Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Senado, Pleno, núm. 23, de 23/02/1994
PDF





Año 1994 V Legislatura
Núm. 23



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN JOSE LABORDA MARTIN



Sesión del Pleno



celebrada el miércoles, 23 de febrero de 1994



ORDEN DEL DIA:



Dictámenes de Comisiones sobre proyectos y proposiciones de Ley remitidos
por el Congreso de los Diputados. --De la Comisión de Industria, Comercio
y Turismo en relación con el Proyecto de ley sobre el Régimen Jurídico de
las Sociedades de Garantía recíproca (publicado en el «Boletín Oficial de
las Cortes Generales», Senado, Serie II, número 14, de fecha 21 de
febrero de 1994). (Número de expediente S. 621/000014.) (Número de
expediente C. D. 121/000003.)



--De la Comisión de Economía y Hacienda en relación con el Proyecto de
ley por la que se adapta la legislación española en materia de entidades
de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se
introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero
(publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie
II, número 15, de fecha 21 de febrero de 1994). (Número de expediente S.

621/000015.) (Número de expediente C. D. 121/000009)



Toma en consideración de proposiciones de ley del Senado.




--Proposición de ley de modificación de la Ley 15/1978, de 20 de febrero,
sobre zona económica (autor: Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del
Senado) (publicada en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Senado, Serie III-A, número 6, de fecha 29 de octubre de 1993). (Número
de expediente 622/000004.)



--Declaración institucional en memoria de don Enrique Casas Vila, Senador
asesinado en atentado terrorista el 23 de febrero de 1984. (Número de
expediente 630/000008.)



Toma en consideración de proposiciones de ley del Senado. --Proposición
de ley de modificación del artículo 9.1 de la Ley 29/1990, de 26 de
diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial (autores: Grupos
Parlamentarios Socialista, Popular en el Senado, Senadores Nacionalistas
Vascos, Catalán en el Senado de Convergència i Unió, Coalición Canaria
del Senado y Mixto) (publicada en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Senado, Serie III-A, número 10, de fecha 15 de febrero de
1994). (Número de expediente 622/000010.)



Página 1050




Mociones:



--Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
por la que el Senado insta al Gobierno a iniciar un proceso de diálogo
con todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, con las
Comunidades Autónomas y con las Corporaciones Locales, a través de las
organizaciones que las representen, para que durante el año 1994 se
perfeccione el marco competencial de las entidades locales, de acuerdo
con el principio de subsidiariedad, se actualice y mejore el sistema de
financiación de las entidades locales, sobre la base de los principios de
suficiencia y corresponsabilidad, y se estudie la creación de un Fondo de
Solidaridad financiado porcentualmente por el Estado y por las
Comunidades Autónomas, así como a dar cumplimiento, en su caso, a las
obligaciones del Estado derivadas del sistema vigente de financiación de
las Corporaciones Locales (publicada en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Senado, Serie I, número 57, de fecha 21 de diciembre de
1993). (Número de expediente 671/000002.)



--Del Grupo Parlamentario Mixto, por la que el Senado insta al Gobierno
del Estado para que promueva la oficialidad de las lenguas autonómicas en
las oficinas europeas, instaladas en las Comunidades Autónomas bilingües,
de acuerdo con la Constitución y los respectivos Estatutos de Autonomía
(publicada en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie
I, número 53, de fecha 9 de diciembre de 1993). (Número de expediente
662/000024.)



--Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, por la que el Senado
insta al Gobierno de la Nación a que, con la mayor brevedad posible,
proceda a la elaboración de planes específicos de seguridad ciudadana que
contemplen las especiales características de la criminalidad en cada zona
del país, el estudio de la implantación y desarrollo de las Comisarías de
barrio, así como la actuación de las Juntas Locales de Seguridad, con el
fin de lograr una mayor coordinación de los distintos Cuerpos Policiales
y evitar duplicidades de servicio (publicada en el «Boletín Oficial de
las Cortes Generales», Senado, Serie I, número 81, de fecha 21 de febrero
de 1994). (Número de expediente 662/000038.)



SUMARIO



Se reanuda la sesión a las diez horas y diez minutos.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE PROYECTO Y PROPOSICIONES DE LEY REMITIDOS
POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. (Página 1053).)



De la Comisión de Industria, Comercio y Turismo en relación con el
Proyecto de ley sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía
Recíproca. (Página 1053).)



El señor Chao Gómez, Presidente de la Comisión, anuncia a la Cámara que,
en su día, fue asignada para presentar el dictamen la señora Fernández
Rabanal, quien así lo hace a continuación.




No se produce debate de totalidad. Se inicia el debate del articulado,
agrupadamente y por orden de enmendantes.




Decaen las enmiendas presentadas por el Grupo Mixto, Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya. El señor Gangoiti Llaguno defiende la
enmienda número 19, presentada por el Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos y el señor Petrizán Iriarte. El señor Petrizán Iriarte defiende la
enmienda número 20, presentada por él mismo y el Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos. El señor Barahona Alvarez defiende las enmiendas
números 3 a 18, del Grupo Popular. El señor Cercós Pérez consume un turno
en contra. En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los señores
Cambra i Sánchez, por el Grupo Catalán en el Senado de Convergència i
Unió; Barahona Alvarez, por el Grupo Popular, y Cercós Pérez, por el
Grupo Socialista.




Se procede a votar.




Se rechaza la enmienda número 19, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos y el señor Petrizán Iriarte, por 12 votos a favor, 218 en contra y
1 abstención.




Se rechaza la enmienda número 20, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos y el señor Petrizán Iriarte, por 24 votos a favor, 207 en contra y
2 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 3 a 18, del Grupo Popular, por 99 votos
a favor, 122 en contra y 13 abstenciones.




Se aprueban los artículos 1 a 6, según el texto del dictamen, por 130
votos a favor, 2 en contra y 102 abstenciones.




Se aprueban los artículos 7 a 68, según el texto del dictamen, por 232
votos a favor y 1 abstención.




Se aprueban las disposiciones adicionales primera a tercera, transitorias
primera a quinta y derogatoria, así como la Exposición de Motivos, según
el texto del dictamen, por 234 votos a favor de los 234 emitidos.




El señor Presidente anuncia a la Cámara que quede definitivamente
aprobado por las Cortes Generales el Proyecto de Ley.




De la comisión de Economía y Hacienda en relación con el Proyecto de ley
por la que se



Página 1051




adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la
Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras
modificaciones relativas al sistema financiero (Página 1064).




El señor González Laxe, Presidente de la Comisión, anuncia a la Cámara
que fue designado, en su día, para presentar el dictamen el señor Segura
Clavell, quien así lo hace a continuación.




Se abre debate de totalidad. En turno de portavoces, hacen uso de la
palabra los señores Torrontegui Gangoiti, por el Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, quien en este acto defiende las enmiendas números
24, 25, 27 a 29, 31 y 32, retirando la número 26; Escudero Sirerol, por
el Grupo Popular, quien defiende las enmiendas números 1 a 11 y 15;
Cambra i Sánchez, por el Grupo Catalán en el Senado de Convergència i
Unió, quien defiende las enmiendas números 33, 34 y 42. El señor Segura
Clavell consume un turno en contra. En un nuevo turno de portavoces,
hacen uso de la palabra los señores Cambra i Sánchez, por el Grupo
Catalán en el Senado de Convergència i Unió; Escudero Sirerol, por el
Grupo Popular, y Segura Clavell, por el Grupo Socialista.




Se procede a votar.




Se rechazan las enmiendas números 24 y 25, del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, por 13 votos a favor y 215 en contra.




Se aprueba la enmienda número 31, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, por 130 votos a favor, 91 en contra y 4 abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 32, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, por 24 votos a favor y 203 en contra.




Se rechazan las enmiendas números 28 y 29, del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, por 12 votos a favor, 109 en contra y 106
abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 33 y 34, del Grupo Catalán en el Senado
de Convergència i Unió, por 16 votos a favor, 206 en contra y 7
abstenciones.




Se aprueba la enmienda número 42, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, por 126 votos a favor, 95 en contra y 7
abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 4, 5 y 7, del Grupo Popular, por 102
votos a favor, 122 en contra y 4 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 1 a 3, 6, 8 a 11 y 15, del Grupo
Popular, por 106 votos a favor, 123 en contra y 1 abstención.




Se aprueba una enmienda transaccional, sustentada en la número 27, del
Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, y suscrita por los Grupos
Parlamentarios Socialista, Popular, Convergència i Unió, Senadores
Nacionalistas Vascos y Coalición Canaria, que modifica la letra c) de la
disposición adicional octava, por 229 votos a favor de los 229 emitidos.




Se aprueba una enmienda de modificación, suscrita por todos los Grupos
Parlamentarios, por la que el texto del número 8 de la disposición
adicional primera pasa a ser apartado segundo del artículo 50, por 227
votos a favor y 1 en contra.




Se aprueba la supresión, en la disposición derogatoria tercera, de la
referencia al párrafo final del número 4 del artículo 57 bis, por
asentimiento de la Cámara.




Se aprueban los artículos primero, segundo, cuarto y quinto, según el
texto del dictamen, con la modificación introducida, por 222 votos a
favor y 5 abstenciones.




Se aprueba el artículo tercero, según el texto del dictamen, por 219
votos a favor y 9 abstenciones.




Se aprueban las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y
finales, así como la Exposición de Motivos, con las modificaciones
introducidas, por 229 votos a favor y 1 abstención.




El señor Presidente comunica a la Cámara el traslado de las enmiendas
aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados.




TOMA EN CONSIDERACION DE PROPOSICIONES DE LEY DEL SENADO (Página 1074).




Proposición de ley de modificación de la Ley 15/1978, de 20 de febrero,
sobre zona económica (autor: Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del
Senado) (Página 1074).




El señor Barbuzano González defiende la proposición. El señor Pérez
García consume un turno en contra. En turno de portavoces, hacen uso de
la palabra los señores Sanz Cebrián, por el Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos; Companys i Sanfeliú, por el Grupo Catalán en el
Senado de Convergència i Unió; Barbuzano González, por el Grupo de
Coalición Canaria; Font Barceló, por el Grupo Popular, y Pérez García,
por el Grupo Socialista. Los señores Barbuzano González, Font Barceló y
Pérez García intervienen de nuevo en virtud del artículo 87.




Se rechaza la toma en consideración de la proposición de ley del Grupo de
Coalición Canaria por 108 votos a favor y 123 en contra.




DECLARACION INSTITUCIONAL EN MEMORIA DE DON ENRIQUE CASAS VILA, SENADOR
ASESINADO EN ATENTADO TERRORISTA EL 23 DE FEBRERO DE 1984 (Página 1083).




Página 1052




El señor Presidente da lectura a la declaración, con la que muestran su
conformidad los Grupos Parlamentarios.




Se suspende la sesión a las catorce horas y treinta minutos.




Se reanuda la sesión a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos.




TOMA EN CONSIDERACION DE PROPOSICIONES DE LEY DEL SENADO (Página 1083).




Proposición de ley de modificación del artículo 9.1 de la Ley 29/1990, de
26 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial (autores:
Grupos Parlamentarios Socialista, Popular en el Senado, Senadores
Nacionalistas Vascos, Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
Coalición Canaria del Senado y Mixto) (Página 1083).




Se aprueba la toma en consideración por asentimiento de la Cámara.




MOCIONES (Página 1084).




Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, por
la que el Senado insta al Gobierno a iniciar un proceso de diálogo con
todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, con las
Comunidades Autónomas y con las Corporaciones Locales, a través de las
organizaciones que las representen, para que durante el año 1994 se
perfeccione el marco competencial de las entidades locales, de acuerdo
con el principio de subsidiaridad, se actualice y mejore el sistema de
financiación de las entidades locales, sobre la base de los principios de
suficiencia y corresponsabilidad, y se estudie la creación de un Fondo de
Solidaridad financiado porcentualmente por el Estado y por las
Comunidades Autónomas, así como a dar cumplimiento, en su caso, a las
obligaciones del Estado derivadas del sistema vigente de financiación de
las Corporaciones Locales. (Página 1084).)



El señor Presidente anuncia a la Cámara que han sido presentadas tres
enmiendas a esta moción, suscritas por el Grupo Parlamentario Popular.




El señor Beguer i Oliveres defiende la moción del Grupo Catalán en el
Senado de Convergència i Unió. El señor Bris Gallego defiende las
enmiendas presentadas a la moción, en nombre del Grupo Popular. Responde
a esta intervención el señor Beguer i Oliveres. En turno de portavoces,
hacen uso de la palabra los señores Sanz Cebrián, por el Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos; Galindo Santana, por el Grupo de
Coalición Canaria, y Bris Gallego, por el Grupo Popular, así como la
señora Zabaleta Areta, por el Grupo Socialista.




Se aprueba la moción del Grupo Popular, relativa al apartado A), por 203
votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones.




Se aprueba la moción del Grupo Popular, relativa al apartado B), por 209
votos a favor y 1 en contra.




Se aprueba la moción del Grupo Popular, relativa al apartado C), por 210
votos a favor de los 210 emitidos.




Se aprueba la moción del Grupo Catalán en el Senado de Convergència i
Unió, con las modificaciones introducidas, por 210 votos a favor de los
210 emitidos.




Del Grupo Parlamentario Mixto, por la que el Senado insta al Gobierno del
Estado para que promueva la oficialidad de las lenguas autonómicas en las
oficinas europeas instaladas en las Comunidades Autónomas bilingües, de
acuerdo con la Constitución y los respectivos Estatutos de Autonomía.

(Página 1091).)



El señor Ramón i Quiles defiende la moción. No se consume turno en
contra. En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los señores
Bolinaga Bengoa, por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vasco y Ferrer i
Roca, por el Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió, así como
la señora Martínez Berenguer, por el Grupo Popular, y el señor García
Navarro, por el Grupo Socialista. El señor Ramón i Quiles interviene de
nuevo en virtud del artículo 87.




Se rechaza la moción del Grupo Mixto por 17 votos a favor y 192 en
contra.




Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, por la que el Senado insta
al Gobierno de la Nación a que, con la mayor brevedad posible, proceda a
la elaboración de planes específicos de seguridad ciudadana que
contemplen las especiales características de la criminalidad en cada zona
del país, el estudio de la implantación y desarrollo de las Comisarías de
barrio, así como la actuación de las Juntas Locales de Seguridad, con el
fin de lograr una mayor coordinación de los distintos Cuerpos Policiales
y evitar duplicidades de servicio. (Página 1096).)



El señor Ruiz Medrano defiende la moción. El señor Santiago Lavado
consume un turno en contra. En turno de portavoces, hacen uso de la
palabra los señores Codina i Castillo, por el Grupo Catalán en el Senado
de Convergència



Página 1053




i Unió; Ruiz Medrano, por el Grupo Popular, y Santiago Lavado, por el
Grupo Socialista.




El señor Acebes Paniagua interviene en este momento del debate a
propósito de las últimas palabras del señor Santiago Lavado. Asimismo, lo
hacen y por este motivo los señores Garrido Avila y Ruiz-Gallardón
Jiménez.




Se suspende la sesión unos instantes.




Reanudada la misma, hace uso de la palabra el señor Santiago Lavado.

Cierra el debate suscitado el señor Presidente.




Se rechaza la moción del Grupo Popular por 88 votos a favor, 116 en
contra y 4 abstenciones.




Se levanta la sesión a las diecinueve horas y veinticinco minutos.




Se reanuda la sesión a las diez horas y diez minutos.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY REMITIDOS
POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.




--DE LA COMISION DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO EN RELACION CON EL
PROYECTO DE LEY SOBRE EL REGIMEN JURIDICO DE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA
RECIPROCA. (S. 621/000014.) (C. D. 121/000003.)



El señor PRESIDENTE: Reanudamos la sesión con el punto cuarto del orden
del día: Dictámenes de Comisiones sobre proyectos y proposiciones de ley
remitidos por el Congreso de los Diputados.

En primer lugar, dictamen de la Comisión de Industria, Comercio y Turismo
en relación con el proyecto de ley sobre el régimen jurídico de las
sociedades de garantía recíproca, que se publicó en los Boletines
correspondientes con fecha 21 de febrero de 1994.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión, Senador Chao.




El señor CHAO GOMEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

La Comisión adoptó el acuerdo de que la Senadora doña Nieves Fernández
Rabanal presentase el dictamen.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Para la presentación del dictamen, la Senadora Fernández Rabanal tiene la
palabra.




La señora FERNANDEZ RABANAL: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, el proyecto de ley sobre el régimen jurídico de las sociedades
de garantía recíproca, cuyo texto fue aprobado por la Comisión de
Industria, Comercio y Turismo del Congreso de los Diputados, tuvo su
entrada en la Cámara el 15 de diciembre de 1993. Fue publicado en el
Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 15 de diciembre, en virtud
del artículo 107.1 del Reglamento del Senado, y una vez remitido a la
Comisión de Industria, Comercio y Turismo de esta Cámara, quedó abierto
el plazo para la presentación de enmiendas hasta el pasado día 28 de
diciembre, siendo publicadas las mismas en el Boletín Oficial de las
Cortes el día 7 de febrero del presente año.

Reunida la Ponencia de la Comisión el día 8 de febrero, se acordó la
corrección técnica de varios errores de transcripción o lingüísticos
--según los casos--, que no modifican el contenido del texto presentado.

Con fecha 15 de febrero de 1994 se reunió la Comisión de Industria,
Comercio y Turismo de esta Cámara, que procedió al debate de las 23
enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios y aprobó en
su totalidad el texto del proyecto de ley remitido por el Congreso de los
Diputados.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Cabe ahora utilizar turnos a favor y en contra, y otro de portavoces.

¿Algún grupo parlamentario quiere hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Muchas gracias.

Pasamos directamente al debate del articulado. De acuerdo con lo que los
portavoces manifestaron en la reunión previa a esta sesión plenaria, el
debate se realizará agrupando las enmiendas por enmendantes, para
facilitar el que, en su caso, se puedan distribuir por un mismo grupo
parlamentario el conjunto de los votos particulares mantenidos.

En primer lugar, enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, suscritas por
los Senadores Cuevas González y Vilallonga Elviro. Al no encontrarse
presentes, dichas enmiendas decaen.

Por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, y para la defensa de las
enmiendas presentadas a este proyecto de ley, tiene la palabra el Senador
Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a defender la enmienda número 19, presentada conjuntamente por el
Senador Petrizán y el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos.

Creo que nos encontramos ante una ley importante para nuestro tejido
económico industrial, en el sentido de que las PYME son un instrumento
relevante en la economía de nuestro Estado. Representan el mayor
porcentaje de ocupación laboral y en situaciones de crisis económica como
en la que nos encontramos actualmente, todos sabemos que las pequeñas y
medianas empresas tienen más agilidad que las grandes o que las
multinacionales por lo que se refiere a su capacidad de reconversión



Página 1054




para adaptarse a las nuevas situaciones que exige el mercado.

En este sentido, es importante que esta ley haya llegado a esta Cámara,
ya que las pequeñas y medianas empresas se encuentran en muchos casos con
auténticos problemas para acceder a líneas de financiación. La ley de las
sociedades de garantía recíproca va a posibilitar, en primer lugar, que
las pequeñas y medianas empresas puedan tener acceso a avales, sin
hipotecar por ello el total de sus propios recursos y, en segundo lugar,
que puedan conseguir líneas de crédito privilegiadas que no obtendrían de
forma independiente.

Este hecho tiene mucha más importancia cuando una economía
tradicionalmente proteccionista como la nuestra se encontró, de repente,
en 1986 en el Mercado Común, en competencia con unos países que han
vivido una situación librecambista. Esta situación se ha visto agravada
en 1993 con la entrada en vigor del Mercado Unico Europeo, y en 1994, con
la competencia que va a representar el espacio económico europeo.

Por tanto, es necesario dar respuesta a los problemas y a las
competencias de las PYMES. Una de ellas es, precisamente, el que a través
de las sociedades de garantía recíproca puedan acceder, tal y como he
dicho, a unas líneas de financiación a las que no podrían optar de forma
independiente.

Nuestras pequeñas y medianas empresas se encuentran, además, con
problemas añadidos a los que he citado, al incorporarse a un mundo
librecambista desde una tradición proteccionista. Todos sabemos que,
desgraciadamente, el porcentaje que se dedica en el Estado español a I+D
es inferior a la media comunitaria y al de los países más avanzados de la
Unión Europea, lo cual significa un problema añadido para nuestras PYME,
y, en segundo lugar, como todos sabemos, en el Estado, desgraciadamente,
para estas PYME que tienen que hacer un esfuerzo para ganar ese terreno
en este mundo librecambista y en esta competencia, los tipos de interés
hoy siguen siendo superiores a los de Estados más avanzados y más
desarrollados con los que tenemos que competir.

Por esta razón, nosotros consideramos que esta Ley es realmente
necesaria. Ha sido ampliamente consensuada --hay que decirlo claramente--
a su paso por el Congreso; creo que es un ejemplo de cómo se deben
trabajar temas importantes. Pero, desde nuestro punto de vista, quedan
dos pequeños lunares en esta Ley que consideramos globalmente buena: una
enmienda que defenderá el representante de Eusko Alkartasuna --señor
Petrizán--...




El señor PRESIDENTE: Perdone, Senador Gangoiti.

Ruego a sus señorías que si tienen que conversar o cambiar impresiones,
lo hagan en los lugares adecuados.

Muchas gracias.




El señor GANGOITI LLAGUNO: ... y esta enmienda número 19, por la cual
proponemos que en el Impuesto de Sociedades la presión fiscal se reduzca
del 26 al 20 por ciento.

Y esto se debe --como decía al principio-- a que nuestras pequeñas y
medianas empresas se encuentran, frente a los países más avanzados de la
Unión Europea, con una terrible competencia y con el hándicap de que
estamos menos adelantados, tenemos menos presupuestos para I+D
--innovación y calidad-- y unos tipos de interés más fuertes. Y todos
sabemos que en estos momentos una presión fiscal adecuada juega un papel
muy importante en la vida económica y en el mundo empresarial.

Voy a acabar insistiendo en lo que he dicho. Creo que esta Ley va a
servir para que las pequeñas y medianas empresas encuentren un marco
apropiado y tengan una ayuda para que, ante el reto del Mercado Unico
Europeo, puedan desarrollar todo su potencial, del que tan necesitada
está toda la economía del Estado.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Tiene la palabra el Senador Petrizán Iriarte, para la defensa de sus
votos particulares.




El señor PETRIZAN IRIARTE: Muchas gracias, señor Presidente.

Si me lo permite, voy a completar la exposición que acaba de hacer el
señor Gangoiti, ya que hemos presentado enmiendas conjuntas a este
proyecto. Anuncio el mantenimiento de la enmienda número 20 al artículo
12, en el cual se habla de la autorización de las sociedades de garantía
recíproca. Nosotros proponemos que se añada al final de este artículo un
nuevo número, según el cual las competencias para la autorización y,
lógicamente, también para la revocación, de la creación o suspensión de
estas sociedades corresponda a las Comunidades Autónomas que tengan
competencia en materia de ordenación de crédito, banca y seguros respecto
de las sociedades que tengan el domicilio social en la Comunidad. Esto
está en congruencia con el Partido que represento --Eusko Alkartasuna--
que, como grupo nacionalista, busca un máximo de competencias para
nuestra Comunidad. Nos parece que se podría encajar que esta autorización
esté en manos de las Comunidades Autónomas.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

El Senador Barahona Alvarez tiene la palabra para la defensa de las
enmiendas números 3 al 18, del Grupo Parlamentario Popular.




El señor BARAHONA ALVAREZ: Gracias, señor Presidente.

El reto más importante que, a nuestro juicio, tienen las empresas
españolas, sobre todo las industriales, es la mejora de su
competitividad, entendida como capacidad para colocar en los mercados
nacionales e internacionales bienes y servicios en iguales o mejores
condiciones de calidad y precio que nuestros competidores. Recuerdo a sus
señorías que esta falta de competitividad es la causa fundamental del
grave problema de desempleo que sufre nuestro país.

Es cierto --hay que reconocerlo-- que ha habido un notable



Página 1055




esfuerzo empresarial, fundamentalmente durante el quinquenio 1985/1990,
con importantes inversiones que han renovado el aparato productivo de
nuestras empresas, sobre todo incorporando bienes de equipo con mayores
niveles tecnológicos. Ese esfuerzo no ha sido suficiente. Nuestras
empresas todavía tienen importantes carencias tecnológicas y adolecen de
políticas comerciales amplias, extensas y agresivas. Pero hay otros
factores que influyen decisivamente en la competitividad de nuestras
empresas sobre los que no pueden operar nuestros empresarios, porque
dependen del marco económico en el que se desenvuelven nuestras empresas;
son factores de política económica y de acción de los poderes públicos.

Desgraciadamente, los costos energéticos, los laborales --no solamente
los salariales, sino las cotizaciones a la Seguridad Social y otras
cargas sociales--, la fiscalidad de nuestras empresas y los costos
financieros son sensiblemente superiores a los de nuestros competidores
en el resto de la Unión Europea.

En efecto, este proyecto de Ley viene a incidir en este último problema:
los costos financieros, pero en un aspecto parcial de él, cual es el
acceso de las empresas --sobre todo de las pequeñas y medianas-- a los
mercados de capitales o a los circuitos financieros. No obstante, se debe
recordar en este preciso instante, que en relación con el marco
financiero, no solamente hay un problema de acceso a los mercados, sino
que el problema fundamental es el costo financiero, es decir, el precio
del dinero. Mientras el déficit de las Administraciones Públicas no se
reduzca sustancialmente, con las necesidades crecientes de financiación a
precios altos que exige, no será posible reducir drásticamente los tipos
de interés y posibilitar a nuestras empresas, sobre todo industriales, un
precio del dinero que les haga competitivas con nuestros colegas de la
Unión Europea.

Por tanto, debemos recordar una vez más que para solventar todos estos
problemas, para atacarlos seriamente y para recuperar a marchas forzadas
la competitividad de nuestras empresas, sobre todo de las industriales,
es preciso contar con una política económica global, rigurosa, seria y
urgente. Será la única forma de acometer de una vez por todas y en
profundidad el grave problema de desempleo que aqueja a nuestro país.

Dicho esto, desde el Grupo Parlamentario Popular, no podemos por menos
que saludar esta iniciativa, este proyecto de Ley de Régimen Jurídico de
las Sociedades de Garantía Recíproca, porque, en efecto, viene a mejorar
y a paliar en buena medida uno de los problemas de nuestras pequeñas y
medianas empresas: el acceso a los mercados de capitales y a los
circuitos financieros.

Por eso, las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular van dirigidas a
mejorar técnicamente el proyecto que se nos presenta, además de mejorar,
y ésa es nuestra opinión, sensiblemente la eficacia del mismo en el
cumplimiento de los objetivos que se propone.

La enmienda número 3 al artículo 1 de mi Grupo Parlamentario se refiere a
las características de los socios, esto es, de las empresas que han de
formar parte de las sociedades de garantía recíproca, y pretende elevar
el número de 250 a 500 trabajadores. Porque uno de los problemas
importantes de nuestro tejido industrial, de la estructura industrial
española --y en eso seguramente podremos alcanzar un acuerdo-- es la
excesiva atomización. Este es un factor negativo para la competitividad,
porque impide a nuestras empresas acceder rápidamente a políticas
tecnológicas importantes, a incorporar bienes de equipo que suponen unos
gastos de inversión notabilísimos, y a dotarse de políticas comerciales
amplias e internacionales.

La enmienda número 4 lo es al artículo 3. El Grupo Parlamentario Popular
no entiende por qué en el régimen que se contempla en el proyecto de ley,
si bien se mantiene la prohibición de las sociedades de garantía
recíproca de conceder créditos --y compartimos esa opinión, porque para
eso están las entidades de crédito-- se les autoriza, sin embargo, a
emitir obligaciones. No comprendemos la utilidad de esta habilitación,
porque si no pueden vender dinero, para qué quieren comprarlo.

La enmienda número 5 se refiere al artículo 5. En el proyecto de ley se
dice que la cancelación de la inscripción registral, cuando la
denominación se oponga a lo dispuesto en esta ley, podrá instarse por el
órgano administrativo competente o de oficio. El Grupo Parlamentario
Popular estima que debe darse esta posibilidad de instar la cancelación a
todos los socios que forman parte de la sociedad de garantía recíproca,
porque es fundamentalmente a ellos a quienes afectan las irregularidades.

Con la enmienda número 6 al artículo 6 el Grupo Parlamentario Popular
pretende que quede claro que las empresas que van a formar parte de las
sociedades de garantía recíproca, si bien no es necesario que posean
domicilio social dentro del territorio en el cual desarrollan su
actividad, sí que al menos debe exigírseles que cuenten con un
establecimiento permanente en él porque se comprometen importantes
recursos públicos, tanto de la Administración del Estado como de las
autonómicas, en el funcionamiento de las sociedades de garantía
recíproca, como sus señorías saben, que suelen ser, y de hecho lo son en
la actualidad, socios protectores de las mismas.

Con la enmienda número 7 al artículo 12 el Grupo Parlamentario Popular
pretende que se armonice este proyecto de ley con los contenidos de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo, que establece para el silencio de la
Administración un carácter fundamental y principalmente positivo. Pues
bien, en este proyecto de ley se viene a significar lo contrario: que la
falta de resolución expresa del Ministerio de Economía y Hacienda supone
la denegación de la autorización, cuando --insisto-- debería ser
exactamente al contrario.

Con la enmienda número 8 al artículo 12 pretendemos que la autorización
del Ministerio de Economía y Hacienda se limite al estudio de las
características de la solicitud de los peticionarios en relación con este
proyecto de ley y el resto del ordenamiento jurídico que sea de
aplicación. No vemos ninguna necesidad de establecer términos tales como
: «... no ofrezca garantías suficientes



Página 1056




para un adecuado cumplimiento de su objeto social» para proceder a la
denegación. Eso es abrir un portillo, a nuestro juicio, a la
discrecionalidad administrativa y en nada beneficia a la seguridad
jurídica, valor siempre defendible para todos los ciudadanos y para todas
las entidades físicas o jurídicas.

Con la enmienda número 9 al artículo 12 pretendemos mejorar el texto del
articulado. En él se establece la posibilidad de cancelación de la
inscripción por parte del Ministerio de Economía y Hacienda no solamente
cuando, una vez autorizada, una sociedad de garantía recíproca no
comience sus actividades en el plazo de un año, sino también cuando
habiéndolo comenzado lo interrumpa durante el mismo plazo. Creemos que
para una sociedad mercantil es difícil ese tipo de acreditación y, por
tanto, en nada se mejora el texto añadiendo ese inciso relativo a la
interrupción de actividades una vez iniciadas.

Con la enmienda número 10 al artículo 14 pretendemos una mejora no
técnica, sino casi meramente gramatical. Porque en el punto 2 del
artículo 14 se exige para ejercer la actividad a la sociedad de garantía
recíproca previamente autorizada que cuente con los registros --lo dice
en plural--, y se refiere al Registro Mercantil y al del Banco de España.

No es posible acceder al Registro especial del Banco de España sin estar
previamente inscrito en el Registro Mercantil, como todas las sociedades.

Por tanto, solamente es exigible este último, porque el otro se da por
supuesto.

Con la enmienda número 11 al artículo 16 el Grupo Parlamentario Popular
pretende facilitar el acto de fundación de las sociedades de garantía
recíproca. El proyecto de ley prevé que sean 150 el número de socios
necesarios para este acto. La práctica aconseja reducir ese número a 50,
sin perjuicio de que se vayan incorporando a lo largo de la vida de la
sociedad nuevos socios. Por otra parte, la solvencia de la sociedad no la
da el número de socios, como sus señorías saben, sino el capital mínimo
exigido por el proyecto de ley y su futuro desarrollo reglamentario.

La enmienda número 12 al artículo 17.5 pretende recordar que en la
escritura de constitución no tiene por qué ser necesario determinar las
circunstancias personales de los auditores de cuentas de la sociedad,
porque si bien a todas las entidades financieras --y ésta es la
característica que le da a las sociedades de garantía recíproca este
proyecto-- se les exige contar con los mismos, no vemos la necesidad de
que se determine quiénes van a ser los auditores de la sociedad en el
acto de constitución de la misma.

Con la enmienda número 13 al artículo 28 pretendemos dotar de una mayor
flexibilidad y eficacia el funcionamiento de las sociedades de garantía
recíproca, porque consideramos que no es preciso, dadas las
características de estas sociedades, que los plazos y formas para el
desembolso de capital pendiente, es decir, el pago de dividendos pasivos
sean determinados por la Junta General, que, como todos sabemos y como la
experiencia nos indica, es difícil de reunir, sino simplemente por
acuerdo del Consejo de Administración.

La enmienda número 14 al artículo 43 pretende que este proyecto de ley
huya de conceptos, de caracterizaciones difíciles de determinar cuando se
refiere a los requisitos que deben reunir los miembros del Consejo de
Administración. Entendemos que conceptos tales como poseer conocimientos
y experiencia suficiente, honorabilidad, trayectoria profesional adecuada
son de difícil determinación, y es mejor --así lo entendemos-- dejar a la
libertad de los socios la designación de las personas que les van a
representar en el órgano de administración, sin más limitaciones, como es
natural, como sucede en todas las sociedades, que las fijadas en los
códigos de comercio y en el Código Penal.

Con la enmienda número 15 al artículo 45 pretendemos que la intervención
administrativa en este tipo de sociedades no sea agobiante ni suponga un
factor retardatorio para su funcionamiento. Exigir que también la
modificación de los estatutos pase por la necesidad de autorización
administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda nos parece excesivo
y, además, innecesario, porque ya existe, como todos ustedes saben,
señorías, control de legalidad del registrador mercantil, como sucede en
cualquier otro tipo de sociedades.

La enmienda número 16 al artículo 46 pretende mejorar la redacción del
mismo a través de la incorporación de una referencia al artículo 142.2
del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, que habla de la
inscripción en el Registro Mercantil y la publicación en el boletín
correspondiente.

La enmienda número 17 al artículo 55 vuelve a incidir en nuestro criterio
de que no es precisa la intervención administrativa nuevamente para la
fusión y escisión de sociedades, recordando una vez más que el control de
legalidad naturalmente se refiere a todo el ordenamiento jurídico, del
que formará parte en breve tiempo éste que hoy es proyecto de ley de
régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, encomendado al
registrador mercantil.

Con la enmienda número 18 al artículo 68, el Grupo Parlamentario Popular
pretende mejorar el tratamiento fiscal de estas sociedades. Pretende el
Grupo Parlamentario Popular que todas las dotaciones que las sociedades
de garantía recíproca realicen al fondo de provisiones técnicas con cargo
a su cuenta de pérdidas y ganancias sean fiscalmente deducibles de la
base imponible del Impuesto de Sociedades. El proyecto de ley establece
dos tramos para estas provisiones. Por una parte, dice que las dotaciones
que se realicen al fondo de provisiones técnicas hasta el mínimo que se
fijará vía reglamentaria, efectivamente, serán deducibles, pero por
encima de este mínimo, el proyecto de ley establece que sólo lo serán en
un 75 por ciento. No lo entendemos y consideramos que es inconveniente
hacerlo en dos tramos. Entendemos que todas las provisiones a este fondo
deben ser deducidas de la base imponible del Impuesto de Sociedades
porque realmente este fondo de provisiones técnicas es la garantía de
crecimiento y de solvencia de la sociedad.




Página 1057




Además, por si fuera poco este argumento, también se produciría, siquiera
de forma transitoria, un impacto fiscal negativo para las sociedades
actualmente existentes. Porque recuerdo a sus señorías que el actual
fondo de garantía se va a convertir en fondo de provisiones técnicas,
pero mientras que los rendimientos del antiguo fondo de garantía no
tributaban, los rendimientos del fondo de provisiones técnicas van a
tributar en el Impuesto de Sociedades al tener la consideración de
capital, por lo que, insisto, siquiera sea de forma provisional, va a
haber para las sociedades de garantía recíproca hoy en funcionamiento, en
caso de aprobarse el texto del proyecto en sus términos, un impacto
fiscal negativo.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Barahona Alvarez.

Abrimos, a continuación, un turno en contra de las enmiendas defendidas.

El Senador Cercós tiene la palabra.




El señor CERCOS PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Senadores, este Senador tiene la satisfacción de
intervenir en este turno en nombre del Grupo Parlamentario Socialista,
sobre una ley que, como se ha dicho, ha sido ampliamente consensuada
durante todo el debate que ha tenido en el Congreso y el que tuvo en la
pasada legislatura, porque recordarán sus señorías que esta ley la
tuvimos en el Senado prácticamente rematada, y solamente la disolución de
las Cámaras hizo que este proyecto se haya vuelto a tramitar.

Recogiendo las palabras de los portavoces y de los enmendantes que han
intervenido, nos encontramos ante un buen proyecto de ley que cubre las
esperanzas de las sociedades de garantía recíproca en nuestro país.

El Senador Barahona ha hecho un análisis en el marco de la política
económica de las empresas, y he de decir que este Senador comparte los
factores que ha manejado, pero quizá deberíamos polarizarnos más hacia
las pequeñas y medianas empresas. El esfuerzo que se ha hecho durante
estos últimos años, a partir de 1985, ha dado como resultado un conjunto
de medidas dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, con planes
especiales que el Senador Barahona podría haber citado, como son el PATI,
Plan de Actuación Tecnológica Industrial, cuya mayoría de recursos se
destinan a las pequeñas y medianas empresas industriales; el Plan de
Calidad Industrial, dirigido a las pequeñas y medianas empresas
industriales; el PITMA, Plan de Medio Ambiente Industrial, dirigido a las
pequeñas y medianas empresas industriales; las ventajas fiscales que se
han incluido, por ejemplo, en la última Ley de Presupuestos del Estado
para 1993 y 1994, que también suponían ventajas añadidas para las
pequeñas y medianas empresas industriales. En resumen, si se contemplan
los programas de cooperación, por ejemplo, para la cooperación
empresarial, o los programas de internacionalización, que han respaldado
el papel de la pequeña y mediana empresa en el exterior, hay un conjunto
de medidas que, complementadas con el descenso en más de cinco puntos de
la tasa de interés --coste del dinero oficial--, pueden permitir unas
condiciones marco para que esta ley que ahora estamos debatiendo y que,
sin duda, vamos a sacar adelante entre todos, sea muy positiva y pueda
ser la ley de remate para el mundo de las pequeñas y medianas empresas
industriales.

Porque esas empresas, señorías, han sido óptimas para facilitar el acceso
a las pequeñas y medianas empresas a los créditos privilegiados; han
tenido un gran éxito, especialmente a partir del año 1985, cuando las
empresas empiezan a estar participadas por las Comunidades Autónomas y
continúan y amplían la participación del Instituto de la Pequeña y
Mediana Empresa, el INPI, que ha sido el socio protector número uno de
estas Sociedades de Garantía Recíproca; han desarrollado también una
labor de asesoramiento para lograr financiación para las pequeñas
empresas con carácter privilegiado; han fomentado la inversión; son un
instrumento de apoyo muy claro, no especialmente a las pequeñas, sino a
las microempresas españolas, de las que ahora hablaremos; han facilitado
la generación de puestos de trabajo; han fomentado la creación de nuevas
empresas; en resumen, han sido un instrumento de política industrial
selectiva. Creemos que éstas han sido las finalidades más importantes;
ser un instrumento de política industrial selectiva y un apoyo grande a
la promoción de las microempresas, lo que ha facilitado su acceso a un
crédito privilegiado al que no accederían sin su ayuda.

Le rogaría al Senador Barahona que entendiera que la actitud de rechazo
de las enmiendas que pueda tener este Senador surge porque en su mayoría,
como ha dicho, son enmiendas técnicas, ante lo cual cabe la postura de un
Grupo Parlamentario, pero los temas de fondo han sido abordados en el
texto que contemplamos, porque había cuatro o cinco puntos fundamentales,
cada uno de los cuales ha sido recogido, tratado o resuelto en esta ley.

Una aspiración fundamental de todas las Sociedades de Garantía Recíproca,
como recordará su señoría, era lograr un tratamiento específico del Fondo
de Garantía que permitiera nutrirlo de los excedentes de la cuenta de
resultados de la Sociedad y que no obligara a penalizar a los socios
cumplidores con la morosidad de los socios morosos. Esto, Senador
Barahona, señoras y señores Senadores, se logra con el artículo 9 de la
Ley que tenemos entre manos, donde se crea el Fondo de Provisiones
Técnicas con esas características.

El segundo objetivo, y tema pendiente antes de traer esta Ley al
Parlamento, era la consideración de la prestación de avales no como
objeto exclusivo de las Sociedades de Garantía Recíproca, sino como
objeto principal de su actividad, permitiendo otras actuaciones
complementarias que contribuyeran a equilibrar las cuentas de resultados
de las Sociedades y a realizar y facturar otras actividades y servicios
de las pequeñas y medianas industrias. Esto lo tenemos en el artículo 2,
donde se dice: «Además, podrán prestar servicios de asistencia y
asesoramiento financiero a sus socios, y, una vez cubiertas las reservas
y provisiones legalmente obligatorias para ellas, podrán participar en
sociedades o asociaciones cuyo objeto



Página 1058




sea actividades dirigidas a pequeñas y medianas empresas.

Una tercera aspiración, señorías, era lograr un tratamiento fiscal que
permitiera a las Sociedades de Garantía Recíproca transferir sus
excedentes de explotación al Fondo de Garantía, una vez realizadas las
detracciones correspondientes a la dotación de reservas obligatorias y
voluntarias. Esto, señorías, lo tenemos en el artículo 68, donde se prevé
--y luego hablaré sobre ello-- que las dotaciones al Fondo de Provisiones
Técnicas tenga unas ventajas fiscales, que era una de las aspiraciones de
las Sociedades de Garantía Recíproca y de su Confederación, CESGAR
(Confederación Española de Sociedades de Garantía Recíproca).

Otra aspiración, señorías, era una regulación de la representación de los
socios protectores no obligatoria, que permitiera a las Sociedades elegir
el régimen de representación de sus órganos más adecuado a sus propias
características. Creemos que esto también se lleva adelante con el grado
y el tratamiento que se da a la condición de socios protectores en el
artículo 6 de la Ley que estamos debatiendo.

Otro punto, que ya será resuelto en el marco general del funcionamiento
del día de las Sociedades de Garantía Recíproca, era la desaparición o
atenuación de las rigideces tarifarias actuales que permitiera a las
Sociedades discriminar en la concesión de avales atendiendo a los riesgos
de cada operación, lo que supondría, de hecho, una mayor facilidad en la
concesión de avales técnicos.

Por estas razones, señorías --y es lo que quiero señalar a los Senadores
que han defendido las enmiendas-- nosotros tenemos que oponernos, porque,
siendo mejoras técnicas, la propia Ley recoge todas las aspiraciones
fundamentales de este sector de Sociedades de Garantía Recíproca, tan
importante para la política económica en nuestro país.

Entrando ya en las enmiendas concretas por artículos, tenemos, en primer
lugar, la defendida por el Senador Barahona, en nombre del Grupo
Parlamentario Popular, al artículo 1, la enmienda número 3, en la que se
propone que el número de miembros que definan la pequeña y mediana
empresa sea de 500. Senador Barahona, creemos que tenemos razones amplias
y justificadas de que tiene que ser el número de 250 que nosotros
proponemos. Le puedo decir, en primer lugar, que si el argumento es que
estas ventajas son para las pequeñas y medianas empresas industriales, y
si el aval medio que reciben hasta el momento de las Sociedades de
Garantía Recíproca es de cinco millones de pesetas, las empresas, aunque
no tengamos datos del número de personas que trabajan en ellas, aunque no
tengamos su volumen de negocio, tenemos que deducir que con este aval
medio tienen que ser empresas muy pequeñas, este Senador diría casi
«microempresas». Nosotros no podemos alterar la evolución actual; aunque
esa cifra vaya creciendo --que lo hará--, hoy son microempresas. La
empresa auténticamente pequeña es la que tiene dificultades incluso para
recibir apoyos y financiación por encima de su propia capacidad y de sus
propias garantías no comprometiendo sus propios recursos, que los puede
destinar a otras necesidades de financiación. La microempresa es la que
tiene problemas para tener en los bancos las mismas facilidades
crediticias de plazos, de duración de créditos, de cuantías de préstamos.

Las microempresas son las que tienen dificultad para moverse en el sector
empresarial en igualdad con otras sociedades que ocupan los espacios
económicos con una mayor fortaleza en todas sus coordenadas económicas.

Pues bien, Senador Barahona, ésta podría ser una razón para no aceptar la
enmienda. Pero hay otras razones. La primera de ellas es que, como su
señoría sabe, la Comunidad Europea no ha definido nada sobre el
particular, pero hay algo muy claro: hay una Directiva que tuvimos
oportunidad de debatir en Comisión, la 660 del año 1978, en la que se
definen dos artículos para permitir establecer lo que es pequeña empresa
y lo que es mediana empresa para la Unión Europea. Esos artículos son los
números 11 y 27, en los que se le da un trato a favor a la pequeña
empresa que le permite tener un tratamiento muy particular en la
elaboración de sus balances, permitiéndole hacer un balance abreviado. Y,
a estos efectos, en la Directiva 604, del año 1990, se dice: Serán
pequeñas empresas las que no superen dos de estos tres límites: en el
balance total, dos millones de ecus; en el importe neto del volumen de
negocio, cuatro millones de ecus, y en el número de empleados durante el
ejercicio, 50. El artículo 27 se refiere a las medianas empresas, que,
por tanto, tendrán un régimen particular para el tratamiento de la cuenta
de pérdidas y ganancias, y las define por estas características: Las que
no superen dos de los tres indicadores siguientes: el balance total, 8
millones de ecus; el volumen de ventas, 16 millones de ecus y el número
de empleados durante el ejercicio, 250. Por tanto, la Unión Europea ha
manejado solamente las cifras de 50 y 250 para definir la pequeña y la
mediana empresa.

Pero hay más razones todavía. El Proyecto de ley que tenemos en la Cámara
sobre sociedades de responsabilidad limitada toma estos mismos acuerdos
recogidos en estos dos artículos 11 y 27 y modifica la Ley de Sociedades
Anónimas en sus artículos 181 y 190.

Y, finalmente, Senador Barahona, además de estos argumentos, se debe
entender que en la Disposición Adicional Tercera del Proyecto de ley que
estamos debatiendo se dan facilidades para que el Gobierno, de acuerdo
con la normativa comunitaria, cambie el número de trabajadores.

Por estas razones exhaustivas, rechazamos la enmienda de su señoría.

Lo mismo ocurre con la enmienda al artículo 3. Este Senador no entiende
por qué se elude el que puedan emitir obligaciones. Si su señoría dice
que lo que tenemos que dar a las pequeñas y medianas empresas son grandes
recursos financieros, grandes recursos económicos, ¿cómo es posible que
se les niegue esa vía? ¿Es que se piensa que puedan asistir a la fórmula
del crédito o el préstamo, lo cual crearía un problema de imagen para las
propias sociedades de garantía recíproca? Creemos que a estas



Página 1059




sociedades hay que facilitarles los medios para potenciar recursos
propios, para que necesiten mucho menos de la participación de los
protectores públicos. Si las sociedades de garantía recíproca han podido
llegar en algunas situaciones a obtener resultados positivos en sus
cuentas con la presencia de las Comunidades Autónomas y la especial y
particular del IMPI, ¿cómo es posible que a las propias empresas se les
niegue un instrumento, como es la emisión de obligaciones, si puede ser
una forma de allegar recursos para las propias sociedades de garantía
recíproca? Dígame su señoría qué razones hay para excluir a estas
sociedades de esta fórmula financiera de allegar recursos para su propia
gestión.

Señoría, otra razón para rechazar su enmienda es, precisamente, que el
que las obligaciones puedan limitarse en las sociedades de
responsabilidad limitada deriva de la propia naturaleza de las mismas, y
así se recoge en el Proyecto de ley que tenemos en la Cámara. Las
sociedades de responsabilidad limitada, por su propia naturaleza, tienen
carácter personal y cerrado que impide la transmisión de las
participaciones y la obtención de medios económicos de terceros
desconocidos; pero, en cambio, las sociedades de garantía recíproca son
abiertas y, por tanto, su carácter es totalmente antagónico, estando
justificado que, como las demás entidades financieras, puedan acudir a
emitir obligaciones.

Respecto al artículo 5 párrafo tercero, con una enmienda transaccional en
el Congreso quedó resuelta la garantía para los terceros que fueran
perjudicados, y por esta razón creemos que no es preciso recogerla.

En cuanto a la enmienda al artículo 6, sobre la obligación de tener
establecimiento en su ámbito geográfico, Senador Barahona, ya le dije en
Comisión que era difícil de entender. Su señoría alude en la enmienda a
sector o sectores, y la realidad es que de las veintitrés sociedades de
garantía recíproca que hay en este momento en vigor solamente hay cinco
sectoriales, pero todas han sido concebidas desde el principio con
carácter multisectorial. El Real Decreto que las puso en marcha, el
1.885/1978, de 26 de julio, ya las configuraba con carácter
multisectorial; después, el carácter territorial del IMPI, el carácter
provincialista inicialmente de las COPYME, el carácter de los socios
protectores, que son, fundamentalmente, las Comunidades Autónomas,
repito, y el IMPI, etcétera, han hecho precisamente que las sociedades de
garantía recíproca sean, excepto cinco, multisectoriales. Y, Senador
Barahona, de esas cinco, las dos que están participadas por protector
público, el IMPI, son las únicas que tienen unas perspectivas buenas de
funcionamiento. Por esta razón, si son multisectoriales y si tienen la
tutela de su Comunidad Autónoma como socio protector, es incomprensible
--como le decía en Comisión-- que no se exija que tengan un
establecimiento abierto en los términos en que se propone en el propio
Proyecto. Luego rechazamos la enmienda de su señoría.

En la enmienda número 7 se refieren al cambio del silencio negativo por
el silencio positivo. Nosotros no podemos compartir esa preocupación
porque la redacción que hay en ese apartado es una copia literal del Real
Decreto 1.144/1988, de 30 de septiembre, sobre creación de bancos
privados e instalación en España de entidades de crédito extranjeras; es
decir, tiene la misma redacción que una norma ya existente referida a una
serie de entidades financieras. Pero es que, además, éste es el tema de
fondo: parece necesaria la autorización expresa al tratarse de entidades
financieras cuya función trasciende el interés particular y a las que se
les reconoce una normativa, un estatuto verdaderamente extraordinario o
singular. En este sentido, yo le remitía el otro día en Comisión, y
también se lo digo en este momento, al privilegio de referencia respecto
a las participaciones sociales a que se refiere el artículo 1.992 del
Código Civil, o a los importantes beneficios fiscales que se les
reconocen.

Nosotros creemos que, con el carácter de que tenga que ser desarrollado
reglamentariamente, la prudencia de las sociedades de garantía recíproca
permitirá que se haga el mejor ejercicio de ese instrumento, y la
Administración también, por su parte, hará el mejor ejercicio de ese
silencio, que tiene que ser un silencio negativo. Porque, imagínese,
señoría, lo delicado que podría ser y los daños sociales tan grandes que
se podrían producir si, por haber un silencio positivo, se pone en marcha
una entidad financiera de este tipo --esto es, con la complejidad que
implica estar en medio del circuito de reafianzamiento, con las funciones
trascendentales que tiene el número de socios, con el tema del aval,
etcétera-- y que hubiera cualquier actuación irregular, cualquier
comportamiento no satisfactorio. Por eso no podemos compartirlo y
exigimos que se mantenga el silencio negativo.

En cuanto a la enmienda número 8 al artículo 12.3, no creemos que sea
necesario suprimir ese inciso. La autorización administrativa analiza
unas garantías para la sociedad de garantía recíproca, garantías que
derivan de su solvencia, de su fidelidad, de la naturaleza del objeto
social, de la capacidad para llevarlo adelante, etcétera, que pensamos
que hay que recoger.

Nada más, señorías, y en el turno de portavoces contestaré a las otras
enmiendas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Abrimos el turno de portavoces.

¿Grupo Parlamentario Mixto. (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, voy a exponer muy brevemente el posicionamiento de nuestro
Grupo ante este Proyecto de ley, ya que al no haber mantenido ninguna
enmienda no hemos intervenido anteriormente. Y tengo que decir que no
hemos mantenido ninguna enmienda porque en el Congreso



Página 1060




ya se consensuaron las que nosotros entendíamos básicas para la mejora
del Proyecto. Por tanto, como es lógico, nuestro voto va a ser favorable,
ya que esta ley va a permitir potenciar la actuación de las sociedades de
garantía recíproca como soporte a las PYME en la resolución de sus
problemas financieros.

No hay duda de que la insuficiencia de garantías es uno de los problemas
de las PYME para acceder al mercado de capitales y, por tanto, a una
financiación adecuada.

Otra importante ventaja adicionada a la concesión de avales que las
sociedades de garantía recíproca deben aportar a las PYME es ayudarles a
obtener mejores condiciones en sus créditos.

En definitiva, esta ley es necesaria por un doble motivo: homologar
nuestro sistema de sociedades de garantía recíproca con los que están en
vigor en la Unión Europea y facilitar que las sociedades de garantía
recíproca alcancen un máximo desarrollo facilitando con su actividad
ayudar al máximo número posible de PYMES.

El programa con que nuestro Grupo concurrió a las pasadas elecciones y
nuestra línea de actuación desde hace muchos años ha puesto siempre un
gran énfasis en la modificación de la financiación de la actividad
productiva de las pequeñas y medianas empresas y, como una de las
principales actuaciones en ese sentido, impulsar una nueva ley sobre las
sociedades de garantía recíproca.

El texto que aquí se va a someter a votación responde básicamente a esos
objetivos y nos consta que va a tener una buena aceptación en el sector
y, en general, entre las PYME. Por todo ello, reitero nuestro voto
favorable a este proyecto de ley que deseamos entre en vigor lo antes
posible.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Cambra.

El Senador Barahona tiene la palabra en turno de portavoces por el Grupo
Parlamentario Popular.




El señor BARAHONA ALVAREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

El portavoz del Grupo Parlamentario Socialista ha afirmado, en referencia
a la necesidad de mejora de la competitividad de las empresas españolas,
sobre todo de las industriales, que estaba básicamente de acuerdo con lo
que yo había afirmado antes desde esta tribuna. En prueba de esa
concordancia hablaba a la Cámara de la existencia de diversos planes,
fundamentalmente se refería a los del Ministerio de Industria, relativos
a la potenciación de la incorporación de tecnología en el aparato
productivo español.

Es cierto que el Gobierno ha traído a la Cámara proyectos de ley, como el
de medidas fiscales, el de protección del desempleo, el de función
pública, el proyecto de ley denominado coloquialmente de acompañamiento
de la Ley de Presupuestos Generales de 1994; ha iniciado la reforma
--esperamos que en profundidad-- del mercado de trabajo, es decir se han
hecho otras cosas.

Lo que yo he afirmado es que la política económica del Gobierno adolecía
de la oportunidad, de la urgencia que requería la grave situación, sobre
todo económica, evidenciada de forma más palpable y grave por el elevado
índice de desempleo que sufre nuestro país. Es difícil hacer referencia a
estas cosas que son evidentes pero que pueden dar lugar a que al portavoz
que les habla se le tache de demagogo. Hay que recordar que la situación
económica no es buena, por decirlo suavemente, y que la situación de
desempleo es muy grave; tenemos unos índices de desempleo que superan al
doble los niveles del resto de la Unión Europea.

Por tanto, insisto en que esas medidas positivas del Gobierno deberían
haber sido más urgentes, deberían haberse aportado antes, deberían haber
tenido el carácter global que requiere la gravedad de la situación
económica, porque es urgente y, aunque nunca es tarde, ha pasado el
tiempo de conseguir que el tejido industrial español recupere la
competitividad perdida.

Tengo que recordar a sus señorías que hay factores tales como los costos
energéticos, notablemente superiores a nuestros competidores de la Unión
Europea, que impiden que nuestras empresas sean competitivas, que
nuestras empresas pueden colocar en los mercados internacionales bienes y
servicios en condiciones adecuadas de calidad y precio que permitan
venderse.

Nuestros costos laborales, y no hago referencia exclusivamente a los
costos salariales, sino a las contribuciones empresariales a la Seguridad
Social, el resto de cargas sociales, todavía son un factor retardatorio
de esa querida y compartida, por lo que veo, recuperación de la
competitividad de nuestras empresas. Y qué decir de los costos fiscales
de nuestras empresas. Algo se ha hecho en ese sentido, pero no se ha
profundizado suficientemente.

Se ha perdido la ocasión de solucionar el problema de la doble imposición
de mejorar, de reformar en profundidad el Impuesto de Actividades
Económicas. Se han perdido un montón de cosas y, sobre todo, ahora hay
que hablar de costos financieros porque viene al caso, cuando estamos
debatiendo un proyecto de ley de sociedades de garantía recíproca.

Este proyecto es saludado desde el Grupo Parlamentario Popular porque
mejora el acceso de las pequeñas y medianas empresas a los mercados de
capitales. Pero el problema grave de los costos financieros de nuestras
empresas es que son más elevados que los de sus competidores; el precio
del dinero en España es más alto que en el resto de la Unión Europea. Ese
es el problema fundamental y eso no se solucionará en tanto se mantengan
déficit elevados de las administraciones públicas, déficit que precisan
una financiación a tipos de interés altos.

Hoy la prensa diaria recordaba cómo se han disparado nuevamente los tipos
de interés de la deuda a largo plazo. Eso es significativo de que hay una
grave dificultad en España para conseguir bajar, para que la perspectiva
a medio plazo sea de tendencia claramente a la baja de los tipos de
interés. Eso es lo que le compete a la política económica del Gobierno.

Dicho esto, repito que, con carácter general, evaluamos positivamente
este proyecto de ley, pero sería una



Página 1061




lástima dejar pasar esta ocasión de mejorarlo, no sólo técnicamente, sino
de imprimirle una mayor eficacia en el cumplimiento de sus objetivos. Muy
brevemente debo recordar que uno de los problemas que aquejan a la
estructura empresarial española es su excesiva atomización, la presencia
de empresas de un tamaño no adecuado para las necesidades de
competitividad.

Por eso, posibilitar que empresas de hasta 500 trabajadores formen parte
de sociedades de garantía recíproca impulsaría un proceso de
concentración, a mi juicio, de todo conveniente para la estructura
económica de nuestro país.

Quiero recordar al portavoz del Grupo Parlamentario Socialista que es
apreciativa la habilitación o no para que las sociedades de garantía
recíproca puedan emitir obligaciones; pero insisto que parece
incongruente con la prohibición de que puedan dar créditos la
autorización para que puedan conseguir recursos en el mercado; le
recuerdo al portavoz que en ningún caso serían recursos propios, sino
ajenos.

En el «Diario de Sesiones» figurará la afirmación del portavoz socialista
que dice: Si hay participación del Instituto de la Pequeña y Mediana
Empresa y participación como socios protectores de las comunidades
autónomas en este tipo de sociedades, es incomprensible que no se exija
que tenga un establecimiento permanente. De acuerdo totalmente: que se
exija, que se ponga en el texto, como pedimos en nuestra enmienda número
6.

Insistimos en que de nada sirve proclamar en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo el
principio general de que se pretende que la actuación de las
Administraciones sea más eficaz, sea más rápida, si luego, en cada una de
las leyes sectoriales, se establece nuevamente el silencio negativo para
la inacción de la Administración.

Pretendemos no disminuir en nada las garantías suficientes que deben
otorgar a sus socios y al mercado financiero las sociedades de garantía
recíproca. Lo que pretendemos, señoría, es disminuir las tentaciones de
discrecionalidad en que pueden caer las autoridades económicas, el
Ministerio de Economía y Hacienda, cuando se le dan posibilidades de
considerar la autorización administrativa de estas sociedades con otros
requisitos distintos de los establecidos en este proyecto de ley y en el
ordenamiento jurídico.

Sólo me queda insistir de forma breve en que debemos mantener las
enmiendas al capítulo IV en sus términos, como todas las demás, y
recordar que este tipo de conceptos, de difícil determinación, como la
trayectoria profesional, la honorabilidad, los conocimientos, la
experiencia como exigencia o requisito para formar parte del órgano de
administración de las sociedades de garantía recíproca, nos parecen
inconvenientes. Limitan la libertad de los socios y, además, son
innecesarios, porque ese mismo tipo de limitaciones más concretas y
específicas existe en el Código de Comercio o en el Código Penal.

Finalmente, me reitero en que, si bien no tenemos la menor duda en
compartir la idea de que el tratamiento fiscal que se da a este tipo de
sociedades es un tratamiento favorable, sí pensamos que puede serlo más.

Además, no entendemos el porqué de la existencia de esos dos tractos
entre las aportaciones al fondo de provisiones técnicas con cargo a la
cuenta de pérdidas y ganancias, hasta el mínimo que se considera
totalmente deducible de la base imponible del Impuesto de Sociedades, y
por qué lo que supere ese mínimo que se fijará reglamentariamente lo es
sólo hasta el 75 por ciento. Reiteramos --lo he dicho en la primera
intervención-- que este fondo de provisiones técnicas es precisamente la
garantía de existencia, la garantía de pervivencia de crecimiento, de
solvencia de estas sociedades de garantía recíproca.

En resumen, al Grupo Parlamentario Popular le parece positivo el proyecto
de ley de régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca. Sin
embargo, creo sinceramente que se ha perdido una ocasión, como tantas
otras --recuerdo que también se ha afirmado aquí lo mismo respecto del
trámite de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1994 o de la
Ley de Acompañamiento sobre Medidas Fiscales de Protección del Desempleo
y de Reforma de la Función Pública--, de lograr un texto técnicamente
mejor, pero, sobre todo, un texto más eficaz en el cumplimiento de su
función, en el cumplimiento del objetivo que reconoce en su exposición de
motivos. Sería notablemente más acorde con los objetivos fijados en su
exposición de motivos la aceptación de un buen número de las enmiendas
planteadas desde aquí por el Grupo Parlamentario Popular. Por eso, con
esa valoración previa, anunciamos nuestra abstención en la votación
subsiguiente.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Barahona.

Dentro del turno de portavoces, tiene la palabra el Senador Cercós.




El señor CERCOS PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Senador Barahona, recojo sus últimas palabras: Con este proyecto se ha
perdido una oportunidad. Quédese su señoría en esa valoración. Lo que
entiende este Senador es que, con los textos comparados que regulan la
sociedad de garantía recíproca en toda la Unión Europea, hemos hecho un
proyecto de los más avanzados en este momento, y su señoría dice que
hemos perdido una oportunidad. Sigan con esos pronósticos, que les
llevarán a un buen sitio.

Señoría, en la primera parte de su exposición se ha centrado más sobre la
política general, que no es el objeto de esta ley. Yo no voy a entrar
ahí. Discrepo de sus afirmaciones. Sin embargo, tengo que tratar algunas
de ellas. Llevamos ya dos legislaturas con los planes específicos que se
han puesto para las pequeñas y medianas industrias, Senador Barahona; se
pusieron a tiempo. Hay distinguidos colegas de su Grupo Parlamentario que
han discutido en esta Cámara todos los programas, desde los de
cooperación e internacionalización de empresas hasta los de formación y
modernización de cuadros de las pequeñas y medianas empresas, el programa
PATI, con todos sus desarrollos, el PEIN, el PITMA, sobre medio



Página 1062




ambiente industrial, el Plan de calidad industrial. Todos han sido
discutidos aquí hace más de una legislatura o legislatura y media. Por
tanto, esos planes fueron puestos en su momento.

También hay que decir que nuestro mundo empresarial, Senador Barahona,
tiene su propio talante, y a su señoría le consta que ha habido muchos
empresarios, y entre ellos muchos de PYME, que en los momentos de mayor
crecimiento económico no invertían los beneficios en la modernización de
sus empresas precisamente, sino en actividades especulativas. Es decir,
que no encaminaron ni dirigieron sus fondos hacia una modernización de
sus equipos, sus cuadros y sus políticas.

Pero fíjese, señoría: han aludido a los tipos de interés. Las sociedades
de garantía recíproca no hubieran podido defenderse en nuestro país si no
hubieran tenido unas circunstancias y unas condiciones de interés
verdaderamente formidables. Senador Barahona, la comisión por aval, por
ejemplo, en las sociedades de garantía recíproca participadas o no por el
IMPI, son del 1,11 por ciento para los avales financieros, y del 0,74 por
ciento para los avales técnicos del sector público y del sector privado.

Pero es que, señorías, la participación de las Comunidades Autónomas y
del IMPI, en las sociedades de garantía recíproca, ha pasado de
representar un 21 por ciento hasta casi un 50 por ciento en este momento,
como media, en todas las sociedades de garantía recíproca. Y el papel del
IMPI y de las Comunidades Autónomas, Senador Barahona, ha sido abaratar
siempre el coste del aval para las sociedades de garantía recíproca, y lo
han logrado con muchos instrumentos. Lo han logrado, por ejemplo, con las
subvenciones a las aportaciones al fondo de garantía, con las
subvenciones de los costes de estudio, con la dotación de fondos de
garantía especiales, con las subvenciones directas al fondo de garantía,
es decir, que con varias fórmulas han conseguido disminuir el coste del
aval y los correspondientes sobreprecios que pudiera llevar, que antes
del año 1985 estaban en un 3 por ciento. Señoría, el diferencial que
tengamos de tasas de interés no juega en contra de las sociedades de
garantía recíproca, porque precisamente se crean para eso, para facilitar
las líneas de financiación y para conseguir avales en unas condiciones
económicas que les den ventajas respecto del resto del mercado
financiero. Fíjese, señoría, en la importancia de esta situación que ha
llevado a que, con el papel de las Comunidades Autónomas y el IMPI, que
han aportado 5.800 millones de pesetas, en las sociedades de garantía
recíproca se hayan apalancado capitales por valos de 12.500 millones de
pesetas, y a que, con las 23 sociedades que hay en este momento se hayan
concedido, hasta principios del año 1990, 26.158 avales, que han
beneficiado a 25.000 pequeñas y medianas empresas, movilizando 136.000
millones en riesgo vivo, a través de los avales. Esta ha sido la
dinamización que ha tenido este sector.

Como contestación a las alusiones debo decir, señoría, que las enmiendas
que hemos rechazado lo hemos hecho con los argumentos que he expuesto en
mi primera intervención, y sólo aludiré a algunas enmiendas que no he
tenido oportunidad de defender en mi primer turno de exposición.

Respecto a la enmienda referida a la bajada del Impuesto de Sociedades
del 26 al 20 por ciento, debo decir, señorías, que esta sugerencia
tenemos que rechazarla, primero, porque creemos que la mejora que se hace
en la aportación de los resultados de la cuenta de pérdidas y ganancias
al fondo de provisiones técnicas y el tratamiento fiscal eximiendo el
cien por cien hasta la cantidad mínima que se establezca
reglamentariamente y el 25 por ciento de los excedentes nos hace pensar,
Senador Barahona, que por la vía del Impuesto de Sociedades habrá
pequeñas cantidades que tengan que ser gravadas. Pero es que, además,
Senador Barahona, precisamente nosotros, con la aprobación de la Ley de
Presupuestos para el año 1994, en su artículo 68, se da una nueva
redacción a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 23 de la Ley 61/78, de 27
de diciembre, del Impuesto de Sociedades, estableciéndose que las
sociedades de garantía recíproca tributen al 26 por ciento. Si lo hemos
hecho en la Ley de Presupuestos que acabamos de aprobar, no sería el
momento oportuno, a los dos meses de su aprobación, cambiar el porcentaje
del 26 al 20 por ciento.

Pero es que, además, el porcentaje del 20 por ciento no lo tienen todas
las sociedades cooperativas, sólo lo tienen aquellas de carácter más
modesto, como pueden ser las de naturaleza agraria, pesquera, etcétera y,
señorías, por esta razón no podemos bajar la tasa del 26 al 20 por
ciento, porque todas las sociedades cooperativas de crédito en este
momento tienen, al igual que las demás entidades financieras, la tasa del
26 por ciento.

Otra enmienda de su señoría a la que me gustaría hacer referencia es la
relativa al número de socios fundadorse. Señoría, nosotros entendemos que
el número de socios fundadores debe ser de 150; si queremos una masa
realmente importante de recursos propios hay que aumentarlo, y sus
señorías proponen 50.

Senador Barahona, las sociedades de garantía recíproca actuales todas
pasan de 1.000 socios --Afigal, 1.225; Araval, 3.402; Elkargi, 4.484--,
solamente hay tres o cuatro por debajo: Branza, que tiene 276, Sogapyme,
156, y Transaval, 289. Actualmente todas las sociedades de garantía
rebasan los 150 socios, con cifras en muchos casos multiplicadas por un
coeficiente muy importante.

Era pues muy difícil, señoría, que nosotros pudiéramos aceptarlo, cuando
realmente desde la creación de las sociedades de garantía recíproca, que
inicialmente se crearon con un capital de 50 millones y que no podían
avalar nada más que 25 veces esa cifra, pasando a 1.250 millones de
riesgo, la evolución les ha hecho pasar a aumentos de capital, pero
aumentos que, si en una parte han llegado a unos 200 millones,
fundamentalmente han conseguido cifras de capital que les den estabilidad
a través de la participación de socios protectores del sector público y
por ese carácter multisectorial, Senador Barahona, porque, si hubieran
sido mono-sectoriales o prosectoriales realmente nunca hubieran podido
despertar --o muy escasamente-- el interés del sector público, nada más
que cuando su campo de especialización de actividad empresarial



Página 1063




revistiera interés para un determinado sector público.

Pues bien, Senador Barahona, no podemos aceptar la propuesta de 50
socios, pues realmente sería ir contra corriente en todos los
planteamientos actuales de las propias sociedades de garantía recíproca:
iría contra la esencia de ellas, iría contra la necesidad de la presencia
de socios protectores en la participación, etcétera.

Con estas referencias creemos que cubrimos los puntos fundamentales que
faltaban por contestar.

Nosotros reiteramos desde esta tribuna que debemos felicitarnos todos los
Grupos Parlamentarios, porque tenemos un proyecto de ley que vamos a
someter a votación que realmente es un excelente proyecto en cuanto que
satisface plenamente los intereses de las sociedades de garantía
recíproca y va a ser un instrumento fundamental para la política
industrial de carácter selectivo y para el impulso de las pequeñas y
medianas empresas españolas.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Cercós.

Vamos a efectuar las votaciones pendientes y a continuación la votación
del dictamen agrupado por capítulos. El voto particular número uno de la
Senadora Vilallonga y del Senador Cuevas González decayó.

Vamos a someter a votación conjuntamente los votos particulares del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos y también del Senador
Petrizán Iriarte.

¿Agrupada o separadamente? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Cambra i Sánchez.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Señor Presidente, solicitamos votación
separada de las dos enmiendas que quedan pendientes.




El señor PRESIDENTE: Entonces, en primer lugar sometemos a votación la
enmienda número 19 y después la enmienda número 20 al artículo 12.

Los dos votos particulares están suscritos conjuntamente por el Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos y por el Senador
Petrizán, pero vamos a votar cada una de las enmiendas por separado.

Votamos el voto particular número 19.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 231; a
favor, 12; en contra, 218; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.

A continuación sometemos a votación el voto particular correspondiente a
la enmienda número 20.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 233; a
favor, 24; en contra, 207; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Sometemos a votación conjunta las enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular de la número 3 hasta la 18 inclusive.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 234; a
favor, 99; en contra, 122; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

¿Hay alguna objeción a que sometamos a votación conjunta el articulado,
es decir los capítulos I a X, o se solicita votación separada de algún
artículo o de algún capítulo? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Unceta.




El señor UNCETA ANTON: Muchas gracias, señor Presidente.

Solicitamos votación separada de los artículos 1 al 6 y el resto
conjuntamente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Votamos en primer lugar, agrupadamente, los artículos 1 a 6,
correspondientes al capítulo I y después los restantes artículos de este
capítulo y todos los correspondientes a los demás capítulos.

Primera votación de los artículos 1 a 6.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 234; a
favor, 130; en contra, dos; abstenciones, 102.




El señor PRESIDENTE: Se aprueban.

Votamos los demás artículos correspondientes a los capítulos de la ley.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 233; a
favor, 232; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Vamos a someter a votación las disposiciones adicionales primera a
tercera, las transitorias, primera a quinta, la disposición derogatoria
y, si no hay inconveniente, también la exposición de motivos, salvo que
se me indique algún punto a votar separadamente. Si no es así, en un solo
acto procedemos a su votación. (Pausa.) Gracias.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 234; a
favor, 234.




El señor PRESIDENTE: El resultado de la votación es el de 234 votos
afirmativos de un total igual de votos emitidos. Por tanto, queda
definitivamente aprobado por las Cortes Generales el proyecto de ley
sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca. Muchas
gracias.




Página 1064




--DE LA COMISION DE ECONOMIA Y HACIENDA EN RELACION CON EL PROYECTO DE
LEY POR LA QUE SE ADOPTA LA LEGISLACION ESPAÑOLA EN MATERIA DE ENTIDADES
DE CREDITO A LA SEGUNDA DIRECTIVA DE COORDINACION BANCARIA Y SE
INTRODUCEN OTRAS MODIFICACIONES RELATIVAS AL SISTEMA FINANCIERO. (S.

621/000015.) (C. D. 121/00009.)



El señor PRESIDENTE: Iniciamos el debate del dictamen de la Comisión de
la Economía y Hacienda en relación con el proyecto de Ley por la que se
adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la
Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras
modificaciones relativas al sistema financiero. Publicado en los
boletines oficiales correspondientes, con fecha 21 de febrero de 1994.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Economía y Hacienda.




El señor GONZALEZ LAXE: Señor Presidente, la Comisión ha acordado que
haga la presentación el Senador don José Segura.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador González Laxe.

Tiene la palabra el señor Senador designado para la presentación del
informe.




El señor SEGURA CLAVELL: Muchas gracias, señor Presidente.

El proyecto de Ley que comenzará su debate en estos momentos entró en
esta Cámara, proveniente del Congreso de los Diputados, el pasado día 15
de diciembre de 1993. Fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales, Serie II, número 15-A, de 15 de diciembre de 1993.

El plazo de presentación de enmiendas se produjo y se mantuvo hasta el 28
de diciembre del año pasado, posteriormente se amplió hasta el 2 de
febrero del presente año, y fue publicada tal ampliación en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales, Serie II, número 15-B, de 27 de
diciembre de 1993.

Concluido dicho plazo, se presentaron 42 enmiendas parciales y no hubo
ningún veto al citado proyecto de Ley. La ponencia emitió el
correspondiente informe el día 9 de febrero de 1994, incorporando las
enmiendas 36 y 37, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, y las números 16, 21 y 22, del Grupo Parlamentario
Socialista, retirándose la enmienda número 40, del Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió.

La Comisión de Economía y Hacienda dictaminó el proyecto el día 16 de
febrero de 1994, incorporando las enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista números 17, 18, que se rectificó «in voce», 19, con una
modificación transaccional en su contenido, 20 y 22, rectificada también
«in voce», las enmiendas 12, 13 y 14, del Grupo Parlamentario Popular, y
una enmienda transaccional a la número 35, del Grupo de Convergència.

De esa forma, señorías, quedó el proyecto dictaminado por la Comisión de
Economía y Hacienda para su debate y votación en el Pleno del Senado, que
se va a producir a continuación.

Nada más. Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Abrimos el debate de totalidad.

¿Turno a favor? (Pausa.)
¿Turno en contra? (Pausa.)
Turno de portavoces.

El Grupo Parlamentario Mixto renuncia a la intervención, tiene por tanto,
la palabra el señor Torrontegui.




El señor TORRONTEGUI GANGOITI: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, el proyecto de Ley que se debate en este momento tiene como
objeto adaptar la legislación española en materia de entidades de crédito
a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y, aprovechando esta
circunstancia, también realiza otras modificaciones relativas al sistema
financiero.

Este proyecto ya tenía que haber entrado en vigor hace más de un año. Sin
embargo, entendemos que actualmente incluso tiene una mayor trascendencia
porque hay mayor conocimiento de causa que cuando se tenía que haber
aprobado, pues ha habido incidencias que han servido incluso para
corregir algunos huecos legislativos existentes.

Es un proyecto de Ley eminentemente técnico y entendemos que se ha
llegado a grandes consensos pues, en definitiva, las entidades más
implicadas o los sectores más afectados han realizado ya sus
aportaciones, así como los diversos partidos políticos y solamente, y
como siempre, a nuestro Grupo, que ha participado activamente en las
labores previas, en la redacción positiva e, incluso, técnica de este
proyecto, llega un tanto la vena autonómica que, una vez más y siguiendo
nuestra habitual machaconería, debemos continuar.

Es una pena que nos tengamos que poner al día en Europa sin ponernos al
día todavía en nuestro propio Estado. No obstante y no por ser más
reincidentes en las exposiciones minuciosas que ya se han hecho en
anteriores sesiones, donde claramente manifestamos nuestra postura, que
no es otra que la de los catalanes, gallegos, etcétera, y respecto de la
cual las sentencias del Tribunal Constitucional introducen el elemento
registral de manera absolutamente diáfana, hasta ahora hemos obtenido la
callada, la negativa o el silencio por respuesta y dudo mucho, señorías,
de que la concepción que los partidos mayoritarios, en su conjunto,
tienen del Estado español difiera bastante de lo que nosotros, los
partidos minoritarios y representantes de las nacionalidades, tengamos.

Sabemos que individualmente Senadores de distintas Comunidades Autónomas
reconocen realmente que existen unos estatutos y en ese sentido aprueban
sus propios



Página 1065




estatutos, pero la dificultad existente en ese conjunto de partidos
mayoritarios hace que muchas veces se pierdan estas especificaciones
autonómicas y, por tanto --y quizá remitiéndome a nuestra Comunidad
Autónoma, en particular, y Navarra, pues tenemos un sistema tributario
específico y necesitamos de un desarrollo financiero al mismo tiempo que
tengamos esta otra responsabilidad--, pretendemos llamar la atención
sobre que estas enmiendas deben tomarse en consideración.

Sin más preámbulos, tratamos de introducirnos en nuestros votos
particulares, que son las enmiendas números 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31 y
32. Retiramos dos en Comisión, esperamos retirar una más en el Pleno y el
resto las vamos a mantener.

En especial, nuestro Grupo se quiere referir a la enmienda número 24, al
artículo 43 bis, apartado octavo, de la Ley 26/1988, desde el punto y
seguido. Este artículo atribuye al Ministro de Economía y Hacienda,
previo informe del Banco de España, la autorización para la creación de
todas las entidades de crédito, las sociedades de garantía recíproca y
las sociedades de refinamiento. Asimismo, atribuye al Banco de España el
registro, control e inspección sobre tales intermediarios.

El apartado quinto de este mismo artículo salva las competencias que al
respecto puedan tener las Comunidades Autónomas, pero estableciendo al
propio tiempo que en todo caso la inscripción en los correspondientes
registros del Banco de España será indispensable para que las entidades a
que se refiere este artículo puedan desarrollar sus actividades.

La inscripción de las entidades de crédito y demás intermediarios
financieros en un registro, independientemente de su conceptuación como
inscripción declarativa o constitutiva, no supone sino un acto material,
condicionado por la previa autorización y la comprobación de que el
solicitante reúne una serie de requisitos o condiciones.

En este sentido, señorías, el artículo 8.º del Decreto del Gobierno vasco
45/1981, de 16 de marzo, sobre Régimen de Dependencia de las Cajas de
Ahorro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la redacción efectuada
por el Decreto 38/1986, de 11 de febrero, regula la inscripción de tales
entidades de crédito en el registro de Cajas de Ahorro de Euskadi, y
similar regulación se contiene en normas de otras Comunidades Autónomas,
como la Ley 15/1985, de 1 de julio, de Cajas de Ahorro de Cataluña, o la
Ley 7/1985, del 17 de julio, de las Cajas de Ahorro gallegas, cuyo
artículo 8.º 1 determina que desde la inscripción en el registro de las
Cajas de Ahorro gallegas la Caja tendrá personalidad jurídica y podrá
iniciar su actividad. A su vez, otro Decreto del Gobierno vasco, el
199/1982, de 26 de octubre, sobre Régimen de Dependencia de las
Sociedades de Garantía Recíproca de Euskadi, dedica la Sección Primera de
su Capítulo II al Registro especial en que deberán inscribirse tales
intermediarios financieros. Por tanto, señorías, nosotros mantenemos esta
enmienda, cuyo contenido los especialistas conocen perfectamente.

Con la enmienda número 25 pretendemos adicionar un artículo tercero a la
Ley 26/1988 para adaptarla a la Segunda Directiva. Quedaría redactado de
la siguiente forma: 3. Salvo lo que hace referencia a la frecuencia y
detalle allí citados, las normas que se aprueben al amparo de ese
artículo tercero. Mantenemos la justificación de la enmienda en sus
propios términos.

Retiramos la enmienda número 26 porque consideramos que lo que propone ya
está recogido en el texto aprobado por la Comisión.

En la enmienda número 27 tratamos de introducir una palabra. Es un matiz
para que la sanción impuesta a los Corredores de comercio no sea
excesivamente dura. Sin embargo, creemos que no es imprescindible, por lo
que hemos dialogado con los distintos Grupos para dejar este apartado de
la siguiente forma: «La intervención de las operaciones contrarias a lo
dispuesto en las Leyes o sus reglamentos, o que carezcan de las
preceptivas autorizaciones administrativas.»
La enmienda número 28 coincide con una que presenta el Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió. Solicitamos la
introducción en la Disposición Adicional Octava, número 2.g) del
siguiente texto: «g) La percepción de derechos arancelarios diferentes a
los establecidos.» La justificación está ampliamente recogida en nuestra
enmienda y no la voy a ampliar.

La enmienda número 29 se refiere a la Disposición Adicional Octava,
número 3. Tratamos de sustituir el texto por el siguiente: «3. La
incoación de procesos penales por delitos dolosos facultará al Ministerio
de Economía y Hacienda para acordar la suspensión provisional del
Corredor afectado.» La justificación es una lógica presunción de
inocencia, tal como viene siendo interpretada por el Tribunal
Constitucional, que impide la posibilidad de suspender al Corredor
simplemente por el hecho de la incoación de un procedimiento
administrativo por infracciones de las contenidas en el apartado 2.b) de
esta Disposición Adicional. En ese sentido, tratamos de paliar que
repercuta indirectamente en la honorabilidad del Corredor.

Las enmiendas números 31 y 32 se refieren a la Disposición Final. Son
competenciales o de carácter básico, por lo que, en aras a la brevedad,
las doy por defendidas en los mismos términos de la justificación.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Torrontegui.

¿Algún otro Grupo Parlamentario desea intervenir? (Pausa.)
¿El Senador Cambra va a hacer uso de la palabra en el debate de
totalidad? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Escudero.




El señor ESCUDERO SIREROL: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a hacer uso de la palabra en este turno para defender



Página 1066




todas y cada una de las doce enmiendas que tiene el Grupo Parlamentario
Popular a este proyecto de ley.

Presentamos la enmienda número 1 a la actual redacción del proyecto de
ley porque el hecho de exigir de forma adicional el historial de los
directivos de la entidad que quiere abrir una sucursal en el extranjero
perjudica indirectamente la competitividad de las empresas bancarias y
financieras españolas. En efecto, la Segunda Directiva no incluye esta
condición, por lo que las empresas comunitarias que quieran implantarse
en España no habrán de cumplirla. En definitiva, aunque podría estar
justificada y cabe dentro del margen que otorga la Directiva, la
modificación que introduce el proyecto de ley perjudica por agravio
comparativo a las empresas financieras españolas limitando su expansión
exterior, mientras el organismo supervisor español no puede impedir que
entren a competir entidades financieras comunitarias a las que no se ha
podido pedir el historial de sus directivos antes de que entren en España
porque están sometidas a la normativa de supervisión de su país de origen
y no a la del de destino.

En la enmienda número 2 se trata de introducir lo que ya a estas alturas
debería ser la norma, es decir, el silencio administrativo positivo. Una
Administración pública moderna debe, por norma, introducir el silencio
positivo, y ello por un doble motivo. En primer lugar, porque la
negativa, justificada o no, supone un perjuicio para el administrado o
supervisado, por lo que se ha de justificar la razón de la negativa, no
la razón de la respuesta positiva. Del mismo modo que todo acusado es
inocente hasta que se demuestre lo contrario, se podría decir que el
supervisado merece una respuesta positiva a sus pretensiones, excepto que
se demuestre lo inadecuado de las mismas.

En segundo lugar, porque el silencio negativo da una imagen de una
Administración paralizada en la que los problemas no se estudian ni se
solucionan sino que se dejan reposar hasta que se olvidan. Cualquier
persona que haya visto rechazado un recurso no puede evitar pensar que su
petición ha quedado enterrada bajo un montón de peticiones similares. La
mejora de la imagen de la Administración ante sus ciudadanos requiere, en
definitiva, la implantación del silencio positivo.

El sentido de la enmienda número 3 es el mismo que el de la anterior. Aun
así, hay que distinguir ambas porque el texto del proyecto es distinto en
ambos casos. De hecho, la redacción del artículo que da lugar a esta
enmienda es notablemente mejor que la del artículo al que se refería la
enmienda anterior. Aquí se introduce una resolución motivada sobre la
respuesta, sea positiva o negativa. A pesar de esta mejor redacción, más
en línea con lo que debe ser una Administración Pública moderna, nos
parece que un plazo de tres meses es excesivo, habida cuenta de que esta
longitud de plazo de resolución supone un coste para el supervisado
afectado. Se introduce, en definitiva, una enmienda por la que el plazo
normal de resolución es de un mes, aunque se permite que el plazo se
prolongue excepcionalmente hasta los tres meses.

Presentamos la enmienda 4 al artículo segundo porque, de nuevo, nos
encontramos con una mayor exigencia de la adaptación española a la
Segunda Directiva en relación a lo establecido en ésta. Se deja para el
desarrollo reglamentario lo que se entiende por influencia notable,
aumentando con esta remisión la ambigüedad de la Ley y el poder
discrecional de la autoridad supervisora y disminuyendo, con ello, la
seguridad jurídica de los regulados. Esta remisión no se entiende ya que
supone un agravio comparativo para las entidades españolas, sobre todo
teniendo en cuenta que la Directiva expresa claramente que por influencia
notable se entenderá la capacidad de influencia directa o indirecta en la
gestión de la entidad. La redacción propuesta, por la propia indefinición
del concepto de influencia notable, ya da un suficiente margen de
discrecionalidad al supervisor.

La enmienda número 5 está en la misma línea que las enmiendas 2 y 3. Aquí
se limita a veinte días el plazo del que dispone la autoridad
supervisora, el Banco de España, para oponerse a la adquisición
pretendida de una participación significativa, en lugar de los tres meses
establecidos en el proyecto de ley. A las razones expuestas con
anterioridad referidas a la necesidad de dotar a nuestra Administración
de mayor agilidad y transparencia en su funcionamiento, en este caso se
une lo desproporcionado del plazo, tres meses, habida cuenta que la toma
de una participación significativa puede suponer en la mayoría de los
casos una operación de carácter puramente financiero y no relacionada con
cuestiones de cambios en la gestión. La agilidad de los mercados
financieros hoy en día y lo cambiante del entorno económico exigen
reducir sustancialmente este plazo de tres meses. Si así se hace, se
reduce el coste que la operación tenga para el supervisado, se incrementa
la agilidad de los mercados y se evita en mayor medida la posible fuga de
información de carácter confidencial como la que se deriva del
conocimiento de la pretensión de adquirir una participación
significativa.

En la enmienda número 6 planteamos que una vez más, y tal y como ocurría
en las enmiendas números 1 y 4 con la introducción de cambios y matices
respecto a lo establecido en la Segunda Directiva Bancaria, se da al
proyecto de ley una redacción más ambigua y por ello más estricta. Son
pequeños matices, pero son matices que además de endurecer el contenido
del proyecto lo dotan de una mayor ambigüedad que supone un mayor poder
discrecional de la autoridad supervisora. En este caso, aunque la Segunda
Directiva habla de que la autoridad supervisora podrá establecer un plazo
máximo superior al solicitado en relación a la adquisición de una
participación significativa, en la redacción del proyecto de ley se
establece un plazo máximo distinto al solicitado. De acuerdo en que es un
matiz, pero siempre se introducen matices que aumentan la autoridad
discrecional de los supervisores en contra de la seguridad jurídica de
los supervisados. Así, lo que era el establecimiento de un tope temporal
máximo, se convierte en una capacidad de la autoridad supervisora sobre
cuándo ha de efectuarse esta adquisición de una participación
significativa, sin que queden suficientemente explicitadas las causas por



Página 1067




las que es necesario interferir en las decisiones de los agentes
privados.

En la enmienda número 7 se pone de manifiesto la expresión máxima de una
mal interpretada rigurosidad que lo único que hace es perjudicar la
competitividad de nuestras empresas financieras, tal y como ocurría con
la enmienda 1, 4 y 6, pero con un mayor grado de gravedad ante el
carácter de la modificación que se introduce. En efecto, la renovación de
la autorización es una medida muy excepcional, no contemplada en la
Segunda Directiva. Su uso está fuera de lugar al existir otros
instrumentos de intervención menos costosos. Esta revocación de la
autoridad es además una medida que puede perjudicar a terceras personas
no implicadas en la gestión de la entidad porque puede provocar la
quiebra de la entidad, dadas las características de liquidez del pasivo
de los depósitos frente a la liquidez del activo de los créditos. Si se
revoca la autorización, no se pueden devolver los depósitos, ya que éstos
están invertidos en créditos que no pueden ser liquidados de inmediato;
la entidad entra en un proceso de suspensión de pagos y de liquidación
que en la mayoría de las ocasiones termina en un proceso de quiebra en el
que los depositantes son los que salen perjudicados. Además, la
suspensión de los derechos políticos de las participaciones adquiridas
irregularmente y la intervención de la entidad o la sustitución de sus
administradores, contempladas en el artículo 59 y que recoge el artículo
62.a), ya caracterizan de manera suficiente la desaparición de la
influencia negativa de una participación, como bien nos ha demostrado la
experiencia reciente. En cualquier caso, este tipo de medidas nunca se
pueden aplicar a un gran banco, ya que es necesario preservar a la
entidad para lograr estabilizar el sistema financiero y evitar el
tremendo coste que supone su desaparición. Pero entonces, si sólo se
puede aplicar esta suspensión a los bancos españoles, esto supone
nuevamente un agravio comparativo de los depositantes de uno y otro banco
y una introducción de un sesgo a favor de la concentración bancaria.

La enmienda número 8 al apartado segundo del artículo tercero introduce
una matización importante a la modificación propuesta por el proyecto de
ley en la letra 11) que se propone añadir al artículo 4 de la Ley
26/1988, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. En
efecto, con la redacción dada en el proyecto se concede una excesiva
discrecionalidad a la autoridad supervisora que viene agravada por el ya
de por sí difuso concepto de lo que se entiende por influencia negativa.

Con la modificación que se propone, no se limita la capacidad de
actuación de la autoridad supervisora, pues con la modificación del
artículo 62 que se propone en el proyecto puede revocar la licencia
bancaria cuando existan razones fundadas de una influencia negativa que,
ponga en peligro la solvencia de la entidad en cuestión. Con la
modificación que se propone se trata tan sólo de exigir una advertencia
previa del organismo supervisor al supuesto causante de una influencia
negativa.

Con la enmienda número 9, de nuevo, tal y como ocurría en las enmiendas
2, 3 y 5, se trata de mejorar el funcionamiento de la Administración
estableciendo el silencio administrativo positivo. En este caso, además,
existe un motivo adicional por el que el silencio positivo es todavía más
necesario. En efecto, este artículo enmendado se refiere a la petición de
apertura de sucursales en Estados no miembros de la Comunidad Económica,
por lo que parece que la autoridad supervisora debería incentivar más la
internacionalización de la empresa bancaria española, porque hacerlo es
incentivar su competitividad.

La enmienda número 10 es de modificación. El entorno financiero es, sin
duda alguna, el que cambia con más celeridad dentro de la actividad
económica, pues las disposiciones de supervisión financiera quedan
obsoletas por el transcurrir de los acontecimientos. Este es el caso de
las actividades de arrendamiento financiero cuyo entorno ha variado
sustancialmente desde su regulación por la Ley 26/1988, sobre Disciplina
e Intervención. Con la presente enmienda se intenta poner al día esta
regulación.

Con la enmienda número 11 se trata de mejorar la técnica legislativa,
incorporando algunas de las modificaciones de este proyecto a la Ley
24/1988, del Mercado de Valores. En concreto, por esta enmienda se
introduce, dentro de las excepciones, a las actividades de las entidades
de crédito de otros países miembros que actúen en España mediante
sucursales o en régimen de libre prestación de servicios, siempre con el
límite de las actividades contempladas por este proyecto.

Doy por defendida la enmienda número 15, que tiene un carácter meramente
técnico, en sus propios términos.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Escudero.

De acuerdo con lo establecido en la Junta de Portavoces, vamos a proceder
a la defensa agrupada de las enmiendas, salvo que haya turno en contra.

¿Hay turno en contra, Senador Segura? (Pausa.)



El señor SEGURA CLAVELL: Sí, señor Presidente, habrá turno en contra a
las enmiendas presentadas por los diferentes grupos. Aunque estamos en el
primer turno del debate de totalidad, no tendría inconveniente, señor
Presidente.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se han producido ya los dos turnos del
debate de totalidad, lo que ocurre es que los Portavoces han incorporado
las enmiendas en su defensa y con esto se ha agotado ya la defensa
completa, excepto el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió que
podría utilizar un turno ahora. A continuación, el Grupo Parlamentario
Socialista podrá hacer el turno en contra. Tiene la palabra el Senador
Cambra para la defensa de sus enmiendas.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, las tres enmiendas que nuestro Grupo mantiene



Página 1068




como votos particulares al texto de este proyecto de ley ya fueron
defendidas en el trámite del Congreso de los Diputados. Allí fueron
retiradas en la confianza de encontrar una solución a las cuestiones en
ellas planteadas en el trámite del Senado. Las tres enmiendas afectan a
cuestiones competenciales de las Comunidades Autónomas con competencias
relativas a entidades de crédito.

Voy a entrar en el detalle de cada una de ellas. La enmienda número 33,
que es de adición al artículo 54 de la Ley 26/1988, tiene por objeto que
se produzca un notificación del Banco de España a las Comunidades
Autónomas competentes en materia de entidades de crédito cuando entidades
de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea inicien
su actividad en España o abran sucursales, ya que la deseable y debida
coordinación de las entidades supervisoras aconseja que las Comunidades
Autónomas competentes en esta materia conozcan las actuaciones que
realice cualquier entidad de crédito con sede en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma.

La enmienda número 34, que pretende adicionar un nuevo párrafo al
artículo 43.1 de la Ley 26/1988, tiene como objetivo que la competencia
atribuida al Ministerio de Economía y Hacienda en el proyecto de ley para
autorizar la creación de entidades de crédito, así como el
establecimiento en España de sucursales de entidades de crédito no
autorizadas en Estados miembros de la Unión Europea, se entienda referida
a las Comunidades Autónomas competentes en materia de entidades de
crédito cuando éstas vayan a ubicar su sede en el ámbito territorial
autonómico. Entendemos que éste es un redactado más acorde con la propia
Ley 26/1988, de 29 de julio, que instaura, en un elevado número de
supuestos, el ejercicio compartido de las competencias relativas a
entidades de crédito entre la Administración Central, el Banco de España
y las Comunidades Autónomas con competencia en dicha materia.

Por último, con la enmienda número 42, que pretende modificar la
Disposición Final y que coincide con la enmienda número 31, del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, perseguimos, una vez
más, que haya un mayor respeto al marco competencial, ya que no nos
parece oportuno ni lógico que se declaren como básicos algunos preceptos
que hasta el momento y en la reciente Ley 26/1988 no tenían esta
consideración.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Cambra.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Segura.




El señor SEGURA CLAVELL: Muchas gracias, señor Presidente.

En efecto, el Grupo Parlamentario Socialista ha querido acumular el
tiempo que le correspondía de ambas intervenciones, dada la importancia
de este proyecto de ley por el que se adapta la legislación española en
materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación
Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema
financiero. Este proyecto de ley, remitido por el Gobierno a las Cortes
Generales, pretende la adaptación de la legislación española a la Segunda
Directiva de Coordinación Bancaria, la cual constituye por sí misma un
hito decisivo en el largo camino para la consecución de un auténtico
mercado interior de los servicios bancarios.

Señorías, pensamos que este proyecto de ley, de obligado cumplimiento
para el Estado español, pone de manifiesto la voluntad gubernamental y la
de las Cortes Generales de continuar trabajando en la línea política de
la conformación del mercado único bancario y en la configuración
progresiva del mercado único financiero que nos pueda conducir a esta
meta --que si bien es compleja hoy en día no por ello es menos
necesaria-- de la Unión Económica y Monetaria. Y precisamente respecto de
esta línea directriz el interviniente que les habla quiere dejar clara la
posición del Grupo Parlamentario Socialista, ilusionado como está en la
trasposición de las Directivas comunitarias al ámbito que nos ocupa en
este proyecto de ley.

Señorías, en este turno de portavoces el Grupo Parlamentario Socialista
quiere reiterar, una vez más, la importancia política de este proyecto
como manifestación --insistimos-- de una voluntad política de avance
hacia la Unión Monetaria, desde la responsabilidad de aportación que
tiene nuestro sistema financiero.

No queremos dejar de reconocer el carácter especialmente técnico de este
proyecto de ley que modifica casi una veintena de normas de diferente
rango, de entre ellas, leyes del empaque de la Ley de Disciplina e
intervención de las Entidades de Crédito, de la Ley de Acción Bancaria
del año 1946 o de la vigente Ley del Mercado de Valores.

Nuestro Grupo ha estudiado con interés y de manera exhaustiva todas y
cada una de las enmiendas presentadas por los diferentes grupos
parlamentarios en esta Cámara en las diferentes fases de Ponencia, de
Comisión y las que han quedado vivas para el debate del día de hoy en
esta sesión plenaria.

Se han aceptado enmiendas en la Ponencia y también fueron aceptadas otras
que se incorporaron posteriormente al informe de la Ponencia cuando la
Comisión de Economía y Hacienda emitió el dictamen correspondiente, pero
no queremos referirnos a ellas ni tampoco vamos a defender las siete
enmiendas que el Grupo Parlamentario Socialista ha introducido en este
proyecto de ley en esta Cámara. No podemos por menos de manifestar
claramente que, si bien ha sido un proyecto de ley que en el Congreso de
los Diputados experimentó una modificación notable como consecuencia del
acuerdo de los diferentes grupos parlamentarios obtenido en Comisión y
previamente en Ponencia, éste ha sido un proyecto de ley excepcionalmente
consensuado. Por ello, esperamos que de este debate plenario en el Senado
salga una ley también notablemente consensuada desde la perspectiva de la
cooperación complementaria de los acuerdos adoptados por los diferentes
grupos que han intervenido con verdadera visión de Estado, en un paso que
nosotros



Página 1069




calificamos de gigante, en esa línea directriz de acercamiento a la
política comunitaria que, con firme voluntad, ha sido manifestada en las
dos Cámaras de las Cortes Generales.

Señorías, en la fase de tramitación de este proyecto de ley en el Senado
se han incorporado 13 enmiendas al dictamen de la Comisión, siete del
Grupo Parlamentario Socialista, tres del Grupo de Convergència i Unió y
tres del Grupo Parlamentario Popular. Por razones de un elemental respeto
parlamentario a la defensa que los diferentes grupos han hecho a través
de sus intervinientes de cada una de sus enmiendas, pensamos que en el
tiempo que nos queda para concluir esta intervención podemos expresar una
valoración, una evaluación de cada una de las enmiendas defendidas por
sus señorías.

En primer lugar, en cuanto a la enmienda número 1, del Grupo Popular,
queremos manifestar nuestro rechazo por cuanto que en ella se plantea
--así lo estimamos nosotros-- la supresión de la exigencia del historial,
es decir, del «curriculum vitae» profesional de los directivos
responsables de la sucursal que una entidad de crédito español pretenda
abrir, a efectos de su conocimiento por parte del Banco de España.

Creemos que éste supone un importante mecanismo para que el Banco de
España pueda pronunciarse sobre un proyecto de creación de una sucursal
en el que pueda conocerse si los directivos son «personas honorables y
con experiencia en el mundo bancario» --lo digo entre comillas, subrayado
y en negrilla--. De ahí la importancia del conocimiento de su historial,
cosa que plantea como algo innecesario el enmendante que ha intervenido
por el Grupo Parlamentario Popular.

Señorías, tampoco aceptamos la enmienda número 2, del Grupo Parlamentario
Popular, por tres razones fundamentales. En primer lugar, consideramos
que el silencio positivo es conceptualmente inaplicable en estos casos
por cuanto que para que una sucursal pueda actuar en otro Estado miembro
es imprescindible que el Banco de España materialmente dé traslado de su
autorización a la autoridad supervisora del país de acogida. En segundo
lugar, por cuanto que resulta muy poco conveniente, y hasta peligroso,
que en un tema que afecta de lleno a la solvencia de una entidad,
cuestión siempre compleja y delicada, opere solamente el silencio
positivo. En tercer lugar, señorías, por cuanto que la Segunda Directiva
parece admitir la técnica del silencio negativo al decir en el párrafo
tercero, número 3 del artículo 19 que esta denegación o la falta de
resolución podrá ser objeto de un nuevo recurso, etcétera.

También rechazamos la enmienda número 3, del Grupo Popular, desde el
punto de vista de que el plazo de tres meses es el mínimo necesario e
imprescindible para que el Banco de España pueda examinar la cuestión que
normalmente, por su propia naturaleza, ya es bastante compleja. Además,
éste es un plazo que ya se contempla en el número 3 del artículo 19 de la
Segunda Directiva, de cuya trasposición a los mecanismos legislativos
españoles estamos tratando en estos momentos.

No consideramos oportuna la enmienda número 33, del Grupo Parlamentario
de Convergència i Unió, por cuanto que incrementa innecesariamente la
burocracia, y así lo manifesté textualmente en Comisión. Pensamos que
ello iría en detrimento de la celeridad procedimental, siendo éste un
argumento relativamente trivial y de poco peso. No obstante, el argumento
fundamental por el que rechazamos esta enmienda se basa en que se olvida
que toda entidad de crédito que pretenda actuar en España, en virtud del
llamado pasaporte comunitario, va a poder hacerlo en todo el Estado
español, en cada una de las diecisiete Comunidades Autónomas del Estado
español. Por consiguiente, señorías, tanto en el caso de la sucursal como
en el de la prestación de servicios sin sucursal, las comunicaciones que
reciba el Banco de España servirán para que la entidad opere en todo el
Estado.

La enmienda número 4, del Grupo Popular, no aporta mejora alguna con la
pretensión de aclarar el concepto de «mejora notable» --y lo digo también
entre comillas--, que podría hacerse de muy diferentes maneras. Además,
observen sus señorías que esa propuesta no se adapta sino que violenta la
Segunda Directiva, que en su artículo 1, número 10, dice textualmente:
Participación cualificada --y la define--. El hecho de poseer en una
empresa directa o indirectamente al menos un 10 por ciento del capital o
de los derechos de voto o la posibilidad de ejercer una influencia
notable en la gestión de la empresa en la cual se posea una
participación.

Rechazamos también las enmiendas números 5 y 6, del Grupo Parlamentario
Popular, por cuanto que violenta la previsión temporal de la Segunda
Directiva específicamente en los preceptos que recoge en su artículo 11,
a los cuales no me voy a referir. Nosotros creemos que es mejor un plazo
máximo distinto que un plazo máximo superior, tal y como propone el Grupo
Popular.

En cuanto a la enmienda número 7, creemos que para casos extremos debe
seguir contemplándose la revocación, cosa que el enmendante propone no se
produzca, ya que las restantes medidas creemos que son insuficientes para
el ejercicio de la correspondiente autoridad. Además, ello violentaría lo
que textualmente se dice en el número 5 del artículo 11 de la Segunda
Directiva.

Creemos que la enmienda número 8, del Grupo Parlamentario Popular, no
mejora el texto. Rechazamos, de igual modo, la número 9, por cuanto que
la creación de sucursales fuera de España incide en la solvencia de la
entidad, lo cual, a la vez, es determinante para autorizar dicha
creación. Es decir, tal y como hemos dicho al referirnos a otra enmienda,
reiteramos que es preferible el silencio negativo.

También rechazamos la enmienda número 34, de Convergència i Unió, por
cuanto que pensamos que se trata de un tema que hoy está claramente en
manos del Tribunal Constitucional como consecuencia de diferentes
recursos.

La enmienda 24, del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, no parece
fundamentada, habida cuenta de que la inscripción de los registros
públicos para las entidades jurídicas suele ser condición «sine qua non»
para el ejercicio de sus actividades.

Señorías, nosotros creemos que el Banco de España es



Página 1070




Supervisor --y lo decimos con mayúscula-- de las entidades de crédito,
luego, consiguientemente, es lógico que para actuar éstas estén inscritas
en el correspondiente registro controlado por el Banco de España.

Tampoco consideramos aceptable la enmienda número 25, del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, por cuanto que la
frecuencia y el detalle con que las entidades de crédito deben remitir y
publicar los datos contables han de ser en sus aspectos fundamentales los
mismos en todo el Estado español. Consiguientemente, difícilmente el
Banco de España podrá realizar sus funciones si tuviese regulada y
encorsetada su actuación como consecuencia de tener que estar a expensas
de aceptaciones por parte de las diferentes Comunidades Autónomas.

Señorías, podríamos continuar analizando las enmiendas una por una. En
efecto, algunas de ellas se han mantenido y han continuado globalmente en
la filosofía que contenían al haber recibido un tratamiento favorable en
su tramitación en el Congreso de los Diputados. En la fase que hoy nos
ocupa podemos indicar las siguientes propuestas del Grupo Parlamentario
Socialista: queremos aceptar --y lo indicamos ahora verbalmente-- la
enmienda número 42, de las tres que ha mantenido vivas el Grupo de
Convergència i Unió. Asimismo, aceptamos la enmienda número 31, del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, cuyo contenido mejora de
manera importante la Disposición Final de este proyecto de ley.

De forma análoga, se ha presentado una enmienda transaccional a la número
27, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, según la
cual, el texto definitivo sería el siguiente: La intervención de
operaciones contrarias a lo dispuesto en las Leyes o sus reglamentos, o
que carezcan de las preceptivas autorizaciones administrativas. Por
tanto, hemos variado el texto, aunque no aceptamos el término
manifiestamente, propuesto por el Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos.

En suma, aceptamos la enmienda número 42, del Grupo de Convergència i
Unió, la número 31, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos, la número 27, en concepto de enmienda transaccional, y dos
enmiendas más, eminentemente técnicas. La primera de ellas supone la
eliminación del párrafo final del número 4 del artículo 57 bis, como se
establece en el apartado 3 de la Disposición Derogatoria. Mediante la
segunda, el contenido del apartado 2.c) de la Disposición Adicional
Octava pasa a incluirse como segundo párrafo del artículo 50 de este
proyecto de ley, con lo cual, el texto queda mejor vertebrado desde el
punto de vista legislativo. Pensamos que con este planteamiento este
proyecto de ley sale notablemente enriquecido de esta Cámara y será
remitido al Congreso de los Diputados con unas mejoras sustanciales,
entre las cuales figura la desaparición de órganos establecidos por leyes
de 1946, como el Consejo Superior Bancario y, en consecuencia, la
incorporación de la estructura del mercado financiero español a la
modernidad.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Segura.

Ya que hemos agrupado los turnos, vamos a abrir uno de portavoces por si
algún grupo parlamentario quiere fijar su posición en relación con el
resto de las intervenciones.

En primer lugar, por el Grupo de Convergència i Unió, tiene la palabra el
Senador Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero agradecer al portavoz del Grupo Socialista que haya aceptado
nuestra enmienda número 42 y manifestarle que discrepamos de su
valoración de la enmienda número 33. En cuanto a la número 34, todos
estaremos a la espera de la sentencia correspondiente del Tribunal
Constitucional.

Asimismo, aceptamos la enmienda transaccional presentada a la enmienda
número 27, del Grupo Nacionalista Vasco, y manifestamos nuestro voto
favorable a la globabilidad de este proyecto de ley.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Tiene la palabra el Senador Escudero Sirerol.




El señor ESCUDERO SIREROL: Muchas gracias, señor Presidente.

La Unión Europea se concibe como un proceso gradual y paralelo de
integración económica y monetaria: el mercado sin fronteras de 1993 y la
moneda única en 1997, o en 1999 como muy tarde.

La Unión Monetaria comprende la convertibilidad total e irrevocable de
las divisas; la desaparición de los controles de cambio; la creación de
un espacio financiero integrado en el que exista libre movilidad de
capitales; la fijación irrevocable de los tipos de cambio y la creación
de una moneda única y de una política monetaria centralizada en el Banco
Central Europeo.

La Unión Económica consiste, fundamentalmente, en el Mercado Unico de
1993 y en las perspectivas de mayor competencia y eficiencia que supondrá
el mismo. El Mercado Unico de 1993 supone la libre circulación de
personas, bienes, servicios y capitales. Hay que destacar que es la pieza
fundamental de todo el proceso de la Unión Europea, tanto por las
ventajas estáticas como dinámicas que generará el proceso de mayor
competencia económica. De hecho, la capacidad de un país para captar los
beneficios que se derivan de este Mercado Unico determinará en gran
medida los resultados finales en términos del mayor bienestar que cada
país obtenga. Este Mercado Unico de factores ha impulsado un proceso de
armonización de las legislaciones comunitarias en varias materias. En
concreto, la necesidad de establecer una ficha bancaria única,
imprescindible para lograr el mercado financiero único, ha obligado a
acometer la labor de armonizar la legislación sobre algunos aspectos de
la supervisión



Página 1071




bancaria, armonización que queda recogida y plasmada en la Segunda
Directiva Bancaria.

La solución establecida es la del reconocimiento mutuo entre los Estados
miembros de la autorización otorgada por uno de estos Estados a una
empresa financiera o de crédito, lo que permite a esta entidad operar en
cualquier país comunitario sin necesidad de estar sometida en cada uno de
ellos a condiciones distintas de las entidades supervisoras.

Para que esto sea operativo, se establece el principio de control del
país de origen en lo que se refiere a la supervisión de las entidades,
por lo que es el país comunitario en el que esté establecida la entidad
el que se encarga de la supervisión. Por supuesto, en varios de sus
apartados la Directiva hace especial hincapié en la necesidad de que
exista un elevado grado de coordinación entre las autoridades
supervisoras en lo relativo a la supervisión de los principales
accionistas, así como por lo que se refiere a la regulación estricta del
secreto profesional.

Tal y como ocurre con todo el proceso de la Unión Europea, la competencia
es el elemento clave. En efecto, la aplicación del principio de «país de
origen» supone introducir un elemento de competencia entre sistemas de
supervisión, ya que establecer un sistema más duro para las entidades
nacionales que el vigente para entidades de otros países miembros es
inútil, por un doble motivo. En primer lugar, porque las entidades
españolas que compitan en los mercados europeos lo harán en desventaja
respecto de las entidades de otros países. Y, en segundo lugar, porque
esta dureza en la supervisión no puede ni siquiera garantizar la
estabilidad mayor del sistema financiero español, en la medida en que
actúen en el mercado nacional entidades comunitarias sometidas a
legislaciones mucho más suaves.

La competitividad es el elemento clave del proceso de la Unión Europea, y
en este contexto de mayor competencia la única posibilidad de que podamos
convergir en bienestar es la de ser competitivos. Pero esta
competitividad ha de ser global. No sólo se trata de que sea competitivo
nuestro sistema financiero, nuestro sistema productivo y nuestras
empresas, sino que también lo ha de ser el sistema fiscal, nuestra
Administración pública, nuestros sistemas de intervención en la actividad
económica y, muy especialmente, los sistemas de supervisión.

Lo relevante no es, pues, lo adecuado desde un punto de vista teórico o
normativo, sino lo que nos permita ser competitivos en este Mercado
Unico.

Hoy por hoy, la sociedad española y el Gobierno no son conscientes del
alcance tan profundo del reto de competitividad que tenemos por delante y
que afecta a todos los aspectos de nuestro sistema económico. En muchas
ocasiones, el Grupo Popular ha hecho especial hincapié en este concepto
global de competitividad de las empresas y sus productos, del sistema
impositivo de la Administración, pero el Gobierno y su coalición no nos
han entendido o se ha preferido ignorar el problema que se plantea por la
exigencia que supone.

Un buen ejemplo de este concepto de competitividad global en el Mercado
Unico lo constituye la adaptación a la legislación española de la Segunda
Directiva Bancaria. De hecho, el proceso de competencia entre entidades
financieras, junto con la aplicación del principio de «país de origen»,
obliga a realizar una armonización muy en línea con lo establecido en las
Directivas comunitarias para no perjudicar, por vía de agravio
comparativo, a las entidades españolas frente a las europeas.

Esto no ha sido entendido por el Gobierno, que mantiene una visión
intervencionista de la vida económica concordante con sus
posicionamientos ideológicos, pero que difiere radicalmente de las
exigencias que para la economía española supone el proceso de competencia
del Mercado Unico. Una buena muestra de esta falta de entendimiento se
refleja en la adaptación a la Segunda Directiva que propone el Gobierno.

En efecto, a lo largo de todo el proyecto se desliza un afán de
endurecimiento de las condiciones específicas establecidas en la Segunda
Directiva que perjudica a las entidades españolas frente a las
comunitarias y que, a la postre, no sirven para el fin por el que se
introduce esta dureza, porque la calidad del sistema financiero español
dependerá también de la calidad de las entidades extranjeras que, en un
número creciente, actuarán en el futuro en el mercado español. Estas
medidas propuestas por el Gobierno se caracterizan, asimismo, por ampliar
el poder discrecional de la autoridad supervisora en contra de la
seguridad jurídica de los supervisados. Esta preferencia por la
discrecionalidad, en detrimento del establecimiento de reglas claras y
transparentes, denota, evidentemente, una filosofía intervencionista,
toda vez que se establecen estos márgenes de discrecionalidad y
flexibilidad porque se piensa que la autoridad supervisora siempre sabe
qué es lo mejor para sus supervisados. Esta supuesta superioridad sobre
el mercado y sobre los agentes que operan en él no está justificada en la
mayoría de las ocasiones, lo que, unido al coste en términos de
eficiencia económica que tiene toda intervención en los mercados,
entendemos que perjudica claramente a los supervisados, a las entidades
financieras españolas.

En definitiva, no se trata, por supuesto, de poner en tela de juicio la
necesidad de intervención en los mercados financieros y bancarios
--intervención reconocida por los economistas desde los tiempos de Adam
Smith--, sino de reequilibrar la relación entre supervisor y
supervisados, limitando en lo posible la discrecionalidad del primero y
estableciendo reglas claras y transparentes que permitan garantizar la
seguridad jurídica de los segundos. (El señor Vicepresidente, Ortí
Bordás, ocupa la Presidencia.) El establecimiento de normas, como el
silencio administrativo positivo, que mejoren el funcionamiento de la
Administración --en este caso del ente supervisor-- que incrementen el
grado de transparencia de su actuación, es también fundamental para
lograr este equilibrio en la relación supervisor-supervisado.

Además, y en relación a aquellas adaptaciones que endurecen el contenido
de la Segunda Directiva, desde un punto de vista práctico y realista, hay
que plantearse no ser más papistas que el Papa, puesto que el tener unas
legislaciones tan duras y exigentes no ha impedido ni los



Página 1072




grandes escándalos financieros ni el aprovechamiento ilícito y mal
intencionado de algunos, pero sí ha tenido un coste muy elevado para los
supervisados, que han sido eficientes, transparentes y prudentes. Dado
que --como ya se ha dicho-- toda intervención o regularización del
mercado tiene un coste, hay que plantearse, en lugar de legislaciones más
o menos duras, legislaciones y supervisores eficientes que tengan un bajo
coste para los supervisados pero una gran efectividad para lograr los
objetivos de la seguridad en el tráfico financiero que se propone.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Gracias.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el Senador Segura Clavell.




El señor SEGURA CLAVELL: Muchas gracias.

Mi intervención, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, va a ser
muy breve porque pensamos que la globalidad de la definición de esta ley
ya está recogida en los Diarios de Sesiones, tanto en la fase del
Congreso como en las dos fases anteriores en esta Cámara.

Naturalmente, se trata de la adaptación de toda la estructura del mercado
financiero español a preceptos recogidos en la Segunda Directiva, que si
bien es cierto que debió haberse producido meses atrás, la disolución de
las Cámaras y su constitución, una vez producido el proceso electoral,
originó el retraso de la tramitación de este proyecto de ley. La llegada
del mismo se produce en un momento oportuno, pensamos que es una de las
leyes más globalmente apoyadas por los diferentes grupos parlamentarios y
que en esta fase no es menester efectuar una valoración, que más bien
sería propia de los debates en la Comisión Mixta Congreso-Senado para las
Comunidades Europeas o en la propia Comisión de Economía y Hacienda de
esta Cámara, a efectos de valorar el conjunto de las diferentes
adaptaciones que en los distintos mecanismos vinculados a la política
financiera y económica del Gobierno se han ido produciendo en lo que se
refiere a la adaptación y a la trasposición de toda la normativa
comunitaria.

Señorías, creemos que el proyecto de ley sale globalmente perfeccionado
y, es más, aprovechando su tramitación, se ha producido la derogación de
importantes preceptos de una ley que afecta a la vida de las
instituciones bancarias y que se remonta al año 1946. Consiguientemente,
la valoración de este portavoz con respecto a un proyecto de ley tan
consensuado no puede ser más que de satisfacción por el conjunto de las
aportaciones que los diferentes Grupos Parlamentarios han producido en el
texto, que, insisto, afecta a más de 16 ó 17 normas legislativas de
elevado rango.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Gracias, Senador Segura. (El señor
Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a someter a votación las enmiendas
transaccionales y de modificación que han llegado a la Mesa y
posteriormente el dictamen con las modificaciones introducidas.

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, están
pendientes de votación las enmiendas números 24 y 25, así como las
números 31 y 32. La enmienda número 26 se retiró en el transcurso del
debate y la 27 está relacionada con una enmienda transaccional firmada
por cinco grupos parlamentarios. Las enmiendas números 28 y 29 también
están vivas y las votaremos por separado, porque otro Grupo ha pedido una
votación diferenciada.

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
están vivas las enmiendas números 33, 34 y 42.

Después someteremos a votación las enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular.

En primer lugar, sometemos a votación las enmiendas números 24, 25, 31 y
32, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos. (Los
señores Segura Clavell, Cambra y Sánchez y Torrontegui Gangoiti piden la
palabra.)
Tiene la palabra el Senador Segura.




El señor SEGURA CLAVELL: Muchas gracias, señor Presidente.

Nosotros solicitamos que la enmienda número 31, del Grupo Parlamentario
de Senadores Nacionalistas Vascos, se vote separadamente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el Senador Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Señor Presidente, solicitamos que se vote
separadamente la enmienda número 32.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el Senador Torrontegui.




El señor TORRONTEGUI GANGOITI: En cuanto a las enmiendas referentes al
segundo Título VI, del Grupo Parlamentario Popular, números 4, 5 y 7, nos
gustaría que se votaran separadamente.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, las enmiendas números 24 y
25, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 228; a
favor, 13; en contra, 215.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Se somete a votación la enmienda número 31.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos



Página 1073




emitidos, 225; a favor, 130; en contra, 91; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda número 31.

Se somete a votación la enmienda número 32.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 227; a
favor, 24; en contra, 203.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las enmiendas números 28 y 29, conjuntamente. Se inicia la
votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 227; a
favor, 12; en contra, 109; abstenciones, 106.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió votamos las enmiendas
números 33, 34 y 42. (El señor Segura Clavell pide la palabra.)
El Senador Segura tiene la palabra.




El señor SEGURA CLAVELL: Gracias, señor Presidente.

Pedimos votación conjunta de las enmiendas números 33 y 34, por un lado,
y 42 por otro.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Votamos las enmiendas números 33 y 34, conjuntamente. Se inicia la
votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 229; a
favor, 16; en contra, 206; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Sometemos a votación la enmienda número 42. Se inicia la votación.

(Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 228; a
favor, 126; en contra, 95; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos las enmiendas números 4, 5 y 7 del Grupo Popular. Se inicia la
votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 228; a
favor, 102; en contra, 122; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Las demás enmiendas del Grupo Parlamentario Popular se someten ahora
conjuntamente a votación. Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 230; a
favor, 106; en contra, 123; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

A continuación vamos a someter a votación, en primer lugar, la enmienda
transaccional que, suscrita por los Grupos Parlamentarios Socialista,
Popular, Convergència i Unió, Senadores Nacionalistas Vascos y Coalición
Canaria, sobre la base de la número 27 del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, modificada la disposición adicional octava con una
redacción en la letra c): La intervención de operaciones contrarias a lo
dispuesto en las leyes o sus reglamentos o que carezcan de las
preceptivas autorizaciones administrativas. Se inicia la votación.

(Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 229; a
favor, 229.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Sometemos a votación la enmienda de modificación, suscrita por los
portavoces de todos los grupos parlamentarios, por la que se propone
considerar el texto del actual número 8 de la disposición adicional
primera, según la redacción del dictamen de Comisión, como apartado
segundo del artículo 50 del proyecto de ley. Se inicia la votación.

(Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 228; a
favor, 227; en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Finalmente, se propone como pura corrección técnica, por reiterativa, la
supresión en la disposición derogativa tercera de su referencia al
párrafo final del número 4 del artículo 57 bis. Supongo que puede ser
aprobada por asentimiento de la Cámara, puesto que cuenta con el respaldo
de todas las señoras y señores Senadores representados por sus portavoces
parlamentarios. (Pausa.) Así se proclama.

Vamos a someter a votación el dictamen con las modificaciones ahora
incorporadas, y solicito criterios sobre si pueden agruparse dichas
votaciones. Procederíamos, si no hay inconveniente, a votar los artículos
primero a quinto, después las disposiciones y la exposición de motivos en
dos votaciones. ¿Alguna objeción? (Pausa.) Tiene la palabra el Senador
Torrontegui.




El señor TORRONTEGUI GANGOITI: Pedimos votación separada del artículo
tercero, si es posible, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Por supuesto. Gracias.

Votamos los artículos primero, segundo, cuarto y quinto. Se inicia la
votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 227; a
favor, 222; abstenciones, cinco.




Página 1074




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votamos a continuación el artículo tercero. Se inicia la votación.

(Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 228; a
favor, 219; abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Disposiciones adicionales, transitorias, disposición derogatoria,
disposiciones finales y exposición de motivos. ¿Pueden votarse
conjuntamente? (Pausa.) Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 230; a
favor, 229; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Tal como dispone el artículo 90 de la Constitución, se dará traslado de
las enmiendas aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados para
que éste se pronuncie sobre las mismas en forma previa a la sanción del
texto definitivo por Su Majestad el Rey.




--TOMA EN CONSIDERACION DE PROPOSICIONES DE LEY DEL SENADO.




--PROPOSICION DE LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 15/1978, DE 20 DE FEBRERO,
SOBRE ZONA ECONOMICA. (622/000004.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto quinto del orden del día, toma en
consideración de la proposición de ley de modificación de la Ley 15/78,
de 20 de febrero, sobre zona económica, propuesta por el Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria, publicada en las series
correspondientes con fecha 29 de octubre de 1993. (El señor
Vicepresidente Rigol i Roig ocupa la Presidencia.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Tiene la palabra el Senador
Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Señor Presidente, señorías, vamos a tratar
de defender la proposición de ley de modificación de la Ley 15/1978, de
20 de febrero, sobre zona económica exclusiva.

Nos hemos basado fundamentalmente --y lo repetiremos varias veces a lo
largo de nuestra exposición-- en que ha llegado el momento de que España
comience a desarrollar las leyes que atañen a sus espacios marítimos
--hasta donde le sea dado, siendo respetuosos, por supuesto, con el
Derecho Internacional vigente--, de delimitación de sus zonas marítimas
de soberanía y otras en las que pueda ejercer exclusivamente determinadas
competencias bajo ciertas condiciones. Ello significa que consideramos
esta proposición como un paso previo a la concertación de acuerdos con
otros países donde se tengan que realizar marcaciones que lleven
implícito, de alguna manera, sentarnos a negociar de acuerdo con el
Derecho Internacional.

Las materias que intentamos desarrollar en esta proposición de ley
arrancan de la Convención de Ginebra de abril de 1958, ratificada por
España en marzo de 1971, Convención que tuvo especial incidencia
solamente en el mar territorial y en la zona contigua, no derogada pero
gran parte de ella hoy día obsoleta, máxime después de la III Conferencia
de Montego Bay, celebrada en Jamaica. Con la entrada en vigor de la
Convención de Ginebra, se comienza a recorrer un nuevo camino en cuanto a
establecer un régimen jurídico para los océanos, su suelo y su subsuelo
que, sin duda, afectaba claramente a muchas zonas del Estado español y,
particularmente, a los archipiélagos canario y balear.

España, después de suscribir esta Convención de 1958 con las reservas de
su incidencia sobre Gibraltar --tal como hace nuestro país cada vez que
se adhiere o suscribe un tratado internacional--, promulga la Ley
20/1967, de 8 de abril, por la cual extiende su jusrisdicción marítima a
12 millas sólo a los efectos de pesca --creemos que ello vino como
resultado de la Convención de Países Europeos sobre Pesca, celebrada en
Londres el 9 de marzo de 1964, firmada por España en abril del mismo año
y ratificada en 1965; la hemos buscado como locos en el Boletín Oficial
del Estado y no la hemos encontrado, por tanto, no está en vigor formal
en este país-- y a la vista de los problemas que se le estaban
presentando a la flota española en sus caladeros habituales y en otros de
expansión.

Esta problemática situación se agudizó igualmente cuando, como resultado
de esta Convención, un buen número de países de todos los continentes
ampliaron sus aguas jurisdiccionales a las 12 millas en pesca, e,
incluso, su mar territorial a todos los efectos. Está claro que nuestro
país, en esos momentos, aún no se une a los Estados que han ampliado
unilateralmente su mar territorial a todos los efectos. No obstante,
España, precisamente en concordancia con el artículo 2 de esta Ley
20/1967, promulga un Real Decreto, el 627/76, de 5 de marzo, en el cual
se delimitan las líneas de base rectas en sus costas a efectos de la
medición de la zona del mar territorial y de la zona contigua, es decir,
las materias que desarrolló la Convención de Ginebra de 1958. Recordemos
que esta Ley 20/1967 sólo amplió a 12 millas el Mar Territorial a efectos
de pesca.

El 4 de enero de 1977, España da otro paso y promulga la Ley 10/1977
sobre Mar Territorial, quizá en un intento de unificar y modernizar
criterios en cuanto a sus mares territoriales, o de llevar adelante
--pensándolo como buenas personas-- una verdadera política de
delimitación marítima algo más acorde con los tiempos que corrían o,
incluso, empujada también por iniciativas sucesivas de muchos países del
mundo, en materia de ampliación unilateral de sus aguas jurisdiccionales.

El caso es que con esta Ley 10/77 se definen claramente, amén de otras
cuestiones, las zonas de soberanía española allende el territorio y hacia
la alta mar como son el mar interior --las aguas interiores, dicen
otros-- y el mar territorial. El primero, tal como hemos dicho, a partir
de las líneas de base rectas hacia tierra, hacia el territorio firme del
estado;



Página 1075




y el mar territorial desde esas líneas de base rectas hacia la alta mar,
en una distancia de 12 millas que, vuelvo a recordar, sólo estaba dentro
de la legislación española a efectos de pesca.

Por estas fechas, estando ya en preparación la III Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Derecho del Mar a la que antes me refería, España,
previniendo ya lo que se estaba aprobando en las conferencias
preliminares a la terminación de ésta en 1982 en Ginebra, Caracas y Nueva
York, promulga su Ley 15/1978, de 20 de febrero, Ley importantísima y que
supone un avance tremendo, legislativamente hablando, en materia
marítima, por la que nuestro país entra ya definitivamente en el club de
aquellos países que, a todos los efectos, desarrollan su territorialidad
a partir de las líneas de base rectas, es decir, un mar interior desde
esas líneas de base rectas hacia el territorio y un mar territorial en 12
millas a partir de ese territorio. Pero además, muchos países, del orden
de 55, habían delimitado sus aguas incluso a zonas exclusivas a 200
millas. España las delimita con esta Ley, así como una zona económica
exclusiva que no estaba en la Convención de Ginebra de 1958 pero que sí
se estaba tratando y aprobando en la Comisión de Fondos Marítimos de esas
conferencias preliminares que terminaron en la III Conferencia de Montego
Bay.

Hemos llegado al punto esencial de nuestra argumentación, a la Ley
15/1978, de 20 de febrero, que es un marco legal español que deja claro
en cuanto a sus costas los mares que las bañan e introduce criterios para
marcar las líneas de base rectas, ya sean en territorio continental o en
territorio insular, desde donde parten las sucesivas definiciones de los
mares a los que el Estado extiende su soberanía o ejerce competencias
específicas o de algún tipo. Esta Ley española dentro de sus potestades
deja bien claro que la marcación de líneas de base rectas en los
archipiélagos se hará uniendo los puntos extremos de las islas o islotes
que respectivamente los componen, de manera que el perímetro resultante
siga la configuración general del mismo. Igualmente, dice la Ley que la
línea de demarcación del mar territorial no debe entorpecer a la línea
que marque el mar territorial en un Estado limítrofe o adyacente; si esto
sucediera, la propia Ley española, y las conferencias preliminares a la
de Montego Bay que se van aprobando, instauran las dos reglas en el
Derecho Internacional, y dicen: o equidad en la marcación o nos sentamos
y acordamos la marcación. ¿Cómo? Con la regla de la equidad o con la
regla de la equidistancia; países a favor de la equidad y países a favor
de la equidistancia.

Es muy importante hacer constar que esta Ley deroga todas las promulgadas
anteriormente en lo que se oponen a ella, por lo que hubiese procedido de
inmediato delimitar de nuevo las líneas de base recta de algunas zonas de
costa del Estado, entre ellas las de los archipiélagos canario y balear,
por ejemplo, que estaban delimitadas por el Real Decreto 2.510/1977,
Decreto y delimitación que provenían de una Ley de los años sesenta, que
quedaban obsoletos al promulgar la Ley 15/1978. Eso no se hizo ni se ha
hecho todavía, y es uno de los motivos de esta Proposición de ley.

Un buen montón de países habían tomado medidas unilaterales de
delimitación en sus costas, pero no así España. No obstante, lo
verdaderamente importante en esos momentos, o en algún momento posterior,
hubiese sido que donde no existiese problema de delimitación con otro
Estado limítrofe en la zona de mar territorial, o zona contigua, o
económica exclusiva, se hubiesen marcado las líneas de base recta
conforme a los criterios que ya se barajaban en esas conferencias
preliminares a la III Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del
Mar, celebrada en Jamaica y a la que me he referido, para delimitar esas
zonas --mar interior, mar territorial, zona económica exclusiva y
plataforma continental-- de forma correcta. De otra parte, en las zonas
de conflicto con otros Estados, donde al ir a marcar esas zonas nos
encontrásemos con las zonas de otro Estado, habría que promover los
acuerdos internacionales, tratados, o con la denominación que se quiera,
sentarse en una mesa y delimitar, por la regla de la equidad o por la
regla de la equidistancia, la línea que separase esas dos delimitaciones.

Estas iniciativas que se debieron haber tomado se realizaron sólo en
parte en el Golfo de Vizcaya, en la desembocadura del río Miño y en la
plataforma continental con Italia respecto al archipiélago balear.

Llegados a este punto, es conveniente aclarar que la denominada III
Conferencia sobre Derecho del Mar de Montego Bay, concluida en 1982, no
rechaza en absoluto en su articulado --y quiero recalcarlo-- que los
archipiélagos de Estado, como el canario y el balear, no puedan delimitar
sus aguas a partir de la demarcación de las líneas de base recta que unen
los puntos extremos de las islas o islotes que respectivamente los
componen, de manera que el perímetro resultante siga la configuración
general del arhipiélago. No se opone, no lo dice taxativamente.

Esta Conferencia, que fue firmada por España en el año 1984 --en su
artículo 1.º dice que firmarla no significa ratificarla, que hay que
ratificarla o adherirse pasado el plazo de ratificación--, y que no ha
entrado aún en vigor en nuestro país, sí autoriza a los
archipiélagos-Estados a la forma de delimitación; insisto, autoriza a los
archipiélagos-Estado a esa forma en el artículo 74, pero no dice
taxativamente que los que no son Estado no lo puedan hacer. Yo no soy
jurista, pero me parece que en Derecho hay un principio que viene a
decir, más o menos, que donde la ley no distingue, no entremos nosotros a
distinguir. Es más, en cuanto a la zona económica exclusiva, esta
Conferencia no aclara exactamente cuál es la norma a aplicar cuando, como
resultado de una delimitación del mar territorial de 12 millas, al ir a
marcar la zona económica exclusiva de 200 millas, se encuentre frente a
la delimitación de igual zona de otro Estado. Como la Convención de
Jamaica hubo que pactarla con los países que defendían una de las reglas
y con los países que defendían la otra regla, lógicamente, como ocurre a
nivel político, recoge las dos cosas y no dice ninguna en concreto --esto
es costumbre de los que se dedican a estas cuestiones--, es decir, dan la
equidad, y la equidistancia y al final dice: y, en todo caso --que, junto
con el «sin perjuicio», se usa



Página 1076




mucho--, se insta a los Estados a que se sienten y acuerden esa línea.

Eso es lo que dice el Derecho Internacional.

La inhibición del Estado español de desarrollar esta Ley --pensamos en
aquellos momentos, año 1978, que se debía a las circunstancias de
política interna, a la reforma constitucional en marcha y de política
exterior, junto a otros objetivos prioritarios de otra índole, que no
vienen al caso-- dejó en suspenso las cuestiones de delimitación. Creemos
que, dado los intereses que están en juego para España, ha llegado el
momento de comenzar con lo que opinamos debió ser iniciativa del Estado
español a partir de la mencionada Ley 15/1978, de 20 de febrero, máxime
después de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de
Montego Bay, en la cual se defendió, incluso, la posibilidad de
ampliación de la plataforma continental sobre la llanura abisal para
aquellos países cuyas costas bajaban rápidamente de cota y no tenían
plataforma continental.

Pero volviendo a esta importante Ley 15/1978, de 20 de febrero, dice
claramente que deroga cuanta legislación haya sido dictada en la materia
que se oponga a la misma. Por tanto, la Ley 10/1977, de 4 de enero, de la
que hablábamos antes, sólo es aplicable en lo que no la contradiga;
luego, consecuentemente, y dado que el artículo 2.º y la Disposición
Final de la Ley 15/1978 facultan al Gobierno para dictar las
disposiciones necesarias para la aplicación de dicha Ley, y máxime cuando
se dice en la Ley que el ámbito era el Cantábrico y el Atlántico, pero
que podía extenderse a otras zonas del Estado, la Ley deja el camino
abierto --o, más bien, lo dejó-- para plasmar en cartas náuticas
internacionales las líneas de base recta nuevas en los archipiélagos en
base a los puntos extremos de las islas e islotes perimetralmente,
registradas en las Naciones Unidas, como dice el Derecho Internacional, y
una vez delimitadas marcar las sucesivas zonas a partir del mar
territorial --zona económica exclusiva, plataforma continental,
etcétera--. Pero eso no significa que el Gobierno español pueda marcarlas
unilateralmente cuando se encontrase con los límites de otro Estado, sino
que en ese caso se sigue la misma regla: si encuentro a otro Estado que
está marcando lo mismo, tengo que procurar sentarme con él y ponerme de
acuerdo. ¿Qué significa esto? Que habría que sentarse con Portugal,
porque tropezamos en esta zona con el archipiélago de Madeira, tropezamos
también con la costa mediterránea de Marruecos y Argelia, con la costa
atlántica del Continente africano, donde está Marruecos, sin hablar del
Cabo Nun para abajo, porque hay un territorio que está en período de
descolonización, pero de ahí para arriba, que está Marruecos, habría que
sentarse a negociar con ellos.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Senador, en cuanto al tiempo,
estamos ya en alta mar.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Sabía que me iba a ocurrir esto, señor
Presidente, termino enseguida.

Dado el tiempo de que dispongo, no puedo hacer una exposición más amplia
jurídicamente. No obstante las reticencias de algunos --no sabemos bien
con qué intenciones-- trasladando a la jurisdicción interna del Estado lo
que contempla la Conferencia de Montego Bay en cuanto a los
archipiélagos-Estado, debemos insistir en que esta Conferencia no es una
norma obligatoria, no es derecho convencional, sino consuetudinario, que
aún no ha entrado en vigor en España. Aún más, su articulado no niega
expresamente la posibilidad de delimitar --como tantas veces hemos
repetido-- las líneas de base recta bajo el concepto archipiélago.

Esta diferencia de tratamiento de los archipiélagos, que fue de lo más
polémico en las conferencias preparatorias de la de Jamaica, no se
justifica en nuestro país ni geográfica, ni jurídica, ni económicamente,
ni tampoco la propia Conferencia prohíbe en forma alguna explícitamente
el contenido de la Ley 15/1978, que coincide prácticamente, desarrollado,
con el contenido de esta Proposición de ley. Esta ley que proponemos lo
único que contendría imperativamente, si se aprobase, sería la marcación
de las líneas perimetrales para dos archipiélagos. En lo demás lo único
que hace es desarrollar la actual Ley 15/1978, es darle posibilidades al
Gobierno del Estado a que, ahora en el 2050, trate de sentar a los países
limítrofes para decidirlo, que es lo que han hecho los sucesivos
Gobiernos del Estado desde el año 1978.

Yo quisiera hacer simplemente una última reflexión: no se debe olvidar
--por si acaso alguien lo puede hacer-- que los intereses de cualquier
zona del litoral del Estado español son intereses del Estado, y no sólo
son intereses económicos, sino también intereses estratégicos. El Estado
no puede estar haciendo dejación permanentemente de sus intereses y de su
política internacional encaminada a la política de los intereses
nacionales.

El que estemos en la Unión Europea y se esté tratando de que tenga una
política exterior común, no significa que esa política exterior común
tenga que ir en contra de las políticas exteriores nacionales de los
países miembros.

Por tanto, tengo el deber de solicitarles su toma en consideración.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador
Barbuzano.

¿Turno a favor? (Pausa.)
¿Turno en contra?
Tiene la palabra el Senador Pérez García por un tiempo de diez minutos.




El señor PEREZ GARCIA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Senadores, antes de iniciar la intervención en nombre
del Grupo Parlamentario Socialista, quiero expresar mi felicitación por
la actitud constructiva que ha demostrado el Senador Barbuzano, no sólo
en su intervención de hoy, sino durante todo el tiempo que lleva
vinculado a esta temática, animado, sin lugar a dudas, por un espíritu
indiscutible de servicio a nuestro país y a los intereses de Canarias.

Los objetivos que el Senador Barbuzano pretende con



Página 1077




esta proposición de ley son de diversa índole, me refiero estrictamente a
los objetivos legislativos, porque por debajo de esos objetivos más bien
de tipo político, algunos de los cuales yo comparto y a los que me
gustaría tener ocasión de aludir a lo largo de este debate.

Los objetivos legislativos son: en primer lugar, introducir en la
legislación española la delimitación y la conceptuación de espacios
marítimos, como la zona contigua y la plataforma continental.

En segundo lugar, introducir en la legislación y, por tanto, en el
ordenamiento jurídico español, el criterio de la equidad como instrumento
para la delimitación de los espacios marítimos en los que nuestro país
puede ejercer derechos plenos de soberanía o algunas otras potestades
vinculadas a la soberanía cuando existen países cuyas costas son
adyacentes a las nuestras o se encuentran situadas enfrente de las costas
españolas y, por tanto, incorporar a nuestro ordenamiento un criterio que
va tomando carta de naturaleza a partir de la III Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Derechos del Mar, celebrada en Montego Bay. Pero,
como el propio Senador Barbuzano ha dicho, el resultado de esta
Conferencia no es aún derecho vigente desde el punto de vista del
ordenamiento jurídico español.

En tercer lugar, introducir como instrumento para la delimitación de las
zonas marítimas en el entorno del archipiélago canario el criterio del
perímetro archipielágico; perímetro archipielágico que se basa en unas
líneas rectas --llamadas líneas archipielágicas--, que consisten en un
instrumento para delimitar las zonas marítimas en el entorno de un
archipiélago, aceptado en la III Conferencia de las Naciones Unidas para
los Estados archipielágicos.

El Senador Barbuzano ha utilizado la argumentación de la III Conferencia
sobre Derecho del Mar que atribuye a los Estados archipielágicos el
derecho de utilizar las líneas archipielágicas como instrumento para
delimitar sus espacios marítimos, pero no lo prohíbe para aquellos
archipiélagos que no son Estados, es decir, para lo que se conoce en la
terminología jurídico-internacional como archipiélagos de Estado.

En cuarto lugar, reservar a los españoles el ejercicio de la actividad de
la pesca dentro de las aguas archipielágicas delimitadas, de acuerdo con
el criterio del perímetro archipielágico al que acabo de aludir.

Finalmente, pretende establecer y delimitar la zona económica exclusiva
de España no sólo, como hasta la fecha se ha realizado, en sus costas
atlánticas, sino también en las costas que corresponden a la cuenca
mediterránea.

Estos son los objetivos legislativos que persigue el Senador Barbuzano.

Al respecto, yo tengo que decir que la delimitación y la introducción en
nuestro ordenamiento jurídico de espacios marítimos como las aguas
interiores, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica
exclusiva y la plataforma continental ya tienen carta de naturaleza en
nuestro ordenamiento jurídico, fundamentalmente a partir de la Ley 27 de
1992, de 2 de noviembre, sobre Puertos y de la Marina Mercante, donde se
introducen estos criterios de acuerdo con lo que es la «opinio iuris»,
con los criterios aceptados por la comunidad internacional mejorando,
modernizando en parte los que ya fueron introducidos por la Convención de
Ginebra en 1958.

El primer objetivo que el Senador Barbuzano pretende está resuelto
satisfactoriamente por nuestro ordenamiento jurídico. Sólo queda al
margen de los conceptos a los que me he referido, y que el Senador
Barbuzano pretende introducir, el de la plataforma continental que, a
nuestro juicio, también tiene carta de naturaleza en nuestro ordenamiento
jurídico a partir del artículo 1.º de la Ley 15/1978, que es la que el
Senador Barbuzano pretende modificar.

Según el derecho internacional, la propia Convención de Montego Bay, los
derechos de un Estado sobre la plataforma continental no requieren ni
proclamación expresa, ni actos posesorios o de ocupación reales o
ficticios.

Por otro lado, la Ley 15/1978 establece que, dentro de la zona económica
exclusiva, que se extiende hasta 200 millas desde las líneas de base a
partir de las que se mide nuestro mar territorial, España tendrá derecho
a la exploración y aprovechamiento de los recursos que están situados en
el lecho marino y en el subsuelo. Esto es en términos jurídicos la
plataforma continental. Por tanto, nos parece que este concepto ya tiene
un reconocimiento suficiente en nuestro ordenamiento jurídico.

El Senador Barbuzano ha dicho que lo que él pretende es dotar de un
instrumento a la política exterior española. Introduzcamos
unilateralmente criterios que ya se aceptan en la Convención de Montego
Bay sobre la delimitación de los espacios marítimos para luego, cuando
haga falta, sobre la base de ese paso previo que fortalecería nuestra
posición negociadora, sentarnos a negociar. Creo que éste es un argumento
importante que el Senador Barbuzano ha expresado aquí.

Esta intervención la hago en nombre del Grupo Parlamentario Socialista a
partir de una premisa que me gustaría subrayar y seguramente tendré
tiempo de insistir en ella a lo largo de este debate. Yo considero, como
español, como socialista y como canario, que en ésta, como en otras
materias, los intereses de España no son contradictorios con los
intereses del archipiélago canario; intereses de toda índole, como ha
dicho el Senador Barbuzano, no sólo económicos también estratégicos.

Creo, además, que el Gobierno de la nación no ha hecho en ningún momento
dejación de la defensa de los intereses generales de nuestro país,
estratégicos, y, dentro de ellos, de los intereses del archipiélago
canario.

El Senador Barbuzano ha utilizado un precedente. La Ley 15/1978, de 20 de
febrero, introduce en nuestro ordenamiento el criterio delimitador de las
líneas archipielágicas para delimitar las aguas archipielágicas y, a
partir de ellas, el mar territorial y los demás espacios marítimos por lo
que se refiere a los archipiélagos pertenecientes al Estado español. Sin
embargo, el Senador Barbuzano dice: y esa previsión legislativa necesita
un desarrollo que nunca fue efectuado.




Página 1078




Las circunstancias históricas, jurídicas y, sobre todo, de la política
exterior de nuestro país en el año 1978 son casi la desembocadura de un
período en el que la diplomacia española y la política exterior dio
permanentes bandazos; algunos de esos bandazos han quedado grabados
tristemente en la memoria de los canarios, porque las decisiones en el
ordenamiento jurídico interno referentes a estos temas no son ajenas a
los criterios que en política exterior defiende el Estado.

La política exterior española desde entonces hasta ahora ha experimentado
una transformación importantísima. España se siente vinculada a los
países con los que está tratando de avanzar también en política exterior
tras el objetivo de la unión política europea.

Creo que el Senador Barbuzano, con argumentos importantes --sin lugar a
dudas-- y llevado del mejor espíritu, intenta reproducir un escenario en
el que en estas y en otras cuestiones nuestro país actuaba en política
exterior un poco por libre, como correspondía a un país aislado
internacionalmente y débil desde el punto de vista de su posición
internacional. Creo que ésta no es la situación.

El Senador Barbuzano habla del criterio de equidad, pero el Senador
Barbuzano sabe, seguramente mucho mejor que yo, que en el criterio de
equidad pueden confluir muchos elementos a calibrar. Si el elemento de
equidad que se pretende utilizar para delimitar los diferentes espacios
marítimos en la zona del Atlántico que separa a las islas Canarias de las
costas del Sáhara occidental fuera, por ejemplo, el de la plataforma
continental, que es un criterio geográfico, objetivable, ese criterio
podría corresponder más a los intereses de los países ribereños de esa
zona de expansionarse en sus espacios marítimos --me refiero a los países
ribereños de esa zona porque, para la política exterior española, esa
zona está pendiente de experimentar el cumplimiento de determinadas
resoluciones de las Naciones Unidas sobre la autodeterminación del Sáhara
occidental--, que tenderían, si éste es el criterio que al final
predomina al tratar de definir qué es la equidad en esta materia y en
esta zona, a predominar sobre los intereses canarios y españoles. Pero es
un tema discutible, como todos. El Grupo Socialista no pretende levantar
ninguna bandera de españolidad ni agresiva ni excluyente como la que
practican otras fuerzas políticas en el discurso político cotidiano. Nos
parece que todo esto es discutible y que nuestra posición se ajusta mejor
a los intereses generales de nuestro país y, dentro de ellos, a los
intereses del archipiélago canario.

Creo que el objetivo del Senador Barbuzano de reservar a los pescadores
españoles la exclusividad en la actividad de la pesca, dentro de las
aguas archipielágicas definidas de acuerdo con las líneas archipielágicas
que él propugna, contradice claramente en estos momentos las obligaciones
que tiene España en el seno y en el marco de la Unión Europea y que, por
tanto, este propósito legislativo, sencillamente, no es viable.

Finalmente, el Senador Barbuzano pretende que España delimite también la
zona económica exclusiva en la cuenca mediterránea. Existe un «statu quo»
de los países ribereños del Mediterráneo según el cual se ha pospuesto
todo intento y más intentos de carácter unilateral de delimitar la zona
económica exclusiva en esa parte. Es verdad que, hasta ahora, ese «statu
quo» sólo ha vulnerado el Reino de Marruecos, pero el Reino de Marruecos
está envuelto en una situación interna y está atravesando un momento de
su historia, como país, bien diferente del que atraviesa el Reino de
España, e inspira su política exterior y las iniciativas que en tal
sentido toma condicionado por esas circunstancias que son bien distintas
de las nuestras.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Vaya terminando, señoría.




El señor PEREZ GARCIA: Sí, señor Presidente. Le agradecería que tuviera
un poco de benevolencia.

Pienso que debajo de estos objetivos legislativos hay algunas inquietudes
del Senador Barbuzano que yo comparto, y hay algunos objetivos que me
gustaría compartir igualmente, pero que, a fuer de ser sinceros, no tengo
del todo claros. A mí me parece que el Senador Barbuzano pretende una
mayor presencia y una mayor capacidad de actuación de las autoridades
españolas en todo el entorno marítimo de Canarias, y no sólo en el
entorno marítimo de Canarias, sino en el lecho y en el subsuelo, en la
plataforma continental de los alrededores de Canarias. Yo comparto esa
inquietud. Creo que, además, el Senador Barbuzano pretende que,
delimitadas las aguas archipielágicas a través de las líneas
archipielágicas, la Comunidad Autónoma de Canarias, en su momento,
experimente una ampliación de su ámbito espacial y, por lo tanto, del
ámbito en el que ejerce sus competencias autonómicas en materia de pesca
y en materia de ejecución de la legislación de protección del medio
ambiente. También comparto esa inquietud.

De todas formas --con ello termino--, como espero poder redundar --al
igual que pretenderá hacerlo el Senador Barbuzano-- sobre alguno de estos
argumentos en una intervención ulterior, quería decirle lo siguiente. Yo
creo que a él le consta que el Grupo Socialista ha hecho un esfuerzo,
utilizándome a mí como instrumento, para intentar que pudiera tomar
cuerpo, que se hiciesen viables algunas de las inquietudes del Senador
Barbuzano, que yo acabo de mencionar. Desde el punto de vista del Derecho
Internacional, así como desde el punto de vista del Derecho interno, el
tratar de ampliar el espacio de la Comunidad Autónoma de Canarias
utilizando como instrumento las líneas archipielágicas crearía
dificultades jurídicas muy serias y dificultades de orden práctico --es
decir, materiales-- también muy serias. Porque la utilización de eso no
permitiría en absoluto al Reino de España reducir el ámbito espacial en
el que se cumplen sus obligaciones internacionales y las obligaciones
adquiridas en el marco del proyecto de Unión Europea en materia de pesca
y en otra serie de materias que son competencia del Estado.

Por tanto, Senador Barbuzano, en nombre del Grupo Socialista, tengo que
decirle que, aun sintiéndolo, nuestra posición será negativa en cuanto a
la toma en consideración



Página 1079




de su iniciativa. En todo caso, creo que algunas de sus inquietudes, que
le he dicho que compartía, deben motivar que sigamos intentando trabajar
juntos. Más de una vez lo hemos hecho ya con ocasión de esta temática.

Quizá el ámbito en el que pueda haber más posibilidades de actuar
conjuntamente y de encontrar soluciones sea en el de la reforma del
Estatuto de Autonomía de Canarias, si es verdad --y yo lo comparto-- que
nuestro mapa autonómico se va a configurar a partir de una equiparación
básica de las competencias de todas las Comunidades Autónomas y de una
profundización en aquellas competencias que dan respuestas a problemas y
a peculiaridades específicas. Y esas peculiaridades específicas, en
contra de lo que ha dicho en estos últimos días un alto dirigente
político, no perteneciente precisamente a mi Partido, al presentar un
programa de política autonómica, no son sólo las que se refieren a la
cultura o a la lengua. También son peculiaridades que deben ser atendidas
por el hecho autonómico las derivadas de la geografía y, en nuestro caso,
en el caso de los canarios, de la condición archipielágica.

Muchas gracias. (Aplausos en los bancos de la izquierda.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Pérez
García.

¿Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos?
Tiene la palabra el Senador Sanz Cebrián.




El señor SANZ CEBRIAN: Gracias, señor Presidente.

En aras de la brevedad, vamos a dar por reproducidos los razonables
argumentos expuestos por el portavoz del Grupo de Coalición Canaria,
señor Barbuzano. Asimismo, anunciamos nuestro voto favorable a la toma en
consideración de la proposición de ley sobre ampliación de la zona
económica.

Gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias.

Tiene la palabra el Senador Companys.




El señor COMPANYS I SANFELIU: Señor Presidente, señoras y señores
Senadores, la toma en consideración de la proposición de ley presentada
por el Grupo Parlamentario Canario tiene como objetivo la modificación de
la Ley 15/1978, de 20 de febrero, relativa a la zona económica exclusiva,
ley de tan sólo cinco artículos, que se ve alterada en su denominación y
se modifica en el contenido de cuatro de ellos, ampliando el ámbito
geográfico de su aplicación al mar Mediterráneo, por lo que estamos
frente a una proposición de ley que modifica totalmente la anterior y
que, a nuestro entender, tendría amplias repercusiones de carácter
internacional.

La proposición de ley que se pretende tomar en consideración en este
momento intenta definir el término de zona contigua, que es el espacio
marítimo hasta una distancia de 24 millas, a partir de las líneas de base
desde las que se mide el mar territorial español, concepto, a nuestro
entender perfectamente definido ya en el artículo 7.1 de la disposición
adicional segunda de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, de 24 de noviembre de 1992.

Incorpora también el término de plataforma continental y, aunque no se ha
mencionado con este mismo nombre, el espacio submarino de plataforma
continental también es objeto de reconocimiento en la Ley 15/1978, de 20
de febrero, sobre zona económica exclusiva, particularmente en su
artículo 1.º, ya que según él el Estado español tiene derechos soberanos
hasta una distancia de 200 millas a partir de las líneas de base desde
las cuales se mide el mar territorial a efectos de la exploración y
explotación de los recursos naturales, del lecho y del subsuelo marítimo,
y es exactamente lo que en ese momento nosotros denominamos como
plataforma continental. A nuestro entender, otra de las finalidades que
propone esa proposición de ley es la de introducir el criterio de equidad
para la delimitación de la zona económica exclusiva con Estados cuyas
costas estén enfrente o sean adyacentes a la españolas. Hay que constatar
que a lo largo de las negociaciones de la III Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, la posición que ha mantenido el Gobierno
español fue justamente la contraria, y hasta ese momento nadie lo había
denunciado. De hecho, y a nuestro entender, la consagración del término
equidad, a nivel legal español, podría ser particularmente nociva para la
delimitación de la zona económica exclusiva y la plataforma continental
entre la costa marroquí y la costa española de Canarias, sobre todo en
las islas de Lanzarote y Fuerteventura.

Ello es así porque, como es sabido, la plataforma continental
--prolongación del territorio marroquí-- llega más allá de la línea media
equidistante entre los dos países, de modo que el criterio de la equidad
suministraría, a nuestro entender, argumentos de peso al Gobierno
marroquí para que la línea de eliminación se acercase a las costas
españolas de Canarias y se alejase de las costas marroquíes.

Tampoco sería razonable que tuviera que ser una ley el instrumento
adecuado para la modificación del trazado de la línea de base recta,
cuando actualmente está regulada por el Decreto 2510/77. Bastaría con una
norma de igual rango para que el Gobierno elaborara un nuevo esquema de
líneas de base recta para la delimitación de las aguas jurisdiccionales
del Archipiélago Canario.

Por todo ello, nuestro Grupo Parlamentario entiende que deben
contemplarse con la máxima prudencia, y creemos que no es conveniente una
alteración unilateral por parte española del «statu quo» que pudiera
encontrar una respuesta, también unilateral, por parte de Marruecos, así
como por el resto de los países mediterráneos ribereños.

Por todo lo anteriormente expuesto, nuestro Grupo Parlamentario va a
votar en contra de la toma en consideración de la proposición de Ley
formulada por el Grupo



Página 1080




de Coalición Canaria sobre la modificación de la Ley 15/78, de 20 de
febrero, sobre la zona económica.

Muchas gracias, señor Presidente; muchas gracias, señoras y señores
Senadores.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Companys
i Sanfeliú.

Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

Voy a intentar ordenar mi contestación. Tenía preparada una intervención
de réplica pero, por lo visto, los argumentos jurídicos, rigurosos,
etcétera, no sirven para nada. Este es otro debate en el que hay otras
coordenadas mentales y otros argumentos para votar: unos de un estilo,
otros de otros; por tanto, voy a hacer una intervención política y me voy
a limitar pura y exclusivamente a ella. El voto, por lo que veo, está
aquí más premeditado que nuestra intención de irnos a comer a las dos.

La zona contigua, mi querido amigo y Senador, no debe estar en una ley de
puertos. ¿Qué tiene que ver una ley de puertos y entes del Estado con una
zona contigua y con una plataforma continental? O sea, la delimitación de
los espacios marítimos debe estar globalmente en una legislación
marítima. De la zona contigua no se había ocupado nunca la legislación
española; las otras 12 millas hasta las 24 son a efectos fiscales,
aduaneros, de inmigración, con el fin de perseguir a barcos que han
cometido actos no conformes a la ley dentro del mar territorial de las
primeras doce millas.

Dice su señoría que la plataforma continental no hace falta que esté en
el ordenamiento jurídico español. Sí, señoría, sí es necesario, la han
metido ya del orden de 70 países, de los 140 que tiene la ONU. La
proposición de ley que hemos presentado daba dos opciones: que sean 200
millas --igual que la zona económica exclusiva-- o que sea desde la
terminación de la plataforma continental. Y no decimos nada nuevo
--porque parece que estamos nosotros introduciendo en la proposición de
ley conceptos nuevos que queremos, con un poco de subterfugio, meterlos
dentro de la legislación--, lo dice la Tercera Conferencia del Mar de
Naciones Unidas.

Los términos de nuestra proposición de ley en la regla de la equidad, de
la equidistancia, de la plataforma continental, de la zona económica
exclusiva, son una redacción calcada --porque sabía que ustedes iban a
intervenir por ese camino--, no quise variar ni una coma para poderlo
decir como lo estoy diciendo ahora. No me digan que introducimos nada
nuevo porque está calcada.

El Gobierno del Estado no ha hecho dejación. Senador, con todo mi respeto
y cariño, desde 1978 se le da la oportunidad al Gobierno de que arregle
33 problemas de delimitación que tiene el Estado español, y de esos 33
hay cuatro semirresueltos en el año 1974. ¡Hombre, si eso es para estar
orgullosos de nuestra acción política exterior en la delimitación, que
baje Dios y lo vea, señor Senador! (Risas.)
Peligro del sistema de la equidad --y contesto a dos Senadores que lo han
dicho--. ¿Por qué es peligroso? Cuantos más abanicos tenga usted dentro
del ordenamiento jurídico, la posición española está clara, se ha dicho
en todas las Conferencias, en la Convención de Ginebra y en las
Conferencias preparatorias. La posición española, dada su plataforma, es
la equidistante. Pues, claro. Pero para que no me dijeran que también la
equidistancia no sé qué, pensé: vamos a decir lo mismo que dice la
Tercera Conferencia del Mar de Montego Bay, que ustedes, obviamente, al
menos ese párrafo, no se lo han leído porque está igual.

¿Por qué introducimos la equidad? Porque, a lo mejor, nos es interesante
en política exterior, como decía el Senador Pérez, al menos discutible.

Cuantos más instrumentos le dé a usted una ley, a una norma jurídica,
para poder actuar, mejor. Insisto en que soy un técnico.

Trazar el perímetro archipielágico --alguien dijo-- conculca nuestros
acuerdos hoy con la Unión Europea, en la que estamos nosotros. No señor.

Cuando una Comunidad Autónoma, un Archipiélago, sea Estado, o no sea
Estado, adquiere una porción extremada de agua, ectétera, esas aguas no
se pueden considerar enteramente interiores, se consideran interiores con
un régimen especial --de paso inocente, de sobrevuelo, etcétera--. Hay
que viajar menos y leer más el periódico. (Risas.)
«Statu quo» en el Mediterráneo. Sí, desde don Francisco Fernández
Ordóñez, que en paz descanse y amigo mío, hasta el actual Ministro de
Exteriores, me repiten eso. ¿Qué «statu quo»? ¿Qué significa «statu quo»?
¿Qué significa «statuo quo» en el Mediterráneo? ¿Que se hace un puerto en
Melilla dentro de zona de soberanía española --al menos de momento--, y
le damos el visto bueno? ¿Que se hacen maniobras con Estados Unidos en la
Bahía de Alhucemas al lado de la Isla del Perejil, enfrente de Agadir, en
territorio de soberanía española, Marruecos y Estados Unidos y le damos
el visto bueno? Sí, claro. ¿Este es el «statuo quo»? Eso, si dijese una
vulgaridad, sería otra cosa, pero, obviamente, no puedo decirla en esta
Cámara.

Pues bien, señoría, yo he tratado este problema --y termino ya, porque no
valen más argumentos--, ésta es la iniciativa. Porque estamos discutiendo
la toma en consideración del trabajo de un Senador --tomar en
consideración, no aprobar un proyecto de ley--, reconociendo que un
Senador se ha roto los cascos durante cuatro años para hacer una
proposición de ley que, a lo mejor, es un desastre. Si es así,
cárguensela en el trámite. Se está diciendo que no a una toma en
consideración, diciéndole al Senador: Mire, mientras yo tenga la mayoría
aquí, en este tomate, o la tenga con otros que votan conmigo (Aplausos en
los escaños de la derecha), no traiga usted nada más, no trabaje más
porque yo a las tomas en consideración digo que no siempre. Tomo buena
nota.

Por último, agradezco personalmente así como mi Grupo Parlamentario el
trabajo específico, unilateral, unipersonal que han desarrollado don
Santiago Pérez, don Bernardo Bayona y el Senador Font por intentar
comprender la visión y las ideas de este canario que, a veces, le es más
difícil hacerse comprender que qué sé yo.




Página 1081




Nada más y muchas gracias. (Aplausos en los escaños de la derecha.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador
Barbuzano.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Font
Barceló.




El señor FONT BARCELO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, yo creo que a estas alturas del debate valdría la pena la toma
en consideración, porque todos los grupos políticos de una forma calmada,
pausada, se dan cuenta de la importancia que tiene. Y aparece un miedo
escénico que deberíamos vencer sentándonos todos para arreglarlo.

El Grupo Parlamentario Popular no es que esté totalmente de acuerdo con
todos los razonamientos que hace Coalición Canaria en la proposición de
ley, pero sí creemos que supone una forma de abrir la puerta para después
debatir realmente esta proposición de ley. Lo que pretende el Grupo
Popular, al dar su voto afirmativo a la toma en consideración que nos
ocupa, no es más que se proceda a aplicar en la práctica las normas
consagradas en la Ley 15/1978 que se refiere a la delimitación de zona
económica en aguas contiguas al territorio español.

Este trabajo por parte del Grupo Popular contará con todos los respetos
hacia las normas internacionales vigentes que no se oponen a la cuestión,
con acatamiento de las mismas y supeditación de la normativa nacional a
sus dictados. Lo único que ahora pretendemos es que se tome en
consideración por esta Cámara lo que indica la Ley 15/1978, de 20 de
febrero, sobre zona económica, en su artículo primero, donde dice: En el
caso de los archipiélagos el límite exterior de la zona económica se
medirá a partir de las líneas de base rectas que unan los puntos extremos
de las islas o islotes que respectivamente los componen. De manera que el
perímetro resultante siga la configuración general de cada archipiélago.

Tales normas, sus concordantes y siguientes, son las que ahora se
pretende vigorizar y poner en práctica.

Nuestra toma en consideración desea tener el máximo respecto a la
política azul comunitaria en el Atlántico. En el documento C-90
presentado bajo la Presidencia italiana en el que se establecen como
hipótesis de trabajo una serie de medidas para un régimen común del
Mediterráneo, existen, entre otras, unas medidas de ámbito normativo,
otras de ámbito político, otras de ámbito técnico y otras de ámbito
socio-económico. Debemos destacar entre las medidas de ámbito político
las proposiciones de una actuación concertada entre los Estados miembros
de la Unión Europea o de terceros países con arreglo a las orientaciones
de la Resolución del Consejo de 3 de noviembre de 1976, que decía: ...

Con objeto de establecer zonas de jurisdicción pesquera más allá de los
límites de las aguas territoriales actuales. Con lo cual las Comunidades
Autónomas, sin tener que esconderlo, podrán tener poderes para establecer
normas en materia de gestión y conservación de los recursos marinos,
indispensables para proteger en una proporción razonable poblaciones que
se desarrollan en espacios marítimos sometidos a obligaciones jurídicas
diversas, sean aguas territoriales, sea alta mar. Las aplicaciones de la
jurisdicción pesquera contribuirían a afianzar la gestión de los recursos
biológicos y, por tanto, los derechos y obligaciones tanto del Estado
costero como de los demás Estados. Esta medida tendría un efecto directo
en la explotación y gestión de determinadas especies, muy especialmente
las migratorias, el caso concreto del atún rojo. Todo lo anterior
contribuiría tanto a un mayor control de las aguas próximas por parte de
nuestras autoridades --si no, recordemos el tema de los barcos con redes
a la deriva-- como a una mejor explotación de los recursos en favor de
nuestras flotas artesanales, que creo que son las grandes perjudicadas.

Si prospera esta toma en consideración anunciamos que nuestro Grupo en su
momento enmendará aquello con lo que no esté conforme y mirará por el
archipiélago balear para que también las líneas de base rectas puedan ser
modificadas. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular dará su apoyo
a esta propuesta, señor Barbuzano, pero quisiéramos que quedara claro que
nos reservamos la consideración de todos los factores técnicos,
políticos, internacionales y económicos a la hora de su posterior
tramitación y votación.

Hoy sólo votamos la toma en consideración; en el transcurso del trámite
de enmiendas el Grupo Popular enmendará y que nadie se preocupe porque
todo el Derecho y las leyes internacionales serán respetadas por nuestro
Grupo. En principio creemos que vale la pena tomarla en consideración,
aunque sólo sea por el debate que se ha suscitado entre los portavoces de
los demás Grupos. (Aplausos.)
Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Font
Barceló.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Pérez
García.




El señor PEREZ GARCIA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Senadores, yo creo Senador Barbuzano que si hubo algo
que abundó en mi intervención fueron los argumentos jurídicos,
seguramente expuestos con la relatividad con que yo suelo utilizar esos
argumentos. A lo mejor, tengo una deformación profesional o familiar,
pero los argumentos jurídicos siempre los suelo esgrimir con un cierto
relativismo porque me parece que entran en el terreno de lo opinable.

Pero el Senador Barbuzano, después de haberse quejado de que no había
argumentos jurídicos en mi contestación, al final ha dicho, a favor de
que la delimitación de la zona contigua se introduzca en la Ley 15/1978,
un criterio sistemático: no debe estar en la Ley de Puertos; ése ha sido
su argumento. A favor de que debe introducirse formalmente la
denominación de plataforma continental, ha dicho que ofrece un criterio
alternativo: considerar



Página 1082




que la plataforma continental se extiende hasta las 200 millas, hasta las
que llega la zona económica exclusiva, o hasta el límite del margen
continental. Pero es que en nuestro país, en nuestro entorno, el margen
continental en ningún caso, según la información de que disponemos,
supera esas 200 millas. De tal manera que, desde el punto de vista
objetivo, que es también un punto de vista jurídico cuando se pretende
introducir como alternativo ese criterio, no lo considero consistente.

Yo no he dicho que la introducción del instrumento de las líneas
archipielágicas significara una violación de nuestras obligaciones en el
seno de la Unión Europea. He dicho que introducir ese criterio crearía
situaciones de dificultad jurídicas y situaciones de dificultad
prácticas. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.) Jurídicas, porque
sería mucho más difícil armonizar las obligaciones que el Estado va a
seguir teniendo dentro de esas aguas archipielágicas en función de sus
compromisos internacionales y el nuevo ámbito de actuación que casi «de
facto» tendría la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de sus
competencias. Serían dificultades de carácter jurídico, porque no se iba
a poder sustraer España a sus obligaciones internacionales y menos a las
obligaciones adquiridas en el marco del proyecto europeo. Yo no he
hablado de conculcar las obligaciones, en ningún momento. Utilizo los
argumentos con relatividad, pero los utilizo con precisión, por lo menos
ésa es mi aspiración y creo que, más bien que mal, lo logro.

Senador Barbuzano, no ha sido mi intención, ni es la del Grupo Socialista
--y yo creo que en política las formas son tan importantes como el fondo,
sobre todo en la política democrática-- desmoralizarle ni decirle: no
vuelva usted a trabajar cuatro años en una materia. Senador Barbuzano, yo
no sólo estoy en el Grupo que ostenta la mayoría --sólo o mediante
acuerdos, que es algo muy legítimo en la democracia y que otros pretenden
a través de otras vías, y luego se sorprenden de que el señor Barbuzano
diga: Ustedes tienen mayoría o la tienen junto con otros; ¡claro!, la
misma que con esos otros y con ustedes pretenderían los Senadores del
Grupo Popular para culminar su obsesión, que ya se convierte en obsesión,
de hacerse con el Gobierno de este país (Aplausos en los bancos de la
izquierda.)--, yo trabajo desde hace mucho tiempo, y con la consistencia
que usted habrá podido comprobar, en tareas de oposición, y también
muchas iniciativas y trabajos al final han terminado con un no, un no
democrático que yo acato y que no me desmoraliza para seguir adelante
ejerciendo la oposición donde tengo que ejercerla, aportando como su
señoría pretende, iniciativas constructivas.

Esta es mi posición con respecto a los argumentos que el Senador
Barbuzano ha expuesto.

Hay una razón política más. Creo que a la política exterior española y
nuestros compromisos no les conviene tener que negociar un criterio de
equidad --por ejemplo, en las costas atlánticas cercanas a Canarias así
se exigiría--, no les conviene iniciar ningún proceso de negociación con
el Estado que en estos momentos, a partir de una situación «de facto»,
está ejerciendo facultades de soberanía en esta zona. España está
comprometida con la aplicación de las resoluciones de la Organización de
Naciones Unidas sobre autodeterminación del Sáhara Occidental y nos
parece que en el terreno del Derecho internacional, mucho más que en el
terreno del ordenamiento jurídico interno, el consolidar las situaciones
«de facto» acaba consolidando posiciones jurídicas. Pero tampoco es éste
un argumento que esgrima con pasión, ni como un arma arrojadiza,
simplemente lo expongo, porque me parece que es un argumento real.

Para terminar --y muy brevemente, señor Presidente--, me gustaría
referirme al sí pero no del Partido Popular. El Grupo Popular está
envuelto en este tema en un mar de contradicciones. Y les voy a explicar,
señorías, sosegadamente por qué. Debe ser que ustedes ahora se inspiran
en eso que uno de sus máximos dirigentes, aquí presente, llama la lógica
política, es decir, la lógica de desgastar por donde se pueda, la lógica
de decir una cosa en un sitio y otra en otro. Están ustedes utilizando un
discurso de españolidad agresivo, excluyente, un día sí y otro también,
que tiene malas resonancias históricas y para la convivencia de este
país. Pero eso lo dicen con la boca grande. Sin embargo, con la boca
chica, en pequeños foros y sólo para intentar obtener algunos réditos
electorales, dicen otras cosas. Por eso, ustedes dicen sí y van a ir
corriendo a decirlo en Canarias. Aquí dicen que lo van a modificar a
fondo, pero pretenden que este sí no se conozca en todas aquellas
plataformas, que son muchas, donde sus principales dirigentes utilizan
diariamente un discurso demagógico, excluyente, de españolidad, que no
conviene a la convivencia de este país, señorías. (Protesta en los bancos
de la derecha. Aplausos en los bancos de la izquierda.)
Muchas gracias. (El señor Barbuzano González pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: ¿Por qué artículo me pide la palabra, Senador
Barbuzano?



El señor BARBUZANO GONZALEZ: Por el artículo 87, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Tiene su señoría la palabra, por un par de minutos.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Me sobra con un minuto, señor Presidente.

Nada más quería decirle, querido Senador, que no quise entrar en la
cuestión del Sáhara. Dije que del cabo Num hacia arriba, que España se
sentará respecto del acuerdo internacional con Marruecos para tratar del
cabo Num hacia arriba. No hablemos del Sáhara, territorio en
descolonización y observaciones de la ONU. No se hable de sus aguas
mientras no esté descolonizado. Por eso no me refería a ello. Como sabía
que también me podían argumentar en ese sentido, dije que del cabo Num
hacia arriba.

Pero qué curioso que el actual Gobierno del Estado hace un convenio de
pesca con Marruecos en 1983 y sí



Página 1083




reconoce esas aguas como soberanía de Marruecos; qué curioso. Léaselo y,
si no, díganselo al señor González Laxe, que de eso entiende y sabe de lo
que estoy hablando. (Risas en los bancos de la izquierda.) Se monta una
situación «de facto».

Sólo quiero añadir una cosa más, señor Presidente. Creo que lo correcto
es agradecer personalmente desde mi Grupo a quienes van a votar a favor
de esta iniciativa, que, vuelvo a insistir, porque a lo mejor hay quien
no se lee el orden del día, es una toma en consideración. Habrá tiempo de
repetir esto a lo largo de lo que dure, de lo breve o extensa que sea,
esta Legislatura.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos en los bancos de la derecha.

El señor Font Barceló pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Senador Font, supongo que pide la palabra por el
mismo artículo. Dispone del mismo tiempo.




El señor FONT BARCELO: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, lo que me extraña es que, habiendo sido éste un debate
tranquilo, en el que se ha discutido un tema preocupante, al final
resulte que el Senador socialista diga, después de que llevamos
trabajando en este tema desde el mes de noviembre, que única y
exclusivamente intervenimos para hacer ruido y en un sitio decimos que sí
y en otro que no. Es la primera vez que intervengo en Pleno --aparte de
formular una pregunta-- y he venido con mucha ilusión a Madrid para
trabajar para todos, pero que me digan esto --y llevo once años en
política-- de verdad me frustra.

Si esto avanzara, con respecto a las islas Baleares se abriría una
cuestión importantísima. Se podría preservar el canal de Mallorca y
Menorca y el de Mallorca e Ibiza del destrozo que hacen, por ejemplo, lo
barcos italianos, del destrozo ecológico que se hace en el Mediterráneo.

Mire si es importante y si no se refiere solamente a lo que usted dice.

No tiene nada que ver. Usted, señor mío, creo que no ha visto la
influencia que puede tener en mi archipiélago, del cual sólo he hecho una
pequeña referencia durante mi discurso.

Finalmente, piense que el Estado está por encima de los partidos
políticos y nadie tiene la potestad, ni una Comunidad, ni un Estado.

No se preocupe. Si un día los ciudadanos quieren que gobernemos este
país, lo gobernaremos. Y tranquilo, que le respetaremos.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos en los bancos de la derecha.

El señor Pérez García pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Senador Pérez, tiene la palabra, por el mismo turno
y el mismo tiempo.




El señor PEREZ GARCIA: Señor Presidente, señoras y señores Senadores,
Senador Font, lo dicho, dicho está.

Ahora resulta que el argumento fundamental con el que ustedes construyen
el discurso es de carácter biológico o ecológico. Le digo lo mismo que le
dije al Senador Barbuzano: si el archipiélago balear o el canario tienen
expectativas --y creo que ésa puede ser una justa expectativa-- de
ampliar el espacio para el ejercicio de sus competencias de autogobierno,
el marco adecuado no es una ley del Estado, porque esos archipiélagos no
van a tener un problema de delimitación, que sí tienen otras Comunidades
Autónomas en materia costera; el ámbito adecuado es el de la reforma de
sus respectivos Estatutos de Autonomía. Nada más. Lo que ocurre es que
cuando se quiere defender una posición por intereses políticos y no se
tienen argumentos se echa mano del que se encuentra.

Señor Presidente, muchas gracias. (Aplausos en los bancos de la
izquierda. Protestas en los bancos de la derecha.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a someter a votación la toma en consideración
de la proposición de Ley de modificación de la Ley 15/1978, de 20 de
febrero, sobre zona económica.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 231; a
favor, 108; en contra, 123.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




--DECLARACION INSTITUCIONAL EN MEMORIA DE DON ENRIQUE CASAS VILA, SENADOR
ASESINADO EN ATENTADO TERRORISTA EL 23 DE FEBRERO DE 1984. (630/000008.)



El señor PRESIDENTE: Ruego unos minutos de atención, por favor.

Los Grupos Parlamentarios han mostrado su conformidad con una declaración
institucional a la que paso seguidamente a dar lectura:
«Tal día como hoy, hace diez años, el Senador don Enrique Casas Vila fue
asesinado en atentado terrorista. Su recuerdo nos permite honrar y evocar
la memoria de otras víctimas de la intolerancia. Sus muertes o sus
sufrimientos no fueron inútiles; fueron inútiles sus asesinatos. Gracias
a su testimonio, a su recuerdo, toda España, y el País Vasco en primer
lugar, expresan a través de sus instituciones la firme voluntad de los
ciudadanos para terminar con la violencia.»
Muchas gracias. (Aplausos.)
Se suspende la sesión hasta las cuatro y media.




Eran las catorce horas y treinta minutos.




Se reanuda la sesión a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos.




TOMA EN CONSIDERACION DE PROPOSICIONES DE LEY DEL SENADO.




--PROPOSICION DE LEY DE MODIFICACION DEL



Página 1084




ARTICULO 9.1 DE LA LEY 29/1990, DE 26 DE DICIEMBRE, DEL FONDO DE
COMPENSACION INTERTERRITORIAL. (622/000010.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, se reanuda la sesión.

Vamos a proceder al debate y, en su caso, aprobación de la Proposición de
Ley de modificación del artículo 9.1 de la Ley 29/1990, de 26 de
diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial, que está suscrita
e impulsada por todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara.

Saben sus señorías que no hay presentada ninguna proposición alternativa.

La Junta de Portavoces manifestó que no se iba a producir ninguna
intervención, por tanto, vamos a someterla directamente a votación.

¿Puede entenderse aprobada por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobada la
toma en consideración.




MOCIONES.




--DEL GRUPO PARLAMENTARIO CATALAN EN EL SENADO DE CONVERGéNCIA I UNIO,
POR LA QUE EL SENADO INSTA AL GOBIERNO A INICIAR UN PROCESO DE DIALOGO
CON TODAS LAS FUERZAS POLITICAS CON REPRESENTACION PARLAMENTARIA, CON LAS
COMUNIDADES AUTONOMAS Y CON LAS CORPORACIONES LOCALES, A TRAVES DE LAS
ORGANIZACIONES QUE LAS REPRESENTEN, PARA QUE DURANTE EL AÑO 1994 SE
PERFECCIONE EL MARCO COMPETENCIAL DE LAS ENTIDADES LOCALES, DE ACUERDO
CON EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, SE ACTUALICE Y MEJORE EL SISTEMA DE
FINANCIACION DE LAS ENTIDADES LOCALES, SOBRE LA BASE DE LOS PRINCIPIOS DE
SUFICIENCIA Y CORRESPONSABILIDAD, Y SE ESTUDIE LA CREACION DE UN FONDO DE
SOLIDARIDAD FINANCIADO PORCENTUALMENTE POR EL ESTADO Y POR LAS
COMUNIDADES AUTONOMAS, ASI COMO A DAR CUMPLIMIENTO, EN SU CASO, A LAS
OBLIGACIONES DEL ESTADO DERIVADAS DEL SISTEMA VIGENTE DE FINANCIACION DE
LAS CORPORACIONES LOCALES. (761/000002.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto séptimo del orden del día:
Mociones.

Moción del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió, por la que el Senado insta al Gobierno a iniciar un proceso de
diálogo con todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria,
con las Comunidades Autónomas y con las Corporaciones Locales, a través
de las organizaciones que las representen, para que durante el año 1994
se perfeccione el marco competencial de las entidades locales, de acuerdo
con el principio de subsidiariedad, se actualice y mejore el sistema de
financiación de las entidades locales, sobre la base de los principios de
suficiencia y corresponsabilidad, y se estudie la creación de un Fondo de
Solidaridad financiado porcentualmente por el Estado y por las
Comunidades Autónomas, así como a dar cumplimiento, en su caso, a las
obligaciones del Estado derivadas del sistema vigente de financiación de
las Corporaciones Locales.

A esta moción se han presentado tres enmiendas suscritas por el Grupo
Parlamentario Popular. Para la tramitación estaremos a lo que establece
la norma de la Presidencia del Senado de 30 de noviembre del año 1993.

En primer lugar, por el Grupo proponente, tiene la palabra el señor
Beguer.




El señor BEGUER I OLIVERES: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, el pasado 30 de noviembre presentamos una interpelación sobre
la situación de las finanzas municipales.

Se trata de un tema que, lamentablemente, de forma continuada, viene
preocupando a las Cámaras legislativas españolas. Cuando tantas
necesidades sociales en el orden sanitario o educativo han sido
atendidas, cuando tantas carreteras o autovías permiten hoy
intercomunicar amplios territorios de la geografía española, cuando
participamos en el lanzamiento de satélites de telecomunicaciones, cuando
planean multimillonarias inversiones en un futuro Plan Hidrológico
Nacional, la primera célula de agregación democrática, el Municipio,
todavía sigue regido en el 99 por ciento de los casos, por el principio
de la precariedad.

No se trata de un problema de estos últimos años, es un problema que
podríamos calificar de ancestral. De poco sirvió en un principio el
inicio de la democracia en España. Mientras en junio de 1977 se
celebraban elecciones generales, hubo que esperar, en cambio, hasta abril
de 1979 para que se produjeran elecciones locales. Dos años eran todo un
símbolo de lo que iba a ocurrir después: lo municipal no era urgente, no
había prisa. La penuria municipal, insisto, no es sólo achacable a los
años de Gobierno Socialista y ni mucho menos a los Ayuntamientos
democráticos. Es bien cierto, por el contrario, que ya en julio de 1979
se iniciaron desde el Gobierno, entonces de UCD, las reformas para apoyar
a las Corporaciones Locales, reformas que siguieron en 1981, en 1983, en
1987, y finalmente la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 1988;
entre tanto, en 1985 se había aprobado la Ley de Bases de Régimen Local.

Pese a las puntuales mejoras cuantitativas, los municipios frente al
cúmulo de competencias obligatorias o asumidas de hecho, ante las
necesidades crecientes y la presión popular, se han ido abocando a una
situación límite que pusieron de manifiesto de un modo patético los
Alcaldes de las siete mayores ciudades españolas el 26 de octubre del
pasado año y que tendría su refrendo en el mes de noviembre al reunirse
en La Coruña más de setecientos Alcaldes de toda España. Y no es para
menos, porque la deuda municipal se acerca a los dos billones y medio de
pesetas, pese a la prudencia en el gasto de las Corporaciones Locales en
estos últimos tiempos.

Los Alcaldes señalaron unánimemente la incapacidad



Página 1085




de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, para cumplir con los objetivos que se había marcado, cuando
fijaba que la participación de los municipios en los tributos del Estado
se determinaría por un porcentaje sobre la recaudación líquida del
Estado. Se creía que con este sistema la participación de los municipios
en los tributos del Estado dejaría de ser objeto de negociaciones casi
siempre tensas e interminables. Pero la realidad, señorías, fue muy
distinta: En primer lugar, porque hubo discrepancia entre el Gobierno y
las Corporaciones locales en la interpretación del método de cálculo del
gasto equivalente, discrepancia que fue resuelta vía legislativa de forma
próxima a los criterios del Gobierno. En cierta ocasión en esta misma
Cámara hubo una vehemente discusión al respecto entre el Ministro
Solchaga y el Senador González Caviedes. Por otra parte, las penurias
económicas estatales y la fijación de otras prioridades han derivado en
que los municipios no sólo perciban menos ingresos de los previstos, sino
que la participación de ellos en los tributos del Estado se reciba tarde,
de forma que los envíos a cuenta lo sean, casi siempre, a finales de cada
trimestre, y la liquidación correspondiente a un determinado año se
ingrese cuando está finalizando o ya ha finalizado el siguiente.

Para no polemizar --porque entiendo que ya se ha hablado suficientemente
sobre el tema--« no vamos a entrar con detalle en la evolución de la
participación municipal en los tributos del Estado cuya irregular
evolución hace no sólo utópico, sino incluso inoperante, pensar en
alcanzar un 25 por ciento, supuestamente ideal.

Ante este panorama, patentizado desde los diversos Grupos políticos o, lo
que es lo mismo, desde los municipios pequeños, medianos y grandes,
regidos por Alcaldes de muy distinto signo, la respuesta de las
Administraciones superiores --no nos referimos, por tanto, sólo a la
Administración Central-- ha sido siempre insuficiente. No obstante,
parece haberse entrado en una vía de eficaz colaboración. El acuerdo
cerrado el 28 de diciembre pasado entre la Federación Española de
Municipios y Provincias y el Ministerio de Hacienda para la liquidación
de los 47.000 millones de pesetas que las Entidades locales reclamaban en
concepto de diferencias desde 1992, se ha resuelto imputando 29.000
millones a dicho año y entregando a cuenta de 1993 los restantes 18.000
millones de pesetas.

Este acuerdo, no ideal pero sí aceptable, abre una puerta a la esperanza.

Como quiera que no se trata de reiterar más la evidencia ni tampoco de
profundizar en las causas o en el diagnóstico, sino de impulsar rápidas
soluciones, proponemos que el Senado inste al Gobierno a iniciar un
proceso de diálogo con todas las fuerzas políticas con representación
parlamentaria, con las entidades autónomas y con las corporaciones
locales a través de las organizaciones que las representan --subrayo esto
último «con todas las organizaciones que las representan»-- para que este
mismo año se alcancen los siguientes objetivos que voy a comentar.

Primero, perfeccionar el marco competencial de las entidades locales
basándonos en el principio de subsidiariedad. Con ello queremos decir,
señorías, que es indispensable redefinir el marco competencial de la
Administración municipal porque se encuentra totalmente obsoleto.

La Ley de Bases de Régimen Local de 1985 no estudió en profundidad los
nuevos servicios y demandas que la sociedad hoy requiere en las
siguientes materias: asistencia a drogodependientes, planificación
familiar, asistencia al menor, enseñanzas complementarias de EGB e,
incluso, enseñanza universitaria en aquellas poblaciones en que existe un
centro de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. En cambio,
podría suprimirse algún servicio que hoy se presta eficazmente a nivel
comarcal o por la iniciativa privada con carácter supramunicipal y, a
veces, incluso, nacional o multinacional.

Tras redefinir las competencias municipales y dotarlas adecuadamente, el
objetivo número dos se deriva, lógicamente, del anterior, y es la puesta
a punto del sistema de financiación que se aplicaría desde el primero de
enero de 1994 por haber vencido ya el quinquenio 1989-1993.

A nuestro juicio, de las competencias que actualmente se ejercen, y como
medida de choque, debiéramos pasar del escaso 6 por 100 actual en la
participación de los tributos del Estado, porcentaje que prácticamente no
ha sido modificado en los últimos siete años, al 8 por 100 en los
Presupuestos de 1995 o todo lo más tarde de 1996. Cabría pensar, de una
redefinición de competencias, llegar a un 10 u 11 por 100 de
participación en los tributos del Estado para el año 2000. No olvidemos,
señorías, que el 8 por 100 ya se logró en los Presupuestos de 1983.

La necesidad de financiación no puede hacernos olvidar que es
imprescindible disponer de tesorería. Por ello, las entregas a cuenta
debieran realizarse de forma mensual, no trimestral como hasta ahora,
amén de que la liquidación definitiva anual se ha de efectuar en el
primer semestre del año siguiente.

Las vías para alcanzar los objetivos anteriores se enmarcan, además de en
el mencionado, y eje principal, de la participación en los tributos del
Estado, en los siguientes que voy a mencionar.

Primero. El estudio del IBI y la revisión catastral en toda España. Hace
dos años el Ministro Solchaga decía que la revisión había encontrado
dificultades al examinarse de una sola vez 13 millones de unidades
inmobiliarias. Pero que no obstante, se iba a realizar la revisión en
pocos meses. Es imprescindible que la misma salga adelante con espíritu
equitativo, incluso para modificar a la baja situaciones de flagrante
injusticia. Mediante convenios con las corporaciones locales podría
llevarse a cabo la revisión en un corto período de tiempo.

Segundo. Revisión en profundidad del Impuestos de Actividades Económicas,
corrigiendo desequilibrios originados por el sistema de cálculo,
especialmente en la superficie de los locales de negocio.

Tercero. Compensación a los municipios de las desgravaciones del IBI o
IAE existentes por diversos conceptos, tales como colegios concertados,
autopistas, etcétera.




Página 1086




Cuarto. Estudio de una fracción del IRPF a beneficio de las Corporaciones
locales.

Quinto. Refinanciación de la deuda. La baja actual de los tipos de
interés no debe ser óbice para que no se aborde seriamente la
refinanciación de la deuda. Ante los planteamientos estrictamente
mercantilistas del Banco de Crédito Local, hoy dentro del grupo
Argentaria, el Gobierno y las Comunidades Autónomas deben colaborar para
que, a través de Cajas de Ahorro o a través del Consejo Superior
Bancario, se consiga una refinanciación de la deuda a un interés que
podría ser dos puntos inferior al de mercado, liberando coeficientes de
caja o por subsidiación por parte de las Administraciones superiores.

Sexto. Concesión de mayor capacidad municipal en el cobro de las multas
de tráfico urbano, por ejemplo, vinculándolo al permiso de circulación,
como se ha sugerido.

Séptimo. Concesión de una línea de financiación específica para el
transporte urbano en las grandes ciudades y áreas metropolitanas. La
necesidad de desplazamiento que comporta la vida laboral y escolar exige
ayudas específicas para estas finalidades. Si bien es un problema más
agudo en las ciudades de más de 100.000 habitantes, la existencia de
grandes áreas de pequeños y grandes municipios interrelacionados agudiza
este problema que exige soluciones específicas.

Octavo. Por el contrario, existe una problemática distinta, la
constituida por municipios --con núcleos dispersos que a veces tienen un
núcleo central y cuatro, cinco o más desagregados que requieren atención
y servicios-- cuyos núcleos no pueden acogerse de modo individual a los
planes provinciales o autonómicos de obras y servicios. España tiene un
número excesivo de municipios, por ello, debe apoyarse la concentración
que sólo será posible si se adoptan medidas que la favorezcan o
promoviendo planes de obras en los municipios con núcleos desagregados.

Noveno. Proponemos la creación de un Fondo de Solidaridad --no
cuestionamos ahora la enmienda del Grupo Popular, que aceptaremos en su
momento, que solicita se denomine Fondo de Cooperación Municipal--. El
sentido que pretendemos dar a ese fondo va más allá del que tenía el
antiguo fondo de Cooperación, que luego pasó a denominarse participación
en los tributos del Estado. Se trata de un fondo en el que puedan
participar las Comunidades Autónomas y tenga por finalidad promover un
crecimiento municipal solidario, armónico y equilibrado. Dicho fondo
puede estar en parte inspirado en el Real Decreto 665/1990, de 25 de
mayo, sobre Cooperación Económica Local del Estado, pero debe dar un paso
más que se podrá conseguir si nos atenemos a lo manifestado por el
Ministerio para las Administraciones Públicas, que recientemente ha
publicado textualmente lo siguiente: Sin duda, este ejercicio de 1994
será muy importante para el futuro de la cooperación económica local.

Décimo, y último. Estas medidas y otras que las partes afectadas puedan
acordar se engloban en lo que se ha denominado pacto local. De acuerdo
con el principio de subsidiariedad, el Municipio, siendo la
Administración más próxima al ciudadano y la más valorada según una
encuesta realizada por el CIS el pasado año, habrá de asumir «de iure»
las competencias que hoy está verificando «de facto» con las dotaciones
económicas correspondientes.

Señorías, el denominado impulso democrático requiere la participación del
primer ente democrático, el Municipio. Este habría de ser el pacto local.

Con él, el desolado bosque formado por los depauperados árboles que
constituyen los ocho mil municipios españoles pueden llegar a ser un
bosque frondoso, constituido por ocho mil árboles de altas copas, sólidas
raíces y tupidas ramas que produzcan el oxígeno necesario, en forma de
infraestructuras y servicios, para una vida próspera y solidaria de los
cuarenta millones de españoles.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Beguer.

Para la defensa de las enmiendas presentadas a esta moción, y en
representación del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el
Senador Bris Gallego.




El señor BRIS GALLEGO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, a nuestro Grupo le parece aceptable la moción que ha presentado
el Grupo de Convergència i Unió; es importante, pero, sin duda alguna,
también mejorable.

La situación de las Corporaciones locales y su financiación es algo de lo
que venimos hablando reiteradamente en esta tribuna. Es verdad que existe
una grave situación en las mismas, que muchas veces se habla de paliarla,
pero realmente no se toman decisiones; el problema vuelve una y otra vez
al Parlamento, se pronuncian hermosas frases de voluntarismo político
pero, vuelvo a repetir, no se hace nada, o casi nada.

La financiación de las Haciendas locales y su economía nos preocupa a
todos; y aunque digo a todos, tendría que indicar que nos preocupa a casi
todos, dado que el señor Ministro para las Administraciones Públicas, en
la reunión de la Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas,
celebrada el pasado 14 de diciembre, afirmó que las Corporaciones locales
tenían una deuda cercana a los dos billones y medio de pesetas pero que
dicha deuda no tenía demasiada importancia, dado que de la misma tan sólo
275.000 millones de pesetas lo eran a corto plazo y afectaban solamente a
350 municipios, que representan --según el señor Ministro-- menos del 5
por ciento del total de los que hay en España.

Con esas cuentas, no nos extraña el desbarajuste, el desastre y la
situación calamitosa que están viviendo las Corporaciones locales. Unos
momentos antes, en la comparecencia citada, el señor Ministro se había
referido a la población que correspondía a esos municipios, que
sobrepasaba los veinte millones de personas; es decir, que lo que él
señalaba que constituía un problema del 5 por ciento de los municipios de
España, cuantitativamente



Página 1087




hablando afectaba, ni más ni menos, a cerca del 60 por ciento de la
población de todo el Estado español.

Ese día el señor Ministro pintó un panorama de color de rosa para las
Corporaciones locales que está muy lejos de la realidad en la que viven.

Habló de la suficiencia de recursos de las mismas, del aumento de
porcentajes de participación en los presupuestos del Estado, y en lo
único que estuvimos de acuerdo fue en el desmesurado gasto de algunas de
ellas: desde las famosas cenas con langostinos y champán en el Sena, a
los viajes institucionales a lo largo de todo el mundo, pasando por los
afanes desmedidos de quienes gastan, sin consideración alguna hacia los
administrados, un dinero que no les pertenece.

Ante iniciativas de estas características, nuestro Grupo --que ya ha
presentado varias de ellas en las dos Cámaras -- se siente en la
obligación de creer que pueden llegar a aprobarse, que cierto día, no
lejano, se podrán ejecutar y, por tanto, las estudia con cariño, con
interés, con dedicación y, como ocurre en el caso que nos interesa,
trabaja mediante la presentación de enmiendas que pueden enriquecerlas y
mejorarlas.

Por ello, señorías, nuestro Grupo ha presentado tres enmiendas a la
moción de Convergència i Unió sobre la financiación de las Haciendas
locales. La primera, que se refiere al apartado a), solicita que se
suprima de la misma lo siguiente: «..., y respetando el derecho de las
Comunidades Autónomas a autoorganizarse para el ejercicio de sus
competencias propias.» El motivo de presentación de esta enmienda es el
considerar innecesario el mencionado párrafo, ya que el marco legal donde
se mueven las Comunidades Autónomas y las competencias de las mismas lo
señala la Constitución Española y los respectivos Estatutos de Autonomía,
por lo que el respeto al derecho de las Comunidades Autónomas a
autoorganizarse para el ejercicio de sus competencias siempre tendrá
estas limitaciones. Estas Leyes superiores serán las que rijan su
funcionamiento.

Por otra parte, en la moción no se explica si ese párrafo tiene algún
otro sentido en lo que respecta a las Comunidades Autónomas y a la
relación que deben tener con las Corporaciones locales, teniendo en
cuenta, como es lógico el respeto a la autonomía de éstas, señalada en el
artículo 140 de la Constitución.

Por tanto, nuestro Grupo considera innecesario dicho párrafo, por lo que
pedimos su supresión en el apartado A).

La segunda enmienda es de adición al apartado B), mediante la cual
pedimos que se incluya, junto con la participación de los ingresos del
Estado, la de los ayuntamientos en los tributos de las Comunidades
Autónomas, ya que ello no refleja, ni más ni menos, que el mandato
constitucional expresado en el artículo 142 de nuestra Ley de leyes. Son
numerosos los Estatutos de Autonomía --creo que todos-- que recogen la
posibilidad de que las Comunidades Autónomas creen sus propios tributos
para ayudar a su propia financiación o se les cedan algunos tributos
estatales, tal como prevé la Constitución en su artículo 157, por lo que
estimo que sería acertado incluir esta mención en el texto de la moción.

Por último, la tercera enmienda es de modificación. Pretende sustituir la
frase «... Fondo de solidaridad financiado...» por la de «... Fondo de
Cooperación Municipal financiado...» El portavoz del Grupo Parlamentario
de Convergència i Unió ha hecho mención a esta enmienda diciendo que no
tenía demasiada importancia. Realmente podría ser así. También ha
hablado, al mencionarla, de la posible cooperación con las Comunidades
Autónomas. Volvemos a repetir que la cooperación con éstas está recogida
en los propios Estatutos y en la propia Constitución. Por tanto, creemos
que la acepción de «Fondo de Cooperación Municipal», que nosotros
proponemos, es mucho más acertada en relación con la finalidad que se
quiera dar a dicho fondo.

Señorías, solicitamos el voto afirmativo para estas tres enmiendas que,
sin ninguna duda, mejorarán la moción, ya que no perjudican a la misma,
sino que la enriquecen.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Para responder a la intervención del Grupo
enmendante, le corresponde el turno al Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió.

Tiene la palabra el Senador Beguer i Oliveres



El señor BEGUER I OLIVERES: Señor Presidente, señorías, agradecemos el
interés del Grupo Parlamentario Popular al enmendar esta moción en el
sentido de que aceptan y apoyan su contenido, aunque entienden que a
través de esas tres enmiendas la moción pueda ser mejorada.

Yo creo que a toda esta Cámara y, de un modo especial, a los que ejercen
de forma directa responsabilidades municipales --son bastantes de los
Senadores aquí presentes--, les interesa el máximo apoyo y unanimidad
para lograr que esta moción se apruebe. Pienso que ello ha de ser, sobre
todo, beneficioso para estos 40 millones de ciudadanos a los que me
referí anteriormente. Por tanto, estamos dispuestos a aceptar estas tres
enmiendas, en la línea de lograr el máximo consenso posible.

En primer lugar, entendemos que el derecho de las Comunidades Autónomas a
autoorganizarse para el ejercicio de sus competencias propias está
previsto en la Constitución y en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

Concretamente, Cataluña ha ejercido estas competencias en temas de
administración local o de organización territorial de un modo muy
importante, por lo que, en consecuencia, puede que no sea necesario hacer
esta mención explícita y estamos dispuestos a suprimir esta frase.

Siguiendo esta línea de consenso, también estamos dispuestos a aceptar la
segunda enmienda, si bien hemos de tener en cuenta que estamos instando
al Gobierno, y al hacerlo podemos hablar --como, por ejemplo, en el punto
1.º C)-- de que ese Fondo de Solidaridad se completará con los ingresos
con los que eventualmente puedan dotar en sus presupuestos las
Comunidades Autónomas. Desde el Senado difícilmente podemos instar a las
Comunidades Autónomas y a la participación en los tributos de las
Comunidades Autónomas, pero como entendemos que



Página 1088




se trata de ampliar este espíritu al máximo posible, estamos dispuestos a
aceptar la enmienda.

Por último, presentamos la enmienda que hace referencia al Fondo de
Solidaridad. No tenemos ningún inconveniente en que se denomine Fondo de
Cooperación Municipal. En cualquier caso, ya hemos señalado cuál era la
filosofía de este fondo, que pretende ir más allá de lo que ha sido el
Fondo de Cooperación Municipal anterior.

Por lo demás, en cuanto al resto de las propuestas del conjunto de la
intervención del Grupo Popular, estamos de acuerdo con lo manifestado por
sus representantes.

Gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Beguer.

Abrimos el turno de portavoces.

En primer lugar, en nombre del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos,
tiene la palabra su portavoz, el Senador Sanz Cebrián.




El señor SANZ CEBRIAN: Gracias, señor Presidente.

Señorías, las entidades locales en general y los municipios en particular
son la expresión del principio democrático de subsidiariedad, como bien
ha señalado el Senador que me ha precedido en el uso de la palabra. Esta
circunstancia provoca que se acerquen al ciudadano los centros de
decisión y resolución de los problemas más cotidianos precisamente a
través de las entidades locales. Los municipios son, en definitiva, la
entidad prestadora de servicios más inmediata, la más primaria, la más
cercana al ciudadano. Por ello, creemos que la moción que ahora se
formula puede cumplir los objetivos propuestos en la misma, pero
respetando siempre, al menos según nuestro criterio, los siguientes
principios, los cuales voy a enunciar sin ningún orden o prelación.

En primer lugar, la garantía de la autonomía municipal, entendida no como
el derecho a gestionar de forma independiente unas competencias tasadas,
sino como la posibilidad de participar de forma efectiva en cuantos
asuntos afecten a la vida local.

En las condiciones de la sociedad actual, la resolución de los problemas
públicos implica, en la mayoría de los casos, la intervención de diversas
Administraciones con competencias concurrentes. Una relectura realista
del principio de autonomía municipal no supone, por tanto, conferir al
municipio la capacidad de actuar en solitario, sino permitirle compartir
en plano de igualdad, eso sí, y de forma efectiva la capacidad de
decisión en todo lo que afecte a sus intereses.

En segundo lugar, la definición y reconocimiento de un amplio núcleo de
competencias propias de los municipios, superior, por tanto, a las que la
legislación básica del Estado les ha conferido hasta ahora. En este
sentido, venimos a propugnar una revisión completa en el campo
competencial de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local. Por lo tanto, a nuestro parecer, es necesario potenciar
las competencias locales de manera profunda y desde una perspectiva
positiva, esto es, afirmando sus funciones propias, su campo de
intervención frente a la actual concepción residual de sus
responsabilidades.

En tercer lugar, se debe potenciar la Hacienda local bajo el principio de
suficiencia financiera. La autonomía municipal exige --obvio es decirlo--
autonomía financiera, puesto que el respeto a la autonomía municipal no
se agota en el reconocimiento del derecho, ni siquiera en una atribución
generosa de competencias. Ambos pasos pueden terminar siendo
insuficientes si los entes locales no disponen de una adecuada capacidad
de gestión.

El atentado más frecuente contra la autonomía municipal se expresa en un
reconocimiento formal de competencias, junto al vaciamiento sustancial de
los medios para ejercerlas. Sólo desde esta base de la dotación de medios
es posible desarrollar al máximo la potencialidad de los entes locales
como Administraciones prestadoras de servicios públicos. Por tanto, se
hace necesario propiciar un crecimiento progresivo y paralelo de la
capacidad de gestión local y de las responsabilidades a asumir por los
ayuntamientos, en aras del mejor conocimiento de la realidad y de una
mejor capacidad de respuesta. Esta labor de actualización de la
Administración local supone, por consiguiente y en resumen, incrementar
su capacidad de gestión dotándola de los medios humanos y materiales que
le permitan el disfrute real de su autonomía.

En cuarto término, postulamos un escrupuloso respeto a las competencias
de régimen local asumidas por las Comunidades Autónomas en sus
respectivos Estatutos, así como respeto al especial sistema foral
tradicional de concierto económico que regula las relaciones de orden
financiero y tributario entre el Estado y Euskadi y entre el Estado y
Navarra.

En quinto término, abogamos por una participación de todas --y subrayo
todas-- las asociaciones municipales en la labor redactora de iniciativas
legislativas y en todo lo atinente al municipio, dado que estas
asociaciones municipales son auténticas plataformas reivindicativas de
los ayuntamientos y demás entes locales.

En sexto término, deseamos una participación de los representantes de los
entes locales en las Comisiones de armonización fiscal de la Unión
Europea, de forma que los objetivos fijados por la Administración Central
tengan en cuenta las particularidades que inciden en las unidades
económicas, perfectamente diferenciadas por las necesidades que éstas
tienen y por los medios con que cuentan. Se trata en esta materia de huir
de la uniformidad y tender hacia la armonización.

En definitiva, vamos a secundar la moción y vamos a apoyar las enmiendas
presentadas porque estimamos que una ampliación del nivel competencial va
a permitir a los entes locales una mayor capacidad de decisión en materia
política, económica y social, fundamental, a nuestro entender, para
conseguir una sociedad más próspera y más justa.

Nada más y gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.




Página 1089




Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Galindo.




El señor GALINDO SANTANA: Señor Presidente, señorías, permítanme que,
tras la moción, intente introducir un elemento de reflexión.

Sinceramente, Coalición Canaria quiere felicitar al Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió, especialmente a su portavoz,
ya que ha hecho, con un gran razonamiento, un análisis de prácticamente
todos los ayuntamientos peninsulares, y pongo atención en este elemento
porque voy a tratar de introducir algo que es muy importante.

Yo creo que el diálogo no sólo de las fuerzas del arco parlamentario,
sino también del resto de las fuerzas sociales con los ayuntamientos,
porque, en definitiva, son los que más competencias o responsabilidades
asumen en estos momentos y porque son el primer muro con el que choca el
conjunto de la sociedad y los problemas de la sociedad.

El análisis que ha hecho el ponente sobre la deuda de los ayuntamientos
en el último período, desde 1979 a esta parte, refleja ni más ni menos
esa deuda de dos billones de pesetas, que representan el esfuerzo de
todos los ayuntamientos para hacer posible la mejora de la calidad de
vida. Pero con ser esto importante --ahora sí me ubico en Canarias--,
como sus señorías saben, en el reparto de los fondos de compensación del
Estado, en el reparto de las cargas municipales, que es de donde
fundamentalmente se nutren los ayuntamientos, Canarias está maltratada,
porque, entre otras cosas, mientras los ayuntamientos de la Península
reciben de ese coeficiente 100 pesetas, los canarios sólo reciben 75
pesetas.

En consecuencia, mi intervención va orientada a que el diálogo entre el
conjunto de todas las fuerzas políticas haga posible de alguna forma la
igualdad, el equilibrio y el justo reparto en el conjunto de todos los
ayuntamientos del Estado, y como Canarias es parte del Estado, queremos
que esa distribución sea igualmente justa.

Por tanto, quiero felicitar al portavoz de Convergència i Unió y decir
que nuestro voto va a ser afirmativo.

Gracias, señor Presidente y señorías.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Galindo.

El grupo proponente renuncia al turno.

En nombre del Grupo Popular, el Senador Bris Gallego tiene la palabra.




El señor BRIS GALLEGO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, en primer lugar, agradezco a los grupos políticos, en especial
al Grupo de Convergència i Unió, el apoyo a nuestras enmiendas, que se
refieren realmente al cumplimiento de nuestra Constitución en sus
artículos 140, 142, 157 y de lo previsto en los Estatutos de Autonomía.

Esta moción, como hemos indicado al principio, nos parece muy positiva
porque la situación económica de las Corporaciones locales está siendo
motivo de preocupación no sólo para las mismas, que ven cómo el déficit
aumenta, los endeudamientos crecen, los servicios se degradan, las
infraestructuras envejecen y, en resumen, se observa una calamitosa
situación debido al mantenimiento y expansión de un sector público en
ruinas y a un desequilibrio entre los servicios y prestaciones que los
vecinos reclaman de los ayuntamientos y los que realmente se les dan,
sino que es también motivo de preocupación para el Parlamento, que, como
hemos indicado, ha tratado varias veces este asunto porque afecta a los
primeros escalones de la relación Administración-administrado, es decir,
a los ayuntamientos.

Según los últimos datos, las Corporaciones locales tienen en estos
momentos una deuda de 2,5 billones de pesetas, y hora es ya de que el
Estado trate de encontrar solución a un problema en el que todos decimos
estar de acuerdo, pero al que, por razones diversas, cuando hay que
afrontarlo se le da la espalda y se deja por parte de algunas fuerzas
políticas en un simple juicio de buenas intenciones.

Tras este breve preámbulo, habría que señalar --y lo digo con el máximo
cariño, señores del Grupo de Convergència i Unió-- la falta de seriedad
que tienen ustedes en este planteamiento, ya que en el sentido que señala
su moción no presentaron una sola enmienda a la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y, es más, no apoyaron ninguna de las que
presentamos el resto de los grupos políticos que recogían el espíritu de
los acuerdos de la Federación Española de Municipios y Provincias.

Por tanto, su postura no nos parece, sinceramente, demasiado lógica,
pues, de haber apoyado aquellas enmiendas apuntadas con el aumento
presupuestario que se solicitaba para estas partidas y con otras
referentes a garantizar la no demora en el pago y en las liquidaciones,
se hubiera avanzado una gran parte del camino que ahora queremos comenzar
a recorrer. Este, señorías, es un importante tema de Estado que nos debe
preocupar a todos y al que ustedes no prestaron la debida atención en el
debate de los presupuestos.

Hemos indicado que el contenido de la moción nos parece positivo y que es
un anhelo compartido en busca de reparar desequilibrios, de corregir
comportamientos entre los diversos niveles del Estado bajo el principio
de subsidiariedad; principio que, por otra parte, es una fórmula de
gestión que recomienda el marco europeo en el que nos movemos.

Se dice en su moción que, en primer lugar, se inste al Gobierno a que
inicie un diálogo con todas las fuerzas políticas con representación
parlamentaria, y aquí hay que señalar que en ese sentido ya existe un
acuerdo en el Congreso sobre una interpelación presentada por Izquierda
Unida. Ahora bien, habría que concretar el marco en el que se considera
que debe llevarse a cabo dicho diálogo ya que si se trata del Parlamento,
indudablemente, nuestro Grupo está dispuesto a aceptarlo desde el primer
momento.

Ese principio de subsidiariedad al que ustedes aluden en relación con el
marco competencial es algo que nos



Página 1090




preocupa y que nos lleva a tratar de conseguir un ahorro en recursos
tendiendo hacia una Administración común, en la que cada una de las
Administraciones Públicas cumpla el papel que le señala la Constitución,
pero sin que existan duplicidades en la gestión; duplicidades que
encarecen los servicios y perjudican a los ciudadanos por el
confusionismo que les crea.

Apostamos, como es lógico, por la subsidiariedad, por la
descentralización y, cómo no, por la eficacia en el desempeño de las
funciones públicas y en el empleo de los recursos financieros. Apostamos
por esa subsidiariedad que como filosofía nos parece imprescindible, con
el fin de evitar competitividades administrativas que conducen a la
duplicidad en las soluciones y en la gestión, pues una subsidiariedad
bien entendida es aquella que señala lo que todas y cada una de las
Administraciones deben de hacer, sin que dé lugar a que lo que hagan una
lo hagan las demás.

Estamos de acuerdo --lo dijimos en la discusión de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales y lo hemos repetido continuamente-- en que hay que
mejorar el sistema de financiación de las entidades locales, dotándolas
de los recursos suficientes para que puedan ejercer la autonomía que les
señala el artículo 140 de la Constitución pero para ello, señorías, es
necesario revisar en profundidad la mencionada Ley, que nació para darles
suficientes recursos a las corporaciones locales pero que no está
cumpliendo su cometido.

Señorías, ahora que finaliza el quinquenio en lo que respecta a la
participación en los tributos del Estado, habría que buscar nuevas
fórmulas que revisasen los porcentajes en los ingresos, cada vez más
bajos; revisar, igualmente, los tributos locales; hacer partícipes a las
corporaciones locales de los tributos de las Comunidades Autónomas
--artículos 142 y 157 de la Constitución española--, y participar en sus
presupuestos.

Dado que las corporaciones locales no pueden soportar más la situación
que actualmente viven, se ha producido una disminución drástica del
ahorro en las mismas, un déficit mayor y un endeudamiento progresivo.

Habría que señalar las causas principales por las que se produce esta
situación en las mismas, y por qué es necesaria una revisión en
profundidad de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, ya que en la
actualidad se observa que existe, junto con un sistema tributario rígido,
una gran debilidad recaudatoria y, como hemos señalado, una insuficiente
participación en los tributos del Estado al tiempo que una fuerte demora,
y de eso tiene la culpa el Gobierno, en el pago y en las liquidaciones de
los mencionados pagos.

Por otra parte, se están financiando por las corporaciones locales
servicios que corresponden a otras Administraciones. No se contemplan
suficientemente algunas cuestiones como las que ha enumerado el Portavoz
del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
entre ellas, por ejemplo, el déficit del transporte público, o el que los
ayuntamientos, diputaciones, cabildos y consejos insulares puedan
desempeñar las funciones que les señala el artículo 142 de la
Constitución, que se está incumpliendo de manera sistemática, sin que
haya una participación suficiente en los tributos del Estado y sin que
las Comunidades Autónomas hagan partícipes de los suyos a las
Corporaciones Locales. Igualmente se incumple, en lo que se refiere a los
beneficios fiscales en materia de tributos locales, lo que al respecto
señala el artículo 9 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Por tanto, creemos necesario e imprescindible, como señala la moción, la
creación de un fondo que nosotros llamamos y queremos llamar --y parece
ser que se ha admitido por la misma-- Fondo de Cooperación Municipal.

Nuestro Grupo estima que es necesario en estos momentos un pacto de
Estado --también lo ha manifestado el Portavoz de Convergència i Unió--
para las Corporaciones Locales. Un pacto de Estado de ámbito local basado
en un amplio acuerdo político, con el fin de que la Administración local
pueda intervenir de una manera efectiva y --también se ha mencionado en
esta tribuna-- en el cierre del modelo del Estado autonómico.

La solución a los problemas de las corporaciones locales es una
asignatura pendiente que precisa voluntad firme y clara de resolverla por
parte de las fuerzas políticas, por lo que nuestro Grupo va a votar
--como hemos dicho al principio-- a favor de la moción, y esperaríamos
que el Grupo mayoritario en el Senado, el Grupo del Gobierno, también la
apoyara, porque, como se ha indicado, esto no es de ningún partido
político, las corporaciones locales son de la democracia, y por eso
esperamos el voto positivo de todos ustedes.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la Senadora
Zabaleta.




La señora ZABALETA ARETA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, la moción que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió cobra un sentido especial, no sólo por la
materia de que trata, que es de enorme importancia, sino porque, además,
se presenta en esta Cámara, Cámara en la que muchos de los aquí presentes
somos, además de Senadores y Senadoras, miembros de las corporaciones
locales, siendo también la vocación de esta Cámara tener un marcado
carácter territorial, como así se desprende de la reciente modificación
del Reglamento y de la también recientemente creada Comisión General de
las Comunidades Autónomas.

Pues bien, los ayuntamientos, como lugar de acción política más cercana a
los ciudadanos y a las ciudadanas que pretende dar respuesta a sus
estados de necesidad, abordar y conocer sus problemáticas con voluntad de
prestar calidad y cantidad de servicios en el horizonte presente y en el
horizonte futuro, hacen que sea objeto de estudio y consideración de esta
moción las problemáticas específicas de las corporaciones locales.

A menudo, muchos de los que somos representantes de



Página 1091




las corporaciones locales nos quejamos de la insuficiencia de los
recursos municipales, a veces consecuencia de prestaciones de servicios
que se efectúan desde los ayuntamientos y que son propios del ámbito de
responsabilidad de otras Administraciones, o bien porque a veces el
esfuerzo recaudatorio por parte de los ayuntamientos, asumiendo también
lo que de responsabilidad le es propia, no se lleva a efecto con el éxito
y con la buena gestión que así se demanda. En cualquier caso, por exceso
o por defecto de unas y otras responsabilidades, la viabilidad del
proyecto político municipal global no se puede poner en entredicho y es
objeto de preocupación, como así lo demuestran las organizaciones que
representan a las corporaciones locales tanto en el ámbito del Estado
como en el de las Comunidades Autónomas.

Por todo ello, cabe una mejor definición del entramado institucional y
competencial, pero nosotros entendemos, nuestro Grupo entiende que debe
hacerse desde la asunción de las propias responsabilidades municipales,
desde la reivindicación y no desde el abandono de la prestación de
servicios por unos municipios modernos, capaces de responder a las
demandas actuales de los ciudadanos y de las ciudadanas de servicios
plurales, bien gestionados y eficaces. Y esa definición de competencias,
para ser eficaz, deberá ir acompañada de los correspondientes sistemas de
financiación que contemplen tanto los recursos propios, provenientes de
una eficaz gestión impositiva de los tributos locales, como la
cooperación institucional y, desde luego, la solidaridad.

Esos tres elementos los consideramos como tres ejes vertebradores de la
definición del entramado institucional, y desde luego, desde ese
ineludible diálogo político, que nosotros queremos valorar de forma muy
positiva dentro de la moción, queremos resaltar esa llamada al mismo como
punto enormemente positivo. Como prueba de ese diálogo político, nuestro
Grupo quiere decir que aceptará las enmiendas que ha presentado el Grupo
Parlamentario Popular porque entendemos que es importante y que es
fundamental el que esta moción se apruebe con la unanimidad de todos los
grupos políticos.

Por todo ello, y desde esa visión que entendemos debe ser constructiva, y
no desde la visión catastrofista, que siempre es una visión, además de
injusta, sectaria, queremos sugerir desde nuestro grupo político la
posibilidad de que se cree dentro de esa Comisión General de las
Autonomías una ponencia que estudie todo lo que es la definición
competencial, funciones y, además, financiación de las corporaciones
locales, porque seguramente en esa ponencia se podrán recoger muchas de
las opiniones y de las propuestas que los portavoces han hecho en sus
intervenciones, y porque además entendemos también que ésa será nuestra
cuota de responsabilidad y de aportación a lo que de pendiente pueda
quedar en esa asignatura tan importante de nuestro entramado
institucional como son las corporaciones locales.

Gracias. (Aplausos en los bancos de la izquierda.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a someter a votación, en primer lugar, las
enmiendas y, después, el texto de la moción.

Comunico a la Cámara que el Grupo proponente de la moción ha hecho llegar
una corrección de errores. Concretamente dice lo siguiente: El punto 1.º
B, línea 12 debe decir: Aglomeraciones urbanas, áreas metropolitanas y
núcleos desagregados.

Seguidamente, vamos a someter a votación la enmienda de supresión del
Grupo Parlamentario Popular que propone en el apartado A) de la moción
suprimir la frase siguiente: «y respetando el derecho de las Comunidades
Autónomas a autoorganizarse para el ejercicio de sus competencias
propias».

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 208; a
favor, 203; en contra, uno; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Segunda enmienda de adición, apartado B) del punto 1.º Añadir después de:
«revisando sus porcentajes en los ingresos del Estado...» la siguiente
frase: «participando en los tributos de las Comunidades Autónomas».

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 210; a
favor, 209; en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Enmienda de modificación del apartado C) de la moción. Donde dice: «fondo
de solidaridad financiado», debe decir: «fondo de cooperación municipal
financiado».

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 210; a
favor, 210.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Quedan incorporadas al texto de la moción y ésta se somete seguidamente a
votación.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 210; a
favor, 210.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada. (Aplausos.)
El Presidente se suma también a las felicitaciones; nadie se ha
equivocado votando, pienso.




--DEL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO POR LA QUE EL SENADO INSTA AL GOBIERNO
DEL ESTADO PARA QUE PROMUEVA LA OFICIALIDAD DE LAS LENGUAS AUTONOMICAS EN
LAS OFICINAS EUROPEAS INSTALADAS EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS BILINGÜES,
DE ACUERDO CON LA CONSTITUCION Y LOS RESPECTIVOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA.

(662/000024.)



Página 1092




El señor PRESIDENTE: Moción del Grupo Parlamentario Mixto por la que el
Senado insta al Gobierno del Estado para que promueva la oficialidad de
las lenguas autonómicas en las oficinas europeas instaladas en las
Comunidades Autónomas bilingües, de acuerdo con la Constitución y los
respectivos Estatutos de Autonomía.

Tiene la palabra el Senador Ramón i Quiles.




El señor RAMON I QUILES: Muchas gracias, señor Presidente.

El mes de octubre pasado el Consejo Europeo decidió que la Oficina de
Seguridad e Higiene y la Oficina de armonización del mercado interior
fueran instaladas en España. En el mes de noviembre siguiente el
Ejecutivo del Estado decidía su instalación en territorio de Euskadi y de
la nación valenciana. En Bilbao estaría la sede de la Oficina de
Seguridad e Higiene y en Alicante la de Marcas, Dibujos y Modelos. Ambos
territorios tienen la peculiaridad de poseer idioma oficial propio además
del castellano, lo que les sitúa en una misma problemática de
cooficialidad idiomática.

Para el próximo día 15 de marzo deberán estar firmados los reglamentos de
desarrollo de dichas Oficinas. Por tanto, creemos que la presente moción
llega justo a tiempo para que el Gobierno del Estado pueda incluir la
realidad bilingüe de los territorios donde han de ser instaladas en sus
propios Reglamentos. (El señor Vicepresidente, Rigol i Roig, ocupa la
Presidencia.)
La moción que en nombre de Esquerra Nacionalista Valenciana vengo a
proponer solicita que el Senado inste al Gobierno del Estado para que
promueva la oficialidad de las lenguas autonómicas en las Oficinas
europeas instaladas en las Comunidades Autónomas bilingües de acuerdo con
la Constitución y los respectivos estatutos de autonomía.

Efectivamente, la Constitución española establece, en el apartado 2 del
artículo 3, la oficialidad de las distintas lenguas del Estado en el
ámbito de sus respectivas Comunidades Autónomas y conforme a lo
establecido en sus respectivos estatutos de autonomía. De este modo el
Estatuto de Guernica establece el euskera como lengua oficial en el
territorio vasco. Y el artículo 7 del Estatuto de Autonomía Valenciana
establece: «Els dos idiomes oficials de la Comunitat Autonoma son el
valencià i el castellà.» Es decir, los dos idiomas oficiales de la
Comunidad Valenciana son el valenciano y el castellano. Añadiendo: «Tots
tenen dret a coneixer-los i usar-los.» Esto es, todos tienen derecho a
conocerlos y usarlos. Con ello viene a cumplimentar lo establecido por la
Constitución en el apartado 3 del artículo 3, cuando dice que la riqueza
de las distintas modalidades lingüísticas españolas merecerán un especial
respeto y protección.

Pero no sólo las leyes del Estado prevén este respeto y esta protección a
los idiomas autonómicos, también los organismos europeos están
sensibilizados al respecto. Concretamente, así lo establece la Resolución
del Consejo de Europa 192, de 1988, sobre las lenguas regionales y, mucho
más recientemente, el informe redactado por la Comisión de Cultura del
Parlamento Europeo en donde se insta a los Estados miembros a proteger a
las lenguas minoritarias en cinco áreas que son: enseñanza, cultura,
justicia, medios de comunicación, toponimia, administración y vida
pública. Queda, pues, acotada nuestra pretensión con respecto a su
juridicidad europea, estatal y autonómica.

En cuanto a las apetencias de que esta cooficialidad sea un hecho es
manifiesto y específicamente en lo referente a la oficina que se va a
establecer en Alicante, así lo han hecho público diversos organismos,
asociaciones e instituciones. Baste nombrar, por ejemplo, «Las Joventudes
Socialistes Valencianes», que así lo han expresado junto con la práctica
totalidad de organizaciones juveniles valencianas, como son «Las
Joventudes Valencianistes», «Joventudes Nacionalistes de Esquerra» y un
larguísimo etcétera.

El propio Partido Socialista Valenciano que, de acuerdo con la Ley de uso
y enseñanza del valenciano, «Llei d'us i ensenyança del valencià», ha
hecho reiterados intentos de normalizar su uso en todo el territorio
valenciano; el voto favorable que el Partido Popular ha realizado
recientemente en «Las Corts Valencianes» en favor de que el valenciano
sea oficial en todas las Administraciones que se establezcan en la
Comunidad, así como las posturas mantenidas en el último debate
lingüístico realizado en este Senado al reformar el Reglamento de la
Cámara tanto por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos como por los
Grupos Catalán y Coalición Canaria, así como los de la totalidad de los
partidos políticos que integramos el Grupo Mixto, hacen prever que va a
ser posible profundizar en la normalización del uso de las lenguas
autonómicas en los territorios donde son oficiales. Y por ello, parece
ser que nada se ha de oponer a la aprobación de la moción por esta
Cámara.

El Grupo Socialista y el Grupo Popular, por coherencia con lo manifestado
por sus representantes en las instituciones valencianas, deberán apoyar
esta moción y también resultará coherente el posicionamiento afirmativo
de los demás Grupos de esta Cámara. Y es que, señorías, lo que
pretendemos que se apruebe hoy es algo tan simple como el mantener el
derecho de todo ciudadano, valenciano o vasco, a la utilización de sus
idiomas autonómicos en su propio territorio, que no se les cree
artificialmente un enclave en donde esté prohibido el ejercicio de la
libre expresión en su propio idioma.

Esperando que sus señorías tengan a bien aprobar esta moción, nada más y
muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Ramón i
Quiles.

Turno en contra. (Pausa.)
Turno de portavoces. (Pausa.)
Por parte del Grupo Mixto no hacen uso de la palabra.

En nombre del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos,
tiene la palabra el Senador Imanol Bolinaga.




El señor BOLINAGA BENGOA: Muchas gracias, señor Presidente.




Página 1093




En primer lugar, quiero dejar constancia fidedigna de que nosotros, los
vascos, estamos sumamente agradecidos y satisfechos porque la Oficina
Europea de Higiene y Seguridad en el Trabajo consolide o vaya a tener su
sede en Euskadi, concretamente en la villa de Bilbao.

Dicho esto y al pairo del contenido de la moción que ha sido presentada
por el Senador Miquel Ramón i Quiles, queríamos aportar unas breves
consideraciones al respecto.

Nuestra consideración comienza por recordar el párrafo cuarto del
preámbulo de la Constitución española, donde se dice que la nación
española proclama su voluntad de proteger a todos los españoles y pueblos
de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y
tradiciones, lenguas e instituciones, reflejando con paladina claridad
esa realidad cultural diversa que nos enriquece. En su artículo 3,
párrafo 2, dice que las demás lenguas españolas serán también oficiales
en las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos. Y
el artículo 46 señala que los poderes públicos garantizarán la
conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico,
cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo
integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. Todo
ello, evidentemente, en consonancia con lo que, no en vano, se formula
explícitamente en la Declaración de principios de la cooperación cultural
internacional, adoptada por la UNESCO el 4 de diciembre de 1966, que nos
dice en su artículo primero: Toda cultura tiene un dignidad y un valor
que deben ser respetados, protegidos y promocionados. En el párrafo
segundo añade: Todo pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar su
cultura. Y en el tercero significa que, en su fecunda variedad, en su
diversidad y por la influencia recíproca que ejercen unos sobre otros,
todas las culturas forman parte del patrimonio común de la humanidad.

Al hilo de lo expuesto y por coherencia con la inmediatez, por nuestra
parte debemos citar también el artículo sexto del Estatuto de Autonomía
de Euskadi, donde dice: El euskera, lengua propia del País Vasco, tendrá,
como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi. Las
Instituciones comunes en la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la
diversidad socio-lingüística del País Vasco, garantizarán el uso de ambas
lenguas, regulando su carácter oficial --etcétera-- y nadie podrá ser
discriminado por razón de su lengua.

Evidentemente, señorías, esto se traduce en igualdad de hecho y de
derecho. En efecto, el patrimonio lingüístico e histórico cultural posee
honda raigambre en el lenguaje del derecho a fin de dar nombre a una de
las instituciones de mayor tradición en el ordenamiento
jurídico-cultural. Señorías, la cultura común vive y se nutre de las
culturas de las partes, tanto en un Estado como en la Unión Europea que,
por cierto, se está declarando defensora firme del pluralismo cultural
por aquello de que cada cultura representa un conjunto de valores único e
irreemplazable y que la humanidad se empobrece cuando se ignora o
destruye una cultura o un idioma determinado.

No vamos a entrar en los detalles de cuanto se dice y se consagra en el
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de las Naciones
Unidas ni de cuanto surge del espíritu de la Convención de salvaguardia
de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales del Consejo
de Europa.

Pasamos también por alto el trabajo sobre el particular realizado en el
cuadro de la CESCE y, sobre todo, cuanto se deriva del Acta final de
Helsinki de 1975 y del documento de la reunión de Copenhague de 1990 más
un sinfín de documentos doctrinales, tal como el artículo 14 de la
Convención europea de derechos del hombre sobre el principio de no
discriminación y sí de la protección positiva.

Sólo consignaremos, señorías, que el derecho a la lengua se basa en dos
principios fundamentales independientes entre sí: el principio de la
dignidad y el principio de la igualdad de todas las lenguas,
independientemente de su mayor o menor extensión geográfica.

Como colofón de citas en una relación exhaustiva, corresponde mencionar,
cómo no, la Carta europea de lenguas regionales o minoritarias del
Consejo de Europa, de 5 de noviembre de 1992, como uno de los documentos
más recientes y concienzudos que consagra la igualdad esencial, tanto
sociológica como cultural y ética de todos los pueblos, que, por muy
diversos que sean entre sí, son capaces de iguales creaciones culturales,
queriendo decir que, esencialmente, cualquier lengua es tan buena como
cualquier otra en el sentido de que toda lengua está igualmente bien
adaptada a los usos para los que la Comunidad la emplea.

Por todo ello, señor Presidente, señorías, no estaría de más tomar en
cuenta estas breves consideraciones, y sería de agradecer que el Estado
promoviera la cooficialidad de las lenguas autonómicas en las oficinas
europeas ubicadas en determinados territorios, por lo mismo que son
nuestras, que son europeas y que son patrimonio de la humanidad entera.

Lo contrario no tendría analogía con lo que se proclama y constituiría un
cierto anacronismo --de poco estilo, a nuestro criterio-- para su entorno
europeo más inmediato; me refiero a las oficinas que motivan la presente
moción.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Bolinaga.

Tiene la palabra el Senador Ferrer i Roca.




El señor FERRER I ROCA: Muchas gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario Mixto, a propuesta del Senador Miquel Ramón i
Quiles, propone una moción que dice exactamente: «El Senado insta al
Gobierno del Estado para que promueva la oficialidad de las lenguas
autonómicas en las oficinas europeas instaladas en las Comunidades
Autónomas bilingües, de acuerdo con la Constitución y los respectivos
Estatutos de Autonomía.» Señor Presidente, señorías, el Grupo
Parlamentario Catalán en



Página 1094




el Senado de Convergència i Unió votará favorablemente esta moción.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Ferrer i
Roca.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la Senadora Martínez
Berenguer.




La señora MARTINEZ BERENGUER: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, queremos, en primer término, manifestar nuestro apoyo al
desarrollo de todas las lenguas que, merced a la Constitución y a los
Estatutos de Autonomía, comparten oficialidad con el castellano en
nuestras Administraciones. Con ello me permitirán que al mismo tiempo
sostenga la posición de mi Grupo, favorable a que las lenguas que
componen el patrimonio cultural español alcancen el máximo grado de
desarrollo en el marco normativo antes citado y objeto del consenso
nacional en el referéndum del 6 de diciembre de 1978.

Ahora bien, dicho lo anterior, es preciso aclarar que la moción para la
que se nos solicita el apoyo excede del ámbito material señalado por la
Constitución y los Estatutos de Autonomía y, por ello, de la capacidad
decisoria tanto de esta Cámara como del Gobierno español.

Las oficinas comunitarias que van a instalarse en Bilbao y en Alicante no
son Administración española, sino Administración supranacional. Por ello,
no están sujetas a las mismas normas legales y reglamentarias que la
Administración española. En esas oficinas serán lenguas oficiales el
castellano, el inglés, el francés, el alemán y el italiano, y no lo serán
el portugués, el griego o el holandés, entre otros.

Esa limitación de las lenguas oficiales de las euro-oficinas a sólo
cinco, como sus señorías saben, no ha dejado de plantear graves problemas
de entendimiento y de consenso entre las naciones europeas. Por ello,
cuando lenguas de carácter nacional se encuentren en discordia, la
concesión del grado de oficialidad a lenguas de ámbito regional, no por
ello menos dignas y merecedoras de reconocimiento, es un debate que debe
tratarse en el lugar competente oportuno para no distorsionar la utilidad
de los acuerdos internacionales ya alcanzados. No quiere esto decir que
las euro-oficinas no podrán utilizar el valenciano o el vasco, porque
siendo lenguas oficiales en los territorios en los que éstas se instalan,
lo lógico es que las Administraciones Locales y Autonómicas del lugar
cumplan su ordinaria relación con la euro-oficina en su lengua habitual
de trabajo. En el mismo sentido, será posible que tanto entre los
funcionarios como entre los usuarios valencianos o vascos se utilice en
el servicio diario y coloquial, el valenciano y el vasco. La legalidad
española ampara ambos supuestos, pero el reconocimiento del valenciano y
del vasco como lenguas técnicamente oficiales excede, como ya se ha
dicho, de esa legalidad y, por tanto, debe plantearse ante los organismos
de Europa oportunos.

Esta es una moción que, con todo el respeto, no se ha dirigido
correctamente. Por ello, de aprobarse, enfrentaría al Senado con la
imposibilidad fáctica de un pronunciamiento ejecutivo.

Si lo que el Senador Ramón i Quiles pretendía era darle un refuerzo
institucional, anímico y solemne al reconocimiento europeo del
valenciano, permítame que le diga que más efecto habría producido si
hubiera solicitado el respaldo del Senado, como ya ha hecho mi Grupo,
para la inclusión del valenciano como lengua minoritaria europea, porque
se nos solicita lo imposible, que es lo más, cuando no se está
consiguiendo lo posible, que es lo menos.

El Senador Ramón i Quiles solicita que el valenciano sea lengua oficial
de la Oficina de Patentes y Marcas Europeas, cuando el valenciano todavía
ni siquiera ha sido incluido en la Carta Europea de lenguas minoritarias.

Por eso, mi Grupo Parlamentario aprovecha esta ocasión para manifestar
pública y rotundamente su apoyo a la inclusión del valenciano en la Carta
Europea de lenguas minoritarias.

La legalidad española reconoce la virtualidad lingüística del valenciano
y ésa es una legalidad que puede y debe extender su ámbito de influencia
a todo el continente, porque ése es asunto de auténtica soberanía.

Cuando en sus intervenciones ordinarias muchos de los Senadores presentes
citan las lenguas que en el ámbito autonómico son cooficiales con el
castellano, cometen la descortesía de olvidar el valenciano; eso no
sucede en el Grupo Popular, y espero que no vuelva a suceder en otros
Grupos, aunque sólo sea por puro respeto a la Ley.

Instar para que se incluya el valenciano en la Carta Europea de lenguas
minoritarias es lo que este Senado puede y, en opinión de mi Grupo, debe
hacer. Esta es la apuesta que por justicia hace el Grupo Popular, por
respeto al valenciano, por cariño al valenciano y por admiración a la
riqueza idiomática y literaria del mismo.

Le ruego a su señoría que se plantee si está haciendo un favor a la
lengua valenciana llevándola a extremos que no puede alcanzar, cuando
sobre lo que puede alcanzar no ha solicitado ningún pronunciamiento a
esta Cámara. Le ruego, con toda honradez, que se pregunte con sinceridad
si no estará usted utilizando, sin darse cuenta, la lengua valenciana,
que es patrimonio de todos los valencianos, para sus particulares
intereses políticos, pues esto sería verdaderamente grave.

Voy a comentar otra cuestión, señor Ramón i Quiles. Pese a que usted le
consta la atención con que siempre atendemos sus demandas cuando se
refieren a intereses generales de la Comunidad Valenciana, esta vez no
podemos apoyar su propuesta, porque, señoría, simplemente no es factible.

Dejamos constancia desde esta tribuna de nuestro apoyo a la lengua
valenciana, pero respecto de su inclusión como lengua oficial de las
euro-oficinas sólo puedo recordarle aquello que decía el torero: Que lo
que no puede ser, no puede ser y, además, es imposible.

Gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol y Roig): Muchas gracias, Senadora Martínez
Berenguer.




Página 1095




Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Gracia
Navarro.




El señor GRACIA NAVARRO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Senadores, quiero simplemente manifestar cuál es la
posición del Grupo Parlamentario Socialista en relación a la moción
defendida por el Senador Ramón i Quiles.

En primer lugar, conviene dejar bien claro, desde la perspectiva del
Grupo Parlamentario Socialista, de qué estamos hablando. Señorías,
hablamos de unas oficinas, no de una, que son organismos comunitarios de
carácter administrativo cuya constitución, estructura, funcionamiento y
regulación deben atenerse al derecho y a la normativa comunitaria. Esta,
y no otra, es la cuestión sobre la que el Grupo Parlamentario Socialista
se va a pronunciar. Lo digo para que quede claro que en modo alguno
estamos aquí ante una cuestión que tenga que ver con la protección de los
derechos fundamentales de los ciudadanos, ni con la protección o la
promoción de las lenguas oficiales o cooficiales en las distintas
Comunidades Autónomas españolas. Si estuviéramos ante esa cuestión, la
posición del Grupo Parlamentario Socialista sería indudablemente la de
estar a favor de la moción. Pero éste no es el caso, señorías. Se trata
de una propuesta que, desde nuestro punto de vista, hace referencia al
régimen lingüístico de una oficina administrativa que pertenece a las
instituciones comunitarias.

Por tanto, tenemos que ceñirnos al régimen lingüístico que existe en el
seno de la Comunidad Europea. Sus señorías saben perfectamente, y el
señor Ramón i Quiles también, que en la Comunidad existen nueve idiomas
oficiales y de trabajo. Existen nueve y no tantos como lenguas oficiales
hay entre los doce países miembros de la Comunidad. Quiero recordar esto
porque la distinción entre lenguas oficiales y de trabajo de la Comunidad
y lenguas oficiales de los Estados miembros es muy importante y
pertinente. Porque, por ejemplo, señorías, el gaélico, que es lengua
oficial en Irlanda, no es, sin embargo, lengua oficial o de trabajo de la
Comunidad. El flamenco, que es lengua cooficial de Bélgica, no es, sin
embargo, lengua oficial o de trabajo de la Comunidad Europea, y
muchísimos menos lo son el gaélico y el flamenco de las oficinas
europeas, ni de las que se van a ubicar en España ni de las que se van a
ubicar en ningún otro Estado miembro de la Comunidad.

Por tanto, tenemos que ceñirnos a ese ámbito. Por eso, conviene recordar
que la Constitución española establece el régimen de cooficialidad en el
territorio de las Comunidades Autónomas de aquellas lenguas que sean
declaradas oficiales por sus respectivos Estatutos de Autonomía. Pero,
señorías, la declaración de oficialidad es una cuestión que tiene que ver
con la territorialidad. Y estas oficinas no son instituciones
territoriales de ámbito de la Comunidad Autónoma, porque la Oficina de
Patentes y Marcas --por llamarla coloquialmente porque no es su
denominación técnica-- no es una oficina cuyo ámbito territorial sea el
de la Comunidad Valenciana, señor Ramón i Quiles, no es así. Por tanto,
no parecería lógico que la moción que su señoría defiende se quedara tan
sólo en que el valenciano fuera una de las lenguas oficiales, junto con
las otras cinco, porque ni siquiera las nueve lenguas de la Comunidad
Europea han sido declaradas lenguas oficiales y de trabajo de esa
oficina. Sólo lo han sido cinco, entre las cuales está el castellano,
pero no están todas las lenguas oficiales de la Comunidad. Y, sin
embargo, es una institución comunitaria.

Pero digo más, si la lógica de su moción se lleva hasta el final, señor
Ramón i Quiles, tendríamos que aceptar y concluir que no sólo deberían
figurar las cinco lenguas que ya son oficiales en esa Oficina y además el
valenciano, sino que tendrían que figurar además las otras lenguas
oficiales de los otros países miembros, todas ellas --no sólo las cinco
que en este momento están aprobadas--, y también las demás lenguas de las
otras Comunidades Autónomas, porque en la Oficina de Alicante, lo mismo
que en la Oficina de Bilbao, no sólo se van a tramitar expedientes de
empresas o de ciudadanos residentes o naturales de la Comunidad
valenciana o de Euskadi, sino que van a acudir empresas y ciudadanos
procedentes del conjunto del territorio del estado español o incluso de
otros países comunitarios. Por tanto, la conclusión lógica no es que se
declare cooficial el valenciano en la Oficina de Valencia o el euskera en
la de Bilbao, sino que, llevada al final esta moción, habría que concluir
que tendrían que figurar las once lenguas oficiales de los doce países
miembros más la totalidad de las lenguas cooficiales en España, es decir,
cuatro más. Por tanto, estaríamos hablando de unas oficinas en las que
habrían quince lenguas cooficiales en cada una de ellas.

¿Es eso funcional? ¿Afecta eso al ejercicio de derechos fundamentales? A
mi juicio y a juicio del Grupo Socialista, no. Por tanto, señor
Presidente, señorías, nuestra posición no es favorable a dar nuestro voto
a la moción presentada por el Grupo Mixto.

Termino con una última consideración. Señorías, a los socialistas nos
parece que las lenguas españolas no pueden ser objeto de confrontación.

No deberían ser un punto que sirviera para hacer políticas unilaterales
--lo que en el lenguaje coloquial podríamos llamar tirones-- ni que
sirviera, al margen de oportunismos electoralistas, para contribuir a un
confusionismo y a una inseguridad respecto de lo que, desde nuestra
perspectiva, ha sido hasta ahora objeto del consenso y del acuerdo y debe
ser siempre un punto y un ámbito de encuentro: las lenguas.

España es una realidad plural, también en su pluralidad lingüística,
pero, señorías, esa pluralidad lingüística no se defiende --desde nuestro
punto de vista, sea dicho con el máximo respeto personal-- con
iniciativas como las que su señoría ha presentado y defendido esta tarde.

Nos parece que se defiende con iniciativas más sensatas, más prudentes y,
sobre todo, con iniciativas más dialogadas que permitan que continuemos
avanzando en la defensa y en la protección de esa realidad plural
lingüística que se da en nuestro país, pero también confiando en que en
esa defensa de la pluralidad lingüística avancemos todos unidos, pero no
a base de iniciativas unilaterales ya



Página 1096




que eso nos parece que puede poner en peligro el patrimonio, no sólo de
una comunidad, sino el patrimonio del conjunto de la nación española como
recoge la Constitución.

Nada más y muchas gracias. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Gracia
Navarro. (El señor Ramón i Quiles pide la palabra.)
Supongo que el Senador Ramón i Quiles solicita la palabra en función del
artículo 87 del Reglamento. Tiene tres minutos de tiempo para intervenir.




El señor RAMON I QUILES: Muchas gracias, señor Presidente.

La verdad es que me crea un problema de conciencia contestar a mi amiga
Laura, la Senadora Martínez Berenguer, porque lo cierto es que su Grupo
le ha jugado una mala pasada al hacerle defender una cosa en la que en el
fondo no cree, según mi opinión.

Estoy convencido de que los Senadores valencianos en una gran mayoría
piensan que es un derecho irrenunciable el que en territorio valenciano
se pueda hablar en valenciano. De todas formas, pienso que algún Senador
va a tener difícil su votación por cuanto que hace tres días en las
Cortes Valencianas votaba lo contrario que su Grupo le pide ahora votar
aquí. Pero, allá la coherencia de cada Grupo, allá las tácticas y las
estrategias de cada Grupo. Pienso que el pueblo valenciano recibirá el
mensaje adecuadamente.

Senadora Martínez Berenguer...




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Perdón, Senador. Le recuerdo que
en el poco tiempo que le queda se dedique a contraargumentar.




El señor RAMON I QUILES: Muchas gracias, señor Presidente.

Senadora Martínez Berenguer, ¡claro que creo que el valenciano es
merecedor de figurar en la carta de lenguas minoritarias! Usted sabe, al
igual que todo su Grupo, que es precisamente Esquerra Nacionalista
Valenciana la que les empuja a que eso sea así. De todas formas, lo que
no puedo aceptar de ninguna manera es que ustedes pretendan una
declaración grandilocuente y que cuando llegue el momento del uso del
valenciano, lo releguen. Estoy absolutamente en contra de eso, y quiero
denunciar su actitud absolutamente disglósica, con la que pretenden que
el valenciano sea útil para la casa, para las faenas, e inútil para algo
más serio, para la cooficialidad europea.

En cuanto al Senador Gracia Navarro, he de señalarle, utilizando los
mismos argumentos, que creo que su Grupo dice en Madrid lo contrario que
en Valencia. Allá ustedes con su doble mensaje. Hasta ahora, posiblemente
les haya ido bien, pero ya veremos qué es lo que ocurre.

Como resumen y crítica de las dos posturas contrarias, tengo que recordar
a su señorías que cuando debatíamos la reforma del Reglamento del Senado,
ustedes hablaban de que había que llegar a la normalización de cada
territorio. Y, señorías, Alicante es parte de la nación valenciana, al
igual que Bilbao lo es de Euskadi y, por tanto, unos y otros, en su
propio territorio, tienen el derecho irrenunciable a utilizar el idioma
valenciano, en un caso, y el euskera, en otro, no sólo para andar por
casa, sino con todas sus consecuencias.

No me sirve en absoluto que se diga que el holandés no es oficial...




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señoría, le ruego que concluya.




El señor RAMON I QUILES: Sí, señor Presidente.

Decía que no me sirve que se diga que el holandés no es oficial, porque
no estamos en Holanda, y Alicante tampoco lo está. Estamos en Valencia, y
en Valencia se habla valenciano.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias. (El señor
Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a someter a votación la moción del Grupo
Parlamentario Mixto, por la que el Senado insta al Gobierno del Estado
para que promueva la oficialidad de las lenguas autonómicas en las
oficinas europeas instaladas en las Comunidades Autónomas bilingües, de
acuerdo con la Constitución y los respectivos Estatutos de Autonomía.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 209; a
favor, 17; en contra, 192.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




--DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO, POR LA QUE EL SENADO
INSTA AL GOBIERNO DE LA NACION A QUE, CON LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE,
PROCEDA A LA ELABORACION DE PLANES ESPECIFICOS DE SEGURIDAD CIUDADANA QUE
CONTEMPLEN LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS DE LA CRIMINALIDAD EN CADA ZONA
DEL PAIS, EL ESTUDIO DE LA IMPLANTACION Y DESARROLLO DE LAS COMISARIAS DE
BARRIO, ASI COMO LA ACTUACION DE LAS JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD, CON EL
FIN DE LOGRAR UNA MAYOR COORDINACION DE LOS DISTINTOS CUERPOS POLICIALES
Y EVITAR DUPLICIDADES DE SERVICIO. (662/000038.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la moción del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado, por la que el Senado insta al Gobierno de la Nación a que,
con la mayor brevedad posible, proceda a la elaboración de planes
específicos de seguridad ciudadana que contemplen las especiales
características de la criminalidad en cada



Página 1097




zona del país, el estudio de la implantación y desarrollo de las
Comisarías de barrio, así como la actuación de las Juntas Locales de
Seguridad, con el fin de lograr una mayor coordinación de los distintos
Cuerpos Policiales y evitar duplicidades en el servicio.

Para la defensa de la moción, tiene la palabra el Senador Ruiz Medrano.




El señor RUIZ MEDRANO: Gracias, señor Presidente.

Señorías, nuestro Grupo Parlamentario --el Grupo Popular-- viene
manteniendo, tanto en esta Cámara como en el Congreso de los Diputados,
la inexistencia de una política de seguridad ciudadana por parte del
Gobierno. Esta aseveración no es sólo un enunciado político, sino un
hecho constatado con el crecimiento de la criminalidad, duplicada en el
período 1982/1991 y puesta de manifiesto en la propia Memoria...




El señor PRESIDENTE: Perdone, Senador Ruiz Medrano.

Ruego silencio, por favor.

Muchas gracias.

Su señoría está en el uso de la palabra.




El señor RUIZ MEDRANO: Gracias, señor Presidente.

Decía que la aseveración de que no existe una política de seguridad
ciudadana por parte del Gobierno no es únicamente un enunciado político,
sino que es un hecho constatado en el crecimiento de la criminalidad,
duplicada en el período 1982/1991, y puesta de manifiesto en la propia
Memoria del Fiscal General del Estado. Cifras siempre relacionadas con
hechos denunciados y sin tener en cuenta el importante número de delitos
ocultos; las cifras negras del delito, como comúnmente denominan los
expertos a todos aquellos atracos, robos y violaciones que por distintos
motivos, pero, fundamentalmente, por la falta de confianza del ciudadano
en la resolución del hecho delictivo, no son denunciados.

Hoy se comete un 137 por ciento más de delitos que en 1982, año de la
llegada al poder del Partido Socialista Obrero Español. No existe
política global ni existe política específica, y puesto que no existe
voluntad para modificar comportamientos globales que implicarían el
cambio de Gobierno, es nuestra voluntad incidir en la necesidad de contar
con políticas de seguridad específica que repercutan en una mejora de la
seguridad ciudadana.

La realidad española es cambiante, como también lo son las formas de
manifestación del delito, y exige, por tanto, una adecuación de las
políticas de seguridad. No se puede tener el mismo planteamiento, el
mismo esquema de trabajo de los distintos Cuerpos de Seguridad en una
gran metrópoli, como pueden ser Madrid o Barcelona, que en pequeñas
poblaciones como Cuenca o Teruel. De la misma forma, en zonas de nuestra
geografía, tienen mayor importancia los delitos relacionados con el
contrabando o el narcotráfico, mientras que en otras emergen delitos como
consecuencia de aglomeraciones turísticas. Estas especificidades deben
ser un componente esencial al configurar la política de seguridad con
redistribuciones puntuales del número de efectivos y con mayor
seguimiento de los grupos conflictivos radicales. Servirían como ejemplo
las peñas futbolísticas más violentas, los denominados «skin heads», o
incluso los grupos escolares conflictivos y toda esta política específica
inspirada por un objetivo esencial: acercar los Cuerpos de Seguridad al
ciudadano, incrementar el conocimiento mutuo entre ciudadanos y garantía
de su seguridad, de tal manera que los primeros comiencen a sentirse
protegidos; intentar eliminar el miedo que muchos ciudadanos sienten al
pasear por los parques o a salir a la calle. En la actualidad, existen
instrumentos legales para mejorar en la consecución de estos objetivos,
pero en algunos casos son escasamente utilizados, siendo fundamentales
para una mayor coordinación, y en otros casos se han puesto en marcha
como mero elemento propagandístico, sin buscar una efectividad real.

Todos recordamos la campaña publicitaria puesta en marcha por el
Ministerio del Interior para anunciar unas denominadas patrullas urbanas
como modelo policial, con parejas vigilando las calles de nuestras
ciudades. Un modelo ideal pero que, una vez finalizada la campaña, es
difícil encontrar en cualquier ciudad española. La gente normal, la gente
que no lleva escolta, señorías, reclama presencia policial. Se tiene la
sensación de que no hay policía patrullando por nuestras calles. Nosotros
proponemos, pues, que se avance en la descentralización de la actuación,
y consideramos un instrumento eficaz las comisarías de barrio, reforzadas
por los políticos de barrio, que deben aprovechar todos los recursos
preventivos existentes en la sociedad. La comisaría de barrio no puede
convertirse en una oficina burocrática que tramite denuncias o carnés de
identidad. Nuestra concepción las configura como auténticos instrumentos
preventivos de futuros hechos delictivos, cercanos a los ciudadanos,
enclavados en sus distritos, implicados en la resolución de problemas
tales como el absentismo escolar, las bandas juveniles, los hechos
vandálicos, mendicidad general e infantil, menores fugados, tráfico y
consumo de estupefacientes en las inmediaciones de centros de enseñanza,
control de áreas marginales, zonas con mayor consumo de bebidas
alcohólicas, etcétera. No podemos olvidar que los chavales conflictivos
de hoy pueden ser los delincuentes del mañana, y se debe prestar una
especial atención a los comportamientos antisociales manifestados de
forma grupal, aprovechando la importante labor preventiva que se puede
realizar en centros educativos o en centros de acción social y que, en
ocasiones, tienen desenlaces traumáticos para la sociedad por la falta,
no ya de una actuación policial, sino incluso de una mera presencia que,
en ámbitos territoriales menores, puede ser eficaz para impedir la
consumación del hecho delictivo.

Especial importancia en esta actuación específica deben tener las zonas
en las que se produce una ingestión desmesurada de alcohol o de
estupefacientes, zonas concurridas por personas que alteran de forma
considerable su personalidad con distintos estimulantes con horarios



Página 1098




de cierre que vulneran cualquier normativa, y en las que es imposible
encontrarse con un funcionario policial a pesar de ser constantes estas
agresiones y los atracos, especialmente los fines de semana, que culminan
de forma periódica con lesiones graves e incluso mortales producidas por
armas blancas. Es en este momento, cuando ocurren estos sucesos, cuando
la presencia policial se intensifica, adoptándose medidas de cierre
generalizado y detenciones de sospechosos, cuando ya es tarde para los
agredidos y sus familias, con tristes sucesos que podían haberse evitado
con una actuación localizada de seguridad en un ámbito territorial muy
específico y concreto.

Pensamos que es importante desarrollar las comisarías de barrio, pero
quizá de igual forma sea necesario acometer la política de seguridad de
forma coordinada y evitar que los problemas competenciales de algunos
ámbitos de seguridad estén totalmente bien atendidos.

Así, podemos encontrarnos materias difusas, como el absentismo escolar o
el control de la venta ambulante, en las que se incluyan trileros o
pequeñas estafas, cuyo tratamiento debería ser coordinado entre la
policía municipal y la nacional. Existiendo un instrumento como las
juntas locales de seguridad, que se encuentran escasamente desarrolladas
a nivel dispositivo, sin fijarse reuniones periódicas, y una vez
transcurrido un plazo, creemos que prudencial, desde su puesta en
funcionamiento, consideramos que el Gobierno de la nación debe hacer una
valoración de su actuación, mejorar su reglamentación y utilizarlas como
ejecutoras de una política de seguridad sustentada en planes específicos.

Un instrumento tan valioso como las juntas locales de seguridad no deben
reunirse, como lo hacen en la actualidad, donde se reúnen, exclusivamente
ante la inminencia de un partido de fútbol de alto riesgo o una
importante concentración, como las fiestas de la localidad. Deben
reunirse periódicamente, conocer las políticas específicas, como cercos
policiales a zonas de traficantes, actuaciones relacionadas con la Ley de
Extranjería, etcétera, puesto que este tipo de actuaciones tienen
repercusión en servicios sanitarios o sociales de la ciudad, así como
desplazamientos de traficantes a otras zonas que deben ser previstos.

Tampoco, señorías, se han desarrollado las comisiones técnicas creadas en
el seno de las juntas locales de seguridad que agrupaban a fiscales,
asociaciones de vecinos, sindicatos, etcétera. Por poner un ejemplo, en
Valladolid se reunieron el día de su constitución, hace tres años, y no
han vuelto a reunirse, pese a que la instrucción sobre estas juntas
locales de seguridad dictada por el Ministerio del Interior, en su
apartado 6.º, dice que éstas habrían de reunirse, al menos, una vez al
año.

El Grupo Parlamentario Popular cree en la imperiosa necesidad de
controlar y reducir los elevados niveles de inseguridad ciudadana
existentes y para ello propone la creación de una auténtica política de
seguridad, con una adecuada coordinación de los distintos cuerpos
policiales.

Concluyo reiterando el objetivo de nuestra moción, que es acercar la
seguridad al ciudadano. Para ello proponemos que el Senado inste al
Gobierno de la nación a que en la mayor brevedad posible proceda a la
elaboración de planes específicos de seguridad ciudadana que contemplen
las especiales características de la criminalidad en cada zona del país,
el estudio de la implantación y desarrollo de las comisarías de barrio,
así como la actuación de las juntas locales de seguridad, con el fin de
lograr una mayor coordinación de los distintos cuerpos policiales y
evitar duplicidades de servicio.

Si sus señorías tienen a bien votar favorablemente la moción presentada
por el Grupo Parlamentario Popular, pueden tener la completa seguridad de
que con su voto afirmativo estarán contribuyendo a intentar mejorar la
seguridad ciudadana y lograr que los niveles de calidad de vida se vean
reforzados y fortalecidos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Senador.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador
Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Santiago.




El señor SANTIAGO LAVADO: Gracias, señor Presidente.

Señorías, me corresponde esta tarde, en nombre del Grupo Parlamentario
Socialista, exponer nuestra posición ante la moción presentada por el
Grupo Parlamentario Popular, en la que he creído observar una valoración
excesivamente negativa de la actuación y del trabajo de los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado.

De las palabras del portavoz del Grupo Popular se desprende que anteponen
intereses que yo me atrevería a calificar de carácter partidista a
reconocer la verdadera situación de la realidad social de nuestro país.

Es más, me da la sensación de que se produce un cierto desprecio
preocupante a la labor diaria que realizan cientos y cientos de grandes
profesionales que a veces afrontan un alto grado de riesgo para su
integridad física, cuestión que nos merece un total y absoluto respeto.

Por cierto, me voy a permitir explicar a sus señorías lo que están
haciendo los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que han sido
capaces de adaptarse de forma espectacular a la evolución que se ha
producido en nuestra sociedad. Les ruego que estén atentos porque espero
que con la información que les voy a facilitar reflexionen y procedan a
retirar la moción.

Señoría, plantea usted que actualmente nos encontramos ante una ausencia
de política de seguridad y una falta de adecuada coordinación de los
distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como que no
existen estrategias adecuadas para la lucha contra la criminalidad en
nuestro país. Pues bien, le diré que la reforma, unificación y
planificación se inicia en el año 1986 con la Ley Orgánica 2/1986, de 13
de marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y que en su desarrollo la
circular 22/87 marca el punto de partida en la unificación de los Cuerpos
que habían confluido con la creación del Cuerpo



Página 1099




Nacional de Policía, unificando ambos Cuerpos e incorporando funcionarios
del anterior Cuerpo de Policía Nacional a la actividad más importante de
cualquier cuerpo policial, cual es la investigación.

Se crean los grupos de investigación en las brigadas de seguridad
ciudadana, integrados por funcionarios de escala básica y dirigidos por
miembros de la escala ejecutiva procedente en su totalidad de la brigada
de policía judicial. Pues bien, esta reforma inicial supuso una reducción
en el período de tiempo comprendido entre 1988 y 1992 de 42.217 delitos,
es decir, el nada despreciable porcentaje de 9,2 puntos.

No obstante, aunque los resultados fueron espectaculares, se inicia una
nueva reorganización de los servicios operativos de la policía a través
de la circular 83/92, en la que se pretende dar un paso más en la
reorganización de estos servicios con los siguientes objetivos. Uno de
ellos es ampliar e incorporar el número de funcionarios de la escala de
subinspección y básica de la brigada de policía judicial, así como el
incremento gradual de personal en las brigadas de información y
documentación. Otro objetivo es crear dentro de las brigadas de policía
judicial una sección con la denominación de delincuencia urbana,
introduciendo esta norma, además de las secciones, grupos y subgrupos, el
equipo entendido como la célula mínima de actuación dentro de la brigada.

Además se adscribe unos funcionarios de la escala ejecutiva a la brigada
de seguridad ciudadana, a los grupos de análisis y tratamiento de la
información, grupos de policía científica, etcétera. También se crean o
potencian secciones o grupos en las brigadas de policía judicial
especializadas en delincuencia organizada, delincuencia económica y
financiera, delitos graves contra la vida e integridad física y tráfico
organizado de estupefacientes. En definitiva, y resumiendo el carácter
organizativo de la mencionada circular, la estructura organizativa queda
definida en la siguiente forma: Brigadas de policía judicial, a las que
corresponde la investigación de toda clase de delitos; Brigadas de
seguridad ciudadana, que con su excepcional servicio de radiopatrullas a
través del 091, con sus turnos rotatorios y en una distribución
geográfica sectorizada, viene a ocuparse tanto de los servicios de
urgencia como de la prevención de la delincuencia y mantenimiento de la
seguridad ciudadana; Grupos de atención al ciudadano: su misión será la
de prestar asistencia y auxilio a la persona que ha sido víctima de un
delito o que, por otra razón, necesita de los servicios de urgencia. Esta
actividad tiende, cada vez más, a coordinarse con las policías autónomas
y locales, que se han dotado de un servicio similar como es el 092.

Grupos Operativos de Prevención de Delincuencia: este Grupo intervendrá
en actuaciones concretas y previamente planificadas, en orden a conseguir
objetivos igualmente concretos, atendiendo a las peculiaridades y
necesidades existentes, sean modalidad delictiva, delitos cometidos en
determinadas zonas, fines de semana, determinación de puntos negros,
venta de droga en determinados lugares, delincuencia de extranjeros,
etcétera. Las Comisarías de barrio, implantadas en las grandes ciudades,
constan de una oficina de denuncia, una oficina de trámite y atención al
público y una unidad de seguridad ciudadana, de las que actualmente
existen 24 en Madrid, 16 en Barcelona, siete en Valencia, seis en
Sevilla, cuatro en Bilbao, cuatro en Zaragoza, tres en Málaga, tres en
Valladolid, dos en Granada, dos en La Coruña, dos en Alicante, una en
Palma de Mallorca y una en Las Palmas de Gran Canaria. Cabe destacar, sin
ningún género de dudas, el esfuerzo presupuestario en la dotación de
edificios e instalaciones para este tipo de dependencias policiales.

Juntas Locales de Seguridad, que existen en aquellos municipios que
cuentan con cuerpos de policía local propio: su misión es la de analizar
y valorar la situación de la seguridad pública en el municipio,
formulando propuestas o planes para una eficaz coordinación y
colaboración de los distintos cuerpos de seguridad, así como elevar
planes para prevenir hechos delictivos o arbitrar fórmulas para el
intercambio de información, entre otros. He creído conveniente destacar
también que, dentro del propio funcionamiento de las Juntas Locales,
cuenten con la colaboración de comisiones técnicas --que se crean en un
momento determinado y desaparecen cuando se termina su funcionalidad--
para el estudio y tratamiento de temas concretos; en la actualidad existe
un número de 567 Juntas Locales de Seguridad.

Por último, respecto de la falta de coordinación a la que ustedes hacen
referencia y con la que estoy en absoluto desacuerdo, les diré que
existen las llamadas Comisiones de Coordinación de la Policía Judicial.

Estas Comisiones tienen como objetivo armonizar y lograr una unidad de
dirección en las fuerzas policiales adscritas a la investigación criminal
con dos tipos de órganos: la Comisión Nacional, que está integrada por el
Presidente del Tribunal Supremo, el del Consejo General del Poder
Judicial, el Ministro de Justicia, el Ministro del Interior, el Fiscal
General del Estado, el Secretario de Estado para la Seguridad, un vocal
del Consejo General del Poder Judicial y un miembro de la carrera
judicial; y las Comisiones Provinciales, que están compuestas por el
Presidente de la Audiencia Provincial, el Fiscal Jefe de la Audiencia, el
Magistrado Juez Decano de los Jueces de Primera Instancia e Instrucción
de la capital de la provincia, el Jefe de la Unidad Orgánica de la
Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía y el Jefe de la Unidad
Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil.

Resumiendo: tenemos las Brigadas de Policía Judicial, las Brigadas de
Seguridad Ciudadana, los Grupos de Atención al Ciudadano, los Grupos
Operativos de Prevención de la Delincuencia, las Comisarías de barrio,
las Juntas Locales de Seguridad, las Comisiones de Coordinación de la
Policía Judicial. Creo sinceramente, señorías, que con un muy pequeño
esfuerzo mental tienen ustedes que abandonar la idea de que no existe una
adecuada coordinación de los distintos cuerpos policiales.

Una vez aclarada esa enorme laguna cognoscitiva, paso a explicarles el
porqué tampoco coincidimos en la desvirtuada acusación de que no existe
una política de seguridad ciudadana, sea en estrategias globales, sea en
puntuales y concretas. Es más, no sólo no compartimos



Página 1100




esas acusaciones que, sin duda, obedecen de nuevo a su total
desconocimiento de la actividad operativa policial, sino que, como
observará a continuación, son precisamente esos planes específicos de
lucha contra la delincuencia los que constituyen la base y la filosofía
de la actividad policial en la lucha contra la delincuencia.

Decía al inicio de mi intervención que en el plazo de cuatro años se han
reducido los delitos cometidos en un número de 94.217, y tendrá que
coincidir conmigo, señoría, en que si no han variado sustancialmente las
circunstancias culturales, ni la legislación penal ha variado
significativamente tampoco, el descenso experimentado en las cifras de
delincuencia se debe al esfuerzo realizado por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, así como a la mayor coordinación entre los mismos y
como consecuencia de los planes específicos contra la criminalidad, a los
que, por cierto, ahora me referiré de forma breve, enunciando sólo
algunos de ellos de forma muy resumida.

En 1987 se ponen en marcha actuaciones concretas contra determinados
tipos de delincuencia que crean alarma social, particularmente contra el
pequeño tráfico ilícito de drogas en determinadas zonas de las ciudades,
lo que se denominó «Operación primavera», y contra los receptores de
objetos robados, la llamada «Operación loro». También en ese año se pone
en funcionamiento la denominada «Operación verano», que se ha venido
sucediendo de forma ininterrumpida y tiene como misión establecer un
dispositivo policial dirigido especialmente a la prevención de la
delincuencia en las zonas turísticas.

En 1988 se inicia la llamada «Operación Semana Santa», que tiene como
objetivo la prevención contra la delincuencia que actúa aprovechando que
numerosos domicilios quedan deshabitados con ocasión de dichas fiestas.

En 1990 se procede a elaborar por parte de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado un censo de las zonas o puntos negros de tráfico
ilícito de drogas, al objeto de obtener un mayor control policial para
poder actuar contra esos grupos, y muy especialmente control de locales y
establecimientos públicos en los que se produzca dicha actividad.

En 1991 se procede a la creación del policía-enlace con los ciudadanos,
que sirve de cauce para la atención a las demandas de aquellos ciudadanos
afectados por la comisión de un delito en su barrio.

En 1992 se reorganizaron los servicios operativos de seguridad ciudadana
del Cuerpo Nacional de Policía, con el propósito de incrementar los
índices de eficacia y la racionalidad en la lucha específica contra la
llamada delincuencia urbana. En ese mismo año se establece el plan
específico contra la delincuencia en Barcelona, Sevilla y Madrid, con el
éxito de todos conocido, incluso internacionalmente. También en ese año
se establecen planes de evaluación con respecto a determinadas
infracciones penales cometidas por menores con ocasión del consumo de
drogas y alcohol, e igualmente con respecto a actividades violentas de
ciertos grupos radicales con objetivos xenófobos o racistas.

En 1993 se fijan actuaciones concretas respecto a los menores
desaparecidos, que con frecuencia son utilizados para el lucro ilícito de
terceros. También en dicho año se establecen operaciones específicas para
controlar y reprimir el consumo de drogas sintéticas, como el «éxtasis» o
«speed», en lo que se denomina «ruta del bakalao».

Queda claro, señorías, que han existido de forma ininterrumpida planes
específicos contra la delincuencia, atendiendo a aspectos territoriales y
de especialidad delictiva, potenciando y mejorando a la vez la
coordinación de todos los Cuerpos policiales que conforman el mismo
espacio geográfico. Por tanto, señorías, comprenderán que el
posicionamiento de mi Grupo sea contrario a la moción planteada por el
Grupo Parlamentario Popular, dado que la finalidad de una moción es
conseguir, según el Reglamento, artículo 174, que el Gobierno adopte una
medida o un posicionamiento o remita a las Cortes Generales un proyecto
de ley referido a la materia de que se trate. Señorías, tendrán que
coincidir conmigo en que en este caso concreto el Gobierno no tiene que
adoptar ninguna posición al respecto de su moción, ninguna, porque,
sencillamente, creo honestamente que lo están haciendo muy bien, y a los
datos me remito. Ahora bien, ello no es obstáculo para que les agradezca
muy sinceramente que hayan traído al Pleno esta moción para poder
explicar a sus señorías la importante labor de coordinación, organización
y acción política llevada a cabo por el Ministerio del Interior en la
lucha contra la delincuencia en aquellos puntos y zonas donde realmente
se produce la actividad delictiva.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Santiago Lavado.

Vamos a abrir el turno de portavoces.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el señor Codina.




El señor CODINA I CASTILLO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, voy a intentar ser lo más breve posible y centrarme en la
propuesta que hace el Grupo Parlamentario Popular sobre seguridad
ciudadana.

Estamos de acuerdo en el diagnóstico --si me permite en términos
médicos--, pero no estamos totalmente de acuerdo en el tratamiento que
debemos adoptar para garantizar que la seguridad ciudadana, que es y debe
ser un derecho tan importante como la enseñanza o la sanidad dentro del
conjunto de la sociedad, pueda tener las garantías que requiere, así como
la seguridad para que nuestros ciudadanos puedan circular por la calle
con la libertad que todos desearíamos.

La intervención del Grupo Socialista ha sido una larga exposición de lo
que ha hecho el Gobierno Socialista durante los últimos años. Ha sido un
trabajo importante, seguramente no suficiente, pero sería absurdo no
reconocer que sería imposible encontrar un Gobierno que intentase
erradicar totalmente el problema de la seguridad



Página 1101




ciudadana. Por tanto, hay que andar paso a paso. Seguramente no ha sido
todo lo que se debía, pero se ha andado y se ha andado mucho.

Con respecto a la posición que vamos a adoptar en esta moción que
presenta el Grupo Parlamentario Popular, debería definir, aunque sea
brevemente, cuál es nuestro pensamiento.

Desde nuestro punto de vista la seguridad ciudadana es un concepto que
tiene su pleno sentido cuando se vincula la propia seguridad con el
territorio. Es decir, nuestros ciudadanos tienen su primer problema en su
ciudad, en su pueblo y, más allá, dentro de su propia comunidad autónoma.

Le decía al principio que estoy de acuerdo con el diagnóstico, aunque no
con el tratamiento. Cuando usted ha hablado de coordinación ha obviado un
tema que para nosotros, como Grupo Nacionalista, es muy importante, y es
la colaboración que pueden y deben aportar las policías autonómicas, en
el caso de las zonas del territorio español donde estas competencias
están en el seno de la propia comunidad autónoma. (El señor
Vicepresidente, Rigol i Roig, ocupa la Presidencia.)
Nosotros en Cataluña estamos negociando con el Gobierno del Estado para
intentar que todas las competencias en materia de seguridad ciudadana
recaigan en el seno de la propia comunidad autónoma. Por tanto, creemos
que es absolutamente necesaria la coordinación, que el Grupo Popular
pretende y desea tanto como nosotros como una forma de lucha ante la
inseguridad ciudadana que en estos momentos aún estamos padeciendo, de
las policías autonómicas en aquellos territorios en que existen y que
tienen competencia para ello.

Ustedes plantean una propuesta que viene a decir: que sea el Gobierno del
Estado quien diseñe unas políticas de seguridad ciudadana y que a la vez,
como una pirámide, vayan descendiendo hasta la base para que se puedan
aplicar estas políticas.

Creemos que tiene que ser exactamente al revés; es decir, donde tiene que
empezar la preocupación, la lucha y la coordinación tiene que ser de
abajo hacia arriba; tiene que ser, en primer lugar, las policías locales,
luego las de las comunidades autónomas y, finalmente, esta propuesta que
sea recogida por el Gobierno del Estado. Es matiz que no desvirtúa en
absoluto la preocupación que unos y otros podemos sentir por el tema de
la seguridad ciudadana, pero es una fórmula básicamente diferente de
entender esta lucha y esta coordinación.

No quiero extenderme más, simplemente termino diciendo, en nombre de mi
Grupo, que aun estando de acuerdo con el planteamiento que ustedes hacen
y estando tan preocupados como ustedes por la inseguridad que se está
padeciendo en el conjunto del Estado, el mecanismo que ustedes proponen
lo concretan en la creación de comisarías de barrio, que seguramente son
necesarias --nosotros también suscribimos que debe ser así--, pero
discrepamos de la forma de llegar a estas propuestas que para nosotros no
tiene que ser, como decía antes, como una pirámide desde el vértice hacia
la base, sino al revés.

Señor Presidente, señorías, muchas gracias por su atención.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Codina.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Ruiz Medrano.




El señor RUIZ MEDRANO: Gracias, señor Presidente.

Independientemente de que más adelante puntualice algunas de las
aclaraciones expuestas por algún Portavoz en este debate, voy a insistir
brevemente en la postura del Grupo Popular en relación con la moción
presentada por nosotros.

Partimos, como decía, señorías, de una realidad; una realidad palpable y,
desgraciadamente, sufrida por muchos ciudadanos, unos de forma directa,
como son los ciudadanos que, en concreto, durante el año 1992 denunciaron
algún tipo de delito, que ascienden a 934.000, y otros de forma
indirecta, como son los familiares o los amigos de esos ciudadanos que
padecieron las consecuencias del delito en sus propias carnes. Desde
luego que a la hora de hablar de cifras y de porcentajes no vamos a
coincidir, y no lo vamos a hacer porque ustedes mismos tampoco coinciden,
porque si nos atenemos a lo que dice el Ministerio del Interior, éste
señala que los delitos descienden en el año 1992 respecto a 1991 en un
5,2 por ciento, sin embargo, el Fiscal General del Estado en su Memoria
anual dice que en ese mismo período de tiempo el número de delitos
aumenta un 5,7 por ciento; es decir, que ni ustedes mismos coinciden. Yo
me fío mucho más del Fiscal General del Estado que de lo que dice el
Ministerio del Interior.

Datos y porcentajes aparte, la cruda realidad, lo vivido en la calle es
que cada vez hay más delitos, cada vez es mayor la inseguridad de los
ciudadanos y cada vez existe más miedo a salir a la calle. Por eso
nosotros decimos no a un Estado policial, pero sí a una política que
proteja a las personas y que atienda a las características peculiares de
cada zona.

Hasta el momento hemos vivido una política de parcheo, incluso con todo
eso que usted ha enumerado, señor Santiago Lavado, que está dando
resultados negativos y, ante la ausencia de esa política global que
demandamos, pedimos con esta moción planes específicos de seguridad
ciudadana y, por otro lado, el estudio de la implantación de la comisaría
de barrio allí donde sea necesaria para lograr una labor mucho mejor.

El Grupo Popular considera que la coordinación de los distintos grupos
policiales y evitar duplicidades a la hora de atender distintos servicios
es básico y fundamental; por eso la ley prevé la existencia de las Juntas
Locales de Seguridad como órgano competente para establecer las formas y
los procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad que actúan en un municipio. Pero la realidad es que,
en muchos casos, estas juntas locales o no están constituidas o, por el
contrario --como antes decía--, si se han establecido,



Página 1102




se han reunido únicamente el día de su constitución y nunca más.

Agradezco al Portavoz de Convergència i Unió que se haya centrado en la
moción, en mayor o menor profundidad --otros no lo han hecho--. Desde
luego, espero que en otra ocasión, aparte de estar de acuerdo en el
diagnóstico, también dé su voto favorable a la misma.

En relación con el señor Santiago Lavado, tengo la impresión de que no ha
escuchado absolutamente nada de lo que yo he dicho aquí. Se ha limitado
en su intervención a echar flores al Gobierno, a hacer una enumeración de
distintas actuaciones, pero en nada se ha dedicado a contestar, en nada a
argumentar lo expuesto por el Portavoz del Grupo Popular. Y sí le quiero
dejar muy claro, señor Santiago Lavado, que el Grupo Popular y el
Portavoz que habla en este momento tienen un respeto máximo a los
trabajadores de los Cuerpos de Seguridad. Desde luego, su labor es
ejemplar, y así lo hemos dicho una y mil veces. Nuestra crítica va
dirigida a la política de seguridad, que es en este caso insistente, y
que es responsabilidad del Gobierno de la nación y, en concreto, del
Partido Socialista Obrero Español. Pero, repito, nuestro respeto máximo a
los trabajadores de los Cuerpos de Seguridad.

Aunque usted haya dicho que sí existen esas comisiones técnicas y esas
juntas locales, la verdad es que no tienen labor ejecutiva, no se reúnen,
no realizan ningún tipo de actuaciones. Por tanto, lo que pedimos en la
moción es que se coordinen, que se pongan a funcionar y que desde el
Gobierno se inste a esas juntas locales a que funcionen y tengan
auténticamente razón de ser.

Usted dice que existe un desconocimiento por parte de este portavoz.

Pregunte usted a las miles de personas que se han visto agredidas para
ver si existe o no existe esa tranquilidad y ese país bucólico del que
usted habla. Estoy totalmente convencido de que lo que nosotros
perseguimos con nuestra moción es intentar mejorar la calidad de vida y
buscar una mayor seguridad ciudadana.

Nada más, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Ruiz
Medrano.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador
Santiago Lavado.




El señor SANTIAGO LAVADO: Gracias, señor Presidente.

Señoría, brevemente le diré que yo no sé si la realidad palpable es la
que usted dice o la que realmente es. Usted me ha venido con una moción
referida a lo que no hacemos, y yo le he demostrado que sí lo hacemos y
que hay una política coordinada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado. Hay una actuación concreta y unos resultados objetivos de esa
política. Usted viene aquí para que yo apoye una moción para instar al
Gobierno a algo que ya está haciendo. No le puedo apoyar porque, como ha
podido comprobar con la información que le he dado, no corresponde a la
realidad su acusación de ausencia de una política de seguridad, de una
adecuada coordinación o estrategia. No le dé usted más vueltas a las
Juntas Locales de Seguridad, léase la documentación, léase la Orden que
lo desarrolla. Están claramente definidos cuáles son sus competencias,
quiénes las componen, cuándo se reúnen, cuáles son sus objetivos y cuáles
no. Desde luego lo que no tienen las juntas locales es posibilidad de
desarrollar ninguna norma o de legislar.

Me parece lamentable que tengan que utilizar el dolor que entraña la
comisión de un delito en un ciudadano para hacer creer que nosotros
estamos haciendo dejación de una responsabilidad política. Me parece una
cuestión que pasa absolutamente la barrera de lo que debe ser lícito en
un debate. Le puedo contar una anécdota, y ya termino. (El señor Santiago
Lavado pronuncia unas palabras.)
Nada más y muchas gracias. (Fuertes protestas en los escaños de la
derecha.--El señor López Henares pide la palabra.--El Senador Acebes
Paniagua pide la palabra.) El señor Presidente ocupa la Presidencia.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Acebes.




El señor ACEBES PANIAGUA: Muchas gracias, señor Presidente.

Aunque tenga bastantes ganas de armar más jaleo, voy a intentar moderar y
exclusivamente quiero pedirle al Senador Santiago Lavado que retire sus
palabras del«Diario de Sesiones», pues no sólo están fuera de tono y
fuera de lugar, sino que son un insulto personal a mi grupo político que
no corresponden a una persona elegida democráticamente para una
institución como la que representamos y que sólo descalifican a quien las
ha pronunciado. (Aplausos en los escaños de la derecha.--El señor Garrido
Avila pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Garrido.




El señor GARRIDO AVILA: Señor Presidente, señorías, en modo alguno podrá
interpretarse de las palabras del Senador Santiago Lavado, y mucho del
grupo al que representa, un intento de provocar agresión personal...

(Protestas en los escaños de la derecha. El señor López Henares: ¡Lo ha
dicho! Un señor Senador: ¡Es inadmisible!--El señor López Henares: ¡Que
lo retire!)



El señor PRESIDENTE: Ruego silencio, por favor.

Vamos a intentar serenar esta última parte del debate.

Señor Garrido, su señoría tiene la palabra.




El señor GARRIDO AVILA: Insisto, por favor, en que en modo alguno puede
interpretarse que la intención del Senador que ha intervenido pudiera ser
la de herir ni a personas ni a grupo político alguno. (Protestas en los
escaños de la derecha.--Varios señores Senadores: ¡Que lo retire!)
Un momento, por favor.




Página 1103




El señor PRESIDENTE: Señorías, un momento, por favor.

Señor Garrido, le ruego que concluya su intervención.




El señor GARRIDO AVILA: Si en algún momento ésa ha sido la intención, las
palabras se dan por retiradas, señorías, porque la cortesía parlamentaria
a ello obliga y ninguna otra intención guiará a cualquier representante
del Grupo Socialista cuando haga uso de la palabra en esta Cámara.

Simplemente, señorías, ni por cualquier mala interpretación que se pueda
hacer de la intervención de un socialista; aun si es errónea, ni por esa
razón, una agresión a persona o Grupo saldrá desde estos bancos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, damos por zanjado el conflicto.

Si de la lectura del «Diario de Sesiones» se desprenden palabras
ofensivas --involuntariamente proferidas, sin ninguna duda--, se
retirarán del mismo, en virtud de la aplicación del artículo 101 del
Reglamento. (Protestas en los escaños de la derecha.--Varios señores
Senadores: ¡Que se retiren!)
Señorías, el Presidente no ha estado en el transcurso de la sesión. Vamos
a examinar las actas taquigráficas. Si hay alguna palabra que pueda
entenderse ofensiva, voluntaria o involuntariamente proferida, la
suprimiremos del «Diario de Sesiones». (El señor López Henares pide la
palabra.--Varios señores Senadores: ¡Nos ha llamado golpistas!)
Senador López Henares, su señoría no ha intervenido en el transcurso del
debate, han intervenido los portavoces. (El señor Ruiz-Gallardón Jiménez
pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Ruiz-Gallardón.




El señor RUIZ-GALLARDON JIMENEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Entiendo perfectamente las razones de la Presidencia, puesto que no ha
estado presente, y nosotros confiamos en la ponderación del criterio de
la Presidencia, por lo cual solicitamos que se interrumpa la sesión
durante cinco minutos, que la Presidencia examine las palabras que
constan en acta taquigráfica y, en todo aquello que se considere que son
contrarias a los intereses del grupo Parlamentario, no consten en el
«Diario de Sesiones» y sean retiradas del mismo.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Se suspende la sesión por cinco minutos. (Pausa.)
Reanudada la sesión, dijo:



El señor PRESIDENTE: Señorías, ocupen sus escaños.

Se reanuda la sesión. (El señor Santiago Lavado pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Santiago Lavado.




El señor SANTIAGO LAVADO: Señor Presidente, en ningún momento ha sido mi
intención en mi intervención anterior la de relacionar al Partido
Popular, que comprendo que es un partido democrático en todos sus
términos, con una actividad que se produjo en este país y que realmente
todos estamos dispuestos a olvidar en el menor tiempo posible. Pero por
la mala interpretación que se ha hecho de mis palabras y para evitar que
se sienta aludido el Partido Popular y cualquier otro partido político,
solicito de la Presidencia la retirada de las palabras que hacen
referencia al 23 de febrero.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Ciertamente, el conjunto de los párrafos relacionados con la cuestión a
la que su señoría acaba de hacer referencia están incursos en lo que
podría ser considerado como palabras ofensivas al decoro de la Cámara o
de sus miembros, que contempla el artículo 101 del Reglamento y, por
tanto, las damos por retiradas y no figurarán en el «Diario de Sesiones».

Vamos a proceder a someter a votación la moción del Grupo Popular en el
Senado, por la que el Senado insta al Gobierno de la Nación a que, con la
mayor brevedad posible, proceda a la elaboración de planes específicos de
seguridad ciudadana que contemplen las especiales características de la
criminalidad en cada zona del país, el estudio de la implantación y
desarrollo de las Comisarías de barrio, así como la actuación de las
Juntas Locales de Seguridad, con el fin de lograr una mayor coordinación
de los distintos Cuerpos Policiales y evitar duplicidades en el servicio.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 208; a
favor, 88; en contra, 116; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Se levanta la sesión.




Eran las diecinueve horas y veinticinco minutos.