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BOCG. Senado, apartado I, núm. 276-1992, de 28/11/2013
cve: BOCG_D_10_276_1992 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local.


(621/000054)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 58



Núm. exp. 121/000058)


PROPUESTAS DE VETO



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU
(GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad
de la Administración Local.


Palacio del Senado, 20 de noviembre de 2013.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto.


El ámbito local es un espacio complejo y plural, de grandes
transformaciones y constantes mutaciones, y la primera instancia para la
resolución de los problemas de la ciudadanía y para la mejora de las
condiciones de vida de la gente.


Los ayuntamientos han sido capaces de afrontar los grandes
retos y los cambios culturales de finales del siglo XX: los fenómenos
migratorios, los nuevos modelos familiares, la dependencia y el
envejecimiento de la población, y en esta primera década del siglo XXI,
son el principal dique de contención contra la crisis, y el principal
espacio de resistencia, de dignidad, de defensa de los derechos de la
ciudadanía y los principales espacios para generar alternativas sociales
y económicas para paliar los efectos de la crisis y los recortes. Estos
cambios y la crisis económica obligan a una reflexión y a un refuerzo de
las políticas y los servicios públicos de los municipios para garantizar
la igualdad de oportunidades.


Desde Izquierda Plural defendemos un modelo de gobiernos
locales de proximidad, adaptable a las singularidades de nuestro mapa
local y que aseguren el equilibrio territorial del país y su desarrollo









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sostenible. Un modelo que desarrolle las potencialidades
estatutarias en relación a la autonomía local y las competencias, con
recursos suficientes para hacerlas efectivas.


Apostamos por un modelo de gobiernos locales que haga de la
educación, los servicios sociales, las políticas de igualdad, la cultura,
la cooperación para el desarrollo y el derecho a la vivienda las claves
de bóveda de la vertebración municipal y la construcción de ciudadanía.
Un municipalismo que integre los valores del paisaje, el territorio y el
espacio natural como vectores de identidad, y de ciudades y pueblos
sostenibles. Que huya del crecimiento desde una óptica de ingresos y
recursos sustitutivos de una verdadera financiación del mundo local justo
y ajustado a sus competencias.


En definitiva, un municipalismo que efectivamente pueda
desarrollarse y reconocerse en la Carta Europea de Autonomía Local, y que
se base en los principios de simplificación, transparencia y
modernización de los entes locales, el principio de autonomía,
subsidiariedad, diferenciación, equilibrio territorial, desarrollo
sostenible y suficiencia financiera, con las correspondientes
transferencias de recursos económicos y humanos, situando los derechos y
las necesidades de la ciudadanía agrupados en base territorial y con
niveles de atención de calidad homogéneos y acceso universal; así como
garantizando el derecho a participar de forma efectiva y directa en los
asuntos públicos.


El Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de
la Administración Local, en cambio, va completamente en sentido contrario
a lo expuesto hasta ahora. Supone la demolición del modelo de gestión
pública que se inició en el estado español con los Ayuntamientos
democráticos desde 1979, y que, «grosso modo», ha supuesto un avance en
el desarrollo del estado de bienestar desde el impulso dado en el ámbito
municipal. Con esta reforma local se procede a un desmantelamiento
controlado, por tanto, de la experiencia democrática local en la línea
tradicional del modelo centralizador y de pulsión autoritaria del actual
gobierno.


La denominada reforma de la Administración Local no es en
realidad una reforma: es una demolición. Desprecia el principio rector
que ha movido con mayor o menor ambición la normativa de desarrollo de
los Ayuntamientos: el de la administración más cercana. Los municipios
españoles en 1979 fueron la expresión más evidente de la llegada de la
democracia a nuestro país: miles de concejales y concejalas, de
alcaldesas y alcaldes, elegidos por sus vecinos, accedieron al gobierno
de sus Ayuntamientos desde la preocupación por satisfacer las demandas
más acuciantes de sus vecinos, y también, ante la falta de definición
constitucional de las competencias locales, a afrontar aquellos retos y
actuaciones que fueran impulsadas por la ciudadanía. Desde ese principio
de administración más cercana, se configuraron los Ayuntamientos como las
entidades que visualizaron la democracia en nuestro país y que
representaron la primera experiencia, hasta ahora irreversible, de
descentralización política.


La demoledora y trágica reforma del artículo 135 de la
Constitución Española en septiembre de 2011, acordada por el PSOE y el
PP, recoge el principio de estabilidad presupuestaria como principio
rector de todas las administraciones públicas, y a esta obsesión se
somete ahora a la Administración Local a través de esta reforma, sin
contemplar las consecuencias sociales en forma de pobreza y deterioro de
servicios que esa rigidez provoca en la sociedad, principalmente en las
capas populares.


En este Proyecto de Ley se defiende que por primera vez se
clarifican las competencias municipales cuando en realidad ya la segunda
generación de Estatutos de las Comunidades Autónomas, cuyos ejemplos más
claros representan los Estatutos de Cataluña, Aragón y Andalucía,
desarrollan una segunda descentralización con un sentido profundamente
municipalista. Esta nueva generación de Estatutos representan la garantía
de un núcleo propio de competencias, y establecen que la distribución de
responsabilidades entre las diversas administraciones locales debe
hacerse considerando sus capacidades de gestión, el principio de
legalidad, el principio de subsidiariedad, el principio de
diferenciación, y el principio de suficiencia financiera. Estatutos que
son Leyes Orgánicas aprobadas por las Cortes y forman parte del bloque
constitucional. Así mismo, este proyecto de ley obvia también la
pluralidad territorial y administrativa existente porque no respeta la
organización específica en Pais Vasco (Diputaciones Forales), Cabildos y
Consejos Insulares, así como las Veguerias contempladas en el Estatut de
Cataluña. Cualquier legislación en esta materia debería reconocer la
singularidad y la autonomía legislativa en lo referente a las estructuras
básicas de cada territorio.


Nos encontramos ante un cambio total de modelo que vulnera
el principio de autonomía local, organizativa y del principio de
subsidiariedad contenido en la Carta Europea de Autonomía Local, que
afectará de manera fundamental a la cohesión económica, social y
territorial, y especialmente romperá el principio constitucional de
igualdad de derechos y deberes de toda la ciudadanía del Estado.









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La exposición de motivos del Proyecto de Ley afirma que se
pretende eliminar duplicidades y competencias impropias, para ajustar la
Administración Local a los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera consagrados por la Ley 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que desarrolla
el citado artículo 135 de la CE. Sin embargo, no se eliminan duplicidades
—pues existen las competencias compartidas y se mantiene la
posibilidad de que los municipios saneados afronten cualquier
servicio—, sino que en todo caso se desactivan competencias propias
de los municipios, en aspectos socialmente tan relevantes como educación,
salud, equidad de género o servicios sociales, para pasarlas a las
Comunidades Autónomas sin su correspondiente financiación. Hablan de
duplicidades cuando quieren decir desmantelamiento de servicios. Hablan
de clarificación de competencias cuando quieren decir reducción a la
mínima expresión de la Administración Local.


La reforma respira tutelaje de una administración sobre
otra. Ignora las competencias autonómicas sobre régimen local y desprecia
a los Ayuntamientos como parte del Estado en pie de igualdad con las
demás administraciones. La intervención bajo la premisa obsesiva de la
sostenibilidad financiera recorre todos los aspectos normativos de dicha
reforma. Habla de racionalizar la estructura organizativa cuando quiere
decir privatizar servicios y entes instrumentales, y reconoce como uno de
los objetivos el «favorecer la iniciativa económica privada, evitando
intervenciones administrativas desproporcionadas». Aquí reside la clave
de bóveda de la reforma: debilitamiento de la democracia local a través
de la reducción de sus competencias, anteposición de los principios
financieros neoliberales sobre cualesquiera otra consideración en la
gestión municipal, intervención y fortalecimiento de una entidad
decimonónica, asociada al clientelismo y la falta de transparencia y
control democrático, como son las Diputaciones Provinciales, y
privatización de los servicios públicos por ésta en los municipios que
pierdan la titularidad de sus competencias. Llaman profesionalidad y
transparencia a la eliminación de la política en el ámbito local.


La reforma huele a moderantismo del siglo XIX, a vuelta al
caciquismo y el elitismo en la representación política, y desvían la
atención sobre la radicalidad antidemocrática de sus propuestas en la
base del supuesto ahorro de gastos en cargos públicos, cuando ese ahorro,
si es que se produce, supondrá como mucho el 2% del total. Hablan de
limitación de remuneraciones al 82% de los cargos públicos locales cuando
esa ausencia de remuneración ya existe en esos porcentajes entre los
68.285 concejales y concejalas de los 8.116 municipios españoles.


La reforma refleja, finalmente, los prejuicios
neoliberales, carentes de conexión con la realidad de los Ayuntamientos,
de que sobra Estado y municipios —cuando en Francia, por ejemplo
hay 36.000 o que están muy endeudados (el porcentaje de deuda local en
relación con la deuda de las administraciones públicas, antes de estudiar
el impacto de los planes de ajuste, es del 4,5%, y de este porcentaje, el
40% lo suman 10 ciudades de más de 250.000 habitantes, excepto Ceuta,
empezando por Madrid, con el 22,5% de la misma).


Ningún dato avala el cumplimiento del supuesto ahorro neto
de 7.129 millones de euros entre los años 2013 a 2015, a no ser con el
coste en recortes en forma de competencias, recursos, eliminación de
servicios y destrucción de empleo público municipal.


Desde el punto de vista meramente jurídico este Proyecto de
Ley es merecedor de rechazo tanto desde una perspectiva procedimental o
formal como por una valoración negativa de la mayor parte de su
contenido:


En primer lugar, porque por un sentido básico de lealtad
interinstitucional, es necesario que participen en la elaboración de la
norma los representantes legítimos de todos los poderes públicos en los
que se asienta el modelo de Estado compuesto edificado por nuestra
Constitución de 1978: la reforma del nivel local de gobierno es una
reforma de Estado (el complejo de entidades Locales son Administración,
pero también Gobierno) y como tal debe afrontarse con los necesarios y
debidos consensos que refuercen y no debiliten tal nivel de gobierno.


Además, la reforma del nivel de gobierno local no es
indiferente para el resto de estructuras de gobierno de un Estado
compuesto, sino que implica alterar los equilibrios de poder existentes,
también los autonómicos.


Recordamos que corresponde a cada Comunidad Autónoma fijar
su planta local, atendiendo a su realidad social y demográfica,
correspondiendo a la Administración General del Estado un papel
subsidiario en la materia.









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Es, por tanto, en el seno de las Conferencias Sectoriales,
instrumento de relación multilateral y articulación de políticas donde
debe ser pulsado el sentir de Comunidades Autónomas y Entidades Locales
ante la apertura de un escenario de revisión de la estructura del
Estado.


Tenemos que destacar que siendo uno de los objetivos de
esta reforma el de llevar a cabo un cambio institucional que suponga una
reducción del gasto público, es decir no tanto «racionalizar» como
«ahorrar» (o pretender hacerlo), resulta clamorosa la ausencia de una
«memoria económica» sobre su impacto real y consecuencias en el entramado
de gobiernos locales y las Comunidades Autónomas.


Es preciso tener en cuenta que las Comunidades Autónomas se
van a ver afectadas sustancialmente por la nueva disposición, e incluso,
puede comprometerse el cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y la regla de gasto.


Con esta propuesta normativa se ignoran los significativos
cambios que se han producido desde 1985 en la realidad y en la
configuración de los gobiernos locales.


En este sentido, las reformas de los Estatutos de
Autonomía, que se encuadran dentro del «Bloque de Constitucionalidad»,
han reforzado la autonomía local de acuerdo con las previsiones
constitucionales y los principios de la Carta Europea de Autonomía
Local.


Existen además serias dudas sobre la constitucionalidad de
la propuesta del Gobierno del Estado, bien por atentar contra el
principio mismo de «autonomía local» (constitucionalmente garantizado»),
bien por intromisión en el ámbito de la garantía constitucional de la
autonomía de las Comunidades Autónomas a asunción de competencias propias
por sus propios Estatutos de Autonomías.


Las dudas planteadas sobre la constitucionalidad de este
Proyecto de Ley, se basan fundamentalmente en que:


1. La Constitución española, inspirada, entre otros, en el
principio de descentralización, pueda amparar los procesos contrarios,
esto es, las «recentralizaciones» previstas en la norma, por ejemplo, la
recuperación por el Estado de competencias sobre los funcionarios «con
habilitación de carácter nacional» que estaban ya en manos de las
Comunidades Autónomas, mediante un «evidente exceso de lo básico.»


2. Partiendo de la consideración de que la actual situación
de excepción fiscal sirve como excusa para transformar radicalmente el
nivel local de gobierno y afectar directamente a las competencias de las
Comunidades Autónomas, cabe preguntarse hasta qué punto el Proyecto de
Ley no lleva a cabo una operación «fraudulenta» en términos
constitucionales y, más precisamente, en el terreno del sistema actual de
fuentes del Derecho. Es decir, si las competencias estatales para dictar
lo básico se han desbordado plenamente, si se pretende completar la
fundamentación de esa intervención normativa «intensiva y destructiva» de
las competencias propias de las entidades locales y de las Comunidades
Autónomas en dos títulos competenciales de clara dimensión «transversal»
u «horizontal» (como son los apartados 13 y 14 del artículo 149.1 CE),
si, en fin, esa dura intervención normativa que se pretende «se
justifica» (siquiera sea ocultamente) en una situación de excepción
fiscal, ¿no hubiese sido constitucionalmente más correcto, en todo caso,
acudir a otro tipo de instrumento normativo para llevar a cabo semejante
operación, como por ejemplo una «Ley de armonización» del artículo 150.3
CE?


En suma, se pretende tramitar como «proyecto de ley
ordinaria» lo que, en verdad, es un proyecto de ley que no solo «armoniza
disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas», sino que va mucho
más lejos: «armoniza» (o, peor aún, ignora completamente) competencias
propias de las Comunidades Autónomas recogidas en sus propios
Estatutos.


Además, el artículo 150.3 de la Constitución sólo admite
una «ley armonizadora de principios» con visos de excepcionalidad (cuando
así lo exija el interés general) y procedimiento y mayorías cualificadas
(las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, deberán
apreciar esa necesidad).


3. A través de ley ordinaria se determinen competencias
autonómicas.


Claro ejemplo de que la distribución competencial de una
parte del Estado, como es el nivel de gobierno local, necesariamente
afecta a todo el sistema de poderes públicos, es que determinadas
disposiciones adicionales y transitorias del Proyecto entran a conocer
competencias en educación, sanidad y en servicios sociales, que se
incardinan en el nivel de gobierno autonómico, con gravísimas
consecuencias en el equilibrio de las relaciones financieras entre la
Comunidad Autónoma y los gobiernos locales, al prever su asunción
autonómica.


En relación con lo anterior se destaca que el Gobierno
Central no puede regular bajo ningún título competencial una materia que
está en el ámbito autonómico, por más que dicha regulación no
contraviniese la regulación estatutaria o la que en su desarrollo
aprobase la Comunidad Autónoma, y que de hacerlo









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entraría en pugna competencial con el nivel de gobierno
autonómico. Y ello, porque es la Comunidad Autónoma la que, en el ámbito
de sus competencias, puede redistribuir entre los niveles de gobierno
autonómico y local las competencias de ordenación y gestión que se
entiendan convenientes y fundadas.


Resulta igualmente afectada la competencia autonómica por
la regulación que se efectúa de los convenios entre las comunidades
autónomas y las entidades locales y fundamentalmente, de la delegación de
competencias, al ser absolutamente contradictoria con la titularidad
competencial autonómica que desde la ley ordinaria estatal se regule de
forma tan acabada los fines, circunstancias, condicionantes, materia y
posibles receptores locales de las competencias y de la formalización de
los convenios, tanto en el Proyecto de Ley, en la modificación del
artículo 27 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), como en las
disposiciones adicionales sexta y decimoséptima y en las transitorias
octava, novena y undécima.


4. El texto que se propone como reforma viene impregnado de
tutelaje sobre el nivel de gobierno local. En el Proyecto de Ley se
degrada la autonomía local a una «mera habilitación funcional» por parte
del nivel de Gobierno Central. «Rebajando» las competencias y su alcance
material (o trasladando «su ejercicio» a otros niveles de gobierno local
no legitimados democráticamente de forma directa, como son las
diputaciones) pretende desactivar «el gobierno local» y
«administrativizar» la política local, lo cual es tanto como acotarla o,
incluso, vaciarla de contenido efectivo.


Nada más y nada menos que la «cartera de servicios» de los
ayuntamientos se puede ver afectada, mediante el traslado de la ejecución
de la prestación de servicios a otra instancia como son las diputaciones
provinciales.


La reforma que se plantea reduce la posición del gobernante
local a la de un mero ejecutor de las decisiones «de otro» que no solo
determina «qué» sino también «cómo» ejercitar su ámbito de interés.


¿Dónde queda el espacio para que el gobierno municipal
pueda desarrollar su potestad normativa sobre los asuntos de su
competencia? La extracción democrática de primer grado que está en la
base de la elección de los representantes municipales exige consecuencias
políticas adecuadas a la porción de soberanía que representan.


Además, toda esta reforma se ha construido sobre bases
conceptuales endebles y, por lo demás equivocadas e inadaptadas a los
tiempos actuales, puesto que en el Proyecto de Ley se confunde «materia»,
«competencia» y «servicio.»


No deja de ser significativo que el «motor» de la reforma
no son las competencias sino los servicios públicos locales y el centro
de atención son los «servicios mínimos obligatorios» que se confunden
interesadamente con las competencias, cuando el «servicio» y su
implantación presupone la titularidad de una «competencia», pero no se
puede identificar con ésta. La competencia traduce «el poder político» de
los ayuntamientos y, por tanto, se manifiesta en el ejercicio de las
decisiones democráticas que la mayoría legitimada electoralmente adoptan
en cada caso y en cada circunstancia.


No se garantiza a los municipios el ejercicio de unas
verdaderas competencias propias sin interferencias de otros niveles de
gobierno.


Así mismo muchos de los pequeños y medianos municipios
actualmente ya no prestan individualmente muchos de los servicios que se
supone que deben prestar, si no que lo hacen conjuntamente, a través de
comarcas o otras figuras institucionales. También son diferentes las
realidades territoriales y organizativas en cada comunidad. Todo ello
exige asumir un tratamiento asimétrico en la concreción de los gobiernos
locales, con el objetivo de que estas se correspondan con la realidad de
sus territorios.


5. El Proyecto de Ley, de acuerdo con las observaciones del
Consejo de Estado al anteproyecto, ha suprimido la noción «coste
estándar» y ha omitido la asunción directa por parte de las Diputaciones
de la prestación de los servicios mínimos obligatorios en el caso de
municipios de menos de 20.000 habitantes. Sin embargo, con una finalidad
exclusivamente economicista (de ahorro de gasto público) ha atribuido a
las Diputaciones provinciales o «entidades equivalentes», de acuerdo con
los municipios afectados, la propuesta de prestación común de esos
servicios o la adopción de fórmulas alternativas de gestión
(mancomunidades o consorcios, entre otras), estableciendo que sea el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el que decida cuál
será la fórmula de gestión de tales servicios. Esta solución es a todas
luces inconstitucional, pues no solo confiere al Ministerio unas
atribuciones que no le competen vulnerando el principio de autonomía
local, sino además conlleva una lesión flagrante del principio de
subsidiariedad, así como una tutela en nada acorde con la posición
constitucional del municipio.


6. El municipio se convierte en algo incognoscible, cuando
por efecto del sometimiento a evaluación del conjunto de sus servicios
queda «inhabilitado» para prestarlos o incluso pueda ser «intervenido»,
de acuerdo con la Ley de Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.









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Constituye un auténtico disparate democrático que sea la
tecnocracia la que determine la satisfacción o no de los intereses
públicos, sustrayendo al propio pueblo (soberano según la Constitución)
el juicio de reproche o mérito de sus representantes políticos
constituidos en ayuntamientos.


7. El sistema de relaciones entre Municipio y Provincia
quedará fatalmente resentido si prospera la reforma.


Asimismo, se pone de manifiesto lo contradictorio del
ejercicio de funciones de asistencia y de suplencia o sustitución por las
Diputaciones Provinciales, puesto que un mismo criterio no puede servir
para dos funciones contradictorias. En la actualidad, estas instituciones
tienen su explicación existencial en el ejercicio de competencias de
contenido funcional, de asistencia. Carece de lógica que quien ejerce
competencias funcionales de asistencia técnica a los municipios en
materia económico-financiera sea quien «suplante» a la entidad
intervenida en el ejercicio de sus funciones, convirtiéndose en un
instrumento para el ejercicio de las políticas estatales. En este
sentido, deberíamos replantearnos la continuidad de las Diputaciones,
existiendo otros mecanismos de cooperación supramunicipal para la
prestación de servicios.


8. Desincentivación de la política en los pequeños
municipios, lesionando el derecho fundamental a la participación
política.


La regulación que se realiza en el Proyecto de Ley respecto
a las retribuciones y posibilidad de dedicación exclusiva de los cargos
electos va a suponer una suerte de desactivación o desincentivación de
las voluntades proclives a la dedicación a la política en los municipios
de menor población, rozando la esencialidad democrática que es base de
nuestro Estado. Esto es sumamente injusto, carente de justificación y
proporcionalidad, atentatorio contra la autonomía local y un peligro para
la configuración democrática de la representación de la comunidad
vecinal. Solo quien tenga acomodados recursos para su sustento y tiempo
ocioso están llamados a regir los intereses colectivos de los
vecinos.


La redacción propuesta lesiona claramente el derecho
fundamental a la participación política del artículo 23 de la
Constitución en relación con los artículos 9.2 y 14 (ambos de la
Constitución), en tanto que supone la inclusión de límites para su
ejercicio en condiciones de igualdad.


En cambio se ignoran medidas para la profundización de la
democracia local, en la línea de una mayor transparencia, el fomento de
la participación ciudadana, la incorporación de nuevos mecanismos (como
la iniciativa ciudadana local o las consultas populares), la regulación
de los derechos y deberes de los electos y una mayor rendición de
cuentas, y de la ciudadanía en la participación en los asuntos públicos.
Así mismo debería regularse los derechos de los grupos municipales, las
disoluciones y separaciones de coaliciones y dotar de rango normativo al
acuerdo sobre el código de conducta política en relación con el
transfuguismo.


Pero con independencia de las consideraciones ya expresadas
sobre la constitucionalidad de la reforma propuesta, debemos señalar
que:


1. En cuanto a las entidades de ámbito territorial inferior
al municipio y su representatividad democrática de primer grado,
pareciera que la intención del legislador es que se llegue a la
desaparición total de estas entidades territoriales, no de forma directa,
sino indirecta, al no afrontar y resolver los verdaderos problemas que
les afectan. Para abordar cualquier reforma que pretenda ser rigurosa,
seria y realmente práctica en cuanto a regulación sobre régimen local, ha
de partirse de una revisión radical del sistema de financiación de las
Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM). Sin un
sistema de financiación adecuado será imposible que puedan ejercer sus
competencias.


A través del Proyecto de Ley se pretende intervenir en la
vida local vaciando de competencias a los municipios de menos de 20.000
habitantes, el 95% de nuestros entes municipales. La crisis no la han
provocado las aldeas ni los pequeños pueblos, pero serán excluidos de de
plenos derechos de representación y autonomía. Su desaparición alejará
aún más las instituciones, ahogando la voz de la minoría rural y poniendo
en grave peligro importantes recursos comunes de gestión social y
sostenible. Esto incluye a los Concejos Abiertos, verdaderos ejemplos de
democracia real. En este sentido, el Proyecto de Ley es un ataque frontal
contra la democracia y el mundo rural.


2. La norma supedita lo público a la iniciativa privada al
ser escasamente viable la clarificación competencial que se dice
pretender, y siendo el verdadero objetivo y fundamento de la reforma, tal
como también se expresa en su exposición de motivos, dar pretendida
respuesta a la coyuntural situación de crisis económica. De esta forma,
el corto plazo e inmediatez de las respuestas exigidas por la
recomendación o presión de organismos europeos o internacionales
condicionan el largo plazo de la sostenibilidad









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institucional, subordinándose el municipio y, por tanto, la
democracia más directa de la ciudadanía a una teórica eficiencia
económica.


Esta destrucción del nivel actual de gobierno local en
España tendrá efectos letales para la institucionalidad resultante y,
sobre todo, para la ciudadanía, en todo lo que afecta a la prestación de
servicios públicos. La reforma no piensa ni un minuto en el receptor
último de los servicios públicos locales ni las consecuencias que tendrá
esa reforma para los ciudadanos.


Como complemento de dicho modelo, se pretende favorecer la
iniciativa económica privada estableciendo importantes cortapisas e
impedimentos para el ejercicio de actividades económicas por las
entidades locales, lo que supone de hecho una prohibición de que
intervengan en la economía y, por tanto, un obstáculo para su
reactivación. Al mismo tiempo se propugna, con diversas medidas que se
introducen, una clara privatización de los servicios locales.


3. La incongruencia entre el afán de sometimiento del
gobierno local a los principios de estabilidad presupuestaria y de
sostenibilidad financiera y la no asunción simultánea de una ley de
financiación local.


En un Estado Social, Democrático y Derecho el recorrido
lógico de decantación de la correspondencia entre los conceptos de
competencias y financiación se dirige desde la primera a la segunda: es
la función que dentro del Estado se desarrolla la que orienta a la
respectiva financiación de cada centro de poder.


Por tanto, la determinación de la financiación de cada
nivel de gobierno es aspecto instrumental de la asignación competencial,
pero el más cualificado de ellos, de suerte que de una correcta
valoración depende la eficacia de la acción pública (y, de facto, la
pervivencia misma de la institución) y debe tener en consideración un
coste teórico de todos los recursos necesarios (materiales y humanos)
para un aceptable desarrollo de la competencia.


Por ello se estima que cualquier propuesta que se pretenda
realizar de forma seria sobre el régimen local a nivel del conjunto del
Estado debe abordar paralelamente las bases para una nueva y actualizada
financiación local.


4. La fusión de municipios constituye, mediante el prolijo
desarrollo del art. 13, un verdadero maremágnum de conceptos jurídicos de
carácter competencial, normativa presupuestaria, confusión de límites
territoriales, integración orgánica, financiera y patrimonial,
estableciendo al mismo tiempo, con escaso rigor, el tratamiento de deuda
con cambios en la masa salarial del personal adscrito a estas
entidades.


Asimismo, el planteamiento de un cambio tan complejo en la
planta municipal, se deja al albur de la aprobación plenaria con la mera
mayoría simple, así como a la «supervisión» de la Diputación y/o la
Comunidad Autónoma.


La posible fusión de municipios no supone pérdida de
población, y entendemos que la estructura, bienes públicos y personal al
frente de los servicios, tiene que ser analizado en aras de la estructura
territorial y poblacional, desconocemos por qué parecen confundir
dimensión administrativa con servicios a la ciudadanía, así como, que
este convenio resolverá, el problema, tal y como expresa el texto, de la
«atomización municipal.»


Los pequeños municipios y entidades locales menores, han
venido a funcionar, a desarrollarse y a mejorar las condiciones de sus
poblaciones, gracias precisamente, al desarrollo de las políticas locales
y al esfuerzo y trabajo de miles de alcaldes y concejales, que han
conseguido generar estructuras municipales capaces de ofrecer unos
servicios dignos a poblaciones que al principio de la democracia,
carecían de agua corriente, luz o alcantarillado.


El tratamiento presupuestario del déficit, no puede
resultar más confuso, pues introducen una figura mercantil como la del
liquidador para generar un fondo, sin personalidad jurídica y
contabilidad separada que responderá a los derechos de los
acreedores.


¿Qué se liquida? ¿Bienes públicos, patrimoniales? ¿Cómo da
respuesta a ese fondo al acreedor? ¿Qué normativa es de aplicación o cómo
es regulada esta contabilidad paralela? Puesto que el nuevo municipio
fusionado, elaborará un nuevo presupuesto y redimensionará la
organización en términos de persona, bienes y recursos económicos, ¿cómo
opera su presupuesto deficitario previo? ¿Lo asumirá la suma de los
vecinos de los dos territorios? ¿Se producirá una verdadera «venta» para
amortizar la deuda previa?


Creemos que el verdadero «efecto positivo» según el
legislador es que se establece la herramienta y el instrumento jurídico
para la despatrimonialización de la Administración Local, así como la
expulsión de numeroso personal al servicio de las administraciones
locales, con el correlativo recorte en servicios.









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5. El Proyecto puede suponer unos mayores costes
administrativos para la Comunidades Autónomas, así como para las
Entidades Locales, que comprometen el pretendido ahorro de la
reforma.


La norma está plagada de referencias a procedimientos que
van a suponer una carga administrativa considerable para las
administraciones autonómicas y locales.


La Comunidad Autónoma se convierte, en numerosas ocasiones,
en un mero instrumento de control y de aplicación de una reglamentación
establecida por el Estado, que tan sólo genera una carga de carácter
administrativo para aquella.


Respecto a la asunción por las Comunidades Autónomas de
servicios sociales se dispone que tendrán que elaborar un plan de
evaluación y reestructuración de los servicios. Aunque no queda claro
cómo va a ser el proceso de traspaso de desde las Entidades Locales a la
Comunidad Autónoma, es innegable que va a producir un incremento del
gasto de las Comunidades Autónomas, puesto que en el plazo de un año las
Comunidades deberán hacer frente a la financiación de los servicios
sociales; además de asumir los de educación y sanidad que realizaban
hasta la fecha los Ayuntamientos (por mucho que se afirme que esto no se
realizará hasta que no haya un nuevo modelo de financiación
autonómica).


Asimismo, su aplicación va suponer un coste adicional, de
carácter administrativo, para las entidades locales: múltiples acuerdos
bilaterales entre Administraciones (local-provincial, local-autonómico),
aprobación de planes de redimensionamiento, elaboración de memorias de
impacto de medidas de racionalización, memorias económicas, memorias
justificativas de las formas de prestación de los servicios públicos de
carácter local e informes de coste de prestación de los mismos así como
de sostenibilidad financiera y eficiencia, informes de evaluación, planes
de reducción de coste, etc.


También se prevén costes adicionales para las
administraciones locales en los casos de colaboración con la Intervención
General del Estado para actuaciones de apoyo a los órganos responsables
del control y la fiscalización interna de la gestión económico
presupuestaria de la entidad local.


En resumen, los costes administrativos de implantación y
desarrollo de la Ley pueden comprometer seriamente los principios y
objetivos en los que se pretende ahondar con el Proyecto: racionalización
y sostenibilidad de los servicios públicos de competencia local y ahorro
en los costes de prestación de los mismos.


6. El traspaso de medios personales y materiales a las
Administraciones Educativas se hace de forma sui géneris y radicalmente
opuesto al método usado para el traspaso de servicios entre el Estado y
las CCAA, lo que puede suponer graves disfunciones en el proceso de
traspaso.


Las competencias que asumen las CCAA en virtud del Proyecto
de Ley y que pasan a ser de titularidad de la Comunidad Autónoma, no se
van a financiar ni se van a valorar como el resto de los servicios que
prestan las CCAA en el ejercicio de sus competencias, es decir, mediante
un procedimiento negociado que incluya, como elemento esencial del mismo,
la valoración económica del coste de la prestación del servicio en el
momento en que se realiza el traspaso de los medios personales,
materiales y económicos: el denominado Método del coste efectivo aprobado
por Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 1982.


7. Resultan inadmisibles los procedimientos de compensación
de deudas y garantías de financiación que se establecen en el
Proyecto.


En varias disposiciones del texto propuesto se hace
referencia a las compensaciones de deudas entre los Municipios y las CCAA
y a la posibilidad de delegar competencias, por parte de las
Administraciones estatales y autonómicas, y de asegurar su
correspondiente financiación.


En el caso de incumplimiento de las obligaciones
financieras, faculta a las entidades locales a compensar
«automáticamente» las de la Administración autonómica, en una clara
injerencia en los posibles acuerdos que, a este respecto, Comunidad
Autónoma y Municipio pudieran adoptar. Curiosamente, no establece un
régimen análogo para el Estado. Esta compensación automática de derechos
de las EELL resulta inadmisible puesto que ya existe un procedimiento de
compensación de deudas recíprocas entre Administraciones regulado en la
Ley General Presupuestaria y en el Reglamento General de Recaudación,
tanto de oficio como a instancia de parte, que no debe obviarse,
independientemente del origen de los derechos del Ente Local.


Por otra parte, el apartado diecisiete del artículo
primero, respecto a la introducción de un artículo 57 bis en la Ley
7/1985, establece la garantía de pago en el caso de delegación de
competencias o en la firma de convenios de colaboración entre municipios
y Comunidades Autónomas que representen obligaciones financieras para
estas últimas, mediante la autorización al Estado a practicar las
retenciones en las transferencias que reciba procedentes del sistema de
financiación.









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Resulta inadmisible puesto que el Estado se convierte en
gestor, interventor y juez de las relaciones de cooperación que,
voluntaria y libremente, puedan acordar la Comunidad Autónoma y los
Municipios de su territorio, en orden a intereses comunes que lleven
aparejadas actuaciones conjuntas.


Llegados a este punto, podemos considerar este proyecto de
ley como la reforma de la recentralización y demolición del poder local,
la privatización sistemática de los servicios públicos municipales, y la
pérdida de empleo, servicios y derechos.


En definitiva, esta reforma de la Administración Local
supone el mayor ataque a los ayuntamientos democráticos en la corta
experiencia histórica de los mismos; es una vuelta a la centralización y
al papel tradicional de aquéllos como meros ejecutores de las políticas
del gobierno central. Con este Proyecto de Ley se pretende convertir en
una excepcionalidad histórica la experiencia democrática de los
ayuntamientos españoles iniciada en 1979.


Esta reforma elimina el poder de lo más cercano, aleja a la
ciudadanía de la gestión de lo público, y fortalece la deriva
autoritaria, en un momento en el que la ciudadanía exige más
participación, más democracia y más transparencia. El gobierno responde
con más tutelaje, menos democracia y menos participación en los asuntos
públicos.


Esta reforma pretende el desmantelamiento de la referencia
más cercana a la ciudadanía, el primer nivel de acceso a la
representación popular, y lo sustituye por la eliminación de competencias
y servicios consolidados, así como por una ausencia de financiación que
aboque a la privatización de los que queden. Privatizaciones de los
servicios públicos municipales que provocarán pérdida de empleo, de
servicios y su calidad y pérdida también del ejercicio efectivo de
derechos sociales.


Como alternativa exigimos para los Ayuntamientos capacidad
política y económica para tener la posibilidad de incidir en la
estructura de ciudad, a través de la posibilidad de implementar políticas
redistributivas, dinamizadoras y nucleares para el equilibrio social y la
igualdad de oportunidades Es decir, exigimos competencias en materia
educativa, sanitaria, de servicios sociales o en políticas de desarrollo
económico.


No se trata de establecer duplicidades, lo que solicitamos
precisamente es clarificación de competencias acorde con una mayor
capacidad económica, perfilando ciertas competencias como propias de los
Ayuntamientos. Seguimos exigiendo una segunda descentralización. Lo que
esta nueva Ley establece, no es una reforma de las competencias
municipales, sino la usurpación de las mismas, para recentralizar la toma
de decisiones.


Estamos ante una política regresiva, arbitraria y un
concepto de la autonomía local anacrónico respecto a los postulados
europeos, así como centrado en aspectos anecdóticos, como el número de
concejales o la limitación de sus salarios, que otorgan una concepción de
sospecha hacia «representantes de la ciudadanía», estableciendo
postulados de supuesto control que enmarcan la Ley, dentro de un modelo
autoritario hacia la administración más próxima al ciudadano y por ende,
la que más puede incidir en la vida del ciudadano.


Así difuminan la responsabilidad de quienes son elegidos
más directamente que en otros ámbitos por los ciudadanos, alejando el
posible centro de toma de decisiones que pudiera suponer un
cuestionamiento del sistema, fagocitado en este momento, por la dictadura
de los mercados.


Como consecuencia de exigir mayor capacidad de gobierno y
un papel claro y determinante en el desarrollo económico, creemos
necesaria una reforma del modelo de Estado que de cabida a ese papel
fundamental que han de desempeñar las Entidades Locales y que esta Ley no
solo no resuelve, sino que refuerza aquellos aspectos que han llevado a
este país a una crisis sin precedentes: concentración de poder, falta de
transversalidad y transparencia, sumisión a la banca y los mercados, así
como a un concepto de generación de riqueza sin política económica ni
estrategia a largo plazo.


Frente a este Proyecto de Ley el Grupo Parlamentario IU,
ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural sitúa la alternativa en:


1. Una reforma tan importante y definitoria de la propia
esencia del Estado debe tener la concurrencia de la propia Administración
Local y de la que tiene las competencias sobre el régimen local, como es
la administración autonómica.


2. Defender el principio de suficiencia financiera sobre el
de la sostenibilidad, de suerte que la reforma profundice en la segunda
descentralización refrendada por las reformas de los Estatutos
autonómicos, y se financien las competencias ya establecidas en dichos
marcos normativos.









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3. Promover el principio de transferencia sobre el de
subvención en las formas de cooperación financiera entre
administraciones, con el establecimiento por ley de participación en los
tributos tanto del Estado como de las Autonomías en forma de fondos
incondicionados que sustenten y garanticen la autonomía local.


4. La aprobación de una Ley de Financiación Local, entre
cuyas medidas de contemple la eliminación de intereses de demora en el
pago a la seguridad social. Una participación mayor en los tributos del
Estado: hasta un 33%, de manera análoga, a los municipios de la mayoría
de nuestros vecinos europeos. Los Ayuntamientos tienen, a día de hoy, el
mismo porcentaje de participación (13%) que tenían en el año 79,
eliminando también las duplicidades que se dan en la Administración
General del Estado con departamentos que ejercen competencias
transferidas a las Comunidades Autónomas.


5. Eliminar las Diputaciones Provinciales y establecer las
transferencias patrimoniales y competenciales a las correspondientes
entidades específicas de cada uno de los territorios


6. Flexibilizar los objetivos de déficit para las Entidades
Locales.


7. Establecer mecanismos flexibles para el adelanto de la
PIE a los Ayuntamientos y fijar mínimos no retenibles.


8. Conveniar los pagos reducidos del coste de energía en
las instalaciones municipales de interés público, tales como centros
educativos, sanitarios y socio sanitarios, culturales, de justicia, así
como de alumbrado eléctrico público.


9. Convocar la Conferencia Sectorial para Asuntos Locales
para abordar el debate interadministrativo de la Administración
Local.


Por todo ello, se presenta esta enmienda a la totalidad que
rechaza este Proyecto de Ley y pide al Gobierno su devolución.



La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local.


Palacio del Senado, 25 de noviembre de 2013.—Ester
Capella i Farré.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 2


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto.


El Proyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de
la administración local es fruto de la visión nacionalista, centralista y
homogeneizadora del Estado mantenida por el Partido Popular. Se trata de
un Proyecto de Ley que ataca la autonomía local, recortando en democracia
y alejando el poder de la ciudadanía, obvia las competencias autonómicas
en régimen local y administración territorial y no resuelve el problema
de financiación de los entes locales. Se ataca la autonomía de municipios
y Comunidades Autónomas escudándose en la sostenibilidad y eficiencia
financiera mientras se fortalece el papel de las Diputaciones
Provinciales, que nosotros proponemos suprimir, para justificar su
mantenimiento y evitar el control democrático de la gestión desarrollada
por ellas.


El presente Proyecto de Ley refleja la visión de absoluta
desconfianza que el Gobierno español tiene respecto de la administración
local. Lejos de reforzar los mecanismos de cooperación y coordinación
entre las distintas administraciones, el Estado se sitúa en una posición
de tutela. Por ello, se disminuye la capacidad de decisión de los entes
locales y se establecen nuevos mecanismos de control sobre su
funcionamiento. La reforma planteada supone un duro golpe a la autonomía
local, pese a estar garantizada constitucionalmente, en contra de los
principios europeos de autonomía local y subsidiariedad cuya puesta en
práctica determina que se atribuyan las competencias a la administración
más cercana a la ciudadanía salvo que por su naturaleza se justifique que
sean prestadas por un ente más alejado.


Se justifican en la necesidad de implementar los principios
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para reforzar
el control financiero y presupuestario de las entidades locales y
favorecer que la prestación de los servicios sea llevada a cabo por las
Diputaciones Provinciales, en lugar de ahorrar con









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su supresión. El Gobierno español prefiere ahorra en
democracia dotando de competencias a unos órganos de elección indirecta.
Ello implica que no quepa exigir a estas entidades responsabilidad
política en caso de que la gestión desarrollada no se considere adecuada
por la ciudadanía lo que, en palabras del propio Consejo de Estado, puede
llegar incluso a desvirtuar el propio principio democrático.


El presente Proyecto de Ley no afronta el verdadero
problema de sostenibilidad financiera de los entes locales: su sistema de
financiación. Después de más de treinta años desde la recuperación de los
Ayuntamientos democráticos, aún no se ha logrado dotar de suficiencia
financiera a las haciendas locales, pese a lo establecido en el artículo
142 de la Constitución. Los impuestos propios son absolutamente
insuficientes y la configuración actual de la participación en los
ingresos del Estado no garantiza en absoluto la suficiencia financiera de
los entes locales y mucho menos su autonomía. A todo ello, cabe añadir la
absoluta deslealtad institucional del Estado respecto de los entes
locales mediante medidas, como las recientes subidas del IVA, que atacan
enormemente la sostenibilidad financiera de los municipios.


El Estado se atribuye la competencia para regular la
administración local bajo una concepción expansiva de su competencia
exclusiva prevista en el artículo 149.1.18.ª en materia de las bases del
régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen
estatutario de sus funcionarios; así como atribuyéndose un título
competencial en virtud de la necesidad de garantizar la autonomía local
—ello pese a que en realidad, mediante el presente Proyecto de Ley,
más que garantizarla se desnaturaliza— y, de este modo, limita la
competencia exclusiva de la Generalitat de Catalunya, y del resto de
Comunidades Autónomas, en materia de régimen local más allá del límite
sustantivo de la autonomía local. Se trata de una competencia de carácter
transversal que es utilizada de forma sistemática por el Estado para
laminar las competencias autonómicas, dejando sin efecto muchas de las
competencias exclusivas asumidas estatutariamente por las Comunidades
Autónomas.


El presente Proyecto de Ley obvia por completo las
previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía de Catalunya respecto
de los entes locales y las singularidades de Catalunya respecto del mundo
local. El municipio forma parte del sistema institucional de la
Generalitat de Catalunya y así lo expresa el Estatuto de Autonomía.
Siendo, por ello, la Generalitat la primera implicada en la garantía de
la autonomía local, pues se remarca la mayor vinculación entre
instituciones autonómicas y locales en Catalunya. Pues, no sólo al Estado
le corresponde garantizar la autonomía local. Ello, además, en aplicación
de la recomendación 121 del Consejo de Europa del año 2002 sobre la
aplicación en el Estado Español de la Carta europea de la autonomía
local.


El Gobierno español hace oídos sordos y pese a la nueva
regulación estatutaria de las competencias en las materias de
organización territorial y régimen local en Catalunya, presenta un
Proyecto de Ley que lejos de incorporar las modificaciones necesarias
para acomodar la legislación del Estado al nuevo marco de distribución de
competencias, supone una centralización aún mayor. Imponiendo, a la
postre, una reducción de las competencias propias de los Municipios y
acrecentado las atribuciones a las Diputaciones Provinciales. Se impone
una regulación homogénea a una realidad territorial heterogenia. Todo
ello, fruto de una política profundamente homogeneizadora.


Así mismo, obvian que el Estatuto de Autonomía de Catalunya
requiere de la necesidad de reconocer un régimen especial a Catalunya
mediante la modificación de la Ley de Bases del Régimen Local. Una Ley
que, de hecho, ya reconoce situaciones singulares como son los regímenes
especiales de las ciudades de Madrid y Barcelona. En este sentido, para
garantizar el despliegue normativo de las previsiones estatutarias en
este marco jurídico, más aun después de la discutible y discutida
Sentencia 31/2010, de 28 de junio, sobre el Estatuto de Autonomía de
Catalunya, se hace necesario incorporar un marco normativo singular en
cuanto a la Administración local en Catalunya.


Se trata de un Proyecto de Ley elaborado desde la más
absoluta desconfianza respecto de la Administración Local, obviando por
completo los principios de autonomía local y suficiencia financiera que
tiene como único objetivo continuar con el proceso de centralización y
homogenización del Estado. Un Proyecto que lamina las competencias
locales y autonómicas, sustrayéndoles cualquier ámbito de decisión y
subordinando sus políticas a los dictados del Gobierno del Estado.


Por todo ello se presenta el siguiente veto al Proyecto de
Ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local.










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El Senador Urko Aiartza Azurtza, INDEP (GPMX), el Senador
Iñaki Goioaga Llano, EHB (GPMX), la Senadora Amalur Mendizabal Azurmendi,
INDEP (GPMX), y el Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad
de la Administración Local.


Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2013.—Urko
Aiartza Azurtza, Iñaki Goioaga Llano, Amalur Mendizabal Azurmendi y
Alberto Unamunzaga Osoro.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 3


De don Urko Aiartza Azurtza (GPMX), de don Iñaki Goioaga
Llano (GPMX),


de doña Amalur Mendizabal Azurmendi (GPMX) y de don Alberto
Unamunzaga Osoro (GPMX)


El Senador Urko Aiartza Azurtza, INDEP (GPMX), el Senador
Iñaki Goioaga Llano, EHB (GPMX), la Senadora Amalur Mendizabal Azurmendi,
INDEP (GPMX), y el Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto.


El Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de
la Administración Local impulsada por el Gobierno español supone un grave
peligro para la autonomía municipal y atenta de lleno a la propia
estructura institucional vasca.


Es un exponente muy clarificador del déficit democrático
del que este Gobierno, una vez más, alardea y nos tiene acostumbrados
tanto al resto de los grupos parlamentarios así como, y sobre todo, a la
sociedad a la que representa.


Queremos resaltar la forma en que el Gobierno del Partido
Popular está tratando de llevar a cabo esta reforma: de espaldas a la
ciudadanía. Evitando en todo momento entrar a la cuestión de fondo.
Evitando el debate.


El Gobierno español pretende hacernos creer que el
principal objetivo de esta reforma es reducir el gasto público bajo la
aplicación de los criterios de la LOEPSF. Sin embargo, el Partido Popular
olvida intencionadamente la aplicación del principio de subsidiariedad.
Para ello, no tiene reparo alguno en utilizar un argumento que tiene
tintes de populismo. Afirma buscar controlar los salarios de alcaldes,
limitar sueldos a concejales... pero el mismo Secretario de Estado de las
Administraciones Públicas, reconoció en comisión que, en todo el Estado,
no llegan a 400 los ayuntamientos que tienen problemas económicos debido
a la mala gestión.


El trasfondo, pues, de esta reforma tiene como objetivo
aniquilar la autonomía municipal. El recorte de salarios y concejales es
una mera cortina de humo para justificar la ley y hacerla más popular.
¡En absoluto se reducirían 7.129 millones de euros!


Para ello desacreditan el trabajo de alcaldes y concejales,
les adjudican sueldos millonarios que no responden a la realidad en la
gran mayoría de los casos, intentando repartir responsabilidades en los
casos de corrupción para dar la sensación de que «todos son iguales.»


Estamos ante un proyecto con el que el Gobierno del PP
quiere imponer una intervención «de facto» de los ayuntamientos y
entidades locales menores que le permita controlar y dirigir su
funcionamiento. Es una vuelta de tuerca más en la regresión hacia la
situación de los ayuntamientos en el final del franquismo y los inicios
de la llamada transición.


Se reducirá drásticamente la capacidad de asociación con
otras entidades locales para compartir servicios y objetivos,
condicionando así el futuro de las mancomunidades, consorcios, concejos y
otras entidades menores. De facto se priva a las entidades instrumentales
y entidades locales municipales de su mínima capacidad de organización y
desarrollo.


Las peticiones históricas de las entidades menores quedarán
reducidas a la nada. Llevan años reclamando al Gobierno una legislación
que regule su financiación y funcionamiento, ya que, todo depende al
municipio o ayuntamiento al cual pertenecen. Lejos de ofrecerles una
solución esta ley los invita a desaparecer, declarándoles una fecha
límite para presentar cuentas. Cuentas, que el mismo Gobierno decidirá si
son aceptables o no.


Esta Ley de racionalización y sostenibilidad de la
Administración local, es un paso más en la recentralización del Estado.
Será Madrid quien decida qué hacer en los ayuntamientos, qué servicios se
pueden dar, qué gasto se puede hacer, qué proyectos se pueden
desarrollar. La pérdida de competencias









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municipales condenará, en gran medida, a la inutilidad de
esas mismas administraciones locales, que podrán decidir sobre poco más
que el alumbrado público, el abastecimiento de agua y cementerios.


«Una administración. Una competencia», puro márquetin
populista para justificar el desmantelamiento de competencias a la
administración local.


En la actualidad, el trabajo en común entre las
administraciones más allá de la AGE (Administración General del Estado)
pretenden ofrecer «un» servicio de mayor extensión y calidad
complementando esfuerzos y capacidades mutuas. De la misma manera que
para prestar el servicio de ayuda a la dependencia, el estado se
responsabiliza del servicio mínimo, y las comunidades autónomas
complementan el resto. No por ello debe deducirse automáticamente la
existencia de duplicidad. Es cuando menos peligroso e incluso podría
resultar negligente concluir con cierta ligereza que la prestación en
exclusividad por una sola administración de un determinado servicio en
resulta más económico y eficiente, que en el actual sistema de servicios
compartidos y complementados.


Se nos está imponiendo la tecnocracia en claro detrimento
de la democracia, en tanto en cuanto agrede la capacidad y
responsabilidad de gobierno de alcaldes y concejales elegidos para ello.
Y esto es importante. Porque los interventores y secretarios nombrados
por la administración central se convierten en gestores municipales con
capacidad de paralizar pagos, proyectos o inversiones. Las cuentas y el
balance económico se situarán por encima de las personas, por encima de
las necesidades reales de los y las ciudadanas de cada municipio.


Cabe decir, que si la selección y posterior contratación de
los funcionarios depende del estado, no estamos seguros de que se vayan a
garantizar los derechos lingüísticos de los vascos, catalanes o
gallegos.


La otra vertiente de esta reforma se sitúa, por lo tanto,
en claves socioeconómicos. Se abre la puerta a la privatización de
servicios, con la consiguiente pérdida progresiva de la calidad de los
mismos. La privatización es como hemos dicho una de las consecuencias
directas de la reforma, o más bien uno de los objetivos buscados con la
misma. Y en este ámbito pueden verse afectadas cuestiones como el
abastecimiento de agua, tratamiento de residuos urbanos, etc. Es decir,
convertirán en negocio privado los servicios públicos.


El efecto sobre servicios públicos y prestaciones sociales
que hasta hoy han estado bajo responsabilidad de los ayuntamientos, va a
ser demoledor. El gasto real que el Gobierno vende como una gran novedad,
no garantiza que las entidades municipales mantengan sus servicios
presentando los gastos. Pues, basándose en la reforma que tenemos entre
manos, o en la ley de sostenibilidad presupuestaria, es el Gobierno,
quien puede decidir, que los gastos presentados son inadecuados. Lo cual,
la pérdida de competencias municipales no se evitará. Es decir, tendremos
peores servicios pero, además, los recortes afectarán a las plantillas
municipales y al personal subcontratado para dar esos servicios, con el
consiguiente empobrecimiento social por pérdida de empleos.


Los ayuntamientos serán sin duda las instituciones más
castigadas, sobre todo los más pequeños, dejando en una situación grave a
los municipios de menos de 20.000 habitantes y todavía más grave a los de
menos de 5.000. Es decir, a la práctica totalidad del entramado
institucional de Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa donde sólo hay 16
municipios de más de 20.000 habitantes y la inmensa mayoría tienen menos
de 5.000. A todos ellos se les reducen aún más los recursos financieros
que ya ahora son insuficientes para prestar los servicios que
ofrecen.


Los ayuntamientos sí son los grandes perjudicados, pero hay
más: las mancomunidades, cuadrillas, consorcios y concejos se verán
seriamente afectados. Y, de diferente manera, también las diputaciones
forales, porque tendrán que asumir las competencias que esta ley hurta a
los ayuntamientos. Van a cambiar nuestro entramado institucional de
arriba a abajo, en contra de la voluntad de las instituciones y la
ciudadanía vasca. Y con el entramado institucional cambian también los
servicios que recibiremos de las instituciones, atacando el nivel de
bienestar que hemos alcanzado y que tanto ha costado lograr.


La administración local es la institución más cercana, más
próxima a la ciudadanía y la mejor valorada. Permite la participación
directa de la ciudadanía en el control de la gestión y en la toma de
decisiones sobre gasto, proyectos, inversiones, etc.


Pero con esta nueva Ley el Gobierno del PP la participación
ciudadana queda completamente mutilada. Pretende alejar de la ciudadanía
cualquier ámbito de decisión. Estamos ante un auténtico expolio de la
política municipal.









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Lo que está en la base de todas estas agresiones, lo que
las hace posible, es la total falta de respeto y reconocimiento hacia
nuestra realidad nacional, política y social. A siglos de historia en los
que se ha ido creando y moldeando nuestras propias instituciones, y
responden a nuestra realidad y a nuestras necesidades.


Es por eso que consideramos que debe ser en torno a este
criterio de cercanía en torno al cual debe levantarse la estructura
institucional y ser la Administraciones más próximas quienes cuenten con
todas las competencias precisas para desarrollar las funciones y
servicios correspondientes a su ámbito, cediéndose o compartiéndose con
las inmediatas superiores aquellas que no puedan ser desempeñadas con los
medios propios.


En esta medida queremos señalar también el carácter
esencialmente municipalista con el que a lo largo de la historia se han
conformado gran parte de las instituciones en Euskal Herria en el
conjunto de sus territorios. Institucionalización municipalista para la
que este proyecto de ley supone una fuerte agresión.


Es la ausencia de la soberanía lo que hace posible que
Madrid nos imponga una estructura administrativa, territorial,
competencial e institucional conforme a sus intereses. Somos nosotros,
los y las vascas, quienes debamos decidir cómo organizamos nuestras
instituciones. Ser dueños de nuestra decisión. La mayoría política vasca
ha mostrado su rechazo a esta nueva reforma. El PP, desde una posición
minoritaria, pretende imponernos su proyecto.


Analizados los contenidos principales de la iniciativa del
Gobierno, y ante la gravedad de los mismos, nos reafirmamos en la
necesidad de un ámbito vasco de decisión.


Por todo ello, se solicita su devolución al Gobierno.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad
de la Administración Local.


Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 4


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto.


La Constitución ha permitido a los entes locales disfrutar
del mayor margen de autogobierno de su historia y ha definido un modelo
de administración local cuya base fundamental son las instituciones,
democráticamente elegidas, representativas de núcleos territoriales de
población, por lo que deben estar dotadas de autonomía, es decir de
capacidad para decidir y gestionar.


Por ello el concepto clave que preside toda la arquitectura
constitucional del régimen local es el de autonomía local; su
configuración tiene como virtualidad principal proporcionar protección
constitucional frente a las decisiones del legislador ordinario, tanto
estatal como autonómico, que no puede desconocer el contenido genuino del
régimen local.


Con este marco jurídico político hemos construido en
España, desde el diálogo y el consenso, un sistema local que ha
posibilitado la transformación, el desarrollo y la prosperidad de los
pueblos y ciudades y, por tanto, de los ciudadanos. La democracia en el
ámbito local convirtió a los pueblos y ciudades en el primer espacio de
participación ciudadana; por otra parte, sin los servicios prestados por
los municipios no se puede entender el Estado de Bienestar.


La crisis económica se ha cebado en nuestro país y
obviamente los ayuntamientos han sufrido y sus cuentas se han visto
deterioradas. Sin embargo según datos del Banco de España, a 31 de
diciembre de 2012 el 40% de los ayuntamientos tenían superávit
presupuestario y en términos globales cerraron el año con un déficit que
fue la mitad del compromiso adquirido (0,15% en vez de un 0,30%) y su
deuda viva total era de 35.000 millones, correspondiendo la mayor parte a
grandes municipios.









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Pese a estos datos y a que, según palabras del Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas, impulsor de esta reforma, los
ayuntamientos ya han realizado la mayor parte del ajuste necesario
—a través fundamentalmente de los planes de ajuste aprobados como
exigencia para acceder a la financiación para el pago de sus acreedores y
proveedores—, el Gobierno aprobó el 26 de julio este proyecto de
ley, que esencialmente modifica la ley reguladora de las Bases del
Régimen Local, pero cuya denominación es la de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local. Nombre que indica a las claras
cuál ha sido la convicción política del Gobierno que fundamenta la
reforma: las entidades locales suponen un alto coste agregado para el
Estado, unas veces porque realizan tareas que no les corresponden o que
no deberían llevar a cabo (actividades «impropias» y duplicadas), otras
veces porque son ineficientes, porque sus actividades las cumplen con
mayor gasto del que sería procedente.


Esta errónea convicción les fuerza a utilizar como pretexto
la exigencia de adaptación del régimen local a la ley Orgánica de
Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad financiera y al artículo 135
de la Constitución. Lo que es falso.


La citada ley orgánica, aplicable obviamente a los entes
locales, no exige ninguna adaptación de la legislación de régimen local;
ella ya contiene suficientes medidas preventivas, correctivas y
coercitivas para lograr sus objetivos.


La explicación de esta reforma sólo puede encontrarse en la
voluntad de imponer un determinado modelo de administración local: unos
entes locales con competencias cada vez más limitadas, que presten unos
servicios obligatorios también cada vez más reducidos, sin autonomía
política, tutelados estrictamente, y mediante técnicas de control
dudosamente constitucionales, por otros niveles administrativos —
fundamentalmente por la Administración del Estado y dentro de ella por el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas— y sin la
previsión de ninguna financiación adicional, que sin lugar a dudas ha
sido y sigue siendo el gran problema de las entidades locales.


Y lo que es peor de todo, bajo las medidas que articula el
proyecto de ley con el pretexto de conseguir determinados objetivos:
—«una administración, una competencia», evitar duplicidades, unos
entes locales eficientes— lo que en última instancia se pretende es
la privatización de la gestión de los servicios públicos locales.


Y para la consecución de todos estos supuestos fines, el
proyecto de ley articula una serie de medidas, muchas de ellas
inconstitucionales:


— Reducción de las competencias propias (art. 25 de
la Ley Básica de Régimen Local), focalizando esencialmente dicha
reducción en la no atribución de capacidad a los ayuntamientos para
prestar servicios sociales, a lo que se añade reducción de los servicios
municipales de prestación obligatoria.


— Generalización de la técnica de competencias
delegadas, lo que es escasamente acorde con la Carta Europea de Autonomía
Local, que la contempla con carácter excepcional.


— Limitación de la prestación de actividades
complementarias (las mal llamadas «competencias impropias»), supeditadas
siempre a criterios economicistas.


— Consideración de la iniciativa económica local con
carácter subsidiario, en favor siempre de la iniciativa privada. Otro
claro sesgo ideológico del proyecto.


— Atribución forzosa a las Diputaciones de la
prestación de servicios obligatorios en los municipios de menos de veinte
mil habitantes (cerca del 95 % de los municipios de España), lo que se
consigue a través de la técnica de «coordinación obligatoria», y que sólo
pueden eludir los ayuntamientos si acreditan que la gestión municipal
tiene un coste efectivo menor que el derivado del modo de gestión
propuesto por la Diputación y decidido por el Ministerio de Hacienda
(!!!). Esto es, atribución de la gestión a una institución que no es
elegida directamente por los ciudadanos, con lo que se rompe el principio
democrático.


— Imposición de un nuevo Plan económico-financiero,
otro más, a los municipios que incumplan el objetivo de estabilidad
presupuestaria, deuda pública o la regla de gasto; plan que
necesariamente debe incluir medidas tales como supresión de competencias,
traslado de servicios obligatorios para su gestión integrada, supresión
de sus entidades locales menores y hasta una propuesta de fusión. Medidas
de carácter estructural y permanente para intentar solucionar una
situación coyuntural.


Estos ejes centrales del proyecto, sobre los que pivota la
reforma, vulneran la autonomía local garantizada constitucionalmente y
los principios que informan la Carta Europea de Autonomía Local. Invaden
la esfera competencial de las Comunidades Autónomas, sin respetar el
sistema de atribución competencial que establece la Constitución y los
Estatutos de Autonomía y que hasta ahora había respetado la ley de Bases
de Régimen Local. Sacrifican la calidad democrática de las instituciones
locales









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en aras de una pretendida eficiencia. Y lo que es más
injusto, es un ataque frontal a la igualdad del territorio y de los
ciudadanos que lo habitan y, por tanto, a la cohesión social.


Son más las medidas que incorpora el proyecto y que el
Grupo Socialista rechaza: desde la regulación de la fusión de municipios,
preceptos que también irrumpen en el ámbito de disponibilidad de las
comunidades autónomas; el reforzamiento de controles preventivos y
genéricos sobre toda la actividad municipal, por parte esencialmente de
la Administración General del Estado a través del Ministerio de Hacienda;
la potenciación de la función interventora y fiscalizadora en detrimento
de las facultades de los órganos locales democráticamente elegidos; hasta
la fijación del «coste efectivo» por el Ministerio de Hacienda, concepto
que se erige como elemento esencial para el ejercicio de las competencias
locales y que a última hora sustituyó al «coste estándar», tras el
varapalo que este concepto sufrió por parte del Consejo de Estado.
Mención aparte merece el tratamiento que reciben las entidades locales
menores, a las que se priva de su condición de entes locales y de su
personalidad jurídica, despreciando su arraigo y su función de cohesión
del mundo rural, amén de constituir otro caso más de intromisión en el
ámbito competencial de las comunidades autónomas.


No sólo por el contenido material del proyecto, por las
finalidades que persigue, porque el proyecto de ley no ha sido fruto del
consenso entre los principales actores implicados —fundamentalmente
los entes locales—, los grupos políticos, los sindicatos y las
asociaciones ciudadanas sino porque supone un giro histórico, radical e
injustificado de nuestro modelo de democracia local, el Grupo
Parlamentario Socialista plantea el presente veto al Proyecto de Ley de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local solicitando
su devolución al Gobierno.



El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley
de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.


Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2013.—Jordi
Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 5


De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC)


y de don Joan Saura Laporta (GPEPC)


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.


El ámbito local es un espacio complejo y plural, de grandes
transformaciones y constantes mutaciones, y la primera instancia para la
resolución de los problemas de la ciudadanía y para la mejora de las
condiciones de vida de la gente.


Los ayuntamientos han sido capaces de afrontar los grandes
retos y los cambios culturales de finales del siglo XX: los fenómenos
migratorios, los nuevos modelos familiares, la dependencia y el
envejecimiento de la población, y en esta primera década del siglo XXI,
son el principal dique de contención contra la crisis, y el principal
espacio de resistencia, de dignidad, de defensa de los derechos de la
ciudadanía y los principales espacios para generar alternativas sociales
y económicas para paliar los efectos de la crisis y los recortes. Estos
cambios y la crisis económica obligan a una reflexión y a un refuerzo de
las políticas y los servicios públicos de los municipios para garantizar
la igualdad de oportunidades.


Defendemos un modelo de gobiernos locales de proximidad,
adaptable a las singularidades de nuestro mapa local y que aseguren el
equilibrio territorial del país y su desarrollo sostenible. Un modelo que
desarrolle las potencialidades estatutarias en relación a la autonomía
local y las competencias, con recursos suficientes para hacerlas
efectivas.


Apostamos por un modelo de gobiernos locales que haga de la
educación, los servicios sociales, las políticas de igualdad, la cultura,
la cooperación para el desarrollo y el derecho a la vivienda las claves
de bóveda de la vertebración municipal y la construcción de ciudadanía.
Un municipalismo que integre los valores del paisaje, el territorio y el
espacio natural como vectores de identidad, y de ciudades y pueblos
sostenibles. Que huya del crecimiento desde una óptica de ingresos y
recursos sustitutivos de una verdadera financiación del mundo local justo
y ajustado a sus competencias.









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En definitiva, un municipalismo que efectivamente pueda
desarrollarse y reconocerse en la Carta Europea de Autonomía Local, y que
se base en los principios de simplificación, transparencia y
modernización de los entes locales, el principio de autonomía,
subsidiariedad, diferenciación, equilibrio territorial, desarrollo
sostenible y suficiencia financiera, con las correspondientes
transferencias de recursos económicos y humanos, situando los derechos y
las necesidades de la ciudadanía agrupados en base territorial y con
niveles de atención de calidad homogéneos y acceso universal; así como
garantizando el derecho a participar de forma efectiva y directa en los
asuntos públicos.


El Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de
la Administración Local, en cambio, va completamente en sentido contrario
a lo expuesto hasta ahora. Supone la demolición del modelo de gestión
pública que se inició en el estado español con los Ayuntamientos
democráticos desde 1979, y que, «grosso modo», ha supuesto un avance en
el desarrollo del estado de bienestar desde el impulso dado en el ámbito
municipal. Con esta reforma local se procede a un desmantelamiento
controlado, por tanto, de la experiencia democrática local en la línea
tradicional del modelo centralizador y de pulsión autoritaria del actual
gobierno.


La denominada reforma de la Administración Local no es en
realidad una reforma: es una demolición. Desprecia el principio rector
que ha movido con mayor o menor ambición la normativa de desarrollo de
los Ayuntamientos: el de la administración más cercana. Los municipios
españoles en 1979 fueron la expresión más evidente de la llegada de la
democracia a nuestro país: miles de concejales y concejalas, de
alcaldesas y alcaldes, elegidos por sus vecinos, accedieron al gobierno
de sus Ayuntamientos desde la preocupación por satisfacer las demandas
más acuciantes de sus vecinos, y también, ante la falta de definición
constitucional de las competencias locales, a afrontar aquellos retos y
actuaciones que fueran impulsadas por la ciudadanía. Desde ese principio
de administración más cercana, se configuraron los Ayuntamientos como las
entidades que visualizaron la democracia en nuestro país y que
representaron la primera experiencia, hasta ahora irreversible, de
descentralización política.


La demoledora y trágica reforma del artículo 135 de la
Constitución Española en septiembre de 2011, acordada por el PSOE y el
PP, recoge el principio de estabilidad presupuestaria como principio
rector de todas las administraciones públicas, y a esta obsesión se
somete ahora a la Administración Local a través de esta reforma, sin
contemplar las consecuencias sociales en forma de pobreza y deterioro de
servicios que esa rigidez provoca en la sociedad, principalmente en las
capas populares.


En este Proyecto de Ley se defiende que por primera vez se
clarifican las competencias municipales cuando en realidad ya la segunda
generación de Estatutos de las Comunidades Autónomas, cuyos ejemplos más
claros representan los Estatutos de Cataluña, Aragón y Andalucía,
desarrollan una segunda descentralización con un sentido profundamente
municipalista. Esta nueva generación de Estatutos representan la garantía
de un núcleo propio de competencias, y establecen que la distribución de
responsabilidades entre las diversas administraciones locales debe
hacerse considerando sus capacidades de gestión, el principio de
legalidad, el principio de subsidiariedad, el principio de
diferenciación, y el principio de suficiencia financiera. Estatutos que
son Leyes Orgánicas aprobadas por las Cortes y forman parte del bloque
constitucional. Así mismo, este proyecto de ley obvia también la
pluralidad territorial y administrativa existente porque no respeta la
organización específica en País Vasco (Diputaciones Forales), Cabildos y
Consejos Insulares, así como las Veguerías contempladas en el Estatut de
Cataluña. Cualquier legislación en esta materia debería reconocer la
singularidad y la autonomía legislativa en lo referente a las estructuras
básicas de cada territorio.


Nos encontramos ante un cambio total de modelo que vulnera
el principio de autonomía local, organizativa y del principio de
subsidiariedad contenido en la Carta Europea de Autonomía Local, que
afectará de manera fundamental a la cohesión económica, social y
territorial, y especialmente romperá el principio constitucional de
igualdad de derechos y deberes de toda la ciudadanía del Estado.


La exposición de motivos del Proyecto de Ley afirma que se
pretende eliminar duplicidades y competencias impropias, para ajustar la
Administración Local a los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera consagrados por la Ley 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que desarrolla
el citado artículo 135 de la CE. Sin embargo, no se eliminan duplicidades
—pues existen las competencias compartidas y se mantiene la
posibilidad de que los municipios saneados afronten cualquier
servicio—, sino que en todo caso se desactivan competencias propias
de los municipios, en aspectos socialmente tan relevantes como educación,
salud, equidad de género o servicios sociales, para pasarlas a las
Comunidades Autónomas sin su correspondiente financiación. Hablan de
duplicidades cuando









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quieren decir desmantelamiento de servicios. Hablan de
clarificación de competencias cuando quieren decir reducción a la mínima
expresión de la Administración Local.


La reforma respira tutelaje de una administración sobre
otra. Ignora las competencias autonómicas sobre régimen local y desprecia
a los Ayuntamientos como parte del Estado en pie de igualdad con las
demás administraciones. La intervención bajo la premisa obsesiva de la
sostenibilidad financiera recorre todos los aspectos normativos de dicha
reforma. Habla de racionalizar la estructura organizativa cuando quiere
decir privatizar servicios y entes instrumentales, y reconoce como uno de
los objetivos el «favorecer la iniciativa económica privada, evitando
intervenciones administrativas desproporcionadas». Aquí reside la clave
de bóveda de la reforma: debilitamiento de la democracia local a través
de la reducción de sus competencias, anteposición de los principios
financieros neoliberales sobre cualesquiera otra consideración en la
gestión municipal, intervención y fortalecimiento de una entidad
decimonónica, asociada al clientelismo y la falta de transparencia y
control democrático, como son las Diputaciones Provinciales, y
privatización de los servicios públicos por ésta en los municipios que
pierdan la titularidad de sus competencias. Llaman profesionalidad y
transparencia a la eliminación de la política en el ámbito local.


La reforma huele a moderantismo del siglo XIX, a vuelta al
caciquismo y el elitismo en la representación política, y desvían la
atención sobre la radicalidad antidemocrática de sus propuestas en la
base del supuesto ahorro de gastos en cargos públicos, cuando ese ahorro,
si es que se produce, supondrá como mucho el 2% del total. Hablan de
limitación de remuneraciones al 82% de los cargos públicos locales cuando
esa ausencia de remuneración ya existe en esos porcentajes entre los
68.285 concejales y concejalas de los 8.116 municipios españoles.


La reforma refleja, finalmente, los prejuicios
neoliberales, carentes de conexión con la realidad de los Ayuntamientos,
de que sobra Estado y municipios —cuando en Francia, por ejemplo
hay 36.000 o que están muy endeudados (el porcentaje de deuda local en
relación con la deuda de las administraciones públicas, antes de estudiar
el impacto de los planes de ajuste, es del 4,5%, y de este porcentaje, el
40% lo suman 10 ciudades de más de 250.000 habitantes, excepto Ceuta,
empezando por Madrid, con el 22,5% de la misma).


Ningún dato avala el cumplimiento del supuesto ahorro neto
de 7.129 millones de euros entre los años 2013 a 2015, a no ser con el
coste en recortes en forma de competencias, recursos, eliminación de
servicios y destrucción de empleo público municipal.


Desde el punto de vista meramente jurídico este Proyecto de
Ley es merecedor de rechazo tanto desde una perspectiva procedimental o
formal como por una valoración negativa de la mayor parte de su
contenido:


En primer lugar, porque por un sentido básico de lealtad
interinstitucional, es necesario que participen en la elaboración de la
norma los representantes legítimos de todos los poderes públicos en los
que se asienta el modelo de Estado compuesto edificado por nuestra
Constitución de 1978: la reforma del nivel local de gobierno es una
reforma de Estado (el complejo de entidades Locales son Administración,
pero también Gobierno) y como tal debe afrontarse con los necesarios y
debidos consensos que refuercen y no debiliten tal nivel de gobierno.


Además, la reforma del nivel de gobierno local no es
indiferente para el resto de estructuras de gobierno de un Estado
compuesto, sino que implica alterar los equilibrios de poder existentes,
también los autonómicos.


Recordamos que corresponde a cada Comunidad Autónoma fijar
su planta local, atendiendo a su realidad social y demográfica,
correspondiendo a la Administración General del Estado un papel
subsidiario en la materia.


Es, por tanto, en el seno de las Conferencias Sectoriales,
instrumento de relación multilateral y articulación de políticas donde
debe ser pulsado el sentir de Comunidades Autónomas y Entidades Locales
ante la apertura de un escenario de revisión de la estructura del
Estado.


Tenemos que destacar que siendo uno de los objetivos de
esta reforma el de llevar a cabo un cambio institucional que suponga una
reducción del gasto público, es decir no tanto «racionalizar» como
«ahorrar» (o pretender hacerlo), resulta clamorosa la ausencia de una
«memoria económica» sobre su impacto real y consecuencias en el entramado
de gobiernos locales y las Comunidades Autónomas.


Es preciso tener en cuenta que las Comunidades Autónomas se
van a ver afectadas sustancialmente por la nueva disposición, e incluso,
puede comprometerse el cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y la regla de gasto.









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Con esta propuesta normativa se ignoran los significativos
cambios que se han producido desde 1985 en la realidad y en la
configuración de los gobiernos locales.


En este sentido, las reformas de los Estatutos de
Autonomía, que se encuadran dentro del «Bloque de Constitucionalidad»,
han reforzado la autonomía local de acuerdo con las previsiones
constitucionales y los principios de la Carta Europea de Autonomía
Local.


Existen además serias dudas sobre la constitucionalidad de
la propuesta del Gobierno del Estado, bien por atentar contra el
principio mismo de «autonomía local» (constitucionalmente garantizado»),
bien por intromisión en el ámbito de la garantía constitucional de la
autonomía de las Comunidades Autónomas a asunción de competencias propias
por sus propios Estatutos de Autonomías.


Las dudas planteadas sobre la constitucionalidad de este
Proyecto de Ley, se basan fundamentalmente en que:


1. La Constitución española, inspirada, entre otros, en el
principio de descentralización, pueda amparar los procesos contrarios,
esto es, las «recentralizaciones» previstas en la norma, por ejemplo, la
recuperación por el Estado de competencias sobre los funcionarios «con
habilitación de carácter nacional» que estaban ya en manos de las
Comunidades Autónomas, mediante un «evidente exceso de lo básico».


2. Partiendo de la consideración de que la actual situación
de excepción fiscal sirve como excusa para transformar radicalmente el
nivel local de gobierno y afectar directamente a las competencias de las
Comunidades Autónomas, cabe preguntarse hasta qué punto el Proyecto de
Ley no lleva a cabo una operación «fraudulenta» en términos
constitucionales y, más precisamente, en el terreno del sistema actual de
fuentes del Derecho. Es decir, si las competencias estatales para dictar
lo básico se han desbordado plenamente, si se pretende completar la
fundamentación de esa intervención normativa «intensiva y destructiva» de
las competencias propias de las entidades locales y de las Comunidades
Autónomas en dos títulos competenciales de clara dimensión «transversal»
u «horizontal» (como son los apartados 13 y 14 del artículo 149.1 CE),
si, en fin, esa dura intervención normativa que se pretende «se
justifica» (siquiera sea ocultamente) en una situación de excepción
fiscal, ¿no hubiese sido constitucionalmente más correcto, en todo caso,
acudir a otro tipo de instrumento normativo para llevar a cabo semejante
operación, como por ejemplo una «Ley de armonización» del artículo 150.3
CE?


En suma, se pretende tramitar como «proyecto de ley
ordinaria» lo que, en verdad, es un proyecto de ley que no solo «armoniza
disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas», sino que va mucho
más lejos: «armoniza» (o, peor aún, ignora completamente) competencias
propias de las Comunidades Autónomas recogidas en sus propios
Estatutos.


Además, el artículo 150.3 de la Constitución sólo admite
una «ley armonizadora de principios» con visos de excepcionalidad (cuando
así lo exija el interés general) y procedimiento y mayorías cualificadas
(las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, deberán
apreciar esa necesidad).


3. A través de ley ordinaria se determinen competencias
autonómicas.


Claro ejemplo de que la distribución competencial de una
parte del Estado, como es el nivel de gobierno local, necesariamente
afecta a todo el sistema de poderes públicos, es que determinadas
disposiciones adicionales y transitorias del Proyecto entran a conocer
competencias en educación, sanidad y en servicios sociales, que se
incardinan en el nivel de gobierno autonómico, con gravísimas
consecuencias en el equilibrio de las relaciones financieras entre la
Comunidad Autónoma y los gobiernos locales, al prever su asunción
autonómica.


En relación con lo anterior se destaca que el Gobierno
Central no puede regular bajo ningún título competencial una materia que
está en el ámbito autonómico, por más que dicha regulación no
contraviniese la regulación estatutaria o la que en su desarrollo
aprobase la Comunidad Autónoma, y que de hacerlo entraría en pugna
competencial con el nivel de gobierno autonómico. Y ello, porque es la
Comunidad Autónoma la que, en el ámbito de sus competencias, puede
redistribuir entre los niveles de gobierno autonómico y local las
competencias de ordenación y gestión que se entiendan convenientes y
fundadas.


Resulta igualmente afectada la competencia autonómica por
la regulación que se efectúa de los convenios entre las comunidades
autónomas y las entidades locales y fundamentalmente, de la delegación de
competencias, al ser absolutamente contradictoria con la titularidad
competencial autonómica que desde la ley ordinaria estatal se regule de
forma tan acabada los fines, circunstancias, condicionantes, materia y
posibles receptores locales de las competencias y de la formalización de
los convenios, tanto en el Proyecto de Ley, en la modificación del
artículo 27 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), como en las
disposiciones adicionales sexta y decimoséptima y en las transitorias
octava, novena y undécima.









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4. El texto que se propone como reforma viene impregnado de
tutelaje sobre el nivel de gobierno local. En el Proyecto de Ley se
degrada la autonomía local a una «mera habilitación funcional» por parte
del nivel de Gobierno Central. «Rebajando» las competencias y su alcance
material (o trasladando «su ejercicio» a otros niveles de gobierno local
no legitimados democráticamente de forma directa, como son las
diputaciones) pretende desactivar «el gobierno local» y
«administrativizar» la política local, lo cual es tanto como acotarla o,
incluso, vaciarla de contenido efectivo.


Nada más y nada menos que la «cartera de servicios» de los
ayuntamientos se puede ver afectada, mediante el traslado de la ejecución
de la prestación de servicios a otra instancia como son las diputaciones
provinciales.


La reforma que se plantea reduce la posición del gobernante
local a la de un mero ejecutor de las decisiones «de otro» que no solo
determina «qué» sino también «cómo» ejercitar su ámbito de interés.


¿Dónde queda el espacio para que el gobierno municipal
pueda desarrollar su potestad normativa sobre los asuntos de su
competencia? La extracción democrática de primer grado que está en la
base de la elección de los representantes municipales exige consecuencias
políticas adecuadas a la porción de soberanía que representan.


Además, toda esta reforma se ha construido sobre bases
conceptuales endebles y, por lo demás equivocadas e inadaptadas a los
tiempos actuales, puesto que en el Proyecto de Ley se confunde «materia»,
«competencia» y «servicio».


No deja de ser significativo que el «motor» de la reforma
no son las competencias sino los servicios públicos locales y el centro
de atención son los «servicios mínimos obligatorios» que se confunden
interesadamente con las competencias, cuando el «servicio» y su
implantación presupone la titularidad de una «competencia», pero no se
puede identificar con ésta. La competencia traduce «el poder político» de
los ayuntamientos y, por tanto, se manifiesta en el ejercicio de las
decisiones democráticas que la mayoría legitimada electoralmente adoptan
en cada caso y en cada circunstancia.


No se garantiza a los municipios el ejercicio de unas
verdaderas competencias propias sin interferencias de otros niveles de
gobierno.


Así mismo muchos de los pequeños y medianos municipios
actualmente ya no prestan individualmente muchos de los servicios que se
supone que deben prestar, si no que lo hacen conjuntamente, a través de
comarcas o otras figuras institucionales. También son diferentes las
realidades territoriales y organizativas en cada comunidad. Todo ello
exige asumir un tratamiento asimétrico en la concreción de los gobiernos
locales, con el objetivo de que estas se correspondan con la realidad de
sus territorios.


5. El Proyecto de Ley, de acuerdo con las observaciones del
Consejo de Estado al anteproyecto, ha suprimido la noción «coste
estándar» y ha omitido la asunción directa por parte de las Diputaciones
de la prestación de los servicios mínimos obligatorios en el caso de
municipios de menos de 20.000 habitantes. Sin embargo, con una finalidad
exclusivamente economicista (de ahorro de gasto público) ha atribuido a
las Diputaciones provinciales o «entidades equivalentes», de acuerdo con
los municipios afectados, la propuesta de prestación común de esos
servicios o la adopción de fórmulas alternativas de gestión
(mancomunidades o consorcios, entre otras), estableciendo que sea el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el que decida cuál
será la fórmula de gestión de tales servicios. Esta solución es a todas
luces inconstitucional, pues no solo confiere al Ministerio unas
atribuciones que no le competen vulnerando el principio de autonomía
local, sino además conlleva una lesión flagrante del principio de
subsidiariedad, así como una tutela en nada acorde con la posición
constitucional del municipio.


6. El municipio se convierte en algo incognoscible, cuando
por efecto del sometimiento a evaluación del conjunto de sus servicios
queda «inhabilitado» para prestarlos o incluso pueda ser «intervenido»,
de acuerdo con la Ley de Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.


Constituye un auténtico disparate democrático que sea la
tecnocracia la que determine la satisfacción o no de los intereses
públicos, sustrayendo al propio pueblo (soberano según la Constitución)
el juicio de reproche o mérito de sus representantes políticos
constituidos en ayuntamientos.


7. El sistema de relaciones entre Municipio y Provincia
quedará fatalmente resentido si prospera la reforma.


Asimismo, se pone de manifiesto lo contradictorio del
ejercicio de funciones de asistencia y de suplencia o sustitución por las
Diputaciones Provinciales, puesto que un mismo criterio no puede servir
para dos funciones contradictorias. En la actualidad, estas instituciones
tienen su explicación existencial en el ejercicio de competencias de
contenido funcional, de asistencia. Carece de lógica que quien ejerce
competencias funcionales de asistencia técnica a los municipios en
materia económico-financiera sea









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quien «suplante» a la entidad intervenida en el ejercicio
de sus funciones, convirtiéndose en un instrumento para el ejercicio de
las políticas estatales. En este sentido, deberíamos replantearnos la
continuidad de las Diputaciones, existiendo otros mecanismos de
cooperación supramunicipal para la prestación de servicios.


8. Desincentivación de la política en los pequeños
municipios, lesionando el derecho fundamental a la participación
política.


La regulación que se realiza en el Proyecto de Ley respecto
a las retribuciones y posibilidad de dedicación exclusiva de los cargos
electos va a suponer una suerte de desactivación o desincentivación de
las voluntades proclives a la dedicación a la política en los municipios
de menor población, rozando la esencialidad democrática que es base de
nuestro Estado. Esto es sumamente injusto, carente de justificación y
proporcionalidad, atentatorio contra la autonomía local y un peligro para
la configuración democrática de la representación de la comunidad
vecinal. Solo quien tenga acomodados recursos para su sustento y tiempo
ocioso están llamados a regir los intereses colectivos de los
vecinos.


La redacción propuesta lesiona claramente el derecho
fundamental a la participación política del artículo 23 de la
Constitución en relación con los artículos 9.2 y 14 (ambos de la
Constitución), en tanto que supone la inclusión de límites para su
ejercicio en condiciones de igualdad.


En cambio se ignoran medidas para la profundización de la
democracia local, en la línea de una mayor transparencia, el fomento de
la participación ciudadana, la incorporación de nuevos mecanismos (como
la iniciativa ciudadana local o las consultas populares), la regulación
de los derechos y deberes de los electos y una mayor rendición de
cuentas, y de la ciudadanía en la participación en los asuntos públicos.
Así mismo debería regularse los derechos de los grupos municipales, las
disoluciones y separaciones de coaliciones y dotar de rango normativo al
acuerdo sobre el código de conducta política en relación con el
transfuguismo.


Pero con independencia de las consideraciones ya expresadas
sobre la constitucionalidad de la reforma propuesta, debemos señalar
que:


1. En cuanto a las entidades de ámbito territorial inferior
al municipio y su representatividad democrática de primer grado,
pareciera que la intención del legislador es que se llegue a la
desaparición total de estas entidades territoriales, no de forma directa,
sino indirecta, al no afrontar y resolver los verdaderos problemas que
les afectan. Para abordar cualquier reforma que pretenda ser rigurosa,
seria y realmente práctica en cuanto a regulación sobre régimen local, ha
de partirse de una revisión radical del sistema de financiación de las
Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM). Sin un
sistema de financiación adecuado será imposible que puedan ejercer sus
competencias.


A través del Proyecto de Ley se pretende intervenir en la
vida local vaciando de competencias a los municipios de menos de 20.000
habitantes, el 95% de nuestros entes municipales. La crisis no la han
provocado las aldeas ni los pequeños pueblos, pero serán excluidos de de
plenos derechos de representación y autonomía. Su desaparición alejará
aún más las instituciones, ahogando la voz de la minoría rural y poniendo
en grave peligro importantes recursos comunes de gestión social y
sostenible. Esto incluye a los Concejos Abiertos, verdaderos ejemplos de
democracia real. En este sentido, el Proyecto de Ley es un ataque frontal
contra la democracia y el mundo rural.


2. La norma supedita lo público a la iniciativa privada al
ser escasamente viable la clarificación competencial que se dice
pretender, y siendo el verdadero objetivo y fundamento de la reforma, tal
como también se expresa en su exposición de motivos, dar pretendida
respuesta a la coyuntural situación de crisis económica. De esta forma,
el corto plazo e inmediatez de las respuestas exigidas por la
recomendación o presión de organismos europeos o internacionales
condicionan el largo plazo de la sostenibilidad institucional,
subordinándose el municipio y, por tanto, la democracia más directa de la
ciudadanía a una teórica eficiencia económica.


Esta destrucción del nivel actual de gobierno local en
España tendrá efectos letales para la institucionalidad resultante y,
sobre todo, para la ciudadanía, en todo lo que afecta a la prestación de
servicios públicos. La reforma no piensa ni un minuto en el receptor
último de los servicios públicos locales ni las consecuencias que tendrá
esa reforma para los ciudadanos.


Como complemento de dicho modelo, se pretende favorecer la
iniciativa económica privada estableciendo importantes cortapisas e
impedimentos para el ejercicio de actividades económicas por las
entidades locales, lo que supone de hecho una prohibición de que
intervengan en la economía y, por tanto, un obstáculo para su
reactivación. Al mismo tiempo se propugna, con diversas medidas que se
introducen, una clara privatización de los servicios locales.









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3. La incongruencia entre el afán de sometimiento del
gobierno local a los principios de estabilidad presupuestaria y de
sostenibilidad financiera y la no asunción simultánea de una ley de
financiación local.


En un Estado Social, Democrático y Derecho el recorrido
lógico de decantación de la correspondencia entre los conceptos de
competencias y financiación se dirige desde la primera a la segunda: es
la función que dentro del Estado se desarrolla la que orienta a la
respectiva financiación de cada centro de poder.


Por tanto, la determinación de la financiación de cada
nivel de gobierno es aspecto instrumental de la asignación competencial,
pero el más cualificado de ellos, de suerte que de una correcta
valoración depende la eficacia de la acción pública (y, de facto, la
pervivencia misma de la institución) y debe tener en consideración un
coste teórico de todos los recursos necesarios (materiales y humanos)
para un aceptable desarrollo de la competencia.


Por ello se estima que cualquier propuesta que se pretenda
realizar de forma seria sobre el régimen local a nivel del conjunto del
Estado debe abordar paralelamente las bases para una nueva y actualizada
financiación local.


4. La fusión de municipios constituye, mediante el prolijo
desarrollo del art. 13, un verdadero maremágnum de conceptos jurídicos de
carácter competencial, normativa presupuestaria, confusión de límites
territoriales, integración orgánica, financiera y patrimonial,
estableciendo al mismo tiempo, con escaso rigor, el tratamiento de deuda
con cambios en la masa salarial del personal adscrito a estas
entidades.


Asimismo, el planteamiento de un cambio tan complejo en la
planta municipal, se deja al albur de la aprobación plenaria con la mera
mayoría simple, así como a la «supervisión» de la Diputación y/o la
Comunidad Autónoma.


La posible fusión de municipios no supone pérdida de
población, y entendemos que la estructura, bienes públicos y personal al
frente de los servicios, tiene que ser analizado en aras de la estructura
territorial y poblacional, desconocemos por qué parecen confundir
dimensión administrativa con servicios a la ciudadanía, así como, que
este convenio resolverá, el problema, tal y como expresa el texto, de la
«atomización municipal».


Los pequeños municipios y entidades locales menores, han
venido a funcionar, a desarrollarse y a mejorar las condiciones de sus
poblaciones, gracias precisamente, al desarrollo de las políticas locales
y al esfuerzo y trabajo de miles de alcaldes y concejales, que han
conseguido generar estructuras municipales capaces de ofrecer unos
servicios dignos a poblaciones que al principio de la democracia,
carecían de agua corriente, luz o alcantarillado.


El tratamiento presupuestario del déficit, no puede
resultar más confuso, pues introducen una figura mercantil como la del
liquidador para generar un fondo, sin personalidad jurídica y
contabilidad separada que responderá a los derechos de los
acreedores.


¿Qué se liquida? ¿Bienes públicos, patrimoniales? ¿Cómo da
respuesta a ese fondo al acreedor? ¿Qué normativa es de aplicación o cómo
es regulada esta contabilidad paralela? Puesto que el nuevo municipio
fusionado, elaborará un nuevo presupuesto y redimensionará la
organización en términos de persona, bienes y recursos económicos, ¿cómo
opera su presupuesto deficitario previo? ¿Lo asumirá la suma de los
vecinos de los dos territorios? ¿Se producirá una verdadera «venta» para
amortizar la deuda previa?


Creemos que el verdadero «efecto positivo» según el
legislador es que se establece la herramienta y el instrumento jurídico
para la despatrimonialización de la Administración Local, así como la
expulsión de numeroso personal al servicio de las administraciones
locales, con el correlativo recorte en servicios.


5. El Proyecto puede suponer unos mayores costes
administrativos para la Comunidades Autónomas, así como para las
Entidades Locales, que comprometen el pretendido ahorro de la
reforma.


La norma está plagada de referencias a procedimientos que
van a suponer una carga administrativa considerable para las
administraciones autonómicas y locales.


La Comunidad Autónoma se convierte, en numerosas ocasiones,
en un mero instrumento de control y de aplicación de una reglamentación
establecida por el Estado, que tan sólo genera una carga de carácter
administrativo para aquella.


Respecto a la asunción por las Comunidades Autónomas de
servicios sociales se dispone que tendrán que elaborar un plan de
evaluación y reestructuración de los servicios. Aunque no queda claro
cómo va a ser el proceso de traspaso de desde las Entidades Locales a la
Comunidad Autónoma, es innegable que va a producir un incremento del
gasto de las Comunidades Autónomas, puesto que en el plazo de un año las
Comunidades deberán hacer frente a la financiación de los servicios
sociales; además de asumir los









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de educación y sanidad que realizaban hasta la fecha los
Ayuntamientos (por mucho que se afirme que esto no se realizará hasta que
no haya un nuevo modelo de financiación autonómica).


Asimismo, su aplicación va suponer un coste adicional, de
carácter administrativo, para las entidades locales: múltiples acuerdos
bilaterales entre Administraciones (local-provincial, local-autonómico),
aprobación de planes de redimensionamiento, elaboración de memorias de
impacto de medidas de racionalización, memorias económicas, memorias
justificativas de las formas de prestación de los servicios públicos de
carácter local e informes de coste de prestación de los mismos así como
de sostenibilidad financiera y eficiencia, informes de evaluación, planes
de reducción de coste, etc.


También se prevén costes adicionales para las
administraciones locales en los casos de colaboración con la Intervención
General del Estado para actuaciones de apoyo a los órganos responsables
del control y la fiscalización interna de la gestión económico
presupuestaria de la entidad local.


En resumen, los costes administrativos de implantación y
desarrollo de la Ley pueden comprometer seriamente los principios y
objetivos en los que se pretende ahondar con el Proyecto: racionalización
y sostenibilidad de los servicios públicos de competencia local y ahorro
en los costes de prestación de los mismos.


6. El traspaso de medios personales y materiales a las
Administraciones Educativas se hace de forma sui géneris y radicalmente
opuesto al método usado para el traspaso de servicios entre el Estado y
las CCAA, lo que puede suponer graves disfunciones en el proceso de
traspaso.


Las competencias que asumen las CCAA en virtud del Proyecto
de Ley y que pasan a ser de titularidad de la Comunidad Autónoma, no se
van a financiar ni se van a valorar como el resto de los servicios que
prestan las CCAA en el ejercicio de sus competencias, es decir, mediante
un procedimiento negociado que incluya, como elemento esencial del mismo,
la valoración económica del coste de la prestación del servicio en el
momento en que se realiza el traspaso de los medios personales,
materiales y económicos: el denominado Método del coste efectivo aprobado
por Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 1982.


7. Resultan inadmisibles los procedimientos de compensación
de deudas y garantías de financiación que se establecen en el
Proyecto.


En varias disposiciones del texto propuesto se hace
referencia a las compensaciones de deudas entre los Municipios y las CCAA
y a la posibilidad de delegar competencias, por parte de las
Administraciones estatales y autonómicas, y de asegurar su
correspondiente financiación.


En el caso de incumplimiento de las obligaciones
financieras, faculta a las entidades locales a compensar
«automáticamente» las de la Administración autonómica, en una clara
injerencia en los posibles acuerdos que, a este respecto, Comunidad
Autónoma y Municipio pudieran adoptar. Curiosamente, no establece un
régimen análogo para el Estado. Esta compensación automática de derechos
de las EELL resulta inadmisible puesto que ya existe un procedimiento de
compensación de deudas recíprocas entre Administraciones regulado en la
Ley General Presupuestaria y en el Reglamento General de Recaudación,
tanto de oficio como a instancia de parte, que no debe obviarse,
independientemente del origen de los derechos del Ente Local.


Por otra parte, el apartado diecisiete del artículo
primero, respecto a la introducción de un artículo 57 bis en la Ley
7/1985, establece la garantía de pago en el caso de delegación de
competencias o en la firma de convenios de colaboración entre municipios
y Comunidades Autónomas que representen obligaciones financieras para
estas últimas, mediante la autorización al Estado a practicar las
retenciones en las transferencias que reciba procedentes del sistema de
financiación.


Resulta inadmisible puesto que el Estado se convierte en
gestor, interventor y juez de las relaciones de cooperación que,
voluntaria y libremente, puedan acordar la Comunidad Autónoma y los
Municipios de su territorio, en orden a intereses comunes que lleven
aparejadas actuaciones conjuntas.


Llegados a este punto, podemos considerar este proyecto de
ley como la reforma de la recentralización y demolición del poder local,
la privatización sistemática de los servicios públicos municipales, y la
pérdida de empleo, servicios y derechos.


En definitiva, esta reforma de la Administración Local
supone el mayor ataque a los ayuntamientos democráticos en la corta
experiencia histórica de los mismos; es una vuelta a la centralización y
al papel tradicional de aquéllos como meros ejecutores de las políticas
del gobierno central. Con este Proyecto de Ley se pretende convertir en
una excepcionalidad histórica la experiencia democrática de los
ayuntamientos españoles iniciada en 1979.









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Esta reforma elimina el poder de lo más cercano, aleja a la
ciudadanía de la gestión de lo público, y fortalece la deriva
autoritaria, en un momento en el que la ciudadanía exige más
participación, más democracia y más transparencia. El gobierno responde
con más tutelaje, menos democracia y menos participación en los asuntos
públicos.


Esta reforma pretende el desmantelamiento de la referencia
más cercana a la ciudadanía, el primer nivel de acceso a la
representación popular, y lo sustituye por la eliminación de competencias
y servicios consolidados, así como por una ausencia de financiación que
aboque a la privatización de los que queden. Privatizaciones de los
servicios públicos municipales que provocarán pérdida de empleo, de
servicios y su calidad y pérdida también del ejercicio efectivo de
derechos sociales.


Como alternativa exigimos para los Ayuntamientos capacidad
política y económica para tener la posibilidad de incidir en la
estructura de ciudad, a través de la posibilidad de implementar políticas
redistributivas, dinamizadoras y nucleares para el equilibrio social y la
igualdad de oportunidades Es decir, exigimos competencias en materia
educativa, sanitaria, de servicios sociales o en políticas de desarrollo
económico.


No se trata de establecer duplicidades, lo que solicitamos
precisamente es clarificación de competencias acorde con una mayor
capacidad económica, perfilando ciertas competencias como propias de los
Ayuntamientos. Seguimos exigiendo una segunda descentralización. Lo que
esta nueva Ley establece, no es una reforma de las competencias
municipales, sino la usurpación de las mismas, para recentralizar la toma
de decisiones.


Estamos ante una política regresiva, arbitraria y un
concepto de la autonomía local anacrónico respecto a los postulados
europeos, así como centrado en aspectos anecdóticos, como el número de
concejales o la limitación de sus salarios, que otorgan una concepción de
sospecha hacia «representantes de la ciudadanía», estableciendo
postulados de supuesto control que enmarcan la Ley, dentro de un modelo
autoritario hacia la administración más próxima al ciudadano y por ende,
la que más puede incidir en la vida del ciudadano.


Así difuminan la responsabilidad de quienes son elegidos
más directamente que en otros ámbitos por los ciudadanos, alejando el
posible centro de toma de decisiones que pudiera suponer un
cuestionamiento del sistema, fagocitado en este momento, por la dictadura
de los mercados.


Como consecuencia de exigir mayor capacidad de gobierno y
un papel claro y determinante en el desarrollo económico, creemos
necesaria una reforma del modelo de Estado que de cabida a ese papel
fundamental que han de desempeñar las Entidades Locales y que esta Ley no
solo no resuelve, sino que refuerza aquellos aspectos que han llevado a
este país a una crisis sin precedentes: concentración de poder, falta de
transversalidad y transparencia, sumisión a la banca y los mercados, así
como a un concepto de generación de riqueza sin política económica ni
estrategia a largo plazo.


Frente a este Proyecto de Ley situamos la alternativa
en:


1. Una reforma tan importante y definitoria de la propia
esencia del Estado debe tener la concurrencia de la propia Administración
Local y de la que tiene las competencias sobre el régimen local, como es
la administración autonómica.


2. Defender el principio de suficiencia financiera sobre el
de la sostenibilidad, de suerte que la reforma profundice en la segunda
descentralización refrendada por las reformas de los Estatutos
autonómicos, y se financien las competencias ya establecidas en dichos
marcos normativos.


3. Promover el principio de transferencia sobre el de
subvención en las formas de cooperación financiera entre
administraciones, con el establecimiento por ley de participación en los
tributos tanto del Estado como de las Autonomías en forma de fondos
incondicionados que sustenten y garanticen la autonomía local.


4. La aprobación de una Ley de Financiación Local, entre
cuyas medidas de contemple la eliminación de intereses de demora en el
pago a la seguridad social. Una participación mayor en los tributos del
Estado: hasta un 33%, de manera análoga, a los municipios de la mayoría
de nuestros vecinos europeos. Los Ayuntamientos tienen, a día de hoy, el
mismo porcentaje de participación (13%) que tenían en el año 79,
eliminando también las duplicidades que se dan en la Administración
General del Estado con departamentos que ejercen competencias
transferidas a las Comunidades Autónomas.


5. Eliminar las Diputaciones Provinciales y establecer las
transferencias patrimoniales y competenciales a las correspondientes
entidades específicas de cada uno de los territorios.


6. Flexibilizar los objetivos de déficit para las Entidades
Locales.









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7. Establecer mecanismos flexibles para el adelanto de la
PIE a los Ayuntamientos y fijar mínimos no retenibles.


8. Conveniar los pagos reducidos del coste de energía en
las instalaciones municipales de interés público, tales como centros
educativos, sanitarios y socio sanitarios, culturales, de justicia, así
como de alumbrado eléctrico público.


9. Convocar la Conferencia Sectorial para Asuntos Locales
para abordar el debate interadministrativo de la Administración
Local.



La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al
Proyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local.


Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2013.—Mónica
Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí
Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera
García.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 6


De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco
Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos
Martí Jufresa (GPEPC), de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan
Sabaté Borràs (GPEPC) y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)


La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta
de veto.


El Proyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de
la Administración Local supone una laminación severa del principio de
autonomía local que la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de
Catalunya y, la Carta Europea de Autonomía Local, garantizan a todos los
entes locales de base territorial.


El texto pone de manifiesto el desconocimiento del Gobierno
del Partido Popular de la realidad del mundo local en general y, de los
municipios catalanes en particular. Por un lado, el Proyecto de Ley
invade las competencias de la Generalitat sobre la organización
territorial y el Régimen Local, especialmente en lo referido a la
capacidad de tutela y a la defensa de la autonomía local, previstas en
Estatuto de Autonomía de Catalunya.


Por otro lado, la norma quita competencias y capacidades de
gestión a los Ayuntamientos. Esto afecta directa y seriamente al sistema
democrático, donde los elegidos tienen capacidades y, por lo tanto,
responsabilidades ante sus ciudadanos. Ello conlleva a que los electores
se cuestionen la necesidad de votar a responsables locales, ¿Por qué la
gente tiene que seguir votando a los concejales que no tendrán
responsabilidades?


El hilo conductor que recorre todo el texto del proyecto es
la desconfianza hacia el mundo local, de forma que el Gobierno central
controle su funcionamiento. Y lo hace sin haber buscado el mínimo
consenso con las federaciones municipalistas, o con las diferentes
fuerzas políticas, ni los sindicatos, aunque quieran aparentar lo
contrario. Sirva como ejemplo del escaso diálogo del Gobierno, las diez
enmiendas a la totalidad que ha registrado el proyecto de ley en su
tramitación en el Congreso.


Para llevar a cabo esta reforma el Gobierno se fundamenta
en la aplicación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria. Hay
que recordar que la contribución al déficit público y al endeudamiento
público de los entes locales fue del 0’3 % del PIB en 2012 y será
del 0 % para el periodo 2013-2015. Las administraciones locales no son ni
mucho menos las que tienen un peso más relevante en el déficit público y
suponen sólo el 14 % del gasto público global y les es imputable el 4,1 %
de la deuda pública. Si el objetivo de la reforma es reducir los costes
habría que empezar por la propia administración del









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Estado puesto que esta representa el 53% del conjunto del
gasto público global y el 65’9% de la deuda pública, mientras que
las Comunidades Autónomas tienen el 33 % (el 70 % del gasto autonómico es
en sanidad, educación y servicios sociales que son los pilares del estado
del bienestar) y el 15’9 % de la deuda pública global. Los datos
reflejan que la única justificación de la ley no se sostiene y que la
reforma de la Administración Local no es la solución al problema del
elevado déficit y de la deuda pública.


El texto propuesto constituye una reforma regresiva que
prioriza la recentralización de los servicios y no garantiza el buen
funcionamiento de la administración, ni unos servicios públicos de
calidad que den respuesta a las necesidades reales de la ciudadanía.


El Gobierno nuevamente, en su tarea de propuesta
legislativa, confunde el obligado «interés general» que debe impregnar
toda su acción de gobierno con el interés partidista y particular que
subyace en las medidas que propone. Esta reforma tiene por objetivo la
privatización de los servicios públicos concentrándolos en manos de las
Diputaciones, que ni tienen los recursos ni la estructura para atender
estas necesidades, obedeciendo sólo a criterios económicos y sin tener en
cuenta criterios sociales ni de calidad de vida. Cambia, en definitiva,
la concepción del Gobierno local para reducirlo a una instancia meramente
administrativa.


La reforma no será eficiente. Si sólo hay traslado de
competencias no hay ahorro y si hay ahorro es porque hay supresión de
servicios. La proximidad significa eficiencia y difícilmente una
corporación supramunicipal podrá sustituir el conocimiento de la
problemática local y la sensibilidad de un Ayuntamiento, a pesar de que
las Diputaciones son administraciones locales formadas por electos
locales.


Además, teniendo en cuenta la diversidad de cada territorio
y las peculiaridades de cada población, la fijación de unos costes
efectivos para los servicios que prestan las administraciones locales con
el objetivo de evaluar su eficiencia, comportará, sin duda, carencia de
rigor y situaciones de tratamiento desigual.


Los entes locales son los mejor preparados para ofrecer
servicios de proximidad en materias sociales, en educación y en salud. En
plena crisis del estado del bienestar, creemos que una de las líneas de
actuación para conseguir superarla es trabajar desde la proximidad, como
se hace en Europa con el reconocimiento del principio de subsidiariedad.
Tal y como pasó en los años ochenta, la «musculación democrática» de la
sociedad tiene que venir del trabajo que se haga a partir de las
políticas locales. Los alcaldes y concejales lo hacen cada día de manera
natural y habitual. Y saben qué les pasa a sus conciudadanos. El contacto
con la gente es imprescindible.


El municipalismo es el elemento esencial para plantear una
regeneración democrática del país, y para garantizarla es necesaria una
nueva estructura de la administración local que simplifique la
administración, permita el ahorro sin pérdida de eficiencia, establezca
cuales son las competencias municipales y garantice su correcta
financiación.


Cualquier reforma de la administración local tiene que ir
acompañada de una ley de las haciendas locales que resuelva de una vez la
injusticia en su financiación de los últimos treinta años.


Si el proyecto de ley se aprobara en los términos de su
actual redacción, las competencias de la Generalitat de Catalunya en
materia de administración local quedarían reducidas a meros actos de
ejecución de las decisiones adoptadas, no ya por el Gobierno sino por un
departamento ministerial o una unidad administrativa dependiente de éste,
con evidente alteración del marco institucional definido en nuestra
Constitución.


Por todo esto, las senadoras y senadores firmantes de esta
propuesta de veto, manifestamos nuestro rechazo al proyecto de Ley de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y pedimos su
devolución al Gobierno, puesto que representa un ataque sin precedentes
contra la autonomía local, es el camino hacia la privatización de los
servicios públicos e invade competencias autonómicas.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.


Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2013.—El
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.









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PROPUESTA DE VETO NÚM. 7


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.


Exposición de Motivos


El presente Proyecto de Ley persigue tres objetivos
básicos. En primer lugar clarificar las competencias municipales para
evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones a los
efectos de cumplir el principio «una Administración, una competencia»; en
segundo lugar requiere que se racionalice la estructura organizativa de
la Administración local, de acuerdo con los principios de eficiencia,
estabilidad y sostenibilidad financiera; por último, mediante la presente
reforma se alega que se quiere favorecer la iniciativa económica privada
evitando intervenciones administrativas desproporcionadas.


Frente a estas premisas, cabe afirmar que el presente
Proyecto de Ley, primero, vulnera la autonomía local; segundo vulnera las
competencias de las comunidades autónomas, particularmente de Catalunya,
en materia local; y tercero, no da respuesta a las necesidades de mejora
de la financiación local.


1. Vulnera la autonomía local.


Uno de los principios básicos que emanan de la Constitución
es el principio de «autonomía municipal o local». Su artículo 140
establece que la misma garantiza la autonomía de los municipios, éstos
gozarán de personalidad jurídica plena y su gobierno y administración
corresponderá a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los
Alcaldes y Concejales.


Los artículos 3 y 4 de la Carta Europea de Autonomía Local
determinan que el ordenamiento jurídico propio se debe considerar de
aplicación preferente a la propia normativa básica, y condicionante de
ésta, de acuerdo con la interpretación unánime de la doctrina
científica.


Sin embargo, bajo el pretexto de la racionalización
competencial («una administración, una competencia») y del cumplimiento
del principio de estabilidad presupuestaria, la reforma diluye el
principio de autonomía local a la mera declaración, relativiza su alcance
y lo condiciona al principio de tutela económico-administrativa.


La relajación del respeto al principio de la autonomía
local se percibe claramente en el artículo 1.4, apartado 4, del Proyecto
(modificación del artículo 10 de la vigente Ley de bases de Régimen
Local), en el cual sustituye la vigente expresión «las funciones de
coordinación no afectarán en ningún caso la autonomía de las entidades
locales» por la nueva expresión «las funciones de coordinación serán
compatibles con la autonomía de las entidades locales.»


Es la propia idea-base de la laminación de la autonomía
local que se desprende del Proyecto que justifica, per se, el rechazo
global al texto, vista su manifiesta contradicción con lo que, respecto
de esta materia, disponen el Estatuto de Autonomía de Catalunya (EAC), la
Carta Europea de Autonomía Local y la propia Constitución.


Una muestra de la clara vulneración de la autonomía local
propugnada en el Proyecto de Ley está en la atribución a las Diputaciones
de la capacidad de decisión sobre la prestación de los servicios
municipales de los municipios de menos de 20.000 habitantes, anulando
prácticamente la capacidad de decisión de los ayuntamientos
correspondientes. Con ello, la nueva normativa pretende imponer que la
asunción de la prestación de servicios municipales y la plena capacidad
de decisión sobre los mismos recaiga en una administración no sujeta, en
cuanto a su composición, a mecanismos de elección directa. Lo cual merece
su reprobación, ya que tampoco por esta vía se respeta ni la
Constitución, ni la Carta Europea de Autonomía Local, ni el propio
Estatuto de Autonomía de Catalunya.


2. Vulnera las competencias de las comunidades
autónomas.


Hay que señalar que la referencia a la habilitación
competencial del Estado se debe poner en relación con la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional, que ya ha establecido, de forma reiterada,
que Constitución y Estatutos forman el bloque de constitucionalidad, de
manera que uno de los límites del Estado para dictar normas básicas, se
encuentra en el no vaciado de las normas autonómicas.


En este sentido, establece la Sentencia del Tribunal
Constitucional 247/2007 (FJ 10.º) que: «El estatuto de autonomía, en
cuanto que es norma estatal puede realizar su función atributiva de
competencias a la









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comunidad autónoma, con la consiguiente delimitación entre
las competencias estatales y autonómicas, incidiendo en el alcance de las
primeras».


El Proyecto de ley no contiene ninguna disposición que
establezca la supletoriedad de la norma respecto de Catalunya, en virtud
de la posición singular de su régimen institucional, de acuerdo con
aquello que prevé el artículo 5 del EAC, ni siquiera contiene la
previsión de que las disposiciones de la norma se tendrán que aplicar,
con respecto a la Generalitat, con pleno respeto a las competencias
exclusivas que establece el EAC.


En este sentido, cabe recordar que el artículo 2.2 del EAC
establece que los municipios, las veguerías, las comarcas y los entes
locales que la Ley determine forman parte del sistema institucional de la
Generalitat, objeto de desarrollo en el capítulo VI del Título II del
mismo EAC, con lo que se configura un modelo propio de gobierno local en
Catalunya, que tiene como entes básicos los municipios y las veguerías y
en el ámbito supralocal, las comarcas.


Este reconocimiento estatutario y, por ende, del bloque
constitucional no tiene un reflejo real en el Proyecto de Ley, y la
referencia que contiene la disposición adicional segunda («las
disposiciones de esta ley son de aplicación a todas las CCAA sin
perjuicio de las competencias exclusivas en materia de régimen local
asumidas en sus estatutos de autonomía») es absolutamente insuficiente,
por cuanto no reconoce la supletoriedad de la norma para las comunidades
que se hallan en este supuesto y, en el caso de Cataluña, no reconoce los
efectos del art. 5 del Estatuto, (insistimos, parte integrante del bloque
constitucional) que determinan, por razón del sistema institucional
propio, la necesidad de un tratamiento singular, en materia de régimen
local, equivalente al que se reconoce en la DA primera, para los
regímenes forales.


El Proyecto de Ley vulnera las competencias de la
Generalitat en materia de régimen local fijadas en el artículo 160 del
EAC, el cual atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en
materia de régimen local.


Tampoco puede aceptarse por este grupo parlamentario que la
reforma potencie la tutela económico-administrativa del Gobierno y de la
administración general del estado frente a la cooperación entre
administraciones, al servicio del principio de subsidiariedad.


Igualmente, no es aceptable la involución en lo que atañe
al régimen de los funcionarios con habilitación estatal. La competencia
para el diseño de las ofertas de ocupación y las convocatorias
correspondientes de plazas de dichos funcionarios retorna al Estado, con
lo que se impide a las comunidades autónomas afrontar políticas activas
para la reducción de vacantes de puestos reservados en su ámbito
territorial. En este ámbito, también debe remarcarse que desaparece el
conocimiento de la lengua propia de las comunidades con lenguas
cooficiales diferentes del castellano, caso del catalán, como elemento
integrante de los méritos en los concursos para la provisión de puestos;
asimismo, desaparecen las referencias al conocimiento del derecho propio
de la comunidad autónoma, lo cual muestra un evidente menosprecio a la
diversidad lingüística y normativa de los diferentes territorios del
estado y de su relevancia en el ejercicio efectivo de las funciones
reservadas en las corporaciones locales.


3. No da respuesta a las necesidades de mejora de la
financiación local.


Finalmente manifestar la insolvencia del Proyecto de Ley
desde la perspectiva de la financiación de las corporaciones locales. El
Proyecto de Ley incorpora modificaciones substanciales en las
competencias locales y en el Gobierno local y no lo acompaña con la
consiguiente reforma de la ley de haciendas locales con el fin de adecuar
su financiación a las responsabilidades que les encomienda, más teniendo
en cuenta que en el proceso de reducción del déficit público y de
cumplimiento de los principios de estabilidad y sostenibilidad de las
finanzas públicas, las entidades locales son las administraciones que
objetivamente han conseguido ajustar de manera más rápida sus
finanzas.


En conclusión, el Proyecto reduce el respeto a la autonomía
local a una mera declaración sin contenido, frente a un alud de
instrumentos de tutela económica y de gestión de las administraciones
locales que se ponen en marcha, especialmente para las entidades locales
de reducidas dimensiones, las cuales en la práctica, y en determinadas
circunstancias, llegan a anular su capacidad de decisión, a pesar del
mantenimiento formal de su existencia.


El Proyecto de Ley se inspira en una profunda vocación
recentralizadora, que obvia las competencias exclusivas de la Generalitat
de Catalunya (y de otras comunidades autónomas) en materia de régimen
local y en otros ámbitos materiales de competencia que la reforma afecta
de manera sustancial, con un claro menosprecio del EAC y del propio
bloque de constitucionalidad del que forma parte.









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Los principios de racionalización administrativa y de
sostenibilidad financiera que contiene la exposición de motivos del
Proyecto de Ley, se traducen, en la parte dispositiva de la norma, en
herramientas de burocratización de la administración, de centralización
competencial y de tutela de las administraciones locales que, además, en
nada sirven a las necesidades reales de reforma del mundo local.


Y por último, desde la perspectiva de financiación de la
administración local, el proyecto de ley no viene acompañado de la
correspondiente reforma de su financiación, al contrario, da la impresión
que después de los esfuerzos realizados por las entidades locales para
cumplir con los objetivos de déficit cero que les ha impuesto el
Gobierno, van a quedar sometidas a nuevas restricciones bajo el nuevo
sistema de tutela financiera impuesta desde la administración central, en
perjuicio de los servicios locales que reciben los ciudadanos.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) presenta una Propuesta de veto sobre el presente Proyecto de
Ley.