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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 22-2, de 18/02/2013
cve: BOCG-10-A-22-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


18 de febrero de 2013


Núm. 22-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000022 Proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas y del índice de enmiendas al articulado presentadas en relación con el
Proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional
de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre de 2012.-Ascensión de las Heras Ladera, Diputada.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Enmienda a la totalidad de devolución


El 7 de septiembre de 2012 el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley de declaración del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama. El proyecto de ley ha sido remitido al Congreso para iniciar el trámite parlamentario
antes de la aprobación de la ley que declare el número 15 de los parques nacionales del Estado español. Todo ello según establece el artículo 10 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.


La declaración de un Parque Nacional supone el reconocimiento del alto valor ecológico, la singularidad y representatividad de una zona natural, al tiempo que se adquiere el compromiso de su conservación y protección.


El artículo 10.5 de la Ley 5/2007, establece que la propuesta de Parque Nacional, aprobada inicialmente, se someterá al trámite de información pública. Por su parte la exposición de motivos recoge que la propuesta de un nuevo parque
nacional exige que reúna las garantías correspondientes de transparencia y de participación por lo que además del proceso de información pública, las alegaciones se incorporarán



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al expediente de la propuesta, debiendo ser informado por el Consejo de la Red, previamente a que el Ministerio competente la eleve al Consejo de Ministros.


En relación al procedimiento se ha evitado una verdadera y real participación pública, se ha eludido la fuerte oposición social al Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama, en el que se incluye la propuesta, y ni
siquiera se han contestado las alegaciones presentadas. Por su parte el artículo 10.5 de la Ley 5/2007 establece que las alegaciones y sus contestaciones formarán parte del expediente de la propuesta que será remitida a las asambleas legislativas
autonómicas, al Ministerio competente en materia de medio ambiente y al Consejo de la Red de Parques Nacionales, antes de que el Gobierno remita la propuesta de ley de declaración a las Cortes Generales.


En consecuencia la propuesta resulta muy deficiente y no garantiza el cumplimiento de los objetivos de la Red de Parques Nacionales.


El Consejo de la Red de Parques Nacionales órgano que debe pronunciarse, entre otras cuestiones, sobre el trámite de información pública, respecto de las alegaciones presentadas y sus contestaciones, no ha formado parte del expediente de la
propuesta. Todo ello se ha sustituido por informes genéricos sobre porcentajes y generalidades que dificultan conocer el grado de cumplimiento del trámite de información pública.


Se destaca que ni en el procedimiento de aprobación del PORN (18.500 alegaciones en la Comunidad de Madrid), ni en el de la aprobación de la propuesta de parque nacional (146 escritos de alegaciones y 900 alegaciones en la Comunidad de
Madrid) se han contestado las alegaciones presentadas. Por ello, los miles de ciudadanos que han participado desconocen las razones por las cuales sus alegaciones no han sido tenidas en cuenta. De hecho se han producido situaciones tan
incomprensibles como que el propio Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) nunca haya recibido la contestación al informe de alegaciones remitido en octubre de 2010, a la propuesta conjunta de la Comunidad de Madrid y Castilla y León del parque
nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama.


Ni las Asambleas Legislativas, ni el OAPN, ni el Consejo de la Red de Parques nacionales ha tenido acceso al expediente original, a las alegaciones presentadas y a sus contestaciones, de forma directa.


Esto supone que la Red de Parques Nacionales, el 6 de junio de 2012, informó sobre el trámite de información pública careciendo de información suficiente para valorar adecuadamente la misma.


Todo ello parece apuntar a que los objetivos reales de la declaración del nuevo Parque Nacional responde más a intereses ajenos (políticos, económicos, empresariales, etc.), que a la conservación de la Sierra de Guadarrama.


El Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama aprobado no asegura una protección suficiente para el ecosistema y abre la puerta a la urbanización de amplias zonas, hoy protegidas, valga como ejemplo la intención del Gobierno
de la Comunidad de Madrid de presentar el anteproyecto de Ley de Viviendas Rurales. Se excluyen zonas de ladera y piedemonte y son precisamente las zonas situadas cerca de los pueblos serranos y sobre los que están proyectados grandes crecimientos
urbanísticos, allanando el camino para construir más de 40.000 viviendas y cuatro campos de golf.


Las limitaciones del Parque ya tenían otras figuras de protección como son la Cuenca Alta del Manzanares y el Parque de Peñalara y por el contrario existe un claro riesgo de que el nivel de protección que se plantea en definitiva sea menor
que el actual, al desaparecer, en concreto, la alta protección que tienen los humedales de Peñalara.


En consecuencia, la zonificación, además de confusa y enrevesada, no se basa en valores naturales, si no en el régimen de propiedad ya que prácticamente coincide el plano de las propiedades privadas con las zonas de transición, mientras que
las de propiedad pública se clasifican como Parque Nacional. Por otra parte, existen algunas zonas que están fuera del Parque Nacional que tienen un valor ambiental más alto que algunas que están dentro del mismo.


Desde el Grupo Parlamentario de la Izquierda Plural consideramos inaceptable que se deje fuera del mismo a la estación de Valdesquí, cabecera del valle del Lozoya ya que las estaciones de esquí estrangulan el parque. En la actualidad tiene
una protección mayor de la que se va a permitir, lo que supone pueda afectar a la continuidad del territorio, como ha manifestado el propio Organismo Autónomo de Parques Nacionales, porque la solución adoptada supone reducir la unión entre la zona
sur y la norte a poco más de un kilómetro de ancho y, se abre la posibilidad de unir Valdesquí con la estación del Puerto de Navacerrada. Con la afectación grave a nivel medioambiental que esto puede suponer.


Respecto a las infraestructuras, la actual propuesta no asegura la preservación de la sierra de Guadarrama de la proliferación de las mismas, permite actuaciones tan agresivas como el desdoblamiento



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de la carretera del Puerto (de momento hasta el cruce de Becerril) etcétera, que puedan atravesar su territorio, incluso sobre los aledaños.


En cuanto al urbanismo, la zona de transición es una de nuestras mayores preocupaciones. Existen previsiones de 43.000 nuevas viviendas en 17 de los 35 municipios afectados. Las dehesas, uno de nuestros ecosistemas y paisajes más ricos, se
encuentran en peligro, ya que si menos del 30% del suelo tiene cobertura arbórea el terreno puede ser declarado urbanizable, y hay que tener en cuenta que la cobertura es de dehesa -una figura muy abundante en la zona de transición y el Parque- con
una media del 20%.


Este es un proyecto que, de hecho, permite la caza en un Parque Nacional, lo que es contrario a la propia Ley de Parques.


En definitiva, la propuesta aprobada convierte el Parque Nacional en una especie de parque temático de las cumbres, rodeado de urbanizaciones e infraestructuras que solo parece pretender el enriquecimiento de unos pocos y el negocio
especulativo del suelo, en la continuación de un modelo que nos ha abocado a la situación de grave crisis actual.


En definitiva para este Grupo Parlamentario con este Proyecto se conseguirá un espacio con menores protecciones a las actuales y se sentará un precedente para que se pueda hacer lo mismo en otras zonas semejantes. Por todo ello consideramos
que el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama debería de contemplar, al menos, los siguientes parámetros:


Ampliar los límites del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama con la inclusión de Valdesquí.


Un preparque que actúe como una verdadera zona de protección con unas figuras de protección homogéneas y eficaces, en el que el crecimiento urbanístico esté limitado a las necesidades reales de crecimiento natural de la población.


Prohibición de caza en todo el territorio de parque nacional sin excepciones y sin subterfugios.


La incorporación de un plan de mejora que incluya una verdadera recuperación ambiental del puerto de Navacerrada, basado en la no construcción de hoteles u otras instalaciones y, en concreto, la prevista en el antiguo refugio del club de
Peñalara. La no autorización de desarrollos urbanísticos ni nuevas edificaciones, ni de aumento del número de plazas de aparcamiento. Un plan de acceso al puerto de Navacerrada los fines de semana, basado fundamentalmente en el transporte
colectivo público.


La prohibición expresa de toda posibilidad de unificar las estaciones de esquí alpino en Navacerrada y Valdesquí y la ampliación de las estaciones de esquí alpino. Así como la implantación progresiva de alternativas económicas, sociales y
ecológicas viables para el mantenimiento del empleo, es decir, un plan de desarrollo ecológico, económico y social de la zona limítrofe y del parque que permita que la población permanezca arraigada al terreno con una calidad de vida buena, unos
servicios sociales de garantía y con políticas activas de creación de empleo.


Por todo ello el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta esta enmienda a la totalidad de devolución a este Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la totalidad de
devolución al Proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre de 2012.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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Exposición de motivos


La declaración de un Parque Nacional, por parte de las Cortes Generales, está reservada por nuestro ordenamiento jurídico a aquellos espacios de mayor valor ecológico, que resultan merecedores de la máxima protección mediante el compromiso
explícito de las Administraciones y del conjunto de los ciudadanos. La Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, fija como objetivo, -declarado de interés general del Estado, en el marco de lo dispuesto en los artículos 45 y
149,1.23 de la Constitución- la configuración y conservación de un sistema que integre la muestra más representativa del patrimonio natural y la biodiversidad de España. Para ello, cada uno de los espacios naturales que forman parte de la Red
contribuirán, por su características y singularidad, a completar dicha representatividad, de acuerdo con los requisitos y los procedimientos establecidos por la Ley 5/2007. Los efectos ya evidentes del cambio climático, así como de la creciente
pérdida de biodiversidad, hacen aún más importante la preservación de tales espacios, que, entre otras funciones, permiten el avance de la investigación científica así como el seguimiento de los efectos señalados, y pueden contribuir, a través de
los oportunos indicadores y de una adecuada red de observación, a la formulación de actuaciones para la mitigación, adaptación y respuesta al cambio climático, así corno para frenar o revertir la pérdida de biodiversidad.


Por ello, la declaración de un nuevo Parque Nacional debería, en principio, ser un motivo de gran satisfacción para el Parlamento, ya que comporta el reconocimiento de la extraordinaria riqueza ecológica de un espacio determinado de nuestro
país, así como el compromiso asumido por las Administraciones para su preservación. Sin embargo, en esta ocasión, el Proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama llega a las Cortes precedido de
numerosas carencias, críticas e interrogantes a lo largo de su tramitación, y su contenido dista mucho de responder adecuadamente tanto a lo establecido en la Ley 5/2007 como a las expectativas existentes respecto a este espacio emblemático.


El Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama (desde luego, no sólo de sus cumbres) ha sido un sueño compartido a lo largo de casi un siglo por amplios colectivos de investigadores, de organizaciones sociales y de amantes de la naturaleza
-muchos de ellos, vecinos convencidos de los efectos positivos de la creación de un Parque Natural-, que han defendido y defienden, con argumentos y con pasión, la máxima protección de este espacio. Todos ellos no merecen ser defraudados por la
dudosa legalidad, la falta de consistencia y la escasa ambición de este proyecto, que explican la enmienda a la totalidad que presenta el Grupo Parlamentario Socialista.


En primer lugar, como se verá a continuación, el Proyecto de Ley no debería haber llegado a esta Cámara por hallarse pendientes varios recursos judiciales, cuyas correspondientes sentencias, podrían modificar, o incluso, anular buena parte
de su contenido. El Grupo Parlamentario Socialista se opone radicalmente a la pretensión de este Gobierno de utilizar el Parlamento para avalar y consolidar sus decisiones frente al poder judicial, en un intolerable ejercicio de perversión del
papel de cada uno de los poderes del Estado.


En su momento, la Comunidad de Madrid aprovechó el trámite del PORN correspondiente -en el proceso de elaboración del proyecto del Parque Nacional- para reducir los niveles de protección existentes con anterioridad en una parte del Parque
Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Como resultado del recurso contencioso-administrativo contra el PORN, presentado por Ecologistas en Acción, la sentencia n.º 604/2012, de 31 de mayo, de la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, reconoció esta injustificable reducción de la protección de los citados espacios, y el Proyecto de Ley ha incorporado esta modificación al PORN, en su día aprobado por la Asamblea de Madrid. Sin embargo, el proyecto de ley no ha tenido
en cuenta otra disposición de la citada sentencia, en concreto la relativa a la nulidad de los artículos del PORN por los que se posibilita la eventual unión de las estaciones de esquí de Navacerrada y Valdesquí, ubicadas en la parte central del
futuro Parque Nacional, constituyendo este incumplimiento de la sentencia uno de los elementos absolutamente inaceptables del proyecto de ley.


En todo caso, Ecologistas en Acción ha recurrido también al Tribunal Supremo solicitando la nulidad del citado PORN en su totalidad, motivada por las graves carencias que acompañaron su tramitación. Ello significa que podría darse el
supuesto de una sentencia que, anulando la totalidad del PORN correspondiente a la Comunidad de Madrid, afectaría gravemente a la propia existencia del Parque Nacional, ya que, tal como establece el artículo 10.2 de la Ley 5/2007, la declaración de
un Parque Nacional requiere la previa aprobación de los respectivos PORN en los espacios afectados.



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Cabe señalar, además, que la Comunidad de Madrid ha recurrido ante el Tribunal Supremo la citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, demostrando así su no aceptación del compromiso de protección exigible a partir de la
misma. Una actitud que no debe desconocerse a la hora de valorar este proyecto de ley.


Asimismo, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por el Grupo Parlamentario Socialista, el 14 de junio de 2011, contra acuerdos de la Mesa de la Comisión de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio de la Asamblea de Madrid, de 14 de marzo de 2011, contrarios a los artículos 213 y 214 del Reglamento de la Asamblea de Madrid. Tales acuerdos comportaron, de hecho, la imposibilidad de presentación de resoluciones del Grupo
Parlamentario Socialista de la Asamblea de Madrid, sobre el PORN de la Comunidad de Madrid, parte esencial del proyecto de ley que hoy nos ocupa.


Por todo lo anteriormente expuesto, queda de manifiesto que el Proyecto de Ley de Declaración del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama no reúne las suficientes garantías de seguridad jurídica exigibles, siendo
susceptible de ver alterado en el futuro su contenido actual.


La discutible legalidad del Proyecto de Ley se sustenta, asimismo, en el evidente incumplimiento de los requisitos de transparencia y participación pública, establecidos en la Ley 5/2007, en particular en lo relativo a la tramitación en la
vertiente madrileña del futuro Parque Nacional. Así, cabe resaltar que en el procedimiento de aprobación del PORN de la Comunidad de Madrid se recibieron 18.500 alegaciones, junto con otras 1.046 en el procedimiento de aprobación de la propuesta
relativa al Parque Nacional, alegaciones que no han sido contestadas, contraviniendo gravemente los artículos 10.5, 10.7 y 21 de la Ley 5/2007. Resulta especialmente grave el hecho de que el Consejo de la Red de Parques Nacionales, en su reunión de
6 de junio de 2012, haya emitido su preceptivo informe al proyecto de ley sin que se cumplan con anterioridad los requisitos mencionados, careciendo así de la información necesaria para pronunciarse con el rigor exigible. De esta forma, se hurtó al
Consejo de la Red de Parques Nacionales la capacidad de ejercer las funciones que le asigna la Ley 5/2007, y ello provocó en su seno el debate más agrio que se ha producido jamás en torno a la propuesta de declaración de un Parque Nacional. El
informe favorable del Consejo incluye un voto particular de los representantes de las ONG, ante los que el Ministro se comprometió a cambios muy relevantes en el contenido del proyecto de ley, que no se han incorporado en el texto que llega a esta
Cámara.


Las deficiencias en la tramitación, por tanto, justificarían por sí solas una enmienda a la totalidad, incluso en ausencia de la existencia de los recursos pendientes de sentencia definitiva a los que se ha hecho mención.


Como sucede con frecuencia con el actual Gobierno, la deficiente calidad de los procedimientos es el resultado de una voluntad política contraria a la aplicación de los criterios inspiradores de las normas ambientales, no solo los relativos
a los procedimientos, sino al propio contenido substancial y a los objetivos de las mismas. El Proyecto de Ley del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama aprobado por el Gobierno refleja la falta de consistencia y de ambición en
materia ambiental, visible en todas sus decisiones en cualquier ámbito de las políticas de su competencia, como ya ha subrayado la Comisión Europea en su evaluación del Programa Nacional de Reformas.


No cabe extrañarse: las Administraciones gobernadas por el Partido Popular han venido considerando las normas de protección ambiental como una 'traba' para el desarrollo económico y ahora tienen la oportunidad de 'disfrutar' de una evidente
'amnistía' frente a las mismas.


En el actual contexto de gravísima crisis económica, el Gobierno del Partido Popular pretende así reforzar el falso planteamiento que contrapone protección ambiental con recuperación económica -a pesar de su hueca retórica sobre la 'economía
verde'- como ha quedado patente en diversas leyes aprobadas en la presente legislatura, que reducen el espacio de lo público y desvirtúan la normativa ambiental engañando a los ciudadanos con el pretexto de propiciar la actividad económica y la
creación de empleo. En el caso concreto que nos ocupa, la experiencia pone de manifiesto las consecuencias económicas favorables que comporta la declaración de un Parque Natural en todos los municipios afectados.


Por último -aunque no menos relevante- el Proyecto de Ley incorpora dos artículos, modificando la vigente ley 5/2007, que parecen dictados desde la desconfianza y prepotencia del Gobierno hacia las Comunidades Autónomas, con la consiguiente
vulneración del reparto de competencias consagrado por el Tribunal Constitucional. La propuesta del Gobierno supone, en primer lugar, la posibilidad de suplantar a las Comunidades Autónomas en la gestión del Parque Nacional, mediante la declaración
de un estado



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de emergencia, cuando así lo proponga el Director del Organismo Autónomo de Parques Nacionales -dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente-. Ello resulta contrario a la doctrina constitucional.


Asimismo, el Proyecto de Ley incorpora un mandato obligatorio para que las Administraciones gestoras de los Parques Nacionales aporten cuanta información demande el Organismo Autónomo Parques Nacionales. Es evidente que en un marco de
cooperación y colaboración como el que establece la Ley 5/2007, la información debe fluir en ambos sentidos, con los contenidos que se acuerden conjuntamente desde la lealtad institucional que a todos obliga, sin generar -como sin duda haría el
Proyecto de Ley en su formulación actual- nuevos conflictos competenciales absolutamente evitables.


En síntesis, el Grupo Parlamentario Socialista está convencido de que la inadecuada tramitación así como la muy discutible delimitación y contenido normativo de este proyecto de ley, responden a la voluntad política del Gobierno de favorecer
intereses particulares frente al interés general, que es el que, por el contrario, debe prevalecer a la hora de proponer la declaración de un Parque Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 5/2007.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista pide la devolución al Gobierno del Proyecto de Ley de Declaración del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de don Joan Baldoví Roda, diputado de Compromís-Equo, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de creación del
Parque Nacional de Cumbres del Guadarrama.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de noviembre de 2012.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-M.ª Olaia Fernández Davila, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto)


A la exposición de motivos, segundo párrafo


De modificación.


Texto que se propone:


'La presente Ley declara el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama (...).'


JUSTIFICACIÓN


Si se tienen en cuenta las propuestas siguientes sobre la ampliación a las zonas de bosques de Valsaín, El Paular, Canencia, La Garganta de El Espinar, Peñota y Peña del Arcipreste de Hita entre otras, la denominación de 'Cumbres', sería
incompleta, y se debería transformar el nombre, usando la fórmula más simplificada de 'Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama', sin más.



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ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto)


A la exposición de motivos, séptimo párrafo


De modificación.


Texto que se propone:


'En efecto, la declaración del Parque Nacional significa la elevación de los niveles de protección que por razones ambientales dispone ya la Sierra del Guadarrama. Así, dentro de su ámbito físico se encuentran los Sitios Naturales de
Interés Nacional declarados en los años treinta, de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, de la Pedriza del Manzanares y de la Peña del Arcipreste de Hita (...).'


JUSTIFICACIÓN


Se debe hacer mención al Monumento Natural de Interés Nacional de la Peña del Arcipreste de Hita, incluyendo el tramo entre La Peñota y el puerto de La Tablada, cercanos al puerto de Guadarrama o Alto del León. Este MNIN declarado también
en las mismas fechas y por las mismas motivaciones que los demás Sitios Naturales de Interés Nacional, es por tanto de similar valor histórico y ambiental, por lo que de igual modo debería incorporarse a este Parque Nacional. Su omisión debe ser
una errata, dado que en su día y en un acto público, el actual Secretario de Estado de Medio Ambiente, mencionó que sí estaba dentro de este Parque Nacional.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto)


A la exposición de motivos, séptimo párrafo, línea octava


De modificación.


Texto que se propone:


'(...) segoviana, del Parque Natural Sierra Norte del Guadarrama. Seis espacios de la Red Natura 2000 están (...).'


JUSTIFICACIÓN


Es claramente una errata: ver Ley 18/2010, de 20 de diciembre, BOE n.º 7, de 8 de enero de 2011, declaración del Parque Natural 'Sierra Norte de Guadarrama' (Segovia y Ávila), por la Comunidad de Castilla y León.



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ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo uno, apartado 2, letra e


De adición.


Texto que se propone:


'e) Aportar a la Red de Parques Nacionales una muestra representativa de los sistemas naturales de alta montaña mediterránea como son, matorrales y pastizales alpinos, pinares, melojares, sabinares, tejeras, turberas, con modelado glaciar y
periglaciar, y presencia de relieves y elementos geológicos singulares.'


JUSTIFICACIÓN


Aumenta la diversidad de especies.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo tercero, apartado 2, punto 2)


De adición.


Texto que se propone:


'2) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de construcción, edificación e instalación permanente, así como de infraestructuras tales como tendidos eléctricos, parques eólicos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes
mecánicos, aprovechamientos hidráulicos o hidroeléctricos, redes energéticas, trazados de vías de comunicación, caminos, entre otras. Excepcionalmente, la Administración gestora, previo informe del Patronato y de la Comisión de Coordinación y
estudio de impacto ambiental realizado por entidades independientes, podrá autorizar instalaciones que resulten precisas para una adecuada gestión del Parque o debidamente justificadas por razón de protección ambiental o interés social, siempre que
no exista otra solución satisfactoria.'


JUSTIFICACIÓN


Es necesario velar porque estas actuaciones excepcionales cuenten con el necesario estudio de impacto ambiental, realizado por entidades independientes reconocidas para evitar conflictos de intereses.



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ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo tercero, apartado 4


De modificación.


Texto que se propone:


'4. En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las Administraciones Públicas, de común acuerdo con los titulares implicados, conforme a lo que se determine en el Plan Rector de Uso y Gestión, y primando en
todo caso los acuerdos voluntarios con ellos, procederán a la supresión de los usos, instalaciones o actividades que, definidas en los apartados anteriores, pudieran existir en el momento de la declaración. En los casos en que dicha supresión no
fuese posible por razones de utilidad pública prevalente, adoptarán en el mismo plazo las medidas precisas para la corrección de los impactos ambientales que se pudieran estar produciendo, en particular las que se relacionan en el anexo II.'


JUSTIFICACIÓN


El plazo de diez años es excesivo. Se debe reducir a cinco años, como máximo.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo noveno, apartado 4 (nuevo)


De adición.


Texto que se propone:


Se propone la modificación de la enmienda registrada a este punto de la siguiente manera:


'4. Dadas las especiales características de este territorio, la supra regionalidad del mismo, la alta presión humana y los potenciales usos públicos sobre espacios y especies de gran fragilidad ambiental, para un mejor y más estricto
cumplimento de esta Ley, se creará el Observatorio Ambiental de la Sierra de Guadarrama, como entidad adscrita a la Comisión de Coordinación, pero de carácter autónomo, para que actúe con la máxima neutralidad y rigor científico, como ente
transparente y accesible, para el estudio continuo y propuesta de acciones paliativas en el caso de ser necesarias. Este observatorio y comité asesor científico, estará compuesto por investigadores, biólogos, técnicos, expertos, las federaciones de
montañismo autonómicas y estatal y otras personalidades vinculadas con el guadarramismo, y que hayan destacado por su compromiso personal y trabajo activo, desde hace más de una década, para que la Sierra del Guadarrama sea declarada Parque
Nacional.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo doce, apartado 2


De adición.


Texto que se propone:


'2. La Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León establecerán de común acuerdo la adscripción administrativa del Patronato y su normativa de organización, previo informe de la Comisión de Coordinación y del Observatorio Ambiental de
la Sierra de Guadarrama.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo doce, apartado 3


De adición.


Texto que se propone:


Se propone la modificación de la enmienda registrada a este punto de la siguiente manera:


'3. En la composición del Patronato se asegurará la paridad entre representantes de la Administración General del Estado, designados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente, y los representantes de las Comunidades
Autónomas. Asimismo estarán representadas las Administraciones Locales, los agentes sociales, las asociaciones profesionales de biólogos, las federaciones de montañismo autonómicas y estatal, los propietarios públicos y las asociaciones de
propietarios de terrenos privados incluidos en el Parque, así como aquellas otras instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque, o cuyos fines concuerden con los objetivos de esta ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 11





ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional primera, segunda, tercera y cuarta


De adición.


Texto que se propone:


(Al final de cada disposición.)


'En caso de incumplimiento de los plazos fijados en la disposición, salvo causas de fuerza mayor, la Administración General del Estado asumirá las funciones y competencias previstas en esta Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional octava


De sustitución.


Texto que se propone:


'El Monte de Valsaín quedará integrado dentro de este Parque Nacional, en su máxima extensión posible, desde su origen y en esta misma Ley declarativa, junto con el Pinar de los Belgas, en el Valle del Lozoya. También la zona de la Camorza,
incluyendo la peña homónima y la orilla derecha Garganta de la Camorza, en la Pedriza del río Manzanares, así como los pinares de Canencia.


Igualmente también quedarán integrados en el Parque Nacional los bosques de La Garganta de El Espinar, con el cordal de cumbres que continúa desde el puerto de Pasapán y la Mujer Muerta, hasta el inicio de la sierra del Quintanar.


En todas las zonas de explotación comercial de madera, especialmente en Valsaín, Los Belgas en el Paular, Canencia y la Garganta de El Espinar, se dará un período de reducción progresiva de esas explotaciones de un máximo de 50 años, siempre
dentro de los más estrictos criterios de sostenibilidad.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional novena


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En todos los Parques Nacionales la protección de sobrevuelo alcanza los 3.000 m, es inconcebible ponerla solo en 500 m para este parque, cuando uno de sus valores son precisamente aves que vuelan a gran altura. Además, con esta cota tan
baja se pueden dar más posibilidades para que se produzcan colisiones con las mismas.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Mixto)


Disposición adicional décima (nueva)


De adición.


Texto que se propone:


'Financiación complementaria a cargo de los Presupuestos.


Al objeto de asegurar que la gestión de este Parque Nacional se realiza en similares condiciones a la del resto de los espacios que conforman la Red de Parques Nacionales, y en tanto se alcanza esta situación, los Presupuestos Generales del
Estado dotarán anualmente en el presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales las partidas precisas para apoyar la preservación y mejora de los valores de este Parque Nacional, así como la difusión y divulgación de los mismos,
mientras las CCAA no tengan dotaciones propias para ello.'


JUSTIFICACIÓN


Así se efectuó con el último Parque Nacional, el de Monfragüe y así debe ser con éste, para evitar discriminaciones.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Mixto)


Disposición adicional undécima (nueva)


De adición.



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Texto que se propone:


'Personas con discapacidad.


De acuerdo con la legislación sectorial aplicable, las instalaciones y dependencias, los canales y soportes, incluidos los virtuales, abiertos al público o de comunicación e interacción con él, dentro de las limitaciones intrínsecas de un
espacio natural protegido, y en general, la programación y las actividades del Parque Nacional de las Cumbres del Guadarrama serán accesibles a las personas con discapacidad, que constituirán un grupo social de especial referencia para la actuación
del Organismo.'


JUSTIFICACIÓN


La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada y ratificada por España e incorporada al ordenamiento jurídico interno, en el que es plenamente aplicable, y la Ley 51/2003, de 3 de diciembre, de
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, obligan a que los bienes y servicios naturales y culturales sean accesibles e inclusivos para las personas con discapacidad, por lo que con la
incorporación de esta disposición al Proyecto de Ley se materializan estos mandatos en la esfera del futuro Parque Nacional de las Cumbres del Guadarrama.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición final primera


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Este apartado no parece razonable incluirlo en esta Ley. Modifica una ley de rango superior, que afecta a todos los Parques Nacionales y por su gran relevancia debería ser motivo de una ley o decreto, en texto separado.


ENMIENDAS NÚMS. 18 a 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia


Las enmiendas núms. 18 a 25 del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia fueron retiradas por escrito del Grupo con fecha de 6 de febrero de 2013.



Página 14





A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de las Cumbres de
la Sierra de Guadarrama.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2012.-Ascensión de las Heras Ladera, Diputada.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al título del Proyecto de Ley


De modificación.


Se modifica el título del Proyecto de Ley, que queda redactado en los siguientes términos:


'Proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.'


MOTIVACIÓN


Define mejor el ámbito territorial a la hora de proteger eficazmente su entorno natural, de gran valor ecológico paisajístico, y es coherente con nuestra propuesta de ampliación del espacio protegido.


ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A todo el texto del Proyecto de Ley


De modificación.


En todo el texto del Proyecto de Ley y en sus anexos, la expresión 'Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama' se sustituye por la expresión 'Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama'.


MOTIVACIÓN


Define mejor el ámbito territorial a la hora de proteger eficazmente su entorno natural, de gran valor ecológico paisajístico, y es coherente con nuestra propuesta de ampliación del espacio protegido.


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, párrafo segundo


De modificación.



Página 15





El primer inciso del párrafo segundo de la exposición de motivos queda redactado en los siguientes términos:


'La presente Ley declara el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, con una superficie de 47.664 hectáreas, pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Madrid (28.740 hectáreas) y de Castilla y León (18.924 hectáreas).'


MOTIVACIÓN


En el Proyecto de Ley la delimitación del espacio protegido se ha guiado por la inclusión de suelo público y excluyendo casi totalmente el suelo de propiedad privada, forzando así que la delimitación del Parque sea muy irregular, existiendo
un elevado efecto borde que supone una elevada vulnerabilidad y alto riesgo para la conservación de los ecosistemas y de la fauna y flora.


Se proponen las ampliaciones (14.000 hectáreas) que a continuación se detallan, que motivan además el cambio de denominación del Parque:


1. Cuerda desde el Puerto de Pasapán hasta la Sierra del Quintanar (2.000 hectáreas).


2. La Peñota y el Monumento Natural de Interés Nacional de la Peña del Arcipreste de Hita (500 hectáreas).


3. Cerro y garganta de La Camorza en La Pedriza de Manzanares (500 hectáreas).


4. Pinares y abedulares de Canencia y cumbres de La Perdiguera (3.000 hectáreas).


5. Occidente de los Montes Carpetanos hasta el Puerto de La Linera (1.000 hectáreas).


6. Cabecera del Eresma y Montes de Valsaín (4.000 hectáreas).


7. Cabecera del Lozoya y Pinar de Los Belgas (3.000 hectáreas).


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, párrafo siete


De modificación.


El segundo inciso del párrafo siete de la exposición de motivos queda redactado en los siguientes términos:


'Así, dentro de su ámbito físico se encuentran los Sitios Naturales de Interés Nacional declarados en los años treinta, de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, de la Pedriza de Manzanares y de la Peña del Arcipreste de Hita.'


MOTIVACIÓN


La Peña del Arcipreste de Hita, junto a la Peñota y el Puerto de la Tablada, fue declarada Monumento Natural de Interés Nacional en las mismas fechas y por las mismas motivaciones que el resto de sitios de Interés Nacional. Se propone por
lo tanto su incorporación en esta parte de la exposición de motivos.



Página 16





ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos, párrafo siete


De modificación.


El cuarto inciso del párrafo siete de la exposición de motivos queda redactado en los siguientes términos:


'Este es el caso, en la vertiente madrileña, del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, y del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, y en la vertiente segoviana, del Parque Natural Sierra Norte de Guadarrama.'


MOTIVACIÓN


Se propone definir a dicho Parque conforme a la Ley 18/2010, de 20 de diciembre, de Declaración del Parque Natural 'Sierra Norte de Guadarrama' (Segovia y Ávila).


ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 1, apartado 2


De modificación.


La letra e) del apartado 2 del artículo 1 queda redactada en los siguientes términos:


'e) Aportar a la Red de Parques Nacionales una muestra representativa de los sistemas naturales de alta montaña mediterránea, como son matorrales y pastizales alpinos, melojares, sabinares, tejeras, turberas, con modelado glaciar y
periglaciar, y presencia de relieves y elementos geológicos singulares.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 2, apartado 1


De modificación.



Página 17





El apartado 1 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:


'El Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama comprende el ámbito territorial incluido dentro de los límites que se describen en los anexos I y V de la presente Ley, con una superficie de 47.664 hectáreas, pertenecientes a las Comunidades
Autónomas de Madrid (28.740 hectáreas) y de Castilla y León (18.924 hectáreas).'


MOTIVACIÓN


En el Proyecto de Ley la delimitación del espacio protegido se ha guiado por la inclusión de suelo público y excluyendo casi totalmente el suelo de propiedad privada, forzando así que la delimitación del Parque sea muy irregular, existiendo
un elevado efecto borde que supone una elevada vulnerabilidad y alto riesgo para la conservación de los ecosistemas y de la fauna y flora.


Se proponen las ampliaciones (14.000 hectáreas) que a continuación se detallan, que motivan además el cambio de denominación del Parque:


1. Cuerda desde el Puerto de Pasapán hasta la Sierra del Quintanar (2.000 hectáreas).


2. La Peñota y el Monumento Natural de Interés Nacional de la Peña del Arcipreste de Hita (500 hectáreas).


3. Cerro y garganta de La Camorza en La Pedriza de Manzanares (500 hectáreas).


4. Pinares y abedulares de Canencia y cumbres de La Perdiguera (3.000 hectáreas).


5. Occidente de los Montes Carpetanos hasta el Puerto de La Linera (1.000 hectáreas).


6. Cabecera del Eresma y Montes de Valsaín (4.000 hectáreas).


7. Cabecera del Lozoya y Pinar de Los Belgas (3.000 hectáreas).


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 3, apartado 2


De modificación.


El segundo inciso del número 2) del apartado 2 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:


'Excepcionalmente, la Administración gestora, previo informe del Patronato y de la Comisión de Coordinación y previo estudio de impacto ambiental realizado por entidades independientes, podrá autorizar instalaciones que resulten precisas
para una adecuada gestión del Parque o debidamente justificadas por razón de protección ambiental o interés social, siempre que no exista otra solución satisfactoria.'


MOTIVACIÓN


Se propone explicitar que esas actuaciones excepcionales deberán ser sometidas a estudio de impacto ambiental realizado por entidades independientes.



Página 18





ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 9 (nuevo apartado)


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 9 con la siguiente redacción:


'3 bis (nuevo). Se creará el Observatorio Ambiental de la Sierra de Guadarrama como entidad de carácter autónomo adscrita a la Comisión de coordinación, para que actúe con la máxima neutralidad y rigor científico como ente transparente y
accesible para el estudio y la elaboración de propuestas de acciones paliativas en el caso de ser necesario. Este observatorio y comité asesor estará compuesto por científicos, técnicos, expertos y otras personalidades vinculadas con el
guadarramismo que hayan destacado por su compromiso personal y activo para que la sierra de Guadarrama sea declarada Parque Nacional.'


MOTIVACIÓN


Dadas las especiales características de ese territorio, la supra regionalidad del mismo, la alta presión humana y los potenciales usos públicos sobre especies de gran fragilidad ambiental, se propone la creación de dicho Observatorio
Ambiental.


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 12, apartado 3


De adición.


Se añade al final del apartado 3 del artículo 12, después de un punto y seguido, un texto del siguiente tenor literal:


'En particular, estarán representadas en el Patronato las federaciones de montañismo de carácter estatal y las de carácter regional de las Comunidades Autónomas de Madrid y de Castilla y León.'


MOTIVACIÓN


Asegurar la participación en el Patronato del colectivo montañero, como usuarios tradicionales mayoritarios (con más de 150 años de práctica) y primeros promotores de la conservación de estas montañas.



Página 19





ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición adicional octava


De modificación.


La disposición adicional octava queda redactada en los siguientes términos:


'Disposición adicional octava. Monte de Valsaín.


El Monte de Valsaín, propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales, independientemente de su incorporación al Parque Nacional, mantendrá su modelo de administración por parte del citado organismo, de acuerdo con el correspondiente plan
de ordenación forestal vigente, según lo establecido en la legislación de montes estatal y autonómica, y adecuando su formulación a la presente Ley en las áreas en este incluidas.


El Gobierno tomará las medidas oportunas para que en las zonas de explotación comercial de madera de Valsaín y la Garganta se produzca una reducción progresiva de dicha explotación, adecuada a los criterios de sostenibilidad del Monte.'


MOTIVACIÓN


Necesidad de dichas medidas atendiendo a criterios de sostenibilidad ambiental.


ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la disposición adicional novena


De modificación.


La disposición adicional novena queda redactada en los siguientes términos:


'Disposición adicional novena. Sobrevuelo de aeronaves.


Dada la singularidad de la ubicación geográfica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, y con carácter excepcional respecto de lo establecido para el conjunto de los Parques Nacionales en el artículo 13 de la Ley 5/2007, de 3 de
abril, de la Red de Parques Nacionales, la prohibición general de sobrevuelo a menos de 3.000 metros, salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor, queda reducida a 2.000 metros para los vuelos comerciales.'


MOTIVACIÓN


El artículo 13 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, determina la prohibición de sobrevuelo a menos de 3.000 metros, salvo fuerza mayor o autorización expresa de manera puntual.


En todos los Parques Nacionales la protección de sobrevuelo alcanza los 3.000 metros y es inconcebible situarla a tan solo 500 metros, como plantea el Proyecto de Ley. La particularidad del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama
aconseja, como mínimo, que los vuelos comerciales deban sobrevolar entre los 1.500 y los 2.000 metros.



Página 20





ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Nueva disposición adicional


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:


'Disposición adicional (nueva). Personas con discapacidad.


De acuerdo con la legislación sectorial aplicable, las instalaciones y dependencias, los canales y soportes, incluidos los virtuales, abiertos al público o de comunicación e interacción con él, dentro de las limitaciones intrínsecas de un
espacio natural protegido, y en general, la programación y las actividades del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama serán accesibles a las personas con discapacidad que constituirán un grupo social de especial referencia para la actuación del
Organismo.'


MOTIVACIÓN


La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada y ratificada por España e incorporada al ordenamiento jurídico interno, y la Ley 51/2003, de 3 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, obligan a que los bienes y servicios naturales y culturales sean accesibles e inclusivos para las personas con discapacidad.


ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Nueva disposición adicional


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:


'Disposición adicional (nueva). Zona de protección alrededor del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.


El Gobierno tomará las medidas oportunas para crear una zona de protección alrededor del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en forma de preparque.


Desde el límite de la Comunidad de Madrid en Somosierra la franja perimetral iría por la carretera N-I hasta Venturada. De aquí y siguiendo el límite de la carretera M-608 hasta Guadalix de la Sierra donde la carretera M-625 marcaría el
espacio de preparque hasta Colmenar Viejo, incluyendo el Cerro de San Pedro. Desde el norte de su casco urbano seguiría con la incorporación de la totalidad de la Sierra de Hoyo de Manzanares hasta Torrelodones y la A-6. Continuaría hasta
Galapagar y El Escorial, dejando en el interior del preparque Las Machotas y el cerro San Benito.'


MOTIVACIÓN


Con esta delimitación se lograría crear una verdadera zona de protección alrededor del Parque e incluir un importante conjunto de fosas y depresiones en las que se conservan importantes ejemplos de dehesas de melojar, fresnos y encina que, a
pesar de no estar incluidas en el Parque, guardan



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importantísimos valores ambientales, paisajísticos y culturales que es necesario preservar. También se incluyen algunos humedales que desempeñan un papel vital en la supervivencia de algunas especies.


En esta zona de protección el crecimiento urbanístico estaría limitado a las necesidades reales de crecimiento natural de la población.


ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Nueva disposición adicional


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:


'Disposición adicional (nueva). Financiación a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.


Los Presupuestos Generales del Estado dotarán anualmente en el presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales las partidas precisas para apoyar la preservación y mejora de los valores del Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama, así como la difusión y divulgación de los mismos. Igualmente, las partidas presupuestarias garantizarán la adecuada financiación de este espacio natural protegido para la dotación de infraestructuras y apoyos en el área de influencia
socioeconómica.'


MOTIVACIÓN


Asegurar que la gestión de este Parque Nacional se realiza en similares condiciones al resto de espacios que conforman la Red de Parques Nacionales, mientras las comunidades autónomas no tengan dotaciones propias.


ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Nueva disposición adicional


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:


'Disposición adicional (nueva). Inclusión de Valdesquí en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.


El Gobierno tomará las medidas oportunas para incluir a la estación de esquí Valdesquí, ubicada en el término municipal de Rascafría, en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama para una mayor protección medioambiental en el entorno de
dicho Parque.'



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MOTIVACIÓN


Dejar a Valdesquí, cabecera del valle, fuera del Parque no es razonable. En la actualidad tiene mayor protección de la que se va a permitir, pudiendo afectar a la continuidad del territorio.


ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Nueva disposición adicional


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:


'Disposición adicional (nueva). Recuperación ambiental del Puerto de Navacerrada.


Uno. La estación de esquí alpino de Navacerrada queda incluida en la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.


Dos. El Gobierno, en coordinación con las administraciones públicas competentes, llevará a cabo las siguientes actuaciones en relación a la estación de esquí y puerto de montaña Puerto de Navacerrada:


1. La prohibición expresa de nuevas construcciones o instalaciones de infraestructuras hosteleras en el Puerto de Navacerrada.


2. La creación de un Plan de acceso al Puerto de Navacerrada los fines de semana basado, fundamentalmente, en el transporte colectivo público.


3. La prohibición expresa de toda posibilidad de unificar las estaciones de esquí alpino en Navacerrada y Valdesquí, así como la ampliación de esquí alpino.'


MOTIVACIÓN


Se propone evitar la autorización de desarrollos urbanísticos, nuevas edificaciones, plazas de aparcamiento y otras actuaciones en el Puerto de Navacerrada, para conseguir una verdadera recuperación ambiental del mismo.


ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Nueva disposición adicional


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:


'Disposición adicional (nueva). Plan de desarrollo ecológico, económico y social en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y su zona limítrofe.


El Gobierno, en coordinación con las administraciones públicas competentes, elaborará un Plan de desarrollo ecológico, económico y social en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y su



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zona limítrofe que contemple alternativas económicas, sociales y ecológicas viables para el mantenimiento del empleo.'


MOTIVACIÓN


Un plan de este tipo debe contribuir a que la población permanezca arraigada al territorio con una buena calidad de vida, unos servicios sociales desarrollados y con políticas activas de creación de empleo.


ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A los anexos I y V


De modificación.


Los límites descritos en los anexos I y V referidos al ámbito territorial del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama quedan modificados recogiendo las siguientes ampliaciones que suman 14.000 hectáreas más de protección:


'1. Cuerda desde el Puerto de Pasapán hasta la Sierra del Quintanar (2.000 hectáreas).


2. La Peñota y el Monumento Natural de Interés Nacional de la Peña del Arcipreste de Hita (500 hectáreas).


3. Cerro y garganta de La Camorza en La Pedriza de Manzanares (500 hectáreas).


4. Pinares y abedulares de Canencia y cumbres de La Perdiguera (3.000 hectáreas).


5. Occidente de los Montes Carpetanos hasta el Puerto de La Linera (1.000 hectáreas).


6. Cabecera del Eresma y Montes de Valsaín (4.000 hectáreas).


7. Cabecera del Lozoya y Pinar de Los Belgas (3.000 hectáreas).'


MOTIVACIÓN


En el Proyecto de Ley la delimitación del espacio protegido se ha guiado por la inclusión de suelo público y excluyendo casi totalmente el suelo de propiedad privada, forzando así que la delimitación del Parque sea muy irregular, existiendo
un elevado efecto borde que supone una elevada vulnerabilidad y alto riesgo para la conservación de los ecosistemas y de la fauna y flora.


ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A los anexos III y V


De modificación.


Los límites descritos en los anexos III y V referidos a la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama quedan modificados para incluir a la estación de esquí alpino de Navacerrada.



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MOTIVACIÓN


Se propone que la estación de esquí alpino de Navacerrada se incluya en la Zona Periférica de Protección para evitar que quede como una isla fuera del Parque Nacional y fuera de la zona periférica.


En otra enmienda se propone que Valdesquí forme parte del Parque Nacional y sería coherente que la estación de Navacerrada entre en la zona periférica.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al articulado al Proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 10.1


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 1. Objeto.


1. Se declara el Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama, cuya conservación se considera de interés general del Estado, y se integra en la Red de Parques Nacionales, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica en
la materia.


2. La declaración del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama tiene por finalidad:


a) Proteger la integridad de sus valores naturales y paisajes característicos, y la funcionalidad de sus sistemas naturales que constituyen una muestra representativa de la alta montaña mediterránea.


b) Asegurar la conservación y, en su caso, la recuperación de los hábitats y las especies presentes en su interior.


c) Mejorar el conocimiento, potenciando la actividad investigadora, y el seguimiento de la evolución de los procesos naturales, así como la difusión de sus valores.


d) Contribuir a un desarrollo sostenible de las poblaciones situadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama.


e) Aportar a la Red de Parques Nacionales una muestra representativa de los sistemas naturales de alta montaña mediterránea, como son matorrales y pastizales alpinos, pinares, melojares, sabinares, tejeras, turberas, con modelado glaciar y
periglaciar, y presencia de relieves y elementos geológicos singulares.


f) Contribuir a la conservación del patrimonio cultural, material e inmaterial, y en particular y de los modos de vida tradicionales consustanciales con los valores a preservar del territorio.


g) Ordenar, de forma compatible con su conservación, su uso y disfrute público para toda la sociedad, incluyendo a las personas con alguna discapacidad.'



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 3.1


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 3. Régimen jurídico de protección.


1. El régimen jurídico de protección establecido en la presente Ley tendrá carácter prevalente frente a cualquier otra normativa sectorial o autonómica, incluso especial vigente sobre el territorio del Parque Nacional.'


JUSTIFICACIÓN


En la Comunidad de Madrid está en trámite la llamada Ley de Vivienda Rural Sostenible, de carácter especial, que prevé la edificación, no la urbanización, de viviendas teóricamente rurales, pero en la práctica de recreo, incluso sobre suelo
con protección sectorial que no excluya expresamente el uso residencial. De la misma forma que se articula de forma precisa la prevalencia de la ley sobre la normativa sectorial, es necesario que prevalezca sobre la ley en trámite mencionada u otra
similar con la que pudiera haber colusión.


ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 8.1


De modificación.


Texto que se propone:


'1. La Administración General del Estado nombrará un Director General del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama, quien coordinará la gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de
Guadarrama en los ámbitos territoriales de las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León de forma que garantice la coherencia con los objetivos de los Parques Nacionales, y asegure la gestión integrada del Parque Nacional.'


JUSTIFICACIÓN


Para dotar de coherencia a la gestión del nuevo Parque Nacional como una sola entidad, no como la agregación de dos parques regionales cosidos por una comisión de coordinación. La gestión ordinaria del



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mismo necesita una unidad ejecutiva suficientemente ágil para conseguir los fines que se propone. Carece de sentido la gestión de un ente supracomunitario por parte de las comunidades autónomas.


ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 8.2


De supresión.


Texto que se suprime:


2. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León coordinarán sus actuaciones en el marco de la Comisión de Coordinación a la que se refiere el siguiente artículo. Asimismo, podrán suscribir
acuerdos para colaborar en la consecución de los objetivos de esta Ley.


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con la anterior enmienda.


ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 10.1


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 10.1 Régimen económico y de colaboración.


1. La Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León atenderán, con cargo a sus presupuestos, los gastos derivados de la gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional, en la forma que así acuerden, y en el ámbito territorial que les
es propio, estableciendo un presupuesto base por hectárea de Parque Nacional, de forma que se aporten recursos de forma proporcional a la superficie de Parque de cada Comunidad.'


JUSTIFICACIÓN


Esta regulación establece dos presupuestos diferentes, uno para cada una de las zonas del Parque. Se debe establecer un presupuesto conjunto del tal forma que no se dé el caso de que la parte correspondiente a una Comunidad tenga más
presupuesto por hectárea de parque que la otra parte. Además, este régimen económico independiente lleva a que cada Comunidad pueda destinar más o menos recursos en función de si lo consideran una prioridad o no, de forma que se pueda llegar a
tener



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una 'zona rica' y una 'pobre', o que una parte busque más formas de obtención de ingresos que otra para sufragar el coste de mantenimiento de dicho espacio protegido.


ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Artículo nuevo


De adición.


Texto que se añade:


'De la policía, vigilancia y custodia.


Las Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, deberán desempeñar, entre otras, las funciones de policía, custodia y vigilancia necesarias para velar por el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo, a través de su personal de guardería que tenga atribuidas dichas funciones en la materia objeto de la presente Ley, y en particular, mediante los Agentes
Forestales de la Comunidad de Madrid y los Agentes Medioambientales de la Comunidad de Castilla y León.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición adicional


De adición.


Texto que se añade:


'Financiación complementaria a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.


Al objeto de asegurar que la gestión de este Parque Nacional se realiza en similares condiciones a la del resto de los espacios que conforman la Red de Parques Nacionales, y en tanto se alcanza esta situación, los Presupuestos Generales del
Estado dotarán anualmente en el presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales las partidas precisas para apoyar la preservación y mejora de los valores de este Parque Nacional, así como la difusión y divulgación de los mismos,
mientras las CCAA no tengan dotaciones propias para ello.'


JUSTIFICACIÓN


Así se efectuó con el último Parque Nacional de Monfragüe y así debe ser con este, para evitar discriminaciones.



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ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición adicional


De adición.


Texto que se añade:


'Personas con discapacidad.


De acuerdo con la legislación sectorial aplicable, las instalaciones y dependencias, los canales y soportes, incluidos los virtuales, abiertos al público o de comunicación e interacción con él, dentro de las limitaciones intrínsecas de un
espacio natural protegido, y en general, la programación y las actividades del Parque Nacional de las Cumbres del Guadarrama, serán accesibles a las personas con discapacidad, que constituirán un grupo social de especial referencia para la actuación
del Organismo.'


JUSTIFICACIÓN


La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada y ratificada por España e incorporada al ordenamiento jurídico interno, en el que es plenamente aplicable, y la Ley 51/2003, de 3 de diciembre, de
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, obligan a que los bienes y servicios naturales y culturales sean accesibles e inclusivos para las personas con discapacidad, por lo que con la
incorporación de esta disposición al Proyecto de Ley se materializan estos mandatos en la esfera del futuro Parque Nacional de las Cumbres del Guadarrama.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al
Proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2013.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A la disposición final primera


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Se propone la supresión de la disposición final primera del texto del Proyecto de Ley por considerar que las modificaciones de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, que establece suponen una invasión de las
competencias autonómicas.



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A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de
las Cumbres de la Sierra de Guadarrama.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2013.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Enmienda a todo el texto


De modificación.


Se propone cambiar el nombre 'Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama' por 'Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama'.


JUSTIFICACIÓN


Aunque la mayor parte del territorio incluido en la propuesta de Parque Nacional corresponde a zona de cumbres, también están incluidas zonas a cotas inferiores, arboladas mayoritariamente de encinares y pinares. En la Comunidad de Madrid,
la propuesta incluye espacios cercanos a la cota de los 1.000 m y en la de Castilla y León el límite desciende a los 1.235 m.


A su vez, tras años de experiencia en planificación y gestión de espacios en nuestro país, se puede generalizar que el nombre con el que nos referimos a un espacio protegido responde más a nombres abreviados e incorporados en el lenguaje de
los ciudadanos, y 'Sierra de Guadarrama' es el nombre que mejor se ajusta al imaginario de los ciudadanos y ciudadanas.


ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la exposición de motivos, párrafo 2.º


De modificación.


Texto que se propone:


'La presente Ley declara el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, con una superficie de 33.960 hectáreas pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Madrid (21.714 hectáreas) y de Castilla y León (12.246 hectáreas). Los estudios
científicos que la han servido de fundamento han demostrado que dicho espacio reúne las condiciones y características que la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, exige para su incorporación a la misma. Su dimensión y
continuidad territorial, su riqueza y coherencia ambiental, unido al estricto régimen a que se somete la intervención humana tanto dentro del propio Parque Nacional como en su zona periférica de protección, garantizan la conservación de los
ecosistemas naturales y la viabilidad de su evolución natural, sin o con escasa intervención humana, de acuerdo con los ambiciosos estándares que establece la citada Ley de 2007.'



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JUSTIFICACIÓN


La superficie de Parque Nacional ha aumentado en 296 hectáreas respecto a la superficie original debido a la propuesta de incorporar al Parque Nacional superficie de montes de titularidad pública. Concretamente, se propone incluir parte de
los cuarteles de Vaquerizas Altas y Vaquerizas Bajas del Monte Pinar de Valsaín, de titularidad del Organismo Autónomo Parques Nacionales.


La ampliación de la superficie protegida con cuarteles del Monte Pinar de Valsaín permite reducir una zona de estrangulamiento del territorio protegido.


La propuesta de Ley debe enmendarse y corregir la superficie total y la que corresponde a la Comunidad de Madrid y de Castilla y León. La superficie definitiva del Parque Nacional será de 33.960 hectáreas, pertenecientes a las Comunidades
Autónomas de Madrid (21.714 hectáreas) y de Castilla y León (12.246 hectáreas).


ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la exposición de motivos, párrafo 7.º


De modificación.


Texto que se propone:


'En efecto, la declaración de Parque Nacional significa la elevación de los niveles de protección que por razones ambientales dispone ya la Sierra de Guadarrama. Así, dentro de su ámbito físico se encuentran los Sitios Naturales de Interés
Nacional declarados en los años treinta, de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, de la Pedriza del Manzanares y el Pinar de la Acebeda. Además, y con un ámbito que excede al del nuevo Parque Nacional, coexisten otros regímenes de protección
ambiental, nacionales y comunitarios, de los que sin duda el Parque se beneficiará. Este es el caso, en la vertiente madrileña, del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, y del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, y
en la vertiente segoviana, del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadarrama. Seis espacios de la Red Natura 2000 están situados en el Parque Nacional, y en el sector madrileño, gran parte del territorio se encuentra dentro de la Reserva de
Biosfera de la Cuenca Alta del Manzanares declarada por la UNESCO. Por último, los Humedales del Macizo de Peñalara están incluidos en la lista de humedales de importancia internacional del Convenio de Ramsar.'


JUSTIFICACIÓN


En la relación de Sitios Naturales de Interés Nacional declarados en los años treinta falta por incluir, junto con la Pedriza del Manzanares y la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, 'el Pinar de la Acebeda'. Prácticamente el 80 % de este
pinar queda dentro del espacio Parque Nacional, pero todo él está sometido al mismo régimen jurídico. Por otra parte, se escribe correctamente el nombre de Parque Natural de la Sierra Norte de Guadarrama.



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ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la exposición de motivos, párrafo 8.º


De modificación.


Texto que se propone:


'La presente Ley no solo culmina una concienzuda evaluación científica de sus valores ecológicos y culturales, sino también un largo proceso administrativo particularmente complejo dado que el territorio protegido se adentra en dos
Comunidades Autónomas, la de Castilla y León y la de Madrid. Es por ello que desde ambas Comunidades Autónomas se ha impulsado la declaración de este territorio como Parque Nacional iniciándose con un Protocolo de Colaboración suscrito entre ambas
Comunidades Autónomas el 25 de marzo de 2002 para la definición de un Plan de Ordenación de Recursos Naturales, en el marco del cual se analizaría la posibilidad de declarar un Parque Nacional. Finalizado el proceso de planificación previa con la
aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales, por Decreto 96/2009 de la Comunidad de Madrid y Decreto 4/2010 de la Comunidad de Castilla y León, se culmina en una propuesta de declaración de Parque Nacional aprobada por las Asambleas
Legislativas de ambas Comunidades Autónomas. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha considerado la propuesta adecuada y que cumple los requisitos que exige la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, por
lo que ha entendido que el espacio señalado puede incorporarse a la Red de Parques Nacionales. En este mismo sentido se ha pronunciado el Consejo de la Red de Parques Nacionales. Por otro lado, el parque nacional, consciente del alto valor
medioambiental de los territorios que lo limitan, nace con una clara voluntad de ampliación siguiendo, para ello, en su caso, el procedimiento establecido en su propia ley declarativa.'


JUSTIFICACIÓN


La frase que se propone añadir al párrafo reconoce el valor medioambiental de determinados espacios naturales que rodean al parque nacional y que pueden ser, en un futuro, merecedores de formar parte del espacio declarado como parque
nacional.


ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la exposición de motivos, párrafo 10.º


De modificación.


Texto que se propone:


'La norma de declaración ha considerado las características singulares, únicas y representativas de este territorio, en el que se identifican nueve de los sistemas naturales incluidos en la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques
Nacionales. Entre ellos, los pinares de ''Pinus sylvestris'' de reconocido valor ambiental, naturalidad y excelente estado de conservación sobre suelos silíceos que aportan representatividad a la Red. Los ''sistemas naturales de origen glaciar y
periglaciar'' que poseen un modelado más propio de latitudes más norteñas o de altitudes más elevadas. Están



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incluidos ''humedales y lagunas de alta montaña'' que destacan por su singularidad geomorfológica. La excepcionalidad de sus sistemas, ''formaciones y relieves de montaña y alta montaña'' se encuentra en la geomorfología de la roca
granítica que resalta formas del relieve y paisajes únicos. Los sistemas naturales, ''quejigares y melojares'', poco representados en la Red, los ''matorrales supra forestales, pastizales de alta montaña, estepas leñosas de altura y cascajares'' y
''pinares, sabinares y enebrales'', aportan una mayor representación en la Red de Parques Nacionales. También se reconoce en este espacio la proporción y singularidad relevante de especies. Además de la presencia significativa de endemismos de
flora y fauna, y las emblemáticas Águila Imperial Ibérica, Buitre Negro y Cigüeña Negra, destaca el elevado porcentaje de especies censadas en España con un total del 40 % de la herpetofauna, el 39 % de las aves y el 49 % de los mamíferos.'


JUSTIFICACIÓN


Las especies Águila Imperial, Buitre Negro y Cigüeña Negra no son endémicas de la Sierra de Guadarrama; la primera tiene una distribución exclusiva en varios enclaves de la península, y el Buitre Negro y la Cigüeña Negra son aves que llegan
a distribuirse por varios continentes. Debe eliminarse, en el párrafo 10.º de la exposición de motivos las palabras 'entre ellos' para evitar que estén en la referencia a especies endémicas.


Debido a la presencia muy significativa de Buitre Negro en el Parque Nacional, debe mencionarse en la relación de especies emblemáticas que se nombran en el párrafo 10.º de la exposición de motivos, junto al Águila Imperial y la Cigüeña
Negra.


ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la exposición de motivos, párrafo 11.º


De modificación.


Texto que se propone:


'Asimismo, esta Ley establece los objetivos del Parque Nacional, y su ámbito territorial en las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León, la zona periférica de protección y el área de influencia socioeconómica, así como el régimen
jurídico de protección asociado al territorio del Parque Nacional, en el que se especifican los usos y actividades en el interior del Parque, clasificándose en compatibles con su conservación, necesarios para la gestión o incompatibles. Establece
también el modelo de gestión del espacio que, desde el respeto a la competencia para la gestión ordinaria y habitual de las Comunidades Autónomas, crea una comisión de coordinación donde están representados tanto la Administración General del Estado
como las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León, reconociendo así la capacidad de coordinación de la Administración General del Estado, amparada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 194/2004. Asimismo, en la norma se detalla el
alcance que deben tener los instrumentos de planificación y colaboración, el régimen sancionador específico de aplicación, así como el régimen jurídico que se establece en los Montes Matas y Pinar de Valsaín incluidos en la Zona Periférica de
Protección.'


JUSTIFICACIÓN


La Ley establece un régimen jurídico especial para la superficie de los Montes Matas y Pinar de Valsaín incluidos en la Zona Periférica de Protección.



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ENMIENDA NÚM. 61


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 2, apartado 1


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 2. Ámbito territorial.


1. El Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama comprende el ámbito territorial incluido dentro de los límites que se describen en los anexos I y V de la presente Ley, con una superficie de 33.960 hectáreas pertenecientes a las Comunidades
Autónomas de Madrid (21.714 hectáreas) y de Castilla y León (12.246 hectáreas).'


JUSTIFICACIÓN


La superficie de Parque Nacional ha aumentado en 296 hectáreas respecto a la superficie original debido a la propuesta de incorporar al Parque Nacional superficie de montes de titularidad pública. Concretamente, se propone incluir parte de
los cuarteles de Vaquerizas Altas y Vaquerizas Bajas del Monte Pinar de Valsaín, de titularidad del Organismo Autónomo Parques Nacionales.


La ampliación de la superficie protegida con cuarteles del Monte Pinar de Valsaín permite reducir una zona de estrangulamiento del territorio protegido.


La Propuesta de Ley debe enmendarse y corregir la superficie total y la que corresponde a la Comunidad de Madrid y de Castilla y León. La superficie definitiva del Parque Nacional será de 33.960 hectáreas, pertenecientes a las Comunidades
Autónomas de Madrid (21.714 hectáreas) y de Castilla y León (12.246 hectáreas).


ENMIENDA NÚM. 62


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 3, apartado 3


De modificación.


Texto que se propone:


'3. En particular, y en relación con la actividad forestal comercial presente en el Parque Nacional en el momento de su declaración, las ordenaciones vigentes serán revisadas en el plazo de cuatro años al objeto de la adecuación del actual
modelo de gestión a los extremos contemplados en esta Ley, poniéndose fin a la citada actividad a partir de ese momento.'


JUSTIFICACIÓN


La norma debe, únicamente, señalar la obligación de que en un plazo razonable de cuatro años se modifiquen los proyectos de ordenación forestal para asegurar que dentro del Parque Nacional no se produce tala comercial, en coherencia con el
carácter de prohibición que tiene esta actividad en el conjunto de la Red de Parques Nacionales.



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Con esta nueva redacción, la superficie de los Montes de Valsaín incluida en el Parque Nacional se adapta mejor al régimen jurídico general en el interior de los Parques Nacionales en lo referido a la no explotación forestal comercial.


ENMIENDA NÚM. 63


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Al artículo 3, apartado 4


De modificación.


Se propone añadir el término 'preferentemente', quedando redactado el apartado como sigue:


'En el plazo de diez años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las Administraciones Públicas, preferentemente de común acuerdo con los titulares implicados, conforme a lo que se determine en el Plan Rector de Uso y Gestión y,
primando en todo caso los acuerdos voluntarios con ellos, procederán a la supresión de los usos, instalaciones o actividades que, definidas en los apartados anteriores, pudieran existir en el momento de la declaración. En los casos en que dicha
supresión no fuese posible por razones de utilidad pública prevalente adoptarán en el mismo plazo las medidas precisas para la corrección de los impactos ambientales que se pudieran estar produciendo, en particular las que se relacionan en el anexo
II.'


JUSTIFICACIÓN


El apartado 4 del artículo 3 establece la supresión de usos, actividades e instalaciones referidas en el resto de apartados del artículo. Sin embargo, surgen dudas con la actual redacción del apartado, ya que cabe interpretarse que la
supresión habrá de hacerse 'de común acuerdo con los titulares implicados' así como 'primando, en todo caso, los acuerdos voluntarios con ellos', por lo que de no llegarse al acuerdo (circunstancia que razonablemente puede producirse) se llegaría a
producir un posible incumplimiento de la Ley o del PRUG del Parque Nacional.


ENMIENDA NÚM. 64


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Al artículo 4, apartado 2


De modificación.


Se propone añadir un nuevo texto al apartado 2 del artículo 4, con la siguiente redacción:


'En la Zona Periférica de Protección será de aplicación la normativa reguladora establecida en los Planes de ordenación de los recursos naturales de la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León, así como aquellas determinaciones
específicas contenidas en los instrumentos de planificación territorial y de espacios naturales protegidos que les sea de aplicación. Complementariamente, el territorio de los Montes Matas y Pinar de Valsaín incluido en la Zona Periférica de
Protección será objeto de un régimen jurídico especial que se especifica en el apartado 3 de este artículo.'



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JUSTIFICACIÓN


La propuesta hace referencia al régimen jurídico especial en los Montes Matas y Pinar de Valsaín dentro de la Zona Periférica de Protección, tal como recoge la enmienda n.º 11 que propone añadir un apartado 3 al artículo 4.


ENMIENDA NÚM. 65


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Al artículo 4


De modificación.


Se propone añadir un apartado 3 en el artículo 4 con la siguiente redacción:


'Los Montes Matas y Pinar de Valsaín, propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales, mantendrán su modelo de administración por parte del citado organismo y quedarán parcialmente incorporados al Parque Nacional. La superficie de estos
montes incluida en la Zona Periférica de Protección constituirá un Área de Especial Protección del Parque Nacional donde será de aplicación el régimen jurídico del Parque Nacional, al que quedan vinculados, excepto en lo relativo al aprovechamiento
hidroeléctrico de la central del Salto del Olvido que no podrá cambiar sus condiciones actuales, a los aprovechamientos tradicionales ganaderos extensivos, siempre que no afecten a la conservación de la vegetación, y a la actividad forestal
tradicional y la comercialización de sus aprovechamientos forestales que deberá hacerse con los más estrictos criterios de conservación y de acuerdo con el correspondiente proyecto de ordenación forestal, según lo establecido en la legislación de
montes estatal y autonómica.


En caso de que la actividad forestal y la tala comercial sea abandonada, en la totalidad o parte de los territorios de los Montes de Valsaín, se propondrá la incorporación de estas áreas al Parque Nacional siguiendo el procedimiento de
ampliación previsto en la normativa vigente.'


JUSTIFICACIÓN


Se especifica el régimen jurídico específico de la superficie de los Montes Matas y Pinar de Valsaín incluida en la Zona Periférica de Protección, que mantendrá el mismo que la zona incluida en el Parque Nacional excepto para los
aprovechamientos tradicionales forestales, de ganadería extensiva y el aprovechamiento hidroeléctrico del Salto del Olvido, tal como recoge la disposición adicional octava, y que se adaptarán a lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión.


ENMIENDA NÚM. 66


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


A la disposición adicional octava


De supresión.


Se propone suprimir la disposición adicional octava. Monte de Valsaín y, con ello, deberá enumerarse correctamente la disposición adicional novena.



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JUSTIFICACIÓN


Las especificaciones relativas al régimen jurídico de las superficies de los Montes Matas y Pinar de Valsaín incluidas en el Parque Nacional y en la Zona Periférica de Protección han pasado a formar parte del articulado de la ley.


ENMIENDA NÚM. 67


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


A la disposición adicional novena


De modificación.


Se propone corregir el número de la disposición y añadir los términos 'o no impulsados a motor'; dicho párrafo quedaría redactado de la siguiente forma:


'Disposición adicional octava.


Dada la singularidad de la ubicación geográfica del Parque Nacional de las Cumbres del Guadarrama, y con carácter excepcional respecto de lo establecido para el conjunto de los Parques Nacionales, la prohibición general de sobrevuelo a menos
de 3.000 metros, salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor, queda reducida a 500 metros para las aeronaves comerciales o no impulsadas a motor.'


JUSTIFICACIÓN


En esta enmienda se recoge la petición de la Dirección General de Aviación Civil que propone una ampliación sobre lo establecido para vuelos comerciales en esta adicional. Se considera que estas aeronaves impulsadas sin motor pueden
acogerse a esta misma excepción que establece la disposición adicional novena.


ENMIENDA NÚM. 68


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Al anexo I. Descripción de los límites del Parque Nacional


De modificación.


Se propone modificar el anexo I, quedando redactado como sigue:


'ANEXO I


Límites Parque Nacional


Los límites del Parque Nacional son los recogidos en la cartografía oficial a escala 1:10.000 que obra en el expediente de declaración depositado en las dependencias del Organismo Autónomo



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Parques Nacionales. Dicha cartografía oficial se ha elaborado sobre la base de la ortofotografía a escala 1:10.000 del P.N.O.A. del año 2008. En el anexo V se incluye una representación de dichos límites a una escala aproximada 1:40.000,
tomando como referencia los mapas topográficos a escala 1:25.000. En este anexo I se incluye una descripción literal de dichos límites. En caso de discordancia o diferente interpretación entre la descripción literal y cartográfica, siempre
prevalecerá esta última.


La descripción se ha realizado en diferentes tramos, considerando cada tramo como una referencia. La localización de estas referencias se determina por sus coordenadas UTM huso 30 Sistema Geodésico de Referencia ETRS89. La primera
referencia se encuentra en la provincia de Segovia, en las inmediaciones del Puerto de Navafría y desde este punto la descripción se realiza en el sentido de las agujas del reloj.


REFERENCIA 1 (X431388,25-Y4537746,02)


Desde el punto de cruce con la carretera SG-612, en las coordenadas (X431388,25-Y4537746,02), el límite del Parque alcanza en el punto de coordenadas (X431502,06-Y4537782,76) la pista Juncional-Puerto por la que se dirige hacia el noreste
hasta el punto de coordenadas (X432224,98-Y4538895,57) en el que coge un arrastradero que asciende por la ladera del Reventón. En el punto de coordenadas (X432421,60-Y4538670,55) coincidente con la cota 1800 por la que continúa hacia el este para,
en el punto de coordenadas (X433233,03-Y4539341,54), descender de nuevo la ladera en línea recta hasta el entronque del arroyo del Hornillo con la pista Juncional -Puerto. Se continúa esta pista en dirección norte cruzando el arroyo de Las Piedras
y el del Cambroñal hasta el punto de coordenadas (X433339,02-Y4540716,47), donde se cruzan las pistas Campamento y Pinarilla. Se prosigue por la pista de Pinarilla hasta el punto de coordenadas (X433974,08-Y4541947,56), donde se toma la pista Pinar
Juan Encinas que sale a la derecha, hasta llegar a las inmediaciones de una pequeña cancha en el punto de coordenadas (X434718,80-Y4542165,29). Desde aquí y en línea recta alcanza el punto de coordenadas (X434987,04-Y4542305,33), coincidente con la
linde entre los términos municipales de Aldealengua de Pedraza y Gallegos ascendiendo hasta las inmediaciones de Reajoalto por encima de la fuente de La Muela hasta el punto de coordenadas (X435513,06-Y4541157,02), donde intersecta un camino próximo
al límite entre las comunidades autónomas de Castilla y León y Madrid. En dirección noreste y siguiendo la traza de un camino más o menos coincidente con la divisoria de aguas y en las cercanías de la cota 2067, abandona el límite del Parque
Nacional la divisaría de aguas provincial, bajando la ladera por otra divisoria de aguas secundaria, ya en la Comunidad de Madrid y siguiendo una poligonal de coordenadas (X436469,90-Y4542149,09), (X437926,21-Y4541864,) (X438288,76-Y4541796,48),
(X438371,48-Y4541817,47). Desde esta última, en las inmediaciones de la cofa 1769, desciende por un cortafuegos paralelo a una vaguada hasta el arroyo del Chorro, remontando por el mismo algo menos de 200 metros para que, en la primera vaguada que
se encuentra en la derecha orográfica del Arroyo, remontar ésta hasta alcanzar, en el punto de coordenadas (X437838,95- Y4540230,73), una pista forestal por la que asciende en dos curvas dirigiéndose posteriormente hacia el suroeste cruzando el
arroyo de La Peña del Moro y llegar, en el paraje de Cancho Reajondo, al límite de los términos municipales de Navarredonda y Lozoya. Desciende durante unos metros la ladera por la linde de los términos para en el extremo sur del monte n.° 165 del
C.U.P. de la Comunidad de Madrid 'Perímetro de Navarredonda', propiedad del Estado y de la Comunidad de Madrid, abandonar la confluencia de término descendiendo por una vaguada paralela al citado límite hacia el este siguiendo las coordenadas
(X436646,54-Y4538151,17), (X436628,16-Y4537972,05), (X436807,41-Y4537823, 09), (X436966, 16-Y4537615,65) (X437139,-73 Y4537522,52) primero y después el nacimiento del arroyo del Villar hasta el punto del arroyo en el que el monte n.° 131 del C. U.P.
de la Comunidad de Madrid 'Perímetro de Lozoya', propiedad de la Comunidad de Madrid, se separa de éste dirigiéndose primero hacia el oeste y luego hacia el norte por el límite del monte que remonta el arroyo del Reajo del Sastre. Continúa hacia el
oeste por el límite del monte hasta su cruce con la carretera M-637 por la cual sigue en dirección al Puerto de Navafría hasta que a mano izquierda se cruza con un ramal por el que se accede al paraje del Mirador.



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REFERENCIA 2 (X430915,99-Y4536175,22)


Abandona en este punto el límite del Parque Nacional la carretera del Puerto de Navafría ascendiendo hacia el paraje del Mirador durante unos metros y cuando ésta gira hacia el sur toma el límite norte de la pradera del Mirador hasta su
cruce con un cortafuegos por el que asciende. En su parte final toma una senda a la izquierda que luego desciende hasta cruzarse con el arroyo del Hornillo por el que desciende hasta su cruce con el arroyo de Los Hoyos, remonta éste durante un
tramo hasta que el límite del monte 'La Sierra', de propiedad privada en el término municipal de Pinilla del Valle, abandona su cauce en dirección a La Risca siguiendo su linde que, durante un tramo, desciende por el arroyo Robleblanco hasta que
éste se cruza con la divisoria de términos entre Pinilla del Valle y Alameda del Valle por la que, siguiendo en este tramo la linde del monte La Sierra, alcanza el monte La Saúca; también de propiedad privada, por cuyo límite sur continúa en
dirección suroeste cruzando el arroyo del mismo nombre y las lomas de Peñas Crecientes, llegando a la linde entre los términos municipales de Alameda del Valle y Rascafría. Desde este punto el límite del Parque Nacional coincide, primero en
dirección sur y luego oeste, con la linde inferior del monte de propiedad privada 'Reajo largo' hasta que ésta alcanza el arroyo de Entretérminos que desciende del Puerto de Malagosto. A partir de este punto sigue descendiendo el arroyo hasta el
punto de coordenadas (X425073,82-Y4531661,97) y desde este punto sigue en línea recta hasta el punto de coordenadas (X424802,26-Y4531511,83) donde alcanza la linde del monte n.° 153 del C.U.P. de la Comunidad de Madrid 'Las Calderuelas y otros',
propiedad del Estado y de la Comunidad de Madrid. Se dirige el límite del Parque Nacional hacia el sur hasta las inmediaciones del arroyo de los Apriscos. En ese punto comienza la colindancia entre el monte 153 y el 113 del CUP de la Comunidad de
Madrid, 'Peñalara-la Cinta' propiedad de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia. En la misma dirección sur continúa el límite por el este de la linde de este monte tocando prácticamente la carretera M-604 en su intersección con el arroyo del
Toril y siguiendo hasta cruzar la citada carretera que desciende, en este tramo, desde el Puerto de Cotos en dirección a Rascafría.


REFERENCIA 3 (X419736,25-Y4519370,46)


Desde el cruce con la carretera M-604, el límite del Parque Nacional continúa, primero hacia el sur y después hacia el este, por la linde del monte 113, cruzando los arroyos de Cotos, Guarramillas y Las Cerradillas para, a la altura del
Paraje del Empalotado antes del nacimiento del arroyo de Peña Mala, ser colindante durante unos metros (38) con el monte El Canchal de propiedad privada. Siguiendo después por la linde entre los montes de 'El Pinganillo' n.° 176 del CUP de la
Comunidad de Madrid y propiedad del Estado y la Comunidad de Madrid y el monte privado Cabeza de Hierro, por debajo del paraje del Pinganillo y la loma de Valhondillo. Cruza los arroyos del Hierro, Valhondillo, las Zorras, Pinganillos, del Paraje y
otros hasta llegar al arroyo de la Bardera, donde la linde del monte se separa hacia el sur del límite del Parque Nacional. Este continúa hacia el noreste por la linde del monte n.° 151 del CUP de la Comunidad de Madrid 'La Morcuera', propiedad del
Estado y la Comunidad de Madrid, en el término municipal de Rascafría al igual que los anteriores montes. Existe un pequeño tramo en las inmediaciones del arroyo del Aguilón donde abandona durante unos metros la perimetral del monte 151 para salvar
un enclavado, por la linde del monte 114. En las cercanías del Alto del Robledillo la linde del monte n.° 151 toma dirección este, continuando el límite del Parque Nacional, coincidente con la linde del Monte, atravesando la carretera M-611, y
siguiendo hasta el límite de los términos de Rascafría y Alameda del Valle, siguiendo la linde del monte en dirección sur hacia la cumbre del Cerro del Pino y Peñas Viborizas. A la altura del collado de Los Marraces entre la cota 1790 y la cumbre
de los Tres Mojones, pierde la colindancia con el monte La Morcuera. Desde aquí y por el límite del monte privado Las Hoyuelas asciende por la divisoria de aguas a la cumbre del pico de Los tres Mojones. En este punto y siguiendo la linde del
anterior Monte gira, en dirección oeste y luego suroeste, por una loma por la que transcurre la colindancia entre los términos municipales de Miraflores y Rascafría. Por la loma antes citada alcanza las cumbres de La Torrecica y Piedras Coloradas,
perdiendo en esta última la linde del monte Las Hoyuelas. Desde esta cumbre desciende al Puerto de La Morcuera por el límite de una repoblación existente en el monte n.° 151 del CUP de la Comunidad de Madrid. Cruzada la carretera del puerto, el
límite se dirige en dirección sureste según una línea que une los puntos de coordenadas



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(X429878,39-Y4520006,44) (X431921,96-Y4518460,43). Este último punto se encuentra en una vaguada por la que pasa la perimetral del monte 'Perímetro de Aguirre' n.° 140 y 141 del CUP, por el que cruza el límite hacia el sur siguiendo otra
poligonal de vértices con coordenadas (X431955,37-Y4518359,40), (X431945,45-Y4518233,72), (X431899,15-Y4518181,43), (X431971,91- Y4518012,14), (X431958,68-Y4517906,30) (X431968,60-Y4517764,09), (X431942,19- Y4517744,15), (X431930-Y4517652,97)
(X431947,57-Y4517522,15), (X432028,13-Y4517218,38), (X432094,28- Y4517188,62), (X432150,50-Y4517000,10), (X432120,74-Y4516990,18), (X431713,94-Y4517168,77), (X431644,49- Y4517016,64) y (X431303,84-Y4516851). Este último vértice se encuentra en el
arroyo de los Eriales que remonta hasta la cota 1590, siguiendo esta cota por curva de nivel hacia la siguiente vaguada, al oeste, por la que desciende hasta el punto de coordenadas (X430407,56-Y4516798). Desde éste y en línea recta al punto de
coordenadas (X430215,73-Y4516675,99) y desde el último punto a la cota 1561, alcanza una divisoria de aguas por la que desciende. Por la citada divisoria discurre la linde entre los términos municipales de Soto del Real y Manzanares el Real. En la
divisoria alcanza el límite la linde del monte n.° 142 del CUP de la Comunidad de Madrid 'Hueco de San Blas' propiedad del Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid el cual sigue primero en dirección sur (en la divisoria) después hacia el noroeste y
después hacia el sur. Después de coincidir esta linde con la senda de la Avutarda llega al monte 'Las Pedrizas, el Rincón y el Jaralón' n.° 199 del CUP propiedad de la Comunidad de Madrid. Continúa desde este punto con esta colindancia, primero
hacia el sur y después hacia el oeste y de nuevo al sur, a la altura de las Peñas Cagadas; pasando por Peña Castillejo, girando al oeste aguas abajo de esta peña. Finaliza la colindancia con el monte n.° 199, en el punto de coordenadas
(X426258,10-Y4510714,90), tras seguir como límite del Parque una línea que une los puntos de coordenadas (X425144,72-Y4510699,53) (X425117,40-Y4510539,01) (X425131,06-Y4510506) (X425122,52-Y4510480,95) y (X425083,25-Y4510443,38) cruza el río
Manzanares y lo remonta por su margen derecha hasta el primer arroyo que encuentra. En este punto cruza el río en dirección a un vértice de la linde del monte n.° 199 por el cual sigue hacia el norte hasta llegar al arroyo Majadilla.


REFERENCIA 4 (X424491,84-Y4511147,98)


Retorna en este punto el límite el cauce del río Manzanares desde su unión con el arroyo de la Majadilla. Remontando un tramo del río hasta las coordenadas (X423773,50-Y4511691,66) donde cruza a la margen derecha orográfica subiendo pocos
metros la ladera hasta cruzar la segunda pista forestal. Desde aquí sigue la pista aguas abajo hasta su unión con la pista forestal más cercana al Manzanares recorriendo por ella unos metros hasta llegar al cruce con la pista forestal que sale a
mano izquierda y accede a los barracones de Canto Cochino. Desde aquí y en dirección casi oeste remonta la ladera de la Loma de las Casiruelas por los riscos de cotas 1145, 1176 y 1212 de la cartografía RASTER del IGN (www.idee.es), hasta alcanzar
la unión de dos cortafuegos. Continúa por el de dirección sur, llegando a una pista forestal por la que continúa en la misma dirección durante unos metros, hasta la primera curva que aparece por la que la abandona continuando unos metros por el
cortafuegos hasta alcanzar el límite del Monte de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid n.° 163 ''La Camorza'', continua por el límite en dirección oeste-noroeste pasando por el collado de Valdehalcones y siguiendo por la divisoria de aguas
hasta un punto por el que desciende la ladera en dirección sur, siendo este límite coincidente con la linde este del Monte de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid n° 198 ''Ladera de Matalpino''. Tras el descenso por las laderas del Boalo,
prácticamente hasta un camino, gira el límite en dirección oeste siguiendo una línea desbrozada parcialmente de vegetación para continuar por la linde sur del citado Monte de Utilidad Pública hasta el cruce del límite del monte con el Arroyo de la
Gargantilla en la confluencia entre los términos municipales de El Boalo y Becerril de la Sierra. Desde este punto el límite sigue una línea recta en dirección noroeste que, tras pasar por la cota 1479, alcanza el borde norte del embalse de La
Maliciosa por el cual prosigue hasta alcanzar el arroyo de la Peña Jardinera por el que desciende unos metros hasta su cruce con la pista forestal que, paralela al citado Arroyo, accede a Navacerrada, por la que prosigue unos metros hasta la linde
con el término municipal de Navacerrada. Por este límite sigue en dirección norte hacia la cuerda de Los Almorchones. En su cota 1460 abandona la divisoria siguiendo por la ladera oeste de la cuerda



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antes citada (Ladera Majada la Luna) continuando por la citada cota en dirección norte hasta alcanzar el límite oeste del Monte de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid n.° 197 'Los Almorchones'. Continúa por el límite de este monte,
hasta que este toma dirección norte en la cuerda de Las Buitreras, abandonando aquí el límite del monte n.° 197, para descender por la ladera hasta la cota 1460. Desde este punto vuelve a ascender, en este caso por las Laderas de la Fábrica,
descendiendo al río Navacerrada y remontando hacia la cuerda de Las Cabrillas, siguiendo una poligonal de vértices (X416475,72-Y4513203,88), (X416429,42-Y4513203,88), (X416207,82-Y4513282,57), (X416038,82-Y4513325,44), (X415921,76-Y4513491,96) y
(X415814,59-Y4513501,03). En este punto alcanza la pista forestal que, desde La Barranca, accede a las inmediaciones del Ventorrillo. Siguiendo, primero en dirección sur y luego oeste, esta pista hasta la cota 1600 donde abandona la pista en el
punto de coordenadas (X414699,68-Y4511944,55), desde aquí y en línea recta en el punto de coordenadas (X414825,35-Y4512619,29), asciende al risco allí existente situado por debajo de Peña Pintada el cual rodea dejando dentro y continúa, por una
poligonal de vértices (X414865,04-Y4512777,99), (X414960,45-Y4513241,01) y (X414363,51-Y4513562,16), bajando la ladera y cruzando la Pradera de la Vaqueriza y tras cruzar la pista forestal alcanzar el limite municipal entre Cercedilla y Navacerrada
en el límite del Monte de Utilidad Pública n.° 25 'Pinar de la Helechosa', el cual sigue en dirección sur y luego oeste hasta, en la cota 1599, alcanzar de nuevo la línea de término con Cercedilla. Desde este punto remonta unos metros para alcanzar
una senda por la que discurrirá en dirección noroeste para alcanzar posteriormente la estación de Siete Picos de la línea del tren de Camorritos-Navacerrada-Cotos y siguiendo el camino hasta el cruce con el arroyo Pradillo por el que desciende unos
pocos metros hasta que éste intersecta con un barranco que baja del paraje conocido como del Prado del Componedor por el que remonta hasta su cruce con el camino de la Pata la Cabra por el que, en dirección oeste, accede a la Carretera de la
República en las inmediaciones de la Pradera de Navarrulaque junto a la Fuente de Díaz Duque. Continúa el límite por esta carretera en sentido descendente hasta alcanzar el arroyo de la Fuenfría; en este punto abandona la carretera para en
dirección oeste primero cruzar un arroyo y después rodear el Albergue de Peñalara siguiendo los puntos de coordenadas (X410201,75-Y4515122,86), (X410083,92-Y4515064,70) y (X409996, 70-Y4514884,74) alcanzando de nuevo la Carretera de la República
hasta su intersección con el arroyo de la Barranca. Desde allí alcanza en línea recta la pista conocida como de la Calle Alta, en el punto de coordenadas (X408769,69-Y4514329,11), que desde Marichiva recorre la ladera este de Peña del Águila.
Continúa en dirección suroeste la pista antes citada hasta la fuente del Astillero donde remonta la ladera para alcanzar el collado de Cerromalejo en el límite entre la Comunidad de Madrid y la de Castilla y León.


REFERENCIA 5 (X407607,95-Y4512061,06)


Desde este punto continúa el límite por la ladera segoviana de la Peña del Águila en direcciones variables hacia el norte. Discurre por la antigua traza de una calle dasocrática que limita por el oeste los cantones A-64, A-62, A-61, A140,
R-100 y A-60 del Monte n.° 144 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Segovia 'Dehesa de la Garganta' en el municipio de El Espinar, hasta el punto de coordenadas (X407826,36-Y4514581,82), intersección con la pista forestal de La
Umbría. Continúa por esta pista hacia el norte, hasta alcanzar la pista de los Pantanos en el punto de coordenadas (X407326,47-Y4515797,36) por la que continúa también en dirección norte hasta su cruce con el arroyo del Patarro, en el punto de
coordenadas (X406845,12-Y4515716,02), desde dónde recorre el límite occidental de los rodales C-11 y C-15 hasta el límite sur del cantón A-149 del monte Dehesa de la Garganta que también recorre. Prosigue en dirección oeste por los límites de los
cantones A-147, A-146, B-145, A-144, A-38 hasta alcanzar el límite del MUP 144 en el punto de coordenadas (X403969,51-Y4515186,61) continuando por el límite del MUP 144 en dirección primero norte y luego oeste hasta el punto de coordenadas
(X404537,97-Y4516016,18) donde intersecta con la perimetral del MUP 252 'Mujer Muerta a Pasapán' perteneciente a la Junta de Castilla y León, y ubicado en el término municipal de La Losa. Desde aquí y en dirección norte, desciende sirviendo de
límite el propio límite del monte hasta el punto de coordenadas (X404518,76-Y4518075,36) donde toma en dirección noreste el límite de los rodales A-7 y A-6, coincidiendo casi totalmente el recorrido con la pista forestal de Pasapán, conocida también
como Peña el Oso hasta alcanzar de nuevo el límite del monte en el punto de coordenadas



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(X406207, 86-Y4520060, 57). Continúa en dirección sureste por el límite del MUP 252 hasta el punto de coordenadas (X406922,06-Y4519497,01). Desde este punto, sigue la cota 1600 hacía el norte, por la ladera del cerro de la Muerte y Pinar
de Gonzalo para alcanzar el límite entre los términos municipales del Real Sitio de San Ildefonso y Las Navas de Riofrío, coincidente con el límite del Monte de Utilidad Pública de la provincia de Segovia n.° 2 'Pinar de Valsaín', en el punto de
coordenadas (X407758,43-Y4520769,26). Continúa hacia el norte siguiendo el límite del citado Monte de Utilidad Pública, pasando por seis Cotos Reales, hasta llegar al séptimo, en el punto de coordenadas (X408440,79-Y4522572,32), donde el límite del
monte gira hacia el este, y el límite del Parque Nacional abandona la linde del Monte n.° 2 para, en dirección noreste, atravesar en línea recta por la entidad local de Revenga el arroyo de El Guijo hasta alcanzar otro Coto Real límite del Monte
'Matas de Valsaín', n.° 1 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Segovia, en el punto de coordenadas (X408936,89-Y4523176,41). Desde aquí y en dirección casi norte prosigue la linde del Monte hasta el siguiente Coto Real situado junto
al río Acebeda, en el punto de coordenadas (X408880,53-Y4523371,78).


REFERENCIA 6 (X408880,53-Y4523371,78)


Desde este Coto Real, y en dirección norte, sigue el límite del monte 'Matas de Valsaín', materializado en una serie de Cotos Reales que determinan también el límite del Término Municipal del Real Sitio de San Ildefonso con la pedanía de
Revenga, Término Municipal de Segovia. En el sexto Coto Real, abandona la línea de término, rodeando primero en dirección sur, luego dirección este y luego dirección norte, la finca de La Dehesa de la Fuencuadradilla, hasta el punto de coordenadas
(X410577,02-Y4525882,81) en que el límite llega a un arroyo que baja de forma discontinua de las praderas de Navalrey. Remonta ese arroyo hasta la divisoria de aguas que baja del Alto de la Fuente del Pájaro siguiendo el limite este de los cantones
E-3 y H-7 del montes Matas de Valsaín. Desde este punto se dirige en línea recta al de coordenadas (X411464,16-Y4524724,56) y desde este al de coordenadas (X411904,04-Y4524456,69) donde intersecta con la vereda de Valbuena, por la que continúa en
dirección sur hasta su cruce con el arroyo de El Guindo que remonta hasta su cruce, por encima de su nacimiento, con la pista forestal de la Fuente de la Reina. Tanto en la vereda como en el arroyo el límite es coincidente con la linde este y sur
del cantón H-14 del montes Matas de Valsaín. Continúa en dirección sur por la pista hasta el límite entre el monte Matas y el monte Pinar de Valsaín, n.os 1 y 2 del CUP de la Provincia de Segovia. Desde allí y en dirección noroeste sigue el límite
entre ambos Montes hasta el alto de la Fuente del Pájaro y en dirección a los Corrales de La Desesperada hasta el punto de coordenadas (X410939,65- Y4523341, 50) donde cambia el rumbo en dirección sur bajando el arroyo de la Desesperada, hasta que
cruza la vereda de Garciavá, siguiendo la misma dirección sur durante un tramo hasta el arroyo de El Merendero por el que baja hasta alcanzar el río Acebeda (límites este y sur del cantón 495 del monte Pinar de Valsaín.


REFERENCIA 7 (X410776,08-Y4522173,00)


Desde la desembocadura del arroyo de El Merendero en el río Acebeda, el límite remonta este Río hasta el primer cargadero de la pista de Palominos, desde donde sigue aguas arriba el arroyo de Palominos, hasta su intersección con el que baja
de la Pradera de la Venta, siguiendo por el cauce de este arroyo hasta el cruce con la pista forestal de la Fuente de la Reina en la citada pradera. Continúa por ella en dirección sur unos metros hasta la citada Fuente (en este tramo la pista
coincide con el cordel de Santillana), continuando después también en dirección sur por la llamada Carretera de la República, hasta que al sur de la Casa Eraso, en el punto de coordenadas (X411210,64-Y4517726,26), se desvía por un arrastradero hasta
el arroyo de La Argolla. Desde este punto alcanza en línea recta el arroyo Minguete, en el punto de coordenadas (X411227,12-Y4517239,29), desde el cuál asciende a una divisoria en el punto de coordenadas (X411545,91-Y4516968,14) ascendiendo la
ladera hasta alcanzar el Carril del Gallo (X411337,35-Y4516745,70). Desde aquí el límite continúa en dirección más o menos este por el Carril del Gallo hasta la pradera de Navalaviento. Continuando por otro carril hasta el cruce con el arroyo
Ventoso y de allí manteniendo la cota hasta llegar a la Senda Schmid. Por ella prosigue en dirección este hasta llegar al borde sur de la calle por la que discurre el telesilla de la pista de El



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Bosque, remontando por ese borde hasta la altura de la segunda pilona antes de la estación superior del telesillas del Bosque y rodeando el depósito de agua del sistema de nieve artificial de Navacerrada e instalaciones anejas hasta el punto
de coordenadas (X414847,77-Y4515574,19) y desde el que se dirige al punto de coordenadas ((X414977,55-Y4515600,00) y de este, al Alto del Telégrafo en un punto de colindancia de los límites del 'Pinar de Valsain' n.° 2 C. U. P de Segovia y Pinar
Baldío del Catálogo de Utilidad Pública de Madrid. Dejando fuera las instalaciones del repetidor de telefonía, desciende por el borde derecho de la pista de esquí hasta alcanzar un camino que accede al aparcamiento situado por debajo de la Venta
Arias. Siguiendo una poligonal de vértices (X415303,27-Y4515586), (X415299,16-Y4515546,46), (X415262,22-Y4515479,14), (X415230,19-Y4515460,25), (X415144,72-Y4515300,28), (X415175,18-Y4515365,01), (X415144,80- Y4515333,80), (X415147,27-Y4515305,89),
(X415059,41-Y4515158,10), (X415164,34-Y4515113,76), (X415153,01-Y4515117,04), (X415201,46-Y4515137,57), (X415249,08-Y4515111,29) y (X415356,64- Y4515201,61) dejando fuera los edificios e instalaciones de Navacerrada, así como la estación de tren.
En este último punto alcanza la calle o carretera que, desde la Iglesia de la estación de Navacerrada, accede a la M-601. En su intersección cruza la carretera por la ladera y por la arista de la carretera asciende en dirección al Puerto hasta el
punto de coordenadas (X415509, 10-Y4515290,87). Desde aquí y en línea recta asciende por la ladera de Las Guarramillas hasta el punto de coordenadas (X416129,55-Y4515259,12) donde alcanza la pista de hormigón que asciende al repetidor de Bola del
Mundo. Continúa ascendiendo por esta pista por su ramal este, en el momento que se bifurca, hasta el punto de coordenadas (X416431,44-Y4515284,26). Desde aquí, aproximadamente a 150 m. en paralelo al límite provincial, llega hasta la coordenada
(X417413,29-Y4515120,17) donde dirigiendo hacia el noreste dibuja una recta, igualmente distante unos 150 metros del límite provincial, hasta alcanzar la línea divisoria entre los términos de Manzanares el Real y Rascafría. Continua por el límite
municipal hasta llegar a la coordenada (X419061,57-Y4516462,21), donde gira en dirección noroeste y siguiendo las siguientes coordenadas forma un arco en dirección noreste (X418812, 66-Y4516874,76), (X418824, 57-Y4517037,48),
(X418884,10-Y4517144,64). Desde este último punto y en línea recta se dirige hacia el noroeste (X418323,15-Y4517617,32), para después de bordear las instalaciones de la Estación de Valdesquí, siguiendo las coordenadas (X418379,69-Y4517731,08),
(X418309,75- Y4517821,74) trazar una recta desde (X418091,00-Y4517539,26) hasta (X417719,73-Y4517438,16), por donde vuelve a entrar en la provincia de Segovia. Desde este punto alcanza una cruz con peana situada aguas abajo. Desde la cruz con
peana que delimita el monte Pinar de Valsaín, el límite del espacio baja hasta alcanzar el límite con el arroyo de Las Cárcavas del Valle, por el que desciende hasta la carretera CL-604, por cuyo borde superior del talud, a 20 metros del borde de la
carretera, prosigue en dirección al Puerto de Cotos. Al alcanzar por esta carretera el arroyo del Juncional gira en dirección Noreste descendiendo por el arroyo hasta que este muere en el arroyo de El Paular. Continua por el citado arroyo, aguas
abajo, hasta que en su margen derecha se cruza con el arroyo de Peñalacabra el cual remonta hasta su cruce con la pista forestal del Camino Viejo de El Paular, continua por la citada pista en dirección oeste y tras unos metros se cruza con la pista
asfaltada de la Cueva del Monje a la Pradera de Vaquerizas por la que continua en dirección Norte hasta su cruce con el arroyo del Cancho. Desde el citado punto de cruce continúa por el límite inferior de los cantones 40 y 48 del monte Pinar de
Valsaín n.° 2 C.U.P de Segovia hasta alcanzar un hito en Los Ceniceros Altos, desde aquí remonta la ladera en dirección oeste para seguir por el límite inferior del cantón 63 hasta su cruce con un barranco que desagua en el arroyo de Camalaliebre.
Después alcanza un carril por el que se dirige hacia el norte, carril que coincide con la linde de los cantones 63 y 62. Continuando por el mismo camino que linda con el cantón 362 y 61, que tras cruzar el arroyo de Pradorredondillo y Prado las
Viudas llega a una curva de la pista de Prado Largo. Continúa por la pista hasta el arroyo de Dos Hermanas descendiendo por el mismo hasta su cruce con el de Las Quebradas, remontando un tramo del arroyo. Desde la confluencia del arroyo de Las
Quebradas con el camino forestal de Dos Hermanas, sigue ésta en dirección norte hasta que confluye con la pista forestal de la Cabaña del Tío Levita. Por la que continúa en dirección norte hasta un punto que nos permitiría alcanzar, de una forma
perpendicular a la pista, la cota 1.724 en los Corrales del Accidente. Desde ahí sigue el carril del Raso del Pino hasta llegar a éste en su límite este, para seguir en dirección norte por una línea imaginaria hasta el cruce con el arroyo Carneros,
el cual sigue aguas abajo hasta la confluencia con el arroyo de Hoya Espesa, que remonta hasta el margen



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meridional de la Cañada del Puente de las Merinas dejando los terrenos de la vía pecuaria incluidos en el Parque Nacional, continuando por dicho margen hasta el cruce con el arroyo de El Morete.


REFERENCIA 8 (X417436,51-Y4527076,78)


Desde este punto el límite del Parque Nacional asciende por el arroyo Morete hasta el punto de coordenadas (X418040,12-Y4527301,92), donde éste alcanza un camino que, en dirección oeste y a mitad de ladera, llega a cruzarse con la pista de
la Finca Morete, en el punto de coordenadas (X417668,33-Y4527394,83). Continúa por esta pista en dirección noreste hasta alcanzar el cortafuegos perimetral de una repoblación en el límite con el término municipal de Palazuelos de Eresma, en el
punto de coordenadas (X418689,58-Y4528128,30). Continúa en dirección más o menos norte por el cortafuegos, dejando a su derecha el rodal B1 y a su izquierda los rodales A12, A11, A10 y A9 del monte n.° 258 'Los Saltillos', después continúa por el
límite sur del rodal A8 atravesando el Chorro Chico para después enlazar con la pista forestal el Hueco, límite también de los rodales A4 y A3, hasta el punto de coordenadas (X418527,06-Y4531415,42) donde se llega a un cortafuegos situado a poco
metros del Arroyo de la Majada, el límite del rodal A3, y se continúa hasta el punto de coordenadas (X418508,96-Y4532048,10), para luego girar hacia el oeste continuando por el límite del monte 258 hasta el punto de coordenadas
(X419435,20-Y4531724,68). Continúa por el límite de rodal A-5 del Mup 257 'La Umbría de los Saltillos' en el término municipal de Trescasas hasta que alcanza, en una curva sobre un arroyo, la pista forestal Camino de Siete Arroyos, en el punto de
coordenadas (X419799,05-Y4532324,09), por la que sigue en dirección noreste hasta cruzar el arroyo de Siete Arroyos, en el punto de coordenadas (X420070,28-Y4532598,21). Continúa hacia el este por la pista Camino de la Finca de la Marquesa, que
discurre por la ladera sur del Chozo Almendrado, hasta el punto de coordenadas (X421368,22-Y4532996,41). El límite del parque gira hacia el sureste, atravesando el arroyo de Siete Picos y remontando la ladera opuesta por una suave vaguada, hasta
llegar al punto de coordenadas (X421783,49-Y4532536,28). Desde este punto se dirige en línea recta hacia el noreste, hasta alcanzar el camino de la Finca de la Marquesa en el punto de coordenadas (X422197,83-Y4532736,00). Continúa por el mismo
hasta el punto de coordenadas (X422495,25- Y4532839,33) donde se alcanza un barranco situado por debajo del Cerro de Navahonda, por el que desciende hasta llegar al arroyo de Siete Arroyos, en el punto de coordenadas (X421751,90-Y4533234,78).
Asciende por dicho arroyo una distancia de 150 m, hasta el límite del término municipal de Torrecaballeros, en el punto de coordenadas (X421842,75-Y4533319,52). Prosigue por el límite municipal en dirección oeste para alcanzar un cortafuegos en el
punto de coordenadas (X421385,20-Y4533386,91), por el que asciende en dirección norte hasta alcanzar el punto de coordenadas (X421530,62-Y4533922,51), situado 40 m por debajo de la Cumbre de Navahonda (cota 1895). Desde aquí se dirige en línea
recta hacia el este, hasta llegar a un camino en el punto de coordenadas (X421584,05-Y4533912,11), continuando por el mismo hacia el noreste hasta interceptar el camino de Majaelrronco, en el punto de coordenadas (X422022,32-Y4534093,36), por el que
desciende hasta cruzar el arroyo de El Merendero y asciende hasta llegar al camino de Torrecaballeros a Rascafría (o de Malagosto), en el punto de coordenadas (X421920,47-Y4535418,28). Continúa por dicho camino hacia el este durante 50 metros hasta
el camino de Majaelperro, por el que desciende hasta cruzar el río Pirón, en el punto de coordenadas (X423198,37-Y4536202,21). Remonta el río unos 550 metros hasta su bifurcación, en el punto de coordenadas (X423816,19-Y4536388,17), continuando por
el ramal que toma la dirección norte hasta la cota 1850, en el punto de coordenadas (X424008,35-Y4536900,83), por la que prosigue hacia el oeste primero y después hacia el norte, a media ladera por debajo de Cerro Redondo, hasta alcanzar un
cerramiento en el punto de coordenadas (X423385,13-Y4537626,10). Continúa por dicho cerramiento hacia el norte hasta alcanzar un cortafuegos, por el que continúa en dirección norte hasta cruzarse con una pista forestal en el punto de coordenadas
(X422979,45-Y4540138,00). El límite prosigue hacia el este por la citada pista forestal, tomando la primera bifurcación a la derecha en el punto de coordenadas (X423328,91-Y4540085,95), por la que continúa hasta cruzar el Arroyo de Segovia, en el
punto de coordenadas (X423603,02-Y4539064,02), coincidiendo todo este tramo (desde la cota 1964) con el límite del cantón A-5 del Monte n.° 259 del Catálogo de Utilidad Pública 'El Hoyo' en el término municipal de Sotosalvos. Desde aquí remonta más
o menos hacia el sur un barranco que delimita el cantón A-7 del monte n.° 259, hasta que se inicia la confluencia con un cerramiento límite del cantón B-1 del citado monte, en el punto de



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coordenadas (X423943,17-Y4538403,69). Prosigue el límite hacia el oeste por el citado cerramiento hasta su cruce con el arroyo de El Hoyo, en el punto de coordenadas (X424373,60-Y4538647,60), por el que desciende 120 metros hasta el primer
barranco existente a su derecha, en el punto de coordenadas (X424433,25-Y4538754,40), el cual remonta hasta la confluencia con un camino, en el punto de coordenadas (X424627,50-Y4538710,87), por el que continua hacia el este, atravesando el Arroyo
Viejo, hasta llegar al límite entre los términos municipales de Collado Hermoso y La Salceda, en el punto de coordenadas (X425580,90-Y4539440,27). Desde este punto, en el paraje Majalrisco, desciende siguiendo la poligonal con vértices en los
puntos de coordenadas (X425545,80-Y4539475,75) y (X425466,37-Y4539496,31), hasta interceptar una pista, por la que continúa hacia el norte hasta el punto de coordenadas (X425307,04-Y4539797,67) y, desde este punto y en línea recta, llegar a una
vaguada en el punto de coordenadas (X425295,04-Y4539828,67). Desciende por la citada vaguada hasta alcanzar una pista forestal secundaria, en el punto de coordenadas (X424710,38-Y4539782,20), por la que se dirige en dirección norte hasta conectar
con una pista forestal principal, en el punto de coordenadas (X424745,77-Y4540448,72). Prosigue hacia el norte por la citada pista hasta conectar, tras atravesar el arroyo del Charco, con la pista forestal conocida como Subida al Paso de Palomas
por La Hoya del Collado y Peña del Pico, en el punto de coordenadas (X424630,59-Y4541287,49). Continúa por la citada pista en dirección más o menos norte hasta el punto de coordenadas (X425436,61-Y4542211,14), donde enlaza con una pista de Arriba
de la Salceda, por la que prosigue hacia el noroeste hasta interceptar un cortafuegos, en el punto de coordenadas (X425183,04-Y4542550,04). Continúa hacia el noreste siguiendo la pista de Arriba de la Salceda, el límite occidental del rodal A-3 del
monte n.° 246 'Garganta, Reginiestro y La lruela' en el término municipal de Torre Val de San Pedro, intercepta una pista forestal en el punto de coordenadas (X426325,30-Y4543200,56), y continúa hacia el sur cruzando el arroyo de Peñalabantos y
llegando al arroyo del Collado, en el punto de coordenadas (X427278,46-Y4542168,47). Continúa hacia el sur siguiendo sucesivamente los límites orientales de los rodales A-2, A-3, B-4, B-5 y A-6 del monte n.° 198 'Pinar de Navafría', propiedad de la
Comunidad de la Ciudad y Tierra de Pedraza. Prosigue por el límite oriental del rodal A-8 del monte n.° 198, hasta atravesar el arroyo de Las Mostrencas, en el punto de coordenadas (X427241,80-Y4539835,26). A partir de este punto prosigue por el
límite septentrional del rodal B-5 del monte n.° 198, hasta el punto de coordenadas (X427912,68-Y4539753,02), coincidente más o menos con el cauce del Arroyo de Peñacabra. A continuación asciende por una pequeña vaguada hacia el este, cruzando una
primera pista forestal y, en el punto de coordenadas (X428735,97-Y4539746,60) alcanza la pista del Gallinero, por la que sigue en dirección suroeste hasta que ésta cruza con el nacimiento del arroyo de Las Barrigas, en el punto de coordenadas
(X428680,98-Y4539037,81). Desde este punto y por la falda del pico de Peñacabra el límite continúa por la linde sur del rodal B-5 del monte n.° 198, hasta que esta linde cruza la pista del Gallinero de nuevo, en el punto de coordenadas
(X429387,80-Y4539429,32). Continúa por esta pista, primero hacia el este y luego hacia el sur, cruzando de nuevo el arroyo de Las Barrigas y el del Chorro hasta que, en la falda del cerro de Los Colladillos, empalma con la pista o camino de
Navalcollado, en el punto de coordenadas (X431144,15-Y4539607,09), por ésta se dirige hacia el sur hasta el punto de coordenadas (X431303,60-Y4537730,64). Desde este punto y en línea recta alcanza la carretera SG-612 en las inmediaciones del Puerto
de Navafría, en el punto de coordenadas (X431502,06-Y4537782,76).'


JUSTIFICACIÓN


Los cambios propuestos en el texto del anexo I del Proyecto de Ley son debidos a tres circunstancias:


a) Al aumento de superficie que será declarada Parque Nacional.


b) A una mayor precisión en la descripción de límites del Parque Nacional, respecto a la descripción de la versión actual.


c) Cambios obligados en su párrafo introductorio para ajustarse a las características reales de la representación cartográfica del anexo V.



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ENMIENDA NÚM. 69


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al anexo III. Descripción de los límites de la zona periférica de protección


De modificación.


Se propone modificar el anexo III, que queda redactado como sigue:


'ANEXO III


Límites zona periférica de protección


El ámbito territorial de la Zona Periférica de Protección es el comprendido entre el Parque Nacional y la delimitación que se realiza en este anexo, sin perjuicio de las modificaciones que, en su caso, pudieran derivarse de la expansión
urbanística futura de los municipios situados en su interior.


Los límites de la Zona Periférica de Protección son los recogidos en la cartografía oficial a escala 1:10.000 que obra en el expediente de declaración depositados en las dependencias de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la
Comunidad de Castilla y León, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid y del Organismo Autónomo Parques Nacionales. Dicha cartografía oficial se ha elaborado sobre la base de la ortofotografía a
escala 1:10.000 del P.N.O.A. del año 2008 y cartografía Raster del IGN (http://www.idee.es), siendo las coordenadas UTM huso 30 en el Sistema Geodésico de Referencia ETRS 89.


En el anexo V se incluye una representación de dichos límites a una escala aproximada 1:40.000, tomando como referencia los mapas topográficos a escala 1:25.000. En este anexo lll se incluye una descripción literal de dichos límites. En
caso de discordancia o diferente interpretación entre la descripción literal y cartográfica, siempre prevalecerá esta última.


Se inicia esta descripción en el punto más al norte de esta zona periférica de protección situado en la Comunidad de Castilla y León, provincia de Segovia, término municipal de Gallegos. La descripción se realiza en sentido horario desde el
punto antes citado, en el paraje Tranca de los Areneros. El primer punto se corresponde con las coordenadas (X434902,48-Y4549187,90), desde aquí sigue el límite de las parcelas catastrales (según cartografía oficial Oficina Virtual de Catastro de
fecha 31/12/2008) que recorre la poligonal de vértices (X434921,20-Y4549123,72) (X435047,60-Y4549019,02) (X435135,57-Y4549043,88). En el último vértice alcanza el límite entre los términos municipales de Gallegos y Matabuena. Desde este punto, y
en dirección sureste, continúa el límite por esta divisoria de términos de entre Gallegos y Matabuena, atravesando la Cañada Real Soriana Occidental siguiendo ladera arriba hasta alcanzar la cota 1883 en el Alto de la Sierra, en el límite con la
Comunidad de Madrid, en el término municipal de Villavieja de Lozoya, continúa en dirección sur siguiendo la divisoria de aguas de La Sierra, coincidente con el límite entre Comunidades y Términos alcanzando la cumbre de La Peñota y continuado hasta
la cumbre de cota 2022. Desde aquí, y dirigiéndose hacia el este, desciende por el límite entre los términos municipales de Villavieja de Lozoya y Navarredonda hasta el punto donde esta divisoria de términos gira hacia el sur coincidiendo con el
límite del Monte n.° 165 del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid 'Perímetro de Navarredonda?. Por sus límites este y sur continúa en dirección suroeste hasta su coincidencia con el monte 'Arroyo Canchuelo?, propiedad del
Ayuntamiento de Navarredonda. Hasta su límite oeste coincidente entre la divisoria de los términos de Navarredonda y Lozoya. Asciende por el citado límite hasta la cumbre de cota 1441 y siguiendo posteriormente en dirección sur por los límites
entre Gargantilla de Lozoya y Lozoya, pasando por el Pico de la Cruz, para posteriormente descender en dirección sur hasta el punto donde el límite del Monte del CUP de



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la provincia de Madrid n.° 87 'La Umbría y otros?, propiedad del Ayuntamiento de Lozoya, gira hacia el oeste y continuando por dicho límite hasta su intersección con la carretera M-604, en su encuentro con un arroyo por el que sigue en
dirección sur hasta su confluencia con el río Lozoya. Continúa el curso del río hacia el este hasta su cruce con el arroyo de Canencia por el cual remonta hasta la altura de la casilla de Las Majadas. En este punto abandona el arroyo y sigue hacia
el oeste por la linde del Monte n.° 73 del CUP de la Provincia de Madrid 'La Solana y otros?, propiedad del Ayuntamiento de Canencia. Dirigiéndose en dirección este por la vía pecuaria 'Colada del Callejón de la Horrala? hasta que esta se bifurca
hacia el sureste dirigiéndose hacia el Arroyo de Canencia. Desde este punto de coordenadas (X436.977,54-Y4.528.598,46) cruza el Arroyo de Canencia y bordea la parte sureste del casco de Canencia, siguiendo las siguientes coordenadas (X437.
140,93-Y4.528.553,48), (X437.163,415-Y4.528.509,822) y (X437.199,134-Y4.528.534,957), para después de cruzar la carretera M-629, continuar en línea recta hasta (X437.561,61-Y4.528.493,95). Continúa bordeando las casas más al sur del casco,
siguiendo las coordenadas (X437.574,20-Y4. 528.440,83), (X437.608,53-Y4.528.413, 86), (X437.657,57-Y4.528.422,44), (X437.720,10-Y4.528.363,59), donde alcanza un sendero que discurre paralelo al Arroyo de Ortigal, sigue por este camino hasta el
punto (X438.068,54-Y4.528.210,948), donde el límite vira un poco más al este hasta alcanzar el arroyo. Remonta en este arroyo hasta el paraje de La Cerrazuela, continuando hacia el noreste por unos cerramientos hasta alcanzar el límite entre los
términos municipales de Canencia y Garganta de los Montes. Siguiendo en dirección sureste este límite hasta el Cerro de Castillejos y la Cumbre del Mondalindo. Desde aquí continúa por la divisoria de términos entre Canencia y Bustarviejo por la
divisoria de aguas pasando por la cota 1656, La Albardilla, Collado Abierto e inmediaciones de Cabeza de la Braña hasta llegar al Puerto de Canencia. Continuando por la cuerda y límite de términos pasando por el Pico de La Perdiguera (1.766 m),
inmediaciones del pico de La Genciana y cota 1859, donde prosigue hacia el sur por la cuerda de la Vaqueriza coincidente con el límite entre los términos municipales de Bustarviejo y Miraflores hasta el Pico de la Pala. Continúa ladera abajo por el
límite entre términos hasta alcanzar una calle que rodea la Urbanización Entrevalles, en el extremo norte del núcleo de Miraflores de la Sierra, dirigiéndose al oeste por el límite entre la calle y la zona arbolada existente al norte. Desde este
punto, y para bordear el pueblo en su parte noroeste, describe una poligonal de vértices (X435694,28-Y4519201,05) (X435664,68-Y4519214,02) (X435609,12-Y4519222,44) (X435525,79-Y4519180,77) (X435511,42-Y4519011,24) (X435423,78- Y4518917,54)
(X435188,15-Y4518742,56) (X435032,98-Y4518596,01) y (X434653,68-Y4518587,39). Desde este punto rodea por el norte dejando fuera un depósito y una franja de 5 m alrededor continuando hacia el oeste por el camino de la Parilla, hasta cruzar la M-611
en el punto (X434020,41-Y4518949,36), para continuar en paralelo a ella hacia el norte. Transcurridos, aproximadamente, 180 m, toma el acceso a la Residencia La Cristalera, para rodearla por su parte norte, siguiendo las coordenadas
(X433827,99-Y4519235,69) y (X433750,20-Y4519076,93). Aquí, alcanza el camino que sale de la residencia y discurre hacia el noroeste, hasta el punto (X433260,34-Y 4519180,70), donde lo abandona para dirigirse hacia el Embalse de Miraflores de la
Sierra, (X433146,685-Y4519274,05; X433024,976-Y4519255,529; X432948,42-Y4519324,40). En este punto accede a las inmediaciones del embalse el cual rodea siguiendo los vértices de una poligonal (X432969,59-Y4519519,13) (X432823,54-Y4519677,89)
(X432652,09-Y4519715,99) (X432675,38- Y4519627,09) (X432588,59-Y4519616,50) (X432613,99-Y4519558,38) (X432616,11-Y4519415,42) (X432546,26-Y4519360,38) y (X432789,66-Y4519095,80). Continúa el límite de la zona periférica de protección en dirección
sureste por una pista forestal hasta que esta cruza el límite del monte n.° 13 del CUP de la Comunidad de Madrid 'La Sierra, la Raya, las Dehesas y otros? por el que discurría. Continuando por su linde hasta el punto de coordenadas
(X434003,12-Y4517550,15) en que abandona la línea del monte y se dirige hacia el este por un camino hasta su intersección con una pista por la que durante unos metros se dirige al sur dejando fuera unas naves industriales, siguiendo la línea que une
los puntos de coordenadas (X434271,79-Y4517646,50) (X434227,32-Y4517622,41) (X434240,28-Y4517589,06) (X434221,76-Y4517574,24) (X434249,55 -Y4517485,30) (X434184,70-Y4517442,69) hasta alcanzar en este último punto de nuevo la linde del monte n.° 13
del CUP. Al llegar a la coordenada (X434459,779-Y4517201,171) continúa en línea recta hasta la carretera M-611 que sigue hacia el sur y abandona en su Pk. 6 por un camino que se dirige al este y tras cruzar el arroyo Zahúrdas llega a la carretera
M-626. Sigue esta carretera durante un tramo hacia el sureste y al cruzarse con una pista junto al acceso a una urbanización,



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coge la pista en dirección sur para llegar a la vía del tren. Por el borde superior del talud, continúa hacia el sur por la vía férrea durante unos 2133 metros, para abandonar esta en dirección oeste por el cerramiento entre dos fincas en
la coordenada (X435221,24-Y4514640,94). Sigue el límite unos metros por el citado cerramiento hacia el oeste y al llegar a un camino lo sigue hacia el norte hasta la confluencia con la carretera M-611 por la que se dirige al sur. En la
coincidencia de la carretera con el casco urbano de Soto del Real, se dirige el límite hacia el oeste y luego al sur, siguiendo la vía pecuaria 'Cañada Real Segoviana? por su límite más cercano al casco, dejando fuera la población hasta llegar a
cruzar el arroyo Escaramujal. Continúa por la vía pecuaria, dirigiéndose hacia la Dehesa Boyal de Soto del Real. Siguiendo por la Cañada Real Segoviana, alcanza la carretera M-608 por la que sigue en dirección a Manzanares el Real. Al llegar a su
zona urbana, en la urbanización Peña del Gato, deja a su izquierda, y fuera de la Zona Periférica de Protección, los terrenos urbanos y urbanizables de Manzanares el Real hasta llegar al Tranco, donde prácticamente alcanza el límite del Parque
Nacional. Continúa volviendo hacia el este, y en paralelo al río Manzanares, por el límite urbano cruzando el río y siguiendo hacia el sur hasta que por la carretera de acceso a Canto Cochino llega a la carretera M-608 por la que se dirige a El
Boalo. A la altura del cruce de la carretera con un camino en las coordenadas (X424518,02-Y4507546,03) deja a la izquierda zonas urbanizadas siguiendo primero la línea que une los puntos de coordenadas (X424181,52-Y4507939,39)
(X424101,09-Y4507926,69) (X424105,32-Y4507835,67) (X424018,54- Y4507842,02) y después la linde de la urbanización San Muriel Bonar, para alcanzar de nuevo la carretera M-608 y continuar por ella hasta el cruce con el acceso a El Boalo cuyo núcleo
urbano rodea dejando a su izquierda hasta que se cruza con la carretera M-617. Por la citada carretera y en dirección a Matalpino, continúa y al llegar al punto de coordenadas (X420504,86-Y4509270,77) la abandona siguiendo hacia el norte por la
colada de Matalpino, la sigue unos metros hacia el este y al cruzarse con el GR10 se dirige hacia el norte por este camino, para poco después abandonarlo y dirigirse hacia el noroeste y bordear la zona urbana de Matalpino hasta alcanzar la carretera
M-617 en dirección a Berrecil. Al llegar a la intersección de la carretera con la urbanización Vista Real, sigue el límite por la linde este de la urbanización y después por la norte hasta la esquina noroeste desde la que prosigue por una pista,
primero hacia el suroeste y después hacia el sur. Cuando se junta con otra pista que se dirige al oeste continúa por ella hasta un camino por el que prosigue hacia el suroeste. A unos 225 metros encuentra otro camino por el que vuelve al este para
acercarse, hasta su cuneta, a la carretera M-607. Continúa por esa carretera hacia Navacerrada y a la altura del límite con ese término municipal se separa de la carretera en dirección noreste hasta el punto de coordenadas (X416019,64-Y4508843,21)
desde aquí sigue una poligonal de vértices (X415786,80-Y4509177,64) (X415695,76-Y4509170,71) y (X415581,48-Y4509406,24), en estas últimas coordenadas alcanza la pista por la que se accede desde la carretera M-607 a la Casa de los Almorchones, sigue
esta en dirección norte y después noreste para al cruzarse la pista con la linde del monte n.° 24 del CUP de la Comunidad de Madrid 'Pinar de la Barranca? propiedad del Ayuntamiento de Navacerrada, continúa por su línea perimetral. En el punto de
coordenadas (X415742,94-Y4510639,45) abandona la linde con el monte 24 y primero hacia el oeste y después hacia la carretera de la Barranca sigue el límite de una cerca entre fincas. Al llegar a la carretera gira hacia el este unos metros y después
al norte otros rodeando y dejando fuera las ruinas del antiguo sanatorio y sus instalaciones anejas, siguiendo de nuevo durante unos metros y hacia el oeste la perimetral del monte 24. En la coordenada (X414942,19-Y4510624,17) continúa por un
cerramiento de 230 metros, para alcanzar después el arroyo del Chiquillo y descender por él, hasta la M-607. Continúa por esa carretera hacia su intersección con la carretera del Puerto de Navacerrada siguiendo por la desviación de enlace con esta.
Pocos metros después cruza al oeste la carretera M-601 a la altura del inicio del ramal de acceso desde la M-601 a la M-607, aquí alcanza el límite del monte 24 por que el continúa hacia el oeste, hasta enlazar con el monte n.° 23 del CUP de la
Comunidad de Madrid 'Dehesa de la Golondrina y Agregados? hasta su confluencia con la carretera M-622 siguiendo esta en dirección Cercedilla. Al cruzar el río que baja del pantano de Navalmedio, remonta el límite de la ZPP por el cauce, hasta el
puente por el que el GR 10 accede al casco urbano de Cercedilla. Continúa rodeando el núcleo de Cercedilla que queda a su izquierda para llegar al borde de la línea del tren, por la que por la arista norte de su traza se dirige hacia Segovia. A la
altura del cruce de la vía con el camino de la Solana, abandona la línea del ferrocarril y se dirige hacia el sureste y luego al suroeste, por el límite de la urbanización de las Cuerdas, en Los Molinos,



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para llegar al borde de la urbanización El Balcón de la Peñota y seguir por su calle perimetral hasta que tras girar esta calle y alcanzar el cerramiento de una finca siguiéndolo hasta el punto de coordenadas (X408407,56-Y4508279,23) y
después al de coordenadas (X408377,92-Y4508281,35). En este punto sigue dirección noroeste por el cerramiento entre fincas hasta alcanzar el monte n.° 40 del CUP de la Comunidad de Madrid 'El Pinar? propiedad del Ayuntamiento de Los Molinos.
Sigue el límite del monte en dirección oeste hasta encontrarse con la divisoria entre los términos municipales de Los Molinos y Guadarrama, ascendiendo ladera arriba por la divisoria para, al cruzarse con el camino de los Lomitos, continuar hacia su
izquierda y llegar en la subida al Alto del León a la carretera N-VI. Sigue esta carretera entrando en la provincia de Segovia, en dirección a San Rafael y casi finalizado el descenso del puerto en Gudillos abandona el limite la carretera N-VI
coincidiendo con el cruce de la perimetral del MUP 138 'Aguas Vertientes? perteneciente al Ayuntamiento de El Espinar, continúa por el límite del monte en dirección este, hasta alcanzar la linde del MUP 141 del Catálogo de Utilidad Pública de la
provincia de Segovia 'Cotera del León?, propiedad de la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia, la cual recorre en dirección norte hasta el punto de coordenadas (X402686,98-Y4508448,86) donde abandona el límite del MUP 141 y continúa por la del
MUP n.° 148 del CUP de la provincia de Segovia 'Mesas del Puerto?, también propiedad de la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia, hasta el punto de coordenadas (X402452,9-Y4508950,66) continuando el límite de la Zona Periférica de protección
por la linde de monte del MUP 139 'Cañada de Gudillos?, propiedad del Ayuntamiento de El Espinar, en dirección oeste, hasta aproximarse la misma al río Gudillos, coincidiendo con el paso sobre este una línea de alta tensión, toma la pista en un
tramo paralelo a la vía hasta el punto de coordenadas (X401567,74-Y4508052,50), donde pasa a apoyarse en la línea férrea por debajo de Cabeza Reina por la arista superior de la traza primero, y, después, por un camino situado aguas arriba y paralelo
a la vía y en dirección Segovia. Continúa por el mismo hasta cruzar la linde del citado monte n.° 139, continuando por esta, primero en dirección este y después norte hasta alcanzar de nuevo por la perimetral del MUP 148, que recorre en dirección
norte, hasta el punto de coordenadas (X401032,45- Y4510958,15). Desde este se dirige al río Moros en el punto de coordenadas (X401080,33-Y4511030,48) bajando unos metros por su cauce para, en este punto de coordenadas (X400977,54-Y4511073,61),
continuar en línea recta hasta el punto de coordenadas (X400851,74-Y4511349,86) en el que alcanza un cerramiento por el que se dirige hacia el este hasta el cordel de La Campanilla. En este lugar, casa de Venta Quemada, el límite sigue en dirección
más o menos noroeste primero por el linde septentrional del Cordel de la Campanilla y después por el borde derecho en sentido Segovia de la explanación de la línea de ferrocarril. Continuando por la vía férrea hasta un arroyo de cauce discontinuo
en la estación de Otero de Herreros en el punto de coordenadas (X398411,77-Y4517188,61), desde aquí se separa de la vía siguiendo un cerramiento en dirección noreste unos 130 metros hasta alcanzar un reguero que recorre hasta el punto de coordenadas
(X398940,64-Y4516995,75) donde encuentra otro cerramiento que recorre en dirección norte, sureste y después noreste hasta el punto (X399459,37-Y4517562,21) y sigue la poligonal (X399405,19-Y4517859,09), (X399479,24- Y4517962,45),
(X399116,69-Y4518386,26), (X398915,88-Y4518359,70) alcanzando de nuevo la vía del tren y continuando esta como límite. Cruza la cañada Real Soriana Occidental y prosigue por la vía de tren, hasta alcanzar la AP-61, que sirve de límite unos metros
hasta llegar al Cordel de la Ribera de los Molinos, el cual toma para excluir la parcela 80002 del polígono 8 y continuar paralelo a la AP-61 hasta el cruce con la carretera N-603, por la que continúa en dirección a Segovia por el límite derecho de
la explanación. Al llegar al casco urbano de Revenga, deja este a su izquierda, fuera de la zona periférica de protección, y en su límite norte prosigue por el Camino del Pasadero, del cual se separa para excluir las parcelas de labor 136 y 137 del
polígono 21, y después volver de nuevo al camino, continuando su trazado hasta que llega a la carretera de Revenga a La Granja, por la que continúa durante unos metros en dirección noreste, para alcanzar la Vereda del Retamal o de Juarrillos y
continuarla dirección sur hasta enlazar con Camino al Cordel de Santillana, justo antes de alcanzar la Cañada Real Soriana Occidental. Continúa por el citado camino hasta el arroyo de la Fuentecilla, el cual remonta hasta cruzar la Cañada Real,
gira hacia el este por el límite de la cañada durante unos metros y después por un cerramiento, para luego en dirección sur seguir un camino y en su intersección con la vaguada que da origen al arroyo antes citado remontar el barranco hasta llegar
hasta un coto real del límite del monte Matas de Valsaín n.° 1 del CUP de la provincia de Segovia. Desde este punto, en dirección noreste, continúa el límite con la colindancia



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antes citada coincidente con la linde entre los términos municipales de Segovia y el Real Sitio de San Ildefonso, hasta el punto de coordenadas (X411044,34-Y4527714,52) donde se separa la linde del muro de piedra por el que ha transcurrido
en los últimos metros y en dirección este se conecta con la Pista de Matabueyes. Sigue hacia el este hasta el punto de coordenadas (X411827,16-Y4528335,72) donde toma una pista a la derecha que conecta con la Pista Matabueyes-Jardincillo, la cual
recorre para después continuar por la Pista Robledo-Jardinillo hasta la carretera del antiguo campamento de Robledo a Valsaín con dirección a esta población. Paralelo a la carretera existe un cerramiento que delimita la instalación de una granja
escuela. Cuando éste se separa de la carretera en dirección este, el límite continúa por el cerramiento que después gira hacia el norte hasta su cruce con la carretera de Revenga a La Granja. En todo este tramo de cerramiento linda con el cantón
C4 del monte Matas de Valsaín. Después cruza la carretera en dirección norte para alcanzar la carretera CL 601 por cuyo margen continúa en dirección a La Granja hasta cruzar el puente de Segovia sobre el embalse del Pontón. Después de cruzarlo
abandona la carretera y continúa por un camino sensiblemente paralelo al embalse y rodeando la depuradora por el sur, hasta alcanzar el Arroyo del Estudiante y junto a una esquina de la zona agrícola, conocida como 'Las Parcelas de Judiones?,
alcanzar el límite del monte Matas de Valsaín en su cantón B1 y siguiendo este límite definido por mojones para pasar por detrás del Campo de Polo, y después de cruzar la carretera CL-601 alcanzar la tapia de los Jardines del Palacio de La Granja y
continuar por ella primero hacia el sureste y después hacia el noreste para abandonar su colindancia en el paraje del Esquinazo punto más alto de los jardines. Aquí cruza en la misma dirección la Cañada Real de Las Merinas y prosigue durante unos
metros hacia el noroeste por el límite de la Cañada. Desde aquí rodea, dejando a su izquierda los terrenos urbanos o urbanizables del núcleo urbano de la granja colindando también con la finca La Saúca para llegar al camino de la Casa de las Vacas.
Sigue este camino unos metros hacia el norte y al encontrarse con un cerramiento a su derecha lo continúa hacia el este por una poligonal que deja fuera las casas, estanques y otros terrenos de la finca de La Saúca. Los vértices se corresponden con
las siguientes coordenadas (X415501,33-Y4529605,79), (X415626,95Y-4529522,35) (X415975,86-Y4529493,42) (X416171,68-Y4529647,16) (X416482,84- Y4530257,75) (X416455,12-Y4530328,61), (X416004,78-Y4530294,58), (X415924,52-Y4529988,87),
(X415805,99-Y4530004,49). En este punto, continúa por la pista de tierra hacia el norte que después se une con otra al sur del Rancho de la Tejera, por la cual gira hacia el este unos metros para luego abandonarla al cruzarse con el arroyo de La
Atalaya. Remota por el arroyo hasta cruzarse con el Camino Cambroñeros, el cual recorre a media ladera el Pico de La Atalaya dirigiéndose al oeste hacia la cañada Real Soriana Occidental. Toma el margen occidental de esta dirigiéndose hacia el
norte. Después de atravesar terrenos de varios términos municipales y en la divisoria entre los de Santo Domingo de Pirón y Sotosalbos, gira al norte por la Cañada Tenzuela y alcanza la carretera N-110. Prosigue por esta atravesando el municipio
de Sotosalvos y se interna en el de Collado Hermoso hasta el punto de coordenadas (X422326,98-Y4543236,10) donde abandona la carretera dejando fuera una serie de cercas, para luego seguir una masa arbolada hasta alcanzar un camino en el punto de
coordenadas (X423091,82-Y4542701,07), desde aquí sigue unos metros hacia el norte por un camino y en el punto de coordenadas (X423025,67-Y4542806,90) abandona el camino para alcanzar otro paralelo en el punto de coordenadas (X423155,32-Y4542965,66),
el cual sigue hasta la colindancia con el monte de la MUP 134 Dehesa Tocona!, propiedad del Ayuntamiento de Collado Hermoso, que recorre para incluirlo y volver a alcanzar la Cañada Real Soriana Occidental en el límite entre Collado Hermoso y La
Salceda. Continúa por el margen occidental de la cañada hasta alcanzar en el punto de coordenadas (X425743,11-Y4545475,22) el límite del MUP 163 'Sierra o Data?, perteneciente al Ayuntamiento de Santiuste de Pedraza, continuando por dicho límite
hasta el punto de coordenadas (X425922,43-Y4545638,61) donde toma como límite el margen norte de la Cañada Real Soriana Occidental hasta el punto de coordenadas (X426828,16- Y4545761,79) donde vuelve a tomar como límite la N-110 hasta poco antes del
Pk. 164 donde abandona el límite de la zona periférica de protección la carretera, continuando por la traza antigua de esta, dejando fuera una finca de forma triangular a su izquierda y volviendo por la cañada a la carretera N-110 por la que
continúa en la misma dirección hasta un cerramiento existente al sur pasado el Pk. 162 y la carretera V-6112. Sigue hacia el sur por el cerramiento para alcanzar la carretera vecinal y continuar un tramo por ella de algo más de 200 metros. En
este punto continúa por otro cerramiento existente a la izquierda de la carretera (sentido Navafría) hasta el cruce con la



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cañada real. Cruza la cañada y continúa por el Camino Lagunilla 1021. En el punto de coordenadas (X429121,28-Y4544570,40) gira el limite hacia el este, siguiendo por el sur de una serie de cercas en el paraje conocido como Matallana, hasta
alcanzar el punto (X429476,88-Y4544505,62) la Colada del Bosque hasta el punto (X430136,29-Y4544339,99) donde la abandona para seguir unos cercados en dirección este y alcanzar un camino en el punto de coordenadas (X430448,46- Y4544376,99). Cambia
de rumbo, dirigiéndose hacia el sur por unos cerramientos para cruzar el río Cega a la altura del cruce de una pista por la que se puede acceder a la serrería de la Tejera. Continúa el límite hacia el norte-noreste por el Camino Horcajo por la
pista y al llegar al cerramiento de la primera nave con la que se cruza se dirige por este cerramiento para cruzar la carretera SG-612. Después de cruzarla gira en dirección más o menos norte para dejar a su izquierda varias casas y terrenos
urbanos y alcanzar de nuevo la carretera antes mencionada continuando un tramo por ella hacia el noreste. Cuando la carretera alcanza un acceso rodado a Navafría en el punto de coordenadas (X431253,45-Y4545242,57), deja esta y se dirige al este por
un camino hasta la Colada del Puerto, la cual continúa hacia al norte para enlazar con la cañada RSO y proseguir esta hacia norte hasta su cruce con la Colada de Gallegos a Matabuena por la que continúa también hacia el norte hasta el límite urbano
el cual deja a la izquierda para excluir varias parcelas construidas y la zona urbanizable para luego volver a la Colada de Gallegos a Matabuena hasta el punto (X434543,76-Y4547816,42) donde sigue el cercado en dirección noroeste hasta alcanzar la
masa arbolada, cuyo perímetro recorre hasta alcanzar la V-6111, y continúa por ella hacia el noroeste para al llegar a la carretera N-110 utilizar ésta como límite en dirección noreste y a la altura del punto de coordenadas (X433524, 89-Y4548634,36)
abandona la carretera dirigiéndose en dirección este hasta el mojón número 23 del MUP 194 o 'La Dehesa?, recorre su linde en dirección sur hasta el mojón número 33 donde lo abandona, y continúa por los cercados en dirección noreste hasta alcanzar
la Colada del Reoyo que sigue unos metros hacia el norte, hasta un camino que continúa en dirección sureste, y que abandona en el punto (X434234,65-Y4548414,65) para continuar por el Camino de Ejidos hasta la Calleja de los Regueros en el punto
(X434607,94-Y4549013,32) y recorrer la poligonal (X434661,19-Y4548992,67), (X434765,79-Y4549106,73), (X434813,92-Y4549098,81), (X434798,89-Y4549138,11) hasta el punto más al norte de esta zona periférica de protección situado en la Comunidad de
Castilla y León (X434902,48-Y4549187,90) donde se inició la descripción.


Se excluyen de la zona periférica de protección, aunque se encuentran enclavados en esta, los cascos urbanos y enclaves que a continuación se referencian. La delimitación actual de estos cascos urbanos y su posible expansión se encuentra
establecida y condicionada por lo dispuesto en los respectivos planes de ordenación de los recursos naturales aprobados por la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León.


Comunidad Castilla y León.


Valsaín, junto con los terrenos de las ocupaciones del monte Matas de Valsain otorgada al Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso para almacenamiento de leñas en Navalparaiso, refugios invernales y cementerio así como el resto de los
terrenos del cementerio y terrenos que conecta este con el casco urbano de Valsaín.


Pradera de Navalhorno.


Parcela de 7.429 m2 en el término municipal de Ortigosa del Monte que alberga una instalación industrial que en la cartografía consta como 'Fábrica de Patatas?.


Comunidad de Madrid.


Rascafría.


Oteruelo del Valle.


Urbanización Los Grifos.


Entorno del Monasterio de Santa María del Paular.


Alameda del Valle.


Pinilla del Valle.


Lozoya.



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Dentro del espacio antes descrito existen dos áreas correspondientes a la superficie de las estaciones de esquí del Puerto de Navacerrada y Valdesquí, así como una franja de terreno situada entre ambas estaciones, esta sí clasificada como
zona periférica de protección.


La descripción se realiza para cada parte, desde su punto situado más al norte y en el sentido de avance de las agujas del reloj.


Superficie de la estación de esquí del Puerto de Navacerrada.


Desde el punto situado en la esquina noreste del cerramiento perimetral de la Estación meteorológica del Puerto de Navacerrada (de la Agencia Estatal de Meteorología), se dirige hacia el sur-sureste en línea recta hasta el punto de
coordenadas (X414865,39-Y4516054,14), donde la pista de acceso a Cogorros dispone de una barrera de control de acceso. Desde este punto continúa por la margen situada más al norte de la pista asfaltada de acceso a Cogorros, hasta llegar a las
inmediaciones del Puerto de Navacerrada en el punto de coordenadas (X415238,74-Y4515828,73). Desde aquí continúa en línea recta hasta el punto de coordenadas (X415355,12-Y4515846,32). En este punto alcanza la arista norte del talud de la carretera
CL-604, por la que continúa en dirección Cotos pasando previamente por los aparcamientos del Puerto de Navacerrada. Al llegar al Arroyo Seco remonta el mismo cruzando la carretera hacia el sur, llegando al punto de coordenadas
(X416486,04-Y4516077,30) a partir del cual continúa hacia el sur siguiendo una poligonal de vértices (X416501,65-Y4516066,08) (X416510,17-Y4516024,78) (X416515,72Y4515971,10) (X416509,79-Y4515892,55) (X416505,80-Y4515839,73) (X416499,73-Y4515761,87)
(X416497,21- Y4515729,55) (X416493,51-Y4515676, 79) (X416487,14-Y4515635,54) (X416480,27-Y4515592,36) (X416468,52-Y4515514,83) (X416464,49-Y4515475,43) (X416459,49-Y4515426,55) (X416461,06- Y4515425,25). Este último punto se encuentra por debajo de
la Estación superior del telesilla de la Bola o Guarramillas. Desde aquí se dirige al este hasta alcanzar la curva del camino hormigonado de acceso al conjunto de antenas y repetidores de la Bola del Mundo. Desde este punto desciende por la pista
de hormigón que se dirige al puerto de Navacerrada, hasta el punto de coordenadas (X416129,55-Y4515259,12). Desde aquí les desciende por la ladera de Las Guarramillas hasta el punto de coordenadas (X-415509,10-Y4515290,87), continúa hacia el sur
por la arista superior de la carretera M-601 hasta su intersección con la calle que, desde la iglesia de la estación del tren, accede a la carretera M-601 para continuar por ella hacia el norte hasta el punto de coordenadas (X415356,64-Y4515201,61),
dejando dentro del enclavado los edificios e instalaciones de Navacerrada, así como la estación de tren. Desde aquí sigue una poligonal de vértices (X415249,08-Y1515111,29), (X415201,46-Y4515137,57), (X415153,01-Y4515117,04), (X415164,34-
Y4515113,76), (X415059,41-Y4515158,10), (415147,27-Y4515305,89), (X415144,80-Y4515333,80), (X414175,18-Y4515365,01), (415144,72-Y4515300,28), (X415230,19-Y4515460,25), (X415262,22- Y4515479,14), (X415299,16-Y4515546,46) y (X415303,27-Y4515586,00)
hasta alcanzar un camino que accede al aparcamiento situado por debajo de la Venta Arias. Continúa por él ascendiendo para proseguir por el borde derecho de la pista de esquí del Telégrafo, dejando dentro el repetidor de telefonía, para llegar al
Alto del Telégrafo en un punto de colindancia entre los montes 'Pinar de Valsaín, n.° 2 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Segovia y 'Pinar Baldío?, n.° 33 de Utilidad Pública de Madrid. Desde aquí se dirige al punto de
coordenadas (X414977,55-Y4515600,00) y (X414847,77-Y4515574,19). Desde aquí rodea, dejando dentro el sistema de nieve artificial de la estación de esquí del Puerto Navacerrada, hasta la segunda pilona antes de la estación superior del telesilla del
Bosque. Desde este punto desciende por la margen izquierda del telesilla hasta llegar al cruce de la senda Schmid. Desde aquí el límite del enclavado se corresponde con una poligonal cuyas coordenadas son (X414683,69-Y4515771,46)
(X414579,59-Y4515819,69) (X414501 ,11-Y4515849, 89) (X414417,24-Y4515888,80) (X414354,82-Y4515914,89) (X414318,67- Y4515927,28) (X414235,66-Y4515922,09) (X414251,22-Y4515970,08) (414264,19-Y4515983,48) (X414305,26-Y4515975,70)
(X414376,28-Y4515957,80) (X414447,08-Y4515921,33) (X414476,47- Y4515903,93) (X414585,42-Y4515904,79) (X414755,55-Y4515838,70) (X414908,37-Y4515769,91) (X414833,28-Y4515929,91) (X414735,02-Y4516135,95) (X414712,73-Y4516236,25). En todo este tramo
deja dentro del enclavado las pistas de esquí de El Bosque, El Escaparate y las instalaciones de la residencia militar de Cogorros. Desde el último punto de la poligonal se dirige a la esquina noroeste del cerramiento perimetral de la estación
meteorológica de Navacerrada y continúa hacia el este hasta el punto de inicio.



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Superficie de la estación de esquí de Valdesquí.


Este enclavado se corresponde con la estación de esquí de Valdesquí y su descripción comienza en el punto situado en el borde norte de la carretera que va de Cotos al acceso de esta estación, prácticamente en el inicio del aparcamiento de la
misma. Desde aquí rodea, dejando dentro del enclavado, el aparcamiento hasta el punto de coordenadas (X418323,15-Y4517617,32). Desde este punto continúa en dirección sureste hasta el punto de coordenadas (X418884,10-Y4517144,64) desde donde gira
al suroeste siguiendo las siguientes coordenadas forma un arco en dirección sureste (X418824,57-Y4517037,48) (X418812,66-Y4516874,76) para alcanzar la línea divisoria entre los términos de Manzanares el Real y Rascafría en el punto de coordenadas
(X419061,57-Y4516462,21). Continúa por el límite municipal remontando en dirección a Guarramillas y que a la vez es la divisoria de aguas, ascendiendo al cerro de Valdemartín, bajando después al collado de las Guarramillas y posteriormente a la
cota 2.248 en el punto de coordenadas (X417467,69-Y4515625,41). Desde el punto anterior, el límite desciende por la loma del Noruego que también es más o menos coincidente con el límite entre los términos municipales de Rascafría y el Real Sitio de
San Ildefonso, colindando con el monte Las Guarramillas propiedad de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia. Tras alcanzar en las inmediaciones de la cumbre de Peña del Águila el punto de coordenadas (X417722,17-Y4517464,55), desciende en línea
recta más o menos hacia el este y después rodea el aparcamiento de Valdesquí, dejándolo dentro del enclavado hasta el punto de inicio. Todo este tramo siguiendo el límite descrito en otro anexo del Parque.'


JUSTIFICACIÓN


Los cambios propuestos en el texto del anexo III del Proyecto de Ley son debidos a tres circunstancias:


a) Al aumento de superficie que será declarada Parque Nacional modifica la superficie considerada Zona Periférica de Protección.


b) A una mayor precisión en la descripción de límites de la Zona Periférica de Protección, respecto a la descripción de la versión actual.


c) Cambios obligados en su párrafo introductorio para ajustarse a las características reales de la representación cartográfica del anexo V.


ENMIENDA NÚM. 70


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al anexo V. Representación cartográfica de límites del parque nacional y de su zona periférica de protección


De modificación.


Se propone modificar el anexo V, que queda como sigue: (Se adjunta en documento aparte la representación cartográfica.)


JUSTIFICACIÓN


La representación cartográfica del anexo V del Proyecto de Ley (tres mapas) se modifica con el contenido del archivo adjunto, que incluye un mapa general a escala 1:300.000 y 27 hojas cartográficas a escala 1:40.000.


Los cambios propuestos en el anexo V del Proyecto de Ley son debidos a tres circunstancias:


a) Al aumento de superficie que será declarada Parque Nacional y que, a su vez, modifica la superficie considerada Zona Periférica de Protección.


b) En el proyecto de Ley se señala que en caso de discordancia o diferente interpretación entre la descripción literal y cartográfica, siempre prevalecerá esta última, por lo que la necesidad de precisar la



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descripción gráfica de límites del Parque Nacional y de la Zona Periférica de Protección obliga a ampliar el número de hojas con representación cartográfica.


c) Los tres mapas que se propone sustituir se correspondían con una fase inicial de los trabajos de cartografía, que se ha modificado posteriormente en una fase más avanzada, con relación a los límites y al nivel de detalle.



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A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley
de declaración del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2013.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 71


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De modificación.


Se propone la modificación que consiste en la siguiente sustitución, a lo largo del articulado y de los anexos:


'Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama' por: 'Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama.'


MOTIVACIÓN


En las enmiendas que siguen a continuación se proponen una serie de ampliaciones que incorporan al Parque Nacional nuevos territorios, más allá de la muy restrictiva delimitación inicial, referida a las Cumbres.


ENMIENDA NÚM. 72


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 2, apartado 1


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 2, que tendrá la siguiente redacción:


'1. El Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama corresponde al ámbito territorial que queda reflejado en el mapa n.º 1 del anexo I.'


MOTIVACIÓN


Coherente con las ampliaciones que se proponen, cuya delimitación se ha incluido en la enmienda a la exposición de motivos.


El nuevo Parque Nacional incorpora los espacios del Cordal, que continúa desde el puerto de Pasapán y la Mujer Muerta, hasta el inicio de la Sierra del Quintanar, incluyendo la cota de Majada Pielera (2.000 has), de la Zona de la Peñota,
siguiendo el cordal por ambas vertientes, hasta el Collado del Arcipreste (500 has), de la Zona de acceso a la Pedriza desde el cerro de la Camorza y peñas de la Higuera, a ambos lados, del puerto de Quebrantaherraduras, así como la garganta del río
Manzanares (500 has), de la Zona de la Perdiguera y montes aledaños, entre Canencia y Miraflores, incluyendo dicha cima y los bosques de las laderas cercanas (3.000 has), de los Montes Carpetanos, que debe incluir toda la zona hasta el puerto de la
Linera, protegiendo así las montañas de más de 2.000 metros (1.000 has),



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de los Pinares de las zonas altas de la cabecera del Eresma, en el Monte de Valsaín (3.000 has) y del Pinar de los Belgas, en El Paular (3.000 has).


ENMIENDA NÚM. 73


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 1, apartado 2, letra f)


De modificación.


Se propone la modificación de la letra f) del apartado 2 del artículo 1, que tendrá la siguiente redacción:


'f) Contribuir a la conservación del patrimonio cultural, material e inmaterial, y de los modos de vida tradicionales consustanciales con los valores a preservar del territorio y, en particular, las referidas al turismo rural, de naturaleza
y patrimonial, al aprovechamiento integral y sostenible de los recursos forestales y ganaderos, así como la actividad de manufacturas del vidrio, que constituyen un elemento crucial para el desarrollo económico de la zona.'


MOTIVACIÓN


Se trata de dejar nítido y claro en el objeto de creación del Parque la continuidad de las actividades que se desarrollan en la zona y que han hecho posible la conservación del paisaje y el desarrollo económico de la zona.


ENMIENDA NÚM. 74


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 1, apartado 2, letra e)


De modificación.


Se propone la modificación de la letra e), apartado 2 del artículo 1, que tendrá la siguiente redacción:


'e) Aportar a la Red de Parques Nacionales una muestra representativa de los sistemas naturales de alta montaña mediterránea como son, matorrales y pastizales alpinos, pinares, melojares, sabinares, tejeras, turberas, con modelado glaciar y
periglaciar, y presencia de relieves y elementos geológicos singulares.'


MOTIVACIÓN


Coherente con las ampliaciones que se proponen.



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ENMIENDA NÚM. 75


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 3, apartado 2, punto 2


De modificación.


Se propone la modificación del punto 2 del apartado 2 del artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:


'2) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de construcción, edificación e instalación permanente, así como de infraestructuras tales como tendidos eléctricos, parques eólicos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes
mecánicos, aprovechamientos hidráulicos o hidroeléctricos, redes energéticas, trazados de vías de comunicación, caminos, entre otras. Excepcionalmente, la Administración gestora, previo informe del Patronato y de la Comisión de Coordinación, podrá
autorizar instalaciones o actuaciones que resulten precisas para una adecuada gestión del Parque o debidamente justificadas por razón de protección ambiental o interés social, en particular, para garantizar el suministro de agua potable a la
población, siempre que no exista otra solución eficiente y sostenible y, después de ser sometidas a estudio de evaluación de impacto ambiental que proponga alternativas o medidas correctivas y paliativas, realizado por entidades independientes.'


MOTIVACIÓN


Se trata de ampliar las excepciones al principio de prohibición de actuaciones en el Parque al supuesto de abastecimiento de agua potable a la población.


ENMIENDA NÚM. 76


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 3, apartado 2


De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:


'2. [...]


En particular, se mantendrán como compatibles las actividades en los espacios del Monte de Valsaín, que se incorporarán al Parque Nacional, de acuerdo con el mapa n.° 1, en los términos que se determinan en la disposición adicional octava.'


MOTIVACIÓN


Es ineludible que el Monte Valsaín quede integrado en este Parque Nacional, en la máxima extensión posible -y en todo caso con la ampliación comprometida por el Ministro ante el Consejo de la Red de Parques Nacionales-. De lo contrario,
quedarían fuera del Parque Nacional algunas de las más valiosas formaciones de bosques, así como de colonias importantes de buitres negros, águilas imperiales y cigüeñas negras, entre otras especies protegidas, que motivaban la declaración del
Parque Nacional.



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ENMIENDA NÚM. 77


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 4


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 4, que tendrá la siguiente redacción:


'3. A todos los efectos, se consideran incluidas en la zona periférica de protección del Parque Nacional, las estaciones de esquí de Navacerrada y Valdesquí, así como el complejo de antenas de la Bola del Mundo.'


MOTIVACIÓN


Esta fue una de las exigencias de modificación del Proyecto de Ley formuladas por las organizaciones ecologistas como condición indispensable para dar su apoyo en el Consejo de la Red de Parques Nacionales a la declaración del Parque
Nacional.


Se trata de evitar los graves impactos que podrían darse en los terrenos colindantes del Parque Nacional en el supuesto de no proteger adecuadamente los espacios señalados.


ENMIENDA NÚM. 78


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Artículo 5, apartado 3


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 5, que tendrá la siguiente redacción:


'3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León promoverán el desarrollo socioeconómico sostenible, en términos de compatibilidad con el Parque Nacional, mediante el
establecimiento de un Programa de Desarrollo Sostenible, complementario a las ayudas establecidas en el apartado anterior, del que podrán beneficiarse todas las entidades locales incluidas tanto en el Parque Nacional como en la zona periférica de
protección y en el área de influencia socioeconómica, definidas en esta Ley, de acuerdo con la disposición adicional quinta.'


MOTIVACIÓN


Debe quedar absolutamente nítido el compromiso económico de las Administraciones para favorecer el desarrollo socioeconómico de las áreas afectadas por esta Ley.


ENMIENDA NÚM. 79


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 8, apartado 2


De modificación.



Página 86





Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 8, que tendrá la siguiente redacción:


'2. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León y los ayuntamientos en cuyo término municipal se ubica el Parque, coordinarán sus actuaciones en el marco de la Comisión de Coordinación a la
que se refiere el siguiente artículo. Asimismo, podrán suscribir acuerdos para colaborar en la consecución de los objetivos de esta Ley.'


MOTIVACIÓN


Es necesario reflejar con claridad en el articulado el derecho de la administración local a participar en la gestión de su propio territorio.


ENMIENDA NÚM. 80


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 9, apartado 1


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 9, que tendrá la siguiente redacción:


'1. Se constituirá una Comisión de Coordinación, en el seno de la Administración General del Estado, adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y compuesta por cuatro representantes de la Administración General
del Estado, dos representantes de cada una de las Comunidades Autónomas implicadas y dos representantes de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se encuentra el Parque, elegidos por los mismos. El Presidente de la Comisión de Coordinación
será designado por el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales de entre los representantes de la Administración General del Estado.'


MOTIVACIÓN


Es necesario reflejar con claridad en el articulado el derecho de la administración local a participar en la gestión de su propio territorio.


ENMIENDA NÚM. 81


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 10, apartado 2


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 10, que tendrá la siguiente redacción:


'2. La Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León establecerán, de común acuerdo, los instrumentos de cooperación financiera previstos en el artículo 20.3 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la
Red de Parques Nacionales, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, y la aplicación en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama de las directrices que se establezcan en la legislación básica del Estado en materia



Página 87





de protección del medio ambiente y en el Plan Director. En particular, las Administraciones financiarán el Programa de Desarrollo sostenible, de acuerdo con el artículo 5, apartado 3, de la presente Ley.'


MOTIVACIÓN


Coherente con enmienda presentada al artículo 5.


ENMIENDA NÚM. 82


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 12, apartado 3


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 12, que tendrá la siguiente redacción:


'3. En la composición del Patronato se asegurará la paridad entre representantes de la Administración General del Estado, designados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y los representantes de las Comunidades
Autónomas. Asimismo estarán representadas las Administraciones Locales, los agentes sociales, las organizaciones ecologistas, los propietarios públicos y las asociaciones de propietarios de terrenos privados, incluidos en el Parque, los Colegios
profesionales de Biólogos, las federaciones de montañismo, estatal y regionales... así como aquellas otras instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque, o cuyos fines concuerden con los objetivos de esta Ley.'


MOTIVACIÓN


La nefasta experiencia en cuanto al funcionamiento de organismos análogos en las Comunidades Autónomas gobernadas por el PP -que tiende a vaciar de contenido estos instrumentos de participación- exige establecer una mayor definición de su
composición y de su funcionamiento en la propia legislación básica. Recordemos que los objetivos de la Red de Parques Nacionales están -incluyendo la participación pública- considerados de interés general del Estado.


ENMIENDA NÚM. 83


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 12


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 5 al artículo 12, que tendrá la siguiente redacción:


'5. El patronato deberá reunirse, como mínimo, dos veces al año.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.



Página 88





ENMIENDA NÚM. 84


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De adición


Se propone la adición de un nuevo artículo 14 bis, que tendrá la siguiente redacción:


'Artículo 14 bis. De la policía, vigilancia y custodia.


Las Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, deberán desempeñar, entre otras, las funciones de policía, custodia y vigilancia necesarias para velar por el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo, conforme a lo dispuesto en la vigente Ley de Montes, a través de su personal de guardería que tenga atribuidas dichas funciones en la materia objeto de la presente
Ley, y en particular, mediante los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y los Agentes Medioambientales de la Comunidad de Castilla y León.'


MOTIVACIÓN


Se trata de garantizar que las funciones de policía, custodia y vigilancia que corresponden a las Administraciones Públicas incluyen lo dispuesto en la vigente Ley de Montes y su normativa de desarrollo y que serán desempeñadas,
preferentemente, por el cuerpo de Agentes Forestales de las Comunidades Autónomas afectadas.


ENMIENDA NÚM. 85


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición adicional octava


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición adicional octava, que tendrá la siguiente redacción:


'Disposición adicional octava. Monte de Valsaín.


1. El Monte y Matas de Valsaín se incorporan parcialmente al Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, de acuerdo con la delimitación que se recoge en el mapa núm. 1, atendiendo a que a este Monte, aunque transformado por la acción
humana, es de aplicación lo establecido en la definición de un Parque Nacional del artículo 3.a) de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, por el cual la conservación de este espacio merece la atención preferente y se declara
de interés general del Estado.


2. Atendiendo, igualmente, a que la situación actual del Monte de Valsaín, que se incorpora a la delimitación del Parque Nacional, es el resultado de una gestión sostenible y ejemplar de las actividades forestales y ganaderas, que han
permitido la evolución y mantenimiento del paisaje y ecosistemas asociados hacia el estado que le ha hecho merecedor de su incorporación al Parque Nacional, la presente Ley declarativa considera que en el área del Monte de Valsaín, que se incorpora
al Parque Nacional, las actividades forestales y ganaderas, que tradicionalmente se han gestionado en la misma, son compatibles con los objetivos de preservación y mejora de la biodiversidad y de los ecosistemas naturales que justifican la
declaración del Parque Nacional.



Página 89





3. Los correspondientes PORN y PRUG incorporarán y valorarán el modelo de gestión del Monte de Valsaín, como 'buena práctica ejemplar? para asegurar que los resultados a proteger se mantengan de manera indefinida; y establecerán los
mecanismos para asegurar el mantenimiento de la actual gestión sostenible en el mismo. Y el Patronato del Parque evaluará periódicamente la sostenibilidad de la gestión que se realice de este espacio, desde la perspectiva de su adecuación a los
objetivos previstos para el Parque Nacional.


Adicionalmente, atendiendo al objetivo contemplado en el artículo 4.c) de la Ley 5/2007, de la Red de Parques Nacionales, y a lo señalado en el epígrafe 2 del artículo 19 de dicha Ley, para contribuir a un mayor desarrollo sostenible del
área de influencia socioeconómica del Parque, implicando e involucrando a su población con los objetivos de protección recogidos en el PORN y el PRUG del mismo, se garantizará la disponibilidad y utilización de los recursos procedentes de la
explotación y usos tradicionales de Montes de Valsaín conforme a los requisitos y en las condiciones económicas establecidas por la Administración competente, garantizando las condiciones de certificación forestal y de gestión sostenible y acorde
con lo establecido en la legislación y Plan de Gestión del Monte Valsaín vigentes.'


MOTIVACIÓN


Se trata de establecer, en razón de sus valores ecológicos, la incorporación parcial del Monte y Matas de Valsaín al Parque Nacional pero reconociendo un régimen específico de aprovechamientos aplicable al mismo en virtud de su tradicional
actividad forestal y ganadera medioambientalmente respetuosa.


ENMIENDA NÚM. 86


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición adicional novena


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición adicional novena.


MOTIVACIÓN


Debe mantenerse la aplicación de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, es decir, la prohibición de sobrevuelo de aeronaves a menos de 3.000 metros, salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor.


No puede en absoluto aceptarse la modificación propuesta de la Ley 5/2007 para que se permita el sobrevuelo de aeronaves a menos de 500 metros, ya que ello comportaría gravísimos riesgos para las aves que se pretenden precisamente proteger
en este Parque Nacional.


Además, una cota tan baja comportaría también graves riesgos de colisión, de las aeronaves, dadas las frecuentes nieblas que se producen en esta zona.


ENMIENDA NÚM. 87


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De adición.



Página 90





Se propone la adición de una nueva disposición adicional décima, que tendrá la siguiente redacción:


'Disposición adicional décima. Financiación a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.


Para garantizar que el Parque Nacional objeto de la presente Ley comienza de forma inmediata a desarrollar sus objetivos en condiciones equiparables a los del resto de la Red de Parques Nacionales, el Ministerio de Agricultura, Alimentación
y Medio Ambiente dotará en el Presupuesto de 2013 una partida de 4 millones de euros destinados al fomento y desarrollo de los fines, actuaciones e infraestructuras necesarias.'


MOTIVACIÓN


Establecer un apoyo del Ministerio a este Parque Nacional equiparable al resto de los que integran la Red, a la vista de la ausencia de cualquier partida en el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2013.


ENMIENDA NÚM. 88


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional decimoprimera, que tendrá la siguiente redacción:


'Disposición adicional decimoprimera. Manufacturas vidrieras.


En función de su importancia histórico-cultural, económica y patrimonial, se mantendrán, impulsarán y protegerán las actividades relacionadas con las manufacturas vidrieras como parte integrante, consustancial y conformadora del desarrollo
económico de esta zona, siempre que cumplan criterios de sostenibilidad que las hagan compatibles con los principios que presiden la actividad en Parques Nacionales.'


MOTIVACIÓN


Se trata de preservar una actividad económica perfectamente integrada.


ENMIENDA NÚM. 89


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional decimosegunda, que tendrá la siguiente redacción:


'Disposición adicional decimosegunda. Personas con discapacidad.


De acuerdo con la legislación sectorial aplicable, las instalaciones y dependencias, los canales y soportes, incluidos los virtuales, abiertos al público o de comunicación e interacción con él, dentro de las limitaciones intrínsecas de un
espacio natural protegido, y en general, la programación y las



Página 91





actividades del Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama serán accesibles a las personas con discapacidad, que constituirán un grupo social de especial referencia en la gestión del Parque Nacional.'


MOTIVACIÓN


La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada y ratificada por España e incorporada al ordenamiento jurídico interno, en el que es plenamente aplicable, y la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad obligan a que los bienes y servicios naturales y culturales sean accesibles e inclusivos para las personas con discapacidad, por lo que con la
incorporación de esta disposición al Proyecto de Ley se materializan estos mandatos en la esfera del futuro Parque Nacional del Guadarrama. Dicha consideración está expresamente contenida en la vigente Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de
Parques Nacionales en su artículo 8.


ENMIENDA NÚM. 90


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición final primera


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición final primera, que tendrá la siguiente redacción:


'Uno. Se introduce un nuevo artículo 7 bis en la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, con la siguiente redacción:


'1. En caso de catástrofe medioambiental en un Parque Nacional producida por incendio forestal o cualquier otra causa de extraordinaria gravedad, y sin perjuicio de la normativa de Protección civil, el Presidente del Organismo Autónomo
Parques Nacionales, a propuesta de la Comunidad Autónoma afectada, podrá declarar el estado de emergencia en dicho Parque Nacional, con el fin de impedir que se produzcan daños irreparables y siempre que estos no puedan evitarse mediante los
mecanismos de coordinación ordinarios.


2. Resto igual [...].'


Dos. Se introduce un nuevo artículo 7 ter en la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, con la siguiente redacción:


'El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y las Administraciones gestoras de los Parques Nacionales compartirán toda la información que resulte necesaria para la elaboración de la memoria anual, los informes trienales de
situación de la Red de Parques Nacionales, y aquella que sea necesaria para las sesiones del Consejo de la Red, para el seguimiento y evaluación de la Red así como para ejercer las funciones de representación internacional que competen a la
Administración General del Estado.''


MOTIVACIÓN


Mantenimiento de la distribución de competencias consagrada por el Tribunal Constitucional.



Página 92





ENMIENDA NÚM. 91


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De modificación.


En la exposición de motivos, donde se menciona el 'Parque Regional de la Sierra del Guadarrama', debe decir: 'Parque Natural Sierra Norte de Guadarrama'.


MOTIVACIÓN


Ajustar la denominación de este espacio a su normativa reguladora, la Ley 18/2010, de las Cortes de Castilla y León, de declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadarrama (Segovia y Ávila).


ENMIENDA NÚM. 92


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la exposición de motivos


De modificación.


Se añade un nuevo párrafo, a continuación del párrafo siete de la exposición de motivos, que tendrá la siguiente redacción:


'El nuevo Parque Nacional incorpora los espacios del Cordal, que continúa desde el puerto de Pasapán y la Mujer Muerta, hasta el inicio de la Sierra del Quintanar, incluyendo la cota de Majada Pielera, de la Zona de la Peñota, siguiendo el
cordal por ambas vertientes, hasta el Collado del Arcipreste, de la Zona de acceso a la Pedriza desde el cerro de la Camorza y peñas de la Higuera, a ambos lados, del puerto de Quebrantaherraduras, así como la garganta del río Manzanares, de la Zona
de la Perdiguera y montes aledaños, entre Canencia y Miraflores, incluyendo dicha cima y los bosques de las laderas cercanas, de los Montes Carpetanos, que debe incluir toda la zona hasta el puerto de la Linera, protegiendo así las montañas de más
de 2.000 metros, de los Pinares de las zonas altas de la cabecera del Eresma, en el Monte de Valsaín y del Pinar de los Belgas, en El Paular.'


MOTIVACIÓN


Todos los expertos coinciden en considerar estos espacios como absolutamente irrenunciables, a la hora de delimitar el nuevo Parque Nacional, para que se cumplan los requisitos que exige la Ley 5/2007.



Página 93





ENMIENDA NÚM. 93


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al anexo V


De modificación.


Se propone la modificación del mapa 1, que contempla el anexo V, que tendrá el siguiente diseño:


[**********página con cuadro**********]


MOTIVACIÓN


Se trata de ampliar los límites del nuevo Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en un total de 13.000 hectáreas, a las siguientes zonas:


- Zona A: Cuerda, desde el Puerto de Pasapán hasta la Sierra de Quintanar (2.000 hectáreas).


- Zona B: La Peñota y MNIN de la Peña del Arcipreste de Hita (500 hectáreas).


- Zona C: Cerro y garganta de la Camorza, en la Pedriza de Manzanares (500 hectáreas).


- Zona D: Pinares, abedulares de Canencia y cumbres de la Pedriguera (3.000 hectáreas).


- Zona E: Occidente de los Montes Carpetanos hasta el Puerto de la Linera (1.000 hectáreas).


- Zona F: Cabecera del Eresma y Montes de Valsaín (3.000 hectáreas).


- Zona G: Cabecera del Lozoya y Pinar de los Belgas (3.000 hectáreas).



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


A todo el texto del proyecto.


- Enmienda núm. 27, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 55, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 71, del Grupo Parlamentario Socialista.


Rúbrica del proyecto de ley.


- Enmienda núm. 26, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Exposición de motivos.


- Enmienda núm. 91, del Grupo Parlamentario Socialista.


- Enmienda núm. 3, del señor Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto), al segundo párrafo.


- Enmienda núm. 28, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, al segundo párrafo.


- Enmienda núm. 56, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al segundo párrafo.


- Enmienda núm. 4, del señor Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto), al séptimo párrafo.


- Enmienda núm. 5, del señor Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto), al séptimo párrafo.


- Enmienda núm. 29, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, al séptimo párrafo.


- Enmienda núm. 30, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, al séptimo párrafo.


- Enmienda núm. 57, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al séptimo párrafo.


- Enmienda núm. 92, del Grupo Parlamentario Socialista, párrafo nuevo.


- Enmienda núm. 58, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al octavo párrafo.


- Enmienda núm. 59, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al décimo párrafo.


- Enmienda núm. 60, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al párrafo undécimo.


Artículo 1.


- Enmienda núm. 46, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


- Enmienda núm. 6, del señor Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto), a la letra e) del apartado 2.


- Enmienda núm. 31, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, a la letra e) del apartado 2.


- Enmienda núm. 74, del Grupo Parlamentario Socialista, a la letra e) del apartado 2.


- Enmienda núm. 73, del Grupo Parlamentario Socialista, a la letra f) del apartado 2.


Artículo 2.


- Enmienda núm. 32, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, al apartado 1.


- Enmienda núm. 61, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al apartado 1.


- Enmienda núm. 72, del Grupo Parlamentario Socialista, al apartado 1.


Artículo 3.


- Enmienda núm. 47, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, al apartado 1.


- Enmienda núm. 7, del señor Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto), al punto 2) del apartado 2.


- Enmienda núm. 33, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, al punto 2) del apartado 2.


- Enmienda núm. 75, del Grupo Parlamentario Socialista, al punto 2) del apartado 2.


- Enmienda núm. 76, del Grupo Parlamentario Socialista, al apartado 2, párrafo nuevo.


- Enmienda núm. 62, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al apartado 3.


- Enmienda núm. 8, del señor Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto), al apartado 4.


- Enmienda núm. 63, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al apartado 4.



Página 95





Artículo 4.


- Enmienda núm. 64, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al apartado 2.


- Enmienda núm. 65, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 77, del Grupo Parlamentario Socialista, apartado nuevo.


Artículo 5.


- Enmienda núm. 78, del Grupo Parlamentario Socialista, al apartado 3.


Artículo 6.


- Sin enmiendas.


Artículo 7.


- Sin enmiendas.


Artículo 8.


- Enmienda núm. 48, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, al apartado 1.


- Enmienda núm. 49, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, al apartado 2.


- Enmienda núm. 79, del Grupo Parlamentario Socialista, al apartado 2.


Artículo 9.


- Enmienda núm. 80, del Grupo Parlamentario Socialista, al apartado 1.


- Enmienda núm. 9, del señor Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto), apartado nuevo.


- Enmienda núm. 34, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, apartado nuevo.


Artículo 10.


- Enmienda núm. 50, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, al apartado 1.


- Enmienda núm. 81, del Grupo Parlamentario Socialista, al apartado 2.


Artículo 11.


- Sin enmiendas.


Artículo 12.


- Enmienda núm. 10, del señor Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto), al apartado 2.


- Enmienda núm. 11, del señor Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto), al apartado 3.


- Enmienda núm. 35, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, al apartado 3.


- Enmienda núm. 82, del Grupo Parlamentario Socialista, al apartado 3.


- Enmienda núm. 83, del Grupo Parlamentario Socialista, al apartado 5 (nuevo).


Artículo 13.


- Sin enmiendas.


Artículo 14.


- Sin enmiendas.


Artículo 15.


- Sin enmiendas.



Página 96





Artículos nuevos.


- Enmienda núm. 51, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


- Enmienda núm. 84, del Grupo Parlamentario Socialista.


Disposición adicional primera.


- Enmienda núm. 12, del señor Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto), párrafo nuevo.


Disposición adicional segunda.


- Enmienda núm. 12, del señor Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto), párrafo nuevo.


Disposición adicional tercera.


- Enmienda núm. 12, del señor Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto), párrafo nuevo.


Disposición adicional cuarta.


- Enmienda núm. 12, del señor Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto), párrafo nuevo.


Disposición adicional quinta.


- Sin enmiendas.


Disposición adicional sexta.


- Sin enmiendas.


Disposición adicional séptima.


- Sin enmiendas.


Disposición adicional octava.


- Enmienda núm. 13, del señor Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto).


- Enmienda núm. 36, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 66, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 85, del Grupo Parlamentario Socialista.


Disposición adicional novena.


- Enmienda núm. 14, del señor Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto).


- Enmienda núm. 37, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 67, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 86, del Grupo Parlamentario Socialista.


Disposiciones adicionales (nuevas).


- Enmienda núm. 15, del señor Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto).


- Enmienda núm. 16, del señor Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto).


- Enmienda núm. 38, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 39, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 40, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 41, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 42, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 43, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 52, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


- Enmienda núm. 53, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.



Página 97





- Enmienda núm. 87, del Grupo Parlamentario Socialista.


- Enmienda núm. 88, del Grupo Parlamentario Socialista.


- Enmienda núm. 89, del Grupo Parlamentario Socialista.


Disposición transitoria única.


- Sin enmiendas.


Disposición derogatoria única.


- Sin enmiendas.


Disposición final primera.


- Enmienda núm. 17, del señor Baldoví Roda (Grupo Parlamentario Mixto).


- Enmienda núm. 54, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


- Enmienda núm. 90, del Grupo Parlamentario Socialista.


Disposición final segunda.


- Sin enmiendas.


Disposición final tercera


- Sin enmiendas.


Anexos


- Enmienda núm. 44, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, al anexo I.


- Enmienda núm. 68, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al anexo I.


- Enmienda núm. 45, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, al anexo III.


- Enmienda núm. 69, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al anexo III.


- Enmienda núm. 44, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, al anexo V.


- Enmienda núm. 45, del Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, al anexo V.


- Enmienda núm. 70, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al anexo V.


- Enmienda núm. 93, del Grupo Parlamentario Socialista, al anexo V.