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BOCG. Senado, apartado I, núm. 578-3950, de 10/08/2015
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I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Propuestas de veto
621/000148
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.146, Núm.exp.
121/000146)



El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Palacio del Senado, 5 de agosto de 2015.—Jordi Guillot Miravet y Joan Saura
Laporta.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan Saura Laporta (GPEPC)

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

Según el gobierno, la modificación parcial de este proyecto de ley tiene como finalidad prevenir el fraude fiscal, incrementar la eficacia en la actuación
administrativa y reformar la seguridad jurídica.

Dudamos de ello por las razones que a continuación se exponen.

Lo primero a constatar es que la gestión tributaria y la transparencia no han sido una prioridad del Gobierno. Prueba de
ello es que han esperado al final de legislatura para presentar una reforma tributaria. Por tanto, este proyecto de ley llega tarde y con algunas insuficiencias.

En relación con la lucha contra fraude fiscal pensamos que es oportuno que la
Agencia Tributaria tenga a su disposición mecanismos de gestión para impedir lo que en estos momentos lleva a grandes elementos de elusión fiscal, es decir, aquello que no es fraude, pero que es elusión fiscal, aprovechando los problemas
interpretativos y aprovechando claramente cómo las grandes corporaciones y las grandes empresas tienen instrumentos a su servicio para evitar el pago de impuesto.

Por otro lado creemos que la manera de hacer compatible la eficiencia en la
persecución del fraude con la elusión fiscal sin atentar contra los derechos del conjunto de contribuyentes, no es, por ejemplo, ampliando de manera generalizada los plazos de prescripción que generan inseguridad jurídica, sino aumentado los
recursos técnicos y humanos de la Agencia Tributaria dirigidos a los grandes defraudadores.

Por otro lado el Gobierno con el apoyo del Grupo Parlamentario Popular ha impuesto la tramitación de 36 proyectos de ley en un periodo de 2 meses lo
que hace imposible un trabajo parlamentario riguroso.

El abuso de los procedimientos de urgencia y el acortamiento de los plazos impiden una tramitación que permita garantizar una legislación de calidad.

Así mismo esta irresponsable
vorágine legislativa no permite a los grupos parlamentarios de la oposición ejercer sus funciones legislativas en buenas condiciones.

Por otra parte, con estos ritmos se imposibilita, a la ciudadanía y a los sectores sociales que se verán
afectados por las leyes, hacer el seguimiento oportuno de las leyes que aprueban las Cortes Generales con lo que se menoscaba la transparencia, posibilidad de seguimiento y participación ciudadana.

Es por estos motivos que presentamos esta
propuesta de veto al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el
Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
una propuesta de veto al Proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Palacio del Senado, 5 de agosto de 2015.-Mónica Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos
Martí Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera García.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don
Carlos Martí Jufresa (GPEPC), de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)

La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador
Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

Los objetivos principales del Proyecto de ley de modificación parcial de la ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria son según el preámbulo de la misma los
siguientes:

a) El reforzamiento de la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración Tributaria y la reducción la litigiosidad en esta materia para lo que es fundamental lograr una regulación más precisa,
clara y sistemática de todos aquellos procedimientos a través de los cuales se aplica y gestiona el sistema tributario.

b) La prevención del fraude fiscal incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

c) El
incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos, logrando un mejor aprovechamiento de los recursos a disposición de la administración.

En definitiva, mejorar, adaptar y completar la regulación del
sistema tributario español haciéndolo más justo y eficaz.

La cuestión es que desde nuestro punto de vista el texto del proyecto de ley remitido a esta cámara no cumple con los objetivos que dice perseguir.

Todo y ello, consideramos que
la LGT constituye un pilar básico para el correcto funcionamiento de nuestro sistema tributario, teniendo que adaptarse a las transformaciones del ordenamiento jurídico y a la práctica tributaria de nuestro país.

De ahí que debamos manifestar
que no compartimos por insuficientes las medidas e instrumentos del proyecto de ley.

En primer lugar, porque no responde a las demandas sociales de más transparencia después de los bochornosos espectáculos protagonizados por defraudadores y
corruptos acogidos a la amnistía fiscal del Real Decreto ley 12/2002. La utilización de este mecanismo por personas imputadas y la alarma social que ello ha provocado hace necesaria la publicación de los datos de las personas beneficiarias de la
amnistía, a lo cual el gobierno se ha venido negando de forma reiterada.

La publicación de estos datos es indispensable para asegurar la transparencia de los poderes públicos y la eficacia en la lucha contra el fraude, el blanqueo y la
corrupción.

A pesar de ello, ni el nuevo art. 95 bis de la LGT lo prevé, ni tampoco el proyecto de ley orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude
fiscal, ya que se contempla que no será pública la identidad de los infractores tributarios cuando estos hayan abonado la correspondiente sanción.

Solo conoceremos por tanto la de aquellos que no hayan pagado o avalado la sanción.

El
defraudador con recursos, no saldrá en ninguna lista ni se conocerá su identidad si tiene recursos y paga. Lamentable la regulación que se nos propone, lejos de las «listas públicas» prometidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.

En segundo lugar, en aspectos importantes del proyecto de ley como el denominado conflicto en la aplicación de la norma tributaria, o en materia de prescripción hay relevantes deficiencias en la articulación de las infracciones y
sanciones por un lado y la prescripción por otro como pone de relieve el informe del Consejo de Estado que reprocha la regulación de estos preceptos que contiene el proyecto de ley considerándolos no acertados y poco respetuosos con los principios
constitucionales.

En tercer lugar, en lo referente a las actuaciones inspectoras, si bien nosotros compartimos la necesidad de ampliación de los plazos de las actuaciones (que por cierto fueron reducidos, por este gobierno) no puede admitirse
la desnaturalización de la prescripción, como a nuestro entender propicia el texto del proyecto de ley.

En cuarto lugar, el proyecto de ley viene a consagrar en materia de delito fiscal la garantía de la impunidad que ya se instauró con la
reforma del Código Penal, que ha hecho desaparecer la pena para quien regularice su situación tributaria.

La desaparición de este delito además arrastra a los otros posibles delitos conexos relacionados con él, como el blanqueo. El proyecto
de ley insiste en considerar a la regularización como el verdadero reverso del delito, concepción esta que nosotros rechazamos de pleno.

En quinto lugar, el proyecto de ley al introducir regulaciones de cuestionada viabilidad constitucional,
otorgando a la administración potestades de límites imprecisos, puede incidir negativamente en el principio de seguridad jurídica y especialmente en el de igualdad de todos los contribuyentes ante la ley. Todo ello después de una reforma fiscal que
ha comportado un tratamiento descaradamente favorable a las rentas del capital y a las rentas más altas, haciendo que el esfuerzo fiscal recaiga en las rentas bajas y medias y en la imposición indirecta. Hoy el sistema tributario es más injusto y
menos equitativo. A ello habremos de sumar que la modificación de la LGT, con este proyecto de ley consagra esa desigualdad entre los contribuyentes que verán como la norma se aplica a la mayoría y que comportamientos defraudatorios o elusivos más
graves pueden malograrse por las impugnaciones de los contribuyentes de mayor capacidad económica.

En sexto lugar, la reforma que comporta el proyecto de ley deja de lado y orilla una reforma más ambiciosa que afronte las necesidades reales y
los nuevos problemas de la aplicación del sistema tributario, derivados de la globalización, y de nuestra pertenencia a la UE.

Reforzar el papel de la AEAT en la lucha contra el fraude, es fundamental, y hacerlo de manera coordinada con otros
países, especialmente en el marco de la UE también.

Igualmente lo es el plantearse la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, los paraísos fiscales y las jurisdicciones no cooperativas por razones éticas y sociales pero también
económicas. Una gran parte de las desigualdades proviene o las propicia la evasión fiscal o la baja tributación de las multinacionales.

El gobierno español debería de liderar a nivel europeo e internacional esta lucha contra los paraísos
fiscales y la evasión fiscal.

Pues bien, para el proyecto de ley, o estos problemas no existen, o no son prioritarios, y por tanto no se prevén en el mismo modificaciones legales que faciliten la lucha contra estas prácticas.


Resumiendo estamos delante de una reforma parcial y limitada, con numerosas deficiencias, de la Ley Tributaria que no da respuestas a los problemas que nuestro sistema tributario tiene hoy en día.

Es por ello, que presentamos esta
propuesta de veto al Proyecto de ley de modificación parcial de la ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Palacio del Senado, 5 de agosto de 2015.—El Portavoz, Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 3

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

Un objetivo compartido por las fuerzas parlamentarias es luchar contra el fraude fiscal, con la ayuda de los instrumentos
de los que dispone el Estado (información tributaria, régimen de sanciones, normativa penal, …), pero otra diferente es la de articular un sistema tributario que otorga a la administración una elevada capacidad de actuar arbitrariamente en
contra del contribuyente, incluso con capacidad de vulnerar sus derechos. Este Proyecto de Ley prioriza los intereses de la maquinaria burocrática interna de la administración frente a los derechos del contribuyente.

Si en febrero de 1998,
esta Cámara aprobó la Ley del «Estatuto del contribuyente», una normativa incompleta, pero que iba en la dirección correcta de mejorar la información tributaria a los contribuyentes, de ofrecer derechos y garantías al contribuyente, de constituir
una normativa que quebraba la inercia del sistema tributario entonces vigente, en posteriores reformas, lamentablemente, esta orientación se fue enmendando, de manera que en cada reforma los derechos del contribuyente se hacían más pequeños y los de
la administración más grandes. Este proyecto de Ley, en contraposición del Estatuto del Contribuyente, podría llamarse «Estatuto de la Administración Tributaria». Con él, parece que la información sólo corresponde a la administración, los derechos
son para la administración, las interpretaciones son potestad de la administración e incluso los jueces quedan supeditados a lo que determine la administración.

Es un mal proyecto de ley que articula unos complejos procedimientos
administrativos y judiciales en la lucha contra el fraude fiscal, los cuales probablemente dejaran mucho margen para que las grandes fortunas se defiendan, pero a su vez pone muy difícil la defensa de sus derechos a los pequeños contribuyentes, a
las pymes y a esta multitud de profesionales que ayudan a las personas físicas y a las pymes a realizar sus declaraciones ante la Hacienda Pública.

Para poner algunos ejemplos:

• No es normal arbitrar un sistema de casi
imprescriptibilidad tributaria (art.66 bis y 115).

• No es normal considerar que el contribuyente comete una infracción cuando actúe en contra de la interpretación administrativa de la administración tributaria, a pesar de que pueda
haber jurisprudencia con posicionamientos diferentes de la que pueda arbitrar la administración. (art. 179 y 206 bis).

• No es normal que sólo se pueda parar la publicación del nombre y deuda tributaria del contribuyente «defraudador»
si paga la totalidad de la deuda, cuando, si el problema del contribuyente no es de fraude, sino económico, todo lo que puede hacer el contribuyente es intentar alcanzar un acuerdo para aplazar el pago de la deuda, sin embargo, a los ojos de la
publicidad será un defraudador. (art.95 bis y 252).

• No es normal que la inspección tributaria pueda prorrogar las inspecciones a placer, una vez incumplido el plazo inicial. Tal como se plantea en el Proyecto de Ley, el
procedimiento inspector sería de facto ilimitado en el tiempo, pudiendo dar lugar a comprobaciones sempiternas (en palabras del Tribunal Supremo), lo cual se pretendió eliminar con el «Estatuto del Contribuyente», pero ahora lo recupera el proyecto
de ley del Gobierno (el »Estatuto de la Administración tributaria») ( art. 150. 6).

• No es normal el nuevo Título VI, una articulación híbrida de los procedimientos de liquidación entre la administración tributaria y la jurisdicción
penal que consagra una extraña doble jurisprudencia en tema tributario, la contenciosa administrativa y la penal, que ahora se pone al servicio de la administración tributaria.

• No es normal que haya liquidaciones que no sean
recurribles (art.254).

• No es normal que el proyecto de ley considere responsables solidarios de la deuda tributaria liquidada a quienes hubiesen «colaborado» en la realización de los actos que den lugar a dicha liquidación y se
encuentren imputados en el proceso penal. Una cuestión son las responsabilidades penales en que puedan haber incurrido y otra es que sean responsables solidarios de la deuda (art 258).

• Y tampoco es normal que el Gobierno no
aproveche este proyecto de ley para dar transparencia a la información tributaria, de manera que los contribuyentes, todos los contribuyentes puedan acceder a toda la información que la administración tributaria dispone de ellos. Con opacidad se
puede coaccionar al contribuyente, pero no se lucha contra el fraude fiscal.

En definitiva, una cuestión es luchar decididamente contra el fraude fiscal y otra es no tratar al contribuyente como se debe, por lo que el Grupo Parlamentario
Catalán de Convergència i d’Unió presenta una propuesta de veto.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley
de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Palacio del Senado, 5 de agosto de 2015.—El Portavoz, Óscar López Águeda.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 4

Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

El Proyecto de Ley objeto de la presente enmienda a la
totalidad modifica parcialmente la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con la finalidad, se dice, de «contribuir a incrementar la seguridad jurídica en la aplicación de los tributos, así como a disminuir los niveles de litigiosidad
en materia tributaria, reforzando, a su vez, la eficacia del esfuerzo administrativo llevado a cabo en la gestión del sistema tributario, contribuyendo, con ello, al efectivo cumplimiento del mandato del artículo 31 de la Constitución y a la
consecución de un sistema tributario más justo».

La declarada finalidad es la que, no obstante, y a nuestro juicio, no cumple el proyecto de ley finalmente remitido a las Cortes Generales. La presente modificación de la Ley General
Tributaria (en adelante LGT) se inscribió, en principio, dentro de lo que el Gobierno denominó su «reforma fiscal». Diversos problemas, como luego veremos, han retrasado su elaboración y presentación, problemas que no han sido resueltos en el texto
finalmente presentado.

El Grupo Parlamentario Socialista quiere poner de manifiesto, inicialmente, que la LGT constituye el pilar básico y norma fundamental para el correcto funcionamiento de nuestro sistema tributario, siendo consciente de
la necesidad de su adecuación a las transformaciones que ha sufrido el ordenamiento jurídico español y la práctica tributaria. Pese a la clara necesidad de ajustar el texto vigente a la realidad de nuestro país, lo que no puede en absoluto
compartirse es que, al amparo de dicha circunstancia, se introduzca un esquema de actuación de la Administración tributaria basado en unos principios que, paradójicamente, pueden ser contrarios a la propia Constitución.

En cuanto al alcance
de las medidas propuestas, el Grupo Parlamentario Socialista no puede compartir las insuficiencias que se derivan del proyecto en materia de publicidad de los comportamientos defraudatorios. Por ello, y como primera y esencial consideración,
constata que el Gobierno renuncia de forma definitiva a dar a conocer la identidad de los beneficiarios de la «amnistía fiscal».

El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y
administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, aprobó un procedimiento extraordinario de regularización tributaria o «amnistía fiscal». Es claro que un procedimiento de esta naturaleza tiene graves consecuencias económicas y éticas
tanto para la sociedad en su conjunto como para la Hacienda Pública. La injusticia de esta medida y el secretismo en relación a sus beneficiarios, provocaron desde el principio un rechazo generalizado en la ciudadanía española.

Pero es que,
además, desde 2013 comenzaron a aparecer en los medios de comunicación informaciones sobre la utilización de este mecanismo por parte de personas imputadas en procesos judiciales, poniéndose de manifiesto que la amnistía habría podido servir para
regularizar fondos hasta entonces ocultos a la Hacienda Pública que podían tener su origen en actuaciones delictivas.

La alarma social provocada por estos acontecimientos y la lógica indignación de la ciudadanía hace imprescindible que se den
a conocer los nombres de los beneficiados por la amnistía fiscal, petición a la que se ha venido oponiendo el Gobierno, alegando el principio de reserva de los datos con trascendencia tributaria contemplado en la Ley General Tributaria.

La
publicación de estos datos es además indispensable para asegurar la transparencia de los poderes públicos y la eficacia en la lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, por lo que la citada renuncia a modificar, en este sentido, el
actual artículo 95 de la LGT constituye una clara causa de oposición al proyecto de ley sometido a la consideración de las Cámaras.

En este ámbito, debe ponerse de manifiesto igualmente que el nuevo artículo 95 bis de la LGT prevé, al igual
que sucede en el proyecto de ley orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal, que no será publica la identidad de los infractores tributarios
cuando éstos hayan abonado la correspondiente sanción. En consecuencia, no es cierto que vaya a posibilitarse la publicación de la «lista» de los defraudadores sancionados, sino sólo la de aquellos que no han podido pagar o no han podido avalar su
sanción. Los contribuyentes que posean recursos suficientes pueden evitar que su identidad se haga pública, lo que desnaturaliza este instrumento, indispensable para la eficaz lucha contra el fraude fiscal, además de suponer una concepción
«elitista» del sistema tributario y de los efectos de su aplicación incompatible con los principios de justicia y equidad que deben predicarse del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, y como se ha indicado, tampoco en importantes aspectos de
las modificaciones que se proyectan, existe consenso en cuanto a su acierto y respeto a los principios constitucionales, lo que ha provocado serios reproches del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado.

Y así, en la nueva
regulación del denominado conflicto en la aplicación de la norma tributaria, el Consejo de Estado observa relevantes deficiencias en la articulación de las infracciones y sanciones en estos supuestos, pues «…únicamente cabría arbitrar una
solución sancionadora, … delimitándose una por una las conductas constitutivas de infracción y sancionables, tipificándose necesariamente con todas las garantías del principio de taxatividad y siguiéndose para su apreciación los principios y
reglas del procedimiento sancionador» (Consejo de Estado, págs. 44 y 45).

En materia de prescripción, las deficiencias observadas llevan a considerar que «…, una imprescriptibilidad máxima (cabría siempre comprobar e investigar
operaciones realizadas en ejercicios prescritos, a condición de que surtan efectos en ejercicios no prescritos) no resulta permisible pues significaría tanto como dejar sin efecto, por vía de un precepto de la misma ley, la prescripción del derecho
a determinar la deuda mediante liquidación del artículo 66.a) LGT.» (Consejo de Estado, pág. 59).

En cuanto a los plazos de las actuaciones inspectoras, compartiéndose la necesidad de su ampliación (por cierto, en contradicción con la
anterior postura de los gobiernos del Partido Popular, que los redujo sensiblemente), lo que no puede admitirse es la desnaturalización del instituto de la prescripción mediante la posibilidad de alargamiento de los plazos en exclusivo beneficio de
la Administración, pues «únicamente las actuaciones inspectoras que persigan eficazmente la exacción de un tributo y finalicen en plazo con una liquidación pueden producir el efecto interruptor de la prescripción, y no las restantes» (Consejo de
Estado, pág. 85).

Igualmente, el proyecto viene a consagrar, en materia de delito fiscal, la garantía de impunidad que se instauró con la reforma del Código Penal, que convirtió la excusa absolutoria que desde 1995 permitía la exención de
pena a quien regularizara su situación tributaria, en un elemento negativo del tipo delictivo. Con ello, la «desaparición» del delito por regularización arrastra la de todos los delitos conexos y relacionados con él, incluso el de blanqueo. La
excusa absolutoria no impedía considerar el delito fiscal como actividad delictiva precedente, pero la «desaparición» de la naturaleza penal del hecho evidentemente sí.

Por lo anterior, la memoria del proyecto insiste en que la regularización
se configura «como el verdadero reverso del delito», concepción del delito fiscal reiteradamente rechazada por el Grupo Parlamentario Socialista.

El Proyecto de modificación de la Ley General Tributaria presentado por el Gobierno, al
introducir regulaciones cuya viabilidad constitucional es cuestionada, otorgando a la vez a la administración potestades de imprecisos límites, puede incidir negativamente en el principio de seguridad jurídica y, sobre todo, en el de igualdad de
todos los contribuyentes ante la ley, pues a nadie escapa que la situación de los mismos será muy distinta en función de su distinta capacidad para recurrir los actos que en su día se dicten a su amparo. Resulta claro que los contribuyentes de
mayor capacidad económica agotarán todos los recursos, en vía administrativa y judicial, por lo que la declarada finalidad de reducir los niveles de litigiosidad y de consecución de un sistema tributario más justo puede verse claramente
frustrada.

Desde esta perspectiva, no puede olvidarse cuál ha sido la consecuencia de la política tributaria del gobierno del Partido Popular a lo largo de la presente legislatura: un IRPF cuyo esfuerzo fiscal recae en las rentas bajas y
medias del trabajo, un tratamiento descaradamente favorable de las rentas del capital, una inexistente tributación de los grandes patrimonios y, al mismo tiempo, un aumento y extensión indiscriminada de los impuestos indirectos, es decir, de
aquellos que pagan todos los contribuyentes por igual cualquiera que sea su capacidad económica. En definitiva, tenemos hoy un sistema tributario claramente más injusto, menos equitativo y que ha procedido a una redistribución de la carga
tributaria orientada resueltamente a favor de los contribuyentes de más altos ingresos.

Si ya tenemos un sistema tributario discriminatorio e injusto en la misma definición de la capacidad económica sometida a gravamen, la deficiente
modificación de la norma básica que ordena la aplicación de los tributos puede consagrar una dolorosa desigualdad entre los contribuyentes, que verán como la norma se aplica con todo el rigor para la mayoría, en tanto la corrección y sanción de los
comportamientos defraudatorios o elusivos más graves puede malograrse como consecuencia de las impugnaciones que, en su momento, efectuaran aquellos contribuyentes de mayor capacidad económica.

Si esto sucede por el lado de las concretas
medidas que se proyectan, se echa en falta, a la vez, una reforma más ambiciosa de la normativa tributaria que afronte las reales necesidades y los nuevos problemas que han surgido en relación con la aplicación del sistema tributario. Y así, nada
se contempla en cuanto a la necesidad de incrementar los efectivos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) destinados a la lucha contra el fraude, al objeto de situar a España en la media de los países de mayor tamaño de la Unión
Europea y de paliar el efecto de la amortización de plazas previstas en la AEAT. Nada se dice tampoco, después de los graves hechos que han sucedido en la presente legislatura, de la urgente e imperiosa necesidad de adoptar las medidas que
restablezcan la independencia y objetividad de la AEAT, aportando seguridad y tranquilidad a la labor de sus funcionarios, cuya independencia y objetividad debe asegurarse, y acabando con las constantes injerencias del Gobierno en la dirección de la
Agencia Tributaria que causan un daño irreparable a la conciencia fiscal y a la lucha contra el fraude en España. Tales aspectos, imprescindibles para garantizar la equidad y la generalidad en la aplicación efectiva del sistema tributario estatal
que la AEAT tiene encomendada, han de ser abordados si se quiere posibilitar la sostenibilidad del estado del bienestar y, en definitiva, asegurar el normal funcionamiento del Estado de Derecho.

Por otro lado, la lucha contra el fraude y la
evasión fiscal, los paraísos fiscales y las jurisdicciones no cooperativas, es un tema crucial en las sociedades del siglo XXI por razones éticas, sociales, y también, por razones de índole económico.

La evasión fiscal también es el origen en
gran parte de la desigualdad del siglo XXI. En un doble sentido, porque una baja tributación de las multinacionales y del capital contribuye a que la rentabilidad del capital pueda ser superior al crecimiento del PIB, de forma que crece la
participación del capital en la riqueza nacional y, además, porque la carrera hacía el fondo «race to the bottom» que provoca la evasión fiscal de grandes empresas causa una reducción de ingresos que pone en riesgo la financiación de las políticas
redistributivas. El incremento de la desigualdad tiene unas consecuencias sobre el crecimiento económico y la salida de la crisis que ya prácticamente nadie discute. Por consiguiente, la evasión, la elusión y el fraude fiscal incrementa la
desigualdad y pone en riesgo dicha salida de la crisis.

En este contexto, y mientras se avanza a nivel europeo e internacional, otros gobiernos como el de Estados Unidos, Francia y el Reino Unido ya han tomado medidas.

El Gobierno
español, además de liderar a nivel europeo e internacional la lucha contra los paraísos fiscales y la evasión fiscal, debería llevar a cabo una estrategia nacional, incluyendo actuaciones eficaces para avanzar decididamente en dicha lucha. Sin
embargo, y pese al aparente posicionamiento inicial del Gobierno a favor de medidas análogas a las adoptadas por los países citados, no se decide en la práctica medida concreta alguna contra la evasión y la elusión fiscal de las empresas
multinacionales, ni se adoptan las modificaciones legales necesarias para que la legislación tributaria contemple como infracción específica, con la inclusión del correspondiente tipo delictivo en el Código Penal, el comportamiento de algunas
entidades financieras y consultoras que colaboran en el fraude y la elusión fiscal de grandes contribuyentes, sean personas físicas o grandes empresas multinacionales.

En definitiva, una reforma parcial, limitada y defectuosa de la Ley
General Tributaria, que no aborda, tampoco, las modificaciones legales necesarias para luchar con eficacia, y con todos los medios humanos y materiales, contra el fraude y la evasión fiscal de los contribuyentes de mayor capacidad económica.


Por todos estos motivos, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente propuesta de veto al presente Proyecto de Ley y propone su devolución al Congreso de los Diputados.