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BOCG. Senado, serie II, núm. 141-c, de 21/06/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 21 de junio de 1999 Núm. 141 (c)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 124

Núm. exp. 121/000123)

PROYECTO DE LEY

621/000141 Por el que se concede un crédito extraordinario, por importe

de 9.393.184.038 pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas del

derrumbamiento de la presa de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo

de 15 de abril de 1997.


ENMIENDAS

621/000141

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley por el que se

concede un crédito extraordinario, por importe de 9.393.184.038 pesetas,

para el pago de indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de la presa

de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997.


Palacio del Senado, 21 de junio de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4

enmiendas al Proyecto de Ley por el que se concede un crédito

extraordinario, por importe de 9.393.184.038 pesetas, para el pago de

indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de la presa de Tous, según

sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997.


Palacio del Senado, 11 de junio de 1999.--José Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 1

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la

Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir a continuación del párrafo tercero el siguiente texto:


«La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997 declara de

forma terminante la responsabilidad civil subsidiaria de la

Administración del Estado e impone la obligación para el mismo de las

indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de la Presa de Tous. Esto

supone que queda fuera de toda duda la responsabilidad civil subsidiaria

citada y que por lo tanto ésta abarca a todas las personas




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y bienes afectados. La mecánica judicial y sus normas de procedimiento

restringen la efectividad de la sentencia a aquellos que en su día se

hubieran personado en la misma pero no significa que el Estado sólo sea

responsable ante éstos sino que la responsabilidad una vez probada y

determinada incluye a todos los afectados.


En consecuencia si la responsabilidad existe frente a todos los afectados

no es de justicia, con mayúsculas, que el resarcimiento dependa de la

dirección jurídica y asesoramiento que han recibido los distintos

afectados. Aquellos que se acogieron a otras vías de resarcimiento de los

daños sufridos han visto disminuido el valor de lo resarcido frente a

aquellos que se personaron en el citado procedimiento.


Lo procedente sería por tanto igualar las cuantías que habiendo sido

obtenidas por medios diferentes tienen una misma causa y una misma

responsabilidad.


Procedería pues a la concesión de un crédito extraordinario que por una

parte diera cumplimiento a la sentencia referida y por otra igualara con

lo dispuesto en la misma los resarcimientos obtenidos por otras vías

procedimentales elevando estas últimas hasta equipararse a las derivadas

de la sentencia.»

MOTIVACION

Hacer verdaderamente efectiva la responsabilidad subsidiaria del Estado.


ENMIENDA NUM. 2

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo

1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir el texto contenido en este artículo por el

siguiente:


«Artículo 1.Concesión de crédito extraordinario.


Se concede un crédito extraordinario por importe de 22.000.000.000

pesetas, para atender al cumplimiento de la sentencia del Tribunal

Supremo de 15 de abril de 1997 y para abonar las cuantías necesarias para

equiparar las indemnizaciones obtenidas por procedimientos distintos a la

sentencia y que tengan el mismo objeto, en la Sección 16 «Ministerio de

Interior», Servicio 01 «Ministerio Subsecretaría y Servicios Generales»,

Programa 223a «Protección Civil», Concepto 483 «Para el pago de las

indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de la Presa de Tous».»

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 3

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo

2.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir a continuación de: «... 15 de abril de 1997...», lo

siguiente:


«... y de las cuantías necesarias para equiparar las indemnizaciones

obtenidas por procedimientos distintos a la sentencia y que tengan el

mismo objeto con arreglo al artículo 1 de esta Ley...»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 4

De don José Fermín Román Clemente (GPMX)

José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo

107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título

del Proyecto de Ley.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«Por la que se concede un crédito extraordinario, por importe de

22.000.000.000 pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas del

derrumbamiento de la Presa de Tous con arreglo a la sentencia del

Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997 y para la equiparación con las

mismas de las indemnizaciones percibidas por los afectados que obtuvieron

cuantías inferiores mediante otros procedimientos con idéntico objeto.»

MOTIVACION

En consonancia con otras enmiendas.





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El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 1 enmienda al Proyecto de Ley por el que

se concede un crédito extraordinario, por importe de 9.393.184.038

pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de

la presa de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de

1997.


Palacio del Senado, 17 de junio de 1999.--El Portavoz, Juan José Laborda

Martín.


ENMIENDA NUM. 5

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final 1.ª (nueva).


ENMIENDA

De adición.


«Los Convenios Transaccionales aceptados al amparo de lo dispuesto en los

Reales Decretos-Ley 4/1993 (de 26 de marzo) y 10/1995 (de 28 de

diciembre), mantendrán su firmeza contractual, sin perjuicio de que los

interesados puedan solicitar y obtener una indemnización complementaria

por razón de las mejoras que puedan significar las cuantificaciones

realizadas en el trámite de ejecución de la sentencia del Tribunal

Supremo de 15 de abril de 1997, a través de los correspondientes autos

dictados por la Audiencia Provincial de Valencia.»

JUSTIFICACION

Aplicación efectiva del principio de igualdad y como exigencia de no

discriminación entre distintos grupos de afectados.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de

Ley por el que se concede un crédito extraordinario, por importe de

9.393.184.038 pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas del

derrumbamiento de la presa de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo

de 15 de abril de 1997.


Palacio del Senado, 17 de junio de 1999.--El Portavoz, Esteban González

Pons.


ENMIENDA NUM. 6

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al Título del Proyecto.


ENMIENDA

De modificación.


El Título del Proyecto de Ley quedará redactado de la siguiente manera:


«Por la que se concede un crédito extraordinario, por importe de

9.393.184.038 pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas del

derrumbamiento de la Presa de Tous, con arreglo a la Sentencia del

Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997 y se adoptan determinadas medidas

adicionales a las establecidas por los Reales Decretos Leyes 4/1993 y

10/1995.»

JUSTIFICACION

Coherencia con las restantes enmiendas.


ENMIENDA NUM. 7

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir a continuación del párrafo tercero, el siguiente:


«Las distintas circunstancias por las que ha pasado la situación del

proceso de Tous y la aplicación de criterios diversos en las

intervenciones de la Administración el Estado para resarcir a través de

convenios transaccionales los daños causados por el derrumbamiento de la

presa, han provocado agravios entre aquellos damnificados que se

acogieron al Real Decreto-Ley 4/1993 y obtuvieron una compensación por

debajo del Importe Máximo Resarcible, y aquellos otros que al amparo del

Real Decreto-Ley 10/1995 fueron compensados de manera sistemática con la

totalidad del citado Importe Máximo Resarcible. Ante dicha desigualdad,

se estima necesario compensar la diferencia existente entre lo percibido

y el citado Importe Máximo Resarcible, limitándose esta compensación sin

embargo a aquellos afectados que tengan una capacidad escasa de

generación de recursos y estén dentro de una banda de daños que incluya a

la mayoría de los mismos, ya que no parece procedente actuar respecto a

patrimonios de características económicas excepcionales




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y que, por lo mismo, han podido acceder a otro tipo de solución.»

JUSTIFICACION

Coherencia con la enmienda de adición de un nuevo artículo 4.


ENMIENDA NUM. 8

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 4 (nuevo).


ENMIENDA

De adición.


«Artículo 4.Resarcimiento a los damnificados acogidos al Real Decreto-Ley

4/1993 y cancelación de intereses de préstamos concedidos por el

Instituto de Crédito Oficial.


1.Los damnificados que fueron resarcidos al amparo del Real Decreto-Ley

4/1993 en cuantía inferior al Importe Máximo Resarcible, serán

compensados por la diferencia entre lo efectivamente percibido y la

cuantía del citado Importe Máximo Resarcible. La liquidación

correspondiente se llevará a cabo mediante la aplicación de lo dispuesto

en el Real Decreto-Ley 10/1995.


Esta compensación sólo podrán percibirla aquellos damnificados cuyo

Importe Máximo Resarcible sea inferior a 10 millones de pesetas.


2.Se autoriza al Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana para

celebrar convenios de colaboración con las asociaciones de damnificados

más representativas para la gestión del pago de las compensaciones.


3.Se autoriza a la Dirección General de Protección Civil para que haga

efectivo al Instituto de Crédito Oficial la parte de intereses

correspondientes a los préstamos cancelados o reducidos en aplicación de

las normas establecidas en los Reales Decretos-Leyes 4/1993 y 10/1995 y

que se devengaron durante el período de tramitación de los expedientes de

transacción gestionados por la Delegación del Gobierno en la Comunidad

Valenciana.


4.El pago de las compensaciones contempladas en los puntos anteriores se

efectuará con cargo al remanente de los créditos habilitados por los

Reales Decretos-Leyes 4/1993 y 10/1995.»

JUSTIFICACION

Compensar la diferencia existente entre lo percibido por los damnificados

acogidos al Real Decreto-Ley 4/1993 y el Importe Máximo Resarcible.