Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, apartado I, núm. 580-3864, de 17/08/2015
cve: BOCG_D_10_580_3864 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley por la que se conceden créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender al pago de obligaciones
correspondientes a Programas Especiales de Armamento y a la realización de otras actuaciones del Departamento (procedente del Real Decreto-Ley 7/2015, de 14 de mayo).
Texto remitido por el Congreso de los Diputados
621/000156

(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.159, Núm.exp. 121/000159)



Con fecha 17 de agosto de 2015, ha tenido entrada en esta Cámara el
texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al Proyecto de Ley por la que se conceden créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, para
atender al pago de obligaciones correspondientes a Programas Especiales de Armamento y a la realización de otras actuaciones del Departamento (procedente del Real Decreto-Ley 7/2015, de 14 de mayo).

Al amparo del artículo 104 del Reglamento
del Senado, se ordena la remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Presupuestos.

El Pleno del Senado, en su sesión celebrada el día 23 de junio de 2015, ha acordado la habilitación de los plazos y las reuniones necesarias de los
órganos de la Cámara para la tramitación del citado Proyecto de Ley durante el período extraordinario de sesiones.

Declarado urgente, la Presidencia del Senado, en uso de la facultad que le confiere el artículo 104.3 del Reglamento del Senado
y al amparo de lo previsto en su artículo 135.6, por apreciarse circunstancias que aconsejan modificar los plazos previstos en el apartado 1 de dicho artículo, ha acordado que el plazo, improrrogable, para la presentación de enmiendas y propuestas
de veto finalice el próximo día 24 de agosto, lunes.

De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de Ley, encontrándose la restante documentación a
disposición de los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.

Palacio del Senado, 17 de agosto de 2015.— P.D. Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE CONCEDEN CRÉDITOS
EXTRAORDINARIOS Y UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO POR IMPORTE DE 856.440.673,35 EUROS EN EL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE DEFENSA, PARA ATENDER AL PAGO DE OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A PROGRAMAS ESPECIALES DE ARMAMENTO Y A LA REALIZACIÓN DE OTRAS
ACTUACIONES DEL DEPARTAMENTO (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 7/2015, DE 14 DE MAYO)

Preámbulo

La presente Ley tiene como finalidad conceder varios créditos extraordinarios y un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de
Defensa por importe total de 856.440.673,35 euros para atender al pago de obligaciones contractuales correspondientes a Programas Especiales de Armamento (PEA,s), para cubrir necesidades del Plan General de Municionamiento y para la realización de
obras en el Hospital Militar Central de la Defensa «Gómez Ulla», en el marco de actuaciones relacionadas con el brote de Ébola en España.

1. Obligaciones contractuales correspondientes a Programas Especiales de Armamento (PEA,s).


Los Programas Especiales (PEA,s) son aquellos derivados del Acuerdo entre los Ministerios de Defensa y de Industria, Energía y Turismo, destinados al desarrollo y fabricación de equipos y sistemas de armas en los que convergen dos características
claves: estar pre-financiados en todo o en parte con créditos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y efectuar los pagos desde el Ministerio de Defensa a partir del momento de su recepción y puesta en servicio. La elección está
determinada por una combinación de necesidades político-estratégicas, económicas, industriales y tecnológicas; asimismo, son de enorme importancia para el tejido industrial español y requieren gran cantidad de recursos financieros.

Con estos
equipos y sistemas de armas se pretenden satisfacer las necesidades de la modernización de nuestras Fuerzas Armadas, dotándolas de los mejores sistemas de armas, equipos e infraestructuras de apoyo para el cumplimiento de sus misiones, buscando
primordialmente:

a) Alcanzar un estándar operativo que permita responder y afrontar los riesgos y amenazas relativos a la defensa de la soberanía española.

b) Cumplir los compromisos adquiridos entre los Estados miembros de la UE en
desarrollo de la Política Común de Seguridad y Defensa para cumplir los cometidos enumerados en el artículo 28 del Tratado de Lisboa.

c) Responder a los compromisos internacionales adquiridos por España contenidos en la Iniciativa de
Capacidades de Defensa (DCI) de la OTAN, posteriormente redefinidos «Compromisos de las Capacidades de Praga».

El sistema de financiación está basado en anticipos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo destinados a la investigación y
desarrollo; el pago de las adquisiciones se realiza con presupuesto del Ministerio de Defensa, momento en que el fabricante devuelve los anticipos al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La evolución de la economía mundial y
particularmente la española, ha provocado la continua reducción de los recursos financieros de las diferentes Secciones del Presupuesto del Estado. Como consecuencia, los niveles de compromiso de pagos alcanzados en los acuerdos de adhesión y/o
contratación de modernización y en particular de los PEA,s, han ido divergiendo de la capacidad financiera del Departamento. Ello ha obligado a realizar sucesivas reprogramaciones con el fin de adaptar las previsiones, reconduciendo los créditos
hacia aquellas partidas con mayor prioridad; todo ello buscando asegurar el mantenimiento de los niveles mínimos que garantizan la operatividad de las unidades otorgando una mayor atención a las fuerzas desplazadas en escenarios de conflicto y al
sostenimiento de los medios que mejoran su seguridad.

La insuficiente dotación presupuestaria obliga a proporcionar financiación adicional para cubrir los compromisos financieros que se derivan de los compromisos contractuales ajustados.
Dado que la Administración está obligada a atender el pago de obligaciones contractuales; y, junto a ello, la necesidad de no demorar su abono para no causar perjuicios a terceros, constituyen las razones de extraordinaria y urgente necesidad que
justifican la concesión del crédito extraordinario.

2. Plan General de Municionamiento.

El Plan General de Municionamiento define y recoge todas las necesidades relativas a la munición cuya obtención se plantea dentro del tiempo
de duración del Plan hasta 2025.

La capacidad de inversión anual de la que se viene disponiendo en los últimos años resulta insuficiente para cubrir las necesidades de munición, a la vez que para mantener los compromisos contractuales
adquiridos y el mantenimiento del armamento y material actualmente en inventario. Consecuencia de ello, la actual capacidad de inversión se destina a cubrir las necesidades de munición para adiestramiento y preparación de la fuerza, quedando
relegadas a un segundo plano la financiación de la constitución y mantenimiento de la Reserva de Guerra.

Por ello se plantea la necesidad de disponer de un crédito extraordinario que permita remediar algunas de estas carencias en el presente
año 2015, enfocando las adquisiciones hacia unas necesidades concretas, buscando resolver las carencias que presentan los niveles de cierto tipo de municiones.

3. Actuaciones relacionadas con el brote de Ébola en España.

Por
Real Decreto-Ley 14/2014, de 7 de noviembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito para financiar actuaciones de distintos Departamentos ministeriales, se aprobaron créditos extraordinarios en el presupuesto del
Ministerio de Defensa por importe de 7.472.003,38 euros para atender necesidades derivadas del brote de Ébola en España. En dicho importe se incluye la cantidad de 2.500.000 euros para llevar a cabo la remodelación de la planta 22 del Hospital
Central de la Defensa «Gómez Ulla», en los ejercicios 2014-2015.

Según se recoge en el preámbulo del indicado Real Decreto-Ley, el coste de las medidas no cubiertas por los créditos extraordinarios se atenderían en ejecución en el presupuesto
para 2015.

El importe de la remodelación del Hospital Central de la Defensa para el año 2015 asciende a 4.000.000 de euros, importe por el que se tramita el suplemento de crédito.

Artículo 1. Concesión de créditos
extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Defensa.

1. Se autoriza un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 14 «Ministerio de Defensa», Servicio 03 «Secretaría de Estado de la Defensa», Programa 122B
«Programas especiales de modernización», Capítulo 6 «Inversiones Reales», Artículo 65 «Inversiones militares en infraestructuras y otros bienes», Concepto 659 «Para atender al pago de obligaciones correspondientes a programas especiales de armamento
y material», por un importe de 846.440.673,35 euros, con el siguiente detalle por subconceptos:









Subconcepto Denominación Importe (en euros)
659.01 Fragatas
F-100
6.000.000,00
659.02 Carro C. Leopardo 1.452.000,00
659.03 Avión EF-2000 399.669.062,52
659.04 Avión A-400154.420.774,54
659.05 Buque LLX 2.742.730,00
659.06 Helicóptero Tigre 68.872.428,40
659.07 Vehículo C. Pizarro 60.000.000,00
659.08 Misil Iris-T 1.493.846,50
659.09 Buque BAC 1.000.000,00
659.10 Obús Rema 155/52 10.000.000,00
659.11Misil Taurus 10.245.629,76
659.12 Helicóptero NH-90 45.643.291,29
659.13 Misil SPIKE20.000.000,00
659.14 Fragata F-105 6.577.712,23
659.15 Buque BAM 999.998,11
659.16 Helicóptero UME 2.158.000,00
659.17 Avión UME 10.000.000,00
659.18 Nodos CIS UME 5.965.200,00
659.19 Helicóptero EC-135 39.200.000,00
TOTAL846.440.673,35

2. Se autoriza un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 14 «Ministerio de Defensa», Servicio 03 «Secretaría de Estado de la Defensa», Programa 122A «Modernización
de las Fuerzas Armadas», Capítulo 6 «Inversiones Reales», Artículo 65 «Inversiones militares en infraestructura y otros bienes», Concepto 651 «Plan de Municionamiento», por importe de 6.000.000 euros.

Artículo 2. Concesión de un
suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Defensa.

Se autoriza un suplemento de crédito en el presupuesto de la Sección 14 «Ministerio de Defensa» Servicio 03 «Secretaría de Estado de la Defensa», Programa 122A «Modernización
de las Fuerzas Armadas», Artículo 65 «Inversiones militares en infraestructura y otros bienes», Concepto 656 «Inversiones militares en infraestructura y otros bienes para necesidades derivadas del brote de Ébola», por importe de 4.000.000 euros.


Artículo 3. Financiación de los créditos extraordinarios y del suplemento de crédito.

Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 y el suplemento de crédito que se concede en el artículo 2 se financiarán con Deuda
Pública.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».