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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 62, de 20/06/2012
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


20 de junio de 2012


Núm. 62



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


Proposiciones no de Ley/Mociones


Comisión Mixta para la Unión Europea


161/000442 (CD) 663/000006 (S) Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la mejora de las condiciones de seguridad de los buques de cruceros, como consecuencia del accidente sufrido por el buque 'Costa
Concordia'. Aprobación con modificaciones, así como enmienda formulada ... (Página2)


161/000461 (CD) 663/000007 (S) Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el desarrollo de las infraestructuras energéticas necesarias para la integración de España en el mercado único europeo.
Desestimación ... (Página2)


161/000578 (CD) 663/000010 (S) Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre la creación de los Fondos Europeos contra la pobreza y la exclusión social. Aprobación ... href='#(Página3)'>(Página3)


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


282/000108 (CD) 574/000037 (S) Dictamen motivado 5/2012 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, de 12 de junio de 2012, sobre la vulneración del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) número 223/2009, relativo a la estadística europea (Texto pertinente para el EEE y para Suiza) [COM (2012) 167 final] [2012/0084 (COD)]. Aprobación por la Comisión ... href='#(Página3)'>(Página3)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta para la Unión Europea


161/000442 (CD)


663/000006 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 12 de junio de 2012, de aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la
mejora de las condiciones de seguridad de los buques de cruceros, como consecuencia del accidente sufrido por el buque 'Costa Concordia', presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A,
núm. 31, de 27 de marzo de 2012, en los siguientes términos:


'La Comisión Mixta para la Unión Europea insta al Gobierno a:


1. Apoyar las propuestas de modificación de la normativa comunitaria e internacional que se deriven del análisis técnico del accidente y dentro de los últimos desarrollos técnicos y académicos en materia de seguridad marítima.


2. Plantear, en el marco de las diversas políticas comunitarias a las que hace referencia la Comisión Europea conocida como 'una política marítima integrada en el seno de la Unión Europea', la necesidad de abordar una mejor regulación de
los dispositivos de separación de tráfico dentro de la franja de agua calificada de aguas territoriales, así como la conveniencia de la exigencia de doble casco en la estructura de los buques referidos, con el objeto de incrementar la seguridad de
las personas transportadas u otras medidas de naturaleza laboral y de formación para los tripulantes, si así resultase de las investigaciones en marcha por parte de las autoridades europeas con competencia en seguridad marítima.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2012.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la
mejora de las condiciones de seguridad de los buques de cruceros, como consecuencia del accidente sufrido, recientemente, por el buque 'Costa Concordia'.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedaría redactado de la siguiente forma:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a apoyar las propuestas de modificación de la normativa comunitaria o internacional que se deriven del análisis técnico del accidente y de los últimos desarrollos técnicos y científicos en la
materia.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000461 (CD)


663/000007 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 12 de junio de 2012, de desestimar la Proposición no de Ley sobre el desarrollo de las
infraestructuras energéticas necesarias para la integración de España en el mercado único europeo, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 31, de 27 de marzo de 2012.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de junio de 2012.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



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161/000578 (CD)


663/000010 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 12 de junio de 2012, de aprobar, en sus propios términos, la Proposición no de Ley sobre
la creación de los Fondos Europeos contra la pobreza y la exclusión social, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 48, de 14 de mayo de 2012:


'La Comisión Mixta para la Unión Europea insta al Gobierno a que promueva en las instituciones europeas la creación de un Fondo Europeo contra la Pobreza y la Exclusión Social con el fin de combatirla y cumplir con el objetivo establecido en
la Estrategia Europea 2020.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de junio de 2012.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO


DE SUBSIDIARIEDAD


282/000108 (CD)


574/000037 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 12 de junio de 2012, de aprobar el Dictamen motivado 5/2012 de la Comisión Mixta para la
Unión Europea que expone las razones por las que considera que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 223/2009, relativo a la estadística europea (Texto pertinente para el EEE y
para Suiza) [COM (2012) 167 final] [2012/0084 (COD)], no se ajusta al principio de subsidiariedad.


Dicho Dictamen motivado se ha emitido en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, y a los efectos de lo previsto en los artículos 6 y 7 del
Protocolo sobre la Aplicación de los Principios de Subsidiariedad y Proporcionalidad.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de junio de 2012.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


DICTAMEN MOTIVADO 5/2012 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 12 DE JUNIO DE 2012, SOBRE LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL
REGLAMENTO (CE) N.º 223/2009, RELATIVO A LA ESTADÍSTICA EUROPEA (TEXTO PERTINENTE PARA EL EEE Y PARA SUIZA) [COM (2012) 167 FINAL] [2012/0084 (COD)]


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este Dictamen.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 223/2009, relativo a la estadística europea, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales,
los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 13 de junio de 2012.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 21 de mayo de 2012, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado don José
López Garrido, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno, así como escritos de las Cortes de Aragón y del Parlamento Vasco. El informe remitido por el Gobierno indica que la propuesta afecta al principio de subsidiariedad en algunos aspectos, pudiendo
suponer, si se adopta en su redacción actual, una infracción del artículo 5 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En particular, el artículo 5 de la propuesta y, en parte, el artículo 5bis suponen una injerencia en las competencias de
organización de los Estados miembros que no se justifica por la necesidad de mejorar la calidad del Sistema Estadístico Europeo. El informe concluye que 'dado que la capacidad para decidir cómo se organiza internamente el sistema estadístico
nacional es competencia de cada Estado miembro, se considera que la UE no



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está legitimada para legislar sobre estos asuntos en aras de la mejora de la calidad de las estadísticas europeas'.


E. El informe remitido por el Parlamento Vasco establece que la propuesta no se ajusta al principio de subsidiaridad, ya que no resulta acreditado que los sistemas estadísticos nacionales no puedan garantizar una adecuada independencia de
los órganos estadísticos involucrados, una coordinación eficaz de los mismos, una correcta utilización y gestión de los datos administrativos para fines estadísticos y, por último, un compromiso de confianza en las estadísticas.


F. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 12 de junio de 2012, aprobó el presente


DICTAMEN


1. El artículo 5 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad' y añade que 'En virtud del principio de subsidiariedad la Unión
intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor,
debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, detalla el objeto, el procedimiento y
los efectos del control de subsidiariedad que deben realizar los Parlamentos nacionales de los Estados miembros [arts. 5.3 y 12 b) del TUE].


2. Podemos coincidir en que cada vez es más necesario disponer de estadísticas fiables para que los responsables políticos, las empresas y los ciudadanos puedan adoptar decisiones basadas en una información documentada y contrastada; y es
cierto que nuestra historia reciente ha demostrado la necesidad de reforzar la credibilidad de las estadísticas.


La fiabilidad de los datos estadísticos en lo que respecta a criterios técnicos de valoración de la calidad es un requisito previo para garantizar la confianza de los usuarios y es igualmente importante la credibilidad de las instituciones
que elaboran las estadísticas.


La Comisión reconoció estos hechos y en su Comunicación 'Hacia una gestión sólida de la calidad de las estadísticas europeas' señaló la necesidad de reforzar la gobernanza del Sistema Estadístico Europeo (SEE) por las vías de garantizar una
aplicación incondicional del principio de independencia profesional de los institutos nacionales de estadística (INE), aclarar su función de coordinación en los sistemas estadísticos nacionales y mejorar la utilización de los datos administrativos
para fines estadísticos.


Además, se propuso establecer 'compromisos sobre la confianza en las estadísticas' a fin de que los gobier


nos nacionales sean conscientes de su papel y su corresponsabilidad a la hora de garantizar la credibilidad de las estadísticas oficiales mediante el respeto de la independencia de los institutos nacionales de estadística.


El Consejo Ecofin respaldó el análisis que recogía la citada Comunicación y las actuaciones de mejora propuestas. El Parlamento Europeo y el Consejo también reconocieron expresamente la importancia fundamental del principio de la
independencia profesional de los institutos nacionales de estadística en el séxtuple paquete legislativo sobre la mejora de la gobernanza económica, que entró en vigor en diciembre de 2011. En este se precisó que la independencia profesional de las
autoridades estadísticas nacionales exige, entre otras cosas, la transparencia de las contrataciones y despidos, que deben basarse exclusivamente en criterios profesionales. Por otra parte, el 13 de marzo de 2012 el Parlamento Europeo adoptó una
Resolución en la que instaba a la Comisión a aplicar rápidamente medidas para mejorar la gobernanza y la gestión de la calidad en las estadísticas europeas.


En el seno del grupo operativo dedicado a la revisión del Reglamento (CE) n.º 223/2009 que estaba compuesto por representantes de catorce países, se debatieron cuatro temas principales expuestos en la Comunicación 'Hacia una gestión sólida
de la calidad de las estadísticas europeas' con respecto a la intensificación de la gobernanza del Sistema Estadístico Europeo: independencia de los institutos nacionales de estadística, su función de coordinación en los sistemas estadísticos
nacionales, la utilización y la gestión de los datos administrativos para fines estadísticos y los compromisos sobre la confianza en las estadísticas.


De todo lo anterior y de las conclusiones finales y las recomendaciones del grupo operativo surge la propuesta de modificación del Reglamento que hoy nos ocupa.


3. La propuesta exhorta a una revisión del marco jurídico básico actual de las estadísticas europeas, que debe adaptarse para satisfacer las necesidades políticas y los retos que plantean los últimos acontecimientos en la economía global.
Se trata fundamentalmente de reforzar la gobernanza del Sistema Estadístico Europeo para salvaguardar su alta credibilidad y responder de forma adecuada a las necesidades de información derivadas de una mayor coordinación de la política económica en
la Unión Europea.


La propuesta considera de vital importancia la independencia y profesionalidad de los directores de los institutos nacionales de estadística, y a tal fin considera indispensable que estos directores estén facultados para decidir sobre los
procesos y los métodos, normas y procedimientos estadísticos, así como acerca del contenido y el calendario de todas las estadísticas europeas. La modificación prohíbe a los directores pedir y aceptar instrucciones de los gobiernos y otras
instituciones nacionales. Además les atribuye una considerable autonomía a la hora de decidir sobre la gestión interna de



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las oficinas estadísticas y les autoriza a comentar públicamente el presupuesto asignado a los institutos nacionales de estadística en el contexto de las tareas que han de realizarse. Establece también un principio básico de transparencia
en el nombramiento, el traslado y el despido de directores de INE, decisiones que deben basarse exclusivamente en criterios profesionales.


En lógica contrapartida a esa garantía de independencia, la propuesta incorpora un principio de responsabilidad de los directores respecto de los resultados que ofrecen los institutos nacionales de estadística, tanto en términos de
producción estadística como de ejecución presupuestaria. Por consiguiente, deben presentar un informe anual sobre las actividades y la situación financiera a la autoridad correspondiente.


La función coordinadora de los institutos nacionales de estadística en los sistemas estadísticos nacionales se determina mediante la propuesta de modificación del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 223/2009; añadiéndose también
facultades y competencias explícitas respecto a instituciones, organismos y funciones que deben coordinarse.


Otra modificación que aclara el papel que deben desempeñar los institutos nacionales de estadística es el nuevo artículo 17 bis, relativo al acceso, la utilización y la integración de los registros administrativos, que sustituye al actual
artículo 24. Su objetivo principal es establecer un marco jurídico que permita un uso más amplio de las fuentes de datos administrativos para la producción de estadísticas europeas, sin recargar a los encuestados, los INE y otras autoridades
nacionales. Según la propuesta, los INE deben participar, en la medida de lo necesario, en las decisiones sobre la proyección, el desarrollo y la supresión de registros administrativos que podrían utilizarse en la elaboración de datos estadísticos.


También deben coordinar los INE las actividades de normalización pertinentes y recibir metadatos sobre datos administrativos extraídos con fines estadísticos. Los INE, otras autoridades nacionales y Eurostat deben tener un acceso libre y
puntual a los registros administrativos, pero únicamente en el marco de sus sistemas de administración pública respectivos y en la medida en que ello sea necesario para el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas europeas.


En la modificación que se propone introducir en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 223/2009 se incorpora la necesidad de garantizar adecuadamente la independencia de Eurostat a escala de la Unión del mismo modo que se propone para los
institutos nacionales de estadística a nivel nacional. En esta cuestión, que es esencial para la credibilidad de todo el Sistema Estadístico Europeo, hicieron mucho hincapié la gran mayoría de los Estados miembros en la consulta previa con las
partes interesadas.


Por otra parte, con objeto de simplificar la planificación presupuestaria para actividades estadísticas y dotarle de mayor estabilidad, el periodo de programación del programa estadístico europeo se ha puesto en consonancia con el Marco
Financiero Plurianual.


4. Desde el punto de vista presupuestario, no se prevé que la propuesta tenga ninguna repercusión presupuestaria en el SEE, sino que, por el contrario, se pretende con ella simplificar y mejorar la coordinación y colaboración dentro del
Sistema, de modo que la elaboración de estadísticas europeas sea más eficiente y menos gravosa para los encuestados.


Los recursos humanos necesarios que deben destinarse a este proyecto dentro de la Comisión se cubrirán con el personal de la Dirección General que ya está asignado a la gestión del acto jurídico en cuestión o se reasignará dentro de la
Dirección General.


5. En aplicación del principio de subsidiariedad se considera excepcional la intervención de la Unión en las materias que no sean de su competencia exclusiva, estableciendo que solo intervendrá en caso de que, y en la medida en que, los
objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción
pretendida, a escala de la Unión.


En el enunciado del artículo 5 del TUE, a este principio de subsidiariedad le precede, no por casualidad, el principio de atribución. En virtud del principio de atribución, la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le
atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que estos determinan y toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros.


Así, el nuevo párrafo 2.º del artículo 5 del Reglamento atribuye a los Institutos Nacionales de Estadística la responsabilidad de coordinación de todas las demás autoridades nacionales responsables del desarrollo, la elaboración y la
difusión de las estadísticas europeas.


Siendo loables desde muchos puntos de vista los objetivos que se persiguen con la modificación del Reglamento (CE) n.º 223/2009, la propuesta, en algunos de los aspectos contenidos en su actual redacción, supone una injerencia en las
competencias de organización de los Estados miembros y esta es una injerencia que no se justifica por la necesidad de mejorar la calidad del SEE.


Además, en la redacción propuesta del nuevo artículo 5 bis del Reglamento, se atribuye a los Directores de los Institutos Nacionales de Estadística:


- La responsabilidad exclusiva de decidir sobre los procesos y los métodos, normas y procedimientos estadísticos, así como acerca del contenido y calendario de todas las estadísticas europeas.


- Se les habilita para decidir sobre todos los asuntos relativos a la gestión interna del INE.


- Se les impone (o atribuye) el deber de coordinar las actividades estadísticas de todas las autoridades nacionales que colaboran en el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas.



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Pues bien, en el caso de España, nos encontramos ante un Estado descentralizado con una organización territorial establecida en nuestra Constitución y con una atribución competencial definida tanto en esta como en otras disposiciones con
rango de Ley Orgánica, como son los diferentes Estatutos de Autonomía. Todos ellos, con diferentes formulaciones, recogen la atribución a la Comunidad Autónoma respectiva de la competencia en materia de gestión del sistema estadístico autonómico.
Así, deben citarse los Estatutos de Autonomía de Andalucía (artículo 76.3), Aragón (artículo 71), Principado de Asturias (artículo 10.29), Canarias (30.23), Cantabria (artículo 24.28), Castilla-La Mancha (artículo 31.24), Castilla y León (artículo
70.29), Cataluña (artículo 135), Illes Balears (artículo 30.32), Extremadura (artículo 9.1.9), Galicia (artículo 27.6), Madrid (artículo 26.1.31), Murcia (artículo 10.1.25), Navarra (artículo 44.21), País Vasco (artículo 10.37), La Rioja (artículo
8.1.33) y Comunidad Valenciana (artículo 49.1.32).


Resulta inaceptable jurídicamente que la capacidad de decisión sobre cómo se organiza el sistema estadístico nacional de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea deba mutar en cuanto a facultades, responsabilidades,
atribuciones, capacidad de decisión y competencias de los distintos órganos que componen la administración, a través de la modificación de un Reglamento Europeo.


Además, no resulta acreditado que los sistemas nacionales por sí solos y con sus propios mecanismos de organización sean incapaces de garantizar la independencia de las autoridades estadísticas competentes dentro de sus respectivos
territorios, la eficaz coordinación entre estas autoridades y la correcta utilización de los datos administrativos para fines estadísticos, procurando con todo ello un sistema estadístico fiable; vulnerándose por tanto con esta modificación
reglamentaria el principio de subsidiariedad.


Desde el punto de vista del principio de proporcionalidad, una buena parte de los propósitos perseguidos


con esta modificación reglamentaria, y que se contienen en la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, 'Hacia una gestión sólida de la calidad de las estadísticas europeas', serían perfectamente alcanzables a través de
las medidas que esta misma Comunicación contiene explícitamente en su apartado 4.1.3), esto es, el compromiso formal de los Estados miembros, conforme al Código de Buenas Prácticas, 'Compromiso sobre la confianza en las estadísticas', a adoptar
todas las medidas necesarias para mantener la confianza en sus estadísticas y controlar la aplicación de dicho Código. Es más, la propia Comunicación indica claramente el procedimiento a seguir: 'La Comisión elaborará un núcleo acordado de
principios básicos de los Compromisos sobre la confianza en las estadísticas, en cooperación con los Estados miembros, con vistas a su inclusión en el Reglamento (CE) n.º 223/2009'.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) N.º 223/2009, relativo a la Estadística Europea, aun
siendo loables desde muchos puntos de vista los objetivos que persigue, en alguno de los aspectos contenidos en su actual redacción supone una injerencia en las competencias de organización de los Estados miembros que no se justifica por la
necesidad de mejorar la calidad del Sistema Estadístico Europeo, y por ello vulnera los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el vigente Tratado de la Unión Europea.


El presente Dictamen será trasladado al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión Europea, dentro del marco del diálogo político entre los Parlamentos nacionales y las instituciones de la Unión Europea.