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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 88-2, de 10/06/2014
cve: BOCG-10-A-88-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


10 de junio de 2014


Núm. 88-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000088 Proyecto de Ley Orgánica sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley Orgánica sobre intercambio
de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de junio de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


EL Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 109 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley Orgánica sobre intercambio de
información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de mayo de 2014.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 4.


De modificación.


Se propone la modificación del artículo cuatro del Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:


'Artículo 4. Procedimiento de intercambio de información sobre antecedentes penales.


1. El intercambio de información relativa a los antecedentes penales entre el Registro Central de Penados de España y las autoridades centrales de los restantes países miembros se realizará por vía electrónica, de acuerdo con un conjunto
común de protocolos informáticos y en base a una infraestructura común de comunicaciones.



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2. Cuando no sea posible utilizar el procedimiento previsto en el apartado anterior, la información se intercambiará a través del formulario que figura en el anexo de esta ley, por cualquier medio que deje constancia escrita, en condiciones
que permitan establecer su autenticidad.


El formulario se traducirá a la lengua oficial o a una de las lenguas oficiales en el Estado al que se dirige o, en su caso, a una de las lenguas oficiales aceptadas por dicho Estado.'


JUSTIFICACIÓN


Inseguridad jurídica.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley Orgánica sobre intercambio de información de
antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de mayo de 2014.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 13.3


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 13.


JUSTIFICACIÓN


La cuestión fundamental es el acceso a la información y su utilización. En principio la información que contiene el Registro de Penados solo será accesible a jueces y fiscales en el contexto de un proceso penal, al margen de la solicitud de
certificación del interesado titular de los datos.


Pero resulta inaceptable la previsión abierta que contempla el artículo 13.3 cuando permite la utilización de los datos 'para la protección del orden público o la seguridad nacional en casos de amenaza inminente y grave'. Porque hace
suponer que se trata del acceso de una autoridad distinta a la judicial penal, una autoridad administrativa, lo que resulta inadmisible al tratarse de información sensible. Debe reflejarse de forma clara que solo el juez y el fiscal en un proceso
penal por delito podrán tener acceso.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley Orgánica sobre intercambio de
información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de mayo de 2014.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Al artículo 5. Apartado 1


De modificación.


El apartado 1 del artículo 5 pasa a tener la siguiente redacción:


'1. El Registro Central de Penados inscribirá las notas de condena transmitidas como firmes que, por considerar que se refiere a una persona con nacionalidad española, le hayan sido remitidas por la autoridad central del Estado miembro de
condena. Si el Registro Central de Penados tuviera constancia cierta de que la notificación se refiere a una persona que no tiene la nacionalidad española la rechazará, salvo que dicha persona hubiera sido condenada en España con anterioridad,
fuera o hubiera sido residente en España o hubiera tenido la nacionalidad española.


Cuando la notificación se refiera a menores de edad penal de acuerdo con la legislación del Estado de condena o la legislación nacional, sólo se tendrán en cuenta a efectos de su transmisión a otros Estados Miembros.'


JUSTIFICACIÓN


La Decisión Marco 315/2009/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros define, a efectos de esta
Decisión, la condena como 'toda resolución definitiva de un órgano jurisdiccional penal por la que se condene a una persona por una infracción penal, en la medida en que dichas resoluciones se inscriban en el registro de antecedentes penales del
Estado miembro de condena'. La versión inglesa de esta Decisión Marco 315/2009 la define como 'any final decisión of a criminal court against a natural person in respect of a criminal offence, to the extent these decisions are entered in the
criminal record of the convicting Member State'.


En nuestro ordenamiento, tienen acceso al Registro Central de Penados las 'resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional
penal' [art. 2.3.a) del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia].


En el caso de las resoluciones procedentes de otros Estados miembros, el Registro español no puede corroborar la firmeza de las resoluciones transmitidas, por lo que se considera que la Ley debe contemplar que el Registro Central de Penados
inscribirá las notas de condena 'transmitidas como firmes por otros Estados miembros'. Por otro lado, se considera que el Registro debe registrar las condenas que reciba procedentes de otro Estado miembro, por lo que se propone suprimir la
referencia a 'resoluciones judiciales'.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Al artículo 9


De modificación.



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El segundo párrafo del artículo 9 pasa a tener la siguiente redacción:


'Cuando se trate de nacionales de otros Estados miembros o personas que hayan tenido residencia o nacionalidad en los mismos, la información comprenderá además las anotaciones que constan en los registros nacionales correspondientes, de
acuerdo con sus respectivos ordenamientos jurídicos, por las que se condene a personas físicas por la comisión de infracciones penales.'


JUSTIFICACIÓN


Por las razones expuestas en la enmienda anterior, se suprime la expresión en la que se decía 'relativas a resoluciones judiciales firmes'.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley Orgánica sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de mayo de 2014.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 1


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 1, que tendrá la siguiente redacción:


'Esta Ley tiene por objeto regular el régimen aplicable al intercambio de información sobre antecedentes penales de las personas físicas entre el Registro Central de Penados y las autoridades responsables de los registros nacionales de cada
uno de los Estados miembros de la Unión Europea y a la consideración en los procesos penales tramitados en España de resoluciones condenatorias definitivas y firmes dictadas por un órgano jurisdiccional penal por la comisión de un delito con
anterioridad contra las mismas personas físicas en otros países Estados miembros de la Unión Europea.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica, en la línea de las conclusiones del Informe del Consejo General del Poder Judicial, para precisar que los registros son los de cada uno de los Estados miembros para datos referidos a personas físicas.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 3


De modificación.



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Se propone la modificación del artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:


'En España, la autoridad central competente para remitir y recibir información de las notas de condena de antecedentes penales por la comisión de infracciones penales, juzgadas y condenadas por un órgano jurisdiccional penal, es el Registro
Central de Penados.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica en coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 11, apartado 1, letras b) y c) (nueva)


De modificación.


Se propone la modificación de la letra b) del apartado 1 y la adición de una letra c) nueva, que tendrá la siguiente redacción:


'b) Las notas de condenas dictadas por terceros países que le hayan sido transmitidas e inscrito en el Registro Central de Penados, sobre las que no se haya comunicado su cancelación.


c) La información relativa a condenas penales impuestas por otros Estados miembros o por España comunicadas pero no inscritas en el Registro Central de Penados por no cumplir con los requisitos para su inscripción.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica de la letra b) con arreglo a lo previsto en la Decisión Marco 2008/315/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes
penales entre los Estados miembros.


Tal y como aconseja incluir el Consejo General del Poder Judicial en su Informe, tendrían también la posibilidad de solicitar consultas otros Estados miembros sobre condenas impuestas y transmitidas por un Estado miembro que no pueden ser
inscritas en el Registro Central de Penados (menor de edad y hechos no constitutivos de infracción penal) no obstante su existencia debe ser informada por España cuando sea requerida como Estado de nacionalidad del sujeto.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 13, apartado 3


De supresión.


Se propone la supresión del inciso 'para la protección del orden público' en el apartado 3 del artículo 13.



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MOTIVACIÓN


Se comparte la valoración del Consejo General del Poder Judicial que concluye en su Informe que la utilización de datos de carácter personal, comunicados al Registro Central de Penados por otro Estado miembro, con fines distintos por los que
fueron solicitados exigiría la notificación a la Agencia de Protección de Datos y sólo para evitar una amenaza inminente y grave para la seguridad nacional.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al Título II


De modificación.


Se propone la modificación del Título II, que tendrá la siguiente redacción:


'Consideración de resoluciones condenatorias firmes dictadas por un órgano jurisdiccional penal en otros Estados miembros de la Unión Europea.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con anteriores enmiendas, y de acuerdo a las conclusiones de los informes del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado, las únicas condenas que deben ser tenidas en cuenta son las dictadas por órganos
jurisdiccionales penales.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 14


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 14, que tendrá la siguiente redacción:


'Artículo 14. Efectos jurídicos de las resoluciones judiciales condenatorias anteriores sobre el nuevo proceso penal.


1. Las condenas anteriores firmes dictadas por el órgano jurisdiccional penal competente en otros Estados miembros contra la misma persona por distintos hechos surtirán, con motivo de un nuevo proceso penal, los mismos efectos jurídicos que
las condenas anteriores firmes dictadas en España. Esta equivalencia de efectos jurídicos se aplicará en la fase previa del proceso, durante el propio proceso y con ocasión de la ejecución de la condena impuesta.


2. Las resoluciones condenatorias recaídas en procedimientos judiciales en otros Estados miembros no tendrán ningún efecto sobre las sentencias firmes recaídas en España con anterioridad ni sobre las resoluciones relativas a su ejecución,
ni tampoco podrán provocar su revocación o revisión por los Jueces o Tribunales.


3. No podrán ser tomadas en consideración en un proceso penal desarrollado en España a efectos de imposición de penas, aquellas infracciones cometidas en otro Estado miembros cuando no hubiera recaído resolución de condena firme dentro del
proceso penal que corresponda.'



Página 7





MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición final tercera, letra b)


De modificación.


'b) La Decisión Marco 2008/315/JAI, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros.'


MOTIVACIÓN


Corrección de error en la numeración de la Decisión Marco.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Sin enmiendas.


Título preliminar


Artículo 1


- Enmienda núm. 5, del G.P. Socialista.


Artículo 2


- Sin enmiendas.


Título I


Capítulo I


Artículo 3


- Enmienda núm. 6, del G.P. Socialista.


Artículo 4


- Enmienda núm. 1, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


Capítulo II


Artículo 5


- Enmienda núm. 3, del G.P. Popular, apartado 1.


Artículo 6


- Sin enmiendas.


Artículo 7


- Sin enmiendas.


Artículo 8


- Sin enmiendas.


Capítulo III


Artículo 9


- Enmienda núm. 4, del G.P. Popular.


Artículo 10


- Sin enmiendas.


Artículo 11


- Enmienda núm. 7, del G.P. Socialista, apartado 1.


Artículo 12


- Sin enmiendas.



Página 9





Artículo 13


- Enmienda núm. 2, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 3.


- Enmienda núm. 8, del G.P. Socialista, apartado 3.


Título II


- Enmienda núm. 9, del G.P. Socialista, a la rúbrica Artículo 14.


Artículo 14


- Enmienda núm. 10, del G.P. Socialista.


Artículo 15


- Sin enmiendas.


Disposiciones finales


Primera


- Sin enmiendas.


Segunda


- Sin enmiendas.


Tercera


- Enmienda núm. 11, del G.P. Socialista, letra b).


Cuarta


- Sin enmiendas.


Anexo


- Sin enmiendas.