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BOCG. Senado, apartado I, núm. 228-1724, de 05/09/2013
cve: BOCG_D_10_228_1724 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.


(621/000045)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 52



Núm. exp. 121/000052)


ENMIENDAS


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 18 enmiendas al Proyecto de Ley de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización.


Palacio del Senado, 3 de septiembre de 2013.—Ester
Capella i Farré.


ENMIENDA NÚM. 1


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 24.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo redactado en el apartado 1 del artículo
37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo —que se
modifica mediante el artículo 24— quedando con el siguiente
redactado:


«Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en
los apartados 1, 2 o 3 del artículo 108 incluyendo a las sociedades
cooperativas y tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en
el artículo 114, ambos de esta Ley, tendrán derecho a una deducción en la
cuota íntegra del 10 por ciento de los beneficios del ejercicio, sin
incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se
inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones
inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan las
condiciones establecidas en este artículo.


Esta deducción será del 5 por ciento en el caso de
entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en
la disposición adicional duodécima de esta Ley.









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La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se
produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, incluso
en el supuesto de elementos patrimoniales que sean objeto de los
contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el apartado 1
de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio,
sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. No obstante,
en este último caso, la deducción estará condicionada, con carácter
resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.


En el caso de entidades que tributen en el régimen de
consolidación fiscal, la inversión podrá efectuarla cualquier entidad que
forme parte del grupo.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica con el fin de garantizar la aplicación plena
a todas las fórmulas empresariales.



ENMIENDA NÚM. 2


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 25. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado —el quinto— en el
artículo 25 con el siguiente redactado:


«Con efectos para los períodos impositivos iniciados a
partir de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se modifica la
redacción del artículo 41 del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5
de marzo, que quedará redactado del siguiente modo:


1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000
euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de
trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100
contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el periodo
impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores con
discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100 del período
inmediatamente anterior.


2. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000
euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de
trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100
contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el periodo
impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores con
discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100 del período
inmediatamente anterior.


3. El importe de las deducciones reguladas en los números 1
y 2 anteriores se incrementará en un 100 por 100 en caso de que el sujeto
pasivo sea considerado como empresa de reducida dimensión conforme a lo
previsto en el artículo 108 de esta Ley.


4. La deducción prevista en el presente artículo no se
computará a los efectos del cálculo del límite previsto en el artículo 44
de esta Ley.»


JUSTIFICACIÓN


Tras la reforma operada en el año 2006, la Deducción por
Creación de Empleo que se prevé en el artículo 41 del Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para trabajadores con
discapacidad ha sido uno de los pocos que se ha mantenido tras la
desaparición progresiva de la mayor parte de las deducciones allí
contempladas.


Esto viene motivado sin duda, por la preocupación del
legislador y su creciente atención hacia el colectivo que conforman las
personas con discapacidad que no hay que olvidar tienen obstáculos de









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entrada al mercado laboral superiores a los del resto de
personas que conforman la población en condiciones de acceder al
complicado mercado laboral de nuestro país.


No obstante lo anterior, no hay que olvidar que pese al
mantenimiento de la deducción, ni su importe ni las condiciones para su
aplicación se han visto modificado desde hace varios años, lo que nos
lleva a plantear que, si lo que se quiere en este momento de grave crisis
es incentivar la creación de empleo, como así ha demostrado el legislador
al hilo de la reciente reforma laboral aprobada en Real Decreto-ley
3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral, en la que se han incluido medidas de fomento de la contratación
indefinida, sería no sólo conveniente, sino claramente incentivador, el
que se reformara la deducción con el fin de elevar su importe y modularlo
en función del grado de discapacidad de los trabajadores, así como en
función de la condición o no de empresa de reducida dimensión del sujeto
pasivo.


Asimismo, la propuesta que se realiza contempla que la
deducción se pueda aplicar sin límite sobre cuota y una ampliación de su
ámbito de aplicación eliminando la necesidad de que el contrato sea
indefinido y a jornada completa.


Además, se propone la eliminación de la incompatibilidad
con la libertad de amortización con creación de empleo que se prevé en el
número 3 de la actual redacción del artículo 41 del Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Con esta batería de medidas se fomentará sin duda la
contratación de personas con discapacidad, colectivo con especiales
dificultades de acceso a un mercado laboral, ya de por sí complejo en
estos momentos siendo esta medida el perfecto complemento a las medidas
favorecedoras del emprendimiento que son el eje del Proyecto.



ENMIENDA NÚM. 3


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 25. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado —el seis— en el
artículo 25 con el siguiente redactado:


«Se añade un nuevo apartado —el cinco— en la
Disposición Adicional Decimonovena del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo, con el siguiente redactado:


“Estarán exentas de tributación por este impuesto,
las ayudas percibidas por las entidades de nueva creación con derecho a
aplicar lo previsto en la presente Disposición, que hayan sido otorgadas
por las Administraciones Públicas en el marco de programas de apoyo a los
emprendedores y estén ligadas al ejercicio de actividades
económicas.”»


JUSTIFICACIÓN


En el marco de las actuaciones de las diferentes
Administraciones Públicas pueden existir ayudas dirigidas al estímulo de
los emprendedores que deberían estar asimismo exentas de tributación con
el fin de no penalizar a los que inician su actividad económica.










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ENMIENDA NÚM. 4


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 26. Dos.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo redactado en el título del artículo 38 de
la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de o Residentes y sobre el Patrimonio
—que se modifica mediante el apartado dos del artículo 26—
quedando con el siguiente redactado:


«Artículo 38. Incentivos fiscales para inversiones en
empresas de nueva creación y por inversión de beneficios, sean sociedades
de capital, cooperativas o sociedades laborales.»


JUSTIFICACIÓN


El artículo 26 del Proyecto prevé la creación de una
deducción del 20% en la cuota del IRPF para las cantidades satisfechas en
el período, por la suscripción de acciones o participaciones en empresas
de nueva o reciente creación, mediante la introducción de un nuevo
apartado 1 en el artículo 68 de la ley 35/2006, reguladora del IRPF.


Dado que el proyecto contempla la deducción sólo para
aportaciones realizadas en el momento de la constitución o en los tres
años siguientes a la misma. Ahora bien, esto no satisface las necesidades
de cooperativas y sociedades laborales, que deben capitalizarse con base
en las aportaciones de sus trabajadores o socios trabajadores de trabajo
durante toda la vida de la misma. Tampoco se cumple con ello el objetivo
de facilitar el acceso de los trabajadores a la propiedad de la empresa,
que genera beneficios indudables para la resistencia de éstas, y supone
un obstáculo para la deslocalización de las mismas, como ponen de
manifiesto las repetidas manifestaciones de la Comisión, el Parlamento
europeo y el Comité Económico y Social europeo acerca de las ventajas de
este tipo de empresas para el crecimiento económico y el bienestar
social.


En el Proyecto la deducción se aplica a las aportaciones de
carácter temporal, término incompatible con la naturaleza de las
cooperativas de trabajo y sociedades laborales, que precisamente se
constituyen por quienes van a ser propietarios de la empresa durante su
vida laboral.


En el contexto indicado es en el que debe entenderse las
manifestaciones del Comité Económico y Social español, que en su Dictamen
sobre el anteproyecto de ley de fecha 10 de junio de 2013, en su análisis
del Título II, se pronunciaba en el sentido de que «echa de menos
concretamente en materia fiscal que los incentivos fiscales regulados en
este Título se extiendan a las Cooperativas y Sociedades Laborales.»


Por ello, para evitar este efecto penalizador entre
distintas formas sociales y entre distintas formas de inversión, se
propone la aplicación de la deducción también para las inversiones
realizadas por los socios laborales y trabajadores de Sociedades
laborales y de Cooperativas de trabajo asociado.



ENMIENDA NÚM. 5


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 26. Dos.









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ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo redactado en el apartado 2 del artículo
38 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de o Residentes y sobre el
Patrimonio —que se modifica mediante el apartado dos del artículo
26— quedando con el siguiente redactado:


«Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales
que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o
participaciones de las entidades de nueva o reciente creación, sean
sociedades de capital, cooperativas y sociedades laborales a que se
refiere el artículo 68.1 de esta Ley, siempre que el importe total
obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de acciones o
participaciones de las citadas entidades en las condiciones que
reglamentariamente se determinen.»


JUSTIFICACIÓN


El artículo 26 del Proyecto prevé la creación de una
deducción del 20% en la cuota del IRPF para las cantidades satisfechas en
el período, por la suscripción de acciones o participaciones en empresas
de nueva o reciente creación, mediante la introducción de un nuevo
apartado 1 en el artículo 68 de la ley 35/2006, reguladora del IRPF.


Dado que el proyecto contempla la deducción sólo para
aportaciones realizadas en el momento de la constitución o en los tres
años siguientes a la misma. Ahora bien, esto no satisface las necesidades
de cooperativas y sociedades laborales, que deben capitalizarse con base
en las aportaciones de sus trabajadores o socios trabajadores de trabajo
durante toda la vida de la misma. Tampoco se cumple con ello el objetivo
de facilitar el acceso de los trabajadores a la propiedad de la empresa,
que genera beneficios indudables para la resistencia de éstas, y supone
un obstáculo para la deslocalización de las mismas, como ponen de
manifiesto las repetidas manifestaciones de la Comisión, el Parlamento
europeo y el Comité Económico y Social europeo acerca de las ventajas de
este tipo de empresas para el crecimiento económico y el bienestar
social.


En el Proyecto la deducción se aplica a las aportaciones de
carácter temporal, término incompatible con la naturaleza de las
cooperativas de trabajo y sociedades laborales, que precisamente se
constituyen por quienes van a ser propietarios de la empresa durante su
vida laboral.


En el contexto indicado es en el que debe entenderse las
manifestaciones del Comité Económico y Social español, que en su Dictamen
sobre el anteproyecto de ley de fecha 10 de junio de 2013, en su análisis
del Título II, se pronunciaba en el sentido de que «echa de menos
concretamente en materia fiscal que los incentivos fiscales regulados en
este Título se extiendan a las Cooperativas y Sociedades Laborales.»


Por ello, para evitar este efecto penalizador entre
distintas formas sociales y entre distintas formas de inversión, se
propone la aplicación de la deducción también para las inversiones
realizadas por los socios laborales y trabajadores de Sociedades
laborales y de Cooperativas de trabajo asociado.



ENMIENDA NÚM. 6


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 26. Tres.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo redactado en el apartado 1 del artículo
67 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los









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Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de o Residentes
y sobre el Patrimonio —que se modifica mediante el apartado tres
del artículo 26— quedando con el siguiente redactado:


«1. La cuota líquida estatal del Impuesto será el resultado
de disminuir la cuota integra estatal en la suma de:


a) La deducción por inversión en empresas de nueva o
reciente creación, sean sociedades de capital, cooperativas y sociedades
laborales, prevista en el apartado 1 del artículo 68 de esta Ley.


b) El 50 por ciento del importe total de las de deducciones
previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68 de esta
Ley.»


JUSTIFICACIÓN


El artículo 26 del Proyecto prevé la creación de una
deducción del 20% en la cuota del IRPF para las cantidades satisfechas en
el período, por la suscripción de acciones o participaciones en empresas
de nueva o reciente creación, mediante la introducción de un nuevo
apartado 1 en el artículo 68 de la ley 35/2006, reguladora del IRPF.


Dado que el proyecto contempla la deducción sólo para
aportaciones realizadas en el momento de la constitución o en los tres
años siguientes a la misma. Ahora bien, esto no satisface las necesidades
de cooperativas y sociedades laborales, que deben capitalizarse con base
en las aportaciones de sus trabajadores o socios trabajadores de trabajo
durante toda la vida de la misma. Tampoco se cumple con ello el objetivo
de facilitar el acceso de los trabajadores a la propiedad de la empresa,
que genera beneficios indudables para la resistencia de éstas, y supone
un obstáculo para la deslocalización de las mismas, como ponen de
manifiesto las repetidas manifestaciones de la Comisión, el Parlamento
europeo y el Comité Económico y Social europeo acerca de las ventajas de
este tipo de empresas para el crecimiento económico y el bienestar
social.


En el Proyecto la deducción se aplica a las aportaciones de
carácter temporal, término incompatible con la naturaleza de las
cooperativas de trabajo y sociedades laborales, que precisamente se
constituyen por quienes van a ser propietarios de la empresa durante su
vida laboral.


En el contexto indicado es en el que debe entenderse las
manifestaciones del Comité Económico y Social español, que en su Dictamen
sobre el anteproyecto de ley de fecha 10 de junio de 2013, en su análisis
del Título II, se pronunciaba en el sentido de que «echa de menos
concretamente en materia fiscal que los incentivos fiscales regulados en
este Título se extiendan a las Cooperativas y Sociedades Laborales».


Por ello, para evitar este efecto penalizador entre
distintas formas sociales y entre distintas formas de inversión, se
propone la aplicación de la deducción también para las inversiones
realizadas por los socios laborales y trabajadores de Sociedades
laborales y de Cooperativas de trabajo asociado.



ENMIENDA NÚM. 7


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 26. Cuatro.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo punto 6.º al artículo 68 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de o Residentes y sobre el Patrimonio
—que se modifica mediante el apartado cuatro del artículo 26—
con el siguiente redactado:


«La misma deducción prevista en el apartado 1.º será de
aplicación a las cantidades satisfechas en el período para la suscripción
de acciones o participaciones en cooperativas y sociedades laborales. Así
se









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considerará a las acciones y participaciones de la clase
laboral de sociedades laborales, y las participaciones en el capital de
las cooperativas por sus socios trabajadores o de trabajo, o que
habiliten para adquirir dicha condición. Para la aplicación de esta
deducción no será necesario que la aportación tenga un carácter temporal
ni cumplir los requisitos previstos en los números 2.º a) y 3.º a) de
este apartado 1.


Para la base de esta deducción, no se tendrán en cuenta las
cantidades aportadas por la propia sociedad, las que hayan disfrutado de
la deducción por cuenta ahorro-empresa, las cantidades exentas en el
impuesto por constituir prestaciones por desempleo en pago único, las
cantidades exentas por reinversión de dividendos contempladas en el
artículo anterior, ni las subvenciones recibidas de Entidades públicas
con dicho fin. Las acciones o participaciones en el capital deberán
mantenerse en el patrimonio del inversor durante todo el período que dure
la relación laboral con la sociedad, o la realización de prestaciones de
trabajo para la misma.»


JUSTIFICACIÓN


El artículo 26 del Proyecto prevé la creación de una
deducción del 20% en la cuota del IRPF para las cantidades satisfechas en
el período, por la suscripción de acciones o participaciones en empresas
de nueva o reciente creación, mediante la introducción de un nuevo
apartado 1 en el artículo 68 de la ley 35/2006, reguladora del IRPF.


Dado que el proyecto contempla la deducción sólo para
aportaciones realizadas en el momento de la constitución o en los tres
años siguientes a la misma. Ahora bien, esto no satisface las necesidades
de cooperativas y sociedades laborales, que deben capitalizarse con base
en las aportaciones de sus trabajadores o socios trabajadores de trabajo
durante toda la vida de la misma. Tampoco se cumple con ello el objetivo
de facilitar el acceso de los trabajadores a la propiedad de la empresa,
que genera beneficios indudables para la resistencia de éstas, y supone
un obstáculo para la deslocalización de las mismas, como ponen de
manifiesto las repetidas manifestaciones de la Comisión, el Parlamento
europeo y el Comité Económico y Social europeo acerca de las ventajas de
este tipo de empresas para el crecimiento económico y el bienestar
social.


En el Proyecto la deducción se aplica a las aportaciones de
carácter temporal, término incompatible con la naturaleza de las
cooperativas de trabajo y sociedades laborales, que precisamente se
constituyen por quienes van a ser propietarios de la empresa durante su
vida laboral.


En el contexto indicado es en el que debe entenderse las
manifestaciones del Comité Económico y Social español, que en su Dictamen
sobre el anteproyecto de ley de fecha 10 de junio de 2013, en su análisis
del Título II, se pronunciaba en el sentido de que «echa de menos
concretamente en materia fiscal que los incentivos fiscales regulados en
este Título se extiendan a las Cooperativas y Sociedades Laborales».


Por ello, para evitar este efecto penalizador entre
distintas formas sociales y entre distintas formas de inversión, se
propone la aplicación de la deducción también para las inversiones
realizadas por los socios laborales y trabajadores de Sociedades
laborales y de Cooperativas de trabajo asociado.



ENMIENDA NÚM. 8


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 26. Cuatro.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo párrafo en el número 1.º del apartado 1
del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de o Residentes y sobre
el Patrimonio —que se modifica mediante el apartado cuatro del
artículo 26— con el siguiente redactado:


«La inversión en las cooperativas no será causa de pérdida
de la condición de especialmente protegida prevista en los artículos 7 y
siguientes de la ley 20/1990.»









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JUSTIFICACIÓN


El artículo 26 del Proyecto prevé la creación de una
deducción del 20% en la cuota del IRPF para las cantidades satisfechas en
el período, por la suscripción de acciones o participaciones en empresas
de nueva o reciente creación, mediante la introducción de un nuevo
apartado 1 en el artículo 68 de la ley 35/2006, reguladora del IRPF.


Dado que el proyecto contempla la deducción sólo para
aportaciones realizadas en el momento de la constitución o en los tres
años siguientes a la misma. Ahora bien, esto no satisface las necesidades
de cooperativas y sociedades laborales, que deben capitalizarse con base
en las aportaciones de sus trabajadores o socios trabajadores de trabajo
durante toda la vida de la misma. Tampoco se cumple con ello el objetivo
de facilitar el acceso de los trabajadores a la propiedad de la empresa,
que genera beneficios indudables para la resistencia de éstas, y supone
un obstáculo para la deslocalización de las mismas, como ponen de
manifiesto las repetidas manifestaciones de la Comisión, el Parlamento
europeo y el Comité Económico y Social europeo acerca de las ventajas de
este tipo de empresas para el crecimiento económico y el bienestar
social.


En el Proyecto la deducción se aplica a las aportaciones de
carácter temporal, término incompatible con la naturaleza de las
cooperativas de trabajo y sociedades laborales, que precisamente se
constituyen por quienes van a ser propietarios de la empresa durante su
vida laboral.


En el contexto indicado es en el que debe entenderse las
manifestaciones del Comité Económico y Social español, que en su Dictamen
sobre el anteproyecto de ley de fecha 10 de junio de 2013, en su análisis
del Título II, se pronunciaba en el sentido de que «echa de menos
concretamente en materia fiscal que los incentivos fiscales regulados en
este Título se extiendan a las Cooperativas y Sociedades Laborales».


Por ello, para evitar este efecto penalizador entre
distintas formas sociales y entre distintas formas de inversión, se
propone la aplicación de la deducción también para las inversiones
realizadas por los socios laborales y trabajadores de Sociedades
laborales y de Cooperativas de trabajo asociado.



ENMIENDA NÚM. 9


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 26. Siete.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo redactado en el apartado 1 del artículo
70 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de o Residentes y sobre el
Patrimonio —que se modifica mediante el apartado siete del artículo
26— con el siguiente redactado:


«La aplicación de la deducción por cuenta ahorro-empresa y
de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
sean sociedades de capital, cooperativas y sociedades laborales,
requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al
finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su
comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las
inversiones realizadas.»


JUSTIFICACIÓN


El artículo 26 del Proyecto prevé la creación de una
deducción del 20% en la cuota del IRPF para las cantidades satisfechas en
el período, por la suscripción de acciones o participaciones en empresas
de nueva o reciente creación, mediante la introducción de un nuevo
apartado 1 en el artículo 68 de la ley 35/2006, reguladora del IRPF.


Dado que el proyecto contempla la deducción sólo para
aportaciones realizadas en el momento de la constitución o en los tres
años siguientes a la misma. Ahora bien, esto no satisface las necesidades
de









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cooperativas y sociedades laborales, que deben
capitalizarse con base en las aportaciones de sus trabajadores o socios
trabajadores de trabajo durante toda la vida de la misma. Tampoco se
cumple con ello el objetivo de facilitar el acceso de los trabajadores a
la propiedad de la empresa, que genera beneficios indudables para la
resistencia de éstas, y supone un obstáculo para la deslocalización de
las mismas, como ponen de manifiesto las repetidas manifestaciones de la
Comisión, el Parlamento europeo y el Comité Económico y Social europeo
acerca de las ventajas de este tipo de empresas para el crecimiento
económico y el bienestar social.


En el Proyecto la deducción se aplica a las aportaciones de
carácter temporal, término incompatible con la naturaleza de las
cooperativas de trabajo y sociedades laborales, que precisamente se
constituyen por quienes van a ser propietarios de la empresa durante su
vida laboral.


En el contexto indicado es en el que debe entenderse las
manifestaciones del Comité Económico y Social español, que en su Dictamen
sobre el anteproyecto de ley de fecha 10 de junio de 2013, en su análisis
del Título II, se pronunciaba en el sentido de que «echa de menos
concretamente en materia fiscal que los incentivos fiscales regulados en
este Título se extiendan a las Cooperativas y Sociedades Laborales».


Por ello, para evitar este efecto penalizador entre
distintas formas sociales y entre distintas formas de inversión, se
propone la aplicación de la deducción también para las inversiones
realizadas por los socios laborales y trabajadores de Sociedades
laborales y de Cooperativas de trabajo asociado.



ENMIENDA NÚM. 10


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 26. Siete.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado —el 1. Bis—
redactado en el artículo 70 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de o
Residentes y sobre el Patrimonio —que se modifica mediante el
apartado siete del artículo 26 con el siguiente redactado:


«Darán lugar a una deducción en la cuota del IRPF del 15%
de su importe:


a) Las cantidades efectivamente satisfechas durante el
ejercicio para la adquisición de acciones o suscripción de
participaciones de la clase laboral de una sociedad laboral, a o títulos
que supongan acceso futuro a dicha participación, o participación en el
capital social de una cooperativa de trabajo Para la base de esta
deducción, no se tendrán en cuenta las cantidades aportadas por la propia
sociedad, las que hayan disfrutado de la deducción por cuenta
ahorro-empresa, las cantidades exentas en el impuesto por constituir
prestaciones por desempleo en pago único, las cantidades exentas por
reinversión de dividendos contempladas en el artículo anterior, ni las
subvenciones recibidas de Entidades públicas con dicho fin.


b) La misma deducción del apartado anterior se aplicará al
promotor de una sociedad laboral o cooperativa de trabajo por las
cantidades satisfechas para su constitución.


En ambos casos, la participación en el capital de la
sociedad laboral o de la cooperativa de trabajo deberá mantenerse en el
patrimonio del inversor durante todo el período que dure la relación
laboral y preste sus servicios como socio trabajador con la
sociedad.»


JUSTIFICACIÓN


El artículo 26 del Proyecto prevé la creación de una
deducción del 20% en la cuota del IRPF para las cantidades satisfechas en
el período, por la suscripción de acciones o participaciones en empresas
de









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nueva o reciente creación, mediante la introducción de un
nuevo apartado 1 en el artículo 68 de la ley 35/2006, reguladora del
IRPF.


Dado que el proyecto contempla la deducción sólo para
aportaciones realizadas en el momento de la constitución o en los tres
años siguientes a la misma. Ahora bien, esto no satisface las necesidades
de cooperativas y sociedades laborales, que deben capitalizarse con base
en las aportaciones de sus trabajadores o socios trabajadores de trabajo
durante toda la vida de la misma. Tampoco se cumple con ello el objetivo
de facilitar el acceso de los trabajadores a la propiedad de la empresa,
que genera beneficios indudables para la resistencia de éstas, y supone
un obstáculo para la deslocalización de las mismas, como ponen de
manifiesto las repetidas manifestaciones de la Comisión, el Parlamento
europeo y el Comité Económico y Social europeo acerca de las ventajas de
este tipo de empresas para el crecimiento económico y el bienestar
social.


En el Proyecto la deducción se aplica a las aportaciones de
carácter temporal, término incompatible con la naturaleza de las
cooperativas de trabajo y sociedades laborales, que precisamente se
constituyen por quienes van a ser propietarios de la empresa durante su
vida laboral.


En el contexto indicado es en el que debe entenderse las
manifestaciones del Comité Económico y Social español, que en su Dictamen
sobre el anteproyecto de ley de fecha 10 de junio de 2013, en su análisis
del Título II, se pronunciaba en el sentido de que «echa de menos
concretamente en materia fiscal que los incentivos fiscales regulados en
este Título se extiendan a las Cooperativas y Sociedades Laborales».


Por ello, para evitar este efecto penalizador entre
distintas formas sociales y entre distintas formas de inversión, se
propone la aplicación de la deducción también para las inversiones
realizadas por los socios laborales y trabajadores de Sociedades
laborales y de Cooperativas de trabajo asociado.



ENMIENDA NÚM. 11


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 26. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado —el trece— en el
artículo 25 con el siguiente redactado:


«Se añade un nuevo párrafo en la letra n) del artículo 7 de
la apartado —el cinco— en Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
o Residentes y sobre el Patrimonio con el siguiente redactado:


“Igualmente, estarán exentas las ayudas otorgadas por
las Administraciones Públicas que se deriven de programas de incentivos a
emprendedores siempre que estén ligadas al comienzo del ejercicio de una
actividad económica según la definición que se contempla en esta
Ley.”»


JUSTIFICACIÓN


Del mismo modo que en la enmienda 4, en el marco de las
actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas pueden existir
ayudas dirigidas al estímulo de los emprendedores que deberían estar
asimismo exentas de tributación con el fin de no penalizar a los que
inician su actividad económica.










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25




ENMIENDA NÚM. 12


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 26. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado —el catorce— en el
artículo 25 con el siguiente redactado:


«Se añade un nuevo segundo párrafo en el apartado 3 del
artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de o Residentes y sobre el
Patrimonio con el siguiente redactado:


“La reducción prevista en el párrafo anterior se
incrementará en cinco puntos porcentuales en el caso de que el
contribuyente sea una persona con discapacidad en un grado igual o
superior al 33 por ciento.”»


JUSTIFICACIÓN


El apartado 3 al artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (reducción
en rendimientos de las actividades económicas), introducido recientemente
por el Real Decreto Ley 4/2013, de apoyo al emprendedor, tiene como
objeto incluir una reducción del 20 por 100 para aquellos contribuyentes
que inicien la realización de actividades económicas.


Esta medida tan favorecedora no puede obviar la realidad de
que el autoempleo es una de las vías utilizadas por las personas con
discapacidad (a veces como única vía posible) para lograr su plena
inserción en la sociedad, y por ello, en aras al cumplimiento del mandato
constitucional recogido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna,
consideramos que sería incentivador para el colectivo de personas con
discapacidad, que esta reducción se viera incrementada en un 5 por
100.


Esta medida que proponemos iría en línea con las
reducciones incrementadas que ya se contemplan en la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas para los rendimientos del trabajo
(artículo 20.3) y para los rendimientos de actividades económicas
(artículo 32.2.1.º) en aquellos casos en que los contribuyentes son
personas con discapacidad.



ENMIENDA NÚM. 13


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 27.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo artículo 27.bis con el siguiente
redactado:


«Artículo 27.bis. Modificación de la Ley 45/2002, de 12 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección
por desempleo y mejora de la ocupabilidad.


La Ley 20/1990, Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas
urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora
de la ocupabilidad queda modificada en los siguientes términos:









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26




Uno. Se modifica la Disposición adicional undécima con el
siguiente redactado:


“1. Las personas con discapacidad en alta en el
Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos o como trabajadores por cuenta propia en el Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar, se beneficiarán, mientras dure la
situación de alta, de una bonificación del 100 por 100 de la cuota, que
resulte de aplicar sobre la base de cotización el tipo vigente en el
mencionado Régimen Especial.


Se consideran personas con discapacidad las personas
definidas en el párrafo tercero del apartado segundo del artículo uno de
la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad.


2. Lo dispuesto en apartado anterior será también de
aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado,
que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o como trabajadores por
cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del
Mar, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de esta
disposición adicional.”»


JUSTIFICACIÓN


Esta propuesta de mejora de la redacción dada en el
Proyecto de Ley se justifica por la extremadamente baja tasa de empleo de
las personas con discapacidad, su mayor tasa de desempleo y la urgencia
por activar y dar salidas laborales a este colectivo.



ENMIENDA NÚM. 14


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 34.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo artículo 34.bis con el siguiente
redactado:


«Artículo 27.bis. Medidas de acceso a financiación
alternativa.


Con el fin de garantizar un mejor acceso a la financiación
de proyectos de emprendedores y jóvenes empresas se establecen las
siguientes medidas:


1. Un incentivo del 35 por ciento de desgravación fiscal
para inversiones de particulares en empresas de menos de tres años
manteniendo al menos durante este tiempo su inversión en dichas
empresas.


2. Reducción de un 50 por ciento de los gravámenes
impositivos para las ampliaciones de capital de empresas durante los
primeros cinco años desde su creación.»


JUSTIFICACIÓN


Esta propuesta pretende garantizar un mejor acceso a la
financiación de proyectos de emprendedores y jóvenes empresas, uno de los
objetivos de este Proyecte de Ley. Se propone una reducción de los
gravámenes impositivos durante el primer período de vida de la empresa.
Cinco años es el tiempo promedio por el que se convierten en Pymes y ya
se ha superado su primera fase de crecimiento, y de esta forma se
pretende que puedan reducir los costes notariales y específicos para
dicho proceso.










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27




ENMIENDA NÚM. 15


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 38.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo 38.


JUSTIFICACIÓN


Se suprime el artículo dado que su contenido no debe ser
considerado una carga para las empresas sino un derecho y deber de los
empleados y de los empleadores.



ENMIENDA NÚM. 16


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Título nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo Título VI con el siguiente redactado:


«TÍTULO VI. El emprendimiento social.


CAPÍTULO I


Medidas de fomento


Artículo 74. Emprendedores sociales.


Se consideran emprendedores sociales aquellas personas que
desarrollan una actividad económica de conformidad con los siguientes
principios:


a) Primacía de las personas y del fin social sobre el
capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática
y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en
función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios
prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus
aportaciones al capital social.


b) Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad
económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o
actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su
caso, al fin social objeto de la entidad.


c) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad
que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción
de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo
estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar.


Artículo 75. Formación en emprendimiento social.


1. Las medidas previstas en el Capítulo I del Título I
también se entenderán de aplicación al emprendimiento social.


2. Las empresas de Economía Social participarán en todos
los órganos que tengan por objetivo impulsar y difundir la formación
profesional para el empleo entre empresa y trabajadores.









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28




3. El Instituto Nacional de las Cualificaciones deberá
contemplar las especificidades de la Economía Social en su tarea de
definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de las
Cualificaciones Profesionales.


CAPÍTULO II


Modificaciones en los tipos de gravamen


Artículo 76. Modificación del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo.


El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, queda
redactado de la siguiente manera:


Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 28 que queda
redactado de la siguiente manera:


“Tributarán al 15% las sociedades cooperativas
fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados
extracooperativos, que tributarán al tipo general o, en su caso, al tipo
reducido que les sea aplicable según esta ley, siempre que cumplan con
las condiciones requeridas.”


Dos. Se añade un nuevo párrafo al artículo 114 con el
siguiente redactado:


“Esta escala será de aplicación asimismo a los
resultados extracooperativos de las cooperativas. A estos efectos, la
cifra neta de negocios a considerar será la global de la cooperativa,
incluidas las operaciones de sus socios.”


Tres. Se añade un nuevo apartado en la Disposición
Adicional duodécima con el siguiente redactado:


“Esta escala será de aplicación asimismo a los
resultados extracooperativos de las cooperativas. A estos efectos, la
cifra neta de negocios a considerar será la global de la cooperativa,
incluidas las operaciones de sus socios.”


Artículo 77. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de
diciembre sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.


La Ley 20/1990, de 19 de diciembre sobre Régimen Fiscal de
las Cooperativas queda modificada en los siguientes términos:


Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 33 que queda
redactado de la siguiente manera:


“En el Impuesto sobre Sociedades se aplicarán los
siguientes tipos de gravamen:


a) A la base imponible, positiva o negativa,
correspondiente a los resultados cooperativos se les aplicará el tipo del
15 por 100.


b) A la base imponible, positiva o negativa,
correspondiente a los resultados extracooperativos se les aplicará el
tipo general o el tipo especial para el que cumpliera los requisitos
pertinentes.”


CAPÍTULO III


Participación en Entidades de naturaleza no cooperativa


Artículo 78. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de
diciembre sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.


La Ley 20/1990, de 19 de diciembre sobre Régimen Fiscal de
las Cooperativas queda modificada en los siguientes términos:


Uno. Se modifica el apartado 9 del artículo 13 que queda
redactado de la siguiente manera:


“Participación de la cooperativa, en el capital
social de Entidades no cooperativas en una cuantía conjunta superior al
100% de los Fondos propios de la propia cooperativa, en el ejercicio en
que se









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29




adquiera la participación. Este límite será el aplicable en
el caso de que se trate de entidades que realicen actividades iguales o
similares, o bien preparatorias, complementarias o subordinadas a las de
la propia cooperativa. En caso contrario, dicha participación no podrá
superar el 50% de dichos recursos. No se aplicarán este último límite a
las participaciones que la cooperativa ostente en sociedades mercantiles,
siempre que una norma legal prevea esta forma societaria para el
desarrollo de una actividad, si dicha actividad forma parte del objeto
social de la cooperativa.


A los efectos previstos en este artículo se considerarán en
todo caso como recursos propios, además de los que tengan dicha
consideración a efectos contables:


a) el Capital Social de la cooperativa, y el Fondo de
Reserva Obligatorio, aun cuando no tengan la consideración de pasivo
financiero a efectos contables;


b) los pasivos a largo plazo que estén constituidos por
préstamos participativos, así como aquellos otros cuya titularidad sea de
los socios de la cooperativa.


El Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar
participaciones superiores en aquellos casos en que se justifique que tal
participación coadyuva al mejor cumplimiento de los fines sociales
cooperativos y no supone una vulneración de los principios fundamentales
de actuación de estas entidades. Transcurrido un mes desde la
presentación de la solicitud sin que se haya notificado la resolución
expresamente a la cooperativa, se entenderá otorgada la
autorización.”


CAPÍTULO VI


Incentivos a las sociedades cooperativas


Artículo 79. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de
diciembre sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.


La Ley 20/1990, de 19 de diciembre sobre Régimen Fiscal de
las Cooperativas queda modificada en los siguientes términos:


Uno. Se modifica el artículo 6 que queda redactado de la
siguiente manera:


“Artículo 6. Cooperativas protegidas: su
consideración tributaria


1. Se considerarán protegidas, a los efectos de esta Ley,
aquellas Entidades que, sea cual fuere la fecha de su constitución, se
ajusten a los principios y disposiciones de la Ley General de
Cooperativas o de las Leyes Cooperativas de las Comunidades Autónomas que
tengan competencia en esta materia y no incurran de las causas previstas
en el artículo 13.


2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las
normas contenidas en el Capítulo cuarto del Título II de esta Ley serán
de aplicación a todas las Cooperativas regularmente constituidas e
inscritas en el Registro de Cooperativas correspondiente, aun en el caso
de que incurran en alguna de las causas de pérdida de la condición de
cooperativa fiscalmente protegida.


En este último supuesto, las cooperativas tributarán por el
tipo de aplicación en cooperativas no protegidas por la totalidad de sus
resultados.”


Dos. Se modifica el artículo 26 que queda redactado de la
siguiente manera:


“Artículo 26. Incentivos por creación de empleo.


Cualquier incentivo o beneficio relacionado con la creación
de empleo se entenderá de aplicación, asimismo, a los supuestos de
admisión definitiva de los socios trabajadores y socios de trabajo de las
cooperativas. También en el caso de incentivos al mantenimiento de dicho
empleo.”


Tres. Se modifica el artículo 31 que queda redactado de la
siguiente manera:


“Artículo 31. Tratamiento en el Impuesto sobre el
Patrimonio y cuenta ahorro-empresa.


A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.ºf), de la Ley
50/1977, de 14 de noviembre, sobre Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, la
valoración de las participaciones de los socios o asociados en el capital









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30




social de las Cooperativas se determinará en función del
importe total de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o
voluntarias, resultante del último balance aprobado, con deducción, en su
caso, de las pérdidas sociales no reingresadas.


Se aplicará a la constitución de cooperativas lo dispuesto
en el artículo 68.6 de la Ley 35/2006, reguladora del IRPF, en lo
relativo a la deducción por cuenta ahorro-empresa. Idéntica deducción se
aplicará para las aportaciones obligatorias y cuotas de ingreso
realizadas en el ejercicio de la constitución y durante los primeros 5
años desde la inscripción de la cooperativa en el Registro
correspondiente, o desde el alta del socio, siempre que se cumplan los
requisitos previstos en dicho precepto.”


Artículo 80. Modificación de la Ley 38/2011, de 9 de julio,
Concursal.


La Ley 20/1990, de 19 de diciembre sobre Régimen Fiscal de
las Cooperativas queda modificada en los siguientes términos:


Uno. Se añade un nuevo párrafo al apartado 4 del artículo
64 con el siguiente redactado:


“Asimismo, la solicitud recogerá el posicionamiento
de los trabajadores o de su representación legal en relación con la
posibilidad de que estos quieran asumir la responsabilidad de mantener la
actividad empresarial a través de la transformación de la antigua empresa
en una nueva, de propiedad colectiva, bajo la fórmula cooperativa de
trabajo o sociedad laboral.”


Artículo 81. Modificación del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre.


El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, queda redactado de la siguiente manera:


Uno. Se añade un nuevo artículo 26.bis con el siguiente
redactado:


“Artículo 26.bis. Cláusulas sociales


Se reconoce la posibilidad de que en los correspondientes
pliegos de cláusulas de contratación se incluyan cláusulas sociales, así
como en la concurrencia de los requisitos objetivos por los que puedan
resultar adjudicatarias las empresas de la Economía Social.


Dos. Se añade un nuevo apartado —el tres— al
artículo 169 con el siguiente redactado:


“En los contratos relativos a la prestación de
servicios incluidos en la cartera de servicios correspondientes de las
administraciones públicas competentes, y que sean concertados con medios
ajenos, deberá considerarse a las empresas de Economía Social.


Estos conciertos deberán ser consecuencia de convenio de
colaboración con las Administraciones Públicas en base a criterios
objetivos de planificación de la oferta y la demanda o de un contrato
marco entre las partes, siempre que este haya sido adjudicado con
sujeción a las normas de esta Ley.”


CAPÍTULO V


Límites a las Cooperativas de trabajo asociado


Artículo 82. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de
diciembre sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.


La Ley 20/1990, de 19 de diciembre sobre Régimen Fiscal de
las Cooperativas queda modificada en los siguientes términos:


Uno. Se añade un nuevo apartado 3 en la Disposición
Adicional Tercera con el siguiente redactado:


“Con carácter excepcional y con el fin de promocionar
la creación de empleo, los trabajadores contratados desde la entrada en
vigor de esta ley y hasta 31 de diciembre de 2018 por las cooperativas de
trabajo asociado no se computarán a los efectos previstos en el artículo
8 de la Ley, siempre que se cumplan los límites previstos en los
apartados 10 y 11 del artículo 13.”









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31




CAPÍTULO VI


Ajuste y equiparación al resto de sociedades


Artículo 83. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de
diciembre sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.


La Ley 20/1990, de 19 de diciembre sobre Régimen Fiscal de
las Cooperativas queda modificada en los siguientes términos:


Uno. Se añade un nuevo apartado en el artículo 7 con el
siguiente redactado:


“Las Cooperativas que desempeñen más de una
actividad, para ser especialmente protegidas, deberán cumplir los
requisitos correspondientes a su actividad principal, si la hubieran
definido en sus Estatutos. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 4 del artículo 12.”


Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 24 que queda
redactado de la siguiente manera:


“Si la suma algebraica a que se refiere el artículo
anterior resultase negativa, su importe podrá compensarse por la
cooperativa con las cuota íntegras positivas de los periodos impositivos
que concluyan en los dieciocho años inmediatos y sucesivos. A los solos
efectos de determinar los importes compensables, la Administración
tributaria podrá comprobar las declaraciones y liquidar las cuotas
negativas correspondientes aunque haya transcurrido el plazo al que se
refiere el artículo 64 de la Ley General Tributaria.”»


JUSTIFICACIÓN


La Proposición no de Ley presentada por Esquerra
Republicana, sobre la promoción del Año Internacional de las Cooperativas
y medidas de fomento a las mismas, aprobada el día 19 de junio de 2012,
reconoce el valor del Cooperativismo como elemento de solidaridad,
cohesión social, motor de crecimiento económico, generación de la riqueza
y especialmente de creación de puestos de trabajo, e incorpora un mandato
parlamentario que insta al Gobierno a incorporar políticas de apoyo al
cooperativismo en el Proyecto de Ley de Emprendedores.


En el actual contexto de crisis económica, de deterioro del
estado del bienestar y precarización del trabajo, las cooperativas y
otras entidades y empresas que contempla la economía social son capaces
de generar ocupación estable y de calidad.


Sin embargo, el Proyecto de Ley obvia por completo los
emprendedores sociales. La Economía Social, como tercera gran línea de la
economía está siendo una baza positiva para el sostenimiento de muchos
proyectos empresariales. El emprendimiento social, formado por un
corriente emprendedor de personas que tienen inquietudes transformadoras
de su entorno ante los nuevos retos sociales y medioambientales que
proponen soluciones innovadoras para resolverlos. Utilizan estrategias
empresariales para organizarse, crear y administrar proyectos de base
económica pero con enfoque social, orientados al cambio social,
intentando conciliar el enfoque económico con los retos sociales,
ambientales, y transformación positiva del entorno que se abordan.



ENMIENDA NÚM. 17


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una Nueva Disposición Adicional —la décimo
séptima— con el siguiente redactado:









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«Disposición adicional décimo tercera. Alcance de las
medidas.


La incorporación de socios trabajadores a las cooperativas
y sociedades laborales, con independencia de la antigüedad de la empresa,
comportará el acceso a las medidas de apoyo e internacionalización
contempladas en la presente Ley, como emprendedores.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 18


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una Nueva Disposición Adicional —la décimo
octava— con el siguiente redactado:


«Disposición adicional décimo cuarta. Modificación del
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.


El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, queda redactado de la siguiente manera:


Uno. Se añade un nuevo apartado —el tres— al
artículo 169 con el siguiente redactado:


“En los contratos relativos a la prestación de
servicios incluidos en la cartera de servicios correspondientes de las
administraciones públicas competentes, y que sean concertados con medios
ajenos, deberá considerarse a las empresas de Economía Social.


Estos conciertos deberán ser consecuencia de convenio de
colaboración con las Administraciones Públicas en base a criterios
objetivos de planificación de la oferta y la demanda o de un contrato
marco entre las partes, siempre que este haya sido adjudicado con
sujeción a las normas de esta Ley.”»


JUSTIFICACIÓN


Se debe tener en cuenta el valor añadido de las empresas de
la Economía social. Por ello, es necesario incluir en los contratos de
gestión de servicios públicos a entidades de la Economía Social, en el
procedimiento negociado.



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 23
enmiendas al Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.


Palacio del Senado, 3 de septiembre de 2013.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.









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33




ENMIENDA NÚM. 19


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.


ENMIENDA


De modificación.


El título del Proyecto de Ley queda redactado en los
siguientes términos:


«Proyecto de Ley de apoyo a la actividad empresarial y su
internacionalización.»


MOTIVACIÓN


El Proyecto de Ley no se centra exclusivamente en los
emprendedores (personas físicas que inician una actividad económica
productiva), sino que se extiende a cualquier tipo de actividad económica
(iniciada recientemente o no) y protagonizada por cualquier actor
económico, tenga la dimensión empresarial que tenga.



ENMIENDA NÚM. 20


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA


De modificación.


El artículo 2 queda redactado en los siguientes
términos:


«Artículo 2. Ámbito de aplicación.


Esta Ley es de aplicación a todas las actividades
económicas y de fomento de la internacionalización, y a las nuevas
iniciativas de emprendimiento, realizadas en el territorio español.»


MOTIVACIÓN


El Proyecto de Ley no se centra exclusivamente en los
emprendedores (personas físicas que inician una actividad económica
productiva), sino que se extiende a cualquier tipo de actividad económica
(iniciada recientemente o no) y protagonizada por cualquier actor
económico, tenga la dimensión empresarial que tenga.










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34




ENMIENDA NÚM. 21


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 3.


ENMIENDA


De modificación.


El artículo 3 queda redactado en los siguientes
términos:


«Artículo 3. Emprendedores.


Se consideran emprendedores aquellas personas físicas que
deciden iniciar una actividad económica productiva privada, con
independencia de la forma organizativa por la que opten para
desarrollarla, en los términos establecidos en esta Ley.»


MOTIVACIÓN


Se propone esta redacción más ajustada al concepto
comúnmente aceptado de emprendedor, explicitando que se trata
exclusivamente de personas físicas y únicamente en la fase inicial del
proyecto empresarial.



ENMIENDA NÚM. 22


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4. 1.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 1 del artículo 4, queda redactado en los
siguientes términos:


«1. Los currículos de Educación Primaria, Secundaria
Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional incorporarán objetivos,
competencias, contenidos y criterios de evaluación de la formación
orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor, a la
adquisición de competencias para la creación y desarrollo de empresas y
al fomento de la igualdad de oportunidades, así como a la ética
empresarial.»


MOTIVACIÓN


Se propone suprimir en este apartado la expresión «y del
respeto al emprendedor y al empresario». Desde una perspectiva
igualitaria, consagrada en el artículo 14 de la Constitución, se supone
que debe existir respeto para todas las personas cualesquiera que sea la
actividad que realicen.










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35




ENMIENDA NÚM. 23


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 6. 2.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 2 del artículo 6, queda redactado en los
siguientes términos:


«2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en
colaboración con las Comunidades Autónomas y con la participación de los
agentes sociales, promoverá que los programas de formación permanente del
profesorado incluyan contenidos referidos al emprendimiento, la
iniciativa empresarial y la creación y desarrollo de empresas.»


MOTIVACIÓN


Necesidad de la implicación y participación de los agentes
sociales en las tareas de formación en ámbitos de emprendimiento.



ENMIENDA NÚM. 24


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 10. 3.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 3 del artículo 10, queda redactado en los
siguientes términos:


«3. Practicada la inscripción a que se refiere el primer
apartado de este artículo, el Registrador denegará la anotación
preventiva del embargo trabado sobre bien no sujeto a menos que del
mandamiento resultare que se aseguran deudas no empresariales o
profesionales o se tratare de deudas empresariales o profesionales
contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de
responsabilidad.»


MOTIVACIÓN


La figura del emprendedor de responsabilidad limitada tiene
como objetivo básico evitar que las deudas derivadas de la actividad
afecten a su vivienda habitual, siempre que su valor no supere los
300.000 euros. No obstante, de esa limitación se excluyen las deudas de
naturaleza pública cuando, a efectos prácticos, la mayoría de las deudas
que llevan a actuaciones cautelares o liquidatorias provienen de deudas
con la Administración, principalmente de Hacienda o de Seguridad
Social.


Se propone suprimir en el apartado 3 del artículo 10 la
expresión «o de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social», para
evitar, con los límites establecidos, que las deudas afecten a la
vivienda habitual.










Página
36




ENMIENDA NÚM. 25


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 13. 1.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 1 del artículo 13, queda redactado en los
siguientes términos:


«1. Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) serán
oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las
notarias y las habilitadas por los agentes sociales, así como puntos
virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes.»


MOTIVACIÓN


El servicio podrá ser prestado por organismos privados y se
propone que se incluya explícitamente a los agentes sociales.



ENMIENDA NÚM. 26


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 21. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 1 del artículo 3 de la Ley Concursal,
modificado en el apartado uno del artículo 21, queda redactado como
sigue:


«1. Para solicitar la declaración de concurso están
legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores.»


MOTIVACIÓN


La solicitud de declaración de concurso no es una
institución de orden público sino en exclusivo interés particular del
deudor y de sus acreedores, por lo que carece de sentido legitimar al
mediador para efectuar dicha solicitud.



ENMIENDA NÚM. 27


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 21. Dos.









Página
37




ENMIENDA


De modificación.


El apartado 4 del artículo 5 bis de la Ley Concursal,
modificado en el apartado dos del artículo 21, queda redactado como
sigue:


«4. Transcurridos tres meses desde la comunicación al
juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación, un
acuerdo extrajudicial de pagos o las adhesiones necesarias para la
admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, deberá
solicitar la declaración del concurso dentro del mes hábil siguiente, a
menos que no se encontrara en estado de insolvencia.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 28


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 21. Cinco.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 2 del artículo 178 de la Ley Concursal,
modificado en el apartado cinco del artículo 21, queda redactado como
sigue:


«2. La resolución judicial que declare la conclusión del
concurso del deudor persona natural por liquidación de la masa activa
declarará la remisión de las deudas insatisfechas, salvo las deudas de
derecho público a que se refiere el artículo 91.4.º de esta Ley, siempre
que el concurso no hubiera sido declarado culpable ni el concursado
condenado por el delito previsto en el artículo 260 del Código Penal o
por cualquier otro delito relacionado con el concurso y, asimismo, hayan
sido satisfechos en su integridad los créditos derivados de las
relaciones laborales del concursado con sus trabajadores y los créditos
con privilegio cuyo titular sea una institución pública.»


MOTIVACIÓN


Con la redacción del Proyecto de Ley el artículo es de
imposible cumplimiento y no permite un nuevo comienzo al deudor
concursado. Sólo deben protegerse, en este orden de cosas, los créditos
cuya protección sea de interés social, es decir, los créditos de sus
trabajadores y los públicos. Por lo demás, el precepto, en la redacción
propuesta, es contradictorio porque los acreedores con privilegio
especial ya habrán ejecutado sus garantías, cobrando su crédito a consta
de ellas.



ENMIENDA NÚM. 29


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 21. Siete.









Página
38




ENMIENDA


De modificación.


El apartado 2.1.ª del artículo 242 de la Ley Concursal,
modificado en el apartado siete del artículo 21, queda redactado como
sigue:


«1.ª Salvo justa causa, el juez designará administrador del
concurso al mediador concursal, quien no podrá percibir por este concepto
más retribución que la que le hubiera sido fijada en el expediente de
arreglo extrajudicial.»


MOTIVACIÓN


Se propone suprimir la posibilidad de incrementar la
retribución de este administrador concursal, porque la redacción del
Proyecto de Ley incentiva el fracaso de la mediación.



ENMIENDA NÚM. 30


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 21. Siete.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 2.5.ª del artículo 242 de la Ley Concursal,
modificado en el apartado siete el artículo 21, queda redactado como
sigue:


«5.ª En el caso de deudor empresario persona natural, si el
concurso no se calificara como culpable, el juez declarará la remisión de
todas las deudas que no sean satisfechas en la liquidación conforme a lo
dispuesto en el artículo 178.2 de esta Ley.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada a la redacción
propuesta al artículo 178.2 de la Ley Concursal.



ENMIENDA NÚM. 31


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 33.









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39




ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción:


«Artículo 33 bis (nuevo). Impulso del crédito oficial.


1. El Gobierno articulará un plan de apoyo financiero
dirigido a trabajadores autónomos y pequeñas y medianas empresas y
gestionado por el Instituto de Crédito Oficial. El plan tendrá como
objetivo facilitar el acceso al crédito con la finalidad de crear empleo
y dinamizar la actividad económica.


El tipo de interés de estos préstamos se fijará por debajo
del de mercado y en ningún caso podrá ser superior al tipo oficial del
dinero marcado por el Banco Central Europeo más un diferencial que se
determinará reglamentariamente.


2. En particular, se fijará con carácter anual un
porcentaje del plan de apoyo financiero destinado a microcréditos a
través del Instituto de Crédito Oficial para los trabajadores autónomos y
empresas de reducida dimensión con mayor dificultad de acceso a otro tipo
de financiación.


3. El Gobierno potenciará el Instituto de Crédito Oficial
mediante la apertura de oficinas en todos los municipios de más de veinte
mil habitantes, utilizando los inmuebles dependientes de la
Administración General del Estado o los que puedan ceder otras
administraciones públicas.»


MOTIVACIÓN


Uno de los principales problemas para las personas
desarrollan una actividad económica productiva es la falta de
financiación y el Proyecto de Ley no articula medidas suficientes en este
sentido. Se propone un papel más activo del crédito oficial con
financiación accesible para los proyectos empresariales.



ENMIENDA NÚM. 32


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 33.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción:


«33 ter (nuevo). Reserva de financiación para trabajadores
autónomos y pequeñas y medianas empresas.


Los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y
establecimientos financieros de crédito vendrán obligados a destinar un
porcentaje de sus activos a la financiación de proyectos empresariales de
trabajadores autónomos y de pequeñas y medianas empresas.


Reglamentariamente se establecerá dicho porcentaje
considerando la distinta tipología de las entidades de crédito y las
características de los proyectos empresariales a financiar.»


MOTIVACIÓN


Uno de los principales problemas para las personas que
desarrollan una actividad económica productiva es la falta de
financiación y el Proyecto de Ley no articula medidas suficientes en este
sentido. Se propone establecer una reserva de crédito para autónomos y
pequeñas y medianas empresas.










Página
40




ENMIENDA NÚM. 33


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 34.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo 34.


MOTIVACIÓN


Este artículo modifica el artículo 8 de la Ley sobre
régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca elevando el
capital social mínimo de las mismas hasta 15 millones de euros (1,8
millones en la actualidad).


Entendemos que esta medida parece dirigida a la fusión
artificial de sociedades de garantía recíproca o a la desaparición de
buena parte de las mismas. De las 23 sociedades de este tipo que existen
en España, sólo 8 de ellas cumplirían con la exigencia de un capital
social no inferior a 15 millones de euros.


Se propone suprimir este artículo porque no parece existir
relación entre incrementar el capital social mínimo e impulsar la
actividad avalista en beneficio de las empresas de menor dimensión.



ENMIENDA NÚM. 34


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 38.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo 38.


MOTIVACIÓN


El Proyecto de Ley establece una serie de medidas para
eliminar supuestas cargas administrativas innecesarias, incluyendo una
modificación de la Ley de prevención de riesgos laborales para elevar, de
10 a 25, el número máximo de trabajadores de las empresas a las que se
permite asumir personalmente al empresario las tareas de prevención de
riesgos laborales, sin que sea necesario contratar a una persona o a una
entidad.


No parece oportuno tratar a la seguridad y salud de los
trabajadores como una carga administrativa. Y en todo caso, cualquier
modificación en materia de prevención de riesgos laborales debería
discutirse en el contexto normativo oportuno de seguridad y salud laboral
y en el ámbito del diálogo social correspondiente.










Página
41




ENMIENDA NÚM. 35


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 46. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


El primer párrafo del artículo 228 bis de la Ley de
Contratos del Sector Público, añadido en el apartado tres del artículo
44, queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 228 bis. Comprobación de los pagos a los
subcontratistas.


Las Administraciones Públicas y demás entes públicos
contratantes deberán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que
los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados
como tales en el artículo 5, han de hacer a todos los subcontratistas que
participen en los mismos.»


MOTIVACIÓN


Se propone sustituir «podrán» por «deberán» para tratar de
conseguir una actuación efectiva de lo dispuesto en este artículo.



ENMIENDA NÚM. 36


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 46. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 46, con la
siguiente redacción:


«Dos bis (nuevo). Se suprime el apartado 8 del artículo
227.»


MOTIVACIÓN


El apartado 8 del artículo 44 de la Ley de Contratos del
Sector Público establece que los subcontratistas no tendrán en ningún
caso acción directa frente a la Administración contratante por las
obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de
la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.


Para defender los derechos de cobro del subcontratista (en
buena medida trabajador autónomo o empresa de reducida dimensión) se
propone su supresión para posibilitar el ejercicio de la acción directa
al subcontratista frente a las administraciones públicas.










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42




ENMIENDA NÚM. 37


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 46. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 46, con la
siguiente redacción:


«Dos ter (nuevo). Se suprime el apartado 5 del artículo
228.»


MOTIVACIÓN


El apartado 5 del artículo 228 de la Ley de Contratos del
Sector Público establece que el contratista podrá pactar con los
suministradores y subcontratistas plazos de pago superiores a los
legalmente establecidos. Se propone la supresión de este apartado en
coherencia con la Ley de morosidad que fija plazos máximos de pago tanto
en la contratación privada como en la pública.



ENMIENDA NÚM. 38


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 50. 4.


ENMIENDA


De modificación.


El primer párrafo del apartado 4 del artículo 50, queda
redactado en los siguientes términos:


«4. El Plan Estratégico será elaborado, con carácter
bienal, por el Ministerio de Economía y Competitividad, en el marco del
Grupo Interministerial de Apoyo a la Internacionalización de la empresa
española y con participación y consulta de los agentes económicos y
sociales y de las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias,
y en coherencia con los fines y objetivos de la Política Exterior del
Gobierno.»


MOTIVACIÓN


Enmienda técnica.



ENMIENDA NÚM. 39


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título V. Sección 2.ª Capítulo II.









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43




ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la sección 2.ª (artículos 60 a 75, ambos
inclusive).


MOTIVACIÓN


En esta sección se regula un nuevo régimen de
autorizaciones a la entrada, residencia y trabajo en España de
extranjeros en cuya actividad profesional concurren razones de interés
económico. Se establece una discrecionalidad administrativa que afecta a
derechos de ciudadanía, vinculándolos además a parámetros económicos.


En todo caso, no es oportuno incluir en esta Ley temas más
relacionados con la política de inmigración a través de su Ley orgánica,
que con la actividad emprendedora.



ENMIENDA NÚM. 40


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional decimoquinta.


ENMIENDA


De modificación.


La disposición adicional decimoquinta queda redactada en
los siguientes términos:


«Disposición adicional decimoquinta. Régimen de transición
para la desaparición de índices o tipos interés de referencia.


1. Con efectos desde el 1 de noviembre de 2013 el Banco de
España dejará de publicar en su sede electrónica y se producirá la
desaparición completa de los siguientes índices oficiales aplicables a
los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la legislación
vigente:


a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres
años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos.


b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres
años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de
ahorros.


c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros.


2. Las referencias a los tipos efectivos previstos en el
apartado anterior serán sustituidas, con efectos desde la siguiente
revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia
sustitutivo previsto en el contrato.


3. En defecto del tipo o índice de referencia previsto en
el contrato o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que
desaparecen, la sustitución se realizará por el euribor hipotecario más
un punto porcentual. El proceso de sustitución de los tipos se realizará
sin coste alguno para el titular del contrato.


La sustitución de los tipos de conformidad con lo previsto
en este apartado implicará la novación automática del contrato sin
suponer una alteración o pérdida del rango de la hipoteca inscrita.


4. El Gobierno, conjuntamente con el Banco de España,
supervisará el proceso de cambio de índices y las revisiones de los
contratos que hayan efectuado las entidades financieras para garantizar
los derechos de los usuarios.»









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44




MOTIVACIÓN


En el actual contexto de crisis se propone como sustitutivo
el euribor más un punto porcentual para favorecer que las familias puedan
continuar pagando sus hipotecas y mantener su vivienda habitual. Es
preciso considerar, además, la irresponsable actuación de las entidades
financieras en la concesión de hipotecas durante años, su responsabilidad
en una crisis que pagan los consumidores y el conjunto de los ciudadanos
y la aplicación de abusos como las cláusulas suelo.


También es preciso establecer mecanismos de supervisión del
proceso de cambio de índices para evitar prácticas abusivas de las
entidades financieras.



ENMIENDA NÚM. 41


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final primera. Seis.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del punto Seis.


Este apartado se refiere a la supresión del inciso «o, en
su caso, entidad local menor» del segundo párrafo del apartado Cinco del
artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de Mayo, de Ordenación del Mercado de
Tabacos y Normativa Tributaria.


JUSTIFICACIÓN


Se aboga por mantener la actual redacción del precepto
contemplado en la Ley 13/98, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de
Tabacos y Normativa Tributaria, por los motivos y argumentaciones que se
exponen a continuación:


El sistema actual de comercio minorista de labores de
tabaco, permite una distribución equitativa de las ventas que realizan
las expendedurías a los establecimientos autorizados para la venta de
labores de tabaco con recargo, debido al criterio de territorialidad al
limitar el suministro a las tres expendedurías más cercanas dentro del
término municipal o entidad local menor. De esta forma, el mercado iguala
y equipara los beneficios de las expendedurías como concesiones
administrativas.


Si la reforma de Ley permite la entrada de otros
expendedores en la ecuación, ello provocará a la larga que la mayor parte
del segundo canal acabe siendo suministrado por los más fuertes,
eliminando la posible competitividad entre la gran mayoría de los
expendedores. Ello avocará al mercado al cierre de muchas expendedurías
ubicadas en entidades locales menores que hoy en día subsisten con
mínimas ganancias pero que no dejan de prestar un importante servicio
público a la población.


La territorialidad es uno de los principios básicos de la
configuración de la venta de tabaco al por menor en España, que en la
Exposición de Motivos de la Ley 13/1998 se determina por criterios de
distancias entre expendedurías y de población. La adjudicación de
expendedurías se instrumenta de acuerdo al otorgamiento de prestación de
servicio público para una determinada zona acotada por polígonos,
municipios o entidades locales menores. La introducción de la
modificación pretendida, contradiría el criterio de territorialidad
latente en la Ley 13/1998, lesionando a los concesionarios de las
expendedurías de las entidades locales menores afectadas, siendo los
mayormente perjudicados y a los que, la situación actual les compensa con
la obligación de que el suministro recaiga en las expendedurías ubicadas
en la entidades locales menores.


La rentabilidad, el criterio de población y de servicio
público son principios que a día de hoy se encuentran en perfecta
conjunción. La modificación pretendida por el Proyecto de Ley,
perjudicaría notablemente el criterio de población, ya que al eliminar la
obligatoriedad por parte de los puntos de venta









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45




con recargo de suministrarse únicamente de las
expendedurías del municipio o en su caso entidades locales menores donde
estén ubicados, se estará dando vía libre para que el mercado minorista
se monopolice por los más fuertes. Las expendedurías situadas en
entidades locales menores, en su mayor parte de régimen complementario,
son negocios pequeños que ofrecen un importante servicio público a
localidades reducidas y que cuentan con una rentabilidad basada
fundamentalmente en la venta de tabaco a los puntos de venta con recargo
de la misma entidad local menor. La modificación del actual criterio de
territorialidad daría lugar a un efecto dominó produciéndose una
«especial monopolización» de las ventas al segundo canal por parte de las
expendedurías más poderosas del municipio. Esto provocará finalmente una
bajada de rentabilidad a expendedurías con menor capacidad comercial como
son las ubicadas en estos pequeños núcleos poblacionales, llevando a un
progresivo cierre de las mismas que afectará al servicio público que
prestan en sus localidades.



El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 17 enmiendas al Proyecto
de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


Palacio del Senado, 3 de septiembre de 2013.—Narvay
Quintero Castañeda y Miguel Zerolo Aguilar.


ENMIENDA NÚM. 42


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Preámbulo. II.


ENMIENDA


De supresión.


Supresión del último párrafo.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda de supresión del artículo 34
del proyecto, la referencia que la exposición de motivos, en su último
párrafo, hace del mencionado artículo respecto a la cifra mínima de
capital social ha de ser igualmente suprimida.



ENMIENDA NÚM. 43


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Título I. Capítulo I.


ENMIENDA


De adición.


De un nuevo artículo.









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46




Se propone la adición de un artículo, a continuación de los
actuales 4 a 6, en el Capítulo I, Educación en el emprendimiento.


Propuesta de redacción:


«Artículo XXX. Compensación a las Comunidades Autónomas por
la adaptación del currículo en el emprendimiento.


El Estado adoptará las medidas necesarias para compensar a
las Comunidades Autónomas el coste añadido de la adaptación de los
currículos de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y
Formación Profesional, así como la de los programas de formación
permanente del profesorado, al incluir los contenidos sobre el
emprendimiento, la iniciativa empresarial y la creación y desarrollo de
empresas. De igual forma, se compensarán los gastos por la introducción
en la enseñanza universitaria de las iniciativas de emprendimiento.»


JUSTIFICACIÓN


El artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece que
las disposiciones legales, en su fase de elaboración y aprobación,
deberán valorar sus repercusiones y efectos y supeditarse de forma
estricta al cumplimiento de las exigencias de sus principios.


La educación es un servicio público fundamental y
competencia transferida a las Comunidades Autónomas que éstas financian
con sus recursos, mayoritariamente procedentes del sistema de
financiación que hoy ya se manifiesta insuficiente para algunas
autonomías entre las que se encuentra Canarias.


Por ello, la adopción de medidas legislativas que afectan a
competencia tan básica han de valorarse conforme a los efectos económicos
que la novedosa medida conllevará para las Administraciones competentes
incluyendo, como mínimo, las medidas compensatorias a los gastos
previsibles. Y ello, insistimos, en aplicación de los principios de
lealtad institucional, coordinación y responsabilidad proclamados en los
artículos 8, 9 y 10 de la citada Ley Orgánica.



ENMIENDA NÚM. 44


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 23.


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir un artículo nuevo 23 bis.


Régimen especial de devengo del Impuesto General Indirecto
Canario por criterio de caja.


Con efectos desde el día 1 de enero de 2014, se introduce
un nuevo Capítulo IX en el Título III de la Ley 20/1991, de 7 de junio,
de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de
Canarias, con la siguiente redacción:


«CAPÍTULO IX


Régimen especial del criterio de caja


Artículo 58 nonies. Requisitos subjetivos de
aplicación.


Uno. Podrán aplicar el régimen especial del criterio de
caja los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones durante
el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.









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47




Dos. Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la
realización de actividades empresariales o profesionales en el año
natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse
al año.


Tres. Cuando el sujeto pasivo no hubiera iniciado la
realización de actividades empresariales o profesionales en el año
natural anterior, podrá aplicar este régimen especial en el año natural
en curso.


Cuatro. A efectos de determinar el volumen de operaciones
efectuadas por el sujeto pasivo referido en los apartados anteriores, las
mismas se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se
hubiera producido el devengo del Impuesto General Indirecto Canario, si a
las operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del
criterio de caja.


Cinco. Quedarán excluidos del régimen del criterio de caja
los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo
destinatario durante el año natural superen la cuantía que se determine
reglamentariamente por el Gobierno de Canarias.


Artículo 58 decies. Condiciones para la aplicación del
régimen especial del criterio de caja.


El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse
por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo anterior y opten por su aplicación en los términos que se
establezcan reglamentariamente por el Gobierno de Canarias. La opción se
entenderá prorrogada salvo renuncia, que se efectuará en las condiciones
que reglamentariamente se establezcan por el Gobierno de Canarias. Esta
renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.


Artículo 58 undecies. Requisitos objetivos de
aplicación.


Uno. El régimen especial del criterio de caja podrá
aplicarse por los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 58 nonies
a las operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de
aplicación del Impuesto.


El régimen especial del criterio de caja se referirá a
todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo sin perjuicio de lo
establecido en el apartado siguiente de este artículo.


Dos. Quedan excluidas del régimen especial del criterio de
caja las siguientes operaciones:


a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de
la agricultura y ganadería, del oro de inversión y del grupo de
entidades.


b) Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los
artículos 11, 12 y 13 de esta Ley.


c) Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el
empresario o profesional para quien se realiza la operación de
conformidad con el apartado 2.º del número 1 del artículo 19 de esta
Ley.


d) Las importaciones y las operaciones asimiladas a las
importaciones.


Artículo 58 duodecies. Contenido del régimen especial del
criterio de caja.


Uno. En las operaciones a las que sea de aplicación este
régimen especial el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o
parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no
se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año
inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.


A estos efectos, deberá acreditarse el momento del cobro,
total o parcial, del precio de la operación.


Dos. La repercusión del Impuesto en las operaciones a las
que sea de aplicación este régimen especial deberá efectuarse al tiempo
de expedir y entregar la factura correspondiente, pero se entenderá
producida en el momento del devengo de la operación determinado conforme
a lo dispuesto en el apartado anterior.


Tres. Los sujetos pasivos a los que sea de aplicación este
régimen especial podrán practicar sus deducciones en los términos
establecidos en el Título II de esta Ley, con las siguientes
particularidades:


a) El derecho a la deducción de las cuotas soportadas por
los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial nace en el momento
del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente
satisfechos, o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año
inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.


Lo anterior será de aplicación con independencia del
momento en que se entienda realizado el hecho imponible.


A estos efectos, deberá acreditarse el momento del pago,
total o parcial, del precio de la operación.









Página
48




b) El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la
declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya
nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los
sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años,
contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.


c) El derecho a la deducción de las cuotas soportadas
caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en el plazo establecido
en la letra anterior.


Cuatro. Reglamentariamente por el Gobierno de Canarias se
determinarán las obligaciones formales que deban cumplir los sujetos
pasivos que apliquen este régimen especial.


Artículo 58 terdecies. Efectos de la renuncia o exclusión
del régimen especial del criterio de caja.


La renuncia o exclusión de la aplicación del régimen
especial del criterio de caja determinará el mantenimiento de las normas
reguladas en el mismo respecto de las operaciones efectuadas durante su
vigencia en los términos señalados en el artículo anterior.


Artículo 58 quaterdecies. Operaciones afectadas por el
régimen especial del criterio de caja.


Uno. El nacimiento del derecho a la deducción de los
sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja,
pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, en
relación con las cuotas soportadas por esas operaciones, se producirá en
el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los
importes efectivamente satisfechos, o, si este no se ha producido, el 31
de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado
la operación.


Lo anterior será de aplicación con independencia del
momento en que se entienda realizado el hecho imponible.


A estos efectos, deberá acreditarse el momento del pago,
total o parcial, del precio de la operación.


Reglamentariamente por el Gobierno de Canarias se
determinarán las obligaciones formales que deban cumplir los sujetos
pasivos que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el
régimen especial del criterio de caja.


Dos. La modificación de la base imponible a que se refiere
el número 7 del artículo 22 de esta Ley, efectuada por sujetos pasivos
que no se encuentren acogidos al régimen especial del criterio de caja,
determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas
soportadas por el sujeto pasivo deudor, acogido a dicho régimen especial
correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún
pendientes de deducción en la fecha en que se realice la referida
modificación de la base imponible.


Artículo 58 quinquiesdecies. Efectos del auto de
declaración del concurso.


La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al
régimen especial de criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de
sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración de
concurso:


a) el devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto
pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja que estuvieran
aún pendientes de devengo en dicha fecha;


b) el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas
soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones que haya sido
destinatario y a las que haya sido de aplicación el régimen especial del
criterio de caja que estuvieran pendientes de pago y en las que no haya
transcurrido el plazo previsto en el artículo 58 duodecies.Tres, letra
a), en dicha fecha;


c) el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas
soportadas por el sujeto pasivo concursado acogido al régimen especial
del criterio de caja, respecto de las operaciones que haya sido
destinatario no acogidas a dicho régimen especial que estuvieran aún
pendientes de pago y en las que no haya transcurrido el plazo previsto en
el artículo 58 duodecies.Tres, letra a), en esa dicha fecha.


El sujeto pasivo en concurso deberá declarar las cuotas
devengadas y ejercitar la deducción de las cuotas soportadas referidas en
los párrafos anteriores en la declaración-liquidación prevista
reglamentariamente por el Gobierno de Canarias, correspondiente a los
hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso. Asimismo, el
sujeto pasivo deberá declarar en dicha declaración-liquidación, las demás
cuotas soportadas que estuvieran pendientes de deducción a dicha
fecha.»









Página
49




JUSTIFICACIÓN


El artículo 23 del Proyecto de Ley de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización, para paliar los problemas de
liquidez y de acceso al crédito de las empresas, crea, en el ámbito del
Impuesto sobre el Valor Añadido, un régimen especial del criterio de
caja.


Las mismas razones que avalan la oportunidad de crear el
citado régimen especial en el Impuesto sobre el Valor Añadido, son
aplicables respecto del Impuesto General Indirecto Canario.



ENMIENDA NÚM. 45


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 24.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del n.º 7 del artículo 24 del
Proyecto de Ley, relativo a los incentivos fiscales por inversión de
beneficios, que modifica la Ley del Impuesto de Sociedades (Real Decreto
Legislativo 4/2004 de 5 de marzo).


JUSTIFICACIÓN


En efecto el n.º 7, indica la incompatibilidad de la
deducción por inversión de beneficios con otras deducciones ya
contempladas en las leyes del Régimen Económico y Fiscal de Canarias:
leyes 20/1991 en su artículo 94 y 19/1994 en su artículo 27.


El Régimen Económico y Fiscal de Canarias pretende afrontar
los sobrecostes y problemas estructurales y permanentes, por su lejanía e
insularidad, de las empresas, empresarios y profesionales de Canarias.
Así lo pretende el R.E.F y así lo recoge el artículo 349 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.


La compensación a los sobrecostes ofrece un carácter
relativo si la comparásemos con los costes de las demás empresas con las
que compiten y, en consecuencia, en la medida en que se reduzca el
diferencial la pérdida de competitividad de las empresas canarias
resultará mucho mayor. Baste recordar que la divergencia de la última
década del PIB de Canarias respecto a la media del español, debería
ofrecer una respuesta distinta a la que se nos propone en el texto del
proyecto. Siendo ya hoy los actuales sistemas de compensación
insuficientes, la situación futura se agravará de no enmendarse el
contenido del texto que nos ocupa. A propósito de ello se concreta,
además, un incumplimiento respecto a la atención del hecho insular
recogida en el artículo 138 de la Constitución.



ENMIENDA NÚM. 46


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 27.









Página
50




ENMIENDA


De modificación.


Texto propuesto:


«Artículo 27. Cotización aplicable a los trabajadores
incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o
autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo
completo o a tiempo parcial superior al 50%.


1. Los trabajadores que causen de alta en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos y con motivo de la misma inicien una en situación de
pluriactividad podrán, a partir de la entrada en vigor de esta norma,
elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el
50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter
general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los
primeros dieciocho meses, y el 75% durante los siguientes dieciocho
meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen
Especial.


2. En los supuestos de trabajadores en situación de
pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a
tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a
la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá
elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida
entre el 75% de la base mínima de cotización establecida anualmente con
carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante
los primeros dieciocho meses, y el 85% durante los siguientes dieciocho
meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen
Especial.


3. La aplicación de esta medida será incompatible con
cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de
fomento del empleo autónomo, así como con lo previsto en el artículo 113
Cinco.7 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2013.»


JUSTIFICACIÓN


En el Proyecto, se establecen reducciones de la base de
cotización a la Seguridad Social en caso de pluriactividad, pero sólo
para las nuevas altas, algo que parece totalmente contradictorio con
respecto a la propia memoria de impacto del Anteproyecto.


En la memoria dice textual (pág.31): «Por último, para no
penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen
General y que vienen obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo
completo cuando realizan una actividad económica alternativa se reducen
las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviaría la actual
penalización y se incentivaría la pluriactividad, estimulando nuevas
altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esto facilitaría
el control de las actividades no declaradas y que suponen una grave
competencia desleal hacia los autónomos que sí las declaran».



ENMIENDA NÚM. 47


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 28.


ENMIENDA


De sustitución.


Sustituir en la 2.ª línea del punto 1 «cinco años» por
«tres meses» ... resto igual.









Página
51




JUSTIFICACIÓN


Esta medida se incorpora al texto de la Ley como
equiparación a las tomadas para los jóvenes en la Estrategia de
Emprendimiento y Empleo Joven. El requisito de los cinco años en lo
referente a los jóvenes no tiene los mismos efectos que para el resto de
emprendedores ya que, con toda probabilidad el número será mucho menor.
Además, la norma que lo contempla, Ley de medidas de apoyo al emprendedor
y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, procedente del
Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, aprobado definitivamente por
el Congreso de los Diputados el 17 de julio de 2013, incluye un apartado
1 con reducciones y bonificaciones para trabajadores por cuenta propia
que se encuentren dados de alta a partir de la entrada en vigor del
Estatuto del Trabajador Autónomo (2007).


Sin embargo, para los mayores de 30 años, se limita a las
altas iniciales y a los que no lo hayan estado en los cinco años
anteriores. Este requisito afecta a todos aquellos emprendedores que en
los años más duros de la crisis han iniciado una actividad y por
cualquier razón no hayan podido mantenerla o, a los que con carácter
temporal y no permanente han declarado su actividad. Más que incentivar
el espíritu emprendedor parece que se penaliza a los que han tenido la
iniciativa y el espíritu emprendedor que tanto se pretende fomentar.


Sí resulta razonable que se evite la picaresca de, una vez
anunciada la medida (julio de 2013), causar baja en el Régimen Especial
de Autónomos con intención de acogerse a la nueva medida una vez que
entre en vigor, causando una nueva alta. Para ello, bastará con que se
limite a los tres meses anteriores.



ENMIENDA NÚM. 48


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 34.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente modificación del artículo 34, que
sustituye al artículo 8 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre régimen
jurídico de las sociedades de garantía recíproca:


«Artículo 8. Importe exigido para la cifra mínima del
capital social desembolsado y recursos propios mínimos.


1. El capital social mínimo de las sociedades de garantía
recíproca no podrá ser inferior a 2.000.000 de euros, ni sus recursos
propios mínimos computables inferiores a 10.000.000 de euros.


2. Para garantizar la liquidez y solvencia de las
sociedades de garantía recíproca, en su condición de entidades
financieras, el capital indicado en el apartado anterior podrá ser
modificado, en los términos establecidos en el artículo 47.1 a) de la Ley
26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades
de crédito.


JUSTIFICACIÓN


Las sociedades de garantía recíproca son sociedades de
capital variable en las que la figura especial del fondo de provisiones
técnicas juega un papel fundamental en su estructura de recursos y
aportaciones, por lo que éste debe ser incluido en cualquier análisis o
consideración de las sociedades de garantía recíproca.


Una rebaja del objetivo de 15.000.000 de euros a 10.000.000
de euros tiene el mismo efecto real, al afectar al mismo número de
sociedades de garantía recíproca, y por importes es más acorde con su
desarrollo óptimo previsible, evitando así desembolsos de capital
innecesarios.










Página
52




ENMIENDA NÚM. 49


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 34.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de su contenido.


JUSTIFICACIÓN


La modificación pretende un incremento del 732% respecto la
capital mínimo actualmente vigente: desde los 1.803.036,31 euros que
contiene la Ley 1/1994 de 11 de marzo, hasta alcanzar los 15.000.000
euros que propone el artículo que nos ocupa. En la práctica supondría que
únicamente ocho de las veintitrés Sociedades de Garantía Recíproca que
operan en España, podrían continuar con su actividad.


La Exposición de motivos no menciona circunstancia o
justificación alguna sobre el particular (tampoco figuraba en los
trabajos y borradores anteriores introducido con prisas de última hora),
y sobre todo en una nueva normativa que se pretende impulsora de la
actividad empresarial y emprendedora de las pequeñas y medianas empresas.
Desde luego, la medida no impulsa la actividad avalista de las SGR.


El sector de estas sociedades es un canal muy importante de
apoyo a la financiación de las pymes y con esta modificación, lejos de
mejorarlo, el sector se concentraría y alejaría de su gestión próxima y
cercana a las empresas. Esta norma forzaría, también, la fusión
artificial de SGR o su desaparición.


Es indudable que la medida afecta sustancial y plenamente a
la actividad de las SGR. No se entiende hoy una exigencia de tal magnitud
cuando estas sociedades cumplen con holgura los niveles de solvencia
exigidos.


Las SGR cuentan con elevados coeficientes de solvencia, de
un 17% de media, muy por encima de los requisitos mínimos del 8% de la
exigida al sector financiero. Además, como entidades financieras
controladas y supervisadas por el Banco de España están sujetas a la
circular 5/2008 que establece cómo deben mantener, en todo momento, un
coeficiente de solvencia no inferior al indicado.


Las SGR no tienen problemas de capital ni baja
capitalización, y tampoco están dejando de operar ni prestar avales por
problemas del capital, pero un proceso de recapitalización o
concentración de sociedades paralizaría la actividad de muchas de ellas
en un momento, precisamente, de acuciante necesidad crediticia.


La medida no es en absoluto adecuada ni aporta ventaja
alguna a la situación actual, ni a la finalidad principal que dice
pretender este proyecto ni a la realidad económica que justifica la
existencia de las SGR.


Finalmente, en coherencia con esta enmienda proponemos
enmendar en igual sentido las apelaciones contenidas en la Exposición de
Motivos y Disposición Final octava.



ENMIENDA NÚM. 50


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 36.









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53




ENMIENDA


De modificación.


Se propone una nueva redacción:


«Las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus
respectivas competencias, creen nuevas cargas administrativas para las
empresas, ciudadanos u otras Administraciones Públicas, se asegurarán de
eliminar al menos una carga existente de coste equivalente.»


JUSTIFICACIÓN


La introducción de nuevas cargas supone un coste que
influye en la competitividad de las empresas, en los gastos de los
ciudadanos y la eficiencia de las Administraciones públicas. Baste el
ejemplo, en relación a las Administraciones, de los procedimientos de
pago de obligaciones de las Comunidades Autónomas acogidas al mecanismo
de liquidez autonómica o al pago de proveedores. En estos procedimientos
los las cargas introducidas suponen mayores retrasos para las Comunidades
que si cubriesen sus necesidades de tesorería por otros medios. Es por
ello que consideramos conveniente ampliar el objetivo de la norma
abarcando no sólo cargas administrativas empresariales sino también a los
ciudadanos y a otras Administraciones.



ENMIENDA NÚM. 51


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 37. 2. a.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2.


a) Los servicios estatales y Autonómicos de estadística
tendrán acceso en las condiciones establecidas por la Ley 12/1989 de 9 de
mayo, de la Función Estadística Pública, a la información ya disponible
en los registros de la Administración General del Estado para la
elaboración de las operaciones incluidas en el Plan Estadístico Nacional
o Autonómico.»


JUSTIFICACIÓN


Conseguir el fin deseado de aliviar la carga de trabajo a
las empresas puede ejercitarse desde la cooperación y eficiencia entre
las Administraciones.



ENMIENDA NÚM. 52


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 46.









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54




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 228 bis. Comprobación de los pagos a los
subcontratistas.


Las Administraciones Públicas y demás entes públicos
contratantes podrán comprobar exigirán el estricto cumplimiento de los
pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos,
calificados como tales en el artículo 5, han de hacer a todos los
subcontratistas que participen en los mismos. En tal caso, los
contratistas adjudicatarios aportarán al ente público contratante cuando
éste lo solicite la relación detallada de aquellos subcontratistas que
participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto
con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que
guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán
aportar a solicitud del ente público contratante justificante de
cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación
dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y
en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.


Estas obligaciones, que se incluirán en los anuncios de
licitación y en los correspondientes pliegos de condiciones o en los
contratos, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo
incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento
jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se
contengan en los pliegos.»


JUSTIFICACIÓN


El nuevo art. 228 bis del Proyecto, relativo a la
«Comprobación de los pagos a los subcontratistas», establece que las
Administraciones Públicas y demás Entes públicos contratantes podrán
comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas
adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el
art. 5, han de hacer a todos los subcontratistas que participen en los
mismos. Más allá de la mera comprobación cuando el ente público
contratante lo solicite entendemos que debe ser requisito indispensable y
exigible que la contrata documente la relación detallada de
subcontratistas y el justificante de los pagos a su cadena de
subcontratación, para que pueda realizarse el cobro por los servicios
prestados a la Administración o ente público en cuestión.


Se trataría del mismo procedimiento previsto para el caso
de concesión de subvenciones públicas, cuyo cobro establece la obligación
de justificar haber abonado todos los servicios subcontratados para la
ejecución del proyecto así como estar al corriente de pago en las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Consideramos que debe
modificarse en los términos de la propuesta aquí presentada o bien volver
a la redacción del Anteproyecto.



ENMIENDA NÚM. 53


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Texto propuesto:


Disposición adicional. Sistema de microfinanciación para
autónomos y emprendedores.









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55




«Se estudiará establecer un sistema de microfinanciación
destinado a autónomos y emprendedores personas físicas, para circulante a
través de las líneas ICO habilitadas o de los Fondos Sociales para ello.
En la concesión de microcréditos se ponderará la viabilidad del negocio
al mismo nivel que las garantías y avales de la persona física, pudiendo
también intervenir las Sociedades de Garantía Recíproca. El estudio y la
concesión de dicha solicitud de microcrédito se hará a través de un
servicio específico de expertos, o a través de entidades colaboradoras
certificadas para ello, que se establecerá en aquellas entidades
bancarias en las cuales haya intervenido el Estado y puedan poner a
disposición parte de su estructura para el desarrollo y aplicación de
dicho sistema, bajo la supervisión de las condiciones de valoración y
concesión por parte del ICO.»


JUSTIFICACIÓN


Estamos ante la gran asignatura pendiente y que,
claramente, es preciso mejorar en el Proyecto. La demanda de crédito no
hace más que disminuir en los autónomos pero no es porque no lo
necesiten. Obedece a dos simples cuestiones. La primera, es que, a más de
la mitad de los autónomos, se les deniega el crédito. La segunda, que
estos ya no quieren sobreendeudarse. Un autónomo tiene una necesidad
media de crédito de entre 12 mil y 18 mil euros para circulante. Ninguno,
después de estos cinco años de calvario, quiere endeudarse por cantidades
mayores, que es lo que ofertan las entidades financieras. Y todos sabemos
que, para las mismas, los costes de estudio, tramitación, etc. son los
mismos para un crédito de 250 mil euros que para uno de 8 mil, pero la
rentabilidad es distinta.


Por otro lado, el sistema de garantías establecido en las
entidades bancarias, limita las posibilidades de acceso de los autónomos
persona física a los recursos crediticios movilizados por el ICO, a
través de sus líneas de financiación, al ser estas entidades bancarias
las que gestionan dichos recursos. Por ello, y con el fin de hacer
accesibles estas líneas al autónomo y/o emprendedor persona física,
debería establecerse un mecanismo distinto para canalizarlas y en el que
las exigencias sobre las entidades bancarias, no sean impedimento para
desarrollar el carácter finalista de los recursos ICO, que moviliza el
Estado a favor del tejido empresarial.


En este sentido, debería poder adaptarse el sistema de
garantías a la realidad de los destinatarios, evitando que éstos sean
insolventes por definición y ponderando al mismo nivel la viabilidad del
proyecto que las garantías personales del solicitante. Para poder evaluar
dicha viabilidad y que esto no suponga un coste que deban asumir las
entidades bancarias, dichas líneas podrían ser gestionadas por la
estructura de la banca nacionalizada. Incluso debería estudiarse la
posibilidad de una Ley de Financiación No Bancaria, Microcrédito y
emprendimiento social.



ENMIENDA NÚM. 54


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Texto propuesto:


Disposición adicional 2. Préstamos a la carrera
emprendedora.


«Se habilita como ayuda directa al nuevo emprendedor que
inicia su carrera como tal, la posibilidad de acceso a un préstamo de
hasta ocho mil euros de cuantía, a reembolsar en un máximo de cinco años
concedido por la propia Administración, y gestionado por las entidades
que se establezcan reglamentariamente.»









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56




JUSTIFICACIÓN


De la misma forma que en otros países, como Estados Unidos
o Francia, se establecen los préstamos estudiante para financiar el coste
de los estudios universitarios, entendemos que podría ser una figura
importable al emprendimiento como aprendizaje y podría financiarse a
través de los FONDOS JEREMIE.


Los beneficiarios de dicha medida podrían vincularse a
aquellos desempleados que hayan capitalizado el desempleo con el fin de
iniciar una actividad por cuenta propia, e incluso a la miniempresa o
empresa de estudiantes (disposición adicional novena) en su desarrollo
reglamentario.



ENMIENDA NÚM. 55


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una D.A. nueva que modificaría el
texto vigente del artículo 35, en su apartado 4, del texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004 de
5 de marzo).


En concreto con la siguiente redacción:


«Disposición Adicional XXX. Nueva redacción del artículo
35, apartado 4, del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades.


4. Aplicación e interpretación de la deducción.


a) Para la aplicación de la deducción regulada en este
artículo, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por
el Ministerio de Ciencia e Innovación, por el departamento competente de
las Comunidades Autónomas, o por un organismo adscrito a éstos, relativo
al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en
la letra a) del apartado 1 de este artículo para calificar las
actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo, o en la
letra a) de su apartado 2, para calificarlas como innovación, teniendo en
cuenta en ambos casos lo establecido en el apartado 3. Dicho informe
tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.


b) El sujeto pasivo podrá presentar consultas sobre la
interpretación y aplicación de la presente deducción, cuya contestación
tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria en los
términos previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003 de 17 de
diciembre, General Tributaria.


A estos efectos, los sujetos pasivos podrán aportar informe
motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, por el
departamento competente de las Comunidades Autónomas, o por un organismo
adscrito a éstos, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos
y tecnológicos exigidos en la letra a) del apartado 1 de este artículo
para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y
desarrollo, o en la letra a) de su apartado 2, para calificarlas como
innovación tecnológica, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido
en el apartado 3. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la
Administración tributaria.


c) Igualmente, a efectos de aplicar la presente deducción,
el sujeto pasivo podrá solicitar a la Administración tributaria la
adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones
correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de
innovación tecnológica, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la
Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.


A estos efectos, los sujetos pasivos podrán aportar informe
motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, por el
departamento competente de las Comunidades Autónomas, o por un









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57




organismo adscrito a éstos, relativo al cumplimiento de los
requisitos científicos y tecnológicos exigidos en la letra a) del
apartado 1 de este artículo, para calificar las actividades del sujeto
pasivo como investigación y desarrollo, o en la letra a) de su apartado 2
para calificarlas como innovación tecnológica, teniendo en cuenta en
ambos casos lo establecido en el apartado 3, así como a la identificación
de los gastos e inversiones que puedan ser imputados a dichas
actividades. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la
Administración tributaria.»


JUSTIFICACIÓN


Facilitar a las empresas, empresarios y profesionales el
acceso a los informes necesarios para aplicar estos beneficios utilizando
el principio de la desconcentración.



ENMIENDA NÚM. 56


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición final séptima.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la referida Disposición.


JUSTIFICACIÓN


Este tipo de negocios pueden producir un grave impacto en
la demanda de infraestructuras públicas, en el comercio tradicional y en
el medio ambiente. No se trata de impedir su establecimiento sino que una
superficie superior a los 500 metros bien pudiera requerir una
autorización previa que valore los aspectos antes citados. Incluso se
podría establecer un plazo máximo para otorgar la autorización.



ENMIENDA NÚM. 57


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición final decimotercera. g.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente modificación de la Disposición
Final Decimotercera:


«g) Lo previsto en el artículo 34, relativo a la cifra
mínima del capital social desembolsado y a los recursos propios mínimos
computables de las sociedades de garantía recíproca, entrará en vigor a
los 12 meses de su publicación en el “Boletín Oficial del
Estado”.»









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58




JUSTIFICACIÓN


La propuesta de elevar de 6 a 12 meses el plazo para que
las sociedades de garantía recíproca adapten sus cifras de capital social
mínimo y de recursos propios computables mínimos pretende evitar que un
proceso acelerado de captación de recursos por parte de las sociedades de
garantía recíproca pueda paralizar la actividad de muchas de ellas en un
momento de acuciante necesidad de acceso al crédito por parte de las
Pymes; máxime porque las sociedades de garantía afectadas cuentan con
unos niveles de solvencia, muy por encima de las exigencias del Banco de
España, que no justifican un proceso acelerado de captación de
recursos.



ENMIENDA NÚM. 58


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX)


y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición final decimotercera. g.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición final decimotercera letra g.


JUSTIFICACIÓN


Al contener aspectos contemplados en anteriores enmiendas
para su supresión, como lo es el artículo 32 del proyecto, ha de actuarse
en concordancia y proponer su supresión.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 82
enmiendas al Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.


Palacio del Senado, 3 de septiembre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


ENMIENDA NÚM. 59


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 2:


«La presente Ley es de aplicación a las actividades
empresariales y de fomento de la internacionalización realizadas por los
emprendedores y demás personas físicas o jurídicas que desarrollen una
actividad económica, en los términos que se establecen en cada caso.»









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59




MOTIVACIÓN


En coherencia con la siguiente enmienda, que considera
emprendedores sólo a aquellas personas que inician una actividad
económica.



ENMIENDA NÚM. 60


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 3:


«Se consideran emprendedores aquellas personas, físicas o
jurídicas, que inicien el desarrollo de una actividad económica
productiva.»


MOTIVACIÓN


El Proyecto de Ley considera emprendedor a todas las
personas que ejercen una actividad económica productiva, generando una
gran confusión y una falta de coherencia sistemática de la norma. Tal
falta de estructura lógica no debe impedir, sin embargo, definir con
precisión el concepto de emprendedor, que debe reservarse a aquellas
personas que inician una actividad económica.



ENMIENDA NÚM. 61


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo II.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del título del Capítulo
II del Título I:


«El empresario individual de responsabilidad limitada.»


En consecuencia, todas las menciones del proyecto al
«emprendedor de responsabilidad limitada» deben sustituirse por
«empresario individual de responsabilidad limitada».


MOTIVACIÓN


El proyecto regula en realidad la limitación de
responsabilidad de los empresarios personas físicas.



ENMIENDA NÚM. 62


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7.









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60




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 7:


«Artículo 7. Limitación de responsabilidad del empresario
individual de responsabilidad limitada.


Las personas físicas que desarrollen una actividad
económica, podrán limitar su responsabilidad por las deudas que traigan
causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante
la asunción de la condición de “Empresario de Responsabilidad
Limitada”, una vez cumplidos los requisitos y en los términos
establecidos en este capítulo.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con la anterior enmienda.



ENMIENDA NÚM. 63


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 8:


«1. Por excepción de lo que disponen el artículo 1.911 del
Código Civil y el artículo 6 del Código de Comercio, el Empresario de
Responsabilidad Limitada podrá obtener que su responsabilidad y la acción
del acreedor, que tenga origen en las deudas empresariales o
profesionales, sólo alcance a los bienes afectos a la actividad a que se
refiere el apartado 2 de este artículo y siempre que dicha vinculación se
publique en la forma establecida en esta Ley.


2. Para beneficiarse de la limitación de responsabilidad
deberán inscribirse en el Registro Mercantil los bienes adscritos a la
actividad económica. Se presumen afectos a la actividad empresarial o
profesional los bienes relacionados en el Libro de inventario y cuentas
anuales.


3. En la inscripción del empresario en el Registro
Mercantil correspondiente a su domicilio se indicarán los bienes, propios
o comunes, que se pretende hayan de quedar obligados por las resultas del
giro empresarial o profesional por cumplir con el apartado 2 de este
artículo.


4. No podrá beneficiarse de la limitación de
responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia
grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que
así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado
culpable.»


MOTIVACIÓN


La regulación del denominado emprendedor de responsabilidad
limitada tan solo establece una parcial limitación a la embargabilidad de
la vivienda habitual de las personas físicas que ejercen una actividad
económica por cuenta propia, no extendiéndose tal limitación, además, a
las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social. Resulta claro que
el escaso alcance de la medida no va a favorecer el aumento de la
actividad económica ni la generación de riqueza, ni posibilita tampoco
que el deudor pueda iniciar una nueva actividad empresarial.


Además, hay que poner de manifiesto que en el sistema
vigente quien se dedique a una actividad económica en el tráfico puede
limitar la responsabilidad de su patrimonio personal, mediante la
creación de una sociedad unipersonal. Este planteamiento, que tiene su
origen en una Directiva de la Unión









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61




Europea, es utilizado habitualmente sin que plantee
problemas en la práctica, por lo que ha adquirido una importante
difusión.


Por ello, y sin desconocer que los bienes de propiedad
personal o familiar pueden ofrecerse como garantía real de créditos y
préstamos, debe regularse la figura, en todo caso, como una auténtica
limitación de responsabilidad de los empresarios personas físicas en
relación con los bienes afectos a la actividad, que serán, en
consecuencia, los únicos susceptibles de embargo.



ENMIENDA NÚM. 64


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 9.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 9:


«Artículo 9. Publicidad mercantil del empresario individual
de responsabilidad limitada.


1. La condición de empresario de responsabilidad limitada
se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el
Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Además de las
circunstancias ordinarias, la inscripción contendrá una relación de los
bienes afectos a la actividad económica conforme a los apartados 1 y 2
del artículo 8 de esta Ley y se practicará en la forma y con los
requisitos previstos para la inscripción del empresario individual. Será
título para inmatricular al emprendedor de responsabilidad limitada el
acta notarial que se presentará obligatoriamente por el notario de manera
telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el
Registro Mercantil o la instancia suscrita con la firma electrónica
reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho
Registro.


2. El empresario inscrito deberá hacer constar en toda su
documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de
“Empresario Individual de Responsabilidad Limitada” o
mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación
fiscal de las siglas “ERL”.


3. Salvo que los acreedores prestaren su consentimiento
expresamente, subsistirá la responsabilidad del deudor por las deudas
contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil
como empresario individual de responsabilidad limitada.


4. El Colegio de Registradores, bajo la supervisión del
Ministerio de Justicia mantendrá un portal público de libre acceso en que
se divulgarán sin coste para el usuario los datos relativos a los
empresarios de responsabilidad limitada inmatriculados.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con las enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 65


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 10.


ENMIENDA


De modificación.









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62




Se propone la siguiente redacción del artículo 10:


«1. Para su oponibilidad a terceros, la no sujeción de los
bienes inmuebles a las resultas del tráfico empresarial o profesional por
no estar afectos a la actividad económica deberá inscribirse en el
Registro de la Propiedad, en la hoja abierta al bien.


2. También servirá de título para practicar la inscripción
en el registro la certificación expedida por el Registrador Mercantil en
que se hubiere inmatriculado el empresario y que remitirá al Registro de
la Propiedad, incluso telemáticamente, en el plazo de los tres días
hábiles siguientes. A estos efectos, el empresario individual de
responsabilidad limitada podrá solicitar del Registrador Mercantil que
certifique que entre la relación de los bienes afectos a la actividad
económica no figura el bien inmueble de que se trate.


3. Practicada la inscripción a que se refiere el primer
apartado de este artículo, el Registrador denegará la anotación
preventiva del embargo trabado sobre bien no sujeto a menos que del
mandamiento resultare que se aseguran deudas no empresariales o
profesionales o se tratare de deudas empresariales o profesionales
contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de
responsabilidad, o de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social
devengadas con anterioridad a dicha inscripción.


4. En el caso de enajenación a un tercero de los bienes no
sujetos se extinguirá respecto de ellos la no vinculación a las resultas
del tráfico pudiéndose trasladar la no afección a los bienes subrogados
por nueva declaración de alta del interesado.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con el nuevo régimen de limitación de
responsabilidad del empresario individual que se propone. Debe destacarse
igualmente que, extendiéndose la limitación a las deudas con la Hacienda
Pública y la Seguridad Social, las anotaciones preventivas de embargo
sólo procederán respecto de las deudas contraídas con anterioridad a la
inscripción en el Registro.



ENMIENDA NÚM. 66


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 11.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 11.


MOTIVACIÓN


La exigencia de depósito de las cuentas anuales y de
auditoría por parte del empresario individual no es aceptable y es
contradictoria con la vigente regulación del estatuto del empresario
persona física, que ni siquiera tiene obligación de inscribirse en el
Registro Mercantil.



ENMIENDA NÚM. 67


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 12. Uno.









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63




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del apartado 1 del
artículo 4 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, contenido en
el artículo 12. Uno del proyecto:


«1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada
no podrá ser inferior a mil euros y se expresará precisamente en esa
moneda.»


MOTIVACIÓN


La incorrectamente denominada sociedad limitada de
formación sucesiva contempla la posibilidad de crear una entidad de este
tipo sin la aportación inicial del capital mínimo —3.000
euros— previsto en la vigente normativa, pero a cambio de imponer
duras restricciones, tales como la limitación a la retribución anual de
los socios y administradores, que no podrá exceder del 20 por 100 del
patrimonio neto, el deber de destinar a la reserva legal el 20 por 100
del beneficio del ejercicio, o la prohibición de reparto de dividendos
hasta alcanzar el capital mínimo exigible.


Con dichas exigencias, no es previsible que la figura vaya
a tener un gran desarrollo en la práctica, pues las condiciones impuestas
no se compadecen con los supuestos beneficios de no aportar inicialmente
3.000 euros. Por ello, se propone rebajar directamente a 1.000 euros la
cifra mínima de capital exigible a las sociedades de responsabilidad
limitada.



ENMIENDA NÚM. 68


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 15. 4.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la introducción de un nuevo apartado al final de
la redacción actual del apartado 4 del artículo 15 del proyecto de ley,
con la siguiente redacción:


«Toda la red notarial española deberá figurar adscrita al
sistema de tramitación telemática del Centro de Información y red de
Creación de empresas CIRCE, no pudiendo superar los aranceles para este
sistema establecidos, ni facturar por otros conceptos no recogidos en la
creación de sociedades a través de dicho sistema CIRCE.»


MOTIVACIÓN


El sistema de tramitación telemática del Centro de
Información y red de Creación de empresas CIRCE, que está dando tan
buenos resultados respecto a la agilidad de la tramitación, se está
encontrando con problemas prácticos puesto que, por un lado, la elección
de notario se ve bastante limitada al no encontrarse muchos de ellos
integrados en el sistema y, por otro lado, respecto a los costes, tampoco
se está cumpliendo con lo establecido, puesto que los sesenta euros de
arancel se ven muy superados en la facturación real, ya que se incluyen
otros conceptos, como puede ser el número de folios utilizados en la
escritura de constitución.










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64




ENMIENDA NÚM. 69


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 19.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 19.


MOTIVACIÓN


Se propone su supresión de este artículo por tratarse de
una materia extravagante al objeto de este Proyecto de Ley y por contener
una regulación que altera los principios del sistema de fuentes de
nuestro ordenamiento jurídico.



ENMIENDA NÚM. 70


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 21. Cinco.


ENMIENDA


De modificación.


Al apartado cinco del artículo 21 que modifica el apartado
2 del artículo 178 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.


Se propone modificar el artículo 178, con la siguiente
redacción:


Artículo 178.


«2. La resolución judicial que declare la conclusión del
concurso del deudor persona natural por liquidación de la masa activa
declarará la remisión de las deudas insatisfechas, salvo las deudas de
derecho público a que se refiere el artículo 91.4. de esta Ley, siempre
que el concurso no hubiera sido declarado culpable ni condenado por el
delito previsto por el artículo 260 del Código Penal o por cualquier otro
delito singularmente relacionado con el concurso y que hayan sido
satisfechos en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos
concursales privilegiados y, al menos, el 25 por ciento del importe de
los créditos concursales ordinarios.»


MOTIVACIÓN


No hay motivo para hacer de mejor derecho al deudor que
haya intentado una negociación y, en consecuencia, hacer de peor derecho
al acreedor que, defendiendo sus intereses, haya considerado que no cabía
aprobar la propuesta del deudor. No se considera aceptable la remisión de
los denominados créditos restantes sin que hayan sido satisfechos al
menos parcialmente.



ENMIENDA NÚM. 71


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 21. Seis.









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65




ENMIENDA


De modificación.


Al apartado seis del artículo 21 que modifica el apartado 1
del artículo 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.


Se propone la modificación de la letra c) del apartado 1,
con la siguiente redacción:


Artículo 198.


«1. (…)


c) En la sección tercera, de acuerdos extrajudiciales,
acuerdos de refinanciación y propuestas anticipadas de convenio en los
términos previstos en el artículo 5 bis 1 de esta Ley, se hará constar la
apertura de las negociaciones para alcanzar tales acuerdos y su
finalización.»


MOTIVACIÓN


Parece razonable incluir en la sección tercera, también, la
apertura de negociaciones para acuerdos de refinanciación y para obtener
las adhesiones a una propuesta anticipada de convenio previstas, junto a
los acuerdos extrajudiciales, en el apartado 1 del artículo 5 bis.



ENMIENDA NÚM. 72


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 21. Siete.


ENMIENDA


De modificación.


Al apartado siete del artículo 21 que incorpora un nuevo
Título X a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.


Se propone modificar el apartado 1 del artículo 231, con la
siguiente redacción:


Artículo 231.


«1. La persona física que se encuentre en situación de
insolvencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley, o
que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, podrá
iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos
con sus acreedores.»


MOTIVACIÓN


Debe extenderse la mediación concursal también a las
personas físicas ya que carece de sentido que las personas físicas que no
sean empresarios, tengan que tramitar su insolvencia a través de la ley
concursal.



ENMIENDA NÚM. 73


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 21. Siete.









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66




ENMIENDA


De modificación.


Al apartado siete del artículo 21 que incorpora un nuevo
Título X a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.


Se propone modificar el párrafo primero del apartado 1 del
artículo 233, con la siguiente redacción:


Artículo 233.


«1. El nombramiento de mediador concursal habrá de recaer
en la persona natural o jurídica a la que de forma secuencial
corresponda, salvo que se motive suficientemente una designación
distinta, de entre las que figuren en la lista oficial que se publicará
en el portal correspondiente del Boletín Oficial del Estado, la cual será
suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación
del Ministerio de Justicia.


(Resto igual)»


MOTIVACIÓN


Entre la designación secuencial o vinculada y la
designación totalmente discrecional caben fórmulas intermedias como la
que se propone, por la que la regla sea la designación secuencial y
prever la excepción pero de forma justificada.



ENMIENDA NÚM. 74


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 21. Siete.


ENMIENDA


De modificación.


Al apartado siete del artículo 21 que incorpora un nuevo
Título X a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.


Se propone modificar el artículo 237, con la siguiente
redacción:


Artículo 237.


1. Los acreedores convocados deberán asistir a la reunión,
salvo los que hubiesen manifestado su aprobación u oposición dentro de
los diez días naturales anteriores a la reunión.


2. El plan de pagos y el plan de viabilidad podrán ser
modificados en la reunión, pero en tal caso, y si se modificaran las
condiciones de pago de los acreedores no asistentes que hubieran
manifestado previamente su voto favorable, se entenderá que su voto pasa
a ser contrario a la aprobación de los planes modificados.»


MOTIVACIÓN


Resulta excesivo e injustificado que al acreedor que no
asista o no haya votado, en caso de concurso, se le califique el crédito
como subordinado. Dar un trato más equilibrado a la totalidad de los
acreedores, tanto los que hayan manifestado su voluntad previamente como
los que no asisten a la reunión.










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ENMIENDA NÚM. 75


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 21. Siete.


ENMIENDA


De modificación.


Al apartado siete del artículo 21 que incorpora un nuevo
Título X a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.


Se propone modificar la regla 1.ª del apartado 2 del
artículo 242, con la siguiente redacción:


Artículo 242.


«2. En el concurso consecutivo, salvo el supuesto de
insuficiencia de masa activa en los términos previstos en el artículo 176
bis de la Ley, se abrirá necesaria y simultáneamente la fase de
liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el Título V de esta Ley,
con las especialidades siguientes:


1.ª Salvo justa causa, el juez designará administrador del
concurso a un mediador concursal distinto del anterior, quien no podrá
percibir por este concepto más retribución que la que le hubiera sido
fijada en el expediente de arreglo extrajudicial a menos que atendidas
circunstancias excepcionales el juez acordare otra cosa.»


MOTIVACIÓN


Parece aconsejable la separación de institutos del mediador
concursal y el administrador concursal en su caso, en el concurso
continuado.



ENMIENDA NÚM. 76


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 21. Ocho.


ENMIENDA


De supresión.


Al apartado ocho del artículo 21 que incorpora una nueva
disposición adicional a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.


Se propone la supresión del apartado 1 de la Disposición
Adicional Séptima.


MOTIVACIÓN


Partiendo de la defensa de lo público, parece un exceso por
el desigual tratamiento que tienen aquí en relación con un concurso, pues
en éste los créditos tributarios y de seguridad social sólo tienen
carácter preferente hasta el 50%.










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ENMIENDA NÚM. 77


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 21. Nueve.


ENMIENDA


De modificación.


Al apartado nueve del artículo 21 que incorpora una nueva
disposición adicional a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.


«Disposición adicional novena. Remuneración de los
mediadores concursales.


En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la
Ley XXX/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, el
Gobierno aprobará, mediante Real Decreto, las retribuciones
correspondientes a los mediadores concursales a los que se refiere el
Capítulo V del Título I de la presente Ley, contemplándose, en todo caso,
reducciones respecto de las previstas para los administradores
concursales.»


MOTIVACIÓN


El acuerdo extrajudicial de pagos debiera orientarse a
evitar el incremento de costes de un procedimiento concursal ordinario
para las personas físicas o empresas de pequeña dimensión.



ENMIENDA NÚM. 78


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 23. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del apartado Uno del
artículo 163 terdecies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, contenido en el artículo 23. Dos del
proyecto:


«Uno. En las operaciones a las que sea de aplicación este
régimen especial el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o
parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.


A estos efectos, deberá acreditarse el momento del cobro,
total o parcial, del precio de la operación.»


MOTIVACIÓN


El artículo 23 del Proyecto de Ley crea un nuevo régimen
especial en el IVA al objeto de aplicar el criterio de caja, en lugar del
de devengo, para aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones
durante el año natural anterior no haya superado los 2 millones de
euros.


Dicho régimen especial, que se dice basar en el artículo
167 bis de la Directiva 2006/112/CE, parte del principio de que el
impuesto se devengará, tanto el repercutido como el soportado, en el
momento del cobro total o parcial de los importes efectivamente
percibidos o satisfechos.


Partiendo de este principio general, el Gobierno ha
presentado a la opinión pública la modificación como el fin del ingreso
del IVA de facturas que no se han cobrado, generando la confianza de
autónomos y PYMES en que, por lo menos a efectos de este impuesto, los
impagados no constituirán ya un problema para su actividad económica.









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69




Frente a tal presentación, debe hacerse constar que, sin
embargo, el Gobierno ha optado por proponer una regulación muy
restrictiva y de considerable complejidad.


Pero más importante que el coste o complejidad del régimen
que se ha diseñado, lo es el hecho de que no podemos afirmar que estemos
en realidad ante la aplicación del criterio de caja. Y ello porque, pese
a afirmarse que el ingreso o la deducción sólo se efectuarán cuando se
realizan los respectivos ingresos y pagos, tal regla tiene como límite,
en cualquier caso, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel
en que se haya realizado la operación de que se trate. Es decir, y como
dice literalmente la memoria de análisis de impacto normativo del
proyecto, «…se ha previsto que el 31 de diciembre del año inmediato
siguiente a aquel que se haya realizado la operación sean nuevamente de
aplicación las reglas generales de devengo y deducción del impuesto.»


En consecuencia, y pese a no haberse efectuado el pago, el
sujeto pasivo, en el plazo señalado, va a tener la obligación de ingresar
el IVA correspondiente. No nos encontramos por tanto ante un criterio de
caja real, sino ante una mera demora en el ingreso, con la dificultad
añadida de desconocerse si será aplicable en este régimen la normativa de
las facturas incobrables que, en el mejor de los casos, exigirá el
transcurso de seis meses más y la reclamación fehaciente al deudor.


Lo dicho hasta el momento podría tener graves consecuencias
para aquellas empresas con un relevante nivel de deudas incobrables que,
en la confianza de estar aplicando el criterio de caja, puedan desconocer
que, no obstante, deberán ingresar el IVA de tales facturas como mínimo
en 1 año y como máximo en 2 años. Para tales contribuyentes el nuevo
régimen resulta claramente perjudicial.


En definitiva, lo que se ha establecido responde a un
régimen de demora de las obligaciones tributarias y no a un criterio de
caja. Esta circunstancia puede inducir a error a los contribuyentes, por
lo que debe corregirse el proyecto permitiendo de forma efectiva la
aplicación del criterio de caja, de acuerdo con la Directiva Europea de
referencia.



ENMIENDA NÚM. 79


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 23. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción de la letra a) del
apartado Tres del artículo 163 terdecies de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, contenido en el artículo
23. Dos del proyecto:


«a) El derecho a la deducción de las cuotas soportadas por
los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial nace en el momento
del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente
satisfechos.


Lo anterior será de aplicación con independencia del
momento en que se entienda realizado el hecho imponible.


A estos efectos, deberá acreditarse el momento del pago,
total o parcial, del precio de la operación.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.










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70




ENMIENDA NÚM. 80


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 23. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 163
sexiesdecies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido, contenido en el artículo 23. Dos del proyecto:


«La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al
régimen especial de criterio de caja determinará, en la fecha del auto de
declaración de concurso:


a) el devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto
pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja que estuvieran
aún pendientes de devengo en dicha fecha;


b) el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas
soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones que haya sido
destinatario y a las que haya sido de aplicación el régimen especial del
criterio de caja que estuvieran pendientes de pago;


El sujeto pasivo en concurso deberá declarar las cuotas
devengadas y ejercitar la deducción de las cuotas soportadas referidas en
los párrafos anteriores en la declaración-liquidación prevista
reglamentariamente, correspondiente a los hechos imponibles anteriores a
la declaración de concurso. Asimismo, el sujeto pasivo deberá declarar en
dicha declaración-liquidación, las demás cuotas soportadas que estuvieran
pendientes de deducción a dicha fecha.»


MOTIVACIÓN


Ajuste técnico, en coherencia con la enmienda que suprime
el artículo 163 quinquiesdecies.



ENMIENDA NÚM. 81


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 23. Dos.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 163 quinquiesdecies de
la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
contenido en el artículo 23. Dos del proyecto.


MOTIVACIÓN


El nuevo artículo 163 quinquiesdecies de la Ley del IVA
establece, sorprendentemente, que la opción por el régimen especial
afecta también al destinatario de las operaciones, que verá limitado su
derecho a deducir hasta el pago y sobre el que recaerán obligaciones
formales pendientes de determinar reglamentariamente. Es decir, empresas
acogidas al criterio de devengo —régimen general—, tienen la
obligación de aplicar el criterio de caja cuando contraten con empresas
que aplican el régimen especial.


No es difícil suponer que una empresa sometida al criterio
de devengo, a igualdad de condiciones, no adquirirá bienes y servicios a
un sujeto pasivo que haya optado por el régimen especial del IVA de caja,
ya que ello le va a suponer, frente a un proveedor en régimen general,
una limitación de su derecho a deducir y un incremento de sus
obligaciones formales.










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ENMIENDA NÚM. 82


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 23. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado (previo al
actual Uno) en el artículo 23 del proyecto, con la siguiente
redacción:


«Nuevo apartado. Se modifica la letra A) del apartado
Cuatro del artículo 80, que queda redactada de la siguiente forma:


«A) Un crédito se considerará total o parcialmente
incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:


1.ª Que hayan transcurrido seis meses desde el devengo del
Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte
del crédito derivado del mismo.


No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con
precio aplazado, deberá haber transcurrido seis meses desde el
vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción
proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán
operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya
pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos
o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre
el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único
pago sea superior a seis meses.


Cuando el titular del derecho de crédito cuya base
imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo
volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo
121 de esta Ley, no hubiese excedido durante el año natural inmediato
anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo de seis meses a que se refiere
esta condición 1.ª será de tres meses.


2.ª Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los
Libros Registros exigidos para este Impuesto.


3.ª Que el destinatario de la operación actúe en la
condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base
imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea
superior a 300 euros.


4.ª Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante
reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al
mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes
públicos.


Cuando se trate de las operaciones a plazos a que se
refiere la condición 1.ª anterior, resultará suficiente instar el cobro
de uno de ellos mediante reclamación judicial al deudor o por medio de
requerimiento notarial al mismo para proceder a la modificación de la
base imponible en la proporción que corresponda por el plazo o plazos
impagados.


Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos,
la reclamación judicial o el requerimiento notarial a que se refiere la
condición 4.ª anterior, se sustituirá por una certificación expedida por
el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe
del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de
la obligación a cargo del mismo y su cuantía.»


MOTIVACIÓN


Dadas las restricciones y condicionantes que el proyecto
introduce en el régimen especial de caja, resulta necesario revisar las
normas de modificación de la base imponible del IVA, al objeto de reducir
de un año a seis meses el plazo general para considerar un crédito como
incobrable, y de seis a tres meses, en el caso de empresas de reducida
dimensión.


Tal medida es valorada por el Consejo Económico y Social en
su informe al anteProyecto de Ley, al considerar «…que el
legislador podría haber optado, en cambio, por reducir sensiblemente el
plazo a partir del cual el empresario puede proceder a la reducción de la
base imponible por falta de cobro del IVA repercutido, pasando de un año
a seis meses, en el caso general, y de seis a tres meses, en el caso de









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las pymes, lográndose con ello el efecto pretendido por el
Anteproyecto de paliar los problemas de liquidez, en este caso, de todas
las empresas.»



ENMIENDA NÚM. 83


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 24.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del segundo párrafo del apartado 1
del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo, contenido en el artículo 24 del proyecto.


MOTIVACIÓN


La nueva redacción del artículo 37 de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades establece una deducción del 10 por ciento de los
beneficios que las empresas de reducida dimensión inviertan en elementos
nuevos del inmovilizado inmaterial o inversiones inmobiliarias afectos a
actividades económicas.


Tal deducción, que se condiciona al cumplimiento de
importantes requisitos —dotación de una reserva indisponible por
importe igual a la base de la deducción, incompatibilidad con la libertad
de amortización, con la reserva para inversiones de Canarias, etc.—
se reduce, además, al 5 por ciento si a la empresa le son aplicables los
tipos de gravamen reducidos por mantenimiento o creación de empleo
contemplados en la disposición adicional duodécima de la Ley.


Debe destacarse que dichos tipos reducidos tienen carácter
temporal, estando prevista su aplicación sólo hasta el ejercicio 2013, se
justifican por la actual situación de crisis económica y están
condicionados al mantenimiento o creación de empleo. El proyecto vincula,
en consecuencia, dos beneficios fiscales de diversa naturaleza y
finalidad sin una justificación comprensible, aparte de la de intentar
reducir en lo posible el coste fiscal de la medida.


Por ello se propone la supresión de la indicada reducción,
máxime si tomamos en consideración que la misma puede hacer que compense
al sujeto pasivo la destrucción de empleo pues un 5 por ciento de
reducción de la cuota es justo el beneficio resultante de aplicar el tipo
reducido (25%-20%) y, a cambio, se aplicaría en su totalidad (10% y no
5%) la deducción por inversión en elementos del inmovilizado
material.



ENMIENDA NÚM. 84


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 25. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del apartado 2 del
artículo 44 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, contenido
en el artículo 25. Uno del proyecto:


«2. No obstante, en el caso de entidades a las que resulte
de aplicación el tipo general de gravamen, el tipo del 35 por ciento, o
la escala de gravamen prevista en el artículo 114 de esta Ley, las
deducciones









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por actividades de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 35 de esta
Ley, que se generen en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de
enero de 2013, podrán, opcionalmente, quedar excluidas del límite
establecido en el último párrafo del apartado anterior, en los términos
establecidos en este apartado. En el caso de insuficiencia de cuota, se
podrá solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la
declaración de este Impuesto. Este abono se regirá por lo dispuesto en el
artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y
en su normativa de desarrollo, sin que, en ningún caso, se produzca el
devengo del interés de demora a que se refiere su apartado 2.


El importe de la deducción aplicada o abonada, de acuerdo
con lo dispuesto en este apartado, no podrá superar conjuntamente los 3
millones de euros anuales. Este límite se aplicará a todo el grupo de
sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo según
los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.


Para la aplicación de lo dispuesto en este apartado, será
necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:


a) Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla
media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica no se vea reducida desde el final del período impositivo en
que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se
refiere la letra b) siguiente.


b) Que se destine un importe equivalente a la deducción
aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o
activo intangible exclusivamente afectos a actividades de investigación y
desarrollo e innovación tecnológica, excluidos los inmuebles, en los 24
meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya
declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.


c) Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre
la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o
innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e
inversiones correspondientes al proyecto de investigación y desarrollo o
innovación tecnológica, en los términos establecidos en el apartado 4 del
artículo 35 de esta Ley.


El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos
conllevará la regularización de las cantidades indebidamente aplicadas o
abonadas, en la forma establecida en el artículo 137.3 de esta Ley.»


MOTIVACIÓN


En la redacción del proyecto, el abono de la deducción por
actividades de investigación y desarrollo no sólo se somete a un límite
cuantitativo, sino que se demora su ingreso —debe transcurrir, al
menos, un año desde la finalización del periodo impositivo en que se
generó la deducción— y, lo que es más sorprendente, se condiciona a
la realización de un descuento del 20 por ciento de su importe.


Como puede observarse, nos encontramos, una vez más, ante
el establecimiento de requisitos y condiciones que sólo tienen por
finalidad reducir el coste de las medidas, introduciéndose en este caso,
además, criterios de regateo o bazar —descuentos—
incompatibles con los principios constitucionales que debe cumplir
nuestro sistema tributario, y que desvirtúan, igualmente, el objetivo del
beneficio que no debe ser otro que el incentivar las actividades de
investigación y desarrollo e innovación tecnológica, cuyo coste no se ve
reducido por la existencia de un crédito fiscal.



ENMIENDA NÚM. 85


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 25. Dos.


ENMIENDA


De modificación.









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Se propone la siguiente redacción de la letra a) del
apartado 1 del artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5
de marzo, contenido en el artículo 25. Dos del proyecto:


«a) Que la entidad cedente haya creado los activos objeto
de cesión, al menos, en un 50 por ciento de su coste.»


MOTIVACIÓN


La nueva regulación de las rentas procedentes de la cesión
de activos intangibles —patentes, modelos, planos, fórmulas o
procedimientos secretos, etc.— no sólo amplia la cuantía del
beneficio —reducción de la base del 50% al 60%— sino que
sustituye la actual exigencia de que la entidad cedente haya creado la
totalidad de los activos objeto de cesión, por una aportación del 25 por
ciento del coste de los mismos. Parece razonable que, al menos, se prevea
un valor añadido del 50 por ciento, pues la cuantía del beneficio exige
una intervención relevante de la entidad en la generación del activo
cedido.



ENMIENDA NÚM. 86


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 26. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción de la letra b) del
apartado 2 del artículo 38, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, contenida en el artículo 26. Dos del
proyecto:


«b) Cuando las acciones o participaciones se transmitan a
su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en
línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo
grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el
contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas,
alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de
Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de
formular cuentas anuales consolidadas, distinta de la propia entidad
cuyas participaciones se transmiten, o a un residente en país o
territorio considerado como paraíso fiscal.»


MOTIVACIÓN


Excluir de la exención por reinversión de acciones o
participaciones en empresas de nueva o reciente creación las
transmisiones efectuadas a residentes en paraísos fiscales, tal y como
hace en la actualidad la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley
del IRPF.



ENMIENDA NÚM. 87


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 26. Cuatro.









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ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado cuatro del artículo
26, que añade un nuevo apartado 1 al artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la siguiente
redacción:


Cuatro. Se añade un nuevo apartado 1 al artículo 68, que
queda redactado de la siguiente forma:


«1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente
creación.


1.º Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de
las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la
suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente
creación, o por la concesión de préstamos participativos cuando se cumpla
lo dispuesto en los números 2.º y 3.º de este apartado, pudiendo, además
de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos
empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad
en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de
inversión entre el contribuyente y la entidad.


La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y
estará formada por el valor de adquisición de las acciones o
participaciones suscritas o por el principal del préstamo participativo
formalizado.


No formará parte de la base de deducción el importe de las
acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta
ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de
deducción, ni las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o
participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente
practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el
ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, por el que se
regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen
común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.


2.º La entidad cuyas acciones o participaciones se
adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:


a) Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de
Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 4/1997, de 24 de
marzo, de Sociedades Laborales, y no estar admitida a negociación en
ningún mercado organizado.


Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de
tenencia de la acción o participación o vigencia del préstamo
participativo.


b) Ejercer una actividad económica que cuente con los
medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En
particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio
mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno
de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a
la transmisión de la participación.


c) El importe de la cifra de los fondos propios de la
entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período
impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o
participaciones o formalice el préstamo participativo.


Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en
el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de
la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales
consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de
entidades pertenecientes a dicho grupo.


3.º A efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado 1.º
anterior deberán cumplirse las siguientes condiciones:


a) Las acciones o participaciones en la entidad deberán
adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de
aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años
siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un
plazo superior a tres años e inferior a doce años.


b) La participación directa o indirecta del contribuyente,
junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier
persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o
colateral, por









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consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido,
no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la
participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad
o de sus derechos de voto.


c) Que no se trate de acciones o participaciones en una
entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía
ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.


4.º Cuando el contribuyente transmita acciones o
participaciones y opte por la aplicación de la exención prevista en el
apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, únicamente formará parte de la
base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o
participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del
importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se
podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones
mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.


5.º Para la práctica de la deducción será necesario obtener
una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o
participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los
requisitos señalados en el número 2.º anterior en el período impositivo
en el que se produjo la adquisición de las mismas.»


MOTIVACIÓN


Es oportuno ampliar la medida a la formalización de
préstamos participativos, ya que constituyen una de las alternativas más
flexibles de inversión en un nuevo proyecto. Excluir dichos préstamos del
incentivo fiscal provocaría que las decisiones de inversión utilizando
una u otra figura de vieran condicionadas, no por criterios económicos,
sino por su distinto tratamiento fiscal.



ENMIENDA NÚM. 88


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 26. Cinco.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del punto 2.º del
apartado 2 del artículo 68, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, contenido en el artículo 26. Cinco del
proyecto:


«2.º El porcentaje de deducción será del 5 por ciento
cuando el contribuyente hubiera aplicado la deducción prevista en el
artículo 68.4 de esta Ley.»


MOTIVACIÓN


Al igual que sucede respecto del Impuesto sobre Sociedades,
en el ámbito del IRPF se reduce igualmente al 5 por ciento la deducción
por inversión de beneficios, cuando al contribuyente le sea aplicable la
reducción del rendimiento neto por mantenimiento o creación de empleo
—disposición adicional vigésima séptima, y con vigencia hasta el
ejercicio 2013—, y/o la nueva reducción aplicable a los
contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica,
contemplada en el reciente Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de
medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la
creación de empleo.


Debe pues reiterarse que tal restricción ni se comprende ni
justifica, dado que vincula beneficios fiscales de diversa naturaleza y
finalidad, por lo que parece perseguirse únicamente reducir en lo posible
el coste fiscal de la medida, y ello aunque el propio proyecto prevea que
el importe de la deducción no puede exceder de la suma de la cuota
íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se
obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas objeto de
inversión.










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ENMIENDA NÚM. 89


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 26.


ENMIENDA


De adición.


Se introduce un nuevo artículo 26 bis con la siguiente
redacción:


Artículo 26 bis: Garantías para la suspensión automática de
actos recurridos.


Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Uno. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo
224, que queda redactado como sigue:


a) Depósito de dinero o valores públicos o garantizando la
ejecución de figuras jurídicas de compensación de deudas frente a las
administraciones públicas.


Dos. Se modifica la letra a) el apartado 2 del artículo
233, que queda redactado como sigue:


a) Depósito de dinero o valores públicos o garantizando la
ejecución de figuras jurídicas de compensación de deudas frente a las
administraciones públicas.


MOTIVACIÓN


Permitir la suspensión automática de la ejecución de los
actos administrativos, cuando medie recurso contra los mismos, pueda
exhibirse como garantía a favor de la Agencia Tributaria las deudas que
Administración Pública tenga con el deudor en cuestión. Lo que permitiría
mejorar la financiación de las empresas sin perjudicar en absoluto la
garantía de cobro por parte de la Administración.



ENMIENDA NÚM. 90


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 29.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 29 bis. Fondo público para la financiación de las
empresas, el fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora.


1. Se crea el “Fondo público para la financiación de
las empresas, el fomento del autoempleo y la iniciativa
emprendedora”, con la finalidad de facilitar crédito a las empresas
y para las actuaciones previstas en el presente artículo.


2. El Fondo queda adscrito al Ministerio de Economía y
Competitividad.


3. El Fondo tendrá la condición de entidad pública de las
incluidas en el artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar. Le resultará de aplicación lo dispuesto para el
sector público empresarial en el artículo 3.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre.









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4. El régimen jurídico del Fondo se establecerá por el
Gobierno mediante Real Decreto que deberá aprobarse en el plazo de tres
meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, que respetará,
en todo caso, los siguientes criterios:


a) La administración, gestión y dirección del Fondo
corresponderá a un Consejo Rector en el que en todo caso habrá de
preverse la participación de representantes de las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas.


La Presidencia del Fondo corresponderá alternativamente,
por períodos anuales, al titular del Ministerio de Economía y
Competitividad y al del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


b) El Fondo se dota con una aportación inicial por un
importe inicial de 20.000 millones de euros con cargo a línea de crédito
abierta en el MEDE por importe de 100.000 millones de euros.


Asimismo, el Fondo se dotará con las aportaciones
realizadas por las empresas de acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social.


c) Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo podrá captar
financiación en los mercados de capitales nacionales y extranjeros
mediante, entre otros, la emisión de valores, la concertación de
préstamos y la apertura de créditos, así como cualquier otra operación de
endeudamiento, pudiendo realizar operaciones de canje, compra y
conversión sobre las operaciones descritas, dentro de los límites que
para cada ejercicio se fijen en la ley de presupuestos generales del
Estado.


Con la misma finalidad, el Estado podrá concertar
operaciones de préstamo con el Fondo dentro del límite que se establezca
en la ley de presupuestos generales de cada ejercicio. Los préstamos
concertados con el Estado garantizarán con la suficiente antelación el
pago de las obligaciones contraídas.


El Fondo podrá, asimismo, realizar operaciones de gestión
activa de su tesorería.


Las emisiones de valores que realice el Fondo se regirán
por lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo.


Las deudas y obligaciones que el Fondo contraiga para la
captación de financiación gozarán frente a terceros de la garantía del
Estado. Dicha garantía tiene el carácter de explícita, irrevocable,
incondicional y directa.


d) Los créditos que otorgue el Fondo se concederán con un
interés equivalente al Euribor más 50 puntos básicos.


e) Los créditos otorgados por el Fondo serán compatibles
con otros créditos que las empresas puedan obtener de otras entidades
públicas, con los límites que se determinen.


5. El Fondo facilitará crédito a las empresas, así como a
los emprendedores y jóvenes desempleados que opten por fórmulas de
autoempleo, economía social o creación de nuevas empresas ligadas a la
nueva economía y a los nuevos yacimientos de empleo, para financiar
proyectos de inversión, innovación, internacionalización y expansión de
la actividad empresarial.


Las actuaciones de este Fondo se extenderán, al menos, a
los siguientes ámbitos:


— Apoyo a la innovación y desarrollo de nuevos
proyectos empresariales, incluidos la modernización de las empresas.


— Apoyo al autoempleo y creación de empresas


— Apoyo a la iniciativa emprendedora, especialmente
en el marco de la economía sostenible y a los nuevos yacimientos de
empleo, y a los jóvenes emprendedores en sus proyectos de asociacionismo
profesional.


— Apoyo a la mejora de la productividad y
competitividad de las empresas.


— Apoyo a la internacionalización de las pequeñas y
medianas empresas.


— Apoyo destinado a la contratación, fundamentalmente
de aquellos colectivos con especiales dificultades.


— Financiación destinada a aumentar las oportunidades
de empleo y formación de los jóvenes, así como al desarrollo de su
primera experiencia profesional.


— Financiación destinada a mejorar la cualificación
profesional o competencia profesional de los trabajadores.»









Página
79




MOTIVACIÓN


Una de las medidas fundamentales a adoptar para la
reactivación económica y la creación de empleo es resolver la falta de
crédito que están padeciendo nuestras empresas. Por ello, se crea este
Fondo cuya finalidad fundamental es otorgar crédito a las empresas, a la
par que se incentiva el autoempleo, la iniciativa emprendedora y el
asociacionismo, fundamentalmente, de aquellos colectivos más necesitados
de ayudas, como son los parados de larga duración y jóvenes. Con esta
finalidad, se apoya el crecimiento de jóvenes-empresas innovadoras,
desarrollando el Estatuto de Joven Empresa Innovadora previsto en la
nueva Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Y también se
apoya la mejora de la productividad y competitividad de nuestras
empresas, sin olvidarnos de su internacionalización, para coadyuvar al
cambio de nuestro modelo productivo.



ENMIENDA NÚM. 91


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 34.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 34, Capital Social
Mínimo de las Sociedades de Garantía Recíproca.


MOTIVACIÓN


El precepto eleva de 1,8 a 15 millones de euros el capital
social mínimo de las Sociedades de Garantía Recíproca, incremento de más
de 700% que ni se motiva ni se justifica, aparte de genéricas referencias
a la solvencia y conveniencia de integración de dichas entidades. Tal
previsión puede comprometer la viabilidad de sociedades que operan en la
actualidad con eficacia en determinados sectores productivos, por lo que
debe revisarse tal incremento.



ENMIENDA NÚM. 92


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 35.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 35, con la
siguiente redacción:


«Artículo 35. Revisión del clima de negocios a través de
mejoras regulatorias. Indicadores e intercambio de mejores prácticas.


1. Con carácter anual, el Ministerio de Economía y
Competitividad, recopilará y analizará propuestas para la mejora del
clima de negocios para la inversión productiva y para el fomento de la
competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos,
procedentes de operadores económicos, departamentos ministeriales,
organismos reguladores y supervisores y administraciones autonómicas y
locales. Asimismo, se analizará la posición relativa de la economía
española en los principales sistemas de indicadores internacionales de
competitividad y clima de negocios.


2. (igual)









Página
80




3. El Ministerio de Economía y Competitividad impulsará, en
cooperación con el Instituto Nacional de Estadística y las
administraciones autonómicas y locales en el marco del Comité para la
Mejora de la Regulación, el desarrollo y publicidad de indicadores de
clima de negocios y buena regulación para la inversión productiva en el
ámbito de las administraciones, así como el intercambio de buenas
prácticas favorecedoras de un entorno propicio a la actividad
económica.»


MOTIVACIÓN


Se trata de introducir la promoción de la competencia
efectiva y la participación de los organismos reguladores y supervisores
en la elaboración de propuestas y del INE en el desarrollo y publicidad
de indicadores de clima de negocios y buena regulación.



ENMIENDA NÚM. 93


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 36.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 36, con la
siguiente redacción:


«Artículo 36. Simplificación de cargas administrativas.


Las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus
respectivas competencias creen nuevas cargas administrativas para las
empresas en el ejercicio de sus respectivas competencias, eliminarán
previamente las cargas preexistentes equivalentes.»


MOTIVACIÓN


Mejora técnica para evitar duplicidad de cargas
administrativas.



ENMIENDA NÚM. 94


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 38.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 38.


MOTIVACIÓN


La elevación de 10 a 25 del número máximo de trabajadores
de las empresas a las que se permite asumir personalmente al empresario
las tareas de prevención de riesgos laborales supone tratar la seguridad
y salud de los trabajadores como una carga administrativa, con
quebrantamiento del nivel básico de garantías y responsabilidades que
exige la adecuada protección de los trabajadores frente a los riesgos
derivados de las condiciones de trabajo. Todo ello, sin diálogo
social.










Página
81




ENMIENDA NÚM. 95


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 39.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del párrafo segundo, del apartado
3, del artículo 14, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la redacción dada al
mismo por el artículo 39 del Proyecto de Ley que se enmienda.


MOTIVACIÓN


La remisión de los hechos y actos que deben consignarse en
el Libro de Visitas Electrónico, e incluso de los obligados, a Orden
Ministerial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social limita
arbitrariamente la información que actualmente debe figurar en los Libros
de Visita. Todo ello, sin diálogo social.



ENMIENDA NÚM. 96


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 40.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 40.


MOTIVACIÓN


Debilita la imprescindible seguridad jurídica al tratarse
de una materia tan susceptible de infidelidades y abusos ya que
posibilita el otorgamiento de poderes por personas incapaces y, sobre
todo, la suplantación de personalidad con la consiguiente indefensión del
empresario o del administrador de una compañía, ante una actuación
desleal de quien tenga acceso a la tarjeta y pin portadores de la firma
electrónica reconocida.



ENMIENDA NÚM. 97


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 46. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 46, apartado Tres,
que añade un artículo 228 bis al texto refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, con la siguiente redacción:









Página
82




«Artículo 228 bis. Comprobación de los pagos a los
subcontratistas o suministradores.


Las Administraciones Públicas y demás entes públicos
contratantes comprobarán el estricto cumplimiento de los pagos que los
contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como
tales en el artículo 5, han de hacer a todos los subcontratistas o
suministradores que participen en los mismos.


Los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público
contratante relación detallada de aquellos subcontratistas o
suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su
participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o
suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el
plazo de pago. Asimismo, deberán aportar justificante de cumplimiento de
los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos
de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de
29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones, que se incluirán en los anuncios de licitación y en
los correspondientes pliegos de condiciones o en los contratos, se
consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento,
además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico,
permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan
en los pliegos.»


MOTIVACIÓN


La comprobación que han de realizar las administraciones y
demás entes públicos de los pagos a los subcontratistas o suministradores
por parte de los contratistas debe tener carácter imperativo y no
facultativo según decida el ente público contratante.



ENMIENDA NÚM. 98


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 49.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo al apartado 2 del
artículo 49 con la siguiente redacción:


«El Ministerio de Economía y Competitividad coordinará,
junto con las Comunidades Autónomas y el sector privado, los instrumentos
y organismos de apoyo financiero a la internacionalización de la
empresa.»


MOTIVACIÓN


Es necesario mejorar la coordinación e institucionalización
de la actividad de los instrumentos y organismos de apoyo financiero a la
internacionalización de la empresa.



ENMIENDA NÚM. 99


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 50.


ENMIENDA


De modificación.









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83




Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 50
con la siguiente redacción:


«2. El objetivo del Plan Estratégico de
Internacionalización de la Economía Española será la mejora de la
competitividad y la maximización de la contribución del sector exterior
al crecimiento y la creación de empleo. Este Plan incluirá las
iniciativas para el fomento de la internacionalización y de la mejora de
la competitividad de la economía española y de las empresas, el
establecimiento de las prioridades geográficas y sectoriales, medidas
para aumentar el tamaño de las empresas y los planes de actuación de los
organismos con competencias en la materia.»


MOTIVACIÓN


Como respuesta a la persistente debilidad de la demanda
interna, el sector exterior está ganado peso en la economía española. La
evidencia empírica nos dice que existe una relación positiva entre el
tamaño de las empresas y el aumento de las exportaciones. Para poder
tener presencia en mercados exteriores, la empresa debe tener un tamaño
crítico. En España, el tejido productivo está protagonizado
mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas. Según el servicio de
estudios del BBVA, un aumento del 1% en el tamaño de la empresa eleva en
un 5% la capacidad de exportar. Por todo ello, es necesario incluir
medidas para aumentar el tamaño de las empresas en los objetivos del Plan
Estratégico de Internacionalización de la Economía Española.



ENMIENDA NÚM. 100


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 50.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 50
con la siguiente redacción:


«4. El Plan Estratégico será elaborado, con carácter anual,
por el Ministerio de Economía y Competitividad, en el marco del Grupo
Interministerial de Apoyo a la Internacionalización de la empresa
española y con la participación del sector privado y de las comunidades
autónomas en el ámbito de sus competencias, y en coherencia con los fines
y objetivos de la Política Exterior del Gobierno.»


MOTIVACIÓN


Establecer con periodicidad anual el Plan Estratégico de
Internacionalización de la Economía Española.



ENMIENDA NÚM. 101


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 50.


ENMIENDA


De modificación.









Página
84




Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 50
con la siguiente redacción:


«5. El Ministerio de Economía y Competitividad establecerá,
con carácter anual, un sistema de evaluación y control de los
instrumentos que integran el Plan Estratégico de Internacionalización con
el fin de asegurar la calidad y eficacia de las actuaciones de
internacionalización. El resultado de las evaluaciones será público, se
remitirá a las Cortes Generales, se expondrá en la página web del
Ministerio de Economía y Competitividad y servirá de base para las
modificaciones normativas y de gestión de los instrumentos y organismos
que se incorporarán en las sucesivas versiones del Plan.»


MOTIVACIÓN


La evaluación del Plan Estratégico de Internacionalización
de la Economía Española debe remitirse a las Cortes Generales con
carácter anual para garantizar el necesario control parlamentario y, al
mismo tiempo, publicarlo en la página web del Ministerio de Economía y
Competitividad con el fin de mejorar la transparencia.



ENMIENDA NÚM. 102


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 50.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo 50 bis con la
siguiente redacción:


«Artículo 50 bis. Control parlamentario.


1. El Gobierno, con carácter anual, remitirá el Plan
Estratégico de Internacionalización de la Economía Española y el
resultado de su evaluación a las Cortes Generales.


2. Con periodicidad anual, la Secretaría de Estado de
Comercio comparecerá ante las Comisión de Economía y Competitividad del
Congreso de los Diputados y del Senado con el fin de informar sobre la
evolución del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía
Española, dar cuenta de la ejecución anual del mismo y realizar una
evaluación continua de los programas de apoyo a la internacionalización
con el objetivo de asegurar su eficacia y eficiencia.»


MOTIVACIÓN


El Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía
Española y su evaluación continua debe remitirse con periodicidad anual a
las Cortes Generales y, al mismo tiempo, debe comparecer la Secretaría de
Estado de Comercio para asegurar su control parlamentario, la rendición
de cuentas (accountability) y mejorar la eficacia de sus actuaciones.



ENMIENDA NÚM. 103


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 55.


ENMIENDA


De modificación.









Página
85




Se propone la modificación del artículo 55, con la
siguiente redacción:


«Artículo 55. Modificación de la Ley 66/1997 de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para
adaptar el Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX).


Se modifica el apartado uno del artículo 114 de la Ley
66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, que queda redactado del siguiente modo:


«Uno. Se crea un Fondo para Inversiones en el Exterior
destinado a promover la internacionalización de la actividad de las
empresas, y, en general, de la economía española, a través de
participaciones temporales y minoritarias directas en el capital social
de empresas españolas para su internacionalización o de empresas situadas
en el exterior y, en general, mediante participaciones en los fondos
propios de las empresas mencionadas anteriormente y a través de
cualesquiera instrumentos participativos.


Con cargo al Fondo también podrán tomarse participaciones
temporales y minoritarias directas en aquellos vehículos o fondos de
capital expansión con apoyo oficial ya existentes o que se establezcan o
fondos de inversión privados, que fomenten la internacionalización de la
empresa o de la economía española.


La gestora a la que se refiere el apartado dos del artículo
116 de la presente Ley no intervendrá directamente en la gestión
operativa de las empresas participadas por el Fondo salvo que, previa
autorización del Comité Ejecutivo del Fondo, se considere necesario con
el fin de controlar el cumplimiento de los fines del FIEX.
Excepcionalmente, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia y acuerdo del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Competitividad podrá, a propuesta del Secretario de Estado de
Comercio, autorizar la toma de una participación mayoritaria y autorizar
a la gestora para que asuma la gestión operativa de la empresa
participada por el Fondo en caso de ser considerado necesario para el
cumplimiento de los fines del FIEX.»


MOTIVACIÓN


Las participaciones mayoritarias del Fondo en empresas
deben contar con un informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y el acuerdo del Consejo de Ministros.



ENMIENDA NÚM. 104


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 56. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado Tres del artículo
56, con la siguiente redacción:


«Tres. El artículo 7 queda redactado del siguiente
modo:


“Artículo 7. Gestión.


1. La gestión del Fondo para la Internacionalización de la
Empresa corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad, a través
de la Secretaría de Estado de Comercio.


Corresponderá al gestor del Fondo entre otras tareas las
siguientes: la selección de los proyectos a financiar con cargo al Fondo
y de común acuerdo con los beneficiarios de la financiación, la
elaboración de los perfiles y estudios de viabilidad que sean precisos
para el análisis de dichos proyectos, la valoración de las propuestas de
financiación y su posterior presentación al Comité del Fondo para su
aprobación, así como la supervisión de la ejecución de los citados
proyectos y la evaluación de los mismos.


Corresponderá también al gestor del Fondo el
establecimiento de medidas de prevención para la mitigación de los
impactos negativos en el desarrollo que sean identificados en el estudio
de las operaciones









Página
86




realizadas con cargo al Fondo para la Internacionalización.
Igualmente el gestor será responsable de la aprobación y seguimiento de
un protocolo de actuación en materia de prevención de blanqueo de
capitales.


2. La Secretaría de Estado de Comercio garantizará con
todos los medios a su alcance la eficaz y eficiente utilización de los
recursos del Fondo, para lo cual, se podrán financiar, con cargo al
propio Fondo, las asistencias técnicas y encomiendas de gestión que se
estimen oportunas.


3. Entre las funciones de COFIDES se encuentra la
evaluación de operaciones de inversión con riesgo privado y la
suscripción de acuerdos de participación en Fondos de Inversión. Por su
parte, entre las funciones de CESCE está realizar análisis de riesgo de
crédito y la gestión de recobros, refinanciaciones, moratorias y posibles
cesiones de las deudas que tienen su origen en operaciones que cubre por
cuenta del Estado. COFIDES Y CESCE podrán realizar estas funciones para
el FIEM a requerimiento de su comité, previa propuesta de la Secretaría
de Estado de Comercio. Todo ello sin perjuicio de la labor de agente
financiero único del FIEM que desempeña el ICO, de acuerdo con el
artículo 11 de esta Ley.


4. El Ministerio de Economía y Competitividad, como gestor
del FIEM, impulsará con todos los medios a su alcance la aplicación de
los principios de transparencia, publicidad y concurrencia en los
procedimientos de adjudicación por los países beneficiarios y podrá poner
a disposición de éstos los recursos necesarios para garantizar la
eficiencia en el procedimiento de identificación, selección y
adjudicación de operaciones.


5. El resto de estipulaciones relativas a la gestión,
incluidas las condiciones financieras de los créditos, la financiación de
los gastos locales, la participación de material extranjero o la
financiación de comisiones comerciales, así como cualquier otra
circunstancia a tener en cuenta en las operaciones con cargo al FIEM,
serán objeto de desarrollo reglamentario posterior.”»


MOTIVACIÓN


La Secretaría de Estado de Comercio como departamento
encargado de gestionar el Fondo para la Internacionalización de la
Empresa (FIEM) debe garantizar con todos los medios a su alcance la
eficaz y eficiente utilización de los recursos públicos.



ENMIENDA NÚM. 105


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 60.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 60.


MOTIVACIÓN


La Sección 2.ª del Título V que lleva por título «Movilidad
Internacional» incluye determinados supuestos de autorización para
extranjeros que resultan insustanciales y carecen de novedades que
justifiquen una regulación legal. Ninguna de las medidas que contiene
amplía, facilita o agiliza la inversión extranjera, la llegada de
personal cualificado o la implantación de proyectos emprendedores ya que,
cuando no contempla medidas superfluas, incurre en una evidente
sobrerregulación. Su incomprensible deficiencia de técnica normativa
desconoce la legislación española y europea, por lo que su aprobación no
generaría más que inseguridad jurídica, duplicidad de procedimientos y
aumento de cargas administrativas.










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87




ENMIENDA NÚM. 106


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 61.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 61.


MOTIVACIÓN


La Sección 2.ª del Título V que lleva por título «Movilidad
Internacional» incluye determinados supuestos de autorización para
extranjeros que resultan insustanciales y carecen de novedades que
justifiquen una regulación legal. Ninguna de las medidas que contiene
amplía, facilita o agiliza la inversión extranjera, la llegada de
personal cualificado o la implantación de proyectos emprendedores ya que,
cuando no contempla medidas superfluas, incurre en una evidente
sobrerregulación. Su incomprensible deficiencia de técnica normativa
desconoce la legislación española y europea, por lo que su aprobación no
generaría más que inseguridad jurídica, duplicidad de procedimientos y
aumento de cargas administrativas.



ENMIENDA NÚM. 107


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 62.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 62.


MOTIVACIÓN


La Sección 2.ª del Título V que lleva por título «Movilidad
Internacional» incluye determinados supuestos de autorización para
extranjeros que resultan insustanciales y carecen de novedades que
justifiquen una regulación legal. Ninguna de las medidas que contiene
amplía, facilita o agiliza la inversión extranjera, la llegada de
personal cualificado o la implantación de proyectos emprendedores ya que,
cuando no contempla medidas superfluas, incurre en una evidente
sobrerregulación. Su incomprensible deficiencia de técnica normativa
desconoce la legislación española y europea, por lo que su aprobación no
generaría más que inseguridad jurídica, duplicidad de procedimientos y
aumento de cargas administrativas.



ENMIENDA NÚM. 108


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 63.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 63.









Página
88




MOTIVACIÓN


La Sección 2.ª del Título V que lleva por título «Movilidad
Internacional» incluye determinados supuestos de autorización para
extranjeros que resultan insustanciales y carecen de novedades que
justifiquen una regulación legal. Ninguna de las medidas que contiene
amplía, facilita o agiliza la inversión extranjera, la llegada de
personal cualificado o la implantación de proyectos emprendedores ya que,
cuando no contempla medidas superfluas, incurre en una evidente
sobrerregulación. Su incomprensible deficiencia de técnica normativa
desconoce la legislación española y europea, por lo que su aprobación no
generaría más que inseguridad jurídica, duplicidad de procedimientos y
aumento de cargas administrativas.



ENMIENDA NÚM. 109


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 64.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 64.


MOTIVACIÓN


La Sección 2.ª del Título V que lleva por título «Movilidad
Internacional» incluye determinados supuestos de autorización para
extranjeros que resultan insustanciales y carecen de novedades que
justifiquen una regulación legal. Ninguna de las medidas que contiene
amplía, facilita o agiliza la inversión extranjera, la llegada de
personal cualificado o la implantación de proyectos emprendedores ya que,
cuando no contempla medidas superfluas, incurre en una evidente
sobrerregulación. Su incomprensible deficiencia de técnica normativa
desconoce la legislación española y europea, por lo que su aprobación no
generaría más que inseguridad jurídica, duplicidad de procedimientos y
aumento de cargas administrativas.



ENMIENDA NÚM. 110


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 65.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 65.


MOTIVACIÓN


La Sección 2.ª del Título V que lleva por título «Movilidad
Internacional» incluye determinados supuestos de autorización para
extranjeros que resultan insustanciales y carecen de novedades que
justifiquen una regulación legal. Ninguna de las medidas que contiene
amplía, facilita o agiliza la inversión extranjera, la llegada de
personal cualificado o la implantación de proyectos emprendedores ya que,
cuando no contempla medidas superfluas, incurre en una evidente
sobrerregulación. Su incomprensible deficiencia de técnica normativa
desconoce la legislación española y europea, por lo que su aprobación no
generaría más que inseguridad jurídica, duplicidad de procedimientos y
aumento de cargas administrativas.










Página
89




ENMIENDA NÚM. 111


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 66.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 66.


MOTIVACIÓN


La Sección 2.ª del Título V que lleva por título «Movilidad
Internacional» incluye determinados supuestos de autorización para
extranjeros que resultan insustanciales y carecen de novedades que
justifiquen una regulación legal. Ninguna de las medidas que contiene
amplía, facilita o agiliza la inversión extranjera, la llegada de
personal cualificado o la implantación de proyectos emprendedores ya que,
cuando no contempla medidas superfluas, incurre en una evidente
sobrerregulación. Su incomprensible deficiencia de técnica normativa
desconoce la legislación española y europea, por lo que su aprobación no
generaría más que inseguridad jurídica, duplicidad de procedimientos y
aumento de cargas administrativas.



ENMIENDA NÚM. 112


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 67.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 67.


MOTIVACIÓN


La Sección 2.ª del Título V que lleva por título «Movilidad
Internacional» incluye determinados supuestos de autorización para
extranjeros que resultan insustanciales y carecen de novedades que
justifiquen una regulación legal. Ninguna de las medidas que contiene
amplía, facilita o agiliza la inversión extranjera, la llegada de
personal cualificado o la implantación de proyectos emprendedores ya que,
cuando no contempla medidas superfluas, incurre en una evidente
sobrerregulación. Su incomprensible deficiencia de técnica normativa
desconoce la legislación española y europea, por lo que su aprobación no
generaría más que inseguridad jurídica, duplicidad de procedimientos y
aumento de cargas administrativas.



ENMIENDA NÚM. 113


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 68.









Página
90




ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 68.


MOTIVACIÓN


La Sección 2.ª del Título V que lleva por título «Movilidad
Internacional» incluye determinados supuestos de autorización para
extranjeros que resultan insustanciales y carecen de novedades que
justifiquen una regulación legal. Ninguna de las medidas que contiene
amplía, facilita o agiliza la inversión extranjera, la llegada de
personal cualificado o la implantación de proyectos emprendedores ya que,
cuando no contempla medidas superfluas, incurre en una evidente
sobrerregulación. Su incomprensible deficiencia de técnica normativa
desconoce la legislación española y europea, por lo que su aprobación no
generaría más que inseguridad jurídica, duplicidad de procedimientos y
aumento de cargas administrativas.



ENMIENDA NÚM. 114


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 69.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 69.


MOTIVACIÓN


La Sección 2.ª del Título V que lleva por título «Movilidad
Internacional» incluye determinados supuestos de autorización para
extranjeros que resultan insustanciales y carecen de novedades que
justifiquen una regulación legal. Ninguna de las medidas que contiene
amplía, facilita o agiliza la inversión extranjera, la llegada de
personal cualificado o la implantación de proyectos emprendedores ya que,
cuando no contempla medidas superfluas, incurre en una evidente
sobrerregulación. Su incomprensible deficiencia de técnica normativa
desconoce la legislación española y europea, por lo que su aprobación no
generaría más que inseguridad jurídica, duplicidad de procedimientos y
aumento de cargas administrativas.



ENMIENDA NÚM. 115


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 70.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 70.


MOTIVACIÓN


La Sección 2.ª del Título V que lleva por título «Movilidad
Internacional» incluye determinados supuestos de autorización para
extranjeros que resultan insustanciales y carecen de novedades que
justifiquen una regulación legal. Ninguna de las medidas que contiene
amplía, facilita o agiliza la inversión extranjera, la









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91




llegada de personal cualificado o la implantación de
proyectos emprendedores ya que, cuando no contempla medidas superfluas,
incurre en una evidente sobrerregulación. Su incomprensible deficiencia
de técnica normativa desconoce la legislación española y europea, por lo
que su aprobación no generaría más que inseguridad jurídica, duplicidad
de procedimientos y aumento de cargas administrativas.



ENMIENDA NÚM. 116


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 71.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 71.


MOTIVACIÓN


La Sección 2.ª del Título V que lleva por título «Movilidad
Internacional» incluye determinados supuestos de autorización para
extranjeros que resultan insustanciales y carecen de novedades que
justifiquen una regulación legal. Ninguna de las medidas que contiene
amplía, facilita o agiliza la inversión extranjera, la llegada de
personal cualificado o la implantación de proyectos emprendedores ya que,
cuando no contempla medidas superfluas, incurre en una evidente
sobrerregulación. Su incomprensible deficiencia de técnica normativa
desconoce la legislación española y europea, por lo que su aprobación no
generaría más que inseguridad jurídica, duplicidad de procedimientos y
aumento de cargas administrativas.



ENMIENDA NÚM. 117


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 72.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 72.


MOTIVACIÓN


La Sección 2.ª del Título V que lleva por título «Movilidad
Internacional» incluye determinados supuestos de autorización para
extranjeros que resultan insustanciales y carecen de novedades que
justifiquen una regulación legal. Ninguna de las medidas que contiene
amplía, facilita o agiliza la inversión extranjera, la llegada de
personal cualificado o la implantación de proyectos emprendedores ya que,
cuando no contempla medidas superfluas, incurre en una evidente
sobrerregulación. Su incomprensible deficiencia de técnica normativa
desconoce la legislación española y europea, por lo que su aprobación no
generaría más que inseguridad jurídica, duplicidad de procedimientos y
aumento de cargas administrativas.










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ENMIENDA NÚM. 118


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 73.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 73.


MOTIVACIÓN


La Sección 2.ª del Título V que lleva por título «Movilidad
Internacional» incluye determinados supuestos de autorización para
extranjeros que resultan insustanciales y carecen de novedades que
justifiquen una regulación legal. Ninguna de las medidas que contiene
amplía, facilita o agiliza la inversión extranjera, la llegada de
personal cualificado o la implantación de proyectos emprendedores ya que,
cuando no contempla medidas superfluas, incurre en una evidente
sobrerregulación. Su incomprensible deficiencia de técnica normativa
desconoce la legislación española y europea, por lo que su aprobación no
generaría más que inseguridad jurídica, duplicidad de procedimientos y
aumento de cargas administrativas.



ENMIENDA NÚM. 119


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 74.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 74.


MOTIVACIÓN


La Sección 2.ª del Título V que lleva por título «Movilidad
Internacional» incluye determinados supuestos de autorización para
extranjeros que resultan insustanciales y carecen de novedades que
justifiquen una regulación legal. Ninguna de las medidas que contiene
amplía, facilita o agiliza la inversión extranjera, la llegada de
personal cualificado o la implantación de proyectos emprendedores ya que,
cuando no contempla medidas superfluas, incurre en una evidente
sobrerregulación. Su incomprensible deficiencia de técnica normativa
desconoce la legislación española y europea, por lo que su aprobación no
generaría más que inseguridad jurídica, duplicidad de procedimientos y
aumento de cargas administrativas.



ENMIENDA NÚM. 120


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 75.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 75.









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93




MOTIVACIÓN


La Sección 2.ª del Título V que lleva por título «Movilidad
Internacional» incluye determinados supuestos de autorización para
extranjeros que resultan insustanciales y carecen de novedades que
justifiquen una regulación legal. Ninguna de las medidas que contiene
amplía, facilita o agiliza la inversión extranjera, la llegada de
personal cualificado o la implantación de proyectos emprendedores ya que,
cuando no contempla medidas superfluas, incurre en una evidente
sobrerregulación. Su incomprensible deficiencia de técnica normativa
desconoce la legislación española y europea, por lo que su aprobación no
generaría más que inseguridad jurídica, duplicidad de procedimientos y
aumento de cargas administrativas.



ENMIENDA NÚM. 121


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción de la Disposición
adicional primera:


«Disposición adicional primera. Deudas de derecho público
de las personas físicas que desarrollen una actividad económica.


1. En el caso de las deudas de derecho público de las
personas físicas que ejerzan una actividad económica que no hayan
limitado su responsabilidad a los bienes afectos a la misma, de
conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de esta Ley,
la Administración Pública competente podrá desarrollar las actuaciones de
cobro establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaría, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
y en el Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con
las especialidades reguladas en el siguiente apartado.


2. Cuando entre los bienes embargados se encontrase la
vivienda habitual del empresario individual, su ejecución será posible
cuando:


a) No se conozcan otros bienes del deudor con valoración
conjunta suficiente susceptibles de realización inmediata en el
procedimiento de apremio.


b) Entre la notificación de la primera diligencia de
embargo del bien y la realización material del procedimiento de
enajenación del mismo medie un plazo mínimo de dos años. Este plazo no se
interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de
ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las
anotaciones registrales.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con el nuevo régimen propuesto para el
empresario individual de responsabilidad limitada. Limitándose la
responsabilidad a los bienes afectos a la actividad y extendiéndose dicha
limitación a las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, lo
previsto en la norma será aplicable a aquellas personas físicas que
desarrollen una actividad económica y no se hayan acogido a lo previsto
en el Capítulo II del Título I de la Ley.










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ENMIENDA NÚM. 122


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición adicional
quinta.


MOTIVACIÓN


Esta disposición pretende exceptuar de la valoración de la
situación nacional de empleo a las autorizaciones reguladas en esta Ley y
otorga la posibilidad de establecer excepciones por Orden Ministerial
para la contratación de extranjeros en sectores considerados
estratégicos. En dicha Orden se podría acordar un cupo anual de
contrataciones. Esta previsión es la más destacable y negativa novedad
del Proyecto en materia de inmigración ya que desconoce lo previsto en la
Ley Orgánica 4/2000 respecto a la determinación de la situación nacional
de empleo. La aprobación de esta fórmula eliminaría la participación de
las Comunidades Autónomas, a quienes es necesario escuchar por ejercer
competencias en las políticas activas de empleo que les permiten conocer
las necesidades laborales, y elimina la participación de los agentes
sociales, a quienes es necesario escuchar porque aportan un conocimiento
cualificado de la realidad más allá de las visiones estadísticas.



ENMIENDA NÚM. 123


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición adicional
sexta.


MOTIVACIÓN


La Disposición adicional sexta establece unas
circunstancias de renovación de la residencia con ausencias superiores a
seis meses al año en los supuestos regulados por esta Ley. Esta
circunstancia constituye una excepción discriminatoria respecto a otro
tipo de autorizaciones de residencia y no se concilia ni con la normativa
europea que regula el cómputo necesario para obtener la residencia de
larga duración ni con el concepto de residencia fiscal en España.



ENMIENDA NÚM. 124


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional octava.









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95




ENMIENDA


De modificación.


La Disposición adicional octava quedará redactada en los
siguientes términos:


«Disposición adicional octava. Coste Económico.


La aplicación de las previsiones contenidas en la presente
Ley, que pudieran tener una incidencia sobre el gasto público, se
desarrollará con los recursos humanos y los medios materiales existentes.
En particular, la aplicación de las previsiones contenidas en los
artículos 13, 22, 37, 38, 39 en la Sección 2.ª del Título V y en la
disposición adicional segunda no suponen aumento del gasto público, toda
vez que el funcionamiento de los Órganos e instrumentos que se crean se
desarrollará con los recursos humanos y los medios materiales
existentes.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada a este mismo
Proyecto de Ley solicitando la supresión de la redacción dada a su
artículo 19.



ENMIENDA NÚM. 125


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional decimotercera.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición adicional decimotercera.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada a este mismo
Proyecto de Ley solicitando la supresión de la redacción dada a su
artículo 19.



ENMIENDA NÚM. 126


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional decimocuarta.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición adicional decimocuarta.


MOTIVACIÓN


Se propone su supresión de esta disposición por tratarse de
una materia extravagante al objeto de este Proyecto de Ley.










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96




ENMIENDA NÚM. 127


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional decimoquinta.


ENMIENDA


De sustitución.


La disposición adicional decimoquinta quedará redactada en
los siguientes términos:


«Disposición adicional decimoquinta. Aprobación del Régimen
de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de
referencia.


1. El Gobierno, aprobará, con carácter urgente, el régimen
transitorio previsto en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de
transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, por la que
se suprimen el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres
años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las Cajas de
Ahorros (IRPH Cajas) y los bancos (IRPH Bancos), así como el tipo activo
de referencia de las Cajas de Ahorro (indicador CECA).


2. En dicho régimen transitorio para los contratos en vigor
referenciados a los índices que desaparecen se contemplará la opción por
parte de los deudores hipotecarios por la aplicación de alguno de los
nuevos tipos de interés oficiales. En el caso de optar el prestatario por
la referencia interbancaria a un año (Euribor), el diferencial aplicable
no podrá ser superior al 1 %.


3. Asimismo, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias,
en colaboración con el Banco de España, para garantizar el máximo nivel
de protección, información y transparencia de los usuarios de servicios
financieros afectados por la desaparición de los tipos que han dejado de
ser oficiales.


MOTIVACIÓN


Sin perjuicio de que este grupo parlamentario considere
extravagante la regulación de esta cuestión en este proyecto de ley, la
trascendencia del objeto de la misma para tantos cientos de miles de
ciudadanos afectados por la titularidad de un crédito hipotecario y la
regulación que al respecto se ha introducido en el texto de este Proyecto
de Ley a través de la correspondiente enmienda del Grupo Popular,
aprobada en el Congreso de los Diputados, exigen la presente enmienda.
Con esta regulación, contradictoria con el propósito de la Orden
EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente, ya en vigor
desde hace casi año y medio, que prevé, entre otras cuestiones, la
desaparición de los índices de referencia de préstamos hipotecarios
(IRPH) de cajas, bancos y el tipo CECA, el Partido Popular viene a
modificar el cálculo del IRPH Entidades y contempla aplicarlo a aquellos
contratos hipotecarios que carezcan de sustitutivo, consagrando un
artificio que no resuelve ningún problema económico de solvencia de los
afectados y, que, una vez más, beneficia a las entidades financieras en
detrimento de los ciudadanos, obviando la aplicación de medidas más
beneficiosas para el consumidor como las que recomienda la UE. Cuando la
aprobación de un adecuado régimen transitorio, tantas veces demandado,
entre otros, por nuestro grupo parlamentario, podría suponer un alivio
para muchas familias que cada mes ven cómo la referencia interbancaria a
un año (Euribor) no tienen impacto en el pago de sus deudas pendientes al
aplicárseles un índice de referencia ya extinto, teniendo, a su vez, un
efecto beneficioso sobre la renta disponible de las familias. Más
teniendo en cuenta la situación de aquellas que adquirieron viviendas de
promoción pública, de protección oficial o similares, y aquellas que
están próximas a una situación de insolvencia, sin que el Gobierno
utilice los recursos a su disposición para evitarlo.



ENMIENDA NÚM. 128


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.









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97




ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional XX. Mejora de la financiación de las
empresas.


El Gobierno, en el plazo de un mes, remitirá a las Cortes
Generales un Proyecto de Ley para mejorar la financiación de las empresas
que contemplará, al menos, las siguientes medidas:


1. Instrumentos eficaces para impulsar la intermediación no
bancaria a través de los cambios regulatorios oportunos que desarrollen
de forma efectiva fuentes de financiación alternativa como el capital
riesgo, préstamos participativos a pequeñas y medianas empresas, redes de
inversores de proximidad (business angels) y el desarrollo efectivo de la
financiación directa de las empresas mediante los mercados financieros y
del mercado alternativo de renta fija (MARF).


2. Líneas de microcrédito orientadas a PYMES y autónomos
que necesiten financiación de liquidez (capital circulante) e inversiones
productivas, apoyando la concesión de avales o garantías adecuadas para
aquellas empresas con dificultades para acceder a dicha financiación.


3. Instrumentos para que las entidades de crédito, en
particular las nacionalizadas, incrementen y mejoren la oferta de crédito
a empresas mediante un mecanismo en el que las condiciones de concesión
de dichos créditos valoren más la viabilidad y solvencia del proyecto que
las garantías y avales.


4. Medidas para evitar la retirada del crédito a PYMES y
autónomos que estén al corriente de sus obligaciones de pago con las
entidades de crédito.»


MOTIVACIÓN


Necesidad urgente de fomentar el uso de la financiación no
bancaria en España ante la caída del crédito de las entidades bancarias.
Mejorar la oferta de microcréditos a las empresas mediante líneas
específicas, valorando adecuadamente la viabilidad de los proyectos
empresariales frente a las exigencias de garantías patrimoniales y
avales. Y, por último, asegurar el mantenimiento del crédito de liquidez
(capital circulante) o inversiones productivas de las empresas
solventes.



ENMIENDA NÚM. 129


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional. XX. Fomento de la financiación
privada.


Los Departamentos Ministeriales y cualesquiera otros
organismos o entidades públicas de la Administración General del Estado,
en el marco de sus programas de apoyo a la financiación de las empresas,
podrán concertar convenios de colaboración con entidades financieras que
tengan establecidas líneas de crédito específicamente dirigidas a
emprendedores o su internacionalización, cuyo objeto sea promover y
facilitar la financiación de los emprendedores, limitando los riesgos de
impago en la devolución de los citados créditos, sujeto a los siguientes
requisitos y en los términos que se establezca reglamentariamente:


1. El importe de la cifra de facturación de la sociedad se
situará en un rango entre 1.000.000¤ y 5.000.000¤ de facturación en el
momento de otorgamiento del crédito.









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2. El importe del préstamo no será superior a 2.000.000 de
euros.


3. El plazo de devolución de crédito no será superior a
cinco años.


4. El importe que, como instrumento de limitación del riego
de devolución para la Entidad Financiera sea objeto de ayuda o
subvención, en ningún caso podrá cubrir la totalidad del principal
financiado y se podrá calcular como un porcentaje máximo aplicado
respecto la totalidad de programas de financiación específicos acordados
entre las partes en el convenio de colaboración.»


MOTIVACIÓN


En los últimos tiempos, es un hecho constatado que una de
las dificultades a las que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas
es la obtención de financiación de las entidades financieras o
instituciones similares, siendo ésta una de las vías más favorables para
los emprendedores ya que les permite acometer nuevos proyectos y
desarrollar actividades que, en definitiva, redundan en la promoción y
creación de empleo.


Por ello, consideramos que la ley tiene que promover e
impulsar medidas concretas que faciliten el acceso a financiación
bancaria por parte de las PYMES y de las Start-ups. Para ello, planteamos
que se contemple en la ley la creación de instrumentos o mecanismos,
mediante los cuales promuevan el compromiso de las entidades financieras
en la financiación r a PYMES en fase de crecimiento y con planes y
presupuestos de negocio adecuados y a gestionar el proceso de concesión
de esa financiación, siendo la Administración quien asuma parte del
posible coste por mora que pudiera producirse en relación a esta
financiación, sujeto a unas reglas mínimas y en el marco de la normativa
que se debería establecer reglamentariamente.


La financiación que se contempla como susceptible de esa
garantía frente al impago, se otorgaría por plazo máximo de 5 años, y a
interés de mercado. La entidad financiera o institución similar
gestionaría la concesión de la financiación y su desarrollo posterior. La
Administración Pública asumiría únicamente hasta un porcentaje
predeterminado de la morosidad que este programa de financiación genere
en cada entidad financiera, estableciéndose como premisa no superar nunca
una cobertura superior al 80% de la mora que estos préstamos pudieran
ocasionar a cada entidades financieras.


Con esta medida la Administración Pública evita que este
tipo de préstamos tenga un coste de capital excesivo para las entidades
financieras (por los ratios legales de cobertura bancaria), que es uno de
los principales motivos por el que, actualmente, no fluye el crédito.


Las compañías que podrían ser beneficiarias de este tipo de
financiación serían PYMES con cierta madurez empresarial, (con
facturación de 1 a 5M¤) que estén teniendo destacadas dificultades de
financiación para emprender nuevas líneas de negocio o una expansión
internacional. Los importes de los préstamos irían entre los 300.000¤ y
los 2.000.000¤ por compañía.


Consideramos que las PYMES de estas características son más
adecuadas para este tipo de financiación que las empresas en fase de
inicio de sus actividades, ya que estas últimas cuentan con otras medidas
de apoyo.



ENMIENDA NÚM. 130


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional XX. Incorporación de los principios
rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas en la
internacionalización de las empresas.









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El Gobierno incorporará en materia de fomento de la
internacionalización de las empresas y, en especial, a través del Plan
Estratégico de Internacionalización de la Economía Española y de los
instrumentos de apoyo financiero previstos en el Capítulo III del Título
V de la presente Ley, los principios rectores sobre Empresas y Derechos
Humanos de Naciones Unidas, con el fin de que las empresas que reciben
apoyo oficial de Estado elaboren Planes específicos referidos al deber de
respeto, compromiso, análisis y diligencia debida en materia de derechos
humanos junto a los mecanismos oportunos para asegurar la transparencia y
la información sobre su cumplimiento.»


MOTIVACIÓN


El 16 de junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas respaldó unánimemente los Principios Rectores sobre
las empresas y los derechos humanos. Estos Principios Rectores establecen
un marco global autorizado sobre los roles respectivos de las empresas y
de los gobiernos con el objetivo de que contribuyan a asegurar que éstas
respetan los derechos humanos en sus propias operaciones y a través de
sus relaciones comerciales.


Los Principios Rectores han jugado un papel importante en
el desarrollo de marcos de referencia similares de otras organizaciones
internacionales y regionales, conduciendo así a la convergencia de los
estándares que ellos establecen. Así, la responsabilidad empresarial de
respetar los derechos humanos se refleja en la versión revisada en 2011
de las Líneas Directrices para las empresas multinacionales de la
Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en el
capítulo de las Directrices sobre la Responsabilidad Social de la
Organización Internacional de Normalización (ISO 26000) y en las Normas
de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social de la Corporación
Financiera Internacional (parte del Grupo del Banco Mundial).


Se trata de que el Gobierno de España, en la línea de otros
gobiernos europeos, siga trabajando en la garantía de los derechos de
forma coordinada y sistemática de conformidad con la Comunicación de la
Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
Europeo y al Comité de las Regiones: «Estrategia renovada de la Unión
Europea (UE) para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las
empresas» Bruselas, 25.10.2011, COM (2011) 681 final.


Mediante esta propuesta, se trata de hacer realidad estos
compromisos a través de este instrumento normativo y de su futuro
desarrollo reglamentario, en coherencia con los contenidos de la
resolución adoptada por el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado
21 de mayo como consecuencia del debate y aprobación de la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Socialista (n.º de expediente 162/591 de
los Diputados) y en apoyo del Plan de Empresas y Derechos Humanos que se
encuentra en elaboración por el Gobierno. Con ello también y, a través de
la acción específica del Gobierno en materia de internacionalización de
las empresas, se fortalece la ventaja comparativa de las empresas
españolas en el mercado global, con el fin de que desarrollen sus
operaciones empresariales previniendo y mitigando riesgos basados en los
derechos humanos y fortaleciendo sus capacidades al respecto.



ENMIENDA NÚM. 131


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional XX. Nuevo marco laboral para el
empleo y la negociación colectiva.


El Gobierno, con carácter inmediato desde la entrada en
vigor de esta Ley, abrirá un proceso de diálogo social para acordar un
modelo de relaciones laborales equilibrado, con respeto a la autonomía
colectiva, y un nuevo marco de negociación colectiva que, entre otras
medidas:









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— Mantenga la ultraactividad de los convenios
colectivos, sin perjuicio de los mecanismos de arbitraje acordados.


— Respete la articulación y estructura de la
negociación colectiva, en los términos del Acuerdo bipartido de 25 de
enero de 2012.


— Propicie la flexibilidad interna negociada en las
empresas, con limitación del uso del despido como mecanismo de ajuste
laboral, con medidas que permitan que las suspensiones y reducciones no
sean financiadas exclusivamente con cargo a las prestaciones de los
trabajadores, sino también mediante aportaciones del Estado para mantener
el puesto de trabajo; con medidas que permitan que trabajadores y
empresarios puedan acordar fórmulas que permitan garantizar la
continuidad del proyecto empresarial, sin descartar la reconversión hacia
sociedades laborales o cooperativas.


— Evite la potestad unilateral del empresario en las
modificaciones sustanciales del contrato, fundamentalmente en la
determinación de la cantidad del salario, circunstancia que se está
convirtiendo en una causa de despido indirecto, estableciendo que esta
determinación sólo podrá hacerse mediante acuerdo colectivo o, en su
caso, por arbitraje.»


MOTIVACIÓN


La nueva regulación de la negociación colectiva rompe el
equilibrio en el marco de las relaciones laborales y otorga al empresario
un poder unilateral en la fijación de las condiciones de trabajo, con
aumento de la conflictividad social.


La reforma laboral propicia el uso intensivo del despido
como instrumento de ajuste y limita la flexibilidad interna negociada en
las empresas, fórmula que podría evitar muchos despidos y el cierre de
empresas, sin olvidar que la fijación unilateral de la cantidad del
salario por parte del empresario también está propiciando numerosos
despidos indirectos.


Por ello, a través de esta enmienda, se trata de recuperar
la paz social y la autonomía en la negociación colectiva, también en la
fijación de las modificaciones sustanciales del contrato,
fundamentalmente del salario.



ENMIENDA NÚM. 132


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional. Apoyo a la economía social.


El Gobierno, con carácter inmediato a la entrada en vigor
de esta Ley, y con la participación de las Comunidades Autónomas y el
Consejo para el Fomento de la Economía Social, elaborará un programa de
incentivos para las empresas de la economía social, para favorecer su
promoción, mantenimiento, reconversión y dimensionamiento. A tal fin, se
contemplarán ayudas dirigidas a:


— Incentivar el emprendimiento colectivo,
favoreciendo la fusión e integración de empresas.


— Promover la creación de nuevas empresas de economía
social prestadores de servicios, en especial de servicios de proximidad,
incentivando su participación en la concesión de contratos públicos.


— Favorecer la conversión de empresas que están en
crisis en empresas de economía social.


Asimismo, adoptará las medidas que permitan el pleno
desarrollo de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.»









Página
101




MOTIVACIÓN


Las empresas de la economía social han demostrado a lo
largo de su historia, y especialmente durante la crisis económica, su
capacidad para generar y mantener empleos, así como para crear nuevas
empresas. De ahí, la necesidad de dar un nuevo impulso a las mismas,
posibilitando su mayor adaptación, apertura de ámbitos de actuación y
nueva dimensión, en consonancia con los nuevos requerimientos del mercado
laboral.



ENMIENDA NÚM. 133


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional. Cotización a la Seguridad Social y
tributación en el sistema fiscal de los trabajadores por cuenta propia,
tanto si ejercen su actividad a tiempo completo como a tiempo
parcial.


El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en
vigor de esta Ley, presentará un Proyecto de Ley de modificación del
régimen de estimación objetiva del rendimiento en el Impuesto de la Renta
de las Personas Físicas y del sistema de cotización en el Régimen
Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que garantice
la proporcionalidad entre los ingresos y las cotizaciones de dichos
trabajadores.


En idéntico plazo, y en atención a lo dispuesto en el
artículo 25, apartado 4, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto
del Trabajo Autónomo, remitirá al Pacto de Toledo una propuesta sobre el
sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores
autónomos.»


MOTIVACIÓN


El régimen de estimación objetiva del rendimiento en el
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, establecido con carácter
excepcional, debe reflejar la realidad de unos ingresos que, a su vez,
son los que deben determinar la cotización en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.



ENMIENDA NÚM. 134


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional XX. Clubes y entidades
deportivas.









Página
102




El Gobierno, en el plazo más breve posible, adoptará las
medidas que permitan que las cantidades que perciban los monitores,
entrenadores y árbitros para compensar los gastos a que se vean obligados
como consecuencia del desarrollo de una actividad no profesional en
clubes y entidades deportivas, puedan considerarse como cantidades no
salariales y, por tanto, no sometidas a la obligación de cotización de
Seguridad Social.


Asimismo, adoptará las medidas que permitan que la
actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se adecúe a lo
previsto en el párrafo anterior, al objeto de evitar situaciones de
inequidad.»


MOTIVACIÓN


El fomento del deporte a través de clubes y entidades
deportivas exige la correcta calificación de las cantidades que se abonan
al personal que realiza actividades no profesionales en los mismos.



ENMIENDA NÚM. 135


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final primera.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición final primera.


MOTIVACIÓN


Se propone su supresión de esta disposición por tratarse de
una materia extravagante al objeto de este Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 136


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final segunda.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición final segunda.


MOTIVACIÓN


Se propone su supresión de esta disposición por tratarse de
una materia extravagante al objeto de este Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 137


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.









Página
103




ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición final cuarta.


MOTIVACIÓN


Se propone su supresión de esta disposición por tratarse de
una materia extravagante al objeto de este Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 138


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final quinta.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo al apartado 5 del
artículo 10 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
Trabajador Autónomo, contenido en la disposición final quinta del
proyecto, con la siguiente redacción:


«Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin
perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el Capítulo II
del Título I de la Ley XXX/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su
Internacionalización, cuando el trabajador autónomo se haya acogido al
régimen de limitación de responsabilidad previsto en la citada Ley.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con el nuevo régimen propuesto para el
empresario individual de responsabilidad limitada. Limitándose la
responsabilidad a los bienes afectos a la actividad y extendiéndose dicha
limitación a las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, lo
previsto en el apartado 5 del artículo 10 de la Ley 20/2007, de 11 de
julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, será aplicable a aquellas
personas físicas que desarrollen una actividad económica y no se hayan
acogido a lo previsto en el Capítulo II del Título I de esta Ley.



ENMIENDA NÚM. 139


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final séptima.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado Uno de la
Disposición final séptima, con la siguiente redacción:









Página
104




«Disposición final séptima. Modificación de la Ley 12/2012,
de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y
de determinados servicios.


Uno. Se modifica el artículo 2 que queda redactado del
siguiente modo:


Artículo 2. Ámbito de aplicación.


1. Las disposiciones contenidas en el Título I de esta Ley
se aplicarán a las actividades comerciales minoristas y a la prestación
de determinados servicios previstos en el anexo de esta Ley, realizados a
través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del
territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al
público no sea superior a 500 metros cuadrados.


2. Quedan al margen de la regulación contenida en el Título
I de esta Ley las actividades desarrolladas en los mencionados
establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico,
la protección del medio ambiente, la seguridad, la salud pública o en el
uso privativo y ocupación de bienes de dominio público, siempre que la
decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada.»


MOTIVACIÓN


Las actividades comerciales que tengan un impacto en la
protección del medio ambiente, la seguridad o la salud pública también
deben estar excluidas de la regulación de las medidas urgentes de impulso
del comercio previstas en el Titulo I de la Ley 12/2012, de 26 de
diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de
determinados servicios.



ENMIENDA NÚM. 140


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final duodécima.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición final duodécima.


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores presentadas a este
mismo Proyecto de Ley.



El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 43 enmiendas al Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.


Palacio del Senado, 3 de septiembre de 2013.—El
Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.


ENMIENDA NÚM. 141


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3.


ENMIENDA


De modificación.









Página
105




Se propone la modificación del artículo 3 del Proyecto de
Ley, quedando redactado como sigue:


«Artículo 3. Se consideran emprendedores aquellas personas
físicas que, independientemente de su condición jurídica, decidan iniciar
o inicien una actividad económica empresarial o profesional, durante los
24 primeros meses de desarrollo de la misma y en los términos
establecidos en esta Ley.»


JUSTIFICACIÓN


La definición de «persona física o jurídica que desarrolle
una actividad económica empresarial o profesional» (artículo 3), que se
establece en este Proyecto de Ley, nada tiene que ver con lo que hasta
ahora ha sido comúnmente aceptado por «emprendedor», ni con la definición
que normativamente se ha desarrollado tanto en las diferentes normas
autonómicas, como en las instituciones europeas. Todas ellas, consideran
«emprendedor» exclusivamente a las personas físicas que deciden iniciar
una actividad económica privada, con independencia de la forma
organizativa por la que opten para desarrollarla. Consideramos que sólo
puede calificarse como emprendedor a las personas físicas, y sólo en la
fase inicial del proyecto empresarial, y entiende que dado que se
pretende que esta figura adquiera dimensión jurídica, la norma debería
definirla con más precisión.



ENMIENDA NÚM. 142


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 10. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 10
del Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:


«2. lnmatriculado el emprendedor de responsabilidad
limitada, el Registrador Mercantil o el Notario autorizante del acta
notarial a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley, comunicarán
telemáticamente al Registrador de la Propiedad los datos de inscripción
de aquél en el Registro Mercantil, para su constancia en el asiento de
inscripción de la vivienda habitual de aquel emprendedor.»


JUSTIFICACIÓN


Siendo el acta notarial un título válido para la
inmatriculación del emprendedor, facilitará todo el procedimiento el
hecho de que el notario autorizante del acta notarial pueda comunicar
este hecho al Registrador de la Propiedad. En concordancia con el
artículo 9.1 de la presente Ley.



ENMIENDA NÚM. 143


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 10. 3.


ENMIENDA


De modificación.









Página
106




Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 10
del Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:


«3. Practicado el asiento de presentación a que se refiere
el artículo 9.1 de esta Ley, el Registrador… (resto igual).»


JUSTIFICACIÓN


En congruencia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 144


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 13.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 13 del Proyecto de
Ley, quedando redactado como sigue:


«Artículo 13. Puntos de Atención al Emprendedor.


1. Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) serán
oficinas pertenecientes a la Administración General del Estado y a sus
organismos, a las Comunidades Autónomas y sus organismos, y a las
notarías, así como ….(resto igual).


2. (igual).


3. Los Puntos de Atención al Emprendedor utilizarán, de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de
esta Ley, el sistema de tramitación telemática del Centro de Información
y Red de Creación de empresa (CIRCE) cuya sede electrónica se ubicará en
el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. (resto igual)


4. Todos los trámites necesarios… a través del Punto
de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo, y del que creen las Comunidades Autónomas.


5. (igual).»


JUSTIFICACIÓN


Dado el título competencial, 149.1.18 CE, entendemos que
sólo puede predicarse la cualidad de PAE a aquellas instituciones que
tengan la naturaleza de administración pública, tanto estatal como
autonómica, incluyendo a las notarías por las funcionalidad de naturaleza
pública que desarrollan. Por otro lado, resulta plenamente coherente con
el citado título competencial y con la Ley 30/1992 que se reconozca la
capacidad de las CCAA para crear estas oficinas como Puntos de Atención
al Emprendedor, que podrán interconectarse a la red CIRCE mediante el
convenio al que hace referencia la DA 2.ª de esta Ley.


No reconocer estas facultades supone una recentralización
inasumible por nuestro sistema competencial.



ENMIENDA NÚM. 145


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Ocho.









Página
107




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado ocho del artículo
21 por la que se introduce una nueva Disposición adicional séptima de la
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que quedará redactada como
sigue:


«Disposición adicional séptima. Tratamiento de créditos de
derecho público en caso de acuerdo extrajudicial de pagos.


1. Lo dispuesto en el Titulo X de esta Ley no resultará de
aplicación a los créditos de derecho público para cuya gestión
recaudatoria resulte de aplicación… de la Ley General de la
Seguridad Social o en la normativa recaudatoria y presupuestaria propia
de la administración titular del crédito.


2. (igual).


3. Tratándose de deudas con la Hacienda Pública… y en
su normativo de desarrollo o en la normativa recaudatoria propia de la
administración titular del crédito, con las siguientes
especialidades.


4. (igual).»


JUSTIFICACIÓN


Ha de entenderse que las deudas con la Hacienda Pública
tienen un alcance más amplio que la Hacienda estatal, es decir que las
referidas a créditos de derecho público de otras Haciendas (bien
autonómicas bien locales) se regulan por sus propias normas de
recaudación y presupuestarias.



ENMIENDA NÚM. 146


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 22. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 22
del Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:


«1. Las personas físicas y jurídicas podrán realizar por
vía telemática, a través del Punto de Atención al Emprendedor del
Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y del resto de Puntos de
Atención al Emprendedor que presten este servicio todos los trámites
administrativos (resto igual).»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 147


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 25. Dos.









Página
108




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del punto 1 del apartado dos del
artículo 25 del Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:


«Artículo 25.


Dos. Se modifica el artículo 23, que queda redactado de la
siguiente forma:


“Artículo 23. Reducción de las rentas procedentes de
determinados activos intangibles.


1. Los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso
o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o
procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones… (resto
igual).”»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 148


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 25. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del punto 5 del apartado dos del
artículo 25 del Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:


«Artículo 25.


Dos. Se modifica el artículo 23, que queda redactado de la
siguiente forma:


“Artículo 23. Reducción de las rentas procedentes de
determinados activos intangibles.


5. En ningún caso darán derecho a la reducción los ingresos
procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, o de la
transmisión, de marcas, obras literarias, artísticas o científicas,
incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales
susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas
informáticos (a excepción de la información que constituye las ideas y
los principios base del programa; la lógica, algoritmos, así como las
técnicas del lenguaje de programación), equipos industriales, comerciales
o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los
señalados en el apartado 1..”»


JUSTIFICACIÓN


Por razones de seguridad jurídica y garantía de la
propiedad intelectual e industrial.



ENMIENDA NÚM. 149


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 27.









Página
109




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 27 del Proyecto de
Ley, quedando redactado como sigue:


«Artículo 27. Cotización aplicable a los trabajadores
incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o
Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo
completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento.


1. Los trabajadores de alta en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en
situación de pluriactividad podrán, a partir de la entrada en vigor de
esta norma, elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida
entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida
anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante
los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para
este Régimen Especial.


2. En los supuestos de trabajadores en situación de
pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a
tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la
correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo
comparable, se podrá elegir como base de cotización la comprendida entre
el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente
con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los
siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para
este Régimen Especial.


(resto igual).»


JUSTIFICACIÓN


En el Proyecto se establecen reducciones de la base de
cotización a la Seguridad Social en caso de pluriactividad, pero solo
para las nuevas altas, algo que parece totalmente contradictorio con
respecto a la propia memoria de impacto del Anteproyecto.



ENMIENDA NÚM. 150


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 34.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 34 del Proyecto de Ley
que dice:


«Artículo 34. Capital Social mínimo de las Sociedades de
Garantía Recíproca.


Se modifica el artículo 8 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo,
sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, que queda
redactado de la siguiente manera:


“Artículo 8. Importe exigido para la cifra mínima del
capital social desembolsado.


1. El capital social mínimo de las sociedades de garantía
recíproca no podrá ser inferior a 15.000.000 de euros.


2. Para garantizar la liquidez y solvencia de las
sociedades de garantía recíproca, en su condición de entidades
financieras, el capital indicado en el apartado anterior podrá ser
modificado, en los términos establecidos en el artículo 47.1.a) de la Ley
26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades
de crédito.”»









Página
110




JUSTIFICACIÓN


Con esta modificación normativa se pretende que el capital
social mínimo de las SGR que actualmente no podrá ser inferior a
1.803.036,31 euros pase a ser 15.000.000 de euros, un incremento del 732
%, multiplicando por más de ocho las exigencias normativas. Esta
modificación supone en la práctica que de las 23 SGR que existen en
España, tan solo ocho podrían actualmente cumplir con este
requerimiento.


En la exposición de motivos de la propia Ley, no se
menciona circunstancia, motivo o justificación alguno que derive en la
exigencia de incrementar la cifra de capital social mínimo de la
sociedades de garantía recíproca, sobre todo, cuando esta medida no
supone favorecer el impulso de la actividad avalista en beneficio del
público objetivo de las Sociedades de Garantía Recíproca.


La medida no es en absoluto necesaria para el sector, no
aporta ninguna ventaja y genera perjuicios para las empresas socias de
las Sociedades de Garantía Recíproca o que puedan acceder a serlo.



ENMIENDA NÚM. 151


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 38. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado Uno del artículo 38
del Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:


«Uno. Se modifica el artículo 30.5, que queda redactado del
siguiente modo:


“5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el
empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el
apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el
centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los
riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las
actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que
se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley.”»


JUSTIFICACIÓN


No es conveniente, dados los datos de siniestralidad,
relajar la prevención de riesgos laborales en empresas de entre 10 y 25
trabajadores.



ENMIENDA NÚM. 152


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 38. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado Dos del artículo 38
del Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:


«Dos. Se añade una Disposición adicional decimoséptima, con
la siguiente redacción:









Página
111




Disposición adicional decimoséptima. Asesoramiento técnico
a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.


En cumplimiento del apartado 5 y del artículo 7 de esta
Ley, las Administraciones Públicas competentes en materia laboral
prestarán asesoramiento técnico específico (resto igual).»


JUSTIFICACIÓN


Entendemos que debe modificarse este apartado Dos, para
lograr una adecuación al orden de distribución competencia! en la
materia, donde son las administraciones autonómicas que han asumido
competencias en materia laboral, y en concreto en prevención de riesgos
laborales (ver la propia Ley 31/1995), las facultadas para prestar el
asesoramiento específico a las empresas con menos de 25 trabajadores.



ENMIENDA NÚM. 153


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 38. Dos.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado Dos del artículo 38
del Proyecto de Ley, que dice:


«Dos. Se añade una disposición adicional decimoséptima con
la siguiente redacción:


“Disposición adicional decimoséptima. Asesoramiento
técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.


En cumplimiento del apartado 5 del artículo 5 y de los
artículos 7 y 8 de esta Ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y
el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en
colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales,
prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y
salud en el trabajo a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.


Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha
de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento
necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando
el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma
simplificada.”»


JUSTIFICACIÓN


No es conveniente, dados los datos de siniestralidad,
relajar la prevención de riesgos laborales en empresas de entre 10 y 25
trabajadores.



ENMIENDA NÚM. 154


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 40.


ENMIENDA


De modificación.









Página
112




Se propone la modificación del artículo 40 del Proyecto de
Ley, quedando redactado como sigue:


«Artículo 40. Apoderamientos electrónicos.


Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por
administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por
emprendedores de responsabilidad limitada, podrán también ser conferidos
en documento electrónico siempre que se trate de gestiones ante las
Administraciones Públicas que no requieran forma pública, en cuyo caso
bastará que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma
electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido
directamente por medios electrónicos al Registro administrativo
competente.»


JUSTIFICACIÓN


El concepto de carga administrativa solo surge en la
relación entre la Administración y persona física o jurídica, por lo que
resulta razonable que dicho apoderamiento pueda constar en un documento
electrónico sin forma documental público notarial. En el resto de los
supuestos, lo lógico es que no se altere el régimen sustantivo del
negocio jurídico en el que actúa el representante, puesto que no existe
carga en el sentido administrativo, sino manifestación necesaria del
principio de seguridad jurídica previsto en el art. 9.3, de la C.E.


Asimismo, la enmienda es coherente con el planteamiento
derivado de los trabajos seguidos en el seno del CORA, en donde se
procede a simplificar cuanta relación jurídica se entable entre las
personas físicas o jurídicas y las Administraciones Públicas.



ENMIENDA NÚM. 155


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 46. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado Tres del artículo
46 del Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:


«Artículo 46. Reducción del plazo de demora en el pago para
que el contratista pueda optar a la resolución contractual.


Tres. Se añade un nuevo artículo 228 bis, con la siguiente
redacción:


Artículo 228 bis. Comprobación de los pagos a los
subcontratistas.


Las Administraciones Públicas y demás entes públicos
contratantes exigirán el estricto cumplimiento de los pagos que los
contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como
tales en el artículo 5, han de hacer a todos los subcontratistas o
suministradores que participen en los mismos.


A estos efectos, los contratistas adjudicatarios aportarán
al ente público contratante la relación detallada de aquellos
subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, junto
con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de
ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo,
deberán aportar justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una
vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente
establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, que se incluirán en
los anuncios de licitación y en los correspondientes pliegos de
condiciones o en los contratos, se consideran condiciones esenciales de
ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por
el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que
a tal efecto se contengan en los pliegos.»









Página
113




JUSTIFICACIÓN


Entendemos que debe ser requisito indispensable y exigible
que la contrata documente la relación detallada de subcontratistas o
suministradores y el justificante de los pagos a su cadena de
subcontratación o suministro, para que pueda realizarse el cobro por los
servicios prestados a la Administración o ente público en cuestión
incluyendo estas obligaciones en los anuncios de licitación y en los
correspondientes pliegos de condiciones o contratos.



ENMIENDA NÚM. 156


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Título V. Sección 1.ª Capítulo I.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del capítulo I designado como
Estrategia de Fomento de la Internacionalización de la sección I (Fomento
de la Internacionalización) del Título V (Internacionalización de la
economía española) del Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN


La materia regulada en los capítulos I y II de la sección
1.ª de este Título V supone una concepción expansiva de la acción
exterior inasumible en la distribución competencial y entra de lleno en
el contenido material del Proyecto de Ley de acción y servicio exterior
del Estado y, además, lo regula de manera distinta, incluso
contradictoria, con las disposiciones de ese Proyecto de Ley de acción y
servicio exterior, donde, y a modo de ejemplo, toda la coordinación de la
acción exterior que puede realizar la Administración del estado (que no
la de las comunidades autónomas) la lleva a cabo el Ministerio de Asuntos
Exteriores y Cooperación (en el proyecto que ahora enmendamos tal
responsabilidad se atribuye al Ministerio de Economía y Competitividad).
Por otro lado, los instrumentos de planificación habilitados en ambos
proyectos de ley son distintos y no se contempla ninguna integración o
coordinación del Plan estratégico previsto en el artículo 48 del proyecto
en la Estrategia de Acción Exterior fijada en aquel otro Proyecto de Ley
de acción y servicio exterior del Estado.



ENMIENDA NÚM. 157


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 50. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 50
del Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:


«2. El objetivo del Plan Estratégico… de la mejora de
la competitividad de la economía española y de las empresas.»









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114




JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas anteriores y por el mismo
motivo.



ENMIENDA NÚM. 158


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 50. 4.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 50
del Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:


«4. El Plan Estratégico será elaborado, con carácter
bienal, por el Ministerio de Economía y Competitividad, en el marco del
Grupo Interministerial de Apoyo a la Internacionalización de la empresa
española y con la participación del sector privado y de las comunidades
autónomas.


El Plan será remitido a las Cortes y presentado por el
Secretario de Estado de Comercio ante la Comisión correspondiente del
Congreso de los Diputados y del Senado.»


JUSTIFICACIÓN


Las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias,
llevarán a cabo las actuaciones de acción exterior que aprueben, sin
perjuicio de su participación en la elaboración del Plan Estratégico
estatal. Pero son dos cosas distintas: la acción exterior de las
comunidades autónomas y el Plan estatal.



ENMIENDA NÚM. 159


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Título V. Sección 1.ª Capítulo II.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del capítulo II nominado
Instrumentos y organismos comerciales y de apoyo a la empresa de la
sección I (Fomento de la Internacionalización) del Título V
(Internacionalización de la economía española) del Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con nuestra enmienda al Título V. Sección 1.ª
Capítulo I.



ENMIENDA NÚM. 160


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 51.









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115




ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 51 del Proyecto de
Ley, que dice:


«Artículo 51. Instrumentos y Organismos Comerciales y de
apoyo a la empresa.


1. Constituyen instrumentos comerciales especializados de
apoyo a la internacionalización de la economía y la empresa:


a) En el ámbito de la Administración General del Estado,
los siguientes:


i) La Red Exterior, integrada en las Misiones Diplomáticas
o las Representaciones Permanentes, y la Red Territorial, dependientes
ambas del Ministerio de Economía y Competitividad.


ii) La entidad pública empresarial ICEX España Exportación
e Inversiones (ICEX), creada por el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de
abril.


b) Las Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero,
cuando se reconozcan oficialmente, apoyarán, asimismo, la
internacionalización de la economía y la empresa españolas.


2. El Servicio Exterior del Estado contribuirá al apoyo de
las empresas en el exterior.»


JUSTIFICACIÓN


Entendemos que es una extralimitación contemplar como
únicos instrumentos de apoyo los que se integran en la red exterior y,
sobre todo, la creación de una red territorial. Esta misma
extralimitación, desde un aspecto puramente de técnica legislativa, se
promueve mediante el uso de una ley para la regulación de unas realidades
que no requieren, para nada, este refrendo legal.



ENMIENDA NÚM. 161


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 52.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 52 del Proyecto de
Ley, que dice:


«Artículo 52. Red Exterior y Territorial del Ministerio de
Economía y Competitividad.


1. La Red Exterior y Territorial del Ministerio de Economía
y Competitividad es el soporte básico en el proceso de
internacionalización de las empresas y los emprendedores por su
proximidad a los mercados de origen y de destino y está integrada por las
Oficinas Económicas y Comerciales y las Direcciones Territoriales y
Provinciales de Economía y Comercio.


2. Las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el
Exterior, integradas en las Misiones Diplomáticas o las Representaciones
Permanentes, son el instrumento de la Administración General del Estado
para el desarrollo en el exterior de las labores de política económica,
comercial, financiera y de apoyo a la internacionalización de la
empresa.


3. Las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio
apoyan la internacionalización de la empresa y los emprendedores mediante
la implementación de la política estatal de promoción comercial exterior
y de fomento de las inversiones de las empresas españolas.


4. El Ministerio de Economía y Competitividad, a través de
la Secretaría de Estado de Comercio, como gestor de la Red Exterior y
Territorial de apoyo a la internacionalización de la empresa, asignará
los









Página
116




recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño
de su labor con la máxima eficiencia y asegurando una atención a las
iniciativas en materia de internacionalización de manera integral.»


JUSTIFICACIÓN


La referencia a una red de direcciones territoriales y
provinciales de comercio como apoyo a la internacionalización es
contraria a cualquier objetivo de eficacia y de evitación de
duplicidades.



ENMIENDA NÚM. 162


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 53.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 53 del Proyecto de
Ley, quedando redactado como sigue:


«Artículo 53. ICEX España Exportación e Inversiones
(ICEX).


1. El ICEX, en colaboración con el sector privado y las
Comunidades Autónomas, en el marco de sus competencias, impulsará la
internacionalización y la competitividad de la economía y de las empresas
españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas, en todas las
fases de su proceso de internacionalización, así como el apoyo a la
cooperación internacional y el fomento de las inversiones de empresas
españolas en el exterior y de las extranjeras en España, a través de la
prestación de aquellos servicios, asesorías, programas o apoyos que en
cada caso se le requieran por parte de la Secretaría de Estado de
Comercio en materia económica, comercial, financiera, de información y de
formación.


2. El ICEX canalizará las consultas, solicitudes,
iniciativas o demandas de las empresas o instituciones interesadas en
conocer o acceder a los instrumentos de apoyo relacionados con la
internacionalización. A estos efectos, el ICEX establecerá los acuerdos,
contratos y convenios necesarios con la Administración General del Estado
y aquellas entidades del sector público que desarrollen funciones
relacionadas con la internacionalización y la atracción de
inversiones.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone la supresión del apartado tres en coherencia con
las enmiendas realizadas al artículo 52 (supresión de las direcciones
territoriales y provinciales de Comercio).



ENMIENDA NÚM. 163


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 58. 1.


ENMIENDA


De modificación.









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117




Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 58
del Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:


«1. En los distintos programas y fondos de Instituciones
Financieras Internacionales…. El Ministerio de Economía y
Competitividad, y las Comunidades Autónomas en el marco de sus
competencias, desarrollarán los mecanismos necesarios para
fomentar… (resto igual).»


JUSTIFICACIÓN


Reconocimiento del papel a desempeñar por las comunidades
autónomas respecto de la internacionalización de sus empresas.



ENMIENDA NÚM. 164


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 59.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 59 del Proyecto de
Ley, quedando redactado como sigue:


«Artículo 59. Gestión de los Instrumentos de Ayuda Externa
de la Unión Europea.


1. Con carácter anual (resto igual).


El programa será aprobado por Acuerdo del Consejo de
Ministros, a propuesta conjunta de los Ministerios de Asuntos Exteriores
y Cooperación y de Economía y Competitividad y con participación de las
Comunidades Autónomas, previo informe… (resto igual).


2. (igual)


3. El ICEX, y los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas, informarán y asesorarán… (resto igual).»


JUSTIFICACIÓN


Se pone en valor otros instrumentos autonómicos dirigidos
al fomento de la economía mediante actuaciones exteriores y de
internacionalización en relación con las empresas de su ámbito.



ENMIENDA NÚM. 165


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 60. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 60
del Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:


«1. Los extranjeros que se propongan… en los que
acrediten ser:


a) Emprendedores


b) Profesionales altamente cualificados









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118




c) Investigadores


d) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales
dentro de la misma empresa o grupo de empresas.»


JUSTIFICACIÓN


Se suprime la letra a) dedicada a los inversores por no
tener ligazón con el desarrollo de una actividad laboral, premisa esta
—desarrollo de un trabajo e inserción laboral— que es en la
actualidad la clave de bóveda para obtener permisos de residencia (junto
con el reagrupamiento familiar). Institucionalizar esta otra «entrada» de
obtención del permiso de residencia por motivos únicamente económicos
constituye un atentado contra el principio de igualdad, ya que supone una
discriminación por motivos económico —posesión de riqueza—
ajena al test de proporcionalidad y prudencia que deben guiar cualquier
parámetro de aplicación desigual de las condiciones de permanencia en un
país, todo ello en el marco del Pacto Internacional de Derechos civiles y
políticos [Artículo 2.1. Cada uno de los Estados Partes en el presente
Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que
se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los
derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social], [Artículo 26. Todas las personas son iguales ante la
ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A
este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas
las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o
de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.] y de la Declaración
Universal de Derechos Humanos [Artículo 2.1. Toda persona tiene todos los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición], [Artículo 7. Todos son iguales
ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación].



ENMIENDA NÚM. 166


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 61. 4.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 61
del Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:


«4. El cónyuge y los hijos menores de 18 años o mayores de
edad cuando cumplan los requisitos del artículo 17 de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, podrán ejercer el derecho a la reagrupación
familiar en los términos establecidos en la citada Ley Orgánica.»


JUSTIFICACIÓN


Los preceptos que regulan el reagrupamiento familiar en la
Ley Orgánica 4/2000 son preceptos orgánicos, conforme dispone la
disposición final cuarta de la citada Ley, por lo que la situación que
prevé el proyecto de ley en el artículo 61.4, que supone una modulación
del ejercicio de dicho derecho, debe vincularse directamente a los
citados preceptos de la ley Orgánica 4/2000, sin que quepa que por ley
ordinaria se modifique dicha regulación.










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119




ENMIENDA NÚM. 167


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 61. 6.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 6 del artículo 61
del Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:


«6. Las Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares…
efectuarán a la Dirección General de la Policía o al órgano
correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de
seguridad ciudadana y orden público, las consultas
pertinentes….riesgo en materia de seguridad.


La Dirección General de la Policía, o el órgano
correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de
seguridad ciudadana y orden público, deberá responder en el plazo máximo
de siete días… (resto igual).»


JUSTIFICACIÓN


Conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley
Orgánica 4/2000, las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias
en materia de seguridad ciudadana y orden público mediante la creación de
una policía propia, podrán aportar, en su caso, un informe sobre
afectación al orden público en todos los procedimientos de autorización
de residencia o su renovación, referidas a extranjeros que se encuentran
en España, en los que se prevea la necesidad de informe gubernativo. Tal
informe se incorporará al expediente al igual que el que, en su caso,
aporten las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de
sus competencias sobre seguridad pública.



ENMIENDA NÚM. 168


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 62.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 62 del Proyecto de
Ley, que dice:


«Artículo 62. Visado de residencia para inversores.


1. Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en
territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de
capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de
residencia para inversores.


2. Se entenderá como inversión significativa de capital
aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:


a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2
millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor
igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones
sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades
financieras españolas.


b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una
inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada
solicitante.









Página
120




c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en
España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para
lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes
condiciones:


1.º Creación de puestos de trabajo.


2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico
de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la
actividad.


3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o
tecnológica.


3. Se entenderá igualmente que el extranjero solicitante
del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la
inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un
territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la
normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la
mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o
destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.
los artículos 60 a 64 (ambos inclusive) relativos la obtención del visado
de residencia para inversores.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda de supresión de la letra a)
del artículo 60.1. Como hemos señalado la adición de una nueva forma de
obtener el permiso de residencia motivada exclusivamente en la posesión
de riqueza, entendemos que debe ser suprimida por no tener ligazón con el
desarrollo de una actividad laboral, premisa ésta —desarrollo de un
trabajo e inserción laboral— que es en la actualidad la clave de
bóveda para obtener permisos de residencia. Institucionalizar esta otra
«entrada» de obtención del permiso de residencia por motivos únicamente
económicos constituye un atentado contra el principio de igualdad ya que
supone una discriminación por motivos económico —posesión de
riqueza— ajena al test de proporcionalidad y prudencia que deben
guiar cualquier parámetro de aplicación desigual de las condiciones de
permanencia en un país, todo ello en el marco del Pacto Internacional de
Derechos civiles y políticos [Artículo 2.1. Cada uno de los Estados
Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a
todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a
su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social], [Artículo 26.Todas las
personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a
igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda
discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y
efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social.] y de la Declaración Universal de Derechos Humanos
[Artículo 2.1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición], [Artículo 7.Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a
igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación].



ENMIENDA NÚM. 169


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 63.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 63 del Proyecto de
Ley, que dice:









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121




«Artículo 63. Forma de acreditación de la inversión.


Para la concesión del visado de residencia para inversores
será necesario cumplir los siguientes requisitos:


a) En el caso previsto en la letra a) del apartado 2 del
artículo 62, el solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión
en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a 60 días
anteriores a la presentación de la solicitud, de la siguiente manera:


1.º En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o
participaciones sociales, se presentará el ejemplar de la declaración de
inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del
Ministerio de Economía y Competitividad.


2.º En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se
presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente
registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco
de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a
efectos de esta norma.


3.º En el supuesto de inversión en deuda pública, se
presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España
en el que se indique que el solicitante es el titular único de la
inversión para un periodo igual o superior a 5 años.


4.º En el supuesto de inversión en depósito bancario, se
presentará un certificado de la entidad financiera en el que se constate
que el solicitante es el titular único del depósito bancario.


b) En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 2
del artículo 62 el solicitante deberá acreditar haber adquirido la
propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación con información
continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que
corresponda al inmueble o inmuebles. La certificación incorporará un
código electrónico de verificación para su consulta en línea.


Si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición
de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro
de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada
certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del
documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del
pago de los tributos correspondientes.


El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión
en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La
parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida
a carga o gravamen.


c) En el supuesto previsto en la letra c) del apartado 2
del artículo 62, se deberá presentar un informe favorable para constatar
que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés
general. El informe procederá de la Oficina Económica y Comercial del
ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud
del visado.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda de supresión de la letra a)
del artículo 60.1. Como hemos señalado la adición de una nueva forma de
obtener el permiso de residencia motivada exclusivamente en la posesión
de riqueza, entendemos que debe ser suprimida por no tener ligazón con el
desarrollo de una actividad laboral, premisa ésta —desarrollo de un
trabajo e inserción laboral— que es en la actualidad la clave de
bóveda para obtener permisos de residencia. Institucionalizar esta otra
«entrada» de obtención del permiso de residencia por motivos únicamente
económicos constituye un atentado contra el principio de igualdad ya que
supone una discriminación por motivos económico —posesión de
riqueza— ajena al test de proporcionalidad y prudencia que deben
guiar cualquier parámetro de aplicación desigual de las condiciones de
permanencia en un país, todo ello en el marco del Pacto Internacional de
Derechos civiles y políticos [Artículo 2.1. Cada uno de los Estados
Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a
todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a
su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social], [Artículo 26.Todas las
personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a
igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda
discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y
efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen
nacional o social, posición económica,









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122




nacimiento o cualquier otra condición social.] y de la
Declaración Universal de Derechos Humanos [Artículo 2.1. Toda persona
tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición], [Artículo 7.Todos son
iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección
de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a
tal discriminación].



ENMIENDA NÚM. 170


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 64.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 64 del Proyecto de
Ley, que dice:


«Artículo 64. Efectos del visado de residencia para
inversores.


La concesión del visado de residencia para inversores
constituirá título suficiente para residir en España durante, al menos,
un año.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda de supresión de la letra a)
del artículo 60.1. Como hemos señalado la adición de una nueva forma de
obtener el permiso de residencia motivada exclusivamente en la posesión
de riqueza, entendemos que debe ser suprimida por no tener ligazón con el
desarrollo de una actividad laboral, premisa ésta —desarrollo de un
trabajo e inserción laboral— que es en la actualidad la clave de
bóveda para obtener permisos de residencia. Institucionalizar esta otra
«entrada» de obtención del permiso de residencia por motivos únicamente
económicos constituye un atentado contra el principio de igualdad ya que
supone una discriminación por motivos económico —posesión de
riqueza— ajena al test de proporcionalidad y prudencia que deben
guiar cualquier parámetro de aplicación desigual de las condiciones de
permanencia en un país, todo ello en el marco del Pacto Internacional de
Derechos civiles y políticos [Artículo 2.1. Cada uno de los Estados
Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a
todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a
su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social], [Artículo 26.Todas las
personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a
igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda
discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y
efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social.] y de la Declaración Universal de Derechos Humanos
[Artículo 2.1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición], [Artículo 7.Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a
igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación].










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123




ENMIENDA NÚM. 171


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 65.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 65 del Proyecto de
Ley, que dice:


«Artículo 65. Autorización de residencia para
inversores.


1. Los inversores extranjeros que deseen residir en España
durante un período superior a un año, podrán ser provistos de una
autorización de residencia para inversores, que tendrá validez en todo el
territorio nacional.


2. Para solicitar una autorización de residencia para
inversores, el solicitante debe cumplir, además de los requisitos
generales previstos en el artículo 61, los siguientes requisitos:


a) Ser titular de un visado de residencia para inversores
en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales
posteriores a la caducidad de éste.


b) Haber viajado a España al menos una vez durante el
periodo autorizado para residir.


c) En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 2
del artículo 62 el inversor deberá demostrar que ha mantenido la
inversión de un valor igual o superior a la cantidad mínima
requerida:


1.º En el supuesto de acciones no cotizadas o
participaciones sociales, se deberá presentar un certificado notarial que
demuestre que el inversor ha mantenido durante el período de referencia
anterior la propiedad de las acciones no cotizadas o participaciones
sociales que le facultaron para obtener el visado de inversores. El
certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la
presentación de la solicitud.


2.º En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se
deberá presentar un certificado de una entidad financiera, en el que
conste que el interesado ha mantenido, al menos, en valor promedio un
millón de euros invertidos en acciones cotizadas durante el período de
referencia anterior. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30
días anteriores a la presentación de la solicitud.


3.º En el supuesto de inversión en títulos de deuda
pública, se deberá presentar un certificado de una entidad financiera o
del Banco de España en el que se verifique el mantenimiento, o
ampliación, durante el período de referencia anterior del número de
títulos de deuda pública que adquirió el inversor en el momento en que
realizó la inversión inicial. El certificado deberá estar fechado dentro
de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.


4.º En el supuesto de inversión en depósito bancario, se
deberá presentar un certificado de la entidad financiera que verifique
que el inversor ha mantenido, o ampliado, su depósito durante el período
de referencia anterior. El certificado deberá estar fechado dentro de los
30 días anteriores a la presentación de la solicitud.


d) En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 2
del artículo 62, el solicitante deberá demostrar que el inversor es
propietario del bien o bienes inmuebles por la cantidad mínima exigida en
dicho artículo. Para ello deberá aportar el certificado o certificados de
dominio del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o
inmuebles y debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la
presentación de la solicitud.


e) En los supuestos previstos en la letra c) del apartado 2
del artículo 62, se deberá presentar un informe favorable de la Dirección
General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y
Competitividad para constatar que las razones de interés general
acreditadas inicialmente se mantienen.


f) El cumplimiento de las obligaciones en materia
tributaria y de Seguridad Social.»









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124




JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda de supresión de la letra a)
del artículo 60.1. Como hemos señalado la adición de una nueva forma de
obtener el permiso de residencia motivada exclusivamente en la posesión
de riqueza, entendemos que debe ser suprimida por no tener ligazón con el
desarrollo de una actividad laboral, premisa ésta —desarrollo de un
trabajo e inserción laboral— que es en la actualidad la clave de
bóveda para obtener permisos de residencia. Institucionalizar esta otra
«entrada» de obtención del permiso de residencia por motivos únicamente
económicos constituye un atentado contra el principio de igualdad ya que
supone una discriminación por motivos económico —posesión de
riqueza— ajena al test de proporcionalidad y prudencia que deben
guiar cualquier parámetro de aplicación desigual de las condiciones de
permanencia en un país, todo ello en el marco del Pacto Internacional de
Derechos civiles y políticos [Artículo 2.1. Cada uno de los Estados
Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a
todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a
su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social], [Artículo 26.Todas las
personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a
igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda
discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y
efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social.] y de la Declaración Universal de Derechos Humanos
[Artículo 2.1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición], [Artículo 7.Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a
igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación].



ENMIENDA NÚM. 172


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 66.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 66 del Proyecto de
Ley, que dice:


«Artículo 66. Duración de la autorización de residencia
para inversores.


1. La autorización inicial de residencia para inversores
tendrá una duración de dos años.


2. Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores
extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración
superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia
para inversores por el mismo plazo de dos años.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda de supresión de la letra a)
del artículo 60.1. Como hemos señalado la adición de una nueva forma de
obtener el permiso de residencia motivada exclusivamente en la posesión
de riqueza, entendemos que debe ser suprimida por no tener ligazón con el
desarrollo de una actividad laboral, premisa ésta —desarrollo de un
trabajo e inserción laboral— que es en la actualidad la clave de
bóveda para obtener permisos de residencia. Institucionalizar esta otra
«entrada» de obtención del permiso de residencia por motivos únicamente
económicos constituye un atentado contra el principio de igualdad ya que
supone una discriminación por motivos económico —posesión de
riqueza— ajena al test









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125




de proporcionalidad y prudencia que deben guiar cualquier
parámetro de aplicación desigual de las condiciones de permanencia en un
país, todo ello en el marco del Pacto Internacional de Derechos civiles y
políticos [Artículo 2.1. Cada uno de los Estados Partes en el presente
Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que
se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los
derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social], [Artículo 26.Todas las personas son iguales ante la
ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A
este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas
las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o
de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.] y de la Declaración
Universal de Derechos Humanos [Artículo 2.1. Toda persona tiene todos los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición], [Artículo 7.Todos son iguales
ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación].



ENMIENDA NÚM. 173


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 68. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 68
del Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:


«2. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos
generales previstos en el artículo 61 de esta Ley, los fijados en el
artículo 37 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el artículo 37 de la Ley Orgánica 4/2000
(que tiene naturaleza orgánica) que exige:


1. Para la realización de actividades económicas por cuenta
propia habrá de acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos que
la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y
funcionamiento de la actividad proyectada, así como los relativos a la
suficiencia de la inversión y la potencial creación de empleo, entre
otros que reglamentariamente se establezcan.


2. La autorización inicial de residencia y trabajo por
cuenta propia se limitará a un ámbito geográfico no superior al de una
Comunidad Autónoma, y a un sector de actividad. Su duración se
determinará reglamentariamente.


3. La concesión de la autorización inicial de trabajo, en
necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de
residencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las
competencias asumidas en los correspondientes Estatutos.










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126




ENMIENDA NÚM. 174


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 69. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 69
del Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:


«1. Se entenderá como actividad emprendedora aquella que
sea de carácter innovador… y a tal efecto cuente con un informe
favorable del órgano competente de la Administración General del Estado y
de la Comunidad Autónoma donde se prevea iniciar, desarrollar o dirigir
la actividad emprendedora.»


JUSTIFICACIÓN


La valoración del interés económico de la actividad a
desarrollar por el emprendedor varía mucho según el territorio donde se
decida llevar a cabo tal actividad. Por ello es importante que se cuente
con el informe de la Comunidad Autónoma donde tal empresa vaya a
realizarse.



ENMIENDA NÚM. 175


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 70.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 70 del Proyecto de
Ley, quedando redactado como sigue:


«Artículo 70. Profesionales altamente cualificados.


Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 ter de la LO
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, podrán solicitar una autorización de
residencia para profesionales altamente cualificados… (resto
igual).»


JUSTIFICACIÓN


El artículo 38 ter de la Ley Orgánica 4/2000 regula la
residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados por lo que
el artículo 70 del proyecto de ley viene a modificar el mismo al modular
determinados supuestos de profesionales altamente cualificados en
relación con su autorización de residencia.



ENMIENDA NÚM. 176


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 71.









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127




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 71 del proyecto de
ley quedando redactado como sigue:


«Artículo 71. Investigadores.


Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38 bis y 41
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, los
extranjeros que pretendan entrar en España o que siendo titulares de una
autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de
investigación, formación, desarrollo e innovación, deberán estar
provistos de un visado o de una autorización de residencia para formación
o investigación cuando se encuentren en las siguientes situaciones:


a) Igual.


b) Igual.


c) Igual.


d) Igual.»


JUSTIFICACIÓN


El artículo 38 bis de la Ley Orgánica 4/2000 ya regula un
régimen especial de los investigadores y para ello define tanto la figura
del investigador como otros requisitos para autorizar la residencia de
los mismos así como sus salvedades en el marco de lo dispuesto en el
artículo 41 de la citada LO 4/2000 que excepciona la obtención de un
permiso de trabajo para determinadas actividades relacionadas con la
investigación y formación, excepciones que no coinciden totalmente con lo
dispuesto en el artículo que se enmienda de este proyecto de ley, por lo
que este articulo 71 viene a modificar los citados artículos de la LO
4/2000.



ENMIENDA NÚM. 177


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 74. 5.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 74
del Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:


«5. Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán
conforme lo estableció en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social.»


JUSTIFICACIÓN


De conformidad con la disposición adicional primera de la
Ley Orgánica 4/2000 se contemplan diversos plazos máximos para resolución
de expedientes, que como veremos ninguno coincide con el dispuesto (20
días) en el proyecto de ley que enmendamos. Entendemos que los plazos
estipulados en la LO 4/2000 son los que deben aplicarse con carácter
general y si el legislador quiere proponer una reducción en el tiempo de
resolución de los expedientes de autorizaciones así como cambiar el
sentido del silencio de los procedimientos generales (en la Ley Orgánica
4/2000 es desestimatorio, salvo prórrogas y modificación de la limitación
temporal o de ocupación, y en el proyecto de ley es, sin embargo,
estimatorio) debería









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128




proceder a modificar la Ley Orgánica y señalar plazo y
carácter del silencio homogéneos, o al menos proporcionales, para todos
los procedimientos de obtención de autorizaciones y permisos.



ENMIENDA NÚM. 178


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 75. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del segundo párrafo del apartado
1 del artículo 75 del Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:


«1. La tramitación de las autorizaciones… (resto
igual).


El plazo máximo de resolución y el sentido del silencio
administrativo, en caso de que no se resuelva en el plazo señalado, será
el establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Las
resoluciones serán motivadas y podrán ser objeto de recurso de alzada, de
acuerdo … (resto igual).»


JUSTIFICACIÓN


De conformidad con la disposición adicional primera de la
Ley Orgánica 4/2000 se contemplan diversos plazos máximos para resolución
de expedientes, que como veremos ninguno coincide con el dispuesto (20
días) en el proyecto de ley que enmendamos. Entendemos que los plazos
estipulados en la Ley Orgánica 4/2000 son los que deben aplicarse con
carácter general y si el legislador quiere proponer una reducción en el
tiempo de resolución de los expedientes de autorizaciones así como
cambiar el sentido del silencio de los procedimientos generales (en la LO
4/2000 es desestimatorio, salvo prórrogas y modificación de la limitación
temporal o de ocupación, y en el proyecto de ley es, sin embargo,
estimatorio) debería proceder a modificar la Ley Orgánica y señalar plazo
y carácter del silencio homogéneos, o al menos proporcionales, para todos
los procedimientos de obtención de autorizaciones y permisos.



ENMIENDA NÚM. 179


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 de la Disposición
adicional primera del Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:


«1. Lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de esta
Ley… Ley General de la Seguridad Social, o en la normativa
recaudatoria y presupuestaria propia de la administración titular del
crédito.»









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129




JUSTIFICACIÓN


Ha de entenderse que las deudas con la Hacienda Pública
tienen un alcance más amplio que la Hacienda estatal, es decir que las
referidas a créditos de derecho público de otras Haciendas (bien
autonómicas bien locales) se regulan por sus propias normas de
recaudación y presupuestarias.



ENMIENDA NÚM. 180


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 de la Disposición
adicional segunda del Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:


«2. Las Comunidades Autónomas que creen Puntos de Atención
al Emprendedor, conforme al artículo 17 de la presente Ley, utilizarán,
previa suscripción de un convenio con el Ministerio de Industria, Energía
y Turismo, el sistema de tramitación telemática del Centro de Información
y Red de Creación de Empresa (CIRCE).


El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, oído el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá celebrar
convenios de establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor con el
resto de Administraciones Públicas y entidades privadas. En los convenios
(resto igual).»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda 1 al artículo 13 de esta Ley.
Por otra parte, la participación de las Entidades Locales requerirá
siempre la suscripción de un convenio, tal y como también está previsto
por la Ley 30/1992. En cuanto a las entidades privadas, dada la cualidad
de las funciones a desarrollar, se requerirá necesariamente la
suscripción del oportuno convenio.



ENMIENDA NÚM. 181


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional al
Proyecto de Ley, con el siguiente tenor literal:


«Disposición adicional nueva. Regímenes forales.


1. La excepción prevista en el apartado 1 de la disposición
adicional séptima de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal será
aplicable a los créditos de derecho público para cuya gestión
recaudatoria resulte de aplicación la normativa foral correspondiente.
Asimismo el régimen previsto en el apartado 3 de la









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130




misma disposición adicional séptima será aplicable a las
deudas con las Haciendas Forales de acuerdo con su normativa.


2. Lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta
Ley será aplicable a las deudas de derecho público para cuya gestión
recaudatoria resulte de aplicación la normativa foral
correspondiente.


3. Las medidas dispuestas en esta Ley que afectan a
impuestos concertados se regirán por lo dispuesto en el Concierto
Económico con el País Vasco o en Convenio Económico con Navarra, según
proceda.»


JUSTIFICACIÓN


El respeto a los regímenes forales exige que determinadas
previsiones del proyecto atinentes a la gestión recaudatoria de las
deudas de las haciendas públicas, así como todas las medidas afectantes a
los impuestos concertados, deban cohonestarse con dichos regímenes
forales, preservando su especificidad.



ENMIENDA NÚM. 182


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional al
Proyecto de Ley, con el siguiente tenor literal:


«Disposición adicional nueva. Sistema de microfinanciación
para autónomos y emprendedores.


Se estudiará establecer un sistema de microfinanciación
destinado a autónomos y emprendedores personas físicas, para circulante a
través de las líneas ICO habilitadas o de los Fondos Sociales para ello y
de entidades similares al ICO en las Comunidades Autónomas. En la
concesión de microcréditos se ponderará la viabilidad del negocio al
mismo nivel que las garantías y avales de la persona física, pudiendo
también intervenir las Sociedades de Garantía Recíproca. El estudio y la
concesión de dicha solicitud de microcrédito se hará a través de un
servicio especifico de expertos, o a través de entidades colaboradoras
certificadas para ello, que se establecerá en aquellas entidades
bancarias en las cuales haya intervenido el Estado y puedan poner a
disposición parte de su estructura para el desarrollo y aplicación de
dicho sistema, bajo la supervisión de las condiciones de valoración y
concesión por parte del ICO en el ámbito estatal y de entidades similares
al ICO en las Comunidades Autónomas.»


JUSTIFICACIÓN


La demanda de crédito no hace más que disminuir en los
autónomos pero no es porque no lo necesiten. Obedece a dos simples
cuestiones. La primera, es que, a más de la mitad de los autónomos, se
les deniega el crédito. La segunda, que estos ya no quieren
sobreendeudarse. Un autónomo tiene una necesidad media de crédito de
entre 12.000 y 18.000 euros para circulante. Ninguno, después de estos
cinco años de calvario, quiere endeudarse por cantidades mayores, que es
lo que ofertan las entidades financieras. Y todos sabemos que, para las
mismas, los costes de estudio, tramitación, etc. son los mismos para un
crédito de 250.000 euros que para uno de 8.000, pero la rentabilidad es
distinta.


Por otro lado, el sistema de garantías establecido en las
entidades bancarias, limita las posibilidades de acceso de los autónomos
persona física a los recursos crediticios movilizados por el ICO de
entidades similares al ICO en las Comunidades Autónomas, a través de sus
líneas de financiación, al ser estas entidades bancarias las que
gestionan dichos recursos. Por ello, y con el fin de hacer accesibles
estas









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131




líneas al autónomo y/o emprendedor persona física, debería
establecerse un mecanismo distinto para canalizarlas y en el que las
exigencias sobre las entidades bancarias, no sean impedimento para
desarrollar el carácter finalista de los recursos ICO, que moviliza el
Estado a favor del tejido empresarial y de entidades similares al ICO en
las Comunidades Autónomas.


En este sentido, debería poder adaptarse el sistema de
garantías a la realidad de los destinatarios, evitando que éstos sean
insolventes por definición y ponderando al mismo nivel la viabilidad del
proyecto que las garantías personales del solicitante. Para poder evaluar
dicha viabilidad y que esto no suponga un coste que deban asumir las
entidades bancarias, dichas líneas podrían ser gestionadas por la
estructura de la banca nacionalizada. Incluso debería estudiarse la
posibilidad de una Ley de Financiación No Bancaria, Microcrédito y
emprendimiento social.



ENMIENDA NÚM. 183


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición adicional al
Proyecto de Ley, con el siguiente tenor literal:


«Disposición adicional nueva. Préstamos a la carrera
emprendedora.


Se habilita como ayuda directa al nuevo emprendedor que
inicia su carrera como tal, la posibilidad de acceso a un préstamo de
hasta ocho mil euros de cuantía, a reembolsar en un máximo de cinco años
concedido por la propia Administración, y gestionado por las entidades
que se establezcan reglamentariamente.»


JUSTIFICACIÓN


De la misma forma que en otros países, como Estados Unidos
o Francia, se establecen los préstamos estudiante para financiar el coste
de los estudios universitarios, entendemos que podría ser una figura
importable al emprendimiento como aprendizaje y podría financiarse a
través de los FONDOS JEREMIE.


Los beneficiarios de dicha medida podrían vincularse a
aquellos desempleados que hayan capitalizado el desempleo con el fin de
iniciar una actividad por cuenta propia, e incluso a la miniempresa o
empresa de estudiantes (disposición adicional novena) en su desarrollo
reglamentario.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 42 enmiendas al Proyecto de Ley de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización.


Palacio del Senado, 3 de septiembre de 2013.—El
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.


ENMIENDA NÚM. 184


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Seis.









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132




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Disposición final primera. Modificación de la Ley 13/1998,
de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa
Tributaria.


Seis. Los titulares de autorización para la venta con
recargo deberán abastecerse necesariamente a los precios de tarifa, en la
expendeduría del término municipal, o en su caso, entidad local menor de
que se trate, de entre las tres expendedurías más próximas al lugar cuyo
servicio se pretende atender, tratándose de cigarros la elección podrá
hacerse entre las tres expendedurías más próximas que dispongan de las
instalaciones adecuadas para su conservación, con diversidad de vitolas,
y que garanticen un suministro inmediato. La expendeduría asignada,
seleccionada por el titular de dicha autorización, será comunicada al
Comisionado para el Mercado de Tabacos y figurará en la autorización
otorgada.


JUSTIFICACIÓN


Se aboga por mantener la actual redacción del precepto
contemplado en la Ley 13/98, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de
Tabacos y Normativa Tributaria, con el fin de permitir una distribución
equitativa de las ventas que realizan las expendedurías a los
establecimientos autorizados para la venta de labores de tabaco con
recargo. Ya que en caso que la reforma de Ley se lleva a cabo permitirá
la entrada de otros expendedores en la ecuación eliminará, la posible
competitividad entre la gran mayoría de los expendedores.



ENMIENDA NÚM. 185


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Diez.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Disposición final primera. Modificación de la Ley 13/1998,
de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa
Tributaria.


«Diez. Se añaden dos nuevos párrafos al final del apartado
Diez del artículo 5.


Específicamente, el Comisionado para el Mercado de Tabacos,
para poder ejercitar adecuadamente la competencia de supervisión
establecida en el apartado Cuatro «b» de este artículo, podrá recabar de
los expendedores de tabaco y timbre la información desglosada de las
ventas diarias de labores de tabaco realizadas a puntos de venta con
recargo y a particulares. A tal fin podrá bien requerir la remisión de la
citada información dando un plazo de diez días para su remisión, bien
obtener directamente, en el transcurso de la inspección a las
expendedurías, una copia del archivo informático que contenga dicha
información actualizada a esa fecha. Esta última previsión sólo afectará
a los expendedores que dispongan de medios informáticos.


La no remisión de la información requerida en el citado
plazo o su no aportación en el momento de la inspección, tendrán la
consideración de infracción grave conforme a lo dispuesto en el artículo
7 Tres 2 «d» de la presente Ley. En tales supuestos, y en caso de existir
además desviaciones significativas entre las ventas efectuadas por la
expendeduría y las que corresponderían a la normal demanda de la zona, el
Comisionado podrá adoptar, en el acuerdo de inicio del correspondiente
procedimiento sancionador, la









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133




medida de carácter provisional consistente en contingentar
el suministro de labores de tabaco, limitando sus compras a la media de
las registradas por las expendedurías de la misma localidad en el año
anterior, si se tratara de expendedurías generales, o a la media
provincial, si se tratara de expendedurías complementarias, al ser estas
normalmente únicas en su respectiva localidad.»


JUSTIFICACIÓN


Tal y como establece el artículo 12 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, la
Administración con anterioridad a la iniciación del procedimiento, podrá
realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter
preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación,
pero en ningún caso la legislación puede establecer distinción alguna
entre concesionarios, de forma que con la redacción propuesta por el
Proyecto, aparentemente subsistan dos categorías de expendedores,
aquellos que cuentan con medios tecnológicos para gestionar su concesión
y los que no disponen de los mismos, para los que el texto normativo
parece otorgar más facilidades a la hora de colaborar con la
Administración. Por tanto, la enmienda tiene como objeto eliminar dicha
discriminación.



ENMIENDA NÚM. 186


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Quince.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Se presenta esta enmienda en coherencia con la enmienda
anterior.



ENMIENDA NÚM. 187


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
decimotercera. d.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Con el fin de movilizar importes adicionales para la
inversión en actividades de I+D, se propone que se permita aplicar el
nuevo sistema a las deducciones acumuladas por la empresas de años
anteriores que no han podido utilizarse por falta de cuota, siempre que
éstas tenga informe motivado de la Administración.










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ENMIENDA NÚM. 188


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
decimotercera. g.


ENMIENDA


De modificación.


«Disposición Final Decimotercera. Entrada en vigor.


g) Lo previsto en el artículo 34, relativo a la cifra
mínima del capital social desembolsado y a los recursos propios mínimos
computables de las sociedades de garantía recíproca, entrará en vigor a
los 24 meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.»


JUSTIFICACIÓN


La propuesta de elevar de 6 a 24 meses el plazo para que
las sociedades de garantía recíproca adapten sus cifras de capital social
mínimo, y de recursos propios computables mínimos pretende evitar, que un
proceso acelerado de captación de recursos por parte de las sociedades de
garantía recíproca pueda paralizar la actividad de muchas de ellas en un
momento de acuciante necesidad de acceso al crédito por parte de las
Pymes; máxime porque las sociedades de garantía afectadas cuentan con
unos niveles de solvencia, muy por encima de las exigencias del Banco de
España, que no justifican un proceso acelerado de captación de
recursos.



ENMIENDA NÚM. 189


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición final (Nueva). Modificación del artículo 6 de
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.


Artículo 6: Requisitos para que el acreedor pueda exigir
los intereses de demora.


El acreedor tendrá derecho a intereses de demora cuando
concurran simultáneamente los siguientes requisitos:


a) Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y
legales.


b) Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos
que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.


En caso de que las partes hubieran pactado calendarios de
pago para abonos a plazos, todos ellos y la suma de ellos siempre dentro
del máximo de 60 días previsto en el artículo 4.3 de esta ley, cuando
alguno de los plazos no se abone en la fecha acordada, los intereses y la
compensación previstas en esta ley se calcularán únicamente sobre la base
de las cantidades vencidas.









Página
135




JUSTIFICACIÓN


De no incluir esta cautela, quedaría una laguna jurídica
abierta a la superación del plazo máximo de 60 días por acumulación de
plazos parciales.



ENMIENDA NÚM. 190


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición final (Nueva). Supresión del Apartado 1 del
artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.


JUSTIFICACIÓN


La experiencia de más de 8 años desde la entrada en vigor
de la Ley 3/2004 sugiere que no quede margen a libertad de pacto tampoco
sobre los tipos de interés de demora y que se apliquen directamente los
del apartado 2).



ENMIENDA NÚM. 191


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición final (Nueva).


Modificación del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido


Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.


Tipos impositivos reducidos.


Uno. Se les aplicará el tipo del 10 por 100 a las
operaciones siguientes:


1. Igual.


2. Las prestaciones de servicios siguientes:


1.º Igual.









Página
136




2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario,
los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas
para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del
destinatario.


(Se suprime segundo párrafo)


3.º Igual.


4.º Igual.


5.º Igual.


6.º La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos
taurinos con excepción a las corridas de toros, parques de atracciones y
atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques
zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás
manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el
artículo 20, apartado uno, número 14 de esta ley cuando no estén exentas
del impuesto.


7.º Las prestaciones de servicios a que se refiere el
artículo 20, apartado uno, número 8.º de esta ley, cuando no resulten
exentos de acuerdo con dichas normas.


8.º Igual.


9.º Igual.


10.º Igual


11.º Igual.


12.º Igual


13.º (Nuevo) El suministro y recepción de servicios de
radiodifusión digital y televisión digital, quedando excluidos de este
concepto la explotación de las infraestructuras de transmisión y la
prestación de servicios de comunicaciones electrónicas necesarias a tal
fin.


14.º (Nuevo) Los prestados por intérpretes, artistas,
directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de
películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de
espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.


3. Las siguientes operaciones:


1.º a 3.º: Igual.


4.º (Nuevo) Las importaciones de objetos de arte,
antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de
los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las
siguientes personas:


1. Por sus autores o derechohabientes.


2. Por empresarios o profesionales distintos de los
revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta
ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el impuesto soportado
por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del
mismo.


5.º Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte
cuando el proveedor de los mismo sea cualquiera de las personas a que se
refieren los números 1.º y 2.º del número 4 precedente.


(Resto igual).»


JUSTIFICACIÓN


El alza del IVA y otros impuestos incorporada en el Real
Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, tenía como
objetivo principal incrementar los recursos de la administración con el
fin de contribuir a reducir el déficit y cumplir con los objetivos de
estabilidad fijados en Europa.


Este planteamiento tiene un carácter transversal que afecta
a la totalidad de los sectores productivos y de las actividades
económicas, sin embargo la misma normativa aplica a determinados
sectores, como por ejemplo, al amplio sector de la cultura, una alza
fiscal explícitamente discriminatoria. Para estos sectores los tipos
impositivos del IVA no aumentan 2 o 3 puntos como en el resto de las
actividades, si no que aumentan 13 puntos.


Ello contrasta además con la realidad que la mayoría de
estos sectores son altamente intensivos en trabajo, lo cual repercutirá
negativamente sobre el empleo. Además, salvo algunas excepciones, el tipo
impositivo que grava el IVA en la mayoría de países europeos, aplicado a
los citados sectores es un tipo reducido.









Página
137




Por todo ello, la enmienda persigue la rectificación
inmediata de lo dispuesto en el RDL 20/2012 en relación al aumento de 13
puntos del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable
al sector cultural y a la corrección también del aumento en 17 puntos del
IVA aplicable a material escolar.



ENMIENDA NÚM. 192


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición final (Nueva). Modificación del Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de
la siguiente forma:


Artículo 55. Entidades de Capital Riesgo.


1. Las entidades de capital-riesgo, reguladas en la Ley
25/2005, Reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus
sociedades gestoras, estarán exentas en el 99 % de las rentas que
obtengan en la transmisión de valores representativos de la participación
en el capital o en fondos propios de las empresas o entidades de
capital-riesgo a que se refiere el artículo 2 de la citada Ley, en que
participen, siempre que la transmisión se produzca a partir del inicio
del segundo año de tenencia computado desde el momento de adquisición o
de la exclusión de cotización y hasta el decimoquinto, inclusive.


Excepcionalmente podrá admitirse una ampliación de este
último plazo hasta el vigésimo año, inclusive. Reglamentariamente se
determinarán los supuestos, condiciones y requisitos que habilitan para
dicha ampliación.


Con excepción del supuesto previsto en el párrafo anterior,
no se aplicará la exención en el primer año y a partir del
decimoquinto.


En el supuesto en que se trate de adquisiciones sucesivas
de valores representativos de la participación en el capital o en los
fondos propios de una empresa o entidad de capital-riesgo a que se
refiere el citado artículo 2 de la Ley 25/2005, reguladora de las
entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, se computará la
tenencia de dichos valores, a efectos de la aplicación de la mencionada
exención, tomando como fecha de adquisición de todos ellos la
correspondiente a la primera toma de participación efectuada, siempre que
las sucesivas inversiones en la misma empresa o entidad estén
documentadas contractualmente y de forma fehaciente en la fecha de la
referida primera toma de participación.


No obstante, tratándose de rentas que se obtengan en la
transmisión de valores representativos de la participación en el capital
o en fondos propios de las empresas a que se refiere el segundo párrafo
del apartado 1 del citado artículo 2, la aplicación de la exención
quedará condicionada a que, al menos, los inmuebles que representen el 85
% del valor contable total de los inmuebles de la entidad participada
estén afectos, ininterrumpidamente durante el tiempo de tenencia de los
valores, al desarrollo de una actividad económica en los términos
previstos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, distinta
de la financiera, tal y como se define en la Ley reguladora de las
entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, o
inmobiliaria.


En el caso de que la entidad participada acceda a la
cotización en un mercado de valores regulado en la Directiva 2004/39/CEE
del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004, la
aplicación de la exención prevista en los párrafos anteriores quedará
condicionada a que la entidad de capital-riesgo proceda a transmitir su
participación en el capital de la empresa participada en un plazo no
superior a tres años, contados desde la fecha en que se hubiera producido
la admisión a cotización de esta última.


(resto igual...).»









Página
138




JUSTIFICACIÓN


La financiación de las empresas innovadoras es clave para
que pueda producirse el cambio de modelo económico. Las empresas
intensivas en I+D+i, en particular, requieren unas necesidades de
financiación muy significativas hasta que sus productos llegan al
mercado.


Las opciones que tienen estas empresas para cubrir sus
necesidades financieras son escasas. La financiación bancaria es
prácticamente inexistente y la financiación pública vía subvenciones y
créditos blandos (CDTI, ENISA y otros organismos públicos del gobierno
central o de los distintos gobiernos autonómicos) cubre solo parcialmente
el «gap». Únicamente el acceso a capital privado dispuesto a invertir en
las fases de I+D garantiza que estas empresas puedan avanzar en sus
desarrollos y llegar con ellos al mercado.


El 24 de noviembre de 2005 se aprobó la última Ley de
Capital Riesgo (Ley 25/2005). Esta Ley introdujo novedades importantes y
muy significativas que han impulsado la maduración del sector en nuestro
país. No obstante, esta normativa penaliza fiscalmente de manera
significativa la rentabilidad de determinadas inversiones que se
concentran, precisamente, en los sectores desarrolladores de I+D+i.


En concreto, los inversores de capital riesgo asumen el
compromiso firme de financiar la compañía, pero en lugar de desembolsar
la totalidad del importe comprometido en una única ampliación de capital
lo hacen mediante sucesivas ampliaciones, a medida que la compañía va
alcanzando una serie de hitos que, por mutuo acuerdo, los inversores y
los promotores o accionistas previos fijaron en el momento de la primera
toma de participación. De esta manera, los operadores de capital riesgo
mitigan el riesgo inherente a este tipo de inversiones y las empresas
acceden al capital que necesitan.


La limitación que supone la Ley 25/2005 para esta forma de
estructurar las operaciones se deriva de la exigencia de mantener las
inversiones al menos 12 meses en las empresas para acogerse a la exención
del 99 % de la plusvalía generada en el caso de una venta. Esta norma,
que responde fielmente al espíritu de las inversiones de capital riesgo,
que por lo general tienen una permanencia superior al año, no responde al
esquema habitual de financiación de las empresas desarrolladoras de I+D+i
antes descrito.


Esta penalización fiscal merma de manera significativa la
rentabilidad de las inversiones en las empresas desarrolladoras de
productos con alto componente de I+D+i, sobre todo en sus fases
iniciales. Y si bien ello es independiente del sector para el que están
desarrollando sus productos es particularmente gravoso en los sectores
considerados de mayor riesgo, como es el caso de la biotecnología y de
otras tecnologías en fase experimental.



ENMIENDA NÚM. 193


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición final (Nueva). De modificación de la
Disposición Transitoria del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de
Capital.


«La Disposición Transitoria del Texto Refundido de la Ley
de Sociedades de Capital, queda redactada como sigue:


“Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2017, la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis del Texto Refundido de
la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio.”»









Página
139




JUSTIFICACIÓN


El 2 de octubre de 2011 entró en vigor el artículo 348 bis
de la Ley de Sociedades de Capital, introducido por la Ley 25/2011, de 1
de agosto. Dicho precepto introdujo en nuestro ordenamiento un derecho de
separación de los socios de compañías no cotizadas por falta de
distribución de dividendos a partir del quinto año de su constitución
que, de hecho, obligaba a estas sociedades a distribuir, cada año, como
dividendo un tercio del beneficio ordinario a partir de dicho
momento.


Con la introducción de este precepto, se pretendía crear un
instrumento para combatir el riesgo de opresión de la minoría en las
sociedades de capital no cotizadas que, según la referida enmienda, se
inspiró en el artículo 150 de la «Propuesta de Código de Sociedades
Mercantiles», presentada por la Comisión General de Codificación en 2002.
Sin embargo, este instrumento no sólo no es el más adecuado para proteger
a los minoritarios en sociedades cerradas frente a los abusos de la
mayoría, sino que olvida la protección de otros intereses, como son el de
la propia sociedad y el de los acreedores. Además, puede dar lugar, por
un lado, a generar dificultades económicas y financieras para este tipo
de sociedades y, por otro, puede convertirse fácilmente en instrumento de
abuso por parte de la minoría.


En efecto, este precepto de nuevo cuño, de aplicarse con su
actual redacción, podría significar que, especialmente en un momento de
crisis como el actual, con una fuerte restricción del crédito a las
empresas, las sociedades no cotizadas, además que no obtener recursos
financieros bancarios ni poder acudir a los mercados de capitales para
financiarse, se vean obligadas a dedicar una parte de sus fondos, que
puede ser sustancial, a adquirir las acciones de los socios que ejerciten
el derecho de separación por falta de distribución de dividendos. La
alternativa es la distribución forzosa y anual de un tercio de sus
beneficios ordinarios como dividendos. Cualquiera de las dos opciones,
aunque, lógicamente, más la primera de ellas, supone una desviación de
los fondos sociales respecto al que sería su destino más razonable en los
tiempos que corren (reinversión, dividendos en porcentaje inferior a un
tercio, etc.) y puede, a su vez, conllevar el incumplimiento de
obligaciones asumidas por la sociedad frente a terceros, principalmente,
los bancos que le hayan otorgado financiación. Es conocido que, en la
actualidad, y debido principalmente a la crisis que estamos viviendo, los
contratos de financiación de las empresas incluyen cláusulas que regulan
el uso y destino de los fondos o beneficios de la sociedad, así como la
composición de los fondos propios de las compañías, debiendo éstas
respetar unos parámetros o ratios referidos a porcentajes de reservas,
fondos propios sobre deuda externa y similares que limitan la autonomía
de las empresas a la hora de decidir acerca de la aplicación del
resultado. Por tanto, la aplicación de este artículo daría lugar a un
incumplimiento generalizado de contratos de financiación por parte de
nuestras empresas, con las enormes dificultades que ello generaría.


Por otra parte, también es sabido que los planes de negocio
de las empresas suelen prever la reinversión de los beneficios generados
durante los primeros años de andadura, como medida vital para su
posterior desarrollo y supervivencia.


Conviene destacar también que la redacción del artículo 348
bis genera un gran número de dudas interpretativas que dificultarían en
alto grado su aplicación. Un claro ejemplo es que no resulta claro si
este precepto deberá aplicarse por primera vez respecto a los beneficios
del ejercicio 2011 o los del 2012.


Cabe añadir que esta norma choca con muy diversas
iniciativas planteadas por diferentes Grupos parlamentarios, durante la
pasada legislatura, así el Grupo Parlamentario Catalán en el Congreso
(Convergència i Unió) presentó el 21 de febrero de 2010 una proposición
no de ley instando su modificación, la cual fue aprobada por unanimidad.
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que dentro del marco
del nuevo Código mercantil que se está elaborando desde el Ministerio de
Justicia, se estudien e impulsen las modificaciones legislativas que haya
que introducir en la Ley de Sociedades de Capital para que, sin menoscabo
del derecho de separación y del derecho a la distribución de los
dividendos legalmente repartibles que se puedan generar por la
explotación del objeto social, que asiste a los accionistas minoritarios,
no se lleva a las sociedades no cotizadas a situaciones de dificultad
económica.»


El 29 de marzo de 2012 el Congreso de los Diputados acordó
tramitar por el procedimiento de urgencia el Proyecto de Ley de
simplificación de las obligaciones de información y documentación de
fusiones y escisiones de sociedades de capital (procedente del Real
Decreto-Ley 9/2012, de 16 de marzo) por el procedimiento de urgencia.
Este proyecto de ley, que modificó, entre otros, diversos preceptos de la
Ley de Sociedades de Capital, fue aprovechado por nuestro legislador para
introducir una enmienda (propuesta por Grupo Parlamentario Catalán en el
Congreso (Convergència i Unió)) que atendiera la problemática planteada
por la PNL en relación con el citado artículo 348 bis.









Página
140




Fruto de la citada enmienda fue el artículo primero,
apartado cuatro, de la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de
las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones
de sociedades de capital, que adicionó a la LSC una nueva disposición
transitoria del siguiente tenor literal:


«Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2014, la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis de esta Ley.»


Esta solución de suspender la vigencia del precepto
comentado tiene la ventaja de, por un lado, dar un cierto tiempo a las
sociedades para adaptarse a la nueva norma, y, por otro, otorgar un
cierto margen mientras se tramita el futuro Código Mercantil.


El 17 de junio de 2013 el Presidente de la Sección Segunda
de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación entregó al
Excmo. Sr. Ministro de Justicia el texto de la Propuesta de Código
Mercantil elaborado por dicha Sección (la «Propuesta de Código
Mercantil»). Esta propuesta contiene, en su artículo 217-6, una
regulación del derecho de separación por falta de distribución de
dividendos con algunas variantes y mejoras respecto a la redacción del
artículo 348 bis LSC.


Así las cosas, parece conveniente y oportuno aprobar una
nueva suspensión de la vigencia del precepto en tanto el Ministerio de
Justicia prepara el correspondiente proyecto con base en la Propuesta de
Código Mercantil y dicho proyecto es tramitado como proyecto de ley en
las Cortes y finalmente aprobado.



ENMIENDA NÚM. 194


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición final (Nueva). De modificación de la
Disposición Transitoria del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de
Capital.


«La Disposición Transitoria del Texto Refundido de la Ley
de Sociedades de Capital, queda redactada como sigue:


“Se suspende, hasta la entrada en vigor del Código
Mercantil, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis del Texto
Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.”»


JUSTIFICACIÓN


El 2 de octubre de 2011 entró en vigor el artículo 348 bis
de la Ley de Sociedades de Capital, introducido por la Ley 25/2011, de 1
de agosto. Dicho precepto introdujo en nuestro ordenamiento un derecho de
separación de los socios de compañías no cotizadas por falta de
distribución de dividendos a partir del quinto año de su constitución
que, de hecho, obligaba a estas sociedades a distribuir, cada año, como
dividendo un tercio del beneficio ordinario a partir de dicho
momento.


Con la introducción de este precepto, se pretendía crear un
instrumento para combatir el riesgo de opresión de la minoría en las
sociedades de capital no cotizadas que, según la referida enmienda, se
inspiró en el artículo 150 de la «Propuesta de Código de Sociedades
Mercantiles», presentada por la Comisión General de Codificación en 2002.
Sin embargo, este instrumento no sólo no es el más adecuado para proteger
a los minoritarios en sociedades cerradas frente a los abusos de la
mayoría, sino que olvida la protección de otros intereses, como son el de
la propia sociedad y el de los acreedores. Además, puede









Página
141




dar lugar, por un lado, a generar dificultades económicas y
financieras para este tipo de sociedades y, por otro, puede convertirse
fácilmente en instrumento de abuso por parte de la minoría.


En efecto, este precepto de nuevo cuño, de aplicarse con su
actual redacción, podría significar que, especialmente en un momento de
crisis como el actual, con una fuerte restricción del crédito a las
empresas, las sociedades no cotizadas, además que no obtener recursos
financieros bancarios ni poder acudir a los mercados de capitales para
financiarse, se vean obligadas a dedicar una parte de sus fondos, que
puede ser sustancial, a adquirir las acciones de los socios que ejerciten
el derecho de separación por falta de distribución de dividendos. La
alternativa es la distribución forzosa y anual de un tercio de sus
beneficios ordinarios como dividendos. Cualquiera de las dos opciones,
aunque, lógicamente, más la primera de ellas, supone una desviación de
los fondos sociales respecto al que sería su destino más razonable en los
tiempos que corren (reinversión, dividendos en porcentaje inferior a un
tercio, etc.) y puede, a su vez, conllevar el incumplimiento de
obligaciones asumidas por la sociedad frente a terceros, principalmente,
los bancos que le hayan otorgado financiación. Es conocido que, en la
actualidad, y debido principalmente a la crisis que estamos viviendo, los
contratos de financiación de las empresas incluyen cláusulas que regulan
el uso y destino de los fondos o beneficios de la sociedad, así como la
composición de los fondos propios de las compañías, debiendo éstas
respetar unos parámetros o ratios referidos a porcentajes de reservas,
fondos propios sobre deuda externa y similares que limitan la autonomía
de las empresas a la hora de decidir acerca de la aplicación del
resultado. Por tanto, la aplicación de este artículo daría lugar a un
incumplimiento generalizado de contratos de financiación por parte de
nuestras empresas, con las enormes dificultades que ello generaría.


Por otra parte, también es sabido que los planes de negocio
de las empresas suelen prever la reinversión de los beneficios generados
durante los primeros años de andadura, como medida vital para su
posterior desarrollo y supervivencia.


Conviene destacar también que la redacción del artículo 348
bis genera un gran número de dudas interpretativas que dificultarían en
alto grado su aplicación. Un claro ejemplo es que no resulta claro si
este precepto deberá aplicarse por primera vez respecto a los beneficios
del ejercicio 2011 o los del 2012.


Cabe añadir que esta norma choca con muy diversas
iniciativas planteadas por diferentes Grupos parlamentarios, durante la
pasada legislatura, así el Grupo Parlamentario Catalán en el Congreso
(Convergència i Unió) presentó el 21 de febrero de 2010 una proposición
no de ley instando su modificación, la cual fue aprobada por unanimidad.
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que dentro del marco
del nuevo Código mercantil que se está elaborando desde el Ministerio de
Justicia, se estudien e impulsen las modificaciones legislativas que haya
que introducir en la Ley de Sociedades de Capital para que, sin menoscabo
del derecho de separación y del derecho a la distribución de los
dividendos legalmente repartibles que se puedan generar por la
explotación del objeto social, que asiste a los accionistas minoritarios,
no se lleva a las sociedades no cotizadas a situaciones de dificultad
económica».


El 29 de marzo de 2012 el Congreso de los Diputados acordó
tramitar por el procedimiento de urgencia el Proyecto de Ley de
simplificación de las obligaciones de información y documentación de
fusiones y escisiones de sociedades de capital (procedente del Real
Decreto-Ley 9/2012, de 16 de marzo) por el procedimiento de urgencia.
Este proyecto de ley, que modificó, entre otros, diversos preceptos de la
Ley de Sociedades de Capital, fue aprovechado por nuestro legislador para
introducir una enmienda (propuesta por Grupo Parlamentario Catalán en el
Congreso (Convergència i Unió)) que atendiera la problemática planteada
por la PNL en relación con el citado artículo 348 bis.


Fruto de la citada enmienda fue el artículo primero,
apartado cuatro, de la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de
las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones
de sociedades de capital, que adicionó a la LSC una nueva disposición
transitoria del siguiente tenor literal:


«Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2014, la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis de esta Ley.»


Esta solución de suspender la vigencia del precepto
comentado tiene la ventaja de, por un lado, dar un cierto tiempo a las
sociedades para adaptarse a la nueva norma, y, por otro, otorgar un
cierto margen mientras se tramita el futuro Código Mercantil.


El 17 de junio de 2013 el Presidente de la Sección Segunda
de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación entregó al
Excmo. Sr. Ministro de Justicia el texto de la Propuesta de Código
Mercantil elaborado por dicha Sección (la «Propuesta de Código
Mercantil»). Esta propuesta contiene, en









Página
142




su artículo 217-6, una regulación del derecho de separación
por falta de distribución de dividendos con algunas variantes y mejoras
respecto a la redacción del artículo 348 bis LSC.


Así las cosas, parece conveniente y oportuno aprobar una
nueva suspensión de la vigencia del precepto en tanto el Ministerio de
Justicia prepara el correspondiente proyecto con base en la Propuesta de
Código Mercantil y dicho proyecto es tramitado como proyecto de ley en
las Cortes y finalmente aprobado.



ENMIENDA NÚM. 195


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición final (Nueva). Adición de un último inciso a la
letra a) del apartado 6 del artículo 42 y de la letra c) del mismo
artículo del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.


«Artículo 42. Deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios.


6. Plazo para efectuar la reinversión.


a) La reinversión deberá realizarse dentro del plazo
comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición
del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores, o,
excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de reinversión aprobado
por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo. Cuando se
hayan realizado dos o más transmisiones en el período impositivo de
valores representativos de la participación en el capital o en los fondos
propios de toda clase de entidades, dicho plazo se computará desde la
finalización del período impositivo.


La reinversión se entenderá efectuada en la fecha en que se
produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se
materialice.


A los efectos de este artículo, se entenderá como puesta a
disposición de los elementos patrimoniales la fecha de adquisición su
propiedad.


b) Igual.


c) La deducción se practicará en la cuota íntegra
correspondiente al período impositivo en que se efectúe la reinversión.
Cuando la reinversión se haya realizado antes de la transmisión, la
deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período
impositivo en el que se efectúe dicha transmisión.


La deducción se practicará en el propio período impositivo
en el que se generen los beneficios que se destinen a la reinversión que
dé derecho a la deducción, estando sujeta a la condición resolutoria de
que se realice la citada reinversión en los plazos previstos en la letra
a) del presente apartado 6 de este mismo artículo. (resto igual).»


JUSTIFICACIÓN


En la misma línea que lo sostenido por este Grupo
Parlamentario en la enmienda respecto del artículo 37 del Texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en la letra a) del apartado 6 de
su artículo 42 se hace necesario clarificar cuándo se entiende realizada
la inversión, en interés de una mayor claridad y seguridad jurídica. En
efecto, el término «puesta a disposición» es susceptible de diferentes
interpretaciones, por lo que resulta aconsejable referir el momento en
cuestión a un concepto jurídicamente más preciso en Derecho español como
es el de adquisición de la propiedad.









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143




Por lo que respecta a la modificación de la letra c) del
apartado 3 del mismo precepto, resulta más adecuado a los objetivos que
persigue el proyecto de Ley permitir que la deducción se aplique en el
período impositivo en el que se obtienen los beneficios en todos los
casos y no solamente cuando la reinversión coincida en el mismo período.
Con ello, trataría de garantizarse la aplicación efectiva del incentivo,
por cuanto es de esperar que, en el período en que se produzca el
beneficio, el contribuyente disponga de cuota del Impuesto contra la que
aplicar la deducción. Por el contrario, si la deducción se genera en un
período posterior porque la inversión se produzca entonces, puede ocurrir
(y ocurre en la práctica) que la deducción no se llegue a aplicar
efectivamente por falta de beneficios o de cuota del Impuesto en
ejercicios sucesivos.



ENMIENDA NÚM. 196


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición final (Nueva). Proyecto de Ley de Bases de
Garantías sobre Bienes Muebles.


El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en
vigor de la presente ley, remitirá al Congreso de los Diputados un
Proyecto de Ley de Bases de Garantías sobre Bienes Muebles.»


JUSTIFICACIÓN


En una situación como la actual, de amplia restricción del
crédito, resulta imprescindible realizar un esfuerzo para la movilización
de la riqueza y del patrimonio mobiliario del deudor. Debe abrirse el
sistema registral a más bienes y a más garantías. No es eficiente un
sistema financiero que sólo permite someter a garantía o gravámenes una
pequeña fracción del patrimonio del concedente de la garantía, sea o no
el deudor. Una Ley de Bases de Garantías sobre Bienes Muebles deberá
atender a la finalidad indicada, y superar los estrechos límites de la
regulación actual.



ENMIENDA NÚM. 197


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición final (nueva). Adición de un nuevo apartado 5
al artículo 7 de la ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo
del crecimiento y de la creación de empleo (procedente del Real
Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero).









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144




Artículo 7. Incentivos para entidades de nueva
creación.


Con efectos …/5.(Nuevo) Estarán exentas de
tributación por este impuesto, las ayudas otorgadas por las
Administraciones Públicas, en el marco de programas de apoyo a los
emprendedores y ligadas al ejercicio de actividades económicas, que sean
percibidas por entidades de nueva creación con derecho a aplicar lo
previsto en la presente Disposición.»


JUSTIFICACIÓN


La Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Medidas de
Apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de
empleo contempla como uno de sus ejes prioritarios el fomento del
espíritu emprendedor y como muestra de esta intención, se ha considerado
por parte del legislador que era necesaria la reforma de la letra n) del
artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio, con el fin de declarar exentas de tributación las
prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único siempre que las
cantidades percibidas se destinen a determinadas finalidades.


En relación con esta cuestión, no se puede olvidar que,
aparte de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único
que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
pueden existir otro tipo de ayudas otorgadas por las Administraciones
Públicas que deberían, en aras a ser un verdadero incentivo, estar
desfiscalizadas en su perceptor, contribuyendo así a su mayor
eficacia.


Es por ello que se propone que en el ámbito del Impuesto
sobre Sociedades se introduzca una mención a la exención de este tipo de
ayudas en la nueva Disposición Adicional decimonovena (entidades de nueva
creación), que regula el incentivo relativo al tipo impositivo reducido y
las condiciones para su aplicación.



ENMIENDA NÚM. 198


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición final (nueva). Modificación del texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.


Dos Bis (Nuevo Apartado). Se modifica el apartado 1 de la
Disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, que queda redactado como sigue:


Disposición Adicional cuarta. Contratación con empresas que
tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de
exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro.


1. En todos los contratos se exigirá al empresario la
acreditación de que cumple lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley
13/1982, de 13 de abril, respecto la obligación de contar con un 2 por
100 de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas
correspondientes.


A tal efecto, los pliegos de cláusulas administrativas
particulares deberán incorporar en la cláusula relativa a la
documentación a aportar por los licitadores, la exigencia de que se
aporte un certificado de la empresa en que conste tanto el número global
de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores
con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el
cumplimiento de las









Página
145




medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la
declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las
concretas medidas a tal efecto aplicadas.»


JUSTIFICACIÓN


Se deben realizar modificaciones, así mismo, en el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para que los órganos de
contratación administrativa exijan la acreditación del cumplimiento de la
norma que obliga a las empresas de 50 ó más trabajadores tener
contratados un 2 por 100 de trabajadores con discapacidad o alguna de las
medidas alternativas previstas en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982.
Actualmente, el texto no es imperativo, pues solo permite a los órganos
de contratación ponderar el cumplimiento del 2% por las empresas
obligadas.


Al igual que se exige que se acredite el cumplimiento de
normas de garantía de calidad y de gestión medioambiental creemos que
también se debe exigir el cumplimiento de esta obligación de naturaleza
laboral. Esta medida resulta plenamente lógica ya que se entiende que la
Administración no debe tener contrato alguno con quien infringe la
regulación legal vigente y aplicable. Y reiteramos que con esta medida en
absoluto se está creando obligación legal alguna, sino sólo recordando la
misma y exigiendo que se acredite el cumplimiento de una obligación legal
imperativa y exigible desde hace años en nuestro país.



ENMIENDA NÚM. 199


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición final (Nueva). Modificación del apartado 2 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.


Se incorporan 4 nuevas letras al apartado 2 del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que queda
redactado como sigue:


«k) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por
delitos derivados de la realización de actos discriminatorios tipificados
en los artículos 510 a 512 del Código Penal.


l) Haber sido sancionados en sede administrativa por
infracciones laborales muy graves en supuestos de actos contra la
intimidad y la dignidad, discriminación y acoso, tipificadas en los
apartados 11, 12, 13 y 13 bis del artículo 8 del Texto Refundido de la
Ley de Infracciones y Sanciones en Orden Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o por infracciones de empleo
graves por incumplimientos en materia de medidas de reserva e integración
laboral de personas con discapacidad, tipificada en el apartado 3 del
artículo 15 de dicha Ley.


m) Haber sido sancionados en sede administrativa por
infracciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de acuerdo con
la Ley 49/2007, de 26 de diciembre.


n) No cumplir la obligación legal de reserva de empleo en
favor de trabajadores con discapacidad o las medidas alternativas de
carácter excepcional a dicha reserva, establecidas por la Ley 13/1982, de
7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, en los términos en que
se determine reglamentariamente.»









Página
146




JUSTIFICACIÓN


Parece importante excluir del acceso a las subvenciones o
ayudas de cualquier tipo a las personas físicas o jurídicas incumplidoras
de las normas que favorezcan a las personas con discapacidad o que
realicen actos discriminatorios o contrarios a la dignidad de las
personas. Por una parte, la realización de actos discriminatorios puede
ser constitutiva de delito, de acuerdo con los artículos 510 a 512 del
Código Penal, dada su gravedad y la alarma social que originan dichas
actividades. En ámbitos como el laboral, la Ley de Infracciones y
Sanciones en el Orden Social tipifica y califica como muy graves o graves
las conductas empresariales, respectivamente, discriminatorias o que
vulneren las normas que favorecen a las personas con discapacidad. Sería
una burla a las leyes que sujetos, personas físicas o jurídicas, que han
sido condenados en el orden penal o sancionados en vía administrativa por
tan graves conductas, obtengan beneficios o subvenciones como «premio» a
su comportamiento, censurado, sin embargo, por las normas penales o de
otros órdenes. En otros ámbitos, como el de la Ley Reguladora del Derecho
de Asociación, se ha excluido de cualquier subvención o ayuda a aquéllas
que promuevan el odio o la violencia, con base en la sanción penal de
dichas conductas.


De igual modo, se considera que no deben obtener la
condición de beneficiario o de entidad colaboradora aquellas personas
físicas o jurídicas que viniendo obligadas por la legislación social
vigente no cumplan la reserva de empleo en favor de trabajadores con
discapacidad, ya que desde los poderes públicos no se puede favorecer a
quienes incumplen obligaciones generales dirigidas a favorecer a grupos
vulnerables.


Por otra parte, la obtención de cualquier subvención
pública debería estar condicionada a que la empresa acreditara el
cumplimiento de la obligación de reservar un 2% de los puestos de trabajo
a personas con discapacidad en los términos establecidos en la LISMI.
Para ello se debería incluir esta obligación en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.



ENMIENDA NÚM. 200


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición final (nueva). Modificación del texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.


Dos Ter (Nuevo Apartado). Se modifica la Disposición
adicional quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, que queda redactada como sigue:


Disposición Adicional quinta. Contratos reservados.


«1. Los órganos de contratación reservarán la adjudicación
de un porcentaje de un 10 por 100 del importe total anual de su
contratación a Centros Especiales de Empleo, cuando al menos el 70 por
100 de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que,
debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer
una actividad profesional en condiciones normales. Quedan excluidos del
cómputo los contratos de obras y de concesión de obra pública. El
porcentaje de esta reserva social en cada órgano de contratación se
establecerá sobre el importe total anual de su contratación en el
ejercicio anterior.


2. Únicamente podrá justificarse el incumplimiento del
indicado porcentaje de reserva en la falta de presentación de ofertas
aceptables en los expedientes en los que se solicitaron o en la no
inscripción en









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147




el Registro de Contratistas de empresas que cumplan los
requisitos y adecuación al objeto contractual reservable.


3. En todos los anuncios de licitación de contratos cuya
adjudicación se considere conveniente reservar a Centros Especiales de
Empleo, deberá hacerse referencia a la presente Disposición.


4. Los órganos de contratación eximirán de la obligación de
constituir garantía a los centros, entidades y empresas contratados al
amparo de la reserva a que se refiere la presente Disposición. Esta
exención se reseñará y justificará en los pliegos en base a la importante
función social que tales centros, entidades y empresas desarrollan.


JUSTIFICACIÓN


Como sabemos, los Centros Especiales de Empleo son aquellos
cuyo objetivo principal es el de realizar un trabajo productivo,
participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como
finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios
de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con
discapacidad, a la vez que sea un medio de integración del mayor número
de personas con discapacidad al régimen de trabajo normal.


Estos centros ya han demostrado su eficacia y su
productividad, llegando a convertirse en empresas consolidadas dentro de
sus respectivos sectores, que ofrecen sus bienes y servicios al mercado
en condiciones absolutamente competitivas.


En la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se permite la
reserva de adjudicación de algunos contratos a favor de los Centros
Especiales de Empleo. Sin embargo, en la práctica no se está aplicando,
ya que se dejó como una posibilidad meramente facultativa de las
Administraciones contratantes.


De forma complementaria a esta medida, sería muy positivo
que se incorporara efectivamente dicha reserva de adjudicación de
contratos a Centros Especiales de Empleo, ya que se considera una clara
acción muy eficaz para garantizar el derecho a la igualdad de
oportunidades de las personas con discapacidad en nuestro país, tal y
como sucede en otros países.


Los concretos contratos a reservar se podrían seleccionar
en base a un porcentaje del volumen de contratación anual, con lo que se
evitaría que los contratos reservados fueran muy poco significativos a
efectos económicos, sin que tampoco alcanzaran en absoluto un número
excesivo.


Al amparo de esa reserva en la adjudicación se puede prever
igualmente que los órganos de contratación eximan de la obligación de
constituir garantía a los centros, entidades y empresas contratados, en
base, reiteramos, a la importante función social que éstos
desarrollan.


Con esta reserva de contratos se muestra igualmente el
compromiso de las Administraciones Públicas hacia el colectivo de
personas con discapacidad, aplicando medidas de acción positiva. Además,
no sólo no generaría coste económico alguno, sino que incidiría muy
favorablemente en la creación de empleo y en la productividad y
competitividad.



ENMIENDA NÚM. 201


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición final (Nueva). Modificación de la Ley 17/2012,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2013.









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Se modifica la Disposición Adicional Quincuagésima Sexta de
la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2013, mediante la adición de un nuevo número.


11.º Los programas de actuación en materia de inserción
laboral de personas con discapacidad para la ejecución de la Estrategia
Global de Acción para el Empleo de las Personas con Discapacidad, y que
se ejecuten dentro del Programa Operativo Plurirregional del FSE de Lucha
contra la Discriminación 2007-2013 (2007ES05UPO002).»


JUSTIFICACIÓN


La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo estableció un conjunto de incentivos a las actividades de
mecenazgo que han supuesto sin duda una ayuda para encauzar los esfuerzos
privados en actividades de interés general, dotando a nuestro sistema
fiscal de una serie de medidas de apoyo que han incentivado al sector
privado en el desarrollo de actividades que benefician al conjunto de la
sociedad.


Dentro de estos incentivos fiscales se encuentran las
Actividades Prioritarias de Mecenazgo que suponen beneficios
incrementados con respecto a los generales para los contribuyentes que
colaboren con ellas (artículo 22 de la Ley 49/2002).


En relación con lo anterior, el Consejo de Ministros que se
celebró el viernes 26 de septiembre de 2008 aprobó la Estrategia Global
de Acción para el empleo de las Personas con Discapacidad, con el
principal objetivo de promover el acceso al mercado de trabajo, mejorando
su empleabilidad e integración laboral, de un colectivo que representa el
8,6 por ciento de la población entre 16 a 64 años, y sólo el 4,1 por
ciento del total de ocupados.


Para ello se previeron una serie de ayudas cuyo importe se
estimaron en 3.700 millones de euros a lo largo de cinco años parte en
bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas
que contraten a personas con discapacidad y la parte restante al fomento
del empleo protegido, en particular, en los centros especiales de
empleo.


Por otra parte, la UAFSE, del Ministerio de Trabajo e
Inmigración, tramitó en su día y, posteriormente, la Comisión Europea
aprobó el programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007ES05UPO002,
para el periodo 2007-2013, uno de cuyos objetivos es favorecer la
integración laboral de las personas con discapacidad, a través del cual
se canalizan acciones con objetivos por tanto convergentes con los de la
Estrategia Global antes reseñada.


Al hilo de lo anterior y teniendo en cuenta el ámbito de
las Actividades prioritarias de mecenazgo que se incluyeron en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, y el ámbito objetivo
del Proyecto de Ley cuyo fin último es el incremento del empleo,
consideramos que es posible proponer la inclusión de los programas de
actuación para la ejecución de la Estrategia Global de Acción para el
empleo de las Personas con Discapacidad que se aprueben por el Ministerio
competente y que se incluyan en el mencionado programa operativo FSE,
como actividad prioritaria de mecenazgo, al igual que se hace en el
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 con
los programas dirigidos a la formación del voluntariado que hayan sido
objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas, los
proyectos y actuaciones de las Administraciones Públicas dedicadas a la
promoción de la sociedad de la información y los programas dirigidos a la
lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención
por parte de las Administraciones Públicas o se hayan realizado en
colaboración con éstas.


Esta medida propuesta ayudará sin duda a que el sector
empresarial se involucre en la creación de empleo para este colectivo,
empleo que supone la integración de las personas con discapacidad en la
sociedad.



ENMIENDA NÚM. 202


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.









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149




ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición final (Nueva). Modificación del artículo 2.1.c)
del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el
programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales
necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.


Se modifica el artículo 2.1.c) del Real Decreto 1369/2006,
de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de
inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y
dificultad para encontrar empleo, que queda redactado como sigue:


Artículo 2. Requisitos.


1. Podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores
desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de
incorporación, reúnan los siguientes requisitos:


a) Ser mayor de 45 años.


b) Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente
como desempleado en la oficina de empleo (…/…)


c) Haber extinguido la prestación por desempleo de nivel
contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial
establecidos en el Título Tercero del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, salvo cuando la extinción se hubiera producido
por imposición de sanción, y no tener derecho a la protección por dicha
contingencia.


Este requisito no se exigirá en los supuestos previstos en
las letras b) y c) del apartado 2 de este artículo.


d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores
(…/...).


JUSTIFICACIÓN


El programa de la renta activa de inserción, regulada por
el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el
programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales
necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, establecía,
hasta que fue modificado por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio,
que, para ser beneficiario de la renta activa de inserción el
beneficiario debía haber extinguido la prestación por desempleo de nivel
contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial
establecidos en el Título III del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social (Art. 2.1.c) del Real Decreto 1369/2006), salvo que se
tratara de una persona con discapacidad.


A partir de la modificación, operada por el citado Real
Decreto Ley 20/2012, se ha suprimido esta última excepción, de forma que
las personas con discapacidad también deben, para beneficiarse de esta
ayuda, acreditar que han agotado las prestaciones de desempleo.


Esta medida nos parece injusta y discriminatoria para las
personas con discapacidad, muchísimas de las cuales no llegan a acceder a
un empleo que genere prestaciones de desempleo, pues se ha suprimida una
medida positiva dirigida a superar las desventajas de dichas personas en
el mercado de trabajo, con una tasa de actividad y empleo mucho más baja
que las de las personas sin discapacidad.


Este programa puede utilizarse también para impulsar el
acceso al autoempleo de sus beneficiarios, lo que vincula esta propuesta
al Proyecto de Ley, por lo que proponemos suprimir los obstáculos que se
han establecido para que se acojan a aquél las personas con
discapacidad.










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150




ENMIENDA NÚM. 203


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición final (Nueva). Modificación del artículo 147
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.


Se modifica el artículo 147 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, que queda redactado como sigue:


«Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva
no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas,
compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en
su capacidad de trabajo.


En el caso de personas que con anterioridad al inicio de
una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su
modalidad no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio
de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de
los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser
superiores, en cómputo anual, al doble del importe, también en cómputo
anual, del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará
el importe de la pensión en el 50 % del exceso sin que, en ningún caso,
la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 3 veces el
indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Esta reducción
no afectará al complemento previsto en el apartado 6 del artículo 145 de
esta Ley.»


JUSTIFICACIÓN


Su objetivo es promover que el Sistema de Seguridad Social
no suponga trabas para la activación y por tanto el acceso al empleo,
tanto por cuenta propia como ajena, de las personas con discapacidad, y
que al mismo tiempo estimule, compatibilizándolas en su caso, el tránsito
de medidas pasivas a medidas activas. Así, se incentiva también el
emprendimiento de las personas que cobran estas pensiones. De esta forma
las personas pasarían de ser únicamente perceptores, a ser también
contribuyentes fiscales y cotizantes a la Seguridad Social.


Para ello, se ha de mejorar la Ley 8/2005, de 6 de junio,
para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no
contributiva con el trabajo remunerado. En este sentido, se propone:
aumentar los ingresos por trabajo que se permiten compatibilizar con el
percibo de la pensión de invalidez no contributiva. La suma de la pensión
y los ingresos por el trabajo no podrá superar el duplo del IPREM (ahora
el tope es la cuantía de este). Si excede de ese tope se minora la
pensión en un 50% del exceso, sin que la suma de la pensión y los
ingresos por el trabajo superen 3 veces el IPREM (ahora 1,5). Y suprimir
el plazo de los 4 años actuales en que se permite la compatibilidad
(artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social) para que sea
indefinida.



ENMIENDA NÚM. 204


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.









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151




ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final: Modificación del artículo 5 de la ley de
medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la
creación de empleo (procedente del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de
febrero.


Artículo 5. Suspensión y reanudación del cobro de la
prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta
propia.


Se introducen las siguientes modificaciones en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:


Dos. Se modifica la letra b) del artículo 212.4, que queda
redactada del siguiente modo:


«b) Previa solicitud del interesado, en los supuestos
recogidos en los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1, siempre que se
acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que, en su caso, esa
causa constituye situación legal de desempleo, o que, en su caso, se
mantiene el requisito de carencia de rentas o existencia de
responsabilidades familiares. En el supuesto de la letra d) del apartado
1, en lo referente a los trabajadores por cuenta propia menores de 30
años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en
el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por
desempleo podrá reanudarse cuando el trabajo por cuenta propia sea de
duración inferior a sesenta meses.


El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de
la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince
días siguientes, y la solicitud requerirá la inscripción como demandante
de empleo si la misma no se hubiere efectuado previamente. Asimismo, en
la fecha de la solicitud se considerará reactivado el compromiso de
actividad a que se refiere el artículo 231 de esta Ley, salvo en aquellos
casos en los que la Entidad Gestora exija la suscripción de un nuevo
compromiso.


Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado,
se producirán los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 209 y
en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 219.


En el caso de que el período que corresponde a las
vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado, será de
aplicación lo establecido en el apartado 3 del artículo 209 de esta
Ley.»


JUSTIFICACIÓN


Extender la posibilidad de reanudar el cobro de la
prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia de
duración inferior a sesenta meses, a todos los trabajadores que causen
alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de
los Trabajadores del Mar.



ENMIENDA NÚM. 205


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final. Modificación del artículo 7 de la ley de
medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la
creación de empleo (procedente del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de
febrero.









Página
152




Artículo 7. Incentivos para entidades de nueva
creación.


Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a
partir del 1 de enero de 2013, se introduce una nueva disposición
adicional decimonovena en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo, que queda redactada en la siguiente forma:


Disposición adicional decimonovena. Entidades de nueva
creación.


1. Las entidades de nueva creación, incluidas las
contempladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de
Economía Social, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que
realicen actividades económicas tributarán, en el primer período
impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente,
con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo inferior al
general:


…(resto igual)…


JUSTIFICACIÓN


Es positivo que las sociedades de nueva creación tributen a
unos tipos reducidos del 15%, no obstante, con la actual redacción las
cooperativas o las sociedades laborales no podrían beneficiarse del mismo
por tener un tipo impositivo diferente al general, lo cual en este caso
las perjudicaría.



ENMIENDA NÚM. 206


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final. Supresión del artículo 9 de la ley de
medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la
creación de empleo (procedente del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de
febrero.


JUSTIFICACIÓN


Por considerar que se puede incentivar la contratación a
tiempo parcial con vinculación formativa de otro modo, aplicando
beneficios a contratos existentes antes de la entrada en vigor del Real
Decreto Ley 4/2013 y en los que existe realmente vínculo formativo.



ENMIENDA NÚM. 207


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.









Página
153




ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final. Adición de un nuevo artículo 9 Bis al
proyecto de ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del
crecimiento y de la creación de empleo.


Artículo Nuevo 9 bis. Bonificaciones de cuotas en los
contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos en
prácticas.


1. Los contratos para la formación y el aprendizaje y los
contratos en prácticas celebrados a partir de la entrada en vigor de esta
ley, con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo,
tendrán derecho a una beca de apoyo cuya cuantía será del 70% del SMI
mensual vigente en cada momento.


Las empresas que celebren los citados contratos tendrán
derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas,
a una bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por
contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía
salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos,
del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla
sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que
la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa
cifra.


Asimismo, en los citados contratos celebrados o prorrogados
según lo dispuesto en el párrafo anterior, se bonificará el 100 por cien
de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la
vigencia del contrato, incluidas las prórrogas.


2. Las empresas que, a la finalización de su duración
inicial o prorrogada, transformen en contratos indefinidos los contratos
para la formación y el aprendizaje y los contratos en prácticas,
cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una
bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500
euros/año, durante tres años.


JUSTIFICACIÓN


Se propone incentivar como mecanismo de inserción al
mercado de trabajo de los jóvenes vinculado a la formación, los contratos
para la formación y el aprendizaje, y los contratos en prácticas ya
existentes. Por un lado en el caso de los primeros, añadiendo a las
bonificaciones existentes la percepción de una beca de apoyo equivalente
al 70% del Salario Mínimo Interprofesional, y por otro en el caso de los
segundos (los contratos en prácticas) igualándolos a los contratos para
la formación y el aprendizaje en materia de bonificaciones a la
contratación y a la conversión en contratos indefinidos.



ENMIENDA NÚM. 208


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final. Modificar el artículo 10 del proyecto de
ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de
la creación de empleo.









Página
154




Artículo 10. Contratación indefinida de un joven por
microempresas y empresarios autónomos.


1. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que
contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven
desempleado menor de treinta años tendrán derecho a una reducción
bonificación del 100 90% de la cuota empresarial a la Seguridad Social
por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado
durante el primer año de contrato, del 75% el segundo año, y del 50% el
tercer año, en los términos recogidos en los apartados siguientes.


Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos
los trabajadores autónomos, deberán reunir los siguientes requisitos:


a) Tener, en el momento de la celebración del contrato, una
plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.


b) No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el
trabajador.


c) No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la
celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La
limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con
posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y para la
cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que
los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de
trabajo.


d) No haber celebrado con anterioridad otro contrato con
arreglo a este artículo, salvo lo dispuesto en el apartado 5.


2. Lo establecido en este artículo no se aplicará en los
siguientes supuestos:


a) Cuando el contrato se concierte con arreglo al artículo
4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma
del mercado laboral.


b) Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos,
de acuerdo con el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores.


c) Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el
artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.


3. Los beneficios a que se refiere el apartado 1, sólo se
aplicarán respecto a un contrato, salvo lo dispuesto en el apartado
5.


4. Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá
mantener en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho
cuarenta y dos meses desde la fecha de inicio de la relación laboral,
salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o
por resolución durante el periodo de prueba.


Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa
alcanzado con el contrato a que se refiere este artículo durante, al
menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de
incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de
los incentivos.


No se considerarán incumplidas las obligaciones de
mantenimiento del empleo anteriores a que se refiere este apartado cuando
el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido
disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como
procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación
o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los
trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la
obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo
de prueba.


5. En los supuestos a que se refiere el último inciso del
primer párrafo del apartado 4, se podrá celebrar un nuevo contrato al
amparo de este artículo, si bien el periodo total de bonificación no
podrá exceder, en conjunto, de 12 36 meses.


6. Para la aplicación de las medidas a que se refiere este
artículo será precisa la formalización escrita de los contratos en el
modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.


7. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación
lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de
diciembre, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.


JUSTIFICACIÓN


Se pretende incrementar el incentivo a la contratación
pasando de 1 a 3 años el periodo en el que se aplica la bonificación.










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155




ENMIENDA NÚM. 209


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final. Modificar el artículo 11 del proyecto de
ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de
la creación de empleo.


Artículo 11. Incentivos a la contratación en nuevos
proyectos de emprendimiento joven.


1. Tendrán derecho a una bonificación del 100 90% de la
cuota empresarial de la Seguridad Social durante los doce meses
siguientes a la contratación, del 75% el segundo año, y del 50% el tercer
año, los trabajadores por cuenta propia menores treinta años, y sin
trabajadores asalariados, que desde la entrada en vigor de este real
decreto-ley contraten por primera vez, de forma indefinida, mediante un
contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas desempleadas
de edad igual o superior a cuarenta y cinco años, inscritas
ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos
durante doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación o
que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de
las personas que agoten su protección por desempleo.


2. Para la aplicación de los beneficios contemplados en
este artículo, se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado,
al menos, dieciocho cuarenta y dos meses desde la fecha de inicio de la
relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable
al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.


3. En los supuestos a que se refiere el apartado 2, se
podrá celebrar un nuevo contrato al amparo de este artículo, si bien el
periodo total de aplicación de la bonificación no podrá exceder, en
conjunto, de doce 36 meses.


4. En el caso de que la contratación de un trabajador
pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones
o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, sólo podrá aplicarse una
de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de
formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.


5. En lo no previsto en esta disposición, será de
aplicación lo establecido en la Sección I del Capítulo I de la Ley
43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo,
salvo lo establecido en el artículo 2.7


JUSTIFICACIÓN


Incrementar el incentivo a la contratación pasando de 1 a 3
años el periodo en el que se aplica la bonificación.



ENMIENDA NÚM. 210


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.









Página
156




ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final. Modificar el artículo 12 del proyecto de
ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de
la creación de empleo.


Artículo 12. Primer empleo joven.


1. Para incentivar la adquisición de una primera
experiencia profesional, las empresas podrán celebrar contratos
temporales con jóvenes desempleados menores de treinta años que no tengan
experiencia laboral o si ésta es inferior a tres seis meses.


2. Estos contratos se regirán por lo establecido en el
artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de
desarrollo, salvo lo siguiente:


a) Se considerará causa del contrato la adquisición de una
primera experiencia profesional.


b) La duración mínima del contrato será de tres seis
meses.


c) La duración máxima del contrato será de seis meses tres
años, salvo que se establezca una duración superior por convenio
colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo
sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda
exceder de 12 meses.


d) El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a
tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior
al 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo
comparable. A estos efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo
comparable lo establecido en el artículo 12.1 del Estatuto de los
Trabajadores.


3. Para poder acogerse a esta medida, las empresas,
incluidos los trabajadores autónomos, deberán no haber adoptado, en los
seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones
extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las
extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este
real decreto-ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del
mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el
mismo centro o centros de trabajo.


4. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que,
una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su celebración,
transformen en indefinidos los contratos a que se refiere este artículo
tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la
Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años,
del 90% el primer año, del 75% el segundo año y del 50% el tercer año,
siempre que la jornada pactada sea al menos del 50% de la correspondiente
a un trabajador a tiempo completo comparable. Si el contrato se hubiera
celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33
euros/mes (700 euros/año).


5. Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá
mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación a que se
refiere este artículo durante, al menos, doce meses. En caso de
incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los
incentivos.


No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento
del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo
se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u
otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones
causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total,
absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del
tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato,
o por resolución durante el periodo de prueba.


6. Para la aplicación de las medidas a que se refiere este
artículo será precisa la formalización escrita de los contratos en el
modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.


7. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación,
en cuanto a los incentivos, lo dispuesto en la sección I del capítulo I
de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo establecido en sus
artículos 2.7 y 6.2.


JUSTIFICACIÓN


Posibilitar la realización del contrato de primer empleo
joven a jóvenes con experiencia laboral inferior a 6 meses en lugar de 3
meses, posibilitar que pueda tener una duración mínima de 6 meses y una









Página
157




máxima de 3 años, e incentivar en mayor medida la
conversión de este tipo de contratos en indefinidos e igualar el
incentivo tanto para el caso de hombres como de mujeres.



ENMIENDA NÚM. 211


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final. Suprimir el artículo 13 del proyecto de
ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de
la creación de empleo.


JUSTIFICACIÓN


Se propone la supresión del artículo 13 en coherencia con
la enmienda efectuada adicionando un nuevo artículo en el que se
incentiva la contratación a través de los contratos para la formación y
el aprendizaje y a través de los contratos en prácticas.



ENMIENDA NÚM. 212


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final. Modificar el artículo 14 del proyecto de
ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de
la creación de empleo.


Artículo 14. Incentivos a la incorporación de jóvenes a
entidades de la economía social.


1. Se incorporan las siguientes bonificaciones aplicables a
las entidades de la economía social:


a) Bonificaciones en las cuotas empresariales de la
Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 66,67 euros/mes
(800 euros/año), aplicables a las entidades contempladas en el artículo 5
de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, excepto las
empresas de inserción, cooperativas o sociedades laborales que incorporen
trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o
de trabajo. En el caso de cooperativas, las bonificaciones se aplicarán
cuando éstas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de
trabajadores por cuenta ajena, en los términos de la disposición
adicional cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio.









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158




b) Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social
aplicables a las empresas de inserción en los supuestos de contratos de
trabajo suscritos con personas menores de 30 años en situación de
exclusión social incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción,
de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) durante toda la vigencia del
contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida. Estas
bonificaciones no serán compatibles con las previstas en el artículo
16.3.a) de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.


2. En lo no previsto en el apartado anterior, se aplicará
lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del
crecimiento y del empleo, en cuanto a los requisitos que han de cumplir
los beneficiarios, las exclusiones en la aplicación de las
bonificaciones, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de
beneficios.


En relación a las cooperativas y sociedades laborales,
también será de aplicación, en cuanto a los incentivos, lo dispuesto en
la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo
lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.


JUSTIFICACIÓN


Se propone hacer extensivos los incentivos a todas las
fórmulas de la economía social recogidas en el artículo 5 de la Ley
5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social y para la incorporación de
trabajadores de cualquier edad.



ENMIENDA NÚM. 213


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final. Adicionar una nueva Disposición
Adicional el del proyecto de ley de medidas de apoyo al emprendedor y de
estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.


Disposición Adicional (nueva). Adecuación del marco
normativo de las prácticas no laborales.


El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la aprobación
de la presente ley, procederá a presentar ante el Congreso de los
Diputados un informe sobre el uso de las prácticas no laborales y sobre
las modificaciones normativas y/o actuaciones que deberían adoptarse para
potenciar su utilización como instrumento destinado a la inserción en el
mercado laboral, de jóvenes sin experiencia laboral y sin cualificación
profesional, de un modo adecuado.


JUSTIFICACIÓN


Se propone mandatar al Gobierno a realizar un análisis del
estado de la cuestión de las prácticas no laborales y de las medidas a
adoptar para fomentarlas de un modo adecuado y protegido, como
instrumento de inserción en el mercado de trabajo para un colectivo de
jóvenes con especiales dificultades, que les permita obtener a la vez,
cualificación profesional y experiencia laboral.










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159




ENMIENDA NÚM. 214


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final. Adicionar una nueva Disposición
Adicional el del proyecto de ley de medidas de apoyo al emprendedor y de
estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.


Disposición Adicional (nueva). Sobre el establecimiento de
la Garantía Juvenil.


El Gobierno de acuerdo con la Propuesta de Recomendación
del Consejo de la Unión Europea sobre el establecimiento de la Garantía
Juvenil, consignará en los Presupuestos Generales del Estado para 2014,
las partidas presupuestarias correspondientes para que las CC.AA
competentes en materia de ejecución de políticas de empleo, posibiliten
que todos los jóvenes de hasta 25 años reciban una oferta de empleo,
educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas,
adecuada al perfil del joven, en un plazo de cuatro meses, tras quedar
desempleados o acabar la educación formal.


Para ello, el Gobierno asegurará la adecuada integración
del Sistema de Garantía Juvenil en los futuros programas cofinanciados
por la UE, preferiblemente desde el comienzo del Marco Financiero
Plurianual de 2014-2020.


JUSTIFICACIÓN


A la vista de la situación de desempleo joven existente en
el estado español, se propone mandatar al Gobierno a dar cumplimiento a
la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre el establecimiento
de la Garantía Juvenil y a implementar lo antes posible el Sistema con la
plena participación de las comunidades autónomas.



ENMIENDA NÚM. 215


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final. Adicionar una nueva Disposición
Adicional el del proyecto de ley de medidas de apoyo al emprendedor y de
estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.


Disposición adicional nueva. Financiación de programas de
actuación en materia de inserción laboral de personas con
discapacidad.


«En el plazo de un mes, el Gobierno procederá a distribuir
entre las Comunidades Autónomas los fondos procedentes del Fondo Social
Europeo destinados al Programa Operativo de Lucha contra la
Discriminación 2007-2013, que queden pendientes, para financiar programas
de actuación en materia de









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160




inserción laboral de personas con discapacidad en ejecución
de la Estrategia Global de Acción para el Empleo de las Personas con
Discapacidad.»


JUSTIFICACIÓN


Prever la territorialización de los fondos que queden
pendientes para que las CCAA puedan llevar a cabo los referidos programas
de actuación en materia de inserción laboral de personas con
discapacidad.



ENMIENDA NÚM. 216


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final. Adicionar un nuevo apartado Dos a la
Disposición Final Segunda del proyecto de ley de medidas de apoyo al
emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.


Disposición Final Segunda. Modificación del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.


Dos (Nuevo Apartado). Se adiciona un nuevo apartado 9 al
artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, en los siguientes términos:


Artículo 34. Jornada.


9. «El trabajador con discapacidad o el trabajador que
tenga a su cuidado directo una persona con discapacidad, tendrá derecho a
la adaptación de la jornada, horarios y turnos de trabajo, cuando
acredite la necesidad de acudir, él mismo o la persona con discapacidad a
su cuidado, a tratamientos de rehabilitación médica o psicológica
relacionados con su discapacidad, sin que la empresa pueda denegar la
solicitud de adaptación, salvo por necesidades urgentes o imprevisibles
de la producción y mientras dichas circunstancias persistan. La
concreción del ejercicio de este derecho deberá realizarse por acuerdo
entre la empresa y el trabajador.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata de reconocer al trabajador con discapacidad, o al
trabajador que tenga a su cuidado directo una persona con discapacidad,
el derecho a la adaptación de la jornada, horario y turnos de trabajo
(pero sin reducción de jornada), cuando acredite la necesidad de acudir a
tratamientos de rehabilitación médica o psicológica relacionados con su
discapacidad. En la actualidad el artículo 34.8 remite la regulación de
las adaptaciones de la jornada a los convenios colectivos, con carácter
general en relación a la conciliación de la vida personal. Lo cierto es
que los convenios no han avanzado en este derecho en lo referido a las
personas con discapacidad, hasta el punto que no existen cláusulas que lo
reconozcan. Para que las personas con discapacidad se incorporen al mundo
laboral precisan algunas adaptaciones y ajustes y este es uno de los más
necesarios, de forma que, si no se facilita la adaptación de la jornada
para que pueda acudir a tratamientos rehabilitadores del propio
trabajador con discapacidad o de las personas bajo su cuidado, se
obstaculiza el derecho a la igualdad de oportunidades en el empleo. La
propuesta no supone reducir el número de horas de trabajo, por lo que la
productividad en las empresas queda salvaguardada, sino distribuir
aquellas de una forma diferente en los casos en que fuera necesario. La









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161




concreción del ejercicio de este derecho se acordará entre
el trabajador y la empresa para causar la menor perturbación a la
actividad productiva.



ENMIENDA NÚM. 217


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final. Adicionar un nuevo apartado Tres a la
Disposición Final Segunda del proyecto de ley de medidas de apoyo al
emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.


Disposición final segunda. Modificación del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.


Tres (Nuevo Apartado). Se modifica el apartado 5 del
artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, en los siguientes términos:


Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.


«5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado
directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física,
psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de aquella.


Tendrá el mismo derecho el trabajador con discapacidad o el
que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe
actividad retribuida.


El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo
o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo,
con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la
duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y
tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores
malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la
necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el
informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario
de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el
menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer
las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá
acumular en jornadas completas.


Las reducciones de jornada contempladas en el presente
apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone ampliar el derecho a reducir la jornada al
supuesto en que lo solicite un trabajador con discapacidad por sí mismo
aunque no tenga alguna persona con discapacidad a su cuidado.










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162




ENMIENDA NÚM. 218


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final: adicionar un nuevo apartado Cuatro a la
Disposición Final Segunda del proyecto de ley de medidas de apoyo al
emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.


Disposición final segunda. Modificación del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.


Cuatro (Nuevo Apartado). Se modifica el segundo párrafo del
apartado 3 del artículo 46 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, en los siguientes términos:


Artículo 46. Excedencia.


3. Los trabajadores tendrán derecho…/…


«También tendrán derecho a un período de excedencia, de
duración no superior a tres años los trabajadores para atender al cuidado
de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que
por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda
valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone ampliar de dos a tres años el periodo de
excedencia, igualando dicho periodo con el que se concede en el caso del
cuidado de un menor (este derecho con esta duración ya lo tienen
reconocido los funcionarios) a los trabajadores para atender al cuidado
de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que
por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda
valerse por sí mismo.



ENMIENDA NÚM. 219


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición final (Nueva). Modificación de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.


Se adiciona un nuevo artículo 47 bis a la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes
términos:









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163




Artículo 47 bis. Adaptación del tiempo de trabajo de las
personas con discapacidad.


«El funcionario con discapacidad o el funcionario que tenga
a su cuidado directo una persona con discapacidad, tendrá derecho a la
adaptación de la jornada, horarios y turnos de trabajo, cuando acredite
la necesidad de acudir a tratamientos de rehabilitación médica o
psicológica relacionados con la discapacidad, sin que la Administración
respectiva pueda denegar la solicitud de adaptación, salvo por
necesidades urgentes o imprevisibles de la producción y mientras dichas
circunstancias persistan. La concreción del ejercicio de este derecho
deberá realizarse por acuerdo entre la Administración y el
funcionario.»


JUSTIFICACIÓN


Prever que el funcionario con discapacidad o el funcionario
que tenga a su cuidado directo una persona con discapacidad, tenga
derecho a la adaptación de la jornada, horarios y turnos de trabajo,
cuando acredite la necesidad de acudir a tratamientos de rehabilitación
médica o psicológica relacionados con la discapacidad.



ENMIENDA NÚM. 220


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición final (Nueva). Modificación de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.


Se modifica el apartado 1.h) del artículo 48 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los
siguientes términos:


Artículo 48. Permisos de los funcionarios.


Los funcionarios públicos tendrán los siguientes
permisos:


h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga
el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que
requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no
desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su
jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que
corresponda.


Tendrá el mismo derecho el funcionario con discapacidad y
el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no
desempeñe actividad retribuida.


JUSTIFICACIÓN


Prever que el funcionario con discapacidad tenga el mismo
derecho en relación a permisos que el funcionario que tenga a su cuidado
directo una persona que por razón de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí misma.










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164




ENMIENDA NÚM. 221


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición final (Nueva). Modificación de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.


Se adiciona un nuevo artículo 81 bis a la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes
términos:


Artículo 81 bis. Movilidad por razón de discapacidad.


1. Cuando la adaptación de las condiciones de un puesto de
trabajo no resulte posible, el funcionario con discapacidad tendrá
derecho a ser adscrito a puestos de trabajo de distinta unidad
administrativa, en la misma o en otra localidad.


2. Cuando el funcionario con discapacidad acredite la
necesidad de acudir a tratamientos de rehabilitación médica o psicológica
relacionados con su discapacidad, tendrá derecho al cambio de puesto de
trabajo, implique o no el cambio de residencia, sin que la empresa pueda
denegar la solicitud, salvo que no haya puesto de trabajo vacante.»


JUSTIFICACIÓN


Mejorar los derechos del funcionario con discapacidad, en
relación a la movilidad por razón de la misma discapacidad.



ENMIENDA NÚM. 222


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición final (Nueva). Sucesión de empresas y contratas
en las que interviene un Centro Especial de Empleo


1. En el supuesto que un Centro Especial de Empleo sea
contratista cedente, la relación laboral especial establecida en el
artículo 2.1.g) del Estatuto de los Trabajadores se novará en relación
laboral común en aquellos supuestos en los que, en virtud de lo previsto
en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores o en la cláusula
establecida bien en el convenio colectivo de aplicación a una u otra
empresa o en el pliego de condiciones correspondiente, una empresa
cesionaria, no calificada como centro especial de empleo, debe subrogarse
en los contratos especiales de trabajo de los trabajadores con
discapacidad vinculados hasta entonces con la empresa cedente.









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165




2. Se añade al punto 3 del artículo 8 de la Ley 43/2006, de
29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, el
siguiente texto:


«En el caso de personal con discapacidad procedente de un
centro especial de empleo que se subrogara, en virtud de lo previsto en
el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores o en la cláusula
establecida bien en el convenio colectivo de aplicación a una u otra
empresa o en el pliego de condiciones correspondiente, en una empresa que
no tuviera aquella calificación, ésta última se podrá bonificar en virtud
del contrato de trabajo, en los términos establecidos en esta Ley para la
contratación de personas con discapacidad.»


3. Se modifica el artículo 42.2 de la Ley 13/1982, de 7 de
abril, de Integración Social de los Minusválidos.


«La plantilla de los Centros Especiales de Empleo estará
constituida por el mayor número de trabajadores con discapacidad que
permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70
por 100 de aquélla. A estos efectos no se computará el personal sin
discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y
social, así como el personal sin discapacidad que se haya incorporado al
Centro Especial de Empleo en virtud de la subrogación prevista en el
artículo 44 del estatuto de los Trabajadores o en la cláusula establecida
bien en el convenio colectivo de aplicación a una u otra empresa o en el
pliego de condiciones correspondiente.»


JUSTIFICACIÓN


Los Centros Especiales de Empleo (CEE), cuando son
adjudicatarios de contratos de servicio, tienen muchos problemas, debido
a que la nueva contrata debe subrogarse en los trabajadores de la
anterior empresa adjudicataria. Al CEE, tanto cuando deja de ser
adjudicataria del servicio, como cuando pasa a serlo, se le plantean
problemas jurídicos, puestos de manifiesto por la doctrina de los
Tribunales en las ocasiones que se han pronunciado sobre estos problemas,
que afectan a la estabilidad de su empleo y, en muchos casos, a la propia
viabilidad de su proyecto empresarial


Las Cortes Generales son conscientes de este grave
problema, prueba de lo cual es que existe un mandato legal al Gobierno,
incluido en la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 35/2010,
de 17 de septiembre, para que, en el plazo de doce meses (plazo que se ha
incumplido), regulara «las cuestiones relacionadas con los supuestos de
sucesión o subrogación empresarial que afecten a los trabajadores con
discapacidad o a los centros especiales de empleo.»


Las soluciones que se proponen no perjudican a las empresas
ordinarias sino todo lo contrario, pues supone mejorar la transparencia y
eficacia jurídica en los supuestos de sucesión de empresas y contratas,
reforzando la institución jurídica de la subrogación laboral, y solo en
aquellos casos en que se ha admitido legalmente o en los supuestos en que
se ha previsto en la negociación colectiva.


En el primer supuesto, es decir, cuando un CEE (contratista
cedente) pierde una contrata y es sustituido por una empresa ordinaria,
una línea doctrinal ampliamente mayoritaria, sentada por reiteradas
Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia ha venido interpretando
que no cabe dicha obligación de subrogación laboral de los trabajadores
con discapacidad pertenecientes a un centro especial de empleo y
sometidos a la relación laboral especial regulada por el Real Decreto
1368/1985, de 17 de julio.


Se argumenta, en una serie de primeras Sentencias al
respecto, la imposibilidad jurídica de transformar una relación laboral
de carácter especial en otra de naturaleza jurídica ordinaria, ya que la
primera solo puede tener como sujeto empresarial una entidad calificada
como centro especial de empleo. (Por ejemplo, S. TSJ Cataluña 18-7-2000,
n.º 6290/2000; S. TSJ Madrid, de 21-9-2001; S. TSJ Galicia, de 16-2-2002)
Hay dos Sentencias (SS. TSJ de Murcia, ambas de fecha 4-12-2000), sin
embargo, que discreparon del criterio sentado por las anteriores
Resoluciones judiciales, al considerar admisible la subrogación de los
trabajadores con discapacidad en dicho supuesto.


Sentencias posteriores abordan este problema desde una
perspectiva diferente, tanto afecten al CEE como contrata cedente o como
contrata cesionaria (S. TSJ de la Comunidad Valenciana, de 26-6-2003 y de
24-2-2005; S. TSJ Madrid, de 28-2-2006) La inaplicación de la cláusula de
subrogación dependería, según esta nueva línea, de si resulta o no de
aplicación a los trabajadores con discapacidad el Convenio Colectivo que
establecía la obligación de subrogarse los trabajadores de la
contrata.


Estos problemas deben resolverse para dar seguridad,
transparencia y eficacia a las instituciones jurídicas de la sucesión de
empresas y contratas. Por otra parte, posibilitar la aplicación de las
cláusulas









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166




de subrogación, en este primer supuesto en que el
trabajador con discapacidad del CEE pasa a la empresa ordinaria,
favorece, el objetivo de la LISMI de facilitar la transición del empleo
protegido al empleo ordinario.


En este supuesto primero (CEE como contratista cedente), se
plantea otro problema que es el que la empresa ordinaria que se subroga
de trabajadores con discapacidad procedentes de un CEE no disfruta de los
beneficios previstos para los CEE, ya que no está calificada como tal,
pero tampoco disfruta de los previstos para la empresa ordinaria. Y el
problema se podría resolver con la propuesta que se formula, añadiendo al
punto 3 del artículo 8 de la Ley 43/2006, el texto incluido.


Se precisa, también, dar una solución a los problemas que
se presentan cuando le es adjudicada una contrata a un CEE, debiendo
asumir, en aplicación de las reglas sobre subrogación laboral, a los
trabajadores sin discapacidad de la anterior contrata. El problema se
plantea cuando el número de dichos trabajadores subrogados de la anterior
adjudicataria de la contrata, ocasiona el no respetar el porcentaje
mínimo del 70% de personal con discapacidad para que el CEE conserve la
calificación como tal.


La solución que se propone es no computar como tales los
trabajadores que procedan del cambio de una contrata, para lo que se
modifica el artículo 42.2 de la Ley 13/1982, LISMI.



ENMIENDA NÚM. 223


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición final (Nueva). Participación de las Comunidades
Autónomas en los incentivos de recaudación derivada del aumento de tipos
impositivos en impuestos estatales.


Modificación del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de
diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público; modificación del Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y
modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio:


Uno. Se añade un segundo párrafo a la Disposición Final
Sexta del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas
urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la
corrección del déficit público, que queda redactada de la siguiente
forma:


«Disposición final sexta. Modificación de Ley 38/1992, de
28 de diciembre, de Impuestos Especiales.


Con efectos desde el 1 de enero de 2012, se modifica la
letra a) del apartado 6 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales, que queda redactada de la siguiente
forma:


El tipo de la devolución, expresado en euros por 1.000
litros, será el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306
euros del tipo impositivo del epígrafe 1.3 vigente en el momento de
generarse el derecho a la devolución.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas y en el artículo 26 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por
la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias, las Comunidades Autónomas participarán
en el incremento de la recaudación obtenida como consecuencia de lo
dispuesto en el párrafo anterior, conforme a las reglas de cesión y
puntos de conexión establecidos en dicha









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167




Ley 22/2009, de 18 de diciembre y sin que resulte de
aplicación lo dispuesto en el artículo 21 de la misma, relativa a la
revisión del fondo de suficiencia global.»


Dos. Se añade una Disposición Adicional Decimonovena al
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que queda
redactada de la siguiente forma:


«Disposición adicional decimonovena (Nueva): Participación
de las Comunidades Autónomas en la recaudación derivada del incremento de
los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos
Especiales.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas y en el artículo 26 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por
la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias, las Comunidades Autónomas participarán
en el incremento de la recaudación obtenida como consecuencia de los
nuevos tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos
Especiales objeto de modificación en este Real Decreto-ley, conforme las
respectivas reglas de cesión y puntos de conexión establecidos en dicha
Ley 22/2009, de 18 de diciembre y sin que resulte de aplicación lo
dispuesto en el artículo 21 de la misma, relativa a la revisión del fondo
de suficiencia global.»


Tres. Se adiciona un apartado 10 al artículo 2. Tres de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio:


«Tres. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica la
disposición adicional trigésima tercera, que queda redactada de la
siguiente forma:


“Disposición adicional trigésima tercera. Gravamen
especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.


10 (nuevo). Conforme a lo establecido en el artículo 11 de
la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas y el artículo 26 de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el 50 por 100
de la recaudación obtenida por este gravamen en cada Comunidad Autónoma
por los premios satisfechos a los contribuyentes residentes en su
territorio se atribuirá a dicha Comunidad Autónoma.”»


JUSTIFICACIÓN


Las Comunidades Autónomas prestan su apoyo y dan soporte
económico, industrial, comercial y de servicios a los emprendedores y a
sus proyectos empresariales con el fin de ayudarlos a poner en marcha la
actividad económica y el empleo que puedan crear.


Para poder hacerlo con eficacia es preciso que su
financiación evolucione acorde con sus responsabilidades. La presente
enmienda persigue que las mismas participen de manera efectiva en el
incremento de recaudación que está aportando a las administraciones
públicas el aumento de impuestos efectuados en el 2012 y 2013.


Si las mismas pueden participar de dicho aumento de
recaudación de impuestos, podrán tener más recursos para apoyar y dar
soporte a los emprendedores.



ENMIENDA NÚM. 224


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.









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168




ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final: modificación del artículo 4 de la ley de
medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la
creación de empleo (procedente del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de
febrero.


Artículo 4. Ampliación de las posibilidades de aplicación
de la capitalización de la prestación por desempleo.


Uno. Se modifica la regla tercera y se introduce una nueva
regla cuarta, pasando la actual cuarta, que también se modifica, a ser la
quinta, del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley
45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del
sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, que
quedan redactadas de la siguiente forma:


«3.ª Lo previsto en las reglas 1.ª y 2.ª también será de
aplicación a:


a) Los beneficiarios de la prestación por desempleo de
nivel contributivo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos
y no se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33%.


En el caso de la regla 1.ª, el abono de una sola vez se
realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para
desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias
para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60% 100% del
importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de
percibir, siendo el límite máximo del 100% cuando los beneficiarios sean
hombres jóvenes menores de 30 años de edad o mujeres jóvenes menores de
35 años, considerándose la edad en la fecha de la solicitud.


b) Los beneficiarios de la prestación por desempleo de
nivel contributivo menores de treinta años, cuando capitalicen la
prestación para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una
aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva
constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a
la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o
laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente
del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados.


Para las personas que realicen una actividad por cuenta
ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse por un mínimo de 18
meses.


No se incluirán en este supuesto aquellas personas que
hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni
los trabajadores autónomos económicamente dependientes que hayan suscrito
con un cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo
Estatal.


4.ª Los beneficiarios jóvenes menores de 30 años que
capitalicen la prestación por desempleo, también podrán destinar la misma
a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad,
así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de
asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a
emprender.


5.ª La solicitud del abono de la prestación por desempleo
de nivel contributivo, según lo establecido en las reglas 1.ª, 2.ª y 3.ª,
en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a
la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la
cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como
trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil en los términos
de la regla tercera, considerando que tal inicio coincide con la fecha
que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la
Seguridad Social.


Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación
laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser
posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.


Los efectos económicos del abono del derecho solicitado se
producirán a partir del día siguiente al de su reconocimiento, salvo
cuando la fecha de inicio de la actividad sea anterior, en cuyo caso, se
estará a la fecha de inicio de esa actividad.»









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169




JUSTIFICACIÓN


Extender la posibilidad de capitalizar el 100% de la
prestación por desempleo a todos los trabajadores que pretendan
constituirse como trabajadores autónomos.



ENMIENDA NÚM. 225


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Final: modificación del artículo 5 de la ley de
medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la
creación de empleo (procedente del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de
febrero.


Artículo 5. Suspensión y reanudación del cobro de la
prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta
propia.


Se introducen las siguientes modificaciones en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:


Uno. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo
212, que queda redactada del siguiente modo:


«d) Mientras el titular del derecho realice un trabajo por
cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del
derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a
veinticuatro meses o inferior a sesenta meses en el supuesto de
trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta
inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los
Trabajadores del Mar.»


JUSTIFICACIÓN


Extender la posibilidad de reanudar el cobro de la
prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia de
duración inferior a sesenta meses, a todos los trabajadores que causen
alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de
los Trabajadores del Mar. Laboral.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 70 enmiendas al Proyecto de Ley de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización.


Palacio del Senado, 3 de septiembre de 2013.—El
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.


ENMIENDA NÚM. 226


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.









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170




ENMIENDA


De sustitución.


Redacción que se propone:


Artículo 3. Emprendedores.


«Uno. A los efectos de la presente ley, se considera
emprendedor a toda persona física que vaya a iniciar o haya iniciado una
nueva actividad económica en los últimos veinticuatro meses, sea en
nombre propio como trabajador autónomo o a través de cualquiera de las
formas societarias o análogas existentes de conformidad con la
legislación civil, laboral o mercantil admitida en derecho.


Dos. También se considerará emprendedor, a los efectos de
ser beneficiario de inversiones realizadas por inversores de proximidad,
aquellas empresas con menos de 5 años de antigüedad desde su creación,
constituidas a través de cualquiera de las formas societarias o análogas
existentes, de conformidad con la legislación civil, laboral o mercantil
admitida en derecho.


Tres. Se consideran incluidas en los apartados anteriores,
las empresas individuales, las sociedades mercantiles y otras formas
societarias contempladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de
marzo, de Economía Social, que tengan domicilio fiscal dentro de
España.


Cuatro. En ningún caso podrán considerarse emprendedores
las entidades que tengan como actividad principal la gestión de un
patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una entidad
gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no
realiza una actividad económica cuando concurran, durante más de 90 días
del ejercicio social, cualquiera de las condiciones siguientes:


a. Que más de la mitad de su activo esté constituido por
valores o


b. Que más de la mitad de su activo no esté afecto a
actividades económicas.


Para determinar si existe actividad económica o si un
elemento patrimonial se encuentra afecto a ella, se estará a lo dispuesto
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»


JUSTIFICACIÓN


Se presenta esta enmienda con el fin de acotar mejor el
concepto de emprendedor.



ENMIENDA NÚM. 227


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 8. Eficacia de la limitación de
responsabilidad.


«2. Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad
la vivienda habitual del deudor siempre que no esté afecta a la actividad
empresarial o profesional y que su valor no supere los 300.000 euros,
valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento
de la inscripción en el Registro Mercantil. Se presumen afectos a la
actividad empresarial o profesional los bienes relacionados con el Libro
de inventario y cuentas anuales.









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171




JUSTIFICACIÓN


El artículo 8.2 establece que los inmuebles no estén
afectos a actividad, pero no hace mención a la afectación parcial,
situación común en un emprendedor en que «su casa» es a la vez su centro
de trabajo. Por tanto, excluimos la afectación parcial de este precepto.



ENMIENDA NÚM. 228


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.4.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 11. Cuentas anuales del emprendedor
individual.


4. No obstante lo anterior, aquellos empresarios y
profesionales que opten por la figura del Emprendedor de Responsabilidad
Limitada y que tributen por el régimen de estimación objetiva, o directa
simplificada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán
dar cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito de cuentas
previstos en este artículo mediante el cumplimiento de los deberes
formales establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un
modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil, en los
términos que se desarrollen reglamentariamente.


JUSTIFICACIÓN


Los autónomos en estimación directa simplificada que
quieran acogerse a esta figura deberán afrontar nuevas obligaciones
contables y registrales. Estos empresarios llevan libros de ingresos, de
gastos y de bienes de inversión, lo que es suficiente para su actividad.
Obligarles a llevar contabilidad y realizar cuentas anuales incrementa
sus costes administrativos y, en general, les disuade de la posibilidad
de registrarse como Emprendedor de Responsabilidad Limitada.


Se propone que, del mismo modo que a los autónomos en
módulos, se les admita el registro de sus libros fiscalmente obligatorios
en modelo estandarizado del Registro Mercantil.



ENMIENDA NÚM. 229


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a
continuación del Artículo 11.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 11 Bis. Inembargabilidad de las percepciones
futuras del autónomo, persona física que no excedan del SMI.









Página
172




«Para garantizar la supervivencia del autónomo y preservar
sus posibilidades de emprender de nuevo, debería establecerse, con
relación a las percepciones futuras del autónomo, como desarrollo de lo
que ya establece la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo en
su art.10.5 y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, lo siguiente:


1. Será inembargable la diferencia entre ingresos y gastos
del trabajador autónomo que no exceda de la cuantía señalada para el
Salario Mínimo Interprofesional, sean las deudas que originen el embargo
de derecho público o privado.


2. Para los rendimientos netos de la actividad económica o
profesional, retribuciones o pensiones que sean superiores al Salario
Mínimo Interprofesional se embargarán conforme a esta escala:


a) Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga
el importe del doble del Salario Mínimo Interprofesional, el 30 por
100.


b) Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a
un tercer Salario Mínimo Interprofesional, el 50 por 100.


c) Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a
un cuarto Salario Mínimo Interprofesional, el 60 por 100.


d) Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a
un quinto Salario Mínimo Interprofesional, el 75 por 100.


e) Para cualquier cantidad que exceda de la anterior
cuantía, el 90 por 100.


3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una
percepción, se acumularán todas ellas para deducir de una sola vez la
parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y
pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen
económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda
clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario Judicial.


4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el
Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por
ciento en los porcentajes establecidos en los números a), b), c) y d) del
apartado 2 del presente artículo.»


JUSTIFICACIÓN


Creemos que en el caso de los autónomos, persona física, y
debido al riesgo que asumen, se debería seguir el mismo criterio que
existe con el resto de deudores asalariados. La interpretación finalista
de dicha medida es el hecho que el deudor pueda tener unos ingresos que
le permitan una subsistencia digna y hacer frente a la deuda contraída,
lo cual supone, una garantía no sólo para el propio ejecutado, sino para
el cobro de las deudas contraídas con el deudor ejecutante y los derechos
de los mismos como acreedores. Por otro lado, se trata de combatir el
miedo al fracaso y fomentar de forma efectiva la segunda oportunidad.



ENMIENDA NÚM. 230


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a
continuación del Artículo 11.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo 11 Ter. Exención tasas emprendedores
responsabilidad limitada.


Los emprendedores de responsabilidad limitada quedarán
exentos de las tasas correspondientes a su primera inscripción en los
Registros Mercantil y de la Propiedad y se establecerán
reglamentariamente los requisitos abreviados de formulación de cuentas
para minimizar su carga administrativa.»









Página
173




JUSTIFICACIÓN


La figura del emprendedor de responsabilidad limitada (ERL)
quedaría desvirtuada si resultan excesivos los costes de cumplimiento con
este nuevo estatuto legal. Por ello, recomendamos exonerar de tasas al
ERL al cumplir con los nuevos requisitos de publicidad en los Registros,
así como establecer reglamentariamente un modelo de cuentas abreviadas
cuya formulación no resulte gravosa para el empresario.



ENMIENDA NÚM. 231


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 13. Puntos de Atención al Emprendedor.


1. Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) serán
oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas
obligatoriamente todas las notarías, así como puntos virtuales de
información y tramitación telemática de solicitudes.»


JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene como objeto establecer que los puntos de
atención al emprendedor incluyan obligatoriamente a las notarias. Dicha
obligación tiene como finalidad la mejora y agilización de los procesos
de constitución y comienzo de actividad de la empresa, dado que existen
notarías en pueblos desde 500 habitantes.



ENMIENDA NÚM. 232


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13. 5.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 13. Puntos de Atención al Emprendedor.


5. El Punto de Atención al Emprendedor del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo deberá adecuarse a la pluralidad lingüística
del Estado e incluirá, en todo caso:


(…resto igual…)









Página
174




JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene como objeto establecer que el Punto de
Atención al Emprendedor tenga en cuenta la pluralidad lingüística del
Estado.



ENMIENDA NÚM. 233


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Siete.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 21. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal.


Siete. se añade un Título X a la ley Concursal, con el
siguiente contenido.


«Artículo 233. Nombramiento del mediador concursal


1. El nombramiento de mediador concursal habrá de recaer de
forma discrecional en la persona natural o jurídica de entre las que
figuren en la lista oficial que se publicará en el portal correspondiente
del Boletín Oficial del Estado, la cual será suministrada por el Registro
de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de
Justicia.


El mediador concursal deberá reunir, además de esta
condición de acuerdo con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en
asuntos civiles y mercantiles, alguna de las que se indican en el
apartado 1 del artículo 27.


En todo lo no previsto en esta ley en cuanto al mediador
concursal, se estará a lo dispuesto en materia de nombramiento de
expertos independientes.


(Resto igual).»


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto indica que el nombramiento de mediador
concursal se realizará por orden secuencial conforme a la lista oficial.
Teniendo en cuenta que el importe del pasivo puede ser de hasta 5
millones, el Notario o Registrador que nombran al mediador deben poder
seleccionarlo de entre la lista en función de la mayor o menor
complejidad de la situación del deudor.



ENMIENDA NÚM. 234


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Siete.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 21. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal.


Siete. se añade un Título X a la ley Concursal, con el
siguiente contenido.









Página
175




Artículo 233. Nombramiento del mediador concursal o
administrador concursal.


1. El deudor que pretenda alcanzar con sus acreedores un
acuerdo extrajudicial de pagos solicitará el nombramiento de un mediador
concursal o de un administrador concursal.


(…resto igual…)


JUSTIFICACIÓN


Presentamos la presente enmienda con el fin de homologar el
tratamiento de los mediadores concursales a los administradores
concursales, especialistas en estos procedimientos.



ENMIENDA NÚM. 235


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Ocho.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


El trato no igualitario a los créditos contraídos por el
emprendedor, que gozarían de distinta protección por razón del sujeto
acreedor, otorgando una suerte de privilegio o preferencia especial ex
lege a las deudas públicas, no presenta, habida cuenta la finalidad
perseguida por la norma, por lo que se propone la supresión de esta
Disposición.



ENMIENDA NÚM. 236


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.


ENMIENDA


De modificación.


Modificar el apartado 3 del artículo 163 Terdecies incluido
artículo 23 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 23. Criterio caja


Artículo 163 Terdecies. Contenido del régimen especial del
criterio de caja.


Tres. Los sujetos pasivos a los que sea de aplicación este
régimen especial podrán practicar sus deducciones en los términos
establecidos en el Título VIII de esta ley con las siguientes
particularidades.


a. El derecho a la deducción de las cuotas soportadas por
los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial nace en el momento
del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente
satisfechos, o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año
inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.









Página
176




Lo anterior será de aplicación con independencia del
momento en que se entienda realizado el hecho imponible.»


b. Igual.


c. Igual.


JUSTIFICACIÓN


Si el emprendedor debe liquidar el IVA a 31 diciembre del
año siguiente a la operación aunque no lo haya cobrado, se desvirtúa
totalmente el espíritu del nuevo régimen del criterio de caja. En caso de
impago de la factura, el sujeto pasivo siempre podrá optar por anular la
factura y por tanto no debería ingresar ningún IVA.



ENMIENDA NÚM. 237


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.


ENMIENDA


De supresión.


Suprimir el artículo 163 quinquiesdecies incluido en el
artículo 23 del referido texto.


JUSTIFICACIÓN


De acuerdo con la opinión emitida por el Consejo Económico
y Social, en la introducción del régimen especial del criterio de caja en
el IVA para pequeñas empresas, se ha optado por una regulación muy
restrictiva porque obliga a las empresas acogidas al criterio de devengo
normal que contraten con ellas a establecer mecanismos de control
adicional. Esto complicaría la gestión del impuesto y elevaría
considerablemente los costes.


El hecho de beneficiar a determinados sujetos pasivos del
impuesto paliando sus problemas de liquidez y de acceso al crédito, no
debería producir una distorsión en la mecánica del impuesto, ni infringir
el principio de neutralidad del IVA, al producir un perjuicio financiero
para el resto de sujetos pasivos.


Para las empresas que, por su volumen de operaciones, no
pueden acogerse al criterio de caja, es un perjuicio significativo tener
que adaptar todos los sistemas informáticos, aplicaciones internas y los
mecanismos de control tributario para filtrar las facturas que lleguen de
proveedores en función de si están o no acogidos al criterio de caja, así
como monitorizar dichas facturas con el objeto de retrasar la deducción
del IVA soportado al periodo en que se realiza el pago.


En definitiva, existiría un claro desincentivo para la
contratación por parte de las grandes empresas con proveedores que operen
con criterio de caja, lo que a su vez, podría disuadir a las pequeñas
empresas de optar por este régimen, haciendo ineficaz su nueva
regulación, y por estas razones se propone la supresión sugerida.



ENMIENDA NÚM. 238


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.


ENMIENDA


De sustitución.









Página
177




Redacción que se propone:


Artículo 23. Criterio caja.


La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
Valor Añadido, queda modificada en los siguientes términos


Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a
partir del 1 de enero de 2013, se adiciona un nuevo apartado 3 al
artículo 75 de la ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el
Valor Añadido con la siguiente redacción:


«Apartado 3 (Nuevo): Cuando los sujetos pasivos sean
empresas de reducida dimensión en los términos del artículo 108 del Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, o bien sean trabajadores
autónomos en los términos del artículo 1 de la Ley 20/2007, del 11 de
julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, la exigibilidad del Impuesto
para las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetos a
gravamen procederá en el momento del cobro del precio y en las cuantías
efectivamente cobradas.»


JUSTIFICACIÓN


Consideramos necesario que se regule normativamente la
reforma del IVA que permita pagar las facturas de los trabajadores
autónomos por criterios de caja, con el fin de luchar contra la morosidad
de las operaciones comerciales. La medida debe entrar en vigor el 1 de
enero del 2013, y no en el 2014, tal y como ha anunciado el gobierno.



ENMIENDA NÚM. 239


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 24. Incentivos fiscales por inversión de
beneficios.


Se modifica el artículo 37 del texto refundido de la Ley
del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma.


1. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en
los apartados 1, 2, 3 del artículo 108 y tributen de acuerdo con la
escala de gravamen prevista en el artículo 114, ambos de esta Ley,
tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 20 por ciento de
los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto
de Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado
material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas,
siempre que cumplan las condiciones establecidas en este artículo.


La inversión se entenderá efectuada (…Resto
Igual…)


JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene como objeto ampliar la deducción del 10%
al 20% por inversión de beneficios.










Página
178




ENMIENDA NÚM. 240


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 24. Incentivos fiscales por inversión de
beneficios.


Se modifica el artículo 37 del texto refundido de la Ley
del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma.


1. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en
los apartados 1, 2, 3 o 4 del artículo 108 y tributen de acuerdo...,
tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de
los beneficios del ejercicio, …, que se inviertan en el elementos
nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a
actividades económicas, siempre que se cumplan las condiciones
establecidas en este artículo, o bien se incorporen a los recursos
propios de la empresa para financiar el circulante propio de su
actividad.


2. Igual.


3. La deducción se practicará en la cuota íntegra
correspondiente al periodo impositivo en que se efectúe la inversión. La
deducción se practicará en la cuota íntegra del ejercicio en que la
empresa disponga de beneficios y los destine a los fines previstos en el
apartado 1, pudiendo aplicarse de manera efectiva en los cinco ejercicios
siguientes. (resto igual) »


JUSTIFICACIÓN


El redactado inicial resulta restrictivo, ya que excluía a
las sociedades del Art. 108.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto
de Sociedades, es decir aquellas que justo han sobrepasado el límite de
10 millones de cifra de negocios, lo cual podría desincentivar el
crecimiento empresarial.


Asimismo se incorpora también la posibilidad de usar los
beneficios reinvertidos para reforzar los recursos propios de la empresa
y así financiar la actividad propia de la empresa, es decir su
circulante. La débil capitalización y la ausencia de financiación ajena
para financiar la propia actividad, es decir el circulante, son dos de
los problemas actuales más acuciantes entre los emprendedores, que se
deberían resolver con el incentivo fiscal propuesto en esta Ley.


Por último, la deducción resultaba inútil a corto plazo si
se aplica en el ejercicio en que se genera la inversión. En su lugar, la
deducción debería ser efectiva en el ejercicio en que se imputa, pudiendo
materializar la inversión o incorporación a los recursos propios de la
empresa en los 5 ejercicios siguientes.



ENMIENDA NÚM. 241


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:









Página
179




Artículo 24. Incentivos fiscales por inversión de
beneficios.


Se adiciona un último al apartado 1 y se modifica el
apartado 3 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto de
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo, que queda redactado de la siguiente forma.


1. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en
los apartados 1, 2,, 3 del artículo 108 y tributen de acuerdo con la
escala de gravamen prevista en el artículo 114, ambos de esta Ley,
tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de
los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto
sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado
material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas,
siempre que cumplan las condiciones establecidas en este artículo.


Esta deducción será del 5% en el caso de entidades que
tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en la disposición
adicional duodécima de esta Ley.


La inversión se entenderá efectuada en la fecha que se
produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales incluso
en el supuesto de elementos patrimoniales que sean objeto de los
contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el apartado 1
de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio,
sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. No obstante
en este último caso, la deducción estará condicionada, con carácter
resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.


En el caso de entidades que tributen en el régimen de
consolidación fiscal, la inversión podrá efectuarla cualquier entidad que
forme parte del grupo.


A los efectos de este artículo, se entenderá como puesta a
disposición de los elementos patrimoniales la fecha de adquisición su
propiedad.


2. Igual.


3. La deducción se practicará en el propio período
impositivo en el que se generen los beneficios que se destinen a la
inversión que dé derecho a la deducción, estando sujeta a la condición
resolutoria de que se realice la citada inversión en los plazos previstos
en el apartado 2 de este mismo artículo.


(…Resto igual…).


JUSTIFICACIÓN


Por lo que respecta al párrafo a añadir en el apartado 1
del artículo 37 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, se hace necesario clarificar cuándo se entiende realizada la
inversión, en interés de una mayor claridad y seguridad jurídica. En
efecto, el término «puesta a disposición» es susceptible de diferentes
interpretaciones, por lo que resulta aconsejable referir el momento en
cuestión a un concepto jurídicamente más preciso en Derecho español como
es el de adquisición de la propiedad.


Por lo que respecta a la modificación del apartado 3 del
mismo precepto, resulta más adecuado a los objetivos que persigue el
proyecto de Ley permitir que la deducción se aplique en el período
impositivo en el que se obtienen los beneficios en todos los casos y no
solamente cuando la inversión coincida en el mismo período. Con ello,
trataría de garantizarse la aplicación efectiva del incentivo, por cuanto
es de esperar que, en el período en que se produzca el beneficio, el
contribuyente disponga de cuota del Impuesto contra la que aplicar la
deducción. Por el contrario, si la deducción se genera en un período
posterior porque la inversión se produzca entonces, puede ocurrir (y
ocurre ya en la práctica, por ejemplo, con la deducción por reinversión
de beneficios extraordinarios) que la deducción no se llegue a aplicar
efectivamente por falta de beneficios o de cuota del Impuesto en
ejercicios sucesivos.



ENMIENDA NÚM. 242


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.









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180




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 24. Incentivos fiscales por inversión de
beneficios.


Se modifica el artículo 37 del texto refundido de la Ley
del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma.


2. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en
los apartados 1, 2, 3 del artículo 108 y tributen de acuerdo con la
escala de gravamen prevista en el artículo 114, ambos de esta Ley,
tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de
los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto
de Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado
material, inmovilizado inmaterial, activos financieros o inversiones
inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan las
condiciones establecidas en este artículo. (…Resto
Igual…)


JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene como objeto ampliar la inversión a
inmovilizado inmaterial y activos financieros.



ENMIENDA NÚM. 243


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 24. Incentivos fiscales por inversión de
beneficios.


Se modifica el apartado 4 del artículo 37 del Texto
refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactado de la
siguiente forma:


«Artículo 37. Deducción por inversión de beneficios


(…)


4. la base de la deducción resultará de aplicar al importe
de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del
Impuesto sobre Sociedades, objeto de inversión un coeficiente determinado
por los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la
contabilización del Impuesto sobre Sociedades, minorados por aquellas
rentas o ingresos que sean objeto de exención, reducción, bonificación,
deducción del artículo 15.9 de esta Ley o deducción por doble imposición,
exclusivamente en la parte exenta, reducida, bonificada o deducida en la
base imponible, o bien que haya generado derecho a deducción en la cuota
íntegra.»


JUSTIFICACIÓN


Se complica innecesariamente en lo referente al cálculo de
la base de deducción, por utilizar un coeficiente que no aporta gran
cosa. Así, la diferencia entre la base que resultaría de la magnitud
definida en el numerador de dicho coeficiente, y que ineludiblemente hay
que hallar, será casi igual, e incluso más exacta, que la base que se
calcula después de aplicar el coeficiente, si no fuera por el redondeo a
dos









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181




decimales. Por lo tanto, parece que sería más sencillo
establecer como base de la deducción la magnitud que se define en el
numerador del coeficiente.



ENMIENDA NÚM. 244


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 25. Incentivos fiscales a las actividades de
investigación y desarrollo y a las rentas procedentes de determinados
activos intangibles.


Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 44,
pasando el que era 3 a numerarse como 4, que quedan redactados de la
siguiente forma:


«2. No obstante, en el caso de entidades a las que resulte
de aplicación el tipo general de gravamen, el tipo del 35 por ciento, o
la escala de gravamen prevista en el artículo 114 de esta Ley, las
deducciones por actividades de investigación y desarrollo a que se
refiere el apartado 1 del artículo 35 de esta Ley, que se generen en
períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, podrán,
opcionalmente, quedar excluidas del límite establecido en el último
párrafo del apartado anterior, y aplicarse con un descuento del 20 por
ciento de su importe, en los términos establecidos en este apartado. En
el caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su abono a la
Administración tributaria a través de la declaración de este Impuesto,
una vez finalizado el plazo a que se refiere la letra a) siguiente. Este
abono se regirá por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo, sin
que, en ningún caso, se produzca el devengo del interés de demora a que
se refiere su apartado 2.


El importe de la deducción aplicada o abonada, de acuerdo
con lo dispuesto en este apartado, no podrá superar conjuntamente los 3
millones de euros anuales. Este límite se aplicará a todo el grupo de
sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo según
los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.


Para la aplicación de lo dispuesto en este apartado, será
necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:


a) Que transcurra, al menos, un año desde la finalización
del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma
haya sido objeto de aplicación.


b) Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla
media adscrita a actividades de investigación y desarrollo no se vea
reducida desde el final del período impositivo en que se generó la
deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c)
siguiente.


c) Que se destine un importe equivalente a la deducción
aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo o a
inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible
exclusivamente afectos a actividades de investigación y desarrollo,
excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del
período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente
aplicación o abono.


d) Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre
la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o un
acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes
al proyecto de investigación y desarrollo, en los términos establecidos
en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley. En el caso de que no esté
disponible dicho informe en el momento de la solicitud de la deducción,
será necesario aportar la documentación justificativa de que se ha
realizado una solicitud de informe motivado a la administración.


(...resto igual...)









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182




JUSTIFICACIÓN


Eliminación del párrafo que limita la aplicación del nuevo
mecanismo a las deducciones generadas a partir de 1 de enero de 2013.


Con el fin de movilizar importes adicionales para la
inversión en actividades de I+D, se propone que se permita aplicar el
nuevo sistema a las deducciones acumuladas por la empresas de años
anteriores que no han podido utilizarse por falta de cuota, siempre que
éstas tenga informe motivado de la Administración.


Con el fin de limitar el impacto económico que puede
suponer para la Hacienda Pública, se añade una letra e) en los requisitos
de aplicación que limita la utilización de este nuevo mecanismo en el
caso de las deducciones generadas en periodos anteriores al 1-1-2013 al
25% del total de las deducciones pendientes de compensación. El 75%
restante de las deducciones pendientes de compensación sólo podrían
usarse con los límites normales establecidos en el apartado Uno del art.
44.


Los requisitos de un descuento del 20% y de reinversión de
un importe equivalente en I+D. Esto permitiría a las empresas recibir una
inyección de liquidez inmediata para financiar y potenciar sus
inversiones en I+D, ya que las empresas podrían acogerse al nuevo sistema
en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del año 2013 a presentar
en julio del 2014.


Eliminación del párrafo que establece un límite de 3
millones en el importe de la deducción.


Con este límite se penaliza a las empresas que invierten
intensivamente frente a otras de menores inversiones en I+D, al
introducir el descuento del 20% y, sobre todo, el límite de 3M ¤.


Proponemos que el límite conjunto para la aplicación del
nuevo régimen desaparezca para no penalizar a las empresas que invierten
intensivamente.


Modificación letra c) del punto 2, sobre informe
motivado.


Actualmente desde el momento en que se solicita el Informe
Motivado a la Administración y la emisión del mismo transcurre un tiempo
de casi dos años. Por ello, es imposible tener el Informe Motivado en el
momento en que la empresa decide acogerse al nuevo mecanismo.


Para evitar esta circunstancia se propone que sea
suficiente aportar la solicitud del Informe Motivado en caso de que
todavía no haya sido emitido por la administración.



ENMIENDA NÚM. 245


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. Cuatro.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 25. Incentivos fiscales a las actividades de
investigación y desarrollo e innovación tecnológica y a las rentas
procedentes de determinados activos intangibles.


Cuatro. Se añade una disposición transitoria cuadragésima
al texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactado de la
siguiente forma.


Disposición transitoria cuadragésima. Régimen transitorio
de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos
intangibles.


Las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos
intangibles que se hayan realizado en períodos impositivos con
anterioridad al 1 de enero del 2013 se regularán por lo establecido en el
artículo 23 de esta Ley, según redacción dada al mismo por la disposición
adicional octava. Ocho de la Ley 16/2007,









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183




de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación
mercantil en materia contable para su armonización internacional con base
en la normativa de la Unión Europea.»


JUSTIFICACIÓN


Lo previsto en el en la nueva redacción del artículo 23 del
TRLIS nos equipara a países con los que competimos como Francia o Canadá
y tendrá un efecto muy positivo en la viabilidad de las empresas de alta
tecnología. Sin embargo, la actual redacción del artículo impide que la
medida pueda tener impacto a corto plazo en la liquidez de las empresas,
dado que en la práctica sus efectos se retrasan al ejercicio 2014 y 2015.
Por ello, la enmienda tiene como objeto establecer que los efectos de la
medida tenga efectos, desde el 2013.



ENMIENDA NÚM. 246


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 25. Incentivos fiscales a las actividades de
investigación y desarrollo e innovación tecnológica y a las rentas
procedentes de determinados activos intangibles.


Quinto (nuevo): Adicionar un nuevo artículo 109 bis del
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades quedando redactado
en los siguientes términos:


Artículo 109 bis. Libertad de amortización para la
inversión en activos calificados de tecnológicos.


Uno. Aquellos elementos nuevos de inmovilizado material o
inmaterial que se incorporen en las empresas de reducida dimensión, a
causa de sus programas de I+D o de Innovación tecnológica, podrán ser
amortizados libremente.


Dos. Una actividad se considerará como innovación
tecnológica o de Investigación y Desarrollo si cumplen los requisitos del
artículo 35 de la presente ley.


Tres. Lo previsto en el apartado Uno será compatible con la
deducción por reinversión de beneficios de empresas de reducida dimensión
aplicable a estas empresas.


JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene como objeto establecer una libertad de
amortización para la inversión de las empresas de reducida dimensión en
activos calificados de tecnológicos.



ENMIENDA NÚM. 247


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. Cuatro.









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184




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 26. Incentivos fiscales para inversiones en
empresas de nueva o reciente creación y por inversión de beneficios.


Cuatro. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 68, que
queda redactado de la siguiente forma:


Deducción por inversión en empresas de nueva creación


1.º Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de
las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la inversión
de proximidad en proyectos de emprendedores personas físicas o en
negocios de autónomos personas físicas, pudiendo, además de su
financiación, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales
adecuados para el desarrollo del proyecto o negocio en el que invierten
en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el
contribuyente y la entidad.


La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y
estará formada por el valor de adquisición de las acciones o
participaciones suscritas.


No formará parte de la base de deducción el importe de las
acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta
ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de
deducción, ni las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o
participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente
practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el
ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, por el que se
regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen
común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.


2.º El proyecto emprendedor o negocio objeto de la
inversión deberá cumplir los siguientes requisitos:


a) Revestir la forma de autónomo persona física, en los
términos previstos en el texto de la Ley de Estatuto del Trabajador
autónomo, 20/2007, de 11 de julio. Este requisito deberá cumplirse
durante todos los años en los que se establezca la devolución de la
inversión.


b) Eliminar.


c) Eliminar.


3.º A efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado 1.º
anterior deberán cumplirse las siguientes condiciones:


a) Será requisito imprescindible elevar a escritura pública
como reconocimiento de deuda, cualquier inversión o préstamo en un
proyecto empresarial o actividad ya constituida por un autónomo persona
física.


b) En dicha escritura deberá establecerse:


a. Los datos del sujeto pasivo que presta o invierte, así
como del beneficiario y su negocio o proyecto.


b. La cuantía del préstamo o la inversión.


c. Los intereses que se aplicarán a los mismos y que, en
todo caso, nunca podrán superar los 8 puntos por encima del interés de
referencia del BCE.


d. Fecha de liquidación de intereses y principal y los
plazos de amortización.


e. Dicha escritura así como los pagos que se vayan
realizando deberán estar disponibles en todo momento para un posible
control e inspección de la agencia tributaria, tanto del sujeto pasivo
que presta o invierte como del beneficiario. (…Resto
igual…)


JUSTIFICACIÓN


Establecer alternativas al crédito bancario también para
autónomos personas físicas. Si el Proyecto establece que los «Business
Angels» sólo se deducen fiscalmente si invierten y participan en
sociedades, habría que incluir la figura de «Inversores privados de
proximidad» que también puedan hacerlo en









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185




personas físicas con deducciones equivalentes. Actualmente
los banqueros de autónomos y emprendedores son sus padres, familiares y
amigos.


Para ello y con el fin de evitar cualquier tipo de mala
praxis en estos supuestos, se establecerían obligatoriamente las
siguientes condiciones:


Será requisito imprescindible elevar a escritura pública de
reconocimiento de deuda, cualquier inversión o préstamo de una sociedad o
persona física, en un proyecto empresarial o actividad ya constituida por
un autónomo persona física.


Con ello, se desbloquearía en gran medida el tema del
crédito, pues además de la deducción fiscal, la rentabilidad de un
préstamo a un emprendedor o autónomo persona física, aunque se limite el
tipo de interés, rentaría más que el depósito de ahorro.


Además, tal y como solicitamos en enmiendas posteriores es
muy necesario que se habiliten préstamos a la carrera emprendedora, con
el fin de que las medidas tengan éxito.



ENMIENDA NÚM. 248


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. Cuatro.


ENMIENDA


De supresión.


Redacción que se propone:


Artículo 26. Incentivos fiscales para inversiones en
empresas de nueva o reciente creación y por inversión de beneficios.


«Cuatro. Se añade un nuevo apartado 1 al artículo 68, que
queda redactado de la siguiente forma:


1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente
creación.


1.º (…)


No formará parte de la base de deducción el importe de las
acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuenta
ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de
deducción, ni las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o
participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente
practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el
ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, por el que se
regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen
común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.»


JUSTIFICACIÓN


No tiene sentido que la Ley impida que los incentivos
fiscales de las CCAA y de la administración central sean compatibles
entre ellas, ya que uno de los principios básicos que siempre deben
orientar la acción de las diversas administraciones es la colaboración
entre ellas.



ENMIENDA NÚM. 249


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. Apartado
nuevo.









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186




ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 26. Incentivos fiscales para inversiones en
empresas de nueva o reciente creación y por inversión de beneficios.


Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley
35/2006, de 26 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos de
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.


Uno.pre. Se adiciona una nueva letra al artículo 7 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.


7: Rentas exentas.


Estarán exentas las siguientes rentas:


(…)


(Nueva letra). Estarán exentas el 75% de las rentas
obtenidas por el emprendedor, persona física, que cumpla con los
requisitos del artículo 3 de la presente ley, durante los cuatro primeros
años de actividad.


En el caso de superar los 200.000 euros de facturación
anual, en los primeros cuatro años desde el inicio de la actividad de la
empresa, la exención se aplicará proporcionalmente al peso de la citada
cuantía respecto la facturación total de la empresa.


JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene como objeto establecer una exención del
75% para las rentas obtenidas por el emprendedor, persona física durante
los 4 años de actividad



ENMIENDA NÚM. 250


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 26. Incentivos fiscales para inversiones en
empresas de nueva o reciente creación y por inversión de beneficios.


Nuevo apartado. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo
32, que queda redactado de la siguiente forma:


«3. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una
actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con
arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por
ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método,
minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2
anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo
y en el período impositivo siguiente.









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187




La reducción prevista en el párrafo anterior se
incrementará en cinco puntos porcentuales en el caso de que el
contribuyente sea una persona con discapacidad en un grado igual o
superior al 33 por ciento.


A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se
entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera
ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de
inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en
cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos
netos positivos desde su inicio.


Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se
refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin
haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este
apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer
período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período
impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera
actividad.


La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este
apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el
importe de 100.000 euros anuales.


No resultará de aplicación la reducción prevista en este
apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los
ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el
contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año
anterior a la fecha de inicio de la actividad.»


JUSTIFICACIÓN


El artículo 8 Tres del Proyecto prevé la introducción de un
nuevo apartado 3 al artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (reducción en
rendimientos de las actividades económicas), con el fin de incluir una
reducción del 20 por 100 para aquellos contribuyentes que inicien la
realización de actividades económicas.


Esta medida tan favorecedora no puede obviar la realidad de
que el autoempleo es una de las vías utilizadas por las personas con
discapacidad (a veces como única vía posible) para lograr su plena
inserción en la sociedad, y por ello, en aras al cumplimiento del mandato
constitucional recogido en el artículo 49 de la Carta Magna, consideramos
que sería incentivador para el colectivo de personas con discapacidad,
que esta reducción se viera incrementada en un 5 por 100.


Esta medida que proponemos iría en línea con las
reducciones incrementadas que ya se contemplan en la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas para los rendimientos del trabajo
(artículo 20.3) y para los rendimientos de actividades económicas
(artículo 32.2.1.º) en aquellos casos en que los contribuyentes son
personas con discapacidad.



ENMIENDA NÚM. 251


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 26. Incentivos fiscales para inversiones en
empresas de nueva o reciente creación y por inversión de beneficios.


Nuevo apartado. Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se
modifica la letra n) del artículo 7, que queda redactada de la siguiente
forma:


«n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la
respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago
único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el









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188




que se regula el abono de la prestación por desempleo en su
modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se
destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada
norma.


Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la
acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de
que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o
cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al
capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante
idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.


Igualmente, estarán exentas las ayudas otorgadas por las
Administraciones Públicas que se deriven de programas de incentivos a
emprendedores, siempre que estén ligadas al comienzo del ejercicio de una
actividad económica según la definición que se contempla en esta
Ley.»


JUSTIFICACIÓN


La Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Medidas de
Apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de
empleo contempla como uno de sus ejes prioritarios el fomento del
espíritu emprendedor y para ello se ha considerado por parte del
legislador que era necesaria la reforma de la letra n) del artículo 7 de
la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
con el fin de declarar exentas de tributación las prestaciones por
desempleo en su modalidad de pago único siempre que las cantidades
percibidas se destinen a determinadas finalidades.


Si bien la intención del legislador es muy loable, no hay
que olvidar que en el marco de las actuaciones de las diferentes
Administraciones Públicas pueden existir ayudas dirigidas al estímulo de
los emprendedores que deberían estar asimismo exentas de tributación con
el fin de no penalizar a los que inician su actividad económica.



ENMIENDA NÚM. 252


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a
continuación del Artículo 26.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 26 Ter. Incentivos fiscales en el Impuesto de
Sociedades para el emprendedor.


Uno. Se adiciona un nuevo apartado al artículo 9 del Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades quedando redactado en los
siguientes términos:


Artículo 9. «Apartado (Nuevo).


Estarán exentas el 75% de las rentas obtenidas por el
emprendedor, persona física, durante los cuatro primeros años de
actividad.


En el caso de superar los 200.000 euros de facturación
anual, en los primeros cuatro años desde el inicio de la actividad de la
empresa, la exención se aplicará proporcionalmente al peso de la citada
cuantía respecto la facturación total de la empresa.


Se considera emprendedor a toda persona física que vaya a
iniciar o haya iniciado una nueva actividad económica en los últimos
veinticuatro meses, sea en nombre propio como trabajador autónomo o a
través de cualquiera de las formas societarias o análogas existentes de
conformidad con la legislación civil, laboral o mercantil admitida en
derecho.»









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189




JUSTIFICACIÓN


Establecemos incentivos fiscales al emprendedor con el fin
de apoyar los procesos de mantenimiento de la actividad económica y de
renovación del tejido productivo mediante el apoyo a la creación de
nuevas empresas por parte de empresarios y emprendedores. La figura del
emprendedor necesita ser reconocida para que los proyectos que tiene en
mente puedan desarrollarse.



ENMIENDA NÚM. 253


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a
continuación del Artículo 26.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo 26 Quarter. Incentivos fiscales para fomentar la
“capitalización de empresas”.


Se adiciona una nueva disposición adicional al texto
refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, quedando redactado en los
siguientes términos:


Disposición Adicional (Nueva): Tipo de gravamen inferior
para aquellas empresas que decidan recapitalizarse.


Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 108 de la presente ley que no distribuyan los beneficios
obtenidos y decidan recapitalizar la propia empresa, gozarán de un tipo
de gravamen inferior de cinco puntos porcentuales, al previsto en el
artículo 114, en ese período impositivo.


Para poder gozar del incentivo fiscal, la recapitalización
deberá producirse en un período máximo de 6 meses desde la aprobación de
las cuentas anuales.


JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene como finalidad establecer un gravamen
inferior a cinco puntos porcentuales aquellas empresas que decidan
recapitalizarse y no distribuir beneficios.



ENMIENDA NÚM. 254


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 27. Cotización aplicable a los trabajadores
incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o
autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo
completo o a tiempo parcial superior al 50%.









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1. Los trabajadores de alta en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en
situación de pluriactividad podrán, a partir de la entrada en vigor de
esta norma, elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida
entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con
carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante
los primeros dieciocho meses, y el 75% durante los siguientes dieciocho
meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen
Especial.


2. En los supuestos de trabajadores en situación de
pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a
tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a
la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, como base
de cotización la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización
establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85%
durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas
establecidas para este Régimen Especial.


3. La aplicación de esta medida será incompatible con
cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de
fomento del empleo autónomo, así como con lo previsto en el artículo 113
Cinco.7 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2013.»


JUSTIFICACIÓN


Las reducciones de la base de cotización a la Seguridad
Social en caso de pluriactividad, sólo es aplicable para las nuevas
altas. La enmienda tiene como objeto extender el ámbito de aplicación a
las reducciones de la base de cotización a la Seguridad Social en caso de
pluriactividad a todos los trabajadores independientemente si son nuevas
altas o no.



ENMIENDA NÚM. 255


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.


ENMIENDA


De supresión.


SUPRIMIR el segundo párrafo del apartado 1 a) del artículo
29 del referido texto.


JUSTIFICACIÓN


En el supuesto del alta inicial de autónomos con
discapacidad de cualquier edad se ha previsto que, durante cinco años,
tendrán reducción o bonificación de cuota a Seguridad Social, el 80% de
reducción durante los seis primeros meses y una bonificación el 50%
durante los cuatro años y medio restantes.


Sin embargo, un hecho negativo es que a partir de su
entrada en vigor no será aplicable la reducción a los autónomos que
tengan trabajadores por cuenta ajena durante los seis primeros meses, lo
que ahora se permite.


Nos parece que esta medida es regresiva y castiga
incomprensiblemente a los autónomos con discapacidad que además de crear
su propio empleo lo hacen en favor de otros, contratando trabajadores.
Actualmente se está incentivando a los autónomos con discapacidad de
cualquier edad, también en el caso de que, a su vez, contraten
trabajadores por cuenta ajena y durante los cinco años completos que dura
el incentivo, por lo que creemos que debe mantenerse la actual regulación
en este punto.










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ENMIENDA NÚM. 256


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 30. Acuerdos de refinanciación.


El apartado 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal,
queda modificada como sigue:


Dos. El apartado 1 de la disposición adicional cuarta queda
redactado del siguiente modo:


«1. Podrá homologarse judicialmente el acuerdo de
refinanciación que habiendo sido suscrito por acreedores que representen
al menos el 50% del pasivo titularidad de entidades financieras, reúna en
el momento de adopción del acuerdo, las condiciones del artículo 71.6 de
la presente Ley relativas a designación de experto independiente y
elevación a instrumento público. Por la homologación judicial los efectos
de la espera pactada para las entidades financieras que lo hayan suscrito
se extienden a las restantes entidades financieras acreedoras no
participantes o disidentes cuyos créditos no estén dotados de garantía
real.»


JUSTIFICACIÓN


Dado el escaso éxito de los acuerdos de refinanciación,
salvando singularísimas excepciones de importancia económica relevante
por sí misma pero de reducido eco en el conjunto de situaciones, el
proponer una mejora en las condiciones para que se dé la refinanciación
es de la mayor importancia, pudiendo quedar en el 50 % frente a la rebaja
del 75 al 67 %. No parece que con ello, se vulnere el derecho del resto
de acreedores, dado que la cláusula de prevención así lo garantiza,
siempre que no sean cargas excesivas.



ENMIENDA NÚM. 257


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 30. Acuerdos de refinanciación.


«Tres. (Nuevo). El ordinal 11.º del apartado 2 del artículo
84 queda redactado del siguiente modo:


11.º Los créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería
y hayan sido concedidos por acreedores financieros o por accionistas del
concursado en el marco de un acuerdo de refinanciación, en las
condiciones previstas en el artículo 71.6 y en la Disposición adicional
cuarta de esta ley, sin que dichos créditos puedan considerarse
subordinados aun cuando en el acreedor financiero o en los socios
concurriesen las circunstancias previstas en el artículo 93.2 de esta
ley.









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192




Esta clasificación no se aplica a los ingresos de tesorería
realizados por el propio deudor o por personas especialmente relacionadas
a través de una operación de aumento de capital, préstamos o actos con
análoga finalidad.»


JUSTIFICACIÓN


Se introduce un reforzamiento del régimen aplicable al
denominado «dinero nuevo», que es el elemento sobre el que pivota la
regulación preconcursal, que al final persigue evitar el concurso
facilitando liquidez adicional al empresario. Por ello, es fundamental
para incentivar esa financiación adicional, mejorar el tratamiento
jurídico y la protección de los que en ese momento de dificultad asumen
la decisión de prestar ese apoyo financiero esencial, ya sean acreedores
financieros, ya los propios accionistas de la compañía.



ENMIENDA NÚM. 258


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 34. Capital Social Mínimo de las Sociedades de
Garantía Recíproca.


Se modifica el artículo 8 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo,
sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, que queda
redactado de la siguiente manera:


«Artículo 8. Importe exigido para la cifra mínima del
capital social desembolsado y recursos propios mínimos.


1. El capital social mínimo de las sociedades de garantía
recíproca no podrá ser inferior a 15.000.000 2.000.000 de euros, ni sus
recursos propios mínimos computables inferiores a 10.000.000 de
euros.


2. Para garantizar la liquidez y solvencia de las
sociedades de garantía recíproca, en su condición de entidades
financieras, el capital indicado en el apartado anterior podrá ser
modificado, en los términos establecidos en el artículo 47.1 a) de la Ley
26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades
de crédito.»


JUSTIFICACIÓN


Las sociedades de garantía recíproca son sociedades de
capital variable en las que la figura especial del fondo de provisiones
técnicas juega un papel fundamental en su estructura de recursos y
aportaciones, por lo que éste debe ser incluido en cualquier análisis o
consideración de las sociedades de garantía recíproca.


Una rebaja del objetivo de 15.000.000 de euros a 10.000.000
de euros tiene el mismo efecto real, al afectar al mismo número de
sociedades de garantía recíproca, y por importes es más acorde con su
desarrollo óptimo previsible, evitando así desembolsos de capital
innecesarios.










Página
193




ENMIENDA NÚM. 259


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 40. Apoderamientos electrónicos.


Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por
administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por
emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos
en documento electrónico, siempre que se trate de gestiones ante las
Administraciones Públicas que no requieran forma pública, en cuyo caso
bastará que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma
electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido
directamente por medios electrónicos al Registro administrativo
competente».


JUSTIFICACIÓN


El concepto de carga administrativa sólo surge en la
relación entre Administración y persona física o jurídica, por lo que
resulta razonable que dicho apoderamiento pueda constar en un documento
electrónico sin forma documental público notarial. En el resto de los
supuestos, lo lógico es que no se altere el régimen sustantivo del
negocio jurídico en el que actúa el representante, puesto que no existe
carga en el sentido administrativo, sino manifestación necesaria del
principio de seguridad jurídica previsto en el art. 9.3 de la CE.



ENMIENDA NÚM. 260


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 46. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 46. Reducción del plazo de demora en el pago para
que el contratista pueda optar a la resolución contractual.


Tres. Se añade un nuevo artículo 228 Bis, con la siguiente
redacción.


Artículo 228 Bis. Comprobación de los pagos a los
subcontratistas o suministradores.


Las Administraciones Públicas y demás entes públicos
contratantes deberán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que
los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados
como tales en el artículo 5, han de hacer a todos los subcontratistas o
suministradores que participen en los mismos.


En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al
ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de
aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato
cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de
subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una
relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a
solicitud del









Página
194




ente público contratante justificante de cumplimiento de
los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos
de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de
29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, que
se incluirán en los anuncios de licitación y en los correspondientes
pliegos de condiciones o en los contratos, se consideran condiciones
esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias
previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las
penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el artículo 228 del Texto Refundido de la
Ley de Contratos de Sector Públicos, el cual se titula Pagos a
Subcontratistas y Suministradores, el artículo 228 Bis, debe tener la
misma denominación. Además los suministradores están afectados al 100%
por la morosidad privada en la línea de contratación, sea ésta con la
Administración o totalmente privada.



ENMIENDA NÚM. 261


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 49. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 49. Fomento de la internacionalización de la
economía española.


2. El Gobierno dirige orienta las políticas de fomento de
la internacionalización de la economía y la empresa española, cuya
coordinación corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad, sin
perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico otorga a los
distintos Ministerios y a las comunidades autónomas.»


JUSTIFICACIÓN


Al Gobierno corresponde la función de «orientar» las
políticas de fomento a la internacionalización y con las demás
administraciones que también participen en el impulso de la actividad
económica en sus respectivos territorios.



ENMIENDA NÚM. 262


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50.


ENMIENDA


De modificación.









Página
195




Redacción que se propone:


«Artículo 50. El Plan Estratégico de Internacionalización
de la Economía Española.


1. El Plan se regirá por los siguientes principios:


a) Coherencia y coordinación de la acción Cooperación de
las Administraciones Públicas, con particular atención e incidencia en
las iniciativas de estímulo a la internacionalización de los
emprendedores


b) Complementariedad con la actuación sector privado.


2. El Plan Estratégico será elaborado, con carácter bienal,
por el Ministerio de Economía y Competitividad, en el marco del Grupo
Interministerial de Apoyo a la Internacionalización de la empresa
española y con la participación del sector privado y de las comunidades
autónomas en el ámbito de sus competencias, y de la conferencia
sectorial.


El Plan será aprobado a propuesta del Ministerio de
Economía y Competitividad, por Acuerdo del Consejo de Ministros, previo
informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.


3. El Ministerio de Economía y Competitividad establecerá
un sistema de evaluación y control de los instrumentos que integran el
Plan Estratégico de Internacionalización con el fin de asegurar la
calidad y eficacia de las actuaciones de internacionalización de la
Administración General del Estado. El resultado de las evaluaciones será
público y servirá de base para las modificaciones normativas y de gestión
de los instrumentos y organismos que se incorporarán en las sucesivas
versiones del Plan.»


JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene como objeto clarificar aspectos del Plan
Estratégico de Internacionalización teniendo en cuenta las competencias
de las CCAA.



ENMIENDA NÚM. 263


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 51.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Este artículo, junto con los otros dos artículos que
componen el Capítulo II (Instrumentos y organismos comerciales y de apoyo
la empresa) del Título V (Internacionalización de la economía española)
no aporta nada a la Ley y no introduce ningún cambio en la estructura de
la red territorial y exterior de apoyo a la internacionalización que
sigue siendo la misma desde hace al menos 25 años, periodo en el que
tanto la economía española como los mercados internacionales han cambiado
radicalmente. Dicha estructura cuenta además con importantes elementos de
mejora que han sido transmitidos en numerosas ocasiones por los sectores
y empresas utilizadores de la misma.



ENMIENDA NÚM. 264


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda alternativa al Artículo 51. 1.
Letra nueva.









Página
196




ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo 51. Instrumentos y Organismos comerciales y de
apoyo a la empresa.


c) (Nuevo) Los organismos que determinen las CCAA.»


JUSTIFICACIÓN


También constituirán instrumentos comerciales
especializados de apoyo a la internacionalización de la economía y la
empresa aquellos organismos que las CCAA determinen.



ENMIENDA NÚM. 265


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 52.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Este artículo, junto con los otros dos artículos que
componen el Capítulo II (Instrumentos y organismos comerciales y de apoyo
la empresa) del Título V (Internacionalización de la economía española)
no aporta nada a la Ley y no introduce ningún cambio en la estructura de
la red territorial y exterior de apoyo a la internacionalización que
sigue siendo la misma desde hace al menos 25 años, periodo en el que
tanto la economía española como los mercados internacionales han cambiado
radicalmente. Dicha estructura cuenta además con importantes elementos de
mejora que han sido transmitidos en numerosas ocasiones por los sectores
y empresas utilizadores de la misma.



ENMIENDA NÚM. 266


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 53. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 53. ICEX España Exportación e Inversiones.


1. Con objeto de dar cumplimiento a lo expuesto en el
apartado 4 del artículo 50, el ICEX dotará a las Direcciones
Territoriales y Provinciales de Comercio y podrán ser ejercidas mediante
convenio por los organismos de las Comunidades Autónomas que apoyan la
internacionalización de las empresas y a la red de Oficinas Económicas y
Comerciales del Ministerio de Economía y Competitividad de los recursos
materiales y humanos necesarios que, adscritos al ICEX, resulten
necesarios para asegurar el correcto desarrollo de las funciones del ICEX
bajo las directrices de la secretaría de Estado de Comercio.»









Página
197




JUSTIFICACIÓN


Las CCAA tienen una capacidad de impulso sobre la actividad
de internacionalización de las empresas en su territorio que la ley no
debe ignorar. Por ello, la enmienda tiene como objeto permitir que las
Comunidades Autónomas mediante convenio puedan ejercer las funciones
establecidas en el precepto.



ENMIENDA NÚM. 267


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62. 2. a.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 62. Visado de residencia para inversores.


2. Se entenderá como inversión significativa de capital
aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:


a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2
millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor
igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones
sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades
financieras españolas. No obstante, cuando se adquieran acciones o
participaciones sociales de entidades que cumplan las condiciones de
joven empresa innovadora de acuerdo con la disposición adicional tercera
de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación la inversión podrá ser igual o superior a 300.000 euros y
cuando se adquieran acciones o participaciones sociales en entidades de
capital riesgo que inviertan en empresas cuyo centro de actividad
principal esté domiciliado en territorio español la inversión podrá ser
igual o superior a 500.000 euros. (…resto igual…)


JUSTIFICACIÓN


Se pretende impulsar y facilitar las inversiones
extranjeras en empresas que requieran un uso intensivo de capital y que a
su vez realicen actividades que favorezcan la actividad investigadora y/o
la inversión empresarial.


La inclusión de la inversión en compañías que cumplan las
condiciones de joven empresa innovadora supondría dar un paso importante
en el desarrollo de un Estatuto especial para estas compañías. Respecto
la inversión en los vehículos de capital riesgo, al estar sometidos a la
supervisión de la CNMV y ser gestionados por equipos de gestores
profesionales, se asegura la inversión de los fondos captados en el
tejido productivo.



ENMIENDA NÚM. 268


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62. 2. b.


ENMIENDA


De modificación.









Página
198




Redacción que se propone:


«Artículo 62. Visado de residencia para inversores.


2. Se entenderá como inversión significativa de capital
aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:


b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una
inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante,
que podrá simultanearse con inversión en títulos de deuda pública del
Estado o de las Comunidades Autónomas, o en acciones o participaciones
sociales en entidades o empresas españolas, siempre que la inversión en
inmuebles sea como mínimo de 250.000 euros. (resto igual)»


JUSTIFICACIÓN


La medida que es adecuada para reducir el stock acumulado,
podría en algunos casos resultar excesiva en cuanto a importe mínimo, ya
que los precios medios del stock de viviendas acumulado están en la
mayoría de zonas muy por debajo de los 500.000 euros.



ENMIENDA NÚM. 269


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62. 2. c.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 62. Visado de residencia para inversores.


2. Se entenderá como inversión significativa de capital
aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:


c. Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en
España y que sea considerado y acreditado como de interés general, por la
administración competente, para lo cual se valorará el cumplimiento de al
menos una de las siguientes condiciones: (resto igual).»


JUSTIFICACIÓN


Con el fin de evitar duplicidades y no iniciar procesos de
recentralización, la enmienda se presenta para clarificar que las
administraciones competentes son las que tienen que elaborar el informe
sobre interés general.



ENMIENDA NÚM. 270


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 63.









Página
199




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 63. Forma de acreditación de la inversión.


Para la concesión del visado de residencia para inversores
será necesario cumplir los siguientes requisitos:


a) En el caso previsto en la letra a) del apartado 2 del
artículo 62, el solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión
en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a 60 días
anteriores a la presentación de la solicitud, de la siguiente manera:


1.º En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o
participaciones sociales, se presentará el ejemplar de la declaración de
inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del
Ministerio de Economía y Competitividad.


2.º En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se
presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente
registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco
de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a
efectos de esta norma.


3.º En el supuesto de inversión en deuda pública, se
presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España
en el que se indique que el solicitante es el titular único de la
inversión para un periodo igual o superior a 5 años.


4.º En el supuesto de inversión en depósito bancario, se
presentará un certificado de la entidad financiera en el que se constate
que el solicitante es el titular único del depósito bancario.


b) En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 2
del artículo 62 el solicitante deberá acreditar haber adquirido la
propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación con información
continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que
corresponda al inmueble o inmuebles. La certificación incorporará un
código electrónico de verificación para su consulta en línea.


Si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición
de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro
de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada
certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del
documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del
pago de los tributos correspondientes.


El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión
en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen, o
250.000 euros libre de toda carga o gravamen si simultanea la inversión
en la forma prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 60. La
parte de la inversión que exceda de 500.000 o 250.000 euros podrá estar
sometida a carga o gravamen.


c) En el supuesto previsto en la letra d) del apartado 2
del artículo 62, se deberá presentar un informe favorable para constatar
que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés
general. El informe procederá de la Oficina Económica y Comercial del
ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud
del visado.»


JUSTIFICACIÓN


La medida que es adecuada para reducir el stock acumulado,
podría en algunos casos resultar excesiva en cuanto a importe mínimo, ya
que los precios medios del stock acumulado están en la mayoría de zonas
muy por debajo de los 500.000 euros.



ENMIENDA NÚM. 271


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 63. c.









Página
200




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 63. Forma de acreditación de la inversión.


c. En el supuesto previsto en la letra c) del apartado 2
del artículo 62, se deberá presentar un informe favorable para constatar
que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés
general. El informe procederá de la Oficina Económica y Comercial del
ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud
del visado o del organismo competente de la Comunidad Autónoma.»


JUSTIFICACIÓN


La enmienda se presenta para clarificar que las
administraciones competentes de las CCAA también podrán elaborar el
informe.



ENMIENDA NÚM. 272


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 69. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 69. Definición de la actividad emprendedora y
empresarial.


1. Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea
de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal
efecto cuente con un informe favorable del órgano competente de la
Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma.


(Resto igual)»


JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene como objeto establecer que el informe
para tipificar que se entiende por actividad emprendedora lo puede
elaborar la Administración General del Estado o el órgano competente de
la Comunidad Autónoma.



ENMIENDA NÚM. 273


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 70.


ENMIENDA


De supresión.









Página
201




JUSTIFICACIÓN


Los artículos 70 y 71 no incorporan ningún beneficio
adicional de la nueva autorización respecto de los procedimientos ya
existentes y transferidos, por lo cual su aprobación simplemente buscaría
suprimir la competencia de las CCAA para otorgarla a la Administración
Central.



ENMIENDA NÚM. 274


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 71.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Los artículos 70 y 71 no incorporan ningún beneficio
adicional de la nueva autorización respecto de los procedimientos ya
existentes y transferidos, por lo cual su aprobación simplemente buscaría
suprimir la competencia de las CCAA para otorgarla a la Administración
Central.



ENMIENDA NÚM. 275


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 75. Procedimiento de autorización.


1. La tramitación de las autorizaciones de residencia
previstas esta Sección se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y
Colectivos Estratégicos, contemplará la utilización de medios telemáticos
y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones o los
organismos competentes de las CCAA que tengan transferida la autorización
inicial de trabajo.


(…resto igual…)»


JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene como objeto establecer que tal y como
ocurre en la actualidad las CCAA que tienen transferida la autorización
inicial de trabajo puedan seguir tramitando la autorización.










Página
202




ENMIENDA NÚM. 276


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
primera.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


No se comprende el trato no igualitario a los créditos
contraídos por el emprendedor, que gozarían de distinta protección por
razón del sujeto acreedor, otorgando una suerte de privilegio o
preferencia especial ex lege a las deudas públicas, habida cuenta la
finalidad perseguida por la norma, por lo que se propone la supresión de
esta Disposición.



ENMIENDA NÚM. 277


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuarta.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En el actual marco competencial, las Comunidades Autónomas,
tienen la competencia para elaborar permisos y los nuevos procedimientos
de autorización de residencia no son novedad y las pocas diferencias
existentes son salvables a través de la modificación del reglamento,
opción que deja inalterada la distribución de competencias.. Por tanto,
la transposición de directiva al ordenamiento jurídico interno no es
argumento para recentralizar competencias.



ENMIENDA NÚM. 278


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.









Página
203




Redacción que se propone:


Disposición adicional (nueva). Medidas para favorecer el
mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad
sobrevenida.


«En el plazo de doce meses, el Gobierno de España aprobará,
previa consulta a los interlocutores sociales y las asociaciones más
representativas de las personas con discapacidad y sus familias, un
proyecto de ley dirigido a favorecer el mantenimiento en el empleo de las
personas con discapacidad sobrevenida, que modifique las normas afectadas
sobre suspensión y extinción del contrato de trabajo y el capítulo
primero del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en
cumplimiento de la Ley 13/1982, se regula el empleo selectivo.»


JUSTIFICACIÓN


Según un estudio realizado en el 2006 (Estudio sectorial.
Discapacidad sobrevenida», Fundosa Social Consulting), el 44% de los
afectados por una discapacidad sobrevenida, no volvieron a trabajar tras
la misma, lo que muestra en qué medida la discapacidad sobrevenida supone
una ruptura sociolaboral. Por otra parte, entre aquellos que sí
trabajaron tras la discapacidad (56%), casi una tercera parte no lo hacía
ya cuando se realizó la encuesta que sirvió de base al estudio. Además,
en la gran mayoría de los casos (77%) de aquellos que trabajaron tras
sobrevenir la discapacidad, la reincorporación al mundo laboral supuso un
cambio de empresa, lo que demuestra la incapacidad actual del mundo
empresarial para asimilar la reincorporación al trabajo del colectivo que
nos ocupa.


La normativa vigente (Capítulo primero del Real Decreto
1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de la Ley 13/1982,
se regula el empleo selectivo; artículos 48.2 y 49.1.e) del estatuto de
los Trabajador) tampoco propicia la conservación del empleo en caso de
discapacidad sobrevenida, sino más bien lo contrario. Actualmente, el
principio general es la extinción del contrato de trabajo cuando un
trabajador es declarado en situación de invalidez permanente y la
excepción, permanecer en situación de suspensión. Por otra parte, dichas
reglas obvian absolutamente la obligación de adaptar el puesto a la
persona con discapacidad, reconocida en otras normas (Artículo 37 bis de
la LISMI, trasponiendo la Directiva 2000/78/CE),


Proponemos abrir un plazo de estudio por el Gobierno de un
año, con objeto de identificar qué medidas legales pueden ser las más
adecuadas para impulsar decididamente la conservación del empleo de las
personas con discapacidad sobrevenida, que por tal hecho no las convierte
en incapaces para desarrollar otras tareas compatibles con su estado de
salud y capacidad en la empresa, también teniendo en cuenta las
dificultades de la propia empresa para encontrar un puesto adecuado y
adaptado en algunos supuestos.


También, se deben estudiar aquellos incentivos que se
pueden abordar para que las empresas mantengan el empleo de las personas
que devienen en una discapacidad (bonificaciones en cuotas a Seguridad
Social, ayudas a la adaptación de los puestos...)



ENMIENDA NÚM. 279


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.









Página
204




Redacción que se propone:


«Disposición adicional (Nueva). Préstamos participativos.


Uno. El Gobierno potenciará el uso de préstamos
participativos, regulados por el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996,
de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y fomento y
liberalización de la actividad económica, a través de la Empresa Nacional
de Innovación (ENISA) a emprendedores.


Dos. Los préstamos participativos a emprendedores deberán
representar un porcentaje no inferior al 25% de la actividad anual de
ENISA destina a la concesión de préstamos participativos para la
financiación de empresas.»


JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene como objeto establecer mecanismos de
financiación, con participación activa del Estado, destinados a respaldar
y promover el acceso al crédito a los emprendedores.



ENMIENDA NÚM. 280


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición adicional (Nueva). Programas de avales para
emprendedores coordinados entre la Compañía Española de Reafianzamiento
S.A, CERSA y las Sociedades de Garantía Recíproca.


Uno. El Gobierno impulsará programas de avales a
emprendedores para otorgar una cobertura parcial de las provisiones,
tanto genéricas como específicas, y las que se deriven de los riesgos
asumidos por las Sociedades de Garantía Recíproca, en función de las
garantías otorgadas a las mismas ante las entidades financieras.


Dos. Sin perjuicio de lo explicitado en el párrafo
anterior, el Gobierno ampliará el capital de la Compañía Española de
Refinanciamiento, CERSA, para permitir que las Sociedades de Garantía
Recíproca cuenten con un sistema de refinanciamiento al 90% de los avales
concedidos a los emprendedores que refuerce la cobertura y solvencia que
éstas ofrecen a emprendedores.


JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene como objeto establecer mecanismos de
financiación, con participación activa del Estado, destinados a respaldar
y promover el acceso al crédito a los emprendedores.



ENMIENDA NÚM. 281


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.









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205




ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición adicional (Nueva). Fondos de Titulización para
PYMES y emprendedores.


Uno. El Gobierno estimulará el empleo de fondos de
titulización de activos como mecanismos que faciliten los préstamos o
créditos por parte de entidades financieras a PYMES y emprendedores.


Dos. La titulización de préstamos o crédito, a un plazo de
amortización inicial no inferior a un año, concedidos a empresas no
financieras domiciliadas en España de los que al menos el 60% sean
concedidos a empresas de nueva creación y PYMES podrán gozar del aval del
Estado.


Tres. Las entidades financieras que cedan estos préstamos o
créditos avaladas por el Estado deberán reinvertir al menos el 80% de la
liquidez obtenida por esta cesión en nuevos préstamos o créditos a
emprendedores y PYMES en un plazo de como máximo 2 años. Al menos el 60%
de la reinversión deberá realizarse en el primer año.


Cuatro. Reglamentariamente se determinaran los requisitos
generales y específicos de constitución y procedimiento de los Fondos de
Titulización para emprendedores, así como el alcance de los avales del
Estado.


JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene como objeto establecer mecanismos de
financiación, con participación activa del Estado, destinados a respaldar
y promover el acceso al crédito a los emprendedores.



ENMIENDA NÚM. 282


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición adicional (nueva). Plan de choque para
facilitar el mantenimiento y la creación de empleo de trabajadores con
discapacidad, con especiales dificultades en el mercado laboral: Ayudas a
los Centros Especiales de Empleo.


«1. El importe de las ayudas para el mantenimiento de
puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo destinadas a
subvencionar el coste salarial correspondiente a puestos de trabajo
ocupados por personas con discapacidad, será del 75 % del salario mínimo
interprofesional. Dicho importe será aplicable a los centros especiales
de empleo y respecto de los trabajadores con parálisis cerebral, con
enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de
discapacidad de, al menos, el 33%, o trabajadores con discapacidad física
o sensorial igual o superior al 65%.»


JUSTIFICACIÓN


La aplicación de medidas urgentes de apoyo al mantenimiento
y fomento del empleo protegido ha contribuido a evitar una pérdida
alarmante de puestos de trabajo entre las personas con discapacidad. En
especial, respecto a las personas más vulnerables que requieren mayores
niveles de apoyo.









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206




En un contexto de crisis económica y con los niveles de
desempleo actuales, de no haberse adoptado estas medidas urgentes, la
destrucción de empleo para las personas con discapacidad habría sido
enorme.


En este sentido tuvo un efecto muy positivo la adopción de
la medida prevista en la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas
urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de
las personas desempleadas, que estableció que el importe de las ayudas
para el mantenimiento de puestos de trabajo en CEE destinadas a
subvencionar el coste salarial correspondiente a puestos de trabajo
ocupados por personas con discapacidad, fuera del 75 % del salario mínimo
interprofesional (y no sólo del 50% del SMI) durante el período
comprendido entre el 10 de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2010,
con carácter general. Además, y solo para trabajadores con especiales
dificultades para su inserción laboral, el período de vigencia se
extendió desde el 10 de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011.
Estas medidas tuvieron un impacto muy positivo, no solo en el
mantenimiento del empleo existente como en la creación de nuevo empleo.
La estadística de contratos registrados en los Servicios Públicos de
Empleo así lo atestigua y nos reveló que, en los centros especiales de
empleo, en el año 2010, se celebraron un 29,20 % más contratos que en el
año 2009 y que el 64,34 % de los contratos realizados en el 2010 lo ha
sido en un centro especial de empleo.


Así pues, se propone establecer de nuevo esta medida.



ENMIENDA NÚM. 283


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional. Aplicación de los incentivos al
emprendedor y quienes reemprendan la actividad de una empresa ya
creada.


1. El Gobierno, reglamentariamente establecerá, que en el
proceso de la transmisión de una empresa, siempre que no se realice en
fraude de ley o a un familiar de primer grado, se realice una
comunicación previa a las administraciones públicas (laborales y
fiscales) para que estas, en el plazo de 3 meses, notifiquen si hay
alguna acción pendiente o algún riesgo previsto. En caso que no exista
contestación por parte de las Administraciones Públicas, en el plazo de
tres meses, se elimina cualquier posibilidad de derivar responsabilidad
en el nuevo titular de la actividad, sin perjuicio que la administración
pueda realizar las acciones que considere oportunas respecto al antiguo
titular de la actividad.


2. Realizada la comunicación a la que se refiere el punto
anterior, el adquirente de la empresa podrá aplicarse cualquier de los
incentivos previstos en la presente ley.»


JUSTIFICACIÓN


En primer lugar, la derivación extensiva que se está
realizado en estos momentos en la responsabilidad en la continuidad de
una empresa es el principal freno a dar continuidad a muchas actividades.
Por ello, con el fin de permitir su continuidad, la responsabilidad
universal se debería limitar.


En segundo lugar, la enmienda tiene como finalidad extender
la aplicación de los incentivos previstos en la presente ley al
empresario que adquiera una empresa. Ya que consideramos que el
empresario que adquiere una empresa también debe tener los mismos
incentivos que un empresario que inicia una nueva actividad. Ya que a
pesar que la forma utilizada es diferente, los dos son emprendedores y
necesitan por parte de la Administración incentivos potentes que ayude a
su mantenimiento.










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207




ENMIENDA NÚM. 284


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Nueva. Sistema de microfinanciación
para autónomos y emprendedores.


El Gobierno establecerá un sistema de microfinanciación a
través de las líneas ICO habilitadas, destinado a autónomos y
emprendedores, persona física. Se dará prioridad en la concesión de
microcréditos a mujeres, jóvenes y personas con discapacidad que por
circunstancias familiares o personales tengan mayor dificultad de acceso
a otro tipo de financiación.


Para la concesión de microcréditos se ponderará la
viabilidad del negocio al mismo nivel que las garantías y avales de la
persona física, pudiendo también intervenir las Sociedades de Garantía
Recíproca. Además, los microcréditos tendrán un tipo de interés
subvencionado y su duración en ningún caso podrá ser superior a los 5
años.


El estudio y la concesión de dicha solicitud de
microcrédito se harán a través de un servicio específico de expertos o a
través de entidades colaboradoras certificadas para ello. Dichas
entidades serán aquellas entidades bancarias en las cuales haya
intervenido el Estado y puedan poner a disposición parte de su estructura
para el desarrollo y aplicación de dicho sistema, bajo la supervisión de
las condiciones de valoración y concesión que haga el ICO.»


JUSTIFICACIÓN


La demanda de crédito no hace más que disminuir para los
autónomos y esta disminución obedece a dos cuestiones que nada tienen que
ver con que los autónomos no necesiten realmente crédito. La primera es
que, a más de la mitad de los autónomos, se les deniega el crédito. La
segunda es que éstos ya no quieren sobreendeudarse. Un autónomo tiene una
necesidad media de crédito de entre 12 mil y 18 mil euros para
circulante. Ninguno, después de estos cinco años de calvario, quiere
endeudarse por cantidades mayores, que es lo que ofertan las entidades
financieras. Hay que considerar además que los costes de estudio,
tramitación, etc. son los mismos para un crédito de 250 mil euros que
para uno de 8 mil, pero la rentabilidad es distinta.


Por otro lado, el sistema de garantías establecido en las
entidades bancarias, limita las posibilidades de acceso de los autónomos
persona física a los recursos crediticios movilizados por el ICO, a
través de sus líneas de financiación, al ser estas entidades bancarias
las que gestionan dichos recursos. Por ello, y con el fin de hacer
accesibles estas líneas al autónomo y/o emprendedor, persona física,
debería establecerse un mecanismo distinto para canalizarlas y en el que
las exigencias sobre las entidades bancarias, no sean un impedimento para
desarrollar el carácter finalista de los recursos ICO, que el Estado
moviliza a favor del tejido empresarial.


En este sentido, debería poder adaptarse el sistema de
garantías a la realidad de los destinatarios, evitando que éstos sean
insolventes por definición y ponderando al mismo nivel la viabilidad del
proyecto que las garantías personales del solicitante. Para poder evaluar
dicha viabilidad y que esto no suponga un coste que deban asumir las
entidades bancarias, dichas líneas podrían ser gestionadas por la
estructura de la banca nacionalizada.










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208




ENMIENDA NÚM. 285


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición adicional (Nueva). Financiación de las
entidades de crédito de los proyectos de emprendeduría.


Las entidades de crédito, reguladas en la Ley 26/1988, de
29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito,
deberán destinar, como mínimo, un importe equivalente al 0,5% de sus
activos a la financiación de proyectos de emprendeduría.


JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene como objeto establecer la obligatoriedad
para las entidades de crédito de destinar un mínimo de un 0,5% de sus
beneficios anuales a proyectos de emprendeduría, con el fin de fomentar
la actividad emprendedora.



ENMIENDA NÚM. 286


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición adicional (Nueva). Simplificación
administrativa.


Uno. Los contribuyentes que desarrollen una actividad
emprendedora, mientras no superen los 200.000 euros de facturación anual,
en los primeros cuatro años desde el inicio de la actividad de la
empresa, sólo estarán obligados a llevar los siguientes libros de
registro:


— Libro de registro de ventas e ingresos.


— Libro de registro de compras y gastos.


— Libro de registro de bienes de inversión.


No obstante, estarán obligados a conservar, durante el
plazo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de
las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de
cualquier tipo que deban constar en su declaración.


Dos. Se considera emprendedor a toda persona física que
vaya a iniciar o haya iniciado una nueva actividad económica en los
últimos veinticuatro meses, sea en nombre propio como trabajador autónomo
o a través de cualquiera de las formas societarias o análogas existentes
de conformidad con la legislación civil, laboral o mercantil admitida en
derecho.









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209




JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene como objeto instaurar un régimen de
contabilidad simplificada para todos los contribuyentes que desarrollen
una actividad emprendedora.



ENMIENDA NÚM. 287


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición adicional (Nueva). Informe anual.


Anualmente el Gobierno presentará en el Congreso de los
Diputados un informe evaluación sobre los resultados de la actividad de
creación de empresas por parte de emprendedores y la financiación por
parte de inversores de proximidad.


JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene como objeto establecer que anualmente el
gobierno presente un informe de evaluación sobre los resultados de la
creación de empresas por parte de emprendedores y la financiación por
parte de inversores de proximidad.



ENMIENDA NÚM. 288


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Adicional del referido texto.


Redacción que se propone:


Disposición adicional (Nueva). Préstamos a la carrera
emprendedora.


Se habilita como ayuda directa al nuevo emprendedor que
inicia su carrera como tal, la posibilidad de acceso a un préstamo de
hasta ocho mil euros de cuantía, a reembolsar en un máximo de cinco años
concedido por la propia Administración, y gestionado por las entidades
que se establezcan reglamentariamente.









Página
210




JUSTIFICACIÓN


De la misma forma que en otros países, como Estados Unidos
o Francia, se establecen los préstamos estudiante para financiar el coste
de los estudios universitarios, entendemos que podría ser una figura
importable al emprendimiento como aprendizaje y podría financiarse a
través de los FONDOS JEREMIE.


Los beneficiarios de dicha medida podrían vincularse a
aquellos desempleados que hayan capitalizado el desempleo con el fin de
iniciar una actividad por cuenta propia, e incluso a la miniempresa o
empresa de estudiantes (disposición adicional novena) en su desarrollo
reglamentario.



ENMIENDA NÚM. 289


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición adicional (Nueva). Cuenta de compensación.


«Se estudiará la posibilidad de establecer un sistema de
compensación de las deudas tributarias con las deudas de la
Administración, una vez sobrepasado y verificado el plazo de pago a
proveedores que establece la ley, a través de la factura electrónica,
mediante el mecanismo que se desarrolle reglamentariamente»


JUSTIFICACIÓN


La misma forma que Hacienda retiene la devolución de la
renta en el caso de deudas con la misma contraídas por el declarante, es
lógico que la compensación pueda realizarse a la inversa cuando el
acreedor sea el autónomo persona física.



ENMIENDA NÚM. 290


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición adicional (Nueva). Emprendedor Social.


El Gobierno, en el plazo de un año desde la aprobación de
la presente Ley, presentará un proyecto de ley en el Congreso de los
Diputados, regulando la figura del emprendedor social.









Página
211




JUSTIFICACIÓN


Establecer la obligatoriedad de que el gobierno regule en
el plazo de un año la figura del emprendedor social.



ENMIENDA NÚM. 291


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición adicional (Nueva). Bonificación por
contratación de trabajadores desempleados.


Los emprendedores que cumplan con los requisitos de esta
ley que contraten nuevos trabajadores desempleados tendrán una
bonificación equivalente al 90% de las cotizaciones el primer año de
actividad, el 75% el segundo año y el 50% el tercer año.


JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene como objeto establecer una bonificación
por contratación de trabajadores desempleados.



ENMIENDA NÚM. 292


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición adicional (Nueva). Reducción de la tributación
de las plusvalías generadas por los planes de opciones de acciones de las
personas físicas.


«El Gobierno en el próximo proyecto de ley de reforma
fiscal contemplará la tributación de la persona física, en el caso de las
plusvalías generadas en los planes de opciones de acciones.»


JUSTIFICACIÓN


Una forma de asumir el riesgo que supone participar como
contratado en una start-up es tener un plan de opciones de acciones. La
tributación de la persona física sobre las plusvalías generadas de estas
opciones correspondería a los tipos marginales máximos, los cuales pueden
superar el 50%, lo cual no corresponde con los incentivos al
emprendimiento que la ley propone.










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212




ENMIENDA NÚM. 293


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Adicional (nueva). Aplazamiento de las deudas
con la administración.


El Gobierno en el plazo de 3 meses modificará la Orden
EHA/1030/2009, de 23 de abril con el fin de no exigir garantías para las
solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas, de
derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, cuando su importe no exceda de 30.000 euros, y se encuentren
tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin
perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas
existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la
presentación de la solicitud.


JUSTIFICACIÓN


En la actualidad la dispensa de garantías en el
aplazamiento de deudas con la administración rige para importes de hasta
18.000 ¤ en las deudas tributarias y para 30.000 ¤ en las deudas con la
Seguridad Social. El objetivo de esta enmienda es equiparar ambos
importes, otorgando así, a las empresas con problemas financieros,
flexibilidad para el pago de las deudas tributarias con el fin de
favorecer su continuidad.



ENMIENDA NÚM. 294


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición adicional (Nueva). Simplificación
administrativa.


El Gobierno, en el plazo de tres meses, desde la aprobación
de la presente ley, procederá a presentar un proyecto de ley de
simplificación administrativa para las pequeñas y medianas empresas. En
particular, dicho proyecto deberá incluir:


— Medidas de simplificación en las cargas
administrativas de las empresas,


— Medidas de simplificación en la contabilidad,


— Medidas de simplificación en las operaciones
vinculadas,


— Unificación de plazos, modelos y programa de
declaración del Impuesto sobre Sociedades y de depósito de Cuentas
Anuales en el Registro Mercantil.


— Medidas de simplificación en la aplicación de
retenciones en el Impuesto sobre la Renta y de las Personas Físicas para
los administradores de sociedades.









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213




JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene como objeto instar al gobierno a publicar
un proyecto de ley sobre simplificación administrativa.



ENMIENDA NÚM. 295


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición adicional (Nueva). Incentivos fiscales para la
mejora de la formación en la actividad emprendedora.


Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 68 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en los
siguientes términos, en los siguientes términos:


«2. Deducciones en actividades económicas.


A los contribuyentes por este Impuesto que ejerzan
actividades económicas les serán de aplicación los incentivos y estímulos
a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la
normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y
límites de deducción.


Los contribuyentes por este Impuesto que ejerzan
actividades económicas tendrán derecho a aplicar las deducciones de la
cuota íntegra establecidas en los artículos 40 y 113 Quáter del Texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en concepto de formación
profesional del propio contribuyente.»


Dos. Se da nueva redacción al artículo 40 del Texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en los siguientes
términos:


«Artículo 40. Deducción por gastos de formación.


1. La realización de actividades de formación profesional
dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 5% de los
gastos efectuados en el período impositivo, minorados en el 65 por ciento
del importe de las subvenciones recibidas para la realización de dichas
actividades, e imputables como ingreso en el período impositivo.


En el caso de que los gastos efectuados en la realización
de actividades de formación profesional en el período impositivo sean
mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se
aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha
media, y el 10% sobre el exceso respecto de ésta.


2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior se
considerará formación profesional el conjunto de acciones formativas
desarrolladas por una empresa, directamente o a través de terceros,
dirigido a la actualización, capacitación o reciclaje de su personal y
exigido por el desarrollo de sus actividades o por las características de
los puestos de trabajo. En ningún caso se entenderán como gastos de
formación profesional los que, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
tengan la consideración de rendimientos del trabajo personal.









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214




3. La deducción también se aplicará por aquellos gastos
efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los empleados en
la utilización de nuevas tecnologías. Se incluyen entre dichos gastos los
realizados para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a
Internet, así como los derivados de la entrega gratuita, o a precios
rebajados, o de la concesión de préstamos y ayudas económicas para la
adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a
aquélla, con su software y periféricos asociados, incluso cuando su uso
por los empleados se pueda efectuar fuera del lugar y horario de trabajo.
Los gastos a que se refiere este apartado tendrán la consideración, a
efectos fiscales, de gastos de formación de personal y no determinarán,
la obtención de un rendimiento del trabajo para el empleado


4. Durante los tres primeros ejercicios de actividad, el
porcentaje de deducción aplicable por gastos de formación será del
10%.


En el caso de que los gastos efectuados en la realización
de actividades de formación profesional a partir del segundo ejercicio
sean mayores que la media de los efectuados en el ejercicio anterior, se
aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha
media, y el 20% sobre el exceso respecto de ésta.»


Tres. Se crea un nuevo artículo 113 Quater en el Texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en los siguientes
términos:


«Artículo 113 Quater. Deducción por gastos de formación en
empresas de reducida dimensión.


1. La realización de actividades de formación profesional
por las entidades que cumplan las previsiones del artículo 108 de esta
Ley dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 25% de
los gastos efectuados en el período impositivo, minorados en el 65 por
ciento del importe de las subvenciones recibidas para la realización de
dichas actividades, e imputables como ingreso en el período
impositivo.


En el caso de que los gastos efectuados en la realización
de actividades de formación profesional en el período impositivo sean
mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se
aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha
media, y el 50% sobre el exceso respecto de ésta.


2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior se
considerarán formación profesional las actividades definidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 40 de esta Ley.


3. Durante los tres primeros ejercicios de actividad, el
porcentaje de deducción aplicable a las entidades que cumplan las
previsiones del artículo 108 de esta Ley por gastos de formación será del
50%.


En caso de que los gastos efectuados en la realización de
actividades de formación profesional a partir del segundo ejercicio, por
las entidades que cumplan las previsiones del artículo 108 de esta Ley,
sean mayores que la media de los efectuados en el ejercicio anterior, se
aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha
media, y el 100% sobre el exceso respecto de ésta.»


JUSTIFICACIÓN


Consideramos imprescindible mejorar la formación tanto de
los emprendedores, como de los trabajadores de la empresa de cara a la
mejora del capital humano de la misma. Por tanto, definimos un sistema
deducciones que se determinan en función del tamaño empresarial, así como
del inicio de la actividad.


Asimismo, se establece la consolidación de la deducción que
se aplica por aquellos gastos efectuados por la entidad con la finalidad
de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la
información y comunicación dado que el periodo de su vigencia finaliza a
finales de diciembre de 2013.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 24 enmiendas al Proyecto de Ley de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización.


Palacio del Senado, 3 de septiembre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.









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215




ENMIENDA NÚM. 296


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del título del Proyecto de Ley.


«Proyecto de Ley de apoyo a la actividad empresarial y su
internacionalización.»


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley no se centra exclusivamente en los
emprendedores (personas físicas que inician una actividad económica
productiva), sino que se extiende a cualquier tipo de actividad económica
(iniciada recientemente o no) y protagonizada por cualquier actor
económico, tenga la dimensión empresarial que tenga.



ENMIENDA NÚM. 297


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA


De modificación.


«Artículo 2. Ámbito de aplicación.


Esta Ley es de aplicación a todas las actividades
económicas y de fomento de la internacionalización, y a las nuevas
iniciativas de emprendimiento, realizadas en el territorio español.»


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley no se centra exclusivamente en los
emprendedores (personas físicas que inician una actividad económica
productiva), sino que se extiende a cualquier tipo de actividad económica
(iniciada recientemente o no) y protagonizada por cualquier actor
económico, tenga la dimensión empresarial que tenga.



ENMIENDA NÚM. 298


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del artículo 3.









Página
216




«Artículo 3. Emprendedores.


Se consideran emprendedores aquellas personas físicas que
deciden iniciar una actividad económica productiva privada, con
independencia de la forma organizativa por la que opten para
desarrollarla, en los términos establecidos en esta Ley.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone esta redacción más ajustada al concepto
comúnmente aceptado de emprendedor, explicitando que se trata
exclusivamente de personas físicas y únicamente en la fase inicial del
proyecto empresarial.



ENMIENDA NÚM. 299


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del apartado 1 del artículo 4.


«1. Los currículos de Educación Primaria, Secundaria
Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional incorporarán objetivos,
competencias, contenidos y criterios de evaluación de la formación
orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor, a la
adquisición de competencias para la creación y desarrollo de empresas y
al fomento de la igualdad de oportunidades, así como a la ética
empresarial.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone suprimir en este apartado la expresión «y del
respeto al emprendedor y al empresario». Desde una perspectiva
igualitaria, consagrada en el artículo 14 de la Constitución, se supone
que debe existir respeto para todas las personas cualesquiera que sea la
actividad que realicen.



ENMIENDA NÚM. 300


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 2.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del apartado 2 del artículo 6.


«2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en
colaboración con las Comunidades Autónomas y con la participación de los
agentes sociales, promoverá que los programas de formación permanente del
profesorado incluyan contenidos referidos al emprendimiento, la
iniciativa empresarial y la creación y desarrollo de empresas.»









Página
217




JUSTIFICACIÓN


Necesidad de la implicación y participación de los agentes
sociales en las tareas de formación en ámbitos de emprendimiento.



ENMIENDA NÚM. 301


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10. 3.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del apartado 3 del artículo 10.


«3. Practicada la inscripción a que se refiere el primer
apartado de este artículo, el Registrador denegará la anotación
preventiva del embargo trabado sobre bien no sujeto a menos que del
mandamiento resultare que se aseguran deudas no empresariales o
profesionales o se tratare de deudas empresariales o profesionales
contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de
responsabilidad.»


JUSTIFICACIÓN


La figura del emprendedor de responsabilidad limitada tiene
como objetivo básico evitar que las deudas derivadas de la actividad
afecten a su vivienda habitual, siempre que su valor no supere los
300.000 euros. No obstante, de esa limitación se excluyen las deudas de
naturaleza pública cuando, a efectos prácticos, la mayoría de las deudas
que llevan a actuaciones cautelares o liquidatorias provienen de deudas
con la Administración, principalmente de Hacienda o de Seguridad
Social.


Se propone suprimir en el apartado 3 del artículo 10 la
expresión «o de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social», para
evitar, con los límites establecidos, que las deudas afecten a la
vivienda habitual.



ENMIENDA NÚM. 302


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13. 1.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del apartado 1 del artículo 13.


«1. Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) serán
oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las
notarías y las habilitadas por los agentes sociales, así como puntos
virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes.»


JUSTIFICACIÓN


El servicio podrá ser prestado por organismos privados y se
propone que se incluya explícitamente a los agentes sociales.










Página
218




ENMIENDA NÚM. 303


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del apartado uno del artículo 21.


El apartado 1 del artículo 3 de la Ley Concursal,
modificado en el apartado uno del artículo 21, queda redactado como
sigue:


«1. Para solicitar la declaración de concurso están
legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores.»


JUSTIFICACIÓN


La solicitud de declaración de concurso no es una
institución de orden público sino en exclusivo interés particular del
deudor y de sus acreedores, por lo que carece de sentido legitimar al
mediador para efectuar dicha solicitud.



ENMIENDA NÚM. 304


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del apartado dos del artículo 21.


El apartado 4 del artículo 5 bis de la Ley Concursal,
modificado en el apartado dos del artículo 21, queda redactado como
sigue:


«4. Transcurridos tres meses desde la comunicación al
juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación, un
acuerdo extrajudicial de pagos o las adhesiones necesarias para la
admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, deberá
solicitar la declaración del concurso dentro del mes hábil siguiente, a
menos que no se encontrara en estado de insolvencia.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 305


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Cinco.









Página
219




ENMIENDA


De modificación.


De modificación del apartado cinco del artículo 21.


El apartado 2 del artículo 178 de la Ley Concursal,
modificado en el apartado cinco del artículo 21, queda redactado como
sigue:


«2. La resolución judicial que declare la conclusión del
concurso del deudor persona natural por liquidación de la masa activa
declarará la remisión de las deudas insatisfechas, salvo las deudas de
derecho público a que se refiere el artículo 91.4.º de esta Ley, siempre
que el concurso no hubiera sido declarado culpable ni el concursado
condenado por el delito previsto en el artículo 260 del Código Penal o
por cualquier otro delito relacionado con el concurso y, asimismo, hayan
sido satisfechos en su integridad los créditos derivados de las
relaciones laborales del concursado con sus trabajadores y los créditos
con privilegio cuyo titular sea una institución pública.»


JUSTIFICACIÓN


Con la redacción del Proyecto de Ley el artículo es de
imposible cumplimiento y no permite un nuevo comienzo al deudor
concursado. Sólo deben protegerse, en este orden de cosas, los créditos
cuya protección sea de interés social, es decir, los créditos de sus
trabajadores y los públicos. Por lo demás, el precepto, en la redacción
propuesta, es contradictorio porque los acreedores con privilegio
especial ya habrán ejecutado sus garantías, cobrando su crédito a consta
de ellas.



ENMIENDA NÚM. 306


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Siete.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del apartado siete del artículo 21.


El apartado 2.1.ª del artículo 242 de la Ley Concursal,
modificado en el apartado siete del artículo 21, queda redactado como
sigue:


«1.ª Salvo justa causa, el juez designará administrador del
concurso al mediador concursal, quien no podrá percibir por este concepto
más retribución que la que le hubiera sido fijada en el expediente de
arreglo extrajudicial.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone suprimir la posibilidad de incrementar la
retribución de este administrador concursal, porque la redacción del
Proyecto de Ley incentiva el fracaso de la mediación.



ENMIENDA NÚM. 307


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Siete.









Página
220




ENMIENDA


De modificación.


De modificación del apartado siete del artículo 21.


El apartado 2.5.ª del artículo 242 de la Ley Concursal,
modificado en el apartado siete el artículo 21, queda redactado como
sigue:


«5.ª En el caso de deudor empresario persona natural, si el
concurso no se calificara como culpable, el juez declarará la remisión de
todas las deudas que no sean satisfechas en la liquidación conforme a lo
dispuesto en el artículo 178.2 de esta Ley.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada a la redacción
propuesta al artículo 178.2 de la Ley Concursal.



ENMIENDA NÚM. 308


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 31.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un nuevo artículo después del artículo
31.


«Artículo 31 bis (nuevo). Impulso del crédito oficial.


1. El Gobierno articulará un plan de apoyo financiero
dirigido a trabajadores autónomos y pequeñas y medianas empresas y
gestionado por el Instituto de Crédito Oficial. El plan tendrá como
objetivo facilitar el acceso al crédito con la finalidad de crear empleo
y dinamizar la actividad económica.


El tipo de interés de estos préstamos se fijará por debajo
del de mercado y en ningún caso podrá ser superior al tipo oficial del
dinero marcado por el Banco Central Europeo más un diferencial que se
determinará reglamentariamente.


2. En particular, se fijará con carácter anual un
porcentaje del plan de apoyo financiero destinado a microcréditos a
través del Instituto de Crédito Oficial para los trabajadores autónomos y
empresas de reducida dimensión con mayor dificultad de acceso a otro tipo
de financiación.


3. El Gobierno potenciará el Instituto de Crédito Oficial
mediante la apertura de oficinas en todos los municipios de más de veinte
mil habitantes, utilizando los inmuebles dependientes de la
Administración General del Estado o los que puedan ceder otras
administraciones públicas.»


JUSTIFICACIÓN


Uno de los principales problemas para las personas
desarrollan una actividad económica productiva es la falta de
financiación y el Proyecto de Ley no articula medidas suficientes en este
sentido. Se propone un papel más activo del crédito oficial con
financiación accesible para los proyectos empresariales.










Página
221




ENMIENDA NÚM. 309


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 31.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un nuevo artículo después del artículo
31.


«31 ter (nuevo). Reserva de financiación para trabajadores
autónomos y pequeñas y medianas empresas.


Los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y
establecimientos financieros de crédito vendrán obligados a destinar un
porcentaje de sus activos a la financiación de proyectos empresariales de
trabajadores autónomos y de pequeñas y medianas empresas.


Reglamentariamente se establecerá dicho porcentaje
considerando la distinta tipología de las entidades de crédito y las
características de los proyectos empresariales a financiar.»


JUSTIFICACIÓN


Uno de los principales problemas para las personas que
desarrollan una actividad económica productiva es la falta de
financiación y el Proyecto de Ley no articula medidas suficientes en este
sentido. Se propone establecer una reserva de crédito para autónomos y
pequeñas y medianas empresas.



ENMIENDA NÚM. 310


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión del artículo 34


JUSTIFICACIÓN


Este artículo modifica el artículo 8 de la Ley sobre
régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca elevando el
capital social mínimo de las mismas hasta 15 millones de euros (1,8
millones en la actualidad).


Entendemos que esta medida parece dirigida a la fusión
artificial de sociedades de garantía recíproca o a la desaparición de
buena parte de las mismas. De las 23 sociedades de este tipo que existen
en España, sólo 8 de ellas cumplirían con la exigencia de un capital
social no inferior a 15 millones de euros.


Se propone suprimir este artículo porque no parece existir
relación entre incrementar el capital social mínimo e impulsar la
actividad avalista en beneficio de las empresas de menor dimensión.










Página
222




ENMIENDA NÚM. 311


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión del artículo 38


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley establece una serie de medidas para
eliminar supuestas cargas administrativas innecesarias, incluyendo una
modificación de la Ley de prevención de riesgos laborales para elevar, de
10 a 25, el número máximo de trabajadores de las empresas a las que se
permite asumir personalmente al empresario las tareas de prevención de
riesgos laborales, sin que sea necesario contratar a una persona o a una
entidad.


No parece oportuno tratar a la seguridad y salud de los
trabajadores como una carga administrativa. Y en todo caso, cualquier
modificación en materia de prevención de riesgos laborales debería
discutirse en el contexto normativo oportuno de seguridad y salud laboral
y en el ámbito del diálogo social correspondiente.



ENMIENDA NÚM. 312


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 46. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación de apartado tres del artículo 46.


El primer párrafo del artículo 228 bis de la Ley de
Contratos del Sector Público, añadido en el apartado tres del artículo
46, queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 228 bis. Comprobación de los pagos a los
subcontratistas.


Las Administraciones Públicas y demás entes públicos
contratantes deberán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que
los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados
como tales en el artículo 5, han de hacer a todos los subcontratistas que
participen en los mismos.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone sustituir «podrán» por «deberán» para tratar de
conseguir una actuación efectiva de lo dispuesto en este artículo.










Página
223




ENMIENDA NÚM. 313


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 46. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un nuevo apartado al artículo 46.


«Dos bis (nuevo). Se suprime el apartado 8 del artículo
227.»


JUSTIFICACIÓN


El apartado 8 del artículo 44 de la Ley de Contratos del
Sector Público establece que los subcontratistas no tendrán en ningún
caso acción directa frente a la Administración contratante por las
obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de
la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.


Para defender los derechos de cobro del subcontratista (en
buena medida trabajador autónomo o empresa de reducida dimensión) se
propone su supresión para posibilitar el ejercicio de la acción directa
al subcontratista frente a las administraciones públicas.



ENMIENDA NÚM. 314


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 46. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un nuevo apartado al artículo 46.


«Dos ter (nuevo). Se suprime el apartado 5 del artículo
228.»


JUSTIFICACIÓN


El apartado 5 del artículo 228 de la Ley de Contratos del
Sector Público establece que el contratista podrá pactar con los
suministradores y subcontratistas plazos de pago superiores a los
legalmente establecidos. Se propone la supresión de este apartado en
coherencia con la Ley de morosidad que fija plazos máximos de pago tanto
en la contratación privada como en la pública.



ENMIENDA NÚM. 315


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50. 4.


ENMIENDA


De modificación.









Página
224




De modificación del apartado 4 artículo 50.


El primer párrafo del apartado 4 del artículo 50, queda
redactado en los siguientes términos:


«4. El Plan Estratégico será elaborado, con carácter
bienal, por el Ministerio de Economía y Competitividad, en el marco del
Grupo Interministerial de Apoyo a la Internacionalización de la empresa
española y con participación y consulta de los agentes económicos y
sociales y de las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias,
y en coherencia con los fines y objetivos de la Política Exterior del
Gobierno.»


JUSTIFICACIÓN


Enmienda técnica.



ENMIENDA NÚM. 316


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título V. Sección 2.ª


ENMIENDA


De supresión.


De supresión del Título V, Sección 2.ª (artículos 60 a 75,
ambos inclusive).


JUSTIFICACIÓN


En esta sección se regula un nuevo régimen de
autorizaciones a la entrada, residencia y trabajo en España de
extranjeros en cuya actividad profesional concurren razones de interés
económico. Se establece una discrecionalidad administrativa que afecta a
derechos de ciudadanía, vinculándolos además a parámetros económicos.


En todo caso, no es oportuno incluir en esta Ley temas más
relacionados con la política de inmigración a través de su Ley orgánica,
que con la actividad emprendedora.



ENMIENDA NÚM. 317


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
decimoquinta.


ENMIENDA


De modificación.


La disposición adicional decimoquinta queda redactada en
los siguientes términos:


«Disposición adicional decimoquinta. Régimen de transición
para la desaparición de índices o tipos interés de referencia.


1. Con efectos desde el 1 de noviembre de 2013 el Banco de
España dejará de publicar en su sede electrónica y se producirá la
desaparición completa de los siguientes índices oficiales aplicables a
los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la legislación
vigente:









Página
225




a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres
años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos.


b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres
años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de
ahorros.


c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros.


2. Las referencias a los tipos efectivos previstos en el
apartado anterior serán sustituidas, con efectos desde la siguiente
revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia
sustitutivo previsto en el contrato.


3. En defecto del tipo o índice de referencia previsto en
el contrato o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que
desaparecen, la sustitución se realizará por el euribor hipotecario más
un punto porcentual. El proceso de sustitución de los tipos se realizará
sin coste alguno para el titular del contrato.


La sustitución de los tipos de conformidad con lo previsto
en este apartado implicará la novación automática del contrato sin
suponer una alteración o pérdida del rango de la hipoteca inscrita.


4. El Gobierno, conjuntamente con el Banco de España,
supervisará el proceso de cambio de índices y las revisiones de los
contratos que hayan efectuado las entidades financieras para garantizar
los derechos de los usuarios.»


MOTIVACIÓN


En el actual contexto de crisis se propone como sustitutivo
el euribor más un punto porcentual para favorecer que las familias puedan
continuar pagando sus hipotecas y mantener su vivienda habitual. Es
preciso considerar, además, la irresponsable actuación de las entidades
financieras en la concesión de hipotecas durante años, su responsabilidad
en una crisis que pagan los consumidores y el conjunto de los ciudadanos
y la aplicación de abusos como las cláusulas suelo.


También es preciso establecer mecanismos de supervisión del
proceso de cambio de índices para evitar prácticas abusivas de las
entidades financieras.



ENMIENDA NÚM. 318


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un nueva disposición adicional


«Disposición adicional (nueva). Voluntariado en entidades
deportivas.


1. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en
vigor de la presente Ley el Gobierno presentará a las Cortes Generales un
proyecto legislativo con los cambios en materia de seguridad social y
empleo precisos para que las retribuciones económicas recibidas por
monitores, entrenadores y árbitros que compensen los gastos a que se ven
obligados para desarrollar su actividad no profesional, no supongan la
obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social.


2. De manera transitoria, hasta que se sea efectiva la
reforma legislativa a la que se refiere el apartado anterior, la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social establecerá un periodo de
moratoria en las inspecciones referidas a los clubes y entidades
deportivas como consecuencia de la actividad realizada por monitores,
entrenadores y árbitros no profesionales para evitar efectos no deseados
que provoquen situaciones de inequidad.»









Página
226




JUSTIFICACIÓN


Ante las inspecciones de trabajo y seguridad social que
están recibiendo los clubes y entidades deportivas como consecuencia de
la actividad realizada por monitores, entrenadores y árbitros no
profesionales y las consecuencias que ello está comportando para la
viabilidad del sector del deporte base y para su promoción.



ENMIENDA NÚM. 319


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Seis.


ENMIENDA


De supresión.


A la disposición final primera.


De supresión.


Se propone la supresión del punto Seis.


Este apartado se refiere a la supresión del inciso «o, en
su caso, entidad local menor» del segundo párrafo del apartado Cinco del
artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de Mayo, de Ordenación del Mercado de
Tabacos y Normativa Tributaria.


JUSTIFICACIÓN


Se aboga por mantener la actual redacción del precepto
contemplado en la Ley 13/98, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de
Tabacos y Normativa Tributaria, por los motivos y argumentaciones que se
exponen a continuación:


El sistema actual de comercio minorista de labores de
tabaco, permite una distribución equitativa de las ventas que realizan
las expendedurías a los establecimientos autorizados para la venta de
labores de tabaco con recargo, debido al criterio de territorialidad al
limitar el suministro a las tres expendedurías más cercanas dentro del
término municipal o entidad local menor. De esta forma, el mercado iguala
y equipara los beneficios de las expendedurías como concesiones
administrativas.


Si la reforma de Ley permite la entrada de otros
expendedores en la ecuación, ello provocará a la larga que la mayor parte
del segundo canal acabe siendo suministrado por los más fuertes,
eliminando la posible competitividad entre la gran mayoría de los
expendedores. Ello avocará al mercado al cierre de muchas expendedurías
ubicadas en entidades locales menores que hoy en día subsisten con
mínimas ganancias pero que no dejan de prestar un importante servicio
público a la población.


La territorialidad es uno de los principios básicos de la
configuración de la venta de tabaco al por menor en España, que en la
Exposición de Motivos de la Ley 13/1.998 se determina por criterios de
distancias entre expendedurías y de población. La adjudicación de
expendedurías se instrumenta de acuerdo al otorgamiento de prestación de
servicio público para una determinada zona acotada por polígonos,
municipios o entidades locales menores. La introducción de la
modificación pretendida, contradiría el criterio de territorialidad
latente en la Ley 13/1.998, lesionando a los concesionarios de las
expendedurías de las entidades locales menores afectadas, siendo los
mayormente perjudicados y a los que, la situación actual les compensa con
la obligación de que el suministro recaiga en las expendedurías ubicadas
en la entidades locales menores.


La rentabilidad, el criterio de población y de servicio
público son principios que a día de hoy se encuentran en perfecta
conjunción. La modificación pretendida por el Proyecto de Ley,
perjudicaría notablemente el criterio de población, ya que al eliminar la
obligatoriedad por parte de los puntos de venta









Página
227




con recargo de suministrarse únicamente de las
expendedurías del municipio o en su caso entidades locales menores donde
estén ubicados, se estará dando vía libre para que el mercado minorista
se monopolice por los más fuertes. Las expendedurías situadas en
entidades locales menores, en su mayor parte de régimen complementario,
son negocios pequeños que ofrecen un importante servicio público a
localidades reducidas y que cuentan con una rentabilidad basada
fundamentalmente en la venta de tabaco a los puntos de venta con recargo
de la misma entidad local menor. La modificación del actual criterio de
territorialidad daría lugar a un efecto dominó produciéndose una
«especial monopolización» de las ventas al segundo canal por parte de las
expendedurías más poderosas del municipio. Esto provocará finalmente una
bajada de rentabilidad a expendedurías con menor capacidad comercial como
son las ubicadas en estos pequeños núcleos poblacionales, llevando a un
progresivo cierre de las mismas que afectará al servicio público que
prestan en sus localidades.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 9 enmiendas al Proyecto de Ley de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización.


Palacio del Senado, 3 de septiembre de 2013.—El
Portavoz, José Montilla Aguilera.


ENMIENDA NÚM. 320


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Nueve.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 21, apartado nueve.


«Disposición adicional novena. Remuneración de los
mediadores concursales.


Serán de aplicación a la remuneración de los mediadores
concursales a los que se refiere la presente Ley las normas establecidas
o que se establezcan para la remuneración de los administradores
concursales, con una reducción en todos los casos del 75%.»


JUSTIFICACIÓN


Un emprendedor en situación de insolvencia tienen
dificultades para acceder a los procesos concursales por los constes que
conllevan, por lo que por mucho que se mejore el procedimiento, si no se
introducen rebajas de los costes no se estarán solucionando los problemas
de acceso antes referidos.



ENMIENDA NÚM. 321


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


De adición de un nuevo apartado al artículo 27.









Página
228




«En todo caso, tanto para los que causen alta a partir de
la entrada en vigor de la presente ley, como para los autónomos actuales,
la suma de las bases de cotización de ambos regímenes no podrá superar la
base máxima establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado.»


JUSTIFICACIÓN


Existiendo una base máxima entendemos que la suma de las
bases en pluriactividad nunca debe superar esta.



ENMIENDA NÚM. 322


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión del artículo 29.


Se suprime el párrafo segundo del apartado 1 a) de la
Disposición Adicional Undécima de la Ley 45/2002.


JUSTIFICACIÓN


En el supuesto del alta inicial de autónomos con
discapacidad de cualquier edad se ha previsto que, durante cinco años,
tendrán reducción o bonificación de cuota a Seguridad Social, el 80% de
reducción durante los seis primeros meses y una bonificación el 50%
durante los cuarto años y medio restantes.


Sin embargo, un hecho negativo es que a partir de su
entrada en vigor no será aplicable la reducción a los autónomos que
tengan trabajadores por cuenta ajena durante los seis primeros meses, lo
que ahora se permite.


Nos parece que esta medida es regresiva y castiga
incomprensiblemente a los autónomos con discapacidad que además de crear
su propio empleo lo hacen en favor de otros, contratando trabajadores.
Actualmente se está incentivando a los autónomos con discapacidad de
cualquier edad, también en el caso de que, a su vez, contraten
trabajadores por cuenta ajena y durante los cinco años completos que dura
el incentivo, por lo que creemos que debe mantenerse la actual regulación
en este punto.



ENMIENDA NÚM. 323


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del artículo 30, apartado uno.


Se modifica el punto 2 del artículo 71 Bis.


2. La solicitud del nombramiento se hará mediante instancia
firmada por el deudor, incluso antes de que esté concluido el acuerdo y
redactado un plan definitivo. al iniciarse el acuerdo de refinanciación
que









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229




puede ser cumplida telemáticamente y dirigida al
registrador mercantil competente, suscrita por el solicitante o
solicitantes del grupo y en la que expresarán las circunstancias
siguientes:


1.º La denominación y los datos de identificación
registral, en su caso, del solicitante o solicitantes, así como su
respectivo domicilio. La solicitud precisará en todo caso el ámbito de
las sociedades afectadas con suficiente indicación de las relaciones de
grupo existentes así como un detalle suficiente del estado de las
negociaciones pendientes o concluidas que permita formarse una idea del
grupo de acreedores cuya adhesión se contempla.


2.º Los documentos necesarios para que el experto pueda
pronunciarse. En el caso de que no se hubiera suscrito aún el acuerdo y
estuviere pendiente su negociación deberá acompañarse un proyecto de
acuerdo y del plan de viabilidad o, al menos, el acuerdo marco o pacto
preliminar en que se fijan las condiciones de la negociación.


3.º Una relación de acreedores del deudor y de las
entidades afectadas del grupo, por orden alfabético y en los términos
previstos en el artículo 6 de la Ley Concursal.


JUSTIFICACIÓN


Respecto al artículo 71bis, que regula la figura del
experto independiente, el principal problema que se ha venido detectando
es el papel prácticamente irrelevante que el mismo desempeña en el
proceso, donde no es posible incorporar valores añadidos ni ex ante ni ex
post. Por ello, se propone que el nombramiento se realice ad initio del
propio proceso negociador de la refinanciación y que el mismo conozca
directamente la materialidad de la misma. Aproximándose en su esencia a
la figura del mediador concursal, en la medida y con las limitaciones
necesarias para asegurar la objetividad y libertad de criterio de su
opinión última.



ENMIENDA NÚM. 324


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del artículo 30, apartado uno.


Se modifica el punto 3 del artículo 71 Bis.


3. El Registrador, antes de proceder al nombramiento, del
profesional, que cumpla las condiciones del artículo 27.1, podrá
solicitar varios presupuestos a uno o a varios de los referidos
profesionales idóneos y antes de decidirse sobre el más adecuado.


JUSTIFICACIÓN


Respecto al artículo 71bis, que regula la figura del
experto independiente, el principal problema que se ha venido detectando
es el papel prácticamente irrelevante que el mismo desempeña en el
proceso, donde no es posible incorporar valores añadidos ni ex ante ni ex
post. Por ello, se propone que el nombramiento se realice ad initio del
propio proceso negociador de la refinanciación y que el mismo conozca
directamente la materialidad de la misma. Aproximándose en su esencia a
la figura del mediador concursal, en la medida y con las limitaciones
necesarias para asegurar la objetividad y libertad de criterio de su
opinión última.










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230




ENMIENDA NÚM. 325


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del artículo 30, apartado Dos.


Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional
cuarta.


«1. Podrá homologarse judicialmente el acuerdo de
refinanciación que habiendo sido suscrito por acreedores que representen
al menos el 50 por ciento del pasivo titularidad de entidades
financieras, reúna en el momento de adopción del acuerdo, las condiciones
del artículo 71.6 de la presente Ley relativas a designación de experto
independiente y elevación a instrumento público. Por la homologación
judicial los efectos de la espera pactada para las entidades financieras
que lo hayan suscrito se extienden a las restantes entidades financieras
acreedoras no participantes o disidentes cuyos créditos no estén dotados
de garantía real.»


JUSTIFICACIÓN


Dado el escaso éxito de los acuerdos de refinanciación,
salvando singularísimas excepciones de importancia económica relevante
por sí misma pero de reducido eco en el conjunto de situaciones, el
proponer una mejora en las condiciones para que se dé la refinanciación
es de la mayor importancia, pudiendo quedar en el 50 % frente a la rebaja
del 75 al 67 %. No parece que con ello, se vulnere el derecho del resto
de acreedores, dado que la cláusula de prevención así lo garantiza,
siempre que no sean cargas excesivas.



ENMIENDA NÚM. 326


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 43. Dos.


ENMIENDA


De adición.


De adición al apartado Dos del articulo 43.


«En cualquier caso, el órgano de contratación no podrá
establecer condiciones que restrinjan la libre presentación de ofertas
por parte de las personas físicas que ejercen actividades económicas, ni
priorizar a las sociedades mercantiles o de capital.»


JUSTIFICACIÓN


Con este texto aseguramos que las personas físicas puedan
tener acceso en igualdad de condiciones a la contratación pública.










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231




ENMIENDA NÚM. 327


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 47.


ENMIENDA


De supresión.


De supresión del artículo 47


Se suprime el apartado 2 del artículo 28 del Código de
Comercio de 1985.


JUSTIFICACIÓN


La modificación del artículo 28.2 del Código de Comercio
dejando que los empresarios hagan anotaciones contables conjuntas por
trimestres no tiene sentido en nuestros días, como no lo tiene tampoco
las anotaciones mensuales. Creemos que esto era una facilidad en la
llevanza de contabilidades hace muchos años, cuando no se utilizaban
programas informáticos para ello.



ENMIENDA NÚM. 328


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 48.


ENMIENDA


De modificación.


De modificación del Artículo 48. Formulación de cuentas
anuales abreviadas.


El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que queda
modificado de la siguiente forma:


Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 257, que queda
redactado como sigue:


«1. Podrán formular balance y estado de cambios en el
patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios
consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos
dos de las circunstancias siguientes:


a) Que el total de las partidas del activo no supere los
dos millones ochocientos cincuenta mil cuatro millones de euros.


b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no
supere los cinco millones setecientos mil ocho millones de euros.


c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el
ejercicio no sea superior a cincuenta.


Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir,
durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se
refiere el párrafo anterior.»


JUSTIFICACIÓN


Se elevan los límites respecto a los que existen
actualmente en nuestra ley de sociedades de capital (que son los que se
describen en el apartado dos del texto del proyecto) para establecerlos
en los umbrales que definen lo que se entenderá por pequeña empresa en
las directivas europeas sobre contabilidad y auditoría que no están
aprobadas y se encuentran en fase de trámite y discusión. Ya manifestamos









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232




nuestro desacuerdo con esta elevación de límites en nuestro
análisis de las citadas directivas, dado que redundará en una menor
transparencia para un gran número de empresas, puesto que en nuestro país
la mayor parte del tejido empresarial está compuesto por pequeñas y
medianas empresas.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 82 enmiendas al Proyecto de Ley de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización.


Palacio del Senado, 3 de septiembre de 2013.—El
Portavoz, José Montilla Aguilera.


ENMIENDA NÚM. 329


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 2:


«La presente Ley es de aplicación a las actividades
empresariales y de fomento de la internacionalización realizadas por los
emprendedores y demás personas físicas o jurídicas que desarrollen una
actividad económica, en los términos que se establecen en cada caso.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la siguiente enmienda, que considera
emprendedores sólo a aquellas personas que inician una actividad
económica.



ENMIENDA NÚM. 330


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 3:


«Se consideran emprendedores aquellas personas, físicas o
jurídicas, que inicien el desarrollo de una actividad económica
productiva.»


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley considera emprendedor a todas las
personas que ejercen una actividad económica productiva, generando una
gran confusión y una falta de coherencia sistemática de la norma. Tal
falta de estructura lógica no debe impedir, sin embargo, definir con
precisión el concepto de emprendedor, que debe reservarse a aquellas
personas que inician una actividad económica.










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233




ENMIENDA NÚM. 331


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo II.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del título del Capítulo
II del Título I:


«El empresario individual de responsabilidad limitada.»


En consecuencia, todas las menciones del proyecto al
«emprendedor de responsabilidad limitada» deben sustituirse por
«empresario individual de responsabilidad limitada»


JUSTIFICACIÓN


El proyecto regula en realidad la limitación de
responsabilidad de los empresarios personas físicas.



ENMIENDA NÚM. 332


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 7:


«Artículo 7. Limitación de responsabilidad del empresario
individual de responsabilidad limitada.


Las personas físicas que desarrollen una actividad
económica, podrán limitar su responsabilidad por las deudas que traigan
causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante
la asunción de la condición de «Empresario de Responsabilidad Limitada»,
una vez cumplidos los requisitos y en los términos establecidos en este
capítulo.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la anterior enmienda.



ENMIENDA NÚM. 333


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.


ENMIENDA


De modificación.









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234




Se propone la siguiente redacción del artículo 8:


«1. Por excepción de lo que disponen el artículo 1.911 del
Código Civil y el artículo 6 del Código de Comercio, el Empresario de
Responsabilidad Limitada podrá obtener que su responsabilidad y la acción
del acreedor, que tenga origen en las deudas empresariales o
profesionales, sólo alcance a los bienes afectos a la actividad a que se
refiere el apartado 2 de este artículo y siempre que dicha vinculación se
publique en la forma establecida en esta Ley.


2. Para beneficiarse de la limitación de responsabilidad
deberán inscribirse en el Registro Mercantil los bienes adscritos a la
actividad económica. Se presumen afectos a la actividad empresarial o
profesional los bienes relacionados en el Libro de inventario y cuentas
anuales.


3. En la inscripción del empresario en el Registro
Mercantil correspondiente a su domicilio se indicarán los bienes, propios
o comunes, que se pretende hayan de quedar obligados por las resultas del
giro empresarial o profesional por cumplir con el apartado 2 de este
artículo.


4. No podrá beneficiarse de la limitación de
responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia
grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que
así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado
culpable.»


JUSTIFICACIÓN


La regulación del denominado emprendedor de responsabilidad
limitada tan solo establece una parcial limitación a la embargabilidad de
la vivienda habitual de las personas físicas que ejercen una actividad
económica por cuenta propia, no extendiéndose tal limitación, además, a
las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social. Resulta claro que
el escaso alcance de la medida no va a favorecer el aumento de la
actividad económica ni la generación de riqueza, ni posibilita tampoco
que el deudor pueda iniciar una nueva actividad empresarial.


Además, hay que poner de manifiesto que en el sistema
vigente quien se dedique a una actividad económica en el tráfico puede
limitar la responsabilidad de su patrimonio personal, mediante la
creación de una sociedad unipersonal. Este planteamiento, que tiene su
origen en una Directiva de la Unión Europea, es utilizado habitualmente
sin que plantee problemas en la práctica, por lo que ha adquirido una
importante difusión.


Por ello, y sin desconocer que los bienes de propiedad
personal o familiar pueden ofrecerse como garantía real de créditos y
préstamos, debe regularse la figura, en todo caso, como una auténtica
limitación de responsabilidad de los empresarios personas físicas en
relación con los bienes afectos a la actividad, que serán, en
consecuencia, los únicos susceptibles de embargo.



ENMIENDA NÚM. 334


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 9:


«Artículo 9. Publicidad mercantil del empresario individual
de responsabilidad limitada.


1. La condición de empresario de responsabilidad limitada
se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el
Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Además de las
circunstancias ordinarias, la inscripción contendrá una relación de los
bienes afectos a la actividad económica conforme a los apartados 1 y 2
del artículo 8 de esta Ley y se practicará en la forma y con los
requisitos previstos para la inscripción del empresario individual. Será
título para inmatricular al emprendedor de responsabilidad limitada el
acta notarial que se presentará obligatoriamente por el notario de manera
telemática en el









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235




mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el
Registro Mercantil o la instancia suscrita con la firma electrónica
reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho
Registro.


2. El empresario inscrito deberá hacer constar en toda su
documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de
«Empresario Individual de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición
a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas
«ERL».


3. Salvo que los acreedores prestaren su consentimiento
expresamente, subsistirá la responsabilidad del deudor por las deudas
contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil
como empresario individual de responsabilidad limitada.


4. El Colegio de Registradores, bajo la supervisión del
Ministerio de Justicia mantendrá un portal público de libre acceso en que
se divulgarán sin coste para el usuario los datos relativos a los
empresarios de responsabilidad limitada inmatriculados.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 335


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 10:


1. Para su oponibilidad a terceros, la no sujeción de los
bienes inmuebles a las resultas del tráfico empresarial o profesional por
no estar afectos a la actividad económica deberá inscribirse en el
Registro de la Propiedad, en la hoja abierta al bien.


2. También servirá de título para practicar la inscripción
en el registro la certificación expedida por el Registrador Mercantil en
que se hubiere inmatriculado el empresario y que remitirá al Registro de
la Propiedad, incluso telemáticamente, en el plazo de los tres días
hábiles siguientes. A estos efectos, el empresario individual de
responsabilidad limitada podrá solicitar del Registrador Mercantil que
certifique que entre la relación de los bienes afectos a la actividad
económica no figura el bien inmueble de que se trate.


3. Practicada la inscripción a que se refiere el primer
apartado de este artículo, el Registrador denegará la anotación
preventiva del embargo trabado sobre bien no sujeto a menos que del
mandamiento resultare que se aseguran deudas no empresariales o
profesionales o se tratare de deudas empresariales o profesionales
contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de
responsabilidad, o de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social
devengadas con anterioridad a dicha inscripción.


4. En el caso de enajenación a un tercero de los bienes no
sujetos se extinguirá respecto de ellos la no vinculación a las resultas
del tráfico pudiéndose trasladar la no afección a los bienes subrogados
por nueva declaración de alta del interesado.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el nuevo régimen de limitación de
responsabilidad del empresario individual que se propone. Debe destacarse
igualmente que, extendiéndose la limitación a las deudas con la Hacienda
Pública y la Seguridad Social, las anotaciones preventivas de embargo
sólo procederán respecto de las deudas contraídas con anterioridad a la
inscripción en el Registro.










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236




ENMIENDA NÚM. 336


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 11.


JUSTIFICACIÓN


La exigencia de depósito de las cuentas anuales y de
auditoría por parte del empresario individual no es aceptable y es
contradictoria con la vigente regulación del estatuto del empresario
persona física, que ni siquiera tiene obligación de inscribirse en el
Registro Mercantil.



ENMIENDA NÚM. 337


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 12. Uno.


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del apartado 1 del
artículo 4 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, contenido en
el artículo 12. Uno del proyecto:


«1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada
no podrá ser inferior a mil euros y se expresará precisamente en esa
moneda.»


JUSTIFICACIÓN


La incorrectamente denominada sociedad limitada de
formación sucesiva contempla la posibilidad de crear una entidad de este
tipo sin la aportación inicial del capital mínimo —3.000
euros— previsto en la vigente normativa, pero a cambio de imponer
duras restricciones, tales como la limitación a la retribución anual de
los socios y administradores, que no podrá exceder del 20 por 100 del
patrimonio neto, el deber de destinar a la reserva legal el 20 por 100
del beneficio del ejercicio, o la prohibición de reparto de dividendos
hasta alcanzar el capital mínimo exigible.


Con dichas exigencias, no es previsible que la figura vaya
a tener un gran desarrollo en la práctica, pues las condiciones impuestas
no se compadecen con los supuestos beneficios de no aportar inicialmente
3.000 euros. Por ello, se propone rebajar directamente a 1.000 euros la
cifra mínima de capital exigible a las sociedades de responsabilidad
limitada.










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237




ENMIENDA NÚM. 338


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 4.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la introducción de un nuevo apartado al final de
la redacción actual del apartado 4 del artículo 15 del proyecto de ley,
con la siguiente redacción:


«Toda la red notarial española deberá figurar adscrita al
sistema de tramitación telemática del Centro de Información y red de
Creación de empresas CIRCE, no pudiendo superar los aranceles para este
sistema establecidos, ni facturar por otros conceptos no recogidos en la
creación de sociedades a través de dicho sistema CIRCE.»


JUSTIFICACIÓN


El sistema de tramitación telemática del Centro de
Información y red de Creación de empresas CIRCE, que está dando tan
buenos resultados respecto a la agilidad de la tramitación, se está
encontrando con problemas prácticos puesto que, por un lado, la elección
de notario se ve bastante limitada al no encontrarse muchos de ellos
integrados en el sistema y, por otro lado, respecto a los costes, tampoco
se está cumpliendo con lo establecido, puesto que los sesenta euros de
arancel se ven muy superados en la facturación real, ya que se incluyen
otros conceptos, como puede ser el número de folios utilizados en la
escritura de constitución.



ENMIENDA NÚM. 339


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 19.


JUSTIFICACIÓN


Se propone su supresión de este artículo por tratarse de
una materia extravagante al objeto de este Proyecto de Ley y por contener
una regulación que altera los principios del sistema de fuentes de
nuestro ordenamiento jurídico.



ENMIENDA NÚM. 340


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Cinco.









Página
238




ENMIENDA


De modificación.


Al apartado cinco del artículo 21 que modifica el apartado
2 del artículo 178 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.


Se propone modificar el artículo 178, con la siguiente
redacción:


Artículo 178.


«2. La resolución judicial que declare la conclusión del
concurso del deudor persona natural por liquidación de la masa activa
declarará la remisión de las deudas insatisfechas, salvo las deudas de
derecho público a que se refiere el artículo 91.4. de esta Ley, siempre
que el concurso no hubiera sido declarado culpable ni condenado por el
delito previsto por el artículo 260 del Código Penal o por cualquier otro
delito singularmente relacionado con el concurso y que hayan sido
satisfechos en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos
concursales privilegiados y, al menos, el 25 por ciento del importe de
los créditos concursales ordinarios.»


JUSTIFICACIÓN


No hay motivo para hacer de mejor derecho al deudor que
haya intentado una negociación y, en consecuencia, hacer de peor derecho
al acreedor que, defendiendo sus intereses, haya considerado que no cabía
aprobar la propuesta del deudor. No se considera aceptable la remisión de
los denominados créditos restantes sin que hayan sido satisfechos al
menos parcialmente.



ENMIENDA NÚM. 341


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Seis.


ENMIENDA


De modificación.


Al apartado seis del artículo 21 que modifica el apartado 1
del artículo 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.


Se propone la modificación de la letra c) del apartado 1,
con la siguiente redacción:


Artículo 198


1. (…)


c) En la sección tercera, de acuerdos extrajudiciales,
acuerdos de refinanciación y propuestas anticipadas de convenio en los
términos previstos en el artículo 5 bis 1 de esta Ley, se hará constar la
apertura de las negociaciones para alcanzar tales acuerdos y su
finalización.»


JUSTIFICACIÓN


Parece razonable incluir en la sección tercera, también, la
apertura de negociaciones para acuerdos de refinanciación y para obtener
las adhesiones a una propuesta anticipada de convenio previstas, junto a
los acuerdos extrajudiciales, en el apartado 1 del artículo 5 bis.










Página
239




ENMIENDA NÚM. 342


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Siete.


ENMIENDA


De modificación.


Al apartado siete del artículo 21 que incorpora un nuevo
Título X a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.


Se propone modificar el apartado 1 del artículo 231, con la
siguiente redacción:


Artículo 231.


«1. La persona física que se encuentre en situación de
insolvencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley, o
que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, podrá
iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos
con sus acreedores.»


JUSTIFICACIÓN


Debe extenderse la mediación concursal también a las
personas físicas ya que carece de sentido que las personas físicas que no
sean empresarios, tengan que tramitar su insolvencia a través de la ley
concursal.



ENMIENDA NÚM. 343


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Siete.


ENMIENDA


De modificación.


Al apartado siete del artículo 21 que incorpora un nuevo
Título X a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.


Se propone modificar el párrafo primero del apartado 1 del
artículo 233, con la siguiente redacción:


Artículo 233.


«1. El nombramiento de mediador concursal habrá de recaer
en la persona natural o jurídica a la que de forma secuencial
corresponda, salvo que se motive suficientemente una designación
distinta, de entre las que figuren en la lista oficial que se publicará
en el portal correspondiente del Boletín Oficial del Estado, la cual será
suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación
del Ministerio de Justicia.


(Resto igual)»


JUSTIFICACIÓN


Entre la designación secuencial o vinculada y la
designación totalmente discrecional caben fórmulas intermedias como la
que se propone, por la que la regla sea la designación secuencial y
prever la excepción pero de forma justificada.










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240




ENMIENDA NÚM. 344


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Siete.


ENMIENDA


De modificación.


Al apartado siete del artículo 21 que incorpora un nuevo
Título X a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.


Se propone modificar el artículo 237, con la siguiente
redacción:


Artículo 237.


«1. Los acreedores convocados deberán asistir a la reunión,
salvo los que hubiesen manifestado su aprobación u oposición dentro de
los diez días naturales anteriores a la reunión.


2. El plan de pagos y el plan de viabilidad podrán ser
modificados en la reunión, pero en tal caso, y si se modificaran las
condiciones de pago de los acreedores no asistentes que hubieran
manifestado previamente su voto favorable, se entenderá que su voto pasa
a ser contrario a la aprobación de los planes modificados.»


JUSTIFICACIÓN


Resulta excesivo e injustificado que al acreedor que no
asista o no haya votado, en caso de concurso, se le califique el crédito
como subordinado. Dar un trato más equilibrado a la totalidad de los
acreedores, tanto los que hayan manifestado su voluntad previamente como
los que no asisten a la reunión.



ENMIENDA NÚM. 345


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Siete.


ENMIENDA


De modificación.


Al apartado siete del artículo 21 que incorpora un nuevo
Título X a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.


Se propone modificar la regla 1.ª del apartado 2 del
artículo 242, con la siguiente redacción:


Artículo 242.


«2. En el concurso consecutivo, salvo el supuesto de
insuficiencia de masa activa en los términos previstos en el artículo 176
bis de la Ley, se abrirá necesaria y simultáneamente la fase de
liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el Título V de esta Ley,
con las especialidades siguientes:


1.ª Salvo justa causa, el juez designará administrador del
concurso a un mediador concursal distinto del anterior, quien no podrá
percibir por este concepto más retribución que la que le hubiera sido
fijada en el expediente de arreglo extrajudicial a menos que atendidas
circunstancias excepcionales el juez acordare otra cosa.»









Página
241




JUSTIFICACIÓN


Parece aconsejable la separación de institutos del mediador
concursal y el administrador concursal en su caso, en el concurso
continuado.



ENMIENDA NÚM. 346


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Ocho.


ENMIENDA


De supresión.


Al apartado ocho del artículo 21 que incorpora una nueva
disposición adicional a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.


Se propone la supresión del apartado 1 de la Disposición
Adicional Séptima.


JUSTIFICACIÓN


Partiendo de la defensa de lo público, parece un exceso por
el desigual tratamiento que tienen aquí en relación con un concurso, pues
en éste los créditos tributarios y de seguridad social sólo tienen
carácter preferente hasta el 50%.



ENMIENDA NÚM. 347


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 23. dos.


Se propone la siguiente redacción del apartado Uno del
artículo 163 terdecies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, contenido en el artículo 23. Dos del
proyecto:


«Uno. En las operaciones a las que sea de aplicación este
régimen especial el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o
parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.


A estos efectos, deberá acreditarse el momento del cobro,
total o parcial, del precio de la operación.»


JUSTIFICACIÓN


El artículo 23 del Proyecto de Ley crea un nuevo régimen
especial en el IVA al objeto de aplicar el criterio de caja, en lugar del
de devengo, para aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones
durante el año natural anterior no haya superado los 2 millones de
euros.


Dicho régimen especial, que se dice basar en el artículo
167 bis de la Directiva 2006/112/CE, parte del principio de que el
impuesto se devengará, tanto el repercutido como el soportado, en el
momento del cobro total o parcial de los importes efectivamente
percibidos o satisfechos.









Página
242




Partiendo de este principio general, el Gobierno ha
presentado a la opinión pública la modificación como el fin del ingreso
del IVA de facturas que no se han cobrado, generando la confianza de
autónomos y PYMES en que, por lo menos a efectos de este impuesto, los
impagados no constituirán ya un problema para su actividad económica.


Frente a tal presentación, debe hacerse constar que, sin
embargo, el Gobierno ha optado por proponer una regulación muy
restrictiva y de considerable complejidad.


Pero más importante que el coste o complejidad del régimen
que se ha diseñado, lo es el hecho de que no podemos afirmar que estemos
en realidad ante la aplicación del criterio de caja. Y ello porque, pese
a afirmarse que el ingreso o la deducción sólo se efectuarán cuando se
realizan los respectivos ingresos y pagos, tal regla tiene como límite,
en cualquier caso, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel
en que se haya realizado la operación de que se trate. Es decir, y como
dice literalmente la memoria de análisis de impacto normativo del
proyecto, «…se ha previsto que el 31 de diciembre del año inmediato
siguiente a aquel que se haya realizado la operación sean nuevamente de
aplicación las reglas generales de devengo y deducción del impuesto».


En consecuencia, y pese a no haberse efectuado el pago, el
sujeto pasivo, en el plazo señalado, va a tener la obligación de ingresar
el IVA correspondiente. No nos encontramos por tanto ante un criterio de
caja real, sino ante una mera demora en el ingreso, con la dificultad
añadida de desconocerse si será aplicable en este régimen la normativa de
las facturas incobrables que, en el mejor de los casos, exigirá el
transcurso de seis meses más y la reclamación fehaciente al deudor.


Lo dicho hasta el momento podría tener graves consecuencias
para aquellas empresas con un relevante nivel de deudas incobrables que,
en la confianza de estar aplicando el criterio de caja, puedan desconocer
que, no obstante, deberán ingresar el IVA de tales facturas como mínimo
en 1 año y como máximo en 2 años. Para tales contribuyentes el nuevo
régimen resulta claramente perjudicial.


En definitiva, lo que se ha establecido responde a un
régimen de demora de las obligaciones tributarias y no a un criterio de
caja. Esta circunstancia puede inducir a error a los contribuyentes, por
lo que debe corregirse el proyecto permitiendo de forma efectiva la
aplicación del criterio de caja, de acuerdo con la Directiva Europea de
referencia.



ENMIENDA NÚM. 348


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 23. dos.


Se propone la siguiente redacción de la letra a) del
apartado Tres del artículo 163 terdecies de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, contenido en el artículo
23. Dos del proyecto:


«a) El derecho a la deducción de las cuotas soportadas por
los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial nace en el momento
del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente
satisfechos.


Lo anterior será de aplicación con independencia del
momento en que se entienda realizado el hecho imponible.


A estos efectos, deberá acreditarse el momento del pago,
total o parcial, del precio de la operación.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.










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243




ENMIENDA NÚM. 349


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 23. dos.


Se propone la siguiente redacción del artículo 163
sexiesdecies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido, contenido en el artículo 23. Dos del proyecto:


«La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al
régimen especial de criterio de caja determinará, en la fecha del auto de
declaración de concurso:


a) el devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto
pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja que estuvieran
aún pendientes de devengo en dicha fecha;


b) el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas
soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones que haya sido
destinatario y a las que haya sido de aplicación el régimen especial del
criterio de caja que estuvieran pendientes de pago;


El sujeto pasivo en concurso deberá declarar las cuotas
devengadas y ejercitar la deducción de las cuotas soportadas referidas en
los párrafos anteriores en la declaración-liquidación prevista
reglamentariamente, correspondiente a los hechos imponibles anteriores a
la declaración de concurso. Asimismo, el sujeto pasivo deberá declarar en
dicha declaración-liquidación, las demás cuotas soportadas que estuvieran
pendientes de deducción a dicha fecha.»


JUSTIFICACIÓN


Ajuste técnico, en coherencia con la enmienda que suprime
el artículo 163 quinquiesdecies.



ENMIENDA NÚM. 350


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Dos.


ENMIENDA


De supresión.


Al artículo 23. dos.


Se propone la supresión del artículo 163 quinquiesdecies de
la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
contenido en el artículo 23. Dos del proyecto.


JUSTIFICACIÓN


El nuevo artículo 163 quinquiesdecies de la Ley del IVA
establece, sorprendentemente, que la opción por el régimen especial
afecta también al destinatario de las operaciones, que verá limitado su
derecho a deducir hasta el pago y sobre el que recaerán obligaciones
formales pendientes de determinar reglamentariamente. Es decir, empresas
acogidas al criterio de devengo —régimen general—, tienen la
obligación de aplicar el criterio de caja cuando contraten con empresas
que aplican el régimen especial.









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244




No es difícil suponer que una empresa sometida al criterio
de devengo, a igualdad de condiciones, no adquirirá bienes y servicios a
un sujeto pasivo que haya optado por el régimen especial del IVA de caja,
ya que ello le va a suponer, frente a un proveedor en régimen general,
una limitación de su derecho a deducir y un incremento de sus
obligaciones formales.



ENMIENDA NÚM. 351


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Al artículo 23. nuevo apartado.


Se propone la adición de un nuevo apartado (previo al
actual Uno) en el artículo 23 del proyecto, con la siguiente
redacción:


«Nuevo apartado. Se modifica la letra A) del apartado
Cuatro del artículo 80, que queda redactada de la siguiente forma:


“A) Un crédito se considerará total o parcialmente
incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:


1.ª Que hayan transcurrido seis meses desde el devengo del
Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte
del crédito derivado del mismo.


No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con
precio aplazado, deberá haber transcurrido seis meses desde el
vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción
proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán
operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya
pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos
o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre
el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único
pago sea superior a seis meses.


Cuando el titular del derecho de crédito cuya base
imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo
volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo
121 de esta Ley, no hubiese excedido durante el año natural inmediato
anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo de seis meses a que se refiere
esta condición 1.ª será de tres meses.


2.ª Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los
Libros Registros exigidos para este Impuesto.


3.ª Que el destinatario de la operación actúe en la
condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base
imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea
superior a 300 euros.


4.ª Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante
reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al
mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes
públicos.


Cuando se trate de las operaciones a plazos a que se
refiere la condición 1.ª anterior, resultará suficiente instar el cobro
de uno de ellos mediante reclamación judicial al deudor o por medio de
requerimiento notarial al mismo para proceder a la modificación de la
base imponible en la proporción que corresponda por el plazo o plazos
impagados.


Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos,
la reclamación judicial o el requerimiento notarial a que se refiere la
condición 4.ª anterior, se sustituirá por una certificación expedida por
el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe
del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de
la obligación a cargo del mismo y su cuantía.»









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245




JUSTIFICACIÓN


Dadas las restricciones y condicionantes que el proyecto
introduce en el régimen especial de caja, resulta necesario revisar las
normas de modificación de la base imponible del IVA, al objeto de reducir
de un año a seis meses el plazo general para considerar un crédito como
incobrable, y de seis a tres meses, en el caso de empresas de reducida
dimensión.


Tal medida es valorada por el Consejo Económico y Social en
su informe al Anteproyecto de Ley, al considerar «…que el
legislador podría haber optado, en cambio, por reducir sensiblemente el
plazo a partir del cual el empresario puede proceder a la reducción de la
base imponible por falta de cobro del IVA repercutido, pasando de un año
a seis meses, en el caso general, y de seis a tres meses, en el caso de
las pymes, lográndose con ello el efecto pretendido por el Anteproyecto
de paliar los problemas de liquidez, en este caso, de todas las
empresas».



ENMIENDA NÚM. 352


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.


ENMIENDA


De supresión.


Al artículo 24.


Se propone la supresión del segundo párrafo del apartado 1
del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo, contenido en el artículo 24 del proyecto.


JUSTIFICACIÓN


La nueva redacción del artículo 37 de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades establece una deducción del 10 por ciento de los
beneficios que las empresas de reducida dimensión inviertan en elementos
nuevos del inmovilizado inmaterial o inversiones inmobiliarias afectos a
actividades económicas.


Tal deducción, que se condiciona al cumplimiento de
importantes requisitos —dotación de una reserva indisponible por
importe igual a la base de la deducción, incompatibilidad con la libertad
de amortización, con la reserva para inversiones de Canarias, etc.—
se reduce, además, al 5 por ciento si a la empresa le son aplicables los
tipos de gravamen reducidos por mantenimiento o creación de empleo
contemplados en la disposición adicional duodécima de la Ley.


Debe destacarse que dichos tipos reducidos tienen carácter
temporal, estando prevista su aplicación sólo hasta el ejercicio 2013, se
justifican por la actual situación de crisis económica y están
condicionados al mantenimiento o creación de empleo. El proyecto vincula,
en consecuencia, dos beneficios fiscales de diversa naturaleza y
finalidad sin una justificación comprensible, aparte de la de intentar
reducir en lo posible el coste fiscal de la medida.


Por ello se propone la supresión de la indicada reducción,
máxime si tomamos en consideración que la misma puede hacer que compense
al sujeto pasivo la destrucción de empleo pues un 5 por ciento de
reducción de la cuota es justo el beneficio resultante de aplicar el tipo
reducido (25%-20%) y, a cambio, se aplicaría en su totalidad (10% y no
5%) la deducción por inversión en elementos del inmovilizado
material.










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246




ENMIENDA NÚM. 353


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 25. Uno.


Se propone la siguiente redacción del apartado 2 del
artículo 44 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, contenido
en el artículo 25. Uno del proyecto:


«2. No obstante, en el caso de entidades a las que resulte
de aplicación el tipo general de gravamen, el tipo del 35 por ciento, o
la escala de gravamen prevista en el artículo 114 de esta Ley, las
deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 35 de esta
Ley, que se generen en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de
enero de 2013, podrán, opcionalmente, quedar excluidas del límite
establecido en el último párrafo del apartado anterior, en los términos
establecidos en este apartado. En el caso de insuficiencia de cuota, se
podrá solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la
declaración de este Impuesto. Este abono se regirá por lo dispuesto en el
artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y
en su normativa de desarrollo, sin que, en ningún caso, se produzca el
devengo del interés de demora a que se refiere su apartado 2.


El importe de la deducción aplicada o abonada, de acuerdo
con lo dispuesto en este apartado, no podrá superar conjuntamente los 3
millones de euros anuales. Este límite se aplicará a todo el grupo de
sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo según
los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.


Para la aplicación de lo dispuesto en este apartado, será
necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:


a) Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla
media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica no se vea reducida desde el final del período impositivo en
que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se
refiere la letra b) siguiente.


b) Que se destine un importe equivalente a la deducción
aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o
activo intangible exclusivamente afectos a actividades de investigación y
desarrollo e innovación tecnológica, excluidos los inmuebles, en los 24
meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya
declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.


c) Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre
la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o
innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e
inversiones correspondientes al proyecto de investigación y desarrollo o
innovación tecnológica, en los términos establecidos en el apartado 4 del
artículo 35 de esta Ley.


El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos
conllevará la regularización de las cantidades indebidamente aplicadas o
abonadas, en la forma establecida en el artículo 137.3 de esta Ley.»


JUSTIFICACIÓN


En la redacción del proyecto, el abono de la deducción por
actividades de investigación y desarrollo no sólo se somete a un límite
cuantitativo, sino que se demora su ingreso —debe transcurrir, al
menos, un año desde la finalización del periodo impositivo en que se
generó la deducción— y, lo que es más sorprendente, se condiciona a
la realización de un descuento del 20 por ciento de su importe.


Como puede observarse, nos encontramos, una vez más, ante
el establecimiento de requisitos y condiciones que sólo tienen por
finalidad reducir el coste de las medidas, introduciéndose en este caso,









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247




además, criterios de regateo o bazar
—descuentos— incompatibles con los principios
constitucionales que debe cumplir nuestro sistema tributario, y que
desvirtúan, igualmente, el objetivo del beneficio que no debe ser otro
que el incentivar las actividades de investigación y desarrollo e
innovación tecnológica, cuyo coste no se ve reducido por la existencia de
un crédito fiscal.



ENMIENDA NÚM. 354


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 25. Dos.


Se propone la siguiente redacción de la letra a) del
apartado 1 del artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5
de marzo, contenido en el artículo 25. Dos del proyecto:


«a) Que la entidad cedente haya creado los activos objeto
de cesión, al menos, en un 50 por ciento de su coste.»


JUSTIFICACIÓN


La nueva regulación de las rentas procedentes de la cesión
de activos intangibles —patentes, modelos, planos, fórmulas o
procedimientos secretos, etc.— no sólo amplía la cuantía del
beneficio —reducción de la base del 50% al 60%— sino que
sustituye la actual exigencia de que la entidad cedente haya creado la
totalidad de los activos objeto de cesión, por una aportación del 25 por
ciento del coste de los mismos. Parece razonable que, al menos, se prevea
un valor añadido del 50 por ciento, pues la cuantía del beneficio exige
una intervención relevante de la entidad en la generación del activo
cedido.



ENMIENDA NÚM. 355


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 26. Dos.


Se propone la siguiente redacción de la letra b) del
apartado 2 del artículo 38, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, contenida en el artículo 26. Dos del
proyecto:


«b) Cuando las acciones o participaciones se transmitan a
su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en
línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo
grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el
contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas,
alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de









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248




Comercio, con independencia de la residencia y de la
obligación de formular cuentas anuales consolidadas, distinta de la
propia entidad cuyas participaciones se transmiten, o a un residente en
país o territorio considerado como paraíso fiscal.»


JUSTIFICACIÓN


Excluir de la exención por reinversión de acciones o
participaciones en empresas de nueva o reciente creación las
transmisiones efectuadas a residentes en paraísos fiscales, tal y como
hace en la actualidad la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley
del IRPF.



ENMIENDA NÚM. 356


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. Cuatro.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado cuatro del artículo
26, que añade un nuevo apartado 1 al artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la siguiente
redacción:


Cuatro. Se añade un nuevo apartado 1 al artículo 68, que
queda redactado de la siguiente forma:


«1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente
creación.


1.º Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de
las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la
suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente
creación, o por la concesión de préstamos participativos cuando se cumpla
lo dispuesto en los números 2.º y 3.º de este apartado, pudiendo, además
de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos
empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad
en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de
inversión entre el contribuyente y la entidad.


La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y
estará formada por el valor de adquisición de las acciones o
participaciones suscritas o por el principal del préstamo participativo
formalizado.


No formará parte de la base de deducción el importe de las
acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta
ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de
deducción, ni las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o
participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente
practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el
ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, por el que se
regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen
común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.


2.º La entidad cuyas acciones o participaciones se
adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:


a) Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de
Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 4/1997, de 24 de
marzo, de Sociedades Laborales, y no estar admitida a negociación en
ningún mercado organizado.


Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de
tenencia de la acción o participación o vigencia del préstamo
participativo.


b) Ejercer una actividad económica que cuente con los
medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En
particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio
mobiliario o









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249




inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno
de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a
la transmisión de la participación.


c) El importe de la cifra de los fondos propios de la
entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período
impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o
participaciones o formalice el préstamo participativo.


Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en
el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de
la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales
consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de
entidades pertenecientes a dicho grupo.


3.º A efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado 1.º
anterior deberán cumplirse las siguientes condiciones:


a) Las acciones o participaciones en la entidad deberán
adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de
aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años
siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un
plazo superior a tres años e inferior a doce años.


b) La participación directa o indirecta del contribuyente,
junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier
persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o
colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado
incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de
tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital
social de la entidad o de sus derechos de voto.


c) Que no se trate de acciones o participaciones en una
entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía
ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.


4.º Cuando el contribuyente transmita acciones o
participaciones y opte por la aplicación de la exención prevista en el
apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, únicamente formará parte de la
base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o
participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del
importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se
podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones
mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.


5.º Para la práctica de la deducción será necesario obtener
una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o
participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los
requisitos señalados en el número 2.º anterior en el período impositivo
en el que se produjo la adquisición de las mismas.»


JUSTIFICACIÓN


Es oportuno ampliar la medida a la formalización de
préstamos participativos, ya que constituyen una de las alternativas más
flexibles de inversión en un nuevo proyecto. Excluir dichos préstamos del
incentivo fiscal provocaría que las decisiones de inversión utilizando
una u otra figura se vieran condicionadas, no por criterios económicos,
sino por su distinto tratamiento fiscal.



ENMIENDA NÚM. 357


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. Cinco.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo 26. Cinco.


Se propone la siguiente redacción del punto 2.º del
apartado 2 del artículo 68, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las Leyes









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250




de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, contenido en el artículo 26. Cinco del
proyecto:


«2.º El porcentaje de deducción será del 5 por ciento
cuando el contribuyente hubiera aplicado la deducción prevista en el
artículo 68.4 de esta Ley.»


JUSTIFICACIÓN


Al igual que sucede respecto del Impuesto sobre Sociedades,
en el ámbito del IRPF se reduce igualmente al 5 por ciento la deducción
por inversión de beneficios, cuando al contribuyente le sea aplicable la
reducción del rendimiento neto por mantenimiento o creación de empleo
—disposición adicional vigésima séptima, y con vigencia hasta el
ejercicio 2013—, y/o la nueva reducción aplicable a los
contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica,
contemplada en el reciente Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de
medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la
creación de empleo.


Debe pues reiterarse que tal restricción ni se comprende ni
justifica, dado que vincula beneficios fiscales de diversa naturaleza y
finalidad, por lo que parece perseguirse únicamente reducir en lo posible
el coste fiscal de la medida, y ello aunque el propio proyecto prevea que
el importe de la deducción no puede exceder de la suma de la cuota
íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se
obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas objeto de
inversión.



ENMIENDA NÚM. 358


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 26.


ENMIENDA


De adición.


Se introduce un nuevo artículo 26 bis con la siguiente
redacción:


Artículo 26 bis. Garantías para la suspensión automática de
actos recurridos.


Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Uno. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo
224, que queda redactado como sigue:


a) Depósito de dinero o valores públicos o garantizando la
ejecución de figuras jurídicas de compensación de deudas frente a las
administraciones públicas.


Dos. Se modifica la letra a) el apartado 2 del artículo
233, que queda redactado como sigue:


a) Depósito de dinero o valores públicos o garantizando la
ejecución de figuras jurídicas de compensación de deudas frente a las
administraciones públicas.


JUSTIFICACIÓN


Permitir la suspensión automática de la ejecución de los
actos administrativos, cuando medie recurso contra los mismos, pueda
exhibirse como garantía a favor de la Agencia Tributaria las deudas que
Administración Pública tenga con el deudor en cuestión. Lo que permitiría
mejorar la financiación de las empresas sin perjudicar en absoluto la
garantía de cobro por parte de la Administración.










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251




ENMIENDA NÚM. 359


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 29.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 29 bis. Fondo público para la financiación de las
empresas, el fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora.


1. Se crea el “Fondo público para la financiación de
las empresas, el fomento del autoempleo y la iniciativa
emprendedora”, con la finalidad de facilitar crédito a las empresas
y para las actuaciones previstas en el presente artículo.


2. El Fondo queda adscrito al Ministerio de Economía y
Competitividad.


3. El Fondo tendrá la condición de entidad pública de las
incluidas en el artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar. Le resultará de aplicación lo dispuesto para el
sector público empresarial en el artículo 3.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre.


4. El régimen jurídico del Fondo se establecerá por el
Gobierno mediante Real Decreto que deberá aprobarse en el plazo de tres
meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, que respetará,
en todo caso, los siguientes criterios:


a) La administración, gestión y dirección del Fondo
corresponderá a un Consejo Rector en el que en todo caso habrá de
preverse la participación de representantes de las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas.


La Presidencia del Fondo corresponderá alternativamente,
por períodos anuales, al titular del Ministerio de Economía y
Competitividad y al del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


b) El Fondo se dota con una aportación inicial por un
importe inicial de 20.000 millones de euros con cargo a línea de crédito
abierta en el MEDE por importe de 100.000 millones de euros.


Asimismo, el Fondo se dotará con las aportaciones
realizadas por las empresas de acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social.


c) Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo podrá captar
financiación en los mercados de capitales nacionales y extranjeros
mediante, entre otros, la emisión de valores, la concertación de
préstamos y la apertura de créditos, así como cualquier otra operación de
endeudamiento, pudiendo realizar operaciones de canje, compra y
conversión sobre las operaciones descritas, dentro de los límites que
para cada ejercicio se fijen en la ley de presupuestos generales del
Estado.


Con la misma finalidad, el Estado podrá concertar
operaciones de préstamo con el Fondo dentro del límite que se establezca
en la ley de presupuestos generales de cada ejercicio. Los préstamos
concertados con el Estado garantizarán con la suficiente antelación el
pago de las obligaciones contraídas.


El Fondo podrá, asimismo, realizar operaciones de gestión
activa de su tesorería.


Las emisiones de valores que realice el Fondo se regirán
por lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo.


Las deudas y obligaciones que el Fondo contraiga para la
captación de financiación gozarán frente a terceros de la garantía del
Estado. Dicha garantía tiene el carácter de explícita, irrevocable,
incondicional y directa.


d) Los créditos que otorgue el Fondo se concederán con un
interés equivalente al Euribor más 50 puntos básicos.


e) Los créditos otorgados por el Fondo serán compatibles
con otros créditos que las empresas puedan obtener de otras entidades
públicas, con los límites que se determinen.









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252




5. El Fondo facilitará crédito a las empresas, así como a
los emprendedores y jóvenes desempleados que opten por fórmulas de
autoempleo, economía social o creación de nuevas empresas ligadas a la
nueva economía y a los nuevos yacimientos de empleo, para financiar
proyectos de inversión, innovación, internacionalización y expansión de
la actividad empresarial.


Las actuaciones de este Fondo se extenderán, al menos, a
los siguientes ámbitos:


— Apoyo a la innovación y desarrollo de nuevos
proyectos empresariales, incluidos la modernización de las empresas.


— Apoyo al autoempleo y creación de empresas.


— Apoyo a la iniciativa emprendedora, especialmente
en el marco de la economía sostenible y a los nuevos yacimientos de
empleo, y a los jóvenes emprendedores en sus proyectos de asociacionismo
profesional.


— Apoyo a la mejora de la productividad y
competitividad de las empresas.


— Apoyo a la internacionalización de las pequeñas y
medianas empresas.


— Apoyo destinado a la contratación, fundamentalmente
de aquellos colectivos con especiales dificultades.


— Financiación destinada a aumentar las oportunidades
de empleo y formación de los jóvenes, así como al desarrollo de su
primera experiencia profesional.


— Financiación destinada a mejorar la cualificación
profesional o competencia profesional de los trabajadores.»


JUSTIFICACIÓN


Una de las medidas fundamentales a adoptar para la
reactivación económica y la creación de empleo es resolver la falta de
crédito que están padeciendo nuestras empresas. Por ello, se crea este
Fondo cuya finalidad fundamental es otorgar crédito a las empresas, a la
par que se incentiva el autoempleo, la iniciativa emprendedora y el
asociacionismo, fundamentalmente, de aquellos colectivos más necesitados
de ayudas, como son los parados de larga duración y jóvenes. Con esta
finalidad, se apoya el crecimiento de jóvenes-empresas innovadoras,
desarrollando el Estatuto de Joven Empresa Innovadora previsto en la
nueva Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Y también se
apoya la mejora de la productividad y competitividad de nuestras
empresas, sin olvidarnos de su internacionalización, para coadyuvar al
cambio de nuestro modelo productivo.



ENMIENDA NÚM. 360


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 34, Capital Social
Mínimo de las Sociedades de Garantía Recíproca.


JUSTIFICACIÓN


El precepto eleva de 1,8 a 15 millones de euros el capital
social mínimo de las Sociedades de Garantía Recíproca, incremento de más
de 700% que ni se motiva ni se justifica, aparte de genéricas referencias
a la solvencia y conveniencia de integración de dichas entidades. Tal
previsión puede comprometer la viabilidad de sociedades que operan en la
actualidad con eficacia en determinados sectores productivos, por lo que
debe revisarse tal incremento.










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253




ENMIENDA NÚM. 361


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 35, con la
siguiente redacción:


«Artículo 35. Revisión del clima de negocios a través de
mejoras regulatorias. Indicadores e intercambio de mejores prácticas.


1. Con carácter anual, el Ministerio de Economía y
Competitividad, recopilará y analizará propuestas para la mejora del
clima de negocios para la inversión productiva y para el fomento de la
competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos,
procedentes de operadores económicos, departamentos ministeriales,
organismos reguladores y supervisores y administraciones autonómicas y
locales. Asimismo, se analizará la posición relativa de la economía
española en los principales sistemas de indicadores internacionales de
competitividad y clima de negocios.


2. (igual)


3. El Ministerio de Economía y Competitividad impulsará, en
cooperación con el Instituto Nacional de Estadística, las
administraciones autonómicas y locales, y los agentes sociales en el
marco del Comité para la Mejora de la Regulación, el desarrollo y
publicidad de indicadores de clima de negocios y buena regulación para la
inversión productiva en el ámbito de las administraciones, así como el
intercambio de buenas prácticas favorecedoras de un entorno propicio a la
actividad económica.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata de introducir la promoción de la competencia
efectiva y la participación de los organismos reguladores y supervisores
en la elaboración de propuestas y del INE, y los agentes sociales en el
desarrollo y publicidad de indicadores de clima de negocios y buena
regulación.



ENMIENDA NÚM. 362


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 36, con la
siguiente redacción:


«Artículo 36. Simplificación de cargas administrativas.


Las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus
respectivas competencias creen nuevas cargas administrativas para las
empresas en el ejercicio de sus respectivas competencias, eliminarán
previamente las cargas preexistentes equivalentes.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para evitar duplicidad de cargas
administrativas.










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254




ENMIENDA NÚM. 363


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 38.


JUSTIFICACIÓN


La elevación de 10 a 25 del número máximo de trabajadores
de las empresas a las que se permite asumir personalmente al empresario
las tareas de prevención de riesgos laborales supone tratar la seguridad
y salud de los trabajadores como una carga administrativa, con
quebrantamiento del nivel básico de garantías y responsabilidades que
exige la adecuada protección de los trabajadores frente a los riesgos
derivados de las condiciones de trabajo. Todo ello, sin diálogo
social.



ENMIENDA NÚM. 364


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 39.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del párrafo segundo, del apartado
3, del artículo 14, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la redacción dada al
mismo por el artículo 39 del Proyecto de Ley que se enmienda.


JUSTIFICACIÓN


La remisión de los hechos y actos que deben consignarse en
el Libro de Visitas Electrónico, e incluso de los obligados, a Orden
Ministerial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social limita
arbitrariamente la información que actualmente debe figurar en los Libros
de Visita. Todo ello, sin diálogo social.



ENMIENDA NÚM. 365


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 40.









Página
255




JUSTIFICACIÓN


Debilita la imprescindible seguridad jurídica al tratarse
de una materia tan susceptible de infidelidades y abusos ya que
posibilita el otorgamiento de poderes por personas incapaces y, sobre
todo, la suplantación de personalidad con la consiguiente indefensión del
empresario o del administrador de una compañía, ante una actuación
desleal de quien tenga acceso a la tarjeta y pin portadores de la firma
electrónica reconocida.



ENMIENDA NÚM. 366


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 46. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 46, apartado Tres,
que añade un artículo 228 bis al texto refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, con la siguiente redacción:


«Artículo 228 bis. Comprobación de los pagos a los
subcontratistas o suministradores.


Las Administraciones Públicas y demás entes públicos
contratantes comprobarán el estricto cumplimiento de los pagos que los
contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como
tales en el artículo 5, han de hacer a todos los subcontratistas o
suministradores que participen en los mismos.


Los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público
contratante relación detallada de aquellos subcontratistas o
suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su
participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o
suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el
plazo de pago. Asimismo, deberán aportar justificante de cumplimiento de
los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos
de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de
29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones, que se incluirán en los anuncios de licitación y en
los correspondientes pliegos de condiciones o en los contratos, se
consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento,
además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico,
permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan
en los pliegos.»


JUSTIFICACIÓN


La comprobación que han de realizar las administraciones y
demás entes públicos de los pagos a los subcontratistas o suministradores
por parte de los contratistas debe tener carácter imperativo y no
facultativo según decida el ente público contratante.



ENMIENDA NÚM. 367


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 49. 2.









Página
256




ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo al apartado 2 del
artículo 49 con la siguiente redacción:


«El Ministerio de Economía y Competitividad coordinará,
junto con las Comunidades Autónomas y el sector privado, los instrumentos
y organismos de apoyo financiero a la internacionalización de la
empresa.»


JUSTIFICACIÓN


Es necesario mejorar la coordinación e institucionalización
de la actividad de los instrumentos y organismos de apoyo financiero a la
internacionalización de la empresa.



ENMIENDA NÚM. 368


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 50
con la siguiente redacción:


«2. El objetivo del Plan Estratégico de
Internacionalización de la Economía Española será la mejora de la
competitividad y la maximización de la contribución del sector exterior
al crecimiento y la creación de empleo. Este Plan incluirá las
iniciativas para el fomento de la internacionalización y de la mejora de
la competitividad de la economía española y de las empresas, el
establecimiento de las prioridades geográficas y sectoriales, medidas
para aumentar el tamaño de las empresas y los planes de actuación de los
organismos con competencias en la materia.»


JUSTIFICACIÓN


Como respuesta a la persistente debilidad de la demanda
interna, el sector exterior está ganando peso en la economía española. La
evidencia empírica nos dice que existe una relación positiva entre el
tamaño de las empresas y el aumento de las exportaciones. Para poder
tener presencia en mercados exteriores, la empresa debe tener un tamaño
crítico. En España, el tejido productivo está protagonizado
mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas. Según el servicio de
estudios del BBVA, un aumento del 1% en el tamaño de la empresa eleva en
un 5% la capacidad de exportar. Por todo ello, es necesario incluir
medidas para aumentar el tamaño de las empresas en los objetivos del Plan
Estratégico de Internacionalización de la Economía Española.



ENMIENDA NÚM. 369


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50. 4.


ENMIENDA


De modificación.









Página
257




Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 50
con la siguiente redacción:


«4. El Plan Estratégico será elaborado, con carácter anual,
por el Ministerio de Economía y Competitividad, en el marco del Grupo
Interministerial de Apoyo a la Internacionalización de la empresa
española y con la participación del sector privado y de las comunidades
autónomas en el ámbito de sus competencias, y en coherencia con los fines
y objetivos de la Política Exterior del Gobierno.»


JUSTIFICACIÓN


Establecer con periodicidad anual el Plan Estratégico de
Internacionalización de la Economía Española.



ENMIENDA NÚM. 370


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50. 5.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 50
con la siguiente redacción:


«5. El Ministerio de Economía y Competitividad establecerá,
con carácter anual, un sistema de evaluación y control de los
instrumentos que integran el Plan Estratégico de Internacionalización con
el fin de asegurar la calidad y eficacia de las actuaciones de
internacionalización. El resultado de las evaluaciones será público, se
remitirá a las Cortes Generales, se expondrá en la página web del
Ministerio de Economía y Competitividad y servirá de base para las
modificaciones normativas y de gestión de los instrumentos y organismos
que se incorporarán en las sucesivas versiones del Plan.»


JUSTIFICACIÓN


La evaluación del Plan Estratégico de Internacionalización
de la Economía Española debe remitirse a las Cortes Generales con
carácter anual para garantizar el necesario control parlamentario y, al
mismo tiempo, publicarlo en la página web del Ministerio de Economía y
Competitividad con el fin de mejorar la transparencia.



ENMIENDA NÚM. 371


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 50.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo 50 bis con la
siguiente redacción:









Página
258




«Artículo 50 bis. Control parlamentario.


1. El Gobierno, con carácter anual, remitirá el Plan
Estratégico de Internacionalización de la Economía Española y el
resultado de su evaluación a las Cortes Generales.


2. Con periodicidad anual, la Secretaría de Estado de
Comercio comparecerá ante la Comisión de Economía y Competitividad del
Congreso de los Diputados y del Senado con el fin de informar sobre la
evolución del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía
Española, dar cuenta de la ejecución anual del mismo y realizar una
evaluación continua de los programas de apoyo a la internacionalización
con el objetivo de asegurar su eficacia y eficiencia.»


JUSTIFICACIÓN


El Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía
Española y su evaluación continua debe remitirse con periodicidad anual a
las Cortes Generales y, al mismo tiempo, debe comparecer la Secretaría de
Estado de Comercio para asegurar su control parlamentario, la rendición
de cuentas (accountability) y mejorar la eficacia de sus actuaciones.



ENMIENDA NÚM. 372


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 55, con la
siguiente redacción:


«Artículo 55. Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para
adaptar el Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX).


Se modifica el apartado uno del artículo 114 de la Ley
66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, que queda redactado del siguiente modo:


“Uno. Se crea un Fondo para Inversiones en el
Exterior destinado a promover la internacionalización de la actividad de
las empresas, y, en general, de la economía española, a través de
participaciones temporales y minoritarias directas en el capital social
de empresas españolas para su internacionalización o de empresas situadas
en el exterior y, en general, mediante participaciones en los fondos
propios de las empresas mencionadas anteriormente y a través de
cualesquiera instrumentos participativos.


Con cargo al Fondo también podrán tomarse participaciones
temporales y minoritarias directas en aquellos vehículos o fondos de
capital expansión con apoyo oficial ya existentes o que se establezcan o
fondos de inversión privados, que fomenten la internacionalización de la
empresa o de la economía española.


La gestora a la que se refiere el apartado dos del artículo
116 de la presente Ley no intervendrá directamente en la gestión
operativa de las empresas participadas por el Fondo salvo que, previa
autorización del Comité Ejecutivo del Fondo, se considere necesario con
el fin de controlar el cumplimiento de los fines del FIEX.
Excepcionalmente, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia y acuerdo del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Competitividad podrá, a propuesta del Secretario de Estado de
Comercio, autorizar la toma de una participación mayoritaria y autorizar
a la gestora para que asuma la gestión operativa de la empresa
participada por el Fondo en caso de ser considerado necesario para el
cumplimiento de los fines del FIEX.”»









Página
259




JUSTIFICACIÓN


Las participaciones mayoritarias del Fondo en empresas
deben contar con un informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y el acuerdo del Consejo de Ministros.



ENMIENDA NÚM. 373


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado Tres del artículo
56, con la siguiente redacción:


«Tres. El artículo 7 queda redactado del siguiente
modo:


“Artículo 7. Gestión.


1. La gestión del Fondo para la Internacionalización de la
Empresa corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad, a través
de la Secretaría de Estado de Comercio.


Corresponderá al gestor del Fondo entre otras tareas las
siguientes: la selección de los proyectos a financiar con cargo al Fondo
y de común acuerdo con los beneficiarios de la financiación, la
elaboración de los perfiles y estudios de viabilidad que sean precisos
para el análisis de dichos proyectos, la valoración de las propuestas de
financiación y su posterior presentación al Comité del Fondo para su
aprobación, así como la supervisión de la ejecución de los citados
proyectos y la evaluación de los mismos.


Corresponderá también al gestor del Fondo el
establecimiento de medidas de prevención para la mitigación de los
impactos negativos en el desarrollo que sean identificados en el estudio
de las operaciones realizadas con cargo al Fondo para la
Internacionalización. Igualmente el gestor será responsable de la
aprobación y seguimiento de un protocolo de actuación en materia de
prevención de blanqueo de capitales.


2. La Secretaría de Estado de Comercio garantizará con
todos los medios a su alcance la eficaz y eficiente utilización de los
recursos del Fondo, para lo cual, se podrán financiar, con cargo al
propio Fondo, las asistencias técnicas y encomiendas de gestión que se
estimen oportunas.


3. Entre las funciones de COFIDES se encuentra la
evaluación de operaciones de inversión con riesgo privado y la
suscripción de acuerdos de participación en Fondos de Inversión. Por su
parte, entre las funciones de CESCE está realizar análisis de riesgo de
crédito y la gestión de recobros, refinanciaciones, moratorias y posibles
cesiones de las deudas que tienen su origen en operaciones que cubre por
cuenta del Estado. COFIDES y CESCE podrán realizar estas funciones para
el FIEM a requerimiento de su comité, previa propuesta de la Secretaría
de Estado de Comercio. Todo ello sin perjuicio de la labor de agente
financiero único del FIEM que desempeña el ICO, de acuerdo con el
artículo 11 de esta Ley.


4. El Ministerio de Economía y Competitividad, como gestor
del FIEM, impulsará con todos los medios a su alcance la aplicación de
los principios de transparencia, publicidad y concurrencia en los
procedimientos de adjudicación por los países beneficiarios y podrá poner
a disposición de éstos los recursos necesarios para garantizar la
eficiencia en el procedimiento de identificación, selección y
adjudicación de operaciones.


5. El resto de estipulaciones relativas a la gestión,
incluidas las condiciones financieras de los créditos, la financiación de
los gastos locales, la participación de material extranjero o la
financiación de comisiones comerciales, así como cualquier otra
circunstancia a tener en cuenta en las operaciones con cargo al FIEM,
serán objeto de desarrollo reglamentario posterior.”»









Página
260




JUSTIFICACIÓN


La Secretaría de Estado de Comercio como departamento
encargado de gestionar el Fondo para la Internacionalización de la
Empresa (FIEM) debe garantizar con todos los medios a su alcance la
eficaz y eficiente utilización de los recursos públicos.



ENMIENDA NÚM. 374


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 60.


JUSTIFICACIÓN


La Sección 2.ª del Título V que lleva por título «Movilidad
Internacional» incluye determinados supuestos de autorización para
extranjeros que resultan insustanciales y carecen de novedades que
justifiquen una regulación legal. Ninguna de las medidas que contiene
amplía, facilita o agiliza la inversión extranjera, la llegada de
personal cualificado o la implantación de proyectos emprendedores ya que,
cuando no contempla medidas superfluas, incurre en una evidente
sobrerregulación. Su incomprensible deficiencia de técnica normativa
desconoce la legislación española y europea, por lo que su aprobación no
generaría más que inseguridad jurídica, duplicidad de procedimientos y
aumento de cargas administrativas.



ENMIENDA NÚM. 375


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 61.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 61.


JUSTIFICACIÓN


La Sección 2.ª del Título V que lleva por título «Movilidad
Internacional» incluye determinados supuestos de autorización para
extranjeros que resultan insustanciales y carecen de novedades que
justifiquen una regulación legal. Ninguna de las medidas que contiene
amplía, facilita o agiliza la inversión extranjera, la llegada de
personal cualificado o la implantación de proyectos emprendedores ya que,
cuando no contempla medidas superfluas, incurre en una evidente
sobrerregulación. Su incomprensible deficiencia de técnica normativa
desconoce la legislación española y europea, por lo que su aprobación no
generaría más que inseguridad jurídica, duplicidad de procedimientos y
aumento de cargas administrativas.










Página
261




ENMIENDA NÚM. 376


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 62.


JUSTIFICACIÓN


La Sección 2.ª del Título V que lleva por título «Movilidad
Internacional» incluye determinados supuestos de autorización para
extranjeros que resultan insustanciales y carecen de novedades que
justifiquen una regulación legal. Ninguna de las medidas que contiene
amplía, facilita o agiliza la inversión extranjera, la llegada de
personal cualificado o la implantación de proyectos emprendedores ya que,
cuando no contempla medidas superfluas, incurre en una evidente
sobrerregulación. Su incomprensible deficiencia de técnica normativa
desconoce la legislación española y europea, por lo que su aprobación no
generaría más que inseguridad jurídica, duplicidad de procedimientos y
aumento de cargas administrativas.



ENMIENDA NÚM. 377


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 63.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 63.


JUSTIFICACIÓN


La Sección 2.ª del Título V que lleva por título «Movilidad
Internacional» incluye determinados supuestos de autorización para
extranjeros que resultan insustanciales y carecen de novedades que
justifiquen una regulación legal. Ninguna de las medidas que contiene
amplía, facilita o agiliza la inversión extranjera, la llegada de
personal cualificado o la implantación de proyectos emprendedores ya que,
cuando no contempla medidas superfluas, incurre en una evidente
sobrerregulación. Su incomprensible deficiencia de técnica normativa
desconoce la legislación española y europea, por lo que su aprobación no
generaría más que inseguridad jurídica, duplicidad de procedimientos y
aumento de cargas administrativas.



ENMIENDA NÚM. 378


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 64.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 64.









Página
262




JUSTIFICACIÓN


La Sección 2.ª del Título V que lleva por título «Movilidad
Internacional» incluye determinados supuestos de autorización para
extranjeros que resultan insustanciales y carecen de novedades que
justifiquen una regulación legal. Ninguna de las medidas que contiene
amplía, facilita o agiliza la inversión extranjera, la llegada de
personal cualificado o la implantación de proyectos emprendedores ya que,
cuando no contempla medidas superfluas, incurre en una evidente
sobrerregulación. Su incomprensible deficiencia de técnica normativa
desconoce la legislación española y europea, por lo que su aprobación no
generaría más que inseguridad jurídica, duplicidad de procedimientos y
aumento de cargas administrativas.



ENMIENDA NÚM. 379


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 65.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 65.


JUSTIFICACIÓN


La Sección 2.ª del Título V que lleva por título «Movilidad
Internacional» incluye determinados supuestos de autorización para
extranjeros que resultan insustanciales y carecen de novedades que
justifiquen una regulación legal. Ninguna de las medidas que contiene
amplía, facilita o agiliza la inversión extranjera, la llegada de
personal cualificado o la implantación de proyectos emprendedores ya que,
cuando no contempla medidas superfluas, incurre en una evidente
sobrerregulación. Su incomprensible deficiencia de técnica normativa
desconoce la legislación española y europea, por lo que su aprobación no
generaría más que inseguridad jurídica, duplicidad de procedimientos y
aumento de cargas administrativas.



ENMIENDA NÚM. 380


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 66.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 66.


JUSTIFICACIÓN


La Sección 2.ª del Título V que lleva por título «Movilidad
Internacional» incluye determinados supuestos de autorización para
extranjeros que resultan insustanciales y carecen de novedades que
justifiquen una regulación legal. Ninguna de las medidas que contiene
amplía, facilita o agiliza la inversión extranjera, la llegada de
personal cualificado o la implantación de proyectos emprendedores ya que,
cuando no contempla medidas superfluas, incurre en una evidente
sobrerregulación. Su incomprensible deficiencia de técnica normativa
desconoce la legislación española y europea, por lo que su aprobación no
generaría más que inseguridad jurídica, duplicidad de procedimientos y
aumento de cargas administrativas.










Página
263




ENMIENDA NÚM. 381


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 67.


JUSTIFICACIÓN


La Sección 2.ª del Título V que lleva por título «Movilidad
Internacional» incluye determinados supuestos de autorización para
extranjeros que resultan insustanciales y carecen de novedades que
justifiquen una regulación legal. Ninguna de las medidas que contiene
amplía, facilita o agiliza la inversión extranjera, la llegada de
personal cualificado o la implantación de proyectos emprendedores ya que,
cuando no contempla medidas superfluas, incurre en una evidente
sobrerregulación. Su incomprensible deficiencia de técnica normativa
desconoce la legislación española y europea, por lo que su aprobación no
generaría más que inseguridad jurídica, duplicidad de procedimientos y
aumento de cargas administrativas.



ENMIENDA NÚM. 382


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 68.


JUSTIFICACIÓN


La Sección 2.ª del Título V que lleva por título «Movilidad
Internacional» incluye determinados supuestos de autorización para
extranjeros que resultan insustanciales y carecen de novedades que
justifiquen una regulación legal. Ninguna de las medidas que contiene
amplía, facilita o agiliza la inversión extranjera, la llegada de
personal cualificado o la implantación de proyectos emprendedores ya que,
cuando no contempla medidas superfluas, incurre en una evidente
sobrerregulación. Su incomprensible deficiencia de técnica normativa
desconoce la legislación española y europea, por lo que su aprobación no
generaría más que inseguridad jurídica, duplicidad de procedimientos y
aumento de cargas administrativas.



ENMIENDA NÚM. 383


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 69.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 69.









Página
264




JUSTIFICACIÓN


La Sección 2.ª del Título V que lleva por título «Movilidad
Internacional» incluye determinados supuestos de autorización para
extranjeros que resultan insustanciales y carecen de novedades que
justifiquen una regulación legal. Ninguna de las medidas que contiene
amplía, facilita o agiliza la inversión extranjera, la llegada de
personal cualificado o la implantación de proyectos emprendedores ya que,
cuando no contempla medidas superfluas, incurre en una evidente
sobrerregulación. Su incomprensible deficiencia de técnica normativa
desconoce la legislación española y europea, por lo que su aprobación no
generaría más que inseguridad jurídica, duplicidad de procedimientos y
aumento de cargas administrativas.



ENMIENDA NÚM. 384


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 70.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 70.


JUSTIFICACIÓN


La Sección 2.ª del Título V que lleva por título «Movilidad
Internacional» incluye determinados supuestos de autorización para
extranjeros que resultan insustanciales y carecen de novedades que
justifiquen una regulación legal. Ninguna de las medidas que contiene
amplía, facilita o agiliza la inversión extranjera, la llegada de
personal cualificado o la implantación de proyectos emprendedores ya que,
cuando no contempla medidas superfluas, incurre en una evidente
sobrerregulación. Su incomprensible deficiencia de técnica normativa
desconoce la legislación española y europea, por lo que su aprobación no
generaría más que inseguridad jurídica, duplicidad de procedimientos y
aumento de cargas administrativas.



ENMIENDA NÚM. 385


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 71.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 71.


JUSTIFICACIÓN


La Sección 2.ª del Título V que lleva por título «Movilidad
Internacional» incluye determinados supuestos de autorización para
extranjeros que resultan insustanciales y carecen de novedades que
justifiquen una regulación legal. Ninguna de las medidas que contiene
amplía, facilita o agiliza la inversión extranjera, la llegada de
personal cualificado o la implantación de proyectos emprendedores ya que,
cuando no contempla medidas superfluas, incurre en una evidente
sobrerregulación. Su incomprensible deficiencia









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265




de técnica normativa desconoce la legislación española y
europea, por lo que su aprobación no generaría más que inseguridad
jurídica, duplicidad de procedimientos y aumento de cargas
administrativas.



ENMIENDA NÚM. 386


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 72.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 72.


JUSTIFICACIÓN


La Sección 2.ª del Título V que lleva por título «Movilidad
Internacional» incluye determinados supuestos de autorización para
extranjeros que resultan insustanciales y carecen de novedades que
justifiquen una regulación legal. Ninguna de las medidas que contiene
amplía, facilita o agiliza la inversión extranjera, la llegada de
personal cualificado o la implantación de proyectos emprendedores ya que,
cuando no contempla medidas superfluas, incurre en una evidente
sobrerregulación. Su incomprensible deficiencia de técnica normativa
desconoce la legislación española y europea, por lo que su aprobación no
generaría más que inseguridad jurídica, duplicidad de procedimientos y
aumento de cargas administrativas.



ENMIENDA NÚM. 387


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 73.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 73.


JUSTIFICACIÓN


La Sección 2.ª del Título V que lleva por título «Movilidad
Internacional» incluye determinados supuestos de autorización para
extranjeros que resultan insustanciales y carecen de novedades que
justifiquen una regulación legal. Ninguna de las medidas que contiene
amplía, facilita o agiliza la inversión extranjera, la llegada de
personal cualificado o la implantación de proyectos emprendedores ya que,
cuando no contempla medidas superfluas, incurre en una evidente
sobrerregulación. Su incomprensible deficiencia de técnica normativa
desconoce la legislación española y europea, por lo que su aprobación no
generaría más que inseguridad jurídica, duplicidad de procedimientos y
aumento de cargas administrativas.










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266




ENMIENDA NÚM. 388


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 74.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 74.


JUSTIFICACIÓN


La Sección 2.ª del Título V que lleva por título «Movilidad
Internacional» incluye determinados supuestos de autorización para
extranjeros que resultan insustanciales y carecen de novedades que
justifiquen una regulación legal. Ninguna de las medidas que contiene
amplía, facilita o agiliza la inversión extranjera, la llegada de
personal cualificado o la implantación de proyectos emprendedores ya que,
cuando no contempla medidas superfluas, incurre en una evidente
sobrerregulación. Su incomprensible deficiencia de técnica normativa
desconoce la legislación española y europea, por lo que su aprobación no
generaría más que inseguridad jurídica, duplicidad de procedimientos y
aumento de cargas administrativas.



ENMIENDA NÚM. 389


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 75.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del artículo 75.


JUSTIFICACIÓN


La Sección 2.ª del Título V que lleva por título «Movilidad
Internacional» incluye determinados supuestos de autorización para
extranjeros que resultan insustanciales y carecen de novedades que
justifiquen una regulación legal. Ninguna de las medidas que contiene
amplía, facilita o agiliza la inversión extranjera, la llegada de
personal cualificado o la implantación de proyectos emprendedores ya que,
cuando no contempla medidas superfluas, incurre en una evidente
sobrerregulación. Su incomprensible deficiencia de técnica normativa
desconoce la legislación española y europea, por lo que su aprobación no
generaría más que inseguridad jurídica, duplicidad de procedimientos y
aumento de cargas administrativas.



ENMIENDA NÚM. 390


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
primera.









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267




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la siguiente redacción de la Disposición
adicional primera:


«Disposición adicional primera. Deudas de derecho público
de las personas físicas que desarrollen una actividad económica.


1. En el caso de las deudas de derecho público de las
personas físicas que ejerzan una actividad económica que no hayan
limitado su responsabilidad a los bienes afectos a la misma, de
conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de esta Ley,
la Administración Pública competente podrá desarrollar las actuaciones de
cobro establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaría, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
y en el Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con
las especialidades reguladas en el siguiente apartado.


2. Cuando entre los bienes embargados se encontrase la
vivienda habitual del empresario individual, su ejecución será posible
cuando:


a) No se conozcan otros bienes del deudor con valoración
conjunta suficiente susceptibles de realización inmediata en el
procedimiento de apremio.


b) Entre la notificación de la primera diligencia de
embargo del bien y la realización material del procedimiento de
enajenación del mismo medie un plazo mínimo de dos años. Este plazo no se
interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de
ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las
anotaciones registrales.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el nuevo régimen propuesto para el
empresario individual de responsabilidad limitada. Limitándose la
responsabilidad a los bienes afectos a la actividad y extendiéndose dicha
limitación a las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, lo
previsto en la norma será aplicable a aquellas personas físicas que
desarrollen una actividad económica y no se hayan acogido a lo previsto
en el Capítulo II del Título I de la Ley.



ENMIENDA NÚM. 391


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
quinta.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición adicional
quinta.


JUSTIFICACIÓN


Esta disposición pretende exceptuar de la valoración de la
situación nacional de empleo a las autorizaciones reguladas en esta Ley y
otorga la posibilidad de establecer excepciones por Orden Ministerial
para la contratación de extranjeros en sectores considerados
estratégicos. En dicha Orden se podría acordar un cupo anual de
contrataciones. Esta previsión es la más destacable y negativa novedad
del Proyecto en materia de inmigración ya que desconoce lo previsto en la
Ley Orgánica 4/2000 respecto a la determinación de la situación nacional
de empleo. La aprobación de esta fórmula eliminaría la participación de
las Comunidades Autónomas, a quienes es necesario escuchar por ejercer
competencias









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268




en las políticas activas de empleo que les permiten conocer
las necesidades laborales, y elimina la participación de los agentes
sociales, a quienes es necesario escuchar porque aportan un conocimiento
cualificado de la realidad más allá de las visiones estadísticas.



ENMIENDA NÚM. 392


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
sexta.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición adicional
sexta.


JUSTIFICACIÓN


La Disposición adicional sexta establece unas
circunstancias de renovación de la residencia con ausencias superiores a
seis meses al año en los supuestos regulados por esta Ley. Esta
circunstancia constituye una excepción discriminatoria respecto a otro
tipo de autorizaciones de residencia y no se concilia ni con la normativa
europea que regula el cómputo necesario para obtener la residencia de
larga duración ni con el concepto de residencia fiscal en España.



ENMIENDA NÚM. 393


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
octava.


ENMIENDA


De modificación.


La Disposición adicional octava quedará redactada en los
siguientes términos:


«Disposición adicional octava. Coste Económico.


La aplicación de las previsiones contenidas en la presente
Ley, que pudieran tener una incidencia sobre el gasto público, se
desarrollará con los recursos humanos y los medios materiales existentes.
En particular, la aplicación de las previsiones contenidas en los
artículos 13, 22, 37, 38, 39 en la Sección 2.ª del Título V y en la
disposición adicional segunda no suponen aumento del gasto público, toda
vez que el funcionamiento de los Órganos e instrumentos que se crean se
desarrollará con los recursos humanos y los medios materiales
existentes.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada a este mismo
Proyecto de Ley solicitando la supresión de la redacción dada a su
artículo 19.










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269




ENMIENDA NÚM. 394


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
decimotercera.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición adicional decimotercera.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada a este mismo
Proyecto de Ley solicitando la supresión de la redacción dada a su
artículo 19.



ENMIENDA NÚM. 395


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
decimocuarta.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición adicional decimocuarta.


JUSTIFICACIÓN


Se propone la supresión de esta disposición por tratarse de
una materia extravagante al objeto de este Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 396


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
decimoquinta.


ENMIENDA


De sustitución.


La disposición adicional decimoquinta quedará redactada en
los siguientes términos:


«Disposición adicional decimoquinta. Aprobación del Régimen
de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de
referencia.


1. El Gobierno, aprobará, con carácter urgente, el régimen
transitorio previsto en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de
transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, por la









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que se suprimen el tipo medio de los préstamos hipotecarios
a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por
las Cajas de Ahorros (IRPH Cajas) y los bancos (IRPH Bancos), así como el
tipo activo de referencia de las Cajas de Ahorro (indicador CECA).


2. En dicho régimen transitorio para los contratos en vigor
referenciados a los índices que desaparecen se contemplará la opción por
parte de los deudores hipotecarios por la aplicación de alguno de los
nuevos tipos de interés oficiales. En el caso de optar el prestatario por
la referencia interbancaria a un año (Euribor), el diferencial aplicable
no podrá ser superior al 1 %.


3. Asimismo, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias,
en colaboración con el Banco de España, para garantizar el máximo nivel
de protección, información y transparencia de los usuarios de servicios
financieros afectados por la desaparición de los tipos que han dejado de
ser oficiales.


JUSTIFICACIÓN


Sin perjuicio de que este grupo parlamentario considere
extravagante la regulación de esta cuestión en este proyecto de ley, la
trascendencia del objeto de la misma para tantos cientos de miles de
ciudadanos afectados por la titularidad de un crédito hipotecario y la
regulación que al respecto se ha introducido en el texto de este Proyecto
de Ley a través de la correspondiente enmienda del Grupo Popular,
aprobada en el Congreso de los Diputados, exigen la presente enmienda.
Con esta regulación, contradictoria con el propósito de la Orden
EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente, ya en vigor
desde hace casi año y medio, que prevé, entre otras cuestiones, la
desaparición de los índices de referencia de préstamos hipotecarios
(IRPH) de cajas, bancos y el tipo CECA, el Partido Popular viene a
modificar el cálculo del IRPH Entidades y contempla aplicarlo a aquellos
contratos hipotecarios que carezcan de sustitutivo, consagrando un
artificio que no resuelve ningún problema económico de solvencia de los
afectados y, que, una vez más, beneficia a las entidades financieras en
detrimento de los ciudadanos, obviando la aplicación de medidas más
beneficiosas para el consumidor como las que recomienda la UE. Cuando la
aprobación de un adecuado régimen transitorio, tantas veces demandado,
entre otros, por nuestro grupo parlamentario, podría suponer un alivio
para muchas familias que cada mes ven cómo la referencia interbancaria a
un año (Euribor) no tienen impacto en el pago de sus deudas pendientes al
aplicárseles un índice de referencia ya extinto, teniendo, a su vez, un
efecto beneficioso sobre la renta disponible de las familias. Más
teniendo en cuenta la situación de aquellas que adquirieron viviendas de
promoción pública, de protección oficial o similares, y aquellas que
están próximas a una situación de insolvencia, sin que el Gobierno
utilice los recursos a su disposición para evitarlo.



ENMIENDA NÚM. 397


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional. XX. Mejora de la financiación de
las empresas.


El Gobierno, en el plazo de un mes, remitirá a las Cortes
Generales un Proyecto de Ley para mejorar la financiación de las empresas
que contemplará, al menos, las siguientes medidas:


1. Instrumentos eficaces para impulsar la intermediación no
bancaria a través de los cambios regulatorios oportunos que desarrollen
de forma efectiva fuentes de financiación alternativa como el capital
riesgo, préstamos participativos a pequeñas y medianas empresas, redes de
inversores de









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proximidad (business angels) y el desarrollo efectivo de la
financiación directa de las empresas mediante los mercados financieros y
del mercado alternativo de renta fija (MARF).


2. Líneas de microcrédito orientadas a PYMES y autónomos
que necesiten financiación de liquidez (capital circulante) e inversiones
productivas, apoyando la concesión de avales o garantías adecuadas para
aquellas empresas con dificultades para acceder a dicha financiación.


3. Instrumentos para que las entidades de crédito, en
particular las nacionalizadas, incrementen y mejoren la oferta de crédito
a empresas mediante un mecanismo en el que las condiciones de concesión
de dichos créditos valoren más la viabilidad y solvencia del proyecto que
las garantías y avales.


4. Medidas para evitar la retirada del crédito a PYMES y
autónomos que estén al corriente de sus obligaciones de pago con las
entidades de crédito.»


JUSTIFICACIÓN


Necesidad urgente de fomentar el uso de la financiación no
bancaria en España ante la caída del crédito de las entidades bancarias.
Mejorar la oferta de microcréditos a las empresas mediante líneas
específicas, valorando adecuadamente la viabilidad de los proyectos
empresariales frente a las exigencias de garantías patrimoniales y
avales. Y, por último, asegurar el mantenimiento del crédito de liquidez
(capital circulante) o inversiones productivas de las empresas
solventes.



ENMIENDA NÚM. 398


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional. XX. Fomento de la financiación
privada.


Los Departamentos Ministeriales y cualesquiera otros
organismos o entidades públicas de la Administración General del Estado,
en el marco de sus programas de apoyo a la financiación de las empresas,
podrán concertar convenios de colaboración con entidades financieras que
tengan establecidas líneas de crédito específicamente dirigidas a
emprendedores o su internacionalización, cuyo objeto sea promover y
facilitar la financiación de los emprendedores, limitando los riesgos de
impago en la devolución de los citados créditos, sujeto a los siguientes
requisitos y en los términos que se establezca reglamentariamente:


1. El importe de la cifra de facturación de la sociedad se
situará en un rango entre 1.000.000¤ y 5.000.000¤ de facturación en el
momento de otorgamiento del crédito.


2. El importe del préstamo no será superior a 2.000.000 de
euros.


3. El plazo de devolución de crédito no será superior a
cinco años.


4. El importe que, como instrumento de limitación del riego
de devolución para la Entidad Financiera sea objeto de ayuda o
subvención, en ningún caso podrá cubrir la totalidad del principal
financiado y se podrá calcular como un porcentaje máximo aplicado
respecto la totalidad de programas de financiación específicos acordados
entre las partes en el convenio de colaboración.»


JUSTIFICACIÓN


En los últimos tiempos, es un hecho constatado que una de
las dificultades a las que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas
es la obtención de financiación de las entidades financieras o
instituciones









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272




similares, siendo ésta una de las vías más favorables para
los emprendedores ya que les permite acometer nuevos proyectos y
desarrollar actividades que, en definitiva, redundan en la promoción y
creación de empleo.


Por ello, consideramos que la ley tiene que promover e
impulsar medidas concretas que faciliten el acceso a financiación
bancaria por parte de las PYMES y de las Start-ups. Para ello, planteamos
que se contemple en la ley la creación de instrumentos o mecanismos,
mediante los cuales promuevan el compromiso de las entidades financieras
en la financiación a PYMES en fase de crecimiento y con planes y
presupuestos de negocio adecuados y a gestionar el proceso de concesión
de esa financiación, siendo la Administración quien asuma parte del
posible coste por mora que pudiera producirse en relación a esta
financiación, sujeto a unas reglas mínimas y en el marco de la normativa
que se debería establecer reglamentariamente.


La financiación que se contempla como susceptible de esa
garantía frente al impago, se otorgaría por plazo máximo de 5 años, y a
interés de mercado. La entidad financiera o institución similar
gestionaría la concesión de la financiación y su desarrollo posterior. La
Administración Pública asumiría únicamente hasta un porcentaje
predeterminado de la morosidad que este programa de financiación genere
en cada entidad financiera, estableciéndose como premisa no superar nunca
una cobertura superior al 80% de la mora que estos préstamos pudieran
ocasionar a las entidades financieras.


Con esta medida la Administración Pública evita que este
tipo de préstamos tenga un coste de capital excesivo para las entidades
financieras (por los ratios legales de cobertura bancaria), que es uno de
los principales motivos por el que, actualmente, no fluye el crédito.


Las compañías que podrían ser beneficiarias de este tipo de
financiación serían PYMES con cierta madurez empresarial (con facturación
de 1 a 5M¤) que estén teniendo destacadas dificultades de financiación
para emprender nuevas líneas de negocio o una expansión internacional.
Los importes de los préstamos irían entre los 300.000¤ y los 2.000.000¤
por compañía.


Consideramos que las PYMES de estas características son más
adecuadas para este tipo de financiación que las empresas en fase de
inicio de sus actividades, ya que estas últimas cuentan con otras medidas
de apoyo.



ENMIENDA NÚM. 399


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional XX. Incorporación de los principios
rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas en la
internacionalización de las empresas.


El Gobierno incorporará en materia de fomento de la
internacionalización de las empresas y, en especial, a través del Plan
Estratégico de Internacionalización de la Economía Española y de los
instrumentos de apoyo financiero previstos en el Capítulo III del Título
V de la presente Ley, los principios rectores sobre Empresas y Derechos
Humanos de Naciones Unidas, con el fin de que las empresas que reciben
apoyo oficial del Estado elaboren Planes específicos referidos al deber
de respeto, compromiso, análisis y diligencia debida en materia de
derechos humanos junto a los mecanismos oportunos para asegurar la
transparencia y la información sobre su cumplimiento.»









Página
273




JUSTIFICACIÓN


El 16 de junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas respaldó unánimemente los Principios Rectores sobre
las empresas y los derechos humanos. Estos Principios Rectores establecen
un marco global autorizado sobre los roles respectivos de las empresas y
de los gobiernos con el objetivo de que contribuyan a asegurar que éstas
respetan los derechos humanos en sus propias operaciones y a través de
sus relaciones comerciales.


Los Principios Rectores han jugado un papel importante en
el desarrollo de marcos de referencia similares de otras organizaciones
internacionales y regionales, conduciendo así a la convergencia de los
estándares que ellos establecen. Así, la responsabilidad empresarial de
respetar los derechos humanos se refleja en la versión revisada en 2011
de las Líneas Directrices para las empresas multinacionales de la
Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en el
capítulo de las Directrices sobre la Responsabilidad Social de la
Organización Internacional de Normalización (ISO 26000) y en las Normas
de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social de la Corporación
Financiera Internacional (parte del Grupo del Banco Mundial).


Se trata de que el Gobierno de España, en la línea de otros
gobiernos europeos, siga trabajando en la garantía de los derechos de
forma coordinada y sistemática de conformidad con la Comunicación de la
Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
Europeo y al Comité de las Regiones: «Estrategia renovada de la Unión
Europea (UE) para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las
empresas» Bruselas, 25.10.2011, COM (2011) 681 final.


Mediante esta propuesta, se trata de hacer realidad estos
compromisos a través de este instrumento normativo y de su futuro
desarrollo reglamentario, en coherencia con los contenidos de la
resolución adoptada por el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado
21 de mayo como consecuencia del debate y aprobación de la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Socialista (n.º de expediente 162/591 de
los Diputados) y en apoyo del Plan de Empresas y Derechos Humanos que se
encuentra en elaboración por el Gobierno. Con ello también y, a través de
la acción específica del Gobierno en materia de internacionalización de
las empresas, se fortalece la ventaja comparativa de las empresas
españolas en el mercado global, con el fin de que desarrollen sus
operaciones empresariales previniendo y mitigando riesgos basados en los
derechos humanos y fortaleciendo sus capacidades al respecto.



ENMIENDA NÚM. 400


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional XX. Nuevo marco laboral para el
empleo y la negociación colectiva.


El Gobierno, con carácter inmediato desde la entrada en
vigor de esta Ley, abrirá un proceso de diálogo social para acordar un
modelo de relaciones laborales equilibrado, con respeto a la autonomía
colectiva, y un nuevo marco de negociación colectiva que, entre otras
medidas:


— Mantenga la ultraactividad de los convenios
colectivos, sin perjuicio de los mecanismos de arbitraje acordados.


— Respete la articulación y estructura de la
negociación colectiva, en los términos del Acuerdo bipartito de 25 de
enero de 2012.


— Propicie la flexibilidad interna negociada en las
empresas, con limitación del uso del despido como mecanismo de ajuste
laboral, con medidas que permitan que las suspensiones y reducciones no
sean









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274




financiadas exclusivamente con cargo a las prestaciones de
los trabajadores, sino también mediante aportaciones del Estado para
mantener el puesto de trabajo; con medidas que permitan que trabajadores
y empresarios puedan acordar fórmulas que permitan garantizar la
continuidad del proyecto empresarial, sin descartar la reconversión hacia
sociedades laborales o cooperativas.


— Evite la potestad unilateral del empresario en las
modificaciones sustanciales del contrato, fundamentalmente en la
determinación de la cantidad del salario, circunstancia que se está
convirtiendo en una causa de despido indirecto, estableciendo que esta
determinación sólo podrá hacerse mediante acuerdo colectivo o, en su
caso, por arbitraje.»


JUSTIFICACIÓN


La nueva regulación de la negociación colectiva rompe el
equilibrio en el marco de las relaciones laborales y otorga al empresario
un poder unilateral en la fijación de las condiciones de trabajo, con
aumento de la conflictividad social.


La reforma laboral propicia el uso intensivo del despido
como instrumento de ajuste y limita la flexibilidad interna negociada en
las empresas, fórmula que podría evitar muchos despidos y el cierre de
empresas, sin olvidar que la fijación unilateral de la cantidad del
salario por parte del empresario también está propiciando numerosos
despidos indirectos.


Por ello, a través de esta enmienda, se trata de recuperar
la paz social y la autonomía en la negociación colectiva, también en la
fijación de las modificaciones sustanciales del contrato,
fundamentalmente del salario.



ENMIENDA NÚM. 401


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional. Apoyo a la economía social.


El Gobierno, con carácter inmediato a la entrada en vigor
de esta Ley, y con la participación de las Comunidades Autónomas y el
Consejo para el Fomento de la Economía Social, elaborará un programa de
incentivos para las empresas de la economía social, para favorecer su
promoción, mantenimiento, reconversión y dimensionamiento. A tal fin, se
contemplarán ayudas dirigidas a:


— Incentivar el emprendimiento colectivo,
favoreciendo la fusión e integración de empresas.


— Promover la creación de nuevas empresas de economía
social prestadores de servicios, en especial de servicios de proximidad,
incentivando su participación en la concesión de contratos públicos.


— Favorecer la conversión de empresas que están en
crisis en empresas de economía social.


Asimismo, adoptará las medidas que permitan el pleno
desarrollo de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.»


JUSTIFICACIÓN


Las empresas de la economía social han demostrado a lo
largo de su historia, y especialmente durante la crisis económica, su
capacidad para generar y mantener empleos, así como para crear nuevas
empresas. De ahí, la necesidad de dar un nuevo impulso a las mismas,
posibilitando su mayor adaptación,









Página
275




apertura de ámbitos de actuación y nueva dimensión, en
consonancia con los nuevos requerimientos del mercado laboral.



ENMIENDA NÚM. 402


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional,
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional. Cotización a la Seguridad Social y
tributación en el sistema fiscal de los trabajadores por cuenta propia,
tanto si ejercen su actividad a tiempo completo como a tiempo
parcial.


El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en
vigor de esta Ley, presentará un Proyecto de Ley de modificación del
régimen de estimación objetiva del rendimiento en el Impuesto de la Renta
de las Personas Físicas y del sistema de cotización en el Régimen
Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que garantice
la proporcionalidad entre los ingresos y las cotizaciones de dichos
trabajadores.


En idéntico plazo, y en atención a lo dispuesto en el
artículo 25, apartado 4, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto
del Trabajo Autónomo, remitirá al Pacto de Toledo una propuesta sobre el
sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores
autónomos.»


JUSTIFICACIÓN


El régimen de estimación objetiva del rendimiento en el
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, establecido con carácter
excepcional, debe reflejar la realidad de unos ingresos que, a su vez,
son los que deben determinar la cotización en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.



ENMIENDA NÚM. 403


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
con la siguiente redacción:


«Disposición adicional XX. Clubes y entidades
deportivas.


El Gobierno, en el plazo más breve posible, adoptará las
medidas que permitan que las cantidades que perciban los monitores,
entrenadores y árbitros para compensar los gastos a que se vean obligados
como consecuencia del desarrollo de una actividad no profesional en
clubes y entidades deportivas,









Página
276




puedan considerarse como cantidades no salariales y, por
tanto, no sometidas a la obligación de cotización de Seguridad
Social.


Asimismo, adoptará las medidas que permitan que la
actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se adecúe a lo
previsto en el párrafo anterior, al objeto de evitar situaciones de
inequidad.»


JUSTIFICACIÓN


El fomento del deporte a través de clubes y entidades
deportivas exige la correcta calificación de las cantidades que se abonan
al personal que realiza actividades no profesionales en los mismos.



ENMIENDA NÚM. 404


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición final primera.


JUSTIFICACIÓN


Se propone la supresión de esta disposición por tratarse de
una materia extravagante al objeto de este Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 405


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición final segunda.


JUSTIFICACIÓN


Se propone la supresión de esta disposición por tratarse de
una materia extravagante al objeto de este Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 406


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.









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277




ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición final cuarta.


JUSTIFICACIÓN


Se propone la supresión de esta disposición por tratarse de
una materia extravagante al objeto de este Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 407


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición final quinta.


Se propone la adición de un nuevo párrafo al apartado 5 del
artículo 10 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
Trabajador Autónomo, contenido en la disposición final quinta del
proyecto, con la siguiente redacción:


«Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin
perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el Capítulo II
del Título I de la Ley XXX/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su
Internacionalización, cuando el trabajador autónomo se haya acogido al
régimen de limitación de responsabilidad previsto en la citada Ley.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el nuevo régimen propuesto para el
empresario individual de responsabilidad limitada. Limitándose la
responsabilidad a los bienes afectos a la actividad y extendiéndose dicha
limitación a las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, lo
previsto en el apartado 5 del artículo 10 de la Ley 20/2007, de 11 de
julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, será aplicable a aquellas
personas físicas que desarrollen una actividad económica y no se hayan
acogido a lo previsto en el Capítulo II del Título I de esta Ley.



ENMIENDA NÚM. 408


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final séptima.
Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado Uno de la
Disposición final séptima, con la siguiente redacción:









Página
278




«Disposición final séptima. Modificación de la Ley 12/2012,
de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y
de determinados servicios.


Uno. Se modifica el artículo 2 que queda redactado del
siguiente modo:


Artículo 2. Ámbito de aplicación.


1. Las disposiciones contenidas en el Título I de esta Ley
se aplicarán a las actividades comerciales minoristas y a la prestación
de determinados servicios previstos en el anexo de esta Ley, realizados a
través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del
territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al
público no sea superior a 500 metros cuadrados.


2. Quedan al margen de la regulación contenida en el Título
I de esta Ley las actividades desarrolladas en los mencionados
establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico,
la protección del medio ambiente, la seguridad, la salud pública o en el
uso privativo y ocupación de bienes de dominio público, siempre que la
decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada.»


JUSTIFICACIÓN


Las actividades comerciales que tengan un impacto en la
protección del medio ambiente, la seguridad o la salud pública también
deben estar excluidas de la regulación de las medidas urgentes de impulso
del comercio previstas en el Titulo I de la Ley 12/2012, de 26 de
diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de
determinados servicios.



ENMIENDA NÚM. 409


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
duodécima.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición final duodécima.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores presentadas a este
mismo Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 410


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
decimotercera. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


A la Disposición final decimotercera.


Se propone la adición de una nueva letra con la siguiente
redacción:









Página
279




«Letra Nueva. La redacción dada a la nueva disposición
adicional trigésima quinta bis al texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real decreto Legislativo 1/1994, de 20
de junio, que contiene el artículo 28, surtirá efectos para los
trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la
Seguridad Social con fecha de efectos de alta a partir del 1 de
septiembre de 2013 y que cumplan las condiciones exigidas.»


MOTIVACIÓN


Para evitar retrasos en las fechas de alta en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos debidos a la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley.



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.


Palacio del Senado, 3 de septiembre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.


ENMIENDA NÚM. 411


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 34.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el Artículo 34 que queda redactado como
sigue:


«Artículo 34. Capital Social mínimo de las sociedades de
garantía recíproca.


Se modifica el artículo 8 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo,
sobre régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, que queda
redactado de la siguiente manera:


“Artículo 8. Cifra mínima del capital social
desembolsado y de recursos propios computables.


1. El capital social mínimo de las sociedades de garantía
recíproca no podrá ser inferior a 10.000.000 de euros.


2. Para garantizar la liquidez y solvencia de las
sociedades de garantía recíproca, en su condición de entidades
financieras, el capital indicado en el apartado anterior podrá ser
modificado, en los términos establecidos en el artículo 47.1,a) de la Ley
26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades
de crédito.


3. El importe de la cifra de recursos propios computables
de las sociedades de garantía recíproca no podrá ser inferior a
15.000.000 de euros. A los efectos de este apartado la cifra de recursos
propios computables se calculará de acuerdo con la definición que fije el
Banco de España.»


JUSTIFICACIÓN


Con la modificación propuesta se busca conjugar un
incremento del capital social elevado con un incremento de los recursos
propios computables. Es decir, se ha realizado una revaluación
cuantitativa desde una perspectiva de solvencia global.










Página
280




ENMIENDA NÚM. 412


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional décima. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional
décima, que queda redactada como sigue:


Disposición adicional décima. Aranceles registrales y
notariales.


1. La realización de cualquier operación registral,
incluida la publicidad formal, estará exenta del pago del arancel cuando
la responsable final del pago del mismo, con arreglo a las normas
arancelarias, sea una de las entidades a que se refiere el apartado 1 del
artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Esta exención entrará en
vigor en el momento en que se ejecute la demarcación registral que, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 19, se aprobará mediante Real
Decreto.


JUSTIFICACIÓN


La nueva demarcación registral puede tener una indudable
incidencia en la estructura de las oficinas registrales y en sus costes,
por ello, la sostenibilidad actual de los Registros aconseja no adoptar
medidas aisladas que puedan generar disfunciones en el mantenimiento
económico de las oficinas y del servicio público registral.



ENMIENDA NÚM. 413


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final decimotercera.
d.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica la letra d), de la disposición final
decimotercera, que queda redactada como sigue:


«d) La redacción dada a los apartados 2 y 3 del artículo 44
y el artículo 41, ambos del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo, que contienen, respectivamente, los apartados Uno y Tres del
artículo 25, surtirán efectos para los períodos impositivos que se
inicien a partir de 1 de enero de 2013.»


JUSTIFICACIÓN


Subsanación de un error. El apartado Cuatro del artículo 25
no modifica el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades. Dicha regulación se contiene en el apartado Tres del
artículo 25.