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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 96, de 26/06/1997
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE



Año 1997 VI Legislatura Núm. 96



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FEDERICO TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE



Sesión Plenaria núm. 93



celebrada el jueves, 26 de junio de 1997



ORDEN DEL DIA:



Enmiendas del Senado:



-- Proyecto de Ley sobre consolidación y racionalización del sistema de
la Seguridad Social. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, número
26-1, de 26 de diciembre de 1996 (número de expediente 121/000024)
(Página 4821)



-- Proyecto de Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de
competiciones y acontecimientos deportivos. «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie A, número 36-1, de 24 de marzo de 1997 (número de
expediente 121/000033) (Página 4829)



-- Proposición de Ley de ordenación del sector pesquero de altura al
fresco. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie B, número 66-1, de 22 de
noviembre de 1996 (número de expediente 124/000003) (Página 4839)



Página 4816




Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas:



-- Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A,
número 13-1, de 18 de septiembre de 1996 (número de expediente
121/000012) (Página 4843)



-- Proyecto de Ley del Gobierno. «BOCG. Congreso de los Diputados»,
serie A, número 27-1, de 23 de enero de 1997 (número de expediente
121/000025) (Página 4847)



Tramitación directa y en lectura única de iniciativas legislativas:



-- Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos
del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A,
número 43-1, de 29 de abril de 1997 (número de expediente 121/000041)
(Página 4864)



-- Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos
del Estado a la Comunidad Autónoma de Asturias y de fijación del alcance
y condiciones de dicha cesión. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie
A, número 44-1, de 29 de abril de 1997 (número de expediente 121/000042)
(Página 4864)



-- Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos
del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de fijación
del alcance y condiciones de dicha cesión. «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie A, número 45-1, de 29 de abril de 1997 (número de
expediente 121/000043) (Página 4864)



-- Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos
del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance
y condiciones de dicha cesión. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie
A, número 46-1, de 29 de abril de 1997 (número de expediente 121/000044)
(Página 4864)



-- Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos
del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance
y condiciones de dicha cesión. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie
A, número 47-1, de 29 de abril de 1997 (número de expediente 121/000045)
(Página 4864)



-- Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos
del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de fijación del
alcance y condiciones de dicha cesión. «BOCG. Congreso de los Diputados»,
serie A, número 48-1, de 29 de abril de 1997 (número de expediente
121/000046) (Página 4864)



-- Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos
del Estado a la Generalidad de Cataluña y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A,
número 49-1, de 29 de abril de 1997 (número de expediente 121/000047)
(Página 4864)



-- Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos
del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A,
número 50-1, de 29 de abril de 1997 (número de expediente 121/000048)
(Página 4864)



-- Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos
del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A,
número 51-1, de 29 de abril de 1997 (número de expediente 121/000049)
(Página 4864)



-- Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos
del Estado a la Comunidad Autónoma de Murcia y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A,
número 52-1, de 29 de abril de 1997 (número de expediente 121/000050)
(Página 4864)



-- Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos
del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance
y condiciones de dicha cesión. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie
A, número 53-1, de 29 de abril de 1997 (número de expediente 121/000051)
(Página 4864)



-- Proyecto de Ley de modificación del régimen de cesión de tributos
del Estado a la Comunidad Valenciana y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A,
número 54-1, de 29 de abril de 1997 (número de expediente 121/000052)
(Página 4864)



Dictámenes de Comisiones de Investigación:



-- Dictamen de la Comisión de Investigación sobre tramitación de
Expedientes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Página 4874)



Página 4817




SUMARIO



Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




Enmiendas del Senado (Página 4821)



Proyecto de ley sobre consolidación y racionalización del sistema de la
Seguridad Social (Página 4821)



En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Vázquez
Vázquez (don Guillerme), del Grupo Parlamentario Mixto; Gómez Rodríguez,
del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; la señora Aguirre Uribe,
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); y los señores Homs i Ferret, del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Vaquero del Pozo, del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya;
Cercas Alonso, del Grupo Parlamentario Socialista, y Camps i Devesa, del
Grupo Parlamentario Popular.




Proyecto de ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de
competiciones y acontecimientos deportivos (Página 4829)



Para fijación de posiciones, hacen uso de la palabra los señores Rivero
Baute, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; González de Txabarri
Miranda, Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), y López de Lerma i López,
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); la señora Sabanés
Nadal, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya; y los señores Nieto González, del Grupo Parlamentario
Socialista, y Fernández de Troconiz Marcos, del Grupo Parlamentario
Popular.




Proposición de ley de ordenación del sector pesquero de altura al fresco
(Página 4839)



Para fijación de posiciones intervienen los señores Vázquez Vázquez (don
Guillerme), del Grupo Parlamentario Mixto, y Mardones Sevilla, del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria; las señoras Aguirre Uribe, Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), y Solsona i Piñol, del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió); y los señores Centella Gómez, del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya; Blanco
López, del Grupo Parlamentario Socialista, y Mantilla Rodríguez, del
Grupo Parlamentario Popular.

Concluida la fijación de posiciones en torno a las enmiendas del Senado a
los proyectos de ley reseñados, se procede a la votación de los mismos.

Sometida a votación la enmienda al proyecto de ley sobre consolidación y
racionalización del sistema de Seguridad Social, es aprobada por 333
votos a favor y dos abstenciones.

En relación con el proyecto de ley reguladora de las emisiones y
transmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos, se somete a
votación, en primer lugar, la enmienda al artículo 5 apartado 4, que es
aprobada por 196 votos a favor, 133 en contra y siete abstenciones.

Sometida a votación la enmienda a la disposición transitoria, es aprobada
por 179 votos a favor, 131 en contra y 25 abstenciones.

Sometida a votación la enmienda a la disposición adicional y la relativa
al artículo 4 apartado 5, son aprobadas por 336 votos a favor.

Sometida a votación la enmienda al artículo 4, apartado 1, es aprobada
por 201 votos a favor y 134 abstenciones.

Finalmente, sometidas a votación las restantes enmiendas del Senado a
este proyecto de ley, son aprobadas por 179 votos a favor y 156 en
contra.

Sometidas a votación las enmiendas del Senado en relación con la
proposición de ley de ordenación del sector pesquero de altura al fresco,
son aprobadas por 334 votos a favor y dos abstenciones.




Dictámenes de comisiones sobre iniciativas legislativas (Página 4843)



Proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial (Página 4843)



En defensa de las enmiendas mantenidas a este dictamen intervienen los
señores Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria;
Castellano Cardalliaguet, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, y Jover Presa, del Grupo Parlamentario
Socialista.

Para fijación de posiciones intervienen la señora Uría Echevarría, del
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV);



Página 4818




y los señores Silva Sánchez, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), y Ollero Tassara, del Grupo Parlamentario Popular.




Proyecto de ley del Gobierno (Página 4847)



El señor Ministro de Administraciones Públicas (Rajoy Brey), señala que
no se produjo en su día un debate de totalidad en torno a este proyecto
de ley al no haber sido presentada ninguna enmienda en tal sentido, por
lo que va a exponer en este momento algunos de los aspectos fundamentales
del proyecto.

Se trata, en primer lugar, de cubrir una laguna legal en nuestro
ordenamiento, dotando a un órgano fundamental como es el Gobierno de una
regulación unificada y coherente de conformidad con los principios y
exigencias constitucionales, en especial las derivadas del Título IV. El
proyecto se inscribe, por otra parte, en el marco de la necesaria
reestructuración y modernización institucional del complejo
Gobierno-Administración, que comenzó con la reciente Ley 6/1997, de 14 de
abril. Destaca el interés del Gobierno en que el proyecto de ley
alcanzase el mayor grado de consenso posible, calificando de razonable el
grado de acuerdo logrado en Comisión.

Respecto al contenido básico del proyecto resalta su brevedad frente a
textos anteriores, ya que han optado por una ley de mínimos cuyo objetivo
es dar respuesta a las cuestiones que plantea la Constitución, sin
encorsetar el libre desenvolvimiento de la institución. Considera que se
trata de una regulación clara y sencilla que al mismo tiempo dota de la
necesaria estabilidad a un órgano de tanta importancia como el Gobierno,
dejándose al desarrollo reglamentario la precisión de cuestiones de
detalle. El proyecto de ley pretende resolver, por otra parte, la actual
confusión entre los conceptos de Gobierno y Consejo de Ministros y
clarificar y ordenar la proliferación de órganos existentes en torno al
Gobierno, fijando claramente cuáles son los órganos que con carácter
unipersonal o colegiado forman parte del Gobierno.

En cuanto a la existencia o no de actos ajenos a cualquier control
jurídico, tema ciertamente polémico y que a menudo se ha suscitado en la
doctrina, el proyecto de ley lo resuelve previendo, por una parte, el
control político pleno de las Cortes Generales sobre la actuación del
Gobierno y, por otra, el control jurisdiccional por parte de la
jurisdicción contencioso-administrativa y del Tribunal Constitucional, de
manera que toda la actividad gubernamental no pueda quedar nunca al
margen del derecho.

Alude finalmente a la composición del Gobierno y al estatuto de sus
miembros, la delegación de competencias y la regulación del Gobierno en
funciones, expresando su seguridad en que la nueva ley contará con el
respaldo mayoritario del conjunto de la Cámara.

En defensa de las enmiendas mantenidas al dictamen intervienen el señor
Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; la señora
Uría Echevarría, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), y los señores
Alcaraz Ramos, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, y Suárez Pertierra, del Grupo
Parlamentario Socialista.

Para fijación de posiciones intervienen los señores Silva Sánchez, del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y López Medel, del
Grupo Parlamentario Popular.

Se procede a las votaciones de las enmiendas mantenidas por los Grupos
Parlamentarios de Coalición Canaria, Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya y Socialista al proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, rechazándose todas
ellas.

Sometido a votación el texto del dictamen, es aprobado por 185 votos a
favor, 20 en contra y 127 abstenciones.




Votación de conjunto (Página 4863)



Del proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley 6/1985, del Poder
Judicial (Página 4863)



Realizada la votación de conjunto, es aprobado el proyecto de ley
orgánica por 180 votos a favor, 20 en contra y 133 abstenciones.




Proyecto de ley del Gobierno. (Continuación) (Página 4863)



Se procede a las votaciones correspondientes a las enmiendas mantenidas
por los Grupos de Coalición Canaria, Vasco (PNV), Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya y Socialista, siendo rechazadas todas
ellas.

Sometido a votación el texto del dictamen correspondiente a los artículos
1, 7, 8. 2, 9. 2, 12. 1, 15. 4, 17



Página 4819




a 20 y 22 a 25, son aprobados por 313 votos a favor y 20 abstenciones.

Sometido a votación el texto del dictamen correspondiente al artículo 26,
es aprobado por 180 votos a favor, 131 en contra y 21 abstenciones.

Sometido a votación el resto del dictamen, es aprobado por 310 votos a
favor, dos en contra y 21 abstenciones.




Tramitación directa y en lectura única de iniciativas legislativas
(Página 4864)



Proyecto de ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
estado a la Comunidad Autónoma de Aragón y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión (Página 4864)



Proyecto de ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Autónoma de Asturias y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión (Página 4864)



Proyecto de ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de fijación del
alcance y condiciones de dicha cesión (Página 4864)



Proyecto de ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión. (Página 4864)



Proyecto de ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión (Página 4864)



Proyecto de ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de fijación del
alcance y condiciones de dicha cesión (Página 4864)



Proyecto de ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Generalidad de Cataluña y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión (Página 4864)



Proyecto de ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y
condiciones dedicha cesión (Página 4864)



Proyecto de ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión (Página 4864)



Proyecto de ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Autónoma de Murcia y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión (Página 4864)



Proyecto de ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Autónoma de la Rioja y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión (Página 4864)



Proyecto de ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Valenciana y de fijación del alcance y condiciones
de dicha cesión (Página 4864)



Presenta los proyectos de ley, en nombre del Gobierno, el señor Ministro
de Administraciones Públicas (Rajoy Brey), manifestando que todos ellos
traen por causa el acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de
las comunidades autónomas, de 23 de septiembre de 1996, en el que se
estableció como elemento básico del modelo de financiación autonómica
para el quinquenio 1997-2001 la efectiva implantación del principio de
corresponsabilidad fiscal. Con ello se pretende potenciar el grado de
autonomía financiera y por ende la capacidad de cada comunidad autónoma
para obtener en su ámbito territorial los recursos necesarios para
financiar sus gastos, siendo corresponsables entre sí y con la



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Administración del Estado no sólo en materia de ingresos, sino también en
materia de gastos.

Para materializar el principio de corresponsabilidad fiscal efectiva el
modelo aprobado ha optado por la cesión de tributos del Estado a las
comunidades autónomas, mecanismo expresamente previsto en el artículo
157. 1 de la Constitución y con desarrollo orgánico en los artículos 10 y
11 de la Lofca.

Menciona las modificaciones legales que ha sido preciso realizar al
efecto, agregando que, según lo dispuesto en el artículo 10. 2 de la
Lofca, la cesión de tributos sólo tiene lugar en virtud de precepto
expreso del estatuto de autonomía correspondiente, estableciéndose además
que el alcance y condiciones de la cesión han de fijarse en una ley
específica para cada comunidad autónoma. En consecuencia, para que el
nuevo régimen de la cesión de tributos del Estado a las comunidades
autónomas pueda ser aplicable, es preciso modificar los distintos
estatutos autonómicos a fin de que éstos contemplen la cesión parcial del
IRPF, así como aprobar leyes específicas que remitan el alcance y
condiciones de la cesión a lo previsto en la Ley 14/1996, de 30 de
diciembre. Ambas actuaciones requieren el acuerdo previo de la respectiva
comisión mixta Estado-Comunidad Autónoma, acuerdo que se ha alcanzado en
el seno de todas las comisiones mixtas de las comunidades autónomas de
régimen común, excepto en las de Andalucía, Extremadura y Castilla-La
Mancha, acuerdos cuya incorporación a una ley formal se plasman en los
proyectos de ley sometidos hoy a la Cámara con un contenido idéntico para
todos ellos, y para los que solicita el voto favorable de SS. SS.

En turno de fijación de posiciones, intervienen los señores Vázquez
Vázquez (don Guillerme), del Grupo Mixto; Gómez Rodríguez, del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria; Homs i Ferret, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió); Ríos Martínez, de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya; Zabalía Lezamiz, del Grupo Vasco (PNV); Eguiagaray Ucelay, del
Grupo Parlamentario Socialista, y Martínez-Pujalte López, del Grupo
Parlamentario Popular.

Se suspende la sesión a las dos y cuarenta minutos de la tarde.

Se reanuda la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.




Dictámenes de Comisiones de Investigación (Página 4874)



Dictamen de la Comisión de Investigación sobre tramitación de expedientes
en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Página 4874)



Presenta el dictamen de la Comisión de Investigación el señor Zabalía
Lezamiz, Presidente de dicha Comisión. Expone que los hechos puestos de
manifiesto públicamente el 14 de enero de 1997 por el secretario de
Estado de Hacienda en rueda de prensa produjeron un estado de alarma en
la sociedad, del que este Parlamento no podía sustraerse y motivó que el
Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 12 de febrero
de 1997, acordara crear una Comisión de Investigación, Comisión que se
creó el 23 de ese mismo més, fijándose un plazo de dos meses desde su
constitución, siendo necesarias sucesivas ampliaciones.

Recuerda a la Cámara que el objeto de la Comisión por mandato del
Parlamento era esclarecer y determinar los hechos denunciados por el
Gobierno, con el fin de extraer las conclusiones oportunas y señalar las
presuntas responsabilidades políticas que pudieran derivarse; estudiar y
proponer las medidas necesarias que impidieran que se produjeran hechos
como los denunciados, y sugerir las reformas que contribuyeran a mejorar
el funcionamiento y transparencia de la Administración tributaria,
evitando discrecionalidades. Por lo tanto, las conclusiones tenían que
estar relacionadas con los hechos puestos de manifiesto por el secretario
de Estado de Hacienda.

A continuación hace una síntesis de las vicisitudes por las que ha
atravesado la Comisión de Investigación y pasa a centrarse en el objeto
concreto de la misma. Manifiesta que del análisis de la documentación y
de la información proporcionada por los comparecientes se desprende que
la deuda afectada por la prescripción se cifra en 201.329 millones de
pesetas, la mayor parte centrada en las oficinas nacionales de Inspección
de Madrid y Cataluña, alrededor de 157.000 millones, y el resto en las
delegaciones de estos mismos territorios, cifra que se elevaría en 22.000
millones de pesetas más.

Analizando las resoluciones y sentencias a favor y en contra del criterio



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mantenido por la Agencia, la Comisión constata la existencia de nueve
sentencias de los tribunales de Justicia a favor de la tesis de Hacienda
y quince en contra, en el período de diciembre de 1992 a julio de 1996. A
ello hay que añadir las sentencias dictadas en contra por la Audiencia
Nacional en 1994 y 1996 y, fundamentalmente, la decisiva sentencia del
Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1996, en contra del criterio
mantenido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que es el
único pronunciamiento existente del alto tribunal.

Resalta otros aspectos analizados por la Comisión como el origen y
fundamento del contencioso relacionado con la redacción del artículo 31,
apartados 3 y 4, del Reglamento general de la Inspección de los Tributos
que se publicó en el año 1986; los controles financieros y auditorías;
las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
a raíz de la sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de noviembre de
1994, así como otras cuestiones relacionadas con los expedientes
denominados de primas únicas y el traspaso de poderes que se llevó a cabo
con motivo del cambio de gobierno y que quedó recogido en un documento
denominado «Organización, medios y asuntos pendientes».

Pasa a continuación a exponer las conclusiones, que han sido agrupadas en
dos partes: por un lado, aquellas que hacen referencia a los hechos
constatados y, por otro, las que pueden considerarse como aportación para
mejorar el funcionamiento de la Hacienda pública y de su ordenamiento
jurídico en el futuro.

Hace algunas precisiones sobre los votos particulares presentados y
termina su intervención poniendo de manifiesto que, al margen de las
expectativas que muchos habían puesto en las conclusiones de esta
investigación, sin tener en cuenta cuál era el objeto de la Comisión, al
margen de posiciones políticas partidistas, la Comisión ha cumplido con
el mandato de la Cámara, y agradece a todos su trabajo y dedicación.

En turno a favor de los votos particulares presentados, intervienen los
señores Saura Laporta, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, y Leguina Herrán, del Grupo Parlamentario
Socialista.

En turno de fijación de posiciones intervienen el señor Gómez Rodríguez,
del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; la señora Uría Echevarría,
del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); y los señores Homs i Ferret, del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y Del Burgo Tajadura,
del Grupo Parlamentario Popular.

Se procede a las votaciones de las enmiendas presentadas a los diferentes
proyectos de ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a diversas comunidades autónomas, así como a las votaciones de los
correspondientes proyectos de ley.

A continuación se procede a las votaciones de los votos particulares y
propuestas de resolución, así como a las votaciones relativas al dictamen
de la Comisiónn de Investigación sobre tramitación de expedientes en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se levanta la sesión a las seis y treinta minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




ENMIENDAS DEL SENADO:



-- PROYECTO DE LEY SOBRE CONSOLIDACION Y RACIONALIZACION DEL SISTEMA DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (Número de expediente 121/000024)



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Punto IX del orden del día: enmiendas del Senado.

Antes de comenzar el debate sobre las enmiendas del Senado al proyecto de
ley sobre consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad
Social, quiero anunciar a la Cámara que las votaciones correspondientes
al punto IX del orden del día, es decir, a los tres proyectos de ley que
nos ha remitido el Senado, se producirán acumuladamente al final del
debate de los tres proyectos de ley. En consecuencia, no se van a
producir votaciones con carácter inmediato.

Debate sobre el proyecto de ley sobre consolidación y racionalización del
sistema de la Seguridad Social. El Senado ha introducido en el texto una
enmienda relativa a la disposición adicional primera.

¿Grupos parlamentarios que deseen intervenir? (Pausa.)
En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra el
señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (don Guillerme): La posición del Bloque
Nacionalista Galego, contraria al proyecto de ley de consolidación y
racionalización del sistema de la Seguridad Social, es conocida y fue
expuesta con motivo de los debates que anteriormente tuvieron lugar en
esta Cámara.

El texto que remite el Senado no varía en nada del salido del Congreso,
excepto en el plazo en el que el Gobierno debe remitir a la Comisión de
Trabajo y Seguridad Social el estudio técnico y económico sobre el
régimen especial de trabajadores autónomos, que se reduce de doce a ocho
meses, lo que parece natural en función del tiempo transcurrido desde que
se iniciaron las discusiones sobre este tema. Por tanto, es normal que el
Bloque Nacionalista Galego siga manteniendo su voto negativo a este
proyecto de ley porque consagra



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una reforma que supone un recorte en la cuantía de la mayoría de las
futuras pensiones al reducir las de aquellas personas que coticen menos
de veinticinco años a la Seguridad Social y aumentar de ocho a quince los
años a considerar para efectuar el cálculo de la base reguladora. Además,
propone medidas para favorecer la permanencia en el puesto de trabajo de
las personas mayores de sesenta y cinco años, lo que entra en
contradicción con facilitar la incorporación al trabajo de las personas
jóvenes. Una reforma que no aborda cuestiones importantes, como la mejora
de la gestión, la mejora de los mecanismos de recaudación, la lucha
contra la economía sumergida o la lucha contra el fraude y la morosidad;
que aplaza al año 2000 la separación de las fuentes de financiación entre
el sistema contributivo y el no contributivo para poder cumplir los
objetivos de Maastricht, o que deja en el aire la constitución de los
fondos de reserva.

El Bloque Nacionalista Galego considera que esta política es negativa
para la mayoría de la población, es una política que se enmarca dentro de
la filosofía inspirada por los acuerdos de Maastricht y, en general,
dentro de la política del ultraliberalismo; que pretende ir disminuyendo
el papel del Estado como garante de una cierta redistribución de la
riqueza a través de los sistemas sociales públicos; que pretende que la
iniciativa privada tenga cada vez un mayor papel en las prestaciones
sociales, y de ello además obtenga beneficios.

Con esta política el Gobierno profundiza la puesta en marcha de un
sistema de pensiones dual por el que el Estado garantizará a la mayoría
de los ciudadanos unas pensiones cada vez menores; pensiones que, sin
embargo, los sectores sociales más favorecidos verán complementadas o
garantizadas, eso desde luego si no hay quiebras en el sistema privado, a
través de los fondos de pensiones, fondos a los que no pueden hacer
frente los ciudadanos con rentas más bajas.

Además, es curioso que esta reforma se hace en un contexto en el que
constantemente se afirma que la economía va bien. En esta situación
económica que, desde el punto de vista del Gobierno, incluso desde el
punto de vista de algunos partidos de la oposición, es muy buena y va a
dar lugar, al parecer, a la creación de más y mejor empleo, parece
contradictorio que las prestaciones sociales, en este caso las pensiones,
no sólo no se puedan mejorar sino que sufrirán una merma en el futuro.

El Bloque Nacionalista Galego cree que es una reforma que perjudica a la
mayoría social y por tanto vamos a mantener nuestro voto negativo.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Vázquez.

Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Gómez
Rodríguez.

El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo brevemente para expresar la posición de nuestro grupo,
Coalición Canaria, en relación con la enmienda introducida por el Senado.

Votaremos a favor de ella porque somos conscientes de que se trata de una
ley que marca un hito dentro de las normas promulgadas para el estado del
bienestar; estado del bienestar que inicia un paso importante con la
promulgación de la Constitución de 1978 y leyes como la Ley de Sanidad,
la Ley de Seguridad Social y, sobre todo, aquella reunión importantísima
que se llamó el Pacto de Toledo, que también marcó un hito histórico en
el estado del bienestar.

Pues bien, señor Presidente, señorías, nosotros consideramos que esta ley
marca la primera posición de derecho positivo relacionada con el referido
Pacto de Toledo, pero no es un desiderátum en técnica legislativa, se
vuelve a incidir en la cuestión de la cláusula derogatoria general. En la
próxima promulgación --esperamos que sea así-- del estatuto del
contribuyente, se incluirá --me parece que será en el artículo segundo--
una norma específica que impedirá que las cláusulas derogatorias sean
genéricas, sino que se conviertan en específicas en relación con las
disposiciones que concretamente se derogan. Eso se hace porque tanto
desde los ministerios como desde el Gobierno, desde las Cortes y desde
las comunidades autónomas se está produciendo una verdadera inflación
legislativa.

Por otro lado, nuestro grupo presentó una enmienda por la que proponíamos
una redacción más clara, más paladina del artículo 5º, para que la
entendiese el ciudadano en general, y sobre todo el destinatario de la
ley: el pensionista. Nos parecía que la redacción del texto legal no
concurría con esa circunstancia de claridad. Inclusive proponíamos la
supresión de la célebre fórmula matemática, incomprensible para muchos
pensionistas, con aquellos números de 180, doscientos y pico, etcétera.

Nosotros hicimos esa enmienda, se nos rectificó, aceptamos la
rectificación en su momento, pero no aparece ni en el texto de la
Comisión ni en el texto del Pleno Congreso. Como decimos en mi tierra,
aquella enmienda era para nosotros una especie de carro de ilusiones,
porque comentamos su contenido con juristas, con matemáticos, con
expertos en materia social, etcétera, y, sin embargo, vimos que no se
trató en la Comisión y en el Pleno del Senado, y ahora tampoco aparece
hoy aquí. Ese carro de ilusiones me hace recordar aquella canción de
Dónde estará mi carro, pero la verdad es que si pongo en un platillo de
la balanza los defectos formales de la ley y en el otro las virtudes de
fondo, tengo que decir que es más importante el hecho de que se declare
la valorización de la pensión conforme al IPC y que se haya marcado un
camino para la separación de las fuentes de financiación, además de otras
ventajas, que son conquistas sociales



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importantes, como la ampliación del plazo para la base reguladora. Por
ello, consideramos que es mejor cantar el Himno a la alegría, porque con
esta ley, que hoy ya tiene su trámite final, se dará paso a una nueva
etapa legislativa del estado del bienestar.

En este orden de cosas, tendría que recordar los esfuerzos de la anterior
Administración, como los de la actual, para conseguir estos efectos
beneficiosos para los ciudadanos españoles y para los pensionistas en
general.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Gómez.

Por el Grupo Parlamentario Vasco PNV, tiene la palabra la señora Aguirre.




La señora AGUIRRE URIBE: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo para anunciar, en nombre de mi grupo, que votaremos
favorablemente la enmienda que ha sido introducida en el texto del
proyecto de ley en el trámite del Senado. No puede ser de otra manera
porque es una enmienda presentada por los nacionalistas vascos, y además
fue comprometida por nuestro grupo en esta Cámara en relación con una
proposición no de ley que presentó el Grupo Socialista.

Nuestro grupo es consciente de que la Seguridad Social tiene la
obligación de adaptarse a los tiempos actuales, a las situaciones
económicas y sociales nuevas, pero este proyecto de ley tiene muchas
sombras, y ya lo indicamos en el trámite de esta Cámara, tanto en el
debate de Comisión como en el de Pleno.

Es de sobra conocido, señorías, que, para nuestro grupo, el reparto
competencial en materia de Seguridad Social entre el Estado y las
comunidades autónomas con competencias en la materia es trascendental.

Pretendimos en esta Cámara, sin ningún éxito, que la exposición de
motivos del proyecto de ley incluyera el compromiso de abordar de manera
inmediata la articulación del resto de las recomendaciones del Pacto de
Toledo. Nuestro grupo se refería, sobre todo, a la recomendación séptima
y a la decimotercera, que hablan de la integración y de la mejora de la
gestión, pero, como decía, no tuvimos ningún éxito en esta Cámara, ni
tampoco lo ha tenido nuestro grupo de senadores nacionalistas vascos en
el Senado. Sólo solicitábamos, señorías, algo tan simple y tan legal como
que se ejecuten títulos competenciales, pero no lo hemos conseguido.

Quiero recordar en esta Cámara que el artículo 149. 17 de la Constitución
Española atribuye al Estado la competencia de dictar la legislación
básica en materia de Seguridad Social, pero nuestro estatuto de
autonomía, el Estatuto de Guernica del País Vasco, atribuye a la
Comunidad Autónoma vasca el desarrollo legislativo y la ejecución de la
legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social. Quiero
insistir, señorías, en que nuestro grupo, el Partido Nacionalista Vasco,
no pretende romper absolutamente nada. Queremos reforzar los vínculos de
solidaridad --deseo dejarlo muy claro-- que diseñan los artículos 41 y 50
de la Constitución Española. Al hilo de estos dos artículos presentamos
algunas enmiendas, que tampoco fueron aceptadas, porque lo que pretendía
nuestro grupo es mejorar la situación de las personas y de los grupos más
desfavorecidos en el Estado español, pero tendremos que esperar otra
ocasión ya que ésta al parecer no ha sido la propicia.

Termino diciendo que apoyaremos la enmienda introducida en el trámite del
Senado a este texto del proyecto de ley sobre consolidación y
racionalización del sistema de Seguridad Social.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Aguirre.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Gracias, señor Presidente.

Muy brevemente, para apoyar las enmiendas que nos propone el Senado, que
se derivaron de acuerdos o puntos de encuentro, pero no adecuadamente
redactados en la tramitación de este proyecto de ley en el Congreso, y
ahora nos vienen del Senado modificados.

Mi grupo quisiera transmitir simplemente a la Cámara que coincidimos con
los argumentos expuestos por la portavoz de Grupo Parlamentario Vasco y
habríamos deseado que en el Senado se hubieran encontrado redacciones
acordes con los planteamientos que ha expuesto la portavoz de ese grupo
parlamentario.

También habríamos deseado que en el Senado, como propusimos en el
Congreso, se hubieran logrado encuentros con algunas de las enmiendas que
presenta el Partido Socialista, algunas de ellas puramente conceptuales,
para mejor encajar el espíritu del Pacto de Toledo en esta ley. No ha
sido posible o, por lo visto, no se han encontrado estas redacciones
satisfactorias, y lo lamentamos. Habríamos deseado, igualmente, que se
hubieran matizado algunas redacciones, incluso mejorado técnicamente la
redacción gramatical en algunos de los artículos. Ya lo dijimos así en el
trámite del Congreso de los Diputados y animábamos a los grupos Popular y
Socialista a que encontraran esas redacciones más acordes con el espíritu
de estas enmiendas, que querían simplemente recoger una mayor fiabilidad
en el texto del espíritu del Pacto de Toledo. Esto no ha sido posible y
lo lamentamos.

En cuanto a las enmiendas que nos proponen, no tenemos nada que objetar y
las vamos a votar favorablemente.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Homs.

Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor Vaquero.




El señor VAQUERO DEL POZO: Señorías, por parte de Izquierda Unida
Iniciativa per Catalunya no tenemos ninguna objeción a la enmienda
concreta que se ha aportado desde el Senado. Sin duda alguna es bueno
recortar el plazo que se le otorga al Gobierno para que presente un
estudio sobre el régimen de autónomos.

Más allá de esta enmienda subsisten todos los motivos en función de los
cuales nuestro grupo ya manifestó en su día su oposición frontal a esta
reforma de las pensiones, porque con esta ley va a propiciarse un
recorte, gradualmente aplicable, cierto e importante de las pensiones de
los trabajadores en activo actualmente.

No se han aceptado las enmiendas de supresión de los artículos 4º y 6º
que presentó Izquierda Unida; ni siquiera las alternativas que de forma
pragmática presentamos para que al menos los quince años en los que se
amplía el número de años para fijar el cálculo de la base reguladora de
las pensiones los puedan elegir los propios trabajadores, y así
beneficiarse y evitar los perjuicios que va a traer esta medida; ni
tampoco la enmienda alternativa a nosotros mismos que planteábamos a la
otra medida, que va a ser acumulable a la primera antes citada y que
recorta la cuantía concreta de las pensiones. En ella proponíamos que se
garantizase, al menos, el salario mínimo interprofesional. No se han
aceptado estas enmiendas modestas, pragmáticas y, por tanto, subsiste el
motivo por el que va haber un recorte de las cuantías futuras.

Nosotros quisiéramos decir que esto va a suponer, de alguna forma, que
haya dos elementos de cambio sustantivo en el modelo actual del sistema
público de pensiones. Por un lado, en el mercado de trabajo primario, es
decir, en el de los trabajadores fijos con un cierto poder adquisitivo de
sus salarios. Para aquellos que tengan un salario suficiente, este
recorte de la cuantía de la pensión futura va a significar una tendencia
inevitable a que tengan que complementar con las pensiones privadas, con
los aseguramientos de vida privados, futuras pensiones insuficientes para
mantener mínimamente su nivel de vida. Esto va unido a la reforma para
mejorar las condiciones en las que se puedan ir percibiendo los sistemas
complementarios privados.

No cabe duda que, más allá de que estas reformas de los sistemas
complementarios privados de pensiones sean más o menos profundas, la
reducción de la cuantía de la pensión pública va a significar un
incremento de la tendencia a ir suscribiendo pensiones complementarias
futuras, va a significar una despublificación parcial del sistema público
de pensiones actuales, una tendencia a esa cierta despublificación y, por
tanto, ir cambiando el acento del sistema, incrementándose cada vez más
un sistema mixto en el que lo privado va a ser más regla que antes y lo
público más excepción que antes, por decirlo de alguna forma.

La segunda tendencia que va a propiciar este recorte de las pensiones es
que en el mercado secundario de trabajo, como eufemísticamente dicen los
técnicos de esta materia, es decir, en aquellos trabajadores que están en
situación de precario, que combinan la situación de desempleo con la de
contratos precarios, esto va a significar una asistencialización de las
pensiones. Va a haber un número creciente importante de pensiones que no
van a llegar a cubrir los requisitos para optar a una pensión del sistema
público de las contributivas, que van a verse afectados por esta
situación y van a tener que acogerse a pensiones no contributivas. En
este caso va a haber una cierta asistencialización del sistema en una
cuantía que estaremos muy atentos en el futuro para ver la incidencia e
importancia que van a tener estos dos fenómenos: el de la
despublificación parcial del sistema y el de la asistencialización por la
vía del recorte de las pensiones.

Todo esto coincide con la tendencia y la teoría del marco de la derecha
que está en el Gobierno. La derecha pretende un estado mínimo y va
consiguiéndolo en base a los recortes de los gastos públicos, pero
también en base al cambio de la naturaleza del sistema público de
pensiones, del gasto social, es decir, a través de estas pensiones
miniatura que se van a ir propiciando y que en esta ley tienen un primer
paso crucial y definitivo.

Con ser importante esto, complementario a esta cuestión (no se puede
separar del resto de las cuestiones de la ley) está algo que, por ser
estructural en el sistema, nos llena de preocupación y que en el Senado
no ha obtenido ningún tipo de rectificación, como es la fórmula por la
que se habilita la separación de fuentes de las prestaciones
contributivas respecto de las no contributivas.

La financiación de las prestaciones contributivas en el Pacto de Toledo
se decía que básicamente tenía que ser por las cotizaciones sociales
aportadas por trabajadores y empresarios, pero no exclusivamente. Se
hacía esa distinción entre el básicamente y el exclusivamente. Pues bien,
ya en la misma exposición de motivos se aclara perfectamente esta
cuestión. En tal sentido se dice que todas las prestaciones de naturaleza
no contributiva y de extensión universal pasan a ser financiadas a través
de aportaciones del Estado, mientras que las prestaciones netamente
contributivas se financian por cotizaciones de empresas y trabajadores.

En la exposición de motivos se es consecuente con la reforma del artículo
86. 2 de la Ley General de Seguridad Social, que quita todo el carácter
tuitivo que la Hacienda pública del Estado tenía hasta ahora, y que
nosotros



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pretendíamos que tuviera también para el futuro, de tener que hacer las
aportaciones necesarias, no sólo para pensiones específicas, sino para
cualquier evento sobrevenido de insuficiencia financiera del sistema.

Se ha tenido mucho esmero por parte del Partido Popular y de aquellos
grupos que apoyan en términos generales esta reforma, sin ningún tipo de
reticencia, excepto la gestión de ámbito autónomo; se ha tenido mucho
esmero, decía, en rechazar todas aquellas enmiendas que vinieran tanto de
nuestro grupo como de otros que implicasen un garantizar para el futuro
el que el Estado no iba a inhibirse de hacer las aportaciones necesarias
para obtener la suficiencia del sistema, en el caso de que sobreviniera
un saldo negativo respecto a los ingresos de cotizaciones sociales y a
los gastos necesarios para las contributivas. Por tanto, desaparece
virtualmente el término básicamente, que era uno de los fundamentos del
consenso político en el Pacto de Toledo. Ese Pacto de Toledo queda roto o
muy dañado a través de este elemento, no ciertamente por aquellos que
hacemos una oposición crítica a esta ley, sino por el Gobierno, que ha
planteado un proyecto de ley que rompe en la práctica el consenso de
dicho Pacto de Toledo. Esta especie de neocorporativización del sistema
público de las pensiones, en concreto respecto a las prestaciones
contributivas, es un elemento que viene a complementar y que es necesario
también para ese esfuerzo de asistencialización y de despublificación
parcial del sistema.

Junto a estas cuestiones, que nos parecen fundamentales, que cambian el
sistema de forma muy importante y sustancial, existen otros motivos que
también son importantes y en función de los cuales nosotros nos oponemos
a esta reforma tan drástica del sistema público de pensiones.

Dicen ustedes hasta la saciedad que las leyes no crean empleo. Nosotros
discrepamos de esto. Es un dogma que refleja una actitud política, pero
no lo compartimos. Lo que sí pueden crear las leyes es una inhibición de
los mecanismos de creación de empleo.




El señor PRESIDENTE: Señor Vaquero, vaya concluyendo.




El señor VAQUERO DEL POZO: Señor Presidente, concluyo rápidamente.

En cualquier caso, el que se potencie la permanencia en sus puestos de
trabajo de los trabajadores que tendrían que jubilarse a los 65 años más
allá de los 65 años es un elemento que viene a demostrar claramente cómo
se practica a veces ese principio de que las leyes no crean empleo. Las
leyes no crean empleo, pero hay leyes que se utilizan para propiciar
mecanismos que impiden la creación de empleo. Junto a esto, tendremos que
estar muy atentos a la culpabilización de las causas de invalidez, que es
una línea de actuación concreta del Ministerio de Trabajo y de Asuntos
Sociales, porque Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya cree --no
apoyando, por supuesto, el fraude que pueda existir-- que se nos puede
dar gato por liebre en función de estas listas de enfermedades, por muy
consensuadas que estén con los agentes sociales y económicos, pero que
van a hacer pagar a justos por pecadores.

Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya nunca ha estado sola en su
oposición crítica, sobre todo en su base social, y ni siquiera en esta
Cámara. Nos satisface que ahora estemos menos solos que antes.

Bienvenidos, pues, los grupos que han rectificado parcialmente su
posición en el Senado, bienvenidos a la causa común de las pensiones, a
la alternativa que prevé los peligros de los que vamos a tener que
defendernos en el futuro gracias a esta nefasta ley. Señores del Gobierno
y señores del partido que sustenta al Gobierno, no vuelvan a invocarnos
el nombre del Pacto de Toledo en vano. Señores del Partido Popular,
ustedes han puesto en peligro el consenso del Pacto de Toledo, y esa
invocación será en vano.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Vaquero.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Cercas.




El señor CERCAS ALONSO: Muchas gracias, señor Presidente. Señoras y
señores diputados, en esta hora mañanera estamos tratando en la Cámara,
con la premura de un Reglamento que no estaba previsto para un debate de
esta enjundia, el debate de una de las leyes quizá más relevantes de esta
legislatura, hija a su vez de uno de los actos legislativos, de uno de
los consensos parlamentarios más importantes que se han producido a lo
largo de varias legislaturas. Nada más y nada menos que de la lectura
conjunta del desarrollo del artículo 41 de la Constitución que se
consiguió por práctica unanimidad de esta Cámara en lo que se llamó el
Pacto de Toledo. Estamos hablando, señoras y señores diputados, del
futuro del sistema de pensiones en España, que es tanto como decir del
futuro de millones de personas que tienen en sus derechos, en curso de
adquisición, quizá el único patrimonio en los momentos más complicados de
la vida biológica y de la vida humana.

Nuestro grupo parlamentario ha tenido ya oportunidad de expresar en
diversas ocasiones, de manera constructiva y positiva, el compromiso que
teníamos con el Gobierno de mantener el pacto de la anterior legislatura.

A la hora de articular nuestra oposición parlamentaria, nos hemos
esforzado en convencer a los diputados del Partido Popular, primero en la
ponencia en el Congreso, que el texto de la ley no se atenía
estrictamente en aspectos fundamentales a lo que era la letra y el
espíritu del Pacto de Toledo. Se nos dieron garantías de que esas
preocupaciones del Grupo Socialista serían corregidas en trámite de
Comisión. En trámite



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de Comisión en el Congreso de los Diputados, señoras y señores diputados,
sólo se aceptaron pequeñas enmiendas de carácter gramatical, de carácter
técnico, pero en absoluto se abordaron los problemas de fondo, que pasaré
a continuación a enunciar. (El señor Vicepresidente, López de Lerma i
López, ocupa la Presidencia.) Se nos dijo que se tomarían en
consideración nuestras observaciones en el debate del Pleno del Congreso
de los Diputados. Por más que el Grupo Parlamentario Socialista reiteró
de una manera constructiva e hizo una exégesis exhaustiva de las
asimetrías entre el proyecto de ley del Gobierno y el Pacto de Toledo, en
el Pleno del Congreso de los Diputados no se aceptó ninguna enmienda del
Grupo Socialista y se nos remitió a los trámites subsiguientes en el
Senado de la nación. Nuevamente en ponencia se hicieron promesas de que
se consideraría en la Comisión, y nuevamente en la Comisión se dijo que
en el Pleno de la Alta Cámara se producirían los ajustes --que son algo
más que técnicos, que son ajustes de fondo-- en los preceptos del texto
de la ley en los que había asimetrías respecto del texto del Pacto de
Toledo. Y hoy estamos aquí, señoras y señores diputados, con un proyecto
que viene del Pleno del Senado con una única enmienda sobre una cuestión
meramente anecdótica en una disposición adicional primera; ni una sola de
las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista ha sido aceptada, a
pesar de que incluso en ámbitos gubernamentales se nos ha afirmado
reiteradamente que nuestras posiciones eran sólidas, eran constructivas y
dignas de ser tomadas en consideración.

Por tanto, señoras y señores diputados, queremos, en primer lugar,
deshacer un equívoco. Cuando el Grupo Socialista vote sí a esa enmienda
transaccional, que es la única votación que se producirá esta mañana, la
de esa enmienda que modifica la disposición adicional, estaremos
estrictamente aprobando la enmienda a la disposición adicional, pero no
estarán legitimados los diputados del Grupo Parlamentario Popular para
decir que el Grupo Socialista se hace corresponsable del conjunto de la
ley que viene del Senado.

El segundo equívoco que también quiero deshacer en su interpretación en
esta mañana es que, con motivo de los debates en el Senado, se ha
especulado sobre la ruptura del Pacto de Toledo por parte del Grupo
Parlamentario Socialista. Quiero decirles, señoras y señores diputados,
que el Grupo Parlamentario Socialista nunca ha roto ni romperá el Pacto
de Toledo. El Pacto de Toledo se hizo bajo un Gobierno socialista, bajo
previsiones que iban más allá de deseos partidarios o de posiciones
partidarias, tomando en consideración altos intereses de la nación
española, y el Grupo Parlamentario Socialista jamás romperá ese
compromiso. Lo que hemos denunciado en el Senado y yo denuncio, con
respeto pero con firmeza, en este trámite en el Congreso de los Diputados
es justamente lo contrario: es el Gobierno de la nación el que no ha
hecho honor a los compromisos que asumió siendo oposición en esta Cámara
respecto al Pacto de Toledo. Señoras y señores diputados, en el proyecto
de ley del Gobierno, que verá pronto la luz en el Boletín Oficial del
Estado, se producen quiebras fundamentales sobre garantías individuales,
sobre seguridades individuales para los beneficiarios del sistema y, lo
que es más importante, se produce la quiebra de principios y garantías
fundamentales en las que se basará la solvencia financiera del sistema no
hasta el año 2000, señores del Partido Popular, porque ustedes asumieron
un compromiso de mantener el sistema público de pensiones hasta el año
2030, la próxima generación de pensionistas. Por tanto, no puede ser
satisfactorio para los diputados socialistas que se diga --y se dice
bien-- que con esta ley no queda ninguna duda sobre el mantenimiento de
los derechos de los que se vayan a jubilar o vayan a sufrir invalidez
antes del año 2000. El compromiso del Pacto de Toledo era mucho más
ambicioso y mucho más generoso. Hablábamos del futuro en el medio y en el
largo plazo del sistema de pensiones, y hoy los preceptos que se
contienen en el mensaje motivado del Senado no garantizan suficientemente
ese futuro en el medio y en el largo plazo.

Señoras y señores diputados, el proyecto de ley del Gobierno contiene
agresiones, contiene limitaciones de derechos importantes de los futuros
beneficiarios. En el futuro se obliga a los funcionarios a pagar por dos
veces su derecho a la asistencia sanitaria, una vez por sus impuestos y
otra vez por sus cuotas a las mutualidades o a las compañías de seguros;
eso no está contemplado en el Pacto de Toledo y sin embargo aparece en el



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proyecto de ley del Gobierno. El Partido Socialista ha intentado enmendar
ese error y ese horror y ha votado en contra de ello en el Senado.

Señoras y señores diputados, en el Pacto de Toledo no figura que en el
próximo ejercicio presupuestario --y quizás en otro-- se deduzcan de la
revalorización de las pensiones las desviaciones que pueda haber entre la
inflación prevista y la inflación real; eso no está en el Pacto de Toledo
y sí está en el proyecto de ley del Gobierno, y el Grupo Parlamentario
Socialista no se corresponsabiliza con esa posición que no es la del
consenso.

Señoras y señores diputados, cuando en el futuro en España los huérfanos
menores de 23 años que compatibilicen su pensión con trabajos de exiguas
rentas vean cómo se les niega el derecho a cobrar la pensión de orfandad,
tendrán que saber que eso no estaba recogido en el Pacto de Toledo y sí
en el proyecto del Gobierno.

Señoras y señores diputados, cuando se nieguen pensiones de viudedad o
complementos de mínimo a mujeres con edades inferiores a 60 años por una
serie de cláusulas de rentas o de recursos, tendrán que saber que eso no
estaba en el Pacto de Toledo y aparece en el texto del Gobierno, y los
diputados socialistas no estamos conformes y no nos corresponsabilizamos
con esa medida.

Pero sobre todo, señor Presidente, señoras y señores diputados, cuando en
el futuro del sistema de pensiones en España --y estamos hablando de los
años 2010, 2015, 2020 y 2030-- se produzcan insuficiencias en el sistema
contributivo de la Seguridad Social, aparezcan desfases entre los
ingresos y gastos y no haya una norma que diga que el Gobierno tiene que
subvenir a esos desfases, señoras y señores diputados, tendremos que
saber que el Pacto de Toledo lo preveía y no se prevé en el proyecto de
ley del Gobierno, con lo cual el Gobierno ha eliminado garantías básicas
para las pensiones no de mañana, no del año que viene, no del año 2000,
pero sí garantías básicas para las pensiones de dentro de 15, 20 ó 25
años, y esas garantías estaban en el Pacto de Toledo y no están en el
proyecto de ley del Gobierno.

Cuando, señoras y señores diputados, en los próximos ejercicios
presupuestarios los excedentes de las cotizaciones sociales se utilicen
para pagar complementos de mínimos, asistencia sanitaria o prestaciones
universales, sepan, señoras y señores diputados, que eso no estaba en el
Pacto de Toledo y está en el proyecto de ley del Gobierno.

Por tanto, señor Presidente, no abusando más de su benevolencia, estamos
hoy ante el hecho cierto de un Gobierno que ha presentado un proyecto de
ley que, aunque no significa una ruptura total del Pacto de Toledo,
aunque es una garantía mayor de lo que nosotros incluso pudimos imaginar
de un Gobierno de derechas, no es el Pacto de Toledo en su integridad.

Han hecho ustedes una interpretación cicatera, oportunista, del Pacto de
Toledo y se están cubriendo con el manto del Pacto de Toledo para abordar
cuestiones que no entran en el Pacto de Toledo.

Señoras y señores diputados, hoy el Grupo Parlamentario Socialista llega
con pesar a amargas conclusiones: la palabra empeñada solemnemente en
esta tribuna por el Partido Popular ha sido rota en elementos
importantes. Ya sabemos, señoras y señores diputados, lo que vale la
palabra del Partido Popular para futuras ofertas de pactos; son palabras
que se lleva el viento.

Nada más y muchas gracias. (Aplausos.) El señor VICEPRESIDENTE (López de
Lerma i López): Gracias, señor Cercas.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular, el señor Camps tiene la
palabra.




El señor CAMPS DEVESA: Gracias, señor Presidente.

Señoras y señores diputados, si en el anterior debate que se produjo en
esta Cámara del proyecto de ley que hoy vamos a aprobar definitivamente a
este Diputado le cupo el honor de representar la postura del Grupo
Parlamentario Popular y de poder manifestar públicamente que era un gran
día para la democracia parlamentaria y era un gran día para los
pensionistas de este país o para los que aspiraban a serlo, no menos
puedo decir del trámite de hoy en este Congreso, en el que finalizamos la
elaboración parlamentaria de un importantísimo proyecto de ley, un hito,
como han dicho alguno de los portavoces que me han precedido en el uso de
la palabra. Pero este proyecto de ley que hoy se aprueba definitivamente,
con la introducción de esa enmienda que fue aprobada en el trámite
parlamentario del Senado, es un punto de partida, no es un punto de
llegada. Nadie debe sentirse, por tanto, insatisfecho ni decepcionado ni,
en modo alguno, sorprendido por la propia literalidad del proyecto de ley
que, repito, hoy vamos a proceder a aprobar definitivamente, porque aún
queda mucho camino por recorrer, señorías, pero con este proyecto de ley
estamos sentando unas bases sólidas que tranquilicen a nuestros mayores
y, sobre todo, que tranquilicen a todos aquellos que esperamos que algún
día los frutos de las cotizaciones de nuestro trabajo puedan dar lugar a
una pensión en nuestro mañana.

Este proyecto sienta esas bases, unas bases que se corresponden, señor
Cercas, con el pacto político llamado Pacto de Toledo, unas bases que se
corresponden, además, con algo que usted no ha citado en toda su
intervención: el acuerdo del Gobierno con los sindicatos, que
posteriormente apoyaron también las organizaciones empresariales. Ni el
Pacto de Toledo ni el acuerdo del Gobierno con los sindicatos ni el
contenido del proyecto de ley que hoy vamos a aprobar chocan
frontalmente; no hay contienda entre los contenidos de ninguna de esas
tres normas o acuerdos que le he citado. Es decir, en pocas palabras y
concluyendo: o se está de acuerdo con lo que dicen todos ellos o
simplemente se está en desacuerdo. Hay grupos políticos que han mantenido
esa postura desde el principio de la contienda legislativa, ello les
honra; otros han ido pegando bandazos y han cambiado de criterio según
conviniera a sus propias posiciones. ¿Que el proyecto de ley podía haber
sido mejorado en el trámite del Senado más de lo que lo ha sido?
Probablemente. Es cierto que alguna enmienda se nos ha quedado
misteriosamente por el camino, como ha ocurrido con la que ha citado el
portavoz de Coalición Canaria, cuyo trabajo ha sido encomiable durante
todo el trámite de este proyecto de ley en el Congreso de los Diputados.

Pero, desde luego, que no se entienda que hay una sola línea de este
proyecto que entra en contradicción con el Pacto de Toledo, tan querido
para todos los miembros políticos de esta Cámara. Por tanto, que no se
diga que este proyecto no es desarrollo legal y leal del Pacto de Toledo,
porque sí que lo es. Es patrimonio de todos los grupos que lo
suscribieron, y me atrevería a decir más: es patrimonio de todos los
españoles. Y desde el Grupo Popular hoy nos reafirmamos en nuestro



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compromiso público, desde esta tribuna, como bien ha recordado el señor
Cercas, con el sistema público de protección social que está previsto en
la Constitución; y volvemos a afirmar nuestra absoluta lealtad con el
Pacto de Toledo, con su total contenido, sin ningún tipo de
interpretación partidaria. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)
Sería bueno que desde todos los grupos se reafirmara esa misma lealtad.

Hoy se ha producido, con más o menos tibieza por parte de algunos, pero
cuando se reafirma la lealtad a ese pacto lo único que hacemos es
trasladar tranquilidad, trasladar certidumbre, trasladar estabilidad a
todos nuestros ciudadanos. Estoy seguro de que no era intención de
ninguna de SS. SS. hacer justamente lo contrario: llevar intranquilidad,
llevar incertidumbre o llevar inestabilidad. Pero, consciente o
inconscientemente, les puedo asegurar que las palabras de algunas de SS.

SS. sólo han conseguido el efecto contrario al que pretendían al subirse
a esta tribuna. Con sus palabras algunas de SS. SS. hoy se han convertido
en estupendos voceros de aquellos que lo que pretenden justamente es la
quiebra de nuestro sistema público de pensiones para beneficiarse o
lucrarse con el mismo. Si esa no es su intención, si esa nunca ha sido su
intención, díganlo claramente, digan que están con el Pacto de Toledo,
digan que están con el acuerdo Gobierno-sindicatos y digan que están con
el texto de este proyecto de ley. Si no es así, lo que conseguirán
únicamente será defraudar a nuestros conciudadanos y a los millones de
pensionistas españoles. (Varios señores diputados: ¡Muy bien!--Varios
señores diputados: ¡Muy mal!)
Señores diputados, con la aprobación definitiva de este proyecto en el
día de hoy el Gobierno del Partido Popular y el Partido Popular cumplen
un compromiso; cumplen un compromiso expresado en campaña electoral y
cumplen un compromiso manifestado también en el debate de investidura por
el Presidente Aznar. Hoy lo refrendará este grupo. Nos gustaría que ese
compromiso, que también era parte de los compromisos electorales de
muchos de los grupos de esta Cámara, fuera refrendado por una amplísima
mayoría de la misma, pero ya han avisado algunos de ellos de que, aunque
voten afirmativamente a la enmienda, están contra el articulado de este
proyecto de ley. Nosotros no. Nosotros seguimos mantenimiento las mismas
posiciones que manteníamos desde que firmamos, siendo oposición, el Pacto
de Toledo; son otros los que han cambiado de posición política. Pero ese
cambio tal vez quiera ocultar algo que no se ha dicho en los discursos
que se han realizado esta mañana por parte de los portavoces, porque este
proyecto de ley no es regresivo, no tiene marcha atrás y es absolutamente
conforme con el Pacto de Toledo. Señorías, preguntémonos: ¿será mejor o
peor la situación de los huérfanos después de la aprobación de este
proyecto de ley? Sin duda alguna, mejor. ¿Será mejor o peor, señorías, la
situación del colectivo de viudas después de la aprobación de este
proyecto de ley? Será, sin duda, mejor. ¿Será mejor o peor la situación
de los prejubilados de nuestro país después de la aprobación de este
proyecto de ley? Será, sin duda, mejor. ¿Se podrá luchar más eficazmente
contra el fraude después de la aprobación de este proyecto de ley? Sin
lugar a dudas, sí. ¿Está garantizado de mejor manera el equilibrio
presupuestario y financiero de nuestro sistema tras la aprobación de
nuestro proyecto de ley? No hay dudas de que sí. ¿Será mejor o peor,
señorías, la situación de todos los pensionistas de este país cuando se
apruebe un proyecto de ley que contiene por primera vez en nuestro país
en norma legislativa el mantenimiento del poder adquisitivo de los
pensionistas? Sin lugar a dudas, la situación de los pensionistas de este
país será mejor cuando hoy hayamos votado y aprobado definitivamente este
proyecto de ley. Por lo tanto, señorías, si lo prefieren así ustedes,
hagan oposición por oposición, hagan oposición de oficio, hagan lo que a
ustedes les parezca, siempre será legítimo, será su opción, pero no digan
que este proyecto de ley es regresivo y, por tanto, contrario a lo que
algún día firmamos todos que se llamó Pacto de Toledo. Como decía ayer su
nuevo y flamante Secretario General, inician un nuevo estilo de
oposición, claro en los consensos y claro en las discrepancias. Sean
capaces de alinearse, si lo creen, con las posiciones rupturistas del
pacto, pero no jueguen al ejercicio de la confusión en esta Cámara
diciendo que sí van a votar unas cosas y luego, cuando salen por esas
puertas, diciendo justamente lo contrario. Sean coherentes con las
actitudes que han mantenido en este debate hasta su llegada al Senado y
no se dejen llevar por un ardor opositor, propio de quien antepone
posturas partidistas a los intereses generales. Porque fue el propio
portavoz del Grupo Socialista en el debate de totalidad en esta Cámara el
que textualmente --y les cito-- dijo: «El proyecto» --se refería a este
proyecto-- «entra en el territorio del pacto, se mueve dentro de él, ha
sido consecuencia de un acuerdo con los sindicatos y, con todos los
defectos que pueda tener, creemos que respeta y mantiene el consenso».

Evidentemente, esas palabras deberían reproducirse en el día de hoy. (El
señor Cercas Alonso: Sigue leyendo.) Sí, voy a seguir la cita. Y llamaba
consiguientemente a este grupo parlamentario, al Grupo Parlamentario
Popular, al grupo que apoya al Gobierno «a ser receptivo con las
enmiendas que se presentaran por otros grupos» --y acabo la lectura--
«que podían mejorar claramente el proyecto».

Señorías, 26 enmiendas han sido aceptadas o transaccionadas en los
trámites de Senado y de Congreso; 26 enmiendas, muy por encima de las que
normalmente SS. SS., cuando estaban en el Gobierno, solían aceptar de los
grupos que éramos oposición.




El señor PRESIDENTE: Señor Camps, vaya concluyendo, por favor.




Página 4829




El señor CAMPS DEVESA: Concluyo, señor Presidente.

¿El espíritu de consenso para SS. SS. tiene distintas varas de medir
según se es gobierno o se es oposición? Señorías, ¿ustedes lo distinguen
de esa manera? Pero es que, además, ha habido una clarísima omisión en el
debate que hoy ha intentado producir el señor Cercas en esta Cámara.

Señor Cercas, no hable de enmiendas admitidas del Grupo Socialista, hable
de enmiendas transaccionales rechazadas del Grupo Parlamentario Popular.

¿Por qué no ha citado las decenas de enmiendas transaccionales que este
grupo ha pretendido que SS. SS. admitieran y que han sido rechazadas por
SS. SS., manteniéndose en posturas que hasta sus mismas señorías han
reconocido que no eran propias del texto legal que intentábamos aprobar?
Han reproducido ustedes en el Senado enmiendas que en el debate de
Comisión de esta Cámara reconocieron que eran inapropiadas para el texto
y, en vez de buscar fórmulas transaccionales, se han limitado ustedes a
rechazar las enmiendas transaccionales que el Partido Popular ofertaba.

Lo suyo en el Senado era la crónica de una ruptura anunciada, lo tenían
pensado, querían que fuera así y, por lo tanto, optaron por rechazar
absolutamente todos los esfuerzos que sí hubo, constantes y muchos, de
este grupo por hacer que el proyecto de ley fuera de todos y no solamente
de algunos.

Está claro, señorías, que hoy se sitúan ustedes en otro lado. Porque, y
permítanme que lea también otras palabras de quien fue el portavoz de su
grupo parlamentario: «la no existencia de la ley», la postura que hoy
defienden ustedes de que esta ley se rechazara, no existiera, no se
aprobara, «sería el peor escenario posible para los que creemos de verdad
en el sistema público de pensiones y el mejor para quienes pretenden
convertir las pensiones en mercancías». Hoy sabemos, señorías, que
ustedes se quieren colocar al lado de los que quieren convertir las
pensiones en mercancías. Esperaba bastante más de ustedes. (Rumores.) Son
palabras de su portavoz. Ustedes han roto o pretenden romper el consenso
político, nosotros, no. Nosotros queremos gobernar y gobernamos desde el
consenso social; ustedes gobernaron frente a la sociedad, por ello la
sociedad los colocó donde están ahora: en la oposición. Pero es que desde
la oposición ustedes siguen situándose frente a la sociedad. (Rumores.)
¿Recuerdan ustedes la nota de los sindicatos, Comisiones Obreras y UGT,
respecto a este proyecto de ley? «Es incomprensible, por otra parte,»
--dicen los sindicatos-- «que nuevamente se quiebre el alto grado de
consenso político y social alcanzado en esta materia como consecuencia,
además, de intereses políticos coyunturales que nada tienen que ver con
el sistema de Seguridad Social». Eso es lo que dicen los agentes sociales
que representan a los destinatarios de este proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Señor Camps, concluya.

El señor CAMPS DEVESA: Concluyo, señor Presidente.

Que no hagan políticas partidistas en temas tan sensibles.

Nosotros no estamos haciendo más que intentar arreglar las consecuencias
de su política en esta materia, intentando hacer lo que ustedes no
hicieron en un año que tuvieron de tiempo para llevar a la práctica el
desarrollo del Pacto de Toledo y no expusieron ni una sola línea, cuando
eran gobierno, recuérdenlo. (Rumores.) Y nosotros lo que hacemos es
pedirles, si hay solidaridad --que yo creo que sí-- intergobiernos, que
no se queden fuera. Deben colaborar en esa tarea, y a ella les llamamos
nuevamente. Hacerlo o no es su responsabilidad. Pero permítanme un
consejo, señorías del Grupo Socialista (Varios señores Diputados: ¡No!).

Si no me lo permiten, abusaré del Presidente de la Cámara y lo daré
igualmente. (Risas.) No se echen al monte, no vale la pena; no se
conviertan en Martín el Empecinado, no hay en esta materia ejército
francés que derrotar. Todos deberíamos estar en la misma trinchera en
beneficio de los pensionistas y ciudadanos de este país. (Rumores.)
Terminaré con una cita, que tanto parece ser que les gusta a SS. SS. de
la bancada de la izquierda. (Continúan los rumores.) Alguien escribió, en
noviembre de 1995, que la viabilidad de nuestro sistema es plenamente
posible pero requiere el compromiso y la voluntad política de mantenerlo
y consolidarlo y la decisión, también política, de llevar a cabo, con el
mayor consenso social posible, las modificaciones necesarias para
adaptarlo y facilitar su consolidación. Yo hoy suscribo esas palabras,
creo que debería suscribirlas toda la Cámara. Las escribió el último
Ministro de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno socialista.

Hoy que el consenso social es un hecho, hoy que la voluntad política de
mantener y consolidar nuestro sistema de pensiones es un hecho también, a
ustedes, señores del Grupo Parlamentario Socialista, sólo les resta una
cosa: cumplir como oposición aquello que eran capaces de escribir cuando
eran gobierno.

Muchas gracias. (Aplausos.--Rumores y protestas.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Camps.




-- PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LAS EMISIONES Y RETRANSMISIONES DE
COMPETICIONES Y ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS (Número de expediente
121/000033)



El señor PRESIDENTE: Concluido el debate sobre la enmienda del Senado al
proyecto de ley sobre consolidación y racionalización del sistema de la
Seguridad Social, pasamos al debate de las enmiendas del Senado al
proyecto de ley reguladora de las emisiones



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y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.

¿Grupos que desean fijar su posición en relación a las enmiendas?
(Pausa.) Entiendo que el Grupo Mixto no desea fijar posición sobre este
punto. (Asentimiento.)
Muchas gracias.

Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el
señor Rivero.




El señor RIVERO BAUTE: Muchas gracias, señor Presidente.

Cerramos hoy, en nuestra opinión en falso, la popularmente conocida como
ley del fútbol, analizando las enmiendas que nos remite la Cámara Alta.

Son los últimos minutos de un partido, un partido que claramente tiene
ganado el Gobierno y los grupos que le han apoyado en este asunto, pero
sobre el que pesa en estos momentos la amenaza de alineación indebida.

Nuestra posición ante las enmiendas que vienen de la Cámara Alta va a ser
coherente con la que hemos mantenido desde un primer momento, desde el
momento en que el Gobierno remitió el proyecto de ley a esta Cámara.

Dijimos desde ese instante que la regulación de las emisiones y
retransmisiones deportivas no era un tema prioritario para Coalición
Canaria. Entendíamos antes y entendemos ahora que actualmente existe un
equilibrio entre los grandes acontecimientos, entre los grandes eventos
deportivos que se emiten en abierto y el sostenimiento del deporte
superprofesionalizado, fundamentalmente del fútbol, mantenido a través de
las diversas televisiones de pago. (El señor Vicepresidente,
Fernández-Miranda y Lozana, ocupa la Presidencia.) También dijimos en
aquella ocasión, y hoy ratificamos, que tampoco es malo regular
determinados aspectos que garanticen, por una parte, los derechos de los
ciudadanos a acceder a las retransmisiones y emisiones deportivas y que,
por otra parte, salvaguarden el derecho de acceso a la información, sobre
todo porque en los últimos años se han producido grandes innovaciones,
grandes cambios en el sector audiovisual que aconsejan esa regulación,
como puede ser la aparición de las televisiones de pago, las televisiones
privadas, el pago por ver, etcétera.

Para Coalición Canaria la ley que hoy se va a aprobar tiene dos bloques,
dos partes bien diferenciadas, por seguir el símil de un partido de
fútbol. Una primera parte, un primer bloque, al que se refieren los
artículos 1, 2, 3, 4 y 5 y la disposición adicional, y una segunda parte
del mismo partido a la que se refieren el artículo 6 y la disposición
transitoria. Por lo que se refiere al contenido de los artículos 1, 2, 3,
4 y 5 y la disposición adicional, independientemente del sentido de la
oportunidad que cada uno de los grupos parlamentarios valoró en el
momento en que fue debatida cuando se trajo a esta Cámara, entiendo que
ha habido un amplio consenso. Pudo haber un consenso mayor si se hubiera
hecho un esfuerzo adicional, pero ha habido un gran consenso en esta
parte de la ley entre los distintos grupos parlamentarios que se sientan
en la Cámara.

Las enmiendas que vienen del Senado con respecto a estos artículos
precisan, aclaran o mejoran el texto remitido en su día por el Congreso y
en esa línea están las enmienda al artículo 2, apartado 2, del Grupo
Vasco; las enmiendas al artículo 4, apartados 1 y 5, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió) y del Grupo Vasco; la enmienda al artículo 5, de
Coalición Canaria, y la enmienda a la disposición adicional, del Grupo
Vasco. Por ello, porque entendemos que mejoran el texto, nosotros
votaremos favorablemente esta primera parte de la ley. Por otro lado, en
cuanto al segundo tiempo de este partido, al segundo bloque de esta ley,
en el que incluimos el artículo 6 y la disposición transitoria,
entendemos que estos dos preceptos del proyecto de ley afectan a los
contratos firmados actualmente por las sociedades anónimas deportivas y
los actuales titulares de los derechos.

Hemos sostenido desde un primer momento, y sostenemos hoy, que el
carácter retroactivo de este proyecto de ley puede vulnerar el artículo
9, apartado 3, de nuestra Constitución, que garantiza la irretroactividad
de las disposiciones restrictivas de derechos individuales. Expresamos de
nuevo nuestra preocupación por que este aspecto del proyecto de ley pueda
suponer, por una parte, poner en riesgo la estabilidad financiera de los
equipos de fútbol, de los clubes de fútbol, de las sociedades anónimas
deportivas más modestas; por que el equilibrio se pretenda conseguir por
parte del Gobierno con los recursos de todos los españoles, es decir con
la rebaja del IVA o con una mayor aportación del dinero en las quinielas;
o que la posible afección a los derechos adquiridos tenga que ser
indemnizada con recursos del Estado. Por ello, la enmienda introducida en
el Senado a la disposición transitoria, que a nuestro juicio no resuelve
el problema, no va a contar con nuestro apoyo. Estaremos pendientes para
ver cómo --si no hay acuerdo entre las partes, tal como se fija en el
proyecto de ley que hoy se va a aprobar-- se va a poder cumplir esta ley
sin perjudicar a los clubes de fútbol y sin que el Estado asuma directa o
indirectamente la compensación de perjuicios económicos. Debe quedar
claro desde ahora que si no se produce acuerdo entre las partes --y por
cómo caminan los acontecimientos parece que no va a haber acuerdo--, o
los clubes se resienten económicamente o el Estado tiene que compensar
los posibles perjuicios que se van a producir. Pensar en otra cuestión en
estos momentos es engañarnos a nosotros mismos.

Señor Presidente, echamos en falta el esfuerzo prometido por el Gobierno
y por el Grupo Parlamentario Popular en el debate que tuvo lugar en este
Congreso en el sentido de buscar una mayor aproximación entre



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los distintos grupos parlamentarios en el trámite de Senado, para acercar
posiciones en el aspecto más débil de la ley que hoy se va a aprobar.

Hemos defendido siempre la necesidad de diálogo y esfuerzo para el
consenso en los temas de comunicación y lo hicimos en el proyecto de ley
de la televisión digital, aunque no sirvió de mucho. La mayoría
coyuntural que sacó adelante la ley no quiso, no pudo o no supo en aquel
momento encontrar acuerdos basados en el respeto a las directrices
comunitarias. El tiempo parece darnos la razón a quienes no comulgamos en
aquella ocasión con ruedas de molino. Si nos dejamos llevar por las
noticias que aparecen en estos días en los distintos medios de
comunicación, el Gobierno flexibiliza tanto su posición sobre los
descodificadores que va a conculcar claramente la ley aprobada, es decir
la ley no va a servir para nada.

El texto que hoy se va a aprobar con la misma mayoría parlamentaria de
entonces, corre el mismo riesgo. No parece que esta ley levante ningún
entusiasmo entre usuarios, clubes, federaciones y operadores y, sin
embargo, puede significar un duro golpe para la estabilidad económica de
los equipos de fútbol. En definitiva, el carácter retroactivo de esta ley
puede suponer innecesariamente que la Liga de las estrellas se pague con
el dinero de todos los españoles. El tiempo dará y quitará razones. La
primera vez que el Gobierno se apoyó en una mayoría coyuntural distinta a
los apoyos naturales que le sostienen, la razón se la ha dado claramente
a los que estábamos de la otra parte, me refiero a la televisión digital.

Estamos ante un nuevo asunto relacionado con el mundo de la comunicación
y otra vez la ley sale con apoyos distintos a los naturales en esta
Cámara. El proyecto de ley, repito, sale con los mismos apoyos con los
que salió la televisión digital.

Decía al principio que es un partido ganado por el Gobierno y los grupos
que le apoyan en este asunto, pero hay varias amenazas de recurrir por la
alineación indebida, es decir, por la retroactividad. Esperemos, señor
Presidente, señorías, que la reclamación de esta alineación indebida
suponga sólo la pérdida del partido, pero en esta ocasión puede suponer
además de la pérdida de los tres puntos, de descontarnos tres puntos,
tener que sufragar con indemnizaciones millonarias a los operadores y a
los distintos sectores que salen perjudicados con esta ley que hoy se va
a aprobar.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Rivero.

En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra el
señor González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Gracias, señor Presidente.

A la vista está que ya desde el inicio de este debate hemos asistido a un
partido bien bronco donde todo tipo de juego subterráneo es posible. De
las primeras manifestaciones que estamos conociendo en estas horas tan
tempranas de la mañana se ve que a pesar del debate, a pesar de admitirse
muchas enmiendas, a pesar de que el propio Senado nos remite seis nuevas
enmiendas en la línea acordada en eso que se llama el consenso en esta
Cámara, a pesar de los pesares, señor Presidente, el juego sigue siendo
bronco y duro. No es esa la percepción que tiene al respecto el Grupo
Parlamentario Vasco, que ha jugado en este tema con el equipo del
Gobierno y, sin embargo, ha tenido la sensación de haber jugado en campo
contrario, incluso con un árbitro anticasero. Son situaciones de la vida
y, como decía el señor Rivero, son mayorías antinaturales. (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Perdón, señor
González de Txabarri. Señor García-Arreciado, le rogaría, por favor, que
ocupase el escaño. Los intervinientes desde los escaños tienen muchas más
dificultades. Señora Romero, señora Rubiales, les rogaría que ocupasen
sus escaños o abandonasen el hemiciclo.

Puede continuar, señor González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Muchas gracias, señor Presidente.

Son, pues, circunstancias de este tipo de partidos, en los que, a pesar
de creer que se juega en campo propio, uno tiene la sensación de jugar en
campo contrario, señor Presidente.

En todo caso, el Grupo Nacionalista Vasco ha jugado desde el inicio con
una clara intención política, tendente a conciliar los intereses
existentes en este sector audiovisual, tendente a que tanto los clubes de
fútbol, como los operadores como los sujetos en expectativas de derechos
en relación a este mundo --también las televisiones autonómicas--,
tuviesen sus futuros consolidados, y en todo caso que, sobre todo, el
mundo del fútbol conozca parámetros similares a los que conoce cualquier
actividad en la sociedad en la que vivimos. Nosotros queremos manifestar
que la postura del Gobierno y del Grupo Popular ha sido abierta, y yo le
quiero indicar, señor Presidente, que es la primera vez que este grupo
parlamentario ha conseguido en esta Cámara que todas sus enmiendas hayan
sido aceptadas o transaccionadas, y las enmiendas que este grupo
parlamentario ha presentado en el Senado han conocido exactamente la
misma situación. Se trata, pues, de adoptar actitudes constructivas en
orden a hacer propuestas tendentes a esta conciliación de intereses.

El único punto en el que el Grupo Parlamentario Vasco estima que esta ley
no conoce la redacción que en origen consideraba el Grupo Parlamentario
Vasco como correcta es precisamente la disposición transitoria que nos
remite el Senado. Creo, señor Presidente, que nos ha faltado el remate
final; se han elaborado todas



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las jugadas debidamente, la defensa ha pasado bien a la media, también a
la delantera, y el delantero centro en el remate final ha estado un tanto
exiguo. Entendemos que los contenidos que presenta esta disposición
transitoria deberían haber conocido una línea o línea y media más que
estableciera correctamente cuál es la situación en la que quedan los
contratos actualmente en vigor y firmados una vez que pasan los plazos de
18 meses que establece esa disposición transitoria. Entendemos que no
haber sido flexibles, los unos como los otros --no se trata de establecer
responsabilidades, sino de constatar que ahí existe una laguna en esa
disposición transitoria--, va a tener consecuencias en el futuro una vez
que la ley se ponga en vigor y pasen esos 18 meses.

En todo caso, consideramos que las enmiendas del Senado, a las que
estamos haciendo referencia, básicamente inciden en las posiciones de las
televisiones autonómicas que, con los contenidos que recogen estas
enmiendas del Senado, van a ver reforzadas sus posiciones, tanto desde el
punto de vista de la cobertura como desde el punto de vista lingüístico,
así como las posiciones de las comunidades autónomas, que conforme a esta
ley van a poder crear órganos homónimos a este consejo de las
retransmisiones deportivas y calificar como de interés general aquellos
acontecimientos que cada comunidad entienda que deben merecer esa
calificación. Todas las enmiendas que presenta el Senado vienen
precisamente a mejorar los equilibrios que existen entre los distintos
sectores implicados; se ha incluido también una enmienda de Coalición
Canaria que entendemos que es razonable para que los intereses
mercantiles y los intereses deportivos puedan conocer conciliaciones que
reglamentariamente se deberán desarrollar. En todo caso, señor
Presidente, que después de un debate tan largo, tan bronco y tan denso,
los grupos parlamentarios sigan manteniendo exactamente las mismas
posiciones que al inicio del debate, creemos que es una circunstancia a
constatar. Difícilmente se puede sostener que el proyecto de ley que hoy
podemos aprobar es parecido al que en inicio el Gobierno remitió a esta
Cámara. Lo que queremos constatar, señor Presidente, es que aquí hay
grupos parlamentarios que siguen realizando el mismo discurso el primer
día y el último. No es esa la postura del Grupo Parlamentario Vasco y en
consecuencia vamos a apoyar las enmiendas aprobadas por el Senado.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor González de Txabarri.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor López de Lerma.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Señor Presidente, señorías, intervengo
para fijar la posición de nuestro grupo respecto de las enmiendas que
vienen avaladas por el Senado a este proyecto de ley que debatimos. En
primer lugar, anuncio nuestro voto favorable al nuevo texto introducido
por el Senado al artículo 4, en concreto a sus apartados 1 y 5, por
corresponder en su literalidad a enmiendas que nuestros compañeros,
senadores del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
presentaron en dicha Cámara y que, por un lado, mejoran el texto desde un
punto de vista técnico en lo que hace referencia al catálogo de
competiciones consideradas de interés general y, por otro, avalan las
retransmisiones de dichos acontecimientos en las lenguas propias de
aquellas comunidades autónomas que, obviamente, además del castellano,
tienen como oficial su propia lengua: la lengua catalana, la lengua
vasca, la lengua gallega.

También votaremos a favor de la enmiendas introducidas por el Senado al
artículo 5, mediante las que se incorpora a este artículo un nuevo
apartado número 4, que viene a recoger una vieja aspiración de nuestro
grupo parlamentario --presentada durante las dos últimas legislaturas, si
mi memoria no me falla, a través de proposiciones no de ley--, relativa a
que las retransmisiones deportivas por televisión tengan por límite, en
sus días y en sus franjas horarias, otros intereses tan legítimos como,
por ejemplo, los pertinentes a establecimientos mercantiles,
fundamentalmente de servicios, cuya actividad se puede ver afectada, al
menos porcentualmente, por la retransmisión en abierto de competiciones o
acontecimientos deportivos de interés general.

Señor Presidente, asimismo, votaremos a favor del nuevo texto de la
disposición adicional por cuanto, si bien recoge el espíritu y casi su
literalidad, de lo acordado por el Congreso de los Diputados durante su
tramitación en la Comisión Constitucional y ante este plenario, es decir,
la posibilidad legal de que las comunidades autónomas, en el ejercicio de
sus competencias, puedan también determinar la retransmisión de ciertos
acontecimientos deportivos que consideren de interés general en su ámbito
territorial, el nuevo texto remitido por el Senado introduce entre esos
acontecimientos deportivos de interés general aquellos que vayan a cargo
de las selecciones deportivas de las comunidades autónomas. Con lo cual
se va reconociendo en textos legales --antes la Ley del deporte, ahora en
este proyecto de ley-- la posibilidad de la existencia de selecciones
deportivas autonómicas, más allá de lo que alguien dijo,
desafortunadamente, que eran simples partidas de canicas. En
consecuencia, nuestro grupo va a votar favorablemente este enmienda del
Senado.

En cuanto al resto de las enmiendas, señor Presidente, señorías, nuestro
grupo parlamentario se va a abstener. Quiero que quede constancia expresa
de que la abstención de nuestro grupo parlamentario respecto del resto de
las enmiendas introducidas por el Senado no significa, en ningún caso,
complicidad alguna con



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lo propuesto por la Cámara Alta ni tampoco respecto del texto producido
por el Congreso de los Diputados. La abstención, en este caso, pone de
manifiesto nuestra discrepancia con ambos textos, con el que aprobó el
Congreso de los Diputados y con el que nos remite el Senado. De hecho,
votar en contra de las enmiendas de la Cámara Alta equivale hoy, en la
práctica, a aceptar el texto del Congreso de los Diputados; o votar a
favor de lo introducido por el Senado equivale hoy a reconocer, en la
práctica, mejoras o rectificaciones que nosotros no observamos, cuando,
por el contrario --al menos desde nuestra perspectiva--, no son más que
unos apaños a un texto que sigue manteniendo una inconstitucional
retroactividad sobre la administración y sobre el ejercicio diario de los
contratos que están hoy en vigor.

Por lo tanto, la abstención no es una abstención técnica, no es tampoco
una inhibición; tiene una carga política evidente que viene sugerida u
obligada por la técnica legislativa de que votar en contra de lo
propuesto por el Senado equivale a aceptar de facto lo que aquí se
aprobó. Esta abstención tampoco equivale a una inhibición política, ni
puede identificarse como una conformidad respecto del texto del Senado o
respecto del texto, en este caso, del Congreso de los Diputados. Todo lo
contrario, estas abstenciones van a subrayar la discrepancia frontal de
nuestro grupo parlamentario en cuanto a lo actuado aquí en el Congreso de
los Diputados y de lo actuado allí en el Senado en cuanto al artículo 6,
fundamentalmente, y de las consecuencias jurídicas que se van a derivar
del mismo.

Nada más, señor Presidente, muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor López de Lerma.

En nombre del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra la señora Sabanés.




La señora SABANES NADAL: Gracias, señor Presidente.

Señorías, voy a intervenir en nombre del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya para defender las enmiendas
planteadas por nuestro grupo en el Senado.

La primera enmienda consiste en modificar el párrafo noveno en la
exposición de motivos, que quedaba redactado con los criterios de
regulación del artículo 6, anterior a la modificación. Por tanto
entendíamos que debería ser corregido, contemplando ahora simplemente la
posibilidad ya existente de la retransmisión televisiva de
acontecimientos deportivos en la modalidad de pago por consumo, lo que
significa un lectura bien diferente del espíritu de regulación del
artículo 6.

La segunda enmienda es de adición a la transitoria y corresponde a la que
en su momento planteamos para el debate en este Pleno pero que no fue
admitida a trámite. Esta enmienda tendría difícil explicación de forma
aislada sin hacer una valoración del conjunto de la ley y sobre todo de
las diferentes posibilidades y dificultades de aplicación de la misma,
teniendo en cuenta la diversidad de situaciones consolidadas en los
sectores que pudieran estar afectados por esta ley. Lo cierto es que esta
enmienda, en su conjunto, no se puede entender si seguimos diciendo que
algunas partes de la ley, y más concretamente el artículo 6. 2, tienen un
contenido expropiatorio. Es evidente que, en este caso, si tuviera un
contenido expropiatorio serían absurdos tanto los requerimientos de
acuerdo entre partes como la pretensión de que el Estado no pudiera
compensar económicamente a los que pudieran quedar afectados. (El señor
Presidente ocupa la Presidencia.) Para nuestro grupo, la anterior
regulación del artículo 6. 2 significaba básicamente tres cosas: la
primera, que era un modelo que en un futuro concedía el control de este
mercado básicamente a los operadores, es decir, que gustaba a una parte
de los operadores que, mientras sus contratos no quedaran afectados para
negociaciones futuras entre operadores, sociedades anónimas y clubes
deportivos, este cambio en la correlación de fuerzas cara a negociaciones
era básicamente aceptable. La segunda, que no permitía negociar
exclusivas y la tercera que con el matiz de que, en condiciones de
contrataciones iguales para cualquier operador interesado con
prestaciones equivalentes, sabiendo que ya existen o se pueden calcular
estas prestaciones, significaba no sólo la ruptura de las exclusivas sino
la imposibilidad de negociarlas en un futuro. Por estas circunstancias,
existían riesgos evidentes en el equilibrio y la correlación de fuerzas
entre el sistema deportivo profesional y las posibilidades de explotación
o comercialización de los derechos sobre retransmisiones por parte de
operadores. También la no regulación tiene riesgos que operan sobre el
sistema deportivo profesional.

Voy a citar lo que dice un informe muy reciente de la Comisión Europea,
del 28 de mayo de este año, que hace referencia a la función de la Unión
Europea sobre el deporte y advierte ya con mucha claridad que el
equilibrio en el desarrollo de las competiciones puede verse alterado si
los clubes están bajo el control de empresas que sólo tienen con el
deporte una relación comercial y en las que prevalecen los objetivos
comerciales por encima de la finalidad deportiva. Es evidente que se está
planteando, a nuestro entender, que cualquier proceso de explotación en
el terreno de lo deportivo puede autorregularse a través de acuerdos e
intereses comerciales en concurrencia, pero que alguien tendrá que velar
para que los intereses económicos que se ponen en juego no puedan
vulnerar o distorsionar el sentido último de la competición.




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El señor PRESIDENTE: Señora Sabanés, le ruego que concluya, por favor.




La señora SABANES NADAL: Por todas estas circunstancias nuestro grupo
entendió que había que modificar la regulación y que la base de esa
regulación tenía que ser la negociación entre partes y negociar tanto las
condiciones relacionadas con las exclusivas como las condiciones
económicas. ¿Ese criterio afecta a las exclusivas ya negociadas? En
principio, la nueva regulación no excluye la posibilidad de negociación
de exclusivas. De todas maneras, después de todas las cosas que aquí se
han dicho y que se han escrito, habría que definir lo que entendemos
todos y cada uno por exclusivas, y cómo entendemos que se pueden y se
deben ejercer. Podemos subir todos y cada uno a esta tribuna y reclamar
muchas cosas; desde la izquierda incluso podemos reivindicar contratos de
exclusivas de siete, diez o veinte años, sin control y sin ninguna
recomendación en el ejercicio de las mismas exclusivas. De la misma
manera, estoy convencida de que el Gobierno hubiera hecho exactamente lo
mismo si estas exclusivas estuvieran a disposición de explotación para la
otra plataforma. En todo caso, hay datos en las comparecencias y en las
preguntas sobre la opinión del Gobierno antes del 24 de diciembre.

He de reconocer que nuestra posición en este tema tampoco es muy
original. Coincide con el criterio mantenido por el Tribunal de Defensa
de la Competencia, y coincide con lo indicado en la resolución de 1996
sobre negociación de exclusivas y con el sentido común. El Presidente del
Tribunal de Defensa de la Competencia dijo en el Senado que,
evidentemente, las exclusivas eran compatibles con la competencia,
siempre que se hiciera. . .




El señor PRESIDENTE: Señora Sabanés, por favor, concluya.




La señora SABANES NADAL: Sí, señor Presidente. Dijo que eran compatibles
con la competencia siempre que se hiciera un uso razonable de las mismas
para que no consolidaran a largo plazo posiciones cerradas de mercado. La
Unión Europea dice lo mismo. Sobre la forma de concebir las exclusivas
hay criterios diferenciados, las que cierran definitivamente el mercado y
una forma más dinámica de negociar, que es en lo que está evolucionando
este mercado. Con la presentación de nuestra enmienda queremos poner de
manifiesto que no entendemos que una modificación que signifique un
acuerdo comercial deba implicar expropiaciones o ruptura de las
exclusivas, y hay sentencias al respecto muy importantes.

Finalmente, yo quisiera decir que, aunque nuestra enmienda no ha podido
salir adelante por falta de consenso, sin embargo existe una clara
voluntad de encaminar hacia estos conceptos de consenso la aplicación de
la ley, encontrar un espacio para la ordenación y la reordenación de este
sector por parte de los afectados y para desde la participación buscar
espacios para la autorregulación. Si el Gobierno actúa así, si tiene una
voluntad decidida de dejar actuar al consejo de las emisiones y
retransmisiones con independencia, podríamos vislumbrar el final de la
segunda parte de la guerra.

Yo no podría terminar sin decirle a Coalición Canaria que ha presentado
la única enmienda que permite una actuación reglamentaria al Gobierno.

Los demás hemos tenido la precaución de que todas las actuaciones se
tuvieran que negociar y que hubiera un plazo de 18 meses para la
actuación del consejo que evalúa la ley, para que volviera al Congreso de
los Diputados. Sin embargo, Coalición Canaria presenta la única enmienda
que permite actuaciones reglamentarias al Gobierno que podrían tener el
mismo efecto, como tan profundamente ha explicado el ponente de la ley.

No obstante, nosotros somos favorables a esta enmienda y esperamos que
Coalición Canaria, como grupo que de forma natural apoya al Gobierno y
como grupo que ha presentado esa enmienda, vele por que las actuaciones
reglamentarias del Gobierno busquen los consensos, el equilibrio y la
viabilidad del sistema deportivo.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Sabanés.

Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Nieto.




El señor NIETO GONZALEZ: Señor Presidente, señorías, el pasado 29 de
mayo, el Congreso aprobaba el texto del proyecto de ley que esta Cámara
remitía al Senado, y lo hacía con los votos favorables de tres grupos
políticos, el Grupo Popular, el Grupo Vasco y el Grupo de Izquierda
Unida, y con los votos en contra, en las partes esenciales del proyecto
de ley --lo que yo llamaba en aquel entonces y sigo llamando ahora el
núcleo duro del proyecto de ley, aquello que va a partir del artículo
5--, del Grupo Parlamentario Socialista, del Grupo Catalán, de Coalición
Canaria y del Grupo Mixto. Votamos en contra por muy variadas razones,
algunas coincidentes y otras específicas de cada uno de los grupos. El
Grupo Parlamentario Socialista votaba en contra, entre otras, por las
siguientes razones que no se han modificado en el Senado en lo más
esencial.

Votábamos en contra porque considerábamos que este proyecto de ley es
contrario al Derecho comunitario; porque considerábamos y seguimos
considerando que es contrario a la Constitución española, tanto a su
artículo 9, que garantiza la no retroactividad de las normas, como a su
artículo 38, que garantiza la libertad de empresa. Porque esta ley,
señorías, atenta contra la libertad de empresa y porque esta ley es
retroactiva; no lo dice expresamente pero sí de forma



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implícita en la disposición transitoria de la misma. Decíamos en aquel
entonces y seguimos diciendo ahora que votábamos en contra porque este es
un proyecto de ley, ley dentro de unos momentos, vindicativa con la única
plataforma de televisión digital existente, que es la que posee los
derechos del fútbol televisado; porque es un proyecto de ley que atenta
contra las empresas futbolísticas, sean clubes de fútbol o sean
sociedades anónimas deportivas; porque esta ley termina con las
exclusivas en el mundo del deporte con el pretexto de que las exclusivas
son monopolio, y esto no es cierto. Las exclusivas no son necesariamente
monopolio, las exclusivas no son monopolio si tenemos en cuenta cualquier
doctrina de defensa de la competencia, cualquier doctrina elaborada por
cualquier organismo que vigile la defensa de la competencia. Además,
señorías, porque las exclusivas en el mundo del deporte --y lo ha dicho
la mayoría de los comparecientes en esta Cámara y en el Senado-- son
imprescindibles para la financiación privada, a través de las
televisiones, del deporte espectáculo y evitar de esta forma que sea
necesaria en algún momento la financiación pública del mismo. Decíamos y
seguimos diciendo, señorías, que esta era una ley confusa e innecesaria.

Y es confusa e innecesaria porque no viene a regular un sector que lo
necesite --el sector está autorregulado-- y tampoco viene a dirimir o a
terciar en un conflicto existente --no existe ningún conflicto en el
sector-; lo que hace la ley más bien es lo contrario: viene a crear un
conflicto inexistente.

Pues bien, el mismo día 29 de mayo, en el debate en esta Cámara y después
del mismo, el portavoz del Grupo Popular, señor Fernández de Trocóniz, y
el Vicepresidente Primero del Gobierno, señor Alvarez Cascos, en los
pasillos de esta Cámara ofrecieron y plantearon que el trámite en el
Senado debiera servir para arreglar --utilizaron la palabra arreglar-- la
joya legal --y esto lo dice quien interviene-- que esta Cámara acababa de
aprobar con los votos en contra de cuatro grupos parlamentarios. La
verdad es que nosotros creímos sinceramente que el Grupo Popular y el
Gobierno pensaban arreglar este proyecto de ley en el trámite del Senado
y nos pusimos manos a la obra. Los socialistas del Senado elaboraron tres
grupos de enmiendas. Unas eran de carácter general e iban al núcleo
central del proyecto de ley, con tres ideas muy claras: primera, adaptar
la ley a la normativa comunitaria; segunda, adaptar la ley a la
Constitución española; tercera, evitar problemas y dar soluciones a los
operadores televisivos y los clubes de fútbol. Fueron rechazadas todas.

Mis compañeros del Senado presentaron un segundo bloque de enmiendas
intentando mejorar el texto y siguiendo las indicaciones de las
normativas comunitarias, en el sentido de que se elaborase y se
introdujese en el texto legal un catálogo de grandes acontecimientos de
interés especial que fuesen retransmitidos necesariamente en abierto.

También presentaron enmiendas para que se incorporasen al consejo para
las emisiones y retransmisiones deportivas los sindicatos, que estaban
ausentes. También fueron rechazadas. Mis compañeros en el Senado
presentaron una tercera enmienda, mucho más sencilla, más simple, que
sólo trataba de corregir una errata que contenía la disposición final
cuarta que decía: de las federaciones de las ligas profesionales.

Trataron de corregir esa errata y que apareciera una redacción adecuada,
inteligible, que dijera que estarían presentes en este consejo para las
emisiones las federaciones deportivas y las ligas profesionales. Pues
bien, hasta la corrección de la errata fue rechazada en el Senado. Eso
muestra el espíritu de consenso, de diálogo, de intento de acercar
posiciones y posturas que ha mantenido el Grupo Popular en el Senado.

Señorías, con las propuestas que hacíamos queríamos evitar la
presentación de un recurso de inconstitucionalidad. Nos lo están poniendo
cada vez más fácil. Queríamos también evitar que hicieran por segunda vez
el ridículo ante la Comisión Europea --quiero recalcarlo--, como lo están
haciendo en estos momentos con la ley digital, por la que España va a ser
expedientada y se va a obligar al Gobierno --supongo que trayendo un
nuevo proyecto de ley a esta Cámara-- a modificar el contenido de esta
norma en lo referente al uso de los descodificadores. Queríamos evitarles
estos sonrojos ante la Comisión Europea. Sin embargo, hemos comprendido
que en el trámite del Senado ustedes no querían arreglar esta ley, como
habían anunciado, sino que querían hacer un arreglo, mejor dicho, un
doble arreglo. En primer lugar, regulando un mayor intervencionismo del
Gobierno en lo que se refiere a las retransmisiones deportivas. Y lo han
conseguido. Han añadido al artículo 5 un nuevo apartado 4 que dice:
reglamentariamente y en atención a los intereses deportivos y mercantiles
--han borrado de un plumazo de una enmienda presentada por un grupo «los
intereses laborales»-- afectados podrían establecerse límites de días y
horario para estas retransmisiones. El Gobierno va a decir a los
operadores y al conjunto de los españoles cuándo hay que ver un partido
de fútbol, en qué día y a qué hora, si a primera hora de la mañana, de la
tarde o de la noche, si a la salida de algún otro acontecimiento
cultural, religioso o no sé de qué tipo. Nos parece de un reglamentismo y
un intervencionismo absurdo. El segundo arreglo, señorías, es que querían
rematar el traje a medida, que ya habían preparado en esta Cámara, a
favor de la plataforma oficial en constitución por los amigos del
Gobierno y los amigos del Partido Popular, esa plataforma que está en
fase de constitución por Telefónica, Televisa mejicana, Televisión
Española, ABC, la Cope, el diario El Mundo, etcétera. El artículo 6 ya
había terminado en esta Cámara con las exclusivas y la disposición
transitoria permitía, en la redacción que tenía el texto cuando salió de
esta Cámara, la expropiación de los derechos



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que habían adquirido las televisiones para las retransmisiones
deportivas. En el Senado han hecho un magnífico arreglo con la
colaboración de una enmienda presentada por Izquierda Unida. Lo que han
hecho ha sido marcar el plazo para efectuar las expropiaciones, y lo
sitúan entre un mínimo de doce meses y un máximo de dieciocho. Por tanto,
han puesto tiempo y plazo a las expropiaciones que esta ley va a llevar a
cabo en relación con los derechos de televisión.




El señor PRESIDENTE: Señor Nieto, le ruego concluya.




El señor NIETO GONZALEZ: Voy terminando, señor Presidente.

Señores del Grupo Parlamentario Popular, ustedes van a sacar adelante
esta ley, tienen los votos suficientes para ello, los suyos y los de sus
aliados coyunturales en este proceso, pero después tendrán que afrontar
la incertidumbre, la inseguridad y la confusión que esta ley crea. Además
tendrán que aplicarla, señorías. El Gobierno que ustedes apoyan tendrá
que aplicarla y explicarla, si pueden. También tendrán que responder a
toda una serie de interrogantes que les va a plantear la sociedad
española. Tendrán que contestar de entrada a lo siguiente: ¿Quién va a
aplicar esta ley: el Gobierno o los tribunales de justicia? Me temo que
los tribunales de justicia. ¿Quién indemnizará a los clubes y sociedades
anónimas deportivas por el partido semanal que se emite en abierto?
¿Quién indemnizará a los operadores y a los clubes por la pérdida de las
exclusivas? ¿Se pagarán con dinero público? Si es así, ¿en qué dejará de
gastarse este dinero público? ¿Lo pagará la plataforma gubernamental, en
la que está Radiotelevisión Española con una brillante tesorería, tal
como afirmaban hace unos días los portavoces del Partido Popular y de
Izquierda Unida? Yo he leído en grandes titulares y he oído decir a los
portavoces del Partido Popular y de Izquierda Unida que las
indemnizaciones que tuviesen que efectuarse como consecuencia de la
ruptura de las exclusivas, de la retroactividad de la ley y de las
expropiaciones pertinentes las debería pagar la plataforma gubernamental,
Vía Digital. ¿Será así?¿Qué hará el Gobierno para aplicar, señorías --y
me gustaría tener respuesta a esta pregunta. . .




El señor PRESIDENTE: Señor Nieto, termine, por favor.




El señor NIETO GONZALEZ: Señor Presidente, termino en 30 segundos.

¿Qué hará el Gobierno para aplicar al mismo tiempo esta ley que elimina
las exclusivas firmadas hasta ahora y la Directiva comunitaria de
Televisión sin Fronteras que acaba de aprobarse y que las respeta
plenamente? ¿Cómo van a armonizar esa doble legislación que es de
obligado cumplimiento en nuestro país?
Según el Vicepresidente Primero del Gobierno, señorías, la consideración
de interés general para los partidos de fútbol viene dada por sus amplias
audiencias. ¿Piensa el Gobierno declarar de interés general ciertos
programas basura que emiten algunas televisiones porque tienen amplísimas
audiencias? Me gustaría también conocer la respuesta a esa pregunta.

Para terminar ¿cuándo van a dejar de confundir a los ciudadanos diciendo
que la ley está hecha sólo para garantizar un partido de fútbol en
abierto cada semana? Es lo que dicen constantemente, es su telón, su
cortina de humo. Eso ya existe y además es verdad. La ley garantiza que
se emita un partido de fútbol en abierto, eso sí, reglamentado en día y
hora por el Gobierno, tal como ha quedado redactada la ley ahora. En eso
estamos de acuerdo. Nadie ha dicho nada sobre ese punto. Nosotros lo
hemos apoyado como el resto de los grupos de la Cámara. Pero ese no es el
contenido esencial del proyecto de ley. Con ese contenido podíamos haber
estado todos de acuerdo. Pero como ese no es el meollo de la ley, ¿cuándo
va a explicar el Gobierno a los ciudadanos que ese es el pretexto nada
más y que la verdadera razón de fondo es poner dificultades y quitarles
parte de los derechos del fútbol televisado, que tienen algunas empresas
que no están dispuestas a bailar al ritmo que el Gobierno quiere
marcarles, para entregárselos a la empresa de televisión digital que
están montando sus amigos, porque éstas sí bailarán al ritmo que el
Gobierno y el PP les marque? ¿Cuándo van a decir a los ciudadanos que
estas expropiaciones las van a hacer cueste lo que cueste --lo han
demostrado--, tanto desde el punto de vista político como desde el punto
de vista económico? Y en lo que se refiere al coste económico ¿cuándo van
a decir a los ciudadanos que esto se va a pagar con el dinero de todos
los españoles? Tendrán que explicárselo, señorías --y concluyo--, no sólo
porque se lo preguntemos los grupos parlamentarios que estamos presentes
en esta Cámara, sino porque se lo están preguntando toda una serie de
organizaciones. Hoy mismo en la prensa diaria aparecen una serie de
organizaciones de consumidores (UCE, CECO, Usuario de la Comunicación,
Instituto de Estudios del Consumo y Asgeco) que dicen al Gobierno que
intervenir los contenidos audiovisuales, más allá de la protección de los
derechos fundamentales, es una limitación a la libertad de información y
a la libertad de empresa, amén de desvirtuar la libre competencia y de
ser un riesgo para la libertad de expresión. Todas estas preguntas,
señorías, deberán responderlas como grupo parlamentario que ha apoyado
esta ley y deberá responderlas el Gobierno al que apoyan, porque con
estos interrogantes una ley como ésta será inaplicable.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Nieto.




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Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Fernández de
Trocóniz.




El señor FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS: Señor Presidente, señoras y
señores diputados, concluimos hoy la tramitación parlamentaria del
proyecto de ley, inmediatamente ley, de emisiones y retransmisiones de
acontecimientos y competiciones deportivas, votando las enmiendas que han
sido formuladas por el Senado. Permítanme que dé un pequeño y somero
repaso a las enmiendas para que SS. SS. puedan formar el correspondiente
juicio al respecto y votarlas en consecuencia. Asimismo, como no puede
ser por menos, he de explicar cuál va a ser la posición del Grupo
Parlamentario Popular en relación a las enmiendas formuladas por el
Senado. Al socaire de esta cuestión, también he de realizar algunos
comentarios sobre lo que significa la normativa concurrencial en nuestro
Derecho, precisamente al hilo de la enmienda de adición a la disposición
transitoria de este proyecto ley. Y cómo no, señor Presidente, señoras y
señores diputados, he de realizar algunas puntualizaciones a las
manifestaciones efectuadas por los diferentes portavoces de los grupos
parlamentarios al posicionamiento de los distintos grupos en relación con
las enmiendas del Senado.

El Senado establece sólo seis enmiendas a este proyecto de ley, a sus
artículos 2, 4 y 5, a su disposición adicional y a la disposición
transitoria. En relación al artículo 2, se desvincula lo que se refiere a
los derechos de imagen de las retransmisiones deportivas estableciéndose
la regulación de los derechos de imagen en relación al derecho de
información en los telediarios a través de las televisiones y fijándose
un tiempo máximo de emisión por cada competición, en lo que respecta a
breves extractos, de tres minutos por cada una de ellas. Sin embargo,
esta limitación no se refiere, así como tampoco en relación con las
retransmisión en directo, a las emisiones por radio, porque lógicamente
no se trata de un derecho de imagen sino de un derecho derivado del
profesional que realiza la emisión de esta retransmisión. Por
consiguiente, que quede muy claro que las retransmisiones radiofónicas no
tienen ningún tipo de limitación en esta ley, ni están sujetas a ningún
tipo de contraprestación económica por parte de las emisoras de
radiodifusión. Evidentemente hemos de estar de acuerdo con esta enmienda
que ha sido formulada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). He de
decirles también, señoras y señores diputados, que el Grupo Parlamentario
Popular no ha formulado ninguna enmienda a este proyecto de ley en el
Senado y sin embargo hemos recogido enmiendas formuladas por el Grupo
Vasco (PNV), por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), por el Grupo de
Coalición Canaria y también del Grupo de Izquierda Unida, integrados
estos dos últimos en el Grupo Mixto en el Senado. Por tanto, estamos a
favor de esta precisión que realiza el Senado a través de la enmienda al
artículo 2 del proyecto de ley En relación al artículo 4 del proyecto de
ley se establece, por una parte, una enmienda relativa a la explicitación
de las comunidades autónomas que tengan una lengua oficial, lógicamente
distinta del castellano. Asimismo se establece una corrección, que
podemos calificar meramente técnica, en cuanto a la contraprestación a
dar a aquellos operadores o programadores de televisión titulares de los
derechos de imagen para que puedan retransmitir en una lengua diferente a
la castellana en aquellas comunidades autónomas que tengan unas lenguas
oficiales distintas. Se establece que esta contraprestación económica se
hará de acuerdo con los criterios fijados en el propio artículo, es
decir, la población del territorio en la cual opera el programador de
televisión u operador correspondiente. También en este artículo 4 del
proyecto de ley se suprime la regulación específica de que cada seis
meses se realizaría el catálogo por parte de la Comisión para las
emisiones de retransmisiones deportivas. Ya dijimos en su día en la
Comisión Constitucional de esta Cámara que estábamos a favor, si los
demás grupos también lo estaban, de suprimir esta limitación de que el
catálogo se realizase cada seis meses. El catálogo pasará a redactarse
separadamente, no de una forma unitaria, con anterioridad al inicio de
cada competición deportiva.

En relación al artículo 5 del proyecto de ley, ya se ha manifestado aquí
pero me gustaría, señor Presidente, hacer una precisión terminológica si
los demás grupos parlamentarios están de acuerdo en que así se realice, y
es que se establece una nueva modificación en el sentido de añadir un
párrafo que diga que reglamentariamente y en atención a los intereses
mercantiles y deportivos afectados podrían fijarse limitaciones de día y
horario a la emisión de estas retransmisiones. El Senado establece el
condicional «podrían». Simplemente se trata de una errata y parece más
adecuado utilizar el futuro «podrán». Por eso someto a los portavoces de
los distintos grupos parlamentarios el cambio del condicional «podrían»
por el futuro «podrán» en la adición de este párrafo cuarto al artículo 5
del proyecto de ley. Por supuesto que estamos de acuerdo con la adición,
por supuesto que también estamos de acuerdo con esta enmienda del Senado
en cuanto que viene, señor Presidente, señoras y señores diputados, a
posibilitar que el partido que actualmente se da en directo y en abierto
los sábados pase a darse en abierto y en directo los domingos. Se ha
manifestado en esta Cámara y en el Senado, como consecuencia de las
comparecencias realizadas, que no existe inconveniente alguno por parte
de los diferentes interesados que actualmente participan de la
retransmisión en sábado o en domingo en que se realizase este cambio
lógicamente para favorecer, coordinar y cohonestar los intereses
mercantiles junto con los intereses deportivos,



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no teniendo en consideración simplemente los intereses deportivos sino
también los mercantiles. Señoras y señores diputados, me parece
importante puntualizar dos cosas. No es un portillo abierto al reglamento
por parte del Gobierno. Ya la disposición final de esta ley establece que
el Gobierno reglamentariamente queda autorizado para desarrollar y
ejecutar la ley. Y hablando de desarrollo y ejecución de la ley, es lo
único que hace el Gobierno: las leyes, y las aplican, por supuesto, los
tribunales de justicia cuando las partes no llegan a un mutuo acuerdo en
el cumplimiento voluntario de las mismas. El Gobierno, por otra parte, no
establece positivamente qué día han de realizarse las retransmisiones
deportivas, sino negativamente en qué días y en qué horarios no puede
llevarse a efecto la emisión de este partido en directo y en abierto.

Les decía, señoras y señores diputados, que se formulan dos enmiendas a
la disposición adicional y a la disposición transitoria. En lo que se
refiere a la disposición adicional, como ya se ha dicho aquí con
anterioridad, lo único que se hace es concretar la posibilidad que tienen
las comunidades autónomas de establecer también qué competiciones y
acontecimientos deportivos deban tener interés general y deban ser
retransmitidos en directo y en abierto en el territorio propio de la
comunidad autónoma, atendiendo a criterios de relevancia, trascendencia
social de la competición o que se trate de selecciones propias de tal
comunidad autónoma, concretando, explicitando y especificando el
contenido de la disposición adicional conforme había sido aprobado por
este Congreso de los Diputados. Por lo que se refiere a la disposición
transitoria, tengo que decir que hay que entenderla de acuerdo con el
texto del resto de la disposición transitoria, que se refiere a que las
modificaciones contractuales a que pueda dar lugar la aplicación de los
artículos 4, 5 y 6 del proyecto de ley y que afectan a derechos
previamente negociados entre las partes implicadas darán lugar,
lógicamente, a la correspondiente nueva negociación o modificación
contractual entre ellas, y si no se consiguiese este acuerdo en el plazo
de un año, por parte del consejo para las emisiones y retransmisiones
deportivas se elevará, en el plazo de seis meses, un informe a la
Comisión de Educación y Cultura de este Congreso de los Diputados y al
Gobierno y se propondrán las medidas oportunas al respecto. En este
sentido me gustaría hacer una puntualización. Las leyes, de acuerdo con
el artículo 5 del Código Civil, se interpretarán según el sentido literal
de sus palabras en relación con su contexto, los antecedentes históricos
y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser
aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de
aquellas. Quiero decir algo importante, y es que el Grupo Popular, en lo
que se refiere a antecedentes legislativos de esta ley, no comparte las
manifestaciones de otros grupos para justificar las diferentes posiciones
en relación con las enmiendas. Entendemos las enmiendas y el texto de la
ley, como dice el Código Civil, de acuerdo con el sentido literal de sus
palabras en relación con su contexto y el ordenamiento jurídico que así
en su día deba ser interpretado y aplicado por parte de los tribunales.

Se habla de retroactividad y se habla nuevamente de expropiación. Señoras
y señores diputados, desde esta tribuna renuncio a intentar explicar qué
significa retroactividad, renuncio a intentar explicar qué significa
expropiación, qué significa confiscación. Simplemente les recomiendo a
aquellos diputados que han hablado tan ligeramente de lo que es
retroactividad, de lo que es expropiación, un libro fantástico, un libro
magnífico para iniciarse en los estudios y conocimiento del Derecho, que
es el Compendio de Derecho Civil del profesor Federico de Castro. Señoras
y señores Diputados, hablando de normativa concurrencial, que es a lo que
se refiere el artículo 6 del proyecto de ley, fíjense la inocuidad que
tiene que dice que para emitir en sistema de pago por visión los
operadores negociarán con los titulares de los derechos guardando los
principios de publicidad y libre concurrencia, de acuerdo con las
condiciones de la oferta y mediante una contraprestación económica que
deberá fijarse con los siguientes criterios: estabilidad económica de los
clubes o sociedades anónimas deportivas, el interés de los usuarios, la
viabilidad de la competición, las condiciones de la programación y la
franja horaria de emisión, así como la importancia de la competición,
acontecimiento o espectáculo deportivo. Fíjense ustedes, señoras y
señores diputados, qué retroactividad, qué expropiación, qué confiscación
establece este artículo 6 del proyecto de ley. Y es que se dice que el
mercado está autorregulado. Ciertamente y en principio el mercado se dice
que está autorregulado porque nos lo cuentan los interesados en el
asunto. ¿Pero saben ustedes cómo se dice que se ha autorregulado el
mercado? De la manera más simple y más antigua que existe de
autorregulación en los mercados, estableciéndose un cartel de libro, que
por cierto todavía no sabemos a ciencia cierta en qué consiste, y las
condiciones estrictas de la negociación explícita entre este cien por
cien de titulares de derechos, por cuanto los contratos no han sido nunca
exhibidos ni manifestados.




El señor PRESIDENTE: Señor Fernández de Trocóniz, vaya concluyendo, por
favor.




El señor FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS: Sí, señor Presidente.

Por consiguiente, difícilmente podemos hablar de autorregulación y de
ataque a la libre empresa. Por cierto, ¿de dónde vienen esas pretendidas
argumentaciones de que nosotros atacamos a la libre empresa? Que por
parte del Grupo Socialista se hable de que nosotros hacemos leyes
retroactivas, señoras y señores diputados, y sin volver a entrar en
argumentos dichos



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con anterioridad en esta tribuna, cuanto menos resulta cómico.

Por otra parte, hablando de materias y normas concurrenciales, habrá
lugar, lógicamente, a la aplicación de la Ley de Competencia Desleal de
10 de enero de 1991. Por cierto, no sé si sabrán --lo he de reiterar
aquí-- que el Tribunal de Defensa de la Competencia, en resolución de 10
de junio de 1993, ya fijó los criterios clara y limpiamente de cómo se
debe establecer la libre competencia en materia de derechos de imagen de
fútbol por televisión. Muy simplemente, posibilidad de que los operadores
actuales o potenciales puedan concurrir libremente en el mercado para la
adquisición de los derechos. Asimismo se establece que el reparto de los
derechos de televisión se realice por bloques, que el plazo de duración
de los contratos sea razonable, atendiendo a las necesidades de
programación y a la amortización de las inversiones no recuperables por
parte fundamentalmente de los nuevos operadores. Criterios simples y
llanos que recoge esta ley. Y hablando de normas concurrenciales, no sé
si sabrán ustedes que esta ley no inventa nada nuevo, no establece normas
concurrenciales, que nunca son expropiatorias, sino de reparto del
mercado, de reparto, en definitiva, de los intereses económicos en juego.

En relación a lo establecido en materia de retransmisiones por
televisión, la Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 20, no hace
sino desarrollar la Ley de 11 de octubre de 1995, que la incorpora en su
texto refundido de 12 de abril de 1996, en cuanto dice, en lo que se
refiere a la retransmisión por cable de programas de televisión, que si
alguna de las partes, con abuso de su posición negociadora impidiera la
iniciación o prosecución de las negociaciones para autorizar la
retransmisión por parte de los operadores de cable, de los programadores,
habrá lugar a la intervención del Tribunal de Defensa de la Competencia.

Por cierto, esta ley, a pesar de la fecha de su aprobación, no hace sino
recoger lo que ya dice la Directiva comunitaria 93/83.




El señor PRESIDENTE: Señor Fernández de Trocóniz, le ruego que concluya.




El señor FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS: Concluyo inmediatamente, señor
Presidente.

Por otra parte, y en materia de ejemplo de normas concurrenciales, he de
referirme, lógicamente, a la reciente y por cierto controvertida aquí
ahora ley de emisión de ciertas señales por televisión, de 3 de mayo de
1997, ley que por cierto nada tiene que ver con la que hoy está en
trámite de aprobación, pero que en este curioso aspecto, en su artículo 7
establece también la intervención del Tribunal de Defensa de la
Competencia en aquellos supuestos contrarios a las competencias que sí
establecen la obligación de los operadores al acceso de sistema
condicionado a retransmitir los programas elaborados por programadores
independientes o entidades de difusión en general en condiciones
equitativas, razonables y no discriminatorias. No estamos inventando
nada.

Señor Presidente, señoras y señores diputados, se establecen normas
concurrenciales nuevas ante mercados nuevos o inexistentes. Por
consiguiente, no se asusten, señoras y señores diputados, no contaminen a
la opinión pública, esta ley no es retroactiva, esta ley no es
confiscatoria, no es expropiatoria. También he de decirles que jamás
hemos dicho que en el Senado se iba a arreglar, porque no le hacían falta
arreglos después del trámite parlamentario del Congreso; mejorar,
siempre, como así estamos dispuestos a hacerlo, buena prueba de ello es
que se ha mejorado en el Senado y nosotros vamos a dar nuestro voto
favorable a todas estas enmiendas aprobadas por el Senado.

Señor Presidente, señoras y señores diputados, estamos en presencia de la
aprobación de una buena ley, una ley con vocación de futuro, una ley que
prevé fenómenos de reciente aparición en la sociedad española; una ley
que, reitero, no va contra nadie, a pesar de que alguien se empeñe en
decirlo.

Señor Presidente, señoras y señores diputados, bienvenida sea esta ley,
bienvenido sea el fútbol por televisión y, desde luego, creo que están de
enhorabuena los buenos aficionados españoles al fútbol.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos.) El señor PRESIDENTE: Muchas
gracias, señor Fernández de Trocóniz.




-- PROPOSICION DE LEY DE ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO DE ALTURA AL
FRESCO (Número de expediente 124/000003)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate de las enmiendas del Senado a la
proposición de ley de ordenación del sector pesquero de altura al fresco.

¿Grupos que deseen intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (don Guillerme): Muchas gracias, señor
Presidente.

Con toda brevedad, para expresar el voto favorable del Bloque
Nacionalista Galego a las enmiendas del Senado a la proposición de ley de
ordenación del sector pesquero de altura y gran altura que opera dentro
de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico
Nordeste, ya que, desde nuestro punto de vista, las modificaciones
introducidas por el Senado no varían el espíritu de la proposición
inicial que ya tuvimos ocasión de discutir y votar afirmativamente.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Vázquez.

Señor Mardones.




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El señor MARDONES SEVILLA: Gracias, señor Presidente.

Coalición Canaria va a votar favorablemente todas y cada una de las
enmiendas que nos remite la Cámara Alta respecto a este proyecto de ley
de ordenación del sector pesquero de altura y gran altura.

En primer lugar, estamos de acuerdo con la enmienda que ha modificado el
título, porque en Canarias se había producido cierta preocupación por el
confusionismo de que estuviera hablando solamente de ordenación del
sector pesquero de altura. La enmienda del Senado al título circunscribe
ya geográficamente el territorio marítimo de pesca al Atlántico Nordeste,
que es el que queda, por tanto, sometido a la regulación de esta ley.

Las restantes enmiendas nos parecen muy acertadas, entre ellas la
dirigida al artículo único del proyecto. En el texto que habíamos
elaborado en la Cámara se hablaba de derechos de pesca o la alternativa
de coeficientes de acceso a las diferentes zonas de pesca o caladeros de
esta zona del Atlántico Nordeste y con la enmienda del Senado se han
equiparado los derechos de acceso a las diferentes zonas de pesca. Se da
por supuesto que un armador y su pesquero correspondiente tenga concedido
un derecho de acceso precisamente para pescar; entra en el caladero para
que aquellas autoridades que tengan competencia o jurisdicción en las
aguas correspondientes puedan respetar precisamente y no tener que
adoptar medidas punitivas contra los pesqueros españoles, en este caso,
que accedan en razón de tener este derecho concedido de acceso a la zona
de pesca.

Respecto a las últimas enmiendas relativas a las disposiciones finales,
señor Presidente, nos parece adecuado que con este texto se obligue al
Gobierno a redactar en el plazo de tres meses las normas reglamentarias
para la entrada en vigor del desarrollo de esta ley, dado que el texto
que había salido del Congreso de los Diputados no lo señalaba y dejaba
una discrecionalidad sin límite para adoptar las medidas reglamentarias.

Por tanto, creemos que cuando tengan que hacerse a la mar los pesqueros,
al amparo de esta legislación, no demoren de una manera u otra habida
cuenta que el plazo de tres meses lo entendemos prudencial y sensato.

Por todas estas razones, señor Presidente, votaremos a favor de las
enmiendas del Senado.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Mardones.

Por el Grupo Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra la señora Aguirre.




La señora AGUIRRE URIBE: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo para anunciar en nombre de mi grupo el voto favorable a las
enmiendas introducidas a esta proposición de ley en el trámite del
Senado.

Estamos ante una proposición de ley que nuestro grupo, por lo menos
originariamente, ha sido autor porque la planteó el Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos en la Cámara Alta. El objetivo de esta iniciativa es
la ordenación adecuada del sector de altura al fresco de la flota
española que faena en las aguas de la NEAFC y, en concreto, bajo la
normativa de la Unión Europea. Para racionalizar el ejercicio de la
actividad pesquera, el Gobierno español, desde el comienzo de 1980, ha
dictado una serie de resoluciones. En 1981, la flota la componían 460
buques; en 1986, cuando España se incorpora a la Comunidad Económica
Europea, desciende el número de buques y pasamos a tener 300; en 1992,
con el Gobierno socialista se produce una normativa que nosotros
considerábamos muy importante --quiero destacar en esta Cámara la
importancia de la normativa de 1992--, y a partir de ese momento, el
sector pesquero de la cornisa cantábrica se reestructura.

Esta iniciativa que presentó en su día nuestro grupo y que la asumió toda
la Cámara, plantea una tercera fase en la que se pretende dar
transparencia y seguridad jurídica a la transmisión de derechos. Como
todos conocen, señorías, es una petición unánime del sector, es una
petición de toda la flota pesquera de altura al fresco desde Vigo hasta
Pasaia y Ondárroa, puertos en los que tienen base los buques que faenan
en aguas de la NEAFC. Por eso nos parece importante que se tomara en
consideración y que se apoyara esta iniciativa que hoy concluimos con las
enmiendas que ha introducido el Senado a la proposición de ley y que
nuestro grupo va a apoyar en esta Cámara.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Aguirre.

Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra la señora
Solsona.




La señora SOLSONA I PIÑOL: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, intervengo solamente para expresar que votaremos a favor de las
enmiendas aprobadas por el Senado a la proposición de ley de ordenación
del sector pesquero de altura y gran altura que opera dentro de los
límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Norte (NEAFC).

Esta proposición de ley corresponde a una petición unánime de toda la
cornisa cantábrica. Las comunidades autónomas afectadas --gallega,
asturiana, cántabra y vasca-- ya habían solicitado esta nueva ordenación.

También es una petición unánime solicitada por la flota de altura al
fresco desde Vigo, La Coruña, Santander, Gijón, Pasaia y Ondárroa,
puertos en los que tienen base los buques que faenan en aguas de la
NEAFC.

Con esta nueva ordenación los derechos y coeficientes que hacen
referencia a las facultades para poder faenar



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y ejercer actividades pesqueras en las diferentes zonas pueden
transmitirse, enajenarse o cederse siempre bajo la tutela del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, lo que racionaliza el sector, da
transparencia y permite especializar por pesquerías a los diferentes
grupos.

Tengamos en cuenta que para este año 1997 será operativa una flota de
aproximadamente 200 buques de la llamada flota de los 300; esto supone
que estarán faenando en aguas de la Unión Europea menos buques pesqueros
pero durante más tiempo, de manera más regulada, más especializada y con
mayor seguridad.

Por esta razón y como es costumbre en iniciativas de este tipo, quiero
manifestar nuestro voto favorable a esta nueva proposición de ley con las
enmiendas remitidas por el Senado.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Solsona.

Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya señor Centella.




El señor CENTELLA GOMEZ: Señor Presidente, para anunciar que también
nuestro grupo votará favorablemente las enmiendas aprobadas por el
Senado.

Nosotros estamos satisfechos pues la ley que hoy aprobamos permitirá
transmitir, en su totalidad o en parte, los derechos de acceso a
diferentes zonas de pesca, de manera que, como dice la propia ley,
facilitará que estos buques puedan faenar y disponer de suficiente número
de días para realizar su presencia en el caladero, y puedan llevar a cabo
su labor con más racionalidad.

Señorías, nosotros creemos que la unanimidad que va a recibir la
aprobación de estas enmiendas es una buena noticia para el sector
pesquero, un sector que, por cierto, no está acostumbrado a recibir
buenas noticias y, por tanto, hoy es un buen día para parte de nuestra
flota. Entendemos que esta unanimidad debería servir de acicate el
Gobierno para presentar iniciativas que el sector pesquero está
esperando, como por ejemplo la tan anunciada y nunca llegada ley de
pesca. Muchos personas viven por y para la pesca y son acreedores a que
el Gobierno y los grupos parlamentarios les presten la atención que se
merecen. Por ello esa anunciada y nunca llegada ley de pesca deberá ser
uno de los objetivos fundamentales del Gobierno en el próximo período de
sesiones.

Las enmiendas que hoy se presentan no varían sustancialmente la ley que
se aprobó en el Congreso, en algunos aspectos, como ya se ha dicho,
incluso la mejoran; por eso va a recibir nuestro voto favorable y
esperamos que en el plazo que se fija en la propia ley empiece a dar sus
frutos.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Centella.

Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Blanco.




El señor BLANCO LOPEZ: Gracias, señor Presidente.

Intervengo con suma brevedad, que quizá me van a agradecer SS. SS., para
no reincidir en los argumentos ya expuestos en los diferentes trámites
parlamentarios que tuvo esta proposición de ley.

Señorías, la proposición de ley que hoy aprobamos tiene como objeto
posibilitar la transferencia total o parcial de los derechos de pesca
entre los buques registrados en el censo de la flota de altura, gran
altura y buques palangreros de más de 100 toneladas de registro bruto que
faenan en el Gran Sol, muchos de ellos de mi territorio --Galicia--, y
que se conoce, como ya puso de manifiesto algún interviniente, como la
flota de los 300, tras nuestro ingreso en la Comunidad Económica Europea
en el año 1986, hoy Unión Europea.

Con la aprobación de esta ley estamos dando respuesta a las demandas del
sector, de forma especial a las demandas del sector que tiene su base de
operaciones en la cornisa cantábrica, para posibilitar una mejora de la
productividad de esta flota y así racionalizar el uso de los derechos de
pesca de la misma. En definitiva, damos un paso más en el camino
emprendido por el anterior Gobierno cuando promulgó la Orden Ministerial
de 12 de junio del año 1992.

Señorías, a pesar de algunas precisiones que en el debate del Senado los
socialista quisimos introducir y que no han sido tenidas en
consideración, hoy vamos a apoyar favorablemente esta ley y también vamos
a apoyar las enmiendas que se han introducido en el Senado y que son
objeto de consideración en este mismo momento.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Mantilla.




El señor MANTILLA RODRIGUEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo muy brevemente para fijar la posición del Grupo Parlamentario
Popular respecto de las enmiendas introducidas en el Senado.

Como saben SS. SS. esta proposición de ley ha sido aprobada por
unanimidad en la Comisión de Agricultura y Pesca, con competencia
legislativa plena. En esos momentos todos estábamos totalmente de acuerdo
con la filosofía de esta ley y, por tanto, las enmiendas que se
introducen en el Senado simplemente mejoran o matizan lo que se había
aprobado previamente en el Congreso. Quiero dejar constancia de que
aunque ha sido una iniciativa de los senadores del Grupo Vasco, esta
proposición de ley también se había intentado lograr por otros grupos en
las legislaturas pasadas.




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Estamos totalmente convencidos de que va a haber unanimidad, lo que va a
ser beneficioso para el sector pesquero.

En el trámite del Senado se habían presentado cinco enmiendas de las
cuales se aceptaron cuatro y se rechazó una, no por el fondo sino
exclusivamente por la forma. En cuanto a las cuatro enmiendas aprobadas
en el Senado, una de ellas modifica el título, lo adecua mejor a las
necesidades y, lógicamente, al orden actualmente en vigor. Quiero decir
al señor Mardones que cuando se habla de altura obviamente también
incluye la gran altura.

En cuanto al artículo único, se introduce la posibilidad de ceder,
transmitir y vender total o parcialmente los derechos de pesca.

Obviamente la ley era para ordenar el sector, en el que estaba ocurriendo
que algunos barcos tenían menos de 100 días de derecho de pesca y otros,
en cambio, disponían de 600, lo cual es metafísicamente imposible. Se
pretendía, por tanto, ordenar el sector e implícitamente se aceptaba la
enajenación y cesión total o parcial de derechos.

Hay una transaccional incluida en el Senado por unanimidad de todos los
grupos para evitar la discriminación o distinción entre derechos de pesca
y coeficientes de acceso. En estos momentos lo que se ha aceptado y va a
quedar definitivamente aprobado, son tan sólo los derechos de acceso.

Por tanto, señorías, termino volviendo a insistir en que hay que
felicitarse y felicitar al sector pesquero porque consideramos que esta
ley va a ser importante no solamente para el sector pesquero, sino
incluso para los astilleros que verán la posibilidad de construcción de
nuevos buques.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Mantilla.

Concluido el debate de la proposición de ley, vamos a proceder a las
votaciones de los dos proyectos y la proposición debatidos, tras su
remisión por el Senado.

Votaciones de las enmiendas del Senado. Votación sobre la enmienda del
Senado al proyecto de ley sobre consolidación y racionalización del
sistema de la Seguridad Social.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 335; a
favor, 333; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda aprobado.

Votaciones relativas al proyecto de ley reguladora de las emisiones y
retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos. Vamos a
desglosar en cinco bloques estas votaciones relativas a las enmiendas que
ha introducido el Senado.

En primer lugar, votamos la enmienda al artículo 5, apartado 4, nuevo.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 336; a
favor, 196; en contra, 133; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Se somete a votación la enmienda a la disposición transitoria. Comienza
la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 335; a
favor, 179; en contra, 131; abstenciones, 25.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda a la disposición adicional y al artículo 4, apartado 5.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos 336; a
favor, 336.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las referidas enmiendas por
unanimidad del Pleno.

Votación sobre la enmienda al artículo 4, apartado 1.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 335; a
favor, 201; abstenciones, 134.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda aprobada la enmienda.

Restantes enmiendas del Senado al proyecto de ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 335; a
favor, 179; abstenciones, 156.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las restantes enmiendas del Senado
al proyecto de ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de
competiciones y acontecimientos deportivos.

Votación de las enmiendas del Senado a la proposición de ley de
ordenación del sector pesquero de altura al fresco.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 336; a
favor, 334; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia quedan aprobadas las enmiendas a la
referida proposición de ley.




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DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



-- PROYECTO DE LEY ORGANICA DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE
JULIO, DEL PODER JUDICIAL (Número de expediente 121/000012)



El señor PRESIDENTE: Punto X del orden del día: dictámenes de comisiones
sobre iniciativas legislativas.

Antes de pasar a su debate, señorías, como quiera que uno de los dos
proyectos incluidos en este punto del orden del día, además el primero a
debatir, tiene carácter de ley orgánica, quiero anunciar a la Cámara que
la votación se producirá al final de este punto, es decir, al finalizar
los debates de los dos proyectos, el de ley orgánica de reforma de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y el proyecto de ley del Gobierno, y por
tanto no antes de las doce y media del mediodia.

Debate sobre el proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley también
Orgánica número 6, de fecha 1 de julio de 1985, del Poder Judicial. (El
señor Vicepresidente, Fernández-Miranda y Lozana, ocupa la
Presidencia.--Varios señores diputados abandonan el salón de
sesiones.--Rumores) El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana):
Silencio, señorías. Ruego que abandonen el hemiciclo si no van a ocupar
sus escaños.

Punto X del orden del día: dictámenes de comisiones sobre iniciativas
legislativas. Dictamen sobre el proyecto de ley orgánica de reforma de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

¿Grupos que habiendo presentado enmiendas quieran defenderlas en este
momento? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el
señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

Como bien saben SS. SS., en los avatares del trámite parlamentario de
este proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, del
Poder Judicial, una vez que en el Pleno pasado no se obtuvieron los votos
suficientes para su aprobación, por su carácter de orgánica, y fue
devuelto a la Comisión de Justicia e Interior, ésta lo sometió a un nuevo
trámite, en el que Coalición Canaria mantuvo viva y defendió su enmienda
número 28, dirigida al artículo segundo del proyecto del Gobierno, que
hace específica referencia al artículo 357, apartados 4 y 5, de la ley
orgánica originaria. Como no fue aceptada en el nuevo trámite de
Comisión, al llegar aquí este nuevo dictamen, Coalición Canaria quiere
manifestar que es para nosotros una enmienda de concepto político
fundamental en el tratamiento administrativo que se da a los miembros de
la carrera judicial que se hayan presentado en listas electorales como
candidatos a cualquiera de las instituciones constitucionales españolas
porque, en primer lugar, a los que figurando en la lista electoral no son
elegidos, resulta que se les somete a lo que, a tenor del nuevo dictamen
de la Comisión, entendemos que es una penalización improcedente, que es
la de situarlos en excedencia forzosa durante tres años, en
contraposición con nuestra enmienda, que proponía el reingreso normal en
las funciones ordinarias que venían desempeñando al cabo de los 20 días,
como señalaba --creo recordar-- el artículo 355. Igualmente, aquellos
miembros de la carrera judicial que hubieran resultado elegidos para la
institución en cuya lista electoral se presentaban, cuando termina su
mandato o cesan voluntariamente, resulta que se encuentran también con
una penalización, que es la situación de excedencia forzosa, y nosotros
planteábamos en nuestra enmienda que esto se hiciera dentro de una
reglamentación, por supuesto, pero no quedar en situación de excedencia
forzosa sino, acaso, tener una garantía en el cambio de jurisdicción
donde ellos hubieran venido ejerciendo. Nosotros consideramos este punto
de un valor político muy importante, señor Presidente, y por esta razón
mantenemos la enmienda número 28. En consecuencia, anuncio ya a los
servicios de la Cámara que solicitaremos votación separada de la enmienda
número 53, del Grupo Parlamentario Socialista, que se refiere también a
este artículo y con los mismos objetivos.

Cuando llegue la votación del articulado de la ley, señor Presidente,
nosotros votaremos a favor de todo el texto restante de la Comisión, por
entender que es un proyecto de ley bueno y necesario, que ha supuesto un
gran avance. Quiero reconocer aquí --dado que está presente la señora
Ministra de Justicia-- la acogida muy inteligente y favorable que recibió
un bloque importante de enmiendas que, entre otros, presentó mi grupo al
primitivo proyecto de ley que había remitido el Gobierno, donde no
aparecían determinadas cuestiones referentes a los miembros del Tribunal
Supremo, con lo que creo que se ha enriquecido. Incluso hubo un consenso
final en Comisión sobre las enmiendas que hemos dirigido muchos grupos al
denominado artículo 404 bis, en las que se han recogido todas estas
justas demandas de los magistrados del Tribunal Supremo. Creo que en esto
--y es un honor reconocerlo-- hemos encontrado la postura, inteligente,
flexible y de aceptación de la Ministra y de los miembros del Ministerio
de Justicia que opinaron al respecto, así como en el consenso que
obtuvimos todos los miembros de la ponencia y de la Comisión. Esto hace
entrar con naturalidad a una parte de miembros de la carrera judicial,
los magistrados del Tribunal Supremo, que han encontrado un justo reflejo
de sus inquietudes y necesidades, puesto que el sentido que tuvo nuestra
enmienda originaria, sobre la que se hicieron las transaccionales, no
tenía otra finalidad que un



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reconocimiento de la calidad de esta magistratura, de esta institución
fundamental dentro de nuestro Estado de Derecho.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Gracias, señor
Mardones.

Para la presentación y defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor
Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Muchas gracias, señor Presidente.

Unicamente pedimos que se mantengan a efectos de votación, sin ninguna
otra clase de explicación, dado que, a lo largo de la azarosa tramitación
de este proyecto, ha quedado más que sentado nuestro criterio en contra
del mismo. Al no poder separarse lo que se refiere a la situación
administrativa de jueces y magistrados de lo que significa un apunte de
estatuto del Tribunal Supremo, por la preeminencia que tiene la primera
parte del proyecto, nos lleva a mantener nuestra actitud contraria, por
lo que rogamos, pura y sencillamente, que se sometan a votación las
enmiendas y se den por reproducidas todas y cada una de las
intervenciones que ha hecho este grupo a lo largo de toda la tramitación
en defensa de las mismas.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Castellano.

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor
Jover.




El señor JOVER PRESA: Gracias, señor Presidente.

También con la máxima brevedad, puesto que es la tercera ocasión que este
proyecto llega al Pleno, y creo que todas las posiciones de los
diferentes grupos parlamentarios están suficientemente claras y han sido
suficientemente debatidas.

Señor Presidente, mi grupo mantiene varias enmiendas a este proyecto de
ley que queremos se pongan a votación, y también quiero decir que mi
grupo votará a favor de la enmienda número 28, del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria, puesto que es coincidente básicamente con una de las
nuestras. En este sentido, creo que la posición de mi grupo la puedo
resumir muy brevemente.

Nosotros estamos de acuerdo con algunas intervenciones hechas
anteriormente, con relación a que en este proyecto se han introducido
mejoras importantes durante la tramitación tanto en ponencia como en
Comisión.

Concretamente, el artículo primero, que reintroduce el incidente de
nulidad de actuaciones, ha sido mejorado, aunque, señor Presidente,
señoras y señores diputados, nosotros seguimos pensando que este nuevo
incidente de nulidad de actuaciones podrá ser lamentablemente utilizado,
no para lo que se pretende, sino para dilatar los procesos y para enervar
en muchos casos la ejecución de sentencias firmes de los tribunales. Aún
así --insisto-- se ha mejorado de forma notable en muchos aspectos, y por
eso nos abstendremos en la votación de este artículo.

También consideramos que la nueva regulación del artículo cuarto, aunque
se ha quedado corta, como decimos aquí, es un avance respecto a la
regulación actual, puesto que introduce exigencias mayores sobre la
recusación y abstención de jueces y magistrados.

Finalmente, nosotros consideramos que la nueva regulación de los
artículos quinto y sexto, que no estaban en el proyecto inicial del
Gobierno, sino que se han introducido como consecuencia de enmiendas de
diferentes grupos, entre ellos el nuestro, han establecido una regulación
de un nuevo estatuto especial de los magistrados del Tribunal Supremo,
basado en un principio de magistratura de ejercicio que a nosotros, señor
Presidente, nos parece correcto, con la única salvedad de ese nuevo
artículo 342, y digo nuevo porque no estaba ni en el proyecto ni en
ninguna de las enmiendas presentadas, que establece un mandato máximo de
cinco años para los presidentes de sala del Tribunal Supremo, respecto al
cual, ¿por qué no decirlo?, mantenemos alguna duda. No mantenemos una
enmienda porque reconocemos que puede haber argumentos a su favor, pero
creemos que este nuevo artículo ha sido introducido sin ningún debate,
porque ni siquiera se habló de él en el debate de Comisión, primero, ni
en el del Pleno, y, por tanto, en este aspecto también tenemos alguna
duda.

Sin embargo, nuestras discrepancias son mayores, como sabe, en otros
aspectos, y son sobre todo fundamentales en lo que es, en lo que ha sido
siempre y sigue siendo, el núcleo central del proyecto, el artículo
segundo, es decir, la nueva regulación de las situaciones administrativas
de jueces y magistrados que se presentan en elecciones generales,
autonómicas, municipales o europeas, o que asumen el muy elevado criterio
de defender, de servir al bien público, a través de cargos de confianza.

Lo dijimos en su momento, lo repito ahora, señor Presidente, nosotros
entendemos que los medios que se utilizan para conseguir el fin que se
pretende, no son correctos, proporcionados ni adecuados. Por supuesto,
ningún grupo en esta Cámara se opondrá a esos objetivos, garantizar la
máxima independencia e imparcialidad de los jueces y magistrados que han
pasado previamente por la política. En lo que discrepamos, ya lo dije en
su momento, es en los medios. Consideramos que exigir tres años de
excedencia forzosa para estos jueces o magistrados, una vez han cesado en
el cargo público, es absolutamente desproporcionado en función de los
fines que se pretenden conseguir; es desproporcionado porque limita de
una manera excesiva



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un derecho fundamental, el derecho de acceso a cargos y funciones
públicas que reconoce el artículo 28 de nuestra Constitución, y, además,
y esto es lo más grave, creemos que en absoluto es adecuado para los
fines que se pretenden conseguir; es decir, que no servirá para lo que se
pretende, porque tres años de excedencia forzosa, suponiendo que
sirvieran para limpiar, entre comillas, ese paso por la política de estos
jueces y magistrados, ciertamente no conducen a nada; ya lo dijimos en su
momento, no garantizan ningún plus de imparcialidad. Es más, entendemos
--y ese es el sentido de nuestra enmienda, señor Presidente, coincidente
en gran parte con la que mantiene el Grupo de Coalición Canaria--, que
estos mismos fines se podían haber conseguido mediante una regulación
mucho menos gravosa y mucho más adecuada para lo que se pretende regular,
a saber, sencillamente, como dice nuestra enmienda, que, una vez este
antiguo juez o magistrado cesa en su cargo de confianza política o en su
cargo de mandato popular, puede reingresar en el servicio activo, pero no
en la plaza que tenía, sino en aquella que decida el Consejo General del
Poder Judicial en función de los criterios que considere que ha de
manejar, y, por supuesto, esto se tendrá en cuenta en función básicamente
de la jurisdicción en la que trabajaba anteriormente esta persona y del
tipo de actividad política que haya tenido.

Finalmente, señor Presidente, hay un último aspecto, al cual ya he hecho
referencia, que nos impide votar favorablemente la totalidad de este
proyecto. Nosotros siempre hemos intentado, y hasta ahora lo habíamos
conseguido, que este proyecto no tuviera aplicación retroactiva, y
algunas de nuestras enmiendas relacionadas con este aspecto fueron
aprobadas en Comisión, de tal manera que ya está claro que el contenido
esencial del artículo segundo de este proyecto no tendrá aplicación
retroactiva. Lamentablemente, no hemos conseguido nada parecido respecto
al artículo 342. La disposición transitoria tercera, 3, sigue
estableciendo una aplicación totalmente retroactiva para el mismo y, en
ese sentido, señor Presidente, nosotros mantenemos una enmienda
transaccional, una enmienda in voce a esta disposición transitoria
tercera, 3, que se votó en Comisión, y esperamos que el buen sentido de
todos los grupos de la Cámara en los trámites posteriores que aún quedan
por hacer les ayude a tenerla en cuenta al menos, porque entendemos que
es una enmienda absolutamente razonable.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Jover.

¿Algún grupo parlamentario desea utilizar un turno en contra de las
enmiendas? (Pausa.) ¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.) En
nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra la
señora Uría.

La señora URIA ECHEVARRIA: Gracias, señor Presidente.

Lo apretado del orden del día del Pleno de hoy me lleva a remitirme in
integrum a cuanto dije respecto de este proyecto de ley orgánica el día 5
de junio en esta Cámara y que ya consta en el «Diairo de Sesiones». El
único matiz diferente es el que se refiere a la enmienda transaccional o
mejora técnica acordada en la vuelta del proyecto a Comisión en relación
con el texto del artículo 404 bis en el que, de acuerdo con el carácter
de magistratura en ejercicio que se daba a los magistrados del Tribunal
Supremo, se acordaban sus remuneraciones, y se añadía un matiz, que sería
similar a la de los titulares de otros altos órganos constitucionales,
atendiendo a la naturaleza de sus funciones. Mi grupo, al igual que el
resto de los grupos de la Cámara, acordamos por unanimidad este texto y
así quedó aprobado en Comisión.

Unicamente sí quería manifestar el criterio de mi grupo en orden a otro
asunto suscitado en los últimos tramos de este accidentado debate, y es
el que hace referencia a la conveniencia de proceder a la revisión de las
retribuciones de los miembros de la carrera fiscal. La existencia de la
referencia a la equivalencia en su propio estatuto o, también, la
dificultad de trasladar a este estamento la categoría de magistratura en
ejercicio, nos lleva a pensar, al igual que a otros grupos, en la
conveniencia de que, sin dudar de la justeza de su reivindicación, sea
mejor posponer o ponderar esta posibilidad en el debate que se produzca
respecto de este texto de ley en el Senado.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora Uría.

En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

También con ánimo de sobrecargar poco el ya cargado Pleno de hoy,
simplemente voy a manifestar tres compromisos. De un lado, es obvio que
queda para el Senado --y el Grupo Parlamentario Catalán presentará allá
las enmiendas oportunas-- introducir aquellas normas de Derecho
transitorio que resultan imprescindibles para mejor garantizar la
situación de los magistrados del Tribunal Supremo que se encuentran en
situación de excedencia o que en estos momentos están prestando funciones
en la Audiencia Nacional. También estaríamos abiertos a estudiar una
matización de los efectos del artículo 342, tampoco yendo --se lo quiero
manifestar así al señor Jover-- a una irretroactividad absoluta o a un
plazo de cinco años sin que esta disposición entrase en vigor, pero sí a
atender la peculiaridad de situaciones personales que se pueden ver
afectadas por el artículo 342.




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Del mismo modo, la admisión de una enmienda del Grupo Parlamentario
Catalán sobre la composición de los tribunales para el ingreso en la
carrera judicial hace preciso determinar cuál es el órgano competente
para designar al secretario judicial que debe integrarse en dichos
tribunales. Por tanto, también habrá que presentar en el Senado la
enmienda oportuna.

En segundo lugar, como ha manifestado mi compañera Margarita Uría, es
cierto que los artículos 53 y 34 del Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal realizan una equiparación retributiva entre los magistrados del
Tribunal Supremo y los fiscales de sala. Quizá no se precise más que un
puro recordatorio; no sé si haría falta alguna disposición más expresa
que podría introducirse en el Senado.

Lo que a todas resulta más complejo es trasladar el concepto y las
consecuencias de la magistratura de ejercicio, que es predicable de
órganos independientes e inamovibles, a miembros de la carrera fiscal
destinados también en el Tribunal Supremo, pero que obviamente no gozan
de esa misma característica de independencia y, si acaso, de
inamovilidad. También estamos dispuestos a estudiarlo de cara al Senado.

Por lo demás, nos congratulamos del alto grado de consenso que, entiendo,
se ha producido a lo largo de la tramitación de esta ley y manifestamos,
como ya se ha hecho reiteradamente, el compromiso de resolver en el
Senado algunos temas pendientes.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Silva.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor
Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Muchas gracias, señor Presidente.

Terminamos, en efecto, el trámite de este proyecto de ley que ha gozado
de oportunidades privilegiadas para debatirse en la Cámara, tanto en
Pleno como en Comisión. Simplemente quisiera aludir a algunas de las
afirmaciones que se han hecho en este último trámite.

En primer lugar, a mi grupo le sorprende que se ponga en duda la
conveniencia de regular el trámite de nulidad de actuaciones, cuando el
Consejo General del Poder Judicial, cuyos informes han sido utilizados
generosamente como argumento de autoridad con frecuencia, especialmente
en el debate de este proyecto, año tras año ha señalado la conveniencia
de abordar esta cuestión, en la medida en que se sobrecarga el trabajo
del Tribunal Constitucional al obligar a acudir al recurso de amparo en
situaciones como las contempladas en este caso por el proyecto. Es obvio
que, en muchas de esas ocasiones, el Tribunal se ve obligado a atender
esos recursos de amparo porque tienen un fundamento; no se trata en modo
alguna de una mera maniobra dilatoria, sino de situaciones en las que,
por no haberse podido subsanar la causa de nulidad advertida, ha tenido
que ser el Tribunal Constitucional el que lo haga en última instancia,
repercutiendo además con frecuencia sobre el pronunciamiento de la
jurisdicción ordinaria, que sin duda está en el trasfondo de alguno de
los problemas suscitados con motivo del debate de este proyecto de ley en
relación a los magistrados del Tribunal Supremo, cuyas peticiones, como
todos sabemos, no están en modo alguno referidas sólo a las cuestiones
retributivas, sino también a una serie de problemas que se plantean con
frecuencia, precisamente por esta obligada intervención del Tribunal
Constitucional sobre lo que es su tarea ordinaria.

Por otra parte, en cuanto a las previsiones del proyecto sobre el
tratamiento de los jueces que han desempeñado cargos políticos, vuelve a
plantearse un curioso dilema sobre si estamos ante una penalización, como
dijo el señor Mardones en nombre del Grupo de Coalición Canaria, o si
estamos, por el contrario, como se ha apuntado en algunos de estos
debates, ante un posible favorecimiento, incluso, del paso a la política,
en la medida en que se abriría el portillo a una determinada picaresca.

El que estemos ante una limitación de derechos fundamentales no es
ninguna novedad. El artículo 127 de la Constitución así lo establece; por
tanto, lo que estamos haciendo es ser coherentes con ese artículo.

Lo que sí sorprende a nuestro grupo es que, desde el Grupo Socialista, se
afirme que este hecho de evitar que en tres años puedan desempeñar
funciones jurisdiccionales los jueces que han estado en el ámbito
político partidista no conduce a nada. Bueno es saberlo, pero bueno sería
que lo supieran también los propios portavoces socialistas que, sin
embargo, a uno de esos jueces, que ellos incluyeron en sus listas, le
acusan ahora de estar utilizando su función jurisdiccional
--prácticamente le acusan de prevaricación, para hablar claro-- cuando
realiza su trabajo.

A nuestro grupo lo que le preocupa es la apariencia de imparcialidad. No
tenemos duda ninguna sobre la imparcialidad subjetiva, ni de ese juez, ni
de ningún otro, a diferencia del Grupo Socialista, y creemos que conduce
precisamente a garantizar la imparcialidad objetiva, la apariencia de
imparcialidad, el que se lleven a cabo normas como las que aquí se
establecen.

En cuanto a otras posibles fórmulas a las que se ha aludido, serían mucho
más complicadas. Sería muy delicado sobrecargar al Consejo General del
Poder Judicial con la obligación de buscar un emplazamiento, con función
jurisdiccional adecuada, al juez que ha desempeñado esas funciones
porque, muchas veces, no es tan fácilmente previsible qué casos concretos
se van a plantear y en qué medida se podía o no considerar contaminado,
por utilizar la expresión habitual, a ese juez.

En cuanto a las alusiones que se han hecho por el Grupo Socialista a la
enmienda sobre la duración de



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cinco años del cargo de presidente de sala del Tribunal Supremo, como por
otra parte ocurre con todos los otros cargos que son nombrados por el
Consejo General del Poder Judicial, quisiera hacer notar un extremo que,
al parecer, se le ha olvidado al portavoz socialista. Esta enmienda si no
fue debatida fue porque los diversos grupos la apoyaron por unanimidad.

Esta enmienda fue votada por el Grupo Socialista, señor Jover, y si no
fue debatida fue porque el Grupo Socialista no quiso, porque estaba tan a
favor que estimó más oportuno no debatirla. Quizá, en este momento lo que
hay es un curioso remordimiento, a lo mejor a instancia de parte. Yo no
sé qué presidente de sala del Tribunal Supremo les habrá llamado a
ustedes para decirles que qué están haciendo, pero desde luego ustedes
votaron a favor. A nosotros no nos ha llamado ninguno. Por eso estamos
defendiendo esa misma enmienda.

Por otra parte, esta enmienda lo que está haciendo es establecer un
limite a los nombramientos de presidentes de sala del Consejo General del
Poder Judicial actual. El intento del Grupo Socialista de corregirla es
muy curioso, porque pretende, cuando nosotros estamos limitando al actual
Consejo General del Poder Judicial, en la medida en que le obligamos a
revisar cada cinco años --y ya será otro Consejo el que lo haga-- los
nombramientos de presidentes de sala, el Grupo Socialista pretende,
repito, que el Consejo General del Poder Judicial anterior, no se sabe
por qué, no se vea sujeto a esta limitación, sino que a aquellos a los
que nombró presidentes de sala les demos una propina de cinco años. Este
intento de mantener vivas mayorías muertas en el Consejo General del
Poder Judicial se comenta por si sólo y aquí queda para el «Diario de
Sesiones» y cada cual que saque sus consecuencias. Sobre todo cuando hay
otros casos mucho más llamativos que nuestro grupo estima necesario
revisar, probablemente, en el Senado, como el hecho de que a un
presidente de la Audiencia Nacional se le está obligando, por la
situación actual del proyecto, en un año, o bien a abandonar su cargo o a
renunciar a la categoría, porque afortunadamente sigue siendo categoría,
de magistrado del Tribunal Supremo, y parece que eso no preocupa al Grupo
Socialista. A nosotros sí nos preocupa y a lo mejor en el Senado habrá
que revisarlo.

Como habrá que revisar en el Senado, no solamente lo relativo a las
retribuciones de los fiscales, a las que ya se ha aludido por dos grupos,
sino también la repercusión de la posible corrección de las retribuciones
de los magistrados del Tribunal Supremo que, por otra parte el proyecto
la deja abierta y no la equipara de una manera taxativa con ningún otro
grupo de los previstos en los Presupuestos Generales del Estado, y
también la repercusión de esas mejoras de las retribuciones sobre el
resto de la carrera judicial, puesto que sigue existiendo, en
cumplimiento de las previsiones constitucionales, una única carrera
judicial y habrá que evitar también agravios que no estén justificados.

Pero, en fin, para todo eso está el Senado. Tenemos un sistema de doble
lectura en los proyectos de ley y ocasión habrá de que allí se mejore aún
más este proyecto.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Ollero.




-- PROYECTO DE LEY DEL GOBIERNO (Número de expediente 121/000025)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Proyecto de ley del
Gobierno, para cuya presentación, en nombre del Gobierno, tiene la
palabra el señor Ministro de Administraciones Públicas.




El señor MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Rajoy Brey): Muchas
gracias, señor Presidente.

Señoras y señores diputados, como quiera que no se ha producido el debate
de totalidad, al no haber presentado ningún grupo parlamentario una
enmienda en esa línea, yo voy a presentar, con brevedad, este proyecto en
este trámite, proyecto que viene a cubrir una laguna legal en nuestro
ordenamiento al dotar a un órgano fundamental, como es el Gobierno, de
una regulación unificada y coherente, de conformidad con los principios y
exigencias constitucionales, en especial las derivadas del Título IV de
la Constitución española bajo la rúbrica «Del Gobierno y la
Administración».

Antes de analizar de forma breve el contenido básico de este proyecto de
ley del Gobierno, quisiera hacer mención a una serie de cuestiones.

En primer lugar, el mismo se inscribe en el marco de la necesaria
reestructuración y modernización institucional del complejo
Gobierno-Administración. En este sentido, se ha abordado una reforma
global que, comenzando por la reciente Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y funcionamiento de la Administración general del Estado,
debe completarse con la futura ley del Gobierno.

No debemos olvidar otros textos legales fundamentales de por sí, pero a
su vez complementarios de los anteriores: La Ley reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa articula ya el régimen general de
control jurisdiccional de la actuación gubernamental y administrativa; y
la futura reforma de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, en cuanto norma que rige las relaciones de la
Administración con los ciudadanos; y, por supuesto, las medidas de orden
práctico que, en aplicación de las diferentes normas legales, deben ser
adoptadas por el Gobierno en el ámbito de los diferentes departamentos.




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El Gobierno tiene un especial interés en que el proyecto de ley que hoy
se debate alcance el mayor grado de consenso posible, y así, en Comisión,
con algunas enmiendas que hoy se votarán aquí en Pleno, entre los
diferentes grupos parlamentarios parece que ha habido un acuerdo bastante
razonable. Ello con el objeto de que la futura ley sea fruto del esfuerzo
de todas y cada una de las fuerzas políticas en su intento de adoptar una
regulación acorde con la Constitución, y además por una razón que estimo
esencial: contribuir, con la aprobación del proyecto de ley del Gobierno,
a diferenciar de forma nítida lo que es el Gobierno de la propia
Administración.

Conforme al artículo 97 de la Constitución, el Gobierno dirige a la
Administración; ésta se configura como una persona jurídica o una
pluralidad de personas jurídicas integradas institucionalmente,
subordinada al Gobierno y regida por los principios de legalidad,
servicio y eficacia. El Gobierno asigna a la Administración unos
objetivos, que estarán en función de los generales de la política que él
mismo dirige. Por otra parte, la Administración se configura como un
conjunto de medios humanos y materiales, dirigida por el Gobierno y con
un papel especial en lo que es la función ejecutiva. Pero aunque esto es
innegable, es necesario separar ambas cuestiones; la Lofage y, espero, la
ley del Gobierno harán que esta separación sea efectiva.

En segundo lugar, no olvidemos que, tras la aprobación de la Constitución
de 1978, han sido varios los intentos de preparación y aprobación de un
proyecto de ley encaminado a la regulación de la composición y
funcionamiento del Ejecutivo.

Cabe citar, entre estos intentos, los siguientes: el proyecto de ley
orgánica del Gobierno, de la Administración del Estado y de la Función
pública, aprobado por el Gobierno de UCD y remitido en su día a las
Cortes Generales; los borradores del anteproyecto de ley reguladora del
Gobierno de la nación, de junio del año 1991 y febrero de 1995; así como
el proyecto de ley reguladora del Gobierno, de octubre de 1995,
presentado por el Gobierno del Partido Socialista en la legislatura
anterior y decaído por disolución de las Cortes Generales; y la
proposición de ley del Gobierno y de la Administración del Estado
presentada por el Grupo Parlamentario Popular en la pasada legislatura.

Por ello, creemos que no sólo deben ser el Gobierno y el Grupo
Parlamentario Popular los únicos interesados en que dicha regulación vea
la luz, sino que creo necesario que sea un sentir general de esta Cámara.

A continuación me referiré, de forma sucinta, al contenido básico del
proyecto de ley que nos ocupa, poniendo el acento en aquellas cuestiones
que, a mi juicio, conviene resaltar.

En primer lugar, el texto presentado por el Gobierno es mucho más breve
que proyectos anteriores. Hemos optado por lo que podríamos calificar
como una ley de mínimos, cuyo objetivo es dar respuesta a las cuestiones
que plantea la Constitución, sin encorsetar el libre desenvolvimiento de
la institución.

Se ofrece así una regulación clara y sencilla que, al propio tiempo, dota
de la necesaria estabilidad a un órgano de tanta importancia como el
Gobierno, dejándose al desarrollo reglamentario la precisión de otras
cuestiones de detalle.

Por otra parte, aun cuando con lo dicho anteriormente creo, señorías, que
quedaba suficientemente demostrada la necesidad y la oportunidad de
aprobar el proyecto de ley que ahora se presenta, analizando aspectos de
su contenido, uno se percata de que existen ejemplos concretos de
cuestiones pendientes de clarificación que han venido afectando a la
actuación diaria del Gobierno y que dificultan de alguna manera su
eficacia. Así, por ejemplo, el proyecto pretende resolver la actual
confusión entre los conceptos de Gobierno y Consejo de Ministros y
clarificar y ordenar la proliferación de órganos existentes en torno al
Gobierno. Con esta finalidad se establece claramente cuáles son los
órganos que con carácter unipersonal o colegiado forman parte del
Gobierno. De este modo, el Consejo de Ministros se configuraría como un
órgano colegiado del Gobierno.

Por lo que a los órganos individuales se refiere, el proyecto se ajusta a
la lectura más estricta del artículo 98 del texto constitucional. Así,
serán miembros del Gobierno: el presidente, los ministros, el
vicepresidente o vicepresidentes cuando el presidente determine su
necesidad. De esta forma, y como se ha visto, el texto opta por terminar
definitivamente, desde un punto de vista orgánico, con la equiparación
entre el Gobierno y el Consejo de Ministros, propia de épocas pasadas,
pero que aún continúa teniendo reflejo en diversas manifestaciones
doctrinales.

El Consejo de Ministros es el principal órgano colegiado del Gobierno, y
como tal sus decisiones revelan la voluntad colegiada o colectiva del
mismo, destacándose en el proyecto sus competencias, así como sus reglas
de funcionamiento. Sin embargo, el Gobierno es algo más, y se ha de
manifestar también a través de otros órganos o por otros medios. Por
ello, se regula la creación, composición y funciones de las comisiones
delegadas del Gobierno, órganos colegiados con una arraigada tradición en
nuestro Derecho.

En segundo lugar, la duda que a menudo se ha suscitado en la doctrina,
tema éste ciertamente polémico, sobre la existencia o no de actos ajenos
a cualquier control jurídico, encuentra también su solución en este
proyecto. En efecto, conviene destacar que aunque tradicionalmente se ha
venido mostrando la dificultad de sujetar a normas actos de naturaleza
política, no debe olvidarse que nuestra Constitución consagra un Estado
de Derecho al que quedan sujetos todos los poderes públicos. El Gobierno
no podía ser una excepción, y este proyecto así lo reconoce, previendo,
por



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una parte, el control político pleno de las Cortes Generales sobre la
actuación del Gobierno y, por otra, el control jurisdiccional por parte
de la jurisdicción contenciosa-administrativa y del Tribunal
Constitucional, de acuerdo con sus leyes reguladoras respectivas, con la
finalidad de garantizar el control jurídico de la actividad del Gobierno
en el ejercicio de sus funciones.

En este punto no podemos olvidar, y así queda nítidamente plasmado en el
proyecto, que toda la actividad gubernamental, y también y
específicamente la desarrollada en el ejercicio de la función de
dirección política, no puede quedar nunca al margen del Derecho,
resultando de aplicación, bien los controles jurídicos típicos o propios
de la actividad de producción normativa y de ejecución, es decir, los
controles propiamente jurisdiccionales, o bien los controles políticos
jurídicamente regulados.

Asimismo, el proyecto introduce otras novedades que suponen al mismo
tiempo aclaraciones inaplazables. Se dota a la figura del presidente del
Gobierno del perfil adecuado a la importante función que cumple en un
sistema de monarquía parlamentaria y a la preeminencia de su papel sobre
el de los otros miembros del Gobierno que la Constitución claramente
establece, asignándole significativas competencias. Como es bien sabido,
la organización y funcionamiento del Gobierno aparecen configurados por
tres principios fundamentales: el principio de dirección presidencial,
que otorga al presidente del Gobierno la facultad de determinar las
directrices políticas que deberá seguir el Gobierno y cada uno de sus
miembros; el principio de responsabilidad solidaria del Gobierno y acción
colegiada del mismo, y, por último, el principio de competencia y
responsabilidad directa de los miembros del Gobierno en su gestión, que
otorga a los mismos una amplia autonomía en el desarrollo de su
actividad.

En cuanto a la composición del Gobierno, debe partirse de que el artículo
98.1 de la Constitución establece una composición fija, aunque con
elementos no obligatorios, como son los vicepresidentes, remitiéndose a
la ley para determinar el resto de sus posibles miembros. No se ha
estimado conveniente, sin embargo, aumentar el número de categorías de
quienes pueden ser miembros del Gobierno, aun cuando esa posibilidad,
como ya he dicho, se encuentra permitida por el inciso final del artículo
98. 1. En este sentido, si bien se contempla expresamente la figura de
los ministros sin cartera, no cabe duda de que su consideración es
precisamente la de ministros.

Por lo que respecta a los secretarios de Estado, el proyecto opta por
potenciar su status y su ámbito funcional sin considerarlos miembros del
Gobierno. Serán órganos de elaboración muy cualificados del mismo, con
una misión fundamental al frente de importantes parcelas de la actividad
administrativa, que se desarrolla más extensa y precisamente en la Ley de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
(Lofage), pero no miembros de aquélla.

Finalmente, por lo que se refiere al estatuto de los miembros del
Gobierno, el artículo 98. 4 de la Constitución remite al legislador
ordinario la regulación del estatuto de incompatibilidades de los
miembros del mismo. Por ello, el proyecto aborda la materia especificando
los requisitos de acceso al cargo, el nombramiento y cese, así como un
acabado régimen de suplencias, tanto del presidente como de los demás
miembros del Gobierno. Asimismo, se prevé el estricto régimen de
incompatibilidades aplicable.

Especial importancia reviste la regulación que se efectúa en el título
III de la delegación de competencias, determinando las que puedan
realizar tanto los órganos unipersonales como colegiados del Gobierno, y
estableciendo sus límites, bien por la importancia de la competencia en
sí, bien porque venga atribuida directamente por la Constitución, o
porque una ley la prohíba expresamente.

El título IV constituye, por su parte, una de las principales novedades
del proyecto, y viene a llenar un vacío normativo que no debía mantenerse
por más tiempo; me estoy refiriendo a la regulación del Gobierno en
funciones. De esta manera, el proyecto de ley da respuesta a una
situación que nuestra Constitución contempla de manera parca en su
artículo 101, pero que deja sin resolver, como es la posición
constitucional del Gobierno en funciones. En el único artículo del título
IV se establece un criterio general que debe ser respetado por el
Gobierno en funciones en toda su actuación, el de limitarse al despacho
ordinario de los asuntos públicos, debiendo abstenerse de adoptar, salvo
casos de urgencia debidamente acreditados, cualesquiera otras medidas.

Sin embargo, la regulación del proyecto de ley no se limita a establecer
un principio general, sino que establece límites concretos tanto a la
actuación del presidente como de su Gobierno en esta situación. Así, el
presidente no podrá proponer la disolución de las Cámaras, ni la
convocatoria de un referéndum consultivo, ni plantear una cuestión de
confianza. Por su parte, el Gobierno en cuanto tal no podrá aprobar el
proyecto de ley de presupuestos ni presentar proyectos de ley. En
definitiva, se trata de asegurar que el Gobierno en funciones actúe de
acuerdo al principio de lealtad constitucional, entendiendo que el
objetivo último de toda su actuación radica en la consecución de un
normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno,
facilitando el adecuado traspaso de poderes al mismo.

En otro orden de cosas, se ofrece una nueva regulación del procedimiento
para el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad
reglamentaria. Importa destacar, en primer lugar, que aún cuando la
iniciativa para elaborar un anteproyecto de ley continúa siendo del



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ministro competente, el Consejo de Ministros se convierte en centro de
impulsión y coordinación, tanto en la primera fase de preparación como en
la de adopción final del texto, estableciéndose de este modo un sistema
de doble lectura, que se propone como el más adecuado para el ejercicio
de esta importante función. El ejercicio de la potestad reglamentaria,
que corresponde al Gobierno conforme al artículo 97 de la Constitución,
debe realizarse en el ámbito constitucional y legalmente delimitado. Así,
se establecen los límites a su objeto de regulación y se clasifican los
reglamentos atendiendo a la autoridad que los aprueba. Aquí se introduce,
junto al clásico principio de jerarquía, el de competencia, que se
desenvuelve en la cúspide de la pirámide normativa reglamentaria,
presidiendo la relación entre los reales decretos del Consejo de
Ministros y del presidente del Gobierno.

En cuanto al procedimiento de elaboración de las disposiciones
reglamentarias, me gustaría destacar la minuciosa regulación de la
audiencia a los ciudadanos, de conformidad a lo previsto en el artículo
105 a) de la Constitución, distinguiéndola claramente de la información
pública.

Por último, el proyecto finaliza con una disposición derogatoria, reflejo
del anacronismo que hasta ahora supone la pervivencia de normas
preconstitucionales reguladoras de algunos aspectos de la acción del
Gobierno que este proyecto de ley viene a resolver. Así, se derogan
artículos todavía vigentes de la Ley de Régimen Jurídico de la
Administración del Estado, del año 1957; de la Ley de Conflictos
Jurisdiccionales, del año 1948, y de la Ley de Procedimiento
Administrativo, del año 1985.

Señor Presidente, señoras y señores diputados, antes de concluir mi
intervención me gustaría resaltar que nos encontramos ante una
oportunidad importante, en mi opinión, para que a diferencia de intentos
frustrados del pasado, este proyecto vea la luz. Nuestros constituyentes
manifestaron claramente su voluntad de que el régimen jurídico del
Gobierno fuera completado por el legislador dentro del marco diseñado por
la Constitución y con pleno respeto a sus previsiones. El Poder Ejecutivo
moderno entiendo que requiere una norma como la que el Gobierno actual
les ha presentado para su consideración, acorde, al menos en mi opinión,
con el Estado de Derecho que entre todos hemos logrado construir y nos
esforzamos en mejorar.

Señoras y señores diputados, estoy seguro que tras el debate que ya se ha
producido en Comisión en esta Cámara, y tras el que se producirá en el
Senado, sin duda alguna este proyecto de ley acabará convirtiéndose en
ley con el respaldo mayoritario del conjunto de la Cámara.

Muchas gracias. (Aplausos.) El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y
Lozana): Muchas gracias, señor Ministro.

Han sido presentadas enmiendas por el Grupo de Coalición Canaria, Vasco
(EAJ-PNV), Izquierda Unida y Socialista.

Para la presentación y defensa de las enmiendas del Grupo de Coalición
Canaria, tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Con la venia, señor Presidente. Señoras y
señores diputados, Coalición Canaria a este proyecto de ley, cuya
presentación acaba de realizar el señor Ministro de Administraciones
Públicas, don Mariano Rajoy, presentó en un momento del trámite
parlamentario veinte enmiendas, de las cuales a este Pleno llegan vivas
dos. Quiere decir esto que dieciocho han sido o bien recogidas
directamente o bien asumidas, y quiero reconocer aquí el trabajo de
flexibilidad y de aceptación que en el trámite de ponencia, y
posteriormente en el de Comisión, Coalición Canaria ha encontrado en el
Grupo Parlamentario Popular y en sus portavoces. Ha sido una labor muy
importante de contribución. Y no podía ser menos, no solamente por un
compromiso en el debate de investidura con el Presidente del Gobierno,
señor Aznar, de prestarle nuestro apoyo político a su designación, sino
porque aquí llega precisamente una de las leyes importantes de toda
administración, aquella mediante la cual un grupo político se compromete
con el Gobierno, la ley del Gobierno.

Creemos, y se lo digo, señor Ministro, que es una buena ley. Ha sido
elaborada, por supuesto, con antecedentes de la Administración anterior,
con una experiencia pública, porque un Estado de Derecho, o tiene una
buena ley del Gobierno, o le será muy difícil demostrar que lo es desde
la cúpula administrativa.

Pensamos que la ley cubre una serie de actuaciones y de capítulos que,
arrancando desde el imperativo legal de la Constitución española, en su
artículo 97, que es la pieza jurídica clave de encaje para esta ley del
Gobierno, llega después al artículo 98 de la misma, que obliga a su
desarrollo. El señor Ministro --por terminar, digamos, con la cadena de
responsabilidad constitucional-- ha señalado ese vacío jurídico y
deficiencia legislativa que viene contemplada en la Constitución española
y que se recoge en el título 4º de este proyecto de ley, que es el
Gobierno en funciones. Decía que era necesario legislar también sobre
esta pieza para no generar ni una inseguridad jurídica en los ciudadanos,
ni una situación de incertidumbre en el colectivo de la Administración y
de toda la sociedad española en su conjunto cuando hay un Gobierno en
fase de transición; hay que saber qué es lo que puede hacer y qué es lo
que no puede hacer, no solamente por una indefinición inconstitucional,
sino porque la ley derivada de la Constitución lo tiene que reglamentar.

Nosotros hacemos una valoración positiva de todo este proyecto de ley y
así lo vamos a votar, señores diputados.




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Entendemos que era necesario un proyecto de esta enjundia y esta
envergadura para situar zonas de incertidumbre que se habían producido en
los últimos tiempos, sobre todo desde que aparece la figura del
secretario de Estado, ¿es o no Gobierno? Y esto había que dejarlo claro
de una vez por todas. Entendemos que el gobierno ha hecho jurídica y
técnicamente un magnífico proyecto de ley en la medida en que se
contempla toda esa serie de figuras, aparte de señalar los campos
clásicos, porque hay una gran experiencia en todos estos años de
democracia española con la figura y competencias del presidente del
Gobierno y de los ministros. Quedaban otros órganos, como los secretarios
de Estado, y después lo que hay por debajo en la Administración:
subsecretarios, directores generales y subdirectores y aquellos otros
organismos a los que me he referido que había que contemplar.

A lo largo de todos estos trámites de ponencia y Comisión se ha venido
evidenciando la necesidad de una serie de aportaciones, porque a fin de
cuentas una ley del Gobierno en un Estado democrático de Derecho no es la
ley del Gobierno del partido que ha ganado las elecciones y que está
allí, hay que darle continuidad a una función administrativa; no es un
acto discrecional de cada Gobierno cambiar sus funciones y prerrogativas,
sino que requiere todo el respaldo democrático, políticamente hablando,
de la Cámara para que esa Administración del Estado, en todos los órdenes
de sus competencias ejercidas a través del presidente del Gobierno y de
los ministros que lo forman colegiadamente y de sus órganos de apoyo,
tenga ese pleno respaldo de normalidad y de naturalidad, y esto tiene que
estar por encima de la accidentalidad de que cada Gobierno pueda
estructurar las denominaciones de sus ministerios, eso es accesorio y
secundario; es una prerrogativa de un Gobierno el que entienda que debe
tener dieciséis carteras, veinte o quince, y que un ministerio se llame
así y tenga las competencias que tenga. Pero lo fundamental es el crisol,
el marco de competencias constitucionales y jurídicas donde cada
ministerio y cada ministro, independientemente de su denominación
terminológica y competencial, tenga el fundamento jurídico de un Estado
de Derecho de ordenar sus actividades en esa línea.

Dicho esto, porque por ahí va a ir la línea maestra y fundamental de
nuestro apoyo y defensa del proyecto, entraré en lo que es en este
momento el trámite procedimental de las enmiendas, de las que han quedado
vivas.

El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, estando conforme con todo el
ordenamiento que se hace en los títulos, había dejado, a manera de
testimonio, dos enmiendas. La enmienda número 39 va dirigida al artículo
2, apartado 2, en su letra l), cuando habla fundamentalmente de las
competencias del presidente del Gobierno. En nuestro grupo tenemos la
filosofía de la responsabilidad máxima en nuestro sistema democrático de
una Monarquía constitucional, en el que el papel del presidente del
Gobierno debe ser muy nítido, muy claro; debe responder al mandato
democrático para el que está elegido por una mayoría de votos que
reflejan un deseo popular del electorado general de todo el Estado, y el
voto se realiza por la Cámara en la sesión de investidura. Esas
prerrogativas deben ser absolutas, deben ser muy claras --y empleo la
palabra absoluta en el sentido constitucional de la definición de poderes
y de competencias--, porque ese presidente del Gobierno no solamente va a
tener que realizar actuaciones generales de Gobierno, sino que también va
a tener que arbitrar unas situaciones dentro del mismo Gobierno.

Esa es nuestra primera enmienda, relativa al apartado que dice: resolver
los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes
ministerios. Nosotros pretendemos que en un Estado de Derecho el
presidente del Gobierno, por apoyo y soporte jurídico, por razonamiento a
más de su principio de autoridad --por supuesto indiscutible dentro del
Gobierno--, no tenga que realizar actuaciones que puedan parecer, en una
lectura política exterior, discrecionales o arbitrarias en cuanto a la
resolución de un conflicto de atribuciones entre ministerios o, en este
caso, entre ministros, por la vía de decir: quito, cambio, pongo, ceso y
destituyo; debe haber un referente a un órgano del Estado de Derecho, que
es el Consejo de Estado. De aquí que nuestra enmienda, señor Ministro,
señoras y señores diputados, señor Presidente, venga a decir que cuando
el presidente del Gobierno tenga que resolver un conflicto de
atribuciones que puedan surgir entre los diferentes ministerios, tenga
que apoyar su decisión razonándola al menos en una consulta que efectúe
al Consejo de Estado, lo que le puede permitir tomar esa decisión de una
forma decorosa en un Estado de Derecho.

Todo esto es muy importante, y por eso quería decir desde la tribuna por
qué damos este matiz a nuestra enmienda. Este no es un Estado
autoritario, no se trata de un jefe del Estado que sea al mismo tiempo
jefe del Gobierno, como podía ocurrir en el régimen anterior, en el que
un conflicto de competencias administrativas entre ministros y
ministerios se resolvía por medio del ordeno y mando, enviando al
motorista con un decreto de cese a los ministros que habían incurrido en
aquel contencioso. Por eso hacemos referencia a un órgano al que es
necesario oir, que no es vinculante, porque después el presidente del
Gobierno sigue conservando sus prerrogativas en el caso que haya un
contencioso --que no es político, por supuesto-- de personalismo, de
enfrentamiento entre ministros, cosa que puede ocurrir en un Gobierno de
coalición. Porque no debemos pensar sólo en un Gobierno homogéneo, en el
que todos los ministros tienen el mismo carné del partido gobernante;
esto se puede resolver por otras vías. Pero en un Gobierno de coalición
puede haber



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un partido que no esté de acuerdo con la destitución de ese ministro, si
procede el caso, en un conflicto de competencias, o se puede dar la
simple actuación del presidente del Gobierno de decir: esta función
corresponde al ministerio A y no alministerio B, y se están atribuyendo a
unos y otros ministros quién es competente en tal actividad
administrativa o materia. De esta forma, al hacerlo por esta vía que
proponemos, el presidente del Gobierno no tendrá que ser acusado de una
beligerancia personal a favor de un ministro de un Gobierno de coalición.

Por eso, por prudencia política, por mantener la buena imagen de un
Estado de Derecho, hemos aconsejado que haya una consulta, un dictamen
previo del Consejo de Estado, en el que el presidente del Gobierno se
apoye para realizar esa función administrativa. ¿Que lo quiere hacer el
grupo mayoritario? Hágalo y será bienvenido. ¿Que no lo quiere hacer? Yo
dejo constancia en el «Diario de Sesiones» de cuál es el motivo y la
enjundia de este principio democrático que inspira nuestra enmienda.

La segunda y última enmienda.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Mardones, le
ruego que vaya concluyendo



El señor MARDONES SEVILLA: Termino inmediatamente, señor Presidente.

Esta segunda enmienda parece una simple corrección gramatical, pero no lo
es. Está dirigida al artículo 26. 3, cuando el texto del proyecto del
Gobierno distingue entre los actos del Gobierno y de los órganos y
autoridades regulados en la presente ley. Nosotros decimos: «los actos
del Gobierno y de sus órganos. . . ». ¿Por qué? Porque la ley es del
Gobierno exclusivamente; la ley no es del Gobierno y de los órganos. Es
una ley que tiene un concepto marco unitario que nosotros apoyamos y un
concepto político-administrativo. Ahí no hay nada más que un marco, que
es el Gobierno, y lo que hay dentro, aparte de los ministros y de los
ministerios y del presidente del Gobierno, son sus órganos y autoridades,
que regula la presente ley. Por tanto, nosotros entendemos que con
nuestra enmienda se expresa mejor la dependencia de los órganos respecto
del Gobierno, porque es lo va a tratar de solventarse por la vía de la
jurisdicción contencioso-administrativa.

También quiero significarle, señor Ministro, el apoyo con nuestro voto al
proyecto en el que ustedes han decidido someter a la jurisdicción
contencioso-adminsitrativa todos los actos del Gobierno. Le apoyo, señor
Ministro, y apoyamos al Gobierno. Es una magnífica decisión de un Estado
de Derecho no sustraer actos administrativos y decisiones que pueden
tener carácter político a la jurisdicción contencioso-administrativa,
pero que están hechos desde la propia Administración del Gobierno. Esto
es una prueba de transparencia y de sometimiento al principio democrático
del Estado de Derecho. Tiene nuestro aplauso y tiene nuestro apoyo.

En esta línea, y por hacerlo congruente con la exposición de motivos.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Mardones, le
ruego concluya.




El señor MARDONES SEVILLA: Termino, señor Presidente.

En esta línea, y por hacerlo congruente con la exposición de motivos, se
están refiriendo al Gobierno exclusivamente y a sus órganos y
dependencias. Pues por una cuestión gramatical no vayamos a introducir
una incertidumbre en los procedimientos contenciosos, que no son
distintos de los órganos de gobierno del propio Gobierno.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Mardones.

En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) tiene la palabra la
señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, en coincidencia con lo manifestado por el señor Ministro, mi
grupo también se alegra y valora positivamente la remisión a la Cámara y
la tramitación que se viene efectuando de la ley de Gobierno, porque,
tras 18 años de vigencia del texto constitucional, tenemos por fin un
texto legal que define la composición y el estatuto del Poder Ejecutivo,
en paralelo con lo que ya se ha hecho con el estatuto de la
Administración General del Estado.

El texto merece nuestro apoyo. Se han aceptado gran parte de nuestras
enmiendas, pero nos gustaría que se introdujesen dos matices que todavía
nos quedan y que si se me permite manifestarlo, puesto que son de mi
grupo, creo que contribuirían a perfeccionar el texto que se nos propone.

Uno de ellos es claramente político; el otro, sin embargo, tiene un
contenido netamente jurídico. El primero es el relativo a la introducción
de un añadido en el texto del artículo 4, referido a los ministros, que
incluya la moción de censura individual, hacer posible la responsabilidad
ministerial sin quiebra del Gobierno en su conjunto, centrar la crítica,
matizar, en definitiva, la censura.

Es cierto que no existe previsión constitucional expresa, pero ello no
constituye un impedimento técnico. El artículo 97 habla, en efecto, del
Gobierno en su conjunto, contiene la previsión genérica, pero el artículo
9. 3 alude al principio de responsabilidad en la actuación de los poderes
públicos, y poderes públicos son los ministros. Por tanto, creemos que es
perfectamente acogible dentro del tenor constitucional. La Ley del
Gobierno vasco sí prevé esta posibilidad. Ello es debido, bien



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es cierto, a que su elaboración coincidió con un desgraciado asunto en la
historia de este país, cual es el de la colza y el debate en torno a la
posible petición de censura individual del entonces ministro de Sanidad,
motivado por las mociones de reprobación presentadas por aquel entonces
por el Grupo Socialista.

Creemos que es un instrumento útil. Los ministros no son solamente
miembros de un Gobierno, sino que tienen una serie de atribuciones en el
ámbito propio de su departamento, que cada uno de ellos ejerce de manera
autónoma, aunque, eso sí, en el marco de la política general diseñada por
el Gobierno. Si existe esfera autónoma de atribuciones, debe existir la
posibilidad de exigir responsabilidad política directa, lo cual es
conforme además con el principio político de que nadie puede decidir sin
venir sometido por ello a responsabilidad.

La existencia, además, de la moción de censura individual permite que sea
cierto el reconocimiento del principio de responsabilidad política, ya
que tiene posibilidades reales de utilizarse, de que resulte un elemento
práctico y no sólo teórico, como ocurre con la moción de censura, tal y
como está prevista en nuestro texto constitucional, con el carácter de
moción de censura constructiva.

Termino señalando que, además, este instituto de la responsabilidad
individual de los ministros se incluye en todos los estudios de
modernización administrativa, ya que apuesta por la individualización de
los controles parlamentarios. Es, en definitiva, una opción política,
evidentemente, y, como indicaba en el principio de mi intervención, nos
parece que mejoraría el texto y por ello la sugerimos y la traemos a este
último trámite ante la Cámara.

La otra enmienda que nos queda viva es de carácter eminentemente técnico
y no acertamos a comprender el porqué de su exclusión en el texto
presentado por el grupo que apoya al Gobierno. Es una sugerencia de
introducción en el artículo 23, que alude a la potestad reglamamentaria,
de un añadido que recoge un principio fundamental en la legalidad de la
actuación normativa del Gobierno, que es el de inderogabilidad singular
de los reglamentos. No alcanzamos a entender qué se pretende con su no
plasmación. La razón aducida de no repetir un principio que ya está
recogido en la Ley 30/1992, no nos parece suficiente si tenemos en cuenta
que en este mismo texto se recogen otro tipo de previsiones, como las del
artículo 26, cuyas bondades, en cuanto a la posibilidad de control de los
actos del Gobierno, se esgrimen como uno de los logros fundamentales del
texto, cuyo lugar más adecuado es la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, la Ley Orgánica del Poder Judicial o la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional. Es obvio y nos resulta extraño la
exclusión de este principio en una norma que regula la potestad
reglamentaria. Este es el parecer de mi grupo y, pese a conocer de
antemano su escasa aceptación, sostenemos en este acto del Pleno la
enmienda de mi grupo.

No quiero terminar sin señalar, tal y como he comenzado, que la
elaboración de la ley del Gobierno y su contenido nos merece, en su
conjunto, un juicio favorable, y éste ha sido el criterio que hemos
manifestado en la colaboración que mi grupo ha prestado en toda su
tramitación ante la Cámara.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Gracias, señora
Uría.

En nombre del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra el señor Alcaraz Ramos.




El señor ALCARAZ RAMOS: Muchas gracias, señor Presidente.

Sin duda coincidimos todos los grupos, en la opiniones ya expresadas y en
las de los portavoces que intervendrán a continuación, en que nos
encontramos ante una ley importante; una ley que innova el ordenamiento
jurídico español. Por este mismo hecho, y dada la importancia del tema
que regula, ya en sí misma merece una inicial valoración positiva.

Sin embargo, esa valoración positiva y ese insistir en la importancia
misma de la ley, contrasta con la sensación de que encontrarnos ante una
cuestión que está pasando bastante desapercibida ante la opinión pública,
que no se está debatiendo en foros y ámbitos que deberían estar
especialmente interesados. Nosotros creemos que una de las razones de esa
relativa desatención es que la ley se ha centrado demasiado en los
aspectos administrativos, más que en los aspectos políticos que eran
susceptibles de haberse abordado. Es una opción política del Gobierno, y
por ello no será extraño --y ése será uno de lo hilos conductores de mi
intervención-- que se pueda coincidir en los elementos jurídico-formales
y técnicos en cuanto que el Gobierno es cabeza de la Administración --y
así lo ha reflejado también el señor Ministro--, pero no cabe duda, como
trataré de indicar ahora, que era posible buscar vías que, complementando
esa visión jurídico-formal, pudieran influir en parámetros mucho más
políticos.

Por otro lado, no es menos cierto --tratando de ser coherente con lo que
acabo de decir-- que es una ley necesaria, no solamente porque había un
vacío, sino porque, ni más ni menos, pretende regular lo que es un poder
básico del Estado. Hay que constatar que no hay tradición en España en
intentar regular jurídicamente este poder, salvo algunas aportaciones
doctrinales muy próximas en el tiempo, entre las que yo destacaría la del
profesor García Fernández, por ejemplo.

Seguramente ha sido la azarosa historia política y constitucional
española la que ha impedido en otras épocas que hubiera avances
doctrinales en esta materia, en contraste con lo que sucedió en otros
Estados,



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por ejemplo, en la década de los treinta en Francia y otras experiencias
e intentos de analizar jurídica y políticamente la cuestión en Gran
Bretaña o en Alemania. Una de las consecuencias de ello es que en el
debate constitucional y en el debate posterior, cuando se produce la gran
eclosión de normas jurídicas que desarrollan nuestro texto
constitucional, no es una prioridad el regular esta cuestión. Yo creo que
ello también se deriva de una de las características fundamentales del
debate constitucional, y es que en el constituyente prima sobre todo la
idea de asegurar gobiernos que se caractericen por la estabilidad. No
cabe duda de que las razones políticas de la transición aconsejaban ese
hecho, en ese intento de ir a beber a la fuente constitucional alemana,
pues se deducía que precisamente eran circunstancias más o menos
similares que cuando se redactó la Ley fundamental de Bonn. Sin duda está
bien apostar por gobiernos que sean estables; sólo desde la imprudencia
política se podría apostar por modelos de inestabilidad gubernamental.

Sin embargo, también hay que reconocer que la evolución política y el
asentamiento democrático nos obliga a plantearnos fórmulas que, sin
alterar el modelo de gobiernos estables, permitan que el poder que radica
en el Poder Ejecutivo sea más transparente, más comprensivo por los
ciudadanos. La realidad es que el esquema de un Gobierno con
responsabilidad monista respecto de las Cortes Generales cumple, sin
ninguna duda, con la cláusula democrática que integra la definición del
Estado español en el artículo 1 de la Constitución. Pero, ¿no sería
posible y no estaríamos de alguna forma obligados a iniciar una reflexión
que ligue esa concepción democrática con la calificación del Estado como
Estado social, con lo que ello ha supuesto de cambio estructural de las
funciones del Gobierno en las sociedades contemporáneas complejas?
No se trata de repetir un análisis innecesario en este momento sobre la
crisis actual del Estado social. Lo importante es constatar que el
artículo 1 de la Constitución liga ese concepto de Estado democrático, de
Estado de Derecho, con el de Estado social. Por lo tanto, se trata de
comprender, en ese esquema constitucional y político de los tiempos
actuales, la centralidad del Gobierno por dos razones al menos: como
órgano masivamente receptor de las demandas de los ciudadanos y como
representación incluso icónica del poder político. Esa realidad exige
facilitar la relación Gobiernociudadanos. Ello significa ayudar al
sistema constitucional y avanzar por el camino de gobiernos que tengan un
funcionamiento ahormado por las normas jurídicas, tales como la que hoy
vamos a aprobar; más democrático por ser más abierto, por estar más
directamente relacionado con los ciudadanos, una relación directa a
través de organismos de la sociedad civil o a través del Parlamento. Esta
es la reflexión que no se ha hecho en la elaboración de esta ley y que
deberíamos haber intentado hacer entre todos.

No es que fuera un proyecto malo. También hay coincidencia en el proyecto
desde el punto de vista de la técnica jurídica. Es un buen proyecto en
general, tiene elementos muy positivos. El problema no es el proyecto
sino lo que ha quedado fuera del proyecto y que, por cierto, al menos en
el caso de nuestras enmiendas salvo alguna de carácter muy puntual y muy
técnico, tampoco el grupo mayoritario ha tenido excesiva generosidad en
incluir. Por lo tanto, insisto: bien desde el punto de vista de la
regulación jurídica del Gobierno como cabeza de la Administración;
regular e insuficiente desde el punto de vista del Gobierno como órgano
político.

Me permitiré hacer una referencia somera a las enmiendas vivas más
significativas de nuestro grupo que se han inscrito en esta reflexión,
sin duda no compartida por el resto de grupos parlamentarios, que
intentaban favorecer transparencia, participación y control parlamentario
y general del Gobierno.

La enmienda 11 al artículo 18 pretende incorporar el principio de
publicidad a las actas de las sesiones del Consejo de Ministros. Quizá
nos encontremos ante una situación donde reivindicamos un gesto
simbólico, pero, desde los puntos de vista que he comentado hasta ahora,
sería un gesto simbólico muy importante. Hay que tener en cuenta que el
apartado 4 del artículo 18 se refiere al escueto carácter de dichas
actas, que no incluirán las deliberaciones. Por lo tanto, no entendemos
qué obstáculos pueden existir para que se reconozca la publicidad de las
actas. No hacerlo supone, en definitiva, dejar en manos del propio
Gobierno la decisión sobre la información de los propios Consejos,
dejando cierto ámbito de arbitrariedad en un elemento tan fundamental en
la conformación real de la política en este momento como son los flujos
de información entre los poderes públicos y los ciudadanos.

Las enmiendas 13, 14 y 15 pretenden ampliar sustancialmente el ámbito de
relación entre el Gobierno, la sociedad civil y algunas instituciones
políticas, relaciones hasta ahora no reguladas o deficientemente
reguladas. Todas estas enmiendas se refieren al artículo 24.1, acerca del
procedimiento de elaboración de reglamentos como normas jurídicas típicas
de la acción ejecutiva del Gobierno. Con estas enmiendas se pretende a la
vez favorecer la participación de interesados, incluidas las
organizaciones que defiendan intereses difusos que cada vez van a ser un
mayor instrumento de participación en la vida social, como establece
también en diversos artículos nuestra Constitución; eliminar posibles
arbitrariedades y ampliar los mecanismos de información para
organizaciones con relevancia constitucional, los propios grupos
parlamentarios y las comunidades autónomas. Es cierto que pueden existir
otros mecanismos de información, pero garantizar un marco estable en el
cual se facilite y asegure la igualdad de acceso a determinada
información



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en el mismo tiempo parecía también algo importante.

Especial significado tiene la enmienda número 17, que pretende la
creación de un nuevo título VI que agrupe todo lo referente al control de
los actos del Gobierno, incluyendo, por tanto, control de
constitucionalidad, control de legalidad y control parlamentario. Esta
enmienda nos parece importante al menos por dos razones. En primer lugar,
por buscar una mejor sistemática jurídica, agrupando los mecanismos de
limitación del Gobierno y no dejándolos dispersos en diversos lugares de
esta norma o bien de otras normas. En segundo lugar, por razones
netamente políticas: una ley del Gobierno sin un apartado que esté
claramente dedicado a su control devalúa el sentido democrático de la
legitimidad delegada del Gobierno. Por ello, no es obstáculo la
existencia de disposiciones en los propios Reglamentos de las Cámaras,
esas figuras sui generis, desde el punto de vista del sistema de fuentes
del Derecho, que tradicionalmente han venido regulando el control por el
Parlamento del Gobierno. Sin embargo, desde nuestra óptica, desde esas
líneas generales que he tratado de explicar al principio de mi
intervención y también desde la propia eficacia jurídica, sería útil que
en una ley del Gobierno este órgano se vea sujeto al Parlamento, a quien
debe su nacimiento y existencia. Especial mención requiere en esta
enmienda el artículo 29.3, que pretendemos se incluya.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Alcaraz, le
ruego vaya concluyendo.




El señor ALCARAZ RAMOS: Enseguida, señor Presidente.

Pretendemos que se incluya en consonancia también --aunque nuestra
propuesta iría técnicamente en otro lugar-- con la posición defendida por
la señora portavoz del Partido Nacionalista Vasco, pues existe una
coincidencia política y argumental en buscar la admisión de la
reprobación singular de miembros del Gobierno en cuanto que titulares de
su departamento con responsabilidad autónoma, con independencia de los
mecanismos constitucionales de la moción de censura constructiva.

El sistema constitucional, en ese intento --a nuestro modo de ver-- de
asegurar la estabilidad a la que antes aludía, configuró un modelo
centrado en la responsabilidad política colectiva en cuanto que la
responsabilidad se exija al Presidente del Gobierno. Sin embargo, sería
bueno ir comprendiendo, ir entendiendo e interpretando la Constitución en
el sentido de admitir que lo que no está prohibido puede estar permitido,
es decir, buscar aquellas interpretaciones más expansivas en lugar de las
más restrictivas, siempre y cuando amplíen o bien materias de derechos
fundamentales o bien materias de profundización democrática. Este
criterio permitiría genéricamente dar mayor consistencia a la
Constitución al dotarla de mayor flexibilidad y, por tanto, de mayor
capacidad de adaptación a la cambiante realidad. Con dicho criterio
defendemos esa reprobación singular de miembros del Gobierno a través de
mecanismos ya previstos en los Reglamentos parlamentarios. Está claro,
pues, que lo que se pretende es ampliar sus funciones explícitamente en
este campo con efectos más políticos, que no jurídicos en sentido
estricto, que sí podrían encontrar algún obstáculo en el texto
constitucional.

Para concluir, he de lamentar que no se haya intentado un acercamiento en
estas materias y formular una vez más esa sensación agridulce. No hay
discrepancias fundamentales en lo que se va a aprobar, pero sentimos que
no se vaya a aprobar una ley que intente avanzar en la configuración
jurídico-política de un Poder Ejecutivo más abierto y con más garantías
democráticas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Alcaraz.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Suárez
Pertierra.




El señor SUAREZ PERTIERRA: Señor Presidente, señorías, señor Ministro, no
está la sesión de hoy, con un orden del día tan apretado y siendo la
última de este período de sesiones, muy propicia para hacer grandes
intervenciones teóricas acerca de un proyecto de ley, aunque este
proyecto de ley lo merezca. Yo voy a limitarme a defender las enmiendas
del Grupo Parlamentario Socialista, y aun así desde una perspectiva de
carácter general, aunque no quiero dejar de unirme a las voces que se han
levantado desde esta tribuna haciendo referencia --comenzando por el
señor Ministro-- a la importancia que un proyecto de ley como éste tiene.

Estamos debatiendo un proyecto de ley que regula el Gobierno, y esto ya
es de por sí algo importante, y lo es más todavía si se hace
separadamente de la Administración, como ha recordado el señor Ministro
en su presentación. El Gobierno ha sido tradicionalmente una institución
muy poco definida. Se ha trabajado en la historia más o menos reciente en
la definición de las funciones de los tres poderes, aunque es verdad que
fundamentalmente desde la perspectiva de la fijación de las capacidades
del Legislativo frente a las pretensiones invasoras de un poder absoluto.

En nuestro sistema actual el Gobierno es un órgano constitucional, está
directamente consignado en la Constitución y además separadamente de la
Administración. La Administración es una estructura compleja, dedicada a
satisfacer el interés general de los ciudadanos. El Gobierno es un órgano
constitucional que ejerce la función directiva, aunque también, claro
está, ejerza capacidades administrativas. Por eso es tan importante



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una regulación que distinga claramente entre las dos instituciones, entre
Gobierno y Administración, que son cuestiones diferentes que deben tener
una regulación diferente, aunque son cuestiones complementarias. Desde
nuestra perspectiva, Lofage y proyecto de ley del Gobierno, regulación de
la Administración General del Estado y regulación del Gobierno
constituyen un bloque legal que está contenido en el mismo capítulo de la
Constitución, que debe ser regulado diferenciadamente, como digo, pero
que, por tratarse de un bloque legal, nos hubiera gustado --lo hemos
dicho en más de una ocasión-- que hubiera sido regulado en paralelo en
este trámite parlamentario. No ha podido ser, pero al menos lo estamos
haciendo en el mismo período de sesiones.

El Gobierno socialista había presentado su proyecto de ley, que en buena
medida ha sido aprovechado por el Gobierno popular. Eso es bueno --el
señor Ministro se ha referido a ello--, es bueno que un Gobierno
aproveche los trabajos del Gobierno anterior cuando está de acuerdo, en
todo o en parte, con los trabajos que se han venido haciendo. Por esa
razón nosotros, como otros grupos parlamentarios lo han hecho también, no
hemos presentado una enmienda a la totalidad. Sí hemos presentado un
conjunto de enmiendas parciales, algunas de las cuales intentan mejorar
el texto y otras ofrecer nuestra alternativa a la regulación de
determinadas cuestiones incluidas en el texto del proyecto de ley.

Aprovecho para decir, como han hecho otros portavoces, que los grupos
parlamentarios hemos trabajado bien en la ponencia y en la Comisión, lo
que nos ha permitido llegar a un conjunto de acuerdos que han solucionado
problemas importantes desde la perspectiva de dar satisfacción a las
pretensiones de las diversas posiciones que aquí se incluían. Aun así,
nosotros mantenemos vivas algunas enmiendas que nos parecen de interés,
pero que son de diferente signo. La mayor parte de ellas van dirigidas a
mejorar el texto --por esa razón las hemos mantenido en este trámite, y
para que quede alguna constancia en el «Diario de Sesiones»--, y algunas
otras hacen referencia a cuestiones más de fondo. Entre las primeras
están las dirigidas a evitar la consolidación de determinados órganos por
su referencia en una norma con rango de ley, ya se trate de órganos con
nivel de Ministerio, ya se trate de órganos de carácter inferior.

Asimismo, son de este tono aquel grupo de enmiendas que van dirigidas a
dotar al órgano colegiado que es el Gobierno de un sistema de actuación,
puesto que está excluido del procedimiento administrativo común. También
aquellas otras enmiendas que intentan aclarar, desde nuestra perspectiva,
determinadas cuestiones en relación con el sistema de delegación de
competencias, que pretenden despojar al sistema de delegación de
competencias --puesto que estamos hablando del Gobierno-- de determinados
aspectos administrativos que para las decisiones del Gobierno nos parecen
menos importantes. Otra enmienda pretende dejar claro que todas las
resoluciones del Consejo de Ministros deben ser publicadas cuando afecten
a terceros.

Es verdad que en el trámite del proyecto de ley nosotros hemos insistido
fundamentalmente en dos aspectos. Uno, el de la regulación de los
gabinetes. El proyecto de ley vino a esta Cámara con una regulación
mínima de los gabinetes. Los gabinetes son órganos de apoyo político
--así lo establece también el proyecto de ley-- y, como tales, creemos
que deben ser regulados de una manera rigurosa y exacta. Creíamos --y
seguimos creyendo, por supuesto-- que el número de sus miembros debería
determinarse por alguna referencia, que deberían fijarse algunos
criterios de carácter general --también como referencia en una norma con
este rango-- en relación con sus retribuciones, que debería establecerse,
igualmente, que no pueden dictar instrucciones a los órganos
administrativos o que debería hablarse de incompatibilidades. En todas
estas cuestiones, las posiciones han podido acercarse y hemos llegado a
textos de consenso; en todas menos en una, que nos obliga a mantener
nuestra posición. Es el aspecto de las incompatibilidades del personal de
los gabinetes, que no están contempladas en el texto del proyecto de ley,
lo que nos parece un retroceso en relación con el sistema anterior que
todavía está vigente. De ahí que introduzcamos una enmienda que pretende
añadir un artículo 16 bis al texto del proyecto de ley para que se
contemple, en los términos en que está contemplado hoy en nuestra
legalidad, el sistema de las incompatibilidades.

La segunda cuestión importante --a la que también ha aludido el señor
Ministro en su presentación, y que es probablemente el punto de mayor
divergencia entre el proyecto de ley y las posiciones que mantiene el
Grupo Parlamentario Socialista-- es el tratamiento de los actos del
Gobierno por parte del texto del proyecto de ley. El texto establece una
regulación completamente general, una regulación sin matices: «Los actos
del Gobierno y de los órganos y autoridades regulados en la presente Ley
son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de
conformidad con lo dispuesto en su ley reguladora.» Pues bien, señorías,
yo quisiera explicar claramente la posición de este grupo parlamentario.

Hay dos tipos de actos que puede realizar el Gobierno. El Gobierno,
cuando actúa como vértice de la Administración, realiza actos de
naturaleza administrativa, ejerce potestades administrativas, estos actos
son actos administrativos. Pero el Gobierno, cuando ejerce su función de
dirección política en relación con esos grandes conceptos incluidos en el
artículo 97 de la Constitución --la política interior, la política
exterior, la política de defensa del Estado--, no está realizando
potestades administrativas; sus actos no los hace en cuanto cabeza de la
Administración, los hace en cuanto Gobierno y, por consiguiente, decide y



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realiza esos actos en función de la decisión sobre determinadas
oportunidades políticas, sobre determinadas prioridades de carácter
igualmente político y ejerciendo opciones políticas e ideológicas
perfectamente legítimas conforme al pluralismo político del artículo 1 de
nuestra Constitución.

Los primeros son actos administrativos y deben poder ser impugnados ante
la jurisdicción contencioso-administrativa. Los segundos también pueden
ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa cuando
contienen, en la medida que lo sean, elementos reglados, cuando hay que
determinar si los ha dictado un órgano competente, si han seguido el
procedimiento adecuado o si se han cumplido --en el caso de que existan--
determinadas condiciones o determinados requisitos previos en relación a
estos actos. Pero, fuera de estos elementos reglados en relación con
estos actos, fuera de ellos, no pueden ser recurridos ante los tribunales
de la jurisdicción contencioso-administrativa.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Suárez
Pertierra, vaya concluyendo.




El señor SUAREZ PERTIERRA: Enseguida concluyo, señor Presidente.

Entre otras cosas, porque plantearán a los tribunales problemas
insolubles, porque los tribunales trabajan aplicando criterios jurídicos,
no trabajan aplicando criterios políticos; son decisiones de Gobierno en
las que los tribunales de Justicia no pueden entrar. Si lo hacen, están
aplicando criterios políticos, están sustituyendo, si lo hacen, la labor
de Gobierno o, en su caso, la labor del Parlamento y, por consiguiente,
se estaría afectando el principio de división de poderes que es base de
nuestro sistema constitucional. Pero estos actos no están exentos de
control, como a veces se dice haciendo referencia a determinados
planteamientos, no están exentos de control en absoluto, rotundamente no;
son actos que tienen el control que deben de tener, que es el control
político, el control de este Parlamento que, en tanto que Poder
Legislativo --al igual que el Poder Ejecutivo--, trabaja en función de
los actos de dirección política, y sólo en eso, trabaja con criterios
fundamentalmente políticos. Además, se da la circunstancia de que el
Poder Legislativo tiene atribuida esa competencia, según entendemos
nosotros, en términos exclusivos, de tal manera que no puede compartirla
con otro poder del Estado si no es haciendo dejación de sus capacidades.

Y, si lo hace, si comparte la competencia del control específicamente
político, si comparte con otro poder del Estado el control de los actos
de dirección política del Gobierno, de nuevo estamos alterando el
principio de división de poderes, que es base --repito-- de nuestro
sistema constitucional.

Eso sí, ningún acto de Gobierno puede quedar fuera del control del
Parlamento, ninguno, por eso en la enmienda que nosotros hemos
interpuesto al artículo 26 del proyecto de ley decimos que todos los
actos y las omisiones del Gobierno están sometidos, sin exclusión, al
control político de las Cortes Generales en la forma determinada por los
Reglamentos de las Cámaras.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Suárez
Pertierra, le ruego concluya.




El señor SUAREZ PERTIERRA: Termino ahora mismo, señor Presidente.

En resumidas cuentas, los actos del Gobierno sometidos al Derecho
administrativo son impugnables ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, los actos del Gobierno son impugnables ante
el Tribunal Constitucional en los términos de la Ley reguladora de este
órgano, y los actos del Gobierno en el ejercicio de su función directiva
están sometidos, sin exclusión, al control político del Parlamento. Esta
es nuestra enmienda frente a un texto sin matices, que además es el texto
que parece que está de acuerdo con el proyecto de ley reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa que acaba de tener entrada en
estas Cámaras.

Muchas gracias, señor Presidente. Muchas gracias, señorías.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Suárez Pertierra.

¿Algún grupo parlamentario desea utilizar un turno en contra de las
enmiendas? (Pausa.)
En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor
López-Medel. (Pausa.) Me comunica el portavoz del Grupo Parlamentario
Popular que fijará posición y no utilizará turno en contra.

¿Algún otro grupo parlamentario desea fijar su posición? (Pausa.)
En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, señor Ministro, el proyecto de ley que nos ocupa hoy es
importante para ir finalizando ese dibujo del modelo constitucional. Mi
grupo puede estar de acuerdo con algunos de los anteriores intervinientes
en que el contenido del proyecto puede ser más de orden técnico jurídico
que predispuesto a determinadas modificaciones o cambios de rumbo
político. En cualquier caso, no puede menospreciarse el mismo y mi grupo
manifiesta un acuerdo sustancial con los principios que en él se
establecen, lo que determina también que votemos en contra de gran parte
de las enmiendas presentadas.

Desde luego, el Gobierno --ya se ha dicho-- es un órgano constitucional
inmediato que aparece regulado en la Constitución, que incluso le
atribuye un ámbito



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de funciones propias perfectamente definidas en el artículo 97 cuando
establece que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la
seguridad y la defensa del Estado y ejerce la función ejecutiva y la
potestad reglamentaria. De ahí que sea preciso en unos casos, y
conveniente en otros, establecer una regulación que permita definir
cuáles son sus competencias, su propia organización y las funciones que
tiene atribuidas.

El proyecto parte de tres principios a este respecto, de un principio que
podríamos denominar de supremacía o de dirección presidencial del
Gobierno. El Presidente del Gobierno no es un primus inter pares, sino
que tiene una función de dirección y una posición de supremacía
específica. En segundo lugar, parte del principio de colegialidad que
deriva de la Constitución y, por consiguiente, de la atribución de una
responsabilidad colectiva de los miembros del Gobierno, lo cual puede
hacer complicadas las reprobaciones individuales de los ministros.

Finalmente, parte del principio de departamentalidad, al que se alude en
la exposición de motivos, también derivado del propio texto
constitucional cuando establece la responsabilidad y autonomía propia de
cada ministro en el ámbito de su gestión. Quizá desde este punto de vista
lo más novedoso es ya un reconocimiento perfectamente explícito de que
esta figura del presidente del Gobierno no es la del primus inter pares,
no se trata de que todos los miembros del Gobierno que deliberan en el
Consejo de Ministros estén exactamente en la misma situación, sino que se
reconoce esta preeminencia del presidente del Gobierno, derivada, por lo
demás, de la especial legitimación democrática con la que aparece
investido a través precisamente del voto de investidura.

También hay que reconocer que se realiza un avance o una clarificación
importante en la relación que pueda existir entre el Gobierno y el
Consejo de Ministros. Recuerdo que al poco de promulgar la Constitución
había algún autor que entendía que el Gobierno se convertía en Consejo de
Ministros cuando lo presidía Su Majestad el Rey, porque la referencia al
Consejo de Ministros precisamente se establecía en el artículo 62 de la
Constitución relativo a la Corona. Queda perfectamente claro que no es
eso, que el Gobierno es un complejo orgánico o un órgano complejo, según
se quiera ver, que está integrado por órganos de carácter colegiado y
órganos de carácter unipersonal y, por tanto, integran este Gobierno como
órganos unipersonales el presidente del Gobierno y cada uno de los
ministros, y desde el punto de vista de órganos colegiados, el Consejo de
Ministros y las Comisiones delegadas del Gobierno.

También debemos felicitarnos por la regulación de los órganos de apoyo,
por esta definición ya más concreta del secretario de Estado no como un
miembro del Gobierno, aunque puede asistir al mismo cuando así sea
invitado, tal y como establece el artículo 5 del proyecto, sino como un
órgano central, desde luego de apoyo. También nos felicitamos por la
regulación de una comisión general de secretarios de Estado y
subsecretarios, del secretariado del Gobierno y de los gabinetes.

No tenemos especiales discrepancias --por ello tampoco hemos presentado
enmiendas-- respecto del Gobierno en funciones. En cualquier caso,
entendemos que lo que se viene a establecer es un principio, si se
quiere, de orden moral, más que para un estricto cumplimiento desde el
punto de vista jurídico. Un Gobierno en funciones tiene que ser leal a
los mecanismos de sustitución, de sucesión y de alternancia política y,
por tanto, debe ocuparse de lo que sería la gestión ordinaria. Pero
también hay que tener en cuenta que, atendiendo a la regulación
constitucional, podemos tener gobiernos en funciones que lo estén más de
seis meses. Por tanto, lo que cabe exigir a un gobierno del que se prevé
una sustitución clarísima en un período de un par de meses no es lo mismo
que cabe exigir a un gobierno que se prolonga en esta situación interina
durante un período de tiempo relativamente importante.

También nos felicitamos por la regulación que se hace de la iniciativa
legislativa. La doble lectura de los proyectos por el Consejo de
Ministros resulta importante, salvo en aquellos supuestos en los que nos
encontremos en una situación de urgencia.

Quizá haya que lamentar, no hasta el punto de presentar una enmienda, que
no hemos presentado, que en la regulación del ejercicio de la potestad
reglamentaria no se haya incluido, como ha sido dicho aquí, el principio
de inderogabilidad singular de los reglamentos. Hay que señalar que la
dualidad de principios, o dos textos que recogían principios idénticos,
ya existía en la Ley de régimen jurídico de la Administración del Estado,
de 26 de julio de 1957, y en la Ley de procedimiento administrativo, de
17 de julio de 1958. No habría ocurrido nada por haber incluido este
principio de inderogabilidad singular; quizá sería donde debiera haberse
incluido. Obviamente, no llevamos esta discrepancia hasta el punto de
mantener alguna enmienda.

Finalmente, respecto al mecanismo de control del Gobierno que se
establece en el artículo 26, este triple control, a través de la
jurisdicción contencioso-administrativa, del Tribunal Constitucional y de
las Cámaras parlamentarias, nos parece adecuado. Por eso, tampoco hemos
querido sostener ninguna enmienda que pudiera entenderse como
interpretativa. Ya veremos cuál será el alcance del control del Gobierno
por la jurisdicción contencioso-administrativa al tratar el proyecto de
ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, que ya se encuentra en
esta Cámara. Por tanto, no vamos a entrar en ello. Lo que sí tenemos
claro es que una es la función política y otra es la función
exclusivamente administrativa, bien se entienda que existen, como se ha
dicho en algún momento, tribus comanches, esto es, actos políticos que no
son susceptibles de recurso ante la jurisdicción
contencioso-administrativa,



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bien se entienda que existen actos del Gobierno que, por no estar
sometidos absolutamente en todos sus extremos al principio de legalidad,
no van a poder ser recurridos en aquellos extremos no sometidos al
principio de legalidad y en los que impera la oportunidad, sea una cosa,
sea la otra. Lo cierto es que no es exactamente idéntico el control que
cabe reclamar de la jurisdicción contencioso-administrativa de todos los
actos del Gobierno.

Mi grupo no es partidario de obligar a los tribunales a efectuar juicios
de oportunidad; los tribunales están para aplicar la ley y no para hacer
juicios de oportunidad. Si los tribunales tienen que hacer juicios de
oportunidad sobre la actuación del Gobierno quizá haya que recordar aquel
célebre aforismo de la época de la Revolución Francesa de que juzgar al
Gobierno también es gobernar. Vamos a distinguir entre juicios de
legalidad y juicios de oportunidad.

Por lo que hace referencia a las enmiendas presentadas por el Grupo
Parlamentario Catalán, hay que indicar que han sido prácticamente en su
totalidad admitidas por el Grupo Parlamentario Popular y, por tanto,
incorporadas al texto del proyecto. Mi grupo sí tenía interés en resolver
tres o cuatro supuestos. Por orden de importancia, tiene que quedar claro
que los convenios con las comunidades autónomas competen al Consejo de
Ministros, por lo que no son susceptibles de delegación; en ese sentido,
nos ha sido admitida la enmienda correspondiente.

En segundo lugar, hay que recordar que existen ya proyectos de ley que el
Gobierno los remite primero al Senado, como podría ser el del Fondo de
Compensación Interterritorial, que se prevé en el apartado 2 del artículo
158; por tanto se debe incluir esa referencia. No dudamos de que, en la
hipótesis cada vez más probable de reforma del Senado, serán más los
proyectos de ley que merezcan una primera lectura por parte del Senado y
que, por tanto, deban ser remitidos por el Gobierno al Senado.

Existen algunas otras enmiendas de carácter técnico. Mi grupo sí ha
querido poner de manifiesto, respecto a la potestad reglamentaria del
Gobierno, el carácter del reglamento, que en muchos de los casos realiza
una función de complemento absolutamente indispensable de la ley. No
debemos situarnos en un ámbito tan absolutamente puro de manera que, al
final, pudiésemos dejar a algunos de los tipos del Código Penal
prácticamente sin uso en la medida en que constituyen leyes penales en
blanco que deben complementarse con reglamentos, o la importancia del
reglamento para desarrollar, dentro del marco estricto de la ley, las
disposiciones sobre potestad sancionadora o potestad tributaria del
Gobierno.

Acabo, señorías. Creo que nos tenemos que felicitar por lo que ya ha sido
dicho aquí, por la asunción por parte del Gobierno del Partido Popular de
un texto que venía del Gobierno del Partido Socialista, por la
posibilidad que hemos tenido de ponernos de acuerdo en numerosos puntos,
por el carácter o la cualidad de mejora técnica y jurídica importante que
ofrece el proyecto. Quizá si no hemos ido más allá es porque la
Constitución también ofrece apoyo suficiente, ofrece un plus a esta
estabilidad de los gobiernos que nos permite sostener el texto.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Silva.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor
López-Medel.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Gracias, señor Presidente.

Concluimos hoy los trabajos parlamentarios en esta Cámara, a propósito de
un proyecto de ley de suma importancia y que regula un órgano
constitucional del Estado, cual es el Gobierno. Se ha dicho que la
Constitución se remite en el artículo 98 a una ley posterior de
desarrollo. Este mandato constitucional estaba pendiente de cumplimiento
para completar la arquitectura democrática del Estado de Derecho en que
España se configura. Pero no sólo la doctrina recordaba que era una
cuestión pendiente. También en alguna ocasión el Parlamento hizo
referencia a ello. Quisiera recordar la mini-ley, de 16 de agosto de
1983, que en su disposición adicional quinta reiteraba el mandato
constitucional, ordenando al Gobierno que remitiese a las Cámaras un
proyecto de ley que regulase el Gobierno y también diese fin a la
vigencia de la Ley de régimen jurídico de la Administración del Estado.

Esto era en el año 1983. Han pasado 14 años desde entonces y casi 19
desde que se aprobó la Constitución. El Gobierno del Partido Popular ha
apostado firme, y en el proyecto que hoy estamos debatiendo se está
cumpliendo y desarrollando la Constitución. Además, se está cumpliendo y
desarrollando nuestro programa electoral, nuestro compromiso ante los
ciudadanos. Así lo reiteraba también el candidato a Presidente del
Gobierno en su discurso de investidura, el 3 de mayo de 1996. Apenas ha
pasado un año y ya estamos en condiciones de hacer efectivos, sin
perjuicio de su ulterior tramitación en el Senado, el cumplimiento del
mandato constitucional y también el cumplimiento de nuestro compromiso de
Gobierno.

Señor Presidente, es un orgullo para todo demócrata contribuir al
desarrollo de la Constitución, aportando nuestro trabajo, nuestra
reflexión y nuestro voto, para regular una de las instituciones
fundamentales del Estado de Derecho, máxime cuando estamos en un régimen
parlamentario y es en el Parlamento donde se representa la única
soberanía nacional, de la cual es su único titular el pueblo español.

Sin entrar a hacer una descripción, dada la brillante intervención del
Ministro, señor Rajoy, sí quiero, señorías,



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que tengan en cuenta y que valoren especialmente que es el pueblo, a
través de todos nosotros, como legítimos representantes, los que estamos
diseñando los límites y las reglas básicas de actuación del Poder
Ejecutivo. Con todo ello, en definitiva, estamos llevando a cabo una
tarea de impulso democrático, de revitalización de las instituciones y de
fortalecimiento del Estado de Derecho.

Anteriormente el Ministro se refería a la necesidad de consenso, a lo que
también han hecho referencia otros portavoces de grupos parlamentarios.

Yo también quisiera hacer una consideración sobre ello. Resulta curioso
observar, señorías, cómo las demás instituciones y los órganos
constitucionales requieren mayorías cualificadas para su regulación. Así
sucede con el Poder Judicial, pero incluso también con el Consejo de
Estado, con el Tribunal de Cuentas, con el Defensor del Pueblo o con el
Tribunal Constitucional, materias en las cuales la Constitución requiere
una ley orgánica que supone, como bien saben SS. SS., una mayoría
absoluta en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Asimismo,
en los reglamentos de las Cámaras se exige mayoría absoluta para su
modificación. Sin embargo, no sucede lo mismo curiosamente sólo respecto
de un órgano constitucional : el Gobierno. Organo que, como se dice en el
artículo 98, se remite a una ley posterior de desarrollo y no se exige
mayoría cualificada alguna. La razón de ser de que las instituciones
antes mencionadas precisen mayorías cualificadas es, entre otras cosas,
por la necesidad de dotarlas de suficiente estabilidad, por encima de los
cambios políticos que puedan derivarse de la alternancia democrática. El
hecho de que la Constitución no exija una ley orgánica para la regulación
del Gobierno no impide que deba intentar lograrse el mismo fin: buscar un
texto legal que tenga suficiente respaldo parlamentario, de modo que se
proyecte en el tiempo con vocación de permanencia y de estabilidad. En
ese sentido el proyecto de ley que remitió a esta Cámara el Ejecutivo,
presidido por José María Aznar, no es una ley del Gobierno para el
Partido Popular, sino para el Gobierno de España, cualquiera que fuera el
partido mayoritario. Esto también ha tenido reflejo en el trabajo
parlamentario. Todos los ponentes hemos trabajado con sensatez, con
espíritu abierto, aceptando ideas los unos de los otros. Así de las 86
enmiendas presentadas en principio, sólo llegan vivas a este Pleno 28,
algunas de las cuales tienen un carácter fundamentalmente técnico. (El
señor Presidente, ocupa la Presidencia.)
Paso también a referirme a las enmiendas mantenidas vivas por los grupos
parlamentarios, apelando a la benevolencia del Presidente, dado que
dispongo del mismo tiempo que los demás intervinientes para contestar a
todos ellos de forma conjunta.

Al título I, referido a la composición de organización y órganos de apoyo
al Gobierno, la enmienda 54 del Grupo Socialista pretende en el artículo
1 precisar más el sistema de fuentes y la actuación colegiada del
Gobierno, lo cual consideramos que es innecesario dado que viene recogido
con suficiente precisión en dicho artículo. Al igual que consideramos
innecesaria la enmienda número 39 de Coalición Canaria al artículo 2. 1,
que pretende que se haga una mención explícita del Consejo de Estado a
propósito de la resolución de los conflictos de atribuciones.

Consideramos innecesaria dicha mención toda vez que esto ya viene
regulado en la Ley Orgánica de 22 de abril de 1980, que contempla este
alto órgano consultivo, cuyo artículo 22 apartado 7 ya exige el dictamen
previo de la Comisión Permanente en estas cuestiones.

También al artículo 2 que, tras la ponencia, ha pasado a ser una
disposición adicional, Izquierda Unida mantiene viva --aunque no la ha
defendido aquí-- la enmienda número 8, a propósito de quienes han
ostentado el cargo de presidente del Gobierno, afirmando en su motivación
que no existe ni es deseable --leo literalmente-- que exista en España
figura o tratamiento análogo al que se pretende instaurar en este
precepto. Frente a ello he de decir que sí que existe y sí que es
deseable; existe y lo regula actualmente un Real Decreto de 24 de abril
de 1992, atribuyendo a los ex presidentes análogo tratamiento al que
nosotros damos en la disposición adicional enmendada. Pero es que además
pensamos que es conveniente y deseable la existencia de este tratamiento
deferente hacia las personas que han ostentado la alta responsabilidad de
dirigir nuestra democracia. En ese sentido estoy seguro que todas SS. SS.

se sentirían orgullosos al contemplar la foto conjunta y reciente de los
cuatro presidentes que ha habido en la democracia española y que forman
parte de nuestra propia historia, que es la historia de todos.

Al artículo 4 se presenta la enmienda numero 1 del Grupo Parlamentario
Vasco, que pretende introducir la moción de censura individual de los
ministros. Frente a ello hay que señalar que la Constitución recoge el
principio de la responsabilidad colegiada en el artículo 108, de manera
que sólo cabe la moción de censura global contra el Gobierno. Por otra
parte, la Cámara a quien otorga la confianza es exclusivamente al
presidente y, por tanto, sólo a él puede retirársela. Además, el artículo
100 detalla la forma de nombramiento, correspondiendo al Rey, a propuesta
del presidente del Gobierno, el nombramiento y cese y, por consiguiente,
parece que corresponde exclusivamente al presidente.

Quisiera también hacer referencia a las enmiendas 61 y 64 del Grupo
Socialista, que pretenden suprimir la mención que se hace en el proyecto
de ley a propósito de las funciones del secretariado del Gobierno, del
secretariado del Consejo de Ministros, donde se residencia en el
Ministerio de la Presidencia. Frente a ello hay que señalar que la
importancia de estas funciones



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requiere que se fije con estabilidad qué órgano ha de desempeñarlas,
órgano que nosotros entendemos que debe ser un ministerio y además
próximo a Presidencia, y qué mejor que el titular de este departamento.

Además hay que recordar algo que tal vez algunas de SS. SS. hayan
olvidado, cual es que la mini-ley de 16 de agosto de 1983, en el artículo
5 atribuye estas mismas funciones al mismo órgano al cual nosotros se las
atribuimos: el ministro de la Presidencia. Este precepto del artículo 5
está vigente, y es por lo que no entendemos el cambio de criterio
respecto a un ministerio que ha existido a lo largo de estos 20 años de
democracia, salvo el pequeño intervalo del Ministerio de Relaciones con
las Cortes, el cual, por cierto, cuando se creó no llevó a cabo ninguna
modificación legislativa.

En cuanto al título II, en relación al estatuto de los miembros del
Gobierno y de otros altos cargos, quiero referirme a la enmienda 67 del
Grupo Socialista, al artículo 12, a propósito del nombramiento y cese del
Gobierno. Se justifica como una mejora técnica, aunque nosotros
consideramos que es innecesaria, y además en la redacción propuesta en el
párrafo segundo introduce colateralmente, a propósito del refrendo, otra
forma de cese que no está contemplada expresamente en la Constitución,
cual es la condena penal, sin distinguir por el Grupo Socialista si puede
ser una condena por delito doloso o no, o si debe ser el delito grave,
menos grave o leve, o si puede incluso tener su origen en una falta.

Por otra parte se propone un nuevo artículo 16 bis en la enmienda 77, que
tiene relación con la 73 y 74 del mismo grupo. Es cierto que respecto a
estos órganos de asesoramiento y confianza especial, como son los
gabinetes, cuyos precedentes ya estudió el profesor Martín Rebollo, se ha
logrado en el trámite parlamentario un gran consenso.

Unicamente queda la cuestión referida a las incompatibilidades. Sin
embargo, me temo, señores del Grupo Socialista, que con su enmienda
pretenden algo que ustedes no realizaron durante el tiempo que ostentaron
el Gobierno. Incluso quieren aplicar, sin distinguir el tipo de gabinete,
un régimen más severo que el establecido por la reciente y vigente Ley de
incompatibilidades de altos cargos, de 1995, en base a la cual ofrecemos
la siguiente enmienda transaccional: Artículo 16 bis, apartado 1. Es de
aplicación de los directores de los gabinetes del presidente del
Gobierno, de los vicepresidentes y de los ministros, así como de los
restantes miembros de tales gabinetes que tengan rango de director
general o superior, el régimen de incompatibilidades previsto para los
altos cargos de la Administración general del Estado. 2. El resto del
personal de los gabinetes está sujeto al régimen de incompatibilidades
establecido para el personal al servicio de las administraciones
públicas.

Por otra parte, en el título III, relativo al funcionamiento del
Gobierno, la enmienda 80 del Grupo Socialista pretende introducir la
exigencia de un quórum para la válida constitución del Consejo de
Ministros. Sin embargo, entendemos que ello responde a una excesiva
normativización administrativa de este órgano. Quisiera recordar unas
palabras del catedrático y ex Ministro, Tomás de la Cuadra, cuando, a
propósito de este tema, afirmaba que situaciones de emergencia pueden
exigir la celebración de la reunión, cualquiera que sea el número de
miembros existentes, así en los supuestos de secuestro, situaciones de
conflicto, accidentes, etcétera.




El señor PRESIDENTE: Señor López-Medel, le ruego vaya concluyendo.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Sí, señor Presidente.

Por otra parte, quiero destacar la enmienda 81 del mismo grupo sobre la
delegación de funciones, que es notablemente farragosa e incurre en
errores.

En cuanto a la enmienda número 11 de Izquierda Unida, a propósito de los
actos de Consejo de Ministros, la transparencia y el acceso vienen
regulados actualmente por el artículo 37 de la Ley 30/1992.

Al título IV, del Gobierno en funciones, no hay enmiendas, por lo que de
una manera también muy breve, a propósito de las enmiendas de Izquierda
Unida, quiero destacar que las números 13, 14 y 15 las rechazamos, toda
vez que el trámite de audiencia y la información pública también vienen
suficientemente regulados en el proyecto de ley, además de forma ampliada
y generosa, de lo que debemos felicitarnos todos.

Voy concluyendo ya, señor Presidente, no sin antes hacer una referencia
al control jurisdiccional del Ejecutivo. Entendemos que no es admisible
la pretensión de partición de actos sometidos al Derecho administrativo o
al Derecho constitucional, lo cual no es sino un eufemismo del viejo acto
político. Y no es admisible no sólo porque, como señala García de
Enterría, esta distinción sólo es académica, sino porque pretender
remitir todo el control de esos actos exclusivamente al Parlamento o
incluso remitir el control exclusivamente al Tribunal Constitucional,
sería consagrar la inmunidad y la eliminación de la tutela judicial.

Porque, a propósito del control del Tribunal Constitucional, debe
recordarse que las vías de acceso al recurso de inconstitucionalidad y
los conflictos constitucionales no están disponibles para los ciudadanos.

A su vez, el recurso de amparo sólo procede en el caso de violación de
algunos, no todos, derechos fundamentales y no puede alcanzar a los
derechos e intereses legítimos, a los que se refiere el artículo 24 de la
Constitución.

Es indudable, y no lo negamos, que en la actuación del Gobierno hay
aspectos que no son reducibles a proposiciones jurídicas. Pero esto no
supone, en modo



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alguno, la existencia de esferas de actuación inmunes al derecho, y en lo
que éste prescribe todos los actos son susceptibles de análisis y
enjuiciamiento, según criterios y métodos jurídicos, como señala el
Consejo de Estado. Consideramos que siempre que exista una norma que
sirva de parámetro al juez para enjuiciar la actuación del Ejecutivo debe
intervenir el control jurisdiccional como imponen los artículos 9 y 24.

En ese sentido, la más avanzada jurisprudencia no excluye la posibilidad
de control judicial cuando el legislador haya definido previamente,
mediante conceptos jurídicos asequibles, los límites o los requisitos. En
tal caso, los tribunales deben de entrar a conocer si se han cumplido
esos límites o esos requisitos o si ha habido exceso. Además, a través de
los elementos reglados, por mínimos que sean, el acto de gobierno es
susceptible de control, o cuando el acto esté sometido, por muy político
que sea, a un régimen de reglamentación administrativa. Aunque en ese
sentido, lo importante, como manifestó el Presidente del Gobierno...




El señor PRESIDENTE: Señor López-Medel, concluya, por favor.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Como manifestó el Presidente del Gobierno
en el debate sobre el estado de la Nación, lo importante es que se tenga
muy claro que nadie podrá confundir los actos de gobierno con los actos
de impunidad. Nada más y muchas gracias. (El señor Suárez Pertierra pide
la palabra)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López-Medel.

¿A qué efectos pide la palabra, señor Suárez Pertierra?



El señor SUAREZ PERTIERRA: Señor Presidente, muy brevemente, para decir
al portavoz del Grupo Popular que no podemos aceptar su transacción,
transacción que ya se había planteado en anteriores trámites, ya que
rebaja el sistema actual de incompatibilidades que sí que está regulado.

Es un retroceso en relación con la Ley de incompatibilidades de altos
cargos de 1995, a la que se ha referido el señor portavoz, precisamente
en relación con el personal de los gabinetes del presidente y de los
vicepresidentes. No podemos aceptarla, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Suárez Pertierra.

La intención de la Presidencia es que tras las votaciones de los
dictámenes que ahora vamos a realizar continúe el debate del punto
siguiente del orden del día: tramitación directa y en lectura única de
los distintos proyectos de cesión de tributos que se debatirán de manera
agrupada. En cualquier caso llevaremos las votaciones de estos proyectos
a la sesión de la tarde, acumulándolas al final del debate del dictamen
de la Comisión de Investigación.

En consecuencia, vamos a proceder ahora a la votación de los dictámenes y
luego, señorías, continuará el Pleno, con el debate de las leyes de
cesión de tributos hasta las dos y media aproximadamente, y en cualquier
caso, vuelvo a decirlo, las votaciones de estos proyectos serían en la
tarde.

Votación del dictamen nuevo al proyecto de ley orgánica de reforma de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Votamos, en
primer lugar, la enmienda que subsiste de Coalición Canaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 332; a
favor, 154; en contra, 175; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya. En primer lugar, se somete a votación la enmienda número
36.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 333; a
favor, 21; en contra, 311; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Restantes enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 332; a
favor, 21; en contra, 179; abstenciones, 132.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista.

En primer lugar, votación de la enmienda número 53.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 333; a
favor, 157; en contra, 173; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda transaccional in voce a la disposición transitoria tercera,
apartado 3, del Grupo Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 332; a
favor, 152; en contra, 179; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




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Restantes enmiendas del Grupo Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos 332; a
favor, 131; en contra, 179; abstenciones, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Señorías, vamos a proceder ahora a dos votaciones. La primera es la
votación del dictamen y la segunda será la votación de totalidad del
conjunto del texto, es decir, la votación que por la naturaleza orgánica
del texto exige mayoría absoluta. Votamos, por tanto, en primer lugar, el
dictamen.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 332; a
favor, 185; en contra, 20; abstenciones, 127.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.




VOTACION DE CONJUNTO:



-- DEL PROYECTO DE LEY ORGANICA DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE
1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL.




El señor PRESIDENTE: Votación de la totalidad del conjunto del texto,
dada su naturaleza orgánica.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 333; a
favor, 180; en contra, 20; abstenciones, 133.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda aprobado, al haber alcanzado
la mayoría absoluta, el dictamen sobre el proyecto de ley orgánica de
reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el texto que se ha
sometido a votación.




-- PROYECTO DE LEY DEL GOBIERNO (CONTINUACION.)



El señor PRESIDENTE: Votaciones relativas al proyecto de ley del
Gobierno.

Votamos, en primer lugar, las enmiendas de Coalición Canaria. A su vez,
en primer término, la enmienda número 39.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 333; a
favor, siete; en contra, 322; abstenciones, cuatro.

El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 53 del Grupo de Coalición Canaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 331; a
favor, 25; en contra, 304; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (PNV).

En primer lugar, la enmienda número 1.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 332; a
favor, 27; en contra, 305.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 6, del Grupo del Grupo Parlamentario Vasco.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 333; a
favor, seis; en contra, 304; abstenciones, 23.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votaciones sobre las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. En primer lugar, la número 17.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 333; a
favor, 26; en contra, 303; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Restantes enmiendas del Grupo de Izquierda Unida.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 332; a
favor, 20; en contra, 308; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista. En primer lugar, la enmienda número 86.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 332; a
favor, 136; en contra, 175; abstenciones, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Restantes enmiendas del Grupo Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 332; a
favor, 154; en contra, 177; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votaciones relativas al dictamen. En primer lugar, se someten a votación
los artículos 1, 7. 1, 8. 2, 9. 2, 12. 1, 15. 4, 17 a 20 y 22 a 25.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 333; a
favor, 313; abstenciones, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votación sobre el artículo número 26.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 332; a
favor, 180 ; en contra, 131; abstenciones, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Resto del dictamen del proyecto de ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 333; a
favor, 310; en contra, dos; abstenciones, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen del proyecto de ley del
Gobierno.




TRAMITACION DIRECTA Y EN LECTURA UNICA DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



-- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DEL REGIMEN DE CESION DE TRIBUTOS DEL
ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON Y DE FIJACION DEL ALCANCE Y
CONDICIONES DE DICHA CESION (Número de expediente 121/000041)



-- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DEL REGIMEN DE CESION DE TRIBUTOS DEL
ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS Y DE FIJACION DEL ALCANCE Y
CONDICIONES DE DICHA CESION (Número de expediente 121/000042)



-- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DEL REGIMEN DE CESION DE TRIBUTOS DEL
ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES Y DE FIJACION DEL
ALCANCE Y CONDICIONES DE DICHA CESION (Número de expediente 121/000043)



-- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DEL REGIMEN DE CESION DE TRIBUTOS DEL
ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS Y DE FIJACION DEL ALCANCE Y
CONDICIONES DE DICHA CESION (Número de expediente 121/000044)



-- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DEL REGIMEN DE CESION DE TRIBUTOS DEL
ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA Y DE FIJACION DEL ALCANCE Y
CONDICIONES DE DICHA CESION (Número de expediente 121/000045)



-- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DEL REGIMEN DE CESION DE TRIBUTOS DEL
ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON Y DE FIJACION DEL
ALCANCE Y CONDICIONES DE DICHA CESION (Número de expediente 121/000046)



-- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DEL REGIMEN DE CESION DE TRIBUTOS DEL
ESTADO A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y DE FIJACION DEL ALCANCE Y
CONDICIONES DE DICHA CESION (Número de expediente 121/000047)



-- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DEL REGIMEN DE CESION DE TRIBUTOS DEL
ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA Y DE FIJACION DEL ALCANCE Y
CONDICIONES DE DICHA CESION (Número de expediente 121/000048)



-- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DEL REGIMEN DE CESION DE TRIBUTOS DEL
ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID Y DE FIJACION DEL ALCANCE Y
CONDICIONES DE DICHA CESION (Número de expediente 121/000049)



-- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DEL REGIMEN DE CESION DE TRIBUTOS DEL
ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA Y DE FIJACION DEL ALCANCE Y
CONDICIONES DE DICHA CESION (Número de expediente 121/000050)



-- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DEL REGIMEN DE CESION DE TRIBUTOS DEL
ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA Y DE FIJACION DEL ALCANCE Y
CONDICIONES DE DICHA CESION (Número de expediente 121/000051)



-- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACION DEL REGIMEN DE CESION DE TRIBUTOS DEL
ESTADO A LA COMUNIDAD VALENCIANA Y DE FIJACION DEL ALCANCE Y CONDICIONES
DE DICHA CESION (Número de expediente 121/000052)



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El señor PRESIDENTE: Punto XI del orden del día: tramitación directa y en
lectura única de los proyectos de ley de modificación y régimen de cesión
de tributos del Estado a las comunidades autónomas de Aragón, Asturias,
Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Galicia,
Madrid, Murcia, La Rioja y Comunidad Valenciana. Señorías, por acuerdo de
la Junta de Portavoces, el desarrollo del debate de los proyectos de ley
que se inicia en este momento se va a hacer de forma acumulada, lo que
implica que habrá una intervención por cada grupo parlamentario en la que
se tome posición sobre todos los proyectos contenidos en ese punto del
orden del día. Previamente, para presentarlos, en nombre del Gobierno
tiene la palabra el Ministro de Administraciones Públicas, señor Rajoy
Brey.




El señor MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Rajoy Brey): Señor
Presidente, señoras y señores diputados, los doce proyectos de ley que
tengo el honor de presentar en esta Cámara a SS. SS. traen por causa el
acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las comunidades
autónomas, de 23 de septiembre de 1996, en el que se estableció como
elemento básico del modelo de financiación autonómica para el quinquenio
1997-2001 la efectiva implantación del principio de corresponsabilidad
fiscal. Con ello se pretende potenciar el grado de autonomía financiera
y, por ende, la capacidad de cada comunidad autónoma para obtener en su
ámbito territorial los recursos necesarios para financiar sus gastos,
siendo corresponsables entre sí y con la Administración del Estado no
sólo en materia de ingresos sino también en materia de gastos. En orden a
la materialización de ese principio de corresponsabilidad fiscal
efectiva, el modelo aprobado por el Consejo de Política Fiscal y
Financiera ha optado por hacer uso del mecanismo de la cesión de tributos
del Estado a las comunidades autónomas, mecanismo este que aparece
expresamente previsto en el artículo 157.1 a) de la Constitución y que
tiene su desarrollo orgánico básico en los artículos 10 y 11 de la Lofca.

Así, las medidas adoptadas en torno al régimen de cesión de tributos a
las comunidades autónomas han sido: primero, la cesión parcial del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, segundo, la atribución
a las comunidades autónomas de ciertas competencias normativas en
relación a los tributos cedidos, incluyendo la parte cedida del IRPF.

(Rumores.) El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Ministro. Señorías,
ruego no se dispersen utilizando los teléfonos e intercambiando
comentarios que impiden seguir adecuadamente al orador.

Puede continuar, señor Ministro.




El señor MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Rajoy Brey): Muchas
gracias, señor Presidente.

A fin de insertar estas dos decisiones en el ordenamiento jurídico, ha
sido necesario introducir las oportunas modificaciones en la Ley Orgánica
8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades
autónomas, la Lofca, así como en la regulación marco del alcance y
condiciones de la cesión de tributos. La primera de las actuaciones
mencionadas ha sido llevada a cabo por la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de
diciembre, la cual ha introducido, entre otras, dos modificaciones
esenciales de la Lofca. En primer lugar, la configuración del IRPF como
un tributo susceptible de cesión a las comunidades con el límite máximo
del 30 por ciento, artículo 11. En segundo lugar, se ha determinado que
las comunidades autónomas puedan asumir competencias normativas en
relación a la parte cedida del IRPF, así como en relación al Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a los
tributos sobre el juego, artículos 10. 3 y 19. 2 de la Lofca.

Las modificaciones introducidas en la Lofca han requerido, a su vez, la
adecuación a las mismas del marco general del alcance y condiciones de la
cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas, actualmente
contenido en la Ley 30/1983, de 28 de diciembre. A tal fin se ha aprobado
la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a
las comunidades autónomas y de medidas fiscales complementarias, en cuyo
título I se contiene el nuevo régimen del alcance y condiciones de la
cesión de tributos. Es, por tanto, la regulación sustitutoria de la Ley
30/1983, de 28 de diciembre, acomodándose así el marco normativo de
referencia a las dos nuevas realidades establecidas a nivel orgánico
antes mencionadas. Por ello, la Ley 14/1996 aborda cuestiones tales como
la consideración del IRPF como tributo cedido, la especificación del
rendimiento del IRPF que se cede, la integración de la normativa
autonómica en el conjunto de normas reguladoras de la cesión de tributos,
la fijación del alcance y puntos de conexión con el IRPF, la definición
del nuevo concepto de residencia habitual y, finalmente, la
especificación de las materias de cada tributo cedido respecto de la
cuales las comunidades autónomas pueden asumir competencias normativas.

Ahora bien, según dispone el artículo 10.2 de la Lofca la cesión de
tributos sólo tiene lugar en virtud de precepto expreso del estatuto de
autonomía correspondiente. Además establece que el alcance y condiciones
de la cesión han de fijarse en una ley específica para cada comunidad
autónoma. En este contexto resulta que en la actualidad ningún estatuto
de autonomía contempla la cesión del IRPF y, de otro lado, que las
vigentes leyes específicas de cesión a cada comunidad autónoma se remiten
a la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, como ley marco. En consecuencia,
para que el nuevo régimen de la cesión de tributos del Estado a las
comunidades autónomas pueda ser aplicable, es



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preciso tanto modificar los distintos estatutos de autonomía, a fin de
que estos contemplen la cesión parcial del IRPF, como aprobar leyes
específicas que remitan el alcance y condiciones de la cesión a lo
previsto en la Ley 14/1996, de 30 de diciembre. Ambas actuaciones
requieren el acuerdo previo de la respectiva comisión mixta
Estado-comunidad autónoma, acuerdo este que se ha alcanzado en el seno de
todas las comisiones mixtas de las comunidades autónomas de régimen
común, excepto en las de Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha.

Así, los acuerdos alcanzados cuya incorporación a una ley formal vengo
hoy a solicitar de SS. SS. sintetizan las dos actuaciones a llevar a
cabo. Esto es, el artículo 1 del proyecto lleva a cabo la oportuna
modificación del estatuto respectivo, con el objeto de especificar que es
tributo cedido del IRPF con carácter parcial y con el límite máximo del
30 por ciento. El artículo 2 procede de una parte a remitir el alcance y
condiciones de la cesión al contenido de la Ley 14/1996, de 30 de
diciembre, y de otra atribuye a las comunidades autónomas la facultad de
dictar para sí mismas normas legislativas en relación con los tributos
cedidos, a la vez que establece los mecanismos de control de dichas
facultades.

En consecuencia, estos doce proyectos de ley tienen un contenido
idéntico, cuya aprobación resulta necesaria para que las comunidades
autónomas puedan hacer efectivo el principio de corresponsabilidad fiscal
en los términos en los que éste ha quedado configurado a partir de la
aprobación de la Ley Orgánica 3/1996 y de la Ley 14/1996. Sólo a través
de estos proyectos de ley el nuevo régimen de cesión de tributos será
plenamente aplicable y efectivo en las doce comunidades autónomas a que
aquellos se refieren.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ministro.

Por el Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra el señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (don Guillerme): Muchas gracias, señor
Presidente.

Señoras y señores diputados, intervengo en nombre del Bloque Nacionalista
Galego para defender las enmiendas que presentamos al proyecto de ley de
modificación del régimen de cesión de tributos del Estado de la Comunidad
Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha
cesión. También voy a aprovechar mi intervención para fijar nuestra
posición respecto a las enmiendas que a este proyecto de ley presenta el
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Las enmiendas que defiende el BNG están en consonancia con el modelo de
financiación que defendemos para la Comunidad Autónoma de Galicia y que
tuvimos ocasión de expresar con motivo del debate de los proyectos de ley
de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas y de
modificación parcial de la Lofca. Quisiera dejar sentado con claridad,
antes de seguir con la argumentación, que nuestra oposición al modelo de
financiación propuesto nada tiene en común con aquellos que defendían o
defienden el modelo anterior o con aquellos que creen que el modelo
actual supone una concesión excesiva por parte del Estado central a las
comunidades autónomas. El Bloque Nacionalista Galego no está de acuerdo
con el modelo de financiación propuesto porque desde nuestro punto de
vista no responde a las necesidades de nuestra comunidad autónoma y
resulta, por tanto, insuficiente. El anterior modelo de financiación
resultó insatisfactorio y como consecuencia se está planteando el actual,
que da la impresión de que tendrá que volver a ser reformado en el
futuro, reforma que irá en un sentido más o menos descentralizador en
función de la correlación de fuerzas que exista en el Estado español.

El Bloque Nacionalista Galego propone un modelo de financiación acorde
con el modelo de Estado que defendemos; un modelo de Estado federal que
dé respuesta al carácter plurinacional del mismo, reconocido, aunque no
lo sea en toda su plenitud, en la Constitución y que define a Galicia, a
Euskadi y a Cataluña como nacionalidades históricas; un modelo que
reconozca las diferencias existentes y que permita la convivencia en pie
de igualdad de las naciones que conforman este Estado. Este modelo
ayudaría, desde nuestro punto de vista, a dar una mejor respuesta a las
necesidades distintas de cada pueblo. A los que piensan que la cesión de
soberanía fiscal supondría un cúmulo de desigualdades económicas y
sociales entre los distintos territorios conviene recordarles que esas
desigualdades se produjeron y se mantuvieron en el contexto de un Estado
férreamente centralizado. Cuando menos en el caso de Galicia es evidente
que el modelo centralista no supuso la igualdad de oportunidades desde el
punto de vista económico y social. Por tanto, el modelo de financiación
no puede desvincularse, desde nuestro punto de vista, del debate político
de fondo, es decir, del debate sobre qué modelo de Estado se defiende, si
no se quiere caer continuamente en la revisión del modelo y naturalmente
en la frustración. No se pueden aplicar modelos iguales a realidades
diferentes. Asimismo, el modelo --como decía antes-- debe reconocer la
realidad plurinacional del Estado y aunque algunos o muchos de ustedes lo
duden Galicia es una de las naciones integradas en este Estado.

Proponemos, por tanto, un distinto modelo financiero para Galicia desde
el convencimiento de que para intentar empezar cuando menos a solucionar
algunos de los graves problemas que nos afectan es necesario una
autonomía financiera mayor y una mayor capacidad de decisión en
sustitución del Gobierno. En ese sentido van nuestras enmiendas a este
proyecto de ley destinadas a corregir las limitaciones de la autonomía



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fiscal, que se reducen a un tramo del IRPF y que descarta, por tanto, un
modelo alternativo que abarcase al conjunto del sistema tributario
estatal, y a defender también la capacidad normativa de las instituciones
gallegas sobre el tramo del IRPF y demás tributos cedidos. Así,
proponemos entre otras enmiendas la número 1, destinada a suprimir del
artículo 1. a) el párrafo que dice:«... con carácter parcial, con el
límite del 30 por ciento.», en coherencia con lo defendido durante la
tramitación de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, de
modificación parcial de la Lofca. Por tanto, proponemos eliminar la
restricción que se propone a la cesión del IRPF, a fin de conseguir un
escenario de mayor autonomía fiscal para la Comunidad Autónoma de
Galicia. Proponemos también suprimir el párrafo del artículo 1. f) que
dice:«... salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.», porque
entendemos que no resulta pertinente la restricción que se propone en
cuanto que dejaron de ser relevantes en la actualidad los monopolios
fiscales que se invocan en la deducción. Asimismo proponemos añadir un
nuevo apartado al artículo l que hace referencia al Impuesto sobre
Sociedades, ya que desde nuestro punto de vista completaría el abanico de
tributos que deberían cederse a las comunidades autónomas, en concreto a
la Comunidad Autónoma de Galicia, lo que supondría un marco más
consistente de autonomía fiscal. También proponemos la supresión del
último párrafo del artículo 1 porque la formulación propuesta en el
proyecto de ley consagra el papel subalterno de las instituciones
gallegas en el ámbito de las atribuciones fiscales. Defendemos que se
suprima la disposición adicional, entre otras razones, porque fija el
límite de la cesión parcial efectiva del IRPF desde el 1 de enero de 1997
en el 15 por ciento, límite que consideramos insuficiente. Estas son,
como decía, algunas de nuestras enmiendas al proyecto de ley que expresan
nuestra insatisfacción con este modelo de financiación.

En cuanto a las enmiendas que presenta el Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, anunciamos que no las vamos a
votar a favor, y lo hacemos con todo respeto a sus planteamientos, que
son muy libres de mantener cada grupo político. Ahora bien, sí tenemos
que decir --y lo queremos dejar claro en esta Cámara-- que al Bloque
Nacionalista Galego le sorprende que las enmiendas que plantea Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya al proyecto de ley de financiación de la
Comunidad Autónoma de Galicia sean coincidentes con las que plantea a las
demás comunidades autónomas, excepto en el caso de Cataluña, más aún
cuando hace dos días votó favorablemente, si no recuerdo mal, el
concierto vasco. El Bloque Nacionalista Galego no conoce los motivos por
los que Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya parece aceptar dos
modelos financieros distintos desde el conjunto de las comunidades
autónomas del Estado español, los casos de Euskadi y Cataluña, tal vez
reconociendo sus hechos diferenciales, y sin embargo propone para Galicia
un modelo de financiación idéntico al resto de las comunidades autónomas
del Estado, quizá porque el hecho diferencial gallego no es asumido como
tal, aunque en la legalidad constitucional y sobre todo en la realidad
así es.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Vázquez.

Por el Grupo de Coalición Canaria, el señor Gómez Rodríguez tiene la
palabra.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Con brevedad quiero manifestar que nuestro grupo votará favorablemente al
proyecto de ley de modificación del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión. Votamos favorablemente porque consideramos
que es un paso hacia adelante en la construcción financiera del Estado de
las autonomías. Era necesario terminar ya este proceso con la cesión del
30 por ciento --hasta ahora del 15 por ciento-- del IRPF a las
comunidades autónomas. Sin embargo, se deslizan ciertos errores en el
texto, derivados quizá de que el mismo fue confeccionado antes de la
promulgación de la Ley Orgánica 4/1966, de 30 de diciembre, que aprueba
el Estatuto de Canarias. Por otro lado, al hacer en la exposición de
motivos la enumeración de los tributos cedidos hay que tener en cuenta
que en Canarias no existe la tributación por la fase minorista. Por ello
mantenemos las enmiendas que hemos presentado, salvo la quinta, esperando
la aprobación de las mismas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Gómez Rodríguez.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Gracias, señor Presidente.

Mi grupo también va a votar favorablemente la aprobación del proyecto de
ley de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la
Generalitat de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha
cesión. También lo vamos a hacer a los restantes proyectos de ley que se
refieren a la misma cesión para las otras once comunidades autónomas que
se han acogido al nuevo marco de financiación autonómica suscrito por el
Gobierno con todas ellas. Son unos proyectos de ley que el Gobierno
estaba obligado a formular y plantear a la Cámara como consecuencia de la
modificación que se hizo de la Ley Orgánica de Financiación de las
Comunidades Autónomas. En cuanto a



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los contenidos, pocas cosas más se pueden decir de las que ya se
explicaron en el debate de las leyes orgánicas bases que han dado pie a
ese desarrollo que ahora se articula mediante estos doce proyectos de
ley.

Mi grupo quiere así indicar que hemos entendido siempre que esta reforma
que se ha hecho de la financiación de las comunidades autónomas es un
paso más adelante, en una buena dirección, en relación con otros intentos
y esfuerzos de revisión del marco de financiación autonómica que se
realizaron anteriormente. Siempre hemos expresado nuestra posición
favorable a esta reforma que se articula ahora mediante estos doce
proyectos de ley, porque básicamente incorpora un elemento fundamental
que creo es la más importante innovación que contempla el nuevo marco
normativo, y es que se avanza mucho más en autonomía y en
corresponsabilidad fiscal. Nosotros sostenemos que el desarrollo futuro
de todo el sistema de financiación de las comunidades autónomas debe
hacerse, señor Ministro, profundizando muchísimo más en la mayor
corresponsabilidad fiscal entre las comunidades autónomas que asumen
competencias en el marco estatutario y constitucional. Este proyecto de
ley da un paso adelante en esa dirección. Quiero decir a la Cámara y a
las señoras y señores diputados que siguen el debate que en el artículo 1
se especifica, no solamente para Cataluña sino para las demás comunidades
autónomas, la posibilidad de la cesión de la imposición general sobre las
ventas en su fase minorista y la posibilidad también de la cesión de los
impuestos sobre consumos específicos también en su fase minorista. Mi
grupo ya indicó en esta misma semana, con motivo del debate del proyecto
de ley de reforma del cupo vasco, que nos alegrábamos de que hubieran
desaparecido aquellos obstáculos técnicos que habían impedido en su
momento la cesión de los impuestos especiales cuando la Comunidad
Autónoma catalana lo planteaba. Este proyecto de ley, señorías, evidencia
claramente la posibilidad e incardina en el marco normativo la
legitimación de la petición de cualquier cesión de impuestos especiales
por parte de la Comunidad Autónoma catalana y por parte de esas doce
comunidades autónomas que ahora estamos tratando de revisar el proyecto
de ley que regula el proceso de cesión de tributos a las mismas. Por
tanto, señorías, nos alegramos de dar estos pasos. Reitero que mi grupo
político, nuestra coalición próximamente, en un espacio de tiempo
inminente, va a plantear la conveniencia de contemplar la aplicación y el
desarrollo de este proyecto de ley que ahora está en trámite en la Cámara
y que probablemente se va a votar en breve, y por tanto vamos a dar
cumplimiento a este proyecto de ley que permite la cesión de los
impuestos especiales a las comunidades autónomas que teniendo legitimada
esa posibilidad lo puedan formular, y lo vamos a hacer obviamente. Si no,
¿por qué razón se incorporan esas posibilidades en el marco normativo hoy
vigente?
Me alegro, señor Ministro, de todo lo que se ha hecho en esa materia de
revisión de la financiación de las comunidades autónomas. Se han dado
pasos sustantivos en la dirección de dar elementos que permiten mayor
autonomía en el marco de financiación de estas comunidades autónomas y
también en la línea de la corresponsabilidad fiscal, pero se tendrán que
dar en un futuro mayores pasos y probablemente, como indicaba el otro día
el Ministro de Economía, en el marco del proceso de terminación de las
transferencias a las comunidades autónomas que todavía pueden asumir
mayores competencias en ámbitos como la sanidad o la educación.

Concluidos esos procesos de cesión de competencias, probablemente se
podría avanzar y profundizar mucho más en la corresponsabilidad fiscal
cediendo nuevas figuras impositivas que, de acuerdo con estos proyectos
de ley, ahora quedan claramente contempladas en un amplio espectro de los
marcos jurídicos que regulan hoy la cesión de tributos en las comunidades
autónomas.

Señor Presidente, concluyo. Mi grupo está de acuerdo con estos proyectos
de ley y con los pasos que se han dado, repito, en el marco de la
revisión de la financiación de las comunidades autónomas y reitera su
clara voluntad de avanzar en un futuro inmediato en dar cumplimiento a
estos textos y proceder a la cesión de los impuestos especiales en el
caso de nuestra comunidad pero también, si las demás lo piden, en las que
lo quieran y lo soliciten.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Homs.

Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, señorías, no voy a intentar
repetir lo que ha sido el debate del sistema de financiación que a lo
largo del tiempo hemos tenido aquí. Yo creo que nos encontramos ante el
último vagón, no previsto inicialmente cuando discutíamos la reforma del
modelo de financiación --no se sabía si habría que modificar o no
estatutos o algún sistema legal, se creía que se podía hacer desde el
mismo acuerdo inicial--, para situar en los estatutos de autonomía de las
comunidades autónomas de Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria,
Castilla-León, Cataluña, Galicia, Madrid, Murcia, Rioja y la Comunidad
Valenciana una trasposición del artículo de la Lofca que dice cuáles son
los tributos cedidos o a los que pueden tener acceso las comunidades
autónomas. Ese es uno de los objetivos de este proyecto de ley.

Segundo objetivo. Una vez que tenemos ya elaborada la Ley general de
cesión de tributos, en la cesiones específicas de tributos a cada
comunidad queremos saber la capacidad de actuación que las comunidades
autónomas van a tener de acuerdo con esa ley. Esos



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son los dos grandes objetivos. En estos proyectos de ley se ponen dos
grandes añadidos. Uno, que las comunidades autónomas, si hacen uso de la
capacidad normativa, tendrán que presentar en el Senado un informe sobre
ese uso de la capacidad normativa --eso es lo que recoge el artículo 2
del proyecto de ley, en su apartado 2--; y dos, en la disposición
adicional se añade también un límite de esa capacidad normativa, en el 15
por ciento. Estos son los objetivos que persiguen los proyectos de ley;
por tanto, voy a situar las enmiendas que hacemos en este momento y las
argumentaciones.

Es verdad que no se puede separar el modelo de Estado de esta discusión,
pero a mí sí me gustaría separar lo que ha sido el debate del cupo vasco
recogido en la Constitución, de esta discusión, en el día de hoy, de las
comunidades de régimen común. Hay un libro que se llama El siglo de las
luces, y Alejo Carpentier, cuando describe a los hispanos --como el llama
a los americanos de habla española--, dice que la heterodoxia frente a la
tradición castiza española, es la única tradición de los americanos con
habla hispana. Desde esa heterodoxia en la argumentación, voy a intentar
situar las enmiendas que Izquierda Unida mantiene, con el objetivo de
trasladar aquí las discusiones que tuvimos en la Lofca y en la Ley de
cesión de tributos. Con nuestras enmiendas, en la parte relativa a la
modificación de los estatutos de autonomía, queremos conseguir dos cosas.

El portavoz que me ha precedido en el uso de la palabra, en nombre del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), ha dicho que anunciaba
que haría uso de la cesión de impuestos especiales y tengo que recordarle
que en esta reforma no se incluyen los impuestos especiales. Van en una
enmienda que yo voy a defender ahora --y que usted puede votar
favorablemente-- en la que nosotros proponemos incorporar, entre los
tributos cedidos, los impuestos especiales. Aquí no van. Aquí está la
gestión del IVA en fase minorista, pero no va la cesión de los impuestos
especiales. Quizá la lectura que S. S. puede hacer de las competencias
que se ponen en manos de las comunidades autónomas son: Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, Patrimonio, Transmisiones, Sucesiones,
imposición de venta en fase minorista, impuestos específicos de consumo
en fase minorista; pero ahí no está recogido el alcohol, el tabaco, la
gasolina. No me dirá usted que la gasolina está incluida en fase
minorista; ya veremos dónde la paga usted, como consumo. En fin, no
quiero discutir de esto, porque sería una innovación revolucionaria a la
regulación legal.

En todo caso, nuestro objetivo es ése, pero añadiendo un nuevo concepto.

Dentro de las enmiendas que hemos presentado --que es verdad que son
diferentes para el Estatuto de Cataluña que para el resto--, nosotros
proponemos que se elimine el límite del 30 por ciento en la cesión
parcial del IRPF, porque entendemos que no se debe hacer residir en los
estatutos de autonomía el límite de esa cesión parcial, puesto que
empezamos por el 15 por ciento, hoy es el 30 y mañana puede ser otro
porcentaje. Pongamos la cesión parcial del IRPF y las leyes específicas
regularán la evolución que tenga, en su momento y en cada caso, este
porcentaje de IRPF que tengamos que trasladar.

En segundo lugar, respecto a la cesión de los tributos, planteamos tres
cuestiones. Nosotros estamos de acuerdo con los criterios de mayor
autonomía financiera que aquí ha expuesto el señor Ministro, pero
proponemos que esa autonomía financiera, tenga por lo menos una banda de
divergencia o que esa autonomía financiera sea similar para todas las
regiones que componen el Estado español; que tenga un grado de
suficiencia para hacer frente a las competencias, es decir, frente a
competencias iguales, suficiencia similar; y, aceptando la
corresponsabilidad fiscal, con capacidad normativa para regular las
divergencias que se puedan crear en la gestión de esos recursos de más
que pueda tene la hacienda de cada una de las comunidades que tengan
mayor perspectiva de renta, mayor capacidad de gestión o mayor capacidad
de lucha contra el fraude. Nosotros proponemos un equilibrio y, para
lograrlo, defendemos la idea de que, en una disposición adicional --y
también dentro de la cesión de tributos--, pueda haber un marco en el que
se pueda mover esa evolución normativa, es decir, unos límites de
armonización fiscal. Con nuestras enmiendas estamos intentando atemperar
lo que es la cesión de tributos con la mayor progresividad fiscal de esa
capacidad normativa en lo que pudiéramos llamar IRPF; por tanto, las
enmiendas pretenden añadir una disposición adicional, aceptando que debe
haber un artículo 2º que diga que las comunidades autónomas estarán
sujetas en su gestión a la Ley 14/1996, del 30 de diciembre --porque no
podían hacerlo de otra manera si no es dentro de la misma--, que las
facultades para dictar normas estén recogidas en la Ley Orgánica 8/1980,
que es la Lofca, se aborde la reforma que hicimos de la Lofca en el año
1996, y que informen al Senado. Al margen de todo eso, nosotros
proponemos que haya una disposición adicional que establezca, primero,
que en el artículo 4. 1 la normativa aplicable a la cesión tenga ese
marco de máximos y de mínimos, no solamente para recortar o para añadir
dentro de esa capacidad normativa; en segundo lugar, proponemos que en el
cambio de residencia o lo que pudiéramos llamar el residente a efectos de
los distintos impuestos, se quite la salvedad que se añade de que será
nueva residencia si se prolonga por al menos tres años. Según la Ley del
IRPF son 183 días; dice que se entenderá que uno reside en un sitio si
vive más de 183 días, no tres años. Haciendo la cuenta de la vieja, sale
casi dos por tres, es decir, seis veces más tiempo para saber si reside o
no reside. La verdad sea dicha, la residencia se puede definir con menos
tiempo que estos tres años para saber si ha cambiado o no. Puedo tener



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mi residencia fiscal en Murcia y vivir durante dos años y nueve meses en
el País Vasco o en Cataluña, luego vuelvo otra vez, y después otros tres
años. Aunque han intentado poner límite al cambio de domicilio, podía
quedar de mejor manera.

No estamos de acuerdo en que se puedan incorporar las deducciones por
inversiones no empresariales; creemos que se debe reducir esa capacidad
de deducción porque no creemos que esas inversiones tengan capacidad de
deducción.

En la estructura de la tarifa nosotros proponemos algunas modificaciones
en la cuota íntegra para conseguir mayor progresividad. Ustedes han
establecido diez tramos y empiezan por el tramo más bajo, de 694. 000
pesetas hasta novecientas y pico mil, ponen el 17 por ciento, y nosotros
proponemos que en el abanico más bajo de ingresos de los españoles se
baje esa presión fiscal del 17 al 16 por ciento a los que ganan menos de
un millón de pesetas; del 19,55 al 18,55, un uno por ciento menos a los
que ganan de 1.136.000 hasta dos millones de pesetas; y pasamos del 23 al
22 por ciento a los que ganan de 2.300.000 hasta tres millones de
pesetas. ¿Por qué? Porque creemos que reducimos la presión a los que
menos ingresos tienen.

Por contra, proponemos incrementárselo a los que ganan 8.150.000 (usted y
alguno de los diputados que se sientan aquí), unos ingresos que ya
creemos son competentes, porque 8.150.000 no es la media de los
españoles. Ahí proponemos que del 41 suba al 45 por ciento. Cuando
ustedes ponen de 9.300.000 en adelante, hasta los 10 millones, el 45 por
ciento, nosotros proponemos elevarlo al 47; y del 47 que ustedes proponen
de 10. 500. 000 en adelante, nuestra propuesta es elevarlo al 50 por
ciento. ¿Qué estamos consiguiendo con esto? Que la progresividad
funcione. En esa vieja teoría que dicen que muchas veces queda como
trasnochada o antigua de pue paguen más los que más tienen y menos los
que menos tienen, nosotros lo hemos podido trasladar en porcentajes,
simplemente reduciendo el uno por ciento a los que ganan menos y subiendo
ese porcentaje a los que ganan más. Lo hemos trasladado al IRPF y no ha
habido ninguna complicación; no se ha quedado en teoría, se puede hacer
en la práctica.

Luego, hacemos lo mismo y con idéntica escala en el tramo que puede
gestionar la comunidad autónoma, es verdad que en otros porcentajes
inferiores puesto que el porcentaje es menor pero, repito, con la misma
escala.

Ese es el objetivo de nuestras enmiendas, con estas dos disposiciones
adicionales y la disposición final nueva. Hemos intentado trasladar aquí
la filosofía con que Izquierda Unida inició este debate. Nosotros
iniciamos este debate desde la idea de un modelo de Estado con mayor
nivel de federalidad, que incrementara la autonomía financiera de las
comunidades autónomas, que incrementara la suficiencia financiera de las
comunidades autónomas, que incrementara la capacidad normativa y la
corresponsabilidad fiscal y que, a la vez, pusiera en marcha mecanismos
de solidaridad para que no se hubiese divorcia en ese proceso. Tenemos
que acompasar la capacidad y suficiencia con la solidaridad y no
solamente la solidaridad ligada al desarrollo sino con la solidaridad que
marquen los límites a la divergencia para evitar la competencia desleal.

En todo caso --señor Presidente, termino--, nuestro objetivo en este
trámite no va a ser igual que en el trámite donde aprobamos las leyes
base. Aquí nosotros vamos a hacer nuestra manifestación sabiendo
situarnos en lo que discutimos, porque no estamos discutiendo la ley
central sino los efectos de esa ley central, que a lo mejor ni siquiera
estaba previsto haberlo hecho pero que ha tenido que hacerse.

Nada más, señor Presidente. Nada más, señorías.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ríos.

Señorías, en el momento de conceder el uso de la palabra en el turno que
correspondía al Grupo Nacionalista Vasco (EAJ-PNV), me indica el señor
Zabalía que se encontraba ausente por razones de fuerza mayor y solicita
intervenir en este momento. Si no tienen inconveniente los portavoces y
disculpan la ausencia del portavoz del PNV, podría hacer uso de la
palabra a continuación. (Pausa.) Señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Gracias, señor Presidente.

Gracias también al resto de portavoces de los grupos parlamentarios que
me permiten intervenir en un turno absolutamente breve para fijar la
posición de mi grupo parlamentario ante estos proyectos de ley de
modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a las
comunidades autónomas de Aragón, de Asturias, de las Islas Baleares, de
Canarias, de Cantabria, de Castilla y León, de Cataluña, de Galicia, de
Madrid, de Murcia, de La Rioja y de la Comunidad Valenciana. (El señor
Vicepresidente, Marcet i Morera, ocupa la Presidencia.) Lo hacemos con
agrado, lo hacemos con satisfacción y con respeto hacia el modelo de
financiación autonómica que se aprobó en el seno del Consejo de Política
Fiscal y Financiera. Son unos proyectos de ley que espero y deseo se
aprueben hoy y que significan un avance muy importante en el grado de
corresponsabilidad fiscal de estas comunidades autónomas, que amplía el
campo de los tributos cedidos y otorga capacidad normativa, lo que
significa el comienzo de un sistema de corresponsabilidad fiscal que
deseamos se vaya desarrollando en el futuro. Como ya he manifestado en
alguna otra ocasión, hay que desterrar la idea de que el nuevo sistema de
financiación autonómica produce perjuicios financieros entre comunidades;
debe



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quedar muy claro que solidaridad interterritorial y descentralización
fiscal son dos elementos que pueden convivir perfectamente entre sí. Por
ello, creo que también para estas comunidades autónomas hoy es un día
importante. Lo mismo que lo fue hace dos días para la comunidad autónoma
del País Vasco con la actualización del concierto y del cupo, creo que
también para estas comunidades autónomas hoy es un día importante. Por
ello, reiteramos nuestro voto favorable a los proyectos de ley de cesión
de tributos a estas comunidades autónomas.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Muchas gracias, señor Zabalía.

Ahora sí, por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Eguiagaray.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Señor Presidente, señorías, la hora y quizá
la falta de entusiasmo del debate no debiera impedir que el portavoz, en
este caso del Grupo Parlamentario Socialista, expusiera con claridad
algunas cosas que creo ha venido diciendo en anteriores debates, incluso
en algún debate de esta misma semana sobre la renovación del concierto y
del cupo del País Vasco y, naturalmente, alrededor de la aplicación del
nuevo modelo de financiación para el período 1997-2001.

Sin duda alguna, estamos ante la última pieza de todo un complejo
mecanismo de nueva financiación, y nada más quiero reiterarles --por lo
menos para que quede en el «Diario de Sesiones»-- algunas cosas que el
Grupo Parlamentario Socialista ya expresó a propósito del nuevo modelo de
financiación. Se trataba --lo dijimos-- de la ruptura de un consenso
básico que había presidido la vida política española y la vida autonómica
española desde la transición hasta el momento presente; por tanto, se
trataba de un desacuerdo con el fondo del sistema de financiación
implantado ahora por la contingente mayoría existente. Se trataba de un
modelo que podía venir incluso aquejado --y así lo han entendido varias
comunidades autónomas-- de problemas de constitucionalidad. Se trataba de
un modelo en el cual la igualdad y la solidaridad podían aparecer
cuestionadas --así lo entendíamos los socialistas--, y se trataba de un
modelo que era el resultado fundamental, incluso un resultado imprevisto
o poco meditado de los acuerdos políticos para la investidura del actual
Presidente del Gobierno.

Unicamente por recordarlo pues no quiero reabrir las viejas discusiones
que ya hemos tenido, pero quiero dejar claro que son unos acuerdos por
virtud de los cuales hay una mayoría que se viene considerando sólida en
este periodo, y cuyo coste económico ni siquiera sabemos. No sabemos
cuánto cuesta el sistema de financiación así implantado; lo que sí
sabemos es cuánto cuesta en términos de pérdida de acuerdo o de consenso
político, desde que hay este Gobierno, en relación con una materia como
la financiación autonómica, una cuestión que nos sigue pareciendo básica
del Estado, y que no se puede despachar exclusivamente por la existencia
de acuerdos que, por cierto, han dividido a esta Cámara entre derecha e
izquierda, puesto que toda la izquierda de esta Cámara se ha mostrado en
contra de los acuerdos de financiación.

Les decíamos entonces, y quiero recordarlo hoy también, que la manera en
que se instrumentaban aquellos acuerdos desde el punto de vista jurídico
ni siquiera eran dignos de una consideración tan apresurada. Ustedes
pretendieron tramitarlos por la vía de urgencia, les pedimos, impaciente
y al mismo tiempo urgentemente --si quieren, insistentemente--, que
demoraran el acuerdo que iba a romper aquel consenso y nos dijeron que
había que tramitarlo por la vía de urgencia para que entrara en vigor el
1º de enero de 1997. No era cierto; no era cierto y hoy lo vienen a
reconocer. Estamos en junio de 1997 y hoy nos dicen que hay que aprobar
una norma para que, con carácter retroactivo, tenga efecto desde el 1º de
enero de 1997 lo que no podía tener efecto por la aprobación meramente de
la Lofca ni de la Ley general de cesión de tributos, puesto que era
necesario e imprescriptible modificar cada uno de los estatutos de
autonomía para hacer posible la cesión de tributos y, al mismo tiempo,
aprobar las específicas leyes de cesión de tributos a cada una de las
comunidades autónomas. No había la prisa, la urgencia ni la forma para
una cuestión tan importante, tan relevante, como la que entonces nos
ocupaba. En nombre de la seguridad jurídica, hoy dicen que esta norma ha
de tener carácter retroactivo. Permítanme que les alabe su gusto diciendo
que viva la seguridad jurídica en la que hemos vivido este período.

Ahora se cierra aquel acuerdo con una pieza más, y no hay nada nuevo.

Solamente quiero resaltar un aspecto que de nuevo viene a poner de
manifiesto la profundidad y meditación con que han hecho ustedes algunas
cosas. Ni la Ley de cesión de tributos ni la Lofca contenían expresión de
la disposición constitucional al amparo de la cual se producía la cesión
de tributos y la cesión de capacidad normativa a las comunidades
autónomas. Alguien podría interpretar que estábamos apelando a los
artículos 150. 1 ó 150. 2 de la Constitución; ni una sola mención en
estas normas. ¿Qué hace la actual ley, cada una de las doce leyes que
ceden específicamente tributos a cada comunidad autónoma? Arrogarse la
pretensión de constituirse nada menos que en una norma marco, al amparo
del artículo 150. 1 de la Constitución, para legitimar lo que no estaba
legitimado por las leyes anteriores. Cualquiera que se haya aproximado
meramente a la lectura del artículo 150 de la Constitución sabe que no se
pueden producir normas, leyes marco o leyes de delegación en las cuales
no se cumplan los requisitos mínimos exigidos por



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la propia jurisprudencia constitucional para que efectivamente se sepa de
lo que estamos hablando: la identificación de la norma como perteneciente
a la categoría correspondiente del artículo 150.1 eventualmente, como es
el caso, o el establecimiento de mecanismos de control, tal y como
dispone también el propio artículo 150.1 de la Constitución, que reserva
a las Cortes Generales los mecanismos de control respecto de las
potestades que, siendo de titularidad estatal, hayan sido cedidas o
puedan ser utilizadas, al amparo de una ley marco, por las comunidades
autónomas.

Pues bien, nada de esto se hace, porque espero no pretenderán que se
entienda que la obligación establecida para las comunidades autónomas de
comunicar sus proyectos de ley a la Comisión General de Autonomías del
Senado, sin saber para qué sirve, constituyéndose la Comisión General de
Autonomías en algo así como en un bufete jurídico o en una consultoría,
tenga algo que ver con los mecanismos de control de las Cortes Generales
sobre facultades estatales de que habla la Constitución.

Permítanme, por tanto, simplemente decirles que esto es el reconocimiento
no solamente de que lo hicieron mal en las anteriores leyes, sino de que
lo siguen haciendo mal y de que algunos fundamentos o alguno de los
argumentos que en el debate anterior han venido saliendo y que han
servido para fundamentar la oposición, además de la política la jurídica,
a las normas establecidas, sin duda alguna tienen una especial
confirmación en este proyecto de ley o en estos doce proyectos de ley
casi todos iguales.

No quiero volver sobre las razones jurídicas, sobre las razones
políticas, ni sobre las razones económicas; quiero volver exclusivamente
a decirles por qué nuestra posición, hoy, siendo una oposición claramente
opuesta al fondo, va a ser una posición exclusivamente de abstención. De
abstención ¿para explicar qué? ¿Que hemos cambiado de criterio? No. Es el
mismo criterio que les podría reiterar por activa y por pasiva, que está
escrito, que está expresado en el «Diario de Sesiones» y que he reiterado
en repetidas ocasiones, pero por encima de las discusiones que hemos
tenido, por encima de la oposición radical al modelo y a la forma en que
han implantado el modelo, nos sigue pareciendo que es muy importante
dejar claro que fundamentalmente en todo esto se nota la no existencia de
acuerdos, la no existencia de consenso; que el consenso que ha presidido,
12, 14, 15 incluso más años de vida política, de vida autonómica en
nuestro país, ustedes lo han roto con una mayoría que es contingente.

Quiero decirles con claridad que las leyes posteriores derogan las leyes
anteriores, que una ley puede servir para modificar otra ley; sin
embargo, cuando anuncio y digo esto, o reitero lo que ya he venido
diciendo sobre esta cuestión, quiero seguir apelando a cierto sentido de
restauración del acuerdo y del consenso político en esta materia, a algo
que no puede ser independiente de la financiación común, sino tampoco de
la financiación foral.

Anteayer, cuando hablábamos del concierto y del cupo, dije algunas cosas
del respeto a determinadas normas, del respeto a la autonomía, del
respeto a la diferencia, del respeto a la singularidad, pero también dije
algunas que tienen que ver con el derecho básico a la igualdad y, sobre
todo, con la existencia de un modelo territorial y de un modelo político
en España, del que, a mi juicio, este Gobierno y esta actual mayoría
están ausentes.

Quiero decir, por tanto y con esto termino, que vuelve a ser necesario un
pacto de Estado para que esta mayoría contingente que hoy existe no crea
que con esto hemos terminado en relación con el sistema de financiación.

Cuando se tapa un bache y se abren dos; cuando se desviste un santo para
vestir a otro; cuando cada paso que se da en los impuestos directos, en
los impuestos especiales o en los no especiales significa tapar un
agujero o solucionar aparentemente un problema para abrir dos o tres, se
están creando las bases de nuevos problemas de futuro que alguna vez será
necesario abordar desde una perspectiva menos estrecha de la que
constituye la meditación inmediata a la investidura de un Presidente de
Gobierno.

Lamento decir, señor Presidente, y con esto termino, que este Gobierno es
un Gobierno que ha desarmonizado mucho; es un Gobierno que ha
desarmonizado muchas cosas no perfectas pero que estaban armonizadas. Es
un Gobierno que, a pesar de que cada día pretenda recordarnos que está
haciendo pactos históricos, cada día está deshaciendo exactamente una
buena parte de los históricos pactos que existían anteriormente.

Quiero decir, por tanto, que si lo hacen desde el reconocimiento de que
aquí nadie tenemos toda la razón y ustedes pueden estar perfectamente
equivocados, sería al menos una satisfacción saber que pueden pensar que
con un poquito menos de arrogancia y algo menos de seguridad quizá nos
fuera mejor a todos. (Aplausos.) El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i
Morera): Muchas gracias, señor Eguiagaray.

En nombre del Grupo Popular tiene la palabra el señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Señor Presidente, señoras y señores
diputados, hay coincidencia en un punto, y es que hoy va a concluir un
proceso legislativo, el proceso legislativo necesario para poner en
marcha el nuevo modelo de financiación de las comunidades autónomas; va a
concluir ese proceso si la mayoría contingente de la que habla el señor
Eguiagaray no tiene una contingencia tan corta como quizá desearía
alguien, y si consigue el apoyo de esta Cámara va a concluir un nuevo
modelo que se base en el principio de corresponsabilidad fiscal.




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Catorce de las diecisiete comunidades autónomas contarán a partir de hoy
con niveles de autonomía muy importantes en su capacidad normativa sobre
los ingresos. Se hablaba en esta tribuna de consenso. Catorce de
diecisiete gobiernos autonómicos han firmado un acuerdo para tener
niveles de autonomía en sus ingresos; las tres comunidades autónomas
restantes, todas ellas gobernadas por un mismo partido político, el
Partido Socialista, no tendrán esa autonomía en los ingresos porque han
renunciado a ese nivel de autonomía, y es importante decirlo, porque
prefieren seguir dependiendo de la Administración central.

Hoy es un día importante porque se cierra uno de los últimos procesos en
la construcción del Estado de las autonomías. Este grupo parlamentario
tiene una idea muy clara de lo que debe ser España, que se plasma en un
modelo de vertebración fiel a la Constitución, que se basa en la
configuración de España como un Estado de autonomías, pero de autonomías
ya adultas.

El modelo de financiación de las comunidades autónomas hasta diciembre de
1996 tenía una carencia básica, carencia que reconocían todos los grupos
políticos: había un desequilibrio en el funcionamiento del sistema.

Mientras que las comunidades autónomas tenían amplia autonomía en el
gasto, contaban con poquísimas competencias en los ingresos. Las
comunidades autónomas pueden y podían establecer prioridades en sus
políticas; pueden y podían decidir a qué aplicaban los gastos; pueden y
podían decidir qué servicios prestaban a los ciudadanos, pero tenían muy
poca capacidad en los ingresos. Eran comunidades autónomas absolutamente
dependientes del Gobierno central que les proporcionaba el 80 por ciento
de los recursos. El nuevo sistema otorga la mayoría de edad a las
comunidades autónomas cuyos gobiernos han querido aceptarla, cuyos
gobiernos han querido firmar el acuerdo en la Comisión Mixta.

Mi grupo parlamentario no tiene miedo a la libertad que a partir de ahora
van a tener las comunidades autónomas para determinar el nivel de sus
ingresos. Los ciudadanos decidirán si las decisiones que tomen las
comunidades autónomas son correctas, y lo harán por el procedimiento más
democrático, que es depositando el voto en las urnas. Cuando las
comunidades autónomas decidan qué nivel de ingresos van a tener, los
ciudadanos dirán si les parece bien o no votando en las próximas
elecciones.

Las comunidades autónomas tenían hasta ahora --y es bueno decirlo en esta
Cámara-- menos responsabilidad fiscal que las corporaciones locales.

Mientras que las corporaciones locales fijan los tipos y recaudan
impuestos tan importantes como el IBI y el IAE que suponen más de la
mitad de los ingresos de dichas corporaciones, las comunidades autónomas
no conseguían más que el 20 por ciento de sus ingresos con los impuestos
cedidos y propios. Además, y hay que reconocerlo, esa libertad en los
ingresos que tenían las corporaciones locales no ha supuesto ninguna
distorsión en el modelo. Había una cierta competencia fiscal que ha hecho
que las funciones públicas se desarrollaran mejor. Además, hay que
reconocer que no hay mejor antídoto para evitar el gasto público
innecesario que la responsabilidad de los políticos en pedir el dinero a
los ciudadanos. El nuevo modelo de corresponsabilidad fiscal se basa en
los principios de autonomía, suficiencia y solidaridad. Las leyes que va
a apoyar hoy mi grupo constituyen una parte del modelo de financiación
autónomica, que se complementa, además, con importantes medidas de
solidaridad. Yo creo que no es justo decir que este modelo no tiene en su
seno medidas para garantizar la solidaridad del Estado, porque este
modelo ha descongelado el Fondo de Compensación Interterritorial, ha
puesto en marcha el Fondo de Nivelación y, además, ha mantenido la PIE,
que queda garantizada con otros instrumentos de solidaridad. Son esos
mecanismos los que van a hacer posible que todos los ciudadanos españoles
reciban el mismo nivel de servicios.

Con este proyecto de ley las comunidades autónomas van a recibir
capacidad normativa en algunos impuestos (Patrimonio, Sucesiones y
Donaciones, Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados) con
determinados parámetros para la fijación del tipo y las deducciones en el
30 por ciento del IRPF. Las comunidades autónomas, además, tendrán mayor
competencia en la gestión y, por tanto, tendrán un compromiso mayor en la
lucha contra el fraude y en la eficacia de la gestión, ya que sus
incrementos recaudatorios estarán ligados a esos parámetros, a luchar
contra el fraude y a gestionar mejor los ingresos.

Estamos hablando de un modelo que había terminado en 1996, un modelo
agotado. Todos los partidos políticos llevaban en sus programas
electorales mecanismos para su reforma, y casi todos los partidos
políticos decían que el mecanismo era la corresponsabilidad fiscal. El
Gobierno buscó el consenso desde el primer momento y lo ha conseguido de
forma amplia con todas las comunidades autónomas que han querido
adherirse y con todos los grupos políticos que han querido llegar a un
consenso. Pero había que modificar el modelo y existían tres opciones:
prorrogar el modelo anterior, introducir reformas meramente aparentes,
como las que se hicieron con la falsa corresponsabilidad fiscal de 1993,
o poner sobre la mesa una propuesta nueva, basada en el libro blanco, que
comportara corresponsabilidad y autonomía financiera. El Gobierno actual
decidió ir por el camino más difícil, pero era el más correcto para
avanzar en la vertebración de España; era el modelo más correcto a
aplicar para España. Las modificaciones de la Lofca y la Ley de Cesión de
Tributos abrieron la puerta para que se pudieran ceder competencias
normativas, y en ellas se fijaron los marcos generales. Posteriormente,
se ha llegado



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a un acuerdo con cada comunidad autónoma que ha querido en el marco de la
comisión mixta, y esos acuerdos se han plasmado en estos proyectos de
ley, que recogen textualmente los acuerdos firmados entre los gobiernos
de cada una de las comunidades autónomas y el Gobierno central. Proyectos
de ley que constituyen el vehículo para dar cumplimiento al acuerdo del
Consejo de Política Fiscal y Financiera del 26 de septiembre, y que se ha
hecho conforme al precepto constitucional del artículo 150. 1, que prevé
que las comunidades autónomas puedan tener competencia para la regulación
en un tributo de carácter estatal. Además, queda garantizado que habrá un
mecanismo de control, remitiendo a la Comisión General de las Comunidades
Autónomas del Senado los proyectos de normas elaborados como consecuencia
de lo establecido en esta ley.

Mi grupo, desde luego, quiere felicitar al Gobierno por el esfuerzo
realizado para llegar a un modelo pactado con catorce de las diecisiete
comunidades autónomas, y lamenta que los ciudadanos de tres comunidades
autónomas, por un motivo político de sus gobernantes, se queden rezagados
en sus niveles de autogobierno.

No vamos a admitir --y aquí lo quiero dejar claro-- las enmiendas de
Izquierda Unida a once proyectos de ley, las enmiendas de Iniciativa per
Catalunya a un proyecto de ley (porque no son las mismas), ni las
enmiendas del Bloque Nacionalista Galego, y sí vamos a admitir cuatro
enmiendas que ha dejado vivas el Grupo de Coalición Canaria, que son
enmiendas meramente técnicas.

Y quiero concluir realizando cinco breves reflexiones para cerrar este
debate sobre el modelo de financiación autonómica: Primero: el nuevo
modelo colaborará a reducir la actual dependencia financiera de las
comunidades autónomas, impropia de unas administraciones con plena
autonomía política, y además unas administraciones que tienen potestad
legislativa. El nuevo modelo hará más perceptible el coste de los
servicios públicos prestados por las comunidades autónomas a los
ciudadanos, y eso hará que los servicios públicos se presten con mayores
niveles de eficiencia.

Segundo: el nuevo sistema de financiación garantiza la correlación entre
suficiencia y solidaridad, y además estructura adecuadamente estos
principios. Se basa en el principio de que a idénticos servicios debe
corresponder similar financiación, reforzando el criterio de equidad que
preside la reforma del sistema.

Tercero: el nuevo sistema mejora los instrumentos de solidaridad y de
cohesión interregional e introduce mecanismos para garantizar la
solidaridad entre comunidades autónomas.

Cuarto: el nuevo sistema introduce mecanismos de nivelación per capita
que hacen que el sistema sea más justo.

Quinto: es un sistema que hace que el tránsito del viejo al nuevo modelo
no perjudique a ninguna región bajo el imperio del principio
constitucional de coordinación.

Hace unos días, el antiguo secretario general socialista mostraba
preocupación por la idea que tenía de España el Partido Popular. Yo
quiero concluir afirmando que tenemos una idea clara de España y que
tenemos un modelo sólido y unitario --quizá a otros partidos les falta
ese modelo--, que vertebra a España como un Estado de las autonomías que
ya han alcanzado madurez. Por eso, mi grupo político puede y es capaz de
decir lo mismo en todos los rincones de España.

Muchísimas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Gracias, señor
Martínez-Pujalte.

Vamos a suspender la sesión, que se reanudará a las cuatro de la tarde.




Eran las dos y cuarenta minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.




DICTAMENES DE COMISIONES DE INVESTIGACION:



-- DE LA COMISION DE INVESTIGACION SOBRE TRAMITACION DE EXPEDIENTES EN LA
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (Número de expediente
152/000001)



El señor PRESIDENTE: Buenas tardes, señorías.

Se reanuda la sesión.

Punto duodécimo del orden del día. Dictamen de la Comisión de
investigación sobre tramitación de expedientes en la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria.

El dictamen se desarrollará con arreglo al siguiente orden: En primer
lugar, será presentado el dictamen por el Presidente de la Comisión;
después se defenderán los votos particulares. Si hay turno en contra,
procederá a continuación el de réplicas o rectificaciones. Y
seguidamente, la fijación de posiciones.

Quiero reiterar que tras la finalización, tras la conclusión de este
debate, procederemos a las votaciones derivadas del debate celebrado a
última hora de esta mañana de los proyectos de ley de modificación del
régimen de cesión de tributos y, finalmente, se votará este dictamen cuyo
debate se inicia ahora con la intervención del señor Zabalía, como
Presidente de la Comisión de investigación.




Señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Gracias, señor Presidente.




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Señorías, comparezco ante esta Cámara para presentar el dictamen con las
conclusiones aprobadas por la Comisión de investigación sobre la
tramitación de expedientes de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.

Los hechos puestos de manifiesto públicamente el 14 de enero de 1997 por
el Secretario de Estado de Hacienda en rueda de prensa produjeron un
estado de alarma en la sociedad del que este Parlamento no podía
sustraerse. La gravedad de las imputaciones, la posibilidad de que la
Hacienda pública dejase de ingresar 200.000 millones de pesetas,
correspondientes a 600 expedientes, por prescripción de los mismos en el
procedimiento de inspección, motivó que el Pleno del Congreso de los
Diputados, en su sesión del día 12 de febrero de 1997, acordara crear una
Comisión de investigación, Comisión que se creó el 23 de ese mismo mes.

El plazo para terminar los trabajos se fijó en dos meses desde su
constitución. El plazo era muy ajustado, dados los hechos a investigar,
pero se consideró que era necesario hacer un esfuerzo por aclarar los
mismos en el menor tiempo posible. Sin embargo, las dificultades y
contratiempos que se han tenido que sortear, y a los que haré referencia
más adelante, impidieron cumplir con el plazo previsto, necesitando
solicitar ante el Pleno ampliaciones sucesivas.

Antes de entrar en el detalle de estos problemas, creo necesario recordar
a esta Cámara, aunque ello parezca una obviedad, cuál fue el objeto de la
Comisión por mandato del Parlamento: esclarecer y determinar los hechos
denunciados por el Gobierno, en relación a retrasos en la tramitación de
numerosos expedientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y sus posibles consecuencias sobre la pérdida total o parcial de derechos
para la Hacienda pública, con el fin de extraer las conclusiones
oportunas y señalar las presuntas responsabilidades políticas que
pudieran derivarse; estudiar y proponer las medidas necesarias que
impidan que se produzcan hechos como los denunciados, sugerir las
reformas que contribuyan a mejorar el funcionamiento y transparencia de
la Administración tributaria y evitar discrecionalidades. Estos y no
otros eran los objetivos a los que la Comisión de investigación se debía
dedicar. Por tanto, las conclusiones tenían que estar relacionadas con
los hechos puestos de manifiesto por el Secretario de Estado de Hacienda.

Como he dicho anteriormente, desde la fecha de su constitución, la
Comisión ha tenido que enfrentarse a numerosos problemas. Por una parte,
la insuficiencia de la documentación remitida por el Gobierno; ello ha
llevado a una tarea más lenta de lo que exigía el ritmo de trabajo de la
Comisión y ha influido en que la primera parte de la andadura de ésta se
viese atascada en discusiones interminables sobre la diligencia del
Gobierno en el envío de la documentación solicitada, lo que, al mismo
tiempo, se ha traducido en el retraso del inicio de las comparecencias,
que, en opinión de buena parte de los miembros de la Comisión, no podían
celebrarse sin disponer de la documentación requerida.

Por otra parte, ha habido numerosas declaraciones de personas ajenas a la
Comisión y filtraciones a los medios de comunicación, en algunos casos,
de la identidad de determinados contribuyentes supuestamente afectados
por la prescripción, identidades que en ningún momento han obrado en
poder de la Comisión, por lo que las filtraciones no podían proceder de
la misma. En la misma línea, he de mencionar las iniciativas
parlamentarias, distintas de las que desembocaron en la creación de la
Comisión, que han coincidido en su objeto con el que ha sido propio de
ésta y que, cuando menos, han creado un ambiente de mayor expectación y
tensión, desviando el centro de atención del objeto de la Comisión.

Centrándonos en el objeto de la investigación, la Comisión analizó la
tramitación de expedientes de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en el período de 1990 a 1996, que, con arreglo a la doctrina
del Tribunal Supremo, contenida en su sentencia del 28 de febrero de
1996, quedaban afectados por la prescripción, en el sentido de que la
suspensión de las actuaciones inspectoras, no justificada y por causas
ajenas al obligado tributario, durante más de seis meses y en cualquier
momento del período que media entre el inicio de éstas y la modificación
de la dedicación resultante de las mismas, no interrumpe el plazo de
prescripción para liquidar, para exigir el pago o para sancionar que se
estuviese ganando. Dada la índole del problema planteado, la Comisión
estimó necesario proceder al análisis de los expedientes afectados por la
presunta prescripción.

Los grupos parlamentarios solicitaron los datos relativos a los
expedientes, que fueron remitidos por parte del Gobierno en sucesivos
envíos. El Gobierno remitió asimismo a la Comisión un listado conteniendo
29 expedientes con deuda liquidada superior a mil millones de pesetas y,
en fechas posteriores, un desglose de expedientes referidos a la
denominada Unidad de fraude y fiscalidad internacional. Además, la
Comisión tuvo ocasión de comprobar y efectuar la revisión de los
expedientes, en concreto 127, que fueron trasladados físicamente al
Congreso y cuya cuantía individualizada superaba los mil millones de
pesetas.

Del análisis de la documentación y de la información proporcionada por
los comparecientes se desprende que la deuda afectada por la prescripción
se cifra en 201.329 millones de pesetas, la mayor parte centrada en las
oficinas nacionales de inspección de Madrid y Cataluña, alrededor de
157.000 millones, y el resto en las delegaciones de estos mismos
territorios. Esta cifra se elevaría en 22.000 millones de pesetas más,
según el informe remitido a la Comisión por la



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inspectora-jefe de los servicios de la Agencia Tributaria.

Las evidencias puestas de manifiesto indican que un determinado número de
contribuyentes alegaban la prescripción en sus reclamaciones ante los
tribunales económico-administrativos, después de la aprobación del
reglamento general de inspección de los tributos. Además, se ha
constatado la existencia de diversos informes que alertaban sobre las
consecuencias que para la Agencia Estatal de Administración Tributaria
podrían derivarse de la proliferación de fallos de los tribunales
superiores de justicia, como es el remitido por el director de la Agencia
al director del Servicio Jurídico del Estado el 19 de abril de 1993.

Analizando las resoluciones y sentencias a favor y en contra del criterio
mantenido por la Agencia sobre la interrupción de las actuaciones
inspectoras, la Comisión constata la existencia de nueve sentencias de
los tribunales de justicia a favor de la tesis de Hacienda y quince en
contra, en el período de diciembre de 1992 a julio de 1996. A ello hay
que añadir las sentencias en contra dictadas por la Audiencia Nacional en
1994 y en 1996 y, fundamentalmente, la decisiva sentencia del Tribunal
Supremo de 28 de febrero de 1996, en contra del criterio mantenido por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y que es el único
pronunciamiento existente del alto Tribunal.

Otro aspecto analizado por la Comisión ha sido el origen y fundamento del
contencioso relacionado con la redacción del artículo 31, apartados 3 y
4, del reglamento general de la Inspección de los tributos, que se
publicó en el año 1986. No era labor de esta Comisión pronunciarse sobre
la controversia jurídica entre la interpretación de este artículo y el
artículo 66 de la Ley General Tributaria, que regula los supuestos en los
que los plazos de prescripción se interrumpen. Sin embargo, la Comisión
estimó que, al ser esta cuestión el elemento clave del objeto de la
misma, era necesario, al menos, establecer los criterios y
pronunciamientos, tanto de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria como de los tribunales.

Especialmente importante ha sido también el conocimiento de las
aplicaciones informáticas relativas a los procedimientos inspectores y su
posible incidencia en los controles sobre la tramitación de las actas,
constatándose la falta de control informático en el proceso entre la
incoación del acta y el acto de liquidación por parte del inspector jefe.

Los controles financieros y auditorías han sido otro de los aspectos
estudiados por la Comisión. De ellos se desprende, como uno de los hechos
más relevantes, la alarmante situación que representa el stock acumulado
en la oficina técnica de Madrid, según informe del Servicio de Auditoría
Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en noviembre
de 1992, en el que se pone de manifiesto el riesgo de graves perjuicios
para la Hacienda pública, no sólo por la cuantía recaudatoria retenida,
sino por la posibilidad de que, en vía contenciosa, se declaren
prescritos muchos expedientes.

Finalmente, la Comisión ha tenido en cuenta las medidas adoptadas por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria a raíz de la sentencia de la
Audiencia Nacional de 22 de noviembre de 1994, así como otras cuestiones
relacionadas con los expedientes denominados de primas únicas y el
traspaso de poderes que se llevó a cabo con motivo del cambio de Gobierno
y que quedó recogido en un documento denominado: Organización, medios y
asuntos pendientes.

Estos han sido, señor Presidente, señorías, los hechos más relevantes
puestos de manifiesto por la Comisión y que han servido de base para
establecer las conclusiones del informe que hoy presentamos a esta
Cámara, conclusiones que han sido agrupadas en dos partes: por un lado,
aquéllas que hacen referencia a los hechos constatados y, por otra, las
que ponen de manifiesto alguna aportación para mejorar el funcionamiento
de la Hacienda pública y de su ordenamiento jurídico en el futuro. En las
primeras se pone de manifiesto que, en primer lugar, existieron tres
señales de alarma importantes: por un lado, la alegación en sus
reclamaciones de algunos contribuyentes sobre la prescripción de sus
expedientes; por otro, el informe de la Dirección General de Inspección
de los Tributos de fecha 18 de julio de 1991, y, finalmente, la sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 28 de diciembre de
1992, declarando la prescripción por paralización de las actuaciones de
inspección. En segundo lugar, existieron informes, oficios y documentos
en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en particular, un
informe del 14 de abril de 1993, de la Subdirección General de Ordenación
Legal y Asistencia Jurídica del departamento de Inspección, en el que se
significa la objetiva dificultad respecto de la necesaria justificación
del grave daño para el interés general que representa la doctrina
asentada. En tercer lugar, se elaboraron distintos informes del Servicio
de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
donde se advierten situaciones alarmantes que representa el stock
acumulado en la Oficina Técnica de Madrid, así como informes de control
financiero de la Intervención General de la Administración del Estado en
el mismo sentido.

En cuarto lugar, existieron sentencias de los tribunales contrarias a los
criterios mantenidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
que se han puesto de manifiesto en la relación de hechos. En quinto
lugar, a pesar de las advertencias conocidas, no se tomaron medidas para
poder dotar adecuadamente de medios materiales y humanos para exigir un
eficaz y eficiente servicio de control interno a fin de mejorar el
servicio informático en el proceso de actas A-02 de la Inspección. En
sexto lugar, se establece que los expedientes afectados por la
prescripción recogen una deuda



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no ingresada de 201.329 millones de pesetas. En séptimo lugar, a pesar de
los riesgos puestos de manifiesto, no se adoptaron medidas operativas,
organizativas o normativas por los anteriores responsables políticos del
Ministerio de Economía y Hacienda y de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por lo que se aprecia en aquéllos negligencia
en la gestión y falta de impulso político para tomar medidas que hubieran
evitado perjuicios para la Hacienda pública. (El señor Vicepresidente,
Marcet i Morera, ocupa la Presidencia.) Con respecto a las propuestas de
futuro, se acuerda, primero, solicitar al Gobierno que, en un plazo
máximo de tres meses, presente en el Congreso el plan de modernización de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estableciéndose su
contenido, que debe incluir específicamente las medidas para mejorar la
gestión tributaria. Segundo, proponer medidas para evitar la repetición
de hechos análogos, como son modificaciones normativas de la Ley General
Tributaria y del reglamento general de la Inspección de los tributos y la
conveniencia de que el Tribunal de Cuentas emita anualmente un informe
específico sobre la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tercero, establecer medidas organizativas y normativas para la lucha
contra el fraude y mejorar el funcionamiento y el control de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. Cuarto, completar la informática de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dotándola de más medios
materiales y personales, reestructurándolos y estableciendo sistemas de
seguimiento y control. Quinto, que el Gobierno apruebe un programa de
actuación de la Agencia para cuatro años, que contenga unas líneas
concretas de actuación y objetivos. Sexto, introducir modelos de control
parlamentario, tales como comparecencias periódicas del Presidente de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, para dar cuenta del
cumplimiento de sus objetivos. Séptimo, someter a estudio la
modernización del modelo organizativo de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, mediante auditorías de organización y
eficacia. Finalmente, se insta al Gobierno a seguir declarando lesivas
para el interés público las resoluciones de los tribunales
económico-administrativos que declaren prescritos los derechos de la
Administración, así como a rechazar todo tipo de medidas de amnistía
fiscal que constituyan una grave infracción del principio constitucional
de justicia tributaria.

A este informe, señorías, se han presentado varios votos particulares,
sobre los que quisiera hacer alguna precisión. Por lo que respecta al
voto particular del Grupo Parlamentario Mixto, se ha comunicado su
retirada. En cuanto al voto particular de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, recoge un apartado de conclusiones que no hubo ocasión de
debatir o incorporar, en su caso, al dictamen, dada la exclusión
voluntaria de este grupo a participar en la redacción del capítulo
correspondiente a la relación de hechos.

Señorías, éste es el resumen del dictamen que presento, en nombre de la
Comisión, a su consideración. He procurado ser objetivo e imparcial en
esta presentación. En cualquier caso, SS. SS. tienen en su poder el
dictamen completo para poder hacer un juicio exacto sobre el mismo.

Al margen de las expectativas que muchos han puesto en las conclusiones
de esta investigación, sin tener en cuenta cuál ha sido el objeto para el
que ha sido creada esta Comisión, al margen de posicionamientos políticos
partidistas, por otro lado plenamente justificables, creo que la Comisión
ha cumplido con el mandato de esta Cámara. Al menos, no se podrá
reprochar a sus miembros el trabajo y la dedicación en el cumplimiento de
sus obligaciones, que quiero destacar y agradecer, porque, además, con
ello han facilitado la labor arbitral y moderadora de este Presidente.

También quiero destacar el apoyo que ha supuesto en todo momento el
trabajo del letrado, señor Jiménez, que, con sus acertadas apreciaciones
jurídicas y reglamentarias, ha colaborado eficazmente, dejando constancia
del alto nivel profesional, tanto suyo como del cuerpo de letrados, así
como la aportación del personal auxiliar, por su disposición y su apoyo.

Por supuesto, destaco el comportamiento de los medios de comunicación,
que han seguido las sesiones de comparecencias, algunas de ellas
maratonianas, transmitiendo con rigor y profesionalidad los debates. A
todos, muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Muchas gracias, señor Zabalía.

Corresponde, en su caso, el turno a favor de los votos particulares
presentados por los grupos de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya y
Socialista.

En primer lugar, por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, tiene la palabra el señor Saura.




El señor SAURA LAPORTA: Gracias, señor Presidente.

Señoras y señores diputados, subo a esta tribuna para exponer la posición
política y defender el voto particular del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya en relación a la Comisión de
investigación sobre la tramitación de determinados expedientes en la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En primer lugar, queremos decir que, después de más de tres meses de
intenso trabajo, como decía el Presidente de la Comisión, Jon Zabalía, en
algunos momentos de intensísimo trabajo, la conclusión políticamente más
relevante para nuestro grupo parlamentario es que posiblemente esta
Comisión de investigación nunca debió crearse, nunca debió existir.

Alguien



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podría preguntarse cómo nuestro grupo parlamentario, que fue quien
impulso la creación de esta Comisión de investigación, dice en estos
momentos que esta Comisión no se debió crear. La respuesta a esta
aparente contradicción es clara. La denuncia de trato de favor fiscal,
que en enero formuló el Gobierno del Partido Popular y que fue reiterado
incluso por su Presidente, por don José María Aznar, a la luz de la
documentación que hemos examinado y de los trabajos de la Comisión,
carece de toda fundamentación. Es decir, después de más de tres meses de
examinar documentación, de hacer preguntas a comparecientes, de escuchar
las explicaciones de los actuales responsables del Gobierno, decimos hoy
aquí que la denuncia de trato de favor que se efectuó en enero carece de
fundamentación y, en ese sentido, esta Comisión de investigación no tenía
que crearse.

¿Qué ha ocurrido en la Comisión de investigación? La Comisión de
investigación ha derivado sus trabajos hacia el alcance de la
controversia jurídica en relación a la interpretación del punto 4, del
artículo 31, del Reglamento de Inspección. Los trabajos de la Comisión de
investigación han derivado hacia en qué momento los anteriores
responsables de la Agencia Tributaria pudieron percibir sensación de
riesgo de posible prescripción de determinados expedientes. Los trabajos
de la Comisión de investigación han derivado sobre el grado de bondad del
sistema informático, o sobre si era mejor llevar los libros de registro
de forma manual o informática. (El señor Presidente ocupa la
Presidencia.) La Comisión de investigación ha trabajado, ha elaborado y
ha preguntado sobre todo aquello por lo que ustedes piensan que se puede
preguntar, pero nunca, absolutamente nunca, el Gobierno del Partido
Popular aportó prueba alguna a la Comisión de investigación que
mínimamente justificara la naturaleza de la denuncia que efectuó.

Con la firmeza con que nuestro grupo ha pedido y pide responsabilidades
con relación a determinados sucesos o hechos del anterior Gobierno, con
esa misma firmeza y con la autoridad moral que eso nos da, realizamos hoy
estas afirmaciones, insisto, tras examinar y trabajar en profundidad
durante más de tres meses en esta Comisión de investigación. Querríamos
decirle hoy al Gobierno, aunque no podemos porque no hay ningún miembro
en un debate de estas características, que ningún Gobierno --el del
Partido Popular, tampoco-- puede lanzar sin pruebas, sin fundamentacion,
una acusación de las dimensiones y características políticas, fiscales y
sociales como la que lanzó. Entre otras razones, la principal es porque
no es cierto, pero, además, porque esta acusación ha tenido efectos
negativos sobre la Hacienda pública, ha producido y está produciendo
desmoralización en el cuerpo de inspectores y seguro que contribuye a
disminuir la conciencia fiscal de este país. Las señoras y señores del
Gobierno han hecho un flaco favor a la Hacienda pública de este país.

Dicho esto, queremos señalar también, para desvanecer cualquier confusión
al respecto, que hoy, 26 de junio de 1997, los 200.000 millones de
pesetas --que no son 200.000 millones-- no están prescritos y es posible
cobrarlos. También es necesario decir esto hoy en voz alta: hay 200.000
millones --que no son 200.000 millones-- que hoy no están prescritos y es
posible cobrarlos. Es incomprensible que ante el riesgo, ante una segunda
sentencia del Tribunal Supremo y que estos 200.000 millones puedan
prescribir, el anterior Gobierno y éste no hayan tomado las medidas
necesarias para cobrar la deuda tributaria de 200.000 millones de
pesetas. En concreto, nuestro grupo parlamentario ha reiterado en una
interpelación, en una moción, y hoy vuelve a reiterar en una de sus
resoluciones, la necesidad de que el Gobierno declare nulo de pleno
derecho el punto 4 del artículo 31 del Reglamento de Inspección, cuya
interpretación jurídica puede motivar la prescripción de determinada
cantidad de deuda tributaria. Esa es la condición necesaria y suficiente:
simplemente que el Gobierno declare nulo de pleno derecho el punto 4 del
artículo 31 del Reglamento de Inspección, y los riesgos de posible
prescripción desaparecen en este tema.

Queremos además, señoras y señores diputados, hacer referencia --porque
merece un capítulo aparte-- al retraso sistemático y a la opacidad con
que el Gobierno ha contestado a las demandas informativas que la Comisión
de investigación le ha realizado. Esta opacidad alcanzó el punto
culminante cuando nuestro grupo parlamentario solicitó, el día 10 de
marzo, unos datos, en concreto la fotocopia de unos libros de registro,
petición que reiteramos durante dos meses cada semana, y el 22 de mayo,
prácticamente a las diez de la noche y pocas horas antes de la
comparecencia del director de la Agencia Tributaria, se nos entregaron
estas fotocopias. Al día siguiente el director de la Agencia Tributaria,
a la pregunta de por qué no se nos había entregado, contestó, de forma
sencilla, que porque él consideraba que esa documentación era marginal.

El se convertía en el intérprete de qué era marginal y qué no era
marginal de las peticiones de información de la Comisión de
investigación. Pero, sorprendentemente, el director de la Agencia
Tributaria, parece que en excursiones nocturnas que están sometidas a una
investigación por parte del propio Ministerio, tenía esta información,
que se decía que era marginal, en su despacho o en su casa analizándola.

En general, pues, la aportación de datos se ha realizado de forma
desordenada y contradictoria, existiendo varios listados diferentes de
expedientes con abundantes errores, con situaciones en las que, después
de trabajar quince días en esos listados e intentar desentrañar lo que
decían, aparecían nuevos listados con 100 ó 200 expedientes nuevos y con
100 ó 200 expedientes que desaparecían de los anteriores, y había que
comenzar otra vez a trabajar en un nuevo listado. En



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todo caso, la opacidad de la información, el retraso sistemático y los
cambios continuados en los listados que se nos han ofrecido a la Comisión
de investigación han evidenciado la fragilidad documental sobre la que el
Gobierno ofrecía su denuncia.

Señoras y señores diputados, llegados a este punto en el que nuestro
grupo parlamentario manifiesta de forma clara su opinión en relación a la
naturaleza de la denuncia de trato de favor, quisiéramos señalar aquí
hoy, independientemente de la valoración anterior, la gravedad que supone
que 200.000 millones de pesetas, o cantidad similar, pueda dejarse de
cobrar fundamentalmente por defectos de organización, de planificación o
de métodos de trabajo ineficaces de la Agencia Tributaria. Dicha la
primera parte, queremos añadir, a continuación, la gravedad, desde el
punto de vista del sistema tributario, de que una cantidad importantísima
de dinero se pueda dejar de recaudar por ineficacia de la Agencia
Tributaria; gravedad aún mayor si se tiene en cuenta que la cuantía media
de la deuda se sitúa en 43 millones de pesetas y que hay 127 expedientes
que superan, cada uno de ellos, más de 1.000 millones de pesetas. A la
vista de estos datos, podemos afirmar que se trata, sin ninguna duda, de
elevadas manifestaciones de riqueza que pueden escapar a la obligación de
tributar, agravando de facto la evolución regresiva, desde el punto de
vista fiscal, que caracteriza nuestro sistema tributario. Es en ese
terreno, no en otro, donde existen responsabilidades de los anteriores
gobiernos por no haber procedido a las reformas que necesitaba la Agencia
para hacer frente, de manera mucho más eficaz, al fenómeno de la
defraudación fiscal en nuestro país; fenómeno que, como ustedes saben, se
sitúa en una de las mayores dimensiones de toda la Unión Europea.

Señoras y señores diputados, lo que no se puede perder de vista en esta
Comisión de investigación o en las intervenciones que dan soporte hoy a
nuestra posición política es que el sistema fiscal español ha ido
evolucionando, con el anterior Gobierno y con éste, hacia espacios de
mayor regresividad fiscal, de mayor injusticia fiscal. Tal vez, el
ejemplo más plástico sea el excesivo peso que representan las rentas del
trabajo hoy en los ingresos de la Hacienda pública española, únicas
rentas sometidas a un estricto control. Mientras las rentas del trabajo
crecen y crece su peso en los ingresos públicos, simultánea y
continuadamente se aprueban nuevas medidas desfiscalizadoras del capital,
de disminución de las plusvalías o de disminución de determinados
rendimientos derivados de las actividades empresariales. Evidentemente,
esta política social produce, ha producido y sigue produciendo un efecto
fundamental negativo en la sociedad española. Esta política está
produciendo una redistribución cada vez más regresiva de la renta
nacional, dicho de otra manera, una disminución de la participación del
factor trabajo en la renta nacional. Y ésa es la cuestión. La cuestión no
está hoy en investigar tratos de favor en las políticas fiscales. El
problema de fondo es qué política fiscal hemos tenido, qué política
fiscal tenemos, qué lucha contra el fraude hemos tenido y qué lucha
contra el fraude tenemos que está produciendo en la sociedad española una
redistribución negativa para la mayoría de hombres y mujeres de este
país.

Hoy no es el momento de hacer un relato exhaustivo de las sucesivas
medidas legislativas que desde 1985 se han tomado en esta Cámara, que han
llevado a esta situación, pero sí quisiera, como mínimo, hacer referencia
a tres o cuatro: la decisión de 1985 de dar amparo legal al dinero negro,
la amnistía fiscal de 1991, las modificaciones en relación a la
tipificación del delito fiscal, disminuyendo la tipificación de delito
fiscal, o las últimas medidas que, desde mayo del año pasado, el Gobierno
del Partido Popular y sus aliados están tomando; todas estas medidas
legislativas, insisto, acompañado de una eficacia limitada de la Agencia
Tributaria en la lucha contra el fraude fiscal.

Señoras y señores diputados, ése es el problema de nuestro sistema
fiscal: el desplazamiento hacia zonas de mayor injusticia fiscal.

Desplazamiento que inició el Partido Socialista Obrero Español y
desplazamiento que ha continuado, de forma aceleradísima, en este año el
Partido Popular. Remediar esa situación no es un problema de comisiones
de investigación. Remediar esa situación es un problema de cambio de
políticas fiscales. La situación hoy del sistema fiscal, la
redistribución de la renta no es un problema que se pueda esconder detrás
de una acusación de trato de favor en una Comisión de investigación. Yo
creo que el Gobierno del Partido Popular ha conseguido un éxito
partidista en estos seis meses, porque una buena parte de este país, una
buena parte de los medios de comunicación y una buena parte de los
diputados y diputadas de este Parlamento hemos estado seis meses
discutiendo en una Comisión de investigación, intentando probar tratos de
favor, y hemos dejado de discutir aquello que hoy es mucho más importante
en este país, que es la política fiscal.




El señor PRESIDENTE: Señor Saura, le ruego concluya, por favor.




El señor SAURA LAPORTA: Estoy concluyendo, señor Presidente.

La política fiscal de este país, porque en este último año, no 200.000,
más de 500.000 millones de pesetas se van a dejar de ingresar por las
medidas desfiscalizadoras del Gobierno del PP. Es decir, que detrás de la
cortina del trato de favor de 200.000 millones de pesetas, existe una
desfiscalización efectiva, con medidas tomadas aquí, de más de medio
billón de pesetas.

Señoras y señores diputados, acabo reiterando las dos grandes ideas en
las que nuestro grupo ha trabajado en esta Comisión, de las que han
salido las resoluciones



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que hemos planteado. Primera idea, ante esta pérdida creciente de
progresividad, un sistema fiscal y una política fiscal justa; ante una
Agencia Tributaria aún con grandes dosis de ineficacia ante la lucha
contra el fraude fiscal, una Agencia Tributaria con mayor eficacia y con
control parlamentario. En este sentido, nuestro grupo presentó en la
Comisión de investigación 16 resoluciones. Quiero decir que por error
hemos mantenido la número 14, cuando esta resolución fue transada.

Anuncio, por tanto, la retirada de la resolución número 14. De nuestras
16 resoluciones, aquellas que criticaban la acción del anterior Gobierno
están incorporadas en el dictamen porque el Partido Popular votó
favorablemente. Es decir, que aquellas resoluciones en las que nuestro
grupo criticaba la acción del Gobierno están incorporadas en el dictamen.

Por otra parte, he de decir que en las conclusiones de futuro fue posible
llegar a un consenso en temas importantes con todos los grupos y también
con el Partido Popular. Nuestro grupo, de hecho, integró cuatro
conclusiones de futuro, de las cuales me parece importante resaltar tres.

La primera es que nuestro grupo fue el único que planteó, de forma
decidida, el rechazo a cualquier medida de nuevas amnistías fiscales.

Esta resolución nuestra consta en el dictamen de la Comisión y pensamos
que políticamente es relevante.

La segunda conclusión incorporada es la necesidad de incrementar los
recursos humanos y materiales de la Agencia Tributaria. Y la tercera, un
gran déficit con el que en estos tres meses de la Comisión de
investigación prácticamente todos los diputados y diputadas hemos
coincidido: la necesidad de sistematizar un control parlamentario sobre
los objetivos de cumplimiento de lucha contra el fraude. He de decir, no
obstante, que hay ocho o diez resoluciones que no fueron aceptadas, que
nosotros mantenemos hoy en esta sesión plenaria y que quiero resumir en
cuatro ideas.




El señor PRESIDENTE: Conclusivas ya, señor Saura, ha de terminar.




El señor SAURA LAPORTA: Gracias, señor Presidente. Van a ser
extraordinariamente conclusivas.

Primera, la constatación y preocupación por la pérdida de progresividad
fiscal de nuestro país. Segunda, queremos instar al Gobierno --insisto--
a que cobre la deuda, declarando nulo de pleno derecho el punto 4 del
artículo 31 del Reglamento de Inspección. Tercera, el rechazo por la
instrumentalización de la denuncia que efectuó el Gobierno del PP. Cuarta
idea, la dimisión del director de la Agencia Tributaria, en tanto éste se
negó en buena parte a la colaboración debida con el Parlamento para
facilitar la información que en cada momento la Comisión pidió.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Saura.

También ha presentado voto particular al dictamen de la Comisión el Grupo
Parlamentario Socialista. Para su presentación y defensa ante el Pleno,
tiene la palabra el señor Leguina.




El señor LEGUINA HERRAN: Gracias, señor Presidente.

Señorías, la tensión dinámica que tenía esta Comisión se nota
especialmente en la abundancia de señorías que hay sentadas en los bancos
y, sobre todo, el overbooking del banco azul. ¡Y bien que siento la
ausencia de los ministros, especialmente del señor Rato! Por lo
siguiente, porque yo quería empezar esta disertación breve haciéndole al
señor Rato una recomendación, una buena recomendación. Las tres personas,
especialmente dos, que el Partido Popular ha puesto en la Comisión han
trabajado lo indecible, muy bien, pero han trabajado en una causa
imposible. Yo le recomendaría al señor Rato, si estuviera aquí, que les
encargara una causa más diga. Nada más. Pero no se lo puedo decir. Me
limitaré --aparte de hacer favores a los amigos que uno va haciendo en
estas comisiones-- a señalar cuál es la posición del Partido Socialista
que, por otro lado, es bastante sencilla.

Todo el debate de la Comisión se ha centrado en el artículo 31 del famoso
Reglamento de Inspección, aprobado en 1986. Ahí está el problema: en los
criterios que han tenido los redactores del artículo, concretamente los
redactores del Reglamento. Durante todos estos años la Hacienda pública,
y la Hacienda pública ahora, a través del Boletín Oficial del Estado en
una resolución firmada por el señor Rato, es muy sencilla y clara. El
artículo 31 del Reglamento, que señala que si pasan más de seis meses sin
mover un expediente se para la prescripción, se refiere sólo a la primera
fase de la Inspección; es decir, aquélla que termina en el acta que
levanta el inspector actuario, y no se refiere en ningún caso a la
segunda fase, aquélla que va desde el levantamiento del acta hasta la
liquidación. Esta es la posición permanente de Hacienda hasta hoy mismo.

Sin embargo, algunos tribunales de justicia, y especialmente la Audiencia
Nacional el 22 de noviembre de 1994, cambió este criterio creándole a la
Agencia Tributaria y a la Hacienda pública un problema notable. Pero que
se le cree a la Hacienda pública un problema notable no quiere decir que
los funcionarios, los inspectores, los gerentes o los políticos que
tenían y tienen a su cargo la Hacienda pública sean responsables de
ningún delito, de ninguna negligencia, ni de nada. Los funcionarios y los
responsables de la Hacienda pública tenían, respecto a este asunto, dos
paraguas muy firmes que les evitaban cualquier problema. El primer
paraguas: el Tribunal Económico-Administrativo Central, que mantenía la
misma posición que acabo de describir. El segundo paraguas, en vía
judicial: la Audiencia Nacional, que mantenía también esa posición.

Ahora bien, en un momento dado, la Audiencia Nacional cambia de criterio,
precisamente el 22 de noviembre



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de 1994. Y al cambiar de criterio sí que funcionarios y responsables
políticos toman decisiones para que no vuelva a suceder que se pueda
aplicar el criterio de los seis meses a la fase de liquidación. Se toman
medidas impidiendo que eso suceda, con algunas excepciones que
efectivamente han ocurrido, tanto en la época del Gobierno socialista,
como en la época del Gobierno popular. Pero de ahí no se derivan todas
las denuncias y la escandalera que se montó con este asunto.

La sentencia de la Audiencia Nacional fue recurrida en casación ante el
Tribunal Supremo por Hacienda, y el 28 de febrero de 1996, tres días
antes de las elecciones, el Tribunal Supremo, en lugar de dar la razón a
la Hacienda, se la da a la Audiencia Nacional y al contribuyente que
recurrió, con lo cual crea, sin duda, un problema mayor. En la conclusión
séptima, suscrita por el Partido Popular y que vamos a votar a
continuación, se dice claramente que esta sentencia del Tribunal Supremo
no constituye jurisprudencia y que, por lo tanto, no se puede hablar de
prescripción. Lo ha suscrito el Partido Popular. Lo acaba de decir el
señor Saura y, por supuesto, lo decimos nosotros.

¿Qué ha hecho esta Comisión? Esta Comisión ha trabajado, como no podía
ser de otra manera, con la documentación remitida por la Agencia
Tributaria. Si se quisiera resumir en breves palabras cómo ha remitido la
Agencia Tributaria a la Comisión la documentación, se diría simplemente:
tarde, mal y nunca. En el primer listado, que llega el 19 de marzo, hay
5.244 expedientes que no hay por donde cogerlos. En el segundo listado,
que es de un mes después, del 18 de abril, hay 4.579 expedientes algo más
apañados, pero también, como diré a continuación, con grandes defectos. Y
hay un tercer listado, del 20 de mayo de 1997, donde hay 1.899
expedientes. Expedientes, listados, variados, distintos, distantes,
profusos y, sobre todo, difusos.

En algún sitio se dijo que había 600 expedientes con 200.000 millones
que estaban prescritos --ya hemos visto que ahora ni siquiera se sostiene
esa prescripción--, sin tener presente que para cuantificar la posible
deuda perjudicada habría que tener en cuenta muchas cosas. Por ejemplo,
no se ha tenido en cuenta, ni se tuvo en cuenta, que la nueva Ley General
Tributaria reduce sensiblemente las sanciones; no se ha tenido en cuenta
, ni se tuvo en cuenta, que el 30 por ciento de los expedientes en
disconformidad que van al Tribunal Económico-Administrativo Central los
pierde Hacienda, y que de los que van luego a los tribunales se suele
perder un 40 por ciento más. Quiere esto decir que, de entrada, habría
que rebajar en un 58 por ciento --hagan ustedes las cuentas-- esta cifra
mágica --y nunca mejor dicho que mágica-- de los 200.000 millones, que
nunca existieron porque no existen los 600 expedientes.

Tomemos el segundo listado enviado a la Comisión, que en las conclusiones
que suscriben el Partido Popular y otros partidos aparece resumido en un
cuadro. No se crean ustedes que la Comisión ha hecho ese cuadro, lo ha
fotocopiado de lo que venía de la Agencia Tributaria. Ya veremos lo que
han hecho ustedes al fotocopiarlo. De ese cuadro fotocopiado --que, desde
luego, no contiene toda la verdad, ni siquiera parte de la verdad-- les
voy a hacer las siguientes matizaciones. En ese cuadro hay 114
expedientes anteriores a julio de 1991 que es, según se dice, cuando la
Dirección General de Tributos emitió un informe, etcétera, no les voy a
aburrir; 77 expedientes de los que figuran en ese cuadro están prescritos
después de mayo de 1996, es decir, después de que estos señores que no
han venido hoy aquí (Señalando al banco azul.) --perdón, señor Rajoy--
estuvieran en el Gobierno. Si tienen algo que explicar, que lo hagan
ahora. Más de 155 expedientes --porque hemos probado 155-- no están
prescritos en ningún caso. Y hay 100 expedientes --y aquí me quiero
detener--, supuestamente prescritos, cuya liquidación esta firmada por el
ínclito señor Bermejo cuando era inspector jefe.

Quiero detenerme aquí, y será el único nombre que pronunciaré
críticamente esta tarde. El señor Bermejo, el cazador cazado, el aprendiz
de brujo, este viajante nocturno que no se sabe qué busca en los
despachos (Rumores.--Aplausos.), ha toreado de capa y de muleta, al
natural y en redondo a esta Comisión. Se ha comportado con absoluta
insolidaridad para con sus compañeros inspectores --y éstos no lo van a
olvidar--, y vamos a votar a favor de su cese. Yo sé que esta votación
será pública y aparecerá en los paneles luminosos, porque si fuera
secreta alguno de ustedes sabrá bien que no saldría vivo esta tarde de
aquí (Risas.); no saldría vivo en el sentido figurado, porque les ha
hecho un pésimo favor a todos ustedes y a todos estos señores que se
sientan en el banco azul. Con esos amigos no necesitan ustedes
adversarios. Les advierto que tienen un grano y lo van a tener que sajar.

Vamos a las conclusiones que suscribe el Partido Popular. En verdad estas
conclusiones son la expresión gráfica de un camello (se lo había dado a
pasar a la secretaria y en lugar de camello me había escrito camelo,
quizá inteligentemente, pero mantengámonos en el camello), en el sentido
de que un camello es un caballo hecho por una Comisión. Si cualquiera de
ustedes lee ahora con atención las resoluciones que ha suscrito el
Partido Popular comprobará que no tienen ni pies ni cabeza, o tienen
gibas como los camellos, porque en un sitio dicen digo y, en otro, Diego;
y aquí echo una de cal y ahí tres de arena. Creo que las conclusiones
suscritas ahora por el Partido Popular se parecen bien poco a la tronante
denuncia que dio origen a esta Comisión. Voy a citar la tronante
denuncia, no a los tronadores: Constituye un hecho notorio que un partido
que presume de defender a los pobres (se supone que nosotros) ha venido
favoreciendo a sus amigos... amnistía fiscal encubierta... amiguismo,
etcétera.




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¿Se han columpiado? Sí, se han columpiado. Pues sí. Ahora, despojados de
la escalera, se agarran a la brocha de una petite phrase (Aplausos.):
negligencia en la gestión. ¡Vaya por Dios! También dicen: falta de
impulso político. Bueno, negligencia en la gestión. No voy a discutir el
parto de esta frasecita. No sé si es el parto de los montes o es el parto
de investidura, pero es un parto. (Risas.) Este parto se lo van a
explicar ustedes, y los que voten a favor también, a los inspectores de
Hacienda y en general a los funcionarios de ese Ministerio, que son los
que llevan la gestión, que están encantados, además, con este embrollo
donde nos hemos metido todos por su culpa; porque todos nos hemos metido
en el embrollo, claro, ¡cómo no!, pero, qué íbamos a hacer, nos teníamos
que defender, pero este embrollo no es bueno, y no voy a repetir lo que
ha dicho el señor Saura, que suscribo de la A a la Z. No es bueno para la
Hacienda, no es bueno para ustedes, no es bueno para nosotros, por
supuesto, no es bueno para nadie y les diré por qué. Por dos razones.

¿Había un problema? Sí. ¿Había que hacerlo público? Sí, pero hay muchas
formas de hacer público un problema. Que se haga público un problema no
implica necesariamente una denuncia contra un adversario político. Han
caído ustedes en la demagogia, y la demagogia, digámoslo de una vez, es
un mal, hágala quien la haga, es un mal y, como todo mal, carece de
profundidad, se diluye como las tinieblas se diluyen ante la luz. Por eso
la ausencia del Gobierno, por eso la falta de expectación hoy en el
Pleno, por suerte la falta de expectación. Ha sido una denuncia
demagógica y peligrosa, señor Presidente, y voy terminando. (Varios
señores diputados: ¡Sigue! ¡Sigue!) Peligrosa, primero, porque encierra
en sí misma un mensaje destructivo que es este: el Gobierno del PSOE,
torciéndoles la mano a los inspectores jefes, que son los que tienen que
firmar, hizo... (Varios señores Diputados: ¡No! ¡No!) Es figurado, ya sé
que no lo han dicho; he dicho que encierra ese mensaje. Por suerte para
ustedes no lo han dicho, pero cualquier persona lo puede entender así,
ese es el peligro. El Gobierno del PSOE, torciéndole la mano a los
inspectores jefes, hizo perdonar la deuda tributaria a unos amigos suyos.

Me voy a parar ahí. Imagínense que alguien se cree eso. El que se lo crea
no se cree sólo que el PSOE pudo torcer la mano, sino que el PP también
la puede torcer, que cualquier gobierno la puede torcer. Ese es el pésimo
favor y digámoslo en positivo y decididamente. (Aplausos.) Digámoslo en
positivo, decididamente, con responsabilidad y con verdad: ni antes el
PSOE, ni ahora el PP, ni el gobierno que venga después ha podido, ni
puede, ni hará ninguna torsión en la mano de nadie para favorecer a
nadie. ¡Digámoslo! Eso lo tenemos en una resolución que se mantiene.

¡Vótenla!
Termino, señor Presidente. Demagogia peligrosa es también porque han
pretendido ustedes hacer un juicio político a la oposición en sede
parlamentaria. La democracia es saludable por muchísimas cosas, pero
también, y no es la menor, porque se pone límites a sí misma, a los
poderes que de ella manan, y el Parlamento, que es la sede esencial de la
democracia, no puede ser el lugar ni de venganzas, ni de mordazas y
tampoco de juicios políticos que la mayoría impone con sus votos a la
minoría, minorías y mayorías que son en esencia cambiantes. Por eso, en
algún momento de la discusión y sin ánimo de ofender a nadie dije la
frase bíblica de que con la vara que midas serás medido. Y la vara que
ustedes pretendían usar era de avellano. No tomen esto al pie de la
letra, porque si eso ocurre, yo seré el primero que no pase por que este
Parlamento, si nosotros gobernamos, ejerza jamás de juicio político a la
oposición, porque eso no se puede hacer, no se puede admitir.

Termino, señor Presidente. Todos ustedes habrán visto un famoso western
que se llamaba Shane --aquí en España se tradujo por Raíces Profundas--,
en donde Alan Ladd le dice a Jack Palance: «No siga usted por ese
camino». Pues lo repito: No sigan por ese camino. (Aplausos.) El señor
PRESIDENTE: Gracias, señor Leguina.

¿Grupos que desean consumir un turno en contra de los votos particulares?
(Pausa.--Un señor Diputado: ¡Martínez!) ¿Grupos que desean fijar su
posición? (Pausa.) Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el
señor Gómez Rodríguez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

No es un momento feliz para este Diputado tener que intervenir en esta
desagradable situación, pero creo que tengo que actuar conforme a mi
conciencia y conforme al compromiso que adopté con mis electores. Vaya
por anticipado que el único efecto positivo que he recibido en esta
Comisión fue la satisfacción de conocer más profundamente a todos sus
miembros (Varios señores diputados: Muy bien!); una satisfacción que
tengo que ratificar en el éxito obtenido por su Presidente al haber
logrado la culminación de sus trabajos. Así que, Jon Zabalía,
¡enhorabuena!
Ustedes recordarán, porque también lo ha dicho así el Presidente en la
exposición de las conclusiones del dictamen, que recibimos un mandato de
esta Cámara que contenía tres aspectos: el tema de los hechos, el tema de
las posibles consecuencias como daño a la Hacienda pública y las posibles
responsabilidades políticas. Todos recordamos aquellos días de enero y
febrero en que la pasión política se desató y se habló inclusive de
amiguismo. Coalición Canaria se alegra de que ese término no haya
aparecido en las conclusiones y se alegra también de que la extraña
responsabilidad política exigida en ese mandato que se nos impuso,



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cuando ya han cesado los ministros en sus cargos, no aparezca en el
dictamen. En el dictamen de la Comisión ni se habla de amiguismo ni se
habla de responsabilidad política, pero lo que nadie puede discutir,
señorías, señor Presidente, es que hubo un stock impresionante de
expedientes demorados, que hubo una falta de agilidad, eficacia y
eficiencia en los servicios de la Hacienda pública en esta oficina, y
nadie puede discutir que hubo un divorcio o una falta de armonía en el
control interno financiero entre los servicios de auditoria y los
servicios de intervención y que las auditorías se hacían sin conclusiones
y muchas auditorías son segmentadas. No se puede discutir esto y tampoco
se puede discutir que en la aplicación del trabajo burocrático y del
cumplimiento de su deber por parte de los inspectores los criterios se
dividían en dos, a favor o en contra del plazo de prescripción. Es verdad
que existe solamente una sentencia del Supremo y que una sentencia no
crea doctrina, pero sí existe el peligro latente, porque hay muchos
expedientes que ya están prescritos y otros muchos que no lo están, casi
un 50 por ciento aproximadamente.

Creemos que la Agencia Tributaria no tuvo los medios humanos y materiales
suficientes para realizar una gestión adecuada y que los servicios
informáticos en determinadas fases de los expedientes no han tenido la
dotación conveniente. Es más, tengo que decir que ese retraso de
expedientes no solamente se da en la fase administrativa de la gestión
tributaria, sino también, como ha señalado el Tribunal de Cuentas, en la
parte del Tribunal Económico Administrativo Central y Regional. Hay
centenares de expedientes que están demorados y hay situaciones de falta
de dotación material y humana en la tramitación de los mismos.

Nosotros pedimos que se aplique lo que ya existe en la legislación
española. Había un obispo en Las Palmas de Gran Canaria, que se llamaba
Pildain, un valiente defensor de la democracia, que allá en el año 1937
tuvo la valentía de decir que España era el país de las leyes perfectas
pero que no se cumplían. Yo me pregunto, ¿por qué se ha creado esta
Comisión --y nosotros la votamos-- cuando existe el órgano perfecto para
el control financiero del Estado y del Gobierno, que es el Tribunal de
Cuentas? ¿Por qué no se utiliza el Tribunal de Cuentas como instrumento
permanente, pero con una audiencia determinada y concreta en una sesión
monográfica? Porque, señorías, es lamentable la poquísima atención que a
las cuentas del Estado se presta en las Cámaras, con prisas, con prisas y
con prisas, y yo pido --y se ha recogido así en las conclusiones-- que a
través de la Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas se aporte un informe
específico de este Tribunal en la materia económica. Esperamos también
que se tomen las medidas para que se doten los bienes materiales y
personales para el mejor cumplimiento de los fines de la Hacienda
pública, que es lo que tenemos que vigilar todos, y no puede negarse que
hubo un retraso en la tramitación de los expedientes.

Anunciamos que vamos a votar a favor del dictamen de la Comisión y en
contra de los votos particulares de los dos grupos que los han
presentado.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Gómez Rodríguez.

Por el Grupo Vasco (EAJ-PNV) tiene la palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, me corresponde fijar la posición en nombre del Grupo Vasco en
relación con lo actuado y resuelto por la Comisión de investigación a la
que venimos aludiendo en este punto del orden del día. Es mi primera
participación como Diputada en una comisión de este tipo y, al decir de
alguno de los comisionados con más experiencia, se ha tratado de una
comisión absolutamente atípica, ya que en su origen no se partía de una
certeza para investigar, como en los casos Roldán o Rubio, por citar
algunas de las más recientes, sino que la discrepancia inicial parecía
absoluta, desde la naturaleza de la denuncia, si existía o no
prescripción, al número exacto de expedientes. Mi grupo abordó los
trabajos ciñéndose al objeto concreto que se aprobó por esta Cámara como
cometido: esclarecer y determinar los hechos denunciados por el Gobierno
en relación con los retrasos en la tramitación de expedientes en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y sus posibles consecuencias
sobre la pérdida total o parcial de derechos para la Hacienda pública y,
de cara al futuro, estudiar y proponer las medidas necesarias que impidan
que se produzcan hechos como los denunciados y sugerir medidas de reforma
para la mejora de la Administración tributaria.

Se ha puesto de manifiesto por la doctrina reciente que las comisiones de
investigación han perdido en los últimos tiempos buena parte de su
sustancia como instrumentos de control parlamentario para convertirse
ante todo en técnicas de lucha política interpartidos, cuya virtualidad
fundamental radica en producir el desgaste de la imagen de los
adversarios, de cualesquiera, no sólo del Gobierno, a través de su
sometimiento a un procedimiento indagatorio que arroja sobre las personas
o instituciones investigadas la presunción de culpabilidad inherente al
funcionamiento de un procedimiento penal. Esta era, sin embargo, una
intención absolutamente desterrada desde la óptica de mi grupo cuando
votó favorablemente la constitución de la Comisión. Su intención era
llegar al fondo de las cosas y ha evitado cuidadosamente, durante el
largo tiempo que han durado los trabajos, participar en el proceso de
enjuiciamiento simultáneo y paralelo que se ha producido en los medios de
comunicación.




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En ellos se viene manifestando, como de toda postura adoptada por el
Grupo Vasco en los últimos tiempos, que nuestra opción frente a las
conclusiones está motivada por la obtención del concierto económico.

También se me dirá que quien se excusa se acusa, pero, como en todo caso
nos iba a pillar el toro, prefiero dejar hechas estas manifestaciones.

Con independencia de los excesos verbales, a nuestro juicio, la Comisión
se constituye para lo que se constituye y a esa tarea nos pusimos desde
el comienzo. Fuimos tenaces en la reclamación de la documentación a la
Administración Tributaria, ya que, ante la imposibilidad de trabajar
sobre expedientes reales por la protección de la confidencialidad a que
tiene derecho el contribuyente, era imprescindible contar con unos
listados precisos y con las suficientes especificaciones en el íter
procedimental para poder conocer la vida administrativa de cada
expediente y extraer conclusiones. El reproche que nos merecieron las
insuficiencias iniciales y los notables retrasos a este respecto aparece,
a nuestro juicio, debidamente reflejado en la relación de hechos.

Nuestra participación en las numerosas comparecencias ha tenido como hilo
conductor, una vez detectados por los listados períodos de inamovilidad
en los expedientes, averiguar los motivos, centrándonos en los problemas
atinentes a la normativa aplicable y a sus posibles interpretaciones; a
la existencia de activos financieros de naturaleza jurídica controvertida
y, de manera importante, al propio funcionamiento de la Agencia y a su
configuración administrativa.

El artículo 31.4 del reglamento de inspección ha centrado, en efecto,
gran parte de los interrogatorios y tiene también su correspondiente
apartado en la relación de hechos. Desde la claridad inicial en la
interpretación del alcance de la prescripción que establece, se fue
abriendo paso, primero sólo en las alegaciones a la defensiva de los
contribuyentes, luego en alguna resolución judicial, pero manteniéndose
en general el criterio inicial; después vinieron ya más resoluciones
judiciales hasta concluir en la sentencia del Tribunal Supremo de febrero
de 1996, que es, de momento, la teoría que parece definitiva, dada su
fuerza, susceptible de imponerse mientras no sea contradicha por otra
posterior.

Planteado así el problema, la pregunta lógica es la de desde cuándo se
debió tener cuidado por la Administración para que los asuntos no
prescribiesen o la de desde cuándo empezó a ser verosímil que pudiese
fraguar la doctrina de la prescripción con la lectura más favorable al
contribuyente. Es lo que en lenguaje acuñado por la propia Comisión, no
por todos sus integrantes, denominábamos las alarmas. El contenido de la
relación de hechos en este apartado de evidencias nos parece, como grupo,
correcto. En un determinado momento, la buena administración, la
diligencia exigible a un gestor público demandaba, a nuestro juicio, que
se hubiesen empezado a poner los medios, a acelerar las tramitaciones
para evitar un efecto perverso para los intereses de la Hacienda pública,
aunque se siguiese creyendo legítimamente, desde el punto de vista
doctrinal y teórico, que lo correcto era el criterio sostenido por la
Hacienda; debió, a nuestro juicio, preverse el riesgo.

Nos han interesado como grupo, y fue motivo de preguntas a los
comparecientes, las circunstancias que en el período investigado
supusieron una acumulación de asuntos en la Administración tributaria: la
entrada en vigor de la Ley General Tributaria de 1985, que endurece
considerablemente las sanciones; la sentencia del Tribunal Constitucional
sobre tramitación separada en la unidad familiar, que supuso un aumento
notable de expedientes a revisar; la mayor agresividad inspectora que
motivó que los contribuyentes buscasen instrumentos para aliviar la
tributación, unos legales y otros menos, como las primas únicas, la
cesión de créditos, la prima anotada o los bonos austríacos. Esto provocó
complejidad jurídica y controversia real en los expedientes. En expresión
de varios de los comparecientes, empezaron a proliferar expedientes que
no eran de raíl. Esto ocasionó una acumulación de asuntos a la que no se
supo responder adecuadamente, a nuestro juicio, por los responsables de
la Administración.

Me resta referirme a una tercera inquietud o punto débil detectado por la
Comisión y sobre el que, como representante de mi grupo, pregunté a los
responsables políticos, que es la propia configuración tipológica de la
Agencia Tributaria como ente independiente, como ente de Derecho público
de los previstos en el artículo 6º.5 de la Ley General Presupuestaria.

Desde el punto de vista jurídico, ya fue polémica su creación en la Ley
de presupuestos para el año 1991; no parece que este sea el instrumento
normativo adecuado, ya que, en esencia, una ley de este tipo debe ceñirse
exclusivamente a la previsión de ingresos y gastos, pero, además, está la
duda de si existe justificación para la creación de un ente de este
estilo, sin encaje claro en nuestra tipología administrativa, por
mimetismo con países con Suiza o incluso como Estados Unidos, muy
alejados de nuestros parámetros administrativos. De lo averiguado por la
Comisión se suscitan, cuando menos, las dudas más que razonables de un
inadecuado funcionamiento. La organización administrativa no es la
apropiada al cometido que tiene atribuido.

Hemos asumido, como es sabido a través de los medios de comunicación, y
colaborado en su confección, el documento de hechos que se pretendía de
consenso y que, en definitiva, supone refundir o pulir, si se prefiere,
los dos textos contrapuestos iniciales de los representantes de los
Grupos Popular y Socialista, porque creemos que su contenido se
corresponde con lo evidenciado en la Comisión. Este es el mismo criterio
que hemos seguido con las propuestas de resolución



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que ya votamos en la Comisión y que votaremos afirmativamente, porque nos
parecen justas y atinadas, ceñidas a lo que se ha investigado y
averiguado. De ellas, y siguiendo el hilo conductor del que he hablado y
que nos ha guiado en nuestro trabajo, me referiré a las propuestas de mi
propio grupo.

Se proponía el estudio de las modificaciones normativas de la propia Ley
General Tributaria, sin que creamos que sea bastante el estatuto del
contribuyente que ahora está en tramitación; la ley material, la ley
sustantiva aplicable debe ser la que contenga los elementos de garantía.

Se proponía someter, además, a estudio el modelo organizativo de la
Agencia Tributaria mediante auditorías de organización y eficiencia para
poder constatar si se justifica la excepción del sistema general de
organización administrativa consagrado en la Lofage. Si se persiste en
este modelo de agencia, proponemos introducir, al igual que existe para
otros entes independientes, elementos de control parlamentario. Y en
tiempos de sensibilización hacia la ética pública, nos parece interesante
que se incrementen los controles en este aspecto, que no decimos que no
existan, pero no referidos a los funcionarios, de cuya tacha no dudamos,
sino y sobre todo respecto de la función política en esta área, porque es
a quienes la ejercemos a quienes nos es más exigible.

Señorías, nos hemos ceñido al contenido de la Comisión que se marcó
huyendo de las descalificaciones entre grupos; no hemos entrado en ello y
tras lo oído en esta Cámara nos parece de justicia reconocer los aciertos
en lo económico del último Gobierno socialista. (El señor Griñán
Martínez: ¡Muy bien!) Muchas de sus decisiones son los cimentos de la
actual situación de bonanza por todos conocida, pero, igualmente, creemos
que se ha detectado por la Comisión que la Administración Tributaria no
funcionaba con la precisión debida, había y hay abundantes arenillas en
el engranaje que no se solucionaron, en el entendimiento de que para
nuestro grupo la perfección en el actuar administrativo es una tendencia;
el artículo 103 de la Constitución es un parámetro al que llegar y
creemos que en su consecución no se hizo lo suficiente.

Se han desterrado de las conclusiones las menciones al amiguismo, pero sí
creo que merece ser señalado que en la Comisión, finalmente...




El señor PRESIDENTE: Señora Uría, vaya concluyendo, por favor.




La señora URIA ECHEVARRIA: Sí, señor Presidente.

Como decía, creo que merece la pena señalar que, finalmente, en la
Comisión se ha encontrado algo parecido a las bases de una buena amistad
entre los comisionados, tal ha sido el número de horas pasadas juntos y
la intensidad y tenacidad puestas en los trabajos por quienes hemos
participado con continuidad en ellos, y eso, señorías, aunque sea para
extraer conclusiones discrepantes, une mucho.

Las conclusiones sentadas que se votarán por mi grupo, con rechazo de los
votos particulares, sobre todo las que lo son a futuro, requieren ahora
de la voluntad política de los responsables para llevarlas a efecto. Si
ello es así, para mi grupo y seguro que para muchos ciudadanos la
Comisión habrá cumplido su objetivo.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Uría.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Gracias, señor Presidente.

Señorías, intervengo para fijar la posición de mi grupo parlamentario en
este debate.

Quisiera, en primer lugar, expresar dos cuestiones previas, antes de
pasar a transmitirles algunas de nuestras reflexiones. A raíz de buena
parte de la intervención que ha hecho el Presidente de la Comisión,
quisiera dar las gracias, en nombre de mi grupo, a todas las personas que
con su presencia y colaboración, profesionales de esta Cámara y de otras
administraciones, han contribuido a que la Comisión pudiera acometer su
función en el plazo de tiempo en que lo hemos realizado. En segundo
lugar, señorías, quisiera, también en justa correspondencia a las
palabras del Presidente de la Comisión, constatar en nombre de mi grupo
parlamentario la buena forma en que éste, el Diputado Jon Zabalía, ha
conducido los trabajos, atendida la complejidad del objeto de la misma y
de la desagradable controversia política que se ha generado en torno a
ella.

Transcurridos, señorías, cuatro meses ya desde la fecha de constitución
de la Comisión de investigación y realizados todos los trabajos, que han
sido muchos, y todas las sesiones que se han celebrado, que también han
sido muchas, y toda la documentación que hemos requerido, que ha sido
mucha, hemos llegado a unas conclusiones. Mi grupo, a partir de esas
conclusiones, quisiera hacer tres reflexiones.

La primera es que nuestro grupo parlamentario se posicionó al comienzo de
toda esta polémica con cierto desánimo y escepticismo --así lo
manifestamos en la Diputación Permanente del 21 de enero y posteriormente
el 29 de enero en la propia Comisión de Economía--, no por el hecho en sí
mismo de la denuncia del Gobierno, sino por la polémica política que
estaba suscitando el espectáculo de las acusaciones cruzadas que
estábamos contemplando. Ya dijimos entonces, señorías, que no íbamos a
tomar parte en esta dialéctica de acusaciones cruzadas y que ningún grupo
nos buscara para secundar estrategias de crítica y de erosión política
que no hacen más, a nuestro juicio, que crispar innecesariamente la vida
política en un momento, señorías,



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crucial para el país, en que entendemos que nuestra sociedad nos demanda
importantes consensos para afrontar las reformas que deben acometerse
para prepararnos para el próximo milenio. Fue la evolución que iba
tomando el diálogo político lo que nos llevó a no proponer en esta Cámara
la creación de la Comisión de investigación y a no votar favorablemente
su constitución, incluso, señorías, se acordarán, en una cierta
contradicción con algún otro grupo parlamentario --recuerdo, creo, el de
Izquierda Unida, que sí la proponía y la secundaba--, y nuestro grupo
entendió prudente abstenerse en aquella votación en esta Cámara en donde
se aprobó la constitución de la Comisión de investigación. No obstante,
señorías, a pesar de aquella actitud recelosa que tenía nuestro grupo
parlamentario, hemos participado responsablemente en todos los trabajos
de esta Comisión. Hemos asumido incluso en algún momento, junto con otro
grupo parlamentario, el Partido Nacionalista Vasco, quizá, a nuestro
entender, más protagonismo del que razonablemente nos correspondía por
encontrarnos en algún momento en que los dos grupos mayoritarios no
llegaban a alcanzar el justo punto de análisis y de descripción
simplemente objetiva de los hechos sometidos a investigación.

En segundo lugar, señorías, mi grupo quisiera transmitir a la Cámara que
hemos conocido efectivamente la existencia de un elevado número de
expedientes en la Agencia Tributaria por actos administrativos de
liquidación producidos entre los años 1990 y 1996, sobre los que, como
consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de
1996, podría dejarse de ingresar en la Hacienda pública una elevada
cuantía de deuda afectada por la anunciada prescripción que ha generado
la sentencia del Tribunal Supremo, prescripción que, como han dicho
algunos diputados que me han precedido en el uso de la palabra, no es
automática y no es de aplicación general. Lo va a ser de aplicación
individualizada, sin duda que sí, pero no lo es de aplicación automática
en general. Va a tener que existir una segunda sentencia del Supremo para
consolidar esta jurisprudencia iniciada para que de alguna forma genere
un efecto automático y obligado de afectación de prescripción. No
obstante, mi grupo también ha podido a lo largo de los trabajos constatar
que las actas afectadas sí que han experimentado retrasos superiores a
seis meses, en algunos casos incluso retrasos superiores a dos o tres
años, en el bien entendido que en otros casos hemos podido apreciar que
estos retrasos se justificaban atendida la complejidad de la naturaleza
jurídica y de la discusión que conllevaban las propias argumentaciones
que los contribuyentes alegaban en estas mismas actas. Sí hemos conocido
que se ha constatado un cierto retraso en la fase de liquidación del
procedimiento inspector, es decir, desde que se levanta el acta con
disconformidad hasta que el inspector jefe comunica la liquidación de la
deuda, una vez analizadas las alegaciones. Por ello es justo que
constatemos que hemos podido detectar que en este período ha habido
muchas actas que se han
--digamos-- deslizado por un período de tiempo superior a los seis
meses y que, por lo tanto, cuando ha aparecido la sentencia del Tribunal
Supremo ha generado afectación de posible prescripción.

Es verdad también que durante todo este período se han ido poniendo de
manifiesto en los tribunales jurisdiccionales y en la propia
Administración de Hacienda evidencias suficientes, aunque muchas veces
contradictorias a la versión que venían manteniendo oficialmente el
Tribunal Económico-Administrativo Central y la propia Agencia Tributaria
acerca de la interpretación del artículo 31.4 del reglamento general de
inspección. Sólo a partir de la sentencia de la Audiencia Nacional de
noviembre de 1994 hemos conocido que el Gobierno anterior tomó algunas
iniciativas, y sabiendo que la Audiencia Nacional se pronunciaba ya
contrariamente a la tesis de la Administración Tributaria, se iniciaron
actuaciones específicas para resolver los expedientes en plazos
inferiores a los seis meses en la fase de comunicación del acta de
liquidación. Esto es cierto y las conclusiones así lo reflejan.

Hubo, señorías, una interpretación, a nuestro juicio oficial, del
reglamento general de inspección que no coincidió con el criterio que la
sociedad iba manteniendo en las alegaciones, aunque finalmente, señorías,
el Tribunal Supremo ha venido a dar la razón a todos estos ciudadanos.

Por tanto, entendemos que ante los posibles riesgos se deberían haber
tomado algunas medidas, y no se tomaron. Esta es, quizá, la esencia
nuclear de las conclusiones que la Comisión ha alcanzado y de donde se
desprenden muchos de los puntos que se recogen en la misma.

Nuestro grupo, señorías, ha entendido que quizá el Gobierno anterior,
ante las evidencias y posibles riesgos de que se consolidara una
interpretación que era contraria a la que iba sosteniendo la Agencia
Tributaria, tenía que haber tomado, con anterioridad a noviembre de 1994,
algunas medidas cautelares para intentar que los expedientes se
resolvieran en plazos inferiores a los seis meses. De ahí, señorías, se
ha derivado y se ha apreciado --y mi grupo ha apoyado-- la conclusión 17
que es la que expresa el resultado más relevante de los trabajos de la
Comisión.

Las conclusiones, son las que son, estas diecisiete, y sintetizan la
valoración política que los miembros de la Comisión hemos llegado a
resolver finalmente. A ellas me remito porque ahora no procede ni leerlas
ni recordarlas. Sin embargo, quisiera pedir a todos los grupos
parlamentarios que más allá de estas resoluciones y más allá de la
literalidad de las mismas, no se hicieran ni hoy ni mañana
interpretaciones que no estuvieran estrictamente recogidas en las mismas.

Lo que hemos resuelto es lo que está escrito y lo que está escrito



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debería ser objeto de exclusivo respeto por parte de todos los grupos
políticos.

En tercer lugar, señorías, quisiera expresar también en nombre de mi
grupo que, como ya ha indicado el Presidente señor Zabalía en su
intervención, el objeto de la Comisión no ha llevado a los comisionados a
analizar los comportamientos individualizados y personales en torno a
este proceso. Las prescripciones se han producido por efectos generales
derivados de la sentencia del Tribunal Supremo y derivados como
consecuencia de previos retrasos y actuaciones realizadas dentro de la
Administración tributaria pero con un proceso inercial, no ha habido en
ningún momento mecanismos aleatorios, de uno sí y otro no o porque se
eligieran por razón de relación personal o individual o incluso por
afinidades políticas. Todo ello ha llevado a nuestro grupo a constatar y
confirmar nuestra posición inicial, expresada en la intervención en la
Diputación Permanente, expresada en la Comisión de Economía y expresada
en todo momento en el que se nos ha pedido opinión, y es que no ha habido
injerencia política en la actuación inspectora.

Señorías, las conclusiones de la Comisión abren una segunda dimensión
política de todo lo tratado, concretamente catorce propuestas de
resolución, que son medidas positivas que van a definir la evolución
futura de toda la acción administrativa en la Agencia Tributaria. Ahí,
señorías, se contempla una línea argumental y política, de deseo político
y de voluntad política de todos los comisionados para que el Gobierno
desarrolle a partir de los próximos meses medidas para que en un futuro
no podamos volver a discutir sobre lo que estamos tratando y lo que hemos
tratado durante cuatro meses.

Termino, señor Presidente, indicando que de estas propuestas de futuro
hay tres que quisiera significar. En primer lugar, la reforma de la
Agencia Tributaria. Creemos que el plan de modernización de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria es un compromiso político sin
duda importante, en el que deben establecerse medidas precisas para la
mejora de la gestión tributaria, a fin de evitar retrasos en los
procedimientos, que, a nuestro entender, no deberían causar ningún
perjuicio a derechos futuros de la economía de la Hacienda pública.

En segundo lugar, hay un compromiso de reforma de la Ley General
Tributaria y de modificación y clarificación del Reglamento General de
Inspección. Señorías, hay que incorporar mayor seguridad jurídica, mayor
garantía para la aplicación de criterios homogéneos y mayor celeridad en
la actuación de los procedimientos inspectores.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Homs, le
ruego que vaya concluyendo.




El señor HOMS I FERRET: Termino, señor Presidente.

En tercer lugar, deben reformarse algunas normativas que hagan más eficaz
la lucha contra el fraude, medidas materiales y personales y
procedimientos y mecanismos de seguimiento.

Señor Presidente, mi grupo quisiera que con la sesión de esta tarde se
pusiera punto final a un proceso desagradable para muchos de los miembros
de esta Comisión. Nuestro grupo cierra esta etapa de actividad y
conclusiones de la Comisión de investigación con tres puntos concretos:
primero, con la convicción de que hemos logrado serenar el debate
político, que algunos grupos estimamos esencial para el país en estos
momentos; segundo, con la voluntad de contribuir a clarificar la posible
desorientación que los hechos causaron en la población, y, tercero, con
la esperanza de que se refuerce la eficacia y la actuación profesional de
la Administración tributaria. En estas tres direcciones creemos que hemos
consumido la intencionalidad que tenía nuestro grupo al incorporarse y
trabajar en esta Comisión, aun no estando de acuerdo inicialmente en su
constitución.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Homs.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Del
Burgo. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.) El señor DEL BURGO
TAJADURA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, voy a comenzar mi intervención en nombre del Grupo Popular con
una afirmación rotunda (Varios señores Diputados: ¡A ver, a ver!): El
trabajo de la Comisión de investigación ha permitido constatar que la
denuncia formulada por el Secretario de Estado de Hacienda, don Juan
Costa, el pasado 14 de enero, trasladada días más tarde al Parlamento, es
absolutamente veraz. (Protestas.--Aplausos.--Varios señores Diputados:
¡Mentira, mentira!) Comprendo que algunos pretendan desviar la atención
so pretexto de ciertas valoraciones políticas (Rumores.), absolutamente
legítimas... (Un señor Diputado: ¡Te vas a condenar!)



El señor PRESIDENTE: Señorías, respeten el uso de la palabra.




El señor DEL BURGO TAJADURA: ...que se formularon bajo el estupor que
produjo conocer que más de 200.000 millones de pesetas de deudas
tributarias, correspondientes a un pequeño grupo de contribuyentes de
gran capacidad económica, podían haber prescrito por retrasos
injustificados en la actuación de la Agencia Tributaria. (Rumores y
protestas.--Un señor Diputado pronuncia palabras que no se perciben.)
Efectivamente, pero me parece que no están en este lado



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del hemiciclo. (Aplausos.--Varios señores Diputados: ¡Muy bien!)
Decía que no se puede construir una tesis sobre supuestos falsos.

(Rumores.) El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Del Burgo.

Señorías, se trata de la última intervención --espero-- relativa a la
Comisión de investigación, del último punto del orden del día y también
del período de sesiones. Les ruego que lo tengan en cuenta, que moderen
sus ánimos, que respeten el uso de la palabra y que no recuerden alguna
sesión pasada.

Continúe, señor Del Burgo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Gracias, señor Presidente.

No se puede construir una tesis sobre supuestos falsos. (El señor Costa
Costa: Eso es; eso es.) Ni el Gobierno ni los actuales responsables de la
Agencia Tributaria han acusado a los funcionarios ni a los antiguos
gestores políticos del Ministerio de Hacienda de la comisión de delito
alguno. No es ese el campo del debate, ni siquiera la calificación de
amnistía fiscal encubierta entraña la acusación de algo delictivo, sino
un juicio político sobre el efecto perverso de una pésima gestión de los
intereses generales que ha favorecido a un pequeño grupo de
contribuyentes.

¿Qué dijo el señor Costa en su primera comparecencia pública y mantuvo en
todo momento ante la Diputación Permanente, la Comisión de Economía y
Hacienda y la Comisión de investigación? Que el Gobierno había detectado
retrasos injustificados en los procedimientos de inspección de tres,
cuatro y hasta cinco años; que esos retrasos habían sido descubiertos por
los servicios de control interno de la Agencia Tributaria; que los
retrasos afectaban a unos seiscientos expedientes importantes que no
podrían ser cobrados en el futuro; que ello supondría una pérdida de
ingresos para la Hacienda, y por tanto para todos los españoles, de unos
200.000 millones de pesetas en los próximos años; que la responsabilidad
correspondía a los anteriores gestores políticos del Ministerio de
Economía y Hacienda; que se apreciaba una falta de equidad en la
aplicación del sistema tributario; que unos pocos contribuyentes eran los
beneficiarios de tan lamentable gestión y, finalmente, que se habían
adoptado las medidas necesarias para que estos hechos no volvieran a
repetirse, al tiempo que se anunciaba la voluntad del Gobierno de
sostener ante los tribunales la postura de la Administración hasta agotar
cualquier posibilidad, por remota que fuera, de evitar el perjuicio para
los intereses generales de la Hacienda pública. Esto es lo que decía el
Gobierno a través de su Secretario de Estado de Hacienda.

Pues bien, la Comisión de investigación ha comprobado la veracidad de los
hechos denunciados por el Gobierno. Existen los expedientes perjudicados,
señorías. La cuantía de la deuda prescrita conforme a los criterios
jurisprudenciales es, como mínimo, de 223.000 millones de pesetas. En su
mayor parte se trata de actas incoadas por la Oficina Nacional de
Inspección, es decir, la oficina de elite --por cierto, a los taquígrafos
les hago una advertencia, no es la oficina del ITE, como aparece en uno
de los «Diarios de Sesiones», sino la oficina de elite para la lucha
contra el fraude en la que se controla a los mayores contribuyentes del
país.

La Comisión ha tenido conocimiento de cómo desde 1992, y a raíz de los
primeros pronunciamientos judiciales sobre la interpretación del artículo
31, ya famoso, del reglamento general de inspección, se produjeron
informes jurídicos y de auditoría interna que debieron alertar a los
responsables políticos de la Agencia Tributaria del riesgo que corrían
los derechos de la Hacienda pública si continuaban produciéndose retrasos
injustificados en la liquidación de las actas.

No se puede pasar como sobre ascuas sobre el informe de 14 de abril de
1993, que fue tratado en la reunión de directores de la Agencia dos días
más tarde y cuya existencia fue inicialmente negada para acabar
señalando, faltando a la verdad, que no tuvo ninguna incidencia por
tratarse de la iniciativa personal de algún consejero técnico. Pues bien,
este informe al que hay que añadir otros varios de gran trascendencia,
demuestra que sí hubo alguien en el seno de la Agencia Tributaria que vio
con claridad lo que se venía encima al analizar las primeras resoluciones
judiciales. Lo que ocurre es que no se quisieron o no se supieron adoptar
medidas y cuando se intentó agilizar la tramitación de los expedientes en
1995 ya era demasiado tarde.

La Comisión ha detectado la existencia de graves fallos de organización
interna que han dado lugar al incumplimiento reiterado de plazos en la
actuación de la inspección de los tributos y, además, esos graves daños
impiden establecer una calificación de que aquí no ha pasado nada en
otros terrenos, que no nos corresponde juzgar, por parte de algunos
intervinientes.

Como conclusión final, la Comisión ha emitido una durísima valoración de
la labor de los responsables políticos del Ministerio de Economía y
Hacienda. No creo que a los anteriores responsables del Ministerio de
Economía y Hacienda les haya agradado saber que el Congreso de los
Diputados les imputa negligencia en la gestión de los intereses de la
Hacienda pública y una falta de impulso político para tomar medidas que
hubieran podido evitar tales perjuicios.

La Comisión ha sido rigurosa en la utilización de los términos, pero al
final los hechos son claros. A la mayoría de los contribuyentes
inspeccionados se les ha liquidado dentro del plazo de seis meses,
mientras que unos pocos, el 40 por ciento en la Oficina Nacional de
Inspección, son los beneficiarios de la negligencia denunciada



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y de la falta de impulso de los gestores políticos de la Hacienda
pública.

No es de recibo que se considere como un hecho irreversible que los
expedientes tarden en liquidarse más de seis meses cuando ha bastado una
decidida voluntad política de los actuales responsables de Hacienda para
que el referido plazo se cumpla. No es de recibo que la informática de la
Agencia Tributaria no pudiera detectar en todo momento, ni siquiera en la
Oficina Nacional de Inspección, el estado de tramitación de los
expedientes a partir de la incoación de las actas y hasta su liquidación.

No es de recibo que los gestores políticos de la Agencia Tributaria
hicieran caso omiso de las numerosas alarmas puestas de manifiesto desde
1992 sobre los riesgos que corrían. No es de recibo que en el traspaso de
poderes, tras informar de la presumible consolidación de la
interpretación del Tribunal Supremo, se presentara lo ocurrido como un
asunto ya prácticamente resuelto a excepción de algunos problemas en la
delegación de Madrid, omitiendo que tanto en la Oficina Nacional de
Inspección como en la delegación de Madrid se habían realizado
evaluaciones aproximativas que permitieron conocer a los antiguos
responsables gestores políticos de la Agencia Tributaria la
extraordinaria magnitud del perjuicio causado a la Hacienda pública, por
cierto, una evaluación de la que no dieron cuenta en absoluto al Gobierno
entrante. Por último, señorías, no es de recibo que los retrasos
injustificados hayan afectado no a la generalidad de los contribuyentes,
sino a unos pocos, sin que sirva como pretexto la complejidad de algunos
expedientes cuya paralización rebasa los límites de lo admisible.

Todo lo demás son excusas para tratar de justificar lo injustificable. No
vale decir ahora que la sentencia del Tribunal Supremo no sienta
jurisprudencia, ignorando que el alto tribunal ha querido dar una
solución inequívoca a la cuestión controvertida para garantizar
precisamente el principio de seguridad jurídica. No vale decir que
todavía es posible declarar la nulidad del artículo 31, medida que
difícilmente encontraría amparo judicial. No es de recibo alegar que sólo
a partir de la sentencia de la Audiencia Nacional de 1994 la
Administración tributaria pudo percibir el riesgo existente de
prescripción, porque éste se había puesto de manifiesto desde que se
dictó la primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en
1992, a la que siguieron las de otros tribunales superiores de justicia
en 1993 que tenían el mismo rango que las sentencias de la Audiencia
Nacional. No cabe, en fin, señorías, tratar de echar sobre el cuerpo de
Inspección la responsabilidad de una negligencia imputable única y
exclusivamente a los gestores de la Hacienda pública.

Pero no hay mal que por bien no venga, y en tal sentido debemos destacar
la labor de la Comisión de investigación, que ha sido capaz de proponer
un conjunto de medidas para mejorar el funcionamiento de la Agencia
Tributaria a fin de evitar que hechos tan lamentables vuelvan a
reproducirse, medidas sobre las que no voy a detenerme, pues ya han sido
expuestas con detalle por el Presidente de la Comisión. El Gobierno, en
suma, hizo lo que debía al poner en conocimiento de la opinión pública y
de este Parlamento los hechos denunciados. En una democracia la
transparencia ha de ser una regla de oro para la acción de gobierno. Es
lógico que en los contribuyentes haya irritación al conocer lo ocurrido,
y también que entre los inspectores actuarios haya indignación al
comprobar que una parte importante de su esfuerzo ha quedado frustrada
por la negligencia de los anteriores responsables de la Hacienda pública,
pero nunca la verdad puede perjudicar los intereses generales, sobre todo
si se transmite a la opinión pública, como ha ocurrido en este caso, que
se han tomado medidas para que nunca más vuelva a reproducirse una
actitud tan negligente en la gestión de los intereses generales.

Voy a entrar, para terminar, en la fijación de posiciones de nuestro
grupo en relación a los votos particulares que aquí se han defendido. No
podemos dar nuestra aprobación al voto particular de Izquierda Unida. Ya
asumimos una buena parte de sus propuestas en el debate producido en el
seno de la Comisión, como aquélla en la que se deja constancia, por parte
de los comisionados, de la existencia de 127 expedientes afectados por la
prescripción, cuya deuda tributaria supera la cifra de 1.000 millones de
pesetas. Compartimos también algunas de las consideraciones que se
expresan en la conclusión número 1 de su propuesta, tanto en lo relativo
a la exposición de las causas que han provocado el retraso, negligente,
en la liquidación de las actas incoadas en disconformidad, como sobre la
necesidad de tener como punto de referencia el artículo 31.1 de la
Constitución, que hay que leer siempre en su conjunto, para lograr un
sistema tributario justo, en el que todos contribuyan de acuerdo con su
capacidad económica y se cumplan los principios de igualdad y
progresividad, sin que en ningún caso pueda producirse un efecto
confiscatorio. Tampoco estamos en desacuerdo con su conclusión número 7
sobre responsabilidad de los anteriores gobiernos, aunque entendemos que
hay una coincidencia sustancial entre esta propuesta y la conclusión
número 17 del dictamen de la Comisión, y por eso no nos explicamos por
qué no recibe esta última el apoyo de Izquierda Unida. No podemos aceptar
las restantes propuestas, y de modo especial la que denuncia una supuesta
ocultación, por parte de la Agencia Tributaria, de datos relevantes para
los trabajos de la Comisión.

Tampoco apoyaremos el voto particular del Grupo Socialista (El señor
Leguina Herrán: ¡Qué decepción!) En primer lugar, porque el relato de los
hechos se aparta sustancialmente de los expuestos por la Comisión. Se
denuncian inexactitudes en los listados remitidos



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por la Agencia Tributaria, sin tener en cuenta que los defectos de
organización y de informatización existentes --imputables a ustedes--
obligaron a depurar el primer listado después de verificar, uno por uno,
todos los expedientes prescritos con arreglo a los criterios
jurisdiccionales. No es verdad que no se hayan tenido en cuenta las
incidencias que pudieran afectar a la prescripción durante la tramitación
de los expedientes. Lo único cierto --y ustedes lo saben muy bien-- es
que hay más de 200.000 millones afectados por la prescripción, sin
posibilidad de cobro con arreglo al criterio sentado por la sentencia del
Tribunal Supremo de 26 de febrero de 1997. La Comisión no ha tenido
inconveniente ninguno en reconocer que la Administración tributaria
siempre ha mantenido que el período inspector termina con la
formalización del acta y que nos encontramos ante un problema de
interpretación legal. Nunca hemos puesto en duda tal cuestión. No ponemos
en duda tampoco que el informe de la Dirección General de Tributos de
1991 estuviera presidido únicamente por la idea de resolver algunos
problemas de interpretación derivados de la aplicación de la amnistía
fiscal --entre comillas-- de la Ley de renta de 1991. Pero aquí no
estamos para formular dictámenes más o menos brillantes sobre la
interpretación de las normas jurídicas. Aquí estamos para analizar la
cuestión desde el punto de vista de una gestión coherente y eficaz.




El señor PRESIDENTE: Señor Del Burgo, le ruego que concluya.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Termino, señor Presidente, rápidamente.

No hubo coherencia porque si se parte, como lo hizo la Dirección General
de Tributos, del principio de que, conforme al artículo 31 del
Reglamento, las actuaciones inspectoras concluyen con la liquidación, es
absurdo pretender que la aplicación de este criterio pueda quedar a
conveniencia de la Administración. No es posible que la interpretación de
un mismo precepto sirva para dar las máximas facilidades en 1991 a
contribuyentes implicados en fraude fiscal que hubieran adquirido deuda
pública especial del Estado y, en cambio, no sirva cuando penaliza a la
Administración en el caso de que su conduzca sea claramente negligente,
como ha ocurrido.

También merece un severo juicio la eficacia de la gestión, porque cuando
sonaron las primeras alarmas o advertencias --y lo hicieron de forma
contundente desde 1992-- los responsables políticos de la Agencia
Tributaria pudieron y debieron haber resuelto el problema, y era muy
sencillo de resolver. Bastaba con haber enviado a todos los inspectores
jefes --que no son muchos, y de modo especial al de la ONI, que es uno--
una orden bien sencilla: liquiden en el plazo de seis meses, y si no
pueden hacerlo, por lo menos, dejen constancia en el expediente de que
ello no es por culpa de la inactividad injustificada de la
Administración. Se dirá que así se hizo a partir de la sentencia de la
Audiencia Nacional de 1994. Sin embargo, hemos tenido la posibilidad de
conocer cómo tales instrucciones nada tenían que ver con la prescripción,
sino con un deseo de que las cosas funcionaran algo más rápidamente de lo
que venían funcionando.

Tampoco es de recibo alegar complejidad de algunos expedientes para
tratar de justificar lo ocurrido. En primer lugar, porque las actas
levantadas por los actuarios contienen una descripción fáctica y una
fundamentación jurídica muy elaborada y, en segundo lugar, porque no es
defendible que al contribuyente se le confiera el plazo máximo de 29 días
para presentar alegaciones y, luego, la Administración tarde en resolver,
por muy complejo que sea el tema, más de seis meses --¡y en ocasiones
hasta cinco años!-- sin ninguna justificación objetiva.




El señor PRESIDENTE: Señor Del Burgo, concluya, por favor.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Termino, señor Presidente. Permítame tan
sólo tres minutos más.

El voto particular alega una y otra vez que una sentencia del Tribunal
Supremo no sienta jurisprudencia, aunque el Gobierno saliente no creía
demasiado en este argumento al advertir al entrante, en el documento de
traspaso de poderes, que presumiblemente se consolidaría la línea
jurisprudencial contraria a la tesis de la Administración. Cualquiera que
sea la opinión que merezca el alcance de la única sentencia del Tribunal
Supremo, si se producen nuevas sentencias, la segunda famosa sentencia,
que sin lugar a dudas acabaría por convencer a todos de la consumación de
la prescripción, ¿que ocurriría entonces? Que más de 200.000 millones de
pesetas de deudas liquidadas sólidamente fundamentadas con arreglo a
Derecho, según la teoría de que prevalecía la calidad sobre la cantidad,
quedarán prescritas, escritas en el agua. ¿Tendría esto alguna
relevancia? Para el Grupo Socialista parece que no, puesto que nadie
tenía por qué saber que los tribunales acabarían dando la razón a los
contribuyentes que desde 1987 alegaban que conforme al artículo 31 del
reglamento tenía que interpretarse de determinada forma, ni que desde
1992 hubo advertencias claras de que había que tomar medidas. No importa,
nadie las percibió ni tenía por qué haberlas percibido.

Al final, conforme a la argumentación del Partido Socialista, los
ciudadanos españoles deberíamos concluir que es normal que un pequeño
grupo de contribuyentes de gran capacidad económica se beneficie del
anormal funcionamiento de la Agencia Tributaria, y, siguiendo con este
razonamiento, acabaríamos por encontrar, siempre hay alguien para
ustedes, un chivo expiatorio, los funcionarios. Y todos tan contentos. Ya



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se sabe que en España los funcionarios se lo toman con calma. Todo antes
que asumir las propias responsabilidades.

Quede claro, y ya fuera de toda ironía, que los funcionarios se limitan a
actuar de acuerdo con los criterios de los superiores jerárquicos. Prueba
de ello es que ahora liquidan dentro del plazo de seis meses. Si los
funcionarios hubieran recibido instrucciones adecuadas, las hubieran
cumplido, lo que ocurre es que no las recibieron porque los responsables
políticos de la Agencia prefirieron mirar para otro lado y no quisieron
hacerlo.

Termino, señor Presidente, diciendo que los expedientes afectados por la
prescripción existen en la Oficina Nacional de Inspección y son casi 600.

En total, la deuda perjudicada asciende a más de 200.000 millones de
pesetas. Corresponde en su mayor parte a los contribuyentes de una
elevada capacidad de renta. No hubo razones objetivas que justificaran el
retraso en la liquidación. A su debido tiempo sonaron las alarmas y no se
escucharon. Todo esto se puede calificar como se quiera. Lo cierto es que
la negligencia de los gestores políticos de la Hacienda pública ha
convertido a unos pocos en favoritos de la fortuna. El interés general ha
resultado dañado y todo lo demás es música celestial.

(Rumores.--Protestas.)



El señor PRESIDENTE: Silencio, señorías.

Concluya, señor Del Burgo, por favor.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Si me permite, señor Presidente, ya que se
ha hecho alusión a una película, yo también quiero poner título a todo
este asunto. (Rumores.) El señor PRESIDENTE: Silencio, señorías.

Concluya, señor Del Burgo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Para la Hacienda pública este asunto es Lo
que el viento se llevó, por culpa de la mala actuación de los gestores
políticos de Hacienda.

Muchas gracias. (Aplausos.) El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a
proceder a las votaciones correspondientes a los puntos XI y XII del
orden del día.

En primer lugar, las votaciones relativas a los proyectos de ley de
modificación del régimen de cesión de tributos a diversas comunidades
autónomas, que se han tramitado directamente y en lectura única.

Votamos primero las enmiendas y luego el texto al proyecto de ley de
modificación del régimen de cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de
Aragón.

Enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 321; a
favor, 21; en contra, 171; abstenciones, 129.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votación del texto en lectura única del proyecto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 323; a
favor, 176; abstenciones, 147.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el proyecto de ley.

Enmiendas y texto del proyecto de modificación del régimen de cesión
relativo a la Comunidad Autónoma de Asturias.

Votamos las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 323; a
favor, 18; en contra, 175; abstenciones, 130.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votación del texto del proyecto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 322; a
favor, 176; abstenciones, 146.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del proyecto.

Corresponde ahora la votación al proyecto relativo a la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares.

En primer lugar, se somete a votación las enmiendas del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 323; a
favor, 19; en contra, 173; abstenciones, 131.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votación del texto del proyecto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 323; a
favor, 175; abstenciones, 148.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del proyecto.




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Votaciones correspondientes al proyecto de ley de modificación del
régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de
Canarias.

Se votan, en primer lugar, las enmiendas del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria, comenzando por la numero 5.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 323; a
favor, 28; en contra, 168; abstenciones, 127.




El señor PRESIDENTE: Queda rechaza la enmienda.

Restantes enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 323; a
favor, 195; abstenciones, 128.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las restantes enmiendas de
Coalición Canaria.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, comenzando por la número 6, que se somete a votación.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 323; a
favor, 19; en contra, 174; abstenciones, 130.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas números 7 y 8 del Grupo de Izquierda Unida.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 323; a
favor, 18; en contra, 174; abstenciones, 131.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas 7 y 8 del Grupo de
Izquierda Unida.

Votación del texto del proyecto con las enmiendas incorporadas.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 324; a
favor, 175; en contra, uno; abstenciones, 148.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del proyecto.

Votaciones correspondientes al proyecto relativo a la Comunidad Autónoma
de Cantabria.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 323; a
favor, 20; en contra, 171; abstenciones, 132.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas del Grupo de
Izquierda Unida.

Votación del texto del proyecto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 324; a
favor, 176; en contra, uno; abstenciones, 147.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del proyecto para Cantabria.

Votaciones relativas al proyecto de ley referente a Castilla y León.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 324; a
favor, 19; en contra, 174; abstenciones, 131.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votación del texto del proyecto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 324; a
favor, 175; en contra, uno; abstenciones, 148.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del proyecto.

Enmiendas y texto del proyecto de ley de modificación del régimen de
cesión de tributos del Estado a la Generalidad de Cataluña y de fijación
del alcance y condiciones de dicha cesión.

Enmienda del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 324; a
favor, 18; en contra, 174; abstenciones, 132.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Votación del texto del proyecto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 326; a
favor, 193; abstenciones, 133.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del proyecto.




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Proyecto de ley relativo a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Votamos, en primer lugar, las enmiendas presentadas por el señor Vázquez,
del Grupo Mixto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 326; a
favor, 10; en contra, 169; abstenciones, 147.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 326; a
favor, 19; en contra, 179; abstenciones, 128.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votación del texto del proyecto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 326; a
favor, 174; abstenciones, 152.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del proyecto.

Votación de las enmiendas y del texto relativo al proyecto de ley de
modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad
Autónoma de Madrid.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 326; a
favor, 20; en contra, 174; abstenciones, 132.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votación del texto del proyecto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 327; a
favor, 177; abstenciones, 150.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del proyecto.

Votaciones relativas al proyecto de ley de modificación del régimen de
cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Murcia.

Enmiendas de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 326; a
favor, 21; en contra, 172; abstenciones, 133.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votación del texto del proyecto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 327; a
favor, 177; en contra, dos; abstenciones, 148.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del proyecto.

Votaciones relativas al proyecto de ley de modificación del régimen de
cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 327; a
favor, 21; en contra, 173; abstenciones, 133.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votación del texto del proyecto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 326; a
favor, 174; en contra, tres; abstenciones, 149.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del proyecto.

Votación relativa al proyecto de ley de modificación del régimen de
cesión de tributos del Estado a la Comunidad Valenciana y de fijación del
alcance y condiciones de dicha cesión.

En primer lugar, votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 327; a
favor, 18; en contra, 175; abstenciones 134.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votación del texto del proyecto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 326; a
favor, 176; abstenciones, 150.




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El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del proyecto.

Votaciones relativas al dictamen de la Comisión de investigación sobre
tramitación de expedientes en la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria.

Votamos, en primer lugar, en tres bloques el voto particular de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya. Primera votación sobre la introducción
del voto particular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 327; a
favor, 20; en contra, 174; abstenciones, 133.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la introducción del voto particular
de Izquierda Unida.

Votación sobre las propuestas de resolución números 7 y 8 del Grupo de
Izquierda Unida.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 327; a
favor, 21; en contra, 300; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las propuestas de resolución
mencionadas.

Restantes propuestas de resolución del Grupo de Izquierda Unida.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 325; a
favor, 148; en contra, 173; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las restantes propuestas de
resolución del Grupo de Izquierda Unida.

Voto particular del Grupo Socialista. Primera votación sobre los hechos
contenidos en el voto particular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 327; a
favor, 126; en contra, 175; abstenciones, 26.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazados.

Segunda votación sobre la conclusión número 2 del voto particular del
Grupo Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 326; a
favor, 148, en contra, 173; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación sobre la conclusión número 6.

Comienza la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 327, a
favor, 130; en contra, 160; abstenciones, 37.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada también la conclusión número 6.

Restantes conclusiones del voto particular del Grupo Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 326; a
favor, 129; en contra, 174; abstenciones, 23.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las restantes conclusiones del
voto particular del Grupo Socialista.

Votación del dictamen, desglosado a su vez en una serie de votaciones. La
primera, se somete a votación los antecedentes que recoge el dictamen.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 327; a
favor, 323; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados los antecedentes.

Votación relativa a los hechos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 327; a
favor, 173; en contra, 150; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la relación de los hechos.

Votación sobre las conclusiones y valoraciones relativas a los hechos
números 8 y 9.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 327; a
favor, 322; en contra, dos; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las conclusiones y valoraciones
referidas.

Votación sobre las conclusiones y valoraciones de los hechos contenidos
en el número 7.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 327; a
favor, 305; en contra, 19; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las conclusiones y valoraciones de
los hechos contenidos en el número 7.

Votación sobre las conclusiones y valoraciones de los hechos contenidos
en los números 14 y 16.




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Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 327; a
favor, 194; en contra 127; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Restantes conclusiones y valoraciones de hechos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 325; a
favor, 175; en contra, 145; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las restantes conclusiones y
valoraciones de hechos.

Propuestas de futuro contenidas en el dictamen con los números 1, 2, 3, 8
y 12.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 327; a
favor, 179; en contra, dos; abstenciones, 146.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las referidas propuestas.

Votación sobre las propuestas números 4, 7 y 9.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 325; a
favor, 198; en contra, uno; abstenciones, 126.

El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las propuestas.

Votación sobre la propuesta de futuro número 5.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 327; a
favor, 307; abstenciones, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la propuesta número 5.

Restantes propuestas de futuro, es decir, la 6, la 10, la 11, la 13 y la
14.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 327; a
favor, 325; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las restantes propuestas de futuro.

Señorías, antes de levantar la sesión y con ella el período de sesiones,
quiero desearles el mayor éxito en sus trabajos durante el período
intersesiones y convocarles en torno al próximo día 17 del próximo mes de
julio, probablemente por la mañana, para un Pleno extraordinario, que les
será comunicado en tiempo y forma.

Se levanta la sesión.




Eran las seis y veinticinco minutos de la tarde.