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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 185, de 26/06/2013
cve: BOCG-10-CG-A-185 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


26 de junio de 2013


Núm. 185



ÍNDICE


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


282/000200 (CD) 574/000133 (S);Informe 24/2013 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las
Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre la diversidad por parte de determinadas grandes sociedades y determinados grupos (Texto pertinente a efectos del EEE)
[COM (2013) 207 final] [2013/0110 (COD)] [SWD (2013) 127 final] [SWD (2013) 128 final] ... (Página3)


Informe 25/2013 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las siguientes propuestas:


282/000201 (CD) 574/000134 (S);Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, el Reglamento (CE)
n.º 861/2006 del Consejo y el Reglamento n.º XXX/2011 del Consejo relativo a la Política Marítima Integrada] [COM (2013) 245 final] [2011/0380 (COD)] ... (Página5)


282/000202 (CD) 574/000135 (S);Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo [COM (2013) 246 final] [2011/0276 (COD)] ... (Página5)


282/000203 (CD) 574/000136 (S);Informe 26/2013 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece disposiciones
transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) n.º [...] [DR] en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el
Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º [...] [PD], (UE) n.º [...] [HZ] y (UE) n.º [...] [OCM] en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 [COM (2013) 226 final] [2013/0117 (COD)] ... href='#(Página10)'>(Página10)



Página 2





282/000204 (CD) 574/000137 (S);Informe 27/2013 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para facilitar el
ejercicio de los derechos concedidos a los trabajadores en el marco de la libre circulación de los trabajadores (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 236 final] [2013/0124 (COD)] [SWD (2013) 148 final] [SWD (2013) 149 final] ... href='#(Página13)'>(Página13)


282/000205 (CD) 574/000138 (S);Dictamen motivado 4/2013 de la Comisión Mixta para la Unión Europea que expone las razones por las que considera que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de la
Unión Europea para la cooperación y la formación en funciones coercitivas (Europol) y por el que se derogan las Decisiones 2009/371/JAI y 2005/681/JAI [COM (2013) 173 final] [2013/0091 (COD)] [SWD (2013) 98 final] [SWD (2013) 99 final] [SWD (2013)
100 final] ... (Página16)


282/000206 (CD) 574/000139 (S);Informe 28/2013 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la
libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 [COM (2013) 228 final] [2013/0119 (COD)] [SWD
(2013) 144 final] [SWD (2013) 145 final] ... (Página20)



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CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


282/000200 (CD)


574/000133 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 18 de junio de 2013, de aprobar el Informe 24/2013 de la Comisión Mixta para la Unión
Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo en lo que respecta a la divulgación de
información no financiera e información sobre la diversidad por parte de determinadas grandes sociedades y determinados grupos (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 207 final] [2013/0110 (COD)] [SWD (2013) 127 final] [SWD (2013) 128
final].


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de junio de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


INFORME 24/2013 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 18 DE JUNIO DE 2013, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICAN LAS DIRECTIVAS
78/660/CEE Y 83/349/CEE DEL CONSEJO EN LO QUE RESPECTA A LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA E INFORMACIÓN SOBRE LA DIVERSIDAD POR PARTE DE DETERMINADAS GRANDES SOCIEDADES Y DETERMINADOS GRUPOS (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM
(2013) 207 FINAL] [2013/0110 (COD)] [SWD (2013) 127 FINAL] [SWD (2013) 128 FINAL]


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre la diversidad
por parte de determinadas grandes sociedades y determinados grupos, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la
iniciativa, plazo que concluye el 18 de junio de 2013.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 7 de mayo de 2013, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado don Ramón
Jáuregui Atondo, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 18 de junio de 2013, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 50 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:



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1. A efectos de alcanzar la libertad de establecimiento en una determinada actividad, el Parlamento Europeo y el Consejo decidirán, mediante directivas, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité
Económico y Social.


2. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión ejercerán las funciones que les atribuyen las disposiciones precedentes, en particular:


a) Ocupándose, en general, con prioridad, de las actividades en las que la libertad de establecimiento contribuya de manera especialmente útil al desarrollo de la producción y de los intercambios;


b) asegurando una estrecha colaboración entre las administraciones nacionales competentes a fin de conocer las situaciones particulares, dentro de la Unión, de las distintas actividades afectadas;


c) eliminando aquellos procedimientos y prácticas administrativos que resulten de la legislación nacional o de acuerdos celebrados con anterioridad entre los Estados miembros, cuyo mantenimiento suponga un obstáculo para la libertad de
establecimiento;


d) velando por que los trabajadores asalariados de uno de los Estados miembros, empleados en el territorio de otro Estado miembro, puedan permanecer en dicho territorio para emprender una actividad no asalariada, cuando cumplan las
condiciones que les serían exigibles si entraran en el citado Estado en el momento de querer iniciar dicha actividad;


e) haciendo posible la adquisición y el aprovechamiento de propiedades inmuebles situadas en el territorio de un Estado miembro por un nacional de otro Estado miembro, en la medida en que no se contravengan los principios establecidos en el
apartado 2 del artículo 39;


f) aplicando la supresión progresiva de las restricciones a la libertad de establecimiento, en cada rama de actividad contemplada, tanto en lo que respecta a las condiciones de apertura, en el territorio de un Estado miembro, de agencias,
sucursales o filiales, como a las condiciones de admisión del personal de la sede central en los órganos de gestión o de control de aquéllas;


g) coordinando, en la medida necesaria y con objeto de hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el párrafo segundo del artículo 54, para proteger los intereses de socios y terceros;


h) asegurándose de que las condiciones para el establecimiento no resultan falseadas mediante ayudas otorgadas por los Estados miembros.


3. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre la diversidad
por parte de determinadas grandes sociedades y determinados grupos (en adelante, 'la propuesta') persigue, de acuerdo con su Exposición de Motivos, un triple objetivo:


a) Aumentar tanto la transparencia de determinadas sociedades, como la pertinencia, coherencia y comparabilidad de la información no financiera divulgada actualmente, potenciando y aclarando los requisitos vigentes.


b) Aumentar la diversidad de los consejos de las sociedades mediante una mayor transparencia, con el fin de facilitar una supervisión eficaz de la dirección y una gobernanza sólida de las sociedades.


c) Mejorar la rendición de cuentas y los resultados de las sociedades, y la eficiencia del mercado único.


4. La propuesta modifica tres artículos de la Directiva 78/660/CEE y un artículo de la Directiva 83/349/CEE del Consejo con la finalidad de reforzar los informes que deben elaborar las sociedades sujetas a los ordenamientos jurídicos
nacionales de los Estados miembros. Con carácter general, en ambas Directivas se sustituye el principio de la 'imagen fiel' por el de 'exposición fiel', lo cual implica una información más completa y acorde con las demandas de mayor transparencia
en las sociedades mercantiles.


5. La Directiva 78/660/CEE del Consejo se ve modificada en el sentido de, en primer lugar, imponer a las sociedades con un balance superior a 20 millones de euros y más de 500 empleados la obligación de informar sobre cuestiones
medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el cohecho. Este análisis incluirá tanto indicadores clave de resultados financieros como no financieros, que sean
pertinentes respecto de la actividad empresarial concreta. Asimismo, se impone a determinadas grandes sociedades el deber de incluir en su informe anual de gestión una descripción de la política de diversidad que la sociedad aplica a sus órganos



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de administración, dirección y supervisión con respecto a cuestiones como la edad, el sexo, la procedencia geográfica, la formación y la experiencia profesional, los objetivos de esta política de diversidad, la forma en que se ha aplicado y
los resultados obtenidos en el período de presentación de informes.


6. La Directiva 83/349/CEE del Consejo refuerza también el informe consolidado de gestión con respecto a las empresas matrices de las empresas que deban consolidarse y cuyo número medio de empleados durante el ejercicio sea, en conjunto,
superior a 500 y cuyo total del balance supere 20 millones de euros, o cuyo volumen de negocios neto supere 40 millones de euros en la fecha de cierre del balance. En el caso de estas entidades, la exposición constará también de un estado no
financiero que contenga información, al menos, sobre cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el cohecho.


7. Al valorar la propuesta debe tomarse como punto de partida la situación actual en la que se encuentra el ordenamiento jurídico europeo en relación con la obligación de las grandes sociedades de divulgar datos de naturaleza no financiera.
Tal y como indica la Comisión, actualmente existe una importante fragmentación de los marcos legislativos de la UE. Por ese motivo, un número limitado de grandes sociedades de la UE divulgan periódicamente información no financiera. Solo unas
2.500 grandes sociedades de la UE, de un total cercano a 42.000, divulgan formalmente información no financiera con periodicidad anual. Asimismo, y desde un punto de vista cualitativo, el deber de informar sobre cuestiones medioambientales,
sociales, o sobre las políticas de fomento de la diversidad está restringido a un número muy limitado de países.


8. Las diferencias legislativas entre los Estados miembros crean una importante barrera de mercado que impide a muchas empresas poder acogerse a un marco normativo unificado en todos los países en los que operan. Esta situación impide
hablar de un verdadero mercado interior en el seno de la Unión que tiene importantes costes económicos en todos los Estados miembros.


9. Por otra parte, la iniciativa cuenta con medidas de naturaleza transnacional que no pueden ser alcanzadas por los Estados miembros en sus legislaciones nacionales. Es el caso de las empresas matrices que cuenten con sucursales en varios
Estados miembros o el de las empresas cuyas actividades tengan repercusiones medioambientales en Estados de la Unión Europea diferentes de su país de origen. En estos casos, es evidente que las legislaciones nacionales no puede, por sí solas,
imponer un marco jurídico cuyo ámbito de aplicación sea lo bastante amplio como para abarcar todos los objetivos que persigue la presente propuesta de Directiva.


10. Por último, y a los efectos de valorar la adecuación al principio de subsidiariedad, debe tenerse en consideración la elección de una Directiva como vehículo normativo de la propuesta. Al permitir que los Estados miembros, en la fase
de transposición, puedan adaptar las medidas aquí detalladas a las características de sus sociedades y sus legislaciones mercantiles, se facilita la introducción de esta nueva norma en los ordenamientos jurídicos nacionales.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo en lo que respecta a la
divulgación de información no financiera e información sobre la diversidad por parte de determinadas grandes sociedades y determinados grupos, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000201 (CD) y 574/000134 (S)


282/000202 (CD) y 574/000135 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 18 de junio de 2013, de aprobar el Informe 25/2013 de la Comisión Mixta para la Unión
Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del
Consejo, el Reglamento (CE) n.º 861/2006 del Consejo y el Reglamento n.º XXX/2011 del Consejo relativo a la Política Marítima Integrada] [COM (2013) 245 final] [2011/0380 (COD)] (núm. expte. 282/201) y la Propuesta



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modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión
y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo [COM (2013) 246 final] [2011/0276 (COD)].


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de junio de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


INFORME 25/2013 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 18 DE JUNIO DE 2013, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:


- MODIFICADA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA [Y POR EL QUE SE DEROGAN EL REGLAMENTO (CE) N.º 1198/2006 DEL CONSEJO, EL REGLAMENTO (CE) N.º 861/2006 DEL CONSEJO Y EL REGLAMENTO
N.º XXX/2011 DEL CONSEJO RELATIVO A LA POLÍTICA MARÍTIMA INTEGRADA] [COM (2013) 245 FINAL] [2011/0380 (COD)],


- MODIFICADA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES COMUNES RELATIVAS AL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, AL FONDO SOCIAL EUROPEO, AL FONDO DE COHESIÓN, AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE
DESARROLLO RURAL Y AL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA, INCLUIDOS EN EL MARCO ESTRATÉGICO COMÚN, Y POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, AL FONDO SOCIAL EUROPEO Y AL FONDO DE COHESIÓN
Y SE DEROGA EL REGLAMENTO (CE) N.º 1083/2006 DEL CONSEJO [COM (2013) 246 FINAL] [2011/0276 (COD)].


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 861/2006 del Consejo y
el Reglamento n.º XXX/2011 del Consejo relativo a la Política Marítima Integrada], y la Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, han sido aprobadas por la Comisión Europea y remitidas a los Parlamentos nacionales, los cuales
disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 19 de junio de 2013.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 7 de mayo de 2013, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de las iniciativas legislativas europeas indicadas, designando como ponente al Senador don
Ángel Pintado Barbanoj, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 18 de junio de 2013, aprobó el presente



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INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. Las propuestas legislativas analizadas se basan en los artículos 42, 43.2, 91.1, 100.2, 173.3, 175, 188, 192. 1, 194.2 y 195.2, y en el artículo 177, respectivamente, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen lo
siguiente:


Artículo 42


Las disposiciones del capítulo relativo a las normas sobre la competencia serán aplicables a la producción y al comercio de los productos agrícolas sólo en la medida determinada por el Parlamento Europeo y el Consejo, en el marco de las
disposiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 43, teniendo en cuenta los objetivos enunciados en el artículo 39.


El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá autorizar la concesión de ayudas:


a) Para la protección de las explotaciones desfavorecidas por condiciones estructurales o naturales;


b) en el marco de programas de desarrollo económico.


Artículo 43


2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el apartado 1 del artículo
40, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de agricultura y pesca.


Artículo 91


1. Para la aplicación del artículo 90, y teniendo en cuenta las peculiaridades del sector de los transportes, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y
Social y al Comité de las Regiones, establecerán:


a) Normas comunes aplicables a los transportes internacionales efectuados desde el territorio de un Estado miembro o con destino al mismo o a través del territorio de uno o varios Estados miembros;


b) condiciones con arreglo a las cuales los transportistas no residentes podrán prestar servicios de transportes en un Estado miembro;


c) medidas que permitan mejorar la seguridad en los transportes;


d) cualesquiera otras disposiciones oportunas.


Artículo 100


2. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea. Se pronunciarán previa consulta al Comité Económico y Social y al
Comité de las Regiones.


Artículo 173


3. La Unión contribuirá a alcanzar los objetivos estipulados en el apartado 1 mediante las políticas y actividades que lleva a cabo en virtud de otras disposiciones del presente Tratado. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al
procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, podrán tomar medidas específicas destinadas a apoyar las acciones que se lleven a cabo en los Estados miembros a fin de realizar los objetivos contemplados en el
apartado 1, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.



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Artículo 175


Los Estados miembros conducirán su política económica y la coordinarán con miras a alcanzar también los objetivos enunciados en el artículo 174. Al formular y desarrollar las políticas y acciones de la Unión y al desarrollar el mercado
interior, se tendrán en cuenta los objetivos enunciados en el artículo 174, participando en su consecución. La Unión apoyará asimismo dicha consecución a través de la actuación que realiza mediante los fondos con finalidad estructural (Fondo
Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección 'Orientación'; Fondo Social Europeo; Fondo Europeo de Desarrollo Regional), el Banco Europeo de Inversiones y los otros instrumentos financieros existentes.


Cada tres años, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre los avances realizados en la consecución de la cohesión económica, social y territorial y
sobre la forma en que los distintos medios establecidos en el presente artículo hayan contribuido a ellos. En caso necesario, dicho informe deberá ir acompañado de propuestas adecuadas.


Si se manifestare la necesidad de acciones específicas al margen de los fondos y sin perjuicio de las medidas decididas en el marco de las demás políticas de la Unión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar dichas acciones con
arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.


Artículo 177


Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 178, el Parlamento Europeo y el Consejo, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, y tras consultar al Comité Económico y Social y al Comité de las
Regiones, determinarán las funciones, los objetivos prioritarios y la organización de los fondos con finalidad estructural, lo que podrá suponer la agrupación de los fondos. Mediante el mismo procedimiento, se determinarán asimismo las normas
generales aplicables a los fondos, así como las disposiciones necesarias para garantizar su eficacia y la coordinación de los fondos entre sí y con los demás instrumentos financieros existentes.


Un Fondo de Cohesión, creado con arreglo al mismo procedimiento, proporcionará una contribución financiera a proyectos en los sectores del medio ambiente y de las redes transeuropeas en materia de infraestructuras del transporte.


Artículo 188


El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, las disposiciones previstas en el artículo 187.


El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las disposiciones contempladas en los artículos 183, 184 y 185. La aprobación de los programas
complementarios requerirá el acuerdo de los Estados miembros interesados.


Artículo 192


1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de
los objetivos fijados en el artículo 191.


Artículo 194


2. Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones de los Tratados, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para alcanzar los objetivos mencionados en
el apartado 1. Dichas medidas se adoptarán previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.


No afectarán al derecho de un Estado miembro a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de elegir entre distintas fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento energético, sin
perjuicio de la letra c) del apartado 2 del artículo 192.



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Artículo 195


2. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, establecerán las medidas específicas destinadas a complementar las acciones llevadas a cabo en los Estados miembros para conseguir los objetivos
mencionados en el presente artículo, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.


3. Las propuestas objeto del presente informe son una reformulación de las propuestas legislativas presentadas por la Comisión Europea en octubre y diciembre de 2011 que tenían por objeto modificar el régimen jurídico del Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca (en adelante, FEMP).


4. La propuesta inicial de la Comisión de Reglamento sobre el FEMP adaptaba el sistema de gestión y control del FEMP a las disposiciones propuestas para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), fundamentalmente porque las
autoridades encargadas de la gestión del FEADER y del FEMP con frecuencia son las mismas y podrían beneficiarse de las disposiciones armonizadas aplicables a estos dos fondos. Tal y como expone la Comisión Europea, en el transcurso del examen de la
propuesta sobre el FEMP en el Grupo de Trabajo de Pesca del Consejo, varios Estados miembros expresaron sus reservas acerca del paso al sistema propuesto por la Comisión para la gestión y el control y para la gestión financiera. En los períodos de
programación anterior (2000-2006) y actual (2007-2013), el sistema de ejecución del FEMP se había adaptado a las disposiciones establecidas con arreglo a la política de cohesión y los Estados miembros consideraron que debía garantizarse el máximo
grado de continuidad. Asimismo, los Estados manifestaron que la continuidad de esas disposiciones permitiría una utilización óptima de los conocimientos técnicos adquiridos por las autoridades nacionales que se ocupan actualmente de la gestión de
los fondos de pesca de la UE. Con el fin de facilitar las negociaciones que ya están en marcha en el Consejo y el Parlamento Europeo, la Comisión propone una modificación simultánea de las propuestas presentadas por ella con respecto al Reglamento
por el que se establecen disposiciones comunes y al Reglamento sobre el FEMP para garantizar una integración sencilla y racionalizada del FEMP en el conjunto de normas aplicables a la política de cohesión ya vigentes.


5. Al tratarse, por lo tanto, de una reformulación de las propuestas legislativas elaboradas por la Comisión en el año 2011 relativas al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, el objeto del presente informe debe ceñirse a aquellas cuestiones
que constituyen una modificación respecto de las iniciativas originales, que ya fueron sometidas al procedimiento de control de adecuación al principio de subsidiariedad por los Parlamentos nacionales.


6. La finalidad principal de las propuestas analizadas es la de unificar el régimen jurídico de la FEMP con el del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural. Así, pueden resaltarse las siguientes modificaciones operadas en este sentido:


a) Las cuestiones relativas a la gestión financiera y la utilización del euro en el FEMP (Sección 2 del Capítulo II del Título VII del COM 245) pasan a tener la misma regulación que las del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo
Social Europeo, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, integrándose en el COM (2013) 246.


b) La regulación de la subvencionabilidad del gasto del FEMP (arts. 96 a 98) se traslada en su mayor parte al Reglamento común de Fondos. No obstante, se mantienen especialidades, tales como las reglas de cálculo de los costes
simplificados, costes adicionales y lucro cesante (art. 97).


c) El contenido de los Capítulos III, IV y V del Título VII, relativos a los sistemas de gestión y control; al control por parte de los Estados miembros y al control por parte de la Comisión Europea, se traslada también en su mayor parte al
Reglamento común de Fondos. Sin embargo, se mantienen algunas reglas especiales para la FEMP a las que se aluden a continuación.


7. Además de la unificación de regímenes jurídicos, la nueva propuesta de Reglamento introduce algunas disposiciones nuevas que alteran en ciertos aspectos el régimen jurídico del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. Pueden destacarse dos
cuestiones:


a) El nuevo artículo 100 del COM (2013) 245 establece que de forma complementaria al artículo 135 del Reglamento común de Fondos, los Estados miembros serán ante todo responsables asimismo de investigar los casos de incumplimiento de las
normas aplicables en virtud de la política pesquera común.



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b) El nuevo artículo 103 determina que la interrupción o suspensión de las ayudas del FEMP deberá en todo caso ser proporcionada a la naturaleza, amplitud, duración y repetición del incumplimiento. Se trata de un mandato que no existía en
la anterior propuesta de la Comisión Europea.


8. El análisis del cumplimiento del principio de subsidiariedad por parte de estas dos iniciativas deberá realizarse valorando hasta qué punto los objetivos que se persiguen podrían ser alcanzados a través de una acción de los Estados
miembros. En este caso, por lo tanto, es preciso estudiar hasta qué punto es posible, a través de reformas legislativas de ámbito nacional, lograr una unificación del régimen jurídico del FEMP con el del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el
Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Asimismo, se debe verificar si cabe que las novedades materiales que introducen las propuestas, entre las que destacan las que se enumeran en el apartado 7
del presente informe, podrían ser conseguidas a través de acciones de los Estados miembros.


9. Parece claro que la unificación y mejora del régimen jurídico de los Fondos comunitarios debe ser llevado a cabo a través de una reforma legislativa en el ámbito de la Unión Europea. Ello es así porque, si lo que se pretende es una
simplificación en la regulación de los Fondos vinculados a la política pesquera y a la política de cohesión, dicho proceso debe realizarse de forma centralizada. De lo contrario, nos encontraríamos con 27 legislaciones nacionales que harían
impracticable el sistema de fondos comunitarios.


10. Además, y tal y como señala la Comisión Europea, una detallada adaptación de los sistemas de ejecución del FEMP a los sistemas propuestos para la política de cohesión, tal como se propone, contribuirá a la armonización y la coherencia
de las normas en los diferentes Fondos. Tal adaptación se basa en la experiencia adquirida en los periodos de programación anteriores y facilita una transición sin sobresaltos de un periodo de programación al siguiente. No cabría, en ningún caso,
que dichos objetivos fueran alcanzados por los Estados miembros de forma individual, pues la existencia de una legislación armonizada en relación con esta materia es un requisito imprescindible para que exista un sistema racional de asignación y
control de fondos de la Unión Europea.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [y por el que se derogan el Reglamento
(CE) n.º 1198/2006 del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 861/2006 del Consejo y el Reglamento n.º XXX/2011 del Consejo relativo a la Política Marítima Integrada], y la Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que
se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco
Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, son conformes al
principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000203 (CD)


574/000136 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 18 de junio de 2013, de aprobar el Informe 26/2013 de la Comisión Mixta para la Unión
Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) n.º [...] [DR] en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE)



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n.º [...] [PD], (UE) n.º [...] [HZ] y (UE) n.º [...] [OCM] en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 [COM (2013) 226 final] [2013/0117 (COD)].


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de junio de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


INFORME 26/2013 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 18 DE JUNIO DE 2013, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES
TRANSITORIAS RELATIVAS A LA AYUDA AL DESARROLLO RURAL A TRAVÉS DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) N.° [...] [DR] EN LO QUE ATAÑE A LOS RECURSOS Y SU DISTRIBUCIÓN EN EL EJERCICIO DE 2014 Y MODIFICA EL
REGLAMENTO (CE) N.° 73/2009 DEL CONSEJO Y LOS REGLAMENTOS (UE) N.° [...] [PD], (UE) N.° [...] [HZ] Y (UE) N.° [...] [OCM] EN LO QUE RESPECTA A SU APLICACIÓN EN EL EJERCICIO DE 2014 [COM (2013) 226 FINAL] [2013/0117 (COD)]


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento
(UE) n.° [...] [DR] en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.° 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.° [...] [PD], (UE) n.° [...] [HZ] y (UE) n.° [...] [OCM] en lo que respecta a
su aplicación en el ejercicio de 2014, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye
el 19 de junio de 2013.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 7 de mayo de 2013, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado don
Bibiano Serrano Calurano, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el cual se dice que los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera satisfactoria por los Estados miembros sin un marco europeo, dado que el presente proyecto de Reglamento tiene por
objeto, exclusivamente, prorrogar algunos elementos de regímenes comunitarios actualmente vigentes. Por consiguiente, la Unión Europea puede actuar de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado.


E. Igualmente, se han recibido informes de las Cortes de Castilla y León y de la Asamblea de Extremadura que concluyen que la iniciativa es conforme con el principio de subsidiariedad, y escritos del Parlamento de Cantabria, del Parlamento
de la Rioja, del Parlamento de Galicia, de las Cortes de Aragón y del Parlamento Vasco, comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


F. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 18 de junio de 2013, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.



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2. La propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 43.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 43


2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el apartado 1 del artículo
40, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de agricultura y pesca.'


3. La aprobación del paquete legislativo de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) está plenamente vinculado a la aprobación del nuevo marco financiero Plurianual. Ambos procesos están todavía en fase de debate interinstitucional
por parte del Consejo, el Parlamento y la Comisión. Aunque se aprueben en el último semestre de 2013, no hay tiempo material para la elaboración y aprobación de los Reglamentos de aplicación y las normas nacionales para la entrada en vigor de las
nuevas medidas de la PAC para su aplicación en 2014. El Reglamento objeto de este informe establece disposiciones transitorias para la aplicación de los pagos directos en 2014 y la ayuda al desarrollo rural.


Tanto en lo que se refiere a pagos directos como a desarrollo rural, la propuesta supone la adaptación automática de las cantidades actualmente previstas a las modificaciones aprobadas en el Consejo Europeo de 8 de febrero de 2013 y una
mayor flexibilidad en la transición de los programas de desarrollo rural del periodo actual al próximo.


4. La reforma de la Política Agraria Común, cuya entrada en vigor completa está prevista para el próximo 1 de enero de 2015, exige la adopción de disposiciones transitorias para definir modalidades técnicas que permitan una adaptación
armoniosa a las nuevas condiciones, garantizando al mismo tiempo la continuidad de las diferentes formas de ayudas en virtud de la PAC durante el año de transición de 2014.


5. En lo que se refiere a los pagos directos, es necesario que los Estados miembros y sobre todo sus organismos pagadores dispongan de tiempo suficiente para estar bien preparados con el objetivo de afrontar con éxito el nuevo periodo
2015-2020. Al mismo tiempo es necesario informar al detalle a los agricultores y ganaderos sobre las nuevas normas para que puedan adaptar sus explotaciones a las nuevas exigencias de esta reforma.


6. De igual forma son necesarias disposiciones transitorias en desarrollo rural para garantizar que los Estados miembros puedan seguir asumiendo nuevos compromisos en el año 2014, incluso aunque los recursos para el período en curso se
hayan agotado. Estos nuevos compromisos, así como los correspondientes compromisos en curso, serán subvencionados al amparo de las nuevas dotaciones financieras de los programas de desarrollo rural del próximo periodo de programación.


7. Respecto al Reglamento horizontal, la necesidad de medidas transitorias se limita al sistema de asesoramiento para las explotaciones, al sistema integrado de sistema (SIGC) y a la condicionalidad de la ayudas.


8. Es estrictamente necesario establecer como lo hace el presente Reglamento medidas transitorias para la aplicación en los Estados miembros de la PAC durante el periodo transitorio del año 2014, en los reglamentos actualmente en vigor,
hasta la entrada en vigor de la próxima reforma el 1 de enero de 2015, y esta propuesta que analizamos en este informe cumple con el objetivo marcado, ya que ha de ser desde un marco europeo el idóneo para establecerla.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) 110 1...] [DR] en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.° 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.°
[...] [PD], (UE) n.° 1...1 [HZ] y (UE) n.° [...] [OCM] en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000204 (CD)


574/000137 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 18 de junio de 2013, de aprobar el Informe 27/2013 de la Comisión Mixta para la Unión
Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos concedidos a los trabajadores en el marco de la libre
circulación de los trabajadores (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 236 final] [2013/0124 (COD)] [SWD (2013) 148 final] [SWD (2013) 149 final].


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de junio de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


INFORME 27/2013 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 18 DE JUNIO DE 2013, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE MEDIDAS PARA FACILITAR EL
EJERCICIO DE LOS DERECHOS CONCEDIDOS A LOS TRABAJADORES EN EL MARCO DE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE LOS TRABAJADORES (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 236 FINAL] [2013/0124 (COD)] [SWD (2013) 148 FINAL] [SWD (2013) 149 FINAL]


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos concedidos a los trabajadores en el marco de la libre circulación de los trabajadores (Texto pertinente a efectos del
EEE), ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 24 de junio de 2013.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 7 de mayo de 2013, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Diputada doña
María Concepción Gutiérrez del Castillo, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno, que señala que 'la propuesta no forma parte de las competencias exclusivas de la Unión, por lo que se aplica el principio de subsidiariedad de acuerdo con el artículo 5 TUE, teniendo en cuenta que, los
objetivos de la propuesta no pueden alcanzarse de manera suficiente por los Estados miembros y, por tanto, se requiere una acción a escala de la UE'. Asimismo, se ha recibido informe de la Asamblea de Extremadura que concluye que la iniciativa es
conforme con el principio de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 18 de junio de 2013, aprobó el presente


INFORME


1. Consideraciones previas


- El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.



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- El análisis de subsidiariedad no es un juicio jurídico-competencial, ni tampoco de oportunidad de la medida normativa. Es un examen de adecuación de los medios a los fines y de adaptación de la escala de la intervención, de modo que
requiere un estudio de la necesidad, o al menos la conveniencia, de la actuación normativa europea para la consecución de los fines pretendidos y, al tiempo, la demostración de que esos mismos fines no podrían alcanzarse con la misma eficacia
mediante una acción coordinada de nivel estatal o sub-estatal.


2. Pretensión de la propuesta


En el caso de la propuesta de Directiva examinada, la pretensión de la norma es reforzar la forma en que el artículo 45 del TFUE y el Reglamento (UE) n.º 492/2011 se aplican en la práctica en el territorio de la Unión Europea, estableciendo
un marco común general de disposiciones y medidas adecuadas para facilitar una aplicación mejor y más uniforme de los derechos concedidos por la legislación de la UE a los trabajadores y miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre
circulación.


Según los Servicios de la Comisión Europea, la discrepancia entre los derechos que tienen los ciudadanos de la UE en teoría y lo que realmente ocurre en la práctica se ha puesto de manifiesto en numerosos informes institucionales. A lo
largo de los años la Comisión Europea ha recibido muchas denuncias de ciudadanos que querrían desplazarse, o que ya se han desplazado a otro país de la UE por razones de trabajo, y cuyos derechos no son respetados. Los ciudadanos se sienten
desprotegidos en el Estado Miembro de acogida e incapaces de superar los obstáculos que encuentran.


3. Principales objetivos de la propuesta


Para abordar estos problemas se han identificado los siguientes objetivos específicos:


- Reducir la discriminación de los trabajadores migrantes de la UE por razón de nacionalidad.


- Eliminar las discrepancias entre los derechos que tienen los trabajadores migrantes de la UE sobre el papel y el ejercicio de estos derechos en la práctica facilitando la correcta aplicación de la legislación vigente.


- Reducir la incidencia de prácticas desleales con los trabajadores migrantes de la UE.


- Capacitar a los trabajadores migrantes de la UE para que hagan respetar sus derechos.


4. Alternativas analizadas por la Comisión Europea


La Comisión ha realizado una evaluación de impacto de distintas alternativas estratégicas, basada en un informe externo, que finalizó en abril de 2012.


Las diferentes alternativas estratégicas incluyen una gama de opciones que representan distintos grado de intervención de la UE:


- Mantener el status quo.


- Directrices comunes.


- Recomendación de la Comisión a los Estados miembros.


- Directiva dirigida a la introducción de medidas de apoyo para trabajadores migrantes de la UE.


- Directiva dirigida a la introducción de una protección reforzada de los trabajadores migrantes de la UE.


La evaluación de impacto puso de relieve que una iniciativa vinculante tendría un efecto tangible en el ejercicio de los derechos de libre circulación. Un instrumento jurídico vinculante que obligue a los Estados miembros a adoptar medidas
adecuadas para garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos a los trabajadores migrantes de la UE en el artículo 45 del TFUE y en el Reglamento 492/2011.


Una Directiva que introdujera medidas dirigidas a apoyar a los trabajadores migrantes de la UE que encuentren problemas de libre circulación tendría como objetivo reforzar la sensibilización de las autoridades nacionales sobre este asunto y
potenciar su acción contra la discriminación por razón de nacionalidad.


En concreto, la propuesta se inclina por una combinación de la opción 2 y 4, menos eficaces que la opción 5, pero quizás más plausible.



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5. Contenido básico de la propuesta


La propuesta de Directiva introduce obligaciones jurídicas a fin de:


- Garantizar que los trabajadores migrantes de la UE dispongan de medios de recurso adecuados a nivel nacional. Todo trabajador de la UE que crea haber sido víctima de discriminación por razón de nacionalidad debería tener la posibilidad de
iniciar unos procedimientos administrativos y/o judiciales adecuados para objetar dicho comportamiento discriminatorio.


- Ofrecer una mayor protección a los trabajadores velando por que las asociaciones, las organizaciones u otra persona jurídica con interés legítimo en la promoción de los derechos de libre circulación de los trabajadores pueda participar en
estos procedimientos.


- Crear estructuras u organismos a nivel nacional que promuevan el ejercicio del derecho a la libre circulación mediante el suministro de información, apoyo y asistencia a los trabajadores migrantes de la UE que sufran discriminación basada
en la nacionalidad.


- Aumentar la sensibilización de los empleadores, los trabajadores, y cualquier otra parte interesada mediante suministro de información pertinente fácilmente accesible.


- Promover el diálogo con organizaciones no gubernamentales adecuadas y con los interlocutores sociales.


6. La base jurídica de la propuesta


La propuesta de Directiva que se somete a examen se basa en el artículo 46 del TFUE, la misma base jurídica que el Reglamento (UE) n.º 492/2011, que permite la adopción de Reglamentos o Directivas con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario.


7. El análisis de subsidiariedad y proporcionalidad


Los problemas identificados con respecto a la aplicación y el control de la ejecución del Derecho de la UE sobre libre circulación de los trabajadores y en particular, del Reglamento (UE) n.º 492/2011, está relacionados con los objetivos
establecidos en el artículo 3, apartado 3, del TUE con arreglo al cual la UE estableció un mercado interior basado en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente a pleno empleo y al progreso social, así como en el artículo 45 que
establece la libre circulación y no discriminación por razón de nacionalidad de los trabajadores de la UE.


El artículo 46 del TFUE establece la competencia de la Unión para adoptar Directivas o Reglamentos relativos a las medidas necesarias a fin de hacer efectiva la libre circulación y no discriminación por razón de nacionalidad de los
trabajadores, tal como queda definida en el artículo 45 del TFUE.


La normativa pertinente de la UE debe aplicarse adecuada y eficazmente. Las diferencias y discrepancias en la forma en que se aplica el Reglamento 492/20121 y se controla su cumplimiento en los diferentes Estados miembros afecta al correcto
funcionamiento de la libre circulación, en cuanto libertad fundamental. De la experiencia adquirida se deriva que es muy difícil crear un marco con las condiciones equitativas necesarias para que los trabajadores ejerzan sus derechos de libre
circulación en el territorio de la UE. En estas circunstancias, la claridad y seguridad jurídica necesarias sólo pueden lograrse a nivel UE.


La presente Directiva permitirá a los Estados miembros adoptar medidas de ejecución adecuadas, por tanto, respeta el principio de proporcionalidad. Los Estados miembros que ya dispongan de una detallada protección jurídica contra la
discriminación por motivo de nacionalidad no tendrán que introducir ningún cambio importante en sus sistemas.


Respeto a los derechos fundamentales.


La consecución de los objetivos de esta Directiva contribuirá a consolidar los derechos fundamentales contemplados en la Carta de los derechos Fundamentales de la Unión Europea.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos concedidos a los trabajadores en el
marco de la libre circulación de los trabajadores, respeta el principio



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de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del TUE, así como el principio de proporcionalidad ya que la presenta propuesta de Directiva no excede de lo necesario para alcanzar su objetivo.


282/000205 (CD)


574/000138 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 18 de junio de 2013, de aprobar el Dictamen motivado 4/2013 de la Comisión Mixta para la
Unión Europea que expone las razones por las que considera que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación y la formación en funciones coercitivas (Europol) y por el
que se derogan las Decisiones 2009/371/JAI y 2005/681/JAI [COM (2013) 173 final] [2013/0091 (COD)] [SWD (2013) 98 final] [SWD (2013) 99 final] [SWD (2013) 100 final], no se ajusta al principio de subsidiariedad.


Dicho Dictamen motivado se ha emitido en aplicación de lo dispuesto en los Protocolos números 1 y 2 del Tratado de Lisboa, así como dentro del marco del diálogo político entre los Parlamentos nacionales y las instituciones europeas, y se ha
dado traslado del mismo a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de junio de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


DICTAMEN MOTIVADO 4/2013 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 18 DE JUNIO DE 2013, SOBRE VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA AGENCIA DE LA
UNIÓN EUROPEA PARA LA COOPERACIÓN Y LA FORMACIÓN EN FUNCIONES COERCITIVAS (EUROPOL) Y POR EL QUE SE DEROGAN LAS DECISIONES 2009/371/JAI Y 2005/681/JAI [COM (2013) 173 FINAL] [2013/0091 (COD)] [SWD (2013) 98 FINAL] [SWD (2013) 99 FINAL] [SWD (2013)
100 FINAL]


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este Dictamen motivado.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación y la formación en funciones coercitivas (Europol) y por el que se derogan las Decisiones 2009/371/JAI y
2005/681/JAI, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 25 de junio de 2013.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 7 de mayo de 2013, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador don Juan
Ramón Represa Fernández, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. Éste señala que el Reglamento, en sus términos actuales, no respeta plenamente el principio de subsidiariedad por contemplar la absorción de la Agencia CEPOL por EUROPOL. Concretamente, se afirma que
esta absorción podría conllevar la existencia de regulación europea sobre determinados aspectos de la formación policial de los Estados miembros cuya oportunidad dista de quedar probada. En relación con el principio de proporcionalidad, se indica
que de una primera lectura de la propuesta de la Comisión podría considerarse que ésta en su propuesta va más allá de lo estrictamente necesario para garantizar esa función de Europol de apoyo, refuerzo e instrumento de



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cooperación respecto a los servicios policiales de los EEMM. Se ha recibido asimismo informe del Parlamento Vasco en el que se afirma que la iniciativa respeta el principio de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 18 de junio de 2013, aprobó el presente


DICTAMEN MOTIVADO


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 88 y 87. 2 b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


'Artículo 88


1. La función de Europol es apoyar y reforzar la actuación de las autoridades policiales y de los demás servicios con funciones coercitivas de los Estados miembros, así como su colaboración mutua en la prevención de la delincuencia grave
que afecte a dos o más Estados miembros, del terrorismo y de las formas de delincuencia que lesionen un interés común que sea objeto de una política de la Unión, así como en la lucha en contra de ellos.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo determinarán, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, la estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias de Europol. Estas
competencias podrán incluir:


a) La recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio de la información, en particular la transmitida por las autoridades de los Estados miembros o de terceros países o terceras instancias;


b) la coordinación, organización y realización de investigaciones y actividades operativas, llevadas a cabo conjuntamente con las autoridades competentes de los Estados miembros o en el marco de equipos conjuntos de investigación, en su caso
en colaboración con Eurojust.


En dichos reglamentos se fijará asimismo el procedimiento de control de las actividades de Europol por el Parlamento Europeo, control en el que participarán los Parlamentos nacionales.


3. Cualquier actividad operativa de Europol deberá llevarse a cabo en contacto y de acuerdo con las autoridades de los Estados miembros cuyo territorio resulte afectado. La aplicación de medidas coercitivas corresponderá exclusivamente a
las autoridades nacionales competentes.'


'Artículo 87


2.b) el apoyo a la formación de personal, así como la cooperación para el intercambio de personal, los equipos y la investigación científica policial;'


3. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Agencia Europol, aspira a constituir el marco legal para fusionar la Oficina Europea de Policía (Europol) y la Escuela Europea de Policía (CEPOL) en una sola
agencia de la Unión Europea que mantendría la denominación de Europol como Agencia Policial de la Unión europea de cooperación y formación en funciones coercitivas.


Esta Propuesta de Reglamento deroga la Decisión del Consejo 2009/371/JAI, de 6 de abril de 2009, por la que se creó la Oficina Europea de Policía (Europol) y también la Decisión del Consejo 2005/681/JAI, de 20 de septiembre de 2005, por la
que se creó la Escuela Europea de Policía (CEPOL).



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El objetivo de la Propuesta analizada es:


a) Adaptar Europol a las exigencias del Tratado de Lisboa estableciendo en el Reglamento el marco jurídico de Europol e introduciendo un mecanismo de control de sus actividades por el Parlamento Europeo junto con los Parlamentos nacionales.


b) Cumplir los objetivos del Programa de Estocolmo convirtiendo a Europol en el 'eje para el intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados miembros' y estableciendo los planes de formación y los programas de
intercambio europeos para todos los profesionales con funciones coercitivas pertinentes a nivel nacional y de la Unión Europea.


c) Asignar a Europol nuevas responsabilidades de forma que pueda prestar un apoyo más amplio a los servicios con funciones coercitivas de los Estados miembros. Ello pasa por la asunción por Europol de las tareas actuales de la CEPOL en el
ámbito de formación de los agentes con funciones coercitivas y el desarrollo de un programa europeo de formación de los servicios con funciones coercitivas.


d) Asegurar un sólido régimen de protección de datos personales para Europol.


e) Mejorar la gobernanza de Europol aumentando su eficiencia y su conformidad con los principios establecidos en el Enfoque Común sobre las Agencias descentralizadas de la Unión Europea.


4. La Oficina Europea de Policía (Europol) es la Agencia de la Unión Europea en el ámbito de la cooperación fundamentalmente policial que fue creada por la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, cuya función es apoyar la actuación de los
servicios con funciones coercitivas nacionales, así como su colaboración mutua en la prevención y la lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo.


El artículo 88 del TFUE dispone que Europol debe ser gobernada por un Reglamento adoptado mediante Procedimiento Legislativo Ordinario que incorpore procedimientos que permitan la supervisión de las actividades de la Agencia por parte del
Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales.


De igual forma, la Escuela Europea de Policía (CEPOL) fue establecida como Agencia de la Unión Europea en 2005 mediante Decisión del Consejo 2005/681/JAI y está al cargo de las actividades relacionadas con la cooperación en la formación de
los funcionarios policiales. Su objetivo es reforzar la interacción entre las fuerzas de los Estados miembros a través de la organización de actividades formativas con una dimensión policial europea.


El Programa de Estocolmo insta a convertir Europol en un centro de intercambio de información policial entre las Agencias de cumplimiento de la Ley de la Unión Europea y una plataforma de servicios para los cuerpos policiales, indicando la
necesidad de activar proyectos de formación policial europeos e intercambio de programas de formación para profesionales de la seguridad tanto a nivel nacional como de la Unión Europea, reservando en todo ello un papel central a la CEPOL.


La Comisión propone, como ya se ha dicho, la integración de Europol y CEPOL en una nueva Agencia (-Europol-, con sede en el actual cuartel general de esta Agencia en La Haya) con lo que espera conseguir reducir gastos y generar importantes
sinergias entre la actividad operativa y formativa.


Según establece la Exposición de Motivos de la Propuesta de Reglamento sobre esta materia, la misma está en consonancia con los requisitos del Tratado de Lisboa, las expectativas del Programa de Estocolmo, las prioridades establecidas en la
Estrategia de Seguridad Interior en Acción y el Enfoque Común sobre las Agencias descentralizadas de la UE.


5. La UE ha detectado que en la última década se ha producido un incremento en la criminalidad organizada y grave además de una mayor diversificación en las modalidades delictivas.


En la 'Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo' del mes de noviembre de 2010, sobre la Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción, en la que fija cinco medidas para una Europa más segura, dice que es palmario
que, en general, la vida de cualquier ciudadano de la Unión Europea transcurre dentro de la normalidad y una relativa seguridad; pero también es cierto que la sociedad se enfrenta a graves amenazas para la seguridad que están aumentando en cantidad
y en modo de ejecución. Muchos de los grandes retos en materia de seguridad traspasan fronteras y afectan a muy distintos sectores de la sociedad. A los ciudadanos les preocupa que un Estado miembro no pueda reaccionar por sí mismo a estas
amenazas y por eso sería aconsejable que la Unión Europea incremente su acción contra la delincuencia organizada y el terrorismo. La 'Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo' propone la forma de trabajar conjuntamente para
ser más eficaces en la lucha y prevención de las formas graves de delincuencia y la delincuencia organizada, el terrorismo y la ciberdelincuencia, en la mejora de la gestión de nuestras fronteras exteriores y el aumento de la resistencia frente a
las catástrofes naturales o las provocadas por el hombre.



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Según Europol 'la delincuencia grave y organizada es un fenómeno cada vez más dinámico y complejo, y sigue siendo una amenaza significativa a la seguridad y la prosperidad de la UE'. El estudio elaborado por Europol destaca que los efectos
de la globalización en la sociedad y en las empresas también han facilitado la aparición de nuevas e importantes variaciones en la actividad delictiva, en la que las redes criminales aprovechan las lagunas legislativas, internet y condiciones
asociadas a la crisis económica para generar beneficios ilícitos a bajo riesgo. La delincuencia grave causa importantes daños a sus víctimas, provoca perjuicios económicos de gran magnitud y socava la sensación de seguridad sin la cual las personas
no pueden ejercer efectivamente su libertad y sus derechos individuales. Delitos como la trata de seres humanos, el tráfico de drogas y de armas de fuego, los delitos financieros como la corrupción, el fraude y el blanqueo de capitales, vertidos
ilícitos de residuos dentro y fuera de Europa y la ciberdelincuencia, no solo representan una amenaza a la seguridad personal y económica de las personas que viven en Europa, sino que generan pingües beneficios ilícitos que refuerzan los poderes de
las redes delictivas y privan a las autoridades públicas de ingresos más que necesarios. El terrorismo sigue constituyendo una amenaza importante para la seguridad de la UE, pues las sociedades europeas siguen siendo vulnerables a los ataques
terroristas. La delincuencia es uno de los cinco temas que más preocupan a los ciudadanos de la UE, de ahí la necesidad de contar con agencias de la UE que apoyen eficaz y eficientemente la cooperación, el intercambio de información y la formación
en funciones coercitivas.


6. En lo que a nuestro país se refiere, y teniendo en cuenta el Informe remitido por el Gobierno de España, en términos generales hay que hacer una valoración positiva de la Propuesta dando la bienvenida a la misma porque cumple con el
mandato del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por el que Europol debe ser regido por un Reglamento y debe, además, garantizarse el control parlamentario de actividades y responsabilidades de la Agencia, según establece el citado
anteriormente artículo 88 del TFUE.


No obstante, debería darse un nuevo impulso para el desarrollo pleno de las actuales competencias de Europol que todavía no se realiza a plena satisfacción, y antes de incrementar sus capacidades o competencias, debería mejorarse el
rendimiento de las que ahora tiene. Desde el reconocimiento de la necesidad de incrementar y mejorar la colaboración de los Estados miembros con Europol, aportando mayor cantidad y calidad de información relevante desde el punto de vista policial,
no se ve necesario reforzar las obligaciones de los Estados miembros mediante mecanismos sancionadores o similares, sino más bien tratar de incentivar la mejora que se necesita. Y garantizar la preeminencia de los Estados miembros en la gobernanza
de la Agencia.


Respecto a la fusión de Europol y CEPOL, diseñada, en principio, como una absorción de la segunda por la primera, por parte del Gobierno de España, al igual que la mayoría de los Estados miembros, no se ven los beneficios que ésta pueda
reportar y, además, se puede decir que las actividades de formación policial se verían afectadas por un previsible desplazamiento de recursos de la actividad formativa a la operacional.


7. Como se ha dicho en el punto anterior, se ha recibido informe del Gobierno de España en el sentido de que la Propuesta de Reglamento que ahora analizamos no respeta plenamente el principio de subsidiariedad fundamentalmente por
contemplar la absorción de la Agencia CEPOL por Europol. Concretamente esta absorción podría conllevar la existencia de regulación europea sobre determinados aspectos de la formación policial de los Estados miembros, cuya oportunidad dista de
quedar probada.


Respecto al principio de proporcionalidad, hay que señalar que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 88 del TFUE, transcrito en el punto 2 de este Dictamen motivado, en el que se establecen las funciones de Europol, podría
considerarse que la propuesta de la Comisión va más allá de lo estrictamente necesario para garantizar esa función de Europol de apoyo, refuerzo e instrumento de cooperación respecto a los servicios policiales de los Estados miembros.


Serían varias las cuestiones a considerar:


a) La pretendida absorción de Cepol por Europol, que es un aspecto no contemplado por el artículo 88 del TFUE.


b) El establecimiento de obligaciones reforzadas para los Estados miembros respecto al intercambio de información con la Agencia o a la necesidad de abrir investigaciones sugeridas por Europol que puede poner en peligro lo esencial de las
relaciones entre las Agencias de Policía de los Estados miembros y Europol que es la confianza mutua ganada con muchos años de trabajo, e inundar la propia Agencia con información de poco valor que incremente la carga de trabajo y ponga en peligro
su eficacia actual.



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c) La pérdida de peso específico de los Estados miembros en los órganos y mecanismos de gestión de la nueva Agencia.


d) El intercambio de información inter-agencias y con terceros, que incidiría también en la confianza actual entre Agencias de Policía de los Estados miembros y Europol.


Conviene, por último, señalar que varios Estados miembros están preocupados por el hecho de que este excesivo nivel de ambición de la Comisión en su propuesta legislativa apunte en la dirección de configurar una Agencia europea, Europol,
como un verdadero agente operativo, como un nuevo actor más en la seguridad europea, cuando los únicos actores operativos son -y tienen que seguir siendo en el futuro- los servicios policiales de los Estados miembros.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación y la formación en funciones
coercitivas (Europol) y por el que se derogan las Decisiones 2009/371/JAI y 2005/681/JAI, no es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


El presente Dictamen motivado será trasladado al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión Europea, dentro del marco del diálogo político entre los Parlamentos nacionales y las instituciones de la Unión Europea.


282/000206 (CD)


574/000139 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 18 de junio de 2013, de aprobar el Informe 28/2013 de la Comisión Mixta para la Unión
Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de
determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 [COM (2013) 228 final] [2013/0119 (COD)] [SWD (2013) 144 final] [SWD (2013) 145 final].


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de junio de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


INFORME 28/2013 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 18 DE JUNIO DE 2013, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE FACILITA LA LIBERTAD DE
CIRCULACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y DE LAS EMPRESAS, SIMPLIFICANDO LA ACEPTACIÓN DE DETERMINADOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EN LA UNIÓN EUROPEA, Y POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) N.º 1024/2012 [COM (2013) 228 final] [2013/0119 (COD)] [SWD (2013) 144
FINAL] [SWD (2013) 145 FINAL].


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.



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B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa,
plazo que concluye el 25 de junio de 2013.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión de 7 de mayo de 2013, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al
Diputado Rubén Moreno Palanques (GPP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido escrito del Parlamento Vasco que concluye que la iniciativa respeta el principio de subsidiariedad; y escritos del Parlamento de La Rioja, de las Cortes de Aragón y del Parlamento de Galicia, comunicando el archivo del
expediente o la toma de conocimiento.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 18 de junio de 2013, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea (TUE) señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en
virtud del principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel
regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La presente propuesta se basa en el artículo 21, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que faculta al Parlamento Europeo y al Consejo para adoptar disposiciones que faciliten a los ciudadanos de la UE el
ejercicio de los derechos de libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones establecidas en los Tratados y a las medidas adoptadas para su aplicación. Los obstáculos
administrativos a la utilización transfronteriza y la aceptación de los documentos públicos inciden de forma directa en la libertad de circulación de los ciudadanos. La eliminación de dichos obstáculos facilitaría por consiguiente el ejercicio de
ese derecho conforme a lo previsto en el artículo 21, apartado 2, del TFUE.


Ese artículo se combina con el artículo 114, apartado 1, del TFUE, que faculta al Parlamento Europeo y al Consejo para adoptar medidas relativas a la aproximación de las disposiciones que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior. Los obstáculos administrativos a la utilización y aceptación transfronterizas de los documentos públicos inciden de forma directa en el pleno ejercicio, por parte de las empresas de la UE, de las libertades del
mercado interior que se describen en el artículo 26, apartado 2, del TFUE y se mencionan en el artículo 114, apartado 1, de ese mismo Tratado.


Las medidas contempladas en el artículo 21, apartado 2, y en el artículo 114, apartado 1, del TFUE se adoptan con arreglo al procedimiento legislativo ordinario fijado en el artículo 294 del TFUE, previa consulta al Comité Económico y Social
en el caso de las medidas previstas en el artículo 114, apartado 1, del TFUE. Habida cuenta de los problemas y los objetivos identificados, el reglamento se considera la forma legislativa más apropiada para la propuesta.


3. El Programa de Estocolmo de 2009, 'Una Europa abierta y segura que proteja al ciudadano' subrayaba la importancia de hacer del concepto de ciudadanía de la Unión una realidad tangible y situar a los ciudadanos en el núcleo de las
políticas de justicia de la Unión. El Plan de acción correspondiente confirma este mandato y asevera que un espacio judicial europeo que funcione correctamente 'debe estar al servicio de los ciudadanos y las empresas con objeto de apoyar la
actividad económica en el mercado único'. En este contexto, el Plan de acción contempla la adopción de una propuesta legislativa que permitiría prescindir de los trámites de legalización de los documentos públicos entre Estados miembros. En su
Resolución sobre el Programa de Estocolmo, el Parlamento Europeo reclamaba un 'sistema europeo único y autónomo relativo a (...) la supresión de los requisitos de legalización de documentos'.


En respuesta a ello, la Comisión confirmó su compromiso de facilitar la libre circulación de documentos públicos dentro de la UE en su Informe sobre la Ciudadanía de 2010, y en diciembre de ese año presentó a los ciudadanos una visión
concreta de su proyecto en el Libro Verde 'Menos trámites administrativos



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para los ciudadanos: promover la libre circulación de los documentos públicos y el reconocimiento de los efectos de los certificados de estado civil'.


4. La propuesta es coherente con otras políticas de la Unión: El Acta del Mercado Único; el Acta del Mercado Único II; el Plan de acción de la Comisión sobre el Derecho de sociedades europeo y el gobierno corporativo; la Agenda Digital
para Europa; el Plan de acción sobre emprendimiento 2020; entre otros, a los que se añade esta propuesta de reglamento, forman parte de los esfuerzos de la Comisión por desmantelar los obstáculos a que deben hacer frente cotidianamente los
ciudadanos de la Unión a la hora de ejercer los derechos que les confiere la legislación de esta última, según se indicaba en el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010, facilitando al mismo tiempo las actividades transfronterizas de las empresas
de la UE (especialmente las PYME) en el mercado interior.


Todas estas iniciativas apuntalan además los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para el crecimiento y el empleo, concretamente la mejora del entorno empresarial en Europa, y refuerzan la contribución de la UE al objetivo de salir de la
crisis financiera y económica.


5. El objetivo general de esta propuesta horizontal es simplificar los trámites administrativos definidos con el fin de facilitar y potenciar el ejercicio del derecho de libre circulación dentro de la UE por parte de los ciudadanos, y el
derecho de establecimiento y de prestación de servicios en el mercado único por parte de las empresas (especialmente de las PYME), reafirmando al mismo tiempo el interés público general de asegurar la autenticidad de los documentos públicos.


De forma más concreta, la propuesta pretende: reducir las dificultades prácticas originadas por los trámites administrativos definidos, recortando concretamente las formalidades burocráticas, los costes y las demoras; reducir los costes de
traducción relacionados con la libertad de circulación de documentos públicos dentro de la UE; simplificar el fragmentado marco jurídico que regula la circulación de documentos públicos entre Estados miembros; asegurar un nivel más eficaz de
detección del fraude y la falsificación de documentos públicos; y eliminar todo riesgo de discriminación entre ciudadanos y empresas de la UE.


En paralelo, la propuesta promueve el principio de confianza mutua entre autoridades de los Estados miembros, dado que mejora su conocimiento sobre los documentos públicos de los demás Estados miembros y crea un mecanismo de cooperación
administrativa entre autoridades.


La cooperación administrativa basada en el Sistema de Información del Mercado Interior permitirá resolver las solicitudes de información en caso de duda razonable y la aplicación de las nuevas normas. Las autoridades aprovecharán sus
funciones existentes, incluido el sistema multilingüe de comunicaciones, las preguntas y respuestas tipo pretraducidas y el repositorio de modelos de documentos públicos utilizados en el mercado interior. La utilización de medios electrónicos
permitirá un intercambio eficaz y seguro de las versiones electrónicas de los documentos públicos.


6. El ámbito de aplicación de la presente propuesta abarca los documentos públicos expedidos por las autoridades de los Estados miembros con valor probatorio formal en relación con el nacimiento, la defunción, el nombre, el matrimonio, la
unión registrada, la filiación, la adopción, la residencia, la ciudadanía, la nacionalidad, la propiedad inmobiliaria, las personalidad jurídica y la representación de sociedades o empresas, los derechos de propiedad intelectual y la ausencia de
antecedentes penales. Quedan por lo tanto excluidos de este ámbito de aplicación los documentos redactados por particulares y los expedidos por autoridades de terceros países.


7. La propuesta da continuidad a la primera parte del Libro Verde de la Comisión de 2010 sobre los trámites administrativos con fines de autenticación de los documentos públicos entre Estados miembros. Se centra en la determinación de la
autenticidad de los documentos públicos, inspirándose en la legislación vigente de la UE y los instrumentos internacionales pertinentes. Es importante subrayar que la propuesta no aborda la segunda parte del Libro Verde, relativa a la cuestión del
reconocimiento de los efectos de los documentos públicos entre Estados miembros, ni introduce la plena armonización de todos los documentos públicos existentes en los Estados miembros ni de los supuestos en los que los ciudadanos y las empresas de
la UE precisan esos documentos en situaciones transfronterizas.


8. Los impresos estándar multilingües de la Unión introducidos por la presente propuesta, relativos al nacimiento, la defunción, el matrimonio, la unión registrada y la personalidad jurídica de una empresa, no surtirán efectos legales en
cuanto al reconocimiento de su contenido en los Estados miembros donde se presenten. Su existencia no prejuzga el uso de los documentos públicos equivalentes extendidos por las autoridades del Estado miembro expedidor. Cuando se utilicen, tendrán
el mismo valor probatorio formal en cuanto a su autenticidad que los documentos nacionales equivalentes. Su finalidad primordial será reducir los requisitos de traducción a cargo de los ciudadanos y las empresas de la Unión, con



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repercusiones favorables para el uso transfronterizo de los documentos en cuestión. Este efecto positivo podrá ampliarse en un futuro cuando se considere la posibilidad de introducir impresos estándar multilingües de la Unión para otros
documentos públicos frecuentemente utilizados por los ciudadanos y las empresas de la Unión.


9. Conforme a la Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea, la Comisión se ha asegurado de que la propuesta no solo respeta los derechos consagrados en la Carta sino que, además,
promueve su aplicación. La Comisión ha comprobado también que la propuesta se ajusta plenamente al artículo 8 de la Carta, que garantiza el derecho a la protección de los datos personales, especialmente en cuanto se refiere al intercambio y la
transmisión de datos en el marco de la cooperación administrativa propuesta, basada en el Sistema de Información del Mercado Interior.


10. La dimensión de los problemas, que se plantean a escala de la UE, impide a los Estados miembros ofrecer soluciones eficaces a los mismos. Toda actuación unilateral de los Estados miembros sería contraria al objetivo de seguridad
jurídica y previsibilidad para los ciudadanos y los agentes económicos, y vendría a complicar el mosaico legislativo existente. La intervención al nivel de la UE facilitaría a los ciudadanos y a las empresas de la Unión la utilización de distintas
categorías de documentos públicos en situaciones transfronterizas sin trámites administrativos desproporcionados y engorrosos. Por esos motivos, la acción simplificadora de la UE aseguraría una mayor eficiencia, además de un claro valor añadido.
La presente propuesta se ajusta, por lo tanto, al principio de subsidiariedad.


11. Asimismo, la propuesta es conforme al principio de proporcionalidad en la medida en que se limita a lo estrictamente necesario para alcanzar sus objetivos. No pretende armonizar los documentos públicos de los Estados miembros ni las
normas por las que se rige su circulación dentro de la UE. La propuesta se centra exclusivamente en la supresión o la simplificación de los trámites administrativos definidos, con las disposiciones complementarias necesarias para permitir la
comprobación de la autenticidad de los documentos en caso de duda razonable.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas,
simplificando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 18 de junio de 2013, de aprobar el Informe 28/2013 de la Comisión Mixta para la Unión
Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de
determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 [COM (2013) 228 final] [2013/0119 (COD)] [SWD (2013) 144 final] [SWD (2013) 145 final].


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de junio de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.