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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 243, de 21/03/2013
cve: BOCG-10-D-243 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


21 de marzo de 2013


Núm. 243



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS QUE ACCEDEN A SECRETOS OFICIALES


052/000002 Elección por el Pleno de la Cámara de don Aitor Esteban Bravo, a los efectos de lo previsto en el Punto Tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre secretos oficiales, de 11 de mayo de 2004 ...
(Página3)


Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley


DECRETOS-LEYES


130/000033 Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. Convalidación ... href='#(Página3)'>(Página3)


130/000034 Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Convalidación y tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia ... href='#(Página15)'>(Página15)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000180 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), por la que se insta al Gobierno a la aprobación de un Plan de choque para la creación de empleo. Rechazo por el Pleno de la Cámara así
como enmiendas formuladas ... (Página15)


162/000525 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre creación de una auditoría de la deuda pública y de una comisión que determine los criterios económicos y sociales con
los que poder calificar como odiosa parte de la deuda. Rechazo por el Pleno de la Cámara así como enmienda formulada ... (Página18)



Página 2





INTERPELACIONES


Urgentes


172/000094 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre medidas para una salida social a la crisis y la generación de empleo ... (Página19)


172/000097 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre la estrategia de política industrial que tiene previsto llevar a cabo el Gobierno ... (Página20)


172/000098 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la posición del Gobierno acerca de la solución a los titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada que fueron engañados en la comercialización de
estos títulos ... (Página23)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000064 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el impacto económico y fiscal de la legalización de la producción y el consumo de cannabis. Rechazo por el Pleno de la Cámara así
como enmiendas formuladas ... (Página22)


173/000065 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre las intenciones del Gobierno respecto de la reforma del sistema educativo. Rechazo por el Pleno de la Cámara así como enmiendas
formuladas ... (Página24)


173/000066 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre las medidas legales necesarias para perseguir la corrupción política, tipificando como delito la financiación
ilegal de los partidos políticos, el delito de enriquecimiento injusto de los cargos públicos y reforzando los instrumentos jurídicos para exigir responsabilidades a los gestores públicos.


Enmiendas... (Página25)


Aprobación con modificaciones... (Página35)


Otros textos


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000008 Declaración institucional en solidaridad con las víctimas del conflicto armado en Siria, en especial con los millones de niños y niñas afectados ... (Página35)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS QUE ACCEDEN A SECRETOS OFICIALES


052/000002


El Pleno de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha elegido, a los efectos de lo previsto en el Punto Tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre secretos oficiales, de 11 de mayo de 2004, al Diputado
don Aitor Esteban Bravo, perteneciente al Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS-LEYES


130/000033


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


REAL DECRETO-LEY 3/2013, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL RÉGIMEN DE LAS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL SISTEMA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA


Exposición de motivos


I


La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, ha venido a actualizar el régimen de determinadas tasas
en el ámbito de la Administración de Justicia. Esta ley se configura como la norma habilitante de los recursos presupuestarios imprescindibles que garanticen la financiación de la nueva regulación sustantiva del derecho a la justicia gratuita a que
se refiere el artículo 119 de la Constitución, derecho de carácter instrumental respecto del derecho fundamental de acceso a la jurisdicción reconocido en su artículo 24.



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En esta tarea se ha tenido en cuenta la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, tanto en su sentencia 20/2012, de 16 de febrero de 2012, como en otras posteriores, que valida la viabilidad de un sistema mixto de financiación de la
Administración de Justicia con cargo a los impuestos y 'a las tasas abonadas por quienes resultan beneficiados por la actuación judicial'.


La aplicación de la ley, sin embargo, ha puesto de manifiesto que pese a que las tasas, en abstracto y por sí mismas, no se consideran lesivas de derecho alguno, podrían llegar a darse casos concretos e individualizados en los que la cuantía
fijada en la tasa resultara excesiva. Consecuentemente, aun partiendo de la legitimidad de la vigente configuración de la tasa, es necesario arbitrar los mecanismos que eviten que, ni siquiera con carácter residual, la cuantía de las tasas pueda
generar efectos indeseados.


Lo expuesto justifica la urgencia por acompasar la aplicación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional con algunas de las medidas que hoy se incluyen en el anteproyecto de nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Sin la
coordinación de consecuencias jurídicas el funcionamiento del modelo podría verse afectado en su coherencia interna.


II


La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se configura como una premisa básica para el buen funcionamiento de la justicia gratuita al garantizar la suficiencia de recursos del sistema, si bien su entrada en vigor se ha producido de manera
anticipada en relación a su norma complementaria, la nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cuya tramitación parlamentaria presenta mayor complejidad. Esta circunstancia, que ha sido puesta de manifiesto por el Defensor del Pueblo, obliga a
revisar determinados aspectos de la vigente Ley de Asistencia Jurídica Gratuita a fin de acompasar los efectos de ambas normas. De esta forma, la extraordinaria y urgente necesidad que justifica este Real Decreto-ley es evitar que los distintos
tiempos de aprobación de las leyes citadas, derivados de las diferencias de tramitación parlamentaria, distorsionen su aplicación práctica.


Asimismo, las modificaciones puntuales que se llevan a cabo en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y que estas se concretan en reducciones de la cuantía de las tasas en determinados supuestos o a su no exigencia en función de la naturaleza
del proceso, suponen que este Real Decreto-ley se ajuste a los límites materiales que para estas normas con rango de ley prescribe el artículo 86.1 de la Constitución.


III


En esta línea, en primer lugar, se introducen una serie de cambios en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, al objeto de atender con la mayor celeridad los planteamientos expuestos por el Defensor del Pueblo. Por esta razón se incorpora una
nueva exención para la ejecución de los laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo. Dentro de la regulación de la determinación de la cuota tributaria de la tasa, las actuales circunstancias aconsejan la introducción de una escala
específica para las personas naturales, con un tipo menor que el general, que se reservaría para las personas jurídicas. Asimismo, se limita, desde el punto de vista de su cuantía, la aplicación de la tasa en el orden contencioso-administrativo
cuando el recurso se interponga contra resoluciones sancionadoras, impidiendo que la tasa supere el 50 por ciento del importe económico de la misma.


Las razones de urgencia y necesidad justifican también una serie de modificaciones dirigidas a resolver problemas y dudas planteados en la práctica y que afectaban a los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, a las
acciones que pueden interponer los administradores concursales o los de división de patrimonios.


Junto a ello se opera una modificación en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita actualmente en vigor, para evitar desfases entre el régimen normativo recogido en la misma y la aplicación de las tasas en el ámbito de
la Administración de Justicia. Con este fin se definen los supuestos que permiten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, estableciendo una casuística más amplia que la existente hasta ahora y se elevan los umbrales
vigentes, introduciendo así una mejora sustancial que beneficiará de manera directa a los ciudadanos. De forma paralela se sustituye la referencia al salario mínimo interprofesional por la del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
a fin de mejorar las cuantías determinantes del umbral por debajo del cual se reconoce el derecho.



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IV


Se modifica el artículo correspondiente al pago de las costas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para evitar que en un proceso de ejecución de una hipoteca constituida para la adquisición de una vivienda habitual, se
incluya entre los conceptos de las costas procesales que debe abonar el ejecutado, el de la tasa pagada por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, extendiéndose la misma exclusión al avalista.


Con estos ajustes se pretende garantizar una aplicación más adecuada de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia previstas en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, a la vez que se adelantan en el tiempo algunas de las
previsiones de la futura nueva regulación de la asistencia jurídica gratuita.


V


El elevado coste y los problemas de seguridad que conlleva la conservación de las drogas tóxicas, estupefacientes y de las sustancias psicotrópicas intervenidas en los procesos penales, aconseja introducir en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal un régimen flexible que facilite su rápida destrucción, una vez realizados los informes analíticos pertinentes y asegurada la conservación de muestras suficientes para garantizar ulteriores comprobaciones, superando así algunos problemas
que hoy existen y deben ser resueltos con urgencia.


El vigente artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a conservar, en todo caso, las 'muestras suficientes para garantizar ulteriores comprobaciones o investigaciones'. Sin embargo, la aplicación de las directrices
internacionales para la toma de muestras y práctica de análisis de sustancias determina que la muestra remitida al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses o al servicio de Sanidad se corresponda con una gran cantidad de droga cuya
conservación plantea importantes y graves problemas de seguridad. Al mismo tiempo, una vez practicado el análisis, no resulta necesaria ni conveniente la conservación de todas las muestras remitidas al organismo correspondiente para un posible
posterior contraanálisis. Por el contrario, la conservación de una muestra significativa, o de 'las muestras mínimas e imprescindibles que, conforme a criterios científicos, resulten necesarias para garantizar ulteriores comprobaciones o
investigaciones' es suficiente. La droga que debe ser realmente conservada no es el total de las muestras inicialmente remitidas para análisis, sino tan sólo la cantidad de droga que garantice, tras la práctica del análisis inicial, un análisis
contradictorio y un análisis dirimente (en este sentido, la Recomendación del Consejo Europeo de 30 de marzo de 2004 sobre directrices para la toma de muestras de drogas incautadas a efectos de análisis). Por ello, y para asegurar adecuadamente el
derecho a la defensa, es necesario que sea el organismo encargado del análisis el que determine el contenido de esa 'muestra mínima' con arreglo a los criterios científicos establecidos en las directrices internacionales y a los protocolos
consensuados sobre esta materia.


Asimismo, la experiencia confirma que la conservación de los alijos carece de sentido ni justificación en la generalidad de los casos, por lo que resulta conveniente agilizar el procedimiento, autorizando su destrucción -una vez realizados
los análisis necesarios y recogidas las muestras mínimas suficientes- si el Juez Instructor, dentro del plazo de un mes desde que se le haya comunicado la realización de las comprobaciones necesarias, no ordena su conservación íntegra.


La salvaguarda eficaz del bien jurídico protegido en los delitos contra la salud pública, en particular en los delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas tipificados en los artículos 368 a 372 del Código
Penal, una adecuada tutela del derecho a la protección de la salud de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la necesidad de evitar unos elevados e innecesarios costes económicos a las administraciones públicas, máxime en el
actual entorno de crisis que demanda la adopción con carecer de urgente, sin merma de las garantías que en el proceso penal amparan a las partes, de las medidas legislativas que permitan la rápida destrucción de las drogas tóxicas, estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, haciendo realidad la voluntad del legislador de solucionar el acuciante problema descrito, presente en reformas legales anteriores que, sin embargo, no han alcanzado la finalidad que las presidió.


Las mismas razones aconsejan la previsión de un régimen transitorio que autorice la aplicación de esta nueva regulación a las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas bajo custodia de las autoridades administrativas a la
entrada en vigor de este Real Decreto-ley.



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VI


En la parte final de este Real Decreto-ley se incluye, en primer lugar, una disposición adicional que viene a regularizar la situación creada en relación con el abono de las cuotas de derechos pasivos y de las cotizaciones a las respectivas
mutualidades de funcionarios tras la supresión de la paga extraordinaria y la paga adicional o equivalente del complemento específico del personal del sector público y de los altos cargos, del mes de diciembre de 2012, efectuada por los artículos 2
y siguientes del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.


Como consecuencia de lo establecido en el artículo 23.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y en la disposición final cuarta, dos, de la Ley 10/2012, de
20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, tanto la cuota de derechos pasivos como la de las respectivas mutualidades de
funcionarios se abonaron doblemente en el mes de diciembre de 2012.


No obstante, la previsión de abonar doblemente las referidas cuotas en los meses de junio y diciembre de cada año obedece al hecho de que, en dichos meses, el personal de que se trata percibe, junto con la mensualidad ordinaria, la
correspondiente a la paga extraordinaria.


Dado que la retribución que el personal del sector público ha percibido en el mes de diciembre de 2012 no incluía el importe correspondiente a la paga extraordinaria (y a la adicional del complemento específico o equivalente) de dicho mes,
razones de justicia material aconsejan que la cotización se minore en la misma proporción y que dicha minoración se realice con la mayor urgencia posible. Esta disposición viene, así, a permitir, con la necesaria habilitación legal, regularizar las
cuotas por derechos pasivos y mutualidades del mes de diciembre de 2012.


La disposición final primera modifica determinados preceptos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 al objeto de completar y permitir una aplicación más adecuada y correcta de los mismos. Para ello, se amplía el
ámbito temporal de la posible aplicación de la compensación de las exenciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica contenidas en el Convenio de Cooperación para la Defensa con los Estados Unidos, para lo que, en cualquier caso, será
necesaria la suscripción de un convenio con los ayuntamientos afectados. Asimismo, se aclara la forma de cálculo de los ingresos tributarios del Estado como índice de evolución aplicable en la participación de las entidades locales en tributos del
Estado del año 2013, y que se utilizó para la determinación de los importes recogidos en el estado de gastos de la Sección presupuestaria correspondiente. Por último, se amplía de tres a cinco años el período de vigencia de los planes de reducción
de deuda o de saneamiento en los casos de refinanciación de operaciones de crédito a largo plazo concertadas por las entidades locales y se clarifican los objetivos que deben regir los planes de reducción de deuda mencionados.


Otra de las disposiciones finales se refiere al régimen especial de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a los contratos de arrendamiento previstos en la disposición adicional única del Real
Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios. Una norma que instó al Gobierno a promover con el sector financiero la constitución de un fondo social de viviendas propiedad de
las entidades de crédito, destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hubieran sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario, cuando concurren en ellas circunstancias de especial vulnerabilidad. La
reciente apertura del procedimiento de asignación de las primeras viviendas procedentes de dicho fondo exige que, con la mayor celeridad posible, se dote de cobertura legal a determinadas especialidades que deben observar los contratos de
arrendamiento que, próximamente, se van a comenzar a celebrar.


Se reforma también el Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias, para evitar que las
empresas incurran en causa legal de reducción de capital y, en su caso, de disolución a causa de las pérdidas. En este momento, dado que el proceso de consolidación bancaria va a suponer una nueva caída significativa del valor de mercado de los
bienes inmuebles, se hace necesario la aprobación de una nueva prórroga de esta medida, al menos, durante este año, que es el tiempo mínimo para negociar la reestructuración de los pasivos del sector, y ampliar su ámbito de aplicación para evitar
que las empresas del sector inmobiliario entren en situación de



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concurso de acreedores. Se prevé que esta será la última prórroga que haga falta ya que los ajustes en el activo de las entidades en los últimos años van a suponer un correlativo ajuste en el pasivo.


Por otro lado, la modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito consiste en la introducción de una nueva letra g) en el apartado 4 del artículo 36 de dicha ley que aclara que las
operaciones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) en aplicación de su normativa reguladora no constituyen una operación de concentraciones en virtud de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia, a pesar de que algunas de ellas puedan superar los umbrales de notificación establecidos en dicha ley, por ser aquéllas ejecución de un mandato legal. La urgencia de esta disposición viene dada porque la inminente
aportación de los activos de las entidades Grupo 2 desencadenaría la obligación de notificar la operación como de concentración.


En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de los Ministros de Justicia, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2013,


DISPONGO:


Artículo 1. Modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.


Uno. La letra c) del artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción:


'c) La interposición del recurso contencioso-administrativo.'


Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3:


'1. Es sujeto pasivo de la tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma.


A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá que se realiza un único hecho imponible cuando en el escrito ejercitando el acto procesal que constituye el hecho imponible se acumulen varias acciones principales, que no
provengan de un mismo título. En este caso, para el cálculo del importe de la tasa se sumarán las cuantías de cada una de las acciones objeto de acumulación.'


Tres. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 4, al que también se añaden tres nuevas letras:


'a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores regulados en el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante,
estarán sujetos al pago de la tasa los procesos regulados en el capítulo IV del citado título y libro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan
menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre estos.'


'g) La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.


h) Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.


i) Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se
discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.'



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Cuatro. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 4:


'4. En el orden contencioso-administrativo, los funcionarios públicos cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los
recursos de apelación y casación.'


Cinco. Se añade un párrafo nuevo al apartado 2 del artículo 6:


'Se considerarán, a efectos de la determinación de la base imponible, como procedimientos de cuantía indeterminada los procesos regulados en el capítulo IV del título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil no exentos del abono de
la tasa.'


Seis. En el apartado 1 del artículo 7, a continuación de la tabla correspondiente a la cantidad fija de la tasa del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, se añade el siguiente párrafo:


'Cuando el recurso contencioso-administrativo tenga por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras, la cuantía de la tasa, incluida la cantidad variable que prevé el apartado siguiente, no podrá exceder del 50 por ciento del importe
de la sanción económica impuesta.'


Siete. El párrafo primero del apartado 2 del artículo 7 pasa a tener la siguiente redacción:


'2. Cuando el sujeto pasivo sea persona jurídica se satisfará, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, el tipo de gravamen que corresponda, según la
siguiente escala:'


Ocho. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 7:


'3. Cuando el sujeto pasivo sea persona física se satisfará, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0,10 por ciento con el límite de cuantía variable de 2.000 euros.'


Nueve. Se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 8:


'2. El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.


En caso de que no se acompañase dicho justificante, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación
de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.'


'5. Se efectuará una devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de la tasa, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora, cuando, en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este
tributo, tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio.


Esta devolución también será aplicable en aquellos supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante.


Se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación.'


Artículo 2. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.


Uno. Se añaden las siguientes letras al artículo 2:


'g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en
aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.



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Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fuera el agresor.


A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere este apartado, y se
mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del
procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.


h) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas
de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales
sufridos.'


Dos. El artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:


'Artículo 3. Requisitos básicos.


1. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por
unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:


a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.


b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.


c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.


2. Constituyen modalidades de unidad familiar:


a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.


b) La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.


3. Los medios económicos podrán, sin embargo, ser valorados individualmente, cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.


4. El derecho a la asistencia jurídica gratuita solo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios, o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este último caso, los requisitos para
la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.


5. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas mencionadas en el apartado c) del artículo anterior, cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese
inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples.'


Tres. El artículo 4 quedara redactado en los siguientes términos.


'Artículo 4. Exclusión por motivos económicos.


1. A los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrá en cuenta además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, los



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signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que este dispone de medios económicos
que superan el límite fijado por la ley.


2. Para valorar la existencia de patrimonio suficiente se tendrá en cuenta la titularidad de bienes inmuebles siempre que no constituyan la vivienda habitual del solicitante, así como los rendimientos del capital mobiliario.'


Cuatro. El artículo 5 queda redactado como sigue:


'Artículo 5. Reconocimiento excepcional del derecho.


1. En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y,
en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante
resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples, teniendo en cuenta
además la carencia de patrimonio suficiente.


2. En las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el
apartado 2 artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en
su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional.


En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué prestaciones de las contempladas en el artículo 6 son de aplicación al solicitante.'


Cinco. Se modifican los puntos 5 y 6 del artículo 6:


'5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.


6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.


Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo,
si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.


El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean
víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.'


Seis. El artículo 12 pasa a tener la siguiente redacción:


'Artículo 12. Solicitud del derecho.


1. El solicitante del derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá indicar cuáles son las prestaciones incluidas en el artículo 6 cuyo reconocimiento pide. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita comportará en
todo caso la exención del pago de las tasas y depósitos previstos en el número 5 del artículo 6. La solicitud del reconocimiento del derecho podrá formularse a los solos efectos de la exención del pago de las tasas y depósitos señalados.



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2. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que podrá comprender todas o algunas de las prestaciones previstas en el artículo 6, se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle
el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente
competente.


3. Cuando haya concurrencia de litigantes en un proceso, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá ser instado individualmente por cada uno de los interesados.


4. Cuando con arreglo a las leyes procesales, los solicitantes deban litigar bajo una sola defensa o representación, deberán computarse, a efectos del reconocimiento del derecho, la totalidad de los ingresos y haberes patrimoniales de los
solicitantes. En este caso, si se acreditara que los ingresos y haberes patrimoniales de cada uno de los solicitantes no sobrepasan los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 3, se procederá a nombrar abogado y, en su caso, procurador del
turno de oficio que deberán asumir la representación y defensa conjunta de todos ellos.


5. Si se acreditara que los ingresos y haberes patrimoniales de cada uno de los solicitantes superan los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 3 pero no alcanzan el quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples,
la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá determinar cuáles de las prestaciones establecidas en el artículo 6 se otorgarán a los solicitantes.'


Siete. El párrafo segundo del artículo 16 queda redactado como sigue:


'No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el Secretario judicial, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión
hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia, siempre
que la solicitud del derecho se hubiera formulado en los plazos establecidos en las leyes procesales. Esta suspensión afectará también al plazo de subsanación a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por
la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.'


Ocho. Se modifica la redacción de la disposición adicional octava.


'Disposición adicional octava. Sustitución de las referencias al salario mínimo interprofesional.


Todas las referencias contenidas en esta ley y en su normativa de desarrollo al salario mínimo interprofesional se entenderán hechas al indicador público de renta de efectos múltiples y su valoración se efectuará de conformidad con el
artículo 3.'


Artículo 3. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.


Uno. Se modifica el número 7.º del apartado 1 del artículo 241, quedando redactado como sigue:


'7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de
vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.'


Artículo 4. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882.


Se modifica el apartado 1 del artículo 367 ter, que queda redactado en los siguientes términos:


'1. Podrá decretarse la destrucción de los efectos judiciales, dejando muestras suficientes, cuando resultare necesaria o conveniente por la propia naturaleza de los efectos intervenidos o por el peligro real o potencial que comporte su
almacenamiento o custodia, previa audiencia al Ministerio Fiscal y al propietario, si fuere conocido, o a la persona en cuyo poder fueron hallados los efectos cuya destrucción se pretende.



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Cuando se trate de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la autoridad administrativa bajo cuya custodia se encuentren, una vez realizados los informes analíticos pertinentes, asegurada la conservación de las muestras
mínimas e imprescindibles que, conforme a criterios científicos, resulten necesarias para garantizar ulteriores comprobaciones o investigaciones, y previa comunicación al Juez instructor, procederá a su inmediata destrucción si, trascurrido el plazo
de un mes desde que se efectuó aquella, la autoridad judicial no hubiera ordenado mediante resolución motivada la conservación íntegra de dichas sustancias. En todo caso, lo conservado se custodiará siempre a disposición del órgano judicial
competente.'


Disposición adicional única. Cuotas de derechos pasivos y de las mutualidades de funcionarios en el mes de diciembre de 2012.


Excepcionalmente, en el mes de abril de 2013, la cuantía mensual de la cuota de derechos pasivos y de la cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad
General Judicial, será objeto de minoración en una cuantía equivalente al importe que haya abonado el obligado por dichos conceptos en el mes de diciembre de 2012 correspondiente a la paga extraordinaria. En el recibo de nómina correspondiente a
dicho mes se consignará de forma expresa y separada la cantidad minorada.


Al personal funcionario que no se encuentre en situación de servicio activo o equivalente en el mes de abril de 2013 se le pagará, por parte del órgano pagador que le hubiera satisfecho las retribuciones correspondientes al mes de diciembre
de 2012, una cantidad equivalente al importe que hubiera abonado el funcionario en el mes de diciembre de 2012 en concepto de cuotas de derechos pasivos y mutualidades correspondiente a la paga extraordinaria de dicho mes. En el mes inmediatamente
posterior al pago de dicha cantidad, el órgano pagador procederá a compensar el importe global de las mismas, mediante minoración del montante de las cuotas a ingresar en el Tesoro Público o a la correspondiente mutualidad.


Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos empleados públicos a que se refiere el apartado 6 del artículo 2 y el apartado 5 del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.


Disposición transitoria primera. Reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.


Las normas de este Real Decreto-ley serán también de aplicación en relación con el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, respecto del pago de la tasa judicial devengada conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.


Las cantidades abonadas en concepto de tasas devengadas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, desde su entrada en vigor, hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, por quienes hubieran tenido reconocido el derecho
a la asistencia jurídica gratuita de acuerdo con los nuevos criterios y umbrales previstos en esta norma podrán ser restituidas, una vez reconocido el beneficio de justicia gratuita, a través de un procedimiento que habrá de iniciarse a instancia de
los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A estos efectos, el interesado deberá acreditar tanto el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por
parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente como del abono de la tasa judicial devengada conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.


Disposición transitoria segunda. Drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas actualmente bajo custodia de las autoridades administrativas.


El régimen de destrucción de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas regulado en el artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882, en la redacción dada por el presente Real Decreto-ley,
será aplicable a las que se encuentren bajo custodia de las autoridades administrativas a la entrada en vigor de éste.



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Disposición final primera. Modificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.


Uno. Se modifica el apartado uno del artículo 104:


'Uno. Con cargo a los créditos consignados en la Sección 32, Servicio 02, Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, Programa 942N, Concepto 461.01, se hará efectiva la compensación de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica objeto de condonación en el año 2013, como consecuencia de la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el vigente Convenio de Cooperación para la Defensa con los Estados Unidos, de fecha 1 de diciembre de 1988.
Asimismo, se podrán incluir en aquella compensación las cuotas del citado impuesto correspondientes a los períodos impositivos de 2011 y 2012.


El cálculo de la cantidad a compensar por todos los conceptos mencionados en el párrafo anterior se realizará con arreglo a los Convenios suscritos con los ayuntamientos afectados.'


Dos. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional septuagésima:


'2. Por lo que se refiere al cálculo de los ingresos tributarios del Estado del año 2004, se utilizarán los criterios de homogeneización establecidos en el artículo 20 de la Ley 22/2009. Esto es, se procederá a simular la entrega a cuenta
del año 2004 de las Comunidades Autónomas en los términos de cesión correspondientes al año 2013. Por lo que respecta a la liquidación del 2002 se calculará por diferencia entre el rendimiento definitivo de las Comunidades Autónomas en los términos
de cesión del año 2013 y las entregas que se hubieran efectuado de acuerdo con dichos términos de cesión.


Igualmente para la determinación del resto de los índices de evolución regulados en el Capítulo I del Título VII de la presente Ley, distintos del anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,
sustituyendo, si procede, el año base 2007 por el que corresponda.'


Tres. Se modifica el párrafo cuarto del apartado uno de la disposición adicional septuagésima tercera:


'Además, en el caso de que las entidades locales presenten ahorro neto negativo o endeudamiento superior al 75 por ciento de sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior en los términos definidos en la disposición
final trigésima primera de esta Ley, las corporaciones locales, mediante acuerdo de sus respectivos Plenos, deberán aprobar un plan de saneamiento financiero o de reducción de deuda para corregir, en un plazo máximo de cinco años, el signo del
ahorro neto o el volumen de endeudamiento, respectivamente. Por lo que se refiere a este último deberá corregirse hasta el límite antes citado, en el caso de que dicho volumen se encuentre comprendido entre aquel porcentaje y el fijado en el
artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En los restantes supuestos de endeudamiento excesivo, el plan de reducción de deuda deberá corregir el nivel
de deuda, como máximo, al porcentaje fijado en el último precepto citado.'


Disposición final segunda. Régimen especial de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos a los contratos de arrendamiento previstos en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de
noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios.


1. Los contratos de arrendamiento que se suscriban en el marco de la encomienda al Gobierno prevista en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los
deudores hipotecarios, se considerarán contratos de arrendamiento de vivienda y estarán sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, excepto en lo previsto en sus artículos 9 y 18, con las especialidades que se regulan a
continuación.


2. La duración de estos contratos de arrendamiento será de dos años, prorrogables por otro año.



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3. A los seis meses de producido el impago de la renta sin que este se haya regularizado en su integridad, el arrendador podrá iniciar el desahucio del arrendatario. Asimismo, transcurrido el plazo de duración del contrato, si el
arrendatario no desalojara la vivienda, el arrendador podrá iniciar el procedimiento de desahucio.


Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas
complementarias.


La disposición adicional única queda redactada en los siguientes términos:


'1. A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el artículo 327 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de julio, y para la disolución prevista en el artículo 363.1.e) del citado texto refundido, así como respecto del cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso contemplado en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, no se
computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias.


2. Lo dispuesto en el apartado anterior únicamente será de aplicación excepcional en los ejercicios sociales que se cierren en el año 2013.'


Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.


Se añade una letra g) en el apartado 4 del artículo 36, con la siguiente redacción:


'g) Las adquisiciones de activos por parte de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de
crédito, no estarán sujetas al régimen previsto en el capítulo II del título I de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.'


Disposición final quinta. Título competencial.


El presente Real Decreto-ley se dicta al amparo de las competencias del Estado en materia de Administración de Justicia, legislación procesal y Hacienda Pública del artículo 149.1.5.ª, 6.ª y 14.ª de la Constitución.


La disposición adicional única se dicta al amparo de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.


La disposición final segunda se dicta al amparo de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.8.ª de la Constitución en materia de legislación civil.


La disposición final tercera se dicta al amparo de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución en materia de legislación mercantil.


La disposición final cuarta se dicta al amparo de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.11.ª de la Constitución en materia de bases de la ordenación del crédito.


Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.


1. El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, dictará las disposiciones reglamentarias complementarias que sean necesarias para la aplicación de las tasas por el ejercicio de la
potestad jurisdiccional con las modificaciones efectuadas por este Real Decreto-ley.


2. Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se modificarán los modelos de autoliquidación de la tasa para adaptarlos a las reformas efectuadas en este Real Decreto-ley.



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Disposición final séptima. Entrada en vigor.


1. Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


2. No obstante lo anterior, las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que hubieran de liquidarse por personas físicas y por todos los sujetos pasivos en el caso de la presentación de los recursos contencioso-administrativos a
que se refieren los números cuatro y seis del artículo 1, en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de este Real Decreto-ley hasta la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por la
que se adapte el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil,
contencioso-administrativo y social, se liquidarán a partir de esta última fecha en el plazo de quince días hábiles, quedando en suspenso los procesos en el estado en que se encuentren. Si no se efectuara dicha liquidación por los sujetos pasivos,
el Secretario judicial hará el requerimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.


130/000034


Convalidado en la sesión plenaria del día de hoy el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (núm. expte. 130/000034), se acordó su tramitación
como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia (núm. expte. 121/000043), por lo que el texto se publica en la serie A del Boletín Oficial de las Cortes Generales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000180


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), por la que se insta al Gobierno a la aprobación de un Plan de choque
para la creación de empleo, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 37, de 17 de febrero de 2012.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo se publican las enmiendas presentadas a dicha Proposición no de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el articulo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de adición a la Proposiciones no de Ley del Grupo



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Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), por la que se insta al Gobierno a la aprobación de un Plan de choque para la creación de empleo, que se debatirá en la sesión plenaria de hoy.


Enmienda


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado con el siguiente tenor literal:


'Las medidas anteriores se aplicarán sin perjuicio de las competencias que asistan a las Comunidades Autónomas en materia de Políticas Activas de Empleo, Ejecución de la Legislación Laboral del Estado y Ordenación y Promoción de su Actividad
Económica.'


Justificación.


Necesidad de atender a las competencias autonómicas en el ámbito de promoción del empleo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2013.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de modificación a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), por la que se insta al Gobierno a la aprobación de un Plan de Choque para la creación de empleo.


Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar, con la mayor celeridad posible y tras dialogar con los interlocutores sociales, un Plan de Choque para la creación de empleo, complementarlo a las reformas laboral y financiera, y a
las recientemente aprobadas medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, como parte del desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, con el objetivo de estimular la creación de empleo
nuevo a corto plazo, entre los colectivos que se están viendo afectados por el desempleo.


Entre otras medidas el Plan de Choque deberá contemplar las siguientes:


- Una reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias, comunes, para los trabajadores autónomos y pequeñas empresas (menos de 250 trabajadores) que contraten a un trabajador de cualquier edad, de forma indefinida a tiempo
completo o parcial, durante los dos primeros años y un incentivo por la creación de empleo correspondiente a 5.000 euros por puesto de trabajo generado.


- Una reducción del 100% de la cuota por contingencias comunes a los nuevos trabajadores autónomos durante los dos primeros años de inicio de su actividad por cuenta propia, pudiéndose mantener la citada reducción aun cuando el trabajador
autónomo contrate a un trabajador por cuenta ajena.


- La posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo en cualquier caso, sin ningún límite de edad.


- La compatibilización de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia y la ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación de desempleo, a cualquier edad.


- Una extensión de las posibilidades de suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia, vigentes a día de hoy para los menores de 30 años, a cualquier persona de cualquier
edad.



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- La recuperación del contrato de lanzamiento de nueva actividad de 1994, reconvirtiéndolo en contrato contra la crisis, con cotizaciones sociales bonificadas o reducidas.


- La posibilidad de permitir el pago de la cotización social de un nuevo trabajador contratado con parte de la prestación por desempleo que percibiría el trabajador en caso de continuar en el paro.


- Las modificaciones normativas necesarias para facilitar y dar la cobertura legal adecuada, a la realización de prácticas no laborales en empresas y entidades sin ánimo de lucro, y el establecimiento de ayudas mensuales a las mismas,
equivalentes al 50% del IPREM, y de incentivos para la conversión de estas prácticas no laborales en contratos laborales.


- El apoyo a la creación de empleo por parte de emprendedores. Permitir a las pequeñas empresas, en sus primeros cinco años de funcionamiento, una flexibilización de las condiciones contractuales que se deriven de la negociación colectiva.


Asimismo, debería incluir medidas destinadas al mantenimiento del empleo como las siguientes:


- La recuperación de la reducción del 40% de la cuota empresarial por contingencias comunes, para los trabajadores mayores de 59 años con contrato indefinido y cuatro años de antigüedad. Valorando la posibilidad de extender la citada
reducción, a los trabajadores mayores de 55 años.


- Una ampliación del plazo máximo permitido por trabajador (240 días) durante el que se puede aplicar la reducción de las cuotas empresariales por contingencias comunes de los trabajadores afectados por ERES, establecida para el
mantenimiento de los empleos, y un incremento de la misma, para el periodo ampliado.


Las medidas adoptadas en el Plan de Choque se mantendrán en vigor hasta 31 de diciembre de 2014 y antes de su derogación, el Gobierno deberá presentar una evaluación de las mismas que concluya sobre la conveniencia de eliminarlas o
mantenerlas total o parcialmente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2013.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), por la que se insta al Gobierno a la aprobación de un Plan de choque para la creación de empleo.


Enmienda


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, con carácter inmediato, abra un proceso de diálogo político y social para alcanzar un acuerdo nacional por el empleo y la cohesión social, que contemple, aparte de medidas a medio y
largo plazo, un Plan de choque con, al menos, las siguientes previsiones:


1. Un Fondo Público para la financiación de las empresas, el fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora.


2. Un Plan especial de mantenimiento del empleo, con el objetivo de detener su destrucción masiva. Este Plan contendrá, entre otras medidas, una moratoria de los despidos por causas económicas [artículo 51 y 52 c) del Estatuto de los
Trabajadores] durante 2013 y 2014, y ayudas a las empresas que se comprometan a no despedir a sus trabajadores y opten por una reducción de jornada.


3. Medidas para que todas las empresas de menos de 50 trabajadores que contraten nuevos trabajadores desempleados ampliando el tamaño de su plantilla y manteniéndola durante el tiempo de aplicación de los estímulos laborales, obtengan una
bonificación extraordinaria y decreciente durante 3 años del 100% de las cotizaciones sociales el primer año, el 75% el segundo y el 50% el tercero.



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4. Una estrategia de empleo y formación para jóvenes con una dotación económica suficiente. Esta estrategia incluirá, en todo caso, medidas específicas para los menores de treinta y cinco años con experiencia profesional pero que no han
concluido los ciclos de formación reglada, universitaria o formación profesional, así como ayudas económicas en el supuesto de que tuvieran responsabilidades familiares. Si la contratación es de un menor de treinta años, las empresas tendrán
derecho a bonificaciones y reducciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante un plazo de cuatro años, de forma escalonada para favorecer el mantenimiento del empleo.


5. Planes específicos de empleo en las Comunidades Autónomas con las tasas de desempleo más altas, mediante acuerdos bilaterales entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas,


6. Políticas activas frente al desempleo. A tal efecto, y entre otras, se aumentarán, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, los recursos, tanto económicos como humanos, destinados a la formación, orientación y recualificación
profesional, especialmente los dirigidos a las personas desempleadas.


7. Medidas de flexibilidad interna negociada en el ámbito del empleo público.


8. Medidas para fortalecer el programa PREPARA y los programas de Renta Activa de Inserción. A tal efecto, se dotará de estabilidad al programa PREPARA mediante su renovación automática hasta que la tasa de desempleo esté por debajo del
15% y se arbitrarán las medidas para permitir que vuelvan a percibir sus ayudas los trabajadores que, tras haberlas disfrutado por una vez, permanezcan en situación de desempleo sin prestación durante el plazo de un año.


9. Medidas para desarrollar el Acuerdo sobre Negociación Colectiva de 25 de enero de 2012, con el fin de mejorar la competitividad a través de un pacto de rentas que incluya la moderación de salarios y retribuciones de ejecutivos, así como
la reinversión del excedente empresarial y la evolución de precios; medidas que deberán acompañarse de políticas en ámbitos como la sanidad, el transporte, la educación o la vivienda.


10. Una estrategia que permita abrir un proceso de diálogo social para acordar un nuevo marco laboral, suspendiendo mientras tanto los aspectos más dañinos de la reforma laboral, y que recupere un modelo de relaciones laborales equilibrado
que respete la autonomía colectiva, la ultraactividad de los convenios colectivos, así como la articulación y estructura de la negociación colectiva en los términos del Acuerdo de 25 de enero de 2012.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2013.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000525


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre creación de una auditoría de la deuda pública y de
una comisión que determine los criterios económicos y sociales con los que poder calificar como odiosa parte de la deuda, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 210, de 25 de enero de 2013.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo se publica la enmienda presentada a dicha Proposición no de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su portavoz doña Rosa Díez González y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición no de Ley sobre creación de una auditoría de la deuda pública y de una comisión que determine los criterios económicos y sociales con los que poder



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calificar como odiosa parte de la deuda del Grupo Parlamentario de la Izquierda Plural con número de expediente.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta la Gobierno a promover la creación de una comisión de expertos que determine detalladamente el origen del crecimiento de la deuda pública española desde el inicio de la crisis.'


Texto que se sustituye:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Poner en marcha una auditoría de la deuda pública que estudie todas las suscripciones de títulos con objeto de poder identificar qué contratos pueden considerarse ?odiosos'.


2. Promover la creación de una comisión formada por expertos de diferentes ámbitos de la vida social y económica, incluyendo a las múltiples organizaciones especializadas en este tema que trabajan en la línea apuntada desde hace años tanto
a nivel nacional como internacional.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000094


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre medidas para una salida social a la crisis y la generación de
empleo, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de marzo de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente interpelación urgente sobre medidas del Gobierno para una salida social a la crisis y la generación de
empleo, para su debate en el Pleno de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de marzo de 2013.-Cayo Lara Moya, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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172/000097


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre la estrategia de política industrial que tiene previsto llevar a cabo el
Gobierno, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de marzo de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una interpelación urgente
sobre la estrategia de política industrial que tiene previsto llevar a cabo el Gobierno.


Antecedentes


En el debate de Política General celebrado el pasado mes de febrero el Presidente del Gobierno no hizo alusión alguna a medidas de impulso, destinadas a la reactivación del tejido industrial. Esta omisión a la política industrial, al hacer
balance de lo que llevamos de legislatura y cuando el Gobierno intenta dibujar horizontes futuros, resulta preocupante.


En 2012 la industria ha perdido 143 mil empleos. El descenso medio de la actividad industrial frente a 2011, corregido el efecto calendario, fue del 6,9% y la última tasa de variación del Índice de Producción Industrial en diciembre
respecto a noviembre de 2012 alcanzó la negativa cifra de -13,1%, la tasa más negativa de los últimos cinco años tal y como evidenciaba el INE en su última nota de prensa.


Este balance cuantitativo, muy negativo, contrasta con las propuestas de la Unión Europea destinadas a reforzar la actividad industrial y con la inexistencia de una estrategia industrial y de reindustrialización definida por parte del
Gobierno para la economía española que ponga freno a la destrucción de tejido productivo, contribuya a la mejora de la competitividad y plantee medidas que favorezcan la relocalización industrial.


En este contexto, algunas oportunidades de impulso industrial, como por ejemplo las recientes decisiones de empresas del sector de automoción que han reforzado sus inversiones en nuestro territorio, debieran acompañarse de medidas capaces de
aprovechar el efecto tractor de este sector y su fuerte impacto directo e indirecto en la ocupación y en la actividad industrial auxiliar. Faltan políticas orientadas a la reactivación e impulso de la actividad industrial, faltan recursos que
permitan articular dichas políticas y faltan mecanismos de financiación pública y privada.


Impulsar la política industrial exige invertir en las políticas de innovación y en las de internacionalización. No obstante, desde 2009 la financiación pública de I+D+i acumula un recorte del 38,67% y el apoyo a la internacionalización
experimenta un recorte parecido. El Gobierno no está priorizando de manera adecuada aquellas políticas que mejor pueden contribuir a la salida de la crisis, desde una posición de competitividad.


Desde el inicio de la legislatura desde Convergencia i Unió hemos reiterado nuestra apuesta por la recuperación industrial, convencidos que la industria debe ser uno de los motores de crecimiento para salir de la crisis, ganar competitividad
y lograr una modelo desarrollado de economía productiva y sostenible. Precisamente por ello, las autoridades europeas se han marcado el ambicioso objetivo de que la industria alcance un 20% del PIB de la UE en 2020.


En definitiva, la industria debe ser uno de los ejes de recuperación, creación de empleo y crecimiento. Es preciso articular una estrategia industrial transversal basada en el apoyo a la innovación y a la internacionalización, capaz de
facilitar financiación a las actividades industriales de futuro, que ponga el acento más en las empresas que en los sectores.



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Por todo ello el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente interpelación urgente sobre la estrategia de política industrial que tiene previsto llevar a cabo el Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de marzo de 2013.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


172/000098


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la posición del Gobierno acerca de la solución a los titulares de participaciones preferentes y
deuda subordinada que fueron engañados en la comercialización de estos títulos, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de marzo de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, se presenta la siguiente interpelación urgente sobre la posición del Gobierno acerca
de la solución a los titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada que fueron engañados en la comercialización de estos títulos.


Los planes de recapitalización, reestructuración y/o resolución de las distintas entidades financieras, conforme a lo establecido en el Memorando de Entendimiento (MOU), establecen que 'se adoptarán medidas a fin de aligerar la carga para el
contribuyente de la reestructuración bancaria. Tras asignar pérdidas a los accionistas, las autoridades españolas exigirán la aplicación de medidas para repartir la carga entre los titulares de capital híbrido y los de deuda subordinada de los
bancos que reciban ayuda pública, mediante la introducción de ejercicios voluntarios y, en su caso, obligatorios de responsabilidad subordinada' (apartado 17). De esta forma, según las condiciones acordadas por el MOU, 'las autoridades españolas
introducirán las modificaciones legislativas necesarias para permitir los ejercicios de responsabilidad subordinada, cuando el reparto exigido de la carga no se logre de forma voluntaria. Estas modificaciones deberán incluir disposiciones que
contemplen la plena participación en tales ejercicios de los titulares de instrumentos de capital híbrido y de deuda subordinada' (apartado 18). Asimismo, establece que 'los bancos con déficit de capital que precisen de ayuda pública introducirán
ejercicios de responsabilidad subordinada sobre la base del marco jurídico revisado y de conformidad con las normas en materia de ayuda estatal, convirtiendo el capital híbrido y la deuda subordinada en recursos propios con ocasión de la inyección
de capital público o mediante recompra con descuentos considerables' (apartado 19).


Esta condicionalidad de la política financiera ha sido trasladada al Capítulo VII de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que contempla la acciones de gestión de los instrumentos
híbridos de capital y de deuda subordinada que se vayan a realizar para asegurar un reparto de los costes de reestructuración de la entidad. Dicha Ley también prevé que estos ejercicios de responsabilidad se impongan por el FROB con carácter
obligatorio.


Ese reparto de los costes o quita dependerá, entre otros, de la circunstancias de cada entidad, del tipo de título y de su vencimiento. No obstante, los planes de reestructuración no contemplan un trato diferencial para los pequeños
inversores y ahorradores que han sido engañados en la comercialización masiva de participaciones preferentes y deuda subordinada. Los tenedores de dichos productos híbridos -participaciones preferentes y deuda subordinada- asumirán parte de las
pérdidas, con quitas muy significativas del valor nominal.


Tanto el Comisario Europeo de la Competencia como el Ministro de Economía y Competitividad han reconocido la comercialización irregular de participaciones preferentes y deuda subordinada en España y



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han planteado la posibilidad de excluir a las personas engañadas de la contribución al saneamiento de las entidades financieras.


El Ministro de Economía y Competitividad en su última comparecencia en el Congreso de los Diputados ha planteado la posibilidad de aplicar el arbitraje, en particular, en las participaciones preferentes de Bankia, en torno a 3.200 millones
de euros, que son la gran parte de las participaciones vivas. Y ha señalado que será un asesor privado el que lleve a cabo una supervisión e identificación de los casos que han podido ser objeto de una mala praxis en la comercialización, con unos
criterios que les serán señalados pero que no han sido hechos públicos ni fueron concretados.


El Grupo Parlamentario Socialista ha planteado que sea la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) quien realice esta función, sin necesidad de imponer criterio alguno, sino la mera aplicación de la legalidad vigente en relación con
las medidas de protección a los consumidores sobre la comercialización de productos financieros híbridos y complejos. De esta forma, se eliminarían las dudas sobre el colaborador externo y sobre los criterios que se aplican para hacer una selección
de los que puedan ser aceptados en el arbitraje.


Con la participación de la CNMV, y siempre que un titular sea considerado 'no idóneo', la entidad financiera podrá ofrecer el reintegro directo o el arbitraje. Con la CNMV, el arbitraje sería más solicitado por los titulares de
participaciones preferentes, sería más rápido de emitir el laudo arbitral y el procedimiento más efectivo, porque daría fin a las vías tanto judiciales como extrajudiciales que los titulares de preferentes pudiesen utilizar.


La propuesta del Ministro de Economía y Competitividad no está clara para nadie y los titulares de Bankia no saben quién, ni cómo, ni cuándo van a ser evaluados por el arbitraje anunciado. Los titulares de preferentes de Novagalicia Banco
siguen protestando porque el arbitraje que se puso en marcha no ha resuelto el problema a la gran mayoría de ellos, al igual que ocurre con los titulares de preferentes de Catalunya Banc y Banco de Valencia, que se sienten injustamente tratados por
sus respectivos planes de restructuración.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta, para su debate en la próxima sesión del Pleno de la Cámara, esta interpelación urgente sobre la posición del Gobierno acerca de la solución a los titulares de participaciones
preferentes y deuda subordinada que fueron engañados en la comercialización de estos títulos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de marzo de 2013.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000064


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el impacto económico y fiscal de la legalización de la producción y el consumo de
cannabis, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 235, de 8 de marzo de 2013.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo se insertan las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de supresión del apartado
1.º de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre el impacto económico y fiscal de la legalización de la producción y el consumo de cannabis.


Enmienda


Redacción que se propone:


'1. (suprimir).


2. El Congreso de los Diputados se compromete, mediante los trámites parlamentarios oportunos, a crear una Subcomisión de estudio sobre la regulación de la producción, distribución y consumo de cannabis.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2013.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su portavoz doña Rosa Díez González y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Moción
consecuencia de interpelación urgente sobre el Impacto económico y fiscal de la legalización de la producción y el consumo de cannabis presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'1. El Congreso de los Diputados creará, a la mayor brevedad, una Subcomisión de estudio que proponga al Gobierno sus conclusiones respecto a la conveniencia y forma de regular legalmente la producción, distribución y consumo de cannabis en
el plazo máximo de un año desde su creación.


2. Se estudiarán las experiencias de otros países en la liberalización, venta y consumo de cannabis atendiendo especialmente los fines terapéuticos.'


Texto que se sustituye:


'1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a regular, en el plazo más breve posible, la producción, distribución y consumo de cannabis.


2. El Congreso de los Diputados se compromete, mediante los trámites parlamentarios oportunos, a crear una Subcomisión de estudio sobre la regulación de la producción, distribución y consumo de cannabis.'


Justificación.


No parece la mejor solución instar al Gobierno la regulación legal del cannabis y simultáneamente crear una subcomisión parlamentaria para el mismo fin. Parece más riguroso en todos los sentidos abordar el debate y estudio en la
subcomisión, con la participación de todos los grupos, y que ésta proponga al Gobierno el modo de proceder dentro de un plazo prefijado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.



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173/000065


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre las intenciones del Gobierno respecto de la reforma del sistema educativo,
publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 235, de 8 de marzo de 2013.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo se insertan las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas a la Moción consecuencia de interpelación urgente al Gobierno del Grupo
Parlamentario Socialista sobre las intenciones del Gobierno respecto de la reforma del sistema educativo.


Enmienda


De modificación.


Se propone introducir en el apartado 1, el texto siguiente:


'1.º Retirar y no continuar con la tramitación del denominado Anteproyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, por tratarse de una norma profundamente ideológica que se ha gestado sin el necesario debate previo y de
espaldas a la comunidad educativa, y cuya aprobación provocarla un deterioro en la equidad y en la calidad de la educación pública, dado que apuesta por segregar y excluir al alumnado con mayores dificultades desde edades muy tempranas, menoscabando
la igualdad de oportunidades, conculcando las competencias educativas y lingüísticas de la Comunidades Autónomas, evidenciando una profunda desconfianza hacia la labor del profesorado y alejándonos de los objetivos internacionales en esta materia.'


Enmienda


De sustitución.


Se propone sustituir el contenido del apartado 2 por el siguiente:


'2.º Una vez retirado el citado Anteproyecto, promover un amplio debate social para alcanzar realmente un diagnóstico compartido con toda la comunidad educativa sobre la situación real de nuestro sistema educativo, con el fin de plantear
medidas efectivas para extender y mejorar la educación pública, de modo que permita avanzar hacia un modelo educativo que asegure el éxito escolar de todo el alumnado, así como la formación de personas más iguales, más libres, más criticas y más
creativas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2013.-María Caridad García Álvarez, Diputada.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de adición al apartado
1.º de la Moción consecuencia de interpelación urgente del



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Grupo Parlamentario Socialista, sobre las intenciones del Gobierno respecto de la reforma del sistema educativo.


Enmienda


Redacción que se propone:


El Congreso de los Diputados Insta al Gobierno a:


'1.º Retirar y no continuar con la tramitación del denominado Anteproyecto de Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa, una norma profundamente ideológica cuya aprobación provocaría un deterioro de la equidad y la calidad,
especialmente en la Educación pública, menoscabando la igualdad de oportunidades, conculcando las competencias educativas y lingüísticas de las Comunidades Autónomas y alejándonos de los objetivos internacionales en esta materia.


Resto igual.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de marzo de 2013.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del Diputado Enrique Álvarez Sostres, de FORO, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Enmienda de modificación a la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo
Parlamentario Socialista sobre las intenciones del Gobierno respecto de la reforma del sistema educativo.


Enmienda


Se propone la siguiente redacción:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1.° Modificar el denominado Anteproyecto de Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa, en orden a que contribuya a fortalecer el sistema educativo para la consecución de sus objetivos.


2.° Promover un diálogo abierto con la comunidad educativa, las administraciones competentes y los grupos políticos con objeto de acordar las medidas que se consideren necesarias para la mejora de nuestro sistema educativo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2013.-Enrique Álvarez Sostres, Diputado.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


173/000066


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas a la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo
Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre las medidas legales necesarias para perseguir la corrupción política, tipificando como delito la financiación ilegal de los partidos políticos, el delito de enriquecimiento injusto de los cargos
públicos y reforzando los instrumentos jurídicos para exigir responsabilidades a los gestores públicos, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 235, de 8 de marzo de 2013.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas a la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Unión,
Progreso y Democracia, sobre medidas legales necesarias para perseguir la corrupción política.


Enmienda


De sustitución.


Se propone sustituir la parte propositiva de la Moción por el siguiente texto:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar en el plazo de tres meses un plan integral de lucha contra la corrupción, que entre otras contenga las siguientes medidas:


I. Medidas relativas a la persecución de los delitos relacionados con la corrupción.


1. Ampliación de los tipos penales y endurecimiento de las penas establecidas en el Código Penal para los corruptos y para los corruptores públicos y privados, especialmente para los delitos en materia urbanística y de ordenación del
territorio, malversación o apropiación indebida de caudales públicos, prevaricación con fines de lucro, cohecho, soborno, tráfico de influencias, uso de información privilegiada, alteración de precios en concursos y subastas públicas,
enriquecimiento injustificado con recursos públicos o privados, omisión del deber de perseguir delitos, blanqueo de capitales y cohecho impropio, es decir, aquel en el que no se pueda probar contraprestación a los obsequios recibidos por un cargo
público. Inclusión en el Código Penal del delito de soborno impropio y la financiación ilegal de los partidos políticos. Endurecimiento de las penas por delito fiscal. Establecimiento de penas agravadas cuando el delito se comete a través de la
utilización de paraísos fiscales. Ampliación de los plazos de prescripción. Simplificación de los procesos y reducción de los plazos de instrucción. Medidas efectivas para la recuperación de las cantidades sustraídas, incluyendo las medidas
cautelares pertinentes.


2. Ampliación hasta 30 años de la inhabilitación para ocupar cualquier cargo público electo, de libre designación o por concurso público para los condenados por los delitos señalados en el punto anterior.


3. Establecimiento de procedimientos de urgencia en los expedientes judiciales en los que se encuentren imputados cargos públicos.


4. Incorporación a todo el ordenamiento legal de las recomendaciones adecuadas del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa.


II. Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.


5. Desarrollo de la Ley General Tributaria y del Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria para conseguir una mayor eficacia en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.


6. Atribución, mediante Ley, a la Agencia Tributaria del Estado de la función de Investigar el fraude fiscal organizado y el blanqueo de capitales en funciones de auxilio a la Justicia.


7. Dotación de medios financieros, materiales, tecnológicos y humanos adecuados a la Agencia Tributaria del Estado (inspectores, técnicos, agentes tributarios y auxiliares administrativos); al Servicio Ejecutivo de la Comisión de
Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias del Banco de España (SEPBLAC); a las Fuerzas de Seguridad encargadas de la lucha contra la delincuencia económica y fiscal y contra el crimen organizado; a la Fiscalía Anticorrupción y
a las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas competentes en la persecución de estos delitos, organismos todos ellos que han de funcionar coordinadamente y con cruce de datos bajo supervisión judicial.


8. Reforzamiento de la coordinación entre la Agencia Tributaria del Estado y las Administraciones Autonómicas competentes.


9. Creación de una Policía Fiscal en la Agencia Tributaria del Estado en la que se integrarían unidades especializadas de la policía Nacional y de la Guardia Civil, junto a las Unidades Operativas de Vigilancia Aduanera, manteniendo todas
ellas su dependencia orgánica respectiva, bajo la dependencia funcional de la Oficina Nacional Antifraude.



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10. Investigación y persecución por la Agencia Tributaria de los incrementos del patrimonio de las personas físicas y jurídicas carentes de justificación con relación a los ingresos declarados.


11. Pian de lucha contra el fraude en el IVA. Persecución de las tramas que se dedican a defraudar en el IVA mediante el denominado 'fraude carrusel' y, en general, contra el fraude colectivo y organizado. Aplicación del régimen de
módulos en exclusiva para ventas a consumidores finales.


12. Creación de un Registro de tenedores de billetes de 500 euros.


13. Establecimiento de responsabilidad económica subsidiaria para las Instituciones Financieras cuya colaboración sea precisa para operaciones de blanqueo de capitales, ocultación de bienes y capitales en España o en el extranjero,
incluidos los paraísos fiscales, con los recursos procedentes de acciones delictivas como las señaladas en el punto primero.


14. Prohibición de que las entidades bancarias españolas tengan filiales o sucursales en paraísos fiscales. No reconocimiento de personalidad jurídica alas sociedades constituidas en paraísos fiscales para intervenir en el tráfico
mercantil español, Todo movimiento de fondos que tenga como origen o destino un territorio calificado como paraíso fiscal debe tributar en España al tipo del 24%. Identificación de los verdaderos titulares de esos movimientos. Coordinación de las
investigaciones entre la Agencia Tributaria Nacional, el Ministerio del Interior y la Fiscalía. Obligación de las filiales y sucursales de multinacionales y entidades financieras de informar sobre sus operaciones financieras en paraísos fiscales.
Plan de comprobación de sociedades, empresarios, profesionales, artistas y deportistas con residencia en paraísos fiscales.


15. Elaboración y publicación anual de un análisis y evaluación oficial de la economía sumergida y del fraude fiscal, para su presentación y debate en las Cortes Generales y Parlamentos autonómicos.


III. Medidas de control de los procesos de contratación de las Administraciones Públicas.


16. Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público para limitar las revisiones de los precios de la contratación, evitar las divisiones injustificadas de los contratos e incorporar las garantías y reformas establecidas por la Unión
Europea.


17. Ley de transparencia e información pública. Regulación de la publicidad institucional y del régimen de subvenciones públicas.


18. Todos los documentos relativos a los procedimientos y decisiones de contratación y de urbanismo deben poder consultarse en tiempo real, en Internet o en ventanilla.


IV. Medidas de control interno y externo de la Contratación pública y de los procedimientos urbanísticos de planeamiento, recalificación y licencia.


19. Reforma de la Ley de Bases de Régimen Local, de la Ley de Gobierno local y de la Ley de financiación de las Haciendas Locales, para que todos los alcaldes y concejales tengan la obligación de depositar su declaración de bienes e
intereses en un registro público; para que a partir de cierto importe económico o más de un año de duración, las licencias, convenios y contratos -especialmente los contratos de obras y servicios de larga duración (agua, residuos, seguridad,
espacios públicos)- sean adoptados por el Pleno municipal y no se limite su decisión al debate en la comisión de gobierno, en la que no está representada la oposición; y para que todos los grupos municipales estén representados en las empresas
públicas y en las mesas de contratación.


20. Creación de un Registro público de recalificaciones de suelo. El Ayuntamiento incorporará en los expedientes urbanísticos la historia registral de las transacciones que sobre los suelos afectados se hayan realizado en los diez años
anteriores. Desarrollo urgente de las medidas preventivas contempladas en la Ley de Suelo 8/2007, con especial atención a las plusvalías públicas, para que el planeamiento municipal no se pueda convertir en plusvalías privadas en su integridad y se
incremente la participación pública de la plusvalía en beneficio del interés general, así como a la transparencia, información pública y participación ciudadana en los acuerdos e instrumentos de planeamiento urbanístico, incluyendo los convenios
municipales, que han de ser públicos en tiempo real a través de la red. Aplicación de la disposición adicional novena de la Ley de Suelo, mediante la creación en todos los Municipios, de un Registro de Actividades y de un Registro de Bienes
Patrimoniales de cada cargo público, las variaciones producidas durante el periodo del ejercicio del cargo, con una declaración final con ocasión del cese y al terminar el mandato. La Ley de Suelo debe clarificar y armonizar las competencias,
reducir plazos, simplificar las



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normas y los procedimientos urbanísticos y hacerlos más transparentes y accesibles, evitando toda discrecionalidad. Fijación de precios máximos de venta del suelo.


21. Creación de un Cuerpo de Inspectores, ajenos a los Ayuntamientos, que vigilen la legalidad de los planeamientos urbanísticos. Incremento de la fiscalidad de las plusvalías obtenidas. Medidas de sujeción de las plusvalías de urbanismo
al interés general, de tal modo que los beneficios derivados de las recalificaciones de suelo y del aumento de la edificabilidad reviertan en beneficio de la sociedad.


22. Creación de una unidad dentro de la Agencia Tributaria de comprobación de los datos fiscales declarados y los datos registrados como plusvalías de convenios urbanísticos y recalificaciones. Reforzamiento de la coordinación y cruce de
datos entre la Agencia Tributaria, el Catastro, los Ayuntamientos, notarios y registradores de la propiedad.


23. Inspección sistemática de Hacienda a los alcaldes y concejales de urbanismo de los Ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes y de aquellos otros en los que se hayan adoptado importantes medidas urbanísticas.


24. Creación efectiva de Consejos Asesores para formular y plantear criterios y alternativas de ordenación, considerar las propuestas del planeamiento para garantizar los objetivos de desarrollo urbanístico sostenible y estudiar, proponer y
supervisar las medidas y actuaciones a emprender para fomentar la participación ciudadana. Reconocimiento del derecho de iniciativa ciudadana, que podrá ser ejercida por los vecinos, requiriéndose un 20% de firmas en los municipios de menos de
5.000 habitantes; un 15% en los que tengan entre 5.000 y 20.000; y un 10% en los de más de 20.000.


25. Ley de Financiación Local que garantice el principio de suficiencia.


V. Cargos públicos.


26. Regulación de los salarios de todos los cargos públicos con criterios de transparencia y austeridad acordados por las fuerzas políticas y publicación de los mismos.


27. Modificación de la Ley 711985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para introducir el elemento de la declaración explícita de conflicto de intereses en cada modificación urbanística de todo aquel que participe en
el proceso, sean alcaldes, regidores o funcionarios. Se realizaría siguiendo el modelo de declaración de conflicto de intereses que se aplica a la investigación científica.


28. Regulación de criterios de transparencia y de los límites tolerados en los regalos e invitaciones a cargos públicos y cargos de libre designación. Prohibición de percibir obsequios o invitaciones por parte de contratistas de la
institución. Los obsequios con valor superior a 200 euros serán rechazados o entregados a la institución. Se creará un Registro Público de Obsequios e Invitaciones para cuantías inferiores a 200 euros.


29. Reforma de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos públicos. Regulación de un sistema de dedicación absoluta y de incompatibilidades de todos los altos cargos de gobierno municipales, así como de los miembros de las Comisiones
Provinciales y Autonómicas de Urbanismo, en relación con las responsabilidades empresariales o profesionales de nivel directivo, vinculadas al sector de la construcción y el urbanismo.


30. Creación del Estatuto de los Representantes Locales, en el que se regulen sus derechos y deberes. En particular, se garantizará que los concejales que se encuentren en la oposición puedan ejercer sus funciones de fiscalización y
control de los contratos y adjudicaciones municipales.


31. Extensión del Régimen de Incompatibilidades a los Diputados y Senadores para dotar de mayor efectividad el marco jurídico vigente en materia de incompatibilidades y conflicto de intereses de miembros del Gobierno, de altos cargos de la
Administración y demás cargos públicos, para garantizar la separación entre las actividades privadas y las públicas, y para que ejerzan sus funciones oficiales en régimen de dedicación exclusiva.


32. Reforma del régimen de Aforamiento de los Diputados y Senadores, de tal modo que este privilegio quede restringido a hechos relacionados con actuaciones en los órganos de representación política y no a delitos relacionados con la
actividad pública o privada.


33. Creación de una Oficina de Regulación del Registro de Intereses de los diputados, miembros del gobierno y altos cargos de la Administración; la Oficina será el órgano encargado de la vigilancia y supervisión del estricto cumplimiento
de la legislación vigente en materia de incompatibilidades y conflictos de intereses, así como de la custodia de los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales.



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VI. Medidas para facilitar la investigación, el control y la fiscalización de las cuentas públicas.


34. Reforzamiento de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre el sector público, las instituciones y las formaciones políticas, con el fin de vigilar el buen uso de los recursos públicos. Establecimiento de sanciones
económicas imperativas por el Tribunal de Cuentas del Estado y sus equivalentes autonómicos; imposibilidad de cobrar subvenciones a los Ayuntamientos que no presenten sus cuentas anuales; generalización de la implantación telemática de rendición
de cuentas; simplificación del procedimiento establecido para los Ayuntamientos con menos de 5.000 habitantes.


35. Reforzamiento de las auditorías y fiscalización de la gestión de los recursos públicos, que serán obligadas en el caso de procesos judiciales que afecten a la Administración.


36. Reglamentación de los lobbies o grupos de presión, que han de acreditarse en registro público ante las instituciones públicas correspondientes.


VII. Campañas electorales.


37. Reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral con el fin de garantizar la representación de los electores en condiciones de proporcionalidad; y de limitar drásticamente los gastos de las candidaturas presentadas por los Partidos
Políticos y coaliciones en las campañas electorales, garantizando la igualdad de los electores y los partidos políticos en el proceso electoral y la pluralidad de las mismas a través de los medios públicos de comunicación. Realización del mailing
de todas las candidaturas de manera centralizada para reducir gastos innecesarios. Limitación del volumen de propaganda o publicidad directa e indirecta que se destina a promover el voto a las candidaturas. Fijación de un tope máximo para la
cantidad de gasto en campaña, de conocimiento público y Ejecución efectiva de las sanciones por incumplimiento de la normativa de limitación de gastos de campaña.


VIII. Partidos políticos.


38. Reforma de la Ley de Financiación de los Partidos Políticos de 2007, con el fin de prohibir las donaciones a los partidos, fundaciones y asociaciones ligadas a éstos, por parte de empresas contratadas, en el momento de la donación o con
anterioridad, por las Administraciones Públicas, organismos y empresas públicas, especialmente aquellas provenientes de las constructoras y promotoras. Todas las aportaciones económicas a los partidos deben ser públicas y de libre acceso a
cualquier ciudadano. Incorporación de las recomendaciones uno a cuatro del informe GRECO sobre Transparencia en la Financiación de Partidos en España de mayo de 2009. Se dará cuenta de cualquier modificación de las condiciones de deuda con las
entidades financieras al Tribunal de Cuentas y al Banco de España. Si estas modificaciones comportasen la condonación de la deuda, estarán sujetas a informes previos del Tribunal de Cuentas, de sus equivalentes autonómicos y del Banco de España,
con posterior información al Congreso de los Diputados y a los Parlamentos Autonómicos. Los registros y archivos del Tribunal de Cuentas y sus equivalentes autonómicos, que acojan documentación contable que los partidos, federaciones, coaliciones o
agrupaciones de electores hayan librado a los tribunales, serán de acceso público. No se harán efectivas subvenciones públicas a las formaciones políticas que no hayan cumplido con los deberes de transparencia ante el Tribunal de Cuentas, a modo de
sanción administrativa. Prohibición de las donaciones anónimas a partidos y sus fundaciones dependientes orgánicamente, con independencia de la cuantía económica. Prohibición de que las fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que
reciben subvenciones públicas puedan subvencionar o transferir directa o indirectamente recursos a partidos políticos y a sus fundaciones o entidades vinculadas. Prohibición de las donaciones por parte de personas jurídicas. Creación de cuentas
corrientes especificas para las subvenciones públicas y privadas de los partidos, debidamente identificadas para facilitar el control y fiscalización de su utilización. Creación de un registro único, público y de fácil acceso para el conjunto de
los ingresos y gastos de los partidos.


39. Establecimiento de un Código Ético del cargo público, suscrito por las formaciones políticas y de obligado cumplimiento, para su traslado a los respectivos Estatutos, comprometiéndose a:


a) denunciar ante la fiscalía y a colaborar con la Justicia ante cualquier dato de corrupción que conozcan en el ejercicio de sus responsabilidades como cargos públicos;


b) asumir las responsabilidades políticas a que hubiere lugar en casos de corrupción;



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c) solicitar la dimisión cautelar o imponer la separación provisional de la organización los cargos electos y de las instituciones los cargos de libre designación que tras su imputación por delitos vinculados a la corrupción estén inculpados
o sean objeto de medidas judiciales cautelares. La separación será definitiva cuando sean condenados por esos delitos; la dimisión cautelar no implica reconocimiento de responsabilidades penales, y tiene como objeto establecer un cordón sanitario
entre la política y la peripecia judicial de los interesados;


d) abstenerse de movilizar a sus miembros en una solidaridad equívoca con los cargos públicos imputados;


e) impulsar mecanismos de publicidad, control y participación democrática para garantizar la transparencia y el control de las instituciones.


IX. Medidas contra el transfuguismo.


40. Conversión en Ley del 'Pacto contra el Transfuguismo', reforzándolo para que las fuerzas políticas se obliguen a:


a) tomar medidas drásticas y automáticas de sanción contra los cargos electos infractores, como la suspensión cautelar de militancia, la exigencia de dimisión del cargo público, la expulsión y la disolución de organizaciones locales del
partido;


b) no conformar gobiernos locales o autonómicos con aquellos que hubiesen desertado alguna de las formaciones políticas firmantes o se encontraran imputados o procesados en firme por los tribunales de Justicia, por dalias relacionados con la
corrupción política o urbanística.


c) Impedir que los tránsfugas puedan formar Grupo propio o cobrar más de lo que percibían antes de abandonar su Grupo.


41. Establecimiento por Ley de la obligación de los diputados tránsfugas de devolver su escaño a la candidatura en cuya representación fueron elegidos.'


Motivación.


Es necesario abordar la lucha contra la corrupción de forma integral, por lo que además de las imprescindibles reformas en el ámbito del derecho penal, sería imprescindible que el gobierno promoviera a la mayor brevedad reformas, entre
otras:


- Medidas relativas a la persecución de los delitos relacionados con la corrupción.


- Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.


- Medidas de control de los procesos de contratación de las Administraciones Públicas.


- Medidas de control interno y externo de la Contratación pública y de los procedimientos urbanísticos de planeamiento, recalificación y licencia.


- Régimen de incompatibilidades de cargos y ex cargos públicos, dedicación exclusiva de los cargos públicos, limitación de remuneraciones y medidas de austeridad.


- Medidas para facilitar la investigación, el control y la fiscalización de las cuentas públicas.


- Regulación de las campañas electorales para garantizar la igualdad de todos los partidos políticos, limitar y controlar el gasto, incluir medidas de transparencia.


- Reforma de la financiación de los partidos políticos y los mecanismos de control de la misma a través del Tribunal de Cuentas.


- Medidas contra el transfuguismo.


Palacio del Congreso de los Diputados,11 de marzo de 2013.-Ricardo Sixto Iglesias, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la



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Cámara, presenta una enmienda de sustitución a la Moción consecuencia de interpelación del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre medidas legales necesarias para perseguir la corrupción política, tipificando como delito la
financiación ilegal de los partidos políticos, el delito de enriquecimiento injusto de los cargos públicos y reforzando instrumentos jurídicos para exigir responsabilidades a los gestores públicos.


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. En relación a la lucha contra la corrupción, en lo que se refiere a reproche penal y enjuiciamiento del mismo, e tenor de lo aprobado por la Cámara el pasado 4 de marzo en la propuesta de resolución núm. 1 de las presentadas al debate
sobre el Estado de la Nación, proceda a aprobar los siguientes proyectos de ley para su remisión al Parlamento:


- Reforma del Código Penal para endurecer la sanción de la corrupción. En concreto se analizará el tratamiento penal de los siguientes delitos existentes en la legislación penal y de nuevos comportamientos que pudieren ser incorporados:
prevaricación, cohecho, apropiación indebida, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales, delitos urbanísticos, omisión o falsedad deliberada por parte de los partidos políticos de sus cuentas y
patrimonio social, financiación ilegal y enriquecimiento injustificado de los cargos públicos electivos. Asimismo se determinará el aumento de los plazos de prescripción para esos delitos.


- Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en su caso, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para clarificar la competencia de los Tribunales y agilizar los procedimientos para la persecución de los delitos de corrupción para que el
tiempo de respuesta ante el delito no sea, en ningún caso, ni una forma de impunidad para el delincuente, ni una condena pública sin sentencia.


2. Puesto que la legislación vigente data de 1870 proceder a realizar una nueva regulación del indulto, previo estudio y análisis de la normativa comparada y de las formas, condiciones y limitaciones del derecho de gracia establecidos por
la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2013.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de don Joan Baldoví Roda, Diputado de Compromís-Equo, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas de modificación a la Moción consecuencia de
interpelación urgente del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre las medidas legales necesarias para perseguir la corrupción política, tipificando como delito la financiación ilegal de los partidos políticos, el delito de
enriquecimiento injusto de los cargos públicos y reforzando los instrumentos jurídicos para exigir responsabilidades a los gestores públicos.


Enmienda


Al punto 6


De adición.


Texto que se propone:


'6. Introducir las reformas legales necesarias para que, sin modificar la naturaleza esencialmente discrecional del indulto, deje de usarse de forma arbitraria, como actualmente viene ocurriendo. En concreto, deberá exigirse la obligación
de motivar en todo caso las razones de justicia, equidad o utilidad pública que justifican el indulto (tanto total como parcial) y, en el caso de que la resolución estimatoria del mismo se



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acuerde contra la opinión desfavorable de la fiscalía o del tribunal sentenciador, incluir las razones por las que se ha decidido en el Real Decreto apartarse de dichos criterios, además de incluir la preceptiva publicación de tal motivación
en el Boletín Oficial del Estado, incorporando el motivo por el que fue condenado y la pena cumplida hasta la fecha, permitiendo el acceso a todo interesado a la totalidad del expediente de tramitación y resolución, estableciendo la obligatoriedad
de informar a los interesados de que se está tramitando el indulto y de que cuentan con un plazo de quince días para formular alegaciones.'


Enmienda


Al punto 8 (nuevo)


De adición.


Texto que se propone:


'8. Reformar el artículo 3 de la Ley de 18 de junio de 1870 para incluir entre los 'casos no comprendidos', a los penados por delitos comprendidos en el Capítulo I, Secciones Primera y Segunda del Capítulo II, y en los Capítulos III, IV y
V, todos del Título II, XIV y XIX del Libro II del Código Penal, regulando de ese modo la imposibilidad de Indultar a las personas condenadas por delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación o cualquier otro contra la Hacienda y
Administración pública.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2013.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Moción
consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre las medidas legales necesarias para perseguir la corrupción política, tipificando como delito la financiación ilegal de los partidos políticos, el
delito de enriquecimiento injusto de los cargos públicos y reforzando los instrumentos jurídicos para exigir responsabilidades a los gestores públicos.


Enmienda


De sustitución.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a remitir a la Cámara, antes de la conclusión del actual período de sesiones, el proyecto o proyectos de ley necesarios para proceder a las modificaciones normativas siguientes:


1. Del Código Penal, con el fin de aumentar las penas, tanto privativas de libertad como privativas de derechos como de multa, y tanto principales como accesorias, actualmente previstas para los delitos de prevaricación, cohecho,
apropiación indebida, malversación de caudales públicos, tráfico de influencia, fraudes y exacciones ilegales y los delitos urbanísticos, cuando sean cometidos con participación de cargos o representantes públicos, y, derivadamente, asegurar la
ampliación del plazo de prescripción de los mismos.


2. De la Ley Orgánica del Poder Judicial con el fin de atribuir a la Audiencia Nacional la instrucción y enjuiciamiento de los delitos relacionados en el apartado 2.1 de esta resolución vinculados con la corrupción política, para mejorar la
eficacia y homogeneidad de la respuesta punitiva.


3. De la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el fin de:


a) prever un procedimiento preferente y sumario para el enjuiciamiento de los delitos vinculados con la corrupción política;


b) incorporar a su articulado un régimen especial para la aplicación o denegación de sentencia de conformidad en los supuestos a que se refiere el apartado anterior.



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4. De la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos, con el fin de:


a) prohibir las donaciones a los partidos políticos por parte de empresas y demás personas jurídicas;


b) reducir el plazo de presentación de las cuentas de los partidos políticos ante el Tribunal de Cuentas a tres meses desde su aprobación; también se reducirá a la mitad el plazo de que dispone el Tribunal de Cuentas para su examen; todo
ello con el fin de que el correspondiente informe del Tribunal sea presentado a las Cortes Generales en el último trimestre del año a que se refieran las cuentas.


5. Modificar la Ley de 18 de junio de 1870 del ejercicio de la Gracia de Indulto para que sea nula la concesión del indulto en que no se hiciere mención expresa, al menos, de la pena principal en que recaiga la gracia y de las razones de
justicia, equidad, o utilidad pública que concurren en la concesión del indulto a juicio del Gobierno.


Será exigible que, a juicio del Magistrado o Tribunal sentenciador, existan razones de justicia, equidad, o utilidad pública para poder otorgar el indulto total, o incluso parcial cuando se trate de los delitos recogidos en los Títulos XIV,
XIX, y XX del Libro II del Código Penal.


El Gobierno remitirá cada seis meses a la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, copia de los expedientes de indulto concedidos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2013.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Unión
Progreso y Democracia, sobre las medidas legales necesarias para perseguir la corrupción política, tipificando como delito la financiación ilegal de los partidos políticos, el delito de enriquecimiento injusto de los cargos públicos y reforzando los
instrumentos jurídicos para exigir responsabilidades a los gestores públicos.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados reitera en todos sus extremos el acuerdo de regeneración democrática y transparencia adoptado en la Resolución número 1 aprobada por la mayoría de los Grupos Parlamentarios durante el último Debate del Estado de
la Nación. Dicho acuerdo, como quedó expresado en la citada resolución, comprende las siguientes Iniciativas:


1. La elaboración de un pacto ético entre los partidos respecto al tratamiento de los casos de corrupción y de los encausados.


2. La creación de una comisión independiente formada por personas de amplio reconocimiento y prestigio social, que elabore un informe para su remisión al Parlamento sobre la regeneración de la democracia


3. La aprobación por parte del Gobierno de los siguientes Proyectos de Ley para su remisión al Parlamento:


a) Ley Orgánica de Control de la Actividad Económica y Financiera de los Partidos Políticos, con nuevas exigencias a los partidos, como los procedimientos mínimos de aprobación de cuentas, que, en todo caso, deberán ser aprobadas y remitidas
al Tribunal de Cuentas en los primeros tres meses del año siguiente al ejercicio al que se refieran, la regulación del papel de los responsables económico-financieros de estas organizaciones, así como el tratamiento de las donaciones a los partidos
políticos.


b) Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas para articular más instrumentos de control para poder optimizar la capacidad de respuesta, en tiempo adecuado, del Tribunal de Cuentas, así como



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más medios para su desarrollo y fórmulas de colaboración por parte de la Agencia Tributaria, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Oficina de Conflictos de Intereses.


c) Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público para fortalecer el régimen de las prohibiciones de contratación con el sector público a todas las personas físicas y jurídicas condenadas por corrupción.


d) Ley Reguladora del Ejercicio de las Funciones Políticas, que constituya un verdadero Estatuto del Cargo Público al servicio de la Administración General del Estado. Esta norma debería incluir, entre otras, las siguientes medidas: la
regulación de la publicación de las declaraciones tributarias, de bienes y de actividades de los cargos públicos; la realización de auditorías de la situación patrimonial de los altos cargos al final del mandato; el establecimiento de escalas de
retribución de los cargos públicos de la Administración General del Estado; la determinación y límites de los sistemas de protección social; la limitación de la compensación tras el cese, y el refuerzo de la Oficina de Conflicto de Intereses.


e) Reforma del Código Penal para endurecer la sanción de la corrupción. En concreto, se analizará el tratamiento penal de los siguientes delitos existentes en la legislación penal y de nuevos comportamientos que pudieren ser incorporados:
prevaricación, cohecho, apropiación indebida, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales, delitos urbanísticos, omisión o falsedad deliberada por parte de los partidos políticos de sus cuentas y
patrimonio social, financiación ilegal y enriquecimiento injustificado de los cargos públicos electivos. Asimismo se determinará el aumento de los plazos de prescripción para esos delitos.


f) Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en su caso, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para clarificar competencia de los Tribunales y agilizar los procedimientos para la persecución de los delitos de corrupción para que el
tiempo de respuesta ante el delito no sea, en ningún caso, ni una forma de impunidad para el delincuente, ni una condena pública sin sentencia.


4. En el ámbito parlamentario, se adoptarán los siguientes acuerdos:


a) Incorporación a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno de los siguientes extremos:


I. La mejor fórmula para incorporar a la Ley de Transparencia a los partidos políticos, las organizaciones sindicales y empresariales y aquellas entidades que se financian esencialmente e través de dinero público.


II. Cláusula de inmediata entrada en vigor de las obligaciones de transparencia de los partidos políticos.


b) Estudio, en las correspondientes comisiones parlamentarias, de los siguientes aspectos:


I. Medidas oportunas a adoptar para regular las organizaciones de intereses o ?lobbies', con medidas que clarifiquen cuáles pueden ser sus actividades y cuáles deben ser sus limites.


II. Forma de aplicación a Diputados y Senadores de las normas de transparencia incluidas en la futura Ley Reguladora del Ejercicio de las Funciones Políticas, estableciendo un procedimiento concreto de publicidad de las declaraciones
tributarias, de actividades y bienes.


III. Reformas necesarias para modernizar las campañas electorales (sondeos, tratamiento por los medios, debates e incluso duración).


IV. Nuevas medidas a adoptar contra el transfuguismo político.


V. Posibles reformas de la Ley Orgánica reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular para facilitar su impulso y tramitación.


VI. Posibles reformas de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para mejorar el procedimiento de votación de los ciudadanos españoles residentes en el exterior.


VII. La puesta en marcha inmediata de la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales.'


Justificación.


En coherencia con el texto de la resolución número 1, aprobado por el Congreso de los Diputados en el reciente Debate del Estado de la Nación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2013.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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173/000066


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre las medidas legales necesarias para
perseguir la corrupción política, tipificando como delito la financiación ilegal de los partidos políticos, el delito de enriquecimiento injusto de los cargos públicos y reforzando los instrumentos jurídicos para exigir responsabilidades a los
gestores públicos, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 235, de 8 de marzo de 2013, ha acordado lo siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el plazo máximo de tres meses impulse las reformas legales necesarias en relación con la persecución y prevención de la corrupción política, a fin de:


1. Sancionar penalmente mediante un tipo delictivo autónomo la omisión o falsedad deliberada por parte de los partidos políticos tanto de sus estados contables como de su patrimonio social, que deberá ser publicado en un registro específico
debidamente actualizado. Dicho delito será igualmente aplicable a aquellos cargos públicos electivos que omitieran o falsearen sus declaraciones de bienes.


2. Establecer un delito específico para perseguir la financiación ilegal de los partidos políticos, aplicable tanto a la financiación ordinaria como a la electoral, en el que incurrirían los propios partidos de forma directa en el caso de
que se descubrieran bienes, fondos o cualquier patrimonio oculto (situado tanto en España como en cualquier otro lugar) cuya adquisición no pueda ser debidamente justificada en virtud del régimen legal de financiación actualmente vigente y en
coherencia con la contabilidad formulada y presentada a fiscalización ante el Tribunal de Cuentas.


3. Incorporar a nuestra legislación penal el denominado delito de enriquecimiento ilícito o injusto de los cargos públicos electivos, cuyo elemento fáctico típico se sustentaría en el incremento de patrimonio desproporcionado o
injustificado de un político en relación con los ingresos que, por obligación legal, debe declarar públicamente.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


OTROS TEXTOS


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000008


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado, por asentimiento, la siguiente declaración institucional en solidaridad con las víctimas del conflicto armado en Siria, en especial con los millones de niños y
niñas afectados.


'Cuando se cumplen dos años del estallido del conflicto armado en Siria, el Pleno del Congreso de los Diputados quiere expresar su pesar por el enorme coste en vidas humanas que está provocando este conflicto así como por una crisis
humanitaria que no deja de agravarse.


El Congreso de los Diputados quiere recordar que la gravísima vulneración de los Derechos Humanos y la masacre de la población está teniendo consecuencias especialmente devastadoras sobre dos millones de niños y niñas que, atrapados en Siria
o forzados a huir a los países vecinos, se enfrentan a urgentes necesidades humanitarias. Además de la falta de comida, agua, medicinas y condiciones sanitarias mínimas, miles de niños han sido testigos de la violencia y sufren traumas severos para
los que necesitan atención, tal y como denuncian las organizaciones humanitarias de infancia y de defensa de los Derechos Humanos.



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Por estas razones, el Congreso de los Diputados hace un llamamiento a la comunidad internacional, y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, para que realicen todos los esfuerzos necesarios para favorecer una solución al conflicto que
ponga fin a la violencia que asola Siria. Igualmente, a la vez que reconoce el esfuerzo que se viene realizando en el ámbito humanitario, hace un llamamiento a la solidaridad internacional para garantizar una respuesta suficiente y adecuada a las
urgentes necesidades humanitarias, especialmente aquéllas destinadas a la protección y el bienestar de la infancia.'


Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.