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BOCG. Senado, apartado I, núm. 534-3552, de 03/06/2015
cve: BOCG_D_10_534_3552 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.
Propuestas de veto
621/000121
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.125, Núm.exp. 121/000125)



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

Palacio del Senado, 26 de mayo de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.

PROPUESTA DE VETO
NÚM. 1

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

El Proyecto de Ley del Sistema de Protección Civil no representa ningún salto cualitativo con respecto a la vigente Ley 2/1985, de 21 de enero, de
protección civil. Es un Proyecto de Ley que se centra más en la Seguridad que en la coordinación que es la base de la protección civil, dejando al margen aspectos que hoy en día se consideran fundamentales y que ya están siendo incorporados en las
normativas de protección civil de muchos países de nuestro entorno (Francia, Portugal, Italia).

Por otro lado, si la Ley 2/1985, de 21 de enero, de protección civil tenía la pretensión de adaptar el marco normativo de actuación para la
protección civil, «adaptado al entonces naciente Estado autonómico» como se recoge en la Exposición de Motivos, el Proyecto de Ley que ahora es objeto de enmienda de totalidad por parte de este Grupo Parlamentario significa una «recentralización»,
invadiendo competencias autonómicas y municipales.

Por tanto, estamos ante un Proyecto de Ley que no representa un cambio sustancial en el sistema de protección civil, ni supone una mejora cualitativa del mismo ni resulta útil para dar
respuesta a las nuevas necesidades en este ámbito, ni mejora los instrumentos de coordinación entre los propios departamentos estatales que actualmente intervienen en las actuaciones para la protección civil, sino que además evidencia el nulo
respeto que el actual Gobierno tiene hacia las competencias de Comunidades Autónomas y de los Ayuntamientos.

Concretamente, estas serían algunas de las cuestiones en las que se plasma la ausencia de mecanismos de coordinación, así como la
inclusión de aspectos relevantes que podrían mejorar el sistema.

1. Actualmente las competencias de protección civil se comparten en 5 ministerios distintos y en las Comunidades Autónomas que también cuentan con sus propios
departamentos de seguridad y protección civil. En la actuación para la protección civil actúan:

— Presidencia de Gobierno (Departamento de seguridad Nacional), Ministerio de Interior, donde se encuadra la Dirección General de
protección civil y emergencias.

— Ministerio de Administraciones Públicas, ahí están las unidades de protección civil ubicadas en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno. Estas Unidades se encuentran en un limbo ya que
sus funciones dependen del Ministerio del Interior aunque están sujetas a los presupuestos y necesidades de este Ministerio.

— Defensa, de las que proceden las Unidades Militares de Emergencia.

— Fomento,
Seguridad Marítima.

Esta estructura tan atomizada, hace que las acciones de protección civil se dupliquen en muchos casos y se diluyan en el caos competencial. Este Proyecto de Ley no solo no plantea un nuevo modelo sino que ni siquiera
resuelve este caos competencial desde el ámbito competencial estatal.

Además para realizar las funciones de protección civil se precisa de la coordinación con varios organismos técnicos de la Administración General del Estado: Instituto
Geológico y Minero, Instituto Geográfico Nacional, Dirección General el Agua, Agencia Estatal de Meteorología... Que tiene sus competencias definidas en el análisis de riesgos, pero la realizan desde una óptica que puede no coincidir exactamente
con las necesidades de protección civil.

2. En cuanto al contenido del Proyecto de Ley, no se entiende como no se ha recurrido a las definiciones adoptadas internacionalmente en el seno de la Estrategia para la Reducción del Riesgo de
Desastres para los términos más comunes en la gestión del riesgo. Por el contrario las definiciones utilizadas no son las más acertadas y, a lo largo del texto, no siempre se usan correctamente.

3. En todo el texto no hay ninguna
mención a la Red de Emergencia (REMER) que ha sido siempre una red de información compuesta por voluntarios, muy fuerte y muy vinculada a la protección civil (hay en torno a 4000 colaboradores que contribuyen con sus estaciones móviles y portátiles)
trabajando de forma altruista desde los inicios de protección civil.

4. Tampoco hay referencia alguna a los voluntarios de protección civil que son los que forman las agrupaciones de protección civil en los ayuntamientos de menos
de 20.000 habitantes ni con la nueva ley del voluntariado con la que hubiese resultado interesante establecer algún tipo de relación. Decir que en la Escuela Nacional de protección civil se forma a esos voluntarios. Entonces, ¿por qué luego se los
ignora?

5. Otro punto importante es la escasa importancia que se da en este Proyecto de Ley a la protección del medio ambiente. Solo se refiere a la protección de los ciudadanos, de sus bienes, en algún caso se habla de la protección
de infraestructuras críticas pero no se menciona la protección al medio ambiente. Esto resulta chocante cuando en las últimas normativas europeas y nacionales el tema del medio ambiente y el cambio climático es recurrente. Como ejemplo el objetivo
del directiva de inundaciones: «El objetivo de esta Directiva es crear un marco común que permita evaluar y reducir en la Unión Europea (UE) los riesgos de las inundaciones para la salud humana, el medio ambiente, los bienes y las actividades
económicas».

6. Esta ley que podría aportar novedades tecnológicas para un mejor conocimiento y gestión del riesgo no presenta ni una sola medida relacionada con este tema. Sirva como ejemplo lo que ocurren en Francia que en su
Ley 2004-881 de Modernización de la Seguridad Civil, cita en su Artículo 9 que «un Decreto fijará las reglas y las normas técnicas permitiendo asegurar la interoperabilidad de las redes de comunicación radioeléctricas y de los sistemas de
información de los servicios públicos que concurren en las misiones de Seguridad Civil».

7. Tampoco se marcan las pautas de cara a un futuro para unificar códigos de señales para todo el territorio nacional en los distintos riesgos
(presas, maremotos, nucleares…). Tampoco se aborda nada sobre el uso de las redes sociales. En Estados Unidos se han visto de gran utilidad en últimas grandes emergencias. En la gestión de las emergencias y su relación con la Red Nacional
de Emergencia es clave el desarrollo de modelos de datos y estándares internacionales para su manejo.

8. Otro aspecto relevante en el Proyecto de Ley que, sin duda, merece una valoración positiva, es el capítulo dedicado al fondo de
prevención. Sin embargo, no solo no aclara cómo se va a financiar sino que genera una contradicción importante ya que en otro apartado del texto se dice que esta Ley no generará gastos.

Por último, merece especial atención la invasión
competencial que mediante esta reforma se pretende. Lejos de adaptar el marco normativo al desarrollo del estado de las autonomías, el Proyecto de Ley pretende desapoderar a aquellas Comunidades Autónomas que, por falta de actividad del Gobierno en
esta materia, habían ido desarrollando una política de protección civil de forma autónoma. A partir de ahora, con la incorporación de la Unidad Militar de Emergencias al mal llamado Sistema Nacional de Protección Civil, el Estado pasará a tener a
disposición un instrumento con capacidad para centralizar el mando político de la gestión de las emergencias a partir de la introducción del concepto «emergencia de interés nacional» que desarrolla el artículo 28 del Proyecto de Ley. De este modo,
una vez declarada la «emergencia de interés nacional» el mando de las operaciones recaerá en el Estado, lo cual implicará una disfunción en términos de gestión ya que, al menos en Catalunya, todos los cuerpos operativos que intervienen (bomberos,
policía, sanitarios, protección civil, etc.) dependen de la Generalitat. Sumado a ello, es cuando menos discutible que la Unidad Militar de Emergencias asuma la dirección operativa en caso de una emergencia de interés nacional, cuando la dirección
operativa debería recaer en un órgano de dirección ejecutiva de carácter técnico-político, y no militar.

Este Proyecto de Ley evidencia el nulo respeto que el actual gobierno de España tiene de las competencias de Comunidades Autónomas y de
los Ayuntamientos de este país. El principio de subsidiaridad, concepto básico al establecer mecanismos de coordinación y cooperación entre administraciones, es fundamental al aplicarlo a la Protección Civil dada la intervención inmediata y desde
la proximidad territorial ante cualquier situación de crisis.

Por otra parte, es evidente la existencia de competencias exclusivas en materia de protección civil en algunas Comunidades Autónomas. Por ejemplo, el Estatut d’Autonomia de
Catalunya, en su artículo 132 sobre emergencias y protección civil, apunta que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y la ejecución de medidas
relativas a las emergencias y la seguridad civil, y también la dirección y la coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades de los gobiernos
locales en esta materia, respetando lo que establece el Estado en ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública. Asimismo, en los casos relativos a emergencias y protección civil de alcance superior a Catalunya, la Generalitat
promoverá mecanismos de colaboración con otras comunidades autónoma y con el Estado.

La intencionada ambigüedad del redactado de este Proyecto de Ley y las evidentes contradicciones con las competencias municipales y de las comunidades
autónomas van en contra de la doctrina constitucional que define la protección civil como una competencia concurrente entre Estado y Comunidades Autónomas, dependiendo en todo caso que la emergencia concreta responda al interés supra autonómico y
que el propio tribunal Constitucional define : a) cuando entre en juego la regulación de estado de alarma, excepción y sitio; b) cuando el carácter supra territorial de la emergencia exija la coordinación de los elementos distintos de los
autonómicos; y c) cuando la envergadura de la emergencia requiera una dirección estatal. Es evidente que el Tribunal Constitucional defiende la intervención del Estado en materia de protección civil, acotando los motivos de su intervención, pero
también protege las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos.

Por otra parte, sorprende la nula referencia a las competencias municipales y de los alcaldes en materia de protección civil que ya estaban
recogidas en la Ley 2/1985, de protección civil y en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. De la misma manera, resulta también sorprendente que los Delegados del Gobierno puedan instar al Ministerio de Interior la declaración de emergencia
de interés nacional menospreciando las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a los municipios.

Por el contrario, a juicio de nuestro Grupo Parlamentario, la nueva ley del sistema nacional de protección civil debería aportar
coherencia y elementos complementarios al conjunto de los sistemas autonómicos. En ningún caso, debe suponer su relegación a un rol accesorio, y menos teniendo en cuenta que, en ausencia de cualquier actuación por parte del Estado en esta materia,
han desarrollado una potente política de protección civil.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al
Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

Palacio del Senado, 1 de junio de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS

Este Proyecto de Ley establece las bases de un nuevo sistema de organización de la Protección Civil que incide en las competencias que en esta materia corresponden a las Comunidades Autónomas de acuerdo con la doctrina del Tribunal
Constitucional (Sentencias 123/1984 y 133/1990).

En dichas sentencias el Tribunal Constitucional estableció el concepto de interés nacional como la delimitación competencial entre la Administración General del Estado y las administraciones
autonómicas con competencias en materia de seguridad pública. La vulneración de competencias resulta especialmente significativa en el caso de Catalunya que tiene también asumida, a través de su Estatuto, la competencia exclusiva en materia de
protección civil.

En las últimas décadas las Comunidades Autónomas han ido creando, consolidando y evaluando los servicios, infraestructuras y organizaciones operativas de protección civil y lo han financiado con sus propios recursos.


Ahora, a través del presente Proyecto de Ley, el Gobierno pretende centralizar los recursos humanos y materiales de las Comunidades Autónomas y reorganizarlos a su manera, amparando el proceso bajo un absurdo concepto de igualdad y de
coordinación totalmente superados por la consolidada doctrina y jurisprudencia. Es preciso señalar que, más allá de aquella protección civil que pueda ser considerada de interés estatal, la mayor efectividad en la prestación de los servicios de
protección civil siempre se alcanzará desde la proximidad del territorio.

Ejemplos de la centralización y burocratización de la protección civil que persigue el Proyecto de Ley los encontramos en el artículo 4, con la creación de una
Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil, incidiendo en las competencias autonómicas más allá de las emergencias declaradas de interés nacional, ya que se pretende establecer una línea común de los recursos disponibles de cada comunidad
autónoma y la evaluación de estos, sin tener en cuenta que no todas las comunidades autónomas tienen las mismas competencias (como ya se ha dicho, Catalunya tiene competencias en materia de seguridad pública —artículo 164 del Estatut—,
más la competencia exclusiva en protección civil —artículo 132 del Estatut—), ni los mismos riesgos, ni las mismas prioridades. Además el Proyecto de Ley obvia que las inversiones que las diferentes Comunidades Autónomas hacen en
protección civil y sus riesgos no son los mismos.

El Proyecto de Ley también prevé la creación de la Red Nacional de Información Sobre Protección Civil y la Red de Alerta Nacional de Protección Civil (artículos 8 y 12). Se trata de dos
nuevos instrumentos estatales que para su funcionamiento necesitan nutrirse de la información que les faciliten las Comunidades Autónomas, considerándose que en lugar de duplicar estructuras, la Administración General del Estado debería invertir en
las que ya están creadas por las comunidades autónomas, para fortalecerlas.

Destacar también como duplicidad de funciones y de incremento de carga administrativa, la información previa de la Comisión Nacional de Protección Civil a los planes
autonómicos, que pretende exigir el Proyecto de Ley, en lugar de la homologación posterior que se efectúa actualmente (artículo 14). Así, se establece un nuevo sistema de fiscalización previa (desconfianza) por parte de un órgano estatal,
incidiendo en la potestad de planificación, organización y decisión de los Gobiernos autonómicos.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i Unió), presenta una propuesta de veto.

La Senadora Ester
Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

Palacio del Senado, 1 de junio
de 2015.—Ester Capella i Farré.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 3

De doña Ester Capella i Farré (GPMX)

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto.

El Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil ha sido elaborado partiendo de una visión totalmente extensiva de las competencias del Estado en materia de seguridad pública, sin tener en
cuenta los cambios que se han producido en la distribución de competencias a raíz de la aprobación del nuevo Estatuto de Autonomía de Catalunya. La Generalitat de Catalunya tiene la competencia exclusiva en materia de protección civil desde la
aprobación de dicho Estatuto, competencia que incluso ha sido avalada por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, fruto de la visión nacionalista y homogeneizadora del Estado mantenida por el Partido Popular, se pretende la aprobación de esta Ley
que no tiene en cuenta las peculiaridades de Catalunya en materia de Protección Civil.

Asimismo, el presente Proyecto de Ley supone una militarización de los servicios de emergencias, aumentando el ámbito de actuación de la Unidad Militar de
Emergencias (UME), menosprecia a los profesionales, incluso obvia la categoría de bomberos forestales, y deja excesivamente en manos del voluntariado la protección civil.

Por todo ello, se presenta el siguiente veto al Proyecto de Ley del
Sistema Nacional de Protección Civil.

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley
del Sistema Nacional de Protección Civil.

Palacio del Senado, 1 de junio de 2015.—Jordi Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 4

De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan Saura Laporta
(GPEPC)

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

El Proyecto de Ley del Sistema
Nacional de Protección Civil no representa ningún salto cualitativo con respecto a la vigente Ley 2/1985, de 21 de enero, de protección civil. Es un Proyecto de ley que se centra más en la Seguridad que en la coordinación que es la base de la
protección civil, dejando al margen aspectos que hoy en día se consideran fundamentales y que ya están siendo incorporados en las normativas de protección civil de muchos países de nuestro entorno (Francia, Portugal, Italia).

Por otro lado,
si la Ley 2/1985, de 21 de enero, de protección civil tenía la pretensión de adaptar el marco normativo de actuación para la protección civil, «adaptado al entonces naciente Estado autonómico» como se recoge en el Preámbulo, el Proyecto de Ley que
ahora es objeto de veto significa una «recentralización», invadiendo competencias autonómicas y municipales.

Por tanto, estamos ante un Proyecto de Ley que no representa un cambio sustancial en el sistema de protección civil, ni supone una
mejora cualitativa del mismo ni resulta útil para dar respuesta a las nuevas necesidades en este ámbito, ni mejora los instrumentos de coordinación entre los propios departamentos estatales que actualmente intervienen en las actuaciones para la
protección civil, sino que además evidencia el nulo respeto que el actual Gobierno tiene hacia las competencias de Comunidades Autónomas y de los Ayuntamientos.

Concretamente, estas serían algunas de las cuestiones en las que se plasma la
ausencia de mecanismos de coordinación, así como la inclusión de aspectos relevantes que podrían mejorar el sistema.

1. Actualmente las competencias de protección civil se comparten en 5 ministerios distintos y en las Comunidades
Autónomas que también cuentan con sus propios departamentos de seguridad y protección civil. En la actuación para la protección civil actúan:

— Presidencia de Gobierno (Departamento de Seguridad Nacional), Ministerio de
Interior, donde se encuadra la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

— Ministerio de Administraciones Públicas, ahí están las unidades de protección civil ubicadas en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
Estas Unidades se encuentran en un limbo ya que sus funciones dependen del Ministerio del Interior aunque están sujetas a los presupuestos y necesidades de este Ministerio.

— Defensa, de las que proceden las Unidades Militares de
Emergencia.

— Fomento, Seguridad Marítima.

Esta estructura tan atomizada, hace que las acciones de protección civil se dupliquen en muchos casos y se diluyan en el caos competencial. Este Proyecto de Ley no solo no
plantea un nuevo modelo sino que ni siquiera resuelve este caos competencial desde el ámbito competencial estatal.

Además para realizar las funciones de protección civil se precisa de la coordinación con varios organismos técnicos de la
Administración General del Estado: Instituto Geológico y Minero, Instituto Geográfico Nacional, Dirección General el Agua, Agencia Estatal de Meteorología… Que tiene sus competencias definidas en el análisis de riesgos, pero la realizan
desde una óptica que puede no coincidir exactamente con las necesidades de protección civil.

2. En cuanto al contenido del Proyecto de Ley, no se entiende como no se ha recurrido a las definiciones adoptadas internacionalmente en el
seno de la Estrategia para la Reducción del Riesgo de Desastres para los términos más comunes en la gestión del riesgo. Por el contrario las definiciones utilizadas no son las más acertadas y, a lo largo del texto, no siempre se usan
correctamente.

3. En todo el texto no hay ninguna mención a la Red de Emergencia (REMER) que ha sido siempre una red de información compuesta por voluntarios, muy fuerte y muy vinculada a la protección civil (hay en torno a 4000
colaboradores que contribuyen con sus estaciones móviles y portátiles) trabajando de forma altruista desde los inicios de protección civil.

4. Tampoco hay referencia alguna a los voluntarios de protección civil que son los que forman
las agrupaciones de protección civil en los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes ni con la nueva ley del voluntariado con la que hubiese resultado interesante establecer algún tipo de relación. Decir que en la Escuela Nacional de protección
civil se forma a esos voluntarios. Entonces, ¿por qué luego se los ignora?

5. Otro punto importante es la escasa importancia que se da en este Proyecto de Ley a la protección del medio ambiente. Solo se refiere a la protección de
los ciudadanos, de sus bienes, en algún caso se habla de la protección de infraestructuras críticas pero no se menciona la protección al medio ambiente. Esto resulta chocante cuando en las últimas normativas europeas y nacionales el tema del medio
ambiente y el cambio climático es recurrente. Como ejemplo el objetivo del directiva de inundaciones: «El objetivo de esta Directiva es crear un marco común que permita evaluar y reducir en la Unión Europea (UE) los riesgos de las inundaciones
para la salud humana, el medio ambiente, los bienes y las actividades económicas».

6. Esta ley que podría aportar novedades tecnológicas para un mejor conocimiento y gestión del riesgo no presenta ni una sola medida relacionada con
este tema. Sirva como ejemplo lo que ocurren en Francia que en su Ley 2004-881 de Modernización de la Seguridad Civil, cita en su Artículo 9 que «un Decreto fijará las reglas y las normas técnicas permitiendo asegurar la interoperabilidad de las
redes de comunicación radioeléctricas y de los sistemas de información de los servicios públicos que concurren en las misiones de Seguridad Civil».

7. Tampoco se marcan las pautas de cara a un futuro para unificar códigos de señales
para todo el territorio nacional en los distintos riesgos (presas, maremotos, nucleares…). Tampoco se aborda nada sobre el uso de las redes sociales. En Estados Unidos se han visto de gran utilidad en últimas grandes emergencias. En la
gestión de las emergencias y su relación con la Red Nacional de Emergencia es clave el desarrollo de modelos de datos y estándares internacionales para su manejo.

8. Otro aspecto relevante en el Proyecto de Ley que, sin duda, merece
una valoración positiva, es el capítulo dedicado al fondo de prevención. Sin embargo, no solo no aclara cómo se va a financiar sino que genera una contradicción importante ya que en otro apartado del texto se dice que esta Ley no generará
gastos.

Por último, merece especial atención la invasión competencial que mediante esta reforma se pretende. Lejos de adaptar el marco normativo al desarrollo del estado de las autonomías, el Proyecto de Ley pretende desapoderar a aquellas
Comunidades Autónomas que, por falta de actividad del Gobierno en esta materia, habían ido desarrollando una política de protección civil de forma autónoma. A partir de ahora, con la incorporación de la Unidad Militar de Emergencias al mal llamado
Sistema Nacional de Protección Civil, el Estado pasará a tener a disposición un instrumento con capacidad para centralizar el mando político de la gestión de las emergencias a partir de la introducción del concepto «emergencia de interés nacional»
que desarrolla el artículo 28 del Proyecto de ley. De este modo, una vez declarada la «emergencia de interés nacional» el mando de las operaciones recaerá en el Estado, lo cual implicará una disfunción en términos de gestión ya que, al menos en
Catalunya, todos los cuerpos operativos que intervienen (bomberos, policía, sanitarios, protección civil, etc.) dependen de la Generalitat. Sumado a ello, es cuando menos discutible que la Unidad Militar de Emergencias asuma la dirección operativa
en caso de una emergencia de interés nacional, cuando la dirección operativa debería recaer en un órgano de dirección ejecutiva de carácter técnico-político, y no militar.

Este proyecto de ley evidencia el nulo respeto que el actual gobierno
de España tiene de las competencias de Comunidades Autónomas y de los Ayuntamientos de este país. El principio de subsidiaridad, concepto básico al establecer mecanismos de coordinación y cooperación entre administraciones, es fundamental al
aplicarlo a la Protección Civil dada la intervención inmediata y desde la proximidad territorial ante cualquier situación de crisis.

Por otra parte, es evidente la existencia de competencias exclusivas en materia de protección civil en
algunas Comunidades Autónomas. Por ejemplo, el Estatut d’Autonomia de Catalunya, en su artículo 132 sobre emergencias y protección civil, apunta que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de protección civil, que
incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, y también la dirección y la coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de
prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades de los gobiernos locales en esta materia, respetando lo que establece el Estado en ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública. Asimismo, en los casos relativos
a emergencias y protección civil de alcance superior a Catalunya, la Generalitat promoverá mecanismos de colaboración con otras comunidades autónoma y con el Estado.

La intencionada ambigüedad del redactado de este Proyecto de Ley y las
evidentes contradicciones con las competencias municipales y de las comunidades autónomas van en contra de la doctrina constitucional que define la protección civil como una competencia concurrente entre Estado y Comunidades Autónomas, dependiendo
en todo caso que la emergencia concreta responda al interés supra autonómico y que el propio tribunal Constitucional define: a) cuando entre en juego la regulación de estado de alarma, excepción y sitio; b) cuando el carácter supra territorial de
la emergencia exija la coordinación de los elementos distintos de los autonómicos; y c) cuando la envergadura de la emergencia requiera una dirección estatal. Es evidente que el Tribunal Constitucional defiende la intervención del Estado en
materia de protección civil, acotando los motivos de su intervención, pero también protege las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos.

Por otra parte, sorprende la nula referencia a las competencias
municipales y de los alcaldes en materia de protección civil que ya estaban recogidas en la Ley 2/1985, de protección civil y en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. De la misma manera, resulta también sorprendente que los Delegados del
Gobierno puedan instar al Ministerio de Interior la declaración de emergencia de interés nacional menospreciando las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a los municipios.

Por el contrario, a nuestro juicio, la nueva ley del
sistema nacional de protección civil debería aportar coherencia y elementos complementarios al conjunto de los sistemas autonómicos. En ningún caso, debe suponer su relegación a un rol accesorio, y menos teniendo en cuenta que, en ausencia de
cualquier actuación por parte del Estado en esta materia, han desarrollado una potente política de protección civil.

Es por todo ello que presentamos esta propuesta de veto al Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

Palacio del
Senado, 1 de junio de 2015.—El Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 5

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

JUSTIFICACIÓN

Una vez analizado el contenido del proyecto y el esquema de reparto competencial en materia de protección civil, se estima
conveniente presentar una Propuesta de Veto, desde una perspectiva fundamentalmente competencial, en base a las siguientes consideraciones:

1. El Proyecto de Ley presenta una clara vocación centralizadora. Para ello establece un
nuevo marco normativo en materia de protección civil y a tal efecto deroga expresamente la Ley 2/1985, de 21 de enero, hasta ahora vigente que presentaba un modelo más acorde con la estructura territorial del poder.

2. El alcance de la
competencia estatal en protección civil y gestión de emergencias resulta excesivo, en perjuicio de las competencias autonómicas.

El Proyecto de Ley amplía el alcance de la competencia estatal, asumiendo no solo facultades de planificación de
ámbito estatal, sino también coordinación de todas las planificaciones territoriales e incluso competencias directas de ejecución más allá de los supuestos de emergencias de interés nacional y efectos supraautonómicos. El Proyecto de Ley convierte
de hecho una facultad coordinadora estatal para las emergencias que no sean de interés nacional en una competencia exclusiva del Estado para atribuirse cuando lo estime necesario la dirección ejecutiva de la coordinación y la unidad de mando. El
proyecto parte de la tesis de que las competencias autonómicas se deben definir «en el marco de la normativa estatal» y relega la competencia normativa de la CAE a una competencia de desarrollo y ejecución de la normativa estatal; para el Estado él
es el realmente competente para determinar el modelo de política pública en materia de protección civil.

En las definiciones legales (art. 2) de emergencia de protección civil, catástrofe, amenaza, etc., no se introduce ninguna referencia al
alcance territorial de las mismas, con objeto de que pueda actuar como punto de conexión a efectos de reparto competencial. De acuerdo a la doctrina constitucional únicamente las de carácter supraterritorial o las calificadas como de interés
nacional pueden ser gestionadas directamente por la Administración General del Estado. La coordinación de los efectivos por el Estado fuera de aquellos supuestos debe articularse sobre el principio de colaboración y subsidiariedad y no como un
supuesto de habilitación competencial para el Estado.

Falta, por lo tanto, una adecuada delimitación competencial respecto de las comunidades autónomas, que como la Comunidad Autónoma Vasca poseen competencias exclusivas en seguridad pública
para la protección de personas y bienes en su territorio, debiéndose limitar la gestión directa estatal a los casos de emergencias nacionales y suprautonómicos. En el resto de los supuestos la participación de los distintos niveles institucionales
debería articularse mediante el principio de colaboración y subsidiariedad y con pleno respeto a la competencia autonómica de coordinación de sus recursos disponibles.

3. En el nuevo marco normativo el Estado redensifica su estructura
organizativa en materia de protección civil con el objeto de centralizar la planificación de todos los niveles institucionales y asumir la gestión directa de la coordinación de los recursos disponibles cuando estime que la situación requiera una
dirección de carácter nacional, sin mayor concreción.

4. El Estado ejerce su competencia normativa agotando prácticamente la materia y dificulta que la CAE pueda establecer su propia política en este ámbito, de acuerdo a las
prescripciones europeas e internacionales, a lo que se debería limitar la normativa mínima común. La nueva normativa estatal implicará la revisión de la normativa vasca, recientemente aprobada.

5. El Proyecto de Ley no arbitra
mecanismos que le permitan a la CAE participar en los organismos europeos e internacionales.