Ruta de navegación
Publicaciones
BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 172-5, de 29/06/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: 29 de junio de 1999 Núm. 172-5 PROYECTOS DE LEY
ENMIENDAS
121/000172 Para promover la conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras.
A la Mesa de la Comisión de Política Social y Empleo.
Don Guillerme Vázquez Vázquez, Diputado por Pontevedra (BNG),
integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto
en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al
Proyecto de Ley de conciliación de la vida familiar y laboral de las
personas trabajadoras (121/000172).
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 1999.-Guillerme
Vázquez Vázquez, Diputado. Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz
Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 2.º
De sustitución del apartado 4 del artículo 37.
Texto. que se propone.
«4. Las trabajadoras por lactancia o adopción, acogimiento o adopción
de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de
ausencia en el trabajo, salvo que se establezca una duración mayor
por negociación colectiva, que podrán dividir en , dos , fracciones.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una
reducción de hasta un cuarto de su jornada con la
misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado simultáneamente
por la madre o el padre.
En caso de fallecimiento de la madre en el parto, o durante el
período de lactancia, el padre podrá disfrutar igualmente de este
permiso.»
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 4.º, párrafo cuarto del apartado 3 del artículo 46
De adición al final.
Texto que se, propone.
«, excepto en los supuestos en que la excedencia a extinguir sea la
del cuidado de un hijo, que podrá seguir subsistiendo.»
ENMIENDA NÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 5.º, párrafo primero del apartado 4 del artículo 48
De sustitución.
Texto que se propone:
«4. En el supuesto de parto, aun cuando el feto nazca muerto o
fallezca al poco tiempo del alumbramiento, la suspensión...»
ENMIENDA NÚM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 10, punto segundo (quinta línea) del artículo 26
De sustitución.
Texto que se propone:
«... embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el
régimen de Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la
trabajadora ésta deberá desempeñar un puesto...»
ENMIENDA NÚM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 19, párrafo tercero del apartado cuarto del artículo 29
De adición al final del párrafo.
Texto que se propone:
«... excepto en los supuestos en que la excedencia a extinguir sea la
del cuidado de un hijo, que podrá seguir subsistiendo.»
ENMIENDA NÚM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Don Guillerme Vázquez Vázquez (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo 20, apartado 3 del artículo 30
De modificación de la primera frase.
Texto que se propone:
«3. En el supuesto de parto, aun cuando el feto nazca muerto o
fallezca al poco tiempo de alumbramiento, la suspensión...»
A la Mesa de la Comisión de Política Social y Empleo del Congreso de
los Diputados.
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, por el Grupo Mixto de la Cámara, la
Diputada Mercè Rivadulla Gracia (Iniciativa per Catalunya-Els Verds),
formula las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley
para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las
personas trabajadoras (núm. expte. 121/000172).
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 1999.-Mercè
Rivadulla Gracia, Diputada.-Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz
Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NÚM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)
Que presenta la Diputada Mercè Rivadulla Gracia (Iniciativa- Els
Verds), adscrita al Grupo Mixto.
Al artículo segundo, apartado 1 del Proyecto de Ley para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras
De adición.
Añadir en el apartado 4 del artículo 37 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 111995, de 24 de marzo, después de «... podrán dividir en
dos fracciones», el siguiente texto:
«o bien disfrutarla de forma completa al principio o al final de la
jornada laboral.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)
Que presenta la Diputada Mercè Rivadulla Gracia (Iniciativa- Els
Verds), adscrita al Grupo Mixto.
Al artículo segundo, apartado 2 del Proyecto de Ley para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras
De supresión.
Suprimir, en el tercer párrafo, el redactado a partir de «No
obstante, si dos o más trabajadores...»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)
Que presenta la Diputada Mercè Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els
Verds), adscrita al Grupo Mixto.
Al artículo cuarto, del Proyecto de Ley para promover la conciliación
de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras
De supresión.
Suprimir, en el tercer párrafo, el redactado a partir de «No
obstante, si dos o más trabajadores...»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)
Que presenta la Diputada Mercè Rivadulla Gracia (Iniciativa- Els
Verds), adscrita al Grupo Mixto
Al artículo quinto, del Proyecto de Ley para promover la conciliación
de la vida familiar y laboral de las personas traba adoras
De adición.
Introducir, en el primer párrafo, entre «...al parto.» y «En caso
de...», el siguiente texto:
«El padre podrá disfrutar de dicha suspensión durante las seis
primeras semanas de descanso obligatorio de la madre.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)
Que presenta la Diputada Mercè Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els
Verds), adscrita al Grupo Mixto.
Al artículo quinto, del Proyecto de Ley para promover la conciliación
de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras
De adición.
Añadir al final del primer párrafo, el siguiente texto:
«En caso que el/la recién nacido/a tenga que permanecer
hospitalizado/a por causas de enfermedad o de inmadurez por
prematuridad, los días de hospitalización no se contemplarán dentro
de las dieciséis semanas.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)
Que presenta la Diputada Mercè Rivadulla Gracia (Iniciativa- Els
Verds), adscrita al Grupo Mixto.
Al artículo quinto, del Proyecto de Ley para promover laconciliación
de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras
De adición.
Añadir al final del segundo párrafo, el siguiente texto:
«En el caso que la madre no trabaje, el padre podrá disfrutar del
permiso de paternidad desde el momento del parto.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)
Que presenta la Diputada Mercè Rivadulla Gracia (Iniciativa- Els
Verds), adscrita al Grupo Mixto.
Al artículo quinto del Proyecto de Ley para promover la conciliación
de la vida familiar y laboral de las personastrabajadoras
De supresión.
Se suprime del inicio del tercer párrafo, la expresión «de menores de
hasta seis años», quedando el redactado con el siguiente texto:
«En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas
ininterrumpidas, contadas a la elección del trabajador o la
trabajadora, bien a partir de la decisión administrativa o judicial
del acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que
se constituye la adopción.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)
Que presenta la Diputada Mercè Rivadulla Gracia (Iniciativa- Els
Verds), adscrita al Grupo Mixto.
Al artículo quinto del Proyecto de Ley para promover la conciliación
de la vida familiar y laboral de las personastrabajadoras
De adición.
Añadir al final del tercer párrafo, el siguiente texto:
«En los casos de adopción internacional, el permiso de maternidad o
paternidad no se encubrirá con los permisos que las empresas puedan
conceder, remunerados o no, a las familias que necesiten desplazarse
al país en el cual se realiza la adopción. El permiso por
desplazamiento al país de origen del niño o niña tendría que ser
equiparable al mes de vacaciones y por el tiempo necesario.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)
Que presenta la Diputada Mercè Rivadulla Gracia (Iniciativa- Els
Verds), adscrita al Grupo Mixto.
Al artículo quinto del Proyecto de Ley para promover la conciliación
de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras
De adición.
Añadir al final del tercer párrafo, el siguiente texto:
«En caso de producirse un acogimiento simple, es decir, aquel que no
tiene en principio finalidades adoptivas, la persona titular de
acogimiento podrá disfrutar de cuatro semanas de permiso remunerado,
dos de las cuales tendrán que realizarse necesariamente en la fase
previa inmediatamente al acogimiento. En el caso que el acogimiento
se produzca en la misma familia extensa del niño o la niña, este
permiso remunerado va a tener la duración de dos semanas.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)
Que presenta la Diputada Mercè Rivadulla Gracia (Iniciativa- Els
Verds), adscrita al Grupo Mixto.
Al artículo quinto del Proyecto de Ley para promover la conciliación
de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras
De adición.
Añadir al final del sexto párrafo, el siguiente texto:
«Cuando coincida el período de baja por maternidad con las
vacaciones, la empresa posibilitará al trabajador o a la trabajadora
que pueda disfrutarlas antes o después del permiso de maternidad o,
en su defecto, posibilitará hacerlas durante el primer trimestre del
año siguiente.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)
Que presenta la Diputada Mercè Rivadulla Gracia (Iniciativa- Els
Verds), adscrita al Grupo Mixto.
Al artículo quinto del Proyecto de Ley para promover la conciliación
de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras
De adición.
Añadir un apartado 6 en el artículo 37 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 111995, de 24 de marzo, con el siguiente texto:
«El trabajador o la trabajadora podrá escoger el turno de trabajo o
jornada intensiva cuando se tenga un niño o una niña entre cero y
tres años, ya sea biológico o biológica, en adopción o por
acogimiento.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Mercè Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)
Que presenta la Diputada Mercè Rivadulla Gracia (Iniciativa- Els
Verds), adscrita al Grupo Mixto.
Al artículo séptimo del Proyecto de Ley para promover la conciliación
de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras
De adición.
Añadir al final del apartado uno, el siguiente texto:
«Tampoco se computarán los controles prenatales a la madre, ni los
permisos laborales para la realización de cursos para la preparación
del parto, ni los cursos de preparación a la maternidad/paternidad
adoptiva o por acogimiento.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
A la Mesa de la Comisión de Política Social y Empleo del Congreso de
los Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la
Cámara, el Diputado adscrito al Grupo Mixto, Ricardo Peralta Ortega
(Nueva Izquierda), formulalas siguientes, enmiendas al articulado del
Proyecto de Ley para promover la conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras (núm. expte. 121/000172).
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 1999.-Ricardo
Peralta Ortega, Diputado.-Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz
Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NÚM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Ricardo Peralta Ortega (Grupo Parlamentario Mixto)
Que presenta el Diputado Ricardo Peralta Ortega (Nueva Izquierda).
Al artículo primero del Proyecto de Ley para promover la conciliación
de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (núm.
expte. 121/000172)
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo primero. Permisos retribuidos.
1. La letra b) del apartado 3 del artículo 37 de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por elReal Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo, queda redactada de la siguiente forma:
'b) Dos días por el nacimiento de hijo o hija, o por el
fallecimiento, accidente o enfermedad graves, enfermedad infecto-
contagiosa u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro
días.'
2. Se añaden dos nuevas letras g) y h) al apartado 3 del artículo 37
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1995. de 24 de marzo, con la siguiente
redacción:
'g) Por el tiempo necesario para acompañar, en la asistencia
sanitaria, a los hijos e hijas menores de edad.
h) Por el tiempo imprescindible para la gestión personal de los
trámites administrativos y legales necesarios para proceder a la
adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores'.»
JUSTIFICACIÓN
Incorporar estos supuestos a la norma, dada la frecuencia con la que
se dan en la vida práctica de los trabajadores y las trabajadoras con
hijos menores de edad, y teniendo en cuenta el espíritu de la
Directiva 96/34.
ENMIENDA NÚM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Ricardo Peralta Ortega (Grupo Parlamentario Mixto)
Que presenta el Diputado Ricardo Peralta Ortega (Nueva Izquierda).
Al artículo segundo, apartado 1 del Proyecto de Ley para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras (núm. expte. 121/000172)
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«1. El apartado 4 del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 111995, de 24
de marzo, queda redactado de la siguiente forma:
'4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir
este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma
finalidad, que podrá utilizarse al inicio, en el intermedio o al
final de la jornada, a su decisión. Este permiso podrá ser disfrutado
indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos
trabajen'.»
JUSTIFICACIÓN
Debe recogerse esta ampliación, por ser insuficiente la media hora de
reducción de jornada para el fin al que se dirige.
ENMIENDA NÚM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Ricardo Peralta Ortega (Grupo Parlamentario Mixto)
Que presenta el Diputado Ricardo Peralta Ortega (Nueva Izquierda).
Al artículo segundo, apartado 2 del Proyecto de Ley para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras (núm. expte. 121/000172)
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«2. El apartado 5 del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, queda redactado de la siguiente forma:
'5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo
algún menor de ocho años o un disminuido físico o psíquico, que no
desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de
la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario
entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de
aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo
de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
o de la persona con quien conviva como pareja de hecho, con
independencia de su orientación sexual, que por razones de edad,
accidente o enfermedad tenga dificultad para valerse por sí mismo y
no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado
constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa'.»
JUSTIFICACIÓN
Fijar la edad del menor en los ocho años ampliaría las posibilidades
de respuesta a las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras
que cuentan con hijos menores, de acuerdo con la Directiva sobre
permiso parental. Por otro lado, la Ley debe dar también respuesta a
otras formas de
relación familiar, como son las parejas de hecho. Por último, se
propone incluir el accidente entre los hechos causantes de la
situación que motiva el cuidado, por la misma razón que se incluyen
en el Proyecto la edad y la enfermedad grave, así como mejorar la
redacción, para evitar que la exigencia de que la persona que
requiera cuidados «no pueda valerse por sí misma», pueda dar lugar a
una interpretación restrictiva que la equipare a la gran invalidez
configurada en la legislación de la Seguridad Social.
ENMIENDA NÚM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Ricardo Peralta Ortega (Grupo Parlamentario Mixto)
Que presenta el Diputado Ricardo Peralta Ortega (Nueva Izquierda).
Al artículo tercero del Proyecto de Ley para promover la conciliación
de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (núm.
expte. 1211000172)
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo tercero. Suspensión del contrato por maternidad, riesgo
durante el embarazo, adopción o acogimiento.
El apartado 1.d) del artículo 45 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, queda redactado de la siguiente forma:
'd) Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y
adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de ocho
años'.»
JUSTIFICACIÓN
Fijar la edad del menor en los ocho años ampliaría las posibilidades
de respuesta a las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras
con hijos menores.
ENMIENDA NÚM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Ricardo Peralta Ortega (Grupo Parlamentario Mixto)
Que presenta el Diputado Ricardo Peralta Ortega (Nueva Izquierda).
Al artículo cuarto del Proyecto de Ley para promover la conciliación
de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (núm.
expte. 121/000172)
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo cuarto. Excedencia por cuidado de familiares.
El apartado 3 del artículo 46 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, queda redactado de la forma siguiente:
'3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo
o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en
los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo,
a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no
superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de
la persona con quien convivan como pareja de hecho, con independencia
de su orientación sexual, que por razones de edad, accidente
o enfermedad tenga dificultad para valerse por sí mismo y no desempeñe
actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un
derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No
obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de
excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se
viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de
excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será
computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a
la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de
su reincorporación. Igualmente tendrá derecho a la reserva de su
puesto de trabajo'.»
JUSTIFICACIÓN
En primer lugar, ampliar a tres años el período de posible excedencia
para el cuidado de familiares enfermos o de edad avanzada,
equiparándolo con el supuesto de cuidado de hijos e hijas menores,
por no existir motivo para establecer duraciones diferentes. Por otro
lado, la Ley debe dar también respuesta a otras formas de relación
familiar, como son las parejas de hecho. Además, se propone incluir
el accidente entre los hechos causantes
de la situación que motiva el cuidado, por la misma razón que se
incluyen en el Proyecto la edad y la enfermedad grave, así como
mejorar la redacción, para evitar que la exigencia de que la persona
que requiera cuidados «no pueda valerse por sí misma», pueda dar
lugar a una interpretación restrictiva que la equipare a la gran
invalidez configurada en la legislación de la Seguridad Social. Por
último, se propone referir el derecho.
ENMIENDA NÚM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Ricardo Peralta Ortega (Grupo Parlamentario Mixto)
Que presenta el Diputado Ricardo Peralta Ortega (Nueva Izquierda).
Al artículo quinto del Proyecto de Ley para promover la conciliación
de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (núm.
expte. 121/000172)
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo quinto. Supresión con reserva de puesto de trabajo.
El apartado 4 del artículo 48 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, queda modificado de la siguiente manera:
'4. En el supuesto de parto la supresión tendrá una duración de
veinte semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida,
ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por
cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se
distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean
inmediatamente posteriores al parto y disfrutadas por la madre y
cuatro sean disfrutadas por el padre si éste trabaja. En caso de
fallecimiento de la madre o de que ésta no trabaje, el padre podrá
hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del
período de suspensión, sin que en este caso el permiso pueda exceder
de dieciséis semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas
inmediatas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la
madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al
iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque
el padre, además de las cuatro semanas que le corresponden, disfrute
de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso
posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con la madre,
salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo
de la madre suponga un riesgo para su salud. Las cuatro semanas de
permiso para su disfrute por el padre, igualmente pueden ser
disfrutadas de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
En los supuestos de adopción y de acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente, la suspensión tendrá igualmente una duración de veinte
semanas ininterrumpidas, de las que cuatro corresponderá disfrutar al
padre y el resto a distribuir a opción de los interesados, contadas
a la elección de éstos, bien a partir de la decisión administrativa o
judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por
la que se constituye la adopción'.»
JUSTIFICACIÓN
El Proyecto debe recoger un derecho al permiso por maternidad
distinto del de paternidad, en el que tanto el padre como la madre
fueran titulares individuales del mismo.
ENMIENDA NÚM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Ricardo Peralta Ortega (Grupo Parlamentario Mixto)
Que presenta el Diputado Ricardo Peralta Ortega (Nueva Izquierda).
Al artículo decimocuarto del Proyecto de Ley para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras (núm. expte. 121/000172)
De modificación.
Sustituir el apartado 3 del artículo 135 de la Ley General de la
Seguridad Social, que se propone en el proyecto, por el siguiente
texto:
«3. La prestación económica consistirá en subsidio equivalente al 100
por 100 de la base reguladora correspondiente. Atales efectos, la
base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la
prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias
comunes.»
JUSTIFICACIÓN
No hay motivo para darle un tratamiento distinto al que se da a la
prestación económica durante el permiso de maternidad.
ENMIENDA NÚM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Ricardo Peralta Ortega (Grupo Parlamentario Mixto)
Que presenta el Diputado Ricardo Peralta Ortega (Nueva Izquierda).
Al artículo decimonoveno del Proyecto de Ley para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras (núm. expte. 121/000172)
De modificación.
Modificar en el mismo sentido que se propone para el artículo cuarto.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Ricardo Peralta Ortega (Grupo Parlamentario Mixto)
Que presenta el Diputado Ricardo Peralta Ortega (Nueva Izquierda).
Al artículo vigésimo del Proyecto de Ley para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras (núm. expte. 121/000172)
De modificación.
Modificar en el mismo sentido que se propone para el artículo quinto.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Ricardo Peralta Ortega (Grupo Parlamentario Mixto)
Que presenta el Diputado Ricardo Peralta Ortega (Nueva Izquierda).
Al articulado del Proyecto de Ley para promover la conciliación de la
vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (núm. expte.
121/000172)
De adición.
Añadir una disposición adicional, con el siguiente texto:
«En el supuesto de producirse el despido objetivo o colectivo
declarado procedente, que afecte a un trabajador o a una trabajadora
que se hubiera acogido a la reducción de jornada prevista en el
apartado 5 del artículo 37
del Estatuto de los Trabajadores, el salario a tener en cuenta para
el cálculo de las indemnizaciones será el salario que correspondería
a aquél o aquélla de haber continuado en j ornada completa.
De igual modo se tendrá en cuenta el salario a jornada completa al
efecto de calcular la base reguladora para las prestaciones por
desempleo.»
JUSTIFICACIÓN
La determinación de las prestaciones por desempleo y de las
correspondientes indemnizaciones no debe depender de haberse acogido
a la reducción de jornada por cuidado de familiares.
ENMIENDA. NÚM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Ricardo Peralta Ortega (Grupo Parlamentario Mixto)
Que presenta el Diputado Ricardo Peralta Ortega (Nueva Izquierda).
Al articulado del Proyecto de Ley para promover la conciliación de la
vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (núm. expte.
121/000172)
De adición.
Añadir una disposición adicional, con el siguiente texto:
«Todos los derechos recogidos en la presente Ley son indisponibles
por la negociación colectiva. Ésta sólo podrá introducir mejoras en
los derechos reconocidos a los trabajadores y a las trabajadoras.»
JUSTIFICACIÓN
No limitar esta previsión a la excedencia para el cuidado de
familiares, como hace el Proyecto.
A la Mesa de la Comisión de Política Social y Empleo
El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo
establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento del
Congreso, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley para
promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las
personas trabajadoras.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 1999.-Luis
Mardones Sevilla, Diputado.-José Carlos Mauricio Rodríguez, Portavoz
del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.
ENMIENDA NÚM. 30
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
A la exposición de motivos, párrafo séptimo
De modificación.
Añadir la siguiente frase al final del párrafo: «... o de su
incorporación a la familia».
Quedando el texto con la siguiente redacción:
«La Ley introduce cambios legislativos en el ámbito laboral para que
los trabajadores puedan participar de la vida familiar, dando un
nuevo paso en el camino de la igualdad de oportunidades entre mujeres
y hombres. Trata además de guardar un equilibrio para favorecer los
permisos por maternidad y paternidad sin que ello afecte
negativamente a las posibilidades de acceso al empleo, a las
condiciones de trabajo y al acceso a puestos de especial
responsabilidad de las mujeres. Al mismo tiempo se facilita que los
hombres puedan ser copartícipes del cuidado de sus hijos desde el
mismo momento del nacimiento o de su incorporación a la familia.»
JUSTIFICACIÓN
Complementar el Proyecto del Gobierno como mejoras de carácter
técnico y ampliación y concreción de la seguridad jurídica de los
afectados introduciendo casuísticas y circunstancias necesarias de su
explicitación.
ENMIENDA NÚM. 31
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
A la exposición de motivos, párrafo duodécimo
De modificación.
Añadir la siguiente frase al final del párrafo: «... no hace
distinción en la edad de los menores que generen este derecho».
Quedando el texto con la siguiente redacción:
«Asimismo, se introducen importantes modificaciones en la regulación
de los permisos por adopción y acogimiento permanente y preadoptivo.
Frente a la legislación actual en la que la duración del permiso
depende de la edad del menor, concediéndose distintos períodos de
tiempo, según el niño o niña sea menor de nueve meses o de cinco
años, la Ley no hace distinción en la edad de los menores que generan
este derecho.»
JUSTIFICACIÓN.
Complementar el Proyecto del Gobierno como mejoras de carácter
técnico y ampliación y concreción de la seguridad jurídica de los
afectados introduciendo casuísticas y circunstancias necesarias de su
explicitación.
ENMIENDA NÚM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
Al artículo tercero del capítulo 1: Suspensión del Contrato por
maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento
[apartado I.d)] del artículo 45
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«d) Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y
adopción o acogimiento familiar preadoptivo o permanente de menores,
y aquellas causas generadas por figuras jurídicas análogas al
acogimiento preadoptivo, cualquiera que sea su denominación declarada
por resoluciones judiciales extranjeras.»
JUSTIFICACIÓN
Complementar el Proyecto del Gobierno como mejoras de carácter
técnico y ampliación y concreción de la seguridad jurídica de los
afectados introduciendo casuísticas y circunstancias necesarias de su
explicitación.
ENMIENDA NÚM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
Al artículo quinto del capítulo 1: Suspensión con reserva del puesto
de trabajo (apartado 4 del artículo 48), párrafo tercero
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«4. .../... En los supuestos de adopción, de acogimiento familiar
permanente o preadoptivo, y de aquellas figuras jurídicas análogas a
esta última, cualquiera que sea su denominación, declaradas por
resoluciones judiciales extranjeras, la suspensión tendrá una
duración máxima de dieciséis semanas, ampliables en dos semanas
más por cada hijo a partir del segundo. En el acogimiento familiar
permanente, las dieciséis semanas se contarán, a la elección del
trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial del
acogimiento. En los supuestos de acogimiento familiar preadoptivo, de
aquellas figuras jurídicas análogas a éste o de adopción, las
dieciséis semanas se contarán, a la elección del trabajador, bien a
partir de la decisión administrativa o judicial del acogimiento, bien
a partir de la resolución judicial en la que se haya constituido la
adopción. Si se tratara de una adopción internacional, o de aquellas
figuras jurídicas análogas al acogimiento preadoptivo, se agregará, a
la duración máxima de la suspensión, el período de permanencia
obligatoria mínima de los adoptantes en el país de origen del menor
adoptado. El cómputo de este tiempo comenzará a contarse a partir de
la comunicación del órgano competente en la que acuerda que se siga
con el procedimiento.»
JUSTIFICACIÓN
Complementar el Proyecto del Gobierno como mejoras de carácter
técnico y ampliación y concreción de la seguridad jurídica de los
afectados introduciendo casuísticas y circunstancias necesarias de su
explicitación.
ENMIENDA NÚM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
Al artículo décimo del capítulo 111: Protección de la maternidad
(apartado 5, artículo 26)
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al
empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro
de la jornada de trabajo. Los trabajadores con menores adoptados o en
acogimiento familiar permanente o preadoptivo o de aquellas figuras
jurídicas análogas a esta última, cualquiera que sea su denominación,
declaradas por resoluciones judiciales extranjeras, tendrán derecho
a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la
realización de todos aquellos procedimientos y gestiones derivados de
su proceso de adopción, así como a todos aquellos seguimientos y
controles de adaptación e integración del nuevo núcleo familiar,
exigidos por las entidades competentes, tanto nacionales como
internacionales, previo aviso al empresario y justificación de la
necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.»
JUSTIFICACIÓN
Complementar el Proyecto del Gobierno como mejoras de carácter
técnico y ampliación y concreción de la seguridad jurídica de los
afectados introduciendo casuísticas y circunstancias necesarias de su
explicitación.
ENMIENDA NÚM. 35
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
Al artículo vigésimo del capítulo VI: Permiso por maternidad
y paternidad (apartado 3 del artículo 30), párrafo tercero
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«3. .../ ... En los supuestos de adopción, de acogimiento
familiar permanente o preadoptivo, y de aquellas figuras jurídicas
análogas a esta última cualquiera que sea su denominación, declaradas
por resoluciones judiciales extranjeras, la suspensión tendrá una
duración máxima de dieciséis semanas, ampliables en dos semanas más
por cada hijo a partir del segundo. En el acogimiento, familiar
permanente, las dieciséis semanas se contarán, a la elección del
trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial del
acogimiento. En los supuestos de acogimiento familiar preadoptivo, de
aquellas figuras jurídicas análogas a éste o de adopción, las
dieciséis semanas se contarán, a la elección del trabajador, bien a
partir de la decisión administrativa o judicial del acogimiento, bien
a partir de la resolución judicial en la que se haya constituido la
adopción. Si se tratara de una adopción internacional, o de aquellas
figuras jurídicas análogas al acogimiento preadoptivo, se agregará, a
la duración máxima de la suspensión, el período de permanencia
obligatoria mínima de los adoptantes en el país de origen del menor
adoptado. El cómputo de este tiempo comenzará a contarse a partir de
la comunicación del órgano competente en la que acuerda que se siga
con el procedimiento.»
JUSTIFICACIÓN
Complementar el Proyecto del Gobierno como mejoras de carácter
técnico y ampliación y concreción de la seguridad jurídica de los
afectados introduciendo casuísticas y circunstancias necesarias de su
explicitación.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo
establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento
del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al
Proyecto de Ley para promover la conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras (núm. expte. 121/172).
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 1999.-María
Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Socialista del
Congreso
ENMIENDA NÚM. 36
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo primero, apartado 2 (nuevo)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado 2, pasando su actual
contenido a constituir el apartado 1, con la siguiente redacción:
«2. Se introduce una letra g) en el apartado 3 del artículo 37, con
la siguiente redacción:
'g) Por el tiempo indispensable para el acompañamiento a asistencia
sanitaria de hijos menores de edad'.»
MOTIVACIÓN
Una auténtica conciliación de la vida familiar y laboral exige
contemplar también el tiempo que necesariamente el trabajador tiene
que emplear para que los menores reciban la asistencia sanitaria
adecuada.
ENMIENDA NÚM. 37
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo primero, apartado 3 (nuevo)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado 3, con la siguiente
redacción:
«3. El apartado 3 del artículo 38, queda redactado de la siguiente
forma:
'3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El
trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes,
al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario laboral de la
empresa coincida con los supuestos de suspensión previstos en el
artículo 48, apartado 4, de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta al permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera'. »
MOTIVACIÓN
Evitar la consunción del tiempo de vacaciones por los períodos de
suspensión que como consecuencia de la aplicación del apartado 4 del
artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores que le correspondieran
al trabajador en los supuestos en que ambos se solapen.
ENMIENDA NÚM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo segundo, apartado 1
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 37, en la
redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el
cual tendrá el siguiente contenido:
«4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir
este derecho por una reducción de su jornada en una hora, con la
misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente
por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.»
MOTIVACIÓN
Necesidad de aumentar el tiempo de reducción para posibilitar una
operatividad real de la medida.
ENMIENDA NÚM. 39
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo segundo, apartado 2
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 37, en la
redacción dada al mismo por el Proyecto
de Ley que se enmienda, el cual tendrá el siguiente contenido:
«5. Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado algún
menor de seis años o un disminuido físico o psíquico, que no
desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrán derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado de la
persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la
conyugal o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad tenga
dificultades para valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado,
constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres.»
MOTIVACIÓN
Necesidad de ampliar los supuestos de reducción de jornada por
motivos familiares a las parejas de hecho, así como su adecuación a
la Directiva 96/34/CE, del Consejo, de 3 de junio de 1996.
Asimismo, evitar una limitación arbitraria por parte del empresario
de este derecho.
ENMIENDA NÚM. 40
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo segundo, apartado 3
De modificación.
Se modifica el apartado 6 del artículo 37, en la redacción dada al
mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el cual tendrá el
siguiente contenido:
«6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute
del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en
los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador,
dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al
empresario con quince días de antelación la fecha en que se
reincorporará a su j ornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la
concreción horaria, determinación de los períodos de disfrute
previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo y reincorporación a
su jornada ordinaria, serán resueltas por la jurisdicción competente
a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la
Ley de Procedimiento Laboral.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica y evitar interpretaciones restrictivas.
ENMIENDA NÚM. 41
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
A la rúbrica del artículo tercero
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Suspensión del contrato por maternidad, paternidad, riesgo durante
el embarazo de la mujer trabajadora o durante la lactancia de un
menor de nueve meses y adopción o acogimiento.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda presentada al artículo tercero del
Proyecto, que modifica el artículo 45. 1.d) del Estatuto de los
Trabajadores.
ENMIENDA NÚM. 42
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo tercero
De modificación.
Se propone la modificación de la letra d) del apartado 1 del artículo
45, en la redacción dada a la misma por el Proyecto de Ley que se
enmienda, la cual tendrá el siguiente contenido:
«d) Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer
trabajadora o durante la lactancia de un menor de nueve meses,
adopción y acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores, y
aquellas causas generadas por figuras jurídicas análogas al
acogimiento preadoptivo, cualquiera que sea su denominación,
declaradas por resoluciones judiciales extranjeras.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda presentada al artículo quinto, que
modifica el artículo 48, apartado 4, del Estatuto de los Trabajadores
y al artículo décimo, que modifica
el artículo 26, apartado 4, de la Ley 31/1995, de Prevención de
Riesgos Laborales.
Asimismo, evitar una interpretación restrictiva de las situaciones
protegidas a efectos de la prestación por maternidad lleva, a su vez,
a contemplar, singularmente como causas de suspensión de la relación
laboral, todas las situaciones que el artículo 133 bis del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social recoge.
ENMIENDA NÚM. 43
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo cuarto
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 46, en la
redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el
cual tendrá el siguiente contenido:
«3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidad de cada hijo,
tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los
supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, y de
aquellas figuras jurídicas análogas a esta última, cualquiera que sea
su denominación, declaradas por resoluciones judiciales extranjeras.
El citado período comenzará a contarse desde la fecha de la
finalización del permiso por maternidad, paternidad, adopción o
acogimiento, en los términos previstos en el artículo 48, apartado 4
de esta Ley.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no
superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por
negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de la
persona con quien convivan en análoga relación de afectividad a la
conyugal o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad tenga
dificultades para valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un
derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de
excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se
viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de
excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será
computable a todos los efectos de antigüedad, incluidos los efectos
indemnizatorios por extinción de la relación laboral, y el trabajador
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá ser convocado por el empresario,
especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante
todo el período de excedencia el trabajador tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo. En caso de imposibilidad, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o
categoría equivalente.
La determinación de los períodos de excedencia, previstos en este
artículo, corresponderá al trabajador. El trabajador se reincorporará
a su puesto de trabajo previa comunicación al empresario con un mes
de preaviso.»
MOTIVACIÓN
Se amplían los supuestos de excedencia en coherencia con las nuevas
situaciones de suspensión previstas y en coherencia con la enmienda
presentada al artículo segundo, apartado 2 del Proyecto de Ley que se
enmienda.
Asimismo, se amplía la reserva del puesto de trabajo a todo el
período de excedencia para evitar una penalización al trabajador por
el ejercicio del derecho que se le reconoce en este artículo, y ello,
para posibilitar una real conciliación familiar y laboral.
ENMIENDA NÚM. 44
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo quinto
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 48, en la
redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el
cual tendrá el siguiente contenido:
«4. La suspensión por maternidad tendrá una duración de dieciséis
semanas ininterrumpidas ampliables en el supuesto de parto múltiple
en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de
suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis
semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre
trabajen, aquélla, al iniciarse el período de descanso por
maternidad, podrá optar por que el padre disfrute, a partir de la
séptima semana posterior al parto, del resto del período de
suspensión no consumido, siempre que se efectúe de forma
ininterrumpida y que la incorporación al trabajo de la madre no
suponga riesgo para su salud.
La suspensión por paternidad, que será compatible con el ejercicio de
la opción de la madre establecida en el párrafo anterior, tendrá una
duración de cuatro semanas ininterrumpidas ampliables por parto
múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El
padre podrá disfrutar de dicho período hasta la edad de nueve meses
del hijo.
Los períodos de suspensión por maternidad o, en su caso, por
paternidad, tendrán una duración de veinte semanas ininterrumpidas en
los supuestos de fallecimiento de cualquiera de los progenitores, así
como en el de familia monoparental.
En los supuestos de adopción, de acogimiento familiar permanente o
preadoptivo, y de aquellas figuras jurídicas análogas a esta última,
cualquiera que sea su denominación, declaradas por resoluciones
judiciales extranjeras, la suspensión tendrá una duración máxima de
veinte semanas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento.
múltiple en dos semanas más por cada menor adoptado o acogido. En el
acogimiento familiar permanente, las veinte semanas se contarán, a la
elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa
o judicial del acogimiento. En los supuestos de acogimiento familiar
preadoptivo, de aquellas figuras jurídicas análogas a éste o de
adopción, las veinte semanas se contarán, a la elección del
trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial
del acogimiento, bien a partir de la resolución judicial en la que se
haya constituido la adopción. Si se tratara de una adopción
internacional, o de aquellas figuras jurídicas análogas al
acogimiento preadoptivo, se agregará a la duración máxima de la
suspensión el período de permanencia obligatoria mínima de los
adoptantes en el país de origen del menor adoptado. El cómputo de
este tiempo comenzará a contarse a partir de la comunicación del
órgano competente en la que acuerda que se siga con el procedimiento.
En el caso de que el padre y la madre trabajen, el tiempo total de la
suspensión podrá ser distribuido, a opción de los adoptantes, en dos
períodos ininterrumpidos que podrán disfrutarse de forma simultánea o
sucesiva.»
MOTIVACIÓN
Una real conciliación de la vida familiar y laboral exige superar la
cultura derivada de la división de roles y hacer compatible un
reparto equilibrado de las responsabilidades familiares,
reconociéndole al padre la importancia de su función en el seno
familiar a la par que se le facilita la asunción de sus
responsabilidades patemofiliales, no desde un permiso derivado, sino
individual.
Las familias monoparentales no pueden ser ajenas a este mayor nivel
de protección ni las generadas a través de instituciones como la
adopción o el acogimiento, sin olvidar en este punto los acogimientos
preadoptivos constituidos a través de resoluciones judiciales
extranjeras. Las adopciones internacionales tampoco pueden ver
mermado este derecho por el tiempo que necesariamente tengan que
pasar en el país de origen del menor adoptado.
Por otro lado, se extiende el mismo período de suspensión a todos los
supuestos contemplados con independencia de la edad del menor por
entender que por encima de los seis años se necesita igual intensidad
de atención parental.
ENMIENDA NÚM. 45
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo sexto
De modificación.
Se propone la adición de un párrafo segundo al apartado 5 del
artículo 48, en la redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que
se enmienda, el cual tendrá el siguiente contenido:
«5. .../...
En el supuesto de riesgo durante el período de lactancia, en los
términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. la suspensión del
contrato finalizará el día en que el lactante cumpla nueve meses o
cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de
reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible, de
producirse en fecha anterior.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda presentada al artículo décimo, que
modifica el artículo 26, apartado 4, de la Ley 31/1995, de Prevención
de Riesgos Laborales.
ENMIENDA NÚM. 46
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo sexto bis (nuevo)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo sexto bis con el siguiente
contenido:
«Artículo sexto bis. Modificaciones sustanciales de las condiciones
de trabajo.
Se introducen dos nuevos párrafos, quinto y sexto, en el apartado 3
del artículo 41, en los siguientes términos:
'Será también nula la modificación sustancial de las condiciones de
trabajo en los siguientes supuestos:
a) La de los trabajadores durante el período de suspensión del
contrato de trabajo por maternidad, paternidad, riesgo durante el
embarazo o la lactancia, adopción o acogimiento al que se refiere la
letra d) del apartado 1 del artículo 45 de esta Ley, o la notificada
en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho
período.
b) La de las trabajadoras embarazas, desde la fecha de inicio del
embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión a que se
refiere la letra a) y la de los trabajadores que hayan solicitado uno
de los permisos a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 37
de esta Ley, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado la
excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46 de la misma.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación salvo que,
en ambos casos, se declare la procedencia de la modificación
sustancial por motivos no relacionados con el embarazo o con el
ejercicio del derecho a los permisos y excedencias señalados'.»
MOTIVACIÓN
Necesidad de contemplar esta previsión también en los supuestos de
modificación de las condiciones sustanciales del contrato.
ENMIENDA NÚM. 47
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo séptimo, apartado uno
De modificación.
Se propone la modificación del párrafo segundo de la letra d) del
artículo 52, en la redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que
se enmienda, el cual tendrá el siguiente contenido:
«d) /.../
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo
anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de
duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación
legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad,
paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la
lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia,
licencias y vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral cuando
la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y
tenga una duración de más de veinte días consecutivos.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto en sus
artículos quinto y décimo, en la modificación que efectúa en el
apartado 4 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de
Riesgos Laborales, y evitar una interpretación restrictiva.
ENMIENDA NÚM. 48
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo séptimo, apartado dos
De modificación.
Se propone la modificación de la letra a) del párrafo segundo del
apartado 4 del artículo 53, en la redacción dada a la misma por el
Proyecto de Ley que se enmienda, la cual tendrá el siguiente
contenido:
«a) La de los trabajadores durante el período de suspensión del
contrato de trabajo por maternidad, paternidad, riesgo durante el
embarazo o la lactancia, adopción o acogimiento al que se refiere la
letra d) del apartado 1 del artículo 45 de esta Ley, o la notificada
en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho
período.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto en sus
artículos quinto y décimo, en la modificación que efectúa en el
apartado 4 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de
Riesgos Laborales.
ENMIENDA NÚM. 49
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo séptimo, apartado tres
De modificación.
Se propone la modificación de la letra a) del párrafo segundo del
apartado 5 del artículo 55, en la redacción dada a la misma por el
Proyecto de Ley que se enmienda, la cual tendrá el siguiente
contenido:
«a) El de los trabajadores durante el período de suspensión del
contrato de trabajo por maternidad, paternidad, riesgo durante el
embarazo o la lactancia, adopción o acogimiento al que se refiere la
letra d) del apartado 1 del artículo 45 de esta Ley, o la notificada
en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho
período.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto en sus
artículos quinto y décimo, en la modificación que efectúa en el
apartado 4 del artículo 26 de la Ley 31/1995. de Prevención de
Riesgos Laborales.
ENMIENDA NÚM. 50
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo séptimo, apartado cuatro (nuevo)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado cuatro, con la siguiente
redacción:
«Cuatro. El apartado 8 del artículo 51 queda modificado de la
siguiente manera:
'8. Los trabajadores cuyos contratos se extingan de conformidad con
lo dispuesto en el presente artículo tendrán derecho a una
indemnización de veinte días de salario por año de servicio,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año,
con un máximo de doce mensualidades.
El salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de la
indemnización, a que se refiere el párrafo anterior, será el
correspondiente a la jornada completa que tuviera el trabajador en
los supuestos de reducción de j ornada contemplados en el artículo
37, apartados 4 y 5, de esta Ley'.»
MOTIVACIÓN
Evitar que en supuestos ajenos a la voluntad del trabajador, despido,
al mismo se le penalice por el ejercicio de un derecho que se le
reconoce.
ENMIENDA NÚM. 51
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo séptimo, apartado cinco (nuevo)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado cinco, con la siguiente
redacción:
«Cinco. La letra b) del apartado 1 del artículo 53 queda redactada en
los siguientes términos:
'b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega
de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año
de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo
inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
El salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de la
indemnización, a que se refiere el párrafo anterior, será el
correspondiente a la jornada completa que tuviera el trabajador en
los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37,
apartados 4 y 5 de esta Ley.
Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52.c) de esta
Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal
situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador
la indemnización a que se refiere el párrafo primero, el empresario,
haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de
hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir a aquél
su abono cuanto tenga efectividad la decisión extintiva'.»
MOTIVACIÓN
Evitar que en supuestos ajenos a la voluntad del trabajador, despido,
al mismo se le penalice por el ejercicio de un derecho que se le
reconoce.
ENMIENDA NÚM. 52
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo octavo, apartado uno
De modificación.
Se propone la modificación de la letra a) del párrafo segundo del
apartado 2 del artículo 108, en la redacción dada a la misma por el
Proyecto de Ley que se enmienda, la cual tendrá el siguiente
contenido:
«a) El de los trabajadores durante el período de suspensión del
contrato de trabajo por maternidad, paternidad, riesgo durante el
embarazo o la lactancia, adopción o acogimiento al que se refiere la
letra d) del apartado 1 del artículo 45 de esta Ley, o la notificada
en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho
período.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto en sus
artículos quinto y décimo, en la modificación que efectúa en el
apartado 4 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de
Riesgos Laborales.
ENMIENDA NÚM. 52 BIS
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo octavo, apartado dos
De modificación.
Se propone la modificación de la letra a) del párrafo segundo del
apartado 2 del artículo 122, en la redacción
dada a la misma por el Proyecto de Ley que se enmienda, la cual
tendrá el siguiente contenido:
«a) La de las trabajadoras durante el período de suspensión del
contrato de trabajo por maternidad, paternidad, riesgo durante el
embarazo o la lactancia, adopción o acogimiento al que se refiere la
letra d) del apartado 1 del artículo 45 de esta Ley, o la notificada
en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho
período.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto en sus
artículos quinto y décimo, en la modificación que efectúa en el
apartado 4 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de
Riesgos Laborales.
ENMIENDA NÚM. 53
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo octavo bis (nuevo)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo octavo bis con el
siguiente contenido:
«Artículo octavo bis. Modificaciones sustanciales de las condiciones
de trabajo.
Se introducen dos nuevos párrafos, cuarto y quinto, en el apartado 5
del artículo 138, en los siguientes términos:
'Será también nula la modificación sustancial de las condiciones de
trabajo de carácter individual en los siguientes supuestos:
a) La de los trabajadores durante el período de suspensión del
contrato de trabajo por maternidad, paternidad, riesgo durante el
embarazo o la lactancia, adopción o acogimiento al que se refiere la
letra d) del apartado 1 del artículo 45 de esta Ley, o la notificada
en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho
período.
b) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del
embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión a que se
refiere la letra a) y la de los trabajadores que hayan solicitado uno
de los permisos a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 37
de esta Ley, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado la
excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46 de la misma.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación salvo que,
en ambos casos, se declare la procedencia
de la modificación sustancial por motivos no relacionados con el
embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencias
señalados'.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto en sus
artículos quinto y décimo, en la modificación que efectúa en el
apartado 4 del artículo 26 de la Ley 31/1995. de Prevención de
Riesgos Laborales.
ENMIENDA NÚM. 54
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo décimo
De modificación.
Se propone la modificación del párrafo primero del apartado 2 del
artículo 26, en la redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que
se enmienda, el cual tendrá el siguiente contenido:
«2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo
no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de
un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que
en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista
facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto
de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El
empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes
de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de
riesgos a estos efectos.»
MOTIVACIÓN
La introducción de las Mutuas burocratiza un procedimiento que hasta
ahora en su aplicación no ha planteado ninguna problemática y supone
un plus de confusión.
ENMIENDA NÚM. 55
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo décimo
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 4 delartículo 26, en la
redacción dada al 'sino por el Proyecto
de Ley que se enmienda, el cual tendrá el siguiente contenido:
«4. Lo dispuesto en los números 1, 2 y 3 de este artículo será
también de aplicación durante el período de lactancia, si las
condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de
la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que en el régimen
de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la
trabajadora.»
MOTIVACIÓN
Necesidad de contemplar también la suspensión de la relación laboral
en el supuesto de riesgo durante la lactancia, toda vez que igual que
sucede durante el riesgo en el embarazo puede existir imposibilidad
de cambiar a la mujer de puesto de trabajo.
ENMIENDA NÚM. 56
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo undécimo
De modificación.
Se propone la modificación de la letra c) del apartado 1 del artículo
38, en la redacción dada a la misma por el Proyecto de Ley que se
enmienda, la cual tendrá el siguiente contenido:
«c) Prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad
temporal; maternidad; paternidad; adopción o acogimiento, en los
términos del artículo 48, apartado 4, del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, y número 3 del artículo 30 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; riesgo durante el embarazo o lactancia; invalidez, en sus
modalidades contributiva y no contributiva; jubilación, en sus
modalidades contributiva y no contributiva: desempleo, en sus niveles
contributivo y asistencial; muerte y supervivencia; así como las que
se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que
reglamentariamente se determinen por Real Decreto, a propuesta del
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.»
MOTIVACIÓN
Evitar una interpretación restrictiva de la norma exige contemplar
todas las situaciones protegidas a efectos de la prestación por
maternidad.
En coherencia, a su vez, con la enmienda presentada al artículo
décimo, en la modificación que efectúa al apartado 4 del artículo 26
de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
ENMIENDA NÚM. 57
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo duodécimo
De modificación.
Se propone la modificación de apartado 4 del artículo 106, en la
redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el
cual tendrá el siguiente contenido:
«4. La obligación de cotizar continuará en las situaciones de
incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, en la de riesgo
durante el embarazo o lactancia y en la de maternidad, paternidad,
adopción o acogimiento en los términos del artículos 48, apartado 4,
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y
número 3 del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como en las demás
situaciones previstas en el artículo 125 en que así se establezca
reglamentariamente.»
MOTIVACIÓN
Evitar una interpretación restrictiva de la norma exige contemplar
todas las situaciones protegidas a efectos de la prestación por
maternidad, en las que se exige obligación de cotizar.
En coherencia, a su vez, con la enmienda presentada al artículo
décimo, en la modificación que efectúa al apartado 4 del artículo 26
de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
ENMIENDA NÚM. 58
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo decimotercero
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 133 bis, en la redacción dada
al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el cual tendrá el
siguiente contenido:
«A efectos de la prestación por maternidad se consideran situaciones
protegidas la maternidad, la paternidad, la adopción y el acogimiento
familiar permanente o preadoptivo y aquellas generadas por figuras
jurídicas análogas al acogimiento preadoptivo, cualquiera que sea su
denominación, declaradas por resoluciones judiciales extranjeras,
durante los períodos de descanso que por tales situaciones se
disfruten, de acuerdo con lo previsto en el número 4 del artículo 48
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el
número 3 del
artículo 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda presentada al artículo quinto del
Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 59
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo decimotercero, apartado 2 (nuevo)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado 2, pasando el contenido
actual del artículo a constituir su apartado 1, con el siguiente
contenido:
«2. Se introduce un nuevo párrafo en el artículo 131 ter de la Ley
General de la Seguridad Social, que queda redactado en los términos
siguientes:
'Artículo 133 ter. Beneficiarios.-.../...
No se exigirá período de carencia para tener derecho a la prestación
por maternidad durante las seis semanas posteriores al parto'.»
MOTIVACIÓN
Una real protección de la maternidad exige eximir de período carencia
el tiempo obligatorio mínimo del permiso por maternidad.
ENMIENDA NÚM. 60
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo decimocuarto
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 134, en la redacción dada al
mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el cual tendrá el
siguiente contenido:
«A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el
embarazo o la lactancia se considera situación protegida el período
de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que,
debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro
compatible con su
estado, en los términos previstos en el artículo 26, apartados 2 y 49
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente
posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos
justificados.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda presentada al Proyecto en su artículo
décimo, en la modificación que efectúa en el apartado 4 del artículo
26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
ENMIENDA NÚM. 61
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo decimocuarto
De modificación.
Se propone la modificación de apartado 1 del artículo 135, en la
redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el
cual tendrá el siguiente contenido:
«1. La prestación económica por riesgo durante el embarazo o durante
la lactancia se concederá a la mujer trabajadora en los términos y,
condiciones previstos en esta Ley para la prestación económica de
incapacidad temporal derivada de enfermedad común, sin más
particularidades que las previstas en los siguientes apartados.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda presentada al Proyecto en su artículo
décimo, en la modificación que efectúa en el apartado 4 del artículo
26 de la Ley 11/1995, de Prevención de Riegos Laborales.
ENMIENDA NÚM. 62
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo decimocuarto
De modificación.
Se propone la modificación de apartado 2 del artículo 135, en la
redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el
cual tendrá el siguiente contenido:
«2. La prestación económica, cuyo pago corresponderá a la entidad
gestora, nacerá el día en que se inicie la
suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior
a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por
maternidad, o el lactante cumpla nueve meses, o el día de
reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo
anterior o a otro compatible con su estado.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda presentada al artículo decimocuarto del
Proyecto, que modifica el apartado 1 del artículo 135 de la Ley
General de la Seguridad Social.
ENMIENDA NÚM. 63
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo decimocuarto
De modificación.
Se propone la modificación de apartado 3 del artículo 135, en la
redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el
cual tendrá el siguiente contenido:
«3. La prestación económica consistirá en subsidio equivalente al 100
por 100 de la base reguladora correspondiente. Atales efectos, la
base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la
prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias
comunes.»
MOTIVACIÓN
La prestación económica por riesgo durante el embarazo o lactancia
debe ser igual a la establecida a la de la prestación por maternidad,
pues hay identidad de causa.
ENMIENDA NÚM. 64
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo decimocuarto
De modificación.
Se propone la modificación de apartado 4 del artículo 135, en la
redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el
cual tendrá el siguiente contenido:
«4. La prestación económica por riesgo durante el embarazo o la
lactancia se gestionará directamente por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social siguiendo el procedimiento que reglamentariamente se
establezca.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda presentada al Proyecto en su artículo
décimo, en la modificación que efectúa en el apartado 4 del artículo
26 de la Ley 3111995, de Prevención de Riegos Laborales.
ENMIENDA NÚM. 65
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo decimoquinto, apartado 2 (nuevo)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado 2 en el artículo
decimoquinto, pasando su actual contenido a constituir un nuevo
apartado 1, con la siguiente redacción:
«2. Se modifica la letra b) del artículo 180, la cual tendrá el
siguiente contenido:
'b) La consideración, como efectivamente cotizado, del período de
excedencia legal que los interesados disfruten, de acuerdo con la
legislación aplicable.'»
MOTIVACIÓN
Evitar un efecto pernicioso que pudiera derivarse para el trabajador
en su carrera de seguro por el ejercicio de un derecho.
ENMIENDA NÚM. 66
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo decimoctavo
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/
1998, de 4 de septiembre, en la redacción dada al mismo por el
Proyecto de Ley que se enmienda, el cual tendrá el siguiente
contenido:
«Tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 en las cuotas
empresariales de la Seguridad Social,
incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación
conjunta.
a) Los contratos de interinidad que se celebren con personas
desempleadas para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido su
contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia y
hasta tanto se inicie la correspondiente suspensión del contrato por
maternidad biológica, o el lactante cumpla nueve meses, o desaparezca
la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto
anterior o a otro compatible con su estado.
b) Los contratos de interinidad que se celebren con personas
desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su
contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad,
paternidad, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo, o por
aquellas figuras jurídicas análogas a este último, cualquiera que sea
su denominación, declaradas por resoluciones judiciales extranjeras,
en los términos establecidos en el número 4 del artículo 48 del texto
refundido del Estatuto de los Trabajadores.
La duración máxima de las bonificaciones previstas en este apartado
b) coincidirá con la del período de descanso a que se refiere el
número 4 del artículo 48 del texto refundido del Estatuto de los
Trabajadores.
En el caso de que el trabajador no agote el período de descanso a que
tuviese derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su
incorporación a la empresa.
c) Los contratos de interinidad que se celebren con personas
desempleadas para sustituir a trabajadores autónomos en los supuestos
de riesgo durante el embarazo o la lactancia, períodos de descanso
por maternidad, paternidad, adopción y acogimiento permanente o
preadoptivo, o por aquellas figuras jurídicas análogas a este último,
cualquiera que sea su denominación, declaradas por resoluciones
judiciales extranjeras, en los términos establecidos en los párrafos
anteriores.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto en sus
artículos quinto y décimo, que modifica el apartado 4 del artículo 26
de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
ENMIENDA NÚM. 67
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo decimonoveno
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 29 en la
redacción dada al mismo por el Proyecto
de Ley que se enmienda, el cual tendrá el siguiente contenido:
«4. Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada
hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, o por aquellas figuras
jurídicas análogas a este último, cualquiera que sea su denominación,
declaradas por resoluciones judiciales extranjeras. El citado período
comenzará a contarse desde la fecha de la finalización del permiso
por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, en los términos
previstos en el artículo 48, apartado 4 de esta Ley.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no
superior a un año, los funcionarios para atender al cuidado de la
persona con quien convivan en análoga relación de afectividad a la
conyugal o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad tenga
dificultades para valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
El período de excedencia será único para cada sujeto causante. Cuando
un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el
inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera
disfrutando.
El período de permanencia en esta situación será computable a efectos
de trienios, consolidación de grado personal, derechos pasivos y de
Seguridad Social. Durante todo el período de excedencia el
funcionario tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. En
caso de imposibilidad, la reserva quedará referida a un puesto en la
misma localidad y de igual nivel y retribución.
La determinación de los períodos de excedencia previstos en este
artículo corresponderá al funcionario. El funcionario se
reincorporará a su puesto de trabajo previa comunicación con un mes
de preaviso.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda presentada al artículo cuarto del
Proyecto de Ley que se enmienda.
ENMIENDA NÚM. 68
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo vigésimo
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 30, el cual
tendrá la siguiente redacción:
«3. En el supuesto de parto, las funcionarias tendránderecho a un
permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas
ampliables, en el caso de parto múltiple, en dos semanas más por cada
hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la
interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores
al parto.
No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre
trabajen, aquélla, al iniciarse el período de descanso por
maternidad, podrá optar porque el padre disfrute, a partir de la
séptima semana posterior al parto, del resto del período de permiso
no consumido, siempre que se efectúe de forma ininterrumpida y que la
incorporación al trabajo de la madre no suponga riesgo para su salud.
El permiso por paternidad de los funcionarios, que será compatible
con el ejercicio de la opción de la madre establecida en el párrafo
anterior, tendrá una duración de cuatro semanas ininterrumpidas
ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a
partir del segundo. El funcionario podrá disfrutar de dicho permiso
hasta la edad de nueve meses del hijo.
Los permisos por maternidad o, en su caso, paternidad tendrán una
duración de veinte semanas ininterrumpidas en los supuestos de
fallecimiento de cualquiera de los progenitores, así como en el de
familia monoparental.
En los supuestos de adopción, de acogimiento familiar permanente o
preadoptivo, y de aquellas figuras jurídicas análogas a esta última,
cualquiera que sea su denominación, declaradas por resoluciones
judiciales extranjeras, el funcionario tendrá derecho a un permiso de
veinte semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción
o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada menor adoptado o
acogido. En el acogimiento familiar permanente las veinte semanas se
contarán a elección del funcionario, a partir de la decisión
administrativa o judicial del acogimiento. En los supuestos de
acogimiento familiar preadoptivo de aquellas figuras jurídicas
análogas a éste o adopción, las veinte semanas se contarán, a la
elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa
o judicial del acogimiento, bien a partir de la resolución judicial
en la que se haya constituido la adopción. Si se tratara de una
adopción internacional, o de aquellas figuras jurídicas análogas al
acogimiento preadoptivo, se agregará, a la duración máxima del
permiso, el período de permanencia obligatoria mínima de los
adoptantes en el país de origen del menor adoptado. El cómputo de
este tiempo comenzará a contarse a partir de la comunicación del
órgano competente en la que acuerda que se siga con el procedimiento.
En el caso de que el padre y la madre trabajen, el tiempo total del
permiso podrá ser distribuido, a opción de los adoptantes, en dos
períodos ininterrumpidos que podrán disfrutarse de forma simultánea o
sucesiva.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda presentada al artículo quinto del
Proyecto de Ley que se enmienda.
ENMIENDA NÚM. 69
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo vigésimo primero
De modificación.
Se propone la modificación del número 3 del artículo 69 en la
redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda. el
cual tendrá el siguiente contenido:
«3. Cuando la circunstancia a que se refiere el número 3 del artículo
26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, afectase a una funcionaria incluida en el ámbito de
aplicación del Mutualismo Administrativo o en el Régimen General de
la Seguridad Social, podrá concederse licencia por riesgo durante el
embarazo o la lactancia en los mismos términos y condiciones que las
previstas en los números anteriores.»
MOTIVACIÓN
Existe personal funcionario acogido al Régimen General de la
Seguridad Social.
En coherencia, a su vez, con la enmienda presentada al Proyecto en su
artículo décimo, que modifica el apartado 4 del artículo 26 de la Ley
31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
ENMIENDA NÚM. 70
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al capítulo VII bis (nuevo)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo capítulo VII bis, con el siguiente
contenido:
«Capítulo VII bis. Riesgo durante el embarazo del personal
estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Artículo vigésimo primero bis. Licencia por riesgo durante el
embarazo del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de
la Seguridad Social.
'Cuando la circunstancia a que se refiere el número 3 del artículo 26
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, afecten al personal estatutario de las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social, incluido en el Régimen General de
la Seguridad Social, tendrá derecho a licencia por riesgo durante el
embarazo o la lactancia que finalizará el día que inicie el permiso
por maternidad biológica, o el lactante cumpla nueve meses, o
desaparezca la imposibilidad de reincorporarse a supuesto-anterior o
a otro compatible con su estado.
Durante la licencia prevista en el párrafo anterior el personal
estatutario tendrá derecho a la prestación de la Seguridad Social en
los términos previstos en los artículos 134 y 135 de la Ley General
de la Seguridad Social, que será incrementada en concepto de mejora
de la prestación en la cantidad necesaria para alcanzar la totalidad
de las retribuciones que venía percibiendo'.»
MOTIVACIÓN
La Ley 30/1984 tiene carácter supletorio para todo el personal al
servicio del Estado y de las Administraciones Públicas y, por tanto,
las modificaciones introducidas por el Proyecto de Ley en la Ley 30/
1984 son de aplicación también al personal estatutario de las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Ahora bien, la modificación que introduce el Proyecto de Ley en la
Ley de Funcionarios Civiles del Estado no es de aplicación a dicho
personal por no tener dicha Ley carácter supletorio para todo el
personal al servicio del Estado y de las Administraciones Públicas,
por lo que es conveniente reconocer de forma expresa al personal
estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social el
derecho a licencia por riesgo durante el embarazo o lactancia, y
ello, además, porque la modificación que el artículo décimo del
Proyecto introduce en el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 31/
1995, es extensiva sólo a la suspensión del contrato de trabajo
contemplada en el artículo 45. 1, d) del Estatuto de los
Trabajadores, y dicha norma no es de aplicación al personal
estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
ENMIENDA NÚM. 71
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
Al artículo vigésimo segundo
De modificación.
Se propone la modificación del párrafo cuarto que se introduce en el
artículo 21 de la Ley 2811975 y en el artículo 20 de la Ley 29/1975,
en la redacción dada a los mismos por el Proyecto de Ley que se
enmienda, con la siguiente redacción:
«Tendrá la misma consideración y efectos que la situación de
incapacidad temporal la situación de la mujer funcionaria que haya
obtenido licencia por riesgo durante el embarazo o la lactancia en
los términos previstos en el artículo 69, apartado 3, de la Ley de
Funcionarios Civiles del Estado.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda presentada al artículo vigésimo primero
del Proyecto de Ley que se enmienda.
A la Mesa del Congreso de los Diputados.
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara se
presentan las siguientes Enmiendas parciales al Proyecto de Ley para
promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las
personas trabajadoras (núm. expte. 1211172).
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 1999.-María
Jesús Aramburu del Río, Diputada.- Felipe Alcaraz Masats, Portavoz
del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
ENMIENDA NÚM. 72
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo primero
De adición.
Incluir entre «... enfermedad grave... » y «... y hospitalización...»
el siguiente inciso: incluidas las enfermedades infecto-
contagiosa,...»
MOTIVACIÓN
Trasponer la Directiva del Consejo en el sentido más amplio.
ENMIENDA NÚM. 73
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición
Se crea un nuevo artículo primero bis, del siguiente tenor literal:
«Se añaden dos nuevas letras g) y h) al apartado 3 del artículo 37 de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
g) Por el tiempo indispensable para la tramitación de la adopción o
acogimiento de menores.
h) Por el tiempo indispensable para el acompañamiento a asistencia
sanitaria de hijos menores de edad.»
MOTIVACIÓN
Trasponer la Directiva del Consejo en el sentido más amplio.
ENMIENDA NÚM. 74
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo segundo, apartado 1
De modificación.
Sustituir «...en media hora... » por el siguiente texto «... en una
hora, que podrá ser utilizada al inicio, intermedio o final de la j
ornada, a decisión de la madre o el padre...»
MOTIVACIÓN
Facilitar la conciliación familiar posibilitando la elección del uso
de la reducción de jornada.
ENMIENDA NÚM. 75
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo segundo, apartado 2
De modificación.
Sustituir el texto por el siguiente:
«Tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la
disminución proporcional del salario, quien por razón de guarda legal
tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a un disminuido
físico o psíquico.
Igualmente tendrá derecho a una reducción de la jornada, con la
disminución proporcional del salario, quien por razón de enfermedad,
incapacidad o edad avanzada, tenga a su cuidado un familiar hasta
segundo grado de consanguinidad o a su cónyuge o pareja de hecho o a
un familiar hasta segundo grado de afinidad en los supuestos de
viudedad o desplazamiento temporal de cónyuge o pareja de hecho.
La reducción de la jornada, contemplada en el presente apartado,
constituye un derecho individual de los trabajadores.»
MOTIVACIÓN
La modificación que se propone es para impedir que sea siempre la
mujer la que se haga cargo de los cuidados de los familiares, además
de matizar el término muy restrictivo de no pueda valerse por sí
mismo.
ENMIENDA NÚM. 76
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo tercero
De modificación.
Se propone una nueva redacción:
«d) Maternidad/paternidad y riesgo durante el embarazo y lactancia de
la mujer trabajadora y adopción o acogimiento preadoptivo o
permanente de menores de ocho años.»
MOTIVACIÓN
Adaptar la mejor de las Directivas del Consejo.
ENMIENDA NÚM. 77
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo cuarto
De modificación.
Se propone una nueva redacción:
«46.3 Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no
superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto
cuando lo sea por naturaleza, como por adopción o acogimiento
permanente o preadoptivo. Dicho período deberá ser disfrutado antes
de que el hijo cumpla ocho años, y en el caso de adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo de hijos de cinco o más años, se
disfrutará desde la fecha de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no
superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un
familiar enfermo, incapacitado o de edad avanzada hasta el segundo
grado por consanguinidad o a su cónyuge o pareja de hecho o a un
familiar hasta segundo grado por afinidad en los supuestos de
viudedad o desplazamiento temporal de cónyuge o pareja de hecho.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a todos
los efectos de antigüedad, incluida a efectos de indemnización por
extinción de la relación laboral y el trabajador tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de
su reincorporación. Durante todo el período de excedencia tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
La concreción de los períodos de excedencia, previstos en este
artículo, corresponderá al trabajador. Este, cesadas las
circunstancias que dieron origen a dicha excedencia, se reincorporará
a su puesto de trabajo previa comunicación al empresario con un mes
de preaviso.»
MOTIVACIÓN
La modificación que se propone es para impedir que sea siempre la
mujer la que se haga cargo de los cuidados de los familiares, además
de matizar el término muy restrictivo de no pueda valerse por sí
mismo.
ENMIENDA NÚM. 78
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo quinto. Primer párrafo
De modificación.
Sustituir «... 16 semanas...» por «... veinte semanas...»
ENMIENDA NÚM. 79
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo quinto. Primer párrafo
De adición.
Añadir después de «... posteriores al parto...» el siguiente inciso:
«... y disfrutadas por la madre y cuatro sean disfrutadas por el
padre si éste trabaja.»
MOTIVACIÓN
Promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y
mujeres, dotando a los trabajadores de.
un permiso por paternidad, como derecho individual no transferible.
ENMIENDA NÚM. 80
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo quinto. Primer párrafo
De adición.
Añadir detrás de «... fallecimiento de la madre ... » el siguiente
inciso: «... o de que ésta no trabaje,...»
ENMIENDA NÚM. 81
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo quinto. Primer párrafo
De modificación.
Sustituir el último inciso por el siguiente texto:
«Los períodos de suspensión por maternidad/paternidad tendrán una
duración ininterrumpidas en los supuestos de fallecimiento de
cualquiera de los progenitores, así como en el de familia mono,
parental.»
ENMIENDA NÚM. 82
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo quinto. Segundo párrafo
De adición.
Añadir entre «... podrá optar porque el padre ... » y «... disfrute
... » el siguiente inciso: «... además de las cuatro semanas que le
corresponden,...»
MOTIVACIÓN
Promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y
mujeres, dotando a los trabajadores de un permiso por paternidad,
como derecho individual no transferible.
ENMIENDA NÚM. 83
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo quinto. Final del segundo párrafo
De adición
Añadir al final del segundo párrafo el siguiente texto:
«Las cuatro semanas de permiso obligatorio para su disfrute por el
padre igualmente pueden ser disfrutados de forma simultánea o
sucesiva con el de la madre.
La suspensión en el caso de adopción, acogimiento permanente
o preadoptivo, tendrá igualmente una duración de veinte semanas, de las
que cuatro obligatoriamente las debe disfrutar el padre y el resto a
distribuir a opción de los interesados. En estos casos el período de
suspensión contará a elección del trabajador, bien a partir de la
decisión administrativa, bien a partir de la resolución judicial del
acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se
haya constituido la adopción. Si se trata de una adopción
internacional, se agregará a la duración máxima de la suspensión el
período de permanencia obligatoria mínima de los padres en el país de
origen del hijo adoptado.»
MOTIVACIÓN
Promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y
mujeres, dotando a los trabajadores de un permiso por paternidad,
como derecho individual no transferible.
ENMIENDA NÚM. 84
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo sexto
De adición.
Añadir en la primera línea detrás de embarazo, el siguiente inciso:
«o de riesgo durante la lactancia,...».
ENMIENDA NÚM. 85
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo uno. Segundo párrafo
De modificación.
Sustituir el inciso «..., maternidad, riesgo durante el embarazo-.»
por el siguiente texto: «... maternidad/paternidad, riesgo durante el
embarazo y/o lactancia,...».
ENMIENDA NÚM. 86
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo séptimo. Dos. Segundo párrafo
De modificación.
Sustituir el inciso «... maternidad, riesgo durante el embarazo,...»
por el siguiente texto: «... maternidad/paternidad, riesgo durante el
embarazo y/o lactancia,...».
ENMIENDA NÚM. 87
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo séptimo. Tres. Segundo párrafo
De modificación.
Sustituir el inciso «..., maternidad, riesgo durante el embarazo,...»
por el siguiente texto: «... maternidad/paternidad, riesgo durante el
embarazo y/o lactancia,...».
ENMIENDA NÚM. 88
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo octavo. Uno. Segundo párrafo
De modificación.
Sustituir el inciso «..., maternidad, riesgo durante el embarazo,...»
por el siguiente texto: «... maternidad/paternidad, riesgo durante el
embarazo y/o lactancia,...».
ENMIENDA NÚM. 89
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo octavo. Dos. Segunda letra, a)
De modificación.
Sustituir el inciso «..., maternidad, riesgo durante el embarazo,...»
por el siguiente texto: «... maternidad/paternidad, riesgo durante el
embarazo y/o lactancia,...».
ENMIENDA NÚM. 90
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo duodécimo
De modificación.
Sustituir «..., riesgo durante el embarazo y en la maternidad; ...»
por «...riesgo durante el embarazo y/o lactancia y en la de
maternidad/paternidad...».
ENMIENDA NÚM. 91
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo decimotercero
De modificación.
Sustituir el término maternidad por el de maternidad/ paternidad.
ENMIENDA NÚM. 92
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo decimocuarto
De modificación.
Sustituir en todo el artículo el término embarazo por el de embarazo
o lactancia.
ENMIENDA NÚM. 93
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo decimocuarto
De modificación.
Sustituir en el penúltimo párrafo «... 75 por 100...» por «... 100
por 100...».
ENMIENDA NÚM. 94
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo decimocuarto
De modificación.
Sustituir en el primer párrafo donde dice «...apartado 3...» por «...
apartados 2, 3 y 4...».
ENMIENDA NÚM. 95
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo decimoctavo
De modificación.
Sustituir en el primer párrafo el término «embarazo»por el de
«embarazo o lactancia».
ENMIENDA NÚM. 96
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo decimoctavo
De modificación.
Sustituir en el primer párrafo el término «maternidad» por el de
«maternidad/paternidad».
ENMIENDA NÚM. 97
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo decimoctavo
De adición.
Añadir del apartado b) el siguiente texto: «..., o que se encuentre
en excedencia por el cuidado de familiares.».
ENMIENDA NÚM. 98
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo decimonoveno
De modificación.
Sustituir los dos primeros párrafos por los siguientes:
«Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia, no
superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto
cuando lo sea por naturaleza como por adopción a acogimiento
permanente o preadoptivo. Dicho período deberá ser disfrutado antes
de que el hijo cumpla ocho años, y en el caso de adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo de hijos de cinco o más años, se
disfrutará desde la fecha de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no
superior a tres años, los funcionarios para atender al cuidado de un
familiar enfermo, incapacitado o de edad avanzada hasta el segundo
grado por consanguinidad o a su cónyuge o pareja de hecho o a un
familiar hasta segundo grado por afinidad en los supuestos de
viudedad o desplazamiento temporal de cónyuge o pareja de hecho.»
ENMIENDA NÚM. 99
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo vigésimo, primer párrafo
De modificación.
Sustituir «... dieciséis semanas...» por «... veinte semanas...».
ENMIENDA NÚM. 100
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo vigésimo, primer párrafo
De adición.
Añadir después de «... posteriores al parto.» el siguiente inciso:
«... y disfrutadas por la madre y cuatro sean disfrutadas por el
padre si éste trabaja.».
MOTIVACIÓN
Promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y
mujeres, dotando a los trabajadores de un permiso por paternidad,
como derecho individual no transferible.
ENMIENDA NÚM. 101
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo vigésimo, primer párrafo
De adición.
Añadir detrás de «... fallecimiento de la madre...» el siguiente
inciso: «o de que ésta no trabaje,...».
ENMIENDA NÚM. 102
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo vigésimo, primer párrafo
De modificación.
Sustituir el último inciso por el siguiente texto:
«Los períodos de suspensión por maternidad/paternidad tendrán una
duración ininterrumpidas en los supuestos de fallecimiento de
cualquiera de los progenitores, así como en el de familia
monoparental.»
ENMIENDA NÚM. 103
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo vigésimo, segundo párrafo
De adición.
Añadir entre «... podrá optar porque el padre...» y «... disfrute...»
el siguiente inciso: «... además de la cuatro semanas que le
corresponden,...».
MOTIVACIÓN
Promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y
mujeres, dotando a los trabajadores de un permiso por paternidad,
como derecho individual no transferible.
ENMIENDA NÚM. 104
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo vigésimo, final del segundo párrafo
De adición.
Añadir al final del segundo párrafo el siguiente texto:
«Las cuatro semanas de permiso obligatorio para su disfrute por el
padre igualmente pueden ser disfrutados de forma simultánea o
sucesiva con el de la madre.
La suspensión en el caso de adopción, acogimiento permanente o
preadoptivo tendrá igualmente una duración de veinte semanas, de las
que cuatro obligatoriamente las debe disfrutar el padre y el resto a
distribuir a opción de los interesados. En estos casos el período de
suspensión contará a elección de funcionario, bien a partir de la
decisión administrativa, bien a partir de la resolución judicial del
acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se
haya constituido la adopción. Si se trata de una adopción
internacional, se agregará a la duración máxima de la suspensión el
período de permanencia obligatoria mínima de los padres en el país de
origen del hijo adoptado.»
MOTIVACIÓN
Promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y
mujeres, dotando a los trabajadores de un permiso por paternidad,
como derecho individual no transferible.
ENMIENDA NÚM. 105
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo vigésimo, tercer párrafo
De supresión.
ENMIENDA NÚM. 106
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo vigésimo primero
De adición.
Añadir detrás de «... embarazo...» el siguiente inciso: «... o de
riesgo durante la lactancia...».
ENMIENDA NÚM. 107
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo vigésimo segundo
De adición.
Añadir detrás de «... embarazo...» el siguiente inciso: «... o de
riesgo durante la lactancia...».
ENMIENDA NÚM. 108
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crea un nuevo artículo del siguiente tenor:
«Artículo nuevo: Se añade el siguiente párrafo al artículo 133 ter
del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
'No serán exigibles los requisitos de carencia mencionados para tener
derecho a la prestación por maternidad durante las seis semanas
posteriores al parto'.»
ENMIENDA NÚM. 109
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crea un nuevo artículo del siguiente tenor:
«Artículo nuevo: Se da una nueva redacción al artículo 180, apartado
b), del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social:
'b) La consideración como período de cotización efectiva el tiempo de
excedencia que los trabajadores, de acuerdo con la legislación
aplicable, disfruten en razón del cuidado de cada hijo y/o de
familiares'.»
ENMIENDA NÚM. 110
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crea un nuevo artículo del siguiente tenor literal:
«Artículo nuevo: Se modifica el artículo 28 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que quedará
redactado de la siguiente forma:
'28. Igualdad de remuneración por razón de sexo: El empresario está
obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la
misma remuneración, por todos los conceptos, sin discriminación
alguna por razón de sexo'.»
ENMIENDA NÚM. 111
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crea un nuevo artículo del siguiente tenor:
«Artículo nuevo: Se añade el siguiente párrafo al artículo 38,
apartado 3, del Real Decreto Legislativo 111995, de 24 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores:
'Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario laboral de
la empresa coincida con el permiso por maternidad/paternidad, el
trabajador tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en período
distinto al del disfrute del permiso'.»
ENMIENDA NÚM. 112
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crea una Disposición Adicional del siguiente tenor:
«Disposición Adicional: El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
promoverá los acuerdos de colaboración necesarios con las entidades
autonómicas y locales para la creación de escuelas infantiles y
atención domiciliaria, que tenga en cuenta la compatibilidad de
horarios de sus servicios con los horarios laborales.»
ENMIENDA NÚM. 113
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se crean los siguientes anexos:
Uno.-Evaluación e información por parte del empresario y de los
representantes de salud e higiene en el trabajo para apreciar
cualquier riesgo específico, así como cualquier repercusión sobre el
embarazo o la lactancia de las trabajadoras de exposición a alguno de
los agentes, procedimientos o condiciones de trabajo cuya lista no
exhaustiva figura en el anexo 1.
ANEXO I
Lista no exhaustiva de los agentes, procedimientos y condiciones de
trabajo.
Agentes:
1. Agentes físicos, cuando se considere que puedan implicar lesiones
fetales y/o provocar un desprendimiento de la placenta, en
particular:
- choques, vibraciones o movimientos;
- manutención manual de cargas pesadas que supongan riesgos, en
particular dorsolumbares;
- ruido;
- radiaciones ionizantes,
- radiaciones no ionizantes;
- frío y calor extremos;
- movimientos y posturas, desplazamientos (tanto en el interior como
en el exterior del establecimiento) fatiga mental y física y otras
cargas físicas vinculadas a la actividad de la trabajadora.
Agentes biológicos:
Agentes biológicos de los grupos de riesgo 2, 3 y 4, en el sentido de
los números 2, 3 y 4 de la letra d) del artículo 2 de la Directiva
90/679/CEE, en la medida en que se sepa que dichos agentes o las
medidas terapéuticas que necesariamente traen consigo ponen en
peligro la salud de las mujeres embarazadas y del niño aún no nacido,
Agentes químicos:
Los siguientes agentes químicos, en la medida en que se sepa que
ponen en peligro la salud de las mujeres embarazadas y del niño aún
no nacido y siempre que no figuren todavía en el anexo H:
- las sustancias etiquetadas R40, R45, R46 y R47 por la Directiva 67/
548/CEE, en la medida en que no figuren todavía en el anexo II;
- los agentes químicos que figuran en el anexo I de la Directiva 90/
394/CEE;
- mercurio y derivados;
- medicamentos antimitóticos;
- monóxido de carbono;
- agentes químicos peligrosos de penetración cutánea formal.
Procedimientos:
Procedimientos industriales que figuran en el anexo I de la Directiva
90/394/CEE.
Condiciones de trabajo:
Trabajos de minería subterráneos.
Dos.-Prohibiciones de exposición.
Además de las disposiciones generales relativas a la protección de
trabajadores y, en particular, las relativas a los valores límite de
exposición profesional:
1. La trabajadora embarazada no podrá verse obligada, en ningún caso,
a realizar actividades que de acuerdo con la evaluación supongan el
riesgo de una exposición a los agentes y condiciones de trabajo
enumeradas en el anexo 11, sección A, que pongan en peligro la
seguridad o la salud.
2. La trabajadora en período de lactancia no podrá verse obligada, en
ningún caso, a realizar actividades que de acuerdo con la evaluación
supongan el riesgo de una
exposición a los agentes o condiciones de trabajo enumeradas en el
anexo 11, sección B, que ponga el peligro la seguridad o la salud.
ANEXO II
Lista no exhaustiva de los agentes y condiciones de trabajo
Trabajadoras embarazadas:
Agentes:
Agentes físicos:
- Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo, en
locales a presión, submarinismo.
Agentes biológicos:
- Toxoplasma.
- Virus de la rubeola, salvo si existen pruebas de que la trabajadora
embarazada está suficientemente protegida contra estos agentes por su
estado de inmunización.
Agentes químicos:
- Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean
susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.
Condiciones de trabajo:
- Trabajos de minería subterráneos.
Trabajadoras en período, de lactancia:
Agentes:
Agentes químicos:
- Plomo y sus derivados, en la medida en que estos agentes sean
susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.
Condiciones de trabajo:
- Trabajos de minería subterráneos.
MOTIVACIÓN
Trasponer los dos anexos que acompañan a la Directiva 92/85/CEE, de
19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para
promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la
trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de
lactancia.
ENMIENDA NÚM. 114
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo décimo. Punto dos
De modificación.
Sustituir desde donde dice: «... y así lo certifiquen...» hasta «...
Servicio Nacional de Salud,...» por el siguiente texto: «... y así lo
certifique el médico que en el Régimen de la Seguridad Social
aplicable, con el informe del médico del Servicio Nacional de la
Seguridad Social que...».
ENMIENDA NÚM. 115
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo décimo, punto tres
De adición.
Añadir tras el término «embarazo» el siguiente texto: «... y/o
lactancia,...».
ENMIENDA NÚM. 116
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo décimo, punto cuatro
De modificación.
Sustituir el inicio del párrafo por el siguiente: «4. Lo dispuesto en
los números 1, 2, 3 y 4...» El resto igual.
ENMIENDA NÚM. 117
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo undécimo
De modificación.
Sustituir«... maternidad, riesgo para el embarazo;...» Por «...
maternidad/paternidad; riesgo para el embarazo y/o lactancia;...».
Don Josep López de Lerma i López, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo
establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, presenta dos enmiendas al Proyecto de Ley para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 1999.-Josep
López de Lerma i López, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).
ENMIENDA NÚM. 118
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CIU)
Que presenta al Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley para promover la conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras, a los efectos de modificar las
expresiones «suspensión de contrato por maternidad» y «permiso de
maternidad», por las expresiones «suspensión de contrato por
maternidad-paternidad» y por «permiso de maternidad-paternidad»,
respectivamente, en todo el texto del Proyecto de Ley.
JUSTIFICACIÓN
Adaptar la redacción contenida en el Proyecto de Ley a la
posibilidad, contenida en el mismo, de que el padre pueda acogerse a
la opción de tener un permiso de hasta diez semanas de duración en
los casos de paternidad biológica o de adopción. Se pretende, además,
adecuar en mayor medida la denominación del permiso a lo establecido
en la Directiva 96/34/CE, del Consejo, de 3 de junio de 1996, cuando
se refiere a permiso parental.
ENMIENDA NÚM. 119
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CIU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley para promover la conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras, a los efectos de añadir una
nueva Disposición Adicional al referido texto.
Redacción que se propone:
Disposición Adicional (Nueva).
El cuarto párrafo del artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/
1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del
Estatuto de los Trabajadores, queda redactado de la forma siguiente:
«Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus
fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente
número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir
una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
Asimismo, y para el caso excepcional de no coincidir tampoco con
domingo ninguna de las fiestas tradicionales de la Comunidad, esta
facultad podrá ampliarse a una segunda fiesta adicional con carácter
de recuperable.»
JUSTIFICACIÓN
Flexibilizar la normativa de las fiestas laborables con el objeto de
compatibilizar, plenamente y de manera indefinida, la regulación del
calendario laboral establecida en el Estatuto de los Trabajadores con
el respeto por la festividades tradicionales de cada Comunidad
Autónoma.
A la Mesa de la Comisión de Política Social y Empleo.
Los Grupos Parlamentarios en el Congreso abajo firmantes, al amparo
de lo dispuesto en los artículos 110 y siguientes del vigente
Reglamento de la Cámara, tienen el honor de presentar las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley para promover la conciliación de la vida
familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Madrid, 22 de junio de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular. Josep López de Lerma i López, Portavoz
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
ENMIENDA NÚM. 120
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
SEGUNDO FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CIU)
Al segundo párrafo del artículo 2.2
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
Artículo 2.2.
Artículo 37.5 (Estatuto de los Trabajadores) (segundo párrafo).
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo
de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por
sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
JUSTIFICACIÓN
Mayor concreción de los supuestos en los que se podrá solicitar la
reducción de la jornada por motivos familiares.
ENMIENDA NÚM. 121
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
SEGUNDO FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CIU)
Al artículo 2.3
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
Artículo 2.3.
Artículo 37.6 (Estatuto de los Trabajadores).
«6. La concreción horaria y la determinación de período de disfrute
del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en
los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador,
dentro de su jornada ordinaria y de conformidad con lo establecido,
en su caso, en los Convenios colectivos. Al finalizar el permiso de
lactancia y el período de disfrute de la reducción de jornada, el
trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de
antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada
ordinaria».
JUSTIFICACIÓN
Dar margen a la negociación colectiva y para una mejor ordenación del
tiempo de trabajo.
ENMIENDA NÚM. 122
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
SEGUNDO FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CIU)
Al artículo cuarto, segundo párrafo
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«Artículo 4.
Artículo 46.3 (Estatuto de los Trabajadores) (segundo párrafo).
También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no
superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por
negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que
por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí
mismo, y no desempeñe actividad retribuida.»
JUSTIFICACIÓN
Mayor concreción de los supuestos en los que se podrá solicitar la
excedencia por atender al cuidado de los familiares.
ENMIENDA NÚM. 123
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
SEGUNDO FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CIU)
Al tercer párrafo del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores,
contenido en el artículo quinto
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
Artículo 5.
Artículo 48.4 (tercer párrafo).
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente, de menores de hasta seis
años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas
ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento
múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo,
contadas a la elección de trabajador, bien a partir de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la
resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración
de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los
supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años
de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o
que por sus circunstancias y experiencias personales o que por
provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción
social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales
competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período
de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán
disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos
ininterrumpidos y con los límites señalados.
JUSTIFICACIÓN
Se equipara la duración del período de descanso en el caso de
adopción múltiple a lo establecido en los casos de partos múltiples.
Se amplía la suspensión para los supuestos de adopción y acogimiento
de menores mayores de seis años con especiales dificultades para
facilitar su mejor inserción familiar.
ENMIENDA NÚM. 124
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
SEGUNDO FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CIU)
Al cuarto párrafo del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores,
contenido en el artículo quinto
De adición.
Se añade un 4.º párrafo al artículo 48.4 del Estatuto de los
Trabajadores, contenido en el artículo quinto. El texto quedará
redactado como sigue:
«Artículo 5.
Artículo 48.4 (4.º párrafo-nuevo)
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el
desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado,
el período de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes
de la resolución por la que se constituye la adopción.»
JUSTIFICACIÓN
Prever la posibilidad de desplazamiento de los padres al país de
origen del adoptado, para la constitución de la adopción.
ENMIENDA NÚM. 125
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
SEGUNDO FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CIU)
A la letra c) del artículo 7.2
De adición.
Se propone la adición de una letra c) al artículo 7.2. El texto
quedará redactado como sigue:
«Artículo 7.2.
Artículo 53.4 (Estatuto de los Trabajadores) (nueva letra).
c) El de los trabajadores cuando se produzca en un plazo hasta los
seis meses inmediatamente siguientes a su reincorporación al trabajo
como consecuencia de la finalización del período de suspensión del
contrato de trabajo al que se refiere la letra d) del apartado 1 del
artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores o de la excedencia
prevista en el apartado 3 del artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores, o a la finalización de los permisos a los que se
refieren los apartados 4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores, cuando se acredite que se ha producido por el ejercicio
de los referidos derechos.»
JUSTIFICACIÓN
Considerar como despido nulo aquel que está relacionado con el
disfrute de los derechos de protección a familiares y se produzca en
el plazo de los seis meses siguientes a la reincorporación del
trabajador.
ENMIENDA NÚM. 126
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
SEGUNDO FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CIU)
Al artículo 7.3 letra c)
De adición.
Se propone añadir una letra e) al artículo 7.3. El texto quedará
redactado como sigue:
«Artículo 7.3.
Artículo 55.5 (Estatuto de los Trabajadores) (nueva letra).
c) El de los trabajadores cuando se produzca en un plazo hasta los
seis meses inmediatamente siguientes a su reincorporación al trabajo
como consecuencia de la finalización del período de suspensión del
contrato de trabajo al que se refiere la letra d) del apartado 1 del
artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores o de la excedencia
prevista en el apartado 3 del artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores, o a la finalización de los permisos a los que se
refieren los apartados 4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores, cuando se acredite que se ha producido por el ejercicio
de los referidos derechos.»
JUSTIFICACIÓN
Considerar como despido nulo aquel que está relacionado con el
disfrute de los derechos de protección a familiares y se produzca en
el plazo de los seis meses siguientes a la reincorporación del
trabajador.
ENMIENDA NÚM. 127
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
SEGUNDO FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CIU)
A la letra c) del artículo 8.1
De adición.
Se propone añadir una letra e) al artículo 8. 1. El texto quedará
redactado como sigue:
«Artículo 8. 1.
Artículo 108.2 (L. Procedimiento Laboral) (nueva letra).
c) El de los trabajadores cuando se produzca en un plazo hasta los
seis meses inmediatamente siguientes a su reincorporación al trabajo
como consecuencia de la finalización del período de suspensión del
contrato de trabajo al que se refiere la letra d) del apartado 1 del
artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores o de la excedencia
prevista en el apartado 3 del artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores, o a la finalización de los permisos a los que se
refieren los apartados 4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores, cuando se acredite que se ha producido por el ejercicio
de los referidos derechos.»
JUSTIFICACIÓN
Considerar como despido nulo aquel que está relacionado con el
disfrute de los derechos de protección a familiares y se produzca en
el plazo de los seis meses siguientes a la reincorporación del
trabajador.
ENMIENDA NÚM. 128
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
SEGUNDO FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CIU)
A la letra c) del artículo 8.2
De adición.
Se propone añadir una letra c) al artículo 8.2. El texto quedará
redactado como sigue:
«Artículo 8.2.
Artículo 122.2 (Ley Procedimiento Laboral) (nueva letra).
e) La de los trabajadores cuando se produzca en un plazo hasta los
seis meses inmediatamente siguientes a su reincorporación al trabajo
como consecuencia de la finalización del período de suspensión del
contrato de trabajo al que se refiere la letra d) del apartado 1 del
artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores o de la excedencia
prevista en el apartado 3 del artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores, o a la finalización de los permisos a los que se
refieren los apartados 4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores, cuando se acredite que se ha producido por el ejercicio
de los referidos derechos.»
JUSTIFICACIÓN
Considerar como despido nulo aquel que está relacionado con el
disfrute de los derechos de protección a familiares y se produzca en
el plazo de los seis meses siguientes a la reincorporación del
trabajador.
ENMIENDA NÚM. 129
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
SEGUNDO FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CIU)
A los apartados 2 y 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales contenido en el
artículo 10
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«Artículo 10.
Artículo 26.2 y 3 (Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no
resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un
puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que
en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista
facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto
de trabajo o función diferente o compatible con su estado. El
empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes
de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de
riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con
las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad
funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud
de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aún aplicando las reglas señaladas en el
párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función
compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no
correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien
conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de
origen.
3. Si dicho cambio de puesto no resulta técnica u objetivamente
posible, o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados,
el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, atienda
facultativamente a la trabajadora, previo informe de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el procedimiento que
reglamentariamente se establezca, podrá declarar el paso de la
trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato de
trabajo por riesgo durante el embarazo contemplada en el artículo
45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores durante el tiempo necesario
para la protección de la seguridad y la salud de la trabajadora o del
feto y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su
puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.»
JUSTIFICACIÓN
Se considera que la suspensión del contrato de trabajo por riesgo
durante el embarazo debe declararse por el médico que asista
facultativamente a la trabajadora en el Régimen de Seguridad Social
aplicable, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
ENMIENDA NÚM. 130
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
SEGUNDO FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CIU)
Al artículo 18
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«Artículo 18.
Artículo 1 del Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre (primer
párrafo).
Darán derecho a una bonificación del 100 por 100 en las cuotas
empresariales de la Seguridad Social ... (resto
igual).»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 131
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
SEGUNDO FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CIU)
Al artículo 18
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«Artículo 18.
Artículo 1 del Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre [letra
c)].
c) Los contratos de interinidad que se celebren con personas
desempleadas para sustituir a trabajadores autónomos, socios
trabajadores o socios de trabajo de las Sociedades Cooperativas, en
los supuestos de riesgo durante el embarazo, períodos de descanso por
maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente, en los
términos establecidos en los párrafos anteriores.»
JUSTIFICACIÓN
Extender los beneficios establecidos en el Real Decreto-ley 11/1998,
de 4 de septiembre, a las Sociedades Cooperativas.
ENMIENDA NÚM. 132
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
SEGUNDO FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CIU)
Al segundo párrafo del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, contenido en el
artículo 19
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«Artículo 19.
Artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública (2.0 párrafo).
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no
superior a un año, los funcionarios para atender al cuidado de un
familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado
inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida.»
JUSTIFICACIÓN
Mayor concreción de los supuestos en los que el funcionario podrá
solicitar la excedencia por cuidado de un familiar.
ENMIENDA NÚM. 133
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
SEGUNDO FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CIU)
Al artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública contenidas en el artículo 20
De adición.
El texto quedará redactado como sigue:
«Artículo 20.
Artículo 30 (4.º párrafo-nuevo)
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el
desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado,
el permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la
resolución por la que se constituye la adopción.»
JUSTIFICACIÓN
Prever la posibilidad de desplazamiento de los padres al país de
origen del adoptado, para la constitución de la adopción.
ENMIENDA NÚM. 134
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
SEGUNDO FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CIU)
Al tercer párrafo del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, contenido en el
artículo vigésimo
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«Artículo 20.
Artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública (tercer párrafo).
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una
duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el
supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por
cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del
funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial
de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de
dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de
menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores
discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias
y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan
especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente
acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la
madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los
interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva,
siempre con períodos ininterrumpidos.»
JUSTIFICACIÓN
Se equipara la duración del período de descanso en el caso de
adopción múltiple a lo establecido en los casos de partos múltiples.
Se amplía el permiso para los supuestos de adopción y acogimiento de
menores, mayores de seis años, con especiales dificultades para
facilitar su mejor inserción familiar.
ENMIENDA NÚM. 135
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
SEGUNDO FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CIU)
A la disposición adicional
De adición.
Se añade una nueva Disposición Adicional, que quedará redactada como
sigue:
«Disposición Adicional (nueva).
Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ley, los socios
trabajadores o socios de trabajo de las Sociedades Cooperativas y
trabajadores de las Sociedades Laborales durante los períodos de
descanso por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción y
acogimiento, con independencia del Régimen de afiliación de la
Seguridad Social en el que estuvieren incluidos, con las
peculiaridades propias de la relación societaria.»
JUSTIFICACIÓN
Extender los beneficios establecidos en esta Ley a los trabajadores
de Sociedades Laborales y a los socios trabajadores de las
cooperativas.
ENMIENDA NÚM. 136
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
SEGUNDO FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CIU)
A la Disposición Adicional nueva
De adición.
Se añade una nueva, Disposición Adicional, cuyo texto quedará
redactado como sigue:
«Disposición Adicional (nueva).
La legislación de Seguridad Social en materia de Convenios Especiales
se adaptará a las modificaciones previstas en la presente Ley, en el
plazo de un año contado a partir de su entrada en vigor.»
JUSTIFICACIÓN
Prever la modificación del Convenio Especial de la Seguridad, Social
aplicable a trabajadores que reduzcan jornada por el cuidado de un
menor de seis años a los efectos de adecuarlo a las modificaciones
previstas en la Ley
ENMIENDA NÚM. 137
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
SEGUNDO FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CIU)
A la Disposición Adicional nueva
De adición.
Se añade una nueva Disposición Adicional, cuyo texto quedará
redactado como sigue:
«Disposición Adicional (nueva).
Se modifica la redacción del apartado 1.e) del artículo 141 de la Ley
1711999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas
Armadas que quedará de la siguiente forma:
'e) Lo soliciten para atender al cuidado de los hijos, por naturaleza
o adopción o acogimiento permanente o preadoptivo. En este supuesto,
tendrán derecho a un período de excedencia voluntaria no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la
fecha de nacimiento de éste o, en su caso, de la resolución judicial
período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que vinieran
disfrutando.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no
superior a un año, los que lo soliciten para encargarse del cuidado
directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad que, por razones de edad, accidente o de enfermedad, no
pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Estos derechos no podrán ser ejercidos por dos personas por el mismo
sujeto causante'.»
JUSTIFICACIÓN
La Ley 17/1999, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, de 18
de mayo, contempla en el apartado 1.e) del artículo 141 la
posibilidad de que los militares profesionales pasen a la situación
de excedencia voluntaria para atender al cuidado de los hijos por
naturaleza o adopción.
No está contemplada la posibilidad de solicitar la excedencia en el
caso de acogimiento permanente o preadoptivo ni tampoco la solicitud
de excedencia para el cuidado de un familiar que se encuentre a su
cargo, hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad
que, por razones de edad o enfermedad no pueda valerse por sí mismo,
y no desempeñe actividad retribuida.
Con la inclusión de la disposición adicional que se propone en el
Proyecto de Ley para promover la conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras, se pretende modificar la actual
Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, con lo cual se
extenderán al personal de las Fuerzas Armadas los derechos so:)re
concesión de ¡a situación de excedencia voluntaria, que se establecen
para los funcionarios civiles públicos, ya que no está justificado un
tratamiento diferenciado, excepto en la reserva del puesto de trabajo
que hoy ya tiene una normativa diferente para las Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NÚM. 138
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
SEGUNDO FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CIU)
A la Disposición Adicional (nueva)
De adición.
Se propone añadir una nueva Disposición Adicional, cuyo texto quedará
redactado como sigue:
«Disposición adicional (nueva).
El Gobierno, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con los
agentes sociales, impulsará campañas de sensibilización pública al
objeto de conseguir que los hombres asuman una parte igual de las
responsabilidades familiares, y de manera especial se acojan, en
mayor medida, a las nuevas posibilidades que esta Ley ofrece para
compartir el permiso parental.»
JUSTIFICACIÓN
Incentivar por arte de los poderes públicos la utilización del
permiso parental entre los hombres, de acuerdo con lo dispuesto en la
Directiva 96/34/CE, del Consejo, de 3 de junio de 1996.