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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 124-4, de 06/10/1998
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BOLETÍN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: PROYECTOS DE LEY 6 de octubre de 1998 Núm. 124-4

ENMIENDAS

121/000123 Por la que se concede un crédito

extraordinario, por importe de 9.393.184.038

pesetas,

para el pago de indemnizaciones derivadas del

derrumbamiento de la Presa de

Tous, según sentencia del Tribunal Supremo de

15 de abril de 1997.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del

Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en

el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las

enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de

Ley por la que se concede un crédito extraordinario, por

importe de 9.393.184.038 pesetas, para el pago de

indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de la

Presa de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo

de 15 de abril de 1997 (núm. expte. 121/000123).


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre

de 1998.-El Presidente del Congreso de los

Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados.


José María Chiquillo Barber, Diputado de Unió

Valenciana, adscrito al Grupo Parlamentario Mixto, en

virtud del vigente Reglamento de la Cámara, por la

presente, tiene el honor de formular las siguientes

enmiendas al Proyecto de Ley por el que se concede un

crédito extraordinario, por importe de 9.393.184.038

pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas del

derrumbamiento de la Presa de Tous, según sentencia

del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997, con expediente

121/000123.


Madrid, 15 de septiembre de 1998.-José María Chiquillo

Barber, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario

Mixto.


ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


José María Chiquillo Barbes

(Grupo Mixto)

Al artículo 1.


De modificación

Quedará redactado de la siguiente forma:


«Se concede un crédito extraordinario por importe de

11.125.713.207 pesetas». (resto artículo igual).


JUSTIFICACIÓN

El auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial

de Valencia de 27 de febrero de 1998, determina los

criterios de ejecución de la sentencia núm. 492 del Tribu-

8

nal Supremo, haciéndola extensiva a 5.269 afectados con

indemnizaciones que suman 11.125.713.204 pesetas.


ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


José María Chiquillo Barbes

(Grupo Mixto)

De adición

Disposición adicional primera (nueva)

El Gobierno de la Nación, en el plazo de tres meses

posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará

y remitirá al Congreso de los Diputados un Real

Decreto-ley, por el cual se reconozcan las indemnizaciones

establecidas en el auto de 27 de febrero de 1998, de

la Audiencia Provincial de Valencia, como las únicas

válidas para todos los damnificados por la rotura de la

Presa de Tous. Abriéndose un plazo al objeto de que

todos aquellos que sufrieron aquel desastre y que en su

día se acogieron a los convenios transaccionales de los

Reales Decretos-leyes 4/1993, de 26 de marzo y

10/1995, de 28 de diciembre, puedan verse compensados

efectivamente con las indemnizaciones que se recogen

en el auto mencionado.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Por medio del presente escrito, y al amparo de lo establecido

en el artículo 110 del Reglamento del Congreso

de los Diputados, el Grupo Mixto formula enmienda de

totalidad, con texto alternativo, al Proyecto de Ley por la

que se concede un crédito extraordinario por importe de

9.393.184.038 pesetas, para el pago de indemnizaciones

derivadas del derrumbamiento de la Presa de Tous, según

sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997

(núm. expte. 121/000123), a instancia de los Diputados y

Diputadas de Nueva Izquierda e Iniciativa-Els Verds.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre

de 1998.-Ricardo Peralta Ortega, Diputado.-

Joan Saura Laporta, Portavoz del Grupo Parlamentario

Mixto.


ENMIENDA NÚM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Nueva Izquierda

e Iniciativa-Els Verds

Texto alternativo de Nueva Izquierda e Iniciativa-Els

Verds al Proyecto de Ley por la que se concede un crédito

extraordinario por importe de 9.393.1184.038 pesetas,

para el pago de indemnizaciones derivadas del derrumbamiento

de la Presa de Tous

De totalidad con texto alternativo

Exposición de motivos

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo,

de 15 de abril de 1997, declaró la responsabilidad

civil subsidiaria de la Administración del Estado y, en

consecuencia, impuso la obligación de pago de las

indemnizaciones derivadas de los daños producidos por

el derrumbamiento de la Presa de Tous (Valencia) el día

20 octubre de 1982, determinando que la cuantificación

de las mismas se fijase en el trámite de ejecución de sentencia.


Dicha ejecución se ha efectuado mediante el auto, de

27 de febrero de 1998, de la Sección Tercera de la

Audiencia Provincial de Valencia. En el auto se determinan

los criterios indemnizatorios, excluyendo del derecho

a indemnización a todos los perjudicados que hubiesen

suscrito un convenio transaccional al amparo de los

Reales Decretos-leyes 4/1993, de 26 de marzo, y

10/1995, de 28 de diciembre, y a aquellos que únicamente

hubiesen optado por efectuar su reclamación por la vía

contencioso-administrativa.


Con ello se produce una clara discriminación entre

los que resultaron afectados por el mismo fenómeno del

derrumbamiento de la presa de Tous, discriminación que,

además, redunda en perjuicio de quienes, ante la demora

en el funcionamiento de la Administración de Justicia y

acuciados por su necesidad económica, se vieron impelidos

a acogerse a las fórmulas contenidas en los citados

Reales Decretos-leyes.


Es por ello que debe arbitrarse una norma que haga

extensivo a todos los damnificados los criterios

indemnizadores fijados por los tribunales, restableciéndose,

de este modo, el principio de igualdad, en

concreto, en el ámbito de la aplicación de la ley, superando

el obstáculo de haberse acogido a anteriores

convenios transaccionales, como ya estableció, a su

manera, el Real Decreto -ley 10/1995, de 28 de

diciembre.


Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario

Se concede un crédito extraordinario por importe de

20.000.000.000 de pesetas para el pago de indemnizaciones

a todos los damnificados por el derrumbamiento

de la Presa de Tous, en la Sección 16, Ministerio del

Interior, Servicio 01, Ministerio, Subsecretaría y Servicios

Generales, Programa 223A, Protección Civil, Concepto

483.


Artículo 2. Condición de damnificados

Tendrán la condición de damnificados quienes

hubieran visto reconocida dicha condición a tenor de

los Reales Decretos-leyes 4/1993, de 26 de marzo, y

10/1995, de 28 de diciembre, o figuraran expresamente

9

incluidos en la relación de damnificados establecidos

en los procedimientos judiciales seguidos sobre el

tema.


Artículo 3. Cuantía de las indemnizaciones

Las indemnizaciones a abonar se calcularán con arreglo

a los criterios indemnizadores contenidos en la sentencia

del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997 y el

auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de

Valencia, de 27 de febrero de 1998.


Alas cuantías así resultantes se les deducirán, en todo

caso, las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido

con arreglo los Reales Decretos-leyes 4/1993, de 26

de marzo y 10/1995,de 28 de diciembre, incrementadas

en el interés legal del dinero por el tiempo transcurrido

desde su percepción.


Artículo 4. Autorización para ampliar el crédito

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo

primero se consigna con carácter de ampliable, correspondiendo

al Ministro de Economía y Hacienda las autorizaciones

de las ampliaciones de crédito.


Artículo 5 .


El crédito extraordinario recogido en el artículo primero

se financiará con Deuda Pública, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 101 del texto refundido de

la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1091/1988,

Disposición Final. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento del

Congreso de los Diputados, se formula la siguiente

enmienda a la totalidad con texto alternativo al Proyecto

de Ley por la que se concede un crédito extraordinario,

por importe de 9.393.184.038 pesetas, para el pago de

indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de la

Presa de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo de

15 de abril de 1997 (núm. de expte 121/000123).


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre

de 1998.-Presentación Urán González, Diputada.-

Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario

de Izquierda Unida.


ENMIENDA NÚM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Presentación Urán González

(Grupo Parlamentario

Federal IU)

Enmienda a la totalidad con texto alternativo al Proyecto

de Ley por la que se concede un crédito extraordinario,

por importe de 9.393.184.038 pesetas, para el pago de

indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de la

Presa de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo de

15 de abril de 1997

De totalidad con texto alternativo

Exposición de motivos

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo,

de 15 de abril de 1997, declaró la responsabilidad

civil subsidiaria de la Administración del Estado y, en

consecuencia, impuso la obligación de pago de las

indemnizaciones derivadas de los daños producidos por

el derrumbamiento de la Presa de Tous (Valencia) el día

20 de octubre de 1982, determinando que la cuantificación

de las mismas se fijase en el trámite de ejecución de

la sentencia.


Dicha ejecución se ha efectuado mediante el auto, de

27 de febrero de 1998, de la Sección Tercera de la

Audiencia Provincial de Valencia. En el auto se determinan

los criterios indemnizatorios, excluyendo del derecho

a indemnización a todos los perjudicados que hubiesen

suscrito un convenio transaccional al amparo de los

Reales Decretos-leyes 4/1993, de 26 de marzo, y

10/1995, de 28 de diciembre, y aquellos que únicamente

hubiesen optado por efectuar su reclamación por la vía

contencioso-administrativa. Con fecha 20 de mayo, se

producen tres nuevos autos de la Audiencia Provincial

revisando las cuantías establecidas en el Anexo de la primera

Resolución que contenía el listado con los damnificados

con derecho a cobrar y las cuantías individualizadas

de las indemnizaciones.


Por su parte, la revisión efectuada por la Delegación

del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana,

para, en cumplimiento del auto de 27 de febrero, excluir

a aquellos damnificados que hubieran formalizado el

convenio transaccional con la Administración, ha determinado

el importe total de las obligaciones que corresponde

satisfacer por el Estado.


La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de

1997 declara, de forma terminante, la responsabilidad

civil subsidiaria de la Administración del Estado e impone

la obligación para el mismo de las indemnizaciones

derivadas del derrumbamiento de la Presa de Tous. Esto

supone que queda fuera de toda duda la responsabilidad

civil subsidiaria citada y que, por tanto, ésta abarca a

todas las personas y bienes afectados. La mecánica judicial

y sus normas de procedimiento restringen la efectividad

de la sentencia a aquellos que en su día se hubieran

personado en la misma, pero no significa que el Estado

10

sólo sea responsable ante éstos, sino que la responsabilidad,

una vez probada y determinada, incluye a todos los

afectados.


En consecuencia,si la responsabilidad existe frente a

todos los afectados no es de justicia, con mayúsculas,

que el resarcimiento dependa de la dirección jurídica y

asesoramiento que han recibido los distintos afectados.


Aquellos que se acogieron a otras vías de resarcimiento

de los daños sufridos han visto disminuido el valor de lo

resarcido frente a aquellos que se personaron en el citado

procedimiento.


Lo procedente sería, por tanto,igualar las cuantías que

habiendo sido obtenidas por medios diferentes tienen una

misma causa y una misma responsabilidad.


Procedería, pues, a la concesión de un crédito extraordinario

que por una parte diera cumplimiento a la sentencia

referida y por otra igualara con lo dispuesto en la

misma los resarcimientos obtenidos por otras vías procedimentales

elevando estas últimas hasta equipararse a las

derivadas de la sentencia

Dado que no existe crédito suficiente en los Presupuestos

Generales del Estado para 1998, para hacer frente

al pago de dichas indemnizaciones, resulta necesario conceder

un crédito extraordinario en la Sección 16 «Ministerio

de Interior», para proceder al cumplimiento de la

sentencia del Tribunal Supremo y para la equiparación de

cantidades, crédito que se concede con el carácter de

ampliable a fin de atender el pago de los intereses y de

futuras indemnizaciones que pudieran producirse.


El crédito extraordinario se tramita de acuerdo con el

Consejo de Estado y previo informe de la Dirección

General de Presupuestos.


Artículo 1. Concesión de crédito extraordinario

Se concede un crédito extraordinario por importe de

22.000.000.000 de pesetas, para atender al cumplimiento

de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de

1997 y para abonar las cuantías necesarias para equiparar

las indemnizaciones obtenidas por procedimientos distintos

a la sentencia y que tengan el mismo objeto, en la

Sección 16 «Ministerio de Interior», Servicio 01 «Ministerio

Subsecretaría y Servicios Generales», Programa

223 a «Protección Civil», Concepto 483 «Para el pago de

las indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de la

Presa de Tous».


Artículo 2. Autorización para ampliar el crédito extraordinario

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo

anterior se consigna con carácter ampliable con la finalidad

de atender los intereses que se produzcan como consecuencia

del momento en que se efectúe el pago y, en

su caso, las futuras indemnizaciones que se deriven de la

ejecución de la sentencia de 15 de abril de 1997 y de las

cuantías necesarias para equiparar las indemnizaciones

obtenidas por procedimientos distintos a la sentencia y

que tengan el mismo objeto, con arreglo a al artículo 1 de

esta Ley.


La autorización de las ampliaciones de crédito corresponderá

al Ministro de Economía y Hacienda.


Artículo 3. Financiación del crédito extraordinario

El crédito extraordinario recogido en el artículo 1 se

financiará con Deuda Pública, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 101, del texto refundido de la Ley

General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre.


Disposición Final Única. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


A la Mesa del Congreso de los Diputados

A1 amparo de lo establecido en el Reglamento de la

Cámara, el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida,

presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto

de Ley por el que se concede un crédito extraordinario,

por un importe de 9.393.184.038 pesetas, para el pago de

indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de la

Presa de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo de

15 de abril de 1997 (núm. expte. 121/000123).


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre

de 1998.-Presentación Urán González, Diputada.-

Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario

de Izquierda Unida.


ENMIENDA NÚM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Presentación Urán González

(Grupo Parlamentario

Federal IU)

Al Título del Proyecto de Ley

De modificación

Se propone el siguiente texto:


«Por la que se concede un crédito extraordinario, por

importe de 22.000.000.000 de pesetas, para el pago de

indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de la

Presa de Tous, con arreglo a la sentencia del Tribunal

Supremo de 15 de abril de 1997 y para la equiparación

con las mismas de las indemnizaciones percibidas por

los afectados que obtuvieron cuantías inferiores mediante

otros procedimientos con idéntico objeto.»

11

MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Presentación Urán González

(Grupo Parlamentario

Federal IU)

A la Exposición de Motivos

De adición

Se propone añadir a continuación del párrafo tercero,

el siguiente texto:


«La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de

1997 declara,de forma terminante, la responsabilidad

civil subsidiaria de la Administración del Estado e impone

la obligación para el mismo de las indemnizaciones

derivadas del derrumbamiento de la Presa de Tous. Esto

supone que queda fuera de toda duda la responsabilidad

civil subsidiaria citada y que, por tanto, ésta abarca a

todas las personas y bienes afectados. La mecánica judicial

y sus normas de procedimiento restringen la efectividad

de la sentencia a aquellos que en su día se hubieran

personado en la misma, pero no significa que el Estado

sólo sea responsable ante éstos, sino que la responsabilidad,

una vez probada y determinada, incluye a todos los

afectados.


En consecuencia, si la responsabilidad existe frente a

todos los afectados no es de justicia, con mayúsculas,

que el resarcimiento dependa de la dirección jurídica y

asesoramiento que han recibido los distintos afectados.


Aquellos que se acogieron a otras vías de resarcimiento

de los daños sufridos han visto disminuido el valor de lo

resarcido frente a aquellos que se personaron en el citado

procedimiento.


Lo procedente sería, por tanto, igualar las cuantías

que habiendo sido obtenidas por medios diferentes tienen

una misma causa y una misma responsabilidad.


Procedería, pues, a la concesión de un crédito extraordinario

que por una parte diera cumplimiento a la sentencia

referida y por otra igualara con lo dispuesto en la

misma los resarcimientos obtenidos por otras vías procedimentales

elevando estas últimas hasta equipararse a las

derivadas de la sentencia.»

MOTIVACIÓN

Hacer verdaderamente efectiva la responsabilidad

subsidiaria del Estado.


ENMIENDA NÚM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Presentación Urán González

(Grupo Parlamentario

Federal IU)

Al artículo 1

De modificación

Se propone sustituir el texto contenido en este

artículo por el siguiente:


«Artículo 1. Concesión de crédito extraordinario.


Se concede un crédito extraordinario por importe de

22.000.000.000 de pesetas, para atender al cumplimiento

de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de

1997 y para abonar las cuantías necesarias para equiparar

las indemnizaciones obtenidas por procedimientos distintos

a la sentencia y que tengan el mismo objeto, en la

Sección 16 «Ministerio de Interior», Servicio 01 «Ministerio

Subsecretaría y Servicios Generales», Programa

223a «Protección Civil», Concepto 483 «Para el pago de

las indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de la

Presa de Tous».


MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Presentación Urán González

(Grupo Parlamentario

Federal IU)

Al artículo 2

De adición

Se propone añadir a continuación de: «... 15 de abril

de 1997 ...», lo siguiente:


«... y de las cuantías necesarias para equiparar las

indemnizaciones obtenidas por procedimientos distintos

a la sentencia y que tengan el mismo objeto con arreglo a

al artículo 1 de esta Ley...».


MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


A la Mesa de la Comisión de Presupuestos

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo

el honor de dirigirme a esa Mesa, para al amparo de lo

12

establecido en el artículo 110 del vigente Reglamento del

Congreso de los Diputados, presentar la siguiente

enmienda al Proyecto de Ley por el que se concede el

pago de indemnizaciones derivadas del derrumbamiento

de la Presa de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo

de 15 de abril de 1997, publicado en el «BOCG»,

serie A, número 124, de 16 de julio de 1998. (núm. expte.


121/000123).


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre

de 1998.-El Portavoz del Grupo Parlamentario

Socialista

ENMIENDA NÚM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

A la Disposición Final 1.a (nueva)

De adición

«Los Convenios Transaccionales aceptados al amparo

de lo dispuesto en los RDL 4/1993 (de 26 de marzo) y

10/1995 (de 28 de diciembre), mantendrán su firmeza

contractual, sin perjuicio de que los interesados puedan

solicitar y obtener una indemnización complementaria

por razón de las mejoras que puedan significar las cuantificaciones

realizadas en el trámite de ejecución de la

sentencia del TS de 15 de abril de 1997, a través de los

correspondientes autos dictados por la Audiencia Provincial

de Valencia.»

MOTIVACIÓN

Aplicación efectiva del principio de igualdad y como

exigencia de no discriminación entre distintos grupos de

afectados.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

Reglamento del Congreso de los Diputados, el Diputado

adscrito al Grupo Mixto Ricardo Peralta Ortega (Nueva

Izquierda) formula las siguientes enmiendas al articulado

del Proyecto de Ley por la que se concede un crédito extraordinario

por importe de 9.393.184.038 pesetas, para el

pago de indemnizaciones derivadas del derrumbamiento

de la Presa de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo

de 15 de abril de 1997 (expte. núm. 121/000123).


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre

de 1998.-Ricardo Peralta Ortega, Diputado.-

Joan Saura Laporta, Portavoz del Grupo Mixto.


ENMIENDA NÚM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Ricardo Peralta Ortega

Grupo Mixto (Nueva

Izquierda)

Que presenta el Diputado adscrito al Grupo Mixto Ricardo

Peralta Ortega (Nueva Izquierda) del Proyecto de Ley

por la que se concede un crédito extraordinario por

importe de 9.393.1184.038 pesetas, para el pago de

indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de la

Presa de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo de

15 de abril de 1997

Al artículo 1

De modificación

Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.


Se concede un crédito extraordinario por importe de

20.000.000.000 de pesetas para el pago de indemnizaciones

a todos los damnificados por el derrumbamiento de

la Presa de Tous, en la Sección 16, Ministerio del Interior,

Servicio 01, Ministerio, Subsecretaría y Servicios

Generales, Programa 223A, Protección Civil, Concepto

483.»

MOTIVACIÓN

Incrementar la cuantía de la previsión del crédito para

evitar la discriminación entre los que resultaron afectados

por el mismo fenómeno del derrumbamiento de la

Presa de Tous, discriminación que, además, redunda en

perjuicio de quienes, ante la demora en el funcionamiento

de la Administración de Justicia y acuciados por su

necesidad económica, se vieron impelidos a acogerse a

las fórmulas contenidas en los citados Reales Decretosleyes.


ENMIENDA NÚM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Ricardo Peralta Ortega

Grupo Mixto (Nueva

Izquierda)

De adición de un nuevo artículo 1 bis

Añadir un nuevo artículo 1 bis, con el siguiente texto:


«Artículo 1 bis. Condición de damnificados.


Tendrán la condición de damnificados quienes hubieran

visto reconocida dicha condición a tenor de los Reales

Decretos-leyes 4/1993, de 26 de marzo, y 10/1995, de

13

28 de diciembre, o figuraran expresamente incluidos en

la relación de damnificados establecidos en los procedimientos

judiciales seguidos sobre el tema.»

MOTIVACIÓN

Incluir en las previsiones de indemnización expresamente

a todos los que resultaron afectados por el mismo

fenómeno del derrumbamiento de la presa de Tous.


ENMIENDA NÚM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Ricardo Peralta Ortega

Grupo Mixto (Nueva

Izquierda)

De adición de un nuevo artículo 1 ter

Añadir un nuevo artículo 1 ter, con el siguiente texto:


«Artículo 1 ter. Cuantía de las indemnizaciones.


Las indemnizaciones a abonar se calcularán con arreglo

a los criterios indemnizadores contenidos en la sentencia

del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997 y el

auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de

Valencia, de 27 de febrero de 1998.


Alas cuantías así resultantes se les deducirán, en todo

caso, las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido,

con arreglo los Reales Decretos-leyes 4/1993, de 26

de marzo y 10/1995, de 28 de diciembre, incrementadas

en el interés legal del dinero por el tiempo transcurrido

desde su percepción.»

MOTIVACIÓN

Incluir criterios de indemnización para todos los damnificados,

que no resulten discriminatorios.


ENMIENDA NÚM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Ricardo Peralta Ortega

Grupo Mixto (Nueva

Izquierda)

Al artículo 2

De modificación

Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 2. Autorización para ampliar el crédito.


El crédito extraordinario a que se refiere el artículo

primero se consigna con carácter de ampliable, correspondiendo

al Ministro de Economía y Hacienda las autorizaciones

de las ampliaciones de crédito.»

MOTIVACIÓN

El carácter de crédito ampliable debe hacer posible

que el Ministerio ajuste su cuantía a la cuantía total de

las indemnizaciones que deban abonarse en virtud de los

criterios establecidos en las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Ricardo Peralta Ortega

Grupo Mixto (Nueva

Izquierda)

A la exposición de motivos

De modificación

Sustituir por el siguiente texto:


«Exposición de motivos:


La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo,

de 15 de abril de 1997, declaró la responsabilidad

civil subsidiaria de la Administración del Estado y, en

consecuencia, impuso la obligación de pago de las

indemnizaciones derivadas de los daños producidos por

el derrumbamiento de la Presa de Tous (Valencia) el día

20 octubre de 1982, determinando que la cuantificación

de las mismas se fijase en el trámite de ejecución de sentencia.


Dicha ejecución se ha efectuado mediante el auto, de

27 de febrero de 1998, de la Sección Tercera de la

Audiencia Provincial de Valencia. En el auto se determinan

los criterios indemnizatorios, excluyendo del derecho

a indemnización a todos los perjudicados que hubiesen

suscrito un convenio transaccional al amparo de los

Reales Decretos-leyes 4/1993, de 26 de marzo, y

10/1995, de 28 de diciembre, y a aquellos que únicamente

hubiesen optado por efectuar su reclamación por la vía

contencioso-administrativa.


Con ello se produce una clara discriminación entre

los que resultaron afectados por el mismo fenómeno del

derrumbamiento de la Presa de Tous, discriminación que,

además, redunda en perjuicio de quienes, ante la demora

en el funcionamiento de la Administración de Justicia y

acuciados por su necesidad económica, se vieron impelidos

a acogerse a las fórmulas contenidas en los citados

Reales Decretos-leyes.


Es por ello que debe arbitrarse una norma que haga

extensivo a todos los damnificados los criterios indemnizadores

fijados por los tribunales, restableciéndose de

este modo el principio de igualdad, en concreto, en el

ámbito de la aplicación de la ley, superando el obstáculo

14

de haberse acogido a anteriores convenios transaccionales,

como ya estableció, a su manera, el Real Decreto-ley

10/1995, de 28 de diciembre.»

ENMIENDA NÚM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Ricardo Peralta Ortega

Grupo Mixto (Nueva

Izquierda)

Al Título

De modificación

Sustituir por el siguiente texto:


«Proyecto de Ley por la que se concede un crédito

extraordinario por importe de 20.000.000.000 de

pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas

del derrumbamiento de la Presa de Tous, según sentencia

del Tribunal Supremo de 15 de abril

de 1997.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con las enmiendas anteriores.