Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 156, de 20/02/1997
PDF





CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 1997 VI Legislatura Núm. 156



JUSTICIA E INTERIOR



PRESIDENTE: DON JULIO PADILLA CARBALLADA



Sesión núm. 15



celebrada el jueves, 20 de febrero de 1997



ORDEN DEL DIA:



Elección de vacantes en la Mesa de la Comisión. (Número de expediente
041/000012) (Página 4256)



Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe
elaborado por la Ponencia, del proyecto de Ley por la que se modifica la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

(Número de expediente 121/000021) (Página 4257)



Comparecencia del señor Director General de Objeción de Conciencia
(Lesmes Serrano), para informar sobre:



--Medidas que piensa adoptar para hacer frente a la situación de colapso
en el desarrollo de la prestación social sustitutoria. A solicitud del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). (Número de expediente
212/000374) (Página 4257)



--El llamado plan de choque para la normalización de la Prestación Social
Sustitutoria (PSS). A petición del Grupo Parlamentario Socialista.

(Número de expediente 212/000395) (Página 4257)



Página 4256




Se abre la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.




--ELECCION DE VACANTES EN LA MESA DE LA COMISION. (Número de expediente
041/000012.)



La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz): Buenas tardes,
señorías. Empezamos la sesión del orden del día. Como consecuencia de la
renuncia a su condición de Diputado de don Rodolfo Martín Villa, se ha
producido la vacante en la Presidencia de la Comisión y por tanto vamos a
proceder a la elección de Presidente.

Quisiera decirles que, a petición de muchas de SS. SS., y habida cuenta
que a las cuatro y media de la tarde está convocada la Comisión
Constitucional y algunos de ustedes tienen necesidad de participar con
ella, vamos a procurar hacer la elección lo más rápidamente posible.

Hemos modificado el orden del día, por acuerdo de la Mesa y portavoces,
en el sentido de que a continuación de la elección del Presidente, en el
supuesto que quedara vacante el puesto de algún miembro de la Mesa,
procederíamos a continuación a hacer la elección del supuesto miembro de
la Mesa, en el caso de que quedara vacante. (El señor Gil Lázaro pide la
palabra.)
Señor Gil Lázaro.




El señor GIL LAZARO: Quiero celebrar la capacidad de presión de la señora
Presidenta en funciones y proponer, en nombre del Grupo Popular, a don
Julio Padilla Carballada. (El señor Belloch Julbe pide la palabra.)



La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz): Señor Belloch.




El señor BELLOCH JULBE: El Grupo Parlamentario Socialista tiene interés
en que conste en el «Diario de Sesiones» el afecto, el respeto y la
felicitación a don Rodolfo Martín Villa. Las dos primeras cosas por su
actuación como Presidente de esta Comisión y la tercera, la felicitación,
por su nuevo empleo público. Esperamos que siga haciendo las cosas tan
bien como las hecho en esta Comisión.

Por otro lado, el Grupo Parlamentario Socialista votará también a Julio
Padilla.




La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz): Muy bien, muchas
gracias.




El señor GIL LAZARO: Señora Presidenta, como estábamos seguros, porque no
podía ser de otra forma, de la especial sensibilidad del Grupo
Parlamentario Socialista en orden al reconocimiento de la tarea
desarrollada por don Rodolfo Martín Villa, hemos querido que llevaran el
protagonismo de esa iniciativa. Se lo agradecemos y nos sumamos a ella.




La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz): Vamos a proceder a
la votación. Se va a llamar a los Diputados a votar por uno de los
secretarios de la Comisión por orden alfabético y después se realizará el
escrutinio.

Si algún grupo tiene alguna sustitución cuando se produzca el
llamamiento, ruego concurra la persona sustituta y diga a quién
sustituye.




Por el señor Secretario Segundo de la Comisión se procede a dar lectura
de los miembros de la Comisión, presentes y sustituidos.




Efectuada la votación y realizado el escrutinio, dijo:



La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz): Por 33 votos a
favor y uno en blanco queda designado Presidente de la Comisión de
Justicia e Interior, don Julio Padilla Carballada. (Aplausos.)
Presidente, puede pasar a ocupar su puesto y dirigir la próxima elección.




El señor PRESIDENTE: Tal y como ha anunciado al comienzo de la Comisión
la Vicepresidenta Primera y habiéndose producido una vacante entre los
componentes de la Mesa, vamos a proceder a continuación a la elección de
Vicepresidente Segundo.

Y como en el caso anterior se va a proceder al llamamiento por el señor
Secretario de la Mesa.




Por el señor Secretario Segundo de la Comisión se procede a dar lectura
de los miembros de la Comisión, presentes y sustituidos.




Efectuada la votación y realizado el escrutinio, dijo:



El señor PRESIDENTE: Por 35 votos a favor de los comisionados de esta
Comisión de Justicia e Interior y ninguno en otro sentido, queda elegido
Vicepresidente Segundo de la Mesa de esta Comisión don Antonio Cárceles
Nieto, a quien la Presidencia le ruega ocupe su lugar en la Mesa.

(Aplausos.)
Señorías, en primer lugar quiero expresar mi felicitación al señor
Cárceles por su elección como Vicepresidente Segundo de esta Comisión de
Justicia e Interior.

Y más allá de la mera cortesía, esto es con verdadero sentimiento, quiero
hacerles patente a todas SS. SS., que así me lo han manifestado incluso
con su aplauso caluroso, mi agradecimiento por la confianza que en mí han
depositado. Acepto la responsabilidad que entraña la Presidencia de esta
Comisión con el compromiso de ejercerla con imparcialidad, sin adjetivos,
esto es con impecable y estricta imparcialidad, seguro como estoy de que
la actitud imparcial no es una disposición humana sobre la que filosofar,
inaccesible a quienes estamos en la vida política, sino una oportunidad
de cultivar y poner de manifiesto con decisiones cabales la propia
capacidad de arbitraje.




Página 4257




Por ello es un buen bagaje, creo, tener presente que como dijo Luigi
Einandi, el optimum se toca en la lucha continua entre ideales, ninguno
de los cuales puede ser vencido sin daño común; que los únicos límites
del debate parlamentario son el tiempo --tirano implacable, al que
siempre hay que someterse-- y la cortesía parlamentaria que, como ha
escrito un ilustre letrado de esta casa, Luis Cazorla, en su obra
relativa a la oratoria parlamentaria, es el aceite que lubrifica la
siempre delicada maquinaria parlamentaria, y que del mayor o menor éxito
en el uso de ella que depende el orden interno de las Cámaras y la imagen
de equilibrio y ponderación que transmiten a los ciudadanos, que tanto
influye, en definitiva, en su prestigio. Y que el Reglamento debe ser
bien interpretado, atendiendo a lo que antes he dicho, pero teniendo en
cuenta el conocido aforismo de John Hutsell de que es más importante el
que haya una regla con la que funcionar que lo que la regla misma sea,
que significa que el orden en la deliberación es lo primero.

Finalmente, si el precedente, el stare super vias antiquas, es también un
buen instrumento para asegurar el acierto, tendré siempre presente todos
los que se han ido consolidando con el tiempo. Y al referirme a ellos
quiero también dedicar un recuerdo personal a quien ha sido, hasta ahora,
Presidente de la Comisión en esta VI Legislatura, don Rodolfo Martín
Villa, y también a quienes le precedieron en otras anteriores, con
mención de los que siguen perteneciendo a esta Comisión, como es el caso
de don Pablo Castellano, don Carlos Sanjuán, don Javier Sáenz Cosculluela
y don Javier Barrero López.

Y ateniéndome al primer límite de toda intervención, que es el tiempo,
como ya había anunciado, y reiterándoles, señorías, mi agradecimiento,
continuamos con el orden del día de la sesión. (Aplausos.)



--APROBACION, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME
ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA
LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE DEMARCACION Y PLANTA JUDICIAL.

(Número de expediente 121/000021.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a abordar a continuación el debate, en su
caso, con competencia legislativa plena de esta Comisión de Justicia e
Interior del proyecto de ley por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28
de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.

¿Algún grupo quiere intervenir en relación a este proyecto de ley?
(Pausa.)
Entonces, sin más, vamos a proceder a la votación de este proyecto de
ley, puesto que no hay ningún grupo que quiera intervenir en relación al
mismo.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Señorías, queda aprobado por unanimidad el texto del
dictamen del proyecto de ley por el que se modifica la Ley 38/1988, de 28
de diciembre.




COMPARECENCIA DEL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE OBJECION DE CONCIENCIA
(LESMES SERRANO) PARA INFORMAR SOBRE:



--MEDIDAS QUE PIENSA ADOPTAR PARA HACER FRENTE A LA SITUACION DE COLAPSO
EN EL DESARROLLO DE LA PRESTACION SOCIAL SUSTITUTORIA. A SOLICITUD DEL
GRUPO PARLAMENTARIO CATALAN (CONVERGéNCIA I UNIO). (Número de expediente
212/000374.)



--EL LLAMADO PLAN DE CHOQUE PARA LA NORMALIZACION DE LA PRESTACION SOCIAL
SUSTITUTORIA (PSS). A PETICION DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA.

(Número de expediente 212/000395.)



El señor PRESIDENTE: El siguiente punto del orden del día es la
comparecencia del Director General de Objeción de Conciencia del
Ministerio de Justicia, don Carlos Lesmes Serrano, para informar sobre
las medidas que piensa adoptar para hacer frente a la situación de
colapso en el desarrollo de la prestación social sustitutoria, a petición
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Y acumulada a
ésta, la comparecencia solicitada por el Grupo Parlamentario Socialista,
para informar sobre el llamado plan de choque para la normalización de la
prestación social sustitutoria.

Señorías, como ambas solicitudes de comparecencia tienen un contenido
que, de alguna manera, puede agruparse en su tramitación, vamos a
sustanciarlas en una sola intervención, salvo que alguno de los grupos
proponentes tuviese alguna objeción. Por lo tanto, en principio, va a
haber una intervención del Director General y luego las que el Reglamento
establece en cada uno de los grupos. Naturalmente, en primer lugar
intervendrán los solicitantes de la comparecencia y a continuación los
demás grupos que quieran intervenir en relación con la exposición que
lleve a cabo el Director General, que para desarrollar en esos términos
su comparecencia, tiene la palabra.




El señor DIRECTOR GENERAL DE OBJECION DE CONCIENCIA (Lesmes Serrano):
Buenas tardes, Señorías. Muchas gracias, señor Presidente de la Comisión.

Quiero expresar mi agradecimiento a la Comisión de Justicia e Interior
por la oportunidad que se me brinda en esta comparecencia, la primera
ante la Comisión de Justicia e Interior desde que tomé posesión, en el
mes de mayo del pasado año, del cargo de Director General de Objeción de
Conciencia, para exponer la situación actual de la objeción de conciencia
y la prestación social sustitutoria, así como las medidas adoptadas para
mejorar la gestión de la prestación social.

Espero poder facilitarles toda la información que me soliciten y si no
dispusiera de algún dato de tipo estadístico muy concreto lo haría llegar
por escrito en el plazo más breve posible a la Mesa.




Página 4258




En primer lugar deseo destacar lo que son los principios de actuación del
Ministerio de Justicia, tal y como ha puesto de manifiesto la señora
Ministra de Justicia y el secretario de Estado en su comparecencia ante
la Cámara, en relación con la objeción de conciencia.

El primero de ellos es la garantía por parte de los poderes públicos y,
en ese caso, por parte del Ministerio de Justicia, del ejercicio del
derecho constitucional a la objeción de conciencia con arreglo a los
términos y condiciones previstas en la Ley 48/1984, de objeción de
conciencia, así como asegurar el cumplimiento de la prestación social
sustitutoria por parte de todos aquellos que ejerciten el referido
derecho constitucional con arreglo a lo establecido en la propia
Constitución, para que en ningún caso pueda, o en los menos posibles,
utilizarse la objeción de conciencia como una mera vía de escape del
servicio militar obligatorio.

En cuanto al análisis de la situación, allá por el mes de junio, y
realizando un primer estudio de en qué situación se encontraba la gestión
de la prestación social sustitutoria en relación a los aspectos más
significativos de la propia Ley 48/1984, de 26 de diciembre, así como el
vigente reglamento de 1995, es que esta situación, con la que uno se
encuentra, no es una situación realmente satisfactoria. Existe a esas
fechas, en los meses de abril y mayo, una bolsa de objetores pendientes
de realizar la prestación social que ascendía a 130.000 objetores y un
tiempo de espera de varios años, en algunas zonas del territorio
nacional, para poder incorporarse a realizar la prestación social.

Para llevar a la práctica los principios que hemos enunciado, y que
pretenden, ciertamente, normalizar la situación o tratar de normalizar la
situación de la prestación social sustitutoria, se diseñan unas medidas,
las que se consideran más urgentes, para poder realizarlo. Y entre ellas
--y éste es el objeto de la comparecencia-- se elabora un plan, llamado
plan de choque para la normalización de la prestación social que fue
aprobado por la Ministra de Justicia a finales de julio del pasado año.

El objetivo principal de este plan, como se destaca en el mismo, es
eliminar esta acumulación de objetores pendientes de realizar la
prestación y garantizar que su cumplimiento sea riguroso y eficaz para la
sociedad. En el objetivo temporal se pretende que a finales del año 1998,
que es cuando finalizaría el plan de actuación, los objetores de
conciencia que no deseen demorar su incorporación a la prestación social
puedan comenzar a realizarla en los plazos establecidos
reglamentariamente --algo que no ocurre actualmente.

En cuanto a los objetivos anuales de este plan supone la creación de los
siguientes puestos de actividad. En primer lugar, como referencia
temporal a 31 de diciembre de 1996, tener concertados 90.000 puestos de
actividad; a 31 de diciembre de 1997 tener concertados 105.000 puestos de
actividad; y a 31 de diciembre de 1998 tener concertados 120.000 puestos
de actividad.

En cuanto a las medidas más relevantes de este plan, son las siguientes.

En primer lugar, conseguir un incremento suplementario de un 25 por
ciento de los puestos de actividad concertados con las grandes entidades
colaboradoras. En segundo lugar, promover conciertos con la
Administración del Estado con el fin de que se puedan desarrollar
programas a nivel nacional. En tercer lugar, abrir nuevas vías de
colaboración y profundizar las ya existentes con las comunidades
autónomas y con las corporaciones locales; celebrar acuerdos
institucionales para incrementar la colaboración y ampliar los puestos de
actividad dentro de los conciertos ya suscritos con entidades religiosas
con implantación a nivel también de todo el territorio nacional, así como
modificar el reglamento de la objeción de conciencia y la prestación
social sustitutoria para adoptar medidas que permitan la creación de
nuevos programas, admitiendo, por ejemplo, la prestación social en forma
fraccionada.

Además de las medidas indicadas, tendentes a incrementar el número de
puestos de actividad para alcanzar los objetivos señalados, existen otras
también contempladas en el plan de choque que, entendemos, permitirán
reducir la bolsa de objetores pendientes. Entre éstas destaca: facilitar
la más amplia información a los objetores, y de forma individualizada,
sobre las posibilidades que ofrece la Ley 15/1996, de 15 de enero del
Voluntariado, en la que se prevé el reconocimiento de los servicios como
voluntario a efectos de la prestación social, así como la posibilidad de
introducir también, en el propio texto reglamentario, la previsión de
aplazamientos a la incorporación por prórrogas cuando el objetor se
encuentre realizando, y así lo acredite en este sentido, servicio de
voluntario en una organización que reúna los requisitos previstos en el
artículo 15 de la citada ley.

Enunciadas ya cuáles son las medidas más relevantes, vamos a ver qué es
lo que se ha conseguido a lo largo de los primeros meses de desarrollo
del plan indicado. A 1 de mayo de 1996, los objetores incorporados a la
prestación social ascendían a 47.678. Es decir, en ese momento había
47.678 objetores realizando la prestación social. A finales del año, es
decir, a finales del año 1996, se ha conseguido llegar a una cifra
superior a los 69.000 objetores incorporados a la prestación social, lo
que supone un incremento respecto al mes de mayo de un 45 por ciento.

Por otra parte, el número de puestos de actividad para la realización de
la prestación social en el mes de mayo era de 72.738, mientras que a 31
de diciembre de 1996 era de 91.601, habiéndose conseguido un incremento
del 26 por ciento aproximadamente. Quiere ello decir que el objetivo del
plan a 31 de diciembre de 1996 se ha cumplido y sobrepasado en más de
1.000. Y es más, por primera vez se puede afirmar que en el régimen de la
prestación social sustitutoria el número de plazas concertadas para la
prestación social ha superado al número de objetores de conciencia
reconocidos en el año, que fue de 91.204.

Es de destacar, en este momento, que el cumplimiento del objetivo
señalado se ha debido a la colaboración de todos, en la medida en que
tanto las comunidades autónomas como las entidades locales y entidades
privadas han colaborado muy activamente a la creación de nuevos puestos
de actividad para los objetores de conciencia.

No obstante, señorías, la bolsa de los 130.000 objetores pendientes de
realizar la prestación social impide ciertamente que al día de hoy se
pueda considerar que la situación esté normalizada, y desde luego, obliga
a esta Administración a continuar en el esfuerzo de concertar nuevos
puestos de actividad. Ciertamente, la tarea está llena de dificultades,



Página 4259




dado que no son igual los incrementos de 15.000 puestos de actividad
cuando se parte de 10.000 que cuando se parte de 90.000 y, aún más,
cuando lo que se pretende es un incremento selectivo de puestos de
actividad en aquellos núcleos urbanos de mayor densidad de población, que
es donde el número de objetores de conciencia es mayor.

En cuanto al desarrollo concreto de las medidas enunciadas, y que han
permitido la consecución de este objetivo, cabe destacar las siguientes.

En primer lugar, se ha fomentado a lo largo de estos meses la
colaboración con otras administraciones públicas. Así, en relación con
las comunidades autónomas, se diseñó un nuevo modelo de colaboración que
permite a éstas participar de una forma más decisiva y eficaz en el
régimen de prestación social, pudiendo asumir, incluso, funciones de
planificación y coordinación en los programas de prestación social que se
lleven a cabo en su ámbito territorial. Con este sistema se facilita a
los objetores de conciencia optar por el puesto de actividad concreto que
más se ajuste a sus posibilidades, y a las comunidades autónomas, a su
vez, el que puedan asignar objetores a puestos donde más necesidad haya
para desarrollar los fines de cada programa. Incluso la misma proximidad
a los domicilios puede permitir a los objetores cambiar la asignación del
programa de acuerdo con la comunidad autónoma, o bien cuando ésta
considere más conveniente realizar el cambio. Pero en cualquier caso, ya
no se va a requerir en estos supuestos la autorización previa del
Ministerio de Justicia.

Como consecuencia de ello, se pueden destacar incrementos de puestos de
actividad como, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, que ha firmado
recientemente un acuerdo de colaboración en el sentido indicado, y que
dobla el número de puestos de actividad de 1.000 a 2.000; o, por ejemplo,
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que también, muy
recientemente, ha incrementado en 290 puestos de actividad.

Respecto a las administraciones locales que son, como sabemos, las más
próximas a los ciudadanos, se han diseñado fórmulas flexibles de
incorporación de objetores a sus programas de actividad con el objeto de
que puedan dar acogida, sobre todo en las localidades más pequeñas, a sus
propios objetores, para evitar que éstos tengan que salir de su
territorio a realizar la prestación social. En este sentido se ha
producido un incremento de más de 500 nuevas entidades locales que han
concertado convenios con el Ministerio de Justicia.

Como logros más destacables en la colaboración con las administraciones
locales podemos reseñar el Ayuntamiento de Madrid que firmó, precisamente
ayer, un nuevo convenio y que pasa de 200 puestos de actividad a 1.000
puestos de actividad; el Ayuntamiento de Zaragoza que pasó de 35 a 700; o
el de Pamplona que ha pasado de no tener ninguna plaza concertada, a
concertar 360; también son notables los incrementos del Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria, con 300 plazas; el Ayuntamiento de Granada
con 202; el Ayuntamiento de Getafe con 200; el Ayuntamiento de Castellón
de la Plana, 141; Diputación Provincial de Castellón, con 100, etcétera.

En cuanto a las grandes entidades privadas se han conseguido notables
incrementos de puestos de actividad, y merece especial reseña la Cruz
Roja Española que para este ejercicio ha incrementado el concierto en
cerca de 2.000 puestos de actividad, y se ha conseguido concertar además,
con 500 nuevas entidades privadas, puestos para la prestación social.

También se está consiguiendo el incremento selectivo de puestos de
actividad. Y así podemos destacar que en Madrid se han creado, a lo largo
de estos meses, 3.381 nuevas plazas, en Barcelona, 1.046, y en Valencia
546.

Sobre la difusión del voluntariado, también es una realidad el amplio
despliegue informativo, tanto de forma individualizada como globalmente,
sobre las posibilidades que ofrece la Ley 6/1996, de 15 de enero, del
Voluntariado, relativas al reconocimiento de los servicios de voluntario
a efectos de la prestación social, para lo que, por primera vez, se
editaron dos folletos divulgativos, uno sobre la prestación social
sustitutoria y otro sobre la objeción de conciencia y el voluntariado.

Igualmente se ha elaborado ya un nuevo borrador del nuevo reglamento, a
efectos de desarrollo de este artículo 15 de la Ley de Voluntariado antes
citada, sobre el reconocimiento de los servicios voluntarios.

Finalmente, desde la perspectiva de la gestión, se han adoptado diversas
medidas que quiero significarles. Por una parte, se efectuó una
corrección de lo que era el régimen de vestuario y se ha procedido a la
descentralización de la gestión en las delegaciones territoriales de la
objeción de conciencia. Se ha cambiado también el sistema de llamamiento
a los objetores (era un sistema, normalmente, de llamamiento
cuatrimestral, y se ha pasado a un sistema de llamamiento mensual que
agiliza notablemente la gestión), y se está procediendo a la
automatización en el tratamiento de documentos mediante la incorporación
del sistema de código de barras.

Quiero hacerles una mención especial, específica, en el tema del vale
vestuario, en la medida que han trascendido a la prensa quejas y
protestas en relación con las modificaciones efectuadas, para explicarles
las razones de esta corrección. La Ley 48/1984, de objeción de
conciencia, establece el derecho de los objetores a prestaciones
equivalentes (éste es el término que utiliza la ley) en materia de
alimentación, de transporte y de vestuario. Por lo tanto configura la
prestación de vestuario en unos términos no de identidad con el servicio
militar sino de equivalencia. No obstante, se venía emitiendo desde la
Administración unos vales de vestuario por un importe idéntico, y a todos
los objetores, con independencia de que éstos precisaran o no de un
vestuario específico para realizar la prestación social.

En este mismo sentido, el artículo 53 del reglamento de la objeción de
conciencia y de la prestación social sustitutoria, en su número 5
determina que a los objetores destinados se les proporcionará vestuario o
equipo especial de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 60.2. Y
en el artículo 60.2 se alude a lo necesario para el vestuario en los
casos, forma y condiciones que se establezcan en los conciertos. Con ello
queda el pago de vestuario para objetores de conciencia que realicen la
prestación social en programas a desarrollar en condiciones especiales,
como determinados



Página 4260




programas de prevención, planes de emergencia local o protección de la
naturaleza.

Pues bien, tratando de adecuar la práctica o la actuación administrativa
a estas previsiones reglamentarias, que exclusivamente hablan de la
prestación de vestuario a través de los conciertos y sólo cuando sea
preciso, se publica la Orden ministerial de 26 de julio de 1996 por la
que se establece el nuevo régimen de vestuario en la prestación social
sustitutoria, y se dictan, a su vez, instrucciones internas para regular
el procedimiento de abono del vestuario. Mediante la mencionada orden se
acaba con la práctica, antes referida, de la universalización del pago de
un vale vestuario, que daba lugar además a irregularidades diversas, y se
determina que la prestación de vestuario sólo se abonará a los objetores
de conciencia en los casos en que sea necesario para la actividad que
desarrollen, de la misma forma que se hace con el transporte o la
alimentación. El principal objetivo de su publicación es el cumplimiento,
desde luego, del mandato constitucional establecido en el artículo 103 de
la Constitución de sometimiento pleno de la Administración pública a la
Ley y al Derecho.

Finalmente quería referirme a la descentralización de la gestión. Se ha
establecido para ello una red informática en las delegaciones
territoriales lo que, además, está permitiendo acercar la gestión a los
propios objetores de conciencia y facilitar la necesaria información
tanto a los mismos objetores como a las entidades colaboradoras de la
prestación social.

En suma, el departamento pretende no sólo garantizar, como se está
haciendo, el derecho constitucional a la objeción de conciencia, sino
crear las condiciones necesarias para que los jóvenes españoles puedan
realizar la prestación social atendiendo a sus preferencias personales,
en cuanto a tiempo, lugar y actividad, pero siempre que ello no implique
merma de sus obligaciones, y también de acuerdo con las posibilidades
permitidas por los recursos disponibles.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Vamos a sustanciar esta comparecencia, iniciando las
intervenciones de los grupos que la solicitaron.

En primer lugar, por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, tiene
la palabra el señor Campuzano.




El señor CAMPUZANO I CANADES: Señor Presidente, quiero agradecer también
la presencia del señor Lesmes en esta Comisión. Para nuestro grupo
parlamentario es una satisfacción contar con él esta tarde. (La señora
Vicepresidenta, Fernández de la Vega Sanz, ocupa la Presidencia.) Hemos
tenido oportunidad, en otros ámbitos, de dialogar en relación a las
cuestiones relacionadas con la objeción de conciencia y la prestación
social y quiero manifestar en el seno de esta Comisión que hemos
encontrado siempre en el Director General una muy buena predisposición a
la hora de afrontar algunos problemas que a nuestro grupo parlamentario
le preocupaban.

He de manifestar también que nuestro grupo parlamentario presentó esta
petición de comparecencia por el mes de noviembre, en un momento en el
que los medios de comunicación aparecían noticias que hacían referencia a
este plan de choque, y que en sede del Congreso de los Diputados no
habíamos tenido ocasión de poder entrar en un conocimiento más profundo
del mismo. Hoy ya, en el mes de febrero, tenemos esta información sobre
el plan de choque, pero también el escenario político en el que se
produce la comparecencia es sustancialmente diferente del que era en el
mes de noviembre.

El 28 de noviembre el Pleno del Congreso tomó en consideración una
proposición de ley de nuestro grupo parlamentario, con el apoyo de todos
los grupos de la Cámara, que establece la previsión de un escenario
diferente en relación a estas cuestiones. Y es evidente también que el
tono y los objetivos de la petición de comparecencia por parte de nuestro
grupo parlamentario son diferentes. Por tanto, hoy nos movemos en una
perspectiva diferente de la que podía haber en el mes de noviembre, en
una perspectiva que, a nuestro entender y en función de las
conversaciones que están abiertas entre los diversos grupos
parlamentarios, nos permite abordar una modificación sustancial en la
actual legislación. Por tanto, buena parte de las medidas que el Director
General hoy nos ha recordado van a quedar reforzadas o variadas en
función de ese nuevo escenario legislativo.

El Director General ha demostrado una prudencia exquisita al calificar la
situación en que se encontró el estado de la prestación social a junio
del año pasado. Una visión un poco más objetiva de la situación en el
ámbito de la prestación social nos permite afirmar que estábamos en una
situación casi de colapso. Y no es tanto la valoración política que se
puede hacer desde esta Comisión, sino que el último informe del Defensor
del Pueblo, cuando analizaba esta situación, lo calificaba de esta
manera. Esto no es responsabilidad del actual titular del Ministerio de
Justicia ni mucho menos del actual titular de la Dirección General. Esta
era una parte de una herencia recibida en este ámbito, que a pesar de los
esfuerzos que seguramente se empezaron a hacer en la etapa del Ministro
Belloch, lo que es cierto es que las imprevisiones en la etapa inicial de
la puesta en marcha de la ley han permitido una acumulación del número de
objetores pendientes de hacer la PSS que configuran esa bolsa de cerca de
30.000 personas, que constituyen el principal problema a la hora de
gestionar todo este ámbito.

Es cierto, y eso motivó la presentación por parte de nuestro grupo
parlamentario de esa proposición de ley, que tan sólo una política que se
basase en el estricto cumplimiento de la ley, en la creación masiva de
plazas de la PSS, y en la implementación de algunos mecanismos
reglamentarios concretos, iban a ser insuficientes para poder resolver
buena parte de ese problema. Ahora bien, insisto, la perspectiva de la
toma en consideración de la ley crea un escenario absolutamente
diferente.

Para nuestro grupo, la comparecencia de esta tarde puede introducir
algunos elementos que justifican plenamente el haber recibido esta
información y quizá profundizar en alguno de estos aspectos, pero también
queremos plantearle al Director General algunas cuestiones que en su
primera intervención no han salido.




Página 4261




En primer lugar, están ya el Ministerio, la Dirección General, el Consejo
Nacional de la Objeción de Conciencia aplicando el artículo 15 de la Ley
del Voluntariado y se están convalidando ya actividades del voluntariado
en relación a la PSS. Nosotros le preguntamos: ¿Qué criterios está
siguiendo, hoy por hoy, la Administración para convalidar esas plazas y
qué previsiones tiene de desarrollo reglamentario de esta norma existente
en la Ley del Voluntariado?
Hoy, estas convalidaciones se están haciendo con el único apoyo jurídico
de la propia Ley del Voluntariado. Nosotros --y esta misma mañana yo
recibía una petición al respecto-- vamos a pedir que se sea estricto en
esa convalidación. Hemos de procurar que la convalidación de actividades
del voluntariado, a efectos de la PSS, no se convierta en un elemento ni
de perversión del voluntariado ni de perversión de la propia prestación
social. Ese es el elemento, seguramente, de valoración, a veces compleja,
pero, en todo caso, va a ser muy importante que el desarrollo de este
reglamento y esta aplicación se haga buscando la máxima complicidad
posible con la propia sociedad civil. En el propio trámite de la Ley del
Voluntariado, buena parte del mundo no gubernamental expresó dudas en
relación a esta cuestión. Yo creo que es una buena solución. Nuestro
grupo parlamentario entiende que la convalidación, a efectos de la PSS
del voluntariado es una buena solución, pero es evidente que tiene
riesgos de perversión. En este sentido, va a ser importante que el
Gobierno tome las medidas cautelares necesarias.

En segundo lugar, el Gobierno ha optado, como el Gobierno anterior, como
el conjunto de administraciones públicas, por esta creación de plazas
para dar respuesta a esa exigencia del cumplimiento de un derecho. El
Director General nos comentaba que cuando una Administración pública es
capaz de crear mil plazas en su seno, a todo el mundo se nos plantea qué
rigurosidad va a existir en relación a aquello que la ley marca, que es
que esas plazas de la prestación social no pueden ocupar puestos de
trabajo. La vía de las administraciones públicas es la vía que permite,
de alguna manera, garantizar la creación importante de plazas, pero es la
vía que permite una mayor perversión también de esas propias plazas.

Nos gustaría saber qué criterios tiene el Gobierno para procurar que las
plazas que se creen no ocupen lugares de trabajo. Nos gustaría saber si
se ha rescindido algún convenio o se ha pedido que algunas plazas
desaparezcan en función de que hayan ocupado puestos de trabajo.

Nos permitimos proponer al Director General dos apuntes a título de
criterios a la hora de valorar estas cuestiones. En primer lugar,
seguramente no va a ser interesante que sean ocupadas por prestacionistas
plazas que hasta ese momento estaban ocupadas por personal (ya sea
laboral o funcionario), ni mucho menos que en un mismo espacio y para
hacer unas mismas actividades coincidan un trabajador de la
Administración con un prestacionista. Ayer mismo, por ejemplo, hablando
con gente de la Asociación de objetores de conciencia de la Comunidad de
Madrid nos manifestaban su preocupación en relación a algunas plazas
existentes en la Comunidad Autónoma de Madrid de informadores juveniles.

En una mesa estaba sentado un informador, funcionario de la
Administración, y en la mesa de al lado, haciendo los mismo trabajos, un
prestacionista. Ahí creemos que el Gobierno ha de ser riguroso.

Tercera cuestión en relación a las condiciones de la prestación. Nosotros
coincidimos con el Gobierno en la necesidad de implementar una norma,
como la que ha mencionado el Director General, en relación con el
vestuario. Es evidente que la situación existente hasta ahora llevaba a
la anécdota de que un señor se podía perfectamente comprar un anorak de
esquí con las 40.000 pesetas del vale de vestuario para realizar la
prestación social. Y eso no era serio. A nosotros se nos plantea alguna
duda de orden jurídico, desde el punto de vista que una norma que se ha
implementado en el mes de julio se está aplicando a objetores
incorporados anteriormente. Nos consta que alguno de los objetores están
planteando recursos a esa decisión. Nos gustaría saber la opinión del
Director General sobre la seguridad jurídica de esta medida.

Nos llegan quejas, y también se las trasladamos, sobre retrasos --ha
salido en la prensa-- en el pago del haber en mano de los objetores de
conciencia. A pesar de que estamos siempre hablando de una cifra
extremadamente pequeña, lo que es cierto es que nos han llegado quejas
hasta el grupo parlamentario de objetores que han terminado de hacer la
PSS y aún no han cobrado sus haberes en mano. En ese mismo ámbito de las
condiciones en relación con la prestación social, ayer leíamos unas
declaraciones de la ministra, precisamente en el acto de firma de los
convenios con la Comunidad Autónoma de Madrid, que decía: El departamento
está trabajando para lograr que a partir de finales de año sólo
transcurran seis meses desde que un joven se declare objetor de
conciencia hasta que obtenga una plaza para realizar la prestación social
en alguna Administración. Si el Ministerio de Justicia sitúa esta
cuestión en seis meses, le aseguro, señor Lesmes, que nuestro grupo
parlamentario se va a mostrar absolutamente entusiasmado. Nos gustaría
saber si confirma este objetivo de la ministra.

Para terminar, le planteo tres cosas muy breves. Nos gustaría saber los
criterios que tiene la Dirección General en relación con los testigos de
Jehová. Nos consta que hoy estos ciudadanos están planteando problemas en
relación con su incorporación a las áreas de la prestación social.

¿Existe algún criterio de la Dirección General en relación a este
colectivo?
En segundo lugar, nos gustaría que el Director General hiciese una
valoración de la noticia aparecida hace unos días en la prensa en
relación a la aceptación de una prórroga para los miembros de una pareja
de homosexuales. Nos parece que es una buena medida desde el punto de
vista del reconocimiento, a efectos de estos casos administrativos, de la
convivencia de dos personas del mismo sexo. Nos gustaría saber la opinión
del Director General.

Le queremos trasladar una preocupación que fue objeto de una pregunta
parlamentaria de nuestro grupo y que recibió una respuesta --¿cómo diría
yo?-- de una frialdad y una brevedad por parte del Gobierno, excesiva.

Nosotros



Página 4262




hicimos llegar al ministerio nuestra preocupación --aunque el Director
General quizá mi responda que no es competencia de su ministerio, que es
competencia del Ministerio de Defensa-- y yo rogaría al Director General
que se interesase por las fichas, a no ser que se haya resuelto, que no
me consta, de alistamiento al servicio militar que se distribuyen en las
cajas de reclutas y en los propios ayuntamientos. Hasta hace unos años
figuraba: Ha solicitado ser reconocido objetor de conciencia. A partir
del año 1995, creo, en las fichas deja de existir esa posibilidad y se
sitúan otras posibilidades. Me dirá usted que va a ser un detalle
pequeño, pero desde la perspectiva de un derecho que tienen los
ciudadanos a ser reconocidos objetores de conciencia, la existencia de
ese recuadro, precisamente en el momento en el que reciben la información
para ser alistados, la posibilidad que el joven indique que ha solicitado
la objeción de conciencia, refuerza el carácter de derecho constitucional
que tiene el mismo. Yo le rogaría que trasladase esta inquietud de mi
grupo parlamentario, a su ministra para que la misma lo traslade al
Ministerio de Defensa.

Finalmente nos gustaría también que el Director General --a pesar de que
nuestro grupo parlamentario pidió también su comparecencia en la Comisión
Mixta Congreso-Senado, que está estudiando, en estos momentos, la
supresión del servicio militar obligatorio-- nos pudiese avanzar, si ello
es posible aún, cómo se plantea desde la Dirección General, el ámbito de
su gestión en un momento en que esta cuestión, a pesar de que no tiene
relación directa con la supresión del servicio militar, es evidente que
también se sitúa en el ojo del huracán.

El otro día, en la comparecencia del Subsecretario del Ministerio de
Defensa en esta Comisión Mixta, el señor Menéndez hizo una intervención
ponderada desde el punto de vista de dejar de magnificar los efectos
perversos que puede tener o no la prestación social en relación al fin de
la mili. Creo que, por primera vez, Defensa empieza a situar estas
cuestiones en su justo término. Nos gustaría saber la posición del
Ministerio de Justicia y de la Dirección General: qué medidas cree que se
van a implementar en esa transición hacia el fin de la mili obligatoria
en relación con la prestación social.

Yo, señora Presidenta, terminaría aquí mi intervención, insistiendo en
dos ideas: en la buena voluntad que nuestro grupo parlamentario ha
encontrado siempre en el Director General y en que el paquete que le ha
tocado gestionar es un paquete nada fácil y que, por tanto, nuestro grupo
parlamentario va a procurar, al margen del trabajo legislativo que vamos
a empezar el próximo mes de modificación de la ley de objeción de
conciencia, colaborar con la Dirección General para procurar que
precisamente en este período final de transición hacia el fin de la mili
y también de la PSS, lo hagamos de la manera más digna posible,
precisamente en beneficio de aquellos ciudadanos que en ejercicio de sus
derechos constitucionales han optado por ser objetores de conciencia.




La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz): Tiene la palabra la
portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, doña Carmen del Campo.

La señora DEL CAMPO CASASUS: En primer lugar, quiero saludar al Director
General de Objeción de Conciencia en esta su primera comparecencia en la
Comisión de Justicia del Congreso.

Me temo, señor Lesmes, que parte de las preguntas, delas cuestiones que
yo le plantee le van a resultar repetitivas después de la intervención
del señor Campuzano. Sin embargo, mi grupo no quiere renunciar a
plantearlas y a precisar más en algunos aspectos concretos.

Tenía razón el representante de Convergència i Unió al decir que estamos
ante un escenario político sumamente movible, que las circunstancias en
que se producen estas comparecencias no son aquellas por las que se
solicitaron en el mes de noviembre o diciembre. Hoy parece de todo punto
previsible que la PSS está llamada a desaparecer en un plazo más o menos
largo. Pero también parece de todo punto previsible, al menos con este
régimen vigente o con el propuesto por la iniciativa que en estos
momentos está en tramitación en el Congreso, que le quedan algunos años
de vida. Y para esos años de vida, mi grupo requiere el conocimiento de
los planes y proyectos que está poniendo en marcha su Dirección General.

Yo no coincido con el representante de CiU en que hayamos conocido, ya
hace tiempo, el contenido de ese llamado, no sé si sólo coloquialmente,
plan de choque para la prestación social sustitutoria. Al Grupo
Socialista, a diferencia del plan de objeción que se aprobó en el año
1994 por el Consejo de Ministros, le ha costado más tiempo conocer el
contenido de este plan de choque. Y hasta hoy, no hemos conocido una
primera valoración de sus resultados. Sin embargo, de su comparecencia de
hoy, así como de la anterior del secretario de Estado de Justicia, a
finales del año pasado en el Senado, para hablar de este mismo tema, sí
hemos podido deducir la generalidad de sus objetivos. Nos gustaría
comentar algunos de ellos y, sobre todo, el desarrollo que están
llevando.

En primer lugar, en cuanto al objetivo general de normalizar la
prestación social sustitutoria, se hablaba en la comparecencia del Senado
que he mencionado de que, a fines de 1998, todo objetor pudiera iniciar,
si así lo deseaba, la prestación de manera inmediata después de su
reconocimiento. Quisiera saber si este objetivo de carácter general se
mantiene o no, puesto que parece que entra en cierta contradicción con
las declaraciones de ayer mismo de la ministra de Justicia, que hablaba
de un plazo de seis meses. ¿Es este plazo transitorio o se piensa
mantener a finales de 1998?
En cuanto a los objetivos concretos que conducían a la realización de
este objetivo general, quisiera felicitar al señor Director General por
haber cumplido el objetivo del año 1996 y haber creado 90.000 puestos
para el cumplimiento de la PSS en este año. Espero que el mismo camino
sigan los objetivos de 105.000 para 1997 y 120.000 para 1998. No
obstante, hay algo que nos preocupa seriamente y sobre lo cual mi grupo
quisiera conocer su opinión.

Sabemos todos que la prestación social sustitutoria nació con mal pie,
desde el primer momento hubo que absorber una bolsa previa de objetores
de los años anteriores. Y este mal pie, junto con el incremento gradual
pero constante



Página 4263




del número de objetores, dio lugar a una situación francamente difícil.

Nos tememos que, dadas las circunstancias de hoy, primeros del año 1997,
con un crecimiento de 93.000 objetores declarados en el año 1996, es
decir, 20.000 más que en 1995, este objetivo sea, francamente, poco
ambicioso.

Los puestos que se han creado a fines de 1996 absorben escasamente, con
alguna deficiencia, el número de objetores reconocidos en 1996. Si el
ritmo de creación es ése y el ritmo de declaraciones sigue por el estilo,
la creación de 15.000 plazas al año difícilmente va a poder absorber las
nuevas incorporaciones a la prestación. Va a ser muy difícil, con este
ritmo, poder reducir esa bolsa de 130.000 objetores de la que el Director
General hablaba. Quisiera saber cuáles son sus previsiones en este campo,
si cree que el ritmo de objetores declarados va a seguir aumentando de la
misma manera, o si estima que este aumento súbito, repentino, del año
1996 ha sido fruto de unas declaraciones imprudentes del Gobierno en
cuanto a la finalización del servicio militar obligatorio, declaraciones
que yo no voy a comentar aquí porque han sido suficientemente expresadas,
pero que, desde luego, han originado una avalancha de personas hacia la
objeción. Parece --permítame que se lo diga coloquialmente-- que
cualquier intento de creación de nuevas plazas para absorberlos es poner
puertas al campo.

También quisiéramos saber, en cuanto al incremento de puestos selectivos
en las grandes ciudades, si ese aumento de que habla corresponde en mayor
medida a las grandes ciudades. Le agradecería mucho, si están a su
disposición, que nos hiciera llegar porcentajes de creación de puestos en
grandes ciudades o en pequeños municipios. También quisiéramos saber si
este incremento de puestos corresponde de forma sustancial a la
Administración central, Administración que menos dotación de puestos para
cumplimiento de la prestación social sustitutoria tenía hasta ahora.

Incido ahora en una pregunta que me parece sumamente importante, aunque,
hasta cierto punto, ya la ha planteado el representante de CiU. Se trata
de saber si este incremento se ha producido en puestos adecuados para la
realización de la prestación social sustitutoria, es decir, en puestos
que no incidan negativamente en el mercado de trabajo, no destinados a
personal laboral ni funcionarios, en aquellos sectores de actividad que
la propia Ley de Objeción de Conciencia señala como referentes: servicios
sociales, protección civil, cuidado del medio ambiente, etcétera. Creo
recordar, por otro lado, que son los que el Gobierno recogió a la hora de
elaborar este plan de choque. Se lo pregunto, señor Director General,
porque mi grupo siente una preocupación grave por noticias que recibe de
la prensa, noticias que hablan de que el Ministerio de Justicia proyecta
dedicar 50 objetores de conciencia a tareas administrativas propias del
personal funcionario, del personal contratado, que han dado lugar a una
protesta sindical bastante fuerte.

También quisiéramos saber qué tipo de actividades prevén los convenios
aprobados recientemente para los objetores, especialmente los grandes
convenios, es decir, los convenios con administraciones como el
ayuntamiento o la Comunidad Autónoma de Madrid, los dos muy recientes,
que prevén la incorporación de un gran número de objetores, porque nos
tememos que se puedan rebajar los criterios de exigencia, afectando a un
aspecto tan fundamental como es la no incidencia en el mercado de
trabajo.

Hablaba S. S. de que se han desarrollado las posibilidades del artículo
15 de la Ley del voluntariado. En la comparecencia en el Senado las
previsiones eran, ciertamente, optimistas. Se hablaba de la posibilidad
de que un 20 o un 25 por ciento de las plazas de prestación social
sustitutoria fueran cubiertas por este mecanismo. En efecto, en aquel
momento nos pareció optimista la previsión, nos lo sigue pareciendo en
este momento. Las noticias que tenemos son que la convalidación de
servicios voluntarios, a efectos de la prestación social sustitutoria,
prácticamente no experimenta aumento y es un volumen muy pequeño.

Quisiéramos saber cuál es este volumen y si el Gobierno tiene previsto, a
través del desarrollo reglamentario del artículo 15 de la Ley del
voluntariado, incrementarlo de alguna manera.

Esto nos lleva a otro problema, el económico. Según las cuentas del
Ministerio de Justicia de finales del año pasado, la reducción de los
presupuestos de la Dirección General de Objeción de Conciencia podría
compensarse, en cierto modo, con el traspaso de una bolsa de objetores
con arreglo a la Ley del voluntariado, ley que no incidía económicamente
en el Ministerio. Al no haber sido este traspaso tan grande como se
preveía, nos gustaría saber cuáles son las previsiones que tiene la
Dirección General para este año sobre la cobertura de los gastos
necesarios.

Nos tememos que sean estas carencias económicas las que están dando lugar
a algunos incumplimientos que también nos preocupan. Tenía razón S. S. en
cuanto la orden ministerial de 26 de julio, que corrige el régimen de
vestuario y establece que se pagará sólo a aquellos objetores que lo
necesiten por el carácter específico de su tarea determinada. Sin
embargo, esta orden ministerial afecta tan sólo a los objetores
incorporados después de su fecha a la prestación sustitutoria. Pero,
según nuestras noticias, en gran número de casos aquellos objetores que
se incorporaron antes de esa fecha no están percibiendo el bono de
vestuario, ni todos los objetores que precisan de un vestuario específico
por la tarea que desarrollan lo están percibiendo. Quisiéramos comprobar,
señor Director General, la certeza de estas noticias y saber cuáles son,
también, sus previsiones en este aspecto.

Por último, quisiéramos saber qué avances se han realizado y qué fechas
hay previstas para esa reforma reglamentaria de la que usted hablaba, que
permitirá el fraccionamiento de la prestación sustitutoria en alguna
tarea, como la que se relaciona con escolares, por ejemplo, lo cual
podría ser muy interesante; qué otras medidas que usted ha mencionado en
términos generales están previstas en la reforma del reglamento; y, por
último, si puede decirnos cuándo se va a proceder a esta reforma.

Por mi parte, no voy a formularle ninguna otra pregunta. Le reitero las
gracias por su comparecencia, y quedamos a la espera de sus
declaraciones.




Página 4264




La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz): ¿Grupos que desean
intervenir?
En nombre del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra el
señor Castellano.




El señor CASTELLANO CARDALLIAGUET: Bienvenido, señor Director General de
Objeción de Conciencia. Conoce usted cuál es la posición de mi grupo
parlamentario con relación a este tema que algunos quieren calificar de
radical, pero que nosotros calificaríamos, pura y sencillamente, de la
más coherente. Es, sencillamente, la de la Constitución, el que el
reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia no imponga a
quienes lo ejercitan ninguna clase de subterfugios penalizadores por
haber hecho uso de ese derecho.

El tiempo nos va dando la razón. El tiempo nos da la razón cuando estamos
viviendo hoy un período transitorio, pero no un período transitorio entre
la actual regulación de la objeción de conciencia y el esfuerzo que ha
realizado, entre otros, Convergència i Unió con una proposición de ley,
pendiente de informe y dictamen, que ya admite hasta la objeción de
conciencia sobrevenida, y varía muy sustancialmente la situación, sino un
período transitorio frente a algo mucho más importante, que es la
desaparición del servicio militar obligatorio. Siendo ésta nuestra
posición, más valdría que no interviniéramos, pero hemos de aceptar, en
términos coloquiales y dialécticos, con reconocimiento de la realidad, el
que las cosas son como son, dando por descontado que la culpa no es suya.

Es verdad que cuando se asoma uno a este período transitorio la primera
conclusión que uno obtiene es la de una disminución, si no carencia, de
toda autoridad moral para poder decirles a unos ciudadanos que por el
simple efecto de la cronología se van a ver obligados a realizar
determinadas prestaciones que dentro de muy poco tiempo no van a ser
exigibles. Incluso más grave, que por negarse a la prestación social
sustitutoria van a caer en una actitud de insumisión, y se llega al
barbarismo de que esté contemplado en el Código Penal. Repito que no es
culpa de usted sino de la situación. Como llevamos mucho tiempo llamando
la atención sobre ella, tenemos una cierta autoridad para seguir
incidiendo cada mañana y tratar de ver si algún día somos capaces de
alcanzar el camino de la racionalidad, porque es evidente que el camino
en que hoy nos movemos es absolutamente irracional.

Nos ha dado usted unos datos que son la manifestación más clara de que
ésta es una ley que nació con mal pie. El problema no es que naciera con
mal pie, es que era absolutamente vergonzante. Parece ser que los
constituyentes cometieron excesos al hablar de la objeción de conciencia
y se ha querido corregir por los medios que sea. Y están haciendo ustedes
unos esfuerzos sobrehumanos para hacer algo que justifique la denegación
y el entorpecimiento del ejercicio de un derecho. Esfuerzos sobrehumanos
que podrán ser, incluso, muy bien intencionados, pero que lógicamente
tienen que conducir a la más absoluta de las contradicciones y las
incoherencias.

Son muy importantes y elocuentes las cifras que usted nos ha puesto
encima de la mesa. Ahora bien, como tales cifras de carácter
cuantitativo, nos gustaría completarlas con otras cifras de carácter
cualitativo. Lo que hace falta saber no es sólo cuál es el número de
objetores de conciencia que han alcanzado la prestación social
sustitutoria o están pendiente de ella, sino qué hacen los que la van
alcanzando, porque es evidente que una cosa es la teoría y otra la
práctica. Hay que hablar con ellos. Hay que hablar con los conflictivos,
con aquellos ciudadanos a los que se les obliga a la prestación social
sustitutoria, porque si de ellos dependiera estarían conformes y
satisfechos con haber manifestado la objeción, tranquilamente dedicados a
sus actividades. Como se les obliga a ello, no todos desarrollan ciertas
actividades de buen grado. Nos hace falta la estadística y saber cómo se
distribuyen esas actividades que desarrollan en el conjunto de la
actividad --sin ninguna clase de eufemismos y entre comillas-- laboral
normal, porque todo el que trabaja ocupa un puesto de trabajo, y todo el
que hace algo para otro está realizando un trabajo por cuenta ajena.

Evidentemente, podemos dar un trato diferenciado a los que lo hacen con
una actitud independiente de la existencia de la objeción de conciencia,
de la prestación social sustitutoria, de carácter filantrópico o benéfico
en el voluntariado, pero la mayoría de ellos no están en esas
condiciones. Si hacemos una comparación entre los objetores de conciencia
propiamente dichos de la prestación social sustitutoria y del
voluntariado, veremos que hay una notoria diferencia.

Lo que queremos saber, para ver si estamos equivocados, porque podemos
estarlo, es la utilidad de todo ello. Queremos saber qué puestos de
trabajo ocupan, a qué actividades se dedican y qué costo tienen esas
actividades, porque es eso lo que luego nos permite decir (es uno de
nuestros grandes temores y, por lo que veo, invade también al resto de
los grupos parlamentarios que lo han puesto de manifiesto) que se está
haciendo una disimulada ocupación con eliminación de costos y del trabajo
que otros podrían desarrollar cuando nos hallamos en la paradójica
situación de seguir teniendo cerca de tres millones de parados. Esas son
las estadísticas que nos interesan, dentro del amplio campo de los
servicios sociales, de la protección civil, del medio ambiente, teniendo
en cuenta que antes de que existieran los objetores de conciencia estos
trabajos se remuneraban. Antes de que apareciera en nuestro horizonte la
figura del objetor de conciencia había servicios sociales, de protección
civil, y había lógicamente cometidos en la protección del medioambiente
que no estaban desarrollados ni por el voluntariado ni por la objeción
social, sino por ciudadanos a los que se les remuneraba. Obviamente, ante
la aparición de la prestación social sustitutoria han minorado sus
posibilidades de trabajo pura y sencillamente. Me estoy refiriendo, en
concreto, a los incendios forestales u otras actividades, como es el
cuidado de masas forestales que permitía un volumen importante de
salarios en muchísimos territorios.

Esos son los datos que más nos interesan. No sé si los tendrá S. S., es
muy posible que no. No se lo recrimino, pero me acojo a su ofrecimiento
de que se nos entreguen en el futuro unas estadísticas más profundas
sobre lo cualitativo.




Página 4265




Me gustaría saber --porque podemos estar equivocados, a lo mejor los
colectivos con los que contactamos son absolutamente irreductibles en su
radicalización y todo lo ven de una forma muy negativa-- qué criterios de
evaluación se están siguiendo, porque, a lo mejor, se hace una
distribución muy bien intencionada con arreglo a las propensiones y a la
inclinación de quienes solicitan esos trabajos, pero luego hay que hacer
una evaluación y tenemos noticia de ciertas evaluaciones
insatisfactorias. Por ejemplo, en el terreno de lo educativo y de lo
asistencial, en casos de chiquillos con una determinada minusvalía o
educación especial, puede que haya alguien que ha ido a parar a esos
cometidos que le gustaban mucho y que los ha escogido porque le han
parecido más cómodos que otros, pero el resultado es que el remedio ha
sido mucho peor que la enfermedad. Además de saber hacia dónde van
inclinándose los objetores, hay que conocer en qué medida es compatible
con los conciertos y acuerdos que tiene la Administración, y qué
evaluación posterior hay de determinadas actividades, porque a lo mejor
la evaluación posterior pone de manifiesto que está cumpliendo un puro
trámite quien está obligado a hacer una prestación social y la tiene que
hacer como sea. En tal caso, no la presta, obviamente, poniendo lo mejor
de sí mismo en tal trabajo, sino tratando de pasar el trámite cuanto
antes para poder disponer de su libertad. Esos son los datos que más
falta nos hacen. Nos gustaría mucho equivocarnos, pero nos tememos que
nos van a poner de manifiesto una realidad que no es tan ilusionante como
la que usted nos pinta.

Le reitero nuestro agradecimiento, sea cual sea nuestra posición, por lo
que están intentando hacer. Le reconocemos de antemano la mejor de las
intenciones, aunque por muy buenas que sean, podíamos haber cogido un
camino mucho más coherente, racional y, sobre todo, menos costoso, no
solamente en cuanto al dinero que se invierte, sino en cuanto a la
repercusión que está teniendo en el campo de lo laboral esta vergonzante,
disimulada o eufemística colocación.




La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz).

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don José Antonio
Bermúdez de Castro.




El señor BERMUDEZ DE CASTRO FERNANDEZ: En primer lugar, quiero agradecer
la presencia del Director General de Objeción de Conciencia en esta
Comisión, toda la información que nos ha dado en relación con el plan de
choque y normalización de la prestación social sustitutoria y las medidas
contenidas en el mismo que consideramos que van a ser eficaces para
intentar solucionar ese problema; y el respaldo a la política que el
Ministerio de Justicia está llevando a cabo en la prestación social.

Obligación que, tengo que recordar, viene derivada del ejercicio del
derecho de objeción de conciencia, derecho que fue recogido en el
artículo 30 de nuestra Carta Magna.

Como quiera que algún grupo parlamentario ha realizado algunas
valoraciones de carácter histórico, me veo obligado a recordar que,
efectivamente, tuvieron que pasar seis años desde la aprobación de la
Carta Magna hasta que el legislador desarrollara el artículo 30 de dicho
precepto constitucional a través de la Ley 48/1984 en la que se reguló la
objeción de conciencia con la mayor amplitud de causas posibles,
abarcando no sólo aquellas que venían derivadas de convicciones de
carácter religioso o ideológico, sino también aquellas que venían
derivadas de razones morales, éticas, filosóficas u otras de análoga
naturaleza, recogiendo en su plenitud las expresadas en la resolución de
la Asamblea consultiva del Consejo de Europa del año 1967, e
interpretando que es la incompatibilidad entre las actividades militares
y las convicciones del ciudadano y no la naturaleza de dichas
convicciones lo que justificaba la exención del servicio militar;
exención que, para evitar discriminaciones entre los ciudadanos por razón
de sus creencias e ideologías, aparejaba la obligación de cumplimiento de
una prestación social sustitutoria.

El señor Castellano ha calificado esa ley de vergonzante. Sin duda no es
una ley tramitada por el gobierno actual, pero no deja de ser cierto
(como puso de relieve mi compañero, el señor Padilla, hoy presidente de
esta Comisión, al recordar el debate en el que se tramitaba la toma en
consideración de la proposición de ley de modificación de objeción de
conciencia) que ya el propio Tribunal Constitucional, en sentencia
55/1996, recordaba que los objetores de conciencia tienen reconocido el
derecho a no realizar el servicio militar, pero la Constitución española
no les reconoce derecho a negarse a realizar la prestación social
sustitutoria como medio de imponer sus particulares opciones políticas
acerca de la organización de las Fuerzas Armadas.

Cierto es, señor Castellano, que ustedes mantienen un discurso coherente
durante todos esos últimos años, pero no es menos cierto que habiendo
optado el legislador por imponer esa prestación social sustitutoria a
quienes eran reconocidos objetores, lo que importa en este caso y sobre
lo que hemos venido a hablar es sobre si, puesto que corresponde a la
Administración garantizar su cumplimiento mediante la creación de puestos
de actividad en sectores prioritarios mediante conciertos con las
entidades públicas o privadas donde poder ejercitar dicha obligación, esa
situación está mejorando o no. Ese debería de ser el eje central de la
comparecencia y no entrar en terrenos de discusión cuasi doctrinal en
relación a cuál pudiera ser la naturaleza jurídica, el rango o el
carácter del derecho a la objeción de conciencia que, por otro lado, ha
dejado sentado, en sucesivas sentencias, el Tribunal Constitucional. Como
todas SS. SS. saben, las sentencias del Tribunal Constitucional, de
acuerdo con nuestra Carga Magna, tienen el valor de cosa juzgada, por lo
que no tendría ningún sentido poner en tela de juicio aquí, en un
discurso, el contenido de las mismas.

Me alegra también, al hilo de la intervención del señor Campuzano, que
fue el que defendió el texto de la proposición de modificación de la Ley
orgánica de objeción de conciencia, que ninguna intervención haya querido
convertirse en una suerte de debate previo de lo que podrá ser una
interesantísima deliberación de los términos en que pudiera ser
modificada la Ley 48/1984 de objeción de conciencia, a raíz de la
aprobación plenaria, el pasado 26 de



Página 4266




noviembre, de esa toma en consideración presentada por el Grupo de
Convergència i Unió. Sería inútil entrar en un debate que no corresponde
hoy a esta Comisión cuando, por otro lado, de acuerdo con la calificación
de la Mesa, tampoco le corresponderá ver a esta Comisión, sino a la
propia Comisión Constitucional.

Llegados a este punto, querría realizar una primera reflexión, toda vez
que parece claro cuáles son las razones que han motivado esta
comparecencia y cuál podría ser el eje central de la misma, que no es
sino ver el plan de choque, el plan de normalización de la prestación
social sustitutoria y las medidas contenidas en él, así como el balance
inicial de su desarrollo, por cuanto estimo es bastante alentador y
esperanzador.

Decía que quería comenzar con una primera reflexión, quizá la
fundamental. Y es preguntarnos por qué la necesidad de poner en marcha un
plan de choque de normalización de la prestación social sustitutoria y
por qué tenemos que reconocer la existencia de una situación, si no de
colapso, sí, desde luego, de grave acumulación de objetores pendientes de
realizar la prestación. Pues bien, la respuesta es muy clara. Hoy
abordamos un plan de choque, simple y llanamente, porque el Gobierno
anterior endosó al actual 130.000 objetores que estaban en período de
espera para realizar la prestación social sustitutoria. Está claro que
como quiera que ningún gobierno puede aceptar una herencia a título de
inventario, como ha puesto de manifiesto el Director General, esa
situación, aun siendo una carga o servidumbre, se asume y se afronta con
unas medidas que intentan solucionarlo. Consideramos que el plan de
choque que nos ha expuesto el Director General es realista, valiente,
tiene compromisos no solamente cuantificables en cuanto a lo que pudiera
ser creación y concertación de números de puestos de actividad en los
próximos años, sino también temporales cuando se plantea como meta que, a
finales de 1998, todos los objetores que lo soliciten y no deseen demorar
la incorporación a la prestación social sustitutoria puedan comenzar a
realizar el período de actividad en los plazos legal y reglamentariamente
establecidos. Finalmente se plantea como objetivo, como no podía ser de
otra manera, normalizar la prestación social sustitutoria disminuyendo
progresivamente la bolsa de objetores existente y heredada del Gobierno
anterior.

Créanme, señorías, que no pretendo, al hilo de esta comparecencia, que
esta cifra de 130.000 objetores se convierta en una acusación de
ineficacia contra el anterior Gobierno. Aunque en algún momento podría
haber tenido esa tentación, porque políticamente sería rentable hablar de
la eficacia de la gestión del Gobierno anterior, ésa no es mi intención.

Pero quiero que quede constancia clara de cuál ha sido el punto de
partida que ha tenido que asumir este Gobierno para que se valore, en sus
justos términos, el esfuerzo. El enorme esfuerzo y las enormes
dificultades que se deben superar para solucionar un problema que, como
se ha puesto de manifiesto en esta comparecencia, se afronta sin reservas
con un plan de choque, como decía, realista y valiente, y con unas
medidas que, a nuestro juicio, son muy positivas y están encaminadas a
cumplir los objetivos previstos.

Señora Del Campo, yo tampoco vengo a discutir en esta comparecencia sobre
la bondad o las buenas intenciones de lo que usted ha denominado un serio
plan de objeción de conciencia del año 1994, frente a lo que ha definido
usted como coloquial plan de choque. No vengo a discutir ese plan de
1994, pero no puedo por menos que recordar que el objetivo prioritario
del plan de objeción de conciencia de 1994 no era otro que disminuir la
bolsa de objetores. Y en marzo de 1994, si mis cifras no están
confundidas --creo que no, porque las he recogido en aquel plan--, había
115.000 objetores en período de espera. Dos años más tarde, no sólo no se
eliminó esa bolsa de objetores pendientes, no disminuyó, sino que se
incrementó en 15.000 más, dando lugar a esa cifra de 130.000 a la que
antes había aludido. Y entonces no estaba en marcha un proceso de plena
profesionalización de las Fuerzas Armadas.

Por cierto, señora Del Campo, yo creo que deberíamos de convenir todos en
que, cuando hablemos de las posibles motivaciones que dan lugar a que
jóvenes soliciten ejercer su derecho de objeción de conciencia, lo
hagamos en el terreno de la hipótesis y no de las afirmaciones. Si usted
vuelve a reiterar que existe una relación de causa-efecto, a su juicio
imprevisto (no sé si ha dicho imprudente), entre el anuncio de
profesionalización de las Fuerzas Armadas y el incremento del número de
solicitudes de declaración de objeción de conciencia, es lo mismo que
decir que ha habido miles de jóvenes que a lo largo de 1996 han
solicitado ser declarados objetores de conciencia no por motivos de
conciencia, sino por conveniencia, es decir, en fraude de ley. Es lo
mismo que decir que el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, en
función de sus competencias, no ha establecido las cautelas y garantías
para evitar ese fraude de ley.

Por tanto, señora Del Campo, no sigamos entrando en el terreno de las
tesis o afirmaciones, sino valoremos las posibles hipótesis, las
situaciones a que pudieran dar lugar, por cuanto, como usted bien sabe,
nadie puede entrar a valorar las doctrinas alegadas por el que solicita
ser declarado objetor de conciencia. Por otro lado, usted considera que
el incremento de 1995 en comparación con el de 1996 ha sido espectacular.

El Director General ha puesto de manifiesto que el incremento ha sido del
22 por ciento. Le tengo que recordar que el incremento entre 1993 y 1994,
en relación con el número de solicitudes, fue casi del cien por cien.

Hagamos todos una reflexión seria dado que nos encontramos en un período
transitorio, que se han abierto nuevas expectativas, nuevos escenarios a
raíz de la toma en consideración de la proposición de ley de modificación
de objeción de conciencia presentada por Convergència y Unió, y
responsablemente pongamos todos de nuestra parte para introducir en esa
modificación las medidas que pudieran ser eficaces en ese período
transitorio al que antes aludí.

Centrándonos en las medidas, quiero resaltar porque es muy importante en
el balance de estos primeros meses de ejecución del plan, la satisfacción
que nos produce la información que nos ha facilitado el Director General
respecto a la evolución de las cifras de puestos de actividad para
cumplir la prestación social sustitutoria. Yo creo que



Página 4267




es alentador el incremento de un 26 por ciento de plazas concertadas y,
no menos importante, el incremento del 45 por ciento de plazas ocupadas.

Porque convendremos todos, señorías, que de nada serviría concertar
plazas e incrementarlas si luego éstas, finalmente, no están ocupadas o
no se cubren. Como también es ciertamente esperanzador que se haya
alcanzado (agradezco el reconocimiento expreso que algunos grupos han
hecho) o, incluso, superado el objetivo marcado para 1996 de conseguir
90.000 puestos de actividad, habiendo pasado, en sólo ocho meses, de
72.738 plazas a 91.601. Quiero manifestar que, de no haber habido una
bolsa de objetores pendientes, de no haber habido una herencia de 130.000
objetores pendientes, en este año nos encontraríamos con una situación de
pleno equilibrio entre puestos de actividad y número de objetores
reconocidos. Ello es motivo de satisfacción y así lo quiero poner de
manifiesto porque es el mejor síntoma de la eficacia de las medidas que
se están poniendo en marcha y que ha enumerado el Director General. Y si
de justicia es constatar la eficacia en la acción de Gobierno, igualmente
lo es reconocer el esfuerzo que, en general, las diferentes
administraciones públicas y entidades privadas están realizando para
crear puestos de actividad. Confirma dicho reconocimiento el incremento
que ha expresado el Director General con las cifras que ha puesto encima
de la mesa que, en aplicación de dichas medidas, se está produciendo
tanto en las diferentes administraciones como en las entidades
colaboradoras (creo recordar que ha mencionado usted la Cruz Roja), sin
descartar, desde luego, las posibilidades que, de acuerdo con el plan de
choque, pueden ofrecer en el ámbito de la colaboración con entidades
religiosas en aras a cumplir dicho objetivo.

Es también destacable la medida que en algunos casos se va a ofrecer a
los objetores de conciencia de posibilitarles la prestación fraccionada,
para lo cual lógicamente será necesaria la correspondiente modificación
reglamentaria, que en este trámite procesal adelantamos que vamos a
apoyar toda vez que, como bien dice el propio plan de choque en relación
a la prestación fraccionada, en determinados sectores como el medio
ambiente o la educación, por sus propias características de
estacionalidad, el período de prestación continuado resultaría claramente
inadecuado. También nos parece una medida muy acertada --y voy
terminando, señor Presidente-- la información que con la edición de
200.000 folletos se está dando a los objetores sobre las posibilidades
que ofrece la vigente Ley del voluntariado de convalidar el tiempo de
prestación de servicios de voluntariado respecto al cómputo de la
prestación de actividades de la prestación social sustitutoria, cuya
plena aplicación servirá, sin duda, para disminuir la bolsa de objetores
pendientes.

Termino, señorías, haciendo una breve referencia a la acusación que se ha
hecho en relación al vestuario. Desde luego, no sólo coincidimos con la
medida adoptada mediante orden ministerial por el Ministerio de Justicia
y de la Dirección General, sino que también coincidimos con los
argumentos que ha expresado el propio Director General. Como se ha puesto
de manifiesto en otros debates parlamentarios, lo cierto y verdad es que
el vale de vestuario, por falta de controles, se utilizaba
irregularmente. Constan facturas en las que se demuestra que fue
utilizado, por ejemplo, para comprar baterías de cocina, anillos de
compromiso, o cadenas musicales. Ese no es el fin que establece la ley
para el vale de vestuario. Semejante abuso, a nuestro juicio, debe ser
corregido en aras al principio de rigor en la utilización de los recursos
públicos y de control de gasto, por lo que consideramos adecuada la
medida, la necesidad de su justificación. Por otro lado, ni las
necesidades de vestuario son iguales para todos los objetores que están
realizando la prestación, ni todos pueden justificar la necesidad del
mismo en algunos puestos de actividad. Lo que sí solicitaría al Director
General, en aplicación de dicha orden ministerial, es que todos los
objetores que necesiten la adquisición de vestuario no vean mermado un
ápice su derecho, para lo cual apoyamos dicha medida.

Se trata, señorías, de un plan coherente, realista, valiente y respetuoso
con las medidas de control de gasto adoptadas por este Gobierno, que
contiene las medidas acordes con las necesidades y objetivos marcados y
cuyo balance inicial, como ya he dicho anteriormente, es esperanzador y
alentador.

No me resta sino agradecer la presencia del Director general y
expresarle, en nombre de mi grupo parlamentario, el pleno respaldo y
apoyo para las medidas que en este terreno se están poniendo en práctica
desde su departamento.




La señora VICEPRESIDENTA (Fernández de la Vega Sanz): Tiene la palabra el
Director General, don Carlos Lesmes.




El señor DIRECTOR GENERAL DE OBJECION DE CONCIENCIA (Lesmes Serrano):
Espero con mis contestaciones dar satisfacción, en lo posible, a todas
las cuestiones que se han planteado.

Por orden de intervenciones, iniciaré mi exposición contestando al
representante del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió. En primer
lugar, pregunta si el Ministerio de Justicia, concretamente el Consejo
Nacional de Objeción de Conciencia, que es el que tiene atribuida la
competencia, está aplicando el artículo 15 de la Ley del voluntariado. La
respuesta es afirmativa. Desde la entrada en vigor de la ley, a
principios de enero de 1996, el Consejo, sin necesidad de desarrollo
reglamentario porque la ley tampoco lo impone, lo aplica directamente.

Así lo entiende el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia y, por lo
tanto, acoge peticiones de convalidación desde esa fecha. Lo viene
haciendo desde entonces.

¿Cuáles son los criterios? Los criterios del Consejo han sido recabados
por la Dirección General para llevarlos, precisamente, al borrador que se
ha elaborado ya y que está en trámite de información pública. La
representante del Grupo Parlamentario Socialista pregunta también por el
estado de tramitación: actualmente está en información pública del
artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Finalizará
posiblemente en dos semanas y se remitirá a informe del Consejo de
Estado, necesario al ser desarrollo de una ley. Por tanto, se puede decir
que el trámite



Página 4268




puede dar lugar a la aprobación del Consejo de Ministros en un mes y
medio aproximadamente.

En cuanto a las previsiones de desarrollo reglamentario, este reglamento
se atiene a las previsiones del artículo 15, donde se establecen unos
requisitos para la convalidación que aparecen recogidos en el texto
reglamentario. Y aquellos supuestos dudosos que le han surgido al Consejo
Nacional de Objeción de Conciencia a lo largo de este año de vigencia de
la ley (el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia es presidido por un
magistrado, como es sabido, tiene una composición plural) los ha plasmado
en unos criterios que se han llevado al texto reglamentario para que haya
una mayor seguridad jurídica para el administrado y conozca, mediante la
lectura del texto reglamentario, cuáles son los criterios que hasta ahora
viene utilizando el propio Consejo. Por otra parte, se establece también
el desarrollo de las disposiciones adicionales de la Ley del
voluntariado. Como saben SS. SS., en la disposición adicional tercera se
prevé la posibilidad de convalidación de aquellos servicios voluntarios
prestados en programas mixtos con administraciones locales o comunidades
autónomas.

En cuanto a si se ha de ser estricto en la convalidación, ciertamente no
es una competencia de la Dirección General, sino de un órgano que no
tiene una subordinación jerárquica de la Dirección General, sino que
actúa con autonomía, como es el Consejo Nacional de Objeción de
Conciencia. Lo cierto es que en el reglamento sí se han introducido
algunas cautelas, como es la posibilidad de que el propio Consejo
Nacional de Objeción de Conciencia utilice los servicios de inspección de
la Dirección General de Objeción de Conciencia para que contraste si los
servicios de voluntariado han sido prestados en la forma determinada en
la ley. En aquellos supuestos en los que vengan a convalidarse servicios
de voluntariado prestados en programas mixtos con comunidades autónomas o
administraciones locales, será la propia Administración la que certifique
y acredite la realidad de esos servicios voluntarios prestados. Son éstas
las cautelas que se recogen, no diré en el texto definitivo porque
corresponde al Consejo de Ministros su aprobación, pero sí en el texto
que ha sido elaborado en la Dirección General.

Se me pregunta por la creación de plazas vinculada a puestos de trabajo.

Este es un tema que también ha sido abordado por la representante del
Grupo Parlamentario Socialista y por el representante del Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida. La posición de la Administración es de
estricto respeto a lo que establece la legalidad. Se nos pregunta por las
cautelas. Hipotéticamente, cualquier actividad humana es susceptible de
ser retribuida y, por lo tanto, puede configurar un puesto de trabajo.

Cualquiera que sea, por elemental y sencilla. Ahora bien, no es esto lo
que dice la Ley de objeción de conciencia. La Ley de objeción de
conciencia dice que no incida negativamente en el mercado de trabajo y
que no se sustituya empleados. Como Administración tenemos que procurar
que no se incida negativamente en el mercado de trabajo, es decir, que no
se creen programas en sectores o actividades que específicamente están
definidos como puestos de trabajo. Por tanto, se estimula la creación de
programas dirigidos a la prestación de servicios que no existen. Pensemos
en un ayuntamiento donde no existe ningún tipo de atención a personas
mayores en sus propios domicilios. A ese ayuntamiento se le dice: Cree
usted un programa con objetores para que acudan a las casas de esas
personas ancianas, les hagan compañía o les acompañen en sus tareas más
sencillas, simplemente una labor de acompañamiento. Se estimula a las
administraciones públicas a crear programas, no en materia donde esté
definida una actividad realizada por funcionarios o por personal laboral,
sino a la creación de nuevos servicios, nuevos programas de actividad que
no existen, que tienen una finalidad claramente beneficiosa para la
sociedad y, en muchos casos, también para el objetor.

En cuanto a las observaciones que hace el señor Pablo Castellano, quiero
manifestar que hay que ver también el lado positivo que tiene la
objeción. La prestación social estimula en muchos jóvenes un sentido de
solidaridad y de entrega hacia los demás que, muchas veces, antes de
iniciar la prestación social no tienen. Descubren valores con una
colaboración con discapacitados, con personas mayores, con menores, o,
incluso, con temas medioambientales.

Las cautelas que se siguen para evitar abusos en la creación de puestos
de actividad son dos elementales: por un lado, los servicios de
inspección de la propia Dirección General se encargan de velar porque se
respete estrictamente lo que establece la ley; y en segundo lugar, por la
denuncia. Cualquier objetor al que se le estuviera utilizando para
sustituir a un empleado tiene la posibilidad
--de hecho, se hace-- de presentar una denuncia al servicio
correspondiente de la Dirección General. Y desde luego, siempre se
investiga con absoluto rigor y de forma inmediata para evitar que esta
situación se produzca.

En cuanto al vestuario, tema que ha sido suscitado por todos los
intervinientes, quiero explicarlo con mayor detalle, partiendo, en cierto
modo, de cuál era la situación presupuestaria de la Dirección General en
la primavera del año 1996, que parte de un dato por todos conocido, y es
que el presupuesto para el año 1996 se elabora en el otoño de 1994. En el
otoño de 1994 se elabora un presupuesto para 1995 que, por razones de
todos conocidas, se prorroga automáticamente para el año 1996. Cuando yo
me hago cargo de la Dirección General de Objeción de Conciencia la
partida presupuestaria destinada al haber en mano, que es la cantidad que
perciben los objetores, las 1.500 pesetas mensuales, asciende a 583
millones de pesetas. Con esta cantidad se puede abonar el haber en mano a
32.000 objetores y hemos llegado a 69.000. ¿Qué quiere decir? Que la
partida presupuestaria es claramente insuficiente para pagar puntualmente
a los objetores de conciencia. A lo largo del otoño se realizan
modificaciones presupuestarias, se efectúa antes del verano la corrección
del régimen del vestuario que se considera inadecuada, y se producen
modificaciones de unos capítulos presupuestarios a otros para poder
satisfacer puntualmente el haber en mano, porque el pago del haber en
mano constituye una obligación legal para el Ministerio de Justicia y
debe hacerse puntualmente.

Puedo manifestar que al día de hoy, desde el mes de enero del presente
año, el haber en mano está siendo cobrado



Página 4269




puntualmente por todos los objetores de conciencia. Y si hubiera alguno
que no lo ha percibido es simplemente porque ha remitido sus datos
bancarios de forma insuficiente y, a lo mejor, se están produciendo
devoluciones por parte de las entidades bancarias. Pero hay presupuesto,
los servicios correspondientes han grabado todo lo pendiente y se está
efectuando, desde el uno de enero, puntualmente, el pago del haber en
mano.

En cuanto al vestuario, ocurre exactamente lo mismo. Se prorroga el
presupuesto de 1995, que es elaborado en el otoño de 1994 por la Cámara,
y que nace de una previsión presupuestaria claramente insuficiente
también para satisfacerlo. Partiendo de la propia normativa reglamentaria
donde se establece que se abonará el vestuario en los casos en que sea
necesario para la prestación; partiendo de un hecho indubitado, que es
que no toda la prestación exige un vestuario específico (hay muchísimos
programas donde el objetor no necesita ningún vestuario, es decir, va con
su propia vestimenta y no necesita bata, ni mono de trabajo, ni guantes,
ni botas), lógicamente hay que corregir ese sistema que era universal y
generalizado. El sistema entonces vigente era la emisión de un vale de
vestuario, 45.000 pesetas a cada objetor, se dirigían al Corte Inglés y
compraban lo que les apetecía, normalmente después de haber finalizado la
prestación social sustitutoria.

Como pueden ver SS. SS., este sistema no era el más correcto desde el
punto de vista del control del gasto público. Entonces, ¿qué se hace? Dos
cosas: Una orden ministerial para el futuro conforme a la cual se
establece que el sistema del pago del vestuario se hará a través de
conciertos con las propias entidades. Es decir, una entidad que tenga un
programa determinado que requiera un vestuario especial hace una
propuesta a la Dirección General y dice: Necesito doscientos equipos de
vestuario para un programa medioambiental, y se aprueba la propuesta. Se
realiza la correspondiente transferencia a la entidad para que adquiera
el vestuario y se lo proporcione a los objetores. Ese es el sistema que
se instaura a través de la orden ministerial, pero también se modifica el
sistema vigente respecto a los anteriores en la medida en que pasa a
exigirse la justificación del vestuario. Antes de julio de 1996 no se
exigía ningún control desde el punto de vista del gasto, si había o no
necesidad de vestuario. A partir de la instrucción interna que se dicta,
a cada objetor que reclama el vestuario se le pide la justificación de su
necesidad para realizar la prestación. Y a todos los que lo están
justificando se les está abonando el vestuario. Lo que ocurre es que en
la mayoría de los casos tienen dificultades para acreditar esa necesidad,
porque realmente no ha existido nunca.

En cuanto a los testigos de Jehová, he de manifestar que parece que en
esta secta protestante se ha producido un cambio de criterio. En las
primeras épocas había un rechazo a la prestación en la medida en que hay
un rechazo al servicio militar. Sin embargo, actualmente, aunque se
rechaza el servicio militar se están incorporando a la prestación social.

En cuanto a la prórroga a una pareja de homosexuales, quiero recordar que
el reglamento no establece una vinculación de parentesco, sino una
fórmula abierta que es propia también de nuestros textos penales, de
relación afectiva análoga. Ha sido interpretado por los funcionarios del
servicio correspondiente que esta relación afectiva análoga se daba, y se
ha concedido. No creo que tenga mayor importancia. Es una resolución
dictada por el servicio correspondiente mediante una interpretación de
nuestro actual reglamento que utiliza esta expresión.

En cuanto a las fichas del Ministerio de Defensa, le respondo que no
pertenezco a ese Ministerio y, por lo tanto, tendrá que trasladar sus
preocupaciones al responsable correspondiente del citado Ministerio.

Finalmente, en cuanto a la profesionalización y las medidas que se puedan
adoptar con relación a la prestación social sustitutoria, lo único que
puedo decir es que al ser sustitutoria necesariamente habrá que definir
primero qué es lo que va a pasar con el servicio militar, y, a
continuación, definiremos nosotros lo que va a pasar con la prestación
social sustitutoria. Pero en tanto no se defina lo que va a ocurrir con
el servicio militar, difícilmente vamos a aventurar nosotros soluciones
al respecto.

Respecto a las preguntas formuladas por la representante del Grupo
Parlamentario Socialista, doña Carmen del Campo, espero también darle
cumplida respuesta a todas las cuestiones que me ha planteado. La primera
de ellas es la relativa a la falta de conocimiento de su grupo del plan
de choque. Si es culpa nuestra, pido disculpas por ello. Pero en todo
caso, creo que no se nos ha pedido, en ningún momento, que remitiéramos
al Grupo Parlamentario Socialista su texto. En los servicios de
documentación de esta Cámara está desde que fue aprobado, porque nos fue
solicitado y se les envió. Por tanto, a disposición de cualquier Diputado
de esta Cámara ha estado este plan de choque porque está en los servicios
de documentación. No obstante, si se nos hubiera solicitado, con mucho
gusto se lo hubiera trasladado.

En cuanto al plazo de incorporación, yo mantengo lo que se establece en
el plan de choque. No conozco exactamente las palabras de la Ministra de
Justicia a las que S. S. se refiere. El objetivo del plan, que trata de
ser realista, es que a finales de 1998 los plazos de incorporación sean
los reglamentarios, porque actualmente no lo son.

Pregunta S. S. cómo van los otros objetivos. Sabemos que se ha conseguido
el objetivo de 1996. ¿Cómo van los de 1997 y 1998? Al día de hoy, el
número de puestos de actividad concertados puede que ronde los 93.000 ó
94.000. Posiblemente, el objetivo de 105.000 se puede conseguir, lo que
ocurre es que hay otras medidas añadidas que también deben conseguirse
para que pueda, realmente, reducirse la bolsa de puestos de actividad.

Señala S. S. que la objeción de conciencia nació con mal pie y que la
situación es difícil. Ciertamente, la situación es difícil porque hay un
volumen muy importante de objetores de conciencia pendientes. Como ya
señalé en mi exposición es difícil, cuando se parte de 90.000 puestos de
actividad, crecer de una forma importante.

Pregunta S. S. si va a subir más. Lo desconozco. El único dato que puedo
darle es que en los 45 primeros días de este año, comparados con los 45
días primeros del año pasado, la cifra se está manteniendo. Es un poco
inferior a



Página 4270




la del año pasado, pero prácticamente se mueve en las mismas cifras, por
lo que no parece que continúe la tendencia al alza.

En cuanto a la posibilidad del incremento selectivo, ya les he facilitado
unas cifras en relación con algunos sitios que tradicionalmente han sido
conflictivos, como Barcelona, Madrid o Valencia. También he indicado la
cifra de Pamplona, que es uno de los sitios, tradicionalmente, más
complicados en cuanto a prestación social sustitutoria. Si S. S. quisiera
conocer el incremento que se ha producido en otra ciudad española, no
tiene más que solicitarlo y se lo haremos llegar de forma inmediata.

Por lo que se refiere a los pequeños municipios, expresé que una de las
medidas del plan es establecer unos criterios flexibles para que puedan
acoger en programas propios a todos los objetores. Básicamente, esta
medida de flexibilidad significa que, si en un momento dado, un
ayuntamiento tiene concertadas tres plazas pero en su localidad hay cinco
objetores, que el propio convenio prevea la posibilidad de flexibilizarlo
para acoger en vez de a los tres, a esos cinco objetores. Se busca el
objetivo de no tener que trasladar al objetor de su propia localidad a
otro lugar a realizar la prestación. (El señor Presidente ocupa la
Presidencia.)
En cuanto a la Administración central, creemos que va a haber un
crecimiento en programas medioambientales. Precisamente, la creación de
un Ministerio de Medio Ambiente ayuda en esta línea, pero hay que
recordar que la mayoría de los sectores de actividad están referidos a
competencias que son de las comunidades autónomas o de la Administración
local y, por lo tanto, las posibilidades de crecimiento en la
Administración central del Estado son más limitadas.

Respecto a los puestos adecuados que no incidan en el mercado de trabajo,
ya le he expresado al señor Campuzano los criterios que guían la
actuación de la Dirección General de Objeción de Conciencia. Hace
referencia S. S. a un programa concreto que existe en la Dirección
General de Objeción de Conciencia. Le facilito la información de este
programa que no se ajusta, en absoluto, a lo publicado en un diario
nacional que no se tomó la molestia de contrastar lo que allí se decía.

Es un programa absolutamente transparente que se crea mediante una
instrucción que es comunicada a los representantes sindicales de la
Dirección General de Conciencia, que son Comisiones Obreras, la Unión
General de Trabajadores, y el Sindicato de Funcionarios USIAL. Tanto la
Unión General de Trabajadores como el sindicato USIAL no manifiestan
ninguna objeción ni rechazo a la existencia de este programa, sino que
les parece positivo. En esa instrucción se establece cuál es el
fundamento legal para la creación de un programa en una Administración,
como la propia Dirección General de Objeción de Conciencia, como existen
múltiples programas de prestación en administraciones públicas. Y se
definen exactamente, siguiendo los criterios del reglamento, cuáles son
las actividades que pueden realizar esos objetores.

Aunque se fija un tope máximo de 50, en realidad hay 7 nada más. Existe
aquí una situación de equivalencia al propio servicio militar, que viene
establecida en la Ley de 1984, que dice que los servicios serán
equivalentes. Todos sabemos que así sucede en el servicio militar, lo
dice el propio reglamento del servicio militar, pues el soldado de
reemplazo participa en alguna actividad de organización, normalmente en
la propia oficina militar; no en la actividad estrictamente profesional
pero sí en alguna tarea de colaboración. Existe aquí, por tanto, una
equivalencia. Para mayor garantía, el responsable de este programa en la
Dirección General de Objeción de Conciencia es precisamente el
representante sindical de la Unión General de Trabajadores. Se le nombró
a él precisamente para evitar abusos en el desarrollo de la actividad que
pudieran realizar estos objetores en la propia Dirección General de
Objeción de Conciencia.

En cuanto al voluntariado, pregunta S. S. en qué medida va a crecer y
dice que está subiendo poco, que hay una especie de estabilidad. Es
cierto. Esta afirmación se ajusta exactamente a la realidad. El
crecimiento ha sido muy pequeño. ¿Por qué lo ha sido? Tiene una muy fácil
contestación.

La Ley del voluntariado prevé unos requisitos mínimos para que se efectúe
la convalidación. ¿Cuáles son esos requisitos? El primero y fundamental:
llevar seis meses realizando un servicio de voluntariado. La campaña la
inicia la Dirección General de Conciencia con la divulgación entre los
objetores, remitiendo de forma individualizada, a cada uno de ellos, un
folleto informativo donde se les expone cuáles son los requisitos
exigidos por la normativa. Esto se efectúa en los meses de agosto,
septiembre y octubre. Ningún objetor que se acoja a este sistema podrá
convalidar antes de los meses de febrero o marzo de este año. Y
normalmente esperarán haber realizado un año de servicio voluntario para
presentar la correspondiente solicitud de convalidación. Esa,
evidentemente, es la razón por la que no hay crecimiento. Se nos podrá
reprochar cuando en septiembre del presente año no hayan subido las
solicitudes de convalidación de servicios voluntarios. Pero a la fecha de
hoy, no porque precisamente la Ley del voluntariado está impidiendo que
se presenten solicitudes.

En cuanto a los presupuestos y previsiones de cobertura de gastos, en
relación con el vestuario he facilitado suficiente información sobre la
actuación de esta Administración. Respecto a las previsiones para este
año, existe ahora mismo equilibrio presupuestario, es decir, con el
presupuesto aprobado por las Cortes para el año 1997 cubrimos las
incorporaciones que se van a efectuar a lo largo del año. Si,
excepcionalmente, se consiguieran unos volúmenes de incorporación muy
superiores a los previstos (¡ojalá que ello fuera así!), habría que pedir
un suplemento de crédito a las propias Cámaras. En todo caso, siguiendo
las previsiones y los cálculos del propio plan, hay presupuesto
suficiente.

En cuanto a la fecha de las reformas reglamentarias, ya lo he indicado en
contestación al señor Campuzano. Se me pregunta por las medidas además de
la prestación fraccionada, que le parece bien. Existe otra: la
posibilidad de incorporar el aplazamiento por la prestación de servicios
voluntarios que les permite a aquellos jóvenes que se incorporen al
voluntariado no ser obligados a realizar la prestación



Página 4271




social en un programa que les es ajeno y poder continuar realizando ese
voluntariado durante el tiempo necesario para convalidar en su totalidad
la prestación social sustitutoria; así como el desarrollo de la propia
disposición adicional tercera para que no sea obligada la existencia de
convenios con el Ministerio de Justicia, sino que cuando existan
programas mixtos con administraciones locales y comunidades autónomas
pueda convalidarse el servicio de voluntariado.

En relación con las observaciones que realiza el señor Pablo Castellano,
quiero indicar que el tema de la insumisión, como S. S. observa, es un
problema de Código Penal y, por lo tanto, ajeno a toda responsabilidad y
competencia de la Dirección General de Objeción de Conciencia. En cuanto
a qué hacen los objetores, igual que el señor Castellano tiene
testimonios de que quizás hagan poco en algunos casos, yo también tengo
testimonios de magníficos programas de prestación en donde la utilidad de
lo que hacen los objetores es altísima y la calidad de los servicios que
prestan a la sociedad y a los ciudadanos es muy alta y satisfactoria.

Quiero ponerlo de manifiesto aquí. Se nos pregunta si es útil.

Ciertamente, no lo será porque habrá incumplimientos al cien por cien de
la prestación, pero hay muchísimos programas de prestación que son de
gran utilidad a los objetores y a la sociedad.

En cuanto a los criterios de evaluación o de seguimiento de los
programas, son dos: a través de los propios servicios de inspección de la
Dirección General de Objeción de Conciencia, y a través de los
responsables de los programas que, cuando se dan incumplimientos, tienen
la obligación legal y reglamentaria de comunicarlo a la Dirección General
para que pueda actuar a través de sus servicios de inspección,
corrigiendo disciplinariamente a los objetores que incumplan y
procediendo, en su caso, a la rescisión de convenios con las entidades,
cuando el incumplimiento proceda de las propias entidades.

Respecto al hecho en sí de que existan unos programas de más calidad y
otros de menos calidad, volvemos al símil del servicio militar del que la
prestación social es sustitutoria. Tampoco en el servicio militar todos
los regimientos o unidades militares tienen la misma calidad de
exigencia. Ciertamente, aquí ocurre lo mismo: hay programas de una gran
calidad y otros de menor calidad.

Finalmente, deseo agradecer sus palabras de ánimo al representante del
Grupo Parlamentario Popular e indicarle que los esfuerzos de esta
administración continuarán adelante.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún portavoz quiere hacer alguna puntualización?
El señor Campuzano tiene la palabra brevemente y sólo para alguna
puntualización concreta para no reabrir el debate que ya ha quedado
sustanciado con la amplia exposición del compareciente.




El señor CAMPUZANO I CANADES: Agradeciendo la intervención del señor
Lesmes, quiero plantearle dos cuestiones. Una pedirle que a pesar de que
él no es miembro, gracias a Dios, del Ministerio de Defensa, esta
inquietud de su grupo parlamentario en relación a las fichas del
alistamiento se traslade a través de los cauces, que seguro que el
Gobierno o el órgano colegiado tiene previstos. Nosotros entendemos que
no responde a ninguna razón lógica el hecho de que en estas fichas de
alistamiento hoy no figure esta afirmación, que entendemos que ayuda a
normalizar la presencia de un derecho constitucional, también dentro del
Ministerio de Defensa.

Nos interesaría que el Director General pudiese desarrollar un poco más
las previsiones que hay en el reglamento, que hoy está en información
pública, en relación con los criterios para convalidar los servicios de
voluntariado respecto a la PSS, porque en su intervención ha hablado de
los criterios pero no los ha concretado.




El señor PRESIDENTE: Señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Señor Presidente, voy abusar de la
amabilidad del señor Director General solicitándole alguna información
complementaria. Es posible que en este momento no obre en su poder, pero
le agradecería su remisión.

En primer lugar una simple aclaración, dirigida no sólo al Director
General sino al representante del Grupo Popular. Yo no he discutido,
señorías, la seriedad del plan de choque; he discutido su publicidad.

Quisiera que esto quedara claro.

De todas formas, evidentemente, señor representante del Grupo Popular, no
es un mal incremento el que hemos tenido en el pasado año, es un
incremento notable. Y si S. S. no quiere que establezcamos relaciones
causa-efecto, digamos que se ha dado la curiosa coincidencia de que en el
año que el Gobierno ha hecho unas determinadas declaraciones se ha
disparado el número de objetores de conciencia.

Pero en fin, señor Director General, yo quisiera hacerle alguna pregunta
complementaria, solicitándole, en primer lugar, ya que usted lo ha
ofrecido amablemente, conocer cuál es el número de objetores reconocidos
en el último año en el País Vasco y en Navarra. ¿Cuáles eran las plazas
que se han creado en esas comunidades y cuáles son los llamamientos que
se han hecho en ellas?
También ha hablado usted del servicio de inspección de la Dirección
General de Objeción de Conciencia. Nos interesaría conocer el
funcionamiento de ese servicio. Es decir, ¿cuál ha sido la actividad
inspectora? ¿Cuántos expedientes se han abierto por incumplimiento, en lo
que se refiere a cobertura de plazas que correspondan al mercado laboral
o a otro tipo de incumplimiento de las condiciones de la prestación?
Del mismo modo, quisiéramos información sobre el programa de prestación
en la Dirección General de Objeción de Conciencia. Efectivamente, han
aparecido noticias en los medios de comunicación que nos han llenado de
alarma. Su señoría da ahora una visión totalmente distinta; he de
decirle, con toda sinceridad, que no acaba de convencernos la
equivalencia de la prestación al servicio militar para establecer una
organización que, a nuestro modo de ver, es totalmente propia del
ejército. Pero no incidiremos en este tema sin conocer los datos que nos
pueda facilitar.




Página 4272




Y por último, con respecto a la Ley del Voluntariado, sí que hay un
aspecto que nos sigue preocupando, y es el aspecto de que quienes prestan
servicios como voluntarios son normalmente gente con un alto nivel de
conciencia, gente a la que no se suele, no se debe suponer mal informada
o desinformada. Nos extraña que aun antes de cualquier tipo de
requerimiento, de explicación por parte de la Dirección General, no hayan
sido ellos mismos, quienes de motu proprio hayan acudido a convalidar los
servicios prestados como voluntarios por la prestación social
sustitutoria. Ello nos hace temer, pero simplemente temer y no planteamos
en este momento crítica alguna, que el resultado de este tipo de
convalidación no sea tan brillante como se espera.

Por otra parte, quiero felicitarle por el equilibrio presupuestario en
este momento, pero también insistir en que no estábamos, desde mi grupo,
en esta comparecencia suya en la que venimos a solicitar información,
discutiendo las condiciones de la orden ministerial del año pasado. Eso
será objeto, o puede serlo, de otro tipo de actividades de nuestro grupo.

Simplemente inquiríamos, y su respuesta ha sido afirmativa, si se está
pagando ese bono de vestuario, bien sea a través de las entidades con las
que se establecen conciertos, bien sea a los propios objetores
incorporados antes de julio, en todos los casos en que la propia orden
ministerial así lo prevé.

Nada más, muchas gracias por su comparecencia.




El señor PRESIDENTE: Señor Bermúdez de Castro.




El señor BERMUDEZ DE CASTRO FERNANDEZ: Brevísimamente, señor Presidente.

Sencillamente me alegro de constatar que ahora la señora Del Campo defina
como serio el plan de choque, pero no es menos cierto que antes lo
calificó como coloquial. De manera que me alegro del reconocimiento y de
que, tras la exposición y el conocimiento de las medidas que ha expuesto
el Director General, se constate por el Grupo Parlamentario Socialista
como un plan serio, como en buena medida, desde luego a nuestro juicio,
lo es.

De la misma forma me alegra que no siga insistiendo en la afirmación de
esa conexión causa-efecto entre determinadas medidas políticas del
Gobierno y el incremento de solicitudes de declaración de objeción de
conciencia, si bien le tengo que recordar que a pesar de que,
efectivamente, existe un incremento, porcentualmente sólo ha sido del 22
por ciento. No así en el año 1989, que como consecuencia de una medida,
de una medida política (y no de una declaración, como fue aquel decreto
que pasó a la reserva a más de 20.000 objetores), no dejó de ser cierto
que a partir de esa medida política se dispararon las cifras de solicitud
de declaración de objeción de conciencia.

No obstante, lo que yo pretendía y vuelvo a insistir en ello, era
realizar una llamada de responsabilidad a todos los grupos, dado que nos
encontramos en un período transitorio, dado que se ha abierto la
posibilidad de modificar la ley de objeción de conciencia, en la que
todos los grupos aportaremos nuestras medidas para mejorar tanto el texto
como el contenido de la ley. Lo que pretendía, sin duda, es que no se
minorara con otros debates ni la bondad, ni la eficacia de un plan de
choque, cuyo balance inicial, y así se lo vuelvo a reiterar, señor
Director General, es altamente satisfactorio.




El señor PRESIDENTE: Señor Director General.




El señor DIRECTOR GENERAL DE OBJECION DE CONCIENCIA (Lesmes Serrano): En
cuanto a los criterios del Reglamento puedo hacer llegar a la Mesa el
borrador, pero teniendo en cuenta que no es un reglamento, que es el
borrador que se está sometiendo a información pública.

En cuanto a lo solicitado por la representante del Grupo Parlamentario
Socialista, se enviarán los datos porque existen estadísticas de
reconocimiento y llamamiento del País Vasco y Navarra. Si quiere se le
puede enviar desglosado de todas las comunidades autónomas, referido al
año 1996, que es la fecha. Si quiere incluso por años.

En cuanto a la actividad inspectora también haremos llegar la información
de nuestro informe de gestión, donde se recogen las actuaciones
inspectoras que se realizan.

En cuanto a la información del programa de la Dirección General le haré
llegar a la Mesa de la Cámara también la instrucción que lo crea, donde
se establecen los criterios, el fundamento legal y la actividad que
podrán desempeñar los objetores. No sé si quiere algún tipo de
información más, pero en fin, ahí es donde está establecido el programa.

En cuanto a la Ley del Voluntariado creo que no ha requerido ningún tipo
de información. Han sido algunas afirmaciones. Y en cuanto al vestuario,
creo que no se me ha requerido información. Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Director General. Terminadas
todas las previsiones del orden del día, se levanta la sesión. Muchas
gracias.




Eran las seis y quince minutos de la tarde.




Nota: El presente «Diario de Sesiones», de la Comisión de Justicia e
Interior, del jueves, 20 de febrero de 1997, no guarda la relación
cronológica habitual, con el fin de no retrasar la publicación de los
«Diarios de Sesiones» ya elaborados.