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BOCG. Senado, serie II, núm. 141-a, de 31/05/1999
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 31 de mayo de 1999 Núm. 141 (a)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 124

Núm. exp. 121/000123)

PROYECTO DE LEY

621/000141 Por el que se concede un crédito extraordinario, por importe

de 9.393.184.038 pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas del

derrumbamiento de la presa de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo

de 15 de abril de 1997.


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO

DE LOS DIPUTADOS

621/000141

PRESIDENCIA DEL SENADO

Con fecha 31 de mayo de 1999, ha tenido entrada en esta Cámara el texto

aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al Proyecto

de Ley por el que se concede un crédito extraordinario, por importe de

9.393.184.038 pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas del

derrumbamiento de la presa de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo

de 15 de abril de 1997.


Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la

remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Presupuestos.


En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del

Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo

día 11 de junio, viernes.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de

Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores

Senadores en la Secretaría General de la Cámara.


Palacio del Senado, 31 de mayo de 1999.--La Presidenta del Senado,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE CONCEDE UN CREDITO EXTRAORDINARIO, POR

IMPORTE DE 9.393.184.038 PESETAS, PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES

DERIVADAS DEL DERRUMBAMIENTO DE LA PRESA DE TOUS, SEGUN SENTENCIA DEL

TRIBUNAL SUPREMO DE 15 DE ABRIL DE 1997

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 15 de abril

de 1997, declaró la responsabilidad




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civil subsidiaria de la Administración del Estado y, en consecuencia,

impuso la obligación de pago de las indemnizaciones derivadas de los

daños producidos por el derrumbamiento de la Presa de Tous (Valencia) el

día 20 octubre de 1982, determinando que la cuantificación de las mismas

se fijase en el trámite de ejecución de sentencia.


Dicha ejecución se ha efectuado mediante el Auto, de 27 de febrero

de 1998, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia. En

el Auto se determinan los criterios indemnizatorios, excluyendo del

derecho a indemnización a todos los perjudicados que hubiesen suscrito un

convenio transaccional al amparo de los Reales Decretos-Leyes 4/1993, de

26 de marzo, y 10/1995, de 28 de diciembre, y a aquellos que únicamente

hubiesen optado por efectuar su reclamación por la vía

contencioso-administrativa. Con fecha 20 de mayo, se producen tres nuevos

Autos de la Audiencia Provincial revisando las cuantías establecidas en

el Anexo de la primera Resolución que contenía el listado con los

damnificados con derecho a cobrar y las cuantías individualizadas de las

indemnizaciones.


Por su parte, la revisión efectuada por la Delegación del Gobierno

en la Comunidad Autónoma Valenciana, para, en cumplimiento del Auto de 27

de febrero, excluir a aquellos damnificados que hubieran formalizado el

convenio transaccional con la Administración, ha determinado el importe

total de las obligaciones que corresponde satisfacer por el Estado.


Dado que no existe crédito suficiente en los Presupuestos Generales

del Estado para 1998 para hacer frente al pago de dichas indemnizaciones,

resulta necesario conceder un crédito extraordinario en la Sección 16

«Ministerio del Interior» para proceder al cumplimiento de la Sentencia

del Tribunal Supremo, crédito que se concede con el carácter de ampliable

a fin de atender al pago de los intereses y de futuras indemnizaciones

que pudieran producirse.


El crédito extraordinario se tramita de acuerdo con el Consejo de

Estado y previo informe de la Dirección General de Presupuestos.


Artículo 1.Concesión del crédito extraordinario.


Se concede un crédito extraordinario por importe de 9.393.184.038

pesetas, para atender al cumplimiento de la Sentencia del Tribunal

Supremo, en la Sección 16 «Ministerio del Interior», Servicio 01

«Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», Programa 223A

«Protección Civil», Concepto 483 «Para el pago de las indemnizaciones

derivadas del derrumbamiento de la Presa de Tous, según Sentencia del

Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997».


Artículo 2.Autorización para ampliar el crédito extraordinario.


El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se

consigna con carácter de ampliable con la finalidad de atender los

intereses que se produzcan como consecuencia del momento en que se

efectúe el pago y, en su caso, las futuras indemnizaciones que se deriven

de la ejecución de la Sentencia de 15 de abril de 1997.


La autorización de las ampliaciones de crédito corresponderá al

Ministro de Economía y Hacienda.


Artículo 3.Financiación del crédito extraordinario.


El crédito extraordinario recogido en el artículo 1 se financiará

con Deuda Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del

texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real

Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


DISPOSICION FINAL

Unica.Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».