Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 696, de 07/11/2006
PDF




CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2006 VIII Legislatura Núm. 696

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ÁLVARO CUESTA MARTÍNEZ

Sesión núm. 40

celebrada el martes, 7 de noviembre de 2006



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar las siguientes iniciativas legislativas:


-Proyecto de ley de sociedades profesionales. (Número de expediente 121/000077.) ... (Página 2)


-Proyecto de ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. (Número de expediente 121/000089.) ...
(Página 2)


Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre:


-Proyecto de ley de sociedades profesionales. (Número de expediente 121/000077.) ... (Página 2)


-Proyecto de ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. (Número de expediente 121/000089.) ...
(Página 11)


Página 2



Se abre la sesión a las cuatro y diez minutos de la tarde.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


-PROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES. (Número de expediente 121/000077.)


-PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DE LA MENCIÓN RELATIVA AL SEXO DE LAS PERSONAS. (Número de expediente 121/000089.)


El señor PRESIDENTE: Vamos a dar comienzo a la sesión de la Comisión de Justicia. En primer lugar, tenemos la ratificación de la ponencia designada para informar las iniciativas legislativas tanto del proyecto de ley de sociedades
profesionales como del proyecto de ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. ¿Quedan ratificadas ambas ponencias? (Asentimiento.)


APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


-PROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES. (Número de expediente 121/000077.)


El señor PRESIDENTE: A continuación pasamos a abordar el estudio y aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de ley de sociedades profesionales. Les anuncio que la primera
votación de este proyecto de ley tendrá lugar a partir de las cinco de la tarde. Lo digo para que vayan haciendo sus previsiones, con independencia de que se pudiera ir retrasando la hora. La segunda votación estimada del siguiente proyecto sería
en torno a las seis y media. Vamos a intentarlo.



Al proyecto de ley de sociedades profesionales se ha presentado, y siguen vivas, un conjunto de enmiendas. Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, para la defensa de las enmiendas 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9 y
10, tiene la palabra doña Isaura.



La señora NAVARRO CASILLAS: Desde mi grupo parlamentario vamos a anunciar la retirada de nuestras enmiendas, porque, a pesar de creer que aportarían un beneficio al texto legislativo, después del gran trabajo que se ha hecho en la ponencia,
en el que se han incluido enmiendas de todos los grupos parlamentarios, de que haya habido un largo debate y del esfuerzo por parte de todos para mejorar el texto, el mejor premio que se puede dar a ese trabajo de la ponencia es la retirada de las
enmiendas en Comisión.



El señor PRESIDENTE: A continuación, para la defensa de las enmiendas 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20 tiene la palabra el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), que no está en este trámite.



El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas de Esquerra Republicana, que son las números 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 38, 39, 40, 41 y 42, y entre las que figuran también como posibles transaccionadas la 34 y la 37,
tiene la palabra el señor Cerdà.



El señor CERDÀ ARGENT: Manifiesto en mi intervención que, aunque ya nos parecía desde el principio un buen proyecto de ley, nuestras enmiendas y las de los otros grupos intentaban mejorarlo. Hemos llegado a acuerdos y a una asunción por
parte de la ponencia de gran parte de nuestras enmiendas. Nuestro grupo va a retirar todas sus enmiendas, a excepción de la número 30, que querríamos -ha habido una negociación hasta el final- mantener hasta su votación por tratarse de criterios en
los que no hemos llegado a ningún acuerdo. Por lo demás, estamos satisfechos de cómo ha ido la ponencia, de cómo se han integrado nuestras enmiendas y del resultado final de este proyecto de ley.



El señor PRESIDENTE: Para defender las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que son las números 67, 68, 69, 70, 71, 72 parcial, 73, 74 parcial, 75, 76, 78, 79, 81, 84, 85, 88, 90 -que está transaccionada-, 91, 92
parcial, 93, 94, 95, 97, 98, 99,100, 101, 102, 103 y 104, tiene la palabra el señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ha presentado casi 40 enmiendas al articulado de este proyecto de ley de sociedades profesionales; un proyecto de ley que no merecía su devolución al Gobierno,
que no merecía una enmienda a la totalidad, toda vez que viene a reflejar el momento actual en el ejercicio de muchas profesiones colegiadas y la realidad de unos ejercicios colectivos que deben facilitarse desde un punto de vista normativo, no
únicamente para proteger a los profesionales que actúan desde esa óptica societaria sino también a los propios usuarios de esos servicios profesionales. Por tanto, es un proyecto de ley que merece ser tratado y tramitado como se está haciendo en
este Congreso de los Diputados. Es cierto que hemos avanzado en el trámite de ponencia y que se ha llegado a transacciones entre los distintos grupos parlamentarios. No obstante, mi grupo parlamentario hace una valoración parcial de ese avance en
el sentido de mantener hoy aún en Comisión y con competencia legislativa plena un buen número de enmiendas parciales que no han sido transaccionadas ni aceptadas en Comisión.



Página 3



Como parece ser que tampoco lo serán en este trámite de hoy, excepto alguna -a la que ahora me referiré-, mi grupo va a hacer una abstención global al dictamen de este proyecto de ley.



Paso a defender, señor presidente, señorías, algunas de estas enmiendas.
Una de ellas, que entendemos importante, es la número 67, que es una reacción a lo que viene a ser en el artículo 1 del proyecto el carácter imperativo del mismo, de
tener que constituirse como sociedad profesional. Ante ese carácter imperativo de la obligación de constitución de este tipo de sociedad, debe introducirse un elemento de clarificación a los efectos de precisar que la obligación de someterse al
régimen específico previsto en el proyecto lo ha de ser únicamente para aquellas sociedades que tengan por objeto social exclusivo el ejercicio de una o varias profesiones colegiadas. Si no fuera así, y en la medida en que la actividad profesional
se define en este mismo artículo, en su párrafo siguiente, como aquella que requiere titulación universitaria y colegiación obligatoria, resultaría restrictiva de la competencia al impedir a estas sociedades, y por ello a las profesiones colegiadas,
su desarrollo en el mercado conjuntamente con otras actividades no profesionales. Por otro lado y dado que el propósito de este proyecto de ley es poder garantizar a la ciudadanía un régimen de responsabilidad de los servicios profesionales que se
prestan mediante las figuras societarias existentes, la redacción que proponemos para este artículo 1 tendría el objetivo de evitar, con la inclusión de ciertos profesionales que no tienen título universitario o que teniéndolo no es obligatoria su
inscripción en el correspondiente colegio profesional, que se pueda excepcionar la aplicación del sistema establecido en la presente ley.
Esta es, por tanto, señor presidente, una enmienda importante de estas casi 40 que nuestro grupo trae hoy para
el trámite de Comisión.



Es importante también el hecho de que en ponencia se aceptara el planteamiento de Convergència i Unió, compartido también por otros grupos parlamentarios, en el sentido de que las personas que han perdido la condición de socios y sus
herederos puedan exigir la supresión de su nombre de la denominación social; sin embargo también, salvo pacto en contrario, podría haber entrado aquí la excepción de un pacto para no suprimir el nombre, porque en ocasiones el nombre colectivo, que
se deriva a veces del nombre de un profesional que ha dado una marca a esa sociedad profesional, es importante que se pueda acordar en el seno de las reglas constitutivas de esa sociedad profesional. Por tanto, entendemos que es positiva y daríamos
por aprobada y transaccionada nuestra enmienda 76 porque así lo fue en el trámite de ponencia y constituyó un avance sustancial.



También supuso un gran avance, y la daríamos en este caso por aprobada vía transaccional, la enmienda que proponíamos a la disposición adicional nueva en el sentido de hacer una excepción en cuanto a la titularidad y propiedad de las
oficinas de farmacia que tienen una normativa específica sanitaria propia. Aquí entendíamos que debía abrirse una exclusión en el ámbito de aplicación de esta ley cuando prime esa normativa específica y creemos que es positivo que se haya llegado a
una transacción en ponencia de nuestra enmienda número 96.



No obstante, como decía al inicio, quedan enmiendas importantes de Convergència i Unió que hemos visto que no quedaban reflejadas en el informe de la ponencia y lamentablemente tampoco quedarán reflejadas en dictamen final de la Comisión,
hecho por el cual nuestro grupo ha avanzado esta abstención global. Una de estas enmiendas, que nuestro grupo considera es importante, es la que se refiere a aspectos fiscales de los socios de las sociedades profesionales. En este sentido, tenemos
planteada una enmienda específica a este proyecto de ley que lo que quiere es, de manera expresa en el mismo, establecer una nueva disposición adicional que fije las reglas de valoración. Concretamente proponemos en nuestra enmienda que en todo
caso se entienda a efectos fiscales la contraprestación satisfecha que coincide con el valor normal de mercado en las operaciones correspondientes al ejercicio de actividades profesionales o a la prestación de trabajo personal por personas físicas a
sociedades profesionales. Creemos que es importante esta clarificación a efectos fiscales y más cuando acabamos de aprobar una reforma fiscal en estas Cortes Generales que ha dejado sin contenido una previsión específica que se daba en el artículo
45 de la hasta hoy vigente Ley del IRPF que, de manera clara, especificaba los aspectos que ahora pide Convergència i Unió en su enmienda. Entendemos que esta es una enmienda de seguridad jurídica porque debe exigirse de manera clara que los
acuerdos válidamente establecidos entre la sociedad y los socios, con arreglo a lo dispuesto en la ley y en materia de valoración de la retribución de la prestación accesoria y de participaciones sociales, tengan reconocidos plenos efectos, también
y con el fin de no distorsionar la realidad económica y jurídica de las relaciones existentes entre la sociedad y sus profesionales en el ámbito fiscal. Es un tema importante que, si se aprobara, llevaría a evitar en un futuro situaciones de
conflicto en las cuales se pudieran plantear discrepancias de valoración de las operaciones realizadas entre una sociedad profesional y sus socios. Por tanto, es necesaria esta clarificación que propone Convergència i Unió en su enmienda, lo hemos
hablado también con el Grupo Socialista y con sus ponentes en este proyecto de ley, y nos gustaría, señor presidente, señorías, que si no es hoy aquí pudiéramos llegar a una solución satisfactoria en el plazo que va a transcurrir hasta que concluya
en el Senado la presentación de enmiendas. Se trata de llegar a un acuerdo que dé una solución práctica a este problema, problema que puede conllevar en ocasiones que determinados socios profesionales lleguen a tributar por encima del tipo máximo
del IRPF que ahora se aplicaría a los mismos, con lo cual llegaríamos a una incongruencia en el sistema que estoy convencido que nadie desea. Mi grupo se ofrece también y está abierto a que podamos


Página 4



encontrar alguna solución a este respecto en el trámite del Senado.



Quiero referirme también, señor presidente, señorías, a nuestra enmienda número 99 que es importante en cuanto a los plazos que la ley establece.
En esta enmienda proponemos que en el plazo de un año, contado desde la entrada en vigor de
esta ley, los colegios profesionales deberán tener constituidos sus respectivos registros de sociedades profesionales.
Entendemos que el plazo de un año es razonable y el de seis meses es escaso para realizar esas previsiones. Sé que se nos ofrece
por parte del Grupo Socialista una transacción que convertiría ese plazo en el de nueve meses. Nuestro grupo estaría de acuerdo en esa transacción y así daríamos respuesta a una petición expresa que nos ha hecho don Carlos Carnicer a todos los
grupos parlamentarios en nombre de Unión Profesional. Como creemos que es una petición sensata, al igual que el resto de peticiones que nos han hecho llegar, por esta vía de la transacción podríamos dar entre todos una respuesta positiva.



Señor presidente, señorías, esperamos que esta ley tenga un buen desarrollo en lo que son tanto las normas que deberán acompañarla, como lo que deberá ser el proceso de adaptación de la misma, tanto en los colegios profesionales como en las
propias sociedades y registros ya existentes. Quiero recordar aquí que se introdujo una enmienda de Convergència i Unió, que nos plateaba el Colegio de Abogados de Barcelona, que proponía tener una consideración hacia esos registros ya constituidos
previamente a la entrada en vigor de esta ley. Esperemos que pueda ser útil a ese mundo profesional cada vez más cambiante que necesita de normas ágiles, de normas que permitan facilitar el trabajo a esas nuevas sociedades profesionales que se van
a originar en esta nueva ley. Lamentamos que no haya podido prosperar el conjunto de enmiendas y el resto de las mismas las doy por defendidas.



El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas 43, 44 parcial, 45, 46 parcial, 48, 49 parcial, 50 parcial, 51, 52, 53, 55, 56 transaccionada, 57 transaccionada parcialmente, 59, 60 transaccionada parcialmente, 61, 63, 64 y 65, del
Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Albendea Pabón.



El señor ALBENDEA PABÓN: Lo primero que deseo manifestar, y me uno también a lo que han indicado anteriormente algunos portavoces en relación con este proyecto de ley de sociedades profesionales, es la satisfacción de mi grupo por el alto
grado de consenso logrado en el trámite de ponencia.
No obstante, voy a defender las enmiendas del Grupo Popular que no se han incorporado a la misma, y aún abrigo la esperanza de que algunas de ellas puedan ser incorporadas en la Comisión, bien en
sus propios términos, bien en enmiendas transaccionales.



Mantenemos nuestra enmienda al artículo 1 por varias razones. Por razones de técnica legislativa proponemos se suprima la expresión: 'ejercicio en común', dado que la ley permite que, además de socios profesionales ejercientes, una cuarta
parte del capital social y del número de socios no tengan la condición de profesionales. Por otra parte, pretendemos sustituir la expresión 'desempeño de la profesión', que recoge el proyecto, por la más usual de 'ejercicio de la profesión'.
Finalmente proponemos simplificar la redacción de los dos requisitos exigidos para considerar que la actividad ejercida es profesional y, por tanto, sometida a la ley. En cuanto a la titulación universitaria y la inscripción en el colegio
profesional correspondiente nos parece redundante exigir, como hace el proyecto, que para la colegiación haga falta acreditar la titulación universitaria. Se da por supuesto. Nuestra enmienda número 45 al artículo 3 es intrascendente, después de
cómo ha quedado redactada en la ponencia, y por ello la retiramos. Al artículo 4 dedicamos la enmienda 46. Esta enmienda no tiene mero carácter de mejora técnica sino que contempla algo sustantivo. Corregimos el apartado 3 proponiendo que todas
las personas que conforman el órgano de administración de la sociedad y también en el supuesto de que esta fuera unipersonal deberán ser social profesionales.



Por las peculiaridades de determinadas profesiones sometidas a principios deontológicos inspirados, entre otros, en deberes de secreto profesional y de evitación de conflictos de intereses, así como la libertad e independencia, nos parece
improcedente la pertenencia a los órganos sociales de personas ajenas a la profesión.



En el apartado 5, antiguo 4 en el proyecto, proponemos que la sanción sea la de inhabilitación. La disolución de la sociedad la estimamos excesivamente rigurosa; la inhabilitación permite, una vez regularizada la situación que ha dado
lugar a la sanción, la vuelta a la actividad normal de la sociedad.



Al artículo 6 dedicamos nuestra enmienda 48. Somos partidarios de que la regla general establecida en el apartado 3 de dicho artículo sea contraria a la posibilidad de exigir la supresión del nombre para el socio que ha perdido su condición
de tal o para sus herederos, salvo que expresamente se haya reservado ese derecho. Nos parece que la denominación social subjetiva puede tener una gran importancia y ser un valor de especial trascendencia para la sociedad. Apoyamos además nuestra
posición en el Reglamento 40/94 del Consejo Europeo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, en el que se prevé que una vez otorgada la autorización para que una marca esté constituida por un nombre dicha autorización no podrá ser
revocada.



Se ha aceptado parcialmente en ponencia nuestra enmienda 49 al artículo 7, pero en la letra d) del apartado 2 de dicho artículo se exige la identificación de los socios, profesionales o no, que se ocupan de la administración. En coherencia
con nuestra posición expresada en la enmienda 46 al artículo 4, queremos ratificar en esa letra d) que en los órganos de administración solo puede haber socios profesionales.



Página 5



En nuestras enmiendas al artículo 8 sí que estamos defendiendo lo que a nosotros nos parece una mejor técnica legislativa. En dicho artículo se regulan tres aspectos diferentes: las normas relativas a la inscripción en el Registro
Mercantil, las normas referentes a la inscripción en el colegio o colegios profesionales correspondientes y todo lo relacionado con Internet, tanto desde la óptica del Ministerio de Justicia como desde las comunidades autónomas. Nos parece que una
mejor técnica legislativa aconsejaría tres artículos diferentes, pero naturalmente todo es opinable y no vamos a hacer de ello cuestión de gabinete.



En cuanto al artículo 9, me parece necesario clarificar el informe de la ponencia, pues en el mismo se manifiesta la aceptación parcial de la enmienda 53, del Grupo Popular, en cuanto al párrafo primero del apartado 1, en coherencia con la
aceptación de la enmienda número 114, del Grupo Parlamentario Socialista. Simplemente se añade el término deontológico antes de disciplinario. En cambio, sin que lo manifieste el informe se ha introducido un párrafo segundo al apartado 1 que
figura tanto en la enmienda del Grupo Socialista como en la del Grupo Popular. Por ello estimo que antes de terminar la tramitación de este proyecto de ley deberíamos hacer una reflexión entre los dos enmendantes, pues sinceramente me parece
excesivamente riguroso el que las causas de incompatibilidad o de inhabilitación que afectan a cualquiera de los socios se hagan extensivas a la sociedad y a los demás socios profesionales. Deberíamos encontrar una fórmula más equitativa que la de
nuestra enmienda. El ponente del Grupo Socialista me acaba de manifestar, antes de mi intervención, que no iban a aceptar una fórmula más flexible.
Eso va a hacer que quizá tengamos que cambiar nuestro sentido del voto que, en principio, va a ser
favorable. Ya veremos.



Al artículo 14 se ha incorporado la enmienda número 116, del Grupo Parlamentario Socialista, introduciendo un apartado 1 bis nuevo. En él se establece que cuando un socio profesional haya sido inhabilitado podrá seguir siendo socio no
profesional si se ha acordado en el contrato social. Nos parece que no es bueno para la sociedad esa fórmula, máxime si su participación en el capital social es relativamente alta. Por ello nos atrevemos a proponer una transaccional en el sentido
de que el socio profesional inhabilitado tendrá derecho a volver a ser socio profesional cuando haya sido rehabilitado.



Al artículo 16, apartado 2, hemos presentado la enmienda número 59, en el sentido de permitir la transmisión a favor de los socios, la sociedad o terceros en los supuestos recogidos en dicho artículo. Somos partidarios de dar mayor
flexibilidad al régimen de adopción de acuerdos suprimiendo en lo posible la exigencia de acuerdo unánime. Ese criterio ya lo mantuvimos en nuestra enmienda al artículo 12 aceptada en ponencia.



En el mismo sentido se orienta nuestra enmienda número 60, al párrafo segundo del apartado 1.d) del artículo 17, por lo que la valoración se regirá por lo establecido en el artículo 16 y bastaría la aprobación de la mayoría de los votos
correspondientes a los socios profesionales, sin que tampoco sea preciso el consentimiento de los socios afectados. En cuanto a la letra e) nueva, mantenemos el párrafo de nuestra enmienda, señalada como letra f), que dice: Las formas parciarias
de retribución de las prestaciones accesorias no están sujetas, en particular, al límite del artículo 23 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Quiero recordar que dicho límite es el de que la cuantía de la retribución no podrá
exceder en ningún caso del valor que corresponda a la prestación.



Nuestra enmienda número 63, a la disposición transitoria primera, tiene como objetivo identificar claramente el título del artículo, adaptación e inscripción en el Registro Mercantil; pero de mayor contenido es la formulada al apartado 3
del artículo, en el sentido de que transcurrido el plazo de dieciocho meses sin que haya tenido lugar la adaptación a la ley y la inscripción en el Registro Mercantil, la sanción sea, en lugar de la disolución de la sociedad, la de inhabilitación
automática de la sociedad para el ejercicio profesional, situación que cesará cuando, subsanados los defectos, se obtenga la inscripción.



En nuestra enmienda número 64, a la disposición transitoria segunda, pretendemos que el Gobierno determine qué colegios profesionales han de proceder a la constitución de registros profesionales para la inscripción en los mismos de las
sociedades profesionales, lo que en definitiva vendría a concretar qué actividades son consideradas como profesionales a los efectos de la ley. De otra parte, resulta necesario regular las consecuencias que acarrea para la sociedad profesional ya
constituida su no inscripción dentro del plazo de regularización que se establece en este precepto en el registro profesional.



Con la enmienda número 65, a la disposición final segunda, apartado 2, pretendemos que se establezca una regla de coordinación, y no de atribución de competencias, a favor del Gobierno, que aprueba los estatutos generales de todas las
organizaciones colegiales, para evitar contradicciones normativas entre las diferentes propuestas reguladoras de las corporaciones sobre la incompatibilidad entre distintas profesiones.



El señor PRESIDENTE: La primera votación será a las cinco y la segunda en torno a las seis y media. Estas son las dos votaciones que vamos a efectuar.



A lo largo del debate han llegado dos portavoces. Me parece que estaba el del Grupo de Coalición Canaria, pero se ha vuelto a ausentar.



El señor Olabarría, en nombre del Grupo Vasco (EAJ-PNV), me había pedido hacer uso de la palabra, aunque se habían dado por defendidas sus enmiendas. De todas formas, con brevedad, puede hacer uso de la palabra el señor Olabarría.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Intervendré con la brevedad que caracteriza las intervenciones de mi grupo parlamentario.



Página 6



A efectos de agradecimiento por su generosidad en la concesión del uso de la palabra, quiero comentarle que no todas las personas que venimos a esta benemérita institución tenemos la posibilidad de viajar en AVE o vivimos en Madrid, lo cual
provoca un quebrando y una desigualdad, seguramente contradictoria con los requerimientos del principio de igualdad que consagra el artículo 14 de la Constitución española. Los que somos tributarios de Iberia a veces tenemos dificultades, que no
voy a pormenorizar al presidente de esta Comisión, que seguramente nos da una legitimación adicional para poder intervenir incluso en turnos extra formam, como el que yo voy a intentar utilizar en este momento.



Dicho esto, señor presidente, nosotros estamos particularmente interesados en algunas enmiendas presentadas por mi grupo parlamentario, relativas a cuestiones competenciales. Pediría a la letrada y a usted, señor presidente, que no constara
la primera indicación realizada por usted mismo que hacía referencia a que se daban por defendidas en sus propios términos, porque más que en sus propios términos las voy a defender en los términos que mi locuacidad y lucidez en este momento me
permitan.



Excluida esta cuestión, quiero decir que hay problemas de naturaleza competencial que hacen referencia a los títulos habilitantes previstos en el bloque de constitucionalidad y que nosotros invocamos, en primer lugar, mediante la enmienda de
modificación al apartado 1 de la disposición adicional segunda. Entendemos que debe corresponder a las comunidades autónomas, porque el bloque de constitucionalidad provee este requerimiento o exige esta habilitación constitucional, la regulación
de las disposiciones relativas a los registros de las sociedades profesionales, de los colegios profesionales, tal como prevé el artículo 10.22 del Estatuto de Gernika. Creo que este título competencial que nosotros invocamos es difícilmente
discutible analizando los preceptos constitucionales y estatutarios, que es lo que a continuación voy a realizar.



Desde esa perspectiva pido al Grupo Socialista y a los demás que sean respetuosos con un requerimiento de constitucionalidad. Parece que un partido al que se le atribuya la condición de que no es partido constitucionalista esté
permanentemente invocando requerimientos de constitucionalidad y además en ocasiones -petulancia aparte- demuestra que conoce la Constitución más que otros grupos parlamentarios que se jactan de ser constitucionalistas dentro de su fenotipo
pretendidamente ideológico. Desde esa perspectiva, nosotros hacemos esta invocación y decimos que los títulos competenciales justificarían -y me temo que esta sea una enmienda que pueda ser objeto de consenso con otros grupos parlamentarios-, que
sencillamente respeten lo previsto en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía, que esas disposiciones relativas a algo registral, a algo tan material, tan instrumental como el registro, que sean las comunidades autónomas, en virtud de sus
títulos habilitantes competenciales, las que regulen las disposiciones relativas al registro. Conectado con esto, nos preocupa -y es una preocupación recurrente por parte de nuestro grupo- la invocación de títulos de competencias habilitantes para
el Estado que no corresponden a la Administración central del Estado o a los órganos centrales, sino a las administraciones autonómicas, de naturaleza transversal, y me estoy refiriendo a dos en concreto, señor presidente, al artículo 149.1.6.ª de
la Constitución -en este caso, apartados 4.ª, 5.ª y 6.ª-y sobre todo al artículo 149.1.18.ª El Gobierno del Estado tiene una competencia en materia de regulación de esta materia, es decir, es una materia ex novo, como tantas otras, en donde la
atribución no está prevista específicamente en el bloque de constitucionalidad, pero afecta de forma colateral -y muchas veces de forma no colateral, sino de forma directa- a atribuciones competenciales específicas como puede ser la competencia
relativa a colegios profesionales o a profesionales colegiados, que es una competencia exclusiva de las comunidades autónomas. Además de esas competencias exclusivas que técnicamente se denominan puras, por no estar afectas ni por la legislación
básica del Estado ni por la legislación marco ni por los principios rectores de la economía ni por otros tantos títulos de naturaleza metajurídica muchas veces y de creación jurisprudencial en otras por un tribunal constitucional, respecto de cuya
neutralidad política nosotros tenemos reservas importantes, sin embargo laminan o proveen a la corrosión de los ámbitos competenciales de las comunidades autónomas. Desde esa perspectiva volvemos a denunciar la utilización de títulos competenciales
de naturaleza transversal para reducir, para redimensionar o para corroer competencias que corresponden en exclusiva a las comunidades autónomas. Me estoy refiriendo a la enmienda de modificación del título y contenido de la disposición final
primera en su conjunto, señor presidente. Conectado con esto, a su vez, nos encontramos con la enmienda de modificación al apartado 5 del artículo 8 que hace referencia a la posibilidad de que las comunidades autónomas -y es lo que nosotros
preconizamos y pretendemos que sea aceptado por los demás grupos parlamentarios de esta Cámara- puedan establecer también un portal en Internet, ya que estamos todos inmersos en los procesos telemáticos o en la modernidad telemática, a la que en
este momento parece que los elementos atinentes a la seguridad del tráfico mercantil, a la seguridad jurídica con carácter general, también son un elemento incardinable en ellos, imprescindible e indisponible. Lo que pedimos, como se ha previsto en
la ponencia, es que las comunidades autónomas puedan establecer un portal en Internet, en el que se informará del contenido actualizado de los registros de sociedades profesionales, de los colegios profesionales que actúen en el ámbito territorial
de cada comunidad autónoma. No parece que sea mucho pedir, señor presidente, que si la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales corresponde a la comunidad autónoma, salvo que reformemos la Constitución mediante una ley de estas
características,


Página 7



lo cual sería algo rayano en la prevaricación institucional, estos registros de las sociedades profesionales, en tanto en cuanto están vinculados a una actuación de los colegios profesionales de estas mismas actividades, también correspondan
al acervo competencial de las comunidades autónomas.



Las demás enmiendas de nuestro grupo parlamentario son de naturaleza técnico-jurídica que seguramente serán fácilmente comprensibles y susceptibles de ser aceptadas.



En cuanto a la responsabilidad patrimonial de la sociedad profesional y solidaria de sus socios, si se ha optado por un régimen de responsabilidad solidaria -y se podía haber optado seguramente por otro régimen de responsabilidad solidaria
en una entidad de estas características-, si la responsabilidad tiene que ser solidaria, la de los socios -cosa dudosa para nuestro grupo parlamentario, obiter dicta, que me permito mencionar en este momento, señor presidente-, en coherencia con el
artículo 11 de lo que proclama el propio proyecto de ley.



En cuanto a la enmienda al artículo 11, relativa a las deudas profesionales que tengan su origen en el desarrollo de la actividad profesional responderán la sociedad y subsidiariamente los socios profesionales que hayan actuado, siéndoles de
aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que procedan, evidentemente también estamos hablando de principios dimanantes del Código Civil, relativo a que la responsabilidad puede tener, como el presidente
conoce, una doble naturaleza: una naturaleza contractual o extracontractual o aquiliana. Se ha optado en el proyecto de ley por el legislador estatal por una responsabilidad de naturaleza solidaria, cuestión que vuelvo a repetir que es dudosa en
una sociedad de estas características, pero se tiene que establecer que esta responsabilidad solidaria puede ser de naturaleza contractual o puede ser también de naturaleza extracontractual o aquiliana, y así se debe decir, y este es el sentido de
esta enmienda.



Las demás enmiendas, señor presidente, dada la extemporaneidad y el hecho de acudir a la generosidad de la Presidencia, las voy a dar por defendidas en sus propios términos, pero esta no es una ley carente de problemas competenciales, no es
una ley en donde se estén utilizando de forma inadecuada jurídica y políticamente títulos competenciales transversales, que no son de invocación o que no deben ser habilitantes de la competencia del legislador estatal, y que, desde luego, cuando
menos, y en el peor de los casos se deberían reconocer las competencias de las comunidades autónomas en materia registral o de articulación de las reglas reguladoras de los registros que ad hoc se crean para la constitución de estas comisiones y,
sobre todo, de los portales de Internet que no dejan de ser un mecanismo de estos registros absolutamente subsidiarios o complementarios para implementar telemáticamente la eficiencia de estos elementos o instrumentos de seguridad jurídica, pero
que, puesto que el bloque de constitucionalidad atribuye al legislador autonómico y a las competencias autonómicas, no puede ser una ley aprobada por la legislación estatal o por el legislador estatal la que expolie a las competencias autonómicas de
competencias de esta naturaleza. Estas son las cuestiones que preocupan a mi grupo y que tenemos expectativas o esperanzas de que puedan ser apreciadas por los demás grupos de la Cámara, sobre todo por los grupos que tienen una mayor sensibilidad
en el ámbito del respeto al bloque de constitucionalidad.
Pedir otras cosas parece que es como pedir peras al olmo, pero, por lo menos pedir lo que la Constitución y los Estatutos de Autonomía requieren en este momento no parece que sea una
petición estrambótica o extraordinaria, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Ahora también, desde más lejos, ha llegado de Canarias el portavoz del Grupo de Coalición Canaria-Nueva Canarias, señor Mardones, y también para que tenga ocasión de defender su enmienda número 23 le damos la palabra.



El señor MARDONES SEVILLA: Y también ocasión de coincidir con el previo exordio que ha hecho el señor Olabarría de los que somos víctimas en el día de hoy de esta psicosis por la seguridad que les ha entrado a los señores de la seguridad
aeronáutica y del caos de los aeropuertos canarios y del de aquí. Este diputado ha estado una hora y veinte minutos intentando recuperar su cinto. (Risas.) Ignoro qué motivos de seguridad puede tener un cinto a la hora de transportar algo. Otro
pasajero ha confundido su cinto con el de un servidor y allí hemos estado bandeja tras bandeja hasta aparecer la causa del delito, y eso que he acreditado mi condición de diputado ante la Guardia Civil para demostrar que no son frecuentes los
secuestros por los diputados ni atentados terroristas en aviones y que alguna calidad deberíamos tener para exonerarnos porque solamente podemos ser detenidos en caso de flagrante delito. (Risas.) Dicho esto en la Comisión de Justicia, espero que
alguien lo oiga y se vele por la dignidad de los señores diputados. Pido disculpas y me acojo a la benevolencia del señor presidente por esta hora de retraso por causas que no son ni siquiera meteorológicas. (Risas.)


Mi grupo solamente tiene una enmienda, la número 23. En las conversaciones que he mantenido con el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, hemos coincidido en que el contenido fiscal que trae esta enmienda sobre cuestiones de
contraprestación efectiva satisfecha por el valor normal de mercado de las operaciones correspondientes a ejercicios profesionales, sobre todo dentro del campo de la abogacía, merecerá otro tratamiento posterior. El Grupo Socialista no está en
condiciones en este momento de poderla aceptar, y me convencen los argumentos que me ha dado personalmente para que esto lo podamos llevar bien a trámite en el Senado o bien a otro tipo de ley de alcance fiscal. Con esto, señor presidente, anuncio
que mi grupo retira la enmienda número 23, y añado que vamos a votar favorablemente todo y así


Página 8



ahorro tiempo en una segunda intervención posterior. Vamos a votar favorablemente todo este proyecto de ley de sociedades profesionales porque creo que el trabajo de ponencia ha sido muy meritorio y destacado, se han corregido y
complementado una serie de principios de seguridad jurídica al respecto y se ha despejado además la duda que surgió sobre si esta ley era aplicable o no a las oficinas de farmacia y a las actividades regladas. Creo que llegamos a un buen
entendimiento sobre la base de las enmiendas que había y al criterio que tuvimos los portavoces en la junta de ponencia para encontrar un texto que salvara la situación de las oficinas de farmacia que se regirán, como no podía ser menos, por la
normativa sanitaria propia que le sea de aplicación.



Sí quiero advertir, señor presidente, para que el Grupo Parlamentario Socialista lo tenga en cuenta, que nos ha surgido una duda con la enmienda que presentamos en el trámite de ponencia al artículo 11, porque se aprobó un apartado tres
nuevo sobre la obligatoriedad de las sociedades profesionales de que deben estipular un seguro que cubra la responsabilidad, pero no se ha alcanzado en este texto qué tipo de seguro es, si es de responsabilidad civil, si es de responsabilidad penal
o profesional. Lo exponemos para que se pueda tramitar en el Senado. Hecha esta salvedad nosotros votaremos positivamente todo el articulado con las enmiendas que vienen incorporadas de la ponencia y nos damos por satisfechos con el trabajo
realizado.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Sáez Jubero.



El señor SÁEZ JUBERO: Señorías, sometemos a votación en esta Comisión la Ley de Sociedades Profesionales, ley que nació a instancia de parte, de los sectores profesionales, que vieron en la presente ley una oportunidad para adaptar las
nuevas formas de organización colectiva de los profesionales y de elevar la calidad de los servicios profesionales en beneficio de clientes y usuarios.



Este es el objetivo de la presente ley que, como reza su exposición de motivos, se constituye en una norma de garantías, garantía de seguridad jurídica para las sociedades profesionales, a las que se le facilita un régimen hasta ahora
inexistente, y garantía también para clientes o usuarios de los servicios profesionales. Se trata, a nuestro criterio, de una ley técnica que viene avalada por todos los sectores profesionales y ampliamente dialogada y consensuada con todos los
grupos parlamentarios.
Es justo reconocer que esta ley se empezó a fraguar en la anterior legislatura con la administración del Partido Popular y será aprobada en la presente legislatura.



Quiero reconocer las aportaciones de todos los grupos parlamentarios y de sus portavoces, del señor Albendea, del señor Cerdà, del señor Mardones, de la señora Uría, del señor Olabarría y de la señora Navarro y destacar sobre todo la
capacidad de trabajo y accesibilidad de mi compañero Antonio Hernando que ha permitido que este trabajo sea reconocido por todos los portavoces parlamentarios. Por tanto, se han introducido en el trámite de ponencia enmiendas de todos los grupos,
lo cual hace una ley a nuestro criterio perfectamente apoyada por todos los grupos parlamentarios sin excepción.



No me resisto a hacer una apelación a mi compañero, el portavoz del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, Jordi Jané, que ha sido parte activa en esta ponencia y que, como él bien sabe, muchas de sus interesantes aportaciones han sido
introducidas en el trámite de ponencia. Quiero hacerle la reflexión de que cambie el sentido de su voto en un voto afirmativo, aun comprendiendo que el contexto de los últimos días se lo haga difícil. Creo que es un buen jurista y sabe que esta es
una buena ley que debería contar también con su aprobación. En cualquier caso, quiero transmitirle la voluntad de nuestro grupo parlamentario en esta Comisión de Justicia en lo que queda de legislatura para dialogar, para trabajar conjuntamente y
pedirle que nos apoye en otras iniciativas legislativas que merezcan su aprobación, como esta que entendemos debería contar con su voto afirmativo, aun a pesar de la coyuntura política que tenemos en Cataluña.



También quiero reconocer el trabajo, las reflexiones y propuestas de los colectivos organizados de profesionales con los cuales todos los portavoces hemos podido dialogar en este periodo parlamentario -la Unión Profesional, los colegios de
abogados, el Consejo General de la Abogacía, los colegios de economistas, los de farmacéuticos y odontólogos- para que en buena medida hayamos incorporado también aportaciones de estos colectivos. Señorías, a partir de la entrada en vigor de esta
ley deberán constituirse como sociedades profesionales con flexibilidad organizativa en cualquiera de los tipos sociales existentes en nuestro ordenamiento jurídico aquellas que tengan por objeto social el ejercicio común de una actividad
profesional. Como característica principal, el control de la sociedad deberá corresponder a los socios profesionales, personas físicas o sociedades profesionales que participen en otra sociedad profesional, según la enmienda aceptada en la
ponencia, y deberán ser inscritas en el Registro Mercantil y en el registro del los colegios profesionales. En garantía de los usuarios la ley también establece un sistema de responsabilidad de la sociedad personal de los profesionales, socios o
no, y derivados de los actos profesionales. Hay que recordar también, como está en el trámite de ponencia y como ha recordado el señor Mardones, que deberá ser necesaria la suscripción de un seguro que cubra las contingencias y responsabilidades de
estas sociedades.



Quisiera también subrayar algunos de los cambios introducidos en el trámite parlamentario de ponencia, que nos parecen, a criterio de este grupo parlamentario, significativos. En primer lugar, se refuerza la voluntad de las partes, de los
socios, en la constitución del contrato social, como se puede ver en la modificación que sufre el artículo 15 en cuanto a las transmisiones forzosas y mortis causa, con mera voluntad de varios grupos


Página 9



parlamentarios, especialmente del Grupo Popular. En segundo lugar, se amplían las garantías para los usuarios con la obligatoriedad de suscribir este seguro de responsabilidad, que deberá acotarse ciertamente, como dice el señor Mardones.
No establece la ley si es un seguro de responsabilidad civil obligatorio o si lo es por las responsabilidades penales, quizá en el trámite del Senado convendría clarificarlo; en el modesto criterio de este ponente significaría, en cualquier caso,
si no hubiera mayor acotamiento, un seguro que cubriera cualquier contingencia, las penales y las civiles. En tercer lugar, la introducción de la capacidad de control deontológico y disciplinario propio de los colegios profesionales y la
posibilidad de exclusión del socio como socio profesional en caso de infracción de la normativa deontológica, que se ha introducido en los artículos 9 y 14; la publicidad de las sociedades profesionales en el Registro Mercantil y en el Registro de
Sociedades a través de un portal de Internet del Ministerio de Justicia, y también se establece en el artículo 8, como se ha pactado en la ponencia a petición también del Grupo Parlamentario Vasco, que las comunidades autónomas tengan su portal en
su ámbito territorial. En relación con las oficinas de farmacia, que sin duda ha provocado cierta controversia en el trámite parlamentario, se ha introducido una disposición adicional sexta nueva a petición de los grupos parlamentarios de CIU,
Popular y Coalición Canaria, en la que se pone de manifiesto que no se modifica el sistema de titularidad de las oficinas de farmacia, que se regularán evidentemente por la normativa sanitaria y por las que sean de aplicación propia de las
comunidades autónomas.



Quiero mencionar, por otra parte, que esta ley es respetuosa con los usos profesionales existentes y, en este sentido, en la disposición adicional primera se ha introducido que los registros de profesionales de las sociedades de auditoría
serán en el registro oficial de los auditores de cuentas. También ponemos en conocimiento de la Presidencia de esta Comisión la aceptación de la enmienda del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) que amplia el plazo de seis meses, desde
la entrada en vigor de la ley, para que los colegios profesionales constituyan sus registros profesionales, a nueve meses, que, con la vacatio legis, significa un año.



En cuanto a las enmiendas que se mantienen vivas, en relación con la número 30, de Esquerra Republicana, compartiendo el sentido de la enmienda en cuanto a la inscripción de las sociedades en las lenguas cooficiales, entendemos que no debe
introducirse en esta ley, aunque mantenemos el diálogo para que se produzca una modificación del Registro Mercantil. Rechazamos algunas enmiendas que se mantienen vivas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), las que significan
cambio de modelo. Se ha mencionado el carácter imperativo de la ley y no estamos conformes con la alternativa que se plantea. Y en cuanto a las enmiendas 95 y 23, a la que ha hecho mención por el portavoz del Grupo de Coalición Canaria, el señor
Mardones, podemos comprender su justificación.
Probablemente necesiten una clarificación y este grupo parlamentario se compromete en el trámite del Senado a reflexionar sobre si allí se podrían aceptar. En relación con las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular -básicamente, las que se mantienen vivas no son enmiendas sustantivas, sino de mejora técnica legislativa-, mantenemos el texto de la ponencia por entender que la técnica legislativa empleada es mejor. Y en cuanto al artículo
9.1, proponemos una transaccional a la enmienda del Grupo Popular en relación con las causas de incompatibilidad e inhabilitación, que quedaría del siguiente modo: Las causas de incompatibilidad o de inhabilitación para el ejercicio de la profesión
que afecten a cualquiera de los socios se harán extensivas a la sociedad y a los restantes socios profesionales -aquí está la adición-, salvo exclusión del socio inhabilitado o incompatible, en los términos que se establecen en la presente ley.



Quiero referirme también al portavoz del Grupo Nacionalista Vasco, con el que no me veo capaz de entrar en una discusión constitucional en cuanto a las referencias que ha hecho a los títulos competenciales. Simplemente quiero señalar, como
ya debe conocer, la discusión en torno a la interpretación que se hace de las sentencias del Tribunal Constitucional sobre el proyecto de la Loapa, así como de las sentencias del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2002 y de 28 de septiembre de
2005, que permitirían como correctas interpretaciones constitucionales la remisión de los contenidos de los registros de sociedades profesionales al Ministerio de Justicia. En todo caso, quiero recordar que la introducción que se ha hecho en esta
ley, aunque probablemente no satisfaga al Grupo Nacionalista Vasco, de la presencia de los portales de Internet resididos también en las sedes de las comunidades autónomas, significa un avance.



Señor Olabarría, me va a disculpar, pero no he entendido la referencia que ha hecho al artículo 11 en relación con las responsabilidades subsidiarias. Salvo que yo le haya entendido mal, estimo que las responsabilidades son precisamente
solidarias. El artículo 11.2 dice: No obstante, de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no. Probablemente, haya entendido mal su
apreciación, pero quería ponerlo de manifiesto.



Señorías, simplemente quiero poner en valor la importancia de esta ley, de las sucesivas leyes que estamos aprobando en esta Comisión de Justicia, y del consenso que se ha generado en torno a ella. Deseamos que en otras reformas que están
en trámite parlamentario, de amplio calado y tan necesarias -me permito recordar la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de oficina judicial y justicia de proximidad-, contemos con el consenso, con el apoyo y con el diálogo con
el que hemos contado en el trámite parlamentario de esta ley.



Página 10



El señor PRESIDENTE: Antes de someter a votación las enmiendas, vamos a ordenar la misma, por lo que vamos a suspender la sesión durante un minuto. Les ruego que no abandonen la sala, puesto que iniciaremos la votación inmediatamente.
(Pausa.)


Vamos a reanudar la sesión. (El señor Olabarría Muñoz pide la palabra.)


Señor Olabarría, tiene la palabra. (Rumores.)


Por favor, ruego silencio. Está en el uso de la palabra el señor Olabarría.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señor presidente, quiero pedir votación separada de tres enmiendas, en concreto de las que corresponden a los ordinales números 17, 19 y 20.



El señor PRESIDENTE: La 17 está incorporada al texto. Serán la 19 y la 20.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: La 19 y la 20. No estuve en la ponencia.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Y otra cosa, señor presidente. El portavoz del Grupo Socialista me ha pedido una explicación y yo se la doy gustosamente. Efectivamente, o me he explicado mal o él me ha entendido mal. Da igual, no se trata de
asumir responsabilidades en un trámite de esta naturaleza. Evidentemente, el sistema de responsabilidades es solidario, como no podía ser de otra manera, cuando se constituye una sociedad, pero la invocación que hace mi grupo es que, cuando la
responsabilidad en una sociedad de estas características sea individualizable, parece procedente establecer un mecanismo subsidiario de responsabilidad dada la desmesura o el exceso que dimanaría de que una responsabilidad perfectamente
individualizable acogiese o afectase al conjunto de la sociedad posteriormente constituida. O el portavoz socialista no me ha entendido bien o yo no me he expresado bien en mi primera locución. No sería la primera ley en la que la responsabilidad
puede ser de naturaleza dual. Solidariamente con carácter general y subsidiariamente cuando específicamente se pudiera acreditar la pertinencia de este segundo nivel o ámbito o naturaleza de responsabilidad.



El señor PRESIDENTE: No está prevista ninguna otra intervención, por lo que procedemos a la votación. Las enmiendas del Grupo Mixto, números 21 y 22, han decaído, la enmienda 23, del Grupo de Coalición Canaria ha sido retirada y las
enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida han sido retiradas en el trámite de su defensa, por lo que iniciamos la votación con las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco. Estableceremos tres votaciones. Una primera votación referida a
las enmiendas números 11, 12, 13, 14, 15 y 16.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 26.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación sometemos a votación la enmienda número 19 del Grupo Parlamentario Vasco.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 26.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 20 del Grupo Parlamentario Vasco.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 26.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



A continuación vamos a someter a votación la enmienda número 30 del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 26; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Pasamos a votar a continuación las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



El señor ALBENDEA PABÓN: Señor presidente, le pido votación separada de la enmienda número 95 de Convergència i Unió.



El señor PRESIDENTE: De acuerdo, enmienda número 95. Vamos a votar en primer lugar las enmiendas números 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 78, 79, 81, 84, 85, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 97, 98, 100, 101, 102, 103 y 104 del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 19; abstenciones, 12.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación procedemos a la votación de la enmienda número 95.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 20.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



A continuación vamos a someter a votación las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, que son las enmiendas números 43, 44, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 59, 60, 61, 63, 64 y 65.



El señor ALBENDEA PABÓN: Hay una enmienda transaccional a la enmienda número 53.



Página 11



El señor PRESIDENTE: Efectivamente, hay una enmienda transaccional a la número 53.



El señor ALBENDEA PABÓN: Y la enmienda número 45 la hemos retirado ya.



El señor PRESIDENTE: La enmienda número 45 no la he citado precisamente porque estaba retirada.



Vamos a someter todas las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular que están vivas, salvo la que es objeto de transacción que es la número 53.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 20.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación vamos a someter a votación las tres enmiendas transaccionales, que son in voce a la vista del debate. Vamos a votarlas conjuntamente.



El señor ALBENDEA PABÓN: Señor presidente, no son in voce, porque aquí tengo el papel.



El señor PRESIDENTE: La última es in voce.



El señor ALBENDEA PABÓN: La última sí, pero de las anteriores tengo el papel.



El señor PRESIDENTE: La última sí es in voce, las otras son transacciones.



Vamos a someter a votación la enmienda al artículo 8.4, enmienda transaccional a las enmiendas números 51 y 53 del Grupo Parlamentario Popular y a la enmienda número 31 de Esquerra Republicana, sustituyendo la expresión: 'a los solos
efectos' por 'a los efectos'; la enmienda transaccional, en la disposición transitoria segunda, a la enmienda número 99 de Convergència i Unió, sustituyendo la expresión: 'en el plazo de 6 meses contados' por 'en el plazo de 9 meses contados', y
una enmienda in voce al artículo 9.1, en la que se añade al final del apartado: 'salvo exclusión del socio inhabilitado o incompatible, en los términos que se establecen en la presente ley.'


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



A continuación sometemos a votación el informe de la ponencia con las enmiendas incorporadas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 31; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado este proyecto de ley con competencia legislativa plena.



-PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DE LA MENCIÓN RELATIVA AL SEXO DE LAS PERSONAS. (Número de expediente 121/000089.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación a abordar el siguiente punto del orden del día que es el proyecto de ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
En primer lugar, a este proyecto
se han presentado enmiendas, que permanecen vivas, por el Grupo Mixto. (Pausa.) No hay ningún representante del Grupo Mixto. En principio, si no se incorpora algún miembro del Grupo Mixto a lo largo de la sesión quedarían decaídas. El Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida tiene presentadas un conjunto de enmiendas para cuya defensa le damos la palabra a la señora Navarro.



La señora NAVARRO CASILLAS: El 80 ó 90 por ciento de los transexuales sufren discriminación laboral, sufren una realidad que desde el Poder Legislativo tenemos la obligación de transformar. Hoy vamos a cumplir esa obligación, en parte, con
la aprobación de esta ley, porque queda un elemento determinante y fundamental para acabar con su discriminación y para conseguir que el Estado de bienestar les llegue también a ellos al cien por cien. Tal es la gratuidad al cien por cien del
tratamiento médico hormonal, el seguimiento y la reasignación de sexo totalmente voluntaria, como se establece en este texto. Para erradicar todo tipo de discriminaciones construyendo un marco jurídico, a través de las leyes, que recoja la realidad
social, que recoja la demanda de las personas que llevan años y años sufriendo por la ignorancia de los demás, de los poderes públicos, incluida la ignorancia de los distintos gobiernos, de las distintas cámaras que se han ido sucediendo en las
distintas legislaturas, sobre qué les ocurre y qué necesitan, es por lo que hoy vamos a cumplir, con esta obligación encaminada a generar en parte uno de los primeros pilares de una nueva casa que estamos construyendo. Una casa en la que todos
vivamos en igualdad y en la que se garantice la dignidad de todos los ciudadanos. Así crearemos un lugar en el que todos nos veamos reflejados en las leyes, en el que todos nos sintamos más cómodos, porque contamos y existimos. Este también es el
objetivo de las enmiendas que presenta Izquierda Unida, que aspiran a garantizar una mayor seguridad jurídica, a mejoras técnicas, a mayores garantías para las personas transexuales que se someten a esta modificación de la inscripción registral.
Desde Izquierda Unida aspiramos a trabajar por la ciudadanía plena de todos los ciudadanos, aspiramos siempre a la conquista de derechos para construir una sociedad más justa. Mediante nuestras enmiendas hemos querido ser la voz de los colectivos
transexuales de la Federación estatal de gays, lesbianas y transexuales, para conseguir que la ley, en el marco que aborda, refleje al máximo sus reivindicaciones.



Página 12



Señorías, la Constitución obliga a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias para que la opción sexual de cada persona se pueda vivir en circunstancias de libertad e igualdad efectivas y reales. Nos obliga a acabar con los
comportamientos lesbo, homófobos y transfóbicos que se traducen, como he dicho, en discriminación laboral, en prohibición de manifestar libremente la afectividad en público o en desprecio y burla hacia lesbianas, gays y transexuales. Hoy por hoy se
da prevalencia a las relaciones heterosexuales en la educación, en los medios de comunicación y en todos los ámbitos en los que la afectividad y la sexualidad tienen algún reflejo. Estamos trabajando para acabar con esta realidad, para acabar con
esta situación. Por eso, desde Izquierda Unida hago un llamamiento al resto de los grupos parlamentarios no solo para que apoyen las enmiendas que presentamos, sino también para que recapaciten, porque nos encontramos en una situación en la que
ninguna de las enmiendas planteadas por ninguno de los grupos parlamentarios se opone al fondo de la cuestión, al verdadero objetivo que recoge esta ley. Por tanto, entendemos que deben sumarse al voto positivo para acabar con la discriminación,
para trabajar por un mundo mejor, para trabajar por la igualdad de todos los ciudadanos y ciudadanas y para sumarse a este cambio de realidad, no solo jurídica, sino también social, que estamos construyendo.



En primer lugar, entrando en cada una de las enmiendas, me voy a atrever, aunque sé que necesito el consenso de todos los grupos, a pedir una enmienda in voce que no se ha formulado, que aspira a cambiar el término disforia de género por
transexualidad. El colectivo de transexuales de la federación estatal considera que este término refleja con mucha más propiedad lingüística este conjunto de factores que el término disforia de género, centrado únicamente en uno de dichos factores.
Es decir, cuando hablamos de los factores cromosómicos, gonadales, hormonales y psicosociales, solo se centra en el sentimiento interno de cada cual de pertenencia a un sexo determinado, es decir, en el factor psicológico.
Así lo ha recogido la
Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición, que tras descartar el empleo del término disforia de género, habla siempre de transexualidad, diagnóstico de transexualismo y transexuales, en el informe de mayo de 2002, elaborado por el grupo de
trabajo sobre trastornos de identidad de género. Es más, en toda la bibliografía que utiliza se habla de transexualidad. Incluso sería más acertado, porque a nivel internacional este es el término que se utiliza y no el de disforia de género. Con
ello estaríamos enmarcándonos dentro de la legislación que existe en este sentido en el resto de los países, que después citaré.
Además es el empleado en la Resolución del Parlamento Europeo de 12 de septiembre de 1989, sobre discriminación de los
transexuales, y en la Recomendación del Consejo de Europa, relativa a la condición de los transexuales, de 29 de septiembre de 1989.



Respecto a la enmienda número 25, se pretende una modificación de la exposición de motivos. La exposición de motivos que contiene esta ley es meramente formal, solo cubre el expediente. Nosotros entendemos que la exposición de motivos debe
profundizar en el alcance político que tiene esta ley y recoger por qué se lleva a cabo y por qué se cumple por fin con esta obligación que teníamos como Poder Legislativo. Entendemos que debe establecerse que el sexo reseñado en el Registro Civil
ha sido tradicionalmente determinado en función del llamado sexo morfológico, es decir, la simple apreciación visual de los órganos genitales externos.
Sin embargo, los avances de la ciencia médica han determinado la insuficiencia de este criterio,
no solo por la existencia de determinados tratamientos médicos, sino también por la propia formulación del sexo como una realidad mucho más compleja, integrada por factores cromosómicos, gonadales, hormonales y psicosociales, hallándose entre estos
últimos tanto el tratamiento interno de cada cual de pertenencia a un sexo determinado, es decir, la identidad sexual, como la percepción social del sexo de una persona en función de los roles o comportamientos de la misma en relación con los demás,
es decir, el sexo social. Ante esta nueva situación, reconocida científicamente y por la cual se elabora esta ley que hoy vamos a aprobar, son razones evidentes de seguridad jurídica las que nos obligan a elaborar esta legislación, haciéndonos eco
de las resoluciones europeas y de la legislación que existe en nuestro entorno, en países como Suecia, Alemania, Italia, Países Bajos y, más recientemente, Gran Bretaña. La transexualidad, señorías, no es un capricho arbitrario, sino una realidad
científica reconocida tanto por las instituciones europeas, como por los países más avanzados de nuestro entorno en sus legislaciones específicas. Esta realidad es la que nos ha llevado a elaborar esta ley. Todo esto debe estar expresado en la
exposición de motivos. Es decir, la personalidad jurídica del inscrito sigue siendo la misma, lo que es reflejo de la reafirmación que se hace del carácter personal e intransferible del Documento Nacional de Identidad y, como consecuencia, toda la
documentación derivada del mismo.
Todo esto debe estar recogido en una exposición de motivos que contemple por qué se hace esta ley, el marco jurídico en el que nos encontramos, el marco europeo, y el mandato contenido en estas recomendaciones. Y
no es una cuestión banal, porque cuando la ciudadanía acceda al porqué de esta ley debe encontrar todos estos argumentos, que son los que apoyan nuestras reivindicaciones y que por fin se acceda a la rectificación registral de la mención relativa al
sexo de las personas.



La enmienda número 26 habla del derecho a la identidad de género. Había un error en la transcripción de la enmienda, porque no era el derecho a la igualdad de género, sino a la identidad de género. Entendemos que una ley debe empezar por
un derecho que está legislando, expresarlo explícitamente y después darle desarrollo. Debe hacerse el reconocimiento expreso. De hecho, en la enmienda siguiente también se pretende que se especifique


Página 13



que se trata de un derecho, es decir, toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y plenamente capaz tiene derecho a solicitar, no podrá, sino que tiene derecho a. Lo que debemos legislar es específicamente un derecho, porque
estamos conquistando derechos, señorías, y por eso, porque estamos conquistando derechos y porque estamos alcanzando una ciudadanía plena, una ciudadanía mayor, pretendemos que el resto de los grupos se sumen a esta ley y voten favorablemente. No
puede haber un Poder Legislativo que se oponga a la conquista de derechos, sino todo lo contrario, su obligación es legislar sobre los mismos, legislar sobre su ampliación y garantizar que los ciudadanos accedan a ellos.



La enmienda número 28 versa sobre el término tener derecho a, en vez de podrá, y, expresamente, sobre el traslado total del folio registral.
Retiramos la enmienda número 29, porque ha sido parcialmente aceptada en la ponencia. La enmienda
número 30 propone que en vez de autoridad, se utilice el término competencia, porque entendemos que es un término más adecuado y también más sencillo. En el primer apartado se establece la posibilidad de que, además de acceder al Registro Civil del
domicilio del solicitante, se acceda a esta rectificación registral a través del Registro Civil donde figure la inscripción del nacimiento que se pretende modificar, siempre a elección del solicitante. Sencillamente, se trata de ampliar las
posibilidades de la persona que va a acceder a este derecho.
Si estamos considerando que es un derecho, porque lo puede hacer, debería recogerse así en términos expresos en la ley. En cuanto al segundo apartado del artículo 3, lo que se pretende
es que no se contemple únicamente el domicilio en España o en el registro civil municipal, sino que también se contemplen los registros consulares y centrales.



La enmienda número 31 va a ser transaccionada. El objetivo de esta enmienda es muy sencillo. La ley se olvidaba de las personas que ya habían sido sometidas al tratamiento. Entendemos que primero debía aplicarse el contenido de la
instrucción de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias 7/2006 por razones de seguridad jurídica y, en segundo lugar, se recoge que -esto no va a ser transaccionado y es una lástima- el tratamiento ha de tener como mínimo dos años. Eso
se hace porque se entiende que el tratamiento hormonal mínimo de las personas transexuales debe tener una continuidad de dos años, pero si estamos considerando que esto es muchísimo más amplio y que no estamos exigiendo determinadas cuestiones sino
que lo estamos ampliando, entonces no tiene sentido que se exijan estos dos años. Además, a las personas que han sido tratadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley no se les puede exigir que se pasen dos años de tratamiento bajo un
determinado médico. Por el contrario, mientras acrediten que ya han recibido ese tratamiento no tienen por qué volver a pasar por el mismo. Ese era uno de los grandes errores de esta ley. Otra de las cuestiones que se recoge en esta enmienda son
los tratamientos médicos no realizados en España. Dado que la sanidad pública hoy por hoy ha condenado al ostracismo las necesidades de las personas transexuales y no atiende sus tratamientos de manera gratuita como correspondería a un Estado de
bienestar, es muy habitual que las personas acudan a países extranjeros para someterse a estos tratamientos. Por lo tanto, debe haber una referencia explícita a los tratamientos médicos no realizados en España.



La enmienda número 32 tuvo una transaccional. La enmienda número 33 versa sobre la necesidad del traslado total del folio registral con el objetivo de garantizar una mayor seguridad jurídica, especificando además los recursos que caben al
auto en el que se notifica la denegación de la rectificación registral. La enmienda número 34 tuvo una aceptación parcial. La enmienda número 35 también se retira porque tuvo una aceptación parcial en la ponencia. La enmienda número 36 es de gran
relevancia, porque pretende que se añada una especificación, que es el carácter reservado no solo del procedimiento, sino de todos los documentos que se acompañan. Se trata de preservar la intimidad personal y familiar del solicitante, como digo,
no únicamente de la rectificación registral, sino que se abarque esa garantía de intimidad personal y familiar de todos los documentos por él aportados al expediente. La enmienda número 37, sobre el traslado total del folio registral, la retiramos.



La enmienda número 38 nos parece fundamental, señorías, porque versa sobre la necesidad de hacer una armonización respecto a los extranjeros residentes en España. Lo que no podemos entender es que esta ley se olvide de todos los extranjeros
que residen en España y se encuentran exactamente en las mismas circunstancias que los españoles que sí podrán acceder a los derechos que otorga esta ley y que podrán no sufrir esa persecución y esa discriminación. Existen muchísimas personas
transexuales que huyen de sus países de origen para escapar de la persecución y posiblemente de la muerte o apaleamientos. Por eso existe el derecho de asilo, señorías, para que en países como el nuestro se pueda atender a esa gente que se
encuentra en circunstancias excepcionales. En absoluto se pretende una modificación del Registro Civil del país de origen, sino que los documentos que se expiden por nuestro país -como la autorización de residencia o la autorización de trabajo-
recojan, si cumplen los requisitos, el nombre de la persona tal y como ella desee que así sea, aplicando los criterios que se recogen en esta ley. En caso contrario, lo que estamos haciendo, en primer lugar, es generar una inseguridad jurídica,
porque es no concordar con la apariencia externa de la persona los documentos que se le están otorgando. En segundo lugar, estamos discriminando, porque estamos aplicando un criterio distinto a las personas extranjeras que residen en nuestro Estado
frente a las personas de nacionalidad española. Y, en tercer lugar, por coherencia, porque ya existe una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 40 de Barcelona, de 22 de mayo de 2002, que afectaba a una transexual de Costa Rica donde ya
se aplicó este criterio.
Además, también se recoge en una resolución de la


Página 14



Dirección General de Registros y del Notariado del actual Gobierno. Por tanto, entendemos que en coherencia con lo que se ha hecho hasta ahora, en coherencia con esta sentencia, en coherencia con no crear dos categorías de ciudadanos y una
discriminación y en coherencia con el derecho de asilo para los ciudadanos que lo solicitan -especialmente en el caso de los transexuales está plenamente justificado-, entendemos que se debe aprobar esta enmienda. Por eso, pedimos a todos los
diputados presentes -y a los no presentes que luego vendrán- que así lo hagan.



La enmienda número 39 recoge también la reivindicación de aquellos que acceden a la nacionalidad española cuando el lugar de nacimiento sea un país extranjero para simplificar trámites. Porque si en el momento en que se accede a la
nacionalidad, cuando se va a inscribir en el registro, se procede ya a la inscripción de acuerdo con la rectificación registral en la mención de sexo, evidentemente se simplificarían trámites, cosa que interesa a todo Gobierno y, por supuesto, a los
ciudadanos cuyos derechos tenemos que salvaguardar como Poder Legislativo que somos.



La enmienda número 40 -señor presidente, me estoy extendiendo pero es que tengo muchas enmiendas- versa sobre la reexpedición de títulos académicos y profesionales correspondientes en relación con el abono de tasas. Dado que la
transexualidad no es una circunstancia voluntaria, no puede nunca considerarse como causa atribuible al interesado, por lo tanto deberían estar exentos de las tasas de la reexpedición de títulos. Es evidente que después de la rectificación de la
mención relativa al sexo en el registro, se tiene que producir una reexpedición de todo tipo de títulos.
Esta enmienda también hace referencia a la reexpedición del carné de identidad por las mismas circunstancias, porque no se trata de una
cuestión voluntaria. Por tanto, no deben pagar las tasas porque sencillamente se debe aplicar el espíritu de esta ley a la normativa correspondiente; por ejemplo en el caso de las tasas por reexpedición de títulos académicos recogidos en la Ley
Orgánica 1/1992, de la Ordenación General del Sistema Educativo.



La enmienda número 41 se refiere a la afiliación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida y es una modificación del artículo 7 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida. Esta enmienda es una reproducción de
una enmienda que planteó Izquierda Unida cuando se debatió en esta legislatura la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida. El objetivo era el mismo que se persigue hoy por hoy, es decir, que las parejas de lesbianas tengan los mismos derechos
que tienen las parejas heterosexuales. Cuando en una pareja de lesbianas que están casadas se realiza la inseminación artificial a una de ellas, ahora mismo solo se reconoce que el hijo es de la madre biológica. En cambio, aplicada esta misma
circunstancia a un matrimonio heterosexual, se entiende automáticamente que el cónyuge es el padre del hijo. Es una evidente discriminación por cuestión de orientación sexual y hace falta terminar con ella. De hecho, hay un caso en Algeciras en el
que se ganó la sentencia y la fiscalía, desgraciadamente, interpuso un recurso.
Entendemos que acabar con esta discriminación significaría acabar con una de las discriminaciones que quedan pendientes respecto a la aplicación de la Ley del
matrimonio homosexual. Nos parece fundamental no tener que someter a las parejas lesbianas casadas a todo el proceso de adopción que tienen que realizar en la actualidad; es más, si no realizan todo ese proceso de adopción con la burocracia que
implica, se pueden encontrar con que a la larga el menor no queda protegido, porque solo tiene una madre cuando en la práctica tiene dos y, legalmente, si perdiera una, la otra no sería la madre, con lo cual tendría que hacer todo el proceso de
adopción. Además, en el día a día, la no consideración de madre legalmente les produce una serie de obstáculos y problemas que todos podemos visualizar. Incluso, si se separaran o se divorciaran -ahora uno se puede divorciar directamente-, se
encontraría con que tendría que hacer frente a un proceso de difícil solución pidiendo los días de visitas, etcétera, sin tener la condición de madre legalmente. Para solucionar todos estos problemas, que son evidentes y que se están produciendo
después de la aprobación de la reforma del Código Civil en cuanto al matrimonio homosexual, tendrían que votar favorablemente la enmienda número 41.



La enmienda número 42 versa sobre las personas que acreditan que se les ha expedido la certificación del reconocimiento de género o de un documento análogo en otro Estado. Como he dicho al inicio, no es de recibo que a las personas que
acreditan esta situación porque han pasado todo el proceso en otro Estado en aplicación de su legislación, como ocurre en Suecia, Alemania, Italia, Países Bajos y desde el año 2004 en Gran Bretaña, se les pida que vuelvan a someterse a este
procedimiento.
Debería entenderse que quedan excluidos de esta obligación y que se les homologara esa posibilidad. También se pretende que las personas que cumplan con los requisitos a la entrada en vigor de esta ley accedan directamente, sin
otras condiciones, a su contenido y a ese derecho, que no se recoge como derecho pero que debería estar recogido.



La enmienda número 43 se refiere a las personas que han tenido que iniciar un juicio ordinario sobre rectificación del sexo registral. Por seguridad jurídica, a la vista del cambio legislativo que se va a operar a través de la aprobación de
esta ley, se debería establecer expresamente qué ocurre con los procedimientos abiertos.



La enmienda número 44 tuvo una aceptación parcial en la ponencia y a la enmienda número 45 he aludido anteriormente, que es la que versa sobre las tasas de expedición del documento nacional de identidad. Como he dicho, dado que no es
voluntario, no tiene ningún sentido que se aplique la exigencia de la tasa.



La enmienda número 46 nos parece muy relevante porque entendemos que el desarrollo reglamentario no ha de dejarse sine die, sino que debe recogerse expresamente en la ley un mandato de esta Cámara que obligue al


Página 15



Gobierno a desarrollar reglamentariamente, en el plazo de seis meses, el contenido de esta ley. Evidentemente, esta ley se podrá aplicar directamente, pero el desarrollo reglamentario debe hacerse a la mayor brevedad posible para garantizar
la seguridad jurídica y el efectivo ejercicio del derecho que recoge para la rectificación registral. Se trata de la conquista de un nuevo derecho.



El señor PRESIDENTE: Queda finalmente la 52.



La señora NAVARRO CASILLAS: Sí, muchas gracias.



Respecto a la enmienda 52 únicamente diré que se trata de cumplir con el objetivo de que los menores no sufran discriminación ni una vida infantil y juvenil demasiado cruel que tengan que arrastrar el resto de su vida.
A través de esta ley
hay que poner soluciones para proteger a los menores y hay que buscar mecanismos para facilitarles la situación difícil en la que se encuentran. Evidentemente, uno se encuentra en esa situación antes de los 18 años, porque antes de esa edad se da
cuenta de cuál es su sexo psicosocial.



Pedimos a todos los grupos de la Cámara la votación favorable de estas enmiendas y pedimos también la votación favorable del contenido global de esta ley, como quede después de este debate de las enmiendas, dado que tenemos competencia
legislativa plena, porque el Poder Legislativo no se puede oponer a la conquista de derechos. Tenemos la obligación no solo de atender la reivindicación de los colectivos, sino de trabajar por cambiar la sociedad para que sea más justa, en la que
todos nos sintamos más libres y más iguales, y recoja a todos como ciudadanos y no solo a una parte. Por eso es fundamental una reflexión en este sentido, dado que no hay ninguna enmienda que se oponga al contenido y al fondo de esta cuestión.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco, el señor Olabarría no está presente en este momento y, por tanto, quedarán defendidas sus enmiendas en los términos en los que el pluriempleo parlamentario lo permita. Como el
pluriempleo parlamentario y la multiplicidad de ocupaciones condicionan los turnos de intervención, le cedemos la palabra al señor Olabarría para que pueda fundamentar sus enmiendas.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Muy amable, señor presidente, sobre todo por su comprensión a los tributos que los grupos que no tenemos una gran dimensión cuantitativa en materia de diputados tenemos que soportar.



En relación con el dictamen de la ponencia, tenemos vivas cuatro enmiendas, que son las números 47, 48, 51 y 50. La primera hace referencia al informe médico colegiado que tiene que servir de fundamento a la acreditación de la realización
del tratamiento de un transexual, y sobre todo hace referencia a algo que nos resulta particularmente preocupante, que son los tratamientos médicos realizados por profesionales no colegiados en el Estado español. Debe haber requisitos de garantías
de que ese tratamiento médico tenga los requerimientos de fidelidad y de eficiencia, en definitiva, las garantías de que sea un tratamiento médico que atienda a la problemática que aborda este proyecto de ley, y entendemos que uno de esos
requerimientos debe ser la traducción al español del mencionado tratamiento médico. No es el único, es uno de ellos. El Grupo Socialista está en condiciones de ofrecernos una transacción, de la que ya somos conocedores, que seguramente mejora las
prestaciones en materia de garantías de la eficiencia, de la calidad y, por lo tanto, de que ese tratamiento médico ha sido realizado con los requerimientos de seguridad jurídica que una cuestión de esta naturaleza requiere. Nosotros utilizamos la
locución de traducción al español del referido informe cuando ha sido realizado en el extranjero o certificación de la colegiación o requisito equivalente. A nadie se le escapa que hay países particularmente laxos en su normativa, donde la
permisividad es la característica que identifica este tipo de tratamientos, y hay que establecer, en un país garantista y que tiene requerimientos de legalidad estrictos, rigurosos y rigoristas como el nuestro, garantías de que el tratamiento médico
realmente se ha realizado con todos los condicionamientos que nuestra propia normativa, la del Estado español, requiere. Yo sé que solo la traducción es un requerimiento insuficiente. Si además de la traducción, en la propuesta de transacción que
el Grupo Socialista nos va a hacer se incorporara el conocimiento de que el tratamiento ha sido eficazmente realizado, nosotros estaríamos en condiciones de transar con el Grupo Socialista esta enmienda.



Con relación a la enmienda 48 estamos hablando de algo que hace referencia a un problema jurídico muy complejo en esta materia. Usted sabe que el Registro Civil es un registro de naturaleza híbrida, tiene una parte que casi podríamos
calificar de esquizofrénica, un componente jurisdiccional y un componente administrativo, participa de ambos a la vez, y el responsable del Registro Civil es un juez o una juez en su caso. Desde esa perspectiva, las actuaciones del Registro Civil
se manifiestan en forma de autos, autos que tienen que tener una serie de fundamentaciones.
En la enmienda 48, desde una perspectiva de los requerimientos de seguridad jurídica que proclama la propia Constitución española, solicitamos al Grupo
Socialista que consigne dos requerimientos específicos. En primer lugar, que el auto que acuerde la rectificación de la mención registral del sexo acordará asimismo el cambio del nombre propio del solicitante y, en su caso, ordenará el traspaso
total del folio registral cuando éste se haya solicitado por el interesado. Lo del folio registral parece que es una cuestión baladí, pero no lo es. Se trata de cómo identificar o cómo ubicar en el Registro Civil la modificación o el cambio de
sexo. Desde esa perspectiva, la traslación al folio registral no debe hacerse de cualquier manera, sino de una manera identificada previamente por el ordenamiento


Página 16



jurídico, sobre todo con un sector del ordenamiento jurídico particularmente rigorista, como es el atinente al Registro Civil, a la materia registral. En segundo lugar, que los autos no admitiendo la solicitud prevista en el artículo 1 de
la presente ley o poniendo término al expediente gubernativo, sean recurribles en los términos previstos en los artículos 355 y siguientes del Reglamento del Registro Civil. Yo no creo que el Grupo Socialista esté en condiciones de refutar esta
argumentación, porque la posibilidad de recurso está vinculada a la tutela judicial efectiva; es un requerimiento de constitucionalidad absolutamente indisponible, incluso para el legislador estatal. Privar del registro o no identificar con
corrección cuáles son los mecanismos de recurrir una actuación híbrida entre lo gubernativo y lo jurisdiccional, no prever los mecanismos de registro, es tanto como ubicar en una situación de absoluta inseguridad jurídica, una especie de limbo
jurídico, a las personas que acudan a este procedimiento. Desde esta perspectiva, desde estos requerimientos que nosotros consignamos, expresamos que en los términos previstos ya en la legislación vigente, en los artículos 355 y siguientes del
Reglamento del Registro Civil, se deben prever los mecanismos de recurso a la no admisión de la solicitud prevista en el artículo 1 y siguientes de esta ley.



La enmienda 51 hace referencia a una cuestión que el Grupo Socialista considera de escasa relevancia, y nosotros estamos en condiciones de retirarla en este momento. El demandante en un juicio ordinario sobre rectificación del sexo
registral incoado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley podrá desistir -evidentemente, siempre se puede desistir de una acción jurídico-administrativa de esta naturaleza- en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos.
El desistimiento no impedirá al actor la presentación de la solicitud prevista en el artículo 2 de esta ley, pudiendo éste solicitar para acreditar los requisitos a que hace referencia dicho artículo, la entrega de los documentos originales,
públicos o privados, obrantes en el juicio ordinario. De dicha entrega se dejará constancia en autos mediante la expedición de copia autenticada de los documentos que se retiran. Es decir, al producirse un cambio legislativo, además de un cambio
en el procedimiento, hay que regular qué ocurre con los procedimientos abiertos. Tampoco es una cuestión baladí. Los procedimientos, una vez abiertos, pueden ser públicos o privados, pueden afectar a la privacidad, pueden afectar a la posibilidad
de seguir incoando nuevos procedimientos si se modifica la voluntad originaria de retirada o de desistimiento y, como esto no es baladí, lo tenemos que regular desde una perspectiva de los requerimientos de la seguridad jurada o rigurosamente. Este
es el sentido de la enmienda, pero puesto que somos conocedores de que hay una propuesta por parte del Grupo Socialista muy coincidente con nuestra pretensión, si ésta fuera objeto de presentación por el grupo mayoritario nosotros la retiraríamos.



Por último, con relación a la enmienda 50, aunque el problema se ha resuelto razonablemente en la ponencia, se debería aceptar nuestra enmienda sobre la publicidad de los documentos incorporados y la materia de la publicidad o de la
privacidad, usando el corolario semántico contrario, para la rectificación registral del cambio del sexo, estamos particularmente inquietos. El tema de la privacidad es una cuestión verdaderamente relevante, porque a pesar de opiniones
discrepantes, incluso en el ámbito de la doctrina científica, hemos leído la Ley reguladora del Registro Civil y otras leyes, particularmente el artículo 7 del Real Decreto 937/2003, y en principio el Registro Civil, como todos los registros de
naturaleza pública, es público, salvo las excepciones que dimanan específicamente de las previstas en el Real Decreto 937/2003 o en la Ley de protección de datos de carácter oficial, en el supuesto de que tengan acceso a este registro. En este
momento los datos del Registro Civil son públicos, son accesibles al público, no a la ciudadanía con carácter general, sino a aquellas personas que acrediten un interés legítimo para tener una acreditación oficial y oficializada, certificada, de los
datos obrantes en el Registro Civil. Puesto que hay una serie de excepciones previstas en el artículo 21 del Reglamento del Registro Civil, por ejemplo las relativas a la filiación adoptiva, a los documentos archivados en determinados extremos del
legajo de abortos, también queremos que estén excluidas y garantizadas desde la perspectiva de la privacidad o del secreto de estas circunstancias para aquellos que lo deseen la de la rectificación de sexo. Si eso no lo consignamos expresamente,
esta no es una materia ajena al conocimiento del ciudadano con carácter general, siempre que cualquier ciudadano acredite un interés legítimo para conocer esta circunstancia. Puede ser que quien haya cambiado de sexo no desee que se conozca esta
circunstancia, pero si esto no se consigna específicamente es un dato que va a ser accesible a la ciudadanía con carácter general. Desde la perspectiva de la privacidad que tanto estamos preconizando todos en esta materia, ante las personas que han
optado por el cambio de sexo y sus repercusiones en el ámbito registral que estamos configurando en este proyecto de ley, nos gustaría que por parte del Grupo Socialista existiera una cierta flexibilidad intelectual para acoger un requerimiento que
afecta a las personas que son las destinatarias de lo que se consigna en este proyecto de ley, algo tan importante como la privacidad o el secreto de esta circunstancia en este ámbito registral concreto.



Estas son las enmiendas que mi grupo ha presentado. Son enmiendas de naturaleza jurídico-técnica, que yo creo de difícil refutación, y por tanto espero que sean objeto de consideración en su propio tenor literal.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Esquerra Republicana tiene la palabra la señora Bonàs.



La señora BONÀS PAHISA: Hoy en esta Comisión vamos a proceder a una modificación legislativa expresada en un pequeño proyecto de ley -pequeño porque solo tiene siete artículos- pero de una gran importancia


Página 17



para un colectivo que hace mucho tiempo lo estaba esperando. Para entender los motivos de esta iniciativa legal es necesario reflexionar e intentar comprender que la naturaleza es compleja y admite numerosas variables.
Estudiamos en las
clases de biología que el sexo lo determina la presencia o no del cromosoma y. Son los cromosomas los que determinarán la producción de determinadas hormonas que provocarán el desarrollo de unos atributos sexuales determinados, pero no siempre.
Ahora también sabemos que la identidad sexual, además de las hormonas, tiene otros condicionantes sociales y psicológicos. Hay personas que desde edad muy temprana saben que son diferentes, y son conscientes más adelante de que su aspecto
morfológico no coincide con su identidad sexual. El deseo de coordinar la identidad sexual con el aspecto morfológico se puede satisfacer hoy en día gracias a los avances médicos mediante tratamientos hormonales y con cirugía. A las personas que
deciden cambiar su morfología externa para adaptarla a su identidad sexual las conocemos como transexuales. La transexualidad en sí no debería representar ningún problema para ninguna persona. El problema es que la sociedad tiene tendencia a
rechazar lo que es diferente. Las personas transexuales sufren, en consecuencia, un rechazo por la gran mayoría de la sociedad, lo que les impide conseguir lugares de trabajo dignos, vivienda, etcétera, y les lanza a la marginación. A pesar de que
muchos transexuales hayan conseguido pasar inadvertidos gracias a que hayan conseguido una apariencia acorde con el sexo con el que se identifican, el sexo que aparece en su DNI les puede delatar. Hasta ahora en España para poder cambiar de sexo en
el DNI era necesario pasar una cirugía completa irreversible. La cirugía es difícil, es cara y no siempre es deseable. La aceptación de uno mismo pasa también por aceptar la diferencia, la especificidad como señal de identidad. Hoy además es
posible obtener una apariencia morfológica deseada con tratamientos hormonales debidamente dirigidos por unidades especializadas. Por tanto, la exigencia de la cirugía nos parece exagerada y en cierto modo cruel.
Con esta iniciativa legal vamos a
facilitar que el cambio de sexo en el DNI no exija una operación de cambio de sexo. De momento no será lo que nos piden algunos colectivos. Hace unos días se dirigía a mí una mujer transexual y me decía: No nos humilléis, no nos pidáis que
asistamos a un psicólogo, ¿no basta con esta palabra, no basta con este sentimiento? Lamentablemente, no basta, hay que exigir una seguridad jurídica. La seguridad jurídica se basará en que se haya diagnosticado disforia de género. En este caso,
en Esquerra Republicana hemos discrepado de esta opción, ya que la disforia de género como diagnóstico está en entredicho.
La enmienda que presentamos nos parece más adaptada a los recientes estudios sobre identidad sexual. En nuestra enmienda
decimos que la persona debe presentar como primer requisito que carece de patologías que le induzcan a error en cuanto a la identidad de sexo que manifiesta y pretende obtener de registro, manifestando una voluntad estable, indubitativa y permanente
al respecto. En este caso, nuestra enmienda iría en la tendencia que ha manifestado la portavoz de Izquierda Unida.
El segundo requisito es el de dos años de tratamiento hormonal. En el proyecto se establecen dos años por seguridad jurídica.
Esquerra Republicana ha presentado una enmienda ya que consideramos innecesario endurecer las condiciones, pues si ya se exige un informe médico o psicológico colegiado, se supone que no hay dudas respecto a la existencia de un deseo indubitativo de
cambiar de sexo. La no presencia de un plazo exigido podría facilitar en muchos casos el cambio de sexo en el Documento Nacional de Identidad. Pero el texto ya ha incorporado un importante cambio, y es que los tratamientos médicos no serán
necesarios cuando concurran razones de salud.



No voy a comentar todas mis enmiendas porque gran parte de las enmiendas de Esquerra Republicana, del Grupo Mixto y de Izquierda Unida son idénticas ya que proceden de los colectivos transexuales. Solo voy a detenerme en algunas que son
diferentes. Por ejemplo, la 53 es la misma, sobre la exposición de motivos. Respecto a la 54, en el proyecto de ley se pide que la persona debe ser plenamente capaz. Esto puede inducir a interpretaciones distintas y en algunos casos incorrectas.
Hemos presentado una enmienda para que se diga que la capacidad debe ser suficiente. En la 51, como he comentado, hemos obviado la disforia de género. La 60 se refiere a los plazos del tratamiento. La 61 es importante. El proyecto establece como
requisito un informe del médico que ha realizado el tratamiento. En muchos casos esto no será posible, por ejemplo, como se ha comentado aquí, en casos de tratamientos en el extranjero. Hemos presentado una enmienda de adición que diga: '...o, en
su defecto, mediante informe de un médico forense especializado'. Esto resolvería muchos problemas de los casos en que el médico que ha realizado el tratamiento no esté físicamente presente en el momento en que se pida el cambio. Hay dos temas
importantes que no se han resuelto en el proyecto. Uno es el caso de los menores. La adolescencia es la etapa más difícil para las personas transexuales en la que ven que su cuerpo va tomando una apariencia con la que no pueden identificarse.

Además de los problemas que en sí conlleva esta edad difícil, deben soportar la incomprensión de su entorno, un entorno inmaduro, que se traduce en la mayoría de los casos en acoso escolar. Si los progenitores colaboran y son conscientes de lo que
le pasa a su hijo o hija, pueden ayudar a conllevar este paso difícil de la vida. Si no, lo que ocurre en la mayoría de los casos es que abandonan los estudios, abandonan el hogar y empiezan el periplo de la marginación. En esta iniciativa legal
no se aportan soluciones para estos casos. Nosotros creemos que quizá tampoco sea el instrumento adecuado. Vamos a proponer iniciativas en medios sanitarios educativos para que se inicie un plan de acción integral para estos colectivos, y luego
buscaremos soluciones hechas a medida para cada caso. En el


Página 18



caso de los extranjeros, tenemos enmiendas coincidentes con Izquierda Unida y también con el Grupo Mixto. Respecto a los extranjeros, hay problemas de convenios internacionales, pero se podría promover en la Ley de extranjería cuando se
pide asilo por causa de la transexualidad, que de hecho es un acoso. En la Ley de extranjería hay mecanismos para que se acelere el paso de acceso a la nacionalidad española. Creemos que este sería el camino correcto. Mantenemos las enmiendas que
nos han propuesto los colectivos. Hubiéramos preferido que se hubieran transaccionado para que legalmente se hubieran podido aceptar ya. Es un deber que nos queda por hacer después de este proyecto. Las enmiendas que mantenemos, desde la 72 a la
76, son coincidentes con las de los demás grupos respecto a la modificación del Registro Civil, a la exoneración de las tasas y a los plazos para el desarrollo de la ley. Vamos a votar a favor de este proyecto porque creemos que es un gran paso.
No es exactamente lo que queríamos todos los grupos, pero es un paso importante. Para los dos puntos que quedan por resolver quizá este proyecto de ley no sea el mejor instrumento. Me refiero a los menores y a los extranjeros. Nos ha sorprendido
la enmienda 41, de Izquierda Unida, que también presentamos nosotros en la Ley de reproducción asistida y la presentaremos en la Ley de Igualdad porque nos ha parecido que es un lugar más oportuno para hacerlo. De todas formas, bienvenida sea y
votaremos a favor por si acaso. Si se aprueba, aprobada queda, y si no, la volveremos a presentar en otro proyecto de ley. Cuando se hayan hecho las transacciones, pasaremos a la Mesa las enmiendas que retiramos.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el señor Jané i Guasch para defender sus enmiendas.



El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, Convergencia i Unió comparte los objetivos de este proyecto de ley, cuyo objetivo principal es regular los requisitos para acceder al cambio de la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro
Civil, cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género. Este proyecto ley contempla también el cambio del nombre propio para que no resulte discordante con el sexo reclamado. Con la aprobación de esta ley adaptamos
nuestro ordenamiento jurídico a lo que han hecho otros países de nuestro entorno que cuentan con una legislación específica de cobertura que da seguridad jurídica a la necesidad de una persona transexual de poder ver modificada la inicial asignación
registral de su sexo, una asignación que es contradictoria con su identidad de género, y poder de esta manera ostentar también un nombre que no resulte discordante con esta identidad. Por tanto, esta ley es compartida por Convergencia i Unió.
Hemos presentado ocho enmiendas, todas ellas para mejorar y completar el proyecto de ley. Esta ley se aprueba hoy, pero en algunos aspectos se hace de manera incompleta. Queremos denunciar públicamente la actitud que ha tenido el Grupo
Parlamentario Socialista en este proyecto de ley, porque no se ha dirigido a este portavoz para negociar ninguna enmienda de las ocho que habíamos presentado, algunas de ellas coincidentes con otros grupos parlamentarios. Creemos que esto es un
déficit de tramitación parlamentaria de este proyecto de ley.
Merecerían incluso que no la votáramos, pero no se lo merece el colectivo que lleva años luchando para conseguir este reconocimiento de derechos.
Por tanto, vamos a votar a favor del
proyecto de ley, pero simbólicamente vamos a pedir votación separada del artículo 2, del procedimiento, un artículo que no lesiona ningún derecho de las personas que han impulsado este proyecto de ley, para poner de manifiesto la nula voluntad del
Grupo Parlamentario Socialista de contar con que este Parlamento es plural, que hay diversos grupos parlamentarios y que los grupos parlamentarios que han presentado enmiendas merecerían que se hubiesen tratado. Ya nos encontramos en ponencia con
que no se marcó criterio alguno para las ocho enmiendas presentadas por el Grupo de Convergència i Unió y que ahora defenderé, y nos hemos encontrado en Comisión con que tampoco aquí se va a aprobar ninguna. Simplemente, a petición mía, se nos
decía que quiza se iba a dar por subsumida una de nuestras enmiendas con otra de otro grupo parlamentario que además consideramos que no se corresponde con el sentido literal de nuestra enmienda. Por tanto, balance global de nuestras enmiendas:
nulo, no se va a aprobar ninguna. Por las formas se merecerian una abstención final; no lo vamos a hacer y votaremos a favor por los derechos que implica y por el trabajo de quienes durante tantos años han pedido una regulación de esta cuestión;
regulación que deberíamos y podríamos haber hecho de mejor manera, más completa y sobre todo con más diálogo parlamentario, que ha sido nulo por parte del Grupo Socialista.



Dicho esto, señor presidente, señorías, manifiesto que hemos presentado ocho enmiendas. Quiero agradecer su trabajo, además de a los colectivos que nos han hecho llegar sus propuestas, al propio Colegio de Registradores de Cataluña, que
desde su profesionalidad también nos han hecho unas acotaciones importantes que creemos que mejorarían el proyecto de ley. Paso a defender las ocho enmiendas presentadas por el Grupo de Convergència i Unió. La número 87 es una enmienda global a
toda la ley.
No estamos hablando de un error que hay que rectificar; estamos hablando de una modificación. Por tanto, en esta ley el término rectificación es como si quisiera decir que todo es erróneo, y no se trata de errores sino de modificar
una circunstancia. Es mucho más respetuoso el término modificación que el término rectificación. Nosotros lo creemos así, nos lo han propuesto también los registradores, y por eso hemos planteado esta enmienda número 87, que no entendemos por qué
no es objeto de mayor análisis. Tampoco comprendemos por qué no se analiza mejor nuestra enmienda número 88 al artículo 1, legitimación. El término imperativo que en cuanto al cambio de nombre implica el


Página 19



artículo 1 desconoce una circunstancia, y estamos haciendo una ley que tiene efectos registrales: el cambio de nombre no es una consecuencia necesaria en todos los casos. Puede haber casos en que el nombre inscrito denote un sexo opuesto
al resultante del cambio, y evidentemente habrá que realizar ese cambio, pero hay supuestos en que no es necesario cambiarlo porque el nombre es neutro o ambiguo. ¿Por qué no podemos realizar esa salvedad que propone Convergència i Unió que supone
decir: '...salvo cuando la persona quiera -es decir, es voluntad de la persona- conservar el que ostente y este no induzca a error en cuanto al sexo, con arreglo al artículo 54 de la Ley del Registro Civil'. Esto que nos proponen los registradores
también es acertado porque puede haber una persona que no quiera cambiar su nombre. Si quiere cambiarlo, evidentemente le daremos derecho, pero ¿por qué establecer esa rigidez en el artículo 1? Por tanto, una vez más ha habido falta de diálogo
porque ni tan siquiera nos han dado el criterio de por qué esta enmienda número 88 no es aceptada.



En cuanto al procedimiento, también hemos presentado nuestra enmienda número 89, en coherencia con los planteamientos que acabamos de exponer.
En nuestra enmienda número 90, también sobre el procedimiento, pedimos que la modificación de la
mención registral del sexo comportará -imperativo- una nueva inscripción con traslado del folio registral porque si no lo hacemos imperativo muchas personas no lo van a solicitar y quedará recogido en el mismo folio. Razones de protección de su
intimidad personal y familiar informan la necesidad de practicar una nueva inscripción. Esto va a en línea con la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 25 de mayo de 1992, asunto Botella contra Francia, que establece que en el caso
de transexualismo la documentación que revela el sexo originario produce una situación incompatible con el respeto a la vida privada, contraria al artículo 8 del Convenio de los Derechos del Hombre. Por tanto, consideramos que es mejor hacer ese
folio separado y así lo pedimos en nuestra enmienda número 90. No lo dejemos al albur de quien lo solicita, porque a lo mejor lo solicitarían pero no caen en el hecho de hacerlo y les quedaría dentro del mismo folio. En nuestra enmienda número 91
establecemos que es conveniente exigir que la resolución del expediente registral sea firme a efectos de la inscripción registral y de la eficacia constitutiva del cambio de sexo, como el resto de resoluciones judiciales sobre el estado civil, dados
los efectos erga homnes de los asientos registrales. Es un tema de seguridad jurídica que nos proponen los registradores y que merecía haber recibido una mayor atención parlamentaria. En nuestra enmienda número 99 pedimos que se incorpore una
nueva disposición adicional al proyecto de ley sobre la publicidad de los documentos incorporados en los expedientes gubernativos para la rectificación de la mención registral del sexo. También en este caso debe preservarse la intimidad personal y
familiar del solicitante, abarcando expresamente los documentos por él aportados al expediente.
Todos esos documentos tienen que tener ese carácter reservado, como nos han pedido algunas asociaciones, y consideramos que tienen razón. Por tanto,
debemos proteger globalmente la intimidad personal y familiar.
Nuestra enmienda número 93 -a la que también hacía referencia la señora Navarro porque es coincidente con una suya- pide una nueva disposición sobre documentos expedidos por el Estado
español a extranjeros residentes en España. Señora Navarro, creo que la redacción es idéntica a la que usted misma ha defendido porque es realizar una remisión reglamentaria por razones de seguridad jurídica, pero evidentemente en estos casos de
documentos expedidos por el Estado español a extranjeros residentes en España debemos incorporarlos también al proyecto de ley para que esta ley no quede incompleta. Consideramos que era una enmienda importante, como lo es -y con esto termino-
nuestra última enmienda, la número 94, que también coincide con la presentada por otros grupos parlamentarios, relativa a los juicios ordinarios sobre rectificación del sexo registral incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
Pensamos que, al producirse un cambio legislativo -en este caso además un cambio de procedimiento-, hay que regular qué ocurre con los procedimientos abiertos y no concluidos a la entrada en vigor de la presente ley.
También es una enmienda
presentada por otros grupos y por tanto pensamos que debería haber recibido una mayor atención por parte del Grupo Socialista, grupo mayoritario en esta Cámara.



Para terminar, la señora Navarro hacía referencia a una enmienda in voce, en tanto que en una enmienda tendría el consentimiento para su aprobación del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Quizá la terminología de la disforia
de género no abarque de manera clara y nítida el tema de la transexualidad, que quedaría mucho mejor reflejado con esa enmienda in voce, sobre la que mi grupo parlamentario ya adelanta que se manifestaría a favor. Esperemos que esta ley venga a
reconocer una laguna importante en nuestro ordenamiento y esperemos que también tenga, desde el punto de vista del nuevo ordenamiento jurídico, los efectos de norma completa que debería tener y que ahora, desgraciadamente, no tiene por no haber
negociado el Grupo Socialista con el resto de grupos lo que, sin duda, eran mejoras que hubieran contribuido a tener una ley de consenso y de mejores efectos jurídicos. Repito, votaremos a favor, y no votaremos a favor del artículo 2 sobre el
procedimiento para dejar constancia de esta discrepancia con el Grupo Socialista. Las que he explicado son las ocho enmiendas -ninguna de ellas aceptadas ni en ponencia ni en Comisión- que defiende el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió).



El señor PRESIDENTE: Señora Navarro, la enmienda in voce ¿a qué parte del proyecto se refiere? Prefiero que se aclare antes de que intervengan el resto de los grupos.



Página 20



La señora NAVARRO CASILLAS: A todo el proyecto, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Perfecto.



La señora NAVARRO CASILLAS: Se trata de la modificación del término disforia de género por el de transexualidad.



El señor PRESIDENTE: Allí donde aparezca la expresión.



La señora NAVARRO CASILLAS: Diagnóstico de transexualidad.



El señor PRESIDENTE: Bien.



Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Santaella Porras.



El señor SANTAELLA PORRAS: Me corresponde defender las enmiendas que mi grupo presenta al proyecto de ley que trae el Gobierno sobre la regulación de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Diez enmiendas
presenta mi grupo que tratan, a nuestro modo de ver, de centrar desde el derecho, única y exclusivamente desde el rigor del derecho y con respeto a los principios básicos que rigen en materia registral, los serios problemas que se han puesto de
manifiesto y que aquejan a un colectivo de personas que, por el hecho de sufrir un profundo rechazo a su sexo biológico con el que fueron inscritas en el momento de su nacimiento, es objeto de injustas discriminaciones. Es un hecho real, que está
ahí, y el derecho, como han dicho algunos portavoces que me han precedido en el uso de la palabra, debe servir para regular y para remover los obstáculos que impidan alcanzar la igualdad real de las personas. Ahora bien, si en el fin todos los
grupos hemos manifestado que estamos de acuerdo, son los medios para alcanzarlo donde puede haber divergencias, y las hay de hecho.



Me ha gustado la intervención de algunos portavoces cuya orientación ha ido por el rigor del derecho, por el rigor de los principios registrales que hay que tener en cuenta en la discusión de esta materia. El enfoque de este proyecto de ley
en su regulación atenta desde nuestro punto de vista, al principio de la seguridad jurídica por un lado y, por otro, no es que atente sino que obvia los principios registrales. Cierto es que la doctrina ha debatido y debate cuáles son y cuáles se
determinan como principios generales del registro civil, pero sí hay un común denominador en el cual se establece que el principio de legalidad, que no es más que la garantía de la exactitud registral, impera en la totalidad de la doctrina
científica sobre la materia, y otro principio básico en derecho registral que es el principio de legitimación o de eficacia probatoria.
En este tema se basa mi grupo fundamentalmente cuando hablamos de principios que inspiran el registro civil, el
principio de legalidad y el de legitimación o eficacia probatoria. La garantía con que se rodea el acceso al registro de los hechos inscribibles permite atribuir precisamente a las inscripciones una eficacia probatoria que es privilegiada, porque
las inscripciones tienen en nuestro sistema jurídico el valor de verdaderos títulos de legitimación del Estado. De ahí nuestras enmiendas números 78, 79, 80, 81 y 82, a las que me refiero globalmente porque todas se basan y tienen como común
denominador lo que nosotros entendemos que es la defensa del principio de la seguridad jurídica. Se ha puesto de manifiesto por reiterada doctrina del Tribunal Supremo, hay sentencias como la del 2 de julio de 1987 o la del 15 de julio de 1983, la
de 3 de marzo de 1989 y 19 de abril de 1991 y también coincidente con la doctrina de la Dirección General del Notariado, y dicen textualmente y coinciden en que la distrofia de género no es un error originario -en esto me recuerda un poco la
enmienda que Convergència i Unió ha defendido en esta Comisión- que pudo y debió haber sido apreciado en el momento de registrar el nacimiento de la persona, sino un error sobrevenido que se manifiesta durante el desarrollo de la persona. Siendo
esto así, como lo es, al no tratarse de errores en el acta de nacimiento, sino de cambio sobrevenido de sexo, resulta evidente para nuestro grupo que la vía adecuada para proceder a la rectificación del asiento registral no es, como el proyecto de
ley contempla, el expediente gubernativo previsto en el artículo 93 y siguientes de la Ley del Registro Civil, sino la resolución judicial que declare que se está en presencia de una nueva situación que exige la modificación de la inscripción
originaria. Lo que corresponde es modificar la situación jurídica preexistente con efectos jurídicos materiales. Esta es la razón por la que destacamos el principio de la seguridad jurídica: salvaguardar los intereses de terceros y en beneficio
de la propia persona que va a interesar la rectificación. Este no es solo el criterio que nosotros mantenemos en esta Comisión, sino que es también el criterio que el Partido Socialista defendió en el Senado el 21 de diciembre de 2000 cuando
presentó una proposición de ley en este sentido. Así lo veía también el Grupo Socialista, y no sé qué ha podido ocurrir desde aquel momento hasta este para modificar sus criterios, porque allí estaba de acuerdo en que fuera la rectificación por
resolución judicial y, es más, contemplaba también la cirugía transexual genital. Decía lo mismo que dice mi grupo, sin embargo algún motivo tendrá. Les recuerdo la exposición de motivos que en aquel momento presentaba el Grupo Socialista. Decía
textualmente que nuestro país, en un momento en el que la transexualidad ya ha sido convenientemente estudiada y diagnosticada por la medicina y otras ciencias como la psicología o la sociología, debe incorporarse a la lista de países de nuestro
entorno como Suecia, Alemania, Italia u Holanda, que cuentan con una legislación específica que da cobertura y seguridad jurídica a la inaplazable necesidad del transexual diagnosticado de ver corregida, además de su anatomía, la inicial asignación
registral de sexo que está


Página 21



en contradicción con su verdadera identidad sexual acreditada. Criterio diferente mantiene ahora, sin embargo tenía razón, y por eso he leído la exposición de motivos, porque en derecho comparado la sentencia judicial, la resolución
judicial suele ser el medio elegido por ordenamientos jurídicos tales como el alemán, el holandés, el italiano, el francés, el belga o el suizo para rectificar la indicación del sexo de las personas.
También recogen nuestras enmiendas,
concretamente la número 81, y debido a lo delicado del tema y por seguridad jurídica y salvaguarda del propio interés del demandante, que antes de emitir la resolución judicial el juzgado se haya asesorado por un equipo multidisciplinar que confirme
el acierto del diagnóstico. Como se está hablando mucho de enmiendas in voce, a efectos de que conste en el 'Diario de Sesiones', nuestra enmienda recogería además, porque lo habíamos omitido, que fueran los psicólogos incluidos también en lo que
entendemos como equipo multidisciplinar. Queremos rectificar in voce nuestra enmienda, como he dicho, pero se propone que el demandante demuestre no solo haber iniciado y seguido el tratamiento médico completo para adecuar sus características
físicas al sexo reclamado, sino que además acredite haber vivido conforme a sus convicciones durante al menos dos años ininterrumpidamente. Hoy día, señorías, los avances de la ciencia, y las facilidades del reciente real decreto que el Gobierno
aprobó en el mes de septiembre en Consejo de Ministros permiten incluir en la cartera de servicios de la Seguridad Social la cirugía de reasignación. Otros ordenamientos jurídicos lo recogen así también, como el alemán y el suizo, que exigen el
tratamiento médico quirúrgico previo para autorizar el cambio de sexo. De otra forma, mi grupo entiende que la inseguridad jurídica que se originaría daría lugar a situaciones no deseadas, como ya se han dado en el entorno de países de la comunidad
europea. Ejemplos de dos casos concretos que se han dado: un transexual masculino, jurídicamente considerado ya mujer, ha engendrado biológicamente un hijo como hombre, y viceversa, y en esos casos hay que tener garantía por el principio de la
seguridad jurídica.



Para terminar, señorías, reitero nuestro respeto a los colectivos afectados y queremos transmitirles que nuestro grupo es partícipe de sus demandas y de sus anhelos, pero las soluciones, por el bien de todos, deben venir de la mano del rigor
del derecho.



El señor PRESIDENTE: Señor Santaella, anotamos la corrección que ha hecho a la enmienda 81. Me ha parecido que incorporaba una corrección a su propia enmienda 81; queda anotada y, por tanto, cuando sometamos a votación las enmiendas, se
entiende que ya lleva también incluida esa corrección.



Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra la señora Montón Giménez.



La señora MONTÓN GIMÉNEZ: Señoras y señores diputados, la medida para saber si un gobierno hace las cosas bien o mal es que solucione los problemas de los ciudadanos, y esto es lo que hoy hacemos con esta ley.
Nunca antes un gobierno de la
democracia ha trabajado por tantos avances en los derechos de las personas transexuales. En el Partido Socialista hemos pasado de las palabras a los hechos, y me refiero a las acciones y a las ayudas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
para jóvenes y la inclusión laboral, en especial para las mujeres transexuales, a las del Ministerio del Interior en las instituciones penitenciarias y en educación. Podría detallar y enumerar concretamente innumerables acciones, pero por respeto a
los tiempos marcados por la Mesa no voy a hacerlo, sino que simplemente voy a terminar refiriéndome al Ministerio de Sanidad. Les recuerdo que las competencias están transferidas, y es en el marco de las comunidades autónomas con Gobierno
socialista en el que se asume la prestación sanitaria completa del proceso transexualizador, como es el caso de Andalucía, donde existe el centro de referencia, en el que además Extremadura, también socialista, deriva sus casos.



Con esta ley, España se suma a algunos países de nuestro entorno que ya cuentan con una legislación específica que da cobertura y seguridad jurídica, como Suecia, Alemania, Italia, Holanda, Turquía y Reino Unido, y acoge la resolución del
Parlamento Europeo sobre la discriminación de los transexuales, de 1989, y la recomendación del Consejo de Europa relativa a la condición de los transexuales. Pero sin mirar hacia fuera, nuestra propia Constitución proclama el derecho al libre
desarrollo de la personalidad y establece que los españoles somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación, entre otras, por razón de sexo.
Señorías, esta ley no es una propuesta frívola. Para mi grupo es un compromiso de
justicia, dignidad y derechos, civiles y humanos, que es donde se encuadra el derecho a la identidad de género, con ciudadanos y ciudadanas que actualmente no pueden desarrollar sus derechos con plenitud. La transexualidad es una realidad
desconocida, incomprendida, excluida, discriminada, perseguida y hasta olvidada. ¿Quién puede negar que no exista un una discriminación, si nueve de cada diez transexuales no tienen trabajo y gran parte de ellos se ven obligados a dedicarse a la
prostitución porque no pueden hacer otra cosa para vivir? ¿Quién puede negar que las personas transexuales no se sienten excluidas, si el 50 por ciento de los casos diagnosticados de disforia de género termina en suicidio? Por ello, no solo
debemos hacer el esfuerzo de comprender el drama de aquellos ciudadanos o ciudadanas que se encuentren en esta situación, sino que toda la sociedad debe asumir este problema como propio y actuar junto a ellos a fin de dar solución a una situación
que solo puede percibirse como injusta. Y qué mayor injusticia y discriminación que la de no vivir con el sexo que se siente; el sexo morfológico no puede y no debe convertirse en una jaula que constriña al individuo y le limite respecto al sexo
que siente como propio. Por eso, nuestra obligación es legislar para corregir la injusticia.



Página 22



Señoras y señores diputados, el objetivo de esta ley es dar solución a los problemas vinculados a la identidad de género y contemplar el cambio registral relativo al sexo y al nombre, constatando como un hecho cierto el cambio ya producido
de la identidad de género, para así adecuarlo al sexo psicosocial -y lo que sigue quiero enfatizarlo-, mediante un procedimiento no judicial y sin obligar a la cirugía de reasignación de sexo, de manera que queden garantizadas la seguridad jurídica
y las exigencias del interés general.



Respecto a las enmiendas que han pasado a esta Comisión, en primer lugar voy a señalar aquellas respecto a las que mi grupo está a favor o bien presentamos una transaccional, y a continuación pasaré a explicar la posición de mi grupo
respecto a los temas con los que no estamos de acuerdo. Estaríamos en disposición de votar a favor de las enmiendas 23 y 45, de Izquierda Unida, porque nos parece razonable que las tasas, en este caso de obligatoriedad de renovación del DNI, no
sean imputables al interesado. También estaríamos a favor de la enmienda número 61, de Esquerra Republicana, que mejora el texto y lo completa al añadir, para acreditar los requisitos, el informe de un médico forense especializado.
Aquí tengo que
decir al portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), en relación con su enmienda número 47, que quizá me expresé mal, porque no es que tengamos una transacción, sino que pensamos que asumiendo la Comisión la enmienda 61 de ERC solucionaríamos
satisfactoriamente el problema que a ambos grupos nos preocupa. Respecto a las enmiendas referidas a la petición del traslado total del folio registral, estamos de acuerdo por una mera economía de esfuerzo. También aceptaríamos la redacción de la
enmienda 56, de Esquerra Republicana, por lo que entendemos que quedarían incluidas la número 15 de la Chunta, la número 37, de Izquierda Unida, también en lo que se refiere al traslado del folio registral la número 48, del Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV), y subsumidas las enmiendas 69, 6 y 28. Entendíamos también la enmienda número 90, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), ya que ellos querían hacerlo de forma obligatoria y a nuestro grupo le parecía mucho más correcto
que fuera siempre un trámite voluntario.



En cuanto a las enmiendas transaccionales, mi grupo ofrece tres, en los términos que ya conocen tanto los grupos como la Presidencia, que también los tiene, por lo que no paso a dar lectura de los mismos por agilizar este trámite. Las
enmiendas son la número 54, de ERC, que es una enmienda técnica, y las que se refieren a la número 31, de Izquierda Unida, que es de similar redacción que la número 9. Con ellas entendemos que la enmienda número 59, de Esquerra Republicana, que
viene redactada en este sentido, aunque con otros términos, también quedaría incluida. Esta transaccional matiza y mejora la redacción actual del proyecto y, por tanto, esperamos que la acepten. Fuera de esta ley, pero de singular importancia,
presentamos una enmienda transaccional a la enmienda número 41 para equiparar el tratamiento jurídico de forma sencilla a la filiación en el caso de reproducción asistida en los matrimonios entre mujeres. Con esto pretendemos evitar el trámite de
adopción del hijo por parte del cónyuge, subsanando, como no podía ser de otro modo, una laguna existente en la ley del matrimonio.



Paso ya a las enmiendas respecto a las que mi grupo está en contra, y en primer lugar me gustaría contestar al portavoz del Partido Popular. Tengo que decirle que lo que me enorgullece de mi grupo, de mi partido, que es el socialista, es
precisamente eso, que somos progresistas, que sabemos progresar, que sabemos caminar de la mano de los avances de la sociedad en la que vivimos y que somos valientes con nuestras propuestas. En este caso hemos sido más valientes en el Gobierno que
en la oposición. Qué quiere que le diga, no siento contradicción alguna, sino orgullo por saber que damos respuestas actuales a las demandas que necesita nuestra sociedad actual. En cuanto a las enmiendas presentadas por su grupo, esperaba que la
falta de sentido común que demostraron en la Ley del matrimonio no se viese reflejada en este caso, pero esto no ha sido así y, una vez más, el Partido Popular ha demostrado su excesivo conservadurismo, su falta de modernidad, su lejanía de la
realidad social y un nulo compromiso con la igualdad de todas las personas. Demuestran la voluntad de mantener la situación de discriminación actual; sus únicas aportaciones a esta ley son: exigir que el cambio de sexo y nombre registral se
realice mediante una resolución judicial, judicializando la legitimación, el procedimiento, la acreditación de los requisitos, los efectos y la notificación del cambio registral de sexo; imponer como requisitos básicos la cirugía de reasignación de
sexo, además del intento de alargar la entrada en vigor de la ley a seis meses después de su publicación en el BOE y la persistencia con la manía persecutoria hacia el matrimonio entre personas del mismo sexo.



Nos hablan de que esta ley les provoca inseguridad jurídica, sinceramente, lo que creo que les provoca es inseguridad vital. Este proyecto de ley tiene garantizada la seguridad jurídica del proceso y esta no pasa obligatoriamente ni por la
sentencia del juez ni por el bisturí del cirujano. No es la primera vez que los socialistas hablamos y defendemos los derechos de las personas transexuales. En la VI Legislatura y en la VII Legislatura, señorías del Grupo Popular, su formación y
su Gobierno paralizaron las iniciativas socialistas, entre otras, las que querían, como este proyecto de ley que votaremos hoy, eliminar la discriminación que sufren las personas transexuales por no tener unos documentos acordes a su sexo
psicosocial, a aquello que sienten. Hoy aquellas esperanzas frustradas cobrarán realidad y quiero dejar claro que ha sido, y es, gracias a un Gobierno socialista, al Partido Socialista que siempre ha apostado, y apostará, por que todos y todas
disfrutemos de los mismos derechos, sin olvidar aquí a los demás grupos que apoyan esta ley, a los que felicito y les doy las gracias.



Página 23



A Convergència i Unió quiero decirle que ha planteado enmiendas para sustituir la palabra rectificación por modificación. El cambio de palabra propuesto no supone ninguna mejora técnica, pues la palabra rectificación que utiliza el proyecto
no implica necesariamente que se haya incurrido previamente en un error en la inscripción, además, la palabra modificación que se propone no es conforme a la terminología de la Ley del Registro Civil y del Reglamento del Registro Civil, que, como
hace el proyecto, utiliza la expresión rectificación al referirse a los asientos registrales. De todos modos, señoría portavoz de Convergència i Unió, me alegro de que haya cambiado el criterio que me manifestó antes de comenzar la Comisión y que
vaya a votar a favor de este proyecto de ley, ya que esta ley habla de derechos de las personas y debe estar por encima de coyunturas políticas.



Siguiendo con lo que mi grupo no puede compartir, hablaré en general por temas. La mayoría de los grupos han planteado incluir la expresión tener derecho en vez de podrá en el artículo 1. El hecho en cuestión es que una persona tiene
derecho a su identidad de género, el derecho no es la rectificación en sí misma, es la identidad. La rectificación registral es el instrumento en el caso de las personas transexuales para ejercer el derecho a su identidad.



En otro orden de temas, no nos parece prudente que médicos no colegiados en España certifiquen tratamientos, porque creemos que se pierde seguridad y protección.



También queremos referirinos a las enmiendas presentadas por varios grupos sobre la libre elección del Registro Civil entre nacimiento y domicilio.
No nos parece necesaria, y estimamos que la justificación de la enmienda es insuficiente,
puesto que los registros civiles son capaces de absorber la demanda y es preferible unificar el criterio del lugar de residencia.
Por otro lado, el plazo de dos años referido en la ley de tratamiento médico que acomode las características físicas
al sexo reclamado está de acuerdo con las demandas de los colectivos de defensa de los derechos de los transexuales, además de representar un amplio consenso internacional científico y médico sobre los resultados de dicho tratamiento. Por ello, nos
parece razonable y no apostaríamos por disminuir este espacio de tiempo. Similar criterio esgrimiremos en el caso de la solicitud provisional planteada, además de por tratarse de un principio básico de inseguridad jurídica que debe regir en materia
de tanta trascendencia y que desaconseja permitir con carácter provisional cambios social y jurídicamente tan importantes como el de la mención registral de sexo, que quizá no llegasen a ser definitivos por no terminar de cumplirse los requisitos
exigidos.



En cuanto a la publicidad, he escuchado atentamente al portavoz del Grupo Vasco y simplemente me remito a lo que fue incluido en ponencia en el artículo 7, referido a publicidad. Sabemos que es un tema que a ambos nos preocupa, pero
entendemos que en ponencia quedó suficientemente incluido.
En cuanto a la exoneración de la acreditación de requisitos, con la simple lectura del proyecto se ve que las personas que en este momento ya cumplan los requisitos podrán acogerse a la ley
al día siguiente de su entrada en vigor, por tanto, tampoco vamos a aceptar ninguna enmienda en ese sentido.



Respecto a la solicitud de rectificación de nombre y sexo en los diferentes documentos a los extranjeros, quiero dejar claro que esta es una cuestión técnica, que excede el objeto del proyecto de ley al no afectar a quienes no están
inscritos en el Registro Civil. Es una cuestión técnica de ley personal, que va aparejada a la nacionalidad, que habla de los derechos de las personas, que se rigen por la ley de la nacionalidad, con independencia de donde se resida. Si se
violenta, se podría producir que lo que nosotros reconocemos en otros países no se reconociese, por tanto, debe haber esa reciprocidad de respeto entre los países. Los españoles van a poder cambiar de sexo registral con unos requisitos innegables
en todo el mundo por flexibles y ventajosos. Si rompemos la regla de que la nacionalidad de la persona está sujeta a la ley, estaremos arriesgándonos a que otros países, que no comparten nuestra legislación, no reconozcan el cambio de sexo
registral producido en España cuando los españoles residan en el extranjero. Este respeto entre naciones del que hablamos antes produce un efecto positivo, porque cuando nosotros reconozcamos este derecho ningún otro país podrá no reconocerlo. Por
ese respeto no permite influir o actuar en otros países sobre ciudadanos que no tienen su nacionalidad. Además, si las personas extranjeras toman nuestra nacionalidad, serán bienvenidas y disfrutarán de nuestras leyes. Quiero hacer entender que
España, su Poder Legislativo, no puede legislar ni gobernar todo el planeta. Nos tenemos que encuadrar en nuestro territorio e intentar que al menos en él todos los ciudadanos tengan los máximos derechos, por lo que esta ley no es nada
despreciable, aunque a alguien le pudiera parecer lo contrario.
Realmente el avance social que hoy acometemos en esta Comisión es revolucionario y podemos estar muy satisfechos con esta ley. Además, no podemos apoyar estas enmiendas porque
generarían una discordancia entre la documentación originaria de la persona y la documentación expedida por las autoridades españolas, creando distintas identidades sexuales simultáneamente.



En cuanto a la mencionada resolución de 24 de enero de 2005, de la Dirección General de Registros y Notariado, como sé que la señoría que lo ha mencionado lo conoce bien, esta se refería a la autorización de matrimonio entre un varón español
y una mujer transexual extranjera, y es eso precisamente lo que se ampara, la posibilidad de matrimonio entre ambos, ya que dicha resolución era previa a la aprobación de la reforma del matrimonio en España y no al cambio registral de nombre y sexo
para una persona extranjera. La situación es lo bastante grave como para no confundir, para no jugar con las expectativas y esperanzas de las personas


Página 24



utilizando esta resolución como tabla de salvavidas que en realidad es evidente que no lo es.



En referencia a la rectificación de sexo registral en menores, señorías, ante una decisión vital de tanta trascendencia sobre algo que es irreversible, sobre algo que es personal e intransferible, es razonable que esta decisión exija plena
capacidad de obrar y esta, jurídicamente, todos los españoles, conforme a la Constitución, hemos decidido que se fije en 18 años, que es el límite de edad para considerarse persona mayor. Si mantenemos este límite para situaciones como la de ser
elegidos y poder elegir electoralmente, para la donación de órganos, como, por ejemplo, un riñón, ¿cómo cambiarlo para la rectificación registral a fin de tener la suficiente garantía de que la decisión adoptada es una decisión firme y coherente con
la persona? Además, lo recogido en esta ley no significa que el adolescente en esta situación, debidamente diagnosticado, comience en su caso el tratamiento médico, con supervisión y apoyo y esperar a su mayoría de edad para que, si así lo desea,
rectifique la mención registral de su sexo.



Existe una serie de enmiendas técnicas con las que no estamos de acuerdo, porque no mejoran el actual proyecto, porque implícitamente ya están recogidas en el proyecto de ley actual o porque son cuestiones a incorporar en el desarrollo
reglamentario.



Termino, señor presidente, con una reflexión y con un ruego o invitación.
La reflexión es que en España hubo un primer tiempo de democracia, que supuso un cambio cuantitativo. Ahora estamos en un segundo tiempo, que supone un cambio
cualitativo con nuevos derechos para una sociedad nueva.
Señoras y señores diputados, hemos evolucionado desde un primer tiempo, en1983, con la reforma del Código Penal que hizo el Gobierno socialista, por la que se despenalizaron las operaciones
de reasignación de sexo excluyéndolas del delito de lesiones, a un segundo tiempo de reconocimiento de la identidad de género como derecho por ley. Esta ley fue un compromiso socialista, que cumple con la palabra dada, y hacemos con ella un
ejercicio de rebeldía contra la injusticia. Es una conquista social que hace de nuestro país un pequeño mundo mejor. Esta ley supone un paso adelante en los derechos reivindicados por los colectivos transexuales y estoy convencida de que abrirá
también una puerta a la incorporación de otras reivindicaciones. Finalizo dando la enhorabuena y reconociendo la labor de cientos de activistas de la Federación estatal de gays, lesbianas y transexuales y de otras organizaciones, con los que hemos
trabajado en esta ley. Les quiero dar las gracias por ese trabajo de tantos años, que ha servido, entre otras muchas cosas, a que consigamos con esta ley un país con menos hipocresía y con menos doble moral y, en definitiva, un país más decente.
Esta es la reflexión.



El ruego o la invitación es para aquellos que todavía se resisten a votar a favor. Les invito a que participen de esta ley que habla de igualdad y de derechos humanos.



Pedimos la votación separada de la enmienda 45 de Izquierda Unida, de la enmienda 23 del Grupo Mixto, ambas relacionadas con las tasas del DNI, de la enmienda 56 de ERC y de la enmienda 61. (El señor Muñoz González pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Las del Grupo Mixto han decaído.



El señor Muñoz también me ha hecho una indicación.



El señor MUÑOZ GONZÁLEZ: Señor presidente, era para consumir un muy breve turno, al amparo del artículo 71 del Reglamento y en relación con las inexactitudes que se han pronunciado por el portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).



El señor PRESIDENTE: El problema es que no está en este momento.



El señor MUÑOZ GONZÁLEZ: Siendo ese problema, él podrá contestar en la siguiente Comisión.



El señor PRESIDENTE: Tiene el derecho y no se lo voy a negar. Ha habido una alusión y, por tanto, tiene usted derecho a hacer la matización a efectos de que conste en el 'Diario de Sesiones'. Si hubiere lugar a réplica, la tendrá en la
siguiente Comisión. (El señor Santaella Porras: Esto es increíble.)


El señor MUÑOZ GONZÁLEZ: Le indiqué al portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) que iba a solicitar este turno porque me ha sorprendido la inusitada dureza con la que ha intervenido en esta Comisión. Por dignidad de
este portavoz y, antes de ello, por la dignidad de mis compañeros ponentes y de los miembros de mi grupo, quiero indicarle que en la tarde de ayer intentamos ponernos en contacto con él, concretamente a las 19:39 horas por medio de este portavoz.
Si hoy no hemos hecho nada para hablar con él es porque escuchamos una rueda de prensa del portavoz de su grupo, donde anunciaba que el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) iba a votar en contra de estas dos iniciativas. Teniendo en
cuenta que fue anunciado que votarían en contra, carecía de sentido que siguiéramos intentando ponernos en contacto con él. (El señor Vilajoana Rovira pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: En nombra del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el señor Vilajoana.



El señor VILAJOANA ROVIRA: No está aquí el señor Jané, que es al que le correspondería contestar, pero he escuchado lo que dice y es cierto -el señor Jané me lo ha manifestado- que ayer, a las 19:39 horas no sé si era la mejor hora para
localizar al señor Jané. No sé si no ha habido otro momento para poder hablar con


Página 25



él, porque cuando uno tiene que aprobar un dictamen de este tipo es razonable intentar buscarle a otra hora que no sea la de las 19:39. A lo mejor el señor Jané no podía hablar con usted a las 19:39 horas. Dada esta situación y que no se
sintió en absoluto reclamado por ustedes para ningún tipo de negociación, es razonable que esta mañana en una rueda de prensa, donde hablamos de muchas cosas, comentara este aspecto. Es razonable la posición del señor Jané y no sé si él
personalmente querrá réplicar, pero he escuchado lo que usted decía y me veo capaz de contestar. (La señora Navarro Casillas pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: La cuestión queda suficientemente debatida. Por tanto, le damos la palabra a la señora Navarro, que la ha solicitado, me imagino que a efectos de preordenación de votaciones.



La señora NAVARRO CASILLAS: Como me corresponde aceptar las transaccionales que se me han ofrecido, aclaro que las enmiendas de Izquierda Unida han pretendido mejorar el texto. Sin embargo, quiero decir que este texto no se consigue, como
ha dicho la portavoz socialista, gracias a un Gobierno socialista, sino a que en esta Cámara hay una mayoría progresista de izquierdas que va a aprobarlo y que está dispuesta a avanzar en derechos y, sobre todo, a la lucha de los ciudadanos
afectados por la aspiración que se pretende conseguir con esta ley, que van a seguir luchando para seguir arrancando derechos a un Gobierno socialista o a gobiernos del color que sea. Gracias al trabajo que han hecho se consigue que hoy vayamos a
aprobar esta ley. (La señora Bonàs Pahisa y el señor Olabarría Muñoz piden la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Estoy observando que la intervención de la portavoz socialista ha excitado a un segundo turno de todos los defensores de las enmiendas.



La señora BONÀS PAHISA: Es para decir que acepto la transaccional sobre la número 54.



El señor PRESIDENTE: De acuerdo.



Señor Olabarría.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señor presidente, no sé lo que ha excitado la intervención de la portavoz del Grupo Socialista, pero la verdad es que tenía un componente de retórica propagandística más que de alusión a las enmiendas que,
ajustándonos a la naturaleza del trámite, hemos defendido en sus propios términos y mediante la justificación jurídica pertinente.
Hemos asistido más a un mitin que a una réplica, refutación o adhesión, en su caso, de esta portavoz. En este
momento -estamos hablando de seguridad jurídica- estamos en una situación de verdadera inseguridad jurídica, señor presidente. No sé cuáles han sido transadas por parte de mi grupo. Las que han sido transadas lo han sido utilizando enmiendas de
otros grupos parlamentarios, si es que he entendido bien a la portavoz del Grupo Socialista. Algunas han sido desestimadas por una pretendida falta de coincidencia en los argumentos, que no han sido explicitados por la portavoz del Grupo
Socialista. En este momento, como no sé cuál va a ser la suerte que van a correr mis humildes enmiendas, le pediría una reproducción del trámite solo a efectos de preguntar al Grupo Socialista si realmente tiene criterio, al margen de las grandes
bondades y del furor progresista que imprime a este proyecto de ley presentado, cosa que yo no estoy en este momento en condiciones de negar. Me parece bien si ellos lo consideran así, y yo lo acepto. Igual es el primer grupo que ha tenido el
coraje de hacer algo de estas características, pero estamos en un debate parlamentario, señor presidente, y uno tiene el derecho mínimo a conocer qué va a suceder con sus humildes enmiendas, presentadas con la mejor de las voluntades, sobre todo
cuando concurre la circunstancia de que no soy yo el que las ha redactado ni las ha propuesto, sino que estoy trabajando en un régimen de sustitución de una compañera, como bien sabe el presidente. No sé si hay un turno y cuál sería la naturaleza
del mismo.



El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, en la ordenación de las votaciones, que por supuesto íbamos a evacuar antes de abrir este trámite, el Grupo Vasco está en su derecho a mantener todas las enmiendas que tiene presentadas. El propio
Grupo Vasco, en virtud del informe de la ponencia, sabrá si la aceptación de algunas de las enmiendas implica la retirada, decisión que compete exclusivamente al Grupo Vasco. No va a tomar ninguna decisión sobre las enmiendas del grupo ningún
portavoz ni, por supuesto, esta Mesa.



El señor Santaella Porras iene la palabra en nombre del Grupo Popular.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señor presidente, doy por entendido que no tengo ya ninguna posibilidad de manifestarme sobre las enmiendas que en este momento he defendido.



El señor PRESIDENTE: Salvo que usted retire...



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Tengo que recurrir a la hermenéutica -que es una hermenéutica muy fina precisamente- intentando interpretar del informe de la ponencia qué es lo que dimana de la posición del Grupo Parlamentario Socialista.



El señor PRESIDENTE: Pues yo creo que es el texto más seguro, el que mejor garantiza la seguridad jurídica y por tanto apelo a que usted haga efectivamente manifestación de la voluntad de su grupo, en la que yo no puedo interferir.



Página 26



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Recurriremos a procedimientos hermenéuticos previstos en el artículo 3 del Código Civil y en el Eclesiastés de la Biblia.



El señor PRESIDENTE: No, no estamos haciendo interpretaciones, más que la de su voluntad. Su voluntad es la que manda a la hora de sostener y mantener las enmiendas para su votación.



Señor Santaella.



El señor SANTAELLA PORRAS: Muy brevemente, señor presidente. Yo tengo más suerte que el portavoz del Grupo Vasco, puesto que él tiene dudas, no sabe qué se le va a aprobar, mientras que yo lo tengo clarísimo.



Lo que sí quiero recordar a alguna portavoz es que efectivamente esta es una Comisión de Justicia y esto es un proyecto de ley, e igual que he dicho porque había oído antes a mis predecesores portavoces de otros grupos que habían enfocado el
proyecto de ley que estábamos debatiendo sobre un tema jurídico, yo no había oído, porque ha intervenido después de mí, a la compañera del Grupo Socialista que, como en los colegios, como yo cierro, yo machaco. No se trata aquí de progresía o no
progresía, se trata de un proyecto de ley, se trata de unas enmiendas y de un derecho legítimo, porque por mucho que digan que antes -y que ahora- estamos como en otra legislatura o en otro paraíso, para mí la progresía de la I y de la II es tener
derecho, como tengo en toda democracia, a defender con rigor lo que pienso y lo que me da la gana, señor portavoz.
(La señora Matador de Matos: ¡Muy bien!)


El señor PRESIDENTE: Efectivamente, será amparado en todo lo que sea el derecho de defensa de sus tesis.



Por el Grupo Parlamentario Socialista, señora Montón Giménez.



La señora MONTÓN GIMÉNEZ: Bueno, veo que sí he causado verdadera excitación. (La señora Matador de Matos: ¡Otro mitin!-Rumores.)


En cuanto al Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), quizá no he tenido tiempo suficiente para explicarlo personalmente antes de la Comisión puesto que usted no estaba desde el comienzo debatiendo este proyecto de ley y entiendo que hacerse
cargo de una ley unos minutos antes es complicado. He intentado explicarle nuestra posición en cuanto a las enmiendas 48 y 50. En el resto, por agilizar los trámites no he enumerado las enmiendas, he hablado de grandes temas, he hablado de los
plazos, de la exoneración, etcétera. Entendía que cada grupo reconocería los temas de que había hablado y a esos habría que acogerse. Si hace falta que para la votación le especifique algo a usted no tengo molestia en sentarme ahora a su lado y
especificarle sí o no lo que haga falta. Antes de comenzar la Comisión he intentado explicarle algunos temas, como las enmiendas sobre los médicos no colegiados en España cuando expiden certificados que son de tratamientos en el extranjero. He
intentado explicarle que estaría solucionado el problema con la enmienda 61, no es que le ofreciera una transaccional sino que entendía que de esa manera se daba la seguridad a los usuarios de que sería un médico español el que lo certificara por
todos los problemas que contraerían los tratamientos iniciados en el extranjero, como usted muy bien ha explicado. No sé qué más añadir, he intentado hacerlo lo mejor posible.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: ¿Puedo hacer una pregunta concreta?


El señor PRESIDENTE: Vamos a ver, me parece que están ustedes en estos momentos dificultando mucho el trámite de ordenación de votaciones y de dudas.



La señora MONTÓN GIMÉNEZ: Quizá las dudas que sean concretas, no tengo...



El señor PRESIDENTE: Mire, para mejor proveer, esta Presidencia tiene a muy bien suspender durante cinco minutos la sesión en el bien entendido de que una vez reanudada iniciaremos las votaciones y por tanto los portavoces de los distintos
grupos ilustrarán también a la Mesa sobre la forma de organizar las votaciones. (Pausa.)


Señorías, vamos a reanudar la sesión a efectos de votación. Ruego máxima atención y silencio porque hay muchas peticiones de votación separada y, por tanto, vamos a tener que esmerarnos tanto en el seguimiento de las votaciones y en la
orientación de las mismas, como en el cómputo de los votos.



La señora NAVARRO CASILLAS: Tengo que recordar que hay una enmienda in voce sobre la que se tienen que manifestar los grupos, porque solo podrá ser aceptada si no hay ningún grupo que se opusiera a ella.



El señor PRESIDENTE: Eso es en el Pleno, pero a estos efectos la vamos a someter a votación. Ya lo teníamos previsto y, por tanto, la hemos dado por aceptada para su tramitación y sometimiento a votación.



Señorías, les voy informando que las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto al no haber sido defendidas se dan por decaídas. En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds vamos a hacer
un conjunto de votaciones. Para que se ilustren, votaremos, en primer lugar, la 45; en segundo lugar, las enmiendas 36 y 38; luego la enmienda 25; después las enmiendas 39, 40, 42, 45 y 46; a continuación la 43, y finalmente el resto de
enmiendas. Ha habido también algunas enmiendas que Izquierda Unida ha retirado como, por ejemplo, las enmiendas 29, 34 y 37. Del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) haremos dos bloques de votación que serán, por un lado, la enmienda 47 y, por
otro, las enmiendas 48, 50 y 51. El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana ha retirado


Página 27



también un conjunto de enmiendas que son las enmiendas 54, 55, 58, 62, 63, 64, 65, 66, 69 y 74. De las enmiendas vivas de Esquerra Republicana votaremos, en primer lugar, la 56; en segundo lugar, la 61; en tercer lugar, la 59, y en cuarto
lugar, el resto de enmiendas vivas. Del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tenemos dos grupos de votación: por un lado, las enmiendas 87, 88 y 89 y, por otro, el resto de enmiendas. En cuanto al Grupo Parlamentario Popular
votaremos conjuntamente todas sus enmienda, de la 77 a la 86, también en el bienentendido que la enmienda 81 ha sido corregida en una modificación in voce en los términos que manifestó el señor Santaella. Posteriormente, votaremos por separado una
serie de enmiendas transaccionales que se han presentado a la enmienda 54, de Esquerra Republicana, al artículo 1; a la enmienda 31, de Izquierda Unida, al artículo 41 a); a la número 41, también de Izquierda Unida, disposición adicional nueva;
otra enmienda in voce de sustitución de la expresión disforia de género por transexualidad, planteada por la señora Navarro. Finalmente, haremos una votación del informe de la ponencia, con las enmiendas que se hayan incorporado, y aquí haremos
también dos votaciones: una, al artículo 2 y, otra, al resto del informe. Hecha esta descripción espero que tengan la carta de navegación y podamos empezar a votar.



Empezamos por las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. En primer lugar, enmienda 45.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; votos en contra, siete; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



A continuación sometemos a votación las enmiendas 36 y 38, de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 27; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación sometemos a votación la enmienda 25, de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 26; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos ahora las enmiendas 39, 40, 42, 45 y 46.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 26; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmienda número 43.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 26; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 27; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación sometemos a votación las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco. En primer lugar, la enmienda número 47.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 28.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmiendas 48, 50 y 51.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 26; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana. En primer lugar, enmienda 56.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, siete; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Ahora vamos a votar la enmienda 61, de Esquerra Republicana.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, ocho; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Sometemos a votación la enmienda 59, de Esquerra Republicana.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 27; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



A continuación, resto de enmiendas vivas de Esquerra Republicana.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 25; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Sometemos a votación las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). En primer lugar, votaremos las enmiendas 87, 88 y 89.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 27; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas vivas de Convergència i Unió.



Página 28



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 26; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos, a continuación, al Grupo Popular, y votamos todas sus enmiendas, que son de la 77 a la 86.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, ocho; en contra, 20; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación, vamos a someter a votación las enmiendas transaccionales.
En primer lugar, a la enmienda 54, de Esquerra Republicana, artículo 1, legitimación, se sustituye en el primer párrafo el inciso 'plenamente capaz' por 'con
capacidad suficiente para ello'.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, ocho; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



En segundo lugar, sometemos a votación la enmienda transaccional a la enmienda 31, de Izquierda Unida, al apartado 1.a) del artículo 4, requisitos para acordar la rectificación. 1. La rectificación registral de la mención del sexo se
acordará una vez que la persona solicitante acredite: a) Que le ha sido diagnosticada disforia de género. La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante informe de médico colegiado en España o de médico cuyo título haya
sido reconocido u homologado en España y que deberá hacer referencia: 1. A la existencia de disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante o sexo psicosocial, así
como la estabilidad y persistencia de esta disonancia. 2. A la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir de forma determinante en la existencia de la disonancia reseñada en el punto anterior. 3. A la presencia de disforia de
género en el solicitante.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, ocho; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



A continuación, sometemos a votación la transaccional a la enmienda 41, de Izquierda Unida, disposición adicional nueva, de adición de un apartado 3 al artículo 7 de la Ley de técnicas de reproducción asistida. Artículo 7:el apartado 1
igual que en la enmienda, el número 2 igual que en el texto de la enmienda y el número 3 quedaría redactado en relación a la enmienda de la siguiente manera: Cuando la mujer estuviere casada y no separada legalmente o de hecho con otra mujer, esta
última podrá manifestar ante el encargado del Registro Civil del domicilio conyugal que consiente en que cuando nazca el hijo de su cónyuge se determine a su favor la filiación respecto del nacido.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, ocho; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



A continuación hay una enmienda in voce de sustitución de la expresión disforia de género por transexualidad.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 27; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Sometemos a votación el informe de la ponencia con las enmiendas que ya hemos incorporado. Haremos dos votaciones. Empezaremos por una votación separada del artículo 2.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, nueve.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Resto del informe.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, ocho.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado. Por tanto, queda aprobado con competencia legislativa plena el proyecto de ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.



Antes de levantar la sesión quiero agradecer en nombre de esta Mesa muy especialmente la atención y la presencia de los medios de comunicación, el trabajo de los servicios de la Cámara y por supuesto el trabajo y facilidades prestadas por
todas SS.SS. a la dirección de nuestro trabajo legislativo.



Se levanta la sesión.



Eran las siete y treinta minutos de la tarde.