Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 290, de 08/10/1997
PDF





CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1997 VI Legislatura Núm. 290



JUSTICIA E INTERIOR



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JULIO PADILLA CARBALLADA



Sesión núm. 31



celebrada el miércoles, 8 de octubre de 1997



ORDEN DEL DIA:



Comparecencia del señor fiscal general del Estado (Cardenal Fernández),
para informar sobre:



--Líneas generales en que piensa basar su actuación al frente de la
fiscalía y, en su caso, realizar propuestas para la reforma del Estatuto
orgánico del ministerio fiscal. A solicitud del Grupo Parlamentario
Federal Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. (Número de expediente
212/000678) (Página 8342)



--Líneas generales en que piensa basar su actuación al frente de la
fiscalía. A solicitud del Grupo Parlamentario Mixto. (Número de
expediente 212/000680) (Página 8342)



--Motivos de su cambio de criterio en orden al carácter vinculante del
dictamen del Consejo Fiscal para el ascenso a fiscal de Sala, necesario
para el nombramiento del señor Fungairiño como fiscal jefe de la
Audiencia Nacional. A solicitud del Grupo Socialista del Congreso.

(Número de expediente 212/000716) <(Página 8348)



Página 8342




Se abre la sesión a las once y cinco minutos de la mañana.




COMPARECENCIA DEL SEÑOR FISCAL GENERAL DEL ESTADO (CARDENAL FERNANDEZ)
PARA INFORMAR SOBRE:



--LINEAS GENERALES EN QUE PIENSA BASAR SU ACTUACION AL FRENTE DE LA
FISCALIA Y, EN SU CASO, REALIZAR PROPUESTAS PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO
ORGANICO DEL MINISTERIO FISCAL. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO
FEDERAL IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA. (Número de expediente
212/000678.)



--LINEAS GENERALES EN QUE PIENSA BASAR SU ACTUACION AL FRENTE DE LA
FISCALIA. A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO. (Número de
expediente 212/000680.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, la Presidencia considera que, dado el
tenor de la primera y de la segunda comparecencias, la primera solicitada
por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
para que el fiscal general del Estado explique las líneas generales en
que piensa basar su actuación al frente de la fiscalía y, en su caso,
realizar propuestas para la reforma del Estatuto orgánico del ministerio
fiscal, y la solicitada por el Grupo Parlamentario Mixto, que interesa
también la explicación de las líneas generales en que piensa basar su
actuación al frente de la fiscalía, podrían agruparse --salvo que los
grupos proponentes tengan alguna sugerencia en contra-- en una primera
intervención, tanto del fiscal general del Estado como de los grupos.

Después sustanciaríamos la tercera comparecencia que figura en el orden
del día, que es la solicitada por el Grupo Socialista en términos que
nada tienen que ver, dada su concreción, con esta visión general de las
líneas de actuación que el nuevo fiscal general del Estado tendría en el
desempeño de su responsabilidad como titular de tal cargo.

La Presidencia da la bienvenida al fiscal general del Estado a esta
Comisión en su primera comparecencia parlamentaria. Para el desarrollo de
esa primera intervención que corresponde al compareciente, tiene la
palabra el señor fiscal general del Estado.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández). Señor
presidente, señoras y señores diputados, constituye un honor para el
fiscal general del Estado comparecer por primera vez en la Comisión de
Justicia e Interior del Congreso de los Diputados, a petición de tres
grupos parlamentarios y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10
del Estatuto orgánico del ministerio fiscal, que prevé la comparecencia
del fiscal ante las Cortes Generales para informar sobre aquellos asuntos
para los que especialmente fuera requerido. He sido requerido con
diferentes objetos por los grupos parlamentarios solicitantes y mi
presencia en esta Cámara se produce para dar respuesta conjunta a las
peticiones formuladas.

Por el orden en que me han sido transmitidos en la comunicación de fecha
1.º de octubre de 1997 del excelentísimo señor don Enrique
Fernández-Miranda y Lozana, presidente en funciones del Congreso de los
Diputados, por el Grupo Parlamentario Izquierda Unida, para explicar las
líneas generales en que piensa el fiscal general basar su actuación al
frente de la fiscalía y, en su caso, realizar propuestas para la reforma
del Estatuto orgánico del ministerio fiscal; por el Grupo Parlamentario
Mixto para explicar las líneas generales en que piensa basar su actuación
al frente de la fiscalía, y por el Grupo Parlamentario Socialista para
dar cuenta de los motivos de su cambio de criterio en orden al carácter
vinculante del dictamen del Consejo Fiscal para el ascenso a fiscal se
sala necesario para el nombramiento del señor Fungairiño como fiscal jefe
de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Hay, pues, tres objetos de la
comparecencia que, como ha dicho el señor presidente, los dos primeros se
pueden contestar conjuntamente y el tercero, que es muy concreto y para
un punto distinto, se hará por separado.

Procuraré tocar estos extremos no sin antes reiterar aquí en el comienzo
de mi intervención las palabras que pronuncié el pasado 15 de septiembre
ante Su Majestad el Rey en la solemne apertura del año judicial: el
desempeño del cargo de fiscal general del Estado, que he asumido con
ilusión, constituye para mí tanto un honor como una enorme carga de
responsabilidad que he afrontado con la esperanza y el deseo de poder
contribuir desde mi posición al bien de la justicia recogido en el
primero de los preceptos de nuestra Carta Magna.

Como decía, voy a responder simultáneamente a los dos primeros grupos por
la coincidencia, al menos en parte, de sus peticiones de comparecencia.

Señorías, procurar mejorar la Administración de justicia es un deber y
una aspiración constante en todo tiempo de los gobiernos cuantos quieren
una sociedad mejor; también, es obvio, del fiscal general del Estado y de
toda la carrera fiscal a través de las tareas que la ley le atribuye y de
las iniciativas que le permite. Esta Cámara conoce actualmente de
diversas iniciativas legislativas que al referirse a cuestiones penales y
procesales penales incidirán directamente, una vez aprobadas y en vigor,
en las tareas del ministerio fiscal que, como es bien sabido, tiene su
principal manifestación, sin perjuicio de otras importantes funciones, en
la promoción de la acción de la justicia en el orden penal.

Quiero destacar, ante todo, la reciente y unánime decisión del Pacto de
Madrid de traer a esta Cámara una proposición de ley orgánica de reforma
de diversos preceptos del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, en orden al perfeccionamiento de los instrumentos jurídicos,
tanto sustantivos como procesales, para la lucha contra el terrorismo. No
puede dejar de reseñarse la gravedad creciente de la violencia del
entorno de ETA, con 440 atentados en Guipúzcoa en el año 1996, 321 en
Vizcaya y 99 en Alava. El ministerio fiscal, que permanentemente estudia
y aplica el derecho penal y procesal, quiere reiterar aquí, a



Página 8343




través del fiscal general del Estado, su compromiso en la lucha contra
esta grave forma de criminalidad mediante todos los instrumentos legales
que las Cortes Generales pongan en sus manos.

Los grupos parlamentarios han tenido también relevantes iniciativas.

Quiero destacar la proposición de ley orgánica sobre tutela cautelar
penal, presentada por el Grupo Vasco, que incide en la prisión
provisional y demás instituciones cautelares, cuya trascendencia, desde
el punto de vista de los derechos fundamentales de los ciudadanos, la
eficacia de la justicia en las tareas del ministerio fiscal es
manifiesta. Asimismo, los grupos Popular y Socialista han presentado
sendas proposiciones de ley sobre modificación de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal en materia de perfeccionamiento de la acción
investigadora relacionada con el tráfico ilegal de drogas y otras
actividades ilícitas conexas.

También cabe destacar la redistribución de competencias entre audiencias
provinciales y juzgados de lo penal que se deriva de la proposición de
ley presentada por el Grupo Popular para reforma del artículo 14 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Este breve repaso, señorías, revela la dinámica de reformas de
extraordinario calado que a iniciativa del Gobierno y de los grupos
parlamentarios están sobre la mesa. La Fiscalía General ha emitido los
informes que se le han requerido sobre ellas y ha expuesto en su memoria
cuanto ha estimado conveniente, como es su obligación, en orden al
perfeccionamiento de la justicia, particularmente en el orden penal.

La plantilla actual del ministerio fiscal se compone de 1.419 destinos,
que se desglosan en 14 fiscales de sala del Tribunal Supremo, 827
fiscales y 578 abogados fiscales. De esta plantilla, hay 154 vacantes
cubiertas por fiscales sustitutos. El Ministerio de Justicia, por Orden
del 9 de abril de 1997, ha convocado a oposición 150 plazas. El proyecto
de ley de Presupuestos Generales del Estado para 1998 prevé la creación
de 30 nuevas plazas, por lo que el número de destinos el año próximo
sería de 1.449. Volveré después sobre este punto.

La informatización existente en las fiscalías españolas se reduce en la
práctica a una aplicación de seguimiento procesal penal, ya muy antigua,
con la que en ordenadores personales aislados se lleva el seguimiento de
las causas. El fiscal general se propone renovar y reforzar el impulso
del Ministerio de Justicia, que ha puesto en marcha el proyecto Linde
para una informatización integral de las fiscalías.

En cuanto a la informatización procesal penal, se prevé que en marzo la
nueva aplicación este implantada en todas las fiscalías en el ámbito de
las competencias del ministerio y en las de las comunidades de Andalucía,
Galicia, País Vasco y Valencia, es decir, un total de 44 fiscalías. Se
espera que en un corto plazo pueda implantarse en las seis restantes.

El fiscal general se propone, asimismo, impulsar la aplicación en materia
procesal civil, que debe comenzar a desarrollarse en enero y se pretende
implantarla en todas las fiscalías dentro del mismo año, en el que
también se va a abordar el desarrollo de las aplicaciones en menores y
vigilancia penitenciaria.

Además de las aplicaciones anteriores, el proyecto Linde contempla la
informatización de las tareas que realizan los fiscales en el ejercicio
de sus funciones, para ello se prevé implantar en las fiscalías
configuraciones en red que permitan la creación y copartición de la
informatización interna y el acceso a bases de datos externas de interés
para el trabajo de los fiscales.

Punto de referencia para exponer las líneas de actuación al frente de la
fiscalía y sobre propuestas para la reforma del Estatuto orgánico será el
Libro Blanco del ministerio fiscal. Quisiera referirme a algunos aspectos
de este trabajo que versa en su conjunto sobre cuestiones tan variadas e
importantes como la naturaleza y principios inspiradores del ministerio
fiscal, el amplísimo elenco de funciones atribuidas a esta institución en
todos los órdenes jurisdiccionales y también de carácter
extrajurisdiccional, así como una valoración crítica sobre ellas, los
nombramientos en la carrera, incluido el del fiscal general del Estado,
la polémica sobre el fiscal investigador o bien instructor, las
relaciones del ministerio fiscal con otras instituciones del Estado, la
organización de las fiscalías, los órganos de gobierno del ministerio
fiscal, la selección y formación de fiscales o la oficina fiscal.

En el ya clásico debate sobre la compleja naturaleza jurídica de la
institución fiscal, en la terminología del libro blanco posición
judicialista y sistema actual respectivamente, el Consejo Fiscal, y cito
literalmente, no estima oportuno pronunciarse sobre su posición
institucional. Más adelante tendré ocasión de referirme a este tema y sus
implicaciones en el debate recientemente planteado al respecto.

Como no podía ser de otra forma, el libro blanco profundiza sobre los
principios fundamentales que conforman la fisonomía del ministerio
fiscal: los dos principios constitucionales atinentes a la organización,
unidad de actuación y dependencia jerárquica, y los dos principios
atinentes a la función: legalidad e imparcialidad.

El principio de unidad no es una imposición indeseable, ni mucho menos
una opción coyuntural cuestionable, sino una exigencia de servicio
permanente al ciudadano que debe tener la seguridad de que en casos
semejantes todos los fiscales de España actuarán de la misma forma. El
ministerio fiscal es único en todo el Estado, con la radicalidad que se
deriva del artículo 22.2 del Estatuto orgánico, en cuya virtud el fiscal
general del Estado ostenta la jefatura superior del ministerio fiscal y
su representación en todo el territorio español.

Los miembros del ministerio fiscal actúan de forma indivisible y
fungible, de tal modo que no existe la inamovilidad en el sentido que se
da a este término en relación a jueces y magistrados. El artículo 23
permite la sustitución de un fiscal para intervenir en un determinado
asunto. El libro blanco alude a la conveniencia de perfilar mejor estas
facultades y sus límites quizá en un futuro reglamento orgánico,
desarrollo del estatuto, pendiente desde 1982.

El vigente reglamento de 1969 ha quedado desfasado. Es clara la necesidad
de un reglamento adaptado al Estatuto



Página 8344




de 1981 y al marco constitucional. No obstante, debe evitarse a través de
un adecuado método de elaboración que por vía reglamentaria se modifique
el sentido del vigente Estatuto del ministerio fiscal de 1981. El
reglamento debe ahondar en el desarrollo del actual estatuto, para lo
cual su elaboración deberá contar con los trámite necesarios para
permitir que se recabe la opinión de las asociaciones de carrera fiscal y
de los órganos consultivos de la misma. Cualquier elaboración del
reglamento a espaldas del ministerio fiscal sería un mal método.

Las circulares, instrucciones, consultas, memorias y órdenes del fiscal
general del Estado son instrumentos fundamentales para garantizar la
unidad de actuación, así como los actos de similar naturaleza de las
demás autoridades y órganos del ministerio fiscal en el ámbito de sus
respectivas competencias. De este modo, y así lo declara el libro blanco,
todos los miembros de ministerio fiscal ejercerán sus funciones según los
criterios generales que en materia de interpretación de leyes y de
actividad funcional vengan establecidos por las circulares,
instrucciones, consultas, memorias y órdenes del fiscal general del
Estado y de los fiscales jefes, éstos dentro de su ámbito competencial,
los elaborados por el consejo fiscal en lo referente a la estructuración
y funcionamiento de los órganos fiscales y los establecidos dentro de
cada órgano por las juntas de fiscales.

El principio de dependencia jerárquica, complemento imprescindible de la
unidad de actuación, no significa, como bien subraya el libro blanco, el
sometimiento del ministerio fiscal al Poder Ejecutivo puesto que concluye
en el fiscal general del Estado. Ni el Gobierno ni ninguna institución
que no sea fiscal superior jerárquico puede dar órdenes a un fiscal; así
está previsto en el artículo 55 del estatuto. No significa tampoco una
obligación incondicionada de obediencia acrítica a lo que dispongan los
fiscales superiores jerárquicos, pues el artículo 27 regula un cauce de
manifestación y resolución de las discrepancias.

La facultad directiva de la jefatura se expresa a través de órdenes,
instrucciones y observaciones verbales, y el artículo 27, que se
considera satisfactorio, representa una limitación a los poderes del
superior jerárquico con intervención, según los casos, de la Junta de
Fiscalía o de la Junta de fiscales de Sala. Conforme al principio de
legalidad, el ministerio fiscal actúa a través de una multiplicidad de
misiones concretas para hacer efectivo el cumplimiento de la ley.

Conforme al principio de imparcialidad el fiscal --y reproduzco aquí
literalmente los términos del libro blanco-- para aplicar una ley justa
no tiene más remedio que actuar con criterios de honradez, que no otra
cosa es la imparcialidad como virtud de mirar las cosas sin prevención en
favor o en contra de alguien, es decir, con rectitud.

Quiero llamar la atención de SS. SS. sobre el extraordinario elenco de
atribuciones del ministerio fiscal que enumera el libro blanco. Es
evidente que hay una tendencia a conferir cada vez más atribuciones al
ministerio fiscal; ello es una prueba de confianza del legislador que
estimula nuestras tareas. Sería conveniente, no obstante, actuar con
prudencia y claridad en las reformas legislativas que se avecinan. Desde
el punto de vista de la prudencia, no incrementando atribuciones sin la
correspondiente dotación de medios; en este punto llama la atención el
espacio que el libro blanco dedica al debate sobre la atribución al
ministerio fiscal de las funciones instructoras y la abolición del juez
de instrucción en la forma actual. Tras una lectura detenida de los
argumentos en pro y en contra de las reformas que sería preciso
introducir en la legislación y en la infraestructura material y personal,
se llega a la conclusión de que es un tema para un futuro no inmediato.

Desde el punto de vista de la claridad, distinguiendo, por ejemplo,
cuándo el fiscal debe actuar como parte, cuándo como informante o
dictaminador y cuándo como órgano del Estado en defensa de los intereses
públicos o sociales sobre todo en materia civil.

Otro aspecto importante es la valoración del Estatuto orgánico. A este
respecto el Consejo Fiscal quiere recordar --son palabras del libro
blanco-- la bondad del actual Estatuto, fruto en su momento del consenso
parlamentario. Cualquier reforma, siempre posible, debe respetar la
concepción del ministerio fiscal que recoge la Constitución española y el
Estatuto de 1981, presupuesto mínimo indispensable del modelo fiscal de
un Estado democrático.

En este marco, y en relación a la posición del Consejo Fiscal reflejada
en el libro blanco sobre el nombramiento del fiscal general del Estado,
el consejo no se pronuncia sobre los distintos métodos de designación,
que desde una perspectiva teórica podrían plantearse, pero sí sobre la
conveniencia de reforzar no la independencia del fiscal general, que es
real, sino la apariencia de independencia ante los ciudadanos.

Interesa resaltar que en cuanto a las relaciones del ministerio fiscal
con las Cortes el libro blanco propugna mantener la configuración de las
relaciones a que se refiere el artículo 10 del Estatuto orgánico, al
igual que el status de las relaciones con el Poder Ejecutivo a que se
refieren los artículos 8 y 9 del mismo estatuto.

Ya hemos aludido a otros puntos interesantes desarrollados en el libro
blanco tales como el sistema de nombramiento del fiscal general, la
reforma del estatuto, la informatización de las fiscalías, las
plantillas, que no solamente deben ser aumentadas, sino también
reestructuradas en atención a todas las realidades y necesidades que
confluyen en las diferentes fiscalías.

Con independencia de todos los grandes temas indicados, mi objetivo no es
otro que lograr la máxima eficacia del ministerio fiscal y el
cumplimiento de los principios constitucionales y estatutarios que
informan y legitiman su actuación. Eficacia, eficacia y eficacia, eso es
lo que el ciudadano espera del ministerio fiscal y en ello volcaré mis
esfuerzos programáticos.

En ese sentido entiendo que debe darse en las fiscalías mayor importancia
a una serie de instrumentos procesales que permitan dar al ministerio
fiscal en el curso del procedimiento una respuesta al ciudadano más
rápida que la actual bajo el prisma de que se trata de un servicio
público al que acuden personas necesitadas de una solución pronta y no
tardía a sus problemas --la justicia tardía ya no es justicia--; para
ello entiendo que debe potenciarse en las fiscalías la siguientes
medidas. Potenciación de los juicios rápidos.




Página 8345




Han decaído en su utilización, como se desprende de la estadística
última, desde el pasado año. Un alto porcentaje de asuntos que agobia a
la justicia penal puede enjuiciarse en pocos días; sería importante que
se establecieran mecanismos legales para que se pudieran enjuiciar tales
hechos incluso en el mismo servicio de guardia. Atención al cumplimiento
de las responsabilidades civiles para la total satisfacción de las
víctimas y perjudicados; procurar soluciones de conformidad en los
juicios, cuidando, en todo caso, de que tras el consenso no se produzcan
alteraciones de la verdad material de lo acaecido, pero evitando
discusiones que por la prueba no son sino inútiles en gran número de
ocasiones. Se debe cuidar especialmente por el fiscal para reducir el
número de suspensiones de juicios orales, que creo constituye una de las
causas principales del retardo en el enjuiciamiento de los hechos. Debe
prestarse especial atención a la ejecutoria penal. Las reformas
procesales deben ir en el sentido de agilizar y reducir el número de
procedimientos existentes.

Junto a lo anterior también quiero destacar otros aspectos. Los cursos de
formación que organiza la Fiscalía General del Estado para atender a la
formación continuada de los fiscales están dando un magnífico resultado.

Quisiera resaltar el gran trabajo y la colaboración prestada para su
desarrollo por el Centro de estudios jurídicos de la Administración de
justicia. Trataré de impulsar este plan de formación, incidiendo en un
tema que me parece clave: los cursos deben alejarse de postulados
teóricos y ser fundamentalmente un intercambio de experiencias y
pareceres entre los fiscales de las distintas fiscalías que se encarguen
de dicho tipo de asuntos. Con esto se consigue no sólo enriquecer la
formación de todos ellos sino lograr, a modo de conclusiones, puntos que
permitan una mayor unidad de criterio en nuestra diaria actuación.

Pese a que sólo se prevé legalmente la audiencia del Consejo General del
Poder Judicial en los anteproyectos de ley, es mi intención --así lo
ofrezco y lo he manifestado en ocasiones al Ministerio de Justicia-- que
el fiscal, a través de sus órganos consultivos, se deje oír en aquellos
proyectos legislativos que afecten no sólo a la carrera fiscal sino, en
general, a la Administración de justicia.

Me propongo llevar a cabo visitas a las distintas fiscalías. Ya lo he
hecho con algunas de las que están radicadas en Madrid --Fiscalía
anticorrupción, antidroga, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal
Constitucional, de la Audiencia Nacional, del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid-- y continuaré haciéndolo, pues entiendo que ese
contacto personal permite detectar los problemas específicos y conocer
las distintas necesidades de los territorios.

Señorías, en el mes de mayo último fui designado fiscal general del
Estado en la forma establecida por el artículo 124.4 de la Constitución,
a propuesta del Gobierno y oído el Consejo General del Poder Judicial.

Procedente del cargo de fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco, asumí esta responsabilidad con la misma vocación de servicio
a la justicia y a los ciudadanos que ha impulsado toda mi carrera.

El ministerio fiscal --lo ha dicho el libro blanco-- se ha convertido en
elemento esencial de la política del Estado, así como en la cooperación
internacional, no sólo en la lucha contra la delincuencia organizada,
bandas armadas y grupos terroristas, sino en el desarrollo y protección
de los derechos fundamentales y la protección de grupos sociales que
merecen especial protección, por ejemplo los menores, o que padecen
marginación, los extranjeros.

Hay un debate ya tradicional sobre el modelo fiscal. Se habla de fiscal
judicial, de fiscal gubernativo o de fiscal parlamentario. El fiscal
coincide con el juez en la defensa de la legalidad y en la imparcialidad,
pero es evidente que su posición constitucional es distinta, pues una
cosa es promover la acción de la justicia, velar por la independencia de
los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social,
es decir pedir ser parte, y otra bien distinta es ser titular de la
potestad jurisdiccional con el atributo constitucional de la
independencia. El fiscal es más bien colaborador de la función
jurisdiccional, como parte procesal necesaria, y necesaria facultativa,
según la naturaleza de los procesos.

Es natural que el Gobierno, como responsable de la política interior del
Estado, tenga una política criminal que, entre otras posibilidades de
actuación ajenas a sus relaciones con el ministerio fiscal, permita
interesar actuaciones a través del fiscal general del Estado, y sólo de
éste; pero el sistema por el que esta posibilidad se articula, diseñado
en 1981, en los artículos 8.º y 9.º del Estatuto orgánico, constituye una
ruptura con el modelo de fiscal gubernamental de épocas anteriores,
impidiendo que el Gobierno dé orden alguna al fiscal general o cualquier
otro fiscal. Por eso, puede afirmarse que no hay heteronomía sino
autonomía funcional del ministerio fiscal, concebido como un todo en
razón de su unidad de actuación.

Es verdad que el Parlamento no interviene en la designación del fiscal
general, pero comparecencias como la que hoy me trae aquí, con fundamento
en el artículo 10 del Estatuto orgánico, y también los desarrollos que
pudieran derivarse de la moción aprobada en esta Cámara el 27 de mayo
último, abren un elenco de posibilidades que quizá pudieran reforzar, en
un futuro, ante la ciudadanía la percepción de un fiscal autónomo de
cualquier poder del Estado.

En definitiva, el ministerio fiscal es una institución autónoma que, sin
caer en ningún momento en la defensa de intereses de grupo y por su
oficio, debe estar en condiciones de servir a la justicia y a los
ciudadanos y de proponer las mejoras orgánicas, sustantivas y procesales,
que configuren una realidad siempre más satisfactoria que la recibida.

Todo es perfectible en la vida y los medios materiales y personales
siempre son pocos para la magnitud de las tareas que al ministerio fiscal
se encomiendan. Todas las leyes son discutibles y admiten mejoras desde
una perspectiva subjetiva y aislada, desde un grupo profesional o incluso
desde posiciones abrumadoramente mayoritarias, pero siendo esto así
pienso que es irresponsable, además de falsa, la negociación sistemática
de cuanto de positivo hay en el ministerio fiscal o en la Administración
de justicia, el afán de desprestigio que a veces se traduce en algunas



Página 8346




actitudes o sencillamente la consideración de la fiscalía o la justicia
como campos de batalla política.

Es necesario, por ello, transmitir al ciudadano con claridad que el
ministerio fiscal está a su servicio y que el Estatuto orgánico, fiel
desarrollo del modelo constitucional, se cumple cada día en nuestras
fiscalías y en nuestras actuaciones forenses. Ese cumplimento, que no es
otra cosa que el respeto al principio de legalidad, es y será el norte de
mi actuación como fiscal general del Estado.

Desde estas premisas la Fiscalía General --como ya ha hecho en la memoria
presentada el 15 de septiembre-- continuará proponiendo cuantas mejoras
considere convenientes para una mejor administración de la justicia. SS.

SS. tienen a su disposición esa memoria, cuyo capítulo II se denomina
reformas legislativas propuestas por los fiscales. Allí aparecen
cuestiones civiles, penales, procesales, etcétera.

Desde la perspectiva de un fiscal general es imposible hablar de
prioridades en la persecución de los delitos. Hay delitos de mayor o
menor gravedad, y esa graduación, en función de los bienes jurídicos
afectados, corresponde establecerla a las Cortes en las leyes orgánicas
penales, particularmente en el Código Penal. La defensa de la legalidad
que al fiscal corresponde, y la garantía del principio de legalidad que
el artículo 9.º 3 de la Constitución española establece para todos los
ciudadanos, impiden considerar a unos u otros delitos más o menos
merecedores de persecución penal. Precisamente porque el principio de
intervención mínima debe inspirar la legislación penal, lo que ésta
recoge como ilícito, por definición, merece siempre ser penalmente
perseguido. De ahí que manifieste ante SS. SS. --como no podía ser de
otra manera-- mi compromiso de hacer efectivo el ordenamiento penal en
todas sus manifestaciones.

No cabe duda que fenómenos como el terrorismo, sea cuando atentan a la
vida o a la integridad física de las personas, sea llamado de baja
intensidad, el tráfico de drogas, la corrupción económico-política, la
explotación sexual de menores en todas sus vertientes, desde la
prostitución a la corrupción, la realización y difusión de material
pornográfico infantil, o los malos tratos a mujeres y menores, por poner
sólo algunos ejemplos, despiertan una especial repulsa de la sociedad. La
lesión de estos bienes jurídicos afecta a los principios éticos más
elementales, personales o políticos, y por ello el ministerio fiscal debe
responder con especial diligencia, desde sus importantes atribuciones, a
la demanda social de justicia en estas cuestiones.

La confianza que la sociedad deposita en el ministerio fiscal exige
preguntarnos en prueba de correspondencia y en un ejercicio de
responsabilidad, no tanto qué puede hacer la sociedad por nosotros, los
fiscales, sino qué podemos hacer nosotros por la sociedad. La legitimidad
del ministerio fiscal radica en el cumplimiento de sus deberes, es una
sana pedagogía social que permita comprender la importancia de sus
principios informadores de unidad, dependencia jerárquica, legalidad e
imparcialidad, que no son contradictorios entre sí sino que se armonizan
perfectamente, por referirse a aspectos distintos de la organización y
del funcionamiento, y en mantener nuestra tradición de crítica
constructiva no a uno u otro gobierno sino al sistema jurídico de cada
momento.

Debemos continuar mejorando nuestras estructuras, evidentemente
complejas, para que sirvan mejor a las necesidades de nuestro tiempo. El
fiscal general del Estado que, como antes he dicho, ostenta la jefatura
superior del ministerio fiscal y su representación en todo el territorio
español, está asistido en sus funciones por el Consejo Fiscal, la Junta
de fiscales de Sala, la Inspección fiscal y la Secretaría Técnica. La
organización de las fiscalías, muchos de cuyos aspectos no están
regulados, permite autonomía en la adopción de decisiones sobre
distribución de trabajo por los fiscales jefes, en el ejercicio de la
facultad a que se refiere el artículo 16.2.a) del Estatuto orgánico de
organizar los servicios y distribuir el trabajo. Medidas como la del
fiscal coordinador o las adscripciones permanentes, los fiscales
especialistas o las fiscalías especiales constituyen innovaciones en
relación al modelo tradicional y han tomado carta de naturaleza,
precisamente para responder eficazmente al surgimiento de nuevas
necesidades. Hay que seguir profundizando en la especialización de los
fiscales, que es cosa distinta a la creación de fiscalías especiales, que
sólo se justifican, de manera excepcional, en los supuestos hoy previstos
en nuestro ordenamiento. En este sentido se produce el libro blanco que
no considera conveniente su proliferación.

Señoras y señores diputados, doy por finalizada mi intervención respecto
a las dos primeras peticiones de intervención.




La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz): Tiene la palabra en
estos momentos...




El señor BELLOCH JULBE: ¿No se acumulan?



La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz): Lo que se había
acordado era la acumulación de las dos primeras comparecencias. Vamos a
sustanciar estas dos, si les parece. Si no, las hacemos todas juntas.




El señor OLLERO TASSARA: Todas juntas.




La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz): Entonces las
hacemos todas juntas.

Tiene la palabra el fiscal general del Estado para sustanciar las
comparecencias.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Yo prefiero que, tal como se ha dicho
al principio de la sesión, sean objeto de acumulación las dos primeras,
dado que la tercera comparecencia tiene una concreción en cuanto al
ascenso de un determinado fiscal de Sala.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): He creído
entender que las dos primeras se acumulaban en cuanto a la exposición,
pero no que se interrumpiera. Sin embargo, me he dirigido a la
Presidencia por si entendía esta otra versión. Pero no porque no hubiera
pensado en dar contestación o respuesta a las tres, si



Página 8347




bien a las dos primeras de manera conjunta por su coincidencia, y después
a la tercera. Pero a continuación.




La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz): ¿Qué opinan los
demás grupos? (Pausa.) Quizás por razones de economía, señor Castellano,
sería mejor que el fiscal contestase ahora a las tres y que luego
interviniesen los grupos solicitantes.




El señor SILVA SANCHEZ: Si me permite la Presidencia...




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Perdón, pero me han preguntado primero
a mí, me parece. (Risas.)
Señora presidenta, yo voy a aceptar siempre la solución que tome la Mesa,
ahora debe quedar claro que la iniciativa, en cuanto al orden, debe
corresponder a quien ha pedido las correspondientes comparecencias y no,
obviamente, por un proceso de ordenamiento del debate, subsumir unas
comparecencias en otras. En todo caso, vamos a aceptar la resolución que
tome la Presidencia en este momento.




La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz): Tiene la palabra,
señor Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: Como ha dicho el señor Castellano, obviamente
aceptaremos la resolución de la Mesa, pero mi grupo sí quiere hacer
constar que una acumulación de las tres comparecencias lo que puede
determinar es una percepción seguro que de los señores diputados y desde
luego de los ciudadanos, que desde nuestro punto de vista no es
especialmente correcta. Entendemos que los planes del fiscal general del
Estado respecto al funcionamiento de la Fiscalía son muy interesantes y
que merecen obviamente un debate, observaciones o solicitudes de
aclaraciones. Desde luego resultan de un gran interés, puede que de mayor
interés mediático, pero de cara al ciudadano posiblemente de menor
interés, las circunstancias que concurrieron en el nombramiento del señor
Fungairiño. Lo que mi grupo teme es que de la acumulación de las tres
comparecencias al final lo que quede sea sustraído del primer debate. Y
como mi grupo, desde el inicio de esta legislatura, ha entendido que el
problema de la Administración de justicia no es pura y simplemente un
problema constitucional, sino de usuarios, manifiesta este temor. La Mesa
puede acordar lo que quiera, pero desde mi punto de vista al final lo que
posiblemente hagamos es hablar menos de los problemas de la
Administración de justicia para hablar de otros problemas
interesantísimos, estoy convencido, pero quizás no tan relevantes.




La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz): El señor Belloch
tiene la palabra.




El señor BELLOCH JULBE: En principio, si se trata de que el titular de la
iniciativa tiene algo que decir, nosotros, los socialistas, que
propusimos la tercera, somos partidarios de que se vea conjuntamente con
las otras dos. Esa es nuestra posición. En la medida en que fue propuesta
nuestra, no tenemos el más mínimo inconveniente en que se acumule la
nuestra en la exposición a las dos anteriores. Simplemente por tratar de
evitar una multiplicación por dos del número de turnos. Es un puro
problema práctico. Después, cada grupo parlamentario pondrá más el acento
en los temas que hayan sido objeto de su planteamiento. Pero, en
principio, por razones prácticas, me parece que sería mejor acumularlas,
aunque naturalmente aceptaremos lo que decida la Mesa, como los demás
compañeros han manifestado.




La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz): El señor Ollero
tiene la palabra.




El señor OLLERO TASSARA: El Grupo Popular no ha solicitado ninguna de las
comparecencias que hoy están en el orden del día. Sí ha solicitado otra
que no ha entrado en este orden del día, al igual que una quinta que
tampoco ha entrado. Remitiéndonos simplemente a la experiencia anterior,
no tenemos ninguna duda de que si hubieran entrado esas otras dos se
hubieran tratado conjuntamente las cinco. Por razones de pura economía
procesal siempre lo hemos hecho así. Se ha apuntado aquí solamente un
aspecto, y es el posible impacto en la opinión pública de una de las tres
comparecencias, asunto sin duda muy respetable. Ahora, desde un punto de
vista político, nuestro grupo piensa que los pronunciamientos respecto a
esa tercera comparecencia sin duda se van a enmarcar en las posturas que
los grupos políticos tienen respecto a las otras dos. Por tanto, nuestra
postura sería favorable a mantener lo que siempre hemos postulado,
sometiéndonos como es lógico también a la decisión que se adopte.




La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz): La señora
Lasagabaster tiene la palabra.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: A mí me gustaría señalar que, como
proponente también de una de las comparecencias, no tengo inconveniente
en que se acumulen las tres, pero sí en que no se acepte al menos la
opinión de uno de los proponentes. Yo creo que no siempre hemos acumulado
todo ni en esta Comisión ni en el resto de las comisiones, aunque haya
venido el mismo compareciente. Es más, se ha intentado recabar, en primer
lugar, el consenso de los grupos para determinar qué iniciativas, por la
naturaleza que tenían, podían ser acumulables y cuáles no. A mí me
gustaría que se respetara al menos el parecer de uno de los proponentes.

Aunque yo personalmente no tengo ningún problema en que se debatan las
tres conjuntamente, sí me parece que habría que respetar la iniciativa de
los proponentes de separarlas en este caso, porque la naturaleza de las
comparecencias no es exactamente la misma.




La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz): Recabamos el
consenso del señor Castellano para acumularlas.




Página 8348




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Evidentemente, señora presidenta. Ya
sabe que lo que usted decida, incluso si le quisiera privar a este
portavoz del derecho a expresarse... (Risas.)



La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz): Nunca se me
ocurriría, señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: ... será inmediatamente aceptado, por
múltiples razones que acreditan que usted lo merece. (Risas.)



La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz): La Presidencia se
lo agradece. Vamos a acumularlas, sobre todo por una razón de economía
procesal.




--MOTIVOS DE SU CAMBIO DE CRITERIO EN ORDEN AL CARACTER VINCULANTE DEL
DICTAMEN DEL CONSEJO FISCAL PARA EL ASCENSO A FISCAL DE SALA, NECESARIO
PARA EL NOMBRAMIENTO DEL SEÑOR FUNGAIRIÑO COMO FISCAL JEFE DE LA
AUDIENCIA NACIONAL. A SOLICITUD DEL GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO.

(Número de expediente 212/000716.)



La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz): Tiene la palabra el
señor fiscal general del Estado para intervenir sobre la tercera
comparecencia, solicitada por el Grupo Socialista. Muchas gracias a
todos.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): Con la venia,
señora presidenta. Señoras y señores diputados, el tercer punto de mi
intervención ante esta Comisión de Justicia e Interior del Congreso de
los Diputados lo es a petición del Grupo Parlamentario Socialista para
dar cuenta de los motivos de mi cambio de criterio en orden al carácter
vinculante del dictamen del Consejo Fiscal para el ascenso a fiscal de
Sala, necesario para el nombramiento del señor Fungairiño como fiscal
jefe de la Audiencia Nacional. Voy a hacer en este apartado una
exposición muy breve y sintética.

1.Vengo del País Vasco, donde ha transcurrido toda mi carrera (37 años),
de ellos 10 como fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco.

2.Es la única Fiscalía, aparte de la de la Audiencia Nacional, en la que
se han celebrado juicios por delitos de terrorismo de la banda ETA.

3.Todo el mundo conoce --por tanto también el Gobierno-- que además de
esos juicios yo he presentado, como fiscal jefe del Tribunal Superior de
Justicia --primero fiscal jefe de la Audiencia Territorial, luego del
Tribunal Superior de Justicia--, querellas, denuncias y he tramitado
diligencias de investigación en un número importante durante los últimos
años contra individuos integrados en los colectivos próximos a ETA, Herri
Batasuna, Jarrai, Kas y otros.

4.La situación de la Fiscalía de la Audiencia Nacional es de un absoluto
bloqueo institucional, con graves repercusiones en procesos decisivos en
materia de terrorismo, y carece de fiscal jefe desde el 10 de enero
pasado, fecha en que fue removido el que lo era hasta entonces, don José
Leopoldo Aranda Calleja.

5.El Gobierno, cuando llego a la Fiscalía General, me transmite, a través
de la ministra de Justicia, que una de sus principales preocupaciones en
política criminal es el fenómeno del terrorismo que, por otra parte, es
una cuestión no de partido político o de Gobierno, sino una cuestión de
Estado.

6.Cuando tomo contacto con la situación de la Fiscalía de la Audiencia
Nacional, tengo que replantearme mi papel en el asunto concreto del
nombramiento del fiscal jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

7.Así las cosas, llega el pleno del Consejo Fiscal del día 27 de mayo y
en el orden del día está la propuesta para el nombramiento del fiscal
jefe de la Audiencia Nacional. El pleno del Consejo Fiscal no se decide a
favor de alguno de los tres peticionarios de ese puesto. Por mi parte,
encuentro que los tres son idóneos para ascender de la segunda a la
primera categoría, aunque uno reúne más condiciones que los otros dos
para el puesto de fiscal jefe de la Audiencia Nacional, que es don
Eduardo Fungairiño, que con carácter interino ya la venía desempeñando en
su condición de teniente fiscal por vacante del fiscal jefe.

8.Las votaciones que se celebraron en el pleno del Consejo Fiscal sobre
idoneidad para el ascenso a primera categoría y nombramiento para el
puesto indicado resultan negativas, si bien los informes o, si se quiere
mejor, las deliberaciones de los vocales no versaron sobre la idoneidad
para el ascenso de la segunda a la primera categoría, sino sobre la
idoneidad para el nombramiento. De estas deliberaciones llego a la
conclusión de que cualquier solución que no sea la propuesta de don
Eduardo Fungairiño no es adecuada para el fin primordial que se persigue,
que es el nombramiento de fiscal jefe de la Audiencia Nacional. Cuestión
distinta es el razonamiento o razonamientos jurídicos en los que he
basado mi propuesta, razonamientos opuestos o contrarios a la
interpretación que se venía haciendo del número 2 del artículo 13 del
Estatuto orgánico del ministerio fiscal en cuanto al carácter vinculante
de los informes del Consejo Fiscal referente al ascenso de los fiscales
de la segunda categoría a la primera.

Señorías, concluyo mi intervención con una petición y un compromiso. A
los grupos políticos representados en esta Cámara y también, por qué no,
a los medios de comunicación les pido que contribuyan a rodear al
ministerio fiscal y a la Administración de justicia del clima de
serenidad y, por supuesto, de crítica constructiva que nuestros
ciudadanos merecen y que redundará, sin duda, en una justicia mejor,
aspiración común de este fiscal general del Estado, de toda la carrera
fiscal, del Gobierno, de los grupos políticos y de cuantos participan,
colaboran o se relacionan como justiciables con el Poder Judicial.

Expreso el compromiso, desde la imparcialidad, de promover la acción de
la justicia igual para todos al servicio



Página 8349




del Estado social y democrático de Derecho, que nuestra Constitución
consagra.




La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz): Tiene la palabra el
portavoz de Izquierda Unida, señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Como ha expuesto nuestro
compareciente, al que también, lógicamente, damos la bienvenida y
deseamos toda clase de éxitos, desde el momento de su nombramiento este
grupo parlamentario solicitó su comparecencia para conocer cuáles eran
las líneas generales que iban a presidir su actuación al frente de la
Fiscalía General del Estado. El tiempo ha transcurrido con un doble
aspecto, negativo y positivo; negativo en la medida en que ha
transcurrido demasiado plazo para que pudiéramos celebrar una reunión;
positivo también en cuanto a que las posibles líneas que hubiera expuesto
en su día el señor fiscal general del Estado, por la práctica que ya
tiene en el cargo, podemos comprobar si, efectivamente, han sido
iniciadas o no se han percibido bajo ningún concepto. Quede bien claro
que, cuando fue objeto de nombramiento, nuestro grupo parlamentario, pese
a los intentos que hubo, por determinadas declaraciones, de poner en duda
cuál pudiera ser su idoneidad, confió en su ejecutoria profesional y
simplemente le pareció que no tenía menos mérito o capacidad que pudiera
tener cualquier otro para ocupar dicho cargo.

En consecuencia, lo que voy a decir a continuación no creo que pueda ser
incluido en esa alusión que ha hecho el compareciente a que pudiera haber
un excesivo afán de desprestigio en las críticas que puedan formularse.

Es una forma de ponerse una venda antes de la herida, pero no creemos que
nos sea atribuible. Evidentemente, no tenemos ningún afán de desprestigio
de la justicia ni de la Fiscalía General del Estado. Pero no nos
colocamos en ningún mundo idílico. Su intervención, que lógicamente
merece desde la primera hasta la última línea aprobación, porque
efectivamente es un recordatorio doctrinal de lo que supone el Estatuto
del ministerio fiscal y de cuáles son sus funciones, sus cometidos, nos
parece con todo respeto, más propia de la Escuela de Estudios Judiciales
a la última promoción que pueda salir de la misma con respecto a la
carrera fiscal, pero nada tiene que ver con la realidad en la que hoy
está inmersa la justicia.

Es posible que todo lo que ha expuesto S. S. entre dentro del terreno del
deber ser, pero desde luego no entra dentro del terreno de lo que está
ocurriendo, de lo que es hoy precisamente ese servicio público de la
justicia y de cuáles son las crisis que le afectan. Diríamos más, y
entiéndalo como una afirmación que no tiene el menor intento
descalificatorio: nos parece una posición absolutamente continuista y
tecnocrática precisamente de una materia que está pidiendo a todas luces
planteamientos políticos renovadores, y no nos podemos quedar anclados en
concepciones totalmente conservadoras. Si la justicia hoy sufre una
profunda crisis de credibilidad y de eficacia, el ministerio fiscal no
escapa a ella. Y no lo hace porque, por razones que no son atribuibles al
titular del cargo sino por razones que están ahí, plasmadas en todas las
hemerotecas, esta institución soporta y comporta un grado de politización
que mediatiza y condiciona cualquier juicio que se pueda dar del buen
hacer de todos y cada uno de sus componentes. Nos hubiera gustado oír una
cierta referencia a cómo se va a tratar de solucionar esa indudable
imagen de politización que con sus antecesores ha llegado ya a extremos
absolutamente insoportables.

Nos hubiera gustado, por lo tanto, que en su intervención hubiera habido
una actitud mínimamente crítica. El que usted asuma plenamente el Libro
Blanco del ministerio fiscal nos parece totalmente coherente. Lo que
ocurre es que también creo yo que no habiendo sido usted responsable de
su redacción ni de su propulsión podría mantener hacia el dicho Libro
Blanco una actitud más crítica. Porque como tal es todo lo blanco que se
puede ser en cuanto a que no se compromete a ninguna clase de reformas y
cuando llegan temas tan importantes, cual puede ser incluso el modelo de
ministerio fiscal, el Consejo Fiscal, que parece que es el redactor
colectivo, dice que no se pronuncia. Pues, no sé; si desde luego el
Consejo Fiscal no se pronuncia sobre el modelo de ministerio fiscal y lo
hace sólo sobre las necesidades presupuestarias, más que un libro blanco
podrá ser un apéndice a la Ley General de Presupuestos que todos
tendremos en cuenta.

Mantiene, por lo tanto, señoría, también esa ambigüedad que nos sigue
pareciendo a algunos un auténtico jeroglífico de ser juez y parte y de
estar dentro del Poder Judicial sin ser el Poder Judicial, estando en el
Poder Judicial pero no formando parte de él. Esperamos tener la suerte
algún día de salir de esta situación tan poco clara. Pero parece ser que
esta ambigüedad es bastante favorable para poder, cuando conviene,
mantener las tesis que nosotros compartimos de que el fiscal general del
Estado es una pieza indispensable en la política del Estado en materia
punitiva y que es una pieza fundamental para la preservación y
profundización en el ejercicio de los derechos fundamentales. Por cierto,
afirmación que no se cohonesta con alguna actitud del ministerio fiscal,
porque ahí están los derechos fundamentales de ciertos ciudadanos en
Argentina, que están promoviendo unas situaciones jurisdiccionales en
nuestro país en las que es sólo la acusación particular la que está
impulsando ese proceso cuando se trata ni más ni menos que de un
auténtico genocidio, y el ministerio fiscal no es parte en dicho
procedimiento ni parece ser que tenga nada que decir.

Igual le podríamos decir en lo que se refiere a esa preocupación, que
compartimos, sobre lo que puedan ser los delitos de corrupción. Nos ha
llamado poderosamente la atención que, pese a la manifestación del fiscal
encargado del caso en el Tribunal Superior de Justicia de Baleares por el
conocido asunto el túnel de Soller y el señor Cañellas, que se ha
beneficiado, dicho sea de paso, de ese Código Penal de la prescripción
que tenemos al uso, no se haya continuado con el recurso que se había
anunciado ante el Tribunal Supremo con respecto a ese supuesto.

También nos llama poderosamente la atención el comportamiento del
ministerio público en un asunto que también creemos, a lo mejor estamos
equivocados, que afecta



Página 8350




a los derechos fundamentales, cual es el tema ni más ni menos que de la
intromisión en las comunicaciones telefónicas de ciudadanos por parte del
Cesid, en el que la posición del ministerio público no se puede decir que
sea paradigmática en la defensa del derecho a la privacidad y del derecho
a la intimidad de los ciudadanos.

Nos hubiera gustado bastante más que su intervención, señor fiscal
general del Estado, fuera mucho más crítica y pusiera el dedo en la llaga
sobre lo que está ocurriendo con el ministerio fiscal y no se mantuviera
en una actitud au dessus de la mêlée, como diciendo: no me afecta ni la
politización que hoy pueda recaer sobre esta institución, ni me afecta
una cosa tan importante como esa politización que es la crisis de
eficacia, que es muy importante. Si la crisis de eficacia se da en la
Administración de justicia hasta el extremo de que en presencia de S. S.

el propio presidente del Consejo General del Poder Judicial, en la
apertura a la que usted ha hecho referencia, dijera que no se estaba
dando en este país la tutela judicial efectiva, no podemos hacer recaer
esa afirmación exclusivamente en la responsabilidad de jueces y
magistrados. Alguna parte tendrá quien tiene que ser impulsor de la
legalidad y no pura y simplemente un testigo de lo que pueda ocurrir en
la actuación de los tribunales.

Ha reconocido S. S. que hay una preocupación, por lo menos en esta
Cámara, muy importante y que se ha reflejado en iniciativas, por lo menos
de nuestro grupo, y decimos por lo menos porque con la misma importancia
y al mismo nivel tenemos que destacar todos los demás grupos
parlamentarios la búsqueda de lo que tiene que ser una reforma importante
del Estatuto del ministerio fiscal. Conoce S. S. que desde nuestra
perspectiva la queremos inducir y dirigir hacia ese modelo de fiscal
parlamentario, porque el otro modelo de fiscal judicializado y
gubernamental nos parece que ya ha sido suficientemente ensayado y que el
balance es suficientemente negativo. Por ello, no vamos a insistir más en
intentar conocer cuáles son sus propuestas de reforma del Estatuto
orgánico del ministerio fiscal porque no las hay y como no las hay sería
una discusión que parecería un juego de pelota contra un frontón y, por
tanto, no vale la pena que las comentemos. A lo mejor en otra ocasión
conocemos que hay ya una actitud más crítica y podremos discutirla
entonces.

Lo que le decimos claramente es que igual que en esa moción de la que
usted ha hecho referencia, queremos y tenemos tanta preocupación como
usted o más porque se produzca una mejora de la imagen del ministerio
público que resista en su absoluta imparcialidad, absolutamente
desvinculado de ninguna otra directriz que no sea la de su criterio, ese
criterio al servicio del Estado de Derecho. Ya hemos ofrecido hace tiempo
nuestra colaboración y la mantenemos, por ejemplo y en concreto, en
cuanto a la necesidad de un presupuesto específico para el ministerio
público; la mantenemos también en cuanto que se refleje en el
nombramiento, en el cese y en la duración del cargo, por encima de cuál
sea la voluntad del Gobierno y la mantenemos de una forma muy seria,
también, en cuanto a que cada día haya una mayor colaboración con esta
Cámara. Por cierto, nos gustaría que, aunque no esté establecido
legalmente, a instancias del propio ministerio público, igual que en ese
acto de apertura de tribunales se da cuenta de la memoria del fiscal a
otras instituciones, se diera cuenta de la memoria del fiscal a esta
Comisión de Justicia y pudiéramos comentarla con un aspecto mucho más
relativo a la intendencia de lo que necesita la institución para hacer
con eficacia lo que ella se plantea. Con ello acabamos en cuanto a la
primera parte que no nos permite mayor profundización, a la vista, se lo
digo con toda cordialidad, de la insuficiencia que nos ha producido su
comparecencia.

En cuanto a la comparecencia que se ha acumulado, solicitada por el Grupo
Socialista, nuestro grupo parlamentario en tanto en cuanto no se
modifique el Estatuto del ministerio público, sigue manteniendo que si el
Consejo Fiscal tenía un especial derecho de veto debería haber
funcionado, pero como el tema está sub iudice, porque alguna asociación
profesional ha recurrido ante el Tribunal Supremo, no hacemos ninguna
manifestación al respecto para que no se pueda pensar que queremos
inclinar la balanza hacia unas u otras posiciones. Lo que sí queremos
dejar claro es que todos y cada uno de los protagonistas de este
malhadado suceso han sido objeto de actitudes de desprestigio y
descalificación. Ninguno de ellos merece, para nuestro grupo
parlamentario, tal tratamiento y hacemos expresa mención en esta Comisión
del respeto que nos merecen aquellos que por las razones que fueran
hubieron de ser cesados o los que han sido nombrados. Pedimos que se haga
un esfuerzo muy serio para que esa imagen de todos y cada uno de los que
se vieron afectados en este incidente quede totalmente restablecida.




La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz): Por el Grupo
Parlamentario Mixto, tiene la palabra la señora Lasagabaster.




La señora LASAGABASTER OLAZABAL: Muchas gracias al fiscal por comparecer
en esta Cámara en este momento para explicar, lo que solicitábamos con
otro grupo, las líneas generales en las que va a basar su tarea como
fiscal general.

He de decir que nos hubiera gustado que esta comparecencia se hubiera
realizado con anterioridad. Parecería más lógico pensar que en un momento
en el que la Fiscalía, el fiscal general y todo lo que les rodea han
tenido semejantes vaivenes, semejantes convulsiones no solamente en los
medios profesionales, ni los medios políticos, sino en los ciudadanos, el
fiscal general hubiera considerado oportuno explicarlo a los
representantes de los ciudadanos. El anterior fiscal así lo hizo,
solicitó la comparecencia y de ello hay constancia en el «Diario de
Sesiones» del día 22 de octubre del año pasado.

El texto de la exposición que hemos oído, por cierto, dicho con la mejor
voluntad y buena fe que esta diputada va a tener, la tenían ya los
periodistas y medios de comunicación. Quizá usted no tenía conocimiento,
pero lo digo no por usted ni por esta circunstancia, sino por lo que
viene sucediendo con otros ministros y otros comparecientes, pues va
siendo muy frecuente que seamos los últimos que tengamos la exposición
escrita.




Página 8351




En cualquier caso, la exposición que nos ha realizado ha sido muy
técnica, pero mi papel aquí no es establecer con criterios técnicos cuál
es la mejor de las soluciones para mejorar --valga la redundancia-- la
situación de la Fiscalía. Desde un punto de vista exclusivamente
político, quiero señalar que lo que perciben los ciudadanos es que la
Fiscalía General del Estado, los fiscales, salvo honrosas excepciones,
desde la aprobación de la Constitución y del Estatuto orgánico de la
Fiscalía han visto que en función de quien esté o no gobernando, el
fiscal general sigue o no determinadas instrucciones. Esto dicho, si
quiere, muy someramente e incluso hasta demasiado coloquialmente, es algo
que tienen los ciudadanos en su percepción general. También se discutió
aquí con el anterior fiscal general, en octubre del año pasado, hace
apenas un año, uno de los temas clave, cómo mejorar o cómo tenía que
reformarse el modelo de nombramiento y cese del fiscal general o, en
resumen, el nombramiento de todo lo que conlleva el ministerio público,
cómo tenía que reformarse para que no sucediera lo que hemos comentado.

Este es un tema que hemos visto a lo largo de este último año y creo que
veremos, desgraciadamente. Los ciudadanos volvemos a tener la imagen de
que en función de quién esté gobernando, en función de quién haya
designado, aunque lo nombre el rey --hubo polémica al respecto, aunque me
parece que no tiene sentido porque todos sabemos quién tiene la potestad,
la facultad de decidir el nombramiento o el cese del fiscal general--, el
fiscal seguirá unas actuaciones determinadas. En cualquier caso, los
ciudadanos perciben unas instrucciones claras y que los principios de
legalidad, imparcialidad e independencia, ¿hasta qué punto se respetan y
existen ahí?
Quizá sea demasiado crítica o severa, pero esto es lo que pensamos. En
este sentido parecería lógico pensar que habría que hacer un esfuerzo en
establecer si hay que cambiar el modelo de nombramiento y de cese del
fiscal general. En este sentido, no hemos oído nada a lo largo de la
exposición que conllevare al menos a una reflexión seria respecto a si
hay que cambiar o no hay que, o cuáles son los beneficios y las
desventajas que tiene este modelo y cuáles pudieran ser los beneficios y
desventajas de otros modelos. Creemos que el continuismo que ha planteado
en su exposición es algo que nos va a llevar a tener los mismos problemas
que teníamos antes y que, desde luego, no va a mejorar para nada la
visión que puedan tener los ciudadanos, en concreto de la fiscalía, y por
supuesto de la Administración de justicia.

Cuando usted habla de ese clima de serenidad que pretende transmitirnos o
solicitarnos al resto de los grupos políticos, creo que también hay que
hacer autocrítica y aplicarse el cuento; no lo digo por usted
personalmente que es el que menos tiempo lleva en el cargo que ostenta
ahora, pero en cualquier caso yo creo que no es de recibo que nos diga
eso a los grupos políticos, sino que también hay que realizar una
autocrítica. En ese sentido, le transmito otra vez la pelota para que ese
clima de serenidad lo tengamos todos y al menos tratemos de solventar
cómo se puede mejorar este tema.

Creemos que hablar de problemas de formación, problemas de información y
problemas de infraestructura es absolutamente necesario, correcto, pero
no son los problemas principales que tiene planteados en este momento la
fiscalía. Habrá que hacer un examen muy serio y un debate muy en
profundidad respecto a qué se prefiere. El que se establezcan todas las
intervenciones, o por ejemplo un nombramiento con una mayoría
parlamentaria reforzada, a nosotros nos parece que podría ser un buen
sistema, pero siempre que se habla de estos temas aparece la ineludible
coletilla de decir: entonces va a estar politizado. Hasta ahora la
experiencia que hemos visto es que función más politizada que la del
fiscal general pocas ha habido, con lo cual me parece que desacreditar
ese modelo por la intervención parlamentaria o la intervención de grupos
políticos simplemente porque va a estar politizado no corresponde a la
realidad. Yo creo que el fiscal general y todos los demás tenemos que
pensar seriamente en esas reformas importantes, no solamente en las
reformas concretas o en las reformas técnicas, sino en una reforma
general para que el ciudadano pueda tener la convicción de que ese
principio de legalidad e imparcialidad va a ser cumplimentado en todos
sus extremos por parte del fiscal general.

Respecto a la segunda cuestión, simplemente señalar que al parecer no se
han cumplido los requisitos que se establecían en la medida que no se ha
tenido en cuenta el informe del Consejo Fiscal, y en ese sentido, si
tiene derecho de veto, lo que hay es un principio de legalidad que hay
que cumplir. De todas formas, no era un tema de nuestra comparecencia y
lo dejamos aquí.




La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz): Por el Grupo
Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Belloch.




El señor BELLOCH JULBE: Don Jesús, bienvenido a esta casa. Sabe usted que
durante muchos años era un poco al revés, ya que yo estaba de magistrado
en la sala y usted como fiscal, al menos durante los diez años que yo
estuve en Bilbao, informaba; en este caso hablábamos las dos partes y hay
un cierto cambio de posición. Antes que nada, por eso lo recuerdo, quiero
que entienda toda mi intervención con absoluto respeto a su persona.

Simplemente yo tengo que hacer el trabajo que honradamente creo que debo
hacer, y eso me va a obligar a ser sumamente crítico con la decisión que
tomó en torno al nombramiento del fiscal Fungairiño.

Al principio, recién nombrado, yo manifesté expresamente, en nombre de mi
grupo --a diferencia por cierto de lo que expresé en el anterior
nombramiento--, que respetaba su trayectoria profesional, que la había
comprobado, y así lo dije. Por otro lado, comenté, también en nombre de
mi grupo, que lo único significativo era que el Gobierno hubiera elegido
a un fiscal de un determinado perfil ideológico, en nuestra opinión
ultraconservador en lo que podríamos llamar materia de moral y
costumbres, que se habían manifestado en algunos episodios, pero que en
definitiva usted tenía la plena legitimidad de tener esa ideología, y lo
único significativo, insisto, era la decisión del Gobierno



Página 8352




al respecto, pero eso lo hacíamos compatible con el respeto a su
trayectoria profesional, que sin duda ha sido excelente. Así lo he podido
comprobar personalmente mientras ocupaba otras funciones.

Sin embargo, y desde nuestro punto de vista, en un solo movimiento, en la
decisión profundamente equivocada de proponer al Gobierno el nombramiento
del fiscal Fungairiño, usted ha perdido gran parte de ese prestigio
profesional acumulado durante muchos años, ha dejado de ser creíble para
sus propios compañeros, y eso es grave, y ha puesto consiguientemente en
cuestión la propia institución que representa, que es aún más grave. En
un solo movimiento. Nosotros pensamos que el nombramiento es ilegal. Es
cierto que está sub iudice, pero es obvio que nuestro trabajo es criticar
políticamente su decisión y para ello es imprescindible partir del
análisis de por qué consideramos ese nombramiento ilegal, con pleno
respeto a lo que después decidan los tribunales.

El nombramiento es ilegal ¿por qué? Primero, porque el artículo 13.2 el
estatuto dice, de manera expresa --lo conoce perfectamente--, que las
propuestas de ascenso se deben hacer conforme a los informes del consejo.

Pero no solamente es por el 13.2, sino también por el 14.l.d), cuando
atribuye, como competencia exclusiva del Consejo Fiscal, el elaborar los
informes y propuestas de ascenso, y en este caso tampoco fue elaborado
por el Consejo Fiscal sino que al menos fue firmado por usted. Realmente,
no sabemos quién lo elaboró, es un tema marginal, pero también, si nos lo
puede aclarar, mejor. Nos consta que no fue el gabinete técnico. ¿Dónde
se hizo el informe, señor fiscal, en función del cual usted propuso al
Gobierno de la nación el nombramiento del señor Fungairiño? ¿Dónde se
hizo? Si no se hizo en la fiscalía ni en su gabinete técnico, ¿se hizo
acaso en el propio Ministerio de Justicia? ¿Cómo se elaboró ese informe?
Pero es verdad que el que sea ilegal, con todo, con la gravedad que
implica que sea el propio fiscal general del Estado el que tiene como
principal deber hacer valer el principio de legalidad el que la incumpla;
con todo, repito, no es ni el aspecto más importante ni seguramente el
que más directamente concierne a esta comparecencia, a esta Comisión. Va
a crear graves problemas, entre otros está claro que ese ascenso
determina de manera automática que forma parte de la Junta de fiscales de
Sala, la cual por cierto está teniendo una escasísima vida activa desde
que es usted fiscal general del Estado, entre otras cosas porque quizá
quiere evitar que participe alguien viciando los posibles acuerdos que en
materia de interpretación doctrinal y técnica adopte esa Junta de
fiscales de Sala, pues al participar con su voz y con su voto este señor
Fungairiño, cuyo nombramiento va probablemente a ser declarado ilegal,
viciaría el conjunto de la voluntad colectiva de la Junta de fiscales de
Sala. También plantea problema que forme parte de un organismo que debe
velar por cosas tan sensibles como es, por ejemplo, la llamada objeción
de conciencia de los fiscales, es decir, los supuestos de desacuerdo con
el fiscal general, para cuya decisión el fiscal general debe precisamente
consultar a la Junta de fiscales de Sala.

Por esas funciones decisivas que tiene la Junta de fiscales de Sala
precisamente el Consejo Fiscal entendió siempre, y así fue interpretado
de manera pacífica por todos los gobiernos desde la propia fecha del
estatuto, sin ninguna excepción entendió, repito, que era necesario para
el ascenso a la categoría el dictamen favorable del Consejo Fiscal. Así
lo entendió también el legislador. Basta repasar el conjunto de enmiendas
que se presentaron con la elaboración por consenso del estatuto;
concretamente en el Senado hubo hasta dos enmiendas distintas de ponentes
de UCD en las que se trató de modificar el conforme, argumentando que eso
implicaba darle contenido vinculante, pero se rechazaron porque el
legislador quería que tuviera precisamente contenido vinculante. (El
señor presidente ocupa la Presidencia.) Esa misma interpretación es la
que, de manera unánime, ha tenido la Junta de fiscales de Sala del
Tribunal Supremo, el Consejo Fiscal, todas las asociaciones fiscales,
decenas y decenas de fiscales en toda España, y la que de manera pacífica
han ido sosteniendo la totalidad de gobiernos a lo largo de todos estos
años desde la vigencia del estatuto. Lo que es en términos personales más
grave es lo mismo que opinaba usted --se lo decimos en la pregunta-- y lo
manifestó en dos entrevistas a dos periódicos distintos, en donde
naturalmente hablaba de que debía tener carácter vinculante ese informe,
como no podía ser de otro modo, porque existía una interpretación
pacífica al respecto.

Pero con todo eso, con la gravedad --insisto-- que supone que el fiscal
general del Estado no respete la legalidad cuando está llamado a velar
por ella, lo peor es que el nombramiento fue una completa insensatez, una
decisión disparatada en términos de política judicial. Para usted desde
luego, que perdió su prestigio en un solo paso, su capacidad de ser
creíble, su imparcialidad objetiva --llamémosle así-- para el conjunto de
la carrera fiscal, que se vio involucrada en la necesidad de realizar
unas reclamaciones que nunca había hacho. Ninguna decisión en el pasado
había logrado la unanimidad que logró esa decisión, y que la carrera
fiscal polemice y se ve enzarzada en una polémica de este tipo no es
bueno tampoco, como no lo fue para la Audiencia Nacional, ni para la
Fiscalía de la Audiencia Nacional, ni para la imagen global de la
justicia.

¿Es razonable, además de ilegal, nombrar fiscal jefe de la Audiencia
Nacional precisamente a quien estaba sometido a un expediente
disciplinario, a quien ejercía el liderazgo moral sobre unos fiscales
cuya única característica comprobada era haber demostrado su capacidad de
desobedecer al entonces fiscal jefe de la Audiencia Nacional? ¿Es
compatible con el principio de jerarquía que debe caracterizar este tipo
de decisiones en el ámbito del ministerio fiscal designar precisamente a
esa persona concreta como fiscal jefe, contra su propio criterio, contra
el criterio unánime de la carrera fiscal, contra la tradición
ininterrumpida desde 1981? Achacar, como entonces se hizo, a que había un
bloque institucional por parte del Consejo Fiscal no es tampoco un
argumento serio ni solvente, porque todos sabemos que precisamente la
solución de crisis que había en la Audiencia Nacional, la no resolución
de los expedientes disciplinarios abiertos es lo que determinó el



Página 8353




que buen número de fiscales altamente preparados solicitaran una plaza
que tradicionalmente había tenido gran acogida y que en ese clima,
naturalmente, no pudo tenerlo. Por tanto, no se puede achacar a
responsabilidad del Consejo Fiscal.

Piense, además, que la audiencia Nacional es un órgano muy peculiar, en
el que se concentran, por razones competenciales, asuntos muy diversos de
importancia evidente y de gran repercusión mediática. Es, sin duda, el
escaparate de la justicia. ¿Precisamente en ese caso, y para estar al
frente de la fiscalía, se elige a alguien de manera ilegal porque así le
parece bien al Gobierno o al señor fiscal general? La verdad, nos parece
una equivocación grave que convierte las decisiones de ese fiscal, y
también en buena parte las suyas, en decisiones que no tienen la
capacidad de generar la sensación de imparcialidad objetiva; al revés,
están sometidas a sospecha. Supone tanto como colocar una pieza
estrictamente gubernamental en el ámbito de la Fiscalía de la Audiencia
Nacional. Con el fiscal general del Estado eso es así, y es legítimo. La
Constitución atribuye al Gobierno la capacidad de hacerlo. No se lo
atribuye con relación a los fiscales jefes de los órganos
jurisdiccionales; se preveía, en ese estatuto de 1981 que se ha dicho, un
mecanismo para evitar que el Gobierno penetrara también en el
nombramiento de los fiscales jefes de los órganos judiciales. Sin embargo
se ha hecho, y se ha hecho con la Audiencia Nacional. Es verdad --y lo
comentaba una diputada-- que ha pasado mucho tiempo, pero las
consecuencias se siguen notando y produciendo. Recientemente, el señor
Fungairiño ha declarado: todas las decisiones del fiscal Ignacio Gordillo
y del juez Javier Gómez de Liaño, en el caso Sogecable, las conocieron
previamente los fiscales generales del Estado y luego las ratificaron.

Eso ha dicho Fungairiño. Efectivamente, la Audiencia Nacional se podría
resumir diciendo que así como no demuestra excesivo interés en el caso
del genocidio en Argentina, sin embargo sí que lo demuestra en la farsa
jurídica de Sogecable.

¿Está realmente detrás el fiscal general del Estado, como dice
Fungairiño, de las decisiones adoptadas por el fiscal Ignacio Gordillo?
Supongo que detrás de las decisiones del juez no estará; será un lapsus
del señor Fungairiño y no se referirá a eso exactamente. ¿Ha ratificado
usted las decisiones del señor Fungairiño en esta caso? Sabe usted en
este procedimiento, en seis ocasiones distintas, la Sala ha desautorizado
el parecer del juez, pero también del fiscal que informó a su favor.

¿Está de acuerdo realmente, como dice el señor Fungairiño, el fiscal
general del Estado con la posición que ha mantenido el ministerio público
en ese procedimiento? ¿No se da cuenta de que en el mejor de los casos es
una farsa, porque en el peor es un delito de prevaricación continuada?
¿Realmente se cree, señor fiscal, que hay delito en esas actuaciones?
¿Ampara usted con su autoridad las decisiones del señor Fungairiño y el
fiscal encargado del caso? Sabe que sobre ese tema están abiertas, entre
otras cosas, dos querellas por ejercicio de la acción popular, y también
una denuncia de usted mismo --nunca entendimos por qué denuncia, por
cierto-- ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, para aclarar si
precisamente en ese asunto, en el que el fiscal se dice amparado por
usted, se ha cometido, entre otros, un delito de prevaricación
continuada.

Estas son las consecuencias de estos nombramientos. ¿Como alejar, cómo
evitar la sospecha de que precisamente se nombró al señor Fungairiño para
apoyar operaciones como la que estamos comentando? Esas son, repito,
entre otras, las consecuencias gravísimas de lo que constituyó una
profundamente errónea decisión en materia de nombramientos.

De lo que nos han comentado en materia de sus observaciones legislativas,
la verdad, señor fiscal, es que nosotros no pedimos esa comparecencia y
nos interesa muy relativamente. En la medida en que usted se ha
configurado como fiscal general del Gobierno y no del Estado, preferimos
directamente escuchar a la ministra de Justicia --comparecencia que hemos
solicitado-- y dialogar con ella legítimamente sobre los proyectos
legislativos que pueda haber. Sin embargo, sí que vamos a oír la opinión
de los fiscales a la hora de iniciar actividades parlamentarias.

Nosotros, efectivamente, no vamos a legislar sin oír a los fiscales, como
ha leído creo que recordando el libro blanco. Convendría, señor fiscal
general del Estado, que usted no hubiera actuado al margen de la
totalidad de los fiscales.

Termino. Solamente quiero hacer dos observaciones. Quizá sea por falta de
práctica de acudir a esta Cámara, espero que en lo sucesivo nos veamos
más y que su mandato sea lo suficientemente largo como para que así sea,
pero no nos haga usted advertencias a los diputados sobre cómo debemos
ejercer nuestro derecho y nuestro deber de expresar nuestra opinión. No
lo haga, señor fiscal; no es bueno hacer esas observaciones. Tampoco
trate de utilizar la facultad que sí que tiene de proponer reformas
legislativas para estar a punto de generar graves problemas. ¿Por qué
intercaló usted en el discurso del año de apertura la referencia a los
delitos de terrorismo? ¿Quién le aconsejó que hiciera eso? ¿Desconocía
acaso que en aquel momento la totalidad de grupos parlamentarios
estábamos negociando una reforma dentro del marco del Pacto de Madrid,
que éramos los grupos parlamentarios quienes exclusivamente teníamos
legitimidad para hacer eso y que al mencionar sus proyectos creó
dificultades a un proceso que, como cualquier otro proceso que requiere
el consenso de todos los grupos, es muy delicado? Creo que lo razonable,
señor fiscal, es que tenga en cuenta en el futuro ese tipo de
planteamientos para no dificultar, para no perjudicar la propia imagen
del ministerio público.

Las cosas, de todas maneras, están francamente mal, señor fiscal. Las
cosas continúan, dentro del mundo fiscal, en una situación que al
adjetivarla, por fuerte que sea el adjetivo, nos quedaríamos cortos. La
carrera fiscal no cree en su fiscal general del Estado. ¿Cómo puede
continuar usted así? Desde el punto de vista del Grupo Parlamentario
Socialista éste ha sido uno de los factores decisivos que han contribuido
a provocar el grave deterioro de la Administración de justicia en los
últimos tiempos: la mala gestión, el error profundo que cometió y las
consecuencias que permanecen vivas. Cualquier actuación realizada en el
ámbito de la Audiencia Nacional a instancias suyas o del fiscal



Página 8354




jefe de la Audiencia Nacional está bajo sospecha, señor fiscal.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir? (Pausa.)
Antes de comenzar la intervención de los grupos, la Presidencia quiere
hacer una advertencia en relación con la intervención del señor Belloch.

Señor fiscal, en aquellas cuestiones que ha planteado el representante
del Grupo Parlamentario Socialista referidas a instrucciones concretas de
procesos concretos, esta Presidencia quiere que sepa el señor fiscal que
está en libertad de contestar si lo desea, porque tales asuntos concretos
y precisiones solicitadas por el representante del Grupo Parlamentario
Socialista sobre esas cuestiones concretas pudieran desbordar lo que
sería la comparecencia solicitada, y también pudieran desbordar el propio
ámbito de control que la Cámara tendría sobre la intervención del
ministerio público. En cualquier caso --eso lo planteo exclusivamente
como hipótesis--, sí se podía dar naturalmente cualquier iniciativa por
parte de ese grupo o de otros sobre esos procesos concretos, pero
naturalmente tendrían que ser objeto de calificación por parte de la Mesa
del Congreso y de la Comisión. Por tanto, con estas precisiones le hago
la advertencia de que puede usted, si lo estima oportuno, manifestar una
contestación concreto o puede usted reservarla, sin perjuicio, vuelvo a
decir, de la libertad de iniciativa de los grupos parlamentarios para
plantear esas cuestiones. (El señor Belloch Julbe pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Belloch.




El señor BELLOCH JULBE: Desde nuestro punto de vista está implícito lo
que hemos expuesto en la comparecencia que hemos solicitado de manera
inevitable. Si decimos que es un error jurídico y además algo que
contraría el sentido común y la sensatez haber nombrado al señor
Fungairiño, el analizar las actuaciones del señor Fungairiño después de
haber sido nombrado es un elemento imprescindible de la crítica que
formulamos. Estamos diciendo que se ha creado la sospecha de que ese
fiscal es un fiscal designado a la carta por el Gobierno contrariando la
ley. Examinar cuáles son las conductas que posteriormente ha realizado
ese fiscal es imprescindible para justificar la crítica que formulamos.

Por tanto, no creo que quede al margen de la comparecencia el saber si el
fiscal general avala la conducta del señor Fungairiño en la totalidad de
recursos procesales planteados en la tramitación del asunto Sogecable en
la Audiencia Nacional. Creemos que forma parte lógica y necesaria del
planteamiento que tiene este grupo parlamentario.




El señor PRESIDENTE: Estima la Presidencia que S.S., efectivamente, puede
hacer esa alusión (y por eso la Presidencia no ha dicho nada durante su
intervención) y todas las que quiera en defensa de la propia tesis que su
grupo mantiene. Sin embargo, S. S. ha planteado unas preguntas concretas
sobre instrucciones concretas de acontecimientos posteriores sin duda a
ese nombramiento y además referidas a procesos concretos, y los
antecedentes que hay de calificación por la Mesa del Congreso de
cuestiones suscitadas sobre asuntos e instrucciones concretas del fiscal
general del Estado o actuaciones, en definitiva, concretas en procesos
determinados del ministerio fiscal, es que se ha tenido criterio más bien
restrictivo en relación a la calificación y admisión a trámite de esas
comparecencias.

Por tanto, repito, no se trata de que S. S. no lo pueda plantear. Lo que
someto a S. S. como al fiscal general del Estado es que la Presidencia no
estima conveniente que haya contestaciones puntuales sobre esas
cuestiones puntuales. Otra cosa es el análisis general que S. S. ha
hecho, en el que, como en todos los que haga, salvo que desbordaran los
límites del reglamento, esta Presidencia nada tiene que decir, como
tampoco tiene nada que decir sobre cualquier análisis general que en
relación a esa cuestión pudiera hacer el fiscal general del Estado.

Tiene la palabrael señor Mardones por el Grupo de Coalición Canaria.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor presidente, quiero empezar con unas
palabras de cortesía al señor fiscal general del Estado dándole la
bienvenida en su primera comparecencia ante esta Comisión.

Comienzo --y voy a ser lo más breve posible, señor presidente-- diciendo
que, lamentablemente, tengo poca materia, al hilo de la intervención del
señor fiscal general del Estado, para extenderme en análisis, comentarios
y observaciones al mismo. En primer lugar, porque el próximo día 22,
creo, hará un año que en esta misma Comisión compareció por primera y
última vez el anterior fiscal general del Estado, señor Ortiz Urculo, y
ahora llega otra vez el mes de octubre y parece que estamos en una
especie de temporadas otoñales de las comparecencias de los fiscales
generales del Estado ante esta Comisión, pero con personas distintas.

También le digo, señor fiscal general del Estado, que le deseo el mejor
principio jurídico y jurisdiccional de andadura en su responsabilidad,
sobre todo porque es la figura en quien descansa, por imperativo
constitucional y las leyes consecuentes, el impulso de la legalidad en
los principios que señala la ley 50/1981, y para eso tendrá usted, desde
nuestro grupo político, todo el apoyo como lo tendrá el ministerio
fiscal, y quiero recalcarlo, porque también la ley del año 1981 es clara,
no centra todo en el fiscal general del Estado, es una de las figuras, la
primera, pero en un orden de prelaciones dentro de lo que se entiende en
nuestro Estado de Derecho por ministerio fiscal, compuesto por todas las
instituciones y figuras personalizadas o colegiadas que define dicho
ministerio fiscal.

Yo me he sentido insatisfecho con su exposición, señor fiscal general del
Estado, porque la ha basado usted, la primera parte fundamentalmente, en
la remisión a un libro blanco. Desconozco, y no he recibido por conducto
reglamentario ese libro blanco; no sé si es una edición restringida a la
que solamente determinadas personas han tenido acceso. Pero ya que usted
dice que existe, yo le quiero hacer algunas preguntas, porque ha basado
usted todo el planteamiento de su actuación fundamentalmente en una
remisión a lo que dice ese libro blanco.




Página 8355




Yo le pregunto: ¿Quién ha elaborado ese libro blanco, señor fiscal
general del Estado? Le voy a explicar la razón de mi pregunta. Entiendo
que con la ley del año 1981 pueden haber intervenido en la redacción o
bien la Secretaría Técnica de la Fiscalía del Estado, cuyo artículo 16 le
encomienda la realización de estudios, o bien puede haber intervenido el
Consejo Fiscal, cuyo artículo 14 de la mencionada ley 50/1981, en su
letra g), también le encomienda cuestiones referidas al estudio de
materias determinadas, y es de suponer que el Consejo Fiscal, dentro de
sus competencias, puede haber analizado y pronunciarse sobre el referido
libro blanco, no sé si incluso la Junta de fiscales de Sala, pero no he
encontrado ningún precepto que encomiende a esta Junta de fiscales de
Sala la elaboración de estudios o pareceres al respecto, como sí tiene el
Consejo Fiscal y la Secretaría Técnica.

Pregunto si este libro blanco ha prosperado o no en el Ministerio de
Justicia; si esto se ha elevado por usted, de manera formal y
reglamentaria, a la señora ministra de Justicia. Y digo esto porque de su
informe, del que tengo delante que usted o su servicio de prensa ha
repartido a los medios informativos, hay dos cosas que me llaman
profundamente la atención: una, la invocación que usted hace sobre el
recientísimo acuerdo del Pacto de Madrid en cuanto a la modificación de
preceptos del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como
usted bien dice y participo de ello, en orden al perfeccionamiento de los
instrumentos jurídicos tanto sustantivos como procesales. Si usted conoce
ese documento, señor fiscal general del Estado, yo le encarecería le
hiciera llegar a la señora ministra de Justicia sus observaciones al
mismo, porque hay algunos aspectos, tanto sustantivos como procesales,
que no sé si a la hora de aplicarlos en demanda del impulso de la
legalidad, sus fiscales, en las audiencias territoriales, van a tener la
posibilidad de llevarlos adelante; tengo mis serias dudas. Yo supongo que
usted habrá hecho llegar al Ministerio de Interior este documento para
que al menos el ministerio fiscal, que va a tener que hacer uso de ese
instrumento en la lucha contra el terrorismo de baja intensidad, se
entere.

Le hacía también esta pregunta sobre la elaboración del libro blanco
porque usted ha detectado un viejo problema del que yo participo, señor
fiscal general del Estado, que no solamente es adecuar, en lo que sea
prudentemente adecuable, el texto de la ley 50/1981, que creo que es una
gran ley y un gran documento aprobado en época de consenso entre el
entonces Gobierno de UCD; el grupo mayoritario de la oposición, el Grupo
Parlamentario Socialista, y los grupos que también formaban parte de esta
Cámara; esta ley que regula el Estatuto orgánico del ministerio fiscal
acaso necesitará algunas matizaciones en lo que se precise de
actualización.

Estoy plenamente de acuerdo con usted en que es necesario disponer de un
nuevo reglamento; que seguir funcionando con el reglamento de 1969 es
estar utilizando una pieza preconstitucional que tiene muy difícil encaje
de armonización con el actual. Ahora bien, en el documento que usted ha
repartido a los medios en la sesión de hoy hay algo que me llama
profundamente la atención, y le leo textualmente: El reglamento debe
ahondar en el desarrollo del actual estatuto --página 8--, para lo cual
su elaboración deberá contar con los trámites necesarios para permitir
que se recabe la opinión de las asociaciones de la carrera fiscal y los
órganos consultivos de la misma. Cualquier elaboración del reglamento a
espaldas del ministerio fiscal sería un mal método. ¿Deduzco de ello que
le están haciendo a usted el traje en otro sitio distinto? Es decir, ¿que
no está interviniendo el ministerio fiscal en la elaboración de un
posible borrador del reglamento y que lo están haciendo en otras
instancias? Es lo que yo deduzco, repito, y me quisiera equivocar, de lo
que usted está diciendo aquí. Le apoyo en la idea de que si hay que
elaborar un reglamento al ministerio fiscal, salga de una de las
instancias de dicho ministerio fiscal, a través, si se quiere, de un
proceso escalonado de abajo arriba, como le decía antes con respecto al
libro blanco, que comience a opinar ahí la Secretaría Técnica de la
Fiscalía del Estado, que se le pase al Consejo Fiscal y que, al final,
haciéndolo suyo el señor fiscal general del Estado, lo eleve al
Ministerio de Justicia para que este reglamento tenga las pautas
procedimentales adecuadas.

Por todo lo demás, y desconociendo de manera oficial el contenido del
libro blanco y las medidas que se proponen, señor fiscal general del
Estado, me mantengo en lo que ya he dicho anteriormente. Velar por el
mantenimiento doctrinal más importante, que está contenido en la Ley
50/1981, no la deterioremos; me preocuparían podas de las mismas. La
cuestión que se ha planteado en la segunda parte de su intervención,
nosotros no la hemos solicitado, hemos sido expectantes, pero siempre
queremos confiar en que el fiscal general del Estado dé ejemplo
permanente ante todas las instancias, gubernamentales, administrativas,
justiciables, ante la Cámara y esta misma Comisión, de impulsor de la
legalidad. Yo he entendido siempre que el artículo 13, al referirse a las
competencias que corresponden al fiscal general del Estado, la primera de
ellas, respecto a los nombramientos, la vincula al previo informe del
Consejo Fiscal, es una cuestión de tiempo del procedimiento; mientras que
la segunda facultad se refiere a los ascensos, y ahí el texto dice
claramente: conforme a los informes del Consejo Fiscal. Está separado lo
que es nombramiento de lo que es ascenso, el nombramiento requiere
simplemente la fórmula cortés del previo informe del Consejo Fiscal, por
tanto, deducible, no vinculante, como se hace respecto a la legislación
competente del Consejo de Estado en los dictámenes que preceptivamente el
Gobierno debe someterle en el tratamiento previo parlamentario; y
respecto a los ascensos, si está consignado el principio de conformidad
del Consejo Fiscal.

Este diputado y su grupo siempre han abogado, dentro de la figura del
ministerio fiscal en su conjunto, por el máximo respeto --que usted lo
tiene, por supuesto en lo personal, pero estoy despersonalizando mi
intervención-- al fiscal general del Estado, siempre --insisto-- en un
Estado democrático de Derecho, en una institución verdaderamente señera
para dar las instrucciones y así se lo encomienda la Ley de 1981, como es
precisamente el Consejo Fiscal. Este diputado en todas sus intervenciones
ha dado



Página 8356




máxima importancia a las competencias, las actuaciones, la composición,
la soberanía del Consejo Fiscal, siempre las ha puesto en un primer lugar
en sus intervenciones. Hacia ella, en el conjunto del ministerio fiscal,
se han dirigido nuestras actuaciones. El uso del Consejo Fiscal, como
pueden ser otras instituciones de la Junta de fiscales de Sala o el tema
relativo a la Secretaría Técnica --pero me estoy refiriendo,
fundamentalmente, a estos órganos colegiados--, son los que trasladan a
la opinión pública, con criterios claros y contundentes, la mejor imagen
del sentido colegiado y colectivo de la institución del ministerio
fiscal.

Muchas gracias, señor fiscal general del Estado.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV) tiene la
palabra la señora Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Excelentísimo señor fiscal general del Estado,
bien venido a esta comisión en nombre del Grupo Vasco, con la simpatía
personal que sabe que le profeso.

Antes de comenzar la intervención referida a los tres bloques que han
motivado la petición de su comparecencia en esta Cámara, quiero
referirme, como lo han hecho representantes de grupos que han intervenido
anteriormente, a lo inadecuado que me parece se haya distribuido a los
medios de comunicación con anterioridad lo que iba a ser el contenido de
su intervención. Creo que ello desfigura lo que es el contenido propio de
una comparecencia parlamentaria, lo acerca a una rueda de prensa y da más
importancia a lo mediático que a lo que de acto parlamentario tiene la
comparecencia que hoy le trae aquí a usted.

Dicho esto, me centraré en el primer bloque que suscita su comparecencia,
que es la necesidad o no de modificaciones en el Estatuto orgánico del
ministerio fiscal. Es conocida la postura de mi grupo --y he tenido
ocasión de manifestarlo en repetidas ocasiones-- en relación con este
tema, entendiendo que el artículo 124 de la Constitución ha dado un giro
importante a lo que antes era la esencia del ministerio fiscal en su
condición de órgano acusatorio, para convertirlo en más cosas, dándole la
función de velar por la independencia de los tribunales y procurar la
satisfacción del interés social, aunar en él la doble condición de órgano
promotor de la justicia y defensor de los intereses de los ciudadanos.

Nos parecía que este objetivo de defensa de la legalidad exige una
configuración distinta del ministerio fiscal, acercándole lo más posible
al órgano legislativo, ya que constituye la fuente de la legalidad de
cuya custodia se trata. Creemos que el ministerio fiscal ha de estar
orientado hacia el órgano parlamentario, productor del bloque de
juridicidad que ha de defender y la responsabilidad política de este
órgano representativo también nos parece absolutamente importante.

En este sentido iban algunas de las peticiones de reforma del estatuto
que fueron objeto de aprobación por la Cámara, y que no han sido objeto
de referencia en su exposición, cuando en un tiempo relativamente cercano
se aprobó una moción consecuencia de interpelación del Grupo de Izquierda
Unida que abundaba en este sentido, vinculando la figura del ministerio
fiscal no en la línea que a nosotros nos parecía más interesante de
exigir alguna mayoría cualificada de la Cámara para poder proceder al
nombramiento del candidato a fiscal general del Estado, pero sí
vinculándolo a la exposición de su programa en esta misma Comisión de
Justicia e Interior. Nos parece que hubiera demostrado un respeto hacia
las resoluciones de la Cámara la referencia o el conocimiento del
contenido de esta moción que nos serviría de barómetro para saber la
intención que se tiene de llevarla a cumplimiento por quienes tienen
responsabilidad para ello.

Es claro, además, que las reformas que se sugerían no eran en modo alguno
radicales, porque se habían buscado fórmulas superadas que permitiesen la
no modificación o la no reforma del texto constitucional, para que
pudiera suscitarse el consenso de todos los grupos, como así se obtuvo en
la Cámara.

Dicho esto, en el terreno de lo más lejano, más en el mundo de los
principios, en relación con la petición de comparecencia que formulaba la
señora Lasagabaster de cuáles eran sus criterios o cuál iba a ser el hilo
conductor de su actuación como fiscal general del Estado sí me gustaría
referirme a un asunto más inmediato que es la necesidad de insistir en la
incorporación del principio acusatorio, de forma más fuerte en el
ordenamiento jurídico español; reforzar el papel institucional de la
acusación, en particular la acusación pública ejercida por el ministerio
fiscal, lo que quizá nos llevaría a poder modificar también las llamadas
acusaciones o acciones populares que con tanta amplitud, y con una
finalidad tan distinta de la inicialmente prevista, se están utilizando
en estos momentos.

Creemos que tal reforzamiento requerirá de medidas legislativas que
dibujen de una manera más acabada y perfecta la configuración
institucional del ministerio fiscal, sus facultades en el proceso penal e
incluso sus competencias en relación con la Policía judicial, pero no
cabe ignorar o minusvalorar la importancia de otro tipo de actuaciones.

Nos referimos a la disponibilidad de recursos humanos y materiales
adecuados, tanto cualitativa como cuantitativamente, y a la creación de
una cultura ajustada al modo de actuación que la aplicación práctica del
principio acusatorio requiere y que han de abarcar desde la
responsabilización creciente en la política criminal hasta la tarea
concreta, cotidiana y asidua con la Policía judicial en orden a preparar
la acusación.

Me voy a permitir referirme a un terreno que me es particularmente
cercano, y es el que hace referencia a la violencia callejera en el País
Vasco. No es una referencia gratuita; sucede que se trata de un terreno
en el que pueden y deben proyectarse las ideas generales que he referido
y de cuya práctica cabe extraer --creo-- alguna conclusión de interés.

Aludiré a la memoria de las fiscalías vascas en estos últimos años y
valga por todas la de la Fiscalía de Guipúzcoa de 1996. Han señalado con
razón en ellas la existencia de una sensación de impunidad de los
responsables de los delitos e infracciones en general, en los que se
concretan estas actuaciones de la violencia callejera.

Por otra parte, resulta obligado señalar que la situación está mejorando
sensiblemente a lo largo del último año



Página 8357




respecto al incremento de la eficacia policial y también a que ya se van
haciendo efectivas las sanciones penales y administrativas. Entendemos
que aun cuando no exista una fiscalía especial para esta materia requiere
de modo inequívoco un esfuerzo y atención especiales por parte del
ministerio público, trabajando codo a codo con la policía, en orden a
instrumentar correctamente la prueba de cargo que permita una condena
efectiva, y corresponde a la fiscalía el señalamiento de las pautas de
actuación a seguir en orden a la más eficaz y ajustada incriminación.

Aludiré ahora a dos cuestiones, más concretas pero de gran importancia
práctica. Se ha aludido por el señor fiscal general del Estado a que en
breve se aprobará, fruto de las reuniones del Pacto de Madrid, una nueva
regulación respecto de los juicios rápidos. Todos somos conscientes de
que, desde el punto de vista de la ejemplaridad, pero también de la
resocialización, puede ser más importante que la pena o la sanción se
impongan con rapidez y se cumplan de hecho que la propia cuantía de la
pena. Esto resulta tanto más claro cuando se trata de personas jóvenes
que deben efectivamente controladas en el propio círculo familiar.

Todos sabemos también que difícilmente se podrán generalizar los juicios
rápidos si los fiscales no se ajustan al sistema de guardias, al menos en
las ciudades de cierto tamaño, y no trabajan con la policía para requerir
que los atestados en los delitos flagrantes y sencillos lleguen completos
y correctos. Una segunda cuestión, significativa también en este aspecto,
es que, en estos delitos flagrantes y menos graves, la prueba de cargo,
la única prueba conducente a la identificación de los autores, en muchos
casos suele ser la testifical de los policías actuantes y,
consecuentemente, no cabe desdeñar la importancia de la correcta
preparación de la prueba, sin que la acusación pueda quedarse sin
fundamento. Hay que tener en cuenta que, muchas veces, esta testifical se
presta bastante tiempo después de sucedidos los hechos, lo que requiere
una adecuada reconstrucción, que nada tiene que ver con las falsas
acusaciones de montaje policial y en las que la fiscalía puede y debe
aportar mucho.

Me referiré a la legislación protectora de testigos y peritos. Al haber
sido el grupo que represento el promotor de esa normativa, debo anunciar
que estamos ahora en situación de ver que no ha podido ser cubierto con
esta normativa y proponer a la Cámara que se regulen modificaciones que
sirvan para poder cubrir estos supuestos en los que, fruto del tipo de
delitos de los que estamos hablando, la violencia callejera, es
particularmente importante que los policías o los agentes actuantes
puedan gozar de un sistema de garantías que, a su vez, garantice la
adecuada defensa de quienes resulten acusados.

No quiero concluir este apartado sin hacer una referencia, que intentaré
sea positiva y constructiva, a un caso concreto que ha tenido enorme
resonancia en los medios. Se trata de una manifestación, que se celebró
en Bilbao en febrero de este año, en la que se produjeron graves
desórdenes con salvajes agresiones a ertzainas, en las que resultaron
heridos de bala dos de los manifestantes, amén de varios policías
seriamente lesionados. Como saben, la resolución que cerraba inicialmente
la instrucción arrojaba como único resultado el procesamiento de uno de
los ertzainas intervinientes. Parece poco dudoso que a este resultado
frustrante ha podido contribuir la insuficiente eficiencia de varias
instancias, pero lo que en todo caso parece inequívoco es que ha fallado
el principio acusatorio, de tal modo que no se ha logrado aportar hasta
ahora, de manera procesalmente eficaz, el material probatorio adecuado
para la incriminación de los autores de los desórdenes, atentados,
lesiones de policías, daños, que todos pudimos ver en las imágenes de
vídeo y de cuya existencia el juez de instrucción deja constancia, pero
dice que no se le han presentado de forma adecuada para que puedan tener
validez a efectos de iniciar acciones frente a los alborotadores.

Concluyo manifestando que, en la preocupación general para atajar la
violencia callejera, tiene particular importancia la actuación del
ministerio fiscal. En nombre de mi grupo, me ha parecido que podía ser
una buena ocasión para señalárselo esta primera comparecencia ante la
Comisión.

Me resta referirme a la última petición de comparecencia que se hacía, la
relativa al nombramiento del fiscal jefe de la Audiencia Nacional. Quiero
empezar este apartado manifestando algo que es una obviedad, pero que es
de interés señalarlo de cara a cuál será el plantamiento sucesivo que en
este apartado sostendré en nombre de mi grupo. Al Ejecutivo le
corresponde el nombramiento de los fiscales jefes, que constituyen el
eslabón jerárquico entre todos los fiscales y el fiscal general del
Estado; sistema de nombramientos que evidentemente habrá que pensar en
corregir y mejorar, pero el Gobierno, en el ejercicio de esta facultad,
está sometido a la ley y al derecho y, desde luego --me parece que este
apartado es importante--, debe obrar sirviendo con objetividad intereses
generales, que en este caso consisten en el aseguramiento de las
condiciones objetivas, materiales y personales, para un funcionamiento
correcto y eficaz del ministerio fiscal; apartado éste que creo que debe
tenerse en cuenta al valorar la actitud que se adoptó por la Fiscalía
General del Estado.

Creo que no es baladí señalar en qué circunstancias se produce el
nombramiento del fiscal jefe de la Audiencia Nacional dentro de lo que se
ha dado en llamar la crisis de los fiscales, y no cabe olvidar que el
acontecimiento está ya en un determinado momento dentro de un contexto
político y con un determinado calendario judicial.

Me parece también interesante señalar que el Estatuto orgánico del
ministerio fiscal es una norma jurídica y, como tal, susceptible de
interpretaciones, y que en este mismo estatuto se da una configuración
determinada al Consejo Fiscal. El artículo 14 diseña un consejo
relativamente representativo. El sistema electoral que se establece es
tal que, concurriendo dos asociaciones y obteniendo la mayoritaria menos
de dos tercios de los votos, recibe sin embargo ocho de los nueve puestos
electivos del consejo. Me parece necesario hacer estas reflexiones,
porque el consejo de cuya decisión estamos hablando era de composición
mayoritariamente igual a la asociación a la que pertenece...




Página 8358




El señor PRESIDENTE: Señora Uría, le ruego concluya, porque lleva ya
mucho tiempo.




La señora URIA ECHEVARRIA: Ruego al presidente que me deje concluir con
este apartado.

Quería manifestar, antes de que se me interrumpiese por la Presidencia,
que el Consejo Fiscal, sin embargo, sí se manifestó favorable al
nombramiento del fiscal Poyatos, que por otros motivos en esta misma
Comisión recibió el juicio negativo de todos los grupos comparecientes.

Parece que el fenómeno del disentimiento de las asociaciones respecto de
los gobiernos ideológicamente próximos cuando acceden al poder es un
fenómeno natural y creemos que el bloqueo institucional al que alguno de
los representantes se ha referido existió. Pensamos que el consejo hizo
todo lo posible para que el nombramiento no pudiese producirse.

En esta situación de impasse, y buscando lo que antes he indicado, el
cumplimiento de que desde la fiscalía se pudiesen llevar a cabo los
objetivos que tienen atribuidos con suficiente profesionalidad y rigor,
por la Fiscalía General del Estado se decidió proceder al nombramiento en
una interpretación distinta del Estatuto del ministerio fiscal frente a
la praxis de los últimos años, se dice en la resolución, fundada en una
concreta interpretación que, desde luego, no parece irrazonable leído el
contenido del informe que se remitió en su día para facilitar el
nombramiento del fiscal jefe de la Audiencia Nacional. Lo que en él se
razona es sostenible desde el punto de vista del derecho y no voy a
entrar yo a valorarlo, puesto que no me considero suficientemente
capacitada; creo, además, que se trata de un asunto que está sub iudice y
en su día lo dirán los tribunales. No es, por cierto, la primera vez que
los tribunales tendrán que valorar una determinada interpretación de un
precepto del Estatuto orgánico del ministerio fiscal.

Por tanto, creo que la intención que animó a la Fiscalía General del
Estado a la hora de nombrar al fiscal jefe de la Audiencia Nacional
estaba amparada en preceptos también legales y que es sostenible la
interpretación que se hace. No puedo dejar de señalar, sin embargo, que
sí incide una cuestión que no sé si calificar de torpeza o quizá de
novatada, ya que estaban muy próximas en el tiempo las manifestaciones
que el propio señor fiscal general del Estado había difundido a un medio
de comunicación diciendo que en ningún caso procedería al nombramiento en
contra de lo manifestado por el Consejo Fiscal.

Lo que queda, pues, de esta materia a los ciudadanos, a los usuarios de
la justicia, por así decirlo, puesto que de un servicio público se trata,
es que las decisiones sobre el Poder Judicial, incluyendo la que hace
referencia al ministerio fiscal, hay alguien que domina el arte de
embrollarlas. Creo que hay razones para sostener que el nombramiento fue
ajustado a derecho, pero las circunstancias que lo acompañaron hacen que
estuviese teñido de oscuridades y que resultase, en definitiva, el
embrollo que ha dado lugar a tantas interpretaciones.

Debo concluir, para que la Presidencia no me vuelva a hacer objeto de su
recriminación, manifestando, por supuesto, mi respeto personal y
profesional al nombrado, también a todos los miembros de la carrera
fiscal, y deseando al señor fiscal general del Estado acierto en el
difícil cometido que en su puesto tiene atribuido.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra el señor Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: Para sumarme en esta introducción a la doble
manifestación de otros portavoces. Agradecer la presencia del fiscal
general del Estado y lamentar que su contenido haya podido ser conocido
con carácter previo al que aquí nos ha sido formulado. Supongo que eso
podrá corregirse en momentos posteriores.

En cualquier caso, tenemos que agradecer la presencia del fiscal general
del Estado. Tengo que decir que, atendida la nota o el informe elaborado
en su día por la Secretaría General del Congreso de los Diputados, la
comparecencia del fiscal general del Estado nos deja siempre en una
situación no sé si atreverme a llamarla dudosa, de autocontrol, limitada
o a veces incluso hasta desagradable, porque de acuerdo con ese informe
sólo podemos limitarnos a formular preguntas, a solicitar aclaraciones;
no puede hacerse valoración política de la actuación del fiscal general
del Estado. Uno no sabe entonces por qué nos encontramos aquí y, desde
luego, tampoco cabría solicitar información (tengo que decir que mi grupo
sí desearía obtener o haber obtenido alguna) sobre otros temas en los que
en estos momentos se encuentra incoado, como dice el mismo informe de la
Secretaría General, un procedimiento judicial, con lo cual, tenemos que
agradecer la cortesía del fiscal general por sus manifestaciones, esperar
que esa cortesía la mantenga en la segunda ronda, en su segunda
intervención; y, como entendemos que nobleza a nobleza obliga, también
nos obliga a ajustarnos un poco al guión o a estas instrucciones, si se
quiere, de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.

En cualquier caso, yo creo que estamos generando ya una práctica
parlamentaria que desborda absolutamente este informe y que, además,
plantea o se ve reforzada por la moción que aprobamos el día 27 de mayo,
en la que se estableció una mayor intervención del Parlamento en las
actuaciones a que hace referencia o a las actuaciones del ministerio
fiscal, tanto a la audiencia en el nombramiento como desde luego las
propuestas de resolución en el caso de presentación de la memoria de la
Fiscalía General del Estado.

Sí tenemos que decir, respecto de lo que podría ser la primera parte de
la intervención del fiscal general del Estado, que nos ha parecido oír
que tanto la música como la letra de su intervención difieren de la
música y letra de la intervención de don Cesáreo Ortiz Urculo, del 22 de
octubre del pasado año. Su antecesor, en la primera intervención hizo
unas manifestaciones abonando el judicialismo yo diría que casi absoluto
del ministerio fiscal, manifestando la incardinación del ministerio
fiscal en el Poder Judicial y solicitando que se extrajesen las
consecuencias oportunas. Yo creo que aquí, prácticamente todos los
grupos, discrepamos con ese planteamiento y tengo que reconocer



Página 8359




que es de justicia, y es que la letra y la música que usted nos ha traído
en la primera parte de la intervención difieren. Desde luego, usted no ha
hablado, como lo hizo en su día la ministra, de inamovilidad dentro del
ministerio fiscal. No ha hablado de judicialización y ha reafirmado sus
principios, que para nosotros son cruciales de unidad de actuación,
dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad. No estamos hablando,
por tanto, de independencia, no estamos hablando de inamovilidad; estamos
hablando de otras cosas. Desde luego, manifestamos nuestra plena
conformidad con esa distinción entre tener fiscales especiales o crear
fiscalías especiales, sobre todo si las fiscalías especiales, y ésa es
una preocupación que desde luego también tiene mi grupo, acaban siendo
fiscalías autónomas, tan autónomas como debe ser el fiscal general del
Estado respecto del Ejecutivo.

Los principios están bien expresados: la unidad de actuación, la
dependencia jerárquica, la legalidad y la imparcialidad, pero sobre todo
porque fue publicado, creo recordar, en un diario de gran difusión el 11
o el 12 de septiembre, no puedo menos que adherirme de alguna manera a
una de las preguntas que le ha formulado el portavoz del Grupo
Socialista, el señor Belloch. Recuerdo perfectamente el contenido y me
parece que la fecha era 11 de septiembre. En un diario de gran difusión
se decía que respecto del tema Sogecable, que también ha comentado el
señor Belloch, existía un informe de la Fiscalía General del Estado que,
al parecer, contrariaba las actuaciones que se estaban siguiendo en la
Fiscalía de la Audiencia Nacional. Eso, desde luego, nos preocupa, porque
bueno es que existan los principios, bueno es que se reconozcan, pero
mejor sea que se apliquen. Por tanto, no formulo la pregunta como lo ha
hecho el señor Belloch acerca de si usted está de acuerdo o no lo está,
porque si no está de acuerdo el tema es gravísimo, pero sí me gustaría,
si pudiese, que confirmara o desmintiera esa noticia que apareció, creo
recordar, en el diario El País el 11 o el 12 de septiembre de este mismo
año.

Por eso mismo, me gustaría también, y ya paso de la anécdota a los
principios generales, saber en qué medida la Fiscalía General del Estado
está haciendo uso de circulares, de instrucciones, en última instancia
está utilizando aquellos instrumentos que el Estatuto del ministerio
fiscal pone a su disposición para llevar a efecto estos principios de
unidad de actuación y dependencia jerárquica.

No querría extenderme demasiado y por eso me remito a aquellas
manifestaciones que efectué en nombre de mi grupo parlamentario el día 22
de octubre del año pasado, en la comparecencia de su antecesor.

Entendemos plenamente vigente, atendiendo a la configuración del nuevo
Código Penal y la inserción de nuevos delitos en los que existe una línea
muy tenue entre la infracción administrativa y el delito penal, la
necesidad de que exista algún tipo de coordinación, de conocimiento
mutuo, de relación entre la Administración que ejerce la potestad
sancionadora y el ministerio fiscal.

Sepa --y ya le ha sido manifestada así por el señor Castellanos-- que el
ministerio fiscal cuenta y contará con el apoyo de los grupos
parlamentarios. Lo pusimos de manifiesto al aprobar esa moción, lo
pondremos de manifiesto al aprobar este año los Presupuestos Generales
del Estado y creo que también lo hemos puesto de manifiesto en el Senado,
aunque eso sea un primer paso, al presentar los diferentes grupos una
enmienda transaccional con la finalidad de que ese principio de
equiparación que establece el Estatuto del ministerio fiscal entre los
fiscales de Sala y los magistrados del Tribunal Supremo quede reflejado
específicamente en la modificación de la Ley Orgánica de Poder Judicial
que estamos llevando adelante; y ha pasado el trámite de ponencia y la
semana que viene o dentro de quince días podrá aprobarse en el Senado.

Por tanto, sepan y sepa el ministerio fiscal que cuenta con nuestro apoyo
absoluto en éste y otros aspectos.

Sí nos preocupa también --tenemos que decirlo-- que, por un lado se pueda
producir una ampliación importante de funciones del ministerio fiscal, y
pongo como ejemplo el proyecto de ley de lo contencioso-administrativo
que nos ha sido remitido por el Gobierno, cuando el día a día (estoy
absolutamente convencido de que por dificultades materiales y personales
del ministerio fiscal) revela la insuficiente actuación en algunos casos
del ministerio fiscal en procedimientos judiciales que le incumben total
y absolutamente, y me refiero a lo que desgraciadamente no es práctica
extraña: la inasistencia del ministerio fiscal a declaraciones, incluso
en procedimientos que se han iniciado por querella o por denuncia del
mismo. Por tanto, creo que vale la pena reflexionar sobre si antes de
extender la actuación del ministerio fiscal a otros ámbitos no conviene
asegurar un correcto y eficaz funcionamiento en los ámbitos que en este
momento le incumben.

En esta primera parte, también quería solicitar algún tipo de información
--ya ha sido solicitada por otros grupos-- sobre la Fiscalía General del
Estado está elaborando algún anteproyecto por encargo del Gobierno o
estudios motu proprio para un anteproyecto de reforma del Estatuto del
ministerio fiscal, que ha sido reclamado del Gobierno por el Congreso de
los Diputados, así como cuál es la situación en estos momentos, qué
información nos podría suministrar respecto de la posible y previsible
reforma de la Ley del Jurado y del Código Penal.

No querría --lo digo con total sinceridad-- que alguna de las
manifestaciones que he formulado borren o difuminen la satisfacción que
siente mi grupo al observar una gran coincidencia, por no decir total,
entre los planteamientos teóricos que usted ha manifestado en el día de
hoy y los que nosotros sostenemos, coincidencia --lo digo con todos los
respetos y con una gran dosis de cariño-- que no existía con el anterior
fiscal general del Estado.

Respecto al segundo problema que aquí nos ocupa, el nombramiento como
fiscal jefe de la Audiencia Nacional de don Eduardo Fungairiño, quizá
haya que hacer primero una valoración política. Desde luego, difícilmente
puede considerarse políticamente acertado un nombramiento que en aquellos
momentos sublevó prácticamente a la totalidad de la carrera fiscal. No
desconozco, no desconoce mi grupo, que unos errores llevan a otros y
quizá la tolerancia que existió respecto a la situación de la fiscalía en
la audiencia Nacional llevó a la práctica imposibilidad de promoción



Página 8360




de candidatos y esa ausencia de candidatos pudo llevar a un planteamiento
del Consejo Fiscal más en el sentido de un veto, que no aparece
reconocido como tal en el Estatuto del ministerio fiscal, en lugar de
hacer una propuesta, aunque fuese negativa, suficientemente motivada. No
dudo de que esa situación de bloqueo fue --así lo ha expuesto usted-- la
que le llevó a efectuar ese nombramiento. Pero esa cadena de errores
después lleva a que una asociación de fiscales llegue casi a comprometer
la imagen del Estado de Derecho que existe en España ante instancias
internacionales. Mucho me temo que los errores políticos en cadena pueden
continuar produciéndose y no es agradable la historia de la fiscalía de
la Audiencia Nacional con fiscales removidos, fiscales trasladados,
fiscales imputados y fiscales solidarizados o solidarizantes, porque la
imagen que se transmite a la ciudadanía no es correcta, desde ese punto
de vista. Respetaremos siempre los sentimientos personales y el impulso
de solidaridad, pero, quizá no sea lo más correcto en este momento.

Desde el punto de vista jurídico, creo que aquí ya se ha dicho
prácticamente todo. Aquellos que estamos acostumbrados a defender a la
Administración en muchísimos casos en los que no tiene absolutamente
ninguna razón (Risas.), hemos de decir que no nos hubiésemos avergonzado
especialmente de haber admitido un informe como el que usted ha emitido;
son esas cosas que decimos salvamos la cara, tiene defensa. Así pues,
desde ese punto de vista nos mediríamos con la misma vara, pero desde
luego hay que reconocer que no ha sido la interpretación histórica, la
literal y hasta la sistemática, la teológica y posiblemente una
interpretación auténtica del Estatuto del ministerio fiscal la que
legitima esa conducta. Como ha señalado la portavoz del Grupo Vasco,
Margarita Uría, es una resolución que desde esa perspectiva es
defendible, teniendo en cuenta que defendible no equivale a jurídicamente
correcto. En cualquier caso ya nos lo dirá el Tribunal Supremo. Parece
ser que las asociaciones están perfectamente personadas y algo, desde ese
punto de vista, se nos dirá.

Por tanto, quería agradecerle --como he dicho al inicio de mi
intervención-- su cortesía. Querría que entendiese dentro del límite de
esa cortesía las manifestaciones a las que hemos hecho referencia.

Manifiesto mi satisfacción en los principio y sobre todo una preocupación
serena por si, de verdad, ese principio de unidad de actuación y
dependencia jerárquica, en estos momentos y en los meses recientes, se ha
cumplido. Mi grupo jamás se prestará a ningún tipo de campaña de acoso y
derribo de ninguna institución, independientemente si es jurisdiccional o
no jurisdiccional. Tenemos obviamente la preocupación por el
funcionamiento correcto de las instituciones y, sobre todo, porque a
veces quien más dice defender una institución es el que más contribuye a
su desgracia o a su extinción.




El señor PRESIDENTE: Señor Silva, si me lo permite le haré una pequeña
precisión y es que la presidencia no se encuentra, en modo alguno,
vinculada ni por la Secretaría General del Congreso ni por ningún informe
que haya producido, sino exclusivamente por el Reglamento y por la
interpretación que la Presidencia procura hacer lo mejor posible.

Naturalmente que el informe del secretario general como otros
cualesquiera informes, todos ellos podrán servir para el mayor acierto en
la interpretación del Reglamento.

Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Ollero Tassara.




El señor OLLERO TASSARA: Ante todo, señor fiscal general del Estado,
quería darle mi más cordial bienvenida en nombre del Grupo Popular y
también, desde un punto de vista personal, mi satisfacción por haber
tenido la oportunidad de saludarle hoy por primera vez personalmente. Ya
le había visto antes en el acto de apertura de tribunales, pero no he
tenido la suerte de otros portavoces de haberle podido conocer
personalmente hace años, ni siquiera antes de hoy en ninguna
circunstancia, por lo que aprovecho también para expresar mi
satisfacción. En nombre de mi grupo le deseo muchísima suerte en su
tarea. El contexto en el que se va a realizar no es nada fácil, como la
propia comparecencia permite atisbar. Espero que su aire impasible le
ayude a ir superando poco a poco las dificultades, porque estoy seguro de
que detrás de ese aire impasible, aunque no le conozco personalmente, se
esconde también una sensibilidad para los problemas y una prudencia a la
hora de buscarles solución.

Yo creo que es interesante esta comparecencia suya aquí hoy,
incidentalmente, porque sin duda el nombramiento del fiscal general del
Estado, al que procedió el actual Gobierno, fue todo un símbolo de un
cambio de actitud y de un cambio de política respecto a los gobiernos
anteriores. En primer lugar, fue un símbolo de un absoluto respeto a la
autonomía del ministerio fiscal, en vez de considerarlo como mero
ejecutor de la política criminal que el Gobierno pueda tener. En debates
que hemos tenido aquí, el señor Barrero, por ejemplo, muy brillantemente
ha explicado la postura de su grupo en el sentido de que la función del
fiscal general del Estado sería simplemente aplicar e instrumentar la
política criminal del Gobierno. Nosotros entendemos que el Gobierno tiene
unos cometidos a la hora de orientar la política criminal, pero no es ni
mucho menos el responsable exhaustivo ni tampoco el que pueda ejercer la
iniciativa en ese ámbito; prueba de ello es que su nombramiento lo hace
el Rey, a propuesta del Gobierno pero lo hace el Rey, dejando bien claro
que la política criminal es cuestión también del fiscal general del
Estado, por supuesto que asumiendo, de acuerdo con su estatuto, las
indicaciones, orientaciones, exhortaciones que puedan llegar a través del
Ministerio de Justicia por parte del Gobierno.

En segundo lugar, el nombramiento del fiscal general recayó, cumpliendo
el programa electoral del partido hoy en el poder, en una persona ajena a
la política y de prestigio profesional reconocido por la propia carrera
fiscal, en vez de nombrar a alguien políticamente afín, aunque ni
siquiera cumpliera los requisitos legales, como debieron acabar
dictaminando los tribunales. Por cierto que en una entrevista reciente se
suscitaba esta cuestión. No fue peor lo de Eligio Hernández, cuyo
nombramiento fue sentenciado ilegal, y la respuesta de uno de los que hoy
ha intervenido



Página 8361




en este trámite fue: A mí no me importa mucho que sea legal ni ilegal.

Celebramos que hoy haya estado más sensible respecto al principio de
legalidad.

En tercer lugar, ese nombramiento fue también un recuerdo de que el
Gobierno no renuncia, en modo alguno, a ejercer responsablemente sus
ámbitos de decisión en las cuestiones relativas a las funciones de la
fiscalía, que son sin duda reducidos pero relevantes, y por tanto no va a
hacer dejación de sus responsabilidades, como sí ocurrió con gobiernos
anteriores donde, según parece, se suscitaron motines sin que el ministro
entonces existente se inmutara ni hiciera nada por intentar atajarlos.

Dicho esto, está claro que hay también una preocupación en todos los
grupos por la posible insuficiencia del actual marco normativo del
ministerio fiscal. Se ha traducido, como ya se ha dicho, en una moción
consecuencia de interpelación que todos hemos comentado, y aquí hemos
discutido con frecuencia y seguiremos haciéndolo sobre si el nombramiento
debe hacerse o no a propuesta del Gobierno, lo cual evidentemente tiene
un condicionamiento constitucional; hay que cambiar la Constitución para
que eso no sea así. Se ha hablado de la posible comparecencia
parlamentaria del candidato; se ha hablado de la posibilidad de que su
mandato tenga un período determinado y que su cese esté sometido a causas
regladas... (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, señor Ollero.

Por favor, guarden silencio los presentes en la sala, o abandónenla si
desean mantener conversaciones.




El señor OLLERO TASSARA: Gracias, señor presidente.

Y se ha hablado también del paradójico juego que surge de las propuestas
del Consejo Fiscal, por una parte, de ascenso a jueces de Sala y los
nombramientos que, según la propia ley, el Gobierno debe realizar. En
este sentido, quisiera hacer algunas puntualizaciones porque no estoy de
acuerdo en dos cosas que acabo de oír. Primero, no estoy de acuerdo en
que esté dicho todo sobre el particular. Yo, modestamente, voy a decir
algo más que no se ha dicho y, además, no me encuentro en la situación de
ser abogado del Estado y de tener que defender al Gobierno que no creo,
sino que afortunadamente hoy, como portavoz del Gobierno, voy a defender
algo en lo que creo, y es lo siguiente.

En primer lugar, se ha dicho aquí que en el trámite parlamentario del
Estatuto del ministerio fiscal hubo dos enmiendas --fueron tres, aunque
en efecto la tercera no fue tan directa sobre esta cuestión-- que fueron
rechazadas. Yo no sé con qué fundamento se dice que fueron rechazadas.

Hoy mismo yo he consultado la publicación que las Cortes Generales han
hecho de todo el trámite legislativo del Estatuto del ministerio fiscal y
me encuentro, por un lado, las enmiendas que se presentan en el Senado y,
a continuación, el dictamen de la Comisión en el Senado. El Reglamento
del Senado es distinto del Congreso y no hay debate alguno. Por tanto, yo
no sé de dónde se saca la conclusión de que se han rechazado esas
enmiendas. Lo que sí dice es que en el Pleno, cuando se llega al artículo
13, se dice que no hay votos particulares, por tanto las enmiendas no
llegaron al Pleno. No llegaron porque fueron rechazadas. Quizás quien lo
ha dicho tiene algún fundamento y podrá expresarlo en otra ocasión en que
se le ofrezca esa oportunidad, pero desde luego en la publicación que
esta misma Casa ha realizado no hay fundamento alguno para afirmar eso.

En segundo lugar, don Francisco Granados, que fue diputado socialista y
vicepresidente egregio de esta Cámara, se dedicó --esos socios que
tenemos los parlamentarios, sobre todo los leídos y escritos-- a hacer un
libro sobre el ministerio fiscal. En este libro hace una glosa de lo que
fue el debate de esa ley y saca sus conclusiones sobre el alcance del
debate de esa ley. En la página 113 de ese interesante libro, después de
insistir en cómo el Grupo Socialista había conseguido modificar lo que
era el proyecto inicial, acaba señalando lo siguiente: El artículo 14.1
permite diferenciar funciones meramente asesoras o informativas del
Consejo Fiscal de otras que evidentemente tienen alcance de verdaderos
acuerdos. Y dice cuáles son estas otras, que son: conocer los recursos
interpuestos contra resoluciones dictadas en expedientes disciplinarios
por los fiscales jefes; acordar mayoritariamente su informe favorable con
remisión de éste al fiscal general del Estado para que pueda imponerse
por el ministro de Justicia la sanción máxima de separación del servicio;
conformar, asimismo, la mayoría favorable al acuerdo de traslado forzoso,
etcétera. Curiosamente en ningún momento alude a la propuesta de ascenso
a fiscal de Sala el señor Granados, que además había participado en el
debate. Poco después, el señor Alamillos --porque en la biblioteca de
esta Casa tenemos una bibliografía muy buena-- historia esta cuestión en
1989 y una de las cosas que dice, página 71, es los siguiente:
Precisamente sobre esa trascendencia, si es o no vinculante el dictamen,
se ha producido seria polémica entre la carrera fiscal, representada por
la mayoría de los vocales lectivos del consejo, y el fiscal general del
Estado --el de entonces-- y el ministerio de justicia --el de entonces--,
pues éstos, contra el parecer de aquéllos, entienden que no se da
vinculación. Hoy se nos dice que hay incluso una posibilidad de veto; o
sea, que el Consejo Fiscal puede vetar los nombramientos del Gobierno.

Grandioso. El señor Alamillos no había tenido la capacidad de futurólogo
para adivinar que hoy se iba a decir aquí tamaña afirmación. Por otra
parte, en 1994 se filtra una posible reforma de ese estatuto que se
estaba preparando. Luego se le echa la culpa a la Inspección; el señor
Martínez Zato, supongo. Allí se decía que el artículo 13.2.º quedaba
redactado así: Proponer al Gobierno los ascensos previo informe de dicho
consejo. Justificación: Se suprime el conforme a los informes, que se ha
venido entendiendo que tenía carácter vinculante para el fiscal general
del Estado primero y para el Gobierno después, lo que no tiene sentido.

El Gobierno es quien nombra a los fiscales de Sala y no debe quedar
vinculado por un órgano como el Consejo Fiscal; 1994, desde el Gobierno
socialista. Se ve que según va lloviendo el suelo se esponja y brotan
flores inesperadas, pero ésta es la cuestión. Por tanto, alguna cosa
quedaba por decir y dicha queda.




Página 8362




Creo que lo que ha ocurrido aquí, señor fiscal general, para que pueda
entender la cuestión porque es nuevo en la plaza, es que se ha dado,
desde que surge un nuevo gobierno, el Gobierno popular, un acoso
inmediato al mismo en el ámbito de la justicia y particularmente en el
ámbito del ministerio fiscal. Las hipótesis de por qué esto ocurre dentro
de una legítima estrategia política pueden ser muy variadas. Se puede,
por ejemplo, como hipótesis sugerir que a alguien le interesa que la
justicia aparezca como problema para distraer la atención de sus
problemas con la justicia. Es una hipótesis de trabajo como otra
cualquiera. Incluso cabría pensar, en el caso del ministerio fiscal, que
alguien quiere condicionar la continuidad en un puesto o el acceso a un
puesto de determinados fiscales, según hayan sido cómodos o incómodos con
el Gobierno anterior respecto a determinadas cuestiones, por ejemplo el
caso GAL. En ese sentido, desde mi grupo tenemos un elemento que nos
sirve como testigo que se dice. Cuando hay en un edificio grietas se pone
un papelito y se ve cómo va aquello, según se rompa el papelito o no.

Pues tenemos algunos grupos dentro de esta Cámara que no son precisamente
afines al nuestro, más bien están en el otro extremo, y que sin embargo
son muy sensibles a que en el caso GAL se acaben depurando
responsabilidades. Curiosamente nunca hemos encontrado en esos grupos el
mínimo reproche a cuestiones que desde el Grupo Socialista soliviantan
enormemente, y hoy mismo se ha puesto de relieve aquí también.

Dentro de esa estrategia se pretende, igualmente, atribuir al nuevo
Gobierno responsabilidades respecto a problemas no abordados en la etapa
anterior. Yo vuelvo a preguntar: ¿Qué intervención tuvo el Gobierno
anterior ante el tan cacareado motín de la Audiencia Nacional? ¿Qué hizo?
¿Qué instrucciones se le dieron al fiscal general anterior respecto a un
motín? Pues el ministro por lo visto no le hizo ninguna indicación. ¿Se
le dio alguna instrucción a la Inspección --por cierto, dignísimamente
ocupada por un fiscal con cargos políticos de confianza con el Gobierno
anterior-- para que inspeccionara? No. Eso se hizo ya con el Gobierno
popular; con el anterior no se hizo. Por tanto, aquí se acusa al Gobierno
popular de haber abordado problemas que el otro Gobierno no abordó, que
dejó que se pudrieran porque no estaba dispuesto a asumir los costes
políticos que una mejora del ministerio fiscal exigía. Este Gobierno está
asumiéndolos con todas sus consecuencias, como está asumiendo con todas
sus consecuencias la autonomía del fiscal general aunque le cree más
problemas de los que resuelva, como puede haber ocurrido en algún caso.

Esa es la realidad. Yo comprendo también que quizás en aquel momento la
única solución que se aventuraba, puestos a no intervenir por la vía
legal, era la supresión de la Audiencia Nacional, el que la Audiencia
Nacional acabara tragada por la tierra. Se ha dicho aquí hoy que la
Audiencia Nacional se ha convertido en un escaparate. De acuerdo. Que ese
escaparate no siempre nos expone los productos más vistosos. De acuerdo.

Lo que suele hacerse en esos casos es llamar a un escaparatista y que
cambie lo expuesto. Lo que no parece razonable es tirarle una piedra al
escaparate, que es lo que algunos sugieren diciendo que suprimamos la
Audiencia Nacional. El día que algunos magistrados del Supremo saquen los
pies del tiesto y suprimamos el Tribunal Supremo yo no sé, al final, con
qué nos vamos a quedar, pero con este curioso sistema iconoclasta de
resolver los problemas llegaríamos lejos.

Pero es que además quedan una serie de preguntas flotando que no acaban
de entenderse: ¿Por qué no se consideró vinculante el unánime apoyo del
Consejo Fiscal al ascenso a fiscal de Sala del señor Poyatos, pese haber
otros candidatos --dice: criticó entonces al Gobierno, que no disimuló su
decisión de no aceptar tal propuesta--, y luego sí se considera
vinculante la no protesta por dicho consejo de candidato alguno, actuando
como un veto, se ha dicho muy bien, para un ascenso a fiscal de Sala,
imprescindible para asumir la jefatura en la Fiscalía de la Audiencia
Nacional, con las responsabilidades que usted muy bien ha recordado? ¿Por
qué en un caso da igual que sea vinculante o no y en el otro, sin
embargo, se monta la que se ha montado? Quizá porque lo importante no era
tanto mantener el carácter vinculante de dicha propuesta, que ya hemos
visto que no se ha mantenido nunca, y en el caso del señor Martínez Zato
se burló al Consejo Fiscal que se oponía radicalmente a su acceso a
fiscal de Sala, argumentando el entonces fiscal general que como era para
la Secretaría Técnica era un cargo de confianza, y en esa consideración
fue al fin aprobado por el Consejo Fiscal para nombrarlo para la
Inspección, tercer puesto de la carrera. No mucho después así se ha
respetado el grado vinculante, o en otro caso se ha tenido un año entero
sin cubrir la jefatura de la Fiscalía del Tribunal Constitucional porque
se sabía que el candidato preferido no iba a tener ese refrendo. Desde
luego, si así es como hay que funcionar, mejor será cambiar la ley. Y por
cierto, para cambiar las leyes no hay que decirle al señor fiscal general
que las cambie él, para eso estamos nosotros. Hay proposiciones de ley
que desde la oposición se pueden presentar mañana cambiando lo que se
quiera del estatuto fiscal. No hace falta decirle al señor fiscal general
que a ver si nos explica cómo tenemos nosotros que diseñar eso. No parece
que ése sea el juego habitual.

Termino sugiriendo que su presencia aquí, que es un hecho, es un hecho
que desmonta la curiosa teoría, la curiosa cosa prejuzgada --si me
permite la paradójica expresión-- que algunos han querido establecer
dictaminando a priori que aquí lo que ha hecho el Gobierno es nombrar a
un fiscal que se va a dedicar de una manera meticulosa a hacer lo que el
Gobierno diga y a cumplirlo puntualmente. A su antecesor se le acusó de
eso ya el primer día; antes de que empezara a actuar ya se le acusó de
ser un puro instrumento del Gobierno. En su segunda comparecencia se
llegó a decir que se habían quedado cortos. Se dijo: El conjunto de su
actuación niega absoluta y frontalmente el principio de imparcialidad. Y
aludiendo a las críticas que había tenido su intervención --enormemente
dura, por cierto, en aquella ocasión--: los hechos demostraron que mi
planteamiento se había quedado corto. Eso le dijeron a su antecesor poco
antes de que fuera cesado. Entonces uno se pregunta: Si el Gobierno lo
que busca es un fiscal dócil, que haga lo que él dice en todo, y este
señor ha hecho lo



Página 8363




que ha dicho el Gobierno en todo, ¿por qué se le cesa? La teoría queda
falseada por el hecho de su presencia aquí. Está claro que no es ésa la
actitud del Gobierno. El Gobierno da autonomía al fiscal general, que
tiene sus responsabilidades en la dirección de la política criminal, y
lógicamente el Gobierno, según la ley actual, es el único que puede
exigir directamente --y eso lo podemos cambiar pero actualmente es así--
responsabilidades políticas al fiscal general, cesándolo cuando resuelve
menos problemas de los que crea, en uso de su autonomía, porque todo el
mundo tiene derecho a equivocarse y los fiscales generales también.

Entendemos que aquí ha habido una obsesión --entrando ya en la última
comparecencia-- con el fiscal Fungairiño por razones obvias, que ya han
quedado expuestas, y por lo visto un intento de que el Gobierno dejara
vacante indefinidamente nada menos que la jefatura de la Fiscalía de la
Audiencia Nacional. Desde luego si el Gobierno hubiera querido nombrar al
señor Fungairiño, desde el primer día, no tendría que haberse molestado
en que el fiscal general anterior buscara candidatos como se ha afirmado
en esta misma Comisión en otra comparecencia, podría perfectamente haber
aprovechado el fiasco de la propuesta del señor Poyatos para nombrar al
señor Fungairiño que era el alternativo, etcétera. Es una teoría que se
desmorona ante los hechos. Sin embargo, hay una teoría que explica más
hechos. Hoy día los teóricos de la ciencia entienden que una teoría
fundamentalmente es mejor en la medida en que explica más hechos que
otra, y la teoría del Partido Socialista no explica hechos elementales,
conocidos de todo el mundo, mientras que otra teoría alternativa es que
este Gobierno quiere un fiscal general autónomo, que se limite
simplemente a recibir, como la ley le obliga, sus posibles indicaciones u
orientaciones, pero que se sienta responsable personalmente y haga sentir
a todo el ministerio fiscal responsable personalmente de su función,
dentro de nuestro Estado de Derecho, según la Constitución indica, ésa
queda perfectamente reforzada por su presencia de hoy aquí porque
precisamente lo que hace es invalidar la teoría alternativa.

En resumen, señor fiscal general, cuente con el apoyo de este grupo
parlamentario a su tarea en el ámbito de su autonomía, que le es
inseparable, y este grupo va a apoyar lógicamente al Gobierno en el campo
de sus reducidas pero relevantes competencias en este mismo ámbito.

Haré una referencia, ya que todo el mundo lo ha hecho, al famoso asunto
del papel que usted por lo visto ha entregado a los periodistas. En
primer lugar, creo que es una norma bastante habitual que se facilite la
tarea de los profesionales de la prensa entregando previamente
información que a veces incluso queda embargada --creo que ésa es la
expresión-- hasta el momento en que se produce la conferencia, la
comparecencia, etcétera. Quizás en el caso de esta Cámara pueda ser
delicado hacerlo un poco después. Ahora, puesto a hablar de papeles y, si
me permite la insolencia, puesto a sugerir algo le sugeriría que viniera
sin papeles. En esta Casa sobran los papeles y los utilizamos todos
demasiado; los mismos miembros del Gobierno que se sienten ahí los
utilizan a gogó para dárselos a la prensa.

El señor PRESIDENTE: Señor Ollero, le ruego concluya.




El señor OLLERO TASSARA: Concluyo.

Teniendo en cuenta eso, como también los que intervenimos sabemos muy
bien lo que le vamos a decir nos diga usted lo que diga, podríamos traer
escrita nuestra respuesta y convertimos esto en un proceso de lo
contencioso antes de la reforma que ahora queremos hacer con oralidad:
usted nos da su papel, nosotros le damos el nuestro y nos vamos antes.

Pero no parece que eso sea el Parlamento. Por otra parte, el único
peligro que tenía que usted entregara el papel es que los profesionales
de la prensa se hubieran ido y no hubieran tenido ocasión de oír las
maravillas que hemos dicho, pero no ha ocurrido así, están estoicamente
ahí, como un solo hombre, con lo cual no podemos ni acusarles de
competencia desleal.

Espero que usted también colabore con ánimo constructivo a ese
represtigio de la justicia, partiendo de ese libro blanco que, por cierto
--y no es un reproche--, por el momento yo no he recibido. No es que
tenga envidia del señor Castellano, que tiene un ejemplar encuadernado en
tela precioso; probablemente estará en los vericuetos del grupo
parlamentario pero por el momento no me ha llegado.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor fiscal.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): Trataré de
responder en la medida de lo posible porque son muchísimas preguntas y
muchísimas consideraciones las que se han hecho por SS. SS. en sus
intervenciones; voy a seguir el orden de las mismas para responder a
alguna de ellas.

En cuanto a la apreciación que ha hecho el señor Castellano de que mi
exposición ha sido demasiado teórica, y no solamente demasiado teórica
sino muy elemental, como de una persona recién salida del Centro de
Estudios Judiciales, no le puedo decir que esté de acuerdo, pero es que
es muy difícil hacer una disección. Simplemente le remitiría a que
hiciera usted alguna comprobación con algún alumno del Centro de Estudios
Judiciales respecto de estos temas a ver qué le podría decir.

En cuanto a la politización, ya se ha dicho aquí en un sentido y en otro
lo que hay sobre este particular. Les puedo asegurar que estoy
absolutamente convencido de que mi elección no ha tenido ningún matiz de
esta naturaleza.

En cuanto a la politización de la justicia, puede ser. ¿Qué posibilidades
tiene el ministerio fiscal para despolitizar, valga la expresión, a la
justicia? Las que le dé de si la aplicación de los principios con arreglo
a los cuales debe actuar según el Estatuto orgánico del ministerio
fiscal, que si se cumple o se llevara a cabo de una forma adecuada no
existe absolutamente ningún peligro de que se mezclen las resoluciones
judiciales o en las intervenciones del fiscal la política. Le puedo
asegurar que en los 37 años de mi ejercicio profesional no tengo recuerdo
de haber actuado en



Página 8364




ninguna ocasión movido por una orientación de carácter político que se me
haya transmitido por quienes ejercen jerárquicamente una autoridad sobre
mí; menos lógico, como es natural, por parte de los que estaban por
debajo.

En cuanto a cómo se ha hecho el modelo del libro blanco, pues como se
hacen todos los libros blancos. Se envió una encuesta a todas las
fiscalías del Estado español en que se hacía una serie de preguntas
respecto a lo que era o es el ministerio fiscal y lo que se deseaba o se
quería que fuese. Esas respuestas fueron enviadas por las fiscalías, a
las cuales se les indicó que debían celebrar una junta extraordinaria con
este tema monográfico (y le puedo asegurar que en Bilbao la hicimos), sin
perjuicio de las sugerencias que podía enviar por su parte cada uno de
los miembros del ministerio fiscal.

Cuando se terminó esta labor se nombró una comisión, integrada
fundamentalmente por miembros del Consejo Fiscal; hubo una reunión de los
fiscales jefes en Almería, donde se debatieron una serie de temas en
torno a esta materia y, por fin, el Consejo Fiscal con otros jefes
--digámoslo así, en términos más simples-- tuvieron otra reunión de
varios días para llevar a cabo la redacción. No sé exactamente quién la
redactó pero sí que fueron miembros del anterior Consejo Fiscal.

Exactamente recuerdo que en la reunión que tuvimos en Almería se hizo una
distribución en dos partes y se encomendó a un fiscal una parte y a una
fiscal la otra; concretamente el que está ahora de fiscal jefe en Lérida
se hizo cargo de una parte y de la otra una fiscal que en este momento no
recuerdo.

Se ha hecho referencia por parte del señor Castellano a que, hablando de
la defensa de los derechos humanos, por qué razón no está el fiscal en la
causa que se instruye en la Audiencia Nacional sobre la violación de los
derechos humanos en Argentina; si no está el fiscal próximo a este
asunto. Señoría, me consta que está este asunto en la Audiencia Nacional.

Tengo algún informe (la verdad es que no llevo tanto tiempo en la
Fiscalía General del Estado) sobre cómo ven ellos este asunto. Pero
ellos, que son los que están siguiendo la causa, creo que le están
dedicando el tiempo que pueden dedicarle, porque obviamente no se dedican
sólo a esta causa y ni siquiera para ellos es la más importante, la más
urgente, la más acuciante; es una más.

Hablaba S. S. de la extrañeza que le ha producido que la Fiscalía General
del Estado haya pasado por alto un caso de corrupción política,
concretamente, la absolución del señor Cañellas en el asunto del túnel de
Sóller. Efectivamente el fiscal jefe de la Fiscalía preparó el recurso y
envión el informe. Ese informe fue estudiado detenidamente, con una gran
minuciosidad, por el fiscal al que le correspondió. Ese fiscal y el
fiscal de Sala, jefe de aquella sección, me expusieron con todo detalle
en mi despacho por qué no era procedente interponer el recurso. Los
motivos que se alegaban por el fiscal que lo preparó no resultaban
suficientemente apoyados en los datos que aparecían en la causa, al
margen, por consiguiente, del contenido del asunto.

En cuanto a por qué no sigue el fiscal interviniendo en el asunto de las
escuchas del Cesid, señor Castellano, lo que sé es lo que se ha publicado
y la calificación hecha por el fiscal, que la tengo. Sencillamente se ha
entendido que de las cinco o seis personas contra las que se dirige la
actuación, con las actuaciones procesales, sólo el jefe de esa unidad es
considerado por el fiscal responsable de las violaciones que se han
podido cometer a los derechos individuales de la persona. Las otras
cuatro o cinco personas eran unos meros trabajadores --digámoslo así--,
que estaban en aquel despacho como podían estar en cualquier otro pero no
participaban, en absoluto, del uso que se pudiera hacer de aquellas
captaciones.

Habla S. S. --y con razón-- de crisis de eficacia. Ha quedado claro que
mi propósito en esta línea de actuación es buscar la mayor eficacia
posible. Por tres veces se repite en el texto la palabra eficacia. Por
ello hemos descendido a detalles y aspectos que no son de relumbrón, pero
sí muy prácticos a la hora de que el trabajo en la fiscalía sea eficaz,
como es una buena informatización, unas plantillas suficientemente
dotadas y completas, así como otras cuestiones que aquí se han
mencionado.

Respecto al nombramiento del fiscal jefe de la Audiencia Nacional, estoy
de acuerdo con S. S. en que tratándose en este momento de un asunto que
está sub iudice, el Tribunal Supremo dirá la última palabra en orden a la
interpretación del conflictivo número 2 del artículo 13 del Estatuto
orgánico del ministerio fiscal.

Paso a contestar a doña Begoña Lasagabaster, del Grupo Mixto. Creo que el
portavoz del Grupo Popular ha dado ya una explicación a la primera queja
formulada por S. S. respecto a la entrega a los periodistas y no a los
diputados del escrito de mi intervención. No voy a abundar en ella, pero
sí le puedo asegurar que las indicaciones que se habían hecho eran que no
se diera hasta que no hubiera terminado este acto.

Respecto a la reforma relativa al modo de designación del fiscal general
del Estado, he hecho una referencia en el libro blanco porque es un poco
la expresión de la carrera, de los fiscales. Este es el sentido que tiene
mi frecuente invocación al libro blanco. No quería traer yo aquí mi
particular pensamiento sobre ésta o la otra idea, sino incorporar a este
debate lo que piensa la inmensa mayoría de los fiscales. En este punto
concreto sobre la forma de nombrar al fiscal general del Estado, el libro
blanco hace referencia a todas las situaciones imaginables.

La moción sobre fiscalía, aprobada en el Pleno del día 27 de mayo de
1997, contiene las medidas que, en su caso, se adoptarían. La primera
dice así: El candidato propuesto por el Gobierno para ser nombrado fiscal
general del Estado por el Rey comparecerá, tras ser oído el Consejo
General del Poder Judicial, ante la Comisión de Justicia e Interior del
Congreso de los Diputados para que los grupos parlamentarios puedan tener
un conocimiento de sus méritos y trayectoria profesional que les permita
expresarse sobre su idoneidad para desempeñar el cargo. Por nuestra
parte, no hay ningún inconveniente en que esto se haga así. Es más, hemos
leído el debate que tuvo lugar aquel día y hemos visto que no todos los
representantes de los grupos parlamentarios coinciden con esta propuesta,
que tiene sus inconvenientes. No hemos adoptado ninguna en particular,
nos hemos referido a la contemplada en el libro blanco



Página 8365




porque es la mayoritaria dentro de la carrera, es decir, que el sistema
sea el vigente.

Hablaba S. S. --y con esto contesto también a alguna otra intervención--
de la necesidad de que se fije en el Estatuto del fiscal general del
Estado que su nombramiento sea por un período fijo, cinco años o quizás
una legislatura, lo cual me parece más razonable. Por nuestra parte, no
existiría ningún inconveniente en suscribir la propuesta, no tenemos nada
contra ella y, efectivamente, puede contribuir a la autonomía o
independencia del ministerio fiscal. No la hemos traído expresamente,
pero, como decía antes, se han recogido en el libro blanco todas estas
propuestas.

Dice en el número 3: El fiscal general del Estado remitirá la memoria
anual de la fiscalía a la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de
los Diputados para su examen, debate y, en su caso, formulación de
propuestas de resolución. Quizá habría que pormenorizar un poco más en el
contenido de la misma, pero tampoco existe inconveniente alguno en que
así se haga. Por último: Los presupuestos generales del Estado
contemplarán partidas presupuestarias específicas para atender las
necesidades funcionales del ministerio fiscal, previamente evaluadas por
el fiscal general del Estado y el Consejo Fiscal. Esta es una
reivindicación histórica de la carrera fiscal, que ya está recogida, a la
que se dedican muchas páginas en el Libro Blanco del ministerio fiscal y,
por nuestra parte, no tenemos inconveniente alguno. Lo que sucede es que
no nos parece algo absolutamente necesario de empezar a hacer mañana,
pero si se aprobasen estas medidas es seguro que la carrera fiscal se lo
agradecería.

Con esto también contesto a doña Begoña Lasagabaster en la parte que se
refiere a la reforma para la designación del fiscal general del Estado.

Repito lo que le decía al señor Castellano: la carrera fiscal está
abierta y son ustedes, los legisladores, los que, en definitiva, tienen
que decidir si el procedimiento es éste o el otro. La carrera fiscal
considera que el actual sistema es bueno y que no hay por qué
precipitarse para modificarlo.

En cuanto a hacer autocrítica, evidentemente, la carrera fiscal, como
cualquier otro cuerpo de funcionarios del Estado, tiene razones más que
sobradas para hacer autocrítica de su funcionamiento. A algunos aspectos
ya he hecho referencia en mi exposición, pero la línea de mi actuación
sería que cuando hablo de eficacia implícitamente estoy reconociendo que
se puede hacer mucho más de lo que se hace. De alguna manera, es una
autocrítica de nuestro funcionamiento.

Habla también S. S. de superar los problemas relativos a medios
materiales. Prácticamente en todas las memorias de los fiscales hay un
apartado que se refiere a la necesidad de medios materiales y medios
personales. Afortunadamente --y en esto tengo que felicitarla, como lo
haré después con doña Margarita Uría--, el Gobierno vasco es un modelo,
es una actuación auténticamente modélica la que tiene en el suministro de
medios materiales a la Administración de justicia en edificios,
mobiliario e infraestructuras de todo tipo. Quiero que quede constancia
de ello.

Como está S. S. más o menos de acuerdo con nuestro informe en cuanto al
nombramiento del fiscal jefe de la Audiencia Nacional, paso a contestar
la intervención del señor Mardones, representante de Coalición Canaria.

Decía S. S. que no le había producido una satisfacción, como esperaba,
nuestra actuación, porque ha habido continuas referencias al libro blanco
que S. S. no conoce. Pues bien, el libro blanco fue oficialmente
presentado en el mes de abril por el Ministerio de Justicia, es decir,
antes de que llegase yo a la Fiscalía General del Estado ya se había
hecho su presentación oficial como tal libro blanco. Lamento que no
disponga usted de un ejemplar, pero, por mi parte, tomo buena nota para
que se le haga llegar cuanto antes un ejemplar del mismo.

En cuanto a quién lo ha elaborado, doy por reproducidas las respuestas
que he dado a la pregunta que en este sentido hacía el señor Castellano.

Efectivamente, ha intervenido la Secretaría Técnica, pero sobre todo el
Consejo Fiscal y, de base, toda la carrera fiscal, no sólo las
asociaciones sino, fundamentalmente, las fiscalías como tales, porque el
cuestionario se mandó a los fiscales, no a las asociaciones sino a las
fiscalías. Como digo, se indicaba también la celebración de una junta
especial o extraordinaria para tratar precisamente de este tema, junta en
la que cada uno aportó lo que le pareció conveniente, sin perjuicio de
que cada fiscal pudiera dirigirse haciendo las sugerencias que
considerase oportunas, que se recogieron y con las que se elaboró el
libro blanco.

Protestaba S. S. por mi invocación al Pacto de Madrid. Con ello quería
acentuar el interés o la preocupación seria y responsable del ministerio
fiscal por todo lo que se refiere a la lucha contra el terrorismo; como
es lógico, lucha con las armas legales en la mano. Esta referencia que
hacía al Pacto de Madrid no era más que una manifestación del seguimiento
de estos temas por el ministerio fiscal. No tenía otro sentido o
significado.

Decía S. S. --y estamos de acuerdo con ello, ha sido una de las cosas que
hemos dicho expresamente-- que la carrera no está por el cambio del
estatuto sin más. Añade S. S., muy acertadamente, que hay que adecuar
prudentemente el estatuto a la actualidad. De eso se trata. La postura
que mantienen los órganos de gobierno de la carrera consiste en
introducir las modificaciones que sean necesarias, pero con mucho tacto y
cuidado porque el estatuto es un buen estatuto. Como decía S. S., está
muy trabajado, fue producto de un consenso; puede haber defectos --los
tiene efectivamente-- que requerirían una intervención más próxima de SS.

SS. como legisladores para hacer las modificaciones oportunas. El
estatuto como tal ha resultado bueno, y sigue resultando bueno, salvo que
hay que hacer esas precisiones.

En cuanto al reglamento, está S. S. de acuerdo en que se haga, por un
lado, de cara al estatuto para que no lo desvirtúe, como podría ocurrir,
y, por otro lado, que en su elaboración se cuente con la carrera y,
dentro de ella, con las asociaciones. No es que se esté trabajando en un
borrador de reglamento, simplemente es una reivindicación de la carrera
fiscal, de hace bastante tiempo, que se derogue el reglamento actual, que
es del año 1969, y que se publique uno nuevo. Se ha celebrado más de una
reunión de los fiscales jefes, de los fiscales integrantes de los órganos
de gobierno



Página 8366




de la carrera fiscal. Recuerdo unas reuniones que se celebraron en el
parador de Bayona, hace seis u ocho años, donde se debatió
fundamentalmente la confección del reglamento. Es un borrador que se ha
ido quedando, año tras año, en el cajón de la mesa del señor ministro o
del señor fiscal general del Estado, pero no ha salido adelante. El
propósito o el deseo de la carrera es que se aproveche para recoger en
ese reglamento una serie de innovaciones que se han producido y que
existen de hecho, como las adscripciones permanentes a las que hacía
referencia antes, los fiscales coordinadores, etcétera. Son novedades que
la realidad ha ido exigiendo y sería bueno que se recogieran en una norma
legal de esta jerarquía, es decir, de carácter reglamentario.

En cuanto al nombramiento del señor Fungairiño para fiscal jefe de la
Audiencia Nacional, entiende S. S. que el artículo 13.2 es vinculante y
ha defendido siempre que ha de ser potenciado el Consejo Fiscal. Estamos
en desacuerdo con S. S. --luego haremos referencia a ello-- en cuanto a
que este número 2 del artículo 13 sea vinculante. Entendemos que no lo es
en absoluto y que una interpretación literal, sistemática y finalista de
la norma obliga a replantearse esa interpretación tradicional que se
venía haciendo y a dar esa interpretación que se ha plasmado en el
informe que yo elevé proponiendo al señor Fungairiño para su nombramiento
como fiscal jefe de la Audiencia Nacional.

Estoy de acuerdo con la sugerencia que S. S. hace en cuanto a la
potenciación del Consejo Fiscal. Habría que especificar en qué medida se
podría hacer esto, porque el tema es importante y muy grave. Digo muy
grave porque es la institución que, dentro de la carrera, viene a
continuación del fiscal general del Estado, es decir, es la más
importante en la carrera fiscal. Por eso, la potenciación, efectivamente,
debe hacerse, pero es un asunto que hay que estudiar detenidamente y
serían bien recibidas las sugerencias o aportaciones que se hicieran en
este terreno.

A continuación paso a responder a la portavoz del Grupo Vasco,
representado aquí por doña Margarita Uría. Me alegra ver a S. S., ya nos
conocíamos de antes, hemos charlado más de una vez, incluso en mi
despacho, en la Fiscalía General del Estado, y nos hemos intercambiado
escritos, informes, etcétera, yo como fiscal jefe del Tribunal Superior
de Justicia y usted en su cargo de directora general de lo Contencioso
del Gobierno vasco. Me complacen las palabras que S. S. me ha dirigido.

Yo también me alegro de encontrarme aquí con usted. Y quiero darle las
gracias por los buenos deseos que ha expresado en cuanto a mi gestión al
frente de la Fiscalía General del Estado. Tampoco voy a repetir lo que se
ha dicho ya a propósito de la distribución del espíritu. Ha sido, si se
ha hecho, que me parece que no, contra mi expresa voluntad.

La defensa de la legalidad obliga a una mayor vinculación al Legislativo,
con matizaciones, para no hacer necesaria una modificación de la
Constitución. Efectivamente, ésta es su intervención en el Pleno del día
27 de mayo. Repito lo que decía antes. El fiscal general del Estado está
abierto a todas las posibilidades, siendo muchas las que se refieren en
el libro blanco y aquí. La del señor Castellano es una, pero después le
van contestando los grupos parlamentarios y cada uno tiene su propia
manera de hacer las cosas y de pensarlas. Evidentemente, es una forma tan
legítima como otra cualquiera, pero tiene sus inconvenientes. No soy yo
quien ha de ponerlo de manifiesto, sino, precisamente, los que han
discrepado y cuyas discrepancias constan en el «Diario de Sesiones» de
aquel Pleno.

En cuanto a los criterios de actuación y a reforzar el principio
acusatorio, creemos adivinar detrás de esta intervención de doña
Margarita Uría que existe un problema en el País Vasco en cuanto a la
persecución no solamente del terrorismo, sino, sobre todo de los
alborotadores callejeros, de este terrorismo de menor intensidad.

Efectivamente, existe un serio problema, pero no tanto de la fiscalía o
de los fiscales cuanto de la policía. Admitimos, por un lado, que es un
problema muy serio, muy grave, corre un gravísimo riesgo, y, por otro,
que es bueno llamar la atención del fiscal para que se encuentre no
delante, sino detrás de la policía. No le corresponde al fiscal decir qué
es lo que tiene que hacer la policía, pero sí le ha dicho en más de una
ocasión cómo se hacen las cosas cuando ha visto que, efectivamente, los
atestados no estaban bien hechos o completos. Quizás usted no lo sepa,
pero se han celebrado varias reuniones con mandos de la Ertzaintza en
Bilbao y se ha hablado de estos problemas, dejando bien claro que el
ministerio fiscal no debe ir delante de la policía, sino, si acaso,
detrás. No es un jefe superior, por decirlo de alguna manera, o, por lo
menos, no está diseñado así en el Estatuto orgánico del ministerio
fiscal. En cualquier caso, son muy buenas las relaciones que existen
entre las fiscalías y el Gobierno vasco y, en particular, la Consejería
de Interior. Me consta que hay una estrecha colaboración entre las
fiscalías y el departamento de Interior; lo que sucede es que,
efectivamente, a veces no se plasma después en la realidad esa
colaboración. Pero, repito --aquí tengo que defender a los fiscales,
porque los conozco y porque estaba allí--, si no se sienta en el
banquillo a una persona es porque la policía no lo ha identificado o no
lo ha detenido; si no, el fiscal nunca ha dejado de acusar a una persona
por darle la razón, en absoluto.

Su señoría se ha referido en particular a la famosa manifestación de
febrero de este año en Bilbao. No sabemos cuáles han sido los criterios
que ha tenido el juez de instrucción para dictar el auto que dictó. Mejor
dicho, sí lo sabemos; tenemos copia del auto y tenemos copia del recurso.

Lo que queremos decir es que esa resolución está recurrida en parte por
el fiscal, que se opone a que se continúe el procedimiento contra el
ertzaina que hizo los disparos que hirieron a una o dos personas. Eso
está recurrido por el fiscal. En cuanto al archivo o sobreseimiento del
procedimiento respecto de los alborotadores la fiscalía de Bilbao tiene
instrucciones para que, cuando se celebre la vista --que se celebrará
porque hay una acusación particular, como usted sabe muy bien, y un
recurso de apelación--, se adhieran a esa acusación particular para que
se practiquen las diligencias conducentes a la identificación y
depuración de responsabilidades de aquellos que las tengan después de
verificada la instrucción de la causa.




Página 8367




Es cierto --de esto también tenemos experiencia-- que a veces el retraso
en la celebración de los juicios orales hace que los policías, que suelen
ser los únicos testigos en determinados asuntos, cuando se les cita como
tales para que declaren, no recuerdan. Esto sería una consecuencia de ese
retraso, cuyo remedio estaría, en la mayoría de los supuestos, en que se
agilizaran los juicios rápidos, aspecto al que me he referido como
comprendido dentro del programa o de las líneas de mi actuación.

En cuanto al nombramiento del señor Fungairiño para la jefatura de la
fiscalía de la Audiencia Nacional, parece que coincide, si no totalmente,
sí en buena parte con nuestra postura. Efectivamente, las normas son
susceptibles de distintas interpretaciones y, como el asunto está sub
iudice, en su día la Sala Tercera del Tribunal Supremo dirá quién tenía
la razón en cuanto a la interpretación no sólo del artículo 13.2, sino,
en general, del Estatuto orgánico del ministerio fiscal.

Le estoy muy agradecido al señor Silva, del Grupo Catalán, por las
palabras de bienvenida que S. S. me ha dirigido y por los buenos deseos
que ha expresado en cuanto a mi gestión al frente de la fiscalía general.

También le doy las gracias por esas gestiones que parece que van a llevar
a buen puerto el que los fiscales de Sala continúen equiparados, como
está establecido en el estatuto, a los magistrados del Tribunal Supremo,
si se aprueba definitivamente ese estatuto del magistrado del Tribunal
Supremo.

Coincidimos --ya lo hemos dicho en el informe-- en que no es bueno que
proliferen las fiscalías especiales porque se convierten, como S. S. ha
dicho muy bien, en una especie de segunda fiscalía general para una
determinada materia, lo cual, efectivamente, desvirtúa un poco el
principio de unidad de actuación y de jerarquía dentro del ministerio
fiscal.

Su señoría se preguntaba con alguna insistencia si la jefatura del
ministerio fiscal, del fiscal general del Estado, pone en práctica los
medios que están establecidos para la creación de los criterios unitarios
de la actuación del ministerio fiscal. Sí se ejerce, efectivamente,
porque está claro que se siguen enviando instrucciones, circulares y
consultas, que son las tres formas establecidas para la creación de estos
criterios únicos. En este momento no le puedo dar datos a S. S., aunque
sí los tenía recogidos, de las que se han mandado ese año. Le puedo
aclarar que la semana pasada hubo junta de fiscales de Sala precisamente
para considerar estos escritos, para que hicieran las sugerencias
oportunas y enviarlos a las fiscalías. Tengo encima de la mesa otros
tres, ya elaborados por la Secretaría Técnica, para llevarlos a la junta
de fiscales de Sala la próxima semana. Antes de las vacaciones de verano
se celebraron dos juntas de fiscales de Sala --se ha sometido ya porque
se les ha enviado, como es lógico, una copia del informe-- para que hagan
las sugerencias que crean convenientes y luego pasarlo a la Secretaría
Técnica que hace la relación definitiva. De manera que es de una
palpitante actualidad el ejercicio de estas facultades del fiscal general
de impartir estos criterios para la uniformidad en la actuación del
ministerio fiscal.

En cuanto al informe sobre la reforma del Estatuto orgánico del
ministerio fiscal, he de decir que no existe ninguno. Como decía antes,
la carrera fiscal no está especialmente interesada en que ya se haga una
reforma del estatuto, salvo quizá la aclaración de algunos extremos. Sí
está muy bien interesada en que se publique un reglamento nuevo, porque
eso sí que afecta al día a día y a la mayor o menor eficacia de la
actuación de los fiscales.

Respecto a la posible reforma de la Ley del Jurado y del Código Penal, S.

S. recibirá en su momento, si no los tiene ya, los informes que ha
elaborado la Fiscalía General del Estado respecto de la Ley del Jurado y
del Código Penal. Están hechos, se han remitido al Ministerio, y ya han
salido de la fiscalía general.

En cuanto al nombramiento del señor Fungairiño, me da la impresión de que
en el fondo S. S. está de acuerdo con mi propuesta, aunque lo haya
considerado como un error que llevó a la carrera fiscal a un
enfrentamiento y consiguientemente a un descrédito; incluso algunos le
han querido dar una trascendencia internacional. Por otro lado, admite
que esa situación que me tocó resolver con acierto mayor o menor venía
condicionada ya por situaciones anteriores, porque cuando el día 19 de
mayo tomé posesión de mi cargo de fiscal general del Estado habían
sucedido muchas cosas. Lo que ocurrió después fue solamente el
nombramiento. Lo anterior era historia para mí. Que fuera un error, es
opinable evidentemente.

En cuanto a esta misma cuestión desde el punto de vista jurídico, S. S.

dice que se ha hecho una interpretación que no era la tradicional, la
histórica, pero todos somos testigos de que las cosas se interpretan de
una determinada manera hasta cierto momento en que empiezan a
interpretarse de otra distinta. Eso está ocurriendo todos los días en los
tribunales. No quiero decir que todos los días se cambie la
interpretación de la ley, pero es muy frecuente. Hasta cierta fecha se
interpretó de esta manera y hasta tal otra, no. Pero se han dado una
serie de datos muy concretos de cómo ésta no es una cuestión que haya
surgido en el nombramiento de este fiscal de la Audiencia Nacional, sino
que ya se había planteado años antes con consejos fiscales integrados por
otras personas y fiscales generales del Estado con gobiernos
pertenecientes a un partido distinto del que está ahora en el poder. En
todo caso, como S. S. dice muy bien, es una cuestión sub iudice que el
Tribunal Supremo decidirá.

Respecto a la intervención específica en esta materia de don Juan Alberto
Belloch, del Grupo Socialista, con quien me une efectivamente una amistad
de nuestros años de coincidencia en Bilbao --recuerdo haber celebrado
muchísimos juicios orales en la sala de la que él formaba parte y, como
sucede en estos casos, hay un gran trato, una enorme deferencia y unas
muy buenas relaciones--, no debe interpretarse mal lo que yo diga ahora
contestando a sus preguntas, porque no tiene, en absoluto, la finalidad
de molestar o de herir, sino que se trata sencillamente de dar mi versión
de estos hechos.

Dice usted que se cuestiona la institución de la Fiscalía General del
Estado. No, no me parece que tenga tanta trascendencia como para
cuestionar la propia institución de la



Página 8368




Fiscalía General del Estado que se haya hecho esa interpretación del
artículo 13.2 del Estatuto orgánico del ministerio fiscal, rompiendo, si
se quiere, una tradición. Me parece que la Fiscalía General del Estado
tiene mucha más consistencia, tiene un apoyo mucho mayor que el mero
hecho de acertar o no en la designación o en la propuesta de un
determinado fiscal jefe, en este caso el de la Audiencia Nacional. (El
señor vicepresidente, Cárceles Nieto, ocupa la Presidencia.)
Dice también que la propuesta es ilegal. Yo no quisiera entrar en las
razones por las cuales entiendo que es legal, de una parte, porque el
informe que yo elevé a la señora ministra para que a su vez hiciera la
propuesta al Consejo de Ministros lo conocen todos ustedes y lo han
publicado los medios de comunicación, y, de otra, porque el portavoz del
Grupo Popular, don Andrés Ollero, que ha manejado muchos más datos de los
que yo tengo --aparte de esos dos libros, del señor Ollero y del señor
Alamillo, ha manejado muchos más datos--, ha dado cumplida y
satisfactoria explicación, aunque yo sí he visto actas del Consejo Fiscal
del año 1988, cuando se planteó una de estas cuestiones. Yo he leído esas
actas y, simplemente a título de información, para que SS. SS. lo
conozcan, diré que se planteó si era o no vinculante y si se iba a votar
o no si este artículo era o no vinculante. Esto derivó de un pleno del
Consejo Fiscal del 12 de diciembre de 1988. Se convocó un pleno
extraordinario, que se celebró el 19 de enero, y después de un largo
debate se llegó a la conclusión de si se debía votar o no la pregunta que
había formulado uno de los vocales, para más señas, fiscal de Sala y,
para más señas, el señor Ibáñez, ya fallecido. Este vocal del Consejo
Fiscal formuló cuatro preguntas a las cuales debía contestar el Consejo
Fiscal y una era literalmente ésa: ¿es o no vinculante el artículo 13.2
del Estatuto orgánico del ministerio fiscal? Y en ese consejo
extraordinario del 19 de enero, tras un largo debate, se llegó a la
conclusión de que lo único que se podía hacer era votar si se votaba y,
en esa votación sobre si se votaba, el resultado fue el siguiente: cuatro
abstenciones, cuatro que dijeron sí y cuatro que dijeron no. Como entre
esos cuatro estaba el voto de calidad del fiscal general del Estado, el
resultado fue que no se votaba, que el consejo no se pronunciaba acerca
de la vinculación o no vinculación del artículo 13.2 del Estatuto
orgánico del ministerio fiscal. Esa es una parte de la historia, luego
sigue, pero aquí no estamos para contar estas historias. Entonces, ¿es
ilegal la propuesta? Pues, como digo, no voy a entrar en los
razonamientos jurídicos. Además, como precisamente la cuestión está sub
judice, no es de recibo que el fiscal general del Estado alegue o ponga
de manifiesto de alguna manera los argumentos que ya en su momento, en
ese procedimiento contencioso-administrativo, hará quien corresponda.

Ya he explicado de alguna forma por qué y cómo se elaboró ese informe, es
decir, cómo después de la celebración del consejo hay tres candidatos y
los miembros del consejo no se ponen de acuerdo, por lo que ninguno de
ellos obtiene mayoría. Yo he recibido legítimamente cuál es la
preocupación seria del Gobierno respecto del problema del terrorismo, que
no es una preocupación --decía y lo repito-- del Gobierno; es del
Gobierno, pero no sólo suya sino también de la oposición y del resto de
los partidos políticos, en definitiva porque se trata de una cuestión de
Estado.

No resultaba fácil que los miembros del Consejo Fiscal se pusieran de
acuerdo para que alguno de los tres obtuviera mayoría y la jefatura de la
Fiscalía de la Audiencia Nacional llevaba vacante desde el día 10 de
enero. En la Fiscalía de la Audiencia Nacional --como he dicho en mi
informe-- estaban y están pendientes una serie de asuntos relacionados
con el terrorismo de una gravedad enorme; de alguna manera aquello había
quedado bloqueado. ¿Y por qué había quedado bloqueado? Aquí se ha
apuntado ya porque parece que la plaza se ofreció a varios peticionarios,
los cuales, por lo que fuere, no pidieron esta plaza, de manera que en
una segunda convocatoria, transcurridos cuatro o cinco meses desde que
estaba vacante, nos encontramos solamente con tres peticionarios. Los
miembros o los vocales del consejo no se ponen de acuerdo y a mí me
parece desde todos los puntos de vista que según el informe presentado
--que no es un informe sino el currículum de cada uno de los
peticionarios-- para este puesto el del señor Fungairiño era muy superior
respecto al de los otros dos.

En el consejo extraordinario que se convocó posteriormente para explicar
mi postura, puse de manifiesto que para mí eran idóneos, es decir, aptos,
para pasar de la segunda a la primera categoría los tres. A mí me parecía
que tenían un currículum brillante, pero como no se trataba sólo de una
promoción a la primera categoría sino de una promoción y un nombramiento
--no se olvide que con el artículo 37.1 en la mano no se puede dar un
ascenso sin un nombramiento; no cabe el ascenso sin nombramiento--, todo
el debate sobre el ascenso fue un debate sobre el nombramiento y es que,
salvo que --y no era el caso-- la solicitud hubiera provenido de un
fiscal de Sala de la primera categoría, en cuyo supuesto no es vinculante
para el fiscal, porque entonces ya no hay que plantearse la cuestión de
la idoneidad, si se tiene delante el texto del artículo 37.1 del Estatuto
orgánico del ministerio fiscal se comprende perfectamente que no cabe un
ascenso sin nombramiento. De hecho, todo el debate se desarrolló en torno
a este punto, no sobre la idoneidad para el ascenso sino sobre la
idoneidad para el nombramiento. El fiscal pudo pensar perfectamente que
si era idóneo para el nombramiento y en esa fase no era vinculante el
informe de los vocales, tampoco lo era en la anterior. ¿Por qué? Porque
el contenido era el mismo. Se debatía en dos momentos distintos pero
sobre lo mismo, es decir, se debatió conjuntamente. ¿Qué se debatió? El
nombramiento. Con esto contesto brevemente a si el carácter del artículo
13.2 era vinculante o no vinculante y a si el nombramiento es legal o no
lo es.

No me parece que se ajuste a la realidad que no se celebren juntas de
fiscales de Sala desde entonces. Claro que se han celebrado. En el poco
tiempo que llevo en la Fiscalía General del Estado como fiscal general se
han celebrado varias juntas. No es que tengan una periodicidad
determinada, pero ciertamente se han celebrado al menos tres o cuatro, y
para los tres o cuatro meses que llevo yo aquí es



Página 8369




suficiente teniendo en cuenta que el mes de agosto es un mes no hábil y,
por lo tanto, no se celebran. He dicho que la semana pasada se celebró
una y que la semana próxima se celebrará otra. Que estas juntas de
fiscales de Sala puedan resultar invalidadas porque luego se invaliden
los nombramientos es un razonamiento que se puede hacer partiendo de que
sea inválido el nombramiento. Se han visto después no ya hipótesis sino
realidades de nombramientos invalidados y, sin embargo, nadie se ha
cuestionado las resoluciones que se han adoptado siendo nada menos que el
fiscal general del Estado quien presidía esas juntas.

Sobre que la mayoría de los fiscales estaban en contra pienso que la
mayoría de los fiscales no estaban ni a favor ni en contra. No se lo
habían planteado. Yo llevaba 37 años en la carrera y no me lo había
planteado. Simplemente conocía este incidente al que me he referido antes
porque estas cosas sí trascienden, de que se había planteado en una junta
si era o no vinculante y que uno de los vocales, el que lo planteó,
además, dijo que si no se votaba este punto, él se marchaba del Consejo
Fiscal, y como no se votó, se marchó.

En cuanto a que haya resultado afectada y que se haya dividido a la
carrera o que la mayoría de los fiscales hayan protestado, los datos que
yo tengo no son ésos. Lo que pasa es que los que no han protestado no han
levantado la mano para decir: yo no he protestado. Los que han salido en
los medios de comunicación son los que han protestado, pero los que no
han protestado ahí están. No es cosa de señalar con el dedo, pero sí les
puedo decir que más de un fiscal me ha llamado por teléfono para decir:
en determinado medio de comunicación --el que fuere-- ha salido que la
fiscalía... En absoluto, yo no he dicho nada; eso es absolutamente falso.

Otro me ha llamado, diciéndome: acaba de llamarme fulanito, diciéndome
que tenemos que protestar por este nombramiento. En absoluto, y te lo
digo a ti porque me parece muy bien lo que has hecho. Lo has hecho tú,
pues está muy bien hecho y se ha terminado, y dese luego ni de esta
fiscalía ni desde este territorio ha protestado ninguno ni ha dicho una
sola palabra. Repito, no quiero dar nombres porque no hacen al caso. Sí
quiero poner de manifiesto que no fue la mayoría de las fiscalías la que
se sumó a esto sino una minoría muy concreta y muy determinada.

Involucrar a la carrera fiscal. La carrera fiscal queda involucrada en
todo, para bien o para mal. Quien piense que sea un error, por un error,
pero quien piense que no lo es, y es mi caso, no se le ha involucrado en
absoluto.

Sobre que no fue bueno para la Audiencia Nacional, fue bueno o fue malo.

Si fue bueno, fue bueno y si no fue malo, no lo fue ni para la Audiencia
Nacional ni para ninguna otra.

Se ha dicho por el diputado señor Belloch que a quién se le ocurre
proponer para ser nombrado fiscal jefe de una fiscalía, como era este
caso de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, a un fiscal que está
expedientado. Pues sí, es extraño. Comprendo la extrañeza, pero en el
poco tiempo que tuve para conocer cuáles eran los antecedentes advertí
que la sanción que se le había puesto era una sanción correspondiente a
una falta grave, pero los antecedentes de hecho y los razonamientos no
ponían de manifiesto que hubiera sido realmente una infracción de gran
trascendencia para la labor que estaba realizando y para el cometido para
el que se le nombraba. No voy a entrar aquí en pormenores, porque no es
el caso, pero sí diré --como lo he dicho en público, lo digo aquí-- que
leyendo aquella propuesta y sobre todo la resolución con la sanción, hay
páginas que más parecen la propuesta para una condecoración que para una
sanción. ¿Por qué? Porque se pone de manifiesto el gran trabajo, la labor
extraordinaria que estaba haciendo y que sigue haciendo este funcionario
en la Audiencia Nacional, como es, por ejemplo, primero, coordinar todos
los procedimientos que se siguen por delitos de terrorismo, todos.

Segundo, él lleva a cabo la tramitación de las extradiciones, en lo que
corresponde a la audiencia; asuntos de más importancia, de menos
importancia. Las comisiones rogatorias las despacha él todas. Lo fiscales
--y esto está dicho por ellos, lo he leído allí-- consultaban con él
determinadas dudas que pudieran tener en los asuntos que despachaban
relacionados con el terrorismo. La falta que se le imputaba derivaba
precisamente de esta forma de trabajar, derivaba de su estrecha y
permanente relación con la Policía judicial, especialmente necesaria en
esa fiscalía y especialmente necesaria para la averiguación de los
delitos de terrorismo. Se guardó en una carpetilla un informe que era
absolutamente inocuo e innecesario para el procedimiento al que debía de
ser incorporado. Esto es una anomalía, es una forma heterodoxa, si se
quiere, de proceder, pero conocido el marco en el que esto se produjo,
realmente no representó para mí un obstáculo para la propuesta de
nombramiento para fiscal jefe de la Audiencia Nacional.

Se ha dicho que la plaza no se solicitó por otros por ese mal clima
interior. De esto no tiene la culpa el fiscal general. El fiscal general
tenía que hacer una propuesta. Se sabe que hay tres, cuatro o cinco a
quienes se les ha ofrecido y no lo han pedido porque han dicho: mientras
esto no... Pero es que no está establecida la inamovilidad de los
fiscales; sin embargo, no se les puede mover por las buenas. Hay que
incoar y tramitar un expediente, y en esos expedientes se removió, es
decir, se acordó el traslado forzoso de una fiscal. De los demás, no.

¿Por qué? Porque no había lugar a ello. Entonces dicen: como no se han
ido esos fiscales o no les han echado de la Audiencia Nacional, yo no la
pido. Pues es usted muy libre.

En cuanto a que la Audiencia Nacional es escaparate de la justicia, no
voy a contestar, porque ya se han dicho bastantes cosas por el diputado
don Andrés Ollero.

Sobre que las consecuencias se siguen produciendo porque el fiscal
general está detrás de la postura de Fungairiño, se ha entrado en un tema
al que yo no voy a contestar, porque no se refiere propiamente a la
materia que era objeto de la comparecencia, respecto a la postura del
fiscal general y del señor Fungairiño y del otro en el asunto Sogecable.




El señor VICEPRESIDENTE (Cárceles Nieto): ¿Grupos que desean intervenir?
(Pausa.)
Tiene la palabra el señor Castellano.




Página 8370




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Para aclarar, porque a lo mejor me he
expresado mal. Señor Cardenal, yo no he dicho que su informe, que he
calificado de una lección doctrinal y magistral, sea propio de un recién
salido de la Escuela Judicial. He dicho que parecía el informe que usted
debería hacer en la Escuela Judicial a los alumnos. En todo caso, si le
imputara a usted que era un recién salido de la Escuela Judicial, no
debería enfadarse, porque, en el peor de los casos, era quitarle una
buena cantidad de años. Usted mismo ha dicho que lleva 37 años en la
carrera. Por cierto, como ha hecho referencia a esos 37 años en los que
dice usted no haber recibido ninguna instrucción, yo creo que, a lo
mejor, en los primeros 17, sí, porque los tiempos que soplaban no eran
como para no recibir ninguna instrucción. En aquella época no me va usted
a decir que los fiscales, además de tener casi ya hecha la oposición a
gobernadores civiles y a algunos que otros cargos, se podían permitir el
lujo de decirle al fiscal jefe que algo no les gustaba. Fue una época que
pasó, a usted le tocaría cargar con algún que otro cometido y ¡qué le
vamos a hacer!, corramos un tupido vuelo. Y digo vuelo porque hay que
pronunciarse por encima de ello.

En segundo lugar, tampoco le he preguntado cómo se ha hecho el libro
blanco. No hay más que leerlo. Se coge el libro blanco y se ve cómo se ha
hecho. Por cierto, para que quede constancia en las actas, ya que quería
usted agradecer la colaboración en concreto de dos de los señores
fiscales, don Martín Rodríguez Sol y doña Teresa Gisbert Jordá, son
éstos, o sea, que por lo menos, sabemos cómo se ha hecho el libro blanco.

El problema es que el libro blanco que usted está esgrimiendo como la
posición de toda la carrera es un libro muy blanco, es un libro que hay
que tener en cuenta, sí, pero es un libro, repito, carente de toda
autocrítica, que pone de manifiesto una complacencia con la situación, en
cómo está el Estatuto orgánico del ministerio fiscal y cómo está la
carrera fiscal. Allá ustedes. Usted participa de esa complacencia. Sólo
le voy a decir que yo no adoptaría tal actitud, porque no es un problema
de personas, de que sea usted hoy el fiscal general del Estado o de que
sea otro, es un problema de estructuras. Plantéese seriamente que aquí
hay un problema serio de estructuras y que llevamos ya unos cuantos años
de práctica con este Estatuto del ministerio fiscal que a lo mejor a los
fiscales les parece muy conveniente pero a los usuarios, no, y a los que
tenemos alguna preocupación por la justicia nos parece que está
necesitado de algunos retoques. Por cierto, usted ha dicho que no son
urgentes las reformas. Yo creo que sí, que algunas son urgentes y usted
tiene capacidad de iniciativa. Por ejemplo, si conocía usted tan
perfectamente la moción que se aprobó el día 27 de mayo, hubiera sido un
detalle, que por lo menos nuestro grupo hubiera valorado, que hubiera
usted pedido la comparecencia para decir: hombre, vamos a discutir la
memoria. Evidentemente, no lo podía usted hacer directamente, tal como
está el Reglamento, pero lo podría haber hecho a través del propio
Ministerio de Justicia. (El señor presidente ocupa la Presidencia.)
Voy a acabar con tres referencias a tres asuntos que he puesto encima de
la mesa y que no sé si le habrá molestado que haga alusión a ellos.

Cuando habla usted del caso que se está viendo en la Audiencia Nacional
sobre la denuncia de los delitos cometidos en Argentina dice usted que no
es ni tan importante ni tan urgente este asunto, que es como cualquier
otro. Es verdad, todos los asuntos son unos iguales que otros y no tiene
por qué ser ni más importante ni urgente. Ahora, me gustaría que esa
filosofía de que no es tan importante ni tan urgente la tuvieran ustedes
también en cuenta en otros asuntos en los que hay un auténtico clamor
pidiendo que haya una profunda reforma legislativa, y fiscalía tiene algo
que hacer, cual es la situación de un conjunto de ciudadanos que están
injustamente cumpliendo condena por algo, a nuestro juicio inexplicable,
cual es la pena del delito de insumisión, y sería bueno que también
fiscalía, que en algunos otros casos ha contribuido a hacer una
interpretación de las leyes bastante progresista y ha conducido a los
jueces a adoptarla, tuviera en este tema la misma actitud.

No compartimos la descalificación que ha vertido usted acerca del fiscal
del Tribunal Superior de Justicia de Mallorca que decidió interponer un
recurso o proponer que se interpusiera un recurso en el caso Sóller.

Creemos sinceramente, porque conocemos el texto, que estaba bastante bien
fundamentado. Si ustedes no comparten este criterio, desde luego
permítame que muestre mi extrañeza, porque lo normal es que esas
propuestas siempre concluyan en la interposición del recurso. Aquí se da
lo que yo quiero interpretar como una casualidad, que la negación a
interponer este recurso ni más ni menos que favorecía al señor Cañellas;
bueno, es una casualidad de la que tomamos nota.

Igual que debe de ser también una apreciación muy especial la que tienen
ustedes de lo ocurrido en la instrucción del sumario del Cesid, cuando
dice usted que fiscalía ha entendido que a muchos de los que otros les
imputamos responsabilidad no se les debe imputar porque son meros
trabajadores y que hay que quedarse en el jefe operativo. Puede que tenga
usted razón y, efectivamente, a los administrativos --valga la
expresión-- que llevaban adelante estas instrucciones a lo mejor no hay
que pedirles cuentas; ahora, reducir la petición de cuentas al señor
Perote y excluir de ellas al señor Manglano... Yo no sé cuándo ha tenido
la categoría de mero trabajador en la casa el señor Manglano. Me parece
que era el principal responsable y en sus propias declaraciones reconoce
que sabía perfectamente a qué se estaba dedicando el señor Perote y otros
y cómo él tenía conocimiento también del resultado de esas escuchas,
absolutamente ilegales, de las que informaba a sus superiores.

En fin, ésta es la situación. Repito que le agradecemos su comparecencia.

Repito que nosotros vamos a seguir insistiendo en que haya una reforma
cuanto antes del Estatuto del ministerio fiscal, que procuraremos por su
importancia que sea consensuada con el resto de los grupos, en algunos
puntos ya parece ser que tenemos alguna que otra concordancia y nos
gustaría, efectivamente, llevarla a cabo también con la colaboración de
la propia carrera fiscal, hacia la que no tenemos ninguna animosidad,
bien al contrario, le tenemos un respeto absoluto y valoramos su papel
constitucional.




Página 8371




Y en cuanto al último tema, efectivamente, al margen o no margen del
acierto o desacierto en el nombramiento del señor Fungairiño, que para
nuestro grupo parlamentario merece toda clase de reconocimientos por la
labor que ha realizado en la Audiencia Nacional, y al margen por completo
de lo que pueda resolver en su día el Tribunal Supremo, sí nos preocupa
grandemente que la actual estructura del Consejo Fiscal ponga de
manifiesto un corporativismo que no se cohonesta con la obligación de
servir los intereses generales. En este asunto puede haber habido muchos
errores, pero el papel del Consejo Fiscal en concreto ha sido un papel de
no facilitar la salida de una crisis, poniendo de manifiesto, y lo han
señalado las tres asociaciones, repito, una tentación corporativista que,
sinceramente, empieza a ser muy peligrosa en la carrera fiscal.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora
Fernández de la Vega.




La señora FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ: Señor fiscal general del Estado,
ante todo quiero pedirle disculpas en nombre de mi compañero Juan Alberto
Belloch, que ha tenido que ausentarse porque perdía un avión. Por tanto,
le pido que no lo interprete usted como una falta de cortesía.

Quiero decirle que ninguna de sus explicaciones, señor fiscal general del
Estado, es mínimamente satisfactoria para el Grupo Parlamentario
Socialista. Es más, algunas de las que usted ha dado incrementan si cabe
nuestra preocupación por la trascendencia que ya ha tenido --y va a
seguir teniendo-- el disparatado y también creemos que ilegal
nombramiento del señor Fungairiño como fiscal jefe de la Audiencia
Nacional. Debe ser usted probablemente --y quizás el Gobierno y no sé si
el grupo que le apoya-- el único que considera que no ha hecho que la
institución del ministerio fiscal entrara en crisis, porque yo creo que
eso está en la calle y desgraciadamente lo estamos viviendo todos, y no
sólo el ministerio fiscal sino la propia Administración de Justicia. Yo
creo que ésa es la percepción de todos los ciudadanos de este país.

Desde luego no contribuye tampoco a poner más luz en el tema que usted le
diga al Grupo Parlamentario Socialista que no va a entrar a darnos muchas
razones jurídicas de por qué el informe que se emitió estaba a favor
ahora del carácter no vinculante del dictamen del Consejo Fiscal porque
esas razones ya las ha dado el portavoz del Grupo Popular. Tenga usted en
cuenta que esa afirmación nos preocupa todavía más, no sé si es porque el
Grupo Popular, evidentemente, es el grupo que apoya al Gobierno y han
trabajado juntos en la elaboración de ese dictamen. Desde luego esa
afirmación no contribuye a eliminar la sospecha que tenemos, yo creo que
fundada --y más fundada después de esta comparecencia--, de que a usted
le han hecho cambiar de criterio, porque usted, señor fiscal, no nos ha
dado muchas razones de por qué cambió de criterio. Es verdad que en
derecho se cambia de criterio en muchas ocasiones, pero es que usted ha
cambiado de criterio en 48 horas y la verdad es que es sorprendente. Yo
alabo esa capacidad jurídica para tener una iluminación tan rápida,
argumentar en tan poco tiempo --sólidamente o no-- y cambiar de criterio.

Verdaderamente, para el Grupo Parlamentario Socialista es evidente que
ésta no era su opinión 48 horas antes y que si usted cambió de opinión
fue porque evidentemente el Gobierno así lo quiso.

No nos ha dicho usted al final quién hizo el informe, es un informe
clandestino en la fiscalía. Parece deducirse de sus palabras que lo hizo
usted. Ha contado detenidamente cómo se elaboró, pero lo que no nos ha
contado es si usted lo elaboró personalmente, sin contar con el
asesoramiento de su gabinete técnico, y tampoco lo entendemos muy bien;
no sé para qué quiere usted el gabinete técnico si no lo utiliza para
algo tan importante como cambiar de criterio en un tema de esta
naturaleza. Tampoco nos dice dónde se elaboró. Tenemos la duda --fundada
también-- de que ese informe se elaboró fuera físicamente de la Fiscalía
General del Estado.

Que nos niegue, señor fiscal general del Estado, que la mayoría de los
fiscales de este país estaban en contra y nos diga que no están ni a
favor ni en contra yo creo que es un poco despreciativo en el sentido de
que los fiscales de este país no tienen opinión respecto a un tema tan
importante. Yo creo que la opinión ya la han manifestado
mayoritariamente, y ahí están los dos recursos interpuestos por las dos
asociaciones de fiscales que desde luego están en contra de este
nombramiento y muy preocupados por las consecuencias que ha tenido.

Lo que nos produce una preocupación tremenda, señor fiscal general del
Estado, es que nos diga usted que sí, que verdaderamente es extraño que
un fiscal sancionado por una falta muy grave sea ascendido, pero que
usted posteriormente considera que esa falta tampoco era tan grave, que
ocultar una prueba era una nimiedad y que, por tanto, eso no era
obstáculo para poder ascender a un fiscal a la máxima categoría dentro de
la carrera fiscal. Eso nos preocupa mucho por el precedente que
establece, evidentemente.

Por tanto, señor fiscal, para mi grupo sus explicaciones son
absolutamente insatisfactorias. Continuamos manteniendo la preocupación
que manteníamos. Creemos que usted ha cometido un gravísimo error al
avalar la previa decisión del Gobierno de nombrar a un fiscal e
introducir el dedo en la fiscalía; no en el fiscal general del Estado, en
lo que estamos de acuerdo, sino en un fiscal de la Audiencia Nacional;
precisamente de la Audiencia Nacional.

Lamentamos que usted, acogiéndose a la facultad que le ha dado el
presidente, no nos haya contestado a la otra pregunta concreta que le
hacíamos y que creemos que tiene relación con esta comparecencia, porque
son las consecuencias que se están derivando precisamente de este
nombramiento: Si usted, como fiscal general del Estado, ha apoyado o
apoya el conjunto de actuaciones que el señor Fungairiño está teniendo en
la Audiencia Nacional respecto del caso Sogecable. Usted considera,
puesto que el presidente le ha dado esa facultad, como digo, que eso no
entra dentro de esta comparecencia. Mi grupo está en contra. Pero si
usted no nos responde, tenga la seguridad de



Página 8372




que, nada más salir de esta comparecencia, el Grupo Parlamentario
Socialista va a solicitar una nueva comparecencia de usted para que venga
a darnos explicaciones sobre ese tema.




El señor PRESIDENTE: Señor Silva.




El señor SILVA SANCHEZ: Señor presidente, muy brevemente. Nada más lejos
de mi intención que frivolizar, pero he empezado mi anterior intervención
lamentando el hecho de que se hubiese repartido a la prensa antes de su
comparecencia el documento con el texto escrito de su intervención.

Después de haber oído a su jefe de prensa, que ha manifestado que se
empezó a repartir cuando usted iba por la página número 18 y teniendo en
cuenta que es un documento de 23 páginas, mi grupo desearía solicitar,
por así decirlo, el indulto para el jefe de prensa, entendiendo que, ante
estas circunstancias, tampoco es un elemento tan grave. Yo no sé si el
resto de grupos se adherirá a mi petición de clemencia, pero deseo que
conste.




El señor PRESIDENTE: Señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Señor presidente, quiero reiterar en nombre del
Grupo Popular el deseo de suerte en su ejecutoria aunque todo parece
indicar que no le va a resultar fácil.

Se ha dicho algo que preocupa mucho a nuestro grupo. Se ha dicho que va a
seguir teniendo. Parece que hay una clara voluntad política de
instrumentalizar las cuestiones de la fiscalía en beneficio de algunos
intereses políticos, incluso no sólo políticos, porque aquí hoy, aparte
de los grupos parlamentarios, hay otro grupo empresarial presentado
generosamente por portavoces, que anuncian incluso peticiones de
comparecencias. Es un asunto realmente originalísimo, que demuestra cómo
está el país.

Usted sabe perfectamente que hasta hoy no he tenido ocasión de saludarle
personalmente, no hemos trabajado juntos y, desde luego, para leer dos
libros de esta biblioteca --tengo ya un vicio arraigado de leer libros;
es un defecto como otro cualquiera-- no necesito que el ministerio me
diga qué libros son. Para una intervención tan modesta como la de hoy, no
necesito trabajar a medias con nadie.

Creo que estamos ante una ley mal hecha, la del estatuto, como usted muy
bien ha señalado, puesto que prevé dos casos que son incompatibles entre
sí. Hay un texto, el del artículo 13, que parece dar la impresión de que
puede entenderse como vinculante, aunque luego, a la hora de la verdad,
como dice muy bien el señor Alamillo, eso de que la interpretación ha
cambiado yo no sé cómo interpretarlo. Me remito a los hechos. Hasta tres
veces se ha considerado no vinculante ese artículo, en tres ocasiones
distintas: la tercera de ellas es la que da pie precisamente a la reunión
a la que usted se ha referido, en la que ya un miembro del Consejo Fiscal
se planta y dice: Vamos a ver si de una vez decidimos si esto es
vinculante o no. Pero en tres ocasiones anteriores se había dado la
siguiente circunstancia: en una, el Consejo Fiscal propuso un candidato y
se nombró otro totalmente distinto; en otra, propuso un candidato y se le
pidió una terna, para poder nombrar a otro; y en la tercera, es cuando
alguien dijo: hasta aquí hemos llegado, y se llegó al
cuatro-cuatro-cuatro, extremo este que desconocía, porque no está en el
libro.

Por lo demás, esa ley está mal hecha, por nosotros, que somos los que
hacemos las leyes. Muy bien. Si hay voluntad de cambiarla, cambiémosla.

Muchas gracias por su atención y por la enorme prolijidad con la que ha
contestado. La próxima vez vendré con un estadillo de los casos de
Granada, para que me cuente usted cómo va lo mío. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Señor fiscal.




El señor FISCAL GENERAL DEL ESTADO (Cardenal Fernández): Señor
presidente, voy a responder a las réplicas del señor Castellano. Me decía
S. S. que es posible que yo no haya tenido ningún caso de éstos en los
últimos diez o veinte años, pero, si lleva usted 37, seguro que en los 17
años primeros los tuvo. Pues, señor Castellano, pudo tenerlos el fiscal
jefe; yo no los tuve. Me consta que no los tuve. ¿Por qué razón? No lo
sé.

Asunto de Argentina. Le repito que puede ser muy grave, gravísimo.

Efectivamente, el asunto se está tramitando en un juzgado de la Audiencia
Nacional y yo no he dado ninguna instrucción especial a los fiscales,
porque tampoco se la he dado en tantos asuntos que están allí, que son
igualmente graves. Esto no quita importancia al asunto, en absoluto.

Me dice usted que por qué no he hecho algo en favor de la objeción de
conciencia con alguna intervención respecto a la insumisión. Señor
Castellano, porque el fiscal, guiado por el principio de legalidad, tiene
que pedir que se aplique la ley, y ustedes, legisladores, no hace dos
años han aprobado un Código Penal en el que no han despenalizado la
insumisión. Y éstos eran los informes que me tocaba hacer cuando se
solicitaba el indulto. Me parecía que era contrario al artículo 14 de la
Constitución, que establece la igualdad de todos los españoles ante la
ley, que unos españoles fueran al servicio militar y otros ni hicieran la
prestación social sustitutoria. Una de dos, o no va ninguno, va el que
quiere, o van todos, y el que no vaya que se atenga a las consecuencias,
que es lo que ha querido el legislador. Porque el legislador tuvo la
oportunidad de suprimir este delito y no lo suprimió. Yo hacía honor
entonces a este principio que guía nuestra actuación, el principio de
legalidad.

Caso Cañellas. He explicado a S. S. cómo lo he visto, cómo dos fiscales
me han explicado de pe a pa por qué no era procedente interponer el
recurso. Sí le puedo asegurar que no es el único caso en el que un fiscal
ha preparado en la respectiva fiscalía un recurso de casación y después
la Fiscalía General del Estado, que es la legitimada para interponer el
recurso, no lo ha interpuesto. ¿Por qué? Porque ha considerado que no es
procedente. Y se lo digo por experiencia. Siendo fiscal jefe he
preparado, no uno, varios recursos de casación, he mandado el informe
correspondiente y la Fiscalía General del Estado me ha contestado que no
ha estimado procedente interponer el recurso, pero



Página 8373




que de todas formas me daba las gracias. Exactamente como se hace en
estos casos.

En cuanto al Cesid, debo confiar en los fiscales que trabajan en las
fiscalías. Si a mí el fiscal que ha llevado este asunto me envía incluso
una copia de la calificación, yo la leo; lógicamente no le voy a pedir
también la causa, porque tendría que pedir tantas causas que, ni aunque
el día tuviera 100 horas, el fiscal general del Estado podría dar abasto.

Es elemental que tenga que confiar. Por otra parte, el fiscal que lo ha
calificado tiene el visto bueno de su jefe o cuando menos del delegado de
su jefe. Para mí ya es garantía suficiente, mientras no se pruebe lo
contrario, de que la actuación del fiscal ha sido correcta.

Paso a contestar a las réplicas de doña María Teresa Fernández de la
Vega. Me dice en primer lugar que no son satisfactorias las
explicaciones. Está en su derecho. Realmente yo lo único que puedo hacer
es contestar; convencer, ya me gustaría, pero no siempre se consigue.

Sigo pensando que es exagerado decir que es un disparate, por una razón,
y esto está a la luz del día: después del nombramiento de don Eduardo
Fungairiño para fiscal jefe de la Audiencia Nacional no he oído ni he
leído una sola crítica respecto de su idoneidad y de su capacidad para el
desempeño de la función. Ni una sola. Es más, sí he visto, he leído y he
oído muchos elogios, no a mí por haberle propuesto, sino a su
profesionalidad, a su capacidad de trabajo. Por eso, sigo pensando que me
parece una desmesura hablar de disparate.

Respecto a las razones jurídicas, éste es el informe. Lo que ustedes
tienen, lo que ustedes conocen es este informe, porque se ha publicado
--hasta en los periódicos se ha hablado de él-- por todas partes; se
mandó a cada fiscalía. Llegó un momento en que eran tales las
interpretaciones que se hacían de lo que el fiscal general había hecho
que ya no hubo más remedio que mandarlo a las fiscalías, con la petición
de que se hiciera llegar a todos los fiscales, para que todos tuvieran la
oportunidad de conocer cuál era el informe del fiscal general,
proponiendo el nombramiento de don Eduardo Fungairiño. Por tanto, si
decía que era innecesario era porque contaba con que también SS. SS.

tenían conocimiento de este informe. Por otra parte, sigue siendo cierto
que esto está sub iudice y que, aparte de lo que hay aquí, puede haber
otros argumentos, pero en su día ya se esgrimirán. Eso, por un lado, para
que no la extrañe. Y, por otro, el informe es mío.

¿Dónde se hizo? Es lo mismo que se hiciera en la Fiscalía General del
Estado, en mi casa o en una cafetería. Eso es lo de menos. No hace
referencia al valor del informe dónde se confeccionó. Es usted muy libre
de pensar lo que quiera, pero ésa es la verdad.

Ha dicho S. S. que se han interpuesto recursos por ambas asociaciones.

Sí, pero no. A una de las asociaciones se le han denegado por falta de
legitimación. En cuanto a que el señor Fungairiño ocultara una prueba,
señoría, sería excesivamente larga la explicación y cansaría a los
señores diputados. Esa prueba era un informe pericial de unas huellas
dactilares que ya figuraba en los autos; ya figuraba en los autos un
informe exactamente igual. El resultado, por tanto, de la causa no iba a
variar en absoluto. Fue --si se me permite hablar así-- el celo
profesional de estos dos fiscales lo que les llevó a pedir ese informe.

No contentos con el informe que obraba ya en autos, solicitaron que se
hiciera un nuevo informe; lo pidieron ellos directamente, no a través del
juez, probablemente porque dijeron: como ya está en autos, el juez lo va
a denegar. Y, dada esa relación permanente que tenía con la Policía
judicial, pidieron ese informe, que estaba en el atestado, que se
hiciera, no por la Policía judicial, sino por la Guardia Civil, que podía
tener también datos, circunstancias, conocimientos, etcétera, para la
identificación de esas huellas dactilares. Después de hacerse esa prueba
pericial, ese informe, vieron que el resultado era el mismo, es decir,
que las huellas dactilares --una o dos eran dudosas-- no correspondían al
etarra tras del cual se iba, por decirlo así, contra el cual se seguía
este procedimiento, que se archivó, en definitiva, pero no porque esta
prueba no se presentara; porque no se alegó ni en el recurso que se
interpuso contra el auto del juez, acordando el archivo, ni en el de
apelación interpuesto ante la sala. En ningún caso se hizo referencia a
si era operante o inoperante este informe. Cualquiera que haya estado en
una fiscalía, sabe a qué llamamos carpetilla y qué guardamos en ella,
carpetilla que está a la vista de todo fiscal. No se da ninguna
importancia a colocar allí un informe. Porque nada les había costado
habérselo llevado a casa, haberlo guardado en un cajón o haberlo roto. Lo
dejan para que lo pueda alcanzar cualquiera, por esa razón lo encontró la
inspección, si no no lo hubiera encontrado. Se puede valorar como se
quiera, pero objetivamente esto, en aquel ambiente, en aquellas
circunstancias, no tiene entidad como para que sea definitivo en orden a
la propuesta de un fiscal para jefe de la Audiencia Nacional.

Hablar del asunto Sogecable sería muy largo. Sí le puede decir que desde
que yo me hice cargo como fiscal general del Estado se me ha informado de
todo lo que ha hecho el fiscal o los fiscales --ahora es otro distinto el
que lo lleva-- su actuación en este asunto. ¿Tienen mi aprobación? La han
tenido anteriormente o no, la han tenido posteriormente, cuando se ha
tratado de un recurso para cuya interposición han tenido un plazo de tres
días y, por las razones que fuere, no ha sido posible darme cuenta de
ello antes. Los recursos a que S. S. se refería y que han sido estimados
por la sala, autos o resoluciones del juez de instrucción contra los
informes, digámoslo así, del fiscal, corresponden todos a informes y
resoluciones que se pusieron y se quitaron antes de hacerme yo cargo de
la Fiscalía General del Estado. Después, es posible que se hayan admitido
o no los recursos --esto usted sabe mejor que yo que entra dentro de lo
posible--, pero yo he tenido conocimiento y tengo copia de todos los
informes que el fiscal ha presentado en los distintos momentos. Habría
alguna otra precisión que hacer, pero ya se ha hecho oportunamente y se
ha plasmado por escrito. Si con esto se quiere llegar a la conclusión de
que el fiscal general del Estado no está enterado de lo que se hace, sí
que lo está, en cuanto que cada día prácticamente se me informa de todo
lo que se hace; ayer mismo me llegó un informe del fiscal que había
entrado --que no es



Página 8374




ninguno de los dos, ni el señor Gordillo, ni el señor Fungairiño-- en la
vista que se había celebrado, en el recurso de queja, dos días antes.

Esta es la postura del fiscal, hasta ese punto llega la información.

Estoy perfectamente informado.

Al señor Silva, quiero darle las gracias por ser tan comprensivo con el
fiscal general del Estado. A don Andrés Ollero, del Partido Popular, le
agradezco esos buenos deseos que me ha expresado para el mandato no
sencillo que tengo por delante y que me haya hecho una labor, no por otra
cosa, sino porque hemos coincidido en una interpretación, lo que es
bastante común, general y ordinario, dentro del campo del Derecho; sólo
faltaba que cada artículo tuviera 2.000, 3.000 ó 5.000 intérpretes
distintos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señorías. Muchas gracias, señor
fiscal.

Se levanta la sesión.




Eran las 3 de la tarde.