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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 457, de 02/07/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie D: 2 de julio de 1999 Núm. 457 GENERAL

ÍNDICE

Control de la acción del Gobierno

PROPOSICIONES NO DE LEY

Pleno 162/000382 Pasa a tramitarse ante la Comisión de Agricultura,

Ganadería y Pesca la Proposición no 161/001640 de Ley presentada por

el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al sector del

ajo ... (Página 3)

Comisión Constitucional 161/001639 Proposición no de Ley presentada

por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre medidas para

que en las relaciones de los ciudadanos con la Administración se

preserve el derecho a la intimidad de las personas ... (Página 3)

Comisión de Asuntos Exteriores 161/001576 Aprobación, con

modificaciones, de la Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Socialista del Congreso, sobre el asesinato de la cooperante española

doctora Inmaculada Vieira Fuentes, en Mozambique, el día 22 de

noviembre de 1996, así como enmienda formulada a la misma

161/001605 Retirada de la Proposición no de Ley presentada por los

Grupos Parlamentarios Vasco (EAJ-PNV), Mixto, Popular en el Congreso,

Socialista del Congreso, Catalán (Convergència i Unió), Coalición

Canaria y Federal de Izquierda Unida, sobre liberación de la senadora

colombiana doña Piedad Córdoba ... (Página 5)

Comisión de Educación y Cultura 161/001638 Proposición no de Ley

presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre medidas para la

promoción del libro y la lectura ... (Página 5)

161/001641 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista

del Congreso, sobre medidas para luchar contra el expolio del

patrimonio arqueológico ... (Página 6)

Comisión de Infraestructuras 161/001564 Retirada de la Proposición no

de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, por la que se

insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para declarar libre

de peaje el tramo de la autopista A-9, Rande-Puxeiros ... (Página 7)

Comisión de Medio Ambiente 161/001644 Proposición no de Ley

presentada por el Grupo Socialista del Congreso, relativa a la

declaración de interés general de la presa de Almansa (Albacete)




Página 2




PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL

181/002581 Pregunta formulada por el Diputado don Salvador Antonio de

la Encina Ortega (GS), sobre previsiones acerca de la puesta en

servicio de un tren Talgo 200 en la línea Algeciras-Madrid, con

horario matinal ... (Página 8)

Competencias en relación con otros órganos e instituciones

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

232/000151 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el

recurso de inconstitucionalidad número 376/1989, promovido por más de

cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular, contra la Ley

35/1988, de 22 de diciembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida




Página 3




CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO

PROPOSICIONES NO DE LEY

Pleno

162/000382 161/001640

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Solicitud de que su Proposición no de Ley relativa al sector del ajo

sea debatida en la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca, en

lugar de en el Pleno de la Cámara.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad y disponer su conocimiento por la

Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca, dando traslado de este

acuerdo al Gobierno, a la citada Comisión, al Grupo Parlamentario

proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

(nuevo número de expediente 161/001640).


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de

conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Comisión Constitucional

161/001639

La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy,

ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de

referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición no de Ley sobre medidas para que en las relaciones de los

ciudadanos con la Administración se preserve el derecho a la

intimidad de las personas.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo

194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión

Constitucional. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al

Grupo proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE

LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de

conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de

la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición no de

Ley, para promover que en las relaciones de los ciudadanos con la

Administración se preserve, si hubiere lugar a ello, el respeto al

derecho a la intimidad de las personas.


Madrid, 26 de mayo de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del

Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Exposición de motivos

El artículo 18.1 de la Constitución Española establece: «Se garantiza

el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia

imagen».


No obstante, el progresivo desarrollo de las técnicas de recolección,

almacenamiento y publicación de datos personales y de acceso a los

mismos ha expuesto a la privacidad de las personas a una amenaza

potencial antes desconocida; bien entendido que la privacidad es un

concepto amplio, que engloba a la intimidad, ya que en tanto la

intimidad protege la esfera en que se desarrollan las facetas más

singularmente reservadas de la vida de la persona, la privacidad

constituye un conjunto, más amplio, más global, de facetas de su

personalidad que, aisladamente consideradas, pueden carecer de

significación intrínseca, pero que, coherentemente enlazadas entre

sí, arrojan como precipitado un retrato de la personalidad del

individuo, que éste tiene derecho a mantener reservado.





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Es muy frecuente que una persona separada, divorciada o anulada

legalmente, si solicita una beca, una vivienda, una ayuda, o un

servicio de la Administración o de su propia empresa, se le solicite

al abrir el expediente de la ayuda la aportación de las resoluciones

de medidas provisionalísimas, provisionales, y de separación,

divorcio o nulidad, o de menor cuantía, por conflicto en la

convivencia en las uniones de hecho, si el proceso ha sido

contencioso, en donde se relatan los hechos acaecidos, las actitudes

demostradas y las pautas de comportamiento probados en el desarrollo

de los diferentes procesos, que, sin duda, pertenecen a la esfera

privada de los interesados y que no tienen por qué trascender más

allá de la finalidad para la que en su momento fueron recabados.


El simple conocimiento por parte del funcionario o persona

responsable de su empresa de esos hechos o pautas de comportamientos

probados en el desarrollo del proceso podría vulnerar el derecho a la

intimidad que reconoce el artículo 18.1 de la Constitución. Derecho a

la intimidad que, como derecho fundamental, se podría ver vulnerado y

cercenado simplemente con el hecho de llevar al conocimiento del

público o, al menos, de un número indeterminado de personas, algún

acontecimiento relevante de la vida personal y privada.


El Congreso de Juristas Nórdicos sobre el derecho al respeto de la

vida privada, celebrado en Estocolmo en mayo de 1967, ya advirtió que

el contenido de la intimidad comprende todos aquellos

comportamientos, noticias y expresiones que el sujeto desea que no

lleguen al conocimiento público, por ser innecesario e irrelevante.


Sería más lógico que el funcionario o persona de su empresa, para no

vulnerar lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Constitución,

recibiese solamente un testimonio de la Resolución, sólo en la parte

que corresponde al fallo de la misma. Es decir, importaría el hecho

en sí de la ruptura de la convivencia y otras medidas que se

aplicarían, pero carecerían de relevancia los elementos accesorios

que han dado lugar a ese hecho.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta

la siguiente:


Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar, en el

plazo más breve posible, cuantas medidas sean necesarias para que por

los órganos jurisdiccionales, cuando se solicite testimonio de una

Resolución en medidas provisionalísimas, provisionales, y de

separación, divorcio o nulidad, o de menor cuantía, o por conflicto

en la convivencia en las uniones de hecho, obtenida en un proceso

contencioso, se aporte si fuera para solicitar de la Administración,

organismos públicos o empresas privadas, ayudas económicas o

determinada prestación de servicios, un testimonio reducido de la

Resolución, en el sentido de eliminar de la misma la relación de

hechos acaecidos y que han dado lugar a la ruptura convivencial, y

sólo aparezca en el mismo el fallo.»

Comisión de Asuntos Exteriores

161/001576

La Comisión de Asuntos Exteriores, en su sesión del día 17 de junio

de 1999, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de

Ley sobre el asesinato de la cooperante española doctora Inmaculada

Vieira Fuentes, en Mozambique, el día 22 de noviembre de 1996 (núm.


expte. 161/001576), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista

y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados» serie D, núm.


435, de 24 de mayo de 1999, en los siguientes términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. En el ámbito del Estatuto del Cooperante, que establece el

artículo 38.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, incorpore, en

reconocimiento de las especiales dificultades y características de la

labor que desempeñan los cooperantes españoles en el exterior, las

prestaciones y asistencias que proceda aplicar, previéndose asimismo

las que correspondan en circunstancias extraordinarias que afectan a

la vida y la seguridad de dichas personas en el cumplimiento de su

labor.


2. Teniendo en cuenta las circunstancias extraordinarias en las que

la ciudadana española Inmaculada Vieira Fuentes fue asesinada en

Maputo, siga realizando las gestiones oportunas y apoye aquellas

iniciativas legales y de cualquier otro orden que, para la protección

en derecho de la acción de la familia de la doctora Vieira procesa

adoptar.


3. En reconocimiento de las circunstancias extraordinarias en que

perdió su vida la doctora Vieira, estudie y considere la concesión de

una indemnización o aportación económica extraordinaria, si esto

fuera posible de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.»

A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto,

asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la

Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la

Proposición no de Ley, del Grupo Socialista del Congreso, sobre el

asesinato de la cooperante española doctora Inmaculada Vieira

Fuentes,




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en Mozambique, el día 22 de noviembre de 1996 (núm. expte. 161/

001576).


Madrid, 15 de junio de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del

Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda de modificación

El texto quedará redactado de la siguiente manera:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. En el ámbito del Estatuto del Cooperante, que establece el

artículo 38.2 de la Ley 23/1998, de 7 julio, incorpore, en

reconocimiento de las especiales dificultades y características de la

labor que desempeñan los cooperantes españoles en el exterior, las

prestaciones y asistencias que proceda aplicar, previéndose asimismo

las que correspondan en circunstancias extraordinarias que afecten a

la vida y la seguridad de dichas personas en el cumplimiento de su

labor.


2. Teniendo en cuenta las circunstancias extraordinarias en las que

la ciudadana española Inmaculada Vieira Fuentes fue asesinada en

Maputo, siga realizando las gestiones oportunas y apoye aquellas

iniciativas legales y de cualquier otro orden que, para la protección

en derecho de la acción de la familia de la doctora Vieira proceda

adoptar.


3. En reconocimiento de las circunstancias extraordinarias en que

perdió su vida la doctora Vieira, considere y estudie la concesión de

una indemnización económica, si esto fuera posible de acuerdo con el

ordenamiento jurídico vigente.»

Justificación

Mejora técnica.


161/001605

En la reunión de la Mesa y Portavoces de la Comisión de Asuntos

Exteriores del día 22 de junio de 1999 se ha retirado, por los Grupos

Parlamentarios VascoPNV y Socialista, la Proposición no de Ley sobre

liberación de la Senadora colombiana doña Piedad Córdoba (núm. expte.


161/001605), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie

D, núm. 449, de 21 de junio de 1999.


Lo que se publica de conformidad con lo previsto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Comisión de Educación y Cultura

161/001638

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición no de Ley sobre medidas para la promoción del libro y la

lectura.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo

194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de

Educación y Cultura. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno

y al Grupo proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de

conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo

Mixto presenta, para su debate y votación en la Comisión de Educación

y Cultura de la Cámara, la siguiente Proposición no de Ley, sobre

medidas para la promoción del libro y la lectura, a instancias del

Diputado don Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda).


Las editoriales Alianza, Cátedra y Tecnos (todas ellas del grupo

Anaya) van a proceder a la destrucción de parte de sus fondos, cuya

escasa venta no compensa los costes de su almacenamiento. Muchos

autores han manifestado su disgusto por esta medida, ya que entre los

fondos bibliográficos que van a ser destruidos se encuentran

importantes títulos de grandes autores españoles y extranjeros.


Las Administraciones Públicas no pueden quedar inactivas ante la

posibilidad de que se destruyan una importante cantidad de títulos,

que contienen lo mejor del pensamiento español y los clásicos con los

que se han formado las últimas generaciones de universitarios en este

país, por el hecho de que tienen más de tres años de antigüedad

y vendan menos de 100 ejemplares anualmente.


Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas

necesarias para alcanzar un acuerdo




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con las editoriales del grupo Anaya, Alianza, Cátedra y Tecnos, que

conlleve la adquisición de los fondos bibliográficos que van a ser

destruidos. Estos ejemplares se destinarán a las bibliotecas públicas

del Estado y, mediante los oportunos Convenios, del resto de las

Administraciones Públicas; así como a completar los fondos de las

distintas sedes del Instituto Cervantes en el extranjero. El

Gobierno, igualmente, promoverá la adopción de acuerdos con países

iberoamericanos para la cesión de estos ejemplares a sus bibliotecas

y centros educativos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de junio de 1999.-Manuel

Alcaraz Ramos, Diputado.-Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz

adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


161/001641

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición no de Ley sobre medidas para luchar contra el expolio del

patrimonio arqueológico.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo

194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de

Educación y Cultura. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno

y al Grupo proponente, y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de

conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo

dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de

la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición no de

Ley contra el Expolio del Patrimonio Arqueológico, para su debate en

Comisión.


Exposición de motivos

La protección de nuestro patrimonio arqueológico es una necesidad

urgente, dado que éste materializa nuestro pasado en cosas tangibles.


Por eso, el adelanto de medidas encaminadas a la protección de dicho

patrimonio se debe fundamentar en el compromiso de ganar tiempo en la

lucha frente a la expoliación, que resulta irreversible en muchos

casos, dada la proliferación de atentados y la escasa incidencia de

la protección penal en otras tantas ocasiones.


En lo relativo a la conservación del patrimonio artístico, nuestra

Constitución Española, en su artículo 46, señala que «los poderes

públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento

del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de

España...», añadiendo que: «La ley penal sancionará los atentados

contra este patrimonio».


Asimismo, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español, en su artículo 4.o, advierte que «... se entiende por

expoliación toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o

destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran

el Patrimonio Histórico Español...», considerando que: «En tales

casos la Administración del Estado, con independencia de las

competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas, en

cualquier momento, podrá interesar del Departamento competente del

Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente la

adopción con urgencia de las medidas conducentes a evitar la

expoliación.».


Y abundando más aún, en cuanto a expoliación y protección de los

yacimientos arqueológicos y de todo el patrimonio, su artículo 42.3

precisa lo siguiente:


«1. Toda excavación o prospección arqueológica deberá ser

expresamente autorizada por la Administración competente...


2. La autorización para realizar excavaciones o prospecciones

arqueológicas obliga a los beneficiarios a entregar los objetos

obtenidos, debidamente inventariados, catalogados y acompañados de

una Memoria al museo o centro que la Administración competente

determine y en el plazo que se fije, teniendo en cuenta su proximidad

al lugar del hallazgo y a las circunstancias que hagan posible,

además de su adecuada conservación, su mejor función cultural y

científica [...].


3. Serán ilícitas y sus responsables serán sancionados conforme a lo

dispuesto en la presente Ley, las excavaciones o prospecciones

arqueológicas realizadas sin la autorización correspondiente [...].»

De todo lo anterior se desprende que en lo concerniente al patrimonio

arqueológico, como se recoge en el título V de esta Ley y más

concretamente en su artículo 40.1 «... forman parte del Patrimonio

Histórico Español los bienes muebles o inmuebles de carácter

histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología

arqueológica, hayan sido o no extraídos, y tanto si se encuentran en

la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la

plataforma continental...».





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Es un hecho que las recientes innovaciones tecnológicas están

contribuyendo al saqueo de numerosos yacimientos arqueológicos en

todo el territorio español. Así ocurre mediante el uso incontrolado

de los detectores de metales, aparatos de medición electromagnéticos,

creados ex profeso para la búsqueda de tesoros y usados con gran

frecuencia, y que destruyen y alejan los hallazgos de su contexto

original, privándolos, en consecuencia, de su valiosa información

arqueológica.


También, y por desgracia, en fechas recientes hemos tenido noticia

del vandalismo del que han sido objeto numerosos abrigos de arte

rupestre levantinos, declarados como Patrimonio de la Humanidad.


La defensa contra el expolio del Patrimonio Histórico es una

competencia que la Constitución reserva a la Administración del

Estado, y que la sentencia del Tribunal Constitucional de 1991, ante

el recurso de algunas Comunidades Autónomas respecto de la Ley del

Patrimonio Histórico Español de 1985, precisa con exactitud,

delimitando el papel que corresponde tanto a las propias Comunidades

Autónomas como al Estado.


Por todo lo expuesto se presenta la siguiente:


Proposición no de Ley

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, a través del

Consejo Estatal de Patrimonio Histórico, en el que se integran las

Comunidades Autónomas, defina los contenidos básicos de un Plan

General de Protección del Patrimonio Arqueológico Español con objeto

de su presentación ante la Comisión de Educación y Cultura antes de

que finalice el actual período de sesiones, de suerte que cualquier

actuación a desarrollar en este campo se enmarque dentro de las

líneas de dicho plan, debiendo el Gobierno remitir cada año al

Congreso un informe sobre los resultados que se hayan alcanzado en la

lucha contra el expolio del patrimonio arqueológico.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 1999.-José María

Martínez Laseca, Diputado. María Teresa Fernández de la Vega Sanz,

Portavoz del Grupo Socialista del Congreso.


Comisión de Infraestructuras

161/001564

Mediante escrito de fecha 22 de junio de 1999, se ha retirado por el

Grupo Parlamentario Mixto la Proposición no de Ley por la que se

insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para declarar libre

de peaje el tramo de la autopista A-9, Rande-Puxeiros (núm. expte.


161/001564), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie

D, núm. 430, de 17 de mayo de 1999.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento

del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Comisión de Medio Ambiente

161/001644

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.


Proposición no de Ley relativa a la declaración de interés general de

la presa de Almansa (Albacete).


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo

194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de

Medio Ambiente. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al

Grupo proponente, y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE

LAS CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de

conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los

artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley, relativa a

la declaración de interés general de la presa de Almansa para su

debate en la Comisión de Medio Ambiente.


Motivación

La presa de Almansa constituye una de las más antiguas de Europa en

funcionamiento y la de más antigüedad en España de su categoría en

servicio.


Su estado, en la actualidad, no sólo pone en riesgo la conservación

de una edificación tan importante sino que




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supone un peligro potencial tanto para las personas y sus bienes,

incluida una considerable zona de cultivo, sino para infraestructuras

públicas de gran importancia, tales como la vía del ferrocarril o la

autovía Madrid-Valencia, apenas a 200 metros de la presa la primera y

a unos 500 metros la segunda, con las consecuencias que se derivarían

de tal desastre, teniendo en cuenta las vías de comunicación a las

que se alude.


En la actualidad, el embalse se encuentra casi totalmente aterrado,

pero conserva un gran valor histórico y constituye un ecosistema que

es necesario preservar y potenciar, teniendo en cuenta que se trata

de una de las pocas zonas húmedas con que cuenta la provincia.


Colmada de lodos en un 75 por ciento y con los sistemas de regulación

inutilizados, de seguir en esas condiciones, la presa de Almansa

pasará a engrosar la lista de construcciones históricas en vías de

desaparición o la de las causantes de catástrofes de trágico

recuerdo.


La presa se construyó para laminar las fuertes avenidas de las

ramblas y para almacenar los caudales de las fuentes próximas,

dándose la circunstancia de que, cuando se producen lluvias

torrenciales, muy comunes en la zona durante los meses de otoño, el

desbordamiento de la presa produce los efectos anteriormente

mencionados. De la misma forma, debido al nivel de lodos acumulados,

en épocas de sequía, el desastre medioambiental que se produce con

miles de peces muertos puede provocar además, un problema sanitario

importante.


Por todo ello, el Grupo Socialista presenta la siguiente:


Proposición no de Ley

Se insta al Gobierno de la Nación:


Para que declare la presa de Almansa como obra de interés general por

su especial trascendencia para la seguridad tanto de vías de

comunicación esenciales como de un importante número de ciudadanos,

así como por su gran valor medioambiental y por su valor histórico.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 1999.-Rosario

García Linares, Diputada.-María Teresa Fernández de la Vega Sanz,

Portavoz del Grupo Socialista del Congreso.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL

Comisión de Infraestructuras

181/002581

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.


AUTOR: Encina Ortega, Salvador Antonio de la (GS).


Previsiones acerca de la puesta en servicio de un tren Talgo 200 en

la línea Algeciras-Madrid, con horario matinal.


Acuerdo:


Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del

Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de

Infraestructuras. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al

señor Diputado preguntante y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de

conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 1999.-El

Presidente de Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Infraestructuras

Diputado don Salvador de la Encina.


Objeto:


Conocer las previsiones del Gobierno.


Texto:


¿Tiene RENFE previsto poner en funcionamiento un segundo Talgo 200 en

la línea Algeciras-Madrid con horario matinal?

Madrid, 17 de junio de 1999.-Salvador de la Encina, Diputado.





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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

232/000151

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


AUTOR: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el Pleno del citado Tribunal en el recurso de

inconstitucionalidad número 376/1989, promovido por más de 50

Diputados del Grupo Parlamentario Popular, contra la Ley 35/1988, de

22 de diciembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, así como

voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios

y Documentación de la Secretaría General, así como publicar en el

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, el encabezamiento y el fallo

de la sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de

conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 1999.-El

Presidente de Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pedro Cruz

Villalón, Presidente; don Carles Viver Pi-Sunyer, don Rafael de

Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Manuel

Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo

García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla,

don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez y

doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de inconstitucionalidad núm. 376/89, promovido por don

Federico Trillo-Figueroa y MartínezConde, comisionado por 63

Diputados del Grupo Parlamentario Popular, contra la Ley 35/1988, de

22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, en su

totalidad y subsidiariamente contra parte del apartado II de la

Exposición de Motivos, los arts. 1, núms. 1 y 4; 2, núm. 4; 4; 6,

núm. 1 en relación con el art. 5, núms. 1 y 5; 7 a 10; 11, núms. 3 y

4; 12, núms. 1 y 2; 13; 14, núms. 3 y 4; 15; 16, núms. 1 y 2; 17 y

20, así como la disposición final primera, apartados a) y e), por

contradecir los arts. 9, 10, 15, 39 y 81 de la Constitución. Ha

comparecido el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don

Pablo García Manzano, quien expresa el parecer del Tribunal.


FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la

autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,

Ha decidido:


o

1. Apreciar la desaparición sobrevenida del objeto del presente

recurso de inconstitucinalidad, en el particular que se refiere a las

letras a) y e) de la disposición adicional primera de la Ley 35/1988,

de 22 de noviembre, reguladora de las Técnicas de Reproducción Humana

Asistida.


2.o Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido

contra dicha Ley y, en consecuencia:


a) Declarar que el inciso final de su art. 12.2 «o si está amparada

legalmente», sólo es constitucional interpretado en el sentido de que

las intervenciones amparadas legalmente son las comprendidas en el

art. 417 bis del Código Penal, texto refundido, aprobado por el

Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre.


b) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del inciso inicial de

su art. 20.1 «con las adaptaciones requeridas por la peculiaridad de

la materia regulada en esta Ley».


3.o Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


Dada en Madrid a 17 de junio de 1999.