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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 124-4, de 06/10/1998
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: PROYECTOS DE LEY 6 de octubre de 1998 Núm. 124-4
ENMIENDAS
121/000123 Por la que se concede un crédito
extraordinario, por importe de 9.393.184.038
pesetas,
para el pago de indemnizaciones derivadas del
derrumbamiento de la Presa de
Tous, según sentencia del Tribunal Supremo de
15 de abril de 1997.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las
enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de
Ley por la que se concede un crédito extraordinario, por
importe de 9.393.184.038 pesetas, para el pago de
indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de la
Presa de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo
de 15 de abril de 1997 (núm. expte. 121/000123).
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre
de 1998.-El Presidente del Congreso de los
Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados.
José María Chiquillo Barber, Diputado de Unió
Valenciana, adscrito al Grupo Parlamentario Mixto, en
virtud del vigente Reglamento de la Cámara, por la
presente, tiene el honor de formular las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley por el que se concede un
crédito extraordinario, por importe de 9.393.184.038
pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas del
derrumbamiento de la Presa de Tous, según sentencia
del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997, con expediente
121/000123.
Madrid, 15 de septiembre de 1998.-José María Chiquillo
Barber, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario
Mixto.
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
José María Chiquillo Barbes
(Grupo Mixto)
Al artículo 1.
De modificación
Quedará redactado de la siguiente forma:
«Se concede un crédito extraordinario por importe de
11.125.713.207 pesetas». (resto artículo igual).
JUSTIFICACIÓN
El auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial
de Valencia de 27 de febrero de 1998, determina los
criterios de ejecución de la sentencia núm. 492 del Tribu-
8
nal Supremo, haciéndola extensiva a 5.269 afectados con
indemnizaciones que suman 11.125.713.204 pesetas.
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
José María Chiquillo Barbes
(Grupo Mixto)
De adición
Disposición adicional primera (nueva)
El Gobierno de la Nación, en el plazo de tres meses
posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará
y remitirá al Congreso de los Diputados un Real
Decreto-ley, por el cual se reconozcan las indemnizaciones
establecidas en el auto de 27 de febrero de 1998, de
la Audiencia Provincial de Valencia, como las únicas
válidas para todos los damnificados por la rotura de la
Presa de Tous. Abriéndose un plazo al objeto de que
todos aquellos que sufrieron aquel desastre y que en su
día se acogieron a los convenios transaccionales de los
Reales Decretos-leyes 4/1993, de 26 de marzo y
10/1995, de 28 de diciembre, puedan verse compensados
efectivamente con las indemnizaciones que se recogen
en el auto mencionado.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Por medio del presente escrito, y al amparo de lo establecido
en el artículo 110 del Reglamento del Congreso
de los Diputados, el Grupo Mixto formula enmienda de
totalidad, con texto alternativo, al Proyecto de Ley por la
que se concede un crédito extraordinario por importe de
9.393.184.038 pesetas, para el pago de indemnizaciones
derivadas del derrumbamiento de la Presa de Tous, según
sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997
(núm. expte. 121/000123), a instancia de los Diputados y
Diputadas de Nueva Izquierda e Iniciativa-Els Verds.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre
de 1998.-Ricardo Peralta Ortega, Diputado.-
Joan Saura Laporta, Portavoz del Grupo Parlamentario
Mixto.
ENMIENDA NÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Nueva Izquierda
e Iniciativa-Els Verds
Texto alternativo de Nueva Izquierda e Iniciativa-Els
Verds al Proyecto de Ley por la que se concede un crédito
extraordinario por importe de 9.393.1184.038 pesetas,
para el pago de indemnizaciones derivadas del derrumbamiento
de la Presa de Tous
De totalidad con texto alternativo
Exposición de motivos
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo,
de 15 de abril de 1997, declaró la responsabilidad
civil subsidiaria de la Administración del Estado y, en
consecuencia, impuso la obligación de pago de las
indemnizaciones derivadas de los daños producidos por
el derrumbamiento de la Presa de Tous (Valencia) el día
20 octubre de 1982, determinando que la cuantificación
de las mismas se fijase en el trámite de ejecución de sentencia.
Dicha ejecución se ha efectuado mediante el auto, de
27 de febrero de 1998, de la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de Valencia. En el auto se determinan
los criterios indemnizatorios, excluyendo del derecho
a indemnización a todos los perjudicados que hubiesen
suscrito un convenio transaccional al amparo de los
Reales Decretos-leyes 4/1993, de 26 de marzo, y
10/1995, de 28 de diciembre, y a aquellos que únicamente
hubiesen optado por efectuar su reclamación por la vía
contencioso-administrativa.
Con ello se produce una clara discriminación entre
los que resultaron afectados por el mismo fenómeno del
derrumbamiento de la presa de Tous, discriminación que,
además, redunda en perjuicio de quienes, ante la demora
en el funcionamiento de la Administración de Justicia y
acuciados por su necesidad económica, se vieron impelidos
a acogerse a las fórmulas contenidas en los citados
Reales Decretos-leyes.
Es por ello que debe arbitrarse una norma que haga
extensivo a todos los damnificados los criterios
indemnizadores fijados por los tribunales, restableciéndose,
de este modo, el principio de igualdad, en
concreto, en el ámbito de la aplicación de la ley, superando
el obstáculo de haberse acogido a anteriores
convenios transaccionales, como ya estableció, a su
manera, el Real Decreto -ley 10/1995, de 28 de
diciembre.
Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario
Se concede un crédito extraordinario por importe de
20.000.000.000 de pesetas para el pago de indemnizaciones
a todos los damnificados por el derrumbamiento
de la Presa de Tous, en la Sección 16, Ministerio del
Interior, Servicio 01, Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales, Programa 223A, Protección Civil, Concepto
483.
Artículo 2. Condición de damnificados
Tendrán la condición de damnificados quienes
hubieran visto reconocida dicha condición a tenor de
los Reales Decretos-leyes 4/1993, de 26 de marzo, y
10/1995, de 28 de diciembre, o figuraran expresamente
9
incluidos en la relación de damnificados establecidos
en los procedimientos judiciales seguidos sobre el
tema.
Artículo 3. Cuantía de las indemnizaciones
Las indemnizaciones a abonar se calcularán con arreglo
a los criterios indemnizadores contenidos en la sentencia
del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997 y el
auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de
Valencia, de 27 de febrero de 1998.
Alas cuantías así resultantes se les deducirán, en todo
caso, las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido
con arreglo los Reales Decretos-leyes 4/1993, de 26
de marzo y 10/1995,de 28 de diciembre, incrementadas
en el interés legal del dinero por el tiempo transcurrido
desde su percepción.
Artículo 4. Autorización para ampliar el crédito
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo
primero se consigna con carácter de ampliable, correspondiendo
al Ministro de Economía y Hacienda las autorizaciones
de las ampliaciones de crédito.
Artículo 5 .
El crédito extraordinario recogido en el artículo primero
se financiará con Deuda Pública, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 101 del texto refundido de
la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1091/1988,
Disposición Final. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento del
Congreso de los Diputados, se formula la siguiente
enmienda a la totalidad con texto alternativo al Proyecto
de Ley por la que se concede un crédito extraordinario,
por importe de 9.393.184.038 pesetas, para el pago de
indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de la
Presa de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo de
15 de abril de 1997 (núm. de expte 121/000123).
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre
de 1998.-Presentación Urán González, Diputada.-
Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario
de Izquierda Unida.
ENMIENDA NÚM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Presentación Urán González
(Grupo Parlamentario
Federal IU)
Enmienda a la totalidad con texto alternativo al Proyecto
de Ley por la que se concede un crédito extraordinario,
por importe de 9.393.184.038 pesetas, para el pago de
indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de la
Presa de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo de
15 de abril de 1997
De totalidad con texto alternativo
Exposición de motivos
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo,
de 15 de abril de 1997, declaró la responsabilidad
civil subsidiaria de la Administración del Estado y, en
consecuencia, impuso la obligación de pago de las
indemnizaciones derivadas de los daños producidos por
el derrumbamiento de la Presa de Tous (Valencia) el día
20 de octubre de 1982, determinando que la cuantificación
de las mismas se fijase en el trámite de ejecución de
la sentencia.
Dicha ejecución se ha efectuado mediante el auto, de
27 de febrero de 1998, de la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de Valencia. En el auto se determinan
los criterios indemnizatorios, excluyendo del derecho
a indemnización a todos los perjudicados que hubiesen
suscrito un convenio transaccional al amparo de los
Reales Decretos-leyes 4/1993, de 26 de marzo, y
10/1995, de 28 de diciembre, y aquellos que únicamente
hubiesen optado por efectuar su reclamación por la vía
contencioso-administrativa. Con fecha 20 de mayo, se
producen tres nuevos autos de la Audiencia Provincial
revisando las cuantías establecidas en el Anexo de la primera
Resolución que contenía el listado con los damnificados
con derecho a cobrar y las cuantías individualizadas
de las indemnizaciones.
Por su parte, la revisión efectuada por la Delegación
del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana,
para, en cumplimiento del auto de 27 de febrero, excluir
a aquellos damnificados que hubieran formalizado el
convenio transaccional con la Administración, ha determinado
el importe total de las obligaciones que corresponde
satisfacer por el Estado.
La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de
1997 declara, de forma terminante, la responsabilidad
civil subsidiaria de la Administración del Estado e impone
la obligación para el mismo de las indemnizaciones
derivadas del derrumbamiento de la Presa de Tous. Esto
supone que queda fuera de toda duda la responsabilidad
civil subsidiaria citada y que, por tanto, ésta abarca a
todas las personas y bienes afectados. La mecánica judicial
y sus normas de procedimiento restringen la efectividad
de la sentencia a aquellos que en su día se hubieran
personado en la misma, pero no significa que el Estado
10
sólo sea responsable ante éstos, sino que la responsabilidad,
una vez probada y determinada, incluye a todos los
afectados.
En consecuencia,si la responsabilidad existe frente a
todos los afectados no es de justicia, con mayúsculas,
que el resarcimiento dependa de la dirección jurídica y
asesoramiento que han recibido los distintos afectados.
Aquellos que se acogieron a otras vías de resarcimiento
de los daños sufridos han visto disminuido el valor de lo
resarcido frente a aquellos que se personaron en el citado
procedimiento.
Lo procedente sería, por tanto,igualar las cuantías que
habiendo sido obtenidas por medios diferentes tienen una
misma causa y una misma responsabilidad.
Procedería, pues, a la concesión de un crédito extraordinario
que por una parte diera cumplimiento a la sentencia
referida y por otra igualara con lo dispuesto en la
misma los resarcimientos obtenidos por otras vías procedimentales
elevando estas últimas hasta equipararse a las
derivadas de la sentencia
Dado que no existe crédito suficiente en los Presupuestos
Generales del Estado para 1998, para hacer frente
al pago de dichas indemnizaciones, resulta necesario conceder
un crédito extraordinario en la Sección 16 «Ministerio
de Interior», para proceder al cumplimiento de la
sentencia del Tribunal Supremo y para la equiparación de
cantidades, crédito que se concede con el carácter de
ampliable a fin de atender el pago de los intereses y de
futuras indemnizaciones que pudieran producirse.
El crédito extraordinario se tramita de acuerdo con el
Consejo de Estado y previo informe de la Dirección
General de Presupuestos.
Artículo 1. Concesión de crédito extraordinario
Se concede un crédito extraordinario por importe de
22.000.000.000 de pesetas, para atender al cumplimiento
de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de
1997 y para abonar las cuantías necesarias para equiparar
las indemnizaciones obtenidas por procedimientos distintos
a la sentencia y que tengan el mismo objeto, en la
Sección 16 «Ministerio de Interior», Servicio 01 «Ministerio
Subsecretaría y Servicios Generales», Programa
223 a «Protección Civil», Concepto 483 «Para el pago de
las indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de la
Presa de Tous».
Artículo 2. Autorización para ampliar el crédito extraordinario
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo
anterior se consigna con carácter ampliable con la finalidad
de atender los intereses que se produzcan como consecuencia
del momento en que se efectúe el pago y, en
su caso, las futuras indemnizaciones que se deriven de la
ejecución de la sentencia de 15 de abril de 1997 y de las
cuantías necesarias para equiparar las indemnizaciones
obtenidas por procedimientos distintos a la sentencia y
que tengan el mismo objeto, con arreglo a al artículo 1 de
esta Ley.
La autorización de las ampliaciones de crédito corresponderá
al Ministro de Economía y Hacienda.
Artículo 3. Financiación del crédito extraordinario
El crédito extraordinario recogido en el artículo 1 se
financiará con Deuda Pública, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 101, del texto refundido de la Ley
General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
A la Mesa del Congreso de los Diputados
A1 amparo de lo establecido en el Reglamento de la
Cámara, el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida,
presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto
de Ley por el que se concede un crédito extraordinario,
por un importe de 9.393.184.038 pesetas, para el pago de
indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de la
Presa de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo de
15 de abril de 1997 (núm. expte. 121/000123).
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre
de 1998.-Presentación Urán González, Diputada.-
Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario
de Izquierda Unida.
ENMIENDA NÚM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Presentación Urán González
(Grupo Parlamentario
Federal IU)
Al Título del Proyecto de Ley
De modificación
Se propone el siguiente texto:
«Por la que se concede un crédito extraordinario, por
importe de 22.000.000.000 de pesetas, para el pago de
indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de la
Presa de Tous, con arreglo a la sentencia del Tribunal
Supremo de 15 de abril de 1997 y para la equiparación
con las mismas de las indemnizaciones percibidas por
los afectados que obtuvieron cuantías inferiores mediante
otros procedimientos con idéntico objeto.»
11
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Presentación Urán González
(Grupo Parlamentario
Federal IU)
A la Exposición de Motivos
De adición
Se propone añadir a continuación del párrafo tercero,
el siguiente texto:
«La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de
1997 declara,de forma terminante, la responsabilidad
civil subsidiaria de la Administración del Estado e impone
la obligación para el mismo de las indemnizaciones
derivadas del derrumbamiento de la Presa de Tous. Esto
supone que queda fuera de toda duda la responsabilidad
civil subsidiaria citada y que, por tanto, ésta abarca a
todas las personas y bienes afectados. La mecánica judicial
y sus normas de procedimiento restringen la efectividad
de la sentencia a aquellos que en su día se hubieran
personado en la misma, pero no significa que el Estado
sólo sea responsable ante éstos, sino que la responsabilidad,
una vez probada y determinada, incluye a todos los
afectados.
En consecuencia, si la responsabilidad existe frente a
todos los afectados no es de justicia, con mayúsculas,
que el resarcimiento dependa de la dirección jurídica y
asesoramiento que han recibido los distintos afectados.
Aquellos que se acogieron a otras vías de resarcimiento
de los daños sufridos han visto disminuido el valor de lo
resarcido frente a aquellos que se personaron en el citado
procedimiento.
Lo procedente sería, por tanto, igualar las cuantías
que habiendo sido obtenidas por medios diferentes tienen
una misma causa y una misma responsabilidad.
Procedería, pues, a la concesión de un crédito extraordinario
que por una parte diera cumplimiento a la sentencia
referida y por otra igualara con lo dispuesto en la
misma los resarcimientos obtenidos por otras vías procedimentales
elevando estas últimas hasta equipararse a las
derivadas de la sentencia.»
MOTIVACIÓN
Hacer verdaderamente efectiva la responsabilidad
subsidiaria del Estado.
ENMIENDA NÚM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Presentación Urán González
(Grupo Parlamentario
Federal IU)
Al artículo 1
De modificación
Se propone sustituir el texto contenido en este
artículo por el siguiente:
«Artículo 1. Concesión de crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario por importe de
22.000.000.000 de pesetas, para atender al cumplimiento
de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de
1997 y para abonar las cuantías necesarias para equiparar
las indemnizaciones obtenidas por procedimientos distintos
a la sentencia y que tengan el mismo objeto, en la
Sección 16 «Ministerio de Interior», Servicio 01 «Ministerio
Subsecretaría y Servicios Generales», Programa
223a «Protección Civil», Concepto 483 «Para el pago de
las indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de la
Presa de Tous».
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Presentación Urán González
(Grupo Parlamentario
Federal IU)
Al artículo 2
De adición
Se propone añadir a continuación de: «... 15 de abril
de 1997 ...», lo siguiente:
«... y de las cuantías necesarias para equiparar las
indemnizaciones obtenidas por procedimientos distintos
a la sentencia y que tengan el mismo objeto con arreglo a
al artículo 1 de esta Ley...».
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
A la Mesa de la Comisión de Presupuestos
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo
el honor de dirigirme a esa Mesa, para al amparo de lo
12
establecido en el artículo 110 del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
enmienda al Proyecto de Ley por el que se concede el
pago de indemnizaciones derivadas del derrumbamiento
de la Presa de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo
de 15 de abril de 1997, publicado en el «BOCG»,
serie A, número 124, de 16 de julio de 1998. (núm. expte.
121/000123).
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre
de 1998.-El Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista
ENMIENDA NÚM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
A la Disposición Final 1.a (nueva)
De adición
«Los Convenios Transaccionales aceptados al amparo
de lo dispuesto en los RDL 4/1993 (de 26 de marzo) y
10/1995 (de 28 de diciembre), mantendrán su firmeza
contractual, sin perjuicio de que los interesados puedan
solicitar y obtener una indemnización complementaria
por razón de las mejoras que puedan significar las cuantificaciones
realizadas en el trámite de ejecución de la
sentencia del TS de 15 de abril de 1997, a través de los
correspondientes autos dictados por la Audiencia Provincial
de Valencia.»
MOTIVACIÓN
Aplicación efectiva del principio de igualdad y como
exigencia de no discriminación entre distintos grupos de
afectados.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del
Reglamento del Congreso de los Diputados, el Diputado
adscrito al Grupo Mixto Ricardo Peralta Ortega (Nueva
Izquierda) formula las siguientes enmiendas al articulado
del Proyecto de Ley por la que se concede un crédito extraordinario
por importe de 9.393.184.038 pesetas, para el
pago de indemnizaciones derivadas del derrumbamiento
de la Presa de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo
de 15 de abril de 1997 (expte. núm. 121/000123).
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre
de 1998.-Ricardo Peralta Ortega, Diputado.-
Joan Saura Laporta, Portavoz del Grupo Mixto.
ENMIENDA NÚM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Ricardo Peralta Ortega
Grupo Mixto (Nueva
Izquierda)
Que presenta el Diputado adscrito al Grupo Mixto Ricardo
Peralta Ortega (Nueva Izquierda) del Proyecto de Ley
por la que se concede un crédito extraordinario por
importe de 9.393.1184.038 pesetas, para el pago de
indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de la
Presa de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo de
15 de abril de 1997
Al artículo 1
De modificación
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario por importe de
20.000.000.000 de pesetas para el pago de indemnizaciones
a todos los damnificados por el derrumbamiento de
la Presa de Tous, en la Sección 16, Ministerio del Interior,
Servicio 01, Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales, Programa 223A, Protección Civil, Concepto
483.»
MOTIVACIÓN
Incrementar la cuantía de la previsión del crédito para
evitar la discriminación entre los que resultaron afectados
por el mismo fenómeno del derrumbamiento de la
Presa de Tous, discriminación que, además, redunda en
perjuicio de quienes, ante la demora en el funcionamiento
de la Administración de Justicia y acuciados por su
necesidad económica, se vieron impelidos a acogerse a
las fórmulas contenidas en los citados Reales Decretosleyes.
ENMIENDA NÚM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Ricardo Peralta Ortega
Grupo Mixto (Nueva
Izquierda)
De adición de un nuevo artículo 1 bis
Añadir un nuevo artículo 1 bis, con el siguiente texto:
«Artículo 1 bis. Condición de damnificados.
Tendrán la condición de damnificados quienes hubieran
visto reconocida dicha condición a tenor de los Reales
Decretos-leyes 4/1993, de 26 de marzo, y 10/1995, de
13
28 de diciembre, o figuraran expresamente incluidos en
la relación de damnificados establecidos en los procedimientos
judiciales seguidos sobre el tema.»
MOTIVACIÓN
Incluir en las previsiones de indemnización expresamente
a todos los que resultaron afectados por el mismo
fenómeno del derrumbamiento de la presa de Tous.
ENMIENDA NÚM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Ricardo Peralta Ortega
Grupo Mixto (Nueva
Izquierda)
De adición de un nuevo artículo 1 ter
Añadir un nuevo artículo 1 ter, con el siguiente texto:
«Artículo 1 ter. Cuantía de las indemnizaciones.
Las indemnizaciones a abonar se calcularán con arreglo
a los criterios indemnizadores contenidos en la sentencia
del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997 y el
auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de
Valencia, de 27 de febrero de 1998.
Alas cuantías así resultantes se les deducirán, en todo
caso, las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido,
con arreglo los Reales Decretos-leyes 4/1993, de 26
de marzo y 10/1995, de 28 de diciembre, incrementadas
en el interés legal del dinero por el tiempo transcurrido
desde su percepción.»
MOTIVACIÓN
Incluir criterios de indemnización para todos los damnificados,
que no resulten discriminatorios.
ENMIENDA NÚM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Ricardo Peralta Ortega
Grupo Mixto (Nueva
Izquierda)
Al artículo 2
De modificación
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo 2. Autorización para ampliar el crédito.
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo
primero se consigna con carácter de ampliable, correspondiendo
al Ministro de Economía y Hacienda las autorizaciones
de las ampliaciones de crédito.»
MOTIVACIÓN
El carácter de crédito ampliable debe hacer posible
que el Ministerio ajuste su cuantía a la cuantía total de
las indemnizaciones que deban abonarse en virtud de los
criterios establecidos en las enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Ricardo Peralta Ortega
Grupo Mixto (Nueva
Izquierda)
A la exposición de motivos
De modificación
Sustituir por el siguiente texto:
«Exposición de motivos:
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo,
de 15 de abril de 1997, declaró la responsabilidad
civil subsidiaria de la Administración del Estado y, en
consecuencia, impuso la obligación de pago de las
indemnizaciones derivadas de los daños producidos por
el derrumbamiento de la Presa de Tous (Valencia) el día
20 octubre de 1982, determinando que la cuantificación
de las mismas se fijase en el trámite de ejecución de sentencia.
Dicha ejecución se ha efectuado mediante el auto, de
27 de febrero de 1998, de la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de Valencia. En el auto se determinan
los criterios indemnizatorios, excluyendo del derecho
a indemnización a todos los perjudicados que hubiesen
suscrito un convenio transaccional al amparo de los
Reales Decretos-leyes 4/1993, de 26 de marzo, y
10/1995, de 28 de diciembre, y a aquellos que únicamente
hubiesen optado por efectuar su reclamación por la vía
contencioso-administrativa.
Con ello se produce una clara discriminación entre
los que resultaron afectados por el mismo fenómeno del
derrumbamiento de la Presa de Tous, discriminación que,
además, redunda en perjuicio de quienes, ante la demora
en el funcionamiento de la Administración de Justicia y
acuciados por su necesidad económica, se vieron impelidos
a acogerse a las fórmulas contenidas en los citados
Reales Decretos-leyes.
Es por ello que debe arbitrarse una norma que haga
extensivo a todos los damnificados los criterios indemnizadores
fijados por los tribunales, restableciéndose de
este modo el principio de igualdad, en concreto, en el
ámbito de la aplicación de la ley, superando el obstáculo
14
de haberse acogido a anteriores convenios transaccionales,
como ya estableció, a su manera, el Real Decreto-ley
10/1995, de 28 de diciembre.»
ENMIENDA NÚM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Ricardo Peralta Ortega
Grupo Mixto (Nueva
Izquierda)
Al Título
De modificación
Sustituir por el siguiente texto:
«Proyecto de Ley por la que se concede un crédito
extraordinario por importe de 20.000.000.000 de
pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas
del derrumbamiento de la Presa de Tous, según sentencia
del Tribunal Supremo de 15 de abril
de 1997.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas anteriores.