Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, apartado I, núm. 178-1282, de 25/04/2013
cve: BOCG_D_10_178_1282 PDF











Página
2




I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama.


(621/000030)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 22



Núm. exp. 121/000022)


PROPUESTAS DE VETO


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional
de la Sierra de Guadarrama.


Palacio del Senado, 15 de abril de 2013.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN


El 7 de septiembre de 2012 el Consejo de Ministros aprobó
el proyecto de ley de declaración del Parque Nacional de las Cumbres de
la Sierra de Guadarrama. El proyecto de ley ha sido remitido al Congreso
para iniciar el trámite parlamentario antes de la aprobación de la ley
que declare el número 15 de los parques nacionales del Estado español.
Todo ello según establece el artículo 10 de la Ley 5/2007, de 3 de abril,
de la Red de Parques Nacionales.


La declaración de un Parque Nacional supone el
reconocimiento del alto valor ecológico, la singularidad y
representatividad de una zona natural, al tiempo que se adquiere el
compromiso de su conservación y protección.


El artículo 10.5 de la Ley 5/2007, establece que la
propuesta de Parque Nacional, aprobada inicialmente, se someterá al
trámite de información pública. Por su parte la exposición de motivos
recoge que la propuesta de un nuevo parque nacional exige que reúna las
garantías correspondientes de transparencia









Página
3




y de participación por lo que además del proceso de
información pública, las alegaciones se incorporarán al expediente de la
propuesta, debiendo ser informado por el Consejo de la Red, previamente a
que el Ministerio competente la eleve al Consejo de Ministros.


En relación al procedimiento se ha evitado una verdadera y
real participación pública, se ha eludido la fuerte oposición social al
Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama, en
el que se incluye la propuesta, y ni siquiera se han contestado las
alegaciones presentadas. Por su parte el artículo 10.5 de la Ley 5/2007
establece que las alegaciones y sus contestaciones formarán parte del
expediente de la propuesta que será remitida a las asambleas legislativas
autonómicas, al Ministerio competente en materia de medio ambiente y al
Consejo de la Red de Parques Nacionales, antes de que el Gobierno remita
la propuesta de ley de declaración a las Cortes Generales.


En consecuencia la propuesta resulta muy deficiente y no
garantiza el cumplimiento de los objetivos de la Red de Parques
Nacionales.


El Consejo de la Red de Parques Nacionales órgano que debe
pronunciarse, entre otras cuestiones, sobre el trámite de información
pública, respecto de las alegaciones presentadas y sus contestaciones, no
ha formado parte del expediente de la propuesta. Todo ello se ha
sustituido por informes genéricos sobre porcentajes y generalidades que
dificultan conocer el grado de cumplimiento del trámite de información
pública.


Se destaca que ni en el procedimiento de aprobación del
PORN (18.500 alegaciones en la Comunidad de Madrid), ni en el de la
aprobación de la propuesta de parque nacional (146 escritos de
alegaciones y 900 alegaciones en la Comunidad de Madrid) se han
contestado las alegaciones presentadas. Por ello, los miles de ciudadanos
que han participado desconocen las razones por las cuales sus alegaciones
no han sido tenidas en cuenta. De hecho, se han producido situaciones tan
incomprensibles como que el propio Organismo Autónomo Parques Nacionales
(OAPN) nunca haya recibido la contestación al informe de alegaciones
remitido en octubre de 2010, a la propuesta conjunta de la Comunidad de
Madrid y Castilla y León del parque nacional de las Cumbres de la Sierra
de Guadarrama.


Ni las Asambleas Legislativas, ni el OAPN, ni el Consejo de
la Red de Parques nacionales han tenido acceso al expediente original, a
las alegaciones presentadas y a sus contestaciones, de forma directa.


Esto supone que la Red de Parques Nacionales, el 6 de junio
de 2012, informó sobre el trámite de información pública careciendo de
información suficiente para valorar adecuadamente la misma.


Todo ello parece apuntar a que los objetivos reales de la
declaración del nuevo Parque Nacional responde más a intereses ajenos
(políticos, económicos, empresariales, etc.) que a la conservación de la
Sierra de Guadarrama.


El Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de
Guadarrama aprobado no asegura una protección suficiente para el
ecosistema y abre la puerta a la urbanización de amplias zonas, hoy
protegidas. Valga como ejemplo la intención del Gobierno de la Comunidad
de Madrid de presentar el anteproyecto de Ley de Viviendas Rurales. Se
excluyen zonas de ladera y piedemonte y son precisamente las zonas
situadas cerca de los pueblos serranos y sobre los que están proyectados
grandes crecimientos urbanísticos, allanando el camino para construir más
de 40.000 viviendas y cuatro campos de golf.


Las limitaciones del Parque ya tenían otras figuras de
protección, como son la Cuenca Alta del Manzanares y el Parque de
Peñalara, y por el contrario existe un claro riesgo de que el nivel de
protección que se plantea en definitiva sea menor que el actual, al
desaparecer, en concreto, la alta protección que tienen los humedales de
Peñalara.


En consecuencia, la zonificación, además de confusa y
enrevesada, no se basa en valores naturales, sino en el régimen de
propiedad, ya que prácticamente coincide el plano de las propiedades
privadas con las zonas de transición, mientras que las de propiedad
pública se clasifican como Parque Nacional. Por otra parte, existen
algunas zonas que están fuera del Parque Nacional que tienen un valor
ambiental más alto que algunas que están dentro del mismo.


Desde el Grupo Parlamentario de la Izquierda Plural
consideramos inaceptable que se deje fuera del mismo a la estación de
Valdesquí, cabecera del valle del Lozoya ya que las estaciones de esquí
estrangulan el parque. En la actualidad tiene una protección mayor de la
que se va a permitir, lo que supone pueda afectar a la continuidad del
territorio, como ha manifestado el propio Organismo Autónomo de Parques
Nacionales, porque la solución adoptada supone reducir la unión entre la
zona sur y la norte a poco más de un kilómetro de ancho y, se abre la
posibilidad de unir Valdesquí con la estación del Puerto de Navacerrada.
Con la afectación grave a nivel medioambiental que esto puede
suponer.









Página
4




Respecto a las infraestructuras, la actual propuesta no
asegura la preservación de la sierra de Guadarrama de la proliferación de
las mismas, permite actuaciones tan agresivas como el desdoblamiento de
la carretera del Puerto (de momento hasta el cruce de Becerril) etcétera,
que puedan atravesar su territorio, incluso sobre los aledaños.


En cuanto al urbanismo, la zona de transición es una de
nuestras mayores preocupaciones. Existen previsiones de 43.000 nuevas
viviendas en 17 de los 35 municipios afectados. Las dehesas, uno de
nuestros ecosistemas y paisajes más ricos, se encuentran en peligro, ya
que si menos del 30% del suelo tiene cobertura arbórea el terreno puede
ser declarado urbanizable, y hay que tener en cuenta que la cobertura es
de dehesa —una figura muy abundante en la zona de transición y el
Parque— con una media del 20%.


Este es un proyecto que, de hecho, permite la caza en un
Parque Nacional, lo que es contrario a la propia Ley de Parques.


En definitiva, la propuesta aprobada convierte el Parque
Nacional en una especie de parque temático de las cumbres, rodeado de
urbanizaciones e infraestructuras que solo parece pretender el
enriquecimiento de unos pocos y el negocio especulativo del suelo, en la
continuación de un modelo que nos ha abocado a la situación de grave
crisis actual.


En definitiva, para IU con este Proyecto se conseguirá un
espacio con menores protecciones a las actuales y se sentará un
precedente para que se pueda hacer lo mismo en otras zonas semejantes.
Por todo ello consideramos que el Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama debería de contemplar, al menos, los siguientes
parámetros:


• Ampliar los límites del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama con la inclusión de Valdesquí.


• Un pre parque que actúe como una verdadera zona de
protección con unas figuras de protección homogéneas y eficaces, en la en
el que el crecimiento urbanístico esté limitado a las necesidades reales
de crecimiento natural de la población.


• Prohibición de caza en todo el territorio de parque
nacional sin excepciones y sin subterfugios.


• La incorporación de un plan de mejora que incluya
una verdadera recuperación ambiental del puerto de Navacerrada, basado en
la no construcción de hoteles u otras instalaciones y, en concreto, la
prevista en el antiguo refugio del club de Peñalara. La no autorización
de desarrollos urbanísticos ni nuevas edificaciones, ni de aumento del
número de plazas de aparcamiento. Un plan de acceso al puerto de
Navacerrada los fines de semana, basado fundamentalmente en el transporte
colectivo público.


• La prohibición expresa de toda posibilidad de
unificar las estaciones de esquí alpino en Navacerrada y Valdesquí y la
ampliación de las estaciones de esquí alpino. Así como la implantación
progresiva de alternativas económicas, sociales y ecológicas viables para
el mantenimiento del empleo, es decir, un plan de desarrollo ecológico,
económico y social de la zona limítrofe y del parque que permita que la
población permanezca arraigada al terreno con una calidad de vida buena,
unos servicios sociales de garantía y con políticas activas de creación
de empleo.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de declaración
del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.


Palacio del Senado, 23 de abril de 2013.—El Portavoz,
José Montilla Aguilera.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 2


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.


El Proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama, desde su concreción por el Gobierno hasta el inicio
de su tramitación parlamentaria en el Senado, ha sido objeto de numerosas
quejas, alegaciones y denuncias, basadas en sus carencias, en defectos de
forma, y en la falta de consistencia y de suficiente protección
medioambiental.









Página
5




No está justificada la celeridad del Gobierno en la
tramitación parlamentaria de este proyecto de Ley, teniendo en cuenta que
se encuentra pendiente de varios recursos judiciales que podrían
modificar o anular su contenido inicial. Además, durante su elaboración,
no se han respetado adecuadamente los requisitos de transparencia y
participación pública que establece la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la
Red de Parques Nacionales. Es especialmente grave que no se hayan
contestado las alegaciones presentadas ni en el procedimiento de
aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos naturales de la
Comunidad de Madrid (18.500 alegaciones), ni en el de la aprobación de la
propuesta de parque nacional (1.046 alegaciones). Además, el Consejo de
Red de Parques Nacionales emitió su informe preceptivo al proyecto de ley
sin el rigor necesario dado que no se ha tenido en cuenta las alegaciones
presentadas.


El Gobierno presenta un proyecto de ley para la declaración
del quinceavo Parque Nacional español con una superficie insuficiente
para preservar su valor ecológico y garantizar su conectividad entre
ecosistemas. Sólo se han incluido los terrenos que eran públicos, sin
tener en cuenta su valor medioambiental, y evitando la incorporación de
terrenos privados con alto valor ecológico. Además, se excluyen zonas de
ladera y piedemonte, y muchas de estas áreas están situadas muy cerca de
poblaciones que tienen proyectados grandes crecimientos urbanísticos.


Resulta incongruente e inaceptable que el nivel de
protección del Parque Nacional previsto pueda ser menor que el existente,
al desaparecer la alta protección que tienen los humedales de
Peñalara.


La declaración de un nuevo Parque Nacional debería ser
motivo de alegría y satisfacción para todos, ya que se convierte en un
gran activo del medio ambiente de nuestro país y su definición y
contenido debería basarse en un gran consenso. Pero el Gobierno del
Partido Popular, una vez más, demuestra que sus políticas no buscan el
interés general sino el interés de unos pocos y, en una visión miope de
la realidad y con la excusa de la crisis económica, pretende reforzar el
falso planteamiento que contrapone protección ambiental con recuperación
económica.


Además, el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya no puede tolerar una nueva vulneración, por parte del Gobierno,
del reparto de competencias autonómicas, al incluir la posibilidad de
suplantar a las Comunidades Autónomas en la gestión del Parque Nacional
en contra de la propia doctrina del Tribunal Constitucional.


Por todo ello, nuestro Grupo parlamentario presenta la
siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley de declaración del Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional
de la Sierra de Guadarrama.


Palacio del Senado, 23 de abril de 2013.—El Portavoz
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 3


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La declaración de un Parque Nacional, por parte de las
Cortes Generales, está reservada por nuestro ordenamiento jurídico a
aquellos espacios de mayor valor ecológico, que resultan merecedores de
la máxima protección mediante el compromiso explícito de las
Administraciones y del conjunto de los ciudadanos. La Ley 5/2007, de 3 de
abril, de la Red de Parques Nacionales, fija como objetivo
—declarado de interés general del Estado, en el marco de los
dispuesto en los artículos 45 y 149.1.23 de la Constitución— la
configuración y conservación de un sistema que integre la muestra más
representativa del patrimonio natural y la biodiversidad de España. Para
ello, cada uno de los espacios naturales que forman parte de la Red
contribuirán, por su características y singularidad, a completar dicha
representatividad, de acuerdo con los requisitos y los procedimientos
establecidos por la Ley 5/2007. Los efectos ya evidentes del cambio
climático, así como de la creciente pérdida de biodiversidad, hacen aún
más importante la









Página
6




preservación de tales espacios, que, entre otras funciones,
permiten el avance de la investigación científica así como el seguimiento
de los efectos señalados, y pueden contribuir, a través de los oportunos
indicadores y de una adecuada red de observación, a la formulación de
actuaciones para la mitigación, adaptación y respuesta al cambio
climático, así como para frenar o revertir la pérdida de
biodiversidad.


Por ello, la declaración de un nuevo Parque Nacional
debería, en principio, ser un motivo de gran satisfacción para el
Parlamento, ya que comporta el reconocimiento de la extraordinaria
riqueza ecológica de un espacio determinado de nuestro país, así como el
compromiso asumido por las Administraciones para su preservación. Sin
embargo, en esta ocasión, el Proyecto de Ley de declaración del Parque
Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama llegó al Congreso, y
ahora lo hace al Senado, precedido de numerosas carencias, críticas e
interrogantes a lo largo de su tramitación, y su contenido dista mucho de
responder adecuadamente tanto a lo establecido en la Ley 5/2007 como a
las expectativas existentes respecto a este espacio emblemático.


El Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama (desde luego,
no sólo de sus cumbres) ha sido un sueño compartido a lo largo de casi un
siglo por amplios colectivos de investigadores, de organizaciones
sociales y de amantes de la naturaleza —muchos de ellos, vecinos
convencidos de los efectos positivos de la creación de un Parque
Natural—, que han defendido y defienden, con argumentos y con
pasión, la máxima protección de este espacio. Todos ellos no merecen ser
defraudados por la dudosa legalidad, la falta de consistencia y la escasa
ambición de este proyecto, que explican la enmienda a la totalidad que
presenta el Grupo Parlamentario Socialista.


En primer lugar, como se verá a continuación, el Proyecto
de Ley no debería haber llegado a estas Cámaras por hallarse pendientes
varios recursos judiciales, cuyas correspondientes sentencias, podrían
modificar, o incluso, anular, como así ha sucedido recientemente, buena
parte de su contenido. El Grupo Parlamentario Socialista se opone
radicalmente a la pretensión de este Gobierno de utilizar el Parlamento
para avalar y consolidar sus decisiones frente al poder judicial, en un
intolerable ejercicio de perversión del papel de cada uno de los poderes
del Estado.


En su momento, la Comunidad de Madrid aprovechó el trámite
del PORN correspondiente —en el proceso de elaboración del proyecto
del Parque Nacional— para reducir los niveles de protección
existentes con anterioridad en una parte del Parque Regional de la Cuenca
Alta del Manzanares. Como resultado del recurso contencioso
administrativo contra el PORN, presentado por Ecologistas en Acción, la
sentencia n.º 604/2012 de 31 de mayo de la Sección Primera del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, reconoció esta injustificable reducción
de la protección de los citados espacios, y el Proyecto de Ley ha
incorporado esta modificación al PORN, en su día aprobado por la Asamblea
de Madrid. Sin embargo, el proyecto de ley no ha tenido en cuenta otra
disposición de la citada sentencia, en concreto la relativa a la nulidad
de los artículos del PORN por los que se posibilita la eventual unión de
las estaciones de esquí de Navacerrada y Valdesquí, ubicadas en la parte
central del futuro Parque Nacional, constituyendo este incumplimiento de
la sentencia uno de los elementos absolutamente inaceptables del proyecto
de ley.


En todo caso, Ecologistas en Acción ha recurrido también al
Tribunal Supremo solicitando la nulidad del citado PORN en su totalidad,
motivada por las graves carencias que acompañaron su tramitación. Ello
significa que podría darse el supuesto de una sentencia que, anulando la
totalidad del PORN correspondiente a la Comunidad de Madrid, afectaría
gravemente a la propia existencia del Parque Nacional, ya que, tal como
establece el artículo 10.2 de la Ley 5/2007, la declaración de una Parque
Nacional requiere la previa aprobación de los respectivos PORN en los
espacios afectados.


Cabe señalar, además, que la Comunidad de Madrid recurrió
ante el Tribunal Supremo la citada sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, demostrando así su no aceptación del compromiso de
protección exigible a partir de la misma. Dicho recurso de la Comunidad
de Madrid ha sido rechazado. Una actitud, y una situación, que no debe
desconocerse a la hora de valorar este proyecto de ley.


Asimismo, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite
el recurso de amparo presentado por el Grupo Parlamentario Socialista, el
14 de junio de 2011, contra acuerdos de la mesa de la Comisión de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Asamblea de Madrid,
de 14 de marzo de 2011, contrarios a los artículos 213 y 214 del
Reglamento de la Asamblea de Madrid. Tales acuerdos comportaron, de
hecho, la imposibilidad de presentación de resoluciones del Grupo
Parlamentario Socialista de la Asamblea de Madrid, sobre el PORN de la
Comunidad de Madrid, parte esencial del proyecto de ley que hoy nos
ocupa.










Página
7




Por todo lo anteriormente expuesto, queda de manifiesto que
el Proyecto de Ley de Declaración del Parque Nacional de las Cumbres de
la Sierra de Guadarrama, ahora en su trámite en el Senado denominado
Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, no reúne las suficientes
garantías de seguridad jurídica exigibles, siendo susceptible de ver
alterado en el futuro su contenido actual.


La discutible legalidad del proyecto de ley se sustenta,
asimismo, en el evidente incumplimiento de los requisitos de
transparencia y participación pública, establecidos en la ley 5/2007, en
particular en lo relativo a la tramitación en la vertiente madrileña del
futuro Parque Nacional. Así, cabe resaltar que en el procedimiento de
aprobación del PORN de la Comunidad de Madrid se recibieron 18.500
alegaciones, junto con otras 1.046 en el procedimiento de aprobación de
la propuesta relativa al Parque Nacional, alegaciones que no han sido
contestadas, contraviniendo gravemente los artículos 10.5, 10.7 y 21 de
la Ley 5/2007. Resulta especialmente grave el hecho de que el Consejo de
la Red de Parques Nacionales, en su reunión de 6 de junio de 2012, haya
emitido su preceptivo informe al proyecto de ley sin que se cumplan con
anterioridad los requisitos mencionados, careciendo así de la información
necesaria para pronunciarse con el rigor exigible. De esta forma, se
hurtó al Consejo de la Red de Parques Nacionales la capacidad de ejercer
las funciones que le asigna la ley 5/2007, y ello provocó en su seno el
debate más agrio que se ha producido jamás en torno a la propuesta de
declaración de un Parque Nacional. El informe favorable del Consejo
incluye un voto particular de los representantes de las ONG, ante los que
el Ministro se comprometió a cambios muy relevantes en el contenido del
proyecto de ley, que no se han incorporado en el texto que llega a esta
Cámara.


Las deficiencias en la tramitación, por tanto,
justificarían por si solas una enmienda a la totalidad, incluso en
ausencia de la existencia de los recursos pendientes de sentencia
definitiva a los que se ha hecho mención.


Como sucede con frecuencia con el actual Gobierno, la
deficiente calidad de los procedimientos es el resultado de una voluntad
política contraria a la aplicación de los criterios inspiradores de las
normas ambientales, no solo los relativos a los procedimientos, sino al
propio contenido substancial y a los objetivos de las mismas. El proyecto
de ley del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama
aprobado por el Gobierno refleja la falta de consistencia y de ambición
en materia ambiental, visible en todas sus decisiones en cualquier ámbito
de las políticas de su competencia, como ya ha subrayado la Comisión
Europea en su evaluación del Programa Nacional de Reformas.


No cabe extrañarse: las Administraciones gobernadas por el
Partido Popular han venido considerando las normas de protección
ambiental como una «traba» para el desarrollo económico y ahora tienen la
oportunidad de «disfrutar» de una evidente «amnistía» frente a las
mismas.


En el actual contexto de gravísima crisis económica, el
Gobierno del Partido Popular pretende así reforzar el falso planteamiento
que contrapone protección ambiental con recuperación económica —a
pesar de su hueca retórica sobre la «economía verde»—, como ha
quedado patente en diversas leyes aprobadas en la presente legislatura,
que reducen el espacio de lo público y desvirtúan la normativa ambiental
engañando a los ciudadanos con el pretexto de propiciar la actividad
económica y la creación de empleo. En el caso concreto que nos ocupa, la
experiencia pone de manifiesto las consecuencias económicas favorables
que comporta la declaración de un Parque Natural en todos los municipios
afectados.


Por último —aunque no menos relevante— el
proyecto de ley incorpora dos artículos, modificando la vigente ley
5/2007, que parecen dictados desde la desconfianza y prepotencia del
Gobierno hacia las Comunidades Autónomas, con la consiguiente vulneración
del reparto de competencias consagrado por el Tribunal Constitucional. La
propuesta del Gobierno supone, en primer lugar, la posibilidad de
suplantar a las Comunidades Autónomas en la gestión del Parque Nacional,
mediante la declaración de un estado de emergencia, cuando así lo
proponga el Director del Organismo Autónomo de Parques Nacionales
—dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente—. Ello resulta contrario a la doctrina constitucional.


Asimismo, el Proyecto de Ley incorpora un mandato
obligatorio para que las Administraciones gestoras de los Parques
Nacionales aporten cuanta información demande el Organismo Autónomo
Parques Nacionales. Es evidente que en un marco de cooperación y
colaboración como el que establece la Ley 5/2007, la información debe
fluir en ambos sentidos, con los contenidos que se acuerden conjuntamente
desde la lealtad institucional que a todos obliga, sin generar
—como sin duda haría el Proyecto de Ley en su formulación
actual— nuevos conflictos competenciales absolutamente evitables.









Página
8




En síntesis, el Grupo Parlamentario Socialista está
convencido de que la inadecuada tramitación así como la muy discutible
delimitación y contenido normativo de este proyecto de ley, responden a
la voluntad política del Gobierno de favorecer intereses particulares
frente al interés general, que es el que, por el contrario, debe
prevalecer a la hora de proponer la declaración de un Parque Nacional,
conforme a lo establecido en la Ley 5/2007.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista
pide la devolución al Gobierno del Proyecto de Ley de Declaración del
Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.