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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 725, de 29/06/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1999 VI Legislatura Núm. 725



ECONOMÍA, COMERCIO Y HACIENDA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FERNANDO FERNÁNDEZ DE TROCÓNIZ MARCOS



Sesión núm. 73



celebrada el martes, 29 de junio de 1999



ORDEN DEL DÍA:



Ratificación de la ponencia designada para informar las siguientes
iniciativas legislativas:



- Proyecto de ley por la que se autoriza la participación de España
en la segunda reposición de recursos del Fondo del medio ambiente
mundial reestructurado. (Número de expediente 121/000167.)
... (Página 20714)



- Proyecto de ley sobre sistemas de pagos y de liquidación de
valores. (Número de expediente 121/000168.) ... (Página 20714)



Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia,
sobre el proyecto de ley por la que se autoriza la participación de
España en la segunda reposición de recursos del Fondo para el medio
ambiente mundial reestructurado. (Número de expediente 121/000167.)
... (Página 20714)



Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe
elaborado por la ponencia, del proyecto de ley sobre sistemas de
pagos y de liquidación de valores. (Número de expediente 121/000168.)
... (Página 20718)



Página 20714




Comparecencia del señor presidente de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, CNMV (Fernández Armesto), para informar sobre:



- Desarrollo de sus actividades y situación de los mercados
financieros organizados. Comparecencia anual, de conformidad con lo
previsto en el artículo 13 de la Ley 24/1988, del mercado de valores.

(Número de expediente 212/002056.) ... (Página 20724)



- Situación actual del caso AVA-Socimer. Asolicitud del Grupo
Socialista del Congreso. (Número de expediente 212/001836.)
... (Página 20739)



- Situación del caso Investahorro. A solicitud del Grupo anterior.

(Número de expediente 212/001837.) ... (Página 20739)



Se abre la sesión a las diez y treinta y cinco minutos de la mañana.




RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES
INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



- PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE AUTORIZA LA PARTICIPACIÓN DE ESPAÑA EN
LA SEGUNDA REPOSICIÓN DE RECURSOS DEL FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE
MUNDIAL REESTRUCTURADO. (Número de expediente 121/000167.)



- PROYECTO DE LEY SOBRE SISTEMAS DE PAGOS Y DE LIQUIDACIÓN DE
VALORES. (Número de expediente 121/000168.)



El señor PRESIDENTE: Comenzamos la sesión de la Comisión de Economía,
Comercio y Hacienda, penúltima de este período de sesiones.

A continuación, vamos a examinar los diferentes puntos comprendidos
en el orden del día.

En primer lugar, si SS.SS. lo tienen por conveniente, vamos a
ratificar los ponentes designados por los grupos parlamentarios para
informar el proyecto de ley por la que se autoriza la participación
de España en la segunda reposición de recursos del Fondo para el
medio ambiente mundial reestructurado, así como el proyecto de ley
sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores. ¿Se ratifican
los ponentes designados? (Asentimiento.) De acuerdo.




EMITIR DICTAMEN A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA,
SOBRE EL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE AUTORIZA LA PARTICIPACIÓN DE
ESPAÑA EN LA SEGUNDA REPOSICIÓN DE RECURSOS DEL FONDO PARA EL MEDIO
AMBIENTE MUNDIAL REESTRUCTURADO. (Número de expediente 121/000167.)
El señor PRESIDENTE: Entonces, pasamos a examinar el informe de las
diferentes ponencias sobre los correspondientes proyectos de ley.

En primer lugar, entramos en el proyecto de ley por el que se
autoriza la participación de España en la segunda reposición de
recursos del Fondo para el medio ambiente mundial reestructurado.

Para la defensa de las enmiendas formuladas, así como para analizar
su posición respecto a las enmiendas formuladas por los demás grupos
y en relación con el texto del proyecto de ley, tiene la palabra por
parte del Grupo Socialista, la señora García-Hierro.

Perdóneme un momento, señora García-Hierro. ¿Cuándo quieren ustedes
votar, cuando acabemos los dos proyectos de ley o a última hora de la
mañana? (Pausa.)



La señora MENDIZÁBAL GOROSTIAGA: A una hora prudencial.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias por el alivio que para esta
Presidencia supone su discurso tan absolutamente locuaz y certero.

Entonces, en principio, votaríamos a las once y media, que espero que
las votaciones sean breves.

Discúlpeme, señora García-Hierro. Cuando quiera.




La señora GARCÍA-HIERRO CARABALLO: Intervengo en representación del
Grupo Socialista para fijar la posición respecto al proyecto de ley
cuyo objetivo es aprobar la aportación del Estado español a la
segunda reposición del Fondo mundial para el medio ambiente.

En primer lugar, exponer que la razón por la cual nuestro grupo no ha
presentado enmienda a la totalidad es porque estamos totalmente de
acuerdo en la necesidad de participar económicamente en dicho fondo,
ya que coincidimos plenamente en los objetivos y programas que dieron
origen a su creación.

Como SS.SS. conocen, el primer fondo de reposición para el medio
ambiente fue aprobado por unanimidad de todos los grupos
parlamentarios en abril de 1994, a instancias del gobierno
socialista.




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Como ustedes recordarán, dicho fondo se crea para dar cumplimiento a
los preceptos derivados del Tratado de la Unión Europea y del Tratado
de Maastricht, derivados a su vez del Convenio de Viena y del
Protocolo de Montreal. Se trataba principalmente de fomentar la ayuda
a la protección del medio ambiente mundial y al desarrollo sostenible
y compatible con este de los países en vía de desarrollo.

Los recursos económicos del Fondo deben emplearse principalmente en
actividades tendentes a reducir las emisiones de gases que provocan
el cambio climático, proteger la capa de ozono, preservar la
diversidad biológica y detener la contaminación de las aguas. También
para mitigar la degradación de las tierras y fundamentalmente la
desertización y su deforestación.

Este Fondo debe ser administrado de manera transparente y democrática
y se ha de promover la participación de todos los países del mundo,
si es posible.

España formó parte de los primeros países que lo crearon y lo
impulsaron. La participación del primer fondo era de 12,36 millones
de derechos especiales de giro, sobre un volumen total de 2.022,52
millones de dólares.

El Fondo, como ustedes saben, fue creado en 1991, con una cantidad
inicial de 10 millones de derechos especiales de giro. Como programa
experimental fue propuesto para tres años, pero sufrió diferentes
reformas y transformaciones y, por tanto, no es sino hasta 1994
cuando se aprueba la primera reposición con una cantidad de 12,36
millones de derechos especiales de giro.

Se nos traslada por el Consejo de Ministros el nuevo proyecto de ley
para fijar la participación de España en la segunda reposición por
una cantidad de 12,03 millones de derechos de giro, el equivalente a
2.463,6 millones de pesetas. España sólo se compromete a participar
en la aportación básica con el 0,8 por ciento, lo que supone, a
nuestro juicio, una contribución insuficiente y un mínimo compromiso,
ya que la cantidad es inferior a la aprobada en 1994 y 1997. Las
necesidades del Fondo para el medio ambiente mundial son 2.750
millones de dólares, y nuestra aportación sólo contribuye a llegar a
2.022,5 millones de dólares, como ya he dicho, luego existe un
déficit de 687,5 millones de dólares.

Nuestras enmiendas persiguen que la contribución española aumente del
0,8 al 1 por ciento, lo que supondría 15.037 millones de depósitos
especiales de giro, es decir, un aumento de unos 615 millones de
pesetas, una cantidad mínima adicional. Así, nos encontraríamos entre
los países más avanzados y comprometidos con el desarrollo y el medio
ambiente, como Holanda, Suiza, como últimamente Alemania, aprobado
por su Parlamento. España aporta sólo la cuota básica, como ya he
dicho, menor a la de 1997.

Es evidente que los Estados más desarrollados tenemos un compromiso
con los países más pobres a la hora de exigir que éstos adopten
medidas y técnicas de desarrollo económico que contemplen las
limitaciones impuestas para el bien común, para la preservación del
medio ambiente mundial. Nuestro país tiene que estar, como lo hizo al
principio, a la cabeza de los desarrollados. Lamentablemente estos
días leemos en la prensa cómo, a la hora de poner las limitaciones de
las emisiones de gases, de CO2 y de los plazos que hay para cumplir
esto, nuestro país, junto con otros dos más, no apoya que se pongan
mayores limitaciones. Con
ello, en muchas ocasiones estamos dando un discurso en el que nada
tiene que ver la realidad con la gestión que está llevando a cabo el
Gobierno.

La finalidad de este proyecto con nuestras enmiendas la permite la
Ley de acompañamiento de los presupuestos de 1999, que dice que los
excedentes procedentes de las devoluciones de los fondos de ayuda al
desarrollo pueden ser utilizados para fines como éste, para ampliar
dotaciones de los fondos FAD. Nos consta que el límite está en 80.000
millones de pesetas, desconocemos el saldo actual pero sabemos que
anualmente se están produciendo unas devoluciones -al menos, así
ocurrió el año pasado- de unos 30.000 millones de pesetas. Como
resulta que estamos hablando de complementar 657 millones de pesetas,
en este caso, vemos que no es un problema de insuficiencia
financiera.

Nuestra última enmienda propone una adicional nueva que pretende que
el Gobierno informe anualmente al Congreso de los Diputados sobre los
proyectos y actividades financiados por el Fondo del medio ambiente
mundial, así como sobre la participación de España a dicho Fondo. En
esta propuesta recogemos no sólo las recomendaciones que hace en su
informe el Consejo General del Estado, en el sentido de que el
Gobierno elabore un estudio e informe económico con la consiguiente
memoria para comprobar que se cumplen los planes y proyectos de
manera adecuada, sino que nos hacemos eco de la transparencia y
democracia que el propio fondo prevé para su funcionamiento. Así,
establece que el Banco Mundial informará anualmente de las
operaciones de dicho fondo, que los países miembros participarán en
las sesiones que programen y aprueben los objetivos y programas
semestralmente. Es decir, que nuestro Gobierno participa a priori en
la definición de los proyectos y en el compromiso presupuestario. El
Ministerio de Asuntos Exteriores y el de Economía deberían ser los
garantes de este principio de información y transparencia democrática
en el Parlamento español.

Por último, quiero recordar que la segunda reposición al Fondo y su
informe fue remitido, como así consta en el informe del Consejo
General del Estado, mediante procedimiento de urgencia el 17 de marzo
de 1999, mientras que las decisiones sobre qué cuota o participación
iba a tener España se tomaron en noviembre de 1997 y en febrero de
1998. Luego, ha habido tiempo más que suficiente para elaborar esa
memoria que exige el Consejo General del Estado, que tendría que
estar junto con este proyecto de ley, y ese informe del cual
podríamos disponer los diputados de este Parlamento para fijar una
valoración de la participación financiera que ha tenido nuestro país
en la primera reposición, cómo y en qué medida se han cumplido los
objetivos, cómo se ha desarrollado, quiénes lo han hecho, qué
programas y los países receptores del mismo, no de manera genérica.

Lo que pedimos con esa nueva adicional es que se cumpla lo que regula
el Banco Mundial para que haya transparencia, para que haya
información y que esa información llegue por escrito. En ese sentido,
preocupados por hacer posible la participación en programas que
permitan avanzar de manera real y comprometida con la preservación
del medio ambiente en aquellos aspectos que mundialmente nos afectan
a todos, apoyamos el texto de la ley con las tres



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enmiendas a las que me he referido. Estas enmiendas sólo persiguen,
por una parte, incrementar en una cantidad mínima la cuota básica del
Estado español, ya que somos uno de los países miembros que menor
cantidad aporta y, por otra, que haya transparencia en este tipo de
fondos a la hora de ver a qué proyectos se adjudican y cómo se
desarrollan.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Federal de Izquierda Unida,
tiene la palabra la señora Urán.




La señora URÁN GONZÁLEZ: Señorías, estamos ante un proyecto de ley
del que mi grupo parlamentario no está en contra, pero lo que nos ha
provocado plantear una enmienda a este texto es el hecho de que, a
través de la Ley de medidas fiscales y administrativas, se haya
establecido que de los fondos de ayuda al desarrollo se puedan
detraer las cantidades para que se haga efectiva la participación de
España en el Fondo para el medio ambiente mundial reestructurado.




Señorías, si leemos la exposición de motivos que nos presenta el
Gobierno en este proyecto de ley, los proyectos a los que se tendría
que estar haciendo efectivas estas cantidades se dedicarían a
preservar el medio ambiente mundial, la diversidad biológica,
incluso, proyectos para la lucha contra la desertización y
desforestación; proyectos que, en principio, nada tendrían que ver
con los fondos de ayuda al desarrollo sino que tendrían que estar
elaborados y dirigidos a estos temas específicos que son de mucho
interés.

Nuestro grupo parlamentario lo que está planteando con su enmienda no
es ni tan siquiera un aumento de las cantidades que tenga que
destinar nuestro país, sino que no se detraigan del Fondo de ayuda al
desarrollo los recursos necesarios para financiar el Fondo para el
medio ambiente mundial. Señorías, creemos que tiene la suficiente
importancia como para que sean proyectos específicos, desligados de
lo que son realmente los fondos de ayuda al desarrollo, que tendrían
que estar dedicados a otras actividades y a otros proyectos, con
independencia de que esos proyectos también tengan que ser
respetuosos con el entorno y con el medio ambiente.

Estamos hablando de luchar contra la emisión de gases que provocan el
cambio climático, y si ya los países desarrollados están negándose a
cumplir los acuerdos de la cumbre de Kioto y de la cumbre de Buenos
Aires, ¿cómo vamos a obligar a los países en vías de desarrollo a
respetar dichos acuerdos, si no se les presta un verdadero apoyo
económico?
Si en realidad esta Cámara está dispuesta a defender el medio
ambiente, no solamente el del Estado español sino el mundial,
tendríamos que aprobar las enmiendas que hemos presentado diferentes
grupos parlamentarios, y mi grupo las va a apoyar con independencia
de que tengan contenido similar. Creemos que todas ellas van
dirigidas bien a separar los fondos o bien a incrementarlos, por lo
que, como digo, no estamos en desacuerdo.

Por tanto, señorías, es de vital importancia que se separe esta
financiación. En realidad, cuando volvamos a discutir los
Presupuestos Generales del Estado tendremos que tenerlo en cuenta
para que exista una partida específica para el Fondo de medio
ambiente mundial y no que se
pueda, como en este caso, intentar detraer los recursos de los
propios fondos de ayuda al desarrollo, ya que si bien es cierto que
nuestro Estado puede tener una parte que no cubra proyectos del Fondo
de ayuda al desarrollo, en todo caso tendría que motivar a que se
pudieran gastar todos los recursos y no utilizarlos en otro sentido.

Esa es la intención de la enmienda que ha presentado el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida. Esperamos que, al final,
conseguiremos un proyecto de ley que, en realidad, beneficie al medio
ambiente y a los países que necesitan de nuestro apoyo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV),
tiene la palabra el señor González de Txabarri.




El señor GONZÁLEZ DE TXABARRI MIRANDA: El Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV) participa de los objetivos recogidos en este proyecto de
ley en relación a la participación en el cumplimiento de compromisos
internacionales, como los que derivan de las actuaciones asociadas al
fondo de referencia y que están descritos en la exposición de motivos
del proyecto de ley. Tal y como sucedió en las leyes de 1994, sobre
este fondo, y 1997, sobre habilitación para practicar la primera
aportación a su instrumento reestructurado, este proyecto de ley
obedece al mecanismo ordinario constitucionalmente previsto para dar
cumplimiento a un compromiso internacional asumido por el Estado
español. Hasta ahí, nada que objetar. Por otra parte, aunque el tenor
del texto del proyecto es continuista con las anteriores leyes, sí
nos interesaría resaltar, y por eso hemos presentado una enmienda al
proyecto de ley, su inserción en este momento en el ordenamiento en
relación con la Ley 23/1998, sobre Cooperación al Desarrollo.

Ciertamente, estamos dentro de esa misma materia y, en consecuencia,
es evidente la necesidad de plantear ahora los contenidos de este
proyecto de ley con una adecuación lógica a esta ley aprobada el año
pasado, precisamente dentro del mismo cauce del que nos hemos dotado
para que las administraciones públicas enfoquen sus respuestas a esas
presiones positivas en relación con la solidaridad comunitaria
internacional. En este sentido, más allá de las posiciones que
mantenga el Estado en esta compleja gestión de los mecanismos de
negociación y participación propios del fondo, en los que el Grupo
Parlamentario Vasco espera que prime una estrategia de apoyo
incondicional a los fines de protección del medio ambiente y de apoyo
a la cooperación para el desarrollo de las zonas más desfavorecidas,
creemos que debe atenderse al rigor necesario en cuanto a los
aspectos formales sobre la participación en términos de aportación
económica y seguimiento de la misma, aspectos que se regulan en este
proyecto de ley. Apreciamos al respecto -y por eso presentamos esta
enmienda- una descoordinación con los mecanismos que estructuran la
Ley sobre Cooperación al Desarrollo, que, por su carácter de norma
estructural, además recientemente aprobada, no creemos conveniente
que sea objeto de excepciones o derogaciones singulares a la primera
de cambio. Por eso, como digo, formulamos esta enmienda al artículo 3
del proyecto de ley, que fija el pago de las contribuciones al fondo
con cargo al denominado Fondo de ayuda al desarrollo (FAD),



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abriendo una vía específica de financiación que no han contemplado
las anteriores leyes de 1994 y 1997, que ciertamente se referían a
las dotaciones presupuestarias que a los efectos pertinentes
consignaran las leyes de presupuestos generales, lo que era normal
con aquel ordenamiento. Por ello, la cuestión no es la de requerir
vinculaciones rígidas desde un punto de vista presupuestario, sino
ser consecuentes con la ordenación de las actuaciones financieras,
que se realiza en los artículos 27 y 28 de la Ley 23/1998, de
Cooperación al Desarrollo. Según tales preceptos, deben distinguirse
dos vías de financiación, dependiendo de que se trate de acciones de
cooperación multilateral, como es el caso del Fondo para el medio
ambiente mundial, o de acciones de cooperación bilateral, ámbito en
el que precisamente debe desenvolverse el Fondo de ayuda al
desarrollo y que, por lo expuesto, en nuestra opinión ha sido
invocado en el proyecto de ley de un modo irregular, al menos
formalmente considerado. Por ello, creemos que es importante mantener
un criterio de rigor en ese tipo de acciones. Si ya es importante en
términos generales, en materia de cooperación lo es de un modo mucho
más estratégico, pues no en vano se ha destacado que uno de los males
más perniciosos de cara al impulso de la solidaridad cooperante
radica precisamente en la falta de administración transparente de los
recursos públicos destinados a este fin. Por ello, el Grupo
Parlamentario Vasco presenta esta enmienda al artículo 3.2.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean fijar su posición? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora De
Lara.




La señora DE LARA CARBÓ: Voy a analizar lasenmiendas que han
presentado los distintos grupos al proyecto de ley por el que se
autoriza la participación de España en la segunda reposición de
recursos del Fondo para el medio ambiente mundial reestructurado.

Se han presentado tres grupos de enmiendas y, haciendo análisis de lo
que han expresado los portavoces de los distintos grupos
parlamentarios, yo diría que el Grupo Parlamentario Popular está
completamente de acuerdo con lo que aquí se ha dicho y con la
necesidad de la defensa del medio ambiente a nivel mundial, porque,
como se ha demostrado, los problemas de medio ambiente no son
problemas que puedan resolverse a escala local, ni siquiera a escala
nacional, sino que tienen que resolverse de una forma global. Aquí se
han nombrado, por ejemplo, medidas contra el cambio climático y otras
muchas y, por consiguiente, estamos completamente de acuerdo en la
necesidad de este fondo y de medidas para paliar los grandes
problemas ambientales que nos aquejan.

Ahora bien, la enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Vasco
-empezando por el último portavoz- hace referencia a desvincular la
participación española en el fondo de la consignación que figure en
los Presupuestos Generales del Estado para el Fondo de Ayuda al
Desarrollo. Nosotros no estamos de acuerdo con esta enmienda, y en la
medida en que no nos parece necesaria tal desvinculación y que ello
podría tener como consecuencia un mayor gasto, vamos a votarla
negativamente.

La enmienda propuesta por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida también pretende financiar la participación del Reino de España
a dicho fondo con un crédito extraordinario, para desvincularla del
fondo de ayuda al desarrollo que se contempla en los Presupuestos
Generales del Estado. A nosotros nos parece que la habilitación de un
crédito extraordinario sería un fuente directa de incremento del
crédito presupuestario y, por consiguiente, tampoco nos parece
adecuada tal enmienda, que votaremos negativamente.

De las tres enmiendas presentadas por el Grupo Socialista, las dos
primeras pretenden elevar la contribución española al Fondo mundial
hasta alcanzar el objetivo del 1 por ciento del producto interior
bruto. Objetivamente, podríamos estar de acuerdo en elevar la
contribución al 1 por ciento si solamente tuviéramos en cuenta
consideraciones ambientales; ahora bien, también hay que tener en
cuenta cuestiones de necesidad presupuestaria derivadas de otros
compromisos económicos, tales como el cumplimiento del Pacto de
Estabilidad. Por consiguiente, y aun lamentándolo, porque estamos con
todo lo que sea fomentar y colaborar al mantenimiento del medio
ambiente mundial, la propuesta supondría un incremento del gasto por
este concepto y, por ello, vamos a votar negativamente.

Respecto a la tercera enmienda del Grupo Socialista, quería
proponerle una enmienda transaccional, en el sentido de que su
enmienda se transformara en otra que indicara que el Gobierno enviará
anualmente un informe al Congreso de los Diputados sobre los
proyectos y actividades financiadas por el Fondo para el medio
ambiente mundial reestructurado, así como sobre la participación y
aportaciones de España a dicho fondo. Ésta sería nuestra propuesta en
relación con la tercera enmienda del Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señor García- Hierro.




La señora GARCÍA-HIERRO CARABALLO: En primer lugar, quiero decir que
lamentamos que nuestras dos primeras enmiendas no sean aceptadas por
el Grupo Popular, puesto que la contribución que pedimos es mínima
y no va a romper en nada el Pacto de Estabilidad, teniendo en cuenta
que, como he dicho, estamos recibiendo anualmente 30.000 millones de
los fondos de acción al desarrollo. La propia Ley de acompañamiento y
la Ley de presupuestos prevén estas situaciones. Si de verdad tenemos
un compromiso con el medio ambiente, no hagamos declaraciones de
principios, concretémoslo en los presupuestos, como se hace en
política, y más cuando no estamos pidiendo nada exagerado.

Respecto a la última propuesta de transacción que se nos hace, diré
que, evidentemente, el informe tiene que ser por escrito, así viene
recogido en la propia ley que desarrolla el fondo. Lo que estamos
planteando en nuestra propuesta es que el Gobierno cumpla con la ley,
ya que hasta ahora no ha cumplido. Se lo dice el Consejo de Estado y
se lo decimos nosotros. Por tanto, no es que lo aceptemos, es que va
de soi; muchas gracias por la generosidad del Grupo Parlamentario
Popular.




El señor PRESIDENTE: Tiene palabra el señor González de Txabarri.




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El señor GONZÁLEZ DE TXABARRI MIRANDA: Lamentamos que las palabras de
la portavoz del Grupo Popular no se correspondan con los hechos,
máxime cuando, como ha dicho la portavoz socialista, esas previsiones
están recogidas en todos los informes del Consejo de Estado con las
actuales previsiones de la Ley de Cooperación al Desarrollo. Es la
primera oportunidad en que la Ley de Cooperación al Desarrollo puede
aplicarse formalmente y se produce un salto cualitativo hacia atrás,
como los cangrejos en las playas, señor presidente.




APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME
ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY SOBRE SISTEMAS DE
PAGOS Y DE LIQUIDACIÓN DE VALORES. (Número de expediente 121/000168.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a debatir el siguiente informe, relativo
al proyecto de ley del sistema de pagos y liquidación de valores,
comenzando, en primer lugar, por la defensa de las enmiendas
formuladas por parte del Grupo Socialista. Tiene la palabra el señor
Martínez Sanjuán.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: En la creciente evolución de la
integración financiera, una vez conseguida la integración monetaria
en Europa, la creación de la moneda única, la creación del Banco
Central Europeo, se ha producido un grandísimo incremento en las
transacciones económicas y financieras entre los países miembros de
la Unión. Para ello ha sido necesario, en primer lugar, adaptar, a
través de la ley que aprobó ya esta Comisión, de servicios
transfronterizos, la directiva que se refería a las transacciones
entre particulares y a las transferencias monetarias de pequeña
cantidad. Este proyecto de ley pretende, al trasponer la Directiva
98/26, del Parlamento Europeo y del Consejo, regular la firmeza de
las liquidaciones en los sistemas de pagos y liquidación de valores
entre las entidades financieras, organismos públicos y empresas
públicas, eliminando los riesgos del sistema, derivados de
situaciones posibles de quiebra o suspensiones de pago de algún
miembro del propio sistema.

La gran importancia práctica y jurídica de este proyecto de ley lo
indica el hecho, obtenido a través de la memoria que acompaña al
proyecto de ley, de que en 1997, según la información suministrada
por el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
los sistemas españoles existentes y definidos en el artículo 8 del
proyecto de ley se hicieran operaciones de transacciones y
transferencias financieras por una cantidad de 5.043 billones de
pesetas, cifra tremendamente importante en las transacciones
financieras y monetarias de nuestro país. Por ello, señor presidente,
nos parece muy necesaria la trasposición de la directiva a la que
hacía referencia este proyecto de ley, que apoyamos globalmente en
sus líneas fundamentales, como hemos podido demostrarlo por el hecho
de que no presentamos una enmienda de totalidad. Nos parece
importante la regulación de la validez y eficacia de las operaciones
de compensación y liquidación y de las garantías requeridas,
la definición del ámbito de la aplicación de la ley y la definición
de los participantes, la definición, requisito, reconocimiento
y funcionamiento administrativo de los sistemas españoles y que
reconoce el proyecto de ley.

La clave del proyecto, y con la que estamos de acuerdo, como estamos
de acuerdo con la directiva a la que hacía referencia, es la firmeza
en las operaciones y liquidación de las órdenes de transferencia, la
efectividad en los procedimientos de insolvencia cuando se produzcan
en el sistema y todo el procedimiento establecido en el proyecto de
ley de la notificación, del seguimiento y del papel de los órganos de
supervisión de los mercados financieros y bursátiles establecidos en
la actualidad en el proyecto de ley y en la legislación española. Sin
embargo, con el proyecto de ley tenemos algunas pequeñas
discrepancias más de forma que formales, como lo demuestra el hecho
de haber presentado cinco enmiendas a este proyecto de ley.

En primer lugar, la enmienda número 10, al segundo párrafo del
artículo 1, en el que proponemos una nueva redacción más
satisfactoria que la que establece el propio proyecto de ley.

En el artículo 11 del proyecto de ley, habiéndose definido
previamente la firmeza de las órdenes de transferencias, se regula en
qué casos se causarán efectos cuando se produzca una insolvencia. Sin
embargo, el proyecto de ley incorpora los elementos de la
excepcionalidad. Nosotros coincidimos con el informe del Consejo
General del Poder Judicial en que la excepcionalidad no debiera estar
en el proyecto de ley , sino que debiera quedar subsumida en las
normas de ámbito general.

Las tres últimas enmiendas que hemos presentado se refieren a la
sociedad anónima creada como Servicio de Pagos Interbancarios,
Sociedad Anónima, que va a sustituir, una vez aprobada y puesta en
marcha, a la Cámara de Compensación Bancaria de Madrid, que regula y
establece la firmeza y las compensaciones de todas las órdenes de
transferencias económicas que se producen en el sector financiero
español. A este capítulo quinto hemos presentado la enmienda número
12, en la que cuando se define en el artículo 17 la naturaleza,
funciones y supervisión de este servicio de esta sociedad anónima,
Servicio de Pagos Interbancarios, desde nuestro punto de vista,
además de las funciones y las actividades propias de esta sociedad,
creemos que existe un cierto margen de discrecionalidad, no bien
regulado en el proyecto de ley, sobre aquellas otras funciones
y actividades que puede desarrollar el Servicio de Pagos
Interbancarios. Con la enmienda número 12 proponemos que se
establezcan más nítidamente las causas y las razones y quién tiene
que establecer las causas de la excepcionalidad en la actividad en
otro tipo de actividades del Servicio de Pagos Interbancarios,
Sociedad Anónima, que quedan, desde nuestro punto de vista, bastante
difusos en el proyecto de ley.

En la enmienda número 13 al artículo 18.1 establecemos cómo deben
participar las sociedades que forman parte del Servicio de Pagos
Interbancarios en el capital de esta sociedad de nueva creación a
través del proyecto de ley.

Por último, en la enmienda número 14 proponemos que cuando el
Servicio de Pagos Interbancarios, Sociedad Anónima, se constituya y
tenga unos órganos rectores y, además de las funciones propias y
habituales que venía ejercitando



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la actual Cámara de Compensación Bancaria, pudiera dedicarse o
pudiera tener otro tipo de actividad, los órganos rectores o los
dirigentes de esta sociedad, una vez creada, debieran establecer una
serie de limitaciones, a efectos de cómputo, en cargos directivos en
las sociedades, que ya rigen para consejeros y altos directivos de
las entidades de crédito españolas.

Yo sé, señor presidente, que la Cámara de Compensación Bancaria de
Madrid no establece como órgano propio de estas características
ninguna pauta a sus órganos de dirección, desde el punto de vista de
incompatibilidad o de acumulación de cargos directivos. Sin embargo,
en la medida en que esta Cámara de Compensación Bancaria se
constituiría en el Servicio de Pagos Interbancarios, Sociedad
Anónima, y pudiera tener otras funciones u otras actividades
previstas en el artículo 17, nos parecería normal y lógico que se
establecieran las normas de incompatibilidad y de cómputo en las
limitaciones en el número máximo de cargos directivos que pudieran
acumular los directivos que pudieran formar parte de esta nueva
sociedad y que también forman parte de las entidades financieras
españolas.

Señor presidente, escucharé la intervención del portavoz del Grupo
Parlamentario Popular, porque soy consciente -así me lo ha hecho
saber antes de esta Comisión- de que presentarán unas enmiendas
transaccionales a determinadas enmiendas del Grupo Socialista, pero
en su momento procesal fijaré la posición sobre las mismas y sobre
las enmiendas que hemos presentado para su mantenimiento o retirada.

Globalmente quiero fijar nuestra posición respecto a las enmiendas de
otros grupos. Aceptaremos básicamente las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular, porque suponen mejoras técnicas; no así
algunas otras enmiendas de otros grupos parlamentarios que supongan
una quiebra importante, desde nuestro punto de vista, del papel de la
actual legislación económica, financiera y de órganos de supervisión,
pero manifestaremos nuestro proceder con la forma de votación en el
momento procesal oportuno.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas formuladas por
el Grupo Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra la señora Urán.




La señora URÁN GONZÁLEZ: Solamente tenemos una enmienda, y esta
portavoz la da por defendida en sus justos términos.




El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas formuladas por
el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor
Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBÓ: Querría empezar esta intervención en
defensa de mis enmiendas lamentando vivamente, en nombre de mi grupo,
el proceso de tramitación de esta ley y la forma en que esta ley se
viene tramitando. Creo que es importante dejar constancia en el
«Diario de Sesiones», al menos a efectos estrictamente de su
constancia, de cómo una ley que tiene una dimensión netamente
compleja, a pesar de la brevedad de su articulado, ha sido ventilada
en una reunión de ponencia que duró apenas cinco minutos y en la que
hubo graves defectos de forma
en la convocatoria a los miembros de los distintos grupos. En
concreto, cuando este portavoz se encontraba en este Congreso de los
Diputados fue convocado para la ponencia en su domicilio de origen
por medio de un fax; por tanto, es difícil que mientras está reunido
aquí en el Pleno del Congreso pueda atender a faxes enviados a su
domicilio. Apartir de ahí se reunió la ponencia, ésta resolvió en
apenas cinco minutos -según la información que después se nos ha
dado- y así ha llegado esta ley a esta Comisión. Entendemos que el
Reglamento de la Cámara, cuando establece la necesidad de los
trabajos en ponencia y el papel de creador legislativo que tiene esta
Cámara, exige un respeto mucho mayor que el que en este caso se ha
dado, tanto por parte del grupo mayoritario como por parte
probablemente de la propia Mesa de la Comisión, al prescindir de
cualquier conducto reglamentario en la elaboración de la ley y
limitarse a remitir el texto para que sea discutido en abierto, como
está ocurriendo en este momento en la Comisión, ignorando, por tanto,
el sentido que tiene el trabajo en ponencia.

Dicho esto, y, por tanto, desentendiéndonos formalmente del resultado
que de eso pueda derivarse y del contenido más o menos chapucero que
eso pueda significar en el propio resultado final de la ley, al haber
impedido un trabajo un poco más elaborado en ponencia, paso a
defender brevemente lo que son las enmiendas presentadas por el Grupo
Catalán (Convergencia i Unió).

En primer lugar, nosotros tenemos tres enmiendas, las números 19, 21
y 24, que pretenden extraer las consecuencias que se derivan de la
existencia de una autoridad supervisora de la actividad bursátil en
el ámbito autonómico. Creemos que esas consecuencias no están
suficientemente extraídas en el texto del proyecto de ley, creemos
que no se respeta lo que es el ámbito competencial, en este caso de
la Comunidad Autónoma de Cataluña, de la Generalitat de Catalunya en
materia bursátil. En ese sentido presentamos tres enmiendas concretas
que de forma muy puntual sí precisan lo que son esas competencias a
efectos de comunicación.

También la enmienda número 20, sin pretender ser ningún tipo de
revolución -como parece deducirse de las palabras del portavoz
socialista, como si aquí se estuviera poniendo en cuestión todo el
sistema financiero-, sencillamente es una mejora técnica que pretende
también precisar lo que es el régimen de disciplina precisamente en
este mismo marco de saber exactamente cuál es el papel de cada cual,
cuál es el papel del mercado de valores y cuál es el papel de
supervisión, inspección y sanción que corresponde a las comunidades
autónomas. Entendemos que el artículo 5 no fija eso con suficiente
claridad y hemos preferido un redactado como el que nosotros
planteamos en nuestra enmienda número 20.

En la enmienda número 23 lo que pretendemos es algo tan sencillo como
que, dado que esta ley prevé que un juzgado pueda comunicar
automáticamente cuando recibe una solicitud de incoar un
procedimiento de insolvencia de una entidad de crédito o de una
empresa de servicios de inversión, dado, insisto, que ese juzgado
automáticamente lo va a comunicar al Banco Central, al Banco de
España y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, lo que
pedimos es que también se comunique en su caso cuando se



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trate de procedimientos de insolvencia de entidades de crédito
o sobre todo de empresas de servicios de inversión radicadas en una
comunidad autónoma con competencias en este ámbito, que también a
esos órganos supervisores les sea directamente comunicado. En aras a
la eficacia, en aras a la celeridad y en aras precisamente a evitar
el tiempo que pasa entre la comunicación, primero, a la Comisión
Nacional del Mercado de Valores y, posteriormente, desde que ésta lo
comunique al organismo autonómico en cuestión, ése es un tiempo
precioso que podemos ahorrar si sencillamente establecemos la
posibilidad de una comunicación directa. No creemos que ahí exista
especial dificultad.

Finalmente, presentamos la enmienda número 22, al artículo 15 del
proyecto de ley. Por comentarios que hemos recibido de algunos
portavoces, nos da la sensación de que no se ha entendido exactamente
cuál es el sentido de esta enmienda. El artículo 15 del proyecto de
ley, tal cual está redactado en este momento, distingue de una forma
que la propia directiva no hace -por tanto va más allá que la propia
directiva y la viene a complicar, complica el sentido de la propia
directiva- entre acreedores pignoraticios españoles y acreedores
pignoraticios no españoles pero sí comunitarios, de otros Estados
miembro de la Unión Europea. Hace una distinción, no se sabe muy bien
con qué sentido, para dar al final exactamente la misma solución que
en un caso y en otro. Es decir, se establece la distinción teórica de
principio en la redacción entre lo que sería la ley aplicable a la
prenda cuando se trate de acreedores pignoraticios españoles o no
españoles para dar exactamente la misma solución en los dos casos: se
aplica la ley del país en cuyo registro se haya inscrito la garantía.

Ésa es la regla de oro que debe presidir este artículo, ésa es la
regla que se deriva de los principios generales del derecho
internacional privado y es la regla que implementa la directiva. La
ley aplicable a la garantía real es la ley del Estado en cuyo
registro se haya inscrita esa garantía. Lo que propone nuestra
enmienda sencillamente es clarificar este artículo y dejar bien claro
que eso se aplica en estos términos, y, por tanto, sin modificar ni
el sentido de la directiva ni el sentido del proyecto de ley, sino
unificando en un solo párrafo con la realidad de que esto esté
inscrito en un registro español o en un registro extranjero, no
cambia nada. La ley del Estado en que esté inscrita la garantía será
la que regirá sus efectos reales.

Precisamos también en nuestra propia enmienda qué hay que entender
por efectos reales, que al fin y al cabo tampoco es un cambio
respecto de la propia sustancia del proyecto de ley; es sencillamente
una precisión que nos parece importante: pedimos que se puntualice
que la ley aplicable regula lo que son los efectos reales, es decir,
la creación, duración, contenido, efectos, modificación, transmisión,
pérdida y extinción de la garantía. Dicho de otra forma, queremos que
quede bien claro que la ley aplicable a la garantía a efectos reales
no tiene nada que ver con la ley aplicable al contrato subyacente.

Una cosa es la ley que se aplica a los efectos reales de la garantía
y otra cosa es la ley que se aplica a la validez del contrato en
virtud del cual se ha creado o se está transmitiendo esa garantía. De
hecho, no digo que no se derive del propio texto de la directiva, del
propio texto de la ley en la medida en que sí remite a efectos
reales, pero nos parece que no está de más esa precisión e incluso
nos alarma que a alguien le alarme la precisión,
porque si al precisar alguien considera que eso está
trastocando el régimen originario del proyecto de ley, significa que
entonces alguien está entendiendo que también la ley aplicable a los
efectos reales se aplicará al contrato. Si eso fuera así,
efectivamente estaríamos ante el inicio de una situación caótica
donde se cruzaría lo que es la ley aplicable a los efectos reales y
la ley aplicable a los contratos, cosa que ni pretendía la directiva
ni se da en ningún otro caso ni en el proyecto de convenio, que
todavía no está en vigor, sobre procedimientos de insolvencia de
noviembre de 1995, donde se vuelve a decir claramente cuál es la ley
aplicable a los efectos reales, cuál es la ley aplicable a los
contratos en virtud de los cuales esas garantías han sido creadas o
transmitidas.

Finalmente, hay un error en el proyecto de ley que nosotros
intentamos subsanar y que el Grupo Popular en su enmienda no sólo no
subsana, sino que lo complica más. Por tanto, entendemos que la
enmienda número 17 del Grupo Popular a este mismo artículo no sólo no
es una mejora técnica sino que es un estropicio técnico, perjudica
todavía más el texto originario del proyecto de ley y lo deja en peor
situación de la que está, porque no sólo no clarifica esa distinción
conforme del lugar donde esté inscrita la garantía, sino que incluso
ese texto sigue omitiendo la situación del Banco Central Europeo; el
proyecto de ley original omitía y sigue omitiendo la enmienda que
presenta el Grupo Parlamentario Popular -en cambio nosotros
intentamos corregirlo- el supuesto en el que las garantías estén
constituidas no sólo a favor de un sistema, no sólo a favor de los
participantes en el mismo o de los bancos centrales de dichos
Estados, sino también del Banco Central Europeo. Ello, con
independencia de que esa garantía esté inscrita en un registro
español o en un registro extranjero comunitario. Las garantías reales
inscritas en España o las garantías reales inscritas en otro Estado
pueden ser a favor del Banco Central Europeo, así lo establece la
directiva y así se debe establecer a la hora de fijar la ley
aplicable. No lo hace el proyecto de ley, no lo hace la enmienda
número 17 del Grupo Parlamentario Popular sobre este mismo texto, sí
lo intenta hacer, como mejora técnica, nuestra propuesta de enmienda
número 22.

Por tanto -termino, señor presidente-, entiendo que éste es un
proyecto de ley importante, que precisamente por la importancia que
tiene merecía en su trámite parlamentario un mayor respeto que el que
ha tenido hasta este momento. Entiendo que la celeridad y la
velocidad con la que está siendo tratado este texto no se corresponde
con nada ni tiene ninguna justificación, ni siquiera en aras a una
implementación de la directiva, que tiene como plazo hasta el 11 de
diciembre de 1999; por tanto, no estaríamos en ningún tipo de mora
antes de esa fecha. Me parece una seria falta de respeto a este
Parlamento por parte del Gobierno y una seria falta de respeto a los
miembros de esta Comisión por parte de su Mesa la celeridad con la
que se está tratando este proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Por parte del Grupo Popular,tiene la palabra el
señor Albendea.




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El señor ALBENDEA PABÓN: Voy a explicar muy brevemente las enmiendas
de mi grupo y después haré referencia a las de los demás grupos y a
sus propuestas de transacción.

El Grupo Parlamentario Popular ha formulado cuatro enmiendas, las
número 15, 16, 17 y 18. En la número 15 se trata de establecer de
manera expresa que la ley acoge las operaciones que el Servicio de
Liquidación del Banco de España realice en el marco de Target, que es
el sistema de pagos gestionado por el Sistema Europeo de Bancos
Centrales. La enmienda número 16 corrige la errata de sustituir
pesetas por euros. La número 17 sólo pretende ordenar mejor los dos
primeros apartados del artículo 15, manteniendo el mismo texto e
incluyendo, además, al Banco Central Europeo, que había quedado
indebidamente omitido en el proyecto. Finalmente, la enmienda número
18 propende a clarificar que la comunicación de la insolvencia se
efectúa por medio de los supervisores españoles.

Entrando en la consideración de las enmiendas de los restantes
grupos, a las del Grupo Parlamentario Vasco hemos formulado sendas
enmiendas transaccionales a las números 1, 3 y 5 que esperamos
merezcan la aceptación del grupo enmendante. En las tres propuestas
de transacción se tiene en cuenta que la Ley del Mercado de Valores
permite la creación de mercados secundarios oficiales de valores, así
como de otros mercados o sistemas organizados de negociación que no
gozan de la condición de oficial. Sin embargo, no podemos compartir
la supresión del informe de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores o del Banco de España, ya que al amparo de las competencias
estatales su determinación, según las normas que rigen un sistema que
quiere beneficiarse de los efectos de esta Ley, compete al Estado.

No podemos aceptar las enmiendas números 2, 4, 6, 7, 8 y 9. La número
2, porque el objetivo del artículo 3 es evitar el posible riesgo
sistémico y éste queda plenamente garantizado si las liquidaciones de
las órdenes de transferencia se realizan en una cuenta de efectivo
abierta al Banco de España. La enmienda al artículo 4 tampoco puede
ser aceptada porque la competencia en la cuestión es estatal en todos
los aspectos, tanto normativos como ejecutivos, dado el sistema
integrado de nuestro sistema de pagos y de compensación y liquidación
de valores. Las números 6 y 8 hemos de rechazarlas, ya que al ser una
competencia estatal, la centralización en la Comisión Nacional del
Mercado de Valores obedece al carácter de relación internacional con
la Unión Europea. Tampoco aceptamos la número 7 debido a que se
considera técnica legislativa más adecuada mantener el precepto en su
actual ubicación. Entendemos que con la enmienda número 9 no se
aporta nada al artículo 19, pues es evidente a lo largo de todo el
proyecto de ley el respeto competencial para cada uno de los entes
que intervienen.




Respecto de las enmiendas del Grupo Socialista, hemos formulado
enmiendas transaccionales a las números 10, 12 y 13 de dicho grupo.

En la número 10 aceptamos la redacción propuesta en la enmienda, si
bien precisamos que esta ley sólo regula determinados aspectos del
régimen jurídico de los sistemas de pago. En las transaccionales a
las
enmiendas 12 y 13 se precisa la necesidad de un desarrollo por el
Ministerio de Economía y Hacienda previo informe del Banco de España.

Respecto a la enmienda número 11, no consideramos conveniente
aceptarla, pues el artículo 13 del proyecto de ley es fiel reflejo de
la excepción prevista en el artículo 3.1, párrafo segundo, de la
directiva comunitaria, cuya incorporación al ordenamiento jurídico
español es objeto del presente proyecto de ley. Por último, nos
gustaría que el Grupo Socialista reconsiderara el mantenimiento de la
enmienda número 14, ya que la sociedad anónima básicamente
instrumenta que es el Servicio de Pagos Interbancarios, no exige el
tipo de dedicación ni conlleva posibles conflictos de intereses, como
puede suceder en las entidades de crédito. Es obvio que el Servicio
de Pagos Interbancarios no es una entidad de crédito.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), hemos propuesto sendas transaccionales a las
números 19 y 20, idénticas a las correspondientes a las enmiendas 1 y
3 del Grupo Parlamentario Vasco, que configuran los apartados c) y e)
del artículo 3, y la enmienda número 5, que se refiere al artículo 5
del proyecto de ley, respectivamente. La enmienda 21 no podemos
aceptarla por las razones ya expuestas en relación con la enmienda
número 6 del Grupo Parlamentario Vasco. La número 22 hemos de
rehusarla porque a nuestro juicio el texto propuesto extiende el
alcance de la norma a aspectos sustantivos de la regulación de las
garantías, que nunca fue un objetivo de la directiva comunitaria y
sería inadecuado que la ley española pudiera tener un ámbito material
mayor que el de la directiva. La propia Comisión de la Unión Europea
ha entendido que no puede interpretarse la directiva más allá de lo
que el texto de su artículo 9.2 contiene. Prueba de ello es que ha
propuesto, y el Consejo Europeo ha aceptado, dentro del plan de
acción para mejorar el marco regulador de los servicios financieros,
que se elabore y apruebe una directiva sobre el uso transfronterizo
de las garantías con el objetivo de dar certidumbre legal a la
validez y a los efectos vinculantes de las garantías aportadas para
respaldar las transacciones transfronterizas de valores. La enmienda
23 no podemos aceptarla al incidir sobre un tema que consideramos
capital, la regulación de los aspectos judiciales que contiene el
artículo 16 es de competencia estatal así como las relaciones con los
demás Estados de la Unión Europea. La misma argumentación nos
aconseja rechazar la enmienda número 24.

La enmienda número 25, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, no vamos a aceptarla toda vez que entendemos que si el
Servicio de Pagos Interbancarios no es una entidad de crédito, la
actividad que ha de realizar no exige aplicar a sus gestores el
régimen de incompatibilidades que rige para las entidades de crédito.




Ésta es nuestra posición, señor presidente. Paso a entregar a la Mesa
las enmiendas transaccionales.




El señor PRESIDENTE: Para manifestar el mantenimiento o no de las
enmiendas propugnadas, por el Grupo Parlamentario Vasco tiene la
palabra el señor González de Txabarri.




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El señor GONZÁLEZ DE TXABARRI MIRANDA: Señor presidente, el Grupo
Vasco mantiene sus enmiendas y no está en estos momentos en
condiciones de poder aceptar las transaccionales que se le han
planteado, por lo que las mantendrá vivas para el Pleno.




El señor PRESIDENTE: Señor González de Txabarri, para el Pleno no, en
todo caso las mantendrá en el Senado porque, en su caso, aprobaríamos
esta ley con competencia legislativa plena.

Señor Martínez Sanjuán.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Señor presidente, mi grupo parlamentario
retira las enmiendas números 10, 12 y 13 para permitir la
transaccional presentada por el Grupo Parlamentario Popular a las
mismas, manteniendo las números 11 y 14.




El señor PRESIDENTE: Señor Guardans.




El señor GUARDANS I CAMBÓ: Señor presidente, mantengo todas mis
enmiendas, no estoy en condiciones de aceptar ninguna de las
transaccionales que se me han presentado esta mañana por primera vez.




El señor PRESIDENTE: Muy bien, señoras y señores diputados. Si les
parece a ustedes, vamos a proceder a las votaciones. Hagan acopio de
efectivos. (Pausa.-El señor Albendea Pabón pide la palabra.)
Señor Albendea.




El señor ALBENDEA PABÓN: Mi grupo pediría un receso de cinco minutos,
si puede ser.




El señor PRESIDENTE: Cinco minutos de reloj y ni uno más. (Pausa.)



Vamos a proceder a las votaciones.

Comenzamos con la votación del informe de la ponencia y las enmiendas
correspondientes relativas al proyecto de ley por la que se autoriza
la participación de España en la segunda reposición de recursos del
Fondo para el medio ambiente mundial reestructurado.

En primer lugar, vamos a proceder a la votación de las enmiendas
formuladas por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV). Ningún grupo
solicita votación separada porque sólo hay una enmienda viva.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 20; abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas formuladas por el Grupo Socialista, con excepción de la
enmienda número 5, que ha sido objeto de transacción. Enmiendas
números 3 y 4.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan, por consiguiente, rechazadas las
enmiendas 3 y 4.

Enmienda número 5, de acuerdo con la transacción formulada por el
Grupo Parlamentario Popular y aceptada por el Grupo Socialista.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Por unanimidad, queda aprobada esta enmienda en
los términos resultantes de la transacción, que si no tengo mal
entendido sustituirá la primera línea, donde dice el Gobierno
informará anualmente, por la expresión el Gobierno enviará anualmente
un informe.

Vamos a proceder a la votación de la enmienda número 2, formulada por
el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12;
en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a continuación a las votaciones relativas al texto del
informe de la ponencia. ¿Algún grupo desea solicitar votación
separada? (Pausa.)
Por consiguiente, vamos a votar el texto del informe de la ponencia,
incluida la exposición de motivos, de acuerdo con la modificación
realizada como consecuencia de la enmienda transaccional aprobada.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad el texto del
informe de la ponencia, así como la exposición de motivos, que pasará
a denominarse preámbulo.

Pasamos a continuación a la votación de las enmiendas y del informe
de la ponencia del proyecto de ley sobre sistemas de pagos y de
liquidación de valores.

En primer lugar, vamos a proceder a la votación de las enmiendas
vivas formuladas por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV).




El señor GUARDANS I CAMBÓ: De las enmiendas del Grupo Parlamentario
Vasco (PNV), solicito votación separada de las números 2, 7 y 9, y
conjunta de las demás; después pediré la de otro grupo.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Mi grupo solicita votación separada de las
enmiendas números 1, 3, 4, 6, 8 y 9...




El señor PRESIDENTE: ¡Más despacio, hombre! (Risas.)



El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Pensaba que escribía a la misma velocidad
con que hablaba, señor presidente.




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El señor PRESIDENTE: No, señor Martínez Sanjuán.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Decía que solicitaba votación separada de
las enmiendas números 1, 3, 4, 6, 8 y 9, en un bloque; 2 y 5, en
otro, y la 7, en otro.




El señor GUARDANS I CAMBÓ: Señor presidente, esa petición de
agrupación es contradictoria con la que he pedido yo. Por tanto,
habrá que votar una por una las enmiendas del Grupo Parlamentario
Vasco (PNV) .




El señor PRESIDENTE: Hasta ahí llego, señor Guardans.

Vamos a proceder a la votación de la enmienda número 2.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 17; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda número 2.

Enmienda número 9.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 28; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda número 9.

Enmienda número 7.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
en contra, 17; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda número 7.

Enmienda número 5.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 20; abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda número 5.

Enmiendas números 1, 3, 4, 6 y 8, que son el resto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
uno; en contra, 31; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos, a continuación, a votar las enmiendas formuladas por el
Grupo Socialista. Señor Martínez Sanjuán, ¿qué enmiendas se mantienen
vivas?



El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Las enmiendas números 11 y 14.




El señor PRESIDENTE: Las otras han sido objeto de transacciones, ¿no
es así?



El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Sí, señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Votaremos en primer lugar las enmiendas vivas, y
posteriormente las transaccionales.




¿Algún grupo desea votación separada? (Pausa.)
Pasamos a votar las enmiendas números 11 y 14.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas números 11 y 14.

A continuación, pasamos a votar las enmiendas transaccionales a las
números 10, 12 y 13. ¿Algún grupo desea votación separada? (Pausa.)



Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Queda aprobadas por unanimidad estas
transaccionales.

Procedemos a votar las enmiendas formuladas por el Grupo
Parlamentario Popular. ¿Algún grupo desea votación separada?



El señor GUARDANS I CAMBÓ: Querría votación separada de la enmienda
número 17.




El señor PRESIDENTE: Votamos la enmienda número 17 del Grupo
Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultados: votos a favor,
29; en contra, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Por consiguiente, queda aprobada la enmienda
número 17.

Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, que son las
números 15, 16 y 18.




Efectuada la votación, dijo



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas estas enmiendas por unanimidad.

A continuación, procedemos a votar las enmiendas formuladas por el
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), números 19 a 24.

¿Algún grupo desea votación separada?



El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Queremos que se vote separadamente la
enmienda número 22.




El señor PRESIDENTE: Se vota la enmienda número 22.




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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 17; abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda número 22.

Resto de las enmiendas formuladas por el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor,
cuatro; en contra, 28; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las restantes enmiendas
formuladas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).

Enmienda número 25, del Grupo Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12;
en contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda número 25.

Pasamos a votar el texto del informe de la ponencia, con el resultado
de las enmiendas que han sido objeto de las votaciones anteriores.

¿Algún grupo desea votación separada? (Pausa.)
Entonces, votaremos conjuntamente el texto del informe de la
ponencia, junto con el texto de la exposición de motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor 32;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Por consiguiente, queda aprobado el texto del
informe de la ponencia con las enmiendas introducidas, así como la
exposición de motivos, que dejará de llamarse exposición de motivos
para pasar a denominarse preámbulo.

A continuación, pasamos al siguiente punto del orden del día, que
comenzaremos así que tenga entrada en esta sala don Juan Fernández
Armesto, presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

(Pausa.)



COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL
MERCADO DE VALORES (FERNÁNDEZ-ARMESTO FERNÁNDEZ- ESPAÑA),
PARAINFORMAR SOBRE:



- DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES Y SITUACIÓN DE LOS MERCADOS
FINANCIEROS ORGANIZADOS. COMPARECENCIA ANUAL, DE CONFORMIDAD CON LO
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 24/1988, DEL MERCADO DE VALORES.

(Número de expediente 212/002056.)



El señor PRESIDENTE: Comparecencias del señor presidente de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Una vez oídos los señores portavoces, vamos a proceder a alterar el
orden de las tres comparecencias planteadas, celebrándose en primer
lugar la comparecencia del señor presidente de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores para informar sobre el desarrollo de sus
actividades y situación de los mercados financieros organizados, de
conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 24/1988, del
Mercado de Valores.

A continuación, y en otro bloque, celebraremos las solicitadas de
esta misma autoridad, para informar de la situación actual del caso
Ava-Socimer, y de la situación del caso Investahorro.

A efectos de ordenar el debate en relación con esta comparecencia, se
celebraría una primera exposición por parte del señor presidente de
la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a continuación por los
diferentes grupos parlamentarios se formularía en principio un primer
turno para fijar su posición y recabar en su caso mayor información
de la exposición realizada no sólo oralmente sino la que ha sido
remitida por escrito a los miembros de esta Comisión con
anterioridad. Luego seguiríamos el orden tradicional de intervención,
comenzando por el Grupo Socialista, para concluir en último extremo
con el Grupo Popular. Contestaría el señor presidente de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, y en el supuesto de que todas las
dudas, aclaraciones o tomas de posición no hayan sido suficientemente
contestadas, abriríamos un segundo turno de intervenciones.

Seguidamente, celebraríamos la segunda comparecencia, en que se
agruparían las otras dos, comenzando por la intervención del grupo
proponente, o, en su caso, como tenga por conveniente por parte del
señor presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
y seguiríamos el mismo trámite procedimental expuesto anteriormente.

Sin más preámbulos, comenzamos esta comparecencia, dando la palabra
al señor presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.




El señor PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
(Fernández- Armesto Fernández-España): Comparezco ante SS.SS. como
presidente de la CNMV para cumplir el mandato establecido en el
artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores.

Esta obligación legal, que fueron SS.SS. quienes la introdujeron al
reformar la ley, responde al principio de cuenta y razón al que se
deben someter todos los organismosque como la CNMV actúan con
autonomía y con independencia.

La sociedad dota a la CNMV de amplios poderes, poderes de regulación,
poderes de supervisión, poderes de inspección, poderes incluso de
sanción, y le otorga independencia para administrarlos; independencia
de los poderes políticos, independencia presupuestaria, pero siempre
subordinada a los objetivos legales, la búsqueda de transparencia e
integridad de los mercados y la protección de los inversores.




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En una sociedad democrática, todos los poderes deben rendir cuentas.

La necesaria independencia de los supervisores financieros no puede
convertirlos en entes exentos de control. El legislador sabiamente ha
diseñado un conjunto de contrapesos para evitar actuaciones
arbitrarias de los supervisores. Así, la potestad más drástica, la de
imponer sanciones, exige siempre una actuación coordinada de la
Comisión y del Ministro de Economía y Hacienda. Todos los actos del
supervisor están sujetos a revisión judicial. Finalmente, la ley
exige que el presidente de la CNMV comparezca anualmente ante SS. SS.

como representantes del pueblo español para dar cuenta y razón del
buen o mal uso que hacemos de los amplios poderes que nos han sido
confiados.Me tienen aquí, por tanto, cumpliendo ese mandato, ya se
elevó a esta Comisión hace unos días un informe escrito que ha sido
repartido a sus SS. SS. Ahora voy a tratar de complementarlo en mi
exposición.

Contar con mercados de valores bien regulados y supervisados,
mercados que financien y mercados que controlen a un amplio conjunto
de empresas bien gobernadas, es un patrimonio imprescindible para la
generación de riqueza en España. A poco que nos distanciemos de los
sucesos del día a día, apreciaremos que en este último lustro se ha
producido una radical transformación de la estructura de propiedad de
las empresas cotizadas. Se ha producido este cambio por fuerzas que
operan tanto desde el lado de la oferta como del de la demanda. Por
el lado de la oferta destaca lo que se ha denominado la nueva
desamortización de la propiedad estatal, que ha creado una copiosa
familia de propietarios, como Mendizábal hubiera ansiado. El valor de
las privatizaciones realizadas por el Estado desde 1996 asciende a
cuatro billones de pesetas. Al día de hoy, la participación del
Estado en la capitalización bursátil se ha reducido a un mero 1 por
ciento. Otras fuerzas que están contribuyendo a este proceso de
desconcentración de la propiedad son la colocación de empresas
familiares en Bolsa y la desinversión de las participaciones de
control tradicionalmente propiedad de la banca. Entre 1998 y 1999,
catorce empresas han salido a cotizar, con una capitalización de 1,5
billones de pesetas. Las fuerzas que alientan la demanda son las
familias y la inversión institucional. Alrededor de un tercio de la
capitalización bursátil está en manos de cerca de tres millones de
pequeños inversores; un 16 por ciento, la mitad, está en manos de
inversores institucionales españoles y un 37 por ciento, casi lo
mismo que las familias, está en manos de inversores institucionales
extranjeros. Otro gran inversor es la banca. Tradicionalmente, cada
grupo bancario controlaba un conjunto de empresas, a través de
participaciones muy significativas en su capital y en su
endeudamiento. Como consecuencia de los cambios en los mercados, este
modelo tradicional se ha sustituido por otro en el que las
participaciones ya no son de control sino de influencia, en el que la
finalidad de la inversión ya no es industrial sino financiera y en el
que las participaciones tienden a ser más líquidas y la cartera a
experimentar una mayor rotación.

He descrito en estos términos lo que ha ocurrido en el mercado
español, y de ahí resaltan nítidos cuáles son los riesgos para
nosotros como supervisores. En primer
lugar, proteger los intereses de los millones de pequeños ahorradores
españoles, tres millones, un tercio de la capitalización, cuya
inversión individual o colectiva genera la demanda del mercado
español. Pero la protección del inversor en un mercado global y libre
no puede ser paternalista. No puede articularse a través de la
prohibición sino de la transparencia, la información veraz y el
comportamiento responsable. Toda inversión financiera, y más si es en
renta variable, conlleva un riesgo. Los tiempos de bonanza que
vivimos no nos deben hacer olvidar esta simple verdad. De ahí la
continua lucha de la Comisión para garantizar que todo inversor tenga
a su disposición información suficiente para adoptar decisiones de
inversión con conocimiento de causa y que todo intermediario conozca
a sus clientes y les asesore lealmente. Pero la labor de la Comisión
no se puede limitar a la protección del inversor. Las empresas
cotizadas aportan algo más del 14 por ciento del PIB español. Son el
gran factor de creación de riqueza en nuestra economía. Su buen o mal
gobierno y la eficiencia del mercado de control empresarial no son
cuestiones baladíes. De ellas depende en buena medida nuestro
desarrollo económico. El instrumento del que dispone la Comisión es
la exigencia de transparencia; exigir que el mercado tenga
información veraz, fidedigna, exacta sobre la estructura de gobierno,
sobre la creación de valor, y que exista un mercado de control fluido
que permita destituir a gestores ineficientes, sustituyéndolos por
otros que maximicen la creación de riqueza. En un mercado de valores
desarrollado como el español, integrado en una gran área financiera
unificada como la del euro, un supervisor tiene que ser independiente
y disponer de suficientes poderes, de suficientes recursos para
exigir transparencia e integridad a los mercados. Al mismo tiempo,
tiene que ser consciente de que la mera existencia de un sistema de
supervisión y de que cada requisito o limitación que se imponga
generan costes de transacción para la economía, que sólo se
justifican si la seguridad adicional que otorga a los usuarios
compensa con creces estos costes. Al regular o supervisar los
mercados, la CNMV tiene que buscar un difícil equilibrio. Una
carencia de supervisión conllevaría el incumplimiento del mandato
legal, perjuicios para los inversores, desconfianza hacia los
mercados. Un exceso de rigor produciría ineficiencias en el sistema y
en un mundo global impulsaría a los emisores, a los intermediarios
y a los inversores a actuar en otros mercados extranjeros donde las
exigencias sean menores.

Con esto paso al segundo punto de mi intervención: la situación de
los mercados españoles en el ejercicio pasado. La ley pide que el
informe de la Comisión verse sobre la situación que han tenido los
mercados durante el año pasado. Dos han sido los acontecimientos más
destacables del año 1998: en primer lugar, la adopción del euro y, en
segundo lugar, la crisis financiera que se desató a partir del
verano. Empecemos por el euro.

Como ustedes saben, el 4 de enero de 1999 todos los mercados de
valores españoles, al unísono con los europeos, comenzaron a negociar
en euros. El éxito del proceso de adopción, que funcionó sin un solo
sobresalto, genera el riesgo de que trivialicemos la dificultad y la
importancia de lo acontecido. Sería totalmente injusto.




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El éxito del proceso se debió a una planificación minuciosa en la que
intervinieron el sector, los mercados y la Comisión, y sus
consecuencias serán muy profundas: desaparecido el riesgo de cambio
frente a Europa, se ha derrumbado la última barrera proteccionista y
nuestros mercados y nuestros intermediarios han quedado totalmente
expuestos a los vientos huracanados de la competencia internacional.

A lo largo de mis palabras este leitmotiv reaparecerá con frecuencia.

Segundo tema: la crisis financiera. El contexto financiero
internacional estuvo marcado por la inestabilidad. Tras un primer
semestre optimista, a partir de julio de 1998 la alta volatilidad
provocada por la crisis de Japón, los problemas de Rusia y de
Iberoamérica impactó en todos los mercados, incluidos los países
industrializados. El mercado español fue uno de los más afectados,
sobre todo en relación con las restantes bolsas europeas. La razón
estriba en que los inversores internacionales castigaron
probablemente en exceso el alto nivel de inversión en Iberoamérica de
las grandes empresas españolas. La inversión iberoamericana
representa sin duda una gran oportunidad de desarrollo. También
conlleva el riesgo de que el mercado vincule la valoración de las
empresas españolas a las tribulaciones de los países iberoamericanos,
incrementando notablemente la volatilidad de nuestros mercados.

La crisis también afloró un fenómeno inesperado y preocupante: se
descubrió que determinados fondos de inversión de alto riesgo,
fuertemente endeudados, habían alcanzado tal tamaño que podían poner
en peligro la estabilidad del sistema financiero mundial. La
posibilidad de que el Long Term Capital Management, un fondo
apalancado, totalmente opaco, constituido en un paraíso fiscal y no
sujeto a supervisión, pudiera llegar a crear un riesgo sistémico
mundial se demostró una amenaza real. Las autoridades monetarias
americanas hicieron frente a su responsabilidad de garantizar la
estabilidad financiera y orquestaron un plan de ayuda de naturaleza
privada. Nuestra Comisión, actuando en estrecha colaboración con
otros supervisores internacionales, hizo un análisis de las causas
que habían permitido que una única entidad no supervisada pudiera
llegar a crear un riesgo sistémico y se constató que, dada la
estructura de nuestro mercado, dado nuestro régimen legal, dado
nuestro régimen de supervisión, era extremadamente difícil, casi
imposible, que un caso como el del Long Term Capital Management se
pudiera dar en nuestro mercado. Este incidente de este hedge fund, de
este fondo apalancado, ha puesto de manifiesto debilidades en el
sistema financiero internacional. Los bancos intermediarios
financieros están sujetos a supervisión prudencial, precisamente
porque sus crisis son capaces de generar riesgos sistémicos. La misma
filosofía implica que los grandes inversores institucionales también
deben quedar sujetos a requisitos de supervisión prudencial y de
transparencia. Existe un incipiente movimiento internacional que
aboga por esta solución y que cuenta con el firme apoyo de la
Comisión. Otro de los efectos que destapó la crisis son las carencias
de supervisión de los mercados financieros internacionales, mercados
cada vez más unificados. Pero fíjense bien SS. SS., la lección de la
crisis no es que el mercado
haya fracasado. Ningún país ha logrado salir de la pobreza a través
de la autarquía. El único camino para que los países vayan escalando
peldaños de riqueza pasa por una inteligente apertura al comercio y a
los mercados financieros internacionales. La lección de la crisis es
que en una economía global, con enormes flujos de capitales, la
ausencia de las disciplinas de mercado puede tener efectos
devastadores. Lo que hace falta es mejor regulación, mejor
supervisión de los mercados financieros a nivel nacional y también a
nivel internacional.

El G-7, el grupo de los siete países más fuertes del mundo, ha tomado
una primera iniciativa, la creación del Financial Stability Forum, en
el que están representados los países que lo componen y las
organizaciones internacionales. Su creación es un paso adelante,
aunque sus funciones, sus poderes y sus responsabilidades tienen aún
que concretarse y la representatividad de sus miembros debería
objetivarse.

Pasando ya a los mercados de valores españoles, diré que en 1998
éstos, en su conjunto, presentaron una realidad positiva: las bolsas
aumentaron en un 50 por ciento su captación de ahorro y en un 60 por
ciento su volumen de negociación; después de un período de atonía, el
mercado de renta fija ha aumentado explosivamente y, en su conjunto,
los mercados y los servicios han obtenido casi ocho millardos de
pesetas de beneficios en el ejercicio pasado. Sin embargo, esta
realidad no nos debe hacer olvidar que nos enfrentamos a importantes
retos. La competencia en el mercado financiero europeo único no ha
hecho más que empezar.

Fíjense SS. SS. que en los últimos años se ha producido un giro
copernicano en la estructura de los mercados de valores.

Tradicionalmente las bolsas eran lugares físicos, instituciones
monopolistas que tenían encomendada no sólo la gerencia del mercado
sino también funciones de supervisión. Hoy los mercados bursátiles
son empresas estrictamente privadas, operan plataformas electrónicas
de negociación deslocalizadas, actúan en dura competencia entre sí y
en dura competencia con nuevos sistemas de negociación alternativos
que están surgiendo, muchos a través de Internet y otros a través de
sistemas propios de grandes intermediarios. En este marco de
competencia, de cambio tecnológico, los grandes operadores y
emisores, los grandes bancos, las grandes empresas, están presionando
muy fuertemente hacia la creación de una estructura única europea de
mercado, por lo menos para las grandes acciones. Hay tres proyectos
que recogen esa presión. Primer proyecto, las ocho principales bolsas
europeas, incluyendo la de Madrid, han firmado el 5 de mayo,
precisamente en Madrid, el acuerdo para crear un mercado bursátil
europeo único para compañías de alta capitalización. Los mercados de
derivados de renta fija francés, español e italiano ya han acordado
la interconexión de sus sistemas para poder competir en el mercado
europeo, el segundo proyecto. Y el tercer proyecto es que varios
sistemas de compensación y liquidación europeos han firmado un
preacuerdo para integrarse en una única plataforma de compensación y
liquidación.

La gran pregunta: ¿están nuestros mercados preparados para afrontar
estos retos? La primera característica que llama la atención de los
mercados españoles es su



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atomización: cuatro bolsas, dos mercados de derivados, otro de deuda
pública, otro de renta fija y nada menos que cinco servicios de
compensación y liquidación. La estructura más bien parece obedecer al
acarreo histórico que a razones organizativas sustantivas y la
diversidad de entes es especialmente sorprendente si se tiene en
cuenta que las grandes entidades financieras son, en última
instancia, accionistas dominantes en todos ellos. En el proceso de
negociación europea esta fragmentación, esta división de los mercados
españoles no puede ser una ventaja, en especial cuando en otros
países se han producido procesos de fusión en una única entidad. No
abogo en estos momentos por un proceso de unificación jurídica de los
diferentes entes que conforman nuestros mercados. El proceso sería
demasiado costoso en tiempo y en esfuerzo, pero sí me parece
importante que los mercados españoles estrechen relaciones entre sí,
aprovechen sinergias, reduzcan costes, coordinen mejor su actividad
y, sobre todo, hablen con una sola voz en la negociación europea. No
se me entienda mal. No estoy diciendo que las bolsas regionales no
puedan tener un futuro; lo tendrán si son capaces de especializarse
en empresas de menos capitalización o de mayor riesgo, si defienden
su liquidez interconexionándose en plataformas más amplias de
negociación y, sobre todo, si conservan su fuerte enraizamiento con
las empresas y los inversores de su comunidad. Si logran estos
objetivos podrán cumplir una función no sólo como portal de acceso al
mercado europeo de alta capitalización, sino también como organizador
de un mercado propio. Como supervisor, apoyaremos toda iniciativa que
pretenda que nuestros mercados y servicios se coordinen mejor, se
refuercen recíprocamente y actúen con una sola voz en Europa, pero la
iniciativa corresponde a quienes son los propietarios de todos los
mercados, a las entidades bancarias y de valores españolas. Son ellos
los primeros beneficiarios de que el negocio financiero, con su
capacidad de generar riqueza y empleo, continúe localizado en España
y que las instituciones españolas sean socios importantes, con el
peso que nos corresponde, en un mercado europeo unificado.

Paso ya, señorías, al último punto de mi intervención, a las
actividades de la CNMV en el ejercicio pasado. He descrito a SS. SS.

cómo se está creando un gran mercado financiero europeo, pero la
supervisión se mantiene a nivel nacional. Se mantiene a nivel
nacional la existencia de supervisores, que además tienen
estructuras, poderes, metodologías y tradiciones profundamente
diferentes. Eso es así porque la normativa comunitaria no aborda el
tema de la supervisión. Existe un único artículo en el Tratado de la
Unión, el 105.6, que permitiría que el Banco Central Europeo asumiera
tareas específicas de supervisión de entidades de crédito y
financieras, siempre que hubiera unanimidad de todos los Estados de
la Unión y que el Parlamento Europeo así lo aprobara. Como SS. SS.

saben, este procedimiento abreviado ni se ha puesto en marcha ni
existen planes para hacerlo. Esto por lo que se refiere a la
supervisión bancaria. En materia de supervisión de mercado de
valores, el Tratado guarda absoluto silencio. Si el Tratado nada
dice, tendrán que ser buenas las directivas, y éstas tampoco
resuelven la cuestión de la
supervisión europea. La Directiva de servicios de inversión diseña un
sistema muy básico que reparte las competencias de la supervisión de
valores entre los Estados nacionales. La prudencia, la autorización y
el control de los medios y recursos de los intermediarios corresponde
al país de origen. En cambio, la supervisión de conducta, las reglas
de cómo se debe actuar en el mercado las fija y las comprueba el
supervisor local en el país donde se presta el servicio. Con tan
simple principio, la directiva no crea ningún mecanismo, excepto la
colaboración entre los supervisores. Además, por problemas
procedimentales europeos, no se ha llegado a crear ni un comité de
valores a nivel europeo. Ante esta situación, los supervisores
europeos hemos tomado la iniciativa de crear Fesco, un foro que no
tiene estatuto jurídico, pero que sí tiene un secretariado permanente
integrado por varios países. España es uno de los que está en el
secretariado, que está localizado en París.

Fesco tiene una doble finalidad: intercambiar información
y colaboración, pero también coordinar las normas de conducta que cada
uno aplicamos y supervisamos en nuestro propio país. Fesco es un paso
adelante importante. Ahora bien, estamos viendo nacer un mercado
financiero europeo plenamente integrado. ¿Será una estructura de
supervisión basada en la colaboración de buena fe entre supervisores
nacionales suficiente para dotar a ese mercado europeo que estamos
creando de los niveles de seguridad, de transparencia, de integridad
que los ciudadanos, las empresas, los parlamentos exigen? Esta gran
pregunta genérica desemboca en otras más concretas. Cuando surja la
bolsa europea, ¿quién y cómo la supervisará? Cuando el primer gran
conglomerado de banca, seguros y valores, que no tenga un
enraizamiento en un país concreto, entre en dificultades, ¿cuál será
el regulador que actúe de jefe de fila? ¿Cómo se articulará la
cooperación entre supervisores de diferentes países y, dentro de cada
país, de diferentes áreas? Estas preguntas que hoy enuncio no tienen
hoy contestación clara. Será la realidad y la confrontación con las
primeras crisis las que nos mostrarán si las estructuras informales
desarrolladas hasta ahora se demuestran suficientes.

Paso al terreno nacional. España mantiene, como SS. SS. saben
perfectamente, una estructura de supervisión tripartita: el Banco de
España ejerce la supervisión sobre las entidades de crédito, la
Dirección General de Seguros sobre el sector asegurador y la CNMV
sobre los mercados de valores. Las competencias de estos órganos
supervisores se complementan con las que retiene la propia
Administración del Estado: el Ministerio de Economía y Hacienda y las
comunidades autónomas, de acuerdo con sus respectivos estatutos. La
multiplicidad de estructuras de supervisión no implica necesariamente
una desventaja para un mercado, siempre que exista la debida
coordinación. El cruce de consejeros entre el Banco de España y la
Comisión, la presencia del director general del Tesoro en el consejo
de la Comisión, han mostrado su eficacia como medidas de
coordinación. La ley prevé la posibilidad de firmar convenios entre
la CNMV y las comunidades autónomas con competencias en materia
bursátiles, posibilidad esta que aún no se ha puesto en funciona
miento



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pero que de hacerse redundaría, en mi opinión, en una aún mejor
coordinación de la supervisión.

De acuerdo con la ley, dos son los objetivos que deben guiar nuestra
actuación: la protección del inversor, en primer lugar, defensa de la
transparencia e integridad de los mercados, en segundo lugar.

Veámoslo por separado. La protección de los ocho millones de
inversores españoles que tienen invertidos 40 billones de pesetas en
fondos, 20 billones directamente en los mercados de valores, es la
más noble de las tareas de la Comisión. Las líneas maestras de
nuestra actuación, que están detalladas en el informe escrito que he
entregado a SS. SS., se han centrado en el ejercicio pasado en cinco
áreas. En primer lugar, la lucha contra las entidades no registradas
que captan irregularmente ahorro del público. En la reciente reforma
de la ley se han reforzado nuestras competencias y nuestros poderes.

En segundo lugar, garantizar que los intermediarios financieros
asesoren lealmente a los inversores sobre los riesgos en que incurren
cuando adquieren productos financieros y, en especial, productos
sofisticados o de alto riesgo. En tercer lugar, mejorar el
funcionamiento de las redes de representantes de las empresas de
servicios de inversión, de los 6.000 representantes que tienen dichas
empresas. En cuarto lugar, garantizar que bajo el manto de la gestión
discrecional de cartera no se realicen prácticas desleales o abusivas
y que se facilite información clara y suficiente a los clientes. En
último lugar, promover un sistema de comisiones más flexible en los
fondos de inversión, de forma que exista una mejor relación entre el
servicio que se presta y las comisiones cobradas, y que el inversor
pueda elegir entre diferentes estructuras de costes según el plazo de
su inversión.

Paso al segundo aspecto, la defensa de la transparencia del mercado.

No puede caber ninguna duda de que en los últimos años los mercados
españoles han dado un paso adelante importante en materia de
transparencia. La nueva cultura del hecho relevante, la mejor calidad
de la información financiera facilitada por las empresas cotizadas,
la claridad y la amplitud de los folletos de emisión, SS. SS. estarán
de acuerdo conmigo en que son hitos en un camino de progreso. La
Comisión ha dedicado especial atención, a lo largo del año pasado, a
la utilización de la autocartera por las empresas cotizadas. La ley
española -a diferencia de otros ordenamientos- permite a las
sociedades cotizadas comprar y vender acciones propias hasta un 5 por
ciento de su capital. La autocartera puede ser muy útil para
proporcionar liquidez a valores poco profundos y para arbitrar
políticas financieras altamente beneficiosas para los accionistas.

Una autocartera mal gestionada, por el contrario, puede producir
distorsiones en el precio de la acción y tratos discriminatorios
entre accionistas. Para evitar que esto ocurra, la CNMV publicó el
año pasado orientaciones a las compañías para aclarar en qué casos
entendemos que no se produce manipulación. No son suficientes estas
orientaciones. Creo que es llegado el momento de plantear una reforma
más amplia del régimen de autocartera, reforma que esté en línea con
las prácticas de otros países europeos, reforma que refuerce las
virtudes y reprima los defectos del uso de la autocartera.

Líneas maestras de esta reforma serían: en primer lugar, el
mantenimiento general de la licitud de las operaciones hasta un
límite del 5 por ciento. En segundo lugar, asunción de mayor
responsabilidad por el consejo de administración de la empresa que
debe fijar los programas concretos de compraventa y sus objetivos,
cosa que en la actualidad no ocurre. En tercer lugar, reforma del
actual régimen de información al mercado, de forma que el mercado
conozca en cada momento cuáles son los programas en vigor, cuál es el
volumen de acciones en autocartera. En último lugar, creo que hay que
establecer especiales cautelas en la creación de derivados, de
opciones, de futuros, emitidos por la propia entidad sobre sus
propias acciones. En opinión de la Comisión debería articularse esta
reforma creando un régimen específico de autocartera para empresas
cotizadas en el marco de la legislación societaria o de valores.

Transparencia, integridad de los mercados, último punto al que quiero
dedicar atención. La transparencia es importante, la integridad de
los mercados al menos igual. Para defenderla, SS. SS. saben que la
Comisión creó hace dos años un grupo especial, la unidad de
vigilancia de mercados, grupo pequeño dotado de potentes herramientas
informáticas. Su tarea es revisar rutinariamente la actividad del
mercado, su objetivo reprimir el uso de información privilegiada o de
la manipulación de cotizaciones; su mera existencia creo que ha
producido un resultado muy positivo, el mercado sabe que existe una
supervisión constante y rutinaria y este convencimiento disuade ante
tentaciones -que siempre las hay- de actuaciones irregulares.

Durante el año 1998 la unidad realizó 52 investigaciones que se
saldaron en la mayoría de los casos con recomendaciones escritas para
que cesaran las prácticas incorrectas y para que los intermediarios y
los emisores se dotaran de normas internas de conducta, de
reglamentos internos de conducta, que evitaran la repetición de los
hechos. Aproximadamente en un 15 por ciento de los años la
investigación desembocó en apertura de expediente.




He resaltado que la mayoría de las investigaciones de la unidad de
vigilancia de mercados son consecuencia en la exigencia de que las
empresas aprueben reglamentos internos de conducta más exigentes.

Esto, señorías, no es más que reflejo de una tendencia más general.

Tradicionalmente, la finalidad de la supervisión era asegurar que los
intermediarios dispusieran de un gran colchón de recursos propios.

Sin embargo, el desarrollo de productos derivados de operaciones de
mercado mucho más complejas, de estructuras de apalancamiento
sofisticadas, la ingeniería financiera en una palabra, han demostrado
que aún un exceso de recursos propios no es suficiente para evitar
una grave crisis. Las empresas, los intermediarios deben dotarse,
uno, de sistemas de control interno y, dos, de reglamentos internos
de conducta.

En primer lugar, sistemas internos de control que la Comisión ha
definido en una importante circular del año pasado y que son reglas
internas, sistemas internos en los cuales se fijan los medios
organizativos, los medios materiales, los medios humanos que el
intermediario necesita para identificar, medir, paliar todos los
riesgos



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de crédito, de liquidez, de fallos de sistema, legales, de fraude, de
robo, de estafa, a los que está sujeto en su actividad, identificar
los riesgos y establecer sistemas para controlar y evitar que puedan
degenerar en un riesgo para el intermediario. Existen, señoría,
sistemas sofisticados mediante los cuales si los intermediarios
quieren se pueden dotar de estructuras que eviten que incurran en
riesgos.

En segundo lugar, reglamentos internos de conducta -segunda medida
que deben adoptar-, que son obligatorios ya tras la última reforma de
la Ley del mercado de valores para emisores y para intermediarios, y
que son normas internas, leyes internas dirigidas a los empleados
y que prohíben a los empleados comportamientos y prácticas incorrectas;
por ejemplo, en materia de información privilegiada, en materia de
murallas chinas, en la adquisición de acciones por los propios
empleados. En el futuro la supervisión de la CNMV, sin despreciar,
por supuesto, que seguiremos comprobando las exigencias legales en
materia de recursos propios, necesariamente tendrá que tender a
exigir a los intermediarios que identifiquen los riesgos en que
puedan incurrir y que se doten de sistemas y normas internas eficaces
que garanticen su correcta actuación.

Otra área en la cual la autorregulación parece la vía más eficiente,
es el buen gobierno de las empresas cotizadas. Es preciso reconocer
que el régimen de administración de las sociedades cotizadas, tal
como está diseñado en la Ley de sociedades anónimas, genera una
amplia insatisfacción en la sociedad española y en los mercados. Ante
esta situación, el Gobierno desechó la vía de un cambio legislativo y
optó por la promulgación de una norma blanda. En el año 1997, el
Consejo de Ministros creó una comisión para redactar un código de
buen gobierno, que fue aprobado en el año 1998.

Tres son las características fundamentales de este código al que la
CNMV ha dado amplio apoyo y difusión. Es una ley blanda -primera
característica-, son recomendaciones. Segunda característica, aun
siendo voluntario, su adopción se tiene que formalizar adoptando la
sociedad un reglamento del consejo, una norma interna. En tercer
lugar, el Gobierno instó a la comisión a que recabara información a
las sociedades cotizadas sobre la asunción del código. Cumpliendo
este mandato, la CNMV ha pedido a las empresas cotizadas que informen
al mercado con sus cuentas anuales de 1998 sobre el grado de asunción
del código de buen gobierno. La CNMV publicará en las próximas
semanas, más concretamente el 21 de julio, que es cuando termina el
plazo legal, las contestaciones recibidas. Pero ya se puede hacer hoy
una primera valoración del grado de aceptación y de respuesta.

Treinta sociedades han adoptado un reglamento del consejo, que es el
requisito imprescindible para cumplir el código Olivencia.

Representan por volumen el 35 por ciento del mercado continuo, el 43
por ciento del Ibex 35. Setenta sociedades han informado sobre sus
prácticas de buen gobierno, el 89 por ciento del mercado continuo y
el 82 por ciento del Ibex 35. Hay que reconocer, sin embargo, que la
calidad de la información presenta notables diferencias entre unas
sociedades y otras.

Con todo, creo que los datos son razonablemente satisfactorios.

Confirman que el camino emprendido es el correcto. Confirman que los
empresarios españoles son conscientes de la importancia que los
inversores atribuyen a una gestión transparente y ajustada al código
de buen gobierno. El mercado, señorías, sin duda es el mejor juez
para apreciar la eficacia de un régimen de administración. En la
medida en que exista transparencia, que los inversores puedan conocer
y valorar las pautas de Gobierno no hace falta una intervención
imperativa del legislador, al revés, ésta podría ser contraproducente
al imponer a todas las empresas un mismo patrón de administración que
para algunas puede no ser apropiado.

En un mercado como el español, con un sistema institucional sólido,
lo que procede es una intervención más procedimental que sustantiva,
dirigida básicamente a incrementar la transparencia. Ya se sabe que
la luz y los taquígrafos -quienes recogen lo que estoy diciendo- son
los mejores vigilantes del fraude. Lo único que está justificado, y
que a buen seguro resulta conveniente, es establecer a cargo de los
emisores deberes de información sobre sus reglas de gobierno que sean
detallados y precisos. Ahora bien, este criterio general no es
incompatible con alguna intervención legislativa de corte sustantivo.

La legislación española no ha codificado legalmente los deberes
fiduciarios, los deberes de lealtad y defensa del interés social que
incumben a los administradores y a los accionistas significativos.

Estoy pensando, para que me entiendan todos, en los deberes relativos
a la fijación de las retribuciones, al control de las operaciones
vinculadas, al blindaje frente a tomas de control, a la exclusión del
derecho de suscripción preferente.

Sería positivo para la eficacia e integridad del mercado que el
ejercicio de estos deberes fiduciarios en las sociedades cotizadas
estuviera regulado legalmente. La regulación no debería conducir
tanto a establecer prohibiciones, que en muchos casos no tendrían
sentido porque las operaciones financieramente pueden estar
justificadas, cuanto a someter a estas operaciones a controles
procedimentales y sobre todo a dotarlas de gran transparencia: hágalo
usted, pero cuéntelo al mercado.

Dentro de la preocupación por la integridad de los mercados -paso ya
al último punto de mi intervención-, una conducta que merece especial
reproche social, y estoy seguro de que SS. SS. coinciden en esto
conmigo, es el uso de información privilegiada. El legislador -sus
señorías- incrementó en 1990 la sanción administrativa para
infracción de la prohibición de uso de información privilegiada. En
1995 creó un tipo penal, y la última reforma de la Ley del mercado de
valores ha introducido mejoras técnicas en la legislación. La
Comisión, que es consciente del mandato legal, así como de la demanda
social de que se extreme la lucha contra el uso de información
privilegiada, ha incrementado su vigilancia. En el desarrollo de
estos procedimientos, la inspección y el consejo de la CNMV se han
encontrado con dificultades significativas en la prueba de los hechos
y en la aplicación del derecho.

Invertir en acciones, señorías, es una actividad lícita, que
activamente fomentamos desde la Comisión. Invertir teniendo un
conocimiento personal de una empresa no



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constituye ilegalidad alguna. Tener información global, personal,
sobre una empresa e invertir con esa información no es ilegal.

Únicamente si la información es concreta, secreta y con incidencia en
el precio se considera privilegiada, y para el que la tiene lo que
era lícito, lo que era fomentado, deviene ilícito, gravemente
sancionable en vía administrativa e incluso un delito penal.

En esta materia tienen que regir, y rigen por supuesto, los
principios del Estado de derecho. Es al que instruye, es a la CNMV a
quien corresponde probar que efectivamente se disponía de información
legalmente calificada como privilegiada. En la instrucción de
expedientes deinformación privilegiada la actitud de la CNMV ha sido
siempre garantista y así debe ser. El daño que se causa al honor, al
buen nombre profesional de un inversor sancionándole por abuso de
información privilegiada puede ser devastador. Sólo si la actuación
encaja clara y nítidamente en el tipo legal, si existen pruebas
contundentes, puede y debe desvirtuarse la presunción de inocencia.

Ahora bien, la prohibición de usar información privilegiada, la
obligación de sancionar a quienes la utilizan plantean en todos los
ordenamientos, no sólo en el español, problemas jurídicos serios. En
todos los ordenamientos surgen tensiones entre la demanda social de
un mercado que sea justo e íntegro y el garantismo del rule of law.

En todos el sancionador tiene que prevalerse de la prueba de
presunciones; sin presunciones es imposible demostrar que se ha
utilizado información privilegiada. En todos los ordenamientos se
plantean dificultades para desmonar las estructuras fiduciarias de
los inversores sofisticados. En el ordenamiento español se suma otra
dificultad y es que la aplicación práctica de la normativa provoca
dudas hermenéuticas, dudas de interpretación. En ciertas áreas la
norma no es suficientemente clara, lo que dificulta enormemente su
aplicación.

Para facilitarla haría falta una modificación de la LMV que al menos
clarificara los siguientes aspectos: uno, si existe un concepto
diferente de información reservada diferente del concepto de
información privilegiada y si el abuso de información reservada está
sancionado; dos, si se exige un elemento volitivo específico, una
voluntad específica del infractor de actuar a sabiendas, con
conocimiento de que está usando información privilegiada; tres, si el
tipo sancionador exige la reventa de los valores adquiridos con la
obtención de un lucro; cuatro, cuándo ha de entenderse que una
información pasa de genérica a ser concreta, de ser de lícito uso a
ser de ilícito uso. Cuándo se concreta la información. El tema es
especialmente difícil si la información privilegiada se refiere, como
ocurre normalmente, a la planificación de determinadas operaciones de
concentración empresarial, y quinto y último, cómo se coordinan las
normas sancionadoras administrativas y los delitos tipificados en el
Código Penal.

Termino, señor presidente. Las reformas legislativas a las que he
hecho referencia en materia de deberes fiduciarios, autocartera,
información privilegiada podrían ir acompañadas de la modificación
del régimen jurídico de la emisión de obligaciones. Como SS. SS.

recuerdan, la última reforma de la normativa sustantiva en materia de
emisión de obligaciones está prevista en la disposición
final tercera de la Ley de reforma del mercado de valores. Con todos
estos elementos se completaría un cuerpo jurídico sustantivo
específico regulador de la sociedad anónima cotizada.

Creo que con el informe escrito que les he entregado y con mi
exposición de hoy les he presentado una amplia visión de cómo se han
comportado los mercados de valores, cuáles han sido las
preocupaciones de la Comisión en el último ejercicio. Estoy, señor
presidente, a disposición de la Comisión para cualquier aclaración
que precise.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Fernández- Armesto.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Martínez Sanjuán.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Mis primeras palabras tienen que ser de
bienvenida al presidente de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores -Comisión nueva en la parte que supone el cumplimiento de una
ley aprobada el año pasado, la nueva Ley del mercado de valores, pero
no nueva en la medida en la que el presidente de la misma ha
comparecido en ésta y en otras Comisiones- y desde mi grupo
parlamentario tengo que darle la enhorabuena puesto que el informe
presentado ha sido hecho con tiempo suficiente. Pero me ha defraudado
en parte, porque pensaba que iba a ser complementario de la última
memoria del ejercicio de 1998 y que iba a estar adaptado a la nueva
realidad, que ha completado con la intervención de esta mañana.




Las comparecencias del presidente de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores son habituales en este Congreso de los Diputados y acude a
la luz de la aprobación de la nueva ley con una asignatura pendiente.

Llevamos más de dos año y medio, señor presidente, esperando el
expediente incoado en relación con la OPA de Endesa a las eléctricas
Fecsa y Sevillana. Esperábamos también que esta comparecencia, que es
de ámbito general, aunque luego hay otra solicitada por mi grupo
parlamentario sobre temas particulares, hubiese tenido algún reflejo
en esta Comisión.

El desarrollo de la Comisión, el tiempo, el trabajo y los temas
pendientes me van a obligar, señor presidente, a ser muy telegráfico
y a no extenderme en demasía sobre la intervención que tenía pensada.

Señor presidente-creo que lo sabe-, nosotros apoyamos globalmente la
nueva ley, colaboramos y aportamos ideas, sugerencias, nos hemos
sentido solidarios con la mayor parte de la ley, que fija en estos
momentos, por modificación de la anterior, el marco regulador del
mercado de valores español. También nos sentimos corresponsables de
la aprobación de una ley que ha completado el marco legal y el ámbito
de supervisión de la Comisión Nacional, como fue la Ley de sociedades
de capital-riesgo, que completaba en parte el diseño legal de la
supervisión y el funcionamiento de este tipo de sociedades. Creo que
no ha quedado ninguna duda -y lo quiero decir al principio, para
marcar lo que luego van a ser algunas intervenciones y algunas
aclaraciones que solicitaré- de que nosotros hemos apostado por
mercados de inversión



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homologables, competitivos y sobre todo seguros, capaces de generar
riqueza, optimizar el ahorro y cubrir las necesidades de financiación
de las empresas y del conjunto de las administraciones públicas en su
permanente modernización y desarrollo. Y hemos defendido claramente
-lo digo desde el principio- la transparencia, la seguridad, pieza
clave, por eso hemos apoyado el refuerzo del papel inspector de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España en los
mercados que nos ocupan.

La evolución de los mercados ha sido importante. No hace falta que
esté escrito en un informe porque cualquier ciudadano lo ve. Ha sido
importante por la coyuntura, por la caída de los tipos de interés y
por el desarrollo de nuevos productos. Ha habido una gran
potenciación de este sector en los mercados financieros, no sé si por
la nueva desamortización de Mendizábal o por el ansia privatizadora
del señor Aznar, que no sé si quiere pasar a la historia como el
nuevo Mendizábal. Nosotros no compartimos ni cómo se ha hecho ni la
filosofía, a pesar de que las palabras del presidente han sido
absolutamente elogiosas, fruto quizás del papel que representa y de
la filosofía que inspira y con la que ve el marco económico
y financiero español. Pero yo no voy a entrar en eso, no estamos para
hablar de estas cuestiones, puesto que lo hemos debatido con el
Gobierno.

Es verdad que este desarrollo ha producido consecuencias directas y
positivas. Los beneficios de las sociedades y de las agencias de
valores en el año 1998 -aunque están cayendo en relación con los
altos beneficios en 1997; a mi grupo no le preocupa en absoluto
conocer que los beneficios están disminuyendo sobre unas cantidades
altísimas, aunque siguen siendo altos-, la rentabilidad y el aumento
de los beneficios ha producido un incremento de la solvencia, el
aumento de los recursos en más de 140.000 millones de pesetas y un
superávit relevante en relación con los recursos mínimos exigidos
y exigibles. Creo que es positivo para el mercado, para los inversores
y para los ahorradores tener unas entidades que intermedian en el
sector con gran seguridad financiera. Lo contrario hubiese sido lo
preocupante, pero ésta es la primera consecuencia que se desprende
del marco, del informe y de la realidad.

Me quiero referir, siguiendo la presentación de su informe escrito y
parte del oral, a una serie de cuestiones y solicitar el punto de
vista del presidente de la CNMV y algunas aclaraciones, a la vez que
plantear algunas dudas desde mi grupo parlamentario.

En primer lugar, respecto a la coyuntura y a los mercados de valores.

Las perspectivas del crecimiento en Estados Unidos y la posible
elevación de los tipos de interés y las decisiones que tome la
Reserva Federal, unido a la paridad de hoy y a la previsible a medio
plazo entre el dólar y el euro, así como a la tendencia alcista de
los tipos de interés a largo plazo, va a producir incidencias
importantes en el marco financiero internacional y en el marco del
mercado de valores; posiblemente algunos elementos de
reestructuración de los mismos puedan registrarse en los mercados
internacionales y también en el español. Como en la primera parte del
informe económico que nos ha presentado ha hecho un análisis del
marco internacional, me gustaría conocer cuáles son las previsiones
del presidente de la CNMV en relación con los posibles cambios que se
puedan establecer en el futuro.

En segundo lugar, hablando de la coyuntura y de los mercados de
valores, está habiendo -y habrá- en España una readaptación de los
instrumentos, teniendo en cuenta la caída de los tipos de interés y
las reformas fiscales que se han producido, que mi grupo
parlamentario cree que no son neutras con relación a las
consecuencias, y algunas incidencias hemos tenido en el mercado de
deuda privada. Es decir, ¿por dónde cree que van a venir los posibles
reajustes y readaptaciones, consecuencia de las normativas fiscales
que se están produciendo en el marco económico español?
En tercer lugar, se hablaba en el informe de la situación de los
mercados de inversión españoles, cada vez más integrados y con
procesos de acuerdo, como bien reconocía el presidente en el acuerdo
de Madrid. Aquí todo el mundo se quiere fusionar y todo el mundo
quiere llegar a acuerdos. Recientemente conocíamos la decisión de la
Bolsa de Lisboa, estableciendo posibles acuerdos bilaterales con
Madrid, tratando de buscar alianzas que van a producir
inevitablemente un marco distinto en un horizonte a medio plazo.

A nosotros también nos preocupa -y quiero que lo sepa- la capacidad
supervisora de mercados cada vez más integrados y que hay poco
margen, desde el punto de vista de la legalidad y de la integración
jurídica, en relación con la supervisión de mercados cada vez más
integrados, cada vez más grandes y esperemos que con menos riesgos;
pero siendo cada vez más grandes puede haber más riesgos inducidos,
como consecuencia de posibles problemas que se podrían producir,
aunque ojalá no se produzcan. Esto va a tener consecuencias claras en
la unificación de mercados, en la unificación de bolsas, con relación
al tema de horarios, jornadas, cierres, etcétera, que van a obligar a
posibles cambios que nos van a afectar, concretamente en el marco de
la estructura española, por lo que quisiera conocer por dónde cree
que puede venir la adaptación a estos nuevos cambios.

Un tema que siempre se ha discutido y que siempre nos preocupa
enormemente, a nosotros y a todos los ciudadanos, es cuál es el papel
de España, competitiva en costos con relación a la intermediación
financiera, a la intermediación de valores, en relación con los
mercados financieros que se están abriendo o visualizando en el
contexto de la Unión Europea.

Hace poco tiempo el Instituto Gallup hacía un estudio -no sé si es
cierto, me imagino que sí lo será- en el que hablaba de que los
gestores de fondos prefieren ya la bolsa francesa, por razones
específicas. En un análisis competitivo, no en precios de salida a
los mercados, de los costos que establece la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, en la intermediación, en la salida en las
fusiones, en los que estamos siendo competitivos en relación al resto
de los mercados, parece que la Bolsa española puede estar perdiendo
fuerza según la visión que tienen algunos inversores internacionales
potentes, y éste es un tema que nos preocupa. ¿Cuál es el papel que
se le prevé a España desde la CNMV en relación al marco global?
¿Estamos perdiendo potencia? ¿Cómo se está comportando



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la inversión extranjera? Señor presidente, nos preocupan las noticias
que han aparecido en los medios de comunicación hace muy pocos días,
en las que la Bolsa está huérfana de datos de inversión extranjera
desde enero, porque la Administración ha sido incapaz de procesar las
cifras tras el euro, y ha habido que empezar de cero en la
integración de las series estadísticas, como consecuencia de algunos
elementos. No dudo que el presidente diga que la adaptación al euro
ha sido positiva desde el primer momento en el conjunto de las bolsas
de valores, pero acerca de la información financiera y fidedigna en
la evolución de los mercados hay algunos elementos que parece que no
se están llevando tan bien. No digo que sea competencia de la CNMV
sino que parece que es competencia más directa del Gobierno, pero
estamos hablando de que en estos momentos no conocemos cuál es o ha
sido la evolución de la inversión extranjera, estadísticamente y de
una forma nítida, con relación a otros ejercicios.

En cuarto lugar, me quería referir a los intermediarios de valores.

En la adaptación de la directiva de los servicios de inversión y la
trasposición a la Ley del mercado de valores se establecía que en el
año 2000 entraría en vigor la directiva para los bancos. Se había
dado un período transitorio. Me gustaría conocer por la CNMV si es un
período razonable, si habría o no que adelantarlo y sí efectivamente,
esto va a tener consecuencias claras en el mercado y en los
intermediarios de valores.

Amí me preocupa, y a mi grupo parlamentario, la atomización, máxime
cuando, incluso -lo ha dicho usted por escrito y lo ha repetido
anteriormente- las entidades financieras, las entidades bancarias
fundamentalmente, son propietarias o copropietarias importantes de
todos los órganos de supervisión y de compensación. Existe una
atomización importante en el mercado español con relación a las
necesidades de futuro. A mi grupo le preocupa (sé que también al
presidente; lo ha dicho verbalmente y lo ha dicho en el informe) que
en España haya más de 6.000 agentes comercializadores de las
entidades intermediarias del mercado de valores que actúan como
representantes o como vendedores -entre comillas- de productos
financieros. En el año 1998 ha habido un incremento importante: 382;
lo dice su informe. ¿Se cumplen las normas de conducta? Hasta qué
punto existe profesionalización y control, en primer lugar, por las
empresas a las que responden y, en segundo lugar, por el órgano
supervisor, que es el que tiene la obligación de prestar seguridad al
conjunto de los inversores, como manto protector -y para lo que la
ley y este Parlamento le ha dado la responsabilidad- de los millones
de personas que confían. Y demasiadas veces nos hemos encontrado con
problemas debidos a la falta de profesionalización de estos agentes
comercializadores.

Hablando de los intermediarios, yo sé que a la Comisión le preocupa
esta cuestión, pero también le preocupa a este grupo parlamentario,
sobre todo viendo el ritmo con el que se siguen produciendo en este
país las OPV de grandes empresas y de volúmenes importantes, para
responder a las necesidades financieras de sus proyectos de inversión
y de expansión económica. Se han mandado circulares, se han mandado
notas; sin embargo, se siguen produciendo hechos importantes en la
forma de articular
la distribución de las acciones, a través de las OPV, entre los
ciudadanos. Con demasiada facilidad se sigue produciendo el famoso
tema de los descubiertos en las cuentas de muchos ciudadanos a los
que el banco, la entidad financiera o el organismo colocador de las
acciones, para obtener el volumen más o menos deseable de su proyecto
inversor individual, les hace solicitar una cantidad importante de
acciones. Hablando de los mercados y del tema financiero, hay una
regla básica en su funcionamiento, que es la confianza del inversor o
del ciudadano en su entidad o en su órgano colocador. Confía
demasiado y no hay normas específicas que eviten que a un ciudadano,
que lo que quiere en definitiva es obtener un millón de pesetas en
una colocación de una OPV, le digan que solicite o le pongan por su
cuenta y riesgo -en un exceso de confianza, primero, del inversor-
una cantidad adicional. Se han producido demasiados casos en los que,
al final, le han dado una cantidad mucho más importante que la que
había pedido; además, ha tenido que responder financieramente por una
cantidad que, en definitiva, él no estaba dispuesto a invertir. Yo
creo que se siguen produciendo desajustes importantes en el
funcionamiento y en la colocación de las OPV, cosa que nos preocupa,
mirando los intereses de los inversores.

Ahora me quiero referir a los inversores institucionales. Es verdad
que ha habido un desarrollo espectacular de los fondos de inversión
en los últimos años, se están produciendo cambios en su estructura
como consecuencia de la caída de los tipos de interés y se avanza,
con el beneplácito de la CNMV, por ejemplo, hacia la fusión de fondos
fiscalmente gratis. Sin embargo, parece que para optar o no por la
continuación en esos fondos una vez producida la fusión, cuando se
produzca, se deja al inversor el plazo de un mes -tan sólo- para
adoptar una decisión. Nos parece un período insuficiente y creo que
la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha adoptado un
planteamiento positivo. Se está produciendo también otro elemento
perverso, señor presidente de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores. Usted hablaba anteriormente de la flexibilidad en las
comisiones en la gestión de los fondos y de que el ciudadano debe
optar y exigir porque, en definitiva, es su responsabilidad última
tomar una decisión personal en relación con participar en un
determinado fondo, pero se está empezando a producir una situación
paradójica y es que se están aplicando unas comisiones que estaban
previstas, en un momento determinado, para unas rentabilidades muy
altas. Por ejemplo, en fondos FIAM, en los que las rentabilidades
medias podían ser en torno al 8, 9 ó 10 por ciento en momentos
anteriores, hoy muchos de ellos están obteniendo rentabilidades
negativas y no las que dice su informe del 1,5, 2 ó 3 por ciento. Sin
embargo, no ha habido una adaptación en las comisiones en estos tipos
de fondos, de tal forma que se está operando con comisiones del 1,
1,5 ó 2 por ciento, cuando determinados fondos están obteniendo,
insisto, rentabilidades negativas. Existe una clarificación del
sistema de comisiones de los fondos. Ya sé que no es competencia de
la CNMV, pero posiblemente sea una competencia colectiva,
posiblemente de este Congreso o también del Gobierno. Lo anuncio.




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Asimismo, se ha producido, lo dice en su informe, un alto desarrollo
de las Sicar. Había 137 en 1997 y se ha pasado, a final de 1998, a
368, 231 nuevas. Y tiene que ver, señor presidente, porque fue una de
las cuestiones que debatimos en la Ley del Mercado de Valores. Sigue
existiendo en este sector una capitalización muy baja y la fiscalidad
correspondiente a esos sistemas al final, más que órganos o
instrumentos de inversión institucional o colectiva, se convierten en
ciertos refugios fiscales para grandes patrimonios y no para
entidades de inversión como tal colectivo.

Quiero terminar mostrando mi preocupación sobre determinadas
cuestiones que aparecen en su informe y preocupan al Grupo
Socialista, con la puesta en marcha y la adaptación de la ley, no
como consecuencia de la ley, como consecuencia de problemas o de
circunstancias todavía no resueltas por la ley ni tampoco por las
prácticas que puede desarrollar la Comisión Nacional del Mercado de
Valores. La ley y el reglamento correspondiente que salió a las pocas
fechas de aprobada la ley establecen el eterno equilibrio entre
flexibilidad e información, menores requisitos y seguridad. Encontrar
el punto medio suele ser difícil. Sé que se van dando pasos para
mantener el elemento fundamental que es el que nos preocupa, la
transparencia y la seguridad, unido también a la información. Pero,
con relación a los fondos de inversión, en el mes de febrero ha
habido una reducción de la información a los partícipes. (Rumores.)
¿No la ha habido? Estaré equivocado. Pensaba que se había abogado por
una información más simple, más escueta. Y es verdad -creo que lo
dice su informe o la memoria, no sé cuál de los dos- que el resto
está en la CNMV, en Internet, en una página web.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores trabaja bien, trabaja
modernamente, ha hecho una labor informática importante de adaptación
e información al mercado, pero pasa, como en tantas cosas, la
sociedad real, el inversor individual va por un lado y el marco
supervisor, el marco informativo va por otro. Sería deseable buscar
un equilibrio de tal forma que el inversor también tuviera una
información potente y que conozca y sepa en todo momento cuáles son
sus participaciones, dónde están, en qué están invertidas, etcétera.

Pensaba que esta modificación o reducción de la información podía
redundar en detrimento de la información del ciudadano normalmente en
su casa y que no está conectado ni a una web ni a un ordenador.

Todavía hay demasiada gente que no lo está.

Me refiero ahora al tema de la información privilegiada. Se han dado
pasos, hay problemas de insuficiencia probatoria, lo ha dicho usted
en el informe escrito, lo ha dicho esta mañana, y propone avanzar en
modificaciones de ámbito legal. Quiero que sepa que en todo lo que
suponga mejorar, luchar, contra la información privilegiada, nosotros
vamos a estar siempre de acuerdo con la CNMV, con el Gobierno y con
todos los grupos parlamentarios de esta Cámara. Sé que se han hecho
mejoras en el tratamiento de la información, en que no fluya la
información, en lo que se ha llamado vulgarmente las murallas chinas.

Lo que pasa es que uno tiene la sensación, y mi grupo también, de que
estas murallas chinas
también tienen gateras por donde se cuela la información. A veces,
esta muralla es como un queso, pero de gruyer, con agujeros. Yo sé
que es difícil pero hay que ir al fondo, señor presidente de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores. Hay demasiadas ocasiones en
las que se conocen datos, información, que ha existido información
privilegiada.

Dentro de este gran apartado que estoy terminando ya, me quiero
referir a la transparencia. Es verdad que se estableció el código de
buen gobierno, que una serie de empresas cotizadas en Bolsa han
puesto en marcha y lo han comunicado, pero creemos que la adaptación
en España al movimiento de reforma que se desarrolla también a nivel
internacional, en el terreno del gobierno de las empresas, ha sido
tardía y uno tiene la sensación de que con efectos más cosméticos que
reales. La asunción voluntaria por las empresas del código Olivencia
y la falta de proyección legal del mismo constituyen, desde nuestro
punto de vista, carencias evidentes con relación a los nobles
objetivos pretendidos. La adaptación de las empresas recientemente
privatizadas a las recomendaciones del código y del reglamento tipo
es claramente insuficiente en tres objetivos básicos: uno, el reparto
equilibrado del poder en la empresa; dos, introducción de la
transparencia a favor de los accionistas y de los mercados, en
general, y tres, en la incentivación del comportamiento ético de los
consejeros. Estamos hablando de empresas privatizadas que han estado,
primero, bajo la propiedad del Estado y, segundo, por los gestores
que habían sido nombrados por el Estado, lo cual nos parece más
grave. No es que una determinada empresa que cotice en Bolsa o esté
en el IBEX adapte bien o mal el código de buen gobierno, sino que
estas empresas son las primeras que debían haber dado ejemplo, desde
nuestro punto de vista, en la aplicación y adaptación del famoso
código Olivencia o código de buen gobierno.

Estas insuficiencias son especialmente relevantes en las condiciones
concretas de las empresas españolas privatizadas, consejeros
nombrados por el Gobierno antes de la privatización formal, empresas
que actúan en sectores en procesos de liberalización, manteniendo
cuotas de poder en el mercado; falta de experiencia de los inversores
individuales españoles en el ejercicio de sus derechos como
accionistas; presencia de accionistas institucionales y normalmente
con participaciones accionariales cruzadas, con elevada experiencia
en el funcionamiento empresarial opaco y sin controles. Ahí también
tenemos que avanzar, señor presidente, en la adaptación y en la
gestión. Alguna referencia hacía en su informe, hoy no lo ha hecho,
al tema de las auditorías. Se siguen produciendo en empresas
cotizadas informes de auditorías que llegan a la Comisión Nacional
del Mercado de Valores con salvedades y algunas de ellas importantes,
incluso, sin salvedades y sin informe, lo cual me parece todavía más
grave. Hay que reforzar la exigencia de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores en esta cuestión.

Ahora me quería referir al tema de las inspecciones. Creo que hay
demasiados casos pendientes de la inspección o de la resolución y,
aunque se han dado pasos con relación a los chiringuitos, hay un dato
que a mí me ha sorprendido, un dato que está en la memoria y en el



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informe. La CNMV ha incrementado, en el año 1998, en un 54 por 100
los gastos de gestión en contratación de servicios exteriores en la
inspección. ¿La CNMV está subcontratando actividad inspectora a las
entidades financieras y del mercado de valores? Quisiera conocer este
dato, porque me ha preocupado leerlo.

Referencia a la formación de precios. Usted ha hablado con relación
al tema de la autocartera, de avances que todavía son insuficientes.

Me parece positivo la línea emprendida, pero, señor presidente, se
siguen produciendo demasiadas declaraciones que pueden alterar el
precio de determinados valores en el mercado, sobre todo, en
información tan sensible como el proceso de fusiones. Recientemente,
hemos conocido por los medios de comunicación declaraciones de que un
alto directivo del BBV -no me gusta decir nombres- prevé la fusión
con el grupo Argentaria en un horizonte temporal antes de fin de año.

No puede ser que la única respuesta sea que el presidente desautorice
al directivo, porque eso ha producido un riesgo, eso produce una
alteración de los precios y eso produce una inseguridad en el
inversor, en el que tiene información o sabe de qué va el rollo, y en
el que no la tiene. Esto no puede pasar, señor presidente, con una
declaración a pie de página al día siguiente o a los dos días,
diciendo que desautoriza la información porque el daño está hecho.

No estamos hablando de cuestiones de información privilegiada o de
murallas chinas. Estamos hablando de la irresponsabilidad con la que
determinadas instituciones o determinadas personas puedan estar
produciendo alteraciones de precios y consecuencias en las decisiones
inversoras de montones de millones de personas españolas que no saben
de qué va la copla. Ahí hay que poner coto, señor presidente, a que
haya consecuencias prácticas a las decisiones y declaraciones que no
pueden ser gratis ni pueden ser sustanciadas con un estirón de orejas
o una desautorización, porque la realidad es que el problema está
hecho.

Termino ya. Dos temas que me preocupan; también a mi grupo. La
protección del inversor. Sé que también a la CNMV. Decía al principio
que nos preocupa claridad, información, transparencia, pero sobre
todo protección del inversor. La CNMV ha establecido un decálogo de
recomendaciones al ciudadano, que es en definitiva: Ojo, no se fíe.

Ojo, tenga en cuenta. No puede hacer otra cosa. Pero yo creo que hay
que reforzar de alguna manera la seguridad de que no se produzcan
situaciones indeseables en el mercado. Ya sé que la responsabilidad
última es del que invierte, pero hay que buscar claramente un
equilibrio entre la seguridad y la confianza. Si me pregunta cómo se
hace, posiblemente no le dé muchas respuestas. Tendría que pensarlo a
fondo.

Por último, hablando de la protección del inversor, quisiera conocer,
dado que no ha dicho absolutamente nada, el desarrollo, la adaptación
y la puesta en vigor de la nueva Ley del Mercado de Valores, con la
modificación del año pasado, cómo está la constitución del fondo de
garantía de los inversores.




El señor PRESIDENTE: Señor Martínez Sanjuán, ¿le importa subir a la
Presidencia para darme la palabra?
El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: En seguida, señor presidente. (El señor
vicepresidente, Martínez Sanjuán, ocupa la Presidencia.)



El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Para fijar la posición
del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Fernández
de Trocóniz.




El señor FERNÁNDEZ DE TROCÓNIZ MARCOS: Le puedo asegurar, señor
presidente, que yo sí voy a ser breve y no voy a hacer como ha hecho
el señor Martínez Sanjuán, que lo anunció pero no lo fue. (Risas.)



El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Señor Fernández de
Trocóniz, el señor Martínez Sanjuán ha intervenido exactamente
diecisiete minutos. No creo que le parezca una exageración.




El señor FERNÁNDEZ DE TROCÓNIZ MARCOS: Considerando, señor presidente
-y evidentemente no quiero entrar en discusiones con la Presidencia-,
que el tiempo normal de intervención, de acuerdo con el reglamento,
es de diez minutos, ciertamente -y sin querer enjuiciar las conductas
de los demás miembros de esta Comisión, también llamados a veces
comisionados, a veces diputados- …



El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Concluya, señor Fernández
de Trocóniz, porque está derivando hacia ciertos temas y estamos
perdiendo el tiempo. (El señor Hernández Moltó: El habitual dúo de La
Africana.-Risas.)



El señor FERNÁNDEZ DE TROCÓNIZ MARCOS: Señor Fernández-Armesto, para
el Grupo Parlamentario Popular y para mí personalmente, su
comparecencia nos llena de enorme, honda y profunda satisfacción. En
primer lugar, porque esta comparecencia tiene su origen y ocasión en
la reforma de la Ley del Mercado de Valores, que introdujo por
primera vez en nuestro ordenamiento jurídico que el presidente de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores debe comparecer regularmente
ante esta Comisión de Economía, Comercio y Hacienda del Congreso de
los Diputados, lo que representa la importancia que adquiere la
Comisión Nacional del Mercado de Valores en su entramado jurídico
y económico, porque, además, supone que la Comisión Nacional del
Mercado de Valores se ha consolidado como institución eficaz,
reconocida por todos y, por consiguiente, solvente, de supervisión de
nuestros mercados y porque no cabe duda que esta primera
comparecencia representa en esta medida un hito en las relaciones
entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y este Congreso de
los Diputados y, por supuesto, un hito en las relaciones entre la
Comisión Nacional del Mercado de Valores y todos los españoles, tanto
como inversores como partícipes de la vida económica y, por
consiguiente, interesados en la buena sanidad de los mercados
españoles y también la buena sanidad de las empresas españolas que
operan en nuestros mercados.




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En este sentido, y tomando el hilo de su intervención, he de
mostrarle nuestra preocupación, en primer lugar, en lo que se refiere
a las tendencias europeas referentes a los mercados de valores y su
supervisión. La ausencia de normativa en el Tratado, la ausencia de
directivas específicas que tiendan a la consecución de un único
órgano europeo de supervisión, a modelo simétricamente de lo que ha
ocurrido con el Banco Central Europeo, nos parece enormemente
preocupante. Porque no cabe duda y es cierto que los mercados
europeos van a entrar en un proceso netamente competitivo en un
futuro próximo inmediato, competición que, además, lógicamente, se va
a ver reforzada como consecuencia de la cotización de todos los
valores, no las monedas nacionales, como en principio prevén las
diferentes leyes de introducción del euro en los países que
integramos la Unión Europea, sino que ya todos han entrado a cotizar,
de acuerdo con las previsiones legales, en euros desde el primer día
en que pudo hacerse.

Ciertamente esto puede provocar, si no se toman las medidas
oportunas, a tiempo y en plazo, que se creen, que se generen o que se
consoliden una serie de mercados europeos, de acuerdo, además, con la
normativa propia del Estado que sustenta estos mercados, que va a
hacer absolutamente imposible con posterioridad la entrada de normas
armonizadoras jurídicas por parte de la Unión Europea y que
lógicamente habrá países que pueden verse completamente apartados y
alejados de sí ante la existencia de mercados financieros
organizados, tanto primarios como secundarios. Lógicamente, si no hay
mercados, el que exista o no un órgano supervisor es completamente
inoperante y superfluo. Es importante, de cara a los mercados
españoles, que esto se perpetúe en el tiempo.

Con anterioridad usted ha dicho que los mercados de valores
regionales tendrán en un futuro su importancia. Todo va a depender,
no de que sean regionales o nacionales, sino del volumen de
transacciones de cada mercado y va a depender o no de si estos
mercados van a reflejar o no seriamente y con plena transparencia esa
acción de precios de estos mercados para que los inversores quieran
operar o no en otros mercados, no tanto como las empresas que puedan
cotizar sus valores en otros mercados, sino básicamente uniendo los
inversores. Pero es que, además, lo que no podemos es atender a que
otros mercados secundarios, ya sean regionales o nacionales, se
conviertan, pura y simplemente, en un sistema de pagos y compensación
de valores, cuya ley acabamos de aprobar con anterioridad a su
comparecencia en esta misma Comisión. Por consiguiente, quiero
mostrar nuestra profunda preocupación con relación al futuro de los
mercados organizados dentro del marco de la Unión Europea y
lógicamente también de la situación de la legislación comunitaria en
esta medida. Por esto, le invitamos a que, junto o por iniciativa
propia con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en
definitiva con la Secretaría de Estado de Economía, promuevan las
iniciativas legislativas europeas pertinentes a los efectos de
clarificar la situación de los mercados en un futuro próximo
inmediato.




Sería ciertamente triste que, simplemente por lenidad o por dejación,
dentro de unos pocos años acudiéramos a situaciones de hecho
consolidadas en Europa que nos privasen en España, lisa y llanamente,
no ya de la existencia de mercados regionales, sino de ni siquiera un
único mercado nacional. Y no sólo como consecuencia y derivadamente
de la existencia de nuevos sistemas de intercambio de información y
de formación de precios, que no requieren, evidentemente, como antes
señaló usted, presencia física de los operadores, sino que además nos
privase incluso de la operatividad de nuestros propios sistemas de
pagos sencillamente porque son inoperantes, porque aquí los mercados
prácticamente no funcionarían.

Independientemente de la importancia que pueda tener con relación a
todo el entramado organizativo que hoy día está formado en torno a
los mercados secundarios y organizados en España, cara a la empresa
española y al inversor, no es indiferente que los productos que
lógicamente pueden ser objeto de negociación en estos mercados no
estén en los mercados que normalmente deberían ser recipiendarios de
ellos sino en mercados ajenos. En este sentido, me gustaría llamar la
atención del presidente de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, que conoce perfectamente mi trayectoria personal, que es,
lógicamente, la que voy a exponer en este caso, la grave preocupación
que me representa el futuro del estatuto de la sociedad cotizada en
España. Porque, entre otros aspectos en que la normativa jurídica
tiene una trabazón inmediata, no sólo quiero resaltarlo con relación
a la tributación de las operaciones realizadas en los mercados, sino
que tiene una influencia notoria en cuanto a cuál sea la garantía
también del inversor, en lo que se refiere al estatuto jurídico de la
sociedad cotizada en un país y en otro. Quiero animarle a que tomen
la iniciativa porque realmente, en materia de mercados organizados,
se diluye absolutamente de quién deba proceder la iniciativa para
operar modificaciones jurídicas importantes en la materia, bien sea
el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Economía. En este caso,
la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en cuanto órgano
supervisor, y, en definitiva, quien primero palpa la vitalidad de los
mercados, tal vez sea a quien deba corresponder tomar ese tipo de
iniciativas.

Señor presidente, también me gustaría llamar su atención en lo que se
refiere a la supervisión jurídica de la sociedad cotizada, que
actualmente en nuestro país tiene una dualidad, tanto por parte de
los diferentes registros mercantiles como por parte de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores. Pregunto, de la misma forma que lo
hizo el señor Martínez Sanjuán, cómo está planteado, qué desarrollo
han tenido los fondos de garantía de inversiones desde la entrada en
vigor de la Ley del mercado de valores, cuál es su grado de eficacia
y de efectividad, y si es que hasta ahora han tenido que hacerse
cargo de algún tipo de cobertura de estas inversiones los fondos que
se hayan podido constituir al respecto.

Es también preocupante en España la concentración de operadores que
se está dando como consecuencia de la concentración de entidades
financieras, lo cual va a suponer que para la existencia de una
competencia real



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va a ser preciso que por esta Comisión se establezcan normas
particulares y específicas de conducta, no solamente para los
operadores en general sino particularmente para los grandes
operadores que lo pueden hacer en nuestros mercados, a los efectos de
que los precios se fijen con la adecuada transparencia y condiciones
de mercado, para que reflejen la realidad de éstos.

A mí me gustaría preguntarle cuál ha sido la aceptación por parte de
los mercados -me temo que ha sido nula- en relación con los cambios
operados por la modificación que realizó en el mercado de valores
nuestra vigente ley de sociedades anónimas en cuanto a las acciones
preferente y a las acciones con opción. Yo particularmente creo que
tienen una enorme posibilidad de desarrollo, pero mucho me temo que
no lo hayan tenido en absoluto. También le querría preguntar cuál es
la situación de nuestros mercados primarios. En relación con nuestro
mercado nacional, desgraciadamente las bolsas españolas sirven poco
para financiar las empresas y, sin embargo, hay mucho para proceder a
la venta de participaciones ya existentes. No cabe duda de que uno de
los fundamentos, por no decir el primero, de los mercados secundarios
está precisamente en la existencia de mercados primarios; es decir,
la pérdida de financiación de las empresas vía aumento de capital o
creación, en un caso hipotético, de nuevas empresas, como modo de
financiación sano y equilibrado para el futuro.

En relación al código de conducta, en su día establecido para las
sociedades cotizadas españolas, el establecimiento de normas blandas,
en un país como el nuestro, no dudo que tiene visos y posibilidades
voluntaristas y que muchas veces se ciñe sólo al puro y simple
voluntarismo. Creo que sería importante, en la medida en que vayan
evolucionando y se vea cómo van funcionando estos códigos de conducta
y su adaptación por parte de las empresas cotizadas españolas, que se
transforme también dentro de este posible estatuto jurídico de la
sociedad cotizada española en normas de obligatorio cumplimiento para
las compañías. En este caso me gustaría destacar también la figura
introducida por este código de conducta, en la medida en que se pueda
llamar original, entre comillas, el código de conducta vigente en
España, la figura del consejero independiente. Realmente hoy día
basta con que sea una persona que no esté vinculada a la propiedad
mayoritaria de la compañía y que tampoco esté vinculada a la
administración, a la ejecución diaria de la compañía. Yes que creo
muy importante, señor presidente, que la Comisión Nacional del
Mercado de Valores -y cuando decía, señor presidente, no me refería
al de la Comisión sino al de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, también conocida como CNMV- (Risas.) tuviera la función,
aunque fuera también blanda e informal, de dar el visto bueno a los
consejeros independientes y tuviesen así una especie de homologación
cara al inversor de su carácter y condiciones; que el consejero
independiente no pase de ser independiente antes para ser después,
como algunos dicen, amigos simplemente del presidente de la compañía,
de forma y manera que la función del consejero independiente sea la
garantía fundamental frente al inversor de que la compañía está
adecuadamente gestionada, que sus cuentas reflejan,
no solamente por lo que pueda decir la auditoría sino también por lo
que puedan apreciar directamente los consejeros independientes, la
marcha real de la sociedad y que a su vez sus cuentas reflejen su
situación patrimonial. También en materia de auditoría,
independientemente de que ahora estamos embarcados en un proceso de
análisis de cómo funciona la auditoría en España, ciertamente en
materia de sociedades cotizadas creo que urge introducir -no tiene
por qué ser con normas obligatorias, también puede hacerse a través
de normas blandas, con normas informales- qué criterios deben
seguirse en lo que se refiere a la selección del auditor y en qué
elementos de auditoría ha de incidirse especialmente en lo que se
refiere a su elaboración.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Señor Fernández de
Trocóniz, le comunico que ha concluido su tiempo ya. Vaya terminando.

(Risas.)



El señor FERNÁNDEZ DE TROCÓNIZ MARCOS: Unos segundos más, señor
presidente. Ruego su benevolencia y que me lo consienta. (El señor
Hernández Moltó: Por la boca muere el pez.-Risas.)



Solicito el amparo de la Presidencia en relación con ciertas voces
que se oyen en la sala y que me impiden desarrollar mi alocución.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Yo no he oído nada.

(Risas.) Continúe, señor Fernández de Trocóniz.




El señor FERNÁNDEZ DE TROCÓNIZ MARCOS: Sí, señor presidente.

Por último, señor presidente de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, me gustaría conocer comparativamente los expedientes
sancionadores existentes en España en relación a posibles sanciones
en lo que se refiere a la transparencia de los mercados organizados
en relación con otros países, cuántos han concluido sanción, cuál ha
sido la importancia de estas sanciones y que haga su apreciación
correspondiente sobre la dilación en los plazos desde que se detecta
una posible infracción hasta que es objeto de sanción y esta sanción
se ejecuta. Me gustaría en este sentido recabar su opinión en cuanto
al posible establecimiento de una especie de derecho penal mercantil
--no de carácter administrativo sino de índole civil-, a los efectos
de privar de la necesaria honorabilidad mercantil para el estatuto de
comercio en lo que se refiere a la tipificación de determinadas
conductas que, desde luego, obstaculizan enormemente el tráfico en
garantía de la transparencia de los mercados y de los inversores.

Muchas gracias, señor presidente, muchas gracias, señor presidente.

(Risas.)



El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Para contestar tiene la
palabra el señor Fernández Armesto. (El señor presidente ocupa la
Presidencia.)



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El señor PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
(Fernández- Armesto Fernández-España): Muchas gracias, señor ex
presidente y muchas gracias señor presidente actual. (Risas.-El señor
Hernández Moltó: Tiene una crisis de identidad.) No. Yo no me
confundo conmigo mismo, yo sé que soy el presidente. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Continúe. Son voces disolventes que de vez en
cuando se escuchan en la sala.




El señor PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
(Fernández Armesto): Señor Martínez Sanjuán, en primer lugar quiero
agradecer -lo digo sinceramente- a S. S. y al grupo que representa su
apoyo a las leyes que han reforzado las facultades, los ámbitos de
actuación de la CNMV. La supervisión del mercado no es un tema
partidista, es un tema que nos incumbe a todos, que beneficia
a todos, en el cual no hay más que una sola ideología, que es lograr
unos mercados más eficientes, más transparentes y que puedan
sobrevivir en la dura pugna entre mercados españoles y mercados
europeos. Su señoría hizo alusión a 23 puntos y los tengo apuntados.

Segundo tema que yo querría resaltarle: el cierre de las
investigaciones sobre la OPA de Fecsa y Sevillana por parte de
Endesa. Creo que ya no es una asignatura pendiente, que la Comisión
hace bastante tiempo que ha aprobado esa asignatura y que en su
momento, ya hace bastante tiempo, dimos públicamente información
sobre el cierre de nuestras investigaciones. Hemos explicado
pormenorizadamente al mercado, está en la web de la Comisión -se lo
garantizo a S. S.- la información sobre el cierre de las
investigaciones y las sanciones que se impusieron precisamente por
utilización de información privilegiada.

Tercer punto al que querría hacer referencia. Me preguntaba S. S.

sobre mis previsiones sobre la coyuntura y mis previsiones sobre cómo
se iba a desarrollar el futuro de los mercados. Puedo asegurar a S.

S. que si yo tuviera conocimientos precisos sobre el desarrollo
futuro de los mercados no estaría aquí, habría pedido hace bastante
tiempo ya mi baja como presidente de la Comisión y sería un gurú
sobre el futuro de los mercados. No hay gurús sobre el futuro de los
mercados, nadie puede predecir con un mínimo de seriedad cuál va a
ser el desarrollo futuro de los mercados. Lo que sí es cierto es que
estamos viviendo en tiempos de bonanza y que los ciclos económicos no
han terminado. No se ha producido una incisión en la ciencia
económica que implique que nunca más vaya a haber ciclos. Tendremos
ciclos, tendremos por lo tanto épocas de menos bonanza, tendremos
rectificaciones de los precios. De ahí mi insistencia en que todos
los inversores sean debidamente asesorados y sean conscientes de que
existen unos riesgos consustanciales a la inversión en renta
variable.

La supervisión internacional es un tema que también surgió en la
intervención del señor Fernández de Trocóniz. Quizá pueda contestar
conjuntamente. En materia de mercados financieros el gran tema de
nuestros días es la supervisión internacional. Estamos construyendo
un
mercado global financiero con los mimbres de una supervisión a nivel
nacional. Los problemas no son que el mercado no funcione; el mercado
funciona pero sólo cuando es transparente, cuando está supervisado,
cuando se conocen las posiciones. Los incidentes que ocurrieron el
año pasado de que una entidad no supervisada estuvo a punto de crear
un riesgo sistémico mundial y tuvo que ser salvada por las
autoridades americanas es claramente una demostración de que la
situación actual no es satisfactoria. A nivel internacional nada es
fácil, todos los pasos son graduales. Se han dado pasos. El G-7 ha
tomado un gran interés en estos asuntos y ha creado un nuevo foro
internacional que está en sus inicios, que aún tiene problemas de
competencias, de funciones, pero es un paso adelante. Íntimamente
relacionado con la supervisión internacional está el tema de los
mercados europeos. ¿Qué va a pasar en los mercados europeos? Vamos
claramente hacia la creación de nuevos mercados a nivel europeo y lo
más importante para los mercados españoles es participar. Lo único
que no sería aceptable para los mercados españoles es no ser miembros
de esos nuevos mercados europeos. El futuro no puede consistir en la
autarquía, en intentar defender nuestro propio lar, nuestro propio
ámbito de actuación. Hay que incitar a los mercados españoles a que
participen; lo están haciendo, pero lo importante es que participen
con peso, que participen con el peso que España tiene dentro de los
mercados europeos. Mi gran preocupación es que si participan de forma
fragmentada, no de forma unificada, frente a grandes colosos
financieros como son los mercados alemán y francés, su peso se
diluya. Por tanto, nuestra gran asignatura es participar con peso y
mientras tanto defender la integridad de nuestros mercados.

Dice S. S. que falta información sobre los inversores extranjeros en
nuestro mercado. No era consciente de este problema; debería haber
información. Yo tengo información del año pasado, hasta el 31 de
diciembre, pero no he comprobado la información de los primeros meses
de este año. Es un asunto que me apunto y que tendremos que seguir,
porque coincido con S. S. en que es imprescindible que tengamos datos
sobre la inversión extranjera, que, como vimos, representa más de un
tercio de la capitalización bursátil. Además, es muy importante por
la transparencia que tiene que haber en las participaciones
significativas en empresas españolas. Existe un interés estratégico
por parte de España en saber quiénes son los accionistas de control
de sus empresas.

La participación de bancos en Bolsa es el punto décimo de los que le
apunté a su señoría. Realmente no creo que vaya a producirse ningún
cambio que vaya más allá de lo formal. De facto, todos los bancos
españoles que quieren tener una participación en Bolsa la tienen ya
por la sencilla estructura de tener una sociedad de valores o, ahora,
una agencia de valores de la que tienen el cien por cien de capital.

Lo hacen directamente o a través de una filial; probablemente sea
mejor -y creo que van a mantenerlo muchos- a través de filiales por
una razón, porque la forma externa refuerza la muralla china que
tiene que existir y es más fácil hacer murallas chinas alrededor



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de sociedades que hacerlas dentro de una misma entidad jurídica. Es
un tema accesorio, un tema formal.

Su señoría resaltó una preocupación que coincide con la de la
Comisión: el alto número de representantes. La cifra de 6.000 es una
cifra estadística y, como todas las cifras estadísticas, hay que
tomarla con cierta prevención. Hay una sola entidad, una entidad de
seguros, que tiene más de la mitad de los 6.000 representantes, por
tanto, la cifra es significativamente inferior. También es importante
que S. S. sea consciente de cómo se desarrolla la actuación de los
representantes. El vínculo jurídico se produce entre el inversor y la
sociedad o agencia de valores directamente, no hay responsabilidad
del representante, que es un mero comercializador, responde la
sociedad o la agencia de valores. La Comisión lo único que puede
hacer es reforzar el control que las sociedades y agencias de valores
tienen que ejercer sobre sus representantes. Es el control indirecto;
es el control a través de las sociedades y agencias de valores la
única fórmula que hay para enmarcar esta actividad.

Prorrateo en OPV, punto número 12 de los sacados por su señoría. Su
señoría planteaba el problema de que en un prorrateo puede haber
asignaciones incorrectas de acciones. Hay que distinguir claramente
dos supuestos. Primer supuesto, el inversor da una orden real de
invertir, y a veces estamos viendo que la da a su nombre y a nombre
de otras personas que le son cercanas. La Comisión ha adoptado
medidas para evitar que puedan hacerse varias órdenes a nombre de una
misma persona, por ejemplo a través de varias instituciones, o varias
órdenes compartidas a través de una copropiedad entre varios
inversores. No hay forma jurídica de prohibir a un inversor que
presente varias órdenes en su nombre y en nombre de varias personas
con las que tiene vínculos de confianza. De lo que tiene que ser
consciente el inversor es del riesgo en que incurre, y es que si la
OPV no resulta sobresuscrita va a tener que hacer frente a la suma de
todas sus órdenes. Ése es un riesgo del inversor, y la Comisión lo
que está haciendo es resaltar a los inversores el riesgo en el que
incurren, pero ésa es una actividad sobre la cual son los propios
inversores quienes tienen que decidir. Diferente es cuando el banco,
sin tener orden del inversor, crea artificialmente varias órdenes,
ficticiamente, no habiendo orden de los diferentes inversores, para
un mismo inversor. Ésta es una práctica incorrecta que no se ajusta a
la legalidad y que si no es correcta será sancionada por la Comisión.

Estamos esperando a que se produzcan las primeras fusiones de fondos.

Es cierto que el plazo para separarse es un mes. No olvide S. S. que
aun después de ese mes los fondos son instituciones de puertas
abiertas. En cualquier momento, en el día 32, 33, 34 ó 185, el
inversor puede retirarse. Puede haber un tema de comisiones, pero en
general el único tema que hay es sin comisiones o con comisiones. Uno
de los grandes problemas del sector español es la proliferación de
fondos con muy pequeña capitalización, por tanto, el poder concentrar
es claramente una medida que permitirá a las gestoras ahorrar costes,
sin perjudicar para nada a los inversores. Hay muchos fondos
clónicos, pequeños fondos que tienen
exactamente la misma política de inversión que otros; fusionarlos es
un factor de competitividad.

Su señoría ha resaltado el tema de las comisiones de fondos, y ahí
coincide con una preocupación de la Comisión. La insatisfacción
social, de la que S. S. se hace eco, reside en que las comisiones de
los fondos se han mantenido casi estables; y estamos centrándonos
especialmente en los FIAMM, que son una clase de fondos que está en
reducción, en los cuales ha habido un descenso muy acentuado de la
remuneración para el inversor sin que se haya producido un descenso
proporcional de la retribución para la gestora. Comparto con S. S.

que esto produce una insatisfacción para los inversores. Los
inversores tienen varias alternativas. La primera de ellas es que en
un FIAMM en cualquier momento pueden reembolsar su participación e
invertir los fondos en otros con comisiones de gestión
significativamente inferiores, y hay muchos fondos registrados en la
Comisión, fondos de puertas abiertas en los que cualquiera puede
invertir, que tienen estructuras de comisiones muchísimos más
ajustadas, que, por ejemplo, tienen participación en beneficios como
una parte de la remuneración de la gestora. Por tanto, el mercado
funciona; lo que hace falta es que los partícipes sean conscientes de
que tienen esta alternativa.

Otro tema que se plantea es la estructura de las comisiones de los
fondos españoles. Como regla general no hay comisiones de entrada ni
de salida. En cambio, hay una comisión más alta de gestión que tiende
a favorecer al inversor cortoplacista y perjudicar al inversor
largoplacista. La Comisión está luchando para que un mismo fondo
pueda tener simultáneamente dos estructuras de comisiones, como
existen en otros países europeos, una con más comisión de entrada y
de salida pero comisión de gestión baja, que puede interesarle a un
inversor largoplacista, y otra sin entrada y sin salida pero con
mayor comisión de gestión, que puede servir para inversores
cortoplacistas. En definitiva, es un tema de competencia, de
información a los partícipes y de alternativas fáciles para invertir
en fondos con mejor estructura de comisión.

En información privilegiada -punto 17 de S. S.-, hemos dado un paso
adelante fundamental que ahora ya tomamos como natural. Es la lucha
preventiva contra la información privilegiada. Uno de los cánceres de
cualquier mercado es la rumorología, la existencia de rumores sobre
la posibilidad de que se vayan a realizar pequeñas o grandes
operaciones. En eso hemos avanzado mucho. Si S. S. se fija en las
últimas grandes operaciones del mercado español, habrá visto que ha
habido un período de absoluto silencio, sin ningún tipo de rumor en
el mercado, y después, en un momento en que el mercado está cerrado,
se ha publicado la noticia. La Comisión después ha revisado que en
ese período de absoluto secreto había unos listados de personas
iniciadas que eran conscientes de que eran iniciadas y que no han
hecho operaciones de iniciados. Ésta es la estructura ideal. Estamos
llegando cada vez más a ese tipo de estructura.

Su señoría resaltó una operación, que ha habido unas declaraciones
recientes, a las que se ha referido, que violan este principio.

Quería resaltar, en primer lugar, que es la excepción. Me llena de
satisfacción que esta excepción le choque a S. S. Tengo que decirle
que también le



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choca a la Comisión. No es positivo para el mercado. ¿Cuál ha sido la
reacción de los partícipes en esta operación? ¿Qué es lo que han
hecho? Han publicado un hecho relevante en el que confirman
oficialmente cuál es su posición, para que el mercado conozca
exactamente cuál es la información y para hacer desaparecer esta
rumorología. Es también una reacción profesional del mercado ante lo
que no fue un hecho positivo.

Buen gobierno, cosmética. Uno de los grandes riesgos de cualquier
régimen que intente introducir unas prácticas de buen gobierno es que
sea fachada, que se convierta en cosmética. Su señoría dice que es
posible convertir en cosmética el código de buen gobierno. Y yo le
digo a S. S. que y mucho más aún una norma legal. Si lo que
hiciéramos fuera tipificar como norma legal lo que es el código de
buen gobierno, habría una inducción mucho más fuerte para cumplir
cosméticamente la ley, pero no cumplirla en el fondo. El único que
puede juzgar el buen gobierno es el mercado. Lo que tiene que haber
en el mercado es información sobre el buen gobierno. Después el
mercado tiene que juzgar si realmente se está creando valor con esa
estructura y tiene que sancionar a los que no están creando valor y
no están teniendo buen gobierno. De ahí la importancia -S. S. no lo
ha resaltado pero yo sí lo resaltaría- de que el mercado de control
empresarial, el sistema para echar a los gestores ineficientes
funcione bien. España será más rica si hay un sistema eficiente para
que el mercado pueda deshacerse de gestores ineficientes y nombrar a
gestores eficientes. Estoy pensando en todo el régimen de las OPA,
que es una de las grandes asignaturas pendientes de nuestro Gobierno.

Ahora bien, si se fija S.S., cuando yo dije que no conviene legislar
en materia de buen gobierno, estoy hablando de estructura de buen
gobierno. No conviene legislar más allá de que se dé transparencia
sobre las estructuras de los códigos. Sí he dicho que creo que es
importante que en las sociedades cotizadas los deberes fiduciarios,
lo que en el derecho mercantil se conoce como deberes fiduciarios, es
decir, los deberes que tienen los administradores y los grandes
accionistas de comportarse lealmente, que eso sí se codifique;
tenemos una área que deberíamos codificar y legislar porque el
mercado no es eficiente en imponer unos comportamientos éticos.

Por lo que se refiere a las salvedades en las auditorías -punto 19,
eran 23, estoy llegando ya al final-, no es positivo para el mercado
que ciertas empresas presenten auditorías con salvedades; ahora bien,
es perfectamentelegal. El requisito legal es que se presenten
auditorías, no que se presenten auditorías sin salvedades. Lo que
hace la Comisión es que cuando una empresa cotizada presenta
auditoría con salvedades le obliga a dar información adicional para
que el mercado comprenda, analice, ponga cifra a esa salvedad.

Coincido con S. S. en que el comportamiento correcto de una empresa
cotizada es presentar al mercado una auditoría sin salvedades.

En cuanto a los servicios exteriores subcontratados, la Comisión no
subcontrata ningún servicio que implique la inspección. La inspección
forma parte de la actividad de ex auctoritate de la Comisión, el
ejercicio de unas potestades públicas, y la Comisión no subcontrata,
en
absoluto. La Comisión lo único que subcontrata es el manejo
informático de los datos que nos envían las entidades supervisoras
mensualmente y que tenemos que introducir en nuestras bases
informáticas. Como el flujo de datos está aumentando de forma muy
importante, porque los mercados están aumentando de forma muy
importante, asumo también que el coste de tratamiento de este chorro
de datos que recibimos está aumentando.

Por lo que se refiere al Fondo de Garantía de Inversiones, sabe S. S.

que está la ley y hace falta un desarrollo reglamentario. El
desarrollo reglamentario incumbe al Gobierno. Tengo entendido que el
Gobierno esta misma tarde enviará el anteproyecto de decreto que
desarrolla el Fondo de Garantía de Inversiones al comité consultivo
de la Comisión para que sea objeto de consulta por el sector. Por
tanto, estamos ya en la fase adelantada de la preparación de la norma
reglamentaria.

Creo que he contestado a todos los puntos de su señoría. Paso a la
intervención...




El señor PRESIDENTE: A mí no hace falta que me conteste.




El señor PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES,
CNMV (Fernández-Armesto Fernández-España): Pues si S. S. renuncia,
dado lo avanzado de la hora, creo que lo puedo dejar en este momento.




- SITUACIÓN ACTUAL DEL CASO AVA-SOCIMER. ASOLICITUD DEL GRUPO
SOCIALISTA DEL CONGRESO. (Número de expediente 212/001836.)



- SITUACIÓN DEL CASO INVESTAHORRO. A SOLICITUD DEL GRUPO SOCIALISTA
DEL CONGRESO. (Número de expediente 212/001837.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a las dos comparecencias siguientes,
relativas a la situación sobre el caso AVA-Socimer, Grupo
Transáfrica, y sobre la situación del caso Investahorro, para cuya
exposición tiene la palabra el señor presidente de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores.




El señor PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
(Fernández- Armesto Fernández-España): Comenzaré por el tema de AVA,
y voy a intentar ser lo más breve posible. Creo que dentro de diez
minutos habré terminado mi exposición.

Es la segunda vez que comparezco ante SS. SS. para dar cuenta de la
actuación de la CNMV en los acontecimientos que desembocaron en la
crisis del Socimer International Bank, domiciliado en las Bahamas,
crisis que a su vez precipitó la insolvencia de la Agencia de
Valores, AVA. En mi anterior intervención, mis primeras y últimas
palabras fueron en defensa de los inversores injustamente
perjudicados. Dije entonces, y lo reitero, que el norte y guía de la
actuación de la Comisión ha sido la defensa de



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los intereses de los inversores. A ellos no cabe imputar
responsabilidad; no fueron lealmente asesorados ni correctamente
informados sobre los riesgos que estaban asumiendo. Han sido las
entidades a quienes confiaron sus ahorros las que les han causado un
perjuicio con el incumplimiento grave de sus obligaciones por falta
de información a la clientela y carencia de medios, en el caso de AVA
-incumplimientos ya sancionados por la Comisión-, y en el caso de
Socimer por una insolvencia que, según todos los indicios, puede
tener naturaleza punible.

Quiero también recordar que la actuación diligente de la Comisión,
que requirió a la agencia para que individualizara los depósitos de
valores de sus clientes, logró poner a salvo la gran mayoría de la
inversión. En el momento de los hechos, unos diez mil clientes tenían
invertidos a través de AVAunos 40.000 millones de pesetas en valores
nacionales, fondos de inversión y repos de deuda. Siete mil clientes
tenían valores iberoamericanos comprados a través de Socimer sin
financiación. Todos estos clientes, incluidos los de Socimer sin
financiación, que representaban en torno al 70 por ciento de la
inversión, recibieron la práctica totalidad de sus títulos
depositados a su nombre en un banco independiente de plena solvencia
y no se han visto afectados por la suspensión de pagos.

Gracias a la diligencia de la Comisión, la mayoría de los inversores
han estado a salvo de la crisis de Socimer. Los únicos afectados son
los inversores que adquirieron bonos iberoamericanos con financiación
de Socimer, bonos que daban un alto nivel de rendimiento. En estos
casos, Socimer no había pagado el precio del título y el vendedor
original disfrutaba de un derecho de prenda preferente sobre él. Al
declararse la crisis de Socimer, los vendedores originales ejecutaron
sus prendas y dejaron a los inversores españoles sin los títulos.

Estos inversores pasaron a ser simples acreedores de Socimer.

Quiero asegurar a SS. SS. que están en marcha todos los
procedimientos posibles en todas las instancias para que los
inversores españoles sean resarcidos de sus pérdidas. Cada vez
estamos más cerca de que se les haga justicia, y no son palabras
vanas; son palabras dichas desde la seriedad. Cada vez estamos más
cerca de que se les haga justicia y confío en que terminarán
recuperando lo que injustamente se les hurtó.

Paso a resumirles muy brevemente las novedades desde el 17 de marzo
de 1998, fecha de mi última comparecencia. En primer lugar, relataré
la situación judicial. Saben SS. SS. que la CNMV decidió el 18 de
febrero de 1998, al detectar indicios de presunta comisión de
delitos, remitir a la Fiscalía General del Estado toda la información
de que disponía en relación con el caso Socimer. El 6 de marzo, el
Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional
asumió la competencia e inició la instrucción. A partir de ese
momento, la CNMV ha venido colaborando en la actuación judicial en la
medida que ha sido requerida. En concreto, y a petición del
magistrado, se han aportado dos peritos que le asesoran. La actuación
de los peritos es absolutamente independiente y la Comisión, no
estando personada en el procedimiento, no tiene datos de primera mano
acerca de
la marcha de las diligencias. Por tanto, toda la información que
tengo es la públicamente disponible.

Parece que los indicios de delito detectados por la CNMV se van
concretando en el procedimiento penal. Se ha conocido que el
magistrado ha considerado imputados a los administradores de Socimer
y AVA y al profesional que elaboró el informe de auditoría
correspondiente al ejercicio 1996 del Grupo Transáfrica, que es la
matriz de Socimer. También ha dictado un auto en el que se ordena la
constitución -y esto es muy importante- de garantías para cubrir la
responsabilidad en que puedan haber incurrido los administradores de
Socimer y de Transáfrica, por los presuntos delitos de estafa, por
haber vendido valores previamente pignorados en garantía de sus
propias obligaciones sin informar al comprador sobre estos riesgos, y
además por el presunto delito de insolvencia dolosa y falsedad en
cuentas anuales. Coincide, por tanto, como ustedes ven, con las
apreciaciones de la Comisión. Además, se han detectado indicios de
responsabilidad en el consejero delegado de AVA por el perjuicio
causado a clientes de la agencia por una aplicación de valores
realizados entre ellos. Esta responsabilidad civil derivada de los
anteriores delitos se ha cifrado en 22.800 millones de pesetas. Ésta
es la fuente, éste es el origen del cual deben de ser resarcidos los
inversores de Socimer.

En segundo lugar, suspensión de pagos. Detectados por la Comisión los
riesgos financieros que podrían afectar a la agencia, se abrió un
trámite de audiencia previa a una posible intervención por la propia
Comisión, decisión que al final no se llevó a efecto porque la propia
compañía presentó solicitud de suspensión de pagos. Esta solicitud
fue admitida a trámite por el Juzgado de Primera Instancia número 2
de Zaragoza el 25 de febrero, y decretó la intervención judicial, no
la administrativa, de acuerdo con la Ley de suspensión de pagos.

En el procedimiento de suspensión de pagos se elaboró por los
interventores la lista de acreedores, interventores con los que no
tiene relación alguna la Comisión, que en línea con lo expuesto
anteriormente no incluyó a los clientes de la agencia que tenían los
valores conflictivos contratados con Socimer, por entender que los
citados valores o el producto de su liquidación debería ser reclamado
directamente por los afectados en la liquidación de Socimer, que es
la entidad responsable de su pérdida.

En el momento actual se ha presentado una propuesta de convenio en el
expediente de suspensión de pagos que se halla pendiente de
aprobación. En dicha propuesta se plantea el pago del 70 por ciento
del importe de los créditos de los acreedores ordinarios en el plazo
de un mes, pago del 70 por ciento, abonándose el resto, pago hasta el
cien por cien, al final del segundo año. Son términos, por tanto, muy
favorables para los acreedores.

En tercer lugar, expediente administrativo. El expediente sancionador
incoado a AVAy a su consejo de administración ha sido instruido en un
breve período de tiempo atendiendo a la complejidad y ha sido
resuelto el pasado mes de mayo en cuanto a todas las infracciones por
las que se abrió, excepto dos, en las cuales el procedimiento está
paralizado por orden del magistrado que instruye la causa penal
porque existen indicios de que la causa penal y la administrativa
coinciden en su base fáctica.




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¿Qué se ha acreditado en el expediente sancionador? Dos cosas
importantes. Se ha acreditado que AVA no cumplió su compromiso de
contar efectivamente y en todo momento con una organización y unos
medios personales y materiales técnicamente adecuados para
desarrollar su actividad como agencia de valores. Carencia de medios.

En segundo lugar, se ha acreditado que la Agencia incumplió sus
obligaciones de información con clientes, mediando además orden
reiterada de la Comisión de subsanar las deficiencias.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Consejo de la Comisión,
previo informe favorable del comité consultivo, impuso a AVAla
sanción más grave contemplada en la ley: la revocación de la
autorización para actuar como agencia de valores. Adicionalmente el
consejo de la Comisión impuso dos sanciones de amonestación pública
por sendas infracciones graves. En ambos casos se ha evitado imponer
sanciones económicas a la agencia como persona jurídica para no
afectar a su patrimonio y para no perjudicar los derechos económicos
de los clientes perjudicados.

De igual modo y por las mismas infracciones que les he informado a
SS. SS., se impusieron al consejero delegado y a otros siete
consejeros de la agencia varias sanciones, de las más graves
previstas en la ley: al consejero delegado de AVA, separación del
cargo, inhabilitación para ejercer cargos de administración o
dirección en entidades financieras por un plazo de diez años y multa
por importe de 25 millones; al resto de los consejeros,
inhabilitación por plazo de ocho años y multa de cinco millones de
pesetas.

En el mes de julio del año pasado, la CNMV abrió un expediente
sancionador a la entidad Socimer España, Sociedad Anónima, y a los
miembros de su consejo de administración por la presunta comisión de
una infracción muy grave, consistente en haber realizado en España,
sin habilitación, la actividad de captación de ahorro del público
para su inversión en valores. Los indicios para la incoación de este
expediente fueron puestos de manifiesto a la Comisión por la
autoridad judicial que instruye la causa penal y eran datos obtenidos
en el transcurso de la investigación penal. Los indicios se refieren
a que Socimer España podría haber actuado como la red comercial en
nuestro país de su matriz, Socimer International Bank Limited, con
sede en Bahamas. El expediente está en trámite; espero que quede
resuelto en breve.

En cuarto lugar, situación de la liquidación de Socimer International
Bank en Bahamas. Como ya he dicho, los perjuicios económicos sufridos
por los clientes de AVA han sido ocasionados por la actuación de
Socimer International Bank, banco radicado en Bahamas y que
actualmente se haya en liquidación tutelada por la Corte Suprema de
la mancomunidad de las Bahamas. En noviembre del año pasado esta
Corte insertó en la prensa española un anuncio notificando que
Socimer había presentado expediente de liquidación voluntaria y
abriendo un plazo para que los posibles acreedores se personasen en
el procedimiento. La CNMV requirió a AVA para que realizase las
actuaciones necesarias para insinuar los derechos y los intereses de
sus clientes en la liquidación de Socimer. Pretendía así la Comisión
que cuando en el
curso de este proceso se obtenga alguna cantidad para satisfacer a
los acreedores del banco accedan a ello también los inversores
españoles de AVA.

Los resultados de la liquidación van a depender en gran medida del
producto que el banco pueda obtener en la liquidación de otra entidad
de crédito, también perteneciente al mismo grupo, radicada en
Argentina, que es el banco UBN-Medefín, al que ya he hecho referencia
en anteriores comparecencias. Es el banco al que se habían desviado,
al parecer, los fondos que Socimer captaba en España. Último tema:
exigencia de responsabilidad a la CNMV por los afectados. Entre los
derechos que todo ciudadano español puede ejercer frente a la
Administración se encuentra el de solicitar la indemnización por
aquellos perjuicios que haya sufrido como consecuencia del
funcionamiento anormal de los servicios públicos. Este derecho se ha
ejercido en ocasiones anteriores como consecuencia de la crisis de
alguna entidad financiera, bien ante la Dirección General de Seguros,
bien ante el Banco de España. En el ejercicio legítimo de este
derecho, que está en la Constitución, algunos de los clientes de AVA
reclamaron de la CNMV la indemnización correspondiente a la pérdida
de valores o de efectivo que alegaban haber sufrido por causa de
Socimer. Presentadas estas reclamaciones, la CNMV instruyó el
correspondiente expediente interno recabando el informe de la
división de supervisión, practicando la pruebas para esclarecer cuál
había sido nuestra propia actuación en esta materia. Terminada la
instrucción del expediente, se elevó éste al Consejo de Estado quien
en un dictamen ratificó plenamente la diligente e impecable actuación
de la CNMV en todo el proceso e hizo consideraciones muy ilustrativas
sobre cuál es la naturaleza de los mercados de valores y cuál es la
función de la supervisión. Si lo desean, SS. SS. tienen copias de
este dictamen a su disposición; si quieren que se lo entregue, lo
haré gustosamente al finalizar mi intervención.

Déjenme de todas formas que les resalte tres aspectos de este
dictamen que creo que es muy relevante. En relación con los mercados
y con el riesgo que les es inherente, el Consejo de Estado, tras
aludir a la función que corresponde al supervisor, que es velar por
el cumplimiento de las normas de ordenación y disciplina, añade -voy
a citar textualmente-: «La supervisión -dice el Consejo de Estado- en
modo alguno sustituye una adecuada gestión de los administradores de
las agencias y sociedades de valores, puesto que la actividad
supervisora no decide las operaciones que se realizan o se dejan de
realizar o cómo se emplean los recursos de tales entidades; en
definitiva, el supervisor no administra y gestiona las entidades
supervisadas ni es -como ya se ha dicho en otros dictámenes-, un
tutor de menores o incapacitados». También se pronunció el Consejo de
Estado sobre el alcance de la supervisión en los siguientes términos,
y dijo -cito literalmente-: «La función de supervisión consiste en
velar por la solvencia del sistema financiero en su conjunto en aras
al buen funcionamiento de los mercados y, en última instancia, de la
economía nacional, pero no en garantizar la solvencia de todas y cada
una de las entidades que actúan en este tipo de mercados».




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Después de analizar los hechos, el Consejo de Estado llega a una
tajante conclusión y dice -y quiero resaltar a SS.SS. estas
palabras-: «En el presente caso, no consta dato alguno que apunte
hacia un incorrecto actuar de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, el cual -de existir- pudiera determinar un posible supuesto
de responsabilidad patrimonial; es más, según se deduce de los
antecedentes extractados, y tal y como se razona extensamente en la
propuesta de resolución, parece que la Comisión y todas sus
dependencias actuaron de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/1988,
de 28 de julio, del mercado de valores, y con respeto a sus
preceptos». Es decir, que el Consejo de Estado sienta, por un lado,
que no hay ningún indicio que pudiera determinar un posible supuesto
de responsabilidad patrimonial, pero no se limita a esto, sino que
afirma, además en positivo, que lo que se deduce del expediente es
que la Comisión y todas sus dependencias actuaron de acuerdo con la
ley y con respecto a sus preceptos. El ministro, basándose en este
dictamen, desestimó la pretensión de declaración de responsabilidad
patrimonial de la CNMV en una resolución de fecha 10 de febrero de
1999.

En mi comparecencia anterior sobre este caso expuse las medidas que a
la luz de la experiencia era aconsejable adoptar para evitar la
repetición de casos como los de Socimer y AVA: unas en forma de
recomendaciones, de cautelas a los inversores, de responsabilidad de
los intermediarios, otras de carácter legal, otras de reforzamiento
de la CNMV.

A la crisis de Socimer ha contribuido el hecho de que este banco está
radicado en un paraíso regulatorio y fiscal como las Bahamas. La
Comisión viene manteniendo en todos los foros internacionales una
postura de radical intransigencia en contra de estos centros
financieros carentes de supervisión. La crisis de long term capital
management, a la que he hecho referencia, ha exacerbado en todos los
ámbitos la sensibilidad frente a estos temas. Esperamos, espero, que
el Financial Stability Forum, que ha incluido la lucha contra los
paraísos regulatorios y fiscales entre los primeros puntos de su
orden del día, suponga pasos efectivos, que solamente se pueden dar
de forma coordinada entre todos los supervisores.




En el plano legislativo se han dado pasos importantes. La reforma de
la Ley del mercado de valores, que SS.SS. aprobaron, ha establecido
varias medidas muy positivas. En primer lugar, se ha tipificado
claramente la captación irregular de ahorro y se han reforzado los
poderes de la CNMV; en segundo lugar, se ha elevado a rango de
mandato legal el deber de informar a los clientes y de establecer
sistemas de control interno. Les he resaltado en mi comparecencia
anterior la importancia de los sistemas de control y les acabo de
insistir en que una de las razones por las que se ha sancionado a AVA
es, precisamente, por la carencia de los medios para cerciorarse de
los riesgos en que incurría.

Por otro lado, la Dirección General del Tesoro y la CNMV han sometido
ya a consulta pública un proyecto de orden ministerial con normas de
conducta específicas para la actividad de gestión de carteras. Y en
cuanto al reforzamiento de los medios de la Comisión, saben ustedes,
si han visto nuestra memoria, que está en marcha un plan de
reforzamiento de medios humanos precisamente en las áreas en las que
más inciden estos asuntos, que son las de supervisión e inspección.

Termino diciendo que no puede haber conclusión de este caso, al menos
para nosotros, mientras que al último de los inversores que confiaron
sus ahorros a Socimer a través de AVA no le sea restituida su última
peseta. Están en marcha los procesos, son procesos judiciales, la vía
de recuperación son procesos judiciales; es la vía del proceso penal
en España, es la vía de la liquidación judicial en Bahamas. Por su
propia naturaleza, por afectar a varias jurisdicciones, son procesos
largos y complejos, pero se está avanzando y mantengo vivo el mensaje
de aliento y de esperanza para los afectados, como ya les transmití
en mi primera comparecencia.

Mi última comparecencia en el día de hoy es para dar cuenta a SS.SS.

de las actuaciones de la CNMV en relación con la sociedad
Investahorro.

Investahorro es una sociedad anónima, constituida en julio de 1992 en
Zaragoza, donde tiene su sede social. El capital social es de 10
millones de pesetas y los titulares son cuatro accionistas; don José
María Navarro Sánchez es uno de ellos, siendo además el administrador
único desde el año 1994. Investahorro, según consta en los registros
de la Comisión, fue representante de la agencia de valores Mercado y
Gestión de Valores S.A., cesando en diciembre de 1996. Desde
diciembre de 1996 es una sociedad anónima de estatuto ordinario. Su
actividad como representante en este período anterior a 1996 no dio
lugar, según lo que consta a la CNMV, a perjuicio alguno para sus
clientes. Don José María Navarro también figura inscrito en el
Registro Mercantil como administrador único de Invertest S.L.,
constituida en 1997; es administrador desde octubre de 1997 y desde
el 5 de septiembre de ese año posee el 90 por ciento de su capital.

Invertest actuó como representante de la agencia de valores Agentes
de Bolsas Asociados S.A. desde el 25 de abril de 1997 hasta el 19 de
marzo de 1998. La liquidación de las cuentas de los clientes captados
por la agencia de valores Agentes de Bolsa Asociados S.A. a través de
Invertest se llevó a cabo con normalidad y ninguno de los 718
clientes, con los que a requerimiento de la Comisión y a través de
Agentes de Bolsa Asociados se contactó, presentó reclamación alguna
frente a Invertest. Las actividades de Investahorro como de
Invertest, en tanto que representantes de agencias de valores, se
hallan liquidadas en el primer caso desde el año 1996 y en el segundo
a satisfacción de los 718 clientes desde el 19 de marzo de 1998.

Paso a describirles la operativa de Investahorro y la actuación de la
CNMV en el año 1998. En el mes de febrero de 1998, cuando ya hacía
más de un año que Investahorro había dejado de ser representante de
Mercados y Gestión de Valores, la Comisión Nacional del Mercado de
Valores tuvo conocimiento, a raíz de una denuncia, de que
Investahorro, sin estar habilitada para actuar en el mercado de
valores, podría estar captando clientes y efectivos para su inversión
en valores. Como consecuencia de ello, el 27 de febrero -ese mismo
mes-, dosmiembros de la división de inspección de la CNMV se



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personaron en su domicilio en Zaragoza, donde fueron recibidos por
don José María Navarro, administrador único. De la toma de
declaración realizada al señor Navarro se puso de manifiesto, entre
otros hechos, que Investahorro efectivamente podría estar captando
fondos del público. La operativa consistiría en que el citado don
José María Navarro se comprometía personalmente y con su propio
patrimonio con determinados clientes a garantizarles la inversión
realizada y una rentabilidad mínima del 10 por ciento; el compromiso
se plasmaba mediante la entrega a los clientes de una carta con
membrete de la entidad Investahorro, firmada por el consejero
delegado, en ella la sociedad se comprometía a pagar un rendimiento
neto y antes de impuestos igual al 10 por ciento simple anual. El 3
de marzo, la división de supervisión de la Comisión realiza una nueva
visita con objeto de obtener más información y el 6 de marzo -resalto
las fechas para que vean ustedes la diligencia- los hechos detectados
con Investahorro se pusieron en conocimiento del Banco de España,
porque la Comisión entendía que había indicios de que la sociedad
captaba pasivos; estaba captando fondos para su gestión en cartera no
como pasivo bancario, estaba actuando como un banco de hecho. La
denuncia dio lugar a que la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera practicase a su vez una inspección a Investahorro y el 19
de junio el Banco de España informó a la CNMV que había abierto un
expediente sancionador y que había remitido las actuaciones a la
Fiscalía General del Estado. Ese expediente del Banco de España
concluyó con una sanción a la entidad y a su administrador.

Unos días antes, el 17 de junio, la Comisión Nacional del Mercado de
Valores recibió copia de otro contrato con el que al parecer
Investahorro podría estar captando efectivo de clientes, contrato que
no había surgido en la visita de febrero de ese año. Dicho contrato
difería del modelo proporcionado en su día por el señor Navarro
porque en el mismo se desarrollaba claramente una actividad de
gestión de cartera y no de captación de pasivo; esto se deduce del
párrafo segundo del contrato, que no les voy a leer pero del que
claramente se deduce que era una actividad de gestión de cartera.

Unos días antes, el Banco de España ya había informado a la Comisión
de que existían indicios de que Investahorro no sólo estaba
realizando la captación de pasivo, por la que le sancionó el Banco de
España, sino también actividades de gestión de cartera; esto fue el
17 de junio. Dos días después, la división de supervisión de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores requirió a don José María
Navarro Sánchez, como administrador de Investahorro, información
sobre este nuevo contrato de gestión de cartera, sobre su período de
utilización, la identificación de la sociedad o agencia de valores a
través de la cual operaba, el número de clientes que habían firmado
el contrato, el número de contratos en vigor; le daba un plazo de
cinco días para que contestara. El 30 de junio hubo un nuevo
requerimiento a don José María Navarro para que contestase en un
plazo de tres días al escrito del 19 de junio -como vemos, 17 de
junio-19 de junio: se reitera-; se le requiere también para que cese
tanto en el desarrollo de cualquier actividad de representación de
sociedades o
agencias de valores que pudiera estar desarrollando como en la
realización de cualquier actividad de las contempladas en el artículo
71 de la ley, las actividades que están restringidas a las sociedades
y agencias de valores.

Una semana después el 6 de julio, se registra en la Comisión Nacional
del Mercado de Valores un escrito por el que don José María Navarro
se disculpaba por no atender al requerimiento formulado por la
Comisión, y decía que tenía muchos frentes a los que hay que prestar
atención y muchos los problemas que solventar día a día para sacar
todo adelante, pero manifestaba su propósito de atenderlo cuanto
antes. Ni José María Navarro ni Investahorro han llegado en ningún
momento a remitir contestación alguna a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores. Ante esta situación, el 27 de julio el consejo de
la Comisión adoptó el acuerdo de incoar expediente sancionador a
Investahorro y a su administrador único, don José María Navarro por
la presunta comisión de una infracción muy grave de la letra t) del
artículo 99 de la Ley del mercado de valores. De esta decisión se dio
cuenta al público a través de la difusión de una nota de prensa por
los medios de comunicación y a través de la web de la Comisión, para
advertir al público del peligro de confiar fondos a esta entidad. El
29 de abril de 1999, rápidamente, el ministro de Economía y Hacienda,
a propuesta de la CNMV, adoptó la resolución de imponer a
Investahorro una multa por importe de 50 millones de pesetas y a don
José María Navarro Sánchez otra multa por importe de 50 millones de
pesetas.

Investahorro es un ejemplo paradigmático de entidad que, sin estar
autorizada, capta tanto dinero del público como pasivo, y entonces
cae dentro del ámbito del Banco de España, como fondos destinados a
la gestión de cartera, y entonces cae en el ámbito de la Comisión. Es
uno más de los chiringuitos financieros; es uno más de esa lacra para
nuestro mercado contra la cual la CNMV y el Banco de España vienen
actuando con redoblados esfuerzos. En este caso los supervisores
hemos actuado en nuestros ámbitos con perfecta coordinación y notable
eficacia. Hemos iniciado y concluido procesos sancionadores contra
Investahorro y su administrador y hemos ordenado el cese de su
actuación irregular. Por otro lado, están los clientes de
Investahorro que sabían, o con un mínimo de diligencia pudieron haber
sabido, que la sociedad no estaba autorizada a captar fondos del
público. Su vía para recuperar sus inversiones es necesariamente el
ejercicio de las acciones civiles y penales ante los tribunales.

Señor presidente, he concluido.




El señor PRESIDENTE: Por parte del grupo solicitante de la
comparecencia, el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Gimeno.




El señor GIMENO MARÍN: Señor presidente, quiero agradecer la
comparecencia del presidente de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores. Bien es cierto que hubiera preferido que se hubiera
producido antes, no digo en el tiempo de hoy, que por supuesto
también, sino antes en el tiempo, porque ya hace días que esta
comparecencia se solicitó. Supongo que por dificultades múltiples



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no ha podido ser antes y hoy desgraciadamente la tenemos que acumular
con una intervención sobre otros temas en los que mi grupo ha
manifestado, como no podía ser de otra manera, el apoyo a la
institución. No obstante, tengo que decirle que, por lo que se
refiere a los temas de los que estamos hablando ahora, la posición de
mi grupo y la mía misma no tiene nada que ver con la que
anteriormente hemos mantenido respecto a la institución en cuanto a
la información que ha dado sobre la memoria y las actuaciones de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores. (El señor vicepresidente,
Martínez Sanjuán, ocupa la presidencia.)
Permítame decirle que no pongo en duda que la voluntad de la Comisión
es la defensa de los intereses y la seguridad de los inversores. No
puede ser de otra manera, sería una auténtica barbaridad que no fuera
así, pero, después de conocer las manifestaciones que ha hecho y
otras en las que he podido ir profundizando y a las que supongo podrá
contestarme a lo largo de esta intervención, mi opinión en estos
momentos es que la actuación de supervisión y control del caso AVA ha
podido ser negligente -ésta es la opinión que tengo- y que algunas de
las acciones de la CNMV -mi opinión es posterior al conocimiento de
la crisis- pueden tener más como objetivo encubrir esta actuación
negligente que defender los intereses de los inversores.

Necesariamente tengo que hacer referencia a alguno de los hechos que,
con habilidad en la descripción, el presidente de la Comisión no ha
manifestado, pero que se contradicen con los que ya expuso en su día
en esta Comisión, en otra sala, cuando habló del caso AVA-Socimer. La
primera inspección de AVA se efectuó en el año 1996, cuando describió
los hechos. La Comisión conocía perfectamente en aquel momento -así
se manifestó y figura en las actas- el tipo de operaciones que
realizaba AVA con Socimer, tanto a vencimiento como en repos, algo
que se refleja también en los distintos documentos a los que yo he
tenido acceso, oscilando el importe financiado por Socimer entre el
50 y el 70 por ciento, y que en todos los casos el depósito de las
operaciones figuraba anotado a nombre de intermediarios de Socimer y
Merrill Lynch. También la Comisión conocía, como no podía ser de otra
manera, los contratos de gestión de carteras firmados entre AVA y sus
clientes, así como las deficiencias del sistema de control interno y
la contabilidad de la agencia. Todas estas cosas se describieron y se
manifestaron en la comparecencia haciendo referencia al año 1996.

Siempre ha existido la discusión y la duda, y no sólo en los debates
que han tenido lugar en esta Comisión, de cómo es posible que,
enterada de hechos tan importantes y tan serios como los que se
conocieron en 1996, que afectaban al tema de AVA-Socimer, no se
actuara hasta un año después o más; porque es cierto que hubo muchas
iniciativas y muchas actuaciones durante el año 1997 y es cierto que,
a pesar de las contestaciones y de las afirmaciones que se hacían
permanentemente por los representantes de AVA diciendo en ocasiones
incluso que se habían acatado las decisiones de la Comisión, llegó un
momento en que sorprendentemente parece ser que no se había hecho
caso a algunas de las decisiones y requerimientos
que se hacían. Pasaba el tiempo, pero la Comisión no tomaba
más medidas que recabar información de Socimer, que es lo que
últimamente se ha hecho. Fíjese usted si es sorprendente la situación
que en octubre de 1997, cuando la Comisión inicia otra inspección, si
la inspección se efectúa el día 15, el día 13 de ese mismo mes de
octubre nos encontramos con que se hacían jornadas convocadas por AVA
y por algún instituto de empresa de aquí, de Madrid, en las cuales
participaban miembros del consejo de administración de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, y sobre ello sólo puedo tener una
impresión: era imposible que los miembros de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores conocieran lo que estaba pasando, cuando estaban
participando dos días antes en unas jornadas de trabajo. Si quiere se
lo puedo facilitar al señor presidente de la Comisión; no creo que le
sorprenda mucho porque participaban miembros del consejo de
administración de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
-prefiero no citar nombres- y también participaba en esas jornadas,
por ejemplo, el director general del Tesoro. No se preocupe que luego
le facilitaré todos los documentos y todos los papeles al respecto.

En esas jornadas participó también el señor Iranzo, organizador y
asesor económico de AVA en todos los documentos que aparecían. Eso me
hace pensar en la responsabilidad e importancia de quienes
participaban en aquellos actos, hecho que no sé si se sucede con
frecuencia, aunque espero que no, organizados por una agencia de
valores de la importancia de la de AVA, que teóricamente aparecía
como de provincias, aunque el volumen y crecimiento de la inversión
era enorme. Nos encontramos con que en el mismo momento en que se
están produciendo hechos trascendentales para las decisiones
posteriores, que afectaban a esta entidad, miembros cualificados de
la Comisión Nacional del Mercado de Valores participaban en las
jornadas organizadas por AVA que en mi opinión no podían saber lo que
estaba pasando. Si hubieran sabido lo que estaba pasando en esa
entidad, desde luego hubiera sido excesiva sorpresa que hubieran
participado en semejantes jornadas. Es decir, después de hechos tan
importantes como los que pasaban en AVA, mi opinión es que la
Comisión no toma más medidas que seguir recabando información.

El importe total de las operaciones usted lo sabe. Sabe también que
había habido un crecimiento espectacular durante el año 1996 en la
empresa y que las operaciones de Socimer habían pasado de 4.000
millones a 31 de agosto a 14.000 millones, según los datos que la
Comisión ha venido facilitando.

La CNMV sin duda conocía desde 1996 que una parte importante de estas
operaciones podían no estar autorizadas por los contratos de gestión
y podían constituir operaciones por cuenta propia, porque así se nos
manifestó en esta Comisión. En la tramitación del expediente
sancionador incoado a AVA, el pliego de cargos que sirve para la
resolución del expediente que se firma el 5 de agosto de 1998, según
los datos que yo he leído, difiere de forma muy importante con el que
los instructores del expediente habían elaborado inicialmente. Este
hechome parece relevante, señor presidente de la Comisión.




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¿Cómo es posible que los hechos que nos manifiesta cuando comparece
en esta Comisión y los hechos en que basa la actuación sancionadora e
inspectora de la Comisión y comunica para su autorización al Juzgado
de la Audiencia Nacional no tengan nada que ver con los hechos-
conclusiones, que son el pliego de cargos final por el cual se basa
la sanción que se impone a AVA? Dicho de otra manera, para que lo
entendamos mejor, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en un
momento determinado, entiende como una posible infracción muy grave
el hecho de que AVA haya podido actuar en operaciones por cuenta
propia y sin embargo desaparece posteriormente como una posible
infracción y sanción en el expediente definitivo.

Ha ocurrido algo sobre lo que a mí me gustaría que nos diera una
opinión, y es que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
hace una interpretación sustancialmente diferente, en mi opinión, de
la que hace la Comisión con respecto a los hechos que estamos
considerando. A mí me parece ese hecho demasiado importante. El
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en el informe que
hace no sé si sólo a petición de este Parlamento, que también, pidió
que se elaborara un informe sobre las auditorías que habían
participado en la empresa AVA. La auditoría Ernst & Young
concretamente hizo un informe que todavía no ha llegado a esta
Comisión, aunque debe circular por todos los ámbitos, porque todo el
mundo lo tiene -lo digo porque lo he leído en los periódicos, ya que
aparece en todos los medios de comunicación- y resulta que el ICAC ha
emitido un informe con fecha 13 de mayo de 1999 en el que afirma que
AVA actuaba con Socimer en nombre propio, sin identificar en ningún
caso a los clientes por cuenta de los cuales actuaba -eso dice el
informe del Instituto de Contabilidad-, tanto en la adquisición de
los valores como en la financiación de tal adquisición. Por otra
parte, la relación de AVA -cito textualmente- con cada cliente para
la gestión de sus carteras de valores de ninguna forma podría
reputarse como comprendido dentro de la relación jurídica establecida
entre AVA y Socimer, sin perjuicio de que AVA pudiese actuar en
nombre propio y por cuenta de sus clientes, circunstancia ésta no
puesta de manifiesto en el contrato entre Socimer y AVA. Es decir,
una era la relación entre AVAy Socimer tanto para la adquisición como
para la financiación de los valores que se adquirían y otra relación
era la de AVA con sus clientes. Estos hechos, en mi opinión, son
sustancialmente diferentes de los que yo entiendo que la Comisión
Nacional del Mercado de Valores manifiesta en sus conclusiones y nos
informan ahora sobre las sanciones que ha impuesto.

Si la actuación de la Comisión mantiene que las operaciones no eran
por cuenta propia, hay una discrepancia sustancial entre lo que dice
un instituto del Ministerio de Economía y lo que dice el organismo
regulador, aunque, evidentemente, cada uno tiene sus competencias
para funcionar en el ámbito que se está planteando. Pero las
consecuencias son demasiado importantes, porque nos encontramos con
que los clientes de AVA en la suspensión de pagos de AVA no existen,
me refiero a los afectados cuando aparece Socimer como financiadora
de determinadas operaciones. Además, dudo que en estos
momentos en la liquidación de Socimer aparezcan también los clientes
de AVA. Nos vamos a encontrar con unos clientes que no sé si van a
aparecer en algún otro sitio como no sea en el Juzgado de la
Audiencia Nacional que afortunadamente -como bien ha dicho el
presidente de la Comisión- parece que camina en buena dirección para
intentar resarcir a los inversores de la situación que se ha
producido. Me parece que son discrepancias fundamentales que afectan
claramente a la forma en la que está actuando la Comisión, porque no
quiero pensar que la Comisión no haya actuado identificando un hecho
que me parece crucial en esta cuestión y es si AVA ha operado o no
por cuenta propia en las operaciones que efectuó, las que están más
en litigio, porque eso no lo ha sancionado la Comisión. Sin embargo,
dijo que era un hecho sancionable cuando vino a esta Comisión. En el
pliego de cargos original figura, en el pliego de cargos final no
figura y le diré más sobre el pliego de cargos final
sorprendentemente usted no ha dicho nada de lo que ha pasado desde el
año 1996 hasta 1997 y la Comisión hizo demasiadas cosas y todas ellas
importantes. ¿Qué es lo que puede deducirse de todo este tipo de
situaciones que se han podido producir? En mi opinión, señor
presidente de la Comisión, muchas preguntas porque es cierto que
después de los hechos de los que ya nos informó usted, se ha iniciado
el expediente sancionador, se ha remitido al fiscal, se ha suspendido
de modo provisional, se han concedido plazos, se ha elevado al
Ministerio de Economía, pero dos de las infracciones que ustedes
plantean no existen, porque el juez de la Audiencia Nacional ha
decidido que en dos hechos no pueden actuarse por parte de la
Comisión. En cualquier caso, a mí personalmente me parece muy serio
que haya una discrepancia fundamental entre el Instituto de
Contabilidad en los hechos que describe. Cuando le llegue el informe
lo conocerá, si es que todavía no tiene conocimiento de él, aunque yo
creo que lo conoce, pero por sus gestos parece que no es así. Le
puedo asegurar que circula ya por todos los sitios. (El señor Cámara
RodríguezValenzuela: No sé cómo lo tienes.) Eso me pregunto yo. No se
preocupe que será muy fácil de entender rápidamente.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Señores diputados no
interfieran en el debate.




El señor GIMENO MARÍN: En cualquier caso, esta es la situación en la
que nos encontramos en este momento.

Señor Fernández-Armesto, me surgen muchas preguntas. Por ejemplo, en
la situación en la que nos encontramos en la que existen dos
institutos que tienen opiniones totalmente diferenciadas, ¿podría
ocurrir que los clientes de AVA no figurarán ni en una suspensión de
pagos ni en otra? La preocupación es enorme. La mayoría de los
inversores, que buena parte son de la provincia de Zaragoza, pero
también de toda España, no van a ir a Las Bahamas. Es cierto que han
dado instrucciones a la empresa para que defienda los intereses de
los clientes. Ya veremos qué pasa en Las Bahamas, siempre aparece
como algo muy lejano, pero, en cualquier caso, nos podemos encontrar,
por los datos que se avanzan en algún



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momento y las opiniones que se tienen, con que Socimer no reconozca
ningún tipo de relación con los clientes, y me refiero a la Socimer
que se está liquidando en Las Bahamas, porque en los contratos no
figuran. Nos encontraríamos con que en la liquidación de Socimer no
figura, figuraba, y que en las cuentas y en la contabilidad de AVA no
figuran todos los clientes de AVA aunque alguno de sus títulos no
figuraban a su nombre, que es la percepción de ellos porque los
figuraban a nombre de AVA que actuaba por cuenta propia. En cualquier
caso, le puedo asegurar que la mayor parte, por no decir el cien por
cien, de los clientes que se sienten estafados por esta situación
aseguran es que ellos nunca establecieron ninguna relación con
Socimer ni daban autorización a AVA para que pusieran en peligro su
patrimonio ni mucho menos por encima de las realidades inversoras que
ellos aportaban a la empresa que le gestionaba sus fondos.

Hay opiniones múltiples sobre el problema y me permitirá que diga que
a estas alturas del tiempo hemos tenido la prudencia suficiente como
para no plantear muchas de las cuestiones. Pero, ¿por qué no actuó la
Comisión después de hechos tan relevantes en 1996? En esta empresa
son conjeturas y son opiniones. Yo le he preguntado en distintas
ocasiones, incluso por escrito, y a algunas de las preguntas por
escrito no me ha contestado la Comisión y desconozco la razón. Le
pregunté en concreto y no me ha contestado si participó usted o no
participó en el consejo de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores. En el acta que usted me remitió del consejo no aparecían las
personas presentes en aquella reunión. Le pregunto y le pido que nos
aclare si participó en la reunión del consejo de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores el presidente del mismo, que es usted, en el
momento en el que se tomó la primera decisión sobre AVA, es decir, 18
de febrero del año 1998, si no recuerdo mal. ¿Conocían los restantes
miembros del Consejo las actuaciones que se habían desarrollado en
relación con la empresa AVA-Socimer desde 1996? Hay quien dice, y
creo que es conveniente que nos lo vaya clarificando, que entre los
procedimientos que se inician desde que ustedes asumen las
responsabilidades en la Comisión, que supongo que sería algo antes de
esas fechas -en cualquier caso se oyen muchas afirmaciones al
respecto-, hay uno concreto que establece que a partir de un momento
determinado sólo se permitía conocer todos los hechos a usted y a las
personas que asumieran la responsabilidad más directa, desde el punto
de vista administrativo y no a todos los miembros del Consejo.

Le quiero plantear algunas dudas, porque han surgido demasiadas
coincidencias. Entre esas coincidencias está la de si es o no posible
que la secretaria del consejo de administración de AVA -que antes fue
trabajadora de la Comisión, según dicen los múltiples rumores que
aparecen en todos los medios de comunicación y por eso no cito
nombres- hubiera o no podido influir en la fluidez de las relaciones
que se hubieran podido producir entre AVA y la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, porque la secretaria del consejo es la que
contestaba siempre por carta a la Comisión sobre lo que iban o no
iban a hacer, y no parece que las relaciones se hayan mantenido. ¿Y
es posible que haya influido -sin poner en
duda bajo ningún concepto y en ningún momento la honorabilidad de
ninguna de las personas que trabajan en la Comisión- el excesivo
conocimiento de las empresas que estaban implicadas en el caso?
En su anterior comparecencia ante esta Comisión, usted nos dijo que
había dos hechos que sí producían una cierta y lógica impresión en la
Comisión y en los que en ella actuaban. Uno eran los informes de las
auditorías, y es lógico, porque si una auditoría hace una
información, lógicamente es posible que influya en una cierta imagen
de las empresas que audita, aunque ahora el Instituto de Contabilidad
ha roto toda esa imagen, porque ha dicho que los informes son
bastantes deficientes. Voy a citar dos casos, el de Transáfrica,
porque ha hecho referencia a él el propio presidente, y el otro
porque ha salido en todos los medios de comunicación de este país.

¿Existen otros factores que hayan podido determinar que el
conocimiento de los accionistas de Transáfrica fuera tan sólido que
era imposible que ocurriera lo que ocurrió? Ha partir de ese momento
las conjeturas y las opiniones son múltiples, señor presidente de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, porque hay quienes piensan
que el excesivo conocimiento que miembros del consejo tenían de la
empresa Transáfrica era posible que influyera en un exceso de
confianza en cuanto a que se podían resolver problemas que nunca se
resolvieron, lo digo porque luego llegaron hechos que nadie pudo
controlar.




Respecto a todos esos factores y a las jornadas que le he comunicado
-y luego le pasaré los nombres- fíjese usted cuantas coincidencias y
cuantos hechos existen para que hayan determinado que durante un año
no se hiciera nada. Estoy convencido de que eso no ha debido influir
mucho, porque no dudo de la profesionalidad de los miembros de la
Comisión, pero son hechos que, puestos todos juntos, hacen pensar
-por lo menos a mucha parte de los afectados- que si la Comisión no
tomó medidas cuando debió tomarlas, luego las tomó demasiado tarde,
porque conocía demasiadas relaciones que existían y que hacían
imposible que tomara unas decisiones como las que tenía que tomar.

Voy a hablar rápidamente del caso Investahorro. Me ha sorprendido una
parte de su intervención y le digo el porqué. Nada tiene que ver
Investahorro con AVA, aunque existe una relación muy simple: que las
consecuencias de Investahorro se manifiestan con toda su crudeza y
toda su dureza justo en el momento en que se produce el caso AVA. Se
manifiesta como no podía ser de otra manera. Hubo muchas personas
afectadas o que cuando vieron lo que pasó en el caso AVA, porque en
la ciudad de Zaragoza aquello fue un terremoto, como es normal, y,
prácticamente, el hablar de los volúmenes y de los miles de personas
de que estamos hablando en el caso AVA, dio lugar a que toda la gente
corriera a ver cómo estaban sus dineros en el caso de la empresa
Investahorro. ¿Y qué paso? Que evidentemente se descubrió lo que
tenía que descubrirse, que no había dineros para ir a buscarlos,
porque ya no existían.

En ese contexto le planteo lo siguiente. Hay una cuestión que a mí sí
me ha sorprendido, que ha planteado dos tipos de relaciones con dos
agencias de valores, en la



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descripción de lo que es más o menos la historia de esta empresa.

Una, respecto a la primera agencia de valores que usted ha citado,
Mercados y Gestión de Valores. Usted dice que no ha habido perjuicio
alguno para sus clientes hasta diciembre de 1996, en que se produce
la situación. En 1996, ustedes decían muchas más cosas; en 1996,
dijeron cosas muy serias y muy importantes de la tal agencia de
valores y de esta empresa que actuaba como representante de la
agencia de valores. En aquellas fechas de 1996, tienen una denuncia a
la que contestaron lo siguiente. Creo que esto lo conoce usted y, si
no, se lo facilito, es fotocopia de un documento suyo. (El señor
presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Fernández-
Armesto Fernández-España: ¿Firmado por mí?) Cuando digo que es suyo,
me refiero a la Comisión. Supongo que es de Gloria Bombín, que casi
siempre contesta las cuestiones que se refieren a denuncias que se
presentan en la Comisión. Lo digo porque he visto cantidad de veces
ese nombre por todos los sitios.

En cualquier caso, a usted le denuncian hechos serios e importantes.

Por eso, me extraña que haya dicho lo que ha dicho. Por ejemplo,
hechos de las siguientes características. Ustedes sabían, porque se
lo denunciaban y porque lo contestan, que Investahorro era un
representante de mercados y gestión de valores -lo manifiestan en la
contestación de su escrito, que luego se lo facilito- en virtud de un
contrato de representación exclusiva de fecha 15 de enero de 1996,
inscrito en los registros oficiales de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores. Sobre Invertest le digo que el Banco de España
efectuaba las mismas funciones en relación con la agencia AVA
posteriormente; es evidente que estamos hablando de dos momentos
diferentes. El acta que ha facilitado el Banco de España de las
sanciones que ha impuesto posteriormente al señor Navarro y a esta
empresa en concreto, que se ha difundido por todos los medios de
comunicación, hace referencia a lo siguiente. Que los clientes tenían
y tienen suscritos contratos con las agencias y comunicaciones
dirigidas a las mismas por las que se faculta a Investahorro y a
Invertest para poder tramitar las órdenes pertinentes; que aunque los
contratos de gestión de cartera -usted dice en un escrito todas estas
cosas, un escrito de la Comisión, luego se lo facilito para que lo
tenga-; se refieren a todo tipo de valores, la realidad es que las
inversiones se han concentrado en derivados, productos de máximo
riesgo, sin diversificación de la cartera, de acuerdo con lo indicado
en los contratos suscritos, etcétera; que la información se
facilitaba a los clientes a través de Invertest e Investahorro de
forma manifiestamente insuficiente, tanto por su contenido como por
su temporalidad, existiendo una dejación de funciones por las
agencias, puesto que debe ser la agencia de valores, y no su
representante, la que elabore y envíe a sus clientes la información
de sus operaciones; que no existe coincidencia entre los importes que
figuran en los extractos de Investahorro e Invertest y los
depositarios -nada menos, que es ahí donde luego han ido a buscar el
dinero y no había nada; afortunadamente, se dice en todos los medios
de comunicación que parece ser que ha aparecido un testigo, a quien
dan el calificativo de reservado, que podrá facilitar no sé qué
historias que cuentan hoy los medios
de comunicación, no por aquí, pero sí por la zona-; que ni en
Investahorro ni en Invertest ni en las agencias han respetado las
normas vigentes.

Todo esto lo decía usted, la Comisión Nacional del Mercado de
Valores. Usted decía que la agencia funcionaba irregularmente y yo le
pregunto: ¿Tomó alguna medida contra esa agencia? Si usted conocía
todos esos hechos, le pregunto: ¿Qué dicen los informes de las
auditorías? Porque Invertest sí que figura registrado en la Comisión
Nacional del Mercado de Valores como representante de AVA. Eso dice
el Banco de España. Si quiere, le daré la fecha y la numeración
específica. Es un chiringuito, de acuerdo, es un chiringuito al que
se le han ampliado más funciones de las que decía que debería tener,
pero figuraba registrado en la Comisión Nacional del Mercado de
Valores. Yo le pregunto: Si es así, ¿qué dicen los informes de las
auditorías en relación con la agencia, en este caso ABA -con B, no la
otra, que no tiene nada que ver-, respecto a sus representantes? Que
yo sepa, según circulares de la propia Comisión, hay que hacer
referencia a los representantes en las auditorías que se efectúan o
en los informes que, con carácter reservado, se entregan a la
Comisión. ¿Cómo es posible que, conociendo la situación en 1996, se
actuara o no -me lo tendrá que decir usted-, no hubiera un
seguimiento de lo que estaba pasando respecto de todos los hechos?
¿Se han cumplido las exigencias de la circular 7/1989, de 5 de
diciembre, sobre representación? Hablo de la de 1989 porque en ese
momento todavía no estaba en vigor la nueva que ustedes han abordado,
que me parece perfecta y evidentemente con intención clara de evitar
que se produzcan situaciones como ésta.

Quiero decirle que no comparto con usted la información que me
facilita de que ha actuado también correctamente en Investahorro.

Usted ha actuado en Investahorro cuando estalló, pero tenía que haber
actuado antes para que no ocurriera lo que ocurrió, porque tenía
medios y habían ocurrido hechos que usted conocía en la Comisión. En
el caso de AVA usted defiende claramente a los inversores; en este
caso los defiende, pero les está diciendo que han corrido unos
riesgos que no debían. Le vuelvo a decir, creía que también actuaban
correctamente con una empresa que representaba a una agencia de
valores, porque usted sabe que todos los inversores hacían contratos
con la agencia de valores.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Concluya, señor Gimeno.




El señor GIMENO MARÍN: Señor presidente, todos estos hechos me hacen
pensar que la Comisión no ha actuado con la diligencia que debía, ni
en el caso AVA ni en el caso Investahorro. Por eso, no le extrañe que
haya alguien que pida responsabilidades a la Administración y
-también le digo otra cosa- tampoco es de extrañar que el Estado no
admita la responsabilidad. Ya se pronunciarán los tribunales.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Tiene la palabra el señor
Cámara, para fijar la posición de su grupo. Muy brevemente, por
favor.




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El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Cómo no, señor presidente.

Voy a comenzar mi intervención en sentido contrario al manifestado
por el Grupo Socialista. Señor presidente de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, tiene usted el apoyo y el respaldo del Grupo
Parlamentario Popular en los casos objeto de esta comparecencia.

Fíjese que quiero hacer mención también a una intervención no tan de
respaldo, porque quiero recordarle que en su última comparecencia
ante esta Comisión su respuesta fue quizá más dura, por cuanto el
Grupo Parlamentario Popular, a través de su portavoz, hizo una
intervención más crítica de la actuación que en su día se hizo en
relación con AVA, pero una vez explicada por el presidente de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores en aquella comparecencia,
desde luego, nuestro grupo tiene que decirle que consideramos que se
están dando los pasos para solucionar lo que fue, y sigue siendo, un
grave problema para los inversores de AVA. Sin embargo, creemos
sinceramente que la Comisión Nacional del Mercado de Valores está
poniendo a disposición de los afectados los elementos para que se
pueda garantizar larecuperación definitiva de aquellas inversiones
fallidas.

Respecto a Investahorro tengo que decirle exactamente lo mismo. No
comparto la opinión del señor Gimeno y, además, quiero decirle que me
ha parecido una intervención muy enfática. Se ha erigido en paladín
de las fracasadas inversiones en los casos de AVA-Socimer
e Investahorro y me parece perfectamente legítimo, pero no puedo
compartir, en principio, ni el tono ni el timbre de la intervención
del señor Gimeno. Además, ha puesto de manifiesto la falta de
consistencia de muchos de los datos aportados, por cuanto la mayoría
de las veces se ha dirigido al señor presidente de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores haciendo referencia al se dice, se
comenta, se rumorea, hay informes que obran en poder de todo el
mundo, etcétera, y yo, en este punto, quiero hacer una consideración
especial. No comprendo cómo el señor Gimeno ha leído parte de un
informe que -dice- es del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas porque, según las noticias de nuestro grupo parlamentario, la
solicitud del informe al Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas se hace por conducto del juez García Castellón, de la
Audiencia Nacional. Los miembros del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, junto con las corporaciones representativas de
intereses de los auditores (y las voy a nombrar: Instituto de
Censores Jurados de Cuentas, Consejo de Titulados Mercantiles de
España y presidente del Consejo de Economistas de España), forman
parte del consejo consultivo, además de los miembros de
organizaciones de las instituciones del Gobierno, como son el
representante de la Inspección del Banco de España, el representante
de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el representante de
la Dirección General de Seguros. Todos ellos tienen obligación de
guardar sigilo y reserva de las deliberaciones del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Posiblemente, esa es la razón
-si no, lo confirmará el señor presidente de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores- por la que ellos han hecho gala de esa reserva
obligada de las deliberaciones con respecto al
informe que ha tenido que evacuar el Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas, y parece inconcebible que hoy los argumentos
esgrimidos por el Grupo Socialista sean parte de un informe al que no
tenía que haber tenido acceso. Otra cosa es que usted lo haya leído
en la prensa, y sabe Dios si las vías por las que haya podido llegar
a los conductos que usted hacía referencia son estrictamente los que
le han permitido a usted tener en su poder un documento al que, como
digo, únicamente tenían acceso aquellos que he mencionado.

Por lo tanto, quiero insistir en nuestro respaldo sobre los casos
planteados y estamos seguros de que la respuesta del señor presidente
de la Comisión Nacional del Mercado de Valores hará que nos
reafirmemos en nuestra posición.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Para contestar, tiene la
palabra el señor FernándezArmesto.




El señor PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
(Fernández- Armesto Fernández España): Muchas gracias, señor
presidente.

El señor Gimeno está en total desacuerdo con el Consejo de Estado,
pero me parece legítimo que el señor Gimeno diga que la Comisión ha
actuado negligentemente. En lo que estoy en absoluto desacuerdo con
el señor Gimeno es que diga que el presidente de la Comisión ha
encubierto cualquier dato a esta Comisión. Esa es la más grave de las
acusaciones que se puede hacer contra el presidente de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores. Decir a la persona que, por su
cargo, tiene que defender la transparencia de los mercados, que ha
encubierto datos al órgano que representa al pueblo español es la más
grave de las acusaciones. Señoría, si tiene usted algún dato de que
yo haya encubierto le ruego que lo ponga sobre la mesa y, si no, que
diga que fue un exceso verbal en un momento de su intervención. Si
hay algo que he hecho yo en este asunto y en todos los demás, hasta
extremos inusitados y desconocidos, es dar transparentemente
detalles, fechas, datos internos y documentos. Lo que hemos hecho,
bien o mal -creo que muy bien-, es transparente y clarísimo.

En segundo lugar, S.S. tergiversa, y siento tener que utilizar una
expresión fuerte. Antes de venir a esta comparecencia he vuelto a
leer lo que había dicho en mi anterior comparecencia y
desgraciadamente S.S. dice cosas que yo no he dicho en absoluto. Me
veo en la desgraciada necesidad, a las tres y cinco de la tarde, de
tenerle que reiterar, una vez más, lo que hizo la Comisión y que ésta
fue exageradamente exigente con AVA. En enero de 1997 comenzó la
inspección de AVA, y lo que se puso de manifiesto es que AVA tenía
una cuenta ómnibus en Socimer, que literalmente era la número 001253,
portfolio AVA, cuenta de clientes; era una cuenta global por cuenta
de todos los clientes de AVA.

Tener una cuenta global era y es legal. La circular que S.S. ha
citado es la que sacó la Comisión el año pasado sobre sistemas de
control. Después de haberlo meditado, la Comisión no puede prohibir a
las entidades españolas



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que actúen con cuentas globales, porque son la práctica universal
fuera de España. La norma duodécima de la circular 1/1998, después
del caso AVA, dice: «Los valores de los clientes que las entidades
sujetas depositen en otras entidades que actúen como custodios» -es
el caso de Socimer-, «y las garantías que constituyen entidades
liquidadoras con fondos recibidos de los clientes deberán realizarse
en cuentas individualizadas abiertas a nombre de cada cliente». Este
es el principio general, pero posteriormente dice la norma: «No
obstante, cuando la utilización de cuentas globales» -cuenta ómnibus-
«resulte indispensable para el desarrollo de actividades de
negociación por cuenta ajena en mercados extranjeros, las entidades
sujetas podrán operar a través de ellas siempre que cuenten con un
dictamen interno, no utilicen la cuenta propia y ajena
indistintamente e informen» -último punto- «detalladamente a sus
clientes». Por tanto, que AVA tuviera una cuenta global de todos sus
clientes enSocimer era entonces y sigue siendo plenamente legal. La
Comisión, en un exceso de celo y sin ninguna base legal,
sencillamente en un intento de proteger, más allá de lo legalmente
exigido, a una agencia de valores que estaba creciendo muy
rápidamente, que precisamente por su crecimiento, tenía debilidades
de control interno le exigió que individualizara la cuenta de
Socimer. En julio de ese año informa la agencia de que ha cumplido
con este exceso de celo de la Comisión. Quiero resaltar -lo dije en
la anterior ocasión y lo reitero- que en esa fecha la Comisión no
tenía idea alguna -probablemente tampoco AVA-, de que sobre ciertos
valores de Socimer existía un estelionato, porque los documentos no
llevan puesto: este valor está sujeto a un estelionato, eso no se ve.

El hecho de que Socimer, fuera de España, al comprar estos valores
hispanoamericanos hubiera constituido sobre ellos una garantía, no es
aparente en una revisión de una agencia de valores.

Piense S.S. en el número de sociedades que tiene que supervisar la
Comisión, son miles, y el número de inspectores que tenemos son
pocos, se cuentan por muy pocas decenas. Estábamos preocupados porque
era una sociedad que crecía mucho, porque estaba aumentando
exponencialmente su negocio, estaba dando unas remuneraciones a sus
clientes superiores a las de mercado y precisamente por eso volvió la
inspección -fíjese usted si hubo exceso de celo-, para chequear si
era realmente cierta la individualización de la cuenta de Socimer. A
volver, en octubre, se pone de manifiesto que se ha individualizado
el 70 por ciento de la cartera, pero que hay ciertos valores con
financiación que Socimer no está individualizando y poniendo a nombre
de los clientes en un banco depositario independiente. En ese momento
es cuando la Comisión, en noviembre ya exige una reunión con Socimer
y es precisamente el 25 de ese mes cuando la inspección de la
Comisión -quiero reiterar esto de la forma más enfática, porque S.S.

ha tergiversado absolutamente lo que había dicho en la anterior
comparecencia- sabe por primera vez de la doble financiación -no digo
estelionato sino doble financiación- y pide un informe escrito a
Socimer sobre las consecuencias jurídicas de esta doble financiación.

Llega el 9 de diciembre. Fíjense en los días transcurridos desde el
25 de noviembre
al 9 de diciembre. En ese informe Socimer intenta justificar que
no hay riesgo jurídico. La Comisión no lo acepta pues entiende que
hay un riesgo jurídico precisamente por la doble garantía. A partir
de esa fecha, es decir, desde mediados de diciembre exige
reiteradamente a AVA que informe a sus clientes de algo más. ¿Qué
sabían los clientes? Uno, que estaban recibiendo una remuneración muy
superior a la del mercado. Dos, que eran valores de renta fija de
mercados iberoamericanos. Tres, que estaban siendo financiados. (El
señor Gimeno Marín: ¡No!)



El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Señor Gimeno, no crucen
intervenciones. Tendrá un brevísimo turno de réplica si nos da
tiempo.




El señor PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
(Fernández- Armesto Fernández-España): Decía que en esta fecha es
cuando la Comisión exige que se informe a los clientes de que además
de los riesgos consustanciales a un valor iberoamericano de alta
remuneración comprado a crédito, tiene un riesgo específico, la
preexistencia de un valor, de una garantía sobre un valor constituida
por Socimer, de forma que si Socimer quiebra, los otros acreedores se
llevan los valores y el cliente queda como acreedor de Socimer, está
asumiendo riesgo de crédito de Socimer y se exige a AVA que informe
de esto a sus clientes. AVA se resiste ante los requisitos, llega el
10 de febrero en que vence ya el ultimátum final y hay una relación
causa-efecto entre que se estaba exigiendo información veraz a los
clientes, lo que podía llevar a un retiro de fondos, hecho que
también produce la crisis de Socimer.

Quiero resaltar que no es que haya actuado con negligencia
o benevolencia. A veces me reconforta venir a esta casa porque
normalmente un presidente de la Comisión recibe inputs, mensajes del
mercado de que somos demasiado exigentes. Se dice que somos poco
exigentes y se pone como ejemplo que la secretaria del Consejo de AVA
había sido, hacía muchos años, empleada de la Comisión. Casi es grato
recibir de vez en cuando el mensaje de que debemos ser más exigentes.

En el caso de AVA, no es que la Comisión haya sido exigente, es que
ha ido más allá de lo que se podía exigir con la ley en la mano.

Su Señoría ha sacado después el tema de un informe que yo no conozco
del ICAC. Sí sé que el ICAC está en un procedimiento sancionador
contra los auditores de AVA. Cuando fije su posición, si entiende que
ha habido negligencia por parte de los auditores, el ICAC lo
sancionará. Pero quiero que tenga usted muy claro qué es lo que hace
el ICAC y qué es lo que hace la Comisión, porque aquí también hay
confusión. Lo que hace el ICAC es supervisar la actuación de los
auditores: va a los papeles de trabajo de los auditores, ve cuáles
son y cuáles fueron las conclusiones que extrajeron esos papeles de
trabajo; comprueba si las opiniones del auditor están suficientemente
fundadas en los papeles de trabajo y si el auditor fue o no
diligente. Ese es un tema totalmente diferente esla supervisión de la
actuación de AVA. Esta supervisión,



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que ha realizado la Comisión, ha puesto de manifiesto, sin lugar a
dudas, que AVA actuaba por cuenta de sus clientes. ¿Por qué?
En primer lugar, S.S. no está viendo el primero, el más básico de sus
argumentos. Una agencia de valores no puede actuar legalmente más que
por cuenta de sus clientes, no puede actuar por cuenta propia. Por lo
tanto, es clarísimo que estaba actuando por cuenta propia. En segundo
lugar, los fondos que invierte en Socimer vienen de carteras
gestionadas; los invierte, los desglosa por cuenta de sus clientes.

No son fondos suyos sino que vienen del cliente, que éste pasa a
Socimer y que están perfectamente desglosados como fondos recibidos
en gestión de cartera e invertidos en Socimer. Luego, es clarísimo
que actúa por cuenta de sus clientes. En tercer lugar, la cuenta de
Socimer no es una cuenta abierta a nombre AVA, se llama portfolio AVA
cuenta de clientes. Es clarísimo que para Socimer, como no podía ser
de otra manera porque AVA es una agencia de valores, estaba actuando
con una práctica que era y sigue siendo legal porque es la práctica
universal, a través de una cuenta global. El argumento de que se
actuaba por cuenta propia o cuenta ajena es totalmente claro en favor
de que actuaba por cuenta ajena. La Comisión abrió un expediente a
AVA, de un día para otro, entre el 17 y el 18, por todas las
infracciones posibles dentro del abanico que ofrece la Ley del
Mercado de Valores. Después del expediente se ha podido demostrar que
en dos casos era claro: no informó a los clientes, no tenía medios.

En cambio, en otros casos ha habido que sobreseer expediente porque
no se puso de manifiesto que hubiera ningún tipo de actuaciones por
cuenta propia de AVA, lo que se ha demostrado es que actuaba por
cuenta ajena de sus clientes. Por cierto, creo que he contestado
muchas veces a su pregunta: el 18 de febrero participé en el consejo.

Estaba allí y participé en él.

En cuanto a Investahorro, ahí sí que me pierdo totalmente. Yo creía
que mis servicios me habían explicado los temas medianamente claros y
S.S. ha ayudado a que todos nosotros lo tengamos menos claro. Déjeme
que le haga un análisis muy simplista. Hay que diferenciar cuando
Investahorro o Invertest actuaban como representantes de MIG y de
ABA. Cuando actuaban como representantes las operaciones no las hacen
ellos sino MIG y ABA, y responden MIG y ABA, que son dos sociedades
de valores.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): ABA con be. Lo digo a
efectos taquigráficos. Habrá que hacer una revisión de los servicios
jurídicos posteriormente y antes de que se publiquen las actas de la
Comisión porque AVA -con uve- y ABA -con be- son absolutamente
distintas. Estamos hablando de razones sociales diferentes y podemos
establecer una mezcolanza absolutamente increíble.




El señor PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES,
(Fernández- Armesto Fernández-España): Para ayudar a los servicios
taquigráficos diré que todo ha sido AVA -con uve- hasta el caso de
Invertest, que es la tercera intervención,
y en Invertest, en general, son ABA -con be-, Agencia de
Bolsa Asociada. Lo llamamos mejor Agencia de Bolsa y así no hay
equivocación.

En los casos en los que actuó Invertest como representante de MIG o
de agencia de bolsa los que responden son las sociedades de valores
representadas, que son dos sociedades plenamente solventes; están
actuando normalmente y no somos conscientes de que ningún inversor
tenga una reclamación contra ellas. Si las tiene, la Comisión está
abierta para escucharles; pero hay dos entidades plenamente solventes
que responden y no parece que haya reclamaciones, ni contra MIG, ni
contra agentes de bolsa.

En cuanto a las actuaciones, después de haber cesado como
representantes, Investahorro e Invertest son chiringuitos. Son
operaciones de una entidad que capta ahorro sin estar autorizada.

Estamos ante el supuesto normal de lo que se puede hacer contra los
chiringuitos que es: uno, identificarlos; dos, cerrarlos; tres,
sancionarlos -que es lo que hemos hecho-; y cuatro, enviarlos al
fiscal. Hemos hecho las cuatro cosas. Por tanto, no puedo estar en
mayor desacuerdo con S. S.. En general, estoy en bastante desacuerdo
en casi todas las cosas, pero en el tema de Investahorro estoy en
absoluto desacuerdo. Me perdonará S.S., si, llevado por un arrebato
de defensa de los intereses, a lo mejor, he tenido un tono un poco
más enfático de lo habitual.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): No se preocupe porque el
señor Gimeno es tan enfático con usted. Lo importante es la claridad
y que los grupos parlamentarios y S.S. puedan explicar los temas
objeto de la cuestión.

Señor Gimeno, le voy a dar la palabra por réplica durante tres
minutos.




El señor GIMENO MARÍN: No es mi intención hacer una alusión ofensiva
al presidente de la Comisión; todo lo que eso signifique, lo retiro.

Ahora me ha contestado usted que participó en una reunión del
consejo. Me alegro que lo concrete, pero le pediría que me contestara
a la petición que le hizo por escrito este grupo que desconozco por
qué no se ha contestado nunca. No se contesto, lo lamento, pero el
Gobierno tiene conocimiento -y a través del Gobierno le tenía que
haber llegado a esa Comisión-, que hice una pregunta en la que pedía
que se me ampliara el acta que se presentó de esa reunión del consejo
en la que quería la relación de componentes de esa sesión. Ésa es la
razón por la que yo seguía sorprendido y extrañado de que todas esas
informaciones no llegaran a la Comisión.

Quiero decirle -no sólo por aclarárselo a usted, sino al portavoz del
Grupo Popular- que esta Comisión sí que decidió la petición de un
informe del ICAC -no entro ni salgo en ello, porque no es ese el
debate, el momento, ni la ocasión- y, además, se le ha reclamado por
los servicios jurídicos de esta Cámara verbalmente y supongo queluego
se reclamará por escrito que lo remitan, porque nos hemos enterado
todos por los medios de comunicación de que existe tal informe, que
está hecho y ha sido entregado,supongo que al juzgado de la
Audiencia. En todos



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los medios de comunicación ha aparecido una descripción y también las
sanciones propuestas por el Instituto respecto a las auditoras que
han participado. Si el presidente de la Comisión dice que no lo
conoce, no lo conocerá, pero le aseguro que es un instrumento -por
los datos que he empezado a vislumbrar de lo que dicen y comentan-
interesante de debate jurídico y en profundidad de lo que es un
mandato porque la percepción que tienen ellos discrepa -y lamento
tener que decírselo- de la percepción que tiene usted de lo que podía
y no podía hacer AVA. Lo que dicen los clientes de AVA no tiene nada
que ver con las interpretaciones jurídicas que usted hace, que sin
ninguna duda debe ser más competente, pero le aseguro que la
percepción que tienen es que a ellos nadie les prestó nunca una
peseta para hacer las inversiones que hicieron. Lo digo porque el
tema al respecto es muy importante.

No comparto algunas de sus apreciaciones. A mí me parece que sí que
se podía haber actuado a partir de 1996 porque el tema era serio.

¿Exceso de celo? Me es difícil pensar en exceso de celo cuando
ustedes comunican un pliego de cargos al juzgado de la Audiencia en
el que dicen unas cosas y hay un pliego de cargos, que es el que
realmente da lugar a la sanción que ustedes inician, que dice otra
cosa. Ese pliego de cargos final sí que se conoce, como también se
conoce la comunicación que hizo usted aquí de las infracciones que se
cometían al principio, y desaparecen toda una serie de hechos, que
evidentemente ha dado una interpretación jurídica de que sí que podía
hacer AVAdeterminadas cuestiones. En mi opinión -no soy tan experto
como usted, pero me baso en informes y en otras opiniones al
respecto-, AVA no podía hacer lo que hizo porque no podía exceder el
límite de la inversión que le efectuaban y no tenía ningún mandato
para comprometer ni un préstamo ni siquiera un patrimonio.




No quiero dejar ninguna duda respecto a este tema, pero surgen muchas
cuestiones al respecto. Es lógico en un tema de esta envergadura.

Ojalá se resuelva, como usted dice, en la vía penal, aunque podía
hacerse también por otras vías. Lamentablemente, es más difícil que
se resuelva por otras vías por el volumen de dinero en el que nos
estamos moviendo. En este caso, me parece que ha habido un exceso de
confianza excesiva en las personas afectadas por la crisis, y me
refiero a Transáfrica y al caso AVA. AVA se relacionaba muy bien,
como se puede demostrar con determinadas personas y sectores que se
mueven con bastante comodidad en los ambientes económicosmadrileños y
de las empresas que produjeron la crisis, Transáfrica o Socimer. El
grupo Transáfrica era un grupo muy bien conocido por la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, como no podía ser de otra forma.

Como todos tenían la opinión de que los accionistas eran muy potentes
y muy fuertes, nadie creyó que no pudiera resolverse el problema,
pero no se resolvió por las razones que sean. Las afirmaciones de lo
que pasó en Argentina, todos estos líos que han aparecido por los
medios de comunicación, que están en la Audiencia Nacional y que
pretenden tener una comparecencia con el presidente argentino, son
elementos nuevos que adornan una crisis que al final lo que ha hecho
es producir muchos perjuicios.

Coincido con usted en ver si es posible que los inversores
resuelvan el problema, pero discrepo con usted en que la Comisión no
actuó como debía actuar.

En el caso de Investahorro, le daré una copia de la denuncia que
hicieron en 1996 y tengo aquí la contestación que usted dio. Si las
agencias hubieran funcionado correctamente no hubiera tenido margen
de maniobra este señor para funcionar en la fase de chiringuito que,
como bien dice usted, también ha funcionado. Si las agencias hubieran
cumplido la obligación de informar, cosa que no hicieron nunca
directamente a los clientes, no habría pasado lo que ocurrió. Dice
que no ha habido reclamaciones, pero me temo que le van a llegar
todas las reclamaciones del mundo, tanto de la empresa como de todos
los lugares. Es muy sencillo: hay 300 denuncias en el juzgado de lo
penal contra este señor y se van a ir extendiendo hacia las agencias
por lo que van diciendo los afectados. Ya veremos si es así o no,
pero -y usted lo conoce- hay ya iniciados procedimientos penales en
el tema de Investahorro. Si hubieran cumplido las agencias no habría
pasado lo que ha pasado. Respecto a este asunto le he hecho una serie
de preguntas: ¿qué decían las auditorías respecto a los
representantes de estas agencias en Zaragoza? Referente a la última,
¿qué decían? ¿Figuraban en esos informes de auditorías que usted
tiene que tener reservadas? En esas auditorías figurará qué opinaban
de estos representantes porque a este señor nunca le ha auditado
nadie, hay que ver cómo va por la vida. Por las cartas que usted ha
leído ya se puede imaginar el perfil, pero que alguien figurara como
representante de una agencia registrada en la Comisión Nacional del
Mercado de Valores con ese perfil realmente es lamentable. Entiendo
perfectamente la circular que la Comisión ha elaborado con
posterioridad, porque recoge el perfil al revés de este señor para
las obligaciones que deben tener las agencias; eso sí, mientras
tanto, cuando ustedes actuaron, ya estaba el lío montado, no tenía
solución y las acciones, curiosamente, estaban más altas que como las
pagaba, aunque, es igual, no las pagará tampoco, así no hay problema.




VICEPRESIDENTE El señor (Martínez Sanjuán): Señor Fernández-Armesto,
¿quiere añadir algo más? (Pausa.)



El señor PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
(Fernández- Armesto Fernández-España): Quiero terminar con unas
palabras porque, al final, estamos haciendo mucho ruido y hay pocas
nueces, y las nueces son importantes.




Quiero terminar expresando nuestro pensamiento para los tres mil y
pico inversores de AVA que han invertido sus fondos y que han perdido
sus ahorros. Con independencia de todo el ruido que hayamos hecho,
existen dos vías claras para que recuperen sus fondos. Una de ellas
es la insinuación en la liquidación en Las Bahamas está bajo la
tutela del sistema jurídico inglés y la Comisión confía en que se
está realizando una liquidaciónajustada a derecho.




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La Comisión está firmemente convencida de que, en derecho, deben
estar insinuados en esta liquidación y que deben cobrar con los demás
acreedores.Tenemos la esperanza de que, si no todo, se pueda
recuperar una parte. En segundo lugar, los inversores de AVA tienen
abierta una vía penal en la que el juez de lo penal ha pedido una
fianza a los imputados, por un importe de 22.000 millones de pesetas,
precisamente para atender a los pagos de los damnificados. Esta es la
segunda vía abierta.

Tenemos que centrarnos en lo positivo, en intentar resolver el
problema. Echar ahora la vista atrás y discutir si la secretaria, si
la Comisión, si se dijo, si hubo una reunión, si diferentes aspectos
totalmente anecdóticos de un pasado fueron de la forma a o b no nos
va a ayudar. No
hay claramente una negligencia de la Comisión de la que pueda surgir
una responsabilidad patrimonial. Lo digo enfáticamente, lo dice el
Consejo de Estado, lo ha dicho el ministro y lo van a confirmar los
ministros. Intentar llevar a los inversores por esta vía es llevarles
a un callejón sin salida. Tenemos que centrarnos en apoyarles
plenamente en la vía penal y en la vía de Bahamas e intentar que lo
antes posible recuperen su dinero. Esa es la vía.




El señor VICEPRESIDENTE (Martínez Sanjuán): Muchas gracias, señor
Fernández-Armesto.

Concluido el orden del día, se levanta la sesión.