Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 268, de 24/06/1997
PDF





CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1997 VI Legislatura Núm. 268



DE REGIMEN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS



PRESIDENTE: DON GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA



Sesión núm. 10



celebrada el martes, 24 de junio de 1997



ORDEN DEL DIA:



Comparecencia del señor Subsecretario de Agricultura, Pesca y
Alimentación (López de Coca Fernández-Valencia), para informar de la
situación retributiva del Secretario General Técnico de ese Ministerio. A
solicitud del Grupo Socialista del Congreso. (Número de expediente
212/000712) (Página 7740)



Comparecencia del señor Subsecretario del Ministerio de Educación y
Cultura (González González), para informar de la situación retributiva
del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales. A solicitud del
Grupo anterior. (Número de expediente 212/000713) (Página 7744)



Ratificación de la Ponencia designada para informar la proposición de Ley
por la que se denominarían oficialmente Araba y Alava, Vizcaia y Gipuzkoa
los territorios históricos de Alava, Vizcaya y Guipúzcoa. (Número de
expediente 122/000039) (Página 7749)



Página 7740




Proposiciones no de ley:



--Relativa a la transferencia a la Junta de Galicia de los instrumentos
de cooperación local y de los fondos correspondientes. Presentada por el
Grupo Parlamentario Mixto. (Número de expediente 161/000422) (Página 7749)



Se abre la sesión a las once y quince minutos de la mañana.




--COMPARECENCIA DEL SEÑOR SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACION (LOPEZ DE COCA FERNANDEZ-VALENCIA), PARA INFORMAR DE LA
SITUACION RETRIBUTIVA DEL SECRETARIO GENERAL TECNICO DE ESE MINISTERIO. A
SOLICITUD DEL GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO. (Número de expediente
212/000712.)



El señor PRESIDENTE: Buenos días, señoras y señores diputados, señor
Subsecretario.

Abrimos la sesión comenzando por el punto primero del orden del día:
comparecencia de don Nicolás López de Coca Fernández-Valencia,
Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, para informar de la
situación retributiva del Secretario General Técnico del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.

Sin más preámbulos, tiene la palabra el señor Subsecretario.




El señor SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (López de
Coca Fernández-Valencia): Los hechos relacionados con la situación
retributiva del Secretario General Técnico son, en sí mismos, expresivos
de una situación perfectamente regular, normal, legal y legítima.

En efecto, en el ejercicio de la libertad de información, una emisora
radiofónica difunde una noticia que, con cierto tono escandaloso, induce
a pensar que un cargo público percibe dos retribuciones, si bien en
sucesivos informativos aclara que solamente percibe uno de los dos entre
los que tiene dudosa opción considerando lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

Esta noticia se recoge por tres agencias de prensa y de ella se hace eco
un diario nacional y una revista, El Siglo, al tiempo que da lugar a
determinadas manifestaciones por parte del Grupo Socialista del Congreso
y de los órganos rectores de la Cámara. Entre las posturas manifestadas,
unas sostienen la legalidad de la situación y otras su dudosa legalidad,
si bien nadie duda de la buena fe del afectado, como afirma expresamente
el portavoz socialista.

El motivo que se ha invocado expresamente para atender que la opción de
percibir la retribución del puesto desempeñado en las Cortes es ilegal se
basa en el artículo 29 de la Ley de presupuestos para 1997, que dispone
textualmente: En la Administración General del Estado y sus organismos
autónomos, en los casos de adscripción durante 1997 de un funcionario
sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de
trabajo al que se le adscribe, dicho funcionario percibirá las
retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa
la oportuna asimilación de las retribuciones básicas que autorice el
Ministerio de Administraciones Públicas, a propuesta de los departamentos
ministeriales interesados. El Ministerio podrá autorizar que la cuantía
de la retribución por antigüedad sea la que procede de acuerdo con el
régimen retributivo de origen del funcionario.

El precepto transcrito --insisto, artículo 29 de la Ley de presupuestos
para 1997-- se refiere a los funcionarios de la Administración civil del
Estado y nunca a los funcionarios de la Administración parlamentaria, o
lo que es lo mismo, de las Cortes Generales. Por otra parte, los altos
cargos tienen un régimen propio de incompatibilidades y de retribuciones
que es más rígido, regido por la Ley 12/1995.

Por el contrario, la situación retributiva del Secretario General Técnico
tiene fundamento legal en base a las siguientes consideraciones. El
artículo 72.1 de la Constitución dispone que las Cámaras regulan el
Estatuto del personal de las Cortes Generales. El legislador
constituyente reserva así a la decisión autónoma de las Cámaras el
régimen de los funcionarios públicos del Parlamento español, tanto cuando
prestan sus servicios en las Cortes como cuando lo hacen en otros órganos
institucionales, instituciones públicas u organismos internacionales. El
régimen comprende al régimen de retribuciones. Este sistema es habitual,
además, en los Parlamentos de los Estados regidos por constituciones
democráticas.

Las Cámaras han ejercido la expresada potestad al aprobar, el 23 de junio
de 1983, el Estatuto del personal de las Cortes Generales, que ha sido
objeto de diferentes modificaciones posteriores pero que siempre ha
comprendido un precepto, como el artículo 16, que establece que los
funcionarios en situación de servicios especiales dejarán de percibir su
sueldo personal, salvo que renuncien al correspondiente al cargo o
función para el que hubiesen sido designados o elegidos. Están en
servicios especiales, además,



Página 7741




quienes desempeñan un cargo público cuyo nombramiento se produce por real
decreto, como es el caso del Secretario General Técnico del Ministerio.

El letrado-director a quien se refiere esta comparecencia fue designado
Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura el día 17 de
mayo de 1996 (Boletín Oficial del día 18) y tomó posesión el día 22 del
mismo mes, fecha en la que presentó un escrito ante las Cortes
comunicándoselo. El 12 de junio siguiente se le notificó una resolución
de las Cortes declarándole en situación de servicios especiales, conforme
al Estatuto del personal parlamentario. El 1 de agosto de 1996, tres
meses después de la notificación de estar en servicios especiales, el
letrado-director presentó ante las Cortes un nuevo escrito con expresa
declaración de renunciar al sueldo de Secretario General Técnico, con
objeto de percibir el correspondiente al puesto desempeñado en el
Congreso de los Diputados, y esto en el ejercicio de la potestad de
opción que le confiere el artículo 16 del mencionado Estatuto del
personal de las Cortes. El 14 de enero de 1997 recibió la notificación de
las Cortes reconociéndole el derecho de la opción ejercida, de modo que
pasó a percibir su retribución parlamentaria.

La norma que confiere legalidad a la situación retributiva del Secretario
General Técnico fue aprobada, con el fundamento constitucional indicado,
en 1983 y ha sido objeto de reiterada aplicación en numerosos supuestos
desde entonces hasta el caso que ahora nos ocupa, afectando a
funcionarios de los más diversos cuerpos de las Cortes, tales como
letrados, archiveros, administrativos, bibliotecarios y ujieres.

La tramitación de todas las retribuciones del Secretario General Técnico
se han efectuado por los cauces establecidos, mediante la presentación de
escritos en los correspondientes registros, con los informes e
intervenciones pertinentes, y con todas las garantías de legalidad que
son de normal aplicación por las administraciones públicas dependientes
del Parlamento y del Gobierno, de tal manera que se encuentra
perfectamente documentada y a disposición de ustedes. La documentación
del Ministerio se encuentra, por supuesto --insisto una vez más--, a
disposición de sus señorías.

La situación retributiva del Secretario General Técnico se rige así por
el ordenamiento jurídico que, de manera reglada, confiere directamente al
interesado la facultad de optar por una retribución o por otra, lo cual
ha tenido lugar de manera regular y transparente. Las administraciones
públicas parlamentaria y gubernamental tienen el cometido de comprobar
que se cumplan los requisitos establecidos por la ley. La regularidad y
la transparencia de las actuaciones han tenido lugar incluso antes de
publicarse este asunto como noticia periodística, con ribetes en algunos
casos pretendidamente denigrantes o injuriosos.

Finalmente deseo decirles que, con la ley en la mano, es cuanto tengo el
honor de informar a SS. SS., porque no se trata aquí de otra cosa que de
conocer las circunstancias de hecho y los fundamentos legales en que se
basa la situación retributiva puesta en cuestión.

El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, autor de la petición de la
comparecencia, tiene la palabra el señor Rodríguez Zapatero.




El señor RODRIGUEZ ZAPATERO: Quiero dar las gracias al señor
Subsecretario por su presencia en esta Comisión, ciertamente un poco
atípica, porque no es la que habitualmente le corresponde. Parece que la
naturaleza del tema hacía obligado el que se produjera en la Comisión de
Administraciones Públicas. En todo caso, le damos la bienvenida por su
presencia.

El Grupo Socialista ha solicitado esta comparecencia, como ha informado
el Subsecretario, por las informaciones que diversos medios de
comunicación han trasladado sobre el régimen retributivo del Secretario
General Técnico del Ministerio de Agricultura y, a la sazón, letrado de
las Cortes Generales.

Evidentemente, a esta Comisión, al Poder Legislativo, no le corresponde
hacer un juicio de legalidad sobre esa situación. Eso corresponde a otras
instancias, pero nos gustaría conocer, porque supongo que lo sabrá, los
informes jurídicos, no sé si de la Dirección General de la Función
Pública o del Servicio Jurídico del Estado, que se han emitido al
respecto. Lo que corresponde a esta Comisión es, en primer lugar, conocer
esa información y que el Gobierno conozca cuál es el criterio de los
grupos políticos sobre esa llamémosle un poco atípica situación.

Ha señalado usted de manera muy clara que el portavoz del Grupo
Socialista en el Congreso --y hoy lo ratifico-- no duda de la buena fe de
la persona a la que nos referimos, pero creemos que la situación no se
corresponde con la ejemplaridad, con la lógica y con la funcionalidad que
establece el espíritu de las diversas leyes que regulan la retribución de
los altos cargos. Su señoría se ha referido a un precepto de la Ley de
Presupuestos. Yo quiero recordar lo que dice el artículo 20 de los
Presupuestos Generales del Estado, que más o menos se ha venido
reproduciendo desde 1986, en donde se fija de manera clara que para el
ejercicio de 1997 el régimen retributivo de subsecretarios, directores
generales y asimilados seguirá siendo el establecido con carácter general
para los funcionarios públicos, y especifica cuáles son las retribuciones
de presidentes del Gobierno, vicepresidentes, ministros, secretarios de
Estado, subsecretarios y asimilados, y directores generales y asimilados.

Esto no ha sido siempre así, como seguramente conoce el señor
Subsecretario, sino que se ha producido a partir de la Ley de
Presupuestos del año 1986. Hasta 1985 no aparecía de manera especificada
y publicitada hasta la última peseta la retribución de los altos cargos
que integran el Gobierno de la nación. Si usted lee la exposición de
motivos observará que se deduce de manera evidente que su filosofía es
algo tan elemental como el principio de publicidad de la retribución de
un alto cargo. Si no hubiera sido, como es notorio, por las informaciones
que han aparecido, no se hubiera conocido que teníamos dos altos cargos
en el Gobierno que no estaban recibiendo su retribución como alto cargo.

Yo sé que éste es un debate, desde el punto de vista jurídico, complicado
--aquí hay personas que saben mucho



Página 7742




de esto--, es complicada la naturaleza jurídica del Estatuto del
personal, que ha sido objeto de múltiples debates doctrinales.

Ciertamente podría pensarse que estamos ante una colisión normativa entre
lo que a estos efectos establece el Estatuto de personal de las Cortes y
la letra y el espíritu de la Ley de presupuestos.

El señor Secretario General Técnico no es un letrado en un puesto en la
Administración. Esa es una visión ciertamente limitada y, a nuestro
juicio, equivocada. El Secretario General Técnico es, en primer lugar, un
alto cargo y desde el punto de vista del principio de la publicidad debe
ser así considerado. Todo el mundo puede perfectamente entender que no
estamos hablando de un letrado que está de funcionario sin más, en
excedencia, en servicios especiales, o ejerciendo otro tipo de funciones
que no son las de un alto cargo, con el contenido que tiene --y en esta
Comisión sabemos mucho de los altos cargos--, desde el punto de vista del
sistema democrático, esa situación. Por eso es por lo que la Ley de
presupuestos habla de ese principio de publicidad: los ciudadanos, no
sólo el Parlamento, tienen derecho a saber hasta la última peseta que
cobra un alto cargo.

Por eso hubo ese cambio de 1985 a 1986, más allá de cuestiones estéticas,
porque en este asunto también hay una cuestión estética, que es que en
ese afán que todos tenemos --desde luego, el Gobierno lo ha proclamado de
manera permanente así como el Grupo Socialista y todos los grupos de la
Cámara-- de intentar hacer más ejemplar la vida pública, no parece que un
alto cargo, porque tenga una retribución mayor o menor, o porque su
situación anterior le haya perjudicado o beneficiado, no cobre lo que el
resto de los altos cargos. Lo primero que es en estos momentos es alto
cargo, igual que lo primero que somos los que estamos sentados aquí es
diputados y tenemos unas especialísimas circunstancias, igual que los
altos cargos, como no se le escapa al señor Subsecretario.

A mí me parece que la situación es poco presentable. No deberíamos
enfangarnos en un debate de legalidad, aunque pudiera ser discutible,
pero deberíamos reflexionar serenamente para cambiar la situación, que es
lo único que el Grupo Socialista le va a pedir, sin entrar en juicios
morales ni éticos, porque ése no es nuestro afán, aunque en otras
circunstancias seguramente esto podría haberse utilizado de una manera o
de otra. Nuestra intención es que el principio de publicidad y el
principio de ejemplaridad queden reflejados de manera permanente. El
espíritu de la ley es que el alto cargo cobre como tal.

En este caso, señor Subsecretario, estamos rozando otro principio que
para nosotros sí tiene importancia, y que deben tener presente a la hora
de adoptar su decisión, y es el elemento de la independencia. Es
difícilmente asumible que un alto cargo del Ejecutivo sea retribuido por
el Legislativo. Esta es la situación, una situación atípica y compleja,
Yo no dudo de que pueda esto afectar a la función que le corresponde en
estos momentos al alto cargo, pero sinceramente creo que no es
procedente, desde un punto de vista político, constitucional, de la
división de poderes, de la ejemplaridad y de la publicidad, que un alto
cargo del Ejecutivo sea retribuido por el Legislativo, aunque un tribunal
en su día le diera o le quitara la razón. Además, usted fácilmente
comprenderá que ante los funcionarios, ante buena parte de los
ciudadanos, y ante el resto de los altos cargos, el argumento de que la
retribución sea mayor o menor no debe ser tenido en cuenta, porque esto
abre la situación atípica de que alguien pueda considerar un privilegio
ser alto cargo, con lo bueno y con lo malo que ello conlleva, se venga de
donde se venga, se venga de ser letrado de las Cortes, de ser presidente
de una gran empresa pública, o de un bufete profesional, donde
seguramente las remuneraciones pueden ser superiores y puede haber un
cierto carácter comprometedor de esa independencia.

Señor Subsecretario, para fijar un precedente de consenso más lógico y
razonable, puesto que sabemos que existe una preocupación enorme en la
sociedad española por el carácter ejemplar en el desempeño de la función
de todos los altos cargos y de las personas que están en la
representación política, yo le rogaría que, desde la posición que
mantiene en este momento el Grupo Socialista, que está alejada del
escándalo de la acusación fácil que pudiera hacerse en este caso al
hablar de los consejos de administración (no queremos entrar en ese
terreno), zanjáramos la cuestión de la manera más razonable y es que,
igual que ha hecho algún otro alto cargo que también es letrado de las
Cortes, optara por la retribución de alto cargo --supongo que se podrán
mover los papeles igual que se han movido anteriormente--, diéramos por
zanjada la situación y fijáramos un precedente mucho más saludable para
la independencia de los poderes, para la publicidad, para la
transparencia, para que la Ley de presupuestos que aprobamos en este
Parlamento se cumpla efectivamente, y para que los altos cargos sobren lo
que dice el artículo 20 y lo que creen los ciudadanos que cobran, sean
letrados o sean lo que sean. Insisto en que no es un letrado como alto
cargo sino que es, en primer lugar, un alto cargo.

El Grupo Socialista se encontraría muy satisfecho si se produjera esa
rectificación y si esto sirviera de precedente definitivo para todos los
Gobiernos, con lo cual daríamos un avance positivo.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos parlamentarios que desean intervenir? Por el
Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra la señora Uría Echevarría.




La señora URIA ECHEVARRIA: La postura de mi grupo respecto de la cuestión
que se plantea, suscitada por el Grupo Socialista, es, en primer lugar,
la de salvar la buena fe e incluso la legitimidad de la opción adoptada
por la persona a la que se refiere. El tono con el que se ha suscitado
esta cuestión, no hoy, sino en los medios de comunicación, no ha sido el
adecuado en tiempos tan sensibles a las acusaciones de corrupción, pues
basta con que se cite un nombre para que el descrédito o el desdoro de la
persona esté ya producido.

Creemos que la opción adoptada por la persona a la que nos referimos ha
sido usada con anterioridad por otros letrados de la Cámara, que no
citaré, desde luego también en la etapa socialista. Otra cuestión es el
debate de legalidad, o más bien, si se quiere, de lege ferenda en cuanto
a lo que



Página 7743




el Estatuto del personal de la Cámara establece. Es cierto que el
artículo 16 del Estatuto da esta opción, de ahí que haya salvado la
legitimidad de la decisión adoptada por las personas que lo han
utilizado, es decir, que pueden renunciar a las retribuciones
correspondientes a la misión, función o cargo al que acceden manteniendo
las de la propia Cámara. Sin embargo, mi grupo cree, salvando el ámbito
de autonomía que a la Cámara le corresponde, que la naturaleza jurídica
del Estatuto de personal de las Cortes Generales es la de ser una norma
de carácter reflexivo, es decir, con vinculaciones sólo hacia dentro. Lo
que en él se establece debe vincularse sólo al Legislativo. Nos parece
más dudoso que se establezcan obligaciones hacia afuera, en este caso
hacia la Administración general del Estado.

Como ha dicho el representante del Grupo Socialista, haríamos una llamada
a la revisión del Estatuto, no ya porque puede chocar con el artículo
citado de la Ley de presupuestos, sino con el sistema que establece la
propia Lofage. La naturaleza del Estatuto del personal de la Cámara tiene
esa vinculación ad intra y nos parece difícil que se puedan sostener
situaciones como la actual. Salvando la honorabilidad, el buen crédito y
la legitimidad de quienes han optado por esta decisión, a mi grupo le
gustaría que fuese motivo para reflexionar y que pudiese ser modificada
esta situación.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la
palabra la señora Gil i Miró.




La señora GIL I MIRO: Mi grupo, además de agradecer la presencia aquí del
señor Subsecretario, quiere exponer que la opción por percepción
retributiva con cargo al presupuesto de las Cortes Generales del señor
Secretario General Técnico se ha ejercido de manera transparente y de
buena fe en sus aspectos legales y en el régimen jurídico, pero para que
no existan resquicios estéticos, como ha dicho el portavoz socialista, ni
efectos perjudiciales retributivos, sería aconsejable --es una opción que
nosotros damos a quien deba tomarla-- que los servicios jurídicos del
Ministerio de Administraciones Públicas informen sobre si el artículo 1.2
y la disposición final segunda de la Ley 53/1984, de incompatibilidades
del personal al servicio de las administraciones públicas, tienen o no
primacía sobre la autonomía constitucional de las Cámaras y su Estatuto,
porque deberíamos recordar que la Ley 53/1984, en el artículo 1.2,
taxativamente establece que los altos cargos no podrán ejercer opción por
percepciones correspondientes a puestos incompatibles (desde luego, el
puesto de letrado y el de alto cargo son incompatibles); y en su
disposición final segunda habla también de que el régimen de
incompatibilidades del personal de las Cortes Generales se regulará por
el Estatuto al que se refiere el artículo 72.1 de la Constitución, pero
que se ajustará a la presente ley, o sea, a la Ley de incompatibilidades.

Un informe puede clarificar esta situación y encauzarla, si es que fuera
necesario, salvaguardando desde luego la honestidad y la transparencia de
cómo ha llevado a cabo la opción el señor Secretario. Mi grupo también
desea lamentar las noticias interesadas y malintencionadas sobre este
asunto que lo único que consiguen es levantar sospechas y sembrar dudas
sobre la integridad de la sociedad política y de la sociedad pública en
general. Nada más.




El señor PRESIDENTE: El señor Navas, por el Grupo Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra.




El señor NAVAS AMORES: Mi grupo quiere dejar también constancia de su
posicionamiento en este punto. Sin entrar a profundizar en cuestiones
jurídicas que, como han dejado claro los anteriores intervinientes, sería
una actitud bastante compleja y puesto que no es el fondo principal de la
cuestión, mi grupo estima que deberíamos intentar entre todos, con la
buena voluntad que están expresando los portavoces, que situaciones como
éstas no se vuelvan a producir, porque si desde 1986 se está intentando
hacer más transparentes todas las asignaciones económicas que
reglamentariamente están incorporadas a los Presupuestos del Estado para
el personal del Gobierno, los altos cargos y asimilados, esa filosofía se
contradice con la situación de la que estamos hablando en estos momentos.

Nos encontramos ante una excepción que para nuestro grupo no es
justificable. Con la buena voluntad que se está expresando aquí,
podríamos alcanzar un consenso para acometer las actuaciones a que haya
lugar para que situaciones como ésta no se vuelvan a producir.




El señor PRESIDENTE: El señor López-Medel, por el Grupo Popular, tiene la
palabra.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Quisiera comenzar recordando que es la
propia Constitución, en el artículo 72, la que se remite al Estatuto del
personal de las Cortes Generales. Con ello quiero recalcar que es el
propio texto constitucional el que reserva a la decisión autónoma de las
Cámaras el régimen de los funcionarios de la misma. Precisamente al
amparo de ese artículo 72 de la Constitución se dictó el Estatuto de
personal, que lleva fecha de 23 de junio de 1983, y que ha sido objeto de
modificaciones posteriores: pero en todas esas modificaciones que se han
producido siempre ha existido un precepto semejante al que hoy está
vigente, que es el artículo 16. Es indudable que podrá gustar más o
menos. Como sucede en todos los textos legales --y lo vemos continuamente
en esta Cámara cuando se elaboran leyes, se introducen enmiendas,
etcétera--, podrá gustar más o menos, pero tiene una clara base legal. En
ese sentido, la opción que se ha ejercitado se ha efectuado por los
cauces previstos en la ley: se han presentado los escritos oportunos, se
recabaron los informes pertinentes, por lo que no puede hablarse en modo
alguno de que no ha existido transparencia o publicidad.

El cumplimiento de la ley por parte del interesado ha sido estricto.

Además, hay que recordar algo importante, que es que el interesado está
ejerciendo un interés legítimo, pero no un interés legítimo cualquiera,
sino un interés legítimo reconocido por una ley, cual es el Estatuto del
personal al servicio de las Cortes Generales. Sorprende, y a juicio de
nuestro grupo es grave, que se cuestione la autonomía de las Cámaras.




Página 7744




La tradicional división de poderes, con las revisiones que han sido
objeto por parte de todos los teóricos de la ciencia política, establece
como principio fundamental el de la división. Elemento fundamental en esa
división es la autonomía de las Cámaras, autonomía no sólo a nivel de
reglamento sino autonomía también a nivel del Estatuto del personal que
tiene su base, como antes he dicho, en el artículo 72.

Por ello entendemos que la actitud mantenida estos días pasados a través
de informaciones maliciosas, incluso de esta comparecencia, responde a un
ataque --y es lo que especialmente nos preocupa-- a la autonomía
funcional de la Cámara, reconocida en la Constitución. Además sorprende,
y no es presentable a juicio de nuestro grupo, que sea el Grupo
Socialista el que cuestione esto. Antes he dicho que el Estatuto data del
año 1983. Fue elaborado y revisado cuando el Presidente de la Cámara era
del Partido Socialista, cuando el Partido Socialista tenía una abrumadora
mayoría en esta Cámara. Sorprende, señorías, que sea el Grupo Socialista
el que cuestione la legalidad o legitimidad de la actuación de una
persona que ha ejercitado un derecho que, insisto, le ha reconocido una
ley impulsada, apoyada y aprobada por el Grupo Socialista a lo largo de
estos 14 años.

Sin perjuicio de reconocer que la opción ejercitada por los interesados
supone un ahorro para la Administración del Estado, otros intervinientes
han apelado hace un rato a que cambien la situación. En todo caso, lo que
tiene que cambiar no es la situación de quien ha ejercitado, insisto, un
derecho legítimo que una ley le ampara, una ley proveniente del Poder
Legislativo, el cual tiene autonomía. Lo que tendrá que cambiar, en su
caso, es la norma. En ese sentido el Grupo Parlamentario Popular no se
opondría, en aras al consenso, si eso se revisara, a que se cambiara la
norma, pero en tanto no se cambie, la situación, como digo, es reconocida
y amparada por la ley.

Ha recalcado el portavoz del Grupo Socialista la necesidad de fijar un
precedente. Precedentes, los hay, y no sólo referidos a letrados; hay
también otros precedentes de personas, trabajadores en esta Cámara, de
las Cortes Generales, que, al amparo de ese artículo 16, han ejercitado
su opción legítima y que no sólo son letrados. Ha habido el caso de dos
letrados, pero también hubo el caso de un ujier y el de una
archivera-bibliotecaria que ejercitaron, como he dicho, esa opción que
les concede la ley. Si la ley es así, nos guste o no nos guste, y en
tanto no se cambia, lo que no podrá decirse en ningún caso es que no ha
existido ejemplaridad, que no ha existido estética, que no ha existido
lógica, ni nada semejante.

Quiero terminar diciendo que débil es la crítica del Grupo Socialista al
Gobierno del Partido Popular si en todo su afán desde hace un año de
seguir toda la problemática en relación con altos cargos únicamente
encuentra estas cuestiones absolutamente menores que, además, tienen un
claro amparo legal. Concluyo, señor Presidente, mi intervención
lamentando, como he dicho y reitero, la información, creo que maliciosa,
facilitada en su momento, que afecta no sólo a las personas implicadas,
sino a algo que es muy importante en estos momentos, a la autonomía
funcional de las Cámaras que el Gobierno, el Poder Ejecutivo, cualquiera
que sea su signo político, debe siempre respetar en tanto en cuanto no
sea cambiada por el Poder Legislativo.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Subsecretario.




El señor SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACION (López de Coca Fernández-Valencia): Desde mi puesto de
Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación poco
puedo añadir. Simplemente quiero recordarles que ya se ha dicho por el
portavoz del Grupo Parlamentario Popular que la última modificación del
Estatuto del personal es de febrero de 1991, y que en febrero de 1991,
prácticamente anteayer, se vuelve a insistir en el artículo 16 y se deja
exactamente igual que está en 1983 y en 1986. Se trata de un derecho
subjetivo que como tal, reconocido por las normas, ha ejercido el
Secretario General Técnico.

Tomo nota de todo lo que ustedes han dicho y lo haré llegar a quien
corresponde, concretamente al interesado y a las instancias
administrativas oportunas. También quiero confirmarles el ofrecimiento
que he oído por parte del Grupo Popular de traer a consideración el
cambio de la norma.

Muchas gracias a todos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Subsecretario.




--COMPARECENCIA DEL SEÑOR SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y
CULTURA (GONZALEZ GONZALEZ), PARA INFORMAR DE LA SITUACION RETRIBUTIVA
DEL DIRECTOR GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES. A SOLICITUD DEL
GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA DEL CONGRESO. (Número de expediente
212/000713.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a pasar al punto 2 del orden del día
consistente en la comparecencia, a petición del Grupo Socialista del
Congreso, de don Ignacio González González, Subsecretario del Ministerio
de Educación y Cultura, a quien damos la bienvenida a esta Comisión, para
informar de la situación retributiva del Director General de Bellas Artes
y Bienes Culturales.

El señor Subsecretario tiene la palabra.




El señor SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (González
González): Buenos días, señorías. Es la primera vez que comparezco en
esta Comisión y, por supuesto, como no podía ser de otra manera, estoy a
su disposición para cualquier cuestión que consideren oportuna, no sólo
en este caso sino en cualquier otro que se refiera a mi ministerio.




Página 7745




Como el motivo de la comparecencia es similar al de la del Subsecretario
de Agricultura, no me voy a extender mucho en los planteamientos
iniciales. Simplemente voy a hacer una referencia a la situación en que
se encuentra el Director General de Bellas Artes.

El Director General de Bellas Artes, don Benigno Pendás García, es
funcionario del Cuerpo de Letrados de Cortes Generales y fue nombrado
Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales por el Consejo de
Ministros el 24 de mayo de 1996. La incorporación del señor Pendás al
ministerio se hizo de acuerdo con la regulación contenida en el Estatuto
del personal de las Cortes Generales, en virtud de lo cual pasó a la
situación de servicios especiales como funcionario de este órgano
constitucional. Desde este momento el señor Pendás empezó a percibir las
retribuciones que le correspondían como director general del ministerio,
pero el 30 de diciembre del año pasado se dirigió al Letrado Mayor de las
Cortes Generales para optar por la percepción de las retribuciones
correspondientes a la plaza que le estaba reservada como funcionario de
las Cámaras, renunciando a las que le correspondían como director
general, en virtud de lo establecido en el Estatuto del personal de la
Cámara. El 5 de febrero de 1997 el Letrado Mayor accedió a la solicitud
del señor Pendás, a la vista del informe que había emitido la Secretaría
General del Congreso de los Diputados el 18 de enero de 1997, indicando
que la opción tendría efectos desde el 1 de enero de 1997. El 26 de marzo
de 1997 el señor Pendás comunicó a la Dirección General de Personal y
Servicios del ministerio su renuncia a la percepción de las retribuciones
como director general y devolvió lo percibido en tal concepto desde el 1
de enero de 1997.

Hasta aquí los hechos que han motivado la situación retributiva del señor
Pendás. En cumplimiento de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, como
ya les ha señalado el portavoz del Grupo Popular, en virtud del artículo
72 de la Constitución que reconoce la autonomía presupuestaria y
organizativa de esta institución y del personal de las Cortes y las
disposiciones reguladoras en el ámbito de la Administración general del
Estado, se reconoció al señor Pendás esta situación, que viene
disfrutando con efectos de 1 de enero de este año.




El señor PRESIDENTE: Señor Rodríguez Zapatero.




El señor RODRIGUEZ ZAPATERO: Señor Subsecretario, quiero darle en primer
lugar la bienvenida. Estamos en una comparecencia un poco atípica por la
presencia, para un mismo tema, de dos altos cargos. Yo comprendo que no
es una comisión muy habitual para la naturaleza de la responsabilidad que
usted tiene, pero seguramente comprenderá que es usted el responsable
principal de la situación que motiva esta comparecencia.

Hay una cosa que quiero destacar, aunque en la intervención anterior
subrayaba que no es lógicamente esta Comisión el ámbito para debatir
sobre la legalidad o no de la situación, que seguramente nunca habrá un
pronunciamiento de ningún orden jurisdiccional sobre esta cuestión, y
mejor que no lo haya porque sería un proceso que en nada agradaría, y le
vuelvo a reiterar que en ningún caso el Grupo Socialista pone en duda la
buena fe de la persona, del alto cargo de que estamos hablando. No
obstante, creo que hay una desviación notable del enfoque
jurídico-político que subyace en la intervención que hemos oído
anteriormente y que usted ha venido a ratificar sintéticamente, por
razones obvias, lo cual agradecemos y no le critico que haya sido escueta
porque parece lógico.

Yo le he pedido antes al señor Subsecretario de Agricultura, igual que se
lo pido a usted --él no me contestó, espero que usted sí--, que facilite
a la Comisión los informes que sobre este tema, si es que los hay, se
hayan producido, bien en el ámbito de la Dirección General de Personal o
del Servicio Jurídico del Estado de su ministerio, bien en el ámbito de
la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de
Administraciones Públicas.

A usted, señor Subsecretario, supongo que le parecerá un poco extraño que
haya afirmado que el artículo 20 de la Ley de Presupuestos, que aprueba
la soberanía popular en esta Cámara --supongo que usted sabe a quién la
atribuye el artículo 66 de la Constitución-- no tiene validez para los
letrados de las Cortes, porque ésa es a la conclusión a la que hay que
llegar si aceptamos la tesis jurídica que se está manteniendo. La
conclusión es que los artículos 20 y 29 de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado tiene una excepción que no figura en la norma y que
está sustentada en el Estatuto del personal y en la autonomía que la
Constitución establece lógicamente a la Cámara. Yo sigo insistiendo en
que tenemos una visión equivocada.

Ya en el terreno estrictamente jurídico, creo honradamente que esto no
puede tener un principio, vamos a llamarlo, de extraterritorialidad
jurídica porque un alto cargo es, en primer lugar, un alto cargo, y tiene
un régimen retributivo muy concreto, público, determinado. Parece que es
bueno, desde el punto de vista de un sistema democrático, que se sepa
exactamente cuánto cobra un alto cargo. La Ley de Presupuestos tiene ese
objetivo y está especificada hasta la última peseta; tanto es así que
otros conceptos retributivos que no son públicos, como usted bien sabe,
no son aplicables a los altos cargos. Esto ha sido un cambio de la
legislación. Usted tiene que comprender que cuando yo he votado como
Diputado la Ley de Presupuestos he entendido que era para todos los altos
cargos y que, desde luego, desde esa perspectiva me siento un poco
sorprendido de la situación. Creo que estéticamente la cuestión se
sostiene mal. Pienso que en un principio ejemplarizante debería de hacer
rectificar, insisto, sin entrar en la buena fe, sin considerar que afecta
a los juicios morales, porque yo creo que ése es un terreno siempre
resbaladizo y lejos de mi intención hacer juicios morales, que sería
absurdo. Sinceramente no es una situación nada adecuada. Quería conocer
su opinión al respecto. A mí me parece que compromete la independencia.

Que un alto cargo del Ejecutivo sea retribuido por el Legislativo
compromete la independencia de la función. Sería más discutible cuando un
letrado de estas Cortes pasase a ser Letrado de otros parlamentos, o a un
organismo internacional o a otra situación completamente derivada, porque
seguramente no hay un precepto que regule con tanta precisión el régimen
retributivo



Página 7746




del alto cargo del Ejecutivo del que estamos hablando. Podría ser
discutible también si fuera consejero de una comunidad autónoma. Pero en
este contexto yo creo que la interpretación jurídica, la razón finalista
de cuál es el sustento de la naturaleza de los artículos de la Ley de
Presupuestos que lo regulan, aconseja una rectificación, como por cierto
ha hecho otro de los letrados al mantener el régimen retributivo de los
altos cargos. Normativamente es discutible que haya que modificar nada.

La Ley de Presupuestos en sus artículos 20 y 29 no puede ser contravenida
jurídicamente por lo que dice el Estatuto del personal de estas Cámaras,
aunque sea un tema de enorme calado y de discusión jurídica. La portavoz
del PNV sucintamente lo ha explicado con claridad. No estamos ante un
letrado que se va a otra función. Estamos hablando de un alto cargo que
es letrado o que puede estar en cualquier otra situación. Creo que estará
usted de acuerdo conmigo en que la autonomía de las Cámaras para nada
sale afectada. No se me ocurre imaginar ninguna situación o posibilidad
en que la negación del supuesto de derecho subjetivo que se ha dicho
aquí, que yo creo que no existe, pero imaginemos que fuera así, ¿en qué
se puede poner en cuestión la autonomía de las Cámaras por que al alto
cargo letrado de las Cortes se le retribuya como a cualquier otro alto
cargo? Yo creo sinceramente que en nada. Es un argumento que
jurídicamente se sostiene mal. Seguramente usted es consciente de que
esto entre los funcionarios ha provocado un cierto revuelo y mi petición
algunos la han calificado como débil crítica. En fin, esto es un poco la
perversión de la democracia: cuando uno se resiste a hacer demagogia la
crítica es débil y si la crítica es más fuerte se califica a uno de
demagogo. No. Sinceramente creemos que la situación exige la reflexión de
no entrar a hacer daño, ni el más mínimo daño a la posición y a la
honorabilidad personal de quien estamos hablando. Hay que hablarlo con
normalidad y creer que no se debe hacer esto, que jurídicamente además no
está amparado. Yo le pediría sinceramente que asumiera algún compromiso
más. Algo ha asumido el anterior señor Subsecretario diciendo que
trasladará lo que ha sido una petición más o menos de varios grupos
parlamentarios y que esto se rectifique y que quede claro ya. Creo que si
hay que hacer alguna modificación normativa se hará. La próxima Ley de
Presupuestos puede decir que ningún alto cargo está exceptuado, provenga,
siendo funcionario, de donde provenga. Sería mucho mejor para todos, para
el principio de publicidad, para la de independencia de los poderes,
etcétera.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupos parlamentarios que desean intervenir? Señora
Uría.




La señora URIA ECHEVARRIA: Señor Presidente, aunque sea repetir en gran
medida el debate de la comparecencia anterior, no quiero dejar pasar la
ocasión de indicar que, desde el punto de vista de mi grupo, a los
letrados de las Cortes Generales en servicios especiales les asiste el
derecho, conforme a la normativa hoy vigente, de adoptar la decisión que
algunos de ellos han adoptado. Deploramos, además, el daño que a su buen
nombre se ha podido hacer por las noticias difundidas que inducen a
pensar, en cuanto en la prensa o en cualquier otro medio se filtran
noticias de este estilo, que puede tener algún rasgo de tacha por parte
de la opinión pública en tiempos que, como antes he indicado, se es tan
proclive a pensar que desde los cargos públicos se incurre en defectos,
deméritos o déficit de honorabilidad. Sin embargo, creemos que no se
puede estar tan seguro, como con anterioridad hacía el representante del
Grupo Popular, en relación con la bondad de las normas que se están
utilizando.

El artículo 16 del Estatuto del personal de las Cortes Generales tiene
efectivamente la previsión que tiene, pero a pesar de su rango, de cuál
sea su naturaleza jurídica o de si es adecuado este rango, es un debate
suscitado en la doctrina y creemos que, desde luego, en cuanto al ámbito
material es claro que solamente puede referirse a situaciones ad intra en
relación con la Cámara. Creemos que es difícil que se pueda sostener que
el Estatuto del personal de las Cortes Generales pueda establecer
vinculaciones respecto de otros poderes y situaciones que afecten a la
Administración general del Estado. Por tanto, como hemos dicho en la
comparecencia anterior, nos gustaría que se haga una reflexión por parte
de todos los grupos y que se baraje la posibilidad de introducir
modificaciones en este ámbito, puesto que es de muy difícil venta o es
muy difícil de poder entender que alguien no deba cobrar por lo que hace
y que esté sin embargo percibiendo las retribuciones por lo que es.

Creemos que el desempeño de la función es lo que debe motivar las
retribuciones efectivas y no la cualificación que se tenga como
perteneciente a tal o cual cuerpo. El Estatuto del personal de las Cortes
Generales, en cuanto a su contenido material, debe ceñirse al ámbito
estricto de las situaciones del personal de la Cámara y creemos que debe
revisarse todo lo que en él se contiene y que puede vincular a otros
poderes públicos.




El señor PRESIDENTE: Señora Gil i Miró.




La señora GIL I MIRO: Como el señor Subsecretario ha estado presente
durante la anterior comparecencia, sólo quiere pedirle que tenga en
cuenta las observaciones de mi grupo respecto a la Ley de
incompatibilidades y su supremacía sobre el Estatuto. Reiteramos todo lo
dicho en el caso anterior.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Navas, por el Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.




El señor NAVAS AMORES: Simplemente para que conste en el «Diario de
Sesiones» el posicionamiento de nuestro grupo, nos reafirmamos en los
argumentos ya expresados y que en este punto vienen a coincidir
totalmente con el planteamiento anterior.




El señor PRESIDENTE: Señor López-Medel.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Señor Presidente, dado que otros grupos
han reiterado las argumentaciones



Página 7747




antes expuestas, yo también lo voy a hacer, aunque de manera resumida.

Quiero recalcar en primer lugar, al igual que he hecho antes, el
basamento constitucional, concretamente el artículo 72 de la ley
fundamental, del Estatuto del personal de las Cortes Generales.

En segundo lugar, quiero resaltar el hecho de que el Estatuto date de
1983 y que, tras las modificaciones posteriores que se llevaron a cabo,
este Estatuto, como he dicho, fue promulgado, fue impulsado por el
Partido Socialista y en él se recogió este artículo 16 que ahora parece
que se pone en cuestión.

En tercer lugar, quiero reiterar que la opción que ha ejercitado el
director general en cuestión se ha efectuado con arreglo a la legalidad,
se ha efectuado por los cauces establecidos, con los escritos oportunos
y, en definitiva, con plena transparencia y publicidad.

En cuarto lugar, quiero poner de relieve que si lo que tiene que cambiar
es la norma tendrá que impulsarse por los grupos, en el mayor consenso
posible, la modificación de ese Estatuto, pero, en tanto siga vigente, el
ejercer un derecho legítimo reconocido en una norma importante, que
además tiene el carácter de que proviene del Poder Legislativo, debe ser
respetado. De forma muy difícil se podría entender que el Poder
Ejecutivo, que el Gobierno se saltase una norma que afecta y que regula
el ámbito interno de otro poder respecto al cual tiene autonomía y
respecto al cual existe, con las modulaciones que queramos, división de
poderes. Sería el Ejecutivo el que incumpliere ese principio de respeto y
de autonomía a las Cámaras, que creo fundamental en estas cuestiones.

Por lo demás, es un tema que afecta más bien a los servicios de esta
Cámara. En ningún momento puede afirmarse que la actuación del Secretario
General Técnico, director general en este caso, ni de los subsecretarios
ni del Gobierno en pleno haya sido incorrecta. Fueron los servicios de
esta Cámara los que reconocieron esa opción. Por tanto, en el caso de los
grupos decidieron impulsar la modificación de la misma debe ser en el
seno de la Cámara, Mesa, Junta de Portavoces u otros órganos oportunos,
donde se debata. En cualquier caso, las dos personas respecto a las
cuales las maliciosas informaciones periodísticas o de los medios que han
producido notable daño en su honor, dado además el error con que se
difundían, ha actuado correctamente, al igual que lo ha hecho el Gobierno
en pleno. También se puede optar, como antes he dicho, por modificar la
ley, modificar el Estatuto del personal. Así debe hacerse. En cualquier
caso, en estos dos supuestos es evidente que no tienen absolutamente
ninguna responsabilidad --quédese tranquilo el señor Subsecretario-- ni
su ministerio ni el de Agricultura ni tampoco el Gobierno de la nación.




El señor PRESIDENTE: Señor Subsecretario.




El señor SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (González
González): Brevemente quería hacer algunas consideraciones para contestar
a SS. SS. en relación a este tema.

En primer lugar, quiero agradecer el tono de sus intervenciones. Yo creo
que como ustedes han planteado éste es un asunto complicado y de difícil
interpretación. El portavoz del Grupo Socialista insiste en que no quiere
que lo planteemos como un debate de legalidad. Yo no tengo ningún interés
en plantear un debate de legalidad porque creo que no le corresponde al
Gobierno, ni en este caso tampoco a mi ministerio, pero sí debo decirle
que la argumentación de todas las exposiciones, no sólo la suya sino la
del resto de los grupos, se articula en un debate de legalidad. En ese
sentido lo único que puedo hacer es contestarle sobre el debate de la
legalidad, porque la alusión que usted hace al artículo 20 de la Ley de
Presupuestos, que por supuesto lo conocemos, habla en general del régimen
retributivo de los funcionarios del grupo A, no está estableciendo
ninguna limitación específica a las retribuciones de los letrados de las
Cortes, y cuando se aprueba la Ley de Presupuestos del Estado el Estatuto
del personal al servicio de las Cámaras también es conocido y está en
vigor.

Al hilo de algunas intervenciones de SS. SS. sobre el rango discutido, yo
no entro en esa cuestión, pero sí debo decir que el Tribunal
Constitucional, en una sentencia de 8 de julio de 1988, ya determinó
claramente que se trata de una norma primaria directamente vinculada a la
Constitución, de modo que goza de una efectiva fuerza de ley por regular
una materia que tiene reservada en exclusiva. Asimismo, en cuanto procede
del Poder Legislativo posee valor de ley. Yo no quiero hacer
interpretaciones sobre esto, pero creo que el Tribunal Constitucional ha
sido bastante claro. Estamos ante una oposición de leyes. La situación
del personal de las Cortes se regula por el Estatuto de las propias
Cortes, en virtud de su autonomía, y es en ese ámbito donde las
interpretaciones jurídicas tienen que hacerse. Las interpretaciones en
cuanto al espíritu y a la literalidad de la ley no las puede hacer otro
que no sea el que ha elaborado la ley y al que le corresponde la
capacidad normativa. Si S. S. me lo permite, esto le corresponde a las
Cámaras y es lo que ha hecho el letrado de las Cortes correspondiente
ante la petición que le han formulado los directores generales que han
interpretado que el Estatuto, con la Ley de Presupuestos, con la Ley de
incompatibilidades y con todo en vigor, le reconoce ese mismo derecho. Y
es un derecho subjetivo que tiene reconocido en una norma de rango legal
plenamente aplicable. Por eso yo creo que, como S. S. ha dicho, estamos
ante una situación de reconocimiento de un derecho subjetivo, y ese
derecho subjetivo se ejerce o no se ejerce en razón de lo que la ley
permite, y la ley, hoy por hoy y en la interpretación que las Cámaras han
dictado, le permite el ejercicio de esa opción. Por tanto, me va a
permitir S. S. que en el argumento de la independencia, aunque usted
considere que la autonomía de las Cámaras juega sólo en un sentido yo
creo que juega en los dos. La autonomía y la independencia del Poder
Legislativo lo es, por supuesto, para el respeto del artículo de la Ley
General Presupuestaria pero también lo es en sentido contrario. Es decir,
¿puede el Ejecutivo dejar de aplicar una norma de rango legal aprobada
por las Cámaras que reconoce el ejercicio de un derecho subjetivo a su
personal? Pues yo creo que estaríamos entrando en las competencias que
corresponden a las propias Cámaras en



Página 7748




cuanto al reconocimiento de los derechos de su personal e invadiríamos la
independencia que le corresponde al Poder Legislativo.

Sin querer extenderme más, simplemente voy a hacer una pequeña referencia
a la cuestión que planteaba la portavoz del Grupo de Convergència.

Insisto en que no quiero hacer un debate jurídico pero se plantea en
términos jurídicos. Yo sólo quiero recordarle que la Ley de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas no es de aplicación a los altos cargos, que, como usted sabe,
tiene una ley específica, la 12/1995, que regula su régimen de
incompatibilidad y establece cuáles son las circunstancias que les son de
aplicación.

Para terminar, como usted me pedía compromisos, yo no puedo asumir otro
compromiso que el que he asumido antes, que es ser absolutamente
respetuoso con el criterio que establezcan las Cámaras en este asunto en
relación al personal que trabaja para ellas. En ese sentido, igual que
las Cámaras han reconocido este derecho y la interpretación del espíritu
y la literalidad que han hecho los propios servicios de las Cámaras le
reconocen ese derecho, si las Cámaras tienen a bien cambiar la
literalidad del precepto o su espíritu en la interpretación que le den,
yo le aseguro que mi compromiso es que en mi ministerio se cumplirá lo
que digan las Cámaras en este punto. No le quepa a usted ninguna duda.




El señor PRESIDENTE: Señor Rodríguez Zapatero.




El señor RODRIGUEZ ZAPATERO: Señor Presidente, es evidente que este
portavoz ha tenido que entrar en alguna consideración jurídica, sobre
todo porque el Subsecretario del Ministerio de Agricultura así lo hizo en
la respuesta. De todas formas, en este terreno yo quería hacer dos
matizaciones brevísimas y una consideración.

Quien ha interpretado la ley ha sido el Gobierno, porque ha considerado
que ese derecho es subjetivo. No quiero descender al debate jurídico,
pero si usted se ha leído el informe del letrado --y ya me pongo en el
terreno estrictamente, ahora sí, de lo puro jurídico y casi por
vocación-- ni siquiera cita la Ley de Presupuestos, lo cual me gustaría
incluso debatir con el propio autor del informe porque me ha sorprendido
enormemente, no con usted en este caso. Es muy difícil de asumir como se
ha despachado, aunque le entendí inicialmente que la cuestión era
complicada jurídicamente, que la Ley de Presupuestos que es aprobada por
el Parlamento tenga un rango normativo inferior, porque al final ésa es
la conclusión. No estamos en una cuestión de ámbito, tenga un rango
normativo inferior al Estatuto del personal o, si se quiere plantear de
otra manera, tenga un ámbito material exceptuado en el caso de los
letrados de las Cortes para regular el régimen retributivo de altos
cargos. Es que aquí lo que dice el Legislativo es que los altos cargos
cobran esto, eso es lo que dice el legislativo y, señor Subsecretario, es
difícil que se pueda contravenir con cualquier otra interpretación en el
terreno jurídico. Más allá de eso estará claro, como ha dicho la portavoz
del PNV. Cualquier ciudadano tiende a pensar que lo lógico es que cada
uno cobre por el sitio donde está trabajando. Pero como yo no he querido
entrar en el terreno que acaba fácilmente en los límites de la demagogia
para demostrar que no es ése el problema, a mí me gustaría decir,
primero, que no fuera sólo la consideración de un cambio normativo y,
segundo, yo le he pedido, y no me ha contestado igual que en el anterior,
si hay algún informe de algún centro directivo de su ministerio o de la
Dirección General de la Función Pública, del Gobierno, porque yo he
hablado con muchas personas, con muchos funcionarios que son expertos en
esta materia y desde el Ejecutivo esto no se puede comprender
seguramente. Me gustaría saber si existen esos informes y si los hay que
los remita a la Cámara. En todo caso le agradezco las explicaciones
profundas jurídicamente, aunque yo creo que su posición en este caso del
debate jurídico es más complicada que la que se puede mantener desde este
lado.




El señor PRESIDENTE: Señor López-Medel.




El señor LOPEZ-MEDEL BASCONES: Señor Presidente, también muy brevemente,
no es cuestión de entrar a debatir sobre el rango inferior o superior que
puede tener la Ley de Presupuestos y el Estatuto del personal. Yo creo
que no tiene rango inferior ni una ni otra. Es decir, las dos son normas
aprobadas por el Parlamento, son normas aprobadas por los legítimos
representantes del pueblo español. Además, en esta materia rige algo
fundamental que antes no lo he dicho pero quiero recalcarlo ahora: el
principio de competencia.

Se ha dicho también que lo que reflejan los presupuestos es que tiene que
cobrar esto. Yo quisiera remontarme a la clásica definición de lo que es
un presupuesto. La clásica definición de un presupuesto, así lo recoge la
Ley General Presupuestaría, es la expresión cifrada conjunta y
sistemática de las obligaciones que como máximo puede reconocer el
Estado. Por tanto, lo que sucede es que no puede la Administración del
Estado pagar, tanto al personal a su servicio como a los altos cargos,
más de lo que prevé en esos presupuestos. El presupuesto establece unos
límites. Esa es la regla fundamental de todo el derecho presupuestario y
aquí no se ha vulnerado. En todo caso, insisto, en el ejercicio legítimo
que reconoce el Estatuto, que tiene norma de rango, y ahí está la
sentencia del Tribunal Constitucional citada por el señor Subsecretario,
se ha producido un ahorro para la Administración.

En consecuencia, creo que esta comparecencia, al igual que la anterior,
ha sido esclarecedora, no sólo por la argumentación de los dos
subsecretarios sino también de los ponentes o portavoces que hemos
intervenido. Y sin perjuicio de nuestros criterios o nuestras posiciones,
creo que queda algo claro, que es mejor o peor, guste más o menos, existe
una ley que esto reconoce y que, en su caso, si hay que modificarla
hágase donde corresponda, pero no se exija ninguna responsabilidad, ni
política ni personal ni de ningún tipo, al Ejecutivo.




El señor PRESIDENTE: Señor Subsecretario.




Página 7749




El señor SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (González
González): Señor Rodríguez Zapatero, el debate jurídico es muy
interesante y, por supuesto, tanto su posición como cualquier otra en el
plano del derecho son interpretables. Lo único que quiero dejarle claro
es que el Gobierno aquí no ha interpretado nada. Quien ha interpretado es
la Cámara, los servicios jurídicos de la Cámara, y son ellos los que han
determinado la normativa de aplicación ante la petición del ejercicio de
un derecho subjetivo por parte de un letrado de la Cámara, y lo único que
le he dicho es que eso lo ha hecho al amparo de todo el cuadro normativo
vigente, es decir, viendo el plano legal completo. Le reitero que no
somos nosotros quienes tenemos que hacer la interpretación, sino los
servicios de la Cámara que así la han hecho, y por tanto no tenemos más
que aplicar lo que nos digan. Le reitero que si el criterio de la Cámara
o la normativa cambia, nosotros seguiremos siendo igual de respetuosos
con ese criterio a esa normativa y la aplicaremos tal y como el
legislador establezca.

Para terminar, abundando en lo que ha manifestado el portavoz del Grupo
Popular, para mí es una satisfacción que por lo menos del debate aquí
quede claro que estas personas han obrado con absoluta legitimidad, con
absoluta legalidad, con absoluta transparencia, y que no se está hablando
aquí de una cuestión torticera o de dobles retribuciones, como en
ocasiones ha parecido quedar encima de la mesa, sino que estamos
simplemente ante el ejercicio de un derecho subjetivo que se ha
ejercitado libremente por dos personas en el ámbito de la legalidad y que
han tenido una actuación absolutamente irreprochable en ese sentido. (El
señor Rodríguez Zapatero pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Brevísimamente, señor Rodríguez Zapatero.




El señor RODRIGUEZ ZAPATERO: Señor Presidente, aunque sólo fuera por
cortesía parlamentaria, por dos veces ya he dicho que si el Gobierno,
algún centro directivo, Función Pública o su ministerio ha hecho algún
informe sobre esta situación nos lo mande. Como no se me ha contestado,
quiero decir simplemente que no sé qué pasa, si ha habido o no informe o
no se quiere dar al Parlamento. Es lo que quería saber.




El señor PRESIDENTE: Cae dentro plenamente del párrafo tercero del
artículo 203 del Reglamento.

Señor Subsecretario, tiene la palabra.




El señor SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (González
González): Señor Rodríguez Zapatero, por supuesto que todo el expediente
está a su disposición. Le haremos llegar en cuanto usted quiera y donde
usted me diga toda la documentación que existe sobre esta situación.




El señor PRESIDENTE: Señor Subsecretario, le agradecemos su presencia en
esta Comisión y damos por finalizado el punto 2 del orden del día.

--RATIFICACION DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR DE LA PROPOSICION
DE LEY POR LA QUE SE DENOMINARIAN OFICIALMENTE ARABA Y ALAVA, BIZCAIA Y
GIPUZKOA LOS TERRITORIOS HISTORICOS DE ALAVA, GUIPUZCOA Y VIZCAYA.

(Número de expediente 122/000039.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, continuamos el orden del día con el punto
3: Ratificación de la ponencia para informar de la proposición de ley por
la que se denominarían oficialmente Araba , Alava, Bizcaia y Gipuzkoa los
territorios históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.

¿Ratifican SS. SS. la ponencia? (Asentimiento.)
La damos por confirmada.




PROPOSICION NO DE LEY:



--RELATIVA A LA TRANSFERENCIA A LA JUNTA DE GALICIA DE LOS INSTRUMENTOS
DE COOPERACION LOCAL Y DE LOS FONDOS CORRESPONDIENTES. PRESENTADA POR EL
GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO. (Número de expediente 161/000422.)



El señor PRESIDENTE: Punto 4 del orden del día: proposición no de ley
relativa a la transferencia a la Junta de Galicia de los instrumentos de
cooperación local y de los fondos correspondientes. Tiene la palabra el
señor Rodríguez Sánchez, del Grupo Parlamentario Mixto, autor de la
proposición no de ley.




El señor RODRIGUEZ SANCHEZ: Señor Presidente, en comparecencia celebrada
en esta misma Comisión, el Secretario de Estado de la Administración
Territorial, don Jorge Fernández, reconoció que hubo un recorte
importante en los fondos que el Estado dedica a la cooperación económica
con las corporaciones locales. Efectivamente, se pasó de una cantidad
global de 27.216 millones de pesetas a 19.899 millones en el año 1997. El
señor Secretario de Estado justificó esta reducción para poder cumplir
los criterios del 3 por ciento del déficit público que, según el Gobierno
español, obliga a seguir la política para la convergencia nominal del
Tratado de Maastricht. Por tanto, la disminución de un año para otro fue
de casi el 27 por ciento. Si esta cifra global la circunscribimos al caso
de Galicia la reducción es inferior al 26,90 por ciento y llega hasta el
28,5 por ciento de lo recibido en el año 1996.

Pero no es la cuestión económica lo que lleva al Bloque Nacionalista
Galego a presentar esta proposición no de ley, sino sobre todo la manera
en que se maneja la financiación con destino a las corporaciones locales
y sus instrumentos. Efectivamente, el Real Decreto 665/1990, de 25 de
mayo, estableció una nueva normativa de cooperación económica del Estado
con las corporaciones locales. Desde nuestro punto de vista, en primer
lugar, esta nueva normativa vino a reforzar el papel tutelar del Estado
con pérdida efectiva de la autonomía municipal. En segundo lugar,
consolidó el



Página 7750




papel de unas diputaciones provinciales que desde nuestra óptica son
totalmente contradictorias o incluso disfuncionales en relación con el
Estado de las autonomías, quizás una de las asignaturas pendientes más
graves que tiene la estructura administrativa del Estado español, por no
entrar a juzgar ya el papel claramente caciquil de control caprichoso y
malintencionado muchas veces de determinadas instituciones locales con
favores o con una política que no se justifica en función de los
intereses del conjunto, de los intereses generales. En tercer lugar, el
real decreto venía a uniformar una política ya suficientemente uniformada
en cuanto al tratamiento de las diferentes realidades del Estado español,
con claro perjuicio para un territorio de peculiaridades sin duda muy
singulares, como es Galicia, en cuanto al número de corporaciones locales
que tiene, en términos relativos y absolutos más que otras zonas del
resto del Estado, y sobre todo con unas características de población a
las que después aludiré. Y por último dejaba con una pequeña capacidad de
intervención a las comunidades autónomas en la realización de una
política mínimamente vertebradora de su territorio; pequeña capacidad que
como en el caso de la Xunta de Galicia fue disminuida por no aplicar una
ley de coordinación de las diputaciones provinciales.

Por tanto, no se puede obviar que desde la perspectiva gallega las
consecuencias del real decreto fueron nefastas porque no se tienen en
cuenta el ruralismo y la dispersión del hábitat de Galicia, y sería bueno
que de una vez por todas el Estado asumiese, igual que asume otras
realidades peculiares, que el caso gallego es singularísimo. El nivel
relativo de renta por habitante y el déficit de equipamiento de
infraestructuras básicas, aunque sabemos que en un caso como el nuestro
de ruralismo y de dispersión del hábitat es difícil llegar a la media del
Estado, no cabe duda de que tampoco de puede arreglar por la vía de decir
que como es muy singular ¡allá ellos!
Por otra parte, es curioso que el Ministerio de las Administraciones
Públicas no considere de aplicación la posibilidad de financiación a
través de estos instrumentos para los llamados accesos a núcleos. Y aquí
es donde la cuestión de Galicia se hace especialmente dolorosa. Nuestro
país tiene 30.000 entidades de población y a ellas debemos muchas de las
ventajas de vivir en el país, pero también muchos de los inconvenientes.

Y no cabe duda de que los servicios en los equipamientos mínimos están
muy por debajo de la media del Estado. Si encima no se considera de
aplicación la posibilidad de financiación a través del MAPA a estas
30.000 entidades de población, veremos que las diputaciones provinciales
están en una grave problemática para poder atender estas necesidades.

No son ya los ejemplos de la llamada sección general los que pueden
evidenciar lo mal que lo pasa Galicia, sobre todo si estos instrumentos
se aplican después de manera torticera, sino incluso los instrumentos de
acción especial. Estudios de la Fundación Universidad-Empresa, cuando se
hizo la propuesta para las zonas de acción especial al Ministerio de las
Administraciones Públicas, cifraron en prácticamente 76 municipios, de
los noventa y tantos que tiene la provincia de A Coruña, los que tenían
características para acceder a las actuaciones de zonas de acción
especial. La diputación, con una tendencia muy marcada a disminuir, los
redujo a 25. El Ministerio de las Administraciones Públicas solamente
concedió a 15 municipios ser zonas de acción especial. Y es más si había
posibilidad de financiar el 75 por ciento de las actuaciones, el
Ministerio las redujo al 45 por ciento.

Repito que todo eso, si hubiese posibilidad de contemplar el conjunto del
país, desde una óptica gallega, se podría hacer con unos resultados
muchísimo más eficaces. Y, en todo caso, para nosotros sería
importantísimo que los instrumentos se transfiriesen a la Xunta de
Galicia y que, además, las transferencias económicas se hicieran
ponderando clarísimamente lo que son peculiaridades del país, esto es el
grado de ruralismo y dispersión del hábitat, el nivel relativo de renta
por habitante y el déficit en equipamientos e infraestructuras básicas.

Ustedes comprenderán que intentar actuar en zonas amplísimas de la
provincia de A Coruña, con una renta per cápita igual o muy inferior
incluso a la de Lugo, con 27 millones de pesetas para los programas de
acción especial de toda la zona norte, con 53 millones para los de la
zona interior centro y con 51 millones para la interior sur, da una idea
de hasta qué punto va a ser muy difícil igualar equipamientos y
servicios. O, sin ir más lejos, hablar, para las zonas hoy afectadas por
movimientos sísmicos continuos, como la zona de los Ancares, Fonsagrada o
el suroeste de la provincia de Lugo, de 65 millones de pesetas en cada
caso, indica también muy a las claras las dificultades que vamos a tener
para paliar desastres y catástrofes naturales tan graves como pueden ser
las inundaciones a las que, por ciento, sí se recurre con partidas
especiales a través de decretos leyes del Gobierno.

En definitiva, señorías, lo que nosotros más agradeceríamos sería la
transferencia de los instrumentos y, en segundo lugar, la adecuación de
las partidas a las características de las necesidades de un país que
nadie puede negar que, en este aspecto del hábitat, de la ruralidad de su
población y de su nivel relativo de renta por habitante, está muy por
debajo de la media del Estado español.

Por todos estos criterios, presentamos esta proposición no de ley,
habiendo observado además que en el caso de alguna otra comunidad
autónoma no hay inconveniente en la transferencia de partidas
directamente a su respectivo gobierno autonómico. Pensábamos que esto iba
a democratizar sensiblemente la forma de actuar, que iba a contemplar el
panorama comarcal o de la mancomunidad de municipios y que iba a
distribuir los efectivos, escasos, pero al fin y al cabo definitivos,
para estos fines, en una realidad como la gallega, tan problemática en
este aspecto y tan deficiente, sobre todo, teniendo posibilidad de
discutir por vía parlamentaria y por controles efectivos de lo que es la
representación de la totalidad de la sociedad gallega la finalidad que se
daba a estos fondos que hoy pertenecen en exclusiva a una correlación
entre el Ministerio de las Administraciones Públicas y las diputaciones
provinciales.




El señor PRESIDENTE: A la proposición no de ley no se han presentado
enmiendas. Por consiguiente, pasamos a



Página 7751




las intervenciones de los portavoces de los grupos parlamentarios.

¿Qué grupos desean intervenir?
Señora Gil i Miró.




La señora GIL I MIRO: La proposición no de ley que hoy vamos a debatir es
una muestra más, a nuestro entender, de la necesidad de redefinir las
relaciones entre la Administración general del Estado español y las
administraciones autonómicas.

En el tema que nos ocupa ahora, el plan de cooperación económica del
Estado a las inversiones de las entidades locales, en su organización y
en su instrumentalización el baricentro del sistema competencial se sitúa
en la Administración central, cuando debería desplazarse directamente a
la Administración autonómica y que ésta diera las respuestas en toda su
extensión a la dimensión local. A nuestro entender, la Administración
general debería dejar de ser esta gran máquina elaboradora y prestadora
del plan de cooperación y distribuidora de sus ingresos, porque creemos
que en este caso entran realmente en falsa colisión las competencias del
Estado, competencias de interés general, y las de Galicia, competencias
que se relacionan con los intereses particulares gallegos.

Es evidente que el plan de cooperación en este caso tiene su base en los
territorios autonómicos y los instrumenta a través de las diputaciones
provinciales. Por tanto, está claro que es un plan que responde a los
intereses propios de las comunidades autónomas y, en consecuencia, es, a
nuestro entender, obvio que son éstas las que deben gestionar el plan y
los fondos de éste.

Pese a nuestro acuerdo, que hacemos patente con el contenido y objetivo
de la propuesta, nuestro grupo ejercerá la abstención, pero quiero
también hacer público el porqué. Ya lo dije en esta y en otras
comisiones, por lo menos en todas aquellas en las que yo soy portavoz,
nuestro grupo, que todos y todas saben que es nacionalista, considera que
la instancia de la propuesta al Gobierno del Estado español debería
provenir del Parlamento gallego o del grupo parlamentario mayoritario en
este Parlamento. Nosotros, y esto lo sabe muy bien el ponente que acaba
de hablar, nosotros, grupo nacionalista y autonomista, más nacionalista
que autonomista, no aceptaríamos jamás de buen grado, bien al contrario
lamentaríamos y nos opondríamos con todas nuestras fuerzas, que en algún
momento esta Comisión y los votos que de ella salieran sustituyera a mi
Parlamento. Por eso, nos vamos a abstener.




El señor PRESIDENTE: Señor Navas Amores.




El señor NAVAS AMORES: Con esta proposición del Bloque Nacionalista
Galego se pone sobre la mesa una discusión que todavía no se ha hecho a
fondo en la Cámara, y es la importancia, la relevancia que deben jugar
las diputaciones en cuanto a la configuración del modelo de Estado, en
cuanto a la descentralización que el Estado está desarrollando respecto a
las distintas comunidades autónomas, en cuanto a competencias y en cuanto
a financiación.

Nosotros compartimos la filosofía que recoge la proposición no de ley en
cuanto que situamos a las diputaciones en un nivel competencial
supletorio al que de alguna forma podrían desarrollar algunos
ayuntamientos que, por su tamaño, por su falta de medios técnicos
administrativos, no pueden ofrecer a sus ciudadanos aquellos servicios,
no pueden cubrir aquellas necesidades básicas que el resto de
ayuntamientos están en condiciones de poder ofrecer, en base a su tamaño,
en base a su dimensión administrativa y técnica.

Ahí es donde nosotros creemos que deben jugar un papel relevante las
diputaciones. Mientras tanto, nosotros participamos del discurso de una
construcción de Estado en el cual las comunidades autónomas son las
poseedoras en primera instancia de estas transferencias y después,
mediante sus propios acuerdos políticos y con las entidades locales,
llegan a unos acuerdos de transferencias que, de alguna forma, tienen
mucho que ver con el debate que se está desarrollando alrededor del pacto
local. Por eso, la transferencia de estos instrumentos de gestión y los
propios fondos a las comunidades autónomas nos parece un paso adecuado en
ese camino. En este caso concreto, más allá de las peculiaridades propias
del territorio gallego, como han quedado ya reflejadas, en una
diseminación a lo largo de todo el territorio importantísima, con la
dificultad añadida de disponer de una estandarización de servicios,
entendida desde el punto de vista racional en cuanto a la demanda y en
cuanto a la carestía en ese tipo de servicios, la comarcalización
obligada, etcétera, nosotros pensamos que es acertada la propuesta y que
el Estado simplemente debería fijar la cuantía y los criterios generales
de reparto para distintas comunidades y que sean las propias comunidades
las que lo gestionen y lo repartan. Por eso, nosotros entendemos que el
lógico depositario de estas competencias sobre los fondos de cooperación
económica del Estado con las corporaciones locales debieran ser
transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia.




El señor PRESIDENTE: Señor González Revenga.




El señor GONZALEZ REVENGA: Intervengo para fijar la posición del Grupo
Parlamentario Socialista. Si el Estado transfiriera su fondo de
cooperación local a la Xunta de Galicia, y lógicamente a otras
comunidades autónomas que así lo solicitaran, las diputaciones
provinciales y también los cabildos insulares perderían una parte
esencial de las competencias que constitucionalmente tienen atribuidas.

Así pues, no podemos dar nuestro apoyo a la proposición no de ley del
Bloque Nacionalista Galego relativa a la transferencia de los
instrumentos de cooperación local y de sus fondos correspondientes a la
Xunta.

Las diputaciones provinciales y los cabildos insulares tienen
encomendados constitucionalmente el gobierno y la administración de la
provincia y son competencias propias el fomento y la administración de
los intereses provinciales y la prestación de servicios supramunicipales
en su ámbito territorial. Además, las diputaciones deben tener al menos
una creciente, porque no es homogéneo, extradedicación, una creciente
dedicación y atención a la asistencia



Página 7752




técnica, jurídica y económica de los municipios, especialmente de los más
pequeños.

Los instrumentos de cooperación local, es decir, la cooperación económica
local del Estado, las diputaciones y cabildos, están destinados a que
estos organismos cumplan los objetivos de asistencia a los municipios de
menos de 50.000 habitantes, y sin ellos, sin la transferencia de estos
fondos, difícilmente podrían llevar a cabo las tareas y competencias que
le son propias.

En consecuencia, transferir los fondos de cooperación local a las
comunidades autónomas conllevaría desposeer a las diputaciones
provinciales de esas facultades decisorias en su ámbito de actuación y,
por tanto, privarles de una autonomía garantizada constitucionalmente. No
creemos que la inadecuada autorización de esos fondos de cooperación
local por algunas diputaciones justifique el privarles de unos fondos
económicos necesarios para cumplir sus objetivos.

Las diputaciones, a través de las competencias propias que les atribuye
el artículo 36 de la Ley de Base de Régimen Local, asumen, como he
mencionado anteriormente, funciones de asistencia y cooperación jurídica,
económica y técnica de los municipios con menor capacidad económica y de
gestión.

Esta imposición por la ley de un efectivo deber de cooperación no puede
ser discrecional u ocasional. Por ello, la labor de cooperación y
asistencia debe ser un instrumento para conseguir una prestación integral
y adecuada en la totalidad del ámbito territorial respectivo. Una
cooperación dirigida sobre todo a los servicios públicos mínimos
obligatorios municipales recogidos en el artículo 26 de la Ley de Base de
Régimen local. Los instrumentos de cooperación local, por tanto, deben
financiar las obras y servicios de ámbito local, el mantenimiento de
infraestructuras municipales y los planes provinciales. Las diputaciones,
como el resto de administraciones del Estado, deben actuar en la
distribución de esos fondos económicos y en la atención de las
necesidades de los ciudadanos desde la solidaridad y en permanente
búsqueda de la cohesión social. Comunidades autónomas, la gallega, la
andaluza, con diferentes resultados, bien es cierto, han creado, en
cooperación con las diputaciones, fondos destinados a la financiación de
infraestructuras locales y a la mejora de esos servicios municipales.

Esta acción coordinada, que repito que es heterogénea en sus resultados,
entre comunidades autónomas y diputaciones y cabildos puede ser, sin
embargo, un buen instrumento para mejorar las infraestructuras y
servicios de los pequeños municipios. Sin duda alguna, habría que
perseverar en esa dirección.

Por otra parte, estamos de acuerdo con el Diputado proponente cuando nos
habla del recorte producido en las aportaciones a la cooperación
económica local por parte del Ministerio para las Administraciones
Públicas. Este recorte que el Gobierno ha llevado a cabo en los fondos de
cooperación local ha producido y está produciendo desequilibrios
importantes y ha mermado la calidad de los servicios que los
ayuntamientos ofrecen a sus vecinos. Del año 1996 a 1997, en planes
provinciales e insulares de obras y servicios, se ha producido una
disminución de un 37,1 por ciento. En los programas de acción especial ha
habido una disminución del 29,3; en los programas de red viaria local se
ha producido una disminución del 37,17 por ciento.

El Gobierno, por tanto, ha reducido, lo decía el Diputado proponente, de
27.000 millones a 19.000 millones estos fondos, es decir, un 26,9 por
ciento, que en Galicia ha sido mayor; y especialmente, como en Galicia,
donde hay una gran multitud de núcleos rurales. Pensamos que los
criterios de convergencia y su cumplimiento no deberían haberse notado
tanto en las escasas partidas presupuestarias destinadas a cooperación
económica local.

Con respecto al Real Decreto 675/1990, de 25 de mayo, por el que regula
la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades
locales, si hay que modificarlo, negóciese con la Federación Española de
Municipios y Provincias. Del análisis de las nuevas realidades que
vivimos en España y en la Unión Europea y desde el consenso necesario se
puede llegar a acuerdos en esta materia, acuerdos que deben suponer una
mejora en la vida de los vecinos de los pequeños municipios de España y,
por supuesto, de Galicia.

Concluyo, señor Presidente, expresando nuestro voto desfavorable a esta
proposición no de ley, porque, en resumen, privaría en gran medida a las
diputaciones de las competencias que les están asignadas
constitucionalmente, les privarían de poder ejercer sus funciones y de
alcanzar objetivos básicos de cara a la atención de los pequeños
municipios. Creemos que las diputaciones en el marco administrativo
actual han de reforzar su papel municipalista y desarrollar las tareas de
servicios a los municipios, garantizando los principios de solidaridad y
equilibrio intermunicipal. En esta definición de su papel, las
diputaciones deben evitar por otra parte, y es muy importante, la
confrontación con las comunidades autónomas, renunciando a prestar
servicios cuya titularidad corresponda a los gobiernos autonómicos y no
hayan sido delegados expresamente a la Administración local. La
cooperación entre diputaciones y comunidades autónomas sin duda es un
elemento esencial en la atención a los pequeños municipios y en ese
sentido el Estado, incrementando la dotación presupuestaria de los fondos
de cooperación local, debe facilitar las tareas competenciales de ambas
administraciones.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, señor Rivas Fontán.




El señor RIVAS FONTAN: La cuestión que nos plantea mi paisano de Galicia
no es una cuestión entre gallegos, es un problema que va mucho más allá,
es más profundo, porque de la lectura de la proposición no de ley se
desprende claramente una, entre comillas, no simpatía por las
diputaciones provinciales.

Al margen de la cooperación económica local, que es un tema que también
se desprende de la lectura de la proposición no de ley, hay varios puntos
en los que podríamos coincidir. Me puedo referir a que la cooperación
local viene a suponer una modificación importante en los sistemas hasta
hace unos años en vigor, derivándose consecuencias



Página 7753




para un territorio como el gallego que no son compatibles, similares o
evaluables, con las de otros territorios del Estado. Están los temas del
ruralismo, la dispersión del hábitat, etcétera.

Por otra parte, también es cierto que hace una crítica, yo creo que
acertada, a lo que se denominaron en el pasado las zonas o comarcas de
acción especial. Ya el propio Secretario de Estado para las
Administraciones Territoriales adelantó que ésa era una de las partes del
decreto que estaba en estudio y de inmediata modificación.

Al margen de estos puntos de coincidencia, hay una serie de afirmaciones
que yo pienso que son bastante atrevidas, y permítame la expresión mi
compañero, a la vista y a la luz de la Constitución y a la vista y a la
luz de las leyes que desde la elaboración de la Constitución en 1978 han
ido articulando la figura de las diputaciones en el entramado del Estado,
con las salvedades que todos conocemos respecto de un territorio a otro
territorio.

Quisiera empezar por afirmar, poniendo en mi boca lo que algunos otros
representantes de grupos parlamentarios, como el de Izquierda Unida, han
dicho que quizás esto debiera plantearse en el ámbito de lo que viene en
llamarse el pacto local, porque es un tema auténticamente profundo sobre
la mejor administración de estos fondos que son absolutamente vitales
para los pequeños municipios españoles.

La representante de Convergència i Unió hacía una afirmación que a mí me
parece absolutamente trascendental, que no parece esta Comisión el foro
adecuado para modificar un precepto legal sumamente afianzado en la
estructura de la vida local española sin que la mayoría de los
representantes del pueblo gallego hayan planteado hasta el momento esta
cuestión al Estado central.

El Grupo Socialista hacía otra afirmación que a mí me parece otra premisa
absolutamente imprescindible, que cualquier mínima reducción de
competencias en el ya escasísimo campo de competencias que tienen las
diputaciones españolas en general, porque poco más allá de la cooperación
local tienen algo que ver, lo que no se puede ya, en este momento de
avanzado desarrollo de la Constitución, es prever la posibilidad de que
las diputaciones pierdan estas pequeñas competencias, porque, insisto,
son prácticamente las que les quedan.

Si volvemos la vista atrás y vemos la evolución del Estado en los últimos
años, desde la Constitución de 1978 --y algunos de los que estamos aquí,
no solamente yo, asistimos a la evolución del estado democrático desde
esta Constitución-- veremos que esta discusión de las diputaciones se
viene planteando reiteradamente en los distintos cuerpos legales de
trascendencia histórica. En la propia Constitución ha existido este
debate y las diputaciones están perfectamente recogidas en cuanto a su
ámbito y competencia en el artículo 141 de la Constitución. Muchos de
nosotros fuimos auténticos adelantados en discutir lo que eran los
ayuntamientos democráticos, el nacimiento de la Federación Española de
Municipios y Provincias, y en ese foro libre de los representantes
locales hicimos esa importante asociación que cambió una concepción
importante en el Estado español, que eran las asociaciones de alcaldes,
órganos unipersonales frente a asociaciones que recogían el voto
ponderado de los ayuntamientos que, en función de la población,
representábamos en los propios órganos directivos de la FEMP, y no hubo
discusión respecto a la existencia de las diputaciones. Otra ley creo que
importante en el desarrollo constitucional español ha sido la Ley de
bases de 1985, donde se atribuyen competencias específicas a las
diputaciones. Y ya para terminar, la no menos mentada Ley de las
Haciendas Locales, que también asignan un papel específico a las
diputaciones españolas.

Por tal motivo, esa discusión en este momento no cabe. Porque las
diputaciones en España tienen evidentemente distintos enfoques, todos
respetables, pero yo me atrevo a afirmar que para los canarios los
cabildos son órganos absolutamente irrenunciables y otro tanto podría
decir de los propios consejos insulares. Si vemos la figura de las
diputaciones en comparación con el Derecho constitucional de países
modernos, por lo menos de la segunda gran postguerra, legislación en la
que se apoyó el Estatuto del Régimen Local español, Alemania, las
diputaciones --con una salvedad, que los presidentes son de elección
directa-- tienen un importante y trascendental papel en la vida de los
municipios alemanes, aún interrelacionados dentro de los distintos
Länder.

Repito que esta discusión ya no procede en este momento y voy a entrar en
el problema que plantea la moción de don Francisco Rodríguez, del Bloque
Nacionalista Galego.

El habla en su moción, tratando de reafirmarlos, de una serie de datos o
conceptos que no son del todo ciertos, puesto que sí es verdad, y lo
hemos reconocido en otra comisión, creo que fue el 24 ó 25 de mayo, que
este año ha habido un recorte importante en lo que fue el fondo de
cooperación local, que administra el Ministerio de Administraciones
Públicas. Eso es una verdad, es un hecho medible, por tal motivo ya no
opinable. Pero afirma, y eso me preocupa más, puesto que yo trato de
reflejar asépticamente la verdad, las rebajas que ha habido en el fondo
de cooperación local a lo largo de los años. Pues es medible, insisto, y
por tal motivo no es opinable. Y yo tendría que decir que del propio
cuadro que publica el «Diario de Sesiones» podríamos extraer para el
señor Rodríguez una consideración importante. Es cierto que se han
rebajado este año los fondos de cooperación local, pero los fondos han
ido creciendo sucesivamente, y si comparamos los datos del año 1997 con
los de 1990, si los comparamos, la rebaja es mínima, puesto que en el año
1997 solamente se toman en cuenta tres valores, que son, la subvención al
plan de obras, la subvención de programas de acción especial y la
subvención de la red viaria local. Pero también hay que reconocer, y aquí
no están evaluados, que hay tres conceptos que suman una cifra importante
de bastantes millones, como son concretamente los programas operativos
comunitarios, que no están aquí evaluados, como son las subvenciones para
incendios, que tampoco están aquí evaluadas, y como son los daños por
inundaciones, que fueron precisamente en la provincia de La Coruña en el
año 1997. La reducción sí existe, pero hay que tener en cuenta todos los
elementos para hacer una evaluación global.




Página 7754




Quisiera decir que el fondo es algo absolutamente consustancial a la vida
de los municipios, sobre todo de los pequeños municipios españoles.

Aquellos que hemos vivido la vida local sabemos la trascendencia que
tiene para los pequeños municipios lo que se llama el fondo de
cooperación local, que es, exactamente dicho, la cooperación económica
del Estado a las inversiones de las entidades locales, que son
compatibles con otras subvenciones, que son compatibles con otro tipo de
ayudas. Y precisamente en estos tiempos, pienso que no solamente de las
entidades locales; desde órganos de la Administración o de las
administraciones muy superiores a los municipios o muy superiores a las
diputaciones. Como puede ser falso el argumento de que deba desaparecer
la incidencia directa del Estado en la vida de los municipios. Esto nos
podía llevar a una larga discusión, a una discusión que no solamente en
este foro a mí me gustaría que algún día pudiéramos tener, puesto que yo
dejo un interrogante en el aire: consultar a los legítimos representantes
de los ocho mil y pico municipios españoles si quieren perder o no la
relación con el Estado, con la Administración central, porque no
solamente los municipios quieren, y excluyen la Administración
autonómica; los municipios españoles, y yo lo digo por la larga
experiencia que tengo en este campo, hemos defendido en muchas ocasiones
que nuestros temas tendrán que ser resueltos directamente, en su día, por
el propio Tribunal Constitucional, para defendernos de la invasión de
competencias en las pequeñas administraciones, porque no podemos olvidar
que la administración local es la administración por esencia democrática.

Es evidente que en cualquier Estado del mundo puede haber mucha
democracia a nivel del Estado, pero si falla la Administración municipal,
si falla la democracia municipal, es absolutamente imposible que exista
la democracia. Y la diputación no es otra cosa que una suma de municipios
que forman la actual provincia. Mi propio compañero, en su anterior
intervención, hablaba de la provincia de La Coruña y hablaba de la
provincia de Lugo.

Es evidente que para los pequeños ayuntamientos, que son la inmensa
mayoría de los 315 ayuntamientos que tiene Galicia, la relación con las
diputaciones es absolutamente esencial. Otra cosa es, y ahí pienso que
podría coincidir con él en parte, que no toda la gestión, no toda la
administración, no toda la democracia en las distintas diputaciones
españolas es la misma, porque en la propia Galicia, la forma de
gestionar, la forma de gobernar democráticamente esas instituciones
respecto a los ayuntamientos es totalmente distinta. Por tal motivo
habría que hacer en muchos casos crítica a la gestión de la corporación
provincial, pero no crítica a la propia institución provincial, que puedo
decir que, como en Pontevedra, en el tema de los planes provinciales, por
llamarles de forma genérica, no contrata ni administra una sola obra de
las contempladas en los planes provinciales. Son precisamente los 62
ayuntamientos de la provincia de Pontevedra los que administran,
contratan y pagan estas obras.

Para ilustrar a esta Cámara quisiera señalar algo que me parece también
importante, y es que no solamente los municipios gallegos disfrutan de la
ayuda a la cooperación local del Estado español, sino que también reciben
una importantísima ayuda, que se valora para el año 1997, porque está
recogido en los presupuestos de la Xunta, en 3.000 millones de pesetas
para ayudas precisamente a pequeños ayuntamientos que están regulados a
través de un programa de pequeñas infraestructuras y equipamientos
locales que se conoce con el nombre de PIEL, que es un programa operativo
de Galicia que está plasmado en un cuerpo legal, que prevé un horizonte
desde el año 1994 al año 1999, concretamente es el Decreto 425/1996, de
21 de noviembre, de cooperación con las entidades locales, y precisamente
existe, al amparo de ese decreto, una Comisión gallega de cooperación
local, formada por el propio Presidente de la Xunta, que suele delegar en
el Conselleiro de Presidencia, formada por seis conselleiros más, y aquí
viene lo importante, hay una parte igual en número de representantes de
lo que es la Administración local gallega, formando parte de esa misma
comisión los cuatro presidentes de la Diputación y tres representantes de
la Fegamp, que es la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

Por tal motivo, pienso que, como se ha dicho aquí, el problema no está en
que el Estado participe con fondos o en que la Unión Europea participe
con fondos en los programas operativos locales que todos conocemos.

Posiblemente el problema está, y éste no es el foro, en que esta
cooperación se oriente o se canalice de otra forma, porque tampoco
podemos olvidar, frente a los datos que de alguna forma aportó mi
compañero parlamentario y representante del Bloque, que el Ministerio de
Administraciones públicas, no hoy sino desde hace muchos años, para
repartir este tipo de ayudas parte de un documento obtenido con la mayor
objetividad del mundo de que se es capaz. Este documento se llama la
encuesta sobre infraestructura y equipamiento local, y, precisamente, en
la misma se recogen todos los datos que citaba mi compañero Paco
Rodríguez sobre el aislamiento de los núcleos de población, de los 32.000
núcleos --le falta dar el dato de que éstos son la mitad de los núcleos
de población que componen el Estado español--. Esta encuesta se realiza
por el Ministerio de Administraciones Públicas, es llevada al propio
campo con la ficha técnica por las diputaciones provinciales y
supervisada por la Dirección General de Régimen Jurídico y Económico
Territorial. Se hace por igual en las provincias, en los cabildos y en
los consejos insulares, y curiosamente, en todos los municipios, y con
esto termino, esta encuesta recoge la relación de las entidades y núcleos
de población, la información demográfica, las viviendas y altitud de
núcleos de población, el planeamiento urbanístico, las carreteras
existentes en el término municipal, el acceso por carretera a núcleos con
difícil accesibilidad, la infraestructura viaria (vías públicas en
núcleos), superficie pavimentada y no pavimentada (travesías);
superficie... Esta encuesta es absolutamente exhaustiva en cuanto a datos
sobre las vías de acceso a núcleos. Por otra parte, recoge, y en nuestra
tierra no es menos importante, la situación del abastecimiento y traídas
de agua, de las captaciones, conducciones y depósitos de agua en el
municipio, del tratamiento de potabilización y ya no cito más datos,
porque



Página 7755




habla de alumbrado, recogida de residuos, saneamiento, etcétera. Quiero
decirles con esto que el Ministerio desde hace bastantes años, y no digo
que sea ahora, a raíz del Gobierno de mi partido político, tiene una
encuesta que está absolutamente mecanizada y de ahí se pueden obtener los
datos más fiables para actuar en cualquier parte del territorio español.

Eso es absolutamente cierto.

Por otra parte, termino diciendo que el Ministerio tiene en estudio, y se
lo adelanto al proponente de la iniciativa parlamentaria, un borrador de
proyecto de real decreto que vuelve a regular el tema, como se ha hecho
hasta ahora, y yo en otra ocasión había citado los plazos, desde el año
1954, en que fue evolucionando este tipo de ayuda, y en ese decreto
podemos encontrar un buen instrumento para poder corregir los defectos
que tiene esta norma, pienso más que nada que por causa de tiempo. En
todo caso, yo he obtenido la copia del decreto no del Ministerio sino de
la propia Federación Española de Municipios y Provincias, pues es de
dominio de dicha federación. Por tal motivo, termino diciéndoles que la
cooperación es buena, que la cooperación de las administraciones, en el
orden administrativo, puesto que la autonomía no tiene valor en escala de
superior a inferior, es buena, venga de donde venga, y éste no es
solamente un problema español, sino que es un problema de muchísimos
municipios europeos, todos hemos visto cuál es el nivel de prestación de
servicios que dan y es evidente que aunque ellos lo prestan, no solamente
es con la autonomía financiera que produce su sistema recaudatorio,
llámese impuestos o llámese tasas.




El señor PRESIDENTE: Damos por debatida la proposición no de ley y
pasamos sin más a la votación.

Los grupos parlamentarios han comunicado a la Mesa las sustituciones.

Pasamos, por consiguiente, a la votación de la proposición no de ley
relativa a transferencias de los instrumentos de cooperación local y de
los fondos correspondientes a la Xunta de Galicia, presentada por el
Grupo Parlamentario Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro;
en contra, 24; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Se levanta la sesión.




Era la una de la tarde.




Nota.--El presente «Diario de Sesiones», de la Comisión de Régimen de las
Administraciones Públicas, del martes, 24 de junio de 1997, no guarda la
relación cronológica habitual, con el fin de no retrasar la publicación
de los «Diarios de Sesiones» ya elaborados.