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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 62-3, de 23/06/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 23 de junio de 1997 Núm. 62-3

ENMIENDAS E INDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO

121/000060 Por la que se aprueba el Programa PREVER para la

modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la

seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente. (Procedente

del Real decreto-ley 6/1997, de 9 de abril).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas e índice de enmiendas al articulado

presentadas en relación con el Proyecto de Ley por la que se aprueba el

Programa PREVER para la modernización del parque de vehículos

automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección

del medio ambiente. (Procedente del Real Decreto-ley 6/1997, de 9 de

abril) (núm. expte. 121/000060).


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Al amparo de lo establecido en Reglamento de la Cámara, se formulan las

siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley por la que se aprueba

el Programa PREVER para al modernización del parque de vehículos

automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección

del medio ambiente (núm. expte. 121/000060) Palacio del Congreso de los

Diputados, 13 de junio de 1997.--Mariano Santiso del Valle, Diputado del

Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del

Grupo Parlamentario Federal IU-IC.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, párrafo séptimo De adición.


Se propone añadir después de «... otro vehículo de turismo con una

antigüedad determinada...», el siguiente texto:


«... y la presentación del justificante de la empresa receptora del

vehículo para su posterior achatarramiento.»

MOTIVACION

Parece importante que además de la correspondiente justificación de baja,

el propietario de este vehículo presente también un justificante de la

empresa que se hace cargo del mismo para cumplir con los objetivos

previstos en este Proyecto.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos. Párrafo octavo De supresión.


Se propone suprimir desde «... Por último, se amplía...», hasta el final

del párrafo.


MOTIVACION

No parece de recibo que se dejen exentas del impuesto sobre determinados

medios de transportes a las motocicletas,




Página 8




aun de esta cilindrada, por varios motivos, como, por ejemplo, que un

gran número de ellas son destructoras del medio ambiente, tanto por la

erosión del suelo como por el nivel de ruidos que generan en su uso; no

olvidemos que las motocicletas de trial o de motocross tienen por lo

general esta cilindrada, de esta forma se «subvencionaría» el uso de las

mismas. Otro motivo sería el grado de accidentabilidad que produce el uso

de motocicletas y el coste que posteriormente ocasionan en vidas humanas,

especialmente entre los jóvenes.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 1.1 (artículo 70.bis. Deducción de la cuota.1)

De modificación.


Se propone sustituir desde «...Para beneficiarse de esta deducción....»,

hasta el final del párrafo, por el siguiente texto: « para beneficiarse

de esta deducción, los sujetos pasivos deberán:


a) haber sido titulares de vehículo automóvil de turismo usado a que

se refiere el apartado siguiente desde al menos un año antes de la

primera matriculación definitiva del vehículo automóvil de turismo nuevo;

b) el nuevo vehículo automóvil de turismo a comprar no exceda en

ningún caso los 16 cv fiscales;

c) el nuevo vehículo automóvil de turismo a comprar haya sido

producido en algún país perteneciente a la Unión Europea».


MOTIVACION

Por un lado, y ya que la deducción propuesta supondrá una pérdida de

ingresos al erario público, que al menos la medida sirva para mantener o

generar el empleo existente en el sector.


En otra dirección, es necesario que no estén exentos todos los tipos de

automóviles, debiéndose tender a una discriminación de bonificaciones o

exenciones según la cilindrada y el uso del vehículo en concreto, así los

vehículos todoterreno incluidas las motocicletas deberían tener una

fiscalidad superior por su efecto negativo sobre el medio ambiente.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 1. (artículo 70 bis. 2.)

De modificación.


Se propone sustituir la actual redacción de este apartado por otra del

siguiente tenor literal:


«2. El vehículo automóvil de turismo usado al que se refiere el apartado

anterior deberá cumplir, simultáneamente, alguno de los requisitos

contenidos en las letras a) y b) y el requisito contenido en la letra c)

que se detallan en este apartado:


a) Tener, en el momento en que sea aplicable la deducción a que se

refiere este artículo, una antigüedad igual o superior a diez años, dicha

antigüedad se contará desde la fecha en que hubiera sido objeto de su

primera matriculación definitiva en España.


b) Tener, en el momento en que sea aplicable la deducción a que se

refiere este artículo un kilometraje realizado superior a 150.000

kilómetros, desde la fecha en que hubiera sido objeto de su primera

matriculación definitiva en España.


c) Haber sido dado de baja definitiva para desguace y no haber

transcurrido más de seis meses desde dicha baja hasta la matriculación

del vehículo automóvil de turismo nuevo.»

MOTIVACION

Independientemente de los requisitos ya contenidos en la redacción

inicial del Proyecto de Ley, creemos necesario que por motivos de

seguridad también se debería incluir el kilometraje de los vehículos, ya

que pueden darse circunstancias de que vehículos con diez o más años se

encuentren en perfectas condiciones para su uso, dada la escasa

utilización del mismo, y por el contrario, vehículos con menos de diez

años pero con un kilometraje excesivo no estén en condiciones óptimas

para circular.


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 1 (artículo 70.bis.3.)

De adición.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:


«..., así como el certificado de la empresa receptora del vehículo de

turismo usado para su achatarramiento.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.





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Se debe garantizar la desaparición de las vías públicas de los vehículos

acogidos a estas medidas, así como el destino de estos vehículos.


ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 2

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir una nueva Disposición Adicional del siguiente tenor

literal:


«Disposición Adicional (nueva)

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte las medidas

normativas oportunas para exigir a los fabricantes de vehículos

automóviles de turismo una mayor utilización en su producción de

componentes con un alto grado de reciclabilidad o en su defecto

reutilización».


MOTIVACION

Protección del medio ambiente y uso racional de los recursos existentes

en el planeta.


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir una nueva Disposición Adicional del siguiente tenor

literal:


«Disposición Adicional (nueva)

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte las medidas

normativas oportunas para proceder a una regulación de los centros de

almacenamiento de vehículos usados, para realizar una gestión eficaz del

proceso de retirada de los mismos y en especial de los residuos que estos

vehículos generan».


MOTIVACION

Necesidad de la norma, ya que en el proceso de retirada de vehículos de

la circulación se generan residuos, siendo algunos de ellos tóxicos y

altamente contaminantes que hacen necesaria una regulación específica de

estos centros de almacenamiento y del tratamiento a dar a estos residuos.


El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido

en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente

enmienda al Proyecto de Ley por la que se aprueba el Programa PREVER para

la modernización de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad

vial y la defensa y protección del medio ambiente, procedente del Real

Decreto-ley 6/1997, de 9 de abril.


Madrid, 12 de junio de 1997.--El Portavoz, José Carlos Mauricio

Rodríguez.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

Al artículo 3, apartado 4

Tipo de enmienda: de adición.


Texto propuesto:


En la tercera línea, después de: «...Impuesto sobre el Valor Añadido...»,

añadir:


«De un modo análogo la bonificación que se efectúe a los adquirentes en

las Islas Canarias no afectará a la base ni a la cuota del Impuesto

General Indirecto Canario que grave las operaciones de entrega de

vehículos nuevos.»

JUSTIFICACION

Adecuación del texto legal a la especificidad legal de Canarias, de

conformidad con la Constitución española




Página 10




y la Ley Orgánica del Estatuto de Canarias y el acuerdo del Parlamento de

Canarias de 7 de mayo de 1997 al respecto.


Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario

Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el

artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta 2 enmiendas al

Proyecto de Ley por la que se aprueba el programa PREVER para la

modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la

seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de junio de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim Molins i

Amat.


ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley por la que se aprueba el Programa PREVER para la

modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la

seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente, a los

efectos de suprimir en el artículo 1, apartado 1, la siguiente expresión

contenida en el artículo 70.bis: «Para beneficiarse de esta deducción,

los sujetos pasivos deberán haber sido titulares de vehículo automóvil de

turismo usado a que se refiere el apartado siguiente desde al menos un

año antes de la primera matriculación definitiva del vehículo automóvil

de turismo nuevo».


JUSTIFICACION

En coherencia con el propósito del Real Decreto-ley de impulsar la

renovación del parque español de vehículos, las medidas aprobadas deben

tender a dicha renovación, facilitando las operaciones de sustitución de

los vehículos viejos, con independencia de si el cambio se produce

mediante baja de un vehículo que ha permanecido largo tiempo en el

patrimonio del adquirente del nuevo o es de reciente adquisición.


La previsión del resultado fiscal neto del Programa PREVER es claramente

positiva al igual que los precedentes planes RENOVE, de forma que no

tiene sentido la pretensión de reducir el importe de las

deducciones/bonificaciones por la vía de restringir el número de posibles

beneficiarios.


ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley por la que se aprueba el Programa PREVER para la

modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la

seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente, a los

efectos de suprimir en el artículo 3, apartado 1, la siguiente expresión:


«... del que hayan sido titulares desde, al menos, un año antes de la

matriculación del vehículo nuevo...»

JUSTIFICACION

En coherencia con el propósito del Real Decreto-ley de impulsar la

renovación del parque español de vehículos, las medidas aprobadas deben

tender a dicha renovación, facilitando las operaciones de sustitución de

los vehículos viejos, con independencia de si el cambio se produce

mediante baja de un vehículo que ha permanecido largo tiempo en el

patrimonio del adquirente del nuevo o es de reciente adquisición.


La previsión del resultado fiscal neto del Programa PREVER es claramente

positiva al igual que los precedentes planes RENOVE, de forma que no

tiene sentido la pretensión de reducir el importe de las

deducciones/bonificaciones por la vía de restringir el número de posibles

beneficiarios.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de

presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley por la que se

aprueba el Programa PREVER para la modernización del parque de vehículos

automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección

del medio ambiente.


Madrid, 13 de junio de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 3, apartado 1

De modificación.


Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que quedará redactado de la

siguiente manera:





Página 11




«1. El fabricante, el primer receptor en España o, en su caso y en lugar

de éstos, quien mantenga relaciones contractuales de distribución con el

concesionario o vendedor final, podrá deducirse de la cuota integra del

Impuesto sobre Sociedades o de la cuota integra del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas el importe de las bonificaciones otorgadas

a los compradores de vehículos industriales nuevos de menos de 6

toneladas de peso máximo autorizado que justifiquen que han dado de baja

para el desguace otro vehículo industrial de menos de 6 toneladas de peso

máximo autorizado del que hayan sido titulares desde, al menos, un año

antes de la matriculación del vehículo nuevo, cuando concurran las

siguientes condiciones:


a) Que el vehículo para el desguace tenga más de siete años de

antigüedad desde su primera matriculación en España.


b) Que tanto el vehículo nuevo como el vehículo para del desguace

deberán estar comprendidos en los números 23 y 26 del anexo del Real

Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el

texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a

Motor y Seguridad Vial, así como en alguno de los supuestos de no

sujeción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 65 de la Ley

38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.»

JUSTIFICACION

Se suprime la referencia al importador por otra más genérica --primer

receptor en España-- con la finalidad de contemplar la entrada de

vehículos en España procedentes del resto de la Unión Europea, entrada

que en la anterior redacción quedaba fuera de la deducción al no

constituir importación ni a efectos aduaneros ni a efectos de la

imposición indirecta.


Se hace referencia a «quien mantenga relaciones contractuales de

distribución» al objeto de introducir mayor concreción en la delimitación

del titular de la deducción para dar cabida en la misma a determinadas

entidades que pueden reintegrar el importe de la bonificación y que no

son estrictamente fabricante o importadores, sino meros

comercializadores, siempre y cuando aquéllos no se la practiquen.


Finalmente, se modifica la redacción originaria de la letra b) de este

apartado 1 para resolver algunas dudas que se han suscitado en relación

con las características que debe reunir el vehículo industrial para

desguace, en la medida en que la expresión «otro vehículo industrial»

debe interpretarse como que las condiciones exigidas en la referida letra

b) del apartado 1 del artículo 3 se predican igualmente respecto del

vehículo que ha de darse de baja.


ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 3, apartado 4

De modificación.


Se modifica el apartado 4 del artículo 3, que queda redactado de la

siguiente manera:


«4. El concesionario o vendedor final del vehículo aplicará la

bonificación en el precio del mismo, pero dicha bonificación no afectará

a la base ni a la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su

caso, del Impuesto General Indirecto Canario. El sujeto pasivo a cuyo

cargo se abone la bonificación a que se refiere el presente artículo

reintegrará al concesionario o vendedor final el importe de la

bonificación, con el tope de la cuantía de la deducción establecida en el

apartado 2, y éste facilitará a aquél las facturas justificativas de la

aplicación de la bonificación y los certificados de baja de los

correspondientes vehículos, a efectos de justificación de las deducciones

que éstos efectúan en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas.»

JUSTIFICACION

Incluir una referencia al Impuesto General Indirecto Canario junto con la

del Impuesto sobre el Valor Añadido para los adquirentes en el territorio

del archipiélago canario de vehículos nuevos a los que se les aplique la

bonificación.


En coherencia con la enmienda anterior, no se alude a «fabricante o

importador».


ENMIENDA NUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 3

De adición de un nuevo apartado 5.


Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 3, con la siguiente redacción:


«5. El cumplimiento de los requisitos exigidos en los anteriores

apartados se hará constar en los certificados de baja de los

correspondientes vehículos expedidos por la Dirección General de Tráfico

o los órganos competentes dependientes de la misma.»

JUSTIFICACION

Se entiende que han de ser las autoridades de la Dirección General de

Tráfico quienes certificarán la baja definitiva del vehículo para

desguace y, en general, el cumplimiento de las condiciones exigidas por

el Programa PREVER en el apartado 1 del artículo 3 para la concesión de

las bonificaciones, completando la documentación de cada operación

individual con las facturas




Página 12




correspondientes justificativas de la aplicación de la bonificación.


ENMIENDA NUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 3

De adición de un nuevo apartado 6.


Se incorpora un apartado 6 al artículo 3, con la siguiente redacción:


«6. El importe de la deducción a que se refiere el apartado 1 de este

artículo tendrá la misma consideración que las retenciones e ingresos a

cuenta a los efectos de la deducción y, en su caso, devolución de oficio,

reguladas en el artículo 39 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del

Impuesto sobre Sociedades y en los artículos 83 y 100 de la Ley 18/1991,

de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así

como en relación con los pagos fraccionados que el sujeto pasivo

estuviera obligado a efectuar.»

JUSTIFICACION

El artículo 3 del Real Decreto-ley 6/1997, de 9 de abril, por el que se

aprueba el Programa PREVER, establece una deducción en la cuota íntegra

del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas del fabricante o importador por el importe de las

bonificaciones otorgadas a los compradores de vehículos industriales de

menos de 6 toneladas en las condiciones que en el citado artículo se

contemplan.


En la medida en que la cuota íntegra del período impositivo podría

resultar insuficiente para absorber el importe de la deducción o la base

imponible fuera igual o inferior a cero, aun cuando el saldo de la

deducción fuera trasladable a ejercicios posteriores, se generaría un

efecto financiero perjudicial para el sector, que incluso persistiría,

agravándose, de prolongarse la misma situación en períodos impositivos

sucesivos.


Ello aconseja que en la liquidación del Impuesto correspondiente al

período impositivo en que se genera el derecho a la deducción al

fabricante o importador vea reintegrado en su totalidad el importe de la

misma incluso, en su caso, mediante la devolución de oficio por parte de

la Administración tributaria.


Igualmente resulta conveniente que esta circunstancia tenga fiel reflejo

en el curso del período impositivo en relación con los pagos a cuenta del

Impuesto en concepto de pago fraccionado, lo que justifica que la

deducción se equipare a las retenciones e ingresos a cuenta, al objeto de

eludir una regulación concreta de su aplicación referida a cada modalidad

de pago fraccionado.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las

siguientes enmiendas al Proyecto de Ley por la que se aprueba el Programa

PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el

incremento de la Seguridad vial y la defensa y protección del medio

ambiente (núm. expte. 121/000060).


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.


ENMIENDA NUM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del apartado 1 del artículo 1:


«A partir de la entrada en vigor de la presente Ley y durante el plazo de

un año:


1. Los sujetos pasivos que sean titulares ... (resto igual).


2. (Igual redacción que la del Proyecto).»

MOTIVACION

No dar carácter estructural a un estímulo fiscal que, en principio, debe

configurarse como coyuntural.


ENMIENDA NUM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del apartado 2 del artículo 1:


«2. Lo dispuesto en el apartado anterior, sólo será aplicable en relación

con vehículos automóviles de turismo usados que, cumpliendo los

requisitos establecidos, hayan sido dados de baja definitivamente para

desguace a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.»

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda al apartado anterior.





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ENMIENDA NUM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 2

De modificación.


Donde dice «... del presente Real Decreto-ley...», debe decir: «... de la

presente Ley...»

MOTIVACION

Ajuste técnico.


ENMIENDA NUM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 3, apartado 4

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del apartado 4, del artículo 3:


«El concesionario o vendedor final del vehículo aplicará la bonificación

en el precio del mismo, pero dicha bonificación no afectará a la base ni

a la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido. De un modo análogo la

bonificación que se efectúe a los adquirentes en las Islas Canarias no

afectará a la base ni a la cuota del Impuesto General Indirecto Canario

que grave las operaciones de entrega de vehículos nuevos. El fabricante o

importador reintegrará al concesionario o vendedor final el importe de la

bonificación, con el tope de la cuantía de la deducción establecida en el

número anterior, y éste facilitará a aquél las facturas justificativas de

la aplicación de la bonificación y los certificados de baja de los

correspondientes vehículos, a efectos de justificación de las deducciones

que éstos efectúan en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas».


MOTIVACION

Tener presente la fiscalidad diferenciada en la Comunidad Autónoma de

Canarias.


ENMIENDA NUM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Primera De modificación.


Donde dice «del presente Real Decreto-ley...», debe decir: «...de la

presente Ley...» MOTIVACION

Ajuste técnico.


ENMIENDA NUM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Segunda De modificación.


Donde dice:«La deducción contemplada en el artículo 70.bis de la Ley

38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales...», debe decir: «La

deducción contemplada en la presente Ley,...»

MOTIVACION

Ajuste técnico en coherencia con la enmienda al artículo 1.


ENMIENDA NUM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Tercera De modificación.


Donde dice:«...en el artículo 70.bis de la Ley 38/1992, de 28 de

diciembre, de Impuestos Especiales,...,» debe decir:«... en la presente

Ley,...»

MOTIVACION

Ajuste técnico.





Página 14




ENMIENDA NUM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Final Primera De adición.


La Disposición Final Primera quedará redactada de la siguiente manera:


«Se autoriza al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de

Economía y Hacienda y a los Ministros de Industria y Energía, Interior y

Medio Ambiente para que, en el ámbito de sus respectivas competencias,

dicten las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la

presente Ley.


El Gobierno, en el plazo máximo de seis meses, elaborará, de acuerdo con

las Comunidades Autónomas, un programa que garantice el correcto

reciclado y tratamiento de los automóviles usados, de forma que se

controlen y minimicen los efectos ambientales derivados del previsible

incremento de vehículos fuera de uso. Dicho programa deberá incorporarse

al Plan Nacional de Residuos Sólidos Urbanos».


MOTIVACION

Dar cumplimiento más preciso a los contenidos recogidos en la Exposición

de Motivos del Proyecto de Ley.


ENMIENDA NUM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Final Segunda De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«A la entrada en vigor de la presente Ley quedará derogado el Real

Decreto-ley 6/97, de 9 de abril, por el que se aprueba el Programa PREVER

para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento

de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente, sin

perjuicio de la aplicación de las deducciones que, durante su vigencia,

hayan sido procedentes».


MOTIVACION

Ajuste técnico.


ENMIENDA NUM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Final Tercera (nueva) De adición.


«Tercera.


La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».»

MOTIVACION

Ajuste técnico.





Página 15




INDICE DE ENMIENDAS PRESENTADAS AL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE APRUEBA

EL PROGRAMA PREVER PARA LA MODERNIZACION DEL PARQUE DE VEHICULOS

AUTOMOVILES, EL INCREMENTO DE LA SEGURIDAD VIAL Y LA DEFENSA Y PROTECCION

DEL MEDIO AMBIENTE. (Procedente del Real Decreto-ley 6/1997, de 9 de

abril).


EXPOSICION DE MOTIVOS

-- Enmienda n.º 1, del G. P. IU-IC, al párrafo 7.º

-- Enmienda n.º 2, del G. P. IU-IC, al párrafo 8.º

ARTICULO 1

-- Enmienda n.º 16, del G. P. Socialista, al apartado 1.


-- Enmienda n.º 10, del G. P. Catalán (CiU), al apartado 1 (artículo

70.bis.1). (Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales).


-- Enmienda n.º 3, del G. P. IU-IC, al apartado 1 (artículo 70.bis.1).


(Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales).


-- Enmienda n.º 3, del G. P. IU-IC, al apartado 1, letra a) nueva

(artículo 70.bis.1.a)). (Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos

Especiales).


-- Enmienda n.º 3, del G. P. IU-IC, al apartado 1, letra b) nueva

(artículo 70.bis.1.b)). (Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos

Especiales).


-- Enmienda n.º 3, del G. P. IU-IC, al apartado 1, letra c) nueva

(artículo 70.bis.1.c)). (Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos

Especiales).


-- Enmienda n.º 4, del G. P. IU-IC, al apartado 2 (artículo 70.bis.2).


(Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales).


-- Enmienda n.º 17, del G. P. Socialista, al apartado 2 (artículo

70.bis.2). (Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales).


-- Enmienda n.º 4, del G. P. IU-IC, al apartado 2, letra a) [artículo

70.bis.2.a)]. (Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales).


-- Enmienda n.º 4, del G. P. IU-IC, al apartado 2, letra b) nueva

(artículo 70.bis.2.b)). (Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos

Especiales).


-- Enmienda n.º 4, del G. P. IU-IC, al apartado 2, letra c) nueva

[artículo 70.bis.2.c)]. (Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos

Especiales).


-- Enmienda n.º 5, del G. P. IU-IC, al apartado 3 (artículo 70.bis.3).


(Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales).


ARTICULO 2

-- Enmienda n.º 6, del G. P. IU-IC.


-- Enmienda n.º 18, del G. P. Socialista.


ARTICULO 3

-- Enmienda n.º 11, del G. P. Catalán (CiU), al apartado 1.


-- Enmienda n.º 12, del G. P. Popular, al apartado 1.


-- Enmienda n.º 9, del G. P. Coalición Canaria, al apartado 4.


-- Enmienda n.º 13, del G. P. Popular, al apartado 4.


-- Enmienda n.º 19, del G. P. Socialista, al apartado 4.


-- Enmienda n.º 14, del G. P. Popular, al apartado 5 (nuevo).


-- Enmienda n.º 15, del G. P. Popular, al apartado 6 (nuevo).


DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

-- Enmienda n.º 20, del G. P. Socialista.


DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

-- Enmienda n.º 21, del G. P. Socialista.


DISPOSICION ADICIONAL TERCERA

-- Enmienda n.º 22, del G. P. Socialista.


DISPOSICION ADICIONAL CUARTA (NUEVA)

-- Enmienda n.º 7, del G. P. IU-IC.


DISPOSICION ADICIONAL QUINTA (NUEVA)

-- Enmienda n.º 8, del G. P. IU-IC.


DISPOSICION FINAL PRIMERA

-- Enmienda n.º 23, del G. P. Socialista.


DISPOSICION FINAL SEGUNDA

-- Enmienda n.º 24, del G. P. Socialista.


DISPOSICION FINAL TERCERA (NUEVA)

-- Enmienda n.º 25, del G. P. Socialista.