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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 142, de 20/10/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

SECCION CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

VI LEGISLATURA

Serie A:


ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 20 de octubre de 1997 Núm. 142

Autorización de Tratados y Convenios Internacionales

110/000145 (CD)

Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el

Reino de Marruecos sobre supresión de visados en pasaportes diplomáticos,

hecho en Madrid el 15 y el 16 de julio de 1997.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha

acordado la publicación del asunto de referencia:


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


110/000145.


AUTOR: Gobierno.


Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el

Reino de Marruecos sobre supresión de visados en pasaportes diplomáticos,

hecho en Madrid el 15 y el 16 de julio de 1997.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el

BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, estableciendo plazo para

presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la

totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del

Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 7

de noviembre de 1997.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales

del «BOCG», de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas

del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


NOTA VERBAL

Núm. 269/15

El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada del

Reino de Marruecos en Madrid y con referencia a las nuevas disposiciones

vigentes en materia de visados con motivo de la entrada en aplicación

para España, el 26 de marzo del 1995, de los Convenios de Schengen tiene

el honor de proponer el siguiente régimen de circulación de los

respectivos nacionales, titulares de pasaporte diplomático:


Los ciudadanos de ambos países, portadores de pasaporte diplomático en

vigor quedarán exentos, para entrar en el territorio de la otra Parte de

la exigencia de visado de hasta una duración no superior a tres meses por

semestre a partir de la primera entrada, incluida la efectuada con fines

de acreditación.


En el caso de que el Gobierno del Reino de Marruecos muestre su

conformidad con la anterior propuesta, sobre la base de la reciprocidad,

la presente Nota y la respuesta de esa Embajada constituirán un Acuerdo

entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, que se aplicará de

forma provisional a partir del intercambio de estas Notas y cuya entrada

en vigor se producirá a partir de la fecha de la última notificación del

cumplimiento de los respectivos requisitos internos.


El presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento con un

preaviso de treinta días. La denuncia se notificará por vía diplomática.





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Ambas Partes deberán intercambiar por vía diplomática ejemplares de sus

respectivos pasaportes diplomáticos vigentes antes de transcurridos

treinta días contados a partir de la formalización de este Canje de Notas

constitutivo de Acuerdo.


El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para

reiterar a la Embajada del Reino de Marruecos en Madrid el testimonio de

su más distinguida consideración.


Madrid, 15 de julio de 1997.


A la Embajada del Reino de Marruecos en Madrid.


NOTA VERBAL

La Embajada del Reino de Marruecos en Madrid saluda atentamente al

Ministerio de Asuntos Exteriores y tiene el honor de acusar recibo de la

nota verbal de ese Ministerio número 269/15 del 15 de julio de 1997, que

dice lo siguiente:


«El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada del

Reino de Marruecos en Madrid y, con referencia a las nuevas disposiciones

vigentes en materia de visados con motivo de la entrada en aplicación

para España, el 26 de marzo de 1995, de los Convenios de Schengen, tiene

el honor de proponer el siguiente régimen de circulación de los

respectivos nacionales, titulares de pasaporte diplomático:


Los ciudadanos de ambos países, portadores de pasaporte diplomático en

vigor quedarán exentos, para entrar en el territorio de la otra Parte de

la exigencia de visado de hasta una duración no superior a tres meses por

semestre a partir de la primera entrada, incluida la efectuada con fines

de acreditación.


En el caso de que el Gobierno del Reino de Marruecos muestre su

conformidad con la anterior propuesta, sobre la base de la reciprocidad,

la presente Nota y la respuesta de esa Embajada constituirán un Acuerdo

entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, que se aplicará de

forma provisional a partir del intercambio de estas Notas y cuya entrada

en vigor se producirá a partir de la fecha de la última notificación del

cumplimiento de los respectivos requisitos internos.


El presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento con un

preaviso de treinta días. La denuncia se notificará por vía diplomática.


Ambas Partes deberán intercambiar por vía diplomática ejemplares de sus

respectivos pasaportes diplomáticos vigentes antes de transcurridos

treinta días contados a partir de la formalización de este Canje de Notas

constitutivo del Acuerdo.


El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para

reiterar a la Embajada del Reino de Marruecos en Madrid el testimonio de

su más alta consideración.»

La Embajada del Reino de Marruecos en Madrid tiene el honor de informar

al Ministerio de Asuntos Exteriores que el Gobierno del Reino de

Marruecos acepta la propuesta del Gobierno del Reino de España y da su

conformidad a que la mencionada Nota y la presente respuesta constituyan

un Acuerdo.


La Embajada del Reino de Marruecos en Madrid aprovecha esta ocasión para

reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores el testimonio de su más alta

y distinguida consideración.


Madrid, 16 de julio de 1997.


Ministerio de Asuntos Exteriores

Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares.


Madrid