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BOCG. Senado, apartado I, núm. 228-1723, de 05/09/2013
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.


(621/000045)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 52



Núm. exp. 121/000052)


PROPUESTAS DE VETO


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización.


Palacio del Senado, 3 de septiembre de 2013.—Ester
Capella i Farré.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto.


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización responde supuestamente a la necesidad de hacer
frente a la grave crisis económica, que supone una alta tasa de
desempleo, siendo necesario emprender reformas que favorezcan la creación
de empleo mediante políticas de apoyo a los emprendedores y al trabajo
autónomo.


Sin embargo, el Proyecto de Ley obvia por completo los
emprendedores sociales. La economía social, como tercera gran línea de la
economía está siendo una baza positiva para el sostenimiento de muchos
proyectos empresariales. Más allá de la economía social clásica de
cooperativas, sociedades laborales y demás, debemos considerar el
emprendimiento con acento social como un nuevo movimiento que además de
nutrir la economía, conlleva un emprendimiento que supera la capacidad
individual por subsistir en entornos tan complejos como el actual. El
emprendimiento social, formado por un corriente emprendedor de personas
que tienen inquietudes transformadoras de su entorno ante los nuevos
retos sociales y medioambientales que proponen soluciones innovadoras
para resolverlos. Utilizan estrategias empresariales para organizarse,
crear y administrar proyectos de base económica pero con enfoque social,
orientados al cambio social, intentando conciliar el enfoque económico
con los retos sociales, ambientales, y transformación positiva del
entorno que se abordan.









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Este emprendimiento, este incipiente movimiento, apuesta
desde su base por las alianzas, las economías de escala, para maximizar
la eficiencia de los proyectos. A partir de ello, conviene reforzar
positivamente su papel por cuanto contienen un plus o valor añadido a su
actividad: no solo ayudan individualmente a superar la situación de
desempleo a muchas personas sino que apuestan por la transformación
positiva y colectiva del entorno.


Conviene recordar, además, que su fortaleza como
instrumento de mejora colectiva se añade que se concentran en algunos de
los llamados yacimientos de empleo, que si bien han cambiado su
fisionomía en los últimos años, tenían como características su capacidad
de respuesta a nuevas necesidades sociales y medioambientales, se
configuran en mercados incompletos y tienen un ámbito de producción o
prestación habitualmente definido y son intensivas en empleo (el trabajo
humano como elemento esencial en el proyecto).


Estas necesidades, vinculadas a las transformaciones
sociales y en gran medida tecnológicas, subyacen en el emprendimiento
social, razón por la que debemos considerar su potencia como verdadero
instrumento de creación de empleo a nivel estratégico. La respuesta al
envejecimiento de la población, desarrollo sostenible y producción
ecológica, energías verdes, prevención de la salud, inserción
sociolaboral, acceso a la digitalización, a la vivienda, educación,
microfinanciación, son elementos esenciales gestionados cada vez en mayor
medida por proyectos de emprendimiento social, al que, sin duda, debemos
dar una respuesta de mayor intensidad por ese valor cualitativo y
cuantitativo.


En el actual contexto de crisis económica, de deterioro del
estado del bienestar y precarización del trabajo, las cooperativas y
otras entidades y empresas que contempla la economía social son capaces
de generar ocupación estable y de calidad. Tanto es así que, según datos
del propio Ministerio de Empleo, en contra de la tendencia generalizada
de destrucción de empleo, las cooperativas han continuado creando
ocupación. En este sentido, la creación de cooperativas supone una
alternativa viable para los trabajadores en paro, contra la tendencia
industrial a la deslocalización. De hecho, desde 2008 se han creado más
de 100 cooperativas por año sólo en Catalunya. No en vano, el lema
impulsado este año por la Alianza Cooperativa Internacional, es «La
cooperativa, una empresa que sigue siendo fuerte en tiempos de crisis».
Por ello, desde el respeto competencial, las cooperativas deberían ser
consideradas como protagonistas en un Proyecto de Ley de emprendedores en
el reconocimiento de beneficios, especialmente fiscales.


Asimismo, la Proposición no de Ley presentada por Esquerra
Republicana, sobre la promoción del Año Internacional de las Cooperativas
y medidas de fomento a las mismas, aprobada el día 19 de junio de 2012,
reconoce el valor del Cooperativismo como elemento de solidaridad,
cohesión social, motor de crecimiento económico, generación de la riqueza
y especialmente de creación de puestos de trabajo, e incorpora un mandato
parlamentario que insta al Gobierno a incorporar políticas de apoyo al
cooperativismo en el Proyecto de Ley de Emprendedores.


Por otro lado, el Proyecto de Ley no respeta el marco
constitucional de distribución de competencias. En este sentido, entre
otras, no respeta la competencia de la Generalitat de Catalunya en
materia de promoción de la actividad económica y en materia de trabajo y
relaciones laborales.


Por todo lo anteriormente expuesto, Esquerra Republicana de
Catalunya presenta enmienda de veto, reclamando la devolución del
proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.


Palacio del Senado, 3 de septiembre de 2013.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.









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PROPUESTA DE VETO NÚM. 2


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto.


La actividad emprendedora se ha convertido desde hace
tiempo en prioridad en el discurso del Gobierno, que ha anunciado la
aprobación de este Proyecto de Ley como solución a las evidentes
dificultades por las que atraviesa quien decide emprender una actividad
económica.


Sin embargo, esta iniciativa no es un marco adecuado y
específico para los emprendedores que inician una actividad económica,
sino una norma confusa y técnicamente defectuosa, con medidas de diverso
calado dirigidas a las empresas sea cual sea su dimensión y sus
características económicas y productivas.


Hay un error de diagnóstico por parte del Gobierno que es
evidente y preocupante, y con un diagnóstico equivocado es difícil que se
acierte en las medidas a desarrollar. Así, en la exposición de motivos
del Proyecto de Ley se reconoce al desempleo juvenil como uno de los
graves problemas de la economía y sociedad española, y se afirma que las
causas de ello hay que buscarlas en las deficiencias de nuestro modelo de
relaciones laborales y en la ausencia de una mayor iniciativa
emprendedora entre los más jóvenes que haya llevado, ante la falta de
oportunidades de trabajo por cuenta ajena, a unos mayores niveles de
autoempleo. Esta simplificación de la realidad es absurda ante la
complejidad de la crisis y sus efectos sobre el empleo. No parece
entenderse que, entre otros factores, el elevado desempleo, y el juvenil
en particular, responde a nuestro deficiente modelo productivo y a la
propia gestión de la crisis en forma de austericidio.


La solución mágica no puede ser, como se afirma otra vez de
forma simplista en la exposición de motivos, un cambio de mentalidad en
el que la sociedad valore más la actividad emprendedora y la asunción de
riesgos. Que nuestro sistema educativo fomente el respeto al emprendedor
y al empresario, así se dispone en el artículo 4 del Proyecto de Ley, no
va a solucionar los problemas.


Efectivamente, este Proyecto de Ley no aborda con
suficiencia los principales problemas que afectan a aquellas personas que
pretendan desarrollar una actividad económica productiva. Hay que
considerar que la mortalidad de pequeños empresarios y autónomos en
condiciones favorables del ciclo es superior al 60% y que en condiciones
recesivas esa mortalidad es, lógicamente, aún mayor.


Una de las principales razones de esa mortalidad es la
falta de financiación. Y no encontramos en la iniciativa del Gobierno
ninguna medida favorable en este sentido. Es más, la creación de la
figura del emprendedor de responsabilidad limitada para evitar que las
deudas derivadas de la actividad afecten a su vivienda habitual, podrá
ser un nuevo obstáculo de discriminación negativa para la obtención de
crédito, porque va a ser difícil que alguien avale o preste a un
emprendedor si éste no responde con su garantía real.


El Proyecto de Ley no contempla una potenciación real de
las sociedades de garantía recíproca, ni un tratamiento similar desde el
punto de vista de la responsabilidad para todos los emprendedores, ni la
reserva de un porcentaje del crédito para éstos y su exigencia en la
banca nacionalizada.


La falta de mercado es otra razón poderosa. En plena
recesión y sin políticas de estímulo de la demanda, puede producirse un
efecto sustitución, de tal forma que las nuevas iniciativas empresariales
que supuestamente surjan al amparo de esta norma lo hagan a costa de
empresas ya existentes con un balance negativo en términos de empleo. Sin
medidas concretas y eficaces de estímulo a la demanda no hay apoyo a los
emprendedores que valga.


La falta de adecuación de la oferta al mercado es también
importante y si mantenemos un modelo productivo perverso que nos ha
llevado a la actual situación, el emprendimiento es pura ficción. No se
contemplan incentivos específicos para estimular la formación de tejido
empresarial en nuevos sectores, ni medidas sectoriales concretas, como
podría ser el apoyo al comercio de proximidad.


De la misma forma, faltan apoyos formativos suficientes y
de ayuda técnica para la configuración de planes de negocio viables, y el
supuesto apoyo a la internacionalización es la reiteración de planes ya
fracasados en lo que respecta a autónomos y empresas de reducida
dimensión, que han conducido a una extraordinaria concentración de la
exportación en pocas empresas. Sólo el 1,1% de las empresas españolas
exportan de manera regular.









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La falta de tamaño es otra razón de peso. Este Proyecto de
Ley potencia la iniciativa individual, sin considerar medidas para apoyar
las iniciativas colectivas y sin apoyos específicos a la economía social.
El emprendimiento colectivo ha de ser una opción de desarrollo de
distintos emprendedores y una fórmula de creación de empleo,
especialmente en sectores tan estratégicos como la agricultura, el
transporte o la industria.


Por otro lado, el Proyecto de Ley regula la Sociedad
Limitada de Formación Sucesiva como una nueva figura jurídica cuyo
régimen es esencialmente idéntico al de las sociedades de responsabilidad
limitada, si bien previendo la no necesidad de desembolsar el capital
mínimo exigido para éstas, pero incorporando nuevas obligaciones para
garantizar una adecuada protección a terceros. Estas entidades estarán
sometidas a tales límites y obligaciones para reforzar sus recursos
propios e impulsar su crecimiento a través de la autofinanciación, que a
efectos prácticos las hará poco operativas. No es difícil anticipar que
su uso será irrelevante.


Se regulan, además, diversos incentivos fiscales que
persiguen favorecer la inversión en nuevas iniciativas empresariales o en
actividades de I+D. Este tipo de incentivos son siempre discutibles por
su coste de oportunidad pero, en todo caso, no están dirigidos a los
emprendedores que inician una actividad. En primer lugar, porque en unos
casos van dirigidos a la obtención de beneficios que se reinvierten y, en
segundo lugar, porque en otros casos se refieren a aquellos socios que
pueden llegar a invertir en el proceso de producción en sus diferentes
formas.


También se establecen medidas para simplificar las cargas
administrativas, cuestión esta en principio positiva. Sin embargo,
algunas de ellas pueden acabar por ser contraproducentes al afectar a
derechos de prevención en materia de salud o a cautelas administrativas
dirigidas a evitar situaciones que atentan contra la competencia o las
garantías públicas. Así, en particular, no parece oportuno tratar a la
seguridad y salud de los trabajadores como una carga administrativa (se
eleva de 10 a 25 el número máximo de trabajadores de las empresas a las
que se permite asumir personalmente al empresario las tareas de
prevención de riesgos laborales) y, en todo caso, cualquier modificación
en materia de prevención de riesgos laborales debería discutirse en el
contexto normativo oportuno de seguridad y salud laboral y en el ámbito
del diálogo social correspondiente.


La idea de un acuerdo extrajudicial de pagos debe saludarse
positivamente, pero se desaprovecha la oportunidad de darle un contenido
suficiente. Por un lado, no se extiende esta posibilidad a los
trabajadores que están sufriendo las consecuencias de la crisis en
primera persona. Estos se verán obligados a solicitar concurso o a acudir
a los mismos procedimientos que los grandes empresarios, a los acuerdos
de refinanciación. Por otro lado, el procedimiento que se regula para la
adopción del acuerdo es engorroso y su eficacia discutible. En
particular, la posibilidad de legitimar al mediador para solicitar el
concurso del deudor es un verdadero desatino, tal y como ha puesto de
manifiesto el informe del Consejo del Poder Judicial.


Por último, se regula un nuevo régimen de autorizaciones a
la entrada, residencia y trabajo de extranjeros en España cuando
concurran razones de interés económico, con una discrecionalidad
administrativa que afecta a derechos de ciudadanía, vinculándolos además
a parámetros económicos.


No deja de ser sangrante que se pretenda atraer a cerebros
e inversores extranjeros a cambio de residencia automática cuando se
están expulsando a cerebros patrios, se desmantela el sistema de
investigación y desarrollo, o se vulneran los derechos humanos de
trabajadores inmigrantes pobres por no tener papeles.


Por todos estos motivos se propone el rechazo del texto del
Proyecto de Ley y su devolución al Gobierno.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.


Palacio del Senado, 3 de septiembre de 2013.—El
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.









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PROPUESTA DE VETO NÚM. 3


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto.


El Proyecto de Ley objeto de la presente propuesta de veto
pretende dar cumplimiento a un compromiso del Presidente del Gobierno
quien, en su discurso de investidura celebrado el 19 de diciembre de
2011, afirmó que estaría cumplido en el plazo de tres meses.
Incumplimiento de dicho plazo que explica, solo en parte, la acelerada
tramitación parlamentaria que se le ha impuesto al Proyecto. En cualquier
caso, después de más de 18 meses, cabría suponer que tan extenso periodo
gestación habría servido, por lo menos, para articular un conjunto de
medidas realmente eficaces en orden a promover la actividad emprendedora
y la internacionalización de las empresas.


Sin embargo, nada más lejos de la realidad. Debe destacarse
inicialmente que el texto proyectado carece de la más mínima sistemática,
mezclando cuestiones de muy diversa índole, que son objeto de tratamiento
por distintas ramas del ordenamiento jurídico mercantil, fiscal,
administrativo, etc. Tal falta de estructura lógica se agrava por la
propia noción de emprendedor del proyecto, y que se hace coincidir con la
de persona o entidad que desarrolla una actividad económica, lo que crea
una situación de confusión generalizada provocadora de una gran
inseguridad jurídica.


Pero mucho más grave que lo anterior es, sin duda, el
escaso alcance de las previsiones que se han diseñado para, se supone, el
estímulo de la actividad emprendedora y el fomento de la
internacionalización de las empresas. Y esto es así porque, junto al gran
número de disposiciones que contienen meros enunciados programáticos, sin
efectos jurídicos, se proponen medidas que, o bien no van a tener
desarrollo en la práctica, o bien se someten a tales requisitos y
condiciones que desvirtúan su sentido y finalidad. Es decir, el proyecto
es realmente una mera «puesta en escena» para hacer creer a los agentes
económicos que el Gobierno cumple sus promesas, aunque sea con retraso, y
que supuestamente lo habría hecho con medidas eficaces y largamente
demandadas y esperadas.


El ejemplo más claro de esta impostura lo constituye una de
las grandes promesas del Gobierno: la instauración del conocido como IVA
de caja, régimen que, se decía, pondría fin al pago del IVA de las
facturas no cobradas.


Frente a tal presentación, debe hacerse constar que no
podemos afirmar que estemos en realidad ante la introducción del criterio
de caja en este impuesto. Y ello porque, pese a afirmarse que el ingreso
o la deducción sólo se efectuarán cuando se realizan los respectivos
ingresos y pagos, tal regla tiene como límite, en cualquier caso, el 31
de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado
la operación de que se trate. Esto es, y como dice literalmente la
memoria de análisis de impacto normativo del proyecto, «… se ha
previsto que el 31 de diciembre del año inmediato siguiente a aquel que
se haya realizado la operación sean nuevamente de aplicación las reglas
generales de devengo y deducción del impuesto.»


En consecuencia, y pese a no haberse efectuado el pago, el
sujeto pasivo, en el plazo señalado, va a tener la obligación de ingresar
el IVA correspondiente. No nos encontramos por tanto ante un criterio de
caja real, sino ante una mera demora en el ingreso. Se desmienten en el
texto, por tanto, todos los anuncios que se habían efectuado en este
sentido y expresamente las palabras de la Vicepresidenta del Gobierno en
la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2013,
cuando afirmó que «los autónomos, las pequeñas empresas, no tendrán que
pagar el IVA de las facturas hasta que no las cobren.»


Además, esto podría tener graves consecuencias para
aquellas empresas con un relevante nivel de deudas incobrables que, en la
confianza de estar aplicando el criterio de caja, pueden desconocer que,
no obstante, deberán ingresar el IVA de tales facturas como máximo al año
siguiente.


Por si lo anterior fuera poco, el proyecto establece,
sorprendentemente, que la opción por el régimen especial afecta también
al destinatario de las operaciones, que verá limitado su derecho a
deducir hasta el pago y sobre el que recaerán obligaciones formales
pendientes de determinar reglamentariamente. Es decir, empresas acogidas
al criterio de devengo —régimen general—, tienen la
obligación de aplicar el criterio de caja cuando contraten con empresas
que aplican el régimen especial.


No es difícil suponer que una empresa sometida al criterio
de devengo, a igualdad de condiciones, no adquirirá bienes y servicios a
un sujeto pasivo que haya optado por el régimen especial del IVA de caja,









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ya que ello le va a suponer, frente a un proveedor en
régimen general, una limitación de su derecho a deducir y un incremento
de sus obligaciones formales.


En definitiva, lo que en ningún caso puede hacer el
Gobierno es inducir a error a los contribuyentes —con tal de
mantener la apariencia de que cumple con sus compromisos—, sin
advertir con la máxima transparencia a los contribuyentes afectados de
todos los condicionantes y requisitos que piensa introducir en la
regulación del régimen especial.


La gravedad de la discordancia entre lo «publicitado» y la
«letra pequeña», —el concreto contenido de las normas
propuestas—, es una constante en todo el proyecto, en especial en
relación con las medidas que crean nuevas figuras a las que teóricamente
pueden acogerse los emprendedores —en realidad todas las personas
que ejercen una actividad económica— y con las de índole
fiscal.


Y así, la regulación del denominado «emprendedor de
responsabilidad limitada» sólo establece una parcial limitación a la
embargabilidad de la vivienda habitual de las personas físicas que
ejercen una actividad económica por cuenta propia, no extendiéndose tal
limitación, además, a las obligaciones tributarias o con la Seguridad
Social. Resulta claro que el escaso alcance de la medida no va a
favorecer el aumento de la actividad económica ni la generación de
riqueza, ni posibilita tampoco que el deudor pueda iniciar una nueva
actividad empresarial.


Respecto de la incorrectamente denominada «sociedad
limitada de formación sucesiva», se contempla la posibilidad de crear una
entidad de este tipo sin la aportación inicial del capital mínimo
—3.000 euros— previsto en la vigente normativa, pero a cambio
de imponer duras restricciones, tales como la limitación a la retribución
anual de los socios y administradores, el deber de destinar a la reserva
legal el 20 por 100 del beneficio del ejercicio, o la prohibición de
reparto de dividendos hasta alcanzar el capital mínimo exigible. Con
dichas exigencias, no es previsible que la figura vaya a tener un gran
desarrollo en la práctica, pues las condiciones impuestas no se
compadecen con los supuestos beneficios de no aportar inicialmente 3.000
euros.


Las dos nuevas figuras organizativas de la actividad de los
«emprendedores» son, en consecuencia, meras operaciones de imagen que,
como decíamos anteriormente, ni van a tener desarrollo en la práctica, ni
de ninguna forma varían de forma sustancial el ámbito de responsabilidad
del empresario persona física que, si fracasa en su proyecto, no tendrá
una «segunda oportunidad.»


Desde la perspectiva de los incentivos fiscales que propone
el proyecto, la valoración es la misma. El Gobierno los presenta, en
general, como grandes avances, pero el contenido concreto de la
regulación lo desmiente.


Ya hemos visto como en relación con el criterio de caja en
el IVA se ha ocultado cuidadosamente en su presentación el régimen real.
Pero es que en el resto de beneficios fiscales sucede otro tanto,
obviándose resaltar condiciones y exigencias que limitan de forma clara
su alcance.


Y así, la deducción del 10 por ciento por inversión de
beneficios para las empresas de reducida dimensión se condiciona al
cumplimiento de importantes requisitos —dotación de una reserva
indisponible por importe igual a la base de la deducción,
incompatibilidad con la libertad de amortización, con la reserva para
inversiones de Canarias, etc.—, reduciéndose además al 5 por ciento
si a la empresa le son aplicables los tipos de gravamen reducidos por
mantenimiento o creación de empleo; curiosa previsión que puede hacer que
compense al sujeto pasivo la destrucción de empleo pues un 5 por ciento
de reducción de la cuota es justo el beneficio resultante de aplicar el
tipo reducido (25%-20%) y, a cambio, se aplicaría en su totalidad (10% y
no 5%) la deducción por inversión.


En el correlato de esta deducción para los empresarios
individuales (IRPF), la citada minoración al 5 por ciento se produce no
sólo cuando al contribuyente le sea aplicable la reducción del
rendimiento neto por mantenimiento o creación de empleo, sino también
cuando apliquen la nueva reducción por inicio de una actividad económica,
reducción introducida por el reciente Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de
febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento
y de la creación de empleo.


En la posibilidad de abono del importe de la deducción por
actividades de investigación y desarrollo no aplicadas por insuficiencia
de cuota, tampoco se ha destacado que, además de un límite cuantitativo,
el mismo no va a producirse hasta el año 2015, y siempre que el
beneficiario acepte un descuento del 20 por ciento del importe de la
deducción, criterio de regateo o bazar impropio de un sistema tributario
avanzado y que desconoce que el objetivo del beneficio que no debe ser
otro que el incentivar las actividades de investigación y desarrollo y no
el rebajar de cualquier forma el coste fiscal de la medida.









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Por último, en cuanto a la tan debatida necesidad de
promover los «inversores de proximidad» o «Business Angel», el proyecto
se limita a establecer una deducción del 20 por ciento para la inversión
en empresas de nueva o reciente creación, con un límite de inversión
anual de 50.000 euros.


De lo expuesto puede deducirse sin dificultad que, también
en el resto de los incentivos que se establecen en el ámbito tributario,
asistimos a una mera operación de imagen ejecutada, además, con una clara
finalidad: crear la apariencia de que se adoptan medidas eficaces
—lo que permite decir que se cumplen las promesas—, pero a la
vez introducir todo tipo de restricciones y exigencias que hagan lo más
reducido posible su coste recaudatorio. El proyecto no responde, en
consecuencia, a una decidida voluntad de favorecer a los emprendedores y,
por extensión, estimular la reactivación de la actividad económica y su
internacionalización, sino única y exclusivamente a cumplir formalmente
con compromisos largamente demorados y todo ello al menor coste
posible.


Por otro lado, en el debate de investidura el Presidente
del Gobierno aseguró que la ley de apoyo a los emprendedores iba a
incluir medidas para mejorar la financiación de las empresas, cuando la
realidad es que brillan por su ausencia. En este momento, el problema
real al que se enfrentan los emprendedores es la falta crédito para
iniciar un proyecto empresarial. La economía española afronta, con
urgencia, un serio de problema de financiación que supone hoy en día el
principal cuello de botella para la recuperación de la actividad. El
proceso de reestructuración y saneamiento de las entidades de crédito ha
propiciado que llegue poca financiación a las empresas y, al mismo
tiempo, el poco crédito que llega lo hace en condiciones claramente
desfavorables (por ejemplo, con elevados tipos de interés, aumento de las
garantías y reducción de los plazos). Por tanto, lo verdaderamente
urgente para este país es solucionar el problema de financiación, que
está ahogando a miles de pymes y autónomos. Lo anteriormente descrito no
se aborda en el texto legislativo remitido por el Gobierno.


En relación con el fomento de la internacionalización de la
economía, apenas aporta nada novedoso al marco normativo vigente y a los
instrumentos y organismos comerciales de apoyo a la empresa. No se
introduce ninguna modificación de la estructura actual de la red
territorial y exterior que continúa siendo la misma desde hace más de 25
años, cuando los mercados y las empresas han cambiado de forma sustancial
en los últimos años. Se echa en falta medidas institucionales de
colaboración con el sector privado y de coordinación con las Comunidades
Autónomas en los instrumentos y organismos comerciales. Además, es
necesario incluir medidas regulatorias para aumentar el tamaño de las
empresas en los objetivos del Plan Estratégico de Internacionalización de
la Economía Española. La evidencia empírica nos dice que existe una
relación positiva entre el tamaño de las empresas y el aumento de las
exportaciones. En el Proyecto de Ley apenas se dice nada de la
colaboración público-privada, con el fin de impulsar la constitución de
redes empresariales y «clusters» para la exportación a través de
consorcios, fusiones, asociaciones de empresas para exportar,
colaboración entre empresas que ya exportan y empresas que comienzan a
internacionalizarse. Por todo ello, consideramos urgente abrir los
canales institucionales para que las empresas multinacionales españolas,
que ostentan el liderazgo internacional en sectores estratégicos, puedan
actuar como elementos tractores de otras empresas ayudando a su
internacionalización.


En cuanto a la denominada movilidad internacional, debemos
coincidir, en primer lugar, con aquellas organizaciones que han criticado
la ruptura del acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales en
materia de inmigración. En este caso, no ha existido ni siquiera la
mínima información previa en el seno del órgano de participación
institucional en materia de inmigración. En segundo lugar, también
debemos coincidir con los informes que consideran que el Proyecto de Ley
incluye temas más relacionados con la política de inmigración,
contemplados ya en una Ley Orgánica, que con la actividad emprendedora y,
que al estar ya regulados en otros cuerpos legales, añaden gran
confusión.


En todo caso destaca en la citada regulación el reflejo de
otras vías para autorizar la residencia de extranjeros cuando ya existen
fórmulas legales que funcionan, resultando superfluas en cuanto a las
situaciones y estableciendo duplicidades normativas. Lo que resulta es
una regulación que incrementa la inseguridad jurídica, y las cargas
administrativas en perjuicio de aquellos a los que pretendería
beneficiar.


El Proyecto además altera por completo el núcleo esencial
de la política migratoria, que desde el año 2004 se ha basado en la
vinculación de la llegada de inmigrantes al mercado laboral, es decir, en
la evaluación del mercado laboral para permitir o no la contratación de
extranjeros. La situación nacional de empleo es la concreción de esa
evaluación y se plasma en el catálogo de ocupaciones de difícil
cobertura, elaborado con la participación de Comunidades Autónomas
—por tener las competencias en las políticas activas de
empleo—, y por los agentes sociales, que aportan una visión
complementaria de alto valor









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cualitativo. El Proyecto de Ley de emprendedores quiere
subvertir el sistema, alterando las bases de la política migratoria por
la puerta de atrás en una Ley que nada tiene que ver ni va en la
dirección adecuada, porque, en definitiva, se da la capacidad a dos
Ministerios de abrir sectores de actividad a la contratación a
extranjeros sin límites y sin comprobar previamente la capacidad de
nuestro mercado laboral para cubrir esas vacantes.


En suma, la iniciativa legislativa supone una medida
propagandística más del Gobierno sin ningún alcance real para dinamizar
la actividad emprendedora en España. No aborda de manera integral los
problemas de regulación, de competencia efectiva y de financiación que
afrontan día a día los emprendedores de este país.


Profundas razones, todas ellas de peso, para rechazar en
conjunto este Proyecto de Ley a las que cabe sumar otras de carácter
técnico y procedimental. Encontrándonos así ante una discutible
tramitación, en la que una vez más, el Gobierno y el Grupo Parlamentario
que le sustenta vuelven a forzar la tramitación parlamentaria, limitando
claramente las facultades de examen y enmienda inherentes a la función
legislativa que se atribuye constitucionalmente a las Cortes Generales,
manifestando, también de nuevo, su falta de respeto a la división de
poderes y su desprecio hacia el Parlamento, y, por tanto, hacia los
representantes de los ciudadanos y hacia la democracia entendida como
respeto a unas reglas del juego. Transgresión de las reglas de juego
acentuada por el modo en el que el texto ha hecho su entrada y se ha
ordenado su tramitación en el Senado, dando pie a un muy cuestionable
precedente parlamentario.


Mientras que por otra parte, como ya se ha apuntado más
arriba, nos encontramos ante un texto muy discutible en su respeto al
ordenamiento jurídico y a su sistema de fuentes, al regularse mediante
una ley ordinaria cuestiones propias de ley orgánica, al afectar a
derechos fundamentales, con el consiguiente reproche de
inconstitucionalidad al que podría verse expuesto el texto que nos ocupa
por insuficiencia de rango.


A lo que hay que sumar una deficiente técnica jurídica que
dibuja una maraña de modificaciones legislativas que generan confusión e
inseguridad jurídica, acentuada, en la tramitación de que ha sido objeto
en el Congreso de los Diputados al aprovecharse, a través de la
introducción de las enmiendas presentadas por el Grupo Popular, para
regular materias absolutamente ajenas al objeto mismo del proyecto que
nos ocupa como la ordenación del mercado de tabacos, de los seguros
privados, de los planes y fondos de pensiones o del régimen de transición
para la desaparición de índices o tipos de interés, por citar sólo
algunas de ellas. Cuestión esta última que a pesar de ser extravagante al
texto que nos ocupa, en cuanto al fondo de la regulación que contiene, su
inclusión, por si sola, fundamentaría la presentación de este veto. No en
vano el Gobierno introduce, una vez más, por la puerta de atrás, una
regulación contradictoria con la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y
protección del cliente de servicios bancarios, viniendo a perpetuar estos
tipos de interés, favoreciendo, una vez más, al más fuerte, esta vez, a
la banca, en contra de los intereses y las demandas de cientos de
ciudadanos afectados.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista rechaza de
plano el Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización y formula el presente veto al mismo solicitando su
devolución al Gobierno.



El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización.


Palacio del Senado, 3 de septiembre de 2013.—El
Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 4


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto.


Se propone con la presente propuesta de veto la devolución
al Gobierno del Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.









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JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley consigna invasiones de carácter
competencial en diferentes ámbitos: ámbito educativo; ámbito de los
puntos de atención al emprendedor; organización de los registros; régimen
especial del criterio de caja; bonificaciones de cuotas; simplificación
de las cargas administrativas siempre vinculada a las competencias de
autogobierno y autorganización de las Comunidades autónomas; competencias
en materia de estadísticas, etc.


En relación a la educación en emprendimiento, no solo se
ignoran las competencias autonómicas en los currículos de Educación
Primaria, Secundaria, Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y
Enseñanzas Universitarias, sino que se incurre en verdadera redundancia.
Las competencias básicas que configuran la Educación se dirigen a
aprender a emprender y aprender a emprender consiste en utilizar los
saberes adquiridos para resolver los problemas generales incluidos los
atinentes al emprendimiento empresarial.


En relación a los Territorios Forales y en relación a las
bonificaciones tributarias se ignora la existencia de tributos
concertados a través de la Ley del Concierto Económico para el País Vasco
y del Convenio Económico para Navarra.


Algunas propuestas como las consistentes en la constitución
de Sociedades de Responsabilidad Limitada sin Estatutos tipo, puede
provocar importantes problema de inseguridad jurídica. Lo mismo se puede
preconizar de las Sociedades en Régimen de Formación Sucesiva, Instituto
Jurídico de difícil ubicación en el Derecho Mercantil y no garante de una
de las pretensiones troncales del Proyecto de Ley: consolidar en el
tiempo las iniciativas empresariales.


Los acuerdos extrajudiciales de pagos se pueden establecer
en esta Ley para los que posean dimensión estatal o en leyes autonómicas
que establezcan mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos.


En materia de Seguridad Social y en los aspectos atinentes
a la bonificaciones de cuotas, nos encontramos ante uno de los contenidos
que configuran la competencia en materia de Políticas Activas de Empleo
transferidas en sus propios términos por ejemplo a la Comunidad Autónoma
del País Vasco, pudiendo sus instituciones competentes establecer
criterios de bonificaciones de cuantía o dimensión diferente.


En relación a los incentivos fiscales por inversión de
beneficios se ignora de nuevo los requerimientos del Concierto Económico
para la Comunidad Autónoma de Euskadi y del Convenio Económico para la
Comunidad Foral Navarra, lo anterior se puede preconizar para los
incentivos, para la determinación de la cuota líquida del impuesto, para
las deducciones, etc.


En relación al apoyo a la financiación de los emprendedores
se otorgan potestades exorbitantes a los registradores mercantiles.


En cuanto a la simplificación de las cargas administrativas
la configuración de los procedimientos administrativos de las Comunidades
Autónomas corresponde regularlos a estas en el ámbito de sus
competencias. La totalidad de los Estatutos de Autonomía prevén
competencias exclusivas en materia de organización, régimen y
funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y en el ámbito de las
normas procesales y de procedimientos administrativos y
económico-administrativos derivados de su organización propia.


Igualmente y en relación a las garantías para la
contratación pública se ignoran las competencias autonómicas citadas en
el párrafo anterior.


En relación a la Red Exterior y Territorial del Ministerio
de Economía y Competitividad se ignora la posibilidad de la existencia de
oficinas económicas y comerciales de las Comunidades Autónomas en el
exterior. La estrategia de fomento de la internacionalización no solo
ignora todo tipo de actuación autonómica y las relativas al sector
público propio de las mismas sino las competencias en materia de
promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica
que en relación al País Vasco le atribuye el artículo 10/25 de su
Estatuto de Autonomía.


En relación al concepto de movilidad internacional debe
observarse que la autorización de residencia para inversores encuentra
recurrentemente contradicciones con la legislación de extranjería.


En cuanto a las miniempresas o empresas de estudiantes nos
encontramos con una realidad societaria poco experimentada en los países
de nuestro entorno y que puede erigirse en un nuevo elemento de
precarización de nuestras estructuras productivas. En todo caso, y en
relación a las empresas de estudiantes se debería incorporar en el
Proyecto de Ley la posibilidad de incorporar a las mismas la figura de
los seniors, trabajadores jubilados o prejubilados que puedan
complementar las carencias de estos









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emprendedores en materia de marketing, gestión empresarial,
internacionalización de los mercados, acceso al crédito, etc.


Igualmente, llama poderosamente la atención la omisión de
cualquier referencia al trabajador autónomo como estructura potenciadora
del emprendimiento.


Disposición final sexta, la habilitación que prevé esta
norma respecto a su contenido normativo supera ampliamente las
competencias del Estado en los ámbitos que se consignan.



El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley
de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


Palacio del Senado, 3 de septiembre de 2013.—Jordi
Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 5


De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC)


y de don Joan Saura Laporta (GPEPC)


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.


La actividad emprendedora se ha convertido desde hace
tiempo en prioridad en el discurso del Gobierno, que ha anunciado la
aprobación de este Proyecto de Ley como solución a las evidentes
dificultades por las que atraviesa quien decide emprender una actividad
económica.


Sin embargo, esta iniciativa no es un marco adecuado y
específico para los emprendedores que inician una actividad económica,
sino una norma confusa y técnicamente defectuosa, con medidas de diverso
calado dirigidas a las empresas sea cual sea su dimensión y sus
características económicas y productivas.


Hay un error de diagnóstico por parte del Gobierno que es
evidente y preocupante, y con un diagnóstico equivocado es difícil que se
acierte en las medidas a desarrollar. Así, en el Preámbulo del Proyecto
de Ley se reconoce al desempleo juvenil como uno de los graves problemas
de la economía y sociedad española, y se afirma que las causas de ello
hay que buscarlas en las deficiencias de nuestro modelo de relaciones
laborales y en la ausencia de una mayor iniciativa emprendedora entre los
más jóvenes que haya llevado, ante la falta de oportunidades de trabajo
por cuenta ajena, a unos mayores niveles de autoempleo. Esta
simplificación de la realidad es absurda ante la complejidad de la crisis
y sus efectos sobre el empleo. No parece entenderse que, entre otros
factores, el elevado desempleo, y el juvenil en particular, responde a
nuestro deficiente modelo productivo y a la propia gestión de la crisis
en forma de austericidio.


La solución mágica no puede ser, como se afirma otra vez de
forma simplista en la exposición de motivos, un cambio de mentalidad en
el que la sociedad valore más la actividad emprendedora y la asunción de
riesgos. Que nuestro sistema educativo fomente el respeto al emprendedor
y al empresario, así se dispone en el artículo 4 del Proyecto de Ley, no
va a solucionar los problemas.


Efectivamente, este Proyecto de Ley no aborda con
suficiencia los principales problemas que afectan a aquellas personas que
pretendan desarrollar una actividad económica productiva. Hay que
considerar que la mortalidad de pequeños empresarios y autónomos en
condiciones favorables del ciclo es superior al 60% y que en condiciones
recesivas esa mortalidad es, lógicamente, aún mayor.


Una de las principales razones de esa mortalidad es la
falta de financiación. Y no encontramos en la iniciativa del Gobierno
ninguna medida favorable en este sentido. Es más, la creación de la
figura del emprendedor de responsabilidad limitada para evitar que las
deudas derivadas de la actividad afecten a su vivienda habitual, podrá
ser un nuevo obstáculo de discriminación negativa para la obtención de
crédito, porque va a ser difícil que alguien avale o preste a un
emprendedor si éste no responde con su garantía real.


El Proyecto de Ley no contempla una potenciación real de
las sociedades de garantía recíproca, ni un tratamiento similar desde el
punto de vista de la responsabilidad para todos los emprendedores, ni la
reserva de un porcentaje del crédito para éstos y su exigencia en la
banca nacionalizada.


La falta de mercado es otra razón poderosa. En plena
recesión y sin políticas de estímulo de la demanda, puede producirse un
efecto sustitución, de tal forma que las nuevas iniciativas empresariales









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que supuestamente surjan al amparo de esta norma lo hagan a
costa de empresas ya existentes con un balance negativo en términos de
empleo. Sin medidas concretas y eficaces de estímulo a la demanda no hay
apoyo a los emprendedores que valga.


La falta de adecuación de la oferta al mercado es también
importante y si mantenemos un modelo productivo perverso que nos ha
llevado a la actual situación, el emprendimiento es pura ficción. No se
contemplan incentivos específicos para estimular la formación de tejido
empresarial en nuevos sectores, ni medidas sectoriales concretas, como
podría ser el apoyo al comercio de proximidad.


De la misma forma, faltan apoyos formativos suficientes y
de ayuda técnica para la configuración de planes de negocio viables, y el
supuesto apoyo a la internacionalización es la reiteración de planes ya
fracasados en lo que respecta a autónomos y empresas de reducida
dimensión, que han conducido a una extraordinaria concentración de la
exportación en pocas empresas. Sólo el 1,1% de las empresas españolas
exportan de manera regular.


La falta de tamaño es otra razón de peso. Este Proyecto de
Ley potencia la iniciativa individual, sin considerar medidas para apoyar
las iniciativas colectivas y sin apoyos específicos a la economía social.
El emprendimiento colectivo ha de ser una opción de desarrollo de
distintos emprendedores y una fórmula de creación de empleo,
especialmente en sectores tan estratégicos como la agricultura, el
transporte o la industria.


Por otro lado, el Proyecto de Ley regula la Sociedad
Limitada de Formación Sucesiva como una nueva figura jurídica cuyo
régimen es esencialmente idéntico al de las sociedades de responsabilidad
limitada, si bien previendo la no necesidad de desembolsar el capital
mínimo exigido para éstas, pero incorporando nuevas obligaciones para
garantizar una adecuada protección a terceros. Estas entidades estarán
sometidas a tales límites y obligaciones para reforzar sus recursos
propios e impulsar su crecimiento a través de la autofinanciación, que a
efectos prácticos las hará poco operativas. No es difícil anticipar que
su uso será irrelevante.


Se regulan, además, diversos incentivos fiscales que
persiguen favorecer la inversión en nuevas iniciativas empresariales o en
actividades de I+D. Este tipo de incentivos son siempre discutibles por
su coste de oportunidad pero, en todo caso, no están dirigidos a los
emprendedores que inician una actividad. En primer lugar, porque en unos
casos van dirigidos a la obtención de beneficios que se reinvierten y, en
segundo lugar, porque en otros casos se refieren a aquellos socios que
pueden llegar a invertir en el proceso de producción en sus diferentes
formas.


También se establecen medidas para simplificar las cargas
administrativas, cuestión esta en principio positiva. Sin embargo,
algunas de ellas pueden acabar por ser contraproducentes al afectar a
derechos de prevención en materia de salud o a cautelas administrativas
dirigidas a evitar situaciones que atentan contra la competencia o las
garantías públicas. Así, en particular, no parece oportuno tratar a la
seguridad y salud de los trabajadores como una carga administrativa (se
eleva de 10 a 25 el número máximo de trabajadores de las empresas a las
que se permite asumir personalmente al empresario las tareas de
prevención de riesgos laborales) y, en todo caso, cualquier modificación
en materia de prevención de riesgos laborales debería discutirse en el
contexto normativo oportuno de seguridad y salud laboral y en el ámbito
del diálogo social correspondiente.


La idea de un acuerdo extrajudicial de pagos debe saludarse
positivamente, pero se desaprovecha la oportunidad de darle un contenido
suficiente. Por un lado, no se extiende esta posibilidad a los
trabajadores que están sufriendo las consecuencias de la crisis en
primera persona. Estos se verán obligados a solicitar concurso o a acudir
a los mismos procedimientos que los grandes empresarios, a los acuerdos
de refinanciación. Por otro lado, el procedimiento que se regula para la
adopción del acuerdo es engorroso y su eficacia discutible. En
particular, la posibilidad de legitimar al mediador para solicitar el
concurso del deudor es un verdadero desatino, tal y como ha puesto de
manifiesto el informe del Consejo del Poder Judicial.


Por último, se regula un nuevo régimen de autorizaciones a
la entrada, residencia y trabajo de extranjeros en España cuando
concurran razones de interés económico, con una discrecionalidad
administrativa que afecta a derechos de ciudadanía, vinculándolos además
a parámetros económicos.


No deja de ser sangrante que se pretenda atraer a cerebros
e inversores extranjeros a cambio de residencia automática cuando se
están expulsando a cerebros patrios, se desmantela el sistema de
investigación y desarrollo, o se vulneran los derechos humanos de
trabajadores inmigrantes pobres por no tener papeles.










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La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al
Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.


Palacio del Senado, 3 de septiembre de 2013.—Mónica
Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí
Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera
García.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 6


De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco
Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos
Martí Jufresa (GPEPC), de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan
Sabaté Borràs (GPEPC)


y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)


La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta
de veto.


El texto remitido por el Congreso de los Diputados del
«Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización»
no cumple con los requisitos mínimos que debemos exigir al Gobierno en
una situación económica tan dramática por la que está atravesando nuestro
país y especialmente dado el elevado número de desempleados cuya casi
única opción es emprender por su cuenta y generar nuevos proyectos
empresariales. Esta situación exige del Gobierno apoyo y cobertura para
estos nuevos emprendedores y el contenido de este Proyecto de Ley no lo
ofrece.


Los senadores y senadoras firmantes de esta enmienda de
Veto no entienden y no comparten el procedimiento de urgencia para la
tramitación parlamentaria de esta iniciativa, reduciendo
considerablemente la capacidad de enmienda del legislador. En primer
lugar, porque conociendo la realidad de la extrema gravedad de la
situación actual, en recesión económica y con una tasa de desempleo del
26,26%, y del 57% entre los jóvenes menores de 25 años, es necesario un
consenso lo más amplio posible entre las fuerzas políticas, los agentes
sociales, y las diferentes administraciones, para que las medidas a
aplicar sean realmente eficaces. Y esta norma, promesa electoral del
Partido Popular y comprometida por el Presidente del Gobierno en su
discurso de investidura, llega sin ningún consenso después de año y medio
de Legislatura. Los empresarios la rechazan en gran parte en el informe
muy crítico del Consejo Económico y Social (CES), y en su trámite en el
Congreso registró siete enmiendas a la totalidad. Esto demuestra la
improvisación y la falta de diálogo del Gobierno en unos de los temas
claves para impulsar el desarrollo económico en nuestro país.


En segundo lugar, el Gobierno reclama urgencia en la
tramitación parlamentaria para poder cumplir con los plazos legales
necesarios para poner en marcha la medida «estrella» de la norma, el
criterio de caja en el IVA. Y de nuevo, otra decepción, un nuevo engaño y
una nueva promesa incumplida. El Gobierno no exime del pago del IVA
mientras la factura no se pague, como había anunciado, sino que lo
pospone un año como máximo. Es decir, que si llegado el 31 de diciembre
del año inmediatamente posterior a aquel en el que se ha realizado la
transacción y no se ha recibido el pago de la factura, el empresario
tendrá que ingresar el IVA correspondiente.


Por otro lado, como viene siendo habitual en los proyectos
presentados por el Gobierno, el contenido de la norma vuelve a adolecer
de calidad en la técnica legislativa. Es un texto muy disperso y
heterogéneo, que mezcla y superpone modificaciones normativas en terrenos
tan diferentes como el administrativo, fiscal, mercantil, y de
extranjería. Además, se genera mucha incertidumbre e inseguridad jurídica
al posponer la aplicación y el alcance de numerosas medidas al desarrollo
reglamentario.


El colmo de falta de rigor y de respeto por la tramitación
parlamentaria legislativa, que podría incurrir en inconstitucionalidad,
lo constituye la sección 2.ª del Título V denominada de «movilidad
internacional», que sin profundizar en el contenido, incorpora
modificaciones que afectan a derechos fundamentales y que deben
incorporarse a una Ley Orgánica, y no dentro de un texto de menor
rango.









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Si nos centramos en el contenido del proyecto de ley, se
observa como es el propio Gobierno el que desvirtúa el propio concepto de
emprendedor, entendido por todos como una persona física que arriesga y
compromete sus recursos para iniciar una actividad económica. El texto de
la norma, en su artículo tercero, define «emprendedor» como cualquier
persona física o jurídica que desarrolla una actividad económica. El
informe del CES critica duramente esta falta de rigor en la definición
del objeto de la norma. Además, esta definición es contradictoria con
muchas normas autonómicas que legislan sobre emprendedores.


Pero la gran decepción del proyecto de ley es la ausencia
de medidas eficaces de apoyo e impulso al emprendedor y de acciones
novedosas para el fomento de la internacionalización de la economía. Así,
las principales carencias a las que se enfrenta una persona emprendedora
como son los costes de inicio de actividad y la restricción del crédito
en la banca privada apenas son cubiertos por las medidas contenidas en la
norma. Ni los prometidos beneficios fiscales tienen el alcance deseado,
ni el publicitado apoyo a los «mecenas» o inversores de proximidad
(Business Angels) mejora la legislación en vigor.


Además, la anunciada simplificación de cargas
administrativas y burocráticas esconde en algunos casos reducción de
derechos laborales para los trabajadores. Así, entendemos que no se puede
equiparar como carga administrativa a los conceptos de seguridad y salud
en el trabajo.


Con este texto, el Gobierno vuelve a presentar una
propuesta legislativa sin responder con decisión y valentía a las
demandas de la sociedad actual, que necesita un verdadero marco normativo
que fomente la actividad emprendedora, que ilusione e impulse a la
persona desempleada que tiene una idea de negocio pero no tiene recursos
para el inicio, que consolide las actividades económicas de muchos
trabajadores autónomos y las pymes que son el gran motor que necesitamos
engrasar y alimentar para impulsar el desarrollo económico que genere
prosperidad y empleo en nuestro país.