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BOCG. Senado, apartado I, núm. 534-3553, de 03/06/2015
cve: BOCG_D_10_534_3553 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.
Enmiendas
621/000121
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.125, Núm.exp. 121/000125)



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan 31 enmiendas al Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

Palacio del Senado, 26 de mayo de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.

ENMIENDA NÚM. 1

De don
Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo. 2.

ENMIENDA

De supresión.

Al Preámbulo. Título II. Se suprime el último punto hasta al final, quedando redactado como sigue:

«Se fortalecen los
centros de coordinación operativa, análogamente a lo que se ha previsto en el Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea con su Centro de Coordinación de Respuesta a Emergencias. Por una parte, se consolidan los órganos competentes de
coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas como integrantes esenciales del sistema de protección civil; por otra, se potencia el centro de coordinación actual de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, que se
transforma en el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil, al que corresponde la gestión de las redes de información y alerta del sistema, la interconexión y colaboración con otros centros de coordinación
internacionales y constituirse en centro de coordinación operativa desde el cual se dirigirán las emergencias de interés nacional.»

JUSTIFICACIÓN

El redactado del párrafo pretende desapoderar a aquellas comunidades autónomas que han
desarrollado una política de Protección Civil de forma autónoma, y de él subyace una clara voluntad de relegar los sistemas autonómicos a un rol accesorio y de vulnerar las competencias exclusivas en materia de protección civil de algunas
Comunidades Autónomas.

ENMIENDA NÚM. 2

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal
Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo. 2.

ENMIENDA

De supresión.

Al Preámbulo. Título II. Se suprime el último punto hasta al
final, quedando redactado como sigue:

«Ahora bien, la pluralidad y la diversidad misma de las actuaciones que puede y debe realizar la Administración General del Estado para asegurar la protección civil exige reforzar los mecanismos de
coordinación, pues solo así será posible conseguir una respuesta unitaria y evitar interferencias o duplicidades no deseables.»

JUSTIFICACIÓN

Enmienda competencial. Se atribuyen competencias a los Delegados del Gobierno que
corresponden a aquellas Comunidades Autónomas que ostentan la competencia exclusiva en materia de protección civil.

ENMIENDA NÚM. 3

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El
Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Articulado.

ENMIENDA


De modificación.

Art. 23, 24, 33 e) y resto. Se propone sustituir el término de «emergencia de protección civil» por «emergencia».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 4

De don Jesús Enrique Iglesias
Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1. 1.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del siguiente texto:

«…, como instrumento de la política de seguridad pública,…»


JUSTIFICACIÓN

La protección civil no es un instrumento de seguridad pública del Ministerio del Interior. No aporta nada a la definición de Protección Civil por lo que se propone su supresión.

ENMIENDA NÚM. 5

De don Jesús
Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 2.

JUSTIFICACIÓN

La Ley debería trasladar las definiciones Estrategia Internacional
para la Reducción de Desastres de ONU. No están definidas.

ENMIENDA NÚM. 6

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Art. 3 y resto de articulado.
Se propone sustituir Sistema Nacional de Protección Civil, por el siguiente texto:

«Sistema Estatal de Protección Civil.»

JUSTIFICACIÓN

Ajustarse al marco competencial estatal, autonómico y municipal en materia de protección
civil.

ENMIENDA NÚM. 7

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la siguiente redacción.

«1. La Estrategia del Sistema
Estatal de Protección Civil consiste en tener el conocimiento más exhaustivo posible sobre los riesgos de un determinado territorio que pudieran afectar a las personas, sus bienes y el medio ambiente para poder desarrollar las líneas estratégicas de
acción que permitan, ante situaciones de emergencia, actuar de forma inmediata y coordinada con el fin de mitigar los efectos de la emergencia minimizando el tiempo de rehabilitación (prevención, intervención y rehabilitación).»


JUSTIFICACIÓN

Mejora de la definición de la Estrategia.

ENMIENDA NÚM. 8

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU
(GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 7. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Art. 7.2. Se
propone la modificación del apartado 2 del artículo 5, quedando redactado como sigue:

«2. Los ciudadanos podrán participar, directamente o a través de las organizaciones de voluntariado y asociaciones representativas de sus intereses,
en la elaboración de los planes de protección civil en los términos que establezca la normativa vigente.

Tendrán derecho a que dichos planes recojan las fórmulas de participación de los mismos en las emergencias así como en la prevención de
los riesgos contemplados en los mismos y el fomento de la Cultura Preventiva entre la población, bajo la tutela de los servicios técnicos de protección civil de las administraciones públicas que los redacten, y en el marco de la fórmula establecida
en la disposición adicional primera de esta ley.»

JUSTIFICACIÓN

El devenir de la protección civil, en el desarrollo local desde la aprobación de la Ley 2/85, de 25 de enero, ha supuesto la potenciación y consolidación de la
participación ciudadana en las parcelas que se mencionan: la colaboración con los servicios de intervención en emergencias, los despliegues preventivos para reducir la probabilidad de siniestros en grandes concentraciones humanas y el empleo de las
agrupaciones como herramientas básicas en el establecimiento, a nivel local, de un sistema de educación para la prevención basado en los principios de la Cultura Preventiva.

Es del todo punto justo, por tanto, elevar esta realidad a derecho
consolidado en el texto reglamentario de la ley, de manera expresa, no sólo facultando a los ciudadanos a participar en la elaboración de los planes de protección civil sino que dichos planes garanticen y dispongan la colaboración altruista de los
mismos en las áreas mencionadas bajo la tutela técnica de los servicios correspondientes.

ENMIENDA NÚM. 9

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique
Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 7 bis. 7. Letra nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Art. 7 bis. 7 d) nueva. Se propone la adición de una nueva letra d) con la siguiente redacción:

«d) A no iniciar o ejercer la actividad sin disponer del correspondiente Plan de Autoprotección debidamente implantado,
informado positivamente por los servicios técnicos de protección civil de la administración competente en autorizar la misma y contando con el correspondiente seguro en vigor que garantice las indemnizaciones correspondientes en caso de
siniestro.»

JUSTIFICACIÓN

La implantación del procedimiento de Declaración Responsable implica la posibilidad de que existan actividades con riesgo ejercidas en condiciones no adecuadas a pesar de dicha declaración que, salvo
inspección específica, no sean detectadas a tiempo. La atenuación de dicho riesgo, salvaguardando las medidas para el fomento de la actividad económica que supone la flexibilización de los criterios de creación de empresas, viene de la mano de la
autoprotección.

Gracias a ella es factible determinar ciertas actividades de riesgo para los ciudadanos y, con los requisitos establecidos en el punto propuesto, se garantiza que, al menos, esas condiciones son revisadas con anterioridad al
inicio de la actividad cuestión esta, además, amparada por la jurisprudencia de la justicia europea al estar inherente el interés colectivo. De esta forma la seguridad interna de la actividad queda garantizada, al menos, por la legislación en
materia de riesgos laborales mientras que la exterior queda avalada por este artículo.

Igualmente parece incongruente someter a falta muy grave la carencia de Plan de Autoprotección, de acuerdo al artículo 44, sin fijar la obligación a todas
ellas en este apartado.

ENMIENDA NÚM. 10

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal
Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 7 bis. Apartado nuevo.

ENMIENDA




De adición.

Art. siete bis. 9 (nuevo). Se propone añadir un nuevo apartado 9 quedando redactado como sigue:

«9. Todos los empleados públicos y todos aquellos vinculados a cualquier tipo de servicio público quedan
obligados a prestar sus servicios en las condiciones que ordenen los órganos de gestión de los Planes de protección civil, quedando la totalidad de la estructura de las administraciones públicas involucradas en una emergencia y recursos humanos de
la misma a disposición de la Dirección del Plan a los efectos de reducir y evitar los daños a las personas, los bienes o el medio ambiente en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.»

JUSTIFICACIÓN

Es una obligación
inherente establecida en las respectivas normativas pero entendemos que es fundamental citarla expresamente en la ley pues, en ocasiones, a nivel municipal, existen lagunas en cuanto a la participación de las empresas vinculadas a los servicios
públicos dada la amplia variedad de fórmulas de contratación pública existentes para la externalización y prestación de servicios públicos.

Con esta reseña, además, se otorga un tratamiento específico a dichos recursos considerándolos como
internos del propio plan sin necesidad de aplicar el punto 1 del artículo que quedaría para las personas jurídicas y físicas que no disponen de elemento contractual alguno con la Administración Pública garantizándose, de esta forma, una movilización
de recursos más eficiente desde el punto de vista del coste económico de las emergencias pues los precios indemnizatorios por las horas y servicios prestados tienen un componente conocido no sujeto a estimación alguna cuando existe vinculación
contractual con la Administración.

ENMIENDA NÚM. 11

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel
Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar Red Nacional de información sobre
Protección Civil por Red Estatal de información para la Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con anteriores enmiendas y mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 12

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

Art. 9. Quedaría redactado como sigue:

«Artículo 9. Red Estatal de información para la Protección Civil.

1. Se crea la Red Estatal de Información
para Protección Civil con el fin de contribuir a la anticipación de las situaciones de emergencia y facilitar una respuesta eficaz ante cualquier situación que lo precise. Esta Red permitirá al Sistema Estatal de Protección Civil.

a) La
recogida, el almacenamiento y el acceso ágil a información sobre los riesgos conocidos, así como sobre las medidas de protección y los recursos disponibles para ello.

b) Asegurar el intercambio de información en todas las actuaciones de este
título.

2. La Red contará con los siguientes instrumentos:

a) El Mapa Nacional de Riesgos de Protección Civil, como instrumento que permite identificar las áreas geográficas susceptibles de sufrir daños por emergencias o
catástrofes de todos los riesgos.

b) Los catálogos de riesgos que puedan originar una emergencia de protección civil, incluyendo información sobre los centros, establecimientos y dependencias en que aquéllas se realicen, en los términos que
reglamentariamente se establezcan.

c) Una Infraestructura de Datos Especiales de los planes de protección civil, que los integrará a todos en los términos que reglamentariamente se establezcan.

d) Los catálogos de recursos
movilizables, entendiendo por tales los medios humanos y materiales, gestionados por las Administraciones Públicas o por entidades de carácter privado, que puedan ser utilizados por el Sistema Nacional de Protección Civil en caso de emergencia, en
los términos previstos en esta ley y que reglamentariamente se establezcan.

e) El Registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes, que incluirá información sobre las que se produzcan, las consecuencias y pérdidas ocasionadas, así
como sobre los medios y procedimientos utilizados para paliarlas.

f) Cualquier otra información necesaria para prever los riesgos o las emergencias y facilitar el ejercicio de las competencias de las Administraciones Públicas en materia de
protección civil, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

3. Las Administraciones Públicas competentes proporcionarán los datos necesarios para la constitución de la Red y tendrán acceso a la misma, de acuerdo con los
criterios que se adopten en la Comisión Nacional de Protección Civil.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 13

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El
Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 12. 3.

ENMIENDA


De modificación.

Art. 12.3. Quedaría redactado como sigue.

«Reglamentariamente se establecerán los procedimientos para que todos los organismos de las Administraciones Públicas que puedan contribuir a la detección, seguimiento y
previsión de fenómenos naturales o no, que pudieran derivar en peligro inminente para las personas, bienes o medio ambiente, lo comuniquen de inmediato al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de P.C.»

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 14

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal
Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 12. 4.

ENMIENDA

De modificación.

Art. 12.4. Quedaría redactado como sigue.


«4. Los órganos competentes de coordinación de emergencias de las comunidades autónomas serán el cauce, junto con la representación de la protección civil del Estado para la remisión de la información sobre las situaciones de emergencia
que tengan lugar, sin perjuicio de la competencia en la transmisión de la alerta de los órganos de Protección Civil de las Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 15

De don Jesús Enrique
Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 13.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 13. Quedaría redactado como sigue:

«La Norma Básica de Protección Civil, aprobada mediante real decreto a propuesta del
titular del Ministerio del Interior, y previo informe de la Comisión Estatal de Protección Civil establece la obligatoriedad de elaborar planes de protección civil, para hacer frente a emergencias frente a riesgos específicos en cada ámbito
territorial de Comunidad Autónoma o de ámbito inferior.

Los planes se redactarán de acuerdo a directrices básicas donde se especificarán los requisitos mínimos de estructura, organización, medidas de intervención e instrumentos de
coordinación.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 16

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 14. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Art. 14.4 (nuevo):
Se propone añadir un nuevo apartado 4, quedando redactado como sigue:

«4. También son planes de protección civil todos aquellos realizados a fin de desarrollar los definidos en el punto 2; en especial, a nivel municipal, los planes
de actuación frente a riesgos concretos, los planes sectoriales que elaboren los diversos grupos de intervención en municipios con estructuras complejas, las sistemáticas de intervención, los planes de actuación en emergencia, los planes de apoyo
preventivo y todas aquellas herramientas de planificación municipal necesarias para el completo desarrollo del Plan Territorial de Emergencias de las entidades locales.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario definir que la estructura de planes no
queda solo en los definidos sino que, sobre todo a nivel local, existen desarrollos específicos que podrían quedar desregulados si no se hace mención expresa a los mismos.

ENMIENDA NÚM. 17

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 15. 4.

ENMIENDA

De modificación.

Art. 15.4. Se propone la modificación de «… riesgos de emergencia de protección civil…» por «…riesgos…».

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 18

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal
Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 18. 1. d.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la letra d. del
artículo 18.1.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 19

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias
Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 20. Apartado nuevo.

ENMIENDA




De adición.

Art. 20.4 (nuevo): Se propone añadir un nuevo apartado 4, quedando redactado como sigue:

«4. Los alcaldes de los municipios afectados podrán solicitar al Gobierno la declaración de zona afectada
gravemente por una emergencia de protección civil.»

JUSTIFICACIÓN

Regular la posibilidad de que en la fase de recuperación los alcaldes de los municipios afectados puedan solicitar al Gobierno la declaración de zona afectada gravemente
por una emergencia de protección civil.

ENMIENDA NÚM. 20

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José
Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 21. 1.

ENMIENDA

De supresión.

Art. 21.1. Se propone la supresión de
«… que cuenten con la cobertura de un seguro, público o privado.»

JUSTIFICACIÓN

Para las ayudas de Protección Civil se tiene que tener en cuenta a todos los ciudadanos, incluidos los que no tienen seguro.

ENMIENDA
NÚM. 21

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 21. 4.

ENMIENDA

De modificación.

Art. 21.4. Quedaría redactado como sigue:

«4. Para facilitar la tramitación de
las ayudas y la valoración de los daños, la Administración competente y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán intercambiarse los datos sobre beneficiarios de las ayudas e indemnizaciones que se concedan, sus cuantías respectivas y los
bienes afectados. Las entidades aseguradoras que operen en el territorio español estarán obligadas a suministrar al Consorcio de Compensación de Seguros la información que éste les solicite para dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente. El
Consorcio de Compensación de Seguros podrá emitir informes de valoración y periciales a solicitud y en favor de las Administraciones Públicas afectadas.»

JUSTIFICACIÓN

Mejor redacción.

ENMIENDA NÚM. 22

De don Jesús
Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 24. 2.

ENMIENDA

De supresión.

Art. 24.2. Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 24.

JUSTIFICACIÓN

En el Proyecto de Ley se regula la
posibilidad de establecer beneficios fiscales en los tributos locales (IBI e IAE) cuando se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. No obstante lo anterior, se prevé la correspondiente compensación a las
Entidades Locales, prevista en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que se hará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Considerando que el Ministerio competente para establecer medidas
de carácter tributario es el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y ser en ese seno dónde se debatan las exenciones que puedan resultar oportunas, se propone su supresión.

ENMIENDA NÚM. 23

De don Jesús Enrique Iglesias
Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 29.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la siguiente redacción:

«En los supuestos previstos en el artículo anterior, corresponderá la declaración de interés nacional al
titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 24

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández
(GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 30. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la siguiente redacción:

«Declarada la emergencia de interés nacional, el titular del Ministerio del Interior junto al órgano
competente en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas afectadas, asumirán su dirección, que comprenderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito
territorial afectado, sin perjuicio de los dispuesto en la ley para los estados de alarma, excepción y sitio, y en la normativa específica sobre seguridad nacional.»

JUSTIFICACIÓN

Enmienda competencial. En coherencia con enmiendas
anteriores y con el objetivo de no desapoderar a las Comunidades Autónomas que han desarrollado una política de protección civil de forma autónoma.

ENMIENDA NÚM. 25

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel
Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 37. 4.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del apartado 4.

JUSTIFICACIÓN

La dirección operativa debería recaer en un órgano de dirección ejecutiva de carácter técnico-político, y no militar.


ENMIENDA NÚM. 26

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 38. 2.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el punto 2.

JUSTIFICACIÓN

Se ha de seguir lo definido en la
Resolución de 4 de julio de 1994, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros sobre criterios de asignación de medios y recursos de titularidad estatal a los planes territoriales
de Protección Civil.

ENMIENDA NÚM. 27

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal
Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 40.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone sustituir «… podrán…» por «…
deberán…».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 28

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX)
y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 50. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Art. 50.1. Quedaría
redactado como sigue:

«1. Excepcionalmente, en los supuestos de peligro inminente para personas, bienes y medioambiente, las medidas provisionales previstas en el apartado 2 del presente artículo podrán ser adoptadas por las
autoridades competentes en materia de protección civil con carácter previo a la iniciación del procedimiento, debiendo ser ratificadas, modificadas o revocadas en el acuerdo de incoación en el plazo máximo de quince días. En todo caso, estas
medidas quedarán sin efecto si, transcurrido dicho plazo, no se incoa el procedimiento o el acuerdo de incoación no contiene un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.»

JUSTIFICACIÓN

Extender el ámbito de aplicación de las
medidas a los riesgos para el medio ambiente.

ENMIENDA NÚM. 29

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador
José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.


Disposición adicional primera. Punto 4 (nuevo). Voluntariado en el ámbito de la protección civil y entidades colaboradoras. Se propone añadir un nuevo apartado 4, quedando redactado como sigue:

«4. Las organizaciones y
agrupaciones pertenecientes a los entes locales dependerán funcionalmente de los servicios técnicos de protección civil que, tutelarán el ejercicio del derecho de colaboración altruista de sus integrantes. Se establecerán procedimientos de
colaboración y apoyo entre las mismas en grandes despliegues a petición de una entidad local y con la autorización del servicio técnico de protección civil que ceda los recursos. La entidad local organizadora del despliegue conjunto asumirá la
responsabilidad del tutelaje de las organizaciones y agrupaciones municipales que intervengan en su territorio.»

JUSTIFICACIÓN




Son continuos y reiterados los problemas en cuanto a las funciones que, en ocasiones, ejercen determinadas asociaciones y agrupaciones fuera del marco de la protección civil. El tutelaje técnico es la garantía de que la prestación
altruista de los ciudadanos realmente se emplea en los fines establecidos en el sistema de protección civil.

Igualmente se recoge la práctica habitual de la colaboración de varias agrupaciones en un municipio solicitante a los efectos de
regular mínimamente dicho proceso con las debidas garantías jurídicas y técnicas.

ENMIENDA NÚM. 30

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias
Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.

ENMIENDA

De
supresión.

Disposición adicional séptima. No incremento del gasto público.

JUSTIFICACIÓN

Es la mejor forma de que no funcione nada de lo anterior. Y es incongruente con la creación de fondos.

ENMIENDA NÚM. 31


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición Adicional Décima (nueva). Quedando redactada como sigue:

«Las Diputaciones
Provinciales ejercerán sus competencias, de acuerdo al artículo 36 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local modificada mediante Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local en materia de servicio de protección civil correspondiéndoles:

a) Participar en la elaboración del mapa de riesgos y el catálogo de recursos dentro del ámbito de su respectiva provincia.

b) Asistir técnicamente a
sus respectivos municipios para la elaboración y ejecución de los planes de emergencia.

c) Colaborar con las instituciones en materia de protección civil y gestión de emergencias.

d) Garantizar la prestación del servicio de protección
civil en aquellos municipios que no cuenten con servicios propios, por no resultar obligados a ello o haber obtenido dispensa de los mismos.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local.

La Senadora María del Mar del Pino Julios Reyes, CC (GPMX) y el Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan 12 enmiendas al Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

Palacio del Senado, 26 de mayo de 2015.—María del Mar del Pino Julios Reyes y Narvay Quintero Castañeda.

ENMIENDA NÚM. 32

De doña María
del Mar del Pino Julios Reyes (GPMX) y de don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)

La Senadora María del Mar del Pino Julios Reyes, CC (GPMX) y el Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 15. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un apartado nuevo con el siguiente texto:

«5. En la elaboración de los Planes de Protección
Civil participará el personal que:

a) Esté en posesión de título universitario oficial cuyo programa académico habilite para las competencias profesionales en materia de protección civil y atención de las emergencias.

b) Esté en
posesión de título universitario oficial y acredite haber trabajado durante al menos dos años de manera ininterrumpida o cuatro de manera acumulada, en cualquiera de las actividades de elaboración, redacción, gestión, mantenimiento y/o supervisión
de planes de protección civil.

c) Estar en posesión de otras titulaciones oficiales que se determinen reglamentariamente.»

JUSTIFICACIÓN

Este artículo hace referencia al personal que podrá participar en la elaboración de los
Planes de Protección Civil. Limita dicha participación sólo al personal que posea determinadas titulaciones oficiales, que además se determinarán reglamentariamente, obviando a todo el personal que hasta ahora ha participado en la redacción de
dichos Planes.

El artículo 14.2 dispone: «Los Planes de Protección Civil son el Plan Estatal General, los Planes Territoriales, los Planes Especiales y los Planes de Autoprotección». Por lo tanto el personal de las Administraciones Públicas
que hasta ahora ha redactado los Planes que le competen, así como aquellos que hasta ahora han redactado Planes de Autoprotección en aquellas actividades sujetas a su realización, quedan al albur de la nueva reglamentación, limitada además a la
posesión de determinada titulación.

Es fácil deducir que en este periodo de tiempo los redactores de los diversos Planes provienen de un amplio abanico de disciplinas de los cuales hay que aprovechar los conocimientos adquiridos. Por ello
proponemos una modificación del artículo 15.5 que recoja esa experiencia, además de expresar las titulaciones que creemos específicamente relacionadas con el área al menos, dejando abierta la posibilidad de añadir nuevas titulaciones de forma
reglamentaria.

ENMIENDA NÚM. 33

De doña María del Mar del Pino Julios Reyes (GPMX) y de don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)

La Senadora María del Mar del Pino Julios Reyes, CC (GPMX) y el Senador Narvay Quintero Castañeda, CC
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 17. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Texto propuesto:

«Artículo 17. Los servicios de
intervención y asistencia en emergencias de protección civil.

1. Tendrán la consideración de servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil los Servicios Técnicos de Protección Civil y Emergencias de
todas las Administraciones Públicas, los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Servicios de Atención Sanitaria de Emergencia, las
Fuerzas Armadas y, específicamente, la Unidad Militar de Emergencias y el Servicio Aéreo de Rescate (S.A.R.), los Servicios Públicos de Salvamento Marítimo, los órganos competentes de coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas, los
Técnicos Forestales y los Agentes Medioambientales, los Servicios de Rescate, los equipos multidisciplinares de identificación de víctimas, las personas de contacto con las víctimas y sus familiares, y todos aquellos que dependiendo de las
Administraciones Públicas tengan este fin.»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 17.1 del Proyecto de Ley pretende enumerar los diversos servicios existentes en materia de Protección Civil y atención a las emergencias. Sin embargo, existen dos
servicios que son muy importantes y que no aparecen mencionados en el mismo.

El servicio público de Salvamento Marítimo, así como el Servicio Aéreo de Rescate (S.A.R.) no debe de quedar excluido del sistema de protección civil en los casos de
emergencias en los que, sin ser exclusivamente de seguridad de la vida humana en el mar o accidente aéreo, se vea afectada la vida humana en situaciones riesgo colectivo. Por ello, se propone su integración de manera similar a la seguida en los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas o la UME en el sistema público de Protección Civil. Esta opción además se contempla así en los procedimientos de los manuales internacionales que se aplican y utilizan por el Servicio de Salvamento
Marítimo y SASEMAR o en Servicios aéreos de rescate aún de Fuerzas armadas en otros Estados. De manera análoga, los planes de protección civil deben contemplar su actuación en operaciones de apoyo en salvamento, apoyo logístico, evacuaciones, etc.
en las diferentes emergencias.

ENMIENDA NÚM. 34

De doña María del Mar del Pino Julios Reyes (GPMX) y de don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)

La Senadora María del Mar del Pino Julios Reyes, CC (GPMX) y el Senador Narvay Quintero
Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 17. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Texto propuesto:

«2. Los órganos de
coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas actuarán en las emergencias como Centros de Coordinación Operativa según se establezca en sus correspondientes Planes. Además, serán los competentes en la coordinación de la atención a las
emergencias que no tengan afectación colectiva pero que requieran la actuación de cualquiera de los diversos servicios operativos previstos en el artículo 17.1.»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 17.2 se refiere a la actuación de los Centros
de Coordinación de Emergencias de las Comunidades Autónomas como centros de coordinación operativa en las emergencias de protección civil según se establezca en los correspondientes Planes. Pero, además, trata de la función de estos centros en la
atención de emergencias que no tengan afectación colectiva (incidentes de carácter rutinario como accidentes de tráfico, alteraciones del orden, búsquedas y rescates, agresiones, violencia de género, etc.) pero que requieren ordinariamente de la
actuación de diversos servicios operativos.

Después del intento unificador que supuso implantar el número 112 como teléfono único de emergencias y que suponía que el ciudadano recuerde un único número para requerir cualquier servicios de
atención a las emergencias (seguridad, sanitario, rescate, incendios, etc.) y disponer de un centro coordinador que facilita la atención rápida de diversos servicios a la emergencia concreta; se observa con preocupación que diversos servicios
vuelven a disponer de números propios de comunicación directa con los ciudadanos. Pero también con la extensión del uso de la telefonía móvil inteligente y las redes sociales han aparecido nuevas aplicaciones para que los ciudadanos se conecten
directamente con los diversos servicios de emergencias desde policías a bomberos o sanitarios.

Lo expresado, aunque sin duda hecho con la voluntad de facilitar al ciudadano su conexión con los servicios, supone una vuelta atrás en el intento
unificador y de coordinación que supuso la puesta en marcha de los 112. Por ello, la mención a esa función de los centros de coordinación operativa como los competentes para atención a las emergencias que sin afectación colectiva requieran de la
atención de los diversos servicios es absolutamente necesaria.

ENMIENDA NÚM. 35

De doña María del Mar del Pino Julios Reyes (GPMX) y de don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)

La Senadora María del Mar del Pino Julios Reyes, CC
(GPMX) y el Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 18. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Texto
propuesto:

«Artículo 18.3. El teléfono Único de Urgencias 1-1-2.

El número de teléfono uno, uno, dos (1-1-2) es el acceso ordinario al sistema de atención de emergencias y protección civil, correspondiendo su gestión a las
Comunidades Autónomas.

Todas las administraciones públicas están obligadas a difundir este número como de emergencia y por lo tanto, colaborarán en su comunicación como único acceso al sistema para lograr una mejor atención.

Los
centros que efectúen funciones de recepción de llamadas de urgencia o coordinen recursos operativos deberán trabajar en red con el centro operativo que atienda las llamadas de emergencia.»

JUSTIFICACIÓN

El proyecto de Ley, menciona en
múltiples ocasiones la palabra «coordinación», incluso prevé como una de las actuaciones del Sistema Nacional de PC [art. 3.1e)], la de «Efectuar una coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema para garantizar el funcionamiento eficaz y
armónico del mismo». Por otro lado, establece un «Centro Nacional de seguimiento y coordinación de emergencias de PC» (art. 18).

Pese a esto, en momento alguno se menciona el papel del Teléfono Único de Urgencias 1-1-2, que en la realidad
actual en el Estado Español, es el que juega un doble papel importantísimo. Primero, como instrumento de acceso al sistema funcional ordinario de notificación de emergencias, tanto ordinarias como extraordinarias, y en segundo lugar, como
instrumento de coordinación operativa que prácticamente todas las Comunidades Autónomas le han dado.

Europa reguló en 1991, la implantación de un único número para el acceso al sistema de emergencias y seguridad, a través de la marcación
abreviada, uno, uno, dos, (1-1-2) mientras que el Estado Español reguló su uso mediante el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, de acceso mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de urgencias y emergencias, a través del número
de teléfono 1-1-2.

En el Estado Español, ha existido incoherencia en la asignación de números por franjas o tipos de servicios. Además, el ámbito geográfico ha sido diferente en todo el País, e incluso en la misma provincia. Así por
ejemplo, el 080, ha estado operativo en algunas ciudades para llamada a Bomberos, pero no en el ámbito provincial que, o bien no existía, o en algunas provincias era el 085 por lo que había una tradición de coexistencia de múltiples números de
teléfono para el acceso a los servicios de seguridad, tanto de marcación abreviada, tipo 0XY (cero, equis, y) como de nueve cifras.

ENMIENDA NÚM. 36

De doña María del Mar del Pino Julios Reyes (GPMX) y de don Narvay Quintero Castañeda
(GPMX)

La Senadora María del Mar del Pino Julios Reyes, CC (GPMX) y el Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 30. 1.


ENMIENDA

De supresión.

Se elimina el apartado 1 del artículo 30 del Proyecto de Ley referida a los efectos de una emergencia declara de interés nacional.

JUSTIFICACIÓN

Sobre la gestión de recursos en el caso de
emergencia de interés nacional. La Ley, referido a las emergencias de interés nacional, prevé (art. 30), que el Ministerio del Interior «asumirá su dirección, que corresponderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos
los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado (…)». Esta asunción de ordenación, coordinación e incluso gestión de los recursos que no le son propios, con toda seguridad va a producir conflicto de competencias,
ya que tampoco la establece que será efectuada a través de sus mandos naturales, como así lo hace en otros casos en el proyecto de Ley, por ejemplo, para referirse a los propios recursos de la AGE (art. 19.2).

Por otro lado, no parece que sea
razonable que en caso de una emergencia excepcional, se ejerzan unas funciones que no se efectuar habitualmente, ya que se desconoce su funcionamiento y operativa habitual. Además, de esta manera parece obviarse el hecho de que las CCAA también
pertenecen a la estructura del Estado y perfectamente incluso podrían ejecutar competencias de este de manera delegada, lo cual ni se cita en el proyecto.

ENMIENDA NÚM. 37

De doña María del Mar del Pino Julios Reyes (GPMX) y de don
Narvay Quintero Castañeda (GPMX)

La Senadora María del Mar del Pino Julios Reyes, CC (GPMX) y el Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo 31. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un apartado nuevo con el siguiente texto:

«Artículo 31.3. Formación universitaria.




Para ejercer las máximas funciones y responsabilidades en el ámbito de la atención de emergencias y protección civil, será necesario disponer de una titulación universitaria oficial —Grado o similar— que contendrá formación
específica, tanto en materia de prevención, planificación, intervención, coordinación, autoprotección como rehabilitación y atención a situaciones críticas.

Esta formación podrá ser especializada mediante Master oficiales que permita adquirir
los conocimientos y destrezas especializados en un campo específico de las materias objeto de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

El proyecto de Ley dedica todo un título (el III), a los recursos humanos del Sistema, limitando toda su regulación
a la formación (art. 31) y a la Escuela Nacional de PC (ENPC) (art.32).

La Ley pierde una buenísima oportunidad de regular un sistema de formación y titulación con título habilitante de carácter profesional, como ya lo han hecho otras Leyes
en vigor. Cabe citar por ejemplo, las diferentes funciones de nivel superior, intermedio y básico en materia de prevención de riesgos laborales (Artículo 34 y siguientes de Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de los servicios de prevención a la que da marco la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales); o la de detectives privados o los directores de seguridad de la Ley de Seguridad Privada (Conforme a los artículos 26 y 36 de
la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y al Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada).

ENMIENDA NÚM. 38

De doña María del Mar del Pino Julios Reyes (GPMX) y de don
Narvay Quintero Castañeda (GPMX)

La Senadora María del Mar del Pino Julios Reyes, CC (GPMX) y el Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo 32. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo apartado con el siguiente texto:

«Artículo 32.3. Formación de mandos.

Todos los mandos superiores de los servicios de
atención de emergencias y protección civil, deberán contar con una formación de base común que les permita conocer el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Civil.

Para ello, deberá efectuar un curso específico que será acreditado
por la Escuela Nacional de Protección Civil y deberá contener los conocimientos y aptitudes generales básicas para ejercer de mando superior en el Sistema Nacional de Protección Civil.

Los órganos encargados de la formación de las Comunidades
Autónomas, complementaran esta formación con las singularidades que considere oportunas.»

JUSTIFICACIÓN

El proyecto dedica el art. 32 a la Escuela Nacional de PC (ENPC) concibiendo esta última como «instrumento vertebrador de la
formación especializada y de mandos de alto nivel».

Desde el punto de vista formativo, parece razonable limitar las actividades de la ENPC a la formación especializada y de mandos, como establece el proyecto, pero olvida la oportunidad de
establecer un sistema de acreditación formativa, fundamentalmente en aquellos cursos que no tengan carácter oficial pero si profesional.

Igualmente se considera conveniente que exista una formación mínima común para todos los mandos
superiores que intervengan en el Sistema.

ENMIENDA NÚM. 39

De doña María del Mar del Pino Julios Reyes (GPMX) y de don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)

La Senadora María del Mar del Pino Julios Reyes, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 32. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo apartado con el
siguiente texto:

«Artículo 32.4. Acreditación.

La Escuela Nacional de Protección Civil se encargará de efectuar la acreditación de los planes de estudios profesionales que sean necesarios en el Sistema Nacional de Protección
Civil, sin que esto suponga que la impartición le corresponda directamente a la Escuela, pudiendo ser impartida a través de organizaciones del sector público o privado.

La formación del personal de base y no especializada corresponderá a los
órganos de formación que en materia de atención de emergencias y protección civil tengan las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, pudiendo, en su caso, ser acreditados por la Escuela Nacional de Protección Civil, tanto sus planes de
estudios, titulaciones, como su homologación como unidades docentes de la propia Escuela Nacional.»

JUSTIFICACIÓN

El proyecto dedica el art. 32 a la Escuela Nacional de PC (ENPC) concibiendo esta última como «instrumento vertebrador de
la formación especializada y de mandos de alto nivel».

Desde el punto de vista formativo, parece razonable limitar las actividades de la ENPC a la formación especializada y de mandos, como establece el proyecto, pero olvida la oportunidad de
establecer un sistema de acreditación formativa, fundamentalmente en aquellos cursos que no tengan carácter oficial pero si profesional.

Igualmente se considera conveniente que exista una formación mínima común para todos los mandos
superiores que intervengan en el Sistema.

ENMIENDA NÚM. 40

De doña María del Mar del Pino Julios Reyes (GPMX) y de don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)

La Senadora María del Mar del Pino Julios Reyes, CC (GPMX) y el Senador
Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 37. 4.

ENMIENDA

De supresión.

Se elimina el apartado 4 del artículo 37 del
Proyecto de Ley referida a la Unidad Militar de Emergencias.

JUSTIFICACIÓN

El proyecto prevé (art 37.4) que «La Unidad Militar de Emergencias (UME), en caso de emergencia de interés nacional, asumirá la dirección operativa de la misma,
actuando bajo la dirección del Ministerio del Interior».

Esto quiere decir que, en el caso de que una emergencia sea declarada de interés nacional por el Ministerio del Interior, bien a su propia iniciativa o a instancias de una Delegación
del Gobierno, es el Ejército el encargado de dirigir la operativa de la misma, es decir, directamente las operaciones de la emergencia que se efectúe. Esto originará conflictos por los siguientes motivos:

a) Supone desconocer la realidad
operativa y funcionamiento de la protección civil de los territorios del Estado.

b) Supone obviar la operativa ordinaria de los servicios que habitualmente actúan en una situación de emergencia.

c) La UME es incapaz de conocer el
funcionamiento de los recursos ordinarios.

d) Supone eliminar a la UME de su papel colaborador, incomodándole y poniéndole al frente de una dirección operativa de carácter civil en un sector acostumbrado a un funcionamiento civil de sus
organizaciones.

e) Supone de facto una «militarización» de la situación de emergencia y poner al Ejército, al mando de una situación que le es ajena.

Cabe reflexionar ahora, que de hecho, la relación entre la Protección Civil y los
servicios de Atención de Emergencias con las estructuras militares, siempre fue bastante estrecha. En España, antiguamente se denominaba «defensa civil» y ha estado formada por un grupo de personas de carácter civil, pero bajo un mando militar. La
Cruz Roja Española también tuvo una organización pseudomilitar y los servicios de socorros y emergencias de esta organización estuvieron, hasta 1988, bajo mandos militares.

ENMIENDA NÚM. 41

De doña María del Mar del Pino Julios Reyes
(GPMX) y de don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)

La Senadora María del Mar del Pino Julios Reyes, CC (GPMX) y el Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo apartado con el siguiente texto:

«Disposición adicional primera, apartado cuatro.

Las Administraciones
Publicas deberán establecer la posibilidad de incentivar esta acción voluntaria, a través de deducciones en la declaración de la renta, de la valoración de los servicios prestados, para el acceso o promoción interna en el empleo público.»


JUSTIFICACIÓN

El proyecto acomete la figura del voluntariado (disposición adicional 1.ª). Pero no establece la posibilidad de incentivar esta acción voluntaria.

ENMIENDA NÚM. 42

De doña María del Mar del Pino Julios Reyes
(GPMX) y de don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)

La Senadora María del Mar del Pino Julios Reyes, CC (GPMX) y el Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto propuesto:

«Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

En el plazo de seis meses, el Gobierno elaborará el
Estatuto especifico previsto en la Disposición final tercera de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local relativo a los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamentos, denominados en la mencionada Ley como Servicios
de Bomberos.

El personal que preste funciones en los Servicios de prevención, extinción de Incendios y salvamentos, será considerado agente de la autoridad.

El personal funcionario de los Cuerpos de Bomberos se adscribirán a la Escala
de Administración General, subescala de servicios especiales y las denominaciones de la estructura de mando no podrán ser similares a las utilizadas por estructuras y jerarquía utilizadas por los Ejércitos.»

JUSTIFICACIÓN

La
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local relativo a los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamentos, denominados en la mencionada Ley como Servicios de Bomberos establece en su Disposición final tercera que «El
personal de las Policías Municipales y de los Cuerpos de Bomberos gozará de un Estatuto específico, aprobado reglamentariamente, teniendo en cuenta respecto de los primeros la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado».

Hasta la fecha
no se ha desarrollado este aspecto, pese a que han pasado cerca de treinta años, por lo que consideramos que debe procederse en este sentido.

Además, la Disposición transitoria quinta establece que: «En tanto se aprueba el Estatuto
específico de los Cuerpos de Bomberos a que se refiere la Disposición final tercera de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el régimen del personal de los servicios de Extinción de Incendios establecidos por las Corporaciones locales se acomodará a las
siguientes reglas:

a) Cuando los puestos de trabajo correspondientes a dicho servicio hayan de ser desempeñados por funcionarios a los que se exija estar en posesión de título superior universitario o de enseñanza media, podrán integrarse en
la Subescala de Técnicos de Administración Especial.

b) Dentro del personal del Servicio de Extinción de Incendios existirán las siguientes categorías: Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Bomberos.»

Consideramos que las
denominaciones previstas en el apartado b) anterior interfiere con denominaciones utilizadas por el Ejército y que en las fechas actuales no procede esta confusión.

ENMIENDA NÚM. 43

De doña María del Mar del Pino Julios Reyes (GPMX) y
de don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)

La Senadora María del Mar del Pino Julios Reyes, CC (GPMX) y el Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición derogatoria única.

ENMIENDA

De adición.

Texto propuesto:

«Disposición derogatoria única. Apartado 2.

Queda derogado el apartado b), de la Disposición transitoria quinta del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.»

JUSTIFICACIÓN

Viene en relación con la enmienda 7 anterior.

El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 9 enmiendas al Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

Palacio del Senado, 1 de
junio de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 44

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 4. Estrategia del Sistema
Nacional de Protección Civil.

1. La Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil consiste en analizar prospectivamente los riesgos que pueden afectar a las personas y bienes protegidos por la protección civil y las capacidades
de respuesta necesarias, y en formular en consecuencia las líneas estratégicas de acción para alienar, integrar y priorizar los esfuerzos que permitan optimizar los recursos disponibles para mitigar los efectos de las emergencias declaradas de
interés nacional.




La Comisión Nacional de Protección Civil aprobará las líneas básicas de la Estrategia del sistema Nacional de Protección Civil y las directrices para su implantación, seguimiento y evaluación periódica. Podrán establecerse planes de
actuación anuales o programas sectoriales para su implementación. Esta Estrategia se revisará, al menos, cada cuatro años.

2. La Estrategia Nacional de Protección Civil integrará y alienará todas las actuaciones de la Administración
General del Estado en esta materia, será aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional, a propuesta del Ministerio del Interior.

JUSTIFICACIÓN

Se considera que esta Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil se encuadra dentro
de las líneas de actuación del Consejo de Seguridad Nacional creado mediante el Real Decreto 385/2013, de 31 de mayo, de modificación del Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno;
concretamente en su artículo 3.5.f) cuando establece que es función de éste promover e impulsar la elaboración de las Estrategias de segundo nivel que sean necesarias y proceder, en su caso, a su aprobación.

El redactado del artículo 4 eleva
a rango de ley, lo que en un primer momento se había establecido por reglamento, al menos en cuanto a lo que afecta a la materia de protección civil. Introduce la doble aprobación de las líneas básicas de la Estrategia y de la propia Estrategia por
dos órganos distintos (Comisión Nacional de Protección Civil y Consejo de Seguridad Nacional). Teniendo en cuenta que la Estrategia tiene por objeto la «optimización de los recursos disponibles», es decir, de los medios de los que dispone el Estado
y cada una de las comunidades autónomas para las emergencias, es preciso acotar a las emergencias declaradas de «interés nacional» la magnitud de la tipología de emergencias para los que la Estrategia de Protección Civil debe formular las líneas
estratégicas de acción.

ENMIENDA NÚM. 45

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Aunque el Gobierno español ya estableció en la Estrategia de Seguridad Nacional la previsión de
crear una Red Nacional de Información sobre la Protección Civil, la verdad es que la información que debe contener esta Red Nacional ya existe y disponen de ella las Comunidades Autónomas de cada uno de sus territorios.

La nueva Red que se
proyecta no innova en nada, sino que este nuevo instrumento estatal se nutre totalmente de la información que las administraciones autonómicas le suministren, pues así se reconoce en el apartado 3 de este precepto. La Administración General del
Estado aglutinará toda esta información, pero en ningún caso aportará ningún conocimiento nuevo a las Comunidades Autónomas sobre sus riesgos y posibles amenazas.

Se considera más efectivo dar los recursos necesarios a las Comunidades
Autónomas para que mejoren sus sistemas de información y la transferencia de información entre ellas y la Administración General del Estado cuando la emergencia así lo precise, que duplicar órganos administrativos estatales con idénticas funciones
que las de las administraciones autonómicas.

ENMIENDA NÚM. 46

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 11. Fondo de Prevención de Emergencias de Interés
General.

1. Se crea el Fondo de Prevención de Emergencias de Interés General, gestionado por el Ministerio del Interior, dotado con cargo a los créditos que se consignen al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, para
financiar, en el ámbito de la Administración General del Estado, las actividades preventivas siguientes:

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda al artículo 4.

ENMIENDA NÚM. 47

Del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 12. Red de Alerta Nacional de Protección Civil.

1. Se crea la Red de Alerta Nacional de Protección Civil como sistema de comunicación de
avisos de emergencia a las autoridades competentes en materia de protección civil, a fin de que los servicios públicos esenciales y los ciudadanos estén informados ante cualquier amenaza de emergencia de interés general.

2. La gestión
de la Red corresponderá al Ministerio del Interior, a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil de interés general.

3. Todos los organismos de las Administraciones Públicas que puedan
contribuir a la detección, seguimiento y previsión de amenazas de peligro inminente para las personas y bienes comunicarán de inmediato al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil cualquier situación de la que
tengan conocimiento que pueda dar lugar a una emergencia de protección civil.

4. Los órganos competentes de coordinación de emergencias de las comunidades autónomas serán cauce tanto para la información de las emergencias de interés
general de protección civil al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil, como para la transmisión de la alerta a quien corresponda.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con otras enmiendas
presentadas.

ENMIENDA NÚM. 48

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Aunque esta Red de Alerta Nacional de Protección Civil también estaba prevista en la Estrategia Nacional de
Seguridad, la verdad es que se considera innecesaria por cuanto como el mismo precepto ya reconoce (apartado 4), y porque no puede ser de otra forma, son los órganos competentes de coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas el cauce
tanto para informar al Ministerio del Interior (al órgano que este designe) como a los servicios públicos esenciales y a los ciudadanos de la transmisión de cuantos avisos y alarmas de cualquier amenaza de emergencia se produzca.

ENMIENDA
NÚM. 49

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Artículo 14. 3.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

[…]

3. El Plan Estatal General y los Planes Territoriales Especiales de ámbito estatal o autonómico
deberán ser previamente informados por la Comisión Nacional de Protección Civil, a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil, excepto cuando en los órganos autonómicos de información y consulta de protección civil ya esté
representada la Administración General del Estado.

JUSTIFICACIÓN

Deben evitarse duplicidades burocráticas en las relaciones entre administraciones. Así por ejemplo, la Administración General del Estado en el ámbito de la protección
civil ya está representada en Catalunya con su participación en la Comisión Catalana de Protección Civil. No tiene ningún fundamento duplicar funciones y procedimientos administrativos con nuevos trámites como los de tener que dar audiencia, dentro
del procedimiento de elaboración del Plan, a una Administración Pública que ya participa en el máximo órgano de información y consulta autonómico en materia de protección civil y que entre sus funciones está la de informar los planes autonómicos
previamente a su elevación al Gobierno para su aprobación. Si la Administración Central ya participa en los órganos autonómicos de protección civil, no puede regularse nuevas tramitaciones burocráticas.

Por otra parte, con este precepto y la
exigencia de un informe previo, se pasa de un sistema de homologación a posteriori de los planes autonómicos a cargo de la Comisión Nacional de Protección Civil ahora vigente, por un nuevo sistema de fiscalización previa por parte de dicha Comisión
para la aprobación de éstos, lo cual atenta contra la autonomía de las comunidades autónomas que tienen competencias en la materia.

En el caso concreto de Catalunya, de acuerdo con el artículo 132 del Estatuto, la Generalitat ostenta la
competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye la regulación, la planificación y la ejecución de las medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil. Este nuevo trámite dentro del procedimiento de elaboración y
aprobación de los planes autonómicos por de la Generalitat, fiscaliza e incide en las potestades de decisión e incluso en su calendario de aprobación y revisión; y, en ningún caso cabe la interpretación que con este informe se otorgan unos
criterios homogéneos en los planes para el caso de emergencia declarada de interés nacional, pues estos criterios ya se han establecido por la Administración General del Estado en las directrices básicas y en los planes estatales.

ENMIENDA
NÚM. 50

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 18. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 18. El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil.

1. El Centro
Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil ejerce las siguientes funciones:

a) Gestionar la Red Nacional de Información sobre Protección Civil. Elaborará previo acuerdo de la Comisión Nacional de Protección
Civil, un plan nacional de interconexión de información de emergencias que permita la comunicación ágil entre las diferentes Administraciones públicas y la eficacia en la gestión, coordinación y el seguimiento de las emergencias.

b) Gestionar
la Red de Alerta Nacional de Protección Civil en los términos previstos en esta ley.

[El resto igual]

JUSTIFICACIÓN

Por coherencia con las enmiendas de supresión números 3 y 4.

ENMIENDA NÚM. 51

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 28.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

[…]

3. Las que por sus dimensiones efectivas, de gran envergadura, o previsibles requieran una dirección de carácter nacional.


JUSTIFICACIÓN

Si bien es cierto que la redacción vigente es idéntica a la de este proyecto de ley, no es menos cierto que en las Sentencias del Tribunal Constitucional 123/1984 y 133/1990, definieron este tercer supuesto «cuando la
emergencia sea de tal envergadura que requiera una dirección de carácter nacional», pero nada establecieron sobre dimensiones «previsibles».

ENMIENDA NÚM. 52

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción
que se propone:

Artículo 33. Competencias del Gobierno.

Son competencias del Gobierno en materia de protección civil:

a) Regular la Red Nacional de Información sobre Protección Civil y la Red de Alerta Nacional de
Protección Civil.

[El resto igual]

JUSTIFICACIÓN

Por coherencia con las enmiendas de supresión números 3 y 4.

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 33 enmiendas al Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

Palacio del Senado, 1 de junio de 2015.—El Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.

ENMIENDA NÚM. 53

Del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de
Ley.

ENMIENDA

De sustitución.

De sustitución en todo el Proyecto de Ley del término «Sistema Nacional de Protección Civil» por «Sistema Estatal de Protección Civil».

JUSTIFICACIÓN




Ajustarse al marco competencial estatal, autonómico y municipal en materia de protección civil.

ENMIENDA NÚM. 54

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.

ENMIENDA

De sustitución.

De sustitución en todo el Proyecto de Ley
«emergencia de protección civil» por «emergencia».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 55

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. 2.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del apartado 2, párrafo trece del Preámbulo.


«Se fortalecen los centros de coordinación operativa, análogamente a lo que se ha previsto en el Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea con su Centro de Coordinación de Respuesta a Emergencias. Por una parte, se consolidan los órganos
competentes de coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas como integrantes esenciales del sistema de protección civil; por otra, se potencia el centro de coordinación actual de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias,
que se transforma en el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil, al que corresponde la gestión de las redes de información y alerta del sistema, la interconexión y colaboración con otros centros de
coordinación internacionales y constituirse en centro de coordinación operativa desde el cual se dirigirán las emergencias de interés nacional.»

JUSTIFICACIÓN

El redactado del párrafo pretende desapoderar a aquellas comunidades
autónomas que han desarrollado una política de Protección Civil de forma autónoma, y de él subyace una clara voluntad de relegar los sistemas autonómicos a un rol accesorio y de vulnerar las competencias exclusivas en materia de protección civil de
algunas Comunidades Autónomas.

ENMIENDA NÚM. 56

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. 2.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del apartado 3, párrafo catorce del Preámbulo.

«Ahora bien, la pluralidad y la diversidad misma de las
actuaciones que puede y debe realizar la Administración General del Estado para asegurar la protección civil exige reforzar los mecanismos de coordinación, pues solo así será posible conseguir una respuesta unitaria y evitar interferencias o
duplicidades no deseables.»

JUSTIFICACIÓN

Enmienda competencial. Se atribuyen competencias a los Delegados del Gobierno que corresponden a aquellas Comunidades Autónomas que ostentan la competencia exclusiva en materia de protección
civil.

ENMIENDA NÚM. 57

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 1.

ENMIENDA

De supresión.

De supresión del artículo 1.1.

«…, como instrumento de la política de seguridad pública,…»

JUSTIFICACIÓN

La protección
civil no es un instrumento de seguridad pública del Ministerio del Interior. No aporta nada a la definición de Protección Civil por lo que se propone su supresión.

ENMIENDA NÚM. 58

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De supresión.


De supresión del artículo 2.

JUSTIFICACIÓN

La Ley debería trasladar las definiciones Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres de ONU. No están definidas.

ENMIENDA NÚM. 59

Del Grupo Parlamentario Entesa
pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1.

ENMIENDA

De
modificación.

De modificación del artículo 4.1.

1. La Estrategia del Sistema Estatal de Protección Civil consiste en tener el conocimiento más exhaustivo posible sobre los riesgos de un determinado territorio que pudieran
afectar a las personas, sus bienes y el medio ambiente para poder desarrollar las líneas estratégicas de acción que permitan, ante situaciones de emergencia, actuar de forma inmediata y coordinada con el fin de mitigar los efectos de la emergencia
minimizando el tiempo de rehabilitación (prevención, intervención y rehabilitación).

JUSTIFICACIÓN

Mejora de la definición de la Estrategia.

ENMIENDA NÚM. 60

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 2.

ENMIENDA

De modificación.

De
modificación del artículo 5.2.

«2. Los ciudadanos podrán participar, directamente o a través de las organizaciones de voluntariado y asociaciones representativas de sus intereses, en la elaboración de los planes de protección civil en
los términos que establezca la normativa vigente.

Tendrán derecho a que dichos planes recojan las fórmulas de participación de los mismos en las emergencias así como en la prevención de los riesgos contemplados en los mismos y el fomento de
la Cultura Preventiva entre la población, bajo la tutela de los servicios técnicos de protección civil de las administraciones públicas que los redacten, y en el marco de la fórmula establecida en la disposición adicional primera de esta ley.»


JUSTIFICACIÓN

El devenir de la protección civil, en el desarrollo local desde la aprobación de la Ley 2/85, de 25 de enero, ha supuesto la potenciación y consolidación de la participación ciudadana en las parcelas que se mencionan: la
colaboración con los servicios de intervención en emergencias, los despliegues preventivos para reducir la probabilidad de siniestros en grandes concentraciones humanas y el empleo de las agrupaciones como herramientas básicas en el establecimiento,
a nivel local, de un sistema de educación para la prevención basado en los principios de la Cultura Preventiva.

Es del todo punto justo, por tanto, elevar esta realidad a derecho consolidado en el texto reglamentario de la ley, de manera
expresa, no sólo facultando a los ciudadanos a participar en la elaboración de los planes de protección civil sino que dichos planes garanticen y dispongan la colaboración altruista de los mismos en las áreas mencionadas bajo la tutela técnica de
los servicios correspondientes.

ENMIENDA NÚM. 61

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7 bis. 7. Letra nueva.

ENMIENDA

De adición.

De adición de una nueva letra al artículo 7 bis, apartado 7.

«Nueva letra). A no iniciar o ejercer la
actividad sin disponer del correspondiente Plan de Autoprotección debidamente implantado, informado positivamente por los servicios técnicos de protección civil de la administración competente en autorizar la misma y contando con el correspondiente
seguro en vigor que garantice las indemnizaciones correspondientes en caso de siniestro.»

JUSTIFICACIÓN

La implantación del procedimiento de Declaración Responsable implica la posibilidad de que existan actividades con riesgo ejercidas
en condiciones no adecuadas a pesar de dicha declaración que, salvo inspección específica, no sean detectadas a tiempo. La atenuación de dicho riesgo, salvaguardando las medidas para el fomento de la actividad económica que supone la
flexibilización de los criterios de creación de empresas, viene de la mano de la autoprotección.

Gracias a ella es factible determinar ciertas actividades de riesgo para los ciudadanos y, con los requisitos establecidos en el punto propuesto,
se garantiza que, al menos, esas condiciones son revisadas con anterioridad al inicio de la actividad cuestión esta, además, amparada por la jurisprudencia de la justicia europea al estar inherente el interés colectivo. De esta forma la seguridad
interna de la actividad queda garantizada, al menos, por la legislación en materia de riesgos laborales mientras que la exterior queda avalada por este artículo.

Igualmente parece incongruente someter a falta muy grave la carencia de Plan de
Autoprotección, de acuerdo al artículo 44, sin fijar la obligación a todas ellas en este apartado.

ENMIENDA NÚM. 62

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7 bis. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

De adición de un nuevo apartado al artículo 7
bis.

«Nuevo apartado. Todos los empleados públicos y todos aquellos vinculados a cualquier tipo de servicio público quedan obligados a prestar sus servicios en las condiciones que ordenen los órganos de gestión de los Planes de
protección civil, quedando la totalidad de la estructura de las administraciones públicas involucradas en una emergencia y recursos humanos de la misma a disposición de la Dirección del Plan a los efectos de reducir y evitar los daños a las
personas, los bienes o el medio ambiente en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.»

JUSTIFICACIÓN

Es una obligación inherente establecida en las respectivas normativas pero entendemos que es fundamental citarla
expresamente en la ley pues, en ocasiones, a nivel municipal, existen lagunas en cuanto a la participación de las empresas vinculadas a los servicios públicos dada la amplia variedad de fórmulas de contratación pública existentes para la
externalización y prestación de servicios públicos.

Con esta reseña, además, se otorga un tratamiento específico a dichos recursos considerándolos como internos del propio plan sin necesidad de aplicar el punto 1 del artículo que quedaría
para las personas jurídicas y físicas que no disponen de elemento contractual alguno con la Administración Pública garantizándose, de esta forma, una movilización de recursos más eficiente desde el punto de vista del coste económico de las
emergencias pues los precios indemnizatorios por las horas y servicios prestados tienen un componente conocido no sujeto a estimación alguna cuando existe vinculación contractual con la Administración.

ENMIENDA NÚM. 63

Del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.


ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 9.

Artículo 9. Red Estatal de información para la Protección Civil.

1. Se crea la Red Estatal de Información para Protección Civil con el fin de
contribuir a la anticipación de las situaciones de emergencia y facilitar una respuesta eficaz ante cualquier situación que lo precise. Esta Red permitirá al Sistema Estatal de Protección Civil:

a) La recogida, el almacenamiento y el acceso
ágil a información sobre los riesgos conocidos, así como sobre las medidas de protección y los recursos disponibles para ello.

b) Asegurar el intercambio de información en todas las actuaciones de este título.

2. La Red contará
con los siguientes instrumentos:

a) El Mapa Nacional de Riesgos de Protección Civil, como instrumento que permite identificar las áreas geográficas susceptibles de sufrir daños por emergencias o catástrofes de todos los riesgos.

b)
Los catálogos de riesgos que puedan originar una emergencia de protección civil, incluyendo información sobre los centros, establecimientos y dependencias en que aquéllas se realicen, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

c)
Una Infraestructura de Datos Especiales de los planes de protección civil, que los integrará a todos en los términos que reglamentariamente se establezcan.

d) Los catálogos de recursos movilizables, entendiendo por tales los medios humanos y
materiales, gestionados por las Administraciones Públicas o por entidades de carácter privado, que puedan ser utilizados por el Sistema Nacional de Protección Civil en caso de emergencia, en los términos previstos en esta ley y que
reglamentariamente se establezcan.




e) El Registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes, que incluirá información sobre las que se produzcan, las consecuencias y pérdidas ocasionadas, así como sobre los medios y procedimientos utilizados para paliarlas.


f) Cualquier otra información necesaria para prever los riesgos o las emergencias y facilitar el ejercicio de las competencias de las Administraciones Públicas en materia de protección civil, en los términos que reglamentariamente se
establezcan.

3. Las Administraciones Públicas competentes proporcionarán los datos necesarios para la constitución de la Red y tendrán acceso a la misma, de acuerdo con los criterios que se adopten en la Comisión Nacional de Protección
Civil.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 64

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De sustitución.

De sustitución del artículo 9 «Red Nacional de información sobre Protección Civil» por «Red Estatal de información
para la Protección Civil».

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con anteriores enmiendas y mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 65

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 10.

1. La
prevención en protección civil consiste en el conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles efectos y consecuencias de una emergencia.

2. Como paso previo a la prestación de actividades catalogadas de
acuerdo con el artículo 9.2 b) se deberá contar con un estudio técnico de los efectos directos de los riesgos identificados en la zona. Incluirá, como mínimo, datos sobre emplazamiento, diseño y tamaño del proyecto de la actividad, una
identificación y evaluación de dichos efectos y de las medidas para evitar o reducir las consecuencias adversas de dicho impacto. Se someterá a evaluación del impacto que sobre esta actividad producirían los riesgos identificados previamente por el
órgano competente en la materia.

3. Contener programas de información y comunicación preventiva y de alerta que permitan a los ciudadanos adoptar las medidas oportunas para la salvaguarda de personas y bienes, facilitar en todo cuanto
sea posible la rápida actuación de los servicios de intervención, y restablecer la normalidad rápidamente después de cualquier emergencia. La difusión de estos programas deberá garantizar su recepción por parte de los colectivos más
vulnerables.

4. Los poderes públicos promoverán la investigación de las emergencias, para evitar que se reiteren, y el aseguramiento del riesgo de emergencias , para garantizar la eficiencia de la respuesta de la sociedad ante estos
sucesos de manera compatible con la sostenibilidad social, económica y fiscal.

5. Las Administraciones Públicas promoverán, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus respectivas dotaciones presupuestarias, la realización de
programas de sensibilización e información preventiva a los ciudadanos y de educación para la prevención en centros escolares.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 66

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 3.

ENMIENDA

De
modificación.

De modificación del artículo 12.3.

«3) Reglamentariamente se establecerán los procedimientos para que todos los organismos de las Administraciones Públicas que puedan contribuir a la detección, seguimiento y
previsión de fenómenos naturales o no, que pudieran derivar en peligro inminente para las personas, bienes o medio ambiente, lo comuniquen de inmediato al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de P.C.»

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 67

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 4.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 12.4.

«4. Los órganos competentes de coordinación de emergencias de las comunidades autónomas serán el
cauce, junto con la representación de la protección civil del Estado para la remisión de la información sobre las situaciones de emergencia que tengan lugar, sin perjuicio de la competencia en la transmisión de la alerta de los órganos de Protección
Civil de las Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 68

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 13.

«La Norma Básica de Protección Civil, aprobada
mediante real decreto a propuesta del titular del Ministerio del Interior, y previo informe de la Comisión Estatal de Protección Civil establece la obligatoriedad de elaborar planes de protección civil, para hacer frente a emergencias frente a
riesgos específicos en cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma o de ámbito inferior.

Los planes se redactarán de acuerdo a directrices básicas donde se especificarán los requisitos mínimos de estructura, organización, medidas de
intervención e instrumentos de coordinación.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 69

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

De adición de un nuevo apartado al artículo 14.

«Nuevo
apartado) También son planes de protección civil todos aquellos realizados a fin de desarrollar los definidos en el punto 2; en especial, a nivel municipal, los planes de actuación frente a riesgos concretos, los planes sectoriales que
elaboren los diversos grupos de intervención en municipios con estructuras complejas, las sistemáticas de intervención, los planes de actuación en emergencia, los planes de apoyo preventivo y todas aquellas herramientas de planificación municipal
necesarias para el completo desarrollo del Plan Territorial de Emergencias de las entidades locales.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario definir que la estructura de planes no queda solo en los definidos sino que, sobre todo a nivel local,
existen desarrollos específicos que podrían quedar desregulados si no se hace mención expresa a los mismos.

ENMIENDA NÚM. 70

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 4.

ENMIENDA

De sustitución.

De sustitución del artículo 15.4 «… riesgos de
emergencia de protección civil…» por «… riesgos…».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 71

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa
pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 1.

ENMIENDA

De adición.

De adición del artículo 17.1.

«… los
técnicos de valoración de daños…» después de «… Servicios de Prevención…».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 72

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 1. d.

ENMIENDA

De supresión.

De supresión del
artículo 18.1.d.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.

ENMIENDA NÚM. 73

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

De adición de un nuevo apartado al artículo 20.

«Nuevo
apartado. Los alcaldes de los municipios afectados podrán solicitar al Gobierno la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.»

JUSTIFICACIÓN

Regular la posibilidad de que en la fase de
recuperación los alcaldes de los municipios afectados puedan solicitar al Gobierno la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

ENMIENDA NÚM. 74

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. 1.




ENMIENDA

De supresión.

De supresión del artículo 21.1 «… que cuenten con la cobertura de un seguro, público o privado.».

JUSTIFICACIÓN

Para las ayudas de Protección Civil se tiene que tener en cuenta a
todos los ciudadanos, incluidos los que no tienen seguro.

ENMIENDA NÚM. 75

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. 4.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 21.4.

4. Para facilitar la tramitación de las ayudas y la
valoración de los daños, la Administración competente y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán intercambiarse los datos sobre beneficiarios de las ayudas e indemnizaciones que se concedan, sus cuantías respectivas y los bienes afectados.
Las entidades aseguradoras que operen en el territorio español estarán obligadas a suministrar al Consorcio de Compensación de Seguros la información que éste les solicite para dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente. El Consorcio de
Compensación de Seguros podrá emitir informes de valoración y periciales a solicitud y en favor de las Administraciones Públicas afectadas.

JUSTIFICACIÓN

Mejor redacción.

ENMIENDA NÚM. 76

Del Grupo Parlamentario Entesa
pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 1. a.

ENMIENDA


De supresión.

De supresión del artículo 24.1.a).

Se suprimen el 1.º y 2.º.

JUSTIFICACIÓN

En el Proyecto de Ley se regula la posibilidad de establecer beneficios fiscales en los tributos locales (IBI e IAE) cuando se
declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. No obstante lo anterior, se prevé la correspondiente compensación a las Entidades Locales, prevista en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, que se hará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Considerando que el Ministerio competente para establecer medidas de carácter tributario es el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y ser en ese
seno dónde se debatan las exenciones que puedan resultar oportunas, se propone su supresión.

ENMIENDA NÚM. 77

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 29.

«En los supuestos previstos en el
artículo anterior, corresponderá la declaración de interés nacional al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas
anteriores.

ENMIENDA NÚM. 78

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 30. 1.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 30.1.

«1. Declarada la emergencia de interés nacional, el titular del Ministerio del Interior junto al órgano
competente en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas afectadas, asumirán su dirección, que comprenderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito
territorial afectado, sin perjuicio de los dispuesto en la ley para los estados de alarma, excepción y sitio, y en la normativa específica sobre seguridad nacional.»

JUSTIFICACIÓN

Enmienda competencial. En coherencia con enmiendas
anteriores y con el objetivo de no desapoderar a las Comunidades Autónomas que han desarrollado una política de protección civil de forma autónoma.

ENMIENDA NÚM. 79

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37. 4.

ENMIENDA

De supresión.

De supresión del
artículo 37.4.

JUSTIFICACIÓN

La dirección operativa debería recaer en un órgano de dirección ejecutiva de carácter técnico-político, y no militar.

ENMIENDA NÚM. 80

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38. 2.

ENMIENDA

De supresión.

De
supresión del artículo 38.2.

JUSTIFICACIÓN

Se ha de seguir lo definido en la Resolución de 4 de julio de 1994, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros sobre
criterios de asignación de medios y recursos de titularidad estatal a los planes territoriales de Protección Civil.

ENMIENDA NÚM. 81

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa
pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40.

ENMIENDA

De sustitución.

De sustitución del artículo 40 «…
podrán… » por «deberán…».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 82

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50. 1.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del artículo 50.1.

1. Excepcionalmente, en los
supuestos de peligro inminente para personas, bienes y medioambiente, las medidas provisionales previstas en el apartado 2 del presente artículo podrán ser adoptadas por las autoridades competentes en materia de protección civil con carácter previo
a la iniciación del procedimiento, debiendo ser ratificadas, modificadas o revocadas en el acuerdo de incoación en el plazo máximo de quince días. En todo caso, estas medidas quedarán sin efecto si, transcurrido dicho plazo, no se incoa el
procedimiento o el acuerdo de incoación no contiene un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 83

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De
adición.

De adición de un nuevo apartado a la Disposición adicional primera.

«Nuevo apartado. Las organizaciones y agrupaciones pertenecientes a los entes locales dependerán funcionalmente de los servicios técnicos de protección
civil que, tutelarán el ejercicio del derecho de colaboración altruista de sus integrantes. Se establecerán procedimientos de colaboración y apoyo entre las mismas en grandes despliegues a petición de una entidad local y con la autorización del
servicio técnico de protección civil que ceda los recursos. La entidad local organizadora del despliegue conjunto asumirá la responsabilidad del tutelaje de las organizaciones y agrupaciones municipales que intervengan en su territorio.»


JUSTIFICACIÓN

Son continuos y reiterados los problemas en cuanto a las funciones que, en ocasiones, ejercen determinadas asociaciones y agrupaciones fuera del marco de la protección civil. El tutelaje técnico es la garantía de que la
prestación altruista de los ciudadanos realmente se emplea en los fines establecidos en el sistema de protección civil.

Igualmente se recoge la práctica habitual de la colaboración de varias agrupaciones en un municipio solicitante a los
efectos de regular mínimamente dicho proceso con las debidas garantías jurídicas y técnicas.

ENMIENDA NÚM. 84

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.

ENMIENDA

De supresión.

De supresión de la Disposición adicional séptima.


JUSTIFICACIÓN

Es la mejor forma de que no funcione nada de lo anterior. Y es incongruente con la creación de fondos.

ENMIENDA NÚM. 85

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

De adición de una
nueva Disposición Adicional.

«Las Diputaciones Provinciales ejercerán sus competencias, de acuerdo al artículo 36 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local modificada mediante Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local en materia de servicio de protección civil correspondiéndoles:




a) Participar en la elaboración del mapa de riesgos y el catálogo de recursos dentro del ámbito de su respectiva provincia.

b) Asistir técnicamente a sus respectivos municipios para la elaboración y ejecución de los planes de
emergencia.

c) Colaborar con las instituciones en materia de protección civil y gestión de emergencias.

d) Garantizar la prestación del servicio de protección civil en aquellos municipios que no cuenten con servicios propios, por no
resultar obligados a ello o haber obtenido dispensa de los mismos.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

El Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

Palacio del Senado, 1 de junio de 2015.—El
Portavoz, José Montilla Aguilera.

ENMIENDA NÚM. 86

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 1.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición en el apartado 1 del artículo 1, entre la expresión «y bienes» y el término «garantizado», de la expresión:


«1. /…/ y al medio ambiente /…/.»

JUSTIFICACIÓN

Se trata de incluir el medio ambiente como objeto de protección de la protección civil.

ENMIENDA NÚM. 87

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7 quáter. 3.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 3 del artículo 7 quárter, en los siguientes términos:

«3. La red de comunicaciones de emergencia, destacadamente, REMER, formada por radioaficionados
colaboradores de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, podrá complementar las disponibles ordinariamente por los servicios de protección civil.»

JUSTIFICACIÓN

Se trata de reconocer la importantísima labor de carácter
altruista que, a lo largo del tiempo, viene desarrollando la Red Radio de Emergencia (REMER).

ENMIENDA NÚM. 88

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 11, que tendrá la
siguiente redacción:

«Artículo 11. Fondo de Prevención de Emergencias.

1. Se crea el Fondo de Prevención de Emergencias, gestionado por el Ministerio del Interior, dotado suficientemente con cargo a los créditos que se
consignen al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, para financiar, en el ámbito de la Administración General del Estado, las actividades preventivas de interés público siguientes:

a. Análisis de peligrosidad, vulnerabilidad y
riesgos.

b. Mapas de riesgo de protección civil.

c. Programas de sensibilización e información preventiva a los ciudadanos.

d. Programas de educación para la prevención en centros escolares.


e. Otras actividades de análogo carácter que se determinen.

2. El Ministerio del Interior podrá suscribir instrumentos de colaboración con otros departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con entidades
públicas o privadas, en este caso con suficiente motivación, para la realización de las actividades recogidas en este capítulo, que serán financiadas total o parcialmente con cargo al Fondo de Prevención de Emergencias.»

JUSTIFICACIÓN


Se trata de reconocer la necesidad de asegurar la financiación suficiente del Sistema Nacional de Protección Civil, así como de garantizar que el Fondo de Prevención de Emergencias se dirija a financiar proyectos de interés público, evitando con
ello el peligro de transferencias injustificadas a empresas privadas.

ENMIENDA NÚM. 89

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 3.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición, en el apartado 3 del artículo 14, de un inciso final, que tendrá la siguiente
redacción:

«3. /…/. Los planes locales deberán ser previamente informados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.»

JUSTIFICACIÓN

Se trata de asegurar la correcta coordinación en la planificación de
protección civil.

ENMIENDA NÚM. 90

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 42, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 42. Cooperación Internacional.

El
Ministerio del Interior recabará y movilizará los recursos del Sistema Nacional para prevenir y afrontar situaciones de catástrofes en terceros países, cuando sea procedente en virtud de los tratados internacionales y convenios bilaterales suscritos
por España, o cuando el Gobierno lo acuerde a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, y de aquellos otros Departamentos Ministeriales cuyas competencias, en su caso, puedan verse afectadas.

Mediante
los acuerdos pertinente se podrán recabar y movilizar recursos dependientes de las Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone contemplar una eventual participación de las Comunidades Autónomas en el Mecanismo de Protección Civil
de la Unión Europea y en los procedimientos de cooperación internacional que se produzcan en este ámbito que, lógicamente, habrá de producirse de forma acordada.

ENMIENDA NÚM. 91

Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)

El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.

ENMIENDA

De
supresión.

Se propone la supresión del primer párrafo de la disposición adicional séptima del proyecto de ley.

JUSTIFICACIÓN

No pueden llevarse a cabo, de modo efectivo, las previsiones de esta Ley sin que las mismas comporten
gastos.

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 45 enmiendas al Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

Palacio del
Senado, 1 de junio de 2015.—El Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.

ENMIENDA NÚM. 92

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 1 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.


JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de las competencias autonómicas que en materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia
constitucional.

ENMIENDA NÚM. 93

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 2 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los
requerimientos de las competencias autonómicas que en materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 94

Del Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.


ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 3 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de las competencias autonómicas que en
materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 95

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA




De supresión.

Se propone la supresión del artículo 4 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de las competencias autonómicas que en materia de
Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 96

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Ter.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del
artículo 7. ter del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

La autoprotección no debe ser objeto de una regulación tan reglamentada y por ello disfuncional.

ENMIENDA NÚM. 97

Del Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.


ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 9 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de las competencias autonómicas que en
materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 98

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión
del artículo 10 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de las competencias autonómicas que en materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto
de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 99

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 11 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de
Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de las competencias autonómicas que en materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la
jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 100

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 12 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a
los requerimientos de las competencias autonómicas que en materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 101

Del
Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.


ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 13 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de las competencias autonómicas que en
materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 102

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión
del artículo 14 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de las competencias autonómicas que en materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto
de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 103

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 15 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de
Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de las competencias autonómicas que en materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la
jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 104

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 16 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

La definición del
concepto de emergencia no resulta ni clara ni omnicomprensiva en el precepto que se enmienda.

ENMIENDA NÚM. 105

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 17 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional
de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de las competencias autonómicas que en materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la
jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 106

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 18 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a
los requerimientos de las competencias autonómicas que en materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 107

Del
Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.


ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 20 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de las competencias autonómicas que en
materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia constitucional.




ENMIENDA NÚM. 108

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 23.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 23 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de
las competencias autonómicas que en materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 109

Del Grupo Parlamentario Vasco
en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De
supresión.

Se propone la supresión del artículo 24 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de las competencias autonómicas que en materia de Protección
Civil establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 110

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del
artículo 25 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de las competencias autonómicas que en materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de
Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 111

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 26 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección
Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de las competencias autonómicas que en materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia
constitucional.

ENMIENDA NÚM. 112

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 30.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 30 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Debe ajustarse el contenido
de este precepto a la previsión del artículo 17.7 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, incorporando los efectos de la declaración de emergencia a la previsión del mismo.

ENMIENDA NÚM. 113

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado
(EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De supresión.

Se
propone la supresión del artículo 31 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de las competencias autonómicas que en materia de Protección Civil establece el
artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 114

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el
Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 33 del Proyecto de Ley del
Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de las competencias autonómicas que en materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su
interpretación por la jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 115

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 34 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.


JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de las competencias autonómicas que en materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia
constitucional.

ENMIENDA NÚM. 116

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 35.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 35 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los
requerimientos de las competencias autonómicas que en materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 117

Del Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36.


ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 36 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de las competencias autonómicas que en
materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 118

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión
del artículo 38 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de las competencias autonómicas que en materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto
de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 119

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 40 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de
Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de las competencias autonómicas que en materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la
jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 120

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 43.

ENMIENDA




De supresión.

Se propone la supresión del artículo 43 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de las competencias autonómicas que en materia de
Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 121

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del
artículo 44 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de las competencias autonómicas que en materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de
Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 122

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 45 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección
Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de las competencias autonómicas que en materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia
constitucional.

ENMIENDA NÚM. 123

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 46.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 46 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los
requerimientos de las competencias autonómicas que en materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 124

Del Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 47.


ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 47 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de las competencias autonómicas que en
materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 125

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 48.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión
del artículo 48 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de las competencias autonómicas que en materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto
de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 126

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 49.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 49 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de
Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de las competencias autonómicas que en materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la
jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 127

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del artículo 50 del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a
los requerimientos de las competencias autonómicas que en materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 128

Del
Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
primera.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición adicional primera del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de las
competencias autonómicas que en materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 129

Del Grupo Parlamentario Vasco en
el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.

ENMIENDA


De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición adicional quinta del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de las competencias autonómicas que en
materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 130

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta.

ENMIENDA

De supresión.

Se
propone la supresión de la Disposición adicional sexta del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de las competencias autonómicas que en materia de Protección Civil
establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 131

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario
Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la
Disposición adicional séptima del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de las competencias autonómicas que en materia de Protección Civil establece el artículo 17
del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 132

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional novena.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición adicional novena del
Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de las competencias autonómicas que en materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País
Vasco y su interpretación por la jurisprudencia constitucional.




ENMIENDA NÚM. 133

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria única.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición transitoria única del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN


Falta de ajuste a los requerimientos de las competencias autonómicas que en materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA
NÚM. 134

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final primera.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición final primera del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los
requerimientos de las competencias autonómicas que en materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 135

Del Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
segunda.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición final segunda del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de las
competencias autonómicas que en materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia constitucional.

ENMIENDA NÚM. 136

Del Grupo Parlamentario Vasco en
el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.

ENMIENDA


De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición final tercera del Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

JUSTIFICACIÓN

Falta de ajuste a los requerimientos de las competencias autonómicas que en
materia de Protección Civil establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y su interpretación por la jurisprudencia constitucional.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

Palacio del Senado, 1 de junio de 2015.—La Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.

ENMIENDA NÚM. 137

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 1.

ENMIENDA

De adición.

Se
propone la adición en el apartado 1 del artículo 1, entre la expresión «y bienes» y el término «garantizado», de la expresión:

«1. /…/ y al medio ambiente /…/.»

MOTIVACIÓN

Se trata de incluir el medio
ambiente como objeto de protección de la protección civil.

ENMIENDA NÚM. 138

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7 quáter. 3.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 3 del artículo 7, en los siguientes términos:

«3. La red de
comunicaciones de emergencia, destacadamente, REMER, formada por radioaficionados colaboradores de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, podrá complementar las disponibles ordinariamente por los servicios de protección civil.»


MOTIVACIÓN

Se trata de reconocer la importantísima labor de carácter altruista que, a lo largo del tiempo, viene desarrollando la Red Radio de Emergencia (REMER).

ENMIENDA NÚM. 139

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De sustitución.

Se propone la modificación del
artículo 11, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 11. Fondo de Prevención de Emergencias.

1. Se crea el Fondo de Prevención de Emergencias, gestionado por el Ministerio del Interior, dotado suficientemente con
cargo a los créditos que se consignen al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, para financiar, en el ámbito de la Administración General del Estado, las actividades preventivas de interés público siguientes:

a. Análisis de
peligrosidad, vulnerabilidad y riesgos.

b. Mapas de riesgo de protección civil.

c. Programas de sensibilización e información preventiva a los ciudadanos.

d. Programas de educación para la prevención en centros escolares.


e. Otras actividades de análogo carácter que se determinen.

2. El Ministerio del Interior podrá suscribir instrumentos de colaboración con otros departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con entidades públicas o
privadas, en este caso con suficiente motivación, para la realización de las actividades recogidas en este capítulo, que serán financiadas total o parcialmente con cargo al Fondo de Prevención de Emergencias.»

MOTIVACIÓN

Se trata de
reconocer la necesidad de asegurar la financiación suficiente del Sistema Nacional de Protección Civil, así como de garantizar que el Fondo de Prevención de Emergencias se dirija a financiar proyectos de interés público, evitando con ello el peligro
de transferencias injustificadas a empresas privadas.

ENMIENDA NÚM. 140

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 3.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición, en el apartado 3 del artículo 14, de un inciso final, que tendrá la siguiente redacción:

«3. /…/. Los planes
locales deberán ser previamente informados por el órgano competente de la CA.»

MOTIVACIÓN

Se trata de asegurar la correcta coordinación en la planificación de protección civil.

ENMIENDA NÚM. 141

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42.

ENMIENDA

De sustitución.

Se propone la
modificación del artículo 42, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 42. Cooperación Internacional.

El Ministerio del Interior recabará y movilizará los recursos del Sistema Nacional para prevenir y afrontar situaciones
de catástrofes en terceros países, cuando sea procedente en virtud de los tratados internacionales y convenios bilaterales suscritos por España, o cuando el Gobierno lo acuerde a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y
del Interior, y de aquellos otros Departamentos Ministeriales cuyas competencias, en su caso, puedan verse afectadas.

Mediante los acuerdos pertinente se podrán recabar y movilizar recursos dependientes de las Comunidades Autónomas.»


MOTIVACIÓN

Se propone contemplar una eventual participación de las Comunidades Autónomas en el Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea y en los procedimientos de cooperación internacional que se produzcan en este ámbito que,
lógicamente, habrá de producirse de forma acordada.

ENMIENDA NÚM. 142

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del primer párrafo de la disposición adicional séptima del proyecto de ley.

MOTIVACIÓN

No pueden
llevarse a cabo, de modo efectivo, las previsiones de esta Ley sin que las mismas comporten gastos.