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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 62-3, de 23/06/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 23 de junio de 1997 Núm. 62-3
ENMIENDAS E INDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO
121/000060 Por la que se aprueba el Programa PREVER para la
modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la
seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente. (Procedente
del Real decreto-ley 6/1997, de 9 de abril).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas e índice de enmiendas al articulado
presentadas en relación con el Proyecto de Ley por la que se aprueba el
Programa PREVER para la modernización del parque de vehículos
automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección
del medio ambiente. (Procedente del Real Decreto-ley 6/1997, de 9 de
abril) (núm. expte. 121/000060).
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Al amparo de lo establecido en Reglamento de la Cámara, se formulan las
siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley por la que se aprueba
el Programa PREVER para al modernización del parque de vehículos
automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección
del medio ambiente (núm. expte. 121/000060) Palacio del Congreso de los
Diputados, 13 de junio de 1997.--Mariano Santiso del Valle, Diputado del
Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del
Grupo Parlamentario Federal IU-IC.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, párrafo séptimo De adición.
Se propone añadir después de «... otro vehículo de turismo con una
antigüedad determinada...», el siguiente texto:
«... y la presentación del justificante de la empresa receptora del
vehículo para su posterior achatarramiento.»
MOTIVACION
Parece importante que además de la correspondiente justificación de baja,
el propietario de este vehículo presente también un justificante de la
empresa que se hace cargo del mismo para cumplir con los objetivos
previstos en este Proyecto.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos. Párrafo octavo De supresión.
Se propone suprimir desde «... Por último, se amplía...», hasta el final
del párrafo.
MOTIVACION
No parece de recibo que se dejen exentas del impuesto sobre determinados
medios de transportes a las motocicletas,
aun de esta cilindrada, por varios motivos, como, por ejemplo, que un
gran número de ellas son destructoras del medio ambiente, tanto por la
erosión del suelo como por el nivel de ruidos que generan en su uso; no
olvidemos que las motocicletas de trial o de motocross tienen por lo
general esta cilindrada, de esta forma se «subvencionaría» el uso de las
mismas. Otro motivo sería el grado de accidentabilidad que produce el uso
de motocicletas y el coste que posteriormente ocasionan en vidas humanas,
especialmente entre los jóvenes.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 1.1 (artículo 70.bis. Deducción de la cuota.1)
De modificación.
Se propone sustituir desde «...Para beneficiarse de esta deducción....»,
hasta el final del párrafo, por el siguiente texto: « para beneficiarse
de esta deducción, los sujetos pasivos deberán:
a) haber sido titulares de vehículo automóvil de turismo usado a que
se refiere el apartado siguiente desde al menos un año antes de la
primera matriculación definitiva del vehículo automóvil de turismo nuevo;
b) el nuevo vehículo automóvil de turismo a comprar no exceda en
ningún caso los 16 cv fiscales;
c) el nuevo vehículo automóvil de turismo a comprar haya sido
producido en algún país perteneciente a la Unión Europea».
MOTIVACION
Por un lado, y ya que la deducción propuesta supondrá una pérdida de
ingresos al erario público, que al menos la medida sirva para mantener o
generar el empleo existente en el sector.
En otra dirección, es necesario que no estén exentos todos los tipos de
automóviles, debiéndose tender a una discriminación de bonificaciones o
exenciones según la cilindrada y el uso del vehículo en concreto, así los
vehículos todoterreno incluidas las motocicletas deberían tener una
fiscalidad superior por su efecto negativo sobre el medio ambiente.
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 1. (artículo 70 bis. 2.)
De modificación.
Se propone sustituir la actual redacción de este apartado por otra del
siguiente tenor literal:
«2. El vehículo automóvil de turismo usado al que se refiere el apartado
anterior deberá cumplir, simultáneamente, alguno de los requisitos
contenidos en las letras a) y b) y el requisito contenido en la letra c)
que se detallan en este apartado:
a) Tener, en el momento en que sea aplicable la deducción a que se
refiere este artículo, una antigüedad igual o superior a diez años, dicha
antigüedad se contará desde la fecha en que hubiera sido objeto de su
primera matriculación definitiva en España.
b) Tener, en el momento en que sea aplicable la deducción a que se
refiere este artículo un kilometraje realizado superior a 150.000
kilómetros, desde la fecha en que hubiera sido objeto de su primera
matriculación definitiva en España.
c) Haber sido dado de baja definitiva para desguace y no haber
transcurrido más de seis meses desde dicha baja hasta la matriculación
del vehículo automóvil de turismo nuevo.»
MOTIVACION
Independientemente de los requisitos ya contenidos en la redacción
inicial del Proyecto de Ley, creemos necesario que por motivos de
seguridad también se debería incluir el kilometraje de los vehículos, ya
que pueden darse circunstancias de que vehículos con diez o más años se
encuentren en perfectas condiciones para su uso, dada la escasa
utilización del mismo, y por el contrario, vehículos con menos de diez
años pero con un kilometraje excesivo no estén en condiciones óptimas
para circular.
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 1 (artículo 70.bis.3.)
De adición.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:
«..., así como el certificado de la empresa receptora del vehículo de
turismo usado para su achatarramiento.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
Se debe garantizar la desaparición de las vías públicas de los vehículos
acogidos a estas medidas, así como el destino de estos vehículos.
ENMIENDA NUM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 2
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir una nueva Disposición Adicional del siguiente tenor
literal:
«Disposición Adicional (nueva)
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte las medidas
normativas oportunas para exigir a los fabricantes de vehículos
automóviles de turismo una mayor utilización en su producción de
componentes con un alto grado de reciclabilidad o en su defecto
reutilización».
MOTIVACION
Protección del medio ambiente y uso racional de los recursos existentes
en el planeta.
ENMIENDA NUM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir una nueva Disposición Adicional del siguiente tenor
literal:
«Disposición Adicional (nueva)
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte las medidas
normativas oportunas para proceder a una regulación de los centros de
almacenamiento de vehículos usados, para realizar una gestión eficaz del
proceso de retirada de los mismos y en especial de los residuos que estos
vehículos generan».
MOTIVACION
Necesidad de la norma, ya que en el proceso de retirada de vehículos de
la circulación se generan residuos, siendo algunos de ellos tóxicos y
altamente contaminantes que hacen necesaria una regulación específica de
estos centros de almacenamiento y del tratamiento a dar a estos residuos.
El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido
en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
enmienda al Proyecto de Ley por la que se aprueba el Programa PREVER para
la modernización de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad
vial y la defensa y protección del medio ambiente, procedente del Real
Decreto-ley 6/1997, de 9 de abril.
Madrid, 12 de junio de 1997.--El Portavoz, José Carlos Mauricio
Rodríguez.
ENMIENDA NUM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
Al artículo 3, apartado 4
Tipo de enmienda: de adición.
Texto propuesto:
En la tercera línea, después de: «...Impuesto sobre el Valor Añadido...»,
añadir:
«De un modo análogo la bonificación que se efectúe a los adquirentes en
las Islas Canarias no afectará a la base ni a la cuota del Impuesto
General Indirecto Canario que grave las operaciones de entrega de
vehículos nuevos.»
JUSTIFICACION
Adecuación del texto legal a la especificidad legal de Canarias, de
conformidad con la Constitución española
y la Ley Orgánica del Estatuto de Canarias y el acuerdo del Parlamento de
Canarias de 7 de mayo de 1997 al respecto.
Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el
artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta 2 enmiendas al
Proyecto de Ley por la que se aprueba el programa PREVER para la
modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la
seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de junio de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim Molins i
Amat.
ENMIENDA NUM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley por la que se aprueba el Programa PREVER para la
modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la
seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente, a los
efectos de suprimir en el artículo 1, apartado 1, la siguiente expresión
contenida en el artículo 70.bis: «Para beneficiarse de esta deducción,
los sujetos pasivos deberán haber sido titulares de vehículo automóvil de
turismo usado a que se refiere el apartado siguiente desde al menos un
año antes de la primera matriculación definitiva del vehículo automóvil
de turismo nuevo».
JUSTIFICACION
En coherencia con el propósito del Real Decreto-ley de impulsar la
renovación del parque español de vehículos, las medidas aprobadas deben
tender a dicha renovación, facilitando las operaciones de sustitución de
los vehículos viejos, con independencia de si el cambio se produce
mediante baja de un vehículo que ha permanecido largo tiempo en el
patrimonio del adquirente del nuevo o es de reciente adquisición.
La previsión del resultado fiscal neto del Programa PREVER es claramente
positiva al igual que los precedentes planes RENOVE, de forma que no
tiene sentido la pretensión de reducir el importe de las
deducciones/bonificaciones por la vía de restringir el número de posibles
beneficiarios.
ENMIENDA NUM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley por la que se aprueba el Programa PREVER para la
modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la
seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente, a los
efectos de suprimir en el artículo 3, apartado 1, la siguiente expresión:
«... del que hayan sido titulares desde, al menos, un año antes de la
matriculación del vehículo nuevo...»
JUSTIFICACION
En coherencia con el propósito del Real Decreto-ley de impulsar la
renovación del parque español de vehículos, las medidas aprobadas deben
tender a dicha renovación, facilitando las operaciones de sustitución de
los vehículos viejos, con independencia de si el cambio se produce
mediante baja de un vehículo que ha permanecido largo tiempo en el
patrimonio del adquirente del nuevo o es de reciente adquisición.
La previsión del resultado fiscal neto del Programa PREVER es claramente
positiva al igual que los precedentes planes RENOVE, de forma que no
tiene sentido la pretensión de reducir el importe de las
deducciones/bonificaciones por la vía de restringir el número de posibles
beneficiarios.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley por la que se
aprueba el Programa PREVER para la modernización del parque de vehículos
automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección
del medio ambiente.
Madrid, 13 de junio de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
ENMIENDA NUM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 3, apartado 1
De modificación.
Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que quedará redactado de la
siguiente manera:
«1. El fabricante, el primer receptor en España o, en su caso y en lugar
de éstos, quien mantenga relaciones contractuales de distribución con el
concesionario o vendedor final, podrá deducirse de la cuota integra del
Impuesto sobre Sociedades o de la cuota integra del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas el importe de las bonificaciones otorgadas
a los compradores de vehículos industriales nuevos de menos de 6
toneladas de peso máximo autorizado que justifiquen que han dado de baja
para el desguace otro vehículo industrial de menos de 6 toneladas de peso
máximo autorizado del que hayan sido titulares desde, al menos, un año
antes de la matriculación del vehículo nuevo, cuando concurran las
siguientes condiciones:
a) Que el vehículo para el desguace tenga más de siete años de
antigüedad desde su primera matriculación en España.
b) Que tanto el vehículo nuevo como el vehículo para del desguace
deberán estar comprendidos en los números 23 y 26 del anexo del Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, así como en alguno de los supuestos de no
sujeción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 65 de la Ley
38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.»
JUSTIFICACION
Se suprime la referencia al importador por otra más genérica --primer
receptor en España-- con la finalidad de contemplar la entrada de
vehículos en España procedentes del resto de la Unión Europea, entrada
que en la anterior redacción quedaba fuera de la deducción al no
constituir importación ni a efectos aduaneros ni a efectos de la
imposición indirecta.
Se hace referencia a «quien mantenga relaciones contractuales de
distribución» al objeto de introducir mayor concreción en la delimitación
del titular de la deducción para dar cabida en la misma a determinadas
entidades que pueden reintegrar el importe de la bonificación y que no
son estrictamente fabricante o importadores, sino meros
comercializadores, siempre y cuando aquéllos no se la practiquen.
Finalmente, se modifica la redacción originaria de la letra b) de este
apartado 1 para resolver algunas dudas que se han suscitado en relación
con las características que debe reunir el vehículo industrial para
desguace, en la medida en que la expresión «otro vehículo industrial»
debe interpretarse como que las condiciones exigidas en la referida letra
b) del apartado 1 del artículo 3 se predican igualmente respecto del
vehículo que ha de darse de baja.
ENMIENDA NUM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 3, apartado 4
De modificación.
Se modifica el apartado 4 del artículo 3, que queda redactado de la
siguiente manera:
«4. El concesionario o vendedor final del vehículo aplicará la
bonificación en el precio del mismo, pero dicha bonificación no afectará
a la base ni a la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su
caso, del Impuesto General Indirecto Canario. El sujeto pasivo a cuyo
cargo se abone la bonificación a que se refiere el presente artículo
reintegrará al concesionario o vendedor final el importe de la
bonificación, con el tope de la cuantía de la deducción establecida en el
apartado 2, y éste facilitará a aquél las facturas justificativas de la
aplicación de la bonificación y los certificados de baja de los
correspondientes vehículos, a efectos de justificación de las deducciones
que éstos efectúan en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.»
JUSTIFICACION
Incluir una referencia al Impuesto General Indirecto Canario junto con la
del Impuesto sobre el Valor Añadido para los adquirentes en el territorio
del archipiélago canario de vehículos nuevos a los que se les aplique la
bonificación.
En coherencia con la enmienda anterior, no se alude a «fabricante o
importador».
ENMIENDA NUM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 3
De adición de un nuevo apartado 5.
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 3, con la siguiente redacción:
«5. El cumplimiento de los requisitos exigidos en los anteriores
apartados se hará constar en los certificados de baja de los
correspondientes vehículos expedidos por la Dirección General de Tráfico
o los órganos competentes dependientes de la misma.»
JUSTIFICACION
Se entiende que han de ser las autoridades de la Dirección General de
Tráfico quienes certificarán la baja definitiva del vehículo para
desguace y, en general, el cumplimiento de las condiciones exigidas por
el Programa PREVER en el apartado 1 del artículo 3 para la concesión de
las bonificaciones, completando la documentación de cada operación
individual con las facturas
correspondientes justificativas de la aplicación de la bonificación.
ENMIENDA NUM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 3
De adición de un nuevo apartado 6.
Se incorpora un apartado 6 al artículo 3, con la siguiente redacción:
«6. El importe de la deducción a que se refiere el apartado 1 de este
artículo tendrá la misma consideración que las retenciones e ingresos a
cuenta a los efectos de la deducción y, en su caso, devolución de oficio,
reguladas en el artículo 39 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del
Impuesto sobre Sociedades y en los artículos 83 y 100 de la Ley 18/1991,
de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así
como en relación con los pagos fraccionados que el sujeto pasivo
estuviera obligado a efectuar.»
JUSTIFICACION
El artículo 3 del Real Decreto-ley 6/1997, de 9 de abril, por el que se
aprueba el Programa PREVER, establece una deducción en la cuota íntegra
del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas del fabricante o importador por el importe de las
bonificaciones otorgadas a los compradores de vehículos industriales de
menos de 6 toneladas en las condiciones que en el citado artículo se
contemplan.
En la medida en que la cuota íntegra del período impositivo podría
resultar insuficiente para absorber el importe de la deducción o la base
imponible fuera igual o inferior a cero, aun cuando el saldo de la
deducción fuera trasladable a ejercicios posteriores, se generaría un
efecto financiero perjudicial para el sector, que incluso persistiría,
agravándose, de prolongarse la misma situación en períodos impositivos
sucesivos.
Ello aconseja que en la liquidación del Impuesto correspondiente al
período impositivo en que se genera el derecho a la deducción al
fabricante o importador vea reintegrado en su totalidad el importe de la
misma incluso, en su caso, mediante la devolución de oficio por parte de
la Administración tributaria.
Igualmente resulta conveniente que esta circunstancia tenga fiel reflejo
en el curso del período impositivo en relación con los pagos a cuenta del
Impuesto en concepto de pago fraccionado, lo que justifica que la
deducción se equipare a las retenciones e ingresos a cuenta, al objeto de
eludir una regulación concreta de su aplicación referida a cada modalidad
de pago fraccionado.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley por la que se aprueba el Programa
PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el
incremento de la Seguridad vial y la defensa y protección del medio
ambiente (núm. expte. 121/000060).
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 1997.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
ENMIENDA NUM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del apartado 1 del artículo 1:
«A partir de la entrada en vigor de la presente Ley y durante el plazo de
un año:
1. Los sujetos pasivos que sean titulares ... (resto igual).
2. (Igual redacción que la del Proyecto).»
MOTIVACION
No dar carácter estructural a un estímulo fiscal que, en principio, debe
configurarse como coyuntural.
ENMIENDA NUM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del apartado 2 del artículo 1:
«2. Lo dispuesto en el apartado anterior, sólo será aplicable en relación
con vehículos automóviles de turismo usados que, cumpliendo los
requisitos establecidos, hayan sido dados de baja definitivamente para
desguace a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.»
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda al apartado anterior.
ENMIENDA NUM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 2
De modificación.
Donde dice «... del presente Real Decreto-ley...», debe decir: «... de la
presente Ley...»
MOTIVACION
Ajuste técnico.
ENMIENDA NUM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 3, apartado 4
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del apartado 4, del artículo 3:
«El concesionario o vendedor final del vehículo aplicará la bonificación
en el precio del mismo, pero dicha bonificación no afectará a la base ni
a la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido. De un modo análogo la
bonificación que se efectúe a los adquirentes en las Islas Canarias no
afectará a la base ni a la cuota del Impuesto General Indirecto Canario
que grave las operaciones de entrega de vehículos nuevos. El fabricante o
importador reintegrará al concesionario o vendedor final el importe de la
bonificación, con el tope de la cuantía de la deducción establecida en el
número anterior, y éste facilitará a aquél las facturas justificativas de
la aplicación de la bonificación y los certificados de baja de los
correspondientes vehículos, a efectos de justificación de las deducciones
que éstos efectúan en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas».
MOTIVACION
Tener presente la fiscalidad diferenciada en la Comunidad Autónoma de
Canarias.
ENMIENDA NUM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Primera De modificación.
Donde dice «del presente Real Decreto-ley...», debe decir: «...de la
presente Ley...» MOTIVACION
Ajuste técnico.
ENMIENDA NUM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Segunda De modificación.
Donde dice:«La deducción contemplada en el artículo 70.bis de la Ley
38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales...», debe decir: «La
deducción contemplada en la presente Ley,...»
MOTIVACION
Ajuste técnico en coherencia con la enmienda al artículo 1.
ENMIENDA NUM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Tercera De modificación.
Donde dice:«...en el artículo 70.bis de la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales,...,» debe decir:«... en la presente
Ley,...»
MOTIVACION
Ajuste técnico.
ENMIENDA NUM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Final Primera De adición.
La Disposición Final Primera quedará redactada de la siguiente manera:
«Se autoriza al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de
Economía y Hacienda y a los Ministros de Industria y Energía, Interior y
Medio Ambiente para que, en el ámbito de sus respectivas competencias,
dicten las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la
presente Ley.
El Gobierno, en el plazo máximo de seis meses, elaborará, de acuerdo con
las Comunidades Autónomas, un programa que garantice el correcto
reciclado y tratamiento de los automóviles usados, de forma que se
controlen y minimicen los efectos ambientales derivados del previsible
incremento de vehículos fuera de uso. Dicho programa deberá incorporarse
al Plan Nacional de Residuos Sólidos Urbanos».
MOTIVACION
Dar cumplimiento más preciso a los contenidos recogidos en la Exposición
de Motivos del Proyecto de Ley.
ENMIENDA NUM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Final Segunda De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«A la entrada en vigor de la presente Ley quedará derogado el Real
Decreto-ley 6/97, de 9 de abril, por el que se aprueba el Programa PREVER
para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento
de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente, sin
perjuicio de la aplicación de las deducciones que, durante su vigencia,
hayan sido procedentes».
MOTIVACION
Ajuste técnico.
ENMIENDA NUM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Final Tercera (nueva) De adición.
«Tercera.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».»
MOTIVACION
Ajuste técnico.
INDICE DE ENMIENDAS PRESENTADAS AL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE APRUEBA
EL PROGRAMA PREVER PARA LA MODERNIZACION DEL PARQUE DE VEHICULOS
AUTOMOVILES, EL INCREMENTO DE LA SEGURIDAD VIAL Y LA DEFENSA Y PROTECCION
DEL MEDIO AMBIENTE. (Procedente del Real Decreto-ley 6/1997, de 9 de
abril).
EXPOSICION DE MOTIVOS
-- Enmienda n.º 1, del G. P. IU-IC, al párrafo 7.º
-- Enmienda n.º 2, del G. P. IU-IC, al párrafo 8.º
ARTICULO 1
-- Enmienda n.º 16, del G. P. Socialista, al apartado 1.
-- Enmienda n.º 10, del G. P. Catalán (CiU), al apartado 1 (artículo
70.bis.1). (Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales).
-- Enmienda n.º 3, del G. P. IU-IC, al apartado 1 (artículo 70.bis.1).
(Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales).
-- Enmienda n.º 3, del G. P. IU-IC, al apartado 1, letra a) nueva
(artículo 70.bis.1.a)). (Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales).
-- Enmienda n.º 3, del G. P. IU-IC, al apartado 1, letra b) nueva
(artículo 70.bis.1.b)). (Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales).
-- Enmienda n.º 3, del G. P. IU-IC, al apartado 1, letra c) nueva
(artículo 70.bis.1.c)). (Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales).
-- Enmienda n.º 4, del G. P. IU-IC, al apartado 2 (artículo 70.bis.2).
(Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales).
-- Enmienda n.º 17, del G. P. Socialista, al apartado 2 (artículo
70.bis.2). (Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales).
-- Enmienda n.º 4, del G. P. IU-IC, al apartado 2, letra a) [artículo
70.bis.2.a)]. (Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales).
-- Enmienda n.º 4, del G. P. IU-IC, al apartado 2, letra b) nueva
(artículo 70.bis.2.b)). (Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales).
-- Enmienda n.º 4, del G. P. IU-IC, al apartado 2, letra c) nueva
[artículo 70.bis.2.c)]. (Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales).
-- Enmienda n.º 5, del G. P. IU-IC, al apartado 3 (artículo 70.bis.3).
(Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales).
ARTICULO 2
-- Enmienda n.º 6, del G. P. IU-IC.
-- Enmienda n.º 18, del G. P. Socialista.
ARTICULO 3
-- Enmienda n.º 11, del G. P. Catalán (CiU), al apartado 1.
-- Enmienda n.º 12, del G. P. Popular, al apartado 1.
-- Enmienda n.º 9, del G. P. Coalición Canaria, al apartado 4.
-- Enmienda n.º 13, del G. P. Popular, al apartado 4.
-- Enmienda n.º 19, del G. P. Socialista, al apartado 4.
-- Enmienda n.º 14, del G. P. Popular, al apartado 5 (nuevo).
-- Enmienda n.º 15, del G. P. Popular, al apartado 6 (nuevo).
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
-- Enmienda n.º 20, del G. P. Socialista.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
-- Enmienda n.º 21, del G. P. Socialista.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA
-- Enmienda n.º 22, del G. P. Socialista.
DISPOSICION ADICIONAL CUARTA (NUEVA)
-- Enmienda n.º 7, del G. P. IU-IC.
DISPOSICION ADICIONAL QUINTA (NUEVA)
-- Enmienda n.º 8, del G. P. IU-IC.
DISPOSICION FINAL PRIMERA
-- Enmienda n.º 23, del G. P. Socialista.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA
-- Enmienda n.º 24, del G. P. Socialista.
DISPOSICION FINAL TERCERA (NUEVA)
-- Enmienda n.º 25, del G. P. Socialista.