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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 122-2, de 13/04/2015
cve: BOCG-10-A-122-2 PDF


parte 1 parte 2


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


13 de abril de 2015


Núm. 122-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000122 Proyecto de Ley de Patentes.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley de Patentes así como del
índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de abril de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley de Patentes.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2015.—José Luis Centella Gómez, Portavoz el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 4


De adición.


Se añade un nuevo apartado 5 bis en el artículo 4 con la siguiente redacción:


«Artículo 4. Invenciones patentables.


(…)


5 bis (nuevo). No se considerarán invenciones patentables las que supongan mejoras triviales, formas cristalinas, isómeros ópticos o procedimientos análogos.»


MOTIVACIÓN


Se propone una aplicación estricta de los requisitos de patentabilidad, excluyendo de la protección lo que son simplemente pequeñas modificaciones de una invención. Esto es particularmente importante en lo que respecta a los medicamentos,
ya que establecer criterios estrictos de patentabilidad contribuiría a impedir que las compañías farmacéuticas propietarias de la patente originaria puedan obtener varias



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patentes sobre la misma droga, manteniendo los precios de los medicamentos elevados e impidiendo la entrada de genéricos competidores.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 5


De adición.


Se añade un nuevo apartado 6 bis en el artículo 5 con la siguiente redacción:


«Artículo 5. Excepciones a la patentabilidad.


(…)


6 bis (nuevo). La simple mezcla de dos o más productos ya patentados anteriormente y los segundos usos o indicaciones de un producto ya patentado o el mero descubrimiento de una nueva propiedad.»


MOTIVACIÓN


Aplicación estricta de los requisitos de patentabilidad, de tal forma que no sea materia patentable aquella que no puede considerarse actividad inventiva. Al igual que en la enmienda anterior, esto es particularmente importante en lo que
respecta a los medicamentos, ya que esta exclusión contribuiría también a impedir que las compañías farmacéuticas propietarias de la patente originaria puedan obtener varias patentes sobre la misma droga, manteniendo los precios de los medicamentos
elevados e impidiendo la entrada de genéricos competidores.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 15, apartado 2


De modificación.


El apartado 2 del artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 15. Invenciones pertenecientes al empresario.


(…)


2. El empleado autor de la invención tendrá derecho a una remuneración suplementaria por su realización, que deberá recogerse y determinarse explícitamente en el contrato o relación de empleo o de servicios con la empresa.»



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MOTIVACIÓN


Se propone expresar en positivo que el empleado autor de la invención tiene derecho a una remuneración suplementaria por su realización. El mecanismo para determinar esa remuneración suplementaria debería recogerse explícitamente en el
contrato de trabajo, para dotar a este derecho de una adecuada seguridad jurídica y evitar la posible litigiosidad al respecto.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 15, nuevo apartado


De adición.


Se añade un nuevo apartado en el artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:


«3 (nuevo). Los convenios colectivos podrán regular el mecanismo de remuneración a que se refiere el apartado 2 anterior.»


MOTIVACIÓN


Se propone recoger la posibilidad de que los convenios colectivos regulen el mecanismo de remuneración suplementaria del empleado autor de la invención, con el objetivo de otorgarle contenido sectorial.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 16


De modificación.


El artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 16. Invenciones pertenecientes al empleado.


Las invenciones en cuya realización no concurran las circunstancias previstas en el artículo 15.1 pertenecen al empleado autor de las mismas.»


MOTIVACIÓN


Enmienda técnica.



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ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 26, apartado 3


De modificación.


El apartado 3 del artículo 26 queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 26. Unidad de invención.


(…)


3. Las solicitudes divisionales tendrán la misma fecha de presentación que la solicitud inicial de la que procedan, en la medida en que su objeto estuviere ya contenido en aquella solicitud.»


MOTIVACIÓN


Se propone sustituir «divisionarias» por «divisionales», que es la denominación empleada mundialmente.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 32, apartado 2


De modificación.


El apartado 2 del artículo 32 queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 32. Recepción de la solicitud y remisión a la OEPM.


(…)


2. Cuando el órgano competente para recibir la solicitud lo sea de una Comunidad Autónoma remitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas la documentación presentada dentro de los tres días siguientes al de su recepción. El
incumplimiento de este plazo en ningún caso perjudicará al solicitante.»


MOTIVACIÓN


El administrado no puede verse perjudicado por el incumplimiento de una obligación legal por parte de la Administración.



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ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 36, apartado 1


De modificación.


El primer inciso del apartado 1 del artículo 36 queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 36. Emisión del informe sobre el estado de la técnica y de la opinión escrita.


1. La Oficina Española de Patentes y Marcas emitirá, tal como se establezca reglamentariamente y en un plazo no superior a cuatro meses, un informe sobre el estado de la técnica y una opinión escrita, preliminar y no vinculante, relativos a
la solicitud de patente, realizados sobre la base de las reivindicaciones, teniendo debidamente en cuenta la descripción y, en su caso, los dibujos o secuencias biológicas.»


MOTIVACIÓN


Se propone establecer un plazo imperativo de cuatro meses para la OEPM a fin de realizar el informe, considerando la importancia de que la realización del mismo se produzca en el plazo más breve posible.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 37, apartado 3


De modificación.


El apartado 3 del artículo 37 queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 37. Publicación de la solicitud y del informe.


(…)


3. No tendrá lugar la publicación cuando la solicitud haya sido denegada, o se considere retirada, o haya sido retirada por el solicitante antes de su publicación.»


MOTIVACIÓN


La publicación indebida de una solicitud tiene importantes consecuencias para el solicitante, y la expresión «antes de que concluyan los preparativos técnicos para su publicación» es excesivamente indeterminada.



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ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 55, apartado 1


De modificación.


El apartado 1 del artículo 55 queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 55. Consulta de expedientes.


1. Los expedientes relativos a solicitudes de patente o de modelos de utilidad todavía no publicados sólo podrán ser consultados con el consentimiento del solicitante. Después de su publicación podrán ser consultados con sujeción a las
condiciones que se establezcan reglamentariamente.»


MOTIVACIÓN


Se propone suprimir la mención a los certificados complementarios de protección, ya que son títulos que se otorgan sobre patentes ya concedidas y carece de justificación que se mantengan en secreto. Por el contrario, el conocimiento por
parte de terceros de la patente de base y de los documentos con los que se quiere justificar la procedencia de su concesión, garantizan la seguridad en el tráfico así como el análisis de la justificación del derecho que se solicita. La denegación
del acceso a esta información no se recoge en las legislaciones de nuestro entorno. En ellas, esta información es de acceso público para no entorpecer y retrasar la toma de decisiones industriales.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 55, apartado 3


De modificación.


El apartado 3 del artículo 55 queda redactado en los siguientes términos:


«3. Cuando se publique una solicitud divisional, (…).»


MOTIVACIÓN


Se propone sustituir «divisionaria» por «divisional», que es la denominación empleada mundialmente.



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ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 61, apartado 1


De modificación.


La letra c) del apartado 1 del artículo 61 queda redactada en los siguientes términos:


«Artículo 61. Límites generales y agotamiento del derecho de patente.


1. Los derechos conferidos por la patente no se extienden:


(…)


c) A la realización de los estudios y ensayos necesarios para obtener la autorización de comercialización de medicamentos en España o fuera de España, así como los requisitos prácticos necesarios, incluida la preparación, obtención,
suministro y utilización del principio activo para estos fines.»


MOTIVACIÓN


Se propone esta redacción, más ajustada a la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso
humano, para ampliar la seguridad de la industria farmacéutica localizada en territorio español.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 61, apartado 1


De modificación.


La letra e) del apartado 1 del artículo 61 queda redactada en los siguientes términos:


«e) Al empleo del objeto de la invención patentada en la construcción o el funcionamiento de buques que pertenezcan a países miembros de la Unión de París para la protección de la Propiedad Industrial o de los accesorios de los mismos,
cuando estos buques penetren temporal o accidentalmente en aguas españolas, siempre que el objeto de la invención sea utilizado exclusivamente para las necesidades del buque.»


MOTIVACIÓN


Se propone esta redacción, más sencilla y en concordancia con la que se utiliza en la letra f) de este mismo apartado.



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ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 61, apartado 1


De modificación.


La letra f) del apartado 1 del artículo 61 queda redactada en los siguientes términos:


«f) Al empleo del objeto de la invención patentada en la construcción o el funcionamiento de medios de locomoción, aérea o terrestre, que pertenezcan a países miembros de la Unión de París para la protección de la Propiedad Industrial o de
los accesorios de los mismos, cuando esos medios de locomoción penetren temporal o accidentalmente en el territorio español, siempre que el objeto de la invención sea utilizado exclusivamente para las necesidades del medio de locomoción.»


MOTIVACIÓN


Establecer el mismo criterio que en la letra e) de este mismo apartado.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 61, nuevo apartado


De adición.


Se añade un nuevo apartado 2 bis en el artículo 61, que queda redactado en los siguientes términos:


«2 bis (nuevo). Los derechos conferidos por la patente no se extienden a los actos previstos en el artículo 59 de esta Ley respecto a un producto fabricado para su exportación, siempre que la invención objeto de la patente se encuentre en
el dominio público en el mercado de exportación.»


MOTIVACIÓN


Se propone esta excepción para fomentar la competitividad de las empresas industriales españolas y su internacionalización, así como para aumentar la posibilidad de innovar de las empresas con intereses industriales en España. Así, se
permitiría que los productos fabricados en España puedan entrar en otros países en igualdad de condiciones respecto de los de países que actualmente anulan la capacidad competitiva de nuestros fabricantes. Por otra parte, podría evitarse la
deslocalización industrial de aquellas empresas que, para ser competitivas a nivel internacional, se ven obligadas a situarse en terceros países, y podría atraerse industria de terceros países que verán la calidad de nuestra industria como un
atractivo a la hora de invertir recursos en España.


En suma, se trata de una cláusula de exportación, consistente en incorporar una excepción que permita producir productos con la única finalidad de exportarlos en mercados sin exclusividad.



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ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 72, apartado 2


De modificación.


El apartado 2 del artículo 72 queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 72. Presupuestos de la indemnización de daños y perjuicios.


(…)


2. Todos aquellos que realicen cualquier otro acto de explotación del objeto protegido por la patente sólo estarán obligados a indemnizar los daños y perjuicios si hubieran actuado mediando culpa o negligencia.»


MOTIVACIÓN


Se propone eliminar la expresión «a sabiendas», que es un término indefinido respecto de sus consecuencias jurídicas, y el segundo inciso del apartado. La recepción de una comunicación del titular sería un elemento de prueba para calificar
una infracción como culposa o negligente, pero no implicaría necesariamente esa consecuencia, que dependerá en cada caso de los hechos que concurran y de su calificación por la autoridad judicial.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 74, apartado 2


De modificación.


El primer inciso de la letra b) del apartado 2 del artículo 74 queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 74. Cálculo de los daños y perjuicios e indemnizaciones coercitivas.


(…)


2.


(…)


b) Una cantidad a tanto alzado que como precio el infractor hubiera debido pagar al titular de la patente por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo su explotación conforme a derecho.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con lo dispuesto en la Directiva 2004/48/CE. Se propone evitar la duda sobre la posibilidad de incluir elementos indemnizatorios ajenos a la propia indemnización basada en la eventual concesión de una licencia que hubiera
permitido al infractor explotar la invención planteada. La



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interpretación de la expresión «al menos» que contiene el texto del Gobierno puede llevar incluso a instaurar indemnizaciones punitivas, lo que es contrario a la propia Directiva.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 76


De modificación.


El artículo 76 queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 76. Indemnización por desprestigio.


El titular de la patente podrá exigir también la indemnización del perjuicio que suponga el desprestigio de la invención patentada causado por el infractor como consecuencia de una realización defectuosa o una presentación inadecuada de
aquélla en el mercado.»


MOTIVACIÓN


La expresión «por cualquier causa» utilizada en el texto del Gobierno es susceptible de generar interpretaciones indeseadas que no responden a ninguna causa objetiva y que pueden llevar a la instauración del daño punitivo, expresamente
rechazado en la Directiva 2004/48/CE.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 78, nuevo apartado


De adición.


Se añade un nuevo apartado 1 bis en el artículo 78, que queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 78. Prescripción y límite al ejercicio de las acciones


(…)


1 bis (nuevo). Sólo podrá reclamarse indemnización de daños y perjuicios por hechos acaecidos durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que se ejercite la correspondiente acción.»


MOTIVACIÓN


El texto del Gobierno no recoge el apartado 2 del artículo 71 de la actual Ley de Patentes, en lo que respecta a la caducidad de la acción de indemnización de daños y perjuicios. Se propone recuperar esta previsión, que no ha sido
cuestionada por la doctrina y jurisprudencia, y que aporta seguridad jurídica en el tráfico mercantil.



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ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 97, apartado 2


De modificación.


La letra c) del apartado 2 del artículo 97 queda redactada en los siguientes términos:


«c) En el supuesto previsto en la letra c) del artículo 91.»


MOTIVACIÓN


Enmienda técnica. El artículo 91 no tiene apartado 1.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 102, apartado 2


De modificación.


El apartado 2 del artículo 102 queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 102. Causas de nulidad.


(…)


2. Si las causas de nulidad sólo afectan a una parte de la patente ésta quedará limitada mediante la modificación de la o las reivindicaciones afectadas y se declarará parcialmente nula.»


MOTIVACIÓN


Se propone suprimir el segundo inciso del apartado 2 del artículo 102 del Proyecto de Ley para evitar contradicciones con el Convenio sobre la Patente Europea, que establece que es la patente limitada la que servirá de base al procedimiento.
Es decir, que sólo una versión de la patente puede servir de base al procedimiento judicial.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 103, apartado 1


De modificación.



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El apartado 1 del artículo 103 queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 103. Ejercicio de la acción de nulidad.


1. Podrán solicitar la declaración de nulidad quienes se consideren perjudicados, así como la Administración Pública. Esto no obstante, en el caso previsto en el apartado 1, párrafo e), del artículo precedente sólo podrá solicitar la
declaración de nulidad la persona legitimada para obtener la patente.»


MOTIVACIÓN


Se propone identificar con claridad al legitimado activamente para instar la acción de nulidad.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 103, apartado 2


De modificación.


El apartado 2 del artículo 103 queda redactado en los siguientes términos:


«2. La acción de nulidad podrá ejercitarse durante toda la vida legal de la patente, así como cuando ésta hubiera caducado.»


MOTIVACIÓN


La acción de nulidad deber poder ejercitarse durante toda la vida legal de la patente, incluso aún cuando esta patente haya caducado, y fuera cual fuere la fecha de la caducidad. Puede darse el caso en que el legitimado activamente para
instar la acción de nulidad tenga interés en que la patente se declare inexistente aunque hayan pasado cinco años desde la caducidad.


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 103, apartado 4


De modificación.


El apartado 4 del artículo 103 queda redactado en los siguientes términos:


«4. Al contestar la demanda en el procedimiento de nulidad el titular de la patente podrá limitar el alcance de la misma modificando las reivindicaciones. La patente, así limitada, servirá de base al procedimiento.»



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MOTIVACIÓN:


Se propone identificar el momento procesal en el que opera la limitación del alcance de la patente.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 105, nuevo apartado


De adición.


Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 105, que queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 105. Petición de revocación o de limitación.


(…)


4 (nuevo). La petición de limitación de la patente dirigida a la Oficina Española de Patentes y Marcas no afectará a los procedimientos pendientes sobre la nulidad de la patente.»


MOTIVACIÓN


Evitar que el titular de la patente haga uso del derecho de limitación ante la OEPM de manera fraudulenta, para vaciar de contenido el procedimiento judicial de validez o para mutarlo durante su transcurso si se considerase que la limitación
realizada ante la OEPM tiene efectos en el procedimiento de nulidad.


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 108, apartado 2


De modificación.


El apartado 2 del artículo 108 queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 108. Causas de caducidad.


(…)


2. Sin perjuicio de su declaración por la Oficina Española de Patentes y Marcas y su publicación en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», la caducidad de una patente incorpora el objeto patentado al dominio público desde el
momento en que se produjeron los hechos u omisiones que dieron lugar a ella, salvo en la parte en que ese mismo objeto estuviere amparado por otra patente anterior y vigente y siempre y cuando se cumpla en ella el principio de unidad de invención.
Será aplicable a la caducidad de la patente de base lo dispuesto en el artículo 104.2 respecto a la nulidad.»



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MOTIVACIÓN


En principio, un mismo objeto no puede ser amparado por varias patentes. No obstante, la patente vigente puede ser válida porque cumpla el requisito de la unidad de invención, y quien no lo cumpla sea la patente que caduca, pero entonces
esta patente nunca habría tenido valor. Se propone, por tanto, añadir una referencia a la unidad de invención.


ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 117, apartado 1


De supresión.


Se suprime el apartado 1 del artículo 117.


MOTIVACIÓN


El derecho de patente nace con su inscripción en el registro, pero el mero depósito en el registro no puede condicionar la actuación de terceros sino el efectivo registro del derecho.


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 118


De modificación.


El artículo 118 queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 118. Competencia.


1. Los litigios civiles que puedan surgir al amparo de la presente Ley se resolverán en el juicio que corresponda conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.


2. Será objetivamente competente el Juez de lo Mercantil de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de aquellas Comunidades Autónomas en las que el Consejo General del Poder Judicial haya acordado atribuir en exclusiva el
conocimiento de los asuntos de patentes.


3. Será territorialmente competente el Juez de lo Mercantil especializado a que se refiere el apartado anterior correspondiente al domicilio del demandado, si en la Comunidad Autónoma de su domicilio existieran Juzgados de lo Mercantil
especializados en asuntos de patentes conforme al apartado 2.


4. En caso de acciones por violación del derecho de patente también será competente, a elección del demandante, el mismo juzgado a que se refiere el apartado anterior de la Comunidad Autónoma donde se hubiera realizado la infracción o se
hubieran producido sus efectos, siempre que en dicha Comunidad Autónoma existieran Juzgados de lo Mercantil especializados en asuntos de patentes conforme al apartado 2.



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5. De no existir Juzgados de lo Mercantil en el lugar de domicilio del demandado o en el lugar en el que se hubiera realizado la infracción o se hubieran producido sus efectos de acuerdo con los apartados anteriores, a elección del actor,
será competente cualquier Juez de lo Mercantil a quien correspondiera el conocimiento de asuntos de patentes de conformidad con el apartado 2.


6. Si el demandado no estuviera domiciliado en España y no fuera aplicable lo dispuesto en el apartado 4, la competencia territorial se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.»


MOTIVACIÓN


Se propone recoger en un nuevo apartado 5 lo dispuesto en este artículo de forma repetitiva en los apartados 3 y 4 cuando no existen Juzgados de lo Mercantil en el lugar de domicilio del demandado o en el lugar en el que se hubiera realizado
la infracción.


Además, se propone suprimir en el apartado 3 la posibilidad de que el demandado lo sea en el lugar de residencia del representante legal y se introduce un nuevo apartado 6, para evitar la atracción hacia los feudos sede de los Juzgados de lo
Mercantil con un mayor número de agentes de la propiedad industrial, instrumentalizando la elección del representante local para condicionar la competencia territorial judicial de las empresas titulares de derechos de patente domiciliadas fuera de
España.


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 120, apartado 3


De modificación.


El primer inciso del apartado 3 del artículo 120 queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 120. Nulidad de la patente del actor.


(…)


3. En el caso de que el titular de la patente optara por limitar la patente modificando sus reivindicaciones, deberá aportar el nuevo juego de reivindicaciones y su justificación en el trámite de contestación a la demanda de nulidad, de
contestación a la reconvención o de contestación a la excepción de nulidad.»


MOTIVACIÓN


Se propone esta redacción en coherencia con el régimen de las patentes europeas previsto en el Convenio sobre la Patente Europea, según el cual la limitación debe realizarse con carácter principal.


ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 120, apartado 4


De supresión.



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Se suprime el apartado 4 del artículo 120.


MOTIVACIÓN


En coherencia con una enmienda anterior en la que se propone que la petición de limitación de la patente dirigida a la OEPM no afecte a los procedimientos pendientes sobre la nulidad de la patente. Es preciso evitar que el titular de la
patente haga uso del derecho de limitación de manera fraudulenta, para vaciar de contenido el procedimiento judicial de validez o para mutarlo durante su transcurso si se considerase que la limitación tiene efectos en el procedimiento de nulidad.


ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 120, apartado 6


De modificación.


El apartado 6 del artículo 120 queda redactado en los siguientes términos:


«6. Presentada la solicitud de limitación, el Juez o Tribunal librará oficio a la Oficina Española de Patentes y Marcas para su inscripción como anotación preventiva. La resolución firme que resuelva sobre la limitación de la patente se
notificará de oficio a dicha Oficina para su anotación registral y, en su caso, modifícación de la patente.»


MOTIVACIÓN


Se propone esta redacción en coherencia con el régimen de las patentes europeas previsto en el Convenio sobre la Patente Europea, según el cual, la limitación debe realizarse con carácter principal.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 120, apartado 7


De supresión.


Se suprime el apartado 7 del artículo 120.


MOTIVACIÓN


Una previsión similar al contenido de este apartado se preveía en el antiguo artículo 128 de la actual Ley de Patentes, el cual fue derogado por la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de
propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios. Todo ello en consonancia con la Directiva 2004/48/CE que tenía por objeto aproximar las legislaciones sobre los
medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual, para garantizar un nivel de protección elevado, equivalente y homogéneo en el mercado interior.



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ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 127


De modificación.


El artículo 127 queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 127. Petición de medidas cautelares.


Quien ejercite o vaya a ejercitar una acción de las previstas en la presente Ley podrá solicitar del órgano judicial que haya de entender de la misma la adopción de medidas cautelares tendentes a asegurar la eficacia de dichas acciones, de
conformidad con lo previsto en la misma y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil siempre que justifique la explotación de la patente objeto de la acción en los términos del artículo 90 de esta Ley o que ha iniciado unos
preparativos serios y efectivos a tales efectos.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con el requisito de peligro en la demora. Toda medida cautelar se halla condicionada a la circunstancia de que exista un peligro en la demora, es decir a la posibilidad de que, en caso de no adoptarse, sobrevenga un perjuicio
o daño inminente que transformará en tardío el eventual reconocimiento del derecho invocado como fundamento de la pretensión. Evidentemente, no sufre ningún daño irreparable derivado del procedimiento ordinario el titular de una patente que no se
explota. Responde a la jurisprudencia existente en esta materia tal y como la han entendido los tribunales españoles y a la necesidad de que no pueda construirse la actividad industrial de las empresas españolas con base en derechos que no estén
siendo objeto de una explotación industrial real y efectiva.


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 128, apartado 1


De modificación.


La letra a) del apartado 1 del artículo 128 queda redactada en los siguientes términos:


«Artículo 128. Posibles medidas cautelares.


(…)


a) La cesación de los actos que violen el derecho del peticionario o su prohibición, cuando existan indicios racionales para suponer la inminencia de dichos actos.»


MOTIVACIÓN


Establecer que la medida de cesación se refiere a actos que violen el derecho del peticionario.



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ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 128, apartado 1


De modificación.


La letra b) del apartado 1 del artículo 128 queda redactada en los siguientes términos:


«b) La retención y depósito de los objetos producidos o importados con violación del derecho del titular de la patente y de los medios exclusivamente destinados a tal producción o a la realización del procedimiento patentado.»


MOTIVACIÓN


Se propone esta redacción por el carácter excepcional y accesorio de las medidas cautelares, que no pueden suponer la extensión de sus efectos a lo que resulte sospechoso de infringir el derecho de exclusiva; por la imposibilidad de que
mediante una medida cautelar se obtenga una medida más gravosa que la resultante del procedimiento ordinario; por el principio de seguridad jurídica que no viene respetado por el término «sospechoso»; y porque el derecho de patentes es una
excepción al principio general de libertad de mercado.


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 131, apartado 3


De modificación.


El apartado 3 del artículo 131 queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 131. Levantamiento de las medidas cautelares.


(…)


3. El Secretario Judicial procederá a devolver las garantías al solicitante de las medidas cautelares transcurridos dos meses desde su levantamiento, sin perjuicio del plazo al que tenga derecho el perjudicado por las medidas cautelares
para solicitar la indemnización por daños y perjuicios que aquéllas le hubieran ocasionado.»


MOTIVACIÓN


Si bien el solicitante de las medidas cautelares puede recuperar en un plazo razonable el importe de la fianza, el derecho a solicitar los daños y perjuicios del que ha sufrido dichas medidas cautelares no puede estar sometido al mismo
plazo, ya que supondría una limitación de su derecho de defensa, pues la presentación de la solicitud de daños y perjuicios pude suponer realizar un estudio del mercado, recabar datos económicos y contables, realizar estimaciones de ventas o
preparar informes periciales.



Página 19





ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 131, apartado 4


De modificación.


El apartado 4 del artículo 131 queda redactado en los siguientes términos:


«4. La indemnización podrá solicitarse en el plazo de cinco años desde la notificación de la resolución que acuerde el levantamiento de las medidas cautelares y deberá determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 712 y
concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si la fianza no fuera suficiente para hacer frente a todos los perjuicios ocasionados, se seguirá la vía de apremio contra el responsable.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior y con el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La limitación que contiene el Proyecto de Ley de un mes es desconocida en el sistema de plazos judiciales español e impone una restricción
excesiva en perjuicio del afectado por la adopción de unas medidas cautelares injustificadas.


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 132


De modificación.


El artículo 132 queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 132. Escritos preventivos.


La persona que prevea la interposición de una solicitud de medidas cautelares sin audiencia previa en su contra, podrá comparecer en legal forma ante el órgano o los órganos judiciales que considere competentes para conocer de dichas
posibles medidas y justificar su posición mediante un escrito preventivo. De este escrito no se dará traslado al titular de la patente ni a su licenciatario en exclusiva, salvo en el supuesto de que en el plazo de tres meses desde su presentación
el titular de la patente o su licenciatario en exclusiva presenten la correspondiente solicitud de medidas cautelares contra la parte que hubiera formulado el escrito preventivo.»


MOTIVACIÓN


El traslado al titular de la patente del escrito preventivo y el inicio de un procedimiento de medidas cautelares por un tercero que no sabe si va a ser demandado, tal y como prevé el Proyecto de Ley, vacía de contenido este precepto, ya que
convertiría al afectado en promotor de las medidas cautelares.



Página 20





ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 140


De modificación.


El artículo 140 queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 140. Actividad inventiva.


Para su protección como modelo de utilidad, se considera que una invención implica una actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.»


MOTIVACIÓN


Durante los años de vigencia de la actual Ley de Patentes, ni los tribunales ni la doctrina han podido determinar lo que deba entenderse por «muy evidente» en comparación con el régimen general previsto para las patentes. En todo caso, la
propia exposición de motivos de este Proyecto de Ley proclama la necesidad de adecuar el marco legal a la necesidad de conferir títulos sólidos y realmente innovadores.


ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 157, apartado 1


De modificación.


El apartado 1 del artículo 157 queda redactado en los siguientes términos:


«Artículo 157. Texto fehaciente de la solicitud de patente europea y de la patente europea.


1. La traducción al español de la solicitud de patente europea y de la patente europea, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos precedentes, se considerará como fehaciente si el texto traducido confiere una protección menor
que la que es concedida por dicha solicitud o por dicha patente en la lengua en que la solicitud fue depositada. En este caso, la traducción se considerará fehaciente en los procedimientos que se tramiten en la Oficina Europea de Patentes y en
todos los Estados contratantes, salvo en el caso de ejercicio de acciones de nulidad.»


MOTIVACIÓN


Tal y como propone el Consejo de Estado en su dictamen, debería señalarse, como hace el Convenio sobre la Patente Europea, a qué efectos se considera fehaciente la traducción española. Así, se considerará fehaciente en los procedimientos
que se tramiten en la Oficina Europea de Patentes y en todos los Estados contratantes, excepto en los casos de acciones de nulidad.



Página 21





ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Nueva disposición adicional


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:


«Disposición adicional (nueva). Impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación.


Al objeto de reforzar las políticas de investigación, desarrollo e innovación y el sistema de ciencia y tecnología español, el Gobierno llevará a cabo las siguientes medidas:


1. Realizar una planificación plurianual para recuperar los niveles de financiación pública del ejercicio presupuestario de 2009 en investigación, desarrollo e innovación en los capítulos del gasto no financiero, garantizando una
financiación sostenida que represente un porcentaje del Presupuesto del Estado similar a la media europea.


2. Eliminar cualquier límite de la tasa de reposición de empleo público en el sector de investigación y desarrollo, incorporando nuevos recursos humanos de acuerdo con las necesidades reales del sistema y con la necesaria convergencia con
Europa en el número de personal de investigación por habitante.


3. Establecer un compromiso plurianual que garantice la normalización y el cumplimiento de todas las actuaciones previstas en los correspondientes Planes Estatales de Investigación, tanto en lo relativo a los plazos de sus convocatorias
como de resolución de las mismas.


4. Creación de la Agencia Estatal de Investigación que, mediante el contrato programa y los presupuestos correspondientes, deberá desarrollar la gestión de los Planes Estatales de Investigación con criterios estrictamente científicos y la
autonomía necesaria para ello, sometida al consiguiente control parlamentario.»


MOTIVACIÓN


La capacidad de invención de España no depende especialmente de las características y condiciones del sistema de patentes, sino principalmente de las políticas de investigación y desarrollo tecnológico, tanto del sector público como del
sector privado. Se propone, por tanto, establecer un compromiso para impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Rosana Pérez Fernández, Diputada por A Coruña (BNG); al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley de Patentes.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2015.—Rosana Pérez Fernández, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.



Página 22





ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 4


De adición.


Texto que se propone:


Se añade el siguiente texto al final del apartado 1:


«En caso de que las invenciones tengan por objeto un compuesto de materia biológica o contengan materia biológica, estarán sometidas a la obligación de revelar, en relación con el material biológico, dónde se obtuvo la materia reivindicada,
y acreditar el cumplimiento de las normas de acceso y exportación aplicables en el lugar de origen.


Así mismo deberá acreditarse una compensación adecuada, ante patentes de productos originarios o derivados de recursos biológicos, terrestres o marinos de un Estado o comunidad, que deberán revertir una parte justa y equilibrada de los
beneficios.»


JUSTIFICACIÓN


Prever disposiciones de prevención y lucha contra la biopiratería y el conocimiento tradicional, aplicando estrictamente el requisito de novedad e innovación en relación con la patentabilidad de material biológico.


ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 4


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo apartado, con la siguiente redacción:


«6. En ningún caso serán patentables las modificaciones de patentes preexistentes que revistan menor importancia, tales como mejoras triviales, formas cristalinas, isómeros ópticos o procedimientos análogos.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 23





ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 5


De adición.


Texto que se propone:


Se añaden dos nuevos apartados:


«7. La simple mezcla de dos o más productos ya patentados anteriormente.


8. Los segundos usos o indicaciones de un producto ya patentado, o el mero descubrimiento de una nueva propiedad.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 43.1


De adición.


Texto que se propone:


Se añade a continuación de «persona»:


«física o jurídica, administración pública o entidades u organismos dependientes de ellas.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 43.2


De adición.



Página 24





Texto que se propone:


Se añade al final de este apartado:


«Se exceptúa el requisito del pago de la tasa, cuando la oposición se presente por parte de administraciones públicas o entidades u organismos dependientes de ellas, así como asociaciones u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que
hayan sido declaradas de utilidad pública.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 95.2


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo apartado:


«d) La existencia de motivos de salud pública que afecten a un colectivo determinado.»


JUSTIFICACIÓN


Establecer claramente la posibilidad de expedición de licencias obligatorias para determinados medicamentos cuando haya problemas de salud pública en el propio Estado español, no simplemente para exportar medicamentos hacia terceros países
como prevé el artículo 96 del Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional undécima (nueva)


De adición.


Texto que se propone:


Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente texto:


«Disposición adicional undécima. Cláusula de exportación.


La fabricación y exportación de medicamentos desde el Estado español podrá efectuarse sobre medicamentos patentados exclusivamente en el Estado español, excluyéndose los que hubieran sido patentados en terceros países.»



Página 25





JUSTIFICACIÓN


De acuerdo con las recomendaciones de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la atención sanitaria en países en situación de desarrollo.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley de Patentes.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2015.—Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la exposición de motivos apartado II, párrafo segundo


De adición.


Se introduce una nueva frase al final del párrafo:


«Asimismo, los programas de ordenador o software también seguirán excluidos del ámbito de la patentabilidad en los mismos términos en que lo estaban en la legislación anterior.»


MOTIVACIÓN


Los programas de ordenador, o software son un conjunto de métodos matemáticos aplicados a una representación de datos o estados. Las matemáticas son una abstracción, conocida o no, de la realidad y por tanto se descubren o se aplican, no se
inventan, por lo que pertenecen al ámbito de la protección otorgada por la propiedad intelectual y no al de la propiedad industrial, al no ser una invención.


Además, la construcción de software es muy incremental. Cualquier aplicación contiene muchas pequeñas técnicas y prácticas que, de patentarse, impondrían un lastre al desarrollo y comercialización de los programas de ordenador, por el coste
de comprobar si cada detalle de lo que se hace está dentro de la protección de una patente o no. Al ser la informática matemática aplicada, una misma técnica puede tener aplicaciones muy diversas, y una o pocas patentes pueden bloquear toda una
rama de la informática.


Además, podría generar otros efectos adversos, por un lado las grandes empresas podrían formar oligopolios en los que, abusando de su posición dominante, hagan una acumulación defensiva de patentes bloqueando la entrada en el mercado de
nuevos competidores. Por otro lado, las PYMES difícilmente podrían acceder a este tipo de patentes, dado a los elevados costes que se generarían y a los limitados recursos investigadores de los que disponen.


ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 4, apartado 5


De modificación.



Página 26





Se propone la modificación del apartado quinto del artículo 4, que quedará redactado como sigue:


«5. Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de la invenciones mencionadas en el mismo solamente en la medida en que el objeto para el que la patente se solicita comprenda una de ellas.»


MOTIVACIÓN


Se propone volver a la redacción de la vigente Ley de Patentes. La redacción del Proyecto de Ley induce a confusión sobre la posibilidad de patentar el software y, ante el rechazo que se produjo en la Unión Europea sobre la regulación de
esta posibilidad, nos parece que no deben introducirse excepciones ni abrir la puerta a interpretaciones que generen barreras a la innovación en claro perjuicio a las pequeñas empresas.


Como ya se ha expuesto en la enmienda propuesta a la exposición de motivos, los programas de ordenador o software son un conjunto de métodos matemáticos aplicados a una representación de datos o estados. Las matemáticas son una abstracción,
conocida o no, de la realidad y por tanto se descubren o se aplican, no se inventan, por lo que pertenecen al ámbito de la protección otorgada por la propiedad intelectual y no al de la propiedad industrial, al no ser una invención.


Además, la construcción de software es muy incremental. Cualquier aplicación contiene muchas pequeñas técnicas y prácticas que, de patentarse, impondrían un lastre al desarrollo y comercialización de los programas de ordenador, por el coste
de comprobar si cada detalle de lo que se hace está dentro de la protección de una patente o no. Al ser la informática matemática aplicada, una misma técnica puede tener aplicaciones muy diversas, y una o pocas patentes pueden bloquear toda una
rama de la informática.


Además, podría generar otros efectos adversos en las denominadas «start ups», que constituyen hoy por hoy, un componente innovador de gran valor. La simple demanda de una gran empresa a otra pequeña, con independencia de que la segunda
tuviera finalmente la razón, provocaría la obsolescencia de desarrollos de innovaciones de software. El motivo es que, al quedar a expensas de los plazos de una justicia española caracterizada por la dilación en su funcionamiento, con independencia
de cuál fuera el resultado del litigio, resultarían inútiles por obsoletos. La existencia de este margen de interpretación sería, en sí mismo, una herramienta con un enorme poder en manos de las grandes empresas que incluso podrían hacer una
acumulación defensiva de patentes bloqueando la entrada en el mercado de nuevos competidores. Por otro lado, las PYMES difícilmente podrían acceder a este tipo de patentes, dado a los elevados costes que se generarían y a los limitados recursos
investigadores de los que disponen.


ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 5, apartado 4


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 5, que tendrá la siguiente redacción:


«4. Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, y los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal. Esta disposición no será aplicable a los productos, en particular a las sustancias o
composiciones, ni a las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de tales métodos. En todo caso no será patentable la simple mezcla de dos o más productos ya patentados anteriormente ni los segundos usos o indicaciones de
un producto ya patentado, o el descubrimiento de una nueva propiedad.»


MOTIVACIÓN


Se considera necesario extender los supuestos concretos donde no es posible la patente.



Página 27





ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 15


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 15, que tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 15. Invenciones en el marco de relaciones laborales.


1. Las invenciones realizadas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o relación de trabajo o de servicios con la empresa que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto
pertenecen al empresario.


2. El trabajador, autor de una invención que genere beneficios a la empresa debidos a su venta o explotación, tendrá derecho a una remuneración suplementaria que será determinada según lo que se estipule en el contrato de trabajo o convenio
colectivo aplicable. En defecto de estas estipulaciones, la compensación será fijada de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 17.2 de la presente Ley.»


MOTIVACIÓN


Este Grupo parlamentario coincide con las consideraciones realizadas por el Consejo Económico y Social sobre este aspecto y entiende que si la patente genera beneficios a la empresa, es justo recompensar de algún modo al trabajador y además
supone un incentivo positivo a la actividad que se desarrolla. Asimismo, la aprobación de esta enmienda supondría el reconocimiento de un derecho que ya está reconocido en otros países y podría contribuir a evitar la fuga de talentos.


ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 18, apartado 1


De modificación.


Se propone la modificación del apartado primero del artículo 18, que tendrá la siguiente redacción:


«1. El empleado que realice alguna de las invenciones a que se refieren los artículos 15 y 17 deberá informar de ello al empresario mediante comunicación escrita, con los datos e informes necesarios para que éste pueda ejercitar los
derechos que le correspondan. Esta comunicación deberá realizarse en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que se haya concluido la invención. El incumplimiento de esta obligación llevará consigo la pérdida de los derechos que se
reconocen al empleado en este Título.»


MOTIVACIÓN


El plazo de un mes se considera insuficiente para que el trabajador, con menos medios que la empresa, pueda conocer, reunir y comunicar al empresario los datos e informes que se exigen, mientras que la empresa cuenta con tres meses para
evaluar dicha documentación.



Página 28





ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 19, apartado 1


De modificación.


Se propone la modificación del apartado primero del artículo 19 que quedaría redactado de la siguiente forma:


«Las invenciones para las que se presente una solicitud de patente o de otro título de protección exclusiva dentro del año siguiente a la extinción de la relación de trabajos o de servicios podrán ser reclamados por el empresario.»


MOTIVACIÓN


Se propone volver a la redacción de la vigente Ley de Patentes, puesto que el cambio propuesto en el Proyecto de Ley no parece justificado porque beneficia fundamentalmente al empleador que podrá asumir la titularidad de la invención o
reservarse un derecho de utilización de la misma, dejando la carga de la prueba a la parte más débil de la relación contractual.


ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 19, apartado 3


De modificación.


Se propone la modificación del párrafo tercero del artículo 19, que tendrá la siguiente redacción:


«3. Los derechos y deberes derivados de la ley, no serán afectados por la terminación de la relación laboral.»


MOTIVACIÓN


En coherencia con lo propuesto en la enmienda al artículo 15, una vez probado que la invención se realizó en el marco de la relación laboral ya extinta, empresario y trabajador deberían poder conservar los mismos beneficios y cargas que les
concede la ley.


ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 21, apartado 2


De modificación.



Página 29





Se propone la modificación del apartado segundo del artículo 21, que tendrá la siguiente redacción:


«2. Las invenciones contempladas en el apartado 1 deberán ser comunicadas por escrito a la Entidad Pública a cuyo servicio se halle el investigador autor de la misma en el plazo de tres meses desde la conclusión de la invención. La falta
de comunicación por parte del personal investigador llevará consigo la perdida de los derechos que se le reconocen en los apartados siguientes.»


MOTIVACIÓN


La misma que la aducida para ampliar el plazo de notificación a la que se refiere el artículo 18.1. Se prefiere que se emplee la comunicación, en lugar de la notificación, porque esta terminología se ajusta mejor a la empleada en el
procedimiento administrativo.


ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 21, apartado 3


De modificación.


Se propone la eliminación del siguiente epígrafe dentro del apartado tercero del artículo 21:


«o de considerarla como secreto industrial reservándose el derecho de utilización de la misma.»


MOTIVACIÓN


La figura del secreto industrial parece pertenecer más al mundo privado de la empresa ya que surge fundamental y preferiblemente de cláusulas contractuales fruto de la relación empresario-trabajador, por lo que resulta poco adecuada para su
aplicación al personal docente e investigador de Universidades Públicas y Entes Públicos de Investigación.


Asimismo, esta forma de protección es peligrosa, porque no impediría que cualquiera llegase al mismo resultado y lo explotase libremente, e incluso protegiese por medio de patente. Además, la pérdida del carácter de secreto puede deberse a
un simple descuido del titular del mismo por no observar todas las medidas necesarias para su mantenimiento en esa situación.


Por tanto, la figura del secreto industrial es más adecuada para materias cuyo mantenimiento en secreto es la mejor vía de explotar en exclusiva una tecnología o conocimiento, en algunos casos la única, en el supuesto de materias no
protegibles, pero no en el caso del personal docente e investigador de Universidades y Entes Públicos, a los que la propia Constitución, en su artículo 20 les concede un derecho de divulgación sobre los resultados de sus investigaciones.


Si lo que se pretende es evitar la publicación y difusión de la materia objeto de patentabilidad parece suficiente la prohibición que el Proyecto de Ley establece a continuación, en el mismo apartado del artículo.


ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 55, apartado 1


De modificación.



Página 30





Se propone la modificación del párrafo primero artículo 55, que tendrá la siguiente redacción:


«1. Los expedientes relativos a solicitudes de patente todavía no publicadas sólo podrán ser consultados con el consentimiento del solicitante. Después de su publicación podrán ser consultados con sujeción a las condiciones que se
establezcan reglamentariamente.»


MOTIVACIÓN


Los Certificados Complementarios de Protección son títulos que se conceden sobre patentes ya concedidas, por lo que carece de justificación que se mantengan en secreto. Por el contrario, el conocimiento por parte de los terceros de la
patente de base así como de los documentos con los que se quiere justificar la procedencia de su concesión, garantizan la seguridad en el tráfico así como el análisis de la justificación del derecho que se solicita. La denegación del acceso a esta
información no se recoge en las legislaciones de nuestro entorno, en las que esta información es de acceso público, y solo entorpece y retrasa la toma de decisiones industriales en nuestro país.


ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 72, apartado 2


De modificación.


Se propone la modificación del párrafo segundo del artículo 72, que tendrá la siguiente redacción:


«2. Todos aquellos que realicen cualquier otro acto de explotación del objeto protegido por la patente sólo estarán obligados a indemnizar los daños y perjuicios causados si hubieren actuado a sabiendas de mala fe o mediando culpa o
negligencia. En todo caso, se entenderá que el infractor ha actuado a sabiendas de mala fe si hubiera sido advertido por el titular de la patente acerca de la existencia de ésta, convenientemente identifica y de su infracción, con el requerimiento
de que cesen en la misma.»


MOTIVACIÓN


Se cambia la expresión «a sabiendas», que es indefinida respecto de sus consecuencias jurídicas, por la expresión mala fe de sobra conocida en la legislación civil española.


ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 76


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 76, que quedará redactado como sigue:


«Artículo 76. Indemnización por desprestigio.


El titular de la patente podrá exigir también la indemnización del perjuicio que suponga el desprestigio de la invención patentada causado por el infractor como consecuencia de una realización defectuosa o una presentación inadecuada de
aquélla al mercado.»



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MOTIVACIÓN


La indefinición y vaguedad de la expresión «por cualquier causa» utilizada en el Proyecto de Ley es susceptible de generar interpretaciones indeseadas que no responden a ninguna causa objetiva y que pueden llevar a la instauración de un daño
punitivo, lo que expresamente rechaza el legislador comunitario en la Directiva 2004/48/CE.


ENMIENDA NÚM. 61


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 134, apartado 4


De modificación.


Se propone modificar el apartado 4 del artículo 134, que quedaría redactado como sigue:


«La indemnización podrá solicitarse en el plazo de cinco años desde la notificación de la resolución que acuerde el levantamiento de medidas cautelares y deberá determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 712 y concordantes
de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si la fianza no fuera suficiente para hacer frente a todos los perjuicios ocasionados, se seguirá la vía de apremio contra el responsable.»


MOTIVACIÓN


La propuesta es coherente con el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El plazo propuesto en el presente Proyecto de Ley es desconocido en el sistema de plazos judicial español e impone una limitación excesiva en perjuicio del
afectado por la adopción de unas medidas cautelares injustificadas.


ENMIENDA NÚM. 62


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 137, apartado 2


De modificación.


Se propone la modificación del apartado segundo del artículo 137, que quedará redactado como sigue:


«2. No podrán ser protegidas como modelos de utilidad además de las materias e invenciones excluidas de patentabilidad en aplicación de los artículos 4 y 5 de esta Ley, las invenciones de procedimiento, las que recaigan sobre materia
biológica y los medicamentos.»


MOTIVACIÓN


La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aporta una certeza jurídica en el término concreto de la exclusión mucho mayor que la de la expresión «sustancias y composiciones
farmacéuticas». El hecho de que una sustancia química pase a ser farmacéutica o no depende en muchas ocasiones de su aplicación y no de la composición, por lo que



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cabrían dudas acerca de la protección como modelo de utilidad de una sustancia química que, en función de su uso posterior, podría ser o no, de uso farmacéutico.


ENMIENDA NÚM. 63


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Disposición adicional X (nueva)


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional que quedará redactada como sigue:


«Disposición adicional X. Promoción de la propiedad industrial.


El Gobierno de España aprobará un plan estratégico a medio plazo de promoción de propiedad industrial, con la participación de todos los agentes del sistema, que contemple las acciones a realizar para aprovechar el potencial económico que
pueden representar las innovaciones producidas por el sistema de l+D. El plan estratégico implicará el desarrollo, en las competencias que se vean afectadas, de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación la Ley 14/2013 de apoyo a
emprendedores, y de todas aquellas relacionadas. El objetivo primario del plan estratégico será asegurar que todo el proceso I+D+i se lleve a cabo de una forma rápida y aprovechando los recursos existentes del Estado y los agentes implicados en la
actividad innovadora. Las consecuencias de la ejecución del plan estratégico han de ser evaluables: incremento en el número de patentes y licencias con valor social y carácter internacional, dinamización e internalización del sistema industrial y
elevar el posicionamiento del país en innovación y desarrollo industrial. Dicho plan debería contener entre otras, las siguientes acciones:


— Generar una Comisión Gestora del plan a partir de la Agencia Española de la Ciencia (a crearse por el desarrollo de la Ley 14/2007) y a partir de los organismos estatales y de las CCAA con competencias en el área (Ministerios de Industria,
Economía, Ciencia y Educación) que vehiculan el apoyo financiero al proceso industrial y de innovación, a través del CDTI.


— La Comisión Gestora ha de definir, de acuerdo a la Ley 14/2007, los programas específicos para impulsar la colaboración y participación entre empresas, Universidades y Entes Públicos de Investigación de manera que se aproveche al máximo el
talento investigador.


— La Comisión Gestora ha de elaborar la estrategia de seguimiento y evaluación del plan.


— De forma especial, el Plan ha de recoger un programa formativo específicamente dirigido a:


a) Centros académicos, con el fin de fomentar la cultura de la patente y el valor de la innovación en los futuros investigadores.


b) Jueces, puesto que en muchos casos la inteligibilidad de las reivindicaciones, sobre todo en el caso de personas que se ven obligadas a resolver sin ser técnicos expertos en la materia objeto de litigio, dificulta la tarea de los mismos
así como la obtención de un fallo adecuado.


— Configurar un plan de igualdad para estimular y reforzar el papel de las mujeres en la industria innovadora de nuestro país.


— Configurar un plan de acceso a la innovación para personas con dificultades especiales.


MOTIVACIÓN


De acuerdo con el último informe publicado por la Oficina Española de Patentes y Marcas sobre Propiedad Industrial correspondiente al ejercicio 2012 sólo el 11 % de las patentes concedidas lo fueron a través del procedimiento de examen
previo. Dado que a partir de la aprobación del Proyecto de Ley sólo se concederán las patentes por este procedimiento, es necesario vigilar e impulsar medidas complementarias



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para evitar el impacto negativo que este sistema pudiese generar sobre el número de solicitudes presentadas en la oficina. Cabe tener en cuenta que estos últimos años se ha agudizado la reducción de las solicitudes presentadas en la OEPM
por vía nacional, llegando a un nivel de solicitudes inferior a 3.000, lo que supone retroceder a niveles del año 2001.


Asimismo, consideramos que es necesario impulsar cuantas medidas sean necesarias para impulsar un cambio de modelo productivo basado en una política inteligente de I+D+i, capaz de anticiparse a las demandas sociales, capaz de generar empleo
de calidad, que nos permita competir con los países de nuestro entorno, y recuperar las inversiones en forma de retornos económicos que reviertan en el crecimiento, desarrollo y bienestar social de nuestro país.


ENMIENDA NÚM. 64


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Disposición transitoria (nueva)


De adición.


Se propone la introducción de una nueva disposición transitoria:


«Conceder una moratoria de dos años a las universidades públicas para la aplicación de las tasas que se contemplan en la presente ley.»


MOTIVACIÓN


La presente ley, si bien con el objeto de fomentar la explotación de las patentes concedidas, establece una nueva barrera de entrada que antes no existía, y dado que la situación económica financiera de las universidades se ha visto
perjudicada por los recortes públicos realizados a lo largo de los últimos años, se propone un plazo para la adaptación de las Universidades a esta nueva situación.


ENMIENDA NÚM. 65


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 95, apartado 2, letra d)


De adición.


Se propone la adición de una nueva letra d) al apartado 2 del artículo 95:


«d) El invento haya demostrado tener efectos determinantes para el tratamiento médico de pacientes cuya salud corre un riesgo severo y los precios resulten abusivos atendiendo al coste de producción o de comercialización en otros países, y
además supongan una carga excesiva para el servicio de salud o para los pacientes que deban sufragarlo.»


MOTIVACIÓN


El Derecho de patentes es la manifestación de un frágil equilibrio entre dos intereses contrapuestos: el interés general y el interés individual del titular de la patente. La defensa del interés general requiere fomentar la verdadera
innovación, pero también que no haya precios excesivos y máxime en productos de primera necesidad. En el caso específico de los medicamentos están, además, en juego la salud y la



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vida de las personas, valores que, a todas luces, son superiores al derecho del titular a obtener el máximo beneficio económico.


Cualquier Estado Miembro de la OMC puede someter una patente al régimen de licencias obligatorias si está en juego la salud de su población, tal y como quedó claro tras la Declaración de Doha, aprobada unánimemente en 2001, en la que todos
los miembros se reconocieron la libertad de cada Estado para tomar decisiones sobre esta cuestión, habida cuenta de que la salud de las personas es un bien superior.


El Proyecto de Ley de Patentes, explicita diferentes opciones donde aparecen los supuestos en que procedería someter la patente a un régimen de licencias obligatorias pero, junto a los supuestos más generales, se considera conveniente
definir uno concreto por el que quepan si en la balanza está, de un lado, la salud de las personas, y del otro, la protección de un beneficio económico abusivo con la consiguiente excesiva carga económica.


ENMIENDA NÚM. 66


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 186


De modificación.


Se propone la modificación del apartado tercero del artículo 186, pasando el actual 3 a ser 4, que quedará redactado como sigue:


«3. Estarán exentos del pago de tasas la oposición a una patente que sea ejercida por una entidad pública o declarada de utilidad pública.»


MOTIVACIÓN


Se considera conveniente que estos casos no estén sujetos al pago de tasas porque defienden un interés público.


ENMIENDA NÚM. 67


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Disposición adicional X (nueva)


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional X.


«Disposición adicional X. Lucha contra la biopiratería.


Se adoptarán cuantas medidas sean necesarias en desarrollo de la presente Ley para la aplicación estricta del requisito de novedad e innovación, respetando el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992. En relación con el material
biológico, se dispondrán las medidas para hacer efectiva la obligación de revelar el lugar de procedencia de la materia reivindicada y la de acreditar el cumplimiento de las normas de acceso y exportación aplicables en el lugar de origen.
Igualmente, se establecerá una compensación adecuada ante patentes de productos originarios o derivados de recursos biológicos, terrestres o marinos de un país o comunidad, en los que debe revertir una parte adecuada de los beneficios.»



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MOTIVACIÓN


El Derecho de Patentes no debe resultar ajeno a la necesidad de introducir criterios éticos en la regulación del comercio internacional, particularmente cuando se trata de impedir la apropiación por parte de las empresas transnacionales de
recursos biológicos y genéticos de países empobrecidos mediante prácticas de biopiratería.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al Proyecto de Ley de Patentes.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2015.—Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


ENMIENDA NÚM. 68


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar, la «Exposición de motivos», añadiendo nueve párrafos más al texto referido


Redacción que se propone:


(…)


«El profundo cambio en las condiciones competitivas y de mercado debido a la presión de precios y la globalización ha afectado substancialmente a las empresas españolas que compiten en mercados en los que la propiedad industrial e
intelectual son elementos estratégicos y competitivos de primer orden en un mundo de innovación abierta. Por ejemplo, muchos CEOs y Vicepresidentes/as de compañías del Fortune100 proceden del mundo de la propiedad intelectual y las patentes. De
este modo, se hace del todo necesario disponer de patentes prioritarias que sean suficientes en cantidad y calidad para competir de modo exitoso.


En cantidad, para poder producir buenas carteras para defender las invenciones. En efecto, el titular de una patente que es violada por infracción conforme a los arts. 58 y sucesivos de la presente Ley, tiene la posibilidad de hacer valer
sus derechos, interponiendo las demandas judiciales que se establecen en esta ley. Asimismo, el demandado tiene la posibilidad de anular la patente mediante reconvención o excepción. Se estima que un 50 % de las patentes son anuladas o invalidadas
en juicio, con lo que la probabilidad de éxito crece con el número de patentes llevadas a juicio.


Por otra parte, siguiendo la cantidad, es de recordar los informes de la “European Innovation Scoreboard” elaborados por la Comisión Europea entre 2004 y 2014 en los que se constata que EEUU y Japón tienen un nivel de innovación y, por ende,
de competitividad, superior en un 50 % al de los países de la UE. En el mismo informe se concluye mediante análisis estadístico de la varianza, que este “salto” es explicado en un 50 % por las patentes.


La posible explicación es que, dado que el “ius prohibendi” es el derecho esencial conferido por una patente, al aumentar el número de patentes de un titular, éste tendrá mayor poder de negociación con los competidores y, por lo tanto, una
mayor posibilidad de que su tecnología se lleve a la práctica, beneficiando a la sociedad, al tiempo que aumenta su competitividad empresarial y, con ella, el PIB.


Por último, al tratarse las patentes como objetos del derecho de propiedad (vid. TÍTULO VIII de la presente Ley), son activos inmateriales valorizables que aumentan el patrimonio de la empresa y de un estado.



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En lo relativo a la calidad, las patentes pueden ser entendidas como “armas de litigio”, por lo que su calidad debe ser suficiente como para garantizar el éxito cuando esta se hace valer en un tribunal contra un presunto infractor. Una
patente (o modelo de utilidad) concedida mediante el procedimiento con examen de la presente Ley, —en que se superan los exámenes de materia patentable, novedad, actividad inventiva, aplicabilidad industrial y suficiencia de la descripción— puede
considerarse que se trata de una “patente fuerte”. Pero la concesión de la patente no presupone que sea una patente “de calidad”. Para ello, sus reivindicaciones deben estar lo suficientemente bien redactadas y ser inteligibles como para cubrir
los aspectos (características) competitivamente nucleares de la innovación o invención que ha sido patentada, así como el modelo de negocio del solicitante. Estos deben ser eficaces para defender la producción comercial real en el mercado de que se
trate, que es donde se puede dañar al empresario o emprendedor. Por lo tanto, las patentes españolas deben ser patentes de “calidad litigiosa”. En definitiva, es de desear y se debe impulsar que las reivindicaciones de las patentes se puedan “leer
sobre los productos (métodos) infractores».


Por último, una patente de mala calidad, aún concedida mediante procedimiento con examen, con reivindicaciones excesivamente limitativas e ininteligibles, será un activo de escaso valor, tanto de difícil licenciamiento o venta en los
mercados de IP, como para introducirlo en el balance de una sociedad.


Corresponde al Estado, promover y motivar la mejora v progreso de la innovación la competitividad nacional garantizando monopolios temporales a los inventores/as e innovadores/as que patentan, haciendo consiguientemente que España sea un
mercado competitivamente atractivo y con garantías jurídicas para la industria global; v, asegurando, que estos monopolios legales sean eficaces creadores de riqueza mediante la concesión de patentes en cantidad y calidad suficientes. Para ello,
la presente Lev es uno de los instrumentos más indicados. De ahí la introducción de los Artículos del nuevo Título XVII (Fomento de la calidad de las patentes), innovador legislativamente a nivel global, aunque en línea con los planes estratégicos
en IP de los países de nuestro entorno, tales como UK, DK, USA, etc.


En el nuevo TÍTULO XVII se establece un Sistema opcional de Cualificación de patentes (que se regulará mediante el oportuno Reglamento), en el que un tribunal auditor examinará cualitativa, técnica y competitivamente (comercialmente) la
patente, en especial, sus reivindicaciones. A la patente se le otorgará una puntuación, que servirá de baremo para otorgar o valorar una subvención a los costes de los trabajos de valor añadido realizados para la obtención de la patente (estudio
invención, redacción de memoria y reivindicaciones, contestación a oposiciones, recursos, etc.) así como el presente examen de calidad y posteriores de valoración monetaria y gastos de brokerage para la venta de la patente. Ello es altamente
motivador para los solicitantes para presentar patentes de calidad.


A este Sistema de Cualificación podrán acogerse también las patentes y modelos de utilidad concedidos y vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley.»


JUSTIFICACIÓN


Se considera necesario disponer de patentes prioritarias que sean suficientes no solamente en cantidad, sino también en calidad para competir de modo exitoso en los mercados nacionales e internacionales. Por ello, se propone la introducción
de un nuevo título en la ley al efecto de garantizar la calidad vía un examen opcional que será subvencionado por parte del Gobierno y que actuará como complemento al examen técnico instaurado en esta Ley por el propio Ejecutivo.


ENMIENDA NÚM. 69


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 4 del texto referido



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Redacción que se propone:


«Artículo 4. Invenciones patentables.


1. Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.


Las invenciones a que se refiere el párrafo anterior podrán tener por objeto un producto compuesto de materia biológica y/o microbiológica, o que contenga materia biológica y/o microbiológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca,
transforme o utilice materia biológica y/o microbiológica.»


JUSTIFICACIÓN


Debido a que el apartado 3 del presente artículo hace referencia no solo a la materia biológica, sino también al procedimiento microbiológico, resulta necesario introducir el término de materia microbiológica a efectos de reducir el margen
de inseguridad jurídica del texto legal.


ENMIENDA NÚM. 70


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 3 del artículo 4 del texto referido


Redacción que se propone:


«Artículo 4. Invenciones patentables.


3. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por “materia biológica” la materia que contenga información genética autorreproducible o reproducible en un sistema biológico y por “materia microbiológica”, la que contenga información
sobre microorganismos, entendiéndose por el término “microorganismo” aquel que incluye bacterias y otros organismos unicelulares generalmente con dimensiones por debajo de los límites de la visión que puede ser propagado y manipulados en un
laboratorio, incluyendo plásmidos y virus y hongos unicelulares (incluyendo levaduras), algas, protozoos v por otra parte, humanos, animales y vegetales células. A su vez, un “procedimiento microbiológico” será cualquier procedimiento que utilice
una materia microbiológica, que incluya una intervención sobre la misma o que produzca una materia microbiológica.»


JUSTIFICACIÓN


No parece adecuado mezclar dos conceptos diferentes como son materia biológica y procedimiento microbiológico, sin aclarar qué se entiende por materia microbiológica. Además, y dado que la microbiología es el estudio de los microorganismos
se considera oportuno incluir la definición del término microorganismo de la European Patent Office R.26 (6) y decisión T356/93.



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ENMIENDA NÚM. 71


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 13 del texto referido


Redacción que se propone:


«Artículo 13. Efectos del cambio de titularidad.


1. Cuando se produzca un cambio en la titularidad de una patente como consecuencia de una sentencia de las previstas en el artículo anterior, las licencias y demás derechos de terceros sobre la patente se extinguirán por la inscripción en
el registro de patentes de la persona legitimada. La Oficina Española de Patentes y Marcas deberá comunicar al anterior titular y a los licenciatarios inscritos en el Registro de Patentes la inscripción del nuevo titular.»


JUSTIFICACIÓN


Para garantizar la seguridad jurídica y ser coherentes con el texto del párrafo 2 de este artículo, en el párrafo 1 se propone establecer que la OEPM comunique al titular anterior y a los licenciatarios inscritos la inscripción del nuevo
titular.


ENMIENDA NÚM. 72


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo 15 del texto referido


Redacción que se propone:


«Artículo 15. Invenciones pertenecientes al empresario.


1. Las invenciones realizadas por el empleado o prestador de servicios durante la vigencia de su contrato o relación de empleo o de servicios con la empresa el empresario que sean fruto de una actividad de investigación explícita o
implícitamente constitutiva del objeto de su contrato pertenecen, salvo pacto en contrario, al empresario.


2. El empIeado autor de la invención no tendrá derecho a una remuneración suplementaria por su realización, excepto si su aportación personal a la invención y la importancia de la misma para la empresa el empresario exceden de manera
evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de empleo o de prestación de servicios.»


JUSTIFICACIÓN


Enmienda de carácter técnico, con el objetivo de establecer una regulación coherente a las relaciones laborales y a las de prestación de servicios, así como para estimular a las partes a establecer pactos que incentiven el desarrollo de
invenciones por parte de empleados o prestadores de servicios.



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ENMIENDA NÚM. 73


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo 16 del texto referido


Redacción que se propone:


«Artículo 16. Invenciones pertenecientes al empleado o prestador de servicios.


Las invenciones en cuya realización no concurran las circunstancias previstas en el artículo 15.1 pertenecen al autor de las mismas.»


JUSTIFICACIÓN


Enmienda de carácter técnico, con el objetivo de establecer una regulación coherente a las relaciones laborales y a las de prestación de servicios, así como para estimular a las partes a establecer pactos que incentiven el desarrollo de
invenciones por parte de empleados o prestadores de servicios.


ENMIENDA NÚM. 74


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo 17 del texto referido


Redacción que se propone:


«Artículo 17. Invenciones de explotación.


1. No obstante lo dispuesto en el artículo 16, cuando el empleado o prestador de servicios realizase una invención relacionada con su la actividad profesional en de la empresa y en su obtención hubiesen influido predominantemente
conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por ésta, el empresario tendrá derecho a asumir la titularidad de la invención o a reservarse un derecho de utilización de la misma.


2. Cuando el empresario asuma la titularidad de una la invención o se reserve un derecho de utilización de la misma, el empleado o prestador de servicios tendrá derecho a una compensación económica justa fijada en atención a la importancia
industrial y comercial del de la invención para el empresario, y invento y teniendo en cuenta el valor de los medios o conocimientos facilitados por la empresa y las aportaciones propias del empleado o prestador de servicios en su generación.


A efectos de valorar la importancia de la invención, se tendrá en consideración el beneficio que dicha invención genere al empresario.»


JUSTIFICACIÓN


A imagen de la regulación establecida en otras legislaciones, como la alemana, se proponen criterios para la determinación de la compensación que corresponde en estos supuestos.


Adicionalmente, se introducen cambios de carácter técnico, con el objetivo de establecer una regulación coherente a las relaciones laborales y a las de prestación de servicios.



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ENMIENDA NÚM. 75


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo 18 del texto referido


Redacción que se propone:


«Artículo 18. Deber de información y ejercicio de los derechos por el empresario y el trabajador empleado o prestador de servicios.


1. El empleado o prestador de servicios que realice alguna de las invenciones a que se refieren los artículos 15 y 17 deberá informar de ello al empresario mediante comunicación escrita, con los datos e informes necesarios para que éste
pueda ejercitar los derechos que le correspondan. Esta comunicación deberá realizarse en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que se haya concluido generado la invención. El incumplimiento de esta obligación llevará consigo la pérdida
de los derechos que se reconocen al empleado o prestador de servicios en este título.


2. El empresario, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación a que se refiere el apartado anterior, deberá evaluar la invención de que se trate y comunicar por escrito al empleado su
voluntad de podrá mantener proteger, sus derechos sobre la invención, solicitándola solicitando la correspondiente patente u otro título de protección exclusiva o mantenerla como secreto industrial. de asumir la titularidad de la invención o de
reservarse un derecho de utilización, exclusiva o no, sobre la misma. Si el empresario no comunica al empleado su voluntad de mantener sus derechos sobre la invención asumir la titularidad de la invención en los plazos previstos caducará su derecho
pudiendo podrá el empleado presentar la solicitud de patente.


3. En caso de que el empresario no estuviera interesado en la referida invención, lo comunicará al empleado o prestador de servicios, a fin de que éste pueda presentar la solicitud de patente a su nombre. En tal caso, el empresario tendrá
derecho, en los términos que acuerde con el empleado o prestador de servicios, a una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de uso y explotación, como una participación en los beneficios que se obtengan de la explotación de la invención.


4. Tanto el empresario como el empleado o prestador de servicios deberán prestar su colaboración en la medida necesaria para la efectividad de los derechos reconocidos en este Título, absteniéndose de cualquier actuación que pueda redundar
en detrimento de tales derechos.»


JUSTIFICACIÓN


A juicio de este Grupo Parlamentario, la decisión al respecto de la fórmula de protección de una determinada invención ha de ser una decisión propia por parte del empresario, atendiendo tanto a sus necesidades empresariales y de innovación
como a sus posibilidades financieras y técnicas.


En este sentido, establecer una regulación imperativa para los empresarios sobre decisiones internas que han de responder únicamente a su propia estrategia empresarial y de innovación supone una intromisión excesiva en la libertad de
actuación que ha de regir la actividad del empresario. Es por ello por lo que se propone eliminar la posibilidad de perder la titularidad por parte del empresario, consecuencia que entendemos excesivamente gravosa y que podría ser foco de
conflictos.


Ello no obstante, se entiende por parte de este Grupo Parlamentario que ha de existir la posibilidad de que el empresario no esté interesado en la invención, y que el inventor en tal caso la pueda patentar a su nombre. Con tal motivo, se
regula este procedimiento, aunque siempre condicionado a la decisión por parte del empresario. Finalmente, se incluyen cambios de carácter técnico, con el objetivo de establecer una regulación coherente a las relaciones laborales y a las de
prestación de servicios.



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ENMIENDA NÚM. 76


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 21 del texto referido


Redacción que se propone:


«Artículo 21. Invenciones realizadas por el personal investigador de las Universidades Públicas y de los Entes Públicos de Investigación.


1. Las invenciones realizadas por el personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación y de otras Administraciones Públicas, de las Universidades Públicas, de las Fundaciones del Sector Público Estatal, de las Sociedades
Mercantiles Estatales, y de los Centros de Investigación de la Administración General del Estado y de los centros de investigación propios de las Comunidades Autónomas, pertenecerán a las entidades cuyos investigadores las hayan obtenido en el
ejercicio de las funciones que les son propias, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica por la que están vinculados a ellas.


A estos efectos se considera en todo caso personal investigador el definido como tal en el artículo 13 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el personal técnico de apoyo considerado en dicha Ley
como personal de investigación” en la normativa interna de las universidades y de los centros de investigación a los efectos de este artículo, como personal de investigación.»


JUSTIFICACIÓN


En primer lugar, se pretende evitar dudas en relación con el ámbito de aplicación. Así, se considera necesario hacer mención expresa a los centros de investigación propios de las Comunidades Autónomas a los que se refiere la disposición
adicional vigésima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI).


En segundo lugar, el personal técnico considerado como personal de investigación a los efectos de la LCTI al que se remite el artículo 21 es el personal técnico de los OPIS. Con esta enmienda se clarifica el ámbito subjetivo de aplicación
al quedar también incorporados los colectivos de personal técnico de apoyo de las entidades y centros de investigación (que no son OPIS), así corno de las universidades públicas.


ENMIENDA NÚM. 77


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 33 del texto referido


Redacción que se propone:


«Artículo 33. Establecimiento de fecha de presentación y admisión a trámite.


1. Dentro de los 10 5 días siguientes a su recepción, la Oficina Española de Patentes y Marcas comprobará si la solicitud de patente cumple los requisitos para que se le otorgue una fecha de presentación y, si es así, la admitirá a trámite
y procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.»



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JUSTIFICACIÓN


En la exposición de motivos de la Ley se señala que la reforma que se aborda pretende facilitar la obtención rápida de títulos. Por ello no es coherente que el plazo actual para la comprobación de si la solicitud reúne los requisitos para
obtener una fecha de presentación, que es de 8 días (previsto en el artículo 30), se prolongue a 10.


Dicha comprobación debe hacerse de la forma más rápida posible ya que mientras tanto, el solicitante puede perder su derecho si alguien se adelanta. Por ello, se propone que el plazo de comprobación se acorte a 5 días, tiempo más que
suficiente para efectuar una comprobación tan simple, como exige este artículo.


ENMIENDA NÚM. 78


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de añadir el nuevo apartado 5 al artículo 40 del texto referido


Redacción que se propone:


«Artículo 40. Tramitación y Resolución.


5. Cuando el/la Examinador/a, estime que como consecuencia de alguna contestación o de petición de modificación de las reivindicaciones y de la memoria de la patente, el objeto de la patente excede del contenido inicial de la solicitud tal
como fue presentada, en contravención del Art. 102.1.c), tal eventualidad será comunicada a los solicitantes, a los que se les dará un plazo para poder volver a presentar la contestación o la petición de modificación aludida a fin de corregir tal
contravención.»


JUSTIFICACIÓN


Al igual que se examina la patente de las condiciones de patentabilidad que pueden impedir la concesión, y el solicitante es informado de ellos para que pueda realizar modificaciones en varias fases de la tramitación, creemos que es justo
que el solicitante sea informado también de que se en alguna fase de la tramitación ha realizado algún cambio en las reivindicaciones o memoria descriptiva que ha conducido a ampliar el objeto de la patente más allá del contenido tal como ésta fue
inicialmente presentada. Creemos que debe ser así, puesto que en la eventual fase de Oposición ésta es una causa de nulidad de la patente [Artículo 102.1.c)], que de no incluir el punto 5 que se propone, sólo sería conocida en fase de oposición.
Con el nuevo punto 5 se da mayor garantía al solicitante.


ENMIENDA NÚM. 79


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de añadir una nueva letra h) al apartado 1 del artículo 61 del texto referido



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Redacción que se propone:


«Artículo 61. Límites generales y agotamiento del derecho de patente.


1. Los derechos conferidos por la patente no se extienden:


(…)


h) A la fabricación y/o empleo del objeto de la invención o el ofrecimiento y/o entrega de los medios necesarios para llevar a cabo la invención en España, con el fin de disponer en el mercado del objeto de la invención con inmediata
posterioridad a la caducidad de la patente que protege a la misma y/o si el ofrecimiento y venta de la invención tiene como destino final un país en el que no existe protección de patente.»


JUSTIFICACIÓN


La competitividad en el sector químico-farmacéutico es de tal extremo que se hace necesario poder disponer de manera efectiva en el mercado del objeto de la invención patentada con pronta inmediatez una vez expirada la protección ofrecida
para la misma, mediante la patente o, en su caso, el correspondiente Certificado Complementario de Protección.


Actualmente, la industria química-farmacéutica española se encuentra en un peldaño inferior de posibilidades de negocio respecto a otras empresas extranjeras que sí pueden fabricar y entregar su producto con antelación para poder ser
comercializado, ya sea en nuestro país de forma inmediata a la caducidad de la protección, o en un país donde ya haya expirado la misma. Con la propuesta presentada, las empresas españolas estarían en igualdad de condiciones que las empresas
localizadas en países terceros donde no existe la protección de patente o no existe la posibilidad de extensión de la protección para la invención patentada una vez ha expirado el término natural de 20 años de la patente.


De esta forma, un fabricante español de principios activos podrá competir en igualdad de condiciones, suministrando producto a las correspondientes empresas farmacéuticas para la elaboración del medicamento final y su comercialización de
manera inmediata a la caducidad de la protección de la patente o su correspondiente Certificado Complementario de Protección. De igual manera podrá suministrar el principio activo para la elaboración de medicamentos y su comercialización en países
extranjeros sin patente o una vez caducada la misma aún cuando en nuestro país se encuentre en vigor la correspondiente patente o, en su caso, el Certificado Complementario de Protección. Esta actividad en principio no debería remitir el derecho de
propiedad intelectual de la empresa propietaria de la invención, ya que, actualmente, ya hay compañías trabajando en países extranjeros que pueden introducir el producto patentado con inmediatez a la caducidad de la patente.


ENMIENDA NÚM. 80


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de añadir un apartado 3 al artículo 68 del texto referido


Redacción que se propone:


«Artículo 68. Alcance de la protección.


3. El presente artículo no deberá interpretarse en el sentido de que el alcance de la protección que otorga la patente haya de entenderse según el sentido estricto y literal del texto de las reivindicaciones y que la descripción y los
dibujos sirvan únicamente para disipar las ambigüedades que pudieran contener las reivindicaciones. Tampoco debe interpretarse en el sentido de que las reivindicaciones sirvan únicamente de línea directriz y que la protección se extienda también a
lo



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que, en opinión de una persona experta que haya examinado la descripción y los dibujos, el titular de la patente haya querido proteger. El presente artículo deberá, en cambio, interpretarse en el sentido de que define entre esos extremos
una posición que garantiza a la vez una protección equitativa para el solicitante de la patente y un grado razonable de certidumbre a terceros.»


JUSTIFICACIÓN


Consiste en introducir el texto completo del protocolo interpretativo de este artículo (y no únicamente el actual punto 4) en el propio texto de la Ley, de modo que se simplifique. En efecto este redactado ya ha sido incorporado por el
convenio del CPE como «Protocolo interpretativo del Artículo 69», en dos artículos. Y la PLP sólo incorporaba el segundo de estos dos artículos (anterior punto de la PLP 3 y actual 4 de la presente propuesta). De esta suerte se recoge en un único
texto legislativo este protocolo, simplificando su aplicación a los solicitantes, titulares y ciudadanos/as en general.


ENMIENDA NÚM. 81


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 2 del artículo 102 del texto referido


Redacción que se propone:


«Artículo 102. Causas de nulidad.


2. Si las causas de nulidad sólo afectan a una parte de la patente ésta quedará limitada mediante la modificación de la o las reivindicaciones afectadas y se declarará parcialmente nula. A estos efectos, en el escrito de contestación a las
alegaciones de nulidad el titular de la patente, sin perjuicio de poder defender con carácter principal la validez de las reivindicaciones concedidas, podrá defender con carácter subsidiario el juego o los juegos de contestaciones reivindicaciones
que proponga en la contestación.»


JUSTIFICACIÓN


El artículo 102.2 contempla la posibilidad de nulidad parcial en particular de las reivindicaciones, cosa que no estaba permitida bajo la Ley de 1986. A pesar de compartir el espíritu de este cambio, hay una corrección tipográfica en la
redacción que se pretende corregir con esta enmienda.


ENMIENDA NÚM. 82


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de añadir un nuevo apartado 5 al artículo 109 del texto referido


Redacción que se propone:


«Artículo 109. Caducidad por falta de pago en tiempo oportuno de una anualidad.


5. La patente cuya caducidad se hubiere producido por la falta de pago de una anualidad podrá ser rehabilitada cuando el titular justifique que la falta de pago fue debida a una causa de fuerza mayor.



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La alegación sobre la fuerza mayor sólo podrá presentarse dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la caducidad en el “Boletín Oficial de la Propiedad Industrial” y deberá ser publicada en dicho Boletín para que en el plazo de
un mes cualquier interesado pueda formular observaciones sobre la misma.


La rehabilitación será acordada, en su caso, por la Oficina Española de Patentes v Marcas sin perjuicio de los derechos de terceros derivados de la situación de caducidad. El reconocimiento y alcance de tales derechos corresponderá a los
Tribunales ordinarios.


Para que la rehabilitación sea efectiva, el titular de la patente deberá abonar la anualidad impagada y la sobretasa correspondiente.»


JUSTIFICACIÓN


La rehabilitación por causas de fuerza mayor debe tener un tratamiento especial, tal y como actualmente prevé el artículo 117 de la Ley de Patentes, ya que permite solventar situaciones fuera del control del titular.


ENMIENDA NÚM. 83


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 2 del artículo 134 del texto referido


Redacción que se propone:


«Artículo 134. Comisión de conciliación.


2. Cuando se trate de invenciones realizadas por el personal docente o investigador de las universidades públicas y de los centros públicos de investigación al que se refiere el artículo 21, el miembro de la comisión que represente a la
Universidad o al centro de investigación se designará en la forma que dispongan los estatutos u otra normativa interna de la Universidad o la normativa reguladora del ente público centro de investigación. En su defecto su designación corresponderá
a sus respectivos órganos de gobierno o consejos rectores, en el supuesto de las universidades al Consejo de Gobierno y, en el de los centros de investigación, a su máximo órgano de gobierno.»


JUSTIFICACIÓN


En primer lugar se plantea una modificación a los efectos de unificar terminología se considera más efectivo efectuar una remisión genérica al personal a que hace referencia el artículo 21.


Por otro lado se propone hacer referencia junto a los estatutos, a otra normativa interna. La regulación en el ámbito de las universidades de los aspectos relativos a la propiedad industrial suele llevarse a cabo mediante normativa interna
aprobada por el Consejo de Gobierno y no a través de los estatutos.


Por último clarificar que, en el ámbito de las universidades públicas, esta función corresponde al Consejo de Gobierno dada la diversidad de órganos de gobierno unipersonal y colegiado de las mismas. En el ámbito de los centros de
investigación también se considera necesario hacer referencia expresa al máximo órgano de gobierno para evitar dudas en su aplicación.



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ENMIENDA NÚM. 84


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de suprimir el apartado 2 del artículo 137 del texto referido


Redacción que se propone:


«Artículo 137. Invenciones que pueden ser protegidas como modelos de utilidad.


2. No podrán ser protegidas como modelos de utilidad además de las materias e invenciones excluidas de patentabilidad en aplicación de los artículos 4 y 5 de esta Ley, las invenciones de procedimiento, las que recaigan sobre materia
biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas.»


JUSTIFICACIÓN


El punto 2 debiera ser eliminado, pues impide el acceso a la protección mediante modelo de utilidad a invenciones de procedimiento, que recaigan sobre materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas. El punto 2 excluye así
la posibilidad de gozar de las ventajas del modelo de utilidad a invenciones de este tipo que tuvieran muy escasa actividad inventiva y que, sin embargo, cumplirían las condiciones «de patentabilidad» del punto 1.


Por otra parte, tal exclusión no está presente en las leyes de ciertos países, por ejemplo Alemania, y contraviene al artículo 27 del ADPIC que pretende tratar del mismo modo a todos los inventores en todos los campos de la tecnología.


ENMIENDA NÚM. 85


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 2 del artículo 149 del texto referido


Redacción que se propone:


«Artículo 149. Nulidad.


2. Si las causas de nulidad sólo afectan a una parte del modelo de utilidad, este quedara limitado mediante la modificación de la o las reivindicaciones afectadas y se declarará parcialmente nulo. se declarará la nulidad parcial mediante
la anulación de la o las reivindicaciones afectadas por aquéllas»


JUSTIFICACIÓN


El artículo 149.2 introduce la posibilidad de nulidad parcial. No obstante, indica que se declara la nulidad parcial mediante anulación de la o las reivindicaciones afectadas. Ello implica que se anularía la totalidad de las
reivindicaciones afectadas. Parece más oportuno que, para ir en el sentido de la aplicación del concepto de nulidad parcial, se haga un redactado similar al del artículo 102.2 relativo a las patentes.



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ENMIENDA NÚM. 86


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo 150 del texto referido


Redacción que se propone:


«Artículo 150. Aplicación de las disposiciones sobre patentes.


En defecto de norma expresamente aplicable a los modelos de utilidad regirán para éstos las disposiciones establecidas en la presente Ley para las patentes de invención, siempre que no sean incompatibles con la especialidad de aquéllos. Les
serán, en todo caso, aplicables las normas contenidas en el Título III sobre derecho a la patente y designación del inventor, Título IV sobre invenciones de empleados, y las del Capítulo V del Título V sobre disposiciones generales del procedimiento
información de los terceros, Capítulo del Título X sobre nulidad y las del Capítulo II del Título X sobre revocación o limitación a instancia del titular.»


JUSTIFICACIÓN


El artículo 150 trata de la aplicación de normas establecidas para las patentes, que se aplican a los modelos de utilidad, en ausencia de normas expresamente previstas en el capítulo XIII relativo a los modelos de utilidad. Como
continuación de la propuesta anterior relacionada con la nulidad parcial, y con el objetivo de no introducir repeticiones innecesarias, se propone que se incluya expresamente referencia a los títulos que tratan de nulidad y revocación o limitación a
instancia del titular.


ENMIENDA NÚM. 87


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar la redacción de la letra a) en el apartado 1 del artículo 175 del texto referido


Redacción que se propone:


«Artículo 175. Capacidad y representación.


1. Podrán actuar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas:


a) Los interesados con capacidad de obrar de conformidad con lo previsto en el Título III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los interesados
con capacidad de obrar podrán actuar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante por medio de representantes conforme a lo establecido en el Artículo 32, puntos 1 a 4, de la citada Ley 30/1992.»


JUSTIFICACIÓN


De este modo se da categoría legal a lo que se viene produciendo hoy en día, y que está recogido por numerosa jurisprudencia, e incluso en los modelos e impresos oficiales de la OEPM.


Además, ante la Oficina Europea de Patentes pueden actuar profesionales representantes diferentes de los Agentes de Patente Europea (véase Sentencia J 0018/99 de la Oficina Europea de Patentes).



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De hecho, actualmente está sucediendo que en las tramitaciones de patentes, profesionales diferentes de los API, por ejemplo químicos/as, farmacéuticos/as, ingenieros/as, informáticos/as, incluso Agentes EQE de Patente Europea (pero que no
son APIs españoles), están estudiando y dirimiendo las cuestiones de fondo relativas a las patentes entre solicitantes, titulares y examinadores y redactando las comunicaciones, mientras que los Agentes de la Propiedad Industrial se limitan a
presentar los documentos y las instancias, realizar los pagos, etc.


En no pocas ocasiones, un Agente de la Propiedad Industrial acaba siendo experto en cuestiones de marcas, por lo que, aún teniendo la cualificación de Agente, la falta de experiencia profesional en patentes le ha conducido a perder pericia
en este terreno de las patentes, que es precisamente de lo que trata la presente Ley.


ENMIENDA NÚM. 88


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de añadir un apartado 3 al artículo 175 del texto referido


Redacción que se propone:


«Artículo 175. Capacidad y representación.


3. Siempre que un interesado actúe ante la Oficina Española de Patentes y Marcas representado por un tercero, deberá acreditar la representación aportando un poder firmado por el representado en las condiciones que se establezcan
reglamentariamente.»


JUSTIFICACIÓN


Las actuaciones ante la Oficina Española de Patentes y Marcas en representación de un tercero pueden tener una gran trascendencia por lo que es imprescindible que los usuarios del sistema cuenten con las máximas garantías, obviándose que
alguien, sin estar debidamente autorizado, intervenga en su nombre. Ello solo puede lograrse con la exigencia de un poder de representación.


ENMIENDA NÚM. 89


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de añadir nuevo apartado 5 del artículo 176 del texto referido


Redacción que se propone:


«Artículo 176. Agentes de la Propiedad Industrial.


5. Los Agentes de la Propiedad Industrial estarán obligados a mantener la confidencialidad de los asuntos en los que intervengan y tendrán derecho a negarse a divulgar las comunicaciones intercambiadas con sus clientes o con terceras
personas relativas a los procedimientos seguidos ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.



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Entre otros, estará sometida a dichas condiciones toda comunicación o todo documento relativo a:


a) la valoración de la patentabilidad de una invención, la registrabilidad de un diseño industrial, de una marca o de un nombre comercial;


b) la preparación o la tramitación de una solicitud de patente, modelo de utilidad, diseño industrial, marca o nombre comercial;


c) cualquier opinión relativa a la validez, alcance de protección o infracción del objeto de una patente, modelo de utilidad, diseño industrial, marca o nombre comercial, así como de una solicitud de cualquiera de dichas modalidades.»


JUSTIFICACIÓN


Es de suma importancia que los usuarios del sistema de Propiedad Industrial tengan la posibilidad de efectuar consultas con los profesionales del sector, Agentes de la Propiedad Industrial, con las máximas garantías de confidencialidad ya
que dichas consultas afectan a aspectos esenciales de la estrategia de competencia de las empresas. En las comunicaciones entre las empresas y los Agentes de la Propiedad Industrial se suelen discutir aspectos que incluyen secretos industriales,
información confidencial y valoraciones sobre aspectos muy sensibles, tales como valoración de la novedad, actividad inventiva de solicitudes y títulos concedidos de patentes y modelos de utilidad, tanto propios como de terceros en base a los cuales
las empresas han de tomar sus decisiones. Lo mismo sucede con otros títulos de propiedad industrial, tales como diseños industriales, marcas y nombres comerciales.


Ello aconseja que dichas comunicaciones entre los Agentes de la Propiedad Industrial y sus clientes estén sujetas a la obligación de confidencialidad y estén privilegiadas, de forma que los Agentes de la Propiedad Industrial tengan derecho a
negarse a divulgarlos.


El nuevo párrafo propuesto está inspirado en lo previsto en el Artículo 134 a (d) y la Regla 153 del Convenio de la Patente Europea, tal y como se reformó en el EPC 2000.


ENMIENDA NÚM. 90


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de añadir nuevo apartado 6 del artículo 176 del texto referido


Redacción que se propone:


«Artículo 176. Agentes de la Propiedad Industrial.


6. Los representantes mencionados en el Artículo 175.1, y que no sean Agentes de la Propiedad Industrial, estarán obligados a lo mismo que se establece en el punto 5 precedente.»


JUSTIFICACIÓN


Acorde a la enmienda presentada en el artículo 175 1.a).



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ENMIENDA NÚM. 91


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de añadir dos nuevas letras f) y g) al apartado 1 del artículo 177 del texto referido


Redacción que se propone:


«Artículo 177. Acceso a la profesión de Agente de la Propiedad Industrial.


1. Para acceder a la profesión regulada de Agente de la Propiedad Industrial será necesario:


(…)


f) Constituir fianza a disposición de la Oficina Española de Patentes y Marcas y concertar un seguro de responsabilidad civil hasta los límites que se determinen en el Reglamento.


g) Aportar justificación de pago de la tasa de inscripción.»


JUSTIFICACIÓN


Dada la importancia de los asuntos que tratan los Agentes de la Propiedad Industrial, así como las posibles consecuencias de malversaciones o actuaciones erróneas, no se comprende por qué se suprime la exigencia del actual artículo 157.5 de
que los Agentes de la Propiedad Industrial deban constituir una fianza y un seguro de responsabilidad civil. Ello es una garantía para los usuarios que elijan actuar ante un profesional y es de interés público.


ENMIENDA NÚM. 92


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de añadir una nueva letra h) al apartado 1 del artículo 177 del texto referido


Redacción que se propone:


«Artículo 177. Acceso a la profesión de Agente de la Propiedad Industrial.


1. Para acceder a la profesión regulada de Agente de la Propiedad Industrial será necesario:


(…)


h) El examen al que se refiere el apartado e) anterior estará dividido en dos partes, de los que cada candidato/a deberá superar una sola parte, a su elección, según sea su intensificación o especialización en el terreno de la Propiedad
Industrial:


— Examen de Patentes y modelos de utilidad, y


— Examen de Marcas y Signos Distintivos.»


JUSTIFICACIÓN


De esta manera se responde más a la realidad de que muchos (si no la mayoría) de los Api en España están especializados en uno de los grandes campos de la Propiedad Industrial: las patentes y las marcas. De hecho en los despachos
profesionales o agencias de propiedad industrial existen por separado un



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Departamento de Patentes (normalmente gerenciados por ingenieros, químicos, biólogos, farmacéuticos, informáticos, etc. y en especial por un Agente Europea EQE) y un Departamento de Marcas y Signos Distintivos (gerenciado normalmente por
personas con formación jurídica).


Por otra parte, la práctica real de los exámenes ha demostrado que en ocasiones pueden quedar fuera de la profesión excelentes conocedores y profesionales con experiencia en patentes por el hecho de sido alguna parte del examen relativa a
materias (p. ej. De marcas) en las que no ha practicado ni practicará nunca. Este redactado puede ayudar a dar solución a esta problemática.


ENMIENDA NÚM. 93


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 3 del artículo 183 del texto referido


Redacción que se propone:


«Artículo 183. Reembolso de las tasas.


3. Para las anualidades devengadas después de la concesión de la patente, el pago deberá efectuarse dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de devengo. Vencido el plazo para el pago de una anualidad sin haber hecho
efectivo su importe, podrá el titular abonar el mismo con el correspondiente recargo dentro de los seis meses siguientes.»


JUSTIFICACIÓN


Actualmente es posible efectuar el pago con anterioridad a la fecha de devengo (Artículo 77 del Reglamento) y no se ve ninguna razón para suprimir esa posibilidad. Las consecuencias del impago de una tasa de anualidad son demasiado graves
para que no se permita al titular, que necesita controlar el pago con anterioridad, pagar la misma con anterioridad a la fecha de devengo.


De hecho, la Oficina Europea de Patentes permite la posibilidad de pagar las anualidades hasta un año antes de su vencimiento (Regla 51 del EPC) y no se entiende que ello no pueda hacerse para patentes españolas.


ENMIENDA NÚM. 94


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 4 del artículo 183 del texto referido


Redacción que se propone:


«Artículo 183. Reembolso de las tasas.


4. La interposición de un recurso dará lugar al pago de la tasa de recurso. No procederá la devolución de la tasa salvo cuando el recurso fuera totalmente estimado al acogerse razones jurídicas indebidamente apreciadas en la resolución
recurrida que fueran imputables a la Oficina Española de Patentes y Marcas. La devolución de la tasa no deberá ser solicitada al interponerse el recurso y será acordada en la resolución del mismo.»



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JUSTIFICACIÓN


Resulta innecesario que a la hora de la devolución de tasas de recurso se exija mencionarlo en el escrito de recurso. La Oficina, de oficio, debería devolver las tasas en los casos previstos en la Ley.


ENMIENDA NÚM. 95


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 2 del artículo 186 del texto referido


Redacción que se propone:


«Artículo 186. Reducción de tasas.


2. Las solicitudes o escritos presentados por medios electrónicos tendrán una reducción de un 15 por ciento en el importe de las tasas a las que estén sujetas dichas solicitudes y escritos, si los mismos son presentados y las tasas son
abonadas previa o simultáneamente por dichos medios técnicos.»


JUSTIFICACIÓN


El motivo de la reducción de estos casos es el ahorro que para la OEPM significa que el solicitante presente sus solicitudes de forma electrónica, ya que con ello no tiene que proceder a la introducción manual de los datos pertinentes. Así
se desprende de la Exposición de Motivos, apartado III, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Ello no tiene nada que ver con el pago simultáneo de la tasa, pues en tal caso, debería
proceder al descuento del 15 % si la solicitud se presenta de forma no electrónica si con ella se pagara simultáneamente la tasa.


Además existen situaciones en las que por fallos informáticos no es posible efectuar el pago electrónico adecuadamente.


Si se condiciona la reducción con el pago simultáneo suelen producirse situaciones de inseguridad jurídica sobre la fecha de presentación.


Por último, la imposición del pago simultáneo contraviene lo previsto en el Artículo 6.2.c) de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, por cuanto supone una discriminación respecto a los ciudadanos
que no utilizan medios electrónicos. Asimismo, supone una violación del Artículo 5 del Tratado de Derecho de Patentes, en el que se establecen los requisitos máximos que puede establecer una parte contratante para asignar una fecha de presentación
a una solicitud, entre los cuales no figura la exigencia de abonar la tasa correspondiente.


ENMIENDA NÚM. 96


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de añadir un nuevo Título XVII al texto referido



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Redacción que se propone:


«TÍTULO XVII


Fomento de la calidad de las patentes


Artículo 186. Examen de calidad.


1. Toda patente podrá ser sometida a un examen de calidad, a solicitud de cualquier interesado y con el pago previo de unas tasas, adicional al referido en los Artículos 39 y 40 de la presente Ley, e independiente del mismo, en el que un
equipo auditor emitirá un certificado valorativo de la calidad de la patente.


2. En cuanto a los aspectos cualitativos, el certificado emitido por el equipo auditor se pronunciará, entre otros aspectos, sobre:


— La calidad litigiosa de la patente


— La inteligibilidad de las reivindicaciones


— La esencialidad de la patente respecto a estándares tecnológicos


— El encaje de la patente en la estrategia corporativa de la empresa


— El encaje de la patente en el mercado del sector tecnológico al que corresponde


3. Se otorgará a la patente un Índice de Calidad de la Patente (ICP) cuyo valor estará comprendido entre 0 y 10, y que será el resultado de aplicar una fórmula de valoración que tendrá en cuenta aspectos cuantitativos relacionados con las
patentes, de entre los que se cita, a título no exhaustivo y meramente enumerativo:


— El valor de mercado de la patente


— Años de vida de la patente


— Número de patentes sobre el mismo producto


— Número de patentes de los inventores en el mismo sector técnico


— Número de reivindicaciones independientes.


— Número de palabras de las reivindicaciones independientes.


— Número de veces que el la patente se repiten las palabras clave de las reivindicaciones independientes.


— Número de dependencias en las reivindicaciones


— Citas de patentes anterógradas


— Citas de patentes en el IET, IPSR y ESR


— Número de características reivindicadas del tipo “medios +función”


— Número de realizaciones descritas


— Número de Figuras


— Tipo medio de royalty de patentes en el sector-subsector


— Número de miembros de la familia de patentes


Artículo 187. Entidad de realización del examen de calidad, entidades homologadas v equipo auditor.


1. El examen de calidad se podrá solicitar ante cualquier entidad de presentación prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en especial en
las consejerías de Industria o Innovación de las Comunidades Autónomas.


2. La OEPM o la consejería de la CCAA ante la que se haya presentado la solicitud deberá disponer de un directorio de Entidades homologadas para la realización de los exámenes de calidad, cuyo proceso de homologación será establecido
reglamentariamente.


3. El equipo auditor responsable de la emisión de los certificados estará constituido por la entidad homologada designada y estará formado por al menos un experto en patentes EQE, al menos un experto en el sector en cuestión, y al menos un
ciudadano no experto pero informado medianamente.



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Artículo 188. Eficacia del examen de calidad.


1. Si alguno de los resultados valorativos establecidos conformemente a los puntos 2 y 3 del Artículo 186 supera un criterio de calidad mínimo, que deberá ser establecido reglamentariamente, se podrá subvencionar parcial o totalmente el
coste del examen de calidad de que se trata en el presente Título.


2. Si alguno de los resultados valorativos establecidos conformemente a los puntos 2 y 3 del Artículo 186 supera un criterio de calidad mínimo, que deberá ser establecido reglamentariamente, se podrá subvencionar parcialmente los coste de
estudio y redacción de la memoria descriptiva de la patente, así como los costes de honorarios de consultoría incurrirlos durante el procedimiento de concesión de la patente.


Artículo 189. Tasas del examen de calidad.


1. Las tasas del examen de calidad serán establecidas reglamentariamente por el Gobierno una vez entre en vigor la Ley.»


JUSTIFICACIÓN


Acorde a la enmienda realizada en la exposición de motivos.


ENMIENDA NÚM. 97


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el redactado de la letra b) del punto 1 de la disposición adicional sexta del texto referido


Redacción que se propone:


«Disposición adicional sexta. Programas de concesión acelerada.


1. La Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá establecer mediante instrucción programas de concesión acelerada de patentes para aquellas solicitudes que no reivindiquen prioridad de solicitudes anteriores y respecto de
las cuales el interesado:


a) Se acoja expresamente al programa de concesión acelerada de patentes.


b) Presente la solicitud de publicación anticipada y la petición de examen, abonando las tasas correspondientes, bien con la solicitud, o en el plazo que reglamentariamente se establezca.


En el caso de que la solicitud presente defectos, la OEPM se lo comunicará al solicitante y dará a éste un plazo para que corrija los defectos encontrados. Una vez transcurrido el plazo sin que se hayan corregido los defectos, se
considerará que la solicitud de concesión acelerada no ha sido formulada y el procedimiento continuará por la vía habitual fuera del programa de concesión acelerada.»


JUSTIFICACIÓN


Ya se viene haciendo así en la práctica. La praxis del día a día en la OEPM acababa por demostrar que en no pocas ocasiones el derecho expresamente solicitado de un proceso acelerado era conculcado por cuestiones formales que en numerosas
ocasiones eran de pequeña entidad. Y cabe pensar que en muchos sectores de la industria y en muchas estrategias empresariales particulares, la concesión pronta, en un año o menos, de una patente puede representar una gran ventajas competitivas, y
el indicio de la



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«potencia» de la patente a nivel global, así como orientar sobre la conveniencia o no de extender la protección al extranjero, a la vista de los resultados del IET y de la Opinión de Patentabilidad y cumpliendo así con lo establecido en el
Tratado sobre el Derecho de Patentes de 1 de junio de 2000, ratificado por España en 2013.


ENMIENDA NÚM. 98


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar la disposición adicional décima del texto referido


Redacción que se propone:


«Disposición adicional décima. Aplicación del régimen de tasas para la obtención y mantenimiento de los títulos previstos en esta Ley.


1. Las universidades públicas, y los organismos y centros de investigación a los que se refiere el artículo 21, tendrán derecho a una bonificación del cincuenta por ciento en el importe de las tasas abonadas para la obtención y
mantenimiento de los títulos de propiedad industrial regulados en esta Ley y solicitados con posterioridad a la entrada en vigor de la misma.»


JUSTIFICACIÓN


A los efectos de potenciar la economía del conocimiento, se propone hacer extensivos los beneficios previstos para las universidades públicas relativos a la bonificación de las tasas de obtención y mantenimiento de los títulos de propiedad
industrial regulados en el proyecto de ley, al resto de entes y centros de investigación a los que se refiere el artículo 21 del proyecto de ley. El Consejo de Estado en el Dictamen 762/2014, de 16 de octubre, sobre el anteproyecto de ley de
patentes hizo esta misma sugerencia.


ENMIENDA NÚM. 99


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de añadir una disposición adicional nueva al texto referido


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (nueva):


El Gobierno iniciará los trámites necesarios para ser partícipe, junto al resto de estados miembros de la Unión Europea, del despliegue de la Patente Europea con Efecto Unitario, favoreciendo con ello una mayor protección y simplificación
del sistema de patentes.»


JUSTIFICACIÓN


La creación de una patente comunitaria que sea válida en todos los Estados miembros de la UE es una necesidad que vienen reclamando desde hace años los investigadores y las empresas como mecanismo para reducir costes y fomentar la
competitividad en los Estados miembros.



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Finalmente, la llamada patente comunitaria no ha sido posible porque algunos estados, entre los que se encuentran España e Italia consideraban que la Patente Comunitaria debería traducirse a otras lenguas oficiales de la UE.


No obstante, se llegó a un sistema alternativo: La Patente Europea con efecto unitario, la cual fue adoptada por medio del mecanismo de «cooperación reforzada», que es un mecanismo de cooperación entre algunos Estados miembros de la Unión
(no todos) que se pone en marcha cuando se llega a la conclusión de que los objetivos perseguidos por dicha cooperación no pueden ser alcanzados en un plazo razonable por la Unión en su conjunto.


Desde CIU creemos que las ventajas de la instauración de la patente comunitaria son muy superiores a las barreras lingüísticas existentes, al abrir las puertas a un modelo de patentes de futuro del que creemos España debe formar parte.


ENMIENDA NÚM. 100


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de añadir una disposición adicional nueva al texto referido


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (nueva):


En el plazo de 6 meses desde la entrega en vigor de esta ley, el Gobierno pondrá en marcha un plan de estímulo a la elaboración de Patentes. Dicho Plan se basará en la promoción de la formación en patentes orientándola, por un lado, a las
empresas y, por otro lado, a promover los cambios formativos necesarios para que los conocimientos sobre patentes se integren en los niveles educativos superiores, entiendo por ello los sectores universitarios, y en el ámbito de la formación
profesional.»


JUSTIFICACIÓN


Se considera fundamental estimular la formación sobre patentes entre las empresas, los sectores universitarios y la formación profesional para que las patentes sean realmente una herramienta de innovación y de competitividad para nuestro
tejido productivo. Por ello, resulta adecuado que se promueva por parte del Gobierno una campaña de sensibilización sobre patentes que permita que el conocimiento, especificidades y ventajas sobre su utilidad sea una realidad cercana para los
principales actores de la innovación, esto es; empresas, sectores universitarios con amplio potencial de investigación, así como el ámbito de la formación profesional.


ENMIENDA NÚM. 101


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de añadir una disposición adicional nueva al texto referido



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Redacción que se propone:


«Disposición adicional (nueva):


En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la ley, el Gobierno implementará un plan de ayuda dirigido a pymes para estimular la solicitud y concesión de patentes nacionales e internacionales que incluirá una bonificación
transitoria, por un período de 5 años, de las tasas contempladas en esta ley. Esto es, tasas por la realización de los servicios, prestaciones y actividades administrativas sobre Propiedad Industrial en materia de patentes, modelos de utilidad,
modelos industriales y certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios. A tal efecto, y acorde a la definición europea, se considerarán destinatarias del plan de ayuda a las microempresas y las pequeñas
empresas, es decir, aquellas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no superan los 10 millones de euros.»


JUSTIFICACIÓN


La escasa dimensión de nuestro tejido productivo es una de las barreras de entrada a la innovación y, por extensión, a la elaboración de patentes. Por ello, y con el fin equilibrar los costes con los beneficios de patentar, sobre todo para
el caso de las empresas de menor tamaño, donde un incremento de costes a corto plazo puede no ser asumible directamente, se propone bonificar el coste de las tasas previstas en esta ley como un mecanismo de ayuda y de estímulo a la creación de
patentes.


ENMIENDA NÚM. 102


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de añadir una disposición adicional nueva al texto referido


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (nueva):


Tres años después de la puesta en marcha de esta ley, el Gobierno realizará una evaluación de su aplicación y funcionamiento ante el Congreso de los Diputados a fin de que se presenten propuestas de mejora por parte de todos los grupos
parlamentarios.»


JUSTIFICACIÓN


La reforma de patentes necesita de medidas en el corto, medio y largo plazo. Sin embargo, estas últimas son difíciles de implementar en la actualidad, cuando el número no solicitudes de patentes y su mercado en general no está todavía
asentado. Por ello, y dado que este proyecto de ley plantea modificaciones importantes que pueden llevar a cambios más profundos en el medio plazo, se considera oportuno que, al cabo de tres años, se haga una evaluación de esta ley y sus efectos y
que, acorde a la misma, se planteen las modificaciones necesarias para disponer de patentes prioritarias y que tengan éxito en los mercados internacionales.



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ENMIENDA NÚM. 103


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar la disposición final novena del texto referido


Redacción que se propone:


«Disposición final novena. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2016, 6 meses después de que se haya aprobado y publicado su Reglamento de Ejecución y, en todo caso, no antes del 2 de enero de 2017.»


JUSTIFICACIÓN


Existen muchas normas de la Ley que se remiten al Reglamento de Ejecución y es por tanto de ejecución imposible, al menos sin generar una gran inseguridad jurídica para los usuarios, que la Ley entre en vigor antes de que se haya aprobado el
Reglamento.


Por otro lado, para los usuarios es preferible que la entrada en vigor de una nueva Ley de Patentes sea por años naturales y, en todo caso, nunca a finales de año fecha en la que las empresas tienen otras preocupaciones y compromisos que
cumplir (cierre del año, etc.).


ENMIENDA NÚM. 104


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el anexo, tarifa segunda 2.1 del texto referido


Redacción que se propone:


«Anexo


TARIFA SEGUNDA


2.1 Anualidades


2015


Euros;;Demora 2015


25 % - Tres meses


_


Euros;Demora 2015


25 % - Seis meses


Euros


3.ª;23,56;29,46;35,35


4.ª;29,39;36,75;44,10


5.ª;56,23;70,31;84,38


6.ª;82,99;103,77;124,54


7.ª;109,60;137,04;164,47


8.ª;136,43;170,59;204,73


9.ª;163,17;204,03;244,86



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2015


Euros;;Demora 2015


25 % - Tres meses


_


Euros;Demora 2015


25 % - Seis meses


Euros


10.ª;189,95;237,51;285,04


11.ª;230,14;287,77;345,35


12.ª;270,21;337,87;405,48


13.ª;310,20;387,87;465,49


14.ª;350,56;438,33;526,05


15.ª;390,66;488,47;586,23


16.ª;445,31;556,81;668,24


17.ª;497,68;622,29;746,83


18.ª;551,23;689,25;827,19


19.ª;604,70;756,11;907,43


20.ª;658,28;823,10;987,83»


JUSTIFICACIÓN


Los importes de las anualidades deben ser siempre progresivos. La razón de ser de las mismas es la de que, cuanto más tiempo dura el derecho de exclusiva, y por tanto, cuanto más tiempo se priva a terceros su explotación, mayor tiene que
ser el importe que debe pagar el titular para mantener su derecho de exclusiva. Se trata de desincentivar el mantenimiento de patentes no explotadas. Por tanto, no tiene sentido que las anualidades 17 a 20 sean de importes iguales.


Por otro lado, los importes de las tasas del anexo no se corresponden con los previstos para el año 2015, según los Presupuestos Generales del Estado, que prevén un incremento de un 1 %. No tiene sentido proponer unos importes, a entrar en
vigor a final del año 2016, con cuantías del año 2014.


La propuesta que se hace es con los precios previstos para el año 2015. Si la Ley entra en vigor el año 2017, como se propone, los importes deberán actualizarse de forma correspondiente.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su Portavoz, doña Rosa Díez González, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al
articulado al Proyecto de Ley de Patentes.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2015.—Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


ENMIENDA NÚM. 105


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 4.5


De supresión.


Texto que se propone:



Página 60





«5. Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de las materias o actividades mencionadas en el mismo solamente en la medida en que la solicitud de patente o la patente se refiera exclusivamente a una de ellas considerada
como tal.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 106


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 95


De adición.


Texto que se propone:


«c) El precio de venta del producto bajo patente entre en conflicto con la obligación pública de atender, con un coste económico asumible, las necesidades de tratamiento farmacológico acordes con el derecho a la salud y con el interés
general.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 107


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 105.4


De adición.


Texto que se propone:


«4. La petición de limitación de la patente dirigida a la Oficina Española de Patentes y Marcas no afectará a los procedimientos pendientes sobre la nulidad de la patente.»


JUSTIFICACIÓN


Con esta adición se requiere evitar que el titular de la patente haga uso del derecho de limitación ante la OEPM de manera fraudulenta, para vaciar de contenido el procedimiento judicial de validez o para multarlo durante su transcurso si se
considerase que la limitación ante la OEPM tuviera que tener efectos en el procedimiento de nulidad.



Página 61





ENMIENDA NÚM. 108


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 186


De adición.


Texto que se propone:


«Los emprendedores, universidades públicas u organismos de investigación españoles que, teniendo la consideración de organismo, persona física o pyme, deseen obtener la protección de una invención mediante patente o modelo de utilidad podrán
solicitar que le sea concedida satisfaciendo el 50 por ciento de las tasas establecidas en concepto de solicitud, de mantenimiento para las tres primeras anualidades, y en el caso de las patentes, de petición de informe sobre el estado de la técnica
y de examen sustantivo. Para ello deberá presentar, junto a la solicitud de patente o modelo de utilidad, la petición de reducción de tasas y acreditar, con la documentación que se exija reglamentariamente, que se ajustan a la condición de
universidad pública, organismo público de investigación o la definición de emprendedor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y a la definición de pequeña y mediana empresa (PYME) adoptada por
la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas o a la que, en caso de modificación o sustitución de la misma, sea aplicable en el momento de presentarse la
solicitud.»


JUSTIFICACIÓN


Ampliar la reducción del 50 % a universidades públicas u organismos de investigación españoles.


A la Mesa de la Comisión de Industria, Energía y Turismo


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Patentes.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2015.—Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 109


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 17, apartado 2


De modificación.



Página 62





El apartado 2 del artículo 17.2 «Invenciones asumibles por el empresario» queda redactado como sigue:


«2. Cuando el empresario asuma la titularidad de una invención o se reserve un derecho de utilización de la misma, el empleado tendrá derecho a una compensación económica justa fijada en atención a la importancia industrial y comercial del
invento y teniendo en cuenta el valor de los medios o conocimientos facilitados por la empresa y las aportaciones propias del empleado. Dicha compensación económica podrá consistir en una participación en los beneficios que obtenga la empresa de la
explotación o de la cesión de sus derechos sobre dicha invención.»


JUSTIFICACIÓN


Completar el artículo aludiendo expresamente a la posibilidad mencionada en la última frase de dicho apartado 2.


ENMIENDA NÚM. 110


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 18, apartado 2


De modificación.


Se modifica el apartado 2 del artículo 18 y se añade un nuevo apartado 3, desplazándose al ordinal 4 el anterior apartado 3. De este modo los nuevos apartados 2, 3 y 4 del artículo 18 quedan redactados como sigue:


«Artículo 18. Deber de información y ejercicio de los derechos por el empresario y el empleado.


(...)


2. Cuando se trate una invención asumible por el empresario de acuerdo con lo dispuesto en artículo 17, el empresario, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación a que se refiere el
apartado anterior, deberá evaluar la invención de que se trate y comunicar por escrito al empleado su voluntad de asumir la titularidad de la invención o de reservarse un derecho de utilización sobre la misma.


Si el empresario, no comunica al empleado su voluntad de asumir la titularidad de la invención en los plazos previstos caducará su derecho, pudiendo el empleado presentar la solicitud de patente.


Si el empresario habiendo comunicado al empleado su voluntad de asumir la titularidad de la invención, no presentase la solicitud de propiedad industrial dentro de un plazo adicional razonable fijado con el empleado, podrá este presentar la
solicitud de patente en nombre y por cuenta del empresario.


3. Las mejoras técnicas no patentables obtenidas por el empleado en el desarrollo de las actividades previstas en los artículos 15 y 17 que mediante su explotación como secreto industrial ofrezcan al empleador una posición ventajosa similar
a la obtenida a partir de un derecho de propiedad industria, darán derecho a reclamar del empleador una compensación razonable fijada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos citados tan pronto como este último explote la
propuesta.



Página 63





4. Tanto el empresario como el empleado deberán prestar su colaboración en la medida necesaria para la efectividad de los derechos reconocidos en este título, absteniéndose de cualquier actuación que pueda redundar en detrimento de tales
derechos.»


JUSTIFICACIÓN


La obligación de que el empresario comunique por escrito su voluntad de asumir la titularidad de la invención se dará como es lógico, respecto de las invenciones que tienen este carácter de asumibles, no de las que le pertenecen de pleno
derecho, según el artículo 15, puesto que ahí no es necesario ninguna declaración expresa, y menos sujeta a una sanción de pérdida de derechos en caso de omisión.


Con el segundo párrafo del apartado 2 se trata, en la medida de lo posible, de evitar que la pasividad del empresario ponga en peligro la posibilidad de solicitar válidamente la patente.


El nuevo apartado 3 se basa en que las propuestas de mejoras técnicas no patentables que ofrezcan el empresario una posición similar a la obtenida a partir de un derecho de propiedad industrial» no pueden ser otras las que se explotan como
secretos industriales (si no se mantienen como secreto industrial —no siendo patentables— no ofrecerían una posición ventajosa al empresario).


La propuesta supone un incentivo para que los empleados desarrollen innovaciones en procesos que generen beneficios, y por tanto se asume su regulación legal con dos salvedades:


La introducción de un nuevo apartado 3 desplaza al 4 que mantiene el mismo texto del apartado 3 anterior.


ENMIENDA NÚM. 111


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 21, apartado 3


De modificación.


Se sustituye el texto del apartado 3 del artículo 21, «Invenciones realizadas por el personal investigador de las Universidades Públicas y de los Entes Públicos de Investigación», por otro con la siguiente redacción:


«3. El organismo o la entidad pública, en el plazo de tres meses contados desde la recepción de la notificación a que se refiere el apartado precedente, deberán comunicar por escrito al autor o autores de la invención su voluntad de
mantener sus derechos sobre la invención, solicitando la correspondiente patente, o de considerarla como secreto industrial reservándose el derecho de utilización sobre la misma en exclusiva. No podrá publicarse el resultado de una investigación
susceptible de ser patentada antes de que transcurra dicho plazo o hasta que la entidad o el autor hayan presentado la solicitud de patente.


Si el organismo o entidad pública no comunica en el plazo indicado su voluntad de mantener sus derechos sobre la invención, el autor o autores de la misma podrán presentar la solicitud de patente de acuerdo con lo previsto en el artículo
18.2.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 64





ENMIENDA NÚM. 112


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 23, apartado 3


De modificación.


Se sustituye el texto del apartado 3 del artículo 23, «Requisitos de la solicitud», por otro con la siguiente redacción:


«3. Tanto la solicitud como los demás documentos que hayan de presentarse en la Oficina Española de Patentes y Marcas deberán estar redactados en castellano y cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 24.1.c), en las Comunidades Autónomas donde exista otra lengua oficial, tales documentos podrán redactarse en dicha lengua debiendo ir acompañados de la correspondiente traducción al castellano, que se considerará
auténtica en caso de duda entre ambas.»


JUSTIFICACIÓN


Con la modificación propuesta se recoge y aclara el derecho del solicitante a presentar la documentación de la solicitud en cualquier lengua oficial de una Comunidad Autónoma acompañada, en el momento de la presentación, de la
correspondiente traducción.


ENMIENDA NÚM. 113


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 24, apartado 1


De modificación.


Se sustituye el apartado 1 del artículo 24, «Fecha de presentación», por otro con la siguiente redacción:


«1. La fecha de presentación de la solicitud será la del momento en que el solicitante entregue a las oficinas autorizadas para la recepción de solicitudes de patente la documentación que contenga al menos los siguientes elementos:


a) La indicación de que se solicita una patente.


b) Las informaciones que permitan identificar al solicitante y contactar con él.


c) Una descripción de la invención para la que se solicita la patente, aunque no cumpla con los requisitos formales establecidos en la Ley, o la remisión a una solicitud presentada con anterioridad.


A los efectos de obtención de una fecha de presentación, la descripción podrá redactarse en cualquier idioma debiendo presentarse la correspondiente traducción al castellano en el plazo reglamentariamente establecido.»



Página 65





JUSTIFICACIÓN


Se modifica la redacción anterior en la que no se recogía lo dispuesto en el artículo 5 del Tratado sobre el Derecho de Patentes, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre de 2013, sobre la posibilidad de presentar la
descripción en otro idioma a efectos de obtener fecha de presentación. Por otro lado, por uniformidad con el plazo de subsanación de defectos en la admisión a trámite (art. 33) y en el examen de oficio (art. 35), se sustituye el texto actual
relativo al plazo para presentar la traducción al castellano de la descripción por una remisión al reglamento.


Se corrige la errata contenida en el párrafo cuya modificación se propone, que remitía al artículo 18.3 en lugar de hacerlo al 18.2, que es el que se refiere al mismo supuesto en el caso de invenciones de empleados.


ENMIENDA NÚM. 114


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 36, apartado 3


De modificación.


Se sustituye el texto del apartado 3 del artículo 36, «Emisión del informe sobre el estado de la técnica y de la opinión escrita», por otro con la siguiente redacción:


«3. Cuando la falta de claridad o coherencia de la descripción o de las reivindicaciones impida proceder en todo o en parte a la elaboración del informe, la Oficina Española de Patentes y Marcas efectuará la oportuna notificación al
solicitante para que formule sus alegaciones o subsane los defectos en el plazo reglamentariamente establecido. Para subsanar los defectos el solicitante podrá modificar las reivindicaciones. Si el solicitante no responde en el plazo establecido,
o no precisa el objeto de la búsqueda en la medida suficiente para subsanar los defectos señalados, dicha Oficina realizará un informe sobre el estado de la técnica basado en una búsqueda parcial. Si ello no fuere posible, se denegará la solicitud
mediante resolución motivada, y así se le notificará.»


JUSTIFICACIÓN


Se unifica el tipo de resolución a denegación, tanto cuando no se subsanan los defectos indicados en este artículo 36.3, como cuando no se subsanan los defectos indicados en el examen de oficio (art. 35.3) teniendo en cuenta que este tipo
de resolución ya estaba contemplada en el artículo 35 de la Ley de Patentes de 1986 para este mismo caso. Asimismo, se prevé expresamente la posibilidad de modificar las reivindicaciones en este caso, algo que es necesario teniendo en cuenta la
necesidad de previsión expresa de acuerdo con el artículo 48.


ENMIENDA NÚM. 115


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 36



Página 66





De modificación.


Se añade un párrafo 5 al artículo 36, «Emisión del informe sobre el estado de la técnica y de la opinión escrita», con la redacción siguiente:


«5. No serán objeto del informe sobre el estado de la técnica ni de la opinión escrita las solicitudes cuyo informe de búsqueda internacional haya sido realizado por la Oficina Española de Patentes y Marcas en su calidad de Administración
encargada de la búsqueda internacional.»


JUSTIFICACIÓN


No es realmente un supuesto nuevo puesto que, en lo esencial, fue introducido en la Ley de Patentes de 1986, donde figura como apartado 6 del artículo 38, por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, una vez que la OEPM asumió sus funciones como Administración encargada de la búsqueda internacional.


No tendría sentido duplicar sobre la misma solicitud el servicio que la misma Oficina ya ha realizado y el solicitante ha abonado, en aplicación de un tratado internacional.


ENMIENDA NÚM. 116


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 37, apartados 1, 3 y 4


De modificación.


Los apartados 1, 3 y 4 del artículo 37, «Publicación de la solicitud y del informe», quedan redactados como sigue:


«1. Transcurridos dieciocho meses desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la fecha de prioridad que se hubiera reivindicado y superado el examen de oficio, la Oficina Española de Patentes y Marcas publicará lo antes posible
la solicitud de patente, haciendo el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» y poniendo a disposición del público los documentos obrantes en el expediente de la solicitud de patente publicada. Asimismo, se editará
un folleto que contendrá el texto de la descripción con las reivindicaciones y, en su caso, los dibujos o las secuencias biológicas, en la forma y con los elementos que se establezcan en el Reglamento de ejecución.


(...)


3. No tendrá lugar la publicación cuando la solicitud haya sido denegada, o se considere retirada o desistida, o haya sido retirada por el solicitante antes de que concluyan los preparativos técnicos para su publicación.


4. El informe sobre el estado de la técnica se publicará, haciendo el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» y emitiendo un folleto con dicho informe junto con la solicitud de patente o posteriormente, si
esta hubiera sido ya publicada.»


JUSTIFICACIÓN


Se precisa que la publicación de la solicitud y del informe sobre el estado de la técnica consiste en un anuncio en el BOPI y la edición de un folleto, y en el apartado 1 se especifica que la publicación de la solicitud implica la puesta a
disposición del público de los documentos obrantes en el expediente, por



Página 67





similitud a lo indicado en los artículos 41 de este proyecto de Ley para la publicación de la concesión. Además, en el apartado 3 se añade la resolución de «desistida» por ser otro caso en el que no debe publicarse la solicitud.


ENMIENDA NÚM. 117


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 40, apartado 2


De modificación.


El apartado 2 del artículo 40 queda redactado como sigue:


«2. Si como resultado del examen se apreciasen motivos que impiden en todo o en parte la concesión de la patente, se comunicarán estos al solicitante para que en el plazo reglamentariamente establecido conteste a las objeciones señaladas
por la Oficina Española de Patentes y Marcas o modifique, si lo estima oportuno, las reivindicaciones.»


JUSTIFICACIÓN


Por coherencia y por la necesidad de hacer constar esta posibilidad que como se dice dicho artículo 48 incluye la de modificar la descripción y, en su caso, los dibujos o las secuencias biológicas. La posibilidad de modificar otros
documentos de la solicitud no se excluye en absoluto, sino que ya va implícita siempre que en respuesta a una observación de la Oficina es necesario subsanar cualquier otro tipo de defectos.


ENMIENDA NÚM. 118


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 43, apartado 2


De modificación.


Se sustituye el texto del apartado 2 del artículo 43, «Oposiciones», por otro con la siguiente redacción


«2. La oposición deberá dirigirse a la Oficina Española de Patentes y Marcas en escrito motivado, acompañado de los correspondientes documentos probatorios y previo pago de la tasa correspondiente.»


JUSTIFICACIÓN


Se corrige la imprecisión contenida en el apartado 2 cuya modificación se propone, pues en ningún trámite es obligatorio aportar el justificante de la tasa, sino que es suficiente con efectuar el pago.



Página 68





ENMIENDA NÚM. 119


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 46


De modificación.


El artículo 46, «Tramitación», queda redactado corno sigue:


«Artículo 46. Tramitación.


1. La Oficina Española de Patentes y Marcas comprobará si la solicitud de certificado y el producto a que se refiere, o la de prórroga en su caso, cumplen los requisitos establecidos en la normativa comunitaria. La Oficina no investigará
de oficio si la autorización de comercialización es la primera como medicamento o producto fitosanitario en la Unión Europea.


2. Si la solicitud y el producto objeto del certificado o la de su prórroga cumplen las condiciones establecidas en la normativa comunitaria, la Oficina los concederá. En caso contrario se comunicarán los defectos al solicitante para que
los subsane o formule sus alegaciones en el plazo que reglamentariamente se establezca. Cuando los defectos no se corrijan en plazo y la Oficina considere que persisten las objeciones señaladas en la notificación, se denegará la solicitud.


Tanto la solicitud como la resolución final se publicarán en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente. Contra las resoluciones de la Oficina podrá interponerse recurso de alzada
de acuerdo con lo previsto en el régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la disposición adicional primera de esta Ley.»


JUSTIFICACIÓN


En el apartado 1 se suprime la mención expresa de la posibilidad de denegar el certificado cuando la OEPM tenga constancia de que no se trata de la primera autorización de comercialización en la Unión Europea, ya que este dato tiene
relevancia a efectos de determinar la duración del certificado (no a efectos de su concesión), aunque deba indicarse al presentar la solicitud (artículo 8.a iv). Así se desprende de lo previsto en los artículos artículo 3 y 13 del Reglamento CE n.°
469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos.


En el apartado 2 se refunden, con una redacción más concisa y directa los anteriores apartados 2 y 3 y se sustituye la referencia concreta a los reglamentos comunitarios por el término genérico «normativa comunitaria» para evitar tener que
realizar modificaciones en la Ley de Patentes si como es frecuente en esta materia sustituyen unos reglamentos por otros posteriores. También se hace referencia expresa a la posibilidad de recurrir en alzada las resoluciones de acuerdo con lo
previsto en el régimen general de procedimiento administrativo.


ENMIENDA NÚM. 120


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 47



Página 69





De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 47, «Mantenimiento», por otro con la siguiente redacción:


«Artículo 47. Mantenimiento.


La tasa de mantenimiento del certificado complementario de protección se efectuará en un solo pago, cuya cuantía se fijará en función de la duración del certificado.»


JUSTIFICACIÓN


La tasa de mantenimiento de la prórroga no se fija en función de la duración del certificado. La tasa de mantenimiento de la prórroga es fija y viene establecida en la tarifa correspondiente.


ENMIENDA NÚM. 121


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 48, Título y apartados 1 y 4


De modificación.


Se modifica el título y los apartados 1 y 4 del artículo 48, quedando redactado como sigue:


«Artículo 48. Modificaciones.


1. Salvo en los casos en que se trate de subsanar errores manifiestos, el interesado solo podrá modificar las reivindicaciones en aquellos trámites del procedimiento de concesión en que así lo permita la presente Ley, y con sujeción a lo
que se establezca reglamentariamente. La posibilidad de modificar las reivindicaciones incluye la de modificar la descripción y, en su caso, los dibujos o las secuencias biológicas.


(...)


4. Cuando la patente haya sido modificada como consecuencia de un procedimiento de oposición, de limitación o de recurso o de una resolución judicial se editará un nuevo folleto, que contendrá el texto íntegro del documento de patente tal
como haya quedado modificado siendo aplicable lo previsto en el artículo 43.5.»


JUSTIFICACIÓN


En cuanto al título: El artículo 48 comprende una serie de supuestos heterogéneos y entre ellos se incluyen no solo las modificaciones de la solicitud, sino posibles modificaciones que afecten a una patente ya concedida (modificaciones que
se produzcan en fase de oposición o recurso) o incluso ya concedida y firme. Así ocurriría con las modificaciones que se produzcan como consecuencia de un procedimiento de limitación posterior a la concesión, o de una resolución judicial (por
ejemplo, de nulidad total o parcial). Por ello, la rotulación inicial del artículo puede inducir a error, y es en todo caso inexacta y se propone su sustitución).


En cuanto al apartado 1: Por coherencia y precisión, de acuerdo con la finalidad del precepto.


El precepto se remite al procedimiento de concesión. En otros procedimientos (como oposiciones, recursos o limitación, etc., la previsión ya es expresa en cada caso (por ejemplo, 43.3, 44.3 y 105.3).


Se sustituye la palabra «solicitud» por «reivindicaciones», ya que el precepto se establece y tiene sentido referido propiamente a los documentos esenciales para la definición de la invención objeto de la



Página 70





solicitud, que son la descripción, reivindicaciones, y en su caso dibujos o secuencias biológicas. Es en este contexto, y con la nueva redacción, donde tiene sentido la precisión añadida de en el párrafo segundo de este apartado 1 de que la
posibilidad de modificar las reivindicaciones incluye la de modificar la descripción y en su caso los dibujos y secuencias biológicas. Es también en este contexto donde tienen sentido las demás restricciones y cautelas establecidas en los restantes
apartados del artículo 48. Hay que tener en cuenta que la solicitud como tal comprende otros documentos (instancia y los datos que figuran en ella) y resumen (cuya única finalidad es la información técnica) cuya modificación —de resultas de
señalamiento de defectos formales o de otro tipo— no debe estar sujeta a necesidad de autorización expresa y en los que la posibilidad de subsanar el defecto ya incluye la de modificar el o los documentos de la solicitud necesarios para ello.


En cuanto a la supresión del adverbio expresamente, no se cambia la idea de fondo —la modificación de las reivindicaciones debe poderse realizar cuando la Ley lo permite— pero sí la exigencia de que esta previsión sea expresa en la ley
misma, ya que introduce una rigidez innecesaria dado que automáticamente excluiría toda previsión implícita (por ejemplo, en caso de subsanación de defectos en el examen técnico, en el sustantivo o de las oposiciones, cuando ello implique
necesariamente, de acuerdo con el criterio del examinador y siempre con sujeción a lo previsto en este artículo 48, modificación de reivindicaciones —así 40.2 y 4—).


Finalmente en el apartado 4 se sustituye «nulidad» por «resolución judicial» con el objeto de contemplar cualquier supuesto en el que pueda haber modificación de una patente.


ENMIENDA NÚM. 122


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 49


De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 49 «Rectificación de errores» por otro con la siguiente redacción:


«Artículo 49. Rectificación de errores.


A instancia del solicitante se admitirán las modificaciones de los defectos de expresión o transcripción o de los errores contenidos en cualquier documento de la solicitud con sujeción a las limitaciones establecidas reglamentariamente. No
obstante, si la petición de rectificación afecta a la descripción, las reivindicaciones, los dibujos o las secuencias biológicas, la rectificación deberá resultar evidente en el sentido de que se deduzca inmediatamente que ningún otro texto, dibujo
o secuencia que el que resulte de la modificación puede haber sido propuesto por el solicitante.»


JUSTIFICACIÓN


1.º Incluir las secuencias biológicas que en el caso de las invenciones biotecnológicas cumplen idéntica función esencial para la definición de la invención que las reivindicaciones, la descripción y los dibujos, y cuya modificación —como
consecuencia de un error— ha de estar sujeta a la misma cautela.


2.º Se elimina la limitación que establecía que «una vez concluido el procedimiento correspondiente no podrá solicitarse la rectificación de errores».


Los errores pueden producirse —son frecuentes por ejemplo las traducciones en esta materia— y no hay una razón objetiva para limitarlo en la misma ley «al procedimiento correspondiente». Sería además contrario a lo dispuesto con carácter
general en el artículo 105.2 de la LRJ-PAC, y no existe —a nivel legal— en otros ordenamientos.



Página 71





ENMIENDA NÚM. 123


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 53, apartado 2


De modificación.


Se sustituye el apartado 2 del artículo 53, «Restablecimiento de derechos», por otro con la siguiente redacción:


«2. La petición deberá presentarse por escrito en el plazo que primero expire de los siguientes:


i) dos meses contados a partir del cese del impedimento;


ii) doce meses contados a partir de la fecha de expiración del trámite omitido o, cuando una petición guarde relación con la falta de pago de una tasa de mantenimiento, doce meses contados a partir de la fecha de expiración del periodo de
seis meses de pago con recargos al que se refiere el artículo 185.


El trámite incumplido deberá realizarse dentro de ese plazo. No obstante, en el caso de que el restablecimiento de derechos se solicite para el plazo previsto en el artículo 30 la petición deberá presentarse dentro de los dos meses
siguientes a la expiración del mismo o antes de que concluyan los preparativos técnicos de la publicación de la solicitud posterior, aplicándose el plazo que expire antes.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata de adecuar más correctamente el plazo para solicitar un restablecimiento de derechos a los previstos en el PLT (Reglas 13.2 y 14.4). Por otro lado, se unifica la terminología sustituyendo el término «periodo de gracia» por «pago
con recargos», que es el término utilizado en el mismo sentido en los artículos 184 y 185. Además se corrige la errata que remitía al artículo 184 en lugar de hacerlo al 185, que es el que se refiere exclusivamente al plazo de pago con recargos.


ENMIENDA NÚM. 124


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 53, apartado 5


De modificación.


Se modifica la redacción del apartado 5 del artículo 53, «Restablecimiento de derechos», sustituyéndola por esta otra:


«5. Las disposiciones del presente artículo no serán aplicables a los plazos mencionados en el apartado 2 de este artículo y en los artículos 43.1 y 144. Tampoco serán de aplicación al plazo de interposición del recurso administrativo
contra un acto declarativo de derechos.»



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JUSTIFICACIÓN


La modificación propuesta tiene como fin no excluir el plazo de petición de examen de la posibilidad de solicitar restablecimiento de derechos y mantener la redacción de la ley fiel al Tratado sobre Derecho de Patentes.


Conforme al artículo 13 del Reglamento sobre el Derecho de Patentes «ninguna Parte Contratante estará obligada a prever el restablecimiento de derechos en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1) respecto de las excepciones previstas en el
Reglamento».


A sensu contrario, el precepto transcrito da a entender que las partes contratantes vienen obligadas a prever el restablecimiento de derechos para todos aquellos trámites que no se encuentren comprendidos en las excepciones previstas en el
Reglamento. Entre ellas no se encuentra la del plazo para pedir el examen sustantivo en consecuencia podrá ser también objeto de restablecimiento de derechos.


Tampoco se excluyen los plazos para solicitar los CCP o sus prórrogas. La última frase del apartado 5 del artículo 53 es claramente contraria al artículo 5 del Reglamento 2009/469/CE, de 6 de mayo, del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo al Certificado Complementario de Protección («CCP») para los medicamentos, el cual establece la siguiente: «sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, el certificado conferirá los mismos derechos que la patente de base y estará sujeto
a las mismas limitaciones y obligaciones».


En consecuencia, si el titular de la «patente de base» tiene derecho al «restablecimiento de derechos», el CCP ha de conferir ese mismo derecho. De ahí que la última frase del artículo 53.5 sea contraria al Reglamento, el cual prima sobre
el derecho nacional de los Estados miembros.


En conclusión, no existe ninguna razón que pueda justificar que el «restablecimiento de derechos» se aplique a las patentes y no a los CCPs, pues los segundos son una mera prórroga de las primeras.


ENMIENDA NÚM. 125


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 61, apartado 1.c)


De modificación.


El apartado 1.c) del artículo 61, «Límites generales y agotamiento del derecho de patente», queda redactado como sigue:


«1.


(...)


c) A la realización de los estudios y ensayos necesarios para obtener la autorización de comercialización de medicamentos en España o fuera de España, y los consiguientes requisitos prácticos, incluida la preparación, obtención y utilización
del principio activo para estos fines.»


JUSTIFICACIÓN


Se incluye «así como los requisitos prácticos necesarios», por estar así recogido en la Directiva 2004/27/CE (art. 10.6).



Página 73





ENMIENDA NÚM. 126


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 61, apartado 1.d)


De modificación.


El artículo 61 apartado 1 punto d) queda redactado como sigue:


«d) A la preparación de medicamentos realizada en las farmacias extemporáneamente y por unidad en ejecución de una receta médica ni a los actos relativos a los medicamentos así preparados.»


JUSTIFICACIÓN


La excepción al derecho conferido por la patente contemplada en el Proyecto de Ley tiene un fundamento claramente sanitario ya que en ocasiones se requiere la elaboración o preparación por el farmacéutico en la farmacia de fórmulas
magistrales previamente prescritas mediante receta médica con principios activos cuya patente aún está vigente, con el fin de tratar vacíos terapéuticos para pacientes determinados, como por ejemplo niños que requieren de una dosis menor o ancianos
que requieren del cambio de forma farmacéutica al no poder deglutir, aspectos estos que no se encontrarían resueltos con los medicamentos de fabricación industrial que están comercializados.


Estos determinados pacientes pueden requerir del tratamiento prescrito no de forma esporádica sino a lo largo de un periodo de tiempo determinado según criterio médico. Por ello, parece más adecuada la calificación e este periodo como
«extemporáneo» y no como esporádico.


ENMIENDA NÚM. 127


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 97, apartado 1


De modificación.


El apartado 1 del artículo 97, «Justificación previa del solicitante de la licencia», se sustituye por otro con el siguiente tenor:


«Previamente a la solicitud de una licencia obligatoria, el interesado deberá probar que ha intentado, sin conseguirlo en un plazo prudencial, obtener del titular de la patente una licencia contractual en términos y condiciones comerciales
razonables. Para las licencias previstas en el artículo 96, y salvo que se den las circunstancias previstas en el artículo 9.2 del Reglamento (CE) n.° 816/2006 al que se refiere el apartado 1 del artículo precedente, este plazo será en todo caso de
treinta días anteriores a la presentación de la solicitud.»


JUSTIFICACIÓN


La referencia el artículo 95 contenida en el párrafo cuya modificación se propone es errónea, por cuanto dicha referencia debe ser al artículo 96 que se refiere a las licencias obligatorias para la fabricación



Página 74





de medicamentos destinados a países con problemas de salud pública, y simplemente concreta el plazo para intentar obtener una licencia contractual al periodo fijado en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.° 816/2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública. Se trata por tanto de
corregir un simple error en una remisión interna que se concreta en un número.


ENMIENDA NÚM. 128


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 102, apartado 2


De modificación.


El apartado 2 del artículo 102 «causas de nulidad» queda redactado como sigue:


«2. Si las causas de nulidad solo afectan a una parte de la patente esta quedará limitada mediante la modificación de la o las reivindicaciones afectadas y se declarará parcialmente nula. A estos efectos, en el escrito de contestación a
las alegaciones de nulidad el titular de la patente, sin perjuicio de poder defender con carácter principal la validez de las reivindicaciones concedidas, podrá defender con carácter subsidiario el juego o los juegos de reivindicaciones que proponga
en la contestación.»


JUSTIFICACIÓN


Corrección de errata: Debido a un error tipográfico el mencionado apartado en su frase final hablaba de juego o juegos de «contestaciones» en lugar de «reivindicaciones», que debe ser la formulación correcta.


ENMIENDA NÚM. 129


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 105, apartado 4


De adición.


Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 105, «Petición de revocación o de limitación», con la siguiente redacción:


«4. Cuando esté pendiente un procedimiento judicial sobre la validez de la patente la petición de limitación, dirigida a la Oficina Española de Patentes y Marcas, habrá de ser autorizada por el Juez o Tribunal que conozca del
procedimiento.»



Página 75





JUSTIFICACIÓN


Con esta adición se quiere evitar que el titular de la patente haga uso del derecho de limitación ante la OEPM de manera fraudulenta, para vaciar de contenido el procedimiento judicial de validez o para mutarlo durante su transcurso si se
considerase que la limitación realizada ante la OEPM tuviera que tener efectos en el procedimiento de nulidad.


ENMIENDA NÚM. 130


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 108, apartado 2


De modificación.


Se sustituye el texto del apartado 2 del artículo 108 «causas de caducidad» por otro con la siguiente redacción:


«2. Sin perjuicio de su declaración por la Oficina Española de Patentes y Marcas y su publicación en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», la caducidad de una patente incorpora el objeto patentado al dominio público desde el
momento en que se produjeron los hechos u omisiones que dieron lugar a ella, salvo en la parte en que ese mismo objeto estuviere amparado por otra patente anterior y vigente. Será aplicable a la caducidad de la patente de base por alguna de las
causas previstas en el los apartados 1 b) a 1 e), y desde el momento en que esta se produzca, lo dispuesto en el artículo 104.2 respecto a la nulidad.»


JUSTIFICACIÓN


Dado que los certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios (CCP) surten efecto «a la expiración del periodo de validez legal de la patente de base» (artículo 13 del reglamento (CE) 469/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo) —es decir, cuando esta caduca por la expiración del plazo para el que fue concedida—, es preciso exceptuar este supuesto de los efectos de la caducidad sobre los CCP, dado que precisamente uno de los efectos de
dichos certificados es prorrogar el periodo de validez legal de la patente de base.


ENMIENDA NÚM. 131


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 115


De modificación.


El artículo 115. Solicitudes en el extranjero tendrá la siguiente redacción:



Página 76





«Artículo 115. Solicitudes en el extranjero.


1. A efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando se trate de invenciones realizadas en España y no se reivindique la prioridad de un depósito anterior en España no podrá solicitarse patente en ningún país extranjero antes de
transcurridos los plazos previstos en el artículo 111.1, salvo que se hubiera hecho con expresa autorización de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Esta autorización no podrá concederse para aquellas invenciones que interesen a la defensa
nacional, salvo que el Ministerio de Defensa lo autorice expresamente.


2. La petición de autorización deberá formalizarse, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente, presentando en la Oficina Española de Patentes la solicitud con los documentos necesarios para que la Oficina proceda a efectuar el
examen previsto en el artículo 111.1 en condiciones de secreto. La Oficina podrá requerir la presentación de una traducción si fuese necesario.


En el caso de que la invención no sea de interés para la defensa nacional, y su presentación fuera de España no contravenga lo previsto en convenios internacionales en materia de defensa suscritos por España, la Oficina Española de Patentes
y Marcas se lo comunicará al solicitante en un plazo máximo de un mes, autorizándole a presentarla como primera solicitud en el extranjero. La autorización se entiende concedida si transcurrido dicho plazo la Oficina no se hubiere pronunciado al
respecto.


3. Cuando el solicitante tenga su domicilio, sede social o residencia habitual en España se presumirá, salvo prueba en contrario, que la invención se realizó en territorio español.»


JUSTIFICACIÓN


Se pretende con esta enmienda homologar el régimen de las invenciones realizadas en España para las que se solicita una patente vía nacional con aquellas otras realizadas en España para las que se solicita una patente europea, o en las que
se presenta una solicitud internacional vía Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, que se regulan respectivamente en los artículos 152 y 153, a diferencia de lo que ocurre en la normativa actual.


Por ello se añade a la previsión «realizadas en España» la de que «no se reivindique la prioridad de un depósito anterior en España (puesto que entonces la invención ya ha sido examinada en la presentación anterior cuya prioridad se
reivindica, y no tendrá sentido la restricción de impedir la presentación en el extranjero sin previo examen). Por otra parte, y ante la dificultad de demostrar que la invención se ha realizado en España se establece la presunción iuris tantum,
homogeneizando los supuestos —domicilio, sede social o residencia habitual— en los que se presume realizada en España con los previstos en los artículos 152 y 163 para las solicitudes de patente europea y solicitudes internacionales PCT. Se prevé
que la falta de respuesta de la Administración en el plazo previsto equivalga a la autorización para presentarla en el extranjero como primera solicitud.


ENMIENDA NÚM. 132


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 128, apartado 1.b)


De modificación.



Página 77





Se modifica el apartado 1.b) del artículo 128 «Posibles medidas cautelares», sustituyéndolo por otro con la siguiente redacción:


«1.


(...)


b) La retención y depósito de las mercancías presuntamente infractoras del derecho del titular de la patente y de los medios exclusivamente destinados a tal producción o a la realización del procedimiento patentado.»


JUSTIFICACIÓN


Hay varios motivos que justifican esta propuesta de modificación: el carácter excepcional y accesorio de las medidas cautelares no puede suponer la extensión de sus efectos a lo que resulte «sospechoso» de infringir el derecho de exclusiva;
la imposibilidad de que mediante una medida cautelar se obtenga una medida más gravosa que la resultante del procedimiento ordinario (art. 726.1.2.° LEC); el principio de seguridad jurídica que no viene respetado por el término «sospechoso»; o el
derecho de patentes como excepción al principio general de libertad de mercado consagrado en el artículo 38 de la Constitución.


Ciertamente las observaciones que se formulan por la OEP son correctas en el sentido de que en el momento de la solicitud de medidas cautelares la valoración es necesariamente indiciaria, porque todavía no ha recaído resolución sobre si el
derecho ha sido infringido. Por ello se considera efectivamente más correcto sustituir el calificativo «sospechosas» por el adverbio «presuntamente», dado que la «presunción» supone una mayor seguridad jurídica al implicar la existencia de indicios
suficientes para proceder a la medida cautelar sin prejuzgar la comprobación definitiva de la presunta infracción.


ENMIENDA NÚM. 133


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 144, apartado 2


De modificación.


Se sustituye el apartado 2 del artículo 144, «Oposiciones a la solicitud», por otro con la siguiente redacción:


«2. El plazo previsto en el apartado precedente podrá prorrogarse por otros dos meses adicionales para presentar pruebas o completar alegaciones, siempre que la oposición se interponga válidamente dentro del plazo inicial y la prórroga se
solicite antes de la expiración del mismo.»


JUSTIFICACIÓN


Evitar prolongar el periodo de incertidumbre para el solicitante y acelerar el procedimiento sin perjuicio de conceder un margen total de cuatro meses a los terceros, quienes pueden interponer cautelarmente el escrito de oposición y
prolongar otros dos meses el plazo para fundamentarlo.


Siendo el modelo de utilidad una modalidad de protección en la que es esencial la rapidez en su concesión, no se considera que este plazo —que por ejemplo en recursos es mucho más breve para el de alzada (1 mes)— disminuya en modo alguno la
seguridad jurídica de los terceros, más teniendo en cuenta que se ha mantenido la oposición previa a la concesión (y no post-concesión), lo que inevitablemente ya retrasa el procedimiento. Los terceros tienen otros dos meses para fundamentarla, más
la vía del recurso



Página 78





de alzada en su caso, más la garantía del informe sobre el estado de la técnica previo al ejercicio en su contra de las acciones basadas en el modelo de utilidad.


ENMIENDA NÚM. 134


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 149, apartado 2


De modificación.


Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 149, «Nulidad», con el siguiente texto:


«2. Si las causas de nulidad solo afectan a una parte del modelo este quedará limitado mediante la modificación de la o las reivindicaciones afectadas y se declarará parcialmente nulo.»


JUSTIFICACIÓN


No tendría sentido modificar el artículo 112.2 de la Ley de Patentes de 1986, al objeto de permitir la nulidad parcial de una reivindicación y no aplicar el mismo principio para los modelos de utilidad. Es contrario al principio de
proporcionalidad anular el conjunto de una reivindicación cuando solo parte de la misma incurre en un vicio de nulidad.


ENMIENDA NÚM. 135


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 150


De modificación.


El artículo 150, «Aplicación de las disposiciones sobre patentes», queda redactado como sigue:


«Artículo 150. Aplicación de las disposiciones sobre patentes.


En defecto de norma expresamente aplicable a los modelos de utilidad regirán para estos las disposiciones establecidas en la presente Ley para las patentes de invención, siempre que no sean incompatibles con la especialidad de aquellos. Les
serán, en todo caso, aplicables las normas contenidas en el título III sobre derecho a la patente y designación del inventor, título IV sobre invenciones de empleados y las del capítulo V del título V sobre disposiciones generales del procedimiento
información de los terceros y título X sobre nulidad, revocación y caducidad de la patente.»


JUSTIFICACIÓN


Incluir entre las disposiciones que en todo caso les son aplicables las normas del título X, y no solo en lo que se refiere a la nulidad parcial, sino también dejar claro que la posibilidad de revocación o limitación



Página 79





a instancia del titular —posibilidad prevista para las patentes— no son incompatibles con la especialidad de los modelos de utilidad como título sui generis.


ENMIENDA NÚM. 136


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 152, apartado 2


De modificación.


El apartado 2 del artículo 152, «Presentación de solicitudes de patente europea», queda redactado como sigue:


«2. Cuando se trate de invenciones realizadas en España y no se reivindique la prioridad de un depósito anterior en España, la solicitud habrá de presentarse necesariamente de acuerdo con lo previsto en el apartado 1. Si el solicitante
tuviera su domicilio, o sede social o residencia habitual en España se presumirá salvo prueba en contrario, que la invención se realizó en territorio español. Será aplicable a estas solicitudes lo dispuesto en el artículo 34 y en el título XI de
esta Ley. A falta de cumplimiento de esta obligación, la patente no producirá efectos en España.»


JUSTIFICACIÓN


Se establece como criterio general el previsto en el artículo 115, es decir, que la obligación de presentar la solicitud en España lo es con referencia a las invenciones realizadas en España. Y al igual que ocurre con las que se presentan
como solicitudes españolas se establece la presunción «iuris tantum» de que si el solicitante tiene su domicilio, o sede social o residencia habitual en España la invención se realizó en territorio español. Se suprime el anterior criterio de
«establecimiento permanente» porque hoy son multitud de empresas internacionales las que tienen establecimiento permanente en varios países, y todos podrían exigir análogo requisito (presentación en ellos de la primera solicitud» entrando en
conflicto una con otras. Por ello el criterio determinante que se trate de invenciones realizadas en España, y los restantes criterios (domicilio, sede o residencia habitual) operan presuntivamente. También se prevé la consecuencia del
incumplimiento —que hasta ahora no estaba prevista— que es la falta de efectos de la patente en España.


ENMIENDA NÚM. 137


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 161


De modificación.


La leyenda del artículo 161, «Tasas anuales», y los apartados 1 y 2 de dicho artículo quedan redactados como sigue:



Página 80





«Artículo 161. Anualidades.


1. Para toda patente europea que tenga efectos en España se deberán abonar a la Oficina Española de Patentes y Marcas las anualidades previstas en la legislación vigente en materia de patentes nacionales.


2. Las anualidades serán exigibles en la OEPM a partir del año de la vida de la patente siguiente a aquel en el que la mención de la concesión de la patente europea haya sido publicada en el ‘‘Boletín Europeo de Patentes.’’»


JUSTIFICACIÓN


Se trata de una enmienda de mejora técnica, y unificación de la terminología, entre los párrafos que se modifican, utilizando el término anualidades en el mismo sentido que en los artículos 108.3 y 184.


ENMIENDA NÚM. 138


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 163


De modificación.


El apartado 2 del artículo 163, «La Oficina Española de Patentes y Marcas como Oficina Receptora», queda redactado como sigue:


«2. Cuando se trate de invenciones realizadas en España, y no se reivindique la prioridad de un depósito anterior en España, la solicitud internacional deberá ser presentada en la Oficina Española de Patentes y Marcas. El incumplimiento de
esta obligación privará de efectos en España a la solicitud internacional.


Cuando el solicitante tenga su domicilio o sede social o residencia habitual en España se presumirá, salvo prueba en contrario, que la invención se realizó en territorio español.»


JUSTIFICACIÓN


La misma que la de la enmienda al 152 homologando los criterios para establecer con claridad el cumplimiento de esa obligación, y estableciendo la misma consecuencia.


ENMIENDA NÚM. 139


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 183, apartados 2 y 3


De modificación.



Página 81





Los apartados 2 y 3 del artículo 183, «Reembolso de las tasas», quedan redactados como sigue:


«2. Cuando el informe sobre el estado de la técnica pueda basarse parcial o totalmente en el informe de búsqueda internacional realizado en aplicación del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes se reembolsará al solicitante el 25 por
ciento, el 50 por ciento, el 75 por ciento o el 100 por ciento de la tasa, en función del alcance de dicho informe.


3. Cuando el examen sustantivo pueda basarse parcial o totalmente en el informe de examen preliminar internacional realizado por la Administración Encargada del Examen Preliminar internacional competente, se reembolsará al solicitante el 25
por ciento, el 50 por ciento, el 75 por ciento o el 100 por ciento de dicha tasa, en función del alcance de dicho informe.»


JUSTIFICACIÓN


Con esta enmienda se quieren ajustar con mayor precisión los porcentajes de reembolso de la tasa en función de los costes del examen cuando este se basa en el realizado por la Administración encargada del Examen Preliminar internacional
competente en aplicación del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, incluyendo el 75 por ciento. Estos porcentajes ya estaban fijados en idéntica proporción en el artículo 39.3 de la Ley de Patentes de 1986, en la redacción dada por el Real
Decreto-ley 8/1998, 31 julio, de medidas urgentes en materia de propiedad industrial («BOE» núm. 194, de 14 agosto de 1998).


ENMIENDA NÚM. 140


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 184


De adición.


Se añade el término «tasa» en el título del artículo 184, tanto en el índice como en el articulado, y se modifican los apartados 3 y 5, que quedan redactados como sigue:


«Artículo 184. Anualidades y tasa de mantenimiento.


(...)


3. El pago de las anualidades devengadas antes de la publicación de la concesión de la patente en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», deberá efectuarse dentro de los tres meses posteriores a la fecha de dicha publicación.


El pago de las anualidades devengadas después de la publicación de la concesión de la patente o en la misma fecha deberá efectuarse dentro de los tres meses posteriores a la fecha de devengo de la anualidad correspondiente.


Vencido el plazo para el pago de una anualidad sin haber hecho efectivo su importe, se podrá abonar el mismo con el correspondiente recargo dentro de los seis meses siguientes.


No obstante, para las anualidades cuya fecha de devengo sea posterior a la de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» o coincidente con la misma, y durante el tiempo que transcurra desde la finalización
del plazo con recargo hasta la fecha de devengo de la siguiente anualidad, se podrá regularizar el pago abonando la tasa de regularización prevista en la tarifa segunda de esta Ley cuyo importe se añadirá al segundo de los recargos previstos en el
artículo 185.»


(...)



Página 82





5. La fecha de devengo de la tasa de mantenimiento de los certificados complementarios de protección o de su prórroga será la de su entrada en vigor.


Cuando la fecha de devengo sea anterior a la de publicación en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» de la concesión del certificado o, en su caso de la prórroga, el pago deberá realizarse dentro de los tres meses posteriores a la
fecha de publicación.


Cuando la fecha de devengo coincida o sea posterior a dicha fecha de publicación el pago deberá efectuarse dentro de los tres meses posteriores a la fecha de devengo.


Vencido el plazo para el pago de la tasa de mantenimiento sin haber hecho efectivo su importe, se podrá abonar el mismo con el correspondiente recargo dentro de los seis meses siguientes.»


JUSTIFICACIÓN


Con la modificación del título se trata de unificar la terminología.


Con la modificación de los apartados 3 y 5 se mejora la claridad y precisión de los supuestos y plazos para pago de estas tasas, tomando siempre como referencia la publicación de la concesión en el «Boletín Oficial de la Propiedad
Industrial», incluyendo el supuesto en que la fecha de devengo coincida con la fecha de publicación, y delimitando con una redacción más precisa el plazo para abonar, en su caso, la tasa de regularización. Esencial para garantizar la seguridad
jurídica y evitar la pérdida involuntaria de derechos por los interesados.


ENMIENDA NÚM. 141


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 186, apartado 1


De modificación.


Se modifica el apartado 1 del artículo 186, «Reducción de tasas», que queda redactado del modo que sigue:


«1. Los emprendedores que, teniendo la consideración de persona física o pequeña y mediana empresa (PYME), deseen obtener la protección de una invención mediante patente nacional o modelo de utilidad podrán solicitar que le sea concedida
satisfaciendo el 50 por ciento de las tasas establecidas en concepto de solicitud, las anualidades tercera, cuarta y quinta, y en el caso de las patentes nacionales, de petición de informe sobre el estado de la técnica y de examen sustantivo.


Para ello se deberá presentar, junto a la solicitud de patente nacional o modelo de utilidad, la petición de reducción de tasas y acreditar, con la documentación que se exija reglamentariamente, que se ajustan a la definición de emprendedor
de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y a la definición de pequeña y mediana empresa (PYME) adoptada por la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo, sobre la definición
de microempresas, pequeñas y medianas empresas o a la que, en caso de modificación o sustitución de la misma, sea aplicable en el momento de presentarse la solicitud.»


JUSTIFICACIÓN


Se trata de conseguir una redacción más ajustada, concretando para ello las anualidades —que deben ser, efectivamente, la tercera, cuarta y quinta— puesto que la tasa que debe abonarse por la presentación de la solicitud de patente o del
modelo de utilidad exonera del pago de las dos primeras. Asimismo, se precisa, para mayor claridad de la norma, que la reducción se aplica a las solicitudes de patentes y modelos de utilidad nacionales. Por último se completa la cita de la Ley
14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que se menciona por primera vez en el del articulado.



Página 83





ENMIENDA NÚM. 142


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición transitoria tercera, apartado 2


De modificación.


Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria tercera, «Tasas y anualidades», cuyo tenor quedaría como sigue:


«2. El plazo para el pago de las anualidades de las patentes concedidas conforme a la Ley anterior, cuya fecha de devengo sea igual o posterior a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley y no hayan sido pagadas con anterioridad a esa
fecha, será el previsto en el artículo 184.3.»


JUSTIFICACIÓN


La finalidad de esta enmienda es mejorar la redacción de la norma en concisión y claridad y, asimismo, rectificar la errónea remisión al apartado 2 del artículo 184, ya que la remisión debe ser al apartado 3 del artículo 184.


ENMIENDA NÚM. 143


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición final tercera


De modificación.


La disposición final tercera «Modificación de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas» queda redactada como sigue:


«La disposición adicional primera de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, queda redactada como sigue:


‘‘Disposición adicional primera. Jurisdicción y normas procesales.


1. Las normas vigentes contenidas en el título XII de la Ley / /...de Patentes, serán de aplicación a las distintas modalidades de signos distintivos de la presente Ley en todo aquello que no sea incompatible con su propia naturaleza, sin
perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado.


2. Los Juzgados de lo Mercantil que, conforme a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tienen atribuidas las funciones de Juzgados de Marca Comunitaria en aplicación del Reglamento (CE) n° 207/2009, del Consejo, de 26 de
febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, serán competentes para conocer de los litigios civiles que deriven de la presente Ley cuando se ejerciten de manera acumulada acciones concernientes a marcas comunitarias y nacionales o internacionales
idénticas o similares; o si existiere cualquier otra conexión entre las pretensiones y al menos una de ellas esté basada en un registro o solicitud de marca comunitaria. En estos casos la competencia corresponderá en exclusiva a los Juzgados de
Marca Comunitaria.’’»



Página 84





JUSTIFICACIÓN


El Reglamento (CE) n.° 40/94 del Consejo, de 29 de diciembre de 1993, citado en la norma que se modifica está derogado y ha sido sustituido por el Reglamento (CE) n.° 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca
comunitaria, de modo que únicamente se trata de adecuar la referencia legal a la actualmente vigente.


ENMIENDA NÚM. 144


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición final cuarta


De modificación.


La disposición final cuarta queda redactada como sigue:


«Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.


Se modifican los artículos 24, 29, 76, la disposición adicional primera y el anexo de tasas de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, que quedan redactados como sigue:


Artículo 24. Derecho de Prioridad Unionista.


Se adiciona un nuevo apartado 4 con la siguiente redacción:


‘‘4. No será sin embargo necesaria la presentación de la copia de la solicitud anterior ni de la traducción cuando la reivindicación de prioridad no se considere relevante para determinar la validez del diseño registrado o la solicitud
anterior o su traducción obren ya en poder de la Oficina Española de Patentes y Marcas o estén disponibles en una biblioteca o base de datos digital.’’


Artículo 29.


Se modifica el apartado 1 del artículo 29 ‘‘Examen de Oficio’’ cuya redacción será la siguiente:


‘‘1. Superado el examen de forma y, en su caso, recibida la solicitud remitida por el órgano competente de la comunidad autónoma, la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará de oficio:


a) Si el objeto de la solicitud constituye un diseño conforme a lo dispuesto en el apartado 2. a) del artículo 1 de esta Ley.


b) Si el diseño cuyo registro se solicita es contrario al orden público o a las buenas costumbres.


c) Si el diseño cuyo registro se solicita supone un uso indebido de alguno de los elementos mencionados en el párrafo e) del artículo 13 de esta Ley.’’


Artículo 76.


Se modifica los apartados 4 y 5 del artículo 76 ‘‘Denegación y concesión de la protección en España’’ que quedan redactados como sigue:


‘‘4. La Oficina Española de Patentes y Marcas notificará a la Oficina Internacional, en la forma y plazo establecido en la mencionada Acta de Ginebra, los motivos que justifiquen la denegación de los efectos del registro internacional en
España.



Página 85





5. En el caso de que la Oficina Española de Patentes y Marcas no haya denegado la protección en España tras el examen de oficio o de un procedimiento de oposición, la protección conferida por el registro internacional de un diseño producirá
efectos desde la fecha de su publicación por la Oficina Internacional. El titular del registro internacional tendrá los mismos derechos y vías de recurso que el solicitante o titular de un registro nacional.’’


Disposición adicional primera. Jurisdicción y normas procesales.


La disposición adicional primera queda redactada como sigue:


‘‘1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las normas vigentes contenidas en el título XII de la Ley //...de Patentes, serán de aplicación en lo relativo al ejercicio de acciones derivadas de la presente Ley y a la adopción de
medidas provisionales y cautelares, en todo aquello que no sea incompatible con lo previsto en la misma.


2. Los Juzgados de lo Mercantil que, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, tienen atribuidas las funciones de Juzgados de Marca Comunitaria en aplicación del Reglamento (CE) n.° 6/2002, del Consejo, de 12 de diciembre de 2001 sobre
los dibujos y modelos comunitarios, serán competentes para conocer de los litigios civiles que deriven de la presente Ley cuando se ejerciten de manera acumulada acciones fundadas en títulos comunitarios y nacionales o internacionales sobre el mismo
o similar diseño, o si existiere cualquier otra conexión entre las pretensiones y al menos una de ellas esté basada en un registro o solicitud de título comunitario. En estos casos la competencia corresponderá en exclusiva a los Juzgados de Marca
Comunitaria.’’


Anexo de Tasas.


Modificación de la tarifa primera del anexo de tasas previstas en la disposición adicional tercera de la Ley 20/2003 de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.


El epígrafe 1.7 de la tarifa primera se modifica como sigue:


‘‘1.7. Oposiciones: por formulación de oposición: 43,70 euros.


Por los diseños adicionales impugnados en la misma formulación de oposición a partir del décimo:


De 11 a 20 diseños: 34,96 euros.


De 21 a 30 diseños: 27,96 euros.


De 31 a 40 diseños: 22,37 euros.


De 41 a 50 diseños: 17,89 euros.’’»


JUSTIFICACIÓN


La relativa al artículo 24 elimina cargas administrativas innecesarias para el interesado, no siendo necesario aportar una copia o traducción de la solicitud anterior cuya prioridad se reivindica, salvo que existan dudas sobre la validez del
diseño registrado o que no estuvieran a disposición de la Oficina Española de Patentes y Marcas por otros medios.


La relativa al artículo 29 busca proteger símbolos especialmente sensibles que representan Estados, sus símbolos o instituciones. A este fin se adelanta al examen de oficio lo concerniente al estudio de los elementos de la solicitud que
puedan contener emblemas o banderas protegidas. Asimismo, con el fin de aumentar el nivel de protección, se mantiene la posibilidad de que, en fase de oposición, se puedan ejercer acciones en este sentido.


En lo que concierne al artículo 76 la modificación pretende disipar ciertas dudas —que han sufrido los usuarios del sistema— sobre el momento efectivo en el que se produce la protección en España de un Registro Internacional de diseños en
aquellos casos en los que no hay una declaración de denegación, y a esos efectos se incorpora la modificación propuesta.


La modificación de la disposición adicional primera rectifica el texto inicial ya que la Ley de diseño se remite como es lógico a la Ley de patentes actual (la del 86), sin tener en cuenta que cuando el actual proyecto entre en vigor dejará
de estar vigente, y ya no habrá que justificar la explotación del objeto de la patente para la adopción de medidas cautelares, ni será obligatoria la conciliación previa.



Página 86





Finalmente, las tasas aplicables a diseños dependen en general del número de diseños que se pretenda proteger con un expediente. Esto se deriva de la diferente cantidad de trabajo que conlleva el proceso de tramitación de un expediente en
función del número de diseños asociados. Sin embargo, existe una excepción que es la tasa por oposición, que es fija independientemente que el oponente se oponga a 1 o a 50 diseños. El posterior tratamiento y el análisis de cada oposición en
relación con cada diseño impugnado es considerablemente diferente por lo que debería seguirse un criterio similar al resto de las tasas.


ENMIENDA NÚM. 145


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al anexo


De modificación.


En el anexo, tarifa primera, «Adquisición y defensa de derechos» se modifica el enunciado del hecho imponible por los conceptos de «solicitud de examen previo», «Tasa de solicitud para la Tramitación de certificados complementarios de
protección de medicamentos-productos fitosanitarios (CCP)» y «Tasas de solicitud de prórroga de certificados complementarios de protección de medicamentos». Dichos enunciados quedan redactados como sigue:


«1.1 Solicitudes:


Por solicitud de examen sustantivo: 389,77 euros.


Por solicitud para la Tramitación de certificados complementarios de protección de medicamentos-productos fitosanitarios (CCP): 517,21 euros.


Por solicitud de prórroga de certificados complementarios de protección de medicamentos: 517,21 euros.»


JUSTIFICACIÓN


Unificación terminológica. Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 146


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al anexo


De supresión.


En el anexo, tarifa segunda, ordinal 2.1.1 «Tasas de mantenimiento de certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios», se suprime la tasa «CCP de duración igual o inferior a un año (prórroga) 803,93
euros» por hallarse duplicada.



Página 87





JUSTIFICACIÓN


Rectificación de error de transcripción.


ENMIENDA NÚM. 147


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al anexo


De modificación.


En el anexo, tarifa primera, «Adquisición y defensa de derechos», se introducen las siguientes modificaciones:


«1.1 Solicitudes:


(...)


Por solicitud de revocación o limitación: 74,19 euros.


(...)


1.4 Contestación a suspenso:


Por contestación a suspenso provocado por defectos formales de cualquier tipo de expediente tramitado en virtud de la presente Ley: 42,06 euros.


(...)»


JUSTIFICACIÓN


Con esta enmienda se modifica el importe de la tasa de solicitud o revocación de 51 euros a 74,19 euros, al incorporar el importe de la tasa de modificaciones (23,19 euros) correspondiente a la emisión del folleto previsto en el artículo
48.4 de este Proyecto de Ley. Por otro lado, se incluye la obligatoriedad de pagar la tasa de contestación a suspenso, no sólo en la tramitación de solicitudes de patentes y modelos, sino también en la tramitación del resto de expedientes
(certificados complementarios de protección, cesiones, licencias,). Asimismo, se sustituyen los términos «suspensos» y «suspensiones» por «suspenso», porque por cada suspenso emitido, procede pagar una tasa y para homogeneizar la terminología.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del Diputado Joan Tardà i Coma de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí (ERC-RCat-CatSí) al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley de Patentes.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2015.—Joan Tardà i Coma, Diputado.—Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



Página 88





ENMIENDA NÚM. 148


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 95.2.a)


De modificación.


Se modifica el artículo 95.2.a) quedando redactado del siguiente tenor:


«a) La iniciación, el incremento o la generalización de la explotación del invento, o la mejora de las condiciones en que tal explotación se realiza, sean de primordial importancia para la sanidad, la salud pública o para la defensa
nacional.»


ENMIENDA NÚM. 149


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 15.2


De modificación.


Se modifica el artículo 15.2, quedando redactado del siguiente tenor:


«2. El empleado autor de la invención tendrá derecho a una remuneración suplementaria por su realización. Los términos de dicha remuneración deberán desarrollarse reglamentariamente para suplir la ausencia de referencia en el contrato de
trabajo o Convenio Colectivo.»


ENMIENDA NÚM. 150


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional décima


De modificación.


Se modifica la disposición adicional décima quedando redactada del siguiente tenor:


«Las universidades públicas tendrán derecho a una bonificación del cien por ciento en el importe de las tasas abonadas para la obtención y mantenimiento de los títulos de propiedad industrial regulados en esta Ley y solicitados con
posterioridad a la entrada en vigor de la misma.»



Página 89





ENMIENDA NÚM. 151


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 55.1


De modificación.


El artículo 55.1 queda redactado del siguiente tenor:


«Los expedientes relativos a solicitudes de patente todavía no publicadas sólo podrán ser consultados con el consentimiento del solicitante. Después de su publicación podrán ser consultados con sujeción a las condiciones que se establezcan
reglamentariamente.»


ENMIENDA NÚM. 152


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 61.1.c)


De modificación.


El artículo 61.1,c) queda redactado del siguiente tenor:


«A la realización de los estudios y ensayos necesarios para obtener la autorización de comercialización de medicamentos en España o fuera de España, así como los requisitos prácticos necesarios, incluida la preparación, obtención, suministro
y utilización del principio activo para estos fines.»


ENMIENDA NÚM. 153


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 61.4


De adición.


Se añade un nuevo punto 4 al artículo 61.


«Los derechos conferidos por la patente no se extienden a los actos previstos en el artículo 59 respecto a un producto fabricado para su exportación siempre que, la invención objeto de la patente se encuentre en el dominio público en el
mercado de la exportación.»



Página 90





ENMIENDA NÚM. 154


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 72.2


De modificación.


El artículo 72.2 queda redactado del siguiente tenor:


«Todos aquellos que realicen cualquier otro acto de explotación del objeto protegido por la patente sólo estarán obligados a indemnizar los daños y perjuicios causados si hubieren actuado mediando culpa o negligencia.»


ENMIENDA NÚM. 155


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 74.2.b)


De modificación.


El artículo 74.2.b) queda redactado del siguiente tenor:


«Para fijar la indemnización por daños y perjuicios se tendrán en cuenta, a elección del perjudicado:


(...)


b) Una cantidad a tanto alzado que como precio el infractor hubiera debido pagar al titular de la patente por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo su explotación conforme a derecho. Para su fijación se tendrá
en cuenta especialmente, entre otros factores, la importancia económica del invento patentado, el tiempo de vigencia que le reste a la patente en el momento en que comenzó la infracción y el número y clase de licencias concedidas en este momento.»


ENMIENDA NÚM. 156


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 76


De modificación.


El artículo 76 queda redactado del siguiente tenor:


«El titular de la patente podrá exigir también la indemnización del perjuicio que suponga el desprestigio de la invención patentada causado por el infractor, como consecuencia de una realización defectuosa o una presentación inadecuada de
aquélla al mercado.»



Página 91





ENMIENDA NÚM. 157


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 102


De adición.


Se añade un punto 2 al artículo 102.


«Si las causas de nulidad solo afectan a una parte de la patente ésta quedará limitada mediante la modificación de la o las reivindicaciones afectadas y se declarará parcialmente nula.»


ENMIENDA NÚM. 158


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 103.1


De modificación.


El artículo 103.1 queda redactado del siguiente tenor:


«Podrán solicitar la declaración de nulidad quienes se consideren perjudicados, así como la Administración Pública. Esto no obstante, en el caso previsto en el apartado 1, párrafo e), del artículo precedente sólo podrá solicitar la
declaración de nulidad la persona legitimada para obtener la patente.»


ENMIENDA NÚM. 159


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 103.4


De modificación.


El artículo 103.4 queda redactado del siguiente tenor:


«Al contestar la demanda en el procedimiento de nulidad, el titular de la patente podrá limitar el alcance de la misma modificando las reivindicaciones. La patente, así limitada, servirá de base al procedimiento.»



Página 92





ENMIENDA NÚM. 160


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 105.4


De adición.


Se añade un punto 4 al artículo 105.


«No se podrá pedir la limitación de la patente según el artículo 105 LP mientras exista un procedimiento judicial sobre la nulidad de la patente. La petición de limitación de la patente dirigida a la Oficina Europea de Patentes no afectará
a los procedimientos sobre la nulidad de la patente.»


ENMIENDA NÚM. 161


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


De supresión.


Supresión del apartado 1 del artículo 117.


ENMIENDA NÚM. 162


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 120.3


De modificación.


El artículo 120.3 queda redactado del siguiente tenor:


«En el caso de que el titular de la patente optara por limitar la patente modificando sus reivindicaciones, deberá aportar el nuevo juego de reivindicaciones y su justificación en el trámite de contestación a la demanda de nulidad, de
contestación a la reconvención o de contestación a la excepción de nulidad. El titular de la patente que haya ejercitado acción por infracción de la misma deberá, en el mismo trámite de contestación a la impugnación de su patente, razonar y, en su
caso probar, en qué modo afecta la limitación propuesta a la acción de infracción ejercitada frente al demandado.»



Página 93





ENMIENDA NÚM. 163


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


De supresión.


Supresión del artículo 120.4


ENMIENDA NÚM. 164


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 120.6


De modificación.


El artículo 120.6 queda redactado del siguiente tenor:


«Presentada la solicitud de limitación, el Juez o Tribunal librará oficio a la Oficina Española de Patentes y Marcas para su inscripción como anotación preventiva. La resolución firme que resuelva sobre la limitación de la patente se
notificará de oficio a dicha Oficina para su anotación registral y, en su caso, modificación de la patente.»


ENMIENDA NÚM. 165


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


De supresión.


Supresión del artículo 120.7


ENMIENDA NÚM. 166


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 127


De modificación.



Página 94





El artículo 127 queda redactado del siguiente tenor :


«Quien ejercite o vaya a ejercitar una acción de las previstas en la presente Ley podrá solicitar del órgano judicial que haya de entender de la misma la adopción de medidas cautelares tendentes a asegurar la eficacia de dichas acciones, de
conformidad con lo previsto en la misma y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil siempre que justifique la explotación de la patente objeto de la acción en los términos del artículo 90 o que ha iniciado unos preparativos serios y
efectivos a tales efectos.»


ENMIENDA NÚM. 167


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 128.1.b)


De modificación.


El artículo 128.1,b) queda redactado del siguiente tenor:


«La retención y depósito de los objetos producidos o importados con violación de su derecho de los medios exclusivamente destinados a tal producción o a la realización del procedimiento patentado.»


ENMIENDA NÚM. 168


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 131.2


De modificación.


El artículo 131.2 queda redactado del siguiente tenor:


«Las medidas cautelares que se hubieran acordado en su caso, quedarán siempre sin efecto, si la sentencia dictada en primera instancia no fuere favorable a los pedimentos para el aseguramiento de cuya efectividad hubieren sido aquellas
medidas solicitadas, o se revocara la sentencia de primera instancia, en el supuesto de que ésta hubiera sido favorable a los referidos pedimentos. Será aplicable en todo caso lo previsto en el artículo 744.2 de la citada Ley de Enjuiciamiento
Civil en los casos de estimación parcial de tales pedimentos.»



Página 95





ENMIENDA NÚM. 169


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 131.3


De modificación.


El artículo 131.3 queda redactado del siguiente tenor:


«El secretario judicial procederá a devolver las garantías al solicitante de las medidas cautelares transcurridos seis meses desde su levantamiento, sin perjuicio del plazo al que tenga derecho el perjudicado por las medidas cautelares para
solicitar la indemnización de daños y perjuicios que aquéllas le hubieran irrogado.»


ENMIENDA NÚM. 170


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 131.4


De modificación.


«La indemnización podrá solicitarse en el plazo de cinco años desde la notificación de la resolución que acuerde el levantamiento de las medidas cautelares y deberá determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 712 y
concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si la fianza no fuera suficiente para hacer frente a todos los perjuicios ocasionados, se seguirá la vía de apremio contra el responsable,»


ENMIENDA NÚM. 171


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 132


De modificación.


El artículo 132 queda redactado del siguiente tenor:


«La persona que prevea la interposición de una solicitud de medidas cautelares sin audiencia previa en su contra, podrá comparecer en legal forma ante el órgano o los órganos judiciales que considere competentes para conocer de dichas
posibles medidas y justificar su posición mediante un escrito preventivo. De este escrito no se dará traslado al titular de la patente ni a su licenciatario en exclusiva, salvo en el supuesto de que en el plazo de tres meses desde su presentación
el titular de la patente o su licenciatario en exclusiva presenten la correspondiente solicitud de medidas cautelares contra la parte que hubiera formulado el escrito preventivo.»



Página 96





ENMIENDA NÚM. 172


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 140


De modificación.


El artículo 140 queda redactado del siguiente tenor:


«Para su protección como modelo de utilidad, se considera que una invención implica una actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia.»


ENMIENDA NÚM. 173


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional novena


De supresión.


Supresión.



Página 97





ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


— Enmienda núm. 68, del G.P. Catalán (CiU).


— Enmienda núm. 49, del G.P. Socialista, apartado II, párrafo segundo.


Título I


Artículo 1


— Sin enmiendas.


Artículo 2


— Sin enmiendas.



parte 1 parte 2