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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 85, de 21/05/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

SECCION CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A:


ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 21 de mayo de 1997 Núm. 85

INDICE

Control de la acción del Gobierno

PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES

Comisión Mixta para la Unión Europea

161/000551 (CD)

661/000085 (S)

Moción presentada por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas

Vascos, por la que se insta al Gobierno a la adopción de las medidas

administrativas y jurídicas que procedan, bien ante la Comisión Europea o

ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como consecuencia de la

violación del principio fundamental de no discriminación por razón de la

nacionalidad, en que han incurrido las autoridades irlandesas en las

inspecciones y apresamientos de buques de la flota pesquera española, así

como a que exija la adecuación de los controles e inspecciones que se

realicen en alta mar a dichos buques, a los requerimientos del Derecho

Marítimo Internacional, y a que la representación consular española en

Irlanda preste asistencia, a su llegada a puerto, a las embarcaciones

españolas objeto de apresamiento por parte de las autoridades de dicho

país (Página 2)

161/000552 (CD)

661/000087 (S)

Moción presentada por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas

Vascos, por la que se insta al Gobierno a solicitar de la Unión Europea

que gestione una reunión extraordinaria de la Comisión de Pesquerías de

la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO), para fijar

un total admisible de capturas (TAC) para el bacalao que se capture en

aguas de la zona 3NO del sur de Terranova, del que se beneficie la flota

pesquera española (Página 3)

PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL

Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas

181/000764 (CD)

683/000029 (S)

Pregunta formulada por el Diputado don Antonio Martinón Cejas (GS), sobre

razones que han impedido gastar 195.942.129 pesetas de las cantidades

líquidas del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de

drogas y otros delitos relacionados, correspondientes al año 1996 (Página 4)



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CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO

PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES

Comisión Mixta para la Unión Europea

161/000551 (CD)

661/000085 (S)

La Mesa del Senado, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo

que se indica respecto al asunto de referencia:


Moción en Comisión.


AUTOR: Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.


Moción por la que insta al Gobierno a la adopción de las medidas

administrativas y jurídicas que procedan, bien ante la Comisión Europea o

ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como consecuencia de la

violación del principio fundamental de no discriminación por razón de la

nacionalidad, en que han incurrido las autoridades irlandesas en las

inspecciones y apresamientos de buques de la flota pesquera española, así

como a que exija la adecuación de los controles e inspecciones que se

realicen en alta mar a dicho buques, a los requerimientos del Derecho

Marítimo Internacional, y a que la representación consular española en

Irlanda preste asistencia, a su llegada a puerto, a las embarcaciones

españolas objeto de apresamiento por parte de las autoridades de dicho

país.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la moción en Comisión, admitir a

trámite, conforme al artículo 177.1 del Reglamento de la Cámara y

disponer su conocimiento por la Comisión Mixta para la Unión Europea;

asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y a los Portavoces de los

Grupos Parlamentarios, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES y notificar el acuerdo a su autor.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Senado, 6 de mayo de 1997.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.


A la Mesa del Senado

Joseba de Zubia Atxaerandio, Portavoz del Grupo Parlamentario de

Senadores Nacionalistas Vascos, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 174 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta para su debate

en la Comisión Mixta para Asuntos de la Unión Europea, la siguiente

Moción solicitando protección de la flota pesquera española ante los

apresamientos de Irlanda.


Considerando que la política pesquera comunitaria es una de las materias

más comunitarizadas del ámbito competencial de la Unión Europea, lo cual

implica la existencia de un mínimo común denominador pesquero para los

distintos países miembros.


Considerando que la política pesquera de la Unión, dispone de una base

uniforme en las áreas de estructuras, mercados y recursos que habilita a

desarrollar la misma por los distintos países miembros.


Considerando que al margen de la normativa comunitaria reguladora del

acceso a los recursos, los diferentes países disciplinan y norman también

en materias pesqueras como el acceso a caladeros, artes de pesca, días de

mar, planes de pesca, censo de buques y tallas de especies.


Considerando que esta situación está generando que los diferentes países

miembros, legislen sobre estas materias con carácter y naturaleza

distinta. Así en países como Francia e Irlanda, la infracción de las

normas nacionales reguladoras de tales materias, es constitutiva de

delito, es decir disponen de una gran transcendencia infractora, y siendo

juzgadas y penadas por los tribunales ordinarios.


Considerando igualmente que en España, la infracción de dichas materias

pesqueras constituye un simple ilícito administrativo y por lo tanto

teniendo una menor transcendencia punitiva.


Considerando que en base al principio de subsidiariedad la aplicación,

control y ejecución de las distintas y diversas legalidades pesqueras,

corresponde a los países miembros produciéndose ante infracciones

pesqueras idénticas, tratamientos y sanciones muy distintas, en función

de las autoridades estatales que conocen e intervienen en cada caso.


Considerando que en el caso de la legislación pesquera sancionadora de

Irlanda, la flota pesquera española sufre una constante persecución por

parte de las autoridades de este país, aspecto que se manifiesta en el

elevado número de apresamientos efectuados.


Considerando que el número de barcos pesqueros españoles apresados y

posteriormente sancionados ha ido incrementándose en el transcurso de los

dos últimos años.


Considerando que la legislación pesquera irlandesa ha sido modificada en

la línea de agravar las infracciones o ilícitos por los que se apresaba a

los barcos españoles, e igualmente se ha caminado en la línea de

incrementar grandemente los controles pesqueros, con el pretexto de poder

actuar en apresamientos sobre la flota pesquera española.


Considerando que durante los dos últimos meses la marina irlandesa ha

procedido al apresamiento de diez buques pesqueros, además de practicar

actuaciones inspectoras irregulares, que infringen gravemente la

normativa internacional, sobre inspecciones en alta mar, y poniendo en

peligro la integridad física de los tripulantes.


Considerando que para los tripulantes de los buques españoles apresados

en Irlanda, es necesario y primordial




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contar con una asistencia directa de los servicios diplomáticos de la

Administración Central.


Considerando que aunque en el marco de la política pesquera comunitaria,

la competencia sancionadora compete a los Estados miembro, preciso es

considerar que el Tratado de la Unión Política y Económica Europea en su

artículo 6 consagra el principio de no discriminación por razón de

nacionalidad.


Considerando que conforme a este principio comunitario, es obligatorio

para los Estados miembro (autoridades gubernamentales, parlamentarias y

judiciales), el no poder otorgar un trato más favorable a sus nacionales

que el que se efectúa a los nacionales de los restantes países miembros

de la Unión, aspecto que no se respeta en el caso de Irlanda en la

aplicación de su legislación interna, por las autoridades de dicho país.


Considerando que la dinámica de las autoridades irlandesas refleja

indicios fundados y racionales de discriminación para la flota pesquera

española, en cuanto que en los supuestos de apresamiento de buques

españoles, además de la sanción se ha producido un decomiso de la pesca y

de las artes de la pesca, y en cambio cuando se ha apresado por los

mismos hechos a pesqueros irlandeses, la sanción ha sido notablemente

inferior, además de no producirse el decomiso de las capturas y de las

artes de pesca.


Considerando que las autoridades irlandesas han aplicado la legislación

pesquera interna de una manera más favorable para sus nacionales,

suponiendo ello una violación del principio de no discriminación,

previsto en el artículo 6 del Tratado de la Unión y que inspira todo el

ordenamiento jurídico de los distintos Estados miembro.


Es por lo cual,

En la Comisión Mixta para Asuntos relacionados con la Unión Europea insta

al Gobierno a:


1.º La adopción de las medidas administrativas y jurídicas que procedan,

bien ante la Comisión Europea, o ante el Tribunal de Justicia de la

Unión, por la violación del principio fundamental de no discriminación

por razón de la nacionalidad, en que han incurrido las autoridades

irlandesas en relación a las inspecciones y apresamientos de buques de la

flota pesquera española.


2.º Que exija de la Comisión Europea y de las Autoridades Irlandesas la

adecuación de los controles e inspecciones en alta mar a los buques

españoles, a los requerimientos del Derecho Marítimo Internacional.


3.º Que la representación consular española en Irlanda preste asistencia

a su llegada a puerto, a los buques españoles que sean objeto de

apresamiento por parte de las Autoridades Irlandesas.


Palacio del Senado, 18 de abril de 1997.--El Portavoz, Joseba de Zubia

Atxaerandio.


161/000552 (CD)

161/000087 (S)

La Mesa del Senado, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo

que se indica respecto al asunto de referencia:


Moción en Comisión.


AUTOR: Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.


Moción por la que se insta al Gobierno a solicitar de la Unión Europea

que gestione una reunión extraordinaria de la Comisión de Pesquerías de

la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO), para fijar

un total admisible de capturas (TAC) para el bacalao que se capture en

aguas de la zona 3NO del sur de Terranova, del que se beneficie la flota

pesquera española.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la moción en Comisión, admitir a

trámite conforme al artículo 177.1 del Reglamento de la Cámara, y

disponer su conocimiento por la Comisión Mixta para la Unión Europea;

asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y a los Portavoces de los

Grupos Parlamentarios, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES y notificar el acuerdo a su autor.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Senado, 6 de mayo de 1997.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.


A la Mesa del Senado

Joseba de Zubia Atxaerandio, Portavoz del Grupo Parlamentario de

Senadores Nacionalistas Vascos, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 174 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta para su debate a

la Comisión Mixta para la Unión Europea, la siguiente Moción sobre la

pesquería del bacalao en aguas de Terranova.


Considerando que la actividad pesquera española de la flota bacaladera

que faena en aguas de la Organización de Pesquerías del Atlántico

Noroccidental (NAFO), ha sido drásticamente afectada por las resoluciones

adoptadas en los últimos tres años en los órganos de decisión de NAFO.


Considerando que desde el año 1992 se ha venido acordando en el seno de

NAFO una progresiva reducción de las posibilidades de pesca de bacalao en

las tres divisiones o zonas (3L, 3M y 3NO), en que está regulada y

contingentada la pesquería del bacalao.


Considerando que en la división 3L desde el año 1993 la cuota de bacalao

es de 0 Toneladas y en la división 3NO desde 1994 también está fijada la

moratoria de esta pesquería.


Considerando que en la zona 3M desde 1994 la cuota de bacalao es

totalmente insuficiente, siendo para 1997 la cuota asignada a la flota

española de 858 Toneladas, todo lo cual refleja que las posibilidades de

ejercer la actividad




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pesquera por la flota bacaladera española en dicha zona son muy pequeñas.


Considerando que en la última reunión de los órganos de decisión de NAFO

en septiembre de 1996 en San Petersburgo se fijó una moratoria de la

pesquería de bacalao en las zonas 3L y 3NO.


Considerando que Canadá defendió en el seno de NAFO que debido a la

información de los informes científicos era necesario acordar una

moratoria de la pesquería de bacalao, debido a la mala situación en que

se encontraba este recurso.


Considerando que el bacalao es una especie pesquera que habitando en las

plataformas continentales, es de carácter transzonal denominadas también

«a caballo» pues se desarrollan a lo largo de dichas plataformas que en

el caso del Atlántico Noroccidental, se encuentra parte en aguas de

Canadá y otra parte en la regulada por NAFO, razón por la cual al no

poderse diferenciar el estado del recurso en una y otra parte es por lo

que Canadá acordó la moratoria en sus aguas para a continuación adoptarse

la misma resolución en el seno de NAFO para sus aguas, por las mismas

causas científicas.


Considerando que Canadá ha acordado la semana pasada, el 17 de abril de

1997, el levantamiento parcial de la prohibición de pescar bacalao en sus

aguas, en base a la mejora del recurso de bacalao y fijando

unilateralmente un Total Admisible de Capturas (TAC) de 10.000 Toneladas,

sin tener en cuenta en ningún momento la interrelación del stock de

bacalao en su zona económica exclusiva y en la zona de regulación de

NAFO.


Considerando que la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, así como

la Convención sobre Especies Transzonales y Altamente Migratorias de

1995, establecen que la reglamentación de estas especies debe hacerse de

común acuerdo entre los Estados ribereños y los Estados cuyos nacionales

pesquen esas especies en alta mar.


Considerando que esta decisión de Canadá sobre la pesquería de bacalao en

su zona de pesca hace urgente y necesario que el Gobierno y la Unión

Europea actúen en defensa de los intereses de la flota bacaladera

española.


Es por lo cual, la Comisión Mixta para la Unión Europea insta al Gobierno

a solicitar de la Unión Europea, que gestione una reunión extraordinaria

de la Comisión de Pesquerías de NAFO, para fijar un TAC de bacalao a

capturar en aguas de la zona 3NO del sur de Terranova, del que se

beneficie la flota pesquera bacaladera española.


Palacio del Senado, 23 de abril de 1997.--El Portavoz, Joseba de Zubia

Atxaerandio.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL

Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas

181/000764 (CD)

683/000029 (S)

La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha

adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia:


(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.


AUTOR: Martinón Cejas, Antonio (G.S).


Razones que han impedido gastar 195.942.129 pesetas de las cantidades

líquidas del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de

drogas y otros delitos relacionados, correspondiente al año 1996.


Acuerdo:


Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del

Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión Mixta para el

Estudio del Problema de las Drogas.


Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al señor Diputado

preguntante y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 1997.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


Grupo Parlamentario Socialista

Pregunta con respuesta oral en la Comisión Mixta Estudio Problema Drogas

Diputado don Antonio Martinón Cejas Texto

¿Qué razones han impedido gastar 195.942.129 pesetas de las cantidades

líquidas del Fondo, correspondiente a 1996, procedente de los bienes

decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados?

Madrid, 8 de mayo de 1997.--Antonio Martinón Cejas.