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BOCG. Senado, apartado I, núm. 284-2074, de 12/12/2013
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local.


(621/000054)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 58



Núm. exp. 121/000058)


ENMIENDAS


(Corrección de errores)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), formula
la siguiente corrección de errores a la enmienda número 422, de
modificación, al Artículo primero. Nueve.


Donde dice: «Para coordinar la citada prestación de
servicios la Diputación propondrá al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas la forma de prestación, consistente en la
prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de
gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras
fórmulas. Para reducir los costes efectivos de los servicios el
mencionado Ministerio decidirá sobre la propuesta formulada que deberá
contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la
Administración que ejerce la tutela financiera.»


Debe decir: «Para coordinar la citada prestación de
servicios la Diputación propondrá, con la conformidad de los municipios
afectados, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la forma
de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o
la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios,
mancomunidades u otras fórmulas. Para reducir los costes efectivos de los
servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la propuesta formulada
que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si
es la Administración que ejerce la tutela financiera.»


Palacio del Senado, a 2 de diciembre de 2013.



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), formula
la siguiente corrección de errores a la enmienda número 447, de
modificación, a la Disposición transitoria undécima.


Donde dice: «1. A las Entidades Locales que cumplan con los
objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, y además su
período medio de pago a los proveedores no supere en más de 30 días el
plazo máximo previsto de la normativa de morosidad, no les aplicará, con
carácter excepcional, los límites









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previstos en los artículos 75 y ter y 104 bis de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local hasta el
30 de junio de 2015.»


Debe decir: «1. A las Entidades Locales que cumplan con los
objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, y además su
período medio de pago a los proveedores no supere en más de 30 días el
plazo máximo previsto de la normativa de morosidad, no les aplicará, con
carácter excepcional, los límites previstos en los artículos 75 bis y ter
y 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local hasta el 30 de junio de 2015.»


Palacio del Senado, a 2 de diciembre de 2013.