Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 416, de 23/06/2015
cve: BOCG-10-CG-A-416 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


23 de junio de 2015


Núm. 416



ÍNDICE


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000350 (CD) 574/000283 (S);Informe 6/2015 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que deroga la Directiva
76/621/CEE del Consejo, relativa a la determinación del porcentaje máximo de ácido erúcico en los aceites y grasas, y el Reglamento (CE) número 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del
azúcar [COM (2015) 174 final] [2015/0090 (COD)] … (Página 2)


282/000351 (CD) 574/000284 (S);Dictamen motivado 1/2015 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre vulneración del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica
el Reglamento (CE) número 1829/2003 en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el uso de alimentos y piensos modificados genéticamente en su territorio [COM (2015) 177 final] [2015/0093 (COD)] … (Página 4)



Página 2





CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000350 (CD)


574/000283 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 16 de junio de 2015, de aprobar el siguiente Informe sobre la aplicación del principio
de subsidiariedad:


Informe 6/2015 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que deroga la Directiva 76/621/CEE del Consejo, relativa a la
determinación del porcentaje máximo de ácido erúcico en los aceites y grasas, y el Reglamento (CE) número 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar [COM (2015) 174 final]
[2015/0090 (COD)].


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de junio de 2015.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


INFORME 6/2015 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 16 DE JUNIO DE 2015, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE DEROGA LA DIRECTIVA 76/621/CEE DEL
CONSEJO, RELATIVA A LA DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE MÁXIMO DE ÁCIDO ERÚCICO EN LOS ACEITES Y GRASAS, Y EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 320/2006 DEL CONSEJO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN TEMPORAL PARA LA REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR DEL AZÚCAR [COM
(2015) 174 FINAL] [2015/0090 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que deroga la Directiva 76/621/CEE del Consejo, relativa a la determinación del porcentaje máximo de ácido erúcico en los aceites y grasas, y el Reglamento (CE) número
320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para
verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 18 de junio de 2015.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 20 de mayo de 2015, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado don
Alejandro Alonso Núñez, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. Éste señala que la Propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad, ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados y pueden
alcanzarse mejor a escala de la UE, debido a la dimensión y a los efectos de la acción pretendida.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 16 de junio de 2015, aprobó el presente



Página 3





INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 42, párrafo primero, y 43.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen lo siguiente:


'Artículo 42


Las disposiciones del capítulo relativo a las normas sobre la competencia serán aplicables a la producción y al comercio de los productos agrícolas sólo en la medida determinada por el Parlamento Europeo y el Consejo, en el marco de las
disposiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 43, teniendo en cuenta los objetivos enunciados en el artículo 39.


Artículo 43


2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el apartado 1 del artículo
40, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de agricultura y pesca.'


3. La Propuesta de Reglamento que dictaminamos tiene su justificación en el Acuerdo Interdisciplinar 'Legislar Mejor' del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión que pretende actualizar y reducir la legislación comunitaria mediante la
derogación de actos que ya no se apliquen.


En este caso se derogan la Directiva 76/621/CEE relativa a la determinación del porcentaje máximo de ácido eurícico en los aceites y grasas y el Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la
reestructuración del sector del azúcar.


La Directiva 76/621/CEE fue integrada en el Reglamento (CE) 1881/2006 de la Comisión, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, ya que el ácido eurícico es una toxina vegetal natural
que es un contaminante con arreglo a la definición del Reglamento (CEE) n.º 315/93 y cuya presencia en los alimentos es el resultado de la producción agrícola. La Directiva queda, por tanto sin contenido y debe ser derogada.


El Reglamento (CE) n.º 320/2006 establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar y se ha aplicado durante las campañas 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009 y 2009/2010. Actualmente los programas de reestructuración
del sector del azúcar están finalizados por lo que procede la derogación del acto jurídico que los regulaba.


En definitiva se trata de normas claramente obsoletas, por lo que en aras de la seguridad jurídica y de la simplificación normativa, no cabe duda de su conveniencia en la derogación.


No hay intereses españoles especiales que puedan verse afectados por la norma que informamos y es conforme con el principio de subsidiariedad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que deroga la Directiva 76/621/CEE del Consejo, relativa a la determinación del porcentaje máximo
de ácido erúcico en los aceites y grasas, y el Reglamento (CE) número 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el
vigente Tratado de la Unión Europea.



Página 4





282/000351 (CD)


574/000284 (D)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 16 de junio de 2015, de aprobar el Dictamen motivado 1/2015 de la Comisión Mixta para la
Unión Europea, que expone las razones por las que considera que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) número 1829/2003 en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados
miembros restrinjan o prohíban el uso de alimentos y piensos modificados genéticamente en su territorio [COM (2015) 177 final] [2015/0093 (COD)], no se ajusta al principio de subsidiariedad.


Dicho Dictamen se ha emitido en aplicación de lo dispuesto en los Protocolos números 1 y 2 del Tratado de Lisboa, así como dentro del marco del diálogo político entre los Parlamentos nacionales y las instituciones europeas, y se ha dado
traslado del mismo a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de junio de 2015.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


DICTAMEN MOTIVADO 1/2015 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 16 DE JUNIO DE 2015, SOBRE VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL
REGLAMENTO (CE) NÚMERO 1829/2003 EN LO QUE RESPECTA A LA POSIBILIDAD DE QUE LOS ESTADOS MIEMBROS RESTRINJAN O PROHÍBAN EL USO DE ALIMENTOS Y PIENSOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE EN SU TERRITORIO [COM (2015) 177 FINAL] [2015/0093 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este dictamen motivado.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) número 1829/2003 en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el uso de alimentos y piensos
modificados genéticamente en su territorio, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que
concluye el 23 de junio de 2015.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 20 de mayo de 2015, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador don Ángel
Pintado Barbanoj, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. Éste señala que la presente Propuesta de modificación del Reglamento afecta a la correcta aplicación del principio de subsidiariedad, pues se traslada la responsabilidad a una Administración que no
tiene capacidad suficiente para atender los objetivos de la acción pretendida, por lo que no es conforme con el principio de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 16 de junio de 2015, aprobó el presente



Página 5





DICTAMEN MOTIVADO


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un periodo adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'



Página 6





3. La Unión Europea dispone de un marco jurídico global para la autorización, la trazabilidad y el etiquetado de los alimentos y piensos modificados genéticamente. El Reglamento (CE) n.º 1829/2003 sobre alimentos y piensos modificados
genéticamente se aplica a los alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de OMG. Incluye asimismo los OMG destinados a otros usos, como el cultivo, cuando se utilizan como materia prima
para la producción de alimentos y piensos. Estos productos se designan en el presente documento como 'OMG y alimentos y piensos modificados genéticamente'.


El Reglamento (CE) n.º 1829/2003 ha establecido un procedimiento de autorización cuyo objetivo es garantizar que la comercialización de los productos en cuestión no representa un riesgo para la salud humana y animal ni para el medio
ambiente. A tal fin, la evaluación científica de los riesgos ocupa un lugar central en el procedimiento: toda autorización de comercialización de un producto debe estar debidamente justificada, y el principal motivo por el que puede invocarse
dicha justificación es la evaluación científica. La legislación confía la responsabilidad de las evaluaciones científicas de los riesgos a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), en colaboración con los organismos científicos de los
Estados miembros.


El Reglamento (CE) n.º 1829/2003 contiene disposiciones que permiten a la Comisión o a los Estados miembros adoptar medidas de emergencia para impedir la comercialización y el uso de un OMG autorizado, cuando conste que el producto puede
presentar un riesgo grave para la salud o el medio ambiente. Estas medidas deben basarse en pruebas científicas que demuestren que el producto puede presentar un riesgo grave para la salud o el medio ambiente.


4. La Propuesta de reforma del Reglamento 1823/2003 sobre las posibles restricciones o prohibiciones en cuanto al uso de productos que contengan organismos modificados genéticamente, genera cierta confusión en cuanto a los objetivos que
pretende alcanzar la Comisión Europea ya que no están adecuadamente explicitados. Somos conscientes de las dificultades que entraña en el seno de la Comisión la determinación de una política unívoca y apoyada por todos los Estados miembros.
Entendemos que esto no es óbice para tratar de mantener una posición equilibrada que dé garantías a los consumidores, al sector productor de las materias primas, de los piensos, a la ganadería y al sector cárnico. Esta Propuesta de modificación
reglamentaria provoca inseguridad jurídica, costes imprevistos y rotura del mercado único. Se pasa de un sistema de garantía científica a otro donde pueden privar intereses y posiciones de carácter político o ideológico. Nuestra dependencia de
materias primas (cereales, oleaginosas y proteaginosas) es lo bastante importante como para velar por el futuro de este sector productor.


La Unión Europea es el mayor importador de materias agrícolas del mundo. En promedio, el sector de la alimentación de la UE utiliza 225 millones de toneladas de materia prima para piensos por año. Europa es fuertemente dependiente de las
fuentes de proteína modificadas genéticamente para sus producciones animales. La Unión Europea necesitaría una superficie cultivada de soja de 15,5 millones de hectáreas para poder ser autosuficiente. En la actualidad disponemos de 0,6 millones.


Tras 19 años de cultivo de organismos modificados genéticamente, en la actualidad 18 millones de agricultores explotan 181 millones de Ha con organismos modificados genéticamente especialmente en 28 países de los que destacan Estados Unidos,
Brasil, Canadá, Argentina e India.


La competitividad de la producción agro ganadera de Europa depende claramente de mantener las fuentes de abastecimiento con garantías y certidumbre sobre las normas a establecer por la UE y los Estados miembros. Los continuos vaivenes en el
ámbito de la toma de decisión por parte de las autoridades europeas provoca un efecto contrario al perseguido: genera confusión en el ámbito de los consumidores, incertidumbres en el sector productor y un daño económico que afecta al desarrollo de
la Investigación Desarrollo e Innovación de un sector clave para nuestra economía.


La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria es la que determina, desde un punto de vista científico, la evaluación de riesgos. Al mismo tiempo, aun cuando el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 le permite tener en cuenta 'otros factores
legítimos', además de la evaluación de riesgos, la Comisión no ha estado en situación de recurrir a estos factores para justificar su denegación de una autorización de productos considerados seguros por la EFSA y, en cualquier caso, solo podría
hacerlo para la UE en su conjunto. Este argumento nos lleva a considerar que pone en riesgo la Unidad de Mercado en el ámbito de la UE y puede afectar al libre comercio y tránsito de mercancías. La no determinación exhaustiva de las razones que
justifiquen la adopción de cláusulas de exclusión (omisión de una 'lista positiva o negativa'), así como la no previsión de mecanismos jurídicos para la suspensión de aquellas medidas nacionales que puedan ser consideradas abusivas, no
suficientemente justificadas o discriminatorias, abre un riesgo evidente de incertidumbre jurídica.



Página 7





Al mismo tiempo supone que los productos animales derivados de animales alimentados con piensos modificados genéticamente no necesitan ser etiquetados como tales: la renacionalización de la autorización GM puede desencadenar este tipo de
solicitud 'nacional 'de etiquetado para proteger a los agricultores de los Estados miembros que han decidido prohibir el uso de piensos hechos con productos derivados de OMG. Tal medida puede representar una barrera de importación para los
productos animales de los Estados miembros que no han decidido tal prohibición.


La prohibición de la 'utilización' de los productos GM también podrá ser ampliada por algunos Estados miembros para operaciones como el 'tránsito, almacenamiento o procesamiento' a través de su territorio.


Otro riesgo de etiquetado múltiple o de complexificación de los análisis si cada Estado miembro de la UE implementa algunos requisitos específicos nacionales aumentará la falta de confianza de los consumidores para los productos extranjeros
creando un doble mercado en base a criterios no homogéneos dentro del ámbito de los Estados miembros.


Se puede generar una fuerte brecha en el concepto de mercado abierto y libre circulación de mercancías de la UE según lo establecido por los artículos 34 y 36 del TFUE. A nuestro juicio la toma de decisiones debe estar siempre basada en la
ciencia.


5. Entrando a valorar la adecuación de la Propuesta legislativa al principio de subsidiariedad, debe señalarse que nos encontramos ante un campo, el de la regulación del uso de los alimentos y piensos modificados genéticamente, que ha
sufrido una reciente modificación en profundidad a través de la Directiva (UE) 2015/412 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se modifica la Directiva 2001/18/CE en lo que respecta a la posibilidad de que los
Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG) en su territorio. La actual Propuesta vuelve a modificar el marco jurídico a través del cual los Estados miembros pueden adoptar medidas que prohíban o
restrinjan el uso de ciertos productos modificados genéticamente apenas unos meses después de que este sector haya visto alterado el escenario normativo. Antes de entrar en el contenido de la Propuesta, debe advertirse que la inseguridad jurídica
generada por los vaivenes normativos es un indicio que apunta al incumplimiento del principio de subsidiariedad pues, sea cual sea el objetivo pretendido por la Comisión Europea, ya que es obvio que el mismo podría haber sido alcanzado a través de
un marco normativo más estable.


Por otra parte, debe subrayarse que la actual Propuesta, al trasladar a los Estados la responsabilidad de la decisión de restringir o prohibir el uso de OMG, pone en peligro la adecuación al principio de subsidiariedad, ya que los Estados no
siempre disponen de la capacidad de adoptar estas decisiones de un modo que no perjudique el funcionamiento del mercado interior. Los potenciales desequilibrios que pueden ocasionarse entre las legislaciones de los Estados miembros amenazan el
funcionamiento del mercado de alimentos y piensos en la Unión Europea, y generan el riesgo de que los efectos de la presente Propuesta sean contrarios a los deseados por la Comisión.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) número 1829/2003 en lo que respecta a la posibilidad de
que los Estados miembros restrinjan o prohíban el uso de alimentos y piensos modificados genéticamente en su territorio, no es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


El presente Dictamen motivado será trasladado al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión Europea, dentro del marco del diálogo político entre los Parlamentos nacionales y las instituciones de la Unión Europea.