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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 433, de 20/10/2015
cve: BOCG-10-CG-A-433 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


20 de octubre de 2015


Núm. 433



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas


161/003842 (CD) 663/000109 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió, relativa a evaluar el cumplimiento de los mandatos y resoluciones del Tribunal de Cuentas y de la Comisión Mixta
del Tribunal de Cuentas. Desestimación … (Página 3)


Comisión Mixta para la Unión Europea


161/000829 (CD) 663/000018 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la representación de las Haciendas forales vasco-navarras en el ECOFIN. Desestimación … (Página 3)


161/002478 (CD) 663/000065 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la promoción de las relaciones entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe. Aprobación con modificaciones
así como enmiendas formuladas … (Página 3)


161/003352 (CD) 663/000099 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre el Proyecto Serranía Celtibérica contra la despoblación. Aprobación con modificaciones así como
enmiendas formuladas … (Página 5)


161/003576 (CD) 663/000102 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la Vecindad Europea. Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada … (Página 8)


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000353 (CD) 574/000286 (S) ;Informe 7/2015 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica, en relación con
medidas específicas para Grecia, el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y
al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca [COM (2015) 365 final] [2015/0160 (COD)] … (Página 10)



Página 2





282/000355 (CD) 574/000288 (S);Dictamen con observaciones 2/2015 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que
se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones rentables de emisiones y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2015) 337 final] [2015/0148 (COD)] [SWD (2015) 135
final] [SWD (2015) 136 final] … (Página 17)


282/000356 (CD) 574/000289 (S);Informe 8/2015 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un
mecanismo de reubicación de crisis y se modifica el Reglamento (UE) número 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del
examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida [COM (2015) 450 final] [COM (2015) 450 final Anexo] [2015/0208 (COD)] … (Página 13)


282/000357 (CD) 574/000290 (S);Informe 9/2015 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una
lista común a la UE de países de origen seguros a efectos de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, y por el que se modifica la
Directiva 2013/32/UE [COM (2015) 452 final] [COM (2015) 452 final Anexo] [2015/0211 (COD)] … (Página 22)



Página 3





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas


161/003842 (CD)


663/000109 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 13 de octubre de 2015, de desestimar la siguiente iniciativa:


Proposición no de Ley relativa a evaluar el cumplimiento de los mandatos y resoluciones del Tribunal de Cuentas y de la Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió, y
publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 426, de 15 de septiembre de 2015.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2015.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión Mixta para la Unión Europea


161/000829 (CD)


663/000018 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 8 de octubre de 2015, de desestimar la siguiente iniciativa:


Proposición no de Ley sobre la representación de las Haciendas forales vasco-navarras en el ECOFIN, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 76, de 2 de agosto de 2012.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


161/002478 (CD)


663/000065 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 8 de octubre de 2015, de aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a
la promoción de las relaciones entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe, presentada por el Grupo Parlamentario Popular y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 252, de 4 de marzo de 2014, en los siguientes
términos:


'La Comisión Mixta para la Unión Europea insta al Gobierno a:


1. Promover las relaciones birregionales a través de la Fundación EU-LAC, señalando a la Fundación EU-LAC como un actor fundamental en este acercamiento.


2. Animar a la misión de la Fundación EU-LAC a organizar actividades sobre las relaciones Unión Europea-Lationamérica y Caribe.



Página 4





3. Apoyar el proceso tendente a la firma y entrada en vigor del Acuerdo constitutivo de la Fundación EU-LAC como Organización Internacional.


4. Colaborar a solventar el problema financiero de la Fundación, incrementando la dotación presupuestaria de la misma.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, al amparo de lo dispuesto en el articulo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario
Popular, relativa a la promoción de las relaciones entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover las relaciones birregionales a través de la Fundación EU-LAC, señalando a la Fundación EU-LAC como un actor fundamental en este acercamiento.


2. Animar a la misión de la Fundación EU-LAC a organizar actividades sobre las relaciones Unión Europea-Latinoamérica y Caribe.


3. Apoyar el proceso tendente a la firma y entrada en vigor del Acuerdo constitutivo de la Fundación EU-LAC como Organización Internacional.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2015.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley, relativa a la promoción de las relaciones entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe, Grupo Parlamentario Popular.


Enmienda


De modificación.


Se propone enmendar el titulo de la PNL que pasaría a ser:


'Sobre puesta en valor, refuerzo y apoyo a las funciones que desarrolla la Fundación EU-LAC.'



Página 5





Enmienda


De adición.


De un nuevo punto con el siguiente texto:


'Colaborar a solventar el problema financiero de la Fundación, incrementando la dotación presupuestaria de la misma.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2015.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003352 (CD)


663/000099 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 8 de octubre de 2015, de aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre el
Proyecto Serranía Celtibérica contra la despoblación, presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', Serie A, núm. 369, de 26 de enero de 2015, en los
siguientes términos:


'La Comisión Mixta para la Unión Europea, uniéndose a las propuestas contenidas en las ponencias sobre despoblación aprobadas en el Senado, consciente de la problemática en materia de despoblación y envejecimiento en el territorio de la
Serranía Celtibérica, insta al Gobierno a:


1. Que se trabaje por reconocer la identidad interregional de la Serranía Celtibérica, en el marco de la Europa de las Regiones, como Región Escasamente Poblada, Región Montañosa y Zona Rural Remota.


2. Que se impulse que la cultura celtibérica sea declarada y reconocida como Patrimonio de la Humanidad.


3. Impulsar la creación del 'Instituto de Investigación de Desarrollo Rural 'Serranía Celtibérica'', con sede en el Campus de Teruel y en el Parque Arqueológico de Segeda, como centro piloto y de excelencia para la transferencia de I+D+i al
desarrollo rural.


4. Colaborar e impulsar con las Comunidades Autónomas implicadas para que las mismas, dentro de sus competencias, declaren la Serranía Celtibérica como Inversión Territorial Integrada.


5. Que se pongan en marcha las medidas previstas en el Informe de la Comisión especial de Estudio creada en el Senado sobre las medidas a desarrollar para evitar la Despoblación de las Zonas de Montaña aprobadas en Pleno de 9 de julio
pasado por unanimidad.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre el Proyecto Serranía Celtibérica contra la
despoblación para su debate en la Comisión Mixta para la Unión Europea.


Enmienda


De modificación.



Página 6





Se propone un nuevo texto de forma que la Proposición quedará redactada de la siguiente forma:


'Exposición de motivos


Serranía Celtibérica es un proyecto universitario de transferencia de I+D+i desde el campo de las Humanidades, cuyo objetivo es aportar soluciones reales de regeneración del territorio más desarticulado de toda la Unión Europea. La
especificidad de la Serranía Celtibérica ha quedado definida en el año 2011 y desarrollada en el Proyecto I+D+i: HAR2012-36549 (''Segeda y la Serranía Celtibérica: de la investigación interdisciplinar al desarrollo de un territorio'') financiado
por el Ministerio de Economía y Competitividad y fondos FEDER y dirigido por Francisco Burillo Mozota, Catedrático de Prehistoria de la Universidad de Zaragoza en el Campus de Teruel (littp://www.celtibcrica.es/nipping/Serrania.pdp.


Actualmente, 160 investigadores configuran el 'Instituto de Investigación y Desarrollo Rural Serranía Celtibérica'. Este Instituto, cuyo objetivo es convertirse en centro piloto y de excelencia de la Unión Europea para la transferencia de
I+D+i al desarrollo rural, carece de financiación. No obstante, cuenta con el apoyo de las universidades con sedes en la Serranía Celtibérica (Zaragoza con campus en Teruel, Alcalá de Henares con campus en Guadalajara, Burgos, Castilla-La Mancha
con campus en Cuenca, Jaume I de Castellón, Politécnica de Valencia, La Rioja, Valencia, Valladolid con campus en Soria y la UNED con centros asociados en Calatayud, Cuenca, Guadalajara, Molina de Aragón, Huete, Soria, Sigüenza y Teruel), las cuales
han decidido constituir la 'Red de Universidades de la Serranía Celtibérica (RUSC)''.


La Serranía Celtibérica es un territorio interregional que se extiende a lo largo del Sistema Ibérico Central, por las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Generalitat Valenciana y La Rioja. Presenta una
extensión de 65.825 km2 (dos veces más extenso que Bélgica o Cataluña), está habitado por 490.558 personas según el censo del 2014, lo que da una densidad de tan solo 7,45 hab/km2. Hasta ahora, solo Laponia cumplía con los criterios establecidos
por la Unión Europea para las Regiones Escasamente Pobladas (SPR, Sparsely Populated Regiones) o NUTS2, aquellas con menos a 8 hab/km2, definidos en el tratado de adhesión de Finlandia y Suecia a la Unión Europea de 1994, lo que le permite, desde
entonces, recibir fondos especiales.


Sin embargo, la baja demografía en Laponia se debe a causas estructurales, dada su climatología extrema. Desde siempre, ha concentrado su población en los fiordos, con ciudades como Umea, con 114.966 habitantes, y en el interior apoya a la
población sami para que continúe con su cultura y modos de vida. La Serranía Celtibérica es, con creces, el territorio con el poblamiento más desarticulado de toda la Unión Europea, debido a que su posición interregional la ha alejado desde inicios
del siglo XX de cualquier Plan de Desarrollo, lo que la ha llevado a una situación que ya hace años ha traspasado la línea roja de la despoblación. Valga indicar que en la Serranía Celtibérica se encuentran 614 municipios de los 1180 de menos de
100 habitantes existentes en España (el 52 %); y solo 4, el mayor Cuenca con 55.738 habitantes, de los 393 núcleos de más de 20.000 habitantes (el 1 %).


Además, dentro de la Serranía Celtibérica hay territorios con una situación realmente desoladora, como los ''Montes Universales'', que se extienden por las provincias de Cuenca, Guadalajara y Teruel: con una extensión de 3.533 km (el doble
que la de Guipúzcoa), el censo da una densidad de 1,63 hab/km2, siendo 0,98 hab/km la de la población que habita todo el año. Pues bien, la zona más septentrional de los países escandinavos, la región de Lappi, considerada como el lugar más extremo
de Europa para vivir, tiene 1,87 hab/km2. Pero mientras Lappi tiene un 15,53% de menores de 15 años y un 19,62 % de mayores de 65 años en los Montes Universales los menores de 15 años son 7,33 % y los mayores de 65 años 32,05 %. Cifras que son
todavía más extremas en otros territorios de las serranía, como la ''Alpujarra riojana'', con un censo 2,24 hab/km2 y de 0,64 hab/km2 de los que viven todo el año, de ellos 6,03 % son menores de 15 años y 74,87 % mayores de 60; y en donde existen
tres aldeas que, a menos de 50 kms de Logroño, todavía carecen de tendido eléctrico. Se puede afirmar que la Serranía Celtibérica cuenta con la tasa de envejecimiento mayor de la Unión Europea, con amplios territorios que, a diferencia de Laponia,
pueden considerarse biológicamente muertos si no se toman las medidas adecuadas para su desarrollo.


El Tratado de Lisboa establece en su artículo 174: ''A fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, ésta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial. La Unión
se propondrá, en particular; reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas. Entre las regiones afectadas se prestará especial atención a las zonas rurales afectadas
por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo,



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las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña''. Criterios que, con creces, cumple Serranía Celtibérica.


En aplicación del Tratado de Lisboa para la política de cohesión, la Comisión Europea ha definido las Inversiones Territoriales Integradas (ITI) como un nuevo instrumento de gestión que permite reunir los fondos de varios ejes prioritarios y
de uno o varios Programas para implementar de forma transversal intervenciones multidimensionales e intersectoriales, con el fin de conseguir un impacto territorial más firme de las políticas de la UE, lo que puede suponer ir más allá de los límites
administrativos tradicionales, caso de la inter región Serranía Celtibérica.


Si bien el Gobierno de España ha comunicado a la UE la inclusión de cuatro ITIs en los programas operativos para 2014-2020, señala: ''No obstante, queda abierta la posibilidad de que, en función del avance de los trabajos de programación y
de implementación de los Fondos EIE, pueda desarrollarse alguna ITI más, a nivel plurirregional o regional, en aquellos casos en los que se detecte la necesidad de plantear enfoques integrados y exista un hecho diferencial en el territorio que lo
justifique'', hecho diferencial que cumple Serranía Celtibérica.


El ''Boletín Oficial de las Cortes Generales'', Senado, n.° 505, publicó el 17 de abril de 2015 la ''Ponencia de estudio para la adopción de medidas en relación con la despoblación rural en España, constituida en el seno de la Comisión de
Entidades Locales'' (543/000007), aprobada por unanimidad por el Senado en sesión del 10 de Junio del 2015 (Cortes Generales Diario de Sesiones, Senado, n.° 159). Sus conclusiones generales se encabezan: ''Todos los comparecientes han coincidido
en que resulta necesario configurar una política de Estado encaminada a asentar núcleos poblacionales estables que aseguren el porvenir social y económico de los medios rurales afectados por el fenómeno de la despoblación''. Las únicas medidas de
acción local de toda España, entre las 50 presentadas, corresponden a la Serranía Celtibérica:


a) Adopción de medidas para que la cultura celtibérica sea declarada y reconocida como Patrimonio de la Humanidad.


b) Creación en Teruel de un Instituto de Investigación de Desarrollo Rural ''Serranía Celtibérica''.


c) Considerar como sistema territorial integrado la ''Serranía Celtibérica''.'


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados uniéndose a lo acordado por el Senado, y consciente de que se puede detener el proceso de muerte biológica al que se ve abocado buena parte del territorio de la Serranía Celtibérica, por su baja demografía, su
ruralidad remota, su desarticulación poblacional y su tasa de envejecimiento, insta al Gobierno a adoptar las medidas oportunas de forma urgente, para que:


1. Se reconozca la identidad interregional de la Serranía Celtibérica, en el marco de la Europa de las Regiones, como Región Escasamente Poblada, Región Montañosa y Zona Rural Remota.


2. La cultura celtibérica sea declarada y reconocida como Patrimonio de la Humanidad.


3. En cumplimiento del mandato del Senado se dote la creación del Instituto de Investigación de Desarrollo Rural Serranía Celtibérica, con sede en el Campus de Teruel y en el Parque Arqueológico de Segeda, como centro piloto y de excelencia
para la transferencia de I+D+i al desarrollo rural.


4. En cumplimiento del mandato del Senado, y en lo dispuesto en el Artículo 174 del Tratado de Lisboa, el Gobierno de España considere la Serranía Celtibérica como la quinta Inversión Territorial Integrada.'


Motivación.


Actualización precisa de la Proposición dado que desde su registro en enero de 2015 contamos con dos mandatos de Senado de apoyo a la Serranía Celtibérica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de octubre de 2015.-Álvaro Sanz Remón, Diputado.- José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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A la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre el Proyecto Serranía Celtibérica contra la despoblación, Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Enmienda


De adición.


'5. A que se pongan en marcha las medidas previstas en el Informe de la Comisión especial de Estudio creada en el Senado sobre las medidas a desarrollar para evitar la Despoblación de las Zonas de Montaña aprobadas en Pleno de 9 de julio
pasado por unanimidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2015.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003576 (CD)


663/000102 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 8 de octubre de 2015, de aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la
Vecindad Europea, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 392, de 30 de marzo de 2015, en los siguientes términos:


'La Comisión Mixta para la Unión Europea insta al Gobierno a:


1. Apoyar la revisión de la política de vecindad iniciada por la Alta Representante de la Unión Europea y la Comisión, con participación directa de Estados miembros clave, y propiciar en el seno de la Comisión Mixta para la Unión Europea un
debate en relación con la comparecencia del Secretario de Estado para la Unión Europea, a fin de incorporar a la posición de España las aportaciones del Parlamento nacional. Este debate debería tener también una vertiente pública, implicando a la
sociedad civil.


2. Apoyar en el marco de la revisión de la política de vecindad la necesidad de que en la Unión Europea exista una visión de conjunto de estas políticas, resultado de aproximar posiciones divergentes de Estados miembros, en un proceso que
involucre a su vez a la sociedad civil europea, del Este y del Sur. Esta revisión debería ser comprensiva tanto de la vecindad este como de la vecindad sur.


3. Apoyar en la revisión de la política de vecindad el principio de diferenciación, a fin de respaldar políticamente a los socios más ambiciosos y que hayan obtenido mayores logros en sus procesos de reforma.


4. Velar por que esta revisión de la política de vecindad sea coherente y no separada de la política de seguridad, tanto en la Unión Europea, como en la OTAN, y de una revisión estratégica europea en su conjunto para finales del 2015, ante
la urgencia de las crisis sufridas en nuestro entorno, fomentando así, también, la estabilidad en la vecindad de acuerdo con el enfoque global y la dimensión exterior de otras políticas de la Unión Europea como el espacio de libertad, seguridad y
justicia y propiciando la coordinación más estrecha entre las actividades de la PEU y la de la PESC y la PCSD.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario
Socialista, sobre la Vecindad Europea.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Apoyar la revisión de la política de vecindad iniciada por la Alta Representante de la UE, y la Comisión, con participación directa de estados miembros clave, y propiciar en el seno de la Comisión Mixta UE un debate aprovechando la
comparecencia del Secretario de Estado para la UE, a fin de que la posición de España valore las aportaciones del parlamento nacional. Este debate debería tener también una vertiente pública implicando la sociedad civil.


2. Apoyar, en el marco de la revisión de la política de vecindad, la necesidad de que en la UE exista una visión de conjunto de estas políticas, resultado de aproximar posiciones divergentes de Estados miembros, en un proceso que involucre
a su vez a la sociedad civil europea, del este y el sur. Esta revisión debería ser comprensiva tanto de la vecindad este como de la vecindad sur.


3. Apoyar en la revisión de la política de vecindad el principio de diferenciación, a fin de ofrecer a cada socio una relación de cooperación mutuamente aceptable y en un plano de igualdad, adaptada a su propia realidad y nivel de ambición.


4. Velar por que esta actualización de la política de vecindad esté dirigida a crear junto a nuestros países vecinos un espacio de prosperidad y de buena vecindad, caracterizado por unas relaciones estrechas y pacíficas, con el objetivo de
cooperar en asuntos de interés mutuo y de hacer frente a retos y desafíos comunes.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2015.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Comisión Mixta para la Unión Europea


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 8 de octubre de 2015, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del
principio de subsidiariedad:


- Informe 7/2015 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica, en relación con medidas específicas para
Grecia, el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y
de la Pesca [COM (2015) 365 final] [2015/0160 (COD)] (núm. expte. 282/000353).



Página 10





- Informe 8/2015 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un mecanismo de reubicación de
crisis y se modifica el Reglamento (UE) número 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de
protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida [COM (2015) 450 final] [COM (2015) 450 final Anexo] [2015/0208 (COD)] (núm. expte. 282/000356).


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


282/000353 (CD)


574/000286 (S)


INFORME 7/2015 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 8 DE OCTUBRE DE 2015, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE MODIFICA, EN RELACIÓN CON MEDIDAS
ESPECÍFICAS PARA GRECIA, EL REGLAMENTO (UE) Nº 1303/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES COMUNES RELATIVAS AL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, AL FONDO SOCIAL EUROPEO, AL FONDO DE COHESIÓN, AL FONDO
EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL Y AL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA, Y POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, AL FONDO SOCIAL EUROPEO, AL FONDO DE COHESIÓN Y AL FONDO EUROPEO
MARÍTIMO Y DE LA PESCA [COM (2015) 365 FINAL] [2015/0160 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica, en relación con medidas específicas para Grecia, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un
plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 19 de octubre de 2015.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de septiembre de 2015, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
José López Garrido, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se considera que la propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad, ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados
miembros (ni a nivel central ni a nivel regional y local) y pueden alcanzarse mejor a escala de la UE, debido a la dimensión y/o a los efectos de la acción pretendida.



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E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 8 de octubre de 2015, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 177 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 178, el Parlamento Europeo y el Consejo, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, y tras consultar al Comité Económico y Social y al Comité de las
Regiones, determinarán las funciones, los objetivos prioritarios y la organización de los fondos con finalidad estructural, lo que podrá suponer la agrupación de los fondos. Mediante el mismo procedimiento, se determinarán asimismo las normas
generales aplicables a los fondos, así como las disposiciones necesarias para garantizar su eficacia y la coordinación de los fondos entre sí y con los demás instrumentos financieros existentes.


Un Fondo de Cohesión, creado con arreglo al mismo procedimiento, proporcionará una contribución financiera a proyectos en los sectores del medio ambiente y de las redes transeuropeas en materia de infraestructuras del transporte.'


3. Desde el inicio de la crisis financiera y económica Grecia como país y los ciudadanos griegos, se han visto sumidos en un periodo de extrema dificultad. No es momento este de analizar las causas de la crisis pero lo cierto es que las
circunstancias derivadas de la escasa competitividad de las empresas, los bajos niveles de productividad, la rigidez de los mercados de trabajo y de bienes y los elevadísimos niveles de déficit y deuda pública llevaron a la economía griega al borde
del impago en 2010.


En todo este periodo, es indiscutible que la Unión Europea se ha mostrado solidaria con Grecia y con el pueblo griego y le ha ofrecido su respaldo como Estado miembro proporcionando asistencia financiera en condiciones muy favorables y
llegando a ser los fondos de la UE la principal fuente de inversión extranjera directa en Grecia lo que supone una expresión muy tangible de la solidaridad y el apoyo europeos. Tan es así, que el importe de los fondos de la Unión y de las
instituciones internacionales destinados a Grecia supera en la actualidad el del Plan Marshall, diseñado para el conjunto de Europa tras la Segunda Guerra Mundial.


Tras un enorme esfuerzo dedicado a la modernización y reforma del país y a mejorar la eficiencia en la utilización de los fondos de la Unión, llegó a producirse la estabilización de la hacienda pública y del sector bancario así como la
introducción de importantes reformas en la seguridad social, las pensiones, la sanidad y el mercado de trabajo. Consecuencia de ello, Grecia reanudó su desarrollo económico con un crecimiento del PIB real del 0,8 % en 2014, se crearon
aproximadamente 100.000 puestos de trabajo nuevos y el desempleo había comenzado a disminuir. El consumo privado empezó a crecer por primera vez en cinco años y el aumento de la confianza en la recuperación económica se plasmó en una subida de la
inversión en equipo por primera vez desde 2008 y esto fue así hasta que se instaló la incertidumbre política y económica.


4. Como se ha apuntado antes, los fondos de la UE han sido la fuente principal de inversión pública en Grecia a lo largo de esta crisis económica. Si se utilizan óptimamente, se asignan juiciosamente y se gastan correctamente, estos fondos
contribuirán a la recuperación y afianzarán los cimientos del empleo, el crecimiento y la cohesión social y pueden constituir una potente base para la regeneración económica.


En la coyuntura actual, no es evidente que esa posibilidad vaya a materializarse en Grecia. Un importante número de proyectos enmarcados en la política de cohesión corren el riesgo de quedar truncados. Si las autoridades griegas no
utilizan antes de que termine 2015 la totalidad de los fondos de la UE que siguen disponibles con cargo al periodo de financiación 2007-2013 -importe que asciende a casi 2.000 millones de euros para la política de cohesión- estos fondos no
utilizados se perderían; eso significaría que los proyectos iniciados pero no concluidos requerirían, a partir de 2016, fondos nacionales



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suplementarios, si no pueden continuar recibiendo el apoyo de los programas de 2014-2020. Además, para que Grecia se beneficie de la financiación de la UE, es también esencial que se cumplan todos los requisitos legales básicos (normas de
la UE, correcta gestión financiera de los fondos y contabilidad), de ahí que se plantee una modificación reglamentaria ad hoc que lo haga posible.


5. Es en este contexto y como medida excepcional dada la situación que atañe a Grecia, que la Comisión propone la modificación y exclusivamente en lo que respecta a Grecia, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por
el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en los siguientes aspectos sustanciales:


a) Aumentar el nivel de prefinanciación inicial de los fondos disponibles para el período 2014-2020, tanto para los programas de la política de cohesión en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo como para los programas
financiados por el FEMP, mediante el pago de un importe adicional de prefinanciación inicial del 3,5 %, con el objetivo de dar un impulso inmediato a la inversión.


b) Para garantizar que el importe de prefinanciación inicial adicional se utilice de manera efectiva y llegue a los beneficiarios de los Fondos y del FEMP lo antes posible, de manera que estos puedan realizar las inversiones previstas y ser
reembolsados de inmediato tras la presentación de sus solicitudes de pago, el pago del importe de la prefinanciación adicional debe restituirse a la Comisión si no va seguido de las solicitudes de pago adecuadas, presentadas no más tarde del 31 de
diciembre de 2016.


c) Además, con el fin de mejorar el empleo eficaz de los fondos de la política de cohesión destinados a financiar operaciones en el marco de los programas adoptados para el periodo 2007-2013, la Comisión propone mediante esta modificación
del Reglamento, permitir que el límite máximo del total acumulado de la prefinanciación y de los pagos intermedios sea del 100 % y que aumenten al 100 % el porcentaje de cofinanciación de los programas operativos de 2007-2013 de los objetivos de
convergencia y de competitividad regional y empleo en Grecia; obligándose el Estado griego a establecer un mecanismo que garantice que los importes adicionales se utilicen exclusivamente para el pago de los beneficiarios y las operaciones de sus
programas operativos.


6. Aunque la Propuesta se considera neutra desde el punto de vista presupuestario ya que no implica cambio alguno en los límites máximos anuales del marco financiero plurianual en materia de compromisos y pagos y consistir ésta en créditos
de pago por adelantado, se ha de hacer constar tal y como señala el informe del Gobierno, que la Propuesta puede provocar 'un retraso en los pagos de los fondos estructurales que podría afectar a los futuros cobros que se esperan recibir en España'.
No obstante esta afirmación, el Gobierno en un nuevo ejercicio de solidaridad entre Estados miembros de la UE, no pone objeción a la misma lo que tampoco se hace en este informe.


7. Tratando la Propuesta sobre una modificación excepcional de un Reglamento de la Unión Europea en aspectos muy concretos que afectan a la prefinanciación inicial adicional, y el porcentaje de cofinanciación de los programas operativos
destinados a Grecia, se puede concluir que los objetivos de la acción pretendida solo pueden ser alcanzados en esta escala europea y por ello se considera conforme al principio de subsidiariedad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica, en relación con medidas específicas para Grecia, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, es conforme al principio de
subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000356 (CD)


574/000289 (S)


INFORME 8/2015 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 8 DE OCTUBRE DE 2015, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE UN MECANISMO
DE REUBICACIÓN DE CRISIS Y SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) N.º 604/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 26 DE JUNIO DE 2013, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y MECANISMOS DE DETERMINACIÓN DEL ESTADO MIEMBRO RESPONSABLE DEL EXAMEN DE
UNA SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL PRESENTADA EN UNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS POR UN NACIONAL DE UN TERCER PAÍS O UN APÁTRIDA [COM (2015) 450 FINAL] [COM (2015) 450 FINAL ANEXO] [2015/0208 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un mecanismo de reubicación de crisis y se modifica el Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por
el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, ha
sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 9 de noviembre de 2015.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de septiembre de 2015, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
José Miguel Castillo Calvín, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. Éste señala que la propuesta introduce un mecanismo de reubicación con vistas a abordar estructuralmente en cualquier Estado miembro las situaciones de crisis generadas por la afluencia masiva y
desproporcionada de personas y lograr un reparto equitativo de responsabilidades entre los Estados miembros en tiempos de crisis, que implica una excepción a los criterios de reparto de responsabilidades establecidos en el Reglamento de Dublín. Por
definición, la UE intervendrá en caso de que un Estado miembro no pueda, por sí solo, hacer frente a la situación. Además, la propuesta tiene por objeto garantizar la correcta aplicación del sistema de Dublín en tiempos de crisis y abordar la
cuestión de los movimientos secundarios de nacionales de terceros países entre Estados miembros, un problema transnacional por naturaleza. Por estos motivos, el Gobierno concluye que la propuesta respeta el principio de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 8 de octubre de 2015, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.



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2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 78. 2 e) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'2. A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a un sistema europeo común de asilo que incluya:


(...)


e) criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable de examinar una solicitud de asilo o de protección subsidiaria;'


3. Antecedentes de la propuesta.


El aumento repentino del número personas que se ven obligadas a huir de sus hogares y buscar refugio para escapar de la violencia, supone una importante prueba para la Unión Europea. Por ello, la Agenda Europea de Migración, presentada por
la Comisión el 13 de mayo de 2015, reconoce la necesidad de ofrecer un enfoque integral para la gestión de la migración, y viene a establecer las medidas inmediatas necesarias para responder a los complejos y urgentes desafíos que se plantean
actualmente en el ámbito de la migración, así como iniciativas a medio y largo plazo que deben adoptarse para proporcionar soluciones estructurales destinadas a mejorar la gestión de la migración en todos sus aspectos.


La Propuesta que corresponde informar, forma parte de este planteamiento global y sistémico en relación con la migración, exigido por todas las instituciones de la Unión, y que la Comisión comenzó a aplicar de forma inmediata.


De esta manera, el 27 de mayo de 2015, la Comisión Europea adoptó una Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia, por la que se
activa el sistema de intervención de emergencia previsto en el artículo 78, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El 20 de julio de 2015, el Consejo alcanzó un acuerdo general sobre esta Decisión, por la que se
establece, durante dos años, un mecanismo de reubicación temporal y excepcional en otros Estados miembros para las personas con necesidad de protección internacional procedentes de Italia y Grecia. Una vez que el Parlamento Europeo emitió su
dictamen, el Consejo adoptó formalmente la Decisión en su reunión de 14 de septiembre de 2015.


Debido a la afluencia sin precedentes de migrantes que siguió en aumento en Italia y Grecia y al desplazamiento de los flujos migratorios desde el Mediterráneo central al oriental y a la ruta de los Balcanes occidentales hacia Hungría, la
Comisión adoptó, el 9 de septiembre de 2015, otra propuesta basada en el artículo 78, apartado 3, del TFUE que consta de nuevas medidas provisionales destinadas a aliviar la presión de la demanda de asilo que soportan Italia y Grecia, así como una
nueva medida en beneficio de Hungría. La Decisión para reubicar a 120.000 desde Italia y Grecia (que, finalmente, no incluyó a Hungría) fue adoptada por mayoría cualificada del Consejo el 22 de septiembre de 2015.


La Comisión Europea también anunció que la activación del sistema de respuesta de emergencia al amparo del artículo 78, apartado 3, del TFUE será la precursora de una solución duradera. A este respecto, anunció que, antes de finales de
2015, presentará una propuesta legislativa relativa a un sistema permanente de reubicación que deberá activarse en situaciones de crisis.


4. Objetivos de la propuesta.


El objetivo general de la Propuesta legislativa es garantizar que la Unión disponga de un mecanismo sólido de reubicación para hacer frente estructuralmente y de manera efectiva a las situaciones de crisis en el ámbito del asilo. Dicho
mecanismo debe ser activado rápidamente en relación con cualquier Estado miembro que experimente situaciones de crisis de tal magnitud que sometan a una presión considerable incluso a sistemas de asilo que estén bien preparados y funcionen
adecuadamente, teniendo en cuenta asimismo el tamaño del Estado miembro de que se trate.


El mecanismo de reubicación propuesto aspira, por una parte, a garantizar en situaciones de crisis un reparto equitativo de responsabilidades entre los Estados miembros en caso de que haya un elevado número de solicitantes con necesidad
manifiesta de protección internacional y, por otra, a velar por la correcta aplicación del sistema de Dublín, y la plena protección de los derechos de los solicitantes de protección internacional. Considerando que la Propuesta tiene por objeto
introducir en el Reglamento (UE) n.º 604/2013 un mecanismo de reubicación de crisis como marco permanente para la aplicación de las



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medidas de reubicación, estas medidas se aplicarán en relación con situaciones de crisis específicas en un determinado Estado miembro y serán, por definición, temporales.


Para garantizar la eficacia de este enfoque integral, es esencial velar para que las políticas se apliquen sobre el terreno de manera coherente y complementaria. Por lo tanto, en caso necesario y a la vista de la situación específica de un
Estado miembro, el mecanismo de reubicación de crisis debe complementarse con medidas adicionales sobre el terreno que ha de adoptar dicho Estado miembro, a partir de la llegada a su territorio de nacionales de terceros países y hasta la
finalización de todos los procedimientos aplicables. En el marco del enfoque de 'puntos críticos' (hotspots) propuesto por la Comisión, las agencias de la UE proporcionarán apoyo global y específico a los Estados miembros que se enfrenten a
presiones migratorias desproporcionadas en las fronteras exteriores. El apoyo operativo que puede facilitarse empleando este enfoque abarca el registro, la detección y el interrogatorio de los inmigrantes irregulares; el apoyo al asilo canalizando
a los solicitantes de protección internacional hacia los procedimientos de asilo adecuados y colaborando en el registro de solicitudes de protección internacional, así como en la preparación de los expedientes; el aumento del intercambio de
información y la cooperación en el marco de las investigaciones sobre las redes delictivas que facilitan la migración irregular a la UE, así como los movimientos secundarios dentro de la UE, y la coordinación de las operaciones de retorno. Este
esfuerzo concertado permitirá a los Estados miembros hacer frente a la presión migratoria de manera más rápida y eficaz, respetando plenamente los derechos fundamentales, y reforzará también su capacidad para afrontar los desafíos que plantean la
migración, el asilo y la seguridad interior.


La propuesta que establece un mecanismo de reubicación de crisis, ha de distinguirse de las propuestas adoptadas por la Comisión sobre la base del artículo 78, apartado 3, del TFUE en beneficio de determinados Estados miembros que han de
hacer frente a una afluencia repentina en sus territorios de nacionales de terceros países. Mientras que las medidas propuestas por la Comisión sobre la base del artículo 78, apartado 3, del TFUE y adoptadas, ulteriormente, por el Consejo JAI, han
sido provisionales, la Propuesta que establece un mecanismo de reubicación de crisis introduce un método para determinar, durante un periodo determinado en situaciones de crisis, qué Estado miembro es responsable de analizar las solicitudes de
protección internacional presentadas en un Estado miembro confrontado a una situación de crisis, con vistas a velar por un reparto más equitativo de los solicitantes entre los Estados miembros que se encuentren en tales situaciones, facilitando así
el funcionamiento del sistema de Dublín, incluso en momentos de crisis. La presente Propuesta establece condiciones estrictas para activar el mecanismo de reubicación de crisis en relación con un Estado miembro determinado y, en particular, el
hecho de que el Estado miembro se enfrente a una situación de crisis que ponga en peligro la aplicación del Reglamento de Dublín, como consecuencia de una presión extrema caracterizada por una afluencia masiva y desproporcionada de nacionales de
terceros países o de apátridas, que plantee dificultades significativas a su sistema de asilo. El establecimiento de un mecanismo de reubicación de crisis se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que el Consejo adopte, a propuesta de la
Comisión, medidas provisionales en beneficio de los Estados miembros que se enfrenten a una situación de emergencia como la contemplada en el artículo 78, apartado 3, del TFUE. La adopción de medidas de emergencia sobre la base del artículo 78,
apartado 3, del TFUE seguirá siendo pertinente en situaciones excepcionales en las que sea necesario dar una respuesta de emergencia, que posiblemente vaya acompañada de un apoyo migratorio más amplio, en caso de que no se den las condiciones para
emplear el mecanismo de reubicación de crisis.


5. Evaluación de la propuesta en términos generales y desde el punto de vista de sus repercusiones para España.


En lo que a nuestro país se refiere, se ha recibido informe del Gobierno de España, en el sentido de cuestionar la conveniencia de avanzar hacia un mecanismo reubicatorio de naturaleza permanente, tal y como la Propuesta de Reglamento que
ahora analizamos contempla.


España ha venido considerando que la reubicación, si bien puede constituir un instrumento de solidaridad intracomunitaria para aliviar las presiones de refugiados que reciban algunos Estados miembros, no puede consolidarse como la piedra
angular de la política migratoria europea para hacer frente a las crisis migratorias. España defiende la necesidad de contar con una auténtica política común de asilo, migración y fronteras, basada en la cooperación internacional, la prevención en
origen, la política eficaz de retornos y la lucha contra las redes de inmigración irregular, entre otros elementos. Por eso, si bien ha mostrado su compromiso y solidaridad para participar en los mecanismos extraordinarios de



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reubicación de potenciales refugiados desde Italia y Grecia, no comparte, a priori, la idoneidad de aprobar un mecanismo de reubicación de naturaleza permanente.


Esta opinión del Gobierno de España, coincide con la de otros Estados miembros que hasta el momento se han pronunciado de forma clara sobre las líneas maestras de esta iniciativa legislativa, como se puso de manifiesto en la reunión del
grupo de Amigos de la Presidencia-Asilo (FoP-Asylum) de 17 de septiembre de 2015, en Bruselas. Esta oposición se basa en considerar, por un lado, que la reubicación tiene su encaje como respuesta puntual ante situaciones de emergencia y, por otro,
con base en la voluntariedad de participación de los Estados miembros. La consolidación de un instrumento de reubicación permanente en un Reglamento comunitario chocaría con ambas premisas.


6. Aplicación y conformidad de esta propuesta con el principio de subsidiariedad.


Cuestión distinta es la de si la reforma propuesta es conforme el principio de subsidiariedad.


El título V del TFUE, relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia, confiere a la Unión Europea determinadas facultades en estas materias. Estas facultades deben ejercerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del
Tratado de la Unión Europea, es decir, solo en la medida en que los objetivos de la acción propuesta no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión o a los efectos de la acción
propuesta, puedan lograrse mejor a nivel de la Unión Europea.


La Propuesta introduce un mecanismo de reubicación con vistas a abordar estructuralmente en cualquier Estado miembro las situaciones de crisis generadas por la afluencia masiva y desproporcionada de personas y lograr un reparto equitativo de
responsabilidades entre los Estados miembros en tiempos de crisis, que implica una excepción a los criterios de reparto de responsabilidades establecidos en el Reglamento de Dublín. Por definición, la UE intervendrá en caso de que un Estado miembro
no pueda, por sí solo, hacer frente a la situación. Además, la Propuesta tiene por objeto garantizar la correcta aplicación del sistema de Dublín en tiempos de crisis y abordar la cuestión de los movimientos secundarios de nacionales de terceros
países entre Estados miembros, un problema transnacional por naturaleza. Según el criterio de la Comisión, 'es evidente que las iniciativas individuales de los Estados miembros particulares no pueden responder satisfactoriamente a los retos comunes
a los que se enfrentan conjuntamente los Estados miembros en este ámbito. Los principios de solidaridad y responsabilidad compartida hacen que la intervención de la UE en este ámbito sea esencial'.


De esta manera, como la Propuesta legislativa se refiere a una competencia compartida, y por los motivos expuestos anteriormente, se considera conforme con el principio de subsidiariedad, ya que los objetivos de la acción pretendida no
pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros (ni a nivel central ni a nivel regional y local) y pueden alcanzarse mejor a escala de la UE, debido a la dimensión y/o a los efectos de la acción pretendida. Cosa distinta es,
como ya se ha indicado, que España comparta la idoneidad de crear un mecanismo de reubicación permanente como el que persigue la propuesta de Comisión.


En cuanto al principio de proporcionalidad, cabe reproducir el mismo planteamiento.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un mecanismo de reubicación de crisis y se modifica el Reglamento (UE)
n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno
de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000355 (CD)


574/000288 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 8 de octubre de 2015, de aprobar el Dictamen con observaciones 2/2015 de la Comisión
Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones rentables de
emisiones y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas (texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2015) 337 final] [2015/0148 (COD)] [SWD (2015) 135 final] [SWD (2015) 136 final].


Dicho Dictamen se ha emitido en aplicación de lo dispuesto en los Protocolos números 1 y 2 del Tratado de Lisboa, así como dentro del marco del diálogo político entre los Parlamentos nacionales y las instituciones europeas, y se ha dado
traslado del mismo a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2015.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


DICTAMEN CON OBSERVACIONES 2/2015 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 8 DE OCTUBRE DE 2015, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE MODIFICA
LA DIRECTIVA 2003/87/CE PARA INTENSIFICAR LAS REDUCCIONES RENTABLES DE EMISIONES Y FACILITAR LAS INVERSIONES EN TECNOLOGÍAS HIPOCARBÓNICAS (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2015) 337 FINAL) (2015/0148 (COD)] [SWD (2015) 135 FINAL] [SWD
(2015) 136 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este dictamen.


B. La Propuesta de Directiva del Consejo que modifica las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones rentables de emisiones y facilitar las inversiones en
tecnologías hipocarbónicas dado en Bruselas el 15/07/2015, como documento COM (2015) 337 final y 2015/148 (COD) se somete a consideración de la Comisión Mixta para la Unión Europea.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión de 14 de septiembre de 2015, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente
al Diputado D. José Segura Clavell, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. Éste señala que la Propuesta legislativa en cuestión se refiere a una competencia exclusiva de la UE, por lo que no procede aplicar el principio de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 8 de octubre de 2015, ha tenido conocimiento del presente


DICTAMEN CON OBSERVACIONES


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente



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por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 113.


El Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, adoptará las disposiciones referentes a la armonización de las legislaciones relativas a
los impuestos sobre el volumen de negocios, los impuestos sobre consumos específicos y otros impuestos indirectos, en la medida en que dicha armonización sea necesaria para garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior y
evitar las distorsiones de la competencia.'


3. Los días 23 y 24 de octubre de 2014, los jefes de Estado y de Gobierno de la UE celebraron Consejo Europeo y adoptaron una decisión sobre el marco del clima y la energía de la UE en el horizonte del 2030. Según las conclusiones del
referido Consejo Europeo (Conclusions on 2030 Climate and Energy Policy Framework), los objetivos esenciales fijados para 2030 serán los siguientes:


- Reducción de gases de efecto invernadero con el objetivo vinculante de reducción de un 40 % con respecto a los niveles de 1990.


- Energías renovables con el propósito de alcanzar para toda la UE al menos un 27 % de electricidad de origen renovable sobre el consumo final.


- Eficiencia con el objetivo indicativo de un 27 % (también a nivel UE), a revisar en 2020 manteniendo la vista puesta en alcanzar un 30 %.


- Interconexiones con el objetivo de un 10 % de capacidad de interconexión a 2020 y se aspira a un 15 % a 2030.


Debiéndose destacar que el Consejo ha pretendido dejar la 'puerta abierta' a revisar tales objetivos especialmente a la vista de los resultados que se alcancen en la próxima Cumbre de París (COP-21) que tendrá lugar en diciembre de 2015 en
la que se espera alcanzar un acuerdo global sobre medio ambiente que reemplace al actual Protocolo de Kioto.


4. Para hacer frente eficazmente al cambio climático y cumplir los objetivos de descarbonización a largo plazo de la UE, es decir, reducir las emisiones en al menos un 80 % para el año 2050, es necesario avanzar progresivamente hacia una
economía hipocarbónica con nuevas oportunidades de crecimiento y empleo. Como un paso importante en este sentido, el Consejo Europeo acordó en octubre de 2014 el marco estratégico en materia de clima y energía hasta el año 2030.


La aplicación de ese marco estratégico en materia de clima y energía hasta el año 2030 es un elemento clave para la construcción de una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva, que es una prioridad fundamental
para la Comisión en los próximos años. Al mismo tiempo, con el acuerdo sobre el marco estratégico hasta el año 2030 y su aplicación a través de esta Propuesta, la UE ha dado un paso importante hacia la adopción, en diciembre de 2015 en París (COP
21), de un acuerdo climático internacional sólido.


Un elemento fundamental del marco estratégico es el objetivo vinculante de reducir las emisiones globales de gases de efecto invernadero en el interior de la UE por lo menos en un 40 % para 2030 con respecto a los valores de 1990. Para
lograr este objetivo de forma rentable, los sectores comprendidos en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) tendrán que reducir sus emisiones en un 43 % en comparación con las de 2005, mientras que los sectores no
comprendidos en el RCDE tendrán que hacerlo en un 30% en comparación con las de 2005. El Consejo Europeo estableció los principios fundamentales para lograr la reducción en el RCDE UE. La Directiva se explica en su exposición de motivos con una
amplia propuesta con la que crea el marco jurídico necesario para aplicar los principios establecidos por el Consejo Europeo y aborda tres temas principales:


1) La Propuesta traduce el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en un 43 % para 2030 en el RCDE en un límite máximo que disminuirá en un 2,2 % al año a partir de 2021, lo que equivale a una reducción
adicional de aproximadamente 556 millones de toneladas de dióxido de carbono en el período 2021-2030 en comparación con la reducción anual actual del 1,74 %.



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2) La Propuesta se basa en la experiencia positiva adquirida con las normas armonizadas aplicadas desde 2013 y sigue desarrollando normas predecibles, sólidas y equitativas para la asignación gratuita de derechos de emisión a la industria
con el fin de hacer frente al posible riesgo de fuga de carbono de manera adecuada. El objetivo de las normas propuestas es salvaguardar la competitividad internacional de las industrias de gran consumo de energía (electrointensivas) de la UE en la
transición gradual hacia una economía hipocarbónica mientras no se realicen esfuerzos similares en otras grandes economías, así como mantener los incentivos para la inversión a largo plazo en tecnologías hipocarbónicas. Habida cuenta de que el
Consejo Europeo ha decidido que no debe reducirse el porcentaje de derechos de emisión subastados, el número de derechos de emisión gratuitos para la industria es limitado, lo que requiere normas con objetivos bien orientados. La orientación del
objetivo se logra principalmente por tres medios: una adaptación más frecuente de la asignación gratuita a los datos de producción garantizará apoyo a las empresas y los sectores en crecimiento. La actualización de los parámetros de referencia
utilizados para calcular la asignación gratuita reflejará las capacidades tecnológicas de las industrias y los avances conseguidos en la década anterior. La lista de los sectores que reciben el porcentaje más elevado de asignación gratuita se
orientará más hacia aquellos más expuestos al riesgo potencial de fuga de carbono. Si bien las normas relativas a la fuga de carbono abordan principalmente la compensación por los costes directos del carbono, la Propuesta también aborda los costes
indirectos. Los Estados miembros deben compensar parcialmente a ciertas instalaciones en sectores o subsectores identificados como expuestos a un riesgo importante de fuga de carbono debido a los costes relacionados con las emisiones de gases de
efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad, en caso de que dicho apoyo sea necesario y proporcionado y se mantenga el incentivo para ahorrar energía y estimular un cambio en la demanda de electricidad 'gris' a electricidad
'verde'.


3) La Propuesta contiene varios mecanismos de financiación para ayudar a los agentes económicos del sector energético y la industria en los desafíos en materia de innovación e inversión a los que se enfrentan en la transición hacia una
economía hipocarbónica. Más concretamente, la Propuesta complementa el apoyo ya existente a la demostración de tecnologías innovadoras y amplía este apoyo a innovaciones punteras en la industria. El mecanismo de asignación gratuita de derechos de
emisión sigue estando disponible para modernizar el sector energético en los Estados miembros de ingresos más bajos, y se establece un fondo específico para facilitar las inversiones en la modernización de los sistemas energéticos y aumentar la
eficiencia energética para así contribuir a la reducción de emisiones.


5. Debemos poner de manifiesto nuestra discrepancia con el hecho de que la presente Propuesta no aborde cuestiones relacionadas con la cobertura de la aviación en el RCDE UE, lo que ha sido justificado por la Comisión al afirmar que los
ajustes en la aplicación de la presente Directiva a las actividades de aviación deberán surtir efecto después de que deseablemente se haya alcanzado un acuerdo internacional en la Asamblea de la OACI en 2016 sobre una medida basada en el mercado
mundial para su aplicación para el año 2020.


6. Análogamente no renunciamos a expresar nuestra sorpresa por el hecho similar de la navegación marítima en la que dada la importancia de la utilización de combustibles fósiles tipo fuel-oil, gasoil o aceites pesados para el funcionamiento
de los sistemas de propulsión del buque o de generación de energía eléctrica, de alto poder contaminante que no figuran en el marco definido en octubre de 2014 por la Comisión. Habida cuenta incluso que en importantes láminas de agua de competencia
territorial de varios países así como en aguas internacionales se prohíbe la navegación de buques que consuman los referidos fluidos comburentes, razón por la cual va avanzando la utilización del gas natural licuado.


Desde el punto de vista de la coherencia con otras políticas en el ámbito de la Acción por el Clima, las más importantes son las políticas relativas a las energías renovables y la eficiencia energética.


El cambio climático es un problema transfronterizo, por lo que es necesario coordinar la acción por el clima a nivel europeo y, en la medida de lo posible, a nivel mundial. Más concretamente, la actuación a escala de la UE conducirá con la
mayor eficacia a la reforma del mercado de carbono posterior al año 2020 e incentivará a la industria para que invierta en tecnologías hipocarbónicas y, al mismo tiempo, conserve su competitividad internacional y en el mercado interior de la UE.


Los Estados miembros deben compensar parcialmente, de conformidad con las normas sobre ayudas estatales, a algunas instalaciones de sectores o subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono debido a los
costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad. El Protocolo y las decisiones que lo acompañan,



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que se adoptarán en la Conferencia de las Partes de París, a la que hemos hecho referencia con anterioridad, deben prever una movilización dinámica de la financiación de la lucha contra el cambio climático, la transferencia de tecnología y
el aumento de la capacidad de las Partes que pueden optar a la financiación, en particular las que dispongan de menos capacidades. La financiación del sector público para la lucha contra el cambio climático seguirá desempeñando un papel muy
importante en la movilización de recursos después de 2020. Por lo tanto, los ingresos procedentes de las subastas deberán utilizarse también para las acciones de financiación de la lucha contra el cambio climático en terceros países vulnerables,
incluida la adaptación a los impactos del cambio climático. El importe de la financiación de la lucha contra el cambio climático que se movilizará también dependerá de la ambición y la calidad de las contribuciones previstas determinadas a nivel
nacional (CPDN) propuestas, los planes de inversión ulteriores y los procesos nacionales de planificación de la adaptación. Además, los Estados miembros deben utilizar los ingresos procedentes de las subastas para promover la formación y
reubicación de la mano de obra afectada por la transición del empleo en una economía en descarbonización.


7. La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero gana protagonismo frente a la apuesta por las energías renovables dentro de los que fueron sus objetivos para 2020. No obstante es preciso matizar algunos aspectos importantes a
modo de posibles incumplimientos de los objetivos marcados respecto a la reducción de emisiones:


- El objetivo global del 43% de reducción, pese a ser el único obligatorio sobre el que la UE ha adquirido compromiso, es probable que tenga el menor impacto sobre el sector energético dado que la senda que conformaría el techo de emisión
hasta 2030, previsiblemente dependerá de las futuras decisiones -pendientes- sobre el MSR (Market Stability Reserve).


- El 2,2 % anual de reducción -al que se ha hecho referencia en el punto 4.1. del presente dictamen- es poco probable que afecte al precio de los derechos de emisión del ETS, por tres razones:


? El impacto directo solo será efectivo desde el 2021 en adelante.


? El cambio ya ha sido anticipado en años anteriores (y asumido).


? El propuesto MSR traerá consigo que un gran volumen de derechos de emisión sean retenidos del propio mercado.


- En referencia a los Fondos, es probable que alguno de ellos pueda ser utilizado para el desarrollo de renovables e incluso interconexiones. No obstante la redistribución de derechos de emisión podría debilitar el ETS, afectando a los
esfuerzos por crear escasez en el mercado de CO2 para aumentar el precio de la tonelada del mismo.


8. Descripción de los objetivos sobre emisiones que es el de reducir al menos el 40 % de las emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2030 (respecto de 1990) entendido como vinculante para el conjunto de la Unión y desglosado:


a) para sectores ETS del 43 % con respecto a 2005, entendiendo por sectores ETS aquellos que para realizar su actividad deben adquirir derechos de emisiones de CO2 en el mercado y por tanto a los que se supone que internalizarán el coste del
CO2 a medida que esos derechos de emisión suban de precio, clasificación que incluye la mayoría de las industrias así como las grandes eléctricas. Para cumplir con el objetivo precedente, la senda que conformaría el techo de emisión se vería
incrementada del 1,74 % anual de reducción al 2,2 % con lo cual se podría rebajar la sobre oferta existente en la actualidad. Por otro lado, el Consejo ha expresado la necesidad de crear un mecanismo permanente para reformar el ETS, que funcione
como la MSR (Market Stability Reserve) propuesta por la Comisión y que algunos Estados miembros proponen adelantar su aplicación antes del 2020.


Podrá haber asignación gratuita para aquellos sectores industriales expuestos a la competencia internacional, esto es, al riesgo de deslocalización, así como también al sector energético en países con un PIB per cápita inferior al 60 % de la
media europea, aunque no superará el 40% de los derechos de emisión.


Habrá tres tipos de fondos:


- El NER400 (New Entrants Reserve) con la consignación de 400 millones de euros, extendido también a innovación en el sector industrial, que consiste en un sistema por el cual la UE asigna directamente en favor de la Comisión Europea un
total de derechos de emisión, que luego la Comisión



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vende en el mercado y con ello financia proyectos de investigación en nuevas tecnologías energéticas libres de carbono.


- Una reserva del 2 % de los EUAs (European Allowances Units, que son los permisos de emisión de CO2 que se intercambian en el sistema de subastas europeo del ETS) para los países con un PIB per cápita inferior al 60 % de la media europea,
que se destinará a necesidades de inversión para modernizar los sistemas energéticos y para eficiencia energética, correspondiendo al Banco Europeo de Inversiones coparticipar en la elección de los proyectos que se vayan a financiar con cargo a este
fondo.


- El 10 % de los EUAs que se vayan a subastar serán para los países con un PIB per cápita inferior al 90 % de la media europea (Fondo de Solidaridad) que se destinará entre otras cosas a interconexiones.


b) Otro para sectores difusos, del que se responsabilizaran de manera vinculante los países, del 30 % con respecto a 2005.


- El reparto entre países de realizará utilizando como criterio, igual que para 2020, el PIB per cápita.


- Se apunta un mecanismo novedoso de flexibilidad, que permitirá compras de derechos por parte de los países (sectores difusos) en el ETS, y que tendrá que definirse antes de 2020.


9. Consideraciones generales de los contenidos del proyecto de Directiva y posibles repercusiones en España.


Con carácter general coincidimos con las consideraciones contenidas en el texto remitido a las Cortes Generales españolas por el Gobierno de España -que parcialmente reproducimos a continuación- en el que pone de manifiesto que la propuesta
de la Comisión de modificación de la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones rentables de emisiones y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas constituye una propuesta necesaria con el objeto de trasladar al marco
legislativo los criterios y principios que se adoptaron por el Consejo Europeo sobre el funcionamiento del ETS a partir del 2021, así como la necesidad de definición de las reglas que regirán el ETS con todo su detalle. Es cierto que aún no han
comenzado los debates y que la Propuesta legislativa se refiere a una competencia exclusiva de la UE por lo que no procede aplicar el principio de subsidiariedad (en la atmósfera no existen sistemas fronterizos de control), no obstante encontrándose
la Propuesta en fase de examen, muchos de los contenidos preocupan a los Estados miembros que van adquiriendo posiciones al respecto, por ello constituye obligación de estas Cortes Generales el avanzar en el análisis de los contenidos y de su
previsible impacto en la economía, en la industria, en la generación eléctrica, en suma en las estructuras productivas de nuestro país. Son múltiples las cuestiones que de inmediato vertebrarán la adopción de decisiones y la organización de las
estructuras industriales españolas que tendrán que adaptarse para cumplir con la normativa con que se regula el acceso a las ayudas económicas y el cumplimiento de funcionamiento.


También coincidimos con las consideraciones del Gobierno español que recoge en el documento remitido a las Cortes y en el que pone de manifiesto la necesidad de adelantarse en cuestiones fundamentales que tendrán en un futuro un papel
central y que reproducimos en el presente dictamen:


- Asignación gratuita de derechos de emisión: Deben establecerse nuevas reglas para determinar la asignación gratuita que recibirán las instalaciones industriales afectadas por el ETS. Esto es de gran importancia para la industria, pues
afecta a sus costes de explotación. Siguiendo los principios marcados por el Consejo Europeo, el volumen total de derechos disponible para asignar gratuitamente va a disminuir con el paso del tiempo. En consecuencia, debe elegirse entre un enfoque
igualitario entre sectores (todos irán recibiendo menos) o un enfoque selectivo que distinga qué sectores verdaderamente pueden tener problemas de competitividad (estos recibirían más derechos, y el resto menos). Actualmente se distingue entre
sectores expuestos a riesgo de fugas de carbono y sectores no expuestos. Ahora bien, se usan unos criterios que, en la práctica, califican al grueso de la industria como expuesta a fugas de carbono. La propuesta que ha hecho la Comisión es algo
más selectiva, pero tiene naturaleza continuista. Otras cuestiones relacionadas con las reglas de asignación serán también objeto de debate: determinación de los benchmarks (vienen a representar las emisiones por unidad de producto de una
instalación eficiente de referencia); ajustes periódicos de la asignación cuando se produzcan cambios en el nivel de actividad o tratamiento de nuevas instalaciones y ampliaciones.


- Compensación de los costes indirectos: Se llaman costes indirectos a los que afectan a la industria como consecuencia de la incorporación del coste del derecho de emisión al precio de la electricidad. Los



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sectores marcadamente intensivos en el consumo de electricidad podrían verse negativamente afectados por estos costes indirectos si su incremento llega a ser significativo y si se trata de sectores que compiten en mercados globales.
Actualmente, la legislación de la Unión permite subvencionar parcialmente, y sujetos a determinadas reglas, estos costes. Esta solución ha sido criticada por entenderse que introduce distorsiones en el mercado interno, ya que finalmente las
subvenciones dependerán de las disponibilidades presupuestarias de cada Estado miembro. Entre los críticos se encuentra España, que ha instaurado un régimen de compensaciones, pero con niveles de ayudas muy inferiores a los de otros EEMM (Alemania;
Reino Unido, por ejemplo). Desde hace tiempo se viene reclamando un sistema plenamente armonizado. Para el futuro, la Comisión propone seguir con el mismo régimen. El único cambio es que se refuerza el lenguaje del texto legal instando a los
Estados miembros a que compensen estos costes utilizando los ingresos que obtienen de las subastas aunque no hay obligatoriedad.


- Con carácter general estimamos que la línea directriz de la directiva es positiva para España al incluir medidas que favorecer la competitividad de la industria intensiva en energía frente a países no UE. Así mismo estimamos positivo la
presión para invertir en tecnologías bajas en carbono para lo que España está mejor posicionada que el resto países UE que aparecen en el anexo de la comunicación dado que las dos terceras partes (65%) de nuestra generación de electricidad se
produce sin la emisión de CO2. También como novedad positiva contempla la formación y recolocación de los trabajadores afectados por la transición, de manera no traumática con planteamientos igualmente aplicables a las comarcas mineras.


- Estimamos conveniente resaltar desde el punto de vista conceptual que los esfuerzos que en estas materias han de realizarse deben llevarse a cabo desde la óptica del objetivo del tratamiento como un todo comunitario que debe ser realizado
por la UE elevándose en las adopciones de medidas desde la óptica global europea, del mercado único europeo eléctrico y consiguientemente fuera de esquemas de intereses singulares estatales.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones rentables de
emisiones y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, cumple el principio de proporcionalidad, garantizando el buen funcionamiento del mercado interior.


Sin embargo, dado que el cambio climático es un problema transfronterizo que afecta al mundo entero en principio es necesario coordinar la acción por el clima a nivel europeo al tratarse de una competencia supranacional de la UE para luego
extenderlo al resto de las organizaciones supranacionales y por tanto no procede aplicar el principio de subsidiariedad.


En consecuencia el dictamen precedente adquiere el carácter de consideraciones que desde la perspectiva política le son exigibles a las Cortes Generales españolas a través de la Comisión Mixta para la Unión Europea y que deseablemente han de
ser conocidas y asumidas por los sectores gubernamentales españoles que a lo largo de los meses próximos participarán en las negociaciones comunitarias.


282/000357 (CD)


574/000290 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 13 de octubre de 2015, de aprobar el siguiente Informe sobre la aplicación del principio
de subsidiariedad:


- Informe 9/2015 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una lista común a la UE de países de
origen seguros a efectos de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, y por el que se modifica la Directiva 2013/32/UE [COM (2015) 452
final] [COM (2015) 452 final Anexo] [2015/0211 (COD)].


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 2015.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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INFORME 9/2015 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 13 DE OCTUBRE DE 2015, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA LISTA
COMÚN A LA UE DE PAÍSES DE ORIGEN SEGUROS A EFECTOS DE LA DIRECTIVA 2013/32/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, SOBRE PROCEDIMIENTOS COMUNES PARA LA CONCESIÓN O LA RETIRADA DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL, Y POR EL QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA
2013/32/UE [COM (2015) 452 FINAL] [COM (2015) 452 FINAL ANEXO] [2015/0211 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una lista común a la UE de países de origen seguros a efectos de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre procedimientos
comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, y por el que se modifica la Directiva 2013/32/UE, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho
semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 9 de noviembre de 2015.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de septiembre de 2015, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
Juan Moscoso del Prado Hernández, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 8 de octubre de 2015, rechazó el informe presentado por el ponente,
y la Mesa y los Portavoces de la Comisión, reunidos el mismo día, acordaron encomendar la elaboración de un nuevo informe al Diputado D. José Miguel Castillo Calvín.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. De acuerdo con el mismo, el objetivo de la Propuesta es el establecimiento, al nivel de la Unión, de una lista común de países de origen seguros que facilitará la utilización en todos los Estados
miembros de los procedimientos relacionados con la aplicación del concepto de país de origen seguro. La Propuesta pretende asimismo corregir algunas de las divergencias existentes entre las listas nacionales de países de origen seguros de los
Estados miembros, a consecuencia de las cuales los solicitantes de protección internacional procedentes de los mismos terceros países no siempre están sujetos a los mismos procedimientos en los Estados miembros. El objetivo general de la acción
propuesta no puede ser alcanzado en suficiente medida por los Estados miembros y puede lograrse mejor al nivel de la Unión Europea. En consecuencia, el informe del Gobierno concluye que la Propuesta respeta el principio de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 13 de octubre de 2015, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 78. 2 d) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'2. A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a un sistema europeo común de asilo que incluya:


(...)



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d) procedimientos comunes para conceder o retirar el estatuto uniforme de asilo o de protección subsidiaria;'


3. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una lista común a la UE de países de origen seguros a efectos de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre procedimientos
comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, y por el que se modifica la Directiva 2013/32/UE tiene por finalidad, de acuerdo con la Comisión Europea, aumentar la eficiencia global de los sistemas de asilo en lo que
respecta a las solicitudes de protección internacional con probabilidades de ser infundadas.


4. La Directiva 2013/32/UE permite a los Estados miembros aplicar modalidades procedimentales específicas -en particular, procedimientos acelerados y fronterizos- cuando el solicitante sea nacional de un país (o apátrida, en relación con un
tercer país de residencia habitual anterior) que haya sido designado país de origen seguro en virtud de las leyes nacionales y que, además, pueda considerarse seguro para el solicitante habida cuenta de sus circunstancias particulares. La presente
Propuesta tiene por objeto establecer una lista común a la UE de países seguros a partir de los criterios comunes fijados en la Directiva 2013/32/UE. La lista se encuentra formada por una lista de países enumerada en un Anexo, que incluye Albania,
Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Kosovo, Montenegro, Serbia y Turquía. En el caso de Kosovo, además se precisa que 'esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en
consonancia con la Resolución 1244/99 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo'.


5. A la hora de evaluar el cumplimiento del principio de subsidiariedad de la presente Propuesta debemos tomar como punto de partida la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos
comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional. Ésta perseguía, entre otros objetivos, una convergencia entre las legislaciones nacionales en materia de asilo y refugio, en particular en lo referente a los listados de países
considerados 'seguros', por entenderse que poseen unas garantías suficientes para los derechos fundamentales. Prueba de lo anterior es que el artículo 38.1 de la citada Directiva limita la aplicación del concepto de país seguro:


'1. Los Estados miembros solo podrán aplicar el concepto de tercer país seguro cuando las autoridades competentes tengan la certeza de que el solicitante de protección internacional recibirá en el tercer país un trato conforme a los
siguientes principios:


a) su vida o su libertad no están amenazadas por razón de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política;


b) no hay riesgo de daños graves tal como se definen en la Directiva 2011/95/UE;


c) se respeta el principio de no devolución de conformidad con la Convención de Ginebra;


d) se respeta la prohibición de expulsión en caso de violación del derecho de no ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, establecido en el Derecho internacional;


e) existe la posibilidad de solicitar el estatuto de refugiado y, en caso de ser refugiado, recibir protección con arreglo a la Convención de Ginebra.'


Además, el Anexo I establece criterios comunes para la consideración de un Estado como país seguro:


'Se considerará que un país es un país de origen seguro cuando, atendiendo a la situación jurídica, a la aplicación del Derecho dentro de un sistema democrático y a las circunstancias políticas generales, pueda demostrarse que de manera
general y sistemática no existen persecución en la acepción del artículo 9 de la Directiva 2011/95/UE, tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes ni amenaza de violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o
interno. Al realizarse esta valoración se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el grado de protección que se ofrece contra la persecución o los malos tratos mediante:


a) las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes del país y la manera en que se aplican;


b) la observancia de los derechos y libertades fundamentales establecidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o en la
Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas, en particular



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aquellos que, con arreglo al artículo 15, apartado 2, del referido Convenio Europeo, no son susceptibles de excepciones;


c) el respeto del principio de no devolución de conformidad con la Convención de Ginebra;


d) la existencia de un sistema de vías de recurso eficaces contra las violaciones de dichos derechos y libertades.'


6. A pesar de los esfuerzos por unificar, en toda la Unión Europea, el concepto de 'país seguro', las actuales listas de países seguros aprobadas por los Estados miembros presentan ciertas divergencias que podrían deberse a las diferencias
en la valoración de la seguridad de determinados terceros países o a la naturaleza dispar de los flujos de nacionales de terceros países que se dirigen a los Estados miembros. Esta disparidad demuestra que la convergencia en los listados de países
considerados seguros, un objetivo buscado por la legislación europea en materia de asilo, sólo puede ser conseguido a través de la aprobación de listados comunes aplicables en todos los Estados miembros. De ahí que la finalidad que persigue la
presente Propuesta se encuentre amparada por el principio de subsidiariedad.


7. Existe otro argumento que justifica la adecuación al principio de subsidiariedad de la presente Propuesta. La iniciativa señala que otro de sus objetivos es el de desincentivar los movimientos secundarios de los solicitantes de
protección internacional. Se trata de un objetivo con evidentes implicaciones transfronterizas que no puede ser alcanzado por ningún país de la Unión Europea de manera individualizada. Mientras cada Estado miembro mantenga las peculiaridades en su
legislación sobre asilo y persistan listas diferentes de países considerados 'seguros', seguirán existiendo incentivos para los solicitantes de protección internacional para buscar legislaciones de conveniencia, intensificándose así el tráfico de
personas entre los países de la Unión. Sólo una acción de la Unión Europea aplicable en todos los Estados miembros puede hacer desaparecer este fenómeno, y de ahí que la presente Propuesta respete el principio de subsidiariedad.


8. Aunque no procede en este informe sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad analizar el contenido de la iniciativa, sí cabe señalar que la noción de 'país seguro' en la legislación sobre asilo está plenamente aceptada y su
aplicación no es en absoluto contraria a los derechos fundamentales. Esta técnica permite que los servicios públicos dedicados a analizar las solicitudes de protección internacional focalicen sus esfuerzos en los casos que tengan más visos de estar
fundados, incrementándose la efectividad de la protección de los refugiados que se desplazan a la Unión Europea. Además, la Directiva 2013/32/UE contiene numerosas salvaguardias (algunas de las cuales han sido citadas en este informe) para evitar
que se abuse del concepto de país seguro en la desestimación de las solicitudes de asilo. De ahí que no quepa sino considerar que esta iniciativa es plenamente respetuosa con los derechos fundamentales reconocidos por el Derecho de la Unión Europea
y por las legislaciones nacionales.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una lista común a la UE de países de origen seguros a efectos de la
Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, y por el que se modifica la Directiva 2013/32/UE, es conforme al principio de subsidiariedad
establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.