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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 124-9, de 30/06/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 30 de junio de 1999 Núm. 124-9 PROYECTOS DE LEY

ENMIENDAS DEL SENADO

121/000123 Mediante mensaje motivado al Proyecto de Ley por la que se

concede un crédito extraordinario, por importe de 9.393.184.038

pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas del derrumbamiento

de la Presa de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo de 15 de

abril de 1997.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 delReglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, de las Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley por la que

se concede un crédito extraordinario, por importe de 9.393.184.038

pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas del derrumbamiento

de la Presa de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo de 15 de

abril de 1997, acompañadas de mensaje motivado (núm. expte. 121/

000123).


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Mensaje motivado

PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE CONCEDE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO, POR

IMPORTE DE 9.393.184.038 PESETAS, PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES

DERIVADAS DEL DERRUBAMIENTO DE LA PRESA DE TOUS, CON ARREGLO A

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 15 DE ABRIL DE 1997, Y SE ADOPTAN

DETERMINADAS MEDIDAS ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS POR LOS REALES

DECRETOS-LEYES 4/1993 Y 10/1995

Título

Se modifica el título del Proyecto de Ley, añadiendo una referencia a

la adopción de determinadas medidas

adicionales a las establecidas por los Reales Decretos- Leyes 4/

1993 y 10/1995, en coherencia con la introducción de un artículo 4

nuevo y con la correspondiente modificación de la exposición de

motivos, todo ello para compensar la diferencia entre lo percibido

por los damnificados acogidos al primero de los dos Reales Decretos-

Leyes citados y el Importe Máximo Resarcible.


Exposición de motivos

Se añade, a continuación del párrafo tercero, una referencia a la

finalidad que persigue lo dispuesto en el artículo 4.


Artículo 4.


Se introduce un nuevo artículo para, como se ha señalado en relación

con la modificación del título, compensar la diferencia existente

entre lo percibido por los damnificados acogidos al Real Decreto-Ley

4/1993 y el Importe Máximo Resarcible, así como para disponer

diversas medidas sobre la cancelación de intereses de préstamos

concedidos por el Instituto de Crédito Oficial.





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TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE CONCEDE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO, POR

IMPORTE DE 9.393.184.038 PESETAS, PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES

DERIVADAS DEL DERRUMBAMIENTO DE LA PRESA DE TOUS, SEGÚN SENTENCIA DEL

TRIBUNAL SUPREMO DE 15 DE ABRIL DE 1997.


Exposición de motivos

La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 15 de abril

de 1997, declaró la responsabilidad civil subsidiaria de la

Administración del Estado y, en consecuencia, impuso la obligación de

pago de las indemnizaciones derivadas de los daños producidos por el

derrumbamiento de la Presa de Tous (Valencia) el día 20 octubre de

1982, determinando que la cuantificación de las mismas se fijase en

el trámite de ejecución de sentencia.


Dicha ejecución se ha efectuado mediante el Auto, de 27 de febrero de

1998, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia.


En el Auto se determinan los criterios indemnizatorios, excluyendo

del derecho a indemnización a todos los perjudicados que hubiesen

suscrito un convenio transaccional al amparo de los Reales Decretos-

Leyes 4/1993, de 26 de marzo, y 10/1995, de 28 de diciembre, y a

aquellos que únicamente hubiesen optado por efectuar su reclamación

por la vía contencioso-administrativa. Con fecha 20 de mayo, se

producen tres nuevos Autos de la Audiencia Provincial revisando las

cuantías establecidas en el anexo de la primera Resolución que

contenía el listado con los damnificados con derecho a cobrar y las

cuantías individualizadas de las indemnizaciones.


Por su parte, la revisión efectuada por la Delegación del Gobierno en

la Comunidad Autónoma Valenciana, para, en cumplimiento del Auto de

27 de febrero, excluir a aquellos damnificados que hubieran

formalizado el convenio transaccional con la Administración, ha

determinado el importe total de las obligaciones que corresponde

satisfacer por el Estado.


ENMIENDAS APROBADAS POR EL SENADO

PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE CONCEDE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO, POR

IMPORTE DE 9.393.184.038 PESETAS, PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES

DERIVADAS DEL DERRUMBAMIENTO DE LA PRESA DE TOUS, CON ARREGLO A LA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 15 DE ABRIL DE 1997, Y SE ADOPTAN

DETERMINADAS MEDIDAS ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS POR LOS REALES

DECRETOSLEYES 4/1993 Y 10/1995.


Las distintas circustancias por las que ha pasado la situación del

proceso de Tous y la aplicación de criterios diversos en las

intervenciones de la Administración del Estado para resarcir a través

de convenios transacionales los daños causados por el derrumbamiento

de la presa, han provocado agravios entre aquellos damnificados que

se acogieron al Real Decreto-Ley 4/1993 y obtuvieron una compensación

por debajo del Importe Máximo Resarcible, y aquellos otros que al

amparo del Real Decreto-Ley 10/1995, fueron compensados de manera

sistemática con la totalidad del citado Importe Máximo Resarcible.


Ante dicha dicha desigualdad, se estima necesario compensar la

diferencia existente entre lo




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Dado que no existe crédito suficiente en los Presupuestos Generales

del Estado para 1998 para hacer frente al pago de dichas

indemnizaciones, resulta necesario conceder un crédito extraordinario

en la Sección 16 «Ministerio del Interior» para proceder al

cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo, crédito que se

concede con el carácter de ampliable a fin de atender al pago de los

intereses y de futuras indemnizaciones que pudieran producirse.


El crédito extraordinario se tramita de acuerdo con el Consejo de

Estado y previo informe de la Dirección General de Presupuestos.


Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.


Se concede un crédito extraordinario por importe de 9.393.184.038

pesetas, para atender al cumplimiento de la Sentencia del Tribunal

Supremo, en la Sección 16 «Ministerio del Interior», Servicio 01

«Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», Programa 223A

«Protección Civil», Concepto 483 «Para el pago de las indemnizaciones

derivadas del derrumbamiento de la Presa de Tous, según Sentencia del

Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997».


Artículo 2. Autorización para ampliar el crédito extraordinario.


El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se

consigna con carácter de ampliable con la finalidad de atender los

intereses que se produzcan como consecuencia del momento en que se

efectúe el pago y, en su caso, las futuras indemnizaciones que se

deriven de la ejecución de la Sentencia de 15 de abril de 1997.


La autorización de las ampliaciones de crédito corresponderá al

Ministro de Economía y Hacienda.


Artículo 3. Financiación del crédito extraordinario.


El crédito extraordinario recogido en el artículo 1 se financiará con

Deuda Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del

texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real

Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


percibido y el citado Importe Máximo Resarcible, limitándose esta

compensación sin embargo a aquellos afectados que tengan una

capacidad escasa de generación de recursos y estén dentro de una

banda de daños que incluya a la mayoría de los mismos, ya que no

parece procedente actuar respecto a patrimonios de características

económicas excepcionales y que, por lo mismo, han podido acceder a

otros tipo de solución

Artículo 4. Resarcimiento a los damnificados acogidos al Real

Decreto-Ley 4/1993 y cancelación de intereses de préstamos concedidos

por el Instituto de Crédito Oficial.


1. Los damnificados que fueron resarcidos al amparo del Real Decreto-

Ley 4/1993 en cuantía inferior al Importe Máximo Resarcible, serán

compensados por la




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DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del estado».


diferencia entre lo efectivamente percibido y la cuantía del citado

Importe Máximo Resarcible. La liquidación correspondiente se llevará

a cabo mediante la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley

10/1995.


Esta compensación sólo podrán percibirla aquellos damnificados cuyo

Importe Máximo Resarcible sea inferior a 10 millones de pesetas.


2. Se autoriza al Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana

para celebrar convenios de colaboración con las asociaciones de

damnificados más representativas para la gestión del pago de las

compensaciones.


3. Se autoriza a la Dirección General de Protección Civil para que

haga efectivo al Instituto de Crédito Oficial la parte de intereses

correspondientes a los préstamos cancelados o reducidos en aplicación

de las normas establecidas en los Reales Decretos-Leyes 4/1993 y 10/

1995 y que se devengaron durante el período de tramitación de los

expedientes de transacción gestionados por la Delegación del Gobierno

en la Comunidad Valenciana.


4. El pago de las compensaciones contempladas en los puntos

anteriores se efectuará con cargo al remanente de los créditos

habilitados por los Reales Decretos-Leyes 4/1993 y 10/1995.