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BOCG. Senado, apartado I, núm. 586-3972, de 26/08/2015
cve: BOCG_D_10_586_3972 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley por la que se conceden créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender al pago de obligaciones
correspondientes a Programas Especiales de Armamento y a la realización de otras actuaciones del Departamento (procedente del Real Decreto-Ley 7/2015, de 14 de mayo).
Enmiendas
621/000156
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.159,
Núm.exp. 121/000159)



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 5 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se conceden créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender al pago de obligaciones
correspondientes a Programas Especiales de Armamento y a la realización de otras actuaciones del Departamento (procedente del Real Decreto-Ley 7/2015, de 14 de mayo).

Palacio del Senado, 18 de agosto de 2015.—Jesús Enrique Iglesias
Fernández.

ENMIENDA NÚM. 1

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De supresión.

De los puntos 1 y 2.

JUSTIFICACIÓN

La aprobación de Créditos extraordinarios a finales de legislatura para afrontar los pagos de los Programas Especiales de Armamentos
(PEAS) es un fraude a la Ley presupuestaria, pues estos pagos provienen de compromisos adquiridos con las empresas militares, y por tanto deben estar previstos en el Presupuesto inicial del Ministerio de Defensa. Su no inclusión obedece al objetivo
del Gobierno de minimizar el Presupuesto real de Defensa y de la adquisición de armas y evitar que la oposición política y la opinión pública observen que el Presupuesto de Defensa aumenta entre un 15 % o un 30 % respecto del año anterior.


ENMIENDA NÚM. 2

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 1.

ENMIENDA

De supresión.

Suprimir el artículo 1.

JUSTIFICACIÓN

Los programas PEAS deben ser revisados, y en la medida de lo posible, anulados, aunque esto represente el pago de compensaciones a las
empresas. Son programas que tienen un elevado coste, sin saber a ciencia cierta su coste final, entre 25.000 y 35.000 millones. Programas que se alargaran durante los próximos 15 años. Eso sin contar los que puedan aparecer nuevos PEAS. Por
tanto es importante, revisar los contratos, reprogramarlos y si es posible anular el número de adquisiciones de esas armas. Es decir, reducir los programas de aviones F-2000, A400M, los helicópteros Tigre y NH-90.

ENMIENDA NÚM. 3

De
don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De
adición.

«Artículo 1 (nuevo).

Los Programas Especiales (PEA,s) son aquellos derivados del Acuerdo entre los Ministerios de Defensa y de Industria, Energía y Turismo, destinados al desarrollo y fabricación de equipos y sistemas de armas
en los que convergen dos características claves: estar pre-financiados en todo o en parte con créditos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y efectuar los pagos desde el Ministerio de Defensa a partir del momento de su recepción y puesta
en servicio.

El gobierno considera necesario revisar en profundidad la política de defensa que justifica estos programas. Del mismo modo y en términos industriales considera necesario apostar decididamente por el I+D+I civil, propiciando y
apoyando la reconversión de la industria militar.

Por lo tanto resulta necesario estudiar en profundidad el estado de estos programas, para lo cual se propone realizar un exhaustivo análisis del estado en el que se encuentran desde todas las
perspectivas: político-estratégicas, económicas, industriales y tecnológicas.

En este sentido la realización de una auditoría de los Programas Especiales de Armamento parece la mejor herramienta para determinar qué medidas debe llevar a cabo
el estado español tales como moratoria, quita o rescisión de contratos oportuna.

Auditoría de los Programas Especiales de Armamento.

En el plazo de seis meses se realizará una auditoría independiente de Los PEAS en el que se estudie
con detalle la idoneidad de cada uno de los equipos y sistemas de armas que los integran, su coste total y el detalle del estado financiero en el que se encuentran, los calendarios de entrega entre otras cuestiones.

Auditoría de los créditos
concedidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el marco de los Programas Especiales de Armamento.

En el plazo de tres meses se realizará una auditoría independiente sobre el estado de los créditos concedidos por el Ministerio
de Industria, Energía y Turismo a las empresas responsables del desarrollo y fabricación de equipos y sistemas de armas con detalle pormenorizado de créditos concedidos, créditos devueltos, finalidad, importe y fechas de devolución.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 4

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto propuesto:

«En el plazo de 10 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno remitirá al Congreso de los
Diputados un proyecto de ley para la reducción de la deuda militar. A estos efectos, la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados emitirá un dictamen con carácter previo, que aborde las necesidades de la defensa española dentro de una nueva
política de prioridades presupuestarias que pivote entre otras cuestiones sobre el gasto social y la reconversión del gasto en I+D+I militar en civil.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 5

De don Jesús Enrique
Iglesias Fernández (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Texto propuesto:

«Tras la entrada en vigor de esta ley y hasta el desarrollo de lo contenido en la disposición adicional quedan suspendidos los pagos de los Programas Especiales de Armamento.»

JUSTIFICACIÓN

En
coherencia con la enmienda anterior.

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se conceden
créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender al pago de obligaciones correspondientes a Programas Especiales de Armamento y a la realización de
otras actuaciones del Departamento (procedente del Real Decreto-Ley 7/2015, de 14 de mayo).

Palacio del Senado, 24 de agosto de 2015.—El Portavoz, José Montilla Aguilera.

ENMIENDA NÚM. 6

Del Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya (GPEPC)

RETIRADA

ENMIENDA NÚM. 7

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

«Disposición adicional segunda (nueva).

El Gobierno enviará al Congreso de los Diputados, antes
del 31 de marzo de 2016, para su debate, una comunicación sobre el contenido detallado de la financiación de los programas de armamento, a la vista de las necesidades militares prioritarias.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario, por un lado un
debate sosegado y en profundidad sobre los programas de armamento, y por otro, que la financiación de los mismos, además de ser sostenible, se refleje de manera adecuada en los Presupuestos Generales del Estado y no sea objeto de modificaciones
anuales mediante créditos extraordinarios exorbitantes que desvirtúan totalmente las cuentas del departamento remitidas a las Cortes Generales.

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se conceden créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, para
atender al pago de obligaciones correspondientes a Programas Especiales de Armamento y a la realización de otras actuaciones del Departamento (procedente del Real Decreto-Ley 7/2015, de 14 de mayo).

Palacio del Senado, 24 de agosto
de 2015.—El Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.

ENMIENDA NÚM. 8

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De supresión.

Supresión de los puntos 1 y 2.

JUSTIFICACIÓN

La aprobación de Créditos
extraordinarios a finales de legislatura para afrontar los pagos de los Programas Especiales de Armamentos (PEAS) es un fraude a la Ley presupuestaria, pues estos pagos provienen de compromisos adquiridos con las empresas militares, y por tanto
deben estar previstos en el Presupuesto inicial del Ministerio de Defensa. Su no inclusión obedece al objetivo del Gobierno de minimizar el Presupuesto real de Defensa y de la adquisición de armas y evitar que la oposición política y la opinión
pública observen que el Presupuesto de Defensa aumenta entre un 15 % o un 30 % respecto del año anterior.

ENMIENDA NÚM. 9

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés
de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De supresión.

De supresión del artículo 1.

JUSTIFICACIÓN

Los
programas PEAS deben ser revisados, y en la medida de lo posible, anulados, aunque esto represente el pago de compensaciones a las empresas. Son programas que tienen un elevado coste, sin saber a ciencia cierta su coste final, entre 25.000 y 35.000
millones. Programas que se alargaran durante los próximos 15 años. Eso sin contar los que puedan aparecer nuevos PEAS. Por tanto es importante, revisar los contratos, reprogramarlos y si es posible anular el número de adquisiciones de esas armas.
Es decir, reducir los programas de aviones F-2000, A400M, los helicópteros Tigre y NH-90.

ENMIENDA NÚM. 10

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 1.

ENMIENDA

De adición.

De adición de un nuevo artículo, después del
artículo 1.

«Nuevo Artículo.

Los Programas Especiales (PEA,s) son aquellos derivados del Acuerdo entre los Ministerios de Defensa y de Industria, Energía y Turismo, destinados al desarrollo y fabricación de equipos y sistemas de armas
en los que convergen dos características claves: estar pre-financiados en todo o en parte con créditos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y efectuar los pagos desde el Ministerio de Defensa a partir del momento de su recepción y puesta
en servicio.

El gobierno considera necesario revisar en profundidad la política de defensa que justifica estos programas. Del mismo modo y en términos industriales considera necesario apostar decididamente por el I+D+I civil, propiciando y
apoyando la reconversión de la industria militar.

Por lo tanto resulta necesario estudiar en profundidad el estado de estos programas, para lo cual se propone realizar un exhaustivo análisis del estado en el que se encuentran desde todas las
perspectivas: político-estratégicas, económicas, industriales y tecnológicas.

En este sentido la realización de una auditoría de los Programas Especiales de Armamento parece la mejor herramienta para determinar qué medidas debe llevar a cabo
el estado español tales como moratoria, quita o rescisión de contratos oportuna.

Auditoría de los Programas Especiales de Armamento.

En el plazo de seis meses se realizará una auditoría independiente de los PEAS en el que se estudie
con detalle la idoneidad de cada uno de los equipos y sistemas de armas que los integran, su coste total y el detalle del estado financiero en el que se encuentran, los calendarios de entrega entre otras cuestiones.

Auditoría de los créditos
concedidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el marco de los Programas Especiales de Armamento.

En el plazo de tres meses se realizará una auditoría independiente sobre el estado de los créditos concedidos por el Ministerio
de Industria, Energía y Turismo a las empresas responsables del desarrollo y fabricación de equipos y sistemas de armas con detalle pormenorizado de créditos concedidos, créditos devueltos, finalidad, importe y fechas de devolución.»




JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 11

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De supresión.

De supresión del artículo 2.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.

ENMIENDA
NÚM. 12

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

De adición de una nueva Disposición adicional.

«En el plazo de 10 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno remitirá al Congreso de los
Diputados un proyecto de ley para la reducción de la deuda militar. A estos efectos, la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados emitirá un dictamen con carácter previo, que aborde las necesidades de la defensa española dentro de una nueva
política de prioridades presupuestarias que pivote entre otras cuestiones sobre el gasto social y la reconversión del gasto en I+D+I militar en civil.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 13

Del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

De adición de una nueva Disposición adicional.

«Tras la entrada en vigor de esta ley y hasta el desarrollo de lo contenido en la disposición adicional quedan suspendidos los pagos de
los Programas Especiales de Armamento.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se conceden créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender
al pago de obligaciones correspondientes a Programas Especiales de Armamento y a la realización de otras actuaciones del Departamento (procedente del Real Decreto-Ley 7/2015, de 14 de mayo).

Palacio del Senado, 24 de agosto de 2015.—El
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 14

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Título:


Proyecto de Ley por el que se conceden créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al Ministerio de Defensa (procedente del Real Decreto-ley 7/2015, de 14 de mayo).

El Real Decreto-ley 7/2015, de 14 de mayo, convalidado por el Congreso de los Diputados, preveía una partida
de 856.440.673,35 euros destinado a la concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Defensa destinado a inversiones militares en infraestructuras y otros bienes. En todos y cada uno de los Presupuestos Generales del
Estado aprobados en esta legislatura, el Gobierno no ha contemplado, en su previsión inicial los recursos destinados a la financiación de estos programas, a pesar de lo establecido en la ley general presupuestaria y en las leyes de estabilidad
presupuestaria relativos a la obligación de que los proyectos de presupuestos presentados por el Gobierno incorporen todas aquellos gastos que sea previsible contemplar.

A pesar de esta anomalía y de la magnitud de las partidas
presupuestarias que cada año se destinan a inversiones en los Programas Especiales de Armamento, anualmente el Gobierno aprueba un Decreto Ley de crédito extraordinario para cubrir este vacío legal. Esta facilidad y ordinariedad que el Gobierno
aplica a los programas de armamento al Ministerio de Defensa, lo niega sistemáticamente a las políticas sociales destinadas a combatir la pobreza infantil, a mejorar la financiación de la sanidad, de la educación o de las políticas de dependencia
gestionadas por las Comunidades Autónomas y sometidas por el Gobierno del Estado a una estricta austeridad presupuestaria en aras de dar cumplimiento al principio de estabilidad presupuestaria.

Con el fin de corregir este desequilibrio
sistemático, este grupo parlamentario presenta una enmienda a la totalidad con texto alternativo al presente proyecto de ley.

La presente Ley tiene como finalidad conceder varios créditos extraordinarios y un suplemento de crédito en el
presupuesto del Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al Ministerio de Defensa para ampliar programas de ayudas sociales previstos en los
Presupuestos Generales del Estado y gestionados por las Comunidades Autónomas.

Por Real Decreto-ley 14/2014, de 7 de noviembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito para financiar actuaciones de distintos
Departamentos ministeriales, se aprobaron créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Defensa por importe de 7.472.003,38 euros para atender necesidades derivadas del brote de Ébola en España. En dicho importe se incluye la
cantidad de 2.500.000 de euros para llevar a cabo la remodelación de la planta 22 del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», en los ejercicios 2014-2015. Según se recoge en el preámbulo del indicado Real Decreto-ley, el coste de las medidas
no cubiertas por los créditos extraordinarios se atenderían en ejecución en el presupuesto para 2015. El importe de la remodelación del Hospital Central de la Defensa para el año 2015 asciende a 4.000.000 de euros, importe por el que se tramita el
suplemento de crédito.

Aunque los signos macroeconómicos denotan cierta mejora en la economía, la realidad es que los ciudadanos no lo perciben y siguen siendo más necesarias que nunca las políticas sociales gestionadas por las Comunidades
Autónomas, sean para ser destinadas a combatir la pobreza infantil, al impulso de las guarderías, sea para incrementar las políticas de becas, sea para dar respuesta al nivel convenido en dependencia, previsto en la ley e incumplido sistemáticamente
en esta legislatura, sea para destinar al fondo de cohesión sanitaria o para destinar a las políticas activas de empleo que gestionan las Comunidades Autónomas con el fin de facilitar la ocupabilidad de las persona que han perdido el empleo o que
buscan su primer empleo.

JUSTIFICACIÓN

Ajuste del Título y de la exposición de motivos del proyecto de ley, en concordancia con las enmiendas presentadas al mismo.

ENMIENDA NÚM. 15

Del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Título:

Proyecto de Ley por el que se conceden créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el
presupuesto del Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al Ministerio de Defensa (procedente del Real Decreto-ley 7/2015, de 14 de mayo).

El Real
Decreto-ley 7/2015, de 14 de mayo, convalidado por el Congreso de los Diputados, preveía una partida de 856.440.673,35 euros destinado a la concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Defensa destinado a inversiones
militares en infraestructuras y otros bienes. En todos y cada uno de los Presupuestos Generales del Estado aprobados en esta legislatura, el Gobierno no ha contemplado, en su previsión inicial los recursos destinados a la financiación de estos
programas, a pesar de lo establecido en la ley general presupuestaria y en las leyes de estabilidad presupuestaria relativos a la obligación de que los proyectos de presupuestos presentados por el Gobierno incorporen todas aquellos gastos que sea
previsible contemplar.

A pesar de esta anomalía y de la magnitud de las partidas presupuestarias que cada año se destinan a inversiones en los Programas Especiales de Armamento, anualmente el Gobierno aprueba un Decreto Ley de crédito
extraordinario para cubrir este vacío legal. Esta facilidad y ordinariedad que el Gobierno aplica a los programas de armamento al Ministerio de Defensa, lo niega sistemáticamente a las políticas sociales destinadas a combatir la pobreza infantil, a
mejorar la financiación de la sanidad, de la educación o de las políticas de dependencia gestionadas por las Comunidades Autónomas y sometidas por el Gobierno del Estado a una estricta austeridad presupuestaria en aras de dar cumplimiento al
principio de estabilidad presupuestaria.

Con el fin de corregir este desequilibrio sistemático, este grupo parlamentario presenta una enmienda a la totalidad con texto alternativo al presente proyecto de ley.

La presente Ley tiene como
finalidad conceder varios créditos extraordinarios y un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al
Ministerio de Defensa para ampliar programas de ayudas sociales previstos en los Presupuestos Generales del Estado y gestionados por las Comunidades Autónomas.

Por Real Decreto-ley 14/2014, de 7 de noviembre, por el que se conceden créditos
extraordinarios y suplementos de crédito para financiar actuaciones de distintos Departamentos ministeriales, se aprobaron créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Defensa por importe de 7.472.003,38 euros para atender
necesidades derivadas del brote de Ébola en España. En dicho importe se incluye la cantidad de 2.500.000 de euros para llevar a cabo la remodelación de la planta 22 del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», en los ejercicios 2014-2015.
Según se recoge en el preámbulo del indicado Real Decreto-ley, el coste de las medidas no cubiertas por los créditos extraordinarios se atenderían en ejecución en el presupuesto para 2015. El importe de la remodelación del Hospital Central de la
Defensa para el año 2015 asciende a 4.000.000 de euros, importe por el que se tramita el suplemento de crédito.

Aunque los signos macroeconómicos denotan cierta mejora en la economía, la realidad es que los ciudadanos no lo perciben y siguen
siendo más necesarias que nunca las políticas sociales gestionadas por las Comunidades Autónomas, sean para ser destinadas a combatir la pobreza infantil, al impulso de las guarderías, sea para incrementar las políticas de becas, sea para dar
respuesta al nivel convenido en dependencia, previsto en la ley e incumplido sistemáticamente en esta legislatura, sea para destinar al fondo de cohesión sanitaria o para destinar a las políticas activas de empleo que gestionan las Comunidades
Autónomas con el fin de facilitar la ocupabilidad de las persona que han perdido el empleo o que buscan su primer empleo.

JUSTIFICACIÓN

Ajuste del Título y de la exposición de motivos del proyecto de ley, en concordancia con las
enmiendas presentadas al mismo.

ENMIENDA NÚM. 16

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 1. Concesión de créditos extraordinarios en el
presupuesto del Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales destinados a combatir la pobreza infantil.

Se autoriza un crédito extraordinario en el presupuesto de la sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
servicio 16, Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, programa 231F otros servicios sociales del Estado, capítulo 4 transferencias corrientes, artículo 45 transferencias a las Comunidades Autónomas para atender Programas de
servicios sociales destinados a combatir la pobreza Infantil, por un importe de 250.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Aunque los signos macroeconómicos denotan cierta mejora en la economía, la realidad es que los ciudadanos no lo perciben y
siguen siendo más necesarias que nunca las políticas sociales gestionadas por las Comunidades Autónomas para ser destinadas a combatir la pobreza infantil.

ENMIENDA NÚM. 17

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Artículo 4. Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales destinados a dotar el nivel
convenido con las Comunidades Autónomas en Dependencia.

Se autoriza un crédito extraordinario en el presupuesto de la sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, servicio 15, Secretaria de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad, programa 00X transferencias internas, capítulo 4 transferencias corrientes, artículo 426 al IMSERSO, para financiar el nivel convenido con las Comunidades Autónomas en Dependencia, por un importe de 282.440.673,35 euros.


JUSTIFICACIÓN

Aunque los signos macroeconómicos denotan cierta mejora en la economía, la realidad es que los ciudadanos no lo perciben y siguen siendo más necesarias que nunca las políticas sociales gestionadas por las Comunidades
Autónomas para dar respuesta al nivel convenido en dependencia.

ENMIENDA NÚM. 18

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:


Artículo 5. Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte destinado a impulsar el fomento de Guarderías Municipales.

Se autoriza un crédito extraordinario en el presupuesto de
la sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, servicio 4, Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, programa 322A, Educación infantil y Primaria, artículo 451, programa de impulso del primer ciclo de educación infantil
a través del fomento de guarderías municipales, por un importe de 50.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Aunque los signos macroeconómicos denotan cierta mejora en la economía, la realidad es que los ciudadanos no lo perciben y siguen siendo
más necesarias que nunca las políticas sociales gestionadas por las Comunidades Autónomas para el impulso de las guarderías municipales.

ENMIENDA NÚM. 19

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Artículo 6. Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte destinado a Becas y Ayudas a
estudiantes.

Se autoriza un crédito extraordinario en el presupuesto de la sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, servicio 7, Dirección General de Política Universitaria, programa 323M, Becas y Ayudas a Estudiantes,
artículo 483, Becas y Ayudas, por un importe de 120.000.000,00 euros.




JUSTIFICACIÓN

Aunque los signos macroeconómicos denotan cierta mejora en la economía, la realidad es que los ciudadanos no lo perciben y siguen siendo más necesarias que nunca las políticas sociales gestionadas por las Comunidades
Autónomas para incrementar las políticas de becas.

ENMIENDA NÚM. 20

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:


Artículo 7. Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales destinados al Fondo de Cohesión Sanitaria.

Se autoriza un crédito extraordinario en el presupuesto de la sección 26.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, servicio 9, Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, programa 313.ª presentaciones sanitarias y farmacia, capítulo 4 transferencias corrientes,
artículo 453 transferencias a las Comunidades Autónomas destinadas al fondo de cohesión sanitaria, por un importe de 150.000.000 euros.

JUSTIFICACIÓN

Aunque los signos macroeconómicos denotan cierta mejora en la economía, la realidad
es que los ciudadanos no lo perciben y siguen siendo más necesarias que nunca las políticas sociales gestionadas por las Comunidades Autónomas para destinar al fondo de cohesión.

ENMIENDA NÚM. 21

Del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Artículo 8. Financiación de los créditos extraordinarios y del suplemento de crédito.

Los créditos
extraordinarios que se conceden en el artículo 1 y el suplemento de crédito que se concede en el artículo 2 se financiarán con Deuda Pública.

JUSTIFICACIÓN

Nueva correlación del orden de los artículos.

El Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley por la que se conceden créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por
importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender al pago de obligaciones correspondientes a Programas Especiales de Armamento y a la realización de otras actuaciones del Departamento (procedente del Real
Decreto-Ley 7/2015, de 14 de mayo).

Palacio del Senado, 24 de agosto de 2015.—El Portavoz, José Montilla Aguilera.

ENMIENDA NÚM. 22

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una disposición adicional nueva con la siguiente redacción:

«Disposición adicional primera.

1. Los Presupuestos Generales del Estado para 2016 deberán contemplar, en su texto definitivo, en el
correspondiente apartado, los créditos que se correspondan con la previsión de obligaciones derivadas de los programas especiales de armamento que realmente vayan a ser satisfechas.

2. El Gobierno no aprobará modificaciones
presupuestarias relativas a los créditos destinados a los programas especiales de armamento previstos en los Presupuestos Generales del Estado en una proporción mayor al 20 % de la cantidad inicialmente presupuestada.»

MOTIVACIÓN

Es
necesario, por un lado un debate sosegado y en profundidad sobre los programas de armamento, y por otro, que la financiación de los mismos, además de ser sostenible, se refleje de manera adecuada en los Presupuestos Generales del Estado y no sea
objeto de modificaciones anuales mediante créditos extraordinario exorbitantes que desvirtúan totalmente las cuentas del departamento remitidas a las Cortes Generales.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se conceden créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, para
atender al pago de obligaciones correspondientes a Programas Especiales de Armamento y a la realización de otras actuaciones del Departamento (procedente del Real Decreto-Ley 7/2015, de 14 de mayo).

Palacio del Senado, 24 de agosto
de 2015.—El Portavoz, Óscar López Águeda.

ENMIENDA NÚM. 23

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una disposición adicional nueva con la siguiente redacción:

«Disposición adicional primera.


1. Los Presupuestos Generales del Estado para 2016 deberán contemplar, en su texto definitivo, en el correspondiente apartado, los créditos que se correspondan con la previsión de obligaciones derivadas de los programas especiales de
armamento que realmente vayan a ser satisfechas.

2. El Gobierno no aprobará modificaciones presupuestarias relativas a los créditos destinados a los programas especiales de armamento previstos en los Presupuestos Generales del Estado
en una proporción mayor al 20 % de la cantidad inicialmente presupuestada.»

MOTIVACIÓN

Es necesario, por un lado un debate sosegado y en profundidad sobre los programas de armamento, y por otro, que la financiación de los mismos,
además de ser sostenible, se refleje de manera adecuada en los Presupuestos Generales del Estado y no sea objeto de modificaciones anuales mediante créditos extraordinario exorbitantes que desvirtúan totalmente las cuentas del departamento remitidas
a las Cortes Generales.

ENMIENDA NÚM. 24

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una disposición adicional nueva con la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda.

El Gobierno enviará al Congreso de los
Diputados, antes del 31 de marzo de 2016, para su debate, una comunicación sobre el contenido detallado de la financiación de los programas de armamento, a la vista de las necesidades militares prioritarias.»

MOTIVACIÓN

Es necesario,
por un lado un debate sosegado y en profundidad sobre los programas de armamento, y por otro, que la financiación de los mismos, además de ser sostenible, se refleje de manera adecuada en los Presupuestos Generales del Estado y no sea objeto de
modificaciones anuales mediante créditos extraordinario exorbitantes que desvirtúan totalmente las cuentas del departamento remitidas a las Cortes Generales.