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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 739, de 27/07/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1999 VI Legislatura Núm. 739



POLÍTICA SOCIAL Y EMPLEO



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ EUGENIO AZPIROZ VILLAR



Sesión núm. 47



celebrada el martes, 27 de julio de 1999



ORDEN DEL DÍA:



Ratificación de la Ponencia designada para informar el Proyecto de
Ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de
las personas trabajadoras. (Número de expediente 121/000172.)
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Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe
elaborado por la Ponencia, del Proyecto de Ley para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras. (Número de expediente 121/000172.) ... (Página 21514)



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Se abre la sesión a las diez y treinta y cinco minutos de la mañana.




RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE
LEY PARA PROMOVER LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DE
LAS PERSONAS TRABAJADORAS. (Número de expediente 121/000172.)



El señor VICEPRESIDENTE (Azpiroz Villar): Vamos a dar comienzo a esta
sesión extraordinaria de la Comisión agradeciendo su presencia y
entrando en el primer punto del orden del día, que trata de la
ratificación de la Ponencia designada para informar en relación al
Proyecto de Ley sobre conciliación de la vida familiar y laboral de
las personas trabajadoras.




¿Se aprueba por asentimiento? (Pausa.)



Queda aprobada por asentimiento.




APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME
ELABORADO POR LA PONENCIA DEL PROYECTO DE LEY PARA PROMOVER LA
CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DE LAS PERSONAS
TRABAJADORAS. (Número de expediente 121/000172.)



El señor VICEPRESIDENTE: Pasamos a continuación al punto segundo del
orden del día. He de decir que, de acuerdo con la Mesa y Portavoces,
las votaciones no se realizarán antes de las doce de la mañana y que
va a haber un turno de intervención por cada grupo. No se van a
fraccionar las intervenciones en más turnos en relación con las
enmiendas vivas que ahora vamos a debatir. Es de agradecer que en
este mes de julio se aborde un proyecto de tanto interés social como
el que SS. SS. han tenido la oportunidad de tramitar en una época
tradicionalmente vacacional en esta casa, realizando un trabajo de
interés público que ahora espero que rematemos favorablemente entre
todos.

Abordamos, pues, el segundo punto del orden del día, que es la
aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe
elaborado por la Ponencia, del citado Proyecto de Ley para promover
la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras. Como viene siendo tradicional, el orden de intervención
empezará de menor a mayor y, por tanto, tiene la palabra el señor
Peralta, en relación con las enmiendas 1 a 6 del Grupo Mixto, del
señor Vázquez Vázquez.




El señor PERALTA ORTEGA: Intervendrá muy brevemente para en primer
lugar explicar a SS. SS. que el compañero Guillerme Vázquez, por
razones conocidas y evidentes de tráfico aéreo y de sus anomalías, no
puede estar presente en estos momentos aquí. Imagino que llegará.

Pediría la benevolencia del presidente de que, si efectivamente
llegara a tiempo, pudiera intervenir y defenderlas él personalmente.

En todo caso, yo en su nombre pido que se tengan por defendidas las
enmiendas del BNG.

El señor VICEPRESIDENTE: Así lo haremos.

En cuanto a las enmiendas números 7 a 18, tiene la palabra la señora
Rivadulla.




La señora RIVADULLA GRACIA: En efecto, voy a defender las enmiendas
de Iniciativa per Catalunya-Els Verds en relación a este Proyecto de
Ley. En primer lugar me referiré a la enmienda número 7, al artículo
segundo, apartado 1, sobre la reducción de jornada por motivos
familiares. Se expresa en el texto del proyecto que las trabajadoras
por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una
hora de ausencia, que podrán dividir en dos fracciones, y que la
mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una
reducción de media hora con la misma finalidad. Nosotros pensamos,
señorías, que se debería dar la oportunidad de que se pudiesen
disfrutar de forma completa al principio o final de la jornada
laboral, lo cual haría que este permiso fuese mucho más operativo
teniendo en cuenta los desplazamientos que se deben producir en las
grandes ciudades y que facilitaría mucho más que las mujeres se
acogiesen a este derecho.

La enmienda número 8, también al artículo segundo, apartado 2, es en
relación también con la reducción de jornada. Se expresa en el texto
que, no obstante todos los beneficios o derechos que contempla la
ley, si dos o más trabajadores de la misma empresa generaran este
derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo. Nosotros pensamos que incluir este párrafo en
las grandes empresas puede provocar que no se pueda sencillamente
ejercer este derecho, porque se puede dar muy bien esta
simultaneidad, y por tanto vamos a la supresión -es lo que
proponemos- de este párrafo.

En relación con la enmienda número 9 al artículo cuarto, se trata de
la misma situación que se da en el artículo segundo en el caso de si
uno o más trabajadores pidiesen esa suspensión de contrato, con la
posibilidad de que las empresas no cumplan con estas previsiones si
son dos o más trabajadores o trabajadoras los que lo solicitan.

También solicitamos o instamos a la supresión.

La enmienda número 10 se refiere al artículo quinto y nuestra
pretensión es que el padre pueda disfrutar también de la suspensión
durante las seis primeras semanas de descanso obligatorio de la
madre. Ése es el texto de nuestra enmienda.

En relación a la enmienda número 11, al artículo quinto también,
señalamos que en el caso de que el recién o la recién nacida tenga
que permanecer hospitalizado u hospitalizada por causas de enfermedad
o de inmadurez por prematuridad, los días de hospitalización no se
contemplen dentro de las dieciséis semanas. Parece muy lógico pensar
que bastantes problemas va a tener la familia teniendo al niño o
niña, si ha nacido prematuro o con dificultades, en una incubadora u
hospitalizado, y no puede ser que esos días cuenten como en el caso
de un nacimiento sin problemas. Creemos que ahí debemos tener una
sensibilidad para hacer que esos días no sean contabilizados.

La enmienda número 12, igualmente al artículo quinto, es del mismo
tenor que la número 10, y es que en el caso de que la madre no
trabaje, el padre pueda disfrutar del permiso de paternidad desde el
momento del parto.

La enmienda número 13 creemos que es bastante lógica. No podemos
tratar los casos de adopción como si fueran



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casos de nacimiento, de paternidad o maternidad, porque resulta que
la Ley habla de supuestos de adopción y de acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, y es
entonces cuando funcionan las previsiones de la suspensión que se
establece en este artículo quinto. Nosotros pensamos que no debemos
ser tan cicateros en exigir que sea solamente para menores de seis
años, puesto que las adopciones más difíciles son aquellas que se
producen a partir de esa edad. Hay muy pocos padres y madres que
estemos dispuestos a adoptar niños que tengan más de seis años,
puesto que la adaptación y la socialización del niño dentro de la
familia es mucho más complicada y, precisamente, en vez de tener en
cuenta esta circunstancia y, por tanto, estar más atentos a esta
situación, al contrario, en el texto de la ley decimos que tendrán
beneficio los que adopten niños menores de seis años, pero no hacemos
extensivos estos derechos a los que adopten niños mayores de esa
edad.

La enmienda número 14, referida igualmente al artículo quinto, es de
adición, al final del tercer párrafo, en el que señalamos que en los
casos de adopción internacional el permiso de maternidad o paternidad
no se encubrirá con los permisos que las empresas puedan conceder,
remunerados o no, a las familias que necesiten desplazarse al país en
el cual se realiza la adopción. El permiso por desplazamiento al país
de origen del niño o niña tendría que ser equiparable al mes de
vacaciones y por el tiempo necesario. Todo el tiempo después lo
necesitamos precisamente para la adaptación del niño o la niña
adoptada.

En la enmienda número 15 hacemos extensivo lo que la ley prevé para
las adopciones. Hay unos supuestos, ustedes los conocen, señorías, en
los que no se trata de adopción, sino de acogimiento de menores en el
seno de familias; es un acogimiento temporal, no tiene las
características de adopción, pero las circunstancias que se producen
en la familia son muy similares a las que se producen en la adopción.

La única diferencia es que el acogimiento no es para siempre, pero,
ya digo, los problemas de adaptación de ese niño o niña a la familia
también son importantes. Por eso decimos que en caso de producirse un
acogimiento simple, es decir, aquel que no tiene en principio
finalidades adoptivas, la persona titular del acogimiento podrá
disfrutar de cuatro semanas de permiso remunerado, dos de las cuales
tendrán que realizarse necesariamente en la fase previa inmediata al
acogimiento, y que en el caso de que el acogimiento se produzca en la
misma familia extensa -estamos hablando por ejemplo de un matrimonio
o de una pareja que acoge a un sobrino que se ha quedado sin familia,
por circunstancias- ya reducimos el tiempo a dos semanas.

En la enmienda número 16, que se refiere también al artículo quinto,
señalamos que al final del sexto párrafo se debería añadir que cuando
coincida el período de baja por maternidad con las vacaciones, la
empresa posibilitará al trabajador o a la trabajadora que pueda
disfrutarlas antes o después del permiso de maternidad o, en su
defecto, posibilitará tomarlas durante el primer trimestre del año
siguiente. No debemos confundir las vacaciones que una persona
necesita al cabo de un año con un permiso, que es el permiso por
maternidad, que se refiere a otra circunstancia. Son, entendemos, dos
derechos completamente separados, que responden a distintas
necesidades, y así deberían ser recogidos en el texto de la ley.

La enmienda número 17, al mismo artículo, es de adición de un
apartado sexto al artículo 37 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, para señalar que el trabajador o la
trabajadora podrá escoger el turno de trabajo o jornada intensiva
cuando se tenga un niño o una niña entre cero y tres años, ya sea
biológico o biológica, en adopción o en acogimiento.

Por último, con la enmienda 18, nuestra pretensión es que al artículo
séptimo del Proyecto de Ley se añada, al final del apartado uno, que
tampoco se computarán los controles prenatales a la madre ni los
permisos laborales para la realización de cursos para la preparación
del parto ni los cursos de preparación a la maternidad/paternidad
adoptiva o por acogimiento. Estamos hablando del cómputo de las
faltas que no cuentan a efectos de extinción del contrato de trabajo.

Aquí tenemos una serie de asuntos que acabo de nombrar, como son los
controles prenatales, que son necesarios y, por tanto, deberían ser
también contabilizados.

Una última reflexión es que nos parece que esta ley supone un paso
importante en la conciliación, pero que las leyes son muy importantes
pero no lo son todo. De otra parte, quiero decir que teníamos leyes
ya, alguna de las cuales es incumplida sistemáticamente por las
empresas, y yo de lo que más me quejo es que son las empresas
públicas las que las incumplen. Nuestro grupo parlamentario ha tenido
que intervenir en el tema de la lactancia porque empresas públicas,
como por ejemplo RENFE, entendían que el permiso de lactancia no era
compatible con aquel permiso que se da para guardia o custodia de un
niño menor de seis años. Entonces, donde la ley no distingue, que
nadie distinga, y, sin embargo, se ha ido distinguiendo. Entendemos
que en este texto de la ley ya se recoge y lo que sí queremos señalar
es que mientras el trabajo de la mujer sea un trabajo subsidiario en
la economía familiar, mientras se vaya a propuestas de que la mujer
tenga trabajo a tiempo parcial y que por tanto la subsidiariedad se
haga cada vez más manifiesta; mientras que las mujeres sigamos
teniendo sueldos sensiblemente inferiores a los de nuestros
compañeros o nuestros maridos, estos puntos positivos que yo
reconozco en la ley serán de difícil aplicación, porque en la
organización de las familias y en las economías familiares primará
que disfrute de los permisos aquella persona que menos aporte a la
economía familiar. Por tanto, pensamos que todo esto es objeto de
políticas transversales que debemos cuidar y que el paso legal es
importante, pero que nos queda todavía mucha tarea por hacer en el
campo de la compatibilización y de la igualdad.




El señor VICEPRESIDENTE: Para defender las enmiendas 19 a 29, tiene
la palabra el señor Peralta.

Simplemente debo hacer una observación. Habida cuenta de que nos han
trasladado a la Mesa que va a haber enmiendas transaccionales, si
alguno de los intervinientes quiere ir anticipando aquellas enmiendas
que no va a mantener vivas, nos facilitará el trabajo posterior a
efectos de las votaciones que haya que desarrollar.




El señor PERALTAORTEGA: Yo comenzaría por las palabras finales de mi
compañera Mercé Rivadulla, manifestando que desde Nueva Izquierda
consideramos que este Proyecto de Ley, que responde a distintas
iniciativas adoptadas



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en este Parlamento a lo largo de ésta y de legislaturas anteriores,
es un paso adelante sin lugar a dudas en los objetivos que se propone
de conciliar la vida familiar y la vida laboral, de potenciar por
tanto la incorporación de la mujer al trabajo y de contribuir de ese
modo a la igualdad real de las personas en nuestra sociedad. Es un
paso importante, pero en nuestra opinión también es limitado; paso
limitado, en primer lugar, en ocasiones por el propio tenor del
Proyecto de Ley, pero seguramente, más palpable todavía, porque es un
simple Proyecto de Ley, con lo trascendental que es, que no va
acompañado de toda una serie de medidas que serían necesarias para
que las previsiones, los objetivos e incluso el tenor literal de la
ley pudiera convertirse en realidad.

Hacemos referencia a la necesidad de una política de servicios
sociales que permitan amparar y atender, más allá de la voluntad
individual de los trabajadores -las trabajadoras y los trabajadores
individualmente considerados- y más allá de cargar directamente sobre
estas personas e indirectamente sobre las empresas, esas necesidades
que precisamente se tratan de cubrir mediante este Proyecto de Ley.

En este sentido, me parece útil reproducir, porque sin lugar a dudas
tiene más autoridad, lo que dice el propio Consejo Económico y Social
en el dictamen que emite sobre este Proyecto de Ley. Decía: Debe
señalarse que actuar sólo desde las reformas legales que afecten a la
relación laboral es insuficiente y que incluso en determinados casos
un exceso de protección pudiera tener efectos indeseados sobre la
efectiva igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, lo que
sucedería si por ejemplo no se alcanzara a equilibrar las necesidades
de trabajadores y trabajadoras para atender a sus responsabilidades
familiares con las necesidades y requerimientos propios de las
empresas. Complemento necesario para que la conciliación de la vida
laboral y familiar pueda efectivamente producirse es promover la
creación de servicios de atención a las personas, tal como se recoge
expresamente en las orientaciones de empleo incluidas en el cuarto
pilar sobre igualdad de oportunidades. Los nuevos yacimientos de
empleo que surgen de las nuevas demandas de cuidados profesionales a
las personas (niños, enfermos, mayores, etc.) deben recibir el
impulso de las políticas de empleo y de fomento de la igualdad de
oportunidades. En esta línea, el Consejo echa en falta una referencia
concreta a cómo se van a insertar las medidas legislativas propuestas
en una política más amplia que aborde el conjunto del problema.

Compartimos, insisto, plenamente estas afirmaciones del dictamen del
Consejo Económico y Social, en las que, por otra parte, insisten los
sindicatos. Comisiones Obreras y UGT, en el voto particular que
elaboraron a este dictamen, denuncian que es necesario facilitar una
oferta suficiente de servicios asequibles y de calidad, de escuelas
infantiles y asistencia a otras personas dependientes del entorno
familiar de los trabajadores y las trabajadoras. Esta necesidad de
otro tipo de políticas, aparte de las legislativas, nos parece que es
seguramente el lastre más importante que tiene este Proyecto de Ley y
que desde Nueva Izquierda queremos denunciar.

Entrando ya en lo que es el texto del Proyecto de Ley, queremos hacer
referencia en primer lugar a un vacío que nos parece importante y que
creo que sería bueno denunciar
en este trámite o en trámites posteriores, en el Senado, si no
somos capaces de encontrar soluciones de enmiendas transaccionales, y
es la necesidad de que se recojan en el articulado fórmulas que
conduzcan a la efectiva universalización de los objetivos y de las
disposiciones de este Proyecto de Ley. Éste es un tema al que se hace
referencia en el dictamen del Consejo de Estado. Por ejemplo, dice
literalmente: En relación con la materia funcionarial, el
anteproyecto debería contener algunas reglas que previesen la
aplicación de los permisos al personal estatutario no estrictamente
funcionarial, pero que está excluido del Estatuto de los
Trabajadores. Esto es lo que dice el Consejo de Estado. Por otra
parte, el Consejo General de Poder Judicial dice también: No
obstante, conviene tener en cuenta también que existen otros posibles
colectivos de personal al servicio de órganos constitucionales y
administraciones públicas que pudieran no resultar incluidos
necesariamente en su ámbito de aplicación, por lo que procedería
contemplar la adopción de las necesarias modificaciones normativas
legales y reglamentarias a estos fines.

Me consta que tanto por parte del Gobierno al aprobar el Proyecto de
Ley y remitirlo a la Cámara como por parte de los grupos
parlamentarios aquí representados hay voluntad de encontrar fórmulas
que conduzcan a la mayor amplitud del Proyecto de Ley que estamos
debatiendo. Creo que sería bueno que reflexionáramos sobre este tema,
recogiendo las preocupaciones manifestadas por el Consejo de Estado
y por el Consejo General del Poder Judicial y pudiéramos encontrar
fórmulas legales que efectivamente condujeran a la universalización
de estas disposiciones.

Las enmiendas concretas que nosotros hemos planteado intentan
resolver algunas de las limitaciones, seguramente menores pero en
nuestra opinión importantes, que se contienen en este Proyecto de
Ley, algunas de ellas coincidentes con las de otros grupos, por
ejemplo la que ha planteado, en nombre de Iniciativa per Catalunya,
la compañera Mercé Rivadulla, cuando hace referencia a la necesidad
de que la interrupción de la jornada de trabajo por motivo de
lactancia sea de una hora -actualmente es de media-, y es fácil
pensar que en una gran ciudad ese período se consume, y en exceso en
muchas ocasiones, simplemente con el transporte.

En segundo lugar, nuestras enmiendas pretenden que la ampliación de
la edad de los niños, hijos biológicos o hijos adoptivos, se extienda
hasta los ocho años de edad, porque nos parece que ésta es una edad
importante. Este Proyecto de Ley tiene también una justificación sin
lugar a dudas, que es proporcionar los cuidados adecuados a personas
mayores y a niños, y esa extensión a los ocho años de edad nos parece
que atiende adecuadamente esa dirección, así como la ampliación del
permiso por parto a veinte semanas, en lugar de las dieciséis, como
base que se prevé en este Proyecto de Ley.

Nos parece igualmente necesario que la prestación económica en los
casos de riesgo por maternidad sea del 100 por ciento como es en el
supuesto de la maternidad. Estamos contemplando en definitiva un
supuesto muy similar a él y no existe razón justa, en nuestra
opinión, para que el subsidio de maternidad tenga una cuantía del 100
por ciento de la base reguladora, mientras que el subsidio de
maternidadcon riesgo sea sólo del 75 por ciento.




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Igualmente, creemos que sería bueno que en aquellos supuestos en los
que se recurra a reducción de jornada haciendo uso de los derechos de
protección que se contemplan en este Proyecto de Ley, en el caso de
que se produjera un despido procedente o hubiera necesidad, por un
mecanismo de despido o de expediente de regulación de empleo, de
pasar al desempleo, tanto las indemnizaciones como las prestaciones
de desempleo se calcularan sobre el sueldo que correspondía a la
jornada completa antes de hacer uso de los derechos. En otro caso,
nos podemos encontrar con que exista un determinado incentivo para
usos torticeros de situaciones perfectamente legales, pero que
podrían en definitiva convertirse en perjuicio para los trabajadores.

Finalmente, y en esto recogeríamos también la referencia del Consejo
de Estado, que cita expresamente las directivas comunitarias que se
pretenden trasponer, nos parece importante que se mejore la redacción
del Proyecto de Ley dando una mayor participación a los agentes
sociales. Prácticamente no se contempla el papel de la negociación
colectiva en ningún apartado de este Proyecto de Ley, salvo cuando
hace referencia a un derecho concreto, y nosotros creemos que debería
incluirse una cláusula genérica que permitiera a la negociación
colectiva mejorar el conjunto de derechos que se recogen en este
Proyecto de Ley, adaptándolo a las realidades concretas de las
empresas, que son muy diversas, pero, sin lugar a dudas, éste es un
proyecto de mínimos y en este sentido debería reconocerse el papel de
la negociación colectiva. Éstas son las enmiendas que defendemos en
nombre de Nueva Izquierda y para las que pediríamos el apoyo de sus
señorías.




El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo de Coalición Canaria se nos ha
remitido un escrito en el que se dice que es imposible en estos
momentos que el señor Mardones asista y se dan por mantenidas y
defendidas las enmiendas que en su momento serán objeto de votación.

Por el Grupo Vasco (EAJ-PNV) tiene la palabra don Carlos Caballero.




El señor CABALLERO BASAÑEZ: Intervengo en nombre del Grupo Vasco
(EAJ-PNV) para fijar la posición en este debate del Proyecto de Ley
para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de los
trabajadores. De una forma ya sistematizada, diré que el Grupo
Parlamentario Vasco ha presentado diversas enmiendas parciales al
contenido de este Proyecto de Ley, fundamentalmente para una mejor
defensa y desarrollo de la adopción y el acogimiento familiar, sobre
todo en relación con que sea tenido en cuenta el permiso de dieciséis
semanas para todos los casos de adopción, independientemente de la
edad del menor adoptado, y la ampliación del permiso en dos semanas,
es decir a dieciocho semanas, en el caso de adopciones de grupos de
hermanos, es decir similar al permiso por parto múltiple.

Asimismo, presentamos enmienda para la equiparación de las diferentes
figuras jurídicas de las legislaciones de los distintos Estados de
los menores, tutela y adopción simple, a la adopción plena o
acogimiento preadoptivo de nuestra legislación en relación con el
permiso laboral y otros beneficios
fiscales y sociales, también en relación a que se contemplen
como permiso o ausencias justificadas del trabajo las horas
necesarias para la realización de todas las gestiones derivadas del
proceso de adopción, así como las necesarias para la realización de
los seguimientos periódicos para comprobar la adaptación e
integración del nuevo núcleo y entorno familiar y social que la
mayoría de los Estados obligan a hacer una vez que los menores se
encuentran con su nueva familia.

Para concretar la posición ante las enmiendas presentadas, diré, por
un lado, que se nos ha presentado una transaccional del Grupo
Popular, en forma de disposición adicional nueva, que alude a todo lo
relativo a estas figuras jurídicas análogas de otros Estados, que
afectaría a nuestras enmiendas 141, 142 y 144, pero, en esta enmienda
no se recoge lo relativo a la modificación que presentamos para la
supresión del límite de edad de seis años fijado en el Proyecto de
Ley. Por consiguiente, no retiraríamos estas enmiendas, en función de
la supresión del límite de edad fijado en seis años, y mantenemos
todas las presentadas, si bien juzgamos positivamente las enmiendas
123, 134 del Grupo Popular, que parcialmente se refieren a este
asunto. Mantendríamos, pues, y así evito ya una segunda intervención,
todas las enmiendas presentadas.




El señor VICEPRESIDENTE: Gracias por su aclaración. Por el Grupo
Catalán de Convergència i Unió, tiene la palabra doña Carmen Solsona.




La señora SOLSONA I PIÑOL: Nos encontramos ante una importante medida
destinada a combatir la discriminación laboral entre hombres y
mujeres, a conciliar la vida laboral y familiar y a favorecer la
incorporación de la mujer en el mundo del trabajo. Nuestro Grupo de
Convergència i Unió no puede menos que congratularse y felicitarse
por esta ley, de la cual se siente copartícipe y de la que ha sido
uno de sus principales impulsores.

La medida del llamado coste cero, que el Gobierno implantó
recientemente por decreto-ley, tiene su origen en una enmienda
transaccional presentada por nuestro grupo. Ahora en esta ley ha sido
ampliado el coste cero al embarazo con riesgo. Hemos querido hacer
una ley viable y asumible por los agentes sociales, que las empresas
puedan asumir la ley y contratar mujeres. La maternidad es un bien
social y como tal debe considerarse y protegerse. Por otro lado,
también, señorías, la responsabilidad del cuidado de las personas
dependientes es un obstáculo para que la mujer participe plenamente
del progreso en el mercado laboral. El enfoque que se hace del
cuidado de las personas mayores dependientes es discriminatorio; se
sigue presuponiendo que los cuidados son responsabilidad de las
mujeres. En esta ley se ha intentado subsanar esta situación.

Concretamente, por lo que respecta a las enmiendas, retiramos la
número 118. El permiso de maternidad es un permiso para la madre
trabajadora, sin perjuicio de que el padre pueda y deba utilizarlo
también. La retiramos porque podría entenderse que podría disfrutarlo
el padre aun en el caso de que la madre no trabajase, lo cual
reconocemos que tendría un altísimo coste para las empresas y para la
propia Seguridad Social y ya hemos insistido en que queremoshacer una
ley asumible por todos.




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Retiramos las enmiendas 125, 126, 127 y 128, referentes al despido
nulo, puesto que en realidad ya está contemplado por la ley y por los
convenios colectivos. Sí seguimos defendiendo la 119, referente a las
fiestas tradicionales, a fin de respetar las propias de cada
Comunidad Autónoma.




El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida tiene la
palabra doña María Jesús Aramburu.




La señora ARAMBURU DEL RÍO: Creo que estamos en un momento histórico,
ante una ley que efectivamente debería ser histórica, pero yo
entiendo que es francamente insuficiente. Podíamos haber llegado con
las alforjas más llenas y llegamos con las alforjas medio vacías. Yo
entiendo de todas maneras que efectivamente, aun diciendo que estamos
ante una ley de carácter mixto que resuelve conflictos de la variable
mujer, sería una afirmación inexacta. Yo creo que esta ley no tiene
mayor objetivo que abordar una reforma corta, una reforma corta que,
por otro lado, dasu propia filosofía, consolida y no resuelve bien
algunas discriminaciones ancestrales.

Yo creo que indiscutiblemente las profundas contradicciones que se
manifiestan en la cotidianeidad tienen un reflejo en la legislación
vigente, en la que había y en la que va a haber, y tiene un reflejo
porque sólo se suaviza alguno de los elementos de las legislaciones
vigentes no iniciando ningún proceso de cambio que trastoque la
jerarquía social y sólo arrebata pequeños privilegios masculinos y
normaliza los desequilibrios que son ya, a las alturas de finales del
siglo XX, insostenibles.

Yo creo que la necesidad de esta ley es la respuesta a la ausencia,
en este país y en este momento de la historia, de un Estado del
bienestar social, donde las carencias, elemental y constatadamente,
referentes a la justicia y a la redistribución social son sustituidas
siempre, siempre, por una sobreexplotación de las mujeres,
indiscutiblemente. Yo creo que la carta de naturaleza de esta
situación no se distorsiona y tampoco pone en peligro la armonía del
sistema. La estructura familiar sigue siendo al día de hoy la piedra
angular de la derecha y de las políticas de derecha, donde los roles
van unidos a un reparto del poder, siendo la maternidad casi siempre
satanizada, cuando no sobreprotegida, y la dimensión biológica
utilizada.

Yo creo, por lo tanto, que sigue habiendo una dejación explícita de
los núcleos convivenciales, renunciándose al principio de
corresponsabilidad y de responsabilidad compartida, amén de la
renuncia evidentemente que muestran los ocho millones de pobres de
este país de la creación de un Estado asistencial. En ese sentido, yo
comparto mayoritariamente los consejos y las explicaciones planteadas
sistemáticamente en torno a esta ley por los sindicatos UGT y
Comisiones Obreras en todo lo que significa reforzar las políticas de
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Evidentemente, lo
que estamos haciendo o lo que estamos intentando abordar es la
definición de un marco expreso para las acciones positivas, que
obligue a remover los obstáculos que existen en el ámbito laboral
para conseguir la eliminación de las discriminaciones por razón de
sexo y que la promoción de la igualdad de oportunidades sea realmente
efectiva; realmente efectiva, planteando
algunas consideraciones con muchísima brevedad, en torno a la
conciliación de la vida familiar con la vida laboral, sin la cual
sería absolutamente inútil la creación de una ley de esta
envergadura, como sería, situándonos no en el plus sino en el mucho
más, la creación de servicios de guardería, atención domiciliaria y
geriátricos públicos y/o subvencionados con fondos públicos, ya sea
por creación directa o mediante acuerdos de colaboración con las
entidades autonómicas y locales, en los que se tengan en cuenta los
horarios laborales, como aquello del tiempo de las mujeres planteado
por los italianos en su momento. Sostenemos la necesidad también de
garantizar en la legislación laboral el disfrute del período de
vacaciones en momento distinto al correspondiente al permiso de
maternidad/paternidad cuando ambos coinciden por estar así fijado por
el calendario laboral de la empresa; extender el régimen del primer
año de excedencia por cuidado de hijos al resto del período de
excedencia, tanto a efectos laborales como de Seguridad Social;
garantizar el acceso a la formación profesional continua durante los
períodos de baja por maternidad/ paternidad y de excedencia por
cuidado de hijos o familiares, y completar, insisto, completar, la
trasposición de la Directiva 96/34, de 13 de junio de 1996, sobre
permisos parentales, y la trasposición de los anexos de la Directiva
92/85/CEE, sobre maternidad.

Efectivamente hay un problema, y es que el grupo parlamentario al que
represento ha formulado 40 enmiendas, aproximadamente, una
sobredimensión de lo que son las enmiendas habituales, pero parece
evidente que por necesidades del guión. Yo, en cuanto a las
transaccionales, admito que sólo las contemplaré en la medida en que
tengan un gran consenso del conjunto de las fuerzas políticas aquí
representadas y en ese momento decantaré mi voto en un sentido o en
el otro.

Con muchísima brevedad, voy a entrar en algunas, las más
sobresalientes, de las que se mantienen vivas, que prácticamente son
todas, que detecto que o bien no aparecen en el texto o aparecen
difuminadas en los textos de los restantes grupos políticos.

Empiezo por las enmiendas al artículo primero, en lo referido a la
inclusión de las enfermedades infectocontagiosas, y doy las
justificaciones y las motivaciones por defendidas, porque la mayoría
de ellas me parecen de carácter elemental.

La enmienda número 73, de adición, trata de incorporar nuevas letras
dentro de un artículo primero bis, que serían la g) y la h),
planteando por el tiempo indispensable para la tramitación de la
adopción o acogimiento de menores y por el tiempo indispensable para
el acompañamiento a asistencia sanitaria de hijos menores de edad.

Al artículo segundo, apartado 1, presentamos la sustitución, en lugar
de media hora, por lo siguiente: ... en una hora que podrá ser
utilizada al inicio, intermedio o final de la jornada, a decisión,
como casi siempre, de forma intransferible, de la madre o del padre.

Con la enmienda al artículo segundo, apartado 2, pretendemos
sustituir el texto que aparece por el siguiente, que creemos que
mejora sustancialmente: Tendrá derecho a una reducción de la jornada
de trabajo, con la disminución proporcional del salario, quien por
razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho
años



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o a un disminuido físico o psíquico. Igualmente, tendrá derecho a una
reducción de la jornada, con la disminución proporcional del salario,
quien por razón de enfermedad, incapacidad o edad avanzada, tenga a
su cuidado un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o a
su cónyuge o pareja de hecho o a un familiar hasta el segundo grado
de afinidad en los supuestos de viudedad o desplazamiento temporal
del cónyuge o pareja de hecho. La reducción de la jornada contemplada
en el presente apartado constituye un derecho individual de los
trabajadores, insisto, individual, y ahorro la motivación por
elemental.

Continúo en el artículo tercero, para el que se propone una nueva
redacción, en lo tocante a maternidad/paternidad y riesgo durante el
embarazo y lactancia, de la mujer trabajadora y adopción o
acogimiento preadoptivo o permanente de menores de ocho años,
apreciación esta última que contemplaremos en función de la
transaccional hecha, que podría ser considerada.

En el artículo cuarto se propone una nueva redacción del artículo
46.3 del Estatuto de los Trabajadores, y es que los trabajadores
tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo,
y dicho período deberá ser disfrutado antes de que el hijo cumpla
ocho años, y en el caso de adopción o acogimiento permanente o
preadoptivo de hijos de cinco o más años se disfrutará desde la fecha
de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a
un período de excedencia de duración no superior a tres años los
trabajadores para atender al cuidado de un familiar enfermo,
incapacitado, o de edad avanzada hasta el segundo grado de
consanguinidad, o a su cónyuge o pareja de hecho o a un familiar
hasta segundo grado de afinidad en los supuestos de viudedad,
desplazamiento temporal del cónyuge o pareja de hecho, etc.

En el artículo quinto, pretendemos la sustitución evidente
y elemental, e innegociable de dieciséis semanas por veinte semanas. En
el mismo artículo quinto pedimos la inclusión después de «posteriores
al parto», del siguiente inciso: «y disfrutadas por la madre y cuatro
sean disfrutadas por el padre si éste trabaja».

Detrás de «fallecimiento de la madre» pedimos que se añada el
siguiente inciso: «o de que ésta no trabaje», importantísimo. Luego,
en el mismo artículo se trataría de sustituir el último inciso por el
siguiente texto: Los períodos de suspensión por maternidad/paternidad
tendrán una duración ininterrumpida en los supuestos de fallecimiento
de cualquiera de los progenitores, así como en el de la familia
monoparental. En el segundo párrafo, incluiríamos el siguiente
inciso: además de las cuatro semanas que le corresponden. En todas
las motivaciones, como ustedes comprenderán, estamos en lo que
significa promover la igualdad de oportunidades y el trato entre
hombres y mujeres, dotando a los trabajadores de un permiso por
paternidad como derecho individual, insisto, y nunca transferible.

Continuamos con la máxima rapidez. Proponemos añadir al final del
segundo párrafo, en el artículo quinto: Las cuatro semanas de permiso
obligatorio para su disfrute por el padre igualmente pueden ser
disfrutadas de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

En el artículo sexto iría el siguiente inciso: o de riesgo durante la
lactancia. No sólo embarazo, durante la lactancia.




En el artículo séptimo, uno, en el segundo párrafo, proponemos el
siguiente texto: maternidad/paternidad, riesgo durante el embarazo,
insisto, y/o lactancia, y así sucesivamente en las siguientes
aportaciones con los incisos correspondientes.




Luego planteamos en el artículo décimo, punto 2, es una enmienda de
modificación claramente, sustituir, donde se dice: y así lo
certifique en acta el Servicio Nacional de Salud, por el siguiente
texto: y así lo certifique el médico en el régimen de la Seguridad
Social aplicable, con el informe del médico del Servicio Nacional de
la Seguridad Social... Resaltando lo más sobresaliente en los términos
planteados hasta el momento, y en el artículo decimocuarto, de
modificación, pretendemos sustituir en el número 3 75 por ciento de
la base reguladora por cien por cien, sin ningún ajuste. En el
artículo decimoctavo pretendemos añadir en el apartado b), el
siguiente texto: o que se encuentre en excedencia por el cuidado de
familiares.

De consideración, digamos, hay una nueva, que es al artículo
vigésimo, primer párrafo, sustituyendo el último inciso por el
siguiente texto: Los períodos de suspensión por maternidad/paternidad
tendrán una duración ininterrumpida en los supuestos de fallecimiento
de cualquiera de los progenitores, así como en el de las familias
monoparentales.




Voy concluyendo. Añadimos en el artículo vigésimo primero, detrás de
embarazo, el siguiente inciso: o de riesgo durante la lactancia.

Señorías, el resto de las enmiendas, como las planteadas hasta el
momento, las doy por defendidas, en sintonía con la mayoría de las
aportadas por el resto de los grupos, insistiendo en que en las
transaccionales trabajaré con el criterio de aquellas que aúnen en el
mayor consenso, manteniendo vivas todas las que he presentado. Debo
decirles algo más, y efectivamente concluyo, y es aquello de que una
buena ley, señorías, sin un buen instrumento de aplicación, es una
ley deficiente, y planteo por tanto que incorporemos el conjunto de
los presentes todas aquellas cautelas que permitan que entre todos
hagamos la mejor de las leyes para conciliar la vida laboral y
profesional de las mujeres.




El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, para la defensa de
sus enmiendas 36 a 71, tiene la palabra doña Elvira Cortajarena.




La señora CORTAJARENA ITURRIOZ: En primer lugar, creo que el debate
del proyecto que tenemos hoy entre manos implica unas mejoras
sustantivas, diría yo, para promover la conciliación de la vida
laboral y familiar de las personas trabajadoras. En esta línea, el
Grupo Socialista ha tenido, yo diría, desde el inicio de esta
legislatura, bastante interés en esta materia, bien condicionado por
las recomendaciones y las reivindicaciones efectuadas por algunas
organizaciones feministas y también, sobre todo, prioritariamente por
las demandas que nos han hecho llegar las organizaciones sindicales.

No es de extrañar, por lo tanto, que en la elaboración de los Presu
puestos



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Generales del año 1999 ya incluyésemos enmiendas en relación a
algunos aspectos que hoy en día se contemplan en el texto que estamos
viendo en este debate en la Comisión y también que presentáramos en
el mes de noviembre del año 1998 una Proposición de Ley para
conciliar la vida familiar y profesional de los trabajadores, que se
vio en el Pleno de este Congreso el pasado día 15 de junio, es decir,
hace un mes y pocos días.

Yo creo que la iniciativa que hoy vamos a defender y sobre la que
estamos trabajando entre todos los grupos parlamentarios es cicatera.

Quiero decir por qué lo es, por tres razones importantes, en primer
lugar, porque la trasposición que se ha hecho de las dos directivas
enunciadas del año 1996 se podía haber hecho con un carácter más
amplio, y más vanguardista, yo diría que dando una mayor cobertura
a las demandas que presentan las organizaciones sindicales y las
organizaciones de mujeres, y no es de extrañar que todos los
sindicatos hayan presentado en el informe y en el pleno del Consejo
Económico y Social (el CES), celebrado el 28 de abril de 1999, votos
particulares: Comisiones Obreras, UGT, el Partido ELA, ELA-STV y
también la Intersindical Galega. Por lo tanto, creo que, aunque
recoge algunos aspectos interesantes, todavía quedan muchos elementos
en los que avanzar.

Voy a hacer referencia, tal y como han venido haciéndolo los que me
han precedido en el uso de la palabra, prioritariamente a aquellos
aspectos que introducimos en las enmiendas y que creemos que son
innovadores y avanzados.

Las aportaciones que nosotros hemos hecho las tenemos que resituar
porque estamos hablando de un texto legal que va a modificar nueve
disposiciones legales que están en la actualidad en vigor; es decir,
estamos hablando del Estatuto de los Trabajadores, de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, del Texto Refundido de la Seguridad
Social, de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social,
de la Ley de Medidas de Función Pública, de la de Funcionarios
Civiles del Estado y también de la Seguridad Social de los
funcionarios civiles del Estado. Estamos ante un texto de una gran
envergadura legal y por lo tanto yo creo que también tendremos que
tener la suficiente calma y paciencia para contrastar todas las
disposiciones legales y evitar que se produzcan algunas incoherencias
en lo que hoy propugnemos, o en el traslado que demos de este debate,
con capacidad normativa plena de la Comisión, al Senado para no
incurrir en textos o en planteamientos que puedan ser
contradictorios. Estamos tratando además también de artículos que
hacen referencia a nuestra norma fundamental, a la Constitución, como
son el 9.2, el 14 y el 39, y a directivas comunitarias. Es decir, al
hablar del enfoque de esta ley, estamos hablando de una materia
jurídica de una gran envergadura y que además es un paraguas que
puede modificar determinados planteamientos en la composición de
nuestra sociedad.

Anadie le va a sorprender que digamos que las leyes no modifican las
conductas, pero las leyes facilitan y favorecen determinados
comportamientos, sobre todo porque cuando uno ejercita sus derechos
sabe que lo puede llevar a la práctica. Si las leyes son claras, son
factibles y terminológicamente no son farragosas, ayudan a que muchas
veces los trabajadores y las trabajadoras puedan acceder a
determinados derechos con una cierta garantía y una cierta equidad.

Partiendo de esta premisa decía que a mí me parece que este
texto, aun siendo bueno, es bastante cicatero y voy a decir por qué.

Cuando nosotros establecimos que exista un permiso por paternidad
estamos refiriéndonos a las directivas europeas y sobre todo a la
Directiva 35, porque lo que queremos conseguir es que los padres se
sientan involucrados también en la concepción de los hijos y en su
cuidado. ¿Por qué lo decimos? Porque una cosa son los permisos de
maternidad, que esto sí que es un derecho de la madre, y otra los
permisos de paternidad, que es y debe ser un derecho del padre. En
Europa nos han dicho una cosa muy simple, y es que existen derechos
individuales de las madres y de los padres, y que el padre que quiera
disfrutar de un derecho por paternidad no tiene que hacerlo en
detrimento del derecho de la madre, sino que tiene que ser
complementario. Por eso creemos que esta normativa, al dejar a la
madre las seis semanas posteriores al parto para su disfrute con
carácter obligatorio y, sin embargo, luego poder ser simultáneo el
disfrute hasta las dieciséis semanas, si es un parto único, y si es
un parto múltiple, dos semanas más por cada hijo que se alumbre,
realmente nos estamos situando en una negociación interna, pero esto
no supone compartir, esto supone ejercitar un derecho y decir: te doy
mi derecho, yo ya no puedo más con tanto niño, échame una mano. De
esta otra manera, ¿nosotros qué decimos? Al crear el permiso de
paternidad que sea distinto al de la madre, pretendemos que el padre
tenga y se erija en un instrumento de la promoción de la igualdad y
se erija también con este permiso de paternidad en la función social
de su papel, no sólo reproductivo sino también familiar, facilitando
por otra parte la correspondiente asunción de responsabilidades en
los varones. Se trata de introducir un permiso independiente,
intransferible y flexible en su ubicación, porque se puede utilizar
hasta los nueve meses del menor, lo que lo hace más efectivo y
compatible con el permiso de maternidad, que puede sumarse a aquél,
al que le transfiere la madre desde la titularidad de su derecho. Por
eso decimos que una pieza importantísima para la conciliación es
ésta, la del permiso por paternidad.

Otro elemento que me ha alegrado escuchar en algunos grupos
parlamentarios es que se va a seguir manteniendo que se elimine el
límite de edad. Inicialmente se decía que eran seis años, luego en
algunos anteproyectos que hemos discutido se veía que eran ocho años,
dependía del texto legal al que se hiciera referencia, pero nosotros
creemos que cuando hay adopciones y acogimientos la edad más difícil
para poder hacer una correcta sintonía con los menores no puede ser
solamente hasta los seis u ocho años, sino que tiene que ser
posteriormente también, que es cuando se tiene mayor capacidad y
mayores inquietudes por parte de los menores, y, si no, nos vamos a
ver obligados con esta norma a generar una disfunción en el sentido
de que los padres que vayan a adoptar, los futuros adoptantes,
siempre tengan que elegir niños menores, aunque la situación sea muy
negativa para aquellos que tengan una edad superior a la que
establece este Proyecto de Ley.

Nosotros hemos incluido en todas las enmiendas las figuras jurídicas
análogas al acogimiento o adopción para dar seguridad a los padres
adoptantes, evitando interpretacioneserróneas, que a veces las han
hecho desde los propios



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Tribunales de lo Social o también desde los empresarios. Entonces
creemos que es fundamental esta definición de las figuras jurídicas
análogas al acogimiento, porque no podemos olvidar que en algunos
países a la adopción la llaman tutela y la figura jurídica que
establecen y que tiene garantías es la de tutela. Por eso queremos
decir que la disposición adicional nueva presentada por el Grupo
Parlamentario Popular la vamos a aceptar con el texto que nos han
trasladado.

También quiero decir que no nos parece avanzado y que estamos en
contra de introducir la afinidad para el cuidado de los familiares,
porque vamos a acabar viendo cómo las mujeres cuidan permanentemente
de los suegros y de las suegras, y nos parecía más interesante que,
dado que las mujeres siempre tienen que ejercitar bastantes cuidados,
que cuiden de sus padres y de sus madres, y los suegros y las suegras
que los puedan cuidar sus respectivos cónyuges; por eso creemos que
no es un avance.

En el riesgo por el embarazo o lactancia, que nosotros también lo
mantenemos, queremos decir que el subsidio debiera de ser el cien por
cien de la base reguladora y no identificar el subsidio por el riesgo
por embarazo al de enfermedad adscribiéndole solamente el 75 por
ciento. Nos parece que es una medida cicatera y que por lo tanto no
se corresponde con la filosofía y con el planteamiento que Europa ha
hecho en relación a esta materia.

Quisiera también decir que nuestro grupo parlamentario tiene una
serie de enmiendas que quiere hacer in voce porque algunas son de
mejoras del texto y otras que, al haber hecho las enmiendas, siempre
al hacer los collages a veces suele ocurrir que aparezcan cosas que
uno piensa o presupone que no las ha dicho. En la enmienda número 40
de nuestro grupo parlamentario, en el último párrafo, queremos
proponer la supresión, en la línea cuarta, de «y reincorporación a su
jornada ordinaria», porque el procedimiento extraordinario que
establece la Ley de Procedimiento Laboral en el artículo 188 lo es
para los supuestos extraordinarios, no para los supuestos ordinarios;
por lo tanto solicitaríamos la supresión.

En la enmienda número 50, en la última línea, introducimos una mejora
técnica. Es el artículo 37, apartado 5. Aparecía también el apartado
4. Es la reducción de jornada por lactancia, que ya está retribuido,
con lo cual era una redundancia y por eso pedimos la supresión del
apartado 4.

En la enmienda 60 pedimos también una mejora técnica, cuando aludimos
al artículo 63 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: En el
texto nos referimos a los apartados 2 y 4, y debe decir 3 y 4, porque
el apartado 2 corresponde al cambio de puesto de trabajo, pero sigue
cobrando el subsidio, y el 4 contempla la lactancia; por lo tanto
sería el 3, que habla de la suspensión del contrato.

En la enmienda número 65 proponemos una adición en el apartado b), al
final, donde decimos «que disfrute en razón del cuidado de
familiares».

La enmienda 67, en el apartado 4, la última línea, donde dice:
«artículo 48, apartado 4, de esta ley», era: de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores. No es de esta ley, sino de la del Estatuto de
los Trabajadores. Esta es la Ley de la Función Pública y por lo tanto
puede inducir a error. Éstas serían las enmiendas que nosotros vamos
a proponer.

Quiero también informar que nuestro grupo, a pesar de la enmienda de
adición nueva presentada por el Grupo Popular, no vamos a retirar
ninguna de las enmiendas que atañen a este texto, por la razón de
que, además de la enmienda de las figuras jurídicas análogas por
resoluciones en el extranjero, hay otros textos que también
involucran a esta norma, y por lo tanto no queremos que se supriman
y que desaparezcan. No las vamos a retirar. Son las enmiendas 42, 43,
44, 58, 66, 67 y 68. No obstante, en la enmienda número 66
aceptaríamos que se vote por separado: el apartado a) se mantiene y
en el apartado b) se acepta ya la enmienda de adición nueva
presentada por el Grupo Popular.

Para finalizar, señor presidente, creemos que este texto va a mejorar
en cierta medida los comportamientos, al compartir las
responsabilidades familiares y el empleo o el trabajo, pero queremos
resaltar que esta ley tiene que servir también para propiciar un
modelo de familia que sea una escuela de democracia, para superar la
división tradicional de la división de los roles del trabajo entre el
hombre y la mujer, y que permita también que la tasa de actividad de
las mujeres, que es la más baja de Europa -estamos en el 36,6 por
ciento- se supere y sea algo mejor. Queremos que las mujeres no
tengamos que optar entre trabajar o ser madres y, por último, pedimos
al Grupo Parlamentario Popular que introduzca, por favor, y acepte la
enmienda que presentamos del permiso por paternidad de cuatro
semanas, porque esto realmente sí que cambiará y modificará las
actitudes de los empresarios y de los padres en una postura y en un
planteamiento mucho más solidario de cara a la familia y de cara al
cuidado de los hijos.




El señor VICEPRESIDENTE: Para defender las enmiendas del Grupo
Popular, tiene la palabra, en primer lugar, doña María Jesús Sainz
García.




La señora SAINZ GARCÍA: Nuestro grupo siente satisfacción porque hoy
podemos debatir, y en su caso aprobar, un Proyecto de Ley de gran
interés social, que constituye, en nuestro criterio, un avance
importante, un paso decisivo en la políticas de igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres, propósito que coincide, por
otro lado, con las recomendaciones formuladas también por la Unión
Europea en la cumbre de Luxemburgo y que va en línea con las medidas
recogidas en el Plan de Empleo por el Gobierno de España. Como SS.

SS. pueden reconocer, no sólo va en línea con el Plan de empleo, sino
que ya figura dentro del Plan de empleo español. Este Proyecto de Ley
sienta las bases para alcanzar lo que en nuestro país hoy todavía,
como en el resto de los países europeos, es un desafío: conseguir una
conciliación del trabajo y vida familiar entre el hombre y la mujer,
algo que nuestro grupo juzga de vital importancia para que las
mujeres puedan acceder al mercado de trabajo y se incremente la
presencia de las mujeres en el mundo laboral. Señor presidente,
señorías, el proyecto sienta las bases para que se promueva lo que
podríamos calificar de un nuevo compromiso entre hombres y mujeres en
el reparto equilibrado -pongo énfasis en la palabra equilibrado,
porque ésa es la clave- de responsabilidades entre la vida familiar y
laboral entre el hombre y la mujer.




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Este proyecto incorpora, por otro lado, al sistema jurídico español
dos directivas importantes comunitarias: una sobre maternidad, sobre
salud y seguridad en el trabajo, y otra sobre el permiso parental.

Es, por lo tanto, un Proyecto de Ley moderno que incorpora las
propuestas europeas, las directivas comunitarias. Por otra parte, el
Gobierno español lo hace de una forma rápida y, a nuestro juicio,
claramente eficaz. De la importancia jurídica de este proyecto da
idea de que el texto modifica parcialmente siete leyes. Por ahorro de
tiempo no las voy a enumerar, pero están sin duda señaladas en cada
uno de los capítulos que forman parte, y por lo tanto es una
modificación muy intensa y extensa en lo que se refiere al número de
leyes que se modifican.

Como novedades importantes, que entran dentro de ese juicio
claramente positivo de nuestro grupo, están la equiparación del
sistema de protección de la maternidad biológica con la adoptiva, de
la que va a hablar de ello mi compañero Jesús López-Medel a
continuación y por lo tanto yo no ahondo en ello; la creación de una
nueva prestación económica por riesgo durante el embarazo, y la
nulidad del despido cuya causa real se encuentre en la maternidad. La
simple enumeración de esto revela la trascendencia que puede tener
para el futuro esta aplicación de la ley.

Me permitirán, por otro lado, que contraponga también las
valoraciones que otros grupos han hecho en relación a la aplicación
de esta ley. Lo quiero hacer destacando, en primer lugar, los avances
que el texto incorpora en relación con el permiso de maternidad. ¿Por
qué? Porque el texto amplía el derecho del padre a disfrutar del
permiso, pudiendo hacerlo de manera simultánea o sucesiva, algo de
gran interés, al mismo tiempo o sucesivamente el padre y la madre,
siempre en períodos ininterrumpidos. Es novedad porque hasta ahora el
padre tenía derecho a las últimas cuatro semanas de la baja maternal.

Cuando entre en vigor la ley, si se aprueba tal como en el texto
viene con la incorporación de algunas enmiendas, el padre podrá optar
por diez semanas de baja a partir de la sexta. Esto, sin duda, es un
avance. Bien es cierto que es necesario concienciar no solamente al
padre, sino a toda la sociedad y tal vez, a lo mejor, a la madre de
lo fundamental que es el papel del padre en el cuidado del hijo desde
el primer momento y que ello requiere un cambio de mentalidades. Pero
en eso está también el Grupo Popular, porque aun reconociendo el
trabajo y el interés de todos los grupos, aunque la valoración que se
haya hecho no haya sido coincidente con la que nuestro grupo realiza,
ha trabajado, y hay una enmienda nuestra que habla precisamente de
que el Gobierno realice campañas de sensibilización para que el padre
utilice este permiso.

Somos conscientes de que la ley tiene que sentar las bases para que
el padre pueda optar a ese permiso, pueda incluso compartirlo con la
madre, pero al mismo tiempo conocemos la necesidad de un esfuerzo, de
un cambio de mentalidad para alcanzar ese objetivo que todos -y ahí
hay coincidencia de todos los grupos- pensamos que es fundamental.

Otra novedad de interés es que se extiende el derecho a disfrutar de
una reducción de jornada o excedencia de los trabajadores que tengan
a su cargo familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.

Insisto en lo de consanguinidad porque ello es básico. No se trata de
cargar más la atención de la madre con familiares que no tengan línea
directa de consanguinidad, personas que por razones de edad o
enfermedad no pueden valerse por sí mismas. Es una realidad que está
ahí en esta vida en la que, afortunadamente, las personas alargan su
existencia, pero ello requiere también una adaptación, unos cambios
en las estructuras, en el funcionamiento y en la dinámica de la vida
social. Tendrán derecho en ese caso a una reducción de un tercio o de
la mitad de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario. La excedencia no será mayor a tres años para el cuidado
de los hijos y no superior a un año para el cuidado también de sus
familiares, en los supuestos que en la ley se contempla de mayores o
enfermos que no puedan valerse por sí mismos y no tengan recursos.

Otra cuestión importante que se recoge en esta ley es lo que se
refiere a causas de despido, que entra en línea con las directivas
comunitarias, con los convenios de organizaciones internacionales de
trabajo, y es que la norma declara nulas las extinciones del contrato
de trabajo por causa de maternidad, adopción o acogimiento. Debemos
recordar aquí la importancia de que se establezca una nueva
prestación por riesgo durante el embarazo. ¿Por qué? Porque se cubre
con ello una laguna que en estos momentos teníamos. Con la aprobación
de la ley -si se aprueba en los términos que aparece- en los
supuestos de maternidad en los que, por motivos de salud de la madre
o el feto, se haga necesario un cambio de puesto de trabajo y este
cambio no sea posible se declara a la madre en situación de riesgo
durante el embarazo con una protección de la Seguridad Social. Se
crea una nueva prestación, la del riesgo durante el embarazo. Es, por
lo tanto, mayor asistencia, mayor cobertura, mayor consideración a
esos supuestos que se pueden dar, como saben sus señorías.

Señor presidente, señorías, una medida a nuestro juicio claramente
acertada que adoptó el Gobierno, cual es la del coste cero, se
introduce también en el Proyecto de Ley con ese derecho a la
modificación del cien por cien en las cuotas empresariales a la
Seguridad Social, ampliándolo a los contratos de interinidad que se
firmen para sustituir a las trabajadoras que tengan suspendidos sus
contratos por sufrir una situación de riesgo en el embarazo. Esta
medida ha tenido unos efectos claramente positivos, en la
contratación de las mujeres en los últimos meses, y por lo tanto
mostramos nuestra satisfacción porque se amplíe ahora a los contratos
de interinidad.

La importancia del proyecto que estamos hoy debatiendo es evidente.

Conviene recordar que nuestro grupo ha colaborado en la mejora del
mismo con una serie de enmiendas que ha presentado en colaboración
con el Grupo Catalán. Como ha adelantado la portavoz que ha
intervenido en nombre del Grupo Catalán (Convergència i Unió)
retiramos las números 125, 126, 127, 128 y 129.

Nuestro grupo ofrecerá una transaccional, de la que hablará el señor
López-Medel, a la número 124. En las enmiendas de nuestro grupo no
sólo se han introducido mejoras técnicas sino también de extensión de
una serie de beneficios que en los diferentes artículos se
establecían, como son las números 131, 132, 137 y 138. Precisamente
antes me refería a la número 138 en la que se pide que los poderes
públicos incentiven la utilización del permiso parental entre los
hombres.




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Nuestro grupo ofrece una disposición adicional nueva, que está
entregada a todos los grupos, basada en la número 32 de Coalición
Canaria y que hace referencia a las números 33, 34 y 35 del mismo
grupo y a las enmiendas del Grupo Socialista a las que ya ha hecho
mención la portavoz que ha intervenido, así como a las del Grupo del
PNV. Mi compañero López-Medel defenderá la aportación muy importante
de nuestro grupo y suya de una manera personal y muy directa, en lo
que se refiere a adopciones.

Señor presidente, señorías, agradezco la colaboración de los grupos
en la ordenación de este debate y en el trabajo de una ley que tiene
varias enmiendas. Agradezco de manera especial el trabajo compartido
con el Grupo Catalán, y mostramos nuestra esperanza de que este
proyecto contribuya a fomentar ese reparto equilibrado de
responsabilidades entre hombres y mujeres para compaginar lo que
queríamos y decía al principio de mi intervención, la vida familiar y
laboral, y la confianza de que sea el instrumento eficaz de
incorporación de la mujer al mundo laboral. A juicio de nuestro
grupo, el Gobierno ha impulsado de manera eficaz las últimas medidas
que está llevando a cabo.

Nada más señor presidente, cedo la palabra a mi compañero Jesús
López-Medel.




El señor VICEPRESIDENTE: Si no le importa, cedo la palabra yo al
señor López-Medel.

Tiene la palabra el señor López-Medel Bascones, a efectos de defender
el resto de las enmiendas del Grupo Popular.




El señor LÓPEZ-MEDEL BASCONES: En uso de la palabra que se me
confiere, también en nombre de mi grupo, paso a referirme, como ya ha
dicho la portavoz del Grupo Parlamentario Popular, María Jesús Sainz,
a un tema específico que tiene un tratamiento importante en este
Proyecto de Ley de conciliación de la vida familiar y laboral, así
como en las enmiendas que este grupo, al igual que otros, han
presentado sobre el texto.

Es preciso partir en este punto -y así lo hacemos- de lo que supone
el reconocimiento, desde un punto de vista constitucional, del
principio de igualdad del artículo 14, también del principio de
protección integral de la familia, de los hijos en todos los los
órdenes. Esta protección que proclama y que impone el texto
constitucional debe ser especialmente intensa en los primeros
momentos de la llegada o de la incorporación del niño o la niña a la
familia, debiendo el Estado facilitar en todo lo posible que los
padres cumplan el deber que les encomienda la Constitución. Con esta
finalidad, las legislaciones han ido incorporando una serie de
medidas para favorecer estos fines. Indudablemente en el derecho
español se han producido avances en esta materia, si bien todavía
existían cuestiones pendientes, de un modo singular aquellas que se
refieren a los permisos laborales en caso de adopción.

Quisiera recordar que hasta el año 1996, cuando llega el Partido
Popular al Gobierno, la situación era la siguiente: mientras que en
el caso de filiación por naturaleza, o filiación biológica, el
permiso era de, y sigue siendo, de dieciséis semanas, en los casos de
adopción el permiso era tan sólo de ocho semanas, permiso que quedaba
reducido incluso a seis si el niño o la niña adoptada tenía entre
nueve
meses y cinco años. En otros tiempos tal vez el permiso de maternidad
podía responder a una filosofía exclusiva, la vinculación al período
normal de lactancia y facilitar la recuperación física de la madre.

Sin embargo, hoy puede afirmarse sin ninguna duda que ésta no es la
única ni la exclusiva justificación del permiso, sino más bien otras
dos, como es el hecho de que el hijo o la hija que llegue no
menoscabe en los primeros meses la situación laboral de la madre, y
sobre todo el imprescindible cuidado y protección que ha de darse a
un menor, procurando la deseable convivencia que debe producirse en
estos momentos de incorporación a fin de facilitar un mejor
conocimiento mutuo, sintonía e integración del niño o la niña en la
vida familiar. Si éstas son las principales razones del permiso debe
ponerse en cuestión el tratamiento insuficiente que existe respecto a
los padres adoptivos que hayan podido, después de una larga y ardua
espera, conseguir un niño en acogimiento o adopción.

Quisiera recordar que a los pocos meses de esta legislatura se
produjo una modificación que mejoraba la situación laboral a
instancias del Ministerio de Trabajo, toda vez que se pasó de una
duración del permiso de ocho semanas a dieciséis. Esta medida, que en
principio era aplicable únicamente a los niños entre cero y nueve
meses, constituía en ese momento -así lo considerábamos- un paso
importante. Sin embargo, entendíamos también desde el Grupo
Parlamentario Popular que quedaban cuestiones pendientes, ante lo
cual mi grupo presentó, hace ahora justo un año, a finales de junio
del año pasado, una proposición de ley en esta Cámara, al igual que
posteriormente hicieron otros grupos, como el Grupo Parlamentario
Socialista o el de Izquierda Unida.

Un año más tarde nos encontramos con el debate del Proyecto de Ley de
conciliación de la vida familiar y laboral, proyecto que asume
básicamente los planteamientos que desde el Grupo Popular hemos
venido impulsando a lo largo de esta legislatura, y particularmente
en la proposición de ley a la cual me he referido y que fue objeto de
debate en el Pleno el pasado 9 de febrero. En dicho texto, junto con
las enmiendas que mi grupo ha presentado, se introducen importantes
novedades que quisiera resaltar.

En primer término, la equiparación del permiso laboral, pues frente a
la situación actual antes descrita, al igual que en el caso de la
filiación biológica, la filiación adoptiva va a suponer un permiso
idéntico al de la filiación por naturaleza o biológica, esto es, las
dieciséis semanas, siempre y cuando el niño o la niña tenga menos de
seis años, edad que se supone que es la de escolarización
obligatoria.

Además de esto, que era la misma idea defendida por los demás grupos
en ese debate al cual me he referido del pasado 9 de febrero, en esa
sesión plenaria el Grupo Popular ya anunció que quería pensar en
aquellos casos en que si bien el niño o la niña podía tener una edad
superior a los seis años, existían razones que pudieran justificar
una ampliación del permiso. En ese sentido, y en la línea de
considerar que el permiso laboral se otorga también en interés del
menor, puede afirmarse que en múltiples ocasiones la vivencia, la
ausencia de padres biológicos o la falta de dedicación personalizada
o singular, justificaría sin duda alguna la necesidad de una atención
más intensa que no



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debe quedar mermada por el hecho de que la ley establezca la
escolarización obligatoria a los seis años.

Sobre la base de la enmienda del Grupo Popular estimamos que, aun
sobrepasando dicha edad, que repito es la de escolarización
obligatoria, deben también -y así lo proponemos- concederse las
dieciséis semanas de permiso en tres supuestos: cuando se trate de
niños o niñas provenientes del extranjero; en segundo término
aquellos que sufran alguna discapacidad o minusvalía, entendiendo -y
lo digo a efectos de interpretación legítima- que debe interpretarse
en términos amplios, incluyendo también otros supuestos como pueden
ser también enfermedad; y en tercer lugar, ampliando y concediendo
las dieciséis semanas de permiso laboral en aquellos casos en que,
por circunstancias y experiencias personales, los niños o las niñas
tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, tal y
como proponemos en nuestra enmienda.

Con estos tres supuestos, aun cuando tal vez podría suprimirse el
límite de edad, se cubren prácticamente todos los casos, máxime
acogiéndose a este último supuesto en el cual los servicios sociales
competentes hacen un uso que yo calificaría no ya de generoso sino
simplemente de justo y racional. En toda adopción o acogimiento de
mayores de seis años existen, sin duda alguna, especiales
circunstancias de inserción social y familiar que justificarían, creo
que en todos los casos, el otorgamiento de ese permiso.

Tuvimos la oportunidad de anunciar otra importante novedad, vía
enmienda del Grupo Popular, en el debate monográfico que tuvo lugar
en el Pleno del pasado 9 de febrero, se refiere a los supuestos de
adopción múltiple. Como es sabido, en los casos de parto múltiple en
la filiación biológica se dan dos semanas adicionales por cada hijo.

Pues bien, sin duda alguna, por el principio de igualdad, lo mismo
tiene que hacerse respecto a la filiación adoptiva. Son ciertamente
pocos los casos, pero existen algunas ocasiones en que hay dos, tres,
incluso cuatro hermanos que van a ser entregados en adopción y los
servicios sociales competentes entienden que no deben ser separados
sino que deben encajar en una sola pareja o adoptante. Pues bien, en
estos casos, como digo, por mor del principio de igualdad, debería
aplicarse a los padres este mismo permiso adicional que existe en el
caso de filiación biológica.

En el debate plenario al cual ya me he referido, señalábamos otra
necesidad que también recogemos vía enmienda y que se refiere a los
casos de adopción internacional cuando sea necesaria la presencia o
el desplazamiento del adoptante o adoptantes al país de origen del
niño o la niña a adoptar. En estos supuestos, generalmente precedidos
de una llamada efectuada poco tiempo antes, puede producirse -de
hecho se produce- una situación de inseguridad laboral, pues este
tiempo de desplazamiento y de presencia en ese país no está cubierto
por la legislación, teniendo que utilizarse a veces vacaciones y, en
no pocas ocasiones, dependiendo de la benevolencia del empleador.

Para subsanar esto y dar cobertura legal a este tiempo del
desplazamiento aportamos una fórmula que consistiría en posibilitar
que el permiso se pueda iniciar hasta cuatro semanas antes de la
resolución por la que se constituye la adopción. Esto responde a la
enmienda 124 de nuestro grupo parlamentario,
respecto a la cual anuncio que, por razones exclusivamente
técnicas, hay una adición de una frase, que dice: «previsto para cada
caso en el presente artículo». La Mesa ya dispone de dicha
modificación de carácter técnico, al igual que los demás grupos.

Por otro lado -y voy concluyendo-, sobre la base de otras enmiendas,
formulamos una transaccional que trata de abordar la realidad
existente -han hecho referencia a ello otros portavoces,
singularmente del Grupo Socialista- cuando se adopta algún niño
proveniente de otros países con otras denominaciones, como la tutela,
incluso la adopción simple, que, como es bien sabido, ya no existe en
la legislación española. Entendemos que en esos supuestos las
resoluciones de las autoridades judiciales de esos países debe
producir idénticos efectos a nuestro acogimiento o adopción y debe
quedar aclarado que en estos casos, cuando se regresa a España con
una criatura para siempre, ningún burócrata puede negar el permiso.

Para arreglar esta situación presentamos como enmienda transaccional
-así lo ha anunciado la portavoz del Grupo Popular, María Jesús
Sainz- una disposición adicional nueva, que es conocida por los demás
grupos y que, entre otras cosas, pretendería recoger las fórmulas
análogas a nuestra adopción, acogimiento preadoptivo y permanente, en
lugar de tener que repetir constantemente esa fórmula en todos los
proyectos a los cuales nos referimos. Éstas son las principales
novedades que se contienen en el texto y en las enmiendas que ha
presentado mi grupo. También existen otras situaciones, como es la
equiparación a efectos de evitar discriminaciones entre la adopción y
el acogimiento permanente y preadoptivo, solicitando que no existan
circulares restrictivas en esta materia. Éstas son -termino ya, señor
presidente- algunas de las medidas que van a favorecer una mejor
integración de los hijos adoptivos en la vida familiar. Desde el
reconocimiento a esos padres, al movimiento asociativo y
singularmente permítanme mencionar algunas de las asociaciones que
vienen luchando por estos temas, como son SEDA o ADDÍA, presentamos
nuestras propuestas de mejora que van a constituir sin duda alguna
avances en el desarrollo del Estado social y democrático de derecho.




El señor VICEPRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere hacer alguna breve
intervención para matizar o aclarar alguna duda?
Si ningún grupo desea intervenir, vamos a suspender la sesión dos
minutos, a efectos de cumplir el anuncio que hice al principio.

Aunque estamos casi en la hora del Angelus, hemos dicho que no
votaríamos antes de las doce y por tanto suspendemos la sesión un par
de minutos para que SS. SS. puedan concurrir a la votación del
presente Proyecto de Ley. (Pausa.)



El señor VICEPRESIDENTE: Ruego vayan tomando asiento. Vamos a iniciar
las múltiples votaciones.

En primer lugar, sometemos a votación las enmiendas, del señor
Vázquez Vázquez, números 2, 3, 5 y 6.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:votos a favor,
cinco; en contra, 27; abstenciones, una.




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El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del señor Vázquez Vázquez, números 1 y 4.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 20; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas de la señora Rivadulla. Enmienda número 10.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cinco; en contra, 20; abstenciones, nueve.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmienda número 15.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cinco; en contra, 28; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto de enmiendas de la señora Rivadulla.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del señor Peralta. La número 22 en primer lugar.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
seis; en contra, 28.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto de enmiendas vivas del señor Peralta.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 20.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Coalición Canaria. La número 30 y la 31.




La señora SAINZ GARCÍA: Pedimos votación separada de la número 30.




El señor VICEPRESIDENTE: Entonces procedemos a votar en primer lugar
la número 30.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20:
en contra, 11; abstenciones, tres.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 31.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra,
33; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto de enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 20.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Vasco-PNV, en principio, salvo que alguien
solicite votación separada, de la 131 a la 144, ambas inclusive.




La señora SAINZ GARCÍA: Desearíamos votación separada de la 139.




El señor VICEPRESIDENTE: ¿Algún otro grupo desea decir algo?



La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Nosotros queremos votación separada de la
140



El señor VICEPRESIDENTE: Separadas. Votaremos en primer lugar la
número 139.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
en contra, nueve; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda 140, del Grupo Nacionalista Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; votos en contra, 33.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto de enmiendas del Grupo Vasco-PNV.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 20.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 119, de Convergència i Unió.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
tres; en contra, 17; abstenciones, 14.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida. La número 72 y la 97.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 30.




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El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas número 77, 80, 98 y 101.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 20; abstenciones, 10.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Resto de enmiendas del Grupo de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 20; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Socialista. Vamos a votar de la 36 a la 71, con
excepción de la número 66.




La señora SAINZ GARCÍA: Nosotros deseamos votación separada de la
número 40.




El señor VICEPRESIDENTE: Entonces votaremos separadamente la 40, la
66 y finalmente el resto.

Enmienda número 40.




Efectuada la votación, dijo



El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Ahora sometemos a votación la enmienda número 66, que ha sido objeto
de una retirada parcial, según la intervención de la portavoz del
Grupo Socialista en el debate anterior. Por lo tanto, en los términos
en que ha quedado finalmente fijada, pasamos a votar la número 66.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 20.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda rechazada.

Restantes enmiendas del Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13;
en contra, 20; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Popular y del Grupo Catalán de Convergència i
Unió. ¿Hay alguna solicitud de votación separada?
Estamos en las enmiendas del Grupo Popular y de Convergència y Unió y
tenemos petición de que se vote la enmienda 133, por un lado, la 134,
y el resto de enmiendas por otro lado. ¿Algún grupo desea alguna
votación más?



El señor CABALLERO BASÁÑEZ: Nosotros pedimos votación separada de la
número 124.




El señor VICEPRESIDENTE: Empezamos, por lo tanto, por la número 124.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 13.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 133.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20;
abstenciones, 14.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda número 134.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21;
abstenciones, 13.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada.

Resto de enmiendas. Como se sabe, ha habido una modificación técnica
con relación a la número 124. Con dicha incorporación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, cuatro.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Hay una enmienda transaccional, consistente en una disposición
adicional nueva que todos los grupos creo que conocen. Salvo que
algún grupo desee que proceda a su lectura, la doy por conocida y
pasamos a su votación.




Efectuada la votación, dijo



El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Por último, al tener competencia legislativa plena la Comisión, salvo
que algún grupo desee votación separada de algún artículo, pasamos a
la votación conjunta del Proyecto de Ley.




Efectuada la votación, dijo



El señor VICEPRESIDENTE: Aprobada por unanimidad.




Se levanta la sesión.




Eran las doce y veinticinco minutos del mediodía.