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BOCG. Senado, serie II, núm. 43-c, de 08/09/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 8 de septiembre de 1997 Núm. 43 (c)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 62
Núm. exp. 121/000060)
PROYECTO DE LEY
621/000043 Por el que se aprueba el Programa PREVER para la modernización
del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial
y la defensa y protección del medio ambiente (procedente del Real
Decreto-Ley 6/1997, de 9 de abril).
ENMIENDAS
621/000043
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley por el que se
aprueba el Programa PREVER para la modernización del parque de vehículos
automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección
del medio ambiente (procedente del Real Decreto-Ley 6/1997, de 9 de
abril).
Palacio del Senado, 8 de septiembre de 1997.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan 8 enmiendas al Proyecto de Ley por el que se aprueba el
Programa PREVER para la modernización del parque de vehículos
automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección
del medio ambiente (procedente del Real Decreto-Ley 6/1997, de 9 de
abril).
Palacio del Senado, 4 de septiembre de 1997.--José Nieto Cicuéndez y José
Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 1
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la exposición de motivos.
Párrafo séptimo.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir después de: «... otro vehículo de turismo con una
antigüedad determinada...», el siguiente texto:
«... y la presentación del justificante de la empresa receptora del
vehículo para su posterior achatarramiento.»
MOTIVACION
Parece importante que además de la correspondiente justificación de baja,
el propietario de este vehículo presente también un justificante de la
empresa que se hace cargo del mismo para cumplir con los objetivos
previstos en este Proyecto.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la exposición de motivos.
Párrafo octavo.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir desde: «... Por último, se amplía...», hasta el final
del párrafo.
MOTIVACION
No parece de recibo que se dejen exentas del impuesto sobre determinados
medios de transportes a las motocicletas, aun de esta cilindrada, por
varios motivos, como por ejemplo, que un gran número de ellas son
destructoras del medio ambiente, tanto por la erosión del suelo como por
el nivel de ruidos que generan en su uso, no olvidemos que las
motocicletas de trial o de motocross tienen por lo general esta
cilindrada, de esta forma se «subvencionaría» el uso de las mismas. Otro
motivo sería el grado de accidentabilidad que produce el uso de
motocicletas y el coste que posteriormente ocasionan en vidas humanas,
especialmente entre los jóvenes.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 2.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.1. (Artículo 70 bis.
Deducción de la cuota.1).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir desde: «... Para beneficiarse de esta deducción...»,
hasta el final del párrafo, por el siguiente texto:
«para beneficiarse de esta deducción, los sujetos pasivos deberán:
a)haber sido titulares de vehículo automóvil de turismo usado a que
se refiere el apartado siguiente desde al menos nueve meses antes de la
primera matriculación definitiva del vehículo automóvil de turismo nuevo.
b)el nuevo vehículo automóvil de turismo a comprar no exceda en
ningún caso los 16 cv fiscales.
c)el nuevo vehículo automóvil de turismo a comprar haya siso
producido en algún país perteneciente a la Unión Europea.»
MOTIVACION
Por un lado, y ya que la deducción propuesta supondrá una pérdida de
ingresos al erario público, que al menos la medida sirva para mantener o
generar el empleo existente en el sector.
En otra dirección, es necesario que no estén exentos todos los tipos de
automóviles, debiéndose tender a una discriminación de bonificaciones o
exenciones según la cilindrada y el uso del vehículo en concreto, así los
vehículos todo terreno incluidas las motocicletas deberían tener una
fiscalidad superior por su efecto negativo sobre el medio ambiente.
ENMIENDA NUM. 5
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1. (Artículo 70 bis
2.)
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir la actual redacción de este apartado por otra del
siguiente tenor literal:
«2.El vehículo automóvil de turismo usado al que se refiere el apartado
anterior deberá cumplir, simultáneamente, alguno de los requisitos
contenidos en las letras a)
y b) y el requisito contenido en la letra c) que se detallan en este
apartado:
a)Tener, en el momento en que sea aplicable la deducción a que se
refiere este artículo, una antigüedad igual o superior a diez años. Dicha
antigüedad se contará desde la fecha en que hubiera sido objeto de su
primera matriculación definitiva en España.
b)Tener, en el momento en que sea aplicable la deducción a que se
refiere este artículo un kilometraje realizado superior a 150.000
kilómetros, desde la fecha en que hubiera sido objeto de su primera
matriculación definitiva en España.
c)Haber sido dado de baja definitiva para desguace y no haber
transcurrido más de seis meses desde dicha baja hasta la matriculación
del vehículo automóvil de turismo nuevo.»
MOTIVACION
Independientemente de los requisitos ya contenidos en la redacción
inicial del Proyecto de Ley, creemos necesario que por motivos de
seguridad también se debería incluir el kilometraje de los vehículos, ya
que pueden darse circunstancias de que vehículos con diez o más años se
encuentren en perfectas condiciones para su uso, dada la escasa
utilización del mismo, y por el contrario, vehículos con menos de diez
años pero con un kilometraje excesivo no estén en condiciones óptimas
para circular.
ENMIENDA NUM. 6
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1. (Artícuolo 70 bis.
3).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:
«..., así como el certificado de la empresa receptora del vehículo de
turismo usado para su achatarramiento.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
Se debe garantizar la desaparición de las vías públicas de los vehículos
acogidos a estas medidas, así como el destino de estos vehículos.
ENMIENDA NUM. 7
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir una nueva Disposición Adicional del siguiente tenor
literal:
«Disposición Adicional (Nueva)
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte las medidas
normativas oportunas para exigir a los fabricantes de vehículos
automóviles de turismo, una mayor utilización en su producción de
componentes con un alto grado de reciclabilidad, o en su defecto
reutilización.»
MOTIVACION
Protección del medio ambiente y uso racional de los recursos existentes
en el planeta.
ENMIENDA NUM. 8
De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir una nueva Disposición Adicional del siguiente tenor
literal:
«Disposición Adicional (Nueva)
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte las medidas
normativas oportunas para proceder a una regulación de los centros de
almacenamiento de vehículos usados, para realizar una gestión eficaz del
proceso de retirada de los mismos y en especial de los residuos que estos
vehículos generan.»
MOTIVACION
Necesidad de la norma, ya que en el proceso de retirada de vehículos de
la circulación se generan residuos, siendo algunos de ellos tóxicos y
altamente contaminantes que hacen necesaria una regulación específica de
estos centros de almacenamiento y del tratamiento a dar a estos residuos.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley por el que
se aprueba el Programa PREVER para la modernización del parque de
vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y
protección del medio ambiente (procedente del Real Decreto-Ley 6/1997, de
9 de abril).
Palacio del Senado, 4 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 9
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del apartado 1 del artículo 1:
«A partir de la entrada en vigor de la presente Ley y durante el plazo de
un año:
1.Los sujetos pasivos que sean titulares ... (resto igual).
2.(Igual redacción que la del Proyecto).
3.(Igual redacción que la del Proyecto).»
JUSTIFICACION
No dar carácter estructural a un estímulo fiscal que, en principio, debe
configurarse como coyuntural.
ENMIENDA NUM. 10
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1, apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del apartado 2 del artículo 1:
«2.Lo dispuesto en el apartado anterior, sólo será aplicable en relación
con vehículos automóviles de turismo usados que, cumpliendo los
requisitos establecidos, hayan sido dados de baja definitivamente para
desguace a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda al apartado anterior.
ENMIENDA NUM. 11
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Segunda.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «La deducción contemplada en el artículo 70.bis de la Ley
38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales...», debe decir: «La
deducción contemplada en la presente Ley...».
JUSTIFICACION
Ajuste técnico en coherencia con la enmienda al artículo 1.
ENMIENDA NUM. 12
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Tercera.
ENMIENDA
De modificación.
Donde dice: «... en el artículo 70.bis de la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales, ...», debe decir: «... en la presente
Ley, ...».
JUSTIFICACION
Ajuste técnico.
ENMIENDA NUM. 13
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final Primera.
ENMIENDA
De adición.
La Disposición Final Primera quedará redactada de la siguiente manera:
«Se autoriza al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de
Economía y Hacienda y a los Ministros de Industria y Energía, Interior y
Medio Ambiente para que, en el ámbito de sus respectivas competencias,
dicten las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la
presente Ley.
El Gobierno, en el plazo máximo de seis meses, elaborará, de acuerdo con
las Comunidades Autónomas, un programa que garantice el correcto
reciclado y tratamiento de los automóviles usados, de forma que se
controlen y minimicen los efectos ambientales derivados del previsible
incremento de vehículos fuera de uso. Dicho programa deberá incorporarse
al Plan Nacional de Residuos Sólidos Urbanos.»
JUSTIFICACION
Dar cumplimiento más preciso a los contenidos recogidos en la Exposición
de Motivos del Proyecto de Ley.
ENMIENDA NUM. 14
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final (Nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir una Disposición Final, con la siguiente redacción:
«A la entrada en vigor de la presente Ley quedará derogado el Real
Decreto-Ley 6/1997, de 9 de abril, por el que se aprueba el Programa
PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el
incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio
ambiente, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones que, durante
su vigencia, hayan sido procedentes.»
JUSTIFICACION
Ajuste técnico.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de
Ley por el que se aprueba el Programa PREVER para la modernización del
parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la
defensa y protección del medio ambiente (procedente del Real Decreto-Ley
6/1997, de 9 de abril).
Palacio del Senado, 5 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Pío
García-Escudero Márquez.
ENMIENDA NUM. 15
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 3, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 que quedará
redactado de la siguiente manera:
«1. El fabricante, el primer receptor en España o, en su caso y en lugar
de éstos, quien mantenga relaciones contractuales de distribución con el
concesionario o vendedor final, podrá deducirse de la cuota íntegra del
Impuesto sobre Sociedades o de la cuota íntegra el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas el importe de las bonificaciones otorgadas
a los compradores y, en su caso, arrendatarios financieros, de vehículos
industriales nuevos de menos de 6 toneladas de peso máximo autorizado que
justifiquen que han dado de baja para el desguace otro vehículo
industrial de menos de 6 toneladas de peso máximo autorizado del que
hayan sido titulares desde, al menos, nueve meses antes de la
matriculación del vehículo nuevo, cuando concurran las siguientes
condiciones:» ...
JUSTIFICACION
Extender la bonificación a los vehículos industriales en régimen de
arrendamiento financiero considerando la importancia de estos contratos
en el sector y su incidencia sobre la finalidad de renovación y
modernización de esta clase de vehículos.
ENMIENDA NUM. 16
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 3, apartado 4.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el apartado 4 del artículo 3 que quedará redactado de la
siguiente manera:
«4. El concesionario o vendedor final del vehículo aplicará la
bonificación en el precio del mismo, pero dicha bonificación no afectará
a la base ni a la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido. De un modo
análogo la bonificación que se efectúe a los adquirentes en las Islas
Canarias no afectará a la base ni a la cuota del Impuesto General
Indirecto Canario que grave las operaciones de entrega de vehículos
nuevos. El sujeto pasivo a cuyo cargo se abone la bonificación a que se
refiere el presente artículo reintegrará al concesionario o vendedor
final el importe de la bonificación, con el tope de la cuantía de la
deducción establecida en el apartado 2, y éste facilitará a aquél las
facturas justificativas de la aplicación de la bonificación y los
certificados de baja de los correspondientes vehículos, a efectos de
justificación de las deducciones que éstos efectúan en el Impuesto sobre
Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el supuesto de arrendamiento financiero el importe de la bonificación
se integrará en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido y
del Impuesto General Indirecto Canario.»
JUSTIFICACION
Donde dice «El fabricante o importador...» debe decir «El sujeto pasivo
a cuyo cargo se abone la bonificación a que se refiere el presente
artículo...».
En la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley se modificó la
referencia que el apartado 1 del artículo 3 hacía al «fabricante o
importador» en la redacción originaria del Real Decreto-Ley 6/1997, por
otra más comprensiva y adecuada técnicamente.
En coherencia con ello, la referencia que el apartado 4 realiza al
«fabricante o importador» no resulta correcta, por lo que se propone otra
que incorpora a todos los sujetos pasivos que, de acuerdo con lo previsto
en el apartado 1, tienen derecho a practicarse la deducción.
Donde dice «... establecida en el número anterior...» debe decir «...
establecida en el apartado 2...».
El número anterior del apartado 4 nada tiene que ver con el tope de la
deducción que se establece en el apartado 2 del mismo artículo.
Finalmente, se añade una párrafo adicional a los efectos de que en la
operación entre el arrendador y el arrendatario financiero se incluya en
la base imponible correspondiente el importe de la bonificación, de la
misma manera que ésta no afecta a la operación entre el primero de ellos
y el concesionario y vendedor fiscal, conservando la neutralidad del
Impuesto.
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula dos enmiendas al Proyecto de Ley por la que se aprueba el
Programa PREVER para la modernización del parque de vehículos
automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección
del medio ambiente.
Palacio del Senado, 5 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Joaquin Ferrer
i Roca.
ENMIENDA NUM. 17
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los efectos de añadir un apartado 4 al artículo 1.1
(artículo 70 bis 4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales).
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«4. La titularidad sobre el vehículo que se da de baja a la que se
refiere el número 1 de este artículo no se limita a la que conste a
efectos de matriculación en el Registro General de Vehículos, pudiendo
ser sujetos pasivos beneficiarios de la deducción los miembros de la
unidad familiar así como las personas o entidades incluidas en el
artículo 33 de la Ley General Tributaria.»
JUSTIFICACION
Extender el incentivo para la renovación del parque de vehículos previsto
en el presente Proyecto de Ley a la adquisición de vehículos nuevos por
parte del cónyuge o hijos de quien es titular del vehículo que se da de
baja.
Asimismo, clarificar que la titularidad del vehículo se entiende como
titularidad jurídica y no se limita, a la que consta a efectos de
matriculación. Si se demuestra que la titularidad jurídica que ostenta
una persona o entidad incluidas las del artículo 33 de la Ley General
Tributaria Jurídica es plena y existe identidad entre la persona o
entidad y la que posteriormente matricula, debe ser de aplicación la
deducción prevista.
ENMIENDA NUM. 18
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 3.1.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
«1. El Fabricante, el primer receptor en España o, en su caso, y en lugar
de éstos, quien mantenga relaciones contractuales de distribución con el
concesionario o vendedor final, podrá deducirse de la cuota íntegra del
Impuesto sobre Sociedades o de la cuota íntegra del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas el importe de las bonificaciones otorgadas
a los compradores y, en su caso, arrendatarios financieros, de vehículos
industriales nuevos de menos de 6 toneladas de peso máximo autorizado que
justifiquen que han dado de baja para el desguace otro vehículo
industrial de menos de 6 toneladas de peso máximo autorizado del que
hayan sido titulares desde, al menos, nueve meses antes de la
matriculación del vehículos nuevo, cuando concurran las siguientes
condiciones;» (Resto igual).
JUSTIFICACION
Posibilitar el acceso del arrendamiento financiero entre las fórmulas
previstas en este Real Decreto-Ley para obtener las deducciones
determinadas en el mismo para los supuestos de vehículos industriales.
*
*
*
*
*
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Exposición
de Motivos Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 1
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 2
1 Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 4
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 5
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 6
Grupo Parlamentario Socialista 9
Grupo Parlamentario Socialista 10
Grupo Parlamentario Catalán de CIU 17
2 Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 3
3 Grupo Parlamentario Popular 15
Grupo Parlamentario Popular 16
Grupo Parlamentario Catalán de CIU 18
D. Adicional
Segunda Grupo Parlamentario Socialista 11
D. Adicional
Tercera Grupo Parlamentario Socialista 12
D. Adicional
(nueva) Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 7
Sres. Nieto Cicuéndez y Román
Clemente (GP Mixto) 8
D. Final
Primera Grupo Parlamentario Socialista 13
D. Final
(nueva) Grupo Parlamentario Socialista 14