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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 517, de 17/09/2014
cve: BOCG-10-D-517 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


17 de septiembre de 2014


Núm. 517



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página2)


PERSONAL


299/000003 Personal eventual para la atención de los señores Diputados de los Grupos Parlamentarios del Congreso. Nombramiento ... (Página8)


Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley


DECRETOS-LEYES


130/000057 Real Decreto-ley 10/2014, de 1 de agosto, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa y de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente. Convalidación ... (Página8)


Secretaría General


292/000045 Convocatoria interna de 23 de julio de 2014 para la provisión, en régimen de contratación laboral, de dos plazas de Guía con destino en la Dirección de Relaciones Institucionales del Congreso de los Diputados ... href='#(Página15)'>(Página15)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la declaración inicial de bienes y rentas presentada, una vez calificada (núm. expte. 005/000398/0000).


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PERSONAL


299/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 10 de septiembre de 2014 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a doña María Isaura
Leal Fernández, a propuesta del Excmo. Sr. don Miguel Ángel Heredia Díaz, con efectos de 11 de septiembre de 2014 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asesora de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS-LEYES


130/000057


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 10/2014, de 1 de agosto, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa y de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de septiembre de 2014.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


REAL DECRETO-LEY 10/2014, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CONCEDEN CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO DE LOS MINISTERIOS DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN, DE DEFENSA Y DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE


El presente real decreto-ley tiene como finalidad la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa y de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


En el presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se concede un crédito extraordinario por importe de 9.346.490 euros para proceder al abono de la cuota por la participación de España en la Facilidad Financiera
Internacional para la Inmunización, correspondiente al ejercicio 2014.


En 2006 España se adhirió a la Facilidad Financiera Internacional para la Inmunización, una iniciativa cuyo fin es suministrar fondos a la Alianza Global para las Vacunaciones para la realización de campañas masivas de inmunización y
contribuir a disminuir la mortalidad infantil en el mundo, con un compromiso global de 189.500.000 euros distribuidos en 20 cuotas anuales.



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En el actual ejercicio, la cuota a abonar asciende a 9.346.490 euros, siendo la fecha límite de pago, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo de Adhesión, el 31 de octubre de 2014.


En ejercicios anteriores la financiación de esta cuota se ha efectuado con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), no resultando posible este año por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.tres de la Ley 22/2013, de
23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que no permite atender por el mismo operaciones no reembolsables.


En el presupuesto del Ministerio de Defensa se concede, por una parte, un crédito extraordinario para atender al pago de obligaciones correspondientes a programas especiales de armamento y, por otra parte, se conceden suplementos de crédito
para financiar gastos relativos a adiestramiento y alistamiento de la Fuerza Conjunta.


Así, en primer lugar, se procede a la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Defensa para atender al pago de obligaciones contractuales correspondientes a programas especiales de armamento.


Se conocen como 'Programas Especiales' (PEA´s) aquellos de importante volumen económico y/o complejidad industrial. La elección está determinada por una combinación de necesidades político-estratégicas, económicas, industriales y
tecnológicas; son esenciales tanto para la modernización de las Fuerzas Armadas como para el tejido industrial español.


Los Programas Especiales pretenden satisfacer las necesidades de las Fuerzas Armadas Españolas, dotándolas de los mejores sistemas de armas, equipos e infraestructuras de apoyo para el cumplimiento de sus misiones:


- Cubren la necesidad de alcanzar un estándar operativo que permita responder y afrontar los riesgos y amenazas relativos a la defensa de la soberanía española.


- Obedecen a compromisos adquiridos entre los Estados Miembros de la Unión Europea en el desarrollo de la Política Común de Seguridad y Defensa para cumplir los cometidos enumerados en el artículo 28 del Tratado de Lisboa.


- Responden a los compromisos internacionales adquiridos por España, contenidos, en principio, a través de la Iniciativa de Capacidades de Defensa (DCI) de la OTAN, posteriormente redefinidos como 'Compromisos de las Capacidades de Praga'.


Los programas especiales tienen un sistema de financiación basado en anticipos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo destinados a la investigación y desarrollo; el pago de las adquisiciones se realiza con cargo al presupuesto del
Ministerio de Defensa, momento a partir del cual el fabricante devuelve los anticipos al Tesoro Público.


La evolución de la economía mundial y particularmente la española, ha provocado una reducción de los recursos financieros de las diferentes Secciones del Presupuesto del Estado. Los niveles de compromiso de pagos alcanzados en los acuerdos
de adhesión y/o contratación y en particular de los Programas Especiales de Armamento (PEA´s) han ido divergiendo de la capacidad financiera del Departamento Ministerial. Ello ha obligado a realizar sucesivas reprogramaciones con el fin de adaptar
las previsiones, reconduciendo los créditos hacia aquellas partidas con mayor prioridad, y buscando asegurar el mantenimiento de los niveles mínimos que garantizan la operatividad de las unidades otorgando una mayor atención a las fuerzas
desplazadas en escenarios de conflicto y al sostenimiento de los medios que garantizan e incluso mejoran su seguridad.


No obstante lo anterior, la insuficiente dotación en el presupuesto hace necesario dotar créditos adicionales para cubrir los compromisos financieros que se derivan de los compromisos contractuales por importe de 883.655.368,60 euros.


El crédito extraordinario cubre las necesidades de financiación de los Programas en 2014 lo que permite abonar las cantidades correspondientes a los hitos contractuales de los diferentes contratos evitando que queden pendientes de pago
facturaciones de las empresas contratistas.


La Administración está obligada a atender el pago de obligaciones contractuales; y junto a ello, la necesidad de no demorar su abono para no causar perjuicios a terceros, constituyen razones de extraordinaria y urgente necesidad que
justifican la concesión del crédito extraordinario mediante real decreto-ley.


En segundo lugar, el presente real decreto-ley tiene como finalidad proceder a la concesión de suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Defensa para atender al pago de diversos gastos relativos a adiestramiento y
alistamiento de la Fuerza Conjunta.



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La Directiva de Defensa Nacional (DDN) 1/2012 expone el contexto estratégico global y la manera en que la misma afecta a los intereses nacionales de España, haciendo referencia también al impacto negativo de la crisis en nuestras propias
capacidades defensivas y la disminución del paraguas colectivo.


En su directriz 4.2 establece que se priorizará la preservación y el grado de disponibilidad de las capacidades de las Fuerzas Armadas de acuerdo con los imperativos de la nueva situación para la prevención, disuasión ante riesgos, y
respuestas ante posibles amenazas.


Resulta pues necesario adaptar el diseño de las Fuerzas Armadas a las nuevas circunstancias, y para ello su empleo deberá materializarse mediante la actuación de la Fuerza Conjunta, constituida por las capacidades específicas, en el grado de
disponibilidad establecido de los Ejércitos y la Armada, así como las interejércitos.


Esta Fuerza Conjunta ha sido diseñada en la 'Directiva del Jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) sobre el Concepto de Empleo de las Fuerzas Armadas', siendo fijados posteriormente sus niveles de alistamiento.


La restricción presupuestaria de los últimos años con el objetivo prioritario de reducir el déficit público ha supuesto una disminución de los recursos y dotaciones en el Presupuesto del Estado, que ha afectado a todos los departamentos
ministeriales. El Ministerio de Defensa ha contribuido a este esfuerzo de austeridad, compatible con el mantenimiento de una capacidad operativa que permite seguir cumpliendo de manera eficaz las funciones encomendadas a las Fuerzas Armadas.


Sin embargo, tras estos años de compartir este esfuerzo de austeridad, existen algunas necesidades permanentes y de sostenimiento de las Fuerzas Armadas, incluyendo también aquellas unidades que constituyen la Fuerza Conjunta, que no pueden
ser atendidas suficientemente con las dotaciones presupuestarias iniciales.


En el momento actual, las dotaciones presupuestarias sólo permiten atender el alistamiento de aquellas unidades que van a ser desplegadas en operaciones, mientras que los planes de adiestramiento, mantenimiento y renovación de las unidades
de las Fuerzas Armadas no desplegadas se resienten, pudiendo afectar a su disponibilidad y capacidad operativa, lo que indirectamente eleva de manera importante los costes necesarios para ser desplegadas en las operaciones.


Para evitar que estas limitaciones impidan el necesario alistamiento de la Fuerza Conjunta, y permitir que pueda darse cumplimiento a lo dispuesto en la directriz 4.2 de la DDN 1/2012 y alcanzar los objetivos de la ESN 2013 es necesario
incrementar las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Defensa dándose razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la concesión del suplemento de crédito mediante real decreto-ley.


Por último, en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el presente real decreto-ley tiene como finalidad proceder a la concesión de un crédito extraordinario, por importe de 10.000.000 de euros, para el
desarrollo de actuaciones en relación con la gestión alternativa de los purines.


Los purines constituyen el principal problema medioambiental que tiene que afrontar el sector ganadero de producción porcina. La mayor parte del purín se gestiona mediante la aplicación directa al suelo como fertilizante. Sin embargo, esta
forma de gestión no es siempre posible en aquellas zonas donde hay una alta concentración de producción porcina, debido a que el suelo no puede recibir todo el purín que se genera en su entorno. Esta situación es especialmente grave en aquellas
zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos, donde los límites para aplicar purín al suelo como fertilizante son más estrictos al objeto de prevenir y corregir la contaminación de las aguas, continentales y litorales, causada por
los nitratos de origen agrario. Los purines que no pueden ser utilizados como fertilizante del suelo eran objeto de tratamiento en las plantas de secado de purines con cogeneración, las cuales disfrutaban de un régimen económico especial.


Sin embargo, atendiendo a un criterio de eficiencia económica y teniendo en cuenta el alto coste de la aplicación del régimen de cogeneración al tratamiento en plantas de los purines, se considera más adecuado financiar una medida
alternativa a poner en marcha por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


A fin de paliar los riesgos de contaminación medioambiental, es precisa una solución a corto plazo mediante el desarrollo, por parte de las comunidades autónomas, de actuaciones para la gestión alternativa de los purines, a cuya financiación
atiende el crédito extraordinario que se concede por este real decreto-ley.



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Todo ello en el marco del acuerdo alcanzado con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y su formalización en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, al amparo de las previsiones del artículo 86 de la
Ley General Presupuestaria acerca de los créditos gestionados por la comunidades autónomas.


En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 1 de agosto de 2014,


DISPONGO:


Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Para atender al pago de la cuota por la participación de España en la Facilidad Financiera Internacional para la Inmunización correspondiente al ejercicio 2014, se concede un crédito extraordinario en el vigente presupuesto de la Sección 12
'Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación', Servicio 03 'Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica', Programa 143A 'Cooperación para el desarrollo', Capítulo 4 'Transferencias Corrientes', Artículo 49 'Al
exterior' Concepto 496 'Facilidad Financiera Internacional para la Inmunización' por importe de 9.346.490 euros.


Artículo 2. Concesión de un crédito extraordinario y suplementos de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Defensa.


1. Se autoriza un crédito extraordinario al presupuesto en vigor de la Sección 14 'Ministerio de Defensa', Servicio 03 'Secretaría de Estado de la Defensa', Programa 122B 'Programas especiales de modernización', Capítulo 6 'Inversiones
Reales', Artículo 65 'Inversiones militares en infraestructuras y otros bienes', Concepto 658 'Para atender al pago de obligaciones correspondientes a programas especiales de armamento', por un importe de 883.655.368,60 euros, con el siguiente
detalle por subconceptos:


Subconcepto;Denominación;Importe (en euros)


658.01;Avión EF-2000 ;430.529.111,26


658.02;Avión A-400M ;143.092.597,78


658.03;Vehículo Pizarro ;55.000.000,00


658.04;Helicóptero Tigre ;144.263.170,00


658.05;Misil C/C SPYKE ;22.891.579,84


658.06;Helicóptero NH-90 ;85.800.174,72


658.07;Helicóptero EC-135 ;2.078.735,00


; TOTAL ;883.655.368,60


2. Se autorizan suplementos de crédito en el presupuesto en vigor de la Sección 14 'Ministerio de Defensa', por un importe total de 30.560.000 euros, con el detalle que se recoge en el anexo I.


Artículo 3. Concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Para financiar el desarrollo de actuaciones en relación con la gestión alternativa de los purines, se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto de la Sección 23 'Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente', Servicio
01 'Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales', Programa 451O 'Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente', Concepto 751 'A Comunidades Autónomas para la gestión alternativa de purines', por importe de
10.000.000 de euros.



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Artículo 4. Financiación.


1. Los créditos extraordinarios que se conceden en el presente real decreto-ley en el Presupuesto de los ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Defensa se financiarán con deuda pública. Así mismo, también se financiarán
con deuda pública los suplementos de crédito que se conceden en el presupuesto del Ministerio de Defensa.


2. El crédito extraordinario que se concede en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se
financiará con baja en créditos del presupuesto no financiero de la Sección 20 'Ministerio de Industria, Energía y Turismo', con el detalle de aplicaciones y por los importes que se detallan a continuación:


;Importe


Euros


Servicio 12. 'Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información';


Programa 467G. 'Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información'.;


Concepto 640. 'Gastos de inversiones de carácter inmaterial' ;600.000


Programa 467I. 'Innovación tecnológica de las telecomunicaciones'.;


Concepto 640. 'Gastos de inversiones de carácter inmaterial' ;400.000


Concepto 749. 'Agenda Digital para España' ;1.200.000


Programa 491M. 'Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información'.;


Concepto 620. 'Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios' ;1.000.000


;Importe


Euros


Servicio 18. 'Secretaría de Estado de Energía';


Programa 425A. 'Normativa y desarrollo energético'.;


Concepto 640. 'Gastos de inversiones de carácter inmaterial' ;4.000.000


Programa 000X. 'Transferencias Internas'.;


Concepto 712. 'Al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras' ;2.800.000


3. La disminución del crédito 20.18.000X.712 'Al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras' recogida en el punto anterior, tendrá la siguiente repercusión en el presupuesto
del Organismo Autónomo 20.101 'Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras':


Presupuesto de Ingresos:


Baja:


Aplicación Presupuestaria;Importe


Euros


20.101.700. Del departamento al que está adscrito ;2.800.000



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Presupuesto de Gastos:


Baja:


Aplicación Presupuestaria;Importe


Euros


20.101.457M.751. Reactivación económica de las comarcas mineras del carbón.;2.800.000


Disposición final única. Entrada en vigor.


El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 1 de agosto de 2014.


ANEXO I


Suplementos de crédito que se conceden


Sección 14. Ministerio de Defensa


Servicio 02. Cuartel General del EMAD


Programa;Concepto/


Subconcepto;Denominación;Importe


Euros


121M;221.03;Suministros. Combustible ;100.000


;226.06;Gastos diversos. Reuniones, conferencias y cursos ;100.000


;230;Dietas ;750.000


Servicio 03. Secretaría de Estado de la Defensa


Programa;Concepto/


Subconcepto;Denominación;Importe


Euros


121M;220.02;Material de oficina. Material informático no inventariable ;7.760.000


122M;230;Dietas ;1.100.000



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Servicio 12. Ejército de Tierra


Programa;Concepto/


Subconcepto;Denominación;Importe


Euros


121M;226.06;Gastos diversos. Reuniones conferencias y cursos ;38.500


;227.99;Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Otros ;169.668


;230;Dietas ;2.580.298


;231;Locomoción ;406.422


122M;221.03;Suministros. Combustible ;1.813.850


;221.05;Suministros. Alimentación ;120.000


;223;Transportes ;1.721.262


Servicio 17. Armada


Programa;Concepto/


Subconcepto;Denominación;Importe


Euros


121M;230;Dietas ;700.000


122M;221.03;Suministros. Combustible ;5.200.000


;223;Transportes ;100.000


;227.15;Trabajos realizados por otras empresas y profesionales en el exterior ;200.000


122N;216;Equipos para procesos de la información ;300.000


Servicio 22. Ejército del Aire


Programa;Concepto/


Subconcepto;Denominación;Importe


Euros


122M;221.03;Suministros. Combustible ;6.200.000


;226.06;Gastos diversos. Reuniones conferencias y cursos ;600.000


;230;Dietas ;600.000


Total suplementos de créditos ;;;30.560.000


Relación de Programas incluidos en este anexo:


121M: Administración y servicios generales de defensa.


122M: Gastos operativos de las Fuerzas Armadas.


122N: Apoyo logístico.



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SECRETARÍA GENERAL


292/000045


CONVOCATORIA INTERNA PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE GUÍA CON DESTINO EN LA DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión celebrada el día 23 de julio de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados ha acordado la
convocatoria interna para la provisión, en régimen de contratación laboral, de dos plazas de Guía con destino en la Dirección de Relaciones Institucionales.


Las plazas estarán dotadas con la remuneración que se establezca en el Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados.


La convocatoria se regirá por las siguientes bases:


Primera. Funciones.


Las funciones del Guía serán las relativas a las gestiones preparatorias, control y acompañamiento de los grupos de visitas al Palacio del Congreso, con explicación de la historia, aspectos artísticos de sus dependencias, estructura,
funciones y actividad de la Cámara, el control de la asistencia programada a los Plenos y la colaboración ocasional en las actividades organizadas por el Departamento de Protocolo. Dependerá, a tales efectos, del Departamento de Protocolo de la
Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.


Sin perjuicio de las alteraciones que las necesidades del servicio impongan, el horario de Guía será el ordinario, con la obligación de realizar las guardias que correspondan.


Segunda. Requisitos.


Para tomar parte en el proceso de selección será imprescindible reunir los siguientes requisitos:


a) Tener la condición de personal laboral del Congreso de los Diputados.


b) Estar en posesión del título de bachillerato o equivalente.


c) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones.


d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado, por cualesquiera causas, para el ejercicio profesional en el desempeño de funciones públicas.


Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.


Tercera. Comisión de Selección.


La resolución del proceso selectivo será realizada por la Comisión de Selección designada por la Mesa del Congreso de los Diputados que estará integrada por los siguientes miembros:


- Un miembro de la Mesa de la Cámara que presidirá la Comisión.


- El Secretario General del Congreso de los Diputados o un Secretario General Adjunto en quien delegue.


- El Director de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.


- El Director de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.


- Un Guía del Departamento de Protocolo de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, que actuará como Secretario.


Uno de los miembros del Comité de Empresa podrá participar como observador en el proceso de selección.



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La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad
del Presidente de la Comisión de Selección.


Cuarta. Solicitudes.


Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección, que se ajustarán al modelo que se publica al final de la convocatoria como Anexo II, deberán dirigirse al Secretario General del Congreso de los Diputados, y se presentarán, en
el Registro de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General de dicha Cámara, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,
Sección Congreso de los Diputados, en días laborables, excepto sábados, de diez a catorce horas, o remitirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


El candidato consignará en la solicitud su nombre y apellidos, número de DNI, domicilio, teléfono y demás datos reflejados en el modelo de solicitud. En particular deberá manifestar de manera clara y expresa el cumplimiento de los
requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Asimismo deberá expresar necesariamente los títulos que aduce para participar en el
proceso de selección, así como los méritos que pretende hacer valer en el mismo, los cuales deberán acreditarse documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes. Por último deberá acompañar fotocopia del documento nacional de
identidad.


El candidato hará constar expresamente en su instancia que, en caso de resultar seleccionado, presentará los documentos previstos en la base duodécima y que asume el compromiso de firmar el correspondiente contrato e incorporarse al servicio
de la Secretaría General del Congreso de los Diputados en el plazo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de la Mesa de la Cámara autorizando su contratación.


El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación al organismo convocante
de cualquier cambio de dicho domicilio.


Quinta Admisión de aspirantes.


Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo, con expresión de los motivos de
exclusión en cada caso, la cual se hará pública en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Congreso de los Diputados, en el tablón de anuncios de la Cámara y en la página Web de la misma. A efectos de lo que dispone la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados.


Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución,
para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública, mediante el mismo procedimiento, la resolución declarando aprobada la relación definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos.


Sexta. Procedimiento de selección.


El proceso de selección constará de las siguientes fases:


1.ª Ejercicio teórico sobre el temario del Anexo I.


2.ª Prueba de idioma (inglés).


3.ª Valoración de méritos a que se refiere la base novena de la convocatoria.


4.ª Realización de una entrevista personal.



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Séptima. Ejercicio teórico.


El ejercicio de carácter teórico consistirá en la contestación durante hora y media a un cuestionario de cuarenta preguntas con respuestas alternativas de las que sólo una es correcta, referidas al temario del Anexo I.


Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se puntuará con un máximo de 40 puntos, computándose un punto por solución correcta y penalizándose con medio punto por cada error cometido. Será necesario obtener 20 puntos para pasar a la
siguiente fase.


Octava. Prueba de idioma (inglés).


a) Traducción directa de un texto, sin diccionario. El candidato dispondrá de una hora para efectuar la traducción.


b) Traducción inversa al idioma inglés, con diccionario, de un texto en español, que se entregará al aspirante. El candidato dispondrá de una hora para efectuar la traducción.


c) Conversación con la Comisión de Selección sobre la materia que verse el texto de la traducción, a que se refiere la prueba anterior.


Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio. Cada prueba se puntuará de 0 a 10, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada una de ellas para pasar a la fase siguiente.


La Comisión de Selección podrá ayudarse de Profesores designados por la Escuela Oficial de Idiomas.


Novena. Valoración de méritos.


Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:


1. Conocimiento de idioma francés.


Se valorará mediante una prueba de conversación en dicho idioma con la Comisión de Selección, que se calificará de apto o no apto. La calificación de apto se puntuará con 5 puntos. Podrá contarse con el asesoramiento de Profesores
designados por la Escuela Oficial de Idiomas.


2. Servicios prestados en el Congreso de los Diputados como funcionario o personal laboral.


Se valorará con 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados en dicha Cámara, hasta un máximo de 10 puntos.


3. Experiencia en funciones de visitas guiadas a museos o exposiciones de arte pictórico o escultórico o que tengan carácter histórico.


Se valorará con 0,15 puntos cada mes de experiencia acreditado documentalmente, hasta un máximo de 20 puntos.


4. Estar en posesión de alguna de estas titulaciones, hasta un máximo de 15 puntos:


Licenciaturas.


- Licenciado en Bellas Artes.


- Licenciado en Historia del Arte.


- Licenciado en Historia.


- Licenciado en Derecho.


Cada una se puntuará con 7,5 puntos.


Grados.


- Grado en Bellas Artes.


- Grado en Arte.


- Grado en Historia del Arte.


- Grado en Historia.


- Grado en Derecho.


Cada Grado se puntuará con 6 puntos.



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Décima. Entrevista personal.


Realizada la evaluación de méritos, los aspirantes que hubieran obtenido un mínimo de 12,5 puntos en dicha fase, serán convocados por la Comisión de Selección para la realización obligatoria de la entrevista personal.


Dicha entrevista versará sobre la experiencia profesional de los aspirantes, funciones específicas del puesto convocado, y, en general, sobre aclaraciones que se consideren necesarias con relación a la documentación aportada por el aspirante
para justificar los méritos aducidos.


Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superar esta fase.


Undécima. Aspirantes propuestos.


Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección hará público en el tablón de anuncios de la Cámara y en la página Web de la misma el nombre de los candidatos cuya contratación se proponga.


Duodécima. Presentación de documentos.


Con carácter previo a la formalización del contrato, y en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se haga público el nombre de los aspirantes propuestos para su contratación, éstos deberán presentar
en la Dirección Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados la documentación que justifique la capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, y en particular los siguientes:


a) Documento nacional de identidad original y fotocopia para su compulsa.


b) Documento original de los títulos por los que haya sido admitido a participar en el proceso selectivo, con arreglo a lo dispuesto en la base segunda de la convocatoria, y fotocopia de los mismos para su compulsa.


Si alguno de los candidatos propuestos no presentase la citada documentación dentro del plazo fijado, salvo caso de fuerza mayor, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, no
podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.


Decimotercera. Formalización contractual y periodo de prueba.


Una vez que la Mesa del Congreso de los Diputados acuerde la autorización para la contratación, el órgano competente procederá a la notificación a los interesados de dicho acuerdo, y se procederá a la formalización del contrato dentro del
plazo de un mes a partir de la recepción de dicha notificación.


Transcurrido el periodo de prueba de dos meses, los candidatos contratados que lo superen satisfactoriamente adquirirán la condición de personal laboral fijo.


Decimocuarta. Recursos.


La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa del Congreso de los Diputados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Asimismo, las resoluciones
de la Comisión de Selección y los actos de trámite de la misma que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión podrán ser impugnados ante la Mesa del Congreso de los Diputados, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de su publicación. La resolución adoptada por la Mesa de la Cámara pondrá fin a la vía administrativa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de julio de 2014.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Jesús Posada Moreno.



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ANEXO I


Tema 1. Las Cortes Generales. Estructura y composición. Las Diputaciones Permanentes.


Tema 2. Las funciones de las Cortes Generales.


Tema 3. El funcionamiento de las Cámaras. Pleno, Comisiones, Subcomisiones y Ponencias.


Tema 4. La Presidencia y la Mesa de las Cámaras. La Junta de Portavoces.


Tema 5. El funcionamiento de las Cámaras. Las Sesiones y sus clases. El orden del día. Las votaciones.


Tema 6. El personal de las Cortes Generales. Clases de personal. El Convenio colectivo del personal laboral.


Tema 7. La organización de la Administración Parlamentaria. La Secretaría General del Congreso de los Diputados.


Tema 8. La Unidad de Guías: organización y funcionamiento. La coordinación de las visitas. Especial referencia a la asistencia del público a las tribunas del Hemiciclo.


Tema 9. El edificio del Congreso de los Diputados: origen e historia. Colecciones artísticas del Congreso de los Diputados.


Tema 10. Principios generales de la ordenación protocolaria institucional. Protocolo parlamentario.