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BOCG. Senado, serie II, núm. 150-c, de 21/09/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: PROYECTOS DE LEY

21 de septiembre de 1999

Núm. 150 (c)

(Cong. Diputados, Serie A, núm. 172 Núm. exp. 121/000172)

PROYECTO DE LEY

621/000150 Para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de

las personas trabajadoras.


ENMIENDAS

621/000150

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley para promover

la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas

trabajadoras.


Palacio del Senado, 17 de septiembre de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de

Ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las

personas trabajadoras.


Palacio del Senado, 14 de septiembre de 1999.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.


ENMIENDA NUM. 1

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.Párrafo séptimo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del párrafo séptimo de la Exposición de

Motivos del Proyecto de Ley:


Exposición de Motivos. Párrafo séptimo.


«La Ley introduce cambios legislativos en el ámbito laboral para que los

trabajadores puedan participar de la vida familiar, dando un nuevo paso

en el camino de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.


Trata, además, de guardar un equilibrio para favorecer los permisos por

maternidad y paternidad sin que ello afecte negativamente a las

posibilidades




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de acceso al empleo, a las condiciones de trabajo y al acceso a puestos

de especial responsabilidad de las mujeres. Al mismo tiempo, se facilita

que los hombres puedan ser copartícipes del cuidado de sus hijos desde el

mismo momento del nacimiento o de su incorporación a la familia.»

JUSTIFICACION

Modificación con el sentido de señalar que los hombres sean copartícipes

del cuidado de sus hijos también en los casos de adopción, de acogimiento

familiar permanente o preadoptivo y de las diferentes figuras jurídicas

análogas de otros Estados.


ENMIENDA NUM. 2

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos. Párrafo duodécimo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del párrafo duodécimo de la Exposición de

Motivos del Proyecto de Ley:


Exposición de Motivos. Párrafo duodécimo.


«Asimismo, se introducen importantes modificaciones en la regulación de

los permisos por adopción y acogimiento permanente y preadoptivo. Frente

a la legislación actual en la que la duración del permiso depende de la

edad del menor, concediéndose distintos períodos de tiempo, según el niño

o niña sea menor de nueve meses o de cinco años, la Ley no hace

distinción en la edad de los menores que generan este derecho.»

JUSTIFICACION

Señalar que, de acuerdo con las enmiendas propuestas, no se hace

distinción de edades de los menores, en relación con el derecho que se

establece en la regulación de los permisos por adopción y acogimiento

permanente y preadoptivo.


ENMIENDA NUM. 3

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 3. d) del Capítulo I.


ENMIENDA

De modificación.


Artículo 3.Suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el

embarazo, adopción o acogimiento.


«d)Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y

adopción o acogimiento familiar preadoptivo o permanente de menores, y

aquellas causas generales por figuras jurídicas análogas al acogimiento

preadoptivo, cualquiera que sea su denominación declarada por

resoluciones judiciales extranjeras.»

JUSTIFICACION

En la modificación al apartado 1.d) del artículo 45 del Texto Refundido

de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, dado que se pretende equiparar la

filiación adoptiva y la biológica, entendemos que debe suprimirse el

límite de edad fijado en el Proyecto de Ley, seis años. Asimismo, es

necesario, en los casos de adopción, o acogimiento, añadir una cláusula

referida a figuras análogas declaradas por resoluciones judiciales

extranjeras, dada la creciente frecuencia de adopciones internacionales.


ENMIENDA NUM. 4

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 5, párrafo tercero, del Capítulo I.


ENMIENDA

De sustitución.


Artículo 5, párrafo tercero.Suspensión con reserva de puesto de trabajo.


«En los supuestos de adopción, de acogimiento familiar permanente o

preadoptivo, y de aquellas figuras jurídicas análogas a esta última

cualquiera que sea su denominación, declaradas por resoluciones

judiciales extranjeras, la suspensión tendrá una duración máxima de

dieciséis semanas, ampliables en dos semanas más por cada hijo a partir

del segundo. En el acogimiento familiar permanente, las dieciséis semanas

se contarán, a la elección del trabajador, a partir de la decisión

administrativa o judicial del acogimiento. En los supuestos de

acogimiento familiar preadoptivo,




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de aquellas figuras jurídicas análogas a éste o de adopción, las

dieciséis semanas se contarán, a la elección del trabajador, bien a

partir de la decisión administrativa o judicial del acogimiento, bien a

partir de la resolución judicial en la que se haya constituido la

adopción. Si se tratara de una adopción internacional, o de aquellas

figuras jurídicas análogas al acogimiento preadoptivo, se agregará, a la

duración máxima de la suspensión, el período de permanencia obligatoria

mínima de lo adoptantes en el país de origen del menor adoptado. El

cómputo de este tiempo comenzará a contarse a partir de la comunicación

del órgano competente en la que se acuerda que se siga con el

procedimiento.»

JUSTIFICACION

En la modificación al apartado 4 del artículo 48 del Texto Refundido de

la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, referida a la suspensión con reserva

de puesto de trabajo, planteamos la sustitución del párrafo tercero.


Entendemos que el permiso de dieciséis semanas para todos los casos de

adopción debe ser independiente de la edad del menor adoptado, puesto que

cuanto mayores son éstos, mayores son los problemas de adaptación a su

nueva familia y entorno, sobre todo, en los casos de menores procedentes

de otros Estados, con otros idiomas y costumbres.


Asimismo, se plantea la equiparación de las diferentes figuras jurídicas

de las legislaciones de los Estados de los menores (tutela y adopción

simple), a la adopción plena o acogimiento preadoptivo de nuestra

legislación en relación con el permiso laboral.


ENMIENDA NUM. 5

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 10, apartado 5, Capítulo III.


ENMIENDA

De modificación.


Artículo 10, apartado 5.Protección de la maternidad.


«5.Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo,

con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y

técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y

justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de

trabajo. Los trabajadores con menores adoptados o en acogimiento familiar

permanente o preadoptivo o de aquellas figuras jurídicas análogas a esta

última, cualquiera que sea su denominación, declaradas por resoluciones

judiciales extranjeras, tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con

derecho a remuneración, para la realización de todos aquellos

procedimientos y gestiones derivados de su proceso de adopción, así como

a todos aquellos seguimientos y controles de adaptación e integración del

nuevo núcleo familiar, exigidos por las entidades competentes, tanto

estatales como internacionales, previo aviso al empresario y

justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de

trabajo.»

JUSTIFICACION

En la modificación que el Proyecto de Ley propone al artículo 26 de la

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en

relación con la Protección a la Maternidad, proponemos la modificación

del apartado 5, con el fin de que se contemplen como permiso o ausencias

justificadas del trabajo, las horas necesarias para la realización de

todas las gestiones derivadas del proceso de adopción, así como las

necesarias para la realización de los seguimientos periódicos y para

comprobar la adaptación e integración del nuevo núcleo y entorno familiar

y social, que la mayoría de los Estados obligan a hacer, una vez que los

menores se encuentran con su nueva familia.


ENMIENDA NUM. 6

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 20, párrafo 3,Capítulo VI.


ENMIENDA

De modificación.


Artículo 20, párrafo tercero.Permiso por maternidad y paternidad.


«3.En los supuestos de adopción, de acogimiento familiar permanente o

preadoptivo, y de aquellas figuras jurídicas análogas a esta última,

cualquiera que sea su denominación, declaradas por resoluciones

judiciales extranjeras, la suspensión tendrá una duración máxima de

dieciséis semanas, ampliables en dos semanas más por cada hijo a partir

del segundo. En el acogimiento familiar permanente, las dieciséis semanas

se contarán, a la elección del funcionario, a partir de la decisión

administrativa o judicial del acogimiento. En los supuestos de

acogimiento familiar preadoptivo, de aquellas figuras jurídicas análogas

a éste o de adopción, las dieciséis semanas




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se contarán, a la elección del funcionario, bien a partir de la decisión

administrativa o judicial del acogimiento, bien a partir de la resolución

judicial en la que se haya constituido la adopción. Si se tratara de una

adopción internacional, o de aquellas figuras jurídicas análogas al

acogimiento preadoptivo, se agregará, a la duración máxima de la

suspensión, el período de permanencia obligatoria mínima de los

adoptantes en el país origen del menor adoptado. El cómputo de este

tiempo comenzará a contarse a partir de la comunicación del órgano

competente en la que se acuerda que se siga con el procedimiento.»

JUSTIFICACION

Respecto a la modificación que se propone el apartado 3 del artículo 30

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la

Función Pública, proponemos una modificación del párrafo tercero, con el

mismo sentido que en la enmienda anterior, referida en este caso a los

funcionarios.


Los Senadores Manuel Cámara Fernández y José Fermín Román Clemente, IU

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan 47 enmiendas al Proyecto de Ley para promover la

conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.


Palacio del Senado, 13 de septiembre de 1999.--Manuel Cámara Fernández y

José Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 7

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo primero.


ENMIENDA

De adición.


Incluir entre «... enfermedad grave...» y «... y hospitalización...» el

siguiente inciso: «... incluidas las enfermedades infecto-contagiosas,

...».


MOTIVACION

Trasponer la Directiva del Consejo en el sentido más amplio.


ENMIENDA NUM. 8

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo artículo primero bis, del siguiente tenor literal:


«Se añaden dos nuevas letras g) y h) al apartado 3 del artículo 37 de la

Ley del Estatuto de los Trabajadores:


g)Por el tiempo indispensable para la tramitación de la adopción o

acogimiento de menores.


h)Por el tiempo indispensable para el acompañamiento a asistencia

sanitaria de hijos menores de edad.»

MOTIVACION

Trasponer la Directiva del Consejo en su sentido más amplio.


ENMIENDA NUM. 9

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo segundo, apartado

1.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir «... en media hora...» por el siguiente texto: «... en una

hora, que podrá ser utilizada al inicio, intermedio o final de la

jornada, a decisión de la madre o el padre...».


MOTIVACION

Facilitar la conciliación familiar posibilitando la elección del uso de

la reducción de jornada.





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ENMIENDA NUM. 10

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo segundo, apartado

2.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el texto por el siguiente:


«Tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la

disminución proporcional del salario, quien por razón de guarda legal

tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a un disminuido

físico o psíquico.


Igualmente tendrá derecho a una reducción de la jornada con la

disminución proporcional del salario, quien por razón de enfermedad,

incapacidad o edad avanzada, tenga a su cuidado un familiar hasta segundo

grado de consanguinidad o a su cónyuge o pareja de hecho o a un familiar

hasta segundo grado de afinidad en los supuestos de viudedad o

desplazamiento temporal de cónyuge o pareja de hecho.


La reducción de la jornada contemplada en el presente apartado constituye

un derecho individual de los trabajadores.»

MOTIVACION

La modificación que se propone es para impedir que sea siempre la mujer

la que se haga cargo de los cuidados de los familiares, además de matizar

el término muy restrictivo de no pueda valerse por sí mismo.


ENMIENDA NUM. 11

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo segundo, punto 2.


ENMIENDA

De adición.


Añadir al final del primer párrafo el siguiente inciso:


«En el mismo sentido, y siempre que el trabajador no haya optado por la

reducción de jornada, la empresa pondrá todos los medios para que ésta

sea continua.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 12

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo tercero.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone una nueva redacción:


«d)Maternidad/paternidad y riesgo durante el embarazo y lactancia de la

mujer trabajadora y adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de

menores de ocho años.»

MOTIVACION

Adaptar mejor las Directivas del Consejo.


ENMIENDA NUM. 13

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo cuarto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone una nueva redacción:


«46. 3.Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no

superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando

lo sea por naturaleza, como por adopción o acogimiento permanente o

preadoptivo. Dicho período deberá ser disfrutado antes de que el hijo

cumpla 8 años, y en el caso de adopción o acogimiento permanente o

preadoptivo de hijos de 5 o más años, se disfrutará desde la fecha de la

resolución judicial o administrativa.


También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no

superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un

familiar enfermo, incapacitado o




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de edad avanzada hasta el segundo grado por consanguinidad o a su cónyuge

o pareja de hecho o a un familiar hasta segundo grado por afinidad en los

supuestos de viudedad o desplazamiento temporal de cónyuge o pareja de

hecho.


El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia

conforme a lo establecido en este artículo será computable a todos los

efectos de antigüedad, incluida a efectos de indemnización por extinción

de la relación laboral y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a

cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser

convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su

reincorporación. Durante todo el período de excedencia tendrá derecho a

la reserva de su puesto de trabajo.


La concreción de los períodos de excedencia previstos en este artículo,

corresponderá al trabajador. Este, cesadas las circunstancias que dieron

origen a dicha excedencia, se reincorporará a su puesto de trabajo previa

comunicación al empresario con un mes de preaviso.»

MOTIVACION

La modificación que se propone es para impedir que sea siempre la mujer

la que se haga cargo de los cuidados de los familiares, además de matizar

el término muy restrictivo de no pueda valerse por sí mismo.


ENMIENDA NUM. 14

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo quinto, primer

párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir «... 16 semanas...» por «... veinte semanas...».


MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 15

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo quinto, primer

párrafo.


ENMIENDA

De adición.


Añadir después de «... posteriores al parto.» el siguiente inciso: «... y

disfrutadas por la madre y cuatro sean disfrutadas por el padre si éste

trabaja.»

MOTIVACION

Promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres,

dotando a los trabajadores de un permiso por paternidad, como derecho

individual no transferible.


ENMIENDA NUM. 16

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo quinto, primer

párrafo.


ENMIENDA

De adición.


Añadir después de «... fallecimiento de la madre...» el siguiente inciso:


«o de que ésta no trabaje, ...».


MOTIVACION

La misma que en enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 17

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo quinto, primer

párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el último inciso por el siguiente texto:


«Los períodos de suspensión por maternidad/paternidad, tendrán una

duración ininterrumpida en los supuestos




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de fallecimiento de cualquiera de los progenitores, así como en el de

familia monoparental.»

MOTIVACION

La misma que en enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 18

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo quinto, segundo

párrafo.


ENMIENDA

De adición.


Añadir entre «... podrá optar porque el padre...» y «... disfrute...» el

siguiente inciso: «... además de las cuatro semanas que le corresponden,

...».


MOTIVACION

Promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres,

dotando a los trabajadores de un permiso por paternidad, como derecho

individual no transferible.


ENMIENDA NUM. 19

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo quinto, final del

segundo párrafo.


ENMIENDA

De adición.


Añadir al final del segundo párrafo el siguiente texto:


«Las cuatro semanas de permiso obligatorio para su disfrute por el padre

igualmente pueden ser disfrutados de forma simultánea o sucesiva con el

de la madre.


La suspensión en el caso de adopción, acogimiento permanente o

preadoptivo, tendrá igualmente una duración de veinte semanas, de las que

cuatro obligatoriamente las debe disfrutar el padre y el resto a

distribuir a opción de los interesados. En estos casos el período de

suspensión contará a elección del trabajador, bien a partir de la

decisión administrativa, bien a partir de la resolución judicial del

acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se haya

constituido la adopción Si se trata de una adopción internacional, se

agregará a la duración máxima de la suspensión el período de permanencia

obligatoria mínima de los padres en el país de origen del hijo adoptado.»

MOTIVACION

Promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres,

dotando a los trabajadores de un permiso por paternidad, como derecho

individual no transferible.


ENMIENDA NUM. 20

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo sexto.


ENMIENDA

De adición.


Añadir en la primera línea detrás de «embarazo», el siguiente inciso: «o

de riesgo durante la lactancia, ...».


MOTIVACION

La misma que en enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 21

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo séptimo. Uno,

segundo párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el inciso «..., maternidad, riesgo durante el embarazo, ...»

por el siguiente texto: «... maternidad/paternidad, riesgo durante el

embarazo y/o lactancia, ...».





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MOTIVACION

La misma que en enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 22

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo séptimo. Dos,

segundo párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el inciso «..., maternidad, riesgo durante el embarazo,...» por

el siguiente texto: «... maternidad/paternidad, riesgo durante el

embarazo y/o lactancia, ...».


MOTIVACION

La misma que en enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 23

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo séptimo. Tres,

segundo párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el inciso «..., maternidad, riesgo durante el embarazo,...» por

el siguiente texto: «... maternidad/paternidad, riesgo durante el

embarazo y/o lactancia, ...».


MOTIVACION

La misma que en enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 24

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo octavo. Uno,

segundo párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el inciso «..., maternidad, riesgo durante el embarazo,...» por

el siguiente texto: «... maternidad/paternidad, riesgo durante el

embarazo y/o lactancia, ...».


MOTIVACION

La misma que en enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 25

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo octavo. Dos,

segunda letra a).


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el inciso «..., maternidad, riesgo durante el embarazo,...» por

el siguiente texto: «... maternidad/paternidad, riesgo durante el

embarazo y/o lactancia, ...».


MOTIVACION

La misma que en enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 26

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo décimo. Dos.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir desde donde dice: «... y así lo certifiquen...» hasta «...


Servicio Nacional de Salud, ...» por el siguiente texto: «... y así lo

certifique el médico que en el Régimen de la Seguridad Social aplicable,

con el Informe del médico del Servicio Nacional de la Seguridad Social

que...».





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MOTIVACION

La misma que en enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 27

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo décimo. Tres.


ENMIENDA

De adición.


Añadir tras el término «embarazo» el siguiente texto: «... y/o lactancia,

...».


MOTIVACION

La misma que en enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 28

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo décimo. Cuatro.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el inicio del párrafo por el siguiente: «4.Lo dispuesto en los

números 1, 2, 3 y 4...» El resto igual.


MOTIVACION

La misma que en enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 29

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo undécimo.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir «... maternidad, riesgo para el embarazo; ...» por «...


maternidad/paternidad; riesgo para el embarazo y/o lactancia; ...».


MOTIVACION

La misma que en enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 30

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo duodécimo.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir «..., riesgo durante el embarazo y en la maternidad; ...» por

«... riesgo durante el embarazo y/o lactancia y en la

maternidad/paternidad...».


MOTIVACION

La misma que en enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 31

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo decimotercero.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el término «maternidad» por el de «maternidad/paternidad.»

MOTIVACION

La misma que en enmiendas anteriores.





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ENMIENDA NUM. 32

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo decimocuarto.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir en todo el artículo el término «embarazo» por el de «embarazo o

lactancia.»

MOTIVACION

La misma que en enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 33

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo decimocuarto.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir en el penúltimo párrafo «... 75 por 100...» por «... 100 por

100...».


MOTIVACION

La misma que en enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 34

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo decimocuarto.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir en el párrafo donde dice «... apartado 3...» por «... apartado

2, 3 y 4, ...».


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 35

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo decimoctavo.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir en el primer párrafo el término «embarazo» por el de «embarazo

o lactancia.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 36

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo decimoctavo.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir en el primer párrafo el término «maternidad» por el de

«maternidad/paternidad.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 37

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo decimoctavo.





Página 27




ENMIENDA

De adición.


Añadir al apartado b) el siguiente texto: «..., o que se encuentre en

excedencia por el cuidado de familiares.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 38

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo decimonoveno.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir los dos primeros párrafos por los siguientes:


«Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia, no superior

a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea

por naturaleza, como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.


Dicho período deberá ser disfrutado antes de que el hijo cumpla 8 años, y

en el caso de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo de hijos de

5 o más años, se disfrutará desde la fecha de la resolución judicial o

administrativa.


También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no

superior a tres años, los funcionarios para atender al cuidado de un

familiar enfermo, incapacitado o de edad avanzada hasta el segundo grado

por consanguinidad o a su cónyuge o pareja de hecho o a un familiar hasta

segundo grado por afinidad en los supuestos de viudedad o desplazamiento

temporal de cónyuge o pareja de hecho.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 39

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo vigésimo, primer

párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir «... 16 semanas...» por «... veinte semanas...».


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 40

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo vigésimo, primer

párrafo.


ENMIENDA

De adición.


Añadir después de «... posteriores al parto.» el siguiente inciso: «... y

disfrutadas por la madre y cuatro sean disfrutadas por el padre si éste

trabaja.»

MOTIVACION

Promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres,

dotando a los trabajadores de un permiso por paternidad, como derecho

individual no transferible.


ENMIENDA NUM. 41

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo vigésimo, primer

párrafo.


ENMIENDA

De adición.


Añadir detrás de «... fallecimiento de la madre...» el siguiente inciso:


«o de que ésta no trabaje, ...».





Página 28




MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 42

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo vigésimo, primer

párrafo.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el último inciso por el siguiente:


«Los períodos de suspensión por maternidad/paternidad, tendrán una

duración ininterrumpida en los supuestos de fallecimiento de cualquiera

de los progenitores, así como en el de familia monoparental.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 43

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo vigésimo, segundo

párrafo.


ENMIENDA

De adición.


Añadir entre «... podrá optar porque el padre...» y «... disfrute...» el

siguiente inciso: «... además de las cuatro semanas que le corresponden,

...».


MOTIVACION

Promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres,

dotando a los trabajadores de un permiso por paternidad, como derecho

individual no transferible.


ENMIENDA NUM. 44

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo vigésimo, final del

segundo párrafo.


ENMIENDA

De adición.


Añadir al final del segundo párrafo el siguiente texto:


«Las cuatro semanas de permiso obligatorio para su disfrute por el padre

igualmente pueden ser disfrutados de forma simultánea o sucesiva con el

de la madre.


La suspensión en el caso de adopción, acogimiento permanente o

preadoptivo, tendrá igualmente una duración de veinte semanas, de las que

cuatro obligatoriamente las debe disfrutar el padre y el resto a

distribuir a opción de los interesados. En estos casos el período de

suspensión contará a elección del funcionario, bien a partir de la

decisión administrativa, bien a partir de la resolución judicial del

acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se haya

constituido la adopción. Si se trata de una adopción internacional, se

agregará a la duración máxima de la suspensión el período de permanencia

obligatoria mínima de los padres en el país de origen del hijo adoptado.»

MOTIVACION

Promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres,

dotando a los trabajadores de un permiso por paternidad, como derecho

individual no transferible.


ENMIENDA NUM. 45

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo vigésimo, tercer

párrafo.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.





Página 29




ENMIENDA NUM. 46

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo vigésimo primero.


ENMIENDA

De adición.


Añadir detrás de «... embarazo...» el siguiente inciso: «... o de riesgo

durante la lactancia...».


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 47

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo vigésimo segundo.


ENMIENDA

De adición.


Añadir detrás de «... embarazo...» el siguiente inciso: «... o de riesgo

durante la lactancia...».


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 48

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo artículo del siguiente tenor:


«Artículo nuevo: Se añade el siguiente párrafo al artículo 133 ter del

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social:


«No serán exigibles los requisitos de carencia mencionados para tener

derecho a la prestación por maternidad durante las seis semanas

posteriores al parto».»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 49

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo artículo del siguiente tenor:


«Artículo nuevo: Se da una nueva redacción al artículo 180, apartado b)

del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social:


«b)La consideración como período de cotización efectiva el tiempo de

excedencia que los trabajadores, de acuerdo con la legislación aplicable,

disfruten en razón del cuidado de cada hijo y/o de familiares».»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 50

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo artículo del siguiente tenor:





Página 30




«Artículo nuevo: Se añade el siguiente párrafo al artículo 38, apartado

3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:


«Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario laboral de la

empresa coincida con el permiso posmaternidad/paternidad, el trabajador

tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en período distinto al del

disfrute del permiso».»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 51

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea una Disposición Adicional del siguiente tenor:


«Disposición Adicional.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

promoverá los acuerdos de colaboración necesarios con las entidades

autonómicas y locales, para la creación de escuelas infantiles y atención

domiciliaria, que tenga en cuenta la compatibilidad de horarios de sus

servicios con los horarios laborales.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 52

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea los siguientes Anexos:


UNO.Evaluación e información por parte del empresario y de los

representantes de salud e higiene en el trabajo para apreciar cualquier

riesgo específico así como cualquier repercusión sobre el embarazo o la

lactancia de las trabajadoras de exposición a alguno de los agentes,

procedimientos o condiciones de trabajo cuya lista no exhaustiva figura

en el Anexo I,

ANEXO I

LISTA NO EXHAUSTIVA DE LOS AGENTES, PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES DE

TRABAJO Agentes

1.Agentes físicos, cuando se considere que puedan implicar lesiones

fetales y/o provocar un desprendimiento de la placenta, en particular:


choques, vibraciones o movimientos; manutención manual de cargas pesadas

que supongan riesgos, en particular dorsolumbares; ruido; radiaciones

ionizantes; radiaciones no ionizantes; frío y calor extremos; movimientos

y posturas, desplazamientos (tanto en el interior como en el exterior del

establecimiento), fatiga mental y física y otras cargas físicas

vinculadas a la actividad de la trabajadora.


Agentes biológicos

Agentes biológicos de los grupos de riesgo 2, 3 y 4 en el sentido de los

números 2, 3 y 4 de la letra d) del artículo 2 de la Directiva

90/679/CEE, en la medida en que se sepa que dichos agentes o las medidas

terapéuticas que necesariamente traen consigo ponen en peligro la salud

de las mujeres embarazadas y del niño aún no nacido, y siempre que no

figuren todavía en el Anexo II.


Agentes químicos

Los siguientes agentes químicos, en la medida en que se sepa que ponen en

peligro la salud de las mujeres embarazadas y del niño aún no nacido y

siempre que no figuren todavía en el Anexo II: las sustancias etiquetadas

R40, R45, R46 y R47 por la Directiva 67/548/CEE, en la medida en que no

figuren todavía en el Anexo II; los agentes químicos que figuran en el

Anexo I de la Directiva 90/394/CEE; mercurio y derivados; medicamentos

antimitóticos; monóxido de carbono; agentes químicos peligrosos de

penetración cutánea formal.





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Procedimientos

Procedimientos industriales que figuran en el Anexo I de la Directiva

90/394/CEE.


Condiciones de trabajo

Trabajos de minería subterráneos.


DOS.Prohibiciones de exposición

Además de las disposiciones generales relativas a la protección de

trabajadores y, en particular, las relativas a los valores límite de

exposición profesional:


1.la trabajadora embarazada no podrá verse obligada, en ningún caso, a

realizar actividades que de acuerdo con la evaluación supongan el riesgo

de una exposición a los agentes y condiciones de trabajo enumerados en el

Anexo II, Sección A, que ponga en peligro la seguridad o la salud;

2.la trabajadora en período de lactancia no podrá verse obligada, en

ningún caso, a realizar actividades que de acuerdo con la evaluación

supongan el riesgo de una exposición a los agentes o condiciones de

trabajo enumerados en el Anexo II, Sección B, que ponga el peligro la

seguridad o la salud.


ANEXO II

LISTA NO EXHAUSTIVA DE LOS AGENTES

Y CONDICIONES DE TRABAJO

Trabajadoras embarazadas

Agentes

Agentes físicos

ÑTrabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo en locales a

presión, submarinismo.


Agentes biológicos

ÑToxoplasma, ÑVirus de la rubéola, salvo si existen pruebas de que la

trabajadora embarazada está suficientemente protegida contra estos

agentes por su estado de inmunización.


Agentes químicos ÑPlomo y derivados, en la medida en que estos agentes

sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.


Condiciones de trabajo

ÑTrabajos de minería subterráneos.


Trabajadoras en períodos de lactancia

Agentes

Agentes químicos

ÑPlomo y sus derivados, en la medida en que estos agentes sean

susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.


Condiciones de trabajo

ÑTrabajos de minería subterráneos

MOTIVACION

Trasponer los dos anexos que acompañan a la Directiva 92/85/CEE, 19 de

octubre de 1992 relativa a la aplicación de medidas para promover la

mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora

embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.


ENMIENDA NUM. 53

De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)

IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo artículo del siguiente tenor literal:


«Artículo nuevo: Se modifica el artículo 28 del Real Decreto Legislativo

1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Ley del Estatuto de los Trabajadores, que quedará redactado de la

siguiente forma:


«28.Igualdad de remuneración por razón de sexo: El empresario está

obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma

remuneración, por todos los conceptos, sin discriminación alguna por

razón de sexo».»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 38 enmiendas al Proyecto de Ley para la

conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.


Palacio del Senado, 14 de septiembre de 1999.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.





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ENMIENDA NUM. 54

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo primero, apartado 2 (nuevo) .


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 2, pasando su actual contenido

a constituir el apartado 1, con la siguiente redacción:


«2.Se introduce una letra g) en el apartado 3 del artículo 37, con la

siguiente redacción:


«g)Por el tiempo indispensable para el acompañamiento a asistencia

sanitaria de hijos menores de edad».» JUSTIFICACION

Una auténtica conciliación de la vida familiar y laboral exige contemplar

también el tiempo que necesariamente el trabajador tiene que emplear para

que los menores reciban la asistencia sanitaria adecuada.


ENMIENDA NUM. 55

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo primero, apartado 3 (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 3, con la siguiente redacción:


«3.El apartado 3 del artículo 38, queda redactado de la siguiente forma:


«3.El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador

conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del

comienzo del disfrute.Cuando el período de vacaciones fijado en el

calendario laboral de la empresa coincida con los supuestos de suspensión

previstos en el artículo 48, apartado 4, de esta Ley, el trabajador

tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta al permiso

que por aplicación de dicho precepto le correspondiera».»

JUSTIFICACION

Evitar la consunción del tiempo de vacaciones por los períodos de

suspensión que como consecuencia de la aplicación del apartado 4 del

artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores que le correspondieran al

trabajador en los supuestos en que ambos se solapen.


ENMIENDA NUM. 56

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo segundo, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 37, en la

redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el cual

tendrá el siguiente contenido:


«4.Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses,

tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en

dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho

por una reducción de su jornada en una hora, con la misma finalidad. Este

permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en

caso de que ambos trabajen.» JUSTIFICACION

Necesidad de aumentar el tiempo de reducción para posibilitar una

operatividad real de la medida.


ENMIENDA NUM. 57

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo segundo, apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 37, en la

redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el cual

tendrá el siguiente contenido:


«5.Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado algún menor de

seis años o un disminuido físico




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o psíquico, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrán

derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución

proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la

mitad de la duración de aquella.


Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado de la

persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la

conyugal o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o

afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad tenga

dificultades para valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad

retribuida.


La reducción de jornada contemplada en el presente apartado, constituye

un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.»

JUSTIFICACION

Necesidad de ampliar los supuestos de reducción de jornada por motivos

familiares a las parejas de hecho. Asimismo, evitar una limitación

arbitraria por parte del empresario de este derecho.


ENMIENDA NUM. 58

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la rúbrica del artículo tercero.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Suspensión del contrato por maternidad, paternidad, riesgo durante el

embarazo de la mujer trabajadora o durante la lactancia de un menor de

nueve meses y adopción o acogimiento.» JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda presentada al artículo tercero del

Proyecto, que modifica el artículo 45.1.d) del Estatuto de los

Trabajadores.


ENMIENDA NUM. 59

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo tercero.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de la letra d) del apartado 1 del artículo 45,

en la redacción dada a la misma por el Proyecto de Ley que se enmienda,

la cual tendrá el siguiente contenido:


«d)Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer

trabajadora o durante la lactancia de un menor de nueve meses, adopción y

acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda presentada al artículo quinto, que modifica

el artículo 48, apartado 4, del Estatuto de los Trabajadores y al

artículo décimo, que modifica el artículo 26, apartado 4, de la Ley

31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, evitar una

interpretación restrictiva de las situaciones protegidas a efectos de la

prestación por maternidad lleva, a su vez, a contemplar, singularmente

como causas de suspensión de la relación laboral, todas las situaciones

que el artículo 133 bis del texto refundido de la Ley General de la

Seguridad Social recoge.


ENMIENDA NUM. 60

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo cuarto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 46, en la

redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el cual

tendrá el siguiente contenido:


«3.Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de

duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo,

tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos

de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo. El citado período

comenzará a contarse desde la fecha de la finalización del permiso por

maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, en los términos previstos

en el artículo 48, apartado 4 de esta Ley.


También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no

superior a tres años, salvo que se establezca una duración mayor por

negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de la

persona con quien convivan en análoga relación de afectividad a la

conyugal o de




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un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por

razones de edad, accidente o enfermedad tenga dificultades para valerse

por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.


La excedencia contemplada en el presente apartado, constituye un derecho

individual de los trabajadores, hombres o mujeres.


Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de

excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera

disfrutando.


El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia

conforme a lo establecido en este artículo será computable a todos los

efectos de antigüedad, incluidos los efectos indemnizatorios por

extinción de la relación laboral, y el trabajador tendrá derecho a la

asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá

ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su

reincorporación. Durante todo el período de excedencia el trabajador

tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. En caso de

imposibilidad, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del

mismo grupo profesional o categoría equivalente.


La determinación de los períodos de excedencia previstos en este

artículo, corresponderá al trabajador. El trabajador se reincorporará a

su puesto de trabajo previa comunicación al empresario con un mes de

preaviso.»

JUSTIFICACION

Se amplían los supuestos de excedencia en coherencia con las nuevas

situaciones de suspensión previstas y en coherencia con la enmienda

presentada al artículo segundo, apartado 2 del Proyecto de Ley que se

enmienda.


Asimismo, se amplía la reserva del puesto de trabajo a todo el período de

excedencia para evitar una penalización al trabajador por el ejercicio

del derecho que se le reconoce en este artículo, y ello, para posibilitar

una real conciliación familiar y laboral.


ENMIENDA NUM. 61

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo quinto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 48, en la

redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el cual

tendrá el siguiente contenido:


«4.La suspensión por maternidad tendrá una duración de dieciséis semanas

ininterrumpidas ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos

semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión

se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean

inmediatamente posteriores al parto.


No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen,

aquélla, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar

por que el padre disfrute, a partir de la séptima semana posterior al

parto, del resto del período de suspensión no consumido, siempre que se

efectúe de forma ininterrumpida y que la incorporación al trabajo de la

madre no suponga riesgo para su salud.


La suspensión por paternidad, que será compatible con el ejercicio de la

opción de la madre establecida en el párrafo anterior, tendrá una

duración de cuatro semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple

en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El padre podrá

disfrutar de dicho período hasta la edad de nueve meses del hijo.


Los períodos de suspensión por maternidad o, en su caso, por paternidad,

tendrán una duración de veinte semanas ininterrumpidas en los supuestos

de fallecimiento de cualquiera de los progenitores, así como en el de

familia monoparental.


En los supuestos de adopción y de acogimiento familiar permanente o

preadoptivo, la suspensión tendrá una duración máxima de veinte semanas,

ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos

semanas más por cada menor adoptado o acogido, contadas, a la elección

del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial

del acogimiento, bien a partir de la resolución judicial en la que se

haya constituido la adopción. En el caso de que el padre y la madre

trabajen, el tiempo total de la suspensión podrá ser distribuido, a

opción de los interesados, en dos períodos ininterrumpidos que podrán

disfrutarse de forma simultánea o sucesiva.


En los supuestos de adopción internacional, o de aquellas figuras

jurídicas análogas al acogimiento preadoptivo, cualquiera que sea su

denominación, declaradas por resoluciones judiciales extranjeras, se

agregará a la duración máxima de la suspensión el período de permanencia

obligatoria mínima de los adoptantes en el país de origen del menor

adoptando. El cómputo de este tiempo comenzará a contarse a partir de la

comunicación del órgano competente en la que acuerda que se siga con el

procedimiento.»

JUSTIFICACION

Una real conciliación de la vida familiar y laboral exige superar la

cultura derivada de la división de roles y hacer compatible un reparto

equilibrado de las responsabilidades familiares, reconociéndole al padre

la importancia de su función en el seno familiar a la par que se le

facilita la asunción de sus responsabilidades paternofiliales, no desde

un permiso derivado, sino individual.


Las familias monoparentales no pueden ser ajenas a este mayor nivel de

protección ni las generadas a través de instituciones como la adopción o

el acogimiento. Las adopciones internacionales tampoco pueden ver mermado

este derecho por el tiempo que necesariamente tengan que




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pasar en el país de origen del menor adoptando, sin olvidar en este punto

los acogimientos preadoptivos constituidos a través de resoluciones

judiciales extranjeras

Por otro lado, se extiende el mismo período de suspensión a todos los

supuestos contemplados con independencia de la edad del menor por

entender que por encima de los seis años se necesita igual intensidad de

atención parental.


ENMIENDA NUM. 62

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo sexto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la adición de un párrafo segundo al apartado 5 del artículo

48, en la redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda,

el cual tendrá el siguiente contenido:


«5./.../

En el supuesto de riesgo durante el período de lactancia, en los términos

previstos en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de

Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el

día en que el lactante cumpla nueve meses o cuando desaparezca la

imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o

a otro compatible, de producirse en fecha anterior.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda presentada al artículo décimo, que modifica

el artículo 26, apartado 4, de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos

Laborales.


ENMIENDA NUM. 63

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo sexto bis (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo sexto bis con el siguiente

contenido:


«Artículo sexto bis.Movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de

las condiciones de trabajo.


Uno.Se introducen dos nuevos párrafos, séptimo y octavo, en el apartado 1

del artículo 40, en los siguientes términos:


«Será también nula la modificación sustancial de las condiciones de

trabajo en los siguientes supuestos:


a)La de los trabajadores durante el período de suspensión del

contrato de trabajo por maternidad, paternidad, riesgo durante el

embarazo o la lactancia, adopción o acogimiento al que se refiere la

letra d) del apartado 1 del artículo 45 de esta Ley, o la notificada en

una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho período.


b)La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del

embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión a que refiere la

letra a) y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los

permisos a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 37 de esta

Ley, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado la excedencia

prevista en el apartado 3 del artículo 46 de la misma.


Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación salvo que, en

ambos casos, se declare la procedencia de la modificación sustancial por

motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a

los permisos y excedencias señalados.»

Dos.Se introducen dos nuevos párrafos, quinto y sexto, en el apartado 3

del artículo 41, en los siguientes términos:


«Será también nula la modificación sustancial de las condiciones de

trabajo en los siguientes supuestos:


a)La de los trabajadores durante el período de suspensión del

contrato de trabajo por maternidad, paternidad, riesgo durante el

embarazo o la lactancia, adopción o acogimiento al que se refiere la

letra d) del apartado 1 del artículo 45 de esta Ley, o la notificada en

una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho período.


b)La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del

embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión a que refiere la

letra a) y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los

permisos a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 37 de esta

Ley, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado la excedencia

prevista en el apartado 3 del artículo 46 de la misma.


Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación salvo que, en

ambos casos, se declare la procedencia de la modificación sustancial por

motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a

los permisos y excedencias señalados».»




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JUSTIFICACION

Necesidad de contemplar esta previsión también en los supuestos de

movilidad geográfica y de modificación de las condiciones sustanciales

del contrato.


ENMIENDA NUM. 64

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo séptimo, apartado uno.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del párrafo segundo de la letra d) del

artículo 52, en la redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se

enmienda, el cual tendrá el siguiente contenido:


«d)/.../

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo

anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración

de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los

trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, paternidad, adopción o

acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, enfermedades

causadas por embarazo, parto o lactancia, licencias y vacaciones, ni

enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por

los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte

días consecutivos.»

JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto en sus artículos

quinto y décimo, en la modificación que efectúa en el apartado 4 del

artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y

evitar una interpretación restrictiva.


ENMIENDA NUM. 65

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo séptimo, apartado dos.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de la letra a) del párrafo segundo del

apartado 4 del artículo 53, en la redacción dada a la misma por el

Proyecto de Ley que se enmienda, la cual tendrá el siguiente contenido:


«a)La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato

de trabajo por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la

lactancia, adopción o acogimiento al que se refiere la letra d) del

apartado 1 del artículo 45 de esta Ley, o la notificada en una fecha tal

que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho período.»

JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto en sus artículos

quinto y décimo, en la modificación que efectúa en el apartado 4 del

artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.


ENMIENDA NUM. 66

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo séptimo, apartado tres.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de la letra a) del párrafo segundo del

apartado 5 del artículo 55, en la redacción dada a la misma por el

Proyecto de Ley que se enmienda, la cual tendrá el siguiente contenido:


«a)El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato

de trabajo por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la

lactancia, adopción o acogimiento al que se refiere la letra d) del

apartado 1 del artículo 45 de esta Ley, o la notificada en una fecha tal

que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho período.»

JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto en sus artículos

quinto y décimo, en la modificación que efectúa en el apartado 4 del

artículo 26 de la Ley 31/1995. de Prevención de Riesgos Laborales.





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ENMIENDA NUM. 67

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo séptimo, apartado cuatro (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado Cuatro, con la siguiente

redacción:


«Cuatro.El apartado 8 del artículo 51 queda modificado de la siguiente

manera:


«8.Los trabajadores cuyos contratos se extingan de conformidad con lo

dispuesto en el presente artículo tendrán derecho a una indemnización de

veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los

períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce

mensualidades.


El salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización a

que se refiere el párrafo anterior, será el correspondiente a la jornada

completa que tuviera el trabajador en los supuestos de reducción de

jornada contemplados en el artículo 37, apartado 5, de esta Ley».»

JUSTIFICACION

Evitar que en supuestos ajenos a la voluntad del trabajador, despido, al

mismo se le penalice por el ejercicio de un derecho que se le reconoce.


ENMIENDA NUM. 68

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo séptimo, apartado cinco (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado Cinco, con la siguiente

redacción:


«Cinco.La letra b) del apartado 1 del artículo 53 queda redactada en los

siguientes términos:


b)Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega

de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de

servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un

año y con un máximo de doce mensualidades.


El salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización a

que se refiere el párrafo anterior, será el correspondiente a la jornada

completa que tuviera el trabajador en los supuestos de reducción de

jornada contemplados en el artículo 37, apartado 5, de esta Ley.


Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52.c) de esta Ley,

con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación

económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la

indemnización a que se refiere el párrafo primero, el empresario,

haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo,

sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir a aquél su abono

cuando tenga efectividad la decisión extintiva».»

JUSTIFICACION

Evitar que en supuestos ajenos a la voluntad del trabajador, despido, al

mismo se le penalice por el ejercicio de un derecho que se le reconoce.


ENMIENDA NUM. 69

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo octavo, apartado uno.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de la letra a) del párrafo segundo del

apartado 2 del artículo 108, en la redacción dada a la misma por el

Proyecto de Ley que se enmienda, la cual tendrá el siguiente contenido:


«a)El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato

de trabajo por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la

lactancia, adopción o acogimiento al que se refiere la letra d) del

apartado 1 del artículo 45 de esta Ley, o la notificada en una fecha tal

que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho período.»

JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto en sus artículos

quinto y décimo, en la modificación que efectúa en el apartado 4 del

artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.





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ENMIENDA NUM. 70

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo octavo, apartado dos.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de la letra a) del párrafo segundo del

apartado 2 del artículo 122, en la redacción dada a la misma por el

Proyecto de Ley que se enmienda, la cual tendrá el siguiente contenido:


«a)La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato

de trabajo por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la

lactancia, adopción o acogimiento al que se refiere la letra d) del

apartado 1 del artículo 45 de esta Ley, o la notificada en una fecha tal

que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho período.»

JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto en sus artículos

quinto y décimo, en la modificación que efectúa en el apartado 4 del

artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.


ENMIENDA NUM. 71

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo octavo bis (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo octavo bis con el siguiente

contenido:


«Artículo octavo bis.Movilidad geográfica y modificaciones sustanciales

de las condiciones de trabajo.


Se introducen dos nuevos párrafos, cuarto y quinto, en el apartado 5 del

artículo 138, en los siguientes términos:


«Será también nula la movilidad geográfica del trabajador y la

modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter

individual en los siguientes supuestos:


a)La de los trabajadores durante el período de suspensión del

contrato de trabajo por maternidad, paternidad, riesgo durante el

embarazo o la lactancia, adopción o acogimiento al que se refiere la

letra d) del apartado 1 del artículo 45 de esta Ley, o la notificada en

una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho período.


b)La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del

embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión a que refiere la

letra a) y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los

permisos a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 37 de esta

Ley, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado la excedencia

prevista en el apartado 3 del artículo 46 de la misma.


Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación salvo que, en

ambos casos, se declare la procedencia de la modificación sustancial por

motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a

los permisos y excedencias señalados».»

JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto en sus artículos

quinto y décimo, en la modificación que efectúa en el apartado 4 del

artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.


ENMIENDA NUM. 72

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo décimo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del párrafo primero del apartado 2 del

artículo 26, en la redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se

enmienda, el cual tendrá el siguiente contenido:


«2Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no

resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un

puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la

trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en

el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la

trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función

diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar,

previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación

de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.»




Página 39




JUSTIFICACION

La introducción de las Mutuas burocratiza un procedimiento que hasta

ahora en su aplicación no ha planteado ninguna problemática y supone un

plus de confusión.


ENMIENDA NUM. 73

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo décimo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 26, en la

redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el cual

tendrá el siguiente contenido:


«4.Lo dispuesto en los números 1, 2 y 3 de este artículo será también de

aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo

pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así

lo certificase el médico que en el régimen de Seguridad Social aplicable,

asista facultativamente a la trabajadora.»

JUSTIFICACION

Necesidad de contemplar también la suspensión de la relación laboral en

el supuesto de riesgo durante la lactancia, toda vez que igual que sucede

durante el riesgo en el embarazo puede existir imposibilidad de cambiar a

la mujer de puesto de trabajo.


ENMIENDA NUM. 74

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo undécimo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de la letra c) del apartado 1 del artículo 38,

en la redacción dada a la misma por el Proyecto de Ley que se enmienda,

la cual tendrá el siguiente contenido:


«c)Prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal;

maternidad; paternidad; adopción o acogimiento, en los términos del

artículo 48, apartado 4, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de

los Trabajadores y número 3 del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; riesgo durante

el embarazo o lactancia; invalidez, en sus modalidades contributiva y no

contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no

contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial;

muerte y supervivencia; así como las que se otorguen en las contingencias

y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por Real

Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.»

JUSTIFICACION

Evitar una interpretación restrictiva de la norma exige contemplar todas

las situaciones protegidas a efectos de la prestación por maternidad.


En coherencia, a su vez, con la enmienda presentada al artículo décimo,

en la modificación que efectúa al apartado 4 del artículo 26 de la Ley

31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.


ENMIENDA NUM. 75

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo duodécimo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 106, en la

redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el cual

tendrá el siguiente contenido:


«4.La obligación de cotizar continuará en las situaciones de incapacidad

temporal, cualquiera que sea su causa, en la de riesgo durante el

embarazo o lactancia y en la de maternidad, paternidad, adopción o

acogimiento en los términos del artículo 48, apartado 4, del Texto

Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y número 3 del

artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, así como en las demás situaciones previstas en el

artículo 125 en que así se establezca reglamentariamente.»

JUSTIFICACION

Evitar una interpretación restrictiva de la norma exige contemplar todas

las situaciones protegidas a efectos de la prestación por maternidad, en

las que se exige obligación de cotizar.





Página 40




En coherencia, a su vez, con la enmienda presentada al artículo décimo,

en la modificación que efectúa al apartado 4 del artículo 26 de la Ley

31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.


ENMIENDA NUM. 76

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo decimotercero.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del artículo 133 bis, en la redacción dada al

mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el cual tendrá el siguiente

contenido:


«A efectos de la prestación por maternidad, se consideran situaciones

protegidas la maternidad, la paternidad, la adopción y el acogimiento

familiar permanente o preadoptivo durante los períodos de descanso que

por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el

número 4 del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de

los Trabajadores, y el número 3 del artículo 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda presentada al artículo quinto del Proyecto

de Ley.


ENMIENDA NUM. 77

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo decimotercero, apartado 2 (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 2, pasando el contenido actual

del artículo a constituir su apartado 1, con el siguiente contenido:


«2.Se introduce un nuevo párrafo en el artículo 133 ter de la Ley General

de la Seguridad Social, que queda redactado en los términos siguientes:


«Artículo 133 ter.Beneficiarios.../...


No se exigirá período de carencia para tener derecho a la prestación por

maternidad durante las seis semanas posteriores al parto».»

JUSTIFICACION

Una real protección de la maternidad exige eximir de período carencia el

tiempo obligatorio mínimo del permiso por maternidad.


ENMIENDA NUM. 78

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo decimocuarto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del artículo 134, en la redacción dada al

mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el cual tendrá el siguiente

contenido:


«A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo

o la lactancia, se considera situación protegida el período de suspensión

del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer

trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su

estado, en los términos previstos en el artículo 26, apartados 2 y 4, de

la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,

dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no

pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda presentada al Proyecto en su artículo

décimo, en la modificación que efectúa en el apartado 4 del artículo 26

de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.


ENMIENDA NUM. 79

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo decimocuarto.





Página 41




ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 135, en la

redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el cual

tendrá el siguiente contenido:


«1.La prestación económica por riesgo durante el embarazo o durante la

lactancia se concederá a la mujer trabajadora en los términos y

condiciones previstos en esta Ley para la prestación económica de

incapacidad temporal derivada de enfermedad común, sin más

particularidades que las previstas en los siguientes apartados.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda presentada al Proyecto en su artículo

décimo, en la modificación que efectúa en el apartado 4 del artículo 26

de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.


ENMIENDA NUM. 80

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmiend al

artículo decimocuarto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 135, en la

redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el cual

tendrá el siguiente contenido:


«2.La prestación económica, cuyo pago corresponderá a la Entidad Gestora,

nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y

finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del

contrato de trabajo por maternidad, o el lactante cumpla nueve meses, o

el día de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo

anterior o a otro compatible con su estado.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda presentada al artículo decimocuarto del

Proyecto, que modifica el apartado 1 del artículo 135 de la Ley General

de la Seguridad Social.


ENMIENDA NUM. 81

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo decimocuarto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 135, en la

redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el cual

tendrá el siguiente contenido:


«3.La prestación económica consistirá en subsidio equivalente al 100 por

100 de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base

reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación

de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.»

JUSTIFICACION

La prestación económica por riesgo durante el embarazo o lactancia debe

ser igual a la establecida a la de la prestación por maternidad, pues hay

identidad de causa.


ENMIENDA NUM. 82

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo decimocuarto.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 135, en la

redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el cual

tendrá el siguiente contenido:


«4.La prestación económica por riesgo durante el embarazo o la lactancia

se gestionará directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad

Social siguiendo el procedimiento que reglamentariamente se establezca.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda presentada al Proyecto en su artículo

décimo, en la modificación que efectúa en el apartado 4 del artículo 26

de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.





Página 42




ENMIENDA NUM. 83

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo decimoquinto, apartado 2 (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 2 en el artículo decimoquinto,

pasando su actual contenido a constituir un nuevo apartado 1, con la

siguiente redacción:


«2.Se modifica la letra b) del artículo 180, la cual tendrá el siguiente

contenido:


«b)La consideración, como efectivamente cotizado, del período de

excedencia legal que los interesados, de acuerdo con la legislación

aplicable, disfruten en razón del cuidado de familiares».»

JUSTIFICACION

Evitar un efecto pernicioso que pudiera derivarse para el trabajador en

su carrera de seguro por el ejercicio de un derecho.


ENMIENDA NUM. 84

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo decimoctavo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del artículo 1 del Real Decreto-Ley 11/1998,

de 4 de septiembre, en la redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley

que se enmienda, el cual tendrá el siguiente contenido:


«Tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 en las cuotas

empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales

de las cuotas de recaudación conjunta.


a)Los contratos de interinidad que se celebren con personas

desempleadas para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido su

contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia y hasta

tanto se inicie la correspondiente suspensión del contrato por maternidad

biológica, o el lactante cumpla nueve meses, o desaparezca la

imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o

a otro compatible con su estado.


b)Los contratos de interinidad que se celebren con personas

desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su

contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad,

paternidad, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo, en los

términos establecidos en el número 4 del artículo 48 del Texto Refundido

del Estatuto de los Trabajadores.


La duración máxima de las bonificaciones previstas en este apartado b)

coincidirá con la del período de descanso a que se refiere el número 4

del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.


En el caso de que el trabajador no agote el período de descanso a que

tuviese derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su

incorporación a la empresa.


c)Los contratos de interinidad que se celebren con personas

desempleadas para sustituir a trabajadores autónomos, socios trabajadores

o socios de trabajo de las Sociedades Cooperativas, en los supuestos de

riesgo durante el embarazo o la lactancia, períodos de descanso por

maternidad, paternidad, adopción y acogimiento permanente o preadoptivo,

en los términos establecidos en los párrafos anteriores.» JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto en sus artículos

quinto y décimo, que modifica el apartado 4 del artículo 26 de la Ley

31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.


ENMIENDA NUM. 85

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo decimonoveno.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 29 en la redacción

dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el cual tendrá el

siguiente contenido:


«4.Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia de

duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo,

tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento

permanente o preadoptivo. El citado período comenzará a contarse desde la

fecha de la finalización del permiso por maternidad, paternidad, adopción

o acogimiento, en los términos previstos




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en el artículo 48, apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores.


También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no

superior a un año, los funcionarios para atender al cuidado de la persona

con quien convivan en análoga relación de afectividad a la conyugal o de

un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por

razones de edad, accidente o enfermedad tenga dificultades para valerse

por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.


El período de excedencia será único para cada sujeto causante. Cuando un

nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del

período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.


El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de

trienios, consolidación de grado personal, derechos pasivos y de

Seguridad Social. Durante todo el período de excedencia el funcionario

tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. En caso de

imposibilidad, la reserva quedará referida a un puesto en la misma

localidad y de igual nivel y retribución.


La determinación de los períodos de excedencia previstos en este

artículo, corresponderá al funcionario. El funcionario se reincorporará a

su puesto de trabajo previa comunicación con un mes de preaviso.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda presentada al artículo cuarto del Proyecto

de Ley que se enmienda.


ENMIENDA NUM. 86

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo vigésimo.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 30, el cual tendrá

la siguiente redacción:


«3.En el supuesto de parto, las funcionarias tendrán derecho a un permiso

de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables, en el caso de parto

múltiple, en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El

permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas

sean inmediatamente posteriores al parto.


No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen,

aquélla, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar

por que el padre disfrute, a partir de la séptima semana posterior al

parto, del resto del período de permiso no consumido, siempre que se

efectúe de forma ininterrumpida y que la incorporación al trabajo de la

madre no suponga riesgo para su salud.


El permiso por paternidad de los funcionarios, que será compatible con el

ejercicio de la opción de la madre establecida en el párrafo anterior,

tendrá una duración de cuatro semanas ininterrumpidas ampliables por

parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El

funcionario podrá disfrutar de dicho permiso hasta la edad de nueve meses

del hijo.


Los permisos por maternidad o, en su caso, paternidad tendrán una

duración de veinte semanas ininterrumpidas en los supuestos de

fallecimiento de cualquiera de los progenitores, así como en el de

familia monoparental.


En los supuestos de adopción, de acogimiento familiar permanente o

preadoptivo, el funcionario tendrá derecho a un permiso de veinte semanas

ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento

múltiple en dos semanas más por cada menor adoptado o acogido, contadas,

a elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o

judicial del acogimiento, bien a partir de la resolución judicial en la

que se haya constituido la adopción. En el caso de que el padre y la

madre trabajen, el tiempo total del permiso podrá ser distribuido, a

opción de los adoptantes, en dos períodos ininterrumpidos que podrán

disfrutarse de forma simultánea o sucesivas.


En los supuestos de adopción internacional, o de aquellas figuras

jurídicas análogas al acogimiento preadoptivo, cualquiera que sea su

denominación, declaradas por resoluciones judiciales extranjeras, se

agregará, a la duración máxima del permiso, el período de permanencia

obligatoria mínima de los adoptantes en el país de origen del menor

adoptando. El cómputo de este tiempo comenzará a contarse a partir de la

comunicación del órgano competente en la que acuerda que se siga con el

procedimiento.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda presentada al artículo quinto del Proyecto

de Ley que se enmienda.


ENMIENDA NUM. 87

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo vigésimo primero.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación del número 3 del artículo 69 en la redacción

dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el cual tendrá el

siguiente contenido:





Página 44




«3.Cuando la circunstancia a que se refiere el número 3 del artículo 26

de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,

afectase a una funcionaria incluida en el ámbito de aplicación del

Mutualismo Administrativo o en el Régimen General de la Seguridad Social,

podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo o la lactancia

en los mismos términos y condiciones que las previstas en los números

anteriores.»

JUSTIFICACION

Existe personal funcionario acogido al Régimen General de la Seguridad

Social.


En coherencia, a su vez, con la enmienda presentada al Proyecto en su

artículo décimo, que modifica el apartado 4 del artículo 26 de la Ley

31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.


ENMIENDA NUM. 88

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

capítulo VII bis (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un nuevo Capítulo VII bis, con el siguiente

contenido:


«Capítulo VII bis.Riesgo durante el embarazo del personal estatutario de

las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.


Artículo vigésimo primero bis.Licencia por riesgo durante el embarazo del

personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad

Social.


«Cuando la circunstancia a que se refiere el número 3 del artículo 26 de

la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,

afecten al personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la

Seguridad Social, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social,

tendrá derecho a licencia por riesgo durante el embarazo o la lactancia

que finalizará el día que inicie el permiso por maternidad biológica, o

el lactante cumpla nueve meses, o desaparezca la imposibilidad de

reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.


Durante la licencia prevista en el párrafo anterior el personal

estatutario tendrá derecho a la prestación de la Seguridad Social en los

términos previstos en los artículos 134 y 135 de la Ley General de la

Seguridad Social, que será incrementada en concepto de mejora de la

prestación en la cantidad necesaria para alcanzar la totalidad de las

retribuciones que venía percibiendo».»

JUSTIFICACION

La Ley 30/1984 tiene carácter supletorio para todo el personal al

servicio del Estado y de las Administraciones Públicas y, por tanto, las

modificaciones introducidas por el Proyecto de Ley en la Ley 30/1984 son

de aplicación también al personal estatutario de las Instituciones

Sanitarias de la Seguridad Social.


Ahora bien, la modificación que introduce el Proyecto de Ley en la Ley de

Funcionarios Civiles del Estado no es de aplicación a dicho personal por

no tener dicha Ley carácter supletorio para todo el personal al servicio

del Estado y de las Administraciones Públicas, por lo que es conveniente

reconocer de forma expresa al personal estatutario de las Instituciones

Sanitarias de la Seguridad Social el derecho a licencia por riesgo

durante el embarazo o lactancia, y ello, además, porque la modificación

que el artículo décimo del Proyecto introduce en el apartado 3 del

artículo 26 de la Ley 31/1995, es extensiva sólo a la suspensión del

contrato de trabajo contemplada en el artículo 45.1 d) del Estatuto de

los Trabajadores, y dicha norma no es de aplicación al personal

estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.


ENMIENDA NUM. 89

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo vigésimo segundo.


ENMIENDA

De Modificación.


Se propone la modificación del párrafo cuarto que se introduce en el

artículo 21 de la Ley 28/1975 y en el artículo 20 de la Ley 29/1975, en

la redacción dada a los mismos por el Proyecto de Ley que se enmienda,

con la siguiente redacción:


«Tendrá la misma consideración y efectos que la situación de incapacidad

temporal la situación de la mujer funcionaria que haya obtenido licencia

por riesgo durante el embarazo o la lactancia en los términos previstos

en el artículo 69, apartado 3, de la Ley de Funcionarios Civiles del

Estado.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda presentada al artículo vigésimo primero del

Proyecto de Ley que se enmienda.





Página 45




ENMIENDA NUM. 90

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Primera.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ley, los socios

trabajadores o socios de trabajo de las Sociedades Cooperativas y

trabajadores de las Sociedades Laborales, durante los períodos de

descanso por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o

lactancia, adopción y acogimiento permanente o preadoptivo, con

independencia del régimen de afiliación de la Seguridad Social, en la que

estuvieran incluidos, con las peculiaridades propias de la relación

societaria.»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 91

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Tercera.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de la letra e) del apartado 1 del artículo

141, de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, del Régimen del Personal de las

Fuerzas Armadas, en la redacción dada a la misma por el Proyecto de Ley

que se enmienda, en los siguientes términos:


«e)Lo soliciten para atender al cuidado de los hijos, por naturaleza o

adopción o acogimiento permanente o preadoptivo. En este supuesto,

tendrán derecho a un período de excedencia voluntaria no superior a tres

años para atender al cuidado de cada hijo. El citado período comenzará a

contarse desde la fecha de la finalización del permiso por maternidad,

paternidad, adopción o acogimiento, en los términos previstos en el

artículo 48, apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores.


También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no

superior a un año, los que lo soliciten para encargarse del cuidado de la

persona con quien convivan en análoga relación de afectividad a la

conyugal o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o

afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad tenga

dificultades para valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad

retribuida.»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


El Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 1 enmienda al

Proyecto de Ley para promover la conciliación de la vida familiar y

laboral de las personas trabajadoras.


Palacio del Senado, 16 de septiembre de 1999.--El Portavoz, Joaquim

Ferrer i Roca.


ENMIENDA NUM. 92

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i

Unió) al Proyecto de Ley para promover la conciliación de la vida

familiar y laboral de las personas trabajadoras, a los efectos de añadir

una nueva Disposición Adicional al referido texto.


Redacción que se propone:


Disposición Adicional (nueva).


El cuarto párrafo del artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995

de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de

los Trabajadores, queda redactado de la forma siguiente:


«Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas

tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de

fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta

más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce. Asimismo, y para

el caso excepcional de no coincidir tampoco con domingo ninguna de las

fiestas tradicionales de la Comunidad, esta facultad podrá ampliarse a

una segunda fiesta adicional con carácter de recuperable.»




Página 46




JUSTIFICACION

Flexibilizar la normativa de las fiestas laborales con el objeto de

compatibilizar, plenamente y de manera indefinida, la regulación del

calendario laboral establecida en el Estatuto de los Trabajadores con el

respeto por las festividades tradicionales de cada Comunidad Autónoma.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto de

Ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las

personas trabajadoras.


Palacio del Senado, 16 de septiembre de 1999.--El Portavoz, Esteban

González Pons.


ENMIENDA NUM. 93

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos, párrafo 13.º

ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Por último se establece la aplicación de la reducción de la jornada o

excedencia para atender al cuidado de familiares que por razón de edad,

accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen

actividad retribuida, configurándose este derecho como individual de los

trabajadores.»

JUSTIFICACION

Adecuar la redacción de la Exposición de Motivos al texto del articulado

de la Ley modificado mediante enmiendas introducidas en el Congreso de

los Diputados.


ENMIENDA NUM. 94

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo segundo. 2, que modifica el artículo 37.5

del Estatuto de los Trabajadores sobre «Reducción de la jornada por

motivos familiares».


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir los términos «... disminuido físico o psíquico...»,

por los términos de «... minusválido físico, psíquico o sensorial...».


JUSTIFICACION

El concepto legal acuñado por la Ley de Integración Social de

Minusválidos de 1982 es el de «Minusválido», existiendo tres categorías:


físicos, psíquicos y sensoriales.


ENMIENDA NUM. 95

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo vigésimo, que modifica el artículo 30.3 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función

Pública.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir un cuarto párrafo nuevo del siguiente tenor:


«En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de

los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los

apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto

múltiple.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 96

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo vigésimo,




Página 47




que modifica el artículo 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el último párrafo con la siguiente redacción:


«En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el

desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el

permito previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse

hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la

adopción.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


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*

*

*

*

*

*

*

*

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Página 48




INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

EXPOSICION DE MOTIVOS

G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 1

G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 2

G . P. Popular 93

primero Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 7

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 53

G. P. Socialista 54

G. P. Socialista 55

primero bis

(nuevo) Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 8

segundo Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 9

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 10

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 11

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 50

G. P. Socialista 56

G. P. Socialista 57

G. P. Popular 94

tercero G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 3

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román lemente (G. P. Mixto) 12

G. P. Socialista 58

G. P. Socialista 59

cuarto Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 13

G. P. Socialista 60

quinto G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 4

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 14

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 15

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 16

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 17

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 18

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 19

G. P. Socialista 61

sexto Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 20

G. P. Socialista 62

sexto bis

(nuevo) G. P. Socialista 63

séptimo Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 21

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 22

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 23

G. P. Socialista 64

G. P. Socialista 65

G. P. Socialista 66

G. P. Socialista 67

G. P. Socialista 68




Página 49




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

octavo Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 24

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 25

G. P. Socialista 69

G. P. Socialista 70

octavo

bis (nuevo)G. P. Socialista 71

décimo G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 5

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 26

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 27

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 28

G. P. Socialista 72

G. P. Socialista 73

undécimo Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 29

G. P. Socialista 74

duodécimo Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 30

G. P. Socialista 75

decimotercero Sr.Cámara Fernández y Sr.Román Clemente (G. P. Mixto)31

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 48

G. P. Socialista 76

G. P. Socialista 77

decimocuarto Sr.Cámara Fernández y Sr.Román Clemente (G. P. Mixto) 32

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 33

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 34

G. P. Socialista 78

G. P. Socialista 79

G. P. Socialista 80

G. P. Socialista 81

G. P. Socialista 82

decimoquinto Sr.Cámara Fernández y Sr.Román Clemente (G. P. Mixto) 49

G. P. Socialista 83

decimoctavo Sr.Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 35

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 36

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 37

G. P. Socialista 84

decimonoveno Sr.Cámara Fernández y Sr.Román Clemente (G. P. Mixto) 38

G. P. Socialista 85

vigésimo G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 6

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 39

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 40

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 41

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 42

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 43

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 44

Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 45

G. P. Socialista 86




Página 50




Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

G. P. Popular 95

G. P. Popular 96

vigésimo

primero Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 46

G. P. Socialista 87

vigésimo

primero bis

(nuevo) G. P. Socialista 88

vigésimo

segundo Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 47

G. P. Socialista 89

DISPOSICION ADICIONAL

PRIMERA G. P. Socialista 90

DISPOSICION ADICIONAL

TERCERA G. P. Socialista 91

DISPOSICION ADICIONAL

(nueva) Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 51

DISPOSICION ADICIONAL

(nueva) G. P. Convergència i Unió 92

ANEXO

(nuevo) Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 52