Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, serie II, núm. 43-c, de 08/09/1997
PDF








BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: 8 de septiembre de 1997 Núm. 43 (c)

PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 62

Núm. exp. 121/000060)

PROYECTO DE LEY

621/000043 Por el que se aprueba el Programa PREVER para la modernización

del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial

y la defensa y protección del medio ambiente (procedente del Real

Decreto-Ley 6/1997, de 9 de abril).


ENMIENDAS

621/000043

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley por el que se

aprueba el Programa PREVER para la modernización del parque de vehículos

automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección

del medio ambiente (procedente del Real Decreto-Ley 6/1997, de 9 de

abril).


Palacio del Senado, 8 de septiembre de 1997.--El Presidente del Senado,

Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María

Cruz Rodríguez Saldaña.


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan 8 enmiendas al Proyecto de Ley por el que se aprueba el

Programa PREVER para la modernización del parque de vehículos

automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección

del medio ambiente (procedente del Real Decreto-Ley 6/1997, de 9 de

abril).


Palacio del Senado, 4 de septiembre de 1997.--José Nieto Cicuéndez y José

Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 1

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda a la exposición de motivos.


Párrafo séptimo.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir después de: «... otro vehículo de turismo con una

antigüedad determinada...», el siguiente texto:


«... y la presentación del justificante de la empresa receptora del

vehículo para su posterior achatarramiento.»

MOTIVACION

Parece importante que además de la correspondiente justificación de baja,

el propietario de este vehículo presente también un justificante de la

empresa que se hace cargo del mismo para cumplir con los objetivos

previstos en este Proyecto.





Página 8




ENMIENDA NUM. 2

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda a la exposición de motivos.


Párrafo octavo.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone suprimir desde: «... Por último, se amplía...», hasta el final

del párrafo.


MOTIVACION

No parece de recibo que se dejen exentas del impuesto sobre determinados

medios de transportes a las motocicletas, aun de esta cilindrada, por

varios motivos, como por ejemplo, que un gran número de ellas son

destructoras del medio ambiente, tanto por la erosión del suelo como por

el nivel de ruidos que generan en su uso, no olvidemos que las

motocicletas de trial o de motocross tienen por lo general esta

cilindrada, de esta forma se «subvencionaría» el uso de las mismas. Otro

motivo sería el grado de accidentabilidad que produce el uso de

motocicletas y el coste que posteriormente ocasionan en vidas humanas,

especialmente entre los jóvenes.


ENMIENDA NUM. 3

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 2.


ENMIENDA

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 4

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.1. (Artículo 70 bis.


Deducción de la cuota.1).


ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir desde: «... Para beneficiarse de esta deducción...»,

hasta el final del párrafo, por el siguiente texto:


«para beneficiarse de esta deducción, los sujetos pasivos deberán:


a)haber sido titulares de vehículo automóvil de turismo usado a que

se refiere el apartado siguiente desde al menos nueve meses antes de la

primera matriculación definitiva del vehículo automóvil de turismo nuevo.


b)el nuevo vehículo automóvil de turismo a comprar no exceda en

ningún caso los 16 cv fiscales.


c)el nuevo vehículo automóvil de turismo a comprar haya siso

producido en algún país perteneciente a la Unión Europea.»

MOTIVACION

Por un lado, y ya que la deducción propuesta supondrá una pérdida de

ingresos al erario público, que al menos la medida sirva para mantener o

generar el empleo existente en el sector.


En otra dirección, es necesario que no estén exentos todos los tipos de

automóviles, debiéndose tender a una discriminación de bonificaciones o

exenciones según la cilindrada y el uso del vehículo en concreto, así los

vehículos todo terreno incluidas las motocicletas deberían tener una

fiscalidad superior por su efecto negativo sobre el medio ambiente.


ENMIENDA NUM. 5

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1. (Artículo 70 bis

2.)

ENMIENDA

De modificación.


Se propone sustituir la actual redacción de este apartado por otra del

siguiente tenor literal:


«2.El vehículo automóvil de turismo usado al que se refiere el apartado

anterior deberá cumplir, simultáneamente, alguno de los requisitos

contenidos en las letras a)




Página 9




y b) y el requisito contenido en la letra c) que se detallan en este

apartado:


a)Tener, en el momento en que sea aplicable la deducción a que se

refiere este artículo, una antigüedad igual o superior a diez años. Dicha

antigüedad se contará desde la fecha en que hubiera sido objeto de su

primera matriculación definitiva en España.


b)Tener, en el momento en que sea aplicable la deducción a que se

refiere este artículo un kilometraje realizado superior a 150.000

kilómetros, desde la fecha en que hubiera sido objeto de su primera

matriculación definitiva en España.


c)Haber sido dado de baja definitiva para desguace y no haber

transcurrido más de seis meses desde dicha baja hasta la matriculación

del vehículo automóvil de turismo nuevo.»

MOTIVACION

Independientemente de los requisitos ya contenidos en la redacción

inicial del Proyecto de Ley, creemos necesario que por motivos de

seguridad también se debería incluir el kilometraje de los vehículos, ya

que pueden darse circunstancias de que vehículos con diez o más años se

encuentren en perfectas condiciones para su uso, dada la escasa

utilización del mismo, y por el contrario, vehículos con menos de diez

años pero con un kilometraje excesivo no estén en condiciones óptimas

para circular.


ENMIENDA NUM. 6

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1. (Artícuolo 70 bis.


3).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:


«..., así como el certificado de la empresa receptora del vehículo de

turismo usado para su achatarramiento.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


Se debe garantizar la desaparición de las vías públicas de los vehículos

acogidos a estas medidas, así como el destino de estos vehículos.


ENMIENDA NUM. 7

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir una nueva Disposición Adicional del siguiente tenor

literal:


«Disposición Adicional (Nueva)

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte las medidas

normativas oportunas para exigir a los fabricantes de vehículos

automóviles de turismo, una mayor utilización en su producción de

componentes con un alto grado de reciclabilidad, o en su defecto

reutilización.»

MOTIVACION

Protección del medio ambiente y uso racional de los recursos existentes

en el planeta.


ENMIENDA NUM. 8

De don José Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente, IU-IC

(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formulan la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir una nueva Disposición Adicional del siguiente tenor

literal:


«Disposición Adicional (Nueva)

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte las medidas

normativas oportunas para proceder a una regulación de los centros de

almacenamiento de vehículos usados, para realizar una gestión eficaz del

proceso de retirada de los mismos y en especial de los residuos que estos

vehículos generan.»

MOTIVACION

Necesidad de la norma, ya que en el proceso de retirada de vehículos de

la circulación se generan residuos, siendo algunos de ellos tóxicos y

altamente contaminantes que hacen necesaria una regulación específica de

estos centros de almacenamiento y del tratamiento a dar a estos residuos.





Página 10




El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley por el que

se aprueba el Programa PREVER para la modernización del parque de

vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y

protección del medio ambiente (procedente del Real Decreto-Ley 6/1997, de

9 de abril).


Palacio del Senado, 4 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Juan José

Laborda Martín.


ENMIENDA NUM. 9

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 1, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del apartado 1 del artículo 1:


«A partir de la entrada en vigor de la presente Ley y durante el plazo de

un año:


1.Los sujetos pasivos que sean titulares ... (resto igual).


2.(Igual redacción que la del Proyecto).


3.(Igual redacción que la del Proyecto).»

JUSTIFICACION

No dar carácter estructural a un estímulo fiscal que, en principio, debe

configurarse como coyuntural.


ENMIENDA NUM. 10

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 1, apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del apartado 2 del artículo 1:


«2.Lo dispuesto en el apartado anterior, sólo será aplicable en relación

con vehículos automóviles de turismo usados que, cumpliendo los

requisitos establecidos, hayan sido dados de baja definitivamente para

desguace a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al apartado anterior.


ENMIENDA NUM. 11

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Segunda.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «La deducción contemplada en el artículo 70.bis de la Ley

38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales...», debe decir: «La

deducción contemplada en la presente Ley...».


JUSTIFICACION

Ajuste técnico en coherencia con la enmienda al artículo 1.


ENMIENDA NUM. 12

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Adicional Tercera.


ENMIENDA

De modificación.


Donde dice: «... en el artículo 70.bis de la Ley 38/1992, de 28 de

diciembre, de Impuestos Especiales, ...», debe decir: «... en la presente

Ley, ...».


JUSTIFICACION

Ajuste técnico.





Página 11




ENMIENDA NUM. 13

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final Primera.


ENMIENDA

De adición.


La Disposición Final Primera quedará redactada de la siguiente manera:


«Se autoriza al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de

Economía y Hacienda y a los Ministros de Industria y Energía, Interior y

Medio Ambiente para que, en el ámbito de sus respectivas competencias,

dicten las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la

presente Ley.


El Gobierno, en el plazo máximo de seis meses, elaborará, de acuerdo con

las Comunidades Autónomas, un programa que garantice el correcto

reciclado y tratamiento de los automóviles usados, de forma que se

controlen y minimicen los efectos ambientales derivados del previsible

incremento de vehículos fuera de uso. Dicho programa deberá incorporarse

al Plan Nacional de Residuos Sólidos Urbanos.»

JUSTIFICACION

Dar cumplimiento más preciso a los contenidos recogidos en la Exposición

de Motivos del Proyecto de Ley.


ENMIENDA NUM. 14

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final (Nueva).


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir una Disposición Final, con la siguiente redacción:


«A la entrada en vigor de la presente Ley quedará derogado el Real

Decreto-Ley 6/1997, de 9 de abril, por el que se aprueba el Programa

PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el

incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio

ambiente, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones que, durante

su vigencia, hayan sido procedentes.»

JUSTIFICACION

Ajuste técnico.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de

Ley por el que se aprueba el Programa PREVER para la modernización del

parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la

defensa y protección del medio ambiente (procedente del Real Decreto-Ley

6/1997, de 9 de abril).


Palacio del Senado, 5 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Pío

García-Escudero Márquez.


ENMIENDA NUM. 15

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 3, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 que quedará

redactado de la siguiente manera:


«1. El fabricante, el primer receptor en España o, en su caso y en lugar

de éstos, quien mantenga relaciones contractuales de distribución con el

concesionario o vendedor final, podrá deducirse de la cuota íntegra del

Impuesto sobre Sociedades o de la cuota íntegra el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas el importe de las bonificaciones otorgadas

a los compradores y, en su caso, arrendatarios financieros, de vehículos

industriales nuevos de menos de 6 toneladas de peso máximo autorizado que

justifiquen que han dado de baja para el desguace otro vehículo

industrial de menos de 6 toneladas de peso máximo autorizado del que

hayan sido titulares desde, al menos, nueve meses antes de la

matriculación del vehículo nuevo, cuando concurran las siguientes

condiciones:» ...


JUSTIFICACION

Extender la bonificación a los vehículos industriales en régimen de

arrendamiento financiero considerando la importancia de estos contratos

en el sector y su incidencia sobre la finalidad de renovación y

modernización de esta clase de vehículos.


ENMIENDA NUM. 16

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP).


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento




Página 12




del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 3, apartado 4.


ENMIENDA

De modificación.


Se modifica el apartado 4 del artículo 3 que quedará redactado de la

siguiente manera:


«4. El concesionario o vendedor final del vehículo aplicará la

bonificación en el precio del mismo, pero dicha bonificación no afectará

a la base ni a la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido. De un modo

análogo la bonificación que se efectúe a los adquirentes en las Islas

Canarias no afectará a la base ni a la cuota del Impuesto General

Indirecto Canario que grave las operaciones de entrega de vehículos

nuevos. El sujeto pasivo a cuyo cargo se abone la bonificación a que se

refiere el presente artículo reintegrará al concesionario o vendedor

final el importe de la bonificación, con el tope de la cuantía de la

deducción establecida en el apartado 2, y éste facilitará a aquél las

facturas justificativas de la aplicación de la bonificación y los

certificados de baja de los correspondientes vehículos, a efectos de

justificación de las deducciones que éstos efectúan en el Impuesto sobre

Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


En el supuesto de arrendamiento financiero el importe de la bonificación

se integrará en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido y

del Impuesto General Indirecto Canario.»

JUSTIFICACION

Donde dice «El fabricante o importador...» debe decir «El sujeto pasivo

a cuyo cargo se abone la bonificación a que se refiere el presente

artículo...».


En la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley se modificó la

referencia que el apartado 1 del artículo 3 hacía al «fabricante o

importador» en la redacción originaria del Real Decreto-Ley 6/1997, por

otra más comprensiva y adecuada técnicamente.


En coherencia con ello, la referencia que el apartado 4 realiza al

«fabricante o importador» no resulta correcta, por lo que se propone otra

que incorpora a todos los sujetos pasivos que, de acuerdo con lo previsto

en el apartado 1, tienen derecho a practicarse la deducción.


Donde dice «... establecida en el número anterior...» debe decir «...


establecida en el apartado 2...».


El número anterior del apartado 4 nada tiene que ver con el tope de la

deducción que se establece en el apartado 2 del mismo artículo.


Finalmente, se añade una párrafo adicional a los efectos de que en la

operación entre el arrendador y el arrendatario financiero se incluya en

la base imponible correspondiente el importe de la bonificación, de la

misma manera que ésta no afecta a la operación entre el primero de ellos

y el concesionario y vendedor fiscal, conservando la neutralidad del

Impuesto.


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formula dos enmiendas al Proyecto de Ley por la que se aprueba el

Programa PREVER para la modernización del parque de vehículos

automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección

del medio ambiente.


Palacio del Senado, 5 de septiembre de 1997.--El Portavoz, Joaquin Ferrer

i Roca.


ENMIENDA NUM. 17

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los efectos de añadir un apartado 4 al artículo 1.1

(artículo 70 bis 4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos

Especiales).


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«4. La titularidad sobre el vehículo que se da de baja a la que se

refiere el número 1 de este artículo no se limita a la que conste a

efectos de matriculación en el Registro General de Vehículos, pudiendo

ser sujetos pasivos beneficiarios de la deducción los miembros de la

unidad familiar así como las personas o entidades incluidas en el

artículo 33 de la Ley General Tributaria.»

JUSTIFICACION

Extender el incentivo para la renovación del parque de vehículos previsto

en el presente Proyecto de Ley a la adquisición de vehículos nuevos por

parte del cónyuge o hijos de quien es titular del vehículo que se da de

baja.


Asimismo, clarificar que la titularidad del vehículo se entiende como

titularidad jurídica y no se limita, a la que consta a efectos de

matriculación. Si se demuestra que la titularidad jurídica que ostenta

una persona o entidad incluidas las del artículo 33 de la Ley General

Tributaria Jurídica es plena y existe identidad entre la persona o

entidad y la que posteriormente matricula, debe ser de aplicación la

deducción prevista.


ENMIENDA NUM. 18

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 3.1.





Página 13




ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:


«1. El Fabricante, el primer receptor en España o, en su caso, y en lugar

de éstos, quien mantenga relaciones contractuales de distribución con el

concesionario o vendedor final, podrá deducirse de la cuota íntegra del

Impuesto sobre Sociedades o de la cuota íntegra del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas el importe de las bonificaciones otorgadas

a los compradores y, en su caso, arrendatarios financieros, de vehículos

industriales nuevos de menos de 6 toneladas de peso máximo autorizado que

justifiquen que han dado de baja para el desguace otro vehículo

industrial de menos de 6 toneladas de peso máximo autorizado del que

hayan sido titulares desde, al menos, nueve meses antes de la

matriculación del vehículos nuevo, cuando concurran las siguientes

condiciones;» (Resto igual).


JUSTIFICACION

Posibilitar el acceso del arrendamiento financiero entre las fórmulas

previstas en este Real Decreto-Ley para obtener las deducciones

determinadas en el mismo para los supuestos de vehículos industriales.


*

*

*

*

*




Página 14




INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Exposición

de Motivos Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 1

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 2

1 Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 4

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 5

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 6

Grupo Parlamentario Socialista 9

Grupo Parlamentario Socialista 10

Grupo Parlamentario Catalán de CIU 17

2 Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 3

3 Grupo Parlamentario Popular 15

Grupo Parlamentario Popular 16

Grupo Parlamentario Catalán de CIU 18

D. Adicional

Segunda Grupo Parlamentario Socialista 11

D. Adicional

Tercera Grupo Parlamentario Socialista 12

D. Adicional

(nueva) Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 7

Sres. Nieto Cicuéndez y Román

Clemente (GP Mixto) 8

D. Final

Primera Grupo Parlamentario Socialista 13

D. Final

(nueva) Grupo Parlamentario Socialista 14