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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 124-1, de 16/07/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 16 de julio de 1998 Núm. 124-1

PROYECTOS DE LEY

proyecto de ley

121/000123 Por la que se concede un crédito extraordinario, por importe

de 9.393.184.038 pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas del

derrumbamiento de la Presa de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo

de 15 de abril de 1997.


La Presidencia de la Cámara, en el ejercicio de la delegación conferida

por la Mesa, en su reunión del día 23 de junio de 1998, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(121) Proyecto de Ley.


121/000123.


AUTOR: Gobierno

Proyecto de Ley por la que se concede un crédito extraordinario, por

importe de 9.393.184.038 pesetas, para el pago de indemnizaciones

derivadas del derrumbamiento de la Presa de Tous, según sentencia del

Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento, a la

Comisión de Presupuestos.


Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,

estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles,

que finaliza el día 17 de septiembre de 1998.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de julio de 1998.-El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


PROYECTO DE LEY POR la QUE SE CONCEDE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO, POR

IMPORTE DE 9.393.184.038 PESETAS, PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES

DERIVADAS DEL DERRUMBAMIENTO DE LA PRESA DE TOUS, SEGÚN SENTENCIA DEL

TRIBUNAL SUPREMO DE 15 DE

ABRIL DE 1997

Exposición de motivos

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 15 de abril de

1997, declaró la responsabilidad civil subsidiaria de la Administración

del Estado y, en consecuencia, impuso la obligación de pago de las

indemnizaciones derivadas de los daños producidos por el derrumbamiento

de la Presa de Tous (Valencia) el día 20 octubre de 1982, determinando

que la cuantificación de las mismas se fijase en el trámite de ejecución

de sentencia.


Dicha ejecución se ha efectuado mediante el auto, de 27 de febrero de

1998, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia. En

el auto se determinan los criterios indemnizatorios, excluyendo del

derecho a indemnización a todos los perjudicados que hubiesen suscrito

un convenio transaccional al amparo de los Reales Decretos-Leyes 4/1993,

de 26 de marzo, y 10/1995, de 28 de diciembre, y a aquellos que

únicamente hubiesen optado por efectuar su reclamación por la vía

contencioso-administrativa. Con fecha 20 de mayo, se producen tres

nuevos Autos de la Audiencia Provincial revisando las cuantías

establecidas en el Anexo de la primera Resolución que contenía el

listado con los damnificados con derecho a cobrar y las cuantías

individualizadas de las indemnizaciones.


Por su parte, la revisión efectuada por la Delegación del Gobierno en la

Comunidad Autónoma Valenciana, para, en cumplimiento del Auto de 27 de

febrero, excluir a aquellos damnificados que hubieran formalizado el

convenio transaccional con la Administración, ha determinado el importe

total de las obligaciones que corresponde satisfacer por el Estado.


Dado que no existe crédito suficiente en los Presupuestos Generales del

Estado para 1998, para hacer frente al pago de dichas indemnizaciones,

resulta necesario conceder un crédito extraordinario en la Sección 16

«Ministerio del Interior», para proceder al cumplimiento de la sentencia

del Tribunal Supremo, crédito que se concede con el carácter de

ampliable a fin de atender al pago de los intereses y de futuras

indemnizaciones que pudieran producirse.


El crédito extraordinario se tramita de acuerdo con el Consejo de Estado

y previo informe de la Dirección General de Presupuestos.


Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario

Se concede un crédito extraordinario por importe de 9.393.184.038

pesetas, para atender al cumplimiento de la sentencia del Tribunal

Supremo, en la Sección 16 «Ministerio del Interior», Servicio 01

«Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», Programa 223A

«Protección Civil», Concepto 483 «Para el pago de las indemnizaciones

derivadas del derrumbamiento de la Presa de Tous, según sentencia del

Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997».


Artículo 2. Autorización para ampliar el crédito extraordinario

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se

consigna con carácter de ampliable con la finalidad de atender los

intereses que se produzcan como consecuencia del momento en que se

efectúe el pago y, en su caso, las futuras indemnizaciones que se

deriven de la ejecución de la sentencia de 15 de abril de 1997.


La autorización de las ampliaciones de crédito corresponderá al Ministro

de Economía y Hacienda.


Artículo 3. Financiación del crédito extraordinario

El crédito extraordinario recogido en el artículo 1 se financiará con

Deuda Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del

texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real

Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el «Boletín Oficial del Estado».