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BOCG. Senado, apartado I, núm. 478-3219, de 26/02/2015
cve: BOCG_D_10_478_3219 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Enmiendas (Corrección de errores)
621/000108
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.66,
Núm.exp. 121/000065)



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), formula la siguiente corrección de errores a
la enmienda número 888, de supresión, al Artículo único. Sesenta.

Donde dice: Artículo Sesenta,

debe decir: Artículo Setenta.

Palacio del Senado, 23 de febrero de 2015.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
Convergència i Unió (GPCIU), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 903, de modificación, al Artículo único. Ciento catorce.

Corrección de error de la enmienda 903, que queda redactada de la siguiente manera:


De modificación.

Redacción que se propone:

Ciento catorce. Se modifica el artículo 234, que queda redactado como sigue:

1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su
dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no
excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.

3. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando las cosas sustraídas se destinen a la venta.


JUSTIFICACIÓN

Por una parte, el incremento de la cuantía a 500 euros propuesto por el Proyecto de ley es contrario a la evolución del poder adquisitivo de los salarios y resulta desproporcionado con el parámetro objetivo del salario mínimo
interprofesional, fijado para 2015 en 648,60 euros.

Por tanto, resulta conveniente y adecuado modificar la cuantía del apartado 1 y 2 del artículo 234 que regula el delito del hurto y recuperar el límite de la cuantía de lo sustraído de 400
€ tal y como establece el actual Código Penal.

Por otra parte, la profesionalidad del autor es un elemento singular para la regulación el delito de hurto, porque lo agrava al tratarse de un factor criminógeno. Para clarificar el
supuesto, se pone la profesionalidad en directa relación con el destino de las cosas sustraídas, que sería su venta en puntos clandestinos o, incluso, mercados habituales. Agravar la pena de los tipos básico y leve por esta modalidad del hurto es
coherente con la importancia que el Proyecto concede al comiso, que se prevé incluso sin condena previa, y guarda la debida proporcionalidad con el principio de «intervención mínima». No parece razonable aplicar tanta fuerza sancionadora en el
resultado del delito —es decir, en el comiso— y no actuar de la misma manera en su origen —el profesional que hurta para nutrir esos circuitos opacos de venta—. Asimismo, esta agravación es necesaria porque el tipo
agravado de multirreincidencia previsto por el artículo 235 no cubre la profesionalidad tal y como se enfoca en esta enmienda, porque no siempre el multirreincidente se dedicará a vender las cosas sustraídas; y puede suceder que el profesional del
hurto lo sea sin incurrir en multirreindicencia.

Por ello, se propone adicionar un tercer apartado que prevea un tipo agravado castigado con una pena mayor en su mitad superior en caso de reventa de los bienes sustraídos para perseguir la
profesionalidad del autor del hurto y evitar la multirreincidencia.

Palacio del Senado, 24 de febrero de 2015.