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DS. Senado, Comisiones, núm. 418, de 05/02/2007
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL


SENADO


Año 2007 VIII Legislatura

Comisiones. Núm. 418

COMISIÓN DE JUSTICIA

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. DOÑA MARÍA ANTONIA MARTÍNEZ GARCÍA

celebrada el lunes, 5 de febrero de 2007



ORDEN DEL DÍA:


Dictaminar los siguientes Proyectos de ley:


-- De sociedades profesionales. (621/000078).



-- De la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. (621/000079).



Se abre la sesión a las diecisiete horas y treinta y cinco minutos.



La señora PRESIDENTA: Señorías, damos comienzo a la sesión de la Comisión de Justicia. Comenzamos por la comprobación de asistencia, que llevará a cabo el señor letrado pasando lista.



Por el señor letrado se procede a la comprobación de las señoras senadoras y de los señores senadores presentes. (El señor Conde Bajén pide la palabra.)


Sí, señor Conde.



El señor CONDE BAJÉN: Quiero hacer constar, señora presidenta, que también van a ser sustituidos los senadores José Iribas Sánchez de Boado y Joaquín Luís Ramírez Rodríguez, además de la ya citada Amelia Salanueva.
A don José Iribas lo
sustituirá el senador Pagola, y a don Joaquín Ramirez el senador Clemente Sanz.



La señora PRESIDENTA: Señorías, antes de comenzar con el orden del día, permítanme que dedique un recuerdo cariñoso y entrañable a quien fue presidente de esta Comisión durante casi seis años: el excelentísimo señor don Juan Moya Sanabria,
senador durante tres legislaturas. Esta es la primera vez que se reúne la Comisión desde que falleciera, el día 22 de enero, tras una penosa enfermedad. En esta Comisión hay muchos senadores y senadoras que


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tuvieron el honor de conocerlo y de tratarlo, de saber cómo era.
Trabajamos bajo su presidencia, siempre flexible e imparcial, e impregnada de buen tono. Era un abogado brillante enamorado de Sevilla, sobre todo de su Semana Santa. Creo
que recojo el sentir de todos los que tuvieron el honor de conocerlo si pido que guardemos un minuto de silencio en su memoria. (Los señores senadores y senadoras, puestos en pie, guardan un minuto de silencio.)


En su momento, y en nombre de toda la Comisión, le di el pésame a su familia.



DICTAMINAR LOS SIGUIENTES PROYECTOS DE LEY:


-- DE SOCIEDADES PROFESIONALES (621/000078).



La señora PRESIDENTA: Pasamos a dictaminar el primer proyecto de ley del orden del día: el de sociedades profesionales.



A este proyecto de ley se han presentado 72 enmiendas: una, el señor Jorquera; una, el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; 38, el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió; nueve, el Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, y 23 el Grupo Parlamentario Popular.



La ponencia se ha reunido esta tarde y, tras estudiar las enmiendas, ha resuelto no emitir informe formalmente.



Pasamos al turno de defensa de enmiendas. Le correspondería comenzar al señor Jorquera con la defensa de la enmienda número 11. En su nombre, lo hará el señor Cuenca.



El señor CUENCA CAÑIZARES: Retiramos la enmienda.



La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Cuenca.



El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria defenderá ahora la enmienda número 1.



El señor AYALA FONTE: Damos por defendida esta enmienda.



La señora PRESIDENTA: Gracias por su brevedad.



A continuación, corresponde la defensa de las enmiendas 12 a 49, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió.



El señor Badia i Chancho tiene la palabra.



El señor BADIA I CHANCHO: Gracias, señora presidenta.



A un proyecto de tanta trascendencia económica y jurídica como el que estamos debatiendo mi grupo parlamentario ha presentado 38 enmiendas, que entendemos que mejoran el texto que se nos propone y suponen un avance en cuestiones tan
importantes como la competencial, la del concepto de profesional que delimita la ley y sobre todo las cuestiones formales jurídicas y técnicas contemporáneas al mismo. En cualquier caso, doy por defendidas nuestras enmiendas y pediremos votación
separada de las números 37, 40 y 45.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Para la defensa de las enmiendas 2 a 10, tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.



El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Muchas gracias, señora presidenta.



Mi grupo tiene presentadas, para este trámite en el Senado, un total de nueve enmiendas, de las cuales cuatro de ellas, concretamente las números 4, 5, 7 y 8, tienen un carácter exclusivamente técnico y las doy por defendidas en los justos
términos en los que figuran en la justificación de las mismas y el resto de enmiendas, las cinco restantes, son plenamente coincidentes con otras tantas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
concretamente la enmienda número 2 coincide con la número 12, la número 3 con la 13, la número 6 con la 26, la número 9 con la 47 y la 10 con la 48.



Son todas ellas enmiendas que tienen una misma índole, que es competencial, y lo que pretenden es llevar el texto del proyecto a los límites propios de lo que entendemos debe ser la actuación del Estado en un ámbito de competencia exclusiva
de las comunidades autónomas, como es la de los colegios profesionales. Esta es, señora presidenta, la razón de ser de nuestras enmiendas a este proyecto de ley.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Zubia.



Para el turno de defensa de las enmiendas 50 a 72, del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la senadora De España.



La señora DE ESPAÑA MOYA: Como ha dicho la presidenta, se trata de 23 enmiendas, de la 50 a la 72, de las cuales seis de ellas son nuevas en el Senado, otras son de técnica legislativa y otras son más profundas. Voy a mencionar solamente
algunas, por ejemplo, la enmienda 52, en la que se dice que los órganos de administración de la sociedad deben ser realizados sólo por socios profesionales. También considero importante la enmienda 53, que habla de la pérdida de la condición de
socio para que sus herederos puedan exigir la supresión del nombre de la denominación social salvo pacto contrario. Otra serie de enmiendas pretenden mejorar el texto.



Como he visto que mis compañeros no han hecho una defensa minuciosa de las enmiendas, me voy a remitir a las justificaciones que figuran en el boletín, pero no sin antes pedir votación separada de las números 67, 68, y 71, retirando la 66.



Nada más y muchas gracias.



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La señora PRESIDENTA: Gracias.



Turno en contra.



Tiene la palabra el senador Caballero.



El señor CABALLERO MOYA: Muchas gracias, señora presidenta.



Lo lamento por mis compañeros, pero voy a ser un poco más extenso, ya que quiero referirme a todas y cada una de las enmiendas que permanecen vivas, pretendiendo tener en el Pleno una intervención más ligera o general. En las enmiendas
figura el texto de la justificación y precisamente porque a ese texto se han remitido quienes me han precedido en el uso de la palabra es por lo que pretendo atenerme a esas justificaciones, que son las que, as su vez, justifican las enmiendas.



Voy a empezar por la número 1, del Grupo de Coalición Canaria, que tiene el mismo contenido que la 38, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, y que pretende introducir una disposición adicional nueva sobre
reglas de valoración. Mi grupo entiende que debe ser rechazada porque se trata de regular una cuestión que se encuentra al margen del objeto del proyecto de ley, que es la regulación de los aspectos sustantivos y mercantiles de las sociedades
profesionales. De otra parte, la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal aborda la regulación de esta materia, optando por el principio contrario al que la enmienda propugna. El Grupo de Coalición Canaria solo tenía esta enmienda.



Paso a las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, que van de la 12 a la 49. Empiezo con la número 12, de modificación del apartado segundo del preámbulo, que tiene un contenido similar a la número 26,
al artículo 8.5, sobre publicidad registral y en igual sentido son las números 2 y 6, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos. El proyecto de ley permite la creación de portales de internet autonómicos, por lo que nosotros no
apreciamos que se derive ninguna lesión respecto al ámbito competencial de las comunidades autónomas. Resulta constitucionalmente correcta la obligatoria remisión del contenido de los registros de sociedades profesionales al Ministerio de Justicia
en orden a la gestión del portal de internet para su adecuada publicidad y conocimiento general.



La sentencia del Tribunal Constitucional 76/1983, de 5 de agosto, sobre el proyecto de LOAPA reconoce al Estado títulos de intervención específicos en materia de colegios profesionales. En este sentido, las sentencias del Tribunal Supremo
de 25 de febrero de 2002 y 28 de septiembre de 2005 ratifican la obligación de los colegios profesionales de odontólogos y estomatólogos y de procuradores de los tribunales respectivamente de comunicar las incorporaciones y bajas que se produzcan en
sus respectivos consejos generales. La competencia estatal está firmemente asentada y además resulta ineficaz y pernicioso para el usuario que la publicidad se fragmente porque las sociedades pueden estar inscritas en una comunidad autónoma y
ejercer sus actividades en otras.



Respecto de la número 13, de modificación del apartado 4 del preámbulo, tienen el mismo sentido las números 47 y la 48 a las disposiciones finales y tienen también un contenido similar a las números 3 y 9 del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos. El Tribunal Constitucional se pronuncia en términos contradictorios, a los que le atribuye la justificación de la enmienda. Sitúa la competencia estatal en materia de registro mercantil en el artículo 149.1.8.ª de la
Constitución. La sentencia del Tribunal Constitucional 72/1963, que se invoca en la justificación de algunas de las enmiendas, en su fundamento jurídico 8.º señala que toda regulación del registro mercantil que incluya la determinación de los actos
que han de tener acceso al mismo es de carácter mercantil cualquiera que sea la ley que la contenga y su denominación. Por otra parte, la doctrina constitucional aconseja la invocación formal de los títulos competenciales que sirven de fundamento a
los textos legislativos sin que sea preciso una delimitación negativa de aquéllos.



La enmienda número 14, de modificación al artículo 1.1, sobre definición de las sociedades profesionales, en conexión con la número 23 al artículo 5.1, también se rechaza en los términos en que está planteada aunque es cierto que
intentaremos de aquí al debate en Pleno poder firmar una transaccional. Tal como está redactada, se amplía el ámbito de la sociedad profesional de manera excesiva y contraria a la seguridad jurídica. A nuestro juicio, el tipo de actividad
desempeñado ha de contemplar los rasgos señalados en la ley para responder al concepto jurídico de actividad profesional.



Las enmiendas números 15 y 16, de adición al artículo 1, puntos 1 y 2 respectivamente, sobre definición de las sociedades profesionales, hacen referencia a las conocidas como sociedades de medios, lo que nos parece innecesario, ya que la ley
debe definir qué contempla en su objeto y no qué queda fuera del mismo.



La enmienda número 17, de adición de un nuevo apartado al artículo 1 sobre domicilio social, mi grupo no ve la razón para excluir la aplicación para estos casos de las previsiones generales del ordenamiento jurídico mercantil.



Respecto de la número 18, de supresión del artículo 2 sobre exclusividad del objeto social, es una cuestión sistemática. Entendemos que el tratamiento adecuado al principio de exclusividad del objeto requiere un precepto propio al que,
además, se incorpora la posibilidad de participación en otras sociedades profesionales. Llevar la expresión «exclusivo» al artículo 1.1 nos parece insuficiente.



La enmienda número 19, de adición al artículo 2, para hacer visible la participación en sociedades de objeto no profesional, va en el mismo sentido que la enmienda número 51, del Grupo Parlamentario Popular. Con ello se introduce un
elemento de distorsión en el marco legal. El proyecto aboga por una rigurosa configuración del profesional colectivo que no parece compatible con una dedicación a actividades no profesionales.



La enmienda número 20 también se rechaza. Es de modificación al apartado 4 del artículo 4, sobre socios no


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profesionales. Con la actual redacción del proyecto ya se asegura que el ejercicio de la actividad profesional y la gestión estén en manos de quien no incurran en inhabilitación o incompatibilidad. Con la enmienda se introducen
limitaciones a lo que puede ser la forma de financiación de la sociedad.



La enmienda número 21, tal como está, también la rechazamos. Esta es la segunda transaccional que hemos ofrecido. Es de modificación al apartado 5 del artículo 4, sobre las consecuencias del incumplimiento sobrevenido.
Para nosotros, de
aceptarse la enmienda, se produciría inseguridad jurídica al poder prolongarse indefinidamente la situación irregular, existiendo en el tráfico jurídico aparentes sociedades profesionales que no cumplen los requisitos propios de las mismas.



En cuanto a la enmienda número 22, de modificación al apartado 6 del artículo 4, sobre representación en el seno de los órganos sociales, realmente la redacción actual no difiere de lo que se pretende en la enmienda y, por lo tanto, no vemos
la necesidad de aceptarla.



La enmienda número 23 también se rechaza.



La enmienda 24, de modificación del apartado 5 del artículo 6, coincide parcialmente con la enmienda número 53, del Grupo Parlamentario Popular, y no nos parece oportuna la inclusión en el nombre de la referencia a la actividad principal
porque en caso de sociedades multidisciplinares puede ser difícil determinar cuál puede considerarse actividad principal.



La enmienda número 25 es de modificación y se presenta al artículo 8.4, párrafo primero. Se trata de una cuestión resuelta por la normativa general mercantil y registral, sin que esté justificada ningún tipo de especialidad. En cuanto al
último inciso, nos parece más precisa la redacción propuesta por el proyecto.



A la enmienda número 27 también tenemos presentada a CiU una transaccional. En su actual redacción, tal como está en estos momentos, también la rechazamos. Es de adición de un apartado nuevo al artículo 9 para facilitar datos
significativos del profesional o profesionales al contratante. Se trata de una exigencia de protección de consumidores y usuarios que, de considerarse necesaria, debería ser de carácter general y afectar también a otros profesionales, personas
físicas o empresas de servicios y contemplarse en la legislación de consumidores.



La enmienda número 28, de modificación al artículo 12, hace referencia a la intransmisibilidad de la condición de socio profesional, y en el mismo sentido está la número 61, del Grupo Parlamentario Popular. Pretende la sustitución del
consentimiento expreso de todos los socios profesionales, salvo de lo establecido, claro está, en el contrato social por el acuerdo de la mayoría para la tramitación de la condición de socio y profesional.
También la rechazamos porque el modelo del
proyecto considera a estas sociedades como entidades en las que las relaciones personales de los socios son importantes y esta decisión debe adoptarse con el consentimiento de todos.



La enmienda número 29 pretende la modificación del apartado 1 del artículo 14 sobre la exclusión de socios profesionales. La redacción del proyecto recoge un elenco mucho más amplio de causas. La referencia a la declaración judicial o
administrativa diferiría la posibilidad de exclusión del socio durante la tramitación del procedimiento o proceso, y de cualquier manera el control judicial de la exclusión queda asegurado por la posibilidad del socio excluido de ejercitar las
correspondientes acciones.



La enmienda número 30, de modificación al apartado 2 del artículo 14, añade, en caso de exclusión por inhabilitación, el requisito de la resolución firme por tiempo superior a tres años. Para mi grupo la firmeza de la resolución esta
implícita y no tiene sentido que se limite su eficacia al plazo de tres años porque una inhabilitación por un plazo más breve debe producir el mismo efecto en garantía de los usuarios de los servicios.



La enmienda número 31 modifica el apartado 3 del artículo 14, exigiendo la mayoría absoluta del capital y de los derechos de voto de los socios profesionales para acordar la exclusión del socio. A nuestro entender, la sustitución de las
reglas de la mayoría prevista en el proyecto modifica el modelo societario que se pretende, basado en la confianza mutua de sus integrantes.



La enmienda número 32, de modificación al apartado 4 del artículo 14, se acepta.



La enmienda número 33, de modificación del artículo 16 sobre el reembolso de la cuota de liquidación, es similar a la enmienda número 64, del Grupo Parlamentario Popular, en cuanto al régimen de mayorías. También hemos hecho llegar a estos
grupos la posibilidad de firmar una transaccional y en tanto que se acepta o no se acepta rechazamos la actual redacción de la enmienda porque no consideramos necesario hacer referencia al valor nominal, ya que esta posibilidad existe al estar
implícita en la referencia a lo que se pacte en el contrato social. En cuanto al régimen de mayoría, volvemos a insistir en que el modelo descansa en la confianza entre los socios, lo que hace lógica la exigencia del consentimiento de todos ellos
para el supuesto contemplado en el apartado segundo de este artículo.



La enmienda número 34, de modificación del artículo 17, sobre normas especiales para las sociedades de capitales, es la misma que la enmienda número 65 del Grupo Parlamentario Popular y afecta a varios apartados. En lo referente a la letra
c), sobre valoración de nuevas participaciones o acciones, la modificación es innecesaria porque el criterio prevalente es el que se define en los estatutos o en el contrato social. En el apartado d) entendemos que en la reducción de capital para
la adopción de acuerdos se debe estar a lo que dispongan los estatutos y la legislación aplicable a la forma social adoptada. Nos parece adecuado el criterio de injerencia mínima en las reglas generales del derecho mercantil. En relación con la
letra e), no es de aplicación el precepto a supuestos diferentes del contemplado en el artículo 15.2. Respecto a que la adquisición de las acciones propias deba hacerse con resultados del ejercicio y no con reservas disponibles, supondría una
limitación injustificada. Todo ello sin perjuicio de lo que dispongan los estatutos sociales. Sobre lo que se pretende


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en la letra f), no creemos justificada la inaplicación a las sociedades profesionales de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. La retribución no podrá superar el valor de mercado de las
prestaciones accesorias. En cuanto a la nueva letra g), el modelo del proyecto apuesta por sociedades controladas por socios profesionales, aunque permite la participación de otras personas no profesionales para darles una cierta flexibilidad. Los
socios no profesionales gozarán del estatuto propio de la forma social adoptada sin ninguna matización, a diferencia de los socios profesionales, que tienen un estatuto jurídico peculiar cuya extensión a los no profesionales carece de fundamento.
En relación con las nuevas letras h), i) y j) que propone la enmienda, entendemos que la supresión de las reglas que propugnan exclusivamente para las sociedades profesionales no está justificada.



La enmienda número 35 suprime la disposición adicional primera, y en nuestra opinión las especialidades propias de los auditores de cuentas exige la consagración de una norma especial como la contemplada en la disposición adicional que
intente suprimir.



La enmienda número 36 pretende la supresión de la disposición adicional segunda. Nosotros consideramos que la garantía de los destinatarios de los servicios profesionales hace aconsejable el mantenimiento de esa disposición. Aunque las
sociedades de medios no pueden ser consideradas en sentido propio sociedades profesionales, quienes contratan sus servicios deben tener una garantía especial cuando se usa una razón o denominación colectiva que genera en los clientes una confianza
adicional y debe corresponderse con una extensión de la responsabilidad también al colectivo.



Respecto de la enmienda número 37, que coincide con la que se ha retirado, la número 11, del Bloque Nacionalista Galego, pretende la modificación de la disposición adicional sexta referida a las oficinas de farmacia. Para nosotros el
soporte físico de la oficina de farmacia puede ser detentado en régimen de propiedad, arrendamiento u otros, con lo que de aceptarse esto se incidiría en cuestiones de derecho privado contradictorias con la filosofía de flexibilidad del proyecto.
El proyecto parte del principio de que la ley se aplica a la actividad profesional inherente a las oficinas de farmacia sin perjuicio de que la obtención del título administrativo para su desempeño se rija por la legislación especial,
fundamentalmente autonómica, y por ello no uniforme.



La enmienda número 39 se presenta a la disposición adicional nueva sobre procuradores de los tribunales, también relacionada con la enmienda número 46 de CiU. Lo que pretende no es el objeto de la ley, configurar los requisitos para el
ejercicio societario de una actividad profesional.
Los procuradores ejercerán su actividad en las condiciones y con las limitaciones que impongan las normas que regulen su ejercicio profesional, que son las que, en su caso, deben establecer las
limitaciones territoriales.



La número 40 es una disposición adicional nueva sobre el ejercicio profesional por empresarios individuales. En el mismo sentido se formula la número 68 del Grupo Parlamentario Popular. La enmienda excede el objeto de la ley, que no es
otro que la regulación del ejercicio de actividades profesionales en forma societaria. El ordenamiento jurídico ya protege los requisitos de titulación y colegiación.



La número 41, modificando el apartado primero de la disposición transitoria primera a tenor de lo previsto en el artículo 1.2 del proyecto, pretende que las sociedades profesionales puedan constituirse con arreglo a cualquiera de las formas
societarias previstas en las leyes, por lo que carece de sentido mencionar expresamente a las sociedades civiles.



También se rechaza la número 42. Pretende la modificación del apartado 2 de la disposición transitoria primera sobre el plazo de inscripción en el registro mercantil para añadir un nuevo supuesto en la lista de excepciones la modificación
del objeto social de la sociedad. De admitirse se generaría inseguridad jurídica porque permitiría a sociedades que son realmente sociedades profesionales eludir la aplicación de la ley.



La número 43 modifica el apartado 3 de la disposición transitoria primera sustituyendo la disolución de las sociedades que en el plazo marcado en el proyecto no se hubiesen adaptado a este por la responsabilidad solidaria de sus
administradores. Para nosotros ello contraviene la finalidad perseguida por el proyecto, que es reglamentar el ámbito de las sociedades profesionales.



Las números 44 y 45 se presentan a la disposición transitoria segunda, sobre constitución de los registros de sociedades profesionales y plazo de inscripción en los mismos, y con ellas se pretende modificar y añadir un nuevo párrafo. En el
mismo sentido se formulan las números 70 y 71 del Grupo Parlamentario Popular. La encomienda a las administraciones competentes supone dificultades prácticas, además de que dejaría la ejecución de una ley mercantil de competencia estatal en manos
de las comunidades autónomas. De otra parte se pretende la inhabilitación automática de la sociedad y de sus socios para el caso de incumplimiento del deber de inscripción. Dado que la inscripción en los registros de los colegios profesionales no
tiene carácter constitutivo para las sociedades profesionales, no puede imponerse la sanción de inhabilitación ni la responsabilidad solidaria de los administradores en el caso de no acceder a tales registros.



La número 49, finalmente, modifica la disposición final tercera. Amplía el período de vacatio legis a un año en lugar de los tres meses que establece el proyecto. A nosotros nos parece que pretende un plazo excesivo, especialmente si
tenemos en cuenta el amplio plazo que se concede en el régimen transitorio a las sociedades profesionales para adaptarse al modelo recogido en el proyecto de ley.



Con esto termino con las enmiendas que ha presentado el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió y entro en las correspondientes al Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos. Son nueve enmiendas, de la 2 a
la 10, pero al referirme a las enmiendas de CiU ya he hecho alusión a las números 2, 3,


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6 y 9. Por lo tanto voy a hablar sobre las que no he citado hasta ahora.



Empezaré por la número 4, de modificación al artículo 5.2 y que elimina la alusión a los profesionales. La supresión tiene como causa las enmiendas números 7 y 8 formuladas al artículo 11, que se rechazan por las razones que después, cuando
me refiera a estas enmiendas, voy a expresar. Por lo tanto, ya anuncio que también vamos a rechazarlas.



La número 5, de modificación del artículo 6.3, se refiere a la retirada o no del nombre en la denominación social. Tiene un contenido similar a la número 53 del Grupo Parlamentario Popular. No podemos obviar el valor patrimonial que el
nombre de un socio puede representar para la sociedad y que su eliminación puede causar a esta un perjuicio, por lo que se prevé la posibilidad de pactos o la retirada del nombre. Pero tampoco se puede ignorar que está involucrando un derecho
fundamental, por lo que no se puede considerar irrevocable el consentimiento para el mantenimiento del nombre sin perjuicio, claro está, de las indemnizaciones que fueran procedentes.



Las números 7 y 8, que tienen un contenido similar a la número 60 del Grupo Parlamentario Popular, pretenden la modificación del artículo 11 sobre responsabilidad patrimonial de la sociedad y de los profesionales.
Con el proyecto se trata
de fijar con una norma con rango de ley el régimen de responsabilidad con aumento de la seguridad jurídica maximizando las garantías del usuario. De aceptarse esta enmienda, en lugar de aumentarse las garantías se estarían restringiendo, puesto que
la jurisprudencia es constante en admitir que en caso de mala práctica de un profesional que actúe en el seno de una persona jurídica se demande conjuntamente a este profesional y a la persona jurídica, siendo también generales las condenas
solidarias.



Finalmente, la número 10, de modificación al apartado primero de la disposición final segunda. Este apartado en su actual redacción es conforme con la distribución constitucional de competencias sin que implique menoscabo de las que
corresponden en su caso a las comunidades autónomas.



Finalmente, paso a referirme a las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. Son veintitrés enmiendas y van de la 50 a la 72. Ya se ha hecho alusión a las números 51, 54, 60, 61, 64, 65, 67, 68, 70 y 71, por coincidir con enmiendas de
otros grupos. Por lo tanto, voy a hacer referencia a aquellas que no he mencionado con anterioridad.



La número 50, de modificación al artículo 1 sobre la indefinición de las sociedades profesionales. La enmienda confunde la actividad que constituye el objeto social con la actividad de los socios. Si se suprime la expresión en común se
vacía de contenido el propio objeto de la ley, que es crear un nuevo prestador de la actividad profesional: la propia sociedad.



En el segundo párrafo se ignora que existen profesiones que exigen para su ejercicio no solo titulaciones universitarias sino titulaciones profesionales, como resulta de la ley de acceso a la abogacía y a la procura.



La número 52, que también se rechaza, es de modificación al artículo 4 sobre socios profesionales. En lo que afecta al apartado 1.a) dice lo mismo. En el apartado 3 su actual redacción ya asegura el control de los socios profesionales. En
el apartado 4 aparece la misma redacción que en la número 20 de CiU, sobre la que ya nos pronunciamos. En el apartado 5 hay que considerar que en una norma esencialmente mercantil no se deben introducir consecuencias disciplinarias sin perjuicio de
que la normativa que regule las competencias de los colegios y el ejercicio profesional pueda establecer estas consecuencias.



La número 53 es de modificación al artículo 6 sobre denominación social.
En el apartado 3, tras remitirme a lo dicho a propósito de la número 5 del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, he de añadir que la protección del
derecho al nombre como derecho a la personalidad atribuido a toda persona como posesión inherente e irreductible hace que nadie pueda ser obligado a mantener su nombre vinculado a una organización en contra de su voluntad. En el apartado 4 el
contenido es el mismo pero con distinta redacción. En el apartado 5 me remito a lo expuesto al referirme a la número 24 de CiU.



La número 54 es una corrección técnica que aceptamos.



La número 55 es de modificación al artículo 7 sobre formalización del contrato. En lo que afecta al apartado 2.a) tengo que decir que la redacción que se propone es técnicamente menos correcta. Respecto al 3.d) no podemos aceptarla porque,
de conformidad con el artículo 4, puede no haber profesionales en los órganos de administración.



La número 56 es de modificación del artículo 8 sobre inscripción registral. Con la supresión que se pretende en el apartado 1 la inscripción deja de ser constitutiva. Sobre el apartado 2.d) cabe decir que el contenido es el mismo que el
del texto del proyecto. El apartado 2.e) se rechaza porque la ley contempla la posibilidad de que en los órganos de administración haya socios no profesionales. El régimen de mayorías asegura ya el control de la gestión por socios profesionales.



La número 57 introduce un nuevo artículo 8 bis. Viene a suponer el carácter constitutivo de la inscripción en el registro de sociedades profesionales, lo que altera el modelo de régimen mercantil en que la inscripción sí es constitutiva con
el régimen de control corporativo. Las consecuencias de la no inscripción en el registro de sociedades profesionales han de ser paralelas a las que tiene la no colegiación en los profesionales personas físicas.



La número 58 introduce un nuevo artículo 8 ter. Es prácticamente el mismo contenido que el del apartado 5 del artículo 8, solo que con redacción distinta. Se suprime la referencia a las comunidades autónomas. Respecto a la posible
coexistencia de portales de internet autonómicos con el portal estatal tiene su fundamento en la concurrencia de títulos competenciales de las comunidades autónomas en materia de profesiones colegiadas con las estatales que habilita la ley.



La número 59 se rechaza porque su contenido ya está incorporado al texto.



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La número 62 es de modificación al artículo 14 sobre exclusión de socios profesionales. Nos parece que la redacción actual resultante de la enmienda propuesta a este artículo por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso es más
racional y clara que la que se propone en la enmienda, a nuestro juicio más prolija, confusa y desordenada.



La número 63 es de modificación al artículo 14.2. La redacción actual es coherente con el artículo 4 y la seguridad jurídica solo exige que la inhabilitación conlleve el que no se pueda ejercer la actividad profesional sin que se derive
ningún perjuicio de que continúe como socio no profesional.



La enmienda número 6, si no he entendido mal, se ha retirado.



En cuanto a la enmienda 69, de modificación de la disposición transitoria primera, sobre el plazo de inscripción en el Registro Mercantil, a nuestro juicio, la sustitución de la referencia a la disolución de la sociedad transcurrido el plazo
marcado en el proyecto sin haber efectuado la adaptación por la inhabilitación temporal hasta que se lleve a cabo tal adaptación provoca inseguridad, al tiempo que supone una confusión respecto de los ámbitos mercantil y corporativo.



Finalmente, con respecto a la enmienda 72, la actual redacción de la disposición final segunda hace referencia a las habilitaciones normativas suficientes y adecuadas para el correcto desarrollo de lo regulado en el proyecto de ley.



Señorías, creo haberme referido a todas y cada una de las enmiendas de los distintos grupos.



En resumen, señora presidenta, la enmienda número 32, del Grupo de Convergència i Unió, y la enmienda número 54, del Grupo Parlamentario Popular, serían aceptadas. Asimismo, por parte de los distintos grupos se han presentado cuatro
enmiendas transaccionales a las números 14, 21, 27 y 33, de Convergència i Unió, una de ellas coincidente con la número 64, del Grupo Parlamentario Popular.



Gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Caballero.



Vamos a abrir un turno de portavoces, con una administración generosa del tiempo.



Antes de ello, haré alguna observación, porque creo que ha habido alguna confusión o yo no he entendido bien. La enmienda número 11 es del Grupo Parlamentario Mixto, concretamente, del senador Jorquera Caselas, y ha sido retirada por el
senador Cuenca Cañizares. Y la que ha retirado el Grupo Parlamentario Popular es la número 66. Todas las demás permanecen vivas. Faltaría saber ahora si las transacciones ofrecidas sobre las enmiendas números 21, 27 y 37 son aceptadas por el
resto de los grupos.



El señor CABALLERO MOYA: Señora presidenta, las enmiendas transaccionales hacen referencia a las números 14, 21, 27 y 33, del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, y a la número 64, del Grupo Parlamentario Popular.



La señora PRESIDENTA: Gracias.



¿Hay algún texto que elevar a la Mesa sobre esas transacciones, señoría?


El señor CABALLERO MOYA: Están en manos de los grupos, y no se han pronunciado todavía.



La señora PRESIDENTA: Abrimos un turno de portavoces, de menor a mayor, con la extensión que estimen sus señorías oportuno, para dar respuesta a esas transacciones y también para hacer las observaciones que consideren pertinentes en
relación a las enmiendas.



¿Grupo Parlamentario Mixto? (Denegaciones.)


El senador Cuenca Cañizares no hace uso del turno.



¿Coalición Canaria? (Denegaciones.)


Muchas gracias, senador Ayala.



En nombre del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, tiene la palabra el senador Badia.



El señor BADIA I CHANCHO: Gracias, señora presidenta.



En principio, no vamos a aceptar las transacciones en este trámite en comisión. En todo caso, estudiaremos en profundidad, para su debate en Pleno, la propuesta que hace el Grupo Parlamentario Socialista.



También voy a aprovechar esta intervención para hacer un comentario sobre las manifestaciones que ha realizado el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista respecto de las competencias, lamentando profundamente que en el soporte jurídico
que ha mencionado, sobre la base de diversas sentencias, no haya incluido la reciente aprobación del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que establece la competencia exclusiva sobre el ejercicio de profesiones tituladas y la regulación de los
colegios profesionales. Creo que queda claro cuál es la situación al respecto en esta materia y el porqué de nuestras enmiendas.



Finalmente, pido votación separada de la enmienda número 20.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Gracias, señoría.



¿Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Denegaciones.)


El senador Zubia no hace uso del turno.



Por el Grupo Entesa Catalana de Progrés, tiene la palabra el senador Bofill.



El señor BOFILL ABELLÓ: Gracias, señora presidenta.



Bona tarda, bon any y bon període de sessions.



Esta ley salió del Congreso con el apoyo de los tres grupos que forman la Entesa, que no mantuvo sus enmiendas para el trámite en el Senado porque consideramos que es una ley positiva en su contenido. Con todo, quiero manifestar una reserva
por lo que se refiere al ámbito competencial del Estado y de las comunidades autónomas, no tanto porque del texto pueda derivarse automática y necesariamente una invasión de competencias, sino porque la


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experiencia nos demuestra que las precauciones nunca son bastantes ante la posterior elaboración del reglamento y aplicación de la ley.



El artículo 125 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que se refiere a las corporaciones de Derecho público y profesiones tituladas, y el artículo 147, sobre notarias y registros públicos, fijan estas competencias autonómicas catalanas, que
deberían tenerse en cuenta en todo el despliegue de la ley. En este sentido, nos preocupa que en los ministerios y los grupos parlamentarios sólo se considere la doctrina del Tribunal Constitucional pero no se tengan en cuenta los estatutos de
autonomía que estamos aprobando durante esta legislatura. Creemos que es fundamental la referencia a los actuales estatutos de autonomía, porque esa es la base legal sobre la que se deben elaborar las leyes actualmente.



Por estos motivos, y con esta prevención, les anuncio que, aunque votaremos a favor del conjunto del dictamen en congruencia con nuestra valoración positiva de la ley y coincidiendo con lo que ya hicieron los grupos que conforman la Entesa
en el Congreso de los Diputados, también queremos votar en este trámite en comisión a favor de enmiendas de otros grupos que hacen referencia explícita a la delimitación del ámbito competencial autonómico, especialmente las enmiendas números 2, 3,
6, 9 y 10, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, y las números 12, 13, 26, 47 y 48, del Grupo de Convergència i Unió, de las que solicitamos votación separada.



Moltes gràcies, senyora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Gracias, señoría.



Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el senador Caballero.



El señor CABALLERO MOYA: Señora presidenta, antes de comenzar mi intervención, ¿podría repetir cuáles son las enmiendas de las que ha pedido votación separada el senador Bofill?


La señora PRESIDENTA: Ha pedido votación separada de las números 2, 3, 6, 9 y 10, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, y de las números 12, 13, 26, 47 y 48, de Convergència i Unió, que se suman a las números 20, 32 y
54, además de las números 37, 40 y 45, también de Convergència i Unió.



El señor CABALLERO MOYA: Gracias, señora presidenta.



En primer lugar, quisiera resaltar el trabajo que se ha realizado en ponencia y comisión durante la tramitación de este proyecto de ley en el Congreso de los Diputados y el alto grado de consenso logrado, así como reconocer el esfuerzo
realizado por parte de todos para mejorar el texto.



Se incluyeron en ese trámite un buen número de enmiendas de los distintos grupos parlamentarios, y parecía que con el consenso logrado el proyecto llegaría a esta Cámara con alguna enmienda puntual sobre aspectos fiscales que permitiese
seguir reflexionando sobre esta cuestión, como ya se puso de manifiesto por algunos portavoces durante el debate en comisión en el trámite en el Congreso. Sin embargo, se ha presentado un gran número de enmiendas, hasta 72, algunas de ellas sobre
aspectos que parecían resueltos, lo que parece contradecir lo que acabo de afirmar.



Seguiremos trabajando, dialogando y reflexionando hasta la celebración del debate en el Pleno para tratar de asumir alguna de las propuestas que se recogen en las enmiendas que acabamos de debatir, pero no me resisto a hacer una apelación a
los distintos grupos parlamentarios solicitando el apoyo al actual texto, porque creo que se trata de una adecuada regulación de las sociedades profesionales la que se pretende con la presente redacción. Saben perfectamente sus señorías que el
proyecto no solo ha contado con una amplia participación de los grupos parlamentarios, sino también de las organizaciones profesionales, de las que se han incorporado muchas aportaciones.



Gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señoría.



Cierra este turno de portavoces la representante del Grupo Parlamentario Popular, la senadora De España.



La señora DE ESPAÑA MOYA: Gracias, señora presidenta.



Sólo quiero decir que agradecemos la enmienda transaccional presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, que en principio no vamos a aceptar, aunque la estudiaremos para su debate en el Pleno.



Agradecemos igualmente la aceptación de la enmienda 54, que hacemos una cuestión gramatical.



Por último, pedimos votación separada de la enmienda 52, que se añade a las números 67, 68 y 71.



Gracias.



La señora PRESIDENTA: Gracias, senadora De España.



-- DE LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DE LA MENCIÓN RELATIVA AL SEXO DE LAS PERSONAS (621/000079).



La señora PRESIDENTA: Señorías, vamos a iniciar el debate del proyecto de ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Procederemos a la votación de ambos proyectos al final.



A este proyecto de ley se han presentado 39 enmiendas distribuidas de la siguiente manera: tres, del senador Cuenca Cañizares, ocho, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, cuatro, del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, 14, del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés y 10, del Grupo Parlamentario Popular. Como en el proyecto de ley anterior, la ponencia se ha reunido esta tarde y ha estudiado las enmiendas pero ha decidido no
emitir informe. Procede, por tanto, que abramos un turno de defensa de dichas enmiendas.



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Correspondería empezar por las presentadas por el senador Cuenca, que no se encuentra en este momento en la sala. Pasamos, por tanto, a las enmiendas números 18 a 25, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió.



Tiene la palabra el senador Badia.



El señor BADIA I CHANCHO: Gracias, señora presidenta.



Sólo quiero mencionar que lo que nuestras enmiendas pretenden en definitiva es legitimar la situación que estamos discutiendo. Por otra parte, con ellas queremos tener en cuenta y potenciar el derecho a la intimidad, de acuerdo con la
sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como se refleja en la enmienda número 21. En nuestra enmienda número 22 solicitamos la participación de un psicólogo; en cierto modo estamos en tratos para poder conseguir una enmienda
transaccional que nos permita llegar a un acuerdo en esta cuestión. Por último, me referiré a dos cuestiones fundamentales: la efectividad de la inscripción que pretendemos con esta nueva legislación y la regulación de la transitoriedad de los
temas que están en curso, lo que consideramos que debe quedar perfectamente delimitada en esta futura ley.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, senador Badia.



A continuación procede la defensa de las enmiendas números 1, 2 y 3 del senador Cuenca Cañizares, que acaba de reincorporarse a la comisión.



Tiene su señoría la palabra.



El señor CUENCA CAÑIZARES: Gracias, presidenta. Le pido perdón por haberme ausentado. En primer lugar diré que doy por defendidas las enmiendas números 1, 2 y 3.



Por otra lado, le pido, señora presidenta, que me permita proponer una enmienda «in voce» a los grupos parlamentarios para que de aquí al Pleno la puedan analizar y tener en cuenta. Planteamos la inclusión de una disposición adicional con
el siguiente texto: Las distintas administraciones públicas, tanto autonómicas como locales y nacional, deberán adoptar todas aquellas medidas de fomento de empleo en general para las personas transexuales, así como de manera especial la
contratación pública de personas transexuales para trabajar en los distintos servicios de las administraciones públicas mediante un llamado cupo de discriminación positiva, como el que gozan, por ejemplo, las personas discapacitadas, sin proponer un
porcentaje concreto. Asimismo, se realizarán cuantas acciones sean necesarias por parte del Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social y los servicios autonómicos transferidos para conseguir una suficiente acción inspectora que vele por
salvaguardar en su integridad todos los derechos laborales, sindicales y sociales de las personas transexuales en los centros de trabajo de las empresas, tanto públicas como privadas, como un plan específico que evite especialmente el acoso
psicológico y moral y cualquier forma de discriminación laboral inconstitucional e ilegal.



Éste sería un texto posible. El motivo de dicha enmienda es que, una vez que se sabe cómo puede quedar la ley, parece lógico que tenga que haber medidas tendentes a proteger y a apoyar a las personas transexuales en el mundo laboral,
teniendo en cuenta que en estos momentos su tasa de paro está en torno al 90 por ciento. Lo lógico es que mientras se intentan corregir esas cifras -prácticamente hablamos de un paro absoluto- se inste al Gobierno a que haya medidas de
discriminación positiva para ese colectivo. Ese ha sido el motivo, una vez analizado cómo podía quedar el texto, de que hayamos planteado esta enmienda «in voce»: para que, repito, los grupos parlamentarios reflexionen sobre la posibilidad de que
de aquí al Pleno pudiera ser incorporado este texto o uno similar que resuelva fundamentalmente los problemas laborales de este colectivo que, por cierto, son serios.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Senador Cuenca, si su señoría hace llegar ese texto a la Mesa, con gusto lo distribuiremos entre los grupos para que lo estudien de aquí al Pleno. (El señor Nogueira Pol pide la palabra.)


Señoría, puede intervenir.



El señor NOGUEIRA POL: Señora presidenta, al hilo de lo que ha dicho el señor Cuenca he de decir que este senador también ha presentado una enmienda «in voce». Pido disculpas a los miembros de la comisión por no haberles dado traslado de
ella, y solicitamos su lectura por parte de la Mesa.



La señora PRESIDENTA: Sí, señoría, pero lo que usted dice no tiene nada que ver con lo que ha dicho el senador Cuenca. Cuando llegue su turno podrá plantearlo y, por supuesto, se dará lectura de ello.



El señor NOGUEIRA POL: Gracias, señora presidente.



La señora PRESIDENTA: Para la defensa de las enmiendas números 4 a 7, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la palabra el senador Zubia.



El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Gracias, señora presidenta.



Voy a intervenir con toda brevedad por cuanto que son sólo cuatro las enmiendas que nuestro grupo parlamentario mantiene vivas en este trámite.



La primera de ellas, concretamente la número 4, se refiere al artículo 4 del proyecto de ley, que regula los requisitos para acordar la rectificación registral. Lo que pretende nuestra enmienda es que en el caso de tratamientos realizados
bajo la dirección de médicos no colegiados en España, se aporte, si fuera necesario, traducción al español del referido informe, así como certificación de la colegiación o requisito equivalente en el Estado en que ejerza su actividad el médico en
cuestión. Hacemos esa referencia porque consideramos que así se evitarían deter-


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minados fraudes de ley. Una enmienda bastante parecida a esta, aunque con otra redacción, la número 30, se ha presentado por el Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés. También son parecidas la número 3, del Grupo Parlamentario
Mixto, y la número 22, del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió. Aceptaríamos gustosos una enmienda transaccional sobre la base de las enmiendas citadas.



Por lo que se refiere a nuestra enmienda número 5, con ella pretendemos que haya un nuevo artículo que iría después del artículo 4 actual. Con esta enmienda queremos introducir seguridad jurídica en el procedimiento.
En definitiva, se
trataría de establecer el contenido mínimo de la resolución que pone fin al expediente gubernativo, especificándole, además al interesado los recursos que caben contra ella.



Con la enmienda número 6 se pretende la inclusión de una disposición adicional nueva que regularía la publicidad de los documentos incorporados en los expedientes para la rectificación de la mención registral del sexo. Más concretamente,
diríamos que los expedientes gubernativos para tal rectificación de la mención registral tienen carácter reservado. Es una enmienda plenamente coincidente con la número 24, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió.



Finalmente, con nuestra enmienda número 7 también pretendemos la introducción de una disposición transitoria nueva. Se trata, sencillamente, de que al producirse con este proyecto de ley un cambio legislativo, y en este caso además un
cambio de procedimiento, consideramos que hay que regular qué ocurre con los procedimientos abiertos y no concluidos a la entrada en vigor de la ley. Ése y no otro es el fin último de esta enmienda nuestra, que a su vez es plenamente coincidente en
sus redacción con la número 25, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, y con la número 37, del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés.



Nada más y muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, senador Zubia.



Para defender sus enmiendas números 26 a 39 tiene la palabra el senador Bofill por el Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés.



El señor BOFILL ABELLÓ: Señora presidenta, las doy por defendidas. En el turno de portavoces expondré la posición de nuestro grupo parlamentario.



La señora PRESIDENTA: Gracias.



Procede, por último, la defensa de las enmiendas números 8 a 17, del Grupo Parlamentario Popular.



Tiene la palabra el senador Nogueira.



El señor NOGUEIRA POL: Señora presidenta, no sé si se puede participar nuestra modificación por parte de algún miembro de la Mesa.



La señora PRESIDENTA: Sí, señoría. Se va a dar lectura a ese texto, haciéndole la advertencia de que el texto que se presenta «in voce» es una corrección sobre una enmienda.



El señor NOGUEIRA POL: Efectivamente.



Como digo, es una corrección técnica sobre una enmienda ya presentada y admitida. Cosa distinta es el otro procedimiento, el del senador Cuenca, que sustanciaremos en su momento como corresponda.



Proceda a su lectura, señor letrado.



El señor LETRADO: Es una corrección «in voce» a la enmienda número 12, del Grupo Parlamentario Popular, en relación con la letra c) del artículo 4.
El texto se sustituye por el siguiente: Letra c): Se exime de cirugía de reasignación
sexual cuando un informe médico constate la no idoneidad de la operación por razones de salud.



El resto de la enmienda se mantiene igual.



El señor NOGUEIRA POL: Es correcto. Se suprime la actual letra c) del artículo 4.



La señora PRESIDENTA: ¿Desean los portavoces ver el texto para estudiarlo con mayor detenimiento? (Pausa.)


En ese caso, su señoría puede proceder a defender el resto de sus enmiendas.



El señor NOGUEIRA POL: Gracias, señora presidenta.



Voy a unificar en una sola intervención el posicionamiento del Grupo Parlamentario Popular en relación con este proyecto de ley y la defensa de las enmiendas que hemos presentado.



Quisiera empezar haciendo hincapié en la necesidad de una ley que regule la situación actual de los transexuales, una ley necesaria para evitar la discriminación injusta por no poder adaptar a la realidad jurídica la realidad física de los
transexuales. Esta discriminación ha originado sin duda discriminaciones, valga la redundancia, similares a la xenofobia o al racismo hacia los transexuales. Por tanto, si bien estamos a favor de la regulación de la transexualidad y, en
consecuencia, de la regulación del acceso al Registro Civil de estos ciudadanos, discrepamos, aunque sea puntualmente, del contenido de la propia ley, sobre todo en la forma de llevar a cabo la rectificación registral en el Registro Civil.



Básicamente son dos los motivos de oposición o discrepancia. El primero, se refiere a la vía jurisdiccional adecuada. Llamo la atención de sus señorías sobre la vía jurisdiccional. ¿Por qué? Porque lo que plantea el proyecto y lo que
plantea la mayoría de los grupos parlamentarios es el llamado expediente gubernativo ante el Registro Civil. Pues bien, ese expediente gubernativo en ningún caso es un procedimiento ante una Administración. No lo es. La propia Ley del Registro
Civil regula el contenido del expediente gubernativo. Al fin y al cabo es un trámite que finaliza por una resolución judicial, -no debemos obviarlo- dictada por el juez de Primera Instancia, en el caso de que


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haya en la localidad juzgados de Primera Instancia, encargado del Registro Civil. Es decir, el juez tiene potestad para comprobar si el solicitante del cambio de sexo y, en consecuencia, del cambio de nombre, reúne los requisitos que la
propia ley impone. Si los reúne dictará un auto dando lugar a la rectificación por ser conforme a Derecho, y si no reúne esos requisitos dictará también una resolución judicial denominada auto en la que señalará que la solicitud no es conforme a
Derecho, no es conforme a la ley. Ese auto, como toda resolución judicial, tal como indican la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial, es recurrible ante la instancia jerárquicamente superior. No hace falta siquiera que
la propia ley lo regule; todos los autos son recurribles en apelación.



¿Qué dice el Grupo Parlamentario Popular? Exactamente lo mismo que la ley: que hay que ir a la vía jurisdiccional. ¿Cuál es la diferencia? Que hay que ir a un procedimiento declarativo. Se nos podrá decir: señores del Grupo
Parlamentario Popular ¿por qué no optan por la otra vía jurisdiccional, es decir, por el expediente gubernativo ante el Registro Civil? Básicamente, por un principio de legalidad, por mantener la legalidad que nos viene impuesta por textos
normativos como la Ley y el Reglamento del Registro Civil, y por la multitud de jurisprudencia, toda ella pacífica, de nuestro Tribunal Supremo.



Estamos hablando de una cuestión de estado civil. El solicitante del cambio de sexo y, por tanto, del cambio de nombre, no lo hace por un error de origen, es decir, no lo hace por un error de nacimiento, sino por una causa sobrevenida y
atendiendo a la lógica libertad individual que puede y debe tener el transexual. Por tanto, el hecho de no ser un error de origen conlleva el que no sea válido el expediente gubernativo y se tenga que realizar mediante el segundo cauce, que es el
procedimiento declarativo ante un juzgado de Primera Instancia. Y no debemos ver más en esta propuesta, no debemos ver nada excepcional ni raro en la postura del Grupo Parlamentario Popular respecto del tan discutido procedimiento mediante demanda
o mediante expediente gubernativo ante la autoridad del Registro Civil que, como he dicho, en todo caso, siempre será un juez de Primera Instancia, o de un juzgado de paz donde no haya juzgado de Primera Instancia. Por tanto, no debemos hacer una
batalla de esta premisa.



El segundo grupo de nuestras enmiendas, que reconozco que pueden ser interpretables, se refieren a la reasignación sexual a través de la cirugía, es decir de la operación. Este senador confiesa que quizás la postura adoptada hasta el
momento por el Grupo Parlamentario Popular fuera -lo voy a decir claramente- especialmente hermética, especialmente cerrada. Decíamos en el debate de nuestras enmiendas en el Congreso de los Diputados que sólo podría acceder al cambio de sexo y, en
consecuencia, al cambio de nombre, aquel transexual que acreditase que había una reasignación sexual genital a través de la cirugía. En este sentido, se me comentaba esta mañana por parte de un grupo de transexuales que hay personas que no pueden
sufrir una operación, personas de edad avanzada o con problemas de salud, que médicamente no pueden someterse a la cirugía genital, es totalmente imposible. Eso podría originar que esas personas, en el lógico afán de rectificar su nombre y su sexo
en el Registro Civil, pudieran acudir a terceros países donde no se les podría garantizar médicamente la idoneidad de la operación. Y podría pasar también que el afán de conseguirlo, les llevase a someterse a operaciones cuya importancia hace que
sean necesarias actuaciones médicas lo suficientemente buenas y avanzadas. De ahí nuestra modificación, que el señor letrado ha leído, para eximir de la obligación de reasignación sexual cuando por informe médico se constate la no idoneidad de la
operación por razones de salud. Y llamo la atención de las senadoras y los senadores sobre este punto. Todos saben, y ahí está la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la salud no es sólo la salud física, sino que va mucho más allá.
Intentamos, pues, con esta enmienda, señora presidenta, señorías, paliar una postura quizás demasiado rígida.
Creo que lo hemos logrado y que, en consecuencia, nuestras enmiendas se asemejan mucho al propio espíritu de la ley.



Hay una última enmienda, señora presidenta referida a la vacatio legis, que hemos cifrado en seis meses, plazo que no consideramos arbitrario, sino el tiempo prudencial con el que las administraciones autonómicas deben contar para justificar
y disponer de todos los mecanismos legales para garantizar a los transexuales esas operaciones en condiciones en sus respectivas comunidades autónomas.



Finalizo como empezaba, diciendo que es necesaria esta ley. Discrepamos, quizás, en la forma, pero como creemos que es positiva, este grupo no va a votar en contra de la ley, sino que se va a abstener.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Nogueira.



En turno en contra, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la senadora Granado.



La señora GRANADO PANIAGUA: Muchas gracias, señora presidenta.



Señorías, el fin de toda actividad política es dar solución a los problemas de los ciudadanos y las ciudadanas; y eso es, a nuestro entender, lo que estamos haciendo con esta ley: solucionar los problemas que padecen determinados
ciudadanos y corregir una injusticia.



Con esta ley nos sumamos a países de nuestro entorno que ya cuentan con una legislación específica que da cobertura y seguridad jurídica en este tema, como Suecia, Alemania, Italia, Holanda, Turquía o el Reino Unido.
Pero también cumplimos
con lo establecido en nuestra Constitución, que proclama el derecho al libre desarrollo de la personalidad y establece que los españoles somos iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación, entre otras, por razón de sexo.



Para mi grupo, el Grupo Parlamentario Socialista, esta ley es un compromiso de justicia, dignidad y derechos civiles y humanos, donde se encuadra el derecho a la identidad de género, un compromiso con ciudadanos y ciuda-


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danas que en la actualidad no pueden ejercer plenamente sus derechos. Con esta ley el Gobierno cumple uno más de sus compromisos electorales al reconocer un derecho que viene revindicando tiempo atrás el colectivo de personas transexuales.
Así da respuesta a una realidad social y garantiza a estas personas su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad, al permitirles adecuar su identidad de género actual, distinto de aquel con el que inicialmente fueron inscritas.



El objetivo de esta ley es dar solución a los problemas vinculados a la identidad de género y contemplar el cambio registral relativo al sexo y al nombre, constatando como un hecho cierto el cambio de identidad de género que se ha producido
y así adecuarlo al sexo psicosocial mediante un procedimiento no judicial y prescindiendo de la obligación de intervención quirúrgica de reasignación de sexo. Este proyecto de ley que presentó el Gobierno fue ampliamente modificado y mejorado en el
trámite del Congreso de los Diputados. Por medio de las enmiendas se alcanzó un amplio consenso.



Al analizar concretamente las enmiendas, me voy a referir únicamente a aquellas que el Grupo Parlamentario Socialista está en disposición de aceptar. Podemos votar a favor de la enmienda número 2, de Izquierda Unida, similar a la número 28,
de Entesa Catalana de Progrés, que propone la eliminación del punto tres del artículo 4.1 a). También podemos aceptar la número 35, de Entesa Catalana de Progrés, que propone la inclusión de una disposición adicional nueva, relativa al abono de
tasas por reexpedición de títulos documentados. En cuanto a las transaccionales, ofrecemos una a la enmienda número 9, del Grupo Parlamentario Popular, y a la número 19, del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió. Proponemos introducir con
ella el reconocimiento expreso del derecho a solicitar la rectificación registral, como proponen las enmiendas citadas. Del mismo modo, ofrecemos una trasaccional sobre la enmienda número 3, del Grupo Parlamentario Mixto, la número 22, del Grupo
Parlamentario de Convergència i Unió, y la número 30, de Entesa Catalana de Progrés. Proponemos con esta transaccional que el médico solicite, cuando lo estime necesario, un informe a un profesional de la psicología clínica. También presentamos
una enmienda in voce, de modificación del apartado cuatro de la disposición final segunda, de modificación de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957: Consistiría en lo siguiente: El artículo 93.2º queda redactado como sigue: La
indicación equivocada del sexo, cuando igualmente no haya duda sobre la identidad del nacido por las demás circunstancias, así como la mención registral relativa al sexo de las personas en los casos de disforia de género.



Con esta enmienda pretendemos una mejora técnica de la redacción de esta disposición final segunda. También creemos que mejora el contenido de esta disposición final, que queda mucho más claro y suficientemente delimitado.



No vamos a acometer el análisis del resto de las enmiendas, que no aceptaremos, análisis que dejaremos para la sesión de Pleno. De aquí a entonces, seguiremos trabajando con los demás grupos para conseguir aproximaciones en aquellos temas
que sean susceptibles de mejora o cambio.



Me gustaría agradecer expresamente al Grupo Parlamentario Popular que haya dulcificado su postura. Sin embargo, ese paso no es suficiente, por lo que no podemos aceptar sus enmiendas.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Granado.



Antes de pasar al turno de portavoces, quiero pedirle una aclaración a su señoría sobre su enmienda in voce. ¿Se apoya en la enmienda número 16, del Grupo Parlamentario Popular?


La señora GRANADO PANIAGUA: No, no es así.



La señora PRESIDENTA: Entonces, ¿no tiene apoyo en ninguna enmienda, ni responde a ninguna transacción?


La señora GRANADO PANIAGUA: Es una enmienda técnica, y se nos habían dicho que se podía presentar.



La señora PRESIDENTA: Veremos el alcance del contenido. Pensaba que ustedes proponían una transacción sobre la enmienda 16, del Grupo Parlamentario Popular. Hágala llegar a la Mesa, por favor.



Iniciamos el turno de portavoces. En primer lugar, tiene la palabra el señor Cuenca Cañizares.



El señor CUENCA CAÑIZARES: Gracias, señora presidenta.



No estamos de acuerdo con la transaccional que nos ofrece el Grupo Parlamentario Socialista sobre la enmienda número 3. Para nosotros, no se trata solamente de un problema médico, sino que creemos que otros profesionales, los psicólogos, en
este caso, desempeñan un papel importante en el proceso. Ya digo que no podemos concebir este tema desde una perspectiva exclusivamente médica, de modo que no estamos de acuerdo.



Quiero llamar cariñosamente la atención de todas sus señorías sobre la enmienda in voce que he propuesto, que solo podría ir al Pleno en el marco de alguna transaccional. Me gustaría que reflexionaran sobre ello para ver si podemos
encontrar un texto -este u otro distinto- que recoja la demanda del colectivo de transexuales sobre medidas de discriminación positiva en materia laboral. Lo dejamos apuntado, para ver si podemos ponernos de acuerdo sobre un texto que recoja las
aspiraciones del colectivo de que les hablo.



Muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Cuenca.



El portavoz de Coalición Canaria no quiere intervenir.



Por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, tiene la palabra el señor Badia.



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El señor BADIA I CHANCHO: Gracias, señora presidenta.



Agradecemos la buena voluntad del Grupo Parlamentario Socialista, y durante el debate en el Pleno veremos si las transacciones que propone van en la línea de lo que nosotros deseamos. En cualquier caso, creemos, como el portavoz del Grupo
Parlamentario Mixto, que la intervención del psicólogo es fundamental; esa es nuestra propuesta. Esperemos que podamos ponernos de acuerdo sobre una enmienda transaccional.



Gracias.



La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Badia.



Por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos no se va a hacer uso de la palabra.



Por el Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, tiene la palabra el señor Bofill.



El señor BOFILL ABELLÓ: Gracias, señora presidenta.



Esta ley representará un avance notable hacia la normalización de la vida de unas personas que se ven injustamente discriminadas por falta de reconocimiento en nuestra legislación. Nuestras enmiendas perfeccionan bastante ese
reconocimiento. No queremos alargarnos hablando de las enmiendas, porque muchas de ellas son idénticas a las que se defendieron en el trámite del Congreso de los Diputados. No obstante, queremos mencionar expresamente las enmiendas 28, 29 y 30,
que coinciden con las de Izquierda Unida y que han sido aceptadas por los tres partidos que constituyen nuestro grupo parlamentario. La enmienda número 30 coincide, además, con la número 22, de Convergència i Unió. Estas enmiendas insisten
básicamente en dos cuestiones: la primera, en que para el ejercicio de los derechos que reconoce esta ley no se requiere haber padecido disforia de género, término que designa la ansiedad por conflicto entre identidad sexual y sexo asignado;
simplemente se requiere transexualidad, independientemente de que esté asociada o no a disforia de género. La segunda cuestión, a la que ya se han referido otros grupos, y que para nosostros es fundamental, es la de los psicólogos. En este caso no
se trata de ningún capricho, sino de ver quién dirige el tratamiento de estas personas. Si bien el médico interviene en el tratamiento hormonal, es evidente que en la evolución general es el psicólogo el que lo hace. Por este motivo, nos parece
que los psicólogos, o cuando menos los psicólogos clínicos, deberían ser competentes para acreditar el diagnóstico de transexualidad tal como preveía, por otro lado, originariamente el proyecto de ley cuando salió del ministerio y no entendemos en
virtud de qué desapareció en el trámite del Congreso de los Diputados.



Esperamos llegar a una transacción, porque la que nos propone actualmente el Grupo Socialista no nos parece aceptable y esperamos que de aquí al Pleno sí lleguemos a alguna. La que nos proponían los colectivos de transexuales y el Colegio
de Psicólogos era perfectamente asumible sobre la base de las enmiendas de los grupos que nos hemos referido a esta cuestión. Concretamente, la transacción que nos proponían estos colectivos del Colegio de Psicólogos, en relación con el artículo
4.1.a), decía lo siguiente: La rectificación registral de la mención del sexo se acordará una vez que la persona solicitante acredite: a) que ostenta la condición de transexual. La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará
mediante informe de médico o psicólogo colegiado en España o cuyo título haya sido reconocido u homologado en España y deberá hacer referencia a la existencia de disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la
identidad de género sentida por el solicitante o sexo psicosocial, así como la estabilidad y persistencia de esta disonancia.



Creemos que esta enmienda puede ser asumida por el Grupo Parlamentario Socialista, que quiere preservar el papel del médico, en la medida que esta transacción no modifica el artículo 4.1.b), que se refiere a la acreditación del tratamiento
médico, exclusivamente por lo que se refiere al tratamiento químico de la transexualidad. De esta manera queda siempre preservado el hecho de que haya un informe médico, aunque sea un sicólogo el que haga el informe de diagnóstico, para acreditar
la transexualidad.
En cambio, nos gustaría apoyar la enmienda in voce -lo pronuncio en latín y no en italiano, que es como normalmente se hace- porque incide en una cuestión fundamental, a la cual también se ha referido el portavoz del Grupo
Popular, respecto a si la resolución de la demanda se puede hacer por vía administrativa o por vía jurisdiccional. Por lo tanto, nos parece importante apoyar esta enmienda.



Por lo que se refiere a la enmienda sugerida por el Grupo de Izquierda Unida, nos parece que de aquí al Pleno podemos estudiarla entre todos los grupos y si se consigue una transacción, tendrá nuestro apoyo.



Nada más y muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Bofill.



Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Granado.



La señora GRANADO PANIAGUA: Gracias, señora presidenta.



Voy a ser muy breve. Agradezco a los distintos grupos el trabajo realizado en la tramitación de esta ley y les pido que sigamos trabajando y haciendo un último esfuerzo por mejorar el proyecto en el trámite que nos queda de aquí al Pleno.
Por último, quiero agradecer el cambio de postura del Grupo Popular, aunque seguimos considerando que es insuficiente.



Nada más y muchas gracias.



La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Granado.



Cierra este turno el señor Nogueira, en nombre del Grupo Parlamentario Popular.



El señor NOGUEIRA POL: Sí, señora presidenta, finalizo agradeciendo las palabras de los demás portavoces, especialmente las del Grupo Parlamentario Socialista, y espero que de aquí al Pleno podremos llegar a algún tipo de consenso.



Gracias.



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La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Nogueira.



Se suspende durante cinco minutos la sesión de la comisión para que los señores portavoces recojan a los senadores y senadoras del resto de comisiones donde se encuentren. (Pausa.)


PROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES (621/000078). (Votación).



La señora PRESIDENTA: Señorías, reanudamos la sesión.



Vamos a terminar de dictaminar el proyecto de ley de sociedades profesionales y, en primer lugar, vamos a votar las enmiendas. Entiendo que hemos recogido el sentir de las votaciones separadas que nos han pedido los distintos grupos, que
será la forma en que lo vamos a hacer.
Si no fuera así, en cualquier momento lo rectificamos.



La enmienda número 11 está retirada, por lo que votaríamos en primer lugar la enmienda número 1, del Grupo Parlamentario de Senadores de Coalición Canaria.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, dos; en contra, 20; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



A continuación pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió. Votaremos en primer lugar, en un bloque, las enmiendas números 20, 37 y 40.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14; en contra, ocho; abstenciones, tres.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



A continuación pasamos a votar la enmienda número 32, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, dos; en contra, 20; abstenciones, tres.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Seguidamente pasamos a votar la enmienda número 45, del mismo grupo parlamentario.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, dos; en contra, ocho; abstenciones, 15.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



A continuación votamos las enmiendas números 12, 13, 26, 47 y 48, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, tres, en contra, 20; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar el resto de enmiendas de dicho grupo parlamentario.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, uno; en contra, 20; abstenciones, cuatro.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



A continuación pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos. En primer lugar, votamos las enmiendas números 2, 3, 6, 9 y 10.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, cuatro; en contra, 20; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Seguidamente votamos el resto de enmiendas de dicho grupo parlamentario.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, dos; en contra, 20; abstenciones, tres.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. Está retirada la enmienda número 66.



En primer lugar votamos las enmiendas números 52 y 71.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 12; en contra, 12; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas por ponderación de voto.



Pasamos ahora a votar las enmiendas números 67 y 68.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14; en contra, nueve; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Pasamos ahora a votar la enmienda número 54 del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 12; en contra, 13.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Pasamos a votar el resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 12; en contra, 13.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas. (La señora De España Moya pide la palabra.)


Tiene su señoría la palabra.



La señora DE ESPAÑA MOYA: Perdón, señora presidenta.



Señorías, el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en el debate en comisión me ha dicho que aceptaba la enmienda 54 y no sé si al realizarse la votación se ha producido un error. Parece contradictorio.



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La señora PRESIDENTA: Sin duda, tanto en esta Cámara, como en la otra, suceden este tipo de errores, pero ustedes podrán subsanarlo en el Pleno.



El señor CABALLERO MOYA: Señora presidenta, ha sido un error que corregiremos en el Pleno.



La señora PRESIDENTA: En el Diario de Sesiones consta que ha sido un error, y estoy segura de que en el Pleno se subsanará dicho error.



La señora DE ESPAÑA MOYA: Eso pretendíamos. Gracias.



La señora PRESIDENTA: Gracias, señoría.



Señorías, finalizada la votación de las enmiendas, pasamos a votar el texto remitido por el Congreso, salvo aquellas partes del mismo que pudieran considerarse ya incluidas en las enmiendas que acabamos de aprobar.



Efectuada la votación, fue aprobado por unanimidad.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado. Por tanto, señorías, queda dictaminado el proyecto de ley sobre sociedades profesionales.



A continuación, simplemente queda designar al miembro de la comisión que llevará a cabo su presentación ante el Pleno del Senado.



El señor CONDE BAJÉN: El Grupo Parlamentario Popular propone a la señora presidenta. (El señor Mansilla Hidalgo: ¡Una magnífica propuesta!)


La señora PRESIDENTA: Muy honrada acepto, señorías. (El señor Caballero Moya pide la palabra.)


¿Desea decir algo el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista antes de que pasemos al siguiente dictamen?


El señor CABALLERO MOYA: Sí, señora presidenta. Quiero saber si es posible suspender dos minutos la sesión antes de comenzar la votación.



La señora PRESIDENTA: Todo lo que sea mejorar el trabajo de esta comisión es aceptado de muy buena gana, no por esta presidenta, sino por toda la Mesa.



El señor CABALLERO MOYA: Muchas gracias. (Pausa.)


PROYECTO DE LEY DE LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DE LA MENCIÓN RELATIVA AL SEXO DE LAS PERSONAS (621/000079). (Votación.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, continuamos la sesión.



Vamos a proceder a la votación del dictamen del proyecto de ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Empezaremos votando las enmiendas.



Señorías, vamos a votar las enmiendas 1, 2 y 3 del señor Cuenca Cañizares.
En primer lugar, votamos la número 1.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, tres; en contra, ocho; abstenciones, 12.



La señora PRESIDENTA: Señorías, queda rechazada.



A continuación, pasamos a votar la enmienda número 2.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 12; abstenciones, 11.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.



Ahora, pasamos a votar la enmienda número 3 del señor Cuenca Cañizares.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, cinco; en contra, ocho; abstenciones, 12.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Pasamos, a continuación, a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió. Se ha pedio votación separada de la número 22, que pasamos a votar en primer lugar.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, cinco; en contra, 20.



La señor PRESIDENTA: Queda rechazada.



Votamos el resto de las enmiendas de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, tres; en contra, 20; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



A continuación, pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, de las que no se ha pedido ninguna votación separada. Por tanto, votamos las enmiendas 4 a 7.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, cuatro; en contra, 20; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



A continuación, procede que votemos las enmiendas de Entesa Catalana de Progrés.



Se ha pedido votación separada de las enmiendas 28, 30 y 35. ¿Se pueden votar conjuntamente? (Denegaciones.)


En primer lugar, votamos la número 28.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 11; abstenciones, 14.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.



Votamos la enmienda número 30.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, cinco; en contra, ocho; abstenciones, 12.



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La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Votamos la enmienda número 35.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 12; abstenciones, 13.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.



Votamos el resto de las enmiendas de Entesa.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, tres; en contra 20; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



A continuación, votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. No se ha pedido ninguna votación separada, por tanto, votamos todas las enmiendas, incluida la modificación hecha sobre la enmienda número 12.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 12; en contra, 13.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Señorías, votadas todas las enmiendas, procede ahora que votemos el dictamen, en los mismos términos que en el caso anterior.



Votamos el texto remitido por el Congreso de los Diputados, salvo lo modificado por las enmiendas que acabamos de aprobar en la anterior votación.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 13; abstenciones, 12.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado el dictamen.



Señorías, queda dictaminado por esta Comisión de Justicia el proyecto de ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.



Resta designar a un miembro para presentarlo ante el Pleno del Senado.



El señor CONDE BAJÉN: La señora presidenta. (Asentimiento.)


La señora PRESIDENTA: Muy honrada nuevamente.



Finalmente, señorías, ¿hay alguna observación o rectificación al acta de la última reunión de esta comisión? (Denegaciones.)


No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.



Eran las diecinueve horas y treinta minutos.