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BOCG. Senado, apartado I, núm. 420-2839, de 22/10/2014
cve: BOCG_D_10_420_2839 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de Parques Nacionales.


(621/000089)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 78



Núm. exp. 121/000078)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de Parques Nacionales.


Palacio del Senado, 20 de octubre de 2014.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto.


El presente Proyecto de Ley, bajo la fórmula de un presunto
proyecto de nuevo cuño para la fijación del marco normativo de los
Parques Nacionales, oculta una mera reforma que degrada y devalúa la
intensidad de la protección de tales espacios, dando un paso más en la
estrategia del Gobierno en política ambiental a lo largo de la
legislatura, bajo los principios de desregulación, recentralización y
mercantilización de los recursos naturales.


Uno de los objetivos fundamentales de esta reforma es hacer
«rentables» económicamente a los Parques Nacionales; de ahí que no se
contemplen nuevos mecanismos de financiación de la Administración del
Estado que, al contrario, busca eliminar la misma.


No es cierto, frente a lo que sostiene el Preámbulo, que
fuese necesario sustituir la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de
Parques Nacionales, bastaba con desarrollarla y llevar a último término
sus previsiones; faltaron recursos económicos y voluntad política para
hacerlo en los sietes años y medios en los que se mantuvo vigente.
Tampoco lo es que esta reforma signifique una gestión más participativa y
abierta a la sociedad. Precisamente fue participación lo que faltó desde
que se lanzó el Anteproyecto, imponiendo una tramitación veloz que ha
marginado a las organizaciones medioambientalistas y reducido









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las posibilidades de valoración por parte del Consejo de
Estado que ha manifestado su protesta en el preceptivo Informe
emitido.


Como estamos convencidos de que la Ley 5/2007, de 3 de
abril, de la Red de Parques Nacionales, los Senadores que suscribimos
esta propuesta de Veto, consideramos el Proyecto absolutamente
inoportuno.


A nadie debe de extrañar, por tanto, que el Proyecto de Ley
haya nacido con la oposición de las organizaciones ecologista, además de
buena parte del colectivo científico de este país y varias Comunidades
Autónomas, que denuncian de nuevo la falta de lealtad institucional y la
invasión de competencias que les son propias.


La realidad es que el Proyecto, como de forma implícita
recoge su Preámbulo es sólo una reforma y no una nueva Ley de Parques
Nacionales. Y es, además, una modificación hecha al servicio de las
peticiones de grupos con intereses económicos en estos espacios. De
hecho, más del 80% del proyecto de ley de parques es casi idéntico a la
actual norma y el 20% restante se dedica a desmoronar las competencias
autonómicas sobre los parques, recentralizando competencias en la
Administración Central y a abrir el paso a la desprotección permitiendo
actividades excluidas hasta el momento y que conllevan riesgos de
degradación de los parques nacionales como figura de máxima
protección.


También en el ámbito de los Parques Nacionales el gobierno
aspira a introducir la figura de la cooperación público privada desde la
perspectiva de que no hay ámbitos que deban ser sustraídos a las
posibilidades de negocio. Todo es mercancía, desde las especies en
peligro de extinción susceptibles de impulsar un desarrollo turístico, a
los desempleados objeto de intermediación por las agencias privadas de
colocación.


Ya en el debate del Proyecto de Ley de declaración del
Parque Nacional del Guadarrama intuimos, y así lo manifestamos, que se
estaba estableciendo un precedente que acabaría generalizándose, marcando
un grado de protección más bajo para los Parques Nacionales. Un año más
tarde este proyecto confirma nuestras sospechas.


Hasta el momento los parques nacionales dependían de las
comunidades autónomas y con esta ley el Gobierno pretende que pasen a ser
regulados conjuntamente entre las Administraciones autonómicas y el
Estado. Claros ejemplos de ello los encontramos en la declaración del
estado de emergencia, o en la decisión de declaración de un parque
nacional.


De hecho, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
reconoce que la gestión de los parques nacionales se debe llevar a cabo
por las Comunidades Autónomas: «en la doctrina constitucional citada, se
observa que la función ejecutiva estatal se debe limitar a supuestos
realmente excepcionales, agotándose antes las fórmulas de coordinación y
colaboración que no impliquen gestión» (STC 194/2004).


Este proyecto es una nueva recentralización del Gobierno e
invasión de las competencias autonómicas. El Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente demuestra una vez más la falta de lealtad
institucional y respeto a la pluralidad y participación de las distintas
administraciones en la implementación de las políticas. En lugar de
facilitar la coordinación horizontal y la colaboración entre CC.AA., el
Ministerio impone de nuevo una lógica centralista y de jerarquía vertical
entre el Estado y las CC.AA. contraria a los principios de subsidiariedad
y autogobierno.


Además, como decíamos en un principio, la aprobación de
este proyecto supondrá una desprotección de nuestros Parques Nacionales,
cuando en realidad deberían ser espacios de máxima protección por parte
de la administración en uno de los países con mayor diversidad de Europa.
Se deja la puerta abierta a la urbanización y la edificación en el
interior de los parques, actividades prohibidas en la actualidad, y que
claramente van en detrimento de la conservación del parque, favoreciendo
la especulación y la presión urbanística en espacios de alto valor
natural. También se permite la navegación turística en el Parque de
Monfragüe y el vuelo sin motor en el de Guadarrama. Aunque limita estas
actividades a estos dos Parques, deja la puerta abierta a hacerlo en
otros.


Posibilita la realización de actividades económicas o
comerciales relacionadas con el uso público o el turismo rural y reconoce
a los titulares de derechos (como propietarios de fincas o gestores de
cotos de caza) una capacidad de decisión mayor que al conjunto de la
sociedad.


El 5.º informe de evaluación del Grupo de trabajo del IPCC
(Panel Internacional de Cambio Climático de Naciones Unidas) publicado en
marzo de 2014 alerta precisamente del aumento de la vulnerabilidad y la
necesidad de mayor protección de nuestras especies y ecosistema ante los
ya evidentes efectos del cambio climático y de la necesidad de redoblar
los esfuerzos en la preservación y protección de espacios naturales,
además de impulsar cambios en las actividades humanas con especial
impacto en el medio ambiente.









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Esta ley va precisamente en el sentido contrario a las
recomendaciones, a la preservación y al sentido de precaución ante el
aumento de los riesgos.


La ambigüedad calculada en cuestiones básicas amplia los
riesgos. El texto no regula el control de poblaciones, ni tampoco fija
quién va a llevar a cabo el control de especies, cuando debería hacerlo
el personal cualificado del parque, de manera que se podrá seguir cazando
de forma descontrolada o sin seguir los controles adecuados. A pesar de
que la caza está prohibida en estos espacios, no se prohíben
explícitamente las cacerías dentro de las fincas privadas situadas en los
parques.


Por otra parte, se concede al Ministerio de Defensa la
potestad de realizar informes vinculantes que serán decisivos a la hora
de declarar nuevos Parques Marítimos y su trazado, lo que es impropio de
sus competencias y va en detrimento de la conservación de aquellos
espacios cuya excepcionalidad les hace merecedores de la figura de
protección de los parques nacionales.


Como vemos, ese 20% que han modificado de la anterior ley
se cambia con intenciones recentralizadoras y para el beneficio
particular y en detrimento del interés general; se logra una menor
protección abriendo el paso a actividades comerciales, turísticas e
incluso urbanísticas. Una nueva legislación que se aleja del deber de
protección medio ambiental que requiere un país con excepcional
patrimonio natural y ante un escenario global que obligaría a una mayor
protección y prevención. Pero una vez más, como se han venido haciendo en
los recientes cambios regulatorios como la modificación de la Ley de
Costas, la Ley de Medidas Medioambientales y la modificación de la Ley de
Responsabilidad Medioambiental, este proyecto supone una involución en la
defensa del interés público y el medio ambiente.


Por las razones antes expuestas, principalmente por
cuestiones de contenido, pero también de oportunidad consideramos que el
Senado debe aprobar el presente veto.



La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de Parques
Nacionales.


Palacio del Senado, 20 de octubre de 2014.—Ester
Capella i Farré.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 2


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto.


El proyecto de Ley de sus llamados Parques Nacionales
supone la primera fase de privatización de estos parques, abriendo la
puerta a declararlos urbanizables, a convertirlos en cotos privados de
caza o en una zona de recreo lúdico-deportivo.


El Proyecto de Ley compromete el patrimonio natural y el
mantenimiento de especies, hábitats e incluso de ecosistemas. Supone un
ataque a la biodiversidad y riqueza geológica, patrimonio de siglos y
siglos de la Tierra y de sus especies, para ponerlas al servicio del
mercado, en un inmoral mercantilización de unas zonas naturales
especialmente protegidas por su especial valor y riqueza. Es decir,
legaliza un espolio del patrimonio natural colectivo para el beneficio
comercial de unos pocos.


La intención es evidente, pese a la ambigüedad tras la que
se esconde en el articulado de la Ley. La sospecha se hace patente con la
propia presentación de un supuestamente innecesario Proyecto. Si no, ¿Por
qué se iba a hacer un Proyecto de Ley para solucionar un problema que no
existe, que genera gran polémica social, que puede perjudicar a valiosos
hábitats y ecosistemas, que cuenta con el cuestionamiento del Consejo de
Estado y que, para postre, recentraliza e invade competencias?


Porque, efectivamente, el Gobierno español necesita
sustraernos las competencias para que en base a ellas, no podamos evitar
la destrucción ecológica que van a llevar a cabo. La invasión
competencial va más allá de la visión nacionalista, centralista y
homogeneizadora del estado que concibe a las comunidades Autónomas como
meras delegaciones y pretende blindar que en todo el territorio del
Estado se puedan mercantilizar los «Parques Nacionales».









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La alevosía con la que se extralimitan al determinar el
presente Proyecto de Ley como básico, al amparo de la competencia básica
sobre la protección del medio ambiente —y después de recibir las
advertencias realizadas por el propio Consejo de Estado en tal
sentido—, es a nuestro juicio prevaricación.


Por todo ello se presenta el siguiente veto al Proyecto de
Ley de Parques Nacionales.



El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de Parques
Nacionales.


Palacio del Senado, 20 de octubre de 2014.—Isidro
Manuel Martínez Oblanca.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 3


De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX)


El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto.


El Proyecto de Ley de Parques Nacionales presentado por el
Gobierno ha sido elaborado de espaldas a los sectores de población más
interesados en la protección, conservación y mantenimiento de nuestros
principales espacios naturales. Una vez más, se reincide al marginar de
los mecanismos protectores de la naturaleza a los habitantes de dichos
espacios naturales a los que, nuevamente, se desoye y se les pretende
aplicar una normativa legal que profundizará más aún sus dificultades
para acomodar las actividades rurales tradicionales. Todo ello tendrá
consecuencias negativas en el desarrollo rural y en la explotación de
recursos naturales.


El Proyecto de Ley pone de manifiesto una evidente invasión
competencial que ha despertado el rechazo de varias Comunidades Autónomas
y las severas advertencias del Consejo de Estado. Es el anticipo de nueva
carga de trabajo para el Tribunal Constitucional que, si es que las
Cortes Generales aprueban este texto legislativo, no tardará en recibir
recursos contra esta nueva norma elaborada por el Gobierno. Al invadir
competencias de otras administraciones, se arrincona la capacidad de las
Autonomías para participar en procedimientos y procesos que son de máximo
interés, a la par que se cambia el modelo de gestión y coordinación de
los Parques Nacionales.


En la Comunidad Autónoma de Asturias preocupa una norma
legal como la que se quiere implantar a través de este Proyecto de Ley.
Fue Asturias una región pionera —hace casi cien años— en la
protección y conservación de territorios españoles con especial valor
medioambiental, donde su ubica el primero de los Parques Nacionales
Españoles, el antaño denominado «Parque Nacional de la Montaña de
Covadonga» que inicialmente comprendía casi 17.000 hectáreas de espacio
protegido. En las últimas décadas, las diferentes normativas y decisiones
adoptadas en torno a los espacios protegidos en Asturias hacen obligada
la revisión de las políticas de desarrollo rural y de explotación de los
recursos naturales porque los habitantes de estos parajes protegidos han
sido los grandes sacrificados de los cambios legislativos que este
Proyecto de Ley tampoco resuelve. Es un hecho que los mecanismos legales
aplicados en los espacios protegidos ha conseguido, en no pocos casos,
espantar a quienes históricamente contribuyeron a su conservación
mediante una adecuada explotación agrícola y ganadera que, basada en
métodos tradicionales, permitió una conservación de espacios y especies
que no logró el legislador con sus propuestas alejadas de la realidad
cotidiana de la gente.


Este proyecto de Ley debería ser el resultado de un
esfuerzo conjunto de las administraciones públicas y también receptor de
las múltiples demandas que se realizan desde la sociedad civil para
acompasar los intereses de los habitantes de los Parques Nacionales y de
su entorno con la necesidad de fijar población proporcionando, además,
una adecuada gestión de los recursos.


Por todo lo expuesto, entendiendo que el Proyecto de Ley de
Parques Naturales penalizará a las personas que viven en estos
imprescindibles espacios protegidos y les relegará en sus actividades
cotidianas, se formula una enmienda a la totalidad a los efectos de que
sea devuelto al Gobierno.










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El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de Parques Nacionales.


Palacio del Senado, 20 de octubre de 2014.—La
Portavoz, María Victoria Chivite Navascués.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 4


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto.


La reforma de la Ley de Parques Nacionales resulta
absolutamente innecesaria. La vigente Ley fue aprobada en el año 2007 por
unanimidad de los grupos políticos, con el respaldo del movimiento
ambiental, y con total consenso con las Comunidades Autónomas, que son
las responsables competentes en la gestión de Parques Nacionales. Durante
este tiempo la Ley se ha aplicado razonablemente, no ha generado
conflictos, ha permitido que los Parques Nacionales se hayan conservado,
y en base a la misma, esta misma legislatura, se ha declarado un nuevo
Parque Nacional.


Este Grupo Parlamentario discrepa de nuevo en otro de los
proyectos del Gobierno en materia ambiental, un proyecto que genera un
problema artificial para ofrecer una solución peor de la que se da
actualmente. Se discute la oportunidad de la reforma y también de los
contenidos que consideramos, en algunos casos, poco relevantes y, en
otros, excesivamente nocivos.


Seguimos sin entender además que el Gobierno haya dado la
espalda a cualquier oportunidad de acuerdo con otras fuerzas políticas y
Administraciones. Ignoramos el rédito que les supone el hecho de que no
haya existido intento alguno de dialogar y tratar de sumar posiciones más
allá de cumplir con la estricta formalidad a la que obliga la normativa.


El informe del Consejo de Estado —solicitado otra vez
con urgencia sin que exista un motivo— es muy crítico con el
proyecto. Señala numerosos aspectos donde alerta de que pueden existir
problemas de constitucionalidad, porque en la regulación de determinados
órganos y en la atribución de sus funciones existen dudas importantes de
si respetan la distribución de las competencias entre el Estado y las
Comunidades Autónomas.


Además, no se acaba de entender por qué se quiere presentar
una regulación de rango legal para detallar materias de importancia
secundaria —comisiones o grupos de trabajo— cuando su
tratamiento no sólo es poco importante, sino además problemático para
iniciar una disputa competencial y otro conflicto constitucional con
futuro incierto. El Gobierno debería haber reflexionado en relación a la
necesidad de incorporar ciertos cambios a costa de generar conflictos
cuya importancia supera con mucho esas discutibles incorporaciones.


Vuelve a llamar la atención la utilización de un doble
lenguaje que trata de disimular, con escaso éxito, el indudable descenso
de nivel en la protección de los Parques Nacionales. En el Preámbulo de
la norma, en la elección de los términos que acompañan a las medidas
propuestas o en la memoria del análisis de impacto normativo se percibe
claramente que se trata de amortiguar lo que en realidad supone un giro
en toda regla. De la actual concepción de un Parque Nacional como espacio
con máxima protección, casi total podría decirse, donde prime sin sombra
de duda su conservación frente a cualquier otro interés, nos dirigimos
hacia un espacio con una pléyade de excepciones de toda índole,
calificadas de «compatibles», aparte de su razón de ser.


Cuando se alude a «revisar el modelo actual dado que los
parques nacionales deben suponer además de un modelo de conservación de
la naturaleza un ejemplo de gestión (…)», y vemos en qué se traduce
la «superación» del modelo actual, descubrimos que en realidad se abren
nuevos usos, privatizaciones y ventanas a la explotación económica. En el
Preámbulo se dicen cosas como que la «Ley abre la puerta a los recursos
privados» o contempla «programas piloto que persigan una activación
económica sostenible y a la vez un efecto social demostrativo en la Red».
Son sólo dos ejemplos de las muchas fisuras que abre esta Ley en lo que
antes era un bloque sólido de garantías jurídicas.


El texto introduce laberintos formales que primero prohíben
y luego concluyen en la posibilidad de autorizar actividades
incompatibles con la concepción del Parque Nacional. Con este proyecto de
Ley, aunque se empieza afirmando lo contrario, la sucesión de artículos
barrocos que se encadenan, de disposiciones adicionales que se agolpan,
concluye en que dentro de los Parques Nacionales se podrán organizar
cacerías privadas y comerciales, o que se puedan construir viviendas
dentro de los parques









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nacionales ya declarados, porque es posible declararlos
como urbanizables. En otros usos que quieren permitir también están los
que llaman deportivos: navegación, vuelo, quizás otros deportes o
actividades lúdicas.


Siendo conscientes también de la entidad que ha de tener un
espacio natural para merecer la consideración de Parque Nacional, resulta
revelador de la percepción e intenciones que con esta reforma pase a ser
todavía más difícil en camino para que sea posible.


El Grupo Parlamentario Socialista, por las razones
expuestas, se muestra en contra de abordar una reforma de esta Ley por un
razonamiento de necesidad u oportunidad, pero sobre todo, por razones de
fondo, ya que volvemos a identificar todos los contenidos materiales de
la Ley con un retroceso en la protección ambiental que no debe ser
asumido, porque el Proyecto de Ley supondría una degradación sin
precedentes de esta figura de protección.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista
formula el presente veto, solicitando la devolución del Proyecto de Ley
de Parques Nacionales.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de Parques
Nacionales.


Palacio del Senado, 20 de octubre de 2014.—El
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 5


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La conservación de los valores naturales y de los paisajes
que representan los espacios naturales declarados como Parques
Nacionales, parajes excepcionales por su alto valor ecológico, por su
belleza paisajística, por la importancia o singularidad de sus
ecosistemas, flora, fauna, geología, etc., es sin duda, un objetivo muy
importante que compartimos y que requiere de una atención preferente.


Sin embargo, este objetivo no puede llevarse a cabo de
cualquier modo, debe concretarse legislativamente de acuerdo, entre
otros, con los parámetros que la jurisprudencia constitucional ha venido
estableciendo en la materia. A pesar de la evidencia de la afirmación
anterior, el texto del Proyecto de Ley propuesto por el Gobierno, en
opinión de nuestro Grupo Parlamentario y del propio Consejo de Estado en
su informe, no se adecúa al orden de distribución de competencias
establecido.


El Proyecto de Ley, lejos de establecer el régimen jurídico
básico para asegurar la conservación de los parques nacionales y de la
Red que forman, extralimita las competencias estatales de legislación
básica que han establecido las numerosas sentencias del Tribunal
Constitucional, y va más allá de lo previsto y de lo ajustado a derecho,
en lo que a la gestión de los Parques Nacionales se refiere, sin respetar
el ámbito de competencia exclusiva de las Comunidades autónomas en
materia de espacios naturales protegidos.


El Tribunal Constitucional ha declarado en numerosas
sentencias que la gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales
es competencia de las Comunidades Autónomas, en cambio, la normativa
contemplada en el Proyecto de Ley parece no considerar este hecho y
establece un modelo ambiguo de gestión de los Parques Nacionales que, tal
como había ocurrido con anterioridad a 2007, dará lugar de nuevo a una
intensa litigiosidad constitucional. Conflictos ante los tribunales a los
que vino a poner fin la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques
Nacionales que el Proyecto de Ley pretende derogar.









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La vigente Ley 5/2007 establece un modelo de gestión de los
Parques Nacionales por parte de las Comunidades Autónomas, y consiguió
poner paz jurídica en este ámbito a partir de establecer un modelo acorde
y ajustado a la competencia estatal básica, a las competencias
autonómicas de ejecución en la materia y a las competencias exclusivas
que tienen las comunidades en espacios naturales protegidos situados
íntegramente en su territorio.


A pesar de que en la Exposición de motivos del Proyecto de
Ley y en los documentos sobre oportunidad de la propuesta y memorias de
impacto, se argumenta que la iniciativa desarrolla y actualiza el modelo
establecido en la citada Ley 5/2007 —«la sustituye sin modificar su
esencia»—, artículo tras artículo se constata y comprueba que no es
cierto. La propuesta supone una modificación sustancial del modelo de
gestión y coordinación de los Parques Nacionales que no se ajusta a la
distribución de competencias vigente, aboga por una centralización de
competencias también en esta ocasión, e invade las parcelas que
corresponden a las Comunidades Autónomas.


En opinión de este Grupo Parlamentario, la reforma
normativa del Proyecto de Ley es innecesaria e inoportuna, además de
inconstitucional. La Ley a la que pretende sustituir había logrado un
apoyo y un consenso no alcanzado por ninguna otra norma en esta materia.
Y así lo considera el Consejo de Estado cuando en su dictamen apunta a
reflexionar sobre la conveniencia de volver a establecer un nuevo modelo
que genere potencialmente controversias competenciales con las
Comunidades Autónomas tras el equilibrio relativo conseguido con la Ley
5/2007.


A lo anterior cabe añadir, como un motivo más de
discrepancia respecto al texto del Proyecto de Ley propuesto por el
Gobierno, que supone una rebaja en el nivel de protección de los parques
nacionales e incluso pone en riesgo su homologación internacional.


Finalmente señalar que en el trámite del Congreso, ninguna
de estas cuestiones se ha resuelto y el Proyecto de Ley continúa
invadiendo las competencias de las CCAA, proponiendo un modelo regresivo
y recentralizador, ineficaz y que se aleja del marco de la UE.


Por todo ello, por la apropiación de competencias
autonómicas, por la innecesaria centralización que pretende, por su
inoportunidad y por el inadecuado nivel de protección que otorgaría a
estos excepcionales parajes naturales, el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergencia i Unió) presenta una Propuesta de Veto al Proyecto de Ley
de Parques Nacionales.



El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley
de Parques Nacionales.


Palacio del Senado, 20 de octubre de 2014.—Jordi
Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 6


De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan Saura
Laporta (GPEPC)


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.


El presente proyecto de ley no solo es innecesario sino
contraproducente en cuanto a la eficacia, a las garantías
medioambientales y a la distribución competencial. Va a comportar un
retroceso respecto a la ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques
Nacionales, que garantiza una mayor protección y se encuentra en pleno
desarrollo en la actualidad, sin que se hayan puesto en marcha todos los
instrumentos previstos en la misma.


Con esta reforma, el Gobierno vuelve a plantear una
reducción de las exigencias medioambientales y una recentralización de
las competencias autonómicas, tal y como ya ha hecho con otros proyectos
de ley. Además, la urgente tramitación que ha seguido ha hecho que hasta
el Consejo de Estado manifestara la imposibilidad de realizar un examen
detallado de los artículos.


A nuestra oposición se suma la de las organizaciones
ecologistas, y de varias CCAA que denuncian de nuevo la falta de lealtad
institucional. Es todo un despropósito que una ley que debería haber sido
trabajada con las entidades ecologistas así como con las comunidades
autónomas nazca con su desaprobación desde un principio.









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Porque es realidad lo que plantean es una reforma y no una
ley de parques nacionales. Y en vez de buscar la complicidad de
organizaciones ecologistas y los que la deberían implementar, las
comunidades autónomas, se ha hecho al servicio de las peticiones de
grupos con intereses económicos en estos espacios. El 80% del proyecto de
ley de parques es casi idéntico a la actual norma, y el 20% restante lo
dedican a desmoronar las competencias autonómicas sobre los parques,
abriendo el paso a la desprotección permitiendo actividades excluidas
hasta el momento lo que significará una segura degradación de los parques
nacionales.


Esta ley usurpa competencias a las comunidades autónomas en
la regulación de los parques nacionales. Claros ejemplos de ello son la
declaración del estado de emergencia, o en la decisión de declaración de
un parque nacional.


De hecho, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
reconoce que la gestión de los parques nacionales se debe llevar a cabo
por la Comunidades Autónomas: «en la doctrina constitucional citada, se
observa que la función ejecutiva estatal se debe limitar a supuestos
realmente excepcionales, agotándose antes las fórmulas de coordinación y
colaboración que no impliquen gestión» (STC 194/2004). La ley vigente
cuenta con el consenso de Comunidades Autónomas y Estado, pero éste va a
ser dinamitado con el presente proyecto de ley que bien seguro acabará en
el Tribunal Constitucional.


A través de esta recentralización e invasión de
competencias autonómicas el Gobierno demuestra una vez más la falta de
lealtad institucional y respeto a la pluralidad y participación de las
distintas administraciones en la implementación de las políticas. En
lugar de facilitar la coordinación horizontal y la colaboración entre
CCAA, se impone de nuevo una lógica centralista y de jerarquía vertical
entre el Estado y las CCAA contraria a los principios de subsidiariedad y
autogobierno.


Este proyecto de ley deja la puerta abierta a la
urbanización y la edificación en el interior de los parques, actividades
prohibidas en la actualidad, y que claramente van en detrimento de la
conservación del parque, favoreciendo la especulación y la presión
urbanística en espacios de alto valor natural. Asimismo va a permitir la
navegación turística en el parque de Monfragüe y el vuelo sin motor en el
de Guadarrama. A pesar de limitar estas actividades a los dos parques,
nada impide que se pueda hacer en otros.


Permite el desarrollo de actividades económicas o
comerciales relacionadas con el uso público o el turismo rural y reconoce
a los titulares de derechos (como propietarios de fincas o gestores de
cotos de caza) una capacidad de decisión mayor que al conjunto de la
sociedad.


Este proyecto de ley no solo no tiene en cuenta sino que va
en sentido contrario a las recomendaciones del IPCC (Panel Internacional
de Cambio Climático de Naciones Unidas), que en su 5º informe de
evaluación publicado en marzo de 2014 alertaba precisamente del aumento
de la vulnerabilidad y la necesidad de mayor protección de nuestras
especies y ecosistema ante los ya evidentes efectos del cambio climático
y de la necesidad de redoblar los esfuerzos en la preservación y
protección de espacios naturales, además de impulsar cambios en las
actividades humanas con especial impacto en el medio ambiente.


Ante el aumento de los riesgos, el Gobierno no intenta
preservar los espacios naturales, ni aplica el principio de precaución
ante el aumento de los riesgos, sino que se dedica a complacer las
demandas de los intereses económicos de unos cuantos.


No se regula el control de poblaciones, ni tampoco fija
quién va a llevar a cabo el control de especies, cuando debería hacerlo
el personal cualificado del parque, de manera que se podrá seguir cazando
de forma descontrolada o sin seguir los controles adecuados. A pesar de
que la caza está prohibida en estos espacios, no se prohíben
explícitamente las cacerías dentro de las fincas privadas situadas en los
parques.


El Ministerio de defensa tendrá la potestad de realizar
informes vinculantes que serán decisivos a la hora de declarar nuevos
parques y su trazado, lo que es impropio de sus competencias y va en
detrimento de la conservación de aquellos espacios cuya excepcionalidad
les hace merecedores de la figura de protección de los parques
nacionales.


Así, los cambios que introducen respecto a la ley vigente
tienen claras intenciones recentralizadoras, para el beneficio particular
y en detrimento del interés general; se busca una menor protección que
permitirá las actividades comerciales, turísticas e incluso urbanísticas
en los parques. Una nueva ley que se aleja del deber de protección medio
ambiental que requiere un país con una biodiversidad y un patrimonio
natural excepcional y ante un escenario global que obligaría a una mayor
protección y prevención. Pero una vez más, como se han venido haciendo en
los recientes cambios regulatorios como la modificación de la ley de
costas, la ley de medidas medioambientales y la modificación de la ley de









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responsabilidad medioambiental, este proyecto supone una
involución en la defensa del interés público y el medio ambiente.


Por los motivos expuestos, principalmente por cuestiones de
contenido, pero también de oportunidad presentamos esta propuesta de
veto.



La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al
Proyecto de Ley de Parques Nacionales.


Palacio del Senado, 20 de octubre de 2014.—Mónica
Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí
Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera
García.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 7


De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco
Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos
Martí Jufresa (GPEPC), de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan
Sabaté Borràs (GPEPC) y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)


La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta
de veto.


El contenido del Proyecto de Ley de Parques Nacionales
constituye un nuevo avance del Gobierno del Partido Popular hacia la
desprotección del medio ambiente de nuestro país. Además, su estudio
detallado refleja unos intereses alejados del obligado interés general
que exige la tarea legislativa. No es aceptable una norma que abre la
puerta a privatizar y mercantilizar nuestro medio natural.


No encontramos ninguna justificación consistente, ni en el
Preámbulo, en la memoria, o en los informes preceptivos, de la necesidad
de este proyecto de ley. Por un lado, la Ley vigente 5/2007, de 3 de
abril, de la Red de Parques Nacionales, aprobada con el consenso del
sector medioambiental y de las Comunidades Autónomas y, por acuerdo
unánime de todos los grupos parlamentarios, está funcionando de forma
eficaz, sin generar conflictos. Y después de siete años de aplicación, y
aun teniendo muchos aspectos en desarrollo, está demostrado que la Ley
vigente garantiza la protección máxima que necesitan nuestros
Parques.


Tampoco entendemos la urgencia exigida al Consejo de Estado
para la emisión de su informe, dificultando innecesariamente el análisis
detallado y en profundidad que exige esta norma, teniendo en cuenta que
la tramitación parlamentaria se está haciendo por el procedimiento
ordinario. El Consejo de Estado es muy crítico con este proyecto de ley,
principalmente por el claro ataque que supone al reparto del sistema de
competencias entre administraciones.


Un estudio en profundidad del contenido de la norma nos
lleva a comprobar la filosofía recentralizadora que emana de muchas de
sus medidas. Y esto no es admisible, y no lo podemos tolerar, en un
Estado descentralizado como el nuestro gracias al reparto constitucional
de competencias entre administraciones. El afán recentralizador que
demuestra continuamente el Gobierno del Partido Popular en su actividad
legislativa es muy grave, y más que aportar la necesaria solidaridad y
complementariedad entre regiones, aporta recelo y competencia y, futuros
conflictos y litigios.


Hasta ahora, la competencia de gestión de los Parques
Nacionales corresponde en exclusiva a las Comunidades Autónomas, y la
constitucionalidad de la configuración del sistema Red que establece la
Ley vigente, y su Plan Director, han sido avalados por la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional. Ahora, el Gobierno, en clara deslealtad
institucional, aboga por una gestión conjunta de los Parques Nacionales









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con las Comunidades Autónomas, en asuntos tales como la
declaración del estado de emergencia o en la decisión de la declaración
de Parque Nacional.


A diferencia de lo ocurrido con la Ley 5/2007, esta
circunstancia va a generar numerosos conflictos competenciales y un
aumento considerable de la litigiosidad entre el Estado y las
Administraciones autonómicas.


Las senadoras y senadores firmantes de esta propuesta de
veto creemos firmemente en la necesidad de mantener el nivel máximo de
protección del medio natural que, hasta la propuesta que contiene esta
norma, tenían nuestros Parques Nacionales. El Gobierno rebaja el nivel de
protección para dar cabida a nuevos usos, hasta ahora prohibidos como la
urbanización y edificación en el interior de los Parques o la explotación
económica, en actividades turísticas y deportivas, o en la organización
de cacerías privadas y comerciales, claramente incompatibles con la
concepción de parque natural.


El Partido Popular, en su acción de gobierno, una vez más,
demuestra que sus políticas no buscan el interés general sino el interés
de unos pocos y, en una visión miope de la realidad y con la excusa de la
crisis económica, pretende reforzar el falso planteamiento que contrapone
protección ambiental con recuperación económica.


El sistema de Parques Nacionales es un gran activo del
medio ambiente de nuestro país y se caracteriza por una gran riqueza y
diversidad natural de sus ecosistemas. La definición, delimitación,
contenido y protección de estos espacios debería basarse en un gran
consenso institucional, respetando el sistema competencial, y que incluya
a las organizaciones sociales ambientales. La Ley 5/2007 vigente, se
aprobó en base a estos consensos, que creemos imprescindibles. En cambio,
este proyecto de ley tiene en contra a toda la oposición política, a la
mayoría de Comunidades Autónomas y, a todas las organizaciones
medioambientales.


Nuevamente, se demuestra que el verdadero programa de
gobierno del Partido Popular está diseñado para desproteger, privatizar y
mercantilizar nuestro medio ambiente.


Además, como hemos mencionado con anterioridad, no podemos
tolerar una nueva vulneración, por parte del Gobierno, del reparto de
competencias autonómicas, al incluir la posibilidad de suplantar a las
Comunidades Autónomas en la gestión de los Parques Nacionales, en contra
de la propia doctrina del Tribunal Constitucional.


Por todo ello, consideramos inaceptable el contenido del
Proyecto de Ley de Parques Nacionales y presentamos esta propuesta de
veto.