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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 79, de 24/04/1997
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE



Año 1997 VI LEGISLATURA Núm. 79



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FEDERICO TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE



Sesión Plenaria núm. 76



celebrada el jueves, 24 de abril de 1997



ORDEN DEL DIA:



Convalidación o derogación de Reales Decretos-Leyes:



-- Real Decreto-Ley 5/1997, de 9 de abril, por el que se modifica
parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (número de expediente 130/000018) («BOE»,
número 87, de 11 de abril de 1997) (Corrección de error: «BOE», número
94, de 19 de abril de 1997) (Página 3834)



-- Real Decreto-Ley 6/1997, de 9 de abril, por el que se aprueba el
Programa PREVER para la modernización del parque de vehículos
automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección
del medio ambiente (número de expediente 130/000019) («BOE», número 87,
de 11 de abril de 1997) (Página 3852)
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-- Real Decreto-Ley 7/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los
porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos
del Estado para el quinquenio 1997-2001 y se distribuye entre las
Comunidades Autónomas el crédito consignado en la Sección 32 de los
Presupuestos Generales del Estado para 1997 (número de expediente
130/000020) («BOE», número 90, de 15 de abril de 1997) (Página 3852)



Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas:



--Proyecto de Ley sobre consolidación y racionalización del sistema de la
Seguridad Social. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie A,
número 26.1, de 26 de diciembre de 1996 (número de expediente
121/000024)(Página 3862)



-- Proposición de Ley Orgánica reguladora de la cláusula de conciencia
de los periodistas, reconocida en el artículo 20.1.d) de la Constitución
española. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie B, número
22.1, de 7 de mayo de 1996 (número de expediente 122/000011) (Página 3874)



Debates de totalidad de iniciativas legislativas:



-- Proyecto de Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie A, número 32.1,
de 3 de marzo de 1997 (número de expediente 121/000030) (Página 3879)



-- Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
públicas. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie A, número
34.1, de 17 de marzo de 1997 (número de expediente 121/000032) (Página 3891)



-- Proyecto de Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de
competiciones y acontecimientos deportivos (Orgánica). «Boletín Oficial
de las Cortes Generales», Serie A, número 36.1, de 24 de marzo de 1997
(número de expediente 121/000033) (Página 3904)



-- Proposición de Ley para el desarrollo de las previsiones del
artículo 62 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de
Autonomía de Canarias. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie
B, número 6.1, de 11 de abril de 1996 (número de expediente 125/000005)
(Página 3927)



Informe anual sobre la Cuenta General del Estado:



--Dictamen de la Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas sobre la Cuenta
General del Estado correspondiente a 1993 y resoluciones adoptadas por la
misma (número de expediente 250/000002) (Página 3927)



SUMARIO



Se reanuda la sesión a las nueve y veinte minutos de la mañana.




Convalidación o derogación de Reales Decretos-leyes (Página 3834)



Real Decreto-ley 5/1997, de 9 de abril, por el que se modifica
parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Página 3834)



En nombre del Gobierno interviene el señor Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda (De Rato y Figaredo), para
presentar a la Cámara la convalidación del Real Decreto-ley por el que se
modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de
las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Expone que el Real Decreto-ley
consta de siete artículos, dos disposiciones adicionales, dos
disposiciones transitorias y una disposición derogatoria, e introduce dos
cambios en el tratamiento tributario de los inmuebles que son objeto de
revisión catastral, con el fin de eliminar lo que ha venido a denominarse
en terminología popular los efectos del «catastrazo». Destaca que las
reformas aprobadas en este Real Decreto-ley operan en el campo de la
fiscalidad inmobiliaria porque la mayor parte de las familias españolas
tienen como único bien su vivienda, por lo que estas medidas, como las
anteriores que afectaban a la valoración



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de bienes inmuebles, tienen una extraordinaria incidencia en la vida
económica y social del ciudadano medio. Añade que la revalorización de
los inmuebles de un municipio se hace de acuerdo con las características
físicas del inmueble, con las condiciones urbanísticas del suelo y con la
evolución del mercado, pero en ningún caso se tiene en cuenta la
capacidad económica del contribuyente. Considera que la revisión produce
aumentos de valor catastral absolutamente lógicos e indiscutibles como
consecuencia del tiempo transcurrido entre cada una de las revisiones,
pero esta lógica se quiebra al incorporarse el nuevo valor de manera
íntegra y de golpe, lo que provoca en los contribuyentes el aumento de la
base tributaria en el Impuesto de Bienes Inmuebles de un día para otro,
en porcentajes altos, sin que su capacidad económica haya aumentado
necesariamente entre los momentos anterior y posterior a la revisión. A
esto hay que añadir que la evolución del mercado y de las condiciones
urbanísticas son absolutamente ajenas a la voluntad del contribuyente y
nada tienen que ver con su capacidad económica. Manifiesta que el actual
Gobierno es firmemente partidario de que los movimientos en la fiscalidad
sean moderados, huyendo de saltos bruscos y sorprendentes. Pone de
relieve que en las revisiones aprobadas en el primer semestre de 1995 el
aumento medio fue del 70 por ciento, y en las correspondientes al primer
semestre de 1996 el aumento promedio fue del 68 por ciento. Además, si se
contempla la cuestión desde el punto de vista municipal, se puede
constatar que los ayuntamientos también han sido, en cierta medida,
víctimas de toda esta operación, desde el momento en que, como sujetos
activos del impuesto, no tenían otro instrumento para evitar la subida
convulsiva de las bases que el posible descenso del tipo de gravamen.

Asimismo se pregunta si la autonomía municipal no quedaba también
ampliamente condicionada.

A continuación recuerda a la Cámara los debates que se han producido
sobre este problema en el Congreso de los Diputados, llegando a estar
todos de acuerdo en que era necesario estudiar la posibilidad de adoptar
medidas para diluir en el tiempo el impacto de los incrementos medios de
las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivadas de una revisión
de los valores catastrales. Expone que la primera medida de reforma que
plantea el Gobierno es diferir los aumentos en la tributación del IBI,
evitando que la subida del valor catastral, que es justificable legal y
técnicamente, se traslade de forma súbita al recibo del impuesto. El
instrumento técnico ideado ha sido introducir que la base liquidable se
determine minorando el nuevo valor decretado para cada inmueble, con una
reducción individualizada en función del incremento del valor. Esta
reducción irá disminuyendo de forma paulatina en partes iguales durante
diez años, provocando que durante ese período la base liquidable
incorpore por décimas partes y de manera escalonada el aumento del valor.

De esta forma los contribuyentes percibirán el valor catastral de una
forma moderada, ordenada y conocida a lo largo de un horizonte de diez
años; los ayuntamientos se verán liberados del problema social que
provocaba la revisión y su puesta en práctica inmediata y de golpe y, a
su vez, la autonomía municipal saldrá favorecida.

Se extiende en la explicación del contenido del Real Decreto-ley,
poniendo ejemplos prácticos y haciendo una valoración de los efectos que
se van a producir. También informa a la Cámara de que el proyecto ha sido
reflexionado conjuntamente entre el Ministerio de Economía y Hacienda y
la Comisión de Hacienda de la Federación Española de Municipios y
Provincias, habiendo sido informados preceptivamente tanto el Consejo
Superior de la Propiedad Inmobiliaria como la Subcomisión de Régimen
Económico y Financiaciero de la Comisión Nacional de la Administración
Local.

Plantea finalmente a la Cámara la necesidad de la utilización de la
fórmula del real decreto-ley como vehículo jurídico para instrumentar la
reforma, necesidad que surge de la voluntad del Gobierno de lograr que
sus efectos se produzcan ya en las revisiones de este primer semestre de
1997, de no paralizar las revisiones catastrales y de no prolongar la
aplicación de unas normas tributarias deficientes técnicamente, injustas
socialmente y generadoras de conflictividad ciudadana.

En turno en contra de la convalidación interviene el señor Caldera
Sánchez-Capitán, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista.

Replica el señor Vicepresidente Segundo del Gobiernop y Ministro de
Economía y Hacienda (De Rato y Figaredo), duplicando el señor Caldera
Sánchez-Capitán.

En turno a favor de la convalidación interviene el señor Martínez-Pujalte
López, del Grupo Parlamentario Popular.

Replica el señor Caldera Sánchez-Capitán, duplicando el señor
Martínez-Pujalte López.

En turno por alusiones intervienen de nuevo los señores Caldera
Sánchez-Capitán y Martínez-Pujalte López.

En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Chiquillo
Barber y Rodríguez Sánchez,



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del Grupo Parlamentario Mixto; Zabalía Lezamiz, del Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV); Homs i Ferret, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), y Navas Amores, del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Sometida a votación la convalidación del Real Decreto-ley, se aprueba por
172 votos a favor, 141 en contra y una abstención.

Sometida a votación la tramitación como proyecto de ley del Real
Decreto-ley convalidado, se aprueba por 313 votos a favor y uno en
contra.




Real Decreto-ley 6/1997, de 9 de abril, por el que se aprueba el Programa
Prever para la modernización del parque de vehículos automóviles, el
incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio
ambiente (Página 3852)



El señor Presidente expone a la Cámara el escrito del Gobierno en el que
se solicita el aplazamiento del debate sobre el Real Decreto-ley 6/1997,
por el que se aprueba el Programa Prever, con base en el requerimiento
del Parlamento de Canarias para la emisión del preceptivo informe en
plazo suficiente para someterlo de nuevo a convalidación. Se aprueba por
asentimiento.

Asimismo, el señor Presidente solicita de la Cámara el aplazamiento, en
primer lugar, de la finalización de los trabajos de la Subcomisión de
estudios sobre sistemas privados de previsión social hasta el 31 de mayo
del presente año y, en segundo lugar, de los trabajos de la Comisión de
investigación sobre tramitación de expedientes en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria hasta el 26 de mayo del presente año. Se
aprueba por asentimiento.




Real Decreto-ley 7/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los
porcentajes de participación de las comunidades autónomas en los ingresos
del Estado para el quinquenio 1997-2001 y se distribuye entre las
comunidades autónomas el crédito consignado en la Sección 32 de los
Presupuestos Generales del Estado para 1997 (Página 3852)
Presenta en nombre del Gobierno el Real Decreto-ley el señor Ministro de
Administraciones Públicas (Rajoy Brey). Manifiesta que se trata en
realidad del último paso para que el nuevo modelo de financiación
aprobado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera del pasado dia 23
de septiembre del año 1996 y, posterioremente, en la Ley de Presupuestos,
entre en vigor, limitándose a hacer una exposición de los antecedentes
que han llevado a la aprobación por el Gobierno del Real Decreto-ley
7/1997, de 14 de abril, por el que se establecen los porcentajes de
participación de las comunidades autónomas en los ingresos del Estado
para el quinquenio 1997-2001 y que se distribuya entre las comunidades
autónomas el crédito consignado en la sección 32 de los Presupuestos
Generales del Estado.

En turno en contra de la convalidación interviene la señora Aroz Ibáñez,
del Grupo Parlamentario Socialista.

En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Vázquez
Vázquez, del Grupo Parlamentario Mixto; Mardones Sevilla, del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria; Zabalía Lezamiz, del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), y Homs i Ferret, del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió).

Para una cuestión de orden interviene la señora Aroz Ibáñez.

Continúa el turno de fijación de posiciones con las intervenciones de los
señores Ríos Martínez, del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, y Echániz Delgado, del Grupo
Parlamentario Popular.

En turno de réplica o rectificaciones intervienen la señora Aroz Ibáñez y
el señor Homs i Ferret
Sometida a votación la convalidación del Real Decreto-ley 7/1997, de 14
de abril, se aprueba por 174 votos a favor, 137 en contra y dos
abstenciones.




Dictámenes de comisiones sobre iniciativas legislativas (Página 3862)



Proyecto de ley sobre consolidación y racionalización del sistema de la
Seguridad Social (Página 3862)



En turno a favor de las enmiendas intervienen los señores Vázquez Vázquez
(don Guillerme) y la señora Lasagabaster Olazábal, del Grupo
Parlamentario Mixto; la señora Aguirre Uribe, del Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV); el señor Vaquero del Pozo, del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya; Homs i Ferret, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Griñán Martínez, del Grupo



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Parlamentario Socialista, y el señor Camps Devesa, del Grupo
Parlamentario Popular.

Sometidas a votación las enmiendas presentadas al proyecto de ley sobre
consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social, son
todas ellas rechazadas.

Se someten a votación los artículos, disposiciones y exposición de
motivos correspondientes al proyecto de ley, según el dictamen de la
Comisión, que son aprobados.




Proposición de ley orgánica reguladora de la cláusula de conciencia de
los periodistas, reconocida en el artículo 20.1.d) de la Constitución
española (Página 3874)



En defensa de las enmiendas presentadas intervienen la señora Uría
Echevarría, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); el señor Alcaraz
Ramos, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya; Jover Presa, del Grupo Parlamentario Socialista, y
Muñoz-Alonso y Ledo, del Grupo Parlamentario Popular.

En turno de fijación de posiciones interviene el señor Silva Sánchez, del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

Se someten a votación la enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
y el voto particular del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, que son rechazados.

Sometido a votación el texto de la proposición de ley orgánica, según el
dictamen de la Comisión, se aprueba por 303 votos a favor, uno en contra
y una abstención.

Sometida a votación final de conjunto, dada su naturaleza de orgánica, se
aprueba por unanimidad.

Se suspende la sesión a las dos y veinte minutos de la tarde.

Se reanuda la sesión a las cuatro de la tarde.




Debates de totalidad de iniciativas legislativas (Página 3879)



Proyecto de ley ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
(Página 3879)



Presenta el proyecto de ley en nombre del Gobierno el señor Ministro de
Trabajo y Asuntos Sociales (Arena Bocanegra). Manifiesta que, a lo largo
de su historia, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ha ido
acomodando con eficacia demostrada a las sucesivas modificaciones
sociales y políticas, por lo que el Gobierno considera inaplazable la
necesidad de establecer un marco legislativo nuevo para la regulación de
dicha inspección que se acomode con mayor rigor al principio
constitucional del Estado de las autonomías.

A continuación hace una relación de los pasos dados en la consecución de
la ley y expone los principales objetivos de la misma: la adecuación al
Estado de las autonomías, la modernización de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, un mayor perfeccionamiento legislativo, mayores
garantías jurídicas del ciudadano ante la Inspección y su homologación
con otros sectores similares de la Administración del Estado, como la
administración tributaria, reforzando su mutua coordinación. Asimismo se
resuelve la indefinición legal en que se encuentra el cuerpo de
controladores laborales, integrándolo en el nuevo cuerpo de
subinspectores de Empleo y Seguridad Social. Resalta que el proyecto, en
todo caso, lo que persigue es la definición del sistema de inspección
acorde con los mandatos de los convenios números 81 y 29 de la OIT
ratificados por España. Explica que el modelo de inspección que adopta el
proyecto de ley es único e integrado, que concibe la función inspectora
como ejercicio compartido entre las administraciones del Estado y las
comunidades autónomas, en la línea declarada por el Tribunal
Constitucional en sus sentencias de 3 de octubre de 1991 y de 28 de
noviembre de 1996, entre otras. En opinión del Ministro el proyecto de
ley supera ampliamente el actual régimen de convenios de colaboración en
materia de inspección de trabajo; proporciona a cada comunidad autónoma
las facultades de dirección de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social; crea una autoridad central de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que dota
al sistema de cohesión, de unidad técnica de criterio y de dirección; da
un nuevo enfoque funcional de la inspección basado en la especialización,
la programación de actuaciones y el trabajo en equipo, y refuerza también
el carácter nacional del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social y el régimen convenido en el funcionamiento de la
inspección. Por todo ello, solicita de la Cámara su colaboración para
perfeccionar el texto en lo posible, buscando siempre que la Inspección
de Trabajo se consolide como el valioso instrumento que ha sido en el
pasado y que, sin duda, mejorará de cara al futuro con este proyecto de
ley.

En defensa de la enmienda de totalidad interviene la señora Lasagabaster
Olazábal, del Grupo Parlamentario Mixto.




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En turno en contra de la enmienda de totalidad defendida, interviene el
señor Azpiroz Villar, del Grupo Parlamentario Popular.

Replica la señora Lasagabaster Olazábal, duplicando el señor Azpiroz
Villar.

En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Rivero Baute,
del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; la señora Aguirre Uribe,
del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); los señores Campuzano i Canadés,
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Vaquero del Pozo,
del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, y la
señora Calleja de Pablo, del Grupo Parlamentario Socialista.

El señor Presidente anuncia a la Cámara que las votaciones tendrán lugar
a partir de las ocho de la tarde.




Proyecto de ley de asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas
(Página 3891)



Presenta el proyecto de ley la señora Ministra de Justicia (Mariscal de
Gante y Mirón) Manifiesta que la norma que se somete a la consideración
de la Cámara persigue tres objetivos: primero, delimitar las
especialidades procesales del Estado de forma clara y sistemática;
segundo, definir nítidamente el servicio de asistencia jurídica al Estado
y sus entes institucionales y, tercero, establecer la organización básica
del servicio jurídico del Estado. A continuación explica cada objetivo en
particular y las medidas adoptadas al efecto en el proyecto de ley, que
consta de catorce artículos agrupados en tres capítulos. El primero de
ellos, el de la asistencia jurídica al Estado, regula el asesoramiento y
la representación y defensa de los entes públicos a que afecta, entendida
en su doble vertiente consultiva y contenciosa. El segundo, normas
específicas sobre representación y defensa en juicio del Estado,
contempla los supuestos de contraposición de intereses entre distintas
administraciones o entidades públicas, las relaciones entre éstas y los
miembros del servicio jurídico, así como las actuaciones ante el Tribunal
Constitucional, Tribunal de Cuentas, Jurisdicción Militar o
procedimientos arbitrales. El proyecto de ley se cierra con disposiciones
adicionales, transitoria, derogatoria y finales que complementan
adecuadamente la extensión de su aplicación.

Por último, muestra su convicción de que con este proyecto que el
Gobierno trae hoy a la Cámara se proporciona el adecuado marco jurídico a
una función que lleva desarrollándose en el sector público por más de
cien años, pero que precisaba de una adaptación rigurosa al sistema
jurídico constitucional, haciendo más eficaz la misión encomendada a las
administraciones públicas y el respeto y garantía de los derechos de los
ciudadanos.

En defensa de las enmiendas de totalidad intervienen los señores
Castellano Cardalliaguet, del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, y Villarrubia Mediavilla, del Grupo
Parlamentario Socialista.

En turno en contra de las enmiendas interviene el señor López-Medel
Bascones, del Grupo Parlamentario Popular.

En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Castellano
Cardalliaguet, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, y Villarrubia Mediavilla, del Grupo Parlamentario Socialista.

En turno de réplica interviene el señor López-Medel Bascones.

En turno de fijación de posiciones intervienen el señor Mardones Sevilla,
del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; la señora Uría Echevarría,
del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), y el señor Silva Muñoz, del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).




Proyecto de ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de
competiciones y acontecimientos deportivos (orgánica) (Página 3904)



Para la presentación en nombre del Gobierno del proyecto de ley,
interviene el señor Vicepresidente Primero del gobierno y Ministro de la
Presidencia (Alvarez-Cascos Fernández). Manifiesta que el proyecto de ley
que tiene el honor de presentar ante la Cámara se propone regular las
emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos
con los fines siguientes: ordenar el derecho de acceso de todos los
medios de comunicación a los estadios y recintos deportivos; asegurar el
acceso gratuito de la mayoría de los espectadores a los acontecimientos
deportivos más relevantes por razones de interés general; reconocer el
derecho de todos los operadores a acceder en régimen de competencia leal
a las retransmisiones deportivas en la modalidad de pago por consumo;
garantizar la estabilidad del deporte profesional, particularmente del
fútbol profesional, y atribuir a las comunidades autónomas las
competencias derivadas del ordenamiento estatutario en materia de
deportes y de medios de comunicación.




Página 3833




A continuación explica el contenido de estos objetivos y añade que el
proyecto de ley se sitúa en línea con la posición que mantiene la
Resolución del Parlamento Europeo sobre las retransmisiones de
acontecimientos deportivos de 22 de mayo de 1996, pasando a detallar el
contenido de dicha resolución. Señala que el proyecto de ley incorpora en
sus artículos 4 y 5 la posición señalada de las instituciones europeas,
que pasa a detallar, y reitera de manera explícita la disposición del
Gobierno a buscar acuerdos sobre el órgano a quien corresponda
definitivamente aprobar el catálogo de acontecimientos deportivos de
interés general, si así lo proponen algunos grupos parlamentarios en sus
enmiendas.

Se refiere a continuación al Tribunal de la Defensa de la Competencia y a
sus resoluciones y opina que con la normativa del proyecto de ley se
establecen las condiciones para la libre competencia de operadores y se
cumple el imperativo establecido en el artículo 38 de la Constitución.

Añade que el proyecto de ley en su conjunto, al despejar todas las
incertidumbres que afectan al ejercicio de todos los derechos de
retransmisión de acontecimientos deportivos, como fuente principal de
ingresos directos de los deportes profesionales, ofrece un panorama
despejado de litigios y polémicas y, con ello, un horizonte mucho más
claro de estabilidad para el mundo del deporte profesional.

Concluye su intervención diciendo que el proyecto de ley es plenamente
respetuoso con las competencias que las comunidades autónomas tienen en
el ámbito de la radio y la televisión; es necesario y oportuno, y es un
texto abierto a la participación de todos los grupos parlamentarios,
dentro del respeto a unos principios que se resumen en un compromiso a
favor de la libertad de información de todos los medios de comunicación,
a favor del interés general de los telespectadores españoles, a favor de
la libertad de empresa y de la leal competencia entre todos los
operadores, sin privilegios ni marginaciones, a favor de la estabilidad
del deporte profesional y a favor del desarrollo competencial de todas
las comunidades autónomas del Estado español.

En defensa de la enmienda de totalidad de texto alternativo, interviene
el señor Alcaraz Massats, del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.

Replica el señor Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la
Presidencia (Alvarez-Cascos Fernández), duplicando el señor Alcaraz
Massats. Interviene en un segundo turno el señor Vicepresidente Primero
del Gobierno y Ministro de la Presidencia.

En defensa de la enmienda de totalidad del Grupo Parlamentario
Socialista, interviene el señor Nieto González.

Replica el señor Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la
Presidencia (Alvarez-Cascos Fernández), duplicando el señor Nieto
González.

Intervienen en sucesivos turnos el señor Vicepresidente Primero del
Gobierno y Ministro de la Presidencia y el señor Nieto González.

En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Rodríguez
Sánchez, del Grupo Parlamentario Mixto; Rivero Baute, del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria: González de Txabarri Miranda, del
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); López de Lerma i López, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y Fernández de Troconiz
Marcos, del Grupo Parlamentario Popular.




Proposición de ley para el desarrollo de las previsiones del artículo 62
de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de
Canarias (Página 3927)



El señor Ríos Martínez interviene, en nombre del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, para anunciar la retirada de su
enmienda de totalidad con texto alternativo.

A continuación se procede a las votaciones de las enmiendas de totalidad
presentadas a los proyectos de ley debatidos, que son rechazadas.




Informe anual sobre la Cuenta General del Estado (Página 3927)



Dictamen de la Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas sobre la Cuenta
General del Estado correspondiente a 1993 y resoluciones adoptadas por la
misma (Página 3927)



En turno de fijación de posiciones intervienen los señores Gómez
Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria; Sánchez i
Llibre, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Centella
Gómez, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya; Pérez Touriño, del Grupo Parlamentario Socialista, y Jordano
Salinas, del Grupo Parlamentario Popular.

Sometido a votación el dictamen de la Comisión Mixta del Tribunal de
Cuentas sobre la Cuenta General



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del Estado correspondiente a 1993 y resoluciones adoptadas por la misma,
se aprueban por 247 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones.

Se levanta la sesión a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la noche.




Se reanuda la sesión a las nueve y veinte minutos de la mañana.




CONVALIDACION O DEROGACION DE REALES DECRETOS-LEYES:



--REAL DECRETO-LEY 5/1997, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA
PARCIALMENTE LA LEY 39/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS
HACIENDAS LOCALES , Y SE ESTABLECE UNA REDUCCION EN LA BASE IMPONIBLE DEL
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (Número de expediente 130/000018)



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Punto VI del orden del día: convalidación o derogación de reales
decretos-leyes. En primer lugar, debate sobre la convalidación o
derogación del Real Decreto-Ley 5/1997, de 9 de abril, por el que se
modifica parcialmente la Ley 39, de 28 de diciembre de 1988, reguladora
de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base
imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Para la presentación del decreto-ley en nombre del Gobierno, tiene la
palabra su Vicepresidente Segundo, señor Rato.




El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE ECONOMIA Y
HACIENDA (De Rato y Figaredo): En nombre del Gobierno presento a la
Cámara la convalidación del real decreto-ley por el que se modifica
parcialmente la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El real decreto-ley consta de siete artículos, dos disposiciones
adicionales, dos disposiciones transitorias y una disposición
derogatoria. Este decreto-ley que se somete a la Cámara introduce dos
cambios en el tratamiento tributario de los inmuebles que son objeto de
revisión catastral y el objeto político de los mismos, quiero decirlo
desde un principio, supone la eliminación total de los efectos de las
subidas súbitas en los valores catastrales, lo que ha venido a
denominarse en terminología popular los efectos del catastrazo.

Más allá del contenido técnico de las modificaciones, la desactivización
de los efectos causados por las revisiones catastrales representa un paso
más en el cambio de concepción de nuestra Hacienda pública, conducente a
hacer compatible el principio de suficiencia con la superación de
planteamientos fiscales agresivos y con la vocación permanente de
considerar a los contribuyentes como auténticos ciudadanos que necesitan
tener horizontes tributarios estables y con las menores variaciones
posibles. Las sucesivas aproximaciones a esta nueva concepción de la
Hacienda que está realizando el Gobierno desde su asunción de
responsabilidades, permitirán que nuestra fiscalidad deje de constituir
una rémora para el ahorro y la inversión, contribuyendo así a la
generación de la confianza necesaria para el óptimo desarrollo de la
actividad económica.

Es importante destacar, señorías, que las reformas aprobadas en este real
decreto-ley operan en el campo de la fiscalidad inmobiliaria. Creo que
todos somos conscientes de que la mayor parte de las familias españolas
tienen como único bien su vivienda, y para que la Cámara se haga una idea
de cuál es la repercusión social de los impuestos que afectan a la
vivienda, como probablemente muchas de SS. SS. conocen, diré que hay 23
millones de unidades urbanas en nuestro país y que aproximadamente 13
millones de familias son propietarias de su vivienda. En consecuencia,
tanto esta medida como las anteriores que afectaban a la valoración de
bienes inmuebles tienen una extraordinaria incidencia en la vida
económica y social del ciudadano medio.

La realización del proceso de revisiones de valores catastrales ha
provocado en el pasado un alto grado de rechazo social que todos hemos
conocido a través de los medios de comunicación e incluso en nuestros
propios municipios. El rechazo social tenía su origen en el fuerte
impacto tributario que ocasionaba, así como por las circunstancias que
caracterizaban este fuerte impacto. Es evidente que no resulta fácil
encontrar un ejemplo más claro de actuación administrativa que haya
provocado un grado semejante de conflictividad social y hay que reconocer
que un breve análisis del modelo que ahora vamos a reformar explica con
claridad el origen del conflicto y justifica, desde luego en opinión del
Gobierno claramente, la necesidad de este real decreto-ley.

Como SS. SS. saben, la revisión de los valores en un municipio implica
revalorizar todos sus inmuebles de acuerdo con tres principales
conceptos. El primero, las características físicas del inmueble; el
segundo, las condiciones urbanísticas del suelo y, el tercero, la
evolución del mercado. Estos tres conceptos se aplican siempre de acuerdo
con la normativa estatal de valoración y, como SS. SS. saben y yo quiero
aquí reiterarlo, en ningún caso en estas revisiones catastrales se tiene
en cuenta la capacidad económica del contribuyente,



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que se desconoce por parte de los responsables del catastro.

La revisión produce aumentos de valor catastral absolutamente lógicos e
indiscutibles como consecuencia del tiempo transcurrido entre cada una de
las revisiones que se han ido produciendo a lo largo del tiempo y debido
a las variaciones reales, medidas a través de índices, que se producen en
dos de los tres parámetros que he mencionado, es decir, en las
condiciones urbanísticas y en la evolución del mercado. Ambos parámetros,
como es natural, evolucionan a lo largo del tiempo de manera no
previsible por el contribuyente, pero sí con efectos claramente
económicos sobre el valor de los inmuebles. Ahora bien, esta lógica
revalorización de inmuebles se quiebra en la incorporación del nuevo
valor a la tributación que se producía, hasta la aprobación de este real
decreto-ley, de manera íntegra y de golpe, en un solo ejercicio y, por
tanto, provocaba en los contribuyentes el que vieran aumentar su base
tributaria en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de un día para otro, en
porcentajes altos, y en muchos casos que mencionaré posteriormente
extraordinariamente altos, con la consiguiente subida del importe del
recibo fiscal y, lo que resultaba aún más preocupante, sin que su
capacidad económica hubiera aumentado necesariamente entre los momentos
anterior y posterior a la revisión, lo que claramente ha restado
credibilidad social al proceso y a la subida impositiva.Y SS. SS. son
plenamente conscientes de que la evolución del mercado, de las
condiciones urbanísticas, son absolutamente ajenas a la voluntad del
contribuyente y nada tienen que ver con su capacidad económica, salvo en
el caso de que se realice el bien.

Como se sabe, y desde luego este Gobierno es firmemente partidario de
ello, las tendencias más actuales de la sociología tributaria recomiendan
que los movimientos en la fiscalidad sean moderados, huyendo de saltos
bruscos y sorprendentes. Y si en una hacienda pública democrática esta
recomendación es aplicable con carácter general, todavía lo es mucho más
en un tema como el de los impuestos que gravan los bienes inmuebles, que
gravan manifestaciones económicas pero no realidades económicas en la
renta de los contribuyentes y que, además, estas manifestaciones
económicas, aunque se hagan a través de un procedimiento objetivo,
responden a índices, signos y medidas administrativas que simplemente
ponen de relieve estimaciones que después pueden verse o no confirmadas
por el mercado en el momento de la realización de los inmuebles.

Pues bien, en nuestro Impuesto sobre Bienes Inmuebles, donde por las
razones expuestas, y en opinión del Gobierno, es aconsejable que se
produzca una evolución prudente de sus bases, los contribuyentes
españoles afectados por las revisiones catastrales de los últimos años se
han encontrado, señorías, con un aumento medio de la tributación del 78
por ciento de un día para otro. Concretamente, en las revisiones
aprobadas en el primer semestre de 1995 el aumento medio fue del 70 por
ciento, y en las correspondientes al primer semestre de 1996 el aumento
promedio fue del 68 por ciento. Ahí claramente --como creo que todas SS.

SS. pueden comprender-- está el origen de la conflictividad social que ha
rodeado las revisiones catastrales y que, sin duda alguna, era
imprescindible reformar.

Además, si contemplamos la cuestión desde el punto de vista municipal,
nos encontramos con que los ayuntamientos también han sido, en cierta
medida, víctimas de toda esta operación desde el momento en que, como
sujetos activos del impuesto, observaban con preocupación el proceso de
subida convulsiva de las bases del mismo, sin otro instrumento para
evitarlo que el posible descenso del tipo de gravamen. Pero ante subidas
del orden de los ejemplos que he puesto de manifiesto, es decir,
superiores al 70 por ciento, la modificación del tipo de gravamen sólo
podría ser útil mediante descensos también claramente convulsivos, y aun
así la utilidad era sólo parcial e incompleta, porque ni se compensaba a
todos los contribuyentes cuyos valores subían ni se hacían en la
proporción del aumento de valor sufrido.

En opinión del Gobierno, dos son claramente las reflexiones que sugiere
el modelo que en este momento --si SS. SS. respaldan el real
decreto-ley-- va a finalizar. En primer lugar, cabe preguntarse si el
aumento convulsivo de la base, el posterior descenso convulsivo de los
tipos y, en consecuencia, el movimiento también terriblemente convulsivo
de las cuotas, se compadecen con un ejercicio razonable, ordenado y
coherente del poder tributario. En este sentido, parece claro que ni
razones de técnica tributaria elemental ni la experiencia suministrada
por el desarrollo de las revisiones efectuadas en el pasado, avalan la
oportunidad del modelo que hasta ahora venía aplicándose desde 1988.

En segundo término, y también con la experiencia acumulada, cabe asimismo
preguntarse si la autonomía municipal de la gestión tributaria del IBI no
resultaba afectada por las previsiones del modelo según el cual, para no
sufrir un proceso pernicioso de aumentos muy altos de la presión fiscal
municipal, los ayuntamientos tenían que variar el tipo impositivo en un
ejercicio determinado sin que su voluntad política hubiera sido
consultada para ello; tenían que cambiarlo en sentido descendente
obligatoriamente, de una manera significativa y casi en una proporción
predeterminada en función de la subida del catastro. De este análisis se
desprende claramente que en el orden de la autonomía municipal ésta
quedaba ampliamente condicionada.

Ante esta situación quisiera recordar a la Cámara que ha habido debates
anteriores sobre este problema en el Congreso de los Diputados y, en
concreto, una moción aprobada unánimemente en diciembre de 1995 en la que
textualmente se dice: Del mismo modo,



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manifiesta el Congreso de los Diputados la necesidad de que se estudie la
adopción de medidas para diferir en el tiempo el impacto de las
modificaciones medias de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
derivadas de una revisión de los valores catastrales. Y también quiero
recordar --quizá sea útil para el debate-- la moción del Grupo Socialista
de la misma fecha, que en su punto c) decía --y hay que ver la influencia
que tuvo esa moción en la redacción final de la que fue aprobada por
unanimidad-: Del mismo modo, manifiesta --el Grupo Socialista-- la
necesidad de que se estudie la posibilidad de adoptar medidas para
diferir en el tiempo el impacto de los incrementos medios de las cuotas
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivadas de una revisión de los
valores catastrales.

Ante esta situación y ante este consenso político de la Cámara, la
primera medida de reforma que plantea el Gobierno parece obligada, es
decir, diferir los aumentos en la tributación del IBI evitando que la
subida del valor catastral, que es justificable legal y técnicamente, se
trasladara de forma súbita al recibo del impuesto. El instrumento técnico
ideado ha sido introducir la base liquidable, que se determinará
minorando el nuevo valor decretado para cada inmueble, con una reducción
individualizada en función del incremento del valor.

Quiero recordar a SS. SS. que la cuota no depende de la legislación
estatal y que, por tanto, parece que el camino elegido debe ser afectar a
criterios tributarios que dependen de la voluntad de esta Cámara. Esta
reducción irá disminuyendo de forma paulatina en partes iguales durante
diez años, provocando que durante ese período la base liquidable
incorpore por décimas partes, y de manera escalonada, el aumento del
valor. De este modo, los contribuyentes percibirán que el valor catastral
dado a sus inmuebles se incorpora a la tributación de forma moderada,
ordenada y conocida a priori a lo largo de un horizonte bastante amplio,
como son diez años, en el marco de una hacienda pública que abandona los
planteamientos agresivos en su relación material y formal con los
contribuyentes.

Pero también desde la óptica municipal la reforma contenida en el real
decreto-ley ofrece la ventaja de liberar a los ayuntamientos del concepto
social que provocaba la revisión y su puesta en práctica inmediata y de
golpe. A su vez, elimina el condicionamiento material de su autonomía que
encorsetaba su política de tipos impositivos. Por el contrario, a
partir de ahora, repartiendo en diez años por décimas partes la subida de
la base que anteriormente se producía de forma íntegra en uno, los
ayuntamientos podrán decidir con absoluta y auténtica autonomía su
política de tipos impositivos, como clara y democráticamente les
corresponde. De manera adicional debe valorarse la importancia que supone
conocer con diez años de antelación la evolución que van a seguir las
bases tributarias y la oportunidad que se presenta para diseñar una
política tributaria a medio y a largo plazo.

Además de esta medida de incorporar en diez años los efectos que tiene la
revisión catastral y dejar a los ayuntamientos la total autonomía para
fijar su política de tipos, el decreto-ley incorpora una segunda medida
que ataja otro problema existente. Hasta ahora, la súbita, y en muchos
casos brutal, subida de la carga fiscal que sufrían los contribuyentes en
las revisiones, no acababa en el momento de la revisión catastral, sino
que continuaba a lo largo del tiempo, con sucesivas subidas en frío
decretadas anualmente al actualizar de modo automático en las leyes de
presupuestos los valores catastrales con un coeficiente aprobado por el
Gobierno, un coeficiente igual para todos los inmuebles en España y para
todos los municipios. Es importante que SS. SS. tengan presente esto.

Voy a ponerles un ejemplo. Un contribuyente que tuviera un inmueble con
un valor inicial de 10 millones de pesetas, con una revisión que
supusiera un aumento promedio de más del 70 por ciento, vería que su
nuevo valor catastral pasaba a ser de 17.800.000 pesetas en un solo
ejercicio. Desde entonces, el efecto acumulativo de la actualización de
los coeficientes automáticos a lo largo de diez años le llevaría a una
base tributaria de 23 millones de pesetas. Es decir, un contribuyente que
tenía un inmueble con un valor de 10 millones de pesetas, que
probablemente podría haber sido el valor que pagó por ese inmueble, que
respondía a su capacidad económica y que, en el año siguiente a la compra
del inmueble, su municipio realizara una variación del catastro, en diez
años se encontraba con que estaba pagando impuestos municipales y
estatales sobre una base tributaria de 23 millones de pesetas. Eso se
había producido, en su mayor parte, de golpe en un solo año. En
opinión del Gobierno, y entiendo que de los grupos parlamentarios que
respaldaron la moción del año 1995, parece exagerado aumentar anualmente
en esas cuantías lo que ya fue aumentado en la revisión. De aquí la razón
de la segunda modificación que introduce el real decreto-ley.

Además, sobre el mecanismo de actualización anual automática, parece
claro que deben hacerse, al menos, dos objeciones. La primera es
claramente de carácter técnico. Actualizar todos los valores catastrales
multiplicándolos por un mismo coeficiente equivale a aplicar una ficción,
según la cual en España existe un único mercado inmobiliario con una
absoluta homogeneidad interna. La realidad es que en España no existe un
único mercado inmobiliario, de lo que todos somos conscientes, sino que
existen multiplicidad de mercados, incluso dentro del mismo municipio,
que ofrecen en su interior una gran heterogeneidad, por lo que aplicar a
todos ellos el mismo coeficiente de actualización para subir anualmente
sus valores catastrales es, sin más, una operación deficiente desde el
punto de vista técnico. Sería igual que si aplicásemos el mismo catastro
a todo el territorio nacional,



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que es lo que de hecho se hace con el mismo coeficiente a partir de la
revisión catastral.

También, después de este gran defecto técnico que tiene la revisión
anual, hay una segunda objeción de carácter más social, más relacionado
con la realidad de los ciudadanos. Desde el punto de vista de la equidad,
con esta manera de actuar se está actualizando en la misma proporción el
valor de un inmueble lujoso, ubicado en un municipio con un mercado
emergente, y el del inmueble en una situación ruinosa, ubicado en un
mercado claramente en regresión. He puesto dos ejemplos extremos, pero
creo que SS. SS. entienden que revisar anualmente por un único
coeficiente todos los inmuebles en España, supone abandonar cualquier
previsión de equidad que, por otra parte, es la que trata de reflejar las
revisiones catastrales que realiza la Administración del Estado
periódicamente.

Esta subida anual del valor catastral, que en opinión del Gobierno es
deficiente técnicamente e injusta socialmente, representa aumentar todos
los años la carga tributaria del IBI, pero también de otros impuestos
donde el valor catastral tiene efectos directos, como es el Impuesto
sobre la Renta, o bien efectos inducidos, como los impuestos sobre
transmisiones patrimoniales, sucesiones y donaciones. Es decir, que tras
la primera subida brusca y espectacular de más del 70 por ciento de los
valores catastrales, se va produciendo una subida anual, injusta y
errónea técnicamente, que traslada sus efectos no sólo a la carga
impositiva local sino a otros impuestos que afectan al contribuyente.

En el orden expuesto, el decreto-ley introduce una reforma enérgica, pues
determina que a los municipios revisados a partir de su entrada en vigor
--que por tanto afecta ya a las revisiones que se realicen en este año
porque, como SS. SS. saben, las revisiones catastrales se realizan
semestralmente y la correspondiente al primer semestre de 1997 se hará en
el mes de junio--, a los municipios que van a revisarse en 1997, les
afectan las revisiones que se aprueben, y los valores catastrales ya no
podrán actualizarse en las leyes de presupuestos. Con esta medida se
evitan los dos efectos que he descrito anteriormente (técnico y social),
que decretan administrativamente una situación que puede no responder
para nada a la realidad del mercado.

Si volvemos al ejemplo anterior, que quiero recordar a SS. SS., de un
inmueble por un valor inicial de 10 millones de pesetas y una revisión
catastral promedio que lo eleva a 17.800.000 pesetas, esa revisión
catastral, con el nuevo sistema, alcanzaría al inmueble sólo al final del
décimo año, a base de aumentos anuales de 780.000 pesetas. Además, al no
aplicarse la revisión anual del coeficiente en la ley de presupuestos, se
produciría una mejora en la situación del contribuyente del orden de
cinco veces con respecto a la del sistema anterior.

Desde el punto de vista municipal --y creo que esta Cámara también tiene
que tener en cuenta esto--, en los municipios que se revisen a partir de
la entrada en vigor del decreto-ley la actualización anual automática de
los valores resulta innecesaria, ya que el crecimiento anual de su
recaudación en el IBI vendrá proporcionado por la disminución escalonada
de la reducción y el correlativo aumento de su base liquidable global a
lo largo de diez años. Y desde la perspectiva de los contribuyentes, el
mantenimiento de la actualización automática hubiera supuesto una doble
presión al alza en su factura fiscal del IBI, con consecuencias en el
conjunto del sistema tributario que ya he mencionado.

En otro orden de cuestiones, el calendario de aplicación de las reformas
que introduce el decreto-ley tendrá un desarrollo de carácter sucesivo,
siguiendo la propia mecánica de los procesos de ejecución de las
revisiones catastrales, de modo que los diversos municipios se irán
incorporando de forma progresiva y creciente al modelo de reforma
conforme vayan siendo objeto de revisiones catastrales. Se puede ver
fácilmente la incompatibilidad, por dificultades de orden técnico y
jurídico, entre una aplicación simultánea de la medida de reforma --y,
por tanto, con carácter retroactivo a todos los municipios-- y un proceso
de revisiones que desde 1992 se viene ejecutando de manera sucesiva, una
vez que entonces se comprobó y reconoció el fracaso cosechado en 1990, al
intentar hacerlo simultáneamente en todos los municipios de España. En
todo caso, de la existencia de municipios revisados con la normativa
tributaria anterior es claro que responden aquellos que tomaron la
decisión.

La instrumentación de estas dos reformas que incluye el presente real
decreto-ley, señor Presidente, se realiza en los aspectos de gestión
catastral, es decir, en el valor y base, sin afectar al ámbito propio de
las competencias municipales, que es el tipo de gravamen, las exenciones
y bonificaciones. Pese a lo cual, y debido a la importancia que el IBI
tiene para las haciendas municipales, de cuyos ingresos representa un
porcentaje medio aproximado del 16 por ciento, el proyecto de reforma ha
sido reflexionado conjuntamente entre el Ministerio de Economía y
Hacienda y la Comisión de Hacienda de la Federación Española de
Municipios y Provincias, que ha tenido conocimiento del proceso de
maduración de medidas. Un vez que las ideas de esta reforma estaban en
fase de suficiente madurez, han sido preceptivamente informados de las
mismas tanto el Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria como la
Subcomisión de Régimen Económico y Financiero de la Comisión Nacional de
la Administración local.

Quisiera en este sentido dar a la Cámara alguna información. Desde el
punto de vista de las consultas, ya a partir de noviembre de 1996 se
mantuvo la primera reunión con la Comisión de Hacienda de la Federación
Española de Municipios y Provincias, en la cual se discutieron los
principales cambios que incorporaba este real decreto-ley, y una segunda
reunión se mantuvo en febrero. A raíz de estas reuniones, de la segunda
especialmente, se decidió crear un grupo de trabajo conjunto



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entre la Federación Española de Municipios y Provincias y el Ministerio
de Economía y Hacienda para estudiar la modificación de las normas de
valoración que preocupan a los municipios, y lo que todavía es más
elocuente, con la participación del Consejo Superior de la Propiedad
Inmobiliaria, que, como SS. SS. saben, es un órgano consultivo de la
Secretaría de Estado de Hacienda, en el que están representados los
ayuntamientos y las comunidades autónomas.

En ese sentido, quisiera leer a la Cámara el acta número 1 del año 1997
de dicho Consejo, al cual asistieron, entre otros, el ilustrísimo señor
don Julián Sánchez Pingarón, Director General de Hacienda de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, y el ilustrísimo señor don Joan Rangel
y Tarrer, representante de la Federación Española de Municipios y
Provincias, en la cual había un orden del día con un punto primero
titulado «Análisis del proyecto de reforma parcial mediante el
establecimiento de una reducción en la base imponible del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles», y un punto segundo titulado «Informe del Director
General del Catastro respecto a las iniciativas previstas en relación a
la normativa de valoración de bienes inmuebles». Las conclusiones de esta
reunión fueron, entre otras, una opinión favorable y unánime sobre el
planteamiento general de la reforma, el diagnóstico de la situación y los
problemas a resolver. Por tanto, este real decreto-ley no sólo cuenta con
el respaldo político inicial al menos de esta Cámara en las mociones
unánimes del año 1995, sino que además cuenta en este mismo año con el
consenso de la Federación Española de Municipios y Provincias y de las
comunidades autónomas desde las instituciones en las cuales se ha
discutido y consensuado el contenido de esta reforma.

Finalmente, señor Presidente, quisiera plantear ante la Cámara la
necesidad de la utilización de la fórmula del real decreto-ley como
vehículo jurídico para instrumentar la reforma, necesidad que surge de la
voluntad del Gobierno de lograr que sus efectos se produzcan ya en las
revisiones de este primer semestre de 1997 y la misma parte de una doble
condición: por un lado, el indudable requisito municipal de no paralizar
las revisiones catastrales y, por otro, la necesidad social de no
prolongar la aplicación de unas normas tributarias deficientes
técnicamente, injustas socialmente, y generadoras de conflictividad
ciudadana.

Resulta indudable que se daba el requisito de urgente necesidad exigido
por el artículo 86 de la Constitución para la promulgación de un
decreto-ley, para el cual el Gobierno propone hoy su convalidación. Como
es natural, la Cámara es soberana no sólo en su convalidación sino en sus
decisiones posteriores sobre su tramitación.

En resumen, señor Presidente, creo que con la propuesta del Gobierno
venimos a resolver un problema que afecta a millones de españoles, que ha
tenido hasta ahora incidencias importantes desde el punto de vista de la
protesta social, que consta de consensos políticos importantes al menos
en legislaturas anteriores, que consta también de claros consensos
sociales e institucionales y viene a resolver un problema en beneficio
del contribuyente y también en beneficio del respeto a la autonomía
municipal. Creo, señor Presidente, que con las explicaciones dadas se
justifica la propuesta del Gobierno y la utilización del real
decreto-ley.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Vicepresidente del Gobierno.

¿Algún grupo desea consumir un turno en contra de la convalidación?
(Pausa.)
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Caldera.




El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Señor Presidente, señorías, señor Rato,
este decreto-ley constituye una grave decisión que afecta de forma
injusta a la mayoría de los contribuyentes españoles.

Usted va a pasar a la historia, si este Parlamento no lo remedia, como el
autor del contracatastrazo, segunda fase de la contrarreforma fiscal
(Aplausos.--Protestas.) que tiene un único objetivo: beneficiar no a
todos por igual, como usted pretende decirnos aquí esta mañana, sino de
forma muy superior a un pequeño porcentaje de la población, justamente
aquel que dispone de mayor capacidad económica.

Señor Rato, no hay nada mejor que un simple ejemplo. Imaginemos,
señorías, que después de una revisión catastral un contribuyente ve
aumentada en diez mil pesetas su cuota anual en el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, es decir, que en diez años tendría que pagar cien mil pesetas.

Por el mecanismo reductor que usted propone ese contribuyente se va a
ahorrar, a lo largo de los diez años, cuarenta y cinco mil pesetas. Usted
dice que le beneficia, claro que sí.

Segundo contribuyente: la revisión catastral sólo le afecta en mil
pesetas más de cuota; en los diez años en lugar de pagar 10.500 se va a
ahorrar 4.500 pesetas. Ambos se ahorran el 45 por ciento, pero uno, el A,
el próximo al señor Rato, se mete en el bolsillo 40.000 pesetas, y otro,
el B, el no próximo al señor Rato, como le demostraré, se mete en el
bolsillo sólo 4.000 pesetas. ¿Esa es su justicia distributiva? (Rumores.)
¿Así entienden ustedes el reparto de las cargas? (Aplausos.--Protestas.)
Señor Rato, no nos gusta, a ningún demócrata le puede gustar, el modo en
que su Gobierno toma decisiones. Las adoptan sobre el principal impuesto
que nutre las arcas de las entidades locales, el Impuesto de Bienes
Inmuebles, ignorando el respeto que constitucionalmente está establecido
en torno a las autonomías de los ayuntamientos. Por éstas y otras
decisiones ustedes parecen dispuestos a convertir los ayuntamientos
españoles en una administración residual, y



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se lo digo de otro modo. Tomaron ya una primera decisión que les quitaba
ingresos: rebajar la cesión de suelo obligatorio de aquellos promotores
inmobiliarios que antes daban el 15 por ciento y ahora sólo dan el 10 por
ciento. Primera decisión en contra de la suficiencia financiera de las
entidades locales. Y ésta de hoy que, si no lo remediamos, le demostraré
a usted que va a provocar un descenso en los ingresos de los
ayuntamientos.

¿Y qué es lo único que se le ocurre decir a usted? Pues que ha dialogado
con la legítima representación de la FEMP. Señor Rato, en la exposición
de motivos del decreto-ley ¿usted sabe lo que se dice? Que han sido
expuestos a la Federación Española de Municipios los objetivos de este
decreto-ley. ¿Expuestos en qué galería, señor Rato? ¿Cómo podemos admitir
que los legítimos representantes de los ayuntamientos a quienes se les
modifica sustancialmente una de sus principales fuentes de ingresos vean
expuesta simplemente por parte del Gobierno la naturaleza de la reforma?
¿Qué es esto? ¿Es que se pueden dictar ucases de obligado cumplimiento
sin tener en cuenta los intereses de aquellos a quienes se dirigen? No
nos gusta, señor Rato, no nos gusta nada que consideren al Parlamento
como una finca particular (Rumores.), como un cortijo donde pueden
comportarse como quieran; (Varios señores Diputados pronuncian palabras
que no se perciben.) sí. El abuso del decreto-ley es ya intolerable.

(Protestas.) No podemos aceptar más trágalas, señorías; no podemos.

¿Dónde está, usted no lo ha justificado, la extraordinaria y urgente
necesidad para este decreto-ley? Esto es muy importante, señorías.

Estamos hablando de legislación excepcional. (Rumores.) ¿Dónde están las
circunstancias que exige el Tribunal Constitucional para la utilización
de esta vía, aquellas que son imposibles o difíciles de prever para
justificar este decreto-ley? ¿Dónde se halla la inmediata modificación de
la situación jurídica preexistente que exige el Tribunal Constitucional,
si estas medidas, como ha reconocido el señor Rato, no entrarán en vigor
hasta el 1 de enero de 1998? ¿No hubiéramos dispuesto de posibilidades
para un debate sereno, sosegado, en sede parlamentaria, mediante el
correspondiente proyecto de ley? El Tribunal Constitucional tiene dicho
que las bonificaciones tributarias, y ésta es una medida similar a una
bonificación tributaria, necesitan reserva de ley. Sólo por esas razones
es imperativa su tramitación como ley en este Parlamento.

Además, señor Rato, se rompe una práctica de cerca de cinco años en los
cuales este Parlamento ha venido debatiendo y consensuando acerca de la
naturaleza del catastro. Ahora me dirijo a usted, señor Homs. ¿Van
ustedes a permitir que ahora se rompa esta vía de consenso y diálogo?
¿Van ustedes a aceptar este atropello a los derechos de la Cámara, o van
a compartir con nosotros la necesidad de que se tramite como proyecto de
ley? Porque usted entenderá muy bien, igual que el resto de los grupos,
que debemos participar en la decisión de una medida tan importante para
la salud financiera de nuestros ayuntamiento.

¿Sabe usted, señor Rato, que su grupo tiene presentada una proposición no
de ley pidiendo un debate sobre la materia? No respeta ni a su propio
grupo (Rumores.); una proposición no de ley presentada en el Registro de
esta Cámara que esperábamos haber visto materializada para poder opinar
sobre ella.

Con este decreto, señorías, quieren reducir los impuestos a unos pocos
ciudadanos cuando se revisen los valores de sus inmuebles, de modo que a
quien más deberían pagar más se les reduce el pago en los próximos diez
años. No nos gustan, por tanto, señor Rato, las medidas clientelares; no
nos gustan. No nos gustan las medidas para beneficiar a amigos en
términos políticos (Rumores.); no nos gustan. Ya conocemos su experiencia
en materia de ingeniería fiscal, pero en este caso sus medidas irán a las
costillas de los ayuntamientos españoles. Y no nos gusta, señor Rato,
aquello que no se corresponde con la realidad. ¿Cómo se califica en
castellano cuando se afirma lo contrario de lo que ha ocurrido? Como
faltar a la verdad, mentir. Pues no nos gusta que se falte a la verdad. Y
la exposición de motivos de este decreto-ley y de su exposición falta a
la verdad, porque plantea que ha habido saltos bruscos; saltos, dice
usted, inadmisibles en la tributación en el proceso de revisión de
valores catastrales. Y no ha sido así, salvo claro está en Oviedo. No sé
si le suena a usted lo que hizo el ayuntamiento de Oviedo, gobernado por
un correligionario político suyo. Repito, no ha sido así salvo, claro
está, el caso de Oviedo.

Desde 1993, señorías, se han revisado 10 millones de inmuebles en España
. ¿Sabe usted cuál ha sido la subida media del valor catastral? Lo ha
dicho correctamente, el 78 por ciento, señor Rato. Pero vamos a las
cuotas, que es lo que pagan los ciudadanos. Sólo el 15 por ciento de
ellos tuvieron una subida notable. El 50 por ciento, no llegó la subida
al 20 por ciento de la cuota, y un 35 por ciento, lo que será imposible a
partir de ahora, bajaron su cuota, no en términos nominales, en términos
reales. ¿Sabe por qué? Porque los ayuntamientos, salvo el de Oviedo, una
vez más, gobernado por el Partido Popular, han rebajado el tipo de
gravamen para impedir esos saltos bruscos. Dicho de otro modo: si hubiera
habido ese grado de conflictividad, que la realidad le desmiente, señor
Rato, hubieran existido reclamaciones contra el proceso de valoración
catastral. ¿Sabe cuántas ha habido de esos 10 millones de inmuebles? El
4,3 por ciento. ¿Le parece muy alta? ¿Le parece que eso avala la
pretendida conflictividad a la que usted ha hecho referencia desde esta
tribuna?
Pero tengo que profundizar más, señor Rato. En ese 15 por ciento de
subida notable, ¿sabe usted quiénes están? ¿Se lo digo? Pues, mire: las
grandes superficies



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comerciales, los edificios sedes de grandes empresas, el suelo que,
anteriormente a la revalorización catastral, tenía una calificación de
rústica y ahora es de urbana y, en consecuencia, ve aumentados
notablemente su expectativa y su valor; los urbanizables ahora poblados
por chalés, y también, ¿sabe usted cuáles?, los clandestinos, los que
habían escapado al control de Hacienda, los que no habían sido dados de
alta y no tenían valor catastral. ¿Qué quiere usted, que a éstos, una vez
descubiertos, les concedamos 10 años de cómodos plazos para ponerse al
día con la ley? (Rumores.) Esto es francamente inadmisible. Hablemos
claro, señor Rato. ((Rumores.) ¿Qué es el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles? Señorías, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles contribuye a
financiar el coste de la ciudad. Es un impuesto real por el que paga más
quien más tiene; es decir, quien posee un inmueble de mayor valor. El
señor Rato ha descubierto ya que no tiene nada que ver el disponer de un
inmueble de alto valor con la capacidad económica del sujeto pasivo ¡qué
maravilla! ¡No hay diferencias en la sociedad, no existen diferencias de
riqueza, todos somos iguales! No, señorías, no; quien tiene un inmueble
de alto valor, está directamente relacionado con su capacidad económica.

Cada uno paga, por tanto, o debe hacerlo, según el valor de su inmueble,
pero también según la parte que ese valor representa sobre el total de la
ciudad. Si unos están subestimados, señor Rato, respecto al valor real,
los demás verán sobrestimados los suyos, y esto sólo se corrige con la
revisión catastral y con las nuevas cuotas impositivas.

Con la medida que ustedes proponen será lo contrario. Estos, los que
suben mucho, como demostré al principio, pagarán menos, se les perdonará
una parte muy importante de lo que tenían que pagar, pues lo que tenían
que hacer cada año, de golpe, efectivamente, se pagará repartido en los
próximos diez hasta la siguiente revisión, a razón de una décima parte de
subida cada año.

Ahora, ya ha creado usted su propaganda: esto beneficia a todos por
igual. No, señor Rato. Se lo he demostrado. ¿Quiere que se lo muestre de
una forma más clara todavía y que a usted le gusta mucho? Mire usted,
este decreto va a perjudicar a ese 35 por ciento de ciudadanos a quienes
las futuras revisiones, si siguiera la sucesión en términos medios de lo
ocurrido con anterioridad, deberían provocar bajadas de su cuota en el
pago del IBI, por haber subido menos sus valores catastrales que la media
de la ciudad, y con este decreto se imposibilita.

Existe una manera de ver las cosas muy sencilla: la realidad. Le voy a
poner un par de ejemplos, usted que es tan aficionado a los gráficos,
mediante los cuales lo entenderá inmediatamente. Mire, señor Rato,
revisión catastral del Ayuntamiento de Valladolid (El orador muestra unos
gráficos), su alcalde, que toma asiento entre nosotros, el señor
Rodríguez Bolaños, alcalde socialista, hizo una revisión en el año 1994.

El incremento de recaudación después de la revisión fue de 200 millones
de pesetas; el de Oviedo, de 1.500, teniendo menos unidades urbanas. Pero
¿sabe cómo se hizo en Valladolid? Estas tres columnas corresponden a los
inmuebles de las zonas que más se habían revalorizado, es decir, al
centro, a San Miguel y a catedral. Las medianas, a los barrios
intermedios, Belén, Pilarica y Girón. Y hay algunas que se corresponden
con barrios que perdieron valor catastral incluso, que son Villa del
Prado y El Pato.

¿Sabe usted cómo se distribuyó el reparto de la carga tributaria?
Redujeron el pago de sus impuestos 83.000 unidades urbanas; 46.000
quedaron en la frontera del cero y el 20 por ciento de incremento, y
37.000 superaron ese 20 por ciento, algunas sí, con subidas incluso del
150 y del 200 por ciento. Justicia llama, señor Rato. Por eso subieron en
ese ayuntamiento.

Hay otro aspecto que no puedo dejar de lado, señorías, con este
decreto-ley y que nos preocupa profundamente, que es la congelación de
los valores catastrales durante 10 años. Esto es gravemente
contradictorio con este decreto. Dice el señor Rato que se va a aplicar
esta medida, a congelar la subida y a reducir el pago de la cuota, porque
al hacer la revisión catastral se han disparado los valores catastrales.

Ahora, se hacía en 8 años y con un coeficiente de actualización anual.

¿Cómo propone corregirlo? Llevando a 10 años la revisión catastral y sin
coeficiente de actualización anual. ¿No se da usted cuenta de que el
efecto que dice combatir se agiganta con su medida? ¿No se da usted
cuenta de lo que, a partir de ahora, pasará si, en vez de 8, son 10 los
años en los que se hace la próxima actualización? La diferencia será muy
superior, provocará un desfase total entre el valor catastral y el de
mercado.




El señor PRESIDENTE: Señoría, vaya concluyendo.




El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Señor Presidente, este decreto no
resuelve el principal problema de la revisión catastral; acentúa la
divergencia en el tiempo entre el valor catastral y la realidad del
mercado inmobiliario del municipio, más acusada y rápida cuanto más
dinámico sea el municipio.

Pero quizá yo no he pensado bien, quizá es lo que ustedes desean. En
lugar de acortar los períodos de revisión, los alargan. ¿Sabe usted por
qué pienso ahora que es lo que desean? Porque, en lugar de dar medios al
catastro, se los quitan. Cuando presentaron la ley de acompañamiento de
este año, crearon una llamada tasa de acreditación catastral que a
nosotros nos llamó poderosamente la atención. ¿Sabe lo que está
ocurriendo con esa tasa? Se están colapsando las unidades de gestión y
valoración del catastro para cobrar cantidades miserables entre 500 y
1.000 pesetas. Tasas engorrosas que todo el mundo rechaza, que no
conceden aumento de recaudación, pero que colapsan las unidades



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de valoración del catastro. ¿Eso es lo que quieren, que desaparezca un
catastro moderno, un catastro adaptado a la realidad inmobiliaria del
país? Señorías, este es un precedente de extrema gravedad, señorías,
constituye un atentado contra ese proceso de valoración catastral,
homogéneo y normalizado, al que deberíamos aspirar. No es el valor
catastral una realidad aislada, sino que forma parte del conjunto de
valores de una ciudad y deben estar armonizados con el conjunto de
valores de una región y con el conjunto de valores del país. Señoría, una
revisión comporta un incremento de la ética distributiva del coste fiscal
y una mejor distribución social de la presión impositiva. Ahora, esto es
probablemente lo que no deseen ustedes, que haya un moderno catastro que
tenga impacto en otras figuras tributarias, eso les preocupa mucho, y que
demuestre la realidad de la capacidad económica de cada uno de los
contribuyentes.

Por último, señorías, hay un elemento muy grave también. Ustedes crean
dos categorías distintas de ciudadanos y de ayuntamientos, unos, los
revisados hasta ahora, que pagan de acuerdo con el valor real de su
vivienda, porque el valor catastral se acerca más al valor de mercado,
que tienen coeficientes de actualización anuales y que pagan
religiosamente sus impuestos; y otros que, a partir de ahora, verán
congelado el pago del valor catastral, verán reducido el pago de sus
impuestos, y nosotros nos preguntamos, señor Rato, por qué se da esta
diferencia de trato entre unos y otros.

Señorías, este privilegio es inaceptable. Esta reforma --acabo ya, señor
Presidente, gracias por su benevolencia-- no respeta la autonomía
municipal ni la suficiencia financiera de las entidades locales; ignora
el diálogo, señor Rato, y esto nos preocupa; relega al Parlamento,
incluso aunque su grupo decida votar para tramitar como proyecto de ley
este decreto-ley, a un mero papel de comparsa; ataca los principios
generales del sistema tributario recogidos en el artículo 31 de la
Constitución: igualdad, capacidad económica y progresividad; permite que
pague menos quien más posee y responde a una decisión claramente
clientelar de ayuda a quienes a ustedes les votan.

En estas condiciones, no podemos apoyarlo y, como mínimo, pedimos que
tengan ustedes la generosidad de tramitarlo como proyecto de ley para
intentar corregir los gravísimos efectos negativos que en la
redistribución de la carga tributaria provocan sus medidas, señor Rato.

Gracias. (Aplausos.)
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Caldera.

Tiene la palabra el señor Vicepresidente del Gobierno.




El señor VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE ECONOMIA Y
HACIENDA (De Rato y Figaredo): Gracias, señor Presidente.

Señor Caldera, yo espero que sea usted ponente de este proyecto, si se
tramita como proyecto de ley, porque creo que le va a ser muy útil para
poder aprender la realidad tributaria de los ayuntamientos. Las
confusiones sobre quién ejerce diversas competencias tributarias que ha
expuesto usted en la tribuna son mayúsculas y, por tanto, será un
ejercicio muy importante en su carrera política que pueda usted ser
ponente, y yo, aunque no tengo ningún título, se lo pido a su grupo, que
estoy seguro de que por esta intervención se lo dará.

Pero quiero hacer una intervención sólo sobre un tema político, que es el
de los amigos. Señor Caldera, mis amigos, en términos políticos, pagan
impuestos, los suyos no (Aplausos.); a mis amigos, en términos políticos,
no les prescriben las actas, porque se las comunican en tiempo y forma, a
los suyos, sí (Aplausos.); a mis amigos se les notifican las actuaciones
sin que se quede ninguna actuación paralizada, a los suyos, no. Por
tanto, señor Caldera, en términos políticos, siguiendo la doctrina de
alguno de sus distinguidos compañeros, cuando quiera usted hablar de
amigos en términos tributarios, en el Partido Popular y en el Gobierno
popular estamos encantados, pero con usted y con sus amigos, en términos
políticos, no queremos que se nos confunda en términos tributarios nunca.

(Aplausos.) El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Vicepresidente del
Gobierno.

Señor Caldera.




El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Señor Presidente, yo no suelo presumir
de mis conocimientos profesionales, como por cierto hace su Presidente
del Gobierno haciendo referencia a su carrera de inspector fiscal,
teniendo poco conocimiento de tributos, pero le diré que soy un
profesional de la materia, soy funcionario de habilitación nacional, de
carácter nacional, es decir, secretario de ayuntamiento. (Rumores.) Algo
sé de la cosa.

Señor Rato, mala defensa la suya cuando, ante mi batería de
argumentaciones, usted no ha sabido responder a ninguna, y eso es porque
le duele. Señor Rato, todos sabemos quiénes son sus amigos en Oviedo, no
me haga repetirlo, por favor. (Protestas.--Varios señores Diputados del
Partido Popular: Dilo.) Le voy a poner un ejemplo más sobre lo que usted
ha dicho desde la tribuna, y no quería hacerlo. Usted ha venido a decir
que en el Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria, en su reunión de
21 de marzo de 1997, todo el mundo estaba encantado con las medidas que
usted proponía, y ha citado a un representante socialista, el señor
Rangel. ¿Le leo lo que dijo el señor Rangel? ¿Se lo leo, señor Rato, para
que veamos luego en el «Diario de Sesiones» lo que usted ha dicho y lo
que dice el acta, y la exactitud de sus expresiones? Mire usted lo que
decía: Continúa el señor Rangel planteando los problemas derivados del
crecimiento dispar, pues en este caso



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el escalonamiento sólo beneficiaría a los inmuebles cuyo valor catastral
haya aumentado. ¿Le parece a usted poco? Es lo que estoy diciendo yo, que
va a ayudar a los inmuebles que aumentan extraordinariamente el valor
catastral y que se corresponden normalmente con personas de gran
capacidad económica.

Le voy a poner otro ejemplo directo, la situación del Ayuntamiento de
Madrid, gobernado por su grupo político. (Un señor Diputado: Muy bien,
por cierto.) ¿Sabe usted lo que ocurre en Madrid? ¿Cree usted que esto es
justo? Mire lo que ocurre en Madrid: el valor catastral medio está en el
20 por ciento del valor de mercado --datos oficiales del Centro de
Gestión Catastral y Cooperación Tributaria-. Madrid tiene que ser
revisado, porque está ya en el período máximo de los 8 años anteriores de
revisión máxima, y ahora le tocaría a partir del año 1997. ¿Pero sabe
usted cómo se distribuye el valor catastral medio en los distritos de
Madrid? Fíjese qué paradoja. En el barrio de Vallecas y en el de
Vicálvaro, donde no viven sus amigos, desde luego que no (Protestas.),
¡no viven sus amigos!, el valor catastral medio está en el 30 por ciento
sobre el valor de mercado, en el caso del distrito de Vallecas, y en el
28 por ciento en el caso del distrito de Vicálvaro. Pero vamos a otros
distritos, el barrio de Salamanca, que no sé si le suena. (Varios señores
Diputados del partido Socialista: Sí, ahí sí.) En el barrio de Salamanca
el valor medio de los inmuebles, señor Rato, de acuerdo con el valor de
mercado, está en el 12 por ciento y en el barrio de Chamartín, que
también le sonará, está en el 15 por ciento. (Rumores.) Dicho de otra
manera, señor Rato, en el barrio de Vallecas, de acuerdo con un informe
de datos de una empresa llamada Transacciones Inmobiliarias, el valor
catastral actual medio de un piso de 100 metros cuadrados, usado, para el
barrio de Vallecas es de 4.300.000 pesetas, para el barrio de Salamanca
de 2.800.000 pesetas (Varios señores Diputados del Grupo Socialista: ¡Qué
barbaridad!) ¿Entiendo esto alguien, señor Rato? Este es el ejemplo
palpable de lo que ocurre cuando durante muchos años no se utiliza el
concepto de catastro para la revisión de los mismos y su adaptación a la
realidad del mercado.

¿Qué va a ocurrir en Madrid? En Madrid, con el modelo antiguo, quienes
viven en el barrio de Salamanca, que le votan a usted mayoritariamente
(El señor Vicepresidente segundo y Ministro de Economía y Hacienda, de
Rato y Figaredo: Me votan todos, todos.), verían aumentado el pago de la
cuota hasta en un 400 por ciento; sin embargo, quienes viven en el barrio
de Vallecas, que nos votan a nosotros mayoritariamente (Varios señores
Diputados del Grupo Popular: No, no.--Un señor Diputado del Grupo
Popular: Eso era antes.), señor Rato, estos... ¡Vayan allí!



El señor PRESIDENTE: ¡Silencio, señorías!
Un momento, señor Caldera. ¡Señorías!
Puede continuar.

El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Estos, señor Rato, sólo verían
incrementado el pago en su cuota entre un 20 y un 30 por ciento. ¿Se da
usted cuenta dónde está la justicia? La justicia está en un moderno
sistema de valoración catastral, como el que puso en marcha el Gobierno
Socialista (Rumores.), en acercar los valores reales de mercado a la
declaración administrativa, que es el valor catastral, y en repartir
después la participación al coste de la ciudad de cada inmueble, de
acuerdo con su expectativa, y al que le sube mucho su valor catastral,
porque ha subido el valor del mercado, incorpora en su patrimonio, señor
Rato, una riqueza que puede materializar en cualquier momento (Un señor
Diputado del Grupo Popular: Barcelona); quien no sube, como ocurrió en el
Ayuntamiento de Valladolid, la pierde. Aquel alcalde, socialista, ajustó
con la justicia tributaria la decisión del ayuntamiento. Usted hace todo
lo contrario: ayudar a quienes más tienen, a quienes mejor podrían pagar,
y no me niegue que son sus amigos, porque todos los ciudadanos así lo
saben. (Aplausos.) El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Caldera.

¿Grupos parlamentarios que deseen fijar su posición? (Pausa.)
¿Algún grupo parlamentario quiere consumir un turno a favor? (Pausa.)
Señor Martínez-Pujalte, ¿va a consumir un turno a favor? (Asentimiento.)
Sea más explícito, por favor.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Señor Presidente, señorías, mi grupo va
a consumir un turno a favor para apoyar la convalidación de este real
decreto-ley, cuya tramitación como proyecto de ley también apoyaremos
después.

Quiero empezar diciendo, señor Caldera, que usted y su grupo votaron, en
una sesión parlamentaria, el 28 de noviembre de 1995 --no ha pasado tanto
tiempo, hace un año--, una moción del Grupo de Convergència i Unió
manifestando la necesidad de que se estudiara la adopción de medidas para
diferir en el tiempo el impacto de las modificaciones en el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, impacto derivado de una revisión de valores
catastrales, y se decía que se hiciera a través de mecanismos de
bonificación o reducción de la cuota durante un determinado período, al
final del cual la cuota sería la correspondiente del valor revisado. Esto
se aprobó en esta Cámara, señor Caldera, por unanimidad, porque se
entendió que era absolutamente necesario, y lo aprobamos por unanimidad
todos los diputados; no hubo ninguna abstención, ningún voto en contra.

Nosotros, señor Caldera, somos conscientes de que en los últimos años
hemos padecido en España protestas sociales muy importantes cuando se han
intentado



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realizar revisiones de las valoraciones catastrales. La ley actual
establece un mecanismo para que los ayuntamientos puedan amortiguar el
impacto de la subida de los valores en el IBI, es verdad, pero esa medida
ha resultado absolutamente insatifactoria para paliar los efectos nocivos
que, sobre el conjunto de los ciudadanos, propietarios de una vivienda o
de un local de negocios, o arrendatarios de los mismos porque se les
repercute en el recibo, han tenido las revisiones catastrales y, por
ello, todos los grupos apoyaron esta moción, y todos los diputados la
apoyaron. Decidimos unánimemente que la repercusión sobre las subidas
producidas por la revisión de los valores catastrales había que
amortiguarla en el tiempo para que, a través de un mecanismo de
diferimiento, se evitaran fuertes subidas impositivas a los ciudadanos y,
sobre todo, a los ciudadanos de rentas medias y bajas, que son los que
difícilmente pueden soportar saltos bruscos y sorprendentes como los que
se consiguen con el actual mecanismo.

El ejemplo más claro de las revisiones catastrales y de la alarma social
se produjo cuando era Ministro de Economía y Hacienda el señor Solchaga,
lo que acabo con lo conocido vulgarmente como el catastrazo, que provocó
una alarma social de tales dimensiones que obligó a la Administración a
dar marcha atrás en el proyecto y no revisar los valores hasta tres años
después. Ese proyecto, que supuso un coste a las arcas públicas de
100.000 millones de pesetas, fue calificado por el anterior secretario de
estado --secretario de estado socialista-- como fracaso de la revisión
catastral del año 1990, y ese calificativo lo empleó en esta Cámara y,
además, no hace ni un año. El señor Martínez Robles, Secretario de Estado
de Hacienda del Gobierno socialista, decía que no sólo se debió de forma
exclusiva a errores existentes en los datos catastrales, reconociendo, de
alguna manera, esos errores (y yo le quiero decir, señor Caldera, ya que
habla de amigos
--y perdónenme el inciso--, que esas revisiones catastrales fueron
llevadas a cabo por empresas públicas que salieron a la luz en los
periódicos como que sus directivos cobraban comisiones en las
subcontrataciones; por hablar de amigos, señor Caldera).

(Aplausos.--Protestas.--Rumores.) Decía el señor Martínez Robles que
también se produjo el fracaso por una serie de condiciones más generales
que afectaban al marco jurídico de la revisión y a los efectos que
producían en los impuestos. Por ello, mi grupo ya manifestó en la moción
del año 1995, hace un año, que estaríamos vigilantes para que esa moción
se llevara a cabo. En aquel momento decíamos que íbamos a estar alertas
para garantizar que el Gobierno llevara a la práctica esas propuestas.

Evidentemente, en noviembre de 1995 no sabíamos que seis meses después el
Gobierno íbamos a ser nosotros y, por eso, el Gobierno del Partido
Popular, viendo que el Gobierno socialista había incumplido el mandato de
la Cámara, se puso en marcha para dar cumplimiento a la propuesta
contenida en la moción. Y el Gobierno envió a esta Cámara un proyecto que
cuenta con el apoyo de la Comisión de Hacienda de la Federación Española
de Municipios y Provincias, con la unanimidad --porque usted ha leído una
frase, pero la conclusión del Consejo Superior de la Propiedad
Inmobiliaria es clara y la firma de los dos representantes socialistas
está ahí plasmada-- y el consenso del Consejo Superior de la Propiedad
Inmobiliaria.

Señor Caldera, cuando los valores catastrales inciden en el impuesto de
una manera brusca, se produce una alarma social y una situación de
injusticia; cuando, además, los valores catastrales no responden al valor
real de los inmuebles, que es lo que pasa actualmente, se produce una
situación de discriminación que, sobre todo, castiga a los más débiles,
señor Caldera. Por eso mi grupo va a apoyar la convalidación de este real
decreto.ley. Nos parece un proyecto absolutamente necesario para alcanzar
los objetivos que esta Cámara se había trazado con la moción que
aprobamos propuesta por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió).

Los aumentos de valor en el IBI, que se producen si se incorporan
íntegramente y de golpe los valores catastrales, suponen una tributación
al alza que no se corresponde con el incremento de la capacidad económica
de los contribuyentes. Por ello, este real decreto-ley que hoy nos ha
expuesto el Ministro de Economía y Hacienda merece una valoración
positiva, ya que introduce un elemento de amortiguación del impacto
tributario de las revisiones catastrales, de tal forma que los ciudadanos
no van a ver que su factura fiscal aumenta de forma desmesurada de un año
con respecto al anterior. Es absolutamente claro que, socialmente, la
valoración catastral actualmente vigente no es aceptada; sobre eso no hay
ninguna duda, señor Caldera, y aquí, en esta Cámara, se reconoció. Por
eso nos parece que el real decreto-ley introduce un procedimiento de
repercusión de los valores socialmente más justo y más adecuado a la
capacidad de pago de cada ciudadano.

Desde luego, a mí me da pena, o pavor, leer las declaraciones de algún
portavoz socialista que hablaba de amigos. Es patético que el
establecimiento de un proyecto de cohesión social, de un proyecto
elaborado pensando en todos los ciudadanos y sobre todo en los ciudadanos
menos pudientes, se califique por el Grupo Socialista, que ha sido
incapaz de regular este tema siguiendo los mandatos de esta Cámara, como
un proyecto para favorecer a amigos. Nos parece desde luego
incomprensible hablar de amigos a estas alturas, cuando tantos amigos se
han beneficiado de las políticas socialistas --y, en concreto, ya que
estamos en un tema de valoraciones catastrales, los que se beneficiaron
de la revisión catastral de 1990-. Desde luego, si yo me expresase en los
mismos términos que empleó el portavoz del Grupo Socialista para
describir las opiniones



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de sus adversarios políticos --algo que yo no voy a hacer, aunque quizá
sea el lenguaje que el señor Caldera entienda mejor--, tendría que decir,
pero no lo voy a hacer, que su intervención ha sido una estupidez, señor
Caldera. (Un señor Diputado: Pues no lo diga.-- Aplausos.--Protestas.)
¿Qué defiende usted, señor Caldera? ¿El modelo anterior? ¿Defiende usted
el catastrazo? Va siendo hora de que a esta Cámara traigan alguna
alternativa. No la trajeron cuando eran Gobierno, y se lo pedimos por
unanimidad en esta Cámara. Va siendo hora de que traigan alternativas.

Decía usted: catastro moderno. Un millón de recursos en los tribunales
económico-administrativos, señor Caldera. (El señor Caldera
Sánchez-Capitán: Un 4 por ciento.) Ese es su catastro moderno, señor
Caldera.

Usted, para sacar conclusiones políticas, emplea una base falsa en su
discurso, y, claro, construye un discurso demagógico. Ninguno de los
criterios de valoración --ninguno-- que hoy se emplean en la revisión
catastral tiene su consideración en el valor origen del inmueble ni en la
capacidad de pago del contribuyente. Ninguno de los criterios. Se toma en
consideración el tiempo transcurrido, señor Caldera, y el tiempo
transcurrido a un pensionista no le aumenta su capacidad de pago. Se
tienen en consideración las reformas urbanísticas de los barrios, y si en
un barrio se ponen jardines, no quiere decir que los que viven en esos
pisos son más ricos, señor Caldera; quiere decir que la ciudad se
moderniza. Tienen en consideración el desarrollo de las ciudades --las
ciudades crecen, se modernizan--, y en aquellos puntos donde se
modernizan los valores catastrales suben. Usted empleaba argumentos. Ya
que usted es de una ciudad que se llama Béjar, me voy a permitir ponerle
un ejemplo. En la travesía de Salamanca, de Béjar, pueblo de donde es
usted, los valores catastrales del esquinazo de la travesía de Salamanca,
que no es donde viven los más ricos, han subido un 400 por ciento.

Nosotros opinamos que, aunque le baje el tipo el ayuntamiento casi el 50
por ciento, ese 200 por ciento de subida, a un señor que no tiene
capacidad de pago, le supone un problema enorme, señor Caldera. ¿Y usted
quiere que a su vecino de Béjar le suponga ese problema la revisión
catastral actual? Señor Caldera, no haga demagogia, por favor. (Rumores.)
Ahora se están rehabilitando las ciudades, señor Caldera, los alcaldes
están rehabilitando los centros históricos, donde viven miles, millones
de pensionistas que sin aumentar sus ingresos sufren incrementos
desmesurados. ¿Y usted defiende, señor Caldera, que subamos los impuestos
a los pensionistas? Si es eso lo que usted defiende, díganoslo aquí.

(Protestas.--Un señor Diputado: ¡Demagogo!-Aplausos.) Porque los
incrementos en la base, señor Caldera, y la posterior deducción de los
tipos producen un resultado socialmente injusto, y usted está defendiendo
una postura socialmente injusta. Desde luego que comparto los criterios
del Gobierno para que el real decreto se tramite como proyecto de ley y
pido a los grupos que en la ponencia trabajemos para mejorar el texto,
porque en la tramitación parlamentaria lo podemos mejorar con las
aportaciones de todos los grupos que quieran sumarse a que los ciudadanos
vivan mejor, pero la actitud del Grupo Socialista en este tema es
negativa y no aporta ninguna solución.

Decía usted, señor Caldera, que por qué se tramita como real decreto-ley.

Hay más de dos millones de unidades en 1997 que están pendientes de
revisión catastral. Si no se tramitaba como real decreto-ley, esos dos
millones de unidades iban a ver cómo se incrementaban sus valores y por
tanto sus impuestos enormemente. (Un señor Diputado: ¿Y los demás?)
Nosotros entendemos que es necesario utilizar este año un sistema moderno
y no un sistema antiguo como el que ustedes tenían.

Señorías, nuestro grupo parlamentario es partidario de que se adopten
todas aquellas medidas que se traduzcan en una mejora de la economía de
las familias españolas, y esta es una de ellas. El Gobierno incorpora de
esta manera una medida más, que estaba en nuestro programa electoral,
dentro del conjunto de actuaciones que está llevando a cabo con el
objetivo de abaratar el coste de los bienes y servicios y la mejora de la
calidad. Esta medida tiene una gran importancia dado el número de
ciudadanos que se ven afectados por el IBI ya que tienen una vivienda de
su propiedad. Más de 13 millones tienen viviendas en propiedad y, además,
se les repercute a los arrendatarios en el recibo. Pero quizás es más
importante resaltar que esta medida tendrá un gran efecto en las familias
con rentas medias, que son al fin y al cabo el grueso de las propietarias
de viviendas. No sé, señor Caldera, si esos 13 millones son los...




El señor PRESIDENTE: Vaya concluyendo, señor Martínez-Pujalte, por favor.




El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Voy concluyendo, señor Presidente.

No sé, señor Caldera, si esos 13 millones de familias que son
propietarias de viviendas son nuestros amigos, pero desde luego
contrastan con otros 600 que sí son sus amigos y que no han tenido tantos
privilegios como ustedes les concedieron en su época de gobierno.

Muchísimas gracias. (Protestas.--Varios señores Diputados: ¡Muy
mal!--Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Martínez-Pujalte.

Señor Caldera.




El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Gracias, señor Presidente.

Señor Martínez-Pujalte, créame que no hay nada más triste que actuar de
telonero al final del espectáculo.




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(Risas.) Bastante triste es. (Rumores.--Protestas.) Y le voy a decir otra
cosa. Gracias por incorporar mi querida ciudad al «Diario de Sesiones».

Nunca yo me hubiera atrevido. Por cierto, es ciudad, no es pueblo, tiene
título de ciudad (Un señor Diputado: Ha dicho ciudad.) y le invito a
visitarla. ¿Por qué se hace usted portavoz de las hipotéticas demandas y
denuncias de los ciudadanos si ellos no lo hacen? ¿A qué viene usted aquí
si ellos no han protestado? Si en mi ciudad se hizo la revisión catastral
de una forma armónica. (Rumores.) ¿Quiere usted que le traiga la próxima
semana el número de recursos que hubo contra las valoraciones? Por
cierto, ha manejado mal el dato. Le he dicho que fueron el 4 por ciento y
el 4 por ciento de 10 millones son 400.000, no un millón. No nos lo
saltemos. Por tanto, le invito a visitarla para que vea usted la realidad
de cómo se hace una revisión catastral. Y el barrio de Vicálvaro, si sabe
usted dónde está, si es capaz de identificarlo, también le invito a
visitarlo. (Rumores.)
¿Qué tiene que ver el valor catastral? Usted está haciendo referencias al
mismo continuamente y no se discute de eso. Aquí de lo que se discute es
de la cuota, de lo que se paga. Cuando los valores catastrales están muy
alejados de su valor de mercado se perjudican más las economías débiles
¡claro que si! Evidentemente. Por eso proponemos una actualización
permanente, rápida, no de diez años ni de congelación de los valores
catastrales. Por tanto, todo su planteamiento es bastante ridículo.

Y, señorías, dejen ya de hablar de los 600 expedientes, porque todavía
están buscando a los amigos a través de esos expedientes. No han tenido
siquiera la capacidad de remitir a esta Cámara la documentación correcta.

Por tanto, son ustedes los que están creando, los que están alimentando y
desarrollando una patraña que ya nadie cree, solamente el señor
Presidente del Gobierno. Le ruego que dejen esto a un lado. (Aplausos.)
Señor Martínez-Pujalte, en la prensa salen muchas cosas, pero ¿qué tipo
de debate quiere hacer usted? En la prensa salen muchas cosas y muchos
nombres. En la prensa sale Miguel Angel Rodríguez, en la prensa sale
Tecnomedia, en la prensa salen empresas de una familia apellidada Rato,
otras veces no salen, otras veces se borran. (Rumores.) En la prensa sale
todo, pero ¿qué quiere usted, dar categoría universal a todo lo que
aparece publicado? Va usted por mal camino, señoría.

Le quiero explicar --porque ha hecho referencia a ello-- cuál ha sido
nuestra posición respecto a la moción que, efectivamente, se aprobó por
unanimidad el 4 de diciembre de 1995 en esta Cámara. Le voy a confesar un
secreto. Si hubiéramos sabido que de este texto se iba a derivar un
decreto-ley en las condiciones que ustedes lo traen aquí, le garantizo
que no lo hubiéramos votado ni locos; se lo garantizo, porque esto y lo
que ustedes hacen no tienen nada que ver. Aquí se hablaba de un
diferimiento razonable, hipotéticamente podríamos pensar en un
diferimiento de dos o tres años como máximo, con cuotas de actualización
y mecanismos de redistribución. Además, el diferimiento se puede aplicar
de diverso modo según las subidas catastrales: a quien más sube, que
pague desde el primer día; a quien sube menos, que se le haga un
diferimiento de tres años; y al que baja, que se le aplique
inmediatamente la bajada. Con este decreto-ley eso se imposibilita
completamente. Y lo que usted me tiene que explicar no es el problema del
valor catastral, que ya le he dicho que el catastro moderno, fiable,
adaptado a la realidad de mercado, que hoy tenemos en una parte muy
importante del territorio va a desaparecer con las medidas que se pondrán
en marcha a partir de este decreto-ley. Lo que usted me tiene que
explicar es la evolución en la práctica de este decreto-ley. Le voy a
poner otro ejemplo --a lo que es tan aficionado el señor Rato-- tomando
tres inmuebles que hoy tengan el mismo valor catastral y en los que, por
diversas circunstancias, ésas que usted refiere --actuaciones
urbanísticas, inversión del ayuntamiento en la zona--, se produce
claramente una diferente valoración en la revisión catastral y, por
tanto, el titular del mismo incorpora a su patrimonio esas expectativas,
de tal manera que uno se va a doce millones, otro se va a nueve y otro se
queda en seis. ¿Esto es posible? Perfectamente. Se lo he demostrado con
los datos de las anteriores revisiones. Con el modelo actual, ajustando
el tipo el ayuntamiento, que es lo que se hace, el pago de la cuota sería
así: en diez años, el inmueble A pagaría 240.000 pesetas más de lo que
paga actualmente, el inmueble B pagaría 90.000 pesetas más y el inmueble
C se ahorraría 60.000.




El señor PRESIDENTE: Señor Caldera, vaya concluyendo.




El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Acabo, señor Presidente.

Según modelo del señor Rato/señor Martínez-Pujalte, el inmueble A, en
lugar de pagar 240.000, pagará 190.000, con lo que se ahorra 50.000
pesetitas; el inmueble B --el que está en la banda media--, en lugar de
pagar 90.000, paga ya 9.000 pesetas más, es decir, 99.000, pero es que el
inmueble C, en lugar de ahorrarse las 60.000 pesetas, paga 60.000 más.

Esta es la práctica de su modelo. Por tanto, le invito a que venga
conmigo a estos barrios, donde hay que aplicar una distribución de la
justicia completamente distinta a la que ustedes hacen.

Muchas gracias. (Aplausos.--Un señor Diputado: Agua de Carabaña.) El
señor PRESIDENTE: Gracias, señor Caldera.

Señor Martínez-Pujalte.




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El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Gracias, señor Presidente.

Señor Caldera, respeto mucho su ciudad y, desde luego, respeto mucho a
los pensionistas que viven en la Travesía de Salamanca, a los que ustedes
les han subido un 200 por ciento los impuestos. (Un señor Diputado:
¡Demagogo!) Los respeto mucho. Además, señor Caldera, no me diga que yo
hago de telonero; yo salgo de portavoz de mi grupo. Su grupo, cuando no
tiene argumentos en un tema, le saca a usted a que haga demagogia. Me
parece que es mejor decirlo así. (Aplausos.--Protestas.) Porque usted,
señor Caldera, se dedica a hacer demagogia.

Los impuestos tienen algo que ver con la capacidad de pago de los
ciudadanos, señor Caldera. ¡Algo tendrán que ver! Y las revisiones de las
valoraciones catastrales se tienen que acompasar para que los ciudadanos
con una determinada capacidad de pago menor puedan ir pagando los
incrementos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de acuerdo con sus
posibilidades. Señor Caldera, con esta intervención suya está promoviendo
el modelo antiguo, el modelo que está acabado, el modelo que esta Cámara
rechazó, un modelo que produce crispación social, un modelo que castiga a
las clases socialmente más desprotegidas. (Rumores.) Eso es lo que usted
está defendiendo. (Un señor Diputado: ¡Falso!) Y le invito a que haga
enmiendas en ese sentido en el proyecto de ley, porque las enmiendas que
usted podría hacer, según su intervención, castigan a los ciudadanos de
rentas medias y bajas.

Señor Caldera, este real decreto-ley es la propuesta legislativa que se
desprende de la moción aprobada en esta Cámara. Ustedes ahora por razones
políticas votan en contra. Me parece bien; cada uno decide lo que quiere.

Pero no nos diga que es porque protege a nuestros amigos, porque de
protección de amigos, señor Caldera, yo que estoy en la Comisión de
Investigación se algo; sé algo más que usted, señor Caldera, de
protección de amigos. (Aplausos.--Rumores y protestas.) Y si se refiere
usted a las revisiones catastrales, la revisión catastral de 1990
protegía a algunos amigos suyos y a algunos que estaban de directores
generales en el Ministerio de Hacienda, señor Caldera. (La señora Romero
López: ¡Falso!) Repásese usted las hemerotecas, porque yo haré de
telonero pero usted está haciendo de abogado defensor de unos
defraudadores de impuestos. (Rumores.--Aplausos.)
Muchas gracias. (El señor Caldera Sánchez-Capitán pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Señor Caldera, el turno está concluido.

¿A qué efectos pide la palabra?



El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Por alusiones, señor Presidente. Dice
que soy un demagogo (Risas.); me dice el compañero Alvaro Cuesta, y tiene
razón, que además de demagogo abogado de defraudadores. Como usted
comprenderá, he de pedir la palabra por alusiones, garantizándole que
intervengo en 30 segundos.




El señor PRESIDENTE: Señor Caldera, tendrá la palabra por alusiones de
grupo parlamentario; no creo que haya habido alusiones personales.

(Rumores.--Varios señores Diputados: Sí las ha habido.--Aplausos.)
Señorías, el Reglamento lo interpreta la Presidencia.

El señor Caldera va a tener un turno por alusiones de grupo --entiendo
que no han sido personales-- durante un minuto, y el señor
Martínez-Pujalte, si lo desea, también durante un minuto.




El señor CALDERA SANCHEZ-CAPITAN: Gracias, señor Presidente.

Cada vez lo empeora usted más, señor Martínez-Pujalte. De quien no somos
amigos es de Villa Magdalena. Pregunte usted a lo que me refiero. De eso
no somos amigos; de eso, no. Ya está bien que siendo el único portavoz de
los que han intervenido hasta ahora en esta materia que ha hecho de
verdad los deberes, venga usted diciendo esa cantidad de tonterías
--permítame que lo califique así-- acerca de los ejemplos que estoy
poniendo. (Rumores.) Se los estoy poniendo con gráficos sobre la realidad
de valoraciones inmobiliarias; datos de empresas que actúan en el
mercado, datos de ayuntamientos, que estoy dispuesto a remitírselos, que
han hecho las revisiones catastrales, y usted sólo hace improperios,
descalificaciones sin rigor alguno. Demuéstreme lo contrario de lo que le
ocurriría a los propietarios de los inmuebles A, B y C , cuyo ejemplo le
he puesto en la tribuna, que con el modelo actual uno pagaría 240.000
pesetas más, porque su inmueble vale el doble; otro pagaría 99.000
pesetas, porque su inmueble se incrementa en un 50 por ciento, y el que
sigue con el mismo valor, con ustedes pagaría 60.000 más y con el modelo
actual pagaría 60.000 menos. Esa es la realidad de las cosas, señor
Martínez-Pujalte. No me diga otra cosa.

Claro que vamos a presentar enmiendas, muchas enmiendas. (Rumores.) Y le
vamos a demostrar que el modelo que ustedes quieren aplicar no sólo
atenta contra la suficiencia financiera de los ayuntamientos, contra los
principios constitucionalmente reconocidos en el artículo 31 de la
Constitución, capacidad económica, igualdad y progresividad, sino que
también atenta contra un catastro fiable que sea el índice de medida no
sólo de este tributo sino también de otros. Y ustedes --se lo he
demostrado en la tribuna sin que haya dado ningún argumento
contradictorio-- van a acabar con ese concepto de catastro, seguramente
para fomentar el fraude. Eso sí que es ser abogado de defraudadores,
señor Martínez Pujalte. (Aplausos.)
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Caldera.

Señor Martínez-Pujalte.




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El señor MARTINEZ-PUJALTE LOPEZ: Señor Caldera, no ha respondido a que es
un demagogo, con lo cual parece que asiente. (Rumores.) Usted ha
calificado mi intervención de tonterías; yo no calificaré así a la suya,
no me apetece hacerlo, pero nunca he visto en esta Cámara cómo desde una
falsedad enorme se puede construir un argumento tan demagógico para
llegar a una conclusión sólo política. Señor Caldera, coja sus cuadros y
a quien se los ha hecho dígale que señale la capacidad de pago de los
ciudadanos que ocupan esas viviendas, porque usted se olvida de lo más
importante, de que los impuestos tienen que ver con la capacidad de pago
de los ciudadanos, y en sus gráficos --en esos gráficos que enseña-- no
ha aportado argumento alguno, ninguno, de la capacidad de pago de los
ciudadanos. Con esta propuesta lo que está usted haciendo es desproteger
a las familias de renta media y baja. En la Comisión y en la ponencia nos
veremos, señor Caldera, y veremos sus enmiendas; las estudiaré con mucho
cariño, pero si están planteadas atendiendo a los argumentos que aquí ha
dado van a ser unas enmiendas muy pobres, porque lo único que ha hecho
usted es defender el modelo antiguo. Por favor, señor Caldera, estúdiense
esto de cara al futuro; por favor, señor Caldera, haga algún esfuerzo
intelectual --alguno-- para traer alguna propuesta nueva. (
Rumores.--Aplausos.)
Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Martínez-Pujalte.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Chiquillo por el Grupo Mixto. Señor Chiquillo,
para las tomas de posición agradecería la Presidencia --y estoy seguro de
que el resto de la Cámara-- que lo hicieran desde el escaño, a efectos de
ganar tiempo.




El señor CHIQUILLO BARBER: Gracias, señor Presidente. Ya sé que usted es
quien modera el debate, pero lo que sí le agradecería es benevolencia en
el tiempo, ya que hacemos el sacrificio de estar aquí arriba, que es más
incómodo a todos los efectos.




El señor PRESIDENTE: Señor Chiquillo, no es compensable una cosa con la
otra. (Risas.) Usted sabe bien el tiempo de que dispone, procure
ajustarse al mismo y deje a la Presidencia que aplique su benevolencia.

Empiece, por favor.




El señor CHIQUILLO BARBER: Gracias, señor Presidente.

Intervengo en nombre de Unió Valenciana para fijar su posición respecto a
la convalidación o derogación del Real Decreto-ley 5/1997, que en la
explicación de motivos del propio Gobierno se presenta como un intento de
neutralizar el impacto tributario de las revisiones del catastro para los
ciudadanos con la reducción de la base de tributación del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, las revisiones catastrales y los nuevos valores
catastrales con el compromiso de mantenerlos inamovibles durante 10 años.

Aquí se ha hablado de muchas ciudades, pero luego hablaremos de Valencia,
donde también hay un informe que revela alguna curiosidad respecto al
rifirrafe que ha habido de planteamientos y disputas numéricas
cuantificadas en recibos que puedan darse al cobro a los vecinos.

El real decreto-ley establece un escalonamiento, a lo largo de 10 años,
en la aplicación de los nuevos valores catastrales a la base liquidable
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Esta situación supondrá una menor
recaudación para los ayuntamientos, cuya autonomía financiera queda un
poco en entredicho con un impuesto tan importante para sus arcas, por lo
que se verán necesariamente obligados a subir los tipos impositivos para
poder mantener el nivel de ingresos actual. Y dado que una vez subidos
los impuestos es muy difícil que se produzca, de aquí a unos años, una
baja de los mismos, cuando haya transcurrido el período de vigencia de
este real decreto, de aquí a 10 años, nos encontraremos con que se ha
sufrido una subida espectacular porque habrán aumentado la base imponible
y el tipo impositivo, y ya veremos qué hacemos de aquí a 10 años. El
establecimiento de un sistema escalonado en la aplicación del valor
catastral sólo beneficia a los pisos que hayan experimentado mayor
aumento en la revisión, que normalmente corresponden a propietarios con
mayor nivel económico; los pisos que no experimentan aumento de valor,
los que aumentan levemente o los que bajan resultan claramente
perjudicados. En el caso del Ayuntamiento de Valencia --y también podemos
dar el ejemplo al señor Caldera y al portavoz del Grupo Popular para que
lo tengan-- el 70 por ciento de los vecinos pagarán unas cantidades que
oscilarán entre el 0 y el 50 por ciento más en IBI, y apenas tres
centenares de viviendas de la ciudad de Valencia sufrirán un ascenso
espectacular en sus recibos y se van a beneficiar descaradamente con esta
decisión que hoy se toma en este real decreto-ley; sólo tres centenares
de viviendas.

Yo espero que sobre esta cuestión tan técnica en la Comisión podamos
documentarnos todos un poco más, que los que saben tanto lo expliquen a
los que sabemos menos, pero tenemos ciertas dudas técnicas y de
aplicación del decreto y sobre la interpretación sui generis que se hace
de la moción que se aprobó en su día por unanimidad en esta Cámara. Lo
que es evidente es que se pueden beneficiar unos pocos y que una gran
mayoría no va a tener ningún tipo de trato que pueda ser flexible a la
hora de pagar su recibo de IBI anualmente durante estos diez años. Y lo
que es una gran preocupación puesta de manifiesto por la Concejalía



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de Hacienda del Ayuntamiento de Valencia es cómo quedará de mermada la
Hacienda local con esta decisión que hoy se puede poner en marcha. Dudas
que se plantean: ¿Habrá alguna compensación para los ayuntamientos?
¿Habrá alguna ayuda extraordinaria para esos ayuntamientos que vía IBI
tienen una parte muy importante de ingresos? ¿Tendrán garantizada la
suficiencia financiera los ayuntamientos después de la aplicación de este
real decreto-ley? Son unas dudas que hoy nos van a posicionar en la
abstención, esperando que, en el trámite de discusión del proyecto de
ley, a los que menos sabemos del tema --al parecer son muchos
ayuntamientos los que tienen dudas, no sólo Unió Valenciana--, se nos
pueda explicar y convencer de la benevolencia de este real decreto-ley
para los ciudadanos y para los ayuntamientos, porque pensamos que se
puede compensar a unos y a otros, se puede flexibilizar su aplicación
para lograr el equilibrio perfecto para que nadie salga perdiendo y que
en el caso de Valencia no salgan ganando tan sólo tres centenares de
viviendas.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Chiquillo.

Tiene la palabra el señor Rodríguez.




El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: Gracias, señor Presidente.

Fijando la posición del Bloque Nacionalista Galego en relación con el
Real Decreto-ley 5/1997, de modificación parcial de la Ley 39/1988,
reguladora de las Haciendas Locales, tenemos que decir que, una vez más,
el Gobierno del Estado acude a la figura del decreto-ley para reformar
aspectos importantes de una ley de bases del régimen financiero de las
corporaciones locales. La urgencia que se aduce nos hace preguntar por
qué no se llevó a la Ley de acompañamiento de Presupuestos Generales del
Estado para 1997.

En segundo lugar, pensamos que una reglamentación como la existente tiene
mecanismos de modulación de los incrementos de los valores catastrales,
derivados de las revisiones, a través de la disminución de los tipos
aplicados por los ayuntamientos en el plazo de cuatro años. Pensamos que
una solución diferente, técnicamente mucho más simple y clara, podría
haber sido ampliar a ocho o a diez años el período de reducción de los
tipos de los ayuntamientos, o modificar directamente la escala y las
horquillas de tipos.

En tercer lugar, creemos que el legislador estatal en parte parece aún
muy influido por la reacción popular --sin duda existente-- y política de
los ayuntamientos al famoso catastrazo, rompiendo de una manera clara el
esquema de corresponsabilidad fiscal para la gestión del impuesto, y opta
por establecer un sistema de incremento de bases controlado en la fuente.

Aun a costa de soportar una mayor complejidad técnica en la gestión del
impuesto, el Estado prefirió con esta medida deslindar de una manera
clara y meridiana su responsabilidad en la subida de las cargas
tributarias de los vecinos del Estado español de la responsabilidad de
los grupos políticos municipales en el incremento de la presión fiscal
vía tipos. En definitiva, que la percepción del ciudadano sea la de que
la imputación del incremento del valor catastral de su bien inmueble se
le repercute de una manera progresiva y atenuada a lo largo de diez años,
siendo responsabilidad del ayuntamiento el nivel de presión fiscal que
quiera imponer a sus vecinos.

Finalmente, señor Presidente, el recelo entre el legislador estatal y los
responsables municipales parece, una vez más, hacerse patente con este
tipo de reglamentaciones. Preocupante es el hecho de que se amplíe el
plazo de la ley para efectuar las revisiones completas de los valores
catastrales, pues supone la ruptura de un elemento básico de legitimidad
del impuesto. Esto es, que hay que forzar la realización de las
revisiones catastrales lo más a menudo posible y de forma simultánea en
todos los ayuntamientos, acompañándola de una rebaja de tipos. Todo esto
para evitar males que aquí ya se señalaron: que se pueden generar fuertes
inequidades, injusticias horizontales y verticales y que el impuesto
pueda caer en desuso. Por todo esto nos vamos a oponer, votaremos en
contra, esperando que se tramite como proyecto de ley.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Rodríguez.

Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra el señor
Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Gracias, señor Presidente.

Con mucha brevedad voy a fijar la posición de mi grupo parlamentario
respecto a la convalidación de este Real Decreto-ley de modificación
parcial de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y respecto al
impacto del Impuesto de Bienes Inmuebles.

Creo que el problema que se deriva de todo esto es que al final se pone
en entredicho la situación de los contribuyentes en cuanto a sus
aportaciones a la Hacienda pública y, en este caso, también los derechos
de la Hacienda pública recogidos en la financiación de los ayuntamientos,
dos derechos que siempre están presentes cuando se habla de impuestos que
están relacionados con las haciendas locales. Al final, el problema es
mucho más amplio de lo que se deriva de la regulación de un impuesto
concreto, y es cómo pagan los contribuyentes a la Hacienda a través de
todas sus fuentes de ingresos y, en este caso, cómo pueden financiar los
ayuntamientos los servicios que realizan. Aquí podríamos entrar en un
debate que ya se ha producido en gran parte y que creo que en este
momento está absolutamente fuera de lugar. Esto habrá que hacerlo en



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otro ámbito y en otro momento. Habrá que reformar toda la imposición
directa y habrá que adecuarla a las capacidades de los contribuyentes;
habrá que reformar la Ley reguladora de las Haciendas Locales y habrá que
establecer aquellas fuentes de financiación de los ayuntamientos para
poder soportar los servicios que realizan.

Pero de lo que hoy estamos hablando es, concretamente, de ver la forma
de paliar los incrementos tributarios que origina la actualización de los
valores catastrales; eso es de lo que hoy estamos tratando. Podemos
discutir de la forma, de la intensidad, de la absorción de ese impacto de
la presión tributaria que tiene que soportar el contribuyente, pero lo
que no nos parece discutible es la necesidad de minimizar este impacto.

Cada contribuyente va a casa con su recibo sobre la tributación y se
encuentra con que cada año le sube la misma. Este es el problema que
tiene el contribuyente y lo que tenemos que minimizar es ese impacto.

Además, así se puso de manifiesto en el debate que hubo en el Pleno del
Congreso cuando se aprobó la moción, que presentó el Grupo de
Convergència i Unió, sobre las medidas a adoptar por el Gobierno ante
este proceso de revisión catastral. Desde luego, el proceso de
actualización de los valores catastrales ha supuesto un aumento de la
carga tributaria que, si bien entiendo que no era deseable por el
legislador cuando promulgó la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de
Haciendas Locales, ha sido inevitable, puesto que las medidas permitían a
los ayuntamientos incrementar sus ingresos tributarios en virtud del
principio de autonomía municipal, que les permite establecer los tipos
impositivos dentro de unos márgenes y que les da capacidad y margen de
maniobra. Por tanto, era necesario reconducir la actualización de los
valores catastrales y las cargas tributarias que estos conllevan. Para
ello, el real decreto-ley establece la reducción de la base imponible
mediante un coeficiente reductor único que, siendo de un 0,9 por ciento
el primer año, va disminuyendo un 0,1 por año hasta su desaparición. Es
decir que, si un inmueble con un valor catastral de 2 millones se
actualiza a 2,5 millones, este incremento de 500.000 pesetas se irá
aplicando en décimas partes. Esta reducción sólo será aplicable a
aquellos inmuebles de naturaleza urbana que se encuentren en alguna de
las dos situaciones que establece el real decreto: inmuebles cuyo valor
catastral se incremente por la revisión o modificación del valor que
afecte a todo el municipio e inmuebles situados en municipios que
hubiesen aprobado una ponencia de valores y cuyo valor se haya alterado
antes de finalizar el plazo de reducción.

Como aspecto más novedoso de este real decreto podemos destacar la
instauración del concepto de base liquidable, concepto que la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, que regula las haciendas locales, no
contemplaba. A su vez, la promulgación de este real decreto-ley no supone
merma alguna de las competencias que los municipios tienen en esta
materia. Cualquier otra fórmula elegida hubiese supuesto, a nuestro
entender, una compensación por parte del Estado a los municipios, cosa
que el real decreto-ley ha obviado.

Por todo ello, nos parece necesario y urgente acometer estas medidas
recogidas en el real decreto-ley y también nos parece adecuado minimizar
el impacto de incremento de los valores catastrales acercándolos a los
valores reales, a través de diluir este impacto recaudatorio en diez
años.

Nuestro grupo parlamentario dará su voto favorable a la convalidación de
este real decreto-ley y también dará el voto favorable, si se solicita, a
la tramitación como proyecto de ley para permitir una mejora de la
regulación de este impacto tributario en el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Zabalía.

Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor
Homs.




El señor HOMS I FERRET: Gracias, señor Presidente.

La posición de mi grupo parlamentario, señorías, es convalidar este real
decreto-ley. Vamos a convalidarlo porque estamos de acuerdo con su
contenido y también porque se tramita como proyecto de ley. Si no se
tramitara como proyecto de ley, señorías, no daríamos nuestro voto a
favor de esta convalidación, no tanto por lo que contiene, sino por lo
que no contiene.

Nuestra posición se centra en que este real decreto-ley debería
contemplar muchas más correcciones y rectificaciones del actual modelo de
regulación de los procesos de actualización de los valores catastrales.

El señor Caldera, en su intervención, hacía un llamamiento a mi grupo
parlamentario, apelaba al sentido de responsabilidad de mi grupo para que
no permitiéramos que este real decreto-ley se convalidara o, cuando
menos, que no se convalidara sin la subsiguiente tramitación como
proyecto de ley. Tengo que decirle, señor Caldera, que no es necesario
que nos haga esta llamamiento porque este real decreto-ley va a
tramitarse como proyecto de ley por decisión previa a su llamamiento, y
usted lo sabe. El Grupo Parlamentario Popular y el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió) hemos tomado la decisión, hace mucho tiempo
ya, de tramitar esa iniciativa como proyecto de ley, pero estamos de
acuerdo con la decisión del Gobierno de que previamente se haga por la
fórmula de real decreto-ley. De otra forma, no podría aplicarse el
diferimiento en diez años del incremento de los valores catastrales que
se apruebe en este año 1997. Si no se convalida este real decreto y se
aprueba como proyecto de ley antes del 30 de junio, no podríamos
instrumentar un diferimiento de los valores que se están aprobando en
estos momentos por las ponencias.




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Por esta razón estamos de acuerdo en aceptar la propuesta que nos hace el
Gobierno de trocear la repercusión de los nuevos valores en un período de
diez años.

La propuesta del real decreto-ley se centra básicamente en esta cuestión;
todo lo demás son cuestiones de naturaleza más técnica. El contenido
central de esta iniciativa es decirle a los ciudadanos que a partir de
hoy y en un período de diez años, van a repercutir todas las
actualizaciones de los valores catastrales. Mi grupo está totalmente de
acuerdo enesta decisión y también debería estar su grupo, porque ustedes
expresaron en esta Cámara que la actualización de los valores catastrales
deberían operarse en un período de tiempo, debería aplicarse
gradualmente. Podemos discutir la gradualidad, podemos discutir si para
ustedes la gradualidad son dos años y si para nosotros son diez o más.

Para nosotros, diez años es un buen período y nos parece acertada la
decisión de decir a los ciudadanos que el modelo de actualización
catastral que hizo el Partido Socialista, sin tocarlo, porque no se toca
en este real decreto-ley. No nos lleve señor Caldera a interpretaciones
distintas de lo que contiene esa iniciativa legislativa, porque no se
reforma sustancialmente el contenido del modelo que ustedes elaboraron, y
mi grupo cree que se debería reformar profundamente. Deberíamos ir a una
reforma mucho más intensiva, mucho más extensa y completa de todos los
procedimientos de actualización de los valores catastrales; pero sí
estamos de acuerdo en que las actualizaciones de este año operen en un
período de diez años.

Ahora bien, señor Caldera, señorías, señorías del Grupo Parlamentario
Popular, señor Martínez-Pujalte --no sé donde está, pero creo que está
siguiendo el debate, ya lo veo--, anticipo que nuestro grupo está de
acuerdo en diferir estos incrementos a diez años en el Impuesto de Bienes
Inmuebles, pero también en todos los demás impuestos ¿Por qué se olvidan
ustedes de los demás impuestos? ¿Por qué sólo hablan del Impuesto de
Bienes Inmuebles? ¿Por qué no dicen a los ciudadanos que el Partido
Popular también es partidario de repercutir en el período de diez años la
actualización de los nuevos valores catastrales? ¿Por qué no decimos a
los ciudadanos hoy que el Grupo Parlamentario Popular, mi grupo y los que
quieran sumarse, van a dar en el trámite parlamentario todas las
garantías para que ningún ciudadano pueda sufrir de forma encubierta un
incremento de presión fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el Impuesto
sobre las Plusvalías, como consecuencia de la actualización de los
valores catastrales? ¿Por qué no aplicamos el mismo criterio en los
impuestos estatales?
Mi grupo va a presentar una enmienda en esta dirección y espero tener su
comprensión y su apoyo en ella, de la misma forma que les vamos a apoyar
para que en este país a partir de ahora no suban más los impuestos de lo
que ya han subido en estos diez últimos años porque las clases medias no
lo van a permitir, no los ricos ni los pobres, la inmensa cantidad de
ciudadanos de este país, clases medias, no soportan más incrementos de
presión fiscal, señor Caldera.

Por tanto, señorías, vamos a decir hoy a los ciudadanos que este real
decreto-ley es bueno para ellos porque evita que actuaciones pasadas no
se repercutan en demasía y se repartan en períodos de diez años, pero en
todos los impuestos, señor Ministro, no sólo en el Impuesto de Bienes
Inmuebles.

Mi grupo eleva hoy la voz en este sentido para decir que España no puede
subir más los impuestos; Europa no está subiendo los impuestos, sino todo
lo contrario, los está bajando, y la iniciativa del Grupo Parlamentario
Popular es buena al bajar la repercusión en el IBI de las actualizaciones
de los valores catastrales; pero señorías, debemos comprometernos en
hacer exactamente lo mismo con los impuestos estatales, si no, estamos
falseando el mensaje a los ciudadanos, les estamos diciendo que en los
impuestos locales no habrá repercusión desmesurada pero en los impuestos
del Estado la podría haber.

Anuncio a los ciudadanos que nos puedan seguir esta mañana y a los que
nos puedan seguir mañana a través de los medios de comunicación, que no
vamos a permitir que por actualizaciones de valores catastrales se suban
los impuestos del IRPF, del Patrimonio, en Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, ni en las Plusvalías. Esta no es una
cuestión menor, señorías, porque aunque el señor Caldera no lo ha dicho,
los ayuntamientos pueden actualizar los coeficientes y esta repercusión
en diez años puede ser corregida por una decisión soberana de los
municipios.

Mi grupo parlamentario no tiene ningún resquemor en advertir que
cualquiera de las observaciones que ha hecho usted en los tres ejemplos
pueden ser perfectamente corregidas por decisión municipal. Que se haga,
pero en IRPF, en patrimonio, en plusvalías no hay decisión posible que
tomar, la repercusión es automática, y no vamos a tolerar ningún
incremento de presión tributaria en los impuestos del Estado como
decisiones indirectas por actualización de valores catastrales.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Homs.

Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra el señor Navas Amores.




El señor NAVAS AMORES: Gracias, señor Presidente.

Intervengo para marcar el posicionamiento del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida sobre el real decreto-ley en que el Gobierno pretende
diferir en el tiempo el impacto provocado en el IBI por las revisiones,



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la actualización de los valores catastrales con el fin de atenuar el
impacto tributario de esos nuevos valores catastrales. Para ello en este
real decreto-ley se diseña un método que consiste básicamente en la
congelación de la actualización anual de los valores catastrales y una
reducción de la base imponible aplicada durante nueve años.

La primera observación que queremos hacer se refiere a la utilización de
un método de tramitación que nuestra Constitución recoge como excepcional
y no está justificada para el caso que nos ocupa. Digo esto porque en
octubre del año pasado se publicaron los planes del Ministerio de
Hacienda sobre reforma del catastro y sobre las medidas para que la
revisión no eleve la presión fiscal; algo que se denominaba como Plan
estratégico para el catastro y que se pondría en marcha en breves fechas.

Aquí ya se hacía referencia a las medidas para que las revisiones
catastrales no afectasen a la presión fiscal. Se ha dejado pasar un
tiempo fundamental para justificar que hay que conocer la normativa
tributaria a aplicar antes del 30 de junio, y como el objetivo del
Gobierno es aplicar estas medidas para 1998, resulta inevitable recurrir
a este procedimiento, como digo, excepcional.

Tan importante es la prisa del Gobierno por aplicar estas medidas que
pasa por encima del tan cacareado diálogo con los municipios, que lo
consideran satisfecho, como incorporan en la exposición de motivos,
porque, según dicen, les han informado de las medidas a adoptar. No
sabemos si ése va a ser el modelo de relación que el Partido Popular
considera adecuado para mantener con los representantes de los municipios
españoles, pero nos parece que coincide con el nulo interés que está
demostrando por resolver los grandes problemas que tienen nuestras
entidades locales que de nuevo vienen a ser convidados de piedra a la
hora de toma medidas que tanto les van a afectar.

A nadie se le escapa la importancia que tiene el IBI para la recaudación
de los ayuntamientos convirtiéndose en la principal fuente de ingresos
propia y con un alto grado de eficacia recaudatoria, por lo que cualquier
modificación debe ser convenientemente consensuada con su participación.

Al analizar este real decreto-ley llegamos a la conclusión de que el
Gobierno no quiere solucionar definitivamente la diferencia que existe
entre el valor catastral y el valor de mercado, porque cada diez años,
siguiendo este mismo criterio, nos encontraríamos con un desfase nuevo,
larvado en cada uno de los años de esta década, por la no actualización
con los coeficientes que fijan anualmente los Presupuestos del Estado.

La Secretaría de Estado para la Comunicación dice que se va a hacer así
para evitar un mecanismo de aumento de base del impuesto que tiene un
escaso nivel de rigor y equidad. Yo no sé qué se puede pensar de un
Gobierno que en su Ley de Presupuestos incluye estimaciones económicas
que se pueden considerar de escaso rigor. También añade equidad pensando
en que la actualización de los valores catastrales, conforme al
previsible crecimiento de la inflación, no es justa, y como paradigma de
la justicia fiscal la propuesta es cero; como diría el castizo. ni frío
ni calor. No es verdad que la subida cero sea compatible con un discurso
de equidad. La redistribución de la renta se hace en base a una potente
política fiscal y dentro del IRPF la única renta que al Estado le sale
negativa es la relacionada con la vivienda, pues se abona más de lo que
se recibe. Supone una deducción más a los propietarios de viviendas, más
beneficios fiscales, más política fiscal regresiva.

En su día la revisión catastral se puso en marcha para acercar el valor
catastral de los inmuebles al valor real en el mercado y posibilitar así
una mayor potencialidad de las figuras impositivas sobre la vivienda.

Este real decreto choca frontalmente con esta filosofía.

Calificamos como de hipócrita la nueva sensibilidad sobre la justicia
social que desarrolla el Partido Popular a la hora de justificar estas
medidas, cuando todas las medidas tributarias adoptadas hasta este
momento a quien más han beneficiado ha sido a los que más tienen, como
cuando se reducen los impuestos directos que distinguen entre los
distintos niveles de riqueza y aumentan cada vez más los indirectos, en
los que todos tributamos por igual, sin distinción. ¿Acaso debe recaer
exclusivamente sobre el IBI esta nueva sensibilidad del Gobierno,
pensando que dichas subidas no coinciden con incrementos en la capacidad
económica de los afectados? ¿Se piensa aplicar este criterio, como decía
Convergència i Unió, al conjunto de la política fiscal?
El contenido del real decreto-ley también afecta al Impuesto sobre
Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana al no
actualizar sus valores cada año. Los otros dos aspectos fundamentales que
se ven afectados gravemente son la insuficiencia financiera y la
autonomía municipal. Desgraciadamente, cada vez que un texto legal recoge
con reiteración el aspecto que pretende respetar es porque lo lesiona de
alguna forma y esto es lo que ocurre en las atribuciones municipales.

Afecta a la suficiencia financiera porque los ayuntamientos no lo van a
poder aplicar sobre la totalidad del valor catastral actualizado, como
venía siendo hasta ahora, produciéndose una curiosa situación entre los
municipios que actualizaron sus catastros hace años, con posibilidad de
ingresos mayores para sus arcas, y los que las actualicen a partir de
ahora, que sólo lo podrán hacer sobre la base imponible que resulte de
aplicar la reducción que corresponda.




El señor PRESIDENTE: Señor Navas, vaya concluyendo.




El señor NAVAS AMORES: Un minuto, señor Presidente.

Vaya si afecta a la suficiencia financiera que el real decreto-ley
incorpora la eliminación del artículo 9º.2 de



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la Ley reguladora de Haciendas Locales, respecto al IBI, y este artículo
dice que las leyes por las que se establezcan beneficios fiscales en
materia de tributos locales, determinarán las fórmulas de compensación a
favor de las entidades locales. Esta particularidad supone que la
reducción de ingresos de los municipios no dará lugar a compensación
alguna por parte del Estado. Es una prueba contundente de cómo afecta al
principio constitucional de suficiencia financiera de los ayuntamientos.

¿Por qué ahora hay que eliminar la compensación del Estado y antes del
decreto no hacía falta? Pues, porque se respetaba otro principio ahora
vulnerado, como es la autonomía municipal. Era cada ayuntamiento quien
decidía libremente cómo incidir en sus ciudadanos la actualización de los
valores catastrales, bajando el tipo hasta una cuarta parte del general.

¿Ustedes se han preguntado por qué no ha servido el instrumento de los
tipos para escalonar la incidencia fiscal de las revisiones catastrales
hasta este momento? No ha fallado la técnica; simplemente ha ocurrido que
se ha aplicado de forma desigual; los ayuntamientos asumían antes el
principio de responsabilidad fiscal aceptando el coste que supone decir a
los ciudadanos que en el reparto de la tarta en los ingresos del Estado,
no les toca lo suficiente para mantener en funcionamiento los servicios y
competencias municipales y se verían obligados a recurrir a la principal
fuente de ingresos propios de que disponen que es el IBI.

Para terminar, señores del Gobierno, cada vez que ustedes se interesan
por algo relacionado con los ayuntamientos, éstos se agarran el bolsillo
y ven disminuido su margen de autonomía; cada vez que ustedes hablan de
justicia tributaria, los que menos tienen saben que tendrán que pagar
más. Su real decreto-ley será posiblemente aprobado por una mayoría
parlamentaria, pero no será aprobado por los que buscamos una política
fiscal progresiva y por quienes creemos que los ayuntamientos son una
parte fundamental del Estado.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Navas.

Señorías, vamos a proceder a la votación sobre la convalidación del real
decreto-ley, y votaciones ulteriores, comenzando por el Real Decreto-ley
5/1997, de 9 de abril, por el que se modifica parcialmente la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la
base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que acaba de
debatirse.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 314; a
favor, 172; en contra, 141; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda convalidado el Real
Decreto-ley 5/1997, que acaba de debatirse.

Señorías, el Gobierno se dirigió en la tarde de ayer a la Presidencia
para solicitar una modificación del orden del día y excluir de la sesión
el real decreto-ley... (Pausa.)
Al menos dos grupos parlamentarios me comunican que antes de pasar al
siguiente punto del orden del día desearían someter a votación si se
tramita o no como proyecto de ley el real decreto-ley convalidado. Lo
sometemos a votación.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 314; a
favor, 313; en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda aprobada la tramitación como
proyecto de ley del real decreto-ley convalidado.

Exponía a la Cámara el escrito del Gobierno en el que solicita la
modificación del orden del día para retirar el Real Decreto-ley 6/1977
--que constituye el siguiente punto del orden del día--, por el que se
aprueba el programa Prever, con base en el requerimiento del Parlamento
de Canarias para la emisión del preceptivo informe en plazo suficiente
para someter el decreto-ley a convalidación.

Reunida la Mesa y consultada la Junta de Portavoces, ambos órganos han
informado favorablemente la alteración del orden del día solicitada, y,
en consecuencia, someto al Pleno al retirada del orden del día de este
punto. ¿Lo acuerda así la Cámara? (Asentimiento.) Queda aprobado.

De la misma manera, querría someter al Pleno el aplazamiento de la
finalización de los trabajos, en primer lugar, de la subcomisión de
estudios sobre sistemas privados de previsión social, hasta el día 31 de
mayo del presente año. ¿Lo aprueba así el Pleno? (Asentimiento.) Se
entiende aprobado por asentimiento.

A su vez, la comisión de investigación sobre tramitación de expedientes
en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, solicita ampliación
del plazo para la finalización de sus trabajos hasta el 26 de mayo del
presente año. ¿Lo acuerda también el Pleno? (Asentimiento.) Se entiende
aprobado por asentimiento.




--REAL DECRETO-LEY 7/1997, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS
PORCENTAJES DE PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN LOS INGRESOS
DEL ESTADO PARA EL QUINQUENIO 1997-2001 Y SE DISTRIBUYE ENTRE LAS
COMUNIDADES AUTONOMAS EL CREDITO CONSIGNADO EN LA SECCION 32 DE LOS
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1997 (Número de expediente
130/000020)



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El señor PRESIDENTE: Debate sobre la convalidación o derogación del Real
Decreto-ley número 7/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los
porcentajes de participación de las comunidades autónomas en los ingresos
del Estado para el quinquenio 1997-2001 y se distribuye entre las
comunidades autónomas el crédito consignado en la Sección 32 de los
Presupuestos Generales del Estado para 1997.

Para su presentación ante el Pleno, en nombre del Gobierno tiene la
palabra el Ministro de Administraciones Públicas, señor Rajoy.

(Rumores.--Varios señores Diputados abandonan el salón de sesiones.)
Silencio, señorías. ¡Silencio!
Cuando quiera, señor Rajoy.




El señor MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Rajoy Brey): Señor
Presidente, con la necesaria brevedad voy a presentar el Real Decreto-ley
7/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los porcentajes de
participación de las comunidades autónomas en los ingresos del Estado
para el quinquenio 1997-2001 y se distribuye entre las comunidades
autónomas el crédito consignado en la Sección 32 de los Presupuestos
Generales del Estado para el año 1997. (Rumores.) El señor PRESIDENTE: Un
momento, señor Ministro.

Señorías, les ruego que guarden silencio. (Pausa.)
Puede continuar, señor Rajoy.




El señor MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Rajoy Brey): Muchas
gracias, señor Presidente.

Se trata en realidad del último paso para que entre en vigor el nuevo
modelo de financiación, aprobado en el Consejo de Política Fiscal y
Financiera del pasado día 23 de septiembre del año 1996 y posteriormente
en Ley de Presupuestos, entre en vigor.

Antes de proceder a su presentación quisiera hacer un brevísimo capítulo
de antecedentes. Como es sabido, los modelos de financiación se modifican
cada cinco años, procediendo la revisión del que estaba en vigor hasta el
31 de diciembre del año 1996 a lo largo de ese año para que entrase en
vigor el 1º de enero del año 1997. Esta modificación se hace en el
Consejo de Política Fiscal y Financiera mediante un acuerdo político
entre la Administración central del Estado y las comunidades autónomas. A
continuación es preciso plasmarlo en las modificaciones legales que sea
oportuno y necesario hacer, después las distintas comisiones mixtas entre
la Administración central del Estado y las comunidades autónomas tienen
que proceder o no a su aprobación, y por último todo esto se plasma en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado, que establece el marco jurídico
y económico resultante de todo lo que anteriormente acabo de señalar.

Este es el procedimiento normal, pero en el año 1996, como consecuencia
de la situación política que se ha producido, particularmente de la
disolución anticipada de las Cámaras legislativas y la convocatoria de
elecciones, estos trámites no se pudieron hacer, puesto que el acuerdo
del Consejo de Política Fiscal y Financiera tuvo lugar el 23 de
septiembre del año 1996, mientras que el proyecto de ley de presupuestos
se presentaba una semana después y, además, era preciso modificar la
Lofca y la Ley de Cesión de Tributos, que daban un plazo de dos meses
para la reunión de las respectivas comisiones mixtas. (El señor
Vicepresidente, Fernández-Miranda y Lozana, ocupa la Presidencia.) En
consecuencia, en la Ley de Presupuestos, como saben los señores
Diputados, se establecen unas medidas transitorias con un doble objetivo:
en primer lugar, incorporar al ordenamiento jurídico, a través de la
propia ley, las reglas de aplicación financiera del modelo, en espera del
momento en que, cumplidas las exigencias legales a que antes he hecho
referencia, se pudiera iniciar su aplicación en los términos previstos en
sus distintos apartados y reglas; en segundo lugar, dotar de créditos en
el estado de gastos correspondiente la cobertura financiera del nuevo
sistema de financiación, puesto que de otro modo no podrían ponerse en
funcionamiento en el momento que se hubiesen cumplido dichos requisitos.

A ambos objetivos se dio cumplimiento, al primero de ellos en los
artículos 83 y 84 de la Ley de Presupuestos, que no voy a recordárselos
aquí, y al segundo en el artículo 82 de la Ley de Presupuestos.

Posteriormente, como también conocen SS. SS., se produjo una modificación
parcial de la Lofca y de la Ley de cesión de tributos, y las respectivas
comisiones mixtas celebraron sus distintas reuniones a lo largo de los
meses de enero y febrero. Hasta ese momento, como no quedaba otra
solución, hubo que instrumentar un sistema de anticipos de tesorería para
poner a disposición de las haciendas autónomicas recursos con los que
atender sus necesidades transitoriamente.

Concluido el mes de febrero, la opción de elaborar la norma y tramitarla
como proyecto de ley no era plausible porque hubiese demorado meses la
aplicación normal del sistema de financiación, expectativa que no
encajaba con la conveniencia de aplicar sus reglas y concluir cuanto
antes con la solución provisional de los anticipos de tesorería. En
definitiva, se podían apreciar suficientes motivos de urgencia para
justificar que se optase por la tramitación del decreto-ley. En virtud de
ello, el Gobierno aprobó el real decreto-ley el 14 de abril, por el que
se establecen los porcentajes de participación de las comunidades
autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, a fin
de que se distribuya entre las comunidades autónomas el crédito
consignado en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado.




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Podría hacer mi intervención mucho más amplia, entrando en todos y cada
uno de los artículos del real decreto-ley, pero creo que éste se explica
por sí solo y dejo reducida mi intervención en este primer momento
simplemente al relato de los antecedentes.

Se trata, en suma, de que el modelo de financiación que ya se ha debatido
en innumerables oportunidades en esta Cámara, en el Congreso y en el
Senado, y en los medios de comunicación, llegue a su último paso, que es
este real decreto-ley.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Ministro.

¿Turno en contra de la convalidación? (Pausa.)
En nombre del Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Aroz.




La señora AROZ IBAÑEZ: Gracias, señor Presidente.

En el reciente debate del Estado de las autonomías, celebrado en el
Senado, el Grupo Parlamentario Socialista presentó una moción proponiendo
que el Gobierno remitiese con carácter inmediato a las Cámaras un
proyecto de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de
la Lofca, a fin de fijar la participación en los ingresos del Estado de
las comunidades autónomas para 1997.

Esta propuesta fue rechazada por la mayoría parlamentaria en el Senado,
pero parece que ha sido atendida por el Gobierno y que hoy, por fin, se
ha decidido a afrontar la situación de incumplimiento legal, en relación
a lo dispuesto en la Lofca, para determinar la participación en los
ingresos del Estado de las comunidades autónomas. Sin embargo, no se ha
optado por el proyecto de ley, sino por la vía del decreto-ley, algo a lo
que este Gobierno es realmente aficionado, porque con éste son ya,
señorías, veinte los decretos-ley remitidos al Congreso para su
convalidación; concretamente, el 45 por ciento de las iniciativas
legislativas del Gobierno.

Se ha optado, señorías, por la vía de la urgencia y de la excepción, y el
Grupo Socialista no percibe la urgencia. No percibe la urgencia por
legislar ahora sobre esta cuestión cuando hace siete meses que se acordó
técnicamente el nuevo modelo y cuando hace cuatro meses que se vienen
realizando las entregas a cuenta a las comunidades autónomas, previstas
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

A nuestro Grupo le parece que, más que urgencia, lo que hay en este
decreto-ley es la preocupación del Gobierno, el interés del Gobierno en
sacar adelante el nuevo modelo, pero sin clarificar, sin explicar, sin
demostrar afirmaciones que se han venido haciendo y evitando los debates
sobre este modelo, sobre las cifras, sobre los instrumentos y sobre los
efectos a lo largo del quinquenio en el que va a estar vigente. Sobre
todo ello, sobre las cifras, sobre los instrumentos y sobre los efectos,
continúan existiendo, un año después de que se acordara políticamente,
serias incertidumbres.

El Gobierno, además, ha elegido una vía totalmente inadecuada desde los
preceptos contenidos en la Ley Orgánica de financiación de las
comunidades Autónomas, que, en su artículo 13.4 dice que el porcentaje de
participación en los ingresos del Estado, en cualquier caso, se aprobará
por ley. Ese es el procedimiento legislativo que se ha seguido hasta
ahora por los anteriores gobiernos y se ha contenido en todas las leyes
generales de presupuestos el porcentaje de participación. Asimismo, de
forma desglosada, se han contenido las cantidades correspondientes a la
financiación de cada una de las comunidades autónomas.

En el reciente debate del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 1997, asistimos a una situación realmente insólita, ya que no
pudimos conocer ni debatir las cantidades correspondientes a cada una de
las comunidades autónomas. Se eludió entonces el debate, señorías, y se
elude ahora también. No hay urgencia para tramitar este proyecto de ley,
este decreto-ley, esta norma. Hay incomodidad, seguramente, por parte del
Gobiern, hay opacidad y hay quizá la dificultad de explicar algo que no
se conoce. Porque, a estas alturas, señorías, hay que pensar que quizás
el Gobierno no sabe todavía qué va a pasar y no sabe cómo aplicar la
reforma. Sin duda, ésta es la realidad.

¿Y qué pensar de un Gobierno que decide, como decidió el Gobierno del
Partido Popular, una reforma de envergadura para las comunidades
autónomas, para su sistema financiero, para unas instituciones que
gestionan casi el 30 por ciento de los recursos públicos del Estado; que
decidió una reforma sin saber cómo aplicarla, cómo se va a gestionar y
sin medir las consecuencias y los efectos, que es lo que se ha hecho?
Señorías, desde un juicio prudente, porque el Grupo Parlamentario
Socialista quiere buscar el acuerdo y el consenso en esta materia
autonómica y, en concreto, en la financiación de las comunidades
autónomas, hay que decir que el Gobierno actuó con frivolidad, con
improvisación y con una manifiesta irresponsabilidad.

Sin embargo, vamos a entrar también en el contenido de la norma que se
nos propone, con las limitaciones que tiene, ya que estamos ante un
debate único y con un tiempo reducido para abordarlo. La primera
consideración es que son situaciones realmente anómalas las que se
contemplan en este decreto-ley. Se contempla para la Comunidad Autónoma
de Madrid un porcentaje negativo de participación en los ingresos del
Estado. ¿Puede explicar esto, señor Ministro de Administraciones
Públicas? ¿Puede decirnos en qué norma que afecte a la financiación de
las comunidades autónomas de régimen general se contiene que una
comunidad autónoma pueda tener un porcentaje negativo? ¿No estamos, de
hecho, ante una situación que podríamos



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considerar de cupo encubierto, algo que no es admisible para una
comunidad de régimen general?
Segunda consideración, la absoluta falta de transparecencia en la
determinación del total de recursos de cada una de las comunidades
autónomas. Hay diferencias notables en la financiación que se propone en
el decreto-ley y en el anexo del acuerdo de 23 de septiembre del Consejo
de Política Fiscal y Financiera, y ello, sin duda, como consecuencia de
servicios transferidos --es lo que hay que pensar--; pero de servicios
transferidos sin la publicación, sin la aprobación del preceptivo real
decreto de transferencias. Este es el caso de la Comunidad Autónoma de
Canarias, que tiene una dotación adicional de 5.876 millones de pesetas;
de la Comunidad del País Valençiá, con una dotación de 11.250 millones de
pesetas no justificada; y de la Comunidad Autónoma de Cataluña, con una
dotación adicional de 32.000 millones de pesetas.

Tercera consideración, no existe razón alguna para que las entregas a
cuenta, los anticipos de tesorería, a los que se refiere el artículo 5
del real decreto-ley, no se desglosen para cada una de las comunidades
autónomas, como se ha hecho con el resto de las partidas.

Cuarta consideración, hay una determinación incorrecta de la finaciación
total de cada comunidad autónoma porque se están utilizando los valores
de las variables correspondientes al quinquenio 1992-1996. Y ha habido un
cambio muy importante en una de las variables, en la variable población,
en la que se ha producido un incremento en relación al censo español de
1988, que es el que utilizaba la metodología del quinquenio anterior, de
1.600.000 ciudadanos que no están contemplados en el nuevo sistema de
financiación. Es algo que perjudica, evidentemente, a todas las
comunidades --casi todas ellas han incrementado su población--, pero
notablemente a dos de ellas: a la Comunidad de Andalucía, cuya pérdida en
sus ingresos para este año va a ser de 45.000 millones de pesetas, y a la
Comunidad del País Valençiá, cuya pérdida para este año en sus ingresos
va a ser de 26.000 millones de pesetas. Ustedes han soslayado este tema.

No han querido debatir, no han querido dar explicaciones. Han dado la
callada por respuesta cada vez que lo hemos planteado, pero es un tema de
la mayor importancia porque se están reduciendo, si no se aplica
correctamente esta variable, los recursos de que disponen las comunidades
autónomas para afrontar el coste real de los servicios que tienen
encomendados y transferidos.

He dejado en último lugar la consideración del problema más grave. Todo
esto quizá hubiera podido subsanarse si ustedes hubieran accedido --sé
que no están dispuestos-- a tramitarlo como proyecto de ley, pero ni aun
así se hubiera subsanado el problema al que me voy a referir, que es el
que afecta a las comunidades autónomas que no han aceptado el nuevo
sistema de financiación autonómica. El problema es la indefinición legal,
la inseguridad jurídica y la desigualdad ante la ley en que se coloca a
las tres comunidades que no han aceptado legítimamente este sistema.

Porque, señorías, las comunidades autónomas que no han aceptado el
sistema también tienen derecho a que su financiación sea determinada, a
que sea aplicado el artículo 13 de la Lofca para fijar el porcentaje de
participación en los ingresos del Estado, algo que no se ha hecho y algo
que debe ser necesariamente negociado bilateralmente entre el Gobierno y
cada una de las tres comunidades autónomas.

El señor Ministro se ha referido a los antecedentes y quisiera situar la
crítica que hace nuestro grupo a la convalidación y al contenido de este
decreto-ley. Quisiera recordar que el Grupo Socialista se ha opuesto a la
reforma del sistema de financiación, no que ha propuesto sino que ha
impuesto el Gobierno. El nuevo sistema tiene, a nuestro juicio --y lo
hemos explicado de una manera exhaustiva--, graves defectos, es confuso y
no garantiza la solidaridad, la equidad y el equilibrio territorial en el
conjunto de España. A pesar de ello, el Grupo Socialista quiere que se
cumplan los preceptos legales, que se apliquen correctamente, que
permitan que las comunidades autónomas reciban los recursos necesarios
para que hagan frente a los servicios y a las competencias que tienen
encomendadas. La norma que nos remite el Gobierno no es aceptable. No
supone cumplir adecuadamente el precepto de la Lofca, que es lo que se
pretende, y aprobar esta norma significa subir un escalón más en el
desbarajuste en el que se encuentra el sistema de financiación autonómica
como consecuencia de la reforma impuesta por el Gobierno.

El real decreto-ley no responde a una situación de urgencia, vulnera el
artículo 13 de la Lofca, no justifica las partidas individualizadas de
cada comunidad autónoma, introduce una situación de cupo encubierto para
la Comunidad Autónoma de Madrid, reduce los recursos efectivos para tener
el coste real en la prestación de servicios por las comunidades autónomas
que han incrementado su población, y a las que no han aceptado el nuevo
sistema de financiación las coloca en una situación de indefinición
legal, de inseguridad jurídica y de desigualdad ante la ley.

Por todo ello, señorías, el Grupo Socialista va a oponerse a la
convalidación del real decreto-ley que nos propone el Gobierno.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora Aroz.

¿Turno a favor de la convalidación? (Pausa.)
¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
En nombre del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor
Vázquez.




El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (don Guillerme): Muchas gracias, señor
Presidente.




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Brevemente voy a expresar la posición del Bloque Nacionalista Galego, que
es contraria a la convalidación del real decreto-ley por el que se
aprueban los porcentajes de participación de las comunidades autónomas en
los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001. Lo hacemos así en
coherencia con lo expresado por nuestro grupo en los debates de los
proyectos de ley de cesión de tributos a las comunidades autónomas y de
modificación parcial de la Lofca. Porque lo que hoy debatimos es la
plasmación de los principios genéricos contenidos en ambas leyes sobre la
finanaciación de las comunidades.

El Bloque Nacionalista Galego basa su desacuerdo en la insuficiencia
autonómica financiera que el modelo proporciona a la Comunidad Autónoma
de Galicia, así como la escasa capacidad de decisión en cuanto a sus
instituciones. Por tanto, nuestra posición --y queremos dejarlo claro--
nada tiene que ver con aquellos que propugnan el mantenimiento del status
anterior o a quienes les parece que el modelo de financiación propuesto
supone una concesión excesiva.

El real decreto-ley propone una financiación insatisfactoria para nuestra
comunidad autónoma porque, en primer lugar, se basa en limitar la base de
la autonomía fiscal a la cesión de un tramo del IRPF, descartando un
modelo alternativo que abarque al conjunto del sistema tributario. En
segundo lugar, porque proporciona una cobertura financiera limitada,
consolidando la dependencia de las transferencias de la Administración
central; y, en tercer lugar, porque la capacidad normativa de la
comunidad autónoma a los tributos cedidos es también muy limitada y,
además, no recoge las medidas necesarias destinadas a residenciar
fiscalmente a los sujetos pasivos en el lugar donde obtienen sus
beneficios. Un modelo, en fin, que consideramos inadecuado e insuficiente
para permitir que nuestra comunidad autónoma impulse una política de
desarrollo económico y social tendente a recuperar posiciones en el marco
estatal y europeo.

Por estas razones vamos a votar en contra de la convalidación del real
decreto-ley.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Vázquez.

En nombre del Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

Coalición Canaria va a dar su voto positivo a la convalidación de este
real decreto-ley en base a los siguientes argumentos. Somos congruentes
con la línea que ha mantenido el Consejero de Economía y Hacienda del
Gobierno autónomo de Canarias en las distintas reuniones del Consejo de
Política Fiscal y Financiera. Qué duda cabe que los acuerdos adoptados en
la reunión del Consejo, celebrada en septiembre de 1996, dieron lugar a
una modificación de tipo jurídico y económico respecto del modelo de
financiación de las comunidades autónomas. Fue una profunda reforma que
es necesario ir desarrollando con los instrumentos legales pertinentes.

En el texto de los Presupuestos Generales del Estado para 1997 --se hizo
de una forma globalizada y en un capítulo determinado-- no se reflejó de
una forma individualizada, comunidad autónoma por comunidad autónoma
afectada, la cuantificación de su modelo de financiación. Por tanto, era
necesario adaptarse a unos plazos de perentoriedad que la propia ley
venía a fijar en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Al mismo tiempo habíamos modificado, a finales de 1996, la ley de cesión
de tributos del Estado, así como la Ley Orgánica 8/1980, de financiación
de las comunidades autónomas. Por ello era necesario cumplir un primer
bloque de pactos, así como el calendario. Todo estos trámites concluyen
el pasado día 28 de febrero cuando las comisiones mixtas se pronuncian al
respecto.

Una vez cerrados los ajustes de financiación, cosa que acaba de cumplir
el Gobierno remitiendo al Parlamento el proyecto de ley de modificación
del régimen de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas
y, sobre todo, fijando el alcance y las condiciones de dicha cesión --que
debatiremos en fechas próximas--, entendemos que se ha cumplido
escalonadamente el calendario derivado de los acuerdos del Consejo de
Política Fiscal y Financiera de septiembre de 1996, del modelo que ponen
en funcionamiento, ya que era necesario adoptar medidas jurídicas y
financieras, y aquí viene ya el significado compromiso financiero que,
como he dicho, no pudo recoger de forma individualizada la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 1997.

En el artículo primero, al hacerse ya la adscripción de los porcentajes
y de las cantidades, tanto de los ingresos territoriales del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas como de los ingresos generales del
Estado para el quinquenio 1997-2001, la Comunidad Autónoma de Canarias
siente que se ha reflejado, que se ha recogido perfectamente su criterio.

Igual pasa con las asignaciones que figuran en las transferencias
respectivas. En una línea de sentido común, en una línea de congruencia y
de lógica, esto responde a nuestros planteamientos políticos, explicados
en los distintos foros --desde las comisiones mixtas hasta el Consejo de
Política Fiscal y Financiera y en las negociaciones entre el Gobierno
canario y el Gobierno central--, y, por tanto, sintiéndonos plenamente
satisfechos con este documento que, como digo, refleja y recoge nuestro
criterio, y considerando también la urgencia, dado que acaban de entrar
en la Cámara esos proyectos de ley que modifican este régimen de cesión
para diversas comunidades autónomas, vamos a votar



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afirmativamente la convalidación de este real decreto-ley.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Mardones.

En nombre del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra el
señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Gracias, señor Presidente.

Nuestro grupo parlamentario va a votar favorablemente la convalidación de
este real decreto-ley, que, por una parte, aborda la aprobación de los
porcentajes de participación de las comunidades autónomas en los ingresos
del Estado en el período 1997-2001 y, por otra parte, establece la
distribución de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado
para 1997 entre las comunidades autónomas.

Ya el 23 de septiembre del año pasado el Consejo de Política Fiscal y
Financiera aprobó el modelo para la aplicación del sistema de
financiación de las comunidades autónomas en este quinquenio 1997-2001,
lo que requería una sujeción jurídica y financiera, en primer lugar, por
la incorporación al ordenamiento jurídico de los cambios normativos
establecidos en la Lofca, hecho que se produce con la Ley Orgánica
3/1996, de 27 de diciembre, de modificación parcial de la Ley Orgánica de
Financiación de las Comunidades Autónomas; en segundo lugar, por la
cesión de los tributos derivados del modelo de financiación, situación
que se da con la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos
del Estado a las comunidades autónomas y las medidas fiscales
complementarias, y, en tercer lugar, por la aceptación del modelo por las
comisiones mixtas, con un plazo que va hasta el 28 de febrero, como se
contempla en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997. Por
estas razones, los Presupuestos Generales del Estado de este año
incluyeron un crédito global destinado a la cobertura del nuevo sistema y
no una distribución individualizada, aspecto que se realiza en este real
decreto-ley, diferenciando entre las comunidades autónomas que han
aceptado el nuevo sistema de financiación y aquellas que no lo han
aceptado, como son Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura. A nuestro
entender, en la medida en que el nuevo sistema de financiación autonómica
significa un avance importante en la corresponsabilidad fiscal de las
comunidades autónomas, en lo que abunda este real decreto-ley, nuestro
grupo parlamentario está de acuerdo con el contenido del mismo y anuncia
el apoyo a su convalidación.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Zabalía.

En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Gracias, señor Presidente. Voy a ser muy breve.

Quiero anunciar nuestro voto favorable a la convalidación de este real
decreto-ley. No podía ser de otra manera, toda vez que al remitirnos el
Gobierno, por la vía del real decreto-ley la determinación de los
coeficientes de participación de las comunidades autónomas en los
ingresos del Estado, ello se deriva del acuerdo alcanzado con este
Gobierno en torno a la financiación de las comunidades autónomas.

Esta es una materia que hoy se presenta a esta Cámara como consecuencia
de las disposiciones que se incorporaron en las leyes de presupuestos, de
acompañamiento, de modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las
Comunidades Autónomas y en la de cesión de tributos, que eran las tres
normativas que integraron todo lo relativo a la financiación de las
comunidades autónomas.

Señorías, el Gobierno nos plantea este tema mediante un real decreto-ley.

Quiero decir a la señora Aroz que mi grupo parlamentario está plenamente
de acuerdo con que esa tramitación se haga por real decreto-ley, porque
de lo contrario dejaríamos fuera de su aplicación, en el ejercicio de
1997, a las comunidades autónomas que sí han aceptado la reforma. Si no
se tomara esa decisión, si políticamente hoy rechazáramos esa
convalidación y con su voto parece que así lo van a hacer la consecuencia
inmediata sería que todos los aspectos positivos que tiene la reforma de
financiación de las comunidades autónomas acordada no podrían entrar en
vigor en 1997, no se podrían materializar en este año.

Nosotros estamos de acuerdo en que se convalide y les pedimos que ustedes
también lo estén o, por lo menos, que se abstengan en la votación porque,
al margen de estar en desacuerdo, al margen de discrepar plenamente sobre
los contenidos de la reforma, hoy formalmente el voto negativo es
perjudicial para todas las comunidades autónomas que soberanamente han
decidido entrar en el nuevo modelo de financiación.

La señora Aroz sabe muy bien, porque ha sido miembro de la Comisión Mixta
de Valoraciones entre la Generalidad de Cataluña y el Estado durante
mucho tiempo --en esa Comisión hemos podido compartir muchos años las
discusiones sobre la financiación autonómica--, que la decisión de
determinar el porcentaje la toma previamente la Comisión mixta de cada
comunidad autónoma con el Estado. Hasta el mes de febrero pasado no pudo
terminar el proceso de decisión bilateral de todas aquellas comunidades
autónomas con el Estado para fijar los porcentajes correspondientes y,
como consecuencia de ello, no se pudo incorporar en el debate de
presupuestos. Con el visto bueno de su grupo parlamentario, en el último
momento



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y en el trámite del Senado se incorporaban los porcentajes de
participación de las comunidades autónomas. En esta ocasión no se pudo
hacer, entre otras razones, porque las comisiones mixtas de los distintos
gobiernos autonómicos no han podido concluir sus acuerdos con la
Administración central hasta el pasado mes de febrero. Por tanto, no
quedaba otro remedio que incorporar, por el procedimiento del real
decreto-ley, la decisión de determinar estos porcentajes, recogiendo los
acuerdos que han tomado las comunidades autónomas en las correspondientes
comisiones mixtas.

Por eso se trata hoy de reflexionar en torno a un procedimiento que no
puede ser cuestionado por su grupo. Si un grupo lo cuestiona y lo
rechaza, la consecuencia política inmediata es que no haya porcentaje
posible en el año 1997. La crítica al sistema, la crítica al acuerdo, la
crítica a la reforma ya la hicieron ustedes en su momento, ya quedó
reflejada en el «Diario de Sesiones» a través de los debate de las leyes.

Hoy simplemente estamos adecuando unos porcentajes, que se derivan de la
decisión que han tomado las comunidades autónomas con la Administración
central para poder aplicar la reforma a este año 1997. No veo por qué
tienen ustedes que estar en contra.

Ahora bien, si ustedes quieren aprovechar el trámite de ese real
decreto-ley para decir lo que les apetezca sobre la reforma de la
financiación de las comunidades autónomas y repetir los argumentos del
debate, eso es otra cuestión. Quiero dejar claro y decir a la Cámara y a
los ciudadanos que pueden estar al tanto de este debate, que el rechazo a
la convalidación de este real decreto ley no tiene ningún sentido, porque
el perjuicio es para todas las comunidades autónomas que se han acogido a
la reforma del sistema de financiación.

No dedico más tiempo, señora Aroz, al hecho de que Madrid tenga un
porcentaje negativo. Usted sabe por qué debe ser así. Como buena experta
en esa materia y conocedora de lo que estamos debatiendo, usted sabe
perfectamente por qué es negativo ese porcentaje. Por lo tanto, tampoco
tiene fundamentación política ni técnica el que usted, por el hecho de
que el porcentaje de una comunidad sea negativo en la distribución de
dichos ingresos, haga de ello un argumento político para rechazar un
modelo de financiación. Si usted lo rechaza será pero por otras
cuestiones, no porque Madrid tenga un porcentaje negativo. Si no figurara
ese porcentaje negativo para Madrid, señora Aroz, no cuadraría nada en
relación con todas las otras comunidades autónomas, y esto usted sabe
perfectamente que es por razones estrictamente técnicas, no por razones
políticas.

En consecuencia, hago un llamamiento al Grupo Socialista para que, aun
estando en discrepancia respecto al modelo, porque ya sabemos por qué lo
están, en el acto de convalidación de hoy no se distraigan SS. SS. con
otros argumentos; si hoy se vota en contra, se está en contra de los
intereses de las comunidades autónomas.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Homs. (La señora Aroz Ibáñez pide la palabra.)
Señora Aroz.




La señora AROZ IBAÑEZ: Para una cuestión de orden.

Se han establecido unas normas que se pretenden cumplir y que todos los
portavoces y todos los intervinientes nos atengamos a ellas, para que las
intervenciones que se hagan se ciñan a los turnos que se consumen. El
Grupo Socialista ha consumido un turno en contra y no ha habido turno a
favor, pero la intervención del portavoz de Convergència i Unió ha sido
un turno a favor. Señor Presidente en funciones, en el anterior debate el
turno a favor que ha consumido el Grupo Parlamentario Popular ha dado
lugar a que el Grupo Socialista pudiera intervenir y replicar a lo que se
había dicho. Creo que en la intervención del señor Homs se ha desvirtuado
el turno de fijación de posiciones y solicito, en consecuencia, poder
replicar a los comentarios que en dicha intervención se han vertido.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Efectivamente,
señora Aroz, pero vamos a concluir previamente el turno de fijación de
posiciones, porque esa circunstancia puede repetirse en alguna de las
intervenciones de fijación de posiciones a favor y en contra de la
iniciativa, con lo que utilizaríamos un tiempo que no debemos consumir.

Por tanto, vamos a finalizar antes el turno de fijación de posiciones y a
continuación consideraremos la eventualidad que plantea la señora Aroz.

En nombre del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

La verdad es que nuestras posiciones políticas sobre los contenidos ya
las hemos expresado a lo largo de todo el debate que ha tenido lugar en
la Cámara respecto al desarrollo del pacto de investidura y de los
compromisos del mismo, así como el efecto que éstos tenían sobre el
desarrollo autonómico y la financiación.

Para nosotros esto debería haber sido un tema de Estado. Las
competencias, por así decirlo, son el esqueleto del Estado y los dineros
o los recursos son su corazón para cumplir las competencias de ese modelo
de Estado. Sin embargo, señor Presidente, en el mes de abril, nos
encontramos ante el trámite de un real decreto-ley del Gobierno que
obedece a la improvisación del Gobierno y de los que apoyaron y votaron
los



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Presupuestos Generales y, además, a la imprevisión del Gobierno y de los
que apoyaron y votaron los Presupuestos Generales del Estado. ¿Por qué?
Porque no se hacía --como siempre se ha hecho a lo largo de la discusión
presupuestaria-- la distribución y los porcentajes que cada comunidad
recibía, con lo que hoy nos encontramos incumpliendo la Lofca, puesto que
la Lofca dice que a través de una ley se fijarán los porcentajes de
participación de las comunidades autónomas, y el Gobierno y sus socios
quieren hacerlo por decreto. No estamos de acuerdo. Por eso, al portavoz
de Convergència i Unió, que ha dicho antes que si votábamos negativamente
estábamos en contra de los intereses de las comunidades autónomas, le
diría que la imprevisión y la de su grupo son las que nos llevan a
nosotros, en este trámite, a no aceptar que nos fijen por decreto lo que
tenían que haber hecho por ley.

Además, le voy a dar una razón política, que es más importante aún. Como
este año --permítame S. S. que se lo diga-- es un año muerto en cuanto a
los efectos del modelo de financiación, no hay ninguna prisa y se puede
tramitar como ley lo que debe ser ley, para posibilitar, discutir y
corregir algunas limitaciones. Por ejemplo, primero, ¿cómo es posible que
si siempre han venido señalados los porcentajes y los dineros concretos
de cada comunidad ahora sólo vengan los de unas y queden fuera tres? ¿Por
qué? Si han quedado fuera del modelo, porque sus comisiones lo han
decidido, póngase el porcentaje que les corresponde, con el modelo que
sea. Sin embargo, en el mes de abril, a esas tres comunidades las dejamos
en indefensión al no fijar sus porcentajes. ¿Por qué esa realidad?
Segundo, ¿por qué en algunas comunidades se recogen competencias para
fijar los porcentajes que aún no han recibido a través de la ley de
transferencias y para otra realidad se aplica el antiguo cuerpo
competencial? No lo entendemos, tampoco lo vemos claro. Tercero, yo
relativizo eso del porcentaje negativo, ya que, aunque la referencia que
hacía la portavoz socialista en su intervención en contra venía a decir
que por primera vez figura un porcentaje negativo, a pesar de que la
justificación es verdad, si a Madrid le aplicamos el 15 por ciento del
IRPF, se pasa de su PIE; pero es que aquí es la concreción, insisto,
improvisada de su 15 por ciento más la ampliación que le damos. Por eso
le ponemos un porcentaje negativo. Sin embargo, técnicamente, yo tengo
mis dudas de que ésta sea la fórmula, porque se puede poner el porcentaje
acumulado y no pasaría nada. Por tanto, hay una incorrección o una
improvisación.

Señor Presidente, nosotros creemos que este decreto no debe ser
convalidado y que el Gobierno debe presentar una ley en la Cámara para
que se fije claramente el porcentaje de participación de las comunidades
sobre las cuales se va a aplicar el 98 por ciento mensual, que, por
cierto, se está aplicando sobre el modelo anterior hasta que no entre en
vigor este procedimiento. Además, creemos que se podrían corregir otras
limitaciones. En todo caso, por cumplir, no vamos a votar a favor de este
decreto.

Señorías, termino con este razonamiento: aquí se ha argumentado que el
voto negativo puede ser reiterar el debate anterior y obstruir o
perjudicar a todas las comunidades autónomas. Mire usted, pues, no. ¿Qué
pasa en Asturias? Un gobierno ha decidido una cosa, y la mayoría del
Parlamento ha recurrido el modelo. ¿A quién perjudicamos? ¿Qué pasa en
otras realidades? ¿Por el hecho de que una comunidad tenga, por decisión
del pueblo y por desgracia para nosotros, una mayoría de un partido con
el que no compartimos nada, no podemos defender una opinión en este
trámite? Los valores absolutos y la concepción maniquea son la
eliminación del debate político. Nosotros vamos a votar no a este
decreto.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Ríos.

En nombre Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Echániz.




El señor ECHANIZ SALGADO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, consumo el turno de fijación de posiciones de mi grupo, del
Grupo Parlamentario Popular, para la convalidación del Real Decreto-ley
7/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los porcentajes de
participación de las comunidades autónomas en los ingresos del Estado
para el quinquenio 1997-2001 y se distribuye entre éstas el crédito
consignado en la sección 32 de los presupuestos para 1997. Un real
decreto-ley que culmina el modelo para la aplicación del sistema de
financiación de las comunidades autónomas durante este quinquenio, que
fue adoptado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera del 23 de
septiembre, que a nuestro juicio sustancia una profunda reforma del
sistema de financiación y cuya ejecución jurídica y financiera ha
requerido la adopción de medidas en orden a la incorporación al
ordenamiento jurídico de los cambios normativos en la Lofca, en la Ley
general de cesión de tributos a las comunidades autónomas, y la adopción
del modelo por las diferentes comisiones mixtas. Un modelo que da
respuesta a las necesidades del sistema, eliminando viejos y sabidos
problemas de dependencia financiera y dotando a las comunidades autónomas
de recursos de funcionamiento automático suficientes y a la vez capaces
de cumplir simultáneamente los principios de autonomía financiera, de
solidaridad y de corresponsabilidad fiscal.

La disolución anticipada de las Cámaras legislativas y la convocatoria de
elecciones generales impidieron que el nuevo marco jurídico, financiero y
tributario pudiese ser incorporado al proyecto de ley de presupuestos
para 1997, cuestión nada baladí, al concluirse en 1996, el año pasado, el
sistema del quinquenio anterior.




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Por este motivo, señorías, hubo que incluir en dicha ley, en primer
lugar, medidas transitorias para incorporar las reglas de aplicación
financiera del modelo y que así, una vez superadas las exigencias legales
y formales, se pudiese iniciar su aplicación en los términos previstos en
los artículos 83 y 84 de la ley, y, además, un crédito de dos billones
363.600 millones en el estado de gastos para la cobertura financiera del
nuevo sistema de financiación, concretamente en el servicio 18 de la
sección 32, recogidas en el artículo 82 de la Ley de presupuestos para
1997, como previsión de dotación para cada mecanismo financiero y para
cada comunidad autónoma. La entrada en vigor el 1º de enero de esos
cambios normativos otorgó a las comisiones mixtas un plazo, que concluyó
el pasado 28 de febrero, para que se pronunciaran sobre el nuevo sistema
de financiación. En segundo lugar, la obligación de instrumentar un
sistema de anticipos de tesorería que ponga a disposición de las
haciendas autonómicas recursos suficientes para atender sus gastos --sin
la precisa ortodoxia al ejecutarse al margen del presupuesto--, la
condición de que la norma tenía su contenido absolutamente predetermiando
por el propio modelo y la inconveniencia de demorar varios meses la
aplicación del sistema de financiación, avalan, a nuestro juicio,
señorías, la necesidad de este real decreto-ley que da cumplimiento a las
previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Su artículo 1 cubre el aspecto jurídico cumpliendo el artículo 13 de la
Lofca y aprueba, además, los porcentajes de participación de las
comunidades autónomas que han adoptado el modelo --doce de las quince del
régimen común-- en los ingresos del Estado para 1997 en sus dos tramos.

En primer lugar, el tramo de participación en los ingresos territoriales
del IRPF, que puede llegar como máximo al 15 por ciento de los ingresos
obtenidos por el impuesto en el territorio respectivo, y que debe tener,
por parte de cada comunidad autónoma, la capacidad de absorción
financiera del mismo para evitar dar origen a retornos financieros, lo
que hace, señorías, que ocho comunidades autónomas tengan asignado un 15
por ciento; tres, un 5 por ciento y, señora Aroz, Madrid, que no tiene
capacidad de absorción de ese 5 por ciento mínimo. El segundo tramo, el
de la participación en los ingresos generales, que se asigna a todas las
comunidades autónomas y cuyos porcentajes han fijado las distintas
comisiones mixtas con carácter provisional, como no puede ser de otra
manera, ya que los dos términos que intervienen en su fijación, tanto la
financiación inicial de la comunidad autónoma como el valor del índice de
los ITAE en el año base, 1996, son también provisionales.

En los artículos 2, 3, 4 y 5 de este real decreto se cubre el plano
financiero, afectando a todas las comunidades autónomas, hayan suscrito o
no el sistema de financiación. Para las doce que lo han adoptado, tienen
por objeto dotar los créditos de la sección 32, correspondientes a la
cobertura financiera del 98 por ciento de las entregas a cuenta de los
dos tramos anteriores. El primero, concretamente en el artículo 2, de
385.300 millones, para el concepto 451, y el segundo, en el artículo 3,
de 652.360 millones, para el concepto 454 del programa 911B. Para
aquellas comunidades autónomas, señora Aroz, que no han adoptado el
modelo, en el artículo 4 se aprueban las transferencias positivas,
concretamente en el concepto 456, por valor de 677.124 millones,
correspondientes también al 98 por ciento de las entregas a cuenta de su
participación en los ingresos del Estado, de acuerdo con el método de
aplicación antiguo, el correspondiente al quinquenio 1992-1996. Por
último, en el artículo 5, se aprueba, en el concepto 459, un importe de
548.830 millones, correspondiente al remanente del crédito global
previsto inicialmente, para proceder, en su caso, a la cancelación de los
anticipos de tesorería efectuados con cargo al 98 por ciento de las
entregas a cuenta del rendimiento de la tarifa autonómica del IRPF, en
tanto en cuanto este año no es posible, como SS. SS. podrán comprender,
un régimen de cancelación de estos anticipos mediante la devolución de
ingresos de la recaudación del Estado por el IRPF.

Señorías, señora Aroz, este real decreto-ley culmina un modelo que sienta
una de las bases más importantes para una hacienda moderna, una reforma
bajo el principio motriz de la corresponsabilidad fiscal sobre el que
pivotan las medidas adoptadas en tres frentes concretos: en la asignación
de competencias normativas en la cesión de tributos, en la consideración
del IRPF como un impuesto compartido, tanto en la regulación como en su
rendimiento, y, cómo no, en la incorporación a las tareas de
planificación y de actuación de la Administración tributaria.

Era indispensable, en este momento, sumar al proceso de descentralización
del gasto público la descentralización de los recursos financieros. El
modelo anterior amenazaba, a nuestro juicio, el principio de la autonomía
financiera y, desde luego, no permitía profundizar con coherencia en la
autonomía política, además de que propiciaba la ineficacia de la Hacienda
en su conjunto al no asociar la provisión de bienes y servicios públicos
prestados por las comunidades autónomas con la responsabilidad en los
ingresos. Esta situación no motivaba la optimización en ningún caso de
los recursos y, además, suponía un mecanismo perverso al permitir
políticas presupuestarias que permanentemente generaban déficit y,
posteriormente, responsabilizaban a la Administración central de no
financiar adecuadamente las necesidades de sus ciudadanos. Por ello
ustedes incluyeron en su programa electoral el principio de
corresponsabilidad fiscal al que ahora se oponen y al que no son capaces
de dar una alternativa, utilizando en cada comunidad autónoma argumentos
distintos, argumentos contradictorios.




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La responsabilidad del gasto, señorías, señora Aroz, no puede estar
disociada nunca de la responsabilidad política del ingreso porque este
hecho genera, desde el punto de vista financiero, efectos enormemente
negativos. El principio de que quien tiene la capacidad de promover, de
priorizar y de financiar políticas debe tener también la responsabilidad
de participación en el origen de los fondos, en su obtención, de manera
que el ciudadano lo perciba nítidamente, de que el contribuyente pueda
relacionar de una forma clara el origen y la aplicación de los fondos, es
esencial, a nuestro juicio. Eso y no otra cosa, señora Aroz, es la
corresponsabilidad fiscal; eso y no otra cosa, señorías, es lo que se
contiene en el nuevo modelo de financiación autonómica, junto con una
serie de instrumentos que garantizan perfectamente la solidaridad
interterregional. Es, en definitiva, señorías, una auténtica apuesta por
la autonomía.

Con este real decreto se cumplen las previsiones de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado, se da cuerpo a una demanda ya puesta
de manifiesto de una forma clara en el debate autonómico del Senado del
año 1994 y se inicia la aplicación del sistema de financiación de
comunidades autónomas para el quinquenio 1997-2001. Es un modelo que
aumenta la responsabilidad, un modelo que aumenta la autonomía real, que
aumenta la participación, que aumenta la eficacia de la Hacienda pública,
que aumenta en definitiva la optimización de los recursos que los
ciudadanos ponen en manos de la Administración para que les sean
devueltos en forma de bienes y servicios. Un modelo, señorías, que avanza
un paso más en esta dirección y que, por tanto, va a ser bueno para las
comunidades autónomas y va a ser bueno para España.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos.) El señor VICEPRESIDENTE
(Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias, señor Echániz. (La señora
Aroz Ibáñez pide la palabra.)
Señora Aroz, voy a concederle el uso de la palabra en aplicación del
artículo 73.1, ya que el señor Homs, al final de su intervención, tan
sólo al final, ha entrado en contradicción con su señoría. Tiene tres
minutos para la utilización de un turno de rectificación o réplica; tres
minutos y sin aludir al resto de los intervinientes que, con posiciones
favorables o negativas a la iniciativa, han fijado estrictamente la
posición de su grupo en cada una de las intervenciones.




La señora AROZ IBAÑEZ: Gracias, señor Presidente.

Espero no salirme de sus instrucciones. Aprovecho el turno para agradecer
la intervención del portavoz del Grupo Popular y el tono moderado de la
misma, que nuestro grupo recibe positivamente como una posible
aproximación en la apertura de un diálogo.

El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señora Aroz, le
ruego que utilice el tiempo que esta Presidencia le ha concedido en
función... (Rumores.) ¡ Silencio, señorías! (El señor Yánez-Barnuevo
García: ¡Deja hablar!) ¡Señor Yáñez!
Le ruego que utilice el tiempo en función del artículo que le he
invocado.




La señora AROZ IBAÑEZ: Me ceñiré a sus instrucciones.

Señor Homs, usted ha acusado al Grupo Parlamentario Socialista de
perjudicar, con la posición que hemos expresado y con el voto que vamos a
ejercer responsablemente, el normal funcionamiento de las comunidades
autónomas. Señor Homs, llevamos con un retraso de siete meses en relación
con el acuerdo de financiación adoptado por las comunidades autónomas,
sin que a lo largo de ese tiempo se haya avanzado en la determinación del
porcentaje, porque el Gobierno dio un plazo de tres meses cuando podía
haberse llevado a cabo pocos días después del 23 de septiembre de 1996 y
cuando a lo largo del año 1997 se han venido realizando las
transferencias a cuenta, sin que se haya producido ningún perjuicio en el
funcionamiento de las comunidades autónomas. Podríamos haber esperado,
señor Homs, tres o cuatro meses más para aprobar adecuadamente el
proyecto de ley que debería permitir la participación de las comunidades
autónomas en los ingresos del Estado.

Señor Homs, realmente lamento que nos hayamos alejado de los
planteamientos que hemos compartido en el pasado. Hemos compartido algo
muy satisfactorio; hemos compartido el acuerdo para el quinquenio
1987-1991 en el sistema de financiación de las comunidades autónomas. No
es nuestro grupo el que perjudica en estos momentos, señor Homs; es su
grupo el que tiene responsabilidades en la situación actual; es su grupo
el que es corresponsable en la situación actual de desgavell, de
desbarajuste del sistema autonómico. Ustedes han sido los principales
culpables de la lógica de la opacidad, ustedes han sido los principales
culpables de la lógica de la ganancia, del beneficio, del rendimiento en
el sistema de financiación de la comunidades autónomas.

Señor Homs, compartíamos unos criterios para el desarrollo del sistema de
financiación de las comunidades autónomas, unos criterios respecto a que
debería realizarse por consenso, a que debería ser un instrumento
adecuado para el autogobierno de las comunidades autónomas, pero que no
podían apartarse de los principios de solidaridad, de equidad y de
equilibrio territorial.

Gracias, señor Presidente. (El señor Homs i Ferret pide la palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Homs, ¿para
qué pide la palabra?



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El señor HOMS I FERRET: Señor Presidente, pido la mitad del tiempo que le
ha concedido a la señora Aroz, de acuerdo con los mismos artículos a los
que ella ha hecho alusión para oponerse a mis implicaciones, y poder
contestar a las que ella ha hecho en este momento.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Tiene S. S. la
palabra, pero le ruego la máxima brevedad.




El señor HOMS I FERRET: Señora Aroz, quisiera decirle con todo el cariño
que mi grupo no le acusa. Primero, les pedimos que voten a favor porque
votar en contra del acto que vamos a hacer hoy no tiene ningún tipo de
justificación; si este decreto-ley no se convalidara, dejaríamos sin
porcentaje a las comunidades autónomas, por tanto no tiene ninguna
lógica.

Segundo, parece que el retraso de tres meses para ustedes es un elemento
políticamente importante. Para nosotros no tiene valor después de tantos
años de retraso en llegar a alcanzar un buen acuerdo en materia de
financiación de comunidades autónomas. Durante los últimos años no
pudimos llegar al acuerdo que ahora se logra y por eso ahora tres meses
más no tienen ningún valor.

Tercero, quisiera decirle, señora Aroz, que este acuerdo es mejor que el
que hicimos con su grupo político. Esto lo sabe toda la sociedad y en mi
comunidad autónoma lo saben todos los ciudadanos. Le pido que, como
Diputada que es por Barcelona, se sume a este acuerdo de hoy.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Homs.

Vamos a proceder a la votación. (El señor Presidente ocupa la
Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Votación sobre la convalidación del Real Decreto-ley
número 7, de 14 de abril de 1997, por el que se aprueban los porcentajes
de participación de las comunidades autónomas en los ingresos del Estado
para el quinquenio 1997-2001 y se distribuye entre las comunidades
autónomas el crédito consignado en la sección 32 de los Presupuestos
Generales del Estado para 1997.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 313; a
favor, 174; en contra, 137; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda convalidado el real
decreto-ley debatido.

¿Algún grupo parlamentario desea la tramitación del real decreto-ley como
proyecto de ley? (Pausa.) No se solicita por ningún grupo parlamentario.

DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY SOBRE CONSOLIDACION Y RACIONALIZACION DEL SISTEMA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (Número de expediente 121/000024)



El señor PRESIDENTE: Pasamos, en consecuencia, al punto VII del orden del
día: dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas.

Dictamen del proyecto de ley sobre consolidación y racionalización del
sistema de la Seguridad Social
¿Grupos que deseen consumir un turno a favor de las enmiendas? (Pausa.)
El señor Vázquez, por el Grupo Mixto, tiene la palabra.




El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (don Guillerme):
Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, intervengo para defender las enmiendas
presentadas por el Bloque Nacionalista Galego al proyecto de ley sobre
consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social, más
conocido como reforma del sistema de pensiones.

Con motivo del debate anterior que sobre este tema tuvo lugar en la
Cámara, ya tuvimos ocasión de posicionarnos en contra de la reforma del
sistema de pensiones, porque, según nuestro criterio, esta reforma
supone, en lo esencial, un recorte de las futuras pensiones de jubilación
o, cuando menos, de la mayoría de las pensiones.

El texto que hoy se va a someter a votación mantiene el núcleo de la
proposición original, aunque recoge, desde nuestro punto de vista,
algunas modificaciones positivas. Así, ahora se fija un límite temporal
en el año 2002 para la equiparación de las bases máximas de cotización,
con la cuantía del tope máximo, lo que no se hacía en el proyecto inicial
del Gobierno. En consecuencia, vamos a retirar nuestra enmienda número
87.

También hay mejoras recogidas en el artículo 7.2, en la disposición
adicional segunda, en la disposición final primera, etcétera. Igualmente
se hace referencia en el texto a la intención del Gobierno de presentar
estudios sobre el régimen especial de los trabajadores autónomos, así
como la posible inclusión en el sistema de las amas de casa, no amparadas
por prestaciones contributivas, que en su día veremos en qué se concretan
porque hasta ahora esto es una declaración de intenciones.

Sin embargo, como decía, el núcleo de la reforma que se propone permanece
invariable respecto al texto inicial. Una reforma que propugna un recorte
en la cuantía de la mayoría de las futuras pensiones y que se enmarca
dentro de las reformas generales del sistema de protección social,
condicionadas por la filosofía de



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Maastricht de disminución del gasto público, de recorte de los derechos
sociales de los trabajadores y de privatización.

Estamos, por tanto, ante un nuevo paso al que, de no modificarse la
orientación de la política económica, seguirán otros en el mismo sentido
restrictivo. Una reforma que va a perjudicar a la mayoría de la población
al reducir las pensiones de aquellas personas que cotizasen menos de 25
años a la Seguridad Social, y al aumentar de ocho a quince los años a
considerar para efectuar el cálculo de la base reguladora; una reforma
que propone medidas para favorecer la permanencia en el puesto de trabajo
a las personas mayores de 65 años, dificultando el acceso al trabajo a
los jóvenes y que, sin embargo, no aborda cuestiones tan importantes como
la mejora de la gestión, de los mecanismos de recaudación, de la lucha
contra la economía sumergida o de la lucha contra el fraude y la
morosidad, y que aplaza al año 2000 la separación de las fuentes de
financiación entre el sistema contributivo y no contributivo y deja en
una nebulosa la constitución de los fondos de reserva.

A nosotros nos preocupa todo esto porque mientras los recortes siguen
produciéndose; mientras crece, en consecuencia, la desconfianza en el
sistema público de pensiones, aumentan los fondos privados de esta
naturaleza, que naturalmente sólo se pueden costear los sectores sociales
más favorecidos, y se está así configurando un sistema en que el Estado
tiende cada vez más a garantizar una pensión mínima o de subsistencia
para la mayoría de la población, y los sectores sociales más favorecidos
se garantizarán su pensión por la vía de los fondos. Se conduce a perder
por esta vía el sistema de protección social cada vez más su carácter
redistribuidor de la riqueza, su carácter compensador de las
desigualdades sociales, transformándolo en un sistema totalmente injusto.

Estamos ante un proyecto de ley que no sólo no mejora ni mantiene, sino
que restringe las prestaciones futuras de la mayoría de los pensionistas,
como decía, y que se basa, en lo fundamental, en la necesidad de mantener
el equilibrio financiero del sistema. Un equilibrio que, al parecer,
corre peligro, dado que las cotizaciones y los impuestos serían
insuficientes para mantener a un número cada vez más grande de
pensionistas; es decir, que con el paro que hay el sistema quebraría,
puesto que, en lo fundamental, se trataría de que se autofinanciase con
las cotizaciones sociales. Este es el argumento que se utiliza para
defender la reforma, porque yo no escuche a nadie, hasta el momento, que
se mejoran las prestaciones futuras de la mayoría, lo cual no deja de
constituir una paradoja, no sólo porque ya es discutible el principio de
la autofinanciación, sino porque parece que es evidente que contradice
las constantes afirmaciones que desde el Gobierno y otros sectores se
hacen sobre la denominada marcha de la economía: la economía va bien, la
Bolsa sube, estamos en máximos históricos, hay confianza y en
consecuencia se va a crear empleo; por decirlo llanamente, se va a crear
empleo a mogollón, y además ya se están tomando las medidas necesarias
para que éste sea indefinido. Esto quiere decir que vamos a entrar en el
euro en primera, en primerísima velocidad, con lo cual nos vamos a llenar
de importantes felicidades futuras. En esta optimista situación
económica, donde al parecer se prevé más y mejor empleo, parece
imposible, sin embargo, que las prestaciones sociales tiendan a
reducirse. Lo lógico sería pensar que tanto las cotizaciones como las
recaudaciones por impuestos tendieran a aumentar.

Desde nuestro punto de vista, señoras y señores Diputados, algo no va
bien, algo no encaja; cada vez se crea más riqueza, cada vez se
distribuye menos, cada vez aumenta más la separación entre los distintos
sectores sociales, y desde luego nosotros no compartimos esta filosofía,
no compartimos estas soluciones que parece que son las únicas posibles en
el momento presente.




El señor PRESIDENTE: Señor Vázquez, vaya concluyendo.




El señor VAZQUEZ VAZQUEZ (don Guillerme): Acabo inmediatamente, señor
Presidente.

Nuestras enmiendas, que naturalmente van a ser rechazadas, pretendían
frenar este tipo de medidas restrictivas que se planteaban en el proyecto
de ley. Por tanto, nosotros anunciamos que vamos a votar negativamente
este proyecto porque estamos convencidos de que ni racionaliza ni
consolida el sistema de pensiones, simplemente lo recorta. Por decir
algo, lo más fácil sería acomodarse, diluirse en la aplastante corriente
dominante, pero nosotros no estamos aquí para mantener posturas fáciles o
acomodaticias, sino para defender lo que en conciencia creemos que es
justo.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Vázquez.

Señora Lasagabaster, tiene la palabra.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Muchas gracias, señor Presidente, y muy
brevemente para señalar que mantenemos las seis enmiendas, retirando en
este momento la relativa al artículo 7, párrafo tercero.

Es doble la naturaleza de nuestras propuestas. Por una parte, la enmienda
a la disposición final tercera la recogíamos ya en el debate de
totalidad, y se refería a las competencias que en materia de gestión de
régimen económico de la Seguridad Social deberían ser transferidas a
aquellas comunidades autónomas, en concreto a la Comunidad Autónoma del
País Vasco, que la tenía recogida en su propio Estatuto de Autonomía.

Esto creíamos que era una cuestión clave.

Por otra parte, presentábamos cinco enmiendas al contenido del proyecto,
en concreto a los artículos 1,



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5, 9, 11 y 12. En relación con estas enmiendas, simplemente señalar que
la primera hace referencia a que creemos conveniente que la separación de
las fuentes financieras no debiera postergarse al año 2000, sino que
tenía que hacerse en plazo mucho más breve.

En la enmienda al artículo 5 entendíamos que el plazo elevado a quince
años en lugar de ocho podría ser perjudicial para una gran parte de
ciudadanos, de personas asalariadas; por eso recogíamos un párrafo
tercero para que estas personas pudieran escoger o elegir entre ambas
situaciones o ambas posibilidades.

La enmienda que se realizaba al artículo 9 hacía relación a las cuantías
de pensiones mínimas de viudedad, y proponíamos que no tuvieran un trato
de dilación en el tiempo a la hora de equipararlas respecto a aquellas
pensiones de personas de 60 a 64 años.

El artículo 11 es el artículo que muchos otros defenderán relativo a la
revalorización o al famoso sistema de índice de precios, el IPC Nosotros
considerábamos en esta enmienda la necesidad de garantizar que para esa
revalorización de las pensiones sobre el IPC real se estableciera
claramente un sistema para garantizar que fuera así; que no se dejase a
la libre opción de qué es lo que pudiera pasar. Entendíamos, caso de que
el IPC real fuera menor que el IPC previsto, que se debía establecer la
forma real y garantista de proceder a su consideración, porque el sistema
contrario también tenía que ser garantizado.

Por último, la enmienda al artículo 12 es de supresión, porque
consideramos que puede ser perjudicial para una cuestión clave
importante, como la contratación de empleo juvenil o la contratación de
personas que acceden por primera vez al mercado del trabajo.

Muy sucintamente, dado el gran número de temas que tenemos en el orden
del día, estas son las cinco enmiendas de distinta naturaleza que creemos
que pueden ser aceptadas.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señora
Lasagabaster.

Han solicitado también intervenir en defensa de sus enmiendas el Grupo
Vasco, el Grupo de Izquierda Unida y el Grupo Socialista.

Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra la señora Aguirre.




La señora AGUIRRE URIBE: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a utilizar este turno para defender las enmiendas que el Grupo
Parlamentario Vasco (PNV) mantiene al proyecto de ley de consolidación y
racionalización del sistema de Seguridad Social. Voy a comenzar por la
número 36, que para nosotros tiene capital importancia. Como ya indiqué
en Comisión, con esta enmienda el Grupo Vasco pretende que el proyecto dé
cabida a la configuración territorial del Estado y al reparto
competencial en materia de Seguridad Social entre el Estado y las
comunidades autónomas con competencia en la materia. Pretende esta
enmienda, y con ello el Grupo Vasco, que la exposición de motivos de este
proyecto de ley incluya el compromiso de abordar de manera inmediata o lo
antes posible la articulación del resto de las recomendaciones del Pacto
de Toledo que no son objeto de tratamiento en este proyecto de ley, y
especialmente las relativas a la integración y a la mejora de la gestión.

En el debate en Comisión, señorías, el Grupo Parlamentario Popular, que
apoya al Gobierno, argumentó con relación a esta enmienda que no era
procedente su inclusión porque poner recordatorios en la exposición de
motivos podría sentar mal a algún grupo. No puedo entender esta posición,
porque el artículo 149.17 de la Constitución atribuye al Estado la
competencia de dictar la legislación básica en materia de Seguridad
Social, exclusivamente la legislación básica, y el artículo 18 del
Estatuto de Autonomía de Guernica establece que corresponde a la
Comunidad Autónoma vasca el desarrollo legislativo en congruencia con el
título constitucional, y también, como ustedes conocen perfectamente, la
ejecución de la legislación básica del Estado en esta materia que hoy
debatimos.

Desde esa perspectiva, es algo tan simple, tan legal lo que está pidiendo
mi grupo parlamentario como que se ejecuten títulos competenciales, pero
al parecer no se comprende nuestra posición, o no se quiere comprender en
esta Cámara. Nuestro grupo no pretende romper absolutamente nada,
pretende cumplir la Constitución, y cumplirla manteniendo sobre todo,
porque para nosotros son fundamentales, los mecanismos de solidaridad.

Queremos reforzar los vínculos de solidaridad que diseñan tanto el
artículo 41 como el 50 de la Constitución, pero también queremos que se
apliquen otros artículos concurrentes de la Constitución en el ámbito de
las competencias, que son preceptos tan constitucionales como los
anteriores.

El Grupo Parlamentario Vasco, y ya insistimos también en el debate en
Comisión, considera que la Seguridad Social, en su vertiente de
prestaciones económicas, es una pieza clave en la acción política, y
destinada sobre todo a garantizar la conservación, la integración y la
estabilidad social; por ello debe asociarse a las comunidades autónomas
con competencia en la materia. Rogaría que nos apoyen en esta enmienda,
porque sólo estamos pidiendo que se apliquen los preceptos
constitucionales.

La enmienda 38 que plantea el Grupo Parlamentario Vasco es de
modificación. Pretendemos mejorar las cuantías de las pensiones mínimas
de viudedad de personas de menos de 60 años, y proponemos que se
equiparen en el plazo de un año a los beneficiarios del sector de
población entre 60 y 64 años. Ya lo hemos dicho y yo no quiero hacer
demagogia en esta materia, pero estamos hablando de unas pensiones de
36.000 pesetas, y creo que esta Cámara también podría hacer un



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esfuerzo precisamente para poder equiparar a este sector de población al
de 60 a 64 años.

En la enmienda 39 proponemos una modificación del artículo 10, apartado
1, que equipare la edad de los beneficiarios de la pensión de orfandad de
los huérfanos parciales a la de los huérfanos totales, porque para el
Grupo ParlamentarioVasco no hay justificación alguna para discriminar
entre los 21 y los 23 años en ambos tipos de huérfanos.

Por último, la enmienda 40, de modificación del artículo 11, pretende que
la revalorización de las pensiones garantice el IPC real y así se dará el
mismo tratamiento a las revalorizaciones que a las absorciones.

Señorías, solicito el apoyo de la Cámara a las enmiendas que plantea el
Grupo Parlamentario Vasco.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Aguirre.

Por el Grupo de Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Vaquero.




El señor VAQUERO DEL POZO: Gracias, señor Presidente.

Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya desea reiterar su posición en el
proyecto de ley que estamos considerando después de haber intentando
infructuosamente, en los trámites de Ponencia y Comisión, mediante sus
enmiendas, mejorar el texto que el Gobierno trajo a esta Cámara. Sólo se
nos ha aprobado en Comisión una enmienda, la número 2, que introduce la
palabra «básicamente» en el artículo 1 cuando habla de que la
financiación de las prestaciones contributivas debe ser con cargo a las
cotizaciones sociales. Nos causa una gran satisfacción en que se haya
aceptado esa enmienda, sugerida por el sindicato Comisiones Obreras, pero
tenemos que decir que es una enmienda que no evita lo que para Izquierda
Unida es el elemento más negativo del proyecto de ley: que en el futuro
el Estado pueda inhibirse de realizar aportaciones progresivas en el caso
de que las cotizaciones sociales sobreviniesen insuficientes para
financiar las prestaciones contributivas.

Para ello, hubiera sido necesario que además de la enmienda número 2 se
nos hubiese aceptado la enmienda número 6, al artículo 1, apartado 1,
donde se pretende el mantenimiento de la letra a) del artículo 86.2 de la
actual Ley General de Seguridad Social, que es la relación de recursos
que financiarán en lo sucesivo, como en el pasado, dichas prestaciones
contributivas. Por supuesto, la letra a) hace mención a las aportaciones
del Estado. Aprobarse la enmienda 2 sin la 6 es mantener el texto en la
nebulosa de si el Estado aportará o no en el futuro, pues ciertamente la
obligación contenida hasta el presente en el artículo 86.2 de la Ley
desaparece. El Estado, por tanto, quedará libre de compromisos y
obligaciones. He aquí, desde nuestro punto de vista, una flagrante
ruptura con el espíritu y la letra del Pacto de Toledo en algo tan
sustancial y estructural en la reforma como la separación de fuentes de
financiación de las prestaciones contributivas y no contributivas.

Junto a este elemento, el tratamiento del fondo de reserva --que por
cierto no es un logro de este proyecto, ni siquiera del Pacto de Toledo,
sino que ya se contemplaba de alguna forma en la Ley General de Seguridad
Social--; el tratamiento del fondo de reserva, decía, se vacía de
contenido real, pues el Estado no tendrá la obligación de llevar a él
todos los excedentes de las cotizaciones sociales, sino sólo los que
buenamente vaya considerando el Gobierno a través de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado, ya que no se ha aceptado nuestra
enmienda número 10, que seguimos manteniendo; ni se erradica el llamar
préstamos a las aportaciones del Estado a la Seguridad Social, que tanto
juego ha dado al fomento de la idea interesada y engañosa de que el
sistema de pensiones públicas era deficitario, estaba en crisis, con
grandes agujeros financieros, etcétera.

Así pues, el elemento estructural de la reforma de pensiones, la
separación de fuentes, no es sino un sistema de aliviar al Estado del
compromiso que por ley tiene hasta el momento de hacer aportaciones a la
Seguridad Social. El debate del Pacto de Toledo obtuvo en este punto el
consenso sobre la base de un equilibrio semántico consistente en
establecer que las prestaciones no contributivas serían financiadas
exclusivamente por las aportaciones del Estado, mientras que las
prestaciones contributivas lo serían básicamente por las cotizaciones
sociales y, por tanto, también por las aportaciones del Estado que fueran
necesarias. Todo ello se ve burlado, desde nuestro punto de vista, con
esta redacción del texto del proyecto de ley que nos ocupa.

Pero hay otros motivos graves para nuestro rechazo. El debate en Comisión
del bloque referido a la aplicación interpretativa de la recomendación
número 9 del Pacto de Toledo, alusiva a la contributividad y equidad del
sistema, no ha reportado corrección alguna respecto al segundo elemento
regresivo de la reforma, a saber: la reducción de la cuantía
individualizada de las futuras pensiones por la vía de la ampliación del
número de años, de 8 a 15, para el cálculo de la base reguladora de las
mismas, y la homogeneización del coeficiente anual para el cálculo de la
cuantía de la pensión según el número de años cotizados. Ni se nos han
aceptado las propuestas de no modificación del status actual, ni las
fórmulas alternativas que planteábamos, algunas de las cuales se habían
cogido del Derecho comparado europeo.

Comprendemos que nuestro atrevimiento consistía en intentar modificar lo
que es el hilo conductor de la filosofía de la reforma: recortar para
mantener el sistema público. Pero precisamente porque comprendemos que de
eso se trata, rechazamos lo que la reforma en



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este punto significa por dos razones: primero, porque no aceptamos ningún
recorte, sobre todo de unas pensiones cuya cuantía es insuficiente;
segundo, porque la conjunción de esta reducción, junto con la
potenciación de los sistemas privados complementarios, va a ir corriendo
poco a poco el carácter mismo del sistema de cobertura público previsto
en la Constitución, hacia un sistema mixto donde lo complementario
privado sea cada vez más necesario para obtener la dignidad elemental de
las pensiones, y lo público sea cada vez más cercano a lo insuficiente y
asistencial. El proceso de asistencialización de segmentos de las
pensiones está servido. Y porque ligado el primer bloque de la fórmula
inhibitoria por parte del Estado respecto a ser garante de la suficiencia
financiera del sistema público, junto con el segundo de los recortes, y
sobre todo con las argumentaciones de las previsiones del colapso
financiero, si no se recorta, nos ofrecen un panorama por el que no es
aventurado sospechar que se recorta hoy para ver si se tiene que volver a
recortar mañana, esto es, cuando se haya agotado el período de vigencia
del acuerdo Gobierno/sindicatos que da pie al proyecto de ley. No hace
falta ser adivino, señorías, para prever esto que les digo.

En función de esta discrepancia de fondo con el proyecto de ley y la
filosofía que lo sustenta, rechazamos también la exposición de motivos,
pese a haber sido consensuada en una transaccional entre el Partido
Popular y el Partido Socialista.

Qué duda cabe que los sindicatos han hecho un esfuerzo para mejorar
aspectos de la reforma, plasmando, a título de contrapartidas, mejoras de
la situación actual respecto a la viudedad, la orfandad, la
revalorización automática, la jubilación anticipada y, sin embargo, son
mejoras que, puestas en el platillo positivo de la balanza, no compensan
los aspectos estructurales negativos de la reforma. También nuestro grupo
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, pese a la discrepancia
fundamental, ha intentado mejorar estos aspectos, pues el tratamiento
concreto de alguno de ellos en el proyecto de ley, por ejemplo la
viudedad, tiene efectos secundarios que podrían haber sido erradicados, y
otros --prejubilaciones, revalorización automática--, conteniendo
aspectos positivos, lo hace de forma tan cicatera que requiere una mejora
como el que nuestras enmiendas propone, que no ha sido considerado en la
ponencia que nos ocupa.




El señor PRESIDENTE: Señor Vaquero, le ruego que vaya concluyendo.




El señor VAQUERO DEL POZO: Sí, señor Presidente. Enseguida acabo.

Por cierto que rechazamos los pronunciamientos de algún portavoz de grupo
que pretende psicoanalizar nuestra posición enfrentándonos a los
sindicatos. Que no coincidamos con los resultados de una negociación
Gobierno/sindicatos, plasmada en un acuerdo que, en todo caso, nuestro
deber es mejorarlo, no quiere decir que estemos enfrentados con nadie, y
menos que se nos psicoanalice concluyendo con nuestra posición apriorismo
subjetivos. Izquierda Unida es autónoma, no ha jurado amor eterno a nadie
y sólo responde ante el pueblo soberano del contrato que ha suscrito con
él a través de su programa electoral, y, créanme, en función de ese
programa adoptamos esta posición.

Hay otros aspectos de detalle, importantes también, que pretendíamos
enmendar y que voy a pasar inmediatamente a considerar. La posibilidad
legal de prolongar la vida activa de los trabajadores más allá de los 65
años, por ejemplo, creemos que es ir justo en el sentido contrario de la
creación de empleo; y el tratamiento legal de la incapacidad laboral. En
adelante, el sistema falsamente objetivador de establecer una lista de
enfermedades susceptibles de otorgar derecho a prestaciones, por muy
consensuado que esté con los agentes sociales, no va a evitar que paguen
justos por pecadores en el afán de perseguir el fraude de las
invalideces. (El señor Vicepresidente, Fernández-Miranda y Lozana, ocupa
la Presidencia.) Esto, y el cambio de concepto respecto de la profesión
habitual, nos hace rechazar el artículo 8 del proyecto de ley como uno de
los más regresivos del texto.

En coherencia con estos análisis, mantenemos vivas todas las enmiendas
que fueron rechazadas en la Comisión y solicitamos para ellas el voto
favorable.

Nos les quepa la menor duda, señorías, de que por mucho consenso
institucional y sindical por arriba que obtenga esta ley; por mucha
gradualidad, como la prevista, para ir percibiendo los efectos regresivos
de su aplicación, no les quepa la menor duda, repito, de que los
ciudadanos y ciudadanas de a pie finalmente se enterarán, y ello
redundará en un nuevo jarro de agua fría respecto a la confianza que
tienen en los que aspiramos, siempre imperfectamente, a representarlos,
especialmente en aquellos en quienes han depositado mayoritariamente su
confianza.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Vaquero.

En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Gracias, señor Presidente. Voy a ser muy breve,
puesto que mi grupo tiene sólo una enmienda viva en este debate en Pleno.

Es un texto que ha tenido ya diversas fases de debate en la Cámara. Ya
tuvimos ocasión en la Comisión de analizar en profundidad todas las
distintas enmiendas. Mi grupo, ya en esta última fase del debate,
simplemente quiere dejar constancia, señor Presidente, de que esta es una
regulación que se ajusta al compromiso que la Comisión de seguimiento del
Pacto de Toledo alcanzó para dar aplicación a algunos apartados de dicho



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pacto. Creo que la propuesta de adecuación de la Ley General de la
Seguridad Social que se plantea en esta Cámara esta mañana para que se
vote definitivamente es, en definitiva, positiva; tiene elementos, como
digo, positivos que a veces olvidamos explicar a los ciudadanos. Yo
pienso que hay unas mejoras importantes en materia de viudedad, hay
algunas mejoras en materia de orfandad, y espero que el Senado todavía
pueda mejorar algunas cuestiones más relativas a la viudedad y orfandad,
donde hay muchas enmiendas que plantean correcciones y modificaciones.

Tienen ustedes que tener muy presente, señorías, que, a nuestro juicio,
las reformas que se plantean en incapacidad permanente son positivas. La
reforma de la pensión de viudedad está anunciada por esta Cámara.

Acordamos en el Pleno hace unas semanas que el Gobierno adoptaría una
revisión en profundidad de todo el capítulo de las pensiones de viudedad,
y por esa razón yo creo que no se contemplan más cambios en este proyecto
de ley. Pero estoy seguro que en el futuro inmediato vamos a tener que
debatir un cambio sustantivo en el ámbito de las pensiones de viudedad
para mejorarlas, pero, a la vez también, para incorporar algunas
revisiones y hacer más equitativa la distribución de los recursos a estas
personas con derecho a cobrar pensiones de viudedad.

Tienen que tener en cuenta que en el régimen de autónomos se nos abre
también una esperanza positiva. A las personas que trabajan en su propio
hogar este proyecto de ley les abre un compromiso, y una enmienda
planteada por mi grupo en ese sentido abre en un corto plazo de tiempo la
posibilidad, y ya de una forma más clara, de poder regular esta cuestión,
y también a los trabajadores socios de pequeñas empresas. Es otro
compromiso que se abre en este proyecto de ley para que en un futuro
tengan muy claro el marco de adscripción a los regímenes de Seguridad
Social.

Las deducciones en cotizaciones para la prórroga de jubilación en el caso
de permanecer en activo por encima de los 65 años es una buena decisión
también, y deberíamos destacarla, porque muchos ciudadanos tendrán a
derecho a optar por permanecer unos años más en activo a partir de 65
años cuando el Gobierno lo regule esas deducciones que se pueden operar.

Estas cuestiones --no puedo referirme a todas ellas-- son positivas en
sí mismas. Y la enmienda, señor Presidente, que queda viva por parte de
mi grupo es una cuestión puntual que ya discutimos en la Comisión y que
quizá no fue bien entendida. Nosotros proponíamos que a los trabajadores
que hayan cotizado por un período mínimo de 30 años y hayan estado
afectados por expedientes de regulación temporal de empleo durante un
período de 4 años, previo a causar baja definitiva en su empresa, a los
efectos de suscribir el oportuno convenio especial con la Seguridad
Social se les abra una vía de reconocimiento de nuevas bases de
cotización a solicitud de los propios trabajadores, y así poder
complementar la cuantía de la pensión al llegar a los 60 años. Se trata
de reconocer al trabajador que se acogió a la jubilación anticipada --que
quizá en aquel momento, por situaciones específicas de la vida de
empresa, no le quedó más remedio que admitir y aceptar--, a que ahora, al
llegar a los 60 años, pueda tener la posibilidad de, a su cargo,
complementar puntualmente la pensión.

Es esta una enmienda que debiera ser considerada por todas sus señorías.

Hay quien me está argumentando, señor Presidente, que ya se puede hacer
eso y que de alguna forma podía ser redundante mi propuesta. Pero, a la
espera de conocer las argumentaciones del Partido Popular o de cualquier
otro portavoz, quisiera, señor Presidente, mantener esa enmienda y, en
función de esas explicaciones, mi grupo no tendría ningún inconveniente
en retirarlas, si realmente eso que planteamos ya hoy se puede hacer de
acuerdo con la normativa vigente.

Señorías, este es un proyecto de ley en el que el diálogo ha prevalecido
en todo momento. Agradezco a todos los grupos el espíritu con el que nos
hemos enfrentado a esta regulación; el espíritu del Pacto de Toledo se ha
prolongado en el debate en torno a este proyecto de ley, con las
legítimas discrepancias y con las posiciones absolutamente legítimas de
cada grupo por promover cambios más profundos que los que se nos
proponen. Mi grupo agradece el buen espíritu que ha presidido el debate
sobre esta ley, que no deja de ser una ley de aplicación y cumplimiento
del Pacto de Toledo, que se construyó con un espíritu político de
unanimidad.

Ahora bien, señorías, invito especialmente al Grupo Popular para que en
el Senado se mejoren aspectos puntuales de la redacción de algunos
artículos de este proyecto de ley. El Partido Popular no debe perder la
perspectiva de que todavía podemos mejorar técnicamente mucho más los
preceptos que contiene esa regulación. Ustedes en el Senado tienen
mayoría absoluta; por tanto, va a depender de ustedes, principalmente, la
posibilidad de que se pueda mejorar, pero invito a todos los demás
grupos, especialmente al Grupo Parlamentario Socialista, al que no han
satisfecho muchos de los puntuales consensos que se han alcanzado sobre
algunas materias (y le digo que mi grupo entiende buena parte de sus
razones, las comprende, casi las comparte y ahora sólo se trata de buscar
redacciones), para que en el Senado busquen aquellas redacciones que
puedan ajustarse mejor al espíritu del Pacto de Toledo.

Nada más, señor Presidente, y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Homs.

Para la defensa de las enmiendas presentas, por el Grupo Parlamentario
Socialista, tiene la palabra el señor Griñán.




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El señor GRIÑAN MARTINEZ: Gracias, señor Presidente.

Quisiera, en primer término, expresar la preocupación del Grupo
Socialista por la forma en que se está produciendo el desarrollo
parlamentario de esta ley. Esta es la segunda vez que viene a esta
Cámara. En la primera nos opusimos a una enmienda a la totalidad, lo
hicimos en aras a ese espíritu de consenso del que hablaba el señor Homs,
pero dijimos también entonces que ese consenso debería reflejarse también
en la receptividad que había de tener el Grupo Parlamentario Popular, el
grupo mayoritario de esta Cámara, hacia las enmiendas que presentaba la
oposición. Diálogo y receptividad que pedimos porque, en definitiva,
nuestras enmiendas no eran sino la consecuencia lógica de llevar a la
literatura jurídica las recomendaciones del Pacto de Toledo. Este es el
segundo debate y he de decir que no hemos recibido esa receptividad que
esperábamos; se han aceptado algunas enmiendas técnicas, pero las
fundamentales siguen en pie, y eso es lo que me hace temer por el
espíritu de consenso al que se refería el señor Homs.

Nuestras enmiendas son literal y racionalmente coherentes con el Pacto de
Toledo. Todas ellas son un desarrollo natural del Pacto de Toledo, porque
simplemente pretenden añadir al proyecto de ley aquello que, estando en
el Pacto de Toledo, no está en el proyecto y retirar del proyecto aquello
que está en el proyecto y no está en el Pacto de Toledo. Por ello, me
gustaría conocer cuáles son las razones por las que el grupo de la
mayoría no acepta las enmiendas que presentamos.

Si dice el Pacto de Toledo que las prestaciones no contributivas han de
financiarse exclusivamente por aportaciones del Estado suficientes, ¿por
qué en el proyecto de ley no se incluye el adverbio exclusivamente ni el
adjetivo suficientes? A nosotros nos daría igual que pusieran uno u otro,
los dos mejor, pero no comprendemos las razones de oponerse a algo que es
literalmente trasunto del Pacto de Toledo. El Pacto de Toledo dice
también que las prestaciones contributivas han de financiarse,
básicamente, por cotizaciones sociales. El Pacto de Toledo lo que hace es
añadir --a algo que es semánticamente irreprochable: que las prestaciones
contributivas se siguen de contribuciones-- una cosa más, y es que se
añada una fuente adicional para poder financiar en el futuro, sin
deterioro del empleo, las prestaciones contributivas. En el proyecto de
ley tampoco se dice nada de esto, y a nosotros nos preocupa esa ausencia
porque la entendemos significativa.

El Pacto de Toledo dice que las reservas han de nutrirse de los
excedentes de cotizaciones sociales. Lo dice la ley y estamos de acuerdo,
pero, si se nutren así, lo lógico es que las reservas se destinen
exclusivamente a financiar insuficiencias del futuro de las prestaciones
contributivas. Eso es lo que proponemos en la enmienda y es tan lógico
que debería aceptarse, porque, si no, estaríamos en nuestro derecho de
pensar que, después del año 2000, cuando se consolide el modelo de
separación de fuentes, las prestaciones no contributivas podrán seguir
financiándose a través de cotizaciones sociales mediante el sistema de
las reservas, y eso no nos parece correcto.

Yo creo que conviene dejar las cosas en su sitio, y, para que no tengan
ninguna duda, les diré que el Grupo Socialista coincide en el objetivo
final de separación de fuentes, creemos profundamente en él, como también
coincidimos con que es imposible hacerlo ya para el ejercicio próximo, y,
por tanto, aceptamos también el período transitorio que marca la ley de
manera que ese modelo definitivo no se establezca hasta el año 2000.

Estamos de acuerdo en esa transitoriedad, pero también les aseguro dos
cosas: primero, que queremos que el modelo quede perfectamente definido
en la ley en la literalidad con que figura en el Pacto de Toledo y en los
acuerdos con los sindicatos y, segundo, que, aceptando que exista un
período transitorio, queremos que desde que entre en vigor la ley hasta
que se produzca la entrada en vigor plena del modelo, en el año 2000, la
Seguridad Social no se vea afligida por ningún déficit como consecuencia
de insuficiencias financieras de las prestaciones no contributivas. Se lo
voy a decir de otra manera. No tenemos inconveniente en que, hasta el año
2000, las cotizaciones sociales puedan seguir financiando --eso sí, de
forma decreciente-- la sanidad, las pensiones no contributivas, los
complementos a mínimos, pero si, a pesar de este esfuerzo de cotización
que hacen las cuotas sobre las prestaciones no contributivas éstas tienen
insuficiencias, no queremos que esas insuficiencias generen un déficit en
la Seguridad Social, queremos que generen el déficit en las cuentas del
Estado porque, en definitiva, son las cuentas del Estado las que tienen
que financiar esas prestaciones. Eso es lo que nos hace pedir que se
cancelen los préstamos, que, en todo caso, siempre fueron hechos para
prestaciones no contributivas; hemos pedido en el año 1998, pero
estaríamos dispuestos a aceptar que fuera en el año 2000.

Nos parece que todo este bloque de enmiendas es importantísimo, porque va
dirigido exactamente a la estabilidad financiera y, por tanto, a la
consolidación futura del modelo público de pensiones, pero, si ustedes se
niegan, tendrán que dar las razones de por qué se niegan a hacer algo que
está en el Pacto de Toledo, y estaremos en nuestro derecho a pensar que,
con su negativa, se están situando en el límite exterior del consenso que
dio vida a ese pacto. Y no solamente sería una huida del Pacto de Toledo,
sino que también están ustedes incumpliendo, quiero pensar que
involuntariamente, el acuerdo que establecieron con los sindicatos, que
leo textualmente: Se acuerda que el tope máximo de cotización se
incremente en función del IPC previsto. Esto está en el acuerdo con los
sindicatos y no está en la ley. Precisamente hemos presentado una
enmienda para que también se reponga en la ley el acuerdo



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con los sindicatos, y la verdad es que hemos recibido la negativa por
respuesta. Solamente cabe la pregunta de por qué, y la respuesta a esa
pregunta nos puede llevar a aguas pantanosas, se lo digo sinceramente
señorías, porque ya no hablo del talante más o menos transigente o
intransigente del grupo de la mayoría, ni hablo de que haya un
incumplimiento, que lo hay, del acuerdo con los sindicatos; les estoy
hablando de que, detrás de su negativa, puede ocultarse una maniobra no
declarada para llevar recursos del sector público al sector privado, en
definitiva, para privatizar parte del sistema público de pensiones, y hay
indicios que nos llevan a esa conclusión, porque mientras que en la
Comisión de Política Social ustedes se niegan a aceptar una enmienda por
la que se revalorice anualmente el tope máximo de cotización a la
Seguridad Social según la inflación prevista, a la subcomisión de
Sistemas Privados de Previsión ustedes mismos llevan un documento en el
que proponen que el tope máximo de aportaciones a los planes privados de
pensiones se actualice anualmente según el IPC. (El señor Presidente
ocupa la Presidencia.) Díganme ustedes, ¿no es ésta la forma, el camino
más corto para provocar transferencias de recursos del sector público al
privado? ¿No es ésta la forma más rápida de engordar los planes privados
de pensiones con recursos procedentes del sector público? Esa es la
preocupación que nos ha producido, señores de la mayoría, su negativa a
aceptar estas enmiendas. Creo que se están saliendo del guión del Pacto
de Toledo y que también están saliéndose del acuerdo con los sindicatos,
y por eso se pueden situar incluso fuera del consenso del Pacto de
Toledo.

El señor PRESIDENTE: Señor Griñán, le ruego que vaya concluyendo.




El señor GRIÑAN MARTINEZ: Voy concluyendo.

Quedan algunas enmiendas más que no son menores. ¿A qué viene, por
ejemplo, esa regulación de la incapacidad permanente, que nada tiene que
ver con el Pacto de Toledo, y que nos devuelve a épocas pretéritas,
épocas de previsión social en las que se distinguía entre riesgos y
contingencias? Toda la regulación de la invalidez no sólo es regresiva,
que lo es, sino que además es un disparate que difícilmente va a poder
aplicarse.

Lo mismo ocurre con la prestación de muerte y supervivencia, que ustedes
en el artículo 1 la declaran contributiva y, cuando regulan la orfandad,
establecen pruebas de ingreso para acreditar el derecho a esta pensión,
convirtiendo una prestación contributiva en no contributiva. A mí me
parece bien que hagamos el debate sobre muerte y supervivencia, y además
creo que podríamos encontrar puntos de entendimiento, pero no lo hagan
por la puerta de atrás. Si es una pensión contributiva, no cabe
incorporar prueba de ingreso. Es incompatible lo uno con lo otro. Hay una
desnaturalización.

Y, para dar cima a esta escalada de infidelidades al Pacto de Toledo, el
proyecto pretende que el actual sistema de sanidad contributiva de los
funcionarios siga perviviendo incluso después del año 2000, con lo cual
va a ocurrir que serán los funcionarios públicos los únicos ciudadanos de
este país que, a partir del año 2000, van a pagar la sanidad por dos
vías: por sus impuestos y por las cotizaciones sociales, y hacen además
esta medida cuando existe abierta, como ustedes saben, una subcomisión de
Sanidad a la que ustedes están bombardeando con distinta munición, con
decretos-leyes, con correcciones de errores, con decisiones unilaterales,
y, para culminar, últimamente hasta con un decreto sobre gestión de la
incapacidad temporal por las mutuas que puede suponer la privatización
parcial del Sistema Nacional de Salud.

Nosotros queremos mantener vivo el consenso del Pacto de Toledo.

Pretendemos hacerlo y por eso nos opusimos a la enmienda a la totalidad,
pero queremos encontrar receptividad en el grupo de la mayoría a unas
enmiendas que suponen simplemente llevar a la ley lo que está acordado en
el Pacto de Toledo. Desde luego, lo que sí les digo también, señorías, y
con esto termino, es que el consenso es radicalmente incompatible con
cualquier maniobra que pretenda llevar recursos del sistema público al
sector privado y, si eso se produce, daremos por roto el consenso del
pacto de Toledo.

Muchas gracias. (Aplausos.--Varios señores Diputados: ¡Muy bien!)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Griñán.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Camps.

El señor Camps especifica que consume el turno en contra de las
enmiendas.




El señor CAMPS DEVESA: Señor Presidente, señorías, este portavoz ha
estado dudando hasta el último momento si consumir un turno de fijación
de posición o un turno en contra de las enmiendas presentadas a este
proyecto de ley, decidiéndose por lo último en virtud principalmente de
la intervención del que ha sido hoy y es habitualmente el portavoz en
estas materias del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. No
así, y por tanto no se generalice, porque todas las generalizaciones por
excesivas suelen ser malas, con el resto de intervinientes que han tenido
el turno de palabra precedente al de este portavoz.

El señor Presidente de la Cámara me ha pedido brevedad en mi
intervención. Ya dijo Séneca que la ciencia es larga y la vida es breve
y, haciendo un pequeño símil aquí, diré que la materia es muy extensa y
muy importante y poco es el tiempo que tiene este portavoz



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para proceder a la fijación de su turno en contra de las enmiendas
presentadas. Pero, parafraseando a otro filósofo que dijo que lo mejor
que la naturaleza ha dado al hombre es la brevedad de la vida, diré que
esperemos que lo mejor que la naturaleza haya dado a los políticos sea la
brevedad de su discurso. Pido perdón por anticipado por si no me puedo
centrar en muchas de las enmiendas a las que se han referido los grupos
que han intervenido con anterioridad.

Permítame una primera reflexión, señor Griñán, sobre todo para desvelar
preocupaciones. Hoy, con la aprobación que se va a producir por parte de
esta Cámara de este proyecto de ley, se da un paso importantísimo en la
profundización en el derecho a la protección social de todos los
ciudadanos de este país recogido en nuestra Constitución. Seguimos
avanzando en el camino del Pacto de Toledo. Seguimos avanzando en el
camino del acuerdo Gobierno-sindicatos y supone, a mi juicio, una
cuestión superimportante, permítanme resaltarlo.

En este país, las pensiones han dejado de ser un argumento electoralista
que genere inestabilidad o miedo. Por eso, señorías, este proyecto de ley
también plasma un compromiso de partido (déjennme decir que de partidos,
de muchos de los partidos presentes en esta Cámara) de alejar ese debate
de la contienda política y de mantener nuestro sistema de protección
social; y no sólo de mantenerlo, sino de consolidarlo, de racionalizarlo
y de que su crecimiento ordenado permita pagar las pensiones en el
futuro.

Además, señorías, es un proyecto con un amplísimo respaldo social; es un
proyecto que cuenta con un acuerdo entre Gobierno y sindicatos, un
Gobierno que ha hecho piedra angular de su política justamente el respeto
a ese diálogo social y el ejercicio continuado del mismo. Pero, señorías,
y desvelo preocupaciones, este proyecto es, ante todo, el compromiso
asumido por esta Cámara en el Pacto de Toledo en la pasada legislatura y
el compromiso que esta Cámara debe asumir hoy, cuando concluya este
debate.

Por otra parte, señorías, ha sido un proyecto ampliamente mejorado en el
trámite parlamentario. Ha sido un proyecto ampliamente mejorado, porque
se han aceptado muchísimas de las enmiendas presentadas por otros grupos
y, sobre todo, porque se ha ofertado una infinidad de enmiendas
transaccionales a lo que entendíamos eran aspectos sustanciales que
contenían enmiendas presentadas por otros grupos. En su libertad está
admitirlo o no, es algo que este portavoz va a respetar siempre, pero no
digan que no ha habido un esfuerzo de acercamiento, de entendimiento por
parte del grupo mayoritario de esta Cámara. Aún queda mucho camino por
recorrer en ese sentido, señorías, y nos queda el trámite parlamentario
del Senado para seguir mejorando, como bien ha dicho el señor Homs, el
proyecto de ley que en estos momentos se trae a debate en esta Cámara.

Incluso haré alguna referencia puntual a los aspectos que este portavoz
cree que deben seguir siendo objeto de acercamiento entre distintas
posturas políticas.

Sin embargo, señorías, creo que lo principal que debemos hacer hoy es
felicitarnos si somos capaces de mantener ese amplio consenso político
que el Pacto de Toledo representó para el conjunto de las fuerzas
políticas de este país, de este arco parlamentario.

He dicho que se ha trabajado mucho y bien en ponencia y en Comisión, y
tengan en cuenta, señorías, que se ha trabajado mucho y bien en un
proyecto parlamentario que tenía nada menos que 106 enmiendas, aun cuando
venía precedido de un consenso político y de un consenso social. Tal vez
algún grupo se dejó llevar por un determinado ardor opositor, pero lo que
nunca podrán decir es que el grupo parlamentario mayoritario no ha
atendido a las argumentaciones de cada una de esas enmiendas, ofertando
las transaccionales cuando lo creía oportuno, o por lo menos contestando
--si no podía ser-- en el trámite de Comisión. Reitero que es un camino
no concluido, pero que nadie se sienta, ni mucho menos, insatisfecho o
decepcionado. Estamos haciendo las cosas bien y creemos que el conjunto
de esta Cámara debe seguir en esa línea.

En aras de la brevedad a la que he hecho referencia con anterioridad,
permítanme que agrupe las enmiendas en dos claros bloques. Hay enmiendas
que chocan frontalmente con el espíritu del Pacto de Toledo y con la
literalidad del acuerdo Gobierno-sindicatos, y hay enmiendas que no lo
hacen.

En el primer bloque encontraremos --y reitero que la generalización
excesiva es mala-- la mayoría de las enmiendas del Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Sé, y me lo ha repetido hasta
la saciedad el portavoz de Izquierda Unida, que no era su intención, ni
mucho menos, el oponerse y chocar frontalmente con el Pacto de Toledo o
con el acuerdo con los sindicados, pero la literalidad de sus enmiendas
choca frontalmente con esos pactos políticos, así como con el acuerdo que
el Gobierno suscribió con los sindicatos. Ustedes en sus enmiendas chocan
con principios como el de reforzamiento de la proporcionalidad, de la
contributividad, de la separación gradual y transitoria de fuentes, que
es la única posibilidad de que se mantenga el equilibrio
financiero-económico de nuestro sistema; acuden a mecanismos ya
desterrados --su enmienda número 15-- de nuestra legislación y plantean
medidas que --le reitero lo que le dije en el debate de Comisión, señor
Vaquero--, aunque deseables, no son posibles económicamente. Las
pensiones no se pagan con declaraciones de voluntad; el voluntarismo no
conduce a nada; las pensiones se pagan consolidando nuestro sistema de
pensiones para que, consolidándolo hoy, podamos pagar las pensiones de
mañana.

Otro bloque de enmiendas, señorías, y a ellas haré una breve referencia,
sería el de las presentadas por el



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resto de los grupos parlamentarios de esta Cámara, aunque no la mayoría
de las del Grupo Mixto, que se incluyen en el bloque anterior, porque su
literalidad suele coincidir con las que con anterioridad he señalado del
Grupo de Izquierda Unida. En cambio, el resto de los grupos de esta
Cámara manifiestan en sus enmiendas esa lealtad absoluta al Pacto de
Toledo.

Al Grupo Catalán, dentro de esa lealtad, reitero, al Pacto de Toledo, le
queda una sola enmienda viva, y voy a intentar desvelarle, no
preocupaciones, sino los razonamientos necesarios, señor Homs, para que
salga de las dudas que pudiera mantener al respecto. Hoy ya es posible
cumplir el contenido de su enmienda en virtud de la legislación vigente
que tenemos en nuestro país y que no hemos hecho nosotros; en este caso,
es mérito del Grupo Parlamentario Socialista que se pueda atender a esas
situaciones de hecho. Lo que se plantea en su enmienda, si bien no está
generalizado en una disposición legal, está permitido que se produzca
justamente por disposiciones legales. Por tanto...




El señor PRESIDENTE: Señor Camps, le ruego que vaya concluyendo.




El señor CAMPS DEVESA: Concluyo, señor Presidente.

Permítame, señor Homs, que le diga que lo más adecuado sería la retirada
de esa enmienda.

En cuanto al Partido Nacionalista Vasco, le diría que en este caso no
podemos abrir un debate competencial. Hicimos un esfuerzo tremendo de
aproximación en la exposición de motivos para incluir incluso aquello que
nunca se debe incluir en una exposición de motivos, que son
justificaciones a algo que no va en el texto legal. Si a su grupo no le
ha parecido bastante, nosotros respetamos esa posición, pero creemos que
no podemos ir más lejos.

En cuanto al Grupo Parlamentario Socialista, señor Griñán, reitero: el
compromiso de mi grupo es absoluto con el Pacto de Toledo y creo que
también es absoluta la lealtad de su grupo al mismo. Sí que es cierto que
ha habido posiciones en donde no hemos encontrado el punto común, sobre
todo en cuanto a la parte sustancial de este pacto. En cambio, entiendo
que sí hay otras posiciones que, sin afectar a lo fundamental, ya no
deberían ser mantenidas por su grupo. Y muy brevemente le digo: creo que,
en cuanto al artículo 1, está garantizada plenamente, no sólo por el
compromiso político con el Pacto de Toledo, sino por la propia dicción
del articulado del proyecto de ley, la suficiencia del sistema. Usted
dijo en Comisión que los adverbios nunca añaden nada a un texto legal.

Evidentemente, lo que hoy pide que se añada, de exclusivamente o
suficientes, usted mismo reconoce que tampoco se va a admitir. Yo le voy
a decir, señor Griñán, quién garantiza la suficiencia de nuestro sistema
de pensiones: lo garantizan los presupuestos generales que cada año se
aprueban en esta Cámara por todos los diputados, en virtud del proyecto
de ley que el Gobierno remite a la Cámara. Ahí hay suficiencia necesaria.




El señor PRESIDENTE: Concluya, señor Camps.




El señor CAMPS DEVESA: En cuanto al período transitorio, creo que es un
tema que deberemos seguir discutiendo en el Senado. Pero, y concluyo ya,
señor Presidente, hoy creo que se pone claramente de manifiesto que hay
un Gobierno en este país que cumple sus compromisos, que hace del diálogo
social piedra angular de su política, y también creo que hoy se pone de
manifiesto y, por tanto, entiendo que es un gran día, que los distintos
grupos políticos con representación parlamentaria en esta Cámara son
capaces de ponerse de acuerdo en materias tan sustanciales, que afectan a
derechos tan básicos de los ciudadanos, como es el contenido de este
proyecto de ley. Hoy, en definitiva, señorías, es un gran día para los
pensionistas de este país y para los que, evidentemente, aspiramos a
serlo dentro de algún tiempo.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos.) El señor PRESIDENTE:
Gracias, señor Camps.

Entramos en las votaciones.

Votaciones de las enmiendas y del dictamen del proyecto de ley sobre
consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.

Votamos, en primer lugar, las enmiendas del Grupo Mixto y, dentro de
ellas, en cuatro bloques, las del señor Vázquez. Votación de la enmienda
número 86, del señor Vázquez.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 315; a
favor, tres; en contra, 311; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación sobre las enmiendas números 85, 88, 89, 90, 91 y 96, del señor
Vázquez.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 312; a
favor, 20; en contra, 289; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votación de la número 98, del señor Vázquez.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 314; a
favor, 28; en contra, 285; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Restantes enmiendas del señor Vázquez.

Comienza la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 311; a
favor, 25; en contra, 284; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votación sobre las enmiendas de la señora Lasagabaster, del Grupo
Parlamentario Mixto. En primer lugar, la número 100.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 315; a
favor, tres; en contra, 311; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación sobre las enmiendas números 101 y 105, de la señora
Lasagabaster.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 314; a
favor, 25; en contra, 288; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votación sobre la enmienda número 103, de la señora Lasagabaster.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 314; a
favor, 20; en contra, 174; abstenciones, 120.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación sobre la enmienda 104.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 315; a
favor, 147; en contra, 167; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación sobre la enmienda 106.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 315; a
favor, 10; en contra, 303; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda también rechazada.

Votación sobre las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). En
primer lugar votamos las enmiendas números 35 y 36.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 311; a
favor, 10; en contra, 284; abstenciones, 17.

El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votación sobre la número 38, del Grupo PNV.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 315; a
favor, 46; en contra, 268; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación sobre las enmiendas números 39 y 40, del Grupo Vasco.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 316; a
favor, 148; en contra, 166; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 53, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió).

Comienza la votación. (El señor Homs i Ferret pide la palabra.)
Señor Homs.




El señor HOMS I FERRET: Esta enmienda, señor Presidente, había quedado
retirada; lo que pasa es que no me lo había usted solicitado y lo
comunico ahora. Tras la intervención del portavoz del Partido Popular
queda retirada esta enmienda. (Rumores.) El señor PRESIDENTE: Gracias,
señor Homs.

Votación sobre las enmiendas del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya. En primer lugar, sometemos a votación la
enmienda número 26.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 315; a
favor, 23; en contra, 173; abstenciones, 119.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación sobre la enmienda número 27, del Grupo de Izquierda Unida.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 314; a
favor, 20; en contra, 289; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación sobre la enmienda número 31, del Grupo de Izquierda Unida.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 313; a
favor, 24; en contra, 286; abstenciones, tres.




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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación sobre las enmiendas números 7 y 30.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 316; a
favor, 23; en contra, 170; abstenciones, 123.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votación sobre las enmiendas números 2, 3, 5, 6, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 21, 24 y 28, del Grupo de Izquierda Unida.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 314; a
favor, 20; en contra, 292; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votación sobre la enmienda número 32, del Grupo de Izquierda Unida.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 316; a
favor, 21; en contra, 292; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación sobre las enmiendas números 12, 22 y 23.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 316; a
favor, 141; en contra, 173; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Restantes enmiendas del Grupo de Izquierda Unida.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 313; a
favor, 24; en contra, 287; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las restantes enmiendas del Grupo
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Votación sobre las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. En
primer lugar, la número 58.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 316; a
favor, 122; en contra, 173; abstenciones, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Votación sobre las enmiendas números 57, 65 y 68.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 316; a
favor, 141; en contra, 173; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas. (Rumores.)
Señorías, les insisto en que guarden silencio en el momento de emitir su
voto porque los comentarios en voz alta inducen a confusión y no es
adecuado para la formación de la voluntad de cada Diputado y de cada
grupo.

Enmiendas números 69 y 70, del Grupo Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 316; a
favor, 142; en contra, 168; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmienda número 76, del Grupo Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 315; a
favor, 125; en contra, 186; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Restantes enmiendas del Grupo Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 315; a
favor, 145; en contra, 168; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las restantes enmiendas del Grupo
Socialista.

Votaciones correspondientes al dictamen de la Comisión. En primer lugar,
sometemos a votación los artículos 2 y 3.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 315; a
favor, 167; en contra, 127; abstenciones, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados los artículos.

Votación sobre los artículos 1 y 8.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 315; a
favor, 171; en contra, 143; abstenciones, una.




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El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados los artículos.

Votación sobre la disposición final segunda.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 316; a
favor, 169; en contra, 147.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la disposición final segunda.

Votación sobre el artículo 7.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 316; a
favor, 193; en contra, cuatro; abstenciones, 119.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votación sobre el artículo 9.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 315; a
favor, 191; abstenciones, 124.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votación sobre el artículo 10.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 315; a
favor, 187; en contra, siete; abstenciones, 121.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votación sobre el artículo 11.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 315; a
favor, 286; en contra, nueve; abstenciones, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votación sobre el artículo 13.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 316; a
favor, 312; en contra, dos; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votación sobre la disposición derogatoria y las disposiciones
adicionales.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 314; a
favor, 293; en contra, dos; abstenciones, 19.

El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las disposiciones mencionadas.

Votación sobre el resto del articulado y disposiciones.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 315; a
favor, 294; en contra, 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan, en consecuencia, aprobados.

Finalmente, votación sobre la exposición de motivos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 312; a
favor, 290; en contra, 21; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.




--PROPOSICION DE LEY ORGANICA REGULADORA DE LA CLAUSULA DE CONCIENCIA DE
LOS PERIODISTAS, RECONOCIDA EN EL ARTICULO 20.1.D) DE LA CONSTITUCION
ESPAÑOLA (Número de expediente 122/000011)



El señor PRESIDENTE: Dictamen de la Comisión sobre la proposición de ley
orgánica reguladora de la cláusula de conciencia de los periodistas,
reconocida en el artículo 20.1.d) de la Constitución española. (El señor
Vicepresidente, Fernández-Miranda y Lozana, ocupa la Presidencia.) El
señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señorías, al tratarse
de una ley orgánica la votación se producirá, obviamente, al final del
debate y en ningún caso antes de las dos de la tarde.

Para la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra la señora Uría. (Rumores.) ¡Silencio,
señorías!



La señora URIA ECHEVARRIA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, lo avanzado de la hora y lo que nos queda todavía en el orden
del día exige brevedad, y así lo voy a intentar. El objeto del proyecto
de ley orgánica que vamos a debatir a continuación, y respecto del cual
sostendré... (Rumores.) El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y
Lozana): Un momento, señora Uría.

Señorías, les ruego silencio. (Pausa.) Puede continuar, señora Uría.




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La señora URIA ECHEVARRIA: Gracias, señor Presidente.

Hacía referencia a lo avanzado de la hora, que me lleva a ser lo más
breve posible en la defensa de la enmienda que me queda viva. El objeto
del proyecto de ley orgánica es defender la libertad de conciencia de los
informadores frente a los cambios de orientación de un medio de
comunicación. La Constitución regula esta faceta de la libertad de prensa
entendiendo que el profesional de la información, además de ser un
asalariado respecto a su empleador, tiene un compromiso creativo que
interesa no sólo a sus patronos sino también a toda la sociedad. Esta
faceta es la que ha hecho que a pesar de que el artículo 1º, tal como ha
salido de la ponencia y la Comisión, recoge prácticamente la enmienda
número 1, del Grupo Vasco, se sostenga la parte de ella que no ha sido
recogida, por entender que la literalidad de nuestro precepto regula
mejor esta cláusula de conciencia como garantía de la libertad individual
de los profesionales de la información y también como garantía
institucional del libre y efectivo ejercicio del derecho a la
información.

La enmienda referida al punto 3 del artículo 2 del proyecto ha sido
retirada por mi grupo por considerar que, pese al interés que tiene su
contenido al referir la posibilidad de utilizar la cláusula de conciencia
ante las pretensiones de la empresa informante --no ya sólo frente a su
dirección-- que supongan un impedimento o limitación del pluralismo
político y social en un Estado de Derecho, tendría este párrafo aislado
un difícil encaje en la estructura del artículo 2º, tal y como ha salido
aprobado por la Comisión. Entiendo además que un comportamiento
empresarial de este tipo, bien se trate de un medio público o privado,
encajaría casi en la esfera de lo ilícito penal. Es por ello por lo que
solamente someteremos a votación de la Cámara la enmienda que nos queda
viva respecto al tenor literal del artículo 1º.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora Uría.

Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ RAMOS: Señor Presidente, también con la misma brevedad,
pero me permitirán que consuma algún segundo para indicar la satisfacción
que supone para nuestro grupo ver que por fin, después de intentarlo en
varias legislaturas, llega a feliz término esta proposición en su trámite
en el Congreso.

Creo que la ponencia ha realizado un buen trabajo, y el mejor indicio de
ello es que se llega con un texto bastante consensuado, pero incluso en
el mantenimiento de alguna enmienda o de nuestro voto particular se sigue
contemplando el intento de mejorar todavía más el texto. Ha habido alguna
reforma significativa, como el simple enunciado que deja de hablar de
periodista para hablar de profesional de la información, lo cual se
ajusta seguramente mejor a los nuevos requerimientos de la realidad en el
mundo contemporáneo, en las sociedades desarrolladas. Pese a esta buena
voluntad manifestada por los distintos grupos parlamentarios, pese a que,
como digo, nuestro grupo va a votar favorablemente y estamos contentos
por la aprobación de esta ley orgánica, sin embargo, lamentamos que el
partido mayoritario no haya transigido en algún aspecto concreto como el
que justifica el mantenimiento de nuestro voto particular, que
significaba en la proposición que presentábamos en su día unos elementos
constitutivos del objeto del derecho fundamental a regular en su artículo
2 y que ahora, por razones técnicas después del trabajo de la ponencia,
sería un nuevo artículo 4. Este artículo viene a decir que los
profesionales de la información, en cualquiera de sus facetas, tienen
derecho --un derecho, para nosotros, irrenunciable en su defensa-- a que
se respete el contenido y la forma en que ha sido elaborada la
información y que, por tanto, en aquel caso en que sea sustancialmente
modificado (como decía una enmienda defendida por el Partido Socialista,
que con mucho gusto nosotros hemos tratado de integrar, y si ellos están
de acuerdo lo ofrecemos como transaccional para integrarlo en este voto
particular y evitar una votación), como digo, si se produjera un cambio
sustancial de la información, no podría la empresa periodística obligar a
que fuera publicado firmado con el nombre, seudónimo reconocido o algún
otro tipo de característica que identificara al periodista o al
profesional de la información, que es al que se le había modificado
sustancialmente el sentido de la información elaborada. A nuestro modo de
ver, no sirve invocar la legislación existente en materia de derecho de
autor porque es otro tipo de regulación. Estamos hablando de una ley
orgánica que regula un derecho fundamental susceptible de acudir en
amparo y, por tanto, no estaría protegido desde el punto de vista del
derecho fundamental por la legislación existente en materia de derecho de
autor.

Quisiera acabar esta intervención reiterando algo que decía al presentar
la proposición de ley y que creo que es justo volver a plantear cuando
hoy defiendo este voto particular. Una de las virtualidades de esta ley
es que, en un momento en que el mercado laboral provoca un deterioro
profundo de las condiciones del ejercicio de la digna profesión del
periodista o del informador, es bueno defender el factor humano de la
información, algo que se recuerda recientemente cuando se inaugura un
museo de las noticias, en Washington, que concluye con una torre de
cristal que rememora los 934 casos de periodistas muertos en el ejercicio
de su profesión. Yo creo que en esa dignificación de la profesión de los
informadores, en estos momentos de grandes concentraciones, de grandes
holdings, o de estar sometidos a los imperativos, en



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ocasiones demasiado excluyentes, de ese factor humano por parte de las
nuevas tecnologías de la comunicación, seguramente es bueno volver a
insistir, cuando hablamos de un derecho fundamental, con la menor
retórica posible pero sí con convencimiento, repito que es bueno insistir
en esa dignidad necesaria para el funcionamiento de la democracia en la
profesión periodística.

Reitero el agradecimiento a los otros grupos por el apoyo a una
proposición de este grupo parlamentario, anuncio el voto favorable y pido
también a SS. SS. que voten nuestro voto particular.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Alcaraz.

Para la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario
Socialista, tiene la palabra el señor Jover.




El señor JOVER PRESA: Gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, mi grupo mantiene solamente para este
trámite la enmienda número 17, que pretendía una pequeña reforma del
artículo 2, párrafo cuarto, de la proposición. Como dicho precepto fue
eliminado durante el trámite de ponencia, también mantenemos como voto
particular ese precepto, a fin de que se pueda votar nuestra enmienda.

Ahora bien, hemos comprobado, señor Presidente, que es cierto lo que dice
el representante de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Su voto
particular, tal y como ya se hizo en Comisión, incorpora nuestra enmienda
en la medida en que era solamente una palabra que, aunque pequeña,
introducía un significado diferente a ese precepto. Por tanto, en la
medida en que el voto particular de Izquierda Unida ya incorpora nuestra
enmienda, nosotros no tenemos ningún inconveniente en retirar la enmienda
número 17 y el voto particular, y votar a favor del voto particular de
Izquierda Unida, que plantea un artículo 4º nuevo.

Por añadir algún argumento más a los que acaba de dar el señor Alcaraz,
quiero recordar que es cierto que, durante el debate en ponencia, por el
representante del Grupo Parlamentario Popular se aportó como argumento
--ya se ha dicho aquí--, y supongo que hoy se volverá a argumentar en
esta línea, que este precepto que se refiere al respeto al contenido y a
la forma de la información elaborada (dice que en caso de que se
produjeran alteraciones la información solamente podrá difundirse con el
nombre, seudónimo o signo de identificación de un informador si
previamente éste otorga su consentimiento) es innecesario e inútil,
puesto que este derecho ya está protegido, ya está defendido como derecho
de autor. Es verdad. Yo he recuperado viejos recuerdos de cuando fui
ponente de la Ley de Propiedad Intelectual y es cierto que ésta, en su
artículo 14.4, incorpora dentro de los derechos morales de autor este
aspecto del respeto al contenido de la información. Tenía razón el
ponente del Grupo Parlamentario Popular cuando decía que este tema ya
estaba legislado. Ahora bien, a nosotros nos parece, en la línea de lo
que decía el señor Alcaraz, que es bueno mantenerlo aquí por la razón que
él acaba de dar, porque esta es una ley orgánica y la Ley de Propiedad
Intelectual no lo era. Por tanto, aunque el tema fue muy debatido en su
momento, la Ley de Propiedad Intelectual no desarrolla el artículo
20.1.c) de la Constitución --libertad científica, artística y técnica-- y
por tanto no establece ningún derecho fundamental en el sentido de los
derechos que están protegidos por el amparo y por el procedimiento
preferente y sumario. De manera que si este derecho al contenido de la
información no lo recuperamos nuevamente y lo incorporamos en esta ley
orgánica, será un derecho con una protección menor, será un derecho que
no tendrá la protección ni del recurso de amparo ni del procedimiento
preferente y sumario que protege solamente a los derechos fundamentales
que están, como todos sabemos, en la sección 1ª del capítulo segundo del
título I de nuestra Constitución. Por esa razón nos parece que es bueno
mantener en esta ley orgánica ese precepto, para que así se incorpore
como contenido del derecho de la cláusula de conciencia y, por tanto,
para que pueda disfrutar de la máxima protección que reconocen nuestra
Constitución y nuestras leyes para estos derechos fundamentales.

Por lo demás, estoy de acuerdo en que tampoco este es un tema sustancial,
y quiero también repetir lo que se dijo en Comisión y lo que dijimos
nosotros en el debate de toma en consideración. Mi grupo parlamentario
expresa su plena satisfacción porque finalmente, y tras una accidentada y
larga tramitación que se ha extendido a lo largo de dos legislaturas, uno
de los pocos derechos fundamentales que quedaban por desarrollar de los
que están incluidos en nuestra Constitución lo sea mediante su
correspondiente ley orgánica. Por consiguiente, yo coincido con la
satisfacción que expresaba el señor Alcaraz --y que supongo que también
expresarán posteriormente otros Diputados--, moderada ciertamente, porque
es verdad que no parece haber habido una gran demanda social respecto a
la regulación de esta ley orgánica, al menos si nos atenemos al nulo
interés que parece haber despertado en la opinión pública y en lo que
algunos llaman la opinión publicada. Lo cierto es que la ley tenía que
hacerse. No podemos coincidir con el escepticismo que parecía
desprenderse de la intervención del portavoz del Grupo Popular en
Comisión, un escepticismo, a nuestro juicio, tan exagerado que en algún
momento pareció que estaba haciendo un turno en contra de la ley.

Nosotros no podemos compartir ese escepticismo porque nos parece de todas
formas que esta es una ley buena, oportuna; expresamos nuestro pleno
apoyo a todo su contenido y creemos que es necesaria porque se enmarca
muy claramente



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dentro de esa concepción de las libertades de información que estableció
nuestra Constitución; una concepción novedosa, innovadora, que ampliaba
totalmente el concepto viejo del liberalismo decimonónico de la libertad
de prensa para incorporarlo en lo que se ha de entender como el Estado
social y democrático de Derecho.

En efecto --y acabo, señor Presidente--, no olvidemos que nuestra
Constitución, cuando ha regulado las libertades de información y de
comunicación lo ha hecho en dos aspectos muy diferentes y haciendo
claramente una distinción. Por una parte, el artículo 20.1 a), libertad
de expresión, la clásica, la de siempre, la tradicional que tiene un
sentido unidireccional, el que expresa sus ideas, sus opiniones. Por otra
parte, artículo 20.1 d) --y aquí está la auténtica novedad--, libertad de
información, en el sentido de que todos los españoles, todos y no
solamente los profesionales de la información, tenemos derecho a
transmitir y a recibir información veraz. Ahora y aquí no estamos
hablando de ideas, señor Presidente, sino de hechos, de noticias; que
para poder disfrutar del pleno apoyo, de la protección de la
Constitución, tienen que ser veraces, y la veracidad, a mi juicio, es una
idea fundamental en este aspecto que se enmarca claramente --y con ello
ya acabo-- dentro de esa idea que está en la jurisprudencia de nuestro
Tribunal Constitucional de que aquí no estamos hablando solamente de
derechos individuales, no estamos hablando solamente de derechos de los
periodistas, que también; estamos hablando de derechos de todos los
ciudadanos, de derechos del público a recibir información veraz y de algo
más que derechos, de un contenido institucional que se da a este artículo
20, y significa que se considera algo fundamentalmente necesario para la
formación de una opinión pública libre en una sociedad democrática.

Recuerdo, señor Presidente, que precisamente la cláusula de conciencia
está conectada con el artículo 20.1 d) y no con el 20.1 a); está
conectada con la libertad de información, con el derecho de todos los
ciudadanos a recibir información veraz.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Gracias, señor
Jover.

Entiendo retiradas las dos enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.

¿Algún Grupo Parlamentario desea consumir un turno en contra de las
enmiendas? (Pausa.)
En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor
Muñoz-Alonso.




El señor MUÑOZ-ALONSO Y LEDO: Muchas gracias, señor Presidente.

También me felicito, en nombre de mi grupo, de que esta proposición no de
ley, originalmente presentada por Izquierda Unida, haya llegado a este
trámite en el Pleno del Congreso. Entre todos hemos intentado mejorarla,
creo que lo hemos conseguido, y tenemos a la vista un dictamen que me
parece positivo.

Voy a intentar explicar por qué no podemos apoyar las enmiendas que
acaban de ser defendidas. Estamos ante una ley corta, pero muy difícil y
no es extraño que haya tardado tantos años en llegar a esta fase de su
tramitación. Es difícil porque todos pueden tener la tentación (y así me
da la impresión, por las intervenciones que han tenido los portavoces del
Grupo de Izquierda Unida y del Grupo Socialista), todos podemos tener la
tentación, quizá hasta nosotros mismos en algún momento --y hemos
retirado alguna enmienda, en su caso--, de hacer una ley exorbitante, es
decir, con el pretexto de la cláusula de conciencia de los periodistas
introducir otros aspectos, aspectos de derecho laboral, de derecho de
propiedad intelectual, de derecho de empresa, o de organización y control
de los medios públicos, que, evidentemente, no era lugar para abordarlos.

Quisiera decir con toda brevedad, que estamos ante una institución, la
cláusula de conciencia de los periodistas o de los profesionales de la
información, que se mueve en torno a dos ejes: en primer lugar, el ámbito
de la conciencia y, por tanto, una conexión muy estrecha con la libertad
ideológica del artículo 16 de nuestra Constitución; hacemos alusión al
reducto íntimo de las personas, en este caso concreto al reducto íntimo
de los periodistas, y esta cláusula trata de defender y garantizar de
alguna manera ese reducto íntimo que es la conciencia. Por otra parte,
nos encontramos en un ámbito en el que obligadamente tenemos que abordar
un aspecto de relaciones laborales en la empresa informativa, y en ese
aspecto tenemos que tener muy claro que toda empresa --nadie lo ha negado
aquí, evidentemente-- tiene pleno derecho a fijar su orientación
editorial ideológica.

Discrepando de lo que acaba de decir el señor Jover, nos hallamos ante un
derecho constitucional, que no fundamental --lo hemos dicho en la
Ponencia--; un derecho que está en la Constitución, por tanto es
constitucional, pero que no forma parte del núcleo básico de los derechos
fundamentales y que es --quisiera insistir en ello-- un derecho derivado
de la comunicación de la información. Aquí no tiene nada que ver la
recepción. Por eso nos oponíamos a que se hablara de los ciudadanos,
etcétera, porque es un derecho del periodista y de su conciencia. Por
tanto, estamos en el aspecto de la comunicación y no en el de la
recepción de la información. Nos situamos en el lado del informador y no
del que recibe la información. Es por eso por que no nos parecía adecuada
la parte que quedaba viva de la enmienda número 1, del PNV, y tampoco la
enmienda del Grupo Socialista,no sólo porque hace referencia a los
derechos de autor, que están regulados en otro aspecto, como el propio
señor Jover ha señalado, sino porque, como en ponencia y en Comisión
indicamos



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y creo que insistimos en ello, no tiene en cuenta las condiciones de
trabajo presentes en las redacciones de los medios informativos donde
cada vez es más frecuente el trabajo en equipo, no se firman los
artículos o se firman en bloque por varios profesionales del informador;
por tanto esa enmienda, desde nuestro punto de vista, carecía de sentido.

Por eso nosotros apoyamos el dictamen de la Comisión.

Creo que hemos hecho una ley ampliamente comprensiva, que incluye el
aspecto clásico de la cláusula de conciencia, lo que se suele llamar el
cambio de orientación; ese otro concepto, que se ha discutido en alguna
ocasión, del cambio de medio y otro aspecto, menos conectado con la
visión clásica, que es incluir la deontología o la ética profesional y
hacer, por tanto, una ley que va mucho más allá de lo que ha sido
habitual en los planteamientos de los teóricos y de quienes se han
ocupado de esta cláusula, porque Derecho comparado apenas tenemos; no
podemos hacer referencia a las leyes de otros países.

Por todo ello y sin entrar en más detalles, señor Presidente, quiero
decir en nombre de mi grupo que apoyamos el dictamen de la Comisión; que
por las razones que he intentado explicar, no podemos aceptar las
enmiendas y que, en cualquier caso, debemos agradecer a todos los grupos
parlamentarios la colaboración que han prestado para llegar a ese fruto
de consenso que es el proyecto que se va a votar.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Muñoz-Alonso.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
En nombre del Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el
señor Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Mi grupo se congratula del buen resultado de esta proposición que acaba
con aquella metáfora del Godot constitucional. La cláusula de conciencia
de los periodistas, por tanto, tendrá muy en breve auténtica plasmación
legislativa.

Pensamos que, a lo largo de los trabajos de ponencia y Comisión, el
proyecto ha sido mejorado sustancialmente, y así hay que entenderlo.

Entendemos que ha sido mejorado sustancialmente porque se procede a
regular, a través de ese instrumento tan extraordinario de ley orgánica,
lo que es el núcleo esencial de este derecho de los periodistas,
configurado además como una garantía institucional del derecho a recibir
libremente información veraz. Por consiguiente, quedan fuera del mismo,
como así se ha señalado, algunos otros aspectos que cabría situar bien
dentro del derecho moral de autor, que encuentra mejor ubicación en la
Ley de Propiedad Intelectual, como algunas otras consideraciones respecto
de este derecho que pueden afectar al pluralismo informativo o a
cualquier consideración de otro tipo. En el fondo, existe el
reconocimiento unánime, como ocurre en otros ámbitos de nuestro
ordenamiento, por ejemplo en el derecho a la educación y la libertad de
enseñanza, que no nos encontramos ante puras actividades de libertad
económica del artículo 38 de la Constitución, sino que afectan realmente
a derechos fundamentales que precisan estas garantías.

Decimos que estamos conformes con el resultado de la Comisión, en la
medida que no es la ley orgánica la que convierte a los derechos en
fundamentales, sino que son los derechos fundamentales los que tienen que
ser desarrollados precisamente a través de este instrumento y, por tanto,
no era preciso engordar el contenido de la ley con inclusiones de uno u
otro tipo.

Manifestamos nuestra voluntad de votar favorablemente el contenido del
dictamen de la Comisión; felicitarnos, como he dicho anteriormente, por
acabar con lo que había sido definido como Godot constitucional y,
obviamente, reconocer y manifestar que el estatuto del periodista, el
estatuto del personal de la información, no se encontrará pura y
simplemente, faltaría más, en esta ley orgánica, sino en disposiciones de
otro tipo, teniendo en cuenta su consideración de autor en la Ley de
Propiedad Intelectual, o su consideración de profesional sujeto al
estatuto laboral, en el Estatuto de los Trabajadores.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Silva.

Vamos a proceder a la votación. (El señor Presidente ocupa la
Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Votaciones sobre la proposición de ley orgánica
reguladora de la cláusula de conciencia de los periodistas, reconocida en
el artículo 20.1.d) de la Constitución española.

Votamos, en primer lugar, la enmienda número 1, del Grupo Parlamentario
Vasco (PNV).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 302; a
favor, 140; en contra, 162.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votación del voto particular del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 303; a
favor, 135; en contra, 168.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado el voto particular del Grupo de
Izquierda Unida.




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Votación del dictamen.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 305; a
favor, 303; en contra, uno; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Votación final de la totalidad del proyecto, dada su naturaleza orgánica.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 305; a
favor, 305.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la proposición de ley orgánica.

El Pleno se reanudará a las cuatro de la tarde.

Se suspende la sesión.




Eran las dos y veinte minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las cuatro de la tarde.




DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY ORDENADORA DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL (Número de expediente 121/000030)



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Punto VIII del orden del día: Debates de totalidad de iniciativas
legislativas. En primer lugar, proyecto de ley ordenadora de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la que se ha presentado una
enmienda de totalidad por la señora Lasagabaster, del Grupo Parlamentario
Mixto.

Previamente, va a presentar el proyecto ante el Pleno, en nombre del
Gobierno, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, señor Arenas.




El señor MINISTRO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (Arenas Bocanegra): Señor
Presidente, señoras y señores Diputados, con brevedad comparezco hoy ante
el Pleno al objeto de cumplimentar el trámite de presentación a las
Cortes Generales del proyecto de ley ordenadora de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.

Como saben SS. SS., a lo largo de su historia la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social se ha ido acomodando con eficacia demostrada a las
sucesivas modificaciones sociales y políticas. En nuestra opinión, este
es el momento de dar un salto adelante en esta evolución mediante el
texto que hoy presento ante la Cámara, que pretende la ordenación de la
Inspección de Trabajo y la Seguridad Social de cara al futuro.

En opinión del Gobierno, resulta inaplazable la necesidad de establecer
un marco legislativo nuevo para la regulación de dicha inspección, habida
cuenta de que la ley vigente, la Ley 39/1962, de 21 de julio, ha quedado
claramente desactualizada hace ya tiempo como consecuencia natural de los
cambios políticos y administrativos que se han registrado en España en
los últimos 35 años y, muy especialmente, tras la Constitución de 1978.

En esta línea, cuando en mayo de 1996 el actual Gobierno accedió a sus
funciones, consideró necesario que la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social se acomodase con mayor rigor al principio constitucional del
Estado de las autonomías, así como proceder a su modernización conceptual
y operativa. Naturalmente, ello requería la elaboración de una nueva ley
ordenadora de dicha inspección, cuyo anteproyecto ha sido redactado en el
seno de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.

En septiembre de 1996, se remitió a los consejeros de las comunidades
autónomas un documento sobre los principios inspiradores de la futura ley
y un cuestionario para su cumplimentación, de tal suerte que el Gobierno
ha podido contar previamente con el necesario diálogo con las comunidades
autónomas, y, sobre todo, con la opinión de las mismas. Posteriormente,
se solicitaron los respectivos pareceres de la Agencia de Protección de
Datos, del Consejo Económico y Social, del Consejo General del Poder
Judicial y del Consejo de Estado, los cuales se manifestaron en sentido
favorable al anteproyecto, bien que formulando observaciones o
matizaciones parciales a aspectos concretos que se han incorporado al
proyecto que hoy presento ante la Cámara.

Los principales objetivos de esta ley son los siguientes. El primero de
ellos sin duda, como decía anteriormente, la adecuación al Estado de las
autonomías. Se sustituye una ley centralista por otra de signo contrario,
estableciendo fórmulas comunes para que cada Administración participe
efectivamente en la dirección y en el control de la actividad inspectora.

En segundo lugar, la modernización de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social. Los cambios de toda índole producidos desde 1962 han
exigido en estos momentos diseñar una nueva concepción organizativa y
funcional, profundizar en la colaboración interadministrativa y potenciar
las facultades y medios de la inspección en su función de lucha contra
todo tipo de fraude social. También hemos intentado mayor
perfeccionamiento legislativo, y hemos pretendido afianzar las garantías
jurídicas del ciudadano ante la inspección y su homologación con otros
sectores similares de la Administración del Estado, como la
Administración tributaria, reforzando su mutua coordinación. Asimismo se
resuelve la indefinición legal en que se



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encuentra el cuerpo de controladores laborales, integrándolo en el nuevo
cuerpo de subinspectores de empleo y Seguridad Social, al que se dota de
mayores facultades.

Quiero significar también, señorías, que el proyecto pretende, en todo
caso, la definición y objeto del sistema de inspección acorde con los
mandatos de los convenios números 81 y 129 de la OIT, ratificados por
España. El sistema se compone de los funcionarios de los cuerpos
superiores de inspectores de Trabajo y Seguridad Social y, como he dicho,
de los nuevos subinspectores de empleo y Seguridad Social.

El proyecto de ley adopta un modelo de sistemas de inspección único e
integrado, que concibe la función inspectora como de ejercicio compartido
por las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, en la
línea declarada por el Tribunal Constitucional en sus sentencias, entre
otras, de 3 de octubre de 1991 y de 28 de noviembre de 1996. Las
comunidades autónomas ejercerán sus facultades propias respecto de la
inspección, a cuyo fin se configuran la conferencia sectorial de asuntos
laborales, como órgano de colaboración compartida en los temas generales
y comunes al conjunto de las administraciones, y las comisiones
territoriales, como órgano de cooperación bilateral en cada uno de los
territorios.

En mi opinión, señorías, el proyecto de ley supera ampliamente el actual
régimen de convenios de colaboración en materia de Inspección de Trabajo,
que se ha mostrado a estas alturas abiertamente insuficiente. El proyecto
proporciona a cada comunidad autónoma las facultades de dirección de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la determinación de los
objetivos que corresponden a su competencia y control, y la participación
directa, en coordinación con los de competencia estatal. Se crea una
autoridad central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que dota al sistema de cohesión,
de unidad técnica de criterio y de dirección.

El proyecto de ley da un nuevo enfoque funcional de la inspección, basado
--y esto me parece importantísimo-- en la especialización, en la
programación de actuaciones y en el trabajo en equipo, y refuerza también
el carácter nacional del cuerpo superior de inspectores de Trabajo y
Seguridad Social y el régimen convenido en el funcionamiento de la
inspección. En este sentido, se crean unidades especializadas de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo que va a permitir la
necesaria --y perdón por la redundancia-- especialización de la acción
inspectora y la aplicación de los principios de acción y trabajo en
equipo.

En conclusión, señor Presidente, y como resumen, este proyecto de ley que
tengo el honor de presentar a SS. SS. da adecuada respuesta al principio
constitucional del Estado de las autonomías, articulando la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social como una auténtica administración común de las
autonómicas y de la del Estado, fundamentada en la cooperación y la
colaboración mutua y leal entre ambos bloques de administraciones. El
proyecto de ley, asimismo, sienta las bases normativas que conducen a la
modernización de la función inspectora, lo que va a redundar directamente
en el perfeccionamiento y la elevación de los niveles de eficiencia de la
Inspección de Trabajo.

Me permito por todo ello, señor Presidente, solicitar la colaboración de
SS. SS., que de antemano agradezco con toda sinceridad, al objeto de que,
mediante el estudio riguroso del contenido de este proyecto de ley y con
las aportaciones que consideren oportunas en toda su tramitación
parlamentaria, se perfeccione su texto en lo posible, buscando siempre
que la Inspección de Trabajo se consolide como el valioso instrumento que
ha sido en el pasado y que, en opinión del Gobierno, sin duda mejorará en
el futuro con este proyecto de ley.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Ministro.

Como anticipamos, se ha presentado una enmienda de totalidad por la
señora Lasagabaster, del Grupo Parlamentario Mixto. Para su presentación
y defensa, tiene la palabra la señora Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Ministro, señoras y señores Diputados, intervengo en este caso en
nombre de Eusko Alkartasuna y del Bloque Nacionalista Galego en defensa
de esta enmienda a la totalidad, solicitando al Gobierno la retirada o
devolución del proyecto de ley, relativo a la ordenación de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social.

¿Por qué lo pedimos? Porque entendemos que no se adecua a uno de los
objetivos claves de este proyecto de ley. De los tres objetivos que ha
señalado el Ministro y que aparecen en la exposición de motivos, uno, es
el relativo a la adecuación de una ley preconstitucional, la Ley 39/1962,
que respondía a un modelo autoritario. Era necesario pasar a una ley que
estuviera conforme con nuestro ordenamiento jurídico, basada en
principios de libertad, de pluralidad, etcétera. Un segundo motivo era la
adecuación del sistema de la Inspección de Trabajo al Estado autonómico.

Y un tercer motivo era adaptar o conformar la Inspección de Trabajo a la
complejidad que el tiempo ha ido aportando a la legislación laboral.

Nuestra pretensión con esta enmienda de totalidad se circunscribe a ese
segundo objetivo: adecuar el sistema de la Inspección de Trabajo al
Estado autonómico.

¿Responde o no responde? Habrá que empezar a reflexionar sobre qué es lo
que entendemos realmente por Estado autonómico. Para algunos Diputados de
esta Cámara --y creo que esta reflexión es buena-- el



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Estado autonómico es una especie de descentralización administrativa sui
géneris, pero, para otros, no es nada que tenga que ver con una
descentralización administrativa; es la creación de marcos de
autogobierno propios que tienen una relación con el Estado, con la
Administración central, que se basa en el principio de competencia. He
dicho alguna vez, y lo repito, que no hay que basarse en principios de
jerarquía ni descentralización. Es un principio de competencia muy claro.

No está uno por encima de otro. La Administración central no está por
encima de las administraciones autonómicas; están a la par. Unas tienen
unas competencias, y otras tienen otras. Esto es lo que tenemos que
valorar. ¿Realmente se adecua a esta situación? ¿Realmente las autonomías
que tienen competencias en la ejecución de la normativa laboral controlan
este sistema de la Inspección de Trabajo? Creemos que no.

Los estatutos de autonomía constituyen el marco político y jurídico para
el autogobierno y definen, de forma muy clara, un sistema de relación y
organización de los ciudadanos de la propia comunidad autónoma, en
nuestro caso de la del País Vasco o de la de Galicia. Pero también
definen un marco de relación entre estos ciudadanos, de forma colectiva,
y el Estado. Estos estatutos de autonomía, esta forma de Estado
autonómico, lleva consigo dos consecuencias claves. La primera, que hay
una modificación de tipo político por la cual se conforma un ordenamiento
propio de la vida social colectiva; la segunda, que también hay
modificaciones de tipo administrativo importantes. ¿Por qué? Porque en
aquellas competencias de ejecución que tienen las comunidades autónomas
en determinadas cuestiones se produce un complejo --no tenemos duda en
afirmarlo-- sistema de subrogación y sustitución de unas administraciones
por otras. Eso es lo que en este caso no se ha producido o no se va a
producir correctamente.

El Ministro señala que el modelo que se ha seguido en esta ley es claro,
que implícitamente se deriva de la ley que no hay más modelos. No estamos
de acuerdo. Desde un punto de vista internacional, los convenios de la
OIT números 81, 129 e, incluso, el 150, permiten, de manera clara, el
respeto a la estructura político-administrativa de un Estado.

El señor Ministro me mira con cara rara. Habla del artículo 4.1, pero le
remito al artículo 4.2, artículo que, efectivamente, permitiría en
Estados federales --es evidente que no somos un Estado federal, pero
tampoco somos un Estado central-- que esa autoridad en la Inspección de
Trabajo no la ejerza la Administración central. Desde el punto de vista
internacional, creemos que sí admite otro modelo, lo admite porque el
propio artículo 10 del convenio de la OIT establece, de manera clara, que
no se puede deducir de este artículo que haya un solo sistema de
Inspección de Trabajo. En definitiva, creemos que las normas
internacionales posibilitan otro modelo, que es el que nosotros
propugnamos.

Señor Ministro señoras y señores Diputados, desde el punto de vista del
ordenamiento jurídico interno del Estado, también se admiten diversas
opciones. Es verdad que la que ustedes han planteado puede ser
constitucional y nadie lo duda, pero yo señalo que hay otras opciones
que, a nuestro entender, pueden ser más correctas desde el punto de vista
autonómico, que están perfectamente admitidas tanto por el Consejo
General del Poder Judicial, como por el Consejo de Estado, como por el
Tribunal Constitucional. No hace falta que les diga que, en su informe,
el Consejo General del Poder Judicial ya señalaba que no le correspondía
entrar a enjuiciar el acierto de una norma concreta, porque podían
existir diversos modelos. También el Consejo de Estado señalaba que esta
era una solución legal, pero que podían existir otros modelos u otras
maneras de realizar este sistema de la Inspección de Trabajo.

Me voy a referir --es un párrafo muy corto-- a la sentencia reciente del
Tribunal Constitucional de 28 de noviembre de 1996, del recurso de
inconstitucionalidad de 1988, en la que se señala claramente que no
excluye que la comunidad autónoma pueda dotarse de su propio servicio de
inspección ni que éste pueda actuar en el ámbito competencial que le
corresponde, admitiendo que no podrán obstaculizarse eventuales
modificaciones posteriores de la configuración de la inspección ni
impedir el ejercicio de las competencias autonómicas. Es decir, que
tenemos la posibilidad de tener nuestro propio sistema de Inspección de
Trabajo. Habrá que decidir cuál conviene más o qué es lo que mejor se
adecua al Estado autonómico. Teniendo en cuenta que cuando hablamos de
Inspección de Trabajo estamos hablando normalmente, salvo en algunos
casos de arbitraje y conciliación, de una competencia de ejecución,
básicamente de la vigilancia del estricto cumplimiento de las normas
laborales. Efectivamente, está claro que las competencias de ejecución
aparecen como competencias de las comunidades autónomas. Cito, a modo de
referencia, en lo que se refiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco
el artículo 12, número 2, párrafo segundo, y artículo 18, número 2 del
Estatuto de Autonomía de la citada comunidad autónoma. Claramente aparece
que la Inspección de Trabajo es una competencia que corresponde a la
comunidad autónoma en la medida en que es una ejecución de la normativa
laboral. No nos explicamos por qué este modelo es el mejor, cuando al
hablar de competencias de ejecución entendemos que éstas deberían
llevarse a la práctica y que los funcionarios deberían estar adscritos
orgánicamente a la Administración autonómica.

Sería suficiente razón decirle que el Parlamento vasco lo tiene claro.

Efectivamente, en el informe de prioridades para negociar las
transferencias aparece el reto claro de que sean las competencias
relativas al área de trabajo y



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empleo las prioritarias, y dentro de ellas, en este acuerdo que ha sido
votado por mayoría en el Parlamento vasco en octubre de 1995, se señala
claramente la relativa a la Inspección de Trabajo. Es decir, que la
mayoría de los ciudadanos representados en el Parlamento vasco han
considerado que el tener un sistema de inspección propio es una cuestión
clave y prioritaria. Me limito a transmitir este modelo, esta opción.

Señalan que, en la medida en que la Comunidad Autónoma del País Vasco
tenga estas competencias, deberán integrarse en la estructura de personal
de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dependiendo de ésta, tanto
orgánica como funcionalmente, los cuerpos de inspectores.

Es evidente que el sistema que ustedes han presentado es viable. Lo
vuelvo a repetir. Nadie lo duda y no lo pongo en cuestión. Pero también
es curioso que el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder
Judicial, nada sospechosos de ser extremadamente autonomistas --digámoslo
coloquialmente--, hacen referencia a los peligros que puede tener este
modelo en cuanto al respeto de las competencias de las comunidades
autónomas.




El señor PRESIDENTE: Señora Lagasabaster, vaya concluyendo.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Sí, señor Presidente.

Es un informe plagado de advertencias de este tenor. Llegan a decir:
¡Ojo, señores del Gobierno central!, porque es posible que con este
sistema vayan a menoscabar las competencias de las comunidades autónomas.

A nuestro entender, este sistema no va a ser funcionalmente apropiado,
entre otras razones porque en los artículos 18 y 21 del proyecto de ley
se observa que las funciones de la autoridad central, en este caso el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, rebasan todo límite posible e
imposible. A modo de ejemplo, el artículo 18.3.7 establece tal cúmulo de
funciones que nos sorprendería conocer qué es lo que le queda a la
Administración autonómica.

Es curioso que el Libro Blanco sobre el funcionamiento de la justicia,
que ha preparado la Consejería de Justicia del Gobierno vasco, señala
--ya sé que no es lo mismo, por lo tanto, es de distinta naturaleza-- las
disfuncionalidades que los cuerpos nacionales presentan con relación a
las funciones que les corresponden ejercer de cara a la Administración
autonómica; aboga por la desaparición de cuerpos nacionales, y admite que
sería mucho mejor la adscripción orgánica de esos funcionarios al
Gobierno de la comunidad autónoma. Esto está muy claro, y en este sentido
creemos que se van a producir muchas más disfuncionalidades y muchos más
efectos negativos que positivos. Además, estimamos que esto no sólo no
avanza, sino que retrocede. Es muy curioso el artículo 25 de la Ley
11/1994, artículo en el que --si mis referencias no me fallan, se aprobó
como consecuencia de una enmienda de Convergència i Unió-- aparecía
claramente establecido que el sistema de la Inspección de Trabajo se
produciría mediante adscripción orgánica a las comunidades autónomas. No
sólo no hemos avanzado, sino que vamos hacia atrás. ¿Por qué? Eso es lo
que nosotros queremos que se plantee en este debate.

En resumen, tememos no haberles convencido; puede ser la oratoria; puede
ser que no sea correcto. También nos tememos que sea por una razón clave:
la foto fija que presentamos todos cada vez que entramos en esta Cámara.

Algunos defienden la bondad de este sistema, probablemente porque no
tenemos la misma visión de lo que es un Estado autonómico; otros
consideran que es mejor otra táctica, que es mejor acudir a las enmiendas
parciales. Pues bien, jugaremos a esa táctica, pero nada nos va a sobrar,
y por eso tenemos que tener claro --y en este sentido se ha presentado la
enmienda de totalidad-- qué sistema defendemos y queremos cada grupo
parlamentario. Este debate nos permitirá solventar dudas que las
enmiendas parciales pueden no aclarar y que no ocurran cosas, por
ejemplo, como con la Lofage. Aquellos que consideren la bondad del
sistema quizá no piensen lo mismo que nosotros. A aquellos que prefieran
otra táctica, les digo: adelante. Creo que nada nos va a sobrar para que
se entienda el modelo de Estado autonómico al menos como nosotros lo
entendemos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Lasagabaster.

¿Algún grupo desea consumir un turno en contra? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Azpiroz.




El señor AZPIROZ VILLAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Subo a la tribuna para expresar la oposición del Grupo Popular a la
enmienda a la totalidad con solicitud de devolución, presentada por el
Grupo de Eusko Alkartasuna y del Bloque Nacionalista Galego, en relación
con el proyecto de ley de ordenación de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.

Voy a dividir mi intervención en dos partes. Una parte, la que
reglamentariamente considero que se debe hacer, porque el artículo 110
del Reglamento de la Cámara establece con claridad qué debe ser una
enmienda a la totalidad. Una enmienda de totalidad debe versar sobre la
oportunidad, los principios y el espíritu del proyecto que se debate.

Luego entraré en el fondo de la enmienda, porque hay que distinguir en
este caso los dos aspectos. Me anticipo a decir ya que sin ningún ánimo
de foto fija, como ha dicho mi estimada compañera



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de circunscripción, la señora Lasagabaster, sino con razones que estoy
convencido de que escuchará y, a lo mejor, incluso atenderá.

Es evidente, como ha explicado el señor Ministro, que la actual
reglamentación está contenida en la Ley 39/1962, por tanto, tiene 35
años, obedece a un modelo preconstitucional, no contempla el Estado de
las autonomías con que la Carta Magna de 1978 nos dotó. Es, por tanto, un
proyecto que significa una modernización imprescindible del sistema de la
inspección y de sus variantes a lo largo de la evolución en el tiempo,
pasando de una perspectiva, si se quiere, más laboral a una más global o
en la que los agentes sociales tienen cauces de conciliación y de dirimir
sus conflictos. Es un proyecto de ley que resuelve un problema grave,
como era el de los controladores laborales, que ahora pasan a ser
subinspectores de trabajo y que ya tienen una habilitación legal clara
para poder ejercitar su labor y su función de apoyo a la inspección de
una forma clara y ajustada a derecho. (El señor Vicepresidente,
Fernández-Miranda y Lozana, ocupa la Presidencia.) Se homologa, además,
el sistema con el de otras administraciones públicas y, particularmente,
con la inspección tributaria y la gestión de los recursos de la Seguridad
Social. Y también se perfeccionan las garantías de los administrados.

Voy a decir lo que han dicho todos los informes, todos los dictámenes que
se han emitido en relación con este proyecto de ley. Tanto el Consejo
Económico y Social, como el Consejo del Poder Judicial, como el Consejo
de Estado han venido a decir que la ley no sólo era oportuna, sino que
era imprescindible y necesaria; no sólo era conveniente, sino que era
necesaria. Y esto también se ha dicho en la conferencia sectorial
celebrada el pasado 8 del presente mes de abril por todos los
representantes autonómicos que en la misma se encontraban presentes.

Dicho esto, pasaré a los principios sobre los que se fundamenta el
proyecto de ley, que vienen reflejados en el artículo 15 del texto y se
han expuesto en la intervención por parte del Gobierno al inicio de este
debate, al manifestar que el sistema de la inspección se trata de un
sistema integrado, en el cual se preserva el principio de unidad de acto
y de función, que es algo materialmente imbricado en el quehacer
cotidiano de los inspectores y de los que van a ser subinspectores,
porque para analizar una determinada cuestión dentro del ámbito de su
competencia, normalmente tienen que considerar otras previas.

Evidentemente se puede ir a otros modelos, se puede fraccionar el
sistema, podemos poner muchas, diversas y plurales ventanillas.

Indudablemente lo podemos hacer, en contra de la eficacia, de la
operatividad, de la funcionalidad del sistema, del costo económico, en
contra del ciudadano. Supongamos un accidente in itinere de un camión de
San Sebastián que lo sufre en Burgos y hay un problema por falta de
cotización; sería una locura. De manera que el sistema, como ha declarado
el propio Tribunal Constitucional en sentencia 249/1988, tiene la ventaja
fundamental, y lo ha reconocido expresamente el Consejo Económico y
Social, de no hacer una desvertebración plena. Una cosa es que se
especialicen las actuaciones y otra que se rompan en lo que son
actuaciones comunes por la naturaleza de la acción de la inspección. Ese
es otro de los principios que pretendemos que inspire el sistema.

El último principio es un principio de dualidad competencial. La
Inspección de Trabajo tiene una dualidad competencial; hay una parte de
la labor inspectora y del sistema de la inspección que es competencia de
la Administración central del Estado y hay otra que es competencia de las
comunidades autónomas, y aquí quiero hacer una pequeña observación. No
todas las comunidades autónomas están en la misma posición, no están en
el mismo pool, no están en la misma parrilla de salida. Es más,
diferenciaré a priori hasta cuatro grupos, y puede haber más, de diversas
competencias en las comunidades autónomas: un bloque sería el del País
Vasco y la Comunidad Foral de Navarra; otro sería Cataluña, Galicia,
Andalucía y Valencia; otro serían las islas Canarias y otro estaría
constituido por el resto de las comunidades autónomas españolas, aunque
incluso, por precisar, se podrían plantear subgrupos competenciales.

Por tanto, ¿cuál es el espíritu que plantea el proyecto? Lo que ha
pretendido el Gobierno y lo que defiende este grupo es que este proyecto
es un modelo de modelos --no de modelos de pasarela--, un modelo de
posibilidades y de alternativas. En ese sentido, esta ley, que tiene 21
artículos --es corta--, que tiene seis disposiciones adicionales, una
transitoria, una derogatoria y una final, diseña, en el capítulo II, cómo
se pretenden instrumentar y vertebrar estas posibilidades. La ley, como
digo, es una ley para todos, por un lado, y, por otro, es para 17. Yo
estoy convencido de que en su intervención en modo alguno ha pretendido
que el modelo de Eusko Alkartasuna o el modelo del Bloque Nacionalista
Galego fuera imperativo o de obligada vinculación para el resto de las
comunidades autónomas, estoy convencido de que no es así, pero eso nos
lleva al cauce del artículo 16, de que lo que son materias comunes dentro
del sistema de la inspección, dentro de la selección, dentro, por cierto,
de lo que preveía la disposición adicional tercera de la Lisos (Ley de
infracciones y sanciones en el orden social), se debatan en común. Así,
tenemos temas comunes en el artículo 20.3, referido a la selección,
formación, perfeccionamiento, puestos, situaciones administrativas y
régimen disciplinario. Tenemos, en el artículo 19.3, el desarrollo
reglamentario de la ley, con la conferencia sectorial de asuntos
laborales prevista en el artículo 16 del proyecto. Tenemos el artículo 21
que regula las relaciones entre administraciones públicas. Por tanto, es
un proyecto para todos en lo básico y común, por un lado, y



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es un proyecto donde cabe, mediante el pacto, el acuerdo y el concierto,
vía artículo 17 --comisiones territoriales de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social--, llegar al acuerdo conveniente que adopten libremente
las comunidades autónomas, según su nivel de competencia y según su nivel
de eficacia, de acuerdo con la Administración central del Estado. Aquí se
constituye un auténtico mecanismo bilateral. Por lo tanto, la virtualidad
que tiene es que si hay una ley que permite el pacto, justamente es ésta,
y cabrá su modelo --yo no digo que vaya a ocurrir; para eso hay que
debatir, hay que negociar y hay que llegar a acuerdos--, pero puede caber
ése y pueden caber otros, porque cierto es que el modelo que se propugna
en el proyecto no es el único posible, pero, como también ha reconocido,
es impecablemente constitucional y además permite plantear, como digo,
estas posibilidades.

Con todo el cariño y respeto, diría que la enmienda a la totalidad no es
al proyecto sino más bien al anteproyecto. Se reproduce literalmente lo
que el vocal del CES, don Luis de Burgos, estableció en ese voto
particular y en ese momento particular, pero, evidentemente, obvia las
modificaciones que el proyecto ha venido incorporando a lo largo de los
diversos procesos y dictámenes desde esta postura abierta y flexible que
ha mantenido el Gobierno. De hecho, buena parte de los argumentos que ha
planteado el CES se ha incluido aquí.

Por lo tanto, S. S. debe estar tranquila y yo creo que el debate es bueno
para clarificar las voluntades políticas. Yo le digo seriamente que la
voluntad del Gobierno y la voluntad de este grupo es la de adecuar esta
ley al desarrollo autonómico desde ese criterio y esos principios antes
definidos. Además creemos que es lo oportuno, y no sólo porque haya un
imperativo legal de nuestra Constitución y una doctrina del Tribunal
Constitucional, y que se va a poder ir haciendo con el transcurso del
tiempo. Si las razones esgrimidas por el señor Ministro y argumentadas
por mí no le convencen suficientemente, le diré que para disipar los
recelos que se han suscitado incluso hemos planteado --y esta misma
enmienda es buena muestra de ello-- una modificación a la disposición
derogatoria, que, efectivamente, derogaba la disposición adicional
tercera de la Ley 8/1988, de infracciones y sanciones del orden social,
incorporada por el artículo 25 de la Ley 11/1994, de reforma laboral.

Vamos a plantear que la derogación de la disposición adicional tercera de
la Lisos no se produzca en tanto no tenga lugar el pacto bilateral
comunidad-Administración central a que hace mención el artículo 17.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor Azpiroz, le
ruego vaya concluyendo.




El señor AZPIROZ VILLAR: Voy concluyendo, señor Presidente.

Yo creo que eso es importante y que deberían reflexionar sobre esta
voluntad, que además está explicitada en el propio proyecto. Por eso le
quiero aclarar que alegaciones como las formuladas en la enmienda en
torno al artículo 3, a mi juicio, no obedecen a la realidad. El artículo
3 del proyecto no asigna competencias, regula funciones, no es el núcleo
de disección de la titularidad del ejercicio de una determinada función.

Define las funciones globales de la Inspección de Trabajo. En
consecuencia, le puedo decir más. La propia disposición adicional tercera
de la Lisos, pese a que ya le he aclarado que vamos a enmendarla en el
sentido expuesto, de alguna forma, sin el previo acuerdo al que aludía,
es recogida en el texto del proyecto con amplitud en algunos casos e
incluso incorporando también el tema de los subinspectores, hasta ahora
controladores de trabajo, pero estamos, como digo, en la voluntad de que
eso no sea freno ni obstáculo ni cause preocupación para llegar a los
pactos que permitan, en los casos que sea preciso, la singularidad, el
ejercicio y el respeto a las competencias autonómicas pertinentes.

Por eso, concluyo, señor Presidente, diciendo, no retóricamente sino con
sinceridad y con argumentos, que yo creo que tiene buenas razones para
estar satisfecha y que incluso puede retirar la enmienda. (Varios señores
Diputados: ¡Muy bien!--Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Azpiroz.

Señora Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Señor Presidente, señor compañero de
circunscripción, señor Azpiroz, le he atendido con sumo detalle. Lo que
no sé muy bien es si usted me ha atendido a mí, porque resulta que usted
ha hablado de una justificación --por cierto, le diré que el Reglamento
no exige justificación cuando se presentan enmiendas de totalidad--, pero
yo no me he referido a ni uno de los artículos sobre los que usted me ha
replicado, a ni uno solo. Fascinante. Por ello le voy a señalar las
cuestiones que S. S. ha señalado.

Usted ha caricaturizado --y lo digo con todo el respeto; utilizo esta
palabra porque no me sale otra-- mi sistema como un sistema de un montón
de ventanillas en el que cada uno hace lo que quiere. Mire usted, para
nada. Somos conscientes de que en este Estado autonómico, en este
ordenamiento jurídico --nos guste o no, que en eso no voy a entrar
ahora-- hay una serie de principios claves, como pueden ser la unidad
mercado, cohesión, etcétera. Perdone, con mi modelo perfectamente
constitucional también, esos principios quedan completamente
salvaguardados, y eso es lo que la Constitución establece como condición
sine qua non de este Estado autonómico, que aquellos principios
necesarios --y por eso se llaman básicos-- se sigan



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manteniendo. Mi modelo --y no es mi modelo, como le diré después-- o el
modelo de la formación política a la que represento podría salvaguardar
perfectamente estos principios --la Constitución no requiere nada más-- y
eso no llevaría, como usted dice, a que un ciudadano tenga que ir a una
ventanilla para una cosa y a otra para otra. El pacto, como usted señala,
ha demostrado que puede haber perfectamente un entendimiento en este tema
como lo hay en otra serie de cuestiones en las que las competencias
aparecen divididas y, como consecuencia de esa división de competencias,
hay diversos cuerpos de funcionarios, con lo cual la eficacia no quedará
para nada perjudicada con el modelo que yo he presentado.

En segundo lugar, he hablado de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en
concreto me he referido al artículo 12.2 y 18.2, con lo cual no he
hablado de los cuatro modelos que puede haber en las comunidades
autónomas. Este no es sólo el modelo de Eusko Alkartasuna --que lo es-- o
no es sólo el modelo del Bloque Nacionalista Galego. Le he señalado que
en el informe aprobado por el Parlamento Vasco, curiosamente, se aprobaba
este sistema de Inspección de Trabajo propia. Podremos ver si es mejor
hacerlo a través de enmiendas parciales, si es mejor hacerlo a través de
acuerdos bilaterales o no, pero el sistema es el que establece el
Parlamento Vasco, con lo cual no es un modelo específico de esta
formación política.

En tercer lugar, usted señala que la ley es para todos, modelo de
modelos, etcétera. Ya sé que el 17.4 --y usted también lo señala--
permitirá en algún momento, de conformidad con las comunidades autónomas,
que las comisiones territoriales o los que las conforman pasen a depender
orgánicamente de la comunidad autónoma. Es posible, pero es tan
críptico... Y resulta que en la exposición de motivos no hay ni una sola
línea que haga referencia a esta posibilidad. Es verdad que al final, en
el artículo 17.4, habrá que interpretarlo así, porque usted lo dice, pero
si realmente hubiera existido el espíritu y la filosofía de que eso fuera
así, curiosamente debiera estar incluido en la exposición de motivos.

¿Por qué no está? Me alegra que usted haya presentado esta enmienda,
porque así comprenderé que el Gobierno y el grupo que lo sustenta están
interpretando ese artículo de esa manera. Pues bien, me parece que ya he
conseguido el objetivo, pero que conste que en la exposición de motivos
no hay ni una sola línea que nos permita hacer esa interpretación.

También me alegro que hayan planteado ustedes mismos su propia enmienda
al proyecto de ley de su Gobierno, porque realmente se estaba produciendo
una situación regresiva de lo que era entonces. No es sólo nuestro
modelo; es un modelo constitucional, es un modelo que preserva los
principios y normas básicas que deben existir en el Estado, que puede ser
tan eficaz como cualquier otro y, además, si ustedes piensan que puede
llegar a convertirse en lo que estamos diciendo, que aparezca de manera
más clara.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señora Lasagabaster.

Señor Azpiroz.




El señor AZPIROZ VILLAR: Gracias, señor Presidente.

Quizá yo no me he explicado bien y si es así, lo lamento. Yo no he
discutido la constitucionalidad de ningún modelo; he dicho que el nuestro
es constitucional, como se ha reconocido de contrario por la enmendante.

Deduzco razonablemente de la intervención y de la enmienda que el modelo
que se defiende por Eusko Alkartasuna será el de las previsiones de la
disposición adicional de la Lisos, pero estamos ante una enmienda de
devolución, no hay un texto alternativo y no conozco exactamente el
modelo. Lo que yo he pretendido decir es que caben todos los modelos en
virtud de las posibilidades de acuerdo bilateral y pactado del artículo
17. ¿Que haya que precisar cuestiones? Estoy de acuerdo con usted en que
probablemente sí. El propio señor Ministro ha comenzado su intervención
pidiendo colaboración y ayuda al efecto de, técnicamente, reflejar las
mejoras que se puedan aportar por los diversos grupos de la Cámara. No
dude, señora Lasagabaster, de que estamos abiertos a ello; no lo dude. Yo
no he criticado ningún modelo, lo que digo es que esta ley tiene la
virtualidad, y creo que anteriormente lo he expuesto de una forma
equivocada, de ser una ley que permite, por un lado, tener un modelo para
toda la España autonómica --no es sólo una autonomía, son muchas-- y, por
otro, un mecanismo que posibilite concretar, aterrizar y llegar a tierra
en el caso concreto para adaptar el modelo que allí se discuta y que las
partes entiendan mejor. Efectivamente, no tienen por qué ser todos
iguales, porque las circunstancias de nivel competencial, de masa
poblacional, de número de funcionarios y de intereses políticos no son
homogéneas y, por tanto, se está abriendo una posibilidad justamente en
el sentido de lo que yo creo que usted demanda, pero lo que no se debería
ni se puede hacer es, apriorística y unilateralmente, imponer el modelo,
bueno o malo, de una de las diecisiete comunidades afectadas.

Por tanto, si me he expresado mal, lo lamento; ahora creo que lo he hecho
con suma claridad y, en ese sentido, cómo no íbamos a hacer una enmienda
del tenor de la que hemos hecho. Nosotros hacíamos una lectura diferente
a la que otros han hecho y, por tanto, yo me ratifico en la conveniencia
y en la coherencia, como usted decía, de esa enmienda, que debe servir
para tranquilizar, para aportar medidas positivas para perfeccionar la
ley y, luego, para llegar al cauce del pacto, por cierto, sistema de
concierto no ajeno a los



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que somos del País Vasco y vivimos allí. Por tanto, a mí, desde esa
perspectiva, me puede resultar particularmente sugerente. Le animo a que
lo tenga en cuenta y proceda a la retirada de la enmienda y, si no es
así, nos veremos, cómo no, en ponencia y en Comisión.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor Azpiroz.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
En nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra
el señor Rivero.




El señor RIVERO BAUTE: Gracias, señor Presidente.

Señorías, este debate constituye la primera lectura de un proyecto de ley
en el que habrá de introducir importantes modificaciones en su articulado
si quiere concitar el apoyo de los grupos nacionalistas, al menos eso
cree Coalición Canaria.

Todas las comunidades autónomas han asumido en sus respectivos estatutos
competencias de ejecución en materia de legislación laboral y eso
conforma un sistema de distribución de competencias en el que al Estado
le corresponde la potestad legislativa y reglamentaria en materia laboral
y a las comunidades autónomas su ejecución. Esta introducción es
imprescindible para establecer una posición sobre el proyecto de ley
ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Hay que
analizar el proyecto considerando las funciones que pretende regular: por
un lado, la Inspección de Trabajo y, por otro, la Inspección de la
Seguridad Social. Estas funciones se encuentran residenciadas, la
primera, en las comunidades autónomas y, la segunda, en el Estado. El
proyecto de ley se preocupa más de establecer un régimen jurídico para el
cuerpo estatal de inspectores de Trabajo y Seguridad Social que de
ordenar adecuadamente esas funciones y establecer un régimen jurídico
básico respecto de un cuerpo estatal que puede tener perfectamente
dependencia orgánica y funcional de cada una de las administraciones
donde puede prestar servicio, siempre que se garantice la adecuada
separación funcional y la necesaria coordinación funcional y
administrativa. En ese sentido, el proyecto crea las comisiones
territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuestión
que valoramos muy positivamente. Sin embargo, lo hace partiendo de un
sistema dual que viene a consolidar la situación de hecho de que la
inspección mantenga una unidad orgánica estatal y una dualidad funcional
Estado-comunidad autónoma.

Creemos que es más correcto y acorde con el sistema de distribución de
competencias que la comunidad autónoma cuente con personal de este cuerpo
orgánico y funcionalmente dependiendo de la misma, sin perjuicio de que
la potestad autoorganizatoria autonómica permite crear cuerpos de
funcionarios específicos que desarrollen la función de inspección
laboral, todo ello, insisto, sin perjuicio de la necesidad de
coordinación funcional y administrativa, dado que es la Administración
del Estado la que ostenta las competencias de Inspección de la Seguridad
Social. En ese escenario, señorías, se sitúan las veinticuatro enmiendas
al articulado que Coalición Canaria va a presentar a este proyecto de
ley. Por ello, compartiendo alguno de los argumentos de la portavoz que
defendía la devolución del proyecto, nuestro voto va a ser negativo a esa
petición entendiendo que con buena voluntad por parte del Grupo
Parlamentario Popular podremos llegar a acuerdos que nos permitan
organizar mejor y de modo más acorde con las competencias autonómicas el
sistema de Inspección de Trabajo y de Inspección de la Seguridad Social.

(El señor Presidente ocupa la Presidencia.)
Muchas gracias, señor Presidente. Muchas gracias, señorías.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Rivero.

Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra la señora
Aguirre.

Señora Aguirre, ya sabe cómo va el orden del día, está usted en su
perfecto derecho y puede venir a la tribuna, pero vamos muy mal en el
desarrollo de la sesión.

Por cierto, anuncio a la Cámara que a efectos de ganar tiempo y en el
ejercicio de las facultades que el Reglamento otorga a la Presidencia,
vamos a realizar las votaciones correspondientes a los debates de
totalidad de manera separada para cada uno de ellos, pero al final del
debate de todos los proyectos y enmiendas de totalidad.




La señora AGUIRRE URIBE: Muchas gracias, señor Presidente.

Intentaré ser breve atendiendo a su propuesta, pero me parece que merece
la pena subir a la tribuna para fijar la posición del Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV) sobre esta enmienda a la totalidad al proyecto de ley
ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Tengo que decir, señora Lasagabaster, que estoy de acuerdo con la
argumentación y fundamentación que ha utilizado en nombre del Grupo
Parlamentario Mixto precisamente para defender la enmienda a la totalidad
a este proyecto de ley. Sin embargo, desde mi punto de vista, S. S. se ha
centrado en criticar, en analizar y en posicionarse en contra de lo que
es el capítulo II de esta ley ordenadora de la Inspección de Trabajo. No
hemos presentado una enmienda a la totalidad como Grupo Vasco y no vamos
a apoyar la suya precisamente porque entendemos que gran parte del
capítulo I, que se refiere a las funciones y al ámbito, no a las
competencias, es salvable y le repito que estamos de



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acuerdo con lo que usted argumentaba con relación al capítulo II, de la
organización del sistema. El capítulo I está integrado por 14 artículos
de los 21 que componen este proyecto de ley. El Grupo Vasco ya presentó
en esta Cámara hace un mes sus enmiendas --las registramos el 21 de
marzo--. Una de ellas, de supresión de este capítulo II del proyecto de
ley, contiene, como he podido observar en esta Cámara durante esta tarde,
muchas coincidencias con lo que apuntaba la señora Lasagabaster en nombre
de su grupo.

Como Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) consideramos que la actividad de
la inspección es un aspecto de la función o actividad ejecutiva del
ordenamiento social, que corresponde, de conformidad con el bloque de
constitucionalidad, al Estado o a las comunidades autónomas en función de
la materia que se ejecute. El modelo articulado por el proyecto de ley,
no coincidiendo con lo que expresaba hace unos momentos el portavoz del
Grupo Parlamentario Popular, a nuestro juicio, supone una interferencia
en la actuación de los inspectores y subinspectores como órganos al
servicio y bajo la dependencia de las administraciones autonómicas cuando
actúan en materias que competencialmente les corresponden a éstas. Dicha
interferencia se produce de manera palmaria, tal y como lo ha puesto de
manifiesto --y usted lo recordaba, señora Lasagabaster, hace unos
momentos-- el Consejo de Estado en el dictamen emitido sobre el texto del
proyecto, porque somete a las comunidades autónomas a que las funciones
exclusivas se lleven a cabo por cuerpos de funcionarios del Estado que
tendrían asignada una dualidad de funciones, unas de competencia estatal
y otras de competencia autonómica. Esta solución se distancia de la
prevista en el artículo 18 de la Ley 12/1993 e incluso de lo contemplado
en la disposición adicional tercera de la Ley 8/1988, introducida por la
Ley 11/1994. En este proyecto de ley no se establece una reserva de
puestos para un tipo concreto de funcionarios, sino que se reservan unas
funciones, que son de la exclusiva competencia autonómica, a unos
funcionarios que dependen de la Administración del Estado. Desde nuestro
punto de vista, señorías, se impone a las comunidades autónomas ejercer
sus funciones ejecutivas en materia laboral a través de funcionarios
estatales no adscritos orgánicamente, señor Azpiroz, a las mismas.

Quiero señalar que en la tramitación seguida antes de la llegada del
proyecto a esta Cámara --como ustedes conocen, ha sido informado por la
Secretaría General Técnica del Ministerio, por el Consejo Económico y
Social y por el Consejo General del Poder Judicial--, no figura en el
expediente la contestación del Ministro de Administraciones Públicas.

Esta mañana estaba en la Cámara y siento que esta tarde no esté, porque
tal vez él nos pudiera explicar por qué no fue incluido en el
anteproyecto, a los efectos prevenidos en el artículo 130.2 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, el informe del señor Ministro de
Administraciones Públicas. Yo interpreto, señorías --pero es una
interpretación personal--, que esta ausencia quizá se haya debido a que
el señor Ministro de Administraciones Públicas no estaba de acuerdo con
las competencias que establecía este proyecto de ley para el Estado y las
comunidades autónomas.

También quiero decir, señorías, que la dependencia funcional de los
inspectores y subinspectores de las comunidades autónomas, en materias en
las que sean competentes, que el proyecto de ley proclama en sus
artículos 18.2 y 19.2, queda totalmente enervada a la luz de las
facultades que se reserva la autoridad central en los artículos 18.3 y
21.2, y el Ministerio en el artículo 21.1. Más aún, señorías, yo diría
que la dependencia funcional de la que he hablado ni siquiera queda
garantizada en el proyecto de ley, ya que se fía a un posible futuro
acuerdo en el seno de los órganos de esta cooperación bilateral. Por
ello, señorías, el Consejo de Estado entiende que deben reforzarse los
elementos de participación y decisión de las comunidades autónomas en
relación a las funciones y funcionarios de la Inspección de Trabajo, y a
este respecto el Consejo de Estado también hace suyas las advertencias
del Consejo General del Poder Judicial --como conocen ustedes
perfectamente, porque ha sido enviado a todos los señores Diputados--
sobre que se echa de menos en el texto la declaración de dependencia de
los miembros de la inspección que en cada caso pudiera resultar.




El señor PRESIDENTE: Vaya concluyendo, señora Aguirre.




La señora AGUIRRE URIBE: Termino, señor Presidente.

Como podrán comprobar, señorías, nuestro grupo parlamentario coincide con
muchas de las argumentaciones utilizadas por la señora Lasagabaster en
esta Cámara, en nombre del Grupo Mixto. Yo diría que nosotros, con la
enmienda de supresión del capítulo II que hemos presentado, vamos más
allá de la Ley 11/1994, a la que creo que ha hecho referencia la señora
Lasagabaster.

También quiero agradecer a la señora Lasagabaster y al señor portavoz del
Grupo Popular su disposición para que en el trámite siguiente, en el
debate de las enmiendas al articulado, podamos mejorar el proyecto de ley
y se puedan entender las argumentaciones de nuestro grupo y que hemos
incluido como justificación de la enmienda que presentamos pidiendo la
supresión del capítulo II. Sin embargo, señora Lasagabaster, repito, no
vamos a dar nuestro voto favorable a la enmienda a la totalidad porque de
los 21 artículos del proyecto de ley, 14 son casi salvables.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Aguirre.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Campuzano.




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El señor CAMPUZANO I CANADéS: Gracias, señor Presidente. Intervengo para
expresar la postura del Grupo Parlamentario Catalán en relación con esta
enmienda de retorno del proyecto de ley ordenadora de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.

Hoy iniciamos un trámite parlamentario de una ley importante en la medida
en que incide de una manera decisiva en el desarrollo de la actividad
administrativa en el ordenamiento jurídico y social, y lo hacemos por la
oportunidad que nos da esta enmienda de Eusko Alkartasuna y del Bloque
Nacionalista Galego, y lo hacemos además --al menos a lo largo de estas
semanas-- con la tentación incluso de haber podido acabar votando
favorablemente esta enmienda de retorno. En el inicio de este trámite
parlamentario hemos tenido muchas dudas al respecto. Es evidente que el
tiempo transcurrido entre el primer debate previsible de este proyecto de
ley, hace unos quince días, y el día de hoy, nos ha permitido reflexionar
al conjunto de los grupos de la Cámara y nos ha permitido empezar a
acercar posiciones. El debate inicial del portavoz del Grupo
Parlamentario Popular, la misma intervención del Ministro y la
intervención de la señora Lasagabaster nos indican que seguramente ha
sido oportuna la presentación de esta enmienda a pesar de que --lo
anuncio ya-- nuestro grupo parlamentario finalmente no va a votar a
favor.

Es evidente que en el aspecto central y básico de este proyecto, en
aquello que incorpora de novedad, nuestro grupo parlamentario no puede
estar de acuerdo. En la adaptación de la calidad inspectora al Estado
autonómico es evidente que no podemos estar de acuerdo. El Gobierno ha
tenido diversas opciones; el sistema constitucional permitía diversas
opciones a la hora de incardinar esta calidad inspectora en el nuevo
modelo de Estado, pero ha optado en función de un modelo que, a nuestro
entender, de tan abierto que es no garantiza que aquellas comunidades
autónomas que tienen competencias en estas materias puedan realmente
ejercerlas. El modelo que el Gobierno nos ha planteado de tan abierto que
es no garantiza este nivel de actuación competencial, incluso respecto a
las posibilidades que abría la disposición adicional de la Lisos , que
está presente en el debate parlamentario de hoy, y que puede suponer,
incluso, una marcha atrás. Por tanto, nuestro grupo parlamentario parte
de la perspectiva de esa discrepancia en este elemento central del
proyecto de ley.

Evidentemente, nosotros entendemos que era necesario superar la Ley de
1962, que el nuevo marco jurídico constitucional, en lo que hace
referencia a los derechos y libertades públicas necesitaba una nueva
ordenación que superase una concepción intervencionista y paternalista
que configuraba la inspección en su creación. Por tanto, nos parece
necesaria la modernización de los principios. ¿Que además era necesario
superar la fragmentación y la dispersión de la normativa existente?
También, al igual que nos parece necesaria la creación del cuerpo de
subinspectores o la ordenación del cuerpo de inspectores tal y como se
propone. Por tanto, estamos de acuerdo con estos aspectos del proyecto y,
como lo recordaba la señora Aguirre, constituyen buena parte del mismo.

Pero en el capítulo II, que es el que justifica políticamente la
necesidad real de dicho proyecto, no podemos estar de acuerdo.

Decía antes que el proyecto hace un planteamiento abierto, ambiguo,
generalista y que, en consecuencia, desde la perspectiva de aquellas
comunidades autónomas que tenemos voluntad política de incidir en esta
materia nos preocupaba. Incluso, en una visión más negativa del proyecto,
podríamos decir que el proyecto rezumaba una cierta desconfianza hacia
las capacidades reales que tienen las comunidades autónomas para ejercer
sus competencias en esta materia; en un sentido más desconfiado de
aquello que nos ofrece el proyecto, entendemos que escondía una actitud
preventiva hacia lo que respondían las comunidades autónomas, y
entendíamos que lo hacía en un momento en que las sentencias del Tribunal
Constitucional estaban avanzando en una determinada línea. Creo que ha
sido la señora Lasagabaster quien ha hecho referencia a estas sentencias.

Yo voy a recordar la Sentencia 249/1988, en la que cuando divide las
funciones del Estado, actuando funcionalmente la inspección como
administración estatal, y en las materias de dependencia autonómica
actuando funcionalmente las comunidades autónomas, el Tribunal
Constitucional dice: Esta situación es aceptable constitucionalmente
cuando la dependencia jerárquica de la Administración central no suponga
interferencia en la actuación de los inspectores como órganos, servicios
y bajo la dependencia funcional de la Administración autonómica. Es más,
esta misma sentencia dice que, en materia de competencia autonómica, la
inspección actúa como Administración autonómica y bajo la dependencia de
ella y que tan sólo en los temas de competencia del Estado será objeto de
conocimiento previo por el órgano de la Administración laboral del
Estado.

El proyecto de ley se aleja de este planteamiento...




El señor PRESIDENTE: Señor Campuzano, vaya concluyendo, por favor.




El señor CAMPUZANO I CANADéS: Además, entendemos que se aleja de la
Sentencia 195/1996 y se aleja también de la Sentencia 185/1991.

Podríamos citarle los artículos 17, 18, 19, 21, las disposiciones
adicionales cuarta y quinta, partes del artículo 3, etcétera, que, a
nuestro entender, suponen una concepción con la que no podemos coincidir.

Por tanto, nuestro planteamiento político, señorías, señor Presidente, va
a ser presentar una serie de enmiendas que permitan corregir el proyecto
que el Gobierno nos ofrece.




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Agradecemos la voluntad manifestada por el Grupo Popular y por el mismo
Ministro de intentar buscar consensos con los grupos que expresamos una
voluntad política diferente a la que nos ofrece el proyecto.

Para terminar, señor Presidente, quiero decirles que el proyecto puede
suponer un paso atrás, puede cerrar las posibilidades que tienen las
comunidades autónomas con competencias exclusivas en esta materia. Es un
sistema que no garantiza la real operatividad ni el respeto a estas
competencias. Además, ha de tener en cuenta tres concepciones que, a
nuestro entender, son básicas para justificar el porqué del fondo de
nuestra posición. Desde la perspectiva de una concepción plurinacional
del Estado, entendemos que se ha de encontrar un sistema que parta de la
existencia de unos niveles competenciales determinados, que parta de que
hay comunidades autónomas que tienen voluntad política...




El señor PRESIDENTE: Señor Campuzano, concluya, por favor.




El señor CAMPUZANO I CANADéS: ... de asumir determinadas competencias con
todas sus consecuencias, por tanto asumiendo el riesgo que supone la
acción inspectora, y además tienen voluntad de desarrollar un marco
social y laboral propio. Es evidente que este ordenamiento incide de
manera excesiva en el desarrollo de un marco laboral y social propio. Por
tanto, desde una perspectiva autonómica, el proyecto del Gobierno en el
trámite parlamentario que iniciaremos próximamente deberá ser modificado.

Agradeciendo la oportunidad que nos ha brindado la señora Lasagabaster,
anunciamos nuestra votación negativa a la enmienda a la totalidad y
nuestra voluntad de modificar sustancialmente el proyecto en el trámite
parlamentario que ahora iniciamos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Campuzano.

Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el señor Vaquero.




El señor VAQUERO DEL POZO: Gracias, señor Presidente.

Antes de entrar en materia con el proyecto de ley de Inspección de
Trabajo, desearía solicitarle que, por necesidades de nuestro grupo, se
realicen las votaciones separadas en cada proyecto.




El señor PRESIDENTE: Señorías, como saben, la Presidencia tiene la
facultad de ordenar las votaciones, dentro de las competencias que le
concede el artículo 73.2. No obstante, si los grupos parlamentarios
tienen previsiones de agenda que impidan la votación conjunta de los
proyectos, procederemos a su votación separada. (Pausa.)
En ese caso, señor Vaquero, aprovecho para recordarles --sé que S. S. lo
va a tener en cuenta-- a usted y al resto de los portavoces que es
conveniente que sinteticen al máximo sus posiciones. El objetivo es
terminar el orden del día. Les sugiero la conveniencia de fijar la
posición desde el escaño así como limitar el tiempo en las
intervenciones.




El señor VAQUERO DEL POZO: Gracias, señor Presidente.

Voy a intervenir con enorme brevedad. El Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, en primer lugar se felicita de que por
fin vea esta Cámara la ocasión de debatir un proyecto de ley sobre la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tan esperado. La necesidad del
mismo se deriva no sólo de la obsolescencia de la vigente normativa, que
data de tiempos preconstitucionales, que, si ha subsistido, no es
obviamente porque su contenido fuera el más adecuado al sistema de
libertades sino porque, al menos, no era contradictorio con las
libertades democráticas sancionadas por la ley de leyes. Sin embargo, el
paso de los años y el devenir de las relaciones socio laborales,
económicas y de producción de nuestro país, en el contexto globalizado y
regionalizado de la economía, hace aún más perentorio el cambio
legislativo. Primero, porque el intervencionismo no es hoy precisamente
un signo de los tiempos, aunque no seamos nosotros ciertamente los que
caigamos en el error de entender que el Estado deba dejar hacer o deba
ser neutro en unas relaciones en las que una parte es más débil que la
otra. Segundo, porque las nuevas relaciones laborales, para bien o para
mal, la creciente autonomía de las partes, sean éstas iguales o
desiguales en la relación, crean situaciones nuevas que deben tener su
reflejo en la legislación de los instrumentos que sirven de control y
seguimiento del cumplimiento de la ley, como es la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, la autoridad laboral en general. Tercero, porque la
transferencia de competencias a las comunidades autónomas en tales
materias, como las relaciones laborales en general, la prevención de
riesgos laborales, etcétera, originando una situación de doble
dependencia de los funcionarios que sirven a la inspección, por un lado,
funcional y, por otro, orgánica, crea la nueva necesidad --y ya no tan
nueva, pues viene fraguándose y visualizándose desde hace varios años--
de legislar una solución adecuada. Cuarto, porque hay nuevos cuerpos (los
controladores laborales) y nuevas competencias (por ejemplo, la
prevención de riesgos laborales) con nuevas realidades (los derechos de
los trabajadores inmigrantes, crecientes en nuestro país, por ejemplo)
asumidas por la inspección, así como nuevas leyes que también contemplan
estas realidades: el Estatuto de los Trabajadores y sus sucesivas
reformas, la Lisos, la Ley de Riesgos Laborales, el nuevo Código Penal en
algunos aspectos, etcétera.




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Nuestro grupo, pues, constata la oportunidad y necesidad de una ley que
regule las nuevas realidades de esta institución. ¿Cómo lo hace el
proyecto diseñado por el Gobierno? No estamos satisfechos con el mismo.

Consideramos que es manifiestamente mejorable, pero el sentido de la
reforma en general entendemos que no ofrece motivos para nuestra
confrontación con el mismo. Por ello no hemos presentado enmienda de
totalidad al proyecto de ley de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social ni vamos a apoyar la enmienda a la totalidad presentada, pero sí
vamos a enmendar parcialmente aspectos importantes del mismo.

El aspecto más negativo, desde nuestro punto de vista, es el que hace
referencia a la confusión que ofrece el texto sobre los conceptos de
cuerpo, función y órgano. ¿De qué ley hablamos? ¿De la ley de la
Inspección de Trabajo? Pues, señorías, tendremos ocasión de comprobar que
al adjudicar a un cuerpo en exclusiva la función, como es el de los
inspectores de Trabajo y Seguridad Social, bien podríamos estar ante algo
que debería denominarse mejor la ley de los inspectores de Trabajo y
Seguridad Social, al menos si contemplamos en parte el texto legal, pues
es verdad que dentro del mismo texto, de unos apartados a otros, pueden
observarse contradicciones. El concepto de Función pública que subyace a
esta confusión es, lo decimos sin ambages, preconstitucional y
contradictorio con la Ley 30/1984 y sus sucesivas reformas que regulan el
modelo de Función pública de las distintas administraciones.

Junto a esto, otras cuestiones, que deberemos debatir en base a las
enmiendas parciales, serán la fórmula de engarce entre las
administraciones central y autonómicas; los mecanismos de intervención y
las actuaciones inspectoras de los interesados y de los representantes de
los trabajadores, los sindicatos; el papel de los controladores laborales
y su carácter y forma de integración; en último término, si el modelo va
a ser funcionarial o lo que podríamos denominar gerencial, etcétera.

Tendremos ocasión de debatir de todo ello en el trámite parlamentario.

Así pues, no nos adherimos a la enmienda a la totalidad y aceptamos, en
principio, como base el texto propuesto con el ánimo de enmendarlo
parcial, pero severamente.

Gracias, señorías.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Vaquero.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Calleja.




La señora CALLEJA DE PABLO: Señor Presidente, señorías, hablaré desde el
escaño para atender las preferencias del señor Presidente, sin que ello
signifique --sensu contrario de lo manifestado por la señora Aguirre--
que estimo poco importante el trámite que cumplimiento o la materia que
tratamos.

Intervengo, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, para fijar la
posición de mi grupo en relación con la enmienda de totalidad, presentada
por el Grupo Parlamentario Mixto, al proyecto de ley ordenadora de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Me complace hacerlo en relación
con un proyecto de ley como el que nos ocupa, que me invita a evocar la
afirmación contenida en las memorias de don Francisco Largo Caballero, en
el sentido de que una de las cosas de las que se sentía más orgulloso
--tras su paso por el Ministerio de Trabajo-- era de la creación, bajo su
mandado, de un cuerpo de funcionarios independiente de las empresas, como
el de la Inspección de Trabajo. Ojalá, señor Ministro, seamos capaces de
continuar tan honrosos antecedentes.

Como SS. SS. saben, a tenor del artículo 110 del Reglamento de la Cámara,
las enmiendas de totalidad son las que versan sobre la oportunidad, los
principios o el espíritu del proyecto de ley y postulan la devolución de
éste al Gobierno o las que proponen un texto alternativo. Debo avanzarles
que la lectura íntegra del proyecto de ley conduce a conclusiones
contradictorias respecto a la procedencia o no de la presentación de una
enmienda a la totalidad, como luego, y brevemente, les expondré. Es por
ello por lo que --además de por cortesía y por obligación
parlamentaria--hemos escuchado con mucha atención la defensa de la
enmienda a la totalidad que se ha realizado por parte del grupo
enmendante, por ello también, hemos leído con cuidado los informes del
Consejo Económico y Social que acompañan al proyecto de ley --incluidos
los votos particulares de los sindicatos--, del Consejo General del Poder
Judicial y del Consejo de Estado, que formulan no pocas objeciones. No
hemos tenido ocasión de conocer el informe que el Ministerio proponente
solicitó al de Administraciones Públicas, ni directamente, porque no se
incluye en la documentación remitida al Congreso, ni indirectamente,
porque tampoco los organismos antes citados tuvieron oportunidad de
contar con él, según hacen constar en sus respectivos dictámenes. Su
ausencia, tal vez, pueda hacer pensar que las tesis defendidas por los
enmendantes tengan alguna razón.

La sensación contradictoria que la lectura del proyecto de ley produce,
según antes indicaba, radica en un notable divorcio entre la exposición
de motivos y el articulado. Leyendo la exposición de motivos, no parece
haber materia para una enmienda a la totalidad. Las razones de
oportunidad que se aducen son compartibles: acomodar la legislación
vigente en la materia --del año 1962-- a las nuevas circunstancias
nacidas de la Constitución de 1978 y recogerlo en las posteriores,
dispersas en diversos textos, así como modernizar la función inspectora.

Los principios que se invocan también son suscribibles, siendo, en
síntesis, los de acomodar la función inspectora a la nueva concepción de
las relaciones laborales y a la nueva estructura



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territorial del Estado, así como perfeccionar la actuación inspectora, en
orden a la observancia de las garantías de los inspeccionados y el
respeto del sistema constitucional de derechos y libertades.

Por último, y en cuanto al espíritu general que emana de la exposición de
motivos, resulta perfectamente susceptible de ser compartido. Sin
embargo, no ocurre otro tanto con el articulado, que se aparta
notablemente del cuerpo de doctrina desarrollado en la exposición de
motivos. A este respecto, resulta curioso y significativo que la memoria
que se incluye en el expediente remitido a la Cámara transcriba
literalmente un dictamen que el Gobierno socialista pidió, en su día, en
el seno de los trabajos de elaboración de un anteproyecto de ley sobre
esta materia. Por cierto, la transcripción --como digo, literal-- se hace
sin citar el autor del dictamen --y, por lo tanto, del texto que se
incorpora como memoria--, lo que --aunque tratándose de un dictamen
perteneciente a su mandante, es decir, al Ministerio de Trabajo-- no deja
de resultar poco obsequioso con la autoría intelectual del prestigioso
catedrático de Derecho del Trabajo a quien se le encargó. Ya que los
redactores de la memoria no han utilizado el dictamen como material para
nutrir las ideas de la memoria, sino como texto literal de ésta, parece
que procedería el entrecomillado y la cita --ése es al menos el uso y
costumbre en los medios universitarios--, y se entendería como la traída
a colación de un criterio de autoridad y no --por alguien podría así
pensarse-- como desidia mental de los redactores de la memoria.

Pues bien, regresando de este excurso, quería llamar la atención sobre el
dato de que lo que se incorpora a la memoria es la literalidad --bien que
con algunas reubicaciones sistemáticas-- de la doctrina vertida sobre,
justamente, la oportunidad, los fundamentos constitucionales que avalan
la intervención legislativa de las Cortes Generales y los principios que
deben informar la futura ley. La fusión de dictamen y memoria termina
justamente cuando se aborda la sistemática y el articulado del texto, del
texto entonces en estudio y ahora en forma de proyecto de ley.

El articulado que se propone, en efecto, se distancia de los motivos y
discurre por caminos objetables. No cansaré a la Cámara con la
enumeración exhaustiva de ejemplos de este distanciamiento, pero sí creo
oportuno señalar que tanto desde el punto de vista de la definición de la
función inspectora como del tratamiento que se da a las relaciones
interadministrativas, hay materia sobrada que objetar. A estas alturas de
la evolución y consolidación de la doctrina del Tribunal Constitucional
sobre la Función pública y sobre las competencias de las comunidades
autónomas, el proyecto de ley debería desenvolverse en parámetros más
actuales y con técnicas más afinadas. En este sentido, y en relación a lo
propuesto por la enmienda a la totalidad, por ejemplo, el capítulo II del
proyecto deberá, a nuestro entender, sufrir importantes modificaciones o
incluso desaparecer.

Buena prueba del distanciamiento entre exposición de motivos y
articulado, a que antes me refería, es que cuando llegamos a la cláusula
de cierre del sistema de inspección de trabajo que se propone, se apela
al artículo 149.1.18.ª de la Constitución española, y no a los párrafos
7.ª y 17.ª, que avalarían una intervención tan profunda del legislador
estatal como la propuesta en el ámbito de la legislación sobre las
relaciones laborales.

La posición de mi grupo, señor Presidente, señorías, será contraria a la
enmienda de totalidad. No hemos presentado enmienda a la totalidad porque
creemos necesaria una pronta y nueva regulación de la función inspectora
en materia de Trabajo y Seguridad Social, pero anuncio la contribución
del Grupo Parlamentario Socialista a la mejora del proyecto y al logro de
su armonía con los principios de modernización de esta función inspectora
y de acomodación de la misma a la nueva estructura territorial nacida de
la Constitución española, con la presentación de no pocas enmiendas al
articulado. Lo hacemos en la confianza de que el grupo que apoya al
Gobierno y éste mismo valoren esta actitud constructiva y las
aportaciones de mi grupo en forma de enmiendas al articulado para que el
proyecto alcance, en realidad, las metas que enuncia en su exposición de
motivos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Calleja.

Señorías, a efectos de despejar las dudas que se le han planteado a la
Presidencia sobre la forma y momento de las votaciones de la tarde, y
tratando de conciliar las distintas necesidades de los grupos, vamos a
continuar la tramitación de los proyectos de ley sin votaciones, que no
se producirán en ningún caso antes de las ocho de la tarde,
produciéndose, a partir de las ocho, en el punto donde hayamos avanzado
en el orden del día.




--PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURIDICA AL ESTADO E INSTITUCIONES
PUBLICAS (Número de expediente 121/000032)



El señor PRESIDENTE: En consecuencia, concluido el debate sobre el
proyecto de ley ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, iniciamos el debate del proyecto de ley de asistencia jurídica al
Estado e instituciones públicas, para cuya presentación, en nombre del
Gobierno, tiene la palabra la Ministra de Justicia.




La señora MINISTRA DE JUSTICIA (Mariscal de Gante y Mirón): Señor
Presidente, señorías, comparezco ante el Pleno del Congreso para
presentar el proyecto



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de ley de asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas.

La norma que se somete a la consideración de
SS. SS. persigue tres objetivos: primero, delimitar las especialidades
procesales del Estado de forma clara y sistemática; en segundo lugar,
definir nítidamente el servicio de asistencia jurídica al Estado y sus
entes institucionales; y, por último, establecer la organización básica
del servicio jurídico del Estado. En el primer caso, el proyecto tan solo
recoge las especialidades procesales en el sentido estricto, y siempre y
cuando no se encuentren ya recogidas en las leyes reguladoras de cada
procedimiento. El principio, por tanto, es el de mínima especialidad,
dejando a las leyes propias de cada jurisdicción la regulación de las
especialidades aplicables a la misma. No se trata de mantener privilegios
de la Administración, ni mucho menos de los funcionarios que desempeñan
sus tareas en el Servicio Jurídico del Estado, sino de regular, de forma
técnicamente correcta, las especialidades procesales absolutamente
imprescindibles, para que la Administración, cuando se encuentra en un
procedimiento judicial, tenga una verdadera y real posición de igualdad
con las otras partes.

La función constitucionalmente asignada a la Administración del Estado
articula, según el artículo 103 de la Constitución.. .(Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, señora Ministra. ¡Señorías!
Continúe señora Ministra.




La señora MINISTRA DE JUSTICIA (Mariscal de Gante y Mirón): Gracias,
señor Presidente.

La complejidad de su estructura jurídica y administrativa, así como la
satisfacción de los intereses públicos que a la Administración
corresponde, justifican tales especialidades. Ello es conforme con la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, según la cual no se produce
ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en tanto
en cuanto no se suscite a la otra parte restricción de su derecho ni
indefensión. Tampoco se violentaría el principio de igualdad, pues en la
concepción formulada por el Tribunal Constitucional la norma desigual
puede encontrar un fundamento constitucionalmente válido cuando las
realidades que se regulan son también desiguales, como sucede en el
presente caso.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de
pronunciarse expresa y contundentemente sobre las especialidades
procesales del Estado con carácter general, en resolución de 26 de
octubre de 1993. De igual opinión ha sido el Consejo General del Poder
Judicial en su informe sobre el proyecto de ley, que en este momento
tengo el honor de presentarles, de fecha 18 de diciembre de 1996. Estas
especialidades se extienden, además, en su aplicación a todas las
comunidades autónomas, garantizando así la plena igualdad de todas ellas
y de éstas frente al Estado.

Es objetivo también del proyecto de ley sistematizar y modernizar la
antigua y dispersa normativa reguladora de la asistencia jurídica al
Estado. De hecho, en la actualidad no existe un texto que recoja con
vocación de unicidad esta materia, y encontramos normas, por citar sólo
algunas, tales como el Real Decreto de 21 de enero de 1925 o el Decreto
de 27 de julio de 1943, que estructuran la antigua Dirección General de
lo Contencioso, cuya necesidad de renovación, tras los numerosos cambios
jurídicos habidos en este largo tiempo, para esta Ministra es evidente.

La regulación con rango de ley de esta función se reduce en forma
inconexa al artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre la
representación y defensa del Estado y demás entes públicos; a la Ley de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la intervención de ésta en
las piezas de suspensión; a la Ley de protección jurisdiccional de los
derechos fundamentales de la persona cuando regula la intervención del
abogado del Estado junto al Ministerio Fiscal; a la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional sobre la representación y defensa de los órganos
ejecutivos del Estado y a pocas normas más.

Aclara este negativo panorama el nuevo proyecto al diseñar homogéneamente
un servicio jurídico de asesoramiento y defensa en juicio que se prestará
al Estado, su Administración institucional y órganos constitucionales
cuando sus normas internas no establezcan un régimen propio y ante los
órganos judiciales españoles y jurisdicciones extranjeras, salvo
normativas específicas. En todo caso, el proyecto establece las
especialidades del asesoramiento jurídico en los ámbitos de Asuntos
Exteriores, Defensa y Seguridad Social.

Para la prestación de esta función, el proyecto de ley configura
organizativamente un servicio jurídico del Estado con unos perfiles
netamente profesionales para que, con la necesaria autonomía funcional,
pueda servir con objetividad a la Administración y garantizar el
sometimiento de ésta al derecho de los intereses generales. Integran este
servicio los funcionarios del cuerpo de abogados del Estado, bajo la
dependencia directa y directrices de su director, prestando sus cometidos
reglamentarios en el ámbito de la normativa que regula la Función
pública. De otra parte, en cuanto a la categoría de la disposición, hay
base suficiente para que esta norma tenga rango de ley, porque la
necesidad de regular las especialidades que han de regir el
enjuiciamiento del Estado nos sitúa en materia eminentemente procesal, lo
cual exige una norma con rango legal, según doctrina sentada por el
Tribunal Constitucional. Esta consideración de legislación procesal
supone el ejercicio por el Estado de una competencia exclusiva contenida
en el artículo 149.1 de la Constitución, que obviamente deberá expresarse
mediante ley. Parece acertado, por tanto, acudir a la figura de una ley
ordinaria



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que de forma específica y completa venga a regular no sólo la función de
representación y defensa del Estado en los distintos procesos, sino
también las normas de enjuiciamiento mismo, el llamado por la doctrina
status procesal del Estado.

Esta iniciativa del Gobierno, de la que doy a SS. SS. una primera
formulación, que podrá ser completada y enriquecida a lo largo del
procedimiento legislativo, no tiene gran extensión formal. Contiene 14
artículos agrupados en tres capítulos. El primero de ellos, de la
asistencia jurídica al Estado, regula el asesoramiento y la
representación y defensa de los entes públicos a que afecta, entendida en
su doble vertiente consultiva y contenciosa. El capítulo II, normas
específicas sobre representación y defensa en juicio del Estado,
contempla los supuestos de contraposición de intereses entre distintas
administraciones o entidades públicas, las relaciones entre éstas y los
miembros del Servicio Jurídico, así como las actuaciones ante el Tribunal
Constitucional, Tribunal de Cuentas, Jurisdicción Militar o
procedimientos arbitrales. El proyecto de ley se cierra con disposiciones
adicionales, transitoria, derogatoria y finales que complementan
adecuadamente la extensión de su aplicación.

Señorías --y con esto termino --, tengo la convicción de que con este
proyecto que el Gobierno trae hoy a la Cámara se proporciona el adecuado
marco jurídico a una función que lleva desarrollándose en el sector
público por más de cien años, pero que precisaba de una adaptación
rigurosa al sistema jurídico constitucional, haciendo más eficaz la
misión encomendada a las administraciones públicas de respeto y garantía
de los derechos de los ciudadanos.

Muchas gracias, señorías. Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Ministra.

Han presentado enmiendas de totalidad al proyecto de ley los Grupos
Parlamentarios de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya y Socialista.

Para la defensa de la enmienda a la totalidad de devolución del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene
la palabra el señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a procurar contribuir, si es posible, a que el atracón legislativo de
este jueves sea algo más liviano. A lo mejor, y por ello, la
argumentación de nuestra enmienda puede resultar un poco telegráfica,
pero se hace con el fin de ir avanzando lo más posible en el tratamiento
del orden del día.

La verdad es que no valía la pena --pensó nuestro grupo cuando contempló
este sorprendente proyecto de ley -- enmendarlo de totalidad, porque,
sinceramente, daño no hace, por aquello de que lo que abunda no daña. Lo
que ocurre es que si daño no hace también es evidente que, de ser
admitido a trámite, recargará el trabajo de los órganos de esta Cámara,
porque habrá que nombrar una ponencia y tendrá que pasar por Comisión. Y
todo ello nos obliga a preguntarnos para qué. Decimos que este proyecto
es absolutamente sorprendente porque lo hemos leído y releído y,
sinceramente, lo hemos encontrado absolutamente innecesario, siempre con
todo el respeto, como bien sabe la señora Ministra de Justicia, a su
trabajo y a su buena fe. Es absolutamente innecesario. En modo alguno es
novedoso, no es sistemático, lo que lógicamente nos obliga a preguntarnos
qué es lo que es.

Hemos estado tratando de ver cómo lo configurábamos. Incluso he llegado a
pensar, sinceramente, cuando he oído tanta opinión doctrinal y tanta
recopilación de posiciones del Tribunal Constitucional, que había
encargado usted un dictamen, y como dictamen no está nada mal. Ahora
bien, en técnica legislativa, esto no merece el nombre de ley. Como somos
cariñosos, vamos a entender que se trata de una exposición de motivos de
un futuro reglamento, porque, además, a lo largo de todo el texto se
habla de un reglamento necesario. Por eso decimos que es sorprendente.

Entre otras cosas porque --lo mejor estoy equivocado-- me he repasado el
conjunto de iniciativas legislativas que su Ministerio nos había
prometido y ésta no venía. Esta ha debido surgir porque alguien, en una
determinada acuciosidad laboral, ha entendido que debería hacer una
aportación para que luego figure en el censo y se diga: he aquí otro
proyecto más. Pero, con todo respeto, es un poquitín el parto de los
montes. Uno lo lee y, al final, es un ratón, si es que llega a ratón. La
verdad es que, leído todo el proyecto de ley, su verdadera técnica
legislativa debería ser la de una circular recordatoria de la legislación
vigente para que los abogados del Estado pasen a llamarse ahora --porque
no les gustó antes llamarse letrados del Estado -- abogados del Estado o
representantes procesales de la Administración demandada, lo cual es
evidentemente un avance. Nos hace pensar, y no queremos hacer juicio de
intenciones, que en los Servicios Jurídicos del Estado se ha suscitado
una situación de envidia ante el Ministerio público, que tiene su
estatuto, o ante otros cuerpos, y que quieren tener su propia ley y la
quieren tener como sea, aunque la ley, con todo cariño, señora Ministra,
no diga absolutamente nada ni sirva absolutamente para nada. ¿Por qué?
Porque no modifica nada. Ni siquiera produce una compilación que
demuestre que efectivamente se sistematiza. No. Es que el propio proyecto
de ley dice: lo que aquí se regula se hace sin perjuicio de lo que luego
cada ley procesal, cada proceso, cada procedimiento tenga a bien
legislar. Y lo que aquí se regula no tiene nada que ver con lo que en
cada cuerpo de la Administración, de los muchos que subsisten, bien sean
los Servicios Jurídicos de carácter castrense o de la Seguridad Social,
sigan previendo.




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Entonces, ¿dónde está la necesidad de esta ley? Repito, con todo respeto
--y no quiero ser de ningún modo agrio-- que es un catálogo de obviedades
que, como mucho, merece el nombre de circular o de instrucción interna.

Sí tiene dos novedades. La posibilidad de convenio entre la
Administración --Servicios Jurídicos del Estado-- y las comunidades
autónomas para que, en un momento determinado, esos Servicios Jurídicos
del Estado, que efectivamente tienen una larga tradición de merecido
rigor técnico, puedan prestar su apoyo a las comunidades autónomas y a
sus organismos. Pero para eso no hace falta esta ley. Para que en un
momento determinado los Servicios Jurídicos del Estado puedan prestar su
colaboración a determinadas comunidades autónomas, respetando el nuevo
Estado autonómico, no hace falta esta ley.

Lo que también nos llama poderosamente la atención --y con ello acabo--
es que haya una especialísima llamada a que los Servicios Jurídicos del
Estado puedan defender a los funcionarios en aquellas situaciones en que
se vean comprometidos como consecuencia de su cometido. Quiere decirse
que aquel funcionario que, en un momento determinado, se ha excedido y ha
cometido un abuso de autoridad o ha producido una irregularidad --lo que,
con arreglo a nuestra legislación vigente, a nuestro ordenamiento, puede
suponer una responsabilidad del Estado-- va a poder ser defendido por los
abogados del Estado. No estamos de acuerdo con ello. Lógicamente, en la
mayoría de esos supuestos lo que se trata es de hacer recaer sobre el
Estado ni más ni menos que la defensa de responsabilidades que son de los
propios funcionarios. Si se quiere poner esta cláusula, pongamos al lado
la que la equilibra, y es que el Estado asume de una forma muy seria --y
se debería haber aprovechado para ponerlo en esta ley-- que cada vez que
se produzca un daño para el Estado como consecuencia de la actuación
irregular de un funcionario, el Servicio Jurídico del Estado va a iniciar
inmediatamente el correspondiente expediente para resarcir al Estado del
daño producido. Porque no hace falta tener una memoria extraordinaria ni
ser excesivamente inteligente para ver cómo se está produciendo
diariamente actuaciones de determinados servidores públicos que causan
enorme perjuicio al Estado, no digo ya de carácter moral, sino de
carácter patrimonial, y está por ver el primer expediente en el que
alguien se preocupe de que el Estado recupere aquello que pura y
simplemente, en muchos casos, le ha sido sustraído.

Entenderá por ello, señora Ministra de Justicia, que nosotros hayamos
presentado esta enmienda y que pidamos al Gobierno y al Grupo
Parlamentario Popular que, aunque sólo sea por descargarnos de un trabajo
que se puede considerar inútil, lo retiren, porque con ello creo que
todos ganaremos tiempo, aunque los abogados del Estado --¡qué le vamos a
hacer!-- tengan un conjunto de normas en las que se les alude y no tengan
una ley que poder exhibir para presumir de ella, porque, efectivamente,
no se trata de eso.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Castellano.

Para la defensa de su enmienda de totalidad, en nombre del Grupo
Socialista, tiene la palabra el señor Villarrubia.




El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, señora Ministra de Justicia, he escuchado atentamente su
intervención, al igual que he leído atentamente la memoria del
anteproyecto, la exposición de motivos del proyecto de ley y el contenido
del articulado en sus tres capítulos, sus disposiciones adicionales,
transitoria y finales, y tengo que decirle que, con todo respeto, estoy
convencido de que usted no conoce el contenido de dicho proyecto. Usted
es una jurista de prestigio y seguro que los amigos que le han redactado
este texto legal no son muy buenos amigos.

Es un texto legal --pretende serlo-- que ni en la forma ni en el fondo se
puede sostener. Yo pensé --se lo digo con todo el respeto--, porque el
día estaba un poco cargado de asuntos, que lo iba a retirar en cuanto lo
leyera; incluso me ha dado la impresión de que cuando lo estaba leyendo
se estaba dando cuenta de que esto no podía prosperar y de que es una
auténtica barbaridad desde el punto de vista jurídico.

Señora Ministra, la exposición de motivos recoge, como bien ha leído, las
finalidades de la norma, que son: delimitar las especialidades procesales
del Estado, definir claramente la prestación del servicio de asistencia
jurídica del Estado, estructurar la organización del Servicio Jurídico
del Estado y la pretensión de unificar en un único texto legal el régimen
de asistencia jurídica de las administraciones públicas, de los
organismos autónomos, de las entidades públicas y de los órganos
constitucionales. Pues bien, siendo esas las finalidades, no consigue
absolutamente ni una de ellas. Y no es que se lo diga yo, señora
Ministra, se lo dice, en un auténtico revolcón desde el punto de vista
jurídico --permítame la expresión--, el informe preceptivo del Consejo
General del Poder Judicial. No le dejan un solo artículo en pie, no se
sostiene un solo artículo de todo el proyecto de ley.

Le voy a dar algunas pinceladas de cuestiones que son, a nuestro juicio,
fundamentales. Incluso desde el punto de vista sistemático tampoco se
sostiene el proyecto que nos presenta. Contiene legislación derogada; ni
siquiera se han preocupado de actualizar, en la intervención que le han
dado para leer, señora Ministra, lo que habían recogido en el
anteproyecto, porque cuando lo redactaron esta Cámara todavía no había
aprobado la ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado. Y además de no



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cambiar la terminología, recogen preceptos expresamente derogados por
esta ley, señora Ministra. Ni siquiera han tenido la precaución sus
amigos --sobre los que creo que no tiene que tomar represalia alguna,
pero tendrá que hacerles reflexionar un poco-- de ayudarla en esta
ocasión.

Señora Ministra, este refrito reglamentario --podríamos denominarlo así--
constituye la defensa corporativista de algún grupo, difícilmente
compatible con el artículo 103 de la Constitución española. Desconoce
usted las razones de oportunidad porque lo que auténticamente
necesitamos, entre otras cosas, es poner en marcha la ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo para empezar a salir, de
una vez, del colapso existente en estos juzgados y tribunales, una
situación que se está agravando por momentos. ¿Para cuándo esa ley,
señora Ministra?, porque el trabajo está hecho desde la legislatura
anterior. El Grupo Socialista presentó en diciembre una proposición de
ley. Mejórenla, corríjanla, puesto que había un consenso casi unánime.

Fíjese tan sólo en algunas perlas, señora Ministra, porque a lo mejor
tiene el gesto, en su próxima intervención, de decir: nos ahorramos más
tiempo, admitimos la enmienda a la totalidad y retiro este proyecto de
ley que no sirve absolutamente para nada.

Artículo 1: La asistencia jurídica del Estado corresponde --viene a
decir-- a los abogados del Estado. No. Los abogados del Estado serán el
instrumento, la asistencia corresponderá al Servicio Jurídico. Primera
perla en las primeras líneas. Por si fuera poco, usted ha mencionado el
artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ¿No sabe que ese
artículo 1 es contradictorio? Salvo que normas específicas propias digan
otra cosa, que podríamos coincidir, señora Ministra, el artículo 447 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial --ley orgánica de noviembre de 1994--
lo recoge al revés: se refiere a los organismos autónomos. ¿Cómo por ley
ordinaria --esto es un refrito reglamentario, insisto-- va a cambiar
usted el contenido de un precepto de una ley orgánica? ¿Cómo lo va a
hacer, señora Ministra? Evidentemente, no puede hacerlo.

El artículo 3 contiene otra perla muy interesante. ¿Qué pretende hacer,
señora Ministra, con este proyecto de ley? Porque fíjese que recoge la
integración funcional del Servicio Jurídico del Estado, pero ¿dónde está
encuadrado? ¿Qué pretende hacer de este cuerpo? ¿Un cuerpo independiente?
No son fiscales, no son jueces, señora Ministra. ¿Ha leído el artículo 3?
¿De quién dependen orgánicamente? Habrá que decir expresamente que
dependen del departamento; en definitiva, que dependen del Ministerio. Es
elemental y fundamental, señora Ministra. ¿O quiere, de verdad, que sea
un cuerpo con un estatuto autónomo, cual si de jueces se tratara?
Evidentemente que no lo pretende, ¿verdad, señora Ministra? Por eso le
decía que estoy convencido de que no ha tenido ocasión ni de leer el
texto. Ni siquiera recogen las incompatibilidades que para el régimen
general regulado para la Función pública les es de aplicación a los
abogados del Estado.

Contraposición de intereses. Tampoco lo resuelven en el artículo 5. ¿Qué
ocurre entre distintos órganos? Un ejemplo muy claro: ¿quién resuelve un
conflicto entre dos órganos dependientes de ministerios distintos? Y le
podría poner diez ejemplos más en distintos niveles. ¿Quién resuelve,
señora Ministra? Nosotros sabemos quién tiene que resolver, se lo diremos
en su momento, pero ahí crean una laguna y una fuente de conflictos
permanente.

De especial relevancia es el contenido del artículo 7. Dicho artículo
trata de la disposición de la acción procesal. Dice su proyecto --que no
es de usted, señora Ministra, es de esos amigos que no son buenos
amigos--: para que el abogado del Estado pueda válidamente desistir de
acciones o recursos, apartarse de querellas, o allanarse a las
pretensiones de la parte contraria, deberá estar autorizado por el
titular del departamento. Fíjese qué barbaridad. Cuando se entere el
señor Rato --que no está por aquí-- o cualquier otro ministro, a ver qué
le dicen. ¿Pero quién es el titular de la acción, señora Ministra? No
hace falta explicarlo. Un ejemplo claro: el recurso de
inconstitucionalidad, que la propia Constitución española recoge como
competencia del Jefe de Gobierno. Pues no, va a desistir el abogado del
Estado. Si es que lo que plantean es absoluta y manifiestamente
inconstitucional.

Ni siquiera los títulos son afortunados, porque el título del capítulo
III es: «Especialidades procesales aplicables tanto al Estado como a las
Comunidades Autónomas». Muy mal, porque se refieren sólo al Estado, y la
disposición adicional quinta lo aclara después.

A pesar de esa intención que tienen de recoger en un texto legal las
diversas especialidades procesales, hay una evidente contradicción en el
artículo 14 --que es el que más elaboran--, relativo a la suspensión de
los autos. Auténtica barbaridad, señora Ministra, porque, lejos de estar
en consonancia con la exposición de motivos, lo que hacen es incluir en
esta ley --una ley que pretende ser única y general-- algo que afecta
exclusivamente al procedimiento civil. Se refiere exclusivamente a
reclamaciones civiles, con lo cual sistemática y necesariamente, por un
principio de seguridad jurídica básica, ese precepto tiene que ir
encuadrado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En concreto, nosotros le
hacemos la propuesta de una redacción muy distinta de un artículo que no
existe hoy, el 302. En aras a la brevedad, le sugiero que en su momento,
cuando presenten otro proyecto --porque seguro que éste lo retirará--, lo
incluya contando con el Grupo Socialista y con mejores asesores. En la
misma línea está la referencia al artículo 41 de la Ley Hipotecaria.

¡Pero qué pinta en esto que pretende ser una ley? Y por seguridad
jurídica, traslademos el párrafo tercero y cuarto a



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la Ley Hipotecaria, por ejemplo, que encaja sistemáticamente a la
perfección.

En la disposición adicional tercera hay otra contradicción tremenda.

¿Cuántos servicios jurídicos del Estado pretende tener usted? Porque
recoge específicamente algo que hoy, por vía de hecho, ocurre un tanto,
pero no con carta de naturaleza jurídica, que es la existencia de dos
servicios jurídicos del Estado absolutamente independientes, y uno es la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. No tiene ninguna razón de
ser, salvo --como le comentaba al principio-- la defensa de intereses de
grupo, que no es lo que le corresponde hacer a la señora Ministra, sino
gobernar de verdad.

En la disposición adicional quinta, que corregía ese capítulo III, que
sobra en la enumeración, sería importante que se incluyeran, además del
Estado y las comunidades autónomas, las corporaciones locales.




El señor PRESIDENTE: Señor Villarrubia, le ruego que vaya concluyendo.




El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Termino, señor Presidente.

En definitiva, señora Ministra, sólo han sido unas pinceladas. No he
pretendido ser en absoluto descortés con los ejemplos que le he puesto,
pero, evidentemente, esto no lo ha podido leer porque no hubiera dado
entrada a un documento de este tipo en esta Cámara. Dedíquese, señora
Ministra, a tramitar proyectos importantes que hay pendientes --las
reformas procesales, la ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa--. Deje de atender cuestiones que no son
prioritarias, que no necesitan ni texto legal y que además --insisto--
pretenden modificar leyes de rango superior cuando no es necesario este
tratamiento. Deje de atender a grupos, vamos a atender los intereses
generales y dedíquese a gobernar, señora Ministra. Le agradecería, si es
posible, que me evite el próximo turno de réplica y que en su próxima
intervención retire esta chapucilla --entre comillas-- legislativa que
pretende tramitar. (Varios señores Diputados: ¡Muy bien!--Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Villarrubia.

¿Turno en contra de las enmiendas de totalidad? (Pausa.)
Para un turno en contra, en nombre del Grupo Popular, tiene la palabra el
señor López-Medel.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, dada la congestión de leyes que esta tarde
se están examinando, yo confiaba en que los grupos enmendantes retiraran
la enmienda a la totalidad. Ciertamente no lo han hecho, por lo que, en
nombre del Grupo Parlamentario Popular, voy a expresar las razones por
las cuales anunciamos nuestro voto en contra.

El señor Castellano ha sido muy telegráfico, y yo también lo voy a ser
respecto de su intervención. Se ha objetado por Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya que el proyecto de ley es innecesario, que
carece de justificación dado que el contenido de estos preceptos viene
recogido en otras normas. En el escrito presentado ante la Cámara hacían
alusión a la Lofage o a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Saben ustedes
perfectamente que la Lofage nada regula respecto de esta materia. Se hace
referencia exclusivamente al artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Además, el contenido del artículo 447 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial solamente figura en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1,
pero el resto del proyecto de ley no hace referencia al contenido de la
Ley Orgánica del Poder Judicial. La cuestión no se suscita por estas
normas, sino muy especialmente por otras de contenido y vigencia dudosa
y, al menos, confusa: el Estatuto del año 1925 y el Reglamento orgánico
de 1943. Otras leyes procesales especiales se refieren también a la
representación y defensa en juicio, por ejemplo, la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, etcétera.

El Grupo Parlamentario Popular entiende que en un Estado democrático, en
el que la soberanía del pueblo radica en los representantes del
Parlamento, debe ser en este ámbito, y no por reglamentos o por decretos,
donde se regule lo importante: las especialidades procesales del Estado,
contribuyendo así a robustecer el principio de seguridad jurídica para la
Administración y para los ciudadanos. Por ello no estamos de acuerdo con
el razonamiento de que es un proyecto de ley innecesario, en el sentido
de que su regulación es propia de un desarrollo reglamentario. Esa es la
cuestión, señor Castellano, es que esa ley no existe. No puede haber
desarrollo reglamentario de una ley que no existe, y es precisamente el
contenido de esta norma con rango de ley lo que va a posibilitar que
pueda llevarse a cabo una mejor defensa del Estado.

Hablaba el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, y se justificaba
en el escrito de motivación de la enmienda a la totalidad, de la
subsistencia o no de otras leyes procesales. Esta era una opción
legítima. El Partido Popular apoya la opción que ha tomado el Gobierno y
la opción es precisamente que las leyes procesales concretas mantengan su
vigencia, las especialidades que respecto del Estado se contengan, y en
ésta únicamente las especialidades genéricas.

Por otra parte, quiero decirle, señor Castellano, que la representación y
defensa en juicio ya está regulada, pero el problema viene suscitado por
ese carácter confuso de otras normas al que antes me he referido. También
ha hecho una referencia a la acción de regreso. El Grupo Popular comparte
plenamente su afirmación, pero no compete a esa ley --usted lo sabe
bien--, compete a la Ley 30/1992, la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento



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Administrativo Común. Y he de recordar que el Grupo Parlamentario Popular
presentó en enero pasado una iniciativa parlamentaria, una proposición no
de ley, instando la reforma de la Ley 30/1992. El Grupo Parlamentario
Popular, entre otras cosas, va a solicitar que la acción de regreso no
sea simplemente una apuesta de la Administración, sino que se dirija
frente al funcionario responsable.

Por otra parte, el Grupo Parlamentario Socialista aduce como motivo de
enmienda a la totalidad la afirmación de que los miembros del Servicio
Jurídico del Estado van a gozar de una posición de privilegio
difícilmente compatible con el artículo 103 de la Constitución. Señor
Villarrubia, no hay ningún precepto, absolutamente ninguno, que consagre
privilegio personal a alguno de los miembros del Servicio Jurídico del
Estado. Decir lo contrario es ver fantasmas o molinos de viento donde
realmente no hay nada, aunque me temo que su actitud no es quijotesca,
sino más bien propia de otro personaje de una novela ejemplar también de
Cervantes. Le repito que aquí no hay privilegios, lo que hay son
especialidades procesales, pero esas especialidades procesales no son
personales, sino del propio Estado. Como antes dijo la Ministra, como
recuerda el informe del Consejo General del Poder Judicial y como ha
reiterado en diversas ocasiones el Tribunal Constitucional, esas
especialidades procesales son plenamente constitucionales. Vuelvo a
decirle que no confunda los privilegios con las especialidades
procesales. Además, lo que se recoge en una ley por razones de seguridad
jurídica, por darles un rango adecuado, son las mismas especialidades que
había antes en otras normas. Incluso se disminuyen, porque, por ejemplo,
la suspensión del plazo para contestar la demanda a fin de elevar
consulta a la dirección general del Servicio Jurídico se reduce de tres
meses a un mes. En todo caso, privilegios son los que ustedes, señores
del Grupo Socialista, quisieron introducir a propósito del fuero de los
secretarios de Estado, en un intento de escapar del juez natural; y saben
que el Grupo Parlamentario Popular se opuso firmemente a ello al igual
que otros grupos de esta Cámara. Recuerden también el durísimo informe
que el Consejo General del Poder Judicial emitió al respecto. Por cierto
--y en este caso me temo que tampoco ha leído el informe del Consejo
General del Poder Judicial--, que da su total beneplácito a este proyecto
de ley, al que se han incorporado bastantes de sus sugerencias. Esas
especialidades son del propio Estado, no son de ninguna persona. Y no
deben olvidarse, señores del Grupo Socialista, que es bueno que tenga por
objeto regular por ley las singularidades de la Administración; lo que
representa la Administración son los intereses generales y que su
regulación se esté haciendo por ley es positivo.

Hablando de amigos, resulta curioso que ustedes, míticos defensores de lo
público, hayan olvidado con frecuencia cuando gobernaban que tenían a su
disposición un servicio jurídico del Estado y, por contra, hayan acudido
con mucha frecuencia a asesores externos --por supuesto, asesores
externos pagados con cargo al dinero público-- para la elaboración de
informes, dictámenes, anteproyectos... ¿Por qué no recordar aquel caso en
que el Gobierno socialista acudió a un despacho privado de abogados para
que le asesorase en la adquisición y en las relaciones que permitiesen al
Estado adquirir una conocida colección de pinturas? Ese asesoramiento
jurídico que prestó un despacho privado --cuando ustedes tenían
funcionarios cualificados pagados con cargo al dinero público-- costó al
Estado --los servicios, que no los cuadros-- más de 600 millones de
pesetas. Eso son amigos.

Ha hecho referencia a una nueva ley reguladora de lo
contencioso-administrativo. Compartimos plenamente lo que usted
manifiesta. Y el Ministerio de Justicia ha cumplido, ha elaborado el
anteproyecto de ley; ha emitido ya el informe el Consejo General del
Poder Judicial y está pendiente el informe del Consejo de Estado, informe
que todos los grupos deseamos --y el mío el primero-- que sea emitido
pronto, para que en este período de sesiones se pueda tramitar en el
Congreso.

A propósito de la importancia de este proyecto de ley regulador de lo
contencioso-administrativo, me alegra que ustedes, en el escrito que
presentaron como consecuencia de la enmienda a la totalidad, afirmen --y
leo literalmente--: ...que esta jurisdicción controle el sometimiento de
la Administración pública al cumplimiento de la ley. He de decirle que
una concreción de esto es el deber de cumplimiento de las resoluciones
judiciales, gusten o no gusten, porque tiene que reconocer que en una
mente mínimamente jurídica chirrían las declaraciones que han hecho
algunos dirigentes de su partido a propósito de una reciente sentencia
del Tribunal Supremo, como si el Gobierno no estuviera obligado a
cumplirla, como si no le obligase a ello.

En relación con los amigos y con la ley de la jurisdicción de lo
contencioso-administrativo, ustedes acudieron no a un amigo, para que
elaborase el anteproyecto de ley, sino a seis amigos y con cargo a los
fondos públicos.

Dicen ustedes que se trata de crear un órgano independiente. No sé qué
proyecto de ley han leído, porque, desde luego, si ésa es su conclusión,
es para quitarse el sombrero ante su capacidad de deducción. Esta ley no
pretende en modo alguno crear un órgano independiente, y así lo atestigua
un análisis individualizado de todos y cada uno de los preceptos; muy al
contrario, en la propia ley se hace referencia a la incardinación
concreta en el servicio jurídico de un ministerio y, por tanto, su
objeción carece de sentido. No tendría sentido que, en una norma con
rango de ley, se dijese el ministerio concreto al cual está adscrito.

Esto es materia reglamentaria, esto corresponde a un real decreto, y así
sucede en la actualidad, que por Real Decreto



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de 2 de agosto de 1996 el servicio jurídico del Estado está incardinado
en el Ministerio de Justicia.

Además, sean coherentes y pónganse de acuerdo, porque en otras leyes,
cuando nosotros hacemos una referencia concreta a algún ministerio, dicen
esto mismo que acabo de decir: No debe estar aquí. Y tenemos una muestra
en una ley que está en tramitación parlamentaria, el proyecto de ley del
Gobierno. A propósito de las importantísimas funciones del secretariado
del Gobierno, que nosotros atribuimos al Ministerio de la Presidencia,
ustedes dicen que en una norma con rango de ley no debe especificarse el
ministerio. Pónganse de acuerdo.

¿Y por qué no referirnos al artículo 7, del que usted ha hecho especial
mención? Su redacción en este proyecto de ley fue sugerida por el
dictamen del Consejo General del Poder Judicial. Ustedes, en su escrito,
dicen que con ese artículo se está atribuyendo al servicio jurídico del
Estado las funciones del artículo 97 que la Constitución reserva al
Gobierno. No, señores del Grupo Socialista, no se atribuye al servicio
jurídico del Estado dirigir la Administración civil y militar ni tampoco
le corresponde ejercer la función ejecutiva, la potestad reglamentaria.

Les decía que este precepto del artículo 7 viene inspirado por la
jurisprudencia. Especialmente la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha
sugerido muchas veces al propio Estado que hay ocasiones en que la
reiteración constante de recursos, cuando existe una jurisprudencia
consolidada, no tiene sentido. Y es la propia jurisprudencia, abundante,
del Tribunal Supremo la que sugiere estas fórmulas de flexibilidad.

Además, nosotros consideramos que es más importante que esas facultades
en orden a la disposición de la acción procesal las tenga un órgano
técnico, un órgano especializado, un órgano ampliamente conocedor de
todos los procesos en que se encuentra inmerso el Estado y no un órgano
político.

Les decía asimismo que la reiteración constante de recursos suscita con
frecuencia condena en costas a la Administración por lo reiterado de su
posición ¿Qué produce también? A veces, colapsos innecesarios en la
Administración de justicia y que la satisfacción de intereses y derechos
legítimos de los particulares se vea contestada con frases como ésta:
Usted, desde luego, tiene toda la razón, pero yo estoy obligado a
recurrir y estaré encantado de darle la razón cuando los tribunales lo
señalen.

En su enmienda a la totalidad se refieren al servicio jurídico del Estado
en la Agencia Estatal de Administración Tributaria --y con ello concluyo,
señor Presidente--. Ustedes afirmaban que se trata de crear dos servicios
jurídicos dentro de un mismo Estado. Señoras y señores Diputados del
Grupo Socialista, parecen haber olvidado que ese servicio jurídico del
Estado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria ya existe y
parecen haber olvidado también cuál es ese origen. El origen es su
voluntad. Recuerden ustedes que ese servicio jurídico del Estado en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria fue creado por ustedes en la
Ley de Presupuestos del año 1990 para el año 1991. Ese servicio jurídico
del Estado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tal y como
lo crearon ustedes, funciona con bastante independencia, por lo que, en
definitiva, resulta incoherente su enmienda a la totalidad, salvo que
hayan cambiado de criterio, como a menudo les sucede, pues cuando estaban
en el Gobierno decían una cosa y ahora, cuando están en la oposición,
dicen otra muy diferente.

Les anuncio que el Grupo Parlamentario Popular ha presentado una enmienda
pidiendo la supresión de esta disposición adicional tercera, y confío en
que ustedes la voten favorablemente.

Por todas estas razones, porque pensamos que es un proyecto de ley
necesario y porque regular las singularidades procesales del Estado es
bueno para todos los ciudadanos, vamos a dar nuestro voto en contra de
las enmiendas a la totalidad.

Nada más y muchas gracias, Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López-Medel.

Señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Muchas gracias, señor Presidente.

Como habrá observado a lo largo del debate, de lo que se trata
fundamentalmente es de una discusión acerca de técnica legislativa,
porque es evidente que todo el conjunto de afirmaciones que se hacen en
la memoria merece todo el respeto en lo que tiene de recuerdo histórico
de un proceso legislativo de cómo nace un determinado cuerpo o cómo
funciona. En esto no hay nada que objetar. Lo que ocurre es que no tiene
entidad ninguna este proyecto de ley para ser una ley. Usted me dice con
gran razón que para que haya un reglamento debe haber una ley. Muy bien,
pero que sea una ley que merezca tal nombre, que sea una ley que no le
ocurra lo que a ésta, que, queriendo acabar con especialidades
procesales, subsisten todas ellas en todos y en cada uno de los
procedimientos; que, queriendo hablar de los servicios jurídicos del
Estado, reconoce la variedad de toda clase de organismos, desde los que
van del cuerpo militar a los que puedan ir a la agencia tributaria, y
que, queriendo sistematizar algo, al final lo que nos dice es que va a
modificar los plazos que tiene que dar el juez para que se conteste la
demanda o para recibir instrucciones.

Esto no tiene entidad de ley y por eso le he dicho a usted que, cuando
nos hemos enfrentado a ella, no es que estemos enfrentados a su
contenido, que nos parece que es una buena recopilación, y por eso lo he
calificado de dictamen e incluso he dicho que podría merecer



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la categoría de instrucción interna. Hagan ustedes unas jornadas, reúnan
en ellas a todos los miembros del servicio jurídico del Estado y
alecciónenles acerca de cómo deben coordinar sus esfuerzos para no caer
en contradicciones, pero no traigan ustedes esto con carácter de ley,
porque como tal ley no se tiene de pie. Es un problema de técnica
legislativa. Sinceramente, tiene muchos más medios el ministerio para
poder llevar adelante una reorganización de los servicios jurídicos del
Estado; no esto. Y por mucho que se quiera ocultar, es cierto que hay un
tufillo de afán corporativo para tratar, de alguna manera, de obtener un
determinado estatuto.

Lo que yo pediría es que hubiera una seria reflexión. Es posible que
salga adelante, que sea admitido a trámite y tal vez con las enmiendas de
todos los grupos la rellenemos de contenido, porque hoy no tiene ninguno.

No le voy a someter al bochorno de leerle determinados artículos, porque
sería leerles las verdades del barquero. Son, pura y simplemente, lo que
ya sabemos. Decir que el servicio de asistencia jurídica del Estado es
para defender al Estado me parece muy bien, es una afirmación ante la
cual no tenemos más que inclinarnos reverentemente, pero, sinceramente,
para eso no se hace una ley, se hace para otras cosas. (El señor
Vicepresidente, López de Lerma i López, ocupa la Presidencia.)
Y si cogemos artículo por artículo, que no he querido entrar en ese
detalle, se dará usted cuenta. Y lo veremos cuando estemos en la ponencia
con mayor serenidad que en un debate parlamentario como éste, en el que
nos va a costar un enorme trabajo ver cómo vamos insuflando un mínimo de
estructura legal a lo que efectivamente, repito, nos parece un serio
dictamen, por el que felicitamos al autor, pero que, de verdad, no
debería haber llegado a pasar ni por los subsecretarios ni por el Consejo
de Ministros.

Ahora bien, si quieren ustedes que nos entretengamos en él, cuando llegue
el momento de hacer el balance de iniciativas legislativas, sinceramente
y con todo cariño, este grupo no se lo va a tener en cuenta, porque esto
no llega ni a ser un proyecto de relleno.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Gracias, señor
Castellano.

Señor Villarrubia.




El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

Brevísimamente. Cuando hablaba el portavoz del Grupo Popular --¿no tendrá
usted la condición de abogado del Estado?, supongo que no-- me parecía
estar escuchando a un abogado del Estado. (Un señor Diputado: ¿Y por qué
no? (Rumores.) Parece ser que sí.

El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Señor Villarrubia, no
ve la Presidencia qué conexión tiene la profesión del señor Diputado.




El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Tiene conexión con el artículo 4.º del
proyecto.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Simplemente le quiero
señalar que está S. S. en un turno de réplica. No inutilice su poquísimo
tiempo. Vaya derecho a la cuestión, por favor.




El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Muchas gracias, señor Presidente, pero
valoraré en qué utilizo el tiempo siempre con respeto y cortesía, por
supuesto.

Dice que no ven dónde están los privilegios. El artículo 4.º excluye el
conjunto de los elementos constitutivos, como el del régimen de
incompatibilidades, en los abogados del Estado. El artículo 7.º, el
apartamiento de querellas, en definitiva, la disposición de la acción
procesal, me parece gravísimo. Ahí no es que discrepemos... Veo que no es
un error, que es consciente. El portavoz del Grupo Popular decía que esto
debe corresponder a un órgano técnico. Pero si el titular material de la
acción no puede ser un órgano técnico, porque atenta directamente al
contenido de la propia Constitución. Pretenden hacernos comulgar con
ruedas de molino diciendo cosas que luego nada tienen que ver con lo que
efectivamente se recoge en el texto. Por ejemplo, el artículo 14. Dice
usted que sólo recoge especialidades generales y no concretas. El
artículo 14 dice que en los procesos civiles que se dirijan contra el
Estado... Es muy largo, párrafo 2. Interdictos. Procedimientos del
artículo 41 de la Ley hipotecaria, aseguramiento de bienes litigiosos...

¿Eso son especialidades genéricas o son propias de la Ley de
Enjuiciamiento Civil?
No le voy a contestar, porque me parece de mal gusto lo que ha dicho
sobre la adquisición o no de cuadros de amigos. Yo lo desconozco, pero me
parece que es de bastante mal gusto utilizar en un debate absolutamente
ajeno a ello temas como los que usted ha utilizado.

Dice usted que ha recibido el beneplácito del Consejo General del Poder
Judicial. Esa es la perversión del lenguaje auténtica. Da por beneplácito
Los varapalos que le han dado, dice que no consigue ni una sola de las
finalidades cuando se podían haber conseguido. Una cosa es la corrección
en la redacción del texto y otra cosa es que no dejan artículo en pie,
desde la exposición de motivos hasta la disposición final. Además,
incluso en la disposición final dicen: Todo esto se desarrollará
reglamentariamente. ¿En qué plazos, señores del Partido Popular? Habrá
que recoger un plazo para el desarrollo reglamentario.

En definitiva, es auténticamente desafortunado este proyecto de ley y,
por consiguiente, solicitamos su devolución,



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sin entrar en otras consideraciones. No ha hecho más que reproducir la
intervención que ya traía preparada, sin contestar a los argumentos que
hemos dado y que constarán en el «Diario de Sesiones». Creo que son
argumentos de bastante consideración para que, sin lugar a dudas,
retiraran automáticamente este proyecto. Dice --y ya concluyo, señor
Presidente; un ejemplo más--: la Lofage no tiene nada que ver. Pero ¿cómo
no va a tener nada que ver la Lofage si en el artículo 1.4 ustedes hablan
del artículo 6.1.b) y del 6.5 de la Ley General Presupuestaria y está
expresamente derogada por la Lofage? ¿Cómo no va a tener que ver? ¿Cómo
no va a tener que ver si cambia la terminología, por ejemplo, en las
entidades públicas, que se denominan entidades públicas empresariales, y
que se recoge reiteradamente en el texto? ¿Cómo no va a tener que ver?
¿Cómo no va a tener que ver que cambia la denominación de entidades
públicas por organismos públicos? ¿Cómo no va a tener que ver cuando,
además, se reitera continuamente a lo largo del texto que ustedes
presentan? Además de las cuestiones de fondo. Por lo menos, tengan la
prudencia de remediar esos errores de bulto. No me ha contestado a la
pretendida modificación del artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, que es ley orgánica, y esto que pretende ser ley no puede
reformar una ley orgánica.

Señora Ministra, convendrá conmigo en que esto es así, pero es preferible
no responder y llevar adelante posiblemente la mayoría. Si la tramitación
de este proyecto de ley sigue adelante, lo que resulte no se va a poder
parecer en absoluto a lo que ustedes traen. Sean coherentes y retírenlo,
porque no se trata sólo de enmendar. Se trata de cambiar sustancialmente
del principio al final el texto que ustedes han presentado.




El señor VICEPRESIDENTE (Marcet i Morera): Muchas gracias, señor
Villarrubia.

Tiene la palabra el diputado señor López-Medel.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Gracias, señor Presidente.

Al señor Castellano quiero decirle muy brevemente que le agradezco el
tono de su intervención. Ha hecho referencia a que determinadas
especialidades procesales ya las sabemos. Ciertamente las sabemos, las
sabe mucha otra gente, pero de lo que se trata es de que lo sepan los
ciudadanos y que lo sepan mediante una norma que tenga rango suficiente,
que es precisamente una ley que emana de la soberanía. Porque, además,
todo lo que sean especialidades supone modulaciones al principio de
igualdad, y sabe usted perfectísimamente, señor Castellano, que esas
modulaciones al principio de igualdad cuando están justificadas, tal y
como dice el Tribunal Constitucional, tienen que venir recogidas en una
norma con rango de ley.

Y al señor Villarrubia ¿qué le voy a decir? En primer lugar, que hace
usted referencia a mi condición de abogado del Estado, y a mucho orgullo,
a mucho orgullo. Pero aquí no estamos hablando en términos profesionales,
estamos hablando en términos políticos, y lo propio es que de las leyes
hablen quienes conocen algo del tema. Lo que sucede es que a lo largo ya
de mis doce años de experiencia en la Administración he tenido la
oportunidad de conocer por dentro lo que es el servicio jurídico del
Estado y cuáles son los particulares que se encuentran a veces
pretendiendo impugnar unas resoluciones que, desde luego, para la
Administración son insostenibles. Yo sé de lo que estoy hablando; me temo
que usted, no. Y repito que no se ha leído el informe del Consejo General
del Poder Judicial y no se ha leído el proyecto de ley. Usted ha
introducido el tema de los amigos. Yo le he dado buena muestra de ello y
he sido delicado porque no he querido extenderme, cuando podía haberlo
hecho.

Simplemente me resta decirles que, por favor, sean serios, pónganse a
trabajar en serio y dejen de buscar exclusivamente titulares, que es lo
que llevan haciendo desde que están en la oposición. En el Grupo
Parlamentario Popular vamos a estar abiertos --porque hemos presentado
enmiendas que van a mejorar este proyecto de ley-- a todo lo que pueda
suponer enriquecer este texto que creemos necesario.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Muchas gracias, señor
López-Medel.

¿Grupos que deseen fijar su posición? (Pausa.) Por el Grupo Parlamentario
de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

Coalición Canaria va a votar en contra de las dos enmiendas de totalidad
que se han presentado a este proyecto de ley en razón de lo siguiente: No
solamente consideramos necesario un debate y disponer de un texto legal
que venga, en primer lugar, a reordenar, adecuar y adaptar a la
circunstancia legislativa del momento presente, generada fundamentalmente
por la Lofage, el servicio jurídico del Estado, servicio jurídico del
Estado que necesita indudablemente una adaptación.

No vengo a decir --y esto lo quiero dejar aclarado-- que el texto que nos
remite el Gobierno sea un dechado de perfección, de técnica jurídica y de
adecuación al momento presente. Prueba de ello es que, en este momento,
Coalición Canaria ya ha presentado en el Registro de la Cámara seis
enmiendas que intentan perfeccionar y complementar el deseo que hay de
fondo.

No se nos puede negar --y aquí hablo en valores políticos, no de
formación profesional-- algo que estaba regulado por el Real Decreto de 5
de junio del año 1985, que fue el que vino a poner orden en los servicios



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jurídicos del Estado; significó la supresión de la Dirección General de
lo Contencioso del Estado; y también algo políticamente muy importante y
fue obra de un Gobierno socialista. Sacó a la dirección general, por su
supresión de lo contencioso, del Ministerio de Hacienda y la llevó al
Ministerio de Justicia, porque era fundamentalmente en el marco del
Ministerio de Justicia donde tenía que entenderse la acción de la
abogacía del Estado, no de los abogados de la Hacienda pública, no de los
abogados encargados solamente de la liquidación de los derechos reales de
los actos testamentarios, sino fundamentalmente la defensa general de los
intereses del Estado en cualquier litigio contencioso-administrativo que
se pudiera presentar y los relacionados con el mismo.

Aprovecho ya para decir al portavoz socialista que en su enmienda de
totalidad dicen que parece que se trata de crear una dirección con plena
autonomía funcional, sin que se diga nada respecto a su dependencia
orgánica. Y en el siguiente párrafo del apartado b) de la exposición de
motivos de su enmienda, se dice: de desconocida ubicación orgánica. Es
que, respecto a la ubicación orgánica, el Gobierno ejerce sus facultades
de ubicar una dirección general determinada en un servicio en el
ministerio donde entienda que procede, no por ley sino por decreto. Por
eso, la ubicación del servicio jurídico está en el Ministerio de Justicia
desde que se aprobó y se publicó el Real Decreto, de los servicios
jurídicos del Estado. Es el Gobierno el que, en virtud de sus facultades,
tiene la potestad para suprimir la Dirección General de lo Contencioso,
sacarla del Ministerio de Haciendo y trasladarla en toda una unidad
orgánica al Ministerio de Justicia.

¿Qué se nos ha planteado ahora con la Lofage, con nuestra Ley de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado?
Que hay que adecuarla a ella. Reconozco que hay que perfeccionar el
articulado por enmiendas, que es necesario perfeccionarlo. Lo que no
queremos es que el Gobierno retire este proyecto y nos quedemos en la
situación de inseguridad y deficiencia. Que los servicios jurídicos del
Estado tendrían tres niveles: el nivel de organismo central --tiene que
haber una unidad central de coordinación vinculada al Ministerio de
Justicia donde se enganche la percha de los restantes servicios--, el
nivel del servicio jurídico del Estado en los departamentos ministeriales
y el nivel de los servicios jurídicos del Estado en las delegaciones del
Gobierno. El decreto incluso hablaba de los gobernadores civiles, que
tenían la asistencia del abogado del Estado jefe de los servicios
provinciales. Ahora se vinculan a la delegación del Gobierno en razón de
lo que está diciendo la Lofage. Eso ¿a qué obliga? Precisamente lo que
está diciendo el artículo 7, que ustedes han considerado
inconstitucional, según el razonamiento de sus enmiendas; vienen a decir
que vulnera claramente la Constitución. Nosotros no lo entendemos así.

Lo que sí entendemos es que el Estado necesita una unidad de criterio. No
estoy hablando solamente de una unidad de jerarquización, como puede
tener el Ministerio Fiscal, sino de una unidad de criterio para los actos
que se vienen a regular precisamente en el artículo 7 del proyecto del
Gobierno, es decir, la disposición de la acción procesal para que el
abogado del Estado pueda válidamente desistir de acciones o recursos,
aparte de querellas, o allanarse a las pretensiones de la parte
contraria. Si no, no sé cómo va a funcionar un Estado de Derecho
armónicamente. Nosotros entendemos que hace falta una ley que aclare esto
y defina un principio muy importante que está contenido aquí con todas
las deficiencias que se quieran decir. Y para eso van nuestras enmiendas;
entre ellas una a este tema, porque nosotros en nuestra enmienda somos
maximalistas en este término. Hemos optado por la acción maximalista de
decir que los distintos servicios jurídicos, cualquiera que sea su
ubicación, dependerán jerárquica y funcionalmente de la dirección del
servicio jurídico del Estado, porque si cada asesor de un delegado del
Gobierno, cada abogado del Estado, los servicios jurídicos en cada
delegación del Gobierno de una comunidad autónoma, cada jefatura de la
abogacía del Estado y servicios jurídicos en cada departamento
ministerial tiene una dispersión de sus criterios, ¿quién coordina eso?
Nosotros entendemos que es necesario hacer una distribución bajo un
criterio de una jerarquización, para que eso pueda funcionar y sea un
criterio homogéneo; porque no son abogados de parte, son abogados del
Estado y tienen una encomienda específica.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Señor Mardones, vaya
finalizando, por favor.




El señor MARDONES SEVILLA: Termino, señor Presidente.

Nosotros entendemos que con el trámite de Ponencia y Comisión se
perfeccionará este texto. Este texto es necesario por las razones que
hemos dicho, y lo vamos a defender, votando en contra de las enmiendas,
con todo el respeto a las razones que se puedan recoger en las enmiendas
de totalidad de los grupos. Como bien han dicho el señor Castellano y el
portavoz del Grupo Socialista, lo van a hacer con enmiendas parciales.

Resolvamos este tema, para que lo que es concepto de Estado funcione con
una unidad de criterio orgánica y administrativa, mediante lo que dicta
el sentido común de cualquier derecho.

Nada y muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Muchas gracias, señor
Mardones.

Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra la señora
Uría.




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La señora URIA ECHEVARRIA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, es nuestro parecer que una enmienda a la totalidad, de
devolución, requiere una explicación mayor que la que se ofrece por los
grupos enmendantes, pues supone el rechazo in integrum de una labor
gubernamental cual es el ejercicio de la dirección política y también de
apoyo a la función legislativa del Parlamento. Rechazamos, por tanto, las
dos enmiendas a la totalidad que se presentan.

En cuanto a la enmienda del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, que las normas se encuentren ya recogidas en leyes existentes
no priva de justificación al proyecto, pues una de sus finalidades es
precisamente reunir en un solo texto todo lo sustantivo, organizativo y
procesal que configura la asistencia jurídica al Estado. No es
estrictamente correcta esta premisa de la enmienda y no lo es porque el
proyecto contiene importantes innovaciones respecto de lo legalmente
preexistente, algunas que precisan las prerrogativas procesales de la
Administración, lugar de las notificaciones, suspensión del curso de los
autos. Y se lo afirmo al representante del Grupo de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, desde la experiencia de 16 años al frente
de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, en la que muchas veces me ha costado convencer a los
tribunales de que la suficiencia presupuestaria también se predica de la
administración autónoma o de la administración foral. Y otras, las más,
que construyen la organización interna necesaria para cumplir la
finalidad del proyecto. La necesidad del rango legal es incuestionable en
lo tocante a las especialidades procesales, y esta necesidad conduce a
afirmar la coherencia y la oportunidad de tratar legislativamente también
los aspectos organizativos relacionados con el actuar procesal de la
Administración. La referencia a la posibilidad de desarrollo por parte de
las comunidades autónomas no la comprendemos. Existe, por supuesto, y la
defendemos; pero no vemos en qué coadyuva esto a la justificación de la
enmienda, no vemos por qué esa posibilidad hace innecesario el proyecto.

En cuanto a la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista,
nos parece también susceptible de refutación. Es confusa la alusión a la
contradicción de las prerrogativas que el proyecto recoge con el artículo
103 de la Constitución. La enmienda refiere la contradicción a los
privilegios de los miembros del servicio jurídico del Estado, pero, en
realidad, las prerrogativas y especialidades procesales lo son respecto
de las entidades públicas que el proyecto contempla, no respecto del
servicio jurídico y mucho menos respecto de sus miembros. Por otra parte,
no sabemos en cuál de los contenidos del artículo 103 de la Constitución
está pensando el grupo enmendante. En cualquier caso, es nuestra opinión
que las prerrogativas y especialidades que el proyecto establece son
razonables y proporcionadas a las peculiaridades de la organización
administrativa, y no suponen sacrificio ni limitación de los derechos
fundamentales implicados: el derecho a la tutela judicial efectiva o el
derecho a la igualdad, lo cual las hace, por un lado, hábiles --desde la
perspectiva del principio de eficacia-- y, por otro, respetuosas con el
principio del servicio al interés general con sometimiento pleno a la ley
y al derecho. Si la analizada alusión se entiende referida a lo
establecido en el artículo 2 del proyecto, resulta oportuno alegar que el
condicionamiento recogido en el último inciso de dicho artículo descarta
la desproporción y guía a la norma por el cauce de lo razonable, pues
permite concluir que no se atiende a la defensa de los funcionarios y
autoridades en cuanto tales, y menos aún en cuanto ciudadanos, sino que
se atiende a la defensa del actuar administrativo, del interés general,
en suma. Si el funcionario se ha extralimitado en sus funciones, si no
actúa conforme a la legalidad, no se justifica la asunción de su defensa
y se le deniega. Que sea urgente la redacción de un proyecto de ley sobre
la jurisdicción contencioso-administrativa no es motivo suficiente para
rechazar el presente proyecto, el cual construye una regulación que --es
cierto-- podría incluirse en la ley jurisdiccional, pero que también
puede ser objeto de una regulación específica, siendo ésta última, sin
duda, el modo de hacer más correcto, desde la perspectiva
técnico-jurídica, en todo lo que se refiere a la faceta de organización
interna de la asistencia jurídica al Estado.

El artículo 7 del proyecto únicamente otorga al servicio jurídico del
Estado una función consultiva, a medio de un informe preceptivo, dejando
la dirección al departamento o entidad correspondiente, lo cual no altera
ni contradice en nada el artículo 97 de la Constitución, como es obvio.

Por otro lado, el artículo 11.1 del proyecto coloca bajo la dependencia y
mando del meritado servicio sólo lo relativo a la asistencia jurídica.

Esto es, su responsabilidad y función se limitan a determinar el cómo del
asesoramiento y de la defensa procesal, lo cual es una tarea técnica que
dista mucho de suponer la usurpación de competencias relativas a la
dirección política estrictamente tal. Dicho de otro modo, el servicio
jurídico del Estado no dirige ni condiciona la dirección política del
Gobierno y sus divisiones orgánicas. Lo que dirige es la función que le
está encomendada, y es la que le es consustancial: la de asesoramiento
jurídico y de defensa en juicio. Siendo ello así, cuesta encontrar algo
de fundamento en la justificación de la enmienda en este punto. A nuestro
juicio, la existencia de un órgano especializado, técnicamente preparado,
que se encargue de dirigir la asistencia jurídica del Estado, puede
garantizar que la Administración siga teniendo presente el carácter de
instrumento servicial, estrictamente sometido al derecho, cuando está en
pleitos con los ciudadanos, evitando



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las tan frecuentes, por desgracia, actitudes ciegas o inerciales,
difícilmente armonizables con las exigencias de la buena fe procesal y,
desde luego...




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Señora Uría, vaya
finalizando, por favor.




La señora URIA ECHEVARRIA: Gracias, señor Presidente. Voy concluyendo.

También es de destacar que el proyecto se apunta a la moderna técnica de
descargar de parte de sus responsabilidades a los jueces y tribunales,
procurando fórmulas que permiten el autocontrol de la Administración, con
las irrenunciables notas de rigor, competencia técnica e independencia.

Las administraciones independientes o arbitrios semejantes --en lo que la
autoridad técnica y el rigor consigan resultados asimilables a los que
conlleva la independencia estricta-- se presentan hoy en día como caminos
transitables y aceptables para este objetivo, y el proyecto parece
pretender andar por ellos, lo que desde nuestro punto de vista es
positivo. Nos parece, en todo caso, que las críticas que se han hecho al
texto presentado deberían haberse llevado a cabo por el sendero de las
enmiendas parciales, que es el sendero de la colaboración parlamentaria y
de mejora de la labor legislativa; sendero que ya ha sido seguido por mi
grupo con la presentación de las correspondientes enmiendas y que nos
llevará --como he anunciado-- a votar en contra de las dos enmiendas de
totalidad.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Muchas gracias, señora
Uría.

Por el Grupo Parlamentario Catalán tiene la palabra el señor Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

El Grup Parlamentari Catalán ha tenido siempre un gran interés y una gran
inquietud en hacer compatible el sometimiento de la Administración a la
ley y el derecho con el principio de eficacia administrativa, que también
se encuentra en el artículo 103 de la Constitución; y ello también
compatible con el principio de tutela judicial efectiva, que se consagra
en el artículo 24, y con el principio de igualdad de armas o de
contradicción entre las partes procesales, al menos tal y como lo
interpreta el Tribunal Constitucional. De ahí que en el programa
electoral con el que concurrimos a las elecciones del año pasado se
estableciese, dentro del capítulo de justicia, la necesidad de promulgar
una ley que hiciese precisamente compatibles todos estos principios. Por
ello en estos momentos, presentada esta ley en el Congreso, no podemos
por menos que felicitarnos e intentar contribuir, a través de diversas
enmiendas parciales, a la mejor consecución de estos objetivos.

Por otra parte, no entendemos algunos de los fundamentos de las enmiendas
a la totalidad. Se ha hablado de que es una ley innecesaria, que no dice
nada que no se contenga en otros procesos. Como ha dicho el portavoz del
Partido Popular, el problema que se suscita respecto de las disposiciones
que regulan la posición de la Administración en el proceso deriva de su
falta de rango normativo. En unos casos son disposiciones que viene ni
más ni menos que de la época de la dictadura de Primo de Rivera; en otros
de una época no reciente, y desde luego bajo un régimen político
absolutamente contrario del actual, del año 1943. Por tanto, hace falta
atribuir a algunas de estas disposiciones rango normativo --la
experiencia práctica en los tribunales así lo ha puesto de manifiesto-- y
hace falta buscar ese equilibrio entre los diversos intereses que se
amparan en la Constitución.

Leídos el proyecto y las enmiendas a la totalidad, tenemos que constatar
que el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista ha leído su enmienda a
la totalidad y por eso no la ha defendido, al menos no ha defendido el
primero de los puntos en el que se establecía una aparente contradicción
del proyecto con el principio de la igualdad entre las partes. Son
numerosas las sentencias del Tribunal Constitucional, que por lo demás
recoge el informe del Consejo General del Poder Judicial, en que se
establece precisamente la constitucionalidad de algunas de las
prerrogativas procesales de la Administración, porque a fin de cuentas lo
que importa es la proporcionalidad de estas medidas con el derecho a la
tutela judicial efectiva de todas las partes en el proceso; prerrogativas
de las que, por lo demás, no son ni sujetos ni destinatarios ningún
funcionario ni ningún cuerpo de funcionarios concreto. Yo creo que no
cabe confundir la legitimación procesal, esto es, la condición de ser
parte, con otros elementos como puede ser la postulación o la dirección
técnica. Las prerrogativas se reconocen de la parte, no del director
técnico de la parte ni del representante, en cualquier caso, de la parte.

Tengo que indicar también que difícilmente podría ajustarse este proyecto
de ley a la Lofage, una ley que fue publicada la semana pasada o hace
diez días; por tanto, en un momento notablemente posterior al del envío
del proyecto a las Cortes. Desde luego, entre las numerosas capacidades
que sin duda tiene la Ministra de Justicia su profecía no creo que se
pueda realizar. En cualquier caso, el mínimo respeto a las labores
parlamentarias determina que un proyecto debe enviarse al Congreso
ajustado a la legislación vigente en aquel momento. No podemos exigir
otra cosa. Tampoco cabe hablar de que aquí se establezca ningún tipo de
Administración independiente. Ya se ha dicho suficientemente. No es
función de la ley el asignar direcciones generales o incardinar
direcciones generales en unos u otros departamentos ministeriales. Eso
corresponde obviamente a otro instrumento normativo.




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Finalmente quiero hacer hincapié en lo que dispone el artículo 7 de este
proyecto de ley. A lo largo de la experiencia de más de seis años
representando y defendiendo a la Administración en juicio, uno aprecia,
por un lado sentencias del Tribunal Supremo y, por otro lado, contempla
la práctica. y aprecia sentencias del Tribunal Supremo que le recuerdan a
la Administración ni más ni menos que el deber que tiene de cumplir las
resoluciones judiciales; también no mantener procesos innecesarios cuando
la jurisprudencia es suficientemente consolidada, cuando hay tribunales
superiores de justicia que se han pronunciado 10, 20, 30, 40 ó 50 veces
sobre un mismo asunto. En esos casos lo que tiene que hacer la
Administración es allanarse, no, como indicaba Alejandro Nieto en La
organización del desgobierno, que cuando el ciudadano pide pan lo que le
da la Administración son piedras y además tarde. Por tanto, ese es un
aspecto fundamental. En segundo lugar, uno ha podido apreciar muchas
veces en su trabajo la resistencia de la Administración activa a
ajustarse en esos casos a la legalidad. Este artículo 7, perfectamente
conforme al criterio que señala el Consejo General del Poder Judicial de
instrumentar un mecanismo ágil para el allanamiento y el desestimiento,
no supone vulneración constitucional alguna. En cualquier caso, sí cabría
pensar que tampoco es un ministerio concreto el titular de la acción
procesal; lo será la persona jurídica de la Administración que goza de
personalidad jurídica única y que después atribuirá las facultades de esa
titularidad de la acción o las podrá distribuir entre diferentes
organismos.

Por tanto, señor Presidente --y con esto concluyo-- entendemos que este
proyecto, en la medida que pretende contribuir a hacer efectivo el
sometimiento de la Administración a la ley y al derecho, hacer efectivo
el principio de legalidad, a garantizar la tutela judicial efectiva de
las diferentes partes que concurren en el proceso, podrá ser obviamente
mejorado. Estoy convencido de que se mejorará y de que entre las
enmiendas de todos los grupos parlamentarios podremos sacar un proyecto
de ley notablemente mejor. Que no se nos diga, sin embargo, que es un
proyecto innecesario e inútil.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Gracias, señor Silva.




--PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LAS EMISIONES Y RETRANSMISIONES DE
COMPETICIONES Y ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS (ORGANICA) (Número de
expediente 121/000033)



El señor VICEPRESIDENTE (López de Lerma i López): Finalizado el debate de
este proyecto de ley de asistencia jurídica al Estado e instituciones
públicas, pasamos al siguiente punto del orden del día, que es el debate
del proyecto de ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de
competiciones y acontecimientos deportivos. Para la presentación del
proyecto en nombre del Gobierno, tiene la palabra su Vicepresidente
Primero, señor Alvarez Cascos.




El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
(Alvarez-Cascos Fernández): Con la venia, señor Presidente, señorías, el
proyecto de ley que me honro en presentar ante el Congreso de los
Diputados se propone regular las emisiones y retransmisiones de
competiciones y acontecimientos deportivos con los fines siguientes:
ordenar el derecho de acceso de todos los medios de comunicación a los
estadios y recintos deportivos, con la finalidad de hacer efectivo el
derecho a la información; asegurar el acceso gratuito de la mayoría de
los espectadores a los acontecimientos deportivos más relevantes por
razones de interés general; reconocer el derecho de todos los operadores
a acceder en régimen de competencia leal a las retransmisiones deportivas
en la modalidad de pago por consumo; garantizar la estabilidad del
deporte profesional y particularmente del fútbol profesional; y atribuir
a las comunidades autónomas las competencias derivadas del ordenamiento
estatutario en materia de deportes y de medios de comunicación.

La retransmisión de competiciones o acontecimientos deportivos fue
históricamente uno de los programas más demandados por los
telespectadores. Pero ha sido en los últimos años, con la aparición de
los operadores privados de televisión en España, cuando se ha disparado
el precio pagado por los derechos de las citadas retransmisiones, tanto
aquí en España como en el resto de Europa, y han comenzado a surgir
conflictos sobre el derecho de las cadenas de radio y de televisión de
acceder a los estadios para ejercer el derecho a la información
reconocido en el artículo 20 de nuestra Constitución, lo que ha conducido
a denuncias ante los tribunales.

Por razones de seguridad jurídica conviene suplir la laguna legal
existente sobre el derecho de información deportiva, ofreciendo un marco
objetivo y claro que evite nuevas intervenciones de los órganos
juriciales. El proyecto de ley se inspira en la legislación francesa para
concretar el concepto de información que encuentra amparo en el ejercicio
del correspondiente derecho constitucional. Dice el proyecto de ley:
Breves estractos líbremente elegidos en telediarios, diarios radiofónicos
o espacios informativos de carácter general. A ello se añade el principio
general de gratuidad y la prohibición de que el ejercicio de los derechos
de retransmisión o emisión pueda limitar el propio derecho a la
información.

De un tiempo a esta parte, las instituciones europeas vienen adoptando
decisiones dirigidas a garantizar



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que ciertos acontecimientos, que merezcan ser calificados como de interés
general, puedan ser presenciados por el público a través de
retransmisiones de televisión de acceso libre. El proyecto de ley se
sitúa en línea con estas posiciones, que son las dos que a continuación
expongo.

Resolución del Parlamento Europeo de 22 de mayo de 1996. Punto de partida
de esta posición de las instituciones europeas es esta resolución del
Parlamento Europeo sobre la retransmisión de acontecimientos deportivos
de 22 de mayo de 1996. Del contenido de la resolución interesa destacar,
por su especial incidencia en la regulación que se contiene en el
proyecto de ley, los siguientes apartados. El apartado 1 establece que
considera esencial el derecho de acceso de todos los espectadores a los
acontecimientos deportivos de primer orden, tal y como sucede con el
derecho a la información.

Por su parte, el apartado 5 establece que considera que los derechos
exclusivos de retransmisión de determinados acontecimientos deportivos
que revisten un interés general, en uno o más Estados miembros, deberían
concederse a las cadenas que transmiten sin codificar, para que dichos
acontecimientos sean accesibles al conjunto de la población.

El segundo criterio es el de la revisión de la Directiva Televisión sin
Fronteras. Al proceso de revisión de la Directiva 89/552, más conocida
como Directiva Televisión sin Fronteras, se han incorporado nuevos
principios y preceptos que persiguen el mismo objetivo: garantizar el
acceso del público a los acontecimientos de gran importancia social. La
revisión de la directiva, en el marco del procedimiento de codecisión,
cuenta hoy ya con un texto definitivo que recoge el consenso entre el
Parlamento Europeo, de una parte, y el Consejo, de otra. De este texto ya
consensuado cabe destacar los elementos siguientes.

Primero, se considera esencial que los Estados miembros puedan adoptar
medidas encaminadas a proteger el derecho a la información y a garantizar
el amplio acceso del público a la cobertura televisiva de acontecimientos
de gran importancia para la sociedad y en televisión de libre acceso, es
decir, televisión gratuita; considerando 15.a) y artículo 3 a) apartado
1.

Segundo. La lista de acontecimientos de importancia para la sociedad, que
debe elaborar cada Estado, podrá incluir tanto eventos de carácter no
nacional, como los juegos olímpicos de verano e invierno y los
campeonatos mundiales o europeos de fútbol, como acontecimientos
estrictamente nacionales que sean de interés en un determinado Estado, e
incluso en una parte importante de ese Estado; considerando 15.a) y 15 d)
y artículo 3 a) apartado 1.

Tercero. El texto consensuado reconoce que los Estados miembros mantienen
el derecho de adoptar medidas compatibles con el derecho comunitario,
encaminadas a regular el ejercicio de derechos exclusivos de emisión
relativos a acontecimientos de importancia social; considerando 15 a).

El proyecto de ley incorpora en sus artículos 4 y 5 la posición señalada
de las instituciones europeas. En el artículo 4, referido a los
acontecimientos deportivos de interés general, se establecen especiales
garantías con la finalidad de que las restricciones en el mercado de las
emisiones y retransmisiones televisivas resulten suficientemente
justificadas. Estas garantías son las siguientes: necesidad de que los
acontecimientos deportivos tengan una especial relevancia y trascendencia
social; elaboración de un catálogo de estos acontecimientos
periódicamente que impida la inseguridad jurídica; atribución al Consejo
Superior de Deportes, como órgano competente e imparcial, de la
elaboración del catálogo; exigencia de previa audiencia de las entidades
organizadoras de las competiciones, de los operadores y de los demás
interesados; la determinación, por último, de criterios que deberán
tenerse en cuenta, en todo caso, para la calificación de interés general.

El apartado 2 del artículo 4 establece los siguientes criterios: a)
Atracción sobre la audiencia de los operadores de radio y televisión. b)
Importancia en el ámbito deportivo nacional. c) Tradición de la
competición o acontecimiento. d) Trascendencia de los resultados
deportivos a efectos de participación en competiciones internacionales.

El artículo 5, relativo a retransmisiones deportivas por televisión de
pago, establece condiciones específicas para el ejercicio de los derechos
de retransmisión, de forma coherente con lo establecido en el artículo 4
y en la doctrina europea ya invocada.

Pero el proyecto de ley, señorías, al amparar las retransmisiones por
televisión de determinados acontecimientos deportivos en abierto, es
decir, en televisión gratuita, no pretende ir más allá de lo que hasta la
fecha, hasta hoy, venía siendo el régimen tradicional de las
retransmisiones deportivas en España. Por ello, el apartado b) del citado
artículo 5 ha de interpretarse en el sentido de garantizar que no se va a
desviar a los canales de televisión de pago una parte de la oferta
tradicional de retransmisiones gratuitas en abierto. Dicho de otra
manera, este proyecto de ley abre la puerta de par en par a las nuevas
modalidades de televisión codificada o de pago para que se amplíe la
oferta de retransmisiones deportivas que actualmente disfrutan los
españoles.

Sobre estos principios, cualquier enmienda que perfeccione el texto del
proyecto será bien acogida por el Gobierno, con la misma rotundidad que
propondremos que no se tomen en consideración las enmiendas que reduzcan
la oferta de retransmisiones deportivas gratuitas, en beneficio de las
modalidades de pago.

Señorías, así apareció, sin polémica, la nueva oferta de retransmisiones
de pago de encuentros de fútbol en un canal codificado, y así, señorías,
puede y debe ampliarse con las nuevas modalidades que ofrece la
tecnología digital.




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En todo caso, y de manera explícita, reitero desde esta tribuna la
disposición del Gobierno a buscar acuerdos sobre el órgano al que
corresponda definitivamente aprobar el catálogo de acontecimientos
deportivos de interés general, si así lo proponen algunos grupos
parlamentarios en sus enmiendas.

La libre concurrencia entre operadores de televisión en la modalidad
convencional, abierta o de pago, ha sido puesta en cuestión desde el año
1990 por dos de las tres empresas concesionarias de canales privados de
televisión, con motivo del reparto de los derechos de retransmisión en
directo y para resúmenes semanales de partidos de fútbol efectuado por la
Liga Nacional de Fútbol Profesional. En aplicación de la vigente Ley de
Defensa de la Competencia, aprobada por la mayoría absoluta de este
Parlamento en el año 1989, se pronunció, en el expediente 319/1992, el
Tribunal de Defensa de la Competencia mediante resolución de 10 de junio
de 1993, en la que declaró la existencia de conducta prohibida en todos
los acuerdos suscritos por la Liga y varios operadores de televisión,
ordenando la cesación de tales prácticas a partir de la temporada
1993-1994. Es un hecho que tal cesación no se ha producido como
consecuencia del recurso contencioso-administrativo pendiente de
resolverse en la Audiencia Nacional. Sobre esta materia el proyecto de
ley no introduce ninguna disposición, a la espera de la sentencia que
confirme o no la resolución que acabo de citar.

Pero ante la falta de regulación que existe de la nueva modalidad de
retransmisiones deportivas derivadas del uso de la tecnología digital,
conocida como pago por consumo, nos parece obligado y urgente regular los
principios que garanticen la concurrencia entre todos los operadores,
para evitar la reproducción de conductas susceptibles de ser declaradas
prohibidas en aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia del año
1989, a la luz de la doctrina, mejor fundada, del Tribunal de Defensa de
la Competencia en el año 1993. Con esta normativa, la del proyecto de
ley, se establecen las condiciones para la libre competencia de
operadores y se cumple el imperativo establecido en el artículo 38 de la
Constitución, en la interpretación del Tribunal Constitucional. En este
sentido, conviene recordar que el Tribunal Constitucional ha señalado en
su sentencia 88/1986, de 1 de julio, lo siguiente: El reconocimiento de
la economía de mercado por la Constitución, como marco obligado de la
libertad de empresa, y el compromiso de proteger el ejercicio de ésta
--artículo 38, inciso segundo--, por parte de los poderes públicos,
suponen la necesidad de una actuación específicamente encaminada a
defender tales objetivos constitucionales. Y una de las actuaciones
--sigue el Tribunal Constitucional-- que pueden resultar necesarias es la
consistente en evitar aquellas prácticas que puedan afectar o dañar
seriamente a un elemento tan decisivo en la economía de mercado como es
la concurrencia entre empresas, apareciendo así la defensa de la
competencia como una necesaria defensa y no como una restricción de la
libertad de empresa y de la economía de mercado, que se verían amenazadas
por el juego incontrolado de las tendencias naturales de ésta. Fin de la
cita.

Por otra parte, entre otras consideraciones básicas realizadas por el
Tribunal de Defensa de la Competencia, en la citada resolución del
expediente 319/1992, podemos destacar las siguientes. Dice el Tribunal de
Defensa de la Competencia: El mercado de producto relevante es el de los
derechos de retransmisión de fútbol por televisión (no, como algunos han
dicho, el atletismo y el baloncesto, no, señorías; el mercado relevante
es y sólo es el de la retransmisión de fútbol por televisión; el mercado
relevante, Doctrina de defensa de la competencia, ley aprobada por
ustedes, tribunal administrativo nombrado por ustedes; esa es la
doctrina). El mercado geográfico contemplado es el territorio español.

Este tratamiento del uso de las exclusivas de la emisión de partidos de
fútbol se refuerza abusivamente por los siguientes procedimientos --sigue
el tribunal--: Nadie podrá conceder a las televisiones privadas el acceso
a los resúmenes de fútbol; una duración inicial de los contratos de ocho
años; al término del contrato, las televisiones autonómicas podrán
ejercer un derecho de tanteo y retracto; si la Liga tuviera los derechos
de emisión en España de otros acontecimientos, también contarían con un
derecho de tanteo y retracto. El conjunto de pactos expuesto
anteriormente --sigue el Tribunal-- tuvo como objetivo y consecuencia el
cierre del acceso a las imágenes del fútbol para las televisiones
privadas no participantes en el esquema, así como para cualquier eventual
operador en el mercado del futuro. Por todo ello, el Tribunal concluye
que existe prueba de que la Liga ha abusado de su posición dominante en
el mercado de los derechos de emisión de fútbol por televisión,
distorsionando la competencia posible en el mercado, en el momento de la
entrada de tres nuevos operadores que son demandantes de material
televisivo. ¿Hace falta, señorías, seguir citando más párrafos para
justificar el argumento de que la repetición de situaciones como ésta
deberían evitarse en el futuro?
El artículo 6 del proyecto de ley, además de delimitar el concepto de
pago por consumo, a los efectos de la propia ley establece los siguientes
criterios: libre acceso de todos los operadores interesados; igualdad de
las condiciones de contratación para prestaciones o servicio
equivalentes; la prohibición de toda publicidad directa durante las
retransmisiones. A su vez, el artículo 7 establece un régimen de
garantías mediante el sometimiento al arbitraje del Tribunal de Defensa
de la Competencia, que ha de entenderse como un sistema de sumisión
presunta que permitiendo la oposición de cualquiera de las partes,
resulte compatible con la tutela judicial efectiva exigida por el
artículo 14 de la Constitución.




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El proyecto de ley en su conjunto, al despejar todas las incertidumbres
que afectan al ejercicio de todos los derechos de retransmisión de
acontecimientos deportivos, como fuente principal de ingresos directos de
los deportes profesionales, ofrece un horizonte despejado de litigios y
polémicas y con ello un horizonte mucho más claro de estabilidad para el
mundo del deporte profesional. A esta estabilidad contribuyen, asimismo,
todas las garantías de concurrencia para la adquisición y el ejercicio de
los derechos de retransmisión que permitirán mantener un razonable grado
de competencia entre ellos, elemento fundamental para evitar que
evolucione a la baja el valor de los citados derechos, cosa que
ocurriría, con toda seguridad, si el tenedor en régimen de monopolio los
ejerciera del modo que mejor sirva a sus intereses particulares.

Finalmente, el proyecto de ley es plenamente respetuoso con las
competencias que los estatutos de las comunidades autónomas les conceden
en el ámbito de la radio y la televisión. En este sentido, el artículo 4
y la disposición adicional reconocen el derecho de las televisiones
autonómicas a adquirir derechos exclusivos, con la obligación de ceder
los mismos para su emisión en el resto del territorio, y la facultad de
las comunidades autónomas de declarar acontecimientos de interés general
dentro de su ámbito territorial.

Concluyo, señor Presidente. Señoras y señores Diputados, el proyecto de
ley que acabo de presentar es necesario y oportuno; el proyecto de ley
que acabo de presentar es un texto abierto a la participación de todos
los grupos parlamentarios, al mayor grado de acuerdo posible, dentro del
respeto a unos principios que se resumen en un compromiso a favor de la
libertad de información de todos los medios de comunicación; a favor del
interés general de los telespectadores españoles; a favor de la libertad
de empresa y de la leal competencia entre todos los operadores, sin
privilegios ni marginaciones; a favor de la estabilidad del deporte
profesional y a favor del desarrollo competencial de todas las
comunidades autónomas del Estado español.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Vicepresidente Primero del Gobierno.

Al proyecto de ley se han presentado dos enmiendas de totalidad: una, de
texto alternativo, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya; otra, de devolución, del Grupo
Socialista.

Para la defensa del texto alternativo, en nombre del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el
señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ MASATS: Señor Presidente, señoras y señores Diputados,
todos los indicios señalan que estamos viviendo una especie de carnaval
dialéctico, porque los temas de fondo no se exponen en el escenario real
del cruce de argumentos al que asistimos, sino, fundamentalmente, entre
bambalinas. Los asuntos reales parten de la --no voy a decir legítima--
oposición comercial entre las empresas; ése es un tema de fondo. Otro
tema de fondo es el intento de control político de la comunicación, de
esta nueva tecnología que no se sabe en dónde va a desembocar en el siglo
XXI. Estos son los temas de fondo. El resto es una especie de carnaval
digital a través del cual se nos intentan meter posiciones más o menos
coyunturales, más o menos circunstanciales, más o menos anécdoticas.

Izquierda Unida tiene un punto de vista que no va a cambiar, que es su
estrella polar; estamos polarizados fundamental e irrenunciablemente por
ese punto de vista. Nuestro planteamiento parte del hecho de que, para
nosotros, lo primero es el interés de los usuarios. En la televisión hay
gente que manda que tiene intereses comerciales y que está detrás de la
televisión. Nosotros hablamos de quien está delante de la televisión, del
usuario, del telespectador. Desde ese punto de vista miramos siempre, no
desde el que está detrás. Esto puede cambiarlo todo si podemos
explicarlo, lo cual veo difícil teniendo en cuenta cómo se están cruzando
las argumentaciones.

El segundo punto de vista es la democracia comunicativa. Ya saben
ustedes, señoras y señores Diputados, que nosotros tenemos un proyecto
que pronto defenderemos en esta Cámara contra las patologías consecuencia
del monopolio de la comunicación que reduce la democracia.

Fundamentalmente, estamos hablando de la comunicación, de la propia
naturaleza de la democracia. También hemos hablado de que nuestro interés
pasa por la defensa de las empresas públicas del sector de la
comunicación, de Radiotelevisión Española y de las televisiones
autonómicas que están insertas en esta problemática digital que estamos
todos discutiendo de una forma o de otra. Teniendo en cuenta los
argumentos relativamente racionales que se están dando, también apoyamos,
por economía, la necesidad de que se entiendan las dos plataformas
existentes, o las tres que puedan existir --en Francia hay 4, ya se han
entendido dos--, porque no es conveniente, racional, ni comercial, tal
como está el mercado, que funcionen dos plataformas.

Nosotros podemos coincidir con quien sea, aunque no vamos a cambiar el
punto de vista. No es que coincidamos, es que hay quien coincide con
nosotros. Es posible que ayer coincidiéramos con el Partido Popular. Hoy
vamos a coincidir con el Partido Socialista Obrero Español. Señorías,
ayer no era una pinza, hoy no es un Frente Popular. Tenemos un proyecto,
lo estamos desarrollando y no nos vamos a dejar presionar por nada ni por
nadie. No somos una fuerza de apoyo, sino de nuestro proyecto, de
programa, y las coincidencias son circunstanciales. Espero que, con la
misma fuerza con que hemos aguantado todos los insultos, se transmita
ahora que estamos coincidiendo con el Partido Socialista Obrero Español
en un nuevo terreno



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de juego, aunque esperamos conocer los argumentos, puesto que no figura
en la enmienda de devolución del PSOE cuál es su proyecto ante la
aprobación de una ley muy determinada.

¿Qué votamos nosotros el otro día? No votamos nada inconfesable. Votamos
que la gente tenga que comprar un descodificador, no dos o tres en
función de las plataformas que se instalen en este país, porque
Retevisión puede también decidir instalar una plataforma digital. Votamos
que la limitación de las empresas de cada plataforma no pase del 25 por
ciento, que el 40 por ciento de la capacidad de cada una de las
plataformas esté en manos de los programadores independientes. Votamos
--figuraba en el texto original y hay que ver las críticas que tuvimos--
que el IVA no sea del 7 por ciento, sino del 16 por ciento. Luego vimos
que no había realmente enmiendas frente a esa subida del IVA, a pesar de
las críticas anteriores que se habían vertido. Nosotros perseguíamos esta
pretensión desde hace tres años en la ley de presupuestos, porque era
absolutamente lógico, y, al final, todo el mundo ha visto que es lógico
que el IVA de las ventas que se relacionan con la televisión codificada
no sea del 7 por ciento.

El único argumento de fondo con que nos encontramos --aparte de las
coincidencias que se han apellidado de una manera o de otra, espero que a
partir de hoy no se hable de Frente Popular-- es que no existía el
descodificador y que estábamos apoyando algo inexistente. Sí que existe
el descodificador, señorías. Nosotros lo hemos fotografiado esta semana
en la Feria del Cable y del Satélite en Londres, y hoy lo hemos
presentado en rueda de prensa. (El señor Cuesta Martínez: ¿En qué tienda
lo venden?) Va a existir en cuanto se encargue no a una sola empresa,
porque no va a tener patente en exclusiva. (El señor Cuesta Martínez:
¡Ah!) Va a ser como el VHS del vídeo, no el BETA que lo tenía una sola
empresa; va a existir, como digo, en cuanto se encargue. Estas empresas
nos han dicho --yo les pido al resto de los grupos que hablen con las
empresas también-- que tienen capacidad para producir, en dos o tres
meses, muchos descodificadores mensuales. El argumento fundamental que se
ha utilizado no era cierto. No se está procediendo a un debate limpio. Yo
muestro el descodificador y digo que ha estado expuesto en Telefónica, en
España, un mes. Los que dicen ahora que no existen, que argumenten en
contra de esta realidad palpable. (Rumores.)
Hoy como ayer, señorías, y como mañana, nos basábamos en una alternativa
que venimos elaborando desde hace mucho tiempo, alternativa que dio su
resultado en la Ley del cable, y en el resto de los temas vamos a ir
planteando nuestras posiciones previamente conocidas. Se va a constituir
la semana que viene la subcomisión que va a hablar del futuro de
Radiotelevisión Española. Si consultan ustedes el «Diario de Sesiones» de
los últimos años sabrán cuál es nuestra posición --no la vamos a
improvisar, ya la saben ustedes-- sobre la producción propia, sobre la
financiación, sobre el derecho de acceso, sobre los consejos de
redacción, ya saben ustedes cuáles son nuestras propuestas. Respecto al
cable o a cualquier otro tema que en esta Cámara salga a la luz, nosotros
tenemos una posición programática, que llega incluso a la realidad de
exponerse en forma de texto articulado. No venimos aquí a gritar sin un
texto, sin mostrar cuál es nuestra posición, llegando a veces, como en
este caso, a un texto perfectamente definido en sus aspectos esenciales
que cambia el terreno de juego respecto al que presenta el Gobierno.

Esa es nuestra posición. Vamos a tener muchos empujones, muchas
presiones, pero no somos una fuerza subsidiaria; no. (Rumores.) Para
votar con el PSOE no hemos tenido que negociar nada. Y de ahora en
adelante, como este Congreso se está moviendo en función de la aritmética
parlamentaria, podemos ser fuerza determinante en muchas ocasiones. Es
importante que esto se conozca. Lo vamos a hacer desde nuestra
independencia y desde el programa que es conocido desde hace mucho
tiempo, no lo vamos a improvisar, y tampoco vamos a negociar sus
principios; negociaremos temas accidentales, circunstanciales, mejorando
las cosas que puedan tener una elaboración más positiva, pero ya se
conoce nuestra posición. Por tanto, no podemos entrar en el terreno de
juego que marca el Gobierno y que aquí hoy ha presentado el señor
Alvarez-Cascos.

Para nosotros, se trata de un texto parcial, que tiene un tinte
accidental y que no tiene en muchos aspectos seguridad jurídica. De una
parte, sólo trata el tema del fútbol, es decir, parcela la realidad,
hace, por tanto, una legislación que amputa, a nuestro juicio, una parte
de la realidad. No sólo puede ser de interés general el fútbol, hay que
tener en cuenta otra serie de cuestiones que suceden diariamente en la
realidad, por ejemplo, hechos culturales, de tipo político, social;
hechos deportivos que no se circuncriben al fútbol, porque el deporte es
mucho más amplio y hay muchos deportes que últimamente están teniendo una
gran atracción de televidentes. Desde ese punto de vista, no podemos
aceptar que se reduzca la realidad a ese tema.

Al mismo tiempo --el señor Alvarez-Cascos ha empezado a girar en su
intervención desde esta tribuna--, no es aceptable que el organismo que
marque los hechos de interés general, que pueda hacer los listados, y que
incluso pueda hablar de temas relativos a la exclusividad, retroactividad
y otras cuestiones, sea el Consejo Superior de Deportes; no es lógico.

Hay modelos en los países de la Unión Europea en los que existe un
organismo independiente que puede tener objetividad, puede ser de
extracción parlamentaria, y en el que pueden participar asociaciones,
sindicatos, organizaciones profesionales de todo tipo, organizaciones que
integran la problemática de la mujer, de la juventud,



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cuestiones que hay que contemplar. Incluso habría que tener en cuenta al
cine.

El tema del deporte en Francia, por ejemplo, ha ido a un organismo más
amplio que tiene en cuenta estos factores, que es el Consejo Superior de
lo Audiovisual. Este consejo va a definir en Francia los hechos de
interés general y los listados correspondientes. Por cierto, que de las
cuatro plataformas de emisión digital que en ese país existen, ya se han
unido dos y el resto está en una negociación mucho más distendida de la
que nosotros tenemos aquí, a lo largo y ancho de esta denominada
carnavalesca guerra digital.

Nuestro punto de vista es el siguiente. Nosotros, señorías, partimos del
artículo 20 de la Constitución, el derecho a la información y la
comunicación, que es un derecho reforzado en nuestra Constitución. Desde
ese punto de vista, vamos a luchar --ya lo saben ustedes-- frente a los
mercados cautivos, frente a la patología de la concentración y frente a
que pueda haber una especie de comunicación para ricos y otra para
pobres; lo digo así para entendernos y acortar camino. No estamos de
acuerdo en que cambien contenidos y la concentración y el monopolio
quiten posibilidades a esta falta de democracia que se puede imponer en
un terreno fundamental de cara al siglo XXI, porque, no nos engañemos,
otro de los debates de fondo que estamos teniendo aquí conduce a la
privatización del cielo. Nos quieren poner alambradas hasta en la emisión
por satélite con descodificadores, exclusividades; vamos a empezar a
pagar por aquello que debiera ser gratuito con la imposición de una
especie de nuevo impuesto, de impuesto íntimo que se va a cobrar a partir
de ahora a través del pay per view, del pago por consumo, del pago por
visión.

Nosotros creemos que hay que tener en cuenta toda la gama de hechos que
puedan ser considerados de interés público. No hablamos tanto de interés
general como de interés público, que es una forma mucho más segura, más
jurídica que el interés general. Hablamos del interés público, que afecta
a hechos de diferente tipología: sociales, culturales, políticos,
institucionales. Incluso a veces, si descodificáramos el lenguaje, a lo
mejor podíamos transmitir cosas en abierto a partir del pay per view; me
refiero a debates de este Congreso, que en muchas ocasiones aparecen
codificados.

Ya es hora de que en este país se hable de un consejo de la comunicación
o de un consejo audiovisual amplio, que tenga en cuenta una serie de
factores según sus funciones propias, con el objetivo de definir el
derecho de acceso de agentes sociales y políticos y de emitir dictámenes
con respecto a las leyes de la comunicación que se puedan estar
discutiendo en las Cortes Generales. Ante la protección de la infancia y
de la juventud, ante la protección de las mujeres desde el punto de vista
de las diferencias sexuales, teniendo en cuenta los problemas de la
exclusividad, del monopolio; teniendo en cuenta los listados ante el
interés público que se pueda producir con respecto a ciertos hechos, el
único organismo que vemos viable de verdad es un consejo de la
comunicación, un consejo de lo audiovisual --nosotros lo denominamos
consejo de la comunicación--, compuesto por 36 personas procedentes de la
elección parlamentaria tanto del Congreso como del Senado, como de otros
órganos: sindicatos, organizaciones empresariales, que compondrían un
organismo independiente que podría operar con auténtica objetividad.

Se nos dice --y termino, señor Presidente-- que el Partido Popular y
Convergència i Unió han llegado a un acuerdo. Yo lo dudo mucho;
permítanme que se lo diga: yo lo dudo mucho, y ahí está el artículo 6.2.

En todo caso, pueden haber llegado a un compromiso político de cara a la
votación que se va a producir acto seguido. Creo eso más probable. Si
ustedes hubieran llegado a un acuerdo querría decir que los afectados por
él, en el fondo, teniendo en cuenta las dinámicas que se generan, son las
dos plataformas. Ustedes estarían negociando como personas interpuestas
de las dos plataformas o contratos que se han hecho anteriormente. En
todo caso, lo que se deriva de aquí es que todos vamos a contar en las
enmiendas parciales, absolutamente todos, y ya saben nuestro punto de
vista: consejo de la comunicación y hechos de interés público, abarcando
no sólo lo deportivo y, dentro de ello, no sólo el fútbol.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Alcaraz. Señor Vicepresidente del
Gobierno.




El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO Y MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
(Alvarez-Cascos Fernández): Señor Presidente, señorías, señor Alcaraz, el
discurso en defensa de su enmienda a la totalidad con texto alternativo
ha dedicado una buena parte del tiempo a describir su visión particular
del panorama de los medios audiovisuales en España en el presente y sus
vaticinios del futuro. Sobre esa parte de su intervención me va a
permitir, señor Alcaraz, que no haga ningún comentario. Es su punto de
vista, usted tendrá sus razones. En lo que hace referencia a los móviles
que han impulsado, que impulsan y que impulsarán al Gobierno y al Partido
Popular, quiero decirle que ha fallado prácticamente en todo.

En cuanto al propio texto de la enmienda que usted ha defendido en la
tribuna, tiene dos partes diferenciadas que se corresponden con dos
títulos del texto alternativo. La primera, dedicada a la descripción de
la regulación de las retransmisiones de los acontecimientos deportivos y,
la segunda, destinada a definir un órgano regulador.

En cuanto a la primera parte, quiero decirle que
el proyecto de ley del Gobierno no se refiere al fútbol --lo tiene
usted muy claro en el artículo 1.º--, sino al deporte profesional, a
acontecimientos deportivos relativos



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a deportes profesionales, en los términos en que define el deporte
profesional la ley del deporte. Quiero decirle en relación con el
contenido de este título que se puede compartir, en el plano de los
principios, que los acontecimientos deportivos no son los únicos
acontecimientos capaces de despertar el interés general. Señor Alcaraz,
en esa consideración de principios es posible estar de acuerdo y creo que
podría haber un acuerdo amplísimo en la Cámara. El problema es que lo que
hay dentro del conjunto de los acontecimientos capaces de despertar el
interés general es muy diverso: actos como ustedes citan u otros actos
solemnes, conmemoraciones oficiales, grandes debates. Todos ellos son
acontecimientos muy heterogéneos que en sí mismos entrañan una dificultad
de someterlos a una regulación única. Además, tienen limitaciones,
condicionamientos y particularidades muy distintas en cada uno de los
supuestos. Por eso, señor Alcaraz, es improbable llegar, con esa amplitud
de ámbito, a una solución homogénea para problemas tan heterogéneos. Esa
es una de las razones por las cuales el Gobierno no comparte el ámbito
amplio del interés general que afecta a la regulación de las
retransmisiones deportivas.

Por otra parte, la razón de la oportunidad de su texto alternativo, en
relación con la oportunidad del texto que presenta el Gobierno, ofrece
notables diferencias. La ampliación que ustedes proponen no se justifica
desde el punto de vista de la necesidad. La retransmisión de todo ese
tipo de acontecimientos de interés social no plantea hoy ninguna
dificultad, no hay ningún problema en esas retransmisiones. La hay en
estos momentos en lo que afecta a las retransmisiones de acontecimientos
deportivos. Hay dificultades en el ámbito de los tribunales y también en
el de otras instituciones.

Es en el deporte donde está adquiriendo entidad el mercado de la
adquisición de derechos exclusivos de retransmisión. Es en el deporte
donde ese mercado sin regulación puede afectar a la libre competencia. Es
en el ámbito de los acontecimientos deportivos donde adquieren cabalmente
relevancia las nuevas modalidades de televisión de pago, especialmente el
pay per view. Puede decirse que son los telespectadores del deporte los
menos dispuestos a aceptar que el mercado les deje sin libre acceso a
algunos acontecimientos de los que tradicionalmente ha disfrutado. Señor
Alcaraz, esto pasa en España y en el resto de los países europeos. En
ningún otro país europeo se plantea en estos momentos una regulación que
vaya más allá de lo que afecta a la retransmisiones en el mundo del
deporte. A ello es a lo que creemos que es prioritario, oportuno y
necesario dedicar el esfuerzo del legislador.

En cuanto al contenido de su consejo de la comunicación, que forma parte
del segundo título, se podrían hacer consideraciones --que yo por
economía de tiempo, señorías, no voy a realizar-- sobre lo que significa
duplicar o triplicar organismos, lo que sobre esta cuestión piensa el
Gobierno y que he tenido ocasión de debatir en el Senado, que se ha
ocupado a lo largo de los últimos años, de manera muy especial, de
diseñar el consejo asesor del audiovisual, sus competencias y sus
funciones, las posibilidades de la Comisión Nacional del Mercado de las
Telecomunicaciones que tiene
--por la tramitación parlamentaria, ahora ya, atribuida-- capacidad
para intervenir en las materias que preocupan a S. S., dejando claro que
hay importantes y fundamentales competencias de las comunidades autónomas
y que hay un marco de autorregulación de los propios operadores que
diseñó la Administración del Gobierno anterior y que ratifica e impulsa
este Gobierno.

Señor Alcaraz, si no estamos de acuerdo en el ámbito, el consejo que
ustedes proponen ya no tiene ese interés. Si vamos a circunscribirnos
--como piensa el Gobierno que hay que hacer-- a la retransmisión de
acontecimientos deportivos, incluir en un órgano al Consejo de
Universidades, al Consejo Escolar, al Instituto de la Mujer, al Consejo
de la Juventud, a las empresas de comunicación, tiene ya una
justificación mucho menos importante. En todo caso, por si no ha reparado
en ello, quiero decirle que la propuesta que se contiene en el proyecto
del Gobierno, remitiendo al Consejo Superior de Deportes, lo es en cuanto
que el Consejo Superior de Deportes tiene una comisión directiva, que es
la competente para elaborar este catálogo; comisión directiva que, además
de estar formada por el secretario de Estado, lo está por siete vocales
en representación de la Administración del Estado; cuatro en
representación de las comunidades autónomas; tres en representación de
las entidades locales; seis en representación de las federaciones
españolas, y dos designados por el Presidente, uno de ellos a propuesta
del Comité Olímpico Español.

Sobre esta base hay una razonable garantía de competencia y neutralidad,
pero le vuelvo a reiterar desde la tribuna lo que en numerosas ocasiones
he dicho: que la propuesta de diseñar un órgano regulador del catálogo de
acontecimientos de interés general es una propuesta abierta a las
iniciativas de otros grupos y a la que invito a S. S., si desea
participar en la configuración de este órgano, a que genere el consenso
de los grupos de esta Cámara.

Finalmente, señor Alcaraz, después de examinar el contenido de su
enmienda y compararla con el texto del proyecto del Gobierno, me da la
impresión, por utilizar un símil, de que ustedes quieren hacer una
carretera de 100 kilómetros y de que no les gusta el proyecto del
Gobierno porque el Gobierno se queda en los primeros 40 ó 50 kilómetros.

Y es verdad, hay esa diferencia, pero para llegar a los 100 kilómetros
tal vez sea mejor comenzar por los primeros 40 ó 50. No sé si apostar por
un proyecto de cero kilómetros, como el



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que usted ha anunciado en esta Cámara, le resuelve el problema final que
es el objetivo político con el que ha defendido la enmienda.

Muchas gracias. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Vicepresidente.

Señor Alcaraz.




El señor ALCARAZ MASATS: Señor Presidente, señor Alvarez-Cascos, por lo
que se refiere a los argumentos que yo he dado en cuanto a qué se esconde
detrás de este debate, usted dice que no he dado ni uno con respecto al
Partido Popular. Yo creo que no es así, pero tiempo tendremos de
discutirlo.

Nosotros siempre nos hacemos las preguntas que se hacen los niños: ¿por
qué? Constantemente preguntamos ¿por qué? Y no vamos a dejar de preguntar
¿por qué? Todos sabemos que detrás hay cosas: hay una guerra comercial
muy intensa, existe la posibilidad de que se distribuyan grupos de
concentración alternativos y, desde luego, hay una guerra digital ante la
tecnología y todos estos temas. Esto es así, señor Alvarez-Cascos, de
cara al siglo XXI y no se pueden encubrir estos temas con si existen o no
descodificadores y otras cuestiones por el estilo. Esto es así, señor
Alvarez-Cascos, diga usted lo que diga.

Efectivamente, regula el deporte profesional, pero todas las normas,
todos los artículos que figuran en ese proyecto de ley, señor
Alvarez-Cascos, apuntan a cuestiones que hoy --usted ha dicho ahora--
afectan sólo o fundamentalmente al fútbol. Pues bien, si usted habla de
hoy o de ahora está señalando el carácter circunstancial de la ley, no
tiene en cuenta el carácter necesariamente preventivo que tiene que tener
toda norma legal. Usted ha dicho como uno de sus argumentos básicos:
ahora no hay ningún problema en otro terreno. Efectivamente, ahora, no,
pero mañana, sí. Por ejemplo, si alguien compra en exclusiva los
encierros de San Fermín ¿usted puede meter ese tema en el terreno
deportivo, aunque corra mucho delante de los toros? Quizá no. El tema de
los toros, en sus retransmisiones codificadas o no, puede o no tener
procedimientos judiciales o recursos pendientes, pero es un tema que se
puede plantear en un momento determinado, señor Cascos. Y usted al mismo
tiempo ha dicho: en Europa sólo hay... En Europa, en general, a lo mejor
no hay, como en nuestro caso, circunstancias culturales de este tipo al
que acabo de aludir.

Finalmente, respecto al consejo de la comunicación, usted dice en defensa
del Consejo Superior de Deportes que es necesario porque también está
integrado de una manera relativamente plural, pero es un organismo
gubernamental y sólo afecta a una parte muy singular de la realidad, que
es el tema deportivo. Por tanto, nosotros no lo podemos aceptar de
ninguna manera, señor Cascos. No es aceptable, teniendo en cuenta la
cultura europea en este caso, la creación de consejos audiovisuales o de
comunicación --en Alemania es de otra manera--, pero efectivamente
también va a jugar el tema deportivo y singularmente el tema futbolístico
en estos momentos y nos parece que, con independencia de la gente que lo
integre --después tendremos ocasión de debatirlo--, nuestra propuesta es
la más adecuada: un consejo de la comunicación independiente y que, por
tanto, va a tener desde el principio la garantía de objetividad que se
necesita en estos momentos de cara a hablar de exclusividades, de cara a
hablar, teniendo en cuenta también la directiva europea, de
retroactividades y de cara a hablar del listado de hechos que puedan
verse desde el prisma del interés público o del interés general, como
dicen ustedes.

Y, señor Cascos, el problema no es de cuarenta kilómetros de carretera.

El problema es que a los ochenta kilómetros hay gente que sigue viviendo.

Ustedes están haciendo una carretera de cincuenta metros de ancho y es
preferible hacer una carretera de ochenta kilómetros que tenga sólo
veinticinco metros de ancho, en el sentido de que sea más funcional,
podremos pasar todos por ahí y llegar a la gente que vive a ochenta
kilómetros de distancia. La metáfora está improvisada, pero usted me
entiende perfectamente. Hay hechos que van a ser de interés público en
este país, que ya lo son, que no están sujetos a procedimientos
judiciales pero que pueden estarlo y, por tanto, no valen las fórmulas
adverbiales del ahora o del hoy con respecto a la redacción de un
proyecto de ley, porque ese no es y nunca puede ser un argumento
fundamentalmente jurídico. Usted me entiende perfectamente. Su ley tiene
un tinte accidental y coyuntural muy fuerte y eso se puede eliminar
cambiando de terreno de juego y entrando en todos los hechos posibles de
ahora en adelante, sociales, culturales, deportivos e institucionales. Yo
creo que es fácil de entender y me parece que en todo caso no debiera
depender de la razón de la mayoría, sino que depende de la estructura
misma del razonamiento que se hace.

Termino diciéndole, señor Cascos, que es posible que en la tramitación de
las enmiendas parciales se puedan producir, desde el punto de vista de
una determinación o de una caracterización técnica, mayorías
alternativas, pero no cuente nadie con nosotros de una manera mecánica.

Las mayorías alternativas se producen en función de contenidos y nuestros
contenidos no están ocultos, son muy explícitos. Algunos de ellos tienen
margen de maniobra, por descontado, pero que nadie cuente de manera
mecánica con nosotros. Nosotros somos los que determinamos nuestra
política y desde ese punto de vista lo vamos a hacer en la tramitación en
ponencia, en Comisión y aquí, si se avoca por el Pleno.

Muchas gracias, señor Presidente.




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El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Alcaraz.

Señor Vicepresidente.




El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
(Alvarez-Cascos Fernández): Quiero decirle simplemente que lo que usted
llama razones circunstanciales o accidentales a mí me parecen razones de
suma importancia y motivaciones suficientes para impulsar una iniciativa
legislativa. Precisamente son razones circunstanciales o accidentales,
utilizando sus adjetivos, que han movido al Parlamento Europeo a aprobar
resoluciones y a las instituciones europeas a impulsar reformas de una
directiva vigente. Por tanto no me parece un mal motivo compartir ese
tipo de razones circunstanciales o accidentales. Además, le voy a poner
el ejemplo de una importante iniciativa de ustedes, si la memoria no me
falla, para ver que todos, cuando vemos un problema, en el momento en que
lo detectamos, buscamos soluciones a través de las iniciativas
legislativas.

Si no recuerdo mal la actual regulación que permite a cualquier titular
de una hipoteca cambiar de entidad bancaria la han propuesto ustedes en
esta Cámara, porque en ese momento les pareció oportuno; circunstancial o
accidental, al final, importante, señor Alcaraz. Hoy es una regulación
que beneficia al interés general de los ciudadanos y que hemos compartido
otros grupos. Estamos ante razones accidentales o circunstanciales tan
importantes como cualquier otra y esa no puede ser razón, señor Alcaraz,
para descalificar la oportunidad de este proyecto de ley.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Vicepresidente del Gobierno.

Para la defensa de su enmienda de totalidad y de devolución, por el Grupo
Socialista tiene la palabra el señor Nieto.




El señor NIETO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

Supongo que habrá sido una coincidencia, pero en estos momentos o en
breve creo que va a comenzar la retransmisión televisiva, en directo y en
abierto, señor Vicepresidente, de dos acontecimientos deportivos de
singular importancia, cuales son la final de la Copa de Europa de
baloncesto y creo que la semifinal de la Copa de campeones de fútbol. Hay
fútbol y baloncesto en abierto en estos momentos. (Rumores.)
Dicho esto, señor Presidente, señorías, voy a intervenir ante el Pleno de
esta Cámara para defender la enmienda que mi grupo parlamentario ha
presentado, una enmienda de devolución, por tanto pidiendo la remisión al
Gobierno del proyecto de ley reguladora de las emisiones y
retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos, la que
llamamos ley del fútbol. Espero, señorías, tras mi intervención, lograr
los apoyos necesarios para que la devolución que solicitamos se produzca.

Desde luego, razones para que ello sea así hay muchas y muy variadas.

Señor Vicepresidente, el pasado miércoles 16, en el Pleno de control al
Gobierno, en la respuesta que usted daba a mi compañero de grupo don José
Luis Rodríguez Zapatero, cuando le preguntó por qué habían cesado de sus
puestos 3.000 personas al servicio de la Administración, contestaba usted
lo siguiente. Permítame que le lea el «Diario de Sesiones». Decía: «Mire
usted, señor Rodríguez Zapatero, el problema es que ustedes los
socialistas están actuando como malos estudiantes: no hacen los deberes,
copian mal y, además, se pasan de listos» --fin de la cita que aparece en
el «Diario de Sesiones»--; respuesta, desde mi punto de vista, injusta,
por no calificarla de otra forma, ante una pregunta parlamentaria seria y
bien formulada, porque, señor Alvarez-Cascos ¿qué podría decir yo hoy de
S. S. y del Gobierno que vicepreside respecto al proyecto de ley que
estamos debatiendo? ¿Que han hecho mal los deberes? (Algunos señores
Diputados: ¡No!--Otros señores Diputados: ¡Sí!) ¿Qué los han hecho a
destiempo? ((Algunos señores Diputados: ¡No!--Otros señores Diputados:
¡Sí!) ¿Que han copiado mal? (Algunos señores Diputados: ¡No!--Otros
señores Diputados: ¡Sí!)¿Qué han burlado las normas comunitarias en la
materia? (Algunos señores Diputados: ¡No!--Otros señores Diputados: ¡Sí!)
¿Qué se han pasado de listos? (Algunos señores Diputados: ¡No!--Otros
señores Diputados: ¡Sí!) Posiblemente sea por alguna de estas cuestiones.

Sin embargo, no lo voy a decir, señor Alvarez-Cascos (Risas.), porque
simplemente los hechos hablan por sí mismos y es evidente que el proyecto
de ley que en estos momentos estamos debatiendo y que vamos a debatir,
que han enviado ustedes a esta Cámara evidencia muchas cosas, tanto en
los aspectos formales como en sus contenidos.

Es verdad que han hecho bien una cosa; en estos deberes en relación con
este proyecto de ley hay algo que han hecho bien, y han hecho bien en no
enviar a esta Cámara un decreto-ley que regulase la materia, a lo que nos
tienen muy acostumbrados en los últimos tiempos despreciando
constantemente a este Parlamento. Eso sí lo han hecho bien. (Un señor
Diputado: ¡Muy bien!--Rumores.) Sin embargo, ha habido otras cosas que no
han hecho bien. Vamos a verlas.

En primer lugar, el Gobierno, señor Cascos, aprueba el proyecto de ley
como proyecto de ley orgánica y evidentemente la Mesa de la Cámara, la
Mesa de este Congreso, en la reunión celebrada el pasado día 11 de marzo,
acordó encomendar un informe a la Secretaría General sobre el criterio
seguido en ocasiones precedentes que sea aplicable --estoy leyendo
textualmente--, respecto del modo de proceder para la calificación de
esta iniciativa como proyecto de ley orgánica, así como sobre el carácter
orgánico o no del proyecto.




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Y el informe que emite la Secretaría General de esta casa en sus
conclusiones cuarta y quinta le dejan en muy mal lugar, desaprueban los
deberes que ustedes han hecho, porque la conclusión cuarta dice
textualmente: El proyecto de ley examinado por su contenido, circunscrito
a las retransmisiones por radio o televisión de determinados
acontecimientos deportivos, engarza principalmente con la libertad de
empresa, artículo 38 de la Constitución, y con los derechos de los
consumidores y usuarios, artículo 51, que no se encuentran entre los que
gozan de la garantía adicional de la reserva de ley orgánica.

Por lo tanto, señor Cascos, primer varapalo a sus deberes, a esos deberes
que tenía que haber hecho bien. Como no creo que el Gobierno sea
ignorante o haya actuado de mala fe (Un señor Diputado: ¡Sí!) en una
materia como ésta, aunque da la sensación de que el envío de un proyecto
de ley con la consideración de ley orgánica obedece a la mezcla de ambas
cosas, pero no quiero pensar que sea así, me inclino, por el contrario, a
pensar que obedece a razones más «simples», y permítame que le
entrecomille la palabra. Creo que es consecuencia de los nervios y de la
precipitación (Varios señores Diputados: ¡No!) que le entran al Gobierno
y en especial a su Vicepresidente Primero tras la firma del acuerdo de
Nochebuena sobre los derechos del fútbol televisado. (Rumores.) Creo que
esa es la razón de fondo que le lleva a hacer este tipo de deberes;
deberes, evidentemente, mal hechos, sacando pecho y, por lo tanto,
bastante reprochables.

Creo, por otro lado, señorías, que este proyecto de ley es un proyecto
inoportuno en cuanto que las instituciones comunitarias están a punto de
ultimar el derecho aplicable a los Estados miembros en esta materia. Así
lo explicamos en el texto de nuestra enmienda en el que pedimos la
devolución. La regulación, señorías, que las instituciones comunitarias
propician se limita a que cada Estado miembro, de conformidad con el
derecho comunitario, adopte las medidas oportunas para asegurar que los
organismos de radiodifusión televisiva sometidos a su jurisdicción no
retransmitan de manera exclusiva aquellos acontecimientos que a juicio de
ese Estado tengan la consideración de especial relevancia social. Al
hacerlo, cada Estado miembro establecerá una lista de acontecimientos,
nacionales o no nacionales, que considere de especial importancia para la
sociedad, lo que hará de forma clara, transparente y oportuna. Es
evidente que el proyecto de ley presentado por el Gobierno no establece
este listado de acontecimientos que reúnan la cualidad de ser
considerados de especial relevancia social de esa forma clara,
transparente y oportuna que reclaman y propician las instituciones
comunitarias y, por el contrario, regula otra serie de cuestiones que no
tienen nada que ver con estas materias específicas que deberían ser
reguladas. Por lo tanto, ante el contenido de este proyecto de ley, ¿cómo
podemos calificar que han sido los deberes que el Gobierno ha hecho y ha
enviado a esta Cámara? (Un señor Diputado: ¡Excelentes!) ¿Nos encontramos
ante unos deberes mal hechos? Posiblemente. ¿O quizás en este punto se
han pasado de listos? Yo creo que ambas cosas.

Hay una tercera cuestión, señorías. El proyecto de ley nos parece
inadecuado por la consideración de bien de interés general que conceden a
un partido de fútbol o a ciertas competiciones y acontecimientos
deportivos de carácter diverso. Estas competiciones, señorías, desde
nuestro punto de vista, tendrán una especial relevancia, tendrán un gran
significado social, pero desde luego solamente tendrán eso. No podrán ser
considerados, como pretende el Gobierno, bienes de interés general.

Nosotros, los socialistas, que hemos presentado esta enmienda, creemos
que esa consideración hay que reservarla para otro tipo de cuestiones:
para las políticas educativas, para las políticas sanitarias, para las de
pensiones, para las de empleo, pero no, evidentemente, para estos temas.

Lo que ustedes han hecho nos parece, señorías, una aberración (Rumores.),
aunque está muy en línea con la política del Gobierno de privatizar o
intentar privatizar políticas sociales y, por el contrario, nacionalizar
el fútbol. ¿Cómo han hecho los deberes en este aspecto? Pongan ustedes la
calificación. (Varios señores Diputados: ¡Excelente!)
En cuarto lugar, señorías, nos parece que éste es un proyecto de ley
intolerante. Algunos artículos correspondientes al mismo dejan al
descubierto cierta intolerancia y cierto tufo autoritario del Gobierno.

(Varios señores Diputados: ¡Oh!) Parecen destinados, señorías, a mandar
un mensaje a la sociedad sobre a ver quién manda aquí y a torpedear al
mismo tiempo a aquellos que tienen adquiridos los derechos de las
retransmisiones del fútbol televisado. En este aspecto quizás hayan hecho
bien los deberes pero, analizando el conjunto, señorías, permítanme que
les dé un consejo, y en esa línea va nuestra enmienda.

En el Grupo Parlamentario Socialista pensamos que lo mejor que pueden
hacer ustedes, con este proyecto, es retirarlo de la Cámara y presentar
un texto nuevo. (Rumores.--Un señor Diputado: ¡Eso, que lo retiren!) Y
cuando presenten ese texto nuevo, señorías, tengan en cuenta, al menos,
dos cosas. (Un señor Diputado: ¡Explícanos el tuyo!) La primera, la
realidad futbolística española en lo relativo a las retransmisiones por
televisión y, la segunda, el Derecho comunitario en esta materia.

Señorías, estarán de acuerdo conmigo en que, sin una regulación
específica, la situación actual, después de ciertos avatares previos, es
una situación de bastante normalidad. Existen acuerdos entre las partes
afectadas, existen acuerdos sólidos entre los clubes deportivos y los
operadores audiovisuales, existen acuerdos entre los operadores
--insisto, conseguidos algunos de forma laboriosa, pero que ahí están y
se han consolidado--; por otro lado, señorías, la libertad



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de información deportiva está resuelta por la práctica de cada día y
además está amparada --aparte de por la Constitución-- por diversas
sentencias emitidas por los tribunales españoles, no solamente la
información deportiva de tipo general, sino también la información
deportiva de carácter específico, ésa que figura en esos programas
conocidos como Carrusel, Gol a gol o similares. Esa es una realidad que
ahí está y con la que deben contar.

Señorías, existe más fútbol televisado que nunca. En abierto, los
sábados, en las televisiones públicas, televisiones autonómicas y La 2;
los lunes, en un canal privado de televisión, Antena 3; los domingos, en
codificado, en Canal +, y en el canal digital, en pago por visión, en
varios momentos. Existe, señorías, más fútbol televisado en abierto que
nunca. Permítanme que les lea unos datos. En el período comprendido entre
septiembre de 1996 y marzo de 1997, se televisaron un total de 418
partidos (Rumores.--Un señor Diputado: ¡Qué barbaridad!), de los cuales,
el número total en abierto fue de 245 (Rumores.), en codificado, 173
(Rumores.), correspondiendo de ellos a la Liga española de primera
división solamente 33. (Un señor Diputado: ¡Qué barbaridad!) Los 140
partidos restantes corresponden a ligas de países diversos. ¡El coro!
(Rumores.)
Señor Alvarez-Cascos, si ustedes consideran que debe incrementarse la
oferta de fútbol televisado en abierto, si ustedes consideran que debe
aumentarse esta oferta que acabo de leerles, no se preocupe, sepan que
cuentan con todo nuestro apoyo y, además, les pediremos un partido más
que los que ustedes propongan. Sólo les pondremos una condición, señores
del Gobierno, que esto no se haga a costa o con cargo al erario público,
porque en estos momentos el debate, señorías, es un debate de quién paga
el costo que tiene el fútbol, quién paga el costo de la Liga de las
estrellas. El Partido Popular y el Gobierno han intentado trasladar a la
sociedad un falso debate, un debate demagógico y populista, presentándose
ante la sociedad como que ustedes son los defensores del fútbol en
abierto, que sirve para todos, que no cuesta, y que nosotros u otros
grupos somos defensores de lo contrario. Nada más falso que eso. Pidan y
regulen todo el fútbol en abierto que quieran, nosotros les apoyaremos y
les pediremos un partido más que los que ustedes propongan, pero,
insisto, el dinero público no se puede utilizar, señorías, para pagar la
Liga de las estrellas, porque esto, o se paga con los derechos de
televisión o se paga de forma directa o indirecta con los impuestos de
todos los españoles y desde luego ni una sola peseta del dinero público
debe ser destinada para estos menesteres, sea, señor Alvárez-Cascos, vía
compensaciones fiscales a los clubes, sea rebajando el IVA del fútbol al
tipo reducido, sea modificando el sistema de pago de impuestos por los
jugadores y otros profesionales vinculados a los clubes, sea por el
procedimiento que sea. Señorías, creemos que ni una sola peseta de dinero
público debe emplearse para compensar a los clubes, si éstos tuvieran que
renunciar a los ingresos pactados con las televisiones.




El señor PRESIDENTE: Señor Nieto, le ruego que vaya concluyendo.




El señor NIETO GONZALEZ: Voy terminando, señor Presidente.

No creo, señor Vicepresidente Primero, que estén pensando en la
expropiación de los derechos de televisión que tienen algunas cadenas y
pagarlo con dinero público, vía deducciones fiscales, vía reducción del
IVA o similares, o vía otras propuestas del tipo que sean. A eso nos
opondremos tajantemente. Creemos que ese dinero hay que emplearlo para
otras cosas, para otro tipo de políticas, para políticas que
verdaderamente tienen interés general y no para pagar la Liga de las
estrellas.

Queremos --y con esto termino, señor Presidente-- que ni una sola peseta
--y permítanme una broma-- de dinero público sirva para pagar los
contratos, sean de Ronaldo, de Rivaldo, de Mijatovic o de quien sea,
aunque se vayan al Lazio o se vayan donde sea. (Rumores.) Lo que sí
queremos, desde el Grupo Socialista, señorías... (Continúan los rumores.)
¡Tranquilos, tranquila la bancada de la derecha, de la parte alta,
tranquilos!



El señor PRESIDENTE: Señor Nieto, continúe y vaya concluyendo.




El señor NIETO GONZALEZ: Desde el Grupo Parlamentario Socialista, lo
decimos con toda rotundidad, queremos que siga habiendo partidos en
abierto, insisto, todos los que ustedes quieran y uno más; queremos que
la Liga española de fútbol sea la mejor del mundo, pero no a costa de los
impuestos de todos los españoles. Queremos que exista un catálogo de
acontecimientos deportivos de especial relevancia social que se deban
televisar siempre en abierto, pero queremos que ese catálogo figure en la
propia ley. Queremos que ese catálogo se elabore y, por tanto, lo elabore
este Parlamento y se refleje en la ley. Queremos, señorías, que el
control y la modificación de ese catálogo lo realice un organismo
desvinculado del Gobierno y lo más plural posible. Queremos, señorías, y
con esto termino, ser iguales que el resto de los países de la Unión
Europea, no queremos ser diferentes. En consecuencia, queremos que el
Gobierno espere unos meses e incorpore al futuro proyecto de ley las
modificaciones introducidas en la Directiva comunitaria de Televisión sin
Fronteras que en estos momentos está en fase de modificación; ello porque
creemos que no se debe regular, señor Vicepresidente Primero, de manera
general la relación entre las diversas entidades y modalidades
televisivas



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ni desarrollar de manera general el principio de la libertad informativa,
ni la compatibilidad de ésta con la institución de los derechos
exclusivos, sino regular simplemente y de manera específica los
acontecimientos deportivos de especial relevancia a los efectos de su
emisión y retransmisión por medios televisivos y radiofónicos, partiendo
de los principios jurídicos que existen en la Unión Europea.




El señor PRESIDENTE: Señor Nieto, concluya.




El señor NIETO GONZALEZ: Por todo ello, señor Presidente, y concluyo, lo
mejor que puede hacer el Gobierno es retirar este proyecto y traer uno
nuevo.

Muchas gracias. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Nieto.

Señor Vicepresidente Primero del Gobierno.




El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
(Alvarez-Cascos Fernández): Con la venia, señor Presidente.

Señorías, lo mejor de la intervención del señor Nieto es el tono de humor
que han caracterizado del principio al final sus palabras, porque eso nos
permite seguir el hilo del debate. Si se hubiera puesto serio y hubiera
dicho en serio lo que ha dicho en tono jocoso, la situación hubiera sido
un tanto complicada, por no decir ridícula, pero en tono de humor, señor
Nieto, vamos a continuar el debate que usted ha abierto.

Señor Nieto, S. S. pretende reprochar al Gobierno que haya remitido el
proyecto de ley al Parlamento con carácter orgánico. La razón por la que
el proyecto de ley, a juicio del Gobierno, podía tener carácter de
orgánico viene de los antecedentes próximos en virtud de los cuales hemos
considerado oportuno regular el derecho a la información, es decir, el
derecho de acceso a los estadios de todos los medios de comunicación. El
antecedente próximo es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid,
del 30 de marzo de 1996. En la fundamentación de esa sentencia, donde se
exigía y se daba la razón al demandante, a Tele 5, para acceder a los
estadios de fútbol, se decía literalmente, señor Nieto --y como usted no
lo ha leído, puede hacer comentarios divertidos sobre la situación, pero
ahora seguro que se lo va a tomar más en serio--, que el deporte del
fútbol se ha convertido en una realidad a incluir en el contenido del
derecho fundamental a la información del artículo 20.1.d) de la
Constitución --¡qué risa, señoría, que esto lo diga la Audiencia
Provincial de Madrid!--, derecho que no sólo es exigible frente a los
poderes públicos, sino que, como ha declarado el Tribunal Constitucional,
es extensible a las relaciones entre particulares y puede reivindicarse
frente a ellos; y que frente a lo sostenido en la sentencia recurrida, en
el sentido de que es suficiente para llenar el derecho a la información
relatar lo visto dentro del campo, tal toma de imágenes es inherente a la
naturaleza misma de la televisión, para lo cual lógicamente es necesario
el acceso al campo de fútbol; y que un derecho de contenido puramente
económico, como es el de las exclusivas, debe ceder ante el ejercicio del
derecho fundamental de informar sobre acontecimientos deportivos
futbolísticos que en nuestro país son de relevancia pública y de interés
general. ¡Qué risa! Lo dice la Audiencia Provincial de Madrid. ¡Qué risa,
señor Nieto! (Aplausos.)
Es lo de menos. El revolcón hubiera sido que el Gobierno hubiera remitido
un proyecto de ley ordinaria a esta Cámara y ustedes, el Parlamento, la
Mesa, la hubieran calificado de orgánica. Eso sí hubiera sido un fallo.

Lo contrario no plantea ninguna dificultad, señor Nieto. Incluso facilita
algunos problemas de matemática parlamentaria en las votaciones por parte
de la mayoría de esta Cámara.

Dice que este proyecto de ley es inoportuno porque hay que esperar al
final del proceso de elaboración de la reforma de la directiva europea.

¿Sabe, señor Nieto, que hay ya ocho países en Europa que han regulado el
catálogo de acontecimientos de interés general excluidos de las
televisiones codificadas o de pago? ¿Lo sabía, usted, señor Nieto?
Francia estaba en trámite de hacerlo en estos momentos. ¿Por qué razón
nosotros no podemos ser el noveno país? ¿Por qué razón? ¿No podemos ser
como los demás que han ido por delante de la propia reforma europea? Lo
que a usted le parece bien en otros países, ¿por qué le parece mal en el
caso español? Además ya hay un texto acordado que permite avanzar en
paralelo. No hay ninguna inoportunidad, señor Nieto.

Habla de nuestra particular concepción del fútbol como bien general.

Tiene usted razón. Nosotros tenemos una concepción del fútbol como un
bien general que viene avalada por los datos de las audiencias...

(Rumores.) Sí, sí. Datos que acreditan que los partidos de fútbol tienen
un seguimiento medio por jornada de más del 43 por ciento, con un total
medio de espectadores de casi cinco millones. (Rumores.) Sí, es muy
importante Precisamente por eso a estas audiencias pretenden acceder
determinados operadores en exclusiva, y de ahí viene, señor Nieto, el
problema. En España la tradición de retransmisión de acontecimientos
deportivos tiene ya 33 años desde que con continuidad en el año 1963
comenzaron estas retransmisiones, a las que se sumaron luego en la década
de los ochenta la Forta y otros canales de televisión.

Por darle algunos datos de las últimas mediciones de audiencia en la
temporada 95-96 le mencionaré que el partido Real Madrid-Barcelona lo vio
el 51 por ciento de la audiencia (7.491.000 espectadores). (Rumores.) El
Real Madrid-Atlético de Madrid el 49,8 (7.452.000 españoles). (Rumores.)
El Atlético de Madrid-Barcelona lo vieron 6.915.000 espectadores y en
esta temporada el Real Madrid-Barcelona lo vieron



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11.291.000 espectadores. (Rumores.) Está muy claro. A ustedes en su
concepción del interés general no les importa expropiar la conquista
social de la tradición de las retransmisiones de fútbol en abierto para
todos los espectadores. Pretenden expropiarla para que estas audiencias
vayan a las televisiones de pago, a las televisiones codificadas y al pay
per view. (Rumores.--Varios señores Diputados pronuncian palabras que no
se perciben.--Aplausos.) No, no, señorías, que se les ha visto el
plumero. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Vicepresidente.

Señorías, guarden silencio porque es imposible escuchar al orador.

(Rumores.) Vuelvo a recordarles que el nivel de entusiasmo o la falta de
él no debe superar la posibilidad de escuchar a quien está en el uso de
la palabra.

Vaya concluyendo, señor Vicepresidente.




El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
(Alvarez-Cascos Fernández): No, señorías. Lo que ustedes quieren es que
haya fútbol en abierto, pero que éstos no sean los partidos que se den en
abierto, porque ahora pretenden modificar el orden de elección del
partido de la jornada por parte de las emisoras que emiten en abierto.

(Rumores.) Y quieren que la primera elección la hagan, como no ha pasado
nunca, los canales codificados. (Protestas.) Eso es lo que ustedes...

(Rumores.) Sí, señorías. Eso es lo que ustedes están defendiendo. (Varios
señores Diputados: Muy bien.) Por eso, como nosotros no vamos a aceptar
la expropiación de hecho a todos los españoles del derecho a ver el mejor
fútbol de cada jornada de la Liga y de la Copa en abierto, nos vamos a
oponer a las restricciones que en estos momentos se pueden plantear en
relación con que en el fútbol en abierto se den los mejores partidos de
cada jornada de la Liga y de la Copa: fútbol gratis igual que ha habido
durante los 33 años en que la tradición española viene manteniendo el
fútbol en abierto. (Varios señores Diputados: Con Franco.--Rumores y
protestas.) Ustedes dicen que nuestro proyecto es intolerante y
autoritario. (Rumores.) ¿Qué les parece a ustedes, señorías, que una
empresa privada, una, con una concesión pública para transmitir en
domingo, impida que cualquier otro operador pueda hacerlo para competir
con él? (Rumores.) Una empresa privada con concesión pública, gracias a
un privilegio que ustedes le han concedido. ¿Cómo llaman a esto,
señorías? (Varios señores Diputados pronuncian palabras que no se
perciben.) Y no quieren que tenga competencia; quieren que siga teniendo
el privilegio de ser el primero en elegir el partido de cada jornada.

¿Qué es eso, señorías? (Rumores.--Varios señores Diputados pronuncian
palabras que no se perciben.) Eso, además de abuso de posición dominante,
señorías, es una inmoralidad (Aplausos.--Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Concluya, señor Vicepresidente.




El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
(Alvarez-Cascos Fernández): Concluyo, señor Presidente.

Lo más divertido de todo es la advertencia al Gobierno y al Grupo
Popular. Dice que ni una peseta del erario público para la Liga de las
estrellas. Ni una peseta. Ni IVA ni compensaciones fiscales. Se ha
cuidado de decir ni de quinielas. No lo ha dicho, porque el Gobierno
Socialista aprobó en el año 1990 un convenio con los clubes de fútbol, en
virtud del cual hasta la fecha actual los clubes de fútbol, para pagar
sus deudas, han recibido 17.900 millones de pesetas. En pesetas
constantes 20.000 millones. Como el convenio está proyectado hasta el año
2004, el total que van a recibir por este concepto, 7,5 por ciento de las
quinielas aprobado por el Gobierno Socialista, sube hasta los 30.000
millones de pesetas. (Rumores.) Y como esto, por lo visto, no es una
cantidad relevante para financiar a los clubes de la Liga de las
estrellas, en el año 1995 modifican el convenio y los excesos de
recaudación los dedican a los clubes de fútbol para financiar las
reformas de sus estadios, con el fin de mejorar la comodidad y la
seguridad. ¿Saben cuánto supone eso desde 1996 hasta el 2004? Otros
30.000 millones de pesetas. (Rumores.) Ustedes han aprobado el dinero de
las quinielas del dinero público, 60.000 millones de pesetas hasta el año
2004 para financiar a los clubes de fútbol (Rumores.), en su
terminología, para financiar a la Liga de las estrellas. (Aplausos.)
Concluyo, señor Presidente. Evitar con la legislación la cristalización
de posiciones dominantes en el desarrollo de los medios audiovisuales,
como prometimos que haríamos en nuestro programa de gobierno, ya sabíamos
perfectamente que era un compromiso lleno de dificultades y de
obstáculos, y a la vista están, porque para ustedes el interés general
empieza y termina en el suyo propio. (Rumores.) Sí. Al igual que los
grupos mediáticos que se dedican a la propaganda para esconder sus
intereses. (Rumores.)
La legitimidad democrática, la de ustedes, no la dan las urnas ni el
Parlamento. Ahora nosotros no podemos tocar el dinero de las quinielas.

No. La legitimidad democrática no la dan las urnas ni en Parlamento, la
dan sus propios oráculos. Las fronteras entre los poderes independientes
las dibujan los estrategas de comunicación de ustedes. Fíjense, hasta el
derecho a los secretos de Estado lo han convertido en otro secreto por
encima del Estado de Derecho. Y así sucesivamente. Pues bien, a pesar de
la propaganda que hacen unos y las descalificaciones de otros, en este
proyecto



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de ley están reconocidos los derechos de todos los operadores, sin que
prevalezcan los de uno o varios sobre el resto, como exige la libertad de
empresa en el marco de la economía de mercado protegida por la Ley de
Defensa de la Competencia. En este proyecto de ley está contemplado el
interés general de todos los españoles para que ningún interés particular
les despoje de los derechos a recibir gratuitamente lo que vienen
disfrutando desde hace 33 años. En este proyecto de ley está garantizado
el derecho a la información de todos los medios de comunicación, en
cualquier estadio o recinto deportivo, como manda la Constitución y ha
reconocido la justicia. Por eso, señorías, confío que el Parlamento lo
perfeccione y lo apruebe definitivamente.

Muchas gracias. (Fuertes y prolongados aplausos.--Rumores.) El señor
PRESIDENTE: Gracias, señor Vicepresidente del Gobierno.

Señor Nieto.




El señor NIETO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

Creo que la peor de las inmoralidades que se pueden cometer, señor
Vicepresidente, es no decir la verdad cuando se interviene. Usted lo ha
hecho de forma reiterada en la réplica que ha realizado.

Si eso es así, aún es peor decir que el que ha intervenido antes ha dicho
algo que no ha dicho, utilizarlo como opinión del contrario y hacer la
crítica sobre eso. Eso lo empleaba algún... (Varios señores Diputados:
Goebbels.) No quería decir tanto, pero me lo han dicho.

Vamos a ver, señor Alvarez Cascos, yo le he dicho simplemente que usted
se equivocó --y su Gobierno, por lo tanto, el Gobierno que usted
vicepreside-- cuando remitió a esta Cámara un proyecto de ley con la
consideración de orgánica, y no se lo he dicho yo, se lo ha dicho la Mesa
de la Cámara y se lo ha dicho el informe del Secretario General del
Congreso. Yo le he leído textualmente la resolución o el informe que ha
elaborado la Secretaría General del Congreso; por tanto, no he añadido
nada, simplemente me he limitado a leer lo que la Mesa de la Cámara y el
Secretario General de esta Casa han dicho. Recrimine esa desaprobación de
sus deberes a la Mesa de la Cámara y al Secretario General de esta Casa,
no a mí. (Rumores.)
En segundo lugar, señor Alvarez Cascos, le insisto en que no critique una
posición que no es mía. Yo he insistido varias veces...




El señor PRESIDENTE: Señor Nieto, perdón. Deseo aclarar, para que quede
debidamente esclarecido para SS. SS. y para el «Diario de Sesiones», que
la Mesa no ha tomado ninguna decisión al respecto y no se la debe, por
tanto, involucrar en el debate. Los servicios de la Cámara han hecho el
informe al que S. S. se está refiriendo.

Puede continuar.




El señor NIETO GONZALEZ: Yo he insistido en que la posición del Grupo
Parlamentario Socialista es la de que existan todos los partidos, que se
retransmitan en abierto todos los partidos de fútbol que ustedes quieran.

Y le he dicho que uno más, nosotros pedimos uno más. (Rumores.) Si eso no
le basta, señor Alvarez Cascos, lo multiplicamos por dos en este momento.

Tengo una autorización de mi grupo parlamentario para multiplicarlo por
dos, sin ningún problema. Por tanto, dejemos el populismo aparte.

Por otro lado, dice usted, señor Alvarez-Cascos, que defienden con este
proyecto de ley la competencia. Pretenden defender la competencia entre
las empresas, la concurrencia de las empresas en el sector. Permítame
también que le lea dos cosas. En la página 11 de la memoria del proyecto
de ley, dicen ustedes: El anteproyecto de ley se inspira de modo directo
en la doctrina del Tribunal de Defensa de la Competencia y, en especial,
en la resolución de 10 de junio de 1993. No me negará que eso es así,
porque consta en la memoria del proyecto de ley. Permítame que le lea dos
párrafos de las observaciones del Tribunal de Defensa de la Competencia
al proyecto de ley que estamos debatiendo. Se lo leo también
textualmente; después, si quiere, le hago una fotocopia para que lo
tenga. Dice el Tribunal de Defensa de la Competencia: La regulación del
derecho a la información es cuestión ajena a la defensa de la
competencia. No sucede lo mismo, en cambio, con la regulación del mercado
de los derechos de emisión de los espectáculos deportivos. En este punto,
el anteproyecto de ley se decanta por unas opciones normativas que
establecen, de un lado, una intervención reguladora y, de otro,
soluciones que no se ajustan a los postulados de la política de defensa
de la competencia establecidos para este sector, tanto por la Comisión
Europea como por el propio Tribunal de Defensa de la Competencia. (Varios
señores Diputados del Grupo Socialista: ¡Gol!) Esto dice el Tribunal de
Defensa de la Competencia.

Dice más, señor Vicepresidente. Para garantizar la libertad de
competencia en el mercado de las retransmisiones deportivas y evitar el
cierre del mismo por la colusión entre varios operadores económicos o el
abuso por parte de alguno de ellos que ostenten el dominio del mercado,
no se precisa la promulgación de una nueva ley especial, bastaría con
aplicar la Ley de Defensa de la Competencia. Y sigue más adelante --y con
esto termino-- el informe refiriéndose al artículo 6, en el que usted
tanto ha insistido, relativo a las retransmisiones deportivas en la
modalidad de pago por consumo. Los derechos exclusivos --dice el Tribunal
de Defensa de la Competencia, en relación con el artículo 6.2-- de imagen
no son en sí mismos contrarios a las



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normas de competencia, es su ejercicio el que puede dar lugar a prácticas
prohibidas que si se producen pueden ser corregidas con las normas
vigentes. Por tanto, resulta innecesario, desde el punto de vista de la
competencia, incluir una previsión como la del artículo 6.2, que al
atribuir derechos para realizar retransmisiones deportivas en la
modalidad de pago por consumo a todos los operadores impide la existencia
de derechos exclusivos en la citada modalidad de teledifusión,
discriminándola negativamente, tanto respecto de otros contenidos que
pueden emitirse en dicha modalidad como respecto de otras modalidades de
teledifusión, se refieran o no a acontecimientos deportivos. Por lo
demás, el artículo 4.2 del anteproyecto ya garantiza el acceso al público
en directo de los acontecimientos deportivos de interés general en todo
el territorio.

Por tanto, recibe usted una total descalificación del Tribunal de Defensa
de la Competencia, al que pone como máximo argumento para decir que esta
ley es una ley que va a defender la competencia entre las empresas en un
sector como éste del que estamos hablando. En consecuencia, creo que aquí
debería rectificar retirando el proyecto, aparte de por otras cosas.

Señor Vicepresidente, decía usted que además hay nueve países europeos
--ocho decía usted-- que ya tienen regulada esta materia. Pues si hay
nueve países europeos que tienen regulada la materia y que la han
regulado en momentos anteriores al actual --y yo creo que en el actual no
se debería regular mediante ley, aquí, en nuestro país, teniendo en
cuenta que está en fase muy avanzada de modificación la directiva de
televisión sin fronteras--, si existen estas nuevas regulaciones en nueve
países, nosotros, desde el Grupo Socialista, le hacemos una propuesta,
señor Alvarez-Cascos: traiga a esta Cámara, mediante proyecto de ley,
cualquiera de las nueve; se la votamos, se la apoyamos, pero no esto que
han traído ustedes aquí. (Aplausos.--Protestas.)
Para terminar, queremos que retiren el proyecto, además de por todo esto,
porque, de verdad, si ustedes expropian, como pretenden hacer, los
derechos de televisión ya adquiridos, nos va a costar muy caro. No
queremos que se pague con el dinero de las quinielas, señor
Alvarez-Cascos. En estos momentos se destina a estos menesteres el 8,5
por ciento de la recaudación. Creo recordar que ustedes, en su programa,
planteaban el 10 por ciento. No queremos que se utilice el IVA, o que se
reduzca, para estos menesteres; no queremos que se modifiquen los
impuestos variados que afectan a jugadores u otros técnicos deportivos;
no queremos que se utilice dinero público, señor Alvarez-Cascos, para
estos menesteres. Y, desde luego, estamos muy preocupados --y con esto
finalizo, señor Presidente-- por algunas reuniones que ha mantenido
usted, como Vicepresidente del Gobierno, con directivos de clubes de
fútbol de primera y segunda división, reuniones a las que ha asistido no
solamente usted acompañado, como es lógico, por el Secretario de Estado
del Deporte, sino acompañado por el Secretario de Estado de Hacienda.

Supongo que no sería para hablar de las quinielas --me refiero a las
quinielas del domingo--, sino para hablar de dineros. Además, estamos
preocupados, señor Alvarez-Cascos, porque tras esas reuniones, algunos
presidentes y directivos de diversos clubes han dicho que allí se ha
hablado de dinero, que se ha hablado de inyectar a los clubes dinero
procedente de las quinielas, del IVA, de impuestos, y que el problema no
era el dinero, que el Gobierno planteaba que el problema no era el
dinero. Por tanto, señor Vicepresidente, estamos preocupados por lo que
han dicho y por lo que no han dicho y han dicho otras terceras personas,
lo cual nos ha dejado más preocupados todavía. Por consiguiente, no hagan
demagogia con un asunto como éste. Hablen con claridad, y la mejor
claridad en estos momentos sería retirar este proyecto de ley y traer a
esta Cámara, en sus términos, para su trasposición, la directiva
comunitaria, que en estos momentos se está modificando, de televisión sin
fronteras; eso es lo que deberían hacer y a eso les invitamos desde el
Grupo Parlamentario Socialista.

Muchas gracias.

(Aplausos.--Protestas.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Nieto. (El señor Vicepresidente
primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, Alvarez-Cascos
Fernández, pide la palabra.)
¿Señor Vicepresidente del Gobierno?



El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
(Alvarez-Cascos Fernández): Señor Presidente, en primer lugar quiero
decir al señor Nieto que su intervención en ningún caso va a producir
ningún efecto de intimidación o de limitación en el ejercicio de las
funciones normales de cualquier miembro del Gobierno o de cualquier alto
cargo para reunirse con cualquier ciudadano, presidente de club o de una
sociedad anónima deportiva, para hablar de los asuntos propios de la
política deportiva. Porque de la misma manera que ustedes...

(Rumores.--Protestas.) ¡Pero si ustedes han pactado 60.000 millones de
pesetas para los clubes de fútbol; 60.000 millones de pesetas! (Rumores.)
¡Si ustedes han bajado el IVA a operadores de televisión para hacer
favores que han costado 10.000 millones de pesetas!
(Protestas.--Aplausos.--Rumores.--Varios señores Diputados del Grupo
Socialista sacan tarjeta roja.) ¡Ustedes! (Rumores.) Pero, ¿qué clase de
ley del embudo piensan establecer en las reglas de juego parlamentarias y
democráticas? Lo que ustedes pueden hacer se lo impiden hacer a este
Gobierno. (Rumores.) Señor Presidente, este tipo de intervenciones
desconozco el alcance o la repercusión que pueden



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tener en los medios que hacen propaganda de las mismas, pero le
aseguro... (Risas.--Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, guarden silencio.




El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
(Alvarez-Cascos Fernández): ...que no va a producir ningún tipo de
intimidación. (Rumores.) Es más, en relación con el mundo del deporte
tenemos un programa electoral que vamos a cumplir, aunque no les guste a
SS. SS. (Rumores.)
En segundo lugar, a mí me gustaría que el señor Nieto nos dijera qué
documento del Tribunal de Defensa de la Competencia ha leído, me gustaría
que me lo dijera, porque a lo mejor es un papel con membrete del Tribunal
de Defensa de la Competencia. Yo no le voy a leer un cierto papel, no; le
voy a leer una resolución acordada por el Tribunal de Defensa de la
Competencia donde define con precisión los límites al ejercicio de los
derechos exclusivos en las retransmisiones deportivas. El Tribunal --y
éste sí es el Tribunal, señor Nieto, no el papel que usted ha leído con
el membrete del Tribunal (Rumores)-- concluye poniendo de manifiesto que
los contratos de cesión de derechos de emisión de fútbol en exclusiva
pueden ser muy favorables para el consumidor, para la industria de la
televisión y para el propio desarrollo de la competencia, pero para que
esto suceda deben cumplirse los siguientes requisitos: a) posibilidad
para todos los operadores actuales o potenciales de competir lealmente
para su adquisición --todos los operadores actuales o potenciales--; b)
distribución en diversos bloques; c) duración razonable de los contratos;
d) ausencia de pactos que concedan derechos de contratación preferente y
garantías de que siempre haya un mínimo de imágenes para el resto de los
operadores.

Esto es lo que dice el Tribunal de Defensa de la Competencia, lo demás,
señor Nieto, nos lo explicará usted cuando explique el origen del papel
que nos ha leído. En todo caso, esta es la doctrina y lo demás serán
opiniones que estamos dispuestos a respetar, pero que no vamos a
compartir.

Muchas gracias. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Vicepresidente. (El señor Nieto
González pide la palabra.)
Señor Nieto, un momento. A los solos efectos del artículo 72.2, imagino.

(Asentimiento.) Imagino haciendo un especial ejercicio de defensa de su
derecho porque saben SS. SS. que debiera invocarse por quien quiera hacer
uso de la palabra el precepto específico, es decir, para que pueda
aclarar el origen, el rótulo o la literalidad del documento, no para
abrir nuevas argumentaciones sobre el mismo.

Adelante, señor Nieto.

El señor NIETO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente, en virtud del
artículo que quiera y muy brevemente. (Varios señores Diputados: No, no.)
El Diputado que les habla en estos momentos solicitó, de acuerdo con el
artículo 7 del Reglamento de la Cámara, que el Gobierno le remitiera el
informe elaborado por el Tribunal de Defensa de la Competencia a efectos
de tener una opinión más fundada en relación con los derechos de la
competencia que pretende regular el proyecto de ley que estamos
debatiendo. Lo pidió el Diputado que les habla por vía de urgencia y,
evidentemente, aún no lo ha recibido. (Rumores.) Sí tiene el documento,
pero no lo ha recibido de forma oficial, me lo ha negado el Gobierno
hasta el momento (Rumores), pero, como lo tengo, lo voy a utilizar.

Evidentemente, y como me pide el Presidente que diga, el rótulo segundo
--y además he leído literalmente lo que decía el Tribunal de Defensa de
la Competencia en relación con el artículo 6.2-- dice: Resulta
innecesario desde el punto de vista de la competencia incluir una
previsión como el artículo 6.2, etcétera. Y el rótulo dice: Observaciones
del Tribunal de Defensa de la Competencia al anteproyecto de ley orgánica
reguladora de las emisiones y retransmisiones de competenciones y
acontecimientos deportivos. (Rumores.--Varios señores Diputados del Grupo
Socialista sacan tarjeta roja.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Nieto.

Tiene la palabra el señor Vicepresidente.




El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
(Alvarez-Cascos Fernández): Señor Presidente, ruego que lea la firma de
ese documento para conocer el autor.

(Risas.--Fuertes rumores y protestas.--El señor Ros Maorad enseña tarjeta
roja.)



El señor PRESIDENTE: Silencio, señorías. Señor Ros. Señorías.

¡Silencio, señorías! Les llamo no ya al orden, sino a la seriedad.

Señorías, el trámite en curso he aclarado que es el específico del
precepto citado anteriormente para identificar un documento. En
consecuencia, si el señor Nieto quiere acceder a la petición del
Vicepresidente aclarando la firma, puede hacerlo. (Rumores.)



El señor NIETO GONZALEZ: Señor Presidente, he leído el rótulo que creo
identifica el documento y, evidentemente, cuando reciba el que me tiene
que enviar el Gobierno (Rumores y protestas.), y espero que sea pronto...

(Rumores y protestas.)



El señor PRESIDENTE: Silencio, señorías.

Continúe, señor Nieto.




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El señor NIETO GONZALEZ: Cuando reciba el que me envíe el Gobierno, que
no sé por qué no me lo ha enviado todavía y por qué me lo ha ocultado
(Rumores y protestas.), le enviaré los dos, señor Presidente. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Nieto.

Tiene la palabra el señor Vicepresidente.




El señor VICEPRESIDENTE PRIMERO DEL GOBIERNO Y MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
(Alvarez-Cascos Fernández): Se ha invocado a la autoridad del Tribunal de
Defensa de la Competencia para acabar leyendo un documento anónimo. Es lo
que quería decir.

Muchas gracias. (Fuertes rumores y protestas.--Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo parlamentario desea consumir un turno
en contra de las enmiendas de totalidad? (Pausa.)
¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Mixto tiene la palabra el señor Rodríguez.




El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: Gracias, señor Presidente.

Creo que muchos de los presentes en esta Cámara recordarán que en los
últimos años del franquismo era corriente escuchar de boca de muchos
demócratas que el fútbol se utilizaba con finalidades claramente
narcotizantes y que ocupaba un lugar en la sociedad que debía
corresponder a la política. (Rumores.) No sé cómo se puede pensar ya en
1997 cuando se invocan artículos muy importantes de la Constitución
española, como el artículo 9.2, que habla de remover dificultades para la
igualdad, la libertad y la participación de los ciudadanos y de los
diversos grupos sociales. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Rodríguez, en su propio beneficio,
además.

Señorías, la señora Lasagabaster me está indicando que en las últimas
filas es imposible escuchar al orador por el ruido de las conversaciones
de quienes están abandonando el hemiciclo. Les ruego que guarden
silencio.

Continúe, señor Rodríguez.




El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: Gracias, señor Presidente.

Decía que no sé cómo se podrá juzgar en 1997 el hecho de que se invoque
un artículo, nada menos que el 9.2 de la Constitución española, que habla
de remover obstáculos a la libertad, a la igualdad y a la participación
de los ciudadanos para que éstos puedan igualmente ser libres, iguales y
participativos. Otro artículo muy importante, el 20.1.a) que habla de la
libertad de información. En todo caso, es muy loable, aparentemente, la
intención del Gobierno de que los acontecimientos deportivos de interés
general se puedan emitir de forma directa, en emisión abierta, en todo el
territorio del Estado.

El Bloque Nacionalista Galego se pregunta algunas cuestiones claves. Es
extraño que un Gobierno que se caracteriza precisamente por
desrregularizar y emplear no precisamente el interés general, sino otro
tipo de intereses para muchos temas, tenga tanto afán regulador en este
caso. También nos parece extraño que se invoquen artículos tan
importantes de la Constitución precisamente con la finalidad de un ataque
premeditado, en nombre del interés general, a un determinado grupo
económico, de tipo mediático también, que no vamos a juzgar en este
momento.

Llama la atención que el articulo 20.1.2, que habla de los derechos de
los ciudadanos a la información veraz, sea utilizado en un tema como éste
cuando realmente vivimos en una situación política donde la información
veraz, incluso sobre lo que pasa en este Parlamento, en el 80 por ciento
de los casos no es que no sea veraz, es que no sale, por lo cual
deberíamos articular una ley orgánica al respecto.

En definitiva, pensamos que la televisión de pago va a recibir un duro
golpe cuando ni siquiera va a estar sometida a la norma general de las
televisiones públicas. No es de recibo que no se pueda emitir publicidad
ni siquiera en los intervalos, cuando todos sabemos que los intervalos de
la Televisión española están siendo ocupados, precisamente en las
emisiones de cine, con abundante propaganda.

De todas maneras, señorías, como no podemos presentar una ley reguladora
de los derechos de los ciudadanos a la información veraz, al trabajo, a
la vivienda, a una educación gratuita que también incluya los libros, sí
nos vamos a permitir el lujo de decirles que no vamos a colaborar en esta
gran tensión precisamente por el gran negocio y la gran narcotización. En
todo caso, como la mayoría de la opinión pública, en este caso del Estado
español, habremos de abstenernos con estoica y aparente indiferencia que
intentaremos que se convierta en pragmática participación en el proceso
de las enmiendas, para que cuando menos los operadores de Galicia puedan
contribuir a definir lo que es el interés general e incluso participar
activamente en la transmisión de eventos deportivos, sean o no
importantes.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: La Presidencia quiere agradecerle el esfuerzo
especial que ha hecho S. S. para fijar posición desde ese escaño, con las
dificultades que conlleva la proximidad de la puerta. Muchas gracias,
señor Rodríguez.

Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, tiene la palabra el
señor Rivero.




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El señor RIVERO BAUTE: Muchas gracias, señor Presidente.

En principio, el Grupo canario se manifiesta favorable a la presentación
de este proyecto de ley por parte del Gobierno porque entendemos que está
en línea con los avances habidos dentro de la Unión Europea. Ahí tenemos
el reciente acuerdo, aprobado por unanimidad, entre el Parlamento Europeo
y el Consejo de Ministros en base a la regulación de la emisión en
abierto del deporte por televisión, conocido por televisión sin
fronteras. Para el Grupo canario es esencial garantizar el derecho a la
información basado en los siguientes puntos: el acceso de todos los
espectadores a los acontecimientos deportivos de primer orden; el
anteponer la difusión de los acontecimientos de extraordinaria relevancia
a consideraciones puramente mercantiles; el garantizar que las
retransmisiones de acontecimientos de interés general sean un servicio
ofrecido por las cadenas de cobertura general en todo el Estado; el que
los derechos exclusivos de retransmisión de determinados acontecimientos
deportivos que revistan un interés general para uno o más Estados sean
concedidos a aquellos operadores que garanticen la transmisión en abierto
al conjunto de la población; que, a partir de estas premisas, se
garantice de verdad el principio de libre concurrencia entre los
operadores. Por eso, valoramos el intento del Gobierno de normar las
emisiones en abierto del deporte. Aceptamos este documento como un
documento base para la discusión seria, serena y profunda. Este proyecto
de ley es la base para profundizar seriamente y resolver algunas
cuestiones que en este momento vemos confusas y poco claras.

En principio nos preocupa, y es necesario precisarlo en el trámite
parlamentario de este proyecto de ley, conocer qué acontecimientos
deportivos pueden catalogarse de interés general. ¿Son acontecimientos
deportivos de interés general los que interesen a los aficionados en un
determinado deporte, o son acontecimientos deportivos de interés general
aquellos que por su transcendencia lleguen a interesar al resto de la
población, es decir a sectores de la población que no son aficionados a
ese deporte? Este es un asunto esencial para catalogar un acontecimiento
de interés general. ¿Quién decide qué acontecimientos deportivos son de
carácter general? Entendemos que no puede ser sólo el Consejo Superior de
Deportes, sino que tiene que ser un órgano plural donde estén
representados el Consejo Superior de Deportes, las federaciones, los
clubes y los usuarios. ¿Con qué periodicidad se va a fijar el calendario
de acontecimientos deportivos de interés general? ¿Tiene que ser
necesariamente por un período largo de tiempo?
Preguntamos qué va a suceder con aquellos acontecimientos deportivos que
en una primera instancia no tienen interés general, una competición de
tenis, una vuelta ciclista, y que en su recta final, porque se clasifica
un determinado jugador del Estado, adquieran esa relevancia. ¿Cómo se va
a regular este asunto en este proyecto de ley? ¿Qué sucede con los
contratos actualmente en vigor firmados con operadores privados? ¿Se van
a respetar, según dice la normativa europea, los derechos adquiridos
hasta la expiración de estos contratos o, por contra, el Gobierno piensa
indemnizar a los clubes si no fuera así?
La aparición de la televisión de pago ha significado no sólo el
saneamiento de los clubes, sino además que grandes cantidades de dinero
hayan llevado a estos equipos a comprometerse con terceros. Cómo piensa
el Gobierno resolver los posibles perjuicios a los clubes, ¿reduciendo el
IVA, como se anunciaba en la prensa?, ¿con la compensación por las
quinielas? Es necesario profundizar en este asunto, porque ¿se entiende
desde el Gobierno que es justo destinar parte del dinero de todos los
españoles, por ejemplo del IVA, a subvencionar el deporte profesional o,
por el contrario, la estabilidad financiera de los equipos de fútbol o de
los grandes equipos deportivos no interesa en estos momentos al Gobierno
y, por tanto, al grupo que lo sustenta mayoritariamente? ¿Creen el
Gobierno y el Partido Popular que determinados acontecimientos deportivos
que en estos momentos están captando el interés general de toda la
población lo consiguen precisamente por el volumen económico que se ha
empezado a generar a partir de la puesta en marcha de la televisión de
pago?
Señorías, nos interesa mucho que estos aspectos puedan ser precisados en
el período de tramitación de este proyecto de ley en Comisión. Nosotros
estaremos en la línea de construir, desde el equilibrio y la serenidad,
una ley que garantice el derecho a la información, la libre competencia y
no restrinja los derechos ni de los unos ni de los otros.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Rivero.

Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra el señor
González de Txabarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Señor Presidente, ¿puedo
intervenir desde la tribuna?



El señor PRESIDENTE: Como prefiera S. S., aunque agradecería que fuera
desde el escaño para ganar tiempo.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Gracias, señor Presidente.

Siguiendo las instrucciones de la Presidencia, voy a intervenir desde el
escaño.

Nos encontramos, señor Presidente, ante dos enmiendas a la totalidad muy
distintas; una del Grupo Socialista, de devolución del proyecto, y una
segunda articulada, y, en nuestra opinión, muy bien elaborada, del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa



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per Catalunya. La posición de mi grupo parlamentario al respecto está muy
cerca de las posiciones que ha explicado el Diputado Alcaraz en su
intervención. Si hiciéramos un texto completo con las dieciocho enmiendas
al articulado que ha presentado el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV),
llegaríamos a un texto bastante similar al que presenta en el día de hoy
el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Creo
que por ello es pertinente, al margen de la espuma que pueda tener este
debate, poner en su sitio las posiciones básicas en relación a este
proyecto de ley que regula las emisiones y retransmisiones de
competiciones deportivas.

Quizá el texto alternativo que propone el Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya sea un texto más
omnicomprensivo, un texto que va más allá del tema deportivo, que abarca
acontecimientos sociales, culturales y de otra índole, asemejándose a un
modelo más europeo de ese tipo de órganos reguladores. Decía el señor
Vicepresidente que estamos hablando de un tipo de normativa común, de lo
que es el modelo europeo; hablaba él del modelo francés y las enmiendas
al articulado las hemos ido planteando fijándonos en este modelo y en el
modelo inglés. En relación a este tema existen dos aspectos que son
sustanciales. El primero, el órgano que debe decidir qué emisiones deben
realizarse en directo; el segundo, las emisiones de pay per view o pago
por consumo. Creo que estos van a ser los dos temas nucleares en torno a
los cuales se va centrar el problema.

Señor Presidente, nosotros participamos de los criterios y objetivos
generales que ha expuesto el señor Vicepresidente en nombre del Gobierno,
que pretenden trasladar al ordenamiento del Estado la resolución del
Parlamento Europeo para que los eventos o acontecimientos deportivos de
interés general puedan emitirse en abierto a todos los ciudadanos. Este
tema debe llevarse a cabo con criterios y parámetros similares a los que
tienen otros órdenes de la vida social, cultural y deportiva. Nos parece
razonable trasladar estos criterios genéricos, y que aquello que en
educación, en cultura, en el mundo laboral o en el mundo sanitario es
normal lo sea también en el mundo deportivo, por lo que participamos de
los criterios de la defensa de la concurrencia entre empresas, de que
exista libre concurrencia en el mercado. También nos parece muy razonable
la petición del señor Alcaraz de que sean los criterios de los usuarios
los dominantes en la regulación de estos temas.

El Grupo Parlamentario Vasco ha presentado 18 enmiendas al articulado de
este proyecto de ley que van matizando los aspectos expuestos por el
señor Vicepresidente en nombre del Gobierno. Nosotros proponemos un
órgano independiente, que denominamos consejo de retransmisiones
deportivas. Entendemos que debe ser un órgano que integre distintas
sensibilidades, distintos agentes del mundo deportivo, del mundo de las
televisiones, para que los derechos de todos dispongan de un órgano
independiente que pueda regularlos.

En el proyecto de ley que presenta el Gobierno no están suficientemente
recogidos adverbios como cuánto, cómo y cuándo estará disponible el
catálogo de las retransmisiones deportivas que se proponen. Nos parece
que son frases que habría que matizar en el articulado. Es muy distinto
que un órgano independiente pueda realizar un catálogo cada semana y que
todos los ciudadanos tengamos que estar pendientes entre el lunes y el
miércoles de un órgano independiente que pueda decidir sobre qué partido
de fútbol va a retransmitirse los domingos. Nosotros entendemos que estas
matizaciones son sustanciales en orden a la clarificación de este asunto.

Para terminar, consideramos que existe una materia relevante para las
televisiones públicas, para las televisiones autonómicas, para su ámbito
de aplicación, que se refiere a los derechos que pueden generar, al
cuántum de los mismos e incluso a la propia terminología del proyecto.

Fíjense SS. SS. que en todo momento se habla de telediarios, cuando esta
terminología sólo responde a la Televisión pública del Estado.

Entendemos, pues, señor Presidente, que es razonable que en la
tramitación en las Cámaras de este proyecto de ley se conozcan
variaciones en aspectos sustanciales del texto articulado. Recogemos el
guante presentado por el señor Vicepresidente y confiamos en que en
dichos trámites se van a producir esas variaciones, manifestamos nuestro
rechazo a la enmienda de totalidad que presenta el Grupo Socialista,
porque nos parece que no está suficientemente fundamentada, y queremos
anunciar que, si no existen interteferencias y las votaciones se producen
con la autonomía suficiente, el Grupo Parlamentario Vasco está dispuesto
a apoyar el texto alternativo que presenta el Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor González de Txabarri.

Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor López de Lerma.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, a estas alturas del debate, cuando de hecho ya se han fijado
los grandes parámetros de las coincidencias y de las discrepancias
respecto de este proyecto de ley que nos ocupa, visto el estado de la
cuestión, lo primero que se me ocurre es recordar una frase de Simon
Grey, un comediógrafo británico del primer tercio de este siglo que decía
que lo peor que puedes hacerle a un problema importante es precisamente
discutirlo. Contradiciéndole, también he de afirmar que no resolver los
problemas



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de hoy es la mejor manera de garantizar la inmediata existencia de un
problema mayor mañana.

¿Cuál es el problema de hoy, señor Presidente, señorías? El problema,
como ha puesto de manifiesto el señor Vicepresidente Primero del
Gobierno, es la necesidad de instrumentalizar jurídicamente, es decir
mediante una regulación legal, por ley, el legítimo derecho del
consumidor, el derecho del ciudadano a acceder a las retransmisiones y
acontecimientos deportivos de especial relevancia en una sociedad
afectada en lo positivo, como aquí se ha dicho, y afectada también en lo
negativo por los avances tecnológicos en el ámbito de las
telecomunicaciones, y afectada también por la práctica de operadores y
programadores de adquirir en exclusiva los correspondientes derechos de
retransmisión a los clubes o sociedades deportivas, lo cual puede
conducir a situaciones de restricción de mercado, como también se ha
manifestado, que lesionen la libertad de información y a situaciones de
concentración de derechos exclusivos que condicionen el desarrollo de la
competición o que incidan negativamente sobre la independencia de las
entidades deportivas vía estabilidad financiera.

Es bien cierto que algunos problemas no pueden ser resueltos del todo por
su propia complejidad, y menos resueltos de manera definitiva. Este
problema, el narrado, el ya explicado por el propio Vicepresidente
Primero del Gobierno, puede ser precisamente uno de ellos dada la
evolución tecnológica, por un lado, y la mutación de la sociedad respecto
a la importancia de los casos y de los hechos, como también de los
valores. Pero es sumamente cierto que siempre se pueden hacer las paces
con ellos resolviéndolos de la mejor de las maneras, aun sabiendo de
antemano que la solución de hoy puede ser objeto de revisión mañana,
porque otro es el escenario que el Parlamento puede afrontar en el
futuro. Ya tiene dicho Torrente Ballester, yo creo que un tanto
exageradamente, que ni el pasado existe ni tampoco existe el futuro, que,
en definitiva, todo es presente. Pues bien, en este presente lo cierto y
verdad es que se puede discutir --de hecho se está haciendo, lo estamos
haciendo-- sobre cómo se administra lo actual, pero es innegable que
tenemos ante nosotros una serie de hechos: el relieve social de las
retransmisiones audiovisuales deportivas --aquí hay plena coincidencia en
destacarlo y reconocerlo--, la confluencia de intereses económicos tan
legítimos como a menudo contradictorios, el deber de remover los
obstáculos que impidan el pulcro ejercicio del derecho a dar y a recibir
información, la necesidad de situar nuestra legislación interna en
consonancia con directrices de la Unión Europea, la obligatoriedad
constitucional de asegurar la libre concurrencia en el mercado económico
derivado de los acontecimientos deportivos, la conveniencia de proteger
los legítimos intereses del consumidor y la no menos importante exigencia
de proteger eficazmente los intereses de los clubes o entidades
deportivas. Ante estos hechos de innegable importancia, la actitud de
nuestro grupo parlamentario, el Grup Parlamentari Catalá, no puede ser
otra que la de afrontarlos serenamente con la voluntad de darles una
salida positiva.

Situadas las cosas tal y como se han debatido esta tarde, uno llega a la
conclusión, quizá un poco triste, de que, o bien eres parte del problema,
o bien eres parte de la solución. Y, en la más tradicional y conocida de
las actitudes políticas de nuestro grupo parlamentario, nos integramos
nuevamente hoy en la segunda de las opciones. En nuestra modesta
representación parlamentaria, deseamos ser solución y no precisamente ser
problema. Por tanto, la primera de las consecuencias es obvia: desde el
respeto a la argumentación expuesta, alguno de cuyos considerandos
podemos incluso compartir en el ámbito del razonamiento, vamos a rechazar
las dos enmiendas presentadas a la totalidad del proyecto de ley que
comentamos.

¿Quiere esto decir, señor Presidente, señorías, que compartimos sin matiz
alguno, sin discrepancia alguna, la literalidad del texto propuesto por
el Gobierno? Ciertamente, no. Aquello que nos seduce, señor Presidente,
es poder compartir con todas SS. SS., sin excepción alguna, la mejora
posibilista de un texto deficiente que trata de regular una situación
compleja hoy, más problemática mañana y tal vez inmanejable pasado mañana
si hoy renunciamos a legislar sobre ella. (El señor Vicepresidente,
Fernández-Miranda y Lozana, ocupa la Presidencia.)
Decir no es fácil, tremendamente fácil; lo responsable es abrir la
posibilidad de la coincidencia final desde la discrepancia inicial. Esta
es nuestra apuesta respecto del proyecto de ley reguladora de las
emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos
y ésta será nuestra inalterable voluntad a lo largo de todo el proceso
legislativo.

¿En qué estamos de acuerdo? Ya lo he dicho, pero insisto en ello: estamos
de acuerdo en la enunciación de los problemas detectados y en la
necesidad de encontrarles una solución. Nosotros, como el Gobierno, somos
favorables a dar cumplimiento a las exigencias del derecho a comunicar y
a recibir información en el marco del artículo 20 de la Constitución; a
defender, en consecuencia, el derecho de acceso de los medios de
comunicación a los recintos deportivos para obtener información e
imágenes que emitir en telediarios o noticieros radiofónicos; a la
existencia de una contraprestación económica en favor de los
correspondientes titulares de los derechos cuando se trate de emitir o
retransmitir programas deportivos especializados por radio o por
televisión; a introducir la calificación de interés general para los
acontecimientos deportivos que tengan una especial relevancia o
trascendencia social; y a que esa consideración de interés general
comporte la retransmisión, en directo y en abierto, para todo el
territorio del Estado.




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El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor López de
Lerma, le ruego que vaya concluyendo.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Gracias, señor Presidente, pero mi
tiempo es mi tiempo y creo que no he consumido los diez minutos que me
otorga el Reglamento. (Varios señores Diputados: ¡Tiempo! ¡Tiempo!)
Compartimos con el Gobierno tanto la preocupación que el proyecto desea
enjugar como la necesidad de afrontarla en el doble marco de lo que
acontece en Europa en esa materia y en el de las características
particulares que se dan en nuestro Estado. Pero esa coincidencia,
lamentablemente, señorías, no se produce cuando descendemos a la
ordenación temática del proyecto de ley y a su concreción redaccional.

Ahí la discrepancia no es anecdótica ni tan sólo de matiz, es una
discrepancia conceptual y, por lo tanto, susceptible de instalarse en la
lejanía si no acertamos en el encuentro de posicionamientos, hoy
distantes por discrepantes.

El proyecto de ley, quiérase o no reconocerlo, tiene una carga
intervencionista innegable por parte del Gobierno. Es el Consejo Superior
de Deportes el que elabora el catálogo de los acontecimientos deportivos
de interés general, y ha dicho el señor Vicepresidente del Gobierno que
está dispuesto a revisar esta cuestión, pero es el Tribunal de Defensa de
la Competencia el que dirime los conflictos derivados de la aplicación de
ésta, en su caso, futura ley. Demasiado para poder ser digerido y
excesivo, además, por inconstitucional, porque el obligado sometimiento
al arbitraje del Tribunal de Defensa de la Competencia violenta
gravemente la tutela judicial efectiva exigida por el artículo 24 de la
Constitución. El arbitraje, por definición y por cautela constitucional,
tiene carácter voluntario, jamás el de obligado sometimiento de las
partes al mismo.

Además, el texto remitido por el Gobierno requiere de precisiones
terminológicas suficientemente importantes. Así, insistentemente se habla
de operador, cuando el Real Decreto-ley número l del año en curso le
define como titular del servicio de acceso, olvidándose de la figura del
programador o persona física o jurídica que elabora y gestiona contenidos
audiovisuales, por ejemplo Televisión Española.

La propuesta del Consejo de Ministros se abstiene de concretar la
periodicidad de elaboración del catálogo de acontecimientos deportivos de
interés general, creando una gran incertidumbre para clubes, sociedades
deportivas, programadores y operadores. Mientras que, por el contrario,
incrementa los criterios de inclusión en el aludido catálogo, yendo mucho
más allá de las exigencias de la Unión Europea y creando encima un
interés general sobrevenido que sólo inseguridad va a trasladar a los
titulares de los derechos de emisión y retransmisión cuando se habla de
la transcendencia de los resultados deportivos a efectos de participación
en competiciones internacionales, pongamos por ejemplo.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor López de
Lerma, le ruego concluya.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Gracias, señor Presidente. Voy a
intentarlo.

Finalmente, tanto en el segmento del proyecto de ley referido a lo
considerado como de interés general, como en el resto relativo a las
retransmisiones deportivas por televisión de pago, el texto remitido por
el Consejo de Ministros no tiene en cuenta el principio jurídico
protegido por la Constitución de la no retroactividad de las normas. Tal
y como se desprende de su simple lectura, la propuesta que debatimos
afecta potencialmente a derechos adquiridos que ni son pocos ni son
secundarios y, sobre todo, a la administración en el futuro de esos
derechos, con lo que se produce --detectamos nosotros-- una nueva
vulneración constitucional.

La propuesta del Gobierno, por otra parte, va mucho más allá que el
objeto mismo que la promueve, según se explicita en su memoria y en su
exposición de motivos. Estamos de acuerdo en que la importancia social de
las retransmisiones audiovisuales de los acontecimientos deportivos
exige, por una parte, proteger el derecho a la información, acuñar el
concepto de interés general, asegurar que las competiciones así
consideradas se emitan en directo y abierto y crear, como dice el
proyecto, el correspondiente catálogo, pero no acertamos a comprender...




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Señor López de
Lerma, S. S. debe concluir.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Señor Presidente, la diferencia entre la
fijación de posición y la defensa de una enmienda de totalidad es de
cinco minutos, y no creo que esa diferencia se observe en mi
intervención, con todos mis respetos. (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): ¡Silencio,
señorías!
Su señoría ha rebasado con creces el tiempo del cual disponía y que me
recordó al principio de su intervención. Le ruego concluya y lo haga
además de forma inmediata, señor López de Lerma.




El señor LOPEZ DE LERMA I LOPEZ: Voy a concluir, señor Presidente.

No acertamos, por tanto, a comprender por qué, una vez regulado todo
esto, el Consejo de Ministros nos propone además que aprovechemos el
trayecto para ordenar una nueva televisión, que es la denominada digital,
mediante un producto final socialmente sustantivo y económicamente
sustancioso, como es la retransmisión de acontecimientos deportivos.




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Tenemos, por tanto, una contradicción conceptual evidente, señor
Presidente, pero nosotros vamos a practicar una máxima del escritor
catalán Brudet Sala: pluralismo sin consenso es irresponsabilidad. Así,
desde la coincidencia y desde la discrepancia, porque tenemos
coincidencias y discrepancias, intentaremos contribuir al equilibrado
nacimiento de una ley.

En conclusión, señor Presidente, vamos a intentar la no fácil operación
de posibilitar el promedio entre la futilidad del incensario y la
avalancha estéril de la verborrea.

Nada más, señor Presidente, y muchas gracias por su amabilidad.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández-Miranda y Lozana): Muchas gracias,
señor López de Lerma.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor
Fernández de Troconiz.




El señor FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS: Señor Presidente, señoras y
señores Diputados, a pesar de haber recibido serias amenazas contra mi
integridad por parte de viejas amistades en relación a la duración de mi
intervención, que necesariamente ha de convertirse en más larga de lo
pensado como consecuencia de los protocolos y liturgias parlamentarias y
como consecuencia de la intervención de quien me ha precedido en uso de
la palabra, me veo obligado a subir a la tribuna. Espero que estas
personas que me amenazaron seriamente sepan comprenderme y, por
consiguiente, perdonarme. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)
Señor Presidente, señoras y señores Diputados, la razón de ser de las
enmiendas a la totalidad estriba en que no están de acuerdo con los
principios, el espíritu o la oportunidad del proyecto de ley remitido por
el Gobierno. Nos encontramos con un proyecto de ley que regula, por una
parte, el acceso de los medios de comunicación a los recintos donde se
celebran espectáculos o competiciones deportivas de carácter profesional,
oficial, de ámbito estatal, o bien en las cuales esté involucrada alguna
de las selecciones españolas. En este sentido, ya la Audiencia Provincial
de Madrid, en sentencia de 20 de marzo de 1996, como ha tenido ocasión de
recordar el Vicepresidente Primero del Gobierno, ha decidido el libre
acceso de los medios de comunicación a los estadios, a los recintos donde
se celebran acontecimientos deportivos para facilitar la libre obtención
de informaciones. Bien es cierto que es discutible si estamos en un
supuesto del artículo 20 de la Constitución, en cuanto derecho a la
información o en cuanto un supuesto de derecho a obtener información,
cual ciertamente es distinto. Por esto, el Gobierno no ha querido
pillarse los dedos, cometer un traspiés. Ha querido curarse en salud --y
bien lo ha hecho-- calificando al principio el proyecto como ley orgánica
y corresponderá a esta Cámara, en su caso, decir que se tramite como ley
ordinaria. ¿Podemos decir que no es oportuno, en función de una reciente
sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que este Parlamento
regule el libre acceso de los medios de comunicación a los estadios y a
los recintos donde se celebran acontecimientos deportivos? Creo,
sinceramente, que es oportuno, útil y necesario realizarlo, y además en
los términos en que aquí se verifica.

El proyecto de ley también regula el que se elaboren programas deportivos
especializados, en régimen de igualdad para todo aquel que quiera
hacerlo, siempre y cuando preste su consentimiento el titular del derecho
a la explotación de su radiodifusión. ¿Es inoportuno, es inútil? ¿No
estamos de acuerdo con el espíritu o con los principios de este precepto?
Señoras y señores Diputados, nosotros sí estamos de acuerdo con los
principios, con el espíritu, y nos parece, además, que es oportuno que
así se haga.

Recientemente, el Reino Unido, en su ley de radiodifusión de 1996, ha
establecido que determinados acontecimientos deportivos se declaren de
interés general, y su calificación corresponde nada menos que al
Secretario de Estado del deporte --Secretario de Estado del deporte--,
miembro directo del Gobierno en el Reino Unido. Por consiguiente, nos
parece oportuno, útil, necesario --y, desde luego, convenimos
absolutamente con los principios y el espíritu de este proyecto de ley--
que en España se regule, a través de un catálogo de acontecimientos
deportivos de interés general, que deban ser retransmitidos
necesariamente en abierto, para todo el territorio del Estado y con
carácter directo. Y España no inventa nada, no innova nada. ¿Es acaso
inoportuno, debemos esperar a que se regule a través de una directiva
europea? Señoras y señores Diputados, la directiva europea lo que va a
regular es que este tipo de acontecimientos deportivos deban
retransmitirse necesariamente en otros Estados de la Unión Europea, no en
lo que se refiere al conjunto de cada país, internamente en cada país.

Por eso, nos parece útil, necesario, oportuno y beneficioso. Es cierto
--y es preciso reconocerlo-- que no es un problema que exista hoy en
España que aquellos acontecimientos deportivos de interés general no se
den en abierto, en directo y para todo el territorio del Estado, pero
bueno es prevenir para que, posteriormente, no tengamos que arrepentirnos
de no haberlo hecho a tiempo, y es cuando sí se producirían, en su caso,
posibles situaciones expropiatorias. Es más, hoy día existe un régimen de
cesiones entre los diferentes operadores de radiodifusión para cederse
sus derechos respectivos de explotación, en función de los propios
contratos que realizan entre ellos. No podemos jamás pensar que existe
ningún tipo de expropiación.

Los acontecimientos de interés general que el proyecto de ley concibe
como de importancia social son aquellos que tienen una especial atracción
sobre la audiencia, aquéllos que tienen una importancia en el ámbito



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deportivo correspondiente, aquellos que tienen una especial tradición
deportiva, aquellos que tienen una especial trascendencia en cuanto a
clasificación de equipos españoles en competiciones internacionales. Por
supuesto, en el Grupo Parlamentario Popular estamos absolutamente
abiertos a concretar, a introducir otros conceptos que puedan hacer más
específico lo que pueda considerarse como eventos de interés general, a
efectos de reducir al mínimo --porque no queremos en absoluto que
exista-- la posibilidad de ningún tipo de arbitrariedad, y ni siquiera de
discrecionalidad.

¿Y a qué órgano se lo encomendamos? Al Consejo Superior de Deportes, que,
como ustedes saben, señoras y señores Diputados, se compone de dos
órganos básicos: presidente y comisión directiva. Por cierto, he de
recordarles que la comisión directiva se regula por un real decreto de 16
de octubre de 1992. Es un órgano plural, un órgano, en principio --y así
debe ser--, aséptico; pero no hacemos en absoluto cuestión ni Estado de
quién debe ser el órgano que califique los acontecimientos deportivos
como de interés general. Queremos --eso sí-- que sea un órgano
independiente al máximo posible, que sea un órgano de expertos, para que
aquellos acontecimientos que se califiquen como de interés general
efectivamente lo sean y completen la gran atracción sobre la audiencia
que queremos que reporten. ¿Podemos decir que no es oportuno, que no es
prudente, que no es útil regular en este momento este tipo de
acontecimientos de interés general? Señoras y señores Diputados,
seriamente, creemos que no.

Por otra parte, también se ocupa la ley de qué va a ocurrir, en este
caso, con aquellos operadores que hayan adquirido una exclusiva en
derechos de retransmisión. No sucede nada en concreto, porque no se
expropian sus derechos en absoluto. Sin embargo, deben sujetarse a
aquello que acabo de señalarles en relación a los acontecimientos de
interés general, como es lógico, natural y necesario, si queremos que la
ley surta eficacia en el futuro. También estamos abiertos a hablar de
titulares de derechos de explotación, operadores y programadores de
televisión. No podemos en absoluto --y como dice el proyecto de ley--
ceñirnos exclusivamente a clubes o sociedades deportivas.

Queremos que la ley sea precisa, eficaz y desde luego que sea operativa,
en bien fundamental y esencialmente de los aficionados al deporte en
España, para que puedan contemplar deporte, sus deportes favoritos en
directo, en abierto y, por supuesto, gratis. Además --y en esto engarza
el artículo 6 del proyecto de ley--, que todos aquellos aficionados al
deporte, señoras y señores Diputados, ténganlo en cuenta, competiciones
oficiales, competiciones profesionales, y que abarcan todo el territorio
del Estado, tengan la posibilidad de acceder, aquel que quiera, esté
suscrito o no, utilice un sistema u otro de obtención de señal de
televisión, sea por cable, o terrestre. Que tenga la posibilidad de
hacerlo. Es el elemento fundamental y no nos parece en absoluto que
contradiga la libre competencia, porque si la libre competencia fuese
aquello que decide el Tribunal de Defensa de la Competencia, que
debiésemos todos y cada uno de nosotros negarnos a acudir a la Ley de
Defensa de la Competencia, de 19 de julio de 1989, para decidir qué es
una cosa o qué es la otra, poco avanzaríamos. Es la ley, y no podemos
engañarnos. La ley norteamericana reguladora de los operadores por cable,
de 1992, establece una normativa muy clara y muy precisa en lo que se
refiere a evitar prácticas restrictivas de la competencia sin necesidad
de acudir a los tribunales, allí de justicia, aquí administrativos, cual
es el de Defensa de la Competencia.

También se ha dicho --y efectivamente puede ser así-- que la remisión al
arbitraje del Tribunal de Defensa de la Competencia --que, por cierto,
permite, y en directo, el artículo 25 de su ley reguladora-- podría al
menos incidir en ciertas suspicacias. Por eso estamos abiertos a corregir
el precepto para, a través de sumisiones presuntas, a través de las
fórmulas jurídicas que SS. SS. tengan por conveniente, evitar cualquier
tipo de traspiés en este precepto, que puede además dar una enorme
virtualidad en el futuro jurídico de la aplicación del Derecho en España,
a obtener procedimientos rápidos, eficaces y operativos.

Por consiguiente, señoras y señores Diputados, el proyecto nos parece
oportuno. Estamos de acuerdo con sus principios y con su espíritu, y el
Grupo Popular va a votar a favor del proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Vaya concluyendo, señor Troconiz.




El señor FERNANDEZ DE TROCONIZ MARCOS: Sí, señor Presidente. Concluyo
inmediatamente.

Vamos a rechazar las enmiendas presentadas tanto por el Grupo
Parlamentario Socialista como por el Grupo Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.

En cuanto al Grupo Socialista porque, lamentándolo, no podemos en
absoluto compartir su criterio, ya que el proyecto nos parece oportuno y
útil, y lo que no podemos, por otra parte, compartir es que a ustedes no
se lo parezca, y más aún, en función de la argumentación que han
realizado desde la tribuna.

Señor Presidente, no quiero incurrir en algún supuesto de los artículos
73 ó 71, sin necesidad tampoco de invocar el 72.l y el 72.2.

En relación a la enmienda con texto alternativo que formula el Grupo de
Izquierda Unida, he de decirles, señoras y señores Diputados, que
ciertamente nos parece un proyecto ambicioso, digno de ser tomado en
consideración, pero no es el momento oportuno. Vayamos por pasos ciertos,
vayamos por pasos que no den lugar a ningún tipo de equívocos; no
queremos equivocarnos. Empecemos con el deporte, que tampoco contempla



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todo, y vayamos más adelante contemplando otro tipo de supuestos.

Señoras y señores Diputados, por consiguiente, el Grupo Parlamentario
Popular va a votar en contra de ambas enmiendas de totalidad. Por
supuesto, nos mostramos absolutamente abiertos para enriquecer el
proyecto, para que pueda ser un proyecto de toda la Cámara, y anunciamos
nuestro rechazo a las enmiendas formuladas por ambos grupos
parlamentarios.

Señor Presidente, muchas gracias. (Aplausos.)



--PROPOSICION DE LEY PARA EL DESARROLLO DE LAS PREVISIONES DEL ARTICULO
62 DE LA LEY ORGANICA 10/1982, DE 10 DE AGOSTO, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA
DE CANARIAS (Número de expediente 125/000005)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Concluido el debate de totalidad del proyecto de ley reguladora de las
emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos
deportivos, pasamos al debate de la proposición de ley para el desarrollo
de las previsiones del artículo 62 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de
agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, a la que se ha presentado
una enmienda de totalidad con texto alternativo, por el Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Para su defensa, tiene la palabra el señor Ríos.




El señor RIOS MARTINEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

El objetivo de Izquierda Unida al presentar una enmienda a la totalidad
con texto alternativo a esta iniciativa del Parlamento de Canarias no era
confrontarse con el principio que venía del Parlamento canario por
unanimidad, participar en las empresas públicas en Canarias, que eran del
Estado; nuestro objetivo era una ley general para que todas las
comunidades pudieran participar.

Por tanto, vamos a retirar esta enmienda a la totalidad y vamos a
trabajar en las enmiendas al articulado para intentar que esta ley pueda
ser útil para Canarias. Anunciamos ya que presentaremos 16 proposiciones
de ley para que todas las comunidades autónomas puedan tener también
participación en las empresas públicas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor
Ríos.

Retirada la enmienda, vamos a proceder a las votaciones de todas las
enmiendas de totalidad presentadas en el punto VIII del orden del día y
debatidas esta tarde.

Votaciones de las enmiendas de totalidad presentadas a los proyectos
debatidos. En primer lugar, votación de la enmienda de totalidad de
devolución del Grupo Mixto, señora Lasagabaster, al proyecto de ley
ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos 300; a
favor, dos; en contra, 293; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda de totalidad.

Votación sobre las enmiendas de totalidad de devolución presentadas por
los Grupos Parlamentarios Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya y Socialista al proyecto de ley de asistencia jurídica al
Estado e instituciones públicas.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos. 301; a
favor, 128; en contra, 173.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Votación de las enmiendas de totalidad al proyecto de ley reguladora de
las emisiones y retransmisiones de competiciones acontecimientos
deportivos.

Votamos, en primer lugar, la enmienda de devolución del Grupa Socialista.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos. 300; a
favor, 126; en contra 172; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda de devolución del Grupo
Socialista.

Votación sobre la enmienda de totalidad con texto alternativo del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos 301; a
favor, 127; en contra, 171; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.




INFORME ANUAL SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO:



--DICTAMEN DE LA COMISION MIXTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE LA CUENTA
GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE A 1993 Y RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA
MISMA (Número de expediente 250/000002)



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El señor PRESIDENTE: Punto IX del orden del día: Informe anual sobre la
Cuenta General del Estado.

¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Gómez
Rodríguez. (Rumores.)
Señorías, guarden silencio, para que pueda comenzar el debate sobre el
dictamen de la Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas sobre la cuenta
general del Estado correspondiente a 1993 y resoluciones adoptadas por la
Comisión.

Cuando quiera.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Con toda brevedad tomo la palabra para señalar que nuestro grupo votará
favorablemente el dictamen que la Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas
ha elevado sobre la gestión del sector público de 1993, sobre la Cuenta
General del Estado, sobre las cuentas de los organismos autónomos
administrativos, comerciales, industriales y financieros, así como las
cuentas de la Seguridad Social.

Nuestro grupo parlamentario quiere llamar la atención sobre el hecho
paradójico de que el Parlamento dedica sesiones intensas y extensas de
varios meses a la confección del presupuesto y, en cambio, el tiempo
dedicado a la crítica del mismo es escaso.

Esperamos en el futuro, dicho sea con respeto y afán constructivo, una
mayor dedicación a este importantísimo acto de fiscalización
presupuestaria, porque, señorías, hay muchas disfunciones, muchos olvidos
de los principios que deben informar la elaboración y rendición de las
cuentas, deficiencias de funcionamiento, especialmente en organismos
autónomos, etcétera.

Esperamos que se dicten medidas de tipo legal, necesarias para una óptima
aplicación de normas de gestión, así como que se apliquen medidas
sancionadoras contra los responsables del incumplimiento de los
elementales principios de contabilidad pública, que restan agilidad para
lograr que se refleje una imagen fiel de la vida presupuestaria del
Estado.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Gómez Rodríguez.

Por el Grupo Catalán de Convergència i Unió, tiene la palabra el señor
Sánchez i Llibre.




El señor SANCHEZ I LLIBRE: Muchas gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario de Convergència i Unió va a votar favorablemente
al dictamen elaborado por la Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas sobre
la Cuenta General del Estado y el informe de la cuenta anual
correspondiente al ejercicio de 1993.

Nuestro grupo, no obstante, continúa pensando que, a pesar de que todos
los grupos políticos estamos estudiando fórmulas para poder mejorar el
desfase que se produce en un debate tan importante como el que estamos
realizando respecto a las cuentas del año 1993, este es un debate que
está devaluado en el tiempo por la forma. Estamos en 1997 y se está
manteniendo un debate respecto a las cuentas de hace cuatro años, de
1993.

También es muy crítico nuestro grupo con el fondo de este informe emitido
por el Tribunal de Cuentas, ya que en él se incorporan aspectos tales
como las graves carencias de algunas cuentas de organismos autónomos, la
falta de concordancia entre entidades pagadoras y receptoras en lo que se
refiere a transferencias internas, importantes errores en el área del
inmovilizado, defectos de imputación de importantes cuantías a organismos
autónomos administrativos. Y continuamos considerando inadmisible que
haya organismos autónomos que no presenten sus cuentas ante el Tribunal
de Cuentas, concretamente dos.

Queremos asimismo hacer notar el desajuste presupuestario en cuanto al
déficit público previsto para el año 1993. Estaban previstos 1,8 billones
de pesetas y ha quedado finalmente contabilizado un déficit de 4,4
billones, una desviación presupuestaria del 140 por ciento. Todo ello nos
lleva a la conclusión, en nuestro grupo parlamentario, de que hay
excesivos fallos y defectos a la hora de la presentación de los estados
financieros y que la cuenta general es defectuosa y poco transparente.

Por todo ello, nuestro grupo ha presentado una serie de iniciativas y de
propuestas de resolución, aprobadas en la Comisión, orientadas a
continuar en un proceso de mayor adecuación temporal para poder
cumplimentar todos los plazos, aspectos relativos a la fiabilidad de la
cuenta respecto al inmovilizado material --o sea, todo lo que es el
Patrimonio del Estado--, mayor control, exigencia y responsabilidad en
cuanto a las cuentas generales de los organismos autónomos.

Todas estas consideraciones esperamos que sean perfectamente resueltas a
lo largo de toda esta legislatura. No obstante vamos a votar
favorablemente a la cuenta y al informe anual del año 1993.

Muchas gracias, señor Presidente, señoras y señores Diputados.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Sánchez i Llibre.

Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra el señor Centella.




El señor CENTELLA GOMEZ: Empiezo sumándome a las manifestaciones del
portavoz de Coalición Canaria y mostrando la evidencia de la falta de
respeto parlamentario que se tiene a este debate, que contrasta con la
ostentación que se hace cuando se presentan ante el Parlamento los
presupuestos generales del Estado.




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El despliegue de medios informativos, con foto incluida de todos los
volúmenes de los presupuestos, contrasta, repito, con este debate
parlamentario que queda reducido a un simple trámite. Además, en esta
sesión ha quedado mucho más devaluado, dada la hora y la negativa de
algún grupo a aplazarlo. De esta manera creemos que se hace un flaco
favor al Parlamento. Cuando se presentan los presupuestos se cansan de
repetir los portavoces que los parlamentos nacen en función de los
presupuestos, pero tan importante como su aprobación es su control y su
desarrollo.

También, en el propio informe del Tribunal nos encontramos con elementos
que demuestran claramente el desprecio que han tenido los gobiernos
anteriores en la ejecución de los presupuestos al papel del Parlamento.

Cuando la Administración central debería ser un ejemplo para el resto de
las instituciones, para el resto de los ciudadanos, nos encontramos con
elementos que ponen en evidencia claramente a quienes nos han gobernado.

El Tribunal pone de manifiesto que durante el ejercicio que aquí se
valora se han aprobado tres decretos que implican la autoconcesión por
parte del Gobierno de suplementos de crédito o de créditos
extraordinarios que rompían lo que la Ley de presupuestos establecía, lo
que para nosotros constituye una burla al poder exclusivo que la
Constitución otorga al Parlamento. Como decía, para nuestro grupo sobran
declaraciones pretenciosas a la hora de presentar los presupuestos y
falta, sobre todo, rigor, darle el valor que el Parlamento necesita a la
hora de controlar el presupuesto. Nos encontramos con que esta práctica,
que ha sido habitual en los gobiernos del PSOE, ha tenido su continuación
en el Gobierno del Partido Popular, como se demuestra en el crédito de
más de 1.000 millones de pesetas que se ha concedido para celebrar de
forma ostentosa la cumbre de la OTAN que tendrá lugar en nuestro país en
el próximo mes de junio.

Por otra parte, con el artículo 10 de la Ley de Presupuestos se ha
demostrado ser oportunista, porque ha sido inútil, ya que ha establecido
una aparente disciplina del gasto cuando luego la realidad demostraba que
lo que originaba eran triquiñuelas contables para gastar en un ejercicio
y luego situarlo en el ejercicio siguiente. Esto ha producido una bola
financiera que ha llegado a alcanzar, según se nos informa, en el año
1993 unos 160.000 millones de pesetas.

Queremos señalar, como se desprende del informe, que la Agencia
Tributaria ha puesto en evidencia su mal funcionamiento, su deficiencia
en materia de control interno y en la tramitación de los expedientes.

Este hecho ha puesto de manifiesto lo fundado de nuestras críticas a la
organización y al funcionamiento de la citada Administración tributaria
que, por otra parte, está en la base de los retrasos de las liquidaciones
de determinados expedientes.

Hacemos asimismo una llamada sobre el mal funcionamiento, el mal control,
la mala gestión de los fondos militares en el extranjero, porque no ha
existido justificantes del dinero gastado en el año 1985, habiendo un
saldo permanente de 19.000 millones. El propio Tribunal se pregunta a qué
razón obedece. No podemos por menos que preguntarnos qué se ha estado
haciendo con ese dinero, pregunta que debe tener una respuesta por parte
del actual Gobierno y que nosotros intentaremos aclarar.

Mucho más grave para nosotros es la situación de la Gerencia de la
Infraestructura de la Defensa, en concreto, el Tribunal detecta la falta
de control contable sobre los bienes a gestionar, que es prácticamente
inexistente, ya que incumple los principios recogidos en la normativa,
implicando un grave riesgo adicional por el tipo de operaciones
efectuadas con estos bienes. En definitiva, para Izquierda Unida, a tenor
de la denuncia del Tribunal, la gestión del gasto militar demuestra unos
niveles de irregularidad y de falta de control muy graves que ponen en
cuestión no solamente a los encargados de su gestión, sino a los
responsables políticos, que eran sus máximos responsables.

Por todo esto, señorías, Izquierda Unida no puede votar favorablemente
estas cuentas y, en consecuencia, nos vamos a abstener.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Centella.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Pérez Touriño.




El señor PEREZ TOURIÑO: Con la venia, señor Presidente.

Señorías, viene a este Pleno el dictamen de la Comisión Mixta del
Tribunal de Cuentas sobre la Cuenta General del Estado para 1993 y viene
tras haber sido debatido ampliamente y aprobado en dicha Comisión Mixta;
aprobado, en definitiva, la Cuenta General del Estado para 1993, la de
los organismos autónomos, industriales, comerciales y financieros, y las
cuentas de la Seguridad Social. Debatidas y aprobadas, por tanto, en la
correspondiente Comisión, hoy corresponde a este Pleno tomar en cuenta
este dictamen y adoptar una posición respecto al mismo.

Desde la perspectiva de nuestro grupo parlamentario, estas cuentas
merecen la aprobación de este Pleno porque han superado favorablemente lo
que constituyen los cuatros grandes objetivos fiscalizadores del Tribunal
de Cuentas. Han superado el primero de los objetivos que hace referencia
a la necesidad de que las cuentas del Estado sean conformes en
estructura, contenido y plazo con la normativa vigente que le es de
aplicación, y deben saber SS. SS. que estas cuentas, en efecto, cumplen
rigurosamente este requisito. De hecho, así lo dice el tribunal. Tan sólo
dos de los organismos autónomos han presentado sus cuentas fuera de
plazo, bien es cierto que posteriormente se incorporan



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con la aprobación de la Intervención General de la Administración del
Estado y gozan de corrección, y en dos organismos autónomos, tan sólo en
dos, se encuentran defectos de carácter sustantivo por parte del Tribunal
de Cuentas. Por tanto, respecto al primero de los objetivos, cabe
subrayar que estamos hablando de organismos que significan el 2,3 por
ciento de los créditos iniciales totales del sector.

Pero no solamente cumplen con este primer objetivo a juicio del Tribunal
de Cuentas, sino que, en realidad, las cuentas de 1993 son conformes
también con el segundo gran objetivo y principio: el de consistencia y
coherencia de las cuentas generales del Estado. Son consistentes porque
también, salvo alguna limitación referente a discordancias entre
organismos que son al mismo tiempo receptores y pagadores de fondos que
con carácter posterior, por cierto, han presentado estado de
conciliación, alcanzan este objetivo.

En relación con los otros dos objetivos, con el de cumplimiento de la
normativa presupuestaria y contable y con el último objetivo de reflejo,
fiel o no, de la situación económico-financiera y patrimonial de las
cuentas del Estado, cabe decir que estamos ante un tema en el que se han
planteado algunas discordancias, a las que me referiré muy brevemente,
entre la IGAE, Intervención General de la Administración del Estado, el
propio Gobierno que presenta estas cuentas y rinde las mismas y los
criterios del Tribunal de Cuentas; diferencias de criterio de tipo
conceptual en algunos casos; diferencias de criterio en cuanto a la
imputación de gastos, en otros; y diferencias de criterio en cuanto a la
fase temporal de imputación, en tercer lugar. Diferencias de criterio, en
todo caso, que algunas de ellas han sido ya superadas por la propia
concordancia posterior entre el Tribunal de Cuentas y el Gobierno; y
diferencias de criterio que han sido corregidas, en algunos casos
también, por el nuevo plan de contabilidad pública que, promulgado en el
año 1994, entra en vigor con efectos en 1995.

Por otra parte, se insiste múltiples veces en una crítica a la
liquidación de estos presupuestos, desde la perspectiva de algunos
portavoces de otros grupos parlamentarios, señalando el elevado nivel de
modificaciones de crédito que estas liquidaciones plantean. Pero,
señorías, hay que hacer las cuentas con rigor y con corrección. Cuando el
propio tribunal reconoce que no se pueden hacer contabilizaciones dobles
del 23 por ciento que significan estas modificaciones sobre el crédito
inicial, ya rebajamos 5 puntos y nos encontramos con el 17 por ciento. Si
excluimos, porque son carentes de significación, los pasivos financieros,
realmente nos estamos moviendo en un nivel de modificación en créditos
del 11 por ciento sobre los créditos iniciales; un nivel de modificación
que obviamente es necesario siempre tender a mejorar, pero que en todo
caso está dentro de los límites de lo razonable en la gestión de un
presupuesto en cualquier Administración pública.

Por último yendo a los elementos más sustantivos respecto al reflejo fiel
de la situación económico-patrimonial, las cuentas del Estado para 1993
tienen como característica fundamental dos o tres elementos. Estamos
hablando de unas cuentas que plantean un déficit significativamente alto
y desviado respecto a las previsiones iniciales del Gobierno. Esto es así
porque en estas cuentas hay un esfuerzo de regularización presupuestaria
que el propio Tribunal de Cuentas califica de positivo e ineludible
porque hay un incremento muy importante de la aportación de la
financiación estatal al desempleo. Y esta desviación en forma de
financiación estatal al desempleo se da, señorías, porque, como
recordarán todos muy bien, en los años 1992 y 1993 hay un cambio
importante en la coyuntura económica, en el ciclo económico, a nivel de
los países desarrollados y de los europeos en particular, que golpea con
especialidad intensidad a nuestro país. Ello conduce a la necesidad de
promulgar hasta tres decretos-leyes que permiten atender esta desviación
en los gastos de desempleo. No estamos, por tanto, ante un problema de
gestión inadecuada o ineficiente, señorías; estamos ante un cambio en
profundidad en la evolución del ciclo económico que obliga a modificar
las previsiones que el presupuesto contiene y obliga a tomar las medidas
necesarias para atender a esos gastos de desempleo. Y eso es lo que
significan los tres decretos-leyes, bien alejados de la política del
actual Gobierno que plantea una marginación sistemática reiterada del
Parlamento a través de la promulgación de una cadena continua, como hoy
hemos tenido ocasión de ver, de decretos-leyes.

El tercero de los aspectos sustantivos al que quiero hacer referencia es
el relativo al pretendido exceso de liquidez en estas cuentas del año
1993 presentadas y rendidas por el Gobierno.

Es un planteamiento que con fruición --yo creo que con tanta fruición
como debilidad argumental-- ha defundido el portavoz del grupo
parlamentario popular, al que tengo que decir que estamos ante una medida
de responsabilidad de gobierno, ante una medida cautelar. Cuando al año
siguiente, 1994, va a entrar en vigor la Ley de Autonomía del Banco de
España, es totalmente coherente y razonable que el Gobierno, que tiene
que asumir la responsabilidad de la gestión presupuestaria, tome medidas
cautelares garantizando un excedente de liquidez razonable sobre la
liquidez normal, cuando en tiempos anteriores se venía pudiendo recurrir
al Banco de España.

Concluyo, señorías. Estamos ante un informe de fiscalización que, a
nuestro juicio, merece la aprobación por el Pleno de la Cámara.

Evidentemente son cuentas mejorables y perfeccionables. Y le recomiendo
al portavoz del Grupo Popular que nos evite la monótona y extemporánea
reiteración de las excelencias de las cuentas del gobierno para el año
1996, porque tiempo



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habrá, señorías, cálmense, para que vengan aquí las cuentas de 1996 y
entonces podremos saber cuál es la opinión del Tribunal de Cuentas
respecto a las mismas en el año correspondiente. Les aseguro, señorías,
que lo mejor que le podría pasar al Grupo Parlamentario Socialista es
tener entonces la oportunidad de votar favorablemente esas cuentas.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Pérez Touriño.

Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: Gracias, señor Presidente.

Como es evidente, el Grupo Parlamentario Popular va a votar
favorablemente el dictamen elaborado por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, con lo que está votando también
favorablemente el informe emitido por el Tribunal de Cuentas respecto a
las cuentas de 1993.

Se quejaba el portavoz del Grupo de Coalición Canaria de la enorme
expectación que despiertan y el tiempo que se invierte en los debates de
presupuestos y el poco tiempo relativo que se invierte en los debates
para controlar lo que se ha hecho con los presupuestos. Evidentemente,
las cuentas del año 1993, según el informe emitido por el Tribunal, no se
parecen en nada a los presupuestos elaborados por esta Cámara. Por tanto,
estamos hablando de dos situaciones radicalmente distintas.

Votar a favor del informe emitido por el Tribunal de Cuentas, que es lo
mismo que votar a favor del dictamen emitido, no quiere decir que por
parte del Grupo Popular y del resto de los grupos parlamentarios se
admita que estamos ante unas cuentas limpias, detalladas y perfectas. Es
evidente que hay una corrección contable en la presentación de las
cuentas, pero es también evidente que los distintos acuerdos tomados por
la comisión del tribunal --en número de 11-- ponen de manifiesto las
enormes carencias y defectos de las cuentas y de la gestión realizada por
el gobierno socialista en l993.

No quiero cansarles con cifras ni quiero volver a repetir argumentos ya
dichos en las dos sesiones dedicadas por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas a este informe, pero lo resumiría
en una partida concreta. El incremento neto de endeudamiento que se
produce por la gestión del gobierno socialista, durante el año 1993,
eleva la cifra de endeudamiento en 6 billones 377.000 millones de
pesetas. Esta no era la cifra de déficit, y por tanto de endeudamiento,
prevista en los presupuestos. Y la gestión realizada por el gobierno
socialista, en 1993, tuvo como consecuencia este enorme endeudamiento que
evidentemente no se paga en el ejercicio siguiente, que genera deuda que
todavía se está pagando. Se produce un endeudamiento además innecesario,
que es de 2,6 billones de pesetas. Decía el señor Pérez Touriño: Como
entra en vigor la Ley de Autonomía del Banco de España --lo cual
significa que el Gobierno ya no puede utilizar las cuentas del mismo para
obtener tesorería y operar en descubierto con el Banco de España--, el
Gobierno, en 1993, decide dotarse de un colchón de 2,6 billones de
pesetas para seguir gastando y endeudándose en ejercicios futuros.

Evidentemente el Gobierno, en 1994, ya que no podía recurrir a ese
endeudamiento continuado en cuenta corriente, podía haberse acogido a una
política de contención del gasto, de austeridad en el gasto público, de
gestión más eficaz de los recursos y, por tanto, de reducción del
déficit.

Tengamos en cuenta que otra de las características del Grupo Socialista
en el análisis de las cuentas de 1993 es referirse a la gestión del señor
Solchaga, como Ministro de Hacienda, como si nada tuviera que ver con la
gestión de los ministros que lo sustituyen y plantear una continuada
mejoría o maquillaje de las distintas cuentas. Lo cierto es que no se
arreglaron los desplazamientos contables en el ejercicio de 1993, que se
resolvieron determinados déficit, no aflorados, en el ejercicio de 1992,
pero que se desplazaron hacia ejercicios futuros nuevos déficit, que ese
desplazamiento hacia ejercicios futuros no ha sido posible reconducirlo
por los gobiernos socialistas y ha llegado un desplazamiento importante
de gastos de ejercicios anteriores que ha tenido que asumir el Gobierno
del Partido Popular. Le guste o no al señor Pérez Touriño, lo cierto es
que durante el año 1996 se han corregido esos desplazamientos; y le guste
o no al señor Pérez Touriño, lo cierto es que el Gobierno Popular,
durante el año 1996 y lo transcurrido de 1997, ha arreglado muchos de los
desaguisados que plantea el Tribunal de Cuentas y que, por tanto, las
cuentas que presente de ese ejercicio, del que sólo es responsable en
parte, serán mucho mejores y tendrán menos objeciones que las realizadas
por los gobiernos socialistas. Al final de la gestión que se realiza, sea
de dinero público o privado, lo que tiene que quedar claro es qué
endeudamiento se traspasa a los gobiernos posteriores, qué endeudamiento
se traspasa a las generaciones posteriores. El gobierno socialista, en el
año 1993, traspasó a las generaciones posteriores un endeudamiento neto
de 6 billones 377.000 millones que todavía estamos pagando. No creo que
con estas cifras pueda presumirse de haber realizado una buena gestión de
las cuentas públicas.

Nada más, señor Presidente. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Jordano.

Vamos a proceder a la votación.

Votación sobre el dictamen de la Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas
sobre la Cuenta General del Estado



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correspondiente a 1993 y resoluciones adoptadas por la misma.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 251; a
favor, 247; en contra, uno; abstenciones, tres.

El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen y las propuestas de
resolución de la Comisión.

Se levanta la sesión.




Eran las nueve y cuarenta y cinco minutos de la noche.