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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 151, de 26/09/2012


BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 151, de 26/09/2012



• Mejora de trazado, reordenación de accesos y remodelación de
intersección. N-550. 100+200 al 105+000. Caldas de Reis.



• Construcción de pasarela peatonal y aceras. N-550. P.K. 132+800 al
133+200. Vilaboa.



• Paso sobre el ferrocarril y mejora de intersección N-550. P.K. 133+300 a
134+300. Soutomaior.



Madrid, 31 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
constitucionales y Parlamentarios.




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98






184/006078



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



El Gobierno mantiene el carácter de interés general de la línea de alta
tensión entre Sama y Velilla de Red Eléctrica Española (REE). Esto se
debe a que se sigue considerando necesaria la línea Sama-Velilla ya que
esta ayudará a regular los flujos de potencia que tienen que ser
transportados entre las Comunidades de Castilla y León y Asturias, para
mejorar la calidad y seguridad de suministro, y reforzará eléctricamente
una amplia comarca que en la actualidad se encuentra al límite de las
posibilidades de suministro y con poca capacidad para atender las
necesidades actuales y futuras para el desarrollo que esta zona plantea.
Además, dichas instalaciones permitirán la evacuación de la nueva
generación de régimen especial que hay prevista en la zona.



Dado que el objetivo de esta línea no se limita a permitir la evacuación
de posible generación sino que sirve al mallado de la red de transporte
permitiendo aumentar la seguridad del sistema, el Gobierno considera que
es plenamente compatible con las previsiones del Plan Energético
Nacional.



Finalmente se informa que, en cumplimiento de los principios que rigen la
política energética española, los objetivos de garantizar la calidad y
seguridad de suministro deberán tener en cuenta en su consecución la
necesaria sostenibilidad económica y medioambiental. Precisamente, en lo
que a sostenibilidad medioambiental se refiere, debe recordarse que la
evaluación de impacto ambiental (EIA) permite introducir la variable
ambiental en la toma de decisiones sobre los proyectos con incidencia
importante en el medio ambiente, habiéndose manifestando, tal y como reza
el Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de
proyectos como 'la forma más eficaz para evitar las agresiones contra la
naturaleza, proporcionando una mayor fiabilidad y confianza a las
decisiones que deban adoptarse, al poder elegir, entre las diferentes
alternativas posibles, aquella que mejor salvaguarde los intereses
generales desde una perspectiva global e integrada y teniendo en cuenta
todos los efectos derivados de la actividad proyectada'.



Por lo tanto, cabe considerar que los instrumentos y procedimientos
normativos actuales permitirán encontrar una solución final al proyecto
de Sama-Velilla que tratará de aunar las mejores soluciones para cada una
de las variables clave en la toma de decisiones.



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006116



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sixto Iglesias, Ricardo (GIP).



Respuesta:



La reforma del Sistema Nacional de Salud (SNS) se encuentra recogida en el
Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la
calidad y seguridad de sus prestaciones. En ella, se homogeneiza en todo
el Estado español la aportación de los usuarios en la cartera
suplementaria y se reequilibran las que ya existían para atender a las
nuevas necesidades socioeconómicas de los colectivos más castigados por
la crisis como los parados que han perdido los subsidios y prestaciones
que pasan, de aportar el 40 % a estar exentos, pues efectivamente, este
Gobierno considera que no es razonable que los parados de larga duración
tengan que pagar el 40 % de los medicamentos.



En esta reforma se modifica el sistema de prestaciones de pago con una
fórmula más justa, que tiene en cuenta la renta, la condición de activo o
pasivo y la condición de enfermo crónico, al mismo tiempo que asegura la
equidad y calidad de las mismas, para de esta manera garantizar una
asistencia universal,




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pública y gratuita sustentada en los impuestos. Por lo que en ningún caso
puede hablarse de copago en asistencia sanitaria.



Por otro lado, cabe señalar que el nuevo reparto en el esquema del sistema
de aportación tiene como objetivo prioritario el de la eficiencia, al
gastar mejor en lo que se debe gastar pues se deriva de la introducción
de una mayor equidad en el sistema de aportación, tal y como recoge el
Defensor del Pueblo en su informe 2011, como una de las principales
demandas de los ciudadanos, así como conseguir una mayor solidaridad con
los ciudadanos, especialmente los que están en paro. En este sentido se
recuerdan las categorías que estarán exentas de aportación en la
prestación farmacéutica: las personas afectadas de síndrome tóxico y
personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa
específica, las perceptoras de rentas de integración social, las
perceptoras de pensiones no contributivas, los parados que han perdido el
derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su
situación y los tratamientos derivados de accidente de trabajo y
enfermedad profesional.



Este nuevo sistema tendrá, además, un efecto disuasorio que evite que se
acumulen y se tiren medicamentos pagados de forma masiva. España, que es
uno de los países de mayor consumo de fármacos en el mundo, destruye cada
año 3.700 toneladas de medicamentos pagados, porque han caducado o no se
han utilizado. Los expertos cifran este despilfarro en un 10 por ciento
del gasto farmacéutico.



La web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ofrece
información ampliada y completa sobre la reforma sanitaria que incluye
las claves de la reforma, las seis grandes áreas de actuación y preguntas
frecuentes que se pueden consultar en la siguiente dirección:
http://www.msssi.gob.es/ con el único objetivo de facilitar la compresión
y adaptación por parte de los usuarios, Asimismo, se facilita información
sobre el nuevo modelo de prestación farmacéutica, con datos de interés
general sobre la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la
prestación farmacéutica ambulatoria y preguntas frecuentes sobre el nuevo
modelo de prestación farmacéutica,



El reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario
del mismo corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Para
la aplicación de la reforma, se han llevado a cabo los cruces de datos
del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con el Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) y con las Comunidades Autónomas
(CCAA). La actualización e intercambio de información de las bases de
datos debe ser adecuada, para que las personas aseguradas y con derecho a
la asistencia sanitaria estén correctamente identificadas y registradas
en la Base de Datos de Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) y para que su
expedición se realice por las administraciones sanitarias competentes
adecuadamente. Para ello, el Ministerio está ayudando activamente a las
CCAA, así como respondiendo a dudas y poniendo entornos para pruebas.



Con el nuevo sistema de aportación, el 90 por ciento de los jubilados
tendrán un tope de 8 euros al mes en el pago de medicinas. Otro 7 por
ciento tendrá un tope de 18 euros. Sólo los ciudadanos con rentas
superiores a 100.000 euros al año pagarán 60 euros al mes. Conjuntamente
con las CCAA se ha diseñado un procedimiento de reintegro que evitará
trámites a la persona asegurada, de forma que cuando se superen las
cuantías señaladas, los servicios de salud reintegrarán de forma
automática las cuantías aportadas de más en la cuenta corriente donde el
usuario tenga domiciliada su pensión. El usuario no tendrá que hacer
ningún trámite. Sólo en el caso de retirar las prescripciones fuera de su
Comunidad Autónoma tendrá que presentar las recetas y los tickets de pago
para solicitar el reintegro.



El Real Decreto Ley establece un plazo máximo de seis meses para
reembolsar el dinero adelantado, pero la realidad es que las CCAA que
tengan receta electrónica lo harán mes a mes. En el caso de que no sea
así, se procede a revisar la facturación de los pacientes pasivos a
través de la información que ya proporcionan las oficinas de farmacia en
la actualidad al diferenciar entre activos y pasivos. El cruce de los
pasivos será con los datos de Tarjeta Sanitaria Individual que ya han
sido depurados en la base de datos central del Ministerio. Además de este
procedimiento, se ha acordado un criterio común para asignar el nivel de
aportación en farmacia a los pacientes en caso de fallo del sistema: en
caso de duda, se aplicará el criterio más favorable para el usuario.



El sistema de reembolso es habitual en el SNS. Las comunidades hacen uso
de este sistema en prestaciones que ya tienen aportación hoy en día
(ejemplo: algunas ortoprótesis) o el pago de algún transporte no clínico
en derivaciones de pacientes entre CCAA. No podemos olvidar que cada CCAA
tiene competencias para gestionar sus servicios de salud.



El proceso de cruces y verificación de la información de los casi 45
millones de TSI del SNS ha permitido depurar la base de datos nacional de
TSI y detectar situaciones irregulares y en algunos casos de error en la
categorización de los usuarios que han podido generar un uso fraudulento
del sistema. Entre




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estas situaciones destaca la existencia de casi 200.000 usuarios que
accedieron al derecho a asistencia sanitaria en el SNS como beneficiarios
de un titular y/o que se han mantenido como tales a pesar de estar de
alta en la Seguridad Social, por tanto ser activos.



Esta falta de actualización periódica por la falta de cruces de las bases
de datos entre los servicios de salud y el INSS supone la posibilidad de
que, si han necesitado la prescripción de recetas médicas, han obtenido
la medicación sin aportar el 40 % que les corresponde legalmente, y por
tanto han generado una perdidas a las cuentas de la sanidad pública.



La comprobación de la existencia de fraude en el derecho de uso del
sistema según la categorización de cada ciudadano es una capacidad de los
servicios de salud de las CCAA, mediante comprobación de la dispensación
de medicamentos.



Por otra parte, cabe señalar que la Agencia Tributaria se limita a poner a
disposición de la Administración competente -incardinada en la estructura
orgánica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad- la
información que obra en su base de datos relativa a la base liquidable
general y del ahorro declarada por los contribuyentes de acuerdo con lo
previsto en dicho Real Decreto-ley.



El Gobierno adoptará las medidas necesarias para que realmente todos los
ciudadanos paguen los medicamentos en función de la renta que obtienen.
Para ello la Agencia Tributaria continuará dedicando todos sus esfuerzos
y recursos a facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones
fiscales y prevenir y combatir el fraude fiscal, para garantizar la
efectiva aplicación del sistema tributario.



Así mismo la Agencia Tributaria comunicará al Instituto Nacional de
Seguridad Social la base liquidable general y del ahorro declarada por
los contribuyentes, si bien comunicará también al INSS, con la
periodicidad que se establezca en el correspondiente convenio, los datos
de base liquidable general y del ahorro que hayan sido objeto de
actuaciones de comprobación o investigación realizadas con posterioridad.



Madrid, 1 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006146



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Silva Rego, María del Carmen (GS).



Respuesta:



Con fecha 30 de junio de 2011, la Comisión Europea notificó a España la
decisión de incoación de un procedimiento de investigación formal, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 108.2 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea (en adelante TFUE), relativo al régimen fiscal
aplicable a determinados contratos de arrendamiento financiero, dada su
posible calificación como ayuda de Estado incompatible con el Derecho
comunitario.



La incoación de dicho procedimiento se ha producido tras el análisis por
la Comisión Europea de la cuantiosa información requerida a las
autoridades españolas y, suministrada por estas, entre los años 2006 y
2010, respecto del denominado 'sistema español de arrendamiento fiscal'
('tax lease').



Tras la apertura de dicho procedimiento, desde el entonces Ministerio de
Economía y Hacienda, en coordinación con el también entonces Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio, se realizaron, tanto a nivel político
como técnico, las gestiones precisas para alcanzar la resolución más
satisfactoria para todas las partes afectadas, siempre dentro del marco
comunitario y respetando, en todo caso, el procedimiento regulado.



En este sentido, cabe señalar que ya se han formulado, en plazo, las
alegaciones del Reino de España a la Decisión de la Comisión de incoar el
mencionado procedimiento de investigación formal, justificando punto por
punto la plena compatibilidad del sistema de arrendamiento financiero
español con el ordenamiento jurídico comunitario.



En la actualidad, las autoridades españolas han contestado las
observaciones formuladas por terceros, a la espera de la valoración de la
Comisión con la que se está trabajando para buscar una alternativa al
actual sistema.



Madrid, 3 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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101






184/006188 a 184/006190



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos y Sánchez Díaz, María Carmen (GS).



Respuesta:



La información disponible sobre el impacto estimado en el IRPF del Real
Decreto-ley 20/2011, en la Ciudad Autónoma de Ceuta, se ha obtenido a
partir de la información contenida en la estadística del IRPF 2009
(última con datos estadísticos definitivos), sin deflactar y en términos
de devengo.



Hecha esta aclaración, se muestra a continuación un cuadro con la
estimación del número e importe de declaraciones del IRPF afectadas por
el gravamen complementario del IRPF en el ámbito de Ceuta, desglosadas
por tramos significativos de base liquidable.



;Tramos de base liquidable;Número declaraciones afectadas;Impacto
afectados;



;;;Importe total;Media (euros)



Ceuta;Menos de 10.000 euros ;1.395;31.989,59;22,93



;Entre 10.000 y 20.000 euros ;6.410;455.634,98;71,08



;Entre 20.000 y 30.000 euros ;5.415;1.158.451,39;213,93



;Entre 30.000 y 40.000 euros ;4.118;1.750.740,67;425,14



;40.000 y 50.000 euros ;2.111;1.464.257,19;693,63



;Entre 50.000 y 80.000 euros ;1.619;2.040.267,99;1.260,20



;Entre 80.000 y 100.000 euros ;263;639.346,47;2.430,98



;Entre 100.000 y 200.000 euros ;235;1.087.894,13;4.629,34



;Más 200.000 euros ;86;1.684.301,90;19.584,91



; Total ;21.652;10.312.884,31;19.584,91



El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del
déficit público establece en su artículo 8 un incremento del tipo de
gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los períodos
impositivos 2012 y 2013 atendiendo a la antigüedad de la revisión
catastral.



En el ámbito de las competencias atribuidas a la Dirección General del
Catastro resulta posible conocer, a partir de la información disponible
en la base de datos catastral, el número de inmuebles que se verían
afectados por el incremento del tipo de gravamen del IBI previsto en la
citada norma y que para la Ciudad Autónoma de Ceuta ascendería a 11.281
inmuebles, según se recoge en la siguiente tabla:



CEUTA



Número de inmuebles, por municipio, sobre los que incide el incremento del
tipo de gravamen del IBI previsto en el RDL 20/2011



Provincia;Municipio;Año aprobación ponencia;Número Inmuebles urbanos
totales;Número Inmuebles uso residencial;Número Inmuebles uso residencial
exentos del incremento;Número Inmuebles uso residencial afectados por
incremento



Ceuta.;Ceuta.;2003;37.264;22.575;11.294;11.281




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Respecto al número de ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se
verán afectados por la medida, no resulta posible extraer esta
información de la base de datos catastral atendiendo a la diversidad de
titularidades catastrales existentes.



Por último, se indica que el número de pensionistas de la Seguridad
Social, en la Ciudad Autónoma de Ceuta, que se verán afectados por el
gravamen complementario del IRPF previsto en el Real Decreto-ley 20/2011,
de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,
tributaria y financiera para la corrección del déficit público, según las
bases de datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, es de 445.



Madrid, 27 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006202



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).



Respuesta:



En referencia a la evolución desde el año 2000 hasta 2011, y según los
últimos datos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo disponibles
en su página web, la evolución del sector del calzado, correspondiente a
la clasificación CNAE 15.2, ha sido la siguiente:



Variables básicas;Unidad;2000;2005;2009;2010;2011



Producción.;miles €;3.635.307;3.376.536;2.369.903;2.683.023;-



Exportaciones X.;M €;2.018,3;1.729,0;1.837,2;1.918,6;2.101,3



Importaciones M.;M €;699,4;1.464,4;1.819,1;2.195,4;2.307,0



Por lo que se refiere al apoyo al sector, entre las medidas de política
industrial que este Gobierno está poniendo en práctica, y en el marco
general de las reformas que se están llevando a cabo, con el objetivo de
proporcionar a las empresas industriales un entorno lo más favorable
posible a su actividad, se potenciarán las empresas competitivas que
incorporen la innovación en sus procesos productivos, que generen empleo,
que sean capaces de exportar, que induzcan un efector tractor en su
entorno y favorezcan la transferencia de tecnología, y que, en
definitiva, aporten un valor añadido significativo a sus productos.



Para ello, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ofrece
incentivos financieros a la inversión industrial a través del Programa de
Fomento de la Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales. Los
apoyos, que se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, revisten
la forma de préstamos, con condiciones favorables para las empresas
frente a las condiciones que obtendrían en el mercado, y permitirán
incentivar actuaciones relativas a la reingeniería de procesos, la
generación de nuevos productos de alto valor añadido, la mejora de la
protección medioambiental de los procesos productivos y la mejora de la
formación específica de los trabajadores.



En convocatorias anteriores, el ámbito de aplicación del Programa de
Fomento de la Competitividad de los Sectores Estratégicos Industriales
estaba limitado a un grupo determinado de sectores industriales, entre
los que no se incluía el del calzado. El actual Gobierno ha decidido
ampliar el ámbito de aplicación de este programa a todas las empresas que
componen la industria española. De esta manera, se buscará dar un apoyo
no a sectores industriales estratégicos concretos, sino a empresas
estratégicas que pueden pertenecer a cualquier sector industrial,
incluyendo el calzado.



Por otra parte, en 2012 el programa de reindustrialización,
particularmente a través de la convocatoria destinada a potenciar,
regenerar o crear tejido industrial en zonas afectadas por procesos de
deslocalización o ajuste en sectores tradicionales, entre los que se
encuentra el calzado, seguirá ofreciendo sus ayudas a las empresas del
sector que cumplan con los requerimientos establecidos en las bases
reguladoras.




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Estas dos actuaciones se llevarán a cabo sin perjuicio de otras
adicionales que se puedan poner en marcha específicamente para el
desarrollo y promoción de este sector industrial. Respecto a los datos de
2011, se informa que el ejercicio no está totalmente contabilizado aún, y
por eso no se dispone del dato exacto.



Madrid, 24 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006204



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).



Respuesta:



El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el año
2012 (datos a 31de marzo), tiene Obligaciones reconocidas, en la
provincia de Soria, por importe de 268.237 euros, correspondientes al
Capítulo 6. Inversiones Reales.



Las inversiones ejecutadas en Soria, se indican en el cuadro a
continuación:



INVERSIONES REALES



Gastos realizados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente en la provincia de Soria



Obligaciones reconocidas a 31 de marzo de 2012



Datos en euros



Programa 414B;



Red viaria y otras infraestructuras;197.797



Programa 452A;



Conservación y mantenimiento de cauces;70.440



Total provincia de Soria;268.237



Madrid, 7 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006211



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).



Respuesta:



Los estudios que ha realizado el Gobierno hasta el momento se hacen con el
objetivo de definir la trasposición de la Directiva 2011/76/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, por la que
se modifica la Directiva 1999/62/CE, relativa a la aplicación de
gravámenes a los vehículos pesados de trasporte de mercancías por la
utilización de determinadas infraestructuras. La transposición de dicha
Directiva, que entró en vigor el 15 de octubre de 2011, de acuerdo con su
artículo segundo, debe realizarse obligatoriamente antes del 16 de
octubre de 2013.




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Por ultimo, se informa que las obras de los dos tramos que restan para la
finalización de la autovía A-15, a los que se hace referencia en la
pregunta, fueron objeto de reprogramación con motivo del reajuste
presupuestario, derivado de los acuerdos de no disponibilidad de crédito
adoptados por el Consejo de Ministros en los meses de enero y mayo de
2010.



Madrid, 3 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006323



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gallego Arriola, María del Puerto (GS).



Respuesta:



El Gobierno no ha aprobado ninguna amnistía fiscal, sino una
regularización tributaria de rentas y de activos.



No es posible contestar dada la falta de concreción de los términos
'personas o empresas defraudadoras'.



Madrid, 3 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006360



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En Asturias, la orografía, y el valor ambiental del corredor de la cornisa
Cantábrica condicionan de forma importante el desarrollo de las obras de
los tramos que restan para finalizar la A-8, imponiendo dificultades
técnicas en su ejecución, y condicionando la programación prevista para
la finalización de los trabajos.



El Ministerio de Fomento está trabajando con el objetivo de culminar la
ejecución de los tramos pendientes de la Autovía A-8 en el Principado, de
acuerdo con los compromisos adquiridos.



Madrid, 31 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006372



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sánchez Díaz, María Carmen (GS).



Respuesta:



Las estadísticas disponibles sobre el mercado de trabajo en España no
permiten identificar el volumen de empleo del sector de la industria y
producción de energías renovables.



No obstante, a nivel del Estado existen diferentes y variados estudios que
analizan la situación del empleo en el sector, basándose principalmente
en encuestas elaboradas al efecto y diferentes estimaciones estadísticas.




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En particular, como más recientes se señalan las siguientes:



• Informe económico del presidente, 2009



• Informe 'Empleo verde en una economía sostenible', Observatorio de la
Sostenibilidad y Fundación Biodiversidad, 2010



• Estudio sobre el empleo asociado al impulso de las energías renovables
en España, Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS), 2010.



• Estudio prospectivo de las energías renovables. Servicio Público de
Empleo Estatal, 2010.



• Estudio 'Green Jobs'. Escuela de Organización Industrial (EOI), y
Observatorio de Prospectiva Tecnológica Industrial (Fundación OPTI),
2011.



• Impacto socieconómico de la eficiencia energética en el horizonte 2020,
Instituto para la diversificación y ahorro de la energía (IDAE), 2011



• Estudio del sector económico del medio ambiente en España 2011.
Fundación Forum Ambiental, 2012



• Retos para la sostenibilidad: 'Camino a Río+20'. Economía verde y
refuerzo institucional para el desarrollo sostenible. Observatorio de la
Sostenibilidad, 2012



En síntesis, los datos del empleo del sector para el conjunto del país
serían los siguientes:



EMPLEOS SECTOR ENERGÍAS RENOVABLES



Empleos;Informe económico del Presidente 2009;ISTAS 2010;SPEE.
Observatorio 2010;Observatorio Sostenibilidad 2010;Escuela de
organización industrial 2011;IDEA 2011



Directos;89.000;68.737;89.000;109.368;11.327;6.579



Indirectos;99.000;44.758;99.000;-;83.410;15.164



Total;188.000;113.495;188.000;109.368;94.737;21.743



Como se puede observar, las cifras ofrecidas varían entre unos estudios y
otros.



Tomando como referencia 2010, mientras que el ISTAS, cifra el empleo
directo para ese año en 68.737, el Observatorio de la Sostenibilidad
estima el número de empleos en 109.368. Este último dato ha sido tenido
en cuenta en posteriores informes como por ejemplo el elaborado por la
Fundación Forum Ambiental en 2012.



Por otro lado, observando los datos ofrecidos por el 'Estudio prospectivo
de las energías renovables' elaborado por el Observatorio de las
Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal en 2009, la cifra
global de empleos del sector asciende a 188.000. Esta cifra coincide con
la aportada por el Informe Económico del Presidente en 2009, tanto en
empleo directo como indirecto, teniendo ambos como fuente el informe
presentado por Luis Serrano, en 2008, miembro de la Plataforma por el
Cambio Climático de Al Gore.



Los datos más recientes ofrecidos por la Escuela de Organización
Industrial y el IDEA estiman para 2011 la cifra de empleos en 94.737 y
21.743, respectivamente.



Todas las cifras ofrecidas se basan en encuestas elaboradas al efecto,
siendo formalmente correctas todas las metodologías empleadas, por lo que
es difícil decantarse por unos u otras.



Respecto al futuro del sector, las fuentes consultadas coinciden en que a
medio plazo se producirá un aumento en el consumo de energías procedentes
de fuentes renovables y que la demanda evolucionará entre el 1 % anual,
cantidad estipulada por la Estrategia Española de Cambio Climático y
Energía Limpia (2007-2020) aprobada en 2007, y el 2 % anual, cantidad
establecida por la Planificación de los sectores de electricidad y gas
2007-2016, por lo que existe unanimidad en destacar unas perspectivas de
crecimiento favorables para el sector.



Como ejemplo concreto, el Informe Económico del Presidente 2009, estima
que en el horizonte 2020 se doblará su nivel de empleo generando 180.000
empleos adicionales, incluyendo directos e indirectos. A esta misma
conclusión llegan otros informes como el elaborado por la Comisión
Europea que sugiere un empleo adicional para España del entorno de los
140.000 empleos totales para 2020 o el informe del ISTAS que estima que
el empleo directo en el sector alcance los 124.265, también en 2020.




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Por último, cabe mencionar que la Estrategia Europa 2020 establece una
serie de objetivos relacionados con el medio ambiente, que se concretan
en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20
% en comparación los niveles de 1990, el incremento de la cuota de las
energías renovables en el consumo final de energía en un 20 %, y el
aumento en un 20 % de la eficiencia energética, los cuales obligan a
nuestro país a adoptar estrategias que favorezcan el aumento de la
producción de energías renovables y por tanto potenciarán la creación de
empleo en el sector.



Madrid, 27 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006387



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Silva Rego, María del Carmen (GS).



Respuesta:



La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las Personas en situación de dependencia, en su artículo
5.1.c) exige entre los requisitos para ser titular de los derechos
recogidos en la propia Ley el de 'residir en territorio español y haberlo
hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud'.



Por lo tanto, y en tanto no se modifique la Ley, los españoles no
residentes en España no pueden ser titulares de los derechos establecidos
en dicha norma.



No obstante, el apartado 3 del artículo 5 establece que 'el Gobierno podrá
establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes
en España'.



A través de la disposición adicional única del Real Decreto 727/2007, de 8
de junio, se regula la dependencia de los españoles emigrantes retornados
únicamente al exclusivo fin de compensar el requisito anteriormente
mencionado de residencia en territorio español.



Por otra parte, la reglamentación actual del procedimiento permite la
valoración de los españoles residentes en el exterior, debidamente
justificada, con una validez provisional sujeta a revisión en su
residencia definitiva en España, ya que la evaluación de las limitaciones
que determinan la situación de dependencia tiene en cuenta el entorno en
que vive la persona y se realiza con la observación del mismo.



Madrid, 27 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006402



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



En respuesta a la pregunta de referencia, se informa que el Gobierno está
estudiando el despliegue de la red consular española tomando como
criterios centrales la mejor defensa y atención de los intereses de
España y de los españoles en el exterior. En este estudio se están
tomando en consideración una serie de variables como la presencia de
residentes y compañías españolas, la demanda de visados para España y los
desplazamientos temporales de españoles. Están siendo tenidos en cuenta
criterios de despliegue geográfico, con interés en zonas actualmente sin
cobertura.



Por lo que respecta al despliegue de la nueva red consular, deberá
esperarse a la finalización del estudio que se está llevando a cabo y a
sus implicaciones presupuestarias.



Madrid, 8 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
107






184/006411



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



El Gobierno, en el marco de los compromisos adquiridos por el Reino de
España para la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o
Minoritarias, y para atender lo dispuesto en la Parte III de la
mencionada Carta, relativa a medidas para fomentar el empleo de las
lenguas regionales o minoritarias en la vida pública, va a continuar
impulsado la protección y promoción del uso del aragonés. La atención a
dichos compromisos no se agota con la presentación de los informes de
cumplimiento de la Carta, sino que exige un trabajo continuo de análisis,
seguimiento e impulso para la mejora en aquellos aspectos en los que se
detecten deficiencias, en colaboración con las distintas instancias
afectadas.



En este sentido, tras la presentación del tercer y último informe sobre el
cumplimiento en España de la citada Carta (período 2006-2009), se está
pendiente de recibir el informe del Comité de Ministros del Consejo de
Europa con las recomendaciones que, en su caso, pueda formular respecto a
dicho tercer informe presentado por España. Las posibles recomendaciones,
caso de referirse al uso del aragonés, serían oportunamente objeto de
atención, mediando la intervención al respecto de la Comunidad Autónoma
de Aragón, y todo ello quedaría reflejado en el cuarto informe sobre el
cumplimiento de la Carta correspondiente al período 2010-2012, que se
elaborará en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con la
colaboración de las Comunidades Autónomas, restantes Ministerios y otras
instancias afectadas.



Procede recordar, en todo caso, que, sin perjuicio del mandato general
contenido en el artículo 3.3 de la Constitución Española, indicando que
'la riqueza de las distintas modalidades de España es un patrimonio
cultural que será objeto de especial respeto y protección', mandato que
obliga a todos los poderes públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 71.4.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de 'Lenguas y
modalidades lingüísticas propias de Aragón'. El artículo 7 de dicho
Estatuto encarga a las Cortes de Aragón la elaboración de una ley que
establezca las zonas de uso, régimen, derechos de utilización, promoción
de la protección y la regulación de otros aspectos relativos a las
lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. Dicho mandato
estatutario se ha realizado ya mediante la Ley aragonesa 10/2009, de 22
de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de
Aragón, que dispone que corresponde al Gobierno de Aragón la
determinación de las medidas para la puesta en marcha y desarrollo de
dicha Ley.



Madrid, 1 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006442



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ruiz i Carbonell, Joan (GS).



Respuesta:



Se ha finalizado la redacción del proyecto de la segunda fase de las obras
de supresión del paso a nivel de la plaza de los Carros.



La licitación del proyecto, y por lo tanto sus plazos, estará sujeta a la
disponibilidad presupuestaria.



Madrid, 30 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006445



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ruiz i Carbonell, Joan (GS).




Página
108






Respuesta:



A fecha 30 de abril de 2012, existen 63 pasos a nivel en la provincia de
Tarragona y se encuentran en marcha actuaciones encaminadas a la
supresión de 43 de ellos. De estas actuaciones de supresión, 17 pasos a
nivel se encuentran en fase de obras, 22 en fase de redacción de proyecto
constructivo y 4 en fase de estudio para su supresión.



De los 63 pasos a nivel existentes, en esta provincia, 14 cuentan con
barreras.



A continuación se presenta el listado con los 14 pasos a nivel con
barreras existentes en Tarragona, con indicación, si la tuvieran, del
tipo de actuación:



O en obra.



P en proyecto.



E en estudio



LÍNEA;P.K.;MUNICIPIO;PROT.;ACT.



ENLACE VA-TA CON LE-R-TA;0/075;Tarragona;C;



LÉRIDA A REUS Y TARRAGONA;97/087;Tarragona;C;O



MADRID A BARCELONA;511/391;Flix;C;E



MADRID A BARCELONA;531/577;Móra la Nova;C;O



MADRID A BARCELONA;612/024;Roda de Barà;E;P



TORTOSA A L'ALDEA;198/972;Tortosa;C;P



VALENCIA A TARRAGONA;250/780;Mont-roig del Camp;C;O



VALENCIA A TARRAGONA;251/452;Mont-roig del Camp;C;O



VALENCIA A TARRAGONA;259/919;Cambrils;C;O



VALENCIA A TARRAGONA;262/561;Salou;C;O



VALENCIA A TARRAGONA;263/208;Salou;C;O



VALENCIA A TARRAGONA;263/337;Salou;C;O



VALENCIA A TARRAGONA;263/765;Salou;C;O



VALENCIA A TARRAGONA;269/872;Tarragona;C;P



El calendario de actuaciones no se puede adelantar, ya que cada actuación
llevará su programa en función de prioridades y disponibilidades
presupuestarias, además de estar supeditadas a factores externos (como el
acuerdo entre las distintas administraciones implicadas), que pueden
modificar la planificación de las mismas.



En cuanto a la cuantía presupuestaria de cada una de las actuaciones, no
se puede concretar, ya que la supresión de pasos a nivel se realiza tanto
mediante actuaciones puntuales, como en el marco de otras actuaciones de
mayor envergadura, cuyo presupuesto no puede desglosarse.



Madrid, 31 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006577 y 184/007861



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) está
realizando actuaciones orientadas a la vigilancia y conservación de los
terrenos del denominado 'Acuartelamiento Benítez', como continuación de
las que han sido ejecutadas durante los ejercicios 2010 y 2011, en virtud
de la encomienda de gestión conferida al CEDEX por el Ministerio de
Fomento con vigencia hasta final de julio de 2012.




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109






Para dichas actuaciones está actualmente comprometido un gasto de 55.510
euros en 2012 con cargo al capítulo 2 (gasto corriente) del presupuesto
del CEDEX.



En lo que se refiere a inversiones, en los Presupuestos Generales del
Estado para 2012, figura una partida de coste total de 30.000 euros, con
cargo al proyecto 2010.17.238.0055 'Actuaciones del Centro de Estudios
Históricos de Obras Públicas y Urbanismo CEHOPU para el Museo de la Obra
Pública en Málaga', sin anualidad en el ejercicio 2012 y 10.000 euros
para cada una de las anualidades de 2013 a 2015.



Es necesario significar que las eventuales inversiones están subordinadas
a la suscripción de un convenio entre el Ministerio de Fomento, el
Ayuntamiento de Málaga y la Junta de Andalucía.



Madrid, 4 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006596



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



Actualmente se está analizando la viabilidad económica del proyecto a lo
largo de la vida útil del mismo, con el objetivo de asegurar la mayor
rentabilidad a largo plazo para la sociedad y el sector ferroviario
español.



Madrid, 31 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006661



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: De las Heras Ladera, Ascensión (GIP).



Respuesta:



La siniestralidad en los vuelos de formación y extinción de incendios se
viene reduciendo desde 2006 según el análisis estadístico que se
desprende de los datos facilitados por la Comisión de Investigación de
Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC), si bien, en lo que se
refiere a los de extinción de incendios, se ha revertido esa tendencia
descendente como consecuencia de los seis accidentes producidos en 2011.
Una vez publicados los informes de investigación de la CIAIAC
correspondientes a tales siniestros se podrá valorar si, en conjunto, la
inversión de la tendencia tiene un origen sistémico.



El número de recomendaciones dirigidas en el periodo 2001-2011 por la
CIAIAC a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en relación con la
actividad de trabajos aéreos ha sido de 42, de las que 31, es decir, un
75 por 100, ya han sido contestadas, mientras que las restantes aún se
encuentran en estudio.



Tanto los organismos reguladores y supervisores como las compañías
operadoras mantienen un elevado compromiso con la cultura de la seguridad
y la prevención de accidentes, como se manifiesta en los diferentes foros
y comisiones de trabajo nacionales e internacionales constituidas para su
fomento y en otras de más reciente creación, como el Grupo de Estudio de
Helicópteros y Trabajos Aéreos, nacido por indicación del Pleno del
Comité de Expertos en Seguridad Aérea de AESA, en el que participa el
Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC).



Se trata de un compromiso firme y de un objetivo prioritario tanto para
los operadores aéreos como para los organismos reguladores y
supervisores, como ha quedado de manifiesto de manera inequívoca en las
sesiones de las I Jornadas de Trabajo del Sector Aéreo celebradas en el
Ministerio de Fomento entre los días 25 y 29 del pasado mes de junio.




Página
110






La regulación normativa en materia de transporte aéreo compete
fundamentalmente a las autoridades comunitarias, tanto en lo que se
refiere al establecimiento de prescripciones y recomendaciones fijadas en
el convenio de Chicago, que disciplina con carácter básico y general la
actividad aeronáutica internacional, como a la ordenación detallada de
los diferentes aspectos de dicha actividad. No obstante, en aquellos
ámbitos donde la Unión Europea no es competente por completo, el Gobierno
establecerá normas adicionales para garantizar la seguridad, como ya
hace, a través de AESA, para el desarrollo de un reglamento en el que se
establecerán los requisitos aplicables en esta materia para las
operaciones de trabajos aéreos.



Además el Gobierno trabaja, a través de AESA, para mejorar y potenciar la
supervisión de la seguridad mediante dos líneas de actuación: revisión,
nuevo desarrollo e implementación de procedimientos y guías internas, y
nuevo enfoque preventivo de la seguridad, para lo que colabora con todas
las autoridades y organismos públicos concernidos en la implantación del
Programa Estatal de Seguridad operacional (PESO).



Madrid, 31 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006662



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: De las Heras Ladera, Ascensión (GIP).



Respuesta:



Los Presupuestos Generales del Estado de 2012 contemplan las partidas para
el pago de las obligaciones pendientes de abono en ejercicios anteriores,
correspondientes a expedientes de expropiación incoados por la Dirección
General de Carreteras en la Comunidad Autónoma de Galicia.



Respecto a las reclamaciones relativas a daños colaterales derivados de la
ejecución de las obras (caminos de servicio, ruidos e iluminación), se
informa que los caminos de servicio que fueron construidos durante la
ejecución de las obras, sirven para dar continuidad a caminos
preexistentes interceptados por la traza del nuevo vial, en los que se
han respetado sus dimensiones y funcionalidad.



Otros caminos se han ejecutado para reponer el acceso a las fincas
colindantes, cuya accesibilidad había sido anulada o restringida por
causa de las obras. El uso de estos caminos para otros fines, tales como
su integración en el viario general municipal, no responde al destino
para el que fueron concebidos y corresponde al Ayuntamiento de Vilagarcía
de Arousa, la regulación y ordenación de su tráfico y , en su caso, la
adaptación a su nueva funcionalidad.



Respecto a las pantallas acústicas ejecutadas en las obras, se han
dispuesto las previstas en el proyecto aprobado, que fueron diseñadas de
acuerdo con la normativa vigente.



En cuanto a la iluminación, se han dispuesto las luminarias en las zonas y
nudos previstos en el proyecto aprobado. En las glorietas de Pablo
Picasso y Fontecarmoa corresponde su mantenimiento y explotación al
Ayuntamiento de Vilagarcía y en los nudos de Cornazo y Godos al
Ministerio de Fomento.



Por ultimo, en relación con la afección a pozos cuya desecación se
atribuye a las obras, se ha tratado por vía administrativa y de forma
individualizada cada una de las reclamaciones presentadas. La situación
actual es la siguiente:



Siete pozos se han repuesto durante la ejecución de las obras y
lógicamente no han sido objeto de reclamación.



En el caso de nueve pozos, se han presentado en tiempo y forma,
reclamaciones patrimoniales, que en tres de los casos han sido estimadas
y desestimadas en los seis restantes.



En el caso de ocho pozos, se han presentado reclamaciones patrimoniales
más de un año después de producirse la hipotética causa de su desecación,
por lo que de acuerdo con el Real Decreto 429/1993 el derecho a reclamar
habría prescrito. En cuatro de ellos hay actualmente una resolución
desestimatoria y los otros cuatro están pendientes de resolución.



Madrid, 31 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
111






184/006663



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: De las Heras Ladera, Ascensión (GIP).



Respuesta:



Entre Vigo y Santiago habrá estaciones o apeaderos en Vigo, Redondela,
Arcade, Pontevedra, Pontevedra Universidad, Vilagarcía de Aurosa, Padrón
Barbanza, Osebe y Santiago. Las estaciones que disponen de plazas de
aparcamiento son las que figuran en el cuadro:



Estaciones;Aparcamiento



Vigo Guixar ;Sí



Redondela de Galicia ;Sí



Pontevedra ;Sí



Vilagarcía ;Sí



Padrón ;Sí



Escravitude ;Sí



Apeaderos;Aparcamiento



Arcade ;Sí



Este tramo del Eje Atlántico se pondrá en servicio en el primer semestre
del 2014. Se explotará con vía doble lo que supone un notable incremento
en la capacidad de la línea.



Entre Santiago y A Coruña se encuentra ya en explotación, con la línea
electrificada, y las estaciones que se encuentran en servicio son ya las
definitivas.



Se podrá acceder a los nuevos Talleres de Redondela bien a través del
tramo Arcade-Vigo Guixar que se mantendrá en servicio, así como por un
ramal en construcción situado al norte de la nueva estación de Redondela
que permitirá la conexión de las cocheras desde el Eje Atlántico con
material electrificado.



Entre Pontevedra y Vilagarcia discurrirá el nuevo trazado del Eje
Atlántico con vía doble electrificada.



El Eje Atlántico es una línea concebida como Alta Velocidad, con una
velocidad de diseño de 250 km/hora, que se limita en función del trazado,
de las paradas, de los límites establecidos para paso por apeaderos, etc.
En el tramo Vigo-Santiago, en el momento de su puesta en servicio se
contemplan los apeaderos de Arcade, Pontevedra Universidad y Osebe. El
resto serán estaciones con vías de apartado y, por tanto, sin limitación
de velocidad. En apeaderos se limita a 160 km/hora la velocidad.



El Eje Atlántico de Alta Velocidad entre Vigo y Santiago permitirá, a su
puesta en servicio, la circulación de todos los tráficos de mercancías
existentes. La duplicación de las vías dará una mayor capacidad a la
línea para acoger nuevos tráficos. Los puertos que, en la actualidad,
tienen acceso ferroviario de mercancías mantendrán sus accesos y
conexiones.



En lo que se refiere a la oferta de servicios, uno de los objetivos es la
integración de servicios, combinando la oferta de trenes, para ofrecer
nuevas oportunidades de movilidad con horarios y billetes combinados.



Galicia tiene una población dispersa así como una peculiar red
ferroviaria, muy ramificada. Con una planificación adecuada de enlaces
entre los diversos trenes existentes se pueden obtener importantes
oportunidades de mejora en la movilidad, no sólo de ferrocarril sino con
otros modos de transporte. En este contexto, se pretende crear en Galicia
una Gerencia de Cercanías que abordaría las acciones necesarias para
implementar una movilidad integrada y eficiente que también se extenderá
al resto de Comunidades Autónomas, dado que es un objetivo estratégico
como se ha indicado al principio.



Esta medida se encuadra dentro de las acciones que Renfe-Operadora llevará
a cabo para adecuar su organización a los objetivos estratégicos a fin de
mejorar la oferta para nuestros clientes, sin incrementar los costes de
explotación.




Página
112






Cualquier actuación en este sentido, se realizará con el conocimiento y en
colaboración con la Xunta de Galicia.



En el año 2011 se realizaron los siguientes tráficos de mercancías por el
tramo Vilagarcía de Arousa-Vigo:



Origen;Destino;Tns 2011



Meirama.;Vigo-Guixar Cont.;196.155



Vigo-Guixar Cont.;Abroñigal Cont.;1.810



Vigo-Guixar Cont.;Barna Morrot Cont.;33.674



Vigo-Guixar Cont.;Constantí Cont.;10.020



Vigo-Guixar Cont.;Irún Cont.;383



Vigo-Guixar Cont.;La Negrilla Cont.;3.583



Vigo-Guixar Cont.;Silla Cont.;4.263



Vigo-Guixar Cont.;Zaragoza-Plaza.;7.838



Simed.;Vigo.;11.735



Chapela.;Trasona.;174



Valladolid.;Vigo-Guixar.;295



As Gándaras.;Barcelona Pto.;19.571



As Gándaras.;Pinto.;3.986



Villaverde.;As Gándaras.;3.234



Madrid, 31 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006668



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Jorquera Caselas, Francisco Xesús (GMx).



Respuesta:



El Ministerio de Fomento conoce que el 29 de mayo pasado se produjo un
accidente al ser arrollado un ciclista por un camión en el referido tramo
de la carretera N-VI. El alcance se produjo cuando el vehículo de carga
se incorporaba a la carretera nacional saliendo desde una intersección
señalizada con stop.



El tramo en cuestión no tiene actualmente la consideración estadística de
TCA (tramo de concentración de accidentes). No obstante, existen dos
tramos de concentración de accidentes (TCA) próximos en la carretera
N-VI, y por lo tanto esta zona tiene un continuo seguimiento y control en
materia de seguridad vial por el Ministerio de Fomento.



Está previsto el desarrollo de actuaciones de mejora de la seguridad vial
en el tramo mencionado, contempladas en el proyecto constructivo
'Actuaciones puntuales de mejora en la carretera N-VI (p.k. 575+900 al
p.k. 581+600)', que se encuentra pendiente de aprobación.



Durante la redacción del proyecto, todas las actuaciones a desarrollar han
sido coordinadas con el Ayuntamiento de Bergondo (A Coruña).



Las obras recogidas en el mismo podrán abordarse una vez que sea aprobado
el proyecto, en función de las disponibilidades presupuestarias que
permitan acometer dicha actuación.



No obstante, se informa que ya han sido realizadas actuaciones de
modificación de la señalización horizontal en el tramo de la N-VI del
ámbito del proyecto (Guísamo, Raxás, e intersección con la carretera
autonómica AC-164).



Madrid, 10 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
113






184/006676



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sixto Iglesias, Ricardo (GIP).



Respuesta:



El nombramiento de los Secretarios de Gobierno, se regula en el artículo
464.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que dispone que dicho
cargo 'será nombrado y removido libremente por el Ministerio de Justicia.
Dicho nombramiento se realizará a propuesta del órgano competente de las
Comunidades Autónomas cuando éstas tuvieren competencias asumidas en
materia de Administración de Justicia, que también podrán proponer su
cese. En todo caso, para su nombramiento se recabará informe de la Sala
de Gobierno del Tribunal respectivo así como del Consejo del
Secretariado. Para el de las Ciudades de Ceuta y Melilla el informe será
emitido por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía Para el nombramiento del Secretario de Gobierno del Tribunal
Supremo y el de la Audiencia Nacional se requerirá informe favorable de
sus respectivas Salas de Gobierno'.



Por lo tanto, para su nombramiento deberán cumplirse los requisitos
legalmente previstos, que pasan por la propuesta de la Comunidad Autónoma
con competencias transferidas y, en todo caso, el informe de la Sala de
Gobierno del Tribunal respectivo y del Consejo del Secretariado, así como
que el candidato reúna los requisitos que establece el artículo 14 del
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales (que el
candidato tenga consolidada, al menos, la categoría segunda, con un
mínimo de diez años de antigüedad en la misma).



En todo caso, como expresa el citado precepto, se trata de un cargo de
libre designación por parte del Ministerio de Justicia, fórmula de
designación cuya constitucionalidad ha admitido el Tribunal
Constitucional (sentencia de 5 de octubre de 2000, entre otras) y, tanto
el nombramiento como el cese tienen que basarse necesariamente en la
existencia de un motivo de confianza entre la autoridad facultada para la
designación y la persona designada, relación de confianza que solo puede
apreciar quien verifica el nombramiento. Se trata de una decisión
soberana que compete al Ministerio de Justicia en relación con un alto
cargo de un Cuerpo Nacional de la Administración de Justicia.



Igualmente, dicha confianza implica que la autoridad que verifica el
nombramiento no debe quedar sometida al requisito formal de desarrollar
una motivación específica de los méritos en virtud de los cuales se
prefiere a una determinada persona respecto a otras u otras, o bien de
las razones por las que no se concede esa confianza a persona
determinada.



Por consiguiente, teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, el
Ministerio de Justicia, cumpliéndose los requisitos legalmente previstos
para ello en la LOPJ y el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios
Judiciales, va a designar para el cargo a aquellos funcionarios en
quienes concurran la cualificación e idoneidad precisa para el mejor y
más correcto desempeño de las funciones anudadas al puesto de trabajo,
teniendo en cuenta la propuesta de la correspondiente Comunidad Autónoma
cuando resulte preceptiva, y valorando las aportaciones que puedan
realizarse por parte de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia afectado, así como del Consejo del Secretariado, en tanto
instrumento de participación democrática del Cuerpo de Secretarios
Judiciales, conforme dispone el artículo 22 de su Reglamento Orgánico.



En cuanto al cese, tratándose de un cargo de libre designación que, como
se ha expresado, está basado según los parámetros constitucionales en la
relación de confianza entre la instancia que realiza el nombramiento y la
persona designada para su desempeño, el Ministerio de Justicia adopta
dicha decisión en aquellos casos en que así lo estime procedente. A tal
objeto, se tendrán en cuenta las circunstancias concretas concurrentes en
cada situación y, en particular, el cumplimiento de las obligaciones
legales y reglamentarias que tienen encomendadas los Secretarios de
Gobierno.



Madrid, 18 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006678



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sixto Iglesias, Ricardo (GIP).




Página
114






Respuesta:



El acuerdo alcanzado entre la Autoridad Portuaria de Valencia y Bunge
Ibérica, S.A., aprobado por el Consejo de Administración de dicho
organismo portuario en su sesión de 28 de marzo de 2012, consiste en la
extinción por mutuo acuerdo de cuatro concesiones de las que Bunge
Ibérica, S.A. es titular directo o indirecto; todo ello conforme a lo
dispuesto en la legislación portuaria de aplicación (Disposición
Transitoria del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por
el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante).



En el citado acuerdo se contemplan una serie de actuaciones a emprender,
previas al desmantelamiento, tendentes a conocer la situación del suelo
de las concesiones, que permitan evaluar su grado de contaminación, y
conocer los trabajos a desarrollar, en su caso, en cumplimiento de la
obligación de descontaminación de los suelos, así como su plazo de
ejecución. Igualmente en la documentación e informes a presentar por
parte de Bunge, deberán ser recogidos los trabajos de inertización de los
equipos, depósitos e instalaciones existentes en las concesiones.



Tras conocer los resultados del citado informe, en evaluación por parte de
la Autoridad Portuaria de Valencia, esta procederá a otorgar la
autorización correspondiente para que por parte de Bunge se desarrollen
los trabajos de descontaminación e inertización que resultaran necesarios
conforme al precitado informe; todo ello en el plazo que al efecto se
determine, en función del alcance que finalmente deban tener aquellos.
Por otro lado, Bunge dispone de un mes para la retirada de los elementos
no fijos de las concesiones.



El planteamiento inicial que sobre el área sur de la zona de servicio del
Puerto de Valencia ha realizado la Autoridad Portuaria de Valencia al
Ayuntamiento de la ciudad, ha sido acogido favorablemente, coincidiendo
ambos en la conveniencia de integrar en el proceso de concreción del
mismo al movimiento vecinal. Por esta razón, la Autoridad Portuaria viene
manteniendo habitualmente contactos con la Federación de Asociaciones de
Vecinos de Valencia, y específicamente para el caso de Nazaret,
conjuntamente con esta y con los representantes de las dos asociaciones
de vecinos existentes: la Asociació de Veins y Veines de Nazaret y la
Asociación de Vecinos Nazaret Unido.



La culminación de dicho proceso se prevé materializar mediante el
correspondiente convenio de colaboración y, en su caso, el subsiguiente
convenio urbanístico en el que se sienten las bases y criterios desde
loas que abordar la redacción por la Autoridad Portuaria de Valencia del
correspondiente Plan Especial.



Madrid, 4 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006679



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sixto Iglesias, Ricardo (GIP).



Respuesta:



Las vías de la Red Ferroviaria de Interés General, colindantes con la
pedanía de La Torre en Valencia, corresponden a las vías generales de la
línea La Encina-Valencia, en el trayecto entre Alfafar-Benetússer y
Valencia Nord, perteneciente al núcleo de Cercanías.



En relación con el estado de las vías se informa que tanto la
infraestructura como la superestructura se encuentran en perfectas
condiciones.



Respecto al vallado del tramo referido, se informa que actualmente no
dispone del mismo, ya que los terrenos no son propiedad de ADIF, y
actualmente están calificados como suelo rústico. De acuerdo con lo
establecido en el art. 39 punto 2 del R.D. 2387/2004, del Reglamento del
Sector Ferroviario: 'la calificación de un suelo no urbanizable como
urbano o urbanizable obligará a su propietario a disponer en las líneas
ferroviarias que lo atraviesen, a su costa y con los condicionantes
técnicos que determine el administrador de infraestructuras ferroviarias,
de un cerramiento cuando se realicen las actuaciones urbanísticas
correspondientes a la nueva calificación'.



En consecuencia no corresponde a ADIF realizar el vallado referido.




Página
115






Por otro lado se indica que la curva que une la calle José Soto Micó con
la Avenida Manuel Colomer se encuentra en el entramado urbano de la
ciudad de Valencia, siendo la misma de titularidad municipal. Una vez
sobrepasada la curva, se accede a la vía colectora que discurre paralela
a la autovía V-30, no existiendo acceso directo al tronco desde las vías
urbanas calle José Soto Micó y la Avenida Manuel Colomer.



Por último se señala que, el puente de acceso a la ciudad de Valencia, que
cruza la autovía V-30 y la zona en la que se encuentran las rampas de
acceso, forman parte de la actual Avenida Real de Madrid, carretera
CV-401, no siendo la misma de titularidad estatal.



Madrid, 31 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006681



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



El Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las
enseñanzas mínimas de la Educación primaria, establece como competencia
básica la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo
físico, que permite adoptar una disposición a una vida física y mental
saludable en un entorno natural y social también saludable. Supone
considerar la doble dimensión individual y colectiva de la salud, y
mostrar actitudes de responsabilidad y respeto hacia los demás y hacia
uno mismo. Esta competencia hace posible identificar preguntas o
problemas y obtener conclusiones basadas en pruebas, con la finalidad de
comprender y tomar decisiones sobre el mundo físico y sobre los cambios
que la actividad humana produce sobre la salud y la calidad de vida de
las personas.



Lo mismo se indica en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por
el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la
Educación Secundaria Obligatoria. En este caso se ofrece una opción de
materias optativas (opción 3) que contiene la materia de 'Alimentación,
nutrición y salud'; una de las finalidades de esta materia es desarrollar
en el alumnado capacidades y habilidades que le permitan reconocer la
importancia de la protección y promoción de la salud y prevención de la
enfermedad, facilitando el desarrollo de hábitos y conductas saludables,
en especial en aquellos aspectos relacionados con la alimentación, tanto
desde el punto de vista individual como colectivo. Además, otra finalidad
es la de proporcionar conocimientos y estrategias para valorar
críticamente y hacer frente a las presiones sociales que suscitan estilos
de vida no saludables. En la materia 'Ciencias de la naturaleza', los
contenidos de Biología y geología parten del estudio de la estructura y
función del cuerpo humano que, desde la perspectiva de la educación para
la salud, establece la importancia de las conductas saludables y señala
la relación de cada sistema orgánico con la higiene y prevención de sus
principales enfermedades.



Por todo ello, se considera que las medidas en materia de alimentación
saludable y educación para la salud están suficientemente recogidas en la
normativa indicada.



Por otra parte, el Gobierno trabaja en la firma de acuerdos de
corregulación con los operadores económicos y los prestadores del
servicio de comunicación comercial audiovisual, para el establecimiento
de códigos de conducta, que regulen las comunicaciones comerciales de
alimentos y bebidas.



Actualmente, está vigente el Código PAOS (Código de autorregulación de la
publicidad de alimentos y bebidas dirigidas a menores) resultado de un
acuerdo entre la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) y
la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB) que fue
suscrito por las 36 mayores empresas alimentarias españolas, que
representan más del 95 % de la publicidad dirigida a niños en TV.



La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, en su
artículo 40 sobre medidas especiales dirigidas al ámbito escolar en
materia de alimentación saludable y en educación para la salud recoge dos
medidas. Por un lado, la supervisión de las comidas servidas en escuelas
infantiles y centros escolares por profesionales con formación acreditada
en nutrición humana y dietética para que los menús servidos reúnan las
condiciones de variabilidad, equilibrio, y que se adapten a las
necesidades nutricionales de cada grupo de edad. La competencia en esta
materia reside en las Comunidades Autónomas. Y por




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116






otro lado, la restricción de la venta de alimentos y bebidas con alto
contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y
azúcares. Estos contenidos se establecerán reglamentariamente.



Actualmente, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha
creado el Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad. El
cardiólogo Valentín Fuster presidirá el Observatorio y dirigirá las
políticas destinadas a combatir este problema de salud pública en la
infancia. Entre las funciones de este Organismo estará la de recabar
información sobre los hábitos alimentarios de la población, así como la
de analizar los datos e información sobre la publicidad de alimentos, con
especial atención a la dirigida a los menores. Además, será el encargado
de proponer a dicho Ministerio las iniciativas que se llevarán a cabo
para luchar contra el exceso de peso en la infancia y adolescencia que
estarán orientadas a la prevención, así como a mejorar la formación en
los niños y jóvenes de estilos y hábitos de conducta que eviten los
factores de riesgo cardiovasculares.



Por otro lado, y para impulsar la promoción de la actividad física, así
como una alimentación sana y equilibrada en el ámbito escolar, tal y como
está establecido en la ley, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad está trabajando tanto con el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte como con el Consejo Superior de Deportes, y las Comunidades
Autónomas, todo ello sin perjuicio del desarrollo y control que, por sus
competencias, puedan éstas realizar oportunamente.



Dado que hasta el momento la UE no tiene previsto, ni ve necesario,
regular comunitariamente la aplicación de tasas a los productos
alimenticios ni a las bebidas, en momentos de crisis económica, como el
actual, y dado que no están claras las ventajas de este tipo de
estrategias, el Gobierno de España no tiene planeado adoptarlas.



No obstante, el Gobierno seguirá trabajando e impulsando la Estrategia
NAOS (Estrategia para la Nutrición, Actividad Física y Prevención de la
Obesidad), una iniciativa multidisciplinar que da respuesta a un problema
también multidisciplinar, que puede resumirse en un deterioro de nuestros
hábitos dietéticos y un estilo de vida sedentario. Dentro de dicha
estrategia las campañas educativas son una parte fundamental en las que
se seguirá trabajando.



Respecto al etiquetado específico de los alimentos infantiles se informa
que este se encuentra regulado en la Directiva 2006/125/CE de la Comisión
Europea de 5 de diciembre de 2006, relativa a los alimentos elaborados a
base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta
edad (versión codificada). La normativa europea se encuentra incorporada
a nuestro ordenamiento mediante el Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo,
por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de
los Alimentos Elaborados a Base de Cereales y Alimentos Infantiles para
Lactantes y Niños de Corta Edad.



Entre los requisitos de estos productos se encuentra la obligación de que
en el etiquetado figure el dato sobre el valor energético disponible
expresado en kJ y kcal, y el contenido de proteínas, hidratos de carbono
y lípidos, expresados en forma numérica, por cada 100 g o 100 ml de
producto en su forma comercializada y, cuando proceda, por cantidad
especificada de producto propuesta para el consumo.



Al margen de esta normativa concreta, el 22 de noviembre de 2011 se
publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) N°
1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011,
sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Esta
disposición establece que a partir del 13 de diciembre de 2016, será
obligatorio que conste en el envase la información nutricional, lo que
debe ayudar a actuar en el ámbito de la educación del público sobre
nutrición.



Madrid, 24 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006683



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se encuentra regulado en los
artículos 60 a 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto




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Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE de 9 de marzo). En el artículo
62.1.c) que están exentos los siguientes inmuebles:



'c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo
entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de
enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas
legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos
acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 16 de la Constitución.'



Estos beneficios fiscales a favor de la Iglesia Católica son similares a
los recogidos en los Acuerdos de colaboración que tiene suscritos el
Estado español con otras iglesias o confesiones religiosas: la religión
evangélica (Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el
Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades
Religiosas Evangélicas de España, BOE de 12 de noviembre), la comunidad
israelita (Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el
Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades
Israelitas de España, BOE de 12 de noviembre) y la religión islámica (Ley
26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de
Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, BOE de 12 de
noviembre).'



En este sentido, el artículo 16.3 de la Constitución establece el
principio de cooperación por el que el Estado está obligado a mantener
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y el resto de
confesiones presentes en la sociedad española.



En el caso de la Iglesia Católica, dicha cooperación se materializa en los
acuerdos firmados en 1979 con la Santa Sede a los que ya se ha hecho
referencia y que dispone un sistema de financiación de la Iglesia
Católica aplicable en distintas fases (art. II). Actualmente, dicha
financiación responde al modelo de asignación tributaria cuyo porcentaje
y condiciones se especificaron en el Canje de Notas de 22 de diciembre de
2006 entre el Estado español y la Santa Sede.



En consecuencia, la financiación de la Iglesia Católica se establece en
una norma que tiene naturaleza de convenio internacional cuya
modificación exige, por tanto, un nuevo acuerdo entre las partes.



Por lo que se refiere a la inmatriculación de los bienes inmuebles es un
procedimiento por el cual un bien inmueble accede a los libros del
Registro de la Propiedad, extendiéndose una primera inscripción de
dominio de las mismas a favor del inmatriculante, previa presentación de
los títulos o medios inmatriculadores legalmente tipificados y por la
cual se abre una hoja o folio particular a la finca registrada
sometiéndola a un régimen y efectos específicos que no tendría en caso
contrario.



Los medios de inmatriculación se encuentran previstos en el Título VI de
la Ley Hipotecaria 'De la concordancia entre el Registro y la Realidad
jurídica'. El Título VI de la Ley Hipotecaria (en adelante LH) se abre
con el artículo 198, que establece 'La concordancia entre el Registro y
la realidad jurídica extrarregistral se llevará a cabo, según los casos,
por la primera inscripción de las fincas que no estén inscritas a favor
de persona alguna, por la reanudación del tracto sucesivo interrumpido y
por el expediente de liberación de cargas y gravámenes'.



Respecto a los medios de inmatriculación, el artículo 199 de la LH señala:
'La inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona
alguna se practicará:



• Mediante expediente de dominio.



• Mediante el título público de su adquisición, complementado por acta de
notoriedad cuando no se acredite de modo fehaciente el título adquisitivo
del transmitente o enajenante.



• Mediante el certificado a que se refiere el artículo 206, sólo en los
casos que en el mismo se indican.'



La inmatriculación de los bienes de la Iglesia Católica, prevista en el
artículo 206 LH, puede llevarse a cabo a través de un certificado de
dominio expedida por los Diocesanos correspondientes, como medio de
inmatriculación subsidiario (sólo aplicable cuando carezca de título
inscribible) y excepcional (admisible sólo en los casos taxativamente
establecidos).



Los efectos inmatriculadores quedan en suspenso durante dos años, tal y
como dispone el artículo 207 LH: 'Las inscripciones de inmatriculación
practicadas con arreglo a lo establecido en los dos artículos anteriores
no surtirán efectos respecto de tercero hasta transcurridos dos años
desde su fecha.'



Además, el Reglamento Hipotecario (en adelante RH) añade el artículo 304
RH que 'En el caso de que el funcionario a cuyo cargo estuviese la
administración o custodia de los bienes no ejerza autoridad pública ni
tenga facultad para certificar, se expedirá la certificación a que se
refiere el artículo anterior por el inmediato superior jerárquico que
pueda hacerlo, tomando para ello los datos y noticias oficiales que




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sean indispensables. Tratándose de bienes de la Iglesia, las
certificaciones serán expedidas por los Diocesanos respectivos.



Cabe señalar también que el artículo 5 del RH fue modificado por el Real
Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, por el que se modifican
determinados artículos del Reglamento Hipotecario, que como señala su
Exposición de motivos 'se suprime por inconstitucional la prohibición de
inscripción de los templos destinados al culto católico, y se admite,
siguiendo las legislaciones especiales sobre Patrimonio del Estado y de
las entidades locales, la posibilidad de inscripción de los bienes
públicos con arreglo a su legislación especial.'



De esta forma, la nueva redacción dada por el artículo 1 del citado Real
Decreto 1867/1998, a los artículos 4 y 5 del RH, vino a posibilitar el
acceso al Registro Hipotecario, de cualesquiera bienes inmuebles de
titularidad eclesiástica, así como de los derechos reales constituidos
sobre los mismos.



Respecto a la relación de los bienes inmuebles propiedad de la Iglesia
Católica, se indica que la información catastral solicitada se encuentra
sujeta al régimen de protección de datos catastrales, de conformidad con
los artículos 51 a 53 del Texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo,
motivo por el que no resulta posible la cesión de la información.



Por último, cabe señalar que el IBI es un impuesto cuya liquidación y
recaudación corresponde en exclusiva a los Ayuntamientos, tal y como
establece el artículo 77.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5
de marzo.



Madrid, 16 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006685



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos y Sánchez Díaz, María Carmen (GS).



Respuesta:



El transporte sanitario no urgente cuenta con la consideración de cartera
suplementaria y, por lo tanto, con un nivel de aportación del usuario
acorde al determinado para la prestación farmacéutica. En estos momentos
existe un alto nivel de diversidad en su conceptualización y criterios de
indicación en todo el territorio del Sistema Nacional de Salud, lo cual
provoca una enorme inequidad.



En la última Comisión de Prestaciones, aseguramiento y financiación se
decidió crear un Grupo de Trabajo técnico para evaluar un uso armonizado,
homogéneo y con valoración de la aportación según los mismos. Será esta
Comisión, en la que están representadas todas las Comunidades Autónomas,
Mutualidades y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
la que se encargue de definir qué transporte es urgente, las aportaciones
al considerado no urgente, así como la aportación reducida en
determinados usos de carácter estable y teniendo siempre especialmente en
cuenta las condiciones geográficas y la insularidad.



Madrid, 5 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006689



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: García Álvarez, María Caridad (GIP).



Respuesta:



En primer lugar, hay que afirmar que el Gobierno no puede sino respetar la
autonomía de las universidades para la defensa de sus intereses y acatar
y cumplir las resoluciones judiciales; es decir,




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estamos ante cuatro sentencias unánimes del Tribunal Supremo, dictadas
como consecuencia de los recursos interpuestos por distintas
universidades.



En segundo lugar, hay que subrayar que los fallos judiciales no anulan ni
las titulaciones correspondientes a las enseñanzas artísticas, ni su
carácter de enseñanzas de carácter superior. Las sentencias se limitan a
prohibir que en sus denominaciones esos títulos empleen el término Grado,
por entender que éste es exclusivo de las titulaciones universitarias.



En España, como en otros países de nuestro entorno, la educación superior
no está integrada exclusivamente por las enseñanzas universitarias, sino
también por otros estudios de grado superior.



La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la
educación superior está constituida, además de por las enseñanzas
universitarias, por otra serie de enseñanzas (artículo 3.5):



• Las enseñanzas artísticas superiores.



• La formación profesional de grado superior.



• Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado
superior.



• Las enseñanzas deportivas de grado superior.



Por ello, no debe existir la menor duda de que las enseñanzas artísticas
superiores forman parte de la educación superior, ya que así está
establecido en la Ley Orgánica de Educación.



Las recientes sentencias del Tribunal Supremo 299/2012, 320/2012, 321/2012
y 348/2012, anulan los artículos 7.1, 8, 11, 12, y la disposición
adicional séptima del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el
que se estableció la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores
reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Estos
artículos versan sobre estructura general de las enseñanzas artísticas,
Enseñanzas artísticas de Grado, contenido básico para el diseño de los
planes de estudios de los títulos de Graduado o Graduada, acceso a las
enseñanzas oficiales conducentes al título de Graduado o Graduada, y
articulación de la oferta de enseñanzas.



El principal efecto que producirá la publicación de las sentencias del
Tribunal Supremo será la imposibilidad de continuar utilizando las
denominaciones de grado para referirse a las enseñanzas universitarias
superiores. Estas denominaciones se recogen en el Real Decreto 1614/2009,
pero también en los Reales Decretos posteriores que durante 2010 ha
aprobado el contenido básico de cada titulación: Real Decreto 630/2010,
de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas
artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, Real Decreto 631/2010,
de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas
artísticas superiores de Grado en Música, Real Decreto 632/2010, de 14 de
mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas
artísticas superiores de Grado en Danza, Real Decreto 633/2010, de 14 de
mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas
artísticas superiores de Grado de Diseño, Real Decreto 634/2010, de 14 de
mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas
artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas, Real Decreto 635/2010,
de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas
artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes
Culturales.



Si bien las sentencias del Tribunal Supremo son de obligado cumplimento,
por lo que ya no es posible utilizar la denominación de grado, el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte está estudiando y valorando
las alternativas disponibles y realizará las modificaciones normativas
necesarias.



El Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, establece el Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y la descripción de
sus niveles, cuya finalidad es permitir la clasificación, comparabilidad
y transparencia de las cualificaciones de la educación superior en el
sistema educativo español. El MECES es un instrumento, internacionalmente
reconocido, que permite la nivelación coherente de todas las
cualificaciones de la educación superior para su clasificación, relación
y comparación y que sirve, asimismo, para facilitar la movilidad de las
personas en el espacio europeo de la educación superior y en el mercado
laboral internacional.



El anexo del MECES incluye dentro del nivel de Grado o nivel 2 del MECES
aquellas cualificaciones que tienen como finalidad la obtención por parte
del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas,
orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter
profesional, que según el anexo a esta norma comprenden y equiparan las
cualificaciones de 'Título de Graduado' y de 'Título de Graduado de las
enseñanzas artísticas superiores'.




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;Nivel;Cualificación;Regulación



1;Técnico Superior.;Técnico Superior de Formación Profesional.;Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación
general de la formación profesional del sistema educativo.



;;Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.;Real Decreto 596/2007, de
4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las
enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.



;;Técnico Deportivo Superior.;Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre,
por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.



1;Grado.;Título de Graduado.;Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por
el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales.



;;Título de Graduado de las Enseñanzas Artísticas Superiores.;Real Decreto
1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas artísticas superiores.



1;Máster.;Título de Máster universitario.;Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales.



;;Título de Máster en Enseñanzas Artísticas.;Real Decreto 1614/2009, de 26
de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
artísticas superiores.



1;Doctor.;Título de Doctor.;Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el
que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.



Las sentencias de 13 y 16 de enero de 2012 sólo inciden en que el título
de Graduado de las Enseñanzas Artísticas Superiores deben dejar de
emplear el término Grado y pasar a ser simplemente Título Superior de
Enseñanzas Artísticas, conservando su contenido y su nivel de
cualificación profesional.



Tras las sentencias será preciso adaptar el anexo del MECES, si bien en
estos momentos ya hay que entender que tras las sentencias del Tribunal
Supremo donde dice 'Título de Graduado de las enseñanzas artísticas
superiores' debe entenderse ahora la referencia hecha al título superior.



Asimismo, informamos que ya existe una Subdirección General de Ordenación
Académica, que tiene entre sus funciones la de ordenación académica
básica de las enseñanzas no universitarias, el establecimiento de las
directrices para la expedición de títulos oficiales españoles y la
gestión del Registro Central de Títulos no universitarios y del Registro
de Títulos académicos y profesionales no universitarios, según el
artículo 6 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte. En concreto, esta Subdirección General se dedica de
forma permanente a analizar las necesidades de regulación y tramitar los
proyectos normativos en materia de enseñanzas artísticas superiores,
previa consulta a las Comunidades Autónomas.



Madrid, 9 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006692



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



En primer lugar se recuerda que las funciones y servicios en materia de
enseñanza no universitaria fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de
Aragón por Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria.




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121






No obstante, se informa que una de las líneas en las que el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte está trabajando es la modificación de la Ley
Orgánica de Educación, para fomentar el estudio de lengua extranjera en
formatos que potencien la utilización directa de la lengua extranjera
durante el proceso de aprendizaje. Para ello se estudian fórmulas que
pasan por impartir las clases en la propia lengua extranjera, o
relacionadas con la especialización de los centros educativos. Todas
estas modificaciones serán consultadas a las Comunidades Autónomas y los
agentes pertenecientes a la comunidad educativa durante el proceso de
elaboración del anteproyecto legislativo en el que se incluyan dichas
medidas.



Además, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco de los
programas de cooperación territorial que desarrolla con las Comunidades
Autónomas, así como al amparo de los convenios singulares que para
determinadas materias celebra con ellas, financia todo tipo de
actuaciones que repercuten directa o indirectamente en todo el
territorio. En concreto, para el año 2012 está prevista la ejecución del
programa de la mejora del aprendizaje de lenguas extranjeras, a través
del desarrollo de acciones complementarias dirigidas tanto a profesores
como a alumnos, por un importe de 13,3 millones de euros que se han
consignado en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2012.



Madrid, 20 de junio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006696



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Campos Arteseros, Herick Manuel; Buyolo García, Federico; Echávarri
Fernández, Gabriel; Pajín Iraola, Leire y Puig Ferrer, Joaquín Francisco
(GS).



Respuesta:



Hasta la fecha, no se ha solicitado el inicio de ningún tipo de
procedimiento de evaluación ambiental en relación con los proyectos
mencionados.



En caso de que esta solicitud se produzca, se cumplirá lo que establece el
Texto Refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de
proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.



Madrid, 27 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006705



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



Desde la asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas,
son las Administraciones autonómicas las únicas responsables de las
actuaciones relacionadas con comedores escolares.



No obstante, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte siempre ha
considerado prioritaria la Promoción y la Educación para la Salud y en
virtud de los diferentes Protocolos Marco de apoyo a la Promoción y la
Educación de la Salud en la Escuela suscritos con el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha venido trabajando conjuntamente
con el sector sanitario para conseguir dicho objetivo. El último
protocolo, actualmente vigente, data de julio de 2005.



Con respecto a la pregunta relativa a comedores escolares, es preciso
observar que el centro debe recoger en su proyecto educativo normas o
recomendaciones para atender las especificidades relativas a la salud de
su alumnado en todo lo que concierne a su propia alimentación y en la
creación de hábitos saludables.




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122






Algunas Administraciones autonómicas han diseñado diferentes normativas
para regular el funcionamiento de este servicio, abordando distintos
aspectos de gestión y organización. Esta normativa incluye generalmente
una gran variedad de temas y establecen los aspectos higiénico-sanitarios
y de gestión, organización y funcionamiento de los mismos.



El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), reunido
el 29 de junio de 2005, acordó una serie de recomendaciones dirigidas a
las autoridades e instituciones competentes en la gestión, organización y
funcionamiento de los comedores escolares con el objetivo de que se
ofreciesen dietas equilibradas desde el punto de vista nutricional.
Posteriormente, el Ministerio de Educación, en la Comisión Sectorial de
Educación de 16 de diciembre de 2008, acordó sumarse a esta iniciativa.



A partir de entonces, se constituyó un Grupo de Trabajo con representantes
del sector educativo y sanitario tanto del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte y del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad como de las Administraciones autonómicas interesadas, para
elaborar un documento de recomendaciones consensuado para aprovechar el
camino ya recorrido en algunos casos y las buenas prácticas desarrolladas
en beneficio de la mejor gestión y apoyo al servicio de comedor escolar a
nivel nacional. El documento elaborado fue coordinado por el Instituto de
Formación del Profesorado, Investigación e Innovación (Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte) y la Agencia de Seguridad Alimentaria y
Nutrición (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) y fue
aprobado por el CISNS el 21 de julio de 2010, y se denominó 'Documento de
Consenso sobre la Alimentación en los Centros Educativos'.



Además, tal como se cita en la exposición de motivos de la pregunta
parlamentaria, es preciso incluir el tema de alergias a alimentos, ya que
éste ha sido motivo de preocupación del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte. Obsérvese que dentro del marco de la Estrategia de Seguridad
Alimentaria 2008-2012, en el curso 2008-2009 se planteó la creación de un
Grupo de Trabajo para intentar dar respuestas a las demandas relativas al
tratamiento de alergias e intolerancias a alimentos y al látex en los
centros presentadas, planteado por la Asociación Española de Alérgicos a
Alimentos y al Látex (AEPNAA). Dicho grupo de trabajo se constituyó
también por responsables autonómicos de ambos sectores (educativo y
sanitario) con el objetivo de elaborar un documento básico de
recomendaciones que facilite unas mínimas instrucciones para responder a
esa problemática, teniendo en cuenta el punto de vista del sector
sanitario y educativo. Este documento se ha denominado 'Documento de
Recomendaciones sobre Escolarización segura del alumnado con alergia a
alimentos y/o látex', y fue consensuado el mes de febrero pasado,
habiendo sido avalado además por las principales sociedades científicas
competentes en el tema, y en la actualidad está pendiente de su
aprobación por la Conferencia Sectorial de Educación y posteriormente por
el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.



Cuando termine el procedimiento, las Administraciones autonómicas podrán
disponer de un manual de recomendaciones para la elaboración de las
instrucciones de funcionamiento en los centros educativos de su ámbito de
referencia, relativas a estos aspectos.



Por otro lado, en la actualidad se está ultimando una Guía Informativa
sobre Alergia a Alimentos y/o a Látex para los centros educativos,
coordinada conjuntamente entre el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
dirigida a toda la comunidad educativa.



En 2009, ambos Ministerios editaron conjuntamente 'Ganar Salud en la
Escuela-Guía para conseguirlo', destinada a toda la comunidad educativa:
profesorado, alumnado y asociaciones de madres y padres de escolares y
profesionales sanitarios.



Con ella se pretende orientar y facilitar la introducción de los mínimos
sobre Promoción y Educación para la Salud (PyES), generalizados en la LOE
(nivel troncal básico) para constituir un proyecto básico de PyES en los
centros educativos. En su primer apartado se encuentra alimentación
saludable, y en un segundo apartado se describe cómo trasladar las ideas
que conforman el proyecto a un plan operativo.



También se recogen en este proyecto actuaciones en cinco ámbitos de
intervención considerados prioritarios, una vez analizados los resultados
del estudio 'Conductas saludables en niños y niñas en edad escolar', que
se realiza periódicamente en España.



Entre estos ámbitos de actuación se encuentra la actividad física y
alimentación saludable, y se aportan claves para trabajar en intervención
curricular, intervención interna propia del centro educativo,
intervención familiar e intervención en el entorno del centro. La guía
anteriormente citada incluye un instrumento que permite valorar la
calidad, tanto de un proyecto en desarrollo como la de un programa ya
editado y de los materiales que lo integran.




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123






Por otra parte, el Gobierno de España trabaja en el desarrollo de los
contenidos de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y
Nutrición, sobre medidas especiales dirigidas al ámbito escolar que
contempla la importancia de:



• Comidas variadas, equilibradas y adaptadas a las necesidades
nutricionales por edad.



• Supervisadas por profesionales con formación acreditada en nutrición
humana y dietética.



• Proporcionar a familias, tutores o responsables de comensales, la
programación mensual de los menús y se orientarán con menús para cenas.



• Para el alumnado con alergias o intolerancias alimentarias se elaborarán
menús especiales, adaptados a esas alergias o intolerancias. En el caso
de no poder realizarse estos menús en el centro, se facilitarán a los
alumnos los medios de refrigeración y calentamiento para que pueda
conservarse y consumirse el menú especial proporcionado por la familia.



• No se permitirá la venta de alimentos y bebidas con un alto contenido en
ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y azúcares. Los
contenidos se determinarán reglamentariamente.



• Las escuelas infantiles y los centros escolares serán espacios
protegidos de la publicidad.



Actualmente, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha
creado el Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad. El
cardiólogo Valentín Fuster presidirá el Observatorio y dirigirá las
políticas destinadas a combatir este problema de salud pública en la
infancia. Entre las funciones de este organismo estará la de recabar
información sobre los hábitos alimentarios de la población, así como la
de analizar los datos e información sobre la publicidad de alimentos, con
especial atención a la dirigida a los menores. Además, será el encargado
de proponer al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad las
iniciativas que se llevarán cabo para luchar contra el exceso de peso en
la infancia y adolescencia que estarán orientadas a la prevención, así
como a mejorar la formación en los niños y jóvenes de estilos y hábitos
de conducta que eviten los factores de riesgo cardiovasculares.



El Gobierno considera de máxima prioridad impulsar la alimentación
saludable de los niños y adolescentes, para la prevención de la obesidad
infantil, que es un problema sanitario importante en España. Además es
prioritario garantizar la formación y educación en estos aspectos para
que los niños y niñas puedan adoptar hábitos más saludables en su vida
futura. Para impulsar que la alimentación en el ámbito escolar se adecue
a lo establecido en la ley, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad está trabajando tanto con el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte como con el Consejo Superior de Deportes, y las Comunidades
Autónomas, todo ello sin perjuicio del desarrollo y control que, por sus
competencias, éstas puedan realizar.



Madrid, 18 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006706



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



La pregunta formulada por Su Señoría fue contestada por el Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas en el Pleno del Congreso el pasado
20 de junio, con motivo de la pregunta oral 180/186 (Boletín Oficial de
las Cortes Generales, Diario de Sesiones del Congreso n.º 42, de 20 de
junio de 2012). No obstante, se informa lo siguiente:



La medida adoptada en el Real Decreto-ley 12/2012, de regularización de
rentas ocultas, se considera por el Gobierno una medida de carácter
excepcional adecuada para un momento también excepcional como es el
actual por el que atraviesa España de recesión económica, totalmente
compatible con un sistema democrático y con el Estado de Derecho, y que
cuenta con precedentes en nuestra historia reciente.



La naturaleza y finalidad de la disposición adicional primera del Real
Decreto-ley 12/2012 es estrictamente tributaria y no afecta, limita o
excepciona en modo alguno las obligaciones de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo establecidas por la Ley
10/2010, de 28 de abril, dictada en transposición de la Directiva
2005/60/CE, de 26 de octubre.




Página
124






Desde el punto de vista operativo, las líneas directrices del Plan Anual
de Control Tributario y Aduanero, publicadas el pasado 1 de marzo, se han
centrado en tres grandes ámbitos o materias:



- Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero.



- Control del fraude en fase recaudatoria.



- Colaboración con las Administraciones Tributarias de las Comunidades
Autónomas.



De entre todas ellas, cabe destacar:



1. Desarticulación de los circuitos de la economía sumergida.



1. Control sobre el fraude que genera alarma social.



1. Lucha contra los paraísos fiscales y persecución de rentas ocultas en
el exterior.



1. Descubrimiento de los montajes de ingeniería fiscal.



1. Persecución del contrabando.



1. Lucha contra el fraude en la recaudación.



1. Colaboración con otras Administraciones Tributarias.



Como complemento al Plan Anual, cabe destacar el Proyecto de Ley de
modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación
de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en
la prevención y lucha contra el fraude, aprobado en Consejo de Ministros
el pasado 22 de junio. El Proyecto incorpora una norma para la limitación
del uso de efectivo, fenómeno fuertemente vinculado al fraude fiscal, así
como una serie de modificaciones en el ámbito del IVA cuya finalidad es
impedir comportamientos fraudulentos en operaciones inmobiliarias y en
las situaciones de concurso. También establece limitaciones en el régimen
de módulos.



Asimismo, se ha presentado en Consejo de Ministros la reforma del Código
Penal en materia de delito fiscal que contempla la creación de un tipo
agravado que dé respuesta a los supuestos de especial gravedad, elevando
la pena y, por ende, la ampliación del plazo de prescripción hasta los
diez años en estos casos. Aborda la posibilidad de presentar denuncias
una vez alcanzado un determinado importe de la defraudación, introduce
medidas para mejorar la eficacia en el cobro de la deuda impidiendo la
paralización del procedimiento administrativo de cobro por la apertura
del proceso penal y, por último, introduce un mecanismo para rebajar la
pena a los imputados que regularicen su situación tributaria y colaboren
en la investigación judicial.



En los Presupuestos Generales del Estado para 2012, se prevé que la tasa
de reposición de los Cuerpos responsables del control y lucha contra el
fraude fiscal será del 10 %. En el actual contexto de necesarias
restricciones presupuestarias, al que la Agencia Tributaria no es ni
puede ser ajena, conforme a las directrices del Plan Anual de Control
Tributario y Aduanero antes mencionadas, la Agencia Tributaria
desempeñará su cometido mediante fórmulas más eficaces y eficientes,
alcanzando mayores resultados a través de medidas de racionalización y
del uso óptimo de los medios de que dispone, en particular, mediante el
desarrollo de las posibilidades que ofrecen las actuales tecnologías, sin
olvidar las especialidades que otorga al régimen presupuestario de la
Agencia su Ley fundacional.



Concretamente, por lo que se refiere a los funcionarios del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, la Agencia Tributaria ha
contado con un aporte regular de efectivos de este Cuerpo, incrementando
su número en los últimos diez años, de manera que, con una asignación
racional de todos los medios personales disponibles, se estima que se
podrá dar cumplimiento a los objetivos de control y represión del fraude.



Madrid, 1 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006707



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



La promoción y defensa de los derechos humanos en todo el mundo constituye
uno de los principios rectores de la política exterior española. En este
contexto, el Gobierno sigue con atención la situación de




Página
125






los 22 saharauis detenidos, que se encuentran en este momento, según las
informaciones disponibles, sometidos a un procedimiento judicial.



España está firmemente comprometida con el proceso de negociaciones entre
las partes con miras a la consecución de una solución política justa,
duradera y mutuamente aceptable que prevea la libre determinación del
pueblo del Sahara Occidental en el marco de disposiciones conformes a los
principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas.



En su condición de miembro del Grupo de Amigos del Sahara Occidental,
España ha participado este año y como en ocasiones anteriores, directa y
activamente en las negociaciones destinadas a la redacción del proyecto
de resolución sobre la prórroga del mandato de Misión de las Naciones
Unidas para el referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO).



Asimismo, recientemente España ha intervenido en el Consejo de Derechos
Humanos de Naciones Unidas, en el que se ha llevado a cabo el Examen
Periódico Universal de Marruecos, y ha recomendado a Marruecos que tome
medidas para garantizar la protección de los derechos humanos en el
Sáhara Occidental.



Madrid, 5 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006709



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En el Consejo de Ministros del día 2 de marzo de 2012 se 17885 aprobó la
creación de la Comisión institucional para la reforma de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, a
quien se ha encomendado la labor de realizar las propuestas normativas
que servirán de base para la elaboración del nuevo texto legal.



La Comisión se encuentra en el momento actual en fase de trabajos,
pudiendo disponer, como avanzó el Ministro en su comparecencia ante el
Senado de 5 de marzo de 2012, 'de un primer borrador de texto en octubre
de este mismo año 2012 y comenzar en ese momento la fase de consultas e
informes de los distintos órganos e instituciones, que habrán de
analizarlo antes de su presentación en el Parlamento'.



Siendo así, se considera necesario que la citada Comisión finalice con su
cometido para poder dar respuesta a muchas de las cuestiones planteadas,
en la medida en que se trata de una materia que se verá afectada por la
reforma de la mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial.



Madrid, 2 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006710



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



En relación con el asunto interesado se informa que se trata de un fármaco
de la empresa Eisai (Japón), indicado para el tratamiento del cáncer de
mama terminal. Su eficacia es muy reducida y no se demuestra, de modo
significativo, ampliación de la supervivencia media.



La decisión de financiación está en proceso de tramitación, aunque el
informe de evaluación es negativo.



Madrid, 6 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
126






184/006715



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lucio Carrasco, María Pilar; Sánchez Amor, José Ignacio; Pérez
Domínguez, María Soledad y Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS).



Respuesta:



En Anexo se remiten los datos sobre altas de beneficiarios de prestaciones
contributivas por desempleo, según causa del derecho, en la provincia de
Badajoz.



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.



184/006718



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lucio Carrasco, María Pilar; Rodríguez Ramírez, María José;
Gutiérrez del Castillo, María Concepción y Barrero López, Jaime Javier
(GS).



Respuesta:



En Anexo se remiten los datos sobre altas de beneficiarios de prestaciones
contributivas por desempleo, según causa del derecho, en la provincia de
Huelva.



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.



184/006723



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gutiérrez del Castillo, María Concepción; Lavilla Martínez, Félix y
Lucio Carrasco, María Pilar (GS).



Respuesta:



En Anexo se remiten los datos sobre altas de beneficiarios de prestaciones
contributivas por desempleo, según causa del derecho, en la provincia de
Soria.



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.



184/006725



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lucio Carrasco, María Pilar; Campos Arteseros, Herick Manuel y
Gutiérrez del Castillo, María del Pilar (GS).




Página
127






Respuesta:



En Anexo se remiten los datos sobre altas de beneficiarios de prestaciones
contributivas por desempleo, según causa del derecho, en la provincia de
Alicante.



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.



184/006730



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martín Pere, Pablo; Gutiérrez del Castillo, María Concepción y
Lucio Carrasco, María del Pilar (GS).



Respuesta:



En Anexo se remiten los datos sobre altas de beneficiarios de prestaciones
contributivas por desempleo, según causa del derecho, en Illes Balears.



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.



184/006735



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lucio Carrasco, María Pilar; Gutiérrez del Castillo, María
Concepción; Aguilar Rivero, Rosa y Hurtado Zurera, Antonio (GS).



Respuesta:



En Anexo se remiten los datos sobre altas de beneficiarios de prestaciones
contributivas por desempleo, según causa del derecho, en la provincia de
Córdoba.



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.



184/006738



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lucio Carrasco, María Pilar; Guillén Izquierdo, Vicente y Gutiérrez
del Castillo, María Concepción (GS).



Respuesta:



En anexo se remiten los datos sobre altas de beneficiarios de prestaciones
contributivas por desempleo, según causa del derecho, en la provincia de
Teruel.



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.




Página
128






184/006742



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lucio Carrasco, María Pilar; González Ramos, Manuel Gabriel y
Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS).



Respuesta:



En Anexo se remiten los datos sobre altas de beneficiarios de prestaciones
contributivas por desempleo, según causa del derecho, en la provincia de
Albacete.



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.



184/006746



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gutiérrez del Castillo, María Concepción; Iglesias Santiago, Leire
y Lucio Carrasco, María Pilar (GS).



Respuesta:



En Anexo se remiten los datos sobre altas de beneficiarios de prestaciones
contributivas por desempleo, según causa del derecho, en la provincia de
Cáceres.



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.



184/006839



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Hernández Gutiérrez, Patricia; Segura Clavell, José; Gutiérrez del
Castillo, María Concepción y Lucio Carrasco, María Pilar (GS).



Respuesta:



En anexo se remiten los datos sobre altas de beneficiarios de prestaciones
contributivas por desempleo, según causa del derecho, en la provincia de
Santa Cruz de Tenerife.



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.



184/006843



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Caldera Sánchez-Capitán, Jesús; Lucio Carrasco, María Pilar y
Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS).




Página
129






Respuesta:



En anexo se remiten los datos sobre altas de beneficiarios de prestaciones
contributivas por desempleo, según causa del derecho, en la provincia de
Salamanca.



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.



184/006847



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sánchez Díaz, María Carmen (GS).



Respuesta:



En anexo se remiten los datos sobre altas de beneficiarios de prestaciones
contributivas por desempleo, según causa del derecho, en Jerez de la
Frontera.



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado en Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Beneficiarios de prestación contributiva según causa de cese en la empresa
en Jerez de la Frontera



Febrero 2012



CAUSA DE CESE;BENEFICIARIOS



DESPIDO IMPROCEDENTE ACTA CONCILIACIÓN;12



DESPIDO COLECTIVO SUSPENSIÓN;43



DESPIDO COLECTIVO EXTINCIÓN;352



DESPIDO COLECTIVO REDUCCIÓN JORNADA;58



TERMINACIÓN TEMPORAL FIJOS DISCONTINUOS;113



JUBILACIÓN/MUERTE EMPRESARIO;22



RESOLUCIÓN LABORAL PERIODO PRUEBA;22



TERMINACIÓN RELACIÓN ADMINISTRATIVA;6



DESPIDO CAUSAS OBJETIVAS INEPTITUD;82



DESPIDO CAUSAS OBJETIVAS AMORTIZACIÓN;940



RESOLUCIÓN VOLUNTARIA MOVILIDAD GEOGRÁFICA;167



RESOLUCIÓN VOLUNTARIA MODIFICACIÓN CONDICIONES TRABAJO;14



RESOLUCIÓN VOLUNTARIA CAUSA JUSTA;3



FINALIZACIÓN/RESOLUCIÓN INVOLUNTARIA DEL TRABAJADOR;7



TERMINACIÓN CONTRATO TEMPORAL EMPRESAS TEMPORALES;4



TERMINACIÓN OTROS CONTRATOS TEMPORALES;2.618



CONCILIACIÓN JURISDICCIÓN SOCIAL;7



DESPIDO IMPROCEDENTE POR SENTENCIA;29



DESPIDO NULO SENTENCIA/AUTO;2



DESPIDO PROCEDENTE CAUSAS OBJETIVAS INEPTITUD;145



DESPIDO PROCEDENTE CAUSAS OBJETIVAS AMORTIZACIÓN;2



DESPIDO NO RECURRIDO EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA PRESTACIÓN;1.493




Página
130






LIBERADO DE PRISIÓN;7



CESE CARGO PÚBLICO Y SINDICAL;1



TOTAL;6.149



Beneficiarios de prestación contributiva según causa de cese en la empresa
en Jerez de la Frontera



Marzo 2012



CAUSA DE CESE;BENEFICIARIOS



DESPIDO IMPROCEDENTE ACTA CONCILIACIÓN;13



DESPIDO COLECTIVO SUSPENSIÓN;75



DESPIDO COLECTIVO EXTINCIÓN;430



DESPIDO COLECTIVO REDUCCIÓN JORNADA;68



TERMINACIÓN TEMPORAL FIJOS DISCONTINUOS;75



JUBILACIÓN/MUERTE EMPRESARIO;23



RESOLUCIÓN LABORAL PERIODO PRUEBA;23



TERMINACIÓN RELACIÓN ADMINISTRATIVA;4



DESPIDO CAUSAS OBJETIVAS INEPTITUD;90



DESPIDO CAUSAS OBJETIVAS AMORTIZACIÓN;1.006



RESOLUCIÓN VOLUNTARIA MOVILIDAD GEOGRÁFICA;158



RESOLUCIÓN VOLUNTARIA MODIFICACIÓN CONDICIONES TRABAJO;13



RESOLUCIÓN VOLUNTARIA CAUSA JUSTA;4



FINALIZACIÓN/RESOLUCIÓN INVOLUNTARIA DEL TRABAJADOR;6



CONCLUSIÓN DEL SERVICIO O DEL TIEMPO MÁXIMO;1



TERMINACIÓN CONTRATO TEMPORAL EMPRESAS TEMPORALES;3



TERMINACIÓN OTROS CONTRATOS TEMPORALES;2.514



CONCILIACIÓN JURISDICCIÓN SOCIAL;7



DESPIDO IMPROCEDENTE POR SENTENCIA;27



DESPIDO NULO SENTENCIA/AUTO;2



DESPIDO PROCEDENTE CAUSAS OBJETIVAS INEPTITUD;128



DESPIDO PROCEDENTE CAUSAS OBJETIVAS AMORTIZACIÓN;2



DESPIDO NO RECURRIDO EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA PRESTACIÓN;1.436



LIBERADO DE PRISIÓN;5



CESE CARGO PÚBLICO Y SINDICAL;1



TOTAL;6.114



Beneficiarios de prestación contributiva según causa de cese en la empresa
en Jerez de la Frontera



Abril 2012



CAUSA DE CESE;BENEFICIARIOS



DESPIDO IMPROCEDENTE ACTA CONCILIACIÓN;9



DESPIDO COLECTIVO SUSPENSIÓN;56



DESPIDO COLECTIVO EXTINCIÓN;429



DESPIDO COLECTIVO REDUCCIÓN JORNADA;59




Página
131






CAUSA DE CESE;BENEFICIARIOS



TERMINACIÓN TEMPORAL FIJOS DISCONTINUOS;62



JUBILACIÓN/MUERTE EMPRESARIO;23



RESOLUCIÓN LABORAL PERIODO PRUEBA;23



TERMINACIÓN RELACIÓN ADMINISTRATIVA;6



DESPIDO CAUSAS OBJETIVAS INEPTITUD;90



DESPIDO CAUSAS OBJETIVAS AMORTIZACIÓN;1.035



RESOLUCIÓN VOLUNTARIA MOVILIDAD GEOGRÁFICA;145



RESOLUCIÓN VOLUNTARIA MODIFICACIÓN CONDICIONES TRABAJO;13



RESOLUCIÓN VOLUNTARIA CAUSA JUSTA;5



FINALIZACIÓN/RESOLUCIÓN INVOLUNTARIA DEL TRABAJADOR;8



CONCLUSIÓN DEL SERVICIO O DEL TIEMPO MÁXIMO;1



TERMINACIÓN CONTRATO TEMPORAL FOMENTO;1



TERMINACIÓN CONTRATO TEMPORAL EMPRESAS TEMPORALES;4



TERMINACIÓN OTROS CONTRATOS TEMPORALES;2.375



CONCILIACIÓN JURISDICCIÓN SOCIAL;8



DESPIDO IMPROCEDENTE POR SENTENCIA;27



DESPIDO NULO SENTENCIA/AUTO;2



DESPIDO PROCEDENTE CAUSAS OBJETIVAS INEPTITUD;114



DESPIDO PROCEDENTE CAUSAS OBJETIVAS AMORTIZACIÓN;2



DESPIDO NO RECURRIDO EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA PRESTACIÓN;1.403



LIBERADO DE PRISIÓN;6



CESE CARGO PÚBLICO Y SINDICAL;1



TOTAL;5.907



Beneficiarios de prestación contributiva según causa de cese en la empresa
en Jerez de la Frontera



Mayo 2012



CAUSA DE CESE;BENEFICIARIOS



DESPIDO IMPROCEDENTE ACTA CONCILIACIÓN;10



DESPIDO COLECTIVO SUSPENSIÓN;50



DESPIDO COLECTIVO EXTINCIÓN;465



DESPIDO COLECTIVO REDUCCIÓN JORNADA;95



TERMINACIÓN TEMPORAL FIJOS DISCONTINUOS;52



JUBILACIÓN/MUERTE EMPRESARIO;20



RESOLUCIÓN LABORAL PERIODO PRUEBA;26



TERMINACIÓN RELACIÓN ADMINISTRATIVA;7



DESPIDO CAUSAS OBJETIVAS INEPTITUD;86



DESPIDO CAUSAS OBJETIVAS AMORTIZACIÓN;1.046



RESOLUCIÓN VOLUNTARIA MOVILIDAD GEOGRÁFICA;139



RESOLUCIÓN VOLUNTARIA MODIFICACIÓN CONDICIONES TRABAJO;13



RESOLUCIÓN VOLUNTARIA CAUSA JUSTA;5



FINALIZACIÓN/RESOLUCIÓN INVOLUNTARIA DEL TRABAJADOR;8



CONCLUSIÓN DEL SERVICIO O DEL TIEMPO MÁXIMO;1



TERMINACIÓN CONTRATO TEMPORAL FOMENTO;1




Página
132






CAUSA DE CESE;BENEFICIARIOS



TERMINACIÓN CONTRATO TEMPORAL EMPRESAS TEMPORALES;2.252



TERMINACIÓN OTROS CONTRATOS TEMPORALES;7



CONCILIACIÓN JURISDICCIÓN SOCIAL;27



DESPIDO IMPROCEDENTE POR SENTENCIA;2



DESPIDO NULO SENTENCIA/AUTO;112



DESPIDO PROCEDENTE CAUSAS OBJETIVAS INEPTITUD;2



DESPIDO PROCEDENTE CAUSAS OBJETIVAS AMORTIZACIÓN;1.355



DESPIDO NO RECURRIDO EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA PRESTACIÓN;1



LIBERADO DE PRISIÓN;6



TOTAL;5.788



184/006850



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lucio Carrasco, María Pilar; Gutiérrez del Castillo, María
Concepción y Sánchez Díaz, María Carmen (GS).



Respuesta:



En anexo se remiten los datos sobre altas de beneficiarios de prestaciones
contributivas por desempleo, según causa del derecho, en la provincia de
Cádiz.



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.



184/006854



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos; Sánchez Díaz, María Carmen;
Gutiérrez del Castillo, María Concepción y Lucio Carrasco, María Pilar
(GS).



Respuesta:



En anexo se remiten los datos sobre altas de beneficiarios de prestaciones
contributivas por desempleo, según causa del derecho, en Ceuta.



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.



184/006858



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lucio Carrasco, María Pilar; Cortizo Nieto, Miguel Ángel y
Gutiérrez del Castillo, María Concepción (GS).




Página
133






Respuesta:



En anexo se remiten los datos sobre altas de beneficiarios de prestaciones
contributivas por desempleo, según causa del derecho, en la provincia de
A Coruña.



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.



184/006863



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Jáuregui Atondo, Ramón; Lucio Carrasco, María Pilar y Gutiérrez del
Castillo, María Concepción (GS).



Respuesta:



En anexo se remiten los datos sobre altas de beneficiarios de prestaciones
contributivas por desempleo, según causa del derecho, en la provincia de
Araba/Álava.



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.



184/006867



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gutiérrez del Castillo, María Concepción; Lucio Carrasco, María
Pilar y Rodríguez-Piñero Fernández, Inmaculada (GS).



Respuesta:



En anexo se remiten los datos sobre altas de beneficiarios de prestaciones
contributivas por desempleo, según causa del derecho, en la provincia de
Valencia.



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.



184/006871



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gutiérrez del Castillo, María Concepción; Batet Lamaña, Meritxell y
Lucio Carrasco, María Pilar (GS).



Respuesta:



En anexo se remiten los datos sobre altas de beneficiarios de prestaciones
contributivas por desempleo, según causa del derecho, en la provincia de
Barcelona.



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.




Página
134






184/006875



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lucio Carrasco, María Pilar; Gutiérrez del Castillo, María
Concepción y Muñoz González, Pedro José (GS).



Respuesta:



En anexo se remiten los datos sobre altas de beneficiarios de prestaciones
contributivas por desempleo, según causa del derecho, en la provincia de
Ávila.



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.



184/006879



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Franquis Vera, Sebastian; Grande Pesquero, Pilar; Gutiérrez del
Castillo, María Concepción y Lucio Carrasco, María Pilar (GS).



Respuesta:



En anexo se remiten los datos sobre altas de beneficiarios de prestaciones
contributivas por desempleo, según causa del derecho, en la provincia de
Las Palmas.



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.



184/006883



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martín González, María Guadalupe; Gutiérrez del Castillo, María
Concepción; Lucio Carrasco, María Pilar y Alonso Núñez, Alejandro (GS).



Respuesta:



En anexo se remiten los datos sobre altas de beneficiarios de prestaciones
contributivas por desempleo, según causa del derecho, en la provincia de
Toledo.



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.



184/006887



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gutiérrez del Castillo, María Concepción; Lucio Carrasco, María
Pilar y Vallès Vives, Francesc (GS).




Página
135






Respuesta:



En anexo se remiten los datos sobre altas de beneficiarios de prestaciones
contributivas por desempleo, según causa del derecho, en la provincia de
Tarragona.



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.



184/006891



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Benegas Haddad, José María (GS).



Respuesta:



En anexo se remiten los datos sobre altas de beneficiarios de prestaciones
contributivas por desempleo, según causa del derecho, en la provincia de
Bizkaia.



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.



184/006894



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gutiérrez del Castillo, María Concepción; Lucio Carrasco, María
Pilar; Alonso Suárez, José Antonio y Castellano Ramón, Helena (GS).



Respuesta:



En anexo se remiten los datos sobre altas de beneficiarios de prestaciones
contributivas por desempleo, según causa del derecho, en la provincia de
León.



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.



184/006899



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ramón Utrabo, Elvira; Martínez Olmos, José; Pezzi Cereto, Manuel;
Gutiérrez del Castillo, María Concepción y Lucio Carrasco, María Pilar
(GS).



Respuesta:



En anexo se remiten los datos sobre altas de beneficiarios de prestaciones
contributivas por desempleo, según causa del derecho, en la provincia de
Granada.



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.




Página
136






184/006903



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martínez Olmos, José; Lucio Carrasco, María Pilar; Gutiérrez del
Castillo, María Concepción y Hernando Vera, Antonio (GS).



Respuesta:



En anexo se remiten los datos sobre altas de beneficiarios de prestaciones
contributivas por desempleo, según causa del derecho, en Melilla.



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.



184/006907



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gutiérrez del Castillo, María Concepción; Sáez Jubero, Àlex y Lucio
Carrasco, María Pilar (GS).



Respuesta:



En anexo se remiten los datos sobre altas de beneficiarios de prestaciones
contributivas por desempleo, según causa del derecho, en la provincia de
Girona.



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.



184/006911



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gutiérrez del Castillo, María Concepción; Lucio Carrasco, María
Pilar y Villarrubia Mediavilla, Julio (GS).



Respuesta:



En anexo se remiten los datos sobre altas de beneficiarios de prestaciones
contributivas por desempleo, según causa del derecho, en la provincia de
Palencia.



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.



184/006915



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martínez Gorriarán, Carlos (GUPyD).



Respuesta:



Desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se está trabajando en
el análisis pormenorizado de las características de las actuales
Enseñanza Secundaria Obligatoria y enseñanzas post-obligatorias no
universitarias, que permita poner en evidencia las fortalezas y
debilidades de un modelo cuya estructura básica data del año 1990 y que,
tras un recorrido de más de veinte años, y las reformas introducidas en




Página
137






el año 2006 con la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, requiere de una
serie de ajustes que conduzcan a una drástica reducción del abandono
escolar temprano y asegure el éxito escolar del alumnado en cualquiera de
estos niveles, como condición necesaria para su progreso tanto formativo
como laboral.



Los resultados de este análisis nos permitirán proponer un modelo en cuyo
diseño se incluirán las modificaciones necesarias que deben dar respuesta
a los objetivos del Gobierno en materia de educación para esta
Legislatura y a las demandas tanto de la sociedad como de los diferentes
sectores.



Madrid, 17 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006916



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gutiérrez del Castillo, María Concepción; Moscoso del Prado
Hernández, Juan y Lucio Carrasco, María Pilar (GS).



Respuesta:



En anexo se remiten los datos sobre altas de beneficiarios de prestaciones
contributivas por desempleo, según causa del derecho, en la Comunidad
Foral de Navarra.



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.



184/006919



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martínez Gorriarán, Carlos (GUPyD).



Respuesta:



La reforma que desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se
quiere implantar pretende actuar sobre los factores que inciden en el
abandono educativo temprano, arrancando del actual 4.º de la Educación
Secundaria Obligatoria que ya fue objeto de modificación a través de la
Ley Orgánica Complementaria a la Ley de Economía Sostenible.



La idea principal es sustituir el actual 4.º curso de la Educación
Secundaria Obligatoria por un curso de carácter marcadamente
propedéutico, tanto en el itinerario del Bachillerato como en el
itinerario de la Formación Profesional de grado medio, que permita
anticipar un año la elección básica de itinerario, es decir, el horizonte
temporal de la enseñanza obligatoria sigue siendo el mismo (16 años),
pero cambia el contenido y carácter del último de los cursos.



Para ello, en primer lugar se estudia la necesidad de anticipación de la
especialización educativa según la orientación previsible de sus estudios
por parte de los alumnos, lo que supondría reorganizar la arquitectura
del sistema educativo a partir de la fase de transición entre la
Educación secundaria obligatoria y los estudios postobligatorios.



Se estudia también la necesidad de concentración de esfuerzos en las
materias instrumentales o troncales del Bachillerato, que son
precisamente las que afloran en los informes internacionales como
aquellas en que el sistema educativo español manifiesta mayor debilidad
(matemáticas, lectura, ciencias).



Hay que tener en cuenta los efectos que las anteriores medidas puedan
generar en las etapas educativas anteriores (Secundaria y Primaria).
Además, es preciso eliminar las rigideces del sistema que pudieran tener
efectos sobre el abandono escolar, lo que pudiera llegar a suponer una
modificación de los diseños tanto de los Programas Iniciales de
Cualificación Profesional como de los programas de diversificación
curricular.



Por lo que se refiere al ámbito de competencias del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social, se señala que la mejora de la empleabilidad y la
formación profesional para el empleo, la reducción de la dualidad y el
fomento de la contratación indefinida son grandes ejes de la reciente
reforma del mercado laboral aprobada en España, que está comportando
asimismo una revisión de las políticas activas de




Página
138






empleo. Además, todo ello se está realizando con el objetivo transversal y
prioritario de fomentar el empleo juvenil. De entre las medidas más
especificas adoptadas, destaca la relativa a la reforma e impulso del
contrato para la formación y el aprendizaje, que, dirigido a jóvenes sin
cualificación profesional reconocida, permite la alternancia de actividad
laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa.



Esta reforma mejora sensiblemente las características de esta modalidad
contractual y prevé incentivos en materia de Seguridad Social tanto para
la celebración de este tipo de contratos como para su posterior
transformación en contratos indefinidos.



Además, la reforma laboral ha establecido, a través del contrato de
emprendedores, bonificaciones de cuotas sociales y deducciones fiscales
por la contratación de jóvenes entre 16 y 30 años inscritos como
demandantes de empleo.



Por otra parte, dentro de los programas de políticas activas de empleo
muchas de sus actuaciones van dirigidas a los demandantes de empleo
jóvenes menores de 30 años. La gestión de estos programas está
transferida a las Comunidades Autónomas, siendo ellas las que determinan
a que colectivos dirige preferentemente estas actuaciones dentro de su
ámbito territorial, atendiendo siempre a unos objetivos establecidos a
nivel nacional. En este sentido, en breve plazo se aprobará el Plan Anual
de Política de Empleo que establecerá las medidas de políticas activas de
empleo a desarrollar en el conjunto del Estado, tanto por parte del
Servicio Público de Empleo Estatal como por los Servicios Públicos de
Empleo de las Comunidades Autónomas, mediadas que deberán incardinarse en
los objetivos prioritarios de política de empleo, uno de los cuales es el
de combatir el desempleo juvenil.



En el Plan Nacional de Reformas, elaborado por el Gobierno de España,
aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 27 de abril y remitido a
la Comisión Europea, se incluye un Plan de Empleo Juvenil con el objetivo
de impulsar diversas medidas dirigidas a reducir, a corto plazo, el
desempleo de dicho colectivo, haciendo hincapié en aquellas medidas que
faciliten la inserción laboral, especialmente a través del aprendizaje
profesional.



El Plan de empleo Juvenil 2012-2015 se ha articulado mediante una
propuesta abierta, participativa y de consenso de todos los entes
públicos de la Administración General del Estado que ostentan
competencias cuya ejecución genera un impacto directo o indirecto en el
empleo y desempleo juvenil. Especialmente se tendrán en cuenta las
actuaciones previstas con el Fondo Social Europeo, donde se contempla una
reorientación de casi 150 millones de euros a lucha contra el desempleo
juvenil; y del Plan de Empleo Anual realizado en coordinación con las
Comunidades Autónomas.



Además el Ministerio de Empleo y Seguridad Social está trabajando en un
Texto Normativo de Apoyo e impulso al Trabajo Autónomo y los
Emprendedores que incluye en su ámbito de aplicación las fórmulas de
autoempleo individual y colectivo, para el estímulo e impulso al
emprendimiento, destacando el de índole juvenil, de forma que se pueda
ofrecer un sustento suficiente para contribuir al desarrollo del tejido
productivo y empresarial en nuestro país.



Madrid, 17 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006922



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ruiz i Carbonell, Joan y Vallès Vives, Francesc (GS).



Respuesta:



La Ministra de Fomento, en su comparecencia en el Congreso de los
Diputados de fecha 13 de junio de 2012, informó que el proyecto
constructivo del tercer carril del Corredor Mediterráneo estará terminado
en el primer trimestre de 2013. El plazo de ejecución de las obras será
de tres años según las primeras estimaciones de los técnicos.



Madrid, 5 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
139






184/006931 a 184/006936



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Alonso Núñez, Alejandro y Martín González, María Guadalupe (GS).



Respuesta:



En contestación a las preguntas que formulan sus señorías en las que
muestran su preocupación por la supresión de varios partidos judiciales
según un informe elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, se
ponen de manifiesto las siguientes aclaraciones:



El informe al que se hace referencia da cumplimiento a la propuesta de
resolución defendida por la Diputada por la provincia de Salamanca doña
Carmen Juanes Barciela, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista
en el Congreso de los Diputados, y aprobada en la sesión plenaria del 15
de diciembre de 2010. En dicha propuesta se encargó al Consejo General
del Poder Judicial un informe sobre las distintas alternativas posibles
para adecuar la Planta Judicial a la realidad del país.



En ejecución de ese acuerdo parlamentario, el Consejo General del Poder
Judicial está en proceso de elaboración de un informe sobre la Planta
Judicial, que, aun cuando se ha hecho público, no es definitivo, pues el
pasado 3 de mayo fue remitido a los distintos Tribunales Superiores de
Justicia para que formulen sus observaciones. El informe del Consejo -en
el momento en que esté terminado-, y por más que sea remitido al
Ministerio de Justicia para su conocimiento, es, pues, una consecuencia
de una iniciativa del Grupo Socialista y no tiene carácter vinculante
para el Gobierno de la Nación.



El Gobierno, en la reunión del Consejo de Ministros del pasado 2 de marzo
aprobó un Acuerdo por el que se crea una Comisión Institucional para la
elaboración de una propuesta de texto articulado de Ley Orgánica del
Poder judicial y de Ley de Demarcación y Planta Judicial ('Boletín
Oficial del Estado' de 13 de marzo de 2012), que deberá quedar concluido
en los próximos meses.



Basándose en esta propuesta, el Gobierno remitirá -previo cumplimiento de
los trámites preceptivos- el proyecto al Congreso, donde se establecerá
-entre otras materias- la regulación de la Demarcación y Planta.



Madrid, 4 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006939



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Corcuera Plaza, Juan Carlos y Ruiz Llamas, Román (GS).



Respuesta:



El cierre de la Autovía B-40 entre Terrassa y Granollers se encuentra en
fase de Estudio Informativo.



El Estudio fue sometido a información pública en julio del año 2010.



En la actualidad está previsto adaptar las previsiones del Estudio a los
objetivos del Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (PITVI),
que será elevado a Consejo de Ministros en fechas próximas, y
posteriormente remitir el expediente de Información Publica y el Estudio
Informativo, para la formulación de la correspondiente Declaración de
Impacto Ambiental.



Dada la situación administrativa en la que se encuentra esta actuación, no
es posible, en la actualidad, determinar para la misma el plazo previsto
para su finalización.



Madrid, 1 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006940



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Corcuera Plaza, Juan Carlos y Ruiz Llamas, Román (GS).




Página
140






Respuesta:



Actualmente se encuentra en fase de Estudio Informativo el tramo
Montcada-Vic de la línea férrea Barcelona-Puigcerdà. Dicho Estudio
Informativo se aprobó provisionalmente con fecha 11 de septiembre de
2008. Posteriormente, el 19 de septiembre se publicó en el 'Boletín
Oficial del Estado' el anuncio, por el que se sometía a Información
Pública el 'Estudio Informativo del Proyecto: Cercanías de Barcelona.
Línea R-3. Tramo Montcada-Vic. Duplicación de vía'.



Con fecha 15 de noviembre de 2011, el Ministerio de Fomento envió al
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (hoy Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), el expediente de información
pública y oficial del 'Estudio Informativo del Proyecto: Cercanías de
Barcelona. Línea R-3. Tramo Montcada-Vic. Duplicación de vía', para que
formule la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental (DIA).



Actualmente, se está a la espera de que el Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente formule la correspondiente Declaración de
Impacto Ambiental de dicho Estudio Informativo, lo que permitirá aprobar
el trazado.



No obstante, en relación con cualquier otra actuación referente al
'Estudio Informativo del Proyecto: Cercanías de Barcelona. Línea R-3.
Tramo Montcada-Vic. Duplicación de vía', se estará a lo dispuesto por el
futuro Plan de Infraestructuras, Transportes y Vivienda que el Ministerio
de Fomento presentará próximamente para su aprobación, y que establecerá
las prioridades y programas de actuación. Dicho Plan tendrá como
horizonte temporal el año 2024.



Madrid, 31 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006941



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ruiz Llamas, Román y Corcuera Plaza, Juan Carlos (GS).



Respuesta:



Con fecha 11 de noviembre de 2011 se emitió Resolución por la que se
anunciaba la licitación del contrato de servicios para la redacción del
'Estudio Informativo del nuevo intercambiador de Baricentro en el área de
Cerdanyola del Vallès y Barberà del Vallès (Barcelona)'.



Con fecha 16 de abril de 2012, se emitió Resolución por la que se adjudica
el contrato de servicios para la redacción del 'Estudio Informativo del
nuevo intercambiador de Baricentro en el área de Cerdanyola del Vallès y
Barberà del Vallès (Barcelona)'.



El intercambiador entre RENFE y Ferrocarrils de la Generalitat de Cataluña
de la línea Papiol-Mollet en Volpelleres, también se encuentra incluido
en el Plan de infraestructuras ferroviarias de cercanías de Barcelona
2008-2015, aunque dicho contrato no haya sido aun licitado.



No obstante, cabe mencionar que ya es posible realizar la conexión entre
la línea R8 y la línea de ferrocarril de la Generalitat de Cataluña en el
barrio de Sant Cugat.



Por otro lado, el Plan de infraestructuras ferroviarias de cercanías de
Barcelona 2008-2015, no contempla la realización de ningún intercambiador
entre RENFE y Ferrocarrils de la Generalitat de Cataluña de la línea
Papiol-Mollet en Hospital General.



Por tanto, una vez esté finalizada la redacción del 'Estudio Informativo
del nuevo intercambiador de Baricentro en el área de Cerdanyola del
Vallès y Barberà del Vallès (Barcelona)', así como del Estudio
Informativo correspondiente al intercambiador en Volpelleres, se
determinará el plazo de ejecución para llevar a cabo la construcción de
cada intercambiador, así como la tramitación ambiental y administrativa
correspondiente en cada caso.



Madrid, 31 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
141






184/006946



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Alonso Núñez, Alejandro (GS).



Respuesta:



El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente no ha
tramitado ninguna autorización de vertido en relación con la industria de
la que se solicita información, puesto que está previsto que la misma se
conecte a la red municipal de colectores.



Madrid, 11 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006950



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ruiz Llamas, Román (GS).



Respuesta:



Debido al reajuste presupuestario realizado en el año 2010, las obras del
acceso al aeropuerto de El Prat no podrán comenzase en este año, ni en el
próximo.



Se está trabajando para poder acelerar los plazos de licitación, dentro
del contexto económico actual



Madrid, 2 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006955



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ruiz Llamas, Román (GS).



Respuesta:



Con fecha 23 de diciembre de 2009 (publicado en el BOE el día 29 de
diciembre de 2009), la Secretaría de Estado de Planificación e
Infraestructuras, emitió la Resolución por la que se anunciaba la
licitación del contrato de servicios para la redacción del 'Estudio
funcional de la línea orbital ferroviaria del área metropolitana de
Barcelona'.



Con fecha 4 de octubre de 2010 (publicado en el BOE el día 7 de octubre de
2010), se anunció la adjudicación del contrato de servicios para la
redacción del citado Estudio.



Actualmente, el Estudio funcional se encuentra en fase de redacción,
estando prevista su finalización a finales del año 2012.



No obstante, una vez esté finalizada la redacción del 'Estudio funcional
de la línea orbital ferroviaria del área metropolitana de Barcelona', se
determinará la necesidad de llevar a cabo la construcción de esta línea,
así como el plazo de ejecución y la tramitación ambiental y
administrativa correspondiente en su caso.



Madrid, 5 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006957



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ruiz Llamas, Román (GS).




Página
142






Respuesta:



Las obras del soterramiento de la línea convencional y de alta velocidad,
a su paso por el término municipal de Vilafranca, se encuentran
finalizadas.



Respecto a la construcción de una nueva estación de cercanías en la
localidad de Vilafranca del Penedès, el alcance de las actuaciones a
desarrollar se analizará en el Plan Global de Cercanías, donde se
recogerán actuaciones clave para el desarrollo y mejora de la red.



Madrid, 31 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006959



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ruiz Llamas, Román (GS).



Respuesta:



Las obras del tramo de alta velocidad Barcelona-frontera francesa se
encuentran muy avanzadas, habiéndose adjudicado el montaje de vía del
tramo Sagrera-Mollet. La estación de Girona fase I está licitada, estando
prevista su adjudicación en fechas próximas.



En abril del 2010, se adjudicaron las obras correspondientes a la
ejecución de la estructura y accesos de la estación de La Sagrera.
Posteriormente se deberán licitar los proyectos de arquitectura e
instalaciones de la estación.



Madrid, 31 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006960



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ruiz Llamas, Román (GS).



Respuesta:



Las obras de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera
Francesa, en su tramo Mollet-Montornés, contemplan los trabajos de
soterramiento de las líneas de alta velocidad y convencional a su paso
por el término municipal de Montmeló.



Las citadas obras se encuentran en estado muy avanzado. Prueba de ello es
que el pasado mes de abril se puso en servicio la estación definitiva de
Cercanías.



Madrid, 31 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006965



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Iglesias Santiago, Leire (GS).



Respuesta:



El Gobierno tiene prevista la actualización del Código Técnico de la
Edificación.



Se está elaborando la propuesta de revisión del Documento Básico DB HE de
ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación, y se tiene
previsto iniciar su tramitación mediante el preceptivo trámite de
audiencia, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.




Página
143






En la actualización, se realiza una revisión de los requisitos mínimos de
eficiencia energética que deben cumplir los edificios o unidades de estos
'con el fin de alcanzar niveles óptimos de rentabilidad', según se
establece en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de
los edificios.



Madrid, 2 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006966



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ros Martínez, Susana (GS).



Respuesta:



Tal como indicó la Ministra de Fomento en su comparecencia en la Comisión
de Fomento del Congreso de los Diputados el 9 de febrero de 2012, el
Ministerio de Fomento va a redactar un nuevo Plan de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda (PITVI) 2012/2024 que, basado en el examen de la
situación actual y la valoración rigurosa de las necesidades de la
sociedad, establecerá las prioridades y programas de actuación en el
horizonte del2024.



Madrid, 11 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006967



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ros Martínez, Susana (GS).



Respuesta:



Tal como indicó la Ministra de Fomento en su comparecencia en la Comisión
de Fomento del Congreso de los Diputados el 9 de febrero de 2012, el
Ministerio de Fomento va a redactar un nuevo Plan de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda (PITVI) 2012/2024 que, basado en el examen de la
situación actual y la valoración rigurosa de las necesidades de la
sociedad, establecerá las prioridades y programas de actuación en el
horizonte del 2024.



Madrid, 11 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/006968, 184/006969



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ros Martínez, Susana (GS).



Respuesta:



El Ministerio de Fomento está estudiando las posibilidades de financiación
mediante proyectos de colaboración público-privada. Dicha posibilidad
actualmente encuentra las dificultades propias de un proyecto que
necesita financiarse en los mercados, donde la posibilidad de obtener
recursos de ellos es complicada en la actual coyuntura económica. En este
contexto, no se puede precisar la fecha de puesta en servicio del AVE a
Castellón.



Madrid, 5 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
144






184/006987



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Chacón Piqueras, Carme (GS).



Respuesta:



El proyecto constructivo de la integración urbana de la línea R-2 en
L'Hospitalet de Llobregat y la construcción del intercambiador de la
Torrassa ya ha sido redactado y supervisado, estando pendiente de
aprobación.



Madrid, 31 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007008 a 184/007010



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Batet Lamaña, Meritxell; Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos y Rumí
Ibáñez, María Consuelo (GS).



Respuesta:



Los datos indicados a continuación, relativos al procedimiento de pago a
proveedores previsto en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por
el que se determinan obligaciones de información y procedimientos
necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a
los proveedores de las entidades locales, no deberán considerarse como
definitivos, al no haber concluido dicho procedimiento.



Con el fin de posibilitar la formalización de operaciones de préstamo por
las entidades locales que, aun estando interesadas en la aplicación de
dicha medida, no lo han podido hacer, por distintos motivos, en el mes de
mayo, se ha habilitado una ampliación del período para concertar dichas
operaciones con las entidades de crédito en el mes de julio. Al citado
período de ampliación se podrían acoger las entidades locales que se
encuentren en algunas de estas situaciones:



• Las que, antes del 31 de marzo, elevaron al Pleno un plan de ajuste,
finalmente no aprobado por el mismo.



• Las que elevaron al Pleno un plan de ajuste, que se aprobó por éste,
pero no fue valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.



• Las que, teniendo un plan de ajuste aprobado y valorado favorablemente
por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no tuvieron
aprobación de la concertación de la operación de préstamo por el órgano
competente de la corporación local (normalmente por falta de mayoría
suficiente, de acuerdo con la normativa aplicable).



• Aquellas cuyo órgano competente haya aprobado la formalización de
préstamos por importe o por plazo de amortización distintos de aquellos
por los que debieron aprobarlos.



A las entidades locales incluidas en esas situaciones se les ha habilitado
un plazo en la primera quincena de junio para solventar aquellas
incidencias.



De la provincia de Almería, se han presentado seis planes en esta
ampliación del periodo, por parte de los siguientes ayuntamientos: Albox,
Alhabia, Enix, Garrucha, María y Vícar.



En relación con aquellos ayuntamientos a los que se les aplicará retención
sobre la participación en tributos del Estado, se presenta el siguiente
detalle con la cuantía abonada tras la primera fase del procedimiento de
pago a proveedores, debiendo, en todo caso, tener en cuenta que seis de
los siguientes municipios podrían concertar la operación de préstamo en
caso de valoración favorable del nuevo plan de ajuste presentado en la
ampliación del periodo:



Nombre de la Corporación;Importe (€)



Abrucena;23.546,68



Albox;14.979.240,23




Página
145






Nombre de la Corporación;Importe (€)



Alhabia;1.497.445,98



Alhama de Almería;2.084.582,06



Almócita;18.038,15



Bayarque;28.994,54



Canjáyar;190.439,20



Enix;90.634,58



Fiñana;38.421,21



Gallardos (Los);398,93



Garrucha;3.569.934,01



Huércal de Almería;1.590,49



Instinción;63.592,29



Lucainena de las Torres;7.752,74



María;457.316,75



Purchena;152.661,83



Rioja;474,36



Senés;3.788,56



Serón;151.099,73



Somontín;2.470,33



Vélez-Blanco;145,01



Vícar;10.183.576,36



Tres Villas (Las);119.086,95



Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto-ley 4/2012, de
24 de febrero, para aquellas entidades locales que no formalicen la
operación de endeudamiento derivada de la citada norma, el órgano
competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u
organismo público competente, efectuará las retenciones que procedan con
cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su
participación en los tributos del Estado, sin que pueda afectar al
cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de las operaciones de
endeudamiento financiero contempladas en el plan de ajuste. Para ello, se
aplicará el régimen previsto para los acreedores públicos en la
Disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, y lo que, en su caso y en desarrollo de aquella, dispongan
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.



El porcentaje de retención de los citados fondos será el que cada año
determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, habiéndose
concretado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2012, un límite del 50 % de la participación en los tributos del Estado.



Tal como se ha indicado, el citado procedimiento, en estos momentos, no ha
concluido, por lo que no se podría realizar por el momento valoración
alguna. No obstante, cabe significar que, para el conjunto de entidades
locales, la medida instrumentada mediante el Real Decreto-ley 4/2012, de
24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y
procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación
para el pago a los proveedores de las entidades locales, junto con el
Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para
la financiación de los pagos a proveedores, han definido una operación
sin precedentes para inyectar liquidez a las empresas y así recuperar la
senda de crecimiento y creación de empleo.



Además, ha posibilitado que las entidades locales puedan atender en
condiciones ventajosas sus obligaciones pendientes de pago, transformando
una deuda comercial vencida, líquida y exigible, en una deuda financiera
a un plazo de diez años, incrementando sus disponibilidades líquidas a
corto plazo.



Madrid, 2 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
146






184/007017 y 184/007018



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Zarrias Arévalo, Gaspar Carlos; Saura Garcia, Pedro; Batet Lamaña,
Meritxell y González Veracruz, María (GS).



Respuesta:



Con el fin de posibilitar la formalización de operaciones de préstamo por
las entidades locales que, aun estando interesadas en la aplicación de
dicha medida, no lo han podido hacer, por distintos motivos, en el mes de
mayo, se ha habilitado una ampliación del período para concertar dichas
operaciones con las entidades de crédito en el mes de julio.



Al citado período de ampliación se podrían acoger las entidades locales
que se encuentren en algunas de estas situaciones:



• Las que, antes del 31 de marzo, elevaron al Pleno un plan de ajuste,
finalmente no aprobado por el mismo.



• Las que elevaron al Pleno un plan de ajuste, que se aprobó por éste,
pero no fue valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.



• Las que, teniendo un plan de ajuste aprobado y valorado favorablemente
por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no tuvieron
aprobación de la concertación de la operación de préstamo por el órgano
competente de la corporación local (normalmente por falta de mayoría
suficiente, de acuerdo con la normativa aplicable).



• Aquellas cuyo órgano competente haya aprobado la formalización de
préstamos por importe o por plazo de amortización distintos de aquellos
por los que debieron aprobarlos.



A las entidades locales incluidas en esas situaciones se les ha habilitado
un plazo, en la primera quincena de junio, para solventar aquellas
incidencias.



De la Región de Murcia, se han presentado 4 planes en esta ampliación del
periodo, por parte de los siguientes ayuntamientos: Beniel, Campos del
Río, Totana y Villanueva del Río Segura.



En relación con aquellos ayuntamientos a los que se les aplicará retención
sobre la participación en tributos del Estado, se presenta el siguiente
detalle, con la cuantía abonada tras la primera fase del procedimiento de
pago a proveedores, debiendo, en todo caso, tener en cuenta que 4 de los
siguientes municipios podrían concertar la operación de préstamo en caso
de valoración favorable del nuevo plan de ajuste presentado en la
ampliación del periodo:



NOMBRE DE LA CORPORACIÓN;IMPORTE (€)



Águilas;55.240,37



Beniel;9.806.124,71



Campos del Río;1.497.822,39



Cieza;15.080,00



Totana;27.095.125,87



Unión (La);8.558.682,15



Villanueva del Río Segura;6.058.526,50



Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 1 del Real Decreto-ley 4/2012, de
24 de febrero, para aquellas entidades locales que no formalicen la
operación de endeudamiento derivada de la citada norma, el órgano
competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u
organismo público competente, efectuará las retenciones que procedan con
cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su
participación en los tributos del Estado, sin que pueda afectar al
cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de las operaciones de
endeudamiento financiero contempladas en el plan de ajuste. Para ello, se
aplicará el régimen previsto para los acreedores públicos en la
Disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto




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147






Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y lo que, en su caso y en desarrollo de
aquella, dispongan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.



El porcentaje de retención de los citados fondos será el que cada año
determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, habiéndose
concretado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2012 un límite del 50 % de la participación en los tributos del Estado.



Tal como se ha indicado, el citado procedimiento, en estos momentos, no ha
concluido, por lo que los datos indicados no deberán considerarse como
definitivos y no se podría realizar por el momento valoración alguna. No
obstante, cabe significar que, para el conjunto de entidades locales, la
medida instrumentada mediante el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de
febrero, por el que se determinan obligaciones de información y
procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación
para el pago a los proveedores de las entidades locales, junto con el
Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para
la financiación de los pagos a proveedores, han definido una operación
sin precedentes para inyectar liquidez a las empresas y así recuperar la
senda de crecimiento y creación de empleo.



Además, ha posibilitado que las entidades locales puedan atender en
condiciones ventajosas sus obligaciones pendientes de pago, transformando
una deuda comercial vencida, líquida y exigible, en una deuda financiera
a un plazo de diez años, incrementando sus disponibilidades líquidas a
corto plazo.



Madrid, 2 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007020 a 184/007022



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gallego Arriola, María del Puerto; Batet Lamaña, Meritxell y
Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos (GS).



Respuesta:



Los datos indicados a continuación, relativos al procedimiento de pago a
proveedores previsto en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por
el que se determinan obligaciones de información y procedimientos
necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a
los proveedores de las entidades locales, no deberán considerarse como
definitivos, al no haber concluido dicho procedimiento.



Con el fin de posibilitar la formalización de operaciones de préstamo por
las entidades locales que, aun estando interesadas en la aplicación de
dicha medida, no lo han podido hacer, por distintos motivos, en el mes de
mayo, se ha habilitado una ampliación del período para concertar dichas
operaciones con las entidades de crédito en el mes de julio.



Al citado período de ampliación se podrían acoger las entidades locales
que se encuentren en algunas de estas situaciones:



• Las que, antes del 31 de marzo, elevaron al Pleno un plan de ajuste,
finalmente no aprobado por el mismo.



• Las que elevaron al Pleno un plan de ajuste, que se aprobó por éste,
pero no fue valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.



• Las que, teniendo un plan de ajuste aprobado y valorado favorablemente
por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no tuvieron
aprobación de la concertación de la operación de préstamo por el órgano
competente de la corporación local (normalmente por falta de mayoría
suficiente, de acuerdo con la normativa aplicable).



• Aquellas cuyo órgano competente haya aprobado la formalización de
préstamos por importe o por plazo de amortización distintos de aquellos
por los que debieron aprobarlos.



A las entidades locales incluidas en esas situaciones se les ha habilitado
un plazo en la primera quincena de junio para solventar aquellas
incidencias. De la provincia de Cantabria, se ha presentado, por parte
del ayuntamiento de Valderredible, un plan en esta ampliación del
periodo.



En relación con aquellos ayuntamientos a los que se les aplicará retención
sobre la participación en tributos del Estado, se presenta el siguiente
cuadro con la cuantía abonada tras la primera fase del




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148






procedimiento de pago a proveedores, debiendo, en todo caso, tener en
cuenta que Valderredible podría, en el mes de julio, concertar la
operación de préstamo, en caso de valoración favorable del nuevo plan de
ajuste presentado en la ampliación del periodo:



Nombre de corporación;Importe (€)



Anievas;70.551,80



Bárcena de Cicero;15.709,96



Colindres;28.320,00



Comillas;830,40



Hermandad de Campoo de Suso;118.001,63



Noja;1.734.682,73



Rasines;13.707,99



Reinosa;107.710,59



San Pedro del Romeral;19.686,90



Santoña;262,92



San Vicente de la Barquera;12.160,38



Selaya;15.276,53



Suances;193.353,07



Tresviso;97.422,31



Valdáliga;49.722 53



Valderredible;459.083,79



Vega de Pas;83.708,51



Villafufre;751,68



Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto-ley 4/2012, de
24 de febrero, para aquellas entidades locales que no formalicen la
operación de endeudamiento derivada de la citada norma, el órgano
competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u
organismo público competente, efectuará las retenciones que procedan con
cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su
participación en los tributos del Estado, sin que pueda afectar al
cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de las operaciones de
endeudamiento financiero contempladas en el plan de ajuste. Para ello, se
aplicará el régimen previsto para los acreedores públicos en la
Disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, y lo que, en su caso y en desarrollo de aquella, dispongan
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.



El porcentaje de retención de los citados fondos será el que cada año
determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, habiéndose
concretado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2012 un límite del 50 % de la participación en los tributos del Estado.



Tal como se ha indicado, el citado procedimiento, en estos momentos, no ha
concluido, por lo que no se podría realizar por el momento valoración
alguna. No obstante, cabe significar que, para el conjunto de entidades
locales, la medida instrumentada mediante el Real Decreto-ley 4/2012, de
24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y
procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación
para el pago a los proveedores de las entidades locales, junto con el
Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para
la financiación de los pagos a proveedores, han definido una operación
sin precedentes para inyectar liquidez a las empresas y así recuperar la
senda de crecimiento y creación de empleo.



Además, ha posibilitado que las entidades locales puedan atender en
condiciones ventajosas sus obligaciones pendientes de pago, transformando
una deuda comercial vencida, líquida y exigible, en una deuda financiera
a un plazo de diez años, incrementando sus disponibilidades líquidas a
corto plazo.



Madrid, 2 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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149






184/007023 y 184/007024



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martínez Olmos, José; Ramón Utrabo, Elvira; Zarrías Arévalo, Gaspar
Carlos; Pezzi Cereto, Manuel y Batet Lamaña, Meritxell (GS).



Respuesta:



En los momentos actuales, el procedimiento derivado del Real Decreto-ley
4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de
información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de
financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, no
se encuentra finalizado, por lo que la información individualizada,
referida a cada una de las entidades locales, no se puede considerar
definitiva.



De hecho, según nota informativa de fecha 31 de mayo, publicada en la
Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, en
la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se
ha habilitado un nuevo plazo para posibilitar la formalización de
operaciones de préstamo, en el mes de julio, por las entidades locales
que, aun estando interesadas en la aplicación de dicha medida, no
pudieron hacerlo, por distintos motivos, en el mes de mayo.



Al citado período de ampliación se podrían acoger las entidades locales
que se encuentren en algunas de estas situaciones:



• Las que, antes del 31 de marzo, elevaron al Pleno un plan de ajuste,
finalmente no aprobado por el mismo.



• Las que elevaron al Pleno un plan de ajuste, que se aprobó por éste,
pero no fue valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.



• Las que, teniendo un plan de ajuste aprobado y valorado favorablemente
por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no tuvieron
aprobación de la concertación de la operación de préstamo por el órgano
competente de la corporación local (normalmente por falta de mayoría
suficiente, de acuerdo con la normativa aplicable).



• Aquellas cuyo órgano competente haya aprobado la formalización de
préstamos por importe o por plazo de amortización distintos de aquellos
por los que debieron aprobarlos.



Dentro del marco de este nuevo plazo concedido a las entidades locales, se
han presentado 240 planes de ajuste los cuales están siendo objeto de
valoración por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
correspondiendo 10 de ellos a ayuntamientos de la provincia de Granada,
en concreto, a los ayuntamientos de Armilla, Calicasas, Cúllar, Iznalloz,
Jayena, Murtas, Ogíjares, Polopos, Purrullena y Torre-Cardela.



Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto-ley 4/2012, de
24 de febrero, para aquellas entidades locales que no formalicen la
operación de endeudamiento derivada de la citada norma, el órgano
competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u
organismo público competente, efectuará las retenciones que procedan con
cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su
participación en los tributos del Estado, sin que pueda afectar al
cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de las operaciones de
endeudamiento financiero contempladas en el plan de ajuste. Para ello, se
aplicará el régimen previsto para los acreedores públicos en la
Disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, y lo que, en su caso y en desarrollo de aquella, dispongan
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.



El porcentaje de retención de los citados fondos será el que cada año
determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, habiéndose
concretado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2012, un límite del 50 % de la participación en los tributos del Estado.



Los ayuntamientos de la provincia de Granada a los que, tras la primera
fase de valoración, se aplicarían las retenciones citadas ascienden a 52,
en tanto que fue valorado desfavorablemente o no enviaron el plan de
ajuste, alcanzando la cantidad total a retener la cifra de 72.826.680,90
euros.



Nombre de Corporación;Importe (€)



Alamedilla;306.682,48



Albondón;55.552,41



Albuñol;3.727.501,91




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150






Nombre de Corporación;Importe (€)



Alhendín;7.369.606,07



Alicún de Ortega;61.499,28



Almegíjar;9.695,55



Almuñécar;17.787.481,22



Arenas del Rey;163.971,72



Armilla;6.331.964,05



Beas de Granada;913,88



Benalúa;261.382,65



Bubión;8.405,55



Busquístar;53.183,29



Cacín;73.413,15



Cájar;195.562,92



Calicasas;365.568,15



Castilléjar;338.228,82



Cenes de la Vega;1.486.806,20



Cúllar;810.040,66



Darro;29.633,56



Dehesas de Guadix;36.347,28



Deifontes;475.281,85



Dúdar;148.204,45



Galera;342.813,31



Gor;4.924,30



Gorafe;45.612,41



Huétor Tájar;472.196,08



Illora;6.167.582,12



Iznalloz;2.605.733,89



Jayena;328.445,52



Jete;25.928,86



Calahorra (La);35.325,17



Lanteira;147.766,17



Marchal;39.985,99



Molvízar;101.462,48



Murtas;90.110,93



Ogíjares;2.273.533,67



Otura;9.005.504,68



Pampaneira;124.460,13



Polopos;1.204.572,49



Puebla de Don Fadrique;124.296,82



Purullena;1.241.591,37



Rubite;308.476,34



Santa Fe;6.496.695,36



Soportújar;194.711,80



Torre-Cardela;228.249,31



Ugíjar;116.423,19



Villanueva Mesía;25.225,70



Víznar;67.526,96



Alpujarra de la Sierra;37.996,40



Valle del Zalabí;798.936,75



Morelábor;73.665,60




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151






Tal como se ha indicado, el citado procedimiento, en estos momentos, no ha
concluido, por lo que no se podría realizar por el momento valoración
alguna. No obstante, cabe significar que, para el conjunto de entidades
locales, la medida instrumentada mediante el Real Decreto-ley 4/2012, de
24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y
procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación
para el pago a los proveedores de las entidades locales, junto con el
Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para
la financiación de los pagos a proveedores, han definido una operación
sin precedentes para inyectar liquidez a las empresas y así recuperar la
senda de crecimiento y creación de empleo.



Además, ha posibilitado que las entidades locales puedan atender en
condiciones ventajosas sus obligaciones pendientes de pago, transformando
una deuda comercial vencida, líquida y exigible, en una deuda financiera
a un plazo de diez años, incrementando sus disponibilidades líquidas a
corto plazo.



Madrid, 2 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007025 y 184/007026



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gutiérrez del Castillo, María Concepción; Batet Lamaña, Meritxell;
Sicilia Alférez, Felipe Jesús y Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos (GS).



Respuesta:



Se habilitó, en la primera quincena del pasado mes de junio, una
ampliación del período para que las entidades locales pudieran concertar
en el mes de julio las operaciones de préstamo en el marco del mecanismo
de pagos referenciado, en los siguientes casos:



• Las que antes de 31 de marzo elevaron al Pleno un plan de ajuste,
finalmente no aprobado por el mismo.



• Las que elevaron al Pleno un plan de ajuste, que se aprobó por éste,
pero no fue valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.



• Las que, teniendo un plan de ajuste aprobado y valorado favorablemente
por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no tuvieron
aprobación de la concertación de la operación de préstamo por el órgano
competente de la corporación local (normalmente por falta de mayoría
suficiente, de acuerdo con la normativa aplicable).



• Aquellas cuyo órgano competente haya aprobado la formalización de
préstamos por importe o por plazo de amortización distintos de aquellos
por los que debieron aprobarlos.



Una vez valorados los planes presentados en el período de ampliación, en
relación a aquellas entidades locales a las que se les aplicará retención
sobre la participación en tributos del Estado, se presenta el siguiente
detalle con la cuantía abonada tras la primera fase del procedimiento de
pago a proveedores en la provincia de Jaén:



Nombre de Corporación;Importe ICO después de retirada de facturas
indebidas;Valoración final



Diputación Prov. de Jaén ;28.117,15;No remitido plan



Albanchez de Mágina ;338.092,15;No remitido plan



Bélmez de la Moraleda ;28.540,91;No remitido plan



Cabra del Santo Cristo ;476.017,28;No remitido plan



Carboneros ;117.503,03;No remitido plan



Castillo de Locubín ;1.096,20;No remitido plan



Cazalilla ;20.166,84;No remitido plan



Escañuela ;3.163,23;No remitido plan




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152






Nombre de Corporación;Importe ICO después de retirada de facturas
indebidas;Valoración final



Espelúy ;166.214,59;Desfavorable



Fuensanta de Martos ;151.390,18;No remitido plan



Hornos ;21.454,15;No remitido plan



Huesa ;372.476,98;No remitido plan



Ibros ;104.093,89;No remitido plan



Lopera ;573.172,40;No remitido plan



Peal de Becerro ;95.277,36;No remitido plan



Rus ;69.782,88;No remitido plan



Santiago de Calatrava ;3.209,59;No remitido plan



Segura de la Sierra ;1.178.470,99;No remitido plan



Valdepeñas de Jaén ;761.541,96;No remitido plan



Villanueva de la Reina ;46.955,46;No remitido plan



Villarrodrigo ;29.273,62;No remitido plan



Total ;4.586.010,84;



Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto-ley 4/2012, de
24 de febrero, para aquellas entidades locales que no formalicen la
operación de endeudamiento derivada de la citada norma, el órgano
competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u
organismo público competente, efectuará las retenciones que procedan con
cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su
participación en los tributos del Estado, sin que pueda afectar al
cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de las operaciones de
endeudamiento financiero contempladas en el plan de ajuste. Para ello, se
aplicará el régimen previsto para los acreedores públicos en la
Disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, y lo que, en su caso y en desarrollo de aquella, dispongan
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.



El porcentaje de retención de los citados fondos será el que cada año
determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, habiéndose
concretado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2012 un límite del 50 % de la participación en los tributos del Estado.



El citado procedimiento, en estos momentos, no ha concluido, por lo que no
se podría realizar por el momento valoración alguna. No obstante, cabe
significar que, para el conjunto de entidades locales, la medida
instrumentada mediante el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por
el que se determinan obligaciones de información y procedimientos
necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a
los proveedores de las entidades locales, junto con el Real Decreto-ley
7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación
de los pagos a proveedores, han definido una operación sin precedentes
para inyectar liquidez a las empresas y así recuperar la senda de
crecimiento y creación de empleo.



Además, ha posibilitado que las entidades locales puedan atender en
condiciones ventajosas sus obligaciones pendientes de pago, transformando
una deuda comercial vencida, líquida y exigible, en una deuda financiera
a un plazo de diez años, incrementando sus disponibilidades líquidas a
corto plazo.



Madrid, 2 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007027



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Alonso Núñez, Alejandro; Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos; Batet
Lamaña, Meritxell y Martín González, María Guadalupe (GS).



Respuesta:



Con el fin de posibilitar la formalización de operaciones de préstamo por
las entidades locales que, aun estando interesadas en la aplicación de
dicha medida, no lo han podido hacer, por distintos motivos,




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153






en el mes de mayo, se habilitó una ampliación del período para concertar
dichas operaciones con las entidades de crédito en el mes de julio.



Al citado período de ampliación se podrían acoger las entidades locales
que se encuentren en algunas de estas situaciones:



• Las que, antes del 31 de marzo, elevaron al Pleno un plan de ajuste,
finalmente no aprobado por el mismo.



• Las que elevaron al Pleno un plan de ajuste, que se aprobó por éste,
pero no fue valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.



• Las que, teniendo un plan de ajuste aprobado y valorado favorablemente
por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no tuvieron
aprobación de la concertación de la operación de préstamo por el órgano
competente de la corporación local (normalmente por falta de mayoría
suficiente, de acuerdo con la normativa aplicable).



• Aquellas cuyo órgano competente haya aprobado la formalización de
préstamos por importe o por plazo de amortización distintos de aquellos
por los que debieron aprobarlos.



A las entidades locales incluidas en esas situaciones se les ha habilitado
un plazo, en la primera quincena de junio, para solventar aquellas
incidencias.



De la provincia de Toledo, se han presentado 18 planes en esta ampliación
del periodo, por parte de los siguientes ayuntamientos: Alcabón,
Alcaudete de la Jara, Arcicóllar, Burujón, Casar de Escalona, El,
Cazalegas, Cobisa, Huerta de Valdecarábanos, Illescas, Lominchar, Mata,
La, Mocejón, Numancia de la Sagra, Palomeque, Portillo de Toledo, Ventas
de San Julián, Las, Villarrubia de Santiago, Yepes.



En relación con aquellos ayuntamientos a los que se les aplicará retención
sobre la participación en tributos del Estado, se presenta el siguiente
detalle, con la cuantía abonada tras la primera fase del procedimiento de
pago a proveedores, debiendo, en todo caso, tener en cuenta que 18 de los
siguientes municipios podrían en el mes de julio concertar la operación
de préstamo en caso de valoración favorable del nuevo plan de ajuste
presentado en la ampliación del periodo:



Nombre de la Corporación;Importe (€)



Alcabón;199.976,92



Alcaudete de la Jara;634.643,04



Aldeanueva de Barbarroya;123,43



Aldeanueva de San Bartolomé;189.540,34



Arcicóllar;448.576,91



Burguillos de Toledo;2.135.712,72



Burujón;331.737,46



Campillo de la Jara (El);215.950,15



Carmena;117.878,87



Casar de Escalona (El);447.655,49



Casarrubios del Monte;1.386.454,24



Cazalegas;95.483,99



Cobisa;1.596.068,51



Corral de Almaguer;287.776,60



Espinoso del Rey;199.847,80



Garciotum;13.733,54



Huerta de Valdecarábanos;289.256,25



Illescas;1.903.794,85



Lominchar;437.565,41



Lucillos;708,00



Mata (La);217.598,45



Menasalbas;81.284,48



Mocejón;410.368,58



Mohedas de la Jara;56.018,65




Página
154






Nombre de la Corporación;Importe (€)



Nava de Ricomalillo (La);41.890,00



Navalucillos (Los);188.969,78



Navamorcuende;29.823,47



Noblejas;10.438,07



Noez;686.311,33



Numancia de la Sagra;911.412,79



Nuño Gómez;15.987,64



Palomeque;151.347,35



Polán;1.142.504,37



Portillo de Toledo;170.138,96



Pueblanueva (La);61.935,98



Quintanar de la Orden;544.265,73



Retamoso de la Jara;5.000,84



Rielves;11.015,59



San Martín de Pusa;220.724,71



Santa Ana de Pusa;143.868,86



Sartajada;22.917,29



Seseña;988.970,83



Torrecilla de la Jara;98.361,48



Turleque;109.683,06



Velada;195.776,08



Ventas de San Julián (Las);61.877,95



Villanueva de Alcardete;47.179,90



Villanueva de Bogas;157.041,85



Villarrubia de Santiago;305.453,24



Villaseca de la Sagra;70.817,58



Yepes;1.375.022,80



Yuncler;40.897,22



Yunclillos;70.297,94



Santo Domingo-Caudilla;160.538,96



Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto-ley 4/2012, de
24 de febrero, para aquellas entidades locales que no formalicen la
operación de endeudamiento derivada de la citada norma, el órgano
competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u
organismo público competente, efectuará las retenciones que procedan con
cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su
participación en los tributos del Estado, sin que pueda afectar al
cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de las operaciones de
endeudamiento financiero contempladas en el plan de ajuste. Para ello, se
aplicará el régimen previsto para los acreedores públicos en la
Disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, y lo que, en su caso y en desarrollo de aquella, dispongan
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.



El porcentaje de retención de los citados fondos será el que cada año
determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, habiéndose
concretado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2012 un límite del 50 % de la participación en los tributos del Estado.



Tal como se ha indicado, el citado procedimiento, en estos momentos, no ha
concluido, por lo que los datos indicados no deberán considerarse como
definitivos y no se podría realizar por el momento valoración alguna. No
obstante, cabe significar que, para el conjunto de entidades locales, la
medida instrumentada mediante el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de
febrero, por el que se determinan obligaciones de información y
procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación
para el pago a los proveedores de las entidades locales, junto con el
Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para
la financiación de los pagos a proveedores, han definido una




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155






operación sin precedentes para inyectar liquidez a las empresas y así
recuperar la senda de crecimiento y creación de empleo.



Además, ha posibilitado que las entidades locales puedan atender en
condiciones ventajosas sus obligaciones pendientes de pago, transformando
una deuda comercial vencida, líquida y exigible, en una deuda financiera
a un plazo de diez años, incrementando sus disponibilidades líquidas a
corto plazo.



Madrid, 2 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007028 a 184/007030



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos; Rodríguez Ramos, María Soraya;
Bedera Bravo, Mario y Batet Lamaña, Meritxell (GS).



Respuesta:



En los momentos actuales, el procedimiento derivado del Real Decreto-ley
4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de
información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de
financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, no
se encuentra finalizado, por lo que la información individualizada,
referida a cada una de las entidades locales, no se puede considerar
definitiva.



De hecho, según nota informativa de fecha 31 de mayo, publicada en la
Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, en
la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se
ha habilitado un nuevo plazo para posibilitar la formalización de
operaciones de préstamo, en el mes de julio, por las entidades locales
que, aun estando interesadas en la aplicación de dicha medida, no
pudieron hacerlo, por distintos motivos, en el mes de mayo.



Al citado período de ampliación se podrían acoger las entidades locales
que se encuentren en algunas de estas situaciones:



• Las que, antes del 31 de marzo, elevaron al Pleno un plan de ajuste,
finalmente no aprobado por el mismo.



• Las que elevaron al Pleno un plan de ajuste, que se aprobó por éste,
pero no fue valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.



• Las que, teniendo un plan de ajuste aprobado y valorado favorablemente
por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no tuvieron
aprobación de la concertación de la operación de préstamo por el órgano
competente de la corporación local (normalmente por falta de mayoría
suficiente, de acuerdo con la normativa aplicable).



• Aquellas cuyo órgano competente haya aprobado la formalización de
préstamos por importe o por plazo de amortización distintos de aquellos
por los que debieron aprobarlos.



Dentro del marco de este nuevo plazo concedido a las entidades locales, se
han presentado 240 planes de ajuste, los cuales están siendo objeto de
valoración por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
correspondiendo 3 de ellos a ayuntamientos de la provincia de Valladolid,
en concreto, a los ayuntamientos de Fuente el Sol, Herrín de Campos y
Rubí de Bracamonte.



Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto-ley 4/2012, de
24 de febrero, para aquellas entidades locales que no formalicen la
operación de endeudamiento derivada de la citada norma, el órgano
competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u
organismo público competente, efectuará las retenciones que procedan con
cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su
participación en los tributos del Estado, sin que pueda afectar al
cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de las operaciones de
endeudamiento financiero contempladas en el plan de ajuste. Para ello, se
aplicará el régimen previsto para los acreedores públicos en la
Disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, y lo que, en su caso y en desarrollo de aquella, dispongan
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.




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156






El porcentaje de retención de los citados fondos será el que cada año
determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, habiéndose
concretado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2012 un límite del 50 % de la participación en los tributos del Estado.



Los ayuntamientos de la provincia de Valladolid a los que, tras la primera
fase de valoración, se aplicarían las retenciones citadas ascienden a 27,
en tanto que fue valorado desfavorablemente o no enviaron el plan de
ajuste, alcanzando la cantidad total a retener la cifra de 2.658.938
euros.



Nombre de Corporación;Importe (€)



Diputación Prov. de Valladolid;49,68



Arroyo de la Encomienda;585.975,90



Bustillo de Chaves;14.000,00



Castronuevo de Esgueva;1.943,43



Cogeces del Monte;12.641,06



Encinas de Esgueva;17.166,83



Fuente el Sol;25.882,83



Herrín de Campos;47.055,87



Lomoviejo;25.210,20



Muriel;122.768,82



Olivares de Duero;2.273,23



Olmos de Esgueva;3.500,00



Parrilla (La);715,11



Pedraja de Portillo (La);24.583,52



Quintanilla de Onésimo;14.918,78



Rubí de Bracamonte;79.001,16



San Pablo de la Moraleja;21.167,98



Santovenia de Pisuerga;140.062,80



Siete Iglesias de Trabancos;5.340,74



Tordehumos;3.792,62



Torrecilla de la Orden;3.288,13



Trigueros del Valle;42.927,02



Urones de Castroponce;4.698,05



Valladolid;1.420.502,85



Villacarralón;18.634,56



Villanueva de los Infantes;1.956,84



Zaratán;18.880,00



Tal como se ha indicado, el citado procedimiento, en estos momentos, no ha
concluido, por lo que no se podría realizar por el momento valoración
alguna. No obstante, cabe significar que, para el conjunto de entidades
locales, la medida instrumentada mediante el Real Decreto-ley 4/2012, de
24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y
procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación
para el pago a los proveedores de las entidades locales, junto con el
Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para
la financiación de los pagos a proveedores, han definido una operación
sin precedentes para inyectar liquidez a las empresas y así recuperar la
senda de crecimiento y creación de empleo.



Además, ha posibilitado que las entidades locales puedan atender en
condiciones ventajosas sus obligaciones pendientes de pago, transformando
una deuda comercial vencida, líquida y exigible, en una deuda financiera
a un plazo de diez años, incrementando sus disponibilidades líquidas a
corto plazo.



Madrid, 2 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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157






184/007033



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



El régimen económico de los puertos de titularidad estatal responde al
principio de autosuficiencia económica, en un marco de autonomía de
gestión del sistema portuario. En este sentido, las inversiones que
realiza la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en los puertos
de su competencia, responden al principio de autofinanciación, a través
de los ingresos que obtiene de sus recursos económicos, de las
subvenciones que recibe, y del endeudamiento al que puede hacer frente,
sin condicionar la viabilidad económica de la Autoridad Portuaria.



A este respecto, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife ha
solicitado 67 millones de euros de ayuda comunitaria con cargo al
Programa Operativo de FEDER-Cohesión 2007-2013, y se encuentra en fase de
tramitación ordinaria la obtención de la Decisión Aprobatoria de la
Comisión Europea, de asignación de la citada ayuda comunitaria para la
financiación de las obras de abrigo el puerto de Granadilla.



Por tanto, la Unión Europea no ha negado los fondos para la
infraestructura del puerto de Granadilla, ya que en el momento actual se
están ultimando los trámites de la Solicitud de Ayuda Comunitaria.



Por otro lado hay que aclarar que la deuda contraída no es de 140 millones
de euros, sino de 120.



El proyecto del Puerto de Granadilla cuenta con un estudio de
maniobrabilidad de buques. El análisis detallado de las maniobras de
entrada y salida en el puerto se ha realizado utilizando un simulador de
maniobra de buques en tiempo real. Este sistema reproduce el
comportamiento de un buque específico durante la ejecución de las
maniobras de entrada o salida de puerto, sometido a la acción de los
agentes ambientales (viento, corriente, oleaje, profundidad limitada,
succión de orilla, etc.) y auxiliado, en su caso, por remolcadores.



En el análisis de las condiciones de acceso y salida al nuevo puerto se
han seleccionado dos buques, un portacontenedores post-Panamax de 6.600
TEUs y un buque LNG de 145.000 m3 (tanques de esferas). El primero, con
347 m de eslora total, toma como referencia a los 'Sovereign Maersk',
'Clifford Maersk'. El segundo es uno de los buques de diseño de la
Terminal de gas proyectada en el puerto.



Para el estudio de maniobrabilidad del proyecto se consideraron
condiciones meteorológicas duras, con niveles de excedencia bajos (días
que estadísticamente en un año medio se superan estas condiciones):



- Condición oleaje y viento del sector Nordeste entre 2,7 y 3,1 días al
año.



- Condición oleaje y viento del sector Sur entre 0,5 y 2,6 días al año.



Con estas condiciones de clima, las maniobras, según los estudios
realizados por SIPORT XXI, (empresa con acreditada experiencia en los
estudios marítimos), se garantizan la viabilidad y seguridad de las
operaciones de acuerdo con los parámetros analizados, en el 98 %-99 % del
tiempo en un año medio.



Finalmente, según los estudios y medidas efectuadas, las corrientes
marinas en la franja costera donde se construye el puerto son débiles. La
media anual de la corriente máxima diaria es de 15 a 25 centímetros por
segundo (dato del Estudio de Dinámica Litoral para el diseño y proyecto
de construcción de bypass de arena N-S en el Puerto de Granadilla
realizado por el Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de
Cantabria).



Dado que el Puerto se ubica en la vertiente Sur de la isla, y no está
expuesto a los oleajes más energéticos procedentes del Norte, los oleajes
de la zona no son especialmente fuertes. Sirva como referencia que la
altura de ola de diseño, con la que se calcula el dique abrigo del Puerto
de Granadilla de 4,9 metros, es inferior a la altura de ola de diseño de
determinados diques de abrigo en distintos puertos como Barcelona,
Sagunto, Las Palmas, Gijón o Valencia.



Madrid, 31 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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158






184/007036



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



Las negociaciones de un Acuerdo bilateral de Comercio e Inversiones entre
la UE e India se iniciaron en junio de 2007. Desde entonces se han
celebrado 12 rondas de negociaciones, reforzándose con reuniones
periódicas de los jefes de negociación, con el objetivo de avanzar en las
negociaciones. Durante las rondas y reuniones se han ido tratando todos
los capítulos del acuerdo, entre ellos el de los derechos de propiedad
industrial e intelectual, que se encuentra aún en una fase temprana de
negociaciones.



España siempre ha apoyado estas negociaciones, dado el dinamismo y la
capacidad de crecimiento a corto y largo plazo de la India, considerando
importante alcanzar un acuerdo ambicioso y equilibrado, que debe primar
sobre el calendario.



En relación con las cuestiones de derechos de propiedad intelectual y la
continuidad en la producción de medicamentos genéricos por parte de
India, el objetivo de España y de la UE es la necesidad de encontrar un
equilibrio entre la protección a la innovación y la garantía del acceso a
los medicamentos a precios accesibles. Este principio se consagra en la
Declaración relativa al acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y la salud
pública, de 2001 en la Organización Mundial de Comercio.



El Gobierno, al igual que la Comisión Europea (que negocia el Acuerdo de
Librecambio con India en nombre de la UE), se siente plenamente
comprometido con el objetivo de asegurar que las poblaciones de los
países más pobres tengan acceso a medicamentos a precio accesible. A la
vez, es necesario garantizar el necesario estímulo a la innovación
científica y médica mediante una adecuada protección de los resultados y
las patentes, así como frenar las falsificaciones de medicamentos que
plantean un grave riesgo para la salud tanto en los países desarrollados
como en los menos desarrollados. Este equilibrio no es fácil de alcanzar,
pero no es la primera vez que la UE negocia estos aspectos y estamos
convencidos de que se llegará a un acuerdo satisfactorio para ambas
partes.



Madrid, 6 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007037



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GIP).



Respuesta:



La actual situación de crisis económica que atraviesa España ha puesto al
descubierto, con toda su crudeza, las debilidades de nuestro Sistema
Nacional de Salud. Prueba de ello, son esos más de 16.000 millones de
euros de deuda que arrastra el sistema.



El objetivo fundamental de la reforma sanitaria es garantizar la
sostenibilidad del sistema y, al mismo tiempo, preservar siempre el
derecho de los ciudadanos a la protección de su salud. El Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha garantizado que la asistencia
sanitaria seguirá siendo universal, pública, gratuita y de la máxima
calidad y siendo el único país de Europa, que a pesar de la crisis,
mantiene gratuita una cartera asistencial tan amplia.



El Gobierno ha velado por el interés de todos los ciudadanos, pero
especialmente de aquellos que más están sufriendo la crisis como los
parados de larga duración, los pensionistas, los enfermos crónicos y en
general aquellos que carecen de recursos.



Es un gran acuerdo entre el Estado y las Comunidades Autónomas que
garantiza la viabilidad del Sistema Nacional de Salud, y que se enmarca
dentro del Pacto por la Sanidad y los Servicios Sociales que ha propuesto
el citado Ministerio.




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159






La reforma del Sistema Nacional de Salud permite garantizar el derecho de
los ciudadanos a la protección de la salud haciendo efectivo el principio
de universalidad, mejorar la equidad en el acceso a las prestaciones de
la cartera de servicios común, preservar la calidad asistencial,
garantizar la gratuidad y la igualdad de derechos sanitarios en todas las
Comunidades Autónomas, promover la integración asistencial entre primaria
y especializada, incrementar la eficiencia en la gestión, aumentar la
cohesión del sistema nacional de salud, promover su sostenibilidad,
avanzar en la convergencia con Europa en la regulación de los derechos de
asistencia sanitaria, y promover el desarrollo profesional.



La web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ofrece
información ampliada y completa sobre la reforma sanitaria que incluye
las claves de la reforma, las seis grandes áreas de actuación y preguntas
frecuentes que se pueden consultar en la siguiente dirección:
http://www.msssi.gob.es/ con el único objetivo de facilitar la compresión
y adaptación por parte de los usuarios, Asimismo, se facilita información
sobre el nuevo modelo de prestación farmacéutica, con datos de interés
general sobre la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la
prestación farmacéutica ambulatoria y preguntas frecuentes sobre el nuevo
modelo de prestación farmacéutica.



Madrid, 25 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007040



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Nuet Pujals, Joan Josep (GIP).



Respuesta:



En respuesta a la pregunta de referencia, el Gobierno manifiesta que el
Centro Sefarad-Israel promueve por segundo año consecutivo una muestra de
cine judío en Madrid, estrechamente vinculada al Festival de Cine Judío
que desde hace once años se celebra en Barcelona con la cooperación del
Ayuntamiento de esta ciudad. El intercambio entre ambas iniciativas es
continuo, incluyendo la selección de películas que el Festival de
Barcelona lleva a cabo y entre las que Centro Sefarad-Israel escoge
aquellas que completarán su propuesta. Dicha selección obedece a
criterios de calidad, y se compone de obras inéditas en España que tratan
diversos ángulos de la cultura judía y que han contado con el respaldo
del público y de la crítica en sus países de origen.



El largometraje 'Le cochon de Gaza' ha sido seleccionado por el Festival
de Cine Judío de Barcelona y por la Muestra de Cine Judío de Madrid
atendiendo a tales criterios. La película fue realizada en Francia y
obtuvo el prestigioso César 2012 a la mejor ópera prima, por su
originalidad, su tono de fábula y su espíritu conciliador.



Madrid, 10 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007042



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Cunillera i Mestres, Teresa (GS).



Respuesta:



En anexo se remiten los datos sobre altas de beneficiarios de prestaciones
contributivas por desempleo, según causa del derecho, en la provincia de
Lleida.



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.




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160






184/007046



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Urbina Fernández, Iker (GMx).



Respuesta:



En contestación a la pregunta formulada por Su Señoría y por lo que se
refiere al número de Jueces y Magistrados Titulares ejerciendo en Euskadi
y Navarra a fecha de 20 de junio de 2012, se significa lo siguiente:



País Vasco:



Plazas en Planta: 227.



Jueces o Magistrados ejerciendo: 224 (220 titulares y 4 adscritos).



Plazas vacantes: 7.



Navarra:



Plazas en Planta: 65.



Jueces o Magistrados ejerciendo: 62 (62 titulares).



Plazas vacantes: 3.



En cuanto al número de Jueces y Magistrados sustitutos ejerciendo en
Euskadi y Navarra en la misma fecha mencionada (20 de junio de 2012),
cabe señalar que en el País Vasco hay 7 jueces/magistrados sustitutos y
en Navarra, 3.



Respecto al grado o nivel acreditado de conocimiento de euskera de los
Magistrados que a día de hoy están ejerciendo en Euskadi y Navarra, así
como la valoración que se ha concedido al euskera en las provisiones de
plazas de jueces y magistrados en Euskadi y Navarra, la formación en
dicho idioma y el nivel de rendimiento acreditado por los participantes
en programas de conocimiento de euskera, se comunica que, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
corresponde al Consejo General del Poder Judicial dictar reglamentos en
numerosas materias, entre las que se encuentran la forma de provisión de
plazas, la valoración como mérito preferente del conocimiento de la
lengua y derecho propios de las Comunidades Autónomas en la provisión de
plazas judiciales en el territorio de la Comunidad respectiva y la
formación, no teniendo el Ministerio de Justicia, competencia en dichas
materias.



No obstante, se señala que el vigente artículo 231 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, que regula la lengua oficial de las actuaciones
judiciales, dispone lo siguiente:



'1. En todas las actuaciones judiciales, los jueces, magistrados,
fiscales, secretarios y demás funcionarios de juzgados y tribunales
usarán el castellano, lengua oficial del Estado.



1. Los jueces, magistrados, fiscales, secretarios y demás funcionarios de
juzgados y tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la
Comunidades Autónomas, si ninguna de las partes se opusiere, alegando
desconocimiento de ella, que pudiere producir indefensión.



1. Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los
testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en
la Comunidades Autónomas en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones
judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas.



1. Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en
el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de
traducción al castellano, plena validez y eficacia. De oficio se
procederá a su traducción cuando deban surtir efecto fuera de la
jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma,
salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia
coincidente. También se procederá a su traducción cuando así lo dispongan
las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión.



1. En las actuaciones orales se podrá habilitar como intérprete a
cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o
promesa de aquella.'



Por su parte, el artículo 341.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
los artículos 108 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de
la Carrera Judicial, regulan la valoración, como mérito preferente, del
conocimiento oral y escrito de alguna de las lenguas propias de las
Comunidades Autónomas, así como del




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161






Derecho civil especial o foral, en la resolución de los concursos para la
provisión de vacantes correspondientes a los órganos jurisdiccionales del
territorio de las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos de Autonomía
reconocen la oficialidad de una lengua propia distinta del castellano y
de las que poseen Derecho civil especial o foral, valoración que, como se
ha expuesto, reconoce el Consejo General del Poder Judicial.



Por lo que se refiere a los miembros de la Carrera Fiscal, la Ley 24/2007,
de 9 de octubre, por la que se modificó la Ley 50/1981, de 30 de
diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, tenía
como objetivo, entre otros, actualizar la estructura del Ministerio
público a través de la reordenación de su modelo de implantación
geográfica. De este modo, son 2.407 las personas que integran actualmente
la carrera fiscal, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1735/2010,
de 23 de diciembre, por el que se completa la plantilla orgánica del
Ministerio Fiscal para el año 2010 (BOE de 28 de diciembre).



En las Comunidades objeto de la pregunta parlamentaria, el desglose del
número de fiscales titulares y sustitutos en las mismas, es el siguiente:



;Fiscales



País Vasco:;



Bizkaia ;54 (44 titulares y 10 sustitutos).



Araba/Álava ;12 (9 titulares y 3 sustitutos).



Gipuzkoa ;29 (26 titulares y 3 sustitutos).



Total ;95



Navarra ;21 (20 titulares y 1 sustituto).



Respecto a cuántos de ellos han acreditado tener conocimientos de euskera,
se comunica que esta información no consta en el Ministerio de Justicia.



Finalmente, se añade que desde 2005 el Centro de Estudios Jurídicos,
dependiente del Ministerio de Justicia, ha coorganizado con el
Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco
una actividad de formación continua anual en materia de Derecho Foral
vasco dirigida a fiscales destinados en la Comunidad Autónoma Vasca, en
tanto se trata de una formación de carácter jurídico, que es la que
corresponde proporcionar a este Organismo Autónomo.



Madrid, 18 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007048



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gordo Pérez, Juan Luis; Lucio Carrasco, María Pilar y Gutiérrez del
Castillo, María Concepción (GS).



Respuesta:



En anexo se remiten los datos sobre altas de beneficiarios de prestaciones
contributivas por desempleo, según causa del derecho, en la provincia de
Segovia.



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.



184/007052



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Esteve Ortega, Esperança (GS).




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162






Respuesta:



Entre las actuaciones planificadas por el Ministerio de Fomento, no está
contemplado el cubrimiento de la B-20 a su paso por Santa Coloma de
Gramanet.



Madrid, 31 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007053



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gordo Pérez, Juan Luis (GS).



Respuesta:



Los servicios Alvia Madrid-País Vasco fueron objeto de estudio en la fase
previa al ajuste de servicios ferroviarios llevado a cabo el pasado 17 de
junio, aunque finalmente se decidió que todos ellos mantuvieran su parada
comercial en la estación de Segovia-Guiomar.



Por lo tanto, no se ha llevado a cabo la supresión de ningún servicio. Por
el contrario, sí se han llevado a cabo cambios que mejoran las conexiones
ferroviarias de Segovia:



1. Se ha incrementado en 1 frecuencia semanal la relación directa
Segovia-Alicante (sábados) y Alicante-Segovia (domingos).



1. Asimismo, se ha incrementado la relación directa Segovia-Galicia
(domingos) y Galicia-Segovia (sábados), pasando a haber 1 frecuencia
directa diaria (anteriormente estaba atendida de lunes a viernes).



1. Los clientes del servicio de Alta Velocidad Media Distancia (Avant)
ahora pueden utilizar la tarjeta de fidelización Renfe-Tempo.



1. En la actualidad, el servicio Avant también oferta el Bono 10, con un
descuento del 15 %.



Madrid, 4 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007054



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Silva Rego, María del Carmen y Meijón Couselo, Guillermo Antonio
(GS).



Respuesta:



Los datos indicados a continuación, relativos al procedimiento de pago a
proveedores previsto en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por
el que se determinan obligaciones de información y procedimientos
necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a
los proveedores de las entidades locales, no deberán considerarse como
definitivos, al no haber concluido dicho procedimiento.



Son 35 las entidades locales acogidas al mecanismo de pago a proveedores
en la provincia de Pontevedra. De éstas, siete no han remitido el
correspondiente plan de ajuste previsto en la citada norma, y de las 28
que lo han presentado, 3 se han valorado desfavorablemente por el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Se detalla a nivel
municipal la citada información:



Nombre de Corporación;Situación Plan de Ajuste



Arbo;No remitido



Barro;Favorable



Bueu;Favorable



Caldas de Reis;Favorable




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163






Nombre de Corporación;Situación Plan de Ajuste



Cangas;Favorable



Cañiza (A);Favorable



Catoira;Favorable



Cerdedo;Favorable



Covelo;Favorable



Crecente;Favorable



Cuntis;No remitido



Dozón;Desfavorable



Forcarei;Favorable



Agolada;Desfavorable



Gondomar;Favorable



Grove (O);Favorable



Guarda (A);No remitido



Lama (A);Desfavorable



Marín;Favorable



Meis;Favorable



Moaña;Favorable



Mos;Favorable



Oia;Favorable



Porriño (O);Favorable



Portas;Favorable



Ponteareas;No remitido



Redondela;No remitido



Salceda de Caselas;Favorable



Salvaterra de Miño;Favorable



Sanxenxo;Favorable



Silleda;Favorable



Vigo;No remitido



Vilaboa;No remitido



Vilagarcía de Arousa;Favorable



Vilanova de Arousa;Favorable



Con el fin de posibilitar la formalización de operaciones de préstamo por
las entidades locales que, aun estando interesadas en la aplicación de
dicha medida, no lo han podido hacer, por distintos motivos, en el mes de
mayo, se ha habilitado una ampliación del período para concertar dichas
operaciones con las entidades de crédito en el mes de julio. Al citado
período de ampliación se podrían acoger las entidades locales que se
encuentren en algunas de estas situaciones:



• Las que, antes del 31 de marzo, elevaron al Pleno un plan de ajuste,
finalmente no aprobado por el mismo.



• Las que elevaron al Pleno un plan de ajuste, que se aprobó por éste,
pero no fue valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.



• Las que, teniendo un plan de ajuste aprobado y valorado favorablemente
por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no tuvieron
aprobación de la concertación de la operación de préstamo por el órgano
competente de la corporación local (normalmente por falta de mayoría
suficiente, de acuerdo con la normativa aplicable).



• Aquellas cuyo órgano competente haya aprobado la formalización de
préstamos por importe o por plazo de amortización distintos de aquellos
por los que debieron aprobarlos.



A las entidades locales incluidas en esas situaciones se les ha habilitado
un plazo en la primera quincena de junio para solventar aquellas
incidencias.




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Tras la ampliación anteriormente citada, son cuatro los ayuntamientos de
la provincia de Pontevedra que se han acogido a ésta: Dozón, Agolada, A
Lama y Ponteareas, estando, a esta fecha, pendientes de valoración por
parte de este Ministerio.



Tal como se ha indicado, el citado procedimiento, en estos momentos, no ha
concluido, por lo que no se podría realizar por el momento valoración
alguna. No obstante, cabe significar que, para el conjunto de entidades
locales, la medida instrumentada mediante el Real Decreto-ley 4/2012, de
24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y
procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación
para el pago a los proveedores de las entidades locales, junto con el
Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para
la financiación de los pagos a proveedores, han definido una operación
sin precedentes para inyectar liquidez a las empresas y así recuperar la
senda de crecimiento y creación de empleo.



Además, ha posibilitado que las entidades locales puedan atender en
condiciones ventajosas sus obligaciones pendientes de pago, transformando
una deuda comercial vencida, líquida y exigible, en una deuda financiera
a un plazo de diez años, incrementando sus disponibilidades líquidas a
corto plazo.



Madrid, 2 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007055



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).



Respuesta:



Al Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación
de las Personas por el Origen Racial o Étnico, órgano colegiado adscrito
al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad, le corresponde,
entre otras funciones, la de 'prestar asistencia independiente a víctimas
de discriminación'.



Para desarrollar dicha función, durante los ejercicios 2010 y 2011, se
celebraron varios convenios de colaboración con distintas organizaciones
sociales que desarrollan estos mismos fines y tienen experiencia en la
promoción de la igualdad de trato y en la atención a personas que sufren
discriminación.



Durante la tramitación llevada a cabo para la renovación de los citados
Convenios para el año 2012, la Intervención Delegada del citado
Ministerio informó que el cauce jurídico más adecuado para dar
cumplimiento a la función anteriormente descrita no sería un convenio,
sino un contrato de servicios, con los requisitos previstos en la
legislación sobre contratos del sector público.



De acuerdo con el criterio expresado, el Ministerio de Sanidad Servicios
Sociales e Igualdad ha optado por celebrar el o los contratos necesarios
para la ejecución del mencionado servicio, tras la tramitación de un
procedimiento de contratación abierto que garantice la libre
concurrencia, por lo que no resulta posible prever ni el número ni los
adjudicatarios de los contratos que pudieran celebrarse.



Madrid, 13 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007056



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos; Batet Lamaña, Meritxell; Barreda
Fontes, José María y Rodríguez García, Isabel (GS).



Respuesta:



En los momentos actuales, el procedimiento derivado del Real Decreto-ley
4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de
información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de
financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales no
se encuentra




Página
165






finalizado, por lo que la información individualizada, referida a cada una
de las entidades locales, no se puede considerar definitiva.



Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto-ley 4/2012, de
24 de febrero, para aquellas entidades locales que no formalicen la
operación de endeudamiento derivada de la citada norma, el órgano
competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u
organismo público competente, efectuará las retenciones que procedan con
cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su
participación en los tributos del Estado, sin que pueda afectar al
cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de las operaciones de
endeudamiento financiero contempladas en el plan de ajuste. Para ello, se
aplicará el régimen previsto para los acreedores públicos en la
Disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, y lo que, en su caso y en desarrollo de aquella, dispongan
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.



El porcentaje de retención de los citados fondos será el que cada año
determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, habiéndose
concretado en el artículo 111.6 de la vigente Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012 un límite del 50 % de la
participación en los tributos del Estado.



Los ayuntamientos de la provincia de Ciudad Real a los que, en estos
momentos, se les aplicarían las retenciones citadas ascienden a 56, en
tanto que fue valorado desfavorablemente, o no enviaron, el plan de
ajuste, alcanzando la cantidad total a retener la cifra de 28.999.918,83
euros.



Nombre de corporación;Vía participación en tributos del Estado



Alamillo;372.109,07



Albaladejo;344.894,49



Alcázar de San Juan;330.732,10



Alcoba;506.092,88



Alcolea de Calatrava;109.794,84



Alcubillas;179.633,60



Almadén;6.469.485,68



Almedina;459.236,29



Almuradiel;97.679,81



Arroba de los Montes;138.391,08



Ballesteros de Calatrava;175.696,31



Brazatortas;78.111,64



Cabezarados;168.843,43



Cañada de Calatrava;124.170,86



Caracuel de Calatrava;33.437,16



Cortijos (Los);143.707,27



Cózar;947.501,55



Chillón;380.207,71



Fontanarejo;111.121,33



Fuencaliente;318.294,95



Fuenllana;181.573,71



Fuente el Fresno;328.431,58



Granátula de Calatrava;408.227,89



Guadalmez;381.666,04



Hinojosas de Calatrava;66.214,22



Horcajo de los Montes;242.412,75



Luciana;55.863,90



Membrilla;244.229,01



Mestanza;211.196,83



Montiel;272.703,57




Página
166






Nombre de corporación;Vía participación en tributos del Estado



Navalpino;183.211,74



Navas de Estena;113.462,09



Pedro Muñoz;581.776,89



Picón;59.635,69



Piedrabuena;444.593,53



Pozuelo de Calatrava;657.184,94



Pozuelos de Calatrava (Los);325.180,67



Puebla del Príncipe;173.396,30



Retuerta del Bullaque;173.979,45



Saceruela;176.593,78



San Carlos del Valle;305.188,34



San Lorenzo de Calatrava;90.000,00



Santa Cruz de los Cáñamos;494.462,60



Santa Cruz de Mudela;555.460,35



Solana (La);2.974.199,61



Solana del Pino;478.628,69



Torralba de Calatrava;1.088.522,77



Valdemanco del Esteras;82.935,11



Valenzuela de Calatrava;195.026,33



Villamanrique;612.854,50



Villamayor de Calatrava;141.674,63



Villanueva de la Fuente;573.329,04



Villar del Pozo;28.228,72



Villarrubia de los Ojos;4.341.892,80



Viso del Marqués;64.001,99



Llanos del Caudillo;202.836,72



Estos datos son provisionales en tanto se ha ampliado el periodo de
formalización de operaciones de préstamos en los términos que se indican
a continuación.



Según nota informativa de fecha 31 de mayo, publicada en la Oficina
Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, en la
página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se ha
habilitado un nuevo plazo para posibilitar la formalización de
operaciones de préstamo, en el mes de julio, por las entidades locales
que, aun estando interesadas en la aplicación de dicha medida, no
pudieron hacerlo, por distintos motivos, en el mes de mayo.



Al citado período de ampliación se pudieron acoger las entidades locales
que se encontraban en algunas de estas situaciones:



• Las que antes de 31 de marzo elevaron al Pleno un plan de ajuste,
finalmente no aprobado por el mismo.



• Las que elevaron al Pleno un plan de ajuste, que se aprobó por éste,
pero no fue valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.



• Las que, teniendo un plan de ajuste aprobado y valorado favorablemente
por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no tuvieron
aprobación de la concertación de la operación de préstamo por el órgano
competente de la corporación local (normalmente por falta de mayoría
suficiente, de acuerdo con la normativa aplicable).



• Aquellas cuyo órgano competente haya aprobado la formalización de
préstamos por importe o por plazo de amortización distintos de aquellos
por los que debieron aprobarlos.



Dentro del marco de este nuevo plazo concedido a las entidades locales, se
han presentado 240 planes de ajuste los cuales han sido objeto de
valoración por el Ministerio de Hacienda y Administraciones




Página
167






Públicas, correspondiendo cuatro de ellos a ayuntamientos de la provincia
de Ciudad Real, en concreto, los ayuntamientos de Alcubillas, Pozuelo de
Calatrava, La Solana y Villarrubia de los Ojos.



Tal como se ha indicado, el citado procedimiento, en estos momentos, no ha
concluido, por lo que no se podría realizar por el momento valoración
alguna. No obstante, cabe significar que, para el conjunto de entidades
locales, la medida instrumentada mediante el Real Decreto-ley 4/2012, de
24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y
procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación
para el pago a los proveedores de las entidades locales, junto con el
Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para
la financiación de los pagos a proveedores, han definido una operación
sin precedentes para inyectar liquidez a las empresas y así recuperar la
senda de crecimiento y creación de empleo.



Además, ha posibilitado que las entidades locales puedan atender en
condiciones ventajosas sus obligaciones pendientes de pago, transformando
una deuda comercial vencida, líquida y exigible, en una deuda financiera
a un plazo de diez años, incrementando sus disponibilidades líquidas a
corto plazo.



Madrid, 2 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007057



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Echávarri Fernández, Gabriel (GS).



Respuesta:



Se señala a Su Señoría que se está elaborando un borrador de proyecto de
ley en el ámbito del Ministerio de Defensa, en el asunto interesado. Como
no se ha constituido aún el Consejo de Personal, se tiene intención de
solicitar informe de ese borrador a las Asociaciones Profesionales de
miembros de las Fuerzas Armadas inscritas en el Registro de Asociaciones.



Conforme a lo dispuesto en la disposición final octava de la Ley Orgánica
9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las
Fuerzas Armadas, el proyecto será remitido al Congreso de los Diputados
antes del 1 de octubre del presente año.



Madrid, 4 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007058



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: González Ramos, Manuel Gabriel (GS).



Respuesta:



En relación con el proyecto del nuevo edificio de juzgados de Casas Ibáñez
(Albacete) hay que resaltar que en el anexo de Inversiones Reales de los
Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 2012, figura el
siguiente Proyecto de Inversión:



• Casas Ibáñez, Nuevo Edificio de Juzgados, con una dotación total de
1.600.000 € y una proyección para 2013 y 2014 de 100.000 € y 1.500.000 €,
respectivamente.



Madrid, 26 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007073



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: López Garrido, Diego (GS).




Página
168






Respuesta:



Se señala a Su Señoría que las necesidades de los tres ejércitos en cuanto
a policía militar tienen aspectos diferenciados, lo que hace que, aunque
la generalidad de cometidos de cada una de ellas sea común, existan
competencias particulares de cada ejército.



Madrid, 9 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007077



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: López Garrido, Diego (GS).



Respuesta:



Se señala a Su Señoría que las misiones que se le asignan al Mando de
Operaciones del Estado Mayor de la Defensa son las incluidas en el
artículo 16 de la Ley 39/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional
y que no estén asignadas a los ejércitos como misiones permanentes.



Las misiones que se están desarrollando en el 2012 son las que informó el
Ministro de Defensa durante su comparecencia ante la Comisión del
Congreso de los Diputados el 16 de mayo.



Madrid, 25 de junio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007080



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Montón Giménez, Carmen (GS).



Respuesta:



La reforma del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas
urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud
y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, es de aplicación
para todos los ciudadanos, estableciéndose niveles de aportación en
función de la renta, enfermedad o situación laboral.



Por último, se informa que la reasignación de sexo nunca formó parte de la
cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.



Madrid, 18 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007084



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lucio Carrasco, María Pilar (GS).



Respuesta:



Tanto el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes
para la reforma del mercado laboral como la Ley 3/2012, de 6 de julio,
resultado de la tramitación parlamentaria del citado Real Decreto Ley,
han avanzado en el terreno de la conciliación de la vida laboral y
familiar, introduciendo una serie de modificaciones legislativas a fin de
facilitar dicha conciliación:



• Se modifica el permiso de lactancia para contemplar expresamente que su
titularidad corresponde no sólo a las trabajadoras, sino a todos los
trabajadores, hombres y mujeres. Se señala expresamente




Página
169






que este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los
progenitores en caso de que ambos trabajen.



• Se modifica el contrato a tiempo parcial. La reforma fomenta la
utilización de este contrato por los empleadores porque favorece que los
trabajadores puedan compatibilizar mejor el empleo y su vida familiar y
personal o la educación.



• Se regula el trabajo a distancia que sustituye la regulación del
contrato de trabajo a domicilio. Se pretende, así, abrir la tradicional
regulación del trabajo a domicilio a las nuevas formas de trabajo basadas
en la utilización de nuevas tecnologías, básicamente el denominado
teletrabajo, en línea con otros países europeos y dadas las importantes
ventajas que supone tanto para el empresario, al atribuirle mayor
flexibilidad en la organización del trabajo, como para el trabajador, al
favorecer la conciliación familiar y laboral.



En esta regulación se garantizan a estos trabajadores los derechos a una
retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial en el
centro de trabajo, a la formación y a ser informados de las vacantes en
puestos presenciales existentes.



• Se acuerda la promoción de medidas dirigidas a promover la
racionalización de horarios, que permitan la mayor compatibilidad entre
el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de
los trabajadores con la mejora de la productividad en las empresas.



Se moderniza la negociación colectiva para que sean los convenios
colectivos de empresa los que regulen los criterios para la concreción
horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las
necesidades productivas y organizativas de las empresas. Defiende la
conciliación también en relación con los supuestos de movilidad
geográfica, para que los trabajadores con cargas familiares tengan
prioridad de permanencia.



En materia de bonificaciones, la reforma laboral incide con especial
interés en el empleo de las mujeres, mejorando las bonificaciones y
reducciones de cuotas a la Seguridad Social en determinados supuestos.
También se fomenta el autoempleo y la cultura emprendedora,
posibilitándose la capitalización del 100 % de la prestación por
desempleo para mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como
trabajadoras autónomas.



Además, la reforma laboral ha suprimido las categorías profesionales
dentro del sistema de clasificación profesional, causantes, en muchas
ocasiones, de discriminaciones salariales para las mujeres. La reforma
incide en que la definición de los grupos profesionales se ajustará a
criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de
discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres.



Madrid, 26 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007085



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lucio Carrasco, María Pilar (GS).



Respuesta:



En primer lugar, es necesario precisar que el término 'teletrabajo' al que
se refiere la pregunta no aparece como tal en el Estatuto de los
Trabajadores. Concretamente, en el artículo 13 del Estatuto de los
Trabajadores se regula el 'trabajo a distancia', regulación introducida
por el Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para
la reforma del mercado laboral, y que ha sustituido a la del contrato de
'trabajo a domicilio'.



Se pretende con ello abrir la tradicional regulación del trabajo a
domicilio a las nuevas formas de trabajo basadas en la utilización de
nuevas tecnologías, básicamente el denominado teletrabajo, en línea con
otros países europeos. Por tanto, es la figura del 'trabajo a distancia'
a la que debe referirse la pregunta.



Realizada esta precisión se señala que el citado artículo 13 del Estatuto
de los Trabajadores contiene la regulación del trabajo a distancia, sin
hacer ninguna previsión ni remisión a un desarrollo reglamentario.




Página
170






En dicha regulación se incluye la definición de trabajo a distancia (aquél
en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera
preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente
elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el
centro de trabajo de la empresa); la necesidad de que el acuerdo de
establecimiento se formalice por escrito; y la garantía de los derechos
de los trabajadores a distancia (que deben ser los mismos que los de
aquellos trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo
de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la
prestación laboral en el mismo de manera presencial).



Por tanto, no existe previsión de desarrollar reglamentariamente el
trabajo a distancia. El régimen jurídico aplicable es el previsto en el
artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y, en lo no regulado en el
mismo, las normas comunes previstas para el trabajador que acude
diariamente al centro de trabajo, así como lo establecido en el Convenio
Colectivo aplicable y/o pacto individual de las partes.



En este sentido, hay que recordar que si bien el Acuerdo Marco Europeo
sobre teletrabajo firmado por los agentes sociales comunitarios (CES,
UNICE/UEAPME y CEEP) el 16 de julio de 2002 ya había sido incorporado al
ordenamiento laboral español por vía convencional. La regulación expresa
del trabajo a distancia por el Estatuto de los Trabajadores garantiza su
aplicación intersectorial y territorial uniforme, así como estable en el
tiempo.



Madrid, 3 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007096



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sáez Jubero, Àlex (GS).



Respuesta:



En los momentos actuales, el procedimiento derivado del Real Decreto-ley
4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de
información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de
financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, no
se encuentra finalizado, por lo que la información individualizada,
referida a cada una de las entidades locales, no se puede considerar
definitiva.



En el caso del plan de ajuste del Ayuntamiento de Cassà de la Selva, se
observaron errores cometidos por la entidad en el documento aportado en
formato Excel. Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y
corregidos aquellos, se llegó a la conclusión de que generaban ingresos
corrientes suficientes para atender sus gastos corrientes y la
amortización de las operaciones de crédito concertadas, incluyendo la
correspondiente al presente mecanismo de pagos a proveedores. Los citados
errores se concretaban en la falta de inclusión de los ajustes que
preveía realizar el ayuntamiento con el fin de incrementar sus ingresos
corrientes y en el cambio de signo en medidas de ajuste por el lado del
gasto. Estos errores iban en detrimento de una posible valoración
favorable del plan de ajuste y proporcionaban una imagen que no se
correspondía con las consecuencias que se debían derivar de las medidas
previstas.



Por otra parte, y en referencia al Ayuntamiento de Anglés, es preciso
señalar que, según nota informativa de fecha 31 de mayo, publicada en la
Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, en
la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se
ha habilitado un nuevo plazo para posibilitar la formalización de
operaciones de préstamo, en el mes de julio, por las entidades locales
que, aun estando interesadas en la aplicación de dicha medida, no
pudieron hacerlo, por distintos motivos, en el mes de mayo.



Al citado período de ampliación se podrían acoger las entidades locales
que se encuentren en algunas de estas situaciones:



• Las que, antes del 31 de marzo, elevaron al Pleno un plan de ajuste,
finalmente no aprobado por el mismo.



• Las que elevaron al Pleno un plan de ajuste, que se aprobó por éste,
pero no fue valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.




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171






• Las que, teniendo un plan de ajuste aprobado y valorado favorablemente
por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no tuvieron
aprobación de la concertación de la operación de préstamo por el órgano
competente de la corporación local (normalmente por falta de mayoría
suficiente, de acuerdo con la normativa aplicable).



• Aquellas cuyo órgano competente haya aprobado la formalización de
préstamos por importe o por plazo de amortización distintos de aquellos
por los que debieron aprobarlos.



Dentro del marco de este nuevo plazo concedido a las entidades locales, se
han presentado 240 planes de ajuste los cuales están siendo objeto de
valoración por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
entre los que se encuentra el del Ayuntamiento de Anglés.



Tal y como se ha indicado, el citado procedimiento, en estos momentos, no
ha concluido, por lo que no se podría realizar por el momento valoración
alguna. No obstante, cabe significar que, para el conjunto de entidades
locales, la medida instrumentada mediante el Real Decreto-ley 4/2012, de
24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y
procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación
para el pago a los proveedores de las entidades locales, junto con el
Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para
la financiación de los pagos a proveedores, han definido una operación
sin precedentes para inyectar liquidez a las empresas y así recuperar la
senda de crecimiento y creación de empleo.



Además, ha posibilitado que las entidades locales puedan atender en
condiciones ventajosas sus obligaciones pendientes de pago, transformando
una deuda comercial vencida, líquida y exigible, en una deuda financiera
a un plazo de diez años, incrementando sus disponibilidades líquidas a
corto plazo.



Madrid, 2 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007100



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sáez Jubero, Àlex (GS).



Respuesta:



El tramo 3 'Maçanet de la Selva-Sils', perteneciente al desdoblamiento de
la carretera N-II en Girona, tiene el proyecto constructivo para la
terminación de las obras en fase de redacción.



Las obras de este tramo se iniciaron por primera vez en octubre de 2006.
Posteriormente, debido a la necesidad de una modificación del contrato de
elevada cuantía, se rescindió en abril de 2009, de mutuo acuerdo con el
contratista.



Este tramo cuenta con un nuevo proyecto de trazado sometido al
procedimiento de Información Pública con fecha 29/12/2011. En la
actualidad se están estudiando las alegaciones recibidas.



Una vez aprobado el expediente de información pública, podrá aprobarse
definitivamente el proyecto de trazado, y proseguir con la redacción del
proyecto constructivo. Los Presupuestos Generales del Estado contemplan
las partidas necesarias durante 2012 y 2013 para la finalización y
aprobación del Proyecto Constructivo.



Dada la situación en la que se encuentra esta actuación, por el momento no
se puede establecer con rigor una previsión acerca del plazo para su
finalización, que podrá determinarse con precisión una vez sea aprobado
el Proyecto Constructivo, y licitadas y adjudicadas las obras
correspondientes.



Madrid, 6 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007101



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sáez Jubero, Àlex (GS).




Página
172






Respuesta:



La Autovía A-26 entre Besalú y Figueres se ha dividido para su desarrollo
en dos tramos, que en la actualidad se encuentran en fase de proyecto:



• Figueres-Enlace de Cabanelles.



• Enlace de Cabanelles-Besalú.



Respecto al tramo 'Figueres-Enlace de Cabanelles', el 24 de septiembre de
2011 se publicó en el 'Boletín Oficial del Estado' la licitación del
contrato de servicios del proyecto de trazado y construcción, que se
encuentra en fase de adjudicación.



En relación con el tramo 'Enlace de Cabanelles-Besalú', en diciembre de
2010 fue aprobado el expediente de información pública y definitivamente
el proyecto de trazado. No obstante, se precisa nueva Información Pública
por cambio de ubicación de un enlace y reposición de viales a petición
del territorio.



Una vez finalizada la redacción de los proyectos, y superados los trámites
administrativos necesarios para su aprobación, podrá precederse a la
licitación y adjudicación de las obras correspondientes en función de las
disponibilidades presupuestarias existentes, y las prioridades que se
establezcan en el Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
2012-2024.



Madrid, 1 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007103



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández González, Daniel (GS).



Respuesta:



El Gobierno manifiesta que la gravedad del impacto que la crisis global y
de la zona euro han tenido en nuestro país, la gestión de dicha crisis en
sus inicios y la disciplina fiscal exigida por nuestra pertenencia a
dicha zona, se han traducido en ajustes importantes en la Ley 2/2012, de
29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que
también han afectado a los presupuestos de Ayuda Oficial al Desarrollo
(AOD).



No obstante, dichos ajustes se empezaron a efectuar en 2009 y entre ese
año (2009) y 2011 se elevaron a 1.708 millones de euros. Además,
supusieron un descenso en la AOD de un 35,87 %.



Tampoco hay que olvidar que en el año 2011, el porcentaje de AOD
inicialmente previsto del 0,40 % del PIB, quedó en el 0,29 %, una vez
ejecutado el presupuesto. Ese porcentaje, junto a la actual coyuntura
económica, hacen del 0,7 % una meta inalcanzable en 2015, por lo que su
consecución se pospondrá hasta que se dé una situación económica más
favorable.



Madrid, 5 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007104



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández González, Daniel (GS).



Respuesta:



Se acompañan en anexo los datos de paro registrados en la provincia de
Barcelona, desagregados por municipios y correspondiente a los meses de
febrero, marzo, abril y mayo de 2012.



Madrid, 3 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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184/007105



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández González, Daniel (GS).



Respuesta:



La Generalitat de Cataluña, a través de Gestió de Infraestructuras S.A.
(GISA), ejecuta las obras de los nuevos vestíbulos en el intercambiador
de la estación de Arc de Triomf, de acuerdo con el Protocolo de
Colaboración suscrito entre el Departamento de Política Territorial y
Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña y el Ministerio de Fomento.



Madrid, 31 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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178






184/007107, 184/007117 a 184/007121



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martín González, María Guadalupe y Sahuquillo García, Luis Carlos
(GS).



Respuesta:



Anteriormente a la reforma del Sistema Nacional de Salud (SNS), llevada a
cabo a través del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas
urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud
y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, existía una
carencia en la definición de asegurado. Con la reforma se unifica el
concepto de asegurado y se definen todas las posibles situaciones en las
que un español puede encontrarse en el momento de realizar el trámite
administrativo de solicitud. Este mismo procedimiento administrativo se
aplica a los extranjeros que lo soliciten, a los que además se aplican
obligatoriamente las normas europeas, convenios bilaterales o exigencias
de extranjería según sea el caso. De esta manera se protege al SNS del
uso fraudulento, provocado por la disparidad de criterios entre
Comunidades Autónomas (CCAA) y la indefinición legal de quienes tenían
derecho en España a la asistencia sanitaria y en qué condiciones. Estas
carencias y usos fraudulentos aparecen reflejados en el último Informe
del Tribunal de Cuentas.



Por otro lado, cabe señalar que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad es la que regula que los servicios de salud están obligados a
facturar, en determinados supuestos, entre ellos a los considerados
pacientes privados como garantía del buen uso de los fondos públicos
destinados a la asistencia sanitaria de los españoles. También están
obligados a facturar la asistencia a cualquier tercero obligado a pago,
como los extranjeros comunitarios con tarjeta sanitaria europea o
formularios de asistencia y los extranjeros procedentes de países con
convenio bilateral de asistencia sanitaria con España, así como mutuas de
seguros (accidentes de tráfico, laborales, deportivos, privados....).



Esta es la consideración que tendrán las personas no aseguradas que podrán
suscribir convenios con las CCAA para recibir asistencia. El montante de
la contraprestación dependerá de lo que se incluya como servicios.



Dicho esto, cabe señalar por lo que se refiere a los inmigrantes ilegales,
cuya situación por definición es temporal y excepcional, que el Gobierno
velará para que reciban la asistencia sanitaria básica que les reconoce
la ley, es decir, asistencia sanitaria de urgencia por enfermedad grave o
accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta
médica, de asistencia al embarazo, parto y postparto, y en todo caso, los
extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en
las mismas condiciones que los españoles.



En lo que respecta a las personas con discapacidad, cabe informar que la
normativa no ha cambiado, de manera que cualquier persona discapacitada
seguirá teniendo el mismo nivel de prestaciones y sin ningún tipo de
aportación en razón de su discapacidad, en los supuestos contemplados en
su normativa específica.



No obstante lo anterior, y con respecto a las enfermedades infecciosas
transmisibles, recordar que la Ley 33/2011, General de Salud Pública
sigue vigente. En la cartera de servicios de Salud Pública, están
comprendidas todas las actuaciones en esta materia y los Servicios de
Salud desarrollan desde hace años mediante programas de prevención y
control de enfermedades, políticas poblacionales de salud pública.



Respecto a las personas en tratamiento oncológico, cabe señalar que la
reforma establece que cualquier persona tiene derecho a recibir
asistencia médica de urgencia por enfermedad grave hasta su total
recuperación.



Por último, y respecto a los pacientes en tratamiento de diálisis se
informa que la cartera común básica de servicios asistenciales no ha
variado, y que éste es un tratamiento para enfermedad grave que no admite
demora por lo que, de acuerdo con lo previsto en dicha norma, no habrá
cambio de situación en estos pacientes.



Madrid, 18 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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179






184/007108 a 184/007110



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martín González, María Guadalupe y Sahuquillo García, Luis Carlos
(GS).



Respuesta:



En la reforma del Sistema Nacional de Salud (SNS) recogida en el Real
Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar
la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y
seguridad de sus prestaciones, las prestaciones asistenciales de la
cartera común básica, es decir, las de prevención, diagnóstico,
tratamiento, y rehabilitación que se realicen en los centros sanitarios o
sociosanitarios, siguen estando cubiertos de forma completa por
financiación pública, es decir, son gratuitos. Las prestaciones incluidas
en la cartera común suplementaria, la prestación farmacéutica, la
ortoprotésica, la de productos dietéticos, mantienen el esquema de
aportación de usuario anterior, sólo que se ha modificado el baremo, tal
y como viene indicado en el artículo 4.trece del citado Real Decreto-ley,
de forma que los ciudadanos con rentas superiores a 100.000 euros
aportarán el 60 % del precio final del producto y, en pasivos, tiene un
límite mensual de 60 euros.



En el caso de enfermos crónicos, la aportación en prestación farmacéutica
es de un 10 %, con un tope máximo. Así se atiende a las nuevas
necesidades socioeconómicas de los colectivos más castigados por la
crisis como los parados que han perdido los subsidios y prestaciones que
pasan, de aportar el 40 % a estar exentos, pues efectivamente, este
Gobierno considera que no es razonable que los parados de larga duración
tengan que pagar el 40 % de los medicamentos.



Por otro lado, se indica que el nuevo reparto en el esquema del sistema de
aportación tiene como objetivo prioritario el de la eficiencia, al gastar
mejor en lo que se debe gastar pues se deriva de la introducción de una
mayor equidad en el sistema de aportación, tal y como recoge el Defensor
del Pueblo en su informe 2011, como una de las principales demandas de
los ciudadanos, así como conseguir una mayor solidaridad con los
ciudadanos, especialmente los que están en paro, reducir el exceso de
dispensación no necesaria, reducir el volumen de envases de medicamentos
intactos que se eliminan cada año, a través del SIGRE (Sistema Integrado
de Gestión y Recogida de Envases).



En este sentido se señalan las categorías que estarán exentas de
aportación en la prestación farmacéutica: las personas afectadas de
síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados
en su normativa específica, las perceptoras de rentas de integración
social, las perceptoras de pensiones no contributivas, los parados que
han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto
subsista su situación y los tratamientos derivados de accidente de
trabajo y enfermedad profesional.



En cuanto a la prestación ortoprotésica de dispensación ambulatoria, hay
que señalar que algunos de los productos ya tenían aportación del usuario
como es el caso de la mayor parte de las órtesis y ortoprótesis
especiales.



El pasado 27 de abril el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud aprobó el Proyecto de Real Decreto por el que se fijan las bases
para establecer los importes máximos de financiación en ortoprótesis.
Este proyecto de norma prevé la elaboración de un catálogo común de
prestación ortoprotésica y una aportación de la cartera suplementaria de
prestación ortoprotésica con un esquema similar al de la prestación
farmacéutica, tomando como base de cálculo el precio de Oferta del
producto y estableciendo unos topes para cada uno de los tramos de renta.
Por otro lado, establece un anexo con un listado de subgrupos de
productos en los que el usuario abonará una aportación reducida del 10
por ciento hasta un tope máximo que habrá que determinar.



A partir de este Real Decreto se establecerá la oferta de productos
ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud y se determinarán unos
criterios uniformes para la inclusión de un producto en la oferta y cada
producto tendrá su precio de oferta. Actualmente el desarrollo
reglamentario requerido en la reforma se está realizando en estos
momentos, conjuntamente con las Comunidades Autónomas. En tanto no se
publiquen las órdenes que desarrollen los distintos aspectos que regula
este Real Decreto (Procedimiento de Oferta, catálogo común, importes
máximos de financiación y topes de aportación) la prestación
ortoprotésica se facilitará de la forma que se ha venido haciendo hasta
la fecha.




Página
180






La prestación específica que puedan requerir determinados pacientes
oncológicos se rige por lo anteriormente señalado, pero cabe citar que la
mayor parte de los productos está previsto que sean de aportación
reducida.



Con este acuerdo, el ciudadano accederá al mismo producto, con el mismo
importe máximo de financiación, con independencia de dónde viva.



Respecto al transporte sanitario se informa que en la última Comisión de
Prestaciones, Aseguramiento y Financiación se decidió crear un Grupo de
Trabajo técnico para evaluar un uso armonizado, homogéneo y con
valoración de la aportación según los mismos. Será esta Comisión, en la
que están representadas todas las Comunidades Autónomas, las Mutualidades
y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la que se
encargue de definir qué es transporte sanitario urgente y no urgente,
sujeto a prescripción facultativa por razones clínicas, así como la
aportación del usuario en función de diferentes circunstancias y teniendo
siempre especialmente en cuenta las condiciones geográficas y la
insularidad.



En definitiva, respecto a las personas que viven en Centros de Mayores o
las que se encuentran en centros residenciales o unidades de Salud
Mental, la aplicación de la aportación del usuario se hará siempre en
función de su renta como cualquier otro usuario del SNS en sus mismas
condiciones. Respecto a las personas con discapacidad, la normativa no ha
cambiado, de manera que cualquier persona discapacitada seguirá teniendo
el mismo nivel de prestaciones y sin ningún tipo de aportación en razón
de su discapacidad, en los supuestos contemplados en su normativa
específica.



Madrid, 18 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007111



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martín González, María Guadalupe y Sahuquillo García, Luis Carlos
(GS).



Respuesta:



La atención médica a las personas internadas en los centros penitenciarios
se asegura a través del Ministerio del Interior (Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias), tanto con medios propios (atención
primaria de salud) como concertados con los servicios autonómicos de
salud (atención especializada), salvo en el País Vasco donde esta
competencia está transferida.



En función de la especial relación jurídica que une a los internos con la
Administración del Estado y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Orgánica General Penitenciaria y demás normativa, tanto estas
prestaciones asistenciales como las correspondientes a los
desplazamientos sanitarios, contempladas en la cartera de servicios
sanitarios de Instituciones Penitenciarias, no están sujetas a copago
alguno.



Por lo que respecta a la prestación farmacéutica, prescrita tanto por los
médicos penitenciarios como por los especialistas y hospitales que
colaboran con los centros, es con carácter general gratuita. Las
políticas públicas en materia de atención farmacéutica en Instituciones
Penitenciarias (IIPP) se basan en la racionalización derivada de las
recomendaciones de la Comisión Central de Farmacia, así como de la
aplicación de la Guía Farmacoterapéutica de IIPP y del Programa de
intercambio terapéutico.



Finalmente, la prestación ortoprotésica se valora por parte de las Juntas
económico-administrativas de los establecimientos penitenciarios, en
función de la necesidad apreciada por los servicios médicos y de la
capacidad de aporte del propio interesado, debiendo ser este tipo de
prestación igual a la del resto de ciudadanos.



La reforma del Sistema Nacional de Salud recogida en el Real Decreto-ley
16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y
seguridad de sus prestaciones, no ha cambiado la normativa referente a la
sanidad penitenciaria que, salvo en el País Vasco, no está transferida a
las Comunidades Autónomas y sigue dependiendo del Ministerio del
Interior.



Respecto a las personas con necesidades de alimentación especial, se
indica que de acuerdo a lo estipulado en el citado Real Decreto Ley, la
prestación con productos dietéticos cuenta con la consideración de
cartera suplementaria.




Página
181






El pasado 27 de abril, en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud se consensuaron los criterios básicos para la aportación del
usuario siguientes: los productos destinados a procesos de larga
duración, sin alternativa médica nutricional, estarán exentos de
aportación; los productos de nutrición enteral tendrán aportación
reducida; y los productos destinados a tratamientos alérgicos tendrán
aportación normal. Además, se dio el visto bueno al Proyecto de Orden por
el que se establece el factor de facturación común en productos
dietéticos, consiguiendo mayor equidad en el acceso.



El desarrollo reglamentario requerido en la reforma se está realizando en
estos momentos, conjuntamente con las Comunidades Autónomas.



La cartera común básica de servicios asistenciales continúa siendo
universal, pública y gratuita, y los tratamientos farmacológicos sólo
estarán sujetos a aportación aquellos que puedan ser dispensados, de
forma alternativa, en oficinas de farmacia o servicios de farmacia. Los
fármacos para los tratamientos oncológicos, en su mayoría, tienen la
consideración de uso hospitalario (UH) o de Dispensación hospitalaria
(DH) y, por lo tanto, no se dispensan en farmacia.



En cuanto a la prestación ortoprotésica de dispensación ambulatoria, hay
que señalar que algunos de los productos ya tenían aportación del usuario
como es el caso de la mayor parte de las ortesis y ortoprótesis
especiales.



El pasado 27 de abril el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud aprobó el Proyecto de Real Decreto por el que se fijan las bases
para establecer los importes máximos de financiación en ortoprótesis.
Este proyecto de norma prevé la elaboración de un catálogo común de
prestación ortoprotésica y una aportación de la cartera suplementaria de
prestación ortoprotésica con un esquema similar al de la prestación
farmacéutica, tomando como base de cálculo el precio de Oferta del
producto y estableciendo unos topes para cada uno de los tramos de renta.
Por otro lado, establece un anexo con un listado de subgrupos de
productos en los que el usuario abonará una aportación reducida del 10
por ciento hasta un tope máximo que habrá que determinar.



A partir de este Real Decreto se establecerá la oferta de productos
ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud y se determinarán unos
criterios uniformes para la inclusión de un producto en la oferta y cada
producto tendrá su precio de oferta. Actualmente el desarrollo
reglamentario requerido en la reforma se está realizando en estos
momentos, conjuntamente con las Comunidades Autónomas. En tanto no se
publiquen las órdenes que desarrollen los distintos aspectos que regula
este real decreto (Procedimiento de Oferta, catálogo común, importes
máximos de financiación y topes de aportación) la prestación
ortoprotésica se facilitará de la forma que se ha venido haciendo hasta
la fecha.



La prestación específica que puedan requerir determinados pacientes
oncológicos se rige por lo anteriormente señalado, pero cabe citar que la
mayor parte de los productos está previsto que sean de aportación
reducida.



Con este acuerdo, el ciudadano accederá al mismo producto, con el mismo
importe máximo de financiación, con independencia de dónde viva.



Respecto al transporte sanitario no urgente se informa que en la última
Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación se decidió crear
un Grupo de Trabajo técnico para evaluar un uso armonizado, homogéneo y
con valoración de la aportación según los mismos. Será esta Comisión, en
la que están representadas todas las Comunidades Autónomas, las
Mutualidades y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
la que se encargue de definir qué es transporte sanitario urgente y no
urgente, sujeto a prescripción facultativa por razones clínicas, así como
la aportación del usuario en función de diferentes circunstancias y
teniendo siempre especialmente en cuenta las condiciones geográficas y la
insularidad.



Respecto a la afectación de la reforma a los pacientes con incontinencia
urinaria, cabe informar que estos tratamientos siguen formando parte de
la prestación farmacéutica, que incluye medicamentos y productos
sanitarios. Lo que sí se ha modificado es el sistema de prestaciones de
pago con una fórmula más justa, que tiene en cuenta la renta, la
condición de activo o pasivo y la condición de enfermo crónico, al mismo
tiempo que asegura la equidad y calidad de las mismas, para de esta
manera garantizar una asistencia universal, pública y gratuita sustentada
en los impuestos.



Por último y respecto a las personas que sufren una lesión medular, además
de lo informado para los pacientes oncológicos cabe señalar que cualquier
persona discapacitada seguirá teniendo el mismo nivel de prestaciones y
sin ningún tipo de aportación en razón de su discapacidad, si así esta
contemplado en la norma reguladora de la prestación que percibe.




Página
182






Por último, se manifiesta que el Real Decreto-ley 16/2012 indica las
categorías que estarán exentas de aportación en la prestación
farmacéutica:



1. Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los
supuestos contemplados en su normativa específica.



2. Personas perceptoras de rentas de integración social



3. Persona perceptoras de pensiones no contributivas



4. Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo
en tanto subsista su situación.



5. Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad
profesional.



Madrid, 27 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007116, 184/007122 y 184/007123



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martín González, María Guadalupe y Sahuquillo García, Luis Carlos
(GS).



Respuesta:



Los costes de la reforma del Sistema Nacional de Salud recogida en el Real
Decreto-ley 16/2012 son los derivados de los ajustes de las aplicaciones
informáticas y de técnicos de refuerzo al Servicio de Tarjeta Sanitaria.
Por tanto, una inversión mínima para una reforma que supone más de 7.000
millones de euros de ahorro que blindan la atención sanitaria universal y
gratuita.



El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha adaptado la
base de datos de tarjeta sanitaria ampliando sus campos para recoger el
tipo y subtipo de aportación a la farmacia de los ciudadanos. Estos han
sido registrados en la base de datos central de Tarjeta Sanitaria del
Sistema Nacional de Salud, la cual los remite a las aplicaciones de las
Comunidades Autónomas y así se ponen a disposición de la receta médica.



A su vez, el Consejo Interterritorial del 27 de abril aprobó un nuevo
formato único de la Tarjeta Sanitaria del SNS. Actualmente se está
iniciando la tramitación de un Real Decreto para su regulación.



Por último, se informa que esta reforma no establece ningún nuevo modelo
de receta.



Madrid, 23 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007125



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen y Montón Giménez, Carmen (GS).



Respuesta:



El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad tuvo conocimiento
de los anuncios y tarjetas repartidos en Valencia a través del
Observatorio de la Imagen de las Mujeres, dependiente del Instituto de la
Mujer.



Dicho Observatorio recibió un total de 16 quejas, entre el 8 y 13 de mayo
de 2012.



Dado que la acción publicitaria se produjo en el ámbito de una Comunidad
Autónoma y que el Gobierno de la Generalitat Valenciana actuó con
carácter inmediato, remitiendo el caso a la Fiscalía de Valencia y
exigiendo a la empresa la total retirada de esta publicidad
-requerimiento que dicha empresa atendió, cesando la acción
publicitaria-, se consideró que no se requería ninguna actuación más por
parte del Instituto de la Mujer.




Página
183






Para finalizar, cabe comentar que no se tiene constancia, en el día de
hoy, de ninguna otra queja más de publicidad de cursos de formación de
esta índole.



Madrid, 10 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007126



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ruiz Llamas, Román y Zaragoza Alonso, José (GS).



Respuesta:



El grado de ejecución de las obras en la actualidad es de un 35,9 %.



La previsión del Gobierno respecto de esta actuación, en el presente
ejercicio y en 2013, es continuar con la ejecución de las obras conforme
a las anualidades previstas en los Presupuestos Generales del Estado.



El ritmo de ejecución de esta actuación se adaptará a la programación
vigente de los trabajos prevista en el Contrato de Obras correspondiente,
y las previsiones para su finalización y puesta en servicio están
condicionadas por las eventuales dificultades técnicas que puedan surgir
durante su ejecución, y por las disponibilidades presupuestarias durante
este y posteriores ejercicios.



Madrid, 6 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007129 y 184/007131



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Jiménez García-Herrera, Trinidad (GS).



Respuesta:



Para disminuir los efectos sociales de la crisis es necesario utilizar de
manera eficiente políticas de inclusión social activa y procurar sistemas
de protección social eficaces que constituyan una red de seguridad para
todas las personas y en particular a las más afectadas por la situación
económica desfavorable.



Por ello, una de las prioridades del Gobierno es alcanzar un gran Pacto de
Estado por la Sanidad y los Servicios Sociales, garantizando la
sostenibilidad de estos servicios públicos a través de cauces de diálogo
adecuados.



Este pacto social y sanitario permitirá articular una ley de servicios
básicos que tendrá como objetivo fundamental la garantía de estos
servicios esenciales bajo los principios de igualdad y calidad en la
atención.



Se está trabajando en la elaboración de un Catálogo de referencia de
Servicios Sociales y criterios comunes de calidad y buen uso de los
mismos, a través de la adopción del acuerdo entre Estado y Comunidades
Autónomas, con objeto de garantizar en todo el territorio el acceso a
estos servicios básicos para todas las personas.



Respecto a los grupos de población más vulnerables a las situaciones de
exclusión social, destacar la aprobación, por Acuerdo de Consejo de
Ministros el pasado mes de marzo, de la Estrategia para la Inclusión
Social de la Población Gitana en España 2012-2020, derivada de la
Comunicación de la Comisión [COM (2011) 173 final].



La Estrategia incide en las cuatro áreas clave para la inclusión social:
Educación, Empleo, Vivienda y Salud. En cada una de ellas marca unos
objetivos cuantitativos a alcanzar en el año 2020, así como unas metas
intermedias para 2015. La Estrategia establece además líneas de actuación
complementarias en materia de acción social, participación, mejora del
conocimiento de este colectivo, igualdad de la mujer,




Página
184






no discriminación, promoción de la cultura y una especial atención a la
población romaní procedente de otros países.



Se prevé la elaboración de un nuevo Plan de Acción para la Inclusión
Social 2013-2015 (PNAin). Este nuevo Plan pretende avanzar en una
estrategia real de inclusión activa que articule verdaderamente de forma
eficaz y eficiente las medidas orientadas a la inclusión laboral junto
con las de garantía de ingresos, a la vez que se proporciona el acceso de
todos a servicios públicos de calidad.



También se ha anunciado recientemente la elaboración de un Plan Integral
de Apoyo a la Familia (PIAF), que contendrá entre otras, medidas
dirigidas específicamente hacia las familias en situación de especial
necesidad y hacia la mejora de la fiscalidad.



En relación con la Infancia, dada la importancia que debe otorgarse a este
grupo de población de gran vulnerabilidad, también se presentará un Plan
estratégico nacional de infancia y adolescencia 2012-2015.



Además, está previsto adecuar el objetivo estratégico de pobreza infantil
a incluir en el próximo PNAin al contenido de la futura Recomendación de
la Comisión Europea sobre esta temática, que será aprobada el próximo mes
de diciembre, lo que proporcionará, junto a los Planes específicos
anteriores, la hoja de ruta para la articulación de una estrategia de
protección a la familia e infancia, incidiendo en este caso, en la
infancia más desfavorecida socialmente.



Así mismo, a través de la convocatoria para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a la asignación
tributaria del IRPF, se van a subvencionar actuaciones de las Entidades
sociales destinadas a paliar situaciones de pobreza y exclusión social.



Madrid, 13 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007137 a 184/00714?0



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Jiménez García-Herrera, Trinidad (GS).



Respuesta:



En el crédito destinado al desarrollo de prestaciones básicas de servicios
sociales de corporaciones locales o Plan concertado, participan las
Comunidades Autónomas (a excepción de Navarra y País Vasco, por su
especial sistema de financiación) y las ciudades de Ceuta y de Melilla, y
cuenta asimismo con la cofinanciación de los proyectos por parte de las
corporaciones locales. No cabe hablar, por tanto, de un recorte a los
ayuntamientos para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios
sociales, tratándose de un crédito basado en la cofinanciación de los
tres niveles de Administración Pública.



En cualquier caso, para el año 2012, la aportación estatal consignada en
los Presupuestos



Generales del Estado es de 47.288.840,00 €.



En la reunión de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, del pasado
10 de julio, ya se ha distribuido el crédito del Plan Concertado entre
las Comunidades Autónomas, pero aún no se ha aprobado el Acuerdo de
Consejo de Ministros ni publicado la Resolución de la Secretaría de
Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad que dará publicidad al Acuerdo de Consejo
de Ministros de 2012, por el que se formalizan para cada ejercicio los
criterios de distribución, así como resultado de los compromisos
financieros aprobados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales.



Por tanto, todavía no ha comenzado la gestión del Plan Concertado ni las
Comunidades Autónomas han presentado los proyectos a cofinanciar con
cargo a este crédito.



En consecuencia, no es posible facilitar los datos requeridos, dado que se
desconoce cuáles serán los proyectos que presentarán las Comunidades
Autónomas, así como la cuantía que éstas y las corporaciones locales
destinarán al Plan Concertado.



Madrid, 18 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
185






184/007144 a 184/007146



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Caldera Sánchez-Capitán, Jesús (GS).



Respuesta:



Los datos indicados a continuación, relativos al procedimiento de pago a
proveedores previsto en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por
el que se determinan obligaciones de información y procedimientos
necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a
los proveedores de las entidades locales, no deberán considerarse como
definitivos, al no haber concluido dicho procedimiento.



Con el fin de posibilitar la formalización de operaciones de préstamo por
las entidades locales que, aun estando interesadas en la aplicación de
dicha medida, no lo han podido hacer, por distintos motivos, en el mes de
mayo, se ha habilitado una ampliación del período para concertar dichas
operaciones con las entidades de crédito en el mes de julio.



Al citado período de ampliación se podrían acoger las entidades locales
que se encuentren en algunas de estas situaciones:



• Las que, antes del 31 de marzo, elevaron al Pleno un plan de ajuste,
finalmente no aprobado por el mismo.



• Las que elevaron al Pleno un plan de ajuste, que se aprobó por éste,
pero no fue valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.



• Las que, teniendo un plan de ajuste aprobado y valorado favorablemente
por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no tuvieron
aprobación de la concertación de la operación de préstamo por el órgano
competente de la corporación local (normalmente por falta de mayoría
suficiente, de acuerdo con la normativa aplicable).



• Aquellas cuyo órgano competente haya aprobado la formalización de
préstamos por importe o por plazo de amortización distintos de aquellos
por los que debieron aprobarlos.



A las entidades locales incluidas en esas situaciones se les ha habilitado
un plazo en la primera quincena de junio para solventar aquellas
incidencias. De la provincia de Salamanca, se han presentado cinco planes
en esta ampliación del periodo, por parte de los siguientes
ayuntamientos: Cepeda, Espino de la Orbada, Miranda del Castañar,
Mogarraz y Sanchotello.



En relación con aquellos ayuntamientos a los que se les aplicará retención
sobre la participación en tributos del Estado, se presenta el siguiente
cuadro con la cuantía abonada tras la primera fase del procedimiento de
pago a proveedores, debiendo, en todo caso, tener en cuenta que los cinco
municipios citados podrían, en el mes de julio, concertar la operación de
préstamo, en caso devaloración favorable del nuevo plan de ajuste
presentado en la ampliación del periodo:



Nombre de Corporación;Importe (€)



Alameda de Gardón (La);7.755,20



Aldearrubia;115.594,86



Aldehuela de Yeltes;35.849,83



Añover de Tormes;312,70



Bañobárez;13.169,12



Barbadillo;143.779,21



Barruecopardo;23.785,00



Bermellar;2.934,33



Boada;5.604,92



Bodón (El);572,55



Calzada de Béjar (La);4.308,48



Calzada de Valdunciel;70.000,00



Candelario;162.283,31




Página
186






Nombre de Corporación;Importe (€)



Cantalapiedra;433.830,95



Cepeda;140.193,59



Cerralbo;826,00



Cespedosa de Tormes;11.416,00



Ciudad Rodrigo;4.800,00



Encina (La);13.000,00



Encinas de Abajo;6.830,96



Espeja;15.815,86



Espino de la Orbada;31.382,44



Fregeneda (La);9.000,00



Fuenteliante;1.485,54



Horcajo de Montemayor;3.868,04



Ituero de Azaba;17.595,69



Ledrada;1.820,74



Maíllo (El);9.994,20



Malpartida;17.475,20



Matilla de los Caños del Río;40.000,00



Miranda del Castañar;117.666,18



Mogarraz;57.524,45



Monforte de la Sierra;2.123,00



Navacarros;4.615,80



Negrilla de Palencia;48.690,95



Orbada (La);1.052,32



Pelabravo;1.032,08



Pelayos;1.520,00



Peralejos de Abajo;57.538,97



Rollán;24.375,20



Sancti-Spíritus;83.371,62



Sanchotello;54.330,68



San Esteban de la Sierra;2.809,73



Santibáñez de la Sierra;16.684,99



Santos (Los);73.631,25



Saucelle;31.840,60



Serradilla del Arroyo;153.155,47



Serradilla del Llano;8.527,17



Valdehijaderos;14.629,73



Vellés (La);118.340,10



Vilvestre;9.485,46



Villar de la Yegua;54.521,54



Villarino de los Aires;909.079,83



Villoruela;33.715,55



Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto-ley 4/2012, de
24 de febrero, para aquellas entidades locales que no formalicen la
operación de endeudamiento derivada de la citada contempladas en el plan
de ajuste. Para ello, se aplicará el régimen previsto para los acreedores
públicos en la Disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y lo que, en su caso y en desarrollo
de aquella, dispongan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.



El porcentaje de retención de los citados fondos será el que cada año
determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, habiéndose
concretado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2012 un límite del 50 % de la participación en los tributos del Estado.




Página
187






Tal como se ha indicado, el citado procedimiento, en estos momentos, no ha
concluido, por lo que no se podría realizar por el momento valoración
alguna. No obstante, cabe significar que, para el conjunto de entidades
locales, la medida instrumentada mediante el Real Decreto-ley 4/2012, de
24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y
procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación
para el pago a los proveedores de las entidades locales, junto con el
Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para
la financiación de los pagos a proveedores, han definido una operación
sin precedentes para inyectar liquidez a las empresas y así recuperar la
senda de crecimiento y creación de empleo.



Además, ha posibilitado que las entidades locales puedan atender en
condiciones ventajosas sus obligaciones pendientes de pago, transformando
una deuda comercial vencida, líquida y exigible, en una deuda financiera
a un plazo de diez años, incrementando sus disponibilidades líquidas a
corto plazo.



Madrid, 2 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007148



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gallego Arriola, María del Puerto (GS).



Respuesta:



La última versión completa y entregada del Plan Parcial interesado fue
elaborada en abril de 2011. Actualmente se encuentra en fase de
tramitación, durante la que se han generado diferentes modificaciones en
algunos de sus documentos como consecuencia de requisitos solicitados por
los diferentes departamentos implicados. Ante la publicación en el
'Boletín Oficial de Cantabria' de la nueva versión de la Revisión del
Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad el pasado 1 de junio, será
necesario estudiar las modificaciones del Plan Parcial para adaptarlo a
esta versión, una vez sea aprobado definitivamente por el Ayuntamiento y
la Comunidad Autónoma.



Madrid, 27 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007151



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gallego Arriola, María del Puerto (GS).



Respuesta:



El 5 de mayo de 2011 se firmó un Protocolo de Colaboración entre el
Ministerio de Fomento, el Gobierno de Cantabria, el Ayuntamiento de
Torrelavega y FEVE para la integración ferroviaria en el entorno de la
estación, así como la transformación urbanística derivada de las
correspondientes obras en Torrelavega.



En el citado documento se prevé la creación de una 'Comisión de
Seguimiento' del Protocolo, grupo que se reunirá en las próximas semanas.



FEVE está en contacto con el Ayuntamiento de Torrelavega para que el
Proyecto de soterramiento redactado por Ingeniería y Economía del
Transporte (INECO) y encargado por FEVE proporcione la mejor solución a
las demandas de la ciudadanía.



Madrid, 5 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
188






184/007153 y 184/007154



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gallego Arriola, María del Puerto (GS).



Respuesta:



En contestación a las preguntas que formula Su Señoría en las que muestra
su preocupación por la supresión de varios partidos judiciales según un
informe elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, se ponen de
manifiesto las siguientes aclaraciones:



El informe al que se hace referencia da cumplimiento a la propuesta de
resolución defendida por la diputada por la provincia de Salamanca doña
Carmen Juanes Barciela, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista
en el Congreso de los Diputados, y aprobada en la sesión plenaria del 15
de diciembre de 2010. En dicha propuesta se encargó al Consejo General
del Poder Judicial un informe sobre las distintas alternativas posibles
para adecuar la Planta Judicial a la realidad del país.



En ejecución de ese acuerdo parlamentario, el Consejo General del Poder
Judicial está en proceso de elaboración de un informe sobre la Planta
Judicial, que, aun cuando se ha hecho público, no es definitivo, pues el
pasado 3 de mayo fue remitido a los distintos Tribunales Superiores de
Justicia para que formulen sus observaciones. El informe del Consejo -en
el momento en que esté terminado-, y por más que sea remitido al
Ministerio de Justicia para su conocimiento, es, pues, una consecuencia
de una iniciativa del Grupo Socialista y no tiene carácter vinculante
para el Gobierno de la Nación.



El Gobierno, en la reunión del Consejo de Ministros del pasado 2 de marzo
aprobó un Acuerdo por el que se crea una Comisión Institucional para la
elaboración de una propuesta de texto articulado de Ley Orgánica del
Poder judicial y de Ley de Demarcación y Planta Judicial (Boletín Oficial
del Estado de 13 de marzo de 2012), que deberá quedar concluido en los
próximos meses.



Basándose en esta propuesta, el Gobierno remitirá -previo cumplimiento de
los trámites preceptivos- el proyecto al Congreso, donde se establecerá
-entre otras materias- la regulación de la Demarcación y Planta.



Madrid, 4 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007163



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Silva Rego, María del Carmen (GS).



Respuesta:



El estudio al que se hace referencia no se encuentra finalizado. Se está
trabajando para analizar la viabilidad técnica y las inversiones que
serían necesarias, para aprovechar la línea convencional en el trayecto A
Coruña-Santiago-Vigo.



Uno de los objetivos estratégico del área de viajeros de RENFE es la
integración de servicios, combinando la oferta de trenes, para ofrecer
nuevas oportunidades de movilidad con horarios y billetes combinados.



Con una planificación adecuada de enlaces entre los diversos trenes
existentes, se pueden obtener importantes oportunidades de mejora en la
movilidad, no sólo de ferrocarril sino con otros modos de transporte. En
este contexto, se pretende crear en Galicia una Gerencia de Cercanías que
abordaría las acciones necesarias para implementar una movilidad
integrada y eficiente, que también se extenderá al resto de Comunidades
Autónomas, dado que es un objetivo estratégico.



Esta medida se encuadra dentro de las acciones que RENFE-Operadora llevará
a cabo para adecuar su organización a los objetivos estratégicos a fin de
mejorar la oferta para nuestros clientes, sin incrementar los costes de
explotación.



Todas las iniciativas se llevarán a cabo en colaboración con la Xunta de
Galicia.



Madrid, 11 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentario.




Página
189






184/007164



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Valerio Cordero, Magdalena (GS).



Respuesta:



En el periodo comprendido entre el 10 de mayo y el 31 de diciembre de
2012, se prevé que aproximadamente 739.000 personas adquieran billetes
para los servicios AVE Madrid-Zaragoza-Madrid y Madrid-Huesca-Madrid. De
ellas, se estima que 133.000 lo hagan en estaciones de ferrocarril,
355.000 en agencias de viaje y 251.000 a través de la página web de
Renfe.



Es importante señalar que los precios de los billetes obtenidos a través
de la página web de Renfe no se han visto incrementados, al haberse
compensado con la eliminación de los gastos de gestión, que ha
representado el mismo porcentaje que la subida.



Madrid, 31 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007165



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Valerio Cordero, Magdalena (GS).



Respuesta:



En el periodo comprendido entre el 10 de mayo y el 31 de diciembre de
2012, se prevé que, aproximadamente, 1.488.000 personas adquieran
billetes para los servicios AVE Madrid-Barcelona-Madrid. De ellas, se
estima que 268.000 lo hagan en estaciones de ferrocarril, 714.000 en
agencias de viaje y 506.000 a través de la página web de Renfe.



Es importante señalar que los precios de los billetes obtenidos a través
de la página web de Renfe no se han visto incrementados, al haberse
compensado con la eliminación de los gastos de gestión, que ha supuesto
el mismo porcentaje que la subida.



Madrid, 31 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007166, 184/007167



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Valerio Cordero, Magdalena (GS).



Respuesta:



Los servicios AVE-Larga Distancia, prestados por RENFE, se enmarcan en un
régimen de competencia con otros modos de transporte. En consecuencia,
son servicios comerciales no sujetos a subvención alguna por parte del
Estado o de otra Administración competente, que han de ser económicamente
rentables para asegurar su sostenibilidad.



Por todo ello, RENFE desarrolla, cumpliendo la legislación vigente y los
compromisos suscritos con el Estado, la política tarifaria y promocional
más adecuada para prestar sus servicios con la máxima calidad y
rentabilidad económica y social exigibles en un mercado en competencia
con otros modos.



El incremento medio del 2,75 % aplicado a los servicios AVE-Larga
Distancia se llevó a cabo el día 10 de mayo de 2012.




Página
190






Es importante señalar que los precios de los billetes obtenidos a través
de la página 'web' de RENFE no se han visto incrementados, al haberse
compensado con la eliminación de los gastos de gestión, que ha supuesto
el mismo porcentaje que la subida.



Madrid, 11 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007168



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Moya, Gracia (GS).



Respuesta:



En contestación a la pregunta que formula Su Señoría se informa que, en el
siguiente cuadro se expresa el volumen de la litigiosidad en los últimos
cinco años, en los partidos judiciales solicitados, mediante la
comparación porcentual con el módulo fijado por el Consejo General del
Poder Judicial (cifra óptima de ingreso: 100 %).




[**********página con cuadro**********]




Madrid, 2 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
191






184/007169



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Moya, Gracia (GS).



Respuesta:



En contestación a las preguntas que formula Su Señoría en las que muestra
su preocupación por la supresión de varios partidos judiciales según un
informe elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, se ponen de
manifiesto las siguientes aclaraciones:



El informe al que se hace referencia da cumplimiento a la propuesta de
resolución defendida por la diputada por la provincia de Salamanca D.ª
Carmen Juanes Barciela, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista
en el Congreso de los Diputados, y aprobada en la sesión plenaria del 15
de diciembre de 2010. En dicha propuesta se encargó al Consejo General
del Poder Judicial un informe sobre las distintas alternativas posibles
para adecuar la Planta Judicial a la realidad del país.



En ejecución de ese acuerdo parlamentario, el Consejo General del Poder
Judicial está en proceso de elaboración de un informe sobre la Planta
Judicial, que, aun cuando se ha hecho público, no es definitivo, pues el
pasado 3 de mayo fue remitido a los distintos Tribunales Superiores de
Justicia para que formulen sus observaciones. El informe del Consejo -en
el momento en que esté terminado-, y por más que sea remitido al
Ministerio de Justicia para su conocimiento, es, pues, una consecuencia
de una iniciativa del Grupo Socialista y no tiene carácter vinculante
para el Gobierno de la Nación.



El Gobierno, en la reunión del Consejo de Ministros del pasado 2 de marzo
aprobó un Acuerdo por el que se crea una Comisión Institucional para la
elaboración de una propuesta de texto articulado de Ley Orgánica del
Poder judicial y de Ley de Demarcación y Planta Judicial (Boletín Oficial
del Estado de 13 de marzo de 2012), que deberá quedar concluido en los
próximos meses.



Basándose en esta propuesta, el Gobierno remitirá -previo cumplimiento de
los trámites preceptivos- el proyecto al Congreso, donde se establecerá
-entre otras materias- la regulación de la Demarcación y Planta.



Madrid 4 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007?183



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tudanca Fernández, Luis (GS).



Respuesta:



Se señala a Su Señoría que el CESEDEN realiza sus cometidos docentes y de
investigación a través de la Escuela de Altos Estudios de la Defensa
Nacional (EALEDE), la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS) y
el Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE).



La EALEDE imparte cursos de Altos Estudios de la Defensa Nacional para
personal civil y militar, además de desarrollar tareas de investigación y
de fomento y difusión de la cultura de defensa de acuerdo con el artículo
52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.



Tradicionalmente se relaciona con Universidades, centros de pensamiento e
investigación, que le proporcionan una amplia lista de conferenciantes,
ponentes e investigadores en las múltiples actividades que se realizan en
el ámbito de la Seguridad y Defensa. Durante el curso 2011-2012 se han
iniciado once temas de investigación (cuatro monografías y siete
documentos de Seguridad y Defensa), dos talleres y dos mesas redondas
organizadas por las comisiones permanentes en las cuales han participado
57 militares, y 80 civiles. En el aspecto docente, durante el mismo
periodo, se han realizado seis cursos nacionales, y tres internacionales,
con una participación de un total de 111 conferenciantes militares y 194
civiles.



Además de la relación permanente que existe con el personal militar
destinado en la Escuela, existe otra de carácter temporal con los
expertos civiles que colaboran en la tarea docente de la Escuela.




Página
192






En el futuro próximo, está previsto incrementar y profundizar las
relaciones de esta Escuela con las Universidades, tanto nacionales como
extranjeras, y continuar desarrollando todas aquellas actividades
relacionadas con la Defensa Nacional, la política militar, las Fuerzas
Armadas y la difusión de la cultura de Seguridad y Defensa, que son su
misión principal.



Por otra parte, se espera poder realizar en el futuro una oferta educativa
a través del campus virtual de Defensa, los campus virtuales de las
Universidades con las que existan convenios de colaboración y la
plataforma del Portal Iberoamericano.



La Escuela Superior de las Fuerzas Armadas imparte cursos de Altos
Estudios de la Defensa Nacional específicamente militares como son: el
Curso de Actualización para el desempeño de los Cometidos de ascenso a
Oficial General y el Curso de Estado Mayor de las



Fuerzas Armadas, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 39/2007 de 19 de
noviembre, de la Carrera Militar, y el Curso Superior de Inteligencia de
las Fuerzas Armadas.



En los cursos que desarrolla la Escuela participan, en tareas docentes,
los profesores de plantilla de la Escuela así como numeroso personal
civil y militar experto en ciertas materias en actividades como
conferencias, paneles, masas redondas, etc. con carácter de colaboradores
temporales.



La participación de colaboradores ajenos a la Escuela en el curso
2011-2012 ha sido de 571 militares y 160 civiles, de los que 35
pertenecen a Universidades y 125 a otros organismos.



El IEEE se ha integrado recientemente en el CESEDEN, y está previsto que
desarrolle las tareas relativas al impulso de la investigación y difusión
de la Cultura de Defensa.



Madrid, 4 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007184



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tudanca Fernández, Luis (GS).



Respuesta:



Se señala a Su Señoría que en las tres últimas convocatorias de acceso a
la condición de Reservista Voluntario que se han publicado han ofertado
plazas en respuesta exacta a necesidades expresadas por las unidades,
centros y organismos (UCO) del Ministerio de Defensa. La consecuencia de
esta oferta de plazas será la de mejorar el rendimiento y satisfacción de
las activaciones futuras, tanto para las referidas UCO de activación como
para los propios reservistas.



Se está redactando actualmente una Orden Ministerial que desarrolla el
Reglamento, con la que se pretende mejorar el rendimiento de las
activaciones.



En cuanto al reconocimiento de trayectorias, el Reglamento introdujo
disposiciones para posibilitar los ascensos de los reservistas, aspecto
para el que el proyecto de Orden Ministerial establece un nuevo
procedimiento de evaluación, muy similar al que se sigue para las
evaluaciones del personal militar profesional.



Madrid, 9 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007185



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tudanca Fernández, Luis (GS).



Respuesta:



Se señala a Su Señoría que la función de 'coordinar la política social
para el personal militar' la realiza la Dirección General de Personal a
través de la División del Servicio de Apoyo al Personal, donde




Página
193






se encuadra un Área específica de Acción Social, que cuenta con los medios
humanos, materiales y presupuestarios suficientes.



Se ejerce mediante la propuesta de todas las normas en materia de acción
social y asistencia al personal, efectuando las convocatorias de ayudas
comunes de todo el Ministerio de Defensa (Órgano Central y Ejércitos) y
con la coordinación y la información de todas las convocatorias de ayudas
específicas de los Ejércitos y Organismos Autónomos, así como las órdenes
ministeriales de precios y funcionamiento de residencias, entre otras.



También se coordinan y proponen actuaciones en otros aspectos que puedan
facilitar la vida al personal de las Fuerzas Armadas como pueden ser
apoyo a la movilidad, escolarización, conciliación de la vida personal y
familiar a través de la coordinación de los centros de educación
infantil, facilitando el conocimiento de los cauces de apoyo al personal
a través de la publicación de contenidos en internet.



La Dirección General de Personal realiza la función de 'prestación de
apoyo continuado a los heridos y familiares de los fallecidos y heridos
en acto de servicio' a través de una estructura específica, creada por
Orden Ministerial 71/2010, de 15 de diciembre: la Unidad de apoyo a
heridos y familiares de heridos y fallecidos en acto de servicio, que
cuenta con los medios humanos, materiales y presupuestarios suficientes.



La Unidad, integrada en la División del Servicio de Apoyo al Personal,
cuenta además con toda la estructura de los Ejércitos y del Órgano
Central que sea necesaria para el ejercicio de su función de apoyo. Esta
función se presta fundamentalmente mediante la coordinación de la
prestación de apoyo por parte de los órganos competentes en cada caso,
tanto del Órgano Central como de los Ejércitos, la asistencia,
coordinación y seguimiento de las gestiones administrativas derivadas del
hecho (pensiones, indemnizaciones, seguros...) y de la atención personal
y social al herido o a los familiares del fallecido, con los que mantiene
canales permanentes de comunicación.



Madrid, 9 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007186



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tudanca Fernández, Luis (GS).



Respuesta:



Se señala a Su Señoría que los procesos de selección por promoción están
dirigidos a los militares profesionales para que puedan cambiar de escala
o, en su caso, de cuerpo. Es notorio que por su condición de
profesionales están obligados al más estricto conocimiento y cumplimiento
de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de las
Fuerzas Armadas. Los mismos criterios se pueden argumentar en relación
con la enseñanza de perfeccionamiento que se define en el artículo 48,
pues va dirigida a militares profesionales para la obtención de
especialidades.



Por lo que respecta a la enseñanza de formación, en los respectivos
módulos de formación militar general, que figuran en todos y cada uno de
los planes de estudios para el acceso a las diferentes escalas, se
contempla la adquisición de conocimientos relativos a la legislación en
materia de personal, así como a las Reales Ordenanzas, en los que sin
duda tienen cabida los derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas y que se plasman en la citada Ley Orgánica 9/2011, de 27 de
julio.



Madrid, 9 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007188



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Tudanca Fernández, Luis (GS).




Página
194






Respuesta:



Se señala a Su Señoría que en lo referente a los criterios establecidos y
medidas de apoyo a las asociaciones profesionales se han realizado o se
están realizando las acciones que se detallan a continuación.



La Subsecretaria de Defensa ha llevado a cabo dos reuniones, 17 de mayo y
1 de junio, con las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones
Profesionales de la Fuerzas Armadas, para establecer los cauces de
colaboración y para estudiar otros aspectos relacionados con el régimen
de personal.



Se ha publicado el Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. En
dicho Consejo tendrá lugar la participación de las asociaciones
profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y su interlocución con
el Ministerio de Defensa.



Se ha nombrado al Secretario Permanente del Consejo de Personal y se ha
constituido la Secretaría Permanente del mismo en el ámbito de la
Subsecretaría de Defensa, donde ya se están recibiendo y contestando
solicitudes de información de determinadas asociaciones.



Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 9/11, de
derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en adelante
LODD, se ha facilitado un enlace con las asociaciones profesionales
inscritas a través de las vías generales de comunicación electrónica en
la página web del Ministerio de Defensa.



De conformidad con lo establecido en al artículo 44.2 de la LODD, se está
llevando a cabo el correspondiente estudio para proporcionar locales y
medios adecuados en las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa para
uso común de las asociaciones profesionales que cumplan los requisitos
del artículo 48.2 de la citada Ley.



De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la LODD, y al objeto de
facilitar el ejercicio del derecho de reunión se han establecido por la
Subsecretaria de Defensa y difundido a todas las Unidades, a través de
los Ejércitos, los 'Criterios sobre reuniones y apoyo a la asociaciones
profesionales en relación con lo previsto en los artículos 13, 44 y 45 de
la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas', donde se recogen los criterios de actuación en la aplicación
del derecho de reunión de los militares en las Unidades.



Además, el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, órgano en que tiene
lugar la participación de las asociaciones profesionales de miembros de
las Fuerzas Armadas y su interlocución con el Ministerio de Defensa, está
en proceso de constitución con arreglo al calendario establecido en la
Disposición Transitoria Única del Real Decreto 910/2012, de 8 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las
Fuerzas Armadas.



Madrid, 4 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007201



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Luena López, César (GS).



Respuesta:



Dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, se informa que no existe constancia de que
algún ayuntamiento haya manifestado su incapacidad para hacer frente a
los requerimientos de estabilidad presupuestaria fijados para el año
2012.



Por otro lado, en el marco del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero,
todas las obligaciones pendientes de pago de los entes locales
comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma, que fueron
certificadas por el órgano interventor y debidamente aceptadas por el
proveedor dentro de los plazos habilitados para ello, fueron abonadas por
el Instituto de Crédito Oficial (ICO) el día 30 de mayo de 2012, y ello,
con independencia de que la correspondiente entidad local tuviera o no un
plan de ajuste aprobado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.




Página
195






En los momentos actuales, el procedimiento derivado del Real Decreto-ley
4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de
información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de
financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, no
se encuentra finalizado, por lo que la información individualizada,
referida a cada una de las entidades locales, no se puede considerar
definitiva.



De hecho, según nota informativa de fecha 31 de mayo, publicada en la
Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, en
la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se
ha habilitado un nuevo plazo para posibilitar la formalización de
operaciones de préstamo, en el mes de julio, por las entidades locales
que, aun estando interesadas en la aplicación de dicha medida, no
pudieron hacerlo, por distintos motivos, en el mes de mayo.



Al citado período de ampliación se podrían acoger las entidades locales
que se encuentren en algunas de estas situaciones:



• Las que, antes del 31 de marzo, elevaron al Pleno un plan de ajuste,
finalmente no aprobado por el mismo.



• Las que elevaron al Pleno un plan de ajuste, que se aprobó por éste,
pero no fue valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.



• Las que, teniendo un plan de ajuste aprobado y valorado favorablemente
por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no tuvieron
aprobación de la concertación de la operación de préstamo por el órgano
competente de la corporación local (normalmente por falta de mayoría
suficiente, de acuerdo con la normativa aplicable).



• Aquellas cuyo órgano competente haya aprobado la formalización de
préstamos por importe o por plazo de amortización distintos de aquellos
por los que debieron aprobarlos.



Dentro del marco de este nuevo plazo concedido a las entidades locales, se
han presentado 240 planes de ajuste los cuales están siendo objeto de
valoración por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
correspondiendo dos de ellos a ayuntamientos de La Rioja, en concreto, a
los ayuntamientos de Herramélluri y San Torcuato.



Los ayuntamientos de La Rioja que fueron valorados desfavorablemente o no
enviaron el plan de ajuste, tras la primera fase de valoración, ascienden
a 23.



Madrid, 2 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007205



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Luena López, César (GS).



Respuesta:



El número de titulares de pensiones contributivas de la Seguridad Social,
en vigor a 1 de junio de 2012, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, era
de 59.288.



No obstante, cabe señalar que los pensionistas con pensiones no
contributivas continuarán exentos de aportación.



La aportación en prestación farmacéutica ya existía para las personas no
pensionistas. La gran ventaja es que de éstas, los parados que hayan
agotado el subsidio o prestación por desempleo que se encuentren en
búsqueda de trabajo estarán exentos de esta aportación.



Madrid, 9 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007206



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Luena López, César (GS).




Página
196






Respuesta:



Con independencia de señalar que la información concreta que se solicita
entra dentro del ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, se informa que la reforma del Sistema Nacional de Salud se
encuentra recogida en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de
medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional
de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. En ella,
se homogeneiza en todo el Estado español la aportación de los usuarios en
la cartera suplementaria y se reequilibran las que ya existían para
atender a las nuevas necesidades socioeconómicas de los colectivos más
castigados por la crisis como los parados que han perdido los subsidios y
prestaciones que pasan, de aportar el 40 % a estar exentos, pues
efectivamente, este Gobierno considera que no es razonable que los
parados de larga duración tengan que pagar el 40 % de los medicamentos.



En esta reforma se modifica el sistema de prestaciones de pago con una
fórmula más justa, que tiene en cuenta la renta, la condición de activo o
pasivo y la condición de enfermo crónico, al mismo tiempo que asegura la
equidad y calidad de las mismas, para de esta manera garantizar una
asistencia universal, pública y gratuita sustentada en los impuestos. Por
lo que en ningún caso puede hablarse de copago en asistencia sanitaria
aunque en algún momento de las dos Legislaturas anteriores, distintos
responsables del anterior Gobierno se hayan referido abiertamente a ello.



Por otro lado, se indica que el nuevo reparto en el esquema del sistema de
aportación tiene como objetivo prioritario el de la eficiencia, al gastar
mejor en lo que se debe gastar pues se deriva de la introducción de una
mayor equidad en el sistema de aportación, tal y como recoge el Defensor
del Pueblo en su informe 2011, como una de las principales demandas de
los ciudadanos, así como conseguir una mayor solidaridad con los
ciudadanos, especialmente los que están en paro. Este nuevo sistema
tendrá, además, un efecto disuasorio que evite que se acumulen y se tiren
medicamentos pagados de forma masiva. España, que es uno de los países de
mayor consumo de fármacos en el mundo, destruye cada año 3.700 toneladas
de medicamentos pagados, porque han caducado o no se han utilizado. Los
expertos cifran este despilfarro en un 10 por ciento del gasto
farmacéutico.



Además, con esta norma se hace efectiva la extensión de la asistencia
sanitaria a todos los españoles, pendiente desde la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad y que fue prevista en la disposición adicional
sexta de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.



Por último, se indica que la reforma pretende un blindaje de la sanidad
pública ante una deuda heredada del anterior Gobierno que superaba los
16.000 millones de euros.



Madrid, 6 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007207



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Luena López, César (GS).



Respuesta:



Según los datos facilitados por la propia Comunidad Autónoma, el número de
niños y niñas atendidos durante esos años fueron 12.242, distribuidos de
la siguiente manera:



1. En el año 2008 atendieron a 2.584 niños y niñas de 7 y 8 años. Los
datos remitidos no estaban desglosados por edad.



2. En el año 2009 atendieron a 4.118 niños y niñas de los cuales 1.594
tenían 7 años y 2.524 tenían 10 años.



3. En el año 2010 atendieron a 5.540 niños y niñas de los cuales 2.841
tenían 7 años y 2.699 tenían 12 años.



El Plan de Salud Bucodental es desarrollado por las Comunidades Autónomas,
siendo su ejecución por lo tanto competencia de La Rioja.



Madrid, 18 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
197






184/007213



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Luena López, César (GS).



Respuesta:



A través de la página web www.dependencia.imserso.es/ y con periodicidad
mensual, desde el inicio de aplicación de la Ley de Dependencia, se hacen
públicos los datos estadísticos del Sistema de Información del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia. La información que se
facilita es a nivel de Comunidad Autónoma, ya que son éstas las
competentes en cuanto a la gestión del Sistema de Dependencia y las que
facilitan los datos.



Madrid, 18 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007214



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Luena López, César (GS).



Respuesta:



El número de parados registrados que no eran beneficiarios de prestaciones
por desempleo en el mes de febrero de 2012, en la Comunidad Autónoma de
La Rioja, era de 12.030. De ellos, 4.483 no han llegado a generar derecho
a las mismas por tratarse de demandantes de primer empleo o por no tener
periodos de cotización suficiente.



Madrid, 3 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007215



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Luena López, César (GS).



Respuesta:



Se acompañan en anexo los datos de beneficiarios de prestaciones por
desempleo, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, desagregados por
municipios y tipo de prestación, a 29 de febrero de 2012.



Madrid, 3 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



ANEXO



SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL



BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA
RIOJA, DESAGREGADOS POR MUNICIPIOS



FEBRERO DE 2012;;;;;



Municipios;;Total;Nivel contributivo;Nivel Asistencial (Subsidio);Renta
Activa de Inserción



26001;ABALOS;0;0;0;0



26002;AGONCILLO;57;40;16;1



26003;AGUILAR DEL RIO ALHAMA;17;11;6;0




Página
198






FEBRERO DE 2012;;;;;



Municipios;;Total;Nivel contributivo;Nivel Asistencial (Subsidio);Renta
Activa de Inserción



26004;AJAMIL;1;1;0;0



26005;ALBELDA DE IREGUA;181;107;63;11



26006;ALBERITE;192;114;63;15



26007;ALCANADRE;26;15;9;2



26008;ALDEANUEVA DE EBRO;95;60;30;5



26009;ALESANCO;23;13;10;0



26010;ALESON;3;0;1;2



26011;ALFARO;559;358;176;25



26012;ALMARZA DE CAMEROS;2;0;2;0



26013;ANGUCIANA;23;13;8;2



26014;ANGUIANO;10;5;5;0



26015;ARENZANA DE ABAJO;5;5;0;0



26016;ARENZANA DE ARRIBA;2;2;0;0



26017;ARNEDILLO;19;11;5;3



26018;ARNEDO;612;356;226;30



26019;ARRUBAL;35;28;6;1



26020;AUSEJO;12;6;6;0



26021;AUTOL;184;114;61;9



26022;AZOFRA;9;5;3;1



26023;BADARAN;15;11;4;0



26024;BAÑARES;3;2;1;0



26025;BAÑOS DE RIOJA;4;1;3;0



26026;BAÑOS DE RIO TOBIA;63;45;17;1



26027;BERCEO;5;2;3;0



26028;BERGASA;4;2;1;1



26030;BEZARES;0;0;0;0



26031;BOBADILLA;7;5;0;2



26032;BRIEVA DE CAMEROS;0;0;0;0



26033;BRIÑAS;2;2;0;0



26034;BRIONES;22;11;8;3



26036;CALAHORRA;1303;739;493;71



26037;CAMPROVIN;4;1;3;0



26038;CANALES DE LA SIERRA;0;0;0;0



26039;CANILLAS DE RIO TUERTO;1;0;1;0



26040;CAÑAS;0;0;0;0



26041;CARDENAS;1;0;1;0



26042;CASALARREINA;82;35;40;7



26043;CASTAÑARES DE RIOJA;28;17;9;2



26044;CASTROVIEJO;0;0;0;0



26046;CENICERO;77;41;32;4



26047;CERVERA DEL RIO ALHAMA;98;61;35;2



26048;CIDAMON;0;0;0;0



26049;CIHURI;17;6;10;1



26050;CIRUEÑA;1;0;1;0



26051;CLAVIJO;9;8;1;0



26052;CORDOVIN;2;2;0;0




Página
199






FEBRERO DE 2012;;;;;



Municipios;;Total;Nivel contributivo;Nivel Asistencial (Subsidio);Renta
Activa de Inserción



26053;CORERA;14;5;9;0



26054;CORNAGO;12;8;4;0



26055;CORPORALES;2;1;0;1



26056;CUZCURRITA DE RIO TIRON;23;16;6;1



26057;DAROCA DE RIOJA;2;2;0;0



26058;ENCISO;6;3;2;1



26059;ENTRENA;63;39;24;0



26060;ESTOLLO;2;0;0;2



26061;EZCARAY;52;32;18;2



26062;FONCEA;2;2;0;0



26063;FONZALECHE;1;1;0;0



26064;FUENMAYOR;163;104;46;13



26065;GALBARRULI;0;0;0;0



26066;GALILEA;14;10;4;0



26068;GIMILEO;7;3;4;0



26069;GRAÑON;4;3;1;0



26070;GRAVALOS;6;4;2;0



26071;HARO;647;392;209;46



26072;HERCE;10;7;3;0



26073;HERRAMELLURI;2;1;1;0



26074;HERVIAS;1;0;1;0



26075;HORMILLA;24;12;7;5



26076;HORMILLEJA;12;8;3;1



26078;HORNOS DE MONCALVILLO;1;1;0;0



26079;HUÉRCANOS;33;21;10;2



26080;IGEA;24;13;10;1



26082;LAGUNA DE CAMEROS;3;3;0;0



26083;LAGUNILLA DEL JUBERA;4;2;2;0



26084;LARDERO;448;314;123;11



26086;LEDESMA DE LA COGOLLA;0;0;0;0



26087;LEIVA;7;4;2;1



26088;LEZA DE RIO LEZA;2;1;1;0



26089;LOGROÑO;8658;5195;3005;458



26091;LUMBRERAS;3;3;0;0



26092;MANJARRÉS;0;0;0;0



26093;MANSILLA DE LA SIERRA;0;0;0;0



26095;MATUTE;2;1;1;0



26096;MEDRANO;14;9;5;0



26098;MUNILLA;7;2;4;1



26099;MURILLO DE RÍO LEZA;96;70;20;6



26100;MURO DE AGUAS;2;0;2;0



26101;MURO EN CAMEROS;1;0;1;0



26102;NÁJERA;486;295;164;27



26103;NALDA;47;24;19;4



26105;NAVARRETE;124;81;40;3



26106;NESTARES;0;0;0;0




Página
200






FEBRERO DE 2012;;;;;



Municipios;;Total;Nivel contributivo;Nivel Asistencial (Subsidio);Renta
Activa de Inserción



26107;NIEVA DE CAMEROS;3;2;1;0



26108;OCON;10;8;1;1



26109;OCHANDURI;1;1;0;0



26110;OJACASTRO;4;3;1;0



26111;OLLAURI;15;9;6;0



26112;ORTIGOSA DE CAMEROS;6;4;2;0



26114;PEDROSO;3;0;1;2



26117;PRADEJON;146;98;44;4



26118;PRADILLO;1;1;0;0



26119;PREJANO;11;4;5;2



26120;QUEL;99;52;39;8



26122;RASILLO DE CAMEROS, EL;1;1;0;0



26123;REDAL, EL;1;1;0;0



26124;RIBAFRECHA;73;52;15;6



26125;RINCON DE SOTO;259;173;79;7



26127;RODEZNO;8;5;3;0



26128;SAJAZARRA;3;2;1;0



26129;SAN ASENSIO;33;17;11;5



26130;SAN MILLAN DE LA COGOLLA;7;6;1;0



26132;SAN ROMAN DE CAMEROS;4;2;2;0



26134;SANTA COLOMA;2;1;1;0



26135;SANTA ENGRACIA DEL JUBERA;2;0;2;0



26136;SANTA EULALIA BAJERA;6;1;4;1



26138;SANTO DOMINGO DE LA CALZADA;333;210;110;13



26139;SAN TORCUATO;1;0;1;0



26140;SANTURDE DE RIOJA;5;4;1;0



26141;SANTURDEJO;7;2;3;2



26142;SAN VICENTE DE LA SONSIERRA;30;17;12;1



26143;SOJUELA;9;7;2;0



26144;SORZANO;10;6;4;0



26145;SOTES;16;9;7;0



26146;SOTO EN CAMEROS;3;2;1;0



26147;TERROBA;1;1;0;0



26148;TIRGO;5;4;1;0



26149;TOBIA;0;0;0;0



26150;TORMANTOS;2;2;0;0



26151;TORRECILLA EN CAMEROS;17;11;6;0



26152;TORRECILLA SOBRE ALESANCO;0;0;0;0



26153;TORRE EN CAMEROS;0;0;0;0



26154;TORREMONTALBO;1;1;0;0



26155;TREVIANA;4;2;2;0



26157;TRICIO;27;21;6;0



26158;TUDELILLA;12;9;2;1



26160;URUÑUELA;43;31;11;1



26162;VALGAÑON;7;6;1;0



26163;VENTOSA;10;9;1;0




Página
201






FEBRERO DE 2012;;;;;



Municipios;;Total;Nivel contributivo;Nivel Asistencial (Subsidio);Renta
Activa de Inserción



26164;VENTROSA;2;1;1;0



26165;VIGUERA;15;7;6;2



26166;VILLALBA DE RIOJA;2;1;1;0



26167;VILLALOBAR DE RIOJA;0;0;0;0



26168;VILLAMEDIANA DE IREGUA;446;292;131;23



26169;VILLANUEVA DE CAMEROS;3;1;2;0



26170;VILLAR DE ARNEDO, EL;24;12;12;0



26171;VILLAR DE TORRE;3;3;0;0



26174;VILLARTA-QUINTANA;1;1;0;0



26175;VILLAVELAYO;1;1;0;0



26176;VILLAVERDE DE RIOJA;3;3;0;0



26177;VILLOSLADA DE CAMEROS;11;9;1;1



26178;VINIEGRA DE ABAJO;1;1;0;0



26179;VINIEGRA DE ARRIBA;1;1;0;0



26180;ZARRATON;10;5;5;0



26183;ZORRAQUIN;5;4;1;0



TOTAL;;16615;10086;5662;867



184/007216



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Luena López, César (GS).



Respuesta:



La información disponible se obtiene de la Encuesta de Coyuntura Laboral,
que es una investigación por muestreo de periodicidad trimestral dirigida
a empresas, y cuyo ámbito geográfico es todo el territorio nacional con
excepción de Ceuta y Melilla.



El ámbito poblacional queda delimitado por los trabajadores asalariados
afiliados al Régimen General de la Seguridad Social y al Régimen Especial
de la Minería del Carbón, excepto los trabajadores por cuenta ajena del
Régimen Especial Agrario y trabajadores del Régimen Especial de Empleados
de Hogar que a partir del 1 de enero de 2012 pasaron a integrarse en el
Régimen General.



Por tanto, quedan excluidos los afiliados a los Regímenes Especiales de
Trabajadores Autónomos y de Trabajadores del Mar y, dentro del Régimen
General, los Sistemas Especial Agrario y Empleados de Hogar.



El ámbito sectorial se circunscribe a las actividades económicas de la
Industria, Construcción y Servicios, excluyéndose de este último sector
la Administración Pública, Defensa y Seguridad Social obligatoria,
Organismos extraterritoriales y Organizaciones religiosas.



Por lo tanto, la cifra proporcionada por la Encuesta de Coyuntura Laboral
no recoge a todos los perceptores del Salario Mínimo Interprofesional.
Además, se advierte que los valores de la variable 'efectivos laborales
con remuneración igual al salario mínimo interprofesional' a nivel de
Comunidad Autónoma deben ser tomados con precaución puesto que están
afectados por fuertes errores de muestreo.



El dato efectivos laborales con remuneración igual al Salario Mínimo
Interprofesional en la Comunidad Autónoma de La Rioja el primer trimestre
de 2012 es de 1,4 mil, según la estimación proporcionada por la Encuesta
de Coyuntura Laboral.



Madrid, 22 de junio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
202






184/007220



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Luena López, César (GS).



Respuesta:



A continuación se detallan las ayudas y subvenciones concedidas por el
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en La Rioja en
materia de medio ambiente, durante los años 1996 a 2011, desglosadas por
ejercicio y tipo de beneficiario.



;Euros;;;



Ejercicio;Artículo (tipo de beneficiario);;;



;48- A familias e instituciones sin fines de lucro;75- A Comunidades



Autónomas;77- A empresas



privadas;Total



1996;;107.796;126.732;234.528



1997;;84.135;;84.135



1998;;443.783;;443.783



1999;;353.239;;353.239



2000;;1.076.127;;1.076.127



2001;;1.085.885;;1.085.885



2002;;447.490;;447.490



2003;;879.610;;879.610



2004;;988.220;;988.220



2005;;988.220;;988.220



2006;;1.532.715;;1.532.715



2007;;871.043;;871.043



2008;;1.434.781;;1.434.781



2009;;1.064.698;60.284;1.124.983



2010;;967.165;29.317;996.482



2011;23.172;93.097;;116.269



Total;23.172;12.418.005;216.333;12.657.510



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007221



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Luena López, César (GS).



Respuesta:



En el siguiente cuadro se detallan las ayudas y subvenciones concedidas
por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en La
Rioja en materia agrícola y ganadera, durante los años 1996 a 2011,
desglosadas por Ejercicio y tipo de beneficiario.



Se incluyen todas las transferencias corrientes y de capital en materia
agraria y ganadera del Subsector Estado del Departamento, más las
transferencias del Plan Nacional de Seguros Agrarios y, por último, las
ayudas y subvenciones con cargo a Fondos y recursos de la Unión Europea:
Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, secciones Garantía y
Orientación, y a los Fondos que le sucedieron: Fondo Europeo Agrario de
Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER),
gestionados por el Organismo Autónomo FEGA; así como otros recursos
agrarios financiados con presupuesto de la Unión Europea.




Página
203







[**********página con cuadro**********]




Madrid, 11 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007222



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Luena López, César (GS).



Respuesta:



A continuación se detallan las ayudas y subvenciones concedidas a
empresas, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, en La Rioja en materia agroalimentaria, durante los años 1996 a
2011, desglosadas por Ejercicio.



La información recogida en el cuadro anexo es la siguiente:



1. En las primeras columnas, las transferencias a Empresas privadas de La
Rioja con cargo al Programa de Competitividad de la Industria
Agroalimentaria y Calidad Alimentaria, y los programas asimilados que
existían antes de éste.



1. En la segunda columna se especifican las subvenciones del Plan Nacional
de Seguros Agrarios gestionadas por la Entidad Estatal de Seguros
Agrarios, en las que se incluyen todas las subvenciones de dicho plan
concedidas para todos los distintos tipos de beneficiarios en La Rioja,
sin especificar la parte destinada específicamente a Empresas
Agroalimentarias como tales.



1. En la tercera columna, figuran las subvenciones gestionadas por el
Organismo Autónomo FEGA que se consideran destinadas a Industrias
Agroalimentarias, concretamente las correspondientes a la línea 'Aumento
del valor añadido de los productos agrícolas y forestales', del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, vigente desde el año 2007; y las
ayudas de la línea de Transformación y comercialización del Fondo de
Orientación y Garantía Agraria, sección Garantía, que existió como tal
hasta el ejercicio 2006. El resto de ayudas y subvenciones con cargo a
ambos Fondos no tiene como destinatarios exclusivos a las industrias
agroalimentarias.




Página
204






Millones de euros;;;;;;



Ejercicio;Programa de Industria Alimentaria;;;Plan Nacional de
Seguros;Ayudas y Subvenciones financiadas con Fondos UE;Total



;47-Transferencias corrientes de capital a Empresas
Privadas;77-Transferencias de capital a Empresas Privadas;Total;;;



1996;0,03;1,16;1,19;;2,04;4,42



1997;0,02;0,63;0,65;;1,20;2,50



1998;0,03;1,73;1,75;2,40;1,50;7,40



1999;0,05;0,29;0,34;2,66;6,61;9,94



2000;0,04;0,65;0,68;3,83;0,30;5,50



2001;0,06;0,96;1,02;4,06;1,20;7,30



2002;0,04;0,84;0,87;3,89;2,54;8,18



2003;0,09;0,66;0,75;4,22;2,16;7,88



2004;0,08;1,18;1,25;4,17;2,06;8,74



2005;0,02;1,13;1,15;7,05;1,13;10,48



2006;0,04;0,31;0,35;5,26;1,67;7,63



2007;0,01;0,78;0,80;5,90;;7,50



2008;0,03;1,01;1,04;6,06;0,21;8,35



2009;0,02;0,09;0,11;5,56;0,05;5,83



2010;0,03;0,13;0,16;2,28;0,07;2,66



2011;;0,09;0,09;10,56;0,48;11,23



Total;0,56;11,64;12,21;67,91;23,23;115,55



Nota.-No están disponibles informáticamente los datos de 1996 y 1997 de
las Subvenciones del Plan Nacional de Seguros Agrarios.



Madrid, 11 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007230



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Martínez Gorriarán, Carlos (GUPyD).



Respuesta:



AENA Aeropuertos ha diseñado un Plan de Eficiencia Aeroportuaria para
todos los aeropuertos de la red cuyo resultado bruto de explotación es
negativo.



Los aeropuertos incluidos en el Plan de Eficiencia Aeroportuaria,
elaborado para aeropuertos deficitarios con menos de 500.000 pasajeros al
año, son: Valladolid, Melilla, San Sebastián, Pamplona, León, Badajoz,
Salamanca, Burgos, Vitoria, Madrid-Torrejón, Logroño-Agoncillo, Albacete,
Huesca-Pirineos, Córdoba, Madrid-Cuatro Vientos, Sabadell y Son Bonet,
así como los helipuertos de Ceuta y Algeciras.



Como consecuencia de ello se van a adaptar los horarios operativos, el
equipamiento y los servicios, a la existencia real de vuelos en cada
aeropuerto. El horario operativo será, en cualquier caso, el necesario
para satisfacer siempre la demanda real existente.



Este plan conlleva la reducción de costes de explotación, mayor eficiencia
organizativa y mejora de la gestión de recursos humanos. Siempre de
acuerdo con todos los estamentos de la empresa y los representantes de
los trabajadores, se adecuarán las plantillas de los centros de trabajo
aplicando medidas como la redefinición de categorías, la flexibilidad de
horarios y la disponibilidad, la polivalencia y movilidad de los
recursos, la formación para el reciclaje profesional y la centralización
eficiente de grupos de tareas.



Las mencionadas medidas contribuirán a lograr la rentabilidad de los
aeropuertos de la Red o bien a reducir sus pérdidas. Para el grupo de los
aeropuertos y helipuertos de menos de 500.000 pasajeros, en




Página
205






la medida en que se cumplan todas las premisas y condicionantes y sea
posible llevar a cabo todo el conjunto de actuaciones, se estima que la
reducción del EBITDA negativo podría ser del orden del 50 %.



Además de las medidas expresadas en párrafos anteriores, AENA Aeropuertos
llevará a cabo una serie de acciones encaminadas a incrementar las
operaciones en estos aeropuertos, como son el desarrollo de la actividad
de marketing aeroportuario con objeto de abrir nuevas rutas, la
colaboración con los Consorcios de Apoyo a los Aeropuertos, y estrechará
la colaboración con las autoridades locales para aunar esfuerzos y
aprovechar sinergias para una adecuada explotación de los recursos
aeroportuarios que AENA Aeropuertos pone a disposición de la sociedad.



Madrid, 10 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007231



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lozano Domingo, Irene (GUPyD).



Respuesta:



Se informa a Su Señoría que el programa S-80 contempla la construcción de
cuatro submarinos íntegramente diseñados y construidos en España a partir
de la experiencia nacional de este tipo de buques y de desarrollos de
I+D+i nacionales, lo que supondrá un salto cualitativo para la industria
nacional en todos los órdenes del que se beneficiará no solamente la
Armada sino el tejido industrial español de defensa y el de uso dual.



El Gobierno considera que recibirá de la empresa Navantia los submarinos
S-80 con el 100 % de sus capacidades y, en consecuencia, la empresa,
apoyada por la Armada y por el Ministerio de Defensa, tendrá la
oportunidad de abrir los mercados internacionales con un producto de
última generación.



Madrid, 29 de junio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007233



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lozano Domingo, Irene (GUPyD).



Respuesta:



Se señala a Su Señoría que se está a la espera de recibir el dictamen que,
con carácter previo a la elaboración del proyecto de ley, debe emitir la
Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados.



En cuanto a la fecha en que está previsto remitir al Congreso de los
Diputados el proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica 8/1988, de 2
de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, se hará
antes del 1 de octubre del presente año, conforme a lo dispuesto en la
disposición final octava de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de
derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.



Madrid, 9 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007265



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).




Página
206






Respuesta:



El Gobierno se felicita de la puesta en libertad tanto del ciudadano
español como de los otros tres ciudadanos retenidos en Libia, miembros de
la delegación de la Corte Penal Internacional.



El Gobierno recuerda que la Embajada de España en Trípoli fue informada el
viernes 8 de junio de la retención el día anterior de la delegación del
Tribunal Penal Internacional de la que formaba parte el Profesor Peralta.



Desde ese momento, el Embajador de España en Trípoli ha estado en
permanente contacto con las autoridades libias para recabar información
sobre la situación del Profesor Peralta y solicitar la liberación de la
delegación del Tribunal Penal Internacional, en coordinación con las
Embajadas de los países cuyos nacionales se han visto afectados.



El Embajador pudo visitar al Sr. Peralta el 12 de junio y comprobó que se
encontraba en buen estado.



El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha hablado con los
familiares del Profesor Peralta, quienes han sido informados diariamente
por el Embajador de España.



La Embajada de España en La Haya ha estado asimismo coordinada con el
Tribunal Penal Internacional en todo momento, institución que ha
centralizado las gestiones para lograr la liberación de su delegación
detenida.



Por indicación del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José
Manuel García-Margallo, el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores,
Gonzalo de Benito, mantuvo una conversación telefónica con el
Viceministro de Asuntos Exteriores libio Abdel Aziz para interesarse por
la situación de la delegación de la Corte Penal y, en particular, por el
Profesor Peralta. Asimismo, el Embajador de España en Trípoli reiteró sus
gestiones ante el Viceministro de Asuntos Exteriores libio con objeto de
alcanzar la ya lograda libertad del Sr. Peralta y del resto de la
delegación.



Madrid, 6 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007266



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



El Aeropuerto de Huesca-Pirineos dispone de dos pistas: la 12L/30R y la
12R/30L, cuyas dimensiones reales se ajustan a lo publicado en la
Publicación de Información Aeronáutica (AIP) España, es decir:



1. La pista 12L/30R dispone de 615 m. de longitud por 12 m. de ancho.



1. La pista 12R/30L dispone de 2.100 m. de longitud por 45 m. de ancho.



No obstante, en el plano de aeródromo del citado AIP, viene reflejado que
parte de la franja en la que se sitúa la pista 12L/30R es utilizable por
aeronaves ligeras.



Dicha franja de pista es una superficie definida que comprende la pista y
la zona de parada, si la hubiese, destinada a reducir el riesgo de daños
a las aeronaves que se salgan de la pista, y a proteger a las aeronaves
que la sobrevuelan durante las operaciones de despegue o aterrizaje.



En el caso de la pista 12L/30R, las dimensiones de la franja son de 1.160
m. de longitud por 60 m. de ancho, pudiendo utilizarse por parte de las
aeronaves ligeras 60 m. en la franja norte y 425 m. correspondientes a la
franja sur adicionalmente a la longitud de la pista.



En referencia a las servidumbres aeronáuticas, la consideración de pista
no tiene por qué coincidir con las dimensiones teóricas de la
infraestructura, sino que para establecer dichas servidumbres, cuya
finalidad es garantizar la continuidad de las operaciones aéreas en
adecuadas condiciones de seguridad, puede considerarse oportuno aumentar
las dimensiones a la parte de la franja utilizada para tener en cuenta
este objetivo. Por ello, en el Real Decreto 1840/2009, de 27 de
noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del
Aeropuerto de Huesca-Pirineos, se establece que la pista 12L/30R posee
1.100 m. de longitud por 12 m. de anchura, estando formada por 615 m.
correspondientes a la pista,




Página
207






60 m. a la franja norte y 425 m. a la franja sur, con el objetivo de
limitar en altura el entorno aeroportuario para proteger las operaciones.



Madrid, 4 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007267



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



El proyecto del 'Plan de Restitución Territorial por las obras del embalse
de Montearagón' fue redactado en mayo de 2004, aprobándose por resolución
ministerial de 7 de septiembre de 2005.



No es posible concretar un plazo de finalización y un cronograma debido a
que durante el tiempo transcurrido desde su aprobación se ha modificado
la normativa técnica de obligado cumplimiento y han quedado desfasados
los precios de algunas unidades de obra.



Madrid, 26 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007280



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).



Respuesta:



Los datos disponibles sobre costes atribuidos a los actos centrales del
día de las Fuerzas Armadas de los últimos 10 años son los siguientes:



Año;Cantidad



2003;231.632,16



2004;385.591,58



2005;415.114,43



2006;1.509.993,00



2007;3.601.994,00



2008;3.404.386,13



2009;2.099.472,36



2010;1.052.106,35



2011;1.535.851,45



2012;471.400,00



Nota: La cantidad correspondiente al año 2012 está pendiente de
consolidar.



Madrid, 6 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007294



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).




Página
208






Respuesta:



El Gobierno manifiesta que entre mayo y julio de 2011 se proyectaron y
aprobaron las siguientes convocatorias: la convocatoria de renovación de
las becas otorgadas durante el 2010 a 97 estudiantes y la que otorgaba 80
nuevas becas para cursar el primer año de grado 2011-2012. Tanto la
renovación como la concesión de las nuevas becas fueron sometidas a
nuevos protocolos de actuación que garantizaran por una parte, la
excelencia académica de los alumnos individualmente, y por otra, la
puesta en marcha de una verdadera ingeniería de la acogida y un sistema
de seguimiento económico más exacto y adecuado a las necesidades que el
calendario universitario de cada Universidad genera en los becarios y en
su dotación presupuestaria.



De los 97 becarios iniciales que llegaron a cursar el año 2010-2011, se
denegó la renovación a 21 de ellos por no cumplir con los requisitos
mínimos de aprobación de créditos.



En la actualidad, la situación es la siguiente:



Universidad;Becarios curso 2010-2011;Becarios curso 2011-2012;Total actual
becarios



1. A Coruña;1;2;3



2. Alcalá;4;9;13



3. Camilo José Cela;2;;2



4. Extremadura;;6;6



5. Granada;1;4;5



6. Huelva;;4;4



7. Islas Baleares;1;1;2



8. Jaén;27;10;37



9. La Laguna;5;16;21



10. La Rioja;1;1;2



11. Lleida;;1;1



12. Málaga;;2;2



13. Oviedo;4;;4



14. Politécnica de Madrid;7;;7



15. Pública de Navarra;;1;1



16. San Jorge;1;1;2



17. Sevilla;;3;3



18. Castilla La Mancha;11;10;21



19. País Vasco;1;;1



20. Valencia;;1;1



21. Valladolid;8;3;11



22. Zaragoza;2;3;5



Total;76;78;154



Por otra parte, la Fundación hace un seguimiento académico del rendimiento
de los alumnos con vistas a la renovación de las becas, para lo cual
recaba las calificaciones obtenidas, que deben ser enviadas a la
Fundación tanto por parte del alumno como de la Universidad.



Así mismo, el gasto previsto para el año 2012 por el programa de Guinea es
de 2.046.660,00 €. De estos, 1.336.720,00 € corresponden al curso
académico 2011-2012 (meses de enero a julio de 2012) y un total de
709.940,00 € corresponden al curso académico 2012-2013 (meses de octubre
a diciembre de 2012).



La última subvención recibida de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID) para este programa en julio de
2011 fue de 2.350.250 €.



Se prevé un remanente de la subvención a fin de este curso académico
2011-2012, de 265.850,27 €, aunque se trata de una estimación, ya que
depende del coste de los billetes de vuelta a Guinea, incluidos en el
convenio.




Página
209






Finalmente, las dificultades presupuestarias que ha tenido que enfrentar
la AECID este año 2012 hicieron que se barajara la posibilidad de
suspender el Programa de Becas. Ahora bien, una vez valorado el perjuicio
que eso causaría a los becarios y a sus familias, unido al interés de las
autoridades guineanas por el Programa, se decidió garantizar el curso
2012-2013. A partir de ese curso, deberán ser las autoridades guineanas
las que se hagan cargo del Programa de Becas.



En estos momentos, se está trabajando con la Fundación Universidad.es para
que la convocatoria para el curso 2012-2013 salga cuanto antes. Podrán
optar a beca los alumnos que ya están cursando estudios en España. La
dotación mensual de la beca se verá reducida en una cantidad que todavía
no se ha determinado con exactitud. Se baraja la cantidad de 1.349.530 €
para el coste total de Programa en el curso 2012-2013.



Madrid, 4 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007297 y 184/007298



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Quevedo Iturbe, Pedro (GMx).



Respuesta:



Según se desprende de la documentación que acompaña a los Presupuestos
Generales del Estado para 2012, la inversión total para dicho ejercicio
asciende a 15.531.571,16 miles de euros que frente a un total para el año
2011 de 20.684.057,04 supone una disminución del 24,91 por 100.



Las inversiones en la Comunidad Autónoma de Canarias previstas para 2012
en dichos Presupuestos ascienden a 286.682,60 miles de euros frente a un
total de 364.193,58 miles de euros correspondientes a 2011, lo que supone
una disminución del 21,28 por 100.



Los Presupuestos Generales del Estado para 2012, contemplan en la Sección
33 'Fondos de Compensación Interterritorial' una dotación para Canarias
por importe de 78.609,63 miles de euros, lo que representa un 11,70 por
100 del importe total de la Sección que asciende a 671.580 miles de
euros. Los Presupuestos Generales del Estado para 2011 en la misma
Sección Presupuestaria y para la citada Comunidad Autónoma incluían un
importe de 75.670,37 miles de euros que representa un 7,04 por 100 del
total de la Sección que ascendió a 1.074.370 miles de euros. Ello muestra
que la inversión en Canarias, a través del Fondo de Cooperación
Interterritorial en relación con el año 2011, tal como manifestó el
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en la sesión plenaria
del 13 de junio de 2012, ha aumentado en 2.939,26 miles de euros.



Madrid, 2 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/00730?0



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Baldoví Roda, Joan (GMx).



Respuesta:



El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente no ha
autorizado ningún movimiento de arena en Cala Marçal.



Con motivo de una noticia publicada en el Periódico de Mallorca, el día 23
de mayo de 2012, en la que aparecían dos fotografías que, supuestamente,
se correspondían con un movimiento de arena en Cala Marçal se solicitó
informe al Servicio de Vigilancia de Costa de la Demarcación de Costas en
Baleares y al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Felanitx,
mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2012.



El pasado 20 de junio se recibió informe del Ayuntamiento de Felanitx en
el que manifiesta que la playa se encuentra en perfecto estado y no
parece que haya sufrido movimiento de arena.




Página
210






No obstante la Demarcación de Costas ha abierto las diligencias
informativas oportunas para investigar los hechos.



Si de las diligencias informativas que se están llevando a cabo se
determina la veracidad de los hechos y la autoría de los mismos, se
procederá, en su caso, a la incoación del expediente sancionador
correspondiente, de acuerdo con el marco legal vigente.



Madrid, 18 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007313



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Caldera Sánchez-Capitán, Jesús (GS).



Respuesta:



En relación con la información solicitada se indica que sólo hay datos
desde el año 2009 ya que éste fue el primer ejercicio de elaboración de
las Cuentas Analíticas por centros de AENA Aeropuertos.



Resultados de explotación



aeropuertos Castilla y León



(En millones de euros);;;



Aeropuerto;2009;2010;2011



Burgos.;-5,08;-5,40;-4,86



León.;-5,50;-5,51;-6,19



Salamanca.;-3,18;-3,09;-5,13



Valladolid.;-4,32;-3,90;-5,99



Madrid, 22 de junio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007315



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Caldera Sánchez-Capitán, Jesús (GS).



Respuesta:



AENA Aeropuertos tiene como objetivo prioritario poner en valor la
sociedad, con el fin de hacer de ella una empresa sostenible y viable
económicamente que pueda contribuir al desarrollo económico de la zona
geográfica donde los aeropuertos se encuentran ubicados.



Para el aeropuerto de Salamanca, al igual que para el resto de los
aeropuertos de la red de AENA Aeropuertos cuyo resultado bruto de
explotación es negativo, se está diseñando un plan de eficiencia y
viabilidad individualizado por aeropuerto. Este plan conlleva la
reducción de costes de explotación, mayor eficiencia organizativa y
mejora de la gestión de recursos humanos. Ello significa que se van a
adaptar los horarios operativos, equipamientos y servicios a la
existencia de vuelos. El horario operativo será, en cualquier caso, el
necesario para satisfacer la demanda real existente en el aeropuerto.



Estas medidas que actualmente se están analizando, contribuirán a hacer
del aeropuerto de Salamanca un aeropuerto rentable o a reducir sus
pérdidas al mínimo. De esta forma, estará en óptimas condiciones para
seguir prestando a las compañías aéreas el servicio que éstas requieren y
contribuir así al fomento del transporte aéreo.



Madrid, 22 de junio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
211






184/007321



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Meijón Couselo, Guillermo Antonio; Gutiérrez del Castillo, María
Concepción; Silva Rego, María del Carmen y Lucio Carrasco, María Pilar
(GS).



Respuesta:



En anexo se remiten los datos sobre altas de beneficiarios de prestaciones
contributivas por desempleo, según causa del derecho, en la provincia de
Pontevedra.



Madrid, 12 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



Nota.-La documentación que se acompaña se encuentra en la Secretaría
General de la Cámara.



184/007348??



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández Davila, M.ª Olaia (GMx).



Respuesta:



Como se indica en la pregunta, el Ministro de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente, en su comparecencia ante la Comisión de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente efectuada con fecha 13 de junio de 2012
(n.º de expediente 213/000002 BOCG, Diario de Sesiones n.º 122), señaló
que el Gobierno va a hacer uso de la potestad otorgada a los Estados
miembros en la recientemente aprobada legislación comunitaria, para
establecer la obligatoriedad del contrato en nuestro territorio.



No obstante, también indicó que: 'no se trata en ningún caso de extender
la obligatoriedad del contrato homologado, que es un modelo que tiene
carácter voluntario, sino de establecer la exigencia de que exista un
contrato obligatorio escrito y por adelantado, sea el modelo que sea'.



En lo que se refiere al nuevo Real Decreto para regular el paquete lácteo,
hay que señalar que ya se ha iniciado la tramitación oficial y el
proyecto ha sido enviado al trámite de audiencia a las Comunidades
Autónomas y al sector. Durante la elaboración del texto se ha mantenido
contacto con las Comunidades Autónomas y los representantes sectoriales
con el fin de tener en consideración sus alegaciones.



En el Real Decreto, además del contrato obligatorio, se regulará la
negociación colectiva de los contratos por parte de las organizaciones de
productores en nombre de sus miembros. La posibilidad que se abre para el
sector lácteo de poder realizar la negociación colectiva es una excepción
de la normativa de competencia que podrá ser de aplicación, igual que en
el caso de la contratación obligatoria, a partir del 3 de octubre de este
año.



Por otro lado, cabe señalar que, el establecimiento de un precio de
referencia para la leche por parte del Gobierno iría en contra de la
libre competencia y supondría una vulneración de la legislación nacional
y comunitaria en esta materia.



Los precios, que se negocian libremente, son fruto de un acuerdo entre
particulares, sin que la Administración pueda mediar de ninguna manera en
dicha negociación. Esto hace que existan diferencias de precios entre los
propios ganaderos y entre las distintas Comunidades Autónomas. Las
características de los sistemas productivos, la ubicación de las
explotaciones, la estructura de las cadenas de comercialización, la
relación oferta-demanda, son factores que pueden influir en estas
diferencias de precios.



El contrato obligatorio otorgará estabilidad y cohesión al sector y
proporcionará la certidumbre al productor del precio (ya sea fijo o
referenciado) que va a cobrar al menos durante el próximo año.



Además, la posibilidad de la negociación colectiva de los contratos por
parte de las organizaciones de productores reforzará la posición
negociadora del sector productor proporcionando un mayor equilibrio en
las relaciones contractuales.




Página
212






El Gobierno no considera un fracaso el actual modelo de contrato
homologado, ya que prácticamente la mitad de la cuota láctea española se
encuentra bajo este tipo de contrato voluntario, un hecho que facilitará
su transición hacia la obligatoriedad contractual.



Madrid, 25 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007350



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Cantó García del Moral, Antonio (GUPyD).



Respuesta:



El Instituto Español de Oceanografía (IEO), dependiente del Ministerio de
Economía y Competitividad, desarrolla proyectos de investigación
rutinarios y continuados en el tiempo para conocer el estado de los
recursos pesqueros explotados por la flota española, tanto en aguas
jurisdiccionales españolas, como en aguas internacionales y de terceros
países. Los resultados de dicha investigación son analizados en los foros
científicos, de la UE e internacionales, a los que corresponde emitir el
asesoramiento sobre las medidas de gestión que se deben aplicar en cada
pesquería, conforme con los objetivos de gestión establecido por las
autoridades competentes.



Por su parte, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
ha impulsado, en el seno de la Conferencia Sectorial de Pesca, la
creación de un grupo de trabajo para la ordenación del caladero nacional,
diferenciado por zonas: Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, Canarias y
Mediterráneo, en el que se va a trabajar, con las Comunidades Autónomas
implicadas y el sector interesado, para llevar a la flota a una
adecuación realista de su capacidad con respecto a las posibilidades de
pesca disponibles.



Dicha adecuación es una actividad necesaria para alcanzar un
aprovechamiento óptimo de los recursos pesqueros atendiendo a criterios
homogéneos de sostenibilidad de la explotación, teniendo en cuenta
asimismo, las características específicas de cada especie y cada
caladero.



Madrid, 25 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007381 a 184/007383



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Batet Lamaña, Meritxell; Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos y Morlán
Gracia, Víctor (GS).



Respuesta:



En los momentos actuales, el procedimiento derivado del Real Decreto-ley
4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de
información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de
financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, no
se encuentra finalizado, por lo que la información individualizada,
referida a cada una de las entidades locales, no se puede considerar
definitiva.



Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto-ley 4/2012, de
24 de febrero, para aquellas entidades locales que no formalicen la
operación de endeudamiento derivada de la citada norma, el órgano
competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u
organismo público competente, efectuará las retenciones que procedan con
cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su
participación en los tributos del Estado, sin que pueda afectar al
cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de las operaciones de
endeudamiento financiero contempladas en el plan de ajuste. Para ello, se
aplicará el régimen previsto para los acreedores públicos en la
disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto




Página
213






Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y lo que, en su caso y en desarrollo de
aquella, dispongan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.



El porcentaje de retención de los citados fondos será el que cada año
determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, habiéndose
concretado en el artículo 111.6 de la vigente Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012, un límite del 50 % de la
participación en los tributos del Estado.



Los Ayuntamientos de la provincia de Huesca a los que, en estos momentos,
se les aplicarían las retenciones citadas ascienden a 31, en tanto que
fue valorado desfavorablemente, o no enviaron, el plan de ajuste,
alcanzando la cantidad total a retener la cifra de 3.585.872,77 euros.



Nombre de corporación;Vía participación en Tributos del Estado;Situación
inicial



(NR=No remitido)



(D= Desfavorable)



Abiego;4.70;NR



Adahuesca;41.5;NR



Alcalá de Gurrea;814;NR



Alquézar;15.1;NR



Baélls;22.1;NR



Baldellou;5.47;NR



Barbastro;2.62;NR



Barbuñales;30.2;D



Bárcabo;54.1;NR



Binaced;237,;NR



Caldearenas;876,;NR



Estadilla;400,;NR



Fonz;45.8;NR



Gistaín;91.3;NR



Gurrea de Gállego;2.34;NR



Huesca;7.88;NR



Olvena;1.23;NR



Peñas de Riglos (Las);1.32;NR



Pertusa;180.;D



Plan;6.41;NR



Sallent de Gállego;2.81;NR



San Juan de Plan;88.6;NR



Secastilla;37.0;NR



Sesa;26.6;NR



Siétamo;10.3;NR



Tamarite de Litera;67.7;NR



Tierz;130,;NR



Tolva;1.65;NR



Yebra de Basa;1.73;NR



Valle de Hecho;13.2;NR



Santa María de Dulcis;8.83;NR



Por su parte la relación de ayuntamientos de la provincia de Huesca que,
en estos momentos, podrían acogerse a la operación de endeudamiento
prevista en el artículo 10 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero,
en tanto que ha sido valorado favorablemente el plan de ajuste
presentado, ascienden a 47, alcanzando la cantidad total a formalizar la
cifra de 10.136.253,7 euros.



Albalate de Cinca



Albelda



Alcolea de Cinca




Página
214






Alfántega



Almudévar



Ayerbe



Azanuy-Alins



Ballobar



Belver de Cinca



Benabarre



Berbegal



Bielsa



Boltaña



Broto



Campo



Camporrélls



Castejón de Monegros



Castillonroy



Chalamera



Fiscal



Fueva (La)



Grañén



Graus



Isábena



Lalueza



Laspaúles



Laspuña



Monzón



Ontiñena



Osso de Cinca



Peralta de Alcofea



Peralta de Calasanz



Poleñino



Puente de Montañana



Puértolas



Quicena



Salas Altas



Santa Cilia



Sariñena



Torre la Ribera



Torres de Alcanadre



Torres de Barbués



Velilla de Cinca



Zaidín



San Miguel del Cinca



Aínsa-Sobrarbe



Hoz y Costean



Estos datos son provisionales en tanto se ha ampliado el periodo de
formalización de operaciones de préstamos en los términos que se indican
a continuación.



Según nota informativa de fecha 31 de mayo, publicada en la Oficina
Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, en la
página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se
habilitó un nuevo plazo para posibilitar la formalización de operaciones
de préstamo, en el mes de julio, por las entidades locales que, aun
estando interesadas en la aplicación de dicha medida, no pudieron
hacerlo, por distintos motivos, en el mes de mayo.




Página
215






Al citado período de ampliación se pudieron acoger las entidades locales
que se encontraban en algunas de estas situaciones:



• Las que antes de 31 de marzo elevaron al Pleno un plan de ajuste,
finalmente no aprobado por el mismo.



• Las que elevaron al Pleno un plan de ajuste, que se aprobó por éste,
pero no fue valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.



• Las que, teniendo un plan de ajuste aprobado y valorado favorablemente
por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no tuvieron
aprobación de la concertación de la operación de préstamo por el órgano
competente de la corporación local (normalmente por falta de mayoría
suficiente, de acuerdo con la normativa aplicable)



• Aquellas cuyo órgano competente haya aprobado la formalización de
préstamos por importe o por plazo de amortización distintos de aquellos
por los que debieron aprobarlos.



Dentro del marco de este nuevo plazo concedido a las entidades locales, se
han presentado 240 planes de ajuste, los cuales han sido objeto de
valoración por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
correspondiendo tres de ellos a ayuntamientos de la provincia de Huesca,
en concreto, los ayuntamientos de Barbuñales, Campo y Pertusa.



Tal y como se ha indicado, el citado procedimiento, en estos momentos, no
ha concluido, por lo que no se podría realizar por el momento valoración
alguna. No obstante, cabe significar que, para el conjunto de entidades
locales, la medida instrumentada mediante el Real Decreto-ley 4/2012, de
24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y
procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación
para el pago a los proveedores de las entidades locales, junto con el
Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para
la financiación de los pagos a proveedores, han definido una operación
sin precedentes para inyectar liquidez a las empresas y así recuperar la
senda de crecimiento y creación de empleo.



Además, ha posibilitado que las entidades locales puedan atender en
condiciones ventajosas sus obligaciones pendientes de pago, transformando
una deuda comercial vencida, líquida y exigible, en una deuda financiera
a un plazo de diez años, incrementando sus disponibilidades líquidas a
corto plazo.



Madrid, 2 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/00740?0



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sánchez Amor, José Ignacio (GS).



Respuesta:



El Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la
organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales (CEPC), determina en su artículo 1.1 que éste es 'un
Organismo autónomo..., con personalidad jurídica y patrimonio propios,
adscrito al Ministerio de la Presidencia, cuya finalidad es el estudio y
la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y
administrativos'. A tal fin, el artículo 2 de la misma norma le
encomienda, entre otras funciones, las de 'elaborar y promover tareas de
estudio e investigación sobre el carácter, evolución y funcionamiento de
los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos,
tanto en su dimensión nacional como internacional'; 'realizar, promover y
publicar, en su caso, estudios sobre cualesquiera materias relacionadas
con las áreas a que se refiere el precedente apartado'; 'prestar
asistencia y asesoramiento a la Presidencia del Gobierno'; o 'realizar
cuantos cometidos se le encomienden por el Ministerio al que el Centro
está adscrito' (apartados 1, 2, 5 y 7, respectivamente). Todo ello, 'sin
perjuicio de las funciones de formación e investigación que en estas
materias estén atribuidas a otros organismos de la Administración General
del Estado'.



En coherencia con esa finalidad y tales funciones, el Centro ha
desarrollado siempre una importante actividad de organización de
conferencias (por definición, abiertas al público), junto a seminarios y
estudios




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216






sobre materias de interés social, político, constitucional y
administrativo (en la memoria de actividades de 2011, disponible en la
página web www.cepc.gob.es, pueden contabilizarse unas 40). Actividades
estas últimas que, en muchos casos, se celebran a puerta cerrada, con un
formato esencialmente académico de seminarios entre expertos que,
lógicamente, han de ser previamente convocados. Todo ello sin perjuicio
de que, en ocasiones, tales actividades desemboquen en la publicación de
ponencias y/o intervenciones. A tal efecto, precisamente, existen dos
colecciones ('Cuadernos y debates', nacida en 1987, y 'Foro', nacida en
2005), que hasta la fecha comprenden unos 250 volúmenes, entre ellos
algunos que, por ejemplo, recogen debates sobre 'la reforma agraria'
(1988), 'la presidencia española de las Comunidades Europeas' (1988), el
régimen electoral (1994 y 2011), 'la reforma del sistema de financiación
de las Comunidades Autónomas' (en 2010) o la participación ciudadana y el
procedimiento legislativo (2011).



Es más, tan tradicional actividad justifica que la Ley Orgánica 3/2004
(que reformó la LO 3/1980, del Consejo de Estado), incluyese una
disposición adicional relativa a la 'Colaboración con el Consejo de
Estado del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y de otros
organismos y órganos de la Administración General del Estado', cuyo
apartado 1 dispone que 'El Presidente del Consejo de Estado, con el
acuerdo de la Comisión de Estudios, podrá encomendar al Centro de
Estudios Políticos y Constitucionales la realización de tareas
determinadas para llevar a cabo los estudios, informes o memorias o la
elaboración de anteproyectos que el Gobierno encargue al Consejo de
Estado'.



Igualmente, la colaboración con el Consejo de Estado también se ha
concretado en diversos seminarios celebrados en el CEPC, cuyas ponencias
han sido publicadas incluso conjuntamente con los Informes del Supremo
Órgano Consultivo, sobre la reforma constitucional (2006) o la electoral
(2009). A mayor abundamiento, según el artículo 8.2 de la citada Ley
Orgánica del Consejo de Estado, el Director del CEPC es Consejero nato de
este órgano consultivo, y tanto la anterior Directora, doña Paloma
Biglino Campos, como el actual, don Benigno Pendás García, han
participado en la mencionada Comisión de Estudios.



Así pues, el CEPC ha hecho lo que otras muchas veces: convocar, a
instancias del Gobierno, a un grupo de expertos para examinar un asunto
jurídicamente complejo y de interés político y social, que afecta
principalmente a un aspecto técnico concreto del funcionamiento del
régimen electoral español. Para ello, como por otra parte se ha
publicado, se ha convocado a algunos (no a todos, por supuesto, dado que
ello hubiera sido materialmente imposible) de los principales expertos
españoles en derecho electoral, tratando de reunir diferentes
perspectivas y experiencias. Y se ha hecho a puerta cerrada porque no se
trata de una conferencia, sino de una discusión partiendo de unos textos
previamente distribuidos entre los participantes invitados.



Concretamente, los expertos convocados a las dos reuniones celebradas
hasta ahora para examinar la cuestión de la 'residencia y derecho de
sufragio: el caso vasco' (los días 7 y 19 de junio) han sido los
siguientes:



A) Por parte del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales:



Benigno Pendás García. Director del CEPC. Catedrático de Ciencia Política,
Universidad San Pablo-CEU. Letrado de las Cortes Generales.



Sánchez Navarro, Ángel. Subdirector de Publicaciones y Documentación del
CEPC. Profesor Titular de Derecho Constitucional, Universidad
Complutense.



Wences, Isabel. Subdirectora de Estudios del CEPC. Profesora Titular de
Ciencia Política, Universidad Carlos III de Madrid.



B) Otros expertos:



Álvarez Conde, Enrique. Catedrático de Derecho Constitucional. Director
del Instituto de Derecho Público. Universidad Rey Juan Carlos.



Arnaldo Alcubilla, Enrique. Letrado de las Cortes Generales. Profesor
Titular de Derecho Constitucional, Universidad Rey Juan Carlos.



Cancer Lalanne, Enrique. Magistrado del Tribunal Supremo (Retirado). Ex
Presidente de la Junta Electoral Central



Carreras Serra Francesc de. Catedrático de Derecho Constitucional,
Universidad Autónoma de Barcelona.




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217






Corcuera Atienza, Javier Catedrático de Derecho Constitucional,
Universidad del País Vasco.



Delgado Iribarren, Manuel. Letrado de las Cortes Generales. Junta
Electoral Central.



Fernández Riveira, Rosa. Profesora de Derecho Constitucional, Universidad
Complutense.



Gálvez Muñoz, Luis. Profesor Titular de Derecho Constitucional,
Universidad de Murcia.



Gavara de Cara, Juan Carlos. Catedrático de Derecho Constitucional.
Universidad Autónoma de Barcelona.



García-Guereta Rodríguez, Elena M.ª Profesora de Ciencia Política,
Universidad Complutense.



Martínez López-Muñiz, José Luis. Catedrático de Derecho Administrativo,
Universidad de Valladolid. Ex Vocal de la Junta Electoral Central.



López Nieto, Lourdes. Profesora Titular de Ciencia Política, Universidad
Nacional de Educación a Distancia.



Pascua Mateo, Fabio. Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad Complutense. Letrado de las Cortes Generales (Ponente).



Santolaya Machetti, Pablo. Catedrático de Derecho Constitucional.
Universidad de Alcalá de Henares. Vocal de la Junta Electoral Central.



Solozábal Echeverría, Juan José. Catedrático de Derecho Constitucional.
Universidad Autónoma de Madrid. Ex Vocal de la Junta Electoral Central.



Tajadura Tejada, Javier. Catedrático de Derecho Constitucional,
Universidad del País Vasco. Torres Muro, Ignacio. Catedrático de Derecho
Constitucional, Universidad Complutense.



Vidal Prado, Carlos. Profesor Titular de Derecho Constitucional,
Universidad Nacional de Educación a Distancia.



C) Por parte del Ministerio del Interior:



Colmenares Soto, Pedro. Subdirector General de Política Interior y
Procesos Electorales.



Villar Guzmán, María Dolores. Abogada del Estado. Ministerio del Interior.



En definitiva, y respecto a las diferentes cuestiones planteadas, entre
estas 23 personas (alguna de las cuales reúne varios títulos que pueden
justificar su convocatoria) cabe identificar a cuatro letrados de las
Cortes Generales (uno de los cuales ejerce como Letrado en una Asamblea
Legislativa autonómica), diecinueve profesores (diez de ellos,
catedráticos: ocho de Derecho Constitucional, uno de Derecho
Administrativo y otro de Ciencia Política; y otros nueve, Profesores
Titulares o de otras categorías: cinco de Derecho Constitucional, uno de
Derecho Administrativo, y tres de Ciencia Política); una Abogada del
Estado, y un Magistrado (retirado) del Tribunal Supremo. De ellos, cinco
(tres catedráticos, un letrado y el Magistrado) ejercen o han ejercido
sus funciones en la Junta Electoral Central. Al margen de su origen, 7 de
ellos residen y/o ejercen sus funciones fuera de Madrid, por lo que el
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales ha sufragado, como es
lógico y de acuerdo con las normas vigentes, su desplazamiento y
alojamiento, en su caso, con cargo al concepto 230 del presupuesto de
gastos del Organismo.



Dado el nivel de los participantes, y de acuerdo una vez más con las
normas vigentes al efecto, el Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales ha establecido que cada uno de los expertos (excluyendo,
por supuesto, aquellos vinculados al Centro o al Ministerio del que
partía la iniciativa) perciban, por su participación, una retribución,
mínima, de 120 euros brutos (102 netos) por sesión (de unas tres horas de
duración). Para los autores de cada una de las ponencias que han servido
de base para la discusión, previamente presentadas por escrito y
distribuidas entre los miembros del Grupo, la retribución fijada es de
600 euros netos. El total de las retribuciones (ponencia + asistencia)
ascendió a 2.740 euros brutos (2.329 líquidos, más 411 por el 15 % en
concepto de retención) en la primera sesión (celebrada el 7 de junio); y
a 2.620 (2.227+ 393) en la segunda (19 de junio).



Además, dado que la primera de las reuniones (celebrada el día en que el
Ministro del Interior compareció públicamente en el CEPC a fin de
explicar la iniciativa y su alcance) se prolongó desde las 13:00 hasta
las 17:00 horas, se organizó también un almuerzo informal, cuyo coste fue
de 287,06 euros, sufragado mediante Anticipo de Caja fija.



Madrid, 26 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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184/007401 a 184/007403



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Camacho Vizcaíno, Antonio y Batet Lamaña, Meritxell (GS).



Respuesta:



En los momentos actuales, el procedimiento derivado del Real Decreto-ley
4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de
información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de
financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales no
se encuentra finalizado, por lo que la información individualizada,
referida a cada una de las entidades locales, no se puede considerar
definitiva.



Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto-ley 4/2012, de
24 de febrero, para aquellas entidades locales que no formalicen la
operación de endeudamiento derivada de la citada norma, el órgano
competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u
organismo público competente, efectuará las retenciones que procedan con
cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su
participación en los tributos del Estado, sin que pueda afectar al
cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de las operaciones de
endeudamiento financiero contempladas en el plan de ajuste. Para ello, se
aplicará el régimen previsto para los acreedores públicos en la
Disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, y lo que, en su caso y en desarrollo de aquella, dispongan
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.



El porcentaje de retención de los citados fondos será el que cada año
determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, habiéndose
concretado en el artículo 111.6 de la vigente Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012 un límite del 50 % de la
participación en los tributos del Estado.



Los ayuntamientos de la provincia de Zamora a los que, en estos momentos,
se les aplicarían las retenciones citadas ascienden a 18, en tanto que
fue valorado desfavorablemente, o no enviaron, el plan de ajuste,
alcanzando la cantidad total a retener la cifra de 1.230.471,97 euros.



Nombre de corporación;Vía



participación en



tributos del Estado;Situación inicial



(NR=no remitido)



(D=desfavorable)



Alcañices;362.480,31;NR



Cañizal;38.690,60;D



Cubillos;12.368,44;D



Cubo de Tierra del Vino (El);27.160,65;D



Fermoselle;123.829,46;NR



Fresno de la Polvorosa;3.735,64;NR



Fresno de Sayago;5.378,32;NR



Manganeses de la Lampreana;8.315,41;NR



Morales de Rey;624,46;NR



Moreruela de los Infanzones;29.537,69;NR



Peleas de Abajo;323.539,61;NR



San Agustín del Pozo;30.707,20;NR



Santa María de Valverde;4.849,78;D



Sanzoles;5.586,33;D



Trefacio;143.573,31;NR



Venialbo;99.265,76;D



Videmala;2.335,63;NR



Villanueva de Azoague;8.493,37;NR



Estos datos son provisionales en tanto se ha ampliado el periodo de
formalización de operaciones de préstamos en los términos que se indican
a continuación.




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219






Según nota informativa de fecha 31 de mayo, publicada en la Oficina
Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, en la
página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se ha
habilitado un nuevo plazo para posibilitar la formalización de
operaciones de préstamo, en el mes de julio, por las entidades locales
que, aun estando interesadas en la aplicación de dicha medida, no
pudieron hacerlo, por distintos motivos, en el mes de mayo.



Al citado período de ampliación se pudieron acoger las entidades locales
que se encontraban en algunas de estas situaciones:



• Las que antes de 31 de marzo elevaron al Pleno un plan de ajuste,
finalmente no aprobado por el mismo.



• Las que elevaron al Pleno un plan de ajuste, que se aprobó por éste,
pero no fue valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.



• Las que, teniendo un plan de ajuste aprobado y valorado favorablemente
por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no tuvieron
aprobación de la concertación de la operación de préstamo por el órgano
competente de la corporación local (normalmente por falta de mayoría
suficiente, de acuerdo con la normativa aplicable)



• Aquellas cuyo órgano competente haya aprobado la formalización de
préstamos por importe o por plazo de amortización distintos de aquellos
por los que debieron aprobarlos.



Dentro del marco de este nuevo plazo concedido a las entidades locales, se
han presentado 240 planes de ajuste los cuales han sido objeto de
valoración por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
correspondiendo 8 de ellos a ayuntamientos de la provincia de Zamora, en
concreto, los ayuntamientos de Andavías, Cañizal, Cubillos, Guarrate,
Mombuey, Morales del Vino, Santa María de Valverde y Villardondiego. De
ellos se han valorado favorablemente todos, excepto los de Cañizal,
Cubillos y Santa María de Valverde.



Tal como se ha indicado, el citado procedimiento, en estos momentos, no ha
concluido, por lo que no se podría realizar por el momento valoración
alguna. No obstante, cabe significar que, para el conjunto de entidades
locales, la medida instrumentada mediante el Real Decreto-ley 4/2012, de
24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y
procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación
para el pago a los proveedores de las entidades locales, junto con el
Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para
la financiación de los pagos a proveedores, han definido una operación
sin precedentes para inyectar liquidez a las empresas y así recuperar la
senda de crecimiento y creación de empleo.



Además, ha posibilitado que las entidades locales puedan atender en
condiciones ventajosas sus obligaciones pendientes de pago, transformando
una deuda comercial vencida, líquida y exigible, en una deuda financiera
a un plazo de diez años, incrementando sus disponibilidades líquidas a
corto plazo.



Madrid, 2 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007410



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



Durante este año se ha realizado un trasvase de 3.000 m3 de arena a la
playa Guadalmar (Málaga) para dejarla en óptimas condiciones de cara al
verano.



También se ha redactado el Proyecto de Paseo Marítimo de Guadalmar, que
modifica el trazado del Paseo Marítimo existente, permitiendo aumentar la
anchura de la playa lo que redundará en una mayor estabilidad.



Madrid, 18 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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220






184/007417



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



Durante el año 2012, se han licitado las obras incluidas en el 'Proyecto
de Mejora Granulométrica de Arenas en las playas de la provincia de
Málaga', encontrándose en fase de adjudicación.



Dicho Proyecto prevé la aportación de 683.500 m3 de arena a las playas de
la provincia, con partidas plurianuales hasta el año 2015.



Madrid, 18 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007427



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



Durante el presente año, se han realizado las siguientes actuaciones en el
marco del Proyecto de Mantenimiento y Conservación de las playas de la
provincia de Málaga:



1. Antes de Semana Santa:



• Retirada de carteles publicitarios en la playa del Peñoncillo (Torrox).



• Recuperación medioambiental en la playa de Benajarafe (Vélez-Málaga).



• Recuperación medioambiental de la playa de La Víbora (Marbella).



• Retirada de palmeras en riesgo de desplome y transplante a otras playas
de Marbella.



• Reparación de daños en el sendero peatonal de la playa de Torremuelle
(Benalmádena).



• Campaña de replanteo y amojonamiento de hitos de los deslindes del
dominio público marítimo terrestre aprobados por orden ministerial.



• Trasvase de 15.000 m3 de arena a la playa de Ferrara (Torrox).



• Trasvase de 5.000 m3 de arena en la playa de la Fontanilla (Marbella).



• Trasvase de 2.000 m3 de arena en la playa de El Chucho (Nerja).



1. Antes del verano:



• Reparación de daños en el paseo marítimo de Guadalmar (Málaga).



• Trasvase de 6.000 m3 de arena a la playa de Malapesquera y Santa Ana
(Benalmádena).



• Trasvase de 10.000 m3 de arena en la playa de Ferrara (Torrox).



• Trasvase de 3.000 m3 de arena en la playa de Santa Amalia (Fuengirola).



• Trasvase de 4.000 m3 de arena en las playas de Casasola y Guadalmansa
(Estepona).



• Trasvase de 2.000 m3 de arena a la playa de Casablanca (Marbella)



• Trasvase de 3.000 m3 de arena a la playa de Guadalmar (Málaga).



• Rasanteo y nivelación de la playa de Rincón de la Victoria.



• Rasanteo y nivelación de la playa de San Luis de Sabinillas (Manilva).



Una vez pasado el verano, en función del comportamiento de las playas en
ese período, y analizados los efectos de los temporales que pudieran
producirse en otoño, la Demarcación de Costas valorará las playas que
requieran actuación específica suplementaria.



Madrid, 18 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
221






184/007428



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



La ejecución del 'Proyecto de Regeneración de la Playa y Parque Marítimo
de los Baños del Carmen' tenía como condición previa proceder al rescate
de las concesiones existentes, para disponer de los terrenos en donde
ejecutar la actuación prevista. Los referidos expedientes de rescate aún
no han concluido, si bien se encuentran en fase avanzada.



Una vez concluyan los expedientes de rescate, la ejecución se llevará a
cabo cuando las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.



Madrid, 18 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007429



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



Una vez aprobados los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012,
se está procediendo a seleccionar las actuaciones definitivas que se
llevarán a cabo a lo largo del año en función de las disponibilidades
presupuestarias.



Madrid, 19 de julio de 2012:-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007430



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



El 'Proyecto de remodelación de la 4.ª fase del paseo marítimo Juan Carlos
I, Rey de España, de Fuengirola', se aprobó definitivamente el 11 de mayo
de 2012, con un presupuesto de 4.087.483,37 €.



El 15 de mayo se procedió, por la Demarcación de Costas
Andalucía-Mediterráneo, a realizar acta de replanteo previo así como el
acta de disponibilidad de los terrenos.



Se prevé que la licitación y adjudicación del contrato se lleve a cabo a
lo largo del año 2012.



Madrid, 19 de julio de 2012:-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007431



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Heredia Díaz, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



Según establece la Ley General Presupuestaria en su artículo 43, los
créditos de los Presupuestos Generales del Estado del año en curso
correspondientes a inversiones reales se especificarán a nivel de
capítulo, siendo éste el nivel de vinculación a la hora de su ejecución,
según el artículo 27 de dicha Ley.




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222






Una vez establecidos los totales de inversión por cada capítulo, la
aplicación particular a cada actuación concreta dependerá de varios
factores, entre ellos, la necesidad estratégica, el grado de oportunidad,
el estado de avance y las incidencias contractuales en la ejecución, sin
que se pueda determinar, a priori, qué actuaciones se verán afectadas y
retrasadas a corto plazo.



Madrid, 17 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007436



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ros Martínez, Susana (GS).



Respuesta:



En contestación a la pregunta formulada por su señoría, se informa que el
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente no dispone de
ningún proyecto de espigones del litoral sur de Burriana (Serratella).



Madrid, 19 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007437



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ros Martínez, Susana (GS).



Respuesta:



En contestación a la pregunta formulada por su señoría se informa que la
redacción del 'Estudio Integral de Alternativas de Actuación en el tramo
de costa comprendido entre el puerto de Burriana y el puerto de Sagunto',
adjudicado al Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad
Cantabria en el año 2009, finalizó en diciembre de 2011.



Madrid, 19 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007438



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ros Martínez, Susana (GS).



Respuesta:



El puerto de Burriana es el hito geográfico que limita el ámbito de
estudio por el lado norte. En el estudio se han planteado las actuaciones
a partir del puerto y no en el puerto mismo, por lo que el estudio no
afecta a las instalaciones portuarias ya que no están incluidas en su
ámbito.



Madrid, 19 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007439



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ros Martínez, Susana (GS).




Página
223






Respuesta:



El 'Estudio Integral de Alternativas de Actuación en el tramo de costa
comprendido entre el puerto de Burriana y el puerto de Sagunto',
contempla, en la playa del puerto de Sagunto, la construcción de un dique
exento de 180 metros de longitud ubicado a unos 850 metros del dique del
puerto de Sagunto y el dragado, por una sola vez, de 258.000 m3 de arena
para crear un buffer de arenas en el norte de la playa de Corinto
perteneciente al término municipal de Sagunto. La playa del puerto de
Sagunto sigue manteniendo anchos entre 45 (mínimo) y 140 metros.



Madrid, 19 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007444 a 184/007447



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sumelzo Jordán, María Susana y Alegría Continente, María Pilar
(GS).



Respuesta:



En los momentos actuales, el procedimiento derivado del Real Decreto-ley
4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de
información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de
financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales no
se encuentra finalizado, por lo que la información individualizada,
referida a cada una de las entidades locales, no se puede considerar
definitiva.



Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto-ley 4/2012, de
24 de febrero, para aquellas entidades locales que no formalicen la
operación de endeudamiento derivada de la citada norma, el órgano
competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u
organismo público competente, efectuará las retenciones que procedan con
cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su
participación en los tributos del Estado, sin que pueda afectar al
cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de las operaciones de
endeudamiento financiero contempladas en el plan de ajuste. Para ello, se
aplicará el régimen previsto para los acreedores públicos en la
Disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, y lo que, en su caso y en desarrollo de aquella, dispongan
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.



El porcentaje de retención de los citados fondos será el que cada año
determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, habiéndose
concretado en el artículo 111.6 de la vigente Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012 un límite del 50 % de la
participación en los tributos del Estado.



Los ayuntamientos de la provincia de Zaragoza a los que, en estos
momentos, se les aplicarían las retenciones citadas ascienden a 51, en
tanto que fue valorado desfavorablemente, o no enviaron, el plan de
ajuste, alcanzando la cantidad total a retener la cifra de 4.448.002,58
euros.



Nombre de corporación;Vía participación en tributos del Estado;Situación
inicial



(NR=No remitido)



(D=Desfavorable)



Diputación Prov. de Zaragoza;39.746,13;NR



Aguilón;2.529,26;NR



Alarba;107.479,79;NR



Alberite de San Juan;100.594,65;NR



Almonacid de la Sierra;86.960,03;NR



Artieda;11.191,68;NR



Asín;15.453,84;NR



Azuara;3.043,97;NR



Biota;20.683,98;NR



Bujaraloz;9.000,00;NR




Página
224






Nombre de corporación;Vía participación en tributos del Estado;Situación
inicial



(NR=No remitido)



(D=Desfavorable)



Cabañas de Ebro;23.033,64;NR



Castejón de Alarba;94.622,17;NR



Castiliscar;543.720,02;NR



Cetina;113.709,28;NR



Codos;13.261,27;NR



Cubel;2.709,06;NR



Chodes;2.042,58;NR



Embid de Ariza;17.639,15;NR



Encinacorba;177.412,09;NR



Épila;42.515,02;NR



Fabara;16.853,89;NR



Fayos (Los);119.286,69;NR



Gallur;17.812,51;NR



Gotor;120.900,86;D



Jarque;42.853,96;NR



Lagata;4.607,64;NR



Langa del Castillo;10.000,00;NR



Letux;3.036,70;NR



Luesia;49.081,73;D



Malón;104.483,80;D



Moneva;639,32;NR



Morata de Jiloca;91.639,81;D



Morés;369.469,26;D



Moros;447.737,58;D



Muel;4.647,72;NR



Nuévalos;9.284,00;NR



Orés;156.627,16;NR



Pina de Ebro;142.327,14;NR



Quinto;114.202,21;NR



Romanos;16.320,04;NR



Santa Cruz de Grío;1.474,08;NR



Santed;2.789,13;NR



Talamantes;1.408,92;NR



Tarazona;836.161,33;NR



Tierga;5.584,84;NR



Tobed;6.388,15;NR



Torralbilla;3.000,00;NR



Torrellas;14.000,00;NR



Used;143.880,59;NR



Velilla de Ebro;109.432,28;NR



Vierlas;54.723,63;D



Por su parte, los ayuntamientos de la provincia de Zaragoza que, en estos
momentos, se han acogido al plan de pago a proveedores ascienden a 130,
alcanzando una cantidad total de 192.474.624,35 euros.



No obstante, hasta el 6 de julio, las entidades locales han podido remitir
al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas nuevos certificados
individuales o aceptaciones en nombre de los proveedores, por lo que la
información que se aporta no es definitiva.




Página
225






Nombre de corporación;Importe facturas enviadas al ICO



Diputación Prov. de Zaragoza;39.746,13



Aguarón;83.711,99



Aguilón;2.529,26



Ainzón;228.094,58



Alarba;107.479,79



Alberite de San Juan;100.594,65



Albeta;48.253,38



Alcalá de Ebro;9.125,24



Alcalá de Moncayo;19.820,08



Alhama de Aragón;87.576,46



Almonacid de la Sierra;86.960,03



Aniñón;252.341,48



Añón de Moncayo;47.289,86



Arándiga;156.118,37



Ariza;102.818,16



Artieda;11.191,68



Asín;15.453,84



Ateca;437.794,22



Azuara;3.043,97



Biota;20.683,98



Boquiñeni;136.428,38



Borja;62.648,56



Brea de Aragón;34.746,00



Bujaraloz;9.000,00



Buste (El);52.441,50



Cabañas de Ebro;23.033,64



Calatayud;1.926.233,27



Cariñena;877.362,43



Castejón de Alarba;94.622,17



Castejón de las Armas;71.565,63



Castejón de Valdejasa;54.170,64



Castiliscar;543.720,02



Cervera de la Cañada;79.069,14



Cetina;113.709,28



Codos;13.261,27



Cosuenda;216.663,68



Cubel;2.709,06



Chodes;2.042,58



Daroca;316.323,47



Embid de Ariza;17.639,15



Encinacorba;177.412,09



Épila;42.515,02



Fabara;16.853,89



Fayos (Los);119.286,69



Fuendejalón;50.689,62



Fuentes de Jiloca;254.654,99



Gallur;17.812,51



Gotor;120.900,86



Herrera de los Navarros;883.902,33




Página
226






Nombre de corporación;Importe facturas enviadas al ICO



Ibdes;64.092,29



Illueca;496.807,75



Isuerre;26.922,75



Jarque;42.853,96



Lagata;4.607,64



Langa del Castillo;10.000,00



Lécera;0,00



Letux;3.036,70



Litago;81.372,57



Longares;191.941,54



Lucena de Jalón;98.539,93



Luesia;49.081,73



Luesma;26.014,60



Maella;132.167,53



Maleján;34.757,45



Malón;104.483,80



Maluenda;348.128,32



Mallén;196.350,24



Manchones;43.126,27



Mara;150.196,52



Mediana de Aragón;0,00



Miedes de Aragón;99.004,97



Moneva;639,32



Monreal de Ariza;130.914,77



Montón;81.171,88



Morata de Jalón;121.237,01



Morata de Jiloca;91.639,81



Morés;369.469,26



Moros;447.737,58



Muel;4.647,72



Muela (La);4.614.763,22



Munébrega;218.225,05



Murero;48.124,93



Murillo de Gállego;110.964,51



Navardún;65.160,23



Nonaspe;55.348,42



Nuévalos;9.284,00



Olvés;107.946,05



Orera;25.243,01



Orés;156.627,16



Osera de Ebro;94.254,71



Paniza;99.801,20



Paracuellos de Jiloca;205.168,53



Paracuellos de la Ribera;10.672,46



Pastriz;178.110,37



Pina de Ebro;142.327,14



Pinseque;519.955,64



Pleitas;139.172,48



Pozuelo de Aragón;104.036,16




Página
227






Nombre de corporación;Importe facturas enviadas al ICO



Quinto;114.202,21



Romanos;16.320,04



Sádaba;209.236,46



Salillas de Jalón;65.086,05



San Mateo de Gállego;1.240.814,81



Santa Cruz de Grío;1.474,08



Santa Eulalia de Gállego;44.126,96



Santed;2.789,13



Sabiñán;146.894,52



Sos del Rey Católico;705.560,70



Talamantes;1.408,92



Tarazona;836.161,33



Tierga;5.584,84



Tobed;6.388,15



Torralba de Ribota;83.864,59



Torralbilla;3.000,00



Torrellas;14.000,00



Torres de Berrellén;284.889,03



Torrijo de la Cañada;104.918,77



Tosos;58.179,41



Trasmoz;31.120,13



Used;143.880,59



Velilla de Ebro;109.432,28



Vera de Moncayo;119.557,65



Vierlas;54.723,63



Vilueña (La);41.074,90



Villafeliche;290.760,73



Villafranca de Ebro;53.006,13



Villalengua;47.729,09



Villar de los Navarros;43.633,10



Zaragoza;166.480.358,85



Villamayor de Gállego;2.566.273,07



Estos datos son provisionales en tanto se ha ampliado el periodo de
formalización de operaciones de préstamos en los términos que se indican
a continuación.



Según nota informativa de fecha 31 de mayo, publicada en la Oficina
Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, en la
página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se ha
habilitado un nuevo plazo para posibilitar la formalización de
operaciones de préstamo, en el mes de julio, por las entidades locales
que, aun estando interesadas en la aplicación de dicha medida, no
pudieron hacerlo, por distintos motivos, en el mes de mayo.



Al citado período de ampliación se pudieron acoger las entidades locales
que se encontraban en algunas de estas situaciones:



• Las que antes de 31 de marzo elevaron al Pleno un plan de ajuste,
finalmente no aprobado por el mismo.



• Las que elevaron al Pleno un plan de ajuste, que se aprobó por éste,
pero no fue valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.



• Las que, teniendo un plan de ajuste aprobado y valorado favorablemente
por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no tuvieron
aprobación de la concertación de la operación de préstamo por el órgano
competente de la corporación local (normalmente por falta de mayoría
suficiente, de acuerdo con la normativa aplicable).




Página
228






• Aquellas cuyo órgano competente haya aprobado la formalización de
préstamos por importe o por plazo de amortización distintos de aquellos
por los que debieron aprobarlos.



Dentro del marco de este nuevo plazo concedido a las entidades locales, se
han presentado 240 planes de ajuste los cuales han sido objeto de
valoración por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
correspondiendo 15 de ellos a ayuntamientos de la provincia de Zaragoza,
en concreto, los ayuntamientos de Ainzón, Fuendejalón, Fuentes de Jiloca,
Gotor, Lucena de Jalón, Malón, Manchones, Munébrega, Murero, Navardún,
Nonaspe, Pastriz, Pleitas, Velilla de Jiloca y La Vilueña. De ellos,
todos han obtenido valoración favorable, excepto los ayuntamientos de
Gótor y Malón.



Madrid, 2 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007448 a 184/007456



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Alegría Continente, María Pilar y Sumelzo Jordán, María Susana
(GS).



Respuesta:



De acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración que señalan
sus señorías en sus preguntas, el Ministerio de Agricultura, Alimentación
y Medio Ambiente (MAGRAMA) efectúa libramientos mensuales en cada
ejercicio presupuestario al Gobierno de Aragón, por un importe total
equivalente a la anualidad prevista, los cuales tienen la naturaleza de
pagos anticipados en concepto de financiación necesaria para la ejecución
de las actuaciones contempladas en el citado convenio, siendo dicha
ejecución competencia del Gobierno de Aragón, que es quien debe
pronunciarse al respecto de la ejecución de cada una de las actuaciones.



Madrid, 19 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007465



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Lavilla Martínez, Félix (GS).



Respuesta:



En los momentos actuales, el procedimiento derivado del Real Decreto-ley
4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de
información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de
financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, no
se encuentra finalizado, por lo que la información individualizada,
referida a cada de las entidades locales, no se puede considerar
definitiva.



Los ayuntamientos de la provincia de Soria que han presentado planes de
ajuste, así como la valoración atribuida a los mismos, se detallan en el
siguiente cuadro:



Nombre de corporación;Situación inicial



(NR=No remitido) (F=Favorable)



(D=Desfavorable)



Abejar;F



Almarza;F



Almazán;F



Arcos de Jalón;F



Bayubas de Abajo;F




Página
229






Nombre de corporación;Situación inicial



(NR=No remitido) (F=Favorable)



(D=Desfavorable)



Cabrejas del Pinar;F



Cihuela;NR



Dévanos;F



Duruelo de la Sierra;F



Fuentestrún;NR



Langa de Duero;F



Póveda de Soria (La);D



Santa María de las Hoyas;NR



Serón de Nágima;NR



Soria;F



Tajueco;NR



Tardelcuende;F



Vinuesa;NR



Según nota informativa de fecha 31 de mayo, publicada en la Oficina
Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, en la
página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se ha
habilitado un nuevo plazo para posibilitar la formalización de
operaciones de préstamo, en el mes de julio, por las entidades locales
que, aun estando interesadas en la aplicación de dicha medida, no
pudieron hacerlo, por distintos motivos, en el mes de mayo.



Al citado período de ampliación se pudieron acoger las entidades locales
que se encontraban en algunas de estas situaciones:



• Las que antes de 31 de marzo elevaron al Pleno un plan de ajuste,
finalmente no aprobado por el mismo.



• Las que elevaron al Pleno un plan de ajuste, que se aprobó por éste,
pero no fue valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.



• Las que, teniendo un plan de ajuste aprobado y valorado favorablemente
por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no tuvieron
aprobación de la concertación de la operación de préstamo por el órgano
competente de la corporación local (normalmente por falta de mayoría
suficiente, de acuerdo con la normativa aplicable)



• Aquellas cuyo órgano competente haya aprobado la formalización de
préstamos por importe o por plazo de amortización distintos de aquellos
por los que debieron aprobarlos.



Dentro del marco de este nuevo plazo concedido a las entidades locales, se
han presentado 240 planes de ajuste, los cuales han sido objeto de
valoración por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
correspondiendo dos de ellos a ayuntamientos de la provincia de Soria, en
concreto, a los ayuntamientos de Abejar y Duruelo de la Sierra. Los
planes de ajuste de estos últimos se han valorado favorablemente y se les
ha comunicado el día 2 de julio.



Finalmente, indicar que la causa que motivó la valoración desfavorable del
plan de ajuste presentado por el ayuntamiento de La Poveda de Soria fue
la ausencia de información financiera relevante en la documentación
aportada a este Ministerio, lo que imposibilitó llevar a cabo una
valoración de las medidas comprometidas por la corporación local.



Madrid, 2 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007557



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Valerio Cordero, Magdalena (GS).




Página
230






Respuesta:



El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) no
dispone de información de actuaciones en el programa a nivel provincial.



La dotación financiera del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La
Mancha para el periodo 2007-2013 es la siguiente:



Castilla-La Mancha 2007-2013



Ejes;Gasto público cofinanciado euros;;;



;FEADER;AGE;CA;Total



Eje 1: Aumento de la competitividad de la agricultura y la
silvicultura.;447.276.199;142.213.623;99.019.864;688.509.686



Eje 2: Mejora del medio
ambiente.;552.595.858;240.426.316;188.057.103;981.079.277



Eje 3: Calidad de vida y
diversificación.;18.249.877;3.452.680;2.959.439;24.661.996



Eje 4: Leader.;123.160.040;21.467.812;18.435.874;163.063.726



Eje 5: Asistencia técnica.;1.856.250;418.500;2.225.250;4.500.000



Total.;1.143.138.224;407.978.931;310.697.530;1.861.814.685



Madrid, 26 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007589 a 184/007591



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Buyolo García, Federico; Zarrías Arévalo, Gaspar Carlos; Campos
Arteseros, Herick Manuel; Pajín Iraola, Leire; Echávarri Fernández,
Gabriel y Batet Lamaña, Meritxell (GS).



Respuesta:



Con el fin de posibilitar la formalización de operaciones de préstamo por
las entidades locales que, aun estando interesadas en la aplicación de
dicha medida, no lo han podido hacer, por distintos motivos, en el mes de
mayo, se ha habilitado una ampliación del período para concertar dichas
operaciones con las entidades de crédito en el mes de julio.



Al citado período de ampliación se podrían acoger las entidades locales
que se encuentren en algunas de estas situaciones:



• Las que, antes del 31 de marzo, elevaron al Pleno un plan de ajuste,
finalmente no aprobado por el mismo.



• Las que elevaron al Pleno un plan de ajuste, que se aprobó por éste,
pero no fue valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.



• Las que, teniendo un plan de ajuste aprobado y valorado favorablemente
por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no tuvieron
aprobación de la concertación de la operación de préstamo por el órgano
competente de la corporación local (normalmente por falta de mayoría
suficiente, de acuerdo con la normativa aplicable).



• Aquellas cuyo órgano competente haya aprobado la formalización de
préstamos por importe o por plazo de amortización distintos de aquellos
por los que debieron aprobarlos.



A las entidades locales incluidas en esas situaciones se les ha habilitado
un plazo, en la primera quincena de junio, para solventar aquellas
incidencias.



De la provincia de Alicante, se han presentado seis planes en esta
ampliación del periodo, por parte de los siguientes ayuntamientos:
Beneixama, Benidorm, Benilloba, Dolores, Lorcha/l'Orxa y Penàguila.



En relación con aquellos ayuntamientos a los que se les aplicará retención
sobre la participación en tributos del Estado, se presenta el siguiente
detalle, con la cuantía abonada tras la primera fase del procedimiento de
pago a proveedores, debiendo, en todo caso, tener en cuenta que seis de
los siguientes




Página
231






municipios podrían concertar la operación de préstamo en caso de
valoración favorable del nuevo plan de ajuste presentado en la ampliación
del periodo:



Nombre de la Corporación Local;Importe



-



Euros



Aigües.;896.002,19



Balones.;97.295,56



Banyeres de Mariola.;110.941,60



Beneixama.;234.377,60



Benidorm.;57.865.734,48



Benifallim.;5.392,60



Benilloba.;118.201,21



Benillup.;292.743,40



Benimeli.;1.923,60



Dolores.;2.123.763,51



Facheca;105.019,71



Castell de Guadalest (El).;68.420,90



Fondó de les Neus (El)/Hondón de las Nieves.;254.669,00



Ibi.;89.837,66



Lorcha/Orxa (l').;556.564,90



Millena.;46.521,16



Penàguila.;52.186,65



Ràfol d'Almúnia (El).;10.628,50



Relleu.;33.613,59



San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig.;7.220,12



Sella.;145.648,78



Senija.;81.408,74



Vall de Gallinera.;162.977,22



Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto-ley 4/2012, de
24 de febrero, para aquellas entidades locales que no formalicen la
operación de endeudamiento derivada de la citada norma, el órgano
competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u
organismo público competente, efectuará las retenciones que procedan con
cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su
participación en los tributos del Estado, sin que pueda afectar al
cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de las operaciones de
endeudamiento financiero contempladas en el plan de ajuste. Para ello, se
aplicará el régimen previsto para los acreedores públicos en la
disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, y lo que, en su caso y en desarrollo de aquella, dispongan
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.



El porcentaje de retención de los citados fondos será el que cada año
determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, habiéndose
concretado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2012 un límite del 50 % de la participación en los tributos del Estado.



Tal como se ha indicado, el citado procedimiento, en estos momentos, no ha
concluido, por lo que los datos indicados no deberán considerarse como
definitivos y no se podría realizar por el momento valoración alguna. No
obstante, cabe significar que, para el conjunto de entidades locales, la
medida instrumentada mediante el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de
febrero, por el que se determinan obligaciones de información y
procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación
para el pago a los proveedores de las entidades locales, junto con el
Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para
la financiación de los pagos a proveedores, han definido una operación
sin precedentes para inyectar liquidez a las empresas y así recuperar la
senda de crecimiento y creación de empleo.




Página
232






Además, ha posibilitado que las entidades locales puedan atender en
condiciones ventajosas sus obligaciones pendientes de pago, transformando
una deuda comercial vencida, líquida y exigible, en una deuda financiera
a un plazo de diez años, incrementando sus disponibilidades líquidas a
corto plazo.



Madrid, 2 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007600 a 184/007602



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Puig Ferrer, Joaquín Francisco; Batet Lamaña, Meritxell; Zarrías
Arévalo, Gaspar Carlos y Ros Martínez, Susana (GS).



Respuesta:



Con el fin de posibilitar la formalización de operaciones de préstamo por
las entidades locales que, aun estando interesadas en la aplicación de
dicha medida, no lo han podido hacer, por distintos motivos, en el mes de
mayo, se ha habilitado una ampliación del período para concertar dichas
operaciones con las entidades de crédito en el mes de julio.



Al citado período de ampliación se podrían acoger las entidades locales
que se encuentren en algunas de estas situaciones:



• Las que, antes del 31 de marzo, elevaron al Pleno un plan de ajuste,
finalmente no aprobado por el mismo.



• Las que elevaron al Pleno un plan de ajuste, que se aprobó por éste,
pero no fue valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.



• Las que, teniendo un plan de ajuste aprobado y valorado favorablemente
por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no tuvieron
aprobación de la concertación de la operación de préstamo por el órgano
competente de la corporación local (normalmente por falta de mayoría
suficiente, de acuerdo con la normativa aplicable).



• Aquellas cuyo órgano competente haya aprobado la formalización de
préstamos por importe o por plazo de amortización distintos de aquellos
por los que debieron aprobarlos.



A las entidades locales incluidas en esas situaciones se les ha habilitado
un plazo, en la primera quincena de junio, para solventar aquellas
incidencias.



De la provincia de Castellón, se han presentado 5 planes en esta
ampliación del periodo, por parte de los siguientes ayuntamientos:
Altura, Cortes de Arenoso, Ludiente, La Salzadella y Vilanova d'Alcolea.



En relación con aquellos ayuntamientos a los que se les aplicará retención
sobre la participación en tributos del Estado, se presenta el siguiente
detalle, con la cuantía abonada tras la primera fase del procedimiento de
pago a proveedores, debiendo, en todo caso, tener en cuenta que 5 de los
siguientes municipios podrían concertar la operación de préstamo en caso
de valoración favorable del nuevo plan de ajuste presentado en la
ampliación del periodo:



Nombre de la Corporación Local;Importe



-



Euros



Altura.;2.968.045,84



Arañuel.;29.021,03



Ares de Maestrat.;626.018,09



Argelita.;159.152,97



Ayódar.;52.862,57



Bejís.;733.419,48



Benafer.;27.736,23



Benasal.;108.744



Benlloch.;107.516,51




Página
233






Nombre de la Corporación Local;Importe



-



Euros



Castell de Cabres.;7.222,77



Castellfort.;282.372,83



Cinctorres.;40.000



Cortes de Arenoso.;428.316,94



Fanzara.;69.298,04



Fuente la Reina.;22.294,31



Fuentes de Ayódar.;163.890,83



Herbés.;4.068,85



Jana (La).;362.276,26



Jérica.;10.274,70



Ludiente.;235.186,26



Montanejos.;107.482,28



Olocau del Rey.;4.524



Palanques.;110.087,76



Portell de Morella.;96.799,63



Salzadella (La).;319.018,33



Sarratella.;104.717,38



Sierra Engarcerán.;29.030,57



Tales.;23.748,05



Torralba del Pinar.;140.673,45



Torre d'En Besora (La).;140.313,14



Torre d'En Doménec (La).;440,29



Vilanova s'Alcolea.;188.354,79



Villanueva de Viver.;14.189,38



Vilavella (La).;411.246,50



Villores.;104.705,24



Viver.;227.056,73



Zorita del Maestrazgo.;894.354,97



Alquerías del Niño Perdido.;356.260,99



Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto-ley 4/2012, de
24 de febrero, para aquellas entidades locales que no formalicen la
operación de endeudamiento derivada de la citada norma, el órgano
competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u
organismo público competente, efectuará las retenciones que procedan con
cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su
participación en los tributos del Estado, sin que pueda afectar al
cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de las operaciones de
endeudamiento financiero contempladas en el plan de ajuste. Para ello, se
aplicará el régimen previsto para los acreedores públicos en la
disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, y lo que, en su caso y en desarrollo de aquella, dispongan
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.



El porcentaje de retención de los citados fondos será el que cada año
determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, habiéndose
concretado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2012 un límite del 50 % de la participación en los tributos del Estado.



Tal como se ha indicado, el citado procedimiento, en estos momentos, no ha
concluido, por lo que los datos indicados no deberán considerarse como
definitivos y no se podría realizar por el momento valoración alguna. No
obstante, cabe significar que, para el conjunto de entidades locales, la
medida instrumentada mediante el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de
febrero, por el que se determinan obligaciones de información y
procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación
para el pago a los proveedores de las entidades locales, junto con el
Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para
la financiación de los pagos a proveedores, han definido una operación
sin precedentes para inyectar liquidez a las empresas y así recuperar la
senda de crecimiento y creación de empleo.




Página
234






Además, ha posibilitado que las entidades locales puedan atender en
condiciones ventajosas sus obligaciones pendientes de pago, transformando
una deuda comercial vencida, líquida y exigible, en una deuda financiera
a un plazo de diez años, incrementando sus disponibilidades líquidas a
corto plazo.



Madrid, 2 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007678



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Díez González, Rosa María (GUPyD).



Respuesta:



En primer lugar, ha de aclararse que el 18 de mayo de 2012 el Consejo de
Ministros examinó -y no aprobó- el anteproyecto de Ley de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno a los efectos previstos
en el artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La aprobación del proyecto para su remisión a las Cortes Generales ha
tenido lugar el 27 de julio de 2012.



Igualmente ha de aclararse que el Consejo General del Poder Judicial no ha
emitido informe alguno ni ha hecho recomendaciones sobre este
anteproyecto de ley. Tan sólo la Agencia Española de Protección de Datos
y el Consejo de Estado han emitido informe.



Respecto al resto de cuestiones interesadas por su señoría, cabe remitirse
al contenido del proyecto de ley, puesto que ya ha sido enviado por el
Gobierno a las Cortes Generales.



Madrid, 1 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007681



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen y Caamaño Domínguez, Francisco Manuel
(GS).



Respuesta:



A continuación se relacionan, por sectores, las subvenciones y ayudas
recibidas por empresas y explotaciones agrarias en la provincia de A
Coruña (expedientes tramitados en la provincia de A Coruña) en los
últimos cinco años financiadas por los fondos FEAGA y FEADER:



FEAGA



(En euros)



Sector;Importe



2007;Importe



2008;Importe



2009;Importe



2010;Importe



2011



Almidón y fécula de patata;2.636,97;;;;



Apicultura;62.820,32;78.449,53;84.623,70;87.635,50;65.842,17



Ayuda específica [Reglamento (ce) 73/2009, art. 68];;;;;4.960.425,99



Cultivos
herbáceos;2.075.882,85;2.127.662,69;1.878.192,53;2.041.531,69;3.628,32



Desarrollo rural;470.428,94;-18.148,81;-803,27;-145,17;



Frutas y hortalizas;;;;17.004,49;12.746,66



Huevos y aves;4.117,01;;;;



Importes adicionales de ayuda derivados
modulación;1.311.718,00;1.585.779,20;1.546.075,89;2.520,85;27.338,47




Página
235






Sector;Importe



2007;Importe



2008;Importe



2009;Importe



2010;Importe



2011



Leche y productos
lácteos;3.336.285,04;3.251.227,13;3.175.074,36;5.120.848,68;3.057.915,65



Ovino y caprino;128.468,39;100.096,11;119.167,29;115.275,31;495,16



Régimen de pago único
(RPU);34.989.400,44;34.111.690,79;34.561.420,94;35.631.454,64;37.922.747,13



Vacuno;7.611.768,97;7.478.338,61;7.146.866,00;7.614.835,37;7.507.836,50



Vinos y alcoholes;411.635,24;77.014,74;30.680,75;4.076,67;27.863,56



Total;50.405.162,17;48.792.109,99;48.541.298,19;50.635.038,03;53.586.839,61



FEADER



(En euros)



Medida;Importe



2008;Importe



2009;Importe



2010;Importe



2011



Acciones relativas a la información y la formación
profesional;;307.324,58;4.032.188,66;755.674,63



Actividades de información y
promoción;248.834,72;244.746,72;328.509,41;453.650,26



Aplicación de estrategias de desarrollo local. Calidad de
vida/diversificación;;;4.213,51;1.493.898,41



Aplicación de estrategias de desarrollo local.
Competitividad;;;44.095,00;162.027,09



Aplicación de estrategias de desarrollo local. Medio ambiente/gestión de
la tierra;;;5.302, 85;68.184,47



Asistencia Técnica;;497.416,03;482.101,71;1.062.421,12



Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y
forestales;;1.257.146,86;1.516.137,83;1.110.570,19



Aumento del valor económico de los
bosques;;288.110,93;440.742,49;259.809,23



Ayudas agroambientales;420.693,54;39.439,58;973.393,63;1.776.878,58



Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en
zonas distintas de las de
montaña;555.179,83;379.612,82;553.966,11;328.461,61



Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades
naturales en zonas de montaña;362.017,00;412.942,56;281.946,54;447.192,63



Ayudas relativas al bienestar de los animales;;;536,73;



Conservación y mejora del patrimonio
rural;286.692,12;85.739,95;1.123.978,87;627.138,63



Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías
en el sector agrícola y alimentario y en el sector
forestal;139.567,82;293.962,16;462.598,58;266.057,84



Creación y desarrollo de
empresas;989.603,54;1.703.161,64;813.484,58;842.803,68



Cumplimiento de normas basadas en la normativa comunitaria;;;;19.097,15



Diversificación hacia actividades no agrícolas;;17.465,91;;23.279,21



Fomento de actividades turísticas;;14.082,66;175.294,39;57.442,15



Funcionamiento del grupo de acción local, adquisición de capacidades y
promoción del territorio con arreglo al artículo
59;;16.166,54;439.215,97;539.919,92



Implantación de servicios de gestión, sustitución y
asesoramiento;;63.789,54;622.331,70;623.177,93




Página
236






Medida;Importe



2008;Importe



2009;Importe



2010;Importe



2011



Infraestructuras relacionadas con el desarrollo y la adaptación de la
agricultura y de la silvicultura;;;;1.033.099,40



Instalación de jóvenes agricultores;217.954,32;
1.842.498,41;1.495.171,63;902.119,45



Inversiones no productivas;56.433,53;418.022,60;153.724,82;



Jubilación anticipada;4.494.426,61;1.551.064,49;652.497,64;422.929,50



Modernización de explotaciones
agrícolas;650.453,13;6.615.045,06;3.540.097,44;7.807.489,83



Participación de los agricultores en programas relativos a la calidad de
los alimentos;;2.069,91;44.697,37;49.575,40



Primera forestación de tierras
agrícolas;185.824,32;137.445,25;77.721,77;85.592,52



Primera forestación de tierras no
agrícolas;207.939,69;976.370,47;1.150.471,92;1.249.924,34



Recuperación del potencial forestal e implantación de medidas
preventivas;1.992.207,73;1.019.264,97;7.822.368,86;5.023.017,94



Servicios básicos para la economía y la población
rural;345.300,28;201.910,48;391.383,79;2.101.995,49



Utilización de servicios de asesoramiento;;;311.544,47;102.341,55



Total;11.096.694,65;18.023.211,05;28.204.016,05;29.849.494,97



No obstante, puede consultar las personas jurídicas concretas que han
recibido los pagos, a través del acceso directo '¿Quién percibe los pagos
de la PAC?' en el apartado del Fondo Español de Garantía Agraria
(www.fega.es) de la página web del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente. Estos datos están desagregados por
provincia únicamente para los ejercicios financieros 2010 y 2011.



Madrid, 25 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007?682



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Seara Sobrado, Laura Carmen (GS).



Respuesta:



El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), a
través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), coordina y gestiona
la aplicación en España de los dos fondos europeos agrarios:



• Fondo Europeo Agrario de Garantía (FEAGA). Financia las ayudas directas
a las explotaciones agrarias, intervenciones en los mercados agrarios,
restituciones a la exportación y medidas de promoción de productos
agrarios en el mercado interior y en países terceros.



• Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER). Financia los Programas de
Desarrollo Rural.



La información solicitada se encuentra disponible en la página web:
www.fega.es.



Para el fondo FEAGA puede consultarse dentro del apartado 'Informes sobre
la financiación de la PAC en España' en el subapartado 'Consultas
interactivas' y seleccionar la opción 'por sectores'.



Para el fondo FEADER puede obtener la información dentro del mismo
apartado en el subapartado informes/ayudas al desarrollo rural/con cargo
al FEADER haciendo una selección por organismo pagador, eje, medida y
provincia.



Madrid, 11 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
237






184/007688



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Morlán Gracia, Víctor (GS).



Respuesta:



El Sistema de Inteligencia español se compone de un servicio central de
nivel estratégico, que es el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), y de
varios servicios de inteligencia e información departamentales. Entre los
de nivel departamental se encuentra el Centro de Inteligencia de las
Fuerzas Armadas (CIFAS), dependiente del Jefe de Estado Mayor de la
Defensa (JEMAD).



La misión del CIFAS, según la Orden ministerial 1076/2005, de 19 de abril,
que lo regula, es facilitar al Ministro de Defensa y a las autoridades
militares la Inteligencia militar precisa, por un lado, para alertar
sobre situaciones de interés militar procedentes del exterior y que
planteen un riesgo potencial de crisis y, por otro, para prestar el apoyo
necesario a las operaciones de nuestras Fuerzas Armadas desplegadas en el
exterior.



El CIFAS es un órgano de carácter conjunto y único en materia de
información e inteligencia militar en los niveles estratégico y
operacional. En el nivel táctico, la inteligencia militar depende de los
respectivos Ejércitos. Por la lógica de su especialización en un ámbito
muy concreto, el CIFAS es complementario del CNI.



De acuerdo con la citada Orden Ministerial, que desarrolla la estructura
del Estado Mayor de la Defensa (EMAD) y define las misiones del CIFAS, se
otorgan al Secretario de Estado Director del CNI las funciones de
supervisar su planeamiento anual (Plan Conjunto de Inteligencia Militar)
y de dar las directrices de coordinación y cooperación al citado Centro,
de cuyas actividades informa el Secretario de Estado Director del CNI, en
su condición de Autoridad Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia
[artículo 9.2.f) de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro
Nacional de Inteligencia] a la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos de Inteligencia (CDGAI).



La CDGAI aparece expresamente recogida en el artículo 6.4 de la Ley
11/2002, de 6 de mayo, y a ella corresponde, entre otras funciones, la de
velar por la coordinación del CNI, de los servicios de información de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los órganos de la
Administración civil y militar.



Su composición, a tenor de lo establecido en dicha Ley, ha quedado fijada
en el Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, en los siguientes
términos:



La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que la
preside; los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de
Defensa, del Interior y de Economía y Competitividad, el Director del
Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de
Seguridad y el Secretario de Estado Director del CNI, que actuará como
Secretario de la Comisión, como integrantes de la misma. Además, según el
citado RD, el Subsecretario de la Presidencia será convocado a las
reuniones de la CDGAI.



Además, se señala que entre el CIFAS y CNI existe un Acuerdo Marco
General, suscrito por el Secretario de Estado Director del CNI y el JEMAD
con fecha 23.11.2009, cuyo objeto es establecer el marco de referencia
para la coordinación y cooperación en materia de inteligencia, en
consonancia con lo establecido en la normativa legal de referencia antes
mencionada. Su finalidad es coordinar las actividades del CNI y del CIFAS
en el ámbito de la Defensa, para conseguir un empleo eficiente de los
recursos y presentar, cada uno desde su esfera de responsabilidad, una
visión coordinada ante posibles conflictos geoestratégicos.



Los criterios y protocolos que se están aplicando actualmente en materia
de coordinación entre el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y el
Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS) son los mismos que
se han aplicado mientras el CNI mantenía su adscripción orgánica al
Ministerio de Defensa. Estos criterios y protocolos de coordinación se
enmarcan en la actual normativa.



Las relaciones entre ambos organismos se materializan mediante frecuentes
reuniones de expertos en todos los campos (Inteligencia, Inteligencia de
Señales, SIGINT, Inteligencia de Imágenes, IMINT), el constante
intercambio de información y la celebración periódica de las Comisiones
de Seguimiento del cumplimiento del referido Acuerdo Marco.



La coordinación entre el CNI y el CIFAS se sigue llevando a cabo con
absoluta normalidad dentro del marco legal y reglamentario existente, y,
particularmente, en el contexto del acuerdo existente entre ambos
organismos.




Página
238






Se trata de un sistema de cooperación y coordinación que se ha ido
perfeccionando a lo largo de los años, que sigue evolucionando
positivamente y con el que se han obtenido resultados muy satisfactorios.



Resulta pues a todas luces evidente que la nueva adscripción del Centro
Nacional de Inteligencia al Ministerio de la Presidencia, en virtud de la
disposición adicional segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de
diciembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales,
no ha implicado ninguna consecuencia que demande la adopción de medidas
específicas orientadas a lograr una mayor eficacia en la necesaria
coordinación entre ambos organismos.



Madrid, 31 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007698



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sahuquillo García, Luis Carlos (GS).



Respuesta:



El Instituto de Crédito Oficial (ICO), como Entidad de Crédito
especializada y a través de las Líneas de Mediación, financia las
inversiones productivas y las necesidades de circulante de las empresas y
de los autónomos y profesionales en todo el territorio nacional.



En concreto, en el año 2012, el ICO ha puesto en marcha la Línea
ICO-EMPRENDEDORES 2012, con una dotación económica de 2.000 M € y cuya
finalidad es la financiación de las inversiones llevadas a cabo por los
autónomos, profesionales y empresas con una antigüedad no superior a 5
años, a contar desde la fecha de alta o fecha de constitución.



Además, los emprendedores pueden acceder a financiación a través de la
Línea ICO-GARANTÍA SGR 2012, cuya dotación económica es de 1.000 M € y
permite acceder al crédito con la garantía de una SGR (sociedad de
garantía recíproca).



En este sentido la provincia de Cuenca viene demandando préstamos de las
Líneas ICO, cuyos datos de aplicación en número de operaciones y volumen
de préstamo se encuentran en el anexo.



Por otra parte, en el ámbito de la innovación, está previsto desarrollar
una serie de acciones de importante calado, algunas de las cuales se
verán plasmadas en la próxima ley sobre el emprendimiento. Esta ley, dada
su generalidad y su ámbito estatal, afectará por igual a todas las
provincias de España, sin establecer distinciones.



En el ámbito citado, entre estas acciones cabe distinguir principalmente
el apoyo a las pequeñas empresas de reciente creación intensivas en I+D,
mediante la creación del estatuto de la Joven Empresa Innovadora.



La puesta en marcha de dicho estatuto aparece recogida en la disposición
adicional tercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación y con él se pretende favorecer el desarrollo
de estas empresas en la etapa más crítica.



En la actualidad existe un borrador de anteproyecto de ley de los
emprendedores que fue enviado al Consejo de Ministros el 23 de marzo. Se
espera que en breve y tras cumplir todos los trámites establecidos por la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, sea presentada al Congreso
de los Diputados para su tramitación parlamentaria.



Es importante destacar que en el capítulo de ayudas a las empresas, al
margen de la ley del emprendedor, en el año 2012, se va a potenciar la
concurrencia competitiva para acciones de I+D+i, de manera que la
concesión de ayudas públicas se realice a proyectos y empresas de
excelencia. La asignación de recursos a las convocatorias se ha realizado
sobre la exigencia de evitar duplicidades e inconsistencias en la
financiación, de manera que quede reservada para cubrir posibles
deficiencias de mercado.



Los programas de I+D de ámbito nacional que serán objeto de financiación y
a los que podrán concurrir empresas y entidades radicadas en Cuenca son
los siguientes:



1. Programas de cooperación público-privada dirigidos al establecimiento
de alianzas estratégicas estables a medio y largo plazo entre los agentes
de I+D y las empresas. Dentro de esta tipología de




Página
239






programas se han publicado dos convocatorias: una de proyectos de I+D+i en
colaboración (INNPACTO) y otra para el impulso de las plataformas
tecnológicas. La convocatoria INNPACTO en el año 2012 contará con un
presupuesto plurianual (cuatro años) de 100 millones en subvenciones y de
600 millones en préstamos.



Los proyectos deben estar liderados por empresas, cuya participación en el
proyecto debe ser superior al 60 % de presupuesto presentado, pero es
indispensable la participación de organismos de investigación públicos o
privados.



La convocatoria de ayuda a las plataformas tecnológicas tiene como
objetivo impulsar la colaboración entre los agentes públicos y privados
que interactúan dentro de un sector de todo el territorio nacional
(empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación públicos y
privados, universidades, etc.), para favorecer el intercambio y difusión
de conocimientos dentro de dicho sector. Para el año 2012 está dotada con
una cuantía de 1.200.000 euros



2. Programas públicos de ayudas relativos a la transferencia de la
tecnología al sector productivo. Dentro de esta tipología de programas se
ha publicado una convocatoria dirigida al apoyo de los Parques
científicos y tecnológicos.



La convocatoria relativa a los Parques científicos se dirige a todas las
entidades que estén radicadas en un Parque pertenecientes al sistema
ciencia tecnología empresa, su objetivo es dotar del equipamiento
necesario a dichas entidades para favorecer la generación y transmisión
del conocimiento tecnológico entre ellas. En el año 2012 se ha dotado con
60 millones de euros en préstamos.



Programa para la contratación de recursos humanos altamente cualificados
(empleo innovador). Está prevista la convocatoria del programa INNCORPORA
con un presupuesto para tres años desglosado en préstamos para la
contratación, por un importe de 60 millones de euros y subvenciones para
contratación y formación por importe de 2,5 millones de euros.



Programas del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), en
los que la financiación de proyectos de I+D no tiene entre sus objetivos
principales la creación de empleo sino el incremento de la capacidad
competitiva de las empresas beneficiarias mediante el desarrollo de
tecnologías novedosas y la creación de nuevos productos y servicios. No
obstante, como toda inversión, los proyectos de I+D tienen cierta
capacidad para la creación directa e inducida de empleo, generalmente de
media-alta cualificación; si bien los efectos totales sólo se pueden
computar una vez finalizado el proyecto e introducida en el mercado la
novedad derivada del mismo, ya sean productos, procesos o servicios.



En otro orden de cosas, corresponde al Gobierno efectuar el seguimiento y
control de los compromisos adquiridos en el pasado relativos a proyectos
de I+D a realizar en Cuenca, que se extienden al año 2012 y que a
continuación se relacionan:




[**********página con cuadro**********]




Y, adicionalmente, a título de ejemplo, entre enero y junio de 2012, se ha
aprobado una operación de I+D con desarrollo en Cuenca, derivada de un
proyecto consorciado: ESTRATEGIAS TECNOLÓGICAS




Página
240






PARA LA INDUCCIÓN DE FUNCIONALIDADES EN LA OKARA, desarrollado por la
empresa INDUSTRIAS CÁRNICAS LORIENTE PIQUERAS, S.A. El empleo inducido de
esta iniciativa se estima en 4 nuevos puestos de trabajo en la economía.



Asunto: Contestación expediente 2012/0476



N.º de registro de origen: 184/020438



¿En qué fase se encuentra el plan de Emprendedores para la provincia de
Cuenca para crear más empresas y empleo? Detallar ayudas que se han
destinado, detallando proyectos y número de empleos creados en cada mes
desde su puesta en marcha hasta la fecha.



(euros);;;;



Mes (2);Línea ICO-EMPRENDEDORES 2012 en la provincia de Cuenca (1);;;



;Importe crédito concedido;Importe de la inversión;N.° de
operaciones;Puestos de trabajo mantenidos



Marzo .......................;40.730;40.730;2;6



Abril ..........................;55.000;56.015;1;1



Total general .........;95.730;96.745;3;7



(1) Clasificación geográfica en función de la provincia del titular del
préstamo.;;;;



(2) Hasta 31.05.2012.;;;;



Madrid, 20 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007877



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ruiz i Carbonell, Joan (GS).



Respuesta:



El proyecto 'Ejecución de las propuestas de valoración ambiental y
paisajística del tramo final del río Cenia en Alcanar (Tarragona) y
Vinaroz (Castellón)' se supervisó técnicamente en febrero del año 2003 y
tiene declaración de impacto ambiental favorable de fecha 16 de marzo de
2007.



El Presupuesto de Ejecución es de 579.330,10 €.



Su planificación y posterior ejecución quedan condicionadas a que las
disponibilidades presupuestarias así lo permitan.



Madrid, 26 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007878



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ruiz i Carbonell, Joan (GS).



Respuesta:



El proyecto 'Mejora medioambiental en la margen del Delta junto Bahía del
Fangar' se encuentra redactado desde julio de 2011. Cuenta con Resolución
de 28 de febrero de 2011 que establece que no es necesario someterlo a
evaluación de impacto ambiental.



Tiene un Presupuesto base de licitación de 15.410.767,85 €.




Página
241






Para su planificación y posterior ejecución, que se llevará a cabo si las
disponibilidades presupuestarias así lo permiten, es preciso someterlo al
trámite de información pública y su aprobación definitiva dependerá del
resultado de dicho trámite.



Madrid, 26 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007881



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ruiz i Carbonell, Joan (GS).



Respuesta:



El proyecto 'Desarrollo del plan de actuaciones en la costa del Delta del
Ebro. Mejora medioambiental en la playa de Pals, Bassa de l'Arena i Nen
Perdut en el término municipal del Deltebre' se aprobó definitivamente en
marzo de 2009.



El presupuesto de la actuación asciende a 14.529.289,40 €.



Para su planificación y posterior ejecución, que se llevará a cabo cuando
las disponibilidades presupuestarias así lo permitan, es preciso disponer
de los terrenos en los que se desarrolla la actuación.



Madrid, 26 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007882



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ruiz i Carbonell, Joan (GS).



Respuesta:



La actuación 'Paseo fluvial de Amposta (fase II)' se encuentra finalizada.
La fecha de recepción fue el 29 de julio de 2010. El presupuesto de la
actuación fue de 1.204.233 € que se dividió en los siguientes pagos:



1. Año 2009: 339.954 €.



1. Año 2010: 839.788,65 €.



1. Año 2011: 24.490,35 € (correspondiente a la certificación final de
obra).



Madrid, 26 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007883



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ruiz i Carbonell, Joan (GS).



Respuesta:



El proyecto 'Actuaciones medioambientales en frente marítimo Sant Jaume.
Tratamiento integral de la zona con inclusión de la protección de
terrenos de interés ambiental en la laguna de la Platjola y la laguna de
la Alfacada en Sant Jaume d'Enveja' se encuentra redactado desde el año
2003.



Su planificación y posterior ejecución se llevará a cabo cuando las
disponibilidades presupuestarias así lo permitan.



Madrid, 26 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
242






184/007884



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ruiz i Carbonell, Joan (GS).



Respuesta:



El proyecto 'Acceso a la playa de Els Muntells y acondicionamiento zona de
aparcamiento en el término municipal de Sant Jaume d' Enveja' fue
sometido a información oficial y pública en mayo de 2009.



Para su planificación y posterior ejecución, que se llevará a cabo cuando
las disponibilidades presupuestarias así lo permitan, es preciso que el
Ayuntamiento ponga a disposición los terrenos sobre los que se
desarrolla.



El presupuesto base de licitación es de 1.082.050,01 €.



Madrid, 26 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007885



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ruiz i Carbonell, Joan (GS).



Respuesta:



El proyecto 'Senda peatonal, accesos y aparcamientos entre la playa de
Maricel y el puerto industrial cementero en el término municipal de
Alcanar' fue supervisado y aprobado técnicamente en diciembre de 2008 y
ha pasado el trámite de información pública en marzo de 2009.



El presupuesto de la actuación asciende a 1.849.124,87 €.



Para su planificación y posterior ejecución, que se llevará a cabo cuando
las disponibilidades presupuestarias así lo permitan, es preciso que el
Ayuntamiento ponga a disposición los terrenos en los que se desarrolla la
obra.



Madrid, 26 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007888



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ruiz i Carbonell, Joan (GS).



Respuesta:



El proyecto 'Paseo fluvial Fase II-Ruta Verde desde C-12 al puente del
tren en el término municipal de Tortosa' se encuentra en ejecución desde
enero de 2011. El presupuesto de la actuación es de 5.077.999,10 euros.
En 2011 se pagaron 2.675.757,94 €, correspondiendo el resto de la
inversión al año 2012. Está previsto que finalice el 30 de noviembre de
2012.



Madrid, 26 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007889



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ruiz i Carbonell, Joan (GS).




Página
243






Respuesta:



El proyecto 'Acondicionamiento ambiental y ordenación de terrenos en la
playa de los Eucaliptus, término municipal de Amposta' se encuentra
redactado desde el 2001 con un presupuesto de 1.349.737,46 euros. La
planificación y posterior ejecución de la actuación se llevará a cabo
cuando las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.



Madrid, 26 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/007890



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ruiz i Carbonell, Joan (GS).



Respuesta:



El proyecto 'Mejora medioambiental en el margen del delta junto a la bahía
dels Alfacs, términos municipales de Sant Carles de la Rápita y Amposta'
tiene un presupuesto base de licitación de 16.515.635,53 euros.



La aprobación definitiva del proyecto es de 5 de abril 2010. Para su
planificación y posterior ejecución, que se llevará a cabo cuando las
disponibilidades presupuestarias así lo permitan, es preciso disponer de
los terrenos en los que se desarrolla dicha actuación.



Madrid, 26 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/008117 a 184/008125



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Falcón Dacal, Maravillas Concepción; Moreno Felipe, Irene y
Molinero Hoyos, Francisco (GP).



Respuesta:



El procedimiento de pago a proveedores previsto en el Real Decreto-ley
4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de
información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de
financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, no
ha finalizado, por lo que la información suministrada a continuación no
deberá entenderse como definitiva.



En cuanto a las entidades locales de la provincia de Albacete, en 78 de
ellas se ha procedido al abono de facturas a través del citado mecanismo
de pago a proveedores, habiendo presentado el plan de ajuste previsto en
el artículo 7 de la citada norma 56 de aquellas. De los planes de ajuste
aprobados por sus correspondientes Plenos, 55 han sido valorados
favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
mientras que el restante ha sido valorado desfavorablemente.



Por otro lado, con el fin de posibilitar la formalización de operaciones
de préstamo por las entidades locales que, aun estando interesadas en la
aplicación de dicha medida, no lo pudieron hacer, por distintos motivos,
en el mes de mayo, se habilitó una ampliación del período para la
remisión y futura valoración por parte del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas de los planes de ajuste. De la provincia de
Albacete se recibieron planes por parte de 6 entidades locales, de los
que 5 se han valorado favorablemente. Estos datos están incluidos en los
facilitados en el párrafo anterior.



En relación con las razones más frecuentes que explican que algunas
entidades locales no se hayan acogido al Plan de Pago a Proveedores, y
entendiendo por éstas las causas que justifican una valoración
desfavorable de los planes de ajuste por parte del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 7 de la
mencionada norma han sido las siguientes:



a) Ingresos corrientes insuficientes para financiar sus gastos corrientes
y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se
formalice en el marco de la presente norma.




Página
244






b) Previsiones de ingresos corrientes inconsistentes con la evolución de
los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en
los ejercicios 2009 a 2011.



c) Una inadecuada financiación de los servicios públicos prestados
mediante tasa o precios públicos, para lo que deberán incluir información
suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación.



d) No recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas
estructurales que se vayan a implementar, así como las medidas de
reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan
a adoptar en los términos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos



De las anteriores, la causa más frecuente de valoración desfavorable es la
primera de ellas.



En relación con los datos por provincias solicitados del mecanismo de pago
a proveedores de comunidades autónomas, se adjunta anexo. Ha de señalarse
que los datos contenidos en el mismo hacen referencia a la provincia
censal del proveedor, único dato disponible por provincias, que por
tanto, no guarda ninguna relación con el importe abonado por el deudor
principal, esto es, la comunidad autónoma.



Madrid, 3 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




Página
245







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Página
246






184/008126 a 184/008134



(184) Pregunta escrita Congreso



Autores: Martínez Rodríguez, Santiago; Ferrando Sendra, Amparo; Montesinos
de Miguel, Macarena; Flores Lanuza, Mario Francisco José; Camps Devesa,
Gerardo; Blasco Soto, Miriam Guadalupe; Micheo Carrillo-Albornoz, Julia
de y López Garrido, José (GP).



Respuesta:



El procedimiento de pago a proveedores previsto en el Real Decreto-ley
4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de
información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de
financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, no
ha finalizado, por lo que la información suministrada a continuación no
deberá entenderse como definitiva.



En cuanto a las entidades locales de la provincia de Alicante, en 117 de
ellas se ha procedido al abono de facturas a través del citado mecanismo
de pago a proveedores, habiendo presentado el plan de ajuste previsto en
el artículo 7 de la citada norma 102 de aquellas. De los planes de ajuste
aprobados por sus correspondientes Plenos, 99 han sido valorados
favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
mientras que los 3 restantes han sido valorados desfavorablemente.



Por otro lado, con el fin de posibilitar la formalización de operaciones
de préstamo por las entidades locales que, aun estando interesadas en la
aplicación de dicha medida, no lo pudieron hacer, por distintos motivos,
en el mes de mayo, se habilitó una ampliación del período para la
remisión y futura valoración por parte de este Ministerio de los planes
de ajuste. De la provincia de Alicante/Alacant se recibieron planes por
parte de 6 entidades locales, de los que 5 se han valorado
favorablemente. Estos datos están incluidos en los facilitados en el
párrafo anterior.



En relación con las razones más frecuentes que explican que algunas
entidades locales no se hayan acogido al Plan de Pago a Proveedores, y
entendiendo por éstas las causas que justifican una valoración
desfavorable de los planes de ajuste por parte del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 7 de la
mencionada norma, han sido las siguientes:



a) Ingresos corrientes insuficientes para financiar sus gastos corrientes
y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se
formalice en el marco de la presente norma



b) Previsiones de ingresos corrientes inconsistentes con la evolución de
los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en
los ejercicios 2009 a 2011



c) Una inadecuada financiación de los servicios públicos prestados
mediante tasa o precios públicos, para lo que deberán incluir información
suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación



d) No recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas
estructurales que se vayan a implementar, así como las medidas de
reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan
a adoptar en los términos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.



La causa más frecuente de valoración desfavorable es la primera de ellas.



En relación con los datos por provincias solicitados del mecanismo de pago
a proveedores de comunidades autónomas, se adjunta anexo. Ha de señalarse
que los datos contenidos en el mismo hacen referencia a la provincia
censal del proveedor, único dato disponible por provincias, que por
tanto, no guarda ninguna relación con el importe abonado por el deudor
principal, esto es, la comunidad autónoma.



Madrid, 3 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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247







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248






184/008141 a 184/008149



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Fernández-Ahuja García, María de los Ángeles; Sánchez Díaz, Ovidio
y Rodríguez Maniega, María del Carmen (GP).



Respuesta:



El procedimiento de pago a proveedores previsto en el Real Decreto-ley
4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de
información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de
financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, no
ha finalizado, por lo que la información suministrada a continuación no
deberá entenderse como definitiva.



En cuanto a las entidades locales del Principado de Asturias, en 46 de
ellas se ha procedido al abono de facturas a través del citado mecanismo
de pago a proveedores, habiendo presentado el plan de ajuste previsto en
el artículo 7 de la citada norma 35 de aquellas. De los planes de ajuste
aprobados por sus correspondientes Plenos, 33 han sido valorados
favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
mientras que los dos restantes han sido valorados desfavorablemente.



Por otro lado, con el fin de posibilitar la formalización de operaciones
de préstamo por las entidades locales que, aun estando interesadas en la
aplicación de dicha medida, no lo pudieron hacer, por distintos motivos,
en el mes de mayo, se habilitó una ampliación del período para la
remisión y futura valoración por parte de dicho Ministerio de los planes
de ajuste. Del Principado de Asturias se recibió el plan de ajuste de una
entidad local, si bien no fue valorado favorablemente. Estos datos están
incluidos en los facilitados en el párrafo anterior.



En relación con las razones más frecuentes que explican que algunas
entidades locales no se hayan acogido al Plan de Pago a Proveedores, y
entendiendo por éstas las causas que justifican una valoración
desfavorable de los planes de ajuste por parte del citado Ministerio, de
acuerdo con el artículo 7 de la mencionada norma, han sido las
siguientes:



a) Ingresos corrientes insuficientes para financiar sus gastos corrientes
y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se
formalice en el marco de la presente norma.



b) Previsiones de ingresos corrientes inconsistentes con la evolución de
los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en
los ejercicios 2009 a 2011.



c) Una inadecuada financiación de los servicios públicos prestados
mediante tasa o precios públicos, para lo que deberán incluir información
suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación.



d) No recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas
estructurales que se vayan a implementar, así como las medidas de
reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan
a adoptar en los términos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.



De las anteriores, la causa más frecuente de valoración desfavorable es la
primera de ellas.



En relación con los datos por provincias solicitados del mecanismo de pago
a proveedores de comunidades autónomas, se adjunta anexo. Ha de señalarse
que los datos contenidos en el mismo hacen referencia a la provincia
censal del proveedor, único dato disponible por provincias, que por
tanto, no guarda ninguna relación con el importe abonado por el deudor
principal, esto es, la comunidad autónoma.



Madrid, 8 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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249







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250






184/008150 a 184/008158



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Casado Blanco, Pablo y González Vázquez, Sebastián (GP).



Respuesta:



El procedimiento de pago a proveedores previsto en el Real Decreto-ley
4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de
información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de
financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, no
ha finalizado, por lo que la información suministrada a continuación no
deberá entenderse como definitiva.



En cuanto a las entidades locales de la provincia de Ávila, en 82 de ellas
se ha procedido al abono de facturas a través del citado mecanismo de
pago a proveedores, habiendo presentado el plan de ajuste previsto en el
artículo 7 de la citada norma 48 de aquellas. De los planes de ajuste
aprobados por sus correspondientes Plenos, 39 han sido valorados
favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
mientras que los 9 restantes han sido valorados desfavorablemente.



Por otro lado, con el fin de posibilitar la formalización de operaciones
de préstamo por las entidades locales que, aun estando interesadas en la
aplicación de dicha medida, no lo pudieron hacer, por distintos motivos,
en el mes de mayo, se habilitó una ampliación del período para la
remisión y futura valoración por parte del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas de los planes de ajuste. De la provincia de
Ávila se recibieron planes por parte de 10 entidades locales, de los que
6 se han valorado favorablemente. Estos datos están incluidos en los
facilitados en el párrafo anterior.



En relación con las razones más frecuentes que explican que algunas
entidades locales no se hayan acogido al Plan de Pago a Proveedores, y
entendiendo por éstas las causas que justifican una valoración
desfavorable de los planes de ajuste por parte del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 7 de la
mencionada norma, han sido las siguientes:



a) Ingresos corrientes insuficientes para financiar sus gastos corrientes
y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se
formalice en el marco de la presente norma.



b) Previsiones de ingresos corrientes inconsistentes con la evolución de
los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en
los ejercicios 2009 a 2011.



c) Una inadecuada financiación de los servicios públicos prestados
mediante tasa o precios públicos, para lo que deberán incluir información
suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación.



d) No recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas
estructurales que se vayan a implementar, así como las medidas de
reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan
a adoptar en los términos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.



La causa más frecuente de valoración desfavorable es la primera de ellas.



En relación con los datos por provincias solicitados del mecanismo de pago
a proveedores de comunidades autónomas, se adjunta anexo. Ha de señalarse
que los datos contenidos en el mismo hacen referencia a la provincia
censal del proveedor, único dato disponible por provincias, que por
tanto, no guarda ninguna relación con el importe abonado por el deudor
principal, esto es, la comunidad autónoma.



Madrid, 3 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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251







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252






184/008159 a 184/008167



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Angulo Romero, María Teresa; Suárez-Bárcena Blasco, María Cristina;
Serrano Calurano, Bibiano y Jiménez Díaz, María Piedra Escrita (GP).



Respuesta:



El procedimiento de pago a proveedores previsto en el Real Decreto-ley
4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de
información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de
financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, no
ha finalizado, por lo que la información suministrada a continuación no
deberá entenderse como definitiva.



En cuanto a las entidades locales de la provincia de Badajoz, en 110 de
ellas se ha procedido al abono de facturas a través del citado mecanismo
de pago a proveedores, habiendo presentado el plan de ajuste previsto en
el artículo 7 de la citada norma 94 de aquellas. De los planes de ajuste
aprobados por sus correspondientes Plenos, 87 han sido valorados
favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
mientras que los 7 restantes han sido valorados desfavorablemente.



Por otro lado, con el fin de posibilitar la formalización de operaciones
de préstamo por las entidades locales que, aun estando interesadas en la
aplicación de dicha medida, no lo pudieron hacer, por distintos motivos,
en el mes de mayo, se habilitó una ampliación del período para la
remisión y futura valoración por parte del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas de los planes de ajuste. De la provincia de
Badajoz se recibieron planes por parte de 10 entidades locales, de los
que 7 se han valorado favorablemente. Estos datos están incluidos en los
facilitados en el párrafo anterior.



En relación con las razones más frecuentes que explican que algunas
entidades locales no se hayan acogido al Plan de Pago a Proveedores, y
entendiendo por éstas las causas que justifican una valoración
desfavorable de los planes de ajuste por parte del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 7 de la
mencionada norma, han sido las siguientes:



a) Ingresos corrientes insuficientes para financiar sus gastos corrientes
y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se
formalice en el marco de la presente norma.



b) Previsiones de ingresos corrientes inconsistentes con la evolución de
los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en
los ejercicios 2009 a 2011.



c) Una inadecuada financiación de los servicios públicos prestados
mediante tasa o precios públicos, para lo que deberán incluir información
suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación.



d) No recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas
estructurales que se vayan a implementar, así como las medidas de
reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan
a adoptar en los términos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.



La causa más frecuente de valoración desfavorable es la primera de ellas.



En relación con los datos por provincias solicitados del mecanismo de pago
a proveedores de comunidades autónomas, se adjunta anexo. Ha de señalarse
que los datos contenidos en el mismo hacen referencia a la provincia
censal del proveedor, único dato disponible por provincias, que por
tanto, no guarda ninguna relación con el importe abonado por el deudor
principal, esto es, la comunidad autónoma.



Madrid, 3 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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253







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254






184/008168 a 184/008176



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Ares Martínez-Fortún, María de la O; Ramis Socias, Miquel; Araújo
Gil, Rogelio; Grau Reinés, Juan Carlos y Fajarnés Ribas, Enrique (GP).



Respuesta:



El procedimiento de pago a proveedores previsto en el Real Decreto-ley
4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de
información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de
financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, no
ha finalizado, por lo que la información suministrada a continuación no
deberá entenderse como definitiva.



En cuanto a las entidades locales de las Illes Balears, en 63 de ellas se
ha procedido al abono de facturas a través del citado mecanismo de pago a
proveedores, habiendo presentado el plan de ajuste previsto en el
artículo 7 de la citada norma 57 de aquellas. De los planes de ajuste
aprobados por sus correspondientes Plenos, 54 han sido valorados
favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
mientras que los 3 restantes han sido valorados desfavorablemente.



Por otro lado, con el fin de posibilitar la formalización de operaciones
de préstamo por las entidades locales que, aun estando interesadas en la
aplicación de dicha medida, no lo pudieron hacer, por distintos motivos,
en el mes de mayo, se habilitó una ampliación del período para la
remisión y futura valoración por parte del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas de los planes de ajuste. De Illes Balears se
recibió un plan por parte de una entidad local, que se ha valorado
favorablemente. Estos datos están incluidos en los facilitados en el
párrafo anterior.



En relación con las razones más frecuentes que explican que algunas
entidades locales no se hayan acogido al Plan de Pago a Proveedores, y
entendiendo por éstas las causas que justifican una valoración
desfavorable de los planes de ajuste por parte del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 7 de la
mencionada norma, han sido las siguientes:



a) Ingresos corrientes insuficientes para financiar sus gastos corrientes
y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se
formalice en el marco de la presente norma.



b) Previsiones de ingresos corrientes inconsistentes con la evolución de
los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en
los ejercicios 2009 a 2011.



c) Una inadecuada financiación de los servicios públicos prestados
mediante tasa o precios públicos, para lo que deberán incluir información
suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación.



d) No recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas
estructurales que se vayan a implementar, así como las medidas de
reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan
a adoptar en los términos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.



La causa más frecuente de valoración desfavorable es la primera de ellas.



En relación con los datos por provincias solicitados del mecanismo de pago
a proveedores de comunidades autónomas, se adjunta anexo. Ha de señalarse
que los datos contenidos en el mismo hacen referencia a la provincia
censal del proveedor, único dato disponible por provincias, que por
tanto, no guarda ninguna relación con el importe abonado por el deudor
principal, esto es, la comunidad autónoma.



Madrid, 3 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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255







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256






184/008177 a 184/008185



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Gallego Burgos, Antonio; Esteller Ruedas, María Ángeles; Montserrat
Montserrat, Dolors y Serrano Coronado, Daniel (GP).



Respuesta:



El procedimiento de pago a proveedores previsto en el Real Decreto-ley
4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de
información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de
financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, no
ha finalizado, por lo que la información suministrada a continuación no
deberá entenderse como definitiva.



En cuanto a las entidades locales de la provincia de Barcelona, en 156 de
ellas se ha procedido al abono de facturas a través del citado mecanismo
de pago a proveedores, habiendo presentado el plan de ajuste previsto en
el artículo 7 de la citada norma 115 de aquellas. De los planes de ajuste
aprobados por sus correspondientes Plenos, 107 han sido valorados
favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Por otro lado, con el fin de posibilitar la formalización de operaciones
de préstamo por las entidades locales que, aun estando interesadas en la
aplicación de dicha medida, no lo pudieron hacer, por distintos motivos,
en el mes de mayo, se habilitó una ampliación del período para la
remisión y futura valoración por parte del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas de los planes de ajuste. De la provincia de
Barcelona se recibieron planes por parte de siete entidades locales, de
los cuales se han valorado favorablemente cuatro. Estos datos están
incluidos en los facilitados en el párrafo anterior.



En relación con las razones más frecuentes que explican que algunas
entidades locales no se hayan acogido al Plan de Pago a Proveedores, y
entendiendo por éstas las causas que justifican una valoración
desfavorable de los planes de ajuste por parte del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 7 de la
mencionada norma, han sido las siguientes:



a) Ingresos corrientes insuficientes para financiar sus gastos corrientes
y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se
formalice en el marco de la presente norma.



b) Previsiones de ingresos corrientes inconsistentes con la evolución de
los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en
los ejercicios 2009 a 2011.



c) Una inadecuada financiación de los servicios públicos prestados
mediante tasa o precios públicos, para lo que deberán incluir información
suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación.



d) No recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas
estructurales que se vayan a implementar, así como las medidas de
reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan
a adoptar en los términos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.



La causa más frecuente de valoración desfavorable es la primera de ellas.



En relación con los datos por provincias solicitados del mecanismo de pago
a proveedores de comunidades autónomas, se adjunta anexo. Ha de señalarse
que los datos contenidos en el mismo hacen referencia a la provincia
censal del proveedor, único dato disponible por provincias, que por
tanto, no guarda ninguna relación con el importe abonado por el deudor
principal, esto es, la comunidad autónoma.



Madrid, 3 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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257







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258






184/008186, 184/008188 a 184/008194



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Aparicio Pérez, Juan Carlos; Moneo Díez, María Sandra y Conde
Martínez, Gema (GP).



Respuesta:



El procedimiento de pago a proveedores previsto en el Real Decreto-ley
4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de
información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de
financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, no
ha finalizado, por lo que la información suministrada a continuación no
deberá entenderse como definitiva.



En cuanto a las entidades locales de la provincia de Burgos, en 53 de
ellas se ha procedido al abono de facturas a través del citado mecanismo
de pago a proveedores, habiendo presentado el plan de ajuste previsto en
el artículo 7 de la citada norma 23 de aquellas. De los planes de ajuste
aprobados por sus correspondientes Plenos, 22 han sido valorados
favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
mientras que el restante ha sido valorado desfavorablemente.



Por otro lado, con el fin de posibilitar la formalización de operaciones
de préstamo por las entidades locales que, aun estando interesadas en la
aplicación de dicha medida, no lo pudieron hacer, por distintos motivos,
en el mes de mayo, se habilitó una ampliación del período para la
remisión y futura valoración por parte de este Ministerio de los planes
de ajuste. De la provincia de Burgos se recibieron planes por parte de 4
entidades locales, que se han valorado favorablemente. Estos datos están
incluidos en los facilitados en el párrafo anterior.



En relación con las razones más frecuentes que explican que algunas
entidades locales no se hayan acogido al Plan de Pago a Proveedores, y
entendiendo por éstas las causas que justifican una valoración
desfavorable de los planes de ajuste por parte de este Ministerio, de
acuerdo con el artículo 7 de la mencionada norma, han sido las
siguientes:



a) Ingresos corrientes insuficientes para financiar sus gastos corrientes
y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se
formalice en el marco de la presente norma



b) Previsiones de ingresos corrientes inconsistentes con la evolución de
los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en
los ejercicios 2009 a 2011



c) Una inadecuada financiación de los servicios públicos prestados
mediante tasa o precios públicos, para lo que deberán incluir información
suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación



d) No recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas
estructurales que se vayan a implementar, así como las medidas de
reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan
a adoptar en los términos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.



La causa más frecuente de valoración desfavorable es la primera de ellas.



En relación con los datos por provincias solicitados del mecanismo de pago
a proveedores de comunidades autónomas, se adjunta anexo. Ha de señalarse
que los datos contenidos en el mismo hacen referencia a la provincia
censal del proveedor, único dato disponible por provincias, que por
tanto, no guarda ninguna relación con el importe abonado por el deudor
principal, esto es, la comunidad autónoma.



Madrid, 3 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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259







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Página
260






184/008195 a 184/008203



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Floriano Corrales, Carlos Javier y González Gutiérrez, Concepción
(GP).



Respuesta:



El procedimiento de pago a proveedores previsto en el Real Decreto-ley
4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de
información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de
financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, no
ha finalizado, por lo que la información suministrada a continuación no
deberá entenderse como definitiva.



En cuanto a las entidades locales de la provincia de Cáceres, en 94 de
ellas se ha procedido al abono de facturas a través del citado mecanismo
de pago a proveedores, habiendo presentado el plan de ajuste previsto en
el artículo 7 de la citada norma 62 de aquellas. De los planes de ajuste
aprobados por sus correspondientes Plenos, 57 han sido valorados
favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
mientras que los 5 restantes han sido valorados desfavorablemente.



Por otro lado, con el fin de posibilitar la formalización de operaciones
de préstamo por las entidades locales que, aun estando interesadas en la
aplicación de dicha medida, no lo pudieron hacer, por distintos motivos,
en el mes de mayo, se habilitó una ampliación del período para la
remisión y futura valoración por parte de este Ministerio de los planes
de ajuste. De la provincia de Cáceres se recibieron planes por parte de 4
entidades locales, que se han valorado favorablemente. Estos datos están
incluidos en los facilitados en el párrafo anterior.



En relación con las razones más frecuentes que explican que algunas
entidades locales no se hayan acogido al Plan de Pago a Proveedores, y
entendiendo por éstas las causas que justifican una valoración
desfavorable de los planes de ajuste por parte de este Ministerio, de
acuerdo con el artículo 7 de la mencionada norma, han sido las
siguientes:



a) Ingresos corrientes insuficientes para financiar sus gastos corrientes
y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se
formalice en el marco de la presente norma



b) Previsiones de ingresos corrientes inconsistentes con la evolución de
los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en
los ejercicios 2009 a 2011



c) Una inadecuada financiación de los servicios públicos prestados
mediante tasa o precios públicos, para lo que deberán incluir información
suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación



d) No recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas
estructurales que se vayan a implementar, así como las medidas de
reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan
a adoptar en los términos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.



La causa más frecuente de valoración desfavorable es la primera de ellas.



En relación con los datos por provincias solicitados del mecanismo de pago
a proveedores de comunidades autónomas, se adjunta anexo. Ha de señalarse
que los datos contenidos en el mismo hacen referencia a la provincia
censal del proveedor, único dato disponible por provincias, que por
tanto, no guarda ninguna relación con el importe abonado por el deudor
principal, esto es, la comunidad autónoma.



Madrid, 3 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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184/008204 a 184/008211 y 184/008268



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Landaluce Calleja, José Ignacio; Martínez Saiz, Teófila; Romero
Girón, Aurelio; Candón Adán, Alfonso y Rodríguez Sánchez, María Felicidad
(GP).



Respuesta:



El procedimiento de pago a proveedores previsto en el Real Decreto-ley
4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de
información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de
financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, no
ha finalizado, por lo que la información suministrada a continuación no
deberá entenderse como definitiva.



En cuanto a las entidades locales de la provincia de Cádiz, en 44 de ellas
se ha procedido al abono de facturas a través del citado mecanismo de
pago a proveedores, habiendo presentado el plan de ajuste previsto en el
artículo 7 de la citada norma 38 de aquellas. De los planes de ajuste
aprobados por sus correspondientes Plenos, 35 han sido valorados
favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
mientras que los 3 restantes han sido valorados desfavorablemente.



Por otro lado, con el fin de posibilitar la formalización de operaciones
de préstamo por las entidades locales que, aun estando interesadas en la
aplicación de dicha medida, no lo pudieron hacer, por distintos motivos,
en el mes de mayo, se habilitó una ampliación del período para la
remisión y futura valoración por parte de este Ministerio de los planes
de ajuste. De la provincia de Cádiz se recibieron planes por parte de 5
entidades locales, de los que 3 se han valorado favorablemente. Estos
datos están incluidos en los facilitados en el párrafo anterior.



En relación con las razones más frecuentes que explican que algunas
entidades locales no se hayan acogido al Plan de Pago a Proveedores, y
entendiendo por éstas las causas que justifican una valoración
desfavorable de los planes de ajuste por parte de este Ministerio, de
acuerdo con el artículo 7 de la mencionada norma, han sido las
siguientes:



a) Ingresos corrientes insuficientes para financiar sus gastos corrientes
y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se
formalice en el marco de la presente norma.



b) Previsiones de ingresos corrientes inconsistentes con la evolución de
los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en
los ejercicios 2009 a 2011.



c) Una inadecuada financiación de los servicios públicos prestados
mediante tasa o precios públicos, para lo que deberán incluir información
suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación.



d) No recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas
estructurales que se vayan a implementar, así como las medidas de
reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan
a adoptar en los términos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.



La causa más frecuente de valoración desfavorable es la primera de ellas.



En relación con los datos por provincias solicitados del mecanismo de pago
a proveedores de comunidades autónomas, se adjunta anexo. Ha de señalarse
que los datos contenidos en el mismo hacen referencia a la provincia
censal del proveedor, único dato disponible por provincias, que por
tanto, no guarda ninguna relación con el importe abonado por el deudor
principal, esto es, la comunidad autónoma.



Madrid, 6 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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184/008577



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Cortizo Nieto, Miguel Ángel (GS).



Respuesta:



La respuesta a la pregunta planteada debe hacerse en el marco del Plan de
Reducción de los Servicios de Protección ejecutado por el Ministerio del
Interior en el primer semestre de 2012 y basado en las siguientes
premisas:



1. El Plan de reducción partió de un estudio pormenorizado de los
servicios de protección establecidos y, mediante un análisis de riesgos
individualizado, basado en criterios objetivos, definió las personas que
deben ser protegidas y la entidad de los dispositivos de protección a
mantener.



1. Se minimizó el catálogo de cargos públicos que deben contar con un
servicio de protección por el hecho de ostentarlos, procurando que su
asignación obedezca a criterios individualizados, basados en el
pertinente análisis de riesgos.



1. La definición de la entidad de las escoltas, partiendo de su finalidad
de garantizar la seguridad y protección de las personas, ha tenido
siempre presente los criterios de austeridad en el gasto y optimización
de los recursos públicos.



1. En aquellos casos en los que se han suprimido los servicios de
protección que se venían prestando con carácter permanente, se ha
potenciado el establecimiento de servicios de contravigilancia que, de
forma discreta, contribuyen a garantizar un adecuado nivel de seguridad
para las personas afectadas.



Como consecuencia de la aplicación del citado Plan, el pasado mes de mayo
el Ministerio del Interior revisó las protecciones estáticas prestadas
por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el domicilio de
personalidades, decidiendo la reducción de 427 efectivos sobre los 793
existentes (53,85 %).



Posteriormente, durante el mes de junio se procedió a suprimir y reducir
una parte considerable de las protecciones dinámicas prestadas por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Esta medida ha supuesto la
recuperación de 646 (49,54 %) de los 1304 efectivos de las FCSE dedicados
exclusivamente a esta función.



En el colectivo de jueces y magistrados la reducción de escoltas ha
supuesto la recuperación del 89,15 % de los efectivos policiales
dedicados hasta entonces a esa tarea.



Los criterios anteriores han guiado la decisión de reducir la protección a
la persona por la que se interesa Su Señoría.



Madrid, 4 de septiembre de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/008850



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sahuquillo García, Luis Carlos (GS).



Respuesta:



Con ocasión de los hechos acaecidos el día 19 de junio pasado en la ciudad
de Cuenca, el Subdelegado del Gobierno actuó conforme al mandato
contenido en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección
de la Seguridad Ciudadana, y, concretamente, en el artículo 29.3 de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, en cuya virtud, aquél debe dirigir la
actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la
provincia y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades,
garantizando la seguridad ciudadana, todo ello dentro de las competencias
estatales en la materia y en plena dependencia del Gobierno.



Por su parte, la misión de las Fuerzas de Seguridad del Estado es
garantizar el elenco de derechos y libertades de todos los ciudadanos,
conduciendo su acción de conformidad con las prescripciones del




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ordenamiento jurídico español, en especial, de la Ley Orgánica 2/1986, de
13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La actuación del Cuerpo
Nacional de Policía en relación con los hechos de referencia, se ajustó
estrictamente a sus competencias.



Madrid, 30 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/008851



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sahuquillo García, Luis Carlos (GS).



Respuesta:



El día 23 de junio se celebró un congreso provincial del Partido Popular
en el paraninfo de la Universidad de Castilla-La Mancha en la ciudad de
Cuenca.



Durante la celebración del congreso se concentró un grupo de unas 200
personas, integrantes de diversos colectivos, con una actitud hostil,
provocadora y amenazante hacia las personas que acudían al acto y a los
componentes del Cuerpo Nacional de Policía que trataban de contenerles.
Un pequeño grupo de manifestantes intentó acceder al paraninfo, debiendo
ser retirados a una calle adyacente por efectivos policiales.



Al término del congreso y ante el hostigamiento de algunos de los
concentrados, varios de los participantes tuvieron que ser protegidos
mientras accedían a sus vehículos y abandonaban la zona.



En este contexto, funcionarios de la Brigada Provincial de Información de
Cuenca solicitaron a un fotógrafo que cubría los hechos una copia de las
fotografías que había tomado, quien voluntariamente les hizo entrega de
un dispositivo de memoria con fotografías de la concentración.



Por último, cabe señalar que esta concentración no fue comunicada a la
Subdelegación del Gobierno en Cuenca, por lo que se elevó propuesta de
sanción por infracción a la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
protección de la seguridad ciudadana.



Madrid, 30 de julio de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.



184/009274



(184) Pregunta escrita Congreso



Autor: Sixto Iglesias, Ricardo (GIP).



Respuesta:



En primer lugar, su señoría expone en su pregunta que la denuncia fue
presentada por el FROB en la Audiencia Nacional contra los anteriores
administradores en Banco de Valencia, S.A., por la presunta comisión de
delitos de estafa, apropiación indebida y administración desleal. Sin
embargo, se indica que dicha denuncia frente a los anteriores
administradores de Banco de Valencia, S.A., ha sido presentada por la
propia entidad bancaria, por decisión de su administrador provisional, el
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria-FROB.



En el desempeño de sus funciones como administrador provisional de una
entidad de crédito, el FROB está sujeto a los deberes de los
administradores previstos en la legislación mercantil, en particular, al
deber de secreto previsto en el artículo 232 de la Ley de Sociedades de
Capital.



En cualquier caso, procede señalar que, como consecuencia de la denuncia
presentada por Banco de Valencia, S.A., las actuaciones de sus anteriores
administradores están siendo objeto de investigación en sede judicial,
donde se deberán determinar las responsabilidades de naturaleza penal que
eventualmente existieren.



Madrid, 6 de agosto de 2012.-El Secretario de Estado de Asuntos
Constitucionales y Parlamentarios.




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CONTROL PARLAMENTARIO DE LA CORPORACIÓN RTVE Y SUS SOCIEDADES



PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA RTVE



Preguntas



La Mesa de la Cámara ha acordado publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales las preguntas de los Sres. Diputados para las que se
solicita respuesta por escrito, que figuran a continuación.



En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación, de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de septiembre de 2012.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



179/000018



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la
siguiente pregunta dirigida al Gobierno, para la que se solicita
respuesta escrita, sobre la emisión por parte de RTVE de corridas de
toros.



RTVE tiene previsto emitir una corrida de toros el día 5 de septiembre,
tal y como está promocionando estos días en su programación. Dicha
emisión vulneraría lo estipulado en la Ley 7/2010, de 31 de marzo,
General de la Comunicación Audiovisual. En concreto, lo establecido en su
artículo 7 sobre emisión de determinados contenidos en franjas de
protección reforzada hacia los menores. Dado que la emisión de la corrida
de toros se prevé para las 18 horas, se trata de una programación que
entra de lleno en dicha franja horaria para la que el legislador aprobó
esa protección reforzada debido a los contenidos objeto de emisión. Y no
hay duda de que los contenidos de una corrida de toros u otros en los que
se producen el maltrato, la tortura o muerte violenta de animales entran
de lleno en lo que se pretende no sea visto por menores en una franja
horaria, incluso ahora en días de vacaciones escolares, especialmente
sensible para la infancia.



Esta decisión de emitir una corrida de toros ha sido tomada,
unilateralmente al parecer, por el propio Presidente de la Corporación
sin ni siquiera consultar o modificar lo establecido por el propio
Consejo de Administración de la Corporación. Cabe señalar al respecto que
el pleno del Consejo de Administración de la Corporación RTVE abordó la
cuestión de la posible vuelta a la retransmisión de corridas de toros en
la sesión que celebró el día 22 de febrero de 2012. Como así se
manifiesta en el acta correspondiente a dicha reunión, en el acta número
148 se dice expresamente lo siguiente al tratar el punto número 5 del
mencionado orden del día que se reproduce en parte a continuación:



'5.º Debate y, en su caso, decisión sobre la conveniencia de emitir en TVE
determinados eventos históricos o contemporáneos relacionados con la
tauromaquia, especialmente las fiestas con maltrato y sacrificio de
animales.



El Sr. Presidente señala en este punto que ha solicitado un informe
jurídico sobre esta materia y cede la palabra a la Secretaria del Consejo
de Administración para que lo exponga. La Sra. García Malsipica comenta
que con carácter general no hay nada reglamentado sobre la retransmisión
de las corridas de toros ni en el libro de estilo, ni en el Código de
Autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia. No obstante, se
considera que una interpretación ajustada de este Código de
Autorregulación difícilmente puede permitir las corridas de toros en
horarios de protección infantil.'



Es decir, queda claro desde el punto de vista jurídico que la emisión de
corridas de toros en horario infantil incumpliría el código de
autorregulación y en ese sentido la conclusión del debate del Consejo de
Administración fue que nada había cambiado en su seno para que se
permitiera ahora emitir corridas de toros en dichas franjas de protección
a menores, por lo que se seguirían sin emitir.




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Por ello, resulta aún más sorprendente que el Presidente de la Corporación
RTVE obvie dicho informe jurídico y la opinión hoy en vigor del Consejo
de Administración al que ni siquiera ha consultado o convocado para
modificar su actual criterio, cuestión que dice mucho del respeto que
tiene al pleno del Consejo el nuevo Presidente elegido tras cambiar la
ley para que pueda ser nombrado a propuesta de la mayoría absoluta del
Partido Popular.



¿Qué razones han motivado al Presidente de la Corporación RTVE a autorizar
la emisión de corridas de toros en franjas de especial protección para
los menores a pesar de los informes contrarios al respecto y de la
opinión en vigor del Consejo de Administración de RTVE al que ni si
quiera ha consultado?



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de septiembre de 2012.-Gaspar
Llamazares Trigo, Diputado.