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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 339, de 25/11/1997
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1997 VI Legislatura Núm. 339



ASUNTOS EXTERIORES



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER RUPEREZ RUBIO



Sesión núm. 23



celebrada el martes, 25 de noviembre de 1997



ORDEN DEL DIA:



Dictamen sobre:



--Cuarto Protocolo sobre Telecomunicaciones Básicas, anexo al Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios, anexo al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio (Marrakech, 15 de abril de
1994), hecho en Ginebra el 15 de abril de 1997 (Número de expediente
110/000146) (Página 10058)



--Acuerdo entre el Reino de España y la República de Croacia para la
promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Madrid el 21 de
julio de 1997 (Número de expediente 110/000144) (Página 10059)



--Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el
Reino de Marruecos sobre supresión de visados en pasaportes diplomáticos,
hecho en Madrid el 15 y el 16 de julio de 1997 (Número de expediente
110/000145) (Página 10060)



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Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




DICTAMEN SOBRE:



--CUARTO PROTOCOLO SOBRE TELECOMUNICACIONES BASICAS, ANEXO AL ACUERDO
GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS, ANEXO AL ACUERDO POR EL QUE SE
ESTABLECE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (MARRAKECH, 15 DE ABRIL DE
1994), HECHO EN GINEBRA EL 15 DE ABRIL DE 1997 (Número de expediente
110/000146).




El señor PRESIDENTE: Señoras y señores Diputados, comienza la sesión de
esta Comisión de Asuntos Exteriores, convocada según el orden del día que
todos ustedes conocen y que comprende únicamente la consideración de los
dictámenes que esta Comisión debe producir sobre tres instrumentos
internacionales. Quiero recordarles que inmediatamente después de esta
sesión de la Comisión está convocada la Mesa y que inmediatamente después
está convocada también la Ponencia, a efectos de su constitución, para la
ley sobre la cooperación internacional.

Sin más preámbulos, pasamos a la consideración del orden del día. El
primer punto es el dictamen sobre el Cuarto Protocolo sobre
telecomunicaciones básicas, anexo al Acuerdo general sobre el comercio de
servicios, anexo a su vez al Acuerdo por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio, firmado en Marrakech el 15 de abril de
1994 y hecho en Ginebra el 15 de abril de 1997.

¿Grupos parlamentarios que desean hacer uso de la palabra? Por el Grupo
Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Ricomá.




El señor RICOMA DE CASTELLARNAU: Gracias, señor presidente.

El cuarto Protocolo sobre telecomunicaciones básicas, que sometemos a
consideración, es el resultado de un proceso caracterizado por largas y
costosas negociaciones. El grupo negociador, abierto a la participación
de todos los miembros de la OMC, inició sus reuniones en mayo de 1994,
fijando como fecha de conclusión de la negociación el 30 de abril de
1996. En ese período se elaboró un primer documento que no consiguió el
acuerdo final debido a que la delegación de Estados Unidos se opuso a
firmar unos compromisos que, en su opinión, se establecieron sin la
presencia en las negociaciones de importantes países del sudeste asiático
y en el que el escalafón de ofertas en servicios internacionales,
especialmente las basadas en satélites, era discreto. Por otro lado,
preocupaba a diversos países la posible aparición de perturbaciones a la
libre competencia en el codiciado mercado de servicios internacionales
por parte de operadores que actuaban en monopolio a nivel nacional. La
solución a todo ello, propuesta por Estados Unidos, no era compartida por
el resto de los negociadores, particularmente la Unión Europea y Japón,
que temían ver discriminados a sus operadores para entrar en el mercado
norteamericano. Ante este panorama y la posibilidad de un horizonte de
fracaso, la Organización Mundial de Comercio amplió el período negociador
un año más, siendo el 15 de febrero de 1997 la fecha en que gracias a la
sinergia provocada por las mejoras de las ofertas de la Unión Europea y
los Estados Unidos, unida a un importante incremento del número de países
negociadores, se llega al acuerdo final sobre el cuarto Protocolo, con un
texto dividido en cinco apartados numerados y una lista de compromisos
específicos y otra de exenciones del artículo 2, en materia de
telecomunicaciones básicas.

Ha sido, pues, un largo proceso en el que la Unión Europea actuó en base
a la decisión del Consejo del 14 de junio de 1995, ciertamente con poco
margen de maniobra, toda vez que el calendario de liberalización de los
mercados intracomunitarios estaba decidido con antelación al proceso
negociador de la Organización Mundial de Comercio. Por otra parte, según
el artículo 58 del Tratado, toda empresa extranjera establecida de
acuerdo a la legislación nacional de cualquier Estado miembro de la Unión
adquiere el carácter de empresa comunitaria, situación que abre, de
facto, la entrada de empresas de terceros países, con independencia de
los resultados de las negociaciones de la Organización Mundial de
Comercio. En esta situación, la actitud negociadora de la Unión Europea
ha tenido dos vertientes: la primera, haciendo causa común con la mayoría
de los países de la OCDE, buscando la apertura de mercados de los países
en desarrollo; y la segunda, intentando la entrada en los grandes
mercados actuales, fundamentalmente el americano, a base de buscar la
eliminación de las restricciones tanto en el otorgamiento de licencias
como a la inversión extranjera. Vemos, pues --insisto--, que se ha
tratado de un proceso largo y complicado, pero entendemos que ha derivado
en un acuerdo final que se puede considerar como un logro sin
precedentes. Resulta evidente que el sector de telecomunicaciones es
soporte para la prestación de muchos otros servicios, informáticos,
profesionales, financieros, por lo que su liberalización tendrá un efecto
multiplicador sobre las cifras de comercio de estos servicios y, por
ende, sobre el crecimiento económico mundial.

Del contenido del acuerdo cabe destacar la amplitud de sus coberturas,
tanto geográfica como sectorial. En relación a la primera, a la
geográfica, basta saber que un total de 55 países han formulado
compromisos y teniendo en cuenta que la Unión Europea ha sido tratada en
conjunto --ha computado como un país solo-- ello supone una cobertura de
más del 90 por ciento del mercado mundial de telecomunicaciones, cifrado
hoy en más de 600.000 millones de dólares --hecho importante-- con una
tasa interanual de crecimiento superior al 15 por ciento. Además, están
incluidos todos los grandes países, a excepción de China y la Federación
Rusa, que, como bien saben SS.SS., no son actualmente miembros de la
Organización Mundial de Comercio. En cuanto a la cobertura sectorial, los
compromisos asumidos son importantes en los campos de inversiones
extranjeras, inclusión de los servicios por satélite, servicios
internacionales y aceptación de compromisos



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sobre competencia en el mercado de las telecomunicaciones.

Por lo que a España se refiere, hay que empezar destacando su
contribución a la consecución del acuerdo en lo referente a la
totalización de una masa crítica aceptable en términos de número y de
calidad de las ofertas. Además, es importante recordar que el acuerdo
alcanzado abre una serie de oportunidades a las empresas españolas para
su acceso a mercados exteriores, ya que son numerosos los participantes
que se han comprometido a iniciar procesos de privatización de sus
empresas de telecomunicaciones que se verán acompañados de una
liberalización de la inversión extranjera. Tampoco podemos olvidar que
los compromisos asumidos por España suponen la profundización en la línea
iniciada por el Gobierno de liberalización y reformas estructurales, que
se traducirá en una reducción de costes para los usuarios, consecuencia
lógica de la mayor competencia en el sector. El plan de privatización del
operador principal nacional y el calendario comprometido por España
garantizan, no obstante, que este proceso se realice en unas condiciones
que permitan una transición suave tanto para el operador principal como
para el segundo operador, para los operadores de cable, los futuros
operadores y especialmente para los usuarios, sin olvidar tampoco que el
principio de servicio universal queda salvaguardado, tal como se recoge
en la Ley General de Telecomunicaciones, atribuyéndose su cumplimento al
operador principal.

Por todo ello, por reconocimiento al esfuerzo negociador tan largo y tan
intenso, sobre todo por el contenido que creemos muy positivo e
importante, el Grupo Parlamentario Popular votará afirmativamente la
ratificación de este cuarto Protocolo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la
palabra el señor Fuentes.




El señor FUENTES GALLARDO: Señor presidente, poco tengo que añadir al
desarrollo pormenorizado de los contenidos del acuerdo. Unicamente quiero
hacer tres reflexiones a modo de síntesis. En primer lugar, el acuerdo es
consecuencia del acuerdo de Marrakech, de 1994, sobre la Organización
Mundial del Comercio que incluía un acuerdo general sobre comercio de
servicios. En segundo lugar, el acuerdo se refiere a uno de los sectores
de mayor crecimiento y mayor importancia en el presente y en el futuro,
el sector de las telecomunicaciones. Por último, la cobertura geográfica
es muy amplia --55 países-- y la cobertura sectorial es muy importante.

Para terminar, quisiera hacer una pequeña observación. No es muy
frecuente que en las valoraciones de los convenios por el Ministerio de
la Presidencia se hagan consideraciones tan particulares sobre políticas
determinadas del Gobierno que, aunque tienen algo que ver con el
convenio, no están --me parece-- en el punto adecuado en esta valoración.

Quisiera hacer una matización. Todo lo que supone la privatización, la
competencia y la liberalización en el mercado de las telecomunicaciones
no es sinónimo de la desaparición absoluta del Estado en las compañías de
telecomunicaciones. Todo este proceso lo van a hacer países que el Estado
--su gobierno-- no se ha retirado al cien por cien de la antigua compañía
pública. Repito que no es sinónimo estar de acuerdo en la liberalización
con la práctica que ha llevado adelante este Gobierno de la desaparición
total de Telefónica. Saco esto a colación porque el propio informe del
Ministerio de la Presidencia trae una valoración política muy directa de
los convenios que ha sido también reflejada por el portavoz del Partido
Popular y que me ha dado pie a hacer esta intervención.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo quiere utilizar la palabra?
(Pausa.)
Vamos a proceder a la votación del cuarto Protocolo de telecomunicaciones
básicas.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE CROACIA PARA LA
PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES, HECHO EN MADRID EL 21 DE
JULIO DE 1997 (Número de expediente 110/000144).




El señor PRESIDENTE: El segundo punto del orden del día es el Acuerdo
entre el Reino de España y la República de Croacia para la promoción y
protección recíproca de inversiones, hecho en Madrid el 21 de julio de
1997.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra? Por el Grupo Socialista,
tiene la palabra el señor Rodríguez Bolaños.




El señor RODRIGUEZ BOLAÑOS: Señor presidente, muy brevemente, en este
caso se trata de un acuerdo que sigue siendo importante, un acuerdo al
uso entre el Reino de España y países del entorno de la República de
Croacia para la promoción y protección recíproca de inversiones.

Comentaré brevemente cómo ha discurrido el acuerdo. En noviembre de 1994,
durante una visita del ministro adjunto de Asuntos Exteriores croata, al
que se entrega el borrador del acuerdo, se inicia por vía diplomática la
negociación del acuerdo para la promoción y protección recíproca de
inversiones, que concluye en el año 1996 con la aceptación por parte
croata de los últimos flecos pendientes de la negociación.

Posteriormente, la parte española, para dar una mayor seguridad a los
inversores que se dirijan a este país, solicita a la parte croata que se
incluya en el texto del acuerdo un párrafo ya consensuado en el foro de
la OCDE. Esta última modificación se incorpora también y se acepta, por
tanto, por la República de Croacia en enero de 1997, con lo que se puede
decir que en esta fecha se finaliza la negociación. El acuerdo puede ser
considerado como el habitual, como decía anteriormente, en los acuerdos
de este tipo firmados por otros países del entorno con el Reino de
España. Tiene como objetivo, obviamente,



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crear las condiciones favorables para que se den inversiones entre ambos
países, ofreciendo un marco de protección a las mismas. Se incluyen todas
las inversiones a realizar entre ambos países. Hay un artículo dedicado a
las transferencias, en el que se garantiza a los inversores el acceso al
mercado de divisas en forma no discriminatoria. Por tanto, nuestro grupo
está a favor de suscribir el acuerdo entre el Reino de España y la
República de Croacia.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra
el señor Seco.




El señor SECO GORDILLO: Señor presidente, después de la completa
intervención del señor Rodríguez Bolaños queda poco que añadir en
relación con este acuerdo para la promoción y protección recíproca de
inversiones entre España y Croacia, salvo quizás dos aspectos
relacionados con la vigencia y con la protección que se concede a las
inversiones de los respectivos países. En orden a la vigencia quiero
señalar que la entrada en vigor se produce cuando se ratifique en esta
Cámara este convenio. Me parece importante destacar que se prevé la
aplicación retroactiva del mismo en la medida en que se pueda aplicar a
las inversiones realizadas con anterioridad a la ratificación y entrada
en vigor del mismo acuerdo. En orden a la duración, se prevé ésta en diez
años, siendo susceptible de renovación por tácita reconducción. En cuanto
al contenido quiero destacar que la protección que deben recibir en cada
Estado las inversiones de los inversores de la otra parte contratante
debe ser no menos --dice el tratado-- que la que reciban los inversores
del propio país. Me parece que es importante destacar este aspecto junto
con la solución de las posibles controversias que se produzcan en la
aplicación del mismo, que se someten como es habitual, por otra parte, a
la vía diplomática, y si en el plazo de seis meses no pudiera encontrarse
solución diplomática a la controversia se someten a la solución arbitral.

Creo que con esto se completa lo ya dicho por el señor Rodríguez Bolaños
y se deduce también que nuestro grupo votará favorablemente a este
acuerdo.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación del acuerdo entre el
Reino de España y la República de Croacia. (Pausa.)



Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.




--CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL
REINO DE MARRUECOS SOBRE SUPRESION DE VISADOS EN PASAPORTES DIPLOMATICOS,
HECHO EN MADRID EL 15 Y EL 16 DE JULIO DE 1997 (Número de expediente
110/000145).

El señor PRESIDENTE: El punto tercero del orden del día es el Canje de
Notas constitutivo de acuerdo entre el Reino de España y el Reino de
Marruecos sobre supresión de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en
Madrid el 15 y el 16 de julio de 1997.

¿Grupos que desean hacer uso de la palabra? Por el Grupo Parlamentario
Popular tiene la palabra el señor Robles.




El señor ROBLES FRAGA: Seré breve, señor presidente. Este es uno de los
varios canjes de notas de esta naturaleza que hemos visto en los últimos
tiempos. Afecta a un país con el que las relaciones oficiales, las
relaciones entre los gobiernos son especialmente intensas y, por tanto,
la comodidad ulterior que da la supresión de visados en pasaportes
diplomáticos facilitará y hará más ágil ese intercambio de visitas,
reuniones y viajes que es indispensable para acompañar al buen desarrollo
de las relaciones con nuestro vecino marroquí. Es también un signo de
buena relación política. Normalmente estos acuerdos se firman cuando
existe ese grado de desarrollo tanto cuantitativo como cualitativo en los
intercambios oficiales. Creo que es un canje de notas importante, a pesar
de su carácter eminentemente técnico, que denota el buen estado de las
relaciones entre los dos países y el volumen de los intercambios de
visitas, encuentros y reuniones de todo tipo que se producen entre
nuestros gobiernos, entre todas esas personas que hacen uso de los
pasaportes diplomáticos. En consecuencia, mi grupo votará favorablemente
a este canje de notas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor
Rodríguez Bolaños.




El señor RODRIGUEZ BOLAÑOS: Señor presidente, también seré breve porque
poco hay que añadir a lo dicho por el señor Robles Fraga. La buena
relación existente entre España y el Reino de Marruecos hace que este
canje de notas se suscriba. Desde 1995 España y Marruecos venían
manteniendo negociaciones tendentes a la conclusión de este acuerdo y,
como consecuencia de las disposiciones que entran en vigor por la puesta
en aplicación en España del Acuerdo de Schengen, es evidente que se
agiliza y se dan facilidades para la formalización de este tipo de
acuerdos. Solamente quería destacar, para ratificar esa situación de
buena relación, que la nota enviada por el Ministerio de Asuntos
Exteriores español a la Embajada del Reino de Marruecos está fechada el
día 15 de julio de 1997 y al día siguiente, sin esperar más, la citada
Embajada del Reino de Marruecos acepta la propuesta del Gobierno de
España y da su conformidad a que la mencionada nota y la presente
respuesta constituyan un acuerdo. Por tanto, nada tenemos que objetar y
nuestro grupo votará también a favor de dicho acuerdo.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19;
abstenciones, una.




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El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Señoras y señores diputados, querría decirles que, como seguramente
saben, el cuarto protocolo sobre telecomunicaciones básicas tiene una
fecha compulsiva diríamos para su ratificación por parte de España. El
Gobierno ha transmitido a esta Presidencia su deseo de que fuera cuanto
antes sometido a la ratificación de la Comisión y del Pleno. Como todos
sabemos, el Pleno se reúne el próximo día 27 de noviembre, pasado mañana,
y habría una posibilidad de que fuera introducido en el orden del día
correspondiente. Mi pregunta a SS. SS. es si por su parte habría algún
inconveniente en que la Comisión dirigiera a la Mesa de la Cámara una
solicitud en tal sentido. De igual manera, aunque no tiene ese mismo
grado compulsivo, me permitiría también solicitar el parecer de SS. SS.

sobre la posibilidad de solicitar indicativamente a la Mesa de la Cámara
que el resto de los tratados, los dos últimos instrumentos
internacionales que hemos ratificado, que no tienen tanta urgencia pero
por las mismas razones de economía procesal, fueran también introducidos
en el orden del día del próximo Pleno (Pausa.) No habiendo ninguna
objeción, me dirigiré a la Mesa de la Cámara en ese sentido.

Quiero recordarles que en el lugar previsto se celebrará inmediatamente
la reunión de la Mesa de la Comisión e inmediatamente la constitución de
la ponencia para la ley de cooperación.

Se levanta la sesión.




Eran las diez y veinticinco de la mañana.