Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, apartado I, núm. 475-3192, de 23/02/2015
cve: BOCG_D_10_475_3192 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Propuestas de veto
621/000108
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.66, Núm.exp.
121/000065)



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Palacio del Senado, 18 de febrero de
2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

El Senador Jesús Enrique
Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

De nuevo el Gobierno presenta un Proyecto de
Ley basándose en el transcurso del tiempo y las nuevas demandas sociales. Sin embargo, en el tiempo transcurrido desde que fuera aprobado el aún vigente Código Penal no ha habido cambios sustanciales ni en los impulsos, ni en las motivaciones ni en
las formulaciones esenciales de lo que la sociedad considera delito. En todo caso, ha habido cambios en las formas de comisión de los delitos pero la respuesta a estas nuevas realidades no está tanto en pretender cambiar los títulos como en
incrementar los medios humanos y materiales de quienes deben investigarlos y juzgarlos y en introducir reformas en las normas procesales para dar garantías de que la Justicia será ágil y eficaz.

Aunque en el Preámbulo se diga que uno de los
objetivos del texto es aplicar el principio de intervención mínima del orden penal, se incrementa a través del endurecimiento de las penal o de la tipificación como delito acciones hasta ahora no punibles o la elevación a la consideración de delitos
lo que hasta ahora son faltas. Con una caída constante de la criminalidad en los últimos años ninguna necesidad hay de aumentar la duración de las penas.

Incluso cabe reseñar que, puestos a seguir las exigencias de la sociedad y aumentar la
punibilidad, las preocupaciones sociales frente a la corrupción o el fraude fiscal debieran de haber encontrado una respuesta en este Proyecto que disuadiera de tales prácticas y expresara un serio compromiso en su persecución y no ha sido así.


Por otro lado, las numerosas enmiendas introducidas en Ponencia y en Comisión durante el trámite parlamentario en el Congreso de los Diputados reflejan el «caos» legislativo, fruto de la improvisación del Gobierno y la necesidad de aprobar su
Código Penal con «apariencia» de consensos. Lejos de ser un Código Penal de la democracia, el Gobierno aprobará el Código Penal del Partido Popular, apoyado únicamente por su mayoría absoluta, con la oposición de todos los grupos parlamentarios y
un rechazo unánime de todos los sectores y de las organizaciones sociales por vulnerar importantes principios del derecho penal así como derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución. Las modificaciones introducidas en el texto, no
cambian el sentido original de la reforma, ni varia sus objetivos lo más mínimo.

Frente a una sociedad que se empobrece por momentos, víctima de las duras políticas de austeridad y de recortes en derechos y prestaciones sociales aplicadas en
el contexto de una profunda crisis del sistema capitalista, el gobierno sigue adelante con una reforma penal de repercusiones insospechadas. Porque no estamos solo ante maniobras de protección frente a los previsibles efectos del descontento social
o ante estrategias de distracción para desplazar la atención de la opinión pública hacia problemas inexistentes o secundarios. El objetivo de esta reforma es configurar un derecho penal a la medida del «nuevo orden» que se impondrá, que se viene
imponiendo a partir de esta crisis, convirtiéndolo en una garantía más de que la involución social y degradación de derechos que al calor de las crisis han sido impuestas no sean un paréntesis, sino que se conviertan en irreversibles.

Esta
reforma evidencia la voluntad de liberar al estado policía de los límites que impone el estado de derecho, un cambio de paradigma que descansa sobre el concepto de peligrosidad, categoría que representa una ideología retrógrada propia del derecho
penal de autor. En este sentido, es una reforma marcada por la introducción de la pena de prisión permanente revisable, eufemismo de una cadena perpetua encubierta, la exacerbación del «populismo punitivo» con el incremento generalizado de las
penas y la criminalización de la protesta social.

Entrando a concretar las razones que justifican este Veto al Proyecto de Ley de reforma del Código Penal, destacamos las siguientes:

MOTIVOS FORMALES

El Gobierno burla
continuamente los trámites legalmente establecidos para la tramitación de las leyes que afectan a derechos y libertades fundamentales. En efecto, y valga como ejemplo lo que está sucediendo con la reforma del Código Penal, tras presentar un
determinado texto a informe de la Fiscalía General del Estado y del Consejo General del Poder Judicial, se termina llevando a las Cámaras Legislativas un nuevo Proyecto que incluye materias que no han sido objeto previamente de dictamen; e incluso,
en el seno del trámite parlamentario se introducen —bajo la cobertura de enmiendas del Grupo Parlamentario que sostiene al Ejecutivo— nuevas regulaciones referidas a delitos que no habían sido sometidas tampoco a dictamen previo. Todo
esto constituye un evidente fraude de ley del que ya ha advertido el Consejo de Estado y el Tribunal Supremo.

De esta forma no sólo se conculca la legalidad vigente sino que al hacerlo se hurta a las leyes de los controles debidos: una
forma, pues, de auténtica utilización arbitraria del poder, sólo que en el ámbito de la producción legislativa.

MOTIVOS SUSTANTIVOS

LIBRO I

Es justo, en primer lugar, realizar una valoración positiva que en el trámite
parlamentario se haya eliminado la reforma de las medidas de seguridad contenida en el Proyecto de Ley en su redacción inicial.

Sin embargo, el Libro I está marcado por la introducción de la pena de prisión permanente revisable. La PPR parte
con el rechazo más absoluto en el ámbito académico (60 catedráticos de Derecho Penal han suscrito un manifiesto en este sentido), en el ámbito profesional (jueces, fiscales, abogados) ni —hasta el momento— ningún Grupo Parlamentario
apoya esta reforma que a través de un eufemismo enmascara la cadena perpetua. El resultado final, es que el Gobierno del PP dejará su «sello» en el Código Penal, implantando la imposición de la más dura pena de prisión concebible, la privación de
libertad de por vida del penado, es decir, a perpetuidad. Los mecanismos establecidos para su revisión, de contornos exigentes y rígidos, están diseñados para hacerla inviable o ineficaz.

Su inclusión en el catálogo de penas graves y su
engarce con el grado máximo de la pena de prisión no desdibujan su naturaleza «indeterminada», la PPR participa de la naturaleza de las penas indeterminadas, cuya duración no se establece —y no se conoce— en el momento en que se impone
sino «a posteriori», quedando entre tanto al albur de que se produzca la rehabilitación o, por decirlo en los términos del pre-legislador, la «eliminación de peligrosidad social» del penado. Un sistema penológico sin raíces ni precedentes en
nuestro derecho penal positivo que siempre ha acogido penas determinadas «a priori» al cobijo del principio de legalidad, y delimitadas por el principio de culpabilidad. Incorporar en nuestro sistema de penas determinadas una pena indeterminada, lo
que supone introducir inseguridad jurídica, contraria a las previsiones del art. 9.3 de la CE; introduciendo, además, una cuña por la que seguir avanzando hacia la desnaturalización de nuestro actual orden penológico, sin apoyo científico alguno,
sin estudios empíricos que lo justifiquen o expliquen, sin otro fundamento que el descarnadamente retributivo, más aún, inoculizador. Se aleja así también de la demanda contenida en el art. 10 CE que proscribe las penas inhumanas y los tratos
degradantes.

Se apuesta, con esta pena, por la prevención general negativa en abierta pugna con el mandato constitucional del art. 25.2, la reinserción y la rehabilitación social. La regulación introducida de la prisión permanente revisable
atenta contra el principio de legalidad, confrontando con el art. 25.1 CE que exige que las penas se encuentren perfectamente determinadas en su forma de cumplimiento y extensión en el Código Penal.

En el fondo, además, la previsión de
revisión por los Tribunales de la prisión permanente, intenta salvar formalmente las exigencias del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En suma, el retorno al siglo XIX, al ideario político-criminal de la prevención especial
a partir de la clasificación de los delincuentes y el ajuste de la pena a imponer en correspondencia con el peligro que cada una de las categorías representa, la impiedad con los catalogados como incorregibles, reincidentes y peligrosos de quienes
la sociedad tiene que protegerse.

También es preciso señalar nuestra oposición a tres cuestiones, de especial relevancia, cuya redacción en el Proyecto de Ley continúa siendo un claro retroceso:

Delito continuado y reglas de
determinación de la pena en los supuestos de concurso de delitos. La justificación de la reforma, según la Exposición de Motivos, gira en torno a «evitar las consecuencias arbitrarias que se plantean en la actualidad». Tal «arbitrariedad» se
concreta en que el actual sistema, según allí se dice, impide «agravar la pena en supuestos de reiteración delictiva». En realidad, la modificación del delito continuado y las reglas de concurso son parte de una estrategia general dirigida contra
la multirreincidencia y promotora de la reubicación de la pena de prisión en la cúspide de la pirámide penólogica, que se conjuga con la desaparición de las faltas y del sistema vicarial en las medidas de seguridad, así como con la nueva regulación
de la suspensión de la pena de prisión. De hecho, las consecuencias de la reforma en esta materia supone un retorno al Código Penal de 1973 y a la figura del delincuente al que, no ofreciéndole ninguna oportunidad de reinserción, se le van
encadenando condenas que hacen que, incluso sin la novedosa prisión permanente revisable, acabase pasando en prisión la mayor parte de su vida.

Régimen de suspensión y sustitución de las penas de prisión y de libertad condicional. Abolida la
autonomía de la sustitución de las penas de prisión en los términos en que se aprobó en el vigente CP (salvo para la prisión impuesta a ciudadanos extranjeros, sustituida por la deportación), el perfil del destinatario de la nueva y totalizadora
institución de la «sustitución», es el del delincuente primario y, por lo tanto, se excluye de este régimen al delincuente habitual que resulta, de tal forma, asimilado al delincuente peligroso. Emerge así uno de los «leitmotiv» de esta reforma:
la multirreincidencia, y el instrumento para combatirla, la pena de prisión, convertida de nuevo en la «pena reina» del sistema, restringiendo o situando en sus márgenes a sus actuales alternativas (vigentes arts. 71.2 y 88 CP) o eliminándolas sin
más (sistema vicarial de las medidas de seguridad, vigente art. 99 CP).

Sobre la libertad condicional, su conversión en una modalidad de suspensión de la penas de prisión, implica su desnaturalización y el desmantelamiento del sistema de
individualización científica establecido por la legislación penitenciaria como modelo de ejecución penitenciaria (art. 72 LOGP), hasta el momento no cuestionado ni por la doctrina, ni por la práctica administrativa penitenciaria, ni tampoco por la
jurisprudencia. La reforma introduce transformaciones tendentes a restringir el otorgamiento de la libertad condicional cuando lo que las necesidades de la realidad penitenciaria española, con una de las tasas más altas de encarcelamiento de la
Unión Europea, sería que —manteniendo su actual naturaleza de beneficio penitenciario encaminado a facilitar la reinserción de los presos— se incremente su aplicación, que hoy día está entre las más reducidas de Europa.

La
libertad condicional en nuestro sistema de justicia penal ha estado siempre profundamente vinculada al sistema progresivo primero, y al de individualización científica después, y por tanto, ha sido entendida como la última fase de cumplimiento de
las penas de prisión del interno cuando existe un pronóstico de reinserción favorable que permite el resto del cumplimiento de la pena en un régimen de libertad, de ahí el desacertado intento de asimilación en esta reforma con otras instituciones
como la suspensión o la sustitución de las condenas, cuya finalidad —cuando se trata de penas privativas de libertad— es limitar la ejecución de la pena de prisión a los supuestos imprescindibles, bien evitando el ingreso en los
centros penitenciarios, bien sustituyendo la ejecución de la pena privativa por otro tipo de pena que afecte y limite a bienes jurídicos menos sensibles.

Si bien el PCP mantiene los tres requisitos tradicionales para la concesión de la
modalidad ordinaria de libertad condicional (clasificación en tercer grado, extinción de ¾ de la pena impuesta y observancia de buena conducta), suprime la exigencia de que se emita el informe conteniendo el pronóstico individualizado y favorable de
reinserción social por la Junta de Tratamiento previsto en el artículo 67 LOGP, que estimamos imprescindible para preservar la naturaleza de esta figura concebida en concordancia con el paradigma de la reinserción y la rehabilitación social que
proclama la Constitución y tan fielmente recogió la LOGP y desarrolla su Reglamento.

LIBRO II

En el Libro II, se generaliza la exasperación penal en unos tipos cuyo número aumenta debido a la transformación de numerosas infracciones
hasta ahora catalogadas como faltas en la nueva categoría de los llamados «delitos leves» y el establecimiento de tipos penales indeterminados, descripciones típicas de enorme amplitud que favorecen la interpretación analógica e incrementan el
riesgo de violentar el principio de legalidad.

Estos rasgos se manifiestan de manera particularmente intensa y preocupante en los delitos de apoderamiento, aquellos que afectan activa y pasivamente a los sectores sociales más desfavorecidos
(pensemos que, según el último Anuario estadístico del Ministerio del Interior, del total de internos en las prisiones españolas en 2012, el 37,4 % cumple su condena por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico), y que también
penetran de manera incisiva en los delitos contra el orden público y los desórdenes públicos, rediseñados para asegurar un más amplio e intenso control social.

Esta reforma es una vuelta de tuerca en la criminalización de la pobreza o de la
inmigración irregular, como muestra la regulación contra los denominados «manteros», vendedores ambulantes, La calificación de estas conductas como delito leve como trasunto de las vigentes faltas, conlleva antecedentes penales (a diferencia de la
situación actual), lo que supone un importante plus aflictivo para estas personas en cuanto imposibilita una posible regularización y precariza aún más su situación, o la mera existencia del artículo 318 bis, que castiga por primera vez la ayuda con
ánimo de lucro a la permanencia de los inmigrantes irregulares cuando se realiza «con ánimo de lucro», y se vale de una redacción tan laxa y unos términos tan amplios que posibilita el castigo penal a comportamientos carentes de desvalor social como
alquilar una vivienda o admitir en un hotel a un inmigrante «sin papeles», o asesorarle legalmente o, en fin, cualquier otra conducta que le permita prolongar su estancia en España.

Como resultaría imposible aquí referirnos, uno por uno, a
los numerosos tipos afectados por la reforma, a título de ejemplo, vamos a tratar tres bloques:

a) Los delitos de apoderamiento. La reforma afecta intensamente a los «Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico», a unos
tipos que habían sido modificados intensamente por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Los motivos declarados del pre-legislador para esta nueva «vuelta de tuerca» a unos tipos insistentemente retocados en casi todas las reformas penales
emprendidas en los últimos años, están reflejados en la EM. Se trata de «ofrecer respuesta a los problemas que plantea la multirreincidencia y la criminalidad grave», y se vinculan con la decisión —sin precedentes en nuestra historia penal,
desde la codificación— de eliminar las faltas, pero en realidad evidencian el fracaso de las sucesivas reformas desde 2003 y no ofrecen una alternativa que las supere.

b) Mención aparte merece la reforma del artículo 315 que, lejos de
suponer una solución a los casos de ingreso en prisión por comportamientos irrelevantes, reitera la concepción antisindical de configurar un tipo agravado por razón del ejercicio del derecho de huelga. La nueva redacción del artículo 315 (enmienda
del PP), podría suponer que los jueces no puedan aplicar a los sindicalistas el delito general de coacciones del art. 172, que tiene una pena alternativa de multa o de prisión mucho menor sino que se impone en todos los conflictos derivados de la
huelga el delito del art. 315.3, y cierra la solución que vienen aplicando los jueces, y hace obligatorio aplicar el delito del art. 315 en caso de «coacción», que es un término muy genérico, lo que produce en la práctica una agravación de las
penas sobre las que hoy contempla el delito del art. 172.

Se mantiene así la realidad que ha llevado a que hoy haya trescientos sindicalistas y participantes en huelgas que tenga sobre sus cabezas la amenaza de penas de prisión. Por el
contrario los otros contenidos del tipo que pretenden proteger los derechos de libertad sindical y huelga seguirán prácticamente inéditos como hasta este momento.

c) Los delitos contra el orden público y los desórdenes públicos. La reforma
en su conjunto respecto de estos tipos es inaceptable y sólo es explicable en clave de represión del ejercicio de los derechos fundamentales de contenido político, los de reunión y manifestación. Las reformas legislativas emprendidas por el
gobierno del PP en esta materia que tanto parece que le preocupa, no se limitan a la reforma del CP en este capítulo sino que hay que ponerlas en relación con la LOSC en proyecto que, con la derogación del Libro III del CP, son las vías arbitradas
por el gobierno para la criminalización de la protesta social.

d) La reforma de los delitos económicos o de cuello blanco (delitos cometidos por empresas, por funcionarios, fraudes a la seguridad social o a la Hacienda Pública, etc.) con la
pretensión de presentarla como un plan de lucha contra la corrupción es sumamente deficiente y criticable y mantiene la voluntad reflejada en recientes reformas de excluir de la persecución penal comportamientos absolutamente rechazables.


Esta reforma adolece de la visión integral que requieren las medidas de lucha contra la corrupción. No es cierto que haya endurecido todas las penas, ni es cierto que trate a todos los ciudadanos por igual, ni es cierto que el mero
endurecimiento signifique voluntad de atajar la corrupción pública o privada. Por otro lado la persecución de la corrupción no es mera cuestión de técnica legislativa y/o mera modificación de artículos sino que requiere de una actuación integral,
con recursos y una firme voluntad a de los poderes públicos por erradicarla, cuestión que está en entredicho observando algunas actuaciones.

El umbral de 500.000 euros para el delito de financiación ilegal para que conlleve pena de prisión es
excesivamente elevado. Si la donación ilegal es inferior se castigará con multa, salvo que el autor sea extranjero para quien el límite es de 100.000 euros. Igual sucede con el fraude fiscal a partir de 120.000 euros. Otro lavado de imagen
—como ya sucedió con la reforma del Código Penal a inicio de legislatura para luchar contra el fraude fiscal-.

Los delitos de corrupción cometidos por particulares se amplían para incluir la vertiente internacional de estas conductas,
pero cínicamente permiten un inaudito grado de atenuación de las penas que no se contempla para otros delitos y tampoco aprovecha la reforma para sancionar con precisión todas esas conductas fraudulentas ya vividas en nuestra sociedad, como la venta
de participaciones preferentes, las salidas a bolsa sobrestimadas o la financiación ilegal de partidos, que actualmente tienen tantas dificultades para castigarse.

LIBRO III

La derogación del Libro III, «la supresión de las faltas»,
para nuestro grupo parlamentario es una decisión tomada de manera irreflexiva y no estudiada en sus más hondas consecuencias.

El resultado de la derogación en la reforma es un retroceso: Infracciones menores convertidas en delitos (en
abierta contradicción con el principio penal que se funda la reforma), cuando no en ilícitos administrativos o civiles a ventilar en órganos judiciales tan saturados o más que los penales, sin las garantías del procedimiento criminal y con numerosas
cargas procesales y administrativas adicionales para el ciudadano, entre las que no son las menores el pago de las tasas judiciales; y un objetivo, la asignatura que quedó pendiente en la reforma del año 2010 y que para el PP ha constituido un
constante empeño desde 1983, el tratamiento penal de la multirreincidencia en términos de máximos.

Finalmente, cabe añadir que el Proyecto de reforma del CP incluye entre sus Disposiciones Finales una reforma procesal penal —de
urgencia (sic), y provisional, hasta que (quién sabe cuándo) se cuente con otra Ley Procesal Penal— que viene a regular el enjuiciamiento por los trámites del juicio de faltas de los «delitos leves», incrustando el principio de oportunidad en
la LECr. vigente. Una iniciativa ubicada en un momento y en un lugar inadecuados, que no ha sido sometida a informe del CGPJ, del Consejo Fiscal ni del Consejo de Estado, y que —además— no cuenta con el beneplácito de la doctrina que
sostiene que su régimen jurídico es incierto y que lo más sensato hubiera sido condicionar la derogación del Libro III del CP la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Penal para clarificar el régimen procesal aplicable y salvaguardar el derecho
a un proceso con todas las garantías.

Por todos estos motivos, presentamos esta enmienda de veto contra un Proyecto de Ley que pretende una reforma regresiva y reaccionaria que vulnera derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución
y regresa a planteamientos decimonónicos, la réplica anti-ilustrada del siglo XIX, en el siglo XXI. En suma, sienta las bases de un «derecho penal máximo» (Luigi Ferrajoli) que compromete el principio de legalidad y del principio de culpabilidad,
bases del pensamiento jurídico ilustrado desde Beccaria y Montesquieu y principios indispensables en el moderno derecho penal democrático.

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Palacio del Senado, 18 de febrero de
2015.-Jordi Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC)

y de don Joan Saura Laporta (GPEPC)

El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

Lejos de ser un Código Penal de la democracia, el Gobierno aprobará el Código Penal del Partido Popular,
apoyado únicamente por su mayoría absoluta, con la oposición de todos los grupos parlamentarios y un rechazo unánime de todos los sectores y de las organizaciones sociales por vulnerar importantes principios del derecho penal así como derechos
fundamentales recogidos en nuestra Constitución. Las modificaciones introducidas en el texto, no cambian el sentido original de la reforma ni varia sus objetivos lo más mínimo.

1.ª) El Gobierno, abusando de una mayoría absoluta
obtenida legítimamente en las últimas elecciones, está impulsando unas reformas penales que padecen, al menos, de los siguientes defectos:

a) En primer término evidencia una enorme pobreza técnica, lo que se ha puesto de relieve por los
juristas que han informado ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. Así, y paradójicamente, en unos tiempos en los que la calidad de la doctrina penal española está en uno de sus mejores momentos históricos, el Gobierno da a luz
una pésima legislación de la mano de ignotos asesores. Lo anterior es lo que. seguramente, explica el que se hayan introducido en el texto de la reforma preceptos que superan la Constitución, pero no solamente por sus propuestas de fondo sino
también por el deliberado y constante uso de términos ambiguos en la redacción de las normas, lo que compromete seriamente exigencias básicas del principio de legalidad penal.

b) En la elaboración de las dichas reformas el Gobierno, además,
ha prescindido de la tradición jurídica española, olvidando las esforzadas elaboraciones jurisprudenciales y doctrinales que han permitido en los últimos decenios superar problemas que nos perseguían desde hace siglos. Pues bien, cuando buena parte
de las dificultades ya estaban solucionadas con las últimas reformas penales y las aportaciones de la doctrina y Jurisprudencia, el Gobierno vuelve a arrojarnos en los brazos de la inseguridad y de la incertidumbre.

c) Las reformas
propuestas, además, beben político criminalmente de las peores fuentes del siglo XX, de las corrientes más reaccionarias, más autoritarias, de aportaciones en suma que han sido por todos denostadas.

d) Algunas de las iniciativas legislativas
llevadas al texto de la reforma, profundizan en una línea dirigida conscientemente a alejar a los ciudadanos del servicio público de la Justicia, «privatizando» no pocas infracciones actualmente consideradas faltas y en las que se ven involucrados
anualmente decenas de miles de ciudadanos: es el caso de los accidentes de tráfico. Esa privatización va a provocar que el ciudadano cargue con el pago de tasas, costas y peritajes, lo que le llevará en no pocas ocasiones a renunciar a
reclamaciones para mayor beneficio de las compañías de seguros.

e) Se produce un indeseado incremento de la gravedad de no pocas conductas, especialmente por la conversión de faltas en delitos, a lo que se suma el aumento de unas penas de
prisión que ya son de por sí demasiado altas (pueden llegar hasta los cuarenta años) y a la previsión de una injustificable pena de cadena perpetua. Con todo ello el único efecto seguro va a ser el del aumento de una población penitenciaria ya
suficientemente elevada, lo que por otra parte no se traducirá en una mayor seguridad ciudadana.

f) Pero, quizá, lo más grave de esta iniciativa legislativa —por si lo anteriormente expuesto no fuera ya suficiente— es el claro
abandono que se produce del principio de culpabilidad y su sustitución por criterios de peligrosidad: la dignidad humana va a resultar pisoteada en aras de un defensismo a ultranza, y los ciudadanos van a verse entregados no a la seguridad de la
norma sino a la indeterminación de los criterios personales con los que se va a «administrar» la peligrosidad.

2.ª) El Gobierno ha decidido privatizar, también, la seguridad, prescindiendo del modelo seguridad pública que ha permitido
mantener a España como uno de los países menos violentos del mundo. Para ello ha reducido drásticamente las plantillas de Guardia Civil y Policía Nacional y entregado a las empresas privadas ámbitos enteros de la seguridad —comenzando por
las prisiones-, y habilitando a estas entidades para que mediante las oportunas comisiones provinciales, autonómicas y nacional decidan en cada momento el modelo de seguridad y las iniciativas a tomar a ese respecto. Este nuevo paradigma resulta
reforzado por modificaciones como las contenidas en el Proyecto de reforma del Código Penal, mediante las que se equiparan, a efectos penales, los vigilantes privados de seguridad a los funcionarios públicos.

3.ª) Mediante el Proyecto
de Ley de Seguridad Ciudadana que en estos momentos se está tramitando en el Congreso, el Gobierno pretende restringir el derecho de reunión y manifestación. Para ello eleva a concepto de referencia no el de «orden público» entendido como
normalidad en las manifestaciones colectivas de la vida ciudadana (que obviamente comprende las manifestaciones y reuniones y otro tipo de expresiones con las cuales se quiere poner de relevancia un cierto estado de opinión), sino el del mero «orden
en las vías públicas» que en las opciones del Proyecto de Ley resulta siempre alterado por el ejercicio de derechos fundamentales. De ahí las fortísimas sanciones con las que se amenaza a los participantes en las manifestaciones y los exorbitantes
poderes reconocidos a las fuerzas de seguridad (que podrán estar apoyadas, no se olvide, por miembros de las policías privadas). Se trata, en definitiva, de un intento de poner sordina a las protestas ciudadanas indignadas ante el constante recorte
del Estado del Bienestar. Se trata de una ley claramente regresiva, con la que se pretende convertir en papel mojado buena parte de la declaración de derechos contenida en la Constitución.

4.ª) El Gobierno burla continuamente los
trámites legalmente establecidos para la tramitación de las leyes que afectan a derechos y libertades fundamentales. En efecto, y valga como ejemplo lo que está sucediendo con la reforma del Código Penal, tras presentar un determinado texto a
informe de la Fiscalía General del Estado y del Consejo General del Poder Judicial, se termina llevando a las Cámaras Legislativas un nuevo Proyecto que incluye materias que no han sido objeto previamente de dictamen; e incluso, en el seno del
trámite parlamentario se introducen —bajo la cobertura de enmiendas del Grupo Parlamentario que sostiene al Ejecutivo— nuevas regulaciones referidas a delitos que no habían sido sometidas tampoco a dictamen previo. Todo esto
constituye un evidente fraude de ley del que ha advertido ya el Consejo de Estado y la misma Sala 3.ª del Tribunal Supremo. De esta forma no sólo se conculca la legalidad vigente sino que al hacerlo se hurta a las leyes de los controles debidos:
una forma, pues, de auténtica utilización arbitraria del poder, sólo que en el ámbito de la producción legislativa.

Entendemos que nos encontramos ante un verdadero estado de necesidad política provocado por la deslealtad democrática del
actual Gobierno, quien mediante las denunciadas iniciativas legislativas está elaborando una urdimbre jurídica extraordinariamente alejada de un sistema democrático atento a las libertades y derechos fundamentales, y mucho más próxima a un sistema
autoritario que francamente creíamos ya olvidado.

Finalmente, cabe añadir que el Proyecto de reforma del CP incluye entre sus Disposiciones Finales una reforma procesal penal —de urgencia (sic), y provisional, hasta que (quién sabe
cuándo) se cuente con otra Ley Procesal Penal— que viene a regular el enjuiciamiento por los trámites del juicio de faltas de los «delitos leves», incrustando el principio de oportunidad en la LECr vigente. Una iniciativa ubicada en un
momento y en un lugar inadecuados, que no ha sido sometida a informe del CGPJ, del Consejo Fiscal ni del Consejo de Estado, y que —además— no cuenta con el beneplácito de la doctrina que sostiene que su régimen jurídico es incierto y
que lo más sensato hubiera sido condicionar la derogación del Libro III del CP la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Penal para clarificar el régimen procesal aplicable y salvaguardar el derecho a un proceso con todas las garantías.


Por todos estos motivos, presentamos esta propuesta de veto contra un Proyecto de Ley que pretende una reforma regresiva y reaccionaria que vulnera derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución y regresa a planteamientos decimonónicos,
la réplica anti-ilustrada del siglo XIX, en el siglo XXI. En suma, sienta las bases de un «derecho penal máximo» (Luigi Ferrajoli) que compromete el principio de legalidad y del principio de culpabilidad, bases del pensamiento jurídico ilustrado
desde Beccaria y Montesquieu y principios indispensables en el moderno derecho penal democrático.

La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el
Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Palacio del Senado, 18 de febrero de 2015.—Mónica Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel
Bruguera Batalla, Carlos Martí Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera García.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 3

De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco Boya Alós (GPEPC),

de don Rafel
Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos Martí Jufresa (GPEPC),

de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan Sabaté Borràs (GPEPC)

y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)

La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el
Senador Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora María Jesús Sequera
García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

El Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal modifica y endurece injusta e innecesariamente el Código Penal, y supone otro paso atrás en nuestro sistema de derechos y libertades. El Partido Popular ha aprobado esta reforma del Código Penal como si fuera su «código moral» en vez
de considerarlo como el código de convivencia de todos con pleno respeto a los valores constitucionales.

Son muchas las consideraciones y razones en las que sustentamos nuestro rechazo a la tramitación parlamentaria de esta norma. Pero, el
gobierno ha traspasado uno de los límites constitucionales que nos obliga a oponernos frontal y firmemente al proyecto, la inclusión de la «cadena perpetua» como pena máxima, con la eufemística denominación de «prisión permanente revisable». El
gobierno ha incluido una pena de prisión permanente cruelmente dura que vulnera de forma clara la prohibición de «penas o tratos inhumanos degradantes» prevista en el artículo 15 de la Constitución. La jurisprudencia del propio Tribunal
Constitucional así lo determina.

El Ejecutivo pretende solventar las posibles incongruencias constitucionales con la etiqueta de «revisable», cuando las condiciones de revisión son tan duras que la convierten en permanente. Esto genera una
inseguridad jurídica contraria al principio de legalidad penal.

La gran mayoría de grupos parlamentarios se han mostrado en contra de esta pena, se han anunciado recursos de inconstitucionalidad para el momento de su aprobación definitiva y
compromisos de derogación en el momento que cambie la mayoría parlamentaria que ostenta el Partido Popular. El Consejo General del Poder Judicial, el Consejo General de la Abogacía, más de 60 catedráticos de Derecho Penal de Universidades de todo
el país y la mayoría de organizaciones no gubernamentales han hecho públicos manifiestos en contra de la inclusión de esta pena máxima. Todos coinciden en señalar que nuestro Código Penal es suficientemente duro y califican esta pena como
innecesaria dado que la actual y vigente pena de 40 años de prisión sin revisión posible para los delitos muy graves, en la práctica, puede ser más dura que la cadena perpetua.

El Partido Popular ha incluido la cadena perpetua violentando
claramente el principio constitucional de la reinserción que recoge el artículo 25.2 y que obliga a que «las penas privativas de libertad» estén «orientadas hacia la reeducación y reinserción social» o, en el mismo sentido, el artículo 5 de la
Convención Europea de Derechos Humanos.

No hay ninguna razón objetiva que justifique la inclusión de la prisión permanente en nuestro catálogo de penas. España es uno de los países más seguros del mundo y así lo certifican los datos del
Ministerio del Interior. El último Balance de criminalidad presenta una tasa de criminalidad de 44,8 delitos y faltas por cada 1.000 habitantes, el 3,6 % menos que en 2013, que convierte a España en el tercer país más seguro de la Unión Europea. Y
si tenemos en cuenta los datos de homicidios dolosos y asesinatos consumados, susceptibles de la prisión permanente revisable, España es el más seguro de todos los países de nuestro entorno. Además, si se comparan los datos del tiempo medio de
estancia en la cárcel, 18,7 meses en 2010, nuestro régimen penal es el más severo de toda Europa según la duración de la prisión ordinaria, ya que duplica la estancia media en prisión de Francia o de Italia y casi triplica la de Alemania.

Aun
así, el Gobierno justifica la prisión permanente porque es una pena habitual en algunos de nuestros socios europeos, aunque los períodos de revisión y solicitud de la prisión condicional en países como Austria, Luxemburgo, Bélgica o Alemania suelen
ser en plazos de 10 a 15 años menos que en el caso español propuesto.

Las y los senadores firmantes de esta enmienda nos oponemos a la utilización del Código Penal como el código moral de la ideología ultraconservadora que pretende utilizar
el Gobierno del Partido Popular, a esta altura de la Legislatura y con intenciones propagandísticas que beneficien sus intereses electorales.

Otro de los graves errores de este proyecto de reforma es la supresión del Libro III, dedicado a las
faltas. Así, la gran mayoría de las faltas que hasta ahora se incluían en el Código Penal, y eran sancionadas con intervención judicial, ahora pasan a ser castigadas con multas administrativas en las que solo hay intervención judicial a posteriori
y solo en caso de recurso.

Por tanto, se limita el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, porque el ciudadano afectado tendrá primero que agotar la vía administrativa y luego recurrir a la jurisdicción
contencioso-administrativa que está sujeta al pago de tasas judiciales. Otro obstáculo más. Las tasas judiciales, establecidas injustamente también por este gobierno, no existen en la vía penal y, por tanto, no se pagaban en los juicios de faltas
que ahora se convierten en sanciones administrativas.

En la norma propuesta hay un endurecimiento general e injustificado de la mayoría de las penas, incluso las de delitos ordinarios. En cambio, ni en el proyecto, ni en las enmiendas
registradas en la Cámara Baja por el Partido Popular, se incrementan las penas por los delitos de corrupción, e incluso en dos delitos tan característicos como el cohecho y la malversación, se bajan.

Al igual que en el proyecto de Ley de
Seguridad Ciudadana, con esta norma se criminaliza la protesta social, endureciendo y ampliando el concepto de atentado y de desórdenes públicos. En el texto se amplía el concepto de atentado, que hasta ahora incluye la resistencia activa grave, y
a partir de ahora incluirá también la resistencia pasiva, es decir, por ejemplo la simple protección frente a una carga policial, o un bloqueo o una sentada. Por tanto, el Gobierno pretende coartar la libertad de los ciudadanos y atentar contra
derechos fundamentales como el derecho de huelga, reunión, de manifestación o de expresión.

Estamos totalmente en desacuerdo en la elevación de la edad de consentimiento sexual, de 13 a 16 años, criminalizando en exceso una realidad social y,
además, teniendo en cuenta que el Código Civil establece que se pueden celebrar matrimonios a partir de los 14 años.

Queremos denunciar nuevamente la mala praxis y el atropello a la actividad legislativa democrática del Parlamento por parte
del Gobierno al incluir preceptos que no habían sido informados por el Consejo General del Poder Judicial, y el Consejo Fiscal, que con toda probabilidad serían contrarios a los mismos. Además, el grupo popular en el Congreso reitera la mala
práctica legislativa al incluir enmiendas que se refieren a derechos fundamentales y así evitar también el estudio e informe de los órganos pertinentes.

Por todo lo expuesto, y considerando especialmente grave e intolerable la inclusión de la
prisión permanente revisable como pena máxima en nuestro ordenamiento jurídico, rechazamos la tramitación parlamentaria de este proyecto de Ley y solicitamos su devolución al Gobierno.

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Palacio del Senado,
18 de febrero de 2015.—Ester Capella i Farré.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 4

De doña Ester Capella i Farré (GPMX)

La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

El Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal supone la introducción de penas y medidas desterradas hace años
del sistema jurídico-penal español. El Código Penal es la Ley que más veces ha sido modificada —lejos de la necesaria estabilidad normativa del Derecho Penal-, legislando constantemente a golpe de titular. Ello se debe a que, desde el más
absoluto populismo punitivo, el Partido Popular —y demasiadas veces también el PSOE— ha construido un discurso populista que enaltece el endurecimiento del Código Penal conduciendo a reiteradas reformas que suponen retrocesos
constantes en el sistema español de derechos y libertades. Con esta nueva reforma, se persiste en el desarrollo de esta política regresiva de agravamiento constante de las penas.

Las mayorías parlamentarias, por muy mayoritarias que sean, no
pueden hacer cualquier cosa, tampoco en Derecho Penal. Así, la realidad es tozuda y, por sorprendente que pueda parecer, pese al afán populista que se propugna desde la mayoría parlamentaria de endurecer constantemente las penas y limitar los
derechos y libertades, el Estado español presenta uno de los índices de criminalidad más bajos de Europa y, sin embargo, una de las tasas más alta de población reclusa. Algo que no parece corresponderse con el discurso mediático y político que
propugna la necesidad de un Derecho Penal más gravoso y contundente.




Según el Ministerio del Interior, la tasa de criminalidad en el Estado español en el año 2010 fue de 45 delitos por cada mil habitantes, muy inferior a la media europea (67,6), sólo por encima de Grecia y Portugal, y lejos de Suecia
(121), Bélgica (95,1), el Reino Unido (84,7) o, incluso, de Francia (56,4). Además, desde hace 20 años la línea de criminalidad es descendente en el Estado español. Estas cifras se compadecen poco con el hecho de que los 87 centros penitenciarios
del Estado albergan a más de 76.000 internos, frente a los 33.000 de 1990: un incremento del 130 % en los últimos veinte años, cuando el aumento de la población española ha sido del 20 %. A pesar de estos datos tan significativos, el 90 % de la
población cree que el Estado español es cada vez más peligroso debido, entre otros motivos, a la incertidumbre derivada de la crisis económica, por la alarma de determinados episodios criminales o por el fenómeno de la multireincidencia. La
comparación con Europa es igual de llamativa. Si en el Estado español hay 160 presos por cada cien mil habitantes, en Alemania hay 88, en Italia 108, en Francia 102 y en Suecia 68; la media de la Unión Europea es de 126. Todo ello según los datos
que recoge Eurostat.

Esta situación se explica porque la aprobación del Código Penal de 1995 supuso un grave endurecimiento del sistema punitivo debido al aumento de la duración de las condenas de prisión, consecuencia, entre otras razones,
de la eliminación de la redención de penas por trabajo, sin que se hubiera procedido a una disminución equivalente de las penas. De tal manera que, como muestran las estadísticas del Consejo de Europa, el Estado español se sitúa entre los Estados
de la Unión Europea en los que el periodo medio de estancia en la cárcel es mayor (13 meses, frente a 8 en la media de la Unión Europea). Esta misma tendencia de endurecimiento de las penas, propugnada por el populismo punitivo practicado, se ha
mantenido también en las posteriores reformas del Código Penal. En resumen, cada vez entran más presos y salen menos. Además, todo ello tiene un elevado coste para la sociedad, pues con normas penales más duras no se resuelven los problemas y, por
contra, se está dando una falsa imagen de seguridad.

Lejos de romper esta tendencia, el presente Proyecto de reforma del Código Penal persiste en esta concepción y sigue desarrollando la política regresiva de agravamiento de las penas. Pero
además, persiste en alejarse de los principios de necesidad, utilidad y subsidiariedad que deberían regir cualquier sistema jurídico-penal. Así, no todo aquello que sea rechazable socialmente debe ser incorporado al Código Penal. Pese a que
existan conductas que merezcan ser castigadas, no tiene mucho sentido hacerlo si se puede lograr el efecto de su reducción a límites razonables sin necesidad de recurrir al Derecho Penal. Pero no sólo eso, también conviene plantearse la utilidad de
dicha incorporación. Los datos de criminalidad y población reclusa reflejan de forma objetiva el error que supone persistir en la tendencia de penalización en el sistema jurídico español. Por el contrario, es preciso un esfuerzo de pedagogía
social.

Entre otras medidas, la reforma introduce una nueva pena de prisión permanente revisable y lleva a cabo una profunda reforma de las medidas de seguridad que vulneran los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en la
Constitución, el propio Consejo General del Poder Judicial así lo ha advertido. Sin embargo, el Partido Popular persiste en su política populista de actuar a golpe mediático en lugar de aportar soluciones reales a los problemas sociales
existentes.

En primer lugar, la nueva pena de prisión permanente revisable oculta una pena a perpetuidad que busca apartar indefinidamente a las personas en lugar de buscar su reinserción. La denominación utilizada pretende burlar las
limitaciones que para ello impone el artículo 25 de la Constitución española que exige que las penas privativas de libertad estén orientas hacia la reeducación y la reinserción social. Sin embargo, la introducción de la «cadena perpetua», aunque
con distinta denominación, supone apartarse de los principios que deben inspirar cualquier sistema penal, renunciando, justamente, a la reeducación y la reinserción social.

En segundo lugar, se introduce una profunda reforma de las medidas de
seguridad, desvinculándolas de la pena. De este modo, las medidas de seguridad podrán tener un contenido más gravoso que la pena, lejos de toda objetividad. Así, se podrán imponer medidas de seguridad que supongan una limitación de la libertad
ambulatoria, que además podrá extenderse de forma ilimitada en el tiempo, pese a que la pena no contemple dicha medida o de contemplarla esta tenga una duración determinada. En lugar de un sistema jurídico-penal de acto y culpabilidad, nos someten
a un sistema de autor y peligrosidad, algo más propio de los regímenes totalitarios que de un Estado social y democrático de Derecho.

Además de ello, la reforma del Código Penal que se propone supone criminalizar el ejercicio de la libertad
de expresión y la protesta social, acercándonos nuevamente a situaciones más propias de los regímenes totalitarios. De este modo, mediante la modificación del artículo 559, se imponen penas de prisión de tres meses a un año a quienes, a través de
cualquier medio, difundan mensajes que «inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público» o «sirvan para reforzar la decisión» de quienes los lleven a cabo. Lo que supone la criminalización de la protesta social en
términos vagos y subjetivos. Sin lugar a dudas, lo que dicha reforma pretende es perseguir el activismo en las redes sociales.

Por otro lado, el Estado español hace oídos sordos a la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo de la Unión
Europea que requiere de una mayor aproximación de las legislaciones penales de los Estados miembros para garantizar así la aplicación de una legislación clara y completa con el fin de combatir eficazmente el racismo y la xenofobia. De este modo, el
presente Proyecto de Ley Orgánica, pese a aumentar la persecución de la discriminación, la humillación y la incitación al odio contra minorías, etnias o grupos ideológicos mediante el aumento de las penas existentes y la incorporación de nuevos
supuestos, todavía se resiste a tipificar como delito las conductas de banalización, apología o enaltecimiento del franquismo, el nazismo, el fascismo, el falangismo y el nacionalcatolicismo.

Finalmente, apelando a una mayor calidad
democrática, asegurando la aplicación plena del derecho a la libertad de expresión, nuestro grupo no puede sino reiterar la necesidad de derogar los delitos contra la Corona, previstos en los artículos 490.3 y 491, y de ultrajes a España, previsto
en el artículo 543, en la línea de lo previsto en otros Estados de larguísima tradición democrática. Sin embargo, con el presente Proyecto se desaprovecha, una vez más, la oportunidad de adecuar el Código Penal español a los principios que deben
regir en cualquier democracia avanzada que garantice plenamente los derechos y libertades de la ciudadanía.

Y no sólo eso. Además, hay que hacer frente al hecho de que, en la actualidad, no hay ni medios materiales ni personales suficientes
para hacer cumplir las leyes con la eficacia y la eficiencia que se requiere, ni a nivel judicial, ni de cárceles, medios que en muchos casos son competencia y dependen de las Comunidades Autónomas que no cuentan con un sistema de financiación
adecuado. Ello, impide garantizar la reeducación y reinserción social.

Por todo ello, se presenta el siguiente veto al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal.

Palacio del Senado, 18 de febrero de 2015.—La Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 5

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

Transcurridos menos de tres años de vigencia de la última reforma amplia del Código Penal, la aprobada a
iniciativa del Gobierno socialista en el año 2010, el Gobierno del Partido Popular recurre, una vez más, al Código Penal como expresión e instrumento de una política criminal basada exclusivamente en un general endurecimiento de penas que con un
propósito ideológico-propagandístico, atiende fundamentalmente a dar respuesta a casuísticas de gran impacto mediático, sin que las penas previstas se orienten a la reeducación y reinserción social de los condenados que el artículo 25 de la
Constitución le exige.

El Código Penal es la última ratio y no el medio sustantivo para tratar de resolver conflictos sociales. Una vez más se hace verdad el aforismo que asevera que lo que una sociedad no invierte en prevención lo gasta en
represión.

La reforma del Código Penal que el Partido Popular ha enviado al Parlamento, incorpora un general endurecimiento de las penas, algunas de las cuales por falta de encaje constitucional son rechazables ya que obedecen sólo a la
defensa de las posiciones ideológicas más conservadoras dentro del Gobierno del Partido Popular, continuando la senda de retrocesos democráticos a los que nos está arrastrando el titular del Ministerio. En este sentido, el presente Proyecto de Ley
consagra el abandono del principio de culpabilidad y su sustitución por criterios de peligrosidad, optándose por un defensismo a ultranza por el que los ciudadanos van a verse entregados no a la seguridad de la norma sino a la indeterminación de los
criterios personales con los que se va a «administrar» la peligrosidad.

En tiempo de crisis, cuando mayores debieran ser los desvelos de los responsables políticos por proteger a los sectores sociales más débiles, se está caminando en la
dirección contraria apoyándose en una política criminal que sólo contempla la respuesta al delito aumentando el rigor punitivo.

La reforma propuesta es dura e innecesaria porque, además, no responde a la necesidad derivada del incremento de
la criminalidad, ni tampoco a una sensación de inseguridad verificable e irrefutable entre los ciudadanos, y es también una reforma regresiva porque abdica de conquistas como las alcanzadas en la lucha contra la violencia de género, empezando por
eliminar, con gran carga simbólica, la consolidada caracterización de «delitos relacionados con la violencia de género», abdicando así de un avance que constituyó un hito en la lucha contra esa forma de violencia, que no admite retrocesos.


Desde la llegada del Partido Popular al Gobierno se han sucedido recortes de derechos y de libertades para toda la ciudadanía, retrocesos que nos sitúan en varias décadas atrás, aprobando leyes en esta Cámara con el único apoyo del Grupo Popular,
forzando los procedimientos y rompiendo consensos básicos en cuestiones de Estado como la justicia, ámbito esencial en un Estado de Derecho y en el que no puede consagrarse, como se está haciendo, una justicia para ciudadanos de primera —con
servicios públicos privatizados y de «repago»— y otra para ciudadanos de segunda, para quienes no tienen medios económicos, a quienes se dificulta o impide directamente el acceso a la tutela judicial efectiva.

Nos enfrentamos a una
política criminal populista, coyuntural e irracional que, sin complejos, aprovecha la, en muchos casos, populista política criminal europea, para reforzar sus populismos internos, utilizando el derecho penal como guardián de sus intereses inmediatos
y en propio beneficio político.

En este sentido, la presente reforma eleva a concepto de referencia no el de «orden público», entendido como normalidad en las manifestaciones colectivas de la vida ciudadana, sino el del mero «orden en las
vías públicas» que en las opciones del Proyecto de Ley resulta siempre alterado por el ejercicio de derechos fundamentales. De ahí las fortísimas sanciones con las que se amenaza a los participantes en las manifestaciones y los exorbitantes poderes
reconocidos a las fuerzas de seguridad. Criminalización de la protesta social acreditada por el incremento de las penas y conductas típicas, de los delitos de atentado, desobediencia y desórdenes públicos, a la vez que se elimina la vigente
regulación que protege el ejercicio de los derechos cívicos, como los derechos de huelga, de reunión, de expresión, de manifestación, frente a perturbaciones del orden público encaminadas a impedir su ejercicio.

En definitiva, se trata de un
intento de poner sordina a las protestas ciudadanas indignadas ante el constante recorte del Estado del Bienestar. Una utilización del derecho penal con intereses cortoplacistas y partidarios que no sólo es injusto sino sectario y cuando menos
inapropiado, al pretender resolver los conflictos sociales con el Código Penal.

Un estrategia, por otra parte, coincidente con la reforma de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, en paralela tramitación parlamentaria, donde
cristaliza, todavía con mayor claridad, el modelo del Partido Popular en sus dos rasgos fundamentales: represión y recaudación.

El recurso a la instrumentalización del derecho penal y del derecho sancionador administrativo, para reprimir la
exteriorización y expresión del conflicto social se traduce en recortes en los derechos sociales y laborales y en las libertades y derechos fundamentales, como la libertad de expresión, de reunión y manifestación, la libertad de asociación y la
libertad sindical.

Es pues evidente la voluntad del Gobierno de limitar el derecho de los ciudadanos a expresar su protesta y manifestar sus reivindicaciones, en un momento de drásticos recortes sociales, en el que la ciudadanía debe tener un
cauce de participación sin más restricciones a sus derechos fundamentales que las estrictamente imprescindibles para hacerlas compatibles con la libertad de todos.

La exacerbación de la criminalización del descontento social se impone también
a través de la desnaturalización del principio de responsabilidad de las personas jurídicas al aplicarlo a las organizaciones a las que la Constitución atribuye la representación y la defensa de los intereses generales de los trabajadores.

Se
trata de criminalizar a los sindicatos y a los partidos políticos, porque esta propuesta hay que situarla, sin duda alguna, en el conjunto de medidas represivas y coercitivas que el Gobierno, y en particular el Ministro de Justicia, está propiciando
a través de sucesivas reformas del Código Penal y que tiene por finalidad incidir sobre las acciones de protesta y oposición a las políticas del Gobierno, en la medida que éstas se articulan con el ejercicio de los derechos constitucionales de
huelga, reunión y manifestación, lo que afecta de lleno al sistema democrático y repercute, también de forma negativa, en el ejercicio de un derecho fundamental como es el derecho a la participación política (art. 23.1 de la Constitución).


Un incremento de la respuesta punitiva que, el Gobierno, en cambio, no ha querido aplicar a los delitos económicos y a los relacionados con la corrupción, a pesar de su vinculación con la crisis económica e institucional que padecemos, a pesar
del reproche social que producen y a pesar de las medidas de lucha contra esta lacra, tantas veces, publicitadas por este Gobierno. Siendo, en este sentido, significativa la negativa del Gobierno y del grupo parlamentario que le da soporte a
endurecer el delito fiscal.

El PP se niega a bajar el límite a partir del que un fraude a las arcas públicas se considera delito fiscal. Esa frontera está situada en los 120.000 euros defraudados. Hasta esa cantidad, la irregularidad se
considera una falta. Los conservadores han rechazado una enmienda del PSOE que apostaba por fijar la cuantía en los 50.000 euros. Los conservadores han rechazado modificar la cantidad a partir de la que un fraude fiscal se tipifica como
delito.

Las reformas en el Libro I que es el que recoge los principios informadores de nuestro sistema penal ahondan en la línea rigorista de la política criminal de este Gobierno y ponen de manifiesto la concepción que tiene el Partido
Popular del sistema penal, alejado del marco constitucional que entiende la pena y las medidas de seguridad como elementos que deben servir no sólo para la prevención general sino que deben estar orientadas a la reeducación y reinserción social.


Basta referirse a la inclusión de una nueva pena sin límite temporal como es la de prisión permanente revisable o a la regulación de la libertad condicional que el modelo del Partido Popular es «más cárcel y por más tiempo». La medida de
libertad vigilada casi se convierte en accesoria, una vez cumplida la pena privativa de libertad, para un sinnúmero de delitos. Y en cuanto al régimen de la libertad condicional, su conversión en una suerte de suspensión de la pena supone
transformar la cuarta fase del régimen penitenciario progresivo en una pena alternativa a la prisión, lo que no responde al fundamento de la libertad condicional.

Ahondando en la extensión de penas y medidas que se plasman en la parte
especial del Libro II, el Proyecto incorpora como una nueva pena la prisión permanente revisable al elenco de penas del artículo 33.2, paradigma del modelo de pena que defiende el Grupo Popular y que vulnera claramente la prohibición de penas
inhumanas o degradantes prevista en el artículo 15 de la Constitución.

Se desconocen, además, los criterios tenidos en cuenta por el ‘prelegislador’ para determinar qué delitos deben ser castigados con la pena de prisión
permanente y en base a qué estudios se establecen los presupuestos temporales para que los condenados a esta pena puedan optar, por ejemplo, a la libertad condicional.

El hecho de que la cadena perpetua sea revisable no mitiga su carácter
permanente y sí genera, en cambio, una inseguridad jurídica contraria al principio de legalidad penal (certeza de la pena). La actual y vigente pena de 40 años efectivos para ciertos delitos graves, es ya un castigo lo suficientemente severo como
para poner en cuestión la finalidad constitucional de la pena.

Nuestro propio Tribunal Constitucional ha determinado (STC 148/2004, de 13 de septiembre, STC 181/2004, de 2 de noviembre) que: «(…) la imposición de una pena de cadena
perpetua puede vulnerar la prohibición de penas inhumanas o degradantes del art. 15 CE».

Que se predique su constitucionalidad en cuanto la misma es revisable, no la hace menos inhumana o degradante, pues la suma de los plazos mínimos de
cumplimiento efectivo para que pueda ser revisada, independientemente de los requisitos que el encarcelado debe cumplir, convierten a esta nueva pena en una modalidad de «cadena perpetua».

En cuanto a la supresión del Libro III del Código
Penal, sobre «Las faltas y sus penas» la Exposición de Motivos justifica esta opción legislativa en la necesidad tanto de hacer efectivo el principio de intervención mínima del Derecho Penal, como de reducir el número de asuntos menores que
sobrecargan los Juzgados. Evidentemente, sólo esta segunda finalidad es la perseguida por el Proyecto por cuanto sería ingenuo creer en la voluntad de intervención mínima del derecho penal que se invoca y que se ve desmentida con la sola lectura
del Proyecto, además de sorprender que la reforma no incluya la derogación del libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni de la criminalización de trabajadores, desempleados y pensionistas, que introdujo la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de
diciembre, la cual equipara en la práctica y de forma inadmisible, al responsable de grandes defraudaciones con aquellas personas que perciben indebidamente una prestación, conductas que si bien entendemos son reprobables, no son actualmente impunes
ya que están sancionadas en el ámbito administrativo, pero parece que en esta ocasión este ámbito al Gobierno le ha parecido insuficiente.

El castigo de determinadas conductas saldrá del Código Penal, pero se seguirá persiguiendo por vía
administrativa al amparo, fundamentalmente, de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana, a la que el Partido Popular tachó de inconstitucional en su momento, y a la que ahora acude para cerrar el
círculo de represión del Código Penal y como instrumento de recaudación.

Faltas convertidas en una altísima proporción en delitos leves y el resto en ilícitos administrativos. Ello producirá, pues, un menoscabo en los derechos de los
ciudadanos, puesto que existen tipos penales que saliendo del Código penal y cuyo castigo corresponde a tribunales independientes pasa a entrar en el ámbito de la administración. Esto, además, limita la reclamación conjunta de la responsabilidad
penal y la civil, quedando esta última sometida a los Juzgados de Primera Instancia en la Jurisdicción civil, jurisdicción absolutamente colapsada y donde no rigen los principios que informan el ordenamiento penal y cuyas reclamaciones serán
gravadas con la tasa judicial correspondiente a la cuantía de lo reclamado, como ocurrirá con la desaparición del homicidio con imprudencia leve. Así, con esta reforma, el Gobierno profundiza en su estrategia privatizadora de la Justicia.
Estrategia manifestada en la «privatización» de no pocas infracciones actualmente consideradas faltas y en las que se ven involucrados anualmente decenas de miles de ciudadanos. Privatización que va a provocar que el ciudadano cargue con el pago de
tasas, costas y peritajes, lo que le llevará en no pocas ocasiones a renunciar a reclamaciones para mayor beneficio de las compañías de seguros.

Una privatización de la Justicia, paralela a la llevada a cabo por el Gobierno en relación al
modelo constitucional en materia de seguridad pública, que también tiene su correlato, profundizándose, en el texto que nos ocupa con modificaciones como las que equiparan, a efectos penales, a los vigilantes privados de seguridad a los funcionarios
públicos.

Una reforma, la que es objeto del presente proyecto de ley, que manifiesta, además, una enorme pobreza técnica, puesta de relieve por los juristas que han comparecido al respecto la Comisión de Justicia del Congreso de los
Diputados. Así, y paradójicamente, en unos tiempos en los que la calidad de la doctrina penal española está en uno de sus mejores momentos históricos, el Gobierno da a luz una pésima legislación. Lo que, seguramente, explique el que se hayan
introducido en el texto de la reforma preceptos que superan la Constitución, pero no solamente por sus propuestas de fondo sino también por el deliberado y constante uso de términos ambiguos en la redacción de las normas, lo que compromete
seriamente exigencias básicas del principio de legalidad penal. Una conculcación de los principios de legalidad y seguridad jurídica que se va a traducir en resoluciones fuertemente contradictorias y desiguales en la aplicación de la ley, todo ello
como consecuencia de la descripción de conductas utilizando términos carentes de la más mínima concreción (por ejemplo, en delitos de lesiones) o graduaciones imposibles (imprudencia grave, menos grave y leve).

De hecho, en la elaboración de
las dichas reformas, el Gobierno, además, ha prescindido de la tradición jurídica española, olvidando las esforzadas elaboraciones jurisprudenciales y doctrinales que han permitido en los últimos decenios superar problemas que nos perseguían desde
hace siglos. Y cuando buena parte de las dificultades ya estaban solucionadas con las últimas reformas penales y las aportaciones de la doctrina y Jurisprudencia, el Gobierno vuelve a arrojarnos en los brazos de la inseguridad y de la
incertidumbre. Defendiéndose unas propuestas de reformas, que, en otra manifestación de la regresión política a la que nos tiene acostumbrado este Gobierno, beben político criminalmente de las peores fuentes del siglo XX, de las corrientes más
reaccionarias, más autoritarias.

Objeciones todas ellas sobre el fondo, pero también en la forma, ya que el Ministerio de Justicia ha incluido aspectos novedosos y completamente desconectados de las cuestiones que fueron sometidas, entre
otros, al informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial, y del Consejo Fiscal, incumpliendo la exigencia legal de informe sobre la materia de dichos órganos, lo que implica no sólo un fraude de ley sino un manifiesto desapoderamiento de
competencias de un órgano constitucional como es el Consejo General del Poder Judicial. Es más, incluso, en el seno del trámite parlamentario se han introducido, una vez más, bajo la cobertura de enmiendas del Grupo Parlamentario que sostiene al
Gobierno, nuevas regulaciones referidas a delitos que no habían sido sometidas tampoco a dictamen previo. Todo esto constituye un evidente fraude de ley del que ha advertido ya el Consejo de Estado y la misma Sala Tercera del Tribunal Supremo. En
suma, no sólo se conculca la legalidad vigente sino que al hacerlo se hurta a las leyes de los controles debidos: una forma, pues, de auténtica utilización arbitraria del poder, sólo que en el ámbito de la producción legislativa.

El Grupo
Socialista rechaza de plano la contrarreforma de la justicia que está llevando a cabo el Partido Popular con su mayoría absoluta, rompiendo consensos básicos y convirtiendo en papel mojado buena parte de la declaración de derechos contenida en la
Constitución; rechaza de plano la pena de prisión permanente revisable por ser incompatible no sólo con la Constitución y principios como la orientación de las penas a la reeducación y reinserción del delincuente, sino también con el humanismo y el
garantismo que inspira el Derecho penal de las sociedades modernas y civilizadas; y rechaza finalmente de plano el populismo punitivo y el carácter autoritario y regresivo del proyecto de ley.

En definitiva, los socialistas no apoyaremos
medidas demagógicas y populistas que atacan derechos constitucionales y devalúan la calidad de nuestra democracia, por lo que formulamos la presente propuesta de veto, solicitando la devolución del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley
Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Palacio del Senado, 18 de febrero de 2015.—El Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 6

Del Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.


JUSTIFICACIÓN

Como advierte la doctrina, nos encontramos ante una de las decisiones político-criminales más importantes desde el restablecimiento de un sistema jurídico político de libertades en el año 1978, que persigue únicamente una
función retributiva y vengativa de la pena, ya superada por las teorías de la humanización de la pena, más propias de los sistemas democráticos maduros y asentados.

Las posturas que pregonan una mayor seguridad ciudadana y el consiguiente
agravamiento de las penas no sólo tienen su reflejo en Estados Unidos, con mecanismos represivos como Guantanamo y las guerras obsesivas por la seguridad; también se ponen en marcha en el Estado español, con irresponsables propuestas como la
denominada cadena perpetua revisable o medidas de control que pueden llegar a imponerse durante décadas, de forma, a veces, ciertamente indeterminada.

Estamos ante un Derecho, el Penal, sumamente maleable en manos de los operadores que lo
manejan. Pero, ante todo, debiera primar la responsabilidad. Responsabilidad a la hora de proponer innovar en el contenido del Código Penal. Responsabilidad política, pero sobre todo jurídica. Responsabilidad para con el modelo garantista que
antaño nos dimos; para asumir como propia la idea de que la seguridad no lo es todo, de que hay otros Derechos y principios que deben inspirar nuestro sistema. Sólo así podremos evitar un día hallarnos inmersos en un Derecho Penal totalitario,
desigualitario, desproporcionado e injusto.

El principio de humanización de la pena conduce necesariamente a manifestar el componente de peligrosidad respecto del procesado y sentenciado y procura su reducción y rehabilitación social. El
principio también reposa en la «Mínima Intervención del Estado», y en el Derecho Penal como «última ratio legis». Estos principios se concretan en la «Mínima culpabilidad», es decir, la necesidad de discriminalizar ciertos hechos punibles
despenalizar los delitos de bagatela y desprisionalizar los establecimientos carcelarios.

El Código Penal define los delitos y las faltas, faltas que este Proyecto de Reforma hace desaparecer y se erige en la máxima manifestación del poder
coactivo del Estado: la pena criminal. Además, se considera al Código Penal la «Constitución negativa» en cuanto que tutela los valores y principios básicos de la convivencia.

Sin embargo, el Proyecto de Ley Orgánica que enmendamos se erige
en la «Constitución negativa», pero no por el contenido de sus valores axiológicos, sino porque niega el sistema de derechos y valores de la Constitución y, específicamente, la orientación a la reeducación y reinserción social de las penas,
incompatible con la denominada pena de «Prisión Permanente Revisable» que siendo revisable nada impide que pueda erigirse en una privación de libertad perpetua (opción legislativa preferida por el legislador constitucional en virtud de lo previsto
en su art. 25). La propia Constitución de 1978 ha descartado por inhumana la pena de muerte, por lo que únicamente se dispone de la pena privativa de libertad y de las medidas de seguridad. Asimismo, la Constitución exige que las penas no sean
inciertas (art. 9.3), no atenten contra la dignidad humana (art. 10), no resulten inhumanas (art. 15) y proscribe la cadena perpetua, cuando incluye el mandato de reinserción de las penas (art. 25.2).

La nueva pena de prisión permanente
revisable, que encubre la pena de prisión de por vida o prisión perpetua, vulnera claramente los elementos nucleares de los principios constitucionales referidos al ordenamiento penal: el principio de legalidad y el mandato de resocialización,
ambos contenidos en el artículo 25 CE.

En la antinomia entre el principio de intervención mínima y las crecientes necesidades de tutela de una sociedad cada vez más compleja, así como en el ámbito de la protección de los derechos
fundamentales, no parece coherente el endurecimiento del acceso al tercer grado penitenciario o a la libertad condicional. Se endurecen la progresión de grado y la libertad condicional dándole una pronta de derecho penal retributivo y no
restaurativo.

Además, los periodos de cancelación de las condenas impuestas, sin que el penado haya vuelto a delinquir, son desmesurados: veinticinco años para la prisión permanente, veinte años para el homicidio…

Por si lo
anteriormente descrito no resultara suficientemente retributivo y contrario a los derechos fundamentales que palmariamente se ignoran, el Juez o Tribunal podrá imponer el cumplimiento de otras obligaciones y condiciones, relativas al trabajo,
formación, ocio con una absoluta discrecionalidad contraria al principio de tipificación penal.

Otro ejemplo de la vulneración del principio de tipificación nos la encontramos en la regulación del comiso, donde se podrá acordar por el Juez o
Tribunal, aunque no medie sentencia, en supuestos de fallecimiento, enfermedad crónica, rebeldía y otros que incorporan a esta reforma una silueta destipificadora e insegura jurídicamente.

La posibilidad de ingresar en prisión en virtud de la
aplicación de penas privativas de libertad superiores a un año, abandonando el criterio de los dos años que exigen en la actualidad para ingresar en prisión, se incardina en este perfil retributivo y no restaurativo de esta reforma del Código
Penal.

Paradójicamente y en un sentido argumentativo contrario a lo afirmado anteriormente, se imponen penas muy leves que no cumplirán su finalidad: retribución, prevención especial y prevención general a hechos delictivos tan reprochables
como los siguientes: la muerte por imprudencia grave usando vehículo de motor con infracción según lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial; conducta para la que se prevé un reproche de uno a cuatro
años que resulta insuficiente.

La misma banalización se practica en el delito de violencia de género en los supuestos en los que se cause menos cabo psíquico o una lesión de menor gravedad, estableciendo una pena de prisión de seis meses a un
año. Y se mantiene el discutible recurso a la esterilización acordada por órgano judicial, relativizando las dudas de constitucionalidad que genera la existencia de penas físicas o mutilantes.

Se introducen penas particularmente leves
igualmente en relación al acoso, con penas de tres meses a dos años para conductas tan graves como: la persecución, búsqueda de cercanía, uso indebido de los datos personales y otras que atentan contra la libertad del acosado. Y la conducta
consistente en obligar a menores de 16 años a participar en comportamiento de naturaleza sexual aparenta ser también muy escasa, la pena es de seis meses a dos años y permite dudar de que sirva para proteger eficazmente la indemnidad sexual de los
menores, bien jurídico de especial protección.

En los delitos relativos a la prostitución, a la explotación sexual y corrupción de menores, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario
público, resulta insuficiente la inhabilitación absoluta de seis a doce años, la consecuencia razonable de esta conducta debía ser la separación definitiva del servicio.

También el alzamiento de bienes y los delitos en el ámbito concursal,
son penalizados con penas leves, en un contexto de crisis económica y generalización de estas conductas. Lo mismo se puede afirmar en los delitos contra la propiedad intelectual, contra el patrimonio, el orden socio-económico, contra el patrimonio
artístico, histórico, cultural, científico, etc.

Tampoco se define de forma depurada el delito de tratas de seres humanos y sin embargo, se penaliza con desmesura la conducta consistente en la ayuda esporádica a extranjeros a penetrar o
transitar irregularmente por el territorio del Estado.

Asimismo, el tratamiento de quienes fomenten o inciten al odio, hostilidad, o violencia contra un grupo o una persona por motivos racistas, antisemitas, ideológicos, religiosos, origen
nacional, sexo, orientación sexual, no adquieren la dimensión criminal adecuada cuando son cometidos por un partido político o asociación con objetivos políticos, no se impone la disolución inmediata de dichas organizaciones. Lo mismo se puede
afirmar en relación con la negación del genocidio.

Y por último, los delitos de corrupción política no son objeto de una regulación innovadora ni en relación a los injustos penales que constituyen ni a la gravedad de las penas que requieren
en función, entre otras razones, de la alarma social que provocan.

Por todo lo anterior y a pesar de la introducción de nuevos fenómenos criminales en el ámbito de la indemnidad sexual, la propiedad de algunas de sus manifestaciones difusas,
los delitos informáticos, los delitos contra el honor y la intimidad, el espionaje (aunque nada se dice del que realiza los Estados o Gobiernos), el acoso, no se instala norma penal que la sociedad del siglo XXI reclama y particularmente, no podemos
avalar una norma cuyo ajuste a los principios generales, derechos y libertades fundamentales configurados por los Convenios o Tratados de Derechos Humanos suscritos por el Estado español y el propio sistema de derechos y libertades de la propia
Constitución resulta discutible.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley
Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Palacio del Senado, 18 de febrero de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 7

Del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
propuesta de veto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Proyecto de Ley Orgánica que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, supone una reforma profunda del sistema penal actual, tanto desde la perspectiva
conceptual como de los propios pilares que configuran nuestro derecho penal. En la exposición de motivos, se manifiesta que «se lleva a cabo una profunda revisión del sistema de consecuencias penales que se articula mediante tres elementos: la
incorporación de la prisión permanente revisable, reservada a delitos de excepcional gravedad, el sistema de medidas de seguridad, con ampliación del ámbito de aplicación de libertad vigilada, y la revisión de la regulación del delito continuado»
que a continuación desglosaremos porque entendemos que supone una clara involución en nuestro sistema penal a la vez que se utiliza el derecho punitivo con objetivos totalmente ajenos a la finalidad resocializadora de las penas constitucionalmente
prevista.

El posicionamiento de nuestro grupo parlamentario, en la línea argumental y expositiva del Informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de fecha 28 de junio de 2013, al Anteproyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley
orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, es contrario a la introducción de la denominada «prisión permanente revisable» por cuanto nos ofrece fundadas dudas respecto de su constitucionalidad a la vez que podría suponer una clara
vulneración del principio de seguridad jurídica. Además, tampoco compartimos determinados aspectos de la nueva regulación de las medidas de seguridad y, en especial, en lo que se refiere a la no fijación de un límite temporal máximo y a la falta de
una rigurosa regulación de los criterios para su adopción, control, modificación, suspensión o cese de la medida. Por otra parte, tampoco nos parece adecuada la política criminal que inspira el endurecimiento penológico que, con carácter general,
contiene esta reforma. Y por último, en relación con la regulación de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad o su sustitución, el proyecto recurre a conceptos jurídicos indeterminados de difícil aplicación que podría
provocar importantes problemas de seguridad jurídica.

Pasando a desarrollar más concretamente los principales puntos en los que se basa nuestra enmienda a la totalidad, y todo ello también de conformidad también con lo previsto en el Informe
del CGPJ, son los siguientes:

— En cuanto a la prisión permanente revisable, a pesar de que el texto final del proyecto de ley ha aceptado las observaciones del CGPJ en cuanto al hecho de no estar prevista expresamente en el
catálogo de penas ahora sí lo está en el apartado 2 del artículo 33. Esta nueva pena —como ya decíamos anteriormente— nos ofrece dudas respecto de su constitucionalidad, al tiempo que podría vulnerar el principio de seguridad
jurídica.

En el marco jurídico español y en nuestro sistema penal, esta denominada prisión permanente revisable entra en contradicción con el artículo 25.2 de la Constitución española, que establece que «las penas privativas de libertad y las
medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social». El motivo de esta previsión constitucional no es otro que el de introducir con el máximo rango legal la idea, mayoritaria en la doctrina en el derecho penal moderno, de
que la resocialización y reeducación del delincuente debe ser el fin último de las penas que legitima el sistema penal.

Además, este principio resocializador va estrechamente vinculado al denominado principio de humanidad de las penas en
coherencia con los postulados del Estado de Derecho, se trata de un principio garantista que protege a las personas y en especial a su dignidad, cuando se les aplica una pena. Además, el precepto constitucional antes mencionado dirige un mandato
directo al legislador, según ha interpretado reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (a título de ejemplo la Sentencia 91/2000 de 30 de marzo), que no es otro que el de garantizar ese principio de humanidad de las penas, lo
cual, en este caso, a nuestro entender se vería conculcado.

La pena de prisión permanente revisable no es más que un eufemismo de la pena de por vida. Supone un cambio de rumbo en nuestro sistema de penas ya que carece de antecedentes en las
últimas ocho décadas en España. Mediante este nuevo régimen se articula la salida, para los casos previstos, como algo excepcional ya que deben acumularse una serie de requisitos de difícil concurrencia. Hay que recordar que nuestro derecho penal
ya prevé la posibilidad de la imposición de penas que pueden sumar hasta cuarenta años de prisión, así, hoy la pena máxima de prisión es, con carácter general de veinte años (art. 36.1 CP), que para determinados delitos se eleva a treinta años
(arts. 473.2, 485.3, 572.2 y 605.1) y que incluso puede ser de cuarenta años en casos de concurso real de delitos (art. 76). Además, su cumplimiento puede ser íntegro ex art. 78 del Código Penal. En definitiva, el sistema de penas recogido en
el vigente Código Penal, analizado exhaustivamente y de forma comparativa con otros países de nuestro entorno nos lleva a la conclusión que en si mismo prevé una penas especialmente elevadas en determinados supuestos graves. Además, si analizamos
las estadísticas veremos que los índices de criminalidad en España en estos casos especialmente graves no han aumentado en los últimos años, por lo que tampoco justificaría esta reforma.

El principio de necesidad de la intervención penal como
última ratio, desglosado en diversos principios que definen las dimensiones de lesividad social del delito (del hecho, de exclusiva protección de bienes jurídicos, de proporcionalidad) traduce en el sistema jurídico la convicción básica de un Estado
de Derecho de que sólo la pena necesaria, sólo la pena socialmente útil, puede ser justa. En consecuencia, la primera obligación de una política criminal legítima está en justificar de forma objetiva y alejada de intereses electoralistas los
motivos que animan a los impulsores de toda ampliación del sistema penal, con mayor razón aún, cuando no se trata de un cambio menor, sino cualitativo.

— En relación con las medidas de seguridad, y de acuerdo con el
posicionamiento del CGPJ, hay que indicar que el Proyecto hace una nueva regulación de las medidas de seguridad, se suprime el límite temporal de duración del actual artículo 6.2 del Código penal y lo vincula a la peligrosidad del penado («... las
medidas de seguridad no pueden exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor»).

La supresión del límite no va acompañada de una regulación cuidadosa para la adopción, control, modificación, suspensión o cese de la
medida, lo que entendemos que es esencial. Por todo lo expuesto, este Grupo no está de acuerdo con la no fijación de un límite máximo.

— En cuanto al agravamiento o al incremento de penas, del análisis del Proyecto de Reforma
del Código penal se desprende un claro endurecimiento penológico, con la propuesta de crear nuevos tipos agravados, por los que se prevé un incremento en ocasiones de penas privativas de libertad y de derechos, de la misma manera que también se
propone introducir nuevos delitos.

Así, entendemos que cabe destacar:

• En cuanto al delito de asesinato, recogido en el artículo 139 de la Proyecto de reforma del Código penal, se introduce una nueva circunstancia que
califica el asesinato «para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra», lo que no tiene relación con el resto de circunstancias del mismo artículo. La reforma eleva la pena del delito a 25 años, y crea un amplísimo marco
legal, de 15 a 25 años, que podría afectar el principio de legalidad. Asimismo, el artículo 140 introduce una serie de supuestos de especial gravedad en el mencionado delito de asesinato, castigados con la pena de prisión permanente, en los que se
pueden destacar problemas de conculcación del principio non bis in idem.

• En el artículo 166 del Proyecto se regula el delito de detención ilegal o secuestro y hay que poner de manifiesto que respecto de este delito se agrava
sustancialmente la pena, equiparándola al delito de homicidio. En efecto, el texto del Anteproyecto de reforma del Código penal, ya se preveía una pena de entre 10 y 15 años, y finalmente al texto del Proyecto no sólo no se han aceptado las
objeciones del CGPJ en el sentido recriminatorio de incremento penológico, sino que se ha agravado y se ha previsto que el reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del destino detenida será castigado con una pena de prisión de 10 a 15
años, en el caso de la detención ilegal, y de 15 a 20 años, en el de secuestro. Asimismo, se prevé nuevamente un incremento en el caso de que concurran las dos circunstancias de agravación, supuestos en los que el castigo se elevará al margen de 15
a 20 años, en el caso de detención ilegal, y al margen de 20 a 25 años, en el caso de secuestro.

• La pena prevista en el artículo 274.1 del Proyecto, con relación a la fabricación, producción o importación de productos con
contravención de los derechos de propiedad industrial, conlleva un incremento muy notable respecto de la regulación actual, ya que el techo de pena se duplica hasta alcanzar los cuatro años. Así, respecto de este endurecimiento de la pena, y otros
ya mencionados, entendemos que va en detrimento del principio penal según el cual debe imperar el principio de intervención mínima penal, como valor inspirador del legislador y como límite del alcance de la intervención del derecho penal, que
determina que el recurso del ius puniendi debe quedar limitado a los ataques más graves y lesivos a bienes jurídicos relevantes.

• En cuanto al delito de atentado, el Proyecto pretende incorporar en este delito los
comportamientos que, en un contexto principal de resistencia pasiva, presentan algún episodio de violencia activa, aunque sea de carácter leve (antes previsto el delito de resistencia). Esto supone una ampliación del tipo penal, supone equiparar
comportamientos cuya gravedad es muy diferente, ya que todo el mundo sabe que un acto de violencia leve, dentro de un comportamiento global de resistencia meramente reticente, no es equiparable a la resistencia activa de carácter grave que configura
el delito de atentado. Debería mantenerse el tipo penal tal como está regulado en el Código Penal vigente.

• En cuanto a la utilización de armas, el Proyecto prevé un agravamiento por el delito de hurto cuando el autor lleve
armas o medios peligrosos. En este sentido convenimos con el CGPJ que la regulación propuesta no es adecuada y entendemos que habría que adecuarlo para que este agravamiento sea de sólo para el caso que, aparte de llevar armas, se haga uso de
ellas.

Asimismo hay que destacar que en este orden de incremento generalizado de penas y de clara demostración del espíritu penológico del presente Proyecto es sorprendente que no se hace nada en relación a los hurtos realizados con vehículos
a motor o cuando se inutilicen mecanismos que van acompañados de un grave perjuicio en explotaciones agrícolas e industriales, ya que todo ello debería realizarse en consonancia con el creciente aumento de la delincuencia en instalaciones agrícolas
de todo tipo que requiere de una regulación más precisa y adecuada. En este sentido el Proyecto prioriza el endurecimiento en delitos ya profundamente regulados como el asesinato o detención ilegal a establecer nuevos criterios para endurecer las
penas a delitos derivados del contexto económico actual y que afectan gravemente a un gran número de personas y respecto de los cuales sí existe una «lesividad social».

— En otro orden de cosas hay que destacar que el
planteamiento realizado por el Proyecto relativo al concepto de peligrosidad, tal como se define en el proyecto del código penal, confiere atribuir a las que padecen enfermedades mentales una condición de inamovilidad y de resistencia al cambio, es
decir los etiqueta y estigmatiza en su actual redacción, planteamiento que rechazamos desde Convergència i Unió. Así, cuando se asocia trastorno mental a comisión de delitos de gravedad relevante (aquellos «para los que esté prevista la imposición
de una pena máxima igual o superior a tres años de prisión») se prevé la posibilidad de acordar la prórroga indefinida de la medida por periodos sucesivos para —se dice— evitar que la persona cometa nuevos delitos, planteamiento que
tampoco podemos compartir por cuanto abona un excesivo campo para la discrecionalidad, sin pautas objetivas que delimiten esas situaciones y dando lugar como decíamos a una estigmatización de las personas que padecen estas enfermedades.




— Finalmente, en el marco de la regulación de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad (artículo 80.4) o bien en sede de sustitución de la pena de prisión de más de 1 año impuestas a ciudadanos
extranjeros por el expulsión del territorio español (art. 88.1 , 88.2 y 88.7), el Proyecto emplea un concepto jurídico indeterminado (nuevamente, como el tratamiento que el Proyecto realiza a los enfermos mentales, estamos hablando de conceptos
indeterminados) de dificultosa aplicación y que desde este Grupo entendemos que sería contrario al principio de seguridad jurídica, ya que se otorgaría discrecionalidad al juez a la hora de valorar la necesidad de «... asegurar la defensa del orden
público y restablecer la confianza general en la vigencia de la norma infringida por el delito». Entendemos que esta propuesta supone nuevamente un aumento desmesurado de la discrecionalidad del juez, que no se traduce en un beneficio, sino al
contrario, supone una debilidad en la técnica legislativa, que entendemos que no es admisible.

Para concluir, cabe destacar que del análisis del Proyecto de Reforma del Código Penal y del informe elaborado por el Consejo General del Poder
Judicial al respecto, se puede observar que, en efecto, el espíritu de la reforma es de endurecimiento penológico, contrario a los principios modernos del derecho penal y que, además, en algunos casos evidencia que se pretende dar una dura respuesta
penal ante sucesos concretos que han acaecido en los últimos años, que a pesar de ser merecedores del máximo reproche penal y social, no pueden ser los propulsores de reformas penales «ad hoc» por cuanto en realidad, ese proceder, se aparta de los
fines que debería perseguir la política criminal seria de un país y mucho más cuando se adivina que lo que realmente busca esta reforma son claros objetivos electorales encubiertos de cierta demagogia o incluso populismo, alejados del necesario
rigor que debe presidir toda reforma legislativa, especialmente cuando afecta a derechos fundamentales de las personas.

Por todo ello el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió presenta una propuesta de veto sobre el
presente Proyecto de Ley.