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BOCG. Senado, apartado I, núm. 317-2291, de 07/03/2014
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la
justicia universal.


(624/000002)


(Cong. Diputados, Serie B, núm. 157



Núm. exp. 122/000136)


ENMIENDAS


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 2
enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la
justicia universal.


Palacio del Senado, 5 de marzo de 2014.—Jesús Enrique
Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


ENMIENDA NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único.


ENMIENDA


De sustitución.


Artículo primero. Queda sustituido íntegramente por el
siguiente texto:


Modificación del artículo 23 de la LOPJ, quedando redactado
como sigue:


1. En el orden penal corresponderá a la jurisdicción
española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en
territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles,
sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que
España sea parte.










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2. Asimismo, conocerá de los hechos previstos en las leyes
penales españolas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del
territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren
españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española
con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes
requisitos:


a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución.


b) Que el agraviado, el Ministerio Fiscal o una acusación
popular cuando no sean delitos perseguibles solo por denuncia del
agraviado, denuncien o interpongan querella ante los Tribunales
españoles.


c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o
penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la
condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta
para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.


3. Conocerá la jurisdicción española de los hechos
cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional
cuando sean susceptibles de tipificarse, según la ley penal española,
como algunos de los siguientes delitos:


a) De traición y contra la paz o la independencia del
Estado.


b) Contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor
o el Regente.


c) Rebelión y sedición.


d) Falsificación de la firma o estampilla reales, del sello
del Estado, de las firmas de los Ministros y de los sellos públicos u
oficiales.


e) Falsificación de la moneda española y su expedición.


f) Cualquier otra falsificación que perjudique directamente
al crédito o intereses del Estado, e introducción o expedición de lo
falsificado.


g) Atentado contra autoridades o funcionarios públicos
españoles.


h) Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por
funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero y los delitos
contra la Administración Pública española.


i) Los relativos al control de cambios.


4. Igualmente, será competente la jurisdicción española
para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera
del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley
española, como alguno de los siguientes delitos:


a) Genocidio y lesa humanidad.


b) Terrorismo.


c) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves.


d) Delitos relativos a la prostitución y corrupción de
menores e incapaces.


e) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y
estupefacientes.


f) Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas,
sean o no trabajadores.


g) Los relativos a la mutilación genital femenina siempre
que las víctimas se encuentren en España.


h) Cualquier otro que, según los tratados y convenios
internacionales, en particular los Convenios de derecho internacional
humanitario y de protección de los derechos humanos, deba ser perseguido
en España.


5. Si se tramitara causa penal en España por los supuestos
regulados en los anteriores apartados 3 y 4, será en todo caso de
aplicación lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 de este
artículo.


MOTIVACIÓN


En coherencia con lo expuesto en la enmienda de veto, se
propone eliminar las sucesivas restricciones a la jurisdicción universal
a través de las reformas del 2009 y la contenida en la actual proposición
no de ley.










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ENMIENDA NÚM. 2


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único.


ENMIENDA


De sustitución.


Artículo primero. Queda sustituido íntegramente por el
siguiente texto.


Artículo primero. Modificación del artículo 23 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Uno. Se modifica el apartado 4, que queda redactado como
sigue:


«4. Igualmente, será competente la jurisdicción española
para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera
del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley
española, como alguno de los siguientes delitos cuando se cumpla una de
las condiciones expresadas en los apartados 5 o 6 de este artículo:


a) Genocidio, crimen de lesa humanidad, crimen de guerra y
otras violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus
Protocolos Adicionales de 1977;


b) Tortura o cualesquiera otros delitos contenidos en la
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, hecha en Nueva York el 10 de diciembre de 1984;


c) Desaparición forzada o cualesquiera otros delitos
contenidos en la Convención internacional para la protección de todas las
personas contra las desapariciones forzadas, hecha en Nueva York el 20 de
diciembre de 2006;


d) Piratería o cualesquiera otros delitos contenidos en el
Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la
navegación marítima, hecho en Roma, 10 de marzo de 1988, y en su
Protocolo, hecho en Londres el 14 de octubre de 2005;


e) Terrorismo o cualesquiera otros delitos contenidos en el
Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo, hecho
en Varsovia el 16 de mayo de 2005;


f) Delitos contenidos en el Convenio para la represión del
apoderamiento ilícito de aeronaves, hecho en La Haya el 16 de diciembre
de 1970;


g) Delitos contenidos en el Convenio para la represión de
actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en
Montreal el 23 de septiembre de 1971, y en su Protocolo complementario
hecho en Montreal el 24 de febrero de 1988;


h) Delitos contenidos en el Convenio sobre la protección
física de materiales nucleares hecho en Viena y Nueva York el 3 de marzo
de 1980;


i) Delitos relativos a la prostitución y corrupción de
menores e incapaces;


j) Delitos relativos a la mutilación genital femenina;


k) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y
estupefacientes;


l) Tráfico ilegal de armas;


m) Trata de seres humanos y tráfico ilegal o inmigración
clandestina de personas;


n) Blanqueo de capitales;


o) Fraude fiscal a los intereses nacionales y fraude a los
intereses financieros de la UE;


p) Cohecho de funcionarios públicos cuyo valor supere los
150.000;


q) Malversación de caudales públicos siempre que su cuantía
supero los 150.000 euros;


r) Falsificación de medios de pago;


s) Delincuencia informática;


t) Cualquier otro que, según los tratados y convenios
internacionales, en particular los Convenios de derecho internacional
humanitario y de protección de los derechos humanos y los instrumentos
normativos europeos, deba ser perseguido por España.»









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Dos. Se introduce un apartado 5, con la siguiente
redacción:


«5. Los tribunales españoles conocerán de los delitos
previstos en el apartado 4 de este artículo, siempre que:


a) El procedimiento se dirija contra un español o contra un
extranjero que resida habitualmente en España;


b) El procedimiento se dirija contra un extranjero que se
encontrara en cualquier territorio bajo la jurisdicción de España;


c) El procedimiento se dirija contra una persona jurídica
con domicilio en España o el delito se haya cometido por cuenta de una
persona jurídica con domicilio en España;


d) Existan víctimas de nacionalidad española o que residan
habitualmente en España;


e) El delito haya sido cometido a bordo o contra un buque,
aeronave o plataforma fija con pabellón español;


f) El delito haya sido cometido o facilitado mediante un
sistema informático al que se encuentre en el territorio de España o se
acceda desde el territorio de España; o


g) Exista un tratado, convenio, instrumento normativo
europeo o norma de derecho internacional consuetudinario que puntualmente
obligue a España a ejercer su competencia.


h) El delito se encuentre en situación de impunidad en
dónde se haya cometido, al margen de la nacionalidad o residencia de
víctima o victimario.»


Tres. Se introduce un apartado 6, con la siguiente
redacción:


«6. Con vistas a la preservación y uso racional de les
recursos en los que ha incurrido la administración de justicia española,
los tribunales españoles competentes mantendrán la jurisdicción sobre los
delitos previstos en el apartado 4 en los casos donde dicha competencia
hay sido establecida de conformidad a la leyes vigentes antes del 1 enero
de 2007.»


Cuatro. Se introduce un apartado 7, con la siguiente
redacción:


«7. Los delitos a los que se refiere el apartado 4 no serán
perseguibles en España en los siguientes supuestos:


a) Cuando se haya iniciado un procedimiento efectivo para
su investigación y enjuiciamiento en un Tribunal Internacional
constituido conforme a los Tratados y Convenios de los que España es
parte. Los tribunales españoles observarán las normas que determinen los
estatutos de esos tribunales internacionales y en su caso, la legislación
española. En todo caso, los tribunales españoles seguirán conociendo del
procedimiento hasta que se pueda confirmar que dicho caso ha sido
admitido en el Tribunal Internacional.


b) Cuando se haya iniciado un procedimiento efectivo para
su investigación y enjuiciamiento en el Estado de ejecución de los hechos
siempre que:


i. La persona a la que se impute la comisión del hecho no
se encuentre en territorio español o,


ii. La persona a la que se impute la comisión del hecho se
encontrara en territorio español y se hubiera iniciado un procedimiento
para su extradición al país de ejecución o para ponerlo a disposición de
un Tribunal Internacional para ser juzgado por tales delitos. En todo
caso, los tribunales españoles seguirán conociendo del procedimiento
hasta la autorización de la extradición. Si España deniega la
extradición, del imputado los tribunales españoles serán en todo caso
competentes para seguir adelante con el enjuiciamiento.


c) Lo dispuesto en el apartado b) no será de aplicación
cuando quede suficientemente probado que el Estado que tiene jurisdicción
no está dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o
no pueda hacerlo. A fin de determinar si hay o no disposición de actuar
en un asunto determinado, los tribunales españoles examinarán las
circunstancias teniendo en cuenta los principios de un proceso con las
debidas garantías reconocidas por el derecho internacional, y si se da
una o varias de las siguientes circunstancias:


i. Que el juicio esté en marcha o que la decisión nacional
haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona de que se
trate de su responsabilidad penal;









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ii. Que haya habido una demora injustificada en el juicio
que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer
comparecer a la persona responsable ante la justicia;


iii. Que el proceso no haya sido o no esté siendo
sustanciado de manera independiente o imparcial y haya sido o esté siendo
sustanciado de forma incompatible con la intención de hacer comparecer a
la persona de que se trate ante la justicia;


iv. Que las víctimas del delito hayan ejercitado
legítimamente su derecho de solicitar la investigación o enjuiciamiento y
que hayan sido por ello amenazadas o hayan puesto en peligro su
integridad física o psicológica.»


Cinco. Se introduce un apartado 8, con la siguiente
redacción:


«8. Los delitos a los que refiere el apartado 4 solamente
serán perseguibles en España previa interposición de querella:


a) por el Ministerio Fiscal;


b) por el agraviado por el delito;


c) por quien de conformidad con el artículo 125 de la
Constitución y 101 de la LECrim ejerza la acción popular.»


MOTIVACIÓN


Con carácter subsidiario a la anterior enmienda, se propone
una redacción alternativa a la actual, eliminando las restricciones a la
justicia universal que contiene la proposición de ley.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 5 enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, relativa a la justicia universal.


Palacio del Senado, 5 de marzo de 2014.—El Portavoz,
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.


ENMIENDA NÚM. 3


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno. 4.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial.


La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
se modifica en los siguientes términos:


Uno. Se modifican los apartados 2, 4 y 5 del artículo 23 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y se introduce
un nuevo apartado 6 en dicho artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, quedando todos ellos redactados de la
siguiente manera:


«4. Igualmente, será competente la jurisdicción española
para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera
del Estado español susceptibles de tipificarse, según la ley española,
como alguno de los siguientes delitos:


a) Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes
protegidos en caso de conflicto armado.


b) Delitos de tortura y contra la integridad moral de los
artículos 174 a 177 Código Penal.









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c) Delitos de desaparición forzada incluidos en la
Convención internacional para la protección de todas las personas contra
las desapariciones forzadas, hechas en Nueva York el 20 de diciembre de
2006.


d) Delitos de piratería, y cualesquiera otros delitos
regulados en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la
seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma, 10 de marzo de 1988,
y en su Protocolo, hecho en Londres el 14 de octubre de 2005.


e) Terrorismo.


f) Los delitos contenidos en el Convenio para la represión
del apoderamiento ilícito de aeronaves, hecho en la Haya el 16 de
diciembre de 1970.


g) Los delitos contenidos en el Convenio para la represión
de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en
Montreal el 23 de septiembre de 1971, y en su Protocolo complementario
hecho en Montreal el 24 de febrero de 1988, en los supuestos autorizados
por el mismo.


h) Los delitos contenidos en el Convenio sobre la
protección física de materiales nucleares hecho en Viena y Nueva York el
3 de marzo de 1980.


i) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y
estupefacientes.


j) Delitos de constitución, financiación o integración en
grupo u organización criminal o delitos cometidos en el seno de los
mismos.


k) Delitos contra la libertad sexual e indemnidad sexual,
incluidos los de prostitución y corrupción cometidos sobre víctimas
menores de edad e incapaces.


l) Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa
de 11 de mayo de 2011, sobre prevención y lucha contra la violencia
contra la mujer y la violencia doméstica.


m) Trata de seres humanos y tráfico ilegal o inmigración
clandestina de personas, sean o no trabajadores.


n) Delitos de corrupción entre particulares o en las
transacciones económicas internacionales.


o) Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa
de 28 de octubre de 2011, sobre falsificación de productos médicos y
delitos que supongan una amenaza para la salud pública.


p) Los relativos a la mutilación genital femenina.


q) Cualquier otro que, según los tratados y convenios
internacionales, en particular los Convenios de derecho internacional
humanitario y de protección de los derechos humanos, deba ser perseguido
en España.


Sin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y
convenios internacionales suscritos por España, para que puedan conocer
los Tribunales Españoles de los anteriores delitos deberá quedar
acreditado que sus presuntos responsables se encuentran en España o que
existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de
conexión relevante con España y, en todo caso, que en otro país
competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado
procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva,
en su caso, de tales hechos punibles.»


JUSTIFICACIÓN


Este Grupo Parlamentario está en contra de las limitaciones
a la justicia universal que se plantean en la proposición de ley. Por
ello, la enmienda pretende mantener la redacción vigente e incorporar de
manera expresa a la misma, determinados nuevos supuestos, los cuales
comportan una ampliación del ámbito de conocimiento de los jueces
españoles, como por ejemplo, los delitos de corrupción entre particulares
o en las transacciones económicas o los delitos sobre prevención y lucha
contra la violencia contra la mujer.


Además, la enmienda también tiene como objeto recuperar de
forma expresa la mutilación genital femenina y, los tres supuestos
alternativos que permitirán conocer a la jurisdicción española, de los
delitos que atentan contra los derechos humanos.



ENMIENDA NÚM. 4


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno. 2.









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ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene como finalidad suprimir el artículo
único.Uno.2 de la proposición de ley, al considerar más adecuada la
normativa vigente. No compartimos que se elimine la denuncia, del
agraviado o del Ministerio Fiscal, como mecanismo para que la
jurisdicción española pueda conocer de los delitos que se hayan cometido
fuera del Estado español.



ENMIENDA NÚM. 5


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno. 5.


ENMIENDA


De supresión


JUSTIFICACIÓN


Se considera más adecuada la redacción de la normativa
vigente. Las normas jurídicas han de ser claras, en aras de velar por la
seguridad jurídica y evitar confusiones en su aplicación. La regulación
en negativo de los delitos que no serán perseguibles en España, propuesta
en la proposición de ley, comportará inseguridad jurídica y confusión en
su aplicación, por lo que se propone su supresión.



ENMIENDA NÚM. 6


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno. 6.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


El artículo 125 de la Constitución regula la acción popular
como mecanismo de defensa de los intereses colectivos legítimos. Esta
acción permite que un ciudadano pueda personarse en un proceso sin
necesidad de invocar la lesión de un interés propio, sino en defensa de
la legalidad y como lucha contra la impunidad.


No obstante, la proposición de ley y, en particular el
apartado cuatro, restringe el uso de la acción popular, al establecer que
solamente serán perseguibles en España los delitos cometidos fuera del
Estado español cuando exista interposición de querella por el agraviado o
por el Ministerio Fiscal.










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ENMIENDA NÚM. 7


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
única.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


La disposición transitoria única establece que las causas
que, en el momento de entrada en vigor de la ley estén en tramitación
para estos delitos quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. Este grupo
parlamentario no comparte dicho criterio y considera de dudosa legalidad
dicha disposición, teniendo en cuenta que en derecho penal rige el
principio de irretroactividad de las normas sancionadoras o limitadoras
de derechos, por lo que proponemos la supresión de dicha disposición.



El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 4 enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la
justicia universal.


Palacio del Senado, 5 de marzo de 2014.—El Portavoz,
Jokin Bildarratz Sorron.


ENMIENDA NÚM. 8


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Exposición de motivos de la
Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder judicial, relativa a la justicia universal.


JUSTIFICACIÓN


Actualmente existen dos ejes de trabajo básicos para el
ejercicio de la jurisdicción penal internacional: por una parte se
encuentra el enjuiciamiento por los tribunales penales internacionales, y
por otra parte se encuentra la aplicación nacional del principio de
jurisdicción universal. La Exposición de Motivos niega esta segunda
opción y rompe justamente con el principio básico de la jurisdicción
universal: que los Estados entablen obligatoriamente una acción judicial
contra el perpetrador de determinados crímenes independientemente del
lugar donde se haya cometido el crimen y con independencia de la
nacionalidad del autor o de la víctima.



ENMIENDA NÚM. 9


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.









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ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado Uno del Artículo único
de la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial, relativa a la justicia
universal.


JUSTIFICACIÓN


Actualmente existen dos ejes de trabajo básicos para el
ejercicio de la jurisdicción penal internacional: por una parte se
encuentra el enjuiciamiento por los tribunales penales internacionales, y
por otra parte se encuentra la aplicación nacional del principio de
jurisdicción universal. Este primer apartado del artículo único, niega
esta segunda opción y rompe justamente con el principio básico de la
jurisdicción universal: que los Estados entablen obligatoriamente una
acción judicial contra el perpetrador de determinados crímenes
independientemente del lugar donde se haya cometido el crimen y con
independencia de la nacionalidad del autor o de la víctima.



ENMIENDA NÚM. 10


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado Dos del Artículo único
de la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial, relativa a la justicia
universal.


JUSTIFICACIÓN


Por ser innecesaria.



ENMIENDA NÚM. 11


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria única.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición transitoria única
de la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial, relativa a la justicia
universal.


JUSTIFICACIÓN


La presente Proposición de Ley desvirtúa completamente el
concepto de justicia universal. Resulta una reforma de una impropia
técnica jurídica al ir enumerando uno a uno los delitos, indicando a
continuación las circunstancias en las que ese delito puede ser
enjuiciado en España. Como consecuencia de todo ello, podemos decir que
el resultado es el de un texto con una mala redacción, restrictiva,









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conducente sin lugar a dudas a que decaigan la mayor de los
procedimientos que actualmente están en marcha; profundizando en esta
línea, la Disposición transitoria única declara sobreseídos hasta que se
acredite el cumplimiento de estos requisitos que resultan imposibles. Es
por ello lo que pedimos su supresión.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4
enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la
justicia universal.


Palacio del Senado, 5 de marzo de 2014.—El Portavoz
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.



ENMIENDA NÚM. 12


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la propuesta de veto registrada por este
grupo parlamentario.



ENMIENDA NÚM. 13


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de este apartado.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la propuesta de veto registrada por este
grupo parlamentario.



ENMIENDA NÚM. 14


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Dos.









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ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de este apartado.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la propuesta de veto registrada por este
grupo parlamentario.



ENMIENDA NÚM. 15


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria única.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de esta Disposición.


MOTIVACIÓN


La aplicación retroactiva de una norma de carácter
procesal, vinculada al ejercicio de un derecho fundamental cual es la
tutela judicial efectiva, vulnera claramente los derechos
constitucionales de las víctimas, además de chocar frontalmente con los
principios constitucionales recogidos en el artículo 9.3 de la Carta
Magna.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
enmienda a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la
justicia universal.


Palacio del Senado, 5 de marzo de 2014.—El Portavoz
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


ENMIENDA NÚM. 16


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se sustituye la modificación que introduce el Artículo
único, apartado uno respecto al apartado 4 del artículo 23 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por la siguiente
redacción:


Se modifican los epígrafes a), c),d), f) y g) del apartado
4 del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, y se añaden los epígrafes b) bis, c) bis, c) ter, c) quater, g)
bis y g) ter, con la siguiente redacción:


«a) Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y
bienes protegidos en caso de conflicto armado.»


«b) bis. Delitos de tortura y contra la integridad moral de
los artículos 174 a 177 del Código Penal.»









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49




«c) Delitos de piratería y cualesquiera otros delitos
regulados en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la
seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma, 10 de marzo de 1988,
y en su Protocolo, hecho en Londres el 14 de octubre.»


«c) bis. Los delitos contenidos en el Convenio para la
represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, hecho en La Haya el 16
de diciembre de 1970.»


«c) ter. Los delitos contenidos en el Convenio para la
represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil,
hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971, y en su Protocolo
complementario hecho en Montreal el 24 de febrero de 1988 en los
supuestos autorizados por el mismo.»


«c) quater. Los delitos contenidos en el Convenio sobre la
protección física de materiales nucleares hecho en Viena y Nueva York el
3 de marzo de 1980.»


«d) Delitos relativos a la prostitución y delitos contra la
libertad e indemnidad sexual cometidos sobre víctimas menores de
edad.»


«f) Trata de seres humanos, tráfico ilegal o inmigración
clandestina de personas, sean o no trabajadores.»


«g) Los relativos a la mutilación genital femenina y los
demás delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de
mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer
y la violencia doméstica.»


«g) bis. Delitos de corrupción entre particulares o en las
transacciones económicas internacionales.»


«g) ter. Delitos de desaparición forzada incluidos en la
Convención internacional para la protección de todas las personas contra
las desapariciones forzadas, hecha en Nueva York el 20 de diciembre de
2006.»


MOTIVACIÓN


Con la modificación que se plantea en esta proposición, se
dificulta, hasta su práctica inviabilidad la competencia de la
jurisdicción universal en España, dejando sin tutela a españoles víctimas
de graves violaciones de sus derechos, tipificados como delitos de
genocidio, lesa humanidad y contra las personas y bienes en caso de
conflicto armado. La renuncia a la persecución de estos gravísimos
delitos, envía un mensaje de impunidad a los responsables de los mismos,
a la vez que abona la convicción de otros potenciales autores de que
estas conductas pueden muy probablemente quedar sin castigo. Asimismo, no
es admisible que se establezcan condiciones específicas para la
perseguibilidad de cada uno de los delitos y que las mismas excluyan
cualquiera de las que concurren en los procesos en trámite, y cuya
aplicación a las causas que están abiertas justificarían su
sobreseimiento y todo ello con la exclusiva finalidad de impedir la
continuación de los procesos actualmente en trámite y que están en el
origen y fundamento de esta proposición de Ley.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 5 enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, relativa a la justicia universal.


Palacio del Senado, 5 de marzo de 2014.—El Portavoz,
José Montilla Aguilera.


ENMIENDA NÚM. 17


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Exposición de Motivos.









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50




JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la propuesta de veto presentada.



ENMIENDA NÚM. 18


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del Artículo único. Uno.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la propuesta de veto presentada.



ENMIENDA NÚM. 19


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De sustitución.


Al Artículo único. Apartado Uno.


Se sustituye la modificación que introduce el Artículo
único, apartado uno respecto al apartado 4 del artículo 23 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por la siguiente
redacción:


Se modifican los epígrafes a), c) ,d), f) y g) del apartado
4 del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, y se añaden los epígrafes b) bis, c) bis, c) ter, c) quater, g)
bis y g) ter, con la siguiente redacción:


«a) Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y
bienes protegidos en caso de conflicto armado.»


«b) bis. Delitos de tortura y contra la integridad moral de
los artículos 174 a 177 del Código Penal.»


«c) Delitos de piratería y cualesquiera otros delitos
regulados en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la
seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma, 10 de marzo de 1988,
y en su Protocolo, hecho en Londres el 14 de octubre.»


«c) bis. Los delitos contenidos en el Convenio para la
represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, hecho en La Haya el 16
de diciembre de 1970.»


«c) ter. Los delitos contenidos en el Convenio para la
represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil,
hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971, y en su Protocolo
complementario hecho en Montreal el 24 de febrero de 1988 en los
supuestos autorizados por el mismo.»


«c) quater. Los delitos contenidos en el Convenio sobre la
protección física de materiales nucleares hecho en Viena y Nueva York el
3 de marzo de 1980.»


«d) Delitos relativos a la prostitución y delitos contra la
libertad e indemnidad sexual cometidos sobre víctimas menores de edad.»









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51




«f) Trata de seres humanos, tráfico ilegal o inmigración
clandestina de personas, sean o no trabajadores.»


«g) Los relativos a la mutilación genital femenina y los
demás delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de
mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer
y la violencia doméstica.»


«g) bis. Delitos de corrupción entre particulares o en las
transacciones económicas internacionales.»


«g) ter. Delitos de desaparición forzada incluidos en la
Convención internacional para la protección de todas las personas contra
las desapariciones forzadas, hecha en Nueva York el 20 de diciembre de
2006.»


JUSTIFICACIÓN


La enmienda propugna volver a la regulación de 2009,
adoptada por un acuerdo mayoritario de los grupos parlamentarios.


Recoge aquellos supuestos cuya enunciación específica
parece aconsejable. Incorpora tipos de delitos que estaban incluidos y
cuya persecución viene amparada en los convenidos del Derecho
Internacional.



ENMIENDA NÚM. 20


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del Artículo único. Dos.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la propuesta de veto presentada.



ENMIENDA NÚM. 21


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
única.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición transitoria
única.


JUSTIFICACIÓN


La aplicación retroactiva de una norma de carácter
procesal, vinculada al ejercicio de un derecho fundamental cual es la
tutela judicial efectiva, vulnera claramente los derechos
constitucionales de las víctimas, además de chocar frontalmente con los
principios constitucionales recogidos en el artículo 9.3 de la Carta
Magna.










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52




El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula una enmienda a la Proposición de Ley Orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, relativa a la justicia universal.


Palacio del Senado, 5 de marzo de 2014.—El Portavoz
Adjunto, Jordi Guillot Miravet.


ENMIENDA NÚM. 22


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el Artículo Único, apartado uno.


Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 23 de la Ley
Orgánica 6/1985.


«4. Igualmente, será competente la jurisdicción española
para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera
del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley
española, como alguno de los siguientes delitos cuando se cumpla una de
las condiciones expresadas en los apartados 5 o 6 de este artículo:


a) Genocidio, crimen de lesa humanidad, crimen de guerra y
otras violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus
Protocolos Adicionales de 1977;


b) Tortura o cualesquiera otros delitos contenidos en la
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, hecha en Nueva York el 10 de diciembre de 1984;


c) Desaparición forzada o cualesquiera otros delitos
contenidos en la Convención internacional para la protección de todas las
personas contra las desapariciones forzadas, hecha en Nueva York el 20 de
diciembre de 2006;


d) Piratería o cualesquiera otros delitos contenidos en el
Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la
navegación marítima, hecho en Roma, 10 de marzo de 1988, y en su
Protocolo, hecho en Londres el 14 de octubre de 2005;


e) Terrorismo o cualesquiera otros delitos contenidos en el
Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo, hecho
en Varsovia el 16 de mayo de 2005;


f) Delitos contenidos en el Convenio para la represión del
apoderamiento ilícito de aeronaves, hecho en La Haya el 16 de diciembre
de 1970;


g) Delitos contenidos en el Convenio para la represión de
actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en
Montreal el 23 de septiembre de 1971, y en su Protocolo complementario
hecho en Montreal el 24 de febrero de 1988;


h) Delitos contenidos en el Convenio sobre la protección
física de materiales nucleares hecho en Viena y Nueva York el 3 de marzo
de 1980;


i) Delitos relativos a la prostitución y corrupción de
menores e incapaces;


j) Delitos relativos a la mutilación genital femenina;


k) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y
estupefacientes;


l) Tráfico ilegal de armas;


m) Trata de seres humanos y tráfico ilegal o inmigración
clandestina de personas;


n) Blanqueo de capitales;


o) Fraude fiscal a los intereses nacionales y fraude a los
intereses financieros de la UE;


p) Cohecho de funcionarios públicos cuyo valor supere los
150.000;


q) Malversación de caudales públicos siempre que su cuantía
supero los 150.000 euros;


r) Falsificación de medios de pago;


s) Delincuencia informática;









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53




t) Cualquier otro que, según los tratados y convenios
internacionales, en particular los Convenios de derecho internacional
humanitario y de protección de los derechos humanos y los instrumentos
normativos europeos, deba ser perseguido por España.»


JUSTIFICACIÓN


Redacción alternativa a la actual suprimiendo las
restricciones que contiene la proposición de ley en su redacción
actual.