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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 94, de 24/06/1997
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE



Año 1997 VI Legislatura Núm. 94



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FEDERICO TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE



Sesión Plenaria núm. 91



celebrada el martes, 24 de junio de 1997



ORDEN DEL DIA:



Tramitación directa y en lectura única de iniciativas legislativas:



--Proyecto de Ley por la que se aprueba la metodología de determinación
del cupo del País Vasco para el quinquenio 1997-2001. «BOCG. Congreso de
los Diputados», serie A, número 64-1, de 4 de junio de 1997 (número de
expediente 121/000064) (Página 4714)



--Proyecto de Ley por la que se aprueba la modificación del concierto
económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie A, número 65-1, de 4 de junio de 1997 (número de
expediente 121/000065) (Página 4714)



--Proyecto de Ley por el que se aprueba el Programa PREVER para la
modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la
seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente. (Procedente
del Real Decreto-Ley 6/1997, de 9 de abril). «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie A, número 62-1, de 28 de mayo de 1997 (número de
expediente 121/000060) (Página 4732)



Página 4710




Avocación por el Pleno:



--Del Proyecto de Ley por el que se modifica parcialmente la Ley
reguladora de las haciendas locales y se establece una reducción en la
base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (número de expediente
212/000057) (Página 4741)



Ampliación de plazo:



--De la Subcomisión especial para el estudio de la exclusión social en
España (número de expediente 154/000004) (Página 4741)



--De la Subcomisión de estudio de las reformas para modernizar el sistema
sanitario (número de expediente 154/000003) (Página 4741)



Toma en consideración de Proposiciones de Ley:



--Del Grupo Socialista del Congreso, modificadora de la Ley 13/1996, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

«BOCG. Congreso de los Diputados», serie B, número 93-1, de 28 de abril
de 1997 (número de expediente 122/000074) (Página 4741)



--Del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, sobre modificación de la Ley de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado. «BOCG. Congreso de los
Diputados», serie B, número 92-1, de 22 de abril de 1997 (número de
expediente 122/000073) (Página 4746)



Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados:



--Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre
declaraciones de actividades de Excmos. Sres. Diputados (Núm. Reg.

027821) (Página 4752)



Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre Convenios
Internacionales:



--Acuerdo de Cooperación Económica y Financiera entre el Reino de España
y la República Argentina, firmado «ad referendum» en Buenos Aires el 18
de octubre de 1995. «BOCG. Sección Cortes Generales», serie A, número 81,
de 14 de mayo de 1997 (número de expediente 110/000105) (Página 4752)



--Instrumentos de Enmienda a la Constitución y al convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra 1992), firmados en Kyoto el
14 de octubre de 1994. «BOCG. Sección Cortes Generales», serie A, número
82, de 14 de mayo de 1997 (número de expediente 110/000106) (Página 4752)



--Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los
Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la
financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del
Segundo Protocolo Financiero del IV Convenio ACP-CE de Lomé, hecho en
Bruselas el 20 de diciembre de 1995. «BOCG. Sección Cortes Generales»,
serie A, número 83, de 14 de mayo de 1997 (número de expediente
110/000107) (Página 4752)



SUMARIO



Se abre la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.




Tramitación directa y en lectura única de iniciativas legislativas
(Página 4714)



Proyecto de ley por la que se aprueba la metodología de determinación del
cupo del País Vasco para el quinquenio 1997-2001 (Página 4714)



Proyecto de ley por la que se aprueba la modificación del concierto
económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (Página 4714)



Para la presentación de ambos proyectos interviene, en nombre del
Gobierno, el señor Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y
Hacienda (Rato y Figaredo), quien pone de manifiesto su especial
satisfacción al presentar ante la Cámara los proyectos de ley que
incorporan en su ordenamiento jurídico los acuerdos alcanzados entre la
Administración del Estado y la del País Vasco, en torno a la reforma del
concierto económico y la metodología para la determinación del cupo
durante el



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quinquenio 1997-2001. Expone que el concierto económico, incluyendo el
instituto del cupo, constituye la manifestación más expresiva del régimen
foral de los territorios históricos del País Vasco, el cual tiene su
reconocimiento y amparo expresos en la disposición adicional primera de
la Constitución de 1978 y en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco,
aprobado por Ley Orgánica el 18 de diciembre de 1979 por esta misma
Cámara. El ejercicio de la potestad foral se traduce, en el plano
financiero, en la capacidad del País Vasco para regular y recaudar sus
propios tributos y, en consecuencia, en la necesidad de que los
territorios históricos realicen la oportuna contribución para el
sostenimiento de las cargas generales del Estado y la efectiva
materialización del principio de solidaridad interterritorial. Destaca en
el concierto económico dos vertientes distintas: una tributaria y otra
financiera, representada esta última, en su dimensión más importante, por
el instituto del cupo, siendo estas dos vertientes el objeto de los
proyectos de ley que presenta hoy ante la Cámara.

Pasa a explicar, en primer lugar, el contenido del proyecto de ley por el
que se modifica el concierto económico con la Comunidad Autónoma del País
Vasco, que responde a la clara voluntad política del Gobierno de la
nación y del Gobierno del País Vasco de completar el desarrollo del
llamado Estado de las autonomías, profundizando en el autogobierno con
sujeción a las prescripciones establecidas en la Constitución y en los
estatutos de autonomía, y a la necesidad de adaptarlo a las
modificaciones sustanciales que va experimentando el ordenamiento
jurídico tributario del Estado.

A continuación se refiere al proyecto de ley por el que se aprueba la
metodología de la determinación del cupo para el País Vasco para el
quinquenio 1997-2001. Expone que dicho proyecto de ley cumple
fundamentalmente dos finalidades: por un lado, la regulación del método
de cálculo y determinación del cupo del País Vasco para el quinquenio de
referencia y, por otro, la incorporación de los efectos del acuerdo de
adaptación del concierto en el cálculo de determinación del cupo. Añade
que el acuerdo firmado respeta la regla de neutralidad financiera, de
manera que ninguna de las dos administraciones incrementa ni disminuye
sus recursos, y recoge las mismas normas y coeficientes que el quinquenio
precedente, por lo que puede afirmarse que el cupo resultante es
equivalente al que resultaría de la prórroga de la metodología anterior.

Por último, agradece a todos los grupos parlamentarios tanto el acuerdo
alcanzado para tramitar en lectura única los dos proyectos de ley como el
hecho de no haber presentado ninguna enmienda, manteniendo de este modo
el elevado grado de consenso que tradicionalmente ha presidido los
debates de los acuerdos de modificación del concierto y determinación del
cupo.

En turno de fijación de posiciones intervienen la señora Lasagabaster
Olazábal, del Grupo Parlamentario Mixto; los señores Mauricio Rodríguez,
del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Zabalía Lezamiz, del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); Homs i Ferret, del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió); Ríos Martínez, del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya; Eguiagaray Ucelay, del Grupo
Parlamentario Socialista, y Cámara Rodríguez-Valenzuela, del Grupo
Parlamentario Popular.

Sometido a votación el proyecto de ley por el que se aprueba la
metodología de determinación del cupo del País Vasco para el quinquenio
1997-2001, se aprueba por 195 votos a favor y 125 abstenciones.

Sometido a votación el proyecto de ley por el que se aprueba la
modificación del concierto económico con la Comunitad Autónoma del País
Vasco, se aprueba por 195 votos a favor y 126 abstenciones.




Proyecto de ley por la que se aprueba el programa Prever para la
modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la
seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente (Página 4732)



Para la defensa de las enmiendas presentadas al proyecto de ley
intervienen los señores Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria; Sánchez i Llibre, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió); Santiso del Valle, del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya; Segura Clavell, del Grupo
Parlamentario Socialista, y Milián Mestre, del Grupo Parlamentario
Popular.

A los efectos de aceptar la enmienda transaccional presentada por el
Grupo Parlamentario Popular, interviene el señor Sánchez i Llibre, del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

Sometida a votación la enmienda del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria, se aprueba por 308 votos a favor y una abstención.

Sometida a votación la enmienda transaccional del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i



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Unió), se aprueba por 172 votos a favor, 121 en contra y 16 abstenciones.

Sometidas a votación, en primer lugar, las enmiendas números 7, 8, 1 y 5,
del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, se
rechazan por 138 votos a favor y 172 en contra.

Sometidas a votación, en segundo lugar, las restantes enmiendas del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, se rechazan
por 14 votos a favor y 296 en contra.

Sometidas a votación, en primer lugar, las enmiendas números 18, 19, 20 y
25, del Grupo Parlamentario Socialista, se aprueban por 307 votos a favor
y una abstención.

Sometidas a votación, en segundo lugar, las restantes enmiendas del Grupo
Parlamentario Socialista, se rechazan por 136 votos a favor y 171 en
contra.

Sometida a votación la enmienda número 12, del Grupo Parlamentario
Popular, se aprueba por 296 votos a favor y 14 en contra.

Sometida a votación la enmienda número 14, del Grupo Parlamentario
Popular, se aprueba por 309 votos a favor y uno en contra.

Sometida a votación la enmienda número 15, del Grupo Parlamentario
Popular, se aprueba por 172 votos a favor, 134 en contra y dos
abstenciones.

Sometido a votación el texto del proyecto de ley relativo al programa
Prever, con la incorporación de las enmiendas aprobadas, se aprueba por
295 votos a favor y 14 abstenciones.




Avocación por el Pleno (Página 4741)



Del proyecto de ley por la que se modifica parcialmente la Ley reguladora
de las haciendas locales y se establece una reducción en la base
imponible del Impueto sobre Bienes Inmuebles (Página 4741)



El señor Presidente pone en conocimiento de la Cámara que la Mesa, oída
la Junta de Portavoces, ha acordado proponer al Pleno la avocación,
solicitada por un grupo parlamentario, de la deliberación y votación
final del proyecto de ley por el que se modifica parcialmente la Ley
reguladora de las haciendas locales y se establece una reducción en la
base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, lo que se aprueba por
asentimiento.




Ampliación de plazo (Página 4741)



De la Subcomisión especial para el estudio de la exclusión social en
España (Página 4741)



El señor Presidente informa a la Cámara que la Subcomisión especial para
el estudio de la exclusión social en España ha solicitado la ampliación
del plazo para finalizar sus trabajos hasta el 30 de septiembre de 1997,
lo que se aprueba por asentimiento.




De la Subcomisión de estudio de las reformas para modernizar el sistema
sanitario (Página 4741)



El señor Presidente, asimismo, informa a la Cámara que la Subcomisión de
estudio de las reformas para modernizar el sistema sanitario ha
solicitado la ampliación del plazo el tiempo necesario para poder
finalizar sus estudios y emitir dictamen antes del día 10 de septiembre
del año en curso, lo que se aprueba por asentimiento.




Toma en consideración de proposiciones de ley (Página 4741)



Del Grupo Socialista del Congreso, modificadora de la Ley 13/1996, de 30
de diciembre, de medias fiscales, administrativas y del orden social
(Página 4741)



Presenta la proposición de ley para su toma en consideración, en nombre
del Grupo Parlamentario Socialista, el señor Alvarez Gómez, con el
propósito de modificar la actual regulación de la tasa por inscripción y
acreditación catastral creada por la reciente Ley 13/1996, de 30 de
diciembre. Manifiesta que el Grupo Socialista desearía que la Cámara
analizara en profundidad sus argumentos y sopesara las consecuencias
económicas y sociales que se derivan de la creación de la citada tasa. La
modificación que se propone en la proposición de ley consiste en exigir
el pago de la tasa de acreditación catastral



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por una cuantía fija de 500 pesetas, independientemente de las parcelas o
subparcelas rústicas cuya acreditación se expida, a quienes soliciten la
entrega de documentos acreditativos de los datos físicos, jurídicos o
económicos que figuren en los catastros inmobiliarios rústicos. Sin
embargo, para la acreditación de inmuebles de naturaleza urbana la
cuantía de la tasa sería de 500 pesetas por cada unidad urbana que figure
en el documento expedido por la Administración. En definitiva, proponen
que la ley reconozca la diversidad de realidades económicas, sociales y
personales en el conjunto del Estado, puesto que la actual regulación de
la tasa, al cuantificar el importe de ésta en función del número de
parcelas cuya acreditación se solicita y sin tomar en consideración la
extensión total o parcial de la propiedad, penaliza fiscal e injustamente
a estas explotaciones o propiedades rústicas tradicionales. A esto hay
que añadir la forma heterogénea y desigual en que las comunidades
autónomas han llevado a cabo la modernización de algunas estructuras
productivas mediante actividades de concentración parcelaria y programas
de desarrollo del medio rural, traduciéndose en una mayor fiscalidad para
aquellos territorios donde la actividad de la Administración ha sido
menos eficaz o ha estado ausente. Da una serie de datos publicados por el
Gobierno autónomo de Galicia sobre el tamaño de las parcelas rústicas,
comparándolas con las del resto de España, y afirma que Galicia soporta
en la actualidad nada menos que la cuarta parte de la recaudación total
de esta tasa.

Opina que con la tasa de acreditación e inscripción catastral el Gobierno
y los grupos de la Cámara que le apoyan han querido que el coste de
ciertos servicios públicos recayera sobre los beneficiarios directos de
los mismos, pero se pregunta, por ejemplo, sobre el beneficio que puede
recibir un propietario rústico cuando solicita la expedición de una
certificación en el catastro que le es exigida por la propia
Administración para poder tributar por el Impuesto de Sucesiones. El
Grupo Parlamentario Socialista entiende que la fortaleza de un sistema
tributario está en su grado de equidad y que hay principios y valores muy
asentados en la conciencia social que han de tenerse muy en cuenta por el
legislador. Se refiere en concreto al principio de la capacidad de pago,
directamente relacionado con el de equidad, de rango constitucional,
incorporado a numerosos textos legales, pero que comienza a ser
desplazado hacia el principio del beneficio. Añade que no se puede pedir
que pague más a quien menos tiene y, además , lo haga para sufragar los
costes de una administración que exige una determinada actividad en su
propio y único beneficio.

Asimismo considera que esta tasa de inscripción y acreditación catastral
tampoco fue acertada desde el punto de vista de la oportunidad, porque se
crea la tasa en un momento en que las rentas agrarias descienden y en el
que muchas familias con explotaciones lecheras van a tener que pagar
también la denominada supertasa. A estas razones añade el profundo
rechazo social que la actual regulación de la tasa está produciendo en
las comunidades del norte peninsular. Por todo ello considera que se debe
dar respuesta a las exigencias firmes y mesuradas que, en defensa de la
equidad en el ámbito fiscal, piden sectores de renta muy baja y con
especiales dificultades económicas y sociales.

En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Vázquez
Vázquez (don Guillerme), del Grupo Parlamentario Mixto; Navas Amores, del
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, y
Martínez-Pujalte López, del Grupo Parlamentario Popular.

Sometida a votación la toma en consideración de la proposición de ley del
Grupo Parlamentario Socialista, se rechaza por 134 votos a favor y 170 en
contra.




Del Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, sobre
modificación de la Ley de organización y funcionamiento de la
Administración General del Estado (Página 4746)



Presenta la proposición de ley, en nombre del Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, el señor Ríos Martínez.

Manifiesta que después de un amplio debate sobre la Ley de organización y
funcionamiento de la Administración general del Estado se adoptó un
modelo que tenía como objetivo tres compromisos: uno, hacer desaparecer
la figura del gobernador civil; dos, simplificar y reducir la
administración periférica del Estado, fortaleciendo la figura del delegdo
del Gobierno; y tres, poner en marcha un proceso de modernización de los
organismos públicos que funcionaban dentro del Estado. Sin embargo, los
grupos que habían apoyado esta Ley, dijeron que se sentían engañados
porque se hacía residir en los subdelegados competencias que no se habían
anunciado y porque, en lugar de ir a una figura más profesionalizada, se
mantenía una figura con peso político real en la estructura de la
Administración.

El objetivo de su proposición de ley es que no se generalice la figura
del subdelegado y se potencie de



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verdad la del delegado del Gobierno, y pasa a explicar el contenido
concreto de las modificaciones que propone.

En turno de fijación de posiciones intervienen el señor Mardones Sevilla,
del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; las señoras Uría
Echevarría, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), y Gil i Miró, del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); y los señores
Rodríguez Zapatero, del Grupo Parlamentario Socialista, y López-Medel
Bascones, del Grupo Parlamentario Popular.

Sometida a votación la toma en consideración de la proposición de ley del
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, se
rechaza por 17 votos a favor, 283 en contra y tres abstenciones.

Continúa la sesión, con carácter secreto, para debatir sobre el dictamen
de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre declaraciones de
actividades de los señores Diputados, que es aprobado.

Se reanuda la sesión con carácter público.




Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre convenios
internacionales (Página 4752)



Acuerdo de cooperación económica y financiera entre el Reino de España y
la República Argentina, firmado «ad referendum» en Buenos Aires el 18 de
octubre de 1995 (Página 4752)



Instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra 1992), firmados en Kyoto el
14 de octubre de 1994 (Página 4752)



Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados
miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a
la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del Segundo
Protocolo Financiero del IV Convenio ACP-CE de Lomé, hecho en Bruselas el
20 de diciembre de 1995 (Página 4752)



Sometidos a votación los tres dictámenes, son aprobados por asentimiento.

Se suspende la sesión a las ocho y treinta y cinco minutos de la tarde.




Se abre la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.




TRAMITACION DIRECTA Y EN LECTURA UNICA DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



-- PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE APRUEBA LA METODOLOGIA DE DETERMINACION
DEL CUPO DEL PAIS VASCO PARA EL QUINQUENIO 1997-2001 (Número de
expediente 121/000064)



-- PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACION DEL CONCIERTO
ECONOMICO CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO (Número de expediente
121/000065)



El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.

De acuerdo con el parecer de la Junta de Portavoces celebrada esta
mañana, el orden del día de la sesión que comenzamos va a quedar
configurado de la siguiente forma. Se debatirá, en primer lugar, lo que
constituía anteriormente el punto III, es decir comenzaremos por la
tramitación directa y en lectura única del proyecto de ley por el que se
aprueba la metodología de determinación del cupo del País Vasco y,
conjuntamente, el proyecto por el que se aprueba la modificación del
concierto económico de la citada comunidad autónoma; a continuación, en
ese mismo punto, tendrá lugar el debate sobre el proyecto de ley por el
que se aprueba el programa Prever. En segundo lugar, como punto dos, el
Pleno debatirá la toma en consideración de las proposiciones de ley.

Decae del orden del día lo que figuraba como punto II, proposiciones no
de ley, al haberse retirado la que figuraba propuesta por el Grupo
Socialista. En tercer lugar, someteremos a debate y votación el dictamen
de la Comisión del Estatuto de los Diputados. En cuarto lugar, los
dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre Convenios
Internacionales, y tampoco se debatirá, por haber decaído, la Convención
sobre Seguridad del Personal de las Naciones Unidas porque no ha tenido
ninguna enmienda de totalidad.

De acuerdo con esta ordenación de las iniciativas y los debates, el punto
primero del orden del día está constituido por el proyecto de ley por la
que se aprueba la metodología de determinación del cupo del País



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Vasco para el quinquenio 1997-2001 y, acumuladamente, el proyecto de ley
por la que se aprueba la modificación del concierto económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para la presentación de ambos proyectos, en nombre del Gobierno, tiene la
palabra su Vicepresidente don Rodrigo de Rato.




El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE ECONOMIA Y
HACIENDA (De Rato y Figaredo): Señor Presidente, señorías, es para mí, y
desde luego en nombre del Gobierno, motivo de especial satisfacción
presentar ante la Cámara los proyectos de ley que incorporan a nuestro
ordenamiento jurídico los acuerdos alcanzados entre la Administración del
Estado y la del País Vasco, en torno a la reforma del concierto económico
y la metodología para la determinación del cupo durante el quinquenio
1997-2001.

El mero enunciado de los proyectos de ley nos sitúa inmediatamente en el
ámbito de una institución histórica que forma parte esencial y
constitutiva de la pluralidad vasca, que ha operado como elemento
vertebrador de las relaciones entre el País Vasco y el resto de España
desde la segunda mitad del siglo XIX hasta nuestros días y que tiene
plena acogida en nuestro ordenamiento constitucional vigente, como SS.

SS. saben. El concierto económico, incluyendo el instituto del cupo,
constituye la manifestación más expresiva del régimen foral de los
territorios históricos del País Vasco, el cual tiene su reconocimiento y
amparo expresos, como ya he mencionado, en la disposición adicional
primera de la Constitución de 1978 y, como no podía ser de otra manera,
en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco aprobado por ley orgánica
el 18 de diciembre de 1979 por esta misma Cámara. Así, en el ámbito
conformado por este marco jurídico, la esencia del régimen foral vasco,
circunscrito éste al plano estrictamente financiero, que es el que aquí
hoy nos interesa y el que tiene causa de estas leyes que trae el
Gobierno, se concreta fundamentalmente en la potestad de los territorios
históricos para mantener, establecer y regular su propio régimen
tributario.

El ejercicio de la potestad foral se traduce, finalmente, en la capacidad
del País Vasco para regular y recaudar sus propios tributos y, en
consecuencia con ello, en la necesidad de que los territorios históricos
realicen la oportuna contribución para el sostenimiento de las cargas
generales del Estado y la efectiva materialización del principio de
solidaridad interterritorial. Ello da lugar, a su vez, a la necesidad de
regular las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País
Vasco, así como a la necesidad de fijar los términos en los que ha de
determinarse la contribución del País Vasco, actuaciones ambas que, según
preceptúa el estatuto de autonomía, han de llevarse a cabo mediante el
sistema foral tradicional del concierto económico. De esta forma, el
concierto económico aparece como una norma de pacto, de acuerdo entre el
Estado y el País Vasco que, mediante su aprobación por ley, pasa a formar
parte del ordenamiento jurídico general, y en cuyo contenido cabe
advertir dos vertientes distintas, pero íntimamente vinculadas entre sí:
una, de naturaleza fundamentalmente tributaria y, otra, de naturaleza
fundamentalmente financiera, representada esta última, en su dimensión
más importante, por el instituto del cupo. Ambas vertientes, la
tributaria y la financiera del concierto económico, constituyen el objeto
de los dos proyectos de ley que tengo el honor de presentar ante SS. SS.,
pues el primero de ellos entraña una actualización del contenido
tributario del concierto, mientras que el segundo establece la
metodología para la determinación del cupo en el quinquenio a que me
estoy refiriendo del año 1997-2001.

Estos dos proyectos de ley deben encuadrase en el marco conformado por
los preceptos del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, que llevan a
cabo la actualización del régimen foral ordenada por la Constitución de
1978 y por el concierto económico aprobado el 13 de mayo de 1981. En ese
contexto, la Comisión Mixta del Cupo, integrada por representantes de la
Administración del Estado español y de la Administración vasca, adoptó el
pasado 27 de mayo los acuerdos de modificación del concierto económico y
de determinación del cupo para el quinquenio 1997-2001, que son los que
en este momento el Gobierno presenta ante el Congreso.

Quisiera pasar ahora a referirme, señor Presidente, al acuerdo por el que
se modifica la Ley del concierto, que es el primero de dichos acuerdos, y
que responde, en primer lugar --y quisiera subrayarlo--, a la clara
voluntad política del Gobierno de la nación, y también a la conjunta
voluntad política del Gobierno vasco, de completar el desarrollo del
llamado Estado de las autonomías, profundizando en el autogobierno con
sujeción a las prescripciones establecidas en la Constitución y en los
distintos estatutos de autonomía. Esta voluntad política de aumentar los
niveles de autogobierno, compartida no sólo con el Gobierno del País
Vasco, sino con muchos gobiernos de muchas comunidades autónomas, esta
voluntad conjunta, en el caso del País Vasco ha de tener la
correspondiente incidencia en las particularidades que concurren en las
especiales fórmulas de autogobierno de esa comunidad autónoma, de la
foralidad vasca, y más concretamente en su manifestación tributaria y
financiera a las que he hecho mención en la primera parte de mi
intervención.

Quisiera significar ante la Cámara que la voluntad del Gobierno de la
nación, del Gobierno del Partido Popular, de aumentar los niveles de
autogobierno de las instituciones autonómicas es plenamente congruente
con nuestro convencimiento sobre la necesidad que tiene España de
aumentar el ejercicio democrático



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y las responsabilidades de los parlamentos y de los gobiernos de las
distintas comunidades autónomas.

Sin embargo, además de la voluntad política conjunta, en este caso con el
Gobierno del País Vasco y en otros casos con otros gobiernos autonómicos,
existe también otra segunda razón que inspira las modificaciones del
concierto, como es que el concierto económico se mantenga permanentemente
adaptado a las modificaciones sustanciales que va experimentando el
ordenamiento jurídico tributario del Estado, necesidad que además de ser
consustancial a la propia naturaleza del concierto económico, aparece
como una obligación legal expresamente configurada como tal en el vigente
concierto económico del 13 de mayo año 1981. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Vicepresidente.

Señorías, les ruego encarecidamente que guarden silencio. Tengo por
seguro que tienen muchos temas de despacho para este último Pleno del
período de sesiones, pero les rogaría que lo hicieran fuera del hemiciclo
porque resulta difícil seguir al orador desde la Presidencia, supongo que
desde los escaños y desde luego desde de las tribunas. (Pausa.)
Continúe, señor Rato.




El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE ECONOMIA Y
HACIENDA (De Rato y Figaredo): Gracias, señor Presidente.

En definitiva, la presente reforma del vigente concierto económico, que
es la quinta desde su aprobación en 1981 y que será la tercera que es
presentada por un gobierno ante esta Cámara, como ya lo fue en el año
1981 y en el año 1985, pero no así en otros casos, viene motivada tanto
por el firme propósito de cumplir una voluntad política clara, como por
la exigencia legal y técnica de mantener permanentemente actualizado el
concierto económico.

Estamos, por tanto, ante una modificación y una adaptación del concierto
económico con el País Vasco. El acuerdo alcanzado entraña, en primer
lugar, una modificación, una actualización del concierto cuya naturaleza
de pacto permite su alteración de acuerdo con la voluntad de ambas
administraciones. Por ello y con el fin anteriormente indicado de
profundizar en las competencias de las instituciones del País Vasco, se
ha acordado modificar el vigente concierto en los siguientes términos.

Primero, reordenando el conjunto de principios de armonización fiscal,
cuya observancia debe presidir el ejercicio de la potestad tributaria
foral por parte de los territorios del País Vasco, artículo 4. Esta
reordenación implica expresamente la obligación de mantener en dichos
territorios una presión fiscal efectiva, global, equivalente a la del
territorio común. Quiero significar ante SS. SS. que la utilización del
término equivalente refuerza claramente por ambas partes la idea de
igualdad en la situación fiscal de los territorios de Derecho común y de
los territorios forales vascos.

El segundo principio que inspira estas modificaciones, o las segundas
cuestiones que se modifican en esta nueva ley del concierto, prevé la
posibilidad de que las instituciones del País Vasco puedan colaborar con
el Estado en los acuerdos internacionales que incidan en la aplicación
del concierto económico, artículo 5. Quiero señalar ante SS. SS. que esta
colaboración entre administraciones autonómicas y Administración central
respecto a las modificaciones internacionales que afecten a las
competencias es la que está recogida para todas las comunidades autónomas
en la Lofca.

La tercera cuestión atribuye a las diputaciones forales la competencia
para la exacción en sus respectivos territorios de los tributos en que
los sujetos pasivos sean personas o entidades no residentes en España.

Tal atribución, que no alcanza a las competencias normativas en esta
materia, las cuales permanecen, en todo caso, en la esfera competencial
del Estado, se concreta en la exacción por las diputaciones forales de la
obligación real de contribuir al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, de Patrimonio, Sociedades, Sucesiones y Donaciones, en los
artículos 7, 9, 13, 16, 18 y 26, respectivamente.

La cuarta cuestión que aborda esta modificación del concierto es dotar de
un mayor equilibrio las relaciones competenciales entre el Estado y el
País Vasco en el ámbito del régimen de tributación consolidada de los
grupos de sociedades, el artículo 25.

Esta modificación del concierto supone completar la concertación de los
impuestos especiales. Debe recordarse aquí que en 1981, cuando se aprueba
la primera Ley del concierto, no se efectuó la integración plena de la
potestad foral porque no fue posible llevar a cabo la concertación de los
impuestos especiales que entonces se recaudaban mediante monopolios
fiscales, circunstancia ésta que por imperativo estatutario impedía su
concertación.

La situación actual es bien distinta, como SS. SS. saben, al haber
desaparecido los monopolios fiscales, de tal forma que el impedimento
estatutario para su concertación ha dejado de tener efecto, como ya
reconocía --y está en las actas-- la Comisión Mixta del Cupo de diciembre
de 1992. Por ello, el acuerdo alcanzado comprende la concertación de los
impuestos especiales de fabricación, cuya exacción a partir de ahora
corresponderá a las diputaciones forales cuando los mencionados impuestos
se devenguen en el País Vasco. Ello no significa, sin embargo, que desde
un punto de vista financiero la concertación de los impuestos especiales
vaya a suponer mayores ingresos para las diputaciones forales ni tampoco
para el Estado, ya que el acuerdo incluye el oportuno ajuste de la
concertación por razón del consumo relativo, en el País



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Vasco, de los productos gravados por los impuestos especiales de
fabricación.

Por último, el concierto económico ha tenido que ser adaptado a las
modificaciones sustanciales operadas en el ordenamiento jurídico
tributario del Estado, tal y como ordena la disposición adicional segunda
del propio concierto. En las modificaciones a las que me refiero se han
tenido que considerar el nuevo régimen de cesión de tributos del Estado a
las comunidades autónomas, aprobado por esta Cámara el pasado mes de
diciembre, así como el establecimiento del impuesto sobre las primas de
seguros y otras adaptaciones técnicas, de las que mencionaré algunas a
continuación.

El nuevo modelo de financiación autonómica aprobado por el Congreso en
diciembre de 1996, y que supone otorgar a las comunidades autónomas de
régimen común capacidades normativas sobre determinados tributos, hacía
necesario introducir oportunas modificaciones en el concierto económico,
a fin de que no se produzcan desajustes en la aplicación de los tributos
cedidos y de los tributos concertados. Así, en esta modificación del
concierto, si la Cámara la aprueba, se amplía la autonomía normativa de
los territorios históricos en relación con el IRPF, en coherencia con la
reciente atribución de capacidad normativa en este impuesto a las
comunidades autónomas de régimen común y en línea con la competencia
normativa plena que tiene la Diputación Foral de Navarra. También se ha
concertado el impuesto sobre las primas de seguros en el artículo 31,
implantado por la Ley de medidas fiscales, administrativas y de orden
social del pasado mes de diciembre. Por último, la adaptación del
concierto, como he dicho antes, a una pluralidad de modificaciones
técnicas operadas en el ordenamiento jurídico-tributario del Estado desde
la última adaptación que se produjo con la modificación de la Ley del
concierto de 1993. Quisiera aquí significar antes SS. SS. dos
especialmente relevantes, porque son las que tienen por objeto evitar la
deslocalización de las rentas. Primero, a partir de la aprobación de esta
ley, no producirán efectos los cambios de residencia que tengan por
objeto lograr una tributación más reducida en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, Patrimonio o Sucesiones y Donaciones. Al mismo
tiempo, una segunda modificación técnica es la de los puntos de conexión
de actos jurídicos documentados para garantizar que las operaciones
tributen en el lugar en el que están localizados los registros donde se
inscriban las operaciones.

Paso ahora, señor Presidente, a presentar ante la Cámara la nueva Ley del
cupo. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Vicepresidente.

Sin duda, si la Cámara guarda mayor silencio podremos seguirle con mayor
atención. (Pausa.)
Adelante, señor Rato.

El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE ECONOMIA Y
HACIENDA (De Rato y Figaredo): Muchas gracias, señor Presidente.

Como he señalado anteriormente, el concierto económico entre el Estado y
la Comunidad Autónoma del País vasco tiene por objeto regular, además de
las competencias tributarias, a las que he hecho mención en mi primera
referencia a las modificaciones de la Ley del concierto, el método para
determinar la aportación de los territorios históricos al sostenimiento
de las cargas generales del Estado que se recoge en el proyecto de ley
por el que se aprueba la metodología de la determinación del cupo para el
País Vasco para el quinquenio 1997-2001. Así, el propio concierto
establece que mediante ley votada por las Cortes Generales, previo
acuerdo de la Comisión Mixta del Cupo, se procederá a determinar la
metodología de señalamiento del cupo que ha de regir en el quinquenio
conforme a los principios generales establecidos en el mismo.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el concierto, las leyes del año
1988, de 28 de diciembre, aprobaron la metodología de señalamiento del
cupo aplicable en los quinquenios 1982-1986, es decir, con retraso, y
1987-1991, respectivamente. Después, la Ley del año 1993 aprobó el cupo
para el quinquenio 1992-1996. En consecuencia, era necesario aprobar un
nuevo quinquenio, una nueva ley del cupo, para el período 1997-2001. A
tal fin, la Comisión Mixta del Cupo, en la reunión del 27 de mayo, a la
que ya he hecho referencia, aprobó la metodología de señalamiento del
cupo del País Vasco para el quinquenio de referencia, acordando
simultáneamente elevar el texto de dicha metodología a las instituciones
competentes para su aprobación por las Cortes Generales.

El proyecto de ley de la metodología del cupo cumple fundamentalmente dos
finalidades: por un lado, la regulación del método de cálculo y
determinación del cupo del País Vasco para el quinquenio de referencia y,
por otro, la incorporación de los efectos del acuerdo de adaptación del
concierto en el cálculo de determinación del cupo del que estamos
hablando en este momento.

El acuerdo firmado respeta la regla de neutralidad financiera, de tal
forma que ninguna de las dos administraciones incrementa ni disminuye sus
recursos con este acuerdo. La metodología establecida para el nuevo
quinquenio con la que se ha procedido a fijar el cupo de 1997 --año base
del mismo-- recoge las mismas normas y coeficientes que el quinquenio
precedente, por lo que puede afirmarse que el cupo resultante es
equivalente al que se derivaría de la prórroga de la metodología
anterior.

Adicionalmente al procedimiento de señalamiento del cupo para el
quinquenio 1997-2001, la metodología regula también la fórmula de cálculo
de los ajustes a consumo del País Vasco de la recaudación por el Impuesto



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sobre el Valor Añadido y por los impuestos especiales de fabricación.

En relación con el ajuste a consumo en el País Vasco de la recaudación
por el Impuesto sobre el Valor Añadido, el proyecto de ley introduce
mejoras técnicas que se concretan en la posibilidad de practicar un solo
ajuste que engloba las adquisiciones intracomunitarias y las operaciones
interiores al haberse definido un nuevo coeficiente de capacidad
recaudatorio único para ambos tipos de operaciones. Hasta ahora, como SS.

SS. saben, el ajuste era doble, debiéndose realizar una estimación a
veces muy complicada y discutida de la recaudación por operaciones
intracomunitarias. Al haberse acordado la concertación de los impuestos
especiales de fabricación, el proyecto de ley introduce la regulación del
ajuste a consumo en el País Vasco de la recaudación por impuestos
especiales de fabricación, por diferencia entre los consumos en el País
Vasco de los productos objeto de cada uno de los impuestos especiales de
fabricación, y las capacidades recaudatorias por dichos conceptos
impositivos en el mismo. Por otra parte, para hacer financieramente
neutral la concertación de los impuestos especiales de fabricación, la
metodología arbitra para el quinquenio 1997-2001 las correspondientes
compensaciones financieras por cada uno de estos conceptos impositivos,
lo que determina, por tanto, la equivalencia entre los recursos obtenidos
por estos impuestos calculada antes y después de la concertación.

En conclusión, señor Presidente, el proyecto de ley de la metodología del
cupo cumple preceptivamente con la necesidad de establecer esta
metodología para el quinquenio 1997-2001, como estamos obligados por ley,
e incorpora los efectos del acuerdo de modificación del concierto entre
el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco acordado el pasado 27 de
mayo. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señor Rato, un momento. Señorías. (Rumores.) Señora
Fernández de Capel. Señor Homs. Señorías, les ruego encarecidamente que
guarden silencio. El rumor que, sin duda por comentarios discretos, pero
de todas SS. SS., se está produciendo, impide escuchar al orador. Les
ruego que guarden silencio, (Pausa.)
Continúe. señor Rato.

El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE ECONOMIA Y
HACIENDA (De Rato y Figaredo): Gracias, señor Presidente, ya termino.

Por último, señor Presidente, quisiera agradecer a todos los grupos
parlamentarios tanto el acuerdo alcanzado para tramitar, como ha sido
costumbre en esta Cámara, en lectura única estos dos proyectos de ley,
como el hecho de no haberse presentado ninguna enmienda, manteniendo de
este modo el elevado grado de consenso que tradicionalmente ha presidido
los debates de los acuerdos de modificación del concierto y determinación
del cupo.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Vicepresidente del Gobierno.

¿Grupos que desean consumir un turno a favor de los proyectos? (Pausa.)
¿Turno en contra? (Pausa.)
Parece interpretar del sentir de SS. SS. que quieren fijar sencillamente
su posición todos los grupos. Turno entonces de fijación de posición.

¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Mixto, tiene la palabra la señora Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Señor Presidente, señor Vicepresidente
segundo del Gobierno, señoras y señores diputados, intervengo en nombre
de Eusko Alkartasuna para fijar nuestra posición sobre dos cuestiones de
gran importancia para el autogobierno vasco y, especialmente, para sus
ciudadanos: la modificación del concierto económico y la renovación del
cupo del País Vasco para el quinquenio 1997-2001.

En primer lugar, queremos recordar que el concierto económico no es un
privilegio ni un sistema fiscal intrínsecamente más ventajoso que el del
régimen común. No es un privilegio, sino un derecho que enlaza con el
régimen foral histórico, del que es un residuo después del expolio
violento tras las guerras carlistas. Al margen de cualquier definición o
descripción histórica que pudiera realizarse sobre este instrumento
económico, sí queremos recordar el carácter paccionado del concierto
económico de acuerdo a la tradición foral. No se trata de una concesión
del Estado, sino de un pacto entre dos partes. Su evolución a lo largo de
sucesivas renovaciones, y especialmente tras su restauración en 1981, al
finalizar la dictadura y bajo el primer Gobierno vasco presidido por el
señor Garaikoetxea, ha dotado de mayor coherencia y racionalidad a este
instrumento al establecer con nitidez la contribución de la Comunidad
Autónoma vasca a las cargas generales del Estado, en base a cálculos que
se pretenden equitativos en función de la participación de la economía de
la Comunidad Autónoma vasca en el Estado.

El concierto, en contra de lo que a veces se pretende hacer ver
intencionadamente, no comporta ventajas. La Comunidad Autónoma vasca es
contribuyente neto, aporta a los fondos de solidaridad interterritorial y
asume los riesgos y los costes políticos de una recaudación que puede
volverse en su contra según los mecanismos establecidos para calcular el
cupo o contribución a las cargas generales del Estado.

La presión fiscal, por otra parte, no es hoy inferior en la Comunidad
Autónoma vasca respecto de la existente en el Estado, según lo acreditan
los estudios



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más solventes al respecto. Por consiguiente, tampoco supone un privilegio
desde el punto de vista de los contribuyentes, en contra de lo que a
veces se ha pretendido hacer ver, describiendo a la Comunidad Autónoma
vasca como una especie de paraíso fiscal. En esto la tentación de hacer
política partidista entre grandes formaciones políticas del Estado ha
supuesto una gran confusión, especialmente en las últimas polémicas
derivadas de una negociación que, por cierto, a nuestro entender, no ha
sido todo lo positiva que debía en la medida en que se han interferido
elementos partidistas en lo que tenía que haber sido puramente una
negociación institucional entre las administraciones central y vasca.

Consideramos que las innovaciones introducidas en el concierto económico
son modificaciones exigidas por la propia lógica de los acontecimientos.

La desaparición de los monopolios, que constituían una excepción en la
concertación de los impuestos especiales, hacía y hace completamente
lógica la integración de tales figuras impositivas en el sistema fiscal
vasco. Al mismo tiempo, los criterios empleados para sus cálculos y
ajustes --como se verá al tratar del cupo-- no representan flujo
favorable alguno para nuestra comunidad. Es absolutamente cierta la
neutralidad resultante al respecto. De hecho, lo que se establece es una
garantía de recaudación para el Estado y, sobre todo, una responsabilidad
de gestión para la Comunidad Autónoma vasca que sólo puede esperar
ventajas de una mayor eficiencia en la misma. Si antes el Estado
recaudaba y descontaba el importe de su recaudación del cupo, ahora la
Comunidad Autónoma vasca recaudará directamente lo que antes gestionaba
la Hacienda estatal. Por ello resultan asombrosos algunos comentarios que
hemos tenido ocasión de escuchar de boca de observadores y responsables
políticos que han criticado estos nuevos ingresos de las haciendas vascas
como si fueran ingresos netos. Algunos se han permitido incluso formular
críticas sobre su eventual utilización en destinos poco recomendables,
con expresiones como hacer más ricos a los ricos o más pobres a los
pobres; opiniones, a nuestro entender, absolutamente incorrectas e
inciertas.

La experiencia de los años pasados y los problemas experimentados en la
anterior regulación aconsejaban perfeccionamientos operativos puramente
lógicos, que han dado lugar a modificaciones como las relacionadas con
los no residentes. Algo parecido cabría decir de la ampliación de la
capacidad normativa, que en el pasado dio lugar a confusiones y
conflictos interpretativos, en alguna ocasión ya zanjados por los
tribunales en favor de las tesis vascas.

En todo caso, hay que dejar claro que esta autonomía normativa,
especialmente la del IRPF, a veces tan criticada de forma demagógica,
tiene una cortapisa importantísima en la disposición que habla de la
presión fiscal global equivalente, término que, a nuestro entender, es
más severo que el similar recogido anteriormente en la ley. Los
argumentos que seguramente algunos emplearán, relativos a las posibles
maniobras que se pudieran realizar dentro de esta capacidad, pertenecen
al terreno de las teorías que difícilmente pueden tener reflejo práctico,
por razones políticas y económicas fáciles de imaginar derivadas de una
economía abierta. En nuestra opinión, la cláusula de garantía de una
presión global equivalente apenas deja márgenes de actuación, no
permitiéndonos todavía, muy a pesar nuestro, pasar a ser el decimosexto
Estado de la Unión Europea en materia tributaria.

En definitiva, sólo una visión poco respetuosa con la legitimidad
histórica de este derecho --que no privilegio-- y de un sistema fiscal
propio, como el de los territorios de Euskal Herría, o una concepción que
confunda solidaridad con homogeneidad o uniformismo con resultados
prácticos, puede cuestionar el concierto económico y su actual renovación
parcial. Este no es sino un perfeccionamiento y actualización derivada de
la experiencia y de las nuevas situaciones que afectan a algunas figuras
impositivas.




El señor PRESIDENTE: Señora Lasagabaster, le ruego concluya.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Concluyo, señor Presidente.

Precisamente, Eusko Alkartasuna, que ha mantenido y mantiene algunas
posiciones críticas con la metodología para el cálculo del cupo y su
actualización, ha querido hacer una valoración global del concierto
renovado y del cupo actualizado para emitir también un juicio global
positivo, asumiendo, como resulta habitual en cualquier negociación, que
es preciso transigir en algunos aspectos, a nuestro entender criticables,
en aras a un consenso global positivo. Es lo que habríamos esperado de
otras fuerzas políticas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que salen
del consenso universal que concita el concierto económico y la
trascendencia política de un acuerdo pacífico en torno al mismo.

En relación a la metodología para determinar el cupo, resultan
absolutamente injustificadas las críticas al 6,24, considerándolo como
una cifra beneficiosa para la Comunidad Autónoma vasca. Por el contrario,
hay que señalar que tal continuidad implica un mayor gravamen para la
Comunidad Autónoma vasca. Efectivamente, ese índice, como recodarán
ustedes, trae su origen de los cálculos que en 1980 se realizaron en
relación al peso del PIB vasco y el PIB estatal. Hoy por hoy, ésa no es
la cifra. Estudios solventes hablan del 5,80 o del 5,90, lo que supone
unos 2.000 millones de pesetas por cada décima.

Hay otra serie de cuestiones y de ajustes que pueden ser problemáticos.

Hablando en hipótesis, cómo puede incidir la emisión de la deuda --lo más
notorio-- en la



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determinación del cupo y, así, en ejemplos que se realizan, se establece
que, si la emisión disminuye, el cupo puede aumentar de manera
espectacular.




El señor PRESIDENTE: Le ruego concluya, señora Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Sí, señor Presidente.

Para ir resumiendo, diré que algunas otras críticas harían referencia a
tomar en consideración la evolución de la recaudación de los impuestos
concertados en el Estado y no en la Comunidad Autónoma vasca, por no
hablar del índice de referencia, del IVA.

Eusko Alkartasuna entiende que, de haber valorado individualmente la
metodología para la determinación del cupo, no habría podido dar su visto
bueno a éste, pero, teniendo en cuenta el resultado global de la
negociación del cupo, inseparable del concierto, tenemos que aconsejar
nuestro apoyo más sincero. La complejidad técnica de la negociación, los
aciertos y los defectos de su consideración global hay que entenderlos
como desacuerdos técnicos que esperamos que el tiempo y las negociaciones
futuras puedan remediar, y creemos sinceramente que en ningún caso harían
factible el rechazo. En conclusión, apoyamos el cupo y el concierto
valorándolo conjuntamente.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Lasagabaster.

Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el
señor Mauricio.




El señor MAURICIO RODRIGUEZ: Muchas gracias, señor Presidente. Voy a ser
muy breve.

El Grupo de Coalición Canaria tiene que pronunciarse con gran
satisfacción por la presentación de un proyecto de ley sobre el concierto
económico y el cupo, acto importante de consenso y de voluntad política
de desarrollo de la Constitución desde el punto de vista del
reconocimiento de los hechos diferenciales y del desarrollo autonómico.

Les felicitamos a la Comunidad Autónoma vasca y al Gobierno y mostramos
nuestro entusiasmo y satisfacción por el acuerdo logrado.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Mauricio.

Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra el señor
Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor Presidente, señorías, para el Grupo
Parlamentario Vasco hoy es un día importante. Es un día importante no
sólo para nosotros, para el PNV, sino que lo es para el pueblo vasco y
debería serlo también para el resto del Estado. A mí me parece que lo es.

Hoy se van a aprobar, salvo alguna abstención que va a cambiar después de
mi intervención, dos proyectos de ley del alcance de los que ha
presentado el Presidente del Gobierno. Los proyectos de ley de
modificación del concierto económico y del cupo, que presenta el Gobierno
para su ratificación al Parlamento, son la culminación de un acuerdo
entre las administraciones de la Comunidad Autónoma vasca y del Estado.

Un proceso que se inició con un pacto político, es cierto, entre el
Partido Popular y el Partido Nacionalista Vasco; un pacto para la
investidura del señor Aznar como Presidente del Gobierno, que tuvo un
proceso de negociación posterior entre las dos administraciones. A pesar
de la importancia y de su trascendencia, tanto la actualización del
concierto económico a través de las nuevas competencias tributarias como
la nueva Ley del cupo deben contemplarse como un hecho lógico y natural
en las relaciones entre dos administraciones, la del Estado y la de
Euskadi, de acuerdo con las posibilidades que se articulan en un sistema
financiero propio emanado de la Constitución y del Estatuto de Autonomía
de Guernica.

El proyecto de ley por el que se aprueba la metodología de determinación
del cupo vasco para el quinquenio 1997-2001 viene a cumplir con el
mandato del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. En su artículo
41.2.d) dispone que el País Vasco contribuirá al sostenimiento de las
cargas generales del Estado mediante la aportación de un cupo global
integrado por los correspondientes a cada uno de los territorios
históricos. De no ser así, es decir, de no llegarse a un acuerdo, se
prorrogaría con carácter provisional la metodología del quinquenio
anterior.

Es preciso señalar que todos los acuerdos para los quinquenios anteriores
se han valorado de forma satisfactoria para ambas administraciones,
habiéndose caracterizado por su simplicidad y su automatismo, por lo que,
de cara al quinquenio 1997-2001, se planteaba la conveniencia de fijar
una metodología que supusiera su continuidad. La metodología que
incorpora el proyecto de ley que ahora se debate repite, por tanto, la
establecida para el quinquenio anterior, habiéndose introducido
exclusivamente las adaptaciones precisas derivadas de la ampliación del
concierto económico. Así, el nuevo cupo provisional del año base, 1997,
refleja el hecho de que se hayan concertado los impuestos especiales de
fabricación, desapareciendo la compensación que existía por este concepto
hasta la actualidad. Además, y con el fin de asignar adecuadamente a cada
hacienda la recaudación correspondiente a los residentes de su
territorio, se han establecido los mecanismos de ajuste necesarios para
perfeccionar la recaudación de cada territorio por los impuestos
especiales de fabricación ahora concertados.

Respecto al índice de imputación, el acuerdo establece de nuevo el 6,24
por ciento, lo cual es también un elemento consolidador del sistema,
dotando al modelo de una gran estabilidad financiera. La discusión



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por ambas administraciones de qué tipo de estadísticas había que utilizar
para determinar el índice de imputación puso de manifiesto la existencia
de diferentes fuentes y de distintos tipos de estadísticas; todas
oscilaban alrededor del 6,24 por ciento, por lo que al final se ha
decidido mantener dicho índice. Junto al continuismo y en un contexto
marcado por la necesidad de todas las administraciones públicas de fuerte
control de sus cuentas públicas, resultaba obligado que las adaptaciones
no supusieran financieramente menoscabo de los recursos de ninguna de
ellas.

La premisa de neutralidad financiera ha constituido, por tanto, el
segundo pilar del acuerdo. El criterio de neutralidad tiene así su
reflejo en el establecimiento de determinadas compensaciones financieras
por las que la recaudación final derivada de la nueva concertación de los
impuestos especiales no va a suponer trasvases de capacidad financiera
desde una a otra administración respecto a la situación anterior.

Señorías, en este proyecto de ley que presenta el Gobierno --me refiero
al del cupo-- se mantiene la simplicidad y el automatismo; se mantiene el
principio de neutralidad financiera; y se mantiene la premisa fundamental
del sistema del concierto económico, que es que las administraciones
afectadas asumen íntegra y unilateralmente el riesgo que implica la
gestión de una hacienda pública. Siendo esto así cabe preguntarse por los
efectos que en dicha premisa, la del riesgo, puede tener el modelo del
cupo anteriormente definido. Para que esta característica primordial se
siga manteniendo lo único que tiene que ocurrir es que el cupo no dependa
de factores endógenos a la comunidad autónoma del País Vasco, factores
que no serían otros más que la recaudación de los tributos concertados y
el gasto público efectuado por la prestación de las competencias
asumidas. Muy al contrario, el asunto debe verse desde una óptica
radicalmente distinta, como ya se ha dicho.

Cupo es la contribución del País Vasco al sostenimiento de las cargas del
Estado que no asuma la comunidad autónoma. Por tanto, su cuantificación
vendrá dada por la dimensión de dichas cargas del Estado, lo que no es
más que los importes correspondientes a las competencias no asumidas que
figuran anualmente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales
del Estado. El cupo es, señorías, una obligación económica del País Vasco
que se produce independientemente del resto de derechos y obligaciones
económicas que se deriven de las actuaciones de los poderes públicos de
la comunidad autónoma. Yo no pensaba que después de 120 años de
existencia de los conciertos económicos entre el Estado español y
Euskadi, en los cuales esta Cámara ha aprobado sucesivamente las
correspondientes leyes quinquenales del cupo, hubiese alguien que pudiese
cuestionarse esta metodología; no lo pensaba. Espero que a partir de
ahora nadie tenga dudas sobre la legitimidad, su neutralidad y su
solidaridad.

Me voy a tomar la libertad de terminar esta parte recordando a SS. SS. lo
que decía el portavoz socialista que defendió su posición ante la
anterior ley quinquenal del cupo: He de congratularme --decía-- , y
pienso que todos los que tenemos responsabilidades políticas en España
debemos de hacerlo así, por esta ley. No hay fundamentos técnicos ni
políticos para atacarla o para no votarla positivamente. Eso decía hace
cinco años aproximadamente el portavoz socialista.

Por lo que respecta a las modificaciones introducidas en el concierto
económico, de forma muy resumida les diré que el concierto económico es
un sistema paccionado, lo que quiere decir que ambas administraciones en
el ámbito de sus potestades, en el ejercicio de sus respectivas
competencias, acuerdan determinadas normas de relación, en este caso, en
el ámbito tributario y financiero. No es un privilegio, ya se ha dicho
por algún otro portavoz anteriormente, sino un derecho histórico
reconocido por las leyes. Hace unos días el mismo Presidente del Tribunal
Constitucional, don Alvaro Rodríguez Bereijo, decía en la prensa: El
concierto económico no es un privilegio sino un derecho histórico del
pueblo vasco, reconocido por el Estatuto y garantizado a través de la
disposición adicional primera de la Constitución. Y continuaba: El
concierto económico está dentro de ese marco de derechos históricos del
País Vasco como nervio de su autonomía y de su autogobierno. En este
contexto hay que enmarcar la capacidad normativa en materia tributaria.

Terminaba así la cita.

Es, por tanto, señorías, un sistema que otorga potestad normativa
tributaria a las instituciones competentes de los territorios históricos,
las haciendas forales, lo mismo que el Estado, lo que no es óbice para
que el propio concierto recoja las oportunas normas de armonización
fiscal que garantice el desarrollo armónico de los distintos sistemas
tributarios. Es un sistema que provee de capacidad normativa y de
exacción y gestión tributaria, en todas sus fases, a las diputaciones
forales; no es una cesión de la gestión por parte de la Administración
del Estado sino una potestad propia, que se ejerce, en su caso, en
colaboración con otras administraciones tributarias.

El concierto económico, señorías, es más que una ley fiscal. Como dice
don Miguel Herrero de Miñón, uno de los padres de la Constitución, el
sistema de concierto económico sólo puede ser entendido correctamente si
se le concibe no sólo como un sistema más o menos eficaz de gestión
tributaria y de articulación de la Hacienda sobre el principio de
autonomía, sino como la existencia de una personalidad política
diferenciada: el pueblo vasco. Su raíz está ahí y su constitucionalidad
esencial no es otra que el respeto y amparo que la norma fundamental da,
en su adicional primera, a esa realidad preconstitucional, que es la



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magnitud existencial de un pueblo distinto. Esto decía hace unos días don
Miguel Herrero de Miñón.

El concierto económico, además, es un instrumento vivo, un instrumento
flexible, para poder adaptarse a los cambios de las reformas fiscales que
se producen en el Estado y en la Unión Europea. De hecho, a lo largo de
estos años se han producido tres adaptaciones y una modificación del
concierto. Por tanto, las modificaciones introducidas por este proyecto
de ley en el concierto económico no quiebran ningún principio emanado del
ordenamiento jurídico, cuyo referente fundamental son la disposición
adicional primera de la Constitución y la Ley orgánica del Estatuto para
la Comunidad Autónoma del País Vasco ni introducen ningún elemento
extraño que perturbe la articulación de un sistema financiero que se ha
dado entre el Estado y el País Vasco. Es un sistema que lleva implícito
un riesgo unilateral. El Estado no participa en la recaudación obtenida
en el País Vasco, pero tampoco asume la cobertura de los gastos públicos.

Por tanto, si gestionamos bien, obtendremos beneficios y, si gestionamos
mal, tendremos pérdidas.

Finalmente, es un sistema solidario --y es muy importante conocer esto--
porque el País Vasco contribuye a las cargas generales del Estado en
función de la renta relativa y de la financiación, a través del cupo, de
las dotaciones del Fondo de Compensación Interterritorial. Se trata de un
mecanismo por el que una parte de la recaudación de los tributos
concertados, obtenida por los contribuyentes vascos en función de su
capacidad, se transfiere al Estado para financiar competencias de
carácter general. El País Vasco contribuye en función de lo relativamente
rico o pobre que es. Ello no es sino el fiel y escrupuloso respeto al
principio de solidaridad acuñado en el artículo 156.1 de la Constitución
Española, puesto que los ciudadanos del País Vasco contribuyen a
financiar las cargas generales del Estado que no haya asumido la
comunidad autónoma en la misma medida que el resto de los ciudadanos del
Estado, en virtud de la capacidad de pago de cada uno. Además de ello, el
principio de solidaridad se ve potenciado por la creación del Fondo de
Compensación Interterritorial en el artículo 158.2 de la Constitución, al
cual contribuye el País Vasco en virtud de su índice de capacidad
relativa al ser considerado como una carga general no asumida por la
comunidad autónoma.




El señor PRESIDENTE: Señor Zabalía, le ruego que concluya.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Termino en seguida, señor Presidente.

Es más, la actualización del concierto económico que hoy se recoge en
este proyecto de ley se tenía que haber producido hace años, pero no ha
sido posible porque no ha existido hasta ahora un Gobierno con la
sensibilidad necesaria para con las permanentes reivindicaciones del
pueblo vasco. Estas reformas no vienen más que a desarrollar este sistema
de relaciones financieras cuyas modificaciones fundamentales han sido ya
expuestas por el Vicepresidente del Gobierno en su presentación, que no
voy a repetir porque lo tienen ustedes en los proyectos de ley.

Señor Presidente, señorías, en las últimas semanas hemos escuchado
críticas a la actualización del concierto económico, la mayoría
provenientes de personas de la vida pública que o no conocen el contenido
del concierto --cosa poco probable-- o, conociéndolo, hacen demagogia con
intereses electoralistas o, lo que es peor, no aceptan el sistema
tributario y financiero paccionado, emanado de unos derechos históricos
reconocidos por la Constitución y desarrollados en una ley orgánica como
es el Estatuto de Guernica.

Denuncias veladas o explícitas a veces, dumping fiscal, ventaja
financiera, agravio comparativo, privilegios, discriminación, todo en
referencia al acuerdo entre el concierto y el cupo, no son más que
falacias, demagogias y opiniones interesadas de quienes no admiten la
institución del concierto económico y defienden la existencia de
estructuras políticas estatales y uniformes. No es la primera vez que
tenemos que defender el concierto de quienes quieren hacer tabla rasa de
cualquier peculiaridad o elemento diferenciado, a pesar del fundamento
jurídico de la institución en la propia Constitución. Hay políticos que
tienen una visión centralista del Estado que atribuyen la redistribución
personal de la renta exclusivamente al Gobierno central; que admiten
descentralización en el gasto en políticas educativas, sanitarias o en
vivienda, en buena medida competencia ya de las comunidades autónomas,
pero no admiten descentralización por el lado de los ingresos. El régimen
del concierto económico y del convenio de Navarra supone la
responsabilidad tanto del ingreso como del gasto. No queremos el
concierto para que los ricos paguen menos. Queremos hacer política
redistributiva de rentas en Euskadi, como el salario de la pobreza dotado
con 9.000 millones de pesetas en los presupuestos de la Comunidad
Autónoma del País Vasco. ¿O es que entiende el Partido Socialista que
sólo debe hacer política redistributiva el Gobierno del Estado? ¿Por qué
han renunciado al 30 por ciento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas? ¿No quieren redistribuir las comunidades autónomas las
rentas de sus habitantes de Andalucía, de Extremadura o de Castilla-La
Mancha? Quieren que la redistribución la haga exclusivamente el Gobierno
del Estado.

Señor Presidente, señorías, solamente me resta pedirles el voto favorable
a la convalidación de estos proyectos de ley por respeto a la
Constitución y al Estatuto de Autonomía del País Vasco, por respeto a los
derechos históricos del pueblo vasco; en definitiva, por respeto al
pueblo vasco.

Nada más y muchas gracias.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Zabalía.

Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor
Homs.




El señor HOMS I FERRET: Gracias, señor Presidente.

Quiero anunciar a la Cámara, en primer lugar, en nombre de mi grupo
parlamentario, que vamos a votar favorablemente los dos proyectos de ley,
el de modificación del concierto económico con el País Vasco y el de
modificación de la metodología para la aprobación del cupo del País Vasco
para el quinquenio 1997-2001. Lo vamos a hacer, señorías, por coherencia
histórica.

Mi grupo parlamentario, el Grupo Parlamentario Catalán, siempre ha
respetado en esta Cámara los acuerdos alcanzados por el Gobierno del
Estado y el Gobierno del País Vasco para la aplicación del Estatuto de
Guernica. En todo momento hemos coincidido y hemos respetado estos
acuerdos cuando se han conformado libre y democráticamente. Mi grupo,
pues, contribuirá con satisfacción --y me dirijo a los compañeros
diputados del Grupo Parlamentario Vasco-- a la aprobación de este nuevo
acuerdo. (El señor Vicepresidente, Marcet i Morera, ocupa la
Presidencia.)
Estos dos proyectos de ley, señorías, contienen, a nuestro entender,
importantes modificaciones normativas que potencian la singularidad del
régimen financiero del territorio foral y permiten profundizar en el
autogobierno de Euskadi, siempre dentro del marco estatutario y
constitucional vigente. Importantes modificaciones, a nuestro juicio, en
el ámbito del IRPF, que se convierte para el País Vasco ahora en un
tributo concertado, con capacidad normativa, además de la capacidad
recaudatoria que ya tenía. hasta la fecha; importantes modificaciones
también en el Impuesto sobre el Patrimonio, que pasa a ser un tributo con
capacidad normativa plena para el País Vasco, importantes modificaciones,
por último, en el régimen de los principios de armonización fiscal y de
colaboración en el Impuesto sobre Sociedades y sucesiones, así como en la
aplicación de los acuerdos internacionales respecto al régimen aplicable
a los no residentes y a la definición del marco tributario para los
grupos de sociedades. Todo ello es, sin duda, singular e importante. Mi
grupo quisiera destacar de este acuerdo lo que conlleva de novedad en lo
relativo a la cesión de los impuestos especiales. Estos estaban excluidos
del concierto económico de forma expresa y ahora se convertirán también
en tributos concertados, sin potestad normativa sobre ellos. En este
sentido, nos alegramos de observar cómo se confirman las tesis sostenidas
por mi grupo parlamentario en marzo y abril del año pasado, cuando
empezábamos esta legislatura, cuando planteábamos la cesión de los
impuestos especiales a Cataluña o a otras comunidades autónomas, si lo
deseaban. Es evidente que las imposibilidades técnicas entonces aludidas
por el Gobierno ahora ya han desaparecido, como ha razonado el Ministro
de Economía y, por consiguiente, ahora sí es técnicamente posible la
cesión de los impuestos especiales, tal y como prevé la reciente Ley
Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. Nuestra coalición,
señorías, va a proponer, pues, próximamente la cesión de los impuestos
especiales a Cataluña, sin perjuicio de que también puedan hacerlo otras
comunidades autónomas si lo desean, ya que así lo prevén en estos
momentos tanto el Estatuto de Cataluña como otros estatutos y, sin duda,
la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas,
recientemente aprobada por las Cortes Generales.

Nuestro grupo entiende esa posición en el marco incluso de la reforma del
sistema de financiación de la sanidad, que está en estos momentos en su
fase final de debate y reflexión en esta Cámara. Puesto que el Gobierno
plantea la cesión de las competencias sanitarias a todas las comunidades
autónomas y la consiguiente integración del sistema de financiación de la
sanidad en el marco de la financiación ordinaria de las propias
comunidades autónomas, según el principio de corresponsabilidad fiscal,
nuestro grupo entiende que ya puede ser oportuno considerar, pues, la
cesión de los impuestos especiales a aquellas comunidades autónomas con
competencias en materia sanitaria, como puede ser el caso de Cataluña o
de otras que las tienen asumidas. Vamos, pues, señorías, a votar
favorablemente estas cesiones de capacidad normativa al País Vasco, que
van a tener económicamente carácter nulo, como ya se ha dicho, pero
conllevan una gran trascendencia política y técnica.

Quisiera, señor Presidente, para concluir, hacer una observación puntual
sobre algún aspecto que ha sido de interés para nuestro grupo
parlamentario. Hemos conocido ya, puesto que se ha anunciado, que va a
haber algún voto de abstención a esta cesión del cien por cien de
capacidad normativa al País Vasco para determinados tributos, entre los
que destaco el IRPF. En cambio, cuando se debatió hace escasos meses en
esta Cámara el régimen general de financiación a las comunidades
autónomas, en donde se contemplaba la cesión de una capacidad normativa
parcial, solamente el 30 por ciento del IRPF, para 15 comunidades
autónomas que lo solicitasen, entonces se estuvo en una posición distinta
o en contra. Constatamos en estos momentos, señorías, una mayor eficacia
e influencia del Partido Socialista de Euskadi en determinado grupo
parlamentario de esta Cámara, frente a la que tuvo en su día el Partido
Socialista de Cataluña, cuando se debatió aquí también la cesión parcial
de la capacidad normativa del 30 por ciento en el IRPF. Hubiéramos
deseado que el voto expresado en aquel momento hubiera sido afirmativo o,
cuando menos, que hubiera sido el mismo que se exprese esta tarde para la
cesión del cien por cien de la capacidad normativa al País



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Vasco en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Señor Presidente, estas son las observaciones puntuales de mi grupo.

Simplemente deseo concluir reiterando nuestra intención de voto
favorable. Entendemos que este es sin duda un paso histórico de esta
Cámara, como ha anunciado mi predecesor en el uso de la palabra, que nos
permite profundizar en el autogobierno del País Vasco y en el
cumplimiento de nuestras funciones constitucionales por lo que se refiere
a Euskadi.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Gracias, señor Homs.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la
palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, señorías, voy a intentar en
este turno fijar la posición del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya respecto a este trámite que yo considero
que no es el del pacto entre dos partidos, no es el trámite del pacto de
investidura entre el Partido Popular y el Partido Nacionalista Vasco,
sino el acuerdo entre dos gobiernos que ha tenido un cierto debate en el
Parlamento vasco y que tiene un debate, en su tramitación como proyecto
de ley, en el Congreso de los Diputados.

La posición del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya va a ser de apoyo, no desde la adhesión a lo que ya han
negociado dos gobiernos sino desde la posición crítica, tanto en la forma
como en el contenido, a la propuesta que se ha concretado en el texto de
dos proyectos de ley, y a nosotros nos gustaría hacerlo desde lo que ha
sido la posición histórica que ha mantenido mi grupo desde el año 1986 y
el PCE desde el año 1982, que ha sido la de entender que el concierto y
el cupo vasco son un derecho histórico reconocido por la Constitución y
por el Estatuto de Autonomía que debe de revisarse y actualizarse
permanentemente desde los criterios constitucionales y desde los
criterios del Estatuto de Autonomía. Me gustaría hacer dos comentarios
previos para después entrar en lo que pudiéramos llamar elementos de lo
que sería otro giro, otros contenidos del cupo y, sobre todo, del
concierto, si los hubiéramos tenido que administrar desde la posición del
Gobierno.

La primera consideración es que a nosotros no nos gusta el trámite de
lectura única que se está siguiendo, por mucho que haya sido el que se
utilizó en otros momentos, porque desde nuestro punto de vista reduce la
capacidad de enmendar por parte de los grupos parlamentarios --cualquier
propuesta de enmienda sería una enmienda de totalidad o de devolución-- y
reduce las competencias que los diputados tienen según el artículo 23 de
nuestra Constitución: poder ejercer nuestro cargo de representación de
los ciudadanos desde un criterio de equidad. Esta posibilidad de
tramitación en lectura única está recogida en nuestro Reglamento para los
proyectos o proposiciones de ley que, por su simplicidad o porque así se
aconseje, puedan tramitarse siguiendo las normas establecidas para los
debates de totalidad. Desde luego, no podemos decir que estos dos
proyectos sean simples o sencillos en su composición y, en cuanto a que
sea aconsejable, yo no sé si sería aconsejable equipararlos a un convenio
internacional entre dos Estados que, cuando se enmienda, se devuelve para
que sea negociado otra vez entre las dos partes. En todo caso,
reconociendo que una vez negociado, podría darse, se podría haber seguido
un trámite previo para que el Gobierno de la nación nos hubiese explicado
los contenidos y las bases para fijar esta propuesta de concierto y este
cupo, y haber hecho lo mismo en el Parlamento vasco, para que los dos
gobiernos, dada la posición que recogen como mayoría en las Cámaras,
hubieran podido llegar a esa concreción, pero no se ha seguido ese
trámite. Quiero citar aquí un artículo del profesor de Derecho
constitucional Pedro María Larumbe, publicado en una revista del
Instituto Vasco de Administraciones Públicas, en el que expresa su
posición respecto a un trámite parlamentario en el que ni siquiera se
posibilita el derecho a enmienda de los diputados, que al final es
prácticamente el que nos queda.

La segunda consideración es el exceso de referencia a lo que pudiéramos
llamar contenido del elemento histórico. Tendríamos que ver cómo ha
evolucionado a lo largo de la historia en cada una de las provincias y de
las administraciones forales; pero este no es el argumento, sino el
derecho histórico en función de un reconocimiento constitucional y una
evolución en el tiempo. Por tanto, nosotros queremos echar mano a lo
histórico, pero desde la óptica de que es positivo, puesto que se
incrementa el autogobierno de un Gobierno y de un Parlamento, de todo un
pueblo, y porque, además, se incrementa la suficiencia de ese Gobierno
para cumplir con todas sus competencias. Y esa revisión, en cuanto a las
características, las condiciones y la forma de producirla, lógicamente,
tiene que tener un argumento de mayor peso que el histórico. Por ejemplo,
cuando se plantea o si se plantea, porque en otro momento se ha hecho, la
ruptura de la caja única de la Seguridad Social para gestionarla mejor,
desde la base de un derecho, me imagino que no se esgrimirá el derecho
histórico porque históricamente no lo han tenido; se puede argumentar el
derecho o la voluntad de una mejor gestión hipotética.

Hechas esas premisas de lo que pudiéramos llamar posicionamiento en
cuanto a la forma, me gustaría hacer cuatro precisiones sobre lo que para
nosotros el concierto debería de haber tenido de diferente visión y
después me referiré a la cuantificación del cupo.




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En primer lugar, nosotros creemos que en el proceso de negociación hasta
el final, al margen de que en algún sitio haya habido máxima
transparencia, aquí no se ha tenido, ni en las bases que sustentan los
acuerdos ni en las estadísticas que son el fundamento para fijar el cupo;
no sabemos si existen estadísticas públicas actualizadas en cuanto al
consumo por parte de la Administración vasca o del Estado. Nosotros no
disponemos de estadísticas fiables sobre consumo que nos faciliten lo que
es la toma de decisión: en el caso del cupo, cómo se fija la
participación o cómo se fija la gestión en cuanto a algún impuesto sobre
posibilidad en la evolución en el primer año y en los siguientes en los
que van a funcionar el cupo y el concierto, ni de qué manera se pueden
establecer esas orientaciones.

La segunda interrogante es por qué hay un doble trato de funcionamiento.

En los impuestos especiales concertados se da un margen, entendiendo que
una mejor eficacia en la gestión o recaudación, desde un año de partida
que puede ser el año 1997 --creo que será el año 1996, liquidado, el que
se utilizará--, contra lo que puede ser el fraude fiscal puede significar
mayores ingresos para la Administración o para la Hacienda vasca, y si
pasan del 7 por ciento, esos mayores ingresos pueden ser transferidos al
Estado, y, a la inversa, si hay una menor gestión o una menor recaudación
de esos impuestos, hasta el 7 por ciento serán menores ingresos de la
Hacienda vasca, pero si pasan de ese 7 por ciento, será una transferencia
que el Estado tendrá que hacer. Se da la circunstancia de que no se
utiliza este mismo parámetro para todos los impuestos. ¿Por qué no se
hace para el IRPF o para el Impuesto sobre Sociedades? ¿Por qué esta
cláusula o estos topes máximos y mínimos sólo funcionan para estos
impuestos especiales?
La tercera consideración que nos gustaría hacer se refiere a lo que
pudiéramos llamar los elementos no armonizadores. En la fijación del
concierto los doce elementos que antes se utilizaban para criterios de
armonización fiscal han quedado reducidos a cuatro. Se me puede decir que
antiguamente o en los últimos años prácticamente no se utilizaban todos y
cada uno de esos doce elementos y que la Hacienda navarra, que la tenemos
al lado como elemento comparativo, utiliza otros, pero no me voy a
referir a esa menor relación de elementos en cuanto a armonización
fiscal, sino a que la actuación que pueda producirse no utilice eso que
se llama, como ha dicho el Ministro y Vicepresidente del Gobierno,
presión fiscal global equivalente. ¿Qué quiere decir eso de presión
fiscal global equivalente? ¿Cómo se mide eso? ¿Eso quiere decir que yo
puedo reducir el Impuesto sobre Sociedades hasta el 10 por ciento pero
incrementar otro impuesto en el mismo porcentaje e ir a un equilibrio
entre impuestos? Nosotros creemos que esa actuación se debería hacer en
cada uno de los impuestos, porque así evitaríamos que pudiera haber una
competencia entre la Hacienda vasca y las haciendas limítrofes de régimen
común a la hora de que el Gobierno vasco pueda producir determinados
beneficios fiscales dentro de su autonomía, sobre todo en el Impuesto
sobre Sociedades, en el que puede ir a una actuación determinada, porque
todos reconoceremos que porque a cualquiera de nosotros nos ofrezca la
Hacienda vasca reducir un uno por ciento la presión fiscal en el IRPF, no
nos vamos a ir a vivir allá en función de esa rebaja que pueda haber,
pero en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados sí se
puede producir esa situación; de hecho se está produciendo.

La cuarta reflexión se refiere a la valoración para poder llegar a este
acuerdo, lo que pudiéramos llamar un cálculo en cuanto a la participación
del cupo, no en función del PIB; es verdad que en el primer momento esa
cuantificación del 6,24 por ciento de participación, con lo que el pueblo
vasco va a participar en el funcionamiento común del Estado desde la
solidaridad en lo que es la actuación de competencia del Estado, está
sacada de la participación de la economía vasca en la economía de todo el
Estado. ¿Por qué no utilizamos el criterio de renta por habitante? Podría
irse a esa modalidad no como fórmula alternativa sino como fórmula mixta
para poder actuar, con lo cual añadiríamos no solamente el producto
interior bruto del crecimiento económico o del peso económico, sino
también la distribución que se produce dentro de esa economía.

Termino, señor Presidente, señorías, aludiendo a lo que son los dos
elementos sobre los que nosotros también tenemos dudas razonables.

Queremos separar, por tanto, nuestro apoyo de lo que es la mayor
autonomía, la mayor suficiencia financiera, el mayor autogobierno que
tiene la Hacienda vasca, de lo que puede ser la gestión. Yo no voy a
entrar en si la gestión desde el Gobierno va a introducir unos criterios
de desfiscalización, si va a entrar en una mayor o menor gestión del
fraude fiscal, pero sí que me gustaría entrar en lo que es la
participación en la solidaridad del Estado. Mi grupo parlamentario ha
defendido en la discusión de presupuestos y en la discusión de lo que es
la reforma de la Ley del Fondo de Compensación una mayor estabilidad y
peso de dicho fondo, no conforme está ahora mismo, de un porcentaje de la
inversión nueva del Estado, sino desde un porcentaje del PIB invertido
como compromiso para corregir desequilibrios. Si se produjese ese mayor
crecimiento o esa mayor cuantificación, lógicamente debería darse una
mayor aportación de lo que es la participación vasca en ese acto de
solidaridad. El segundo elemento es el tema del fondo de compensación
automático, ese que se ha hecho en el régimen común, en donde para
reducir la divergencia que se pueda producir, las comunidades que
recauden menos del 90 por ciento recibirán una compensación desde las que
pudiéramos llamar comunidades que tienen



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unos mayores ingresos o unos mayores beneficios. Pues bien, en esta
discusión deberíamos de hacer partícipe de esa compensación a este
modelo.

Yo estoy convencido, señorías, de que hoy aquí lo que se va a aprobar en
este trámite son dos proyectos que van a tener cinco años de gestión o
cinco años de evolución. Nuestro voto afirmativo a lo que es este
reconocimiento, tanto del concierto como del cupo, lo vamos a dar desde
el apoyo a que se ponga en marcha, estando vigilantes en su desarrollo y
en su actualización anual desde el Parlamento vasco y desde el Parlamento
de la Nación. Esta posición es la que Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya tiene hoy en este Pleno y es la que expresó el portavoz de
Izquierda Unida-Ezker Batua, Javier Madrazo, en el Pleno del Parlamento
vasco hace unos días. Por tanto, hemos sido coherentes en nuestra
posición tanto en el País Vasco como en el resto del Estado para evitar
que esas pequeñas contradicciones nos hagan decir una cosa en un sitio y
otra en otro.

Terminaría, señor Presidente, diciendo que hay un libro muy bonito de
Octavio Paz que se llama Peras del olmo, en donde dice: La historia de
España es una sucesión de bruscos saltos y caídas, danza a veces y,
otras, letargo. Estoy convencido de que hoy aquí no aprobaremos letargo
ni brincos o saltos, sino medidas progresivas hacia lo que es la política
fiscal.

Nada más, señor Presidente, nada más señorías. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Muchas gracias, señor Ríos.

Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Eguiagaray.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Señor Presidente, señorías, quisiera empezar
mi intervención diciendo que para alguien nacido en el País Vasco y que
algo ha tenido que ver además con la historia del concierto económico en
la democracia la oportunidad de decir alguna cosa y tratar de hacer
alguna reflexión sobre el pasado, el presente y el futuro representa
ahora, ejerciendo sus tareas de portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista en materia económica, una satisfacción y una cierta emoción
también.

Yo recuerdo que hace muchos años, cuando no todo el mundo se había puesto
la bandera de autonomista, cuando era un poco más difícil que hoy
defender autonomías por doquier, cuando era un poquito incluso más
arriesgado y cuando algunos nos manifestábamos por las calles de Bilbao o
de otros lugares en defensa de la libertad, de la autonomía, de la
amnistía y del Estatuto de Autonomía, estábamos pensando en un concierto
económico como elemento fundamental de la autonomía del País Vasco en el
marco de una nueva España, de una España democrática. Hoy que todo el
mundo puede envolverse, y yo lo celebro, en la misma bandera autonómica,
hoy que todo el mundo puede envolverse en la misma bandera
constitucional, sin embargo, tengo la especial satisfacción, incluso
aunque a alguno le extrañe de seguir diciendo las mismas cosas que
decíamos los socialistas en el País Vasco en los años 70, las que hemos
dicho en los años 80 y las que espero podamos seguir diciendo en los años
90 alrededor de la Constitución, alrededor de la autonomía, alrededor del
concierto y alrededor del cupo.

La primera pregunta que quería hacer, viendo como veo no sólo a SS. SS.

sino a ilustres representantes de las diputaciones forales del País Vasco
en la tribuna, es si era necesaria esta modificación de la Ley del
concierto, hoy, aquí y ahora. El concierto económico vigente tiene una
duración de 20 años, hasta el año 2001. Sólo hay un caso en el que por
razones legales es necesaria la modificación, aquel en el cual se
produzca una reforma sustancial del ordenamiento tributario del Estado,
cosa que es harto difícil de pensar que se ha producido, salvo que de
verdad nos creamos que la introducción del impuesto sobre las primas de
seguros es realmente una modificación absolutamente sustancial del
sistema tributario del Estado.

Es ciertamente posible introducir de común acuerdo, entre la
representación del País Vasco y la representación del Estado, cualquier
modificación en torno al concierto y en torno al cupo, así lo dice su
texto, pero entonces estamos en un terreno que es otro, el terreno de la
mutua conveniencia, el terreno del mutuo acuerdo, un terreno que habrá de
juzgarse en términos no de la institución sino de lo que efectivamente se
ha conseguido con el acuerdo al que se ha llegado. Quiero recordar que
este acuerdo es el resultado de un compromiso, de un compromiso para la
investidura también del señor Aznar, no de una modificación sustancial
del sistema tributario operada previamente. Quiero recordar que su
análisis ha de hacerse en función de un legítimo compromiso político,
pero no necesariamente de una obligación legal, porque más bien parece
que, estando presentes y previstas modificaciones ulteriores del sistema
fiscal, incluso a lo largo de esta legislatura como el Gobierno ha
previsto, ni este era el momento más adecuado ni el más pertinente para
hacer esas modificaciones.

Permítanme insistir no sólo en las palabras que el portavoz del Partido
Nacionalista Vasco, como también el propio Vicepresidente del Gobierno
han dicho alrededor del sistema del concierto y del cupo, sino en algo
que es una convicción compartida por toda la Cámara. El sistema de
concierto, como el sistema de cupo, no son un privilegio; son un derecho
reconocido en la Constitución. Se trata de una institución sobre la que
veinte años después de las primeras elecciones democráticas y diecinueve
años después de la aprobación de la Constitución sólo hay que recordar la
disposición adicional primera de la Constitución española, sólo hay que
recordar algunas de las muy expresivas



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sentencias del Tribunal Constitucional y sólo hay que recordar las
disposiciones ya contenidas de actualización del régimen foral en el
propio Estatuto de Autonomía del País Vasco y especialmente en su
artículo 41, cuando habla de que las instituciones competentes de los
territorios históricos pueden mantener, establecer y regular el régimen
tributario, eso sí, atendiendo a la estructura general impositiva del
Estado y a las normas que prevea el propio concierto para la
coordinación, para la armonización fiscal y para la colaboración con el
Estado contenidas en el propio concierto. Por lo tanto, es verdad que
estamos hablando de una institución muy importante con una larga
trayectoria histórica, pero, sobre todo, de una institución que, más allá
de su contenido histórico o de su referencia al pasado, tiene la
legitimación democrática de la soberanía popular, de los votos y de la
propia Constitución, que es de donde emana esa legitimación democrática
del concierto y del cupo, como una institución singular, como un hecho
diferencial absolutamente claro, cuya legitimidad es la que acabo de
decir y que, sin embargo, tiene que seguir siendo un elemento garante del
derecho legítimo a la diferencia y un factor también fundamental del
derecho a la igualdad, que es perfectamente compatible con el derecho a
la diferencia, la igualdad básica de los ciudadanos con el legítimo
derecho a la diferencia, a los hechos singulares, a la diferenciación
legítima constitucionalizada y en este caso plasmada además en el
Estatuto. De lo que hablamos, por tanto, no es de una institución.

Hablamos, dentro de esa institución que nadie discute, de las
consecuencias de un acuerdo, de ese acuerdo que tiene su origen en el
compromiso para la investidura del señor Aznar. Y es en relación a esto
sobre lo que nos tenemos que pronunciar.

El señor Ardanza, hace unos días, me parece que en un momento en el que
no hacía un especial favor a su contraparte en la negociación, decía que
en materia de soberanía fiscal el País Vasco había alcanzado el nivel
número 16 de los países de la Unión Europea. Ciertamente, una referencia
en esta dirección es quizás una expresión desde luego de satisfacción por
parte de quien se ha situado --si me permiten la expresión-- en un lado
de la mesa de negociación, pero al mismo tiempo es una expresión que
suscita algunas preocupaciones, algunas inquietudes legítimas y
perfectamente compatibles con todo lo que acabo de decir; una
preocupación que alguien, al que me voy a permitir citar, porque nos
observa en este debate y que representa un territorio histórico del País
Vasco, el Diputado General de Guipúzcoa, formulaba con notoria
inteligencia, a mi juicio, hace unos días y está recogido en los medios
de comunicación. Un país tan pequeño como Euskadi debe tener --decía él--
una única normativa en materia del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.) Me parece
absolutamente razonable, tan razonable que me hace pensar que en un país
como España tan pequeño en el marco del mundo, en el marco de Europa y en
el marco de la globalización económica, realmente las instituciones
singulares no pueden ser una forma de eludir una realidad que se nos
impone a todos y, sobre todo, una forma de generar alguna duda sobre la
igualdad básica de los ciudadanos en relación con sus obligaciones y con
sus derechos tributarios. Yo creo que es verdad, estoy absolutamente de
acuerdo con el Diputado General de Guipúzcoa y con todos aquellos que
desde la sensatez en el País Vasco están planteando ya que no puede
darse, por la existencia de autonomía normativa, la capacidad de que en
cada una de los territorios se haga lo que parezca oportuno a sus
instituciones competentes. Sería un disparate en el País Vasco, como me
parece que pudiera serlo --no digo que lo vaya a ser, felizmente--
también si efectivamente esto llevara a una separación del régimen
tributario del País Vasco de una forma radical respecto de la existente
en el territorio común.

¿Qué es, por tanto, lo que se hace en este acuerdo? En este acuerdo y en
estos proyectos de ley lo que se hacen son, a mi juicio, algunas cosas,
unas sensatas y otras preocupantes, y quiero decirlo con claridad desde
la afirmación previa que he hecho a favor de instituciones por las cuales
todos exhibimos nuestro más amplio respeto. Desarmonizar lo que estaba
armonizado no me parece que sea el mejor camino ni en el interior del
Estado ni en el interior de la Unión Económica y Monetaria. No es desde
luego en esa dirección en la que camina Europa, ahora que vamos a formar
parte de la Unión Económica y Monetaria. No es un camino para resolver
los conflictos que existían dejarlos pendientes y me parece que no es
tampoco una forma de dar seguridad hacia el futuro la de crear nuevas
posibilidades de conflictividad en esta España nuestra, suficientemente
compleja en materia de autonomías y en materia también de financiación.

Permítanme algunas referencias sobre lo que significa la aparente
desarmonización existente en la propuesta de nueva ley de concierto
económico. El tema de que se amplíe el ámbito de la concertación hacia
los impuestos especiales ha sido ya glosado por algunos de los anteriores
intervinientes. Alguien dijo, durante otra discusión anterior, que no era
posible concertar o ceder los impuestos especiales a otras comunidades,
se tratara de la comunidad catalana o de la comunidad andaluza. Ahora
parece de toda evidencia, incluso contra algunas apariencias de las
previsiones del propio Estatuto de Autonomía del País Vasco, cuando prevé
que determinados impuestos de fabricación, estén o no en manos de
monopolios fiscales, no sean objeto de concertación, o que durante este
concierto económico no se concierte --perdonen la redundancia-- la
imposición sobre alcoholes; ahora resulta que se concierta eso y algunas
cosas que parecían tener dificultades técnicas. ¿Quién dudará, en
consecuencia, que si se da



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este paso, se podrá dar también en algunos otros lugares a pesar de que
se haya negado tal posibilidad en el pasado?
¿Qué más podríamos decir sobre la concertación? ¿Podríamos decir que se
garantiza una mayor armonía fiscal con las normas ahora propuestas que
con las que existían anteriormente? No soy dogmático de que una suma de
muchas normas dé lugar a una mejor concertación. Vaya por delante el
beneficio de la duda. Sin embargo, ¿se podrá discutir acaso que cuatro
normas muy genéricas sustituyen con enorme dificultad a, al menos, doce
normas muy específicas existentes anteriormente en el régimen de
concierto vigente? ¿O será irrelevante, por ejemplo, el que ahora ya no
sea aplicable al País Vasco la Ley General Tributaria, sino solamente la
terminología y los conceptos? ¿Será irrelevante el que pueda haber un
régimen sancionador en materia tributaria radicalmente distinto? ¿Será
irrelevante el que ya no se exijan los mismos tipos de retención en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre
Sociedades? ¿Será irrelevante el que no se adopte idéntica definición ni
del hecho imponible en materia de Impuesto de Bienes Inmuebles ni en
materia de valoración tampoco de bienes inmuebles? ¿Será irrelevante el
que no se apliquen las mismas normas tributarias a las operaciones
bancarias, a las operaciones de los mercados monetarios y además a los
medios de financiación de las empresas, como estaba previsto en el hasta
ahora vigente concierto? ¿Será irrelevante el que no se sometan a igual
tributación que en territorio común las diversas operaciones societarias?
¿Será irrelevante que se elimine la prohibición de amnistías fiscales?
¿Será irrelevante el que se elimine la prohibición de privilegios de
carácter fiscal que supongan la devolución de tributos? ¿Será
irrelevante, por fin, el que no exista tampoco el compromiso de aplicar
por los territorios históricos las mismas normas fiscales de carácter
excepcional y coyuntural que el Estado decida aplicar en territorio
común?
No pretendo dogmatizar. Lo que sí pretendo es decir que no es
irrelevante. Pretendo decir que la nueva norma armonizadora que se
establece en el nuevo concierto que se plantea es una en la que la
presión fiscal no podrá ser inferior a la que existe en territorio común,
sustituyéndose esa expresión por otra en la que tendrá que ser una
presión fiscal efectiva global equivalente a la existente en el resto del
Estado. Déjenme que no siga alrededor de esta cuestión; son muchas las
que podrían suscitarse...




El señor PRESIDENTE: Pero ha de ir terminando, señor Eguiagaray. Le ruego
concluya.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Voy terminando, señor Presidente.

Sí quiero señalar que no es de ninguna forma evidente que tengamos, a
partir de estas nuevas normas, ni una mayor ni una mejor garantía no
solamente de la eliminación de distorsiones con las comunidades autónomas
limítrofes o con el resto del territorio, sino una mayor garantía de que
los derechos básicos y las obligaciones básicas, eso que el Tribunal
Constitucional ha llamado las posiciones básicas fundamentales de las
personas en relación con su obligación de contribuir a las cargas
generales establecidas en el artículo 31 de la Constitución, ésas estén
ahora mejor garantizadas que lo que estaban anteriormente en el concierto
económico.

Señor Presidente, permítame añadir que me preocupa extraordinariamente,
nos preocupa a los socialistas, que la autonomía normativa que se
implanta, que se establece, que se amplía en un ámbito como es
especialmente el del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el
Impuesto sobre el Patrimonio, que había sido armonizada --si vale la
expresión-- en el primer concierto, exactamente a los pocos días, meses o
años de que estuviera muy presente entre todos nosotros, en la joven
democracia española, que la reforma fiscal que se instauró por un
gobierno de la UCD, la implantación de un impuesto sobre la renta de las
personas físicas aprobado por unanimidad de esta Cámara entonces, de la
derecha y de la izquierda, era un valor democrático fundamental que debía
anteponerse a algunas consideraciones históricas sobre lo que habían sido
los conciertos, para que también fuera un factor de legitimación política
de la marcha de una España que se quería autonómica en el futuro, pero
que naturalmente no podía dar lugar a situaciones sustancialmente
diferentes de los ciudadanos en distintas partes del territorio. Uno
tiene la sensación de que al producirse una marcha atrás respecto del
primer concierto que se aprobó, cuando todavía teníamos la sensación y el
entusiasmo, si cabe, por la modernización histórica que significaba un
impuesto sobre la renta de las personas físicas que jamás había existido
en nuestro país, ahora simplemente se olvida, quizá porque ya no está de
moda defender una posición de igualdad de todos los ciudadanos en sus
condiciones básicas; no hablo, naturalmente, de las que no sean básicas.

Señorías, entenderán ustedes que si nosotros hemos tenido y seguimos
teniendo reticencias, serías reticencias, cuando se pone en cuestión la
posición de posible igualdad jurídica de los ciudadanos al amparo de
normas aprobadas por esta Cámara, en diferentes partes del territorio,
con motivo de la financiación de régimen común, esto es, del sistema de
financiación de las comunidades autónomas no forales, entenderán que
cuando la autonomía normativa que en el otro caso alcanza al 30 por
ciento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pueda, en este
caso, extenderse al 100 por ciento, tenga uno razones al menos para
preguntarse si este es un paso hacia adelante, es un paso hacia atrás o
es un paso simplemente hacia ninguna parte sensata.




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Señor Presidente, sin abusar del tiempo quiero decir, con toda
sinceridad, que me parece que este acuerdo y sus consecuencias no se han
planteado ni en el mejor momento ni en las mejores circunstancias. No era
obligatorio hacer esto hoy. Ni siquiera me parece, en las condiciones en
que se ha hecho, que será conveniente. Quiero apostar por la sensatez en
la utilización de aquello que ustedes han acordado. Pero lo mismo que no
reprocho nada en absoluto a la representación del Gobierno vasco --por
cierto, uno de los partidos coaligados, el Partido Nacionalista Vasco, ha
sido el que en interpretación legítima de lo que siempre ha sido su
posición ha defendido aquello que creía debía defender, sin que ello
comprometiera a los demás, a los demás en el Gobierno vasco o a otras
fuerzas políticas--, no tengo nada que reprochar al Partido Nacionalista
Vasco --hasta ahí podíamos llegar--, puesto que es fiel a lo que son sus
criterios, pero tampoco tengo por qué conceder que el Partido
Nacionalista Vasco tenga la obligación de representar los intereses
generales de toda España. Nunca lo ha pretendido y, desde luego,
representa a un territorio singular que yo quiero mucho pero que no es el
conjunto de España.

Pero si hablo en nombre de los socialistas no es porque tenga más
legitimidad que ninguno de ustedes; es porque tengo la obligación de
pensar no solamente en términos de la sensibilidad del País Vasco, sino
en términos de la sensibilidad de buena parte de los ciudadanos de toda
España. Y cuando uno habla o pretende hablar, equivocadamente quizá para
algunos de ustedes, en nombre de la sensibilidad de todos los ciudadanos,
tiene que ser capaz de mantener incluso lo que algunos creerán que son
contradicciones, pero que a mí me parece que es una posición legítima.

Una posición en la que uno tiene el deseo de poder seguir haciendo el
mismo discurso desde el Bidasoa hasta la frontera --si quieren ustedes--
con Africa, en todo el territorio español; uno que permita seguir
diciendo...




El señor PRESIDENTE: Señor Eguiagaray, le ruego que concluya.




El señor EGUIAGARAY UCELAY: Termino, señor Presidente.

Uno que permita seguir diciendo que el concierto económico y el cupo son
instituciones singulares, instituciones que todos estamos en el derecho y
en la obligación de defender porque forman parte del pacto constitucional
que nos hemos dado entre todos, pero que el derecho legítimo a la
diferencia, por el cual algunos hemos luchado y seguiremos luchando, es
uno que no debe jamás poner en cuestión la apreciación que se pueda tener
en toda España de que a lo mejor el legítimo derecho a la diferencia
puede dar la sensación de que no es la mejor forma, al menos en esta
versión, de asegurar lo que es muchísimo más importante, que es el
legítimo derecho y la obligación de la igualdad jurídica y de la igualdad
económica y de hecho de los ciudadanos españoles en no importa qué lugar
del territorio de España, se trate de mi tierra, el País Vasco, se trate
de mi tierra de adopción, Murcia, se trate de Andalucía, de Cataluña, de
Valencia, de Galicia, de las dos Castillas o de las demás comunidades
autónomas; se trate de las comunidades limítrofes del País Vasco, de la
Rioja, de Cantabria, de Navarra o se trate de cualquier otro lugar. Allá
donde haya un ciudadano español tiene que tener la absoluta convicción de
que la defensa legítima de la diferencia es simultáneamente la defensa de
la igualdad. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Eguiagaray.

Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Cámara.




El señor CAMARA RODRIGUEZ-VALENZUELA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores diputados, quisiera empezar mostrando mi gratitud y la
de nuestro grupo a las dos administraciones, central y vasca, que han
trabajado intensamente para que hoy esta Cámara pueda ratificar el
acuerdo de la comisión mixta de cupo, de 27 de mayo, celebrada en
Vitoria. Créanme si les digo que para un diputado vasco como el que les
habla es una gran satisfacción intervenir en nombre del grupo mayoritario
de la Cámara para expresar nuestro respaldo a las modificaciones
introducidas al concierto económico con el País Vasco, pero créanme
también si les digo que la satisfacción hubiera sido mayor si el
principal grupo de la oposición hubiera intervenido para fijar su
posición favorable a estos dos proyectos de ley. También he de decirles
que este debate que hoy se produce viene precedido por una amplia, una
viva y una interesante, yo creo, discusión que viene teniendo lugar en
las instituciones vascas desde que se firmara el acuerdo entre las
administraciones vasca y central, por lo que los argumentos y el sentido
del voto de buena parte de las fuerzas políticas aquí representadas son
sobradamente conocidos. Por tanto, no esperábamos, señor Eguiagaray, ante
la firme decisión de abstenerse en el concierto económico tantas veces
manifestada por el Partido Socialista en Vizcaya, en las juntas generales
de Alava y recientemente, el jueves pasado, en el Parlamento vasco, otra
consideración que la de la propia abstención, si bien es cierto que se
equivocó usted cuando habló del Bidasoa porque sus compañeros del Partido
Socialista de Euskadi en Guipúzcoa manifestaron y se ofrecieron al resto
del Partido Socialista para explicar el cupo, lo que no tuvo la acogida,
como era lógico, de la línea oficial del partido, pero es evidente que en
Guipúzcoa, señor Eguiagaray, y por tanto en el Bidasoa, no había esa
postura unánime de la que hablaba S. S.

No intentaremos convencerles de nada porque nuestro grupo está plenamente
convencido de que lo que



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lleva al Grupo Socialista a abstenerse es más consecuencia no de un
proceso de reflexión, sino de una estrategia de oposición política en la
que ha ido sistemáticamente introduciendo todos los acuerdos a los que el
Gobierno del Partido Popular ha llegado sobre el modelo autonómico de
financiación, y el vasco resulta ser otra oportunidad más que el Grupo
Socialista ha encontrado para cuestionar este tipo de acuerdos. Pero el
proceso de reflexión, señorías, yo creo sinceramente y con todos los
respetos que no se ha producido. No tiene precedente alguno que el Grupo
Socialista, en el Gobierno o en la oposición, no respalde afirmativamente
los proyectos de ley que proviniendo de un pacto entre las
administraciones vasca y central se refieran al instrumento básico de
financiación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así, la ley cuya
modificación tratamos hoy y que fue debatida el 9 de abril de 1981 en
esta Cámara contó con el voto afirmativo del Grupo de Socialistas Vascos,
cuya defensa ejerció en esta misma tribuna el señor Solchaga Catalán, y
contó con el voto favorable del Grupo Socialista defendido por el señor
Barón Crespo. Y no crean que su voto positivo, señor Eguiagaray, no fue
precedido de críticas y advertencias como las que usted ha manifestado en
esta tribuna hace pocos minutos. Más bien fue justo al contrario. Se
esgrimieron muchos e importantes motivos de insatisfacción. El señor
Barón expresó su posición de voto a favor reconociendo que el proyecto de
ley estaba de acuerdo con los principios de igualdad, progresividad y
solidaridad consagrados en la Constitución, pero también, como el señor
Solchaga, precisó las profundas reservas que le merecía aquella ley del
concierto. Pues bien, el resultado final de aquella votación fue de 253
votos emitidos, 231 favorables, 6 negativos y 15 abstenciones. A partir
de ese momento se ha modificado el concierto económico en cuatro
ocasiones --esta es la quinta modificación-- y ha habido tres leyes
quinquenales del cupo, alguna de ellas de gran trascendencia como la que
produjo la modificación del concierto, en el año 1985, por virtud de la
incorporación al panorama fiscal español del Impuesto sobre el Valor
Añadido. Todas estas modificaciones se hacen con un gobierno socialista
representado en ambas administraciones, en la vasca y en la central, y
que cuentan a partir de ese momento con su voto afirmativo y, por cierto,
también con el de la oposición.

Yo creo que la postura que plantea el Grupo Socialista al proyecto, al
menos los argumentos de fondo --por lo que hemos oído-- son de menor
calado, señorías, que las preocupaciones que en 1981 tenía el Grupo
Socialista, lo que no impidió que se pronunciaran a favor. Dirán ustedes
con cierta razón --y no lo voy a obviar-- que es irrelevante que el año
1981 se votara a favor aun y a pesar de las reservas manifestadas por
graves que fueran y que ello no resta coherencia a su insistencia en no
respaldar el concierto que hoy debatimos. Quizá sea así. Lo único que
digo es que lo que no tiene precedente es ese sentido de abstención que
ustedes han manifestado ni cuando las objeciones eran de mayor magnitud
que las actuales. Veamos cuál es la relevancia de los argumentos que
utilizan hoy, para lo que deberé referirme a varios momentos porque
varios han sido realmente y en un lapso muy corto de tiempo, no más de
dos meses, los argumentos esgrimidos por el Partido Socialista.

En un primer momento acusaron al Gobierno de opacidad y de falta de
información, argumento que desecharon cuando se convencieron de que si en
algún acuerdo ha habido abundancia de información y transparencia ha sido
en este proceso de negociación. Además, señores del Grupo Socialista,
ustedes están magnífica y ejemplarmente representados en principio con
unos espectadores de excepción, que son los tres consejeros socialistas
que pertenecen a uno de los sujetos activos de esta negociación y que al
menos en teoría debían tener la oportunidad de haber recibido información
en tiempo y forma. En un segundo momento criticaron con dureza la
concertación de los impuestos especiales --algo de esto ha avanzado S. S.

hace no demasiados minutos-- porque consideraban que era gravoso para la
Hacienda estatal y discriminatorio con respecto a otras comunidades
autónomas. Este argumento fue oído también ayer en el Senado en la
intervención del representante de la Junta de Andalucía, argumento que
también tuvieron que desechar cuando se les recordó, como lo ha hecho el
Vicepresidente del Gobierno, que habían acordado ustedes en la comisión
mixta de cupo iniciar el estudio de esta concertación. Pero es más, en
junio de 1995, el Grupo Parlamentario Socialista en el Parlamento vasco
apoyó una proposición no de ley emitida y formulada por Unidad Alavesa
por la que se instaba al Gobierno central a ceder y a concertar los
impuestos especiales que ustedes votaron con cierto entusiasmo a favor.

También se aferraron durante unos días a decir que el Gobierno había
negociado el cupo con las manos atadas y hubo que explicarles que la
metodología era idéntica y exacta a la seguida por los socialistas cuando
gobernaron, por lo que decidieron que al cupo votaban que sí pero que al
concierto se abstenían, que es lo que yo pensaba que iba a ocurrir porque
es lo que venían manifestando de un tiempo a esta parte, pero, según
parece, después de lo sucedido ayer tarde no va a ser así. Más tarde
apareció el argumento estrella que el portavoz del Grupo Socialista ha
esbozado hace poco. Explicaba la abstención por razones de
desvertebración fiscal y por razones de desigualdad territorial, según
decía el Secretario General de los socialistas vascos el 1 de junio en un
medio escrito del País Vasco. Este sainete, señorías, con tintes
ciertamente melodramáticos, tuvo su último capítulo, como digo, ayer, se
estrena un secretario general vasco en la dirección del Partido
Socialista Obrero Español, se estrena un secretario vasco de política
autonómica en la ejecutiva del partido y, hoy, un diputado vasco por la
circunscripción



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de Murcia bendice un nuevo sentido del voto con respecto al cupo. Y van
ya media docena, señores del Grupo Socialista. Tal es el vaivén que ha
experimentado la posición socialista con respecto a estos proyectos de
ley, lo que hace reafirmar esta intuición de estar ante una estrategia de
oposición más bien poco reflexionada, que ha hecho que el concierto y el
cupo...




El señor PRESIDENTE: Señor Cámara, un momento por favor.

Quiero señalar a S. S. que, con arreglo al Reglamento y a la
interpretación precedente, si S. S. hace incursiones en la posición de
otros grupos parlamentarios, abrirá necesariamente debate con esos
grupos. Le hago esta observación para que pueda continuar en esa línea o
en otra. (Aplausos.)



El señor CAMARA RODRIGUEZ-VALENZUELA: Señor Presidente, no hay ningún
inconveniente en las consideraciones que hacen. No obstante, lo que es
interesante en el momento actual es poner de manifiesto las evidentes
contradicciones en que ha ido incurriendo el Grupo Socialista y el
Partido Socialista con respecto al cupo, y es lo que estoy intentando
hacer. Por tanto, señor Presidente, sigo con su permiso.

Vayamos al contenido de las modificaciones del concierto económico con
las que no parecen estar de acuerdo, creo haber entendido, el Grupo
Socialista. Les parece que las normas armonizadoras no garantizan el
principio de solidaridad, o eso he entendido yo, y que pueden producir
quiebras graves que conduzcan a una desvertebración fiscal. Eso se
entendía por el Grupo Socialista en el Parlamento vasco. Las normas de
armonización que figuran en número de 12 en el artículo 4 y sirven para
garantizar una necesaria armonización entre la normativa tributaria
dimanante del concierto y la estatal simplemente se han simplificado y se
han sustituido por cuatro y, en nuestra opinión, por su rotundidad
muestran mejor que antes la voluntad de ambas administraciones de
armonizarse, lo que, como SS. SS. entenderán, es algo bien diferente a
uniformarse o identificarse fiscalmente, con lo que quizá quisiera
alinearse ahora el Grupo Socialista, por lo que oímos en su anterior
intervención, pero es algo sustancialmente distinto a lo que significa
una armonización fiscal. Creo que en este momento es conveniente que se
recuerde alguna de estas normas. Así, el nuevo artículo 4.b) establece la
obligación por parte de la legislación foral de mantener una presión
fiscal efectiva global equivalente a la existente en el resto del Estado.

Antes se decía inferior. En este punto yo quiero decir que si algo se
viene manteniendo sin variar --lo ha señalado algún otro portavoz-- es el
hecho de que la presión fiscal efectiva en el ámbito del País Vasco es
superior a la del resto del Estado y que ahora se cifra en dos puntos
porcentuales por encima. Por tanto, la sustitución del término inferior
por el término equivalente es incluso más restrictivo para las haciendas
vascas --también ha sido señalado por algún otro portavoz--, puesto que
de mantener el término inferior incluso podría darse la circunstancia,
ciertamente investida de legalidad, de efectuar rebajas en las tarifas
para intentar igualar la presión fiscal de los territorios vascos a la
que soportan los contribuyentes fuera del País Vasco. Por tanto, les
invito a que expliquen --porque no lo hicieron-- por qué las normas del
artículo 4 antes garantizaban la armonización fiscal y ahora no, cuando
yo creo que dicen lo mismo e incluso en algún punto son más restrictivas.

Otro de los aspectos que se modifica en el concierto es la concesión de
competencia normativa plena en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Sobre este punto simplemente he de decir que lo que se hace es
equiparar la competencia. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Silencio, señorías.

Señor Cámara, por favor, vaya concluyendo.




El señor CAMARA RODRIGUEZ-VALENZUELA: Sí, señor Presidente.

Se puede estar de acuerdo o no en esta modificación del IRPF; se puede
estar de acuerdo o no en que en el País Vasco se pueda legislar con plena
autonomía sobre el IRPF, porque esta es una posibilidad con la que
nosotros estamos de acuerdo y que se establece en el Estatuto de
Autonomía, pero lo que no se puede argumentar bajo ningún concepto, como
ha hecho últimamente el Partido Socialista, es que esto supone permitir
que en el País Vasco los ricos vayan a pagar menos que los pobres de
otras regiones de España. Esto, señorías, se ha dicho exactamente así, no
en esta Cámara sino el jueves pasado en el Parlamento Vasco, y yo creo
que es digno de resaltarse. Esto es hacer una política de enfrentamiento;
esto es hacer una política utilizando argumentos dañinos, argumentos
equívocos e interesados. Se puede mantener que la competencia en el IRPF
debe ser la misma que en territorio común, que es lo que parece que
quiere indicar el Grupo Socialista por razones que no compartimos,
incluso se puede no estar de acuerdo con el desarrollo del estatuto y,
por tanto, con las competencias fiscales del País Vasco, pero debe
decirse con esa claridad y no amparándose en llamamientos a la
solidaridad y la igualdad que en este proyecto de ley están plenamente
garantizados. (Rumores.)
Señores del Grupo Socialista, ¿se han producido distorsiones por causa de
la competencia normativa...




El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Cámara.

Señorías, les ruego que guarden silencio. (Pausa.)
Continúe, señor Cámara.




El señor CAMARA RODRIGUEZ-VALENZUELA: Preguntaba si el Grupo Socialista
tenía la constancia



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de que se habían producido estas distorsiones que ustedes vaticinan para
el País Vasco en el caso de Navarra. Sinceramente yo creo que no, porque
el problema, de existir, no radica en la competencia que se otorgue sino
en el uso legítimo o ilegítimo que se haga de ella. En este sentido el
Partido Socialista es testigo de excepción, como miembro de los consejos
de gobierno de la Administración vasca y de las tres diputaciones
forales. Creo que es bien sencillo. Hagan uso de esa posición
privilegiada e impidan un uso ilegítimo de la competencia, en el caso de
que vaya a producirse, pero hagan el favor de no ponerse la venda antes
de la herida.

Voy finalizando y, como ven, no he dedicado un solo minuto a referirme al
fundamento histórico del concierto económico ni lo voy a hacer, además de
forma deliberada, en primer lugar, porque en la disposición primera de la
Constitución se garantiza el respeto y amparo a los derechos históricos
de Alava, Vizcaya y Guipúzcoa, lo cual es suficiente argumento como para
no tener que acudir a otros que no sean propiamente constitucionales y,
en segundo lugar, porque la defensa de la base histórica se hizo con
cierta profusión en su momento, en el año 1981, y hay que dar pasos hacia
adelante y no insistir en justificaciones históricas que, como bien dijo
el jueves el portavoz de Izquierda Unida-Ezker Batua Berdeak en el
Parlamento vasco, señor Madrazo, toda justificación histórica tiene
virtualidad práctica y jurídica tan sólo cuando se cuenta con mayoría
suficiente, y el caso es que desde el año 1981 esa mayoría suficiente
existe. Por cierto, hay una pregunta que puede resultar problemática a
efectos de administrar los turnos de palabra, pero de verdad, señores del
Grupo Socialista, de ser esencial, de ser decisivo el concurso de su voto
en el día de hoy para sacar adelante las modificaciones al concierto
vasco y la ley quinquenal del cupo hasta el 2001 ¿hubieran seguido
absteniéndose? ¿Hubieran permitido que su voto de abstención significara
el rechazo de las reformas del concierto económico y la devolución al
Gobierno? Creo sinceramente que no. Es más, si de verdad la situación que
ustedes dibujan fuera a ser así, tal y como han descrito, no comprendo
por qué no instan la devolución del proyecto y se contentan con la
abstención. Quiero insistir en el llamamiento a la reflexión al Grupo
Socialista y solicitar aun así su respaldo, aun sin su entusiasmo, pero
sí con su convencimiento de que las importantes reformas introducidas no
deben despertar sus recelos, porque ello sólo alienta aquellas voces
siempre interesadas en mantener viva la diferencia entre lo que significa
la singularidad de un pueblo como el vasco y los intentos de crear
fisuras en la unidad de la soberanía de España. En este sentido no vamos
a respaldar nunca manifestaciones que proviniendo del País Vasco
contribuyen a hacer hostiles al resto de los españoles nuestras
singularidades y nuestras instituciones, para lo que pedimos la máxima
lealtad y responsabilidad con esta sensibilidad, porque todo ello pondría
seriamente en peligro el noveno concierto económico que deberemos aprobar
en el año 2002 y a eso no contribuiremos, como tampoco, señorías, van a
contribuir mi grupo y mi partido a patrimonializar acuerdos que como éste
tienen tanto que ver con los signos de identidad de todos los hombres y
mujeres que viven y trabajan en el País Vasco, actitudes estas que
contarán siempre con nuestra reprobación más firme, como firme es ahora
el respaldo que el Grupo Popular pide al resto de los grupos para estos
proyectos de ley de reforma del concierto económico y de ley quinquenal
del cupo.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Cámara.

Votaciones sobre los proyectos de ley relativos al concierto y la
determinación del cupo del País Vasco.

Votamos en primer lugar el proyecto de ley por la que se aprueba la
metodología de determinación del cupo del País Vasco para el quinquenio
1997-2001.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 320; a
favor, 195; abstenciones, 125.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda aprobado el proyecto de ley.

Votación sobre el proyecto de ley por el que se aprueba la modificación
del concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 321; a
favor, 195; abstenciones, 126.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda aprobado el referido proyecto
de ley (Aplausos.)



-- PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA PREVER PARA LA
MODERNIZACION DEL PARQUE DE VEHICULOS AUTOMOVILES, EL INCREMENTO DE LA
SEGURIDAD VIAL Y LA DEFENSA Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. PROCEDENTE
DEL REAL DECRETO-LEY 6/1997, DE 9 DE ABRIL (Número de expediente
121/000060)



El señor PRESIDENTE: Debate en tramitación directa y en lectura única del
proyecto de ley por el que se aprueba el programa denominado Prever para
la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la
seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente, procedente
del Real Decreto-ley



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número 6/1997, de fecha 9 de abril (El señor Vicepresidente, López de
Lerma i López, ocupa la Presidencia.)



El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Para la defensa de las
enmiendas que tiene mantenidas el Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria tiene la palabra el señor Mardones (Rumores.--Varios señores
diputados abandonan el salón de sesiones.) Por favor, señorías, abandonen
el hemiciclo en silencio (Pausa.)
Cuando quiera, señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, Coalición Canaria solamente ha presentado a este proyecto de
ley una enmienda, cuyos antecedentes quiero recoger. Sabrán SS. SS. que
cuando tuvimos aquí el debate de convalidación del Real Decreto-ley
6/1997, para aprobar el programa denominado Prever para modernización del
parque de vehículos, hubo que dejarlo fuera de un orden del día anterior
a la sesión en que se convalidó por imperativo del mandato constitucional
y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, en
razón a que se hace preceptivo el informe, el dictamen o la consulta del
Parlamento de Canarias. En su razón y por una comunicación que efectúa el
señor Presidente del Parlamento de Canarias al señor Presidente del
Congreso de los Diputados, con fecha 7 de mayo se le notifica y certifica
el acuerdo tomado por 47 votos a favor, ninguno en contra y ninguna
abstención, en una propuesta de corrección y de enmienda para que se
tenga en cuenta el régimen especial canario respecto al denominado
Impuesto General Indirecto Canario, dado que se trata de una zona del
territorio español donde no rige el Impuesto sobre el Valor Añadido, el
IVA.

La enmienda de Coalición Canaria se ha atenido literal y estrictamente,
palabra por palabra y coma por coma, al acuerdo que se toma por
unanimidad en el Parlamento autónomo de Canarias en el mes de mayo, y
trata de introducir esta especialidad fiscal canaria en el apartado 4 del
artículo número 3. El Parlamento de Canarias aprueba introducir en el
párrafo 4 del artículo 3 hoy en tramitación como proyecto de ley, el
siguiente texto: De un modo análogo, la bonificación que se efectúe a los
adquirentes en las islas Canarias no afectará a la base ni a la cuota del
Impuesto General Indirecto Canario que grave las operaciones de entrega
de vehículos nuevos.

La enmienda es ésta y con la misma justificación que el documento que ya
he citado y que remite el Presidente del Parlamento autónomo Canario al
Presidente del Congreso de los Diputados, justificado precisamente en
razón del texto constitucional y del Estatuto de Autonomía de Canarias,
pidiendo por tanto su respeto escrupuloso. Nuestra enmienda hace la
adecuación del texto legal a la especialidad de Canarias y propone a la
Cámara su votación.

Tengo que añadir a este respecto, señor Presidente, que junto a nuestra
enmienda número 9 se han presentado las enmiendas números 13 y 19, la
número 13 del Grupo Parlamentario Popular y la número 19 del Grupo
Parlamentario Socialista La enmienda número 19, del Grupo Parlamentario
Socialista, reproduce en su texto todo el apartado 4 del artículo 3, es
exactamente igual que nuestra enmienda, se atiene palabra por palabra y
coma por coma al acuerdo adoptado por el Parlamento de Canarias donde
votaron los grupos aquí representados, Grupo Popular, Grupo Socialista y
Grupo de Coalición Canaria; por tanto, nosotros consideramos idénticas
ambas enmiendas No podemos decir lo mismo de la enmienda número 13, del
Grupo Parlamentario Popular, porque no reproduce literalmente ni en
concepto lo que había aprobado y votado su propio grupo en el Parlamento
autónomo de Canarias.

Esta era la salvedad que quería decir, porque habrá que votar un solo
texto. De las tres enmiendas aquí dirigidas dos son idénticas y coinciden
además con el texto del Parlamento de Canarias que Coalición Canaria
quiere apoyar con su voto. Por tanto, votando favorablemente nuestra
enmienda estamos votando simultáneamente la enmienda del Grupo
Parlamentario Socialista y el acuerdo unánime del Parlamento de Canarias.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Gracias, señor
Mardones.

Para defender las enmiendas que mantiene el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores diputados, el Grupo Catalán (Convergència i Unió) el
pasado 8 de mayo de 1997 ya detalló sus planteamientos cuando
convalidamos el real decreto-ley sobre modernización del parque de
vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y
protección del medio ambiente, o sea, el denominado plan Prever.

Defendíamos que la puesta en marcha de dicho plan contribuiría
seguramente a la modernización de nuestro parque de automóviles, a la
mejora de la competitividad de un sector tan importante como el
automovilístico y los subsectores correspondientes con el incremento de
puestos de trabajo que esto comportaría para el sector económico y
productivo. También estábamos convencidos de que contribuiría a la mejora
de la seguridad vial esperando poder reducir el índice de siniestralidad
de nuestras carreteras, así como la emisión de contaminantes.

En base a dichos planteamientos hemos presentado dos enmiendas. La
primera es al artículo 1 apartado 1,



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en el sentido de suprimir que para beneficiarse de la deducción los
sujetos pasivos deberán haber sido titulares de vehículo automóvil de
turismo usado, siempre y cuando mantengan diez años de antigüedad y desde
al menos un año antes de la primera matriculación definitiva del vehículo
automóvil de turismo nuevo. Pensamos sinceramente que dicho artículo 1.1
podría ser una barrera a la hora de agilizar la competitividad en el
mercado automovilístico del Estado español. Por tanto, nosotros
consideramos en nuestra enmienda que sería interesante suprimir parte de
dicho apartado 1 del artículo 1 en el sentido de que no tuvieran que
tener como mínimo un año de antigüedad como titulares de vehículo todos
aquellos usuarios que pudieran tener entrada en el plan Prever.

En relación a los vehículos industriales, en el apartado 1 del artículo
3, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) piensa que
señalar que hayan sido titulares desde al menos un año antes de la
matriculación del vehículo nuevo cuando accedan a ser beneficiados del
plan Prever, no deja de constituir una barrera en el sentido de que
podemos dejar en suspenso la modernización de nuestro parque
automovilístico.

Por estas consideraciones nuestro grupo parlamentario ha presentado
dichas dos enmiendas esperando sean apoyadas por el máximo de grupos
parlamentarios que hoy estamos en la Cámara.

Muchas gracias, señor Presidente, señoras y señores diputados.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Muchas gracias, señor
Sánchez i Llibre.

Para la defensa de las enmiendas que mantiene el Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el
señor Santiso.




El señor SANTISO DEL VALLE: Gracias, señor Presidente.

Señorías, no voy a reiterar hoy los argumentos que dimos en el anterior
debate, aunque someramente voy a recordar algunas cuestiones que
planteamos.

Seguimos pensando que el título de este proyecto de ley no es el
adecuado. No sé por qué hay que tener la costumbre de denominar a las
cosas por lo contrario de lo que representan. Esta ley es para intentar
vender más vehículos, cuestión que es un fin razonable e interesante,
pero desde luego no puede ser considerada una ley que defienda el medio
ambiente y que vaya a mejorar la seguridad vial, entre otras cuestiones
porque hay que recordar que el 70 por ciento de los accidentes se produce
precisamente con vehículos que tiene menos de 10 años, entre otras cosas
porque a mayor potencia y velocidad hay mayor accidentalidad, según dicen
las estadísticas.

En cuanto a la defensa del medio ambiente, es obvio que, en definitiva,
se pretende vender más vehículos. En absoluto hay enorme preocupación
cuando se continúa sin incentivar las revisiones en las ITV que podrían
propiciar una menor emisión de contaminantes o al menos que se
mantuvieran dentro de las normas existentes; pero no hay ninguna
consideración al respecto. Es verdad que los nuevos vehículos dotados de
catalizadores producen menores emisiones pero también que se está
incentivando multiplicar el número de vehículos en nuestras carreteras
con el impacto que eso produce.

A la vez se incrementa un problema ya existente, como es qué hacer con
los vehículos usados, con su almacenamiento, su achatarramiento y con la
gestión de esos residuos que incluso tienen componentes tóxicos o
peligrosos en algunos casos. Hasta ahora nadie se está preocupando de
elaborar normas para intentar una mejor gestión y también para que los
fabricantes se impliquen en la producción de vehículos que tengan más
componentes reciclables, y para mejorar el impacto que tienen estos
cementerios de automóviles que vemos en las afueras de las grandes y
pequeñas ciudades. Por ello, nuestra primera enmienda a la exposición de
motivos insiste básicamente en la justificación de la baja y en intentar
demostrar quién se hace cargo de ese vehículos para evitar que terminen
abandonados en las calles. Se pretende solicitar no sólo el parte de baja
del vehículo sino si se ha hecho cargo de él la empresa vendedora del
vehículo nuevo o alguna otra empresa dedicada a la compra-venta de este
tipo de residuos.

Nuestra enmienda número 2 hace referencia a que estas reducciones creemos
que no deberían ser aplicables a las motocicletas de 125 a 250 cc, porque
es otro golpe al tema de la seguridad, cuando sabemos la incidencia que
desgraciadamente está teniendo en la mortalidad de los jóvenes el mal uso
de las motocicletas y también el impacto ambiental que producen las
motocicletas todoterreno.

Nuestra enmienda número 3, al articulo 1, hace referencia a dos
cuestiones, pero una importante es que esta reducción fiscal esté
limitada a vehículos con 16 caballos fiscales, es decir que no exista
reducción fiscal para aquellos compradores que tienen mayor poder
adquisitivo y que realmente no creo que tengan necesidad de una reducción
de hasta 80.000 pesetas para decidir si se compran un Audi o un Mercedes
nuevo. Por tanto, creemos que deben ser también progresivos y nos parece
inapropiado que esta deducción se extienda a vehículos de más de 16
caballos fiscales.

Existe la idea, que decíamos en nuestra intervención anterior, de que el
problema de que no se vendan más vehículos se debe básicamente a que
continuamos con más de dos millones de parados que difícilmente pueden
verse estimulados a comprar vehículos nuevos mientras no tengan empleo
estable.

Nuestra enmienda número 4 hace una reflexión sobre otro aspecto.

Entendemos que hablar de vehículos



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de más de diez años de antigüedad es relativamente inapropiado como
referencia para entender cuál es su antigüedad. Creemos que la antigüedad
de un vehículo debe ser considerada por el número de kilómetros que
tiene. Puede haber un vehículos con dos, tres o cuatro años que tenga más
de 100.000 kilómetros y esté, por tanto, razonablemente en condiciones de
propiciar su cambio, también en este caso por razones de seguridad y, al
contrario, puede haber vehículos de más de diez años que están cuidados y
estar en perfectas condiciones de uso. Por tanto, aunque hay una pequeña
errata en la redacción de nuestra enmienda, porque habla simultáneamente
de los aspectos a) y b), en realidad creo queda claro luego que quiere
decir uno de los dos aspectos: o bien que tenga más de diez años o que su
uso supere los 150.000 kilómetros.

Nuestras enmiendas números 5 y 6 reiteran lo que decíamos antes. La
primera trata de asegurar la retirada del vehículo con el certificado de
la empresa receptora y la enmienda número 6, la supresión de las
bonificaciones para las motocicletas aunque tengan menos de 250
centímetros cúbicos.

Nuestras enmiendas números 7 y 8 son disposiciones adicionales,
intentando que el Gobierno abra una puerta para empezar a regular los
residuos de automóviles. La primera exigiendo a los fabricantes la
utilización de componentes reciclables y la número 8 --en la misma
dirección--, para que se regule la gestión y el almacenamiento de todos
los residuos de vehículos, con el fin de intentar conseguir una gestión
eficaz del proceso de retirada de los mismos y también evitar la
presencia de vehículos abandonados por toda nuestra geografía.

En resumen, éstas son las enmiendas presentadas por el Grupo
Parlamentario Federal Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Esperamos
que sirvan para hacer alguna aportación a este nuevo proyecto de ley.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Muchas gracias, señor
Santiso.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, para la defensa de sus enmiendas,
tiene la palabra el señor Segura.




El señor SEGURA CLAVELL: Señor Presidente, señoras y señores diputados,
en el debate parlamentario que se produjo para la convalidación del real
decreto-ley que convertido en proyecto de ley, es hoy objeto de debate en
esta Cámara, este interviniente, en nombre del Grupo Parlamentario
Socialista, realizó una serie de reflexiones que precisamente
justificaban y motivaban las enmiendas que el Grupo Parlamentario
Socialista ha presentado a este proyecto de ley. En aquel momento
decíamos que en el decreto-ley que nosotros vamos a apoyar con nuestros
votos se plantean tres ventajas. En primer lugar, la concesión de medidas
fiscales para la adquisición de vehículos de turismo previa justificación
de la baja de otro vehículo de turismo envejecido; en segundo lugar, se
incluye una medida específica de apoyo a la renovación del parque de
vehículos industriales o comerciales de menos de seis toneladas métricas
de peso máximo autorizado; y, en tercer lugar, se amplía la no sujeción
al Impuesto especial sobre determinados medios de transporte a las
motocicletas de 125 a 250 centímetros cúbicos que hasta el momento están
sujetas al mismo con un tipo impositivo del 12 por ciento, es decir igual
al que se aplica a los vehículos de mayor cilindrada, aun cuando es
evidente que son vehículos claramente diferenciados. Decía --en
terminología coloquial-- que los anteriores responsables del Ministerio
de Industria deberían pedir derechos de autor a los actuales responsables
de ese ministerio, por cuanto esta iniciativa, ya popularmente conocida
como el programa Prever (porque ya es popular, obviamente, por la
publicidad que conllevan los mecanismos de venta de las diferentes
empresas dedicadas a la comercialización y venta de vehículos), venía a
ser una especie de continuidad, con modificaciones, de los dos antiguos
programas Renove. Decíamos que no nos gustaba porque las propuestas
recogidas en el programa Prever no son realmente coyunturales, tal y como
se recogieron en los dos programas anteriores, sino que llevaban una
línea directriz de carácter permanente y perdurable en el tiempo.

En aquel momento nosotros ya dibujábamos lo que va a ser una posición
política en este debate, y de ahí la justificación de la enmienda número
16 que propone modificar la redacción del apartado 1 del artículo 1.

Nosotros pretendemos que, como introito al contenido de ese artículo 1,
se incluya la siguiente frase: «A partir de la entrada en vigor de la
presente ley, y durante el plazo de un año», continuando el resto tal
como aparece en el proyecto de ley. Proponemos el plazo de un año porque
nos parece razonable el seguimiento periódico y secuencial en el tiempo
del impacto que estas medidas producen y hacen en la economía de nuestro
país en el sector de venta de automóviles, en el rejuvenecimiento del
mismo, en el relanzamiento de un sector que a lo largo de los últimos
años ha sido objeto de impulsos institucionales y que necesita continuar
en esa línea, pero naturalmente con medidas temporalizadas, con medidas
que conlleven un mecanismo de evaluación y un mecanismo de control del
impacto. De ahí, la enmienda número 16, del Grupo Parlamentario
Socialista, cuya justificación también se encuentra en la filosofía
armonizadora que veíamos en las Cortes Generales en los últimos meses de
la anterior legislatura, cuando analizábamos los informes elaborados por
el Gobierno y canalizados por la Secretaría de Estado de Hacienda para la
reforma del Impuesto sobre Sociedades, que dio lugar al posterior
proyecto de ley que se aprobó y entró en vigor en los primeros días del
año 1996. Allí hacíamos referencia al informe del Comité



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Rudi, y se decía en algunas reflexiones de ese informe que en esa línea
armonizadora el Comité Rudi recomendaba a todos los países de la Unión
Europea que los incentivos fiscales tuviesen esencialmente carácter
temporal que, en consecuencia, es la filosofía de los dos Renove y la
fundamentación en la que nosotros apoyamos esa primera enmienda número 16
a que he hecho referencia.

En la última parte de mi intervención en el debate de convalidación del
real decreto-ley, hice referencia al hecho de que el Parlamento de
Canarias se había pronunciado al igual que lo había hecho en las dos
anteriores ocasiones para la convalidación del Renove-1 y del posterior
Renove-2. El Parlamento de Canarias había alertado, tal como aquí ha
hecho referencia el portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria, señor Mardones, en el sentido de la no aplicabilidad del
Impuesto sobre el Valor Añadido en la comunidad canaria derivado de las
coloquialmente conocidas como leyes fiscales y la ley del Régimen
Económico-fiscal canario, del respeto competencial a la normativa tanto
de gestión como de evaluación comparativa de las ratios de evolución del
Impuesto sobre el Valor Añadido en Península y en zonas
extrapeninsulares, como puede ser el archipiélago balear, en la
singularidad de este impuesto, de su recaudación y del impacto que tiene
en las estructuras económicas de la comunidad canaria. De ahí que el
Grupo Parlamentario Socialista haya presentado la enmienda número 19, en
coherencia con lo que habíamos manifestado y está recogido en el «Diario
de Sesiones». Por todo ello, la enmienda número 19 del Grupo
Parlamentario Socialista es estricta transcripción del acuerdo adoptado
por unanimidad por el Parlamento de Canarias y, tal como ha dicho el
señor Mardones, es también coincidente en todos sus términos con la
correspondiente enmienda número 9, del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria, pero notablemente diferenciada del contenido que ha pretendido
el Grupo Parlamentario Popular con la enmienda número 13.

Nosotros adelantamos que no podemos apoyar la enmienda número 13 y,
obviamente, votaremos a favor de la de Coalición Canaria que es
absolutamente coincidente con la enmienda del Grupo Socialista. Sugerimos
--es simplemente una sugerencia-- al Grupo Parlamentario Popular la
retirada de su enmienda número 13, desde la perspectiva del respeto
institucional a la Cámara regional.

Como interviniente del Grupo Parlamentario Socialista dije en aquel
debate que el Gobierno no puede vendernos que se va a producir una
transformación medioambiental notable, porque si en paralelo el
Ministerio de Medio Ambiente no pone en marcha programas que tenía la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente del anterior Gobierno socialista
para el achatarramiento de vehículos --para lo cual se necesita la
adopción de una serie de medidas medioambientales y territoriales en el
ámbito del ejercicio de las comunidades autónomas--, poco se va a
conseguir con ese achatarramiento de vehículos. Y hacía otra serie de
referencias de naturaleza medioambiental.

Señorías, en esa línea directriz anunciada ya en ese debate, el Grupo
Parlamentario Socialista ha presentado una enmienda muy querida, que es
la número 23, a la disposición final primera, modificando el proyecto del
Gobierno, que quedaría redactada de la siguiente manera: «Se autoriza al
Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y a
los Ministros de Industria y Energía, Interior y Medio Ambiente para que,
en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas
necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. El
Gobierno, en el plazo máximo de seis meses, elaborará, de acuerdo con las
Comunidades Autónomas, un programa que garantice el correcto reciclado y
tratamiento de los automóviles usados, de forma que se controlen y
minimicen los efectos ambientales derivados del previsible incremento de
vehículos fuera de uso. Dicho programa deberá incorporarse al Plan
Nacional de Residuos Sólidos Urbanos».

Señorías, es evidente que desde la óptica medioambiental tenemos
planteada en España aún una asignatura pendiente, asignatura que empezó a
preparar el anterior Gobierno socialista a través de la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente, que negoció un acuerdo marco con los Gobiernos
autonómicos a efectos de insertar en el Plan Nacional de Residuos Sólidos
un mecanismo en cada una de las comunidades adaptado a la geografía, al
medio natural y a las posibilidades institucionales de cada una de las
comunidades autónomas. La realidad es que a esta Cámara no ha venido aún
un plan que continúe desarrollando el trabajo llevado a cabo por los
anteriores responsables de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, un
plan --terminología que utilizo entrecomillada y coloquialmente-- de
achatarramiento de vehículos viejos, de vehículos fuera de uso. Dado que
hemos hecho referencia precisamente a la Comunidad Autónoma de Canarias,
imaginen SS. SS. la dificultad que implica el achatarramiento en
Canarias, por cuanto que hay una práctica imposibilidad económica de
venta de esa chatarrra. No existen industrias siderúrgicas, no existen
industrias que puedan utilizar como materia prima esa materia derivada de
la separación, de la fragmentación de los elementos de toda índole y de
toda característica que integran el conjunto industrial que se achatarra
y que, o se tira al mar, o se posibilita, con apoyo de las estructuras de
la Administración General del Estado, la eliminación de esos residuos. Ni
que decir tiene que igual ocurre en Ceuta y Melilla y en la Comumdad
balear. Las restantes comunidades de la Península tienen otras
características que las diferencian.

El resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista van
esencialmente en esa línea coherente



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que hemos pretendido diseñar desde el primer momento en que se ha
debatido este tema en esta Cámara; unas son esencialmente conceptuales y
otras meramente formales, de sustitución del término decreto-ley por
proyecto de ley, o de una mejor vertebración del articulado entre sí.

Apoyaremos las enmiendas de naturaleza medioambiental presentadas por el
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, apoyaremos también la enmienda de
Coalición Canaria, pero nos oponemos radicalmente a determinadas
enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, esencialmente a la número 15,
que creemos que distorsionaría los contenidos de dos artículos, uno de la
Ley de Impuestos Especiales y otro de la Ley del IRPF, por cuanto
estimamos que, aprovechando esta ley, no pueden modificarse preceptos
esenciales a los que hace referencia esa enmienda número 15.

Esta es, en líneas generales, la posición del Grupo Parlamentario
Socialista que he intentado hacerles llegar a SS. SS.

Nada más, señor Presidente, y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Gracias, señor Segura.

Para defender las enmiendas que mantiene el Grupo Parlamentario Popular,
tiene la palabra el señor Milián Mestre.




El señor MILIAN MESTRE: Gracias, señor Presidente.

Señorías, estamos ante un proyecto de ley cuyo fondo y filosofía se
sustanció en una intervención anterior, cuando el señor Ministro de
Industria presentó a esta Cámara el plan Prever como decreto-ley. Sin
embargo, antes de entrar en las enmiendas, hemos oído una serie de
observaciones que merecerían ser consideradas a la vista de los
resultados.

Por una parte, el portavoz que acaba de intervenir ha cuestionado algún
aspecto y ha propuesto que alguna de nuestras enmiendas fuera retirada,
cosa que vamos a considerar a lo largo del debate; por otra, el portavoz
del Grupo de Izquierda Unida se ha permitido hacer un exordio sobre el
particular que entiendo que es harto liviano. Y me explico. Pretender que
el plan Prever no tenga una fundamentación clara en cuestiones
medioambientales es no saber leer el texto. No quisiera ofender a nadie,
pero si alguna justificación tiene el plan Prever es doble: una
mercadotécnica, es decir, promocionar, mejorar la renovación del parque
móvil español, y una segunda --la más importante-- que es facilitar
mejores tecnologías en el uso de la automoción para evitar riesgos,
evitar accidentes y mejorar muchísimo más el medio ambiente. Lo digo así
porque sería tan absurdo como negar que en otros tiempos, quizá por
razones lamentables de edad, algunos conocimos aquellos famosos
automóviles del carburo, que llamábamos en los pueblos en los años
cuarenta, y veíamos lo que era la contaminación directa y clarísima.

Quienes hemos conocido después la evolución del automóvil en los años
cincuenta y sesenta hemos visto también cómo de vez en vez se iba
reduciendo la calidad --entre comillas-- de la contaminación y, por
supuesto, cómo los últimos automóviles de mayor potencia son precisamente
los que menos contaminan. Este argumento es tan claro y tan explícito en
sí mismo que en términos filosóficos le llamaríamos axiomático, es decir,
no valdría la pena entrar en un debate sobre esta consideración, porque
evidentia patens. Digo esto porque lo que está en este momento en
discusión es justamente un proyecto de ley de auténtica envergadura, ya
que afecta nada menos que a unos 70.000 vehículos aproximadamente que van
a ser renovados anualmente. Pero fíjense ustedes, las últimas cifras que
se barajan en este momento en el mundo automovilístico, en el mundo del
mercado de la automoción, nos arrojan sorprendentes resultados, tan
sorprendentes que quizá han afectado en demasía a la propia empresa
puesto que pueden ejercer tirones al alza o a la inflación. Cifras
reales: el sector de la automoción en este momento en España está
arrojando ventas, desde la aparición de este decreto-ley, por encima del
20 por ciento de incremento, algo verdaderamente asombroso. En
consecuencia, los efectos primeros están conseguidos, y los segundos
vamos a ver si los limitamos, en el mejor sentido de la palabra, en este
debate.

En segundo lugar, es evidente que esto propende a la formulación de un
nuevo mercado al que siempre se han dirigido o al menos han tendido las
grandes empresas españolas de la construcción de automóviles, que es el
mercado llamado del millón cien mil; es decir, un tópico o un tope en el
que creían que estaba la formulación exacta de nuestra propia capacidad
como mercado potencial, un millón cien mil unidades de venta anual, y a
eso se está aproximando, gracias a este decreto, la realidad.

En tercer lugar, esto produce un encadenamiento de efectos de valor
añadido tan asombrosos que no podemos negar que es uno de los segmentos
productivos locomotrices que arrastra tras de sí precisamente una cadena
de pequeñas y grandes empresas que hacen incrementar espectacularmente
nuestra propia capacidad de producción y de beneficios para el Estado. En
este sentido, quisiera poner un pequeño reparo, una pequeña observación
respecto a algunos de los argumentos que he podido leer en las enmiendas
planteadas por el Grupo de Izquierda Unida, por ejemplo cuando solicita
que se retire la exención fiscal en la matriculación de las motocicletas
de 125 a 250 centímetros cúbicos. Es curioso que se utilice el argumento
de las vidas humanas. Las personas, por desgracia, perecen en automóviles
y en motos; cuantas más al día, peor, pero no es menos cierto que en este
momento existe una evidencia y es que el medio ambiente queda
perfectamente librado de las emanaciones que produzcan



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las motos --mejoradas, por supuesto, tecnológicamente-- y, por
descontado, no creo que sea argumento de favor que planteen una cuestión
tan peregrina como que la naturaleza sufre por las motos que puedan
circular por las montañas. Creo que en los montes el efecto ensordecedor
del ruido es menor que en la ciudad; en la ciudad está reglamentado y en
los montes sería equiparable, por lo menos, al de las motosierras o
motocultores, cuyo caso no discute ni siquiera el Grupo de Izquierda
Unida.

Finalmente, respecto a este planteamiento inicial, lo que hace este
proyecto de ley es justamente crear un sistema estructural de renovación
sistemática y no coyuntural, y aquí apelo a la distinción sensu contrario
que hacía justamente el colega socialista, porque entendemos que lo que
se pretende es equiparar el parque móvil español a lo que es la media de
la Comunidad Europea, media de aquellos países por supuesto más
evolucionados que está muy por debajo de la nuestra, y que, de tener
efectos coyunturales, como ocurrió con los planes Renove 1 y Renove 2, se
quedaría limitado al tiempo físico del calendario marcado en la
aplicación de la ley. Consecuentemente, yo entiendo que ha llegado el
momento para que, creada esta ley, tenga una permanente constancia y
vigor, de modo que pueda en todo momento subsanar los efectos que en el
mercado puedan producir las oscilaciones de coyuntura. En este sentido,
la propia Confederación Española de Automoción considera que es --y leo
textualmente-- una buena oportunidad esta ley en trámite parlamentario
para perfeccionar, a través de las enmiendas, algunos de los objetivos
que se habían planteado.

Yo no sé si en este trámite quedarán todos resueltos, me temo que alguno
pasará al Senado, pero lo cierto es que nosotros en este momento tenemos
que hacer un esfuerzo por la defensa de una industria que sitúa a España
entre las cuatro primeros países de Europa, por delante, por ejemplo, del
Reino Unido y detrás de Alemania, de Francia y de Italia. Obviamente, eso
tiene repercusiones inmediatas y efectos consiguientes en el erario
público. La industria que nosotros vamos a potenciar ofrece, por ejemplo,
un 5 por ciento del producto interior bruto a nuestro país, ocupa a un 13
por ciento de la población activa entre trabajo directo e indirecto,
exporta entre el 60 y el 80 por ciento, desarrolla una dinámica de valor
añadido con no pocos sectores productivos entre las pequeñas empresas
españolas, aporta al Estado el 21 por ciento del total de los impuestos
recaudados, y, como dije ya en mi intervención anterior, en aplicación a
la totalidad de rentas fiscales producidas por el transporte en
carretera, establece una cuota anual superior a 2,2 billones de pesetas
por todos los conceptos atribuibles a la posesión y uso del vehículo de
turismo o vehículo industrial. Queda clara, por tanto, la apuesta que
suponen unas medidas fiscales e industriales como las que propone esta
nueva ley. De ahí que nuestro grupo haya estudiado minuciosamente las
propuestas formuladas por los otros grupos para aquilatar en lo posible
las máximas optimizaciones del proyecto.

Veinticinco son las enmiendas presentadas a este proyecto de ley, cuatro
de las cuales corresponden al Grupo Popular, dos al Grupo de Convergència
i Unió, una al Grupo de Coalición Canaria, diez al Grupo Socialista y
ocho al Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Las nuestras son enmiendas de carácter técnico y, de alguna manera,
pretenden una mayor precisión de la ley en aquellos términos donde
quedaba coja o ambigua a la vista de resultados que pueden devenir de la
misma si existe una mala concreción específica en sus términos.

Nuestra primera enmienda de modificación del apartado 1 del artículo 3
textualmente dice: «El fabricante, el primer receptor en España o, en su
caso, y en lugar de éstos, quien mantenga relaciones contractuales de
distribución con el concesionario o vendedor final, podrá deducirse de la
cuota del Impuesto sobre Sociedades o de la cuota íntegra del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas el importe de las bonificaciones
otorgadas a los compradores de vehículos industriales nuevos de menos de
6 toneladas de peso máximo autorizado que justifiquen que han dado de
baja para el desguace otro vehículo industrial de menos de 6 toneladas de
peso máximo autorizado del que hayan sido titulares desde, al menos, un
año antes de la matriculación del vehículo nuevo, cuando concurran las
siguientes condiciones:». Y se especifican una serie de condiciones sobre
antigüedad, etcétera. Esta enmienda ha provocado, obviamente, no digo
discrepancias, pero sí matizaciones al hacer referencia a un año de
antigüedad en la titularidad del vehículo. Se suprime, en primer lugar,
la referencia al importador por otra más genérica: «primer receptor en
España», con la finalidad de contemplar la entrada de vehículos en
nuestro país procedentes del resto de la Unión Europea, entrada que en la
anterior redacción quedaba fuera de la deducción al no constituir
importación ni a efectos aduaneros ni a efectos de la imposición
indirecta.

Se hace referencia por nuestra parte --y cito textualmente-- a «quien
mantenga relaciones contractuales de distribución», al objeto de
introducir mayor concreción en la delimitación del titular de la
deducción para dar cabida en la misma a determinadas entidades que puedan
reintegrar el importe de la bonificación y que no son estrictamente
fabricante o importadores, sino meros comercializadores, siempre y cuando
aquéllos no se la practiquen.

Finalmente, se modifica la redacción originaria de la letra b) de este
apartado l para resolver algunas dudas que se han suscitado en relación
con las características que debe reunir el vehículo industrial para
desguace, en la medida en que la expresión «otro vehículo industrial»



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--cito textualmente-- debe interpretarse como las que las condiciones
exigidas en la referida letra b) del apartado 1 del artículo 3 se
predican igualmente respecto al vehículo que ha de darse de baja.

Nosotros modificamos también el apartado 4 del artículo. Voy a obviar el
texto, salvo en un problema que acaba de surgir justamente a lo largo de
este debate.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Vaya terminando, señor
Milián, por favor.




El señor MILIAN MESTRE: Solicito, señor Presidente, que me deje exponer
con claridad este problema, puesto que afecta seriamente al curso del
debate y a las conclusiones del mismo.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Adelante, señor Milián.




El señor MILIAN MESTRE: El Grupo de Coalición Canaria entiende que en la
formulación de nuestra enmienda número 13 no nos atenemos al texto
stricto sensu aprobado por el Parlamento canario. Nuestro grupo entiende
--y así también lo defiendo-- que el sentido implícito, casi literal, de
ese texto del Parlamento canario está contenido en nuestra formulación
del artículo. Leo, para que se vea, el texto que quiere validar el Grupo
de Coalición Canaria: «De un modo análogo, la bonificación que se efectúe
a los adquirentes en las Islas Canarias no afectará a la base ni a la
cuota del Impuesto General Indirecto Canario que grave las operaciones de
entrega de vehículos nuevos.» Nosotros proponemos exactamente lo
siguiente: «El concesionario o vendedor final del vehículo aplicará la
bonificación en el precio del mismo, pero dicha bonificación no afectará
a la base ni a la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su
caso, del Impuesto General Indirecto Canario.» Estamos diciendo
exactamente lo mismo, señor Mardones; exactamente lo mismo. Simplemente
hay formulaciones distintas, por una razón: nuestra propuesta, que es
mucho más larga, está haciendo una aplicación al régimen fiscal general
español; es decir, nosotros proponemos alternativas, que son: o en la
Península, IVA; o en Canarias, el régimen especial. Simplemente
entendemos que en este caso la «o» es disyuntiva, o casi copulativa, de
una misma realidad, que es justamente la que ustedes pretenden defender a
través de su texto. Por tanto, no acabo de entender esta postura de
ustedes. En cualquier caso, si es óbice para un entendimiento pleno en
esta Cámara y para una votación clarificadora, lo único que puedo admitir
es la razón del Senado y aplazar esta decisión al próximo paso, al
próximo iter parlamentario en la Cámara de los Senadores. En ese caso
admitiríamos esa retirada que, de cualquier modo, simplemente es temporal
y puramente redaccional, por entender que sustantivamente no podemos
renunciar a un párrafo que explicita el régimen fiscal necesario en
aplicación de la ley para los peninsulares y para los isleños canarios.

En tercer lugar, nosotros proponemos una enmienda al apartado 5 del
artículo 3, en el que se entiende que han de ser las autoridades de la
Dirección General de Tráfico quienes certificarán la baja definitiva del
vehículo para desguace y, en general, el cumplimiento de las condiciones
exigidas por el programa Prever en el apartado 1 del artículo 3 para la
concesión de las bonificaciones, completando la documentación de cada
operación individual con las facturas correspondientes justificativas de
la aplicación de las bonificaciones.

En nuestra última enmienda, la que afecta al artículo 3, incorpora un
apartado 6 nuevo, cuyo texto es --cito textualmente--: «El importe de la
deducción a que se refiere el apartado 1 de este artículo tendrá la misma
consideración que las retenciones e ingresos a cuenta a los efectos de la
deducción y, en su caso, devolución de oficio, reguladas en el artículo
39 de la Ley 43/1995, del 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades,
y en los artículos 83 y 100 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en relación con
los pagos fraccionados que el sujeto pasivo estuviera obligado a
efectuar». La justificamos en el artículo 3, como he dicho, por el que se
aprueba el programa Prever, que establece una deducción en la cuota
íntegra del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas del fabricante o importador por el importe de las
bonificaciones otorgadas a los compradores de vehículos industriales de
menos de 6 toneladas en las condiciones que en el citado artículo se
contemplan.

No voy a extenderme en la justificación de esta enmienda. Simplemente
quiero decir que nosotros no aceptamos ninguna de las enmiendas del Grupo
de Izquierda Unida, ya he citado al comienzo algunas de las razones y no
voy a pormenorizarlas en este momento. En segundo lugar, aceptaremos
cuatro de las enmiendas del Grupo Socialista, que son, si no recuerdo
mal, la 18, la 19, la 20 y la 25.

Dicho esto, sólo me resta decir que nuestro grupo entiende que existe
también una divergencia de criterio con respecto a Convergència i Unió;
diferencia de criterio que se establece en función de la primera
enmienda, cuando nosotros planteamos justamente la exigencia de un año de
titularidad del vehículo que se tiene que vender. En este debate previo
hemos tenido criterios diferenciados por razones distintas, pero sobre
todo por una: nuestro grupo entiende --y el Gobierno comulga con esa
misma idea-- que la eliminación de este punto del artículo que alguna de
las enmiendas pretende, lejos de favorecer al mercado, crearía un mercado
suplementario, un mercado paralelo o un mercado subliminal de los mismos
productos, pero en un sentido contrario al de la intención de



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la ley. La ley se hace para mejorar el mercado del automóvil, para
mejorar el parque automovilístico pero nunca jamás para que se creen
especulaciones marginales. La supresión de este párrafo favorecería la
especulación marginal de ciertos mercados, por ejemplo, el de aquellos
vehículos que, habiendo sido accidentados, pudieran pasar a la chatarra y
los chatarreros revenderlos a cualquiera que quisiera beneficiarse de las
ventajas fiscales de esta ley. Por lo tanto, está muy claro que ni el
Gobierno ni nosotros, por supuesto, vamos a aceptar en ningún caso la
eliminación de este punto. Ahora bien, nosotros sí proponemos en
consecuencia, y para ser coherentes con el planteamiento general de esta
ley, una transaccional a las enmiendas números 10 y 11, del Grupo Catalán
(Convergència i Unió). Ambas enmiendas se refieren al mismo concepto, en
un caso para el automóvil y en otro para los vehículos industriales de
menos de 6 toneladas, es decir, al famoso párrafo donde se especifica un
año de antigüedad en la titularidad del vehículo. Proponemos nosotros
dejar el texto íntegramente cambiando simplemente el año de titularidad
por nueve meses de antigüedad en la titularidad del vehículo. Por lo
tanto, aceptamos la propuesta de Convergència i Unió, flexibilizamos esta
demanda en favor suyo, pero sí nos quedamos con la sustancia lógica y
racional de un planteamiento que tiene por función evitar mercados
marginales y especulativos que irían en deterioro de los intereses
generales de la ley y del mercado.

Por lo tanto, señorías, si aceptan nuestros colegas estas dos
transaccionales a las enmiendas números 10 y 11, nosotros estamos en
condiciones de coincidir plenamente y, en consecuencia, de apoyar, según
esta filosofía, la nueva ley.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Gracias, señor Milián
Mestre.

¿Algún grupo desea fijar su posición? (Pausa.)
Señor Sánchez i Llibre, ¿acepta las transaccionales ofrecidas por el
Grupo Parlamentario Popular?



El señor SANCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señor Presidente.

El Grupo de Convergència i Unió va a aceptar la enmienda transaccional
presentada por el Grupo Popular consistente en cambiar el plazo de un año
por nueve meses.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Vamos a proceder a la
votación de las enmiendas y, en su caso, del texto dictaminado sobre este
proyecto de ley. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a proceder a las votaciones
derivadas del debate del proyecto de ley por el que se aprueba el
programa Prever para modernización del parque de vehículos automóviles,
el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio
ambiente, tramitado directamente y en lectura única.

Votamos, en primer lugar, la enmienda número 9, del Grupo de Coalición
Canaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 309; a
favor, 308; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votación de la enmienda transaccional del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 309; a
favor, 172; en contra, 121; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda transaccional.

Votación en dos bloques de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

En primer lugar, votamos las enmiendas 1, 5, 7 y 8.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a
favor, 138; en contra, 172.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las mencionadas enmiendas.

Restantes enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a
favor, 14; en contra, 296.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos, también en dos bloques, las enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista.

En primer lugar, las numeradas como 18, 19, 20 y 25. Comienza la
votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 308; a
favor, 307; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos las restantes enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 304; a
favor, 136; en contra, 171.




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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las tres enmiendas que subsisten del Grupo Parlamentario Popular.

En primer lugar, se somete a votación la enmienda número 12.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a
favor, 296; en contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos la enmienda número 14.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 310; a
favor, 309; en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos la enmienda número 15.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 308; a
favor, 172; en contra, 134; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos el texto del proyecto de ley con la incorporación de las
enmiendas aprobadas.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 309; a
favor, 295; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el proyecto de ley relativo al
programa Prever, que se ha debatido por el Pleno en tramitación directa y
lectura única.




AVOCACION POR EL PLENO:



-- DEL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY
REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES Y SE ESTABLECE UNA REDUCCION EN LA
BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (Número de expediente
212/000057)



El señor PRESIDENTE: La Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces,
ha acordado someter a la consideración del Pleno la avocación, solicitada
por un grupo parlamentario, de la deliberación y votación final del
proyecto de ley por el que se modifica parcialmente la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales y se establece una reducción en la base imponible
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

¿Lo acuerda así el Pleno? (Asentimiento.) Queda aprobado por
asentimiento.

AMPLIACION DE PLAZO:



-- DE LA SUBCOMISION ESPECIAL PARA EL ESTUDIO DE LA EXCLUSION SOCIAL EN
ESPAÑA (Número de expediente 154/000004)



El señor PRESIDENTE: Han solicitado ampliación de plazo para finalización
de sus trabajos, en primer lugar, la subcomisión especial para el estudio
de la exclusión social en España, de forma que se somete al Pleno la
ampliación del plazo hasta el día 30 de septiembre de 1997 para que dicha
subcomisión finalice sus trabajos.

¿Lo acuerda así la Cámara? (Asentimiento.)
Se entiende aprobado por asentimiento.




-- DE LA SUBCOMISION DE ESTUDIO DE LAS REFORMAS PARA MODERNIZAR EL
SISTEMA SANITARIO (Número de expediente 154/000003)



El señor PRESIDENTE: También ha solicitado ampliación de plazo la
subcomisión que trata de avanzar en la consolidación del Sistema Nacional
de la Salud, mediante el estudio de las medidas necesarias para
garantizar un marco financiero estable y modernizar el sistema sanitario.

Se somete al Pleno la ampliación del plazo para la finalización de sus
trabajos por el tiempo necesario para que la Comisión pueda emitir el
dictamen correspondiente antes del día 10 de septiembre del año en curso,
con el fin de que pueda estar en condiciones de ser incluido en el orden
del día de la primera sesión plenaria del próximo período de sesiones.

¿Lo acuerda así la Cámara? (Asentimiento.)
Se entiende aprobado por asentimiento.




TOMA EN CONSIDERACION DE PROPOSICIONES DE LEY:



-- DEL GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO, MODIFICADORA DE LA LEY 13/1996, DE
30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
(Número de expediente 122/000074)



El señor PRESIDENTE: Punto II del orden del día: toma en consideración de
proposiciones de ley. Debate sobre la proposición de ley del Grupo
Socialista del Congreso, modificadora de la Ley 13, de 30 de diciembre de
1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Para su presentación ante el Pleno, tiene la palabra don Julio Alvarez
Gómez, en representación del Grupo Socialista. (Rumores.)



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Silencio, señorías. Ruego a quienes hayan de abandonar el hemiciclo lo
hagan con rapidez y en silencio para que pueda continuar la sesión.

Cuando quiera, señor Alvarez Gómez.




El señor ALVAREZ GOMEZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, el Grupo Parlamentario Socialista presentó esta proposición de
ley para modificar la actual regulación de la tasa por inscripción y
acreditación catastral creada por la reciente Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
merced a un proyecto de ley que el Gobierno del Partido Popular envió a
esta Cámara.

El Grupo Socialista desearía que se analizasen objetivamente y en
profundidad por todos los grupos de la Cámara, especialmente por el
Popular y los que apoyan a su Gobierno, los argumentos que a continuación
se exponen para la toma en consideración de esta proposición de ley y, al
mismo tiempo, se sopesen con todo rigor las consecuencias económicas y
sociales que se derivan de la creación de la citada tasa. No es una
cuestión menor, aunque a algunos inicialmente se lo pudiera parecer. Es
un asunto muy importante para muchas familias de rentas muy bajas porque
les supone sacrificios económicos cuantitativamente muy elevados, y que
consideran y son, a nuestro juicio, profundamente injustos.

La modificación que se propone consiste en exigir el pago de la tasa de
acreditación catastral por una cuantía fija de 500 pesetas,
independientemente de las parcelas o subparcelas rústicas cuya
acreditación se expida, a quienes soliciten la entrega de documentos
acreditativos de los datos físicos jurídicos o económicos que figuren en
los catastros inmobiliarios rústicos. Sin embargo, para la acreditación
de inmuebles de naturaleza urbana la cuantía de la tasa sería de 500
pesetas por cada unidad urbana que figure en el documento expedido por la
Administración. Lo que proponemos, señorías, desde el Grupo Socialista es
que la ley reconozca la diversidad de realidades económicas, sociales y
personales en el conjunto del Estado. La estructura de la propiedad
rústica es bien diferente en Galicia, en Asturias y en todo el norte
peninsular, donde una gran mayoría de agricultores y ganaderos tienen un
escaso patrimonio y éste está muy dividido y disperso, con una renta muy
baja. Una realidad económica y social bien diferente de los territorios
en los que prevalece el latifundio, donde la propiedad está muy
concentrada en pocas parcelas pero es de dimensiones muy significativas.

Si abundamos en este argumento, vemos que la diversidad también existe
incluso dentro de cada una de las comunidades autónomas del norte
peninsular. Así se puede constatar cómo en estos territorios coexisten
las estructuras y explotaciones tradicionales de pequeño tamaño y
dispersas, con un elevado número de parcelas y numerosas actividades a
pequeña escala, en suma, subdesarrollo, falta de especialización, escasa
competitividad y baja renta. Además, estas explotaciones conviven con un
número pequeño, pero lentamente creciente, de estructuras y explotaciones
agrarias modernas que se han especializado, concentrando su propiedad y
dimensionándola adecuadamente, con rentas netamente superiores a las de
las explotaciones tradicionales. La actual regulación de la tasa, al
cuantificar el importe de ésta en función del número de parcelas cuya
acreditación se solicita y sin tomar en consideración la extensión total
o parcial de la propiedad, penaliza fiscal e injustamente a estas
explotaciones o propiedades rústicas tradicionales.

También hay que añadir que a la modernización de algunas estructuras
productivas en el sector primario han contribuido las propias comunidades
autónomas mediante actividades de concentración parcelaria y programas de
desarrollo del medio rural, que se han ejecutado de forma muy heterogénea
y desigual. Ello se traduce ahora en una mayor fiscalidad para aquellos
territorios donde la actividad de la Administración ha sido menos eficaz
o ha estado ausente. Se acumula, así, una injusticia sobre otra, con un
efecto tremendamente adverso sobre la población que desarrolla
actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Baste para concluir este
argumento una breve referencia a algunos datos que son muy
significativos: Galicia tenía hace apenas unos años aproximadamente la
cuarta parte del total de parcelas rústicas de toda España. Según datos
del Anuario de 1990 Galicia en cifras que publica el Gobierno autónomo,
el número de parcelas por explotación en Galicia es de 15,1 mientras que
en el resto de España es de 8,7, siendo el tamaño medio de la parcela en
Galicia de 0,4 hectáreas, esto es, menos de la quinta parte del promedio
nacional donde se eleva a 2,2 hectáreas.

Señorías, a la vista de estos datos se concluye que Galicia soporta en la
actualidad nada menos que la cuarta parte de la recaudación total de esta
tasa, sin que ello tenga una base económica de ningún tipo y con un
fundamento jurídico que hace causa de un lastre que arrastra
históricamente el norte peninsular: la tremenda división de sus pequeñas
propiedades. Así, esta tasa grava la división de la propiedad rústica, a
mayor subdesarrollo, mayor tasa; a mayor capacidad económica, menor
cuantía de la tasa. Pero si esta foto global expresa muy bien en términos
comparativos quién soporta mayormente este tributo, y dónde, no menos
elocuente es la foto de detalle que nos expresa, además, la cuantía de la
tasa y el sacrificio económico que se les está exigiendo a capas muy
modestas de la población.

En efecto, si bien la media de parcelas por explotación en Galicia,
similar al norte peninsular, es de 15,1, los propietarios que mantienen
las explotaciones tradicionales, aquellos que no han modernizado y
concentrado



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su propiedad, tienen un promedio de unas 35 a 40 parcelas cada uno, lo
cual supone el pago de una tasa de unas 20.000 pesetas por la simple
expedición de la correspondiente acreditación catastral. Además, ¿qué
tipo de parcelas tienen? Creo que es suficientemente expresivo que se
diga que una parte importante y significativa de estas parcelas apenas
excede en algunos casos de los cien metros cuadrados, incluso
explotaciones forestales de estas dimensiones, así como pequeñas huertas,
se ven gravadas en la misma cuantía que las grandes explotaciones
económicas agrarias. Por ello esta tasa no representa sólo una falta de
equidad en términos territoriales, sino que dentro de cada territorio o
dentro de cada comunidad afecta de una forma difícilmente tolerable,
especialmente a los agricultores y ganaderos que no han modernizado sus
explotaciones o las tienen abandonadas.

Pues bien, lo que proponemos desde el Grupo Socialista es que las leyes
tributarias se ajusten, en primer lugar, a las realidades económicas,
sociales y personales porque, como ya se expuso, esta realidad es
heterogénea dentro del conjunto del Estado y aun dentro de cada
comunidad. Pero hay más razones y argumentos para que la Cámara tome en
consideración esta proposición de ley que hoy debatimos. Por una parte,
con la tasa de acreditación e inscripción catastral el Gobierno y los
grupos de esta Cámara que le apoyan han querido que el coste de ciertos
servicios públicos recayera sobre los beneficiarios directos de los
mismos. Sin embargo, ¿alguien puede decir cuál es el beneficio que
percibe el propietario rústico cuando solicita la expedición de una
certificación en el catastro que le es exigida por la propia
Administración para que pueda tributar por el Impuesto de Sucesiones, por
ejemplo? Lo único que siente es el peso de una administración cada vez
más burocratizada que le hace llevar papeles de una ventanilla a otra,
eso sí, pagando, pagando de manera creciente, sin que el ciudadano tenga
el más mínimo interés en realizar estos trámites. Este es el gratificante
beneficio que siente y percibe; es decir, la tasa no sólo grava la
división de la propiedad rústica, el subdesarrollo, sino que además grava
las actividades que la propia Administración exige a algunos ciudadanos
en beneficio, irónicamente, de ella misma.

Por otra parte, la mayoría de la doctrina entiende --y así lo suscribimos
desde el Grupo Socialista-- que la fortaleza de un sistema tributario
está en su grado de equidad. Hay principios y valores muy asentados en la
conciencia social que han de tenerse muy en cuenta al legislar, pues
modulan en un momento determinado los conceptos de justicia y de equidad.

Me voy a referir a uno de los principios más importantes en materia
tributaria, que es el de la capacidad de pago, directamente relacionado
con el de equidad, principio con rango constitucional, felizmente
incorporado a numerosos textos legales en el ámbito tributario y que
comienza a ser desplazado, de una forma cada vez más evidente, hacia el
principio del beneficio, típico de la hacienda del siglo XVIII, merced a
las iniciativas que este Gobierno está tomando. El Gobierno y los grupos
que le apoyan no pueden arriesgarse a atentar contra este principio
constitucional haciendo que pague más quien menos tiene y, además, que lo
haga para sufragar los costes de una administración que exige una
determinada actividad en su propio y único beneficio.

Desde el Grupo Socialista proponemos esta modificación de la actual
regulación vigente para dar cabida también a este principio
constitucional en la medida en que es posible hacerlo. No crea el
Gobierno y tampoco lo crea la Cámara que nos autosatisfacemos con esta
medida; sencillamente, queremos evitar que se deterioren principios y
valores, como los de equidad y capacidad de pago, que tienen rango
constitucional y han sido incorporados ya en diversas leyes tributarias
durante el actual período democrático.

Además, la configuración legal de esta tasa de inscripción y acreditación
catastral dista el infinito de los principios generales que proclamó en
tono grandilocuente y autocomplaciente el Gobierno cuando presentó en
esta Cámara, hace unos meses, el proyecto de ley de derechos y garantías
del contribuyente, el llamado estatuto del contribuyente.




El señor PRESIDENTE: Señor Alvarez Gómez, vaya concluyendo, por favor.




El señor ALVAREZ GOMEZ: Concluyo, señor Presidente.

En efecto, en el artículo 2 de este proyecto de ley se establece que la
ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las
personas llamadas a satisfacerlos y en los principios de justicia,
generalidad, igualdad, progresividad y equitativa distribución de la
carga tributaria. Con preceptos como los que el Grupo Socialista quiere
modificar, estas declaraciones del Gobierno plasmadas en proyectos de ley
son cuando menos huecas y carecerán de credibilidad, si el Gobierno no
rectifica, alcanzando de manera cierta y pronta a su menguada
credibilidad actual. Asimismo, consideramos que este excesivo sacrificio
económico de los propietarios rústicos va a alejar todavía más al
catastro rústico de la realidad y de los propietarios rústicos, que son
los auténticos depositarios de esta realidad.

Finalmente, consideramos que la creación de esta tasa de inscripción y
acreditación catastral tampoco fue acertada desde el punto de vista de la
oportunidad. Así se crea la tasa en un momento en que las rentas agrarias
descienden, a pesar del incremento de la productividad en el sector, y en
momentos especialmente duros para el sector y para muchas familias con
explotaciones lecheras, por ejemplo, en este castigado norte peninsular
que, además, por voluntad del Gobierno del



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Partido Popular, van a pagar la denominada supertasa, es decir, se le
impone una tasa sobre una supertasa, con lo cual la viabilidad de estas
explotaciones corre serio peligro.

Por ello, en nuestra proposición de ley intentamos que no se grave la
división de la propiedad rústica, que no se grave el subdesarrollo,
estableciendo una tasa de cuantía fija de 500 pesetas por cada
certificación catastral que se expida. De esta forma, damos entrada al
principio de capacidad de pago en la regulación de esta tasa modulándola
en términos relativos, dada la figura tributaria de que se trata, y
contribuyendo a dar un tratamiento fiscal un poco más equitativo a los
titulares de propiedades rústicas, especialmente a la pequeña propiedad,
que se encuentra muy dividida, plasmando de esta manera en los textos
legales los principios generales vigentes en el ordenamiento jurídico y
muy asentados en la conciencia social, que por otra parte el Gobierno
dice defender. Hoy tendremos la oportunidad de comprobar en qué medida el
Gobierno los defiende.

A todas estas razones --y voy concluyendo, señor Presidente-- hay que
sumar el profundo rechazo social que la actual regulación de esta tasa
está produciendo en las comunidades del norte peninsular. Los gallegos,
los asturianos, los cántabros, los vascos, los navarros y los catalanes,
aun en mayor medida unos que otros en razón de lo dividida que tengan su
propiedad, expresan este rechazo social que tiene, como hemos podido
comprobar, sólidos argumentos en los que apoyarse y que demanda de esta
Cámara modificaciones como las que proponemos o incluso otras que puedan
ir más lejos, que tampoco serían a nuestro juicio exageradas.

Demos, pues, respuesta a las exigencias firmes y mesuradas que en defensa
de la equidad en el ámbito fiscal nos piden sectores de renta muy baja,
con especiales dificultades económicas y sociales, y evitaremos
consolidar la tremenda injusticia que hoy golpea a muchas familias,
porque ya sabemos que el daño que produce la falta de equidad excede con
mucho la mera evaluación económica, conduciendo a sentimientos de
discriminación e impotencia en estas capas sociales.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Alvarez Gómez.

¿Algún grupo desea consumir un turno en contra? (Pausa.) No.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el
señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (don Guillerme): Gracias, señor Presidente.

Quiero expresar brevemente, en nombre del BNG, la posición favorable a la
toma en consideración de esta proposición de ley modificadora de la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social.

El nuevo sistema de tasas introducido por el artículo 33 de la Ley
mencionada, en lo que se refiere a inscripción y acreditación catastral,
supone una carga impositiva desproporcionada para los ciudadanos de
aquellas zonas del Estado, como sucede en el caso de Galicia, en donde la
estructura de la sociedad está atomizada, ya que, tal y como está
establecido en el apartado 7 del artículo 33 citado, se les obliga a
pagar una tasa de 500 pesetas por cada una de las parcelas rústicas que
quieran inscribir o acreditar catastralmente. Seguro que SS. SS. pueden
echar cuentas de lo que le supone a un ciudadano que posea 20, 30 o 40
parcelas inscribir o acreditar catastralmente su propiedad. Basta
multiplicar por 500 pesetas el número de parcelas, más las 500 pesetas de
la solicitud para conocer la cifra a pagar.

Estamos, pues, ante una medida impositiva que al ser dictada para el
conjunto del Estado y no tener en cuenta la diferente estructura de la
propiedad existente en las distintas realidades, se vuelve claramente
injusta y supone un agravio comparativo, de manera que ciudadanos con
propiedades relativamente pequeñas e incluso con un valor escaso se ven
obligados a pagar cantidades mucho mayores que otros que poseen grandes
extensiones de tierra y desde luego con mucho más valor.

Esta decisión produjo una cierta preocupación entre la población
afectada. Por eso el Bloque Nacionalista Galego presentó en Comisión, el
pasado 12 de marzo, una proposición no de ley que aún no ha tenido la
fortuna de ser discutida, pero que pretendía se tomasen las medidas
precisas para adaptar la aplicación de estas tasas a la particular
estructura de la propiedad que existe en Galicia, muy distinta a la de
otras zonas del Estado.

Esta proposición pretende modificar la letra b) del número 7 del artículo
33 de la Ley 13/1996, con lo que el BNG está de acuerdo, que hace
referencia a los casos de solicitud de acreditación catastral, aunque
desde nuestro punto de vista la modificación propuesta por el Grupo
Socialista nos parece incompleta. Por tanto, si se toma en consideración
esta proposición de ley, en los sucesivos trámites parlamentarios
presentaremos la enmienda pertinente para que se modifique también la
letra a), que se refiere a la inscripción catastral, ya que el problema
planteado en la letra a) es similar para los ciudadanos que se ven
afectados. En todo caso, damos nuestro voto favorable a la toma en
consideración.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Vázquez.

Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra el señor Navas.




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El señor NAVAS AMORES: Gracias, señor Presidente.

Deseo manifestar la posición favorable de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya a esta proposición de ley diciendo que nosotros habitualmente
hemos hablado de la imposición de tasas. Me parecen interesantes algunas
de las reflexiones escuchadas hasta este momento sobre la falta de
objetividad de los impuestos indirectos a la hora de buscar la justicia
fiscal, algo que nuestro grupo lleva pidiendo al resto de los grupos
políticos en esta Cámara desde hace tiempo. Empezamos a entender la
frialdad que tienen los impuestos indirectos por la objetividad de los
sujetos pasivos que tienen que afrontar su pago. Estimamos positiva la
reflexión que comporta esta proposición de ley y vamos a votarla
favorablemente.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Navas.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor
Martínez-Pujalte.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente. (El
señor Vicepresidente, Fernández-Miranda y Lozana, ocupa la Presidencia.)
Señoras y señores diputados, el Grupo Socialista ha puesto en marcha dos
iniciativas absolutamente similares para corregir el artículo 33.7 b) de
la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Son dos
iniciativas absolutamente similares. Una, que se ha instrumentado en esta
proposición de ley, y otra, presentada y ya debatida en el trámite de
ponencia, que es una enmienda al proyecto de ley por el que se modifica
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Si se tomara en consideración hoy esta proposición de ley --y perdonen
que me refiera en primer lugar a aspectos formales-- se iniciaría un
trámite parlamentario que no acabaría en ningún caso antes del primer
período de sesiones de 1998. Sin embargo, la otra iniciativa, también del
Grupo Socialista, que recalco que es absolutamente similar a la enmienda
18, presentada al proyecto de ley que modifica la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se va a debatir en Comisión el viernes. Si se tomara
en consideración entraría en vigor con anterioridad.

Este grupo parlamentario, respetando todas las iniciativas
parlamentarias, quiere manifestar que estamos adelantando un debate que,
con toda lógica, debe celebrarse el viernes. Debe hacerse entonces si lo
que se quiere es arreglar un problema concreto, una distorsión que se ha
manifestado con la puesta en marcha de una parte de la tasa de
acreditación catastral. Mi grupo comparte la idea de la distorsión hasta
el punto de que ha presentado una enmienda al proyecto de ley de
modificación de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que se ha
admitido en ponencia y se ha incorporado al texto. Si el viernes se
aprueba entraría en vigor en septiembre. Lo lógico sería respetar esta
propuesta que mi grupo presenta, que es votar favorablemente la enmienda
presentada por mi grupo, retirar esta proposición de ley y,
consiguientemente, adoptar una solución el viernes. De ese modo la
distorsión que el portavoz socialista ponía de manifiesto --quizás ha
hecho demasiado discurso por una pequeña distorsión, que mi grupo
comparte-- se arreglaría cuanto antes, que es lo que intentamos de
verdad.

La tasa de inscripción y de acreditación catastral se creó en la Ley de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y lo que dice es que
los beneficiarios de un determinado servicio público sean los que, al
menos en parte, soporten el gasto que ocasiona su prestación. Decía el
portavoz socialista que había que tener en cuenta la capacidad de pago
porque esto es un tributo. Efectivamente, aunque tratándose de una tasa
que se basa en una contraprestación hay que hacer referencia, sobre todo,
al principio del beneficio o al principio de equivalencia. Bien es verdad
que hay que tener en cuenta la tasa de acuerdo con la capacidad
económica, si la naturaleza de la tasa lo permite, y hay que procurar
que, en la medida de lo posible, todos los ciudadanos puedan tener acceso
a ese servicio público. Lo que hace esta tasa que se estableció en la Ley
de presupuestos es crear un sistema de información vinculado a la
propiedad, que tiene un coste que deben afrontar los propietarios, es
decir, los que piden ese servicio a la Administración. En 1996, señorías,
se han realizado un millón y medio de certificaciones. ¿Quién debe cargar
con ese gasto? ¿Quien usa el servicio, las gestorías administrativas, las
inmobiliarias, los propietarios, o debe ser un gasto común de todos los
ciudadanos? Es lógico que quien va a recibir un beneficio por ese
servicio pague, al menos en parte, el gasto de esa prestación.

Ustedes plantean dos temas, uno en la exposición de motivos y otro en el
contenido de la proposición de ley. En la exposición de motivos dicen que
no se pida a los ciudadanos acreditación de datos que obran en poder de
la Administración, pero nosotros estimamos que eso debe ser así.

Entendemos que va en contra de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de régimen
jurídico y procedimiento administrativo común, exigir a los ciudadanos
acreditación de datos que ya posee. Eso va en contra de lograr un buen
servicio a los ciudadanos pues se les obliga a hacer multiplicidad de
gestiones. Pedir a los ciudadanos datos que ya obran en poder de la
Administración atenta contra la utilización racional de los medios de la
Administración pública. Esto, que es razonable, hay que corregirlo
llegando a acuerdos entre todas las administraciones implicadas, de
manera que el catastro proporcione a los organismos gestores de ayuda la
información global necesaria para su tramitación y así evitar que los
ciudadanos tengan que realizar multiplicidad de gestiones, que incurran
en el



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hecho imponible de la tasa y que tengan que pagar la tasa. En ese
sentido, el catastro ya está haciendo cosas, ya está llegando a acuerdos
con organismos gestores para avanzar en la línea propuesta.

Luego hablan de la cuantía de la tasa. Efectivamente, hay una pequeña
distorsión porque en la tasa se explicita una modulación de la cuantía.

Por una parte, hay 500 pesetas fijas por el documento, y otras 500
pesetas variables según el número de unidades urbanas o el número de
parcelas rústicas. En la Ley de presupuestos se aprobó que también
hubiera 500 pesetas para cada subparcela. Hay que corregir eso porque no
tiene sentido que un señor que tiene varios cultivos en una misma parcela
pague por cada uno de los cultivos y un señor que tiene sólo un cultivo
pague una sola vez. Eso es una distorsión y hay que corregirla. En la
enmienda que ha presentado el Grupo Popular, y que se ha admitido en
ponencia, eso está corregido. Pero nosotros entendemos...




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor
Martínez-Pujalte, le ruego vaya concluyendo.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Voy concluyendo, señor Presidente.

Es una tasa que debe ser modulada según el gasto que ocasiona a la
Administración. No es lo mismo dar un servicio a un señor que tiene mil
parcelas rústicas que dar un servicio a un señor que tiene una sola,
igual que no es lo mismo --y atenta contra los criterios de equidad-- que
un pensionista que tiene un piso y pide una certificación pague el doble
que un gran propietario que tiene una parcela rústica. Eso no tiene
sentido y atenta contra la equidad. En nuestra enmienda, que se ha
aprobado, proponemos una modulación, que es una cantidad fija por
documento y una cantidad variable según el número de unidades urbanas o
de parcelas rústicas. Entendemos que ése es un criterio de justicia, que
hace que pague más quien más tiene. Además, en el caso de las tasas, debe
ser un servicio basado en una contraprestación que reciben los ciudadanos
en forma de beneficios.

Concluyo afirmando que, aun estando de acuerdo en el fondo --en un fondo
que ya hemos arreglado con una enmienda nuestra, que el viernes se va
aprobar en la Comisión de Economía y Hacienda--, pedimos que se retire
esta proposición de ley para no incurrir en una duplicidad legislativa.

Por un lado, las enmiendas del Grupo Socialista y del Grupo Popular y,
por otro, esta proposición de ley, que haría que la solución a esta
distorsión entrara en vigor en un tiempo más alejado, lo que supondría
dilatar en el tiempo la solución de un problema. Sería de sentido común
retirar esta proposición de ley y, si no, votaremos en contra para no
encontrarnos en la Cámara debatiendo lo mismo cada cierto tiempo, con una
duplicidad legislativa en un tema que no tiene razón de ser.

Muchísimas gracias. (El señor Alvarez Gómez pide la palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): ¿A qué efectos pide
la palabra, señor Alvarez Gómez?



El señor ALVAREZ GOMEZ: El Grupo Popular ha pedido que retiremos nuestra
proposición de ley. Pido la palabra para precisar nuestra posición
respecto a la intervención del Grupo Popular.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Alvarez
Gómez, el señor Martínez-Pujalte ha fijado su posición estrictamente sin
reabrir el debate. Si S. E. va a retirar la iniciativa, no tiene nada más
que expresarlo, pero no tiene turno de réplica.

Muchas gracias. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Votación sobre la toma en consideración de la
proposición de ley del Grupo Socialista, modificadora de la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 304; a
favor, 134; en contra, 170.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la toma en consideración.




-- DEL GRUPO FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA, SOBRE
MODIFICACION DE LA LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA
ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (Número de expediente 122/000073)



El señor PRESIDENTE: Debate sobre la toma en consideración de la
proposición de ley del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, sobre la modificación de la Ley de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Para su presentación y defensa, tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Señor Presidente, señorías, voy a intentar
convencer a los grupos parlamentarios de la bondad de la proposición de
ley que el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya intenta que se apruebe hoy, en este trámite



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de toma en consideración, para después poder pasar a la presentación de
enmiendas, que podrían ser de texto alternativo o al articulado.

¿Cuál es el objetivo de la proposición de ley? En el mes de marzo se
aprobó la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado. Después de un debate intenso en el fondo y en la
forma, se adopta entonces un modelo de organización que tenía como
objetivo tres compromisos: uno, hacer desaparecer la figura del
gobernador civil, por entender que en el Estado de las autonomías debía
de funcionar otra organización del Estado; dos, reducir la Administración
periférica del Estado, simplificando las competencias de los distintos
ministerios y, por tanto, las direcciones provinciales que tenían esa
estructuración periférica del Estado; y, tres, poner en marcha un proceso
de modernización y de simplificación de los organismos públicos que
funcionaban en el Estado, en las dos categorías de organismos
administrativos y de entes empresariales públicos.

Se aprueba esa ley que conlleva el compromiso de simplificar la
simplificación de la Administración periférica del Estado en seis meses.

En la comparecencia que realizó el Ministro de Administraciones Públicas
el 18 de marzo en la Comisión de Administraciones Públicas se daba un
calendario para poner en marcha la nueva figura del subdelegado del
Gobierno y, por tanto, hacer efectiva la desaparición del gobernador
civil, y todo un proceso de simplificación o de hacer residir en él las
competencias de las distintas estructuras de la Administración
periférica. El compromiso era, en primer lugar, el de que recayera el
mayor número de competencias en la comunidad autónoma y en la
administración estructurada del Estado (municipio, comunidad autónoma) en
lugar del Estado central y, en segundo lugar, dejar la figura del
subdelegado para una acción muy funcionarial, de gestión administrativa,
pero vacía del contenido político que había venido desarrollando. Nos
encontramos con que, sólo aprobarse esta ley, los grupos parlamentarios
de esta Cámara que la habían apoyado dijeron que se sentían engañados
porque se hacía residir en los subdelegados recién creados competencias
que no se habían anunciado y porque, en lugar de contar con una persona
más profesionalizada y de gestión, se mantenía una figura con peso
político real en la estructura de la Administración general del Estado.

Pues bien, lo que pretendemos es que no se generalice esa figura y se
potencie de verdad la figura del delegado del Gobierno. Es verdad que de
marzo aquí apenas han pasado tres meses y que todavía quedan otros tres,
aunque algunos de ellos sean medio ociosos para la Administración, como
son los meses de verano. Hay tiempo suficiente para ver caminar esos
compromisos que el Ministro adquirió en la Comisión de Administraciones
Públicas. Para evitar esos malos entendidos, si había sido uno engañado o
no, la mejor fórmula era traer a la Cámara una modificación de la ley
haciendo residir en la figura del subdelegado, allá donde sea precisa y
no generalizada en la estructura territorial, competencias,
fundamentalmente de coordinación administrativa y funcional, y que las
competencias políticas en ningún caso estén en él residenciadas sino en
los delegados del Gobierno. En lugar de hallarse en compromisos que no se
transforman en ley y que luego se pueden leer diciendo que sí pero no, o
todo lo contrario, la mejor fórmula sería plasmarlo en la ley.

¿Cuál es la modificación que propone Izquierda Unida? Primero, que el
artículo 29 diga que la figura del subdelegado dependiente del delegado
exista en las comunidades autónomas pluriprovinciales allá donde sea
preciso, y no como establece la ley, puesto que dice que en todas
existirá un subdelegado del Gobierno. El segundo punto de nuestra
proposición de ley pretende que el artículo 31 haga competente a la
Delegación del Gobierno de la organización en el Ministerio de
Administraciones Públicas y que las competencias del delegado del
Gobierno se puedan determinar por un decreto del Consejo de Ministros,
desarrollando esta capacidad no de manera homogénea sino en función de
cada realidad. En tercer lugar, nuestro grupo pretende respecto a la
disposición adicional quinta de la ley vigente, que hace referencia a las
competencias de seguridad ciudadana y de protección que recoge la Ley
Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, y la Ley 23/1992, de 31 de julio,
sobre seguridad privada, que en las comunidades autónomas cuyos estatutos
de autonomía contemplen cuerpos de policía propios esas competencias las
ejerza la comunidad autónoma y no el subdelegado del Gobierno, es decir,
que ese cuerpo de policía propio, en coordinación con el delegado del
Gobierno, sea el que actúe como en la Administración central y que se
tengan en cuenta a las juntas locales de seguridad. Conseguíamos, por
tanto, tres cosas: una, que las comunidades autónomas con cuerpos de
policía propios tengan la competencia; dos, que la coordinación con las
Fuerzas del Estado en la comunidad autónoma sea realizada por el delegado
del Gobierno y éste tenga la competencia y tres, que tengan un
protagonismo las juntas locales de seguridad, que están presididas por
los alcaldes en cada una de las ciudades.

Por último, proponíamos como cuarto punto una disposición adicional nueva
que pretendía modificar el trámite para esa designación en las
comunidades pluriprovinciales, para acercar la Administración del Estado
a la administración de las comunidades autónomas. ¿Para qué? Ahora que se
habla de simplificar y de agilizar la Administración, ahora que se habla
de facilitar una Administración única, para que las decisiones no se
tomen unilateralmente.

Señor Presidente, termino sin consumir el tiempo que tenía previsto y que
el Reglamento me concede. El objetivo de nuestro grupo es trasladar la
queja al Parlamento,



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modificar la ley, evitar quejarnos y poder ir a una presión externa a la
hora de actuar.

Estoy convencido de que el objetivo puede ser apoyado por los grupos de
la Cámara. En todo caso, es una propuesta que hemos venido haciendo
reiteradamente y que no pretende entorpecer el desarrollo de la Lofage,
sino orientarlo en una dirección: que no haya estructura provincial, que
no haya figura con competencias políticas en la estructura provincial y
que se fortalezcan los delegados del Gobierno, que es algo que aquí se ha
estado diciendo siempre como discurso y como teoría. Proponemos, por
tanto, pasar de las palabras a los hechos.

Nada más, señor Presidente. Nada más, señorías.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ríos.

¿Algún grupo desea consumir un turno en contra de la iniciativa de
Izquierda Unida? (Pausa.) ¿Alguno desea hacerlo a favor de la iniciativa?
(Pausa.) ¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.) Por el Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

Coalición Canaria anuncia ya que no va a apoyar esta iniciativa que nos
ha expuesto el señor Ríos como portavoz del Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, por la siguientes razones.

En primer lugar, aunque no le falta razón al señor Ríos en algunas de las
propuestas que hace de determinadas coordinaciones respecto a la figura
nueva del subdelegado del Gobierno, estimamos que ante una ley de la
enjundia y dificultad administrativa como la que acabamos de aprobar el
pasado mes de marzo en esta Cámara, la Ley de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, lo menos que
podemos hacer es dejarle un tiempo de rodaje para que el propio Gobierno,
la Administración del Estado pueda medir el alcance, la experiencia y las
repercusiones que pueda tener en este funcionamiento. Dado que
fundamentalmente se trata también de un funcionamiento, sobre todo a
nivel de las delegaciones del Gobierno y de los subdelegados, con las
comunidades autónomas, es preciso también darle tiempo a esta ley, que
prácticamente es nueva, diríamos, con un lenguaje automovilístico, que
está iniciando el rodaje, porque hace escasas fechas que ha entrado en
vigor y que los delegados del Gobierno han procedido a nombrar a los
subdelegados en las respectivas provincias de las comunidades autónomas
pluriprovinciales, para que sepamos, al menos con un período estadístico
significativo, el grado de comportamiento --bueno, regular o malo-- que
tiene esta nueva Administración. En segundo lugar, es necesario un
control del Gobierno por parte de esta Cámara y tener también, en la
Comisión correspondiente, de Administraciones Públicas o en la de
Justicia e Interior, por poner unos ejemplos, unas comparecencias y ver
cuál es el grado de bondad o de comportamiento de las disposiciones
legales.

Pero es que también, señor Ríos, hay en su texto algunas cuestiones que
sobrepasan lo que son los legítimos campos competenciales de las
comunidades autónomas y de la Administración central del Estado. Nuestro
Estado es el que está definido en la Constitución española, por supuesto
defendiendo el título VIII en cuanto a las competencias del Estado de las
autonomías, pero ni el Estado central anula a las autonomías, ni las
autonomías anulan al Estado central. ¿Por qué digo esto? Porque cuando se
pretende una modificación del artículo 29 con respecto a los subdelegados
del Gobierno, igual que cuando, en la modificación que se pretende del
actual artículo 31 de la ley y en la disposición adicional quinta, con
respecto a las comunidades autónomas que de acuerdo con su estatuto de
autonomía hayan creado cuerpos de policía propios, se alude a que los
delegados del Gobierno pasen a ejercer directamente las competencias
estatales en materia de seguridad pública y en coordinación con las
juntas locales de seguridad que presiden los alcaldes de cada ciudad no
nos parece ni posiblemente realizable, porque es un tema que habrá que
experimentar y habrá que ir ordenando, pues aquí se está hablando, por un
lado, de policías propias de la comunidad autónoma en un cuerpo propio y
se están mezclando con lo que entendemos que son los cuerpos locales de
las policías municipales.

Desde luego en lo que no estamos de acuerdo, porque es que nos parece
estridente, es en la disposición adicional nueva que se pretende
introducir donde se dice que el nombramiento de subdelegados sea previo
informe de la comunidad autónoma afectada. Esto es interferir en
competencias, y la comunidad autónoma no tiene derecho a intervenir en el
nombramiento del representante de la Administración central; es como si
la Administración central le exigiera a la comunidad autónoma un informe
previo para nombrar a un consejero o a un responsable de cualquier
servicio de la comunidad. Nos parece que hay que atemperarse a la
realidad de los hechos ante esa propuesta que se hace de que las
comunidades autónomas tuvieran, vamos a llamarle, la competencia de
emitir un informe previo preceptivo, que interpretamos, aunque no lo dice
el texto, que no sería vinculante, porque lo único que faltaba aquí es
que el informe de la comunidad autónoma para que se pueda hacer el
nombramiento de un subdelegado del Gobierno como representante de la
Administración central o del delegado del Gobierno en la comunidad
autónoma fuera vinculante. Estaríamos no solapando competencias, sino
realizando un verdadero acto inconstitucional.

Por estas razones, señor Presidente, nosotros no vamos a dar nuestro voto
a esta proposición de ley de modificación de la Lofage.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




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El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones.

Por el Grupo Vasco (EAJ-PNV) la señora Uría tiene la palabra.




La señora URIA ECHEVARRIA: Gracias, señor Presidente.

Aun siendo reciente la aprobación de la Ley de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado con el voto
favorable en conjunto del Grupo Vasco, hoy no podemos dejar de apoyar la
iniciativa de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, ya que coincide
de forma más precisa con el planteamiento de nuestro partido en relación
a cómo debe ser la Administración periférica en un Estado que se define
como autonómico, y que, a nuestro entender, es la de tener la menor
presencia posible sobre la base, además, de principios de supletoriedad y
de administración única que el partido que apoya al Gobierno ha difundido
con profusión en sus programas electorales.

La Constitución, además, en su artículo 154 cifra la presencia del Estado
en las comunidades autónomas en la sola figura del delegado del Gobierno,
que es también la única figura recogida en nuestro Estatuto, cuyo
artículo 23 me permito citar. Se establece en él que la Administración
civil del Estado en el territorio vasco se adecuará al ámbito geográfico
de la comunidad autónoma. Ello nos ha permitido sostener que la
Administración del Estado en la Comunidad Autónoma del País Vasco debe
operar sobre un marco que llamaré regional o de comunidad autónoma,
frente al criterio provincial que la normativa de la Lofage y a la que
ésta sustituye establecía. La iniciativa que hoy analizamos recoge este
mismo criterio, dejando la posibilidad de existencia de subdelegados en
las comunidades autónomas pluriprovinciales que lo precisen o cuya
extensión así lo demande.

Nos satisface particularmente la reforma que se propone del artículo 131,
en cuanto hace depender a los delegados del Gobierno exclusivamente del
Ministerio de Administraciones Públicas, que nos parece que es lo
correcto si se trata de una figura cuya misión es coordinar la
Administración civil del Estado, así como la previsión de la disposición
adicional quinta que, de aprobarse, enmendaríamos en su literalidad, pero
cuyo espíritu asumimos como partido de ámbito de una comunidad autónoma
con policía propia, integral y ya implantada.

Creemos que todas estas son cuestiones estimables y nos llevan a votar
favorablemente, como ya he anunciado, la toma en consideración de esta
iniciativa.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Uría.

Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra la señora
Gil i Miró.




La señora GIL I MIRO: Gracias, señor Presidente.

Señorías, señor Diputado de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
señor Ríos, para mí usted es siempre una sorpresa amiga, porque
ciertamente su actividad parlamentaria es rica e intensa, pero en esta
ocasión creo que su estrategia es, si no equivocada, al menos
sorprendente. En cualquier estrategia, para alcanzar con éxito un
objetivo, la elección del momento adecuado y del sector sobre el que
queremos acuerdos son los elementos más importantes, y esta proposición
de ley, o llega demasiado tarde o es prematura, y el sector de esta
Cámara al que se dirige creo que es bastante restringido. Restringido es
el número de diputadas y diputados que podemos acoger con interés su
propuesta, especialmente el negativo de su enmienda al apartado 1 del
artículo 29 de la Lofage, por la que usted modificaría la estructura
basada en la provincia.

Ya que hemos aprobado tan recientemente el plan Prever, me va a permitir
un símil, y sé que lo hará porque S. S. tiene un cierto sentido del
humor. Si habláramos de coches y usted nos quisiera vender uno,
seguramente su propuesta podría ser, digamos, la de ofrecer una magnífica
tapicería singular por un módico precio. Los que desearan un coche
utilitario, uniforme, de uso general, seguramente no pagarían extras por
esta tapicería y rechazarían su oferta por razonable que fuera, pero los
que desearan un coche de modelo distinto, singular o muy particular
podrían considerarla magnífica.

Quizás alguien también recordará que mi grupo planteó una reflexión,
similar a su enmienda al artículo 29, al Ministro señor Rajoy en la
sesión del 18 de marzo en Comisión. Reconforta saber que estamos de
acuerdo en esto y que a veces nos escuchamos. Planteamos en aquella
ocasión que la Administración es una máquina que presta servicios y que
esta prestación se somete a determinados condicionantes técnicos, el más
importante de los cuales es el volumen de población a la cual debe
atender, y que debe asegurar, además, calidad de servicio y capacidad
para prestarlo. Estos condicionantes que originan la necesidad de la
estructura en la delegación del Gobierno nada tienen que ver con la
organización territorial provincial. La Comunidad Autónoma de Madrid
tiene, quizá, tanta o más población que Galicia, pero al ser
uniprovincial, la organización administrativa de la delegación del
Gobierno es distinta, no hay subdelegado y es muy simplificada. Cataluña,
ya lo dijimos entonces, se sentiría satisfecha con esta organización, y
así lo explicité. Por eso nos agrada el negativo de su enmienda al
artículo 29, apartado 1.

En todo caso, repito, la proposición se presenta a destiempo. Los grupos
políticos, como las personas, con frecuencia asignamos valores diferentes
y prioridad distinta a los mismos objetivos. Mi grupo tiene como perfil
consustancial el de la lealtad al compromiso, y han transcurrido apenas
tres meses desde que en esta Cámara dimos nuestro voto favorable a la
aprobación



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de la Lofage. El Gobierno del Estado español cumplía en sus términos
estrictamente un pacto suscrito con nuestro grupo. Hoy no vamos a cambiar
nuestra posición de entonces, usted lo sabe, pero quizás usted tampoco lo
haya pretendido. No ignoramos que la ley es deudora y continuadora de una
cultura administrativa centralista, pero también sabemos que aspira a
renovar algo. Parece aconsejable que la ley tenga su tiempo de
desarrollo. Un período de uno o dos años de aplicación será suficiente
para hacer un análisis serio de sus resultados y proponer los cambios que
sean necesarios, alguno de los cuales quizá se asemejen a la propuesta de
hoy. Hoy no es, pues, el momento para la enmienda; quizá sólo lo sea para
expresar el deseo de que esta ley en su desarrollo tenga la fuerza
suficiente para cambiar los comportamientos y criterios de los órganos
decisorios del Gobierno y también tal vez de algunos grupos políticos de
esta Cámara que podrían en algún momento apostar por ignorar o rechazar
la influencia y razón de los partidos nacionalistas, olvidando que aunque
éstos no existieran, existiría su nación, que jamás podría ser ni
ignorada ni rechazada.

La ley ha realizado dos cambios profundos: la identificación mayoritaria
entre funcionario y alto cargo directivo y la nueva organización de la
delegación del Gobierno del Estado español en las comunidades autónomas,
que ha conllevado la supresión de la figura política y administrativa del
gobernador civil. Este último cambio es el que ha permitido la
presentación de sus enmiendas, que hoy ya sabe usted que no apoyaremos,
pero que sí nos abren la esperanzada posibilidad de un encuentro cuando
llegue el momento adecuado y se requiera.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Gil.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor
Rodríguez Zapatero.




El señor RODRIGUEZ ZAPATERO: Muchas gracias, señor Presidente.

La verdad, señor Ríos, portavoz del Grupo de Izquierda Unida, es que esta
iniciativa creo que no va a ser acogida con excesivo entusiasmo, no sé si
porque hemos estado tanto tiempo debatiendo la Lofage que volver ahora a
incorporarnos a un debate que ciertamente tiene unos contenidos en
algunas de sus partes un poco abstractos y no muy atractivos por la
propia naturaleza del tema nos hace contemplarla con cierto escepticismo
inicial y, desde luego, al ver el contenido, quizás con algo más que eso,
aunque he de reconocer que el análisis que la sustenta y que contiene la
exposición de motivos tiene una parte de verdad evidente. La parte de
verdad es que entre lo que en principio parecía que iba a resultar el
nuevo modelo de Administración periférica, y lo que se está produciendo
en aplicación de la Lofage hay una distancia evidente, pero seguramente
el portavoz de Izquierda Unida comprende que esa distancia se encuentra
más cercana de las posiciones que ha mantenido el Grupo Socialista y que
lógicamente sería una incoherencia notable apoyar ahora esta iniciativa.

El Grupo Socialista ha defendido la existencia de delegados provinciales
en todas y cada una de las provincias y además nombrados por el Gobierno
de la nación, y lógicamente sería una notable incongruencia que ahora
apoyáramos su propuesta. Diré sencillamente que esta iniciativa es fruto
de lo que en algún momento el Grupo Socialista manifestó en la
tramitación de desarrollo del proyecto de la Lofage y es que el modelo
final que contenía de Administración periférica era un modelo híbrido y
complejo que no resolvía las cuestiones de fondo que durante tanto tiempo
se han venido debatiendo sobre la Administración periférica del Estado.

Ciertamente, para terminar, le diré que no sé si es lo más oportuno
presentar una proposición de ley --sin duda alguna, sin discutir la plena
legitimidad para hacerlo-- con el fin de modificar una ley que, con sus
defectos y con las votaciones que cada grupo ha estimado convenientes en
cada momento, acabamos hace muy poco de aprobar en esta Cámara. No quiero
decir que la iniciativa sea extemporánea, pero a mí me produce una cierta
preocupación que esta pudiera ser una conducta habitual del portavoz del
Grupo de Izquierda Unida, que, ciertamente, como alguien ha señalado
aquí, ha demostrado en numerosas ocasiones su actitud parlamentaria
positiva en todo el trámite de Comisión. Yo le invitaría a que continuara
en esa tarea para que pudiéramos apoyar más iniciativas de su grupo en
materia de administraciones públicas, donde nos unen muchas cuestiones y
hay posiciones muy cercanas. Lamento mucho que en esta ocasión no pueda
ser.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Rodríguez Zapatero.

Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor López-Medel.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Gracias, señor Presidente.

Quisiera expresar en este trámite la posición del Grupo Parlamentario
Popular sobre la iniciativa legislativa del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, iniciativa que he de comenzar
por calificar, al menos, como curiosa, curiosa ya por sus antecedentes.

Quisiera recordar que en el discurso de investidura el entonces candidato
a Presidente, José María Aznar, anunció el compromiso de remitir un
proyecto de ley que suprimiese la figura de los gobernadores civiles, que
potenciase la de los delegados del Gobierno y que crease las
subdelegaciones. Escasamente nueve días más tarde, Izquierda
Unida-Iniciativa



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per Catalunya presentó una iniciativa en el mismo sentido referida a los
dos primeros extremos: supresión de gobiernos civiles y potenciación de
la figura del delegado del Gobierno. Esta iniciativa legislativa que
presentó Izquierda Unida nunca se llegó a debatir. El mismo día que iba a
ser objeto de debate y votación fue retirada por el grupo proponente. Muy
poco tiempo después, tras una tramitación también compleja y difícil, se
aprobó definitivamente la Ley de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado. Esta ley fue promulgada el 15 de abril
del presente año y entró en vigor el 5 de mayo, por tanto, hace poco más
de mes y medio. Pues bien, el 4 de mayo, es decir un mes antes de haber
adquirido vigencia esta Ley de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, Izquierda Unida presentó esta
proposición de ley solicitando la modificación de tres artículos y dos
disposiciones adicionales.

Quisiera recordar en este punto que la Lofage contiene una regulación
completa y sistemática de todo lo que es la Administración general del
Estado en sus diversas vertientes y no sólo es una ley que se refiera a
la supresión de los gobernadores civiles, sino que contempla de modo
sistemático todo lo referente a la Administración central, a la
Administración territorial o a la Administración institucional. Consta de
66 artículos y 17 disposiciones adicionales. Ahora la iniciativa
legislativa que presenta Izquierda Unida solicita tan sólo la
modificación de tres artículos y dos disposiciones adicionales, sin
entrar a evaluar por mi parte si ello supone dar su conformidad al resto
del articulado.

En todo caso, como decía, resulta llamativo y curioso que se solicite la
modificación de una ley que no sólo no ha entrado en vigor todavía sino
que ni siquiera había sido publicada. La ley se publicó el 15 de abril de
este año y la iniciativa legislativa que ustedes presentaron es del 4 de
abril, es decir, nueve días antes de su publicación. Ya en la exposición
de motivos de su iniciativa parlamentaria --insisto, antes de la entrada
en vigor y antes de la publicación de la ley-- afirman que la aprobación
de la ley ha puesto de manifiesto que no se ha dado solución a algunos de
los problemas para llevar a cabo la reforma de la Administración
periférica del Estado. Fíjense, señorías, qué capacidad de premonición y
de sentido del futuro, aunque el portavoz del grupo proponente reconoce
cuál es la razón de su presentación. Yo la atribuiría --y tómenlo,
señorías, en términos de broma-- al poder que tienen los medios de
comunicación. El portavoz de Izquierda Unida ha reconocido que el ver
publicadas en la prensa declaraciones de algunas personas a propósito de
la supresión de los gobernadores y de la creación de la nueva figura de
los subdelegados fue el motivo por el que rápidamente presentaron esa
iniciativa legislativa. Resulta, en todo caso, poco seria esta
iniciativa, porque el hecho de que algunas de sus enmiendas no hubieran
prosperado en el trámite parlamentario --y en ese sentido con esta
iniciativa parlamentaria son coherentes-- no justifica que apenas unos
días más tarde se presenten como iniciativa legislativa. Imaginen,
señorías, que esta línea de actuación de Izquierda Unida fuera
generalizada, como ha señalado el portavoz socialista, y que, tras el
rechazo de algunas enmiendas, se estuvieran postulando continuamente
propuestas legislativas para pretender recoger lo que decían esas
enmiendas.

Como decía en otro momento, y quiero recordarlo ahora, cuando a uno se le
critica porque se considera que se ha ido demasiado lejos en la reforma,
mientras que otros consideran que realmente ocurre lo contrario, se tiene
la sensación de haber acertado y de haber encontrado una posición de
equilibrio. Así, Izquierda Unida, con esta iniciativa, que desde luego ha
sido muy correcta en el tono de su presentación, pretende minimizar la
reforma de la Administración periférica que se lleva a cabo en la Lofage.

Sin embargo, esto es algo absolutamente incierto, y quiero recordarlo,
por tres tipos de razones. En primer lugar, porque se potencia, y así lo
habían pedido también ustedes, la figura del delegado del Gobierno. Se
refuerzan sus competencias en materia de seguridad, se le atribuyen
también notables competencias en cuanto a la dirección de los servicios
integrados y se va a reforzar su posición de superioridad respecto a los
subdelegados. En segundo lugar, la Administración periférica, cuando
transcurra el plazo de los seis meses que concede la disposición final de
la Lofage para su puesta en marcha, no va a tener nada que ver con la
Administración periférica que ha existido en nuestro país hasta hace muy
poco, suprimiéndose las direcciones provinciales y territoriales. Y, en
tercer lugar, por la supresión de los gobernadores civiles. Esta figura,
quisiera decirlo muy alto porque a veces parece que se pone en duda por
parte de alguien, no tiene nada que ver con la figura de los
subdelegados. Son figuras distintas y lo son por su nombramiento, que ya
no lo realiza el Consejo de Ministros, sino el delegado del Gobierno; son
distintas también por su perfil, ya que se exige la condición de
funcionario --ustedes parece que también lo hacen en su proposición,
aunque no exclusivamente limitada al grupo A-- y no la condición libre
casi de político, como existía con anterioridad. También es una figura
diferente por sus competencias, que son esencialmente de gestión y de
carácter directivo, y por su rango, que ha dejado de ser de director
general, pasando a ser de subdirector general. El Grupo de Izquierda
Unida pretende suprimir esta figura nueva del subdelegado, que, repito,
no es una mera sustitución de la figura del gobernador. Nosotros, por el
contrario --lo decíamos en el proyecto de ley, lo mantuvimos así en el
grupo parlamentario y lo reiteramos--, consideramos que debe existir esta
figura del subdelegado y que es una pieza clave en lo que representa la
reforma de la Administración periférica.




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El señor PRESIDENTE: Señor López-Medel, por favor, vaya concluyendo.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Voy concluyendo, señor Presidente.

En todo caso, siendo necesaria la figura del subdelegado del Gobierno,
quisiera poner de relieve las contradicciones que contiene la
proposición, además de la mala técnica legislativa. Pretende modificar el
artículo 31, cuando realmente se refiere al artículo 32; deroga el
artículo 29 después de darle una nueva redacción, y en la disposición
adicional quinta --que, por cierto, había sido aceptada por el Grupo de
Izquierda Unida y que responde a una enmienda presentada en su momento
por CiU--, admite la posibilidad de que puedan existir subdelegados --y
leo literalmente-- en aquellas comunidades que por sus características
territoriales así lo requieran. Sin embargo, no se especifica en qué
comunidades. Señor Ríos, ¿en qué comunidades podrían existir subdelegados
y en cuáles no? ¿Quién decidiría si iban a existir subdelegados o no?
¿Simplemente el delegado, el Consejo de Ministros, el Ministro de
Administraciones Públicas? ¿Dónde estaría ubicado territorialmente? ¿En
qué provincias existirían y en cuáles no? Estos son algunos de los
abundantes interrogantes que se derivan de su iniciativa legislativa. Por
todo ello, y por entender que es una figura necesaria en lo que es la
presencia del Estado a nivel directivo, porque va a repercutir en una
mejora de los servicios públicos que se pueden dar a los ciudadanos y en
una mejor coordinación, vamos a votar en contra de la iniciativa
parlamentaria formulada por Izquierda Unida.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López-Medel.

Vamos a proceder a la votación sobre la toma en consideración de la
proposición de ley, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, sobre modificación de la Ley de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 303; a
favor, 17; en contra, 283; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda rechazada la proposición de
ley del Grupo de Izquierda Unida.




Continúa la sesión con carácter secreto.




-- DICTAMEN DE LA COMISION DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS (Sesión secreta)



-- DICTAMEN DE LA COMISION DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS SOBRE
DECLARACIONES DE ACTIVIDADES DE LOS SEÑORES DIPUTADOS (Número de registro
027821)
Se somete a votación el dictamen de la Comisión del Estatuto de los
Diputados, que es aprobado.




Se reanuda la sesión con carácter público.




DICTAMENES DE LA COMISION DE ASUNTOS EXTERIORES SOBRE CONVENIOS
INTERNACIONALES:



-- ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA Y FINANCIERA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA
Y LA REPUBLICA ARGENTINA, FIRMADO «AD REFERENDUM» EN BUENOS AIRES EL 18
DE OCTUBRE DE 1995 (Número de expediente 110/000105)



El señor PRESIDENTE: Señorías, entramos en el punto V del orden del día,
dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre convenios
internacionales. En primer lugar, y tras declarar de nuevo la sesión
pública, someto a votación por asentimiento de la Cámara el Acuerdo de
cooperación económica y financiera entre el Reino de España y la
República Argentina, firmado «ad referendum» en Buenos Aires el 18 de
octubre de 1995. ¿Lo acuerda así el Pleno? (Asentimiento.) Gracias,
señorías.




-- INSTRUMENTOS DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION Y AL CONVENIO DE LA UNION
INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA 1992), FIRMADOS EN KYOTO EL
14 DE OCTUBRE DE 1994 (Número de expediente 110/000106)



El señor PRESIDENTE: Someto a votación por asentimiento de la Cámara el
dictamen de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre Instrumentos de
enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, hecho en Ginebra en 1992, firmados en Kyoto el 14 de
octubre de 1994. ¿Lo acuerda así el Pleno? (Asentimiento.) Gracias,
señorías.




-- ACUERDO INTERNO ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS
ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, RELATIVO A LA
FINANCIACION Y A LA GESTION DE LAS AYUDAS DE LA COMUNIDAD EN EL MARCO DEL
SEGUNDO PROTOCOLO FINANCIERO DEL IV CONVENIO ACP-CE DE LOME, HECHO EN
BRUSELAS EL 20 DE DICIEMBRE DE 1995 (Número de expediente 110/000107)



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El señor PRESIDENTE: Por último, someto a votación por asentimiento de la
Cámara el Acuerdo interno entre los representantes de los gobiernos de
los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la
financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del
segundo protocolo financiero del IV Convenio ACP-CE de Lomé, hecho en
Bruselas el 20 de diciembre de 1995. ¿Lo acuerda así la Cámara?
(Asentimiento.) Gracias, señorías.

Aprobados por asentimientos los tres dictámenes, queda concluido el orden
del día de hoy.

Se suspende la sesión, que continuará mañana a las cuatro de la tarde.




Eran las ocho y treinta y cinco minutos de la tarde.




CORRECCION DE ERRORES. En el «Diario de Sesiones» número 88,
correspondiente a la sesión plenaria del jueves, 29 de mayo de 1997, en
las páginas 4.330, línea 30; 4.332, línea 15, y 4.376, línea 30, donde
dice «en el seno de la Comisión de Política Social y Empleo» debe decir
«en el seno de la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda».