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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 92-1, de 22/04/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie B:


PROPOSICIONES DE LEY 22 de abril de 1997 Núm. 92-1

PROPOSICION DE LEY

122/000073 Modificación de la Ley de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.


Presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda

Unida-Iniciativa per Catalunya.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000073.


AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per

Catalunya.


Proposición de Ley de modificación de la Ley de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126

del Reglamento, publicar en el BoletIn Oficial de las Cortes Generales y

notificar al autor de la iniciativa, recabando del mismo los antecedentes

que, conforme al artículo 124 del Reglamento, deben acompañar a toda

Proposición de Ley.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya

presenta la siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 1997.--Antonio Ríos

Martínez, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Joan Saura

Laporta, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa Aguilar

Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.


EXPOSICION DE MOTIVOS

La aprobación de la Ley de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado ha puesto ya de manifiesto que no se ha

dado solución a algunos de los problemas para llevar a cabo la reforma de

la Administración Periférica del Estado y avanzar en el desarrollo del

Estado de las Autonomías. Ha quedado de manifiesto, una vez más, que se

hace urgente el optar por un modelo de organización territorial de las

que actualmente coexisten y que son dos modelos de Administración

contradictorios: el modelo del Estado de las Autonomías que organiza el

territorio en las diferentes Comunidades Autónomas




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y la subsistencia de un Estado que sostiene una amplia presencia

periférica desconcentrada, típica del Estado Centralista que organiza

innecesariamente el territorio en provincias de forma generalizada.


La recién aprobada LOFAGE ha demostrado la voluntad política de

permanencia, el Subdelegado sustituye al Gobernador pero no desaparecen

las funciones por lo que se produce un mantenimiento de parte de la

estructura orgánica y funcional propia de la organización territorial del

Estado en provincias al mantener la antigua figura de los gobernadores

civiles con un cambio de nombre y alguna modificación menor como el

procedimiento para su nombramiento.


El avanzar en el proceso de simplificación de la Administración

Periférica del Estado y en el proceso de avance y desarrollo del Estado

de las Autonomías significa suprimir progresivamente la estructura

orgánica y funcional de las provincias e implantar estructuras acordes

con la configuración de las Comunidades Autónomas, fortaleciendo el papel

político y competencial del delegado del Gobierno.


Se hace, por lo tanto, necesario, de forma urgente, y antes de su

aplicación y desarrollo normativo, la modificación de la nueva Ley/1997,

de 13 de marzo, de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado, para su adecuación al desarrollo del proceso

autonómico y evitar, de esta forma, futuros desajustes administrativos y

situaciones de inseguridad jurídica en la eventual aplicación de la

misma.


ARTICULO UNICO

La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado queda modificada en los siguientes términos:


1. El actual articulo 26 queda redactado de la siguiente forma:


«Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas son los

titulares de las correspondientes Delegaciones del Gobierno, dirigiendo

los servicios territoriales ministeriales integrados en éstas, de acuerdo

con los objetivos y, en su caso, instrucciones de los órganos superiores

de los respectivos Ministerios.»

2. El actual apartado primero del artículo 29 queda redactado de la

siguiente forma:


Los Subdelegados del Gobierno

«En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales que por su

características territoriales así lo precisen, podrán existir bajo la

inmediata dependencia del Delegado del Gobierno de la respectiva

Comunidad Autónoma, un Subdelegado del Gobierno. Será nombrado por aquél

mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de

carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades

Locales con las competencias de coordinación administrativa y funcional.»

3. El actual artículo 31 queda redactado de la siguiente forma:


Delegaciones del Gobierno

Apartado primero. «Las Delegaciones del Gobierno se adscriben

orgánicamente al Ministerio de Administraciones Públicas.»

Apartado tercero. «La estructura de las Delegaciones del Gobierno se

establecerá por Real Decreto del Consejo de Ministros en el que se

determinarán los órganos y las áreas funcionales que se constituyan.»

4. La Disposición Adicional Quinta quedará redactada de la siguiente

forma:


«En las Comunidades Autónomas que, de acuerdo con su Estatuto de

Autonomía, hayan creado Cuerpos de Policía propios, las competencias

estatales en materia de seguridad pública se ejercerán directamente por

los Delegados del Gobierno, y en coordinación con los Juntas Locales de

Seguridad que presiden los Alcaldes de cada ciudad.»

5. Disposición Adicional nueva:


«El nombramiento de Subdelegados, que en su caso decide el Delegado del

Gobierno, en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, necesitará el

informe previo de la Comunidad Autónoma afectada.»

DISPOSICION DEROGATORIA

Primera

Queda derogado el articulo 29 de la Ley/1997, de 13 de marzo, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de

los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores

Insulares de la Administración General del Estado.


DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».